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UNIDAD DE TRABAJO 9 UNIDAD DE TRABAJO 9 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO TRABAJO

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UNIDAD DE TRABAJO 9UNIDAD DE TRABAJO 9

““MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE

TRABAJOTRABAJO

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EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES reconoce tres supuestos por los que el empresario puede modificar los contratos de trabajo.

MOVILIDAD FUNCIONAL

Modificación de las funciones habituales desarrolladas por el trabajador por parte del empresario unilateralmente

Modificación de las funciones habituales desarrolladas por el trabajador por parte del empresario unilateralmente

CLASES

DENTRO DE MISMO GRUPO PROFESIONAL

O CATEGORÍAS EQUIVALENTE

DENTRO DE MISMO GRUPO PROFESIONAL

O CATEGORÍAS EQUIVALENTE

DISTINTO GRUPO PROFESIONAL O CATEGORÍAS NO EQUIVALENTES

DISTINTO GRUPO PROFESIONAL O CATEGORÍAS NO EQUIVALENTES

No se exige causa ni límite temporal

Exige justificación por causas técnicas,

económicas u organizativas y

limitación temporal

MOVILIDAD FUNCIONAL MOVILIDAD FUNCIONAL DESCENDENTEDESCENDENTE

MOVILIDAD FUNCIONAL MOVILIDAD FUNCIONAL DESCENDENTEDESCENDENTE

MOVILIDAD FUNCIONAL MOVILIDAD FUNCIONAL ASCENDENTEASCENDENTE

MOVILIDAD FUNCIONAL MOVILIDAD FUNCIONAL ASCENDENTEASCENDENTE

• Necesidades urgentes e imprevisibles.• Tiempo necesario• Mismo salario

• Si la duración es de 6 meses en un año o de 8 en dos tendrá derecho a:

•Recibir el salario de la categoría superior.•Pedir que se cubra la vacante.

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MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Traslado de la persona de manera temporal o definitiva de centro de trabajo y población.Traslado de la persona de manera temporal o definitiva de centro de trabajo y población.

CLASES

TRASLADO DEFINITIVOTRASLADO DEFINITIVO DESPLAZAMIENTOS TEMPORALESDESPLAZAMIENTOS TEMPORALES

Se destina a al trabajador/a a un centro de trabajo de forma definitiva o cuando el desplazamiento exceda de 12 meses

en un período de 3 años.

- Notificado con 30 días- Opciones:

- Aceptarlo-Extinguir el contrato-Acudir al Juzgado de lo Social

- Notificado con 30 días- Opciones:

- Aceptarlo-Extinguir el contrato-Acudir al Juzgado de lo Social

Cuando el traslado afecta a un grupo de trabajadoresSe abrirá período de consultas.Plazo de preaviso 30 días

Cuando el traslado afecta a un grupo de trabajadoresSe abrirá período de consultas.Plazo de preaviso 30 días

Cambio temporal de centro de trabajo a otra población.Límite máximo 12 meses en 3 años.Derechos del trabajador:•Conservar categoría y salario•Cobrar gastos de viajes y dietas•4 días de estancias en su domicilio cada 3 meses.•Cuando el desplazamiento > tres meses deberá ser informado con 5 días de antelación

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MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

La empresa puede acordar las modificación de las condiciones sustanciales de trabajo cuando existan probables razones económicas, técnicas u organizativas o de producción que lo justifiquen

MATERIAS

JORNADA DE TRABAJO

HORARIOREGIMEN DE TRABAJO A

TURNOS

SISTEMA DE REMUNERACIÓN SISTEMA DE TRABAJO Y

RENDIMIENTO

FUNCIONES exceda limite

movilidad funcional

MODIFICACIONES MODIFICACIONES INDIVIDUALESINDIVIDUALES comunicación 30 días. Opciones:•Aceptar la modificación•Impugnar ante el Juzgado de lo Social papeleta reconciliación•Extinguir contrato + indemnización 20 días /año máximo 9 mensualidades

MODIFICACIONES DE MODIFICACIONES DE CARÁCTER CARÁCTER COLECTIVOCOLECTIVO ronda de consultas de al menos 15 días con los representantes.Preaviso de 30 días

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Es la interrupción de la prestación laboral sin que quede roto el contrato entre la empresa y el trabajador.

