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Unidad 2. Código Fiscal de la Federación
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 1
Normatividad Fiscal
Nombre del Programa educativo
Licenciado en Gestión y administración de pequeñas y medianas empresas
Programa de la asignatura:
Normatividad Fiscal
Clave:
07143530
Universidad Abierta y a Distancia de México
UnADM
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación
División de ciencias sociales y administrativas | Gestión y administración de PyME 2
Normatividad Fiscal
Índice
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación .................................................................................... 3
Presentación de la unidad .............................................................................................. 3
Propósitos de la unidad .................................................................................................. 3
Competencia específica ................................................................................................. 3
Código Fiscal de la Federación y su reglamento ................................................................ 4
Los requisitos de las promociones y la presentación ante las autoridades ......................... 4
El pago de la devolución y de compensación de contribuciones, la inscripción y avisos en
el Registro Federal de Contribuyentes ............................................................................... 7
La contabilidad, los comprobantes fiscales y la conservación de la contabilidad………….13
Las declaraciones, solicitudes, avisos y las facultades de las autoridades fiscales
..................................................................................................................................... 17
Los dictámenes, declaratorias del contador público registrado, el pago a plazos e
infracciones fiscales ......................................................................................................... 19
Actividad 1. Estructura general del reglamento del Código Fiscal ..................................... 21
Actividad 2. Función e importancia del RCFF
..................................................................................................................................... 21
Autoevaluación ................................................................................................................ 22
Evidencia de aprendizaje. Caso práctico II ....................................................................... 22
Cierre de la unidad ........................................................................................................... 23
Para saber más................................................................................................................ 23
Fuentes de consulta ......................................................................................................... 24
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación
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Normatividad Fiscal
Bienvenido(a) a la segunda unidad de la asignatura Normatividad Fiscal. En esta etapa se
describe el Código Fiscal de la Federación mediante la estructura de su reglamento, el
cual te facilitará conocer y entender su función para proponer soluciones ante situaciones
fiscales de la PyME, esto con la intención de coadyuvar a la organización en la operación
y manejo eficiente del máximo reglamento fiscal nacional llamado Código Fiscal de la
Federación.
Esta unidad iniciará con la descripción general del Código Fiscal de la Federación y
Reglamento del Código Fiscal de la Federación a través de la interpretación y aplicación
de los requisitos de las promociones y la representación ante las autoridades para la
eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, mediante la explicación del
funcionamiento de los pagos de la devolución y compensación de las contribuciones a
favor de la PyME, las formas de inscripción y avisos ante el Registro Federal de
Contribuyentes para el sano cumplimiento y presentación de las obligaciones, la manera
de conservar y llevar a cabo la contabilidad para la correcta presentación de las
declaraciones, solicitudes, avisos de acuerdo a las normas y facultades que establece la
autoridad fiscal, y así comprender los estatutos establecidos en el dictamen fiscal emitido
por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), producto de la solicitud declaratoria
emitida por el contador público registrado, finalizando con las formas de pagos a plazo y
entendimiento de las infracciones fiscales.
Te invitamos a poner el mejor de los esfuerzos e interés ante esta experiencia de
formación académica y profesional.
Al final de la unidad serás capaz de:
Identificar la estructura general del Código Fiscal de la Federación y
Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Distinguir las funciones de las normas del Código Fiscal.
Elegir las normas para solucionar una situación fiscal de la PyME.
Elegir normas para proponer soluciones a situaciones fiscales de una PyME, mediante el
análisis del reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación
Presentación de la unidad
Propósitos de la unidad
Competencia específica
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El Código Fiscal de la Federación, es el ordenamiento jurídico federal que establece los
conceptos y procedimientos para la obtención de ingresos fiscales.
El reglamento por sí solo representa un apego de carácter universal a acatar y respetar
los lineamientos que de él emanen, con la intención de homogenizar criterios que
permitan la realización de actividades con resultados y formas de ejecución esperadas, de
tal forma que a través de éste se obtengan conductas formuladas con el fin de lograr lo
establecido en el objetivo de su creación. Es por ello que al pasar de los tiempos, los
reglamentos están presentes en la mayoría de los esquemas y planes de trabajo para
asegurar la operación correcta de sus actividades.
Por lo tanto, dentro del trasfondo y sentido de lo que representa un Código y su
Reglamento se dará paso a describir el papel que cumple el Código Fiscal de la
Federación (CFF) y su reglamento (RCFF), donde en México representa el máximo orden
jurídico de las leyes y reglamentos para la regulación y manejo de los esquemas
tributarios.
