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i UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO ANÁLISIS DE LA INCORRECTA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN EL SISTEMA PROCESAL DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA, DE ENERO A SEPTIEMBRE DEL 2015”. Proyecto de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador Atupaña Chimbolema Luis Marcelo TUTOR: Dr. Franklin Patricio Vásquez Chicaiza, Mgtr. Quito, Enero 2016

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“ANÁLISIS DE LA INCORRECTA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE

CELERIDAD EN EL SISTEMA PROCESAL DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA

DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA, DE

ENERO A SEPTIEMBRE DEL 2015”.

Proyecto de Investigación como requisito previo a la obtención del Título

de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador

Atupaña Chimbolema Luis Marcelo

TUTOR: Dr. Franklin Patricio Vásquez Chicaiza, Mgtr.

Quito, Enero 2016

ii

DEDICATORIA

El Presente trabajo lo Dedico:

A mis Padres, por estar siempre a mi lado, y a mi hermana Margoth Atupaña (+), que

no está con nosotros; por enseñarme que en la vida no hay cosas imposibles, por su amor,

cariño, esfuerzo y apoyo incondicional.

A todos mis familiares, quienes han contribuido inconmensurablemente en mi

formación como ser humano.

Para todos mis amigos y compañeros de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias

Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, gracias a todos por su

colaboración y apoyo incondicional en los momentos más alegres como tristes de la vida,

como estudiante y en la vida diaria.

Luis Marcelo Atupaña Chimbolema

iii

AGRADECIMIENTO

A Dios todo poderoso por haberme brindado la oportunidad de seguir con vida, para

culminar mis estudios.

Agradezco a la Universidad Central del Ecuador y en especial a la Faculta de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho, por haberme abierto sus

puertas durante estos años y brindarme la oportunidad para desarrollarme como profesional

y prepararme para enfrentar nuevos retos.

Al Dr. Franklin Patricio Vásquez Mgtr, quien con su profesionalismo por haberme

brindado su apoyo, esfuerzo y colaboración en el desarrollo de este proyecto.

Agradezco a las personas que me brindaron su apoyo incondicional, colaborándome

con la información suficiente para la realización del presente trabajo.

Luis Marcelo Atupaña Chimbolema

iv

DECLARACIÓN DE ORIGINALIDAD

Yo, Luis Marcelo Atupaña Chimbolema, en calidad de autora de la investigación con

cedula de ciudadanía No 172100059-2, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo

de Grado titulado: “ANÁLISIS DE LA INCORRECTA APLICACIÓN DEL

PRINCIPIO DE CELERIDAD EN EL SISTEMA PROCESAL DE LA UNIDAD

JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE

PICHINCHA DE ENERO A SEPTIEMBRE DEL 2015” Es de mi plena autoría,

original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en un documento único,

como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo

contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

FIRMA________________________

CC.: 172100000592

Teléf.: 0968943995

Correo: [email protected]

v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Luis Marcelo Atupaña Chimbolema, en calidad de autora de la tesis realizada

“ANÁLISIS DE LA INCORRECTA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD

EN EL SISTEMA PROCESAL DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA DE ENERO A

SEPTIEMBRE DEL 2015”. Autorizo hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen

o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de

investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito D.M. Enero 2016.

Luis Marcelo Atupaña Chimbolema

CC.: 172100000592

Teléf.: 0968943995

Correo: [email protected]

vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado:

“ANÁLISIS DE LA INCORRECTA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD

EN EL SISTEMA PROCESAL DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA DE ENERO A

SEPTIEMBRE DEL 2015”. De acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas por

la Escuela de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la

Universidad Central del Ecuador para títulos de pregrado.

Para constancia firman:

TRIBUNAL DE GRADO

__________________ ___________________

PRESIDENTE VOCAL

___________________

VOCAL

viii

ÍNDICE CONTENIDO

DEDICATORIA .................................................................................................................... ii

DECLARACIÓN DE ORIGINALIDAD ............................................................................. iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ..................................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL TRABAJO ESCRITO ............ vii

ÍNDICE CONTENIDO ...................................................................................................... viii

ÍNDICE DE CUADROS .................................................................................................... xiii

ÍNDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................... xiv

ÍNDICE DE ANEXO .......................................................................................................... xv

RESUMEN ......................................................................................................................... xvi

ABSTRACT ...................................................................................................................... xvii

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................. 4

GLOSARIO ........................................................................................................................... 5

CAPÍTULOI .......................................................................................................................... 7

1. El problema ....................................................................................................................... 7

1.1. Determinación del problema .......................................................................................... 7

1.1.1. Diagnóstico de la situación actual ............................................................................... 7

1.2. Determinación de Nudos Críticos (Sub-Problemas) ...................................................... 8

ix

1.3. Preguntas directrices ....................................................................................................... 8

1.4. Planteamiento del problema ........................................................................................... 8

1.5. Contextualización ......................................................................................................... 10

1.5.1. Contextualización Macro ........................................................................................... 10

1.5.2. Contextualización Meso ............................................................................................ 10

1.5.3. Contextualización Micro ........................................................................................... 10

1.6. Delimitación ................................................................................................................. 10

1.6.1. Delimitación conceptual ............................................................................................ 10

1.6.2. Delimitación espacial ................................................................................................ 11

1.6.3. Delimitación temporal ............................................................................................... 11

1.7. Formulación del problema ............................................................................................ 11

1.8. Objetivos ....................................................................................................................... 12

1.8.1. Objetivo general ........................................................................................................ 12

1.8.2 Objetivos específicos .................................................................................................. 12

1.9. Análisis crítico .............................................................................................................. 12

1.10. Prognosis .................................................................................................................... 13

CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 14

2. Marco teórico ................................................................................................................... 14

2. 1. Antecedentes de la investigación ................................................................................. 14

2.2. Fundamentación teórica ................................................................................................ 19

2.3. Fundamentación legal ................................................................................................... 22

2.4. Planteamiento Ideológico a Defender .......................................................................... 24

x

2.5. Caracterización de las Variables................................................................................... 25

2.5.1. Variable independiente .............................................................................................. 25

2.5.2. Variable Dependiente ................................................................................................ 25

TÍTULO I ............................................................................................................................ 26

1.1. Breve Reseña Histórica de las Garantías Constitucionales .......................................... 26

1.2. Definición ..................................................................................................................... 31

1.2.1. Definición de Garantías Constitucionales ................................................................. 31

1.2.2. Definición del principio de celeridad ........................................................................ 32

TÍTULO II ........................................................................................................................... 34

2. Sistema de administración de justicia en el Ecuador ....................................................... 34

2.1. Estructura ...................................................................................................................... 34

2.2. Característica ................................................................................................................ 35

2.3. Aplicación del principio de celeridad en el sistema procesal. ...................................... 35

2.3.1. La administración de justicia en el Ecuador .............................................................. 39

2.3.1.1. Principio de acceso a la justicia .............................................................................. 42

2.4. Los Derechos humanos en el acceso de la justicia. ...................................................... 45

2.5. Debido proceso ............................................................................................................. 47

TÍTULO III .......................................................................................................................... 51

3. Legislación del principio de celeridad ............................................................................. 51

3.1. Constitución de la Republica ........................................................................................ 51

3.2. Tratados internacional .................................................................................................. 51

3.2.1 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ............................................. 51

xi

3.2.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos ................................................... 53

3.3. Código Orgánico de la Función Judicial ...................................................................... 55

TÍTULO IV ......................................................................................................................... 57

5. Garantías constitucionales en el sistema procesal ........................................................... 57

5.1. El derecho al debido proceso. ....................................................................................... 57

5.2. El Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. ....................................................... 60

5.3 Aplicación práctica jurídica a la modalidad local ......................................................... 61

5.4. La celeridad en la función judicial ............................................................................... 63

5.5. Efectos jurídicos del principio de celeridad. ................................................................ 66

CAPÍTULO III .................................................................................................................... 68

3. Marco metodológico ........................................................................................................ 68

3.1. Trabajo práctico sobre las unidades de observación población y muestra ................... 68

3.2. Población ...................................................................................................................... 68

3.3. Muestra ......................................................................................................................... 68

3.4. Aplicación de los métodos previamente determinados ................................................ 69

3.4.1. Método de observación .............................................................................................. 69

3.4.2. Método Histórico- Lógico: ........................................................................................ 69

3.4.3. Método analítico- sintético: ....................................................................................... 69

3.5. Aplicación de los instrumentos de investigación ......................................................... 69

3.5.1 Observación ................................................................................................................ 69

3.5.2. Encuesta ..................................................................................................................... 70

3.6. Aplicación de la matriz de operacionalización de las variables .................................. 70

xii

CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 71

4.1 Procesamiento y análisis de la información .................................................................. 71

4.1.1. Análisis e interpretación de resultados ...................................................................... 71

4.2. Comprobación del objetivo .......................................................................................... 81

4.3. Verificación del planteamiento ideológico ................................................................... 81

4.4. Argumentos de sustentación ......................................................................................... 82

Conclusiones ........................................................................................................................ 83

Recomendaciones ................................................................................................................ 85

Propuesta ............................................................................................................................. 86

5.1. Justificación .................................................................................................................. 86

5.2. Objetivo ........................................................................................................................ 87

5.2.1. Objetivo general. ....................................................................................................... 87

5.2.2 Objetivos específicos.-................................................................................................ 87

5.3. Ubicación sectorial y física .......................................................................................... 87

5.4. Mapas ........................................................................................................................... 88

5.5. Beneficiarios ................................................................................................................. 88

5.6. Descripción de la propuesta .......................................................................................... 89

5.6.1 Fases del proyecto ...................................................................................................... 96

5.7. Cronograma de actividades de la propuesta ................................................................. 97

5.8. Presupuesto ................................................................................................................... 98

Bibliografía .......................................................................................................................... 99

Anexo ................................................................................................................................ 103

xiii

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro Nº 1: Trascendencia del Principio de Celeridad. .............................................. 22

Cuadro Nº 2: Población y Muestra .............................................................................. 68

Cuadro Nº 3: Operacionalización de las Variables ....................................................... 70

Cuadro Nº 4: Cronograma ............................................................................................. 97

Cuadro Nº 5: Presupuesto ............................................................................................. 98

xiv

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1 ¿El principio de celeridad, es aplicado correctamente en el sistema procesal

de justicia? ........................................................................................................................... 71

Gráfico Nº 2 ¿La aplicación incorrecta del principio de celeridad en el sistema procesal de

justicia, implica carga procesal? .......................................................................................... 72

Gráfico Nº 3 ¿En los actuales procedimientos del sistema procesal, conlleva el principio de

eficacia? ............................................................................................................................... 73

Gráfico Nº 4 ¿Con la aplicación del principio constitucional de celeridad, conlleva a

garantizar el debido proceso? .............................................................................................. 74

Gráfico Nº 5 ¿En el principio constitucional de celeridad, está implícito la efectividad del

acceso a la justicia?.............................................................................................................. 75

Gráfico Nº6 ¿En las entidades públicas, se puede dar mejor calidad de servicio al usuario?

............................................................................................................................................. 76

Gráfico Nº 7 ¿En el actual sistema procesal, hace falta trasformaciones profundas? ........ 77

Gráfico Nº 8 ¿Cree usted que se debe crear un Observatorio Especializado en la aplicación

de principios constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso y promover una

real seguridad jurídica en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia de Pichincha? ................................................................................................ 78

Gráfico Nº 9 ¿Se debe crear un Observatorio Especializado en la aplicación de principios

constitucionales para instruir al servidor público sobre la atención al usuario? ................. 79

Gráfico Nº 10 ¿Cree usted que el Observatorio Especializado en la aplicación de

principios constitucionales se debe socializar un plan de atención al usuario?................... 80

Grafico Nª 13 Mapa de la Unidad Judicial Tercera Especializada de la Familia, Niñez y

Adolescencia ........................................................................................................................ 88

xv

ÍNDICE DE ANEXO

Anexo Nº 1 Cuestionario formato Nº 1 ............................................................................. 103

Anexo Nº 2 Cuestionario formato Nº 2 ............................................................................. 104

Anexo Nº2 La carga procesal provincial ........................................................................... 106

Anexo Nº 3 Órganos vinculados a la Administración de Justicia ..................................... 107

xvi

TEMA: “Análisis de la incorrecta aplicación del principio de celeridad en el sistema

procesal de la unidad judicial tercera de la familia, mujer, niñez y adolescencia de

pichincha, enero a septiembre 2015”.

Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema

Tutor: Franklin Patricio Vasquez Chicaiza

RESUMEN

En la Constitución de la República ecuatoriana, se habla de garantías, que muchos de los

expertos en la materia constitucional dicen que, el Ecuador tiene una Constitución muy

garantista, por lo que en el presente trabajo se realiza una investigación, con respecto a la

aplicación de estas garantías en el sector público y el principio de celeridad ya que en los

últimos años parece que este principio de celeridad se está violando, con la mala atención

al público y con la demora en los procesos, por lo que diremos que en la Constitución de la

República del Ecuador, se establece garantías y principios fundamentales para la

convivencia social y una seguridad jurídica, que conlleva a que los ecuatorianos tengamos

normas que garantizan el buen vivir, por lo que el principio de celeridad establece una

agilidad y prontitud en los proceso judiciales, para que tengamos una administración de

justicia muy ágil, es así que cabe perfectamente la elaboración de un proyecto en el cual se

pueda estableces una mejor atención al usuario y así agilizar los trámites estancados.

