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UNIDAD XIV CAUSA DE LA RELACIÓN JURÍDICA

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UNIDAD XIV

CAUSA DE LA RELACIÓN JURÍDICA

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CAUSA DE LA RELACIÓN JURÍDICA.

La causa de la relación jurídica, que da nacimiento a la relación jurídica o la fuente productora de derechos, llamase hecho jurígeno o jurídico.

• Los hechos jurídicos son “todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación o extinción de derechos.”

• Desde el punto de vista de la ciencia jurídica, la palabra hecho tiene una acepción amplia. Se la emplea para designar todo acontecimiento o suceso que ocurra y caiga en el mundo de nuestras percepciones, producido por el hombre o extraño al mismo, pero que sea susceptible de influir en los derechos y obligaciones, ya para adquirirlos, modificarlos o extinguirlos.

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CLASIFICACIÓN PRIMARIA DE LOS HECHOS

• Hechos Naturales

Lícitos

Voluntarios

Ilícitos

• Hechos Humanos:

Involuntarios

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HECHOS NATURALES.

• Son los producidos por causas completamente extrañas al hombre e independientes del mismo, y sobre los cuales no ha podido influir ni modificarlos.

• Tales hechos determinan muchas veces la adquisición o pérdida de los derechos. Así el nacimiento de una persona humana origina derechos y obligaciones que la ley establece entre padres e hijos.

• Pero dichos efectos jurídicos, solo se verifican, cuando expresamente la ley los establece.

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HECHOS HUMANOS

• Son el resultado de la obra directa o indirecta del hombre, ejecutados o realizados por el mismo.

Voluntarios.

• Los Hechos Humanos

se subclasifican en: Involuntarios

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HECHOS VOLUNTARIOS.

• Los hechos voluntarios son los ejecutados con discernimiento, intención y libertad.

• El discernimiento consiste en juzgar nuestras acciones; saber lo que se hace; saber distinguir lo justo de lo injusto, lo útil de lo dañoso.

• La intención consiste en el propósito de realizar el acto. Una persona obra con intención cuando tiene la idea de ejecutar el acto y su voluntad lo lleva hacia la realización del mismo.

• La libertad consiste en el poder que tiene el ser humano, para decidir por sí mismo sus propios actos, y en la ausencia de toda coacción exterior que le presione para determinarse en un sentido u otro.

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Lícitos

• Hechos Voluntarios:

Ilícitos.

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HECHOS VOLUNTARIOS LÍCITOS.

• Los hechos voluntarios lícitos son las acciones voluntarias no prohibidas por la ley, de que puede resultar alguna adquisición modificación o extinción de derechos.

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HECHOS VOLUNTARIOS ILÍCITOS.

• Los hechos voluntarios ilícitos son:

• a) aquellos prohibidos por las leyes, ordenanzas municipales u otras disposiciones dictadas por la autoridad competente,

• b) las omisiones que causen perjuicio a terceros cuando una ley o reglamento obligare a cumplir el hecho omitido y;

• c) si hubieren causado un daño o produjeren un hecho exterior susceptible de ocasionarlo.

• d) siempre que a sus agentes les sea imputable culpa o dolo, aunque se tratare de una simple contravención.

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HECHOS INVOLUNTARIOS.

• Son los ejecutados sin discernimiento, intención o libertad. Si faltare cualquiera de las condiciones exigidas, el hecho se reputará involuntario.

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ACTO JURÍDICO. DEFINICIÓN.

• Son los hechos voluntarios lícitos, realizados con el propósito de establecer relaciones jurídicas, esto es, adquirir, conservar, modificar, transferir o aniquilar derechos obligaciones. Ej: los contratos en general, un testamento.

• Cuando los hechos jurídicos se realizan en virtud de la voluntad consciente del hombre, reciben la denominación de actos jurídicos.

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CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTOS JURÍDICOS.

• 1. Son actos voluntarios lícitos.

• 2.Tienen como fin inmediato establecer relaciones jurídicas, lo cual significa que se realizan con la intención de crear, modificar, conservar, transferir o aniquilar derechos y obligaciones.

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CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS.

• Actos Jurídicos Positivos y Negativos,

• Actos Jurídicos Unilaterales y Bilaterales,

• Actos Jurídicos entre Vivos y de Ultima Voluntad,

• Actos Jurídicos Formales y No Formales,

• Actos Solemnes y No Solemnes

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ACTOS JURÍDICOS POSITIVOS Y NEGATIVOS.

• Los Actos Jurídicos Positivos son aquellos en que el nacimiento, la modificación, transferencia o extinción de los derechos y obligaciones, exigen la realización de un acto. Ej. la venta de un inmueble.