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MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES

Esta causa de extinción supone la finalización de la relación laboral entre la empresa y trabajador con la simple aceptación de las partes. La forma más frecuente de extinción por mutuo acuerdo es la de petición de baja por parte de la persona trabajadora, con aceptación del empresario y la firma del finiquito

Esta causa de extinción supone la finalización de la relación laboral entre la empresa y trabajador con la simple aceptación de las partes. La forma más frecuente de extinción por mutuo acuerdo es la de petición de baja por parte de la persona trabajadora, con aceptación del empresario y la firma del finiquito

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FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE CONTRATO O REALIZACIÓN DE OBRA O SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO

Notas referentes a este tipo de extinción:•Si el contrato no es de interinidad ni formativos tendrá derecho a recibir una indemnización de 8 días por año (se incrementará hasta llegar a 12 días en el 2015.•Si el contrato es < 1 año no hay plazo de preaviso.•Si el contrato es > 1 año hay un plazo de preaviso de 15 días.•La falta de preaviso obliga al empresario o al trabajador a abonar a la otra parte los salarios correspondientes al período que va desde la finalización del contrato hasta que se produzca el abandono de la empresa.

Notas referentes a este tipo de extinción:•Si el contrato no es de interinidad ni formativos tendrá derecho a recibir una indemnización de 8 días por año (se incrementará hasta llegar a 12 días en el 2015.•Si el contrato es < 1 año no hay plazo de preaviso.•Si el contrato es > 1 año hay un plazo de preaviso de 15 días.•La falta de preaviso obliga al empresario o al trabajador a abonar a la otra parte los salarios correspondientes al período que va desde la finalización del contrato hasta que se produzca el abandono de la empresa.

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EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DE LA PERSONA TRABAJADORA

Extinción del contrato por voluntad del trabajador sin causa justificada.Preaviso de 15 díasNo indemnización ni prestación desempleo.

Extinción del contrato por voluntad del trabajador sin causa justificada.Preaviso de 15 díasNo indemnización ni prestación desempleo.

El trabajador abandona su trabajo sin preaviso.El empresario puede reclamar daños y perjuicios.

El trabajador abandona su trabajo sin preaviso.El empresario puede reclamar daños y perjuicios.

El trabajador solicita la extinción del contrato incumplimiento por parte del empresario:•Modificaciones sustanciales•Falta de pago o retrasos continuados pago nómina.•Cualquier otro incumplimiento grave por parte del empresario.El trabajador solicitará la extinción en el Juzgado de lo social.Indemnización de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades.

El trabajador solicita la extinción del contrato incumplimiento por parte del empresario:•Modificaciones sustanciales•Falta de pago o retrasos continuados pago nómina.•Cualquier otro incumplimiento grave por parte del empresario.El trabajador solicitará la extinción en el Juzgado de lo social.Indemnización de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades.

•Muerte, jubilación o incapacidad del empresario/trabajador.•En caso de muerte, jubilación o incapacidad del empresario el trabajador tiene derecho a un mes de salario.•Extinción personalidad jurídica del contratante despido colectivo

•Muerte, jubilación o incapacidad del empresario/trabajador.•En caso de muerte, jubilación o incapacidad del empresario el trabajador tiene derecho a un mes de salario.•Extinción personalidad jurídica del contratante despido colectivo

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El DESPIDO

DESPIDO DESPIDO COLECTIVOCOLECTIVO

REQUISITOSREQUISITOS Deben existir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que los justifiquen.Causas de fuerza mayor incendios, inundaciones,…Solicitarlo a la autoridad Laboral EREAfectará en un período de 90 días a:

• 10 trabajadores en empresas de menos de 100•El 10% en empresas que ocupen entre 100 y 300•30 en empresas que ocupen a más de 300•Que afecte a toda la plantilla en empresas con más de 5 trabajadores.

PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO DEL EREDEL ERE

INDEMNIZACIOINDEMNIZACIONN

20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

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DESPIDO DESPIDO CAUSAS CAUSAS

OBJETIVASOBJETIVASCIRCUNSTANCIACIRCUNSTANCIASS La ineptitud del trabajador

La falta de adaptación del trabajadorLa amortización de puestos de trabajoLas faltas de asistencia.

REQUISITOSREQUISITOS

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DESPIDO DESPIDO DISCIPLINARIODISCIPLINARIO

Despido basado en un incumplimiento grave de la persona trabajadoraDespido basado en un incumplimiento grave de la persona trabajadora

CAUSAS (pueden CAUSAS (pueden recogerse en el recogerse en el convenios)convenios)

Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidadLa indisciplina o desobediencia en el trabajoLas ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros.La trasgresión de la buena fe contractualLa embriaguez habitual o toxicomaníaLa disminución continua y voluntaria del rendimiento en el trabajo.El acoso por razón de origen racial, étnico,..

REQUISITOS REQUISITOS FORMALESFORMALES

Notificación por escrito contenido mínimo:• Decisión de despedir y hechos que lo motivan•Fecha efecto despido.

El empresario utilizará los medios que crea convenientes para probar la entrega de la carta.

Indemnización de 20 días por año.

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IMPUGNACION

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RESUMEN RESUMEN INDEMNIZACIONEINDEMNIZACIONE

SS

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