Descriptores:

APLICACIÓN

PRINCIPIO DE CELERIDAD

SISTEMA PROCESAL

UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

ACCESO A LA JUSTICIA Y BUEN VIVIR.

xvii

TITLE: “analysis on the incorrect application of the celerity principle in the process system in the third

judicial ünit for the family, woman. childhood and adolescence of pichincha, january to september 2015”

Author: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema

Tutor: Franklin Patricio Vasquez Chicaiza

ABSTRACT

In the Ecuadorian Constitution of the Republic warranties are provided, for which many experts in

the constitutional field state that Ecuador has a very warrantor Constitution. The current work is an

investigation on the application of such warranties in the public sector and the celerity principle,

because in the last years, it seems that such principle is being disregarded, through inadequate

attention to the public and delay of processes. The Constitution of the Republic of Ecuador

provides baseline warranties and principles for social convenience and juridical security, so that

Ecuadorian citizens have in place standards that assure Good Living, for which, celerity principle

establishes efficiency and quickness to process judicial cases, to we have a fair justice

administration; hence a project ought to be drafted to prove a better attention to the user and speed-

up delayed processes.

Descriptors:

.

• APPLICATION,

• CELERITY PRINCIPLE,

• PROCESS SYSTEM,

• THIRD JUDICIAL UNIT FOR THE FAMILY, WOMAN, CHILDREN AND ADOLESCENCE,

PICHINCHA

• ACCESS TO JUSTICE,

• GOOD LIVING,

1

INTRODUCCIÓN

El proyecto que se presenta a continuación trata como problema jurídico-social, el

“ANÁLISIS DE LA INCORRECTA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD

EN EL SISTEMA PROCESAL DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA, ENERO A

SEPTIEMBRE 2015”; ya que debido a muchos factores de aplicación en ámbito legal

constitucional ecuatoriano, el principio de celeridad en el sector público no es garantía,

debido a las decisiones que tiene las autoridades, un claro ejemplo de la no celeridad, es

cuando se encuentra en una institución pública y no se encuentra con el tramite al día,

conforme a lo establecido en los términos legales, sin respetar las garantías

constitucionales prescriptas en la Constitución de la República del Ecuador.

En cuanto a la aplicación de las garantías constitucionales en el sistema procesal, en

ciertas formas se ha violado el principio de celeridad, tomando en cuenta los largos

periodos de espera para el acceso a un proceso judicial, aun mas cuando todo ciudadano

tiene derechos a una justicia más rápida y así poder tener un buen vivir, garantizando así el

pleno respeto a la dignidad, por lo que es indigno para un ciudadano tener que esperar para

que se le atienda en las instituciones públicas.

Al hablar del principio de celeridad la constitución dice en el Art. 75.- “Toda persona

tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e

intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.

El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley” (Constitucion de la Republica

del Ecuador, 2008).

2

Y además que “Art. 169.-EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las

normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,

celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la

justicia por la sola omisión de formalidades”. (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008). Lo que en

la constitución existen estas garantías de forma prescrita. Por lo que se dirá que el sistema

procesal de para que se efectivo también tiene que ser rápido.

El presente trabajo señala la falta de aplicación de estas garantías constitucionales en

cuanto al sistema procesal ya que el principio de celeridad en mucho de los caso se ha

venido violando. Por lo que la problemática en si es que no hay rapidez en la atención a los

ciudadanos y a los abogados que los representan, hay procesos que no se han tramitado por

más de un año lo cual también acarea problemas en los ciudadanos, tramites no sean

llevados de forma adecuada.

Al no existir una adecuada aplicación del principio de celeridad, causa la violación del

debido proceso y por ende causa la no aplicación efectiva de las garantías constitucionales

preocupando así a las personas, y causando la desconfianza del sistema judicial, por lo que

si no se aplica las garantías constitucionales en cuanto al principio de celeridad, el servicio

públicos no tendrán la confianza del ciudadano que hoy en día desconfía del servidor

público.

CAPITULO I.- El problema, Determinación del problema, Diagnóstico de la situación

actual, Determinación de Nudos Críticos (Sub-Problemas) , Preguntas directrices,

Planteamiento del problema, Contextualización, Contextualización Macro,

Contextualización Meso, Contextualización Micro, Delimitación, Delimitación conceptual,

3

Delimitación espacial, Delimitación temporal, Formulación del problema, Objetivos,

Objetivo general, Objetivos específicos, Análisis crítico, Prognosis.

CAPITULO II.- Marco teórico, Antecedentes de la investigación, Fundamentación

teórica, Fundamentación legal, Planteamiento ideológico a defender, Caracterización de las

variables, Variable independiente, Variable Dependiente.

CAPÍTULO III.- Marco metodológico, Trabajo práctico sobre las unidades de

observación población y muestra, Población, Muestra, Aplicación de los métodos

previamente determinados, Método de observación, Método Histórico- Lógico, Método

analítico- sintético, Aplicación de los instrumentos de investigación, Observación,

Encuesta, La observación de campo, Aplicación de la matriz de operacionalización de las

variables.

CAPITULO IV.- Procesamiento y análisis de la información, Análisis e interpretación

de resultados, Comprobación del objetivo, Verificación del planteamiento ideológico,

Argumentos de sustentación, Conclusiones, Recomendaciones.

CAPITULO V.-. Propuesta, Justificación, Objetivo, Objetivo general, Objetivos

específicos, Ubicación sectorial y física, Mapas, Beneficiarios, Beneficiarios directos,

Beneficiarios indirectos, Descripción de la propuesta, Fases del proyecto, Cronograma de

actividades de la propuesta, y el Presupuesto.

El informe final de investigación termina con la Bibliografía y sus respectivos Anexos.

4

JUSTIFICACIÓN

La Constitución de la República del Ecuador garantiza el principio de celeridad en el

sistema procesal judicial, por lo que para tener un buen sistema procesal se debe hacer

efectivas las garantías constitucionales, siendo necesaria la aplicación de las mismas para

que se cumpla de esta forma con lo establecido en la carta magna, que garantiza el buen

vivir con un sistema procesal rápido y efectivo.

Se justifica la investigación ya que su utilidad teórica y práctica radica en cuanto a

ubicar las ventajas y desventajas que acarrea a los ciudadanos que laboran en el sector

público y de los ciudadanos que utilizan el sistema procesal, con la finalidad que se

cumplan las garantías constitucionales.

La presente investigación es de mucha trascendencia ya que se hace hincapié en la

incorrecta aplicación del principio de celeridad en el sistema procesal en la Unidad Judicial

Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha.

El proyecto de investigación es de gran Impacto social ya que se ha visto reflejado en

la inconformidad de la ciudadanía usuaria del servicio público por el retraso en los

procesos y la falta de atención inmediata a sus requerimientos.

El trabajo de investigación es Original y de actualidad, ya que no se ha visto un tema

igual o parecido que trate de la temática establecida

5

La importancia del presente trabajo es la obtención del Título de Abogado de los

Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.

GLOSARIO

Celeridad.-“s. f. Rapidez en el movimiento o la ejecución de una cosa”. (Española, 2015).

Principios.- “Los principios pueden concebirse como criterios que regulan las diferentes actuaciones

que integran el procedimiento”. (SignificadoLegal, 2011)

Economía procesal.- “El principio de economía procesal se define como la aplicación de un

criterio utilitario en la realización empírica del proceso con el menor desgaste posible de la actividad

jurisdiccional”. (SignificadoLegal, 2011)

Garantías constitucionales.-“Se denominan garantías constitucionales a los medios que la ley

dispone para proteger los derechos de las personas, pues su simple declaración, sin los correspondientes

remedios previstos para el caso de violación, resultaría una utopía”. (Deconceptos.com).

Los derechos constitucionales.- “son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa

de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema

político están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro

del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es

conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho; éste

planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos

constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, Derechos económicos,

sociales y culturales o de segunda generación, y derechos a un medio ambiente sano o de tercera

generación”. (wikipedia).

6

Principios constitucionales.- “son aquellos principios generales del Derecho, que derivan de los

valores superiores, en cuanto que especificación de los mismos, que vienen reconocidos en el ámbito de las

normas constitucionales”. (Espanol.answers)

Servicio público.-“se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas,

comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios

de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la

información y la confidencialidad de la información de los pacientes”. (Republica del Ecuador, Constitucion

de la Republica del Ecuador, 2008)

Servidor público.- “El que tiene la obligación de prestar su mano de obra al Estado, mediante una

retribución con cargo al presupuesto, haciendo del servicio su profesión, dedicando a ella permanentemente

su actividad física e intelectual para obtener los medios de subsistencia económica”. (SignificadoLegal,

2011)

7

CAPÍTULOI

1. El problema

TEMA: “ANÁLISIS DE LA INCORRECTA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO

DE CELERIDAD EN EL SISTEMA PROCESAL DE LA UNIDAD JUDICIAL

TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE

PICHINCHA DE ENERO A SEPTIEMBRE DEL 2015”

1.1. Determinación del problema

1.1.1. Diagnóstico de la situación actual

Elementos de hecho:

La ineficiente aplicación de celeridad en los procesos judiciales, vulnera el derecho del

acceso a la justicia, que debería ser rápida, eficaz, como lo establece la Constitución de la

Republica, por lo que la falta de atención personalizada, provoca que los usuarios del

sistema tengan que esperar, ser atendidos sin la atención inmediata provocando el malestar

de los usuarios

Elementos de Derecho:

La falta de atención inmediata y personalizada al usuario por parte del servidor público

provoca la vulneración de principio de celeridad establecido en la Constitución de la

8

Republica; provocando la ineficacia en la atención a los usuarios, que afectación al

usuario del sistema procesal en otras palabras afecta al acceso a la justicia.

1.2. Determinación de Nudos Críticos (Sub-Problemas)

La problemática que acarea la falta de celeridad en los procesos judiciales y en

atención a los usuarios causa malestar a los mismos, siendo que el principio de celeridad

implica la simplicidad de la tramitología y acceso al debido proceso, dejando ver que el

usuario queda insatisfecho con la atención de los servidores judiciales por la falta de una

atención personalizada.

1.3. Preguntas directrices

1. ¿Existe una incorrecta aplicación del principio de celeridad en el sistema

procesal de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia?

2. ¿Cuáles es la situación actual de los procesos judiciales en la Unidad Judicial

Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia?

3. ¿Existe una alternativa de solución al problema encontrado?

1.4. Planteamiento del problema

Desde las épocas más antiguas, el ser humano ha tenido que buscar las diferentes

formas como solucionar sus problemas, por lo que ha encontrado en la justicia la forma

9

adecuada de solución a los mismos de conflictos, es así que, el ser humano, ha ido creando

una serie de normas jurídicas para una convivencia social en armonía.

El Estado Ecuatoriano, establece en la Constitución, el principio de celeridad en el

sistema procesal, por lo que para tener un buen funcionamiento procesal se tiene que hacer

efectivas las garantías constitucionales.

El artículo 172 de la Carta Magna, refiere que: “Las juezas y jueces administrarán justicia con

sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las

servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y a los otros operadores de justicia,

aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y

jueces serán responsables por el perjuicio que cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de

justicia o quebrantamiento de la ley”. (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008).

Pese al esfuerzo que hacen los integrantes del Consejo de la Judicatura, es lamentable

que en la práctica pre procesal y procesal diaria, todo lo indicado en nuestra legislación,

sea letra muerta por la negligencia de unos pocos servidores judiciales; olvidándose que:

“La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento

jurídico”, existen en el Ecuador miles de procesos abandonados y en espera por falta de

celeridad procesal, causando molestias a los usuarios sean estos ciudadanos comunes y

corrientes o profesionales del Derecho.

Al establecer la Constitución de la Republica el derecho a un debido proceso sin

dilaciones injustificadas, implica un equilibrio razonable entre el principio de celeridad y el

derecho de defensa, lo cual es el equivalente a la eficacia de la justicia.

10

Siendo así que el problema se encuentra en “La incorrecta aplicación del principio de

celeridad en el sistema de Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia de Pichincha”, siendo que existe la lentitud procesal debido a muchos

factores los mismos que se han identificado en este estudio.

1.5. Contextualización

1.5.1. Contextualización Macro.- Establecer las garantías constitucionales, como el

acceso a la justicia, eficaz y eficiente, a través del principio de celeridad procesal.

1.5.2. Contextualización Meso.- Establecer el principio constitucional de celeridad en

el sistema procesal de Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia

de Pichincha.

1.5.3. Contextualización Micro. La incorrecta aplicación del principio de celeridad en

el sistema procesal en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia de Pichincha, que provoca el malestar de los usuario, produciendo que el

derecho del Buen Vivir, sea vulnerado.

1.6. Delimitación

1.6.1. Delimitación conceptual.- El principio constitucional de celeridad hace

referencia a que se acortan los plazos, no se los prorroga; sólo se puede suspender una

diligencia cuando la ley así lo disponga expresamente o cuando la naturaleza de los

derechos que se protegen o las circunstancias procesales así lo exijan. En la práctica este

11

principio se realiza porque la ley establece límites para los actos procesales y las penas

correspondientes para quienes se exceden.

1.6.2. Delimitación espacial.- El principio de celeridad es establecido en la

Constitución de la República para un mejor y eficaz acceso a la justicia con el objetivo de

que sea rápida, y no se limite a la carga procesal existente en las diferente instituciones,

como es la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de

Pichincha.

1.6.3. Delimitación temporal.- El tiempo tomado como referencia para la presente

investigación es de enero a septiembre del 2015.

1.7. Formulación del problema

¿Cómo incide la incorrecta aplicación del principio de celeridad en el sistema procesal

en Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha de

enero a septiembre del 2015?

12

1.8. Objetivos

1.8.1. Objetivo general

Analizar la incorrecta aplicación del principio de celeridad, en el sistema procesal en

Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha de

enero a septiembre del 2015.

1.8.2 Objetivos específicos

Evidenciar la incorrecta aplicación del principio de celeridad de la Unidad Judicial

Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha.

Analizar concretamente la Aplicación de las Garantías Constitucionales en el sistema

procesal.