• Los actos jurídicos negativos son aquellos en que el nacimiento, la modificación, transferencia o extinción de los derechos y obligaciones, depende de una omisión. Ej. N.N. se obligó a no levantar una pared en su terreno, para que no quede oscura la casa de su vecino colindante.

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ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y BILATERALES.

• Son actos jurídicos unilaterales, cuando basta para formarlos la voluntad de una sola persona, y bilaterales cuando requieren el consentimiento unánime de dos o mas personas.

• Ejemplos de actos jurídicos unilaterales: el testamento, la renuncia de un derecho, la designación de un tutor hecha por el padre o la madre, el reconocimiento de un hijo.

• Ejemplos de actos jurídicos bilaterales: los contratos civiles en general que exigen el concurso de dos o mas personas.

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ACTOS JURÍDICOS ENTRE VIVOS Y DE ULTIMA VOLUNTAD.

• Llámanse actos jurídicos entre vivos, aquellos cuya eficacia no depende del fallecimiento de las personas, quienes han concurrido con su voluntad para otorgarlos, como los contratos en general.

• Son actos jurídicos de ultima voluntad, aquellos que deben producir efectos después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan. Ej: el testamento.

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ACTOS JURÍDICOS FORMALES.

• Son actos jurídicos formales aquellos que requieren para su validez la observancia de las solemnidades legales prescriptas por la ley.

• Ej: la escritura pública del acto, la presencia de testigos, la del oficial publico, la autorización judicial.

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ACTOS JURÍDICOS NO FORMALES.

• Son actos jurídicos no formales, los que no requieren solemnidades para su celebración y se rigen por el principio de libertad de formas.

• Art. 302 C.C. “En la celebración de los actos jurídicos deberán observarse las solemnidades prescriptas por la ley. A falta de regla especial, las partes podrán emplear las formas que estimen convenientes”.

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ACTOS SOLEMNES Y NO SOLEMNES.

• En los actos jurídicos formales es necesario distinguir si la forma ordenada por la ley constituye solemnidad esencial para la validez de aquellos o simple medio probatorio. De ahí la subdivisión de dichos actos solemnes y no solemnes.

• La forma ordenada por la ley en los actos jurídicos solemnes, debe observarse bajo pena de nulidad. La validez y eficacia de tales actos dependen de dicha observancia.

• En los actos jurídicos no solemnes, la forma establecida por la ley no exigida como condicion para la validez de los mismos, sino simplemente como medio probatorio.

• Ej. de actos jurídicos solemnes: el matrimonio.

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ELEMENTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS

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ELEMENTOS ESENCIALES.

• Son aquellos sin los cuales el acto jurídico no podría existir independientemente. Son los siguientes:

• 1. la voluntad de las personas que otorgan el acto;

• 2. la capacidad de las mismas para su otorgamiento,

• 3. el objeto lícito, posible y determinable;

• 4. la forma, siempre que sea exigida por el ordenamiento jurídico.

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ELEMENTOS NATURALES.

• Elementos naturales: Son aquellos que naturalmente se encuentran en los actos jurídicos y forman parte de el por imperio de la ley, pero pueden ser suprimidos o modificados por la voluntad de las partes que otorgan el acto.

• Ej: la garantía sobre la calidad de la cosa vendida en el contrato de compra venta.

• Ej: en el préstamo de dinero, los intereses.

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• Elementos accidentales: son aquellos no indispensables para la existencia del acto jurídico y que las partes pueden establecerlos, mediante una declaración expresa de voluntad, por no oponerse para ello la ley.

• Mientras que los elementos naturales están implícitamente en el acto, los accidentales no están, pero las partes pueden incorporarlos.

• Tienen fundamento en la autonomía de la voluntad y la libertad contractual. Ej: condicion, plazo, modo.

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REPRESENTACIÓN EN LOS ACTOS JURÍDICOS.

• La declaración de voluntad destinada a crear, modificar o extinguir una relación jurídica, puede ser emitida directa y personalmente por el agente o mediante representante o mandatario del mismo.

• La representación en los actos jurídicos puede estar instituida por la ley o la voluntad de las partes.

• Así, hállanse reguladas en virtud de la ley las representaciones necesarias siguientes: la de los menores de edad por sus padres o tutores, la del demente por su curador, etc.

• La representación es instituida por la voluntad de las partes, cuando una persona por imposibilidad física, comodidad u otra circunstancia particular, confiere a otra la facultad de otorgar en su nombre y a su cuenta, un acto jurídico o una serie de actos de esta naturaleza.

• Los actos del representante se consideran actos del mismo representado, toda vez que sean ejecutados por aquel dentro de los límites de sus facultades y a nombre del representado.

• Según nuestro C.C. el único acto que no puede celebrarse por mandatario es el testamento.