universidad central del ecuador - dspace.uce.edu.ec · a mi amada familia, y . de manera muy...
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
La Acción de Hábeas Corpus en la Protección del Derecho de Libertad en las
Unidades Judiciales de Pichincha año 2015
Proyecto de Investigación previo a la obtención del título de:
ABOGADO
Autor: Farinango Guañuna Diego Andrés
Tutor: Msc. Dra. María del Carmen Ojeda de Larco
Quito, enero 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo Farinango Guañuna Diego Andrés en calidad de autor del trabajo de investigación:
“La Acción de Hábeas Corpus en la Protección del Derecho de Libertad en las Unidades
Judiciales de Pichincha año 2015” autorizo a la Universidad Central del Ecuador a hacer
uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contiene esta obra,
con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador a realizar la digitalización y
publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a
lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
…………………………………….
Farinango Guañuna Diego Andrés
Cd. N° 171886085-9
iv
DEDICATORIA
Dedico este proyecto
A mi amada familia, y
de manera muy especial a mis padres
y hermana, que fueron mi soporte y guía
para llegar a mi meta de titulación.
A mi abuelita María Ronda que desde el cielo
cuida y guía mi camino.
A mi esposa que incondicionalmente fue
el apoyo para la realización de mi proyecto
en la finalización de mi carrera
A la Universidad Central del Ecuador,
en especial a los docentes de la Carrera de Derecho;
por su apoyo incondicional.
Gracias
Farinango Guañuna Diego Andrés
v
AGRADECIMIENTO
Un agradecimiento especial a todos los distinguidos maestros de la Carrera de Derecho,
quienes supieron sembrar en mí la semilla del saber, del amor y la solidaridad.
Mi eterna gratitud a la Sra. MSc. Dra. María del Carmen Ojeda O. de Larco,
distinguida catedrática, en calidad de Tutora del proyecto, quien con capacidad y
entrega dirigió este modesto trabajo de investigación, compartiendo conmigo sus vastos
conocimientos jurídicos, acompañándome con su sabiduría y guía en la ardua tarea
investigativa.
Farinango Guañuna Diego Andrés
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR/A DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ......................... iii
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDOS .......................................................................................... vi
LISTA DE TABLAS ........................................................................................................ x
LISTA DE GRÁFICOS ................................................................................................... xi
RESUMEN ..................................................................................................................... xii
ABSTRACT ................................................................................................................... xiii
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 5
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA A INVESTIGAR ........................................ 5
1.1 Antecedentes del Problema ..................................................................................... 5
1.2 Planteamiento del Problema .................................................................................. 6
1.3 Formulación del Problema ..................................................................................... 7
1.4 Preguntas Directrices ............................................................................................. 7
1.3 Objetivos ................................................................................................................ 8
1.3.1 Objetivo General ............................................................................................. 8
1.3.2 Objetivos Específicos ...................................................................................... 8
1.4 Justificación ............................................................................................................ 8
CAPÍTULO II ................................................................................................................. 10
2. MARCO REFERENCIAL .......................................................................................... 10
2.1. Antecedentes de la Investigación ......................................................................... 10
2.2 Marco Teórico ...................................................................................................... 11
TÍTULO I .................................................................................................................... 14
vii
2.2.1. GENERALIDADES SOBRE EL HÁBEAS CORPUS ................................ 14
2.2.1.1 Definición Etimológica .............................................................................. 14
2.2.1.2 Definición Jurídica .................................................................................... 15
2.2.1.3 Antecedentes Históricos ............................................................................. 19
2.2.1.4 Origen del Hábeas Corpus en el Ecuador ................................................... 20
2.2.1.5 El Hábeas Corpus y el Derecho Humanitario ............................................. 26
2.2.1.6 Características del Hábeas Corpus ............................................................. 28
2.2.1.7 Naturaleza y objeto del Hábeas Corpus ...................................................... 30
TITULO II .................................................................................................................. 33
2.2.2. DERECHOS Y GARANTÍAS INMERSOS EN EL HÁBEAS CORPUS ... 33
2.2.2.1 Derecho al Debido Proceso ........................................................................ 33
2.2.2.2 Detención Arbitraria .................................................................................. 40
2.2.2.3 Detención Ilegal ......................................................................................... 40
2.2.2.4 Detención Ilegítima ................................................................................... 41
2.2.2.5 Medidas cautelares que atentan contra la libertad ................................... 45
2.2.2.6 Prisión Preventiva ....................................................................................... 50
TÍTULO III ................................................................................................................. 57
2.2.3 MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL ........................... 57
2.2.3.1 El Hábeas Corpus como garantía constitucional ........................................ 57
2.2.3.2 El Hábeas Corpus como garantía jurisdiccional ......................................... 58
2.2.3.3 Instrumentos Internacionales que amparan el Derecho de libertad ............ 60
2.2.3.4 Convención Americana de Derechos Humanos ......................................... 62
2.2.3.5 El Hábeas Corpus según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional. ............................................................................................ 62
2.2.3.6 El Hábeas Corpus en la Legislación Comparada ....................................... 65
2.2.3.7. De la privación de la libertad y el Hábeas Corpus ..................................... 67
2.2.3.8. El Procedimiento de la Acción de Hábeas Corpus ..................................... 69
viii
2.3 Marco Conceptual ................................................................................................ 70
2.4. Fundamentación Legal ......................................................................................... 71
2.5 Marco Histórico ................................................................................................... 73
2.6 Estado de la Situación Actual del Problema ..................................................... 74
2.7. Planteamiento Ideológico a Defender .................................................................. 75
CAPÍTULO III ................................................................................................................ 76
3. MARCO METODOLÓGICO ..................................................................................... 76
3.1 Nivel de Investigación .......................................................................................... 76
3.1.1 Bibliográfico documental ............................................................................... 76
3.1.2 Descriptivo .................................................................................................... 76
3.1.3 Investigación de Campo ................................................................................. 77
3.1.4 Investigación Histórica .................................................................................. 77
3.2 Determinación de los Métodos ............................................................................ 77
3.2.1 Método jurídico .............................................................................................. 77
3.2.2 Método Empírico ............................................................................................ 78
3.2.3 Método Interpretativo ............................................................................... 78
3.3 Estructura de Unidad de Análisis .......................................................................... 78
3.3.1 Caracterización de las variables ..................................................................... 78
3.3.1.1 Variable Independiente ................................................................................ 78
3.3.1.2 Variable Dependiente .................................................................................. 78
3.4 Población y Muestra ............................................................................................ 79
3.5 Validez y Confiabilidad de los instrumentos ..................................................... 80
3.5.1. La Observación .............................................................................................. 80
3.5.2. La Encuesta ................................................................................................... 80
3.6 Metodología para la acción e intervención .......................................................... 80
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 82
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ......................................... 82
ix
4.1 Formulario 1 Encuestas.- Cuestionario dirigido a Profesionales del Derecho en las
Unidades Judiciales de Pichincha. .............................................................................. 82
4.2 Formulario 2 Entrevistas.- Cuestionario dirigido a Doctores especializados en
materia Constitucional. ............................................................................................... 90
4.3. Comprobación de idea a defender ........................................................................ 99
4.4. Conclusiones ........................................................................................................ 99
4.5. Recomendaciones ............................................................................................... 101
CAPÍTULO V ............................................................................................................... 103
5. PROPUESTA ............................................................................................................ 103
5.1 Justificación ......................................................................................................... 103
5.2 Objetivo General ................................................................................................. 104
5.3 Objetivos Específicos .......................................................................................... 104
5.4 Beneficiarios ...................................................................................................... 104
5.4.1 Beneficiarios directos ................................................................................... 104
5.4.2 Beneficiarios indirectos ................................................................................ 104
5.5 Factibilidad ......................................................................................................... 105
5.5.1 Factibilidad interna ....................................................................................... 105
5.5.2 Factibilidad externa ...................................................................................... 105
5.6 Descripción de La Propuesta .............................................................................. 106
5.7 Cronograma de Actividades ................................................................................ 110
5.8 Presupuesto ......................................................................................................... 110
BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 111
ANEXOS ...................................................................................................................... 115
x
LISTA DE TABLAS
Tabla No.1 Matriz de operacionalización de las variables ............................................. 79
Tabla No. 2 Población y Muestra ................................................................................... 80
Tabla No. 3 ¿Valores de derecho, justicia y libertad? .................................................... 82
Tabla No.4 ¿Cuándo ha interpuesto Acción de Hábeas Corpus le ha sido
concedida? ................................................................................................. 83
Tabla No.5 ¿En el análisis de esta acción se respetan los principios del debido
proceso? ..................................................................................................... 84
Tabla No.6 ¿Le han sido negadas las acciones de Hábeas Corpus interpuestas? ........... 85
Tabla No.7 ¿Análisis sobre la detención ilegal, por parte de jueces en nuestra
legislación? ................................................................................................ 86
Tabla No.8 ¿Control para evitar el abuso de la Acción de Hábeas Corpus? .................. 87
Tabla No.9 ¿Es necesario declarar improcedente a un trámite de Hábeas Corpus
que no reúne las pruebas, antes de la Audiencia? ...................................... 88
Tabla No.10 ¿Resuelven satisfactoriamente las autoridades competentes la
Acción de Hábeas Corpus? ........................................................................ 89
Tabla No.11 Cronograma ............................................................................................. 110
Tabla No.12 Presupuesto .............................................................................................. 110
xi
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico No.1: ¿Valores de derecho, justicia y libertad? ................................................. 82
Gráfico No.2: ¿Cuándo ha interpuesto Acción de Hábeas Corpus le ha sido
concedida? ............................................................................................ 83
Gráfico No.3: ¿En el análisis de esta acción se respetan los principios del debido
proceso? ................................................................................................ 84
Gráfico No.4: ¿Le han sido negadas las acciones de Hábeas Corpus interpuestas......... 85
Gráfico No.5: ¿Análisis sobre la detención ilegal, por parte de jueces en nuestra
legislación? ........................................................................................... 86
Gráfico No.6: ¿Control para evitar el abuso de la Acción de Hábeas Corpus? .............. 87
Gráfico No.7: ¿Es necesario declarar improcedente a un trámite de Hábeas Corpus
que no reúne las pruebas, antes de la Audiencia? ................................. 88
Gráfico No.8: ¿Resuelven satisfactoriamente las autoridades competentes la
Acción de Hábeas Corpus? ................................................................... 89
xii
TÍTULO: “La Acción de Hábeas Corpus en la Protección del Derecho de Libertad en
las Unidades Judiciales de Pichincha año 2015”
Autor: Diego Andrés Farinango Guañuna
Tutor: Msc. Dra. María del Carmen Ojeda de Larco
RESUMEN
La acción de Hábeas corpus es una garantía constitucional que tiene como finalidad
proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona
privada o restringida de libertad de manera ilegal o arbitraria. El presente proyecto de
investigación está orientado al estudio del hábeas corpus como una garantía
jurisdiccional que defiende derechos fundamentales de las personas, pudiendo ser
utilizada por los ciudadanos para restablecerlos una vez que hayan sido vulnerados
por parte de las autoridades públicas o de los particulares. El gran porcentaje de casos
negados por ser infundados, de las acciones de Garantía Constitucional de Hábeas
Corpus presentadas ante las diferentes autoridades judiciales, trae como consecuencia el
incremento de la ya excesiva carga procesal del máximo ente encargado del control de
la constitucionalidad en nuestro país, lo cual hace menester ahondar sobre el tema a
investigar en búsqueda de una solución viable que agilite los procesos con el objetivo de
ventilar las causas inmediatamente y al mismo tiempo que se respete el derecho esencial
de todo ser humano reconocido en nuestra Constitución.
PALABRAS CLAVE: HÁBEAS CORPUS/ GARANTÍA CONSTITUCIONAL/
DERECHO DE LA LIBERTAD/ ARBITRARIEDAD/ DEBIDO PROCESO/
IMPROCEDENTE/ VULNERACIÓN DE DERECHOS
xiii
TITLE: “Habeas Corpus to protect right to freedom at Pichincha Judicial units year 2015”
Author: Diego Andrés Farinango Guañuna
Tutor: Msc. Dra. María del Carmen Ojeda de Larco
ABSTRACT
Hábeas corpus is a constitutional guarantee intended to protect freedom, life, physical
integrity and other rights related to the person that has been devoid of his/her freedom
illegally or arbitrarily. The current investigation project is intended to study Hábeas corpus
as a jurisdictional guaranty to defend baseline rights of people. It can be used by citizens to
recover them, after they have been infringed by public authorities or private. The high
amount of cases that have been disallowed due to the fact they are baseless, from Hábeas
Corpus constitutional guaranties, submitted before di verse judicial authorities, has resulted
in the increase of the already high process burden sustained by the top agency responsible
for the control of constitutionally in the country, which calls for a deepen discussion on the
topic to be investigated, seeking for a viable solution to speed up processes, to immediately
evacuate causes and at the same time cause everybody respect for the essential right
acknowledged in our Constitution to be respected.
KEYWORDS: HÁBEAS CORPUS/ CONSTITUTIONAL GUARANTEE/ RIGHT TO
FREEDOM/ ARBITRARINESS/ DUE PROCESS/ NOT ACCORDING TO THE LAW/
VENERATION OF RIGHTS.
1
INTRODUCCIÓN
La asunción de nuevos marcos constitucionales por parte de varios países
latinoamericanos, entre ellos Ecuador, ha promovido una mayor influencia de los
convenios y tratados internacionales relativos a derechos humanos, en las decisiones
judiciales. La remisión tácita que la nueva Constitución de Ecuador hace al bloque de
Constitucionalidad, con los convenios y tratados internacionales en el mismo nivel de la
Constitución, obliga a los operadores de justicia a acudir a dichos convenios y tratados,
así como a las decisiones de aplicación, para la tramitación diaria de los procesos. Esta
adecuación teórica de los procesos penales a los principios del derecho internacional de
los derechos humanos, choca sin embargo con la realidad procesal y sobre todo
carcelaria de los países latinoamericanos, en los cuales las apelaciones recurrentes a las
medidas de privación de libertad, son frecuentes.
El hábeas corpus es un proceso que permite una protección rápida de la libertad
personal, cualquiera sea la denominación que reciba el hecho cuestionado como
detención, arresto, prisión, secuestro, desaparición forzada, entre otras. Es un
procedimiento que permite tutelar los derechos de libertad y conexos de personas que se
hallan detenidas o secuestradas, o hallándose en cumplimiento de una pena han sido
vulnerados derechos contra su integridad o se halla en riesgo de ser atentado contra su
vida, siendo necesario que a través de su empleo se obtenga una protección adecuada,
elemento esencial que ha sido reconocido y desarrollado en el derecho internacional a
través de las normas y la jurisprudencia sobre el derecho a un recurso efectivo.
Asimismo, el proceso de hábeas corpus es un medio de protección extraordinario, al
cual se debe acudir cuando no existan otras vías para garantizar la libertad personal o
cuando éstas no sean rápidas ni efectivas para tal efecto.
Ante la gran cantidad de acciones de hábeas corpus negadas y la creencia de que
solo en el único caso de que el concurrente privado de la libertad sin que exista la
orden de un juez competente es posible la vigencia de esta garantía, afectando así a
uno de los bienes jurídicos más importantes del hombre la libertad individual, la
presente investigación se propone profundizar varios aspectos en torno a la institución
2
del Hábeas Corpus ya que se trata de una acción constitucional que protege a la
persona, su libertad e integridad física, correspondiéndole a esta garantía individual
pronunciarse únicamente cuando la detención haya sido arbitraria, ilegal o ilegítima,
empleándola como mecanismo de tutela de la libertad física de las personas, con el fin
de cesar la privación ilegal de la libertad personal.
Durante la realización del presente trabajo investigativo se analiza sobre la
contextualización del hábeas corpus, su naturaleza, objeto, finalidad y aplicabilidad o
procedimiento, así como el análisis doctrinario y jurisprudencial sobre el tema. También
se analizan los resultados obtenidos de las encuestas y entrevistas prosiguiendo con las
conclusiones y recomendaciones con el propósito de sustentar con doctrina y
jurisprudencia la aplicación de una garantía constitucional, así como su aplicabilidad
para conseguir la tutela judicial sobre el procesado.
Para realizar este trabajo se ha estructurado la investigación en cinco capítulos:
CAPÍTULO I: El primer capítulo contiene la definición del problema a investigar;
tomando en cuenta la gran utilidad que representa la Acción de Hábeas Corpus como
una garantía jurisdiccional que defiende el derecho de libertad, cuando ésta ha sido
privada de manera arbitraria, ilegal o ilegítima o cuando sus derechos conexos han sido
vulnerados, además se presenta el planteamiento del problema, formulación del
problema, preguntas directrices, objetivos: general y específicos, finalizando este
capítulo con la justificación.
CAPÍTULO II: En este capítulo se desarrolla el marco referencial, iniciando con los
antecedentes de la investigación, prosiguiendo con el desarrollo del marco teórico en el
que se hace la fundamentación teórica- doctrinaria, definiciones del Hábeas Corpus
expuestas por algunos autores, las cuales apoyarán a la investigación, fundamentación
legal; se sustenta el tema en nuestro en la Constitución de la República, Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Código Orgánico Integral Penal.
Este capítulo puntualiza tres subtítulos principales que se describen brevemente a
continuación: El Título I expone acerca de las Generalidades sobre el Hábeas Corpus,
3
definición etimológica, definición jurídica, antecedentes históricos, origen del Hábeas
Corpus en el Ecuador, entre otros. En el Título II se estudia los Derechos y Garantías
inmersos en el Hábeas Corpus a fin de reconocer entre la detención arbitraria, ilegal
ilegítima, medidas cautelares que atentan contra la libertad entre otros temas de
importancia. El Título III realiza un enfoque el Marco Jurídico Nacional e Internacional
revisando temas como el Hábeas Corpus como garantía Constitucional, también como
garantía Jurisdiccional, Instrumentos Internacionales que amparan el Derecho de
Libertad, el Hábeas Corpus en la legislación comparada, el procedimiento de la Acción
de Hábeas Corpus entre otros., con el fin de conocer su contexto a nivel nacional como
en la normativa internacional.
CAPÍTULO III: En este capítulo se desarrolla el Marco Metodológico: está
conformado por el Nivel de Investigación que se aplicó en la misma, por los Métodos
utilizados en el desarrollo del trabajo de investigación, como son: El Método Jurídico,
Empírico, Interpretativo. También en este capítulo se desarrolla la Caracterización de
las variables independientes y dependientes. Las Encuestas y las Entrevistas son
técnicas que permitieron realizar las preguntas a las personas inmersas en el problema,
jueces del área constitucional, civil, abogados, público en general. También en este
capítulo se determina la población y la Muestra, obteniendo datos correctos mediante
cuestionarios y entrevistas para desarrollar de manera objetiva el siguiente capítulo.
CAPÍTULO IV: Establece el Análisis e Interpretación de Resultados que estará
integrado por el procesamiento de la información mediante las encuestas y entrevistas,
análisis de los instrumentos, tabulación y graficación de resultados que son todos los
datos que se han obtenido y han derivado de la muestra planteada al finalizar este
capítulo se expone la Idea a defender, las conclusiones, recomendaciones que son todas
aquellas afirmaciones, soluciones, que se han llegado a determinar en la presente
investigación.
CAPITULO V: PROPUESTA.- En esta última parte se presenta la propuesta, cuya
elaboración comienza por la justificación, continuando con el objetivo general y
objetivos específicos, beneficiarios, factibilidad, descripción de la propuesta, la cual
4
plantea la búsqueda de una solución viable que agilite los procesos con el objetivo de
ventilar las causas inmediatamente y al mismo tiempo que se respete el derecho esencial
de todo ser humano reconocido en nuestra Constitución.
5
CAPÍTULO I
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA A INVESTIGAR
1.1 Antecedentes del Problema
Del texto transcrito en la norma constitucional, y conforme se determina tanto en la
doctrina como en la jurisprudencia se advierte que, la acción constitucional de hábeas
corpus, procede cuando una acción u omisión amenace o vulnere la libertad del
individuo y tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentra privado de ella
en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier
persona, así como el proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de
ésta; esta norma es concordante con lo que establece el art. 43 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. De lo expuesto, se desprende con
claridad que esta garantía constitucional procede únicamente en dos supuestos: si la
privación de libertad fuese ilegal, arbitraria o ilegítima, o si es que la libertad fuese
necesaria a fin de proteger la vida o integridad física de quien se encuentra privado de la
misma. Esta privación de libertad puede ser ilegal, cuando va en contra de una
disposición legal; arbitraria, cuando se ejecuta sin tener sustento en una disposición
legal, o ilegítima, cuando independientemente de su ordenación jurídica, atenta de
forma injustificada a un derecho fundamental.
La acción de hábeas corpus es una garantía de derechos fundamentales y no un
recurso o medio para tratar de revocar una medida cautelar y en el caso de
cumplimiento de una orden de prisión preventiva, así mismo, en la apelación de la
acción del hábeas corpus no se entra a considerar si la persona es inocente o no; eso
corresponde únicamente probar en el juicio penal; a los jueces constitucionales les
compete únicamente establecer si existen los presupuestos en los cuales se puedan
determinar que la detención y posterior prisión preventiva no sea ilegal porque no va
contra ninguna disposición legal, y que no sea arbitraria porque exista un sustento legal
y procesal. No corresponde en la acción constitucional de Hábeas corpus pronunciarse
respecto a la violación de derechos conexos al derecho de libertad, violación al debido
proceso y violación a la seguridad jurídica, o reparación integral. Lo único que
6
corresponde en esta garantía individual es pronunciarse respecto a la detención
arbitraria, ilegal o ilegítima, de las ciudadanas y ciudadanos como mecanismo de tutela
de la libertad física de las personas, con el fin de cesar la privación ilegal de la libertad
personal.
1.2 Planteamiento del Problema
El marco jurídico fundamenta el Hábeas Corpus en instrumentos de derechos
humanos de origen internacional como la Declaración Universal de Derechos Humanos,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, entre
otros en donde el bien jurídico denominado “libertad” es uno de los bienes jurídicos
más importantes inherentes al ser humano por lo que es un derecho fundamental
protegido tanto por la Constitución de la República del Ecuador a través de la Acción
del Hábeas Corpus, como en los tratados universales y regionales, siendo para muchos
tratadistas el segundo bien de mayor calidad después de la vida que deben ser
resguardados por los estados para asegurar un orden jurídico y así crear seguridad entre
su conglomerado.
El procesalismo constitucional latinoamericano ha realizado importantes
aportaciones al Hábeas corpus, ampliando su radio de tutela hacia la salvaguarda de
otras prerrogativas conexas a la libertad personal: la vida, la integridad física o cualquier
otra medida que agrave ilegítimamente la privación de la libertad.
En nuestro país, un gran porcentaje de las acciones de Garantía Constitucional de
Hábeas Corpus que son presentadas ante las diferentes autoridades judiciales, terminan
por ser declarados improcedentes o infundados debido a determinados factores, lo que
trae como consecuencia un gran problema, el cual es que se incrementa la ya existente
excesiva carga procesal del máximo ente encargado del control de la constitucionalidad
en nuestro país, quizás porque no se tiene cabal conocimiento de los alcances de la
libertad individual o los derechos fundamentales protegidos por el Hábeas Corpus ya
que lo que se está vulnerando es el derecho esencial de todo ser humano reconocido en
nuestra Constitución.
7
Uno de los temas más controvertidos en los últimos años en la provincia de
Pichincha en el año 2015 ha sido el de la garantía constitucional de Hábeas Corpus,
debido especialmente a la errónea creencia de que solo en el único caso de que el
concurrente privado de la libertad sin que exista la orden de un juez competente es
posible la vigencia de esta garantía. Y este criterio a más de equivocado afecta a uno
de los bienes jurídicos más importantes del hombre la libertad individual.
El Hábeas corpus es una acción constitucional que protege a la persona, su libertad
e integridad física, pero no se la conoce a cabalidad, se ha aplicado generalmente para
casos y procedimientos judiciales por restricción de la libertad y atentados a la
integridad física, pero se puede aplicar también en otras circunstancias.