Proponer la creación de un Observatorio Especializado en la aplicación de Principios

Constitucionales.

1.9. Análisis crítico

Se establece en la Constitución garantías para un acceso a la justicia de forma eficaz y

rápida, haciendo que el sistema procesal sea efectivo con el principio de celeridad, entre

otros por lo que es necesario que la aplicación del principio de celeridad en los procesos

judiciales de Estado de derechos y justicia social, porque se tienen que actuar bajo el marco

constitucional que garantiza el buen vivir porque es necesario de establecer un plan para la

aplicación del principio de celeridad en el manejo de los procesos de Unidad Judicial

13

Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, por lo que se debe

subsanada las formas de aplicación de dichas garantías constitucionales.

El problema radica en que, el principio de celeridad, se ve vulnerado, cuando una

persona que está implicada en el sistema procesal, no es atendido con prontitud, y a la vez

las cargas procesales en las instituciones judiciales no son evacuadas adecuadamente, por

ende la aplicación del principio de celeridad no se ve correctamente aplicado ya que no se

establece una forma de atención al usuario, viéndose afectados sus derechos

1.10. Prognosis

La Constitución de la Republica establece el acceso a la justicia de una forma eficaz,

pronta, es importante señalar que en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez

y Adolescencia de Pichincha, no se aplica correctamente el principio constitucional de

celeridad, de no darse atención y solución al problema de investigación se generará

inseguridad jurídica y violación de las garantías constitucionales.

14

CAPÍTULO II

2. Marco teórico

2. 1. Antecedentes de la investigación

Diferentes autores e investigadores, han escrito libros, folletos etc., referente a la

temática del régimen de celeridad en el sistema procesal, entre otros temas concernientes al

sector público por lo que a continuación citamos a algunos.

Morales y Salazar, en su trabajo de investigación presentado en la universidad Técnica

del Machala y titulada: “La deficiencia de los juicios laborales por la falta de aplicación de

los principios de celeridad y economía procesal, en el juzgado Décimo Segundo

Multifuncional del cantón de Portobello, provincia El Oro, en el año 2011”, establecen que

en el Ecuador, provincia del Oro, cantón Machala, hace falta la aplicación de los principios

de celeridad y economía procesal en el sistema procesal y que estos afectan los derechos

constitucionales establecidos en la norma constitucional ecuatoriana como es el acceso a la

justicia gratuita, eficaz que se basa en el principio de celeridad,

“La falta de aplicación de los principios de celeridad y economía procesal producen la

deficiencia de los juicios laborales en el Juzgado Décimo Segundo Multicompetente del cantón

Portovelo, en el año 2011, lo que afecta a los derechos constitucionales del trabajador”. (Salazar,

2012 -2013).

Suarez, John, en la tesis presentada en la Universidad Estatal de la península de Santa

Elena y titulada “El art. 75 de la constitución de la República del Ecuador y su aplicación

en los procesos penales” hace referencia al art. 75 y el principio de celeridad con los

procesos judiciales dice lo siguiente:

15

“Se comenta sobre el artículo 75 de la Carta Constitucional, que consagra derechos

fundamentales de protección, como lo son el derecho al acceso gratuito a la justicia y a obtener de

ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita, los cuales deben ser aplicados por tres principios

constitucionales que son la celeridad, la inmediación y la indefensión. El derecho a la defensa de toda

persona que sea parte procesal en un proceso no puede ser privado, ya que la Constitución establece

en su Art. 76 numeral 7, varias garantías que deben ser aplicadas para evitar su vulneración.

Concluye el análisis de este artículo 75, con la sanción que la carta marga preceptúa por el

incumplimiento de la resoluciones, en este caso se aplicaría a los Jueces las sanciones que determina

el Código Orgánico de la Función Judicial”. (Suarez, 2011, pág. 1).

Vásquez Felipe, en el trabajo de investigación presentado en la Universidad Nacional

de Loja titulado “Reformas al código de trabajo en lo referente al procedimiento oral para

garantizar el principio de celeridad procesal” deja establecido que el Ecuador al ser

declarado un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, tiene la necesidad de que el

sistema procesal sea más rápido y ágil para una correcta aplicación del principio de

celeridad:

“Al ser declarado un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, nuestro país, se ha vuelto

una insoslayable necesidad que la actividad procesal llevada resuelvan los procesos en un plazo

razonable; hecho que de alcanzarse constituiría un paso importante para recobrar la confianza en

nuestra Administración de Justicia, porque no solo se debe invertir en una nueva estructura como

se lo viene haciendo en nuestro país, sino en lo fundamental de la administración de justicia , la

celeridad procesal”. (Vasquez, 2013)

Benítez Jimmy, en la investigación titulada “Mecanismos de celeridad procesal”,

presentada en la Universidad Nacional Mao y de San Marcos, hace referencia del problema

16

de la dilación en los procesos penales causada por diversos factores como por ejemplo el

excesivo formalismo o ritualismo, como lo estable el siguiente texto:

“El presente trabajo de investigación tiene como finalidad tratar el problema de la dilación

en los procesos penales causada por diversos factores como por ejemplo el excesivo formalismo o

ritualismo, la falta de unificación de la normativa procesal penal y la inconstitucionalidad del

proceso sumario, y cómo ello se puede solucionar con la aplicación de los mecanismos de

celeridad procesal, especialmente el de terminación anticipada que sumado al principio de

oportunidad hemos denominado mecanismos de celeridad procesal en tanto coadyuvan a la

celeridad del proceso penal resolviendo rápidamente los procesos menos complejos para

otorgarle mayor tiempo a los procesos de mayor complejidad”. (Benites, 2010).

Gomes Santos, en el trabajo de investigación titulado “Prevalencia del

principio de celeridad en los procesos penales ordinarios de Michuacan”

presentada en la Universidad de Michuacan de San Nicolás de Hidalgo, establece;

que los principios procesales pueden ser conceptuados como las bases necesarias

que deben fundamentar el desarrollo lógico y justo de un proceso, como lo es el

principio de celeridad.

“Una de las acepciones de la palabra principio es base, origen, razón fundamental sobre la

cual se procede discurriendo en cualquier materia. En derecho procesal, los principios procesales

pueden ser conceptuados como las bases necesarias que deben fundamentar el desarrollo lógico y

justo de un proceso, con el mero fin de que éste sea considerado como tal. Así pues, los principios

pueden concebirse como criterios que regulan las diferentes actuaciones que integran el

procedimiento y los cuales como algunos autores lo afirman, van a ser la única forma por medio

del cual se puede obtener una sentencia verdaderamente justa”. (Gomes, 2011).

17

Tiban Oscar, en su trabajo presentado en la Universidad Técnica de Ambato y titulado

“El principio de celeridad procesal establecido en el artículo 169 de la Constitución del

Ecuador se contradice con la fase judicial de la adopción del Código Orgánico de la niñez

y adolescencia en el juzgado primero de la niñez del cantón Ambato” hace referencia al

principio de celeridad en la adopción en la fase judicial como lo establece el siguiente

texto:

“En el Ecuador, el tiempo para el trámite de adopción en la fase judicial actualmente en

primera instancia es de cincuenta días pero tomando en cuenta el tiempo que lleva dicho trámite es

más corto es así que se está violentando la celeridad del proceso, es por eso que muchos niños,

niñas y adolescentes, viven más tiempo en la casa hogar creando así un fenómeno muy

representativo debido que estas personas a más de poseer un trauma psicológico por el abandono

de sus padres biológicos deben soportar mucho tiempo para que se les permita poseer una familia

estable a través de la adopción”. (Tiban, 2013, pág. 3)

Melini Erick, en el trabajo de investigación presentado en la Universidad de San

Carlos de Guatemala y titulado: “La violación de los principios de sencillez, celeridad y

oralidad en los medios de impugnación del proceso penal guatemalteco” dejando en claro

que los aspectos procesales se convierten en instrumentos al servicio de la igualdad y

libertad de toda la población, haciendo énfasis en que la democracia constituye la defensa

de los derechos fundamentales como es el acceso a la justicia equilibrada, gratuita, eficaz,

y pronta lo que es la aplicación del principio de celeridad como lo establece la

Constitución de la República del Ecuador.

“Estos aspectos procesales se convierten en instrumentos al servicio de la igualdad y libertad

de toda la población, superando así la democracia como una forma simple de gobierno, o bien

como el poder de las mayorías; ya que la esencia de la democracia lo constituye la defensa de los

18

derechos fundamentales, en el que se debe establecer un sistema de administración de justicia que

dé lugar a que la población pueda acceder a una justicia pronta y eficaz”. (Melini, 2012).

Romero Claudio en el estudio presentado en la UDLA, titulada “La violación al

principio de celeridad en los juicios orales de trabajo en primera instancia” haciendo

referencia a la importancia del principio de celeridad

“Dada la importancia del tema de estudio; la violación del principio de celeridad en los Juicios

Orales de Trabajo en Primera Instancia a través de este trabajo de investigación se realiza un

análisis de las causas del mismo a fin de encontrar solución a través de reformas al cuerpo legal, el

mismo se ejecutara de una forma ordenada”. (Romero, 2013, pág. vi)

Ojeda, Juan, en el trabajo titulado “La vulnerabilidad del principio de celeridad

procesal en el divorcio por mutuo consentimiento” presentado en la Universidad Técnica

de Ambato hace referencia a la vulnerabilidad del principio de celeridad en el

procedimiento civil, en cuanto divorcio por muto acurdo.

“La vulnerabilidad del principio de celeridad procesal afecta gravemente al divorcio por mutuo

consentimiento. Ya con la tabulación misma se obtuvo conclusiones y recomendaciones que

contribuyeron a estructurar la propuesta del tema de investigación, que en su íntegro contenido tiene

como finalidad garantizar el pleno cumplimiento del principio de celeridad procesal tipificado en la

Constitución de la República del Ecuador, que acatado en debida forma conjuntamente con el C.C,

los procesos relacionados a los divorcios consensuales reflejen el pleno cumplimiento de los

preceptos y garantías constitucionales”. (Ojeda, 2013, pág. xxii)

19

2.2. Fundamentación teórica

En la legislación ecuatoriana se establece mediante el Art. 169 lo siguiente: “El sistema

procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de

simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las

garantías del debido proceso. No se sacrificará a la justicia por la sola omisión de formalidades”.

(Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008)

Al pronunciarse en la Constitución de la República, el principio de celeridad, se dirá

que; este principio se constituye en una garantía constitucional en la que se basa la

celeridad de los procesos judiciales, en el cual se incluye, la eficacia procesal, como

también la inmediación procesal, la cual garantiza una atención adecuada a los usuarios del

sistema procesal ecuatoriano, sea cual fuera la materia legal en la que se ye implícito el

ciudadano que busca justicia en las diferentes entidades públicas en cargadas de impartir

justicia.

El principio de celeridad debe tener un claro correlato en la solución de los conflictos a

cargo del Poder Judicial, cuyo rector es el Consejo de la Judicatura, de lo contrario la tutela

jurisdiccional efectiva no encuentra una verdadera concreción en la práctica judicial, dado

que en la medida que el órgano jurisdiccional no cuente con los elementos indispensables

para administrar justicia en forma oportuna y no logre que la resolución judicial se cumpla,

el reconocimiento de derechos establecidos en ella será en vano, convirtiéndose en una

mera declaración de intenciones, con grave lesión a la seguridad jurídica.

Es importante hacer mención que los Tratados y Convenciones Internacionales,

señalan la importancia del proceso como garantía eficaz para sostener y argumentar los

derechos, ya establecidos como garantía en nuestra Constitución de la República. Pero este

20

proceso no ha de ser un simple procedimiento tomado de los ordenamientos procesales, es

preciso que para responder al fin garantista que se propone en la legislación ecuatoriana, se

cumpla al menos dos principios esenciales: El de propiciar la eficacia del servicio

jurisdiccional a través de un proceso sin restricciones, es decir que: el servicio público

jurisdiccional, sea el encargado de la aplicación de la celeridad procesal, sea cual sea la

materia legal, sin dejar a un lado los demás principios que conllevan a la efectividad de la

justicia, que es una garantía establecida en la norma constitucional ecuatoriana; y, lograr

que el enjuiciamiento llegue en su tiempo, esto es satisfacer, las legítimas pretensiones o

intereses que las partes persiguen cuando ponen el conflicto en conocimiento de los jueces,

buscando así encontrar justicia, que previamente esta prescrita en la norma legal

correspondiente.

Ambos preceptos han de trabajar en armonía, de no serlo, cualquier infracción al

derecho fundamental de simplicidad, celeridad y eficacia en los procesos, serviría para

advertir una crisis manifiesta en el Derecho al proceso debido; y de resultar así, bastaría

con condenar al órgano judicial que infringe cualquiera de estos deberes.

La obligación del cumplimiento del principio de celeridad se asume como un deber de

la jurisdicción y como una potestad del justiciable, por tanto, asume esa doble

configuración de compromiso judicial por la rapidez y de derecho esencial del hombre

(ciudadano ecuatoriano), el cual se encuentra de forma prescrita en la normativa

constituyente.

Por lo que cabe decir que: establecer sólo medidas o normas sancionadoras, en relación

a la demora judicial, no resuelve el problema, esto se comprueba con la ineficacia del

21

articulado procesal, pues resulta evidente, que las Instituciones controladoras, en nuestro

País, (el Consejo de la Judicatura), la pérdida de jurisdicción y la sanción por mal

desempeño, no generan mayores sanciones, por lo que no existe, prácticamente

jurisprudencia que señale la efectividad de la sanción o mediadas aplicadas a los servidores

públicos encargados de impartir justicia, pues, esa mora procesal, deviene de muchos otros

factores, que no son totalmente atribuibles al ánimo, voluntad, o desidia del funcionario o

servidor judicial, sino también producto de un sistema caduco, de un sistema económico y

de un sistema político, que no coadyuvan a mejorar la celeridad en la procuración de la

Justicia ecuatoriana, y por lo tanto conlleva al incumplimiento de la norma constitucional,

dejando así sin la garantía del derecho a la celeridad procesal.