A través de éste código se definen los mecanismos y maneras para llevar a cabo el
desarrollo de las actividades fiscales de las organizaciones y entes con actividad
empresarial, representando así el elemento moderador de orden jurídico en materia fiscal
en México.
Los requisitos son los criterios a cumplir por alguna parte interesada con el fin de estar en
total apego a lo establecido, y en este punto se hace referencia a los requisitos de las
promociones que las autoridades fiscales exigen a través del Código Fiscal de la
Federación y su Reglamento, que definen particularmente en el artículo 10° de dicho
reglamento afirmando que para el cumplimiento eficaz de cualquier trámite o gestión debe
realizarse en total apego a lo que marca cada apartado del reglamento. Señalando a
través de este que la representación legal de trámites y recursos administrativos, así
como la acreditación de la representación debe realizarse en estricto apego a lo que
establecido en el artículo 19°, primer y quinto párrafo del CFF que se describe a
continuación:
2.1. Código Fiscal de la Federación y su reglamento
2.1.1. Los requisitos de las promociones y la presentación ante las
autoridades
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Figura 1. Representación legal en trámites y recursos administrativos.
Acreditación de la representación
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2013:1031).
Además de los requisitos de las promociones con fines de consulta, la solicitud de
autorización o régimen señalan que deberán realizarse en estricto apego a lo que marca
el artículo 18°-A del CFF bajo la siguiente descripción:
Figura 2. Requisitos de las promociones: Consultas, solicitudes de autorización o
régimen.
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2013:812).
Hace referencia a que no se aceptarán tramites si no se cumple con la debida represenación legal por parte de los interesados de acuerdo a lo establecido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
Representando a las formas de promoción acreditadas por el SAT, para hacer válido cualquier tipo de tramite ante la dependecia.
Números telefonicos del contribuyente.
Describir las razones de negocio que motivan la
operación planeada si así fuera el caso de la
promoción.
Indicar si los hechos o razones de la promoción
han sido previamente presentadas ante
autoridades de la misma dependencia u otras.
Nombre, dirección y Registro Federal del Contribuyente (RFC).
Señalar los hechos y circunstancias que
describen el motivo de la promoción, además que
habrá de respaldarse con la documenación
necesaria que soporten lo indicado.
Indicar si se encuentra sujeto al ejercicio de las
facultades de comprobación por parte
de la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público (SHCP) o por las autoridades federativas si
así fuera el caso.
Actividades económicas a las cuales se dedica el
contribuyente.
Monto de la operación o bien promociones a las cuales se referencia la
promoción.
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Todo lo anterior describe de manera general la función que representa el CFF, en relación
a las formas de presentación de los requisitos para las promociones y la manera de
promoverse ante las autoridades de acuerdo a estos apartados en el reglamento, para la
solución o trámite correspondiente a algún asunto concerniente a lo antes mencionado por
parte de algún ente económico con obligaciones fiscales debidamente registrado. Es
decir, si una PyME formada en sociedad legal recibe un requerimiento por parte del SAT
para atender una notificación de cambio de domicilio, al atender este asunto
presentándose ante la misma dependencia, este rechaza la documentación presentada
para la atención al trámite debido a que la promoción es realizada por uno de los socios
mas no el representante legal de la PyME, explicando el responsable de atención al
contribuyente que para dar seguimiento a este asunto se debe contar con una carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las
autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación
del contribuyente o representante legal, previo a cotejo con su original, exponiendo
amablemente el representante del SAT que son las consideraciones emitas en el CFF,
donde este lo indica claramente el art.19° primer y quinto párrafo para hacer válida una
promoción de esta índole ante la misma.
Para seguir con la misma línea de referencia sobre la descripción de las funciones del
Código Fiscal de la Federación, en el siguiente tema se hará referencia a la importancia
que representa un sistema fiscal tributario efectivo mediante los pagos de la devolución y
compensación del pago de impuestos, además de las formas de inscripción y avisos en el
Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
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En el sentido fiscal tributario, uno de los aspectos clave que representa a este sistema son
las formas de captar los impuestos, así como los mecanismos que permiten la
interacción efectiva entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, de tal manera que
a través de éste se ve reflejada la efectividad del diseño fiscal tributario de cualquier ente
económico. Dentro de ese mismo contexto se dará paso a la descripción que define el
CCF para explicar el pago, la compensación de los tributos fiscales junto con la función de
la inscripción y avisos en el RFC.