Otro problema que se da con la acción constitucional de Hábeas corpus es la
pertinencia en el planteamiento de la acción, ya que un número muy reducido de
Hábeas corpus planteados son concedidos, evitándose de esta manera un verdadero
amparo de libertad de la persona solicitante.
1.3 Formulación del Problema
¿Cómo incide la aplicación de la Acción del Hábeas Corpus en el cumplimiento y
eficacia de la protección y garantía de los derechos humanos fundamentales de las
personas?
1.4 Preguntas Directrices
- ¿Cómo se conceptualiza el Hábeas Corpus?
- ¿Cómo se contextualiza el Hábeas Corpus?
- ¿La Acción del Hábeas Corpus tutela eficazmente los derechos de las personas que
han sido privadas de libertad de forma ilegal?
- ¿Existe una alternativa de solución al problema planteado?
8
1.3 Objetivos
1.3.1 Objetivo General
Determinar la aplicación de la Acción del Hábeas Corpus para el cumplimiento y
eficacia de la protección y garantía de los derechos fundamentales de las personas.
1.3.2 Objetivos Específicos
Realizar un estudio de la legislación ecuatoriana en relación a la Acción de Hábeas
Corpus, sobre acciones que se procesan sin una razón legítima y verdadera.
Examinar casos donde existan interposiciones de acciones de hábeas corpus
indebidas, y que se evidencie falta de cumplimiento del objetivo principal por el
cual fue creado la acción de Hábeas corpus.
Proponer una solución legal que contribuya a verificar la validez de la interposición
de hábeas corpus.
1.4 Justificación
El Constitucionalismo Moderno se ha caracterizado por tener por objetivo
fundamental el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos.
Las constituciones que son verdaderamente tales, se caracterizan por establecer un
sistema jurídico y político que garantiza la libertad de los ciudadanos.
Por lo que uno de los mecanismos que se tiene al alcance para proteger derechos
fundamentales como el de la libertad e integridad de las personas es la acción
constitucional de Hábeas Corpus que actualmente es el principal instrumento legal en el
mundo para proteger la libertad individual contra las detenciones ilegales y arbitrarias o
que esta se prolongue ilegalmente, siendo esta acción una de las instituciones más
importantes del mundo jurídico.
9
El Hábeas Corpus es una acción que permite el ejercicio del derecho de libertad de
los seres humanos, uno de los presupuestos, que se establecen como resultado de la
instauración de un estado de derecho, su violación es sumamente grave, por lo tanto,
dicha violación será obvia para quien tiene que resolver una petición de esta naturaleza.
Por ello es importante que la garantía del Hábeas Corpus sea utilizada por los
ciudadanos que se encuentren privados de la libertad de forma ilegal arbitraria o
ilegitima ya sea que esta provenga por parte de particulares o de autoridades públicas
para obtener su inmediata libertad.
El Hábeas Corpus tiene su importancia en cuanto es el recurso que tutela la
integridad física y psíquica de las personas privadas de la libertad o desaparecidas.
El Hábeas Corpus surge como una forma de evitar injusticias y agravios de los
señores feudales contra los súbditos o personas de clase social inferior.
La Constitución vigente evita que el Hábeas Corpus se sujete a formalismos y
permite el ejercicio directo de la acción para reparar el derecho de libertad.
Los recursos de Hábeas Corpus presentados por varias personas entre ellos
estudiantes, obreros y ciudadanos ecuatorianos, no han sido atendidos favorablemente y
por eso los recurrentes han permanecido y otros aún permanecen privados de su
libertad, sin que existan pruebas en su contra.
Es necesario que los jueces comprendan que el Hábeas Corpus es una herramienta
esencial en la defensa de las personas privadas de su libertad sin razones justificadas y
legales y quiere evitar arrestos y detenciones arbitrarias, asegurando los derechos
básicos de la víctima, protegiendo y permitiendo recobrar la libertad.
10
CAPÍTULO II
2. MARCO REFERENCIAL
2.1. Antecedentes de la Investigación
En la tesis de la Universidad Central del Ecuador: “Abuso del hábeas corpus como
garantía de libertad contra orden de apremio personal dictada por juez de la niñez y
adolescencia” del autor: Marín Olives Máxcimo Rubén (2014) manifiesta:
La afectación de uno de los derechos más caros y atados a través de la historia
del constitucionalismo como es la libertad personal, no tiene otro propósito que
generar la más alta presión que puede generarse a un ser humano -la pérdida de
su libertad- para garantizar, dentro del conjunto de derechos del niño, aquel
involucrado directo con su subsistencia, el derecho a la alimentación.
El autor de esta tesis concluye que la libertad personal puede ser uno de los
derechos más afectados a través de la historia del constitucionalismo, y empleado para
generar la más alta presión a un ser humano para asegurar y garantizar el derecho de
alimentación hacia la niñez y adolescencia.
El autor: Richard Napoleón Mora Jiménez (2013) en su Tesis: “El Hábeas Corpus
como Garantía Efectiva de Defensa del Derecho a la Libertad”, Universidad Simón
Bolívar, Quito, menciona:
“En consideración al carácter garantista establecido en la Constitución, los jueces
deben estar preparados para conocer de las acciones constitucionales; sin
embargo, el hábeas corpus al igual que otras acciones como el hábeas data, de
protección, acceso a la información pública y la de incumplimiento, establecidas
en la Constitución, tienen un rango constitucional; de la investigación realizada
sobre todo en Ibarra, son jueces de distinta materia los que tramitaron las causas,
si bien esto no tiene una incidencia directa en la efectividad de la acción, es
necesario pensar la conveniencia de que estas causas sean conocidas por jueces
constitucionales, dado la cantidad de trámites que deben conocer en su
judicatura”.
El autor observa que en Ibarra existieron jueces de distinta materia que tramitaron
causas, y que si bien esto no tiene una incidencia directa en la efectividad de la acción,
es importante la conveniencia de que estas causas sean conocidas por jueces
constitucionales.
11
Vanessa Paola Saavedra Marcillo en su Proyecto de Investigación (2010): “Análisis
y Procedimiento de la Acción Constitucional de Hábeas Corpus establecida en el
artículo 89 de la Constitución de la República del Ecuador”, Universidad de Cuenca,
Cuenca- Ecuador, manifiesta:
La consagración y el reconocimiento constitucionales del conjunto de derechos y
libertades propios del ser humano, resultarían insuficientes si no existieran
instrumentos adecuados para una rápida y eficaz tutela que permita el control,
unificación y sanción de sus violaciones, sin los cuales serían superficiales los
esfuerzos encaminados a lograr un clima de respeto y seguridad de estos derechos
humanos.
La Constitución garantiza el derecho a la libertad a través de instrumentos
adecuados para una rápida y eficaz tutela permitiendo un control, unificación y sanción
de sus violaciones, caso contrario existiría un clima de inseguridad de estos derechos.
2.2 Marco Teórico
Zelada Bartra, Jaime Víctor sobre el Hábeas Corpus menciona:
El Hábeas Corpus es una Acción de Garantía Constitucional de la libertad física y
corporal de las personas. Es de naturaleza sumaria, dirigida a restituir la libertad
que ha sido vulnerada o amenazada por actos u omisiones provenientes de
autoridades, funcionarios o particulares.
El Hábeas Corpus, es un procedimiento destinado a la protección del derecho a la
libertad personal, por el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus
agentes puedan prolongar de forma arbitraria la detención o la prisión de un
ciudadano. A través del hábeas corpus, una persona puede obtener su inmediata
libertad puesta a disposición de la autoridad judicial competente, que resolverá
acerca de la legalidad o no de la detención. (Zelada Bartra, 2009)
Esta garantía constitucional garantiza el derecho a la libertad, a la integridad física
y psicológica y el derecho a la vida; siendo una institución jurídica que se encarga de
proteger la libertad personal, evitando arrestos y detenciones arbitrarias, asegurando los
derechos básicos de la víctima.
Un derecho que posee toda persona detenida, que espera comparecer de forma
inmediata ante un juez o tribunal para que conozca su caso y resuelva en el menor
término.
12
Constituye una acción pública que protege la libertad personal de un detenido, para
que sea puesto a orden judicial.
Dromi Roberto (2001) describe el Hábeas Corpus de la siguiente manera:
Es una garantía constitucional, que se traduce procesalmente en una acción
tutelar de la libertad personal, física, corporal o de locomoción, a través de un
procedimiento judicial sumario. El hábeas corpus, es un tipo de amparo pero sólo
de la libertad ambulatoria o física de la persona. Ampara la libertad, tanto en su
restricción ya consumada, como ante la amenaza inminente de restricción.”
(Dromi, 2001, pág. 967)
El hábeas corpus para este autor es un tipo de amparo solo de la libertad física de la
persona, otorgándole un estado de tutela a través de un procedimiento judicial sumario
con el cual se pretende garantizar constitucionalmente el derecho de libertad.
Según el tratadista Santiago Alvarado, señala los objetivos de la acción de hábeas
corpus como son: prevenir, restringir, reparar, corregir e instruir las violaciones a los
derechos de vida, libertad, integridad, seguridad y los que se relacionan íntimamente,
que se pueden abreviar:
Prevenir.- El objetivo de prevenir tiene relación con la prevención de lesiones a
los derechos a la vida, libertad, integridad, seguridad y derechos conexos; el art.
87 de la Constitución determina: “(…) el objetivo de evitar o hacer cesar la
amenaza de violación de un derecho”.
Restringir.- Se refiere a la restricción de las perturbaciones a derechos conexos a
la vida, libertad, integridad, seguridad conforme lo dispuesto en el Art. 43 de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control constitucional, protege estos
derechos de la persona privada o restringida de libertad, como lo señala el
numeral 9.
Reparar.- Hace relación a reparar los derechos violados, siendo este el objetivo
tradicional de esta acción, para devolverle la libertad, tal como lo señala el Art.
89 de la Constitución. Es importante señalar que la LOGJCC, también establece la
reparación integral cuando existe vulneración de derechos por el daño material e
inmaterial ocasionado que deberá ser resuelto en una sentencia o acuerdo
reparatorio. En este sentido debe entenderse que se encuentra comprendido dentro
de este objetivo, la reparación integral a la que la víctima tiene derecho, conforme
lo establece el Art. 78 de la CRE, que se la deberá ordenar en la misma sentencia.
Corregir.- Los abusos que se pueden cometer mientras la persona se encuentra
privada de su libertad, en el caso de negarse la atención médica a un preso,
permite interponer la acción de hábeas corpus, conforme lo señala parte inicial
13
del art. 89 de la CRE que se relaciona además con el Art. 43 con el art. 45.4 de la
LOGJCC.
Instruir.- En el caso de una desaparición forzada de personas, es factible instruir y
obligar la intervención estatal a través de los órganos institucionales como la
Policía Nacional y las autoridades competentes”. (Alvarado Ibarra, 2011, págs.
82-84)
El hábeas corpus se consagra como una institución de carácter eminentemente
procesal y su labor no es la de determinar la legalidad del fondo del asunto o litigio,
sino de defender y preservar un derecho sustantivo que tiene su propia protección e
institucionalidad, como es la libertad personal, principalmente, y sus derechos conexos.
Si bien su objeto es la protección de un derecho determinado, este no tiene tal
naturaleza, sino al contrario, sirve como mecanismo para tutelarlo y hacer frente a
amenazas contra su normal desenvolvimiento de integridad y seguridad personal y a no
ser objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte; consiguientemente
abarca todos los derechos individuales y procede no sólo contra la supresión de ellos,
sino contra cualquier restricción o amenaza.
14
TÍTULO I
2.2.1. GENERALIDADES SOBRE EL HÁBEAS CORPUS
2.2.1.1 Definición Etimológica
El hábeas corpus es, en terminología jurídica, el derecho de todo detenido “que se
considera ilegalmente privado de libertad física” a solicitar ser llevado ante un juez para
que éste decida su ingreso en prisión o su puesta en libertad. El juez debe decidir si hay
motivos legales para la privación de libertad física del detenido.
La expresión latina hábeas corpus viene del ordenamiento jurídico antiguo que
empezaba con los vocablos latinos tú tienes el cuerpo, es decir, que traigas tu cuerpo,
indicando con ello que el individuo debe recobrar la posesión física de sí mismo, en
toda su plenitud.
La institución del hábeas corpus es un instituto propio del Derecho anglosajón,
donde cuenta con una antiquísima tradición. Su origen anglosajón no puede ocultar, sin
embargo, su raigambre en el Derecho histórico español, donde cuenta con antecedentes
lejanos como el denominado “recurso de manifestación de personas” del Reino de
Aragón y las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se
contienen en el Fuero de Vizcaya y otros ordenamientos forales, así como con
antecedentes más próximos en las Constituciones de 1869 y 1876, que regulaban este
procedimiento, aun cuando no le otorgaban denominación específica alguna.
Los primeros documentos históricos sobre el hábeas corpus los encontramos en el
Libelo hominen exhibendo del derecho romano, así como en la carta Magna de 1215, en
el Fuero de Aragón de 1428, en el Fuero de Vizcaya de 1527, más tarde en la Ley
Inglesa de 1640 y en el Acta Hábeas Corpus de 1679. La institución del hábeas corpus
estaba concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los
señores feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior.
Es actualmente la principal institución en el mundo, destinada a proteger la libertad
personal contra las detenciones arbitrarias o ilegales, y así lo reconocen los pactos
15
internacionales de derechos humanos. Esta acción judicial de amparo se interpone ante
el juez para que cualquier detenido sea llevado a su presencia, con objeto de declarar
acerca de su libertad o de la continuación como detenido, según las acusaciones y
sospechas que pesen sobre él.
2.2.1.2 Definición Jurídica
Ni la Constitución ni la Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control
constitucional definen con precisión al Hábeas corpus, las reglas generales y las
específicas que contienen al respecto de esta acción, nos ayudarán a construir una
definición:
Constitución:
“Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes
disposiciones:
3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia
pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y
designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados
por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo
contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante
sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla,
ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las
obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, v
las circunstancias en que deban cumplirse....”
“Art. 87.- Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las
acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer
cesar la violación o amenaza de violación de un derecho."
“Acción de Hábeas corpus
Art 89.- La acción de Hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se
encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de
autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad
física de las personas privadas de libertad.
Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia
que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en las que se deberá
presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de
hecho y de derecho que sustenten la medida. La juez o juez ordenará la comparecencia
de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona
detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado,
según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la
privación de libertad. La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria,
16
se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma
inmediata.
En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante
se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la
imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuere aplicable.
Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el
recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.” (Constitución de la
República del Ecuador , 2008)
Este texto constitucional vigente, nos dice que esta acción de hábeas corpus tiene
por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal,
arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
proteger la vida de las personas privadas de libertad. Aunque, esta acción no tiende a la
resolución final del fondo del asunto, sí es una garantía efectiva contra los abusos de
autoridad o del tráfico de influencias, o incluso contra errores o abusos de los agentes de
seguridad.
“Art. 90.- Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre
la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de
personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá
convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro
competente.
Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona
y a los responsables de la privación de libertad”. (Constitución de la República del
Ecuador , 2008)
Este artículo contiene disposiciones novedosas y que hacen más drástico este
sometimiento a sanciones de los funcionarios públicos. Así, cuando se desconozca el
lugar de la privación de la libertad y existan indicios sobre la intervención de algún
funcionario o personas no autorizadas, el juez deberá llamar a la audiencia al máximo
representante de la Policía Nacional y al ministro competente. Después de escucharlos
se adoptarán las medidas para ubicar a la persona y a los responsables de la privación de
libertad. Da la impresión, de que este precepto estuviere inconcluso, pues se espera que
concluya con la finalidad del procedimiento, que es la restitución de la libertad y la
sanción del funcionario responsable de la privación no justificada, pero no se da ni lo
uno ni lo otro.
17
Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional
Sexto considerando:
“Que, la Constitución y los tratados internacionales, en particular la Convención
Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, reconocen que el fin del Estado y de la organización social es el goce de los
derechos de los seres humanos y de la naturaleza y que, para tal efecto, deben existir
recursos sencillos y rápidos ante los jueces o tribunales competentes que les permitan
amparar a los seres humanos y a la naturaleza frente a actos u omisiones que amenacen o
violen sus derechos, y adoptar las medidas pertinentes para asegurar la reparación
integral derivada de vías de hecho que vulneran dichos derechos: de igual modo, es
indispensable que exista un procedimiento cautelar, expedito y eficaz que faculte a los
órganos jurisdiccionales para dictar medidas urgentes en aquellos casos en que se
amenace de modo inminente y grave un derecho, y de esta manera brinde protección
oportuna y se eviten daños irreversibles;”
Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de
los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la
reparación integral de los daños causados por su violación.
Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación
de un derecho.
Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acción de protección, el Hábeas
corpus, la acción de acceso a la información pública, el Hábeas data, la acción por
incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción extraordinaria de
protección contra decisiones de la justicia indígena, se regulan de conformidad con este
capítulo.”
Art. 43 La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la
integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad,
por autoridad pública o por cualquier persona, tales como:
1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegitima, protección que
incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de
juez competente, a excepción de los casos de flagrancia;
2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional:
3. A no ser desaparecida forzosamente;
4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante;
5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio
o asilo político, no ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde
peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad:
6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias;
7. A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya
sido ordenada por una jueza o juez;
8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión
preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de
un año en los delitos sancionados con reclusión;
9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana;
10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más
tarde de las veinticuatro horas siguientes a su detención.”
18
Basándose en los artículos trascritos se puede afirmar que el Hábeas corpus es la
garantía jurisdiccional con que se protege de manera eficaz y eficiente los derechos
a la vida, a la libertad, a la integridad, a la seguridad y los derechos que les están
directamente vinculados, y se repara a las víctimas, cuando se cometen acciones u
omisiones que los amenazan o causan daño real, sean estas actuaciones
provenientes de autoridades, de agentes de autoridad, o de particulares.
Para acercarnos más a una definición del Hábeas Corpus es menester tomar en
cuenta la definición concreta dada con precisión y mejor aceptada del Hábeas por
parte de los siguientes autores y fuentes:
El hábeas corpus, según lo describe Roberto Dromi,
“es una garantía constitucional, que se traduce procesalmente en una acción tutelar de la
libertad personal, física, corporal o de locomoción, a través de un procedimiento judicial
sumario. El hábeas corpus, es 'un tipo de amparo' pero sólo de la libertad ambulatoria o
física de la persona. Ampara la libertad, tanto en su restricción ya consumada, como ante
la amenaza inminente de restricción(…)”. (Dromi, 2001, pág. 967)
Para Gutiérrez el Hábeas Corpus:
“Es el instrumento protector por excelencia de la libertad e integridad de las personas
frente a las detenciones indebidas por ilegalidad o por abuso de poder” (Gutiérrez, 2005)
La Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), manifiesta que el
Hábeas Corpus es una garantía constitucional que defiende el derecho a la libertad de los
individuos, para lo cual indica lo siguiente: “Las privaciones de libertad pueden llegar a
ser dos palabras ilegales o arbitrarias, siendo las primeras reñidas de manera categórica
con la Ley, y las segundas, aunque realizadas por fundamento legal, tratándose de actos
que violan normatividad nacional e internacional de derechos humanos y por lo tanto se
traducen en abuso de autoridad frente al derecho de libertad de la persona” (INREDH),
2000)
El derecho a invocar el Hábeas corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez
evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de la libertad. El interés
protegido en forma mediata es la libertad, pero el interés inmediato es el examen jurídico -
procesal de la actuación de la autoridad. Precisamente porque el control de legalidad de
la detención es una garantía especial de la libertad, la decisión que resuelve el Hábeas
corpus no es susceptible de impugnación, ni resulta procedente el ejercicio del recurso
frente a los mismos hechos que generaron la interposición de la acción. La inejecución de
una decisión judicial que concede un recurso de Hábeas corpus desconoce el núcleo
esencial de este derecho fundamental si esta omisión trae como consecuencia que la
garantía se torne impracticable, ineficaz o resulten irrazonables las exigencias para su
ejercicio. Exigir a una persona que invoque nuevamente el Hábeas Corpus ante el
incumplimiento de la providencia que le concediera este derecho es una carga
desproporcionada e irracional. (Trujillo, 2013)
19
Este autor defiende que el interés protegido en forma mediata es la libertad, pero el
interés inmediato es el examen jurídico-procesal de la actuación de la autoridad. Debido
a que el control de legalidad de la detención es una garantía especial de la libertad, la
decisión que resuelve el Hábeas corpus no es susceptible de impugnación, ni resulta
procedente el ejercicio del recurso frente a los mismos hechos que generaron la
interposición de la acción.
Luego de estas definiciones se resume que el proceso de hábeas corpus es una
institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad personal, cualquiera sea la
denominación que reciba el hecho cuestionado (detención, arresto, prisión, secuestro,
desaparición forzada, etc.). A nivel interamericano se equipara esta garantía
constitucional con el derecho reconocido en el mencionado Artículo 7° inciso 6° de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El hábeas corpus es un proceso que se caracteriza por ser breve y sencillo, lo cual
permite una protección rápida de la libertad personal. Es necesario asimismo que a
través de su empleo se obtenga una protección adecuada, elemento esencial que ha sido
reconocido y desarrollado en el derecho internacional a través de las normas y la
jurisprudencia sobre el derecho a un recurso efectivo.
Asimismo, el proceso de hábeas corpus es un medio de protección extraordinario, al
cual se debe acudir cuando no existan otras vías para garantizar la libertad personal o
cuando éstas no sean rápidas ni efectivas para tal efecto.
2.2.1.3 Antecedentes Históricos
El Hábeas Corpus se remota a la época del Imperio Romano, durante la cual se
conoció como Homine Libero Exhibendo y cuyo objetivo era el de exhibir al hombre
libre que se detiene con dolo o Quem liberum dolo malo retines, exhibeas. Esta era una
acción que se otorgaba contra todo aquel que retuviera a una persona que tenía derecho
a su libertad. Un Pretor finalmente decidía si la acción del demandado se había o no
realizado de mala fe.
20
Posteriormente, el pueblo inglés a través de varias luchas logró imponerlo en el año
1215 en lo que se llamó la Carta Magna. Aparece en el derecho histórico español como
el denominado “recurso de manifestación de personas” del Reino de Aragón en el Fuero
de Aragón de 1428, y en las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones
ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya de 1527, más tarde en la Ley Inglesa de
1640 y en el Acta Hábeas Corpus de 1679. La institución del Hábeas corpus estaba
concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores
feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior.
El Hábeas corpus, en el derecho comparado, tutela dos derechos fundamentales, la
libertad individual relativa a su libertad de movimiento y, por tanto, a no ser objeto de
detenciones arbitrarias y el derecho a la integridad personal, a no ser objeto de daños en
su persona, como lesiones, tortura o muerte. En ese sentido tiene como objeto el reponer
las cosas al estado anterior a la privación, perturbación o amenaza de dichos derechos,
por lo cual tiene un carácter sumario (urgente) y potencialmente eventual, en tanto se
autoriza desde que aparece posible una violación eventual a estos derechos para evitar
que la violación se torne en irreparable. De tornarse en irreparable la violación, la
acción de garantía pierde su objeto que es sustracción de la materia.
(http://historiadeuncamino.blogspot.com, 2009)
2.2.1.4 Origen del Hábeas Corpus en el Ecuador
Según la autora Aída García Berni el modelo de Hábeas Corpus que llegó a
Latinoamérica fue el inglés, el cual revisaba la legalidad de las detenciones en contra de
las autoridades que privaban de la libertad sin apego a la ley:
En Latinoamérica se adoptó el modelo inglés, que inicialmente fue desarrollado en las
colonias norteamericanas. Dicho modelo fue creado para revisar la legalidad de las
detenciones e impedir que las autoridades priven de la libertad a las personas sin
respetar la ley; por ello, desde sus inicios, esta fue una acción instituida como medio de
protección de los ciudadanos contra las autoridades que actúan al margen de la ley
(2005, pág. 142)
En el ordenamiento de Ecuador aparece esta garantía a partir de la Constitución
Política del año 1929, sin embargo fue en principio meramente declarativa, pues el art.