Con el principio de celeridad, lo que se busca es la restitución del bien jurídico

tutelado, objeto de la trasgresión, en el menor tiempo posible. La celeridad procesal está

muy ligada a la realización del valor justicia. Pero tal celeridad implica cumplir los plazos

en estricto sensu, promover actos procesales y realizar actos procesales en forma oportuna.

Cabe recalcar que el principio de celeridad también es conocido como economía

procesal; tiende a evitar pérdida de tiempo, de esfuerzos y de gastos. Lo que se aspira es

que el sistema procesal se desarrolle cumpliendo con los plazos o términos legalmente

previstos, para que la pretensión punitiva sea oportunamente resuelta, este comprende un

mandato impositivo para los jueces a los cuales el Estado les impone la obligación de

resolver los procesos dentro de un plazo razonable, que no es otro que el previsto por la

ley, sin que se extiendan en la sustanciación con la práctica de actos procesales

impertinentes o inútiles, en este caso el juez debe resolver de manera oportuna, sin

22

dilaciones indebidas, establece el correlativo derecho a los sujetos procesales de exigir el

ágil desarrollo del proceso.

Cuadro Nº 1: Trascendencia del Principio de Celeridad.

2.3. Fundamentación legal

En el Ecuador, mediante disposición Constitucional establece en el Art. 75 que toda

persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y

expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y

celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones

judiciales será sancionado por la ley; así mismo en el Art. 76, se manifiesta que en todo

Trascendencia del principio de celeridad

Jerarquía

constitucional

Desde la normativa Suprema, se dé prioridad a la rápidas y

económica de la tramitación del proceso.

La exigencia,

proviene de dos

órdenes.

El derecho interno Constitución y leyes

El derecho

internacional.

La aplicación del derecho internacional de

los derechos humanos, los instrumentos

internacionales.

Internacionalización La persona humana es un sujeto investido de personalidad

internacional.

La cuestión de los derechos humanos ya no es de jurisdicción

exclusiva o reservada de los Estados

Afianzar la justicia Declaración

Universal de

Derechos Humanos

La determinación de sus derechos en un

plazo razonable.

Constitución de la

Republica

El Estado también se compromete a

garantizar a toda persona a un

procedimiento breve y sencillo.

Respuesta interna

oportuna y eficaz

Compete a los abogados solicitar, y los jueces otorgar, la tutela

cierta e inmediata a los derechos humanos.

Operadores

jurídicos

Servidores públicos (Jueces, secretarios, asistentes, etc.).

Manera de

expresión

Un mecanismo permanente de discusión y perfeccionamiento de

las instituciones judiciales.

Un instrumento de denuncia nacional, regional e internacional

contra atentados y prácticas antidemocráticas violatorias de la

autonomía e independencia de los jueces y las instituciones

judiciales.

23

proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará

el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: “ Corresponde a

toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los

derechos de las partes”; y, en el Art. 169, se expresa que el sistema procesal es un medio

para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de

simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán

efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión

de formalidades.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado en la Asamblea

General de la Organización de Naciones Unidas, mediante resolución 2200 el 16 de

diciembre de 1966, establece que: toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y

con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial,

establecido por la ley,

(Pacto de San José o CADH) Costa Rica, suscrita en la Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San

José de Costa Rica, y que entró en vigencia el 18 de julio de 1978, es una de las bases del

sistema interamericano de protección de derechos humanos. Establece en su Art. 8 las

Garantías Judiciales, tales como: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas

garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente

e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier

acusación formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de

orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, 2. Toda persona inculpada de delito

24

tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su

culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad.

En la Ley Orgánica del Servicio Público se establece en el Art. 1, los Principios en que

se sustenta la actuación de los servidores públicos, teniendo en cuenta la calidad, calidez,

competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia,

equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad,

responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la

interculturalidad, igualdad y la no discriminación; así mismo en el Art. 22, de la misma ley

se determinan sus deberes siendo los más importantes: h) Ejercer sus funciones con lealtad

institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la

institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los

principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión.

2.4. Planteamiento Ideológico a Defender

La Constitución de la República ha establecido garantías que sustentan el sistema

procesal, como es el principio de celeridad, por lo que diremos que en los últimos años no

ha sido posible la aplicación concreta de esta garantía constitucional por parte de los

servidores a los ciudadanos usuarios del sistema procesal, por lo que es necesario proponer

un plan de atención al usuario del sistema procesal y la creación de un observatorio

especializado.

25

2.5. Caracterización de las Variables

2.5.1. Variable independiente

Aplicación incorrecta de las garantías constitucionales en el sistema.

2.5.2. Variable Dependiente

Principio de celeridad.

26

TÍTULO I

1.1. Breve Reseña Histórica de las Garantías Constitucionales

Para hacer un pleno análisis de la temática de la aplicación del principio de celeridad

en el sistema procesal de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia

de Pichincha es importante señalar la trayectoria del principio procesal, por lo que diremos

lo siguiente:

El autor Esmein hace un estudio dialéctico de los procesos penales en relación con la

evolución de la humanidad, y en este sentido nos manifiesta que “Se pueden distinguir, en

efecto, tres tipos de procedimiento: el tipo acusatorio, el tipo inquisitivo y el tipo mixto. El derecho penal de

casi todas las naciones comenzó con un procedimiento acusatorio, y cambió a un procedimiento inquisitivo”.

(Esmein, 2014, pág. 447).

Lo propio manifiesta el autor Osakwe cuando afirma que: “El sistema adversarial

(acusatorio) moderno es solamente un paso histórico más allá del sistema de venganza privada y todavía

retiene algunas de sus características. En contraste a ello el sistema inquisitivo comienza históricamente allí

donde el sistema adversarial detuvo su desarrollo. Está alejado, en el tiempo, dos pasos respecto del sistema

de venganza privada. Por lo tanto desde el punto de vista de la antropología jurídica, es históricamente

superior al sistema adversarial”. (Osakwe., 2013, págs. 439, 447 y 601.)

Para Stephen Thaman el sistema acusatorio tiene sus raíces en los sistemas de derecho

consuetudinario donde las propias víctimas cumplían las veces de “acusadores” o

“fiscales” en las causas criminales y donde el acusado debía defenderse por sí solo, a través

de ordalías divinas, o con la ayuda de sus aliados o parientes, por medio de duelos,

conjuradores (oathcompurgators) y otros procedimientos irracionales. Este sistema duró

27

más en Inglaterra que en otros países del continente europeo en donde fue suplantado por

procedimientos verdaderamente inquisitivos dirigidos por jueces ex oficio reales o

eclesiásticos. El sistema era simultáneamente adversarial cuando el resultado del conflicto

criminal era resuelto por medio de un duelo, los cuales posteriormente fueron

reemplazados por los jurados.

Hasta comienzos del siglo XIX no existían fiscales en Inglaterra aunque en Estados

Unidos ya aparecieron antes, por lo que la víctima seguía confrontando al acusado quien en

realidad no tenía representación en un plano de igualdad. No era responsabilidad de ningún

órgano estatal recopilar la prueba, investigar de forma secreta, o siquiera litigar el caso ante

el tribunal. Para fines del siglo XVII los cuerpos inquisitivos, la Star Chamber y la High

Comisión, habían sido abolidos y condenados tanto en Inglaterra como en Estados Unidos

por haber obligado a los sospechosos a auto incriminarse, bajo juramento, antes de que

existiese cualquier sospecha concreta.

Con estos principios y garantías se pretendía armar un sistema ritual tendiente a la

resolución de los “conflictos” de forma más humana y “avanzado” lo cual nos convertía, a

su vez, en más civilizados puesto que el sistema oral es propio del derecho anglosajón.

Con esta base constitucional y después de varios siglos de emplear sistemas jurídicos

copiados o derivados del Código Napoleónico, con su administración de la justicia

denominada "detrás de puertas cerradas", Ecuador empezó a experimentar con sistemas

legales llamados "abiertos", de confrontación, con juicios verbales.

28

En este sistema, conocido en algunos de nuestros países como sistema acusatorio, el

acusado tiene el derecho a escuchar los cargos legales impuestos contra él, así mismo tiene

derecho a confrontar la "evidencia" presentada por la Fiscalía y tiene derecho a defenderse

de esos cargos personalmente o a través de su abogado, confrontando a los testigos de la

acusación y presentando sus propios testigos de la defensa.

No obstante estas posiciones doctrinarias que nos permiten tener una visión prima del

enfrentamiento y consideración jurídico pragmática en nuestra nación, lo cierto es que de

la revisión de varios autores importantes, podemos concluir que en efecto el sistema

acusatorio “es una forma primitiva de justicia, desarrollada a partir de la fase mitológica de la mente

humana, que sin embargo continua existiendo en Inglaterra y en Estados Unidos”. (Esmein, 2014, pág. 410).

La eficiencia del sistema “acusatorio” ecuatoriano ha sido diametralmente opuesta a

los fines que motivaron su implementación. En efecto, el COIP, en la Exposición de

Motivos establece a este respecto que en materia de procedimiento penal Ecuador ha

tenido más de cinco leyes.

Coincide con la misma línea de pensamiento dialéctico evolutivo el profesor Luigi

Ferrajoli quien nos dice que lo siguiente:

“De acuerdo con los historiadores, durante los últimos tres mil años de la humanidad, se han

experimentado tres sistemas judiciales en materia procesal penal. El primero fue el sistema

acusatorio, que nació en Atenas, Grecia, hace dos mil o dos mil quinientos años, de donde pasó a

Roma y luego a Europa Central y Occidental de aquél entonces; aun cuando algunos encuentran en

el Código de Manu, de la India, las primeras raíces del sistema acusatorio….El sistema acusatorio

oral de los griegos se perdió en las obscuridades de la edad media, en la cual, a cambio, se

desarrolló el sistema inquisitivo…Hace doscientos años, la Revolución Francesa derogó el sistema

29

inquisitivo y puso en vigencia el sistema mixto, que se caracterizó, básicamente, por el predominio

del sistema inquisitivo en la etapa de la instrucción que nosotros llamamos sumario, y por el

predominio del sistema acusatorio en la etapa del juicio que nosotros llamamos plenario. Este es el

sistema procesal penal mixto, que algunos le han agregado el calificativo de moderno. (Ferrajoli,

“Derecho y razon. Teoria del garamtismo penal” , 2011, págs. 564, 565)

En los Artículos 192 y 194 de la Constitución de la República del Ecuador de 1998

disponía lo siguiente, en su orden: “El sistema procesal será un medio para la realización de la

justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de

inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola

omisión de formalidades.” y “La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y

contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios:

dispositivo, de concentración e inmediación. (Varios, 1998)

En la Constitución de la Republica actual se establece en el artículo 76, se establece el

debido proceso, que lleva implícito el principio de equidad, justicia, y el principio de

celeridad procesal entre otros por lo que es importante analizar los antecedentes históricos

del debido proceso.

El debido proceso tuvo su magistral desarrollo y reconocimiento en el siglo XVIII, en

donde los filósofos plantearon los cimientos esenciales para su reconocimiento,

especialmente Montesquieu al discurrir sobre la división de los poderes y el aporte

primigenio de Jean Jacques Rousseau sobre el contrato social. El 26 de agosto de 1789 se

promulgó en Francia la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, hace

219 años quedaron establecidas algunas garantías ciudadanas en el ámbito del derecho

referentes al debido proceso.

30

Posteriormente, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones

Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, acogida por la mayoría

de Estados del mundo, estableciendo un mandato dirigido al desarrollo del debido proceso

y a la proclamación de la naturaleza de los Tribunales de Justicia, que deben ser instituido

por mandato de leyes pre existentes. Finalmente, la garantía universal del debido proceso

adquiere la categoría de juscogens como derecho humano y erga omnes de observancia en

el Art. 14 del Pacto Internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas de 1966; y,

Art.8 de la Convención Americana sobre derechos humanos de 1969.

Las garantías del juicio justo y el debido proceso en el Ecuador, se consagro, en

primera instancia en la codificación de la Constitución Política de la República del

Ecuador del 1993, promulgada en el Registro Oficial Nº 183 del 5 de mayo de 1993;

amparadas en el Derecho a la libertad y seguridad de las personas, fundamentados en el

numeral 17 del Art.19.7 el debido proceso como una garantía constitucional fue instituida

en la Constitución Política de la República del 1998, promulgada en el Registro Oficial Nº

1 del 11 de agosto de 1998; fundamentado en el numeral 27 del Art.23 de la Carta

fundamental, consagrada para brindar protección a las personas contra el abuso del poder

público y Art.24 como normas básicas del debido proceso, con inclusión a los Convenios y

Tratados Internacionales que garantiza la misma carta magna.

El debido proceso como garantía básica, se fundamenta en los denominados DESCA o

derechos colectivos y ambientales, donde el Estado se convierte en garante y actor de tales,

desplazando la prioridad dada a las garantías individuales de la anterior constitución,

instituida en la Constitución de la República del Ecuador 2008 promulgada en el Registro

Oficial Nº 449 del 20 de octubre del 2008, fundamentado en el Título II, Derechos,

31

Capítulo Octavo de los Derechos de Protección, Art.75, el acceso gratuito a la justicia y

tutela efectiva, imparcial de los derechos e intereses de las personas; y como garantías

básicas del debido proceso los Arts. 76 y 77.

1.2. Definición

1.2.1. Definición de Garantías Constitucionales

Ferrajoli, dice que: “el concepto de garantía hace relación a técnicas normativas diseñadas para

asegurar el cumplimiento de las obligaciones y la tutela de los correspondientes derechos patrimoniales.

