unidad 7: seguridad social
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Elaborado por Antonio Guirao para el módulo de Formación y Orientación LaboralTRANSCRIPT
Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 7:Unidad 7:“Seguridad Social”“Seguridad Social”
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Unidad 7: Seguridad Social.
1.Estructura del sistema de la Seguridad Social
Constitución española
Art. 41
Evolución histórica
Entre s.XIX y 1967 >>aparecen diversos seguros sociales. A partir de 1967 (reformado en 1974) se crea un verdadero
sistema de Seguridad Social. Grandes cambios sociales provocaron la última gran reforma
en 1994 (Pacto de Toledo) El envejecimiento de la población está propiciando nuevas
reformas
Los poderes públicos deben mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
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1.1. Regímenes de la Seguridad Social
- Régimen general
- Regímenes especiales:
Del mar
Autónomos
Estudiantes
Minería del carbón
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1.2. Entidades gestoras de la Seguridad Social
Gestiona y administra las prestaciones económicas de nivel contributivo y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.Instituto Nacional de
la Seguridad SocialInstituto Nacional de la Seguridad Social
Se encarga de gestionar estas prestaciones en Ceuta y Melilla y de la gestión de los derechos y obligaciones del antiguo INSALUD.
Recaudar recursos y gestionar las inscripciones, afiliaciones, altas, bajas, …
Se ocupa de las pensiones de incapacidad y jubilación no contributivas y de los servicios sociales en Ceuta y Melilla.
Administra y reconoce las prestaciones de los trabajadores del mar.
Instituto Nacionalde Gestión SanitariaInstituto Nacional
de Gestión Sanitaria
Tesorería Generalde la Seguridad
Social
Tesorería Generalde la Seguridad
Social
Instituto de Mayoresy Servicios Sociales
Instituto de Mayoresy Servicios Sociales
Instituto Socialde la Marina
Instituto Socialde la Marina
En la gestión colaboran las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales y las propias empresas.
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Obligaciones de la empresa: Inscripción de la empresa. Formalización de la cobertura de riesgos. Deben optar entre asegurar
los riesgos profesionales con la Seg. Soc. O con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Afiliación de trabajadores.
Única para toda la vidaAntes del inicio de la actividadTª General Seguridad SocialSi incumple el empresario • trabajadorSi lo descubre la inspección de trabajo • propio inspector
Alta, baja y variación de datos de trabajadoresAlta • con anterioridad a la prestaciónBaja o variaciones de datos • 6 días
Cotización. TC1 y TC2Obligaciones del trabajador: Cotización
2. Principales obligaciones del empresario y trabajadores.
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3. Acción Protectora
Tipos de prestaciones:
Contributivas. Trabajadores y sus familiares que acrediten un periodo mínimo de cotización.
No contributivas. Personas con necesidades pero que no han cotizado nunca o no han cotizado lo suficiente.
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Asistencia sanitaria.Incapacidad temporal.Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, maternidad y paternidad.Incapacidad permanente, en sus modalidades contributiva y no contributiva.Lesiones permanentes no invalidantes.Jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva.Muerte y supervivencia: auxilio por defunción, viudedad, orfandad, prestaciones a favor de familiares o indemnizaciones a tanto alzado por AT y EP.Prestaciones familiares en sus modalidades contributiva y no contributiva.Desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial.Servicios sociales, seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) y seguro escolar.
Tipos de prestaciones:
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3.1. Asistencia Sanitaria
Servicios médicos y farmacéuticos.
Beneficiarios: Trabajadores en activo, afiliados y en alta o alta asimilada. Pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas. Familiares o asimilados que convivan y a cargo del beneficiario. Colectivos integrados en el Régimen General a estos efectos. Españoles residentes en España sin recursos suficientes. Españoles de origen o emigrantes retornados o desplazados. Extranjeros con permiso de trabajo y residencia, ciudadanos UE
y otros países con acuerdos con España
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3.2. Incapacidad temporal
Imposibilitado temporalmente para trabajar.
Requisitos: Estar afiliado y en alta o en situación asimilada en la fecha del hecho causante. Enfermedad común, haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores. No se exige periodo de carencia por contingencias profesional o accidente no laboral.