151.8 disponía que la competencia para conocer, tramitar y resolver la tenía la
21
“magistratura que señale la ley”; y solo con el Decreto Legislativo publicado en el
Registro oficial 40 del 8 de diciembre de 1933, se establecerá la autoridad ante la cual
se debía tramitar el hábeas corpus y su sumarísimo proceso.
Se garantiza a los habitantes del Ecuador, principalmente, los siguientes derechos.
8. El derecho de Hábeas Corpus. Todo individuo que por considerar que se ha
infringido lo dispuesto en los numerales anteriores, se creyere indebidamente
detenido procesado o preso, podrá ocurrir por si, o por cualquiera a su nombre, a la
Magistratura que señale la ley, en demanda de que se guarden las formalidades
legales, esta Magistratura deberá decretar que el individuo se ha traído a su
presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de
las cárceles o lugares de detención.
Un principal problema que se dio con esta disposición, es que no se mencionó
que autoridad sería la competente para resolver el recurso de Hábeas Corpus.
Para que se pueda efectivizar, la normativa Constitucional, respecto al Hábeas
Corpus tuvo que expedir una ley específica, la misma que se logra con la
promulgación de la ley del derecho de Hábeas Corpus, con el decreto Legislativo s/n,
registro oficial 40, del 08 de diciembre del 1933, con el objetivo de encaminar a los
habitantes de la República del Ecuador para obtener la resolución que ellos podían
reclamar a consecuencia de la infracción a las garantías establecidas en la
Constitución de 1929, en el artículo 151, dentro del cual estaban: inviolabilidad de la
vida, igualdad ante la ley sin esclavos ni apremios personales, presunción de
inocencia, libertad y seguridad personal, derecho a no ser detenido, arrestado ni
preso sino en la forma y tiempos que prescriban las leyes, derecho a no ser penado sin
juicio previo.(Registro Oficial No. 138 del 26 de Marzo de 1929, pág., 37 Registro
Oficial No, 40 del 08 de Diciembre de 1933, pág, 1.)
La competencia se entendía de la siguiente manera: al Presidente del Consejo
Municipal (contra autoridades o funcionarios o autoridades provinciales); al
presidente del consejo del Estado (contra funcionarios o autoridades nacionales o de
distrito de zona); y, al Presidente de la respectiva Corte Superior (contra Presidentes
de los consejos cantonales o consejos provinciales).
La denuncia podía ser verbal o escrita, sea realizada por el interesado o por otra
persona a nombre del interesado, la autoridad tomaba conocimiento y solicitaba a
22
que lo traigan al detenido a su presencia, para conocer los antecedentes y dictaba
la resolución otorgado o denegado la libertad, en el plazo de tres días, cuya
resolución causaba ejecutoria.
El legislador, al ver que no se cumplía con la norma constitucional y legal, en
la Constitución de 1945, otorga competencia exclusiva al presidente de los consejos
cantonales y a quien haga sus veces, para conocer y tramitar el Hábeas Corpus. Ya
que se consideraba que sería la autoridad indicada en virtud de su cercanía con
el individuo.
Podía proponerlo el detenido, el procesado, el preso, o cualquier persona a su
nombre. El procesado podía estar o no privado de libertad. El trámite se desarrollaba en
los siguientes pasos: Presentación de la acción, orden de audiencia, audiencia y
resolución.
El texto constitucional no lo dice expresamente, pero de su contexto se obtiene que
informado de los antecedentes expuestos en la audiencia permitían formar el criterio de
la autoridad, y ordenar la libertad por violaciones a derechos sustanciales o a
trasgresiones de fondo, pues podía tomar decisiones como ordenar se subsanen defectos
legales o poner a la persona recurrente a órdenes del juez competente.
Los derechos que se protegían, eran: la vida, la igualdad ante la ley, la inocencia, la
libertad ambulatoria, la seguridad legal, la seguridad personal, procesamiento legal, juez
natural y competente, libertad de tránsito y domicilio, inviolabilidad de domicilio,
inviolabilidad de correspondencia, libertad de opinión, libertad de conciencia, el
procesamiento legal.
En la constitución de 1946, para evitar la imposibilidad de los ciudadanos y poder
obtener dicha Garantías, en el artículo 156, numeral 4, se estableció que si no se
presentare al detenido, o si no se exhibiera la orden, o si esta no reuniere los requisitos
anteriormente prescritos, el Presidente del consejo, sin más trámite solicitará, la
inmediata libertad del recurrente. El que desobedeciera esta orden será destituido
23
ipso facto de su cargo o empleo por el mismo Presidente del consejo, quien comunicará
esta destitución a la contraloría y a la autoridad que debe proveer el remplazo.
El Hábeas corpus se trató en el artículo 187.4, el competente para conocer, tramitar
y resolver la acción era el presidente del concejo del cantón donde se encontraba el
detenido. Podía proponerlo el detenido, el arrestado o el preso. El trámite se
desarrollaba con la presentación de la acción, orden de audiencia, audiencia y
resolución.
Se protegían los derechos a la libertad y a la seguridad personal, la resolución podía
ordenar la libertad del recurrente o negar la presentación del recurrente.
La Constitución de 1967, trató el Hábeas corpus en el artículo 28.18.h), el
competente para conocer, tramitar y resolver la acción era el alcalde, el presidente del
concejo o quien hiciere sus veces, del cantón donde se encontraba el detenido.
Podía proponerlo el detenido, el preso, o cualquier persona a su nombre. El trámite
se desarrollaba con la presentación de la acción, orden de audiencia, audiencia,
resolución.
El texto constitucional previo que la libertad sería ordenada:
- Si no se presentaba al recurrente
- Si no se exhibía la orden de privación de libertad
- Si la orden de privación de libertad no reunía los requisitos de ley.
El derecho que se protegían eran la libertad y la seguridad personal. La resolución
podía: ordenar la libertad del recurrente, negar la pretensión del recurrente
El único recurso que se establecía era el de apelación por parte del empleado que
había sido destituido por negarse a liberar al recurrente en cuyo favor había fallado la
autoridad, para proponer el recurso debía previamente poner en libertad a la persona.
(Alvarado Ibarra, 2011)
La Constitución de 1979, amplia la finalidad de la garantía del Hábeas Corpus
en virtud de que se otorga la potestad de resolver la inmediata libertad por parte
24
del Alcalde, cuando concurra una o varias circunstancias de las siguientes.
(Romero, 2008)
- Si el detenido no fuere presentado;
- Si no se exhibiere la orden;
- Si esta no cumpliere los requisitos legales;
- Si se hubiere cometido vicios de procedimiento;
- En fin, si se hubiere justificado el fundamento del recurso.
De igual manera, la competencia del Hábeas Corpus se amplia, cuando mediante
ley, en el cual se incorporaron artículos al Código Penal, como se establece a
continuación:
Art. 114.1.- Las personas que hubieren permanecido detenidas sin haber recibido
auto de sobreseimiento o de apertura al plenario por un tiempo igual o mayor a la
tercera parte del establecido por el Código Penal como pena máxima para el delito
por el cual estuvieren encausadas, serán puestas inmediatamente en libertad por el
juez que conozca del proceso.
De igual modo las personas que hubieren permanecido detenidas sin haber
recibido sentencia, por un tiempo igual o mayor a la mitad de establecido por el
Código Penal como pena máxima por el delito por el cual encausados, serán
puestas inmediatamente en libertad por el tribunal penal que conozca del proceso.
Art.114.2.- En uno u otro caso, el director del centro de rehabilitación social
en que se encuentra el detenido, comunicara al día siguiente de aquel en que se
cumpla los plazos señalados en el artículo anterior, al juez o tribunal de la causa,
dicha circunstancia, para que ordene la inmediata libertad del detenido.
En caso de que no recibiere la orden de libertad emitida por el juez o tribunal
dentro de las veinticuatro horas siguientes al aviso dado a estos, el director del centro
de rehabilitación ponga en libertad al detenido de inmediato, lo que comunicara por
escrito al juez o tribunal penal y Presidente de la Corte Superior del distrito.
25
La codificación de la constitución Política del Ecuador de 1997 (ley s/n, del 13
de Febrero de 1997), faculta a la defensoría del pueblo para proponer el Hábeas
Corpus, aparte de crear el Tribunal Constitucional, mediante la ley de Control
Constitucional, en la cual atribuyen la facultad de conocer y resolver aquellas
resoluciones que se hayan denegado el recurso de Hábeas Corpus.
La Constitución política de la República del Ecuador de 1998, dispuso lo
siguiente:
Art.93.- Toda persona que crea estar ilegalmente privada de la libertad, podrá
acogerse al Hábeas Corpus, ejercerá este derecho por sí o por interpuesta por otra
persona, sin necesidad de mandar un escrito, ante el alcalde bajo cuya jurisdicción se
encuentre, o ante quien haga sus veces de autoridad municipal, en el plazo de
veinticuatro horas contadas a partir de la recepción de la solicitud, ordenara que el
recurrente sea conducido inmediatamente a su presencia, y se exhiba la orden de
privación de libertad. Su mandato será obedecido sin observación ni excusa por parte
de los encargados del Centro de Rehabilitación o del lugar de detención.(Registro
oficial Suplemento No, 22 del 09 de Septiembre de 1992)
El Alcalde dictara su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Dispondrá la inmediata libertad del reclamante no fuere incurrido en vicios de
procedimiento en la detención o, si se hubiere justificado el fundamento del recurso.
Si el Alcalde no tramitare el recurso, será civil y penalmente responsable, de
conformidad con la ley.
El funcionario o empleado que no acate con la orden o la resolución será
inmediatamente destituido de su cargo o empleo sin más trámite, por el Alcalde,
quien comunicara tal decisión a la contraloría General del Estado y a la autoridad
que deba nombrar su remplazo.
El funcionario o empleado destituido, luego de haber puesto en libertad al
detenido, podrá reclamar por su destitución ante los órganos competentes de la
Función Judicial, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que fue notificado.
La Constitución de 2008 presenta varias innovaciones:
26
El competente para conocerlo, tramitarlo y resolverlo es un juez, ya no el alcalde.
El trámite se desarrolla en los siguientes pasos:
- Presentación de la acción a la cual pueden preceder medidas preventivas a los actos
denunciados, los hechos denunciados gozan de presunción de verdad pues se
revierte la carga de la prueba en contra del legitimado pasivo.
- Orden de audiencia, la cual puede disponer medidas preventivas.
- Audiencia en la que puede admitirse prueba o abrirse prueba.
- Sentencia.
- Se protegen los derechos de libertad: vida, libertad ambulatoria, integridad personal,
seguridad y sus derechos relacionados.
2.2.1.5 El Hábeas Corpus y el Derecho Humanitario
La regulación del Hábeas Corpus por ser una de las garantías jurisdiccionales
especiales de protección a los derechos humanos debe provenir de un mandato
constitucional, por tanto constituye un compromiso de los poderes públicos ante los
ciudadanos.
El Hábeas Corpus, es un proceso especial y preferente, por el que se solicita del
órgano jurisdiccional competente el restablecimiento del derecho constitucional a la
libertad, vulnerado por la comisión de cualquier privación de la libertad ilegal que
pueda ser dispuesta por persona no enmarcada dentro del poder judicial.
La libertad como atributo inviolable de la persona humana, constituye parte de la
esfera individual de ésta, que el Estado no puede vulnerar o en la que solo puede
penetrar limitadamente, lo cual implica que en la protección de éste y los demás
derechos humanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción al
ejercicio del poder estatal.
La libertad de acuerdo a definición de la Corte Internacional de Derechos
Humanos, sería la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido.
En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la
ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones. La
27
seguridad, por su parte, sería la ausencia de perturbaciones que restrinjan o limiten la
libertad más allá de lo razonable.
La libertad, definida así, es un derecho humano básico, propio de los atributos de la
persona, que se proyecta en toda la Convención Americana. En efecto, del Preámbulo se
desprende el propósito de los Estados Americanos de consolidar “un régimen de
libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales
del hombre”, y el reconocimiento de que “sólo puede realizarse el ideal del ser humano
libre, exento de temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada
persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus
derechos civiles y políticos”. De lo dicho por la Corte, cada uno de los derechos
humanos protege un aspecto de la libertad del individuo.
Dentro del contexto señalado en el párrafo anterior, el artículo 7 de la Convención
Americana establece las garantías destinadas a salvaguardar la libertad personal,
entendida para los efectos de dicha norma, como la libertad física. Esta salvaguardia,
debe entenderse como la protección contra toda interferencia ilegal o arbitraria de la
libertad física, tal como lo ha entendido también el Tribunal Europeo.
Respecto de la privación de libertad física, el artículo 7 de la Convención, en su
inciso segundo, contiene como garantía específica la prohibición de detenciones o
arrestos ilegítimos, mientras que en el tercer inciso del mismo artículo, establece que se
proscriben la detención o encarcelamiento arbitrarios. (Falconí, 2011, págs. 259-260)
Es decir que según la primera condición mencionada nadie podrá verse privado de
la libertad sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley,
pero además con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la
misma. En el segundo caso de detención se está en presencia de una condición según la
cual nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas o métodos que
puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del
individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de
proporcionalidad.
28
2.2.1.6 Características del Hábeas Corpus
El alcance del Hábeas Corpus, es que tiene como misión proteger la Libertad
personal que suele identificarse con su forma principal, la cual es la libertad física,
corporal o ambulatoria y que consiste en no ser detenido, sin mandato de autoridad
competente o en el caso de flagrante delito, sin embargo hay otros aspectos colaterales,
que tiene que ver con esa libertad personal y que nuestros últimos textos
constitucionales denominan seguridad personal, que ayudan a hacer posible el respeto a
la libertad de la persona.
Así como el Proceso de Hábeas Corpus persigue una finalidad como Garantía
Constitucional que protege la libertad de las arbitrariedades del poder, ésta se compone
de características importantes que parten de su propia naturaleza y aquellas que le
atribuye la legislación procesal constitucional a modo de reglas de aplicación:
Significa la concurrencia de una persona y el obrar procesalmente e la misma, ante
un Organismo Jurisdiccional Constitucional, según sea el caso para conseguir la
protección a su libertad persona.
a) Es una Acción de Garantía Constitucional
Es decir, goza de un procedimiento rápido, fulminante, inmediato, bajo
responsabilidad. El carácter sumario de este procedimiento exige la preferencialidad por
parte de los jueces, claro está, bajo su responsabilidad.
Quizás deberíamos calificarlo de sumarísimo, pues su tramitación es muy breve o
sumariamente breve, frente a una Detención Arbitraria. Y aquí nuevamente insistimos
que el carácter especial y extraordinario que tienen el valor de la libertad, que exige un
remedio inmediato y afecto en el que, como veremos más adelante se dan todas las
facilidades procesales.
El carácter sumario de este procedimiento exige la preferencialidad por parte de los
jueces, cuando los accionantes recurren en uso del Hábeas Corpus, se prohíben toda
clase de articulaciones que entorpecen el desenvolvimiento de la acción.
29
b) Es de Naturaleza Procesal:
Debido a que si no existe recurso alguno o si se agotó todo recurso en defensa de la
libertad personal vulnerada, el Hábeas Corpus se convierte en el único instrumento de
defensa de esta libertad constreñida por una resolución que a decir de Cesar Landa
Arroyo, no se ajusta al derecho constitucional.
c) Es un Procedimiento Sumario:
El actual ordenamiento jurídico en el Perú, tanto en el nivel constitucional como en
el nivel legal, tiene precisado el radio de acción del Hábeas Corpus, se prohíben toda
clase de articulaciones que entorpecen el desenvolvimiento de la acción.
c) Sirve para Defender la Libertad Personal:
En efecto el Hábeas Corpus, no es una Institución de Derecho Sustantivo, sino de
Derecho Procesal o Adjetivo, pues implica el desarrollo de un procedimiento judicial,
con la única particularidad que es especial, por la libertad que se cautela y por la
naturaleza del mismo procedimiento, que tiene un sentido preferencial y urgente.
Insistimos nuevamente que el Hábeas Corpus, no es un Derecho, es una Garantía. Es
por ello, que ahora su denominación es Proceso de Hábeas Corpus.
e) Es de Naturaleza Subsidiaria:
A través de Hábeas Corpus se debe determinar si existió o no la violación al
derecho a la libertad y por ser este procedimiento sumario, debe ser lo menos complejo
posible, pues en ella está la libertad de un procesado o denunciado. Inclusive, en este
tipo de procedimientos, la acción se puede presentar verbalmente ante el juez penal.
La sencillez y carencia de formalismos, que se manifiesta en la posibilidad de
incoación mediante simple comparecencia verbal y no ser preceptiva la intervención de
asistencia letrada. Se pretende así evitar dilaciones indebidas y permitir que accedan a
30
este proceso todos los ciudadanos, con independencia de su nivel de conocimiento de
sus derechos y de sus medios económicos.
f) Es Sencillo y Carente de Formalismos:
Que implica por un lado el control judicial de la legalidad de la detención de las
personas, sea cual fuere el particular o agente de la autoridad que la haya llevado a cabo,
sin que quepa en este sentido excepción de ningún género. Por otro lado supone la
legitimidad de una pluralidad de personas para instar el procedimiento.
g) La Generalidad del Causante de la Violación:
h) La Pretensión de Universalidad:
De manera que alcanza no sólo a los supuestos de detención ilegal, sino también a
las detenciones que ajustándose originalmente a la legalidad, se mantienen o prolongan
ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales.
Además de las características mencionadas, la finalidad principal del Hábeas
Corpus es el restablecimiento de la libertad personal vulnerada o amenazada; es decir,
volver al estado anterior a la privación de libertad de la persona. Deteniendo la
violación de un derecho constitucional o impidiendo que la amenaza de violación del
mismo se cometa (libertad personal y conexos).
El Hábeas Corpus no consiste en determinar la responsabilidad penal o de otra
índole de la persona a favor de quien se interpone, sino que por medio de este proceso
sólo se verifica si existe amenaza o afectación de la libertad individual y, en caso que
esta se verifique, ordenar se repongan las cosas al estado anterior de la violación o
amenaza de violación.
2.2.1.7 Naturaleza y objeto del Hábeas Corpus
Fundamentados en la definición del Hábeas corpus, se puede expresar que sus
objetivos son: prevenir, restringir, reparar, corregir, e instruir, las violaciones a los
31
derechos de vida, libertad, integridad, seguridad y los que les son íntimamente
relacionados. De éstos objetivos a su vez obtenemos la clasificación legal del Hábeas
corpus.
Prevenir las lesiones a los derechos a la vida, libertad, integridad, seguridad y
derechos conexos. Esto lo encontramos en el artículo 87 de la Constitución “... el
objetivo de evitar o hacer cesar la amenaza de violación de un derecho.”
Este objetivo da lugar al Hábeas corpus preventivo.
Restringir a mínima expresión las turbaciones a derechos conexos a la vida,
libertad, integridad, seguridad, pues según el artículo 43 de la Ley orgánica de garantías
jurisdiccionales y control constitucional la acción de Hábeas corpus protege estos
derechos de la persona privada "o restringida de libertad" en casos como “9. A no ser
incomunicada o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana”, como
sería el caso de alguien que está sometido a arresto domiciliario para lo cual los
miembros policiales lo visitan cada cinco minutos sometiéndolo a constante invasión a
su domicilio y generándole intranquilidad.
Este objetivo da lugar al Hábeas corpus restringido.
Reparar los derechos violados, es el objetivo tradicional del Hábeas corpus, busca
devolver la libertad a quien está privado de ella de forma ilegal, ilícita o arbitraria. Lo
encontramos en el artículo constitucional 89:
“Art. 89.- La acción de habeos corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se
encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad
pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las
personas privadas de libertad....”
Además este objetivo comprende la reparación integral a la que la víctima tiene
derecho (Art. 78 Constitución) reparación que se ordenará en la misma sentencia de
conformidad con el artículo constitucional 86.3.
Este objetivo permite al Hábeas corpus reparativo.
32
Corregir los abusos que se podrían suscitar mientras la persona está privada de
libertad, como en el caso de un preso a quien no se le permite ingresar a un hospital
para recibir atención médica.
Esto lo encontramos en el artículo 89 de la Constitución:
“Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto... proteger la vida y la
integridad física de las personas privadas de libertad...”
Concuerda esto con los artículos 43 y 45.4 de la Ley orgánica de garantías
jurisdiccionales y control constitucional.
Instruir acerca de la actuación del Estado cuando se trata de desaparición forzada de
personas, el artículo 90 de la Constitución dispone que a este proceso se convocará al
máximo representante de la Policía Nacional y al Ministro competente y que “Después
de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los
responsables de la privación de libertad”. Igual regulación encontramos en el artículo 46
de la Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional. (Alvarado
Ibarra, 2011, pág. 84)
33
TÍTULO II
2.2.2. DERECHOS Y GARANTÍAS INMERSOS EN EL HÁBEAS CORPUS
2.2.2.1 Derecho al Debido Proceso
El Autor Fausto S. Trujillo lo define de la siguiente manera: “El Debido Proceso es
un derecho constitucional que protege a los justiciables para que el órgano estatal
actúe de conformidad con la Ley y desarrolle legalmente el procedimiento en base a los
más estrictos principios axiológicos y de justicia” (Trujillo Castillo, 2008, pág. 54)
El debido proceso es un conjunto de garantías procesales que tienen por objeto
asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso, y así protegerlos de los abusos
de las autoridades permitiéndoles la defensa de sus derechos, este derecho no es a favor
del Estado, sino de los sujetos que la conforman.
El debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca
proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en
todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio y para que esto se dé es
necesario que exista ciertos presupuestos indispensables, entendiendo por presupuesto
aquellas circunstancias anteriores al inicio de la actividad, sin las cuales el proceso no
podrá ser considerado como legítimo, careciendo de validez y eficacia jurídica lo que se
actuare sin existencia de los presupuestos.
El debido proceso en el actual marco jurídico, tiene la supremacía de ser un derecho
de rango superior constitucional, que debe ser observado y velado en todo proceso
judicial o procedimiento administrativo, este debido proceso se encuentra conformado
por un cúmulo de garantías las mismas que son los pilares o bases fundamentales de
este derecho constitucional.
En general, la función del Debido Proceso, es actuar dentro del Estado de Derecho
para proteger a los ciudadanos del abuso y de las ilegalidades que pudieren cometer un
funcionario o un órgano estatal en un procedimiento legal sea de la índole que fuere, ya
se desarrolle en una de las funciones estatales, en los organismos autónomos o en los
descentralizados.
34
Dentro del Estado de Derecho el Debido Proceso cumple dos tipos de funciones:
Funciones particulares del Debido Proceso
Las funciones particulares directas e inmediatas del Debido Proceso son:
a) Conseguir que el órgano del Estado actúe ceñido estrictamente a la Constitución
y la Ley; y
b) Que juzgue de conformidad con el procedimiento legal que corresponde en cada
caso.
Funciones universales del Debido Proceso Las funciones universales son:
a) Hacer efectiva en la práctica la vigencia del Estado de Derecho;
b) Contribuir al imperio del orden jurídico;
c) Otorgar seguridad jurídica;
d) Proteger a los sujetos y a los objetos contra el abuso del poder público;
e) Garantizar el respeto a los derechos humanos; y
f) Actuar en defensa de los derechos ciudadanos aunque no exista una garantía
constitucional expresa que los proteja.
De lo dicho se deduce, que el Debido Proceso actúa en dos niveles: particular y
universal. Por el primero actúa a favor de los sujetos que conforman el Estado y, por el
segundo, sobre todo el sistema jurídico otorgándole vigencia real y efectiva,
credibilidad y seguridad.
El debido proceso en nuestra Constitución, se encuentra plasmado en el artículo 76;
en donde se establecen garantías básicas que deben ser observadas y cumplidas en todo
proceso ya sea este proceso judicial o administrativo en el que se determinen derechos
y obligaciones garantizando a las personas el derecho inmediato a la tutela efectiva,
teniendo como finalidad de que las personas realicen sus actividades en un ambiente de
seguridad y se sientan protegidos por el Estado.