Este es el caso, por ejemplo, de la prenda y la hipoteca que mediante un bien mueble en el primer caso, e

inmueble en el segundo, aseguran el cumplimiento de una obligación. Este concepto de garantía

experimenta”. (Ferrajoli, Garantías constitucionales, 2011).

Las garantías constitucionales, de acuerdo con el profesor Peces-Barba, pueden ser de

dos clases. La una de carácter general, y se refiere a la caracterización del estado en la

Constitución, del que se desprende, como garantía de derechos, la división de poderes, el

principio de estricta legalidad, el sistema democrático y participativo y la finalidad del

Estado como el principal promotor y garante de derechos.

Las otras garantías son las específicas, que en el caso ecuatoriano serían las

normativas, políticas y jurisdiccionales y que tienen que ver con ámbitos de poder:

legislativo, ejecutivo y judicial. Es en estos ámbitos que Cançado Trindade afirma que la

“verificación de los actos internos en relación a los derechos humanos debe hacerse en tres niveles:

normativo, administrativo y judicial”. (Trindade, 2013) En este sentido, se desprende que en esos

ámbitos pueden ocurrir violaciones a los derechos. Una norma jurídica puede ser de iure

32

contraria a los derechos, una actuación de un agente o funcionario público y una resolución

o sentencia judicial pueden violar también derechos. La idea de las garantías es establecer

mecanismos para prevenir y reparar las violaciones de derechos que se puedan producir

por cualquier acto u omisión del estado o de sujetos con poder. En la teoría garantista del

derecho, se considera que todo el estado es una garantía para que se cumplan los derechos

humanos. Luigi Ferrajoli clasifica a las garantías en dos. Garantías primarias y secundarias.

Las garantías primarias son aquellas que se refieren al sistema jurídico.

Las normas jurídicas, en este sentido, constituyen una primera garantía para las

personas.

1.2.2. Definición del principio de celeridad

El principio de procesal debe tener un claro correlato en la solución de los conflictos a

cargo del Poder Judicial, de lo contrario la tutela jurisdiccional efectiva no encuentra una

verdadera concreción en la práctica judicial, dado que en la medida que el órgano

jurisdiccional no cuente con los elementos indispensables para administrar justicia en

forma oportuna y no logre que la resolución judicial se cumpla, el reconocimiento de

derechos establecidos en ella será vano, convirtiéndose en una mera declaración de

intenciones, con grave lesión a la seguridad jurídica.

Juanita Molina Aguilar & María Terranova de Valverde, dicen que:

“La obligación de celeridad se asume como un deber de la jurisdicción y como

una potestad del justiciable, por tanto, asume esa doble configuración de compromiso

judicial por la rapidez y de derecho esencial del hombre”. (Juanita Molina Aguilar &

María Terranova de Valverde, 2011)

33

Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se

dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que

dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una

decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido

procedimiento o vulnere el ordenamiento.

34

TÍTULO II

2. Sistema de administración de justicia en el Ecuador

La administración de justicia en el Ecuador, está constituida por un órgano de

administración, denominado Consejo de la Judicatura, creado con la Constitución de 1998

y ratificado por la Constitución del 2008 que se encarga de los aspectos puramente

administrativos y de las sanciones a los jueces, por lo que diremos que la administración de

justicia en sentido amplio, es el conjunto de tribunales de todos los fueros que tienen a su

cargo la aplicación de las leyes, vale decir, el poder judicial. En sentido restringido, es la

potestad que tienen los jueces de aplicar las leyes en casos particulares.

2.1. Estructura

El organismo rector de la administración de justicia es el Consejo de la Judicatura, de

lo contrario la tutela jurisdiccional efectiva no encuentra una verdadera concreción en la

práctica judicial, dado que en la medida que el órgano jurisdiccional no cuente con los

elementos indispensables para administrar justicia en forma oportuna y no logre que la

resolución judicial se cumpla, el reconocimiento de derechos establecidos en ella será en

vano, convirtiéndose en una mera declaración de intenciones, con grave lesión a la

seguridad jurídica.

Por lo tanto que el Consejo de la Judicatura es el rector, por el cual se establece la

funcionalidad de la justicia en la práctica diaria, como es en las unidades judiciales que

están bajo el mando del dicho organismo.

35

2.2. Característica

La principal característica del sistema judicial diremos que es la independencia del

poder judicial. En las ciencias políticas esta definición no está exenta de dificultades, pero

originariamente la teoría constitucional la concibió como un mecanismo para asegurar que

el poder ejecutivo no ejerciera influencias sobre el órgano judicial pero, en la actualidad, su

ámbito de proyección se ha ampliado haciéndose extensivo a entidades de cualquier

naturaleza de los llamados grupos corporativos. La constitución del año 2008 en su Art.

168 definió a la administración de justicia de la siguiente manera:

“La administración de Justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio

de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 1.- Los órganos de la función

judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio

conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. 2.- La

función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera”.

(Republica del Ecuador, Constitución de la República,, 2008)

La función judicial, en el ejercicio de la administración de justicia, según lo

determinado en la Constitución de la República diremos que es independiente, a los

poderes propuestos en el Ecuador que de acuerdo con lo establecido en muestra carta

magna son cinco poderes.

2.3. Aplicación del principio de celeridad en el sistema procesal.

El Dr. Cueva al hacer referencia del principio constitucional de celeridad dice: “Este

principio, además, conduce hacia la economía del proceso porque suprime trámites superfluos”. (Cueva,

36

2010, pág. 52). Dejando en claro; que este principio conlleva a la economía procesal por la

supresión de los trámites a tratarse, por lo que diremos que una justicia más ágil, rápida y

eficaz, es la que queremos todos los ecuatorianos, que atravesó de la Constitución de la

República del Ecuador nos garantiza como unos derechos.

Con este los antecedentes antes mencionados diremos que tenemos una constitución

garantista que garantiza los derechos de los ciudadanos; por lo que cabe recalcar que

tenemos un estado social de derechos y justicia, el Dr. Augusto Durán Ponce dice lo

siguiente:

“Estado Constitucional de Derechos. Es una etapa superior del Estado Social de Derecho y un

concepto amplio, que alude al gobierno sometido a leyes, con énfasis en el respeto a los derechos y

garantías de las personas.

El Estado Constitucional de Derechos se fundamenta en la subordinación de la legalidad a la

Constitución rígida, con rango jerárquico superior a las leyes, como normas de reconocimiento de su

validez”. (Durán, 2013)

El Derecho y el Estado cambian para responder a las realidades y exigencias de las

fuerzas sociales, reconociendo que la vida se inspira y nutre con valores y principios que

brotan de la experiencia de los pueblos, buscando así el buen vivir, que está de forma

prescrita en la Constitución de la Republica del 2008, ya que es la norma legal suprema,

que garantiza los derechos de los ecuatorianos; en los cuales se encuentra el acceso gratuito

a la justicia eficaz, y rápida.

El principio constitucional de la celeridad, es inherente al estado social de derecho y

justicia, ya que por la rapidez y la inmediatez con la que se debe hacer un procedimiento en

37

busca de justicia, es una garantía constitucional, por lo que diremos que el sistema procesal

ecuatoriano está garantizado por la carta magna; pero dejaremos en claro que en la

realidad, el procedimiento o sistema procesal no es de gran celeridad o agilidad, por lo que

es fácil ver la molestia de los usuaria, en las entidades públicas, por no ser atendidos con

prontitud, claro está que no es un problema de garantías constitucionales, sino más bien es

un problema de exigencia legal.

Nuestra legislación al respecto del principio de celeridad se establece en el Código

Orgánico de la Función Judicial. Art. 20.- “La administración de justicia será rápida y oportuna,

tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas

las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro

de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.

El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás

servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad

con la ley”. (Nacional Asamble, 2009)

El principio de celeridad debe ser totalmente eficaz, y debe regirse en el concepto de

Estado Social de Derecho y justicia, donde se comprenda la obligación de brindarles a los

asociados instituciones y procedimientos para la resolución de sus conflictos judiciales, la

noción de resolución pronta y oportuna de las cusas procesales, si bien es cierto que en

cualquier proceso la demora injustificada no sólo es indeseable, sino que de hecho es

sancionable por considerarse violatoria del debido proceso, que está establecido de forma

prescrita en la Constitución de la Republica, también es cierto que en algunas materias la

rapidez es un factor primordial por su carácter de fundamental como es el caso del derecho,

y el derecho de la niñez. En cumplimiento de esa obligación que se asigna a una rama

38

independiente del poder público, la rama judicial, la tarea de administrar justicia, el Juez o

la jueza están obligados a garantizar el derecho fundamental de los ciudadanos de acceder

a la justicia, en procura de la defensa de sus derechos e intereses, el incumplimiento de este

deber judicial coloca a los ciudadanos en un inaceptable estado de indefensión, y socava

los fundamentos del Estado Social de Derecho y justicia.

Este principio de celeridad dispone que las autoridades administrativas deban evitar

costosos, lentos o complicados pasos administrativos que obstaculicen el desarrollo del

trámite de las causa, se trata de una directiva legal que apela a la racionalidad en el empleo

del tiempo, de los medios de la configuración de las formas; los sistemas de difusión,

orientación y quejas contribuyen a la racionalización de los procedimientos y al

mejoramiento de la vida administrativa.

Para que un expediente goce de la rapidez eficaz, es preciso, principalmente corregir

deficiencias dentro de la administración, manifestadas en la pérdida de tiempo en

notificaciones, despachos, firmas, etc. Pero aunque así lo disponga la norma legislativa, de

hecho no lo es en muchas ocasiones, pues, lamentablemente, el procedimiento se retrasa

por muchas causas, bien por exceso de trabajo o por no estar bien organizado y el cambio

de personal sea por los términos de contratos o por cambio de lugar de trabajo.

Se determina que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de

tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones

procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de

alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto

39

al debido procedimiento o vulnere los derechos de los que gozan todos los miembros del

Estado ecuatoriano.

2.3.1. La administración de justicia en el Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 167 dispone: “La potestad de

administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás

órganos y funciones establecidos en la Constitución”. (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008).

Para establecer los principios fundamentales de la administración de justicia diremos

que esta disposición legal determina que la potestad de administrar justicia emana del

pueblo y es él mismo quien transfiere a los órganos de la Función Judicial esta potestad,

los funcionarios judiciales al estar investidos de esta potestad tienen la obligación de velar

por que se cumpla el derecho de los ciudadanos a acceder a una administración de justicia

adecuada, correcta y equitativa sin ningún tipo de restricciones.

Al existir un conjunto serie de principios fundamentales e indispensables por los que

se rige el órgano jurisdiccional dentro de la Función Judicial en el país y al estar en manos

de la misma la potestad de administrar justicia la Constitución de la República del Ecuador

introduce cambios profundos en su estructura: y se integran a ella la Fiscalía General del

Estado y la Defensoría Pública, el Consejo de la Judicatura.

El Consejo de la Judicatura se convierte en el órgano de gobierno de toda la función

judicial y se modifican las competencias de órganos jurisdiccionales, con el único fin de

40

que se respete el derecho de acceso a la justicia eficaz de toda persona, que además es una

garantía constitucional, de la normativa suprema de nuestro país.

La administración de Justicia en el Ecuador actualmente aun no es uno de los derechos

que se cumpla con eficiencia y celeridad; para que exista un acceso íntegro a la justicia con

observancia de sus propios y específicos principios, procurando la satisfacción de los

mismos, atendiendo a criterios de servicio a los ciudadanos, es preciso y urgente garantizar

la observancia, cumplimiento y 6 aplicación de las disposiciones legales reconocidas en la

Constitución y en el Código Orgánico de la Función Judicial.

El Código Orgánico de la Función Judicial en sus artículos 4 hasta el Art.31 que son

los Principios de la Administración de Justicia; Independencia Interna y Externa,

Autonomía Administrativa, Económica y Financiera, Unidad Jurisdiccional, Gratuidad,

Publicidad, Oralidad determina que: la concepción actual de la Administración de Justicia

como un servicio hace necesario que los derechos establecidos en la Constitución a favor

de los ciudadanos deban ser cumplidos y ejercidos sin ninguna limitación, pero para que

esos derechos puedan ejercerse de manera efectiva y queden convenientemente

salvaguardados resulta imprescindible aplicar una acertada política de gestión de los

recursos humanos que consoliden la carrera judicial, además de las reformas legislativas y

estructurales y de las cuestiones presupuestarias dirigidas al incremento de los efectivos y a

la mejor dotación de medios materiales.

La Justicia en el Ecuador padece de problemas singulares que deben ser tomados en

consideración y que precisan de soluciones específicas; la eficacia de la Justicia como

41

servicio requiere en nuestro país de la adopción de medidas concretas dirigidas a solventar

las dificultades que históricamente ha padecido la Administración de Justicia.

Un acertado diagnóstico de la problemática de los Juzgados civiles del Cantón Quito

pone en evidencia que para cumplir satisfactoriamente los principios fundamentales de

administración de justicia no cabe la adopción de medidas aisladas, sino más bien la

inclusión de un sistema de oralidad en la sustanciación de los procesos ordinarios

específicamente, de esta manera la tramitación de un juicio ordinario se lo lograría realizar

en menor tiempo y con un debido proceso.

La Constitución de la República del Ecuador determina sobre los principios

fundamentales de la administración de Justicias, en su Art. 169.- EI sistema procesal es un

medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios

de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y

harán efectivas las garantías del debido proceso.