El pago de la devolución y compensación de las contribuciones, está representado
en los artículos 11°, 12°, 14°, 15° y 16° del Título II de los derechos y obligaciones de los
contribuyentes dentro del Capítulo II llamado del pago, de la devolución y de la
compensación de contribución dentro del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
(RCFF), teniendo la consiga de explicar la forma de realizar los pagos al Servicio de
Administración Tributaria (SAT).
En este mismo apartado se describe el procedimiento y requisitos para realizar pagos
mediante cheques; se indica que la cuenta debe estar a nombre del contribuyente,
además deben ser expedidos por el mismo a favor de la tesorería de la federación;
cuando se trate de contribuciones que administren las entidades federales para sí mismas
u órgano equivalente. Y cuando sea el caso de aportaciones de seguridad social
recaudadas por organismos descentralizados, se remitirán a nombre del propio
organismo, haciendo mención de manera enfática a que una vez expedidos no serán
negociables. De igual forma señala que si llegase a realizar pagos extemporáneos se
deberá sujetar a lo que marca el artículo 20° séptimo párrafo del CCF, el cual indica la
secuencia para aplicar los pagos, describiendo que éstos se aplicarán a los créditos más
antiguos, siempre que se trate de la misma contribución, es decir, cuando se tengan
pagos pendientes del mismo impuesto, la forma de hacer efectivo los pagos presentes del
contribuyente no se cargarán a los saldos pendientes más recientes sino hasta liquidar los
adeudos pendientes más antiguos, lo cual se describe bajo el siguiente orden:
2.1.2. El pago de la devolución y de compensación de contribuciones,
la inscripción y avisos en el Registro Federal de Contribuyentes
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Figura 3.Secuencia para aplicar los pagos
I. Gastos de ejecución:
Reprentan las erogaciones que tiene que pagar el contribuyente a favor del SAT por la prestación de servicios de sus funciones.
Secuencia para aplicar los pagos
de acuerdo al Articulo 20°
Séptimo parrafo del CFF.
II. Recargos:
Representan a la cantidad de nuevos cargos a causa de retraso de pagos acordados.
III. Multas:
Representan a la obligación de pagar una sanción económica para saldar una infracción.
IV. La indemnización: Representa la forma de compensar una falta o daño mediante un pago, donde este según el artículo 21 Séptimo párrafo se puede realizar en pagos diferidos o parcialidades que dado la naturaleza de su forma de saldo generarán recargos.
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2013:816).
Asimismo, dentro de la forma de pago y para que la autoridad fiscal haga efectiva la
compensación de saldos a favor o pagos indebidos a nombre del contribuyente, indica
que serán tomados en cuenta siempre y cuando se hayan presentado en la última
declaración realizada antes de la solicitud actual requerida. Y en caso de que estos
representen una actualización por concepto de recargos o pagos extemporáneos sin
prórroga, para efectos de cálculo de sus saldos y ajuste se deberán tomar en cuenta lo
que marca el artículo 21° del CFF, el cual describe las siguientes situaciones y efectos
según su naturaleza:
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Figura 4. Actualización y recargos por pagos extemporáneos sin prórroga.
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2014:819-820).
Continuando con el contenido del presente tema, ahora es tiempo de la descripción que
referencia a la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el cual hace
mención a que todo individuo o entidad económica que perciba ingresos derivado de las
actividades que realicen están obligados, a expedir comprobantes fiscales es por ello que
deberán solicitar su RFC y su certificado de firma electrónica avanzada (FIEL), ante el
SAT, teniendo referencia en el artículo 27° del CFF.
No hayliberación de
ni recargos.
Recargoshasta por 5
años. Conceptos que
no causanrecargos.
Garantía de
a cargo deterceros.
Condonación derecargos optativaen operaciones
entre partesrelacionadas.
Recargossobre
Recargossobre
ientos.
s
Causaciónpor mes ofracción.
Pagos aplazos. Devolución
de chequespara pago
de
es.
Diferenciasen recargos.
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Además de la solicitud de inscripción en el RFC de acuerdo a lo que marca el artículo 19°,
20°, 21°, 22° y 23° del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF)
representado en el capítulo III De la inscripción y avisos en el Registro Federal de
Contribuyentes, Sección I de la Inscripción en el RFC, manifestando que se torna
obligatorio hacer la solicitud del RFC ante las siguientes situaciones:
Figura 5. De la inscripción en el registro Federal de Contribuyentes
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario Fiscal (2014:1033).