35
Dentro de los procesos penales se garantizan el debido proceso, lo cual se
establece en la constitución estableciendo ciertas garantías básicas, las cuales se
analizarán las que se relacionan con el derecho de libertad.
Dentro del Debido proceso existen ciertos principios que se deben seguir, como la
Garantía de cumplimiento, que se encuentra enunciado de la siguiente manera en la
Constitución.
Art 76 numeral 1: “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,
garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes”.
Este inciso se refiere a la Tutela Judicial, este derecho es una garantía atribuida a
toda las personas sean naturales, jurídicas, de derecho público, de derecho privado,
nacionales o extranjeras en el que las personas pueden hacer valer todos los derechos.
Es decir que la tutela judicial supone el acceso hacia los órganos de justicia para de esta
manera obtener justicia, la misma que debe ser declarada a través de resoluciones
debidamente motivadas sujetas a lo establecido en la ley.
Art. 76 numeral 2.- “Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como
tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada”.
La garantía de inocencia supone que toda persona se presume que es inocente y
debe ser tratada como tal, mientras no se expida una resolución firme o sentencia
condenatoria ejecutoriada en su contra. Sin embargo en ocasiones las personas no son
tratadas como inocentes, todo lo contario, una vez que un individuo es privado de su
libertad, sufre laceraciones y vejaciones por parte de los agentes del orden.
La presunción de inocencia es la institución jurídica más importante con la que
cuentan los particulares para protegerse de la arbitrariedad de las actuaciones de jueces
y tribunales, por lo que no solo es un principio del debido proceso, sino una garantía de
la libertad, honra y buen nombre de la persona.
36
Art. 76 numeral 3.- “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión
que, al momento de cometerse, no este tipificado en la ley como infracción penal,
administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicara una sanción no prevista por la
Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad
competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”.
Este inciso se refiere al Principio de legalidad, el mismo que se encuentra en el Art.
7 del Código Orgánico de la Función Judicial, que establece la jurisdicción y
competencia nacen de la constitución y la ley. Solo podrán ejercer la potestad
jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la
intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones.
Es decir que las autoridades solo podrán hacer lo que la ley establece en el caso de
que hicieron caso omiso serán sancionadas.
La legalidad es un principio fundamental conforme al cual todo el poder público
debería estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de
las personas.
Art. 76 numeral 6. “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las
infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”.
En este numeral hablamos del principio de proporcionalidad, que establece que la
sanción será proporcional al daño cometido, es decir que debe existir proporcionalidad,
conformidad o correspondencia entre el daño social causado y la sanción impuesta.
Al mismo tiempo responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las
sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, para ello se
limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas
exclusivamente para proteger el bienestar de cada una de la personas. Con este principio
el juez dentro de un juicio deberá valorar la carga o gravedad de la pena y a través de
esa valoración imponer el castigo correspondiente.
37
Art. 76 numeral 7.- “El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes
garantías”.
El derecho de defensa, suele ser el vicio más habitual de las sentencias arbitrarias o
inconstitucionales. Concreta la garantía de la participación de los interlocutores en
discurso jurisdiccional, sobre todo para ejercer sus facultades de presentar
argumentaciones y prueba. El derecho de defensa garantiza la posibilidad de concurrir
al proceso, hacerse parte en el mismo, presentar alegatos y pruebas.
a) “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento”.
En ningún estado del proceso, ni en la etapa inicial, ni en la intermedia, peor en la
impugnatoria, el infractor puede estar sin un defensor ya que toda persona tiene
derecho a contar con un abogado patrocinador sea escogido por el mismo o uno
designado por el juez o los tribunales a los que se les conoce como defensores públicos,
el defensor actuará hasta que quien esté siendo juzgado designe defensor público.
b) “Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía
General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la
presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos
autorizados para el efecto”.
Se reconoce el derecho que tienen las personas de asistir con un abogado, así como
de solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de
declaración. Con la finalidad de garantizar que cualquier persona inmersa en un proceso
judicial pueda contar con las mejores formas de defender su derecho.
Esta garantía implica que una persona al ser privado de su libertad, primero no
puede ser interrogada sin la presencia de un abogado y luego con la presencia de este
no puede ser preguntada sino únicamente en los recintos autorizados para este asunto,
que son las dependencias de la Fiscalía, de la Policía y de los Juzgados y Tribunales.
Esto quiero decir que no se puede interrogar en la vía pública ya que se estaría
afectando el principio de reserva y los derechos de reputación y honra de las personas.
38
Si ocurriera esto carecería de valor alguno debido a que se estaría infringiendo el
derecho al debido proceso.
2.2.2.1.1 Detención sin formula de juicio
El hecho de encontrarse privado de libertad sin fórmula de juicio se da cuando una
persona ha sido detenida arbitrariamente, es decir cuando la detención se ejecuta sin
tener sustento en una disposición legal. La autoridad que no es competente, y ordena
una detención por el hecho de presumir que se encuentre implicada en la comisión
de un delito, deberá poner a la orden de la autoridad competente inmediatamente.
El Art. 77 en su numeral 2 nos dice que “ninguna persona podrá ser admitida en un
centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez
competente, salvo en caso de delito flagrante…”
Es decir que la privación de libertad de una persona procede, en principio, cuando
existe una orden judicial que la autoriza. La excepción al respecto e presenta en los
casos de flagrante delito, prevista también en nuestro ordenamientos jurídico.
El texto constitucional no señala en qué consiste el flagrante delito, tarea que es
asumida por la norma que regula el proceso penal, en el que se establece:
“que para la aplicación de esta medida se debe tomar en consideración si la conducta de
la persona se enmarca en alguno de los supuestos de hecho previstos por la ley penal
como delitos, y si existen elementos suficientes que permitan constatar la actualidad de
dicha conducta”. (Comisión Andina de Juristas, 2000, pág. 124)
La detención en flagrante delito origina una serie de obligaciones para quienes
llevan a cabo esta medida, que a su vez constituyen derechos fundamentales de la
persona detenida, para cuya protección, de no existir otro medio sencillo y efectivo,
podría acudirse al hábeas corpus, en tanto su afectación tiene una relación directa con la
libertad personal.
En este sentido, toda persona privada de su libertad en flagrante delito tiene derecho
a ser informada de los motivos de su detención y a ser llevada ante la autoridad
39
competente, a fin de que ésta adopte las medidas que sean necesarias en atención al tipo
de infracción cometida. Al respecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos en su Artículo 9° inciso 3° y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en su Artículo 7° inciso 5° señalan que dicha autoridad debe ser “un juez u
otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales”.
La normativa procesal de cada país precisa cuál es la función que debe cumplir en
estos casos la autoridad ante la cual es conducida una persona detenida en flagrante
delito. Por lo general, esta tarea implica verificar si la conducta por la cual se le privó de
su libertad justifica el inicio de un proceso penal en su contra y si corresponde expedir
una orden de detención preventiva. Sin embargo, también se debería analizar si la
detención se efectuó en situación de flagrancia, pues de lo contrario, se dejaría fuera de
control uno de los aspectos esenciales que justifican la posibilidad de privar a una
persona de su libertad sin que exista una orden judicial.
En consecuencia, la situación de una persona detenida en flagrante delito debe ser
evaluada por las autoridades competentes previstas para tal efecto en la legislación de
cada país. Tal situación no permitiría, en principio, acudir al Hábeas corpus con el
mismo objetivo. Sin embargo, nada impide emplear esta garantía constitucional si la
detención se ha efectuado sin que la conducta sea actual o flagrante. Corresponderá a la
jurisprudencia de cada país precisar los alcances del hábeas corpus en estos casos, sobre
todo cuando no existe un mecanismo jurisdiccional alternativo para tal efecto o si no se
ha previsto para los jueces o fiscales la obligación de analizar este aspecto.
De otro lado, toda persona detenida en flagrante delito tiene también derecho a que
su traslado ante la autoridad competente para evaluar su situación se realice en estricto
cumplimiento de los plazos previstos para tal efecto por las normas constitucionales o
las leyes. Cuando estos plazos no se respetan, cabe la posibilidad de iniciar un proceso
de hábeas corpus, puesto que se relaciona con el cumplimiento de los plazos para privar
a una persona de libertad, antes que con los supuestos de hecho que habilitan la
aplicación de esta medida.
40
2.2.2.2 Detención Arbitraria
Corresponde a los actos de particulares, agentes de autoridad y de autoridades por
los que se priva de libertad a una persona sin ningún fundamento, como en el caso de un
arresto al padre por un supuesto delito cometido por el hijo que es un niño. También
ocurre una privación de libertad arbitraria cuando habiendo sido sometida la persona a
una orden legal y lícita de privación de libertad ésta ha perdido su razón de ser como
cuando la orden de privación de libertad ha sido revocada sin que la persona sea
liberada, o cuando ha cumplido la pena privativa de libertad y no ha sido puesta en
libertad, o habiendo caducado la prisión no es liberada. En este grupo de casos se
encuentra el ingreso de adictos a lugares de desintoxicación y de rehabilitación en
contra de su voluntad, por pedido de terceros, también están los casos de enfermos a
quienes no se los permite egresar de clínicas por falta de pago, el de niños y de
adolescentes en internados privados por mal comportamiento y sin su consentimiento, el
de adultos mayores en asilos sin su consentimiento. (Alvarado Ibarra, 2011, pág. 91)
2.2.2.3 Detención Ilegal
Corresponde a los actos de particulares o agentes de autoridad y de autoridades por
los que se priva de libertad a una persona contrariando los mandatos legales, como en el
caso de una orden o detención dispuesta sin audiencia, o de una prisión preventiva que
no reúna los requisitos del artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal. (Alvarado
Ibarra, 2011, pág. 91)
La garantía primaria del derecho de libertad física, de acuerdo a la redacción del
artículo 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, está constituida por
la reserva de ley, de acuerdo a la cual solamente a través de ésta puede afectarse el
derecho de libertad de una persona. Esto obliga a acudir a la definición de ley, que la
propia Corte ofrece como “norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común,
emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente
elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los
Estados Partes para la formación de las leyes”. Este principio de legalidad o de reserva
de ley, necesariamente va ligado al principio de tipicidad, por el cual los Estados se
encuentran obligados a establecer, tan concretamente como sea posible y de antemano,
41
las causas y condiciones de la privación de la libertad física, con lo cual el artículo 7.2
de la Convención mencionada nos remite a la normativa interna, por lo cual si no se
cumpliera alguno de los requisitos establecidos en la ley nacional, la privación de
libertad física será ilegítima y contraria a la Convención.
En el caso de detención sin autorización judicial previa por ejemplo, aún cuando
dicha autorización haya sido expedida posteriormente, la Corte ha sido enfática al
señalar que la misma constituye una violación al artículo 7.2, al igual que la detención
en la cual el Estado no hubiera informado a las víctimas de las causas o razones de su
detención, en cuyo caso la detención también devendría en ilegal y por tanto violatoria
del mencionado artículo, no así, el que no se le hubiera mostrado físicamente la orden
de detención, si esto no consta como requisito formal en la legislación interna, como en
el caso de Ecuador.
Del mismo modo la vulneración en la demora en llevar a una persona detenida o
retenida, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones
judiciales, puede conllevar la violación del derecho de libertad si la legislación nacional
establece un plazo máximo dentro del cual deberá presentarse al detenido ante el juez
competente, como en el caso de la legislación ecuatoriana.
2.2.2.4 Detención Ilegítima
Corresponde a los actos de particulares, agentes de autoridad y de autoridades por
los que se priva de libertad a una persona contrariando sus derechos constitucionales,
como en el caso de un arresto violando el domicilio de un tercero en que se encuentra la
persona arrestada. Una orden legítima de privación de libertad puede convertirse en
ilegítima cuando existiendo alternativas a ella se las niega por formalismo jurídico que
choca con derechos constitucionales como cuando el juez niega caución porque el
procesado es reincidente o el juez niega la sustitución de la prisión porque se trata de un
delito sexual, y en ambos casos el Código de procedimiento penal prohíbe o bien la
caución o bien la sustitución. En el caso de privación ilegítima de la libertad se
comprende el caso de las mujeres embarazadas a quienes no se les concede arresto
domiciliario porque no tienen lugar donde permanecer vigiladas por la Policía.
(Alvarado Ibarra, 2011, pág. 92)
42
2.2.2.3.1 Derechos de toda persona privada de su libertad.
Conforme ordena nuestra Constitución en el Art. 77.1, ninguna persona podrá ser
privada de su libertad sino con orden escrita de juez competente, salvo el caso de
infracciones flagrantes, donde no podrá permanecer detenida sin fórmula de juicio por
más de veinticuatro horas.
Las veinticuatro horas no son solamente para que el juez conozca mediante parte
policial, sino para que dentro de ese lapso de tiempo improrrogable, resuelva la
situación jurídica del aprehendido. El problema que suele presentarse en estos casos, es
la remisión tardía de los partes policiales, situación que no debe quedar en el olvido,
sino que el juzgador está obligado a comunicar a las autoridades respectivas y adoptar
las medidas adecuadas para que dicha situación no vuelva a repetirse.
La Constitución de la República en el art. 51 reconoce a las personas privadas de la
libertad los siguientes derechos:
1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante
la privación de la libertad.
4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su
salud integral en los centros de privación de libertad.
5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales,
alimenticias y recreativas.
6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres
embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas
mayores, enfermas o con discapacidad.
7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas
con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y
dependencia.
El COIP en el Art. 6, precisa algunas garantías a observarse en casos de privación
de libertad:
1. En delitos flagrantes, la persona será conducida de inmediato ante la o el juzgador
para la correspondiente audiencia que se realizará dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la aprehensión.
43
2. En el caso de contravenciones flagrantes, la audiencia se efectuará inmediatamente
después de la aprehensión.
3. Se verificará la edad de la persona procesada y, en caso de duda, se aplicará la
presunción de minoría de edad hasta que esta sea desvirtuada por parte de la o el
fiscal dentro de la investigación.
4. Ninguna persona privada de libertad podrá ser incomunicada, aislada o sometida a
tortura, ni siquiera con fines disciplinarios.
El Art. 12 del COIP, además de los previstos en el Art. 51 de la Constitución y los
tratados internacionales de derechos humanos, asimismo establece como derechos y
garantías de las personas privadas de la libertad, los de integridad; libertad de expresión;
libertad de conciencia y religión; trabajo, educación, cultura y recreación; privacidad
familiar y personal; protección de datos de carácter personal; asociación; sufragio;
quejas y peticiones; información; salud; alimentación; comunicación y visita; libertad
inmediata; proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias.
Estos derechos por encontrarse privados de libertad no podrán ejercerse a plenitud
sino limitadamente, conociendo además la difícil situación que atraviesan la mayor
parte de los centros de rehabilitación social en torno a la sobrepoblación carcelaria, a la
infraestructura, al personal y los servicios básicos. En todo caso, el reconocimiento de
estos derechos es fundamental para proceder a su exigibilidad.
Si bien el proceso penal es público, y en varios casos existe amplia difusión desde
el inicio del proceso hasta la sentencia, haciéndose conocer a la ciudadanía los
resultados del proceso, en dicha publicidad se debe proteger los datos de carácter
personal del procesado. Esto no contrapone el principio de publicidad, sino que lo
regula en el sentido de que no permite la difusión pública de ciertos datos como la
identidad, filiación y otros, puesto que se atentaría contra los derechos del sujeto
sometido al proceso penal. En los casos que suelen solicitarse copias de los expedientes,
el juzgador previamente valorará si procede dicha petición en virtud que la protección
de datos incluye el acceso y uso de la información. De autorizarlo, es pertinente advertir
al solicitante la prohibición de difundir los datos de carácter personal de la persona
privada de la libertad. (Maza López, pág. 2014)
44
2.2.2.3.2 Prohibición de la detención ilegal
De acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, una persona, nacional
o extranjera sólo podría perder la libertad física, de movilidad o ambulatoria, por temas
penales, en los siguientes casos: a) Si existe flagrancia o cuasi flagrancia; b) Si se ha
dictado auto de prisión preventiva en su contra; y c) Si existe sentencia condenatoria
ejecutoriada a pena privativa de la libertad. El No. 1 del Art. 77 de la Constitución de la
República tiene el siguiente texto:
En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se
observarán las siguientes garantías básicas:
1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para
garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena;
procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y
con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo
caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de
veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a
la prisión preventiva.
No obstante lo anterior, a diferencia de lo que dispone la norma constitucional
transcrita, el Art. 530 del Código Orgánico Integral Penal, permite otra forma de
privación de libertad de una persona, con fines investigativos, cuando dice:
Detención.- La o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la
detención de una persona, con fines investigativos.
Esta detención se ordenará mediante boleta que contendrá los siguientes requisitos:
1. Motivación de la detención;
2. El lugar y la fecha en que se la expide; y,
3. La firma de la o el juez competente.
Para el cumplimiento de la orden de detención se entregará dicha boleta a un agente
de la Policía Nacional.
45
Cuando se haya realizado privación de la libertad sin exhibir la orden del juez,
competente o faltare uno de los requisitos, que debe contener la boleta, la detención
será ilegal, la misma que se encuentra tipificada como delito, en el art 160 del
Código Orgánico Integral Penal, en la que se castiga con prisión de uno hasta tres
años al servidor público cuando prive de manera ilegal o arbitraria a una persona. El
estado será responsable en el caso de ocurrir detenciones arbitrarias, como lo dice el
artículo 15 del Código Orgánico de la Función Judicial, en virtud del principio de
responsabilidad, por las actuaciones diversas que puedan tener los jueces.
2.2.2.5 Medidas cautelares que atentan contra la libertad
Para el Dr. Ricardo Vaca Andrade, cuando se refiere a las medidas cautelares,
manifiesta que:
“resulta claro que en ciertas ocasiones, aunque no como regla general, se hace
indispensable que el titular del órgano jurisdiccional, es decir el Juez penal competente y
únicamente él, disponga la adopción de una o más medidas para asegurar la presencia
del procesado, de los objetos empleados para cometer el delito, para que en el momento
oportuno puedan servir como medio de prueba, y en el caso de que la sentencia sea
condenatoria pueda ejecutarse en su persona la pena establecida por ésta.” (Vaca
Andrade, pág. 651)
Las medidas cautelares contempladas por nuestra normativa, son las establecidas en
el Art. 522 del Código Orgánico Integral Penal, con referencia a las medidas de carácter
personal, entre las cuales tenemos:
1. Prohibición de ausentarse del país.
2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso
o ante la autoridad o institución que designe.
3. Arresto domiciliario.
4. Dispositivo de vigilancia electrónica.
5. Detención.
6. Prisión preventiva. (Registro Oficial Suplemento No. 180, Código Orgánico Integral
Penal, 2014).
46
Las medidas cautelares sobre los bienes de la persona natural, por su parte son las
establecidas en el Art. 549 del Código Orgánico Integral Penal, entre las cuales
tenemos:
1. El secuestro
2. Incautación
3. La retención
4. La prohibición de enajenar.
Las medidas cautelares sobre los bienes de la persona jurídica, por su parte son las
establecidas en el Art. 550 del Código Orgánico Integral Penal, entre las cuales
tenemos:
1. Clausura provisional de locales o establecimientos.
2. Suspensión temporal de actividades de la persona jurídica.
3. Intervención por parte del ente público de control competente. (Registro Oficial
Suplemento No. 180, Código Orgánico Integral Penal, 2014)
Cabe mencionar además, que de conformidad con el Art. 537, del Código Orgánico
Integral Penal, se manifiesta que:
“Sin perjuicio de la pena con la que se sancione la infracción, la prisión preventiva
podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia
electrónica, en los siguientes casos:
1. Cuando la procesada es una mujer embarazada y se encuentre hasta en los noventa
días posteriores al parto. En los casos de que la hija o hijo nazca con enfermedades que
requieren cuidados especiales de la madre, podrá extenderse hasta un máximo de
noventa días más.
2. Cuando la persona procesada es mayor de sesenta y cinco años de edad.
3. Cuando la persona procesada presente una enfermedad incurable en etapa terminal,
una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta complejidad, rara o
47
huérfana que no le permita valerse por sí misma, que se justifique mediante la
presentación de un certificado médico otorgado por la entidad pública correspondiente.
En los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar, el arresto domiciliario no podrá cumplirse en el
domicilio donde se encuentra la víctima.”
Sustitución, improcedencia y resolución:
De conformidad con el Art. 538 “Se suspenderá la prisión preventiva cuando la
persona procesada rinda caución.”
Y se declarará la improcedencia de la misma siempre y cuando cumpla con lo
establecido en el Art. 539, cuando:
1. Se trate de delitos de ejercicio privado de la acción.
2. Se trate de contravenciones.
3. Se trate de delitos sancionados con penas privativas de libertad que no excedan de un
año.
De conformidad con el Art. 540, “La aplicación, revocatoria, sustitución,
suspensión o revisión de la prisión preventiva, será adoptada por la o el juzgador en
audiencia, oral, pública y contradictoria de manera motivada.”
2.2.2.5.1 La aprehensión y Detención
La aprehensión se refiere exclusivamente, a que se pueda privar de su libertad a
una persona en virtud de que , haya sido vista en el conocimiento de un hecho
delictivo y que además, sea de acción pública. Debido a que, aquellas personas que
han cometido delitos que son de acción privada, no podrán ser privadas de la
libertad, en ninguna de sus formas, sea aprehensión, detención, o prisión preventiva.
La aprehensión a la que se refiere el Código Orgánico Integral Penal en los Arts.
526 a 529 y que con buen sentido se distingue de la detención se refiere exclusivamente
48
a la posibilidad de privar de la libertad a una persona que ha sido sorprendida
cometiendo un delito de acción pública.
Cualquier persona podrá aprehender a quien sea sorprendido en delito flagrante de
ejercicio público y entregarlo de inmediato a la Policía Nacional. Las y los servidores de
la Policía Nacional, del organismo competente en materia de tránsito o miembros de las
Fuerzas Armadas, deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e
informarles los motivos de su aprehensión. En este último caso deberán entregarlos de
inmediato a la Policía Nacional. Las o los servidoras de la Policía Nacional o de la
autoridad competente en materia de tránsito, podrán ingresar a un lugar cuando se
encuentren en persecución ininterrumpida, para el solo efecto de practicar la respectiva
aprehensión de la persona, los bienes u objetos materia del delito flagrante.
a) La Aprehensión por Delito Flagrante
Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el
delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente
después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida
desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se
encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos
relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida
si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la
aprehensión, según lo dispone el art. 527 del COIP.
Agentes de aprehensión.-Nadie podrá ser aprehendido sino por los agentes de
aprehensión a quienes la ley impone el deber de hacerlo, salvo el caso de flagrancia, de
conformidad con las disposiciones de este Código. Sin embargo y además del caso de
delito flagrante, cualquier persona podrá aprehender:
1. Al que fugue del establecimiento de rehabilitación social en el que se halle
cumpliendo su condena, detenido o con prisión preventiva.
2. A la persona procesada o acusada, en contra de quien se ha dictado orden de
prisión preventiva o al condenado que está prófugo. Si el aprehensor es una persona
49
particular, deberá poner inmediatamente al aprehendido a órdenes de un agente policial,
según el Art. 528 del COIP
En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo
lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador,
en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo
necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de
protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente.
b) Detención
Según el Código Orgánico Integral Penal en la detención la o el juzgador, por
pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines
investigativos.
La boleta de detención cumplirá los siguientes requisitos:
1. Motivación de la detención.
2. El lugar y la fecha en que se la expide.
3. La firma de la o el juzgador competente.
Para el cumplimiento de la orden de detención se deberá entregar dicha boleta a la
Policía Nacional, en ningún caso la detención podrá durar más de veinticuatro horas. La
versión que tome la o el fiscal será receptada en presencia de su defensor público o
privado.
La o el juzgador deberá cerciorarse, de que a la persona detenida se le informe
sobre sus derechos, que incluye, el conocer en forma clara las razones de su detención,
la identidad de la autoridad que la ordena, los agentes que la llevan a cabo y los
responsables del respectivo interrogatorio.
También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la
presencia de una o un defensor público o privado y a comunicarse con un familiar o con
cualquier persona que indique.
