unidad iv efectos de la sucesion testamentaria

Upload: carlos-toledo

Post on 05-Nov-2015

218 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Efectos de la sucesion testamentaria en mexico

TRANSCRIPT

UNIDAD IV EFECTOS DE LA SUCESION TESTAMENTARIA

DERECHO HEREDITARIO UNIDAD IV EFECTOS DE LA SUCESION TESTAMENTARIA ACEPTACION Y REPUDIACION DE LA HERENCIA.

Aceptacin de la herencia: Es el acto jurdico unilateral, libre, indivisible, puro y simple, irrevocable con efectos retroactivos, por el cual el heredero o legatario voluntariamente admite la transmisin, por causa de muerte de los bienes del patrimonio en liquidacin o de un bien concreto.

Repudiacin de la herencia. Es el acto jurdico unilateral, libre, indivisible, puro y simple,irrevocable con efectos retroactivos, por el cual el heredero o legatario voluntariamente impide la transmisin, por causa de muerte de los bienes del patrimonio en liquidacin o de un bien concreto. Pg. 143, sucesiones, Juan Manuel Aspron Pelayo, tercera edicin editorial Mc graw Hill.Son capaces para aceptar o repudiar una herencia o legado, todos aquellos que tienen la libre disposicin de sus bienes, , es decir en trminos de ley solo los mayores de edad que no se encuentren incapacitados, favor de leer artculos 1653, 24, 1798, 647 y 450-Luego entonces, los emancipados no puede aceptar o repudiar una herencia, dado que no tienen la libre disposicin de sus bienes, solo la libre administracin de ellos ( 643)

Sin embargo resulta interesante leer el artculo 172 de la ley del Notariado que a la letra indica:

Tambien podr hacer constar el notario, la renuncia o repudio de derechos que haga alguno de los herederos o legatarios.

Los emancipados podrn aceptar o repudiar sus derechos hereditarios

Por su parte el numeral 815 bis del cdigo de procedimientos civiles establece

Articulo 815. Bis. En las suceiones intestamentarias en que hubiere controversia alguna y los herederos ab intestado fueren mayores de edad, menores emancipados o personas jurdicas, se podra realizar el procedimiento especial en los intestados a que se refiere esta seccin.En que momento se acepta o repudia la herencia?.Mientras la persona este viva la sucesin no se abre, aun otorgando su consentimiento el autor de la sucesin (art, 1826, 1291, 1665 y 1667) FAVOR LEER DICHOS PRECEPTOS.

La ley no fija plazo para aceptar o repudiar una herencia, sin embargo, pasados cuando menos 9 dias de la muerte del autor de la sucesin, a peticin del interesado el Juez podr sealar un plazo que no exceder de un MES para que se haga la declaracin, con el apercibimiento de que sino la hace se tendr aceptada la herencia. ARTICULO 1669 ccdf.

No confundir la accin de peticin de herencia, que son diez aos (1652).La aceptacin o repudiacin debe ser pura y simple, sin estar sujeta a modalidad alguna (1657)

Cada heredero debe repudir o aceptar la herencia.

En trminos del numeral 1657, ninguno pude aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o condicionalmente.

La repudiacin debe ser EXPRESA Y HACERSE POR ESCRITO, ante el juez, o medio instrumento notarial ( 1661), y la aceptacin puede ser expresa o tcita.La aceptacin o la repudiacin se retrotraen sus efectos al momento de la muerte del autor de la sucesin.

La aceptacin o repudiacin una vez hechas, son irrevocables y no pueden ser impugnadas sino en los casos de dolo o violencia ( 1670).

Art. 1671.- puede tambin revocarse cuando se altera la cantidad o calidad de la herencia.

LAS SUSTITUCIONES TESTAMENTARIASSUSTITUCION: Es el derecho del testador de establecer que una persona ocupe el lugar de aquel a quien haba designado como heredero o legatario Aspron pag. 113 sucesiones

Caracteristicas

1- La sustitucin es una institucin de heredero, por ende, se aplica lo conducente a heredero.

2- El nombramiento puede hacerse de manera conjunta o sucesiva. La primera es cuando son dos o mas . Y sucesiva cuando se nombran a varios pero sern llamados uno despus del otro, sucesivamente.3- El sustituto del sustituto es sustituto del sustituido.

4- El sustituto ser llamado a la herencia con los mismos derechos que el sustituido.

5- La institucin de sustitucin no da un derecho de acrecer.CLASES DE SUSTITUCIONES :

1.- SUSTITUCION VULGAR

2.- SUSTITUCION PUPILAR

3.- SUSTITUCION EJEMLAR o cuasipupilar4.- SUSTITUCIN RECIPROCA

5.- SUSTITUCION INDIRECTA O FIDEICOMISARIA

1.- sustitucin vulgar: consiste en la institucin de una segunda propuesta de heredero, (1472).2.-sustitucion pupilar: es cuando la designacin es realizada por la persona que ejerce la patria potestad, a favor de su hijo, designndolo en su propio testamento, para el caso de que el hijo muera antes de hacer testamento (prohibida por nuestra legislacin)3.- sustitucin ejemplar o cuasipupilar: Es cuando el testador nombra herederos al heredero instituido, cuando sea su descendiente ,tenga edad para hacer testamento, pero incapacidad por enajenacin mental.4.- sustitucin reciproca: es cuando el sustituto de uno es sustituto del otro (1477).

5.-sustitucion indirecta o fideicomisaria (PROHIBIDAS). Son aquellas donde el testador (fideicomitente) designa a un heredero (fiduciario) para que conserve o transmita la herencia a otro (fideicomisario) ya sea en vida o hasta el momento de su muerte.