En el caso de personas morales, se deberá solicitar la inscripción en el RFC, señalando
nombre del representante legal. De igual forma deberá realizarse el mismo trámite de
inscripción con quienes tengan asalariados y trabajadores dentro la PyME. En ese mismo
contexto los organismos, entidades y dependencias de la administración pública también
están obligados a registrarse ante el RFC, ya sean unidades administrativas, órganos
desconcentrados, de la federación o entidades federativas de los municipios de órganos
descentralizados y constitucionales autónomos que cuenten con autorización del ente
público, tendrán que cubrir este requisito para el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales como retenedor y contribuyente.
Y finalmente uno de los aspectos fundamentales que el RFC considera para el
cumplimiento y cobertura de los criterios que exige el SAT para el reporte de cualquier
incidencia o cambio en cualquiera de los sentidos del ente económico, indica que debe
realizarse por medio de los avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes.
•I. Inscripción de personas morales residentes en México y de personas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
•II. Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
•III. Inscripción y cancelación en el RFC por escisión total de sociedades
•IV. Inscripción por escisión parcial de sociedades
•V. Inscripción de asociación en participacion
•VI. Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
De la inscripción en •VII. Inscripción de personas físicas residentes en México y personas el Registro Federal de físicas residentes en el extranjero con establecimiento en México.
Contribuyentes •VIII. Incripción de personas físicas sin actividad económica.
•IX. Inscripción de personas físicas residentes en el extrajero sin establecimiento permanente en México.
•X. Incripción de fideicomisos.
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Describiendo en ese sentido que deberán hacer el aviso tanto las personas Físicas y
Morales bajo los fundamentos que exige el artículo 25° y 26° del RCFF, el cual está
representado en la sección II de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes, llamado
Presentación de Avisos ante el RFC de Personas Físicas y Morales, indicando que se
presentarán los avisos bajo los siguientes casos:
Figura 6. Presentación de avisos ante el Registro Federal de Contribuyente
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario Fiscal (2014:1036-1039).
• Cambio de denomización o razón social.
•Cambio de regimen de capital.
•Corrección o cambio de nombre.
•Cambio de domicilio fiscal.
•Suspensión de actividades.
•Reanudación de actividades.
•Actualización de actividades economicas y obligaciones..
•Cierre de establecimientos, sucursales, y en general cualquier lugar que utiice para el desempeño de actividades.
•Inicio de liquidación.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
•Apertura de establecimientos, sucursales, y en general cualquier lugar que utiice para el 8. desempeño de actividades.
9.
10.
11. •Apertura de sucesión
12. •Cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
13. •Cancelación en el RFC por defunción.
14. •Cancelación en el RFC por liquidación total del activo.
15. •Cancelación en el RFC por cese total de operaciones.
16. •Cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
17. • Cambio de residencia fiscal.
18. •Inicio de procedimiento de concurso mercantil.
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Y deberán hacerse inmediatamente un mes antes de presentar los avisos ante el SAT
para hacer buena la modificación o actualización, con excepción de los avisos señalados
en las fracciones X, XI Y XVII. Considerando además los casos especiales que marca el
artículo 26°, fracciones VII, XI y XIV de este reglamento, que indican:
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario Fiscal (2013:1038,1039).
Donde dentro del contexto anterior la PyME, debe considerar los tipos de avisos y
factores especiales, para la correcta presentación ante el SAT.
Para continuar a la descripción detallada sobre el papel que juega el Código Fiscal de la
Federación como instrumento moderador para el cumplimiento de las leyes fiscales en
México, es momento de presentar el mecanismo básico de cualquier ente económico
legalmente constituido que es la contabilidad y las formas de su conservación, así como
de los comprobantes fiscales, el cual se abordará de manera explícita para su mejor
comprensión en el siguiente tema.
Figura 7. Presentación de avisos en casos especiales
Fracción VII. Inicio de liquidación de sociedades.
Fracción XI. Cancelación del RFC por liquidación total del activo.
Fracción XIV. Cambio de residencia fiscal.
Unidad 2. Código Fiscal de la Federación
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Hoy en día, uno de los factores fundamentales presente en las empresas para asegurar el
éxito en la administración y control de los recursos económicos es sin duda la
contabilidad, debido a que a través de ella se lleva cuenta y razón particular sobre los
movimientos internos de la PyME. Es por eso que se dará inicio a la descripción de la
contabilidad, los comprobantes fiscales y la conservación de la contabilidad que
marca como requerimiento el SAT dentro del Reglamento del Código Fiscal de la
Federación (RCFF) a través de los artículos 29°, 39° y 52° para la operación correcta de
los entes económicos establecidos en territorio mexicano.