50
La misma comunicación se deberá realizar a una persona de confianza que indique
la persona detenida y a su defensor público o privado.
Si la persona detenida es extranjera, quien lleve a cabo la detención deberá informar
inmediatamente al representante consular de su país o en su defecto se seguirán las
reglas de los instrumentos internacionales pertinentes.
En todo recinto policial, Fiscalía, Juzgado y Defensoría Pública deberá exponerse
en lugar visible y de forma clara los derechos de las víctimas y personas detenidas.
2.2.2.6 Prisión Preventiva
Según el maestro Claus Roxin, la prisión preventiva en el proceso penal “es la
privación de la libertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de conocimiento
o la ejecución de la pena.” (Claus Roxin, 1999, pág. 257)
Para Cafferata Nores, la prisión preventiva es:
“el fundamento del encarcelamiento preventivo, es la necesidad de asegurar el
descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, y que aquel rigor máximo deja de
justificarse cuando estos objetivos pueden ser cautelados con medidas menos severas,
surge la idea de evitarlo antes de que ocurra, o hacerlo cesar cuando ya se haya
producido, siempre que en ambas hipótesis la privación de libertad no sea necesaria.”
(Cafferata Nores, 1988, pág. 35)
Para el Dr. José García Falconí, la prisión preventiva es entendida como:
“una medida de carácter cautelar personal, que se aplica con el fin de garantizar la
investigación de la comisión de un delito y el mantener la inmediación del imputado con el
proceso, pero debiéndose tener en cuenta que son personas que gozan de la presunción de
inocencia.” (García Falconí, 2002, pág. 88)
Es decir, de todas estas definiciones, podemos entender que la prisión preventiva,
es una medida de neutralización provisional, de carácter cautelar de la libertad
ambulatoria, ya que produce una limitación de la libertad individual de una persona en
virtud de una declaración de voluntad judicial, emitida por autoridad competente, con el
fin de asegurar los fines del proceso penal y la eventual ejecución de la pena.
51
Es por ello, que dentro del Art. 522, núm. 6 del Código Orgánico Integral Penal, se
ubica a la prisión preventiva como una medida cautelar para asegurar la presencia de la
persona procesada.
Objetivos de la Prisión Preventiva:
1. Asegurar la presencia del imputado en el procedimiento penal;
2. Garantizar una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos de
persecución penal;
3. Asegurar la ejecución penal;
4. Evitar la paralización del proceso;
5. Garantizar la inmediación del procesado con el proceso;
6. Evitar que el procesado obstaculice la acción de la justicia;
Aparentemente, visto de esta manera, la prisión preventiva parecería que fuera
óptima, sin embargo, no lo es, ya que esta es una medida cautelar de ultima ratio, que
solo debe ser aplicada, cuando no exista ninguna otra forma para garantizar, que el
procesado cumpla con estos objetivos antes mencionados.
Ya, que la prisión preventiva, dentro de un Estado Constitucional de Derechos y
Justicia, como lo es el Ecuador, debe respetar el principio de proporcionalidad, es decir,
que solo se restringirá la libertad, mediante la prisión preventiva, cuando sea
estrictamente necesario, a fin de generar un equilibrio, entre la investigación del acto
delictual posiblemente cometido, y la satisfacción de la protección de la ciudadanía, que
ha encomendado al Estado la persecución penal, a fin de mantener el orden social.
Requisitos:
Para, poder dictar la prisión preventiva, se debe cumplir con los siguientes
requisitos, de conformidad, con el Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal:
“1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio
público de la acción.
52
2. Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice
de la infracción.
3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la
libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su
presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena.
4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un
año.
De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva deberá tener en
consideración si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la prisión
preventiva otorgada con anterioridad.” (Registro Oficial Suplemento No. 180, Código
Orgánico Integral Penal, 2014)
Como, podemos darnos cuenta, todos estos requisitos, determinan, que la
pertinencia de la prisión preventiva, se aplicará solo si el delito, reviste cierta gravedad,
de acuerdo con la importancia del bien jurídico lesionado, esto dando pleno
cumplimiento al Art. 77 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, que
señala que:
“La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria
para garantizar la comparecencia en el proceso.” (Registro Oficial No. 449, Constitución
de la República del Ecuador, 2008)
Revocación de la Prisión preventiva:
La revocatoria de la orden de detención de la prisión preventiva, consiste
básicamente, si se cumplen con los presupuestos establecidos en el Art. 535 del Código
Orgánico Integral Penal que son los siguientes:
“1. Cuando se han desvanecido los indicios o elementos de convicción que la motivaron.
2. Cuando la persona procesada ha sido sobreseída o ratificado su estado de inocencia.
3. Cuando se produce la caducidad. En este caso no se podrá ordenar nuevamente la
prisión preventiva.
4. Por declaratoria de nulidad que afecte dicha medida. (Registro Oficial Suplemento
No. 180, Código Orgánico Integral Penal, 2014)”
Es decir, una vez verificada la existencia de alguno de estos parámetros, se podrá
solicitar al Juez, que revoque la prisión preventiva.
53
Sustitución:
Opera de conformidad con lo señalado en el Art. 536 del Código Orgánico Integral
Penal, es decir esta podrá:
“(…) ser sustituida por las medidas cautelares establecidas en el presente Código. No
cabe la sustitución en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior
a cinco años.
Si se incumple la medida sustitutiva la o el juzgador la dejará sin efecto y en el mismo acto
ordenará la prisión preventiva del procesado.” (Registro Oficial Suplemento No. 180,
Código Orgánico Integral Penal, 2014)
2.2.2.6.1 Fines de la prisión preventiva.
De acuerdo a lo que establece el Art. 534 del Código Orgánico Integral Penal, la
prisión preventiva tiene como finalidad garantizar la inmediación del imputado o
acusado con el proceso, el pago de la indemnización de daños y perjuicios al ofendido y
las costas procesales pero mucho más allá de este fin procesal, con las medidas
cautelares el derecho penal pretende, al margen de la pena, un fin preventivo; medidas
que operan bajo un conjunto de condiciones que la justifican, en una especie de reacción
estatal frente a la posible comisión de un delito, como un principio de intervención
mínima, ante los ataques de peligrosidad social, ciertamente como defensa de la
sociedad y de garantizar un convivencia social pacífica y organizada, con la finalidad de
que el procesado no ponga obstáculos al procedimiento investigativo.
Si bien, tanto a nivel interno cuanto a nivel de todos los sistemas de justicia penal
americano, la prisión preventiva ha sido mal utilizada ya que, principalmente, ha
servido como medio para garantizar el cumplimiento de la pena a la que eventualmente
sea sancionado el procesado; y no plasmar su fin específico que dada la característica de
provisionalidad de la medida, es la necesidad de garantizar el desarrollo y cumplimiento
del proceso penal. Por lo arriba expuesto, la adopción de la medida cautelar de prisión
preventiva, busca esencialmente:
- Asegurar la presencia del acusado durante el proceso cuando se infiera riesgo de
fuga.
54
- A fin de establecer y valorar la existencia de esta eventualidad, necesariamente
deberá atenderse de manera conjunta a los siguientes aspectos: la naturaleza del
hecho, la gravedad de la pena que pudiera imponerse al acusado y el grado de
peligrosidad de éste.
- Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima y de la
sociedad en general.
- Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las pruebas, aspecto este
estrictamente vinculado con el proceso penal instaurado y en el que
necesariamente se vincule al justiciable, investigación que, de encontrase en
libertad el procesado, podrá obstaculizarse o alterarse.
La prisión preventiva dentro de un Estado constitucional de derechos como el
nuestro, debe aplicarse siempre y cuando una persona se encuentre dentro de los límites
que señala la ley, toda vez que la Constitución garantiza la vigencia y efectividad de los
derechos y libertades ciudadanas, de principios constitucionales como la presunción de
inocencia, y promover el respeto de la dignidad humana, por ello la Constitución de la
Republica dispone que “la privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando
sea necesario”
2.2.2.6.2 Características de la Prisión Preventiva
La decisión de la prisión preventiva, no es definitiva ya que puede ser Revocada.
De acuerdo al art 535 del Código Orgánico penal en los siguientes casos.
1. Cuando se han desvanecido los indicios o elementos de convicción que la motivaron.
2. Cuando la persona procesada ha sido sobreseída o ratificado su estado de inocencia.
3. Cuando se produce la caducidad. En este caso no se podrá ordenar nuevamente la
prisión preventiva.
4. Por declaratoria de nulidad que afecte dicha medida
Según el art 538 del código orgánico penal la prisión preventiva podrá
suspenderse cuando: Se suspenderá la prisión preventiva cuando la persona procesada
rinda caución.
55
Art.540. Resolución de prisión preventiva. La aplicación, revocatoria, sustitución,
suspensión o revisión de la prisión preventiva, será adoptada por la o el juzgador en
audiencia, oral, pública y contradictoria de manera motivada.
Art. 541.- Caducidad.- La caducidad de la prisión preventiva se regirá por las
siguientes reglas:
1. No podrá exceder de seis meses, en los delitos sancionados con una pena privativa de
libertad de hasta cinco años.
2. No podrá exceder de un año, en los delitos sancionados con una pena privativa de
libertad mayor a cinco años.
3. El plazo para que opere la caducidad se contará a partir de la fecha en que se hizo
efectiva la orden de prisión preventiva. Dictada la sentencia, se interrumpirán estos
plazos.
4. Para efectos de este Código, de conformidad con la Constitución, se entenderán como
delitos de reclusión todos aquellos sancionados con pena privativa de libertad por más
de cinco años y como delitos de prisión, los restantes.
5. La orden de prisión preventiva caducará y quedará sin efecto si se exceden los plazos
señalados, por lo que la o el juzgador ordenará la inmediata libertad de la persona
procesada y comunicará de este particular al Consejo de la Judicatura.
6. Si por cualquier medio, la persona procesada evade, retarda, evita o impide su
juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad, esto es, por causas no
imputables a la administración de la justicia, la orden de prisión preventiva se
mantendrá vigente y se suspenderá de pleno derecho el recurso del plazo de la
prisión preventiva. (Registro oficial Suplemento No 598, del 26 de Mayo del “009, pág.
2 Resolución No 53-09 dada en Ibarra, el 21 de septiembre del 2009, pág. 1)
7. Si la dilación produce la caducidad por acciones u omisiones de jueces, fiscales,
defensores públicos o privados, peritos o personal del Sistema especializado integral de
56
investigación, de medicina y ciencias forenses, se considerará que incurrieren falta
gravísima y deberán ser sancionados conforme las normas legales correspondientes.
8. Para la determinación de dicho plazo tampoco se computará el tiempo que transcurra
entre la fecha de interposición delas recusaciones y la fecha de expedición de las
sentencias sobre las recusaciones demandadas, exclusivamente cuando estas sean
negadas.
9. La o el juzgador en el mismo acto que declare la caducidad de la prisión preventiva,
de considerarlo necesario para garantizar la inmediación de la persona procesada con el
proceso, podrá disponer la medida cautelar de presentarse periódicamente ante la o el
juzgador o la prohibición de ausentarse del país o ambas medidas. Además, podrá
disponer el uso del dispositivo de vigilancia electrónica.
10. La persona procesada no quedará liberada del proceso ni de la pena por haberse
hecho efectiva la caducidad de la prisión preventiva, debiendo continuarse con su
sustanciación. La o el fiscal que solicite el inicio de una nueva causa penal por los
mismos hechos, imputado otra infracción penal para evitar la caducidad de la
prisión preventiva, cometerá una infracción grave de conformidad con el código
orgánico de la función judicial.
57
TÍTULO III
2.2.3 MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL
2.2.3.1 El Hábeas Corpus como garantía constitucional
El principio de supremacía de la Constitución es la más eficiente garantía de la
libertad y la dignidad de un individuo, al imponer a los poderes constituidos la
obligación de encuadrar sus actos en las reglas que prescribe la ley fundamental.
Cuando el derecho a la libertad individual es vulnerado se puede proceder a la
garantía constitucional de Hábeas corpus, la cual procede contra los excesos de la
autoridad y los abusos de los particulares. Sin limitarse a la detención de una persona
sino que procede cuando un individuo comete un atentado contra la libertad individual,
en vez de denunciarlo por este delito y seguir un largo proceso penal, costoso y a veces
infructuoso, la constitución permite interponer un Hábeas corpus para hacer cesar el
abuso y sancionar al autor.
Con la entrada en vigencia de la actual Constitución de la República aprobada
mediante referéndum de 2008, hemos ingresado en una transición constitucional, ya que
los derechos y garantías constitucionales se han reorientado respecto del texto
constitucional de 1998. En lo relacionado al hábeas corpus, se ha producido un cambio
radical, respecto de la autoridad que conoce y resuelve esta acción.
En la Constitución de 1998 el conocimiento y resolución correspondía a los
alcaldes, actualmente esta responsabilidad es de los jueces, además de adecuar y
extender la protección de los derechos humanos para los casos de tortura, trato
inhumano, cruel o degradante. Este cambio constitucional, podría ser el parámetro
trascendental en la determinación de la adecuación, eficacia e independencia del Hábeas
corpus, una vez que se ha podido evidenciar profundas inconsistencias en los sistemas
carcelarios, convirtiéndose aquellos en espacios expeditos para el desarrollo de tratos
inhumanos, crueles y degradantes, que es precisamente lo que se pretende evitar con el
Hábeas corpus.
58
2.2.3.2 El Hábeas Corpus como garantía jurisdiccional
El Hábeas Corpus es considerada una de las garantías jurisdiccionales de gran
importancia, toda vez que al ser considerada como garantía en la actual Constitución
posee relevancia traduciéndose procesalmente en una acción tutelar de la libertad
personal, física, corporal o de locomoción de una persona independiente de su
condición o razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,
identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de
salud, portador de alguna enfermedad de transmisión sexual o enfermedad catastrófica,
capacidad especial, cualquier clase o tipo de deficiencia física, ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; a
través de un procedimiento judicial sumario, rápido, prolijo y ágil.
“Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes
disposiciones:
1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá
proponer las acciones previstas en la Constitución.
2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o
donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de
procedimiento: a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz.
Será oral en todas sus fases e instancias. b) Serán hábiles todos los días y horas. c)
Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar
la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la
acción. d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al
alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.
e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.
3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia
pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y
designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados
por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo
contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante
sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla,
ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las
obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las
circunstancias en que deban cumplirse. Las sentencias de primera instancia podrán ser
apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la
ejecución integral de la sentencia o resolución.
4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores
públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal a que haya lugar.
59
Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la
responsabilidad determinada en la ley.
5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el
desarrollo de su jurisprudencia” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Es muy claro y referencia el articulo antes señalado en el que se considera lo
siguiente para interponer dichas garantías constitucionales y sobre todo las reglas que se
debe tomar en cuenta para su aplicación podríamos decir, por tanto se dice las garantías
jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes que cualquier persona, grupo
de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en
la Constitución. Y que será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el
acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes
normas de procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e
instancias. Es obvio que debe ser en los días y horas hábiles. Y estás pueden ser
propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma
infringida. Y lo más importante creo yo para que puedan acceder las personas que no
tienen recurso es que no es indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la
acción., pero al final no tampoco seamos ingenuos es necesario la representación de un
profesional de derecho. Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces
que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del
acto u omisión. Es importante lo que se dice cuando que no serán aplicables las normas
procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.
En cuanto al procedimiento el momento que sea presentada la acción, la jueza o
juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del
proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. La
jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la
vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e
inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo
del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse, en
caso de no cumplirlas ser haría efectivo el derecho en el que se considerare pertinente y
en caso de ser un servidor público este será destituido.
60
Por otro lado es importante mencionar que las garantías constitucionales tienen un
efecto directo en cuanto a su petición y su aplicación aunque sus normas adjetivas no
permiten las mismas amparándose un poco de situaciones las cuales no son correctas.
Acción de hábeas corpus
“Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se
encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad
pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las
personas privadas de libertad.
Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que
deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la
orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho
que sustenten la medida” pág. 41
Es muy directo y aplicable dicho artículo debido a que esta garantía que es el
Hábeas corpus tiene el objeto de recuperar la libertad de quien se encuentre privado de
la misma siempre y cuando sea de forma ilegal, arbitraria o ilegitima por orden de una
autoridad pública y de la misma forma proteger la vida y la integridad física de las
personas privadas de la libertad.
En conclusión al ser una garantía constitucional debe prevalecer sobre cualquier
otra norma y en caso de que hubiere contradicción con la misma, se debiera aplicar la
que más favoreciere al constituyente.
2.2.3.3 Instrumentos Internacionales que amparan el Derecho de libertad
La libertad personal es un derecho fundamental que sólo puede ser restringido en
determinados supuestos de hecho, en virtud de una orden expedida por autoridad
competente, excepto en el caso de flagrante delito y durante los plazos previstos en las
normas constitucionales o las leyes.
La obligación de cumplir con estas condiciones se encuentra prevista tanto a nivel
internacional como en los textos constitucionales de los países de la región,
disposiciones que se complementan mutuamente.
61
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 9° inciso 1°)
establece que: “Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por
ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 7º
inciso 2º) señala que: “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las
causa; y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los
Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”.
Al analizar esta disposición, la Corte interamericana de Derechos Humanos ha
precisado que:
"(...) nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o
circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con
estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto
formal)".
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado asimismo que la
expresión leyes prevista en las disposiciones de la Convención Americana para hacer
referencia al medio legal a través del cual se puede restringir el ejercicio de un derecho
fundamental, entre ellos la libertad personal, debe ser entendida como “toda norma
jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos
constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el
procedimiento establecido por las constituciones de los Estados Partes para la
conformación de leyes” (Comisión Andina de Juristas, 2000, págs. 113,114)
En cada uno de estos instrumentos internacionales se establecen la obligación de
cumplir determinados requisitos para poder privar a una persona de libertad, también lo
deben establecer cada país en sus textos constitucionales, en consecuencia la privación
de libertad personal podrá efectuarse conforme lo previsto en la Constitución o la ley,
de lo contrario la misma será una medida ilegal.
62
2.2.3.4 Convención Americana de Derechos Humanos
La Convención Americana de Derechos Humanos en sus artículos 7.5.6 y 8.1
establece que:
“Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro
funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser
juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que
continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su
comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal
competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o
detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados
Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su
libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente afín de que éste decida
sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los
recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.”
Artículo 8. Garantías Judiciales
“1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal
o de cualquier otro carácter”.
Con lo anotado tenemos que una persona podría ser privada de libertad por
presunto delito flagrante de acción pública que tenga prevista pena privativa de libertad
de más de un año y de inmediato debe ser presentada ante un juez para que califique la
flagrancia del delito, la necesidad de su privación de libertad y la flagrancia de la
detención.
2.2.3.5 El Hábeas Corpus según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional.
La presente Ley está vigente desde que fue publicada en el Registro Oficial
Suplemento 52 de 22-oct-2009, por lo que es aplicable y sobre todo es la ley que
permite conocer el trámite que corresponde al Hábeas Corpus el cual a continuación en
el artículo cuarenta y cuatro analizo su trámite a seguir:
63
“Art. 44.- Trámite.- La acción de hábeas corpus, en lo que no fueren aplicables las normas
generales, seguirá el siguiente trámite:
1. La acción puede ser interpuesta ante cualquier jueza o juez del lugar donde se presuma
está privada de libertad la persona. Cuando se desconozca el lugar de privación de
libertad, se podrá presentar la acción ante la jueza o juez del domicilio del accionante.
Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, la
acción se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia; de haber más de una sala, se
sorteará entre ellas.
2. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la acción, la jueza o
juez dirigirá y realizará la audiencia, en la que se deberán presentar las justificaciones de
hecho y de derecho que sustentan la medida privativa de libertad. La jueza o juez deberá
ordenar la comparecencia de la persona privada de la libertad y de la autoridad a cuya
orden se encuentre la persona y la defensora o defensor público. De considerarlo
necesario la jueza o juez, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurre la privación
de la libertad.
3. La jueza o juez dictará sentencia en la audiencia y, dentro de las veinticuatro horas
después de finalizada, notificará la resolución por escrito a las partes.
4. Procede la apelación de conformidad con las normas comunes a las garantías
jurisdiccionales.
Cuando la privación haya sido dispuesta en la Corte Provincial de Justicia, se apelará
ante la Presidenta o Presidente de la Corte Nacional; y, cuando hubiere sido dispuesta por
la Corte Nacional de Justicia, se apelará ante cualquier otra sala que no ordenó la prisión
preventiva”
El Hábeas corpus es la garantía jurisdiccional que trata de proteger de manera
eficaz y eficiente los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad, a la seguridad
y los derechos que les están directamente vinculados, y se repara a las víctimas,
cuando se cometen acciones u omisiones que los amenazan o causan daño real, sean
estas actuaciones provenientes de autoridades, de agentes de autoridad, o de
particulares.
En el literal uno del artículo cuarenta y cuatro que se acaba de mencionar dice que
la acción puede ser interpuesta ante cualquier jueza o juez del lugar donde se presuma
está privada de libertad la persona. Y en el caso se desconozca el lugar de privación de
libertad, se podrá presentar la acción ante la jueza o juez del domicilio del accionante.
Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, la
acción se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia; de haber más de una sala, se
sorteará entre ellas.
64
El inciso segundo dice que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
presentación de la acción, la jueza o juez dirigirá y realizará la audiencia, en la que se
deberán presentar las justificaciones de hecho y de derecho que sustentan la medida
privativa de libertad. La jueza o juez deberá ordenar la comparecencia de la persona
privada de la libertad y de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona y la
defensora o defensor público. De considerarlo necesario la jueza o juez, la audiencia se
realizará en el lugar donde ocurre la privación de la libertad.
Luego en el inciso tres dice que la jueza o juez dictará sentencia en la audiencia y,
dentro de las veinticuatro horas después de finalizada, notificará la resolución por
escrito a las partes.
Finalmente procederá la apelación de conformidad con las normas comunes a las
garantías jurisdiccionales.
Cuando la privación haya sido dispuesta en la Corte Provincial de Justicia, se
apelará ante la Presidenta o Presidente de la Corte Nacional; y, cuando hubiere sido
dispuesta por la Corte Nacional de Justicia, se apelará ante cualquier otra sala que no
ordenó la prisión preventiva.
Existen reglas de aplicación que observaran los jueces, para el caso especial de
las personas privadas de libertad. Si se verifica algún caso de tortura, se dará la
libertad inmediatamente su atención integral y especializada y la adopción de medidas
alternativas a la prisión de la libertad. De igual manera, si la privación es ilegítima o
arbitraria, el juez declarara la violación del derecho, ordenando su libertad y la
reparación integral, el juez declarara que se dará cuando:
- la persona no fuere presentada a la audiencia. No se exhiba la orden de privación
de la libertad
- la orden de privación de la libertad no cumpla los requisitos legales o
constitucionales
- se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la privación de la libertad
- cuando la privación de la libertad es realizada por particulares y no se justifique
tal privación.
65
La orden, que permite la libertad del privado, será obedecida de manera inmediata
por los encargados del lugar, sin observación o excusa ilegitima. Además en cualquier
parte del proceso, el juez podrá adoptar las medidas necesarias, para así poder garantizar
la libertad e integridad de la persona privada de la libertad, incluso pudiendo disponer
de la intervención de la Policía Nacional.
En los casos de desaparición forzada, es decir, cuando no se conozca el lugar de
la privación de la libertad y hayan indicios sobre la intervención de algún servidor
público cualquier agente del Estado o de personas que actúen bajo su consentimiento,
el juez convocara a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al
Ministro competente, después de haber sido escuchados, se tomaran medidas para
ubicar a la persona y a los responsables de la privación de la libertad.
2.2.3.6 El Hábeas Corpus en la Legislación Comparada
A continuación se transcriben los objetivos del proceso de Hábeas corpus en los
textos constitucionales de algunos de los países de nuestra región.
Bolivia
Artículo 18° de la Constitución.- “Toda persona que creyere estar indebida o
ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir (ante las instancias
competentes) en demanda de que se guarden las formalidades legales”.