No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. Se pone de manifiesto

como en otras colectividades que los ciudadanos no se sienten satisfechos con el servicio

que brinda la Función Judicial y muestran también las mismas quejas respecto a las

demoras o a la falta de información; son éstas reclamaciones recurrentes que aqueja el

Cantón Quito, incuestionablemente estos problemas se agudizan debido básicamente no a

la escases de modernización de la Administración de Justicia, sino a un factor que no es

propio: la inestabilidad de las plantillas que implica a su vez un déficit permanente de

efectivos este fenómeno con otros incide directamente en la eficacia y celeridad con que ha

de funcionar la Administración de Justicia, contribuyendo, en consecuencia, a la saturación

42

que la caracteriza, pero la concurrencia de estas circunstancias singulares, en nuestro país,

dentro de este plan se circunscribe un programa que permita fomentar la Administración de

Justicia lo cual posibilitará, sin duda una menor inestabilidad de las plantillas lo que

reduciría sustancialmente los colapsos generados por los traslados, incidiendo en definitiva

en los principios antes nombrados de eficiencia y celeridad.

2.3.1.1. Principio de acceso a la justicia

El acceso a la justicia debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos

en la Constitución y la ley, en consecuencia, el Estado será responsable en los casos de

error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de

justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los

principios y reglas del debido proceso, las juezas y jueces serán los responsables por el

perjuicio que se cause a las partes por retardo injustificado, negligencia en la dilatación de

los términos procesales en los respectivos juicios reconocidos en el Código de

Procedimiento Civil, de conformidad con las previsiones de la Constitución y la ley, la

administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la

causa, como en la ejecución de lo decidido.

En consecuencia se establece que en todos los tipos de juicios, una vez iniciado un

proceso, las Juezas y Jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos

legales establecidos, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo

contrario; el retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las Juezas,

Jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y sus respectivos auxiliares,

debe ser sancionado de conformidad con la ley, la Función Judicial, por intermedio de las

43

Juezas y Jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los

derechos declarados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos

Humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes

invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido, por lo

tanto una sociedad como la nuestra sufre problemas más o menos iguales a los de otros

países, la ética de procedimiento judicial está lesionando a la ética pública, esto le ha

conducido a perder el respaldo de la opinión ciudadana aun cuando utilice la fuerza

coercitiva del Estado, para el ecuatoriano el enfrentar un juicio es una derrota en el proceso

por la tardanza en el trámite realizado en los Juzgados que da la casualidad de haberlo

perdido, sólo esto es ya anti ético.

El problema del principio de acceso a la justicia afecta en mayor medida a los sectores

más desfavorables, entendidos como aquellos de menores ingreso económicos, al igual que

su capacidad para interactuar socialmente, que el resto de la sociedad; dentro de estos

sectores de la sociedad más desfavorecidos, también se pueden incluir otros que no

necesariamente deben reunir requisitos, 9 para el estudio del acceso a la Justicia, aquí se

incluyen las Poblaciones Indígenas, las mujeres, las Poblaciones Autónomas por razones

étnicas o culturales y los discapacitados. “La ineficacia y la corrupción en la Administración de

Justicia de América Latina, como un elemento determinante para el alejamiento de quienes requieren sus

servicios. Esto se traduce en impotencia y exclusión de los postergados de la riqueza social”. (Méndez,

2005, p. 289).

Se establece que paradójicamente el aumento en el perfeccionamiento de otros

sistemas en la Justicia en América Latina posee una imagen pública baja, los estudios

realizados demuestran el descontento de la sociedad, sosteniendo una visión del sistema

como inaccesible en muchos casos, influyente en sectores de la alta sociedad y la política

44

en otros, aunque por supuesto existen excepciones a tales defectos, las investigadoras

mencionan que con mayor frecuencia existen ciertas características como la corrupción, los

poderosos y el ejército que han podido históricamente manipular o ignorar el sistema de

Justicia Civil; también se acusa a los Jueces del fracaso por sus antagonismos políticos y la

fuerte intromisión de la Función Ejecutiva y Legislativa.

La existencia de la congestión Administrativa, el problema de los atrasos judiciales han

aumentado en los últimos 15 años; las disposiciones que deben resolver litigios, muchas

veces terminan perjudicando aún más la situación de las partes procesales, las reformas

económicas muchas veces agrandaron el número de disputas legales; el congestionamiento

de causas en los Juzgados es uno de los motivos que genera o puede generar un retardo en

el acceso a la misma como se encuentra hoy este problema sin una alternativa de solución,

se ha observado que las causas menos importantes son relegadas frente a las más

complejas; es común ver, por ejemplo, en los casos de Incumplimiento de Asistencia

Familiar en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, como son sistemáticamente dejados

de lado frente a las causas de delitos cometidos por menores.

“El sistema de administración de justicia será gratuito. Al referirme a la gratuidad, lo hago en

el sentido de que los ciudadanos puedan acceder a la justicia en igualdad de condiciones que los

demás ciudadanos con posibilidades económicas”. (Agustín, 2005p.77) Se determina que el

asesoramiento gratuito a través de los Colegios de Abogados, suple algunas de las

deficiencias sobre la prestación del mismo, pero no debemos quedarnos solo en el

asesoramiento, sino que lo más importante que se debe destacar es el patrocinio gratuito

por parte de los profesionales idóneos, cuya representación no implique un costo tal, que

torne denegatorio el derecho a la atención judicial; es aquí lo que se debe vislumbrar, la

mayor eficacia o violación del acceso igualitario de todos los ciudadanos a la justicia, por

45

cuanto el Estado no garantiza igualitariamente a todos los ciudadanos de bajos recursos el

patrocinio gratuito en un 100%;

Sería excelente que la opinión pública conociera el número de causas despachadas, se

sabe que son varios los casos de Jueces Cortes Provinciales que no han elaborado ni un

proyecto de fallo al año y que si asisten a sus despachos para atender asuntos particulares;

no existe, como debería suponerse, un control respecto al rendimiento de los jueces, lo cual

corresponde a la Corte Nacional de Justicia y en particular a su Presidente;

fundamentalmente en las capitales de provincia y en muchos lugares han sido creados los

Jueces de Paz Letrados, pero no entran en funcionamiento, generando excesiva carga

procesal por falta de personal; es necesaria la celeridad de los procesos judiciales, entonces

existe en realidad una problemática que es menester investigar sus causas, para propiciar a

la vez las sugerencias pertinentes.

2.4. Los Derechos humanos en el acceso de la justicia.

Ha desarrollado estándares sobre el derecho a contar con recursos judiciales y de otra

índole que resulten idóneos y efectivos para reclamar por la vulneración de los derechos

fundamentales. En tal sentido, la obligación de los Estados no es sólo negativa de no

impedir el acceso a esos recursos sino fundamentalmente positiva, de organizar el aparato

institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a esos recursos. A tal

efecto, los Estados deben remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que

impiden o limitan la posibilidad de acceso a la justicia.

Los estándares no sólo tienen un importante valor como guía de interpretación de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Convención Americana",

46

"Convención" o "CADH") para los tribunales nacionales, sino que pueden contribuir a

mejorar la institucionalidad de las políticas y servicios sociales en los países americanos, y

a fortalecer los sistemas de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, así como

los mecanismos de participación y vigilancia social de las políticas públicas en esta

materia.

La reseña de la jurisprudencia del sistema interamericano contribuye además a

mejorar el diagnóstico de los principales problemas regionales en el acceso a los sistemas

de justicia. Si bien los casos no pueden considerarse absolutamente representativos de los

problemas sociales e institucionales de los países de la región, sí puede afirmarse que el

sistema de peticiones es una buena caja de resonancia de esos problemas.

Al respecto, el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos. Ha establecido la

obligación de remover aquellos obstáculos en el acceso a la justicia que tengan origen en la

posición económica de las personas. Tanto la Corte Interamericana como la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos han fijado la obligación de proveer en ciertas

circunstancias servicios jurídicos gratuitos a las personas sin recursos, a fin de evitar la

vulneración de su derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial efectiva.

Con esto en miras, la Comisión Interamericana ha identificado algunos criterios para la

determinación de la procedencia de la asistencia legal gratuita en los casos concretos.

Estos son:

a) La disponibilidad de recursos por parte de la persona afectada;

b) La complejidad de las cuestiones involucradas en el caso y

c) La importancia de los derechos afectados.

47

Por último, el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos. Ha comenzado a

identificar situaciones de sistemática exclusión en el acceso a la justicia respecto de

sectores particularmente vulnerables de la sociedad. En estos casos, la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos ha destacado la obligación estatal de proveer

servicios legales gratuitos y de reforzar los dispositivos comunitarios al efecto, a fin de

facilitar a estos grupos el acceso a instancias judiciales de protección y a una mayor

difusión de información sobre los recursos dentro del sistema de justicia y sobre sus

derechos.

2.5. Debido proceso

La doctrina define el debido proceso como “todo el conjunto de garantías que protegen al

ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y

cumplida administración de justicia, la seguridad jurídica y la fundamentación de las resoluciones

judiciales conforme a derecho es debido aquel proceso que satisface todos los requerimientos,

condiciones y exigencias para garantizar la efectividad del derecho material”. (Devis, 2013)

El derecho al debido proceso en materia civil se materializa en la facultad de acceder a

la jurisdicción para reclamar el cumplimiento de las obligaciones o la certeza de los

derechos pecuniarios o extra patrimoniales, en el derecho a la defensa judicial plena, y en

la protección a través de ese mecanismo de defensa, de los derechos patrimoniales y

personales del demandado. Todo esto derivado en el principio de la buena fe y en la

construcción jurídica doctrinaria o principio de derecho, que argumenta que todas las

personas se presumen libres de obligaciones mientras no se demuestre lo contrario.

De lo anterior se colige el motivo por el cual el legislador haya sido muy cauto y haya

consagrado todo un mecanismo de información, notificaciones y publicidades, para las

48

personas contra las cuales se dirige una demanda o se puedan ver afectadas por ella, a fin

de que concurran a la litis con el objeto de defender su patrimonio u otros derechos

procesales. La congestión y la demora en los despachos judiciales se hace mayor en la

jurisdicción civil y en la laboral. En promedio un proceso, dependiendo de su naturaleza, y

del quehacer de los sujetos procesales, así como de la complejidad del asunto, y de la

actividad judicial, puede durar varios años en la jurisdicción civil. Para descongestionar el

procedimiento en la entidad que es objeto de nuestro estudio, creemos que si es necesario,

la implementación de un Observatorio Especializado; a través de una corporación que

entable soluciones al usuario del sistema procesal de la Unidad Judicial Especializada

Tercera de la Familia, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, respecto de los procesos en

curso, al tenor siguiente:

Los asuntos de familia que actualmente están en conocimiento de las juezas y jueces

de lo civil, pasarán a conocimiento de las judicaturas de la niñez y adolescencia, que se

transformarán en juzgados de la familia, mujer, niñez y adolescencia. En caso de existir

varias judicaturas, la competencia se radicará por sorteo, pues estos últimos, están lo

suficientemente congestionados por la gran cantidad de procesos que manejan, que la

fusión con asuntos de Familia, normados en el Código Civil, dentro de la práctica

producirían un abarrotamiento, cuyo rebote, se traduciría en una mora procesal más letal,

que la que existe en los Juzgados Civiles, actualmente; de allí que, tenemos el

convencimiento, de que la Creación de los Juzgados de Familia, es necesaria y urgente,

para el descongestionamiento de los procesos civiles, siempre y cuando, sean Judicaturas

independientes, por la magnitud de procesos cuyo conocimiento y tramitación, les

corresponde.

49

Como observamos, los ordenamientos vigentes están teóricamente diseñados para

solucionar el problema de la morosidad judicial, así también lo podemos observar en el

tercer inciso del Art- 19 del precitado Código orgánico de la Función Judicial, en la parte

que señala: “Los procesos se sustanciaran con la intervención directa de las juezas y jueces

que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor

cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del

proceso” esta responsabilidad va de la mano con lo establecido en el numeral 3 del Art.

129 del ibídem, que señala

A más de los deberes de todo servidora o servidor judicial, las juezas y jueces, según

corresponda, tienen las siguientes facultades y deberes genéricos : 3. Resolver los asuntos

sometidos a su consideración con estricta observancia de los términos previstos en la ley y

con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la Función judicial”, es

también necesario indicar que el nuevo COFJ, le faculta al juez o jueza velar por el pronto

despacho de las causas de acuerdo con la ley, procurando la celeridad procesal, sancionado

las maniobras dilatorias en que incurren las partes procesales o sus abogadas y abogados

Art 130, numerales 5 y 9 del mismo Cuerpo Legal.

El Código de Procedimiento Civil, en su Art. 303, define a los denominados términos

judiciales “el periodo de tiempo que concede la ley o el juez, para la práctica de cualquier

diligencia o acto judicial”. El ilustre tratadista doctor Devis Echandia Hernando, define al

término judicial como: “Un plazo señalado por la ley o el juez, en subsidio, para la realización de algún

acto procesal, sea por las partes, los terceros interesados, los auxiliares de la justicia o los jueces y

magistrados. Oportunidad procesal es el momento que la ley o el juez señalan para que se efectué un acto

procesal, como una diligencia, una audiencia, o dentro de cierto termino, por tanto, la oportunidad es el

género y el termino una de sus especies”. (Devis, 2013, pág. 35)

50

El Art. 307 del Código de Procedimiento Civil recuerda a los sujetos procesales que

los términos son ordinarios o extraordinarios, así también nos advierte que estos términos

pueden verse suspendidos por acontecimientos ajenos a la Administración judicial,

(catástrofes, feriados, causas imprevistas), así lo leemos en el Art. 310 inciso segundo y

tercero.

Si durante el decurso de un término se suspende el despacho por algún acontecimiento

extraordinario, por el mismo hecho quedara suspenso el termino, de igual manera, se

suspenderá el termino probatorio, cuando ocurriere alguna circunstancia imprevista que

impida la concurrencia del juez o del actuario, pero la suspensión durara solo el tiempo

estrictamente necesario para que desaparezca el impedimento, debiendo lego continuar,

previo decreto del juez.