La contabilidad se presenta como una actividad fundamental dentro de la operación de la
PyME describiendo las formas en que debe llevarse de acuerdo a lo que establece el
SAT, indicando que puede ser a través de sistemas o registros contables que permitan al
contribuyente identificar la operación general de sí, ya sea de forma manual o electrónica.
Ésta deberá contar como mínimo con un libro de registro de movimientos describiendo sus
operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que estos se
efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono al que cada uno corresponda.
Lo anterior se marca estrictamente en el artículo 28° del CFF, describiendo explícitamente
en las siguientes reglas:
Figura 8. Contabilidad y documentación
I.-
Llevar Sistemas y registros contables.
II.-
Llevar un conteo de los plazos para los asientos contables analíticos.
III.-
Llevar la contabilida d en el domiclio fiscal registrado.
IV.-
Levar un inverntario de almacen o existencias .
V.-
En el caso especial de personas que comercialicen combustibles, gas abierto al público en general deberán contar con un sistema de control volumétrico.
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal de la federación (2013:834,835).
Y que algunos de los factores que pueden complementar la forma de llevar la contabilidad
de acuerdo a lo estipulado en el artículo 29° del RCFF, son el de cumplir con una correcta
administración de la contabilidad de acuerdo a lo que menciona de manera clara el
siguiente apartado:
2.1.3. La contabilidad, los comprobantes fiscales y la conservación de
la contabilidad
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Figura 9. Requisitos de la contabilidad
I. Identificación de operaciones, actos o actividades.
Requisitos de
la Contabilida
según el
Artículo 29 del
RCFF.
II. Identificación de inversiones realizadas.
III. Relación de saldos de las operaciones, actos o actividades.
IV. Formulación de estados de posición financiera.
V. Relación de estados de posición financiera con las cuentas de cada operación.
VI. Documentación y control interno de las operaciones, actos o actividades.
VII. Cancelación de contribuciones por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
VIII. Comprobación de requisitos para la aplicación de estimulos fiscales y subsidios.
IX. Distinción de bienes adquiridos o producidos, comercializados, donados y destruidos.
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2013:1040-1041).
Todo lo anterior representando el conjunto de reglas y requisitos explícitos que el SAT
establece mediante el CFF para implantar una correcta metodología para llevar la
contabilidad en la PyME y que además funcione como criterio a seguir y lineamientos a
cumplir por los contribuyentes para hacer eficiente al sistema fiscal mexicano. Y para
continuar con la descripción del contenido del presente tema, ahora se expondrá la
presentación y expedición de los comprobantes fiscales, los cuales representan el
mecanismo que todo ente económico que perciba una retribución por concepto de sus
actividades está obligado a emitir, y que a su vez estos apoyarán en la forma de llevar la
contabilidad de la PyME para dar cumplimiento a lo que marca el RCFF, además que lo
establece el artículo 39° del mismo reglamento, indicando que la impresión de los mismos
deberá realizarse considerando los siguientes factores establecidos por las autoridades
fiscales:
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Figura 10. De los comprobantes fiscales
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2014:1043)
Y que explícitamente se deberá apreciar dentro de la estructura general del comprobante,
con lo que describe el artículo 29°-A del CFF, definidos bajo los siguientes siete
elementos:
Figura 11. Datos que deben contener los comprobantes fiscales
RFC, régimen fiscal y domicilio de los locales o establecimie ntos.
Folio y sello didgital del SAT y del emisor.
Lugar y fecha de expedición .
RFC del receptor.
Descripción de la operación.
Valor unitario.
Importe total de la operación.
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2013:838).
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Normatividad Fiscal
Representando, que si no se cumple con lo que marca los artículos 39° del RCFF y el 29°-
A del CFF al momento de la expedición o presentación de los comprobantes fiscales ante
el SAT, quedará invalidado el trámite. Y para dar fin a la exposición del presente tema se
definirá lo que las autoridades fiscales marcan dentro del CFF para describir las formas de
la conservación de la contabilidad, la cual se presenta como la manera de administrar y
guardar la documentación y comprobantes de los actos o actividades que el contribuyente
realiza por razón de los servicios otorgados o bien recibidos, además de la administración
de los comprobantes de las compras efectuadas por parte de la PyME, expresado
claramente en el artículo 52° del Capítulo VI llamado de la Conservación de la
Contabilidad del RCFF bajo el siguiente orden:
Figura 12. De la conservación de la contabilidad
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2014:1047,1048)
Permitiendo entender la importancia que representa la conservación de la contabilidad por
parte de las entidades económicas de acuerdo a lo que marcan el RCFF, debido a que a
través de esta se evalúa la contabilidad y eficiencia de sus procedimientos internos de
acuerdo a lo que marcan las autoridades fiscales de México, y para seguir dentro de la
explicación del marco de referencia del CFF, se turnará a la descripción de las
declaraciones, solicitudes, avisos y de las facultades de las autoridades fiscales en el
siguiente tema, para el fortalecimiento y ampliación de tus conocimientos en materia
fiscal.