Chile
Artículo 21a de la Constitución.- “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido
o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir
(...) a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las
formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para
restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. (...) El
mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que
66
ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la
libertad personal y seguridad individual”.
Colombia
Artículo 30º de la Constitución. “Quien estuviere privado de su libertad, y creyere
estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar (...) el Hábeas Corpus (...)".
Perú
Artículo 200° de la Constitución.- “Son garantías constitucionales: 1) La Acción de
Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos
constitucionales conexos”.
Venezuela
Artículo 27° del texto constitucional.- “Toda persona tiene derecho a ser amparada
por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. (...)
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier
persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera
inmediata, sin dilación alguna”. (Comisión Andina de Juristas, 2000, págs. 111,112)
ANÁLISIS
Las legislaciones de Bolivia, Chile y Colombia guardan las debidas formalidades
de acuerdo a lo que mande la ley en favor de toda persona que de manera ilegal se vea
privada de su libertad, mientras que Perú y Venezuela remarcan los mismos derechos de
igual manera, pero también lo hace desde las Garantías Constitucionales, dándole al
proceso del Hábeas Corpus una aplicación inmediata, y lo más importante es que se la
ejerce como una verdadera acción constitucional, con supremacía sobre cualquier
norma, reglamentación o tramitación existente dentro del ordenamiento jurídico de cada
país.
67
La protección de la libertad y la seguridad personal son los primeros bienes
humanos que garantizan estas legislaciones, mediante el proceso especial de Hábeas
corpus, derechos que pueden fácilmente lesionarse por parte de los poderes legales.
Evidenciándose una estructura procesal simple, al presentar una acción ante el tribunal
contra detenciones arbitrarias de autoridades administrativas o incompetentes,
obligando con la acción de Hábeas corpus al demandado a exhibir físicamente a la
persona detenida, acompañado de un informe correspondiente, pudiéndose decretar la
libertad de la persona agraviada.
2.2.3.7. De la privación de la libertad y el Hábeas Corpus
La privación de la libertad personal sólo puede efectuarse en los casos, con las
formas y por el tiempo previsto en la Constitución o la ley. En caso contrario, se estará
ante una medida de carácter ilegal que se encuentra prohibida tanto a nivel nacional
como internacional.
Además, existen restricciones a la libertad personal que, a pesar de su conformidad
con las normas legales, también se encuentran prohibidas. Por esta razón, las normas
internacionales de derechos humanos no sólo prohíben toda privación de la libertad que
se realice sin observarse las condiciones legales previstas para tal efecto, sino también
cualquier limitación a este derecho fundamental que resulte arbitraria. En este sentido,
el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (Artículo 9 inciso 1°) señala que
“nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias”, mientras que la
Convención Americana sobre Derechos Humanos establece (Artículo 7° inciso 3°) que
“nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”.
Al precisar los alcances sobre lo que debe entenderse como una privación arbitraria
de la libertad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “nadie
puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que -aun
calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los
derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables,
imprevisibles, o faltos de proporcionalidad”
68
La privación arbitraria de la libertad personal involucra, un concepto que incluye
supuestos, tanto de legalidad como de ilegalidad de una detención. En cualquier
circunstancia, el proceso de Hábeas Corpus se constituye en un mecanismo eficaz y
efectivo para la protección del derecho fundamental afectado.
Entre de los casos más frecuentes en los cuales puede ser empleado el hábeas
corpus, están los que se relacionan de modo directo con los que autorizan una medida
restrictiva de la libertad, las formas que deben respetarse para aplicarla y el plazo que
debe durar. En varias oportunidades una privación arbitraria de la libertad se produce
como consecuencia de la violación de determinadas garantías del debido proceso,
circunstancias en las cuales el hábeas corpus permitirá proteger ambos derechos.
La privación de libertad de una persona sólo procede en los supuestos de hecho
enunciados taxativamente en el ordenamiento jurídico de cada país, previstos por lo
general como conductas que permiten establecer una sanción penal, ordenar la
detención preventiva para la investigación de un delito o decretar una medida de
coerción para garantizar la correcta administración de justicia.
La privación de libertad es una de las sanciones que pueden imponerse por la
comisión de determinadas conductas punibles. La decisión al respecto corresponde a las
autoridades judiciales, se adopta en el marco de un proceso penal y puede ser revisada a
través de los recursos de impugnación previstos en la legislación. Permite así que una
decisión adoptada en primera instancia pueda ser analizada por uno o varios órganos
superiores, a efectos de revocarla o confirmarla.
El debido proceso agrupa un amplio conjunto de garantías que deben ser respetadas
durante el desarrollo de cualquier proceso, como ser juzgado por un tribunal
competente, dentro de un plazo razonable, entre otros. En el ámbito de los procesos
penales, estas garantías se incrementan y algunas de ellas inciden de modo directo en el
contenido de las sentencias.
69
2.2.3.8. El Procedimiento de la Acción de Hábeas Corpus
El procedimiento de Hábeas Corpus tiene dos alternativas, según se trate de una
detención o de acto en contra de la libertad personal, distinto a la detención
a.- En caso de detención.- se sigue el siguiente procedimiento: 1) Presentación de la
solicitud o demanda por el interesado; 2), el Juez debe constituirse en forma inmediata,
o cuando menos en el día al lugar de la detención y disponer que la autoridad
responsable presente al detenido y explique su conducta; 3) Comprobada la detención
arbitraria, pone en inmediata libertad al detenido, dando cuenta al Tribunal de que
dependa. De no ser suficiente la sumaria investigación, procederá a citar a quien o
quienes ejecutaron la violación para que explique las razones y resolverá de plano; 4)
Resolución mediante la cual declara fundada la demanda, según se derive de lo
verificado.
b.- En el caso de que se tratara de otros aspectos de la libertad personal; el juez citará a
quienes ejecutaron la violación requiriéndoles expliquen la razón que motivará la
agresión y resolverá de plano, en el término de un día natural, bajo responsabilidad. La
resolución debe ser notificada personalmente al detenido o al agraviado y cumplida el
mismo día.
El procedimiento de Hábeas Corpus e cualquiera de los dos casos anteriores
señalados, puede prolongarse a Segunda Instancia.
En el caso del primer recurso impugnatorio, es decir, el de apelación, el Juez
elevará en el día los autos a la Sala, la que dentro de los dos días siguientes señalará
fecha para la vista y expide, resolución dentro de los cinco días. Y finalmente vía el
Recurso Extraordinario, derecho que le asiste solo al agraviado, debe elevarse al
Tribunal Constitucional, quien conoce en definitiva y última instancia, el que citará para
la vista del recurso dentro de dos días hábiles siguiente de recibidos los autos y
escuchará los informes del Procurador General, de ser el caso, y sus defensores. El
plazo para la vista y su resolución no podrá ser por ningún motivo mayor de cinco días
hábiles, bajo responsabilidad.
70
“.. La acción de Hábeas Corpus específicamente procede en los siguientes casos: Reserva
de Convicciones; libertad de conciencia y creencia; Declaraciones obtenidas por
violencia; Reconocimiento de culpabilidad; Expatriación; Separación del lugar de
residencia; Secuestro; Expulsión del asilado; Libre tránsito; Prisión arbitraria; Detención
por deuda; Privación de pasaporte; Incomunicación del detenido; Derecho de defensa;
Custodia domiciliaria; Excarcelación oportuna; Debido proceso y antejuicio” (Zavaleta,
Wilverde , pág. 192)
2.3 Marco Conceptual
Abuso de Poder.- Implica el uso excesivo, impropio, injusto e indebido de algo o de
alguien, en tanto, el poder es el dominio, la facultad o la jurisdicción que alguien tiene
para mandar, o en su defecto, ejecutar alguna acción o actividad.
Arbitrariedad.- Forma de actuar basada solo en la voluntad o en el capricho y que no
obedece a principios dictados por la razón, la lógica o las leyes.
Debido Proceso.- “Cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de
procedimiento, por ejemplo en cuanto a posibilidad de defensa y producción de
pruebas” (Cabanellas de la Torres, 2003, pág. 111).
Derecho de Libertad.- La libertad es un derecho sagrado e imprescriptible que todos
los seres humanos poseen. La libertad es la facultad de obrar según su voluntad,
respetando la ley y el derecho ajeno.
Garantía Constitucional.- Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la
protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de
uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su
violación.
Hábeas Corpus.- El hábeas corpus es una institución jurídica que persigue "evitar los
arrestos y detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la víctima,
algunos de ellos tan elementales como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la
justicia y poder saber de qué se le acusa.
71
Ilegalidad.- El término ilegalidad se utiliza para hacer referencia a cualquier acto o
acción que no entre dentro del espectro de la ley, es decir que sea un delito de algún tipo
y que pueda, en algunos casos, representar un peligro o daño para la sociedad.
Improcedente.- Que no es adecuado u oportuno a las circunstancias del momento:
decisión improcedente, desafortunado, impropio, inadecuado.
2.4. Fundamentación Legal
Cuando se busca un recurso rápido y efectivo ante una afectación del derecho de
libertad ambulatoria, el ordenamiento jurídico provee la institución del Hábeas corpus;
reconocido a más de por los cuerpos normativos domésticos, en los siguientes
convenios internacionales: en los artículos 25 num. 1º y 7 num. 6º de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos, art. XVIII de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y en los artículos 2 num. 3 lit. a) y 9 inciso 4to. del
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
La Constitución de la República del Ecuador del 2008 en su Art. 89 manifiesta:
“La acción de Hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre
privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o
de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas
privadas de libertad”.
El Hábeas Corpus es una garantía constitucional que protege el derecho de libertad
cuando existe alguna detención ilegal o arbitraria, según la Constitución actual la
autoridad competente para otorgar el hábeas corpus es cualquier juez del cantón en el
cual se encuentra el detenido; la acción de hábeas corpus ya no es presentada ante el
alcalde ahora se la hace ante el juez competente del lugar donde se produjo la detención,
en los casos que la detención se haya producido por orden de juez en un proceso penal,
la acción de hábeas corpus será presentada ante la corte Provincial de Justicia.
En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución
que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata. En caso de verificarse cualquier
forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la
72
víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a
la privación de la libertad cuando fuera aplicable. Cuando la orden de privación de la
libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte
Provincial de Justicia”.
El Art. 90 de la Constitución establece que: “Cuando se desconozca el lugar de la
privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de algún funcionario
público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su
autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al
máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente. Después de
escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los
responsables de la privación de libertad”.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece
el Objeto del Hábeas Corpus que es proteger la libertad, la vida, la integridad física y
otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad
pública o por cualquier persona, tales como:
1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que
incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado
de juez competente, a excepción de los casos de flagrancia; 2. A no ser exiliada
forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional; 3. A no ser desaparecida
forzosamente; 4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante; 5.
A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o
asilo político, no ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde
peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad; 6. A no ser detenida por
deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias; 7. A la inmediata excarcelación de
la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una jueza o
juez; 8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la
prisión preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con
prisión y de un año en los delitos sancionados con reclusión; 9. A no ser incomunicada,
o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana; 10. A ser puesta a
disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las
veinticuatro horas siguientes a su detención.
73
2.5 Marco Histórico
El Hábeas Corpus es una institución muy antigua, cuya aparición parece remontarse
al siglo XII. Su larga evolución y su muy estrecha vinculación con la historia política y
constitucional de Inglaterra, han determinado en ese país la aparición de una extensa
literatura en torno a esa garantía constitucional, y en no menor grado una similar en los
Estados Unidos, a cuyo ordenamiento jurídico se incorpora en el siglo XVIII. La
América Latina lo adopta a mediados del siglo XIX. Lo poco que existe sobre la materia
demuestra con poquísimas excepciones, una información histórica de segunda mano, lo
que conduce necesariamente a planteamientos insuficientes y esquemáticos.
En la antigüedad griega el Hábeas Corpus ha estado históricamente referido a la
libertad personal o física, y a los medios de cómo ésta debe ser protegida.
La idea misma de libertad es muy antigua, y en lo que respecta a Occidente,
aparece por vez primera en la cultura griega, cuyos políticos, historiadores, literatos y
filósofos, hicieron de ella algo fundamental para el desarrollo de la polis, aunque por las
inevitables limitaciones que tuvieron, sólo se llegó a defender a las clases económica o
socialmente dominantes.
Por otro lado, y no pese al valor casi sagrado que tenía la libertad entre los griegos,
el pensamiento político tendió a exaltar en forma desproporcionada el papel del Estado,
subordinando al individuo frente a aquél, aunque todo ello estaba envuelto en un
contexto ético-religioso que lo diferencia muy claramente de cualquier modelo
contemporáneo.
La misma libertad tan pregonada por Salón, Pericles y Aristóteles no impidió
apartar de dicho beneficio a una mayoría de la población compuesta por metecos y
esclavos, que según un conocido censo del año 309 a. C. era en Atenas no inferior a los
400,000 personas, que incluía a lidios, frigios, tracias o escitas. La misma esclavitud fue
justificada teóricamente por Platón, Aristóteles, Cicerón y defendida por el derecho
romano. Aun en el siglo XIII, un Doctor de la Iglesia justificaba la esclavitud por
naturaleza.
74
La aparición del derecho romano significa el inicio de una protección jurídica de la
libertad del hombre, pero siempre dentro de las limitaciones ya señaladas y que son
propias de la época. Es cierto que en Roma existieron ciertas figuras como la injus
vocatio que autorizaba a emplear la fuerza contra el deudor moroso, y la manus injectio
según la cual si el condenado no pagaba la deuda, el acreedor podía conducirlo a su
casa, encadenarlo -in carcere privato- y al término de 60 días venderlo como esclavo o
matarlo (9). Más adelante, el concepto de amparo de la libertad se formaliza con la
institución de los Tribunos de la Plebe, funcionarios inviolables con facultad de vetar
las decisiones de los magistrados y de ejercer el ius auxilli para defender a los plebeyos
de las acciones injustas de los patricios.
Posteriormente vienen las leyes de Velerio Publicola, que prohíben las penas
corporales contra los ciudadanos que han apelado al fallo del pueblo y la custodia libera
que excluye toda prisión preventiva.
Todos estos recursos tuvieron su culminación por así decirlo en el Interdicto de
Homine Libero Exhibendo, ya en la época del imperio (533 d. C.) que resume y
sintetiza el aporte del derecho romano a la protección jurídica de la libertad. (García
Belaunde, 1971)
2.6 Estado de la Situación Actual del Problema
La Constitución del 2008 da a la Acción de Hábeas Corpus un enfoque renovador,
colocándola como una garantía que pretende ser la forma en que una persona privada
de la libertad de manera ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridades públicas
o de cualquier persona, recupere su libertad y su integridad.
Es evidente que la verdadera ejecución y defensa de los derechos dependen tanto de
su reconocimiento Constitucional y a nivel internacional, de los Convenios y Tratados
internacionales de derechos humanos, pero también de la existencia y aplicación de
garantías, procedimientos y mecanismos pertinentes para prevenir, sus violaciones y/o
conculcaciones, así como también la forma efectiva eficaz y expedita para poder
reaccionar o restituir estos derechos.
75
Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere
amenazada en su seguridad personal, tiene derecho a que un juez competente con
jurisdicción en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud, o
donde se encontrara la persona agraviada, presente una acción de Hábeas Corpus, a fin
de restituir su libertad. O sea, su pretensión es establecer remedios eficaces y rápidos
para los eventuales supuestos de detenciones ilegales.
Este Recurso era antes interpuesto ante el Alcalde bajo cuya jurisdicción se
encuentre, con el cambio de la constitución del Ecuador en el año 2008, quedo sin
competencia esta autoridad y paso a manos de cualquier Juez que garantice los derechos
constitucionales. Como lo establece el artículo 89 de la Constitución Ecuatoriana. El
juez determinará en su caso la libertad del detenido, ocasionando una actitud
reparadora.
Debido a determinados factores en nuestro país, un gran porcentaje de las acciones
de Garantía Constitucional de Hábeas Corpus que son presentadas ante las diferentes
autoridades judiciales, terminan por ser declarados improcedentes o infundados,
consecuentemente se incrementa la ya existente excesiva carga procesal del máximo
ente encargado del control de la constitucionalidad, quizás porque no se tiene cabal
conocimiento de los alcances de la libertad individual o los derechos fundamentales
protegidos por esta Garantía Constitucional.
2.7. Planteamiento Ideológico a Defender
Una verificación sobre la validez de las acciones de Hábeas Corpus previa a la
interposición permitirá tener mayor agilidad procesal con el objetivo de ventilar las
causas inmediatamente, también se evitará negaciones que ocasionan costos
innecesarios, provocando la ineficacia de esta garantía constitucional que tutela el
derecho de libertad.
76
CAPÍTULO III
3. MARCO METODOLÓGICO
3.1 Nivel de Investigación
3.1.1 Bibliográfico documental
Considerando que la investigación bibliográfica es aquella fase de la investigación
científica donde se indaga el material escrito con respecto a un tema o problema, es que
se pudo llegar a determinar que dentro de este proyecto se han tomado algunos criterios
relacionados con la interposición de la Acción del Hábeas Corpus, revelando que esta
institución jurídica es ampliamente desarrollada por distintas fuentes, donde se ha
expresado su contexto, importancia y utilidad.
3.1.2 Descriptivo
El objetivo de la investigación descriptiva consiste en alcanzar a percibir la
situación predominante a través de la descripción exacta de las actividades, objetos,
procesos y personas. De ahí que la recolección de datos se practicó sobre la base de una
hipótesis, exponiéndose la información de manera cuidadosa, para finalmente analizar
minuciosamente los resultados con la finalidad de obtener elementos que contribuyan al
conocimiento.
En el presente proyecto, el estudio sobre la interposición de la Acción de Hábeas
Corpus se ve expresado en caracterizar sus atributos más peculiares o diferenciadores.
Posteriormente se describieron, analizaron e interpretaron los datos obtenidos a través
de las técnicas escogidas de recolección de datos.
77
3.1.3 Investigación de Campo
La investigación de campo se trata de una investigación aplicada para comprender y
resolver alguna situación, necesidad o problema en un contexto determinado. El
investigador trabaja en el ambiente natural en que conviven las personas y las fuentes
consultadas, en las que obtendrán los datos más relevantes a ser analizados, son
individuos, grupos y representaciones de las organizaciones científicas no
experimentales dirigidas a descubrir relaciones e interacciones entre variables
sociológicas, psicológicas y educativas en estructuras sociales reales y cotidianas. Esta
investigación de campo se la realizó en las Unidades Judiciales de Pichincha, Corte
Constitucional del Ecuador y donde se pudo evidenciar el problema a seguir.
3.1.4 Investigación Histórica
Es una de las más importantes que cuenta la investigación ya que está fundada en
los acontecimientos y conocimientos obtenidos del ser humano, esto nos permitió ir
conociendo como fue evolucionando la teoría ya existente como también los hechos, en
este caso a seguir fue la Acción de Hábeas Corpus que se descubrió como fue
evolucionando hasta la actualidad.
3.2 Determinación de los Métodos
Se consideró necesario utilizar los siguientes métodos más conocidos dentro de la
investigación científica, para el desarrollo del tema planteado, éstos son:
3.2.1 Método jurídico
Es la suma de procedimientos lógicos para la investigación de las causas y de los
fines del Derecho para el conocimiento e interpretación de sus fuentes para la estructura
de sus textos positivos y técnicos y para su enseñanza y difusión, en el amplio panorama
del Diccionario del Derecho Usual. (Osorio, pág. 620)
78
3.2.2 Método Empírico
Este método consideró que la verdad está en la realidad, en los hechos, cuya
información fue recogida objetivamente de la comunidad de estudio para realizarla,
luego transformarla en conceptos y procesarla en la elaboración de leyes.
3.2.3 Método Interpretativo
Interpretar, es desentrañar la significación lógica de una expresión de
pensamiento. La moderna filosofía, lo ha extendido a una función vivencial consistente
el aprehender el sentido positivo o negativo ciertos acontecimientos, comprender el
sentido espiritual a través de una vivencia valorativa (función gnoseológica, del
intérprete de los hechos de la cultura).
3.3 Estructura de Unidad de Análisis
3.3.1 Caracterización de las variables
3.3.1.1 Variable Independiente
Acción de Hábeas Corpus
3.3.1.2 Variable Dependiente
La protección del derecho de libertad en las unidades judiciales de Pichincha
79
Tabla No.1 Matriz de operacionalización de las variables
VARIABLE DIMENSIÓN INDICADORES N° ITEMS. TÉCNICAS E
INSTRUMENTOS
Independiente:
Acción de
Hábeas Corpus
Constitucional
Legal
Penal
Civil
Aspectos
Constitucionales Art. 89,90
Ley Orgánica de
Garantías
Jurisdiccionales Art.43,44,45,46
COIP Art.534,589
COGEP 2015
Arts.134,135,136,137,138,139,140
6 Doctores
especializados en
materia constitucional
5 Jueces de lo Penal
5 Jueces de lo Civil
25 Profesionales del Derecho
Encuesta – Cuestionario
Entrevistas
elaboradas para los
profesionales
conocedores en
materia constitucional
Dependiente:
La protección
del derecho de
libertad en las
unidades
judiciales de
Pichincha
Constitucional
Legal
Penal
Civil
Constitución de la
República del
Ecuador, 2008 Arts. 89,90
Ley Orgánica de
Garantías
Jurisdiccionales
Art.43,44,45,46
COIP Art.534,589
COGEP 2015
Arts.134,135,136,137,138,139,140
6 Doctores
especializados en
materia constitucional
5 Jueces de lo Penal
5 Jueces de lo Civil
25 Profesionales del Derecho
Encuesta –
Cuestionario
Entrevistas
elaboradas para los
profesionales
conocedores en
materia constitucional
Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés
3.4 Población y Muestra
La población de mi presente proyecto investigativo que se refiere a la “La Acción
de Hábeas Corpus en la Protección del Derecho de Libertad en las Unidades
Judiciales de Pichincha año 2015” lo voy a realizar a los jueces del área
Constitucional, Jueces de lo Civil, Jueces de lo Penal y a Profesionales de Derecho del
Cantón Quito Provincia de Pichincha, a los mismos que se les realizará encuestas para
obtener información para el respectivo análisis. En la muestra se tendrá en cuenta 6
Doctores especializados en materia constitucional, 5 Jueces de lo Civil, 5 Jueces de los
Penal, 25 Profesionales del Derecho, el tamaño de la muestra será de 41 personas.
80
Tabla No. 2 Población y Muestra
POBLACIÓN INFORMANTES
Doctores especializados en materia
Constitucional
6
Jueces de lo Civil 5
Jueces de lo Penal 5
Profesionales del Derecho 25
Total 41
Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés
3.5 Validez y Confiabilidad de los instrumentos
3.5.1. La Observación
La observación permitió evidenciar la situación actual sobre interposición de la
Acción de Hábeas Corpus, la misma que se la suele interponer sin cumplir con los
requisitos que establece la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional y por lo que no existe agilidad procesal afectando la inmediatez jurídica.
3.5.2. La Encuesta
Con la encuesta se buscó recopilar datos por medio de un cuestionario previamente
diseñado para conocer opiniones sobre el tema planteado sin que esta información sea
modificada bajo ningún concepto.
3.5.3. La entrevista
Realizar un interrogatorio dirigido a aquellas personas que pueden dar información
específica y especializada sobre la presente investigación.
3.6 Metodología para la acción e intervención
Primeramente, se presentará el documento No.1 que se refiere a la propuesta del
tema, una vez aprobada la propuesta, se realizará el tramite respectivo para que la
81
designación de tutor. Designado el tutor se procederá al desarrollo del documento No.2
que se refiere al proyecto de investigación, el cual deberá ser aprobado por el Docente y
el Tutor, después de aquello se expondrá el proyecto ante el Tribunal respectivo, luego
de aprobación respectiva por parte del Tribunal, se continuará con el desarrollo del
documento No.3 que se refiere al Informe Final de la Investigación, el cual se lo
presentará para la calificación por parte del Tribunal de Lectores, el que después de ser
calificado se sustentará ante el Tribunal de Grado Oral.
82
CAPÍTULO IV
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1 Formulario 1 Encuestas.- Cuestionario dirigido a Profesionales del Derecho en las Unidades Judiciales de Pichincha.