Con respecto a la mora judicial y al no cumplimiento de los términos judiciales la

Corte Colombiana se ha pronunciado de la siguiente manera: “Una de las fallas más comunes y

de mayores efectos nocivos en la administración de justicia es, precisamente, la mora en el trámite de los

procesos y en la adopción de las decisiones judiciales, la cual en su mayor parte es imputable a los jueces.

La mora judicial no sólo lesiona gravemente a los intereses de las partes, en cuanto conlleva pérdida de

tiempo, de dinero y les afecta psicológicamente, en cuanto prolonga innecesariamente y más allá de lo

razonable la concreción de las aspiraciones, y los temores y angustias que se derivan del trámite de un

proceso judicial, sino que las coloca en una situación de frustración y de desamparo, generadora de duda en

cuanto a la eficacia de las instituciones del Estado para la solución pacifica de los conflictos, al no obtener

la justicia pronta y oportuna que demanda. La mora injustificada afecta de modo sensible el derecho de

acceso a la administración de justicia, porque éste se desconoce cuándo el proceso no culmina dentro de los

términos razonables que la ley procesal ha establecido, pues una justicia tardía, es ni más ni menos, la

negación de la propia justicia. La mora constituye una conducta violatoria al derecho al debido proceso”.

(Antonio Barrera, 1999)

51

TÍTULO III

3. Legislación del principio de celeridad

3.1. Constitución de la Republica

Como sabemos, nuestro país inició su marcha hacia un sistema oral en la búsqueda de

una verdadera realización del derecho y de una justicia más justa.

En desarrollo de este compromiso asumido por el legislador, el sistema de justicia

incorpora en nuestro país, un sistema de juzgamiento oral, con algunas matizaciones y

particularidades. Un sistema en el que se respetan todas las garantías, lo que se va a

traducir, sin duda alguna en un proceso público más justo, que servirá para generar

confianza, credibilidad y seguridad en el cumplimiento de las leyes.

Y en el artículo 75 de la Constitución de la República se establece el principio de

celeridad, como método de eficacia para una mejor atención, y acceso de la justica.

3.2. Tratados internacional

3.2.1 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado en la Asamblea

General de la Organización de Naciones Unidas, mediante resolución 2200 el 16 de

diciembre de 1966, entra en vigencia el 23 de marzo de 1976, promulgado en la Gaceta

Oficial No. 18,373 de 8 de julio de 1976. Art. 14 1.- Todas las personas son iguales ante

los tribunales y cortes de justicia.

Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por

un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la

substanciación de cualquier acusación de carácter constitucional, civil o penal formulada

52

contra ella La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios

por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad

democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida

estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del

asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia.

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena

igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de

la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa

y a comunicarse con un defensor de su elección;

c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas;

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un

defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a

tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de

oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia

de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que

los testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma

empleado en el tribunal;

53

g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. 4. En el

procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta

circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.

5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo

condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior,

conforme a lo prescrito por la ley.

6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el

condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente

probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como

resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se

demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el

hecho desconocido.

7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya

condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento de

cada país.

3.2.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos

(Pacto de San José o CADH) Costa Rica, suscrita en la Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San

José de Costa Rica, entró en vigencia el 18 de julio de 1978.

Es una de las bases del Sistema interamericano de protección de derechos humanos.

Art. 8 Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un

plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido

con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada

54

contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral,

fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona

tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si

no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de

su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor

de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,

remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo

ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de

obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz

sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna

naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio

por los mismos hechos.

55

Art. 9 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie

podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad,

salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las

razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.

4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá

derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la

legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.

5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo

a obtener reparación. La fundamentación legal se encuentra respaldada, por los

instrumentos internacionales como son: los tratados y convenios internacionales, los cuales

se encuentra consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, en su Art.417.-

“Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la

Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos

humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de

aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución

3.3. Código Orgánico de la Función Judicial

El Código Orgánico de la Función Judicial al hablar del Sistema-medio de

Administración de justicia en el Art. 18 dice que el sistema procesal es un medio para la

realización de la justicia, medio por el cual el ciudadano (usuario) acede a hacer prevalecer

sus derechos, o reclamos, por lo que las normas procesales deben consagrar los principios

de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y

economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la

justicia por la sola omisión de formalidades. El Artículo 19 en el último inciso establece

que los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces que

56

conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad

posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso.

Al definir el principio de Celeridad dice en el artículo 20 que es.- La administración de

justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la

ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso,

las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin

esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El retardo

injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás

servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de

conformidad con la ley.

Al hablar de los deberes de los servidores públicos en cuanto a la aplicación del

principio de celeridad, Art. 100, dice que son deberes de las servidoras y servidores de la

Función Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, de ejecutar personalmente

las funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e

imparcialidad

Al establecer las facultades de la jurisdicción de las juezas y jueces el COFJ dice en

Art. 130, numeral 9 que deben: Procurar la celeridad procesal, esto quiere decir que no

debe haber demoras ni retrasos en el sistema procesal, para que no exista carga procesal, ni

dificultad en cuanto a la tramitación.

57

TÍTULO IV

5. Garantías constitucionales en el sistema procesal

5.1. El derecho al debido proceso.

Cuando nos referimos al debido proceso entendemos por tal, a aquel en el que se

respeten las garantías y derechos fundamentales, previstos en la Constitución, en las leyes

que rigen el ordenamiento legal del país, y en los pactos, tratados y convenios que han sido

ratificados y que en consecuencia forman parte de la normativa interna del país y que son

de forzoso e incuestionable cumplimiento. El debido proceso penal por su especificidad,

tiene que ver con el respeto a las garantías y derechos fundamentales, que le asisten a

cualquier ciudadano que es objeto de una imputación delictiva o que es sometido a un

proceso penal. La legalidad del debido proceso penal es un imperativo propio de la

vigencia de un Estado de Derecho en el que deben hacerse efectivos los principios rectores

del proceso penal, que en definitiva constituyen y dan contenido a la garantía del debido

proceso; esos principios rectores son la columna vertebral de un sistema procesal penal

determinado.

Hablar del debido proceso penal es referirnos igualmente al respeto a los derechos

humanos en la Administración de Justicia Penal, que como sabemos se refieren a aquellos

derechos fundamentales que le son reconocidos a cualquier persona que, por una u otra

razón, justa o injustamente entran en contacto con los sistemas de justicia penal en un país,

refiriéndonos a un concepto de justicia penal en sentido amplio; es decir teniendo en cuenta

no solo la fase judicial - penal, sino que cubre la actividad de los órganos represivos del

Estado.

58

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, se

reconocen ya una serie de derechos estrechamente vinculados con la administración de

justicia, pues se consagra el derecho a la vida, la seguridad e integridad personales, el

derecho a no ser sometido a torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se

hace referencia al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la igualdad ante la ley, al

derecho de recurrir a una autoridad competente en caso de considerarse violados los

derechos fundamentales, el derecho a no ser arbitrariamente detenido o encarcelado, etc.

Pero, para hacer efectivo el respeto a esos derechos fundamentales, han ido surgiendo

una serie de instrumentos internacionales que en los últimos años, se han venido aplicando

con marcada eficacia en el caso particular de nuestro país, como el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Pacto de San José de Costa Rica o Convención

Americana de Derechos Humanos (1969).

Contenido del debido proceso. En un Estado de Derecho el perseguimiento y la

sanción de los delitos es responsabilidad exclusiva del Estado, que debe ser el titular del

ejercicio de la acción jurídica.

La necesidad de juicio previo es importante para la legalidad del debido proceso, de

manera que no se pueda condenar a nadie si no se ha tramitado un juicio respetando el

procedimiento previo, esto es aquel previsto en las leyes. Participamos de la necesidad de

que se separen las funciones de investigar o indagar, que debe quedar en manos del

Ministerio Público, de la función de juzgar que debe seguir siendo de competencia de los

jueces hoy de garantías, que deben ser al mismo tiempo los encargados del control de la

instrucción o investigación fiscal.

59

El constituyente ecuatoriano tuvo mucho cuidado al enunciar los principios generales

de la derechos, garantías y deberes, pues dice en el artículo 11 N. 9 de la Constitución del

2008: "El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la Constitución". El derecho a la libertad previsto como garantía

constitucional, para el preso sin sentencia en el Ecuador, es uno más de los derechos

humanos que le asisten, al igual que el derecho a la vida, a la honra, a la intimidad, a la

propiedad, a la libertad sexual, a la libertad de credo religioso, el derecho a la

inviolabilidad de la defensa, el principio de presunción de inocencia, etc.

Es suficientemente sabido que el Estado debe garantizar a todos sus habitantes

(incluyendo a los que están en la cárcel), sin discriminación alguna (cualquiera que fuese el

tipo de delito), el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en

esta Constitución y en las declaraciones, pactos (Pacto de Costa Rica) convenios y más

instrumentos internacionales vigentes (El Pacto de San José está vigente).

Dice el art. 11 n. 3: “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación

por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a

petición de parte…” Directa e inmediatamente aplicables, significa la imposibilidad que se

hable de plazos, y aquí en forma expresa se establece que no hay plazos, al afirmar que los

derechos y garantías serán de aplicación directa e inmediata

Como se infiere de la propia Constitución, no puede alegarse falta de ley para justificar

la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en la Constitución, para

60

desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos (n. 3

ibídem).

El Art. 76 de la Constitución del 2008, que contiene también esta garantía (que es un

derecho humano en general y en este caso particular del ecuatoriano) habla de asegurar el

debido proceso, con lo cual se hace referencia a un juicio justo, un juicio imparcial, ágil,

expedito, que requiere de una justicia que actúe con celeridad y en la que se respeten las

garantías y derechos fundamentales inherentes al Estado de Derecho.

El Estado ecuatoriano es responsable por los supuestos de violación de las normas

establecidas en el art. 76 in fine, y en cualquier momento ante requerimiento de legítimo

interesado va a tener que responder nuevamente ante la Corte Interamericana de Derechos

Humanos que tiene competencia sobre el Estado ecuatoriano desde el año 1.984, en que

Ecuador se allanó sin reserva a la competencia de la Corte. Por esta razón es que se

indemnizó en el caso de los hermanos Restrepo (negociando), y se indemnizó en el caso de

la profesora Consuelo Benavidez, (negociando), en el caso Suárez Rosero, en el caso

Daniel Tibi, entre otros. La responsabilidad no está limitada solo a los actos de terrorismo

de Estado o de un ejercicio abusivo de la fuerza pública que viola derechos humanos, sino

que el Estado también es responsable por la violación de las Garantías Constitucionales

que tienen que ver con el debido proceso.

5.2. El Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Es común afirmar que el derecho a un debido proceso es un derecho complejo, que

implica una serie de principios y derechos orientados a la salvaguarda de la verdad

procesal y, como ya se indicó, al respeto de la dignidad, autonomía e integridad humanas

61

durante el enjuiciamiento de actos y relaciones de las personas por parte de un tercero a

quien se le reconoce autoridad para juzgarlas.

Según el profesor César San Martín “El derecho de todo ciudadano a un proceso sin dilaciones

indebidas o a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable o sin retraso, es un derecho fundamental

de naturaleza reacción al que se dirige a los órganos judiciales...”. (Martín, 2011, pág. 59) El

mencionado carácter reacción al se debe a que su vulneración se produce siempre como

consecuencia de una omisión de un órgano jurisdiccional, respecto de sus obligaciones

constitucionales y legales de resolver las pretensiones que se le formulen dentro de los

plazos previstos.

Sin embargo, debe anotarse que considerando los problemas de sobrecarga que

aquejan a los sistemas judiciales de gran parte del mundo occidental, actualmente se

admite que no toda dilación ha de generar la activación de mecanismos de responsabilidad

funcional en los funcionarios judiciales.

Es por ello que se habla de dilación indebida, asumiéndose que puede haber dilaciones

justificadas. Así por ejemplo, el Tribunal Constitucional Español ha aclarado que el

derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no debe ser entendido como un derecho a

que se respeten estrictamente los plazos procesales previstos, sino más bien a que las

causas se resuelvan en un tiempo razonable.

5.3 Aplicación práctica jurídica a la modalidad local

5.3.1. La celeridad en las instituciones públicas de los gobiernos autónomos

descentralizados.

Para el presente trabajo, es importante determinar los fines de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados que se encuentran detallados en el artículo 4 del COOTAD,

los literales a) y b) que para esta investigación conservan un gran valor:

62

Art. 4.- Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.- Dentro de sus respectivas

circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados:

a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de

autonomías y descentralización;

b) La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la

Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos

individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos

internacionales.

De igual manera, dentro de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se

encuentran literales relacionados con la protección cultural, el fortalecimiento de la unidad

nacional, el desarrollo planificado, creación de sistemas que garanticen los derechos

constitucionales, entre otros.

Por su parte, el mismo cuerpo normativo enumera, en su artículo 29, las funciones que

los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen, los cuales son:

De legislación, normatividad y fiscalización;

De ejecución y administración; y,

De participación ciudadana y control social.

Por lo que con lo antes citado queda implícito, que en la ejecución y administración de

los Gobiernos Autónomos Descentralizados debe estar implícito el principio de celeridad

procesal, para garantizar lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador,

tomando en cuenta que el sistema procesal y la atención a la ciudadanía tiene que ser de la

mejor calidad, ya que la atención gratuita y de calidad con lleva al buen vivir.

La autonomía como de la descentralización, estos conceptos van ligados dentro del

nuevo marco legal en relación a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el Ecuador.

Sin embargo, debido a que es un proceso nuevo todavía no ha llegado a su apogeo y se

63

pueden encontrar una variedad de inconvenientes para su correcto cumplimiento del

principio de celeridad en la atención a la ciudadanía, que busca en cierta manera justicia en

los diferentes trámites que hacen.