Revisión y
ón deldictamen
emitido porel contador
públicoregistrado
(CPR).
Contarcon un
procedimiento de
reguardopara la
ncontable.
Llevar unasuma
mensualde la
documentación
contable.
Administrarpor fechasde inicio y
delresguardo
de la
contable.
Administrarde acuerdo
a las
as deresguardo
de lainformación
contable.
Contarcon unarelación
delanverso yreversode los
ntesfiscales.
y conservarla
documentación
contableoriginal.
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Normatividad Fiscal
Uno de los principales medios que utilizan las autoridades fiscales como canal de
comunicación para la atención a asuntos relacionados con situaciones fiscales lo realizan
a través de las declaraciones, de acuerdo a lo estipulado al artículo 53° del RCFF,
describiendo la manera de presentar pagos provisionales (es decir, la entrega a cuenta de
un impuesto que realiza el contribuyente en el plan provisional, tanto de retenciones,
pagos definitivos o de impuesto anual), y deberán hacerlo por medios y formatos
electrónicos, indicando que los pagos a realizarse se aplicarán a los créditos más antiguos
cuando sea la misma contribución y antes del adeudo principal que se trate.
Figurando además como medio para hacer llegar los avisos y solicitudes, que podrán
efectuarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° párrafo décimo primero del CFF,
indicando que podrán realizar cualquier tipo de solicitud y aviso siempre y cuando se
realicen dentro de los plazos indicados según las autoridades fiscales de acuerdo a lo
establecido a la situación a abordar, además que “cuando las disposiciones fiscales, no
señalen plazo para la presentación de declaraciones, se tendrá por establecido quince
días siguientes al de la realización del hecho que se trate” (Prontuario fiscal, 2013:851).
De modo que las declaraciones, solicitudes y avisos representan uno de los canales de
comunicación más efectivos según el CFF y RCFF, para abordar situaciones y asuntos
fiscales, representando una obligación del contribuyente entender y desarrollar las
declaraciones de acuerdo a lo que marcan las autoridades fiscales a través de sus
medios reguladores. Y para completar las formas y medios de comunicación de forma
efectiva en materia tributaria se abordarán las facultades de las autoridades fiscales.
De acuerdo a lo que marca el Título III llamado de las Facultades de las Autoridades
Fiscales Capítulo Único artículo 33 del CFF, indica las funciones a las cuales deberán
ajustarse las autoridades descritas en:
Figura 13. De las facultades de las autoridades fiscales
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2014:861-863).
2.1.4 Las declaraciones, solicitudes, avisos y las facultades de las
autoridades fiscales
Brindar asistencia gratuitaa los contribuyentes.
Difundir los servicios deasistencia alcontribuyente.
Designación de sindicospara representar a loscontribuyentes.
Públicación yactualización de criteriosinternos considerado porlas autoridades.
Publicación de refereciasy orientación por medio dedisposiciones legales quemarquen las autoridades.
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Además de contar con la plena facultad de cancelar multas y requerimientos, suspender
de la diligencia de notificación y requerimientos, así como la publicación de extractos de
resoluciones favorables por medio de la página electrónica del SAT de acuerdo a lo
descrito en el artículo 33° del CFF, todo ello con la intención de que este sistema funcione
de manera equilibrada y en favor de los objetivos en que fue diseñado, que es mantener
una base tributaria fuerte y actualizada al servicio del contribuyente, y a la vez generar por
inercia que el contribuyente este más informado y presente ante las disoluciones y
actualización de las leyes y reglamento fiscal de México. En consecuencia, en el siguiente
tema se hará descripción al instrumento que utilizan las autoridades fiscales para la
emisión de juicio y resultados de las declaratorias hechas por el contador público
registrado, llamado dictamen, así como la interpretación de los plazos establecidos para el
pago e infracciones marcadas por parte de las autoridades fiscales y terminar por entender
el objetivo de la función del CFF.