1. ¿Considera usted que los valores de derecho, justicia y libertad están vigentes en
nuestra legislación? Tabla No. 3 ¿Valores de derecho, justicia y libertad?
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Siempre 14 40%
A veces 21 60%
Nunca 0 0%
Total 35 100%
Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés
Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho
Gráfico No.1: ¿Valores de derecho, justicia y libertad?
Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés
Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho
Análisis e Interpretación de resultados:
De los datos obtenidos de la encuesta realizada en esta pregunta, el 60%, considera que
a veces los valores de derecho, justicia y libertad están vigentes en nuestra legislación,
el 40% considera que siempre.
El vivir en un estado de derecho, nos permite contar con estos valores, sin embargo una
gran mayoría estima que muchas de las veces el derecho, justicia y libertad en la
práctica no se los ejerce plenamente, faltando cumplir con el Estado de Derecho que
promulga nuestra Constitución y Tratados Internacionales.
Siempre 40%
A veces 60%
Nunca 0%
¿Considera usted que los valores de derecho, justicia y libertad están vigentes en nuestra legislación?
83
2. ¿Alguna vez ha interpuesto la Acción de Hábeas Corpus y se le ha concedido?
Tabla No.4 ¿Cuándo ha interpuesto Acción de Hábeas
Corpus le ha sido concedida?
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Siempre 15 43%
A veces 15 43%
Nunca 5 14%
Total 35 100%
Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés
Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho
Gráfico No.2: ¿Cuándo ha interpuesto Acción de Hábeas
Corpus le ha sido concedida?
Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés
Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho
Análisis e Interpretación de resultados:
De los datos obtenidos de la encuesta realizada en esta pregunta, el 43% afirma que
siempre que ha interpuesto Acción de Hábeas Corpus, le ha sido concedida, el otro 43%
afirma que a veces y el 14% menciona que nunca.
Mediante este resultado se puede deducir que no existe una satisfacción total de quienes
han interpuesto acción de Hábeas Corpus, podría deberse a factores como un cierto
desconocimiento por parte de operadores de justicia o también por parte de quienes lo
interponen, siendo necesario que se difunda su importancia y utilización cuando ha sido
afectada la libertad o algún derecho conexo en la detención.
Siempre 43%
A veces 43%
Nunca 14%
¿Alguna vez ha interpuesto la Acción de Hábeas Corpus y se le ha concedido?
84
3. ¿Considera usted que en el análisis de esta acción se respetan los principios del
debido proceso?
Tabla No.5 ¿En el análisis de esta acción se respetan los
principios del debido proceso?
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Siempre 13 37%
A veces 17 49%
Nunca 5 14%
Total 35 100%
Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés
Fuente: Profesionales del Derecho
Gráfico No.3: ¿En el análisis de esta acción se respetan los
principios del debido proceso?
Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés
Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho
Análisis e Interpretación de resultados:
Conforme los datos obtenidos de la encuesta realizada en esta pregunta, el 49%
considera que a veces que en el análisis de esta acción se respetan los principios del
debido proceso, mientras que el 37% respondió que siempre.
El derecho que tienen las personas a un debido proceso es de gran importancia, pero
este según nuestra investigación un porcentaje considerable nos dice que se cumple a
veces, el Debido Proceso y su garantía está en nuestra carta fundamental, debiéndose
respetar en todos los procesos sin distinción alguna.
Siempre 37%
A veces 49%
Nunca 14%
¿Considera usted que en el análisis de esta acción se respetan los principios del debido proceso?
85
4. ¿Alguna vez ha interpuesto la Acción de Hábeas Corpus y se le ha negado?
Tabla No.6 ¿Le han sido negadas las acciones de Hábeas
Corpus interpuestas?
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Siempre 3 9%
A veces 18 51%
Nunca 14 40%
Total 35 100%
Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés
Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho
Gráfico No.4: ¿Le han sido negadas las acciones de Hábeas
Corpus interpuestas?
Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés
Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho
Análisis e Interpretación de resultados:
De acuerdo a los resultados de la encuesta realizada en esta pregunta, el 51% afirma
que a veces que ha interpuesto la Acción de Hábeas Corpus, le han sido negadas,
mientras que el 40% responde a esta pregunta que nunca y el 9% siempre.
Por tratarse de una garantía jurisdiccional cuyo proceso es más simplificado existen
gran cantidad de causas interpuestas aún sin cumplir con los requisitos establecidos en
la ley de garantías jurisdiccionales y Control Constitucional, por lo tanto se les niega la
acción en razón de que la privación de libertad si es legal o los derechos conexos no han
sido vulnerados.
Siempre 9%
A veces 51%
Nunca 40%
¿Alguna vez ha interpuesto la Acción de Hábeas Corpus y se le ha negado?
86
5. ¿Existe un verdadero análisis sobre la detención ilegal, por parte de jueces en
nuestra legislación?
Tabla No.7 ¿Análisis sobre la detención ilegal, por parte de
jueces en nuestra legislación?
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Siempre 11 31%
A veces 24 69%
Nunca 0 0%
Total 35 100%
Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés
Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho
Gráfico No.5: ¿Análisis sobre la detención ilegal, por parte de
jueces en nuestra legislación?
Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés
Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho
Análisis e Interpretación de resultados:
Conforme los datos obtenidos de la encuesta realizada en esta pregunta, el 69%
considera que a veces existe un verdadero análisis sobre la detención ilegal, por parte de
jueces en nuestra legislación, mientras que el resto el 31% considera que siempre.
Según estos resultados la detención ilegal no siempre va a ser debidamente analizada
por parte de los jueces, debido quizá a la gran cantidad de acciones interpuestas
acortando el tiempo necesario para que el juez sea eficiente.
Siempre 31%
A veces 69%
Nunca 0%
¿Existe un verdadero análisis sobre la detención ilegal, por parte de jueces en nuestra legislación?
87
6. ¿Cree usted que debe existir un control para evitar el abuso de la Acción de
Hábeas Corpus?
Tabla No.8 ¿Control para evitar el abuso de la Acción de
Hábeas Corpus?
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Siempre 21 60%
A veces 2 6%
Nunca 12 34%
Total 35 100%
Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés
Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho
Gráfico No.6: ¿Control para evitar el abuso de la Acción de
Hábeas Corpus?
Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés
Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho
Análisis e Interpretación de resultados:
De los datos resultados obtenidos por la encuesta realizada en esta pregunta, el 60%
cree que siempre debe existir un control para evitar el abuso de la Acción de Hábeas
Corpus, mientras que el 34% opina que nunca y el 6% afirma que a veces.
Un control sobre la cantidad de acciones de Hábeas Corpus innecesarias permitiría que
los jueces realicen mejor su trabajo de análisis sobre acciones fundamentadas, a su vez
se reducirían gastos innecesarios y existiría agilidad procesal en los trámites de quienes
la interponen, con el objetivo de ventilar las causas inmediatamente.
Siempre 60%
A veces 6%
Nunca 34%
¿Cree usted que debe existir un control para evitar el abuso de la Acción de Hábeas Corpus?
88
7. ¿Considera usted que es necesario declarar improcedente a un trámite de
Hábeas Corpus que no reúne las pruebas, antes de la Audiencia?
Tabla No.9 ¿Es necesario declarar improcedente a un trámite
de Hábeas Corpus que no reúne las pruebas, antes de la Audiencia?
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Siempre 22 63%
A veces 8 23%
Nunca 5 14%
Total 35 100%
Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés
Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho
Gráfico No.7: ¿Es necesario declarar improcedente a un
trámite de Hábeas Corpus que no reúne las pruebas, antes de la Audiencia?
Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés
Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho
Análisis e Interpretación de resultados:
De los datos obtenidos de la encueta realizada en esta pregunta, el 63% considera
siempre es necesario declarar improcedente a un trámite de Hábeas Corpus que no reúne
las pruebas, antes de la Audiencia, mientras que el 23% afirma que a veces y el 14%
nunca.
La gran mayoría coincide en declarar la improcedencia del trámite del hábeas corpus,
antes de la audiencia, ganando así agilidad procesal, e inmediatez de las demandas,
mejorando también el sistema de justicia ya que los jueces tendrían mayor tiempo para
revisar las causas y de una manera más eficiente.
Siempre 63%
A veces 23%
Nunca 14%
¿Considera usted que es necesario declarar improcedente a un trámite de Hábeas Corpus que no reúne las pruebas antes de la
Audiencia?
89
8. ¿Resuelven satisfactoriamente las autoridades competentes la Acción de Hábeas
Corpus? Tabla No.10 ¿Resuelven satisfactoriamente las autoridades
competentes la Acción de Hábeas Corpus?
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Siempre 19 54%
A veces 16 46%
Nunca 0 0%
Total 35 100%
Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés
Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho
Gráfico No.8: ¿Resuelven satisfactoriamente las autoridades
competentes la Acción de Hábeas Corpus?
Elaborado por: Farinango Guañuna Diego Andrés
Fuente: Encuesta a Profesionales del Derecho
Análisis e Interpretación de resultados:
De los datos obtenidos de la encuesta realizada en esta pregunta, el 54% considera que
siempre resuelven satisfactoriamente las autoridades competentes la Acción de Hábeas
Corpus, el restante 46% opina que a veces.
El recurso de Hábeas Corpus por ser una de las garantías jurisdiccionales en nuestra
constitución se debe caracterizar por ser breve al igual que las otras, de ahí que se
debería contar con la total satisfacción por parte de las autoridades al resolver estas
interposiciones que vulneran el derecho de libertad y derechos conexos de las personas.
Siempre 54%
A veces 46%
Nunca 0%
¿Resuelven satisfactoriamente las autoridades competentes la Acción de Hábeas Corpus?
90
4.2 Formulario 2 Entrevistas.- Cuestionario dirigido a Doctores especializados en
materia Constitucional.
ENTREVISTA 1 Dr. Edgar Martínez Jefe de Patrocinio en Tame
1.- ¿A su criterio considera usted que se realiza un justo análisis sobre las
detenciones ilegales, arbitrarias o ilegítimas? Si No por qué?
No en razón que resuelven precipitadamente sin hilar los antecedentes.
2.- ¿A su criterio Por qué considera usted que la Acción de Hábeas Corpus es una
garantía jurisdiccional muy utilizada?
En razón que es la única justicia que permite la libertad del ciudadano. Por
cumplimiento de los presupuestos fácticos que requieren de una garantía jurisdiccional
y porque el Hábeas Corpus es la única garantía que tutela los derechos de libertad e
integridad física.
3.- En su opinión, ¿Si existe el respeto al debido proceso, por qué cree usted que se
anulan gran cantidad de demandas interpuestas de Hábeas Corpus en nuestra
legislación?
En razón que no cumplen satisfactoriamente con los requisitos para presentar una
acción de Hábeas Corpus y no se configura como tal un estado de la presunta víctima.
4.- ¿A su criterio cree necesario declarar improcedente a una demanda de Hábeas
Corpus que no reúne las pruebas pertinentes para evitar que sea inadmitida?
Si en razón, a la agilidad procesal, con el objetivo de ventilar la causa inmediatamente.
5.- ¿En su opinión cree usted, que una vez que se declare improcedente a una
demanda de Hábeas Corpus se estaría delimitando su tutela jurídica como es el
derecho fundamental a la libertad personal?
No, ya que en algunos casos son culpables y para la admisión de esta garantía
jurisdiccional, se deben cumplir los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
91
ENTREVISTA 2 Dr. Luis Sánchez Secretario Unidad Judicial de lo Civil-Telégrafo
1.- ¿A su criterio considera usted que se realiza un justo análisis sobre las
detenciones ilegales, arbitrarias o ilegítimas? Si No por qué?
Existen varias condiciones para que una privación de libertad sea considerada ilegal por
ejemplo, cuando no haya la orden de un juez penal competente para conocer el caso,
salvo por delito flagrante, hecho que a diario se da en nuestro país, por lo tanto
considero que los jueces en nuestro país no analizan satisfactoriamente sobre las
detenciones pues no cumple los requisitos, con causa y motivación.
2.- ¿A su criterio Por qué considera usted que la Acción de Hábeas Corpus es una
garantía jurisdiccional muy utilizada?
El Hábeas corpus ampara dos derechos fundamentales la libertad individual relativa a su
libertad de movimiento, y por tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias y el
derecho a la integridad personal a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones,
tortura o muerte. En éste sentido tiene como objeto el reponer las cosas al estado
anterior de la privación, perturbación de derechos, por lo cual tiene un carácter urgente
y potencialmente eventual, estas son las razones por lo cual el Hábeas Corpus es una
garantía jurisdiccional utilizada en nuestro medio.
3.- En su opinión, ¿Si existe el respeto al debido proceso, por qué cree usted que se
anulan gran cantidad de demandas interpuestas de Hábeas Corpus en nuestra
legislación?
Se entiende por debido proceso, las garantías consagradas en nuestra constitución por lo
cual el estado garantiza a todas las personas para ejercer sus derechos y deberes en las
diferentes fases de un procesos judicial, de acuerdo a las leyes y códigos que rigen la
materia, en tratando del Hábeas corpus, la ley establece que la demanda tiene que
cumplir ciertos requisitos caso contrario deberá obligatoriamente ser rechazado, en
nuestro sistema procesal la mayor parte de demandas rechazadas se deben a la falta de
requisitos.
92
4.- ¿A su criterio cree necesario declarar improcedente a una demanda de Hábeas
Corpus que no reúne las pruebas pertinentes para evitar que sea inadmitida?
La Constitución de nuestro país ( publicada en el RO con el Nro. 449, del 20 de octubre
del 2008), permite el ejercicio directo de Hábeas Corpus, en defensa del derecho de
libertad de las personas ilegalmente detenidas, según el Art. 89 norma constitucional
manifiesta que tiene las siguientes característica, es un recurso muy sumario y corto que
se reduce a una sola audiencia, y los más importante no se necesita observar requisitos
formales, se sustancia en audiencia pública oral, el fallo se ejecuta en la misma
audiencia; y, el Juez o Tribunal que evidencia la violación de derechos constitucionales
deberá disponer en libertad a la persona que ha sido injustamente detenida y disponer el
enjuiciamiento penal de la autoridad recurrida. La procedencia o donde se evidencia la
aplicación del Hábeas corpus, cuando la persona ha sido detenida ilegalmente sin
formula de juicio, procesada indebidamente, si la persona se encuentra presa o
encarcelada de forma indebida, por lo tanto considero de que un recurso o demanda de
Hábeas corpus por ninguna razón no tiene que ser rechazada.
5.- ¿En su opinión cree usted, que una vez que se declare improcedente a una
demanda de Hábeas Corpus se estaría delimitando su tutela jurídica como es el
derecho fundamental de libertad personal?
El declarar improcedente una demanda de Hábeas corpus si considero de que se está
delimitando el derecho a la libertad personal de toda sujeto de derechos, pues considero
que la libertad es el derecho más importante de toda persona, más aun cuando ha sido
detenido de forma ilegal y arbitraria. La declaración Universal de los derechos
humanos, de la que Ecuador es suscrito, expresa en su artículo 19: entre otras palabras,
que todas las personas tiene derecho a la libertad y de expresión; derecho que va más
allá al decir que las personas no pueden ser molestadas por sus opiniones, en nuestro
país en forma SISTEMÁTICA, se está violando los principios de libertad, de
violaciones claras, flagrantes, probadas y sistemáticas de los derechos de expresión y
sus derivaciones.
93
ENTREVISTA 3 Dr. Patricio Calderón Secretario encargado de la Unidad Judicial de
lo Civil del Telégrafo
1.- ¿A su criterio considera usted que se realiza un justo análisis sobre las
detenciones ilegales, arbitrarias o ilegítimas? Si No por qué?
En ningún caso, ya que cuando una persona es aprendida lo más fácil es ordenar la
detención sin considerar si la misma ha respetado todos los principios y más que nada
no se vela por la presunción de inocencia.
2.- ¿A su criterio Por qué considera usted que la Acción de Hábeas Corpus es una
garantía jurisdiccional muy utilizada?
Por lo que los abogados tienden a utilizar esta figura para conseguir de una manera más
rápida que se impida el cometimiento de un acto que afecte derechos de los ciudadanos.
3.- En su opinión, ¿Si existe el respeto al debido proceso, por qué cree usted que se
anulan gran cantidad de demandas interpuestas de Hábeas Corpus en nuestra
legislación?
Considero que en el ejercicio de este tipo de acciones no se respeta el debido proceso.
Los jueces confunden en muchos casos la naturaleza jurídica del Hábeas Corpus, por
ende la mayoría son rechazadas
4.- ¿A su criterio cree necesario declarar improcedente a una demanda de Hábeas
Corpus que no reúne las pruebas pertinentes para evitar que sea inadmitida?
Los jueces se apegan a la realidad procesal que rige esta acción, por ende al no reunir
las pruebas necesarias los jueces en aplicación de la Ley lo van a rechazar. Se tendría
que hacer una reforma para cambiar la forma de tramitar estos procesos.
5.- ¿En su opinión cree usted, que una vez que se declare improcedente a una
demanda de Hábeas Corpus se estaría delimitando su tutela jurídica como es el
derecho fundamental a la libertad personal?
Los jueces considero que siempre van aplicar la ley penal antes que cualquier otra
acción, por cuanto si los hechos por los cuales una persona ha sido detenida no se
94
encuentra dentro de las medidas que en aplicación del COIP se pueda dar la libertad en
plantear otra acción no sería eficaz.
ENTREVISTA 4 Dr. Edgar Marqués Jefe de Patrocinio TAME
1.- ¿A su criterio considera usted que se realiza un justo análisis sobre las
detenciones ilegales, arbitrarias o ilegítimas? Si No por qué?
En mi experiencia no siempre se realiza un adecuado análisis de la naturaleza y
circunstancia de la detención para calificarlas como ilegales o arbitrarias, pero esto se
debe al reducido tiempo para resolver que tiene los juzgadores y a la falta o deficiente
prueba aportada por los Abogados.
2.- ¿A su criterio Por qué considera usted que la Acción de Hábeas Corpus es una
garantía jurisdiccional muy utilizada?
En razón que es una acción muy sumaria que se sustancia en una sola audiencia, no
requiere la observación de demasiadas formalidades y precautela uno de los derechos
fundamentales del ser humano que es la libertad, es una acción garantista empleada muy
habitualmente, aunque en el trascurso del tiempo desde su origen en Ecuador en la
constitución de 1830, su uso se ha distorsionado en un abuso por parte de los Abogados,
más aun cuando era el Alcalde el competente para resolver.
3.- En su opinión, ¿Si existe el respeto al debido proceso, por qué cree usted que se
anulan gran cantidad de demandas interpuestas de Hábeas Corpus en nuestra
legislación?
Esto se debe a que las demandas no cumplen con los requisitos y solemnidades
prescritas en la ley y lo primero que analiza el juzgador son aspectos de procedibilidad
y admisibilidad; además por la falta de pruebas aportadas por la defensa, ya que lo
primordial es tratar de demostrar desde el inicio la ilegalidad y arbitrariedad en la
detención.
4.- ¿A su criterio cree necesario declarar improcedente a una demanda de Hábeas
Corpus que no reúne las pruebas pertinentes para evitar que sea inadmitida?
95
Para mi criterio SI, porque un juzgador única y específicamente debe resolver en virtud
de las pruebas aportadas, son los esenciales elementos con los que cuenta para formarse
un criterio (a través del análisis axiológico – sana crítica) y determinar la realidad de los
hechos, es decir, le permiten dilucidar y colegir si la detención fue o no arbitraria e
ilegal.
5.- ¿En su opinión cree usted, que una vez que se declare improcedente a una
demanda de Hábeas Corpus se estaría delimitando su tutela jurídica como es el
derecho fundamental a la libertad personal?
Si se declara improcedente, es porque la demanda no reúne los requisitos formales o por
falta de pruebas que determinen la ilegalidad y arbitrariedad en la detención de un
ciudadano, pero esto no implica una delimitación a la Tutela judicial efectiva, que
constituye el derecho de acceso a los órganos de justicia, un debido proceso y obtener
resoluciones motivadas.
ENTREVISTA 5 Dra. Ruth Ceni Jueza Constitucional
1.- ¿A su criterio considera usted que se realiza un justo análisis sobre las
detenciones ilegales, arbitrarias o ilegítimas? Si No por qué?
Si, por cuanto la Constitución prevee que todas las sentencias que dicten los jueces
deberán ser debidamente motivadas.
2.- ¿A su criterio Por qué considera usted que la Acción de Hábeas Corpus es una
garantía jurisdiccional muy utilizada?
Porque es un mecanismo más rápido para determinar los derechos de una persona que
se encuentre ilegalmente detenida.
3.- En su opinión, ¿Si existe el respeto al debido proceso, por qué cree usted que se
anulan gran cantidad de demandas interpuestas de Hábeas Corpus en nuestra
legislación?
Porque la mayor parte de demandas no se realizan con todos los requisitos establecidos,
también se anulan porque no hay jueces que sean imparciales dentro de los procesos.
96
4.- ¿A su criterio cree necesario declarar improcedente a una demanda de Hábeas
Corpus que no reúne las pruebas pertinentes para evitar que sea inadmitida?
A mi criterio toda demanda deberá ser admitida, siempre y cuando cumpla con los
requisitos interpuestos.
5.- ¿En su opinión cree usted, que una vez que se declare improcedente a una
demanda de Hábeas Corpus se estaría delimitando su tutela jurídica como es el
derecho fundamental a la libertad personal?
No, porque existen otras garantías que se pueden interponer, en caso de que esta acción
haya sido negada, incluso se podrá llegar a organismos internacionales para hacer valer
sus derechos.
ENTREVISTA 6 Dra. Marian Segura Jueza Constitucional
1.- ¿A su criterio considera usted que se realiza un justo análisis sobre las
detenciones ilegales, arbitrarias o ilegítimas? Si No por qué?
Si se debería realizar un análisis minucioso en relación a la irregularidad que existe en
nuestra legislación ecuatoriana.
2.- ¿A su criterio Por qué considera usted que la Acción de Hábeas Corpus es una
garantía jurisdiccional muy utilizada?
En nuestra legislación es muy utilizada en algunos casos debido a que si existen
detenciones ilegales, ya que nuestra Constitución plasma los derechos naturales y no
permiten que sean vulnerados.
3.- En su opinión, ¿Si existe el respeto al debido proceso, por qué cree usted que se
anulan gran cantidad de demandas interpuestas de Hábeas Corpus en nuestra
legislación?
Se anulan las demandas propuestas por que muchas de la veces no tienen el contexto
que debe reunir los documentos o a veces suele suceder por la viveza criolla o el famoso
alegato de la oreja.
97
4.- ¿A su criterio cree necesario declarar improcedente a una demanda de Hábeas
Corpus que no reúne las pruebas pertinentes para evitar que sea inadmitida?
Si debería ser inadmitida debido a que sin pruebas no se podría probar la detención
ilegal o lo que entendemos nosotros se denominan “Actori incumbit onus probandi”
5.- ¿En su opinión cree usted, que una vez que se declare improcedente a una
demanda de Hábeas Corpus se estaría delimitando su tutela jurídica como es el
derecho fundamental a la libertad personal?
No, tanto en la Constitución existen derechos y obligaciones especialmente en lo que es
el debido proceso y como define que es un procedimiento que debe ser recto y
respetando principios tanto naturales como jurídicos.
ANÁLISIS DE LAS ENTREVISTAS
Respecto a las detenciones ilegales, se puede manifestar que no existe un análisis
satisfactorio de parte de los jueces, sobre las detenciones ilegales, arbitrarias o
ilegítimas, esto podría deberse a que lo resuelven precipitadamente, sin fundamentar
debidamente los antecedentes ni cumplir con los requisitos de causa y motivación, otra
de las circunstancias que impiden calificar a las detenciones como ilegales o arbitrarias
se debería al reducido tiempo para resolver que tienen los jueces y la deficiente prueba
aportada por los abogados.