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Base reguladoraPor contingencias comunes
BCCC del mes anterior a la baja
Número de días cotizados
Por contingencias profesionalesBCCP mes ant.-HE mes ant. HHEE año
Número de días cotizados 365 ó 366
Cuantía:Por EC y ANL
60% de la BR del día 4º al 20º inclusive
75% de la BR desde el día 21º en adelante
Hasta el 15º día paga la empresa, después la Seg Soc
Por AT y EP
75% de la BR desde el día siguiente a la baja
Paga la mutua o la Seg Soc desde el primer día
Duración:12 meses prorrogables de 6 en 6 meses, si se cree que el trabajador se puede recuperar hasta un máximo de 24.
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VER EJEMPLOS, PÁGINA 136 Y 137
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ACTIVIDADES
Página 133: 1
Página 137: 5, 6, 9
Página 146: 4 y 5
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3.3. Riesgo durante el embarazo, lactancia natural y cuidado de menor enfermo
Prestación que consiste en un subsidio del 100% de la base reguladora de
contingencias profesionales
El derecho a cobro nace el mismo día que se suspende el contrato por estas
causas
Se extingue cuando la mujer trabajadora pasa a:
la situación de maternidad
Lactante cumple 9 meses
reincorporarse a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su
estado o situación.
No se exige periodo de cotización mínimo.
La prestación por reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijo
enfermo grave o de cáncer se exige el mismo periodo de carencia que en la
maternidad. Su duración inicial es de un mes, prorrogable a dos meses.
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3.4. Prestación por maternidad
Estar afiliado, en alta o situación asimilada y tener un período mínimo de cotización de:
En menores de 21 años de edad, no se exigirá período mínimo de cotización.
Entre 21 y 26 años: 90 días en los últimos 7 años o 180 días en su vida laboral.
Mayores de 26 años: 180 días en los últimos 7 años o 360 días en su vida laboral
Por maternidad, desde día del parto o del inicio del descanso si es anterior. En adopción y acogimiento, a elección del trabajador, a partir de la fecha de la
resolución judicial o de la decisión administrativa o judicial.
16 semanas más 2 semanas por hijo, a partir del segundo o discapacitado.
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.
Cuando no hay cotización mínima, en el parto el subsidio será del 100% del IPREM. En el parto múltiple o en adopción o acogimiento simultáneos de más de un menor hay un
subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, del mismo importe que el primero, durante las 6 semanas posteriores.
Duración
Nacimiento del derecho
Cuantía
Base reguladora La misma que para incapacidad temporal por contingencias comunes.
Requisitos
Subsidio percibido por los trabajadores por cuenta propia o ajena, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad por maternidad, adopción y acogimiento..Definición
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3.5. Prestación por paternidad
RequisitosAfiliado y en altaCotizado >180 días en los últimos 7 años anteriores, o 360 en toda su vida.Nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
Base reguladora:Igual maternidad
Cuantía:100% Base reguladora
Duración:13 días ininterrumpidos20 días en familias numerosas o que adquieran esta condición, alguna persona discapacitada. +2 días x cada hijo a partir del 2º
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3.6. Lesiones permanentes no invalidantes
- Lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que no le impiden seguir trabajando, pero suponen una disminución o alteración de su integridad.
- Indemnización determinada en el Baremo de Lesiones no Invalidantes, solo para las lesiones recogidas en el.
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3.7. Incapacidad permanente
Estar afiliado y en alta o asimilada
Tener menos de 65 años
Acreditar una cotización si la incapacidad deriva de enfermedad común, que será:
- Menor de 31 años: La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y el hecho causante;
- Con 31 años o más: Un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además, un quinto del periodo de cotización exigible estará comprendido en los 10 años anteriores.
Posibilidad de acceso a la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez desde una situación de «no alta», por enfermedad común o accidente no laboral, con 15 años cotizados, donde, al menos, 3 de ellos sean en los últimos 10 años.
Requisitos
Grados
Parcial
Disminución en el rendimiento normal para la profesión habitual del 33%.
Total
Inhabilitación para la profesión habitual, pudiéndose dedicar
a otra diferente.
Absoluta
Inhabilitación
completa para
cualquier profesión.
Gran Invalidez
Pérdida anatómica y funcional grave. Se
necesita de otra persona en los actos esenciales de la vida.
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Parcial:Indemnización a tanto alzado de 24
mensualidades de la BR de IT.
Total: 55% de la base reguladora, más
20% en personas mayores de 55 años.
Absoluta:100% de la base reguladora.