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El dictamen representa el juicio de valor emitido de las autoridades fiscales, producto de
la declaración de un agente acreditado denominado Contador Público Registrado (CPR),
que a su vez podrá ser evaluado lo que en él se infunda para efectos de otorgar crédito a
lo expuesto por el contribuyente mediante el argumento del CPR.
Para entender mejor los elementos básicos que exigen las autoridades fiscales al
establecer el dictamen se presentan los principales componentes que debe contener y
expresar el informe, sobre la situación fiscal del contribuyente, que referencia el artículo
68° del RCFF, describiendo lo siguiente:
Figura 14. Información y documentación contenida en el dictamen
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2014:1055,1056).
2.1.5. Los dictámenes, declaratorias del contador público registrado, el
pago a plazos e infracciones fiscales
Datos generales e información del contribuyente.
Información correspondiente a su
situación fiscal.
Dictamen sobre los estados financieros.
Información de los estados financieros
básicos con las notas relativas a los
mismos.
Informe sobre la revisión de la
situación fiscal.
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Normatividad Fiscal
Además de información complementaria para efectos de la revisión y cotejo de la misma
junto con el contenido descrito en el dictamen por parte del CPR, el cual debe estar
conformado de acuerdo a lo que marca el artículo 69° del RCFF y menciona que:
Figura 15. Información complementaria en el dictamen
Fuente: Elaboración propia basado en Prontuario fiscal (2014:1056).
La suma y descripción de la información presentada apoyará de manera integral para
entender el contenido y estructura para la correcta presentación de la declaratoria por
parte del CPR e interpretar de manera acertada el RCFF, dentro de las solicitudes más
comunes por parte de los contribuyentes para la actualización de los saldos fiscales ante
el SAT, se realiza a través de la solicitud del pago a plazos de acuerdo a lo que marca el
artículo 85° de este reglamento, indicando que se efectuarán bajo los recargos
correspondientes tomando en cuenta los saldos señalados para efectos de su pago,
además de la solución a infracciones fiscales, las cuales describen que se podrán
actualizar según el saldo de la multas y los ingresos declarados por el contribuyente,
representando de manera conjunta, el efecto del contenido de las declaraciones, al
momento del dictamen por parte de las autoridades fiscales.
I. Datos generales
•a) Autoridad competente a la que se dirige.
•b) Periodo que abarca el ejercicio fiscal que emite el dictamen.
•c) Disposiciones fiscales aplicables a la presentación del dictamen.
II. Información del contribuyente
•a) RFC.
•b) Nombre, denominación o razón social.
•c) Domicilio fiscal y telefono.
III. Información del CPR
•a) RFC, domicilio fiscal.
•b) Número asigando al padron de CPR.
•c) Nombre de la asociación a la que pertence.
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Normatividad Fiscal
Actividad 1. Estructura general del reglamento del Código Fiscal
En esta actividad se te presentarán una serie de situaciones referentes al reglamento
general del Código Fiscal, con la finalidad de que identifiques las normas del mismo,
para la solución a situaciones fiscales que pueda enfrentar una PyME.
Para desarrollarlo deberás seguir las instrucciones que a continuación se presentan:
1. Descarga el documento “RCF”, lee con atención e interpreta la clase de
situación a la cual se hace referencia. Deberás elegir la norma que dé solución
a la situación planteada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del
Código Fiscal.
2. Al finalizar guarda tu documento con la siguiente nomenclatura
GNFI_U2_A1_XXYZ y envíalo a tu Docente a la sección de tareas.
Actividad 2. Función e importancia del RCFF
En esta actividad participarás en el foro dando tu opinión sobre la función e importancia del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Para desarrollarla deberás seguir las instrucciones que a continuación se presentan:
1. Entra al foro de discusión y responde la siguiente pregunta:
¿Cuál es la función e importancia del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación dentro de un sistema tributario? ¿Cuál consideras que debe ser la mayor reforma que debería
aplicarse al reglamento del Código fiscal de la federación?
2. Revisa las aportaciones y analiza la información recabada por tus compañeros,
comenta al mismo tiempo con ellos tu opinión a fin de retroalimentarse en forma colaborativa.
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Normatividad Fiscal
Una vez finalizada la Unidad 2, realiza la autoevaluación correspondiente a los temas que
has revisado durante este curso. No olvides leer con atención las preguntas para
seleccionar la respuesta adecuada.
Para realizarla, entra al aula y da clic en Autoevaluación.