El Hábeas Corpus se trata de una garantía constitucional que tutela los derechos de
libertad e integridad física, una vez que estos hayan sido vulnerados, constituyéndose
además en un mecanismo rápido para precautelar los derechos de una persona que se
encuentre ilegalmente o arbitrariamente detenida, expuesta a ser objeto de daños en su
persona, como lesiones, tortura o muerte. En éste sentido tiene como objeto el reponer
las cosas al estado anterior de la privación, perturbación de derechos, por lo cual tiene
un carácter urgente y potencialmente eventual. De ahí que es muy utilizada en nuestro
medio, aunque se debe tener en cuenta que su uso se ha distorsionado en un abuso por
parte de los Abogados.
98
Algunas son las razones por las que se podría anular las demandas interpuestas de
Hábeas Corpus, entre ellas el no respetar el debido proceso, carencia de jueces
imparciales, jueces o abogados que confunden en muchos casos la naturaleza jurídica
del Hábeas Corpus.
El Estado a través del debido proceso, garantiza a todas las personas para ejercer
sus derechos y deberes en las diferentes fases de un proceso judicial. En relación a
Hábeas corpus, la ley establece que la demanda tiene que cumplir ciertos requisitos caso
contrario deberá obligatoriamente ser rechazada. Además se puede dar la falta de
pruebas aportadas por la defensa, ya que lo primordial es tratar de demostrar desde el
inicio la ilegalidad y arbitrariedad en la detención. En conclusión se anulan porque la
mayor parte de demandas no se realizan con todos los requisitos establecidos por la ley.
Es necesario declarar improcedente a una demanda de Hábeas Corpus que no reúne
las pruebas pertinentes para evitar que sea inadmitida, en razón, a la agilidad procesal,
con el objetivo de ventilar la causa inmediatamente.
Al declarar improcedente a una demanda de Hábeas Corpus no se estaría
delimitando su tutela jurídica como es el derecho fundamental de libertad personal, ya
que en algunos casos son culpables y para la admisión de esta garantía jurisdiccional, se
deben cumplir los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Y si se declararía improcedente, es porque la demanda no reúne los requisitos
formales o por falta de pruebas que determinen la ilegalidad y arbitrariedad en la
detención de un ciudadano, pero esto no implica una delimitación a la Tutela judicial
efectiva, que constituye el derecho de acceso a los órganos de justicia, un debido
proceso y obtener resoluciones motivadas.
99
4.3. Comprobación de idea a defender
Una verificación sobre la validez de las acciones de Hábeas Corpus previa a la
interposición evitará negaciones que ocasionan costos innecesarios y una excesiva carga
procesal que congestiona el sistema judicial, provocando la ineficacia de esta garantía
constitucional que tutela el derecho de libertad y conexos.
De ahí la necesidad de que exista una enmienda en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional que declare improcedente la Acción de
Hábeas Corpus siempre que no cumpla los requisitos necesarios, siendo entonces de
gran necesidad para evitar pérdida de recursos por parte del sistema judicial
De acuerdo a la idea a defender y los resultados obtenidos en las encuestas los
profesionales del derecho consideran necesario establecer la improcedencia cuando la
Acción de Hábeas Corpus no reúna las pruebas necesarias antes de la Audiencia, por
tanto la idea a defender se comprueba.
4.4. Conclusiones
Si bien teóricamente se han desarrollado los derechos humanos, definiendo cada uno
de ellos, aún se pueden presentar violaciones o vulneraciones a esos derechos de las
personas, por lo que se ha hecho necesario, no solamente su reconocimiento, sino
que se establezcan mecanismos de protección y también su reparación, para su
ejercicio integral en favor de las personas.
En Ecuador el hábeas corpus se incorpora en la Constitución de 1929, aunque ya en
la Constitución de 1830 se prohibía la privación de libertad; posteriormente la
Constitución de 1945 restablece el hábeas corpus, manteniéndolo así a lo largo de
todas las Cartas Políticas dictadas, pero es en la Constitución del 2008 en donde se
instituye como una amplia garantía, pues no solo tutela la libertad de las personas
sino que constituye una garantía social dentro del Estado social de derechos y
100
justicia, aplicable para tutelar además los derechos de las personas inclusive
privadas legalmente de la libertad
El Hábeas Corpus, es una garantía que permite el ejercicio del derecho a la libertad
de los seres humanos, uno de los presupuestos, que se establecen como resultado de
la instauración de un estado de derecho, su violación es sumamente grave, por lo
tanto, dicha violación será obvia para quien tiene que resolver una petición de esa
naturaleza. Es importante que la garantía del hábeas corpus sea utilizada por los
ciudadanos ilegalmente detenidos para obtener su inmediata libertad.
El hábeas Corpus es parte de las garantías jurisdiccionales, las mismas que pueden
ser normativas y constituyen la base del marco garantista constitucional de un
Estado, escenario en donde se establecen los derechos y sus limitaciones y tutelan su
reconocimiento, es decir constituyen garantías institucionalizadas, conllevan a
construir principios que cooperen a la mejor funcionalidad del Estado; garantías
establecidas mediante políticas públicas, permitiendo a través de jueces
constitucionales la supervigilancia para el pleno goce de los derechos
fundamentales, o, en caso de su vulneración, admiten su reparación integral.
En el Ecuador se instituyen las garantías jurisdiccionales en la Constitución de la
República, mecanismos procesales que permiten a los titulares de un derecho sean
individuales o colectivos, la tutela directa y eficaz de los derechos constitucionales.
Se hallan desarrolladas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, cuerpo normativo en donde se establecen los requisitos y las formas
de aplicación para su ejercicio, guardando su propia nomenclatura procedimental.
Dejando a los jueces ser los encargados de garantizar a nombre del Estado esta
protección.
El hábeas corpus se clasifica como preventivo o reparador, y, como principal,
accesorio, correctivo, de impulsión y de traslado; en el primer caso para establecer si
la detención es legal o viciada, y, en el segundo, cuya finalidad es impedir la
ilegalidad en las condiciones de detención legítima, como por tortura o prisión con
101
delincuentes comunes, traslados indebidos, falta de garantías del debido proceso,
entre otros.
4.5. Recomendaciones
Utilizar esta garantía constitucional como una herramienta constitucional que tutela
los derechos humanos, constituida en garantía jurisdiccional de la más alta jerarquía
procesal, que pertenece a la esfera del control difuso de los derechos fundamentales
y que proviene de un mandato constitucional y legal, ya que se trata de un instituto
de amparo a la libertad humana y también de otros derechos conexos, que se lo
tramita dentro de un procedimiento especial preferente y expedito.
Es necesario, que la Acción de Hábeas Corpus, al ser un proceso que se lo resuelve
de manera urgente, mantenga como prioridad su procedimiento que tiene como
finalidad primordial el restablecimiento del derecho fundamental de libertad,
vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal y, existiendo un expediente
formal y legalmente instaurado, puede darse por violación de otros derechos del
imputado, procesado e incluso sentenciado judicialmente.
Todo procesado o detenido es sujeto de derechos durante la privación de libertad,
especialmente a recibir un trato digno y el Estado debe garantizar la tutela de sus
derechos fundamentales mientras se halla recluido.
La ley debería establecer entre los deberes de los servidores públicos, el de
observar las normas legales y reglamentarias, responder por la eficacia, rendimiento
de la gestión y del personal del área a su cargo, respetar y hacer cumplir, dentro del
marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
Un control efectivo de las acciones interpuestas evitará la interposición abusiva e
inescrupulosa de acciones de hábeas corpus relacionadas a falsas violaciones
constitucionales, fomentando su correcto uso.
102
Declarar improcedente la Acción de Hábeas Corpus que no reúna los requisitos con
el fin de que se den paso solo a aquellas que tengan sustento jurídico que se
encuentra prescrito en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, evitaría pérdida de recursos humanos, materiales y económicos de
los entes procesales.
Que se sancione como corresponde tanto a personas naturales como jurídicas, que
interpongan una Acción de Hábeas Corpus donde se compruebe que no ha
existido vulneración del derecho de libertad y conexos, causando daños al sistema
de justicia.
103
CAPÍTULO V
5. PROPUESTA
5.1 Justificación
Dentro de la presente propuesta en el trabajo investigativo realizado es de
transcendental importancia ya que permitirá a las personas que interpongan una Acción
de Hábeas Corpus tener los conocimientos necesarios de cómo y cuándo hacer uso de
esta tan necesaria garantía constitucional para de esta manera evitar que se llegue a
tramitar acciones sin fundamento que después sean negadas por ser consideradas fuera
del contexto para la cual fue creada, y que vulneran derechos constitucionales, que
como sabemos en nuestra legislación ecuatoriana existen normas jurídicas que se
encargan de su protección y no vulneración y dependerá del correcto uso que se dé a
esta herramienta legal de defensa para lograr una efectiva tutela judicial.
Con la propuesta a desarrollarse las personas estarán más conscientes, preparadas,
ilustradas para interponer una Acción de Hábeas Corpus cuando crean que ha sido
vulnerados sus derechos de libertad o conexos, permitiendo que se respete y actúen de
manera correcta; las instituciones que tienen a su cargo esta labor tan extraordinaria,
que es de velar por su bienestar garantizando el debido proceso aportando
positivamente.
La importancia de esta investigación radica en la identificación de vacíos legales
que permiten el abuso de derecho, esto conlleva una pérdida significativa para el Estado
Ecuatoriano en recursos económicos, investigativos, procesales, humanos, y algo
irrecuperable el factor tiempo, que podría más bien ocuparse para ventilar
inmediatamente otros procesos; por el hecho que se acepta a audiencia supuestas
vulneraciones infundadas de derechos contra la libertad y conexos sin prueba alguna.
Por estas razones, tengo la plena seguridad que el tema escogido para mi
investigación titulado “La Acción de Hábeas Corpus en la Protección del Derecho de
Libertad en las Unidades Judiciales de Pichincha Año 2015”, posee los fundamentos
jurídicos necesarios que requirieron de un análisis y estudio oportuno que servirá de
104
consulta a las personas interesadas en conocer más a fondo sobre ésta temática jurídica;
como son los estudiantes de derecho y todos los seres humanos con vocación a la
justicia amantes del orden, la paz y la seguridad ciudadana.
5.2 Objetivo General
Establecer una Enmienda legalmente viable en la Ley Orgánica de Garantías
jurisdiccionales y Control Constitucional ecuatoriano en lo referente a la
interposición de Acción de Hábeas Corpus.
5.3 Objetivos Específicos
Determinar la importancia de la enmienda en la Ley de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional.
Analizar el impacto de la enmienda legal y beneficios que ella implica en las
personas que han sido vulnerados en sus derechos constitucionales.
Analizar los beneficios que se obtiene al tomar en cuenta los casos en los cuales
verdaderamente ha existido violación de derechos y el efecto que causa en la
sociedad al solucionarlos correctamente.
Aplicar la enmienda efectivamente en la ley, con el conocimiento suficiente y
enmarcado a satisfacer la necesidad de las personas que interpuso esta Acción de
Hábeas Corpus.
5.4 Beneficiarios
5.4.1 Beneficiarios directos
Todas las personas quienes interpongan una Acción de Hábeas Corpus cuando se
ha visto vulnerado el derecho a su libertad o conexos.
5.4.2 Beneficiarios indirectos
Accionantes que recurren a la justicia por supuestas vulneraciones de derechos.
105
Órganos de Administración de Justicia que acepta a trámite toda interposición de
Acción de Hábeas Corpus, evitando así malgastar recursos económicos asignados por el
Estado.
Órganos Estatales que en atención de intereses propios, distraen su atención en
dichas acciones.
Abogados en libre ejercicio, porque así no tomarían acciones sin fundamento, las
cuales solo les restaría tiempo y gastos.
5.5 Factibilidad
Es posible la realización del proyecto, por cuanto se cuenta con el apoyo de la
mayoría de las personas que se ha encuestado que creen pertinente la declaración de
improcedencia en casos especiales a la Acción de Hábeas Corpus contemplada en la
Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional Art.43, haciendo válida esta
disposición.
5.5.1 Factibilidad interna
Con lo referente a este interesante tema Acción de Hábeas Corpus se tiene
información muy amplia la cual fue referida para el presente trabajo investigativo, en
especial las sentencias por esta acción en las cuales no se encuentra vulneración de
derecho alguno de las personas que lo han interpuesto y han sido negadas.
5.5.2 Factibilidad externa
Se cuenta con la predisposición de personas conocedoras de la materia
Constitucional como son Instituciones Gubernamentales, Abogados y Usuarios del
sector público a los cuales se tuvo acceso para realizar la correspondiente encuesta, en
donde en un gran porcentaje coinciden con declarar improcedente acciones de Hábeas
Corpus que no reúnan los requisitos, en casos especiales cuando no tengan la
convicción que el recurso que interponen es el más eficaz y efectivo para solucionar
una vulneración de un derecho.
106
5.6 Descripción de La Propuesta
La presente propuesta va encaminada a plantear limitaciones serias para evitar el
que se acepten a trámite interposiciones de acciones de Hábeas Corpus sobre supuestas
vulneraciones de derechos a la libertad y conexos que a la larga impiden que no exista
agilidad procesal y las causas no se ventilan inmediatamente, por lo cual se propone una
Enmienda legalmente viable en la Ley Orgánica de Garantías jurisdiccionales y Control
Constitucional ecuatoriano con la intencionalidad que se ponga un freno legal a esta
problemática en casos especiales cuando no tengan la convicción que el recurso que
interponen es el más eficaz y efectivo para solucionar una vulneración de un derecho
de libertad y conexos, y que garantice la Acción de Hábeas Corpus con el fin para el
cual fue creada, evitando de esta forma el abuso del derecho en este aspecto.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente propuesta de enmienda, responde a un estudio social, apegado a la
realidad jurídica del Ecuador, haciendo un alcance a los principios de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y los principios de la Constitución de la República
del Ecuador elaborada en Montecristi por la Asamblea Nacional Constituyente aprobada
en referéndum del 28 de septiembre de 2008 y publicada en el Registro Oficial de 20 de
octubre de 2008.
En la materia específica tiene apego en primer lugar a la estructura positiva de la
misma Constitución, la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y
finalmente el Código Orgánico de la Función Judicial.
El estudio de estas normas dentro de la presente investigación nos ha permitido
sentar bases en enmiendas legales, que por un lado promuevan el ingreso de verdaderas
vulneraciones o amenazas a sustanciación como Acción de Hábeas Corpus y por el otro
lado asegurar que los procesos de las acciones de hábeas corpus sean eficaces ante una
efectiva vulneración de derechos a la libertad y conexos; además, por otra parte
disminuir el uso exagerado de esta acción en asuntos que por su naturaleza deben
ventilarse en vía ordinaria.
107
El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, que por
mandato constitucional garantiza los derechos y garantías de cada uno de los
ciudadanos que habitan en el país sin distinción de ninguna índole, por lo cual existen
leyes que ayudan para vivir en armonía.
El Estado por medio del gobierno garantiza el desarrollo de políticas públicas
suficientes para satisfacer las necesidades de nuestra sociedad; para ello tenemos: La
Constitución de la República del Ecuador Carta Magna, la Ley de Garantáis
Jurisdiccionales y Control Constitucional en las cuales nos basamos para pedir
protección de nuestros derechos y sus respectivas garantías.
La propuesta en la que me enfoco es la siguiente enmienda en la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ecuatoriana con la
intencionalidad que se implemente un mecanismo legal que regule y promueva la
solución al problema de interposiciones de Hábeas Corpus sin fundamento del derecho
de libertad y conexos, las cuales generan consecuencias negativas para la
administración pública.
PROYECTO DE REFORMA
El Pleno de la Asamblea Nacional
Considerando:
Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, establece en derecho
de contar con recursos judiciales adecuados para que las personas puedan hacer respetar
sus derechos fundamentales.
108
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Registro Oficial Nº 449 del 20
de octubre del 2008, en su Art. 11 núm. 9 inc. Tercero establece que “El Estado será
responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada
administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las
violaciones de los principios y reglas del debido proceso”.
Que, se encuentra en vigencia la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional publicada en el Registro Oficial Nº 52 del 22 de octubre del 2009;
Que, para la eficaz aplicación de los a principios y reglas establecidas en la
Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, es necesario que la Asamblea Nacional enmiende la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con la finalidad de crear
mecanismos eficaces de administración de justicia, y a su vez exija requisitos de
admisibilidad de la Acción de Hábeas Corpus.
Que, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional tiene por
objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente
los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía
constitucional.
Que, según el art. 120 numeral 6 es atribución y deber de la Asamblea Nacional,
expedir, codificar, reformar, derogar e interpretar las leyes con carácter obligatorio.
En ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución de la República, se expide
la siguiente:
ENMIENDA A LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y
CONTROL CONSTITUCIONAL
1.-Para efectos de asegurar la efectiva actuación de los jueces constitucionales y
servidores públicos en general, la interposición de verdaderas acciones de Hábeas
Corpus, declarando su improcedencia cuando no lo sean, al final del Art. 43 de Ley
109
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, agréguese lo
siguiente:
Capítulo IV
Acción de hábeas corpus
Artículo 1.- Agréguese a continuación del artículo 43 el siguiente artículo:
Art. 43.- Objeto.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la
vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de
libertad, por autoridad pública o por cualquier persona, tales como: (…)
Art. 43.1.- Admisibilidad de la acción.- La admisibilidad de la Acción de Hábeas
Corpus se deberá realizar previamente a que se dé la audiencia.
Art. 43.2.- Improcedencia de la acción.- La acción de hábeas Corpus no procede:
1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos
constitucionales de privación arbitraria, ilegítima o ilegal de la libertad y conexos.
2. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad
del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos de la libertad y conexos.
3. Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de cualquier derecho.
En estos casos, de manera sucinta la jueza o juez, mediante auto, declarará inadmisible
la acción y especificará la causa por la que no procede la misma.
110
5.7 Cronograma de Actividades
Tabla No.11 Cronograma
No. Actividades Febrero Marzo Abril Mayo
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1
Identificación del
Problema x x x
2
Diseño o formulación del
proyecto x x
3
Recolección de
Información x x
4
Diagnóstico de la
situación x x
5 Ejecución del proyecto x x x x
6 Seguimiento y evaluación x x x Elaborado por: Diego Andrés Farinango Guañuna
5.8 Presupuesto
Tabla No.12 Presupuesto
PRESUPUESTO
CONCEPTO UNIDAD VALOR
UNITARIO
VALOR TOTAL
MATERIAL 20 13 360
EQUIPOS 5 30 150
GASTOS VARIOS POR
SERVICIOS
13 16 268
IMPREVISTOS 10 30 300
TOTAL 1.078
Elaborado por: Farinango Diego
111
BIBLIOGRAFÍA
1. Referencias Bibliográficas
Albán, E. (2003). Manual de Derecho Penal. Quito. Ediciones Legales S.A.
Alvarado Ibarra, Santiago. (2011). Manual de Hábeas Corpus en el Ecuador. Ambato.
Edit. Alvarado & Asociados.
Bodero, Edmundo René. (1996). El Amparo de la Libertad: Estudio dogmático y
criminológico. Quito. Edit. Quito.
Brewer Carías, Allan. (2013). Control de Convencionalidad y responsabilidad del
Estado. Bogotá. Universidad Externado de Colombia
Camargo, P. (s.f.). La Acción de Hábeas Corpus. Bogotá. Edit. Leyer.
Comisión Andina de Juristas. (2000). Los procesos de Amparo y Hábeas Corpus.
Lima. Edit Los Sauces.
Cueva Carrión, Luis. (2002). Índice de Jurisprudencia Constitucional. Quito. (s/e)
Chiriboga, G. (2001). La Acción de Amparo y Hábeas Data; garantías de los derechos
constitucionales y su nueva realidad jurídica. Quito. Edit. Ildis.
Fundación regional de Asesoría en Derechos Humanos. (1999). Hábeas Corpus Manual
Técnico para su manejo. Quito. Edit. INREDH.
García Falconí, J. (2011). Temas fundamentales del Derecho Procesal Penal Tomo I.
Quito. Edit. Jurídica Cevallos.
García Falconí, J. (s.f.). Manual de Práctica Procesal. Quito: primera edición. Edit.
112
Huerta Guerrero, L. (2003). Libertad Personal y Hábeas Corpus: Estudios sobre
jurisprudencia constitucional. Bogotá. Edit. Comisión Andina de Juristas.
Larrea Holguín, J. (1998). Derecho Constitucional Ecuatoriano. Volumen I. Loja. Edit.
Universidad Técnica Particular de Loja.
Romero, J. (2008). Herejía Jurídica. Machala. Edit. Universidad Tecnológica Santiago
de Machala.
Sagés, Néstor Pedro. (1998). Derecho Procesal Constitucional Hábeas Corpus. 3era.
edición. Buenos Aires. Edit. Astrea.
Tavolari Oliveros, Raúl (1995). Hábeas Corpus. Recurso de Amparo. Santiago. Edit.
Jurídica de Chile.
Trujillo & Fausto. (2007). Inconveniencia de la Tramitación de Recurso de Hábeas
Corpus, ante los Municipios. Quito. Edit. Jurídica del Ecuador.
Zabaleta, & Arturo. (1954). La prisión preventiva y la libertad provisoria. Buenos
Aires. Edit. Arayu.
Zambrano, M. (2009). Los Principios Constitucionales del Debido Proceso y
las Garantías Constitucionales. Quito. Edit. Corporación de Estudios y Publicaciones.
113
2. Referencias Legales
Constitución Política del Ecuador, (1929). Registro Oficial 138 de 26-mar-1929.
Constitución Política del Ecuador, (1945). Registro Oficial 228 de 06-mar-1945.
Constitución Política del Ecuador, (1946). Registro Oficial 773 de 31-dic-1946.
Constitución Política del Ecuador, (1967). Registro Oficial 773 de 31-dic-1946
Constitución Política del Ecuador, (1997). Registro Oficial 120 de 31 de Julio de 1997.
Constitución Política del Ecuador,(1979). Registro Oficial 800 de 27-mar-1979.
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Quito: Registro Oficial No.449
Lunes 20 de Octubre del 2008
Corporación de estudios y publicaciones. (2007). Ley Orgánica del Régimen Municipal.
Quito.
Corporación de estudios y publicaciones. (2009). Código de la Niñez y la Adolescencia.
Quito.
Corporación de estudios y publicaciones. (2009). Código Penal. Quito.
Corporación de estudios y publicaciones. (2015.). Código Orgánico Integral Penal.
Quito.
Corporación de juristas siglo XXI. (2008). La libertad personal en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos. Bogotá: editorial Ibáñez.
Publicaciones, C. D. (2009). Constitución de la República del Ecuador. Quito.
Tribunal Constitucional. (2007). Registro Oficial N.O 223, del 30 de noviembre del
2007. Un cambio ineludible; la Corte Constitucional. Quito.
Convención Americana de Derechos Humanos. (22 de noviembre de 1969)
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. (16 de diciembre de 1966)
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (2009). Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Quito. Registro
Oficial Suplemento 52 de 22-oct-2009.
114
3. Linkografía
Los Orígenes del Habeas Corpus. Disponible en la URL:
file:///D:/Documents%20and%20Settings/Angy/Mis%20documentos/Downloads/D
ialnet-LosOrigenesDelHabeasCorpus-5144010.pdf. Consultado el 12 de noviembre
de 2016.
Antecedentes históricos. Disponible en la URL:
http://historiadeuncamino.blogspot.com/2009/05/habeas-corpus.html. Consultado el
17 de noviembre de 2016.
Derechos de toda persona privada de su libertad. Disponible en la URL:
http://angelitomaza.blogspot.com:
http://angelitomaza.blogspot.com/2014/04/garantias-en-caso-de-privacion-de-
la.html. Consultado el 28 de noviembre de 2016.
Hábeas Corpus. Disponible en la URL:
http://sisbib.unmsm.edu.pe.
Consultado el 04 de diciembre de 2016.
Hábeas Corpus. Disponible en la URL:
http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/human/zelada_bj/cap4.pdf.
Consultado el 09 de diciembre de 2016.
115
ANEXOS
Anexo No1. Estadística de Sentencias emitidas por los jueces
Fuente: https://www.corteconstitucional.gob.ec/index.php/casos-y-sentencias/casos-y-sentencias/proceso-de-seleccion.html, 2015