Gran Invalidez:100% de la base reguladora
+ complemento
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3.8. Jubilación
Edad legal de jubilación 67 años. Se pueden retirar a los 65 los que hayan cotizado 38 años y 6 meses (trabajando desde los 26´5 años) o los trabajadores de profesiones penosas(a partir de 2027). Pensión máxima: Para los trabajadores con 67 años=tener cotizados
37 años para cobrar 100% (desde los 30) La pensión se calculará sobre la base de los últimos 25 años cotizados
(anteriormente 15). Cuidado de hijos. Quienes soliciten excedencias para cuidar a los hijos
podrán sumar 9 meses de cotización por cada uno de ellos (hasta un máximo de 2 años). Becarios. Las prácticas como becarios de quienes hayan acabado los
estudios universitarios contarán. Jubilación parcial. Se endurecerá el acceso a la mismaIncentivos al trabajo. Habrá mejoras por concretar para incentivar el
retraso en la edad de jubilación
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3.9. Prestaciones por muerte y supervivencia
Auxilio por defunción:30´05 € para gastos del sepelio
Viudedad:Cumplir requisitos (Enfermedad común 500 días cotizados, AT no es necesario)Pensión del 52% de la BR. Excepcionalmente 70%
Orfandad:Hijos sin derecho a otra pensión. Menores de 18 años sin trabajo o incapacitadosSe puede ampliar hasta 25 años si no realiza trabajo o ingresos inferiores a SMI20% de la BR.La suma de las pensiones por muerte y supervivencia no puede sobrepasar 100% BR (salvo viudedad 70%, cuyo caso 118%)
Prestación y subsidio en favor de familiares:Familiares que hayan convivido a expensas del fallecido y sin derecho sin otros ingresos.
Indemnización a tanto alzado por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
Cónyuge: 6 mensualidades de la BRHuérfanos: 1 mensualidad BRPadre y/o madre (si viven a sus expensas): 9 mensualidades a tanto alzado si sólo existen el padre o la madre, o 12 si existen ambos, siempre que vivan a sus expensas y no haya otros familiares con derecho a pensión
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4.1. Prestación de desempleo (nivel contributivo)
SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO: Extinción o suspensión autorizada de la relación laboral. Reducción temporal y autorizada de la jornada de trabajo. Retorno de españoles al finalizar un trabajo en el extranjero Liberación de prisión por cumplir la condena o en libertad condicional Cese involuntario en el cargo de los miembros de corporaciones
locales, cargos representativos de los sindicatos y altos cargos de las administraciones públicas.REQUISITOS: Situación legal de desempleo Disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar una
colocación adecuada (compromiso de actividad) Haber cotizado 360 días como mínimo, en los últimos 6 años No tener la edad de jubilación
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4.1. Prestación de desempleo (nivel contributivo)
BASE REGULADORA:Base de cotización de contingencias comunes últimos 6 meses
6CUANTÍA:
180 primeros días: 70% BRA partir 181º días: 50%
Límites máximosSin hijos: 175% IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) +1/6Con 1 hijo: 200% IPREM +1/62 o +: 225% IPREM +1/6
Límites mínimos:Sin hijos: 80% IPREM +1/6Con hijos: 107% IPREM +1/6 IPREM 2013= 532,51
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4.1. Prestación de desempleo (paro)
DURACIÓN:
Tiempo cotizado(últimos 6 años)
Duración
360-539 120
540-719 180
720-899 240
900-1.079 300
1.080-1.259 360
1.260-1.439 420
1.440-1.619 480
1.620-1.799 540
1.800-1.979 600
1.980-2.159 660
2.160 ò + 720
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Unidad 7: Seguridad Social.
5. ACTIVIDAD
Julián de 33 años ha sido despedido por causas objetivas.En los últimos 6 años ha trabajado 2 años y 5 meses.Su base de cotización por contingencias comunes en los últimos 3 meses cotizados fue de 1.870€/mes, con anterioridad su base de cotización por contingencias comunes fue de 1.234€/mes. Es soltero y no tiene hijos a su cargo. Señala si tiene derecho a la prestación por desempleo, durante cuánto tiempo y a qué cuantía.
Para resolver el ejercicio sabemos que para el año 2013 el IPREM es de 532´51€
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IMÁGENES UTILIZADAS:
Mujer Mayor HablandoFotógrafa: Luane Fischer FerreiraFuente: INTEFLicencia: Creative Commons
MuletasFuente: INTEFLicencia: Creative Commons
EmbarazadaFuente: INTEFLicencia: Creative Commons
PaternidadFotógrafo:Antonio Javier GuriaoLicencia: Creative Commons
MaternidadFotógrafa: Luane Fischer FerreiraFuente: INTEFLicencia: Creative Commons
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