Recuerda que debes hacer tu Autorreflexión al terminar la autoevaluación. Para ello,
ingresa al foro de Preguntas de Autorreflexión y consulta las preguntas de tu Docente
formule. A partir de ellas, debes elaborar tu Autorreflexión en un archivo de texto llamado
GNFI_ATR_U#_XXYZ. Tu archivo lo deberás enviar mediante la herramienta
“Autorreflexiones”.
Autoevaluación
Evidencia de aprendizaje. Caso práctico II
En el desarrollo de esta actividad pondrás a prueba todos los conocimientos adquiridos
en la unidad, donde evidenciarás si aprendiste la función del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación mediante la solución a una situación dada de una PyME. Y para
dar inicio a esta deberás seguir los pasos que se presentan:
1. Descarga el archivo “NCFF”, lee con atención, interpreta las características que
describen la situación que ocupa a la PyME, para su correcta solución y contesta
lo que se te pide.
2. Al finalizar guarda tu documento con la siguiente nomenclatura
GNFI_U2_EA_XXYZ y envíalo a tu Docente y espera retroalimentación.
Autorreflexión
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Normatividad Fiscal
En conclusión, el principal factor que deben lograr los contribuyentes y entes económicos
que activamente participan en el desarrollo económico nacional a través de sus
contribuciones, es entender la correcta interpretación y aplicación de los requisitos que las
autoridades fiscales proponen para la promoción y representación de situaciones o
atención de avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes, para el sano cumplimiento
y presentación de sus obligaciones. De acuerdo a cada uno de los apartados que exige el
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, de tal forma, que a través de este, la base
tributaria nacional pueda distinguir que representa el máximo sistema regulador
fiscal de México, convirtiéndose en materia fundamental para la comprensión y apoyo de
la normatividad fiscal nacional.
En el próximo tema se abordarán los tipos de impuestos que conforman la base fiscal de
México para terminar de enriquecer el perfil del directivo y emprendedor mexicano en el
sentido cívico y cooperador con el desarrollo económico nacional mediante la
interpretación y manejo del Código Fiscal de la Federación y los tipos de impuestos.
Revisa la lectura Código Fiscal de la Federación para ampliar más la perspectiva sobre:
Los requisitos de las promociones ante las autoridades fiscales, consulta el
artículo 19, primer y quinto párrafo.
Los requisitos de las promociones referente a consultas, solicitudes de
autorización o régimen del contribuyente, consulta el artículo 18-A.
Las formas de pago hacia la autoridad fiscal sobre la actualización y recargos por
conceptos extemporáneos sin prórroga, consulta el artículo 21.
Las razones que generan la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes,
consulta el artículo 19, 20, 21, 22 y 23.
Las razones que generan los avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes
consulta la Sección II de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes
mediante los artículos 25 y 26.
Las reglas que marca el Código Fiscal de la Federación para llevar la Contabilidad,
consulta el artículo 28.
Cierre de la unidad
Para saber más
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Normatividad Fiscal
Los requisitos que marca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación
(RCFF) para llevar la Contabilidad de forma adecuada según el SAT, consulta el
Capítulo IV llamado De la Contabilidad artículo 29.
Los requisitos que marca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación
(RCFF) en la impresión de los comprobantes fiscales según lo establecido por el
SAT y la SHCP deberás consultar el artículo 39.
La descripción y contenido de los comprobantes fiscales de acuerdo a lo que
establece el SAT y la SHCP, consulta el artículo 29-A.
Las formas de la conservación de la contabilidad, consulta el Capítulo VI Llamado
de la Conservación de la Contabilidad artículo 52.
La estructura y obligaciones para presentar declaraciones, solicitudes y avisos
antes las autoridades fiscales, consulta el Capítulo VII Llamado de las
Declaraciones, Solicitud y Avisos en el artículo 53,54, 55 y el Artículo 31 que
define las Declaraciones, Avisos, Constancias y Documentos a través de Medios
Electrónicos.
Las facultades de las autoridades fiscales, consulta el Título III Llamado de las
Facultades de las Autoridades Fiscales Capítulo Único Artículo 33.
La información y documentación contenida en el dictamen, consulta el artículo 68,
69, 70, 71, 72 y 73.
La solicitud del pago a plazos y las infracciones fiscales para efectos de la
disolución del contribuyente, consulta el artículo 85, 86, 87 y 88.
Prontuario Fiscal (2013). México: Cengage Learning. ISBN 978-607-481-942-7.
Fuentes de consulta