Si bien los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el Ecuador se han creado con el

objetivo de colaborar con el gobierno central, y, a su vez, que se puedan satisfacer las

necesidades de la población, éstos internamente todavía no están bien organizados

institucionalmente, lo cual generaría que la creación de políticas públicas, sobre todo en los

sectores rurales, llegue a ser incongruente.

En las entidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se presentan algunos

caso en que la celeridad procesal aunó es evidente, sean estas por los malos servidores

públicos, o sean por las circunstancias del sistema que se han ido implementando a través

del tiempo, de las diferentes administraciones que conllevan la descontinuación procesal.

La descontinuación procesal, es muy evidente en las instituciones públicas de los

Gobiernos Autónomos descentralizados, sean estos por el cambio de administración que

conlleva el cambio de algunos servidores públicos que pueden o no conocer de la

tramitología de dicha dependencia publica dejando al usuario sin la certeza de que su

proceso tenga la celeridad suficiente, por lo que diremos la de continuación procesal va en

contra de la garantía constitucional, que es el principio de celeridad o economía procesal.

5.4. La celeridad en la función judicial

El Función judicial, al ser el órgano rector de la justicia en el Ecuador está regulado

por el Código Orgánico de la Función Judicial.

64

En el Art. 18 de Código Orgánico de la Función Judicial, hace mención del sistema-

medio de administración de justicia que enfatiza que el sistema procesal es un medio para

la realización de la justicia, claro está que este medio tiene que correlación con lo

establecido en la norma constitucional, como es el principio de celeridad que conlleva a

una justicia eficaz y pronta.

Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,

eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán

efectivas las garantías del debido proceso, son principios que conllevan a una aplicación de

la justicia eficaz para los ciudadanos que están en busca de justicia.

Por lo tanto diremos que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de

formalidades, sino más bien se trata de aplicar una justicia pronta y eficaz, aplicando el

debido proceso, que cuente también con la aplicación del principio constitucional de

celeridad procesal.

En el Art. 20 Código Orgánico de la Función Judicial hace referencia al principio de

celeridad en que dice que La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la

tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido, dejando en claro

que el proceso judicial o sistema procesal, sean eficaces y acelerados.

Por lo tanto, en todas las materias del sistema procesal, una vez iniciado un proceso

judicial, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos

legales, dejado en claro que no se les permite el retardo procesal, sin esperar petición de

parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.

65

Ay que recalcar que el retardo injustificado en la administración de justicia, imputable

a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de

la justicia, será sancionado de conformidad a lo establecido en la ley, para que por ningún

caso la justicia sea retardada, sino más bien sea eficaz y pronta, como lo establece la

Constitución de la República.

Estableciendo en el Art. 100 los deberes de las servidoras y servidores de la Función

Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, Ejecutar personalmente las

funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e

imparcialidad;

En el Art. 130.- se establece las facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces a

ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos

internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben:

Procurar la celeridad procesal, sancionando las maniobras dilatorias en que incurran

las partes procesales o sus abogadas y abogados; dejando en claro que se debe atender a la

ciudadanía con respeto y prontitud, para que estos se sientan satisfechos, pero en la

realidad no es así ya que es fácil ver en alguna entidades judiciales las largas esperas que

los usuarios tienen que hacer por su respectivos tramites.

Es normal, que en cualquier país del mundo, el Poder Judicial acumule casos sin

resolver. Sin embargo, una aglomeración exagerada es síntoma de un funcionamiento

inadecuado del sistema procesal de un determinado país. Como problemática, las

66

consecuencias de la carga procesal rebasan las fronteras del juez. Así, pues, los efectos de

la carga procesal inciden negativamente en las partes de un litigio, los abogados, el sistema

de justicia y hasta los ciudadanos que no tienen procesos judiciales en curso. Por otra parte,

el problema de la lentitud de los procesos judiciales, que da lugar a la excesiva carga

procesal, permite que los litigantes tengan un concepto negativo de la Administración de

Justicia.

Los efectos de la no aplicación correcta del principio de celeridad por parte de los

servidores públicos, pueden ser de gran repercusión a los usuarios (abogados y

ciudadanos), provocándoles problemas jurídicos y hasta psicológicos, provocados por el

estrés, que es una consecuencia del malestar de un sistema procesal lento.

5.5. Efectos jurídicos del principio de celeridad.

El artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que la

administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la

causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez

iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los

términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo

contrario, el principio de celeridad establece la necesidad de que todos los procesos

judiciales desarrollen en un tiempo prudencial para evitar la viciosa costumbre de eternizar

la sustanciación de dichos procesos con grave detrimento de la justicia que se transforma

en injusticia para ofendidos y defensores cuando se dilata.

La injusticia que se causa por la no aplicación correcta de la celeridad procesal trae

como consecuencia la violación de norma constitucional, por lo que diremos que el efecto

67

jurídico de la no aplicación del principio de celeridad es la violación de la Constitución de

la República.

El principio de celeridad se inspira en el hecho de que la justicia debe ser administrada

de manera pronta de tal forma que el acceso a la tutela jurídica y el ejercicio del derecho de

defensa no se limite al solo hecho de recurrir al órgano jurisdiccional respectivo y luego

esperar un largo, muy largo tiempo, para que se resuelva el asunto que motivo la actividad

judicial, sino que la resolución definitiva debe llegar pronta y ágil para que el ciudadano se

sienta confiado en que el Estado está velando de manera efectiva por sus bienes e intereses.

El efecto jurídico más grave de la no aplicación del principio de celeridad en el Estado

social de derecho, es la violación del debido proceso; el artículo 73 numeral 1 dice:

“Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los

derechos de las partes”. (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008) al tener en cuenta que las

autoridades administrativa o judicial tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de

la norma jurídica que previamente están prescritas en los diferentes cuerpos legales, y los

derechos de las partes, hay que enfatizar que las partes tienen derecho a una justicia

gratuita, águila, y pronta que garantiza la Constitución de la República, por lo qué diremos

que el efecto jurídico del incumplimiento del principio de celeridad, puede conllevar la

violación del debido proceso que es garantizado por la norma constituyente.

68

CAPÍTULO III

3. Marco metodológico

3.1. Trabajo práctico sobre las unidades de observación población y muestra

Se observó a la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de

Pichincha, con sus usuarios compuestos por abogados en libre ejercicio, jueces,

funcionarios públicos y personas que buscan el acceso a la justicia.

3.2. Población

La población en la presente investigación estuvo compuesta por funcionarios públicos,

y abogados en libre ejercicio en la ciudad de Quito. Se les aplico una encuesta que nos

permitió obtener información para el análisis.

3.3. Muestra

La muestra con un total de 80 personas distribuidas de la siguiente manera: 5 los Jueces

que participaran en la encuesta, 5 funcionarios públicos, 65 usuarios del sistema procesal

de la Unidad Judicial Tercera especializada de familia, niñez y adolescencia y 5 abogados

en libre ejercicio. El tamaño total de la muestra se estableció en 80 personas.

Cuadro Nº 2: Población y Muestra

Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema.

Población Muestra

Jueces 5

Funcionarios públicos 5

Usuarios del sistema procesal de la Unidad

Judicial

65

Abogados 5

Total: 80

69

3.4. Aplicación de los métodos previamente determinados

3.4.1. Método de observación

Se usó la forma de observación en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia de Pichincha; en donde se pudo palpar la relación entre el usuario y

el funcionario público, su desarrollo, comportamiento y sobre todo la situación real.

3.4.2. Método Histórico- Lógico:

A través de este método lógico se ha determinado como ha ido avanzado los derechos y

garantías constitucionales; ya que en la antigüedad no se consideraba los principios como

es el de celeridad.

3.4.3. Método analítico- sintético:

Con este método se logró profundizar, si en la Unidad Judicial Tercera de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha si su procedimiento a que ha seguido vela por el

desarrollo integral que consagra la Constitución, que es el acceso a la justicia y la

aplicación del principio de celeridad.

3.5. Aplicación de los instrumentos de investigación

3.5.1 Observación

Con la observación se ha captado los aspectos más relevantes y significativos, de la

realidad en la que viven los usuarios de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia de Pichincha; para así formular una idea a defender, y una futura

comprobación de resultados.

Esta observación es de suma importancia, con esto se ha logrado conocer la realidad

en la que se desenvuelven el funcionario público y el usuario del sistema procesal.

70

3.5.2. Encuesta

Con la encuesta se procesó el conocimiento específico, producto del cuestionario

previamente elaborado para los encuestados. Con esto se conoció las opiniones de

valoración sobre el tema de la aplicación o la incorrecta aplicación del principio de

celeridad en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de

Pichincha.

3.6. Aplicación de la matriz de operacionalización de las variables

Cuadro Nº 3: Operacionalización de las Variables

Elaborado por: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema.

VARIABLES DIMENSIÓN INDICADO

RES ÍTEMS TÉCNICAS

Independiente

La aplicación incorrecta

de las garantías

constitucionales en el

sistema procesal y el

principio de celeridad.

Jurídica

Constitucional

Social

Jueces 2

Encuestas

Funcionarios

Públicos

3

Usuarios 32

Abogados 2

Dependiente

La aplicación incorrecta

de las garantías

constitucionales causa

desconfianza a los

usuarios de la Unidad

Judicial Tercera de la

Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia de

Pichincha

Jurídico

Constitucional

Social

Jueces 3

Encuestas

Funcionarios

Públicos

2

Usuarios 33

Abogados 3

71

27%

13% 47%

13%

1.- ¿Considera usted que el principio de celeridad, es aplicado

correctamente en el sistema procesal de justicia?

Personas que contestaron: Siempre Personas que contestaron: Casi siempre

Personas que contestaron: A veces Personas que contestaron: Nunca

CAPÍTULO IV

4.1 Procesamiento y análisis de la información

4.1.1. Análisis e interpretación de resultados

Encuesta dirigida a los jueces, servidores públicos y abogados.

Gráfico Nº 1 ¿El principio de celeridad, es aplicado correctamente en el sistema

procesal de justicia?

Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema.

Según la encuesta realizada a 5 los Jueces que participaran en la encuesta, 5

funcionarios públicos y 5 abogados en libre ejercicio, que contestaron a la pregunta de la

siguiente manera.

Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 47% de las personas piensa que el

principio de celeridad, es aplicado a veces en el sistema procesal de justicia, el 13% de las

personas piensan que el principio de celeridad, es aplicado correctamente casi siempre en

el sistema procesal de justicia, el 27% de las personas dicen que el principio de celeridad

es aplicado siempre con eficacia en el sistema de justicia y el y el 13% de las personas

contestaron que nunca.

Siempre Casi siempre A veces Nunca

Total 4 total 2 total 7 total 2

72

Gráfico Nº 2 ¿La aplicación incorrecta del principio de celeridad en el sistema

procesal de justicia, implica carga procesal?

Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema.

Según la encuesta realizada a 5 los Jueces que participaran en la encuesta, 5

funcionarios públicos y 5 abogados en libre ejercicio, que contestaron a la pregunta de la

siguiente manera.

Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 53% de las personas piensa que, la

aplicación incorrecta del principio de celeridad en el sistema procesal de justicia, siempre

implica carga procesal, el 27% de las personas dicen que la aplicación incorrecta del

principio de celeridad en el sistema procesal de justicia, casi siempre implica carga

procesal que casi siempre hay que mejorar las instalaciones, el 13% de las personas

piensan que la aplicación incorrecta del principio de celeridad en el sistema procesal de

justicia, a veces implica carga procesal y el 7% de las personas piensan que la aplicación

incorrecta del principio de celeridad en el sistema procesal, nunca implica carga procesal.

53%

13%

27%

7%

2 ¿La aplicación incorrecta del principio de celeridad en el sistema procesal de justicia, implica carga procesal?

Personas que contestaron: siempre Personas que contestaron: casi siempre

Personas que contestaron: a veces Personas que contestaron: nunca

Siempre Casi siempre A veces Nunca

Total 8 Total 2 total 4 total 1

73

Gráfico Nº 3 ¿En los actuales procedimientos del sistema procesal, conlleva el

principio de eficacia?

Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema.

Según la encuesta realizada a 5 los Jueces que participaran en la encuesta, 5

funcionarios públicos y 5 abogados en libre ejercicio, que contestaron a la pregunta de la

siguiente manera.

Según la encuesta a un total del 100%, el 53% de las personas piensa que en los

actuales procedimientos a veces conlleva el principio de eficacia, el 13% de las personas

piensan que casi siempre conlleva el principio de eficacia, el 13% de las personas piensan

que nunca conllevan el principio de eficacia y el 27% de las personas dicen que siempre

lleva el principio de eficacia en los procedimientos del sistema procesal.

27%

13% 53%

7%

3 ¿En los actuales procedimientos del sistema procesal, conlleva el

principio de eficacia?

Personas que contestaron: siempre Personas que contestaron: casi siempre

Personas que contestaron: a veces Personas que contestaron: nunca

Siempre Casi siempre A veces Nunca

Total 4 total 2 total 8 total 1

74

Gráfico Nº 4 ¿Con la aplicación del principio constitucional de celeridad, conlleva

a garantizar el debido proceso?

Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema.

Según la encuesta realizada a 5 los Jueces que participaran en la encuesta, 5

funcionarios públicos, y 5 abogados en libre ejercicio, que contestaron a la pregunta de la

siguiente manera.

Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 80% de las personas piensa que la

aplicación del principio de celeridad siempre conlleva a garantizar el debido proceso y el

6% de las personas dices que la aplicación del principio de celeridad, casi siempre

conlleva a garantizar el debido proceso, el 7% de las personas dicen que a veces la

aplicación del principio de celeridad conlleve a la garantiza del debido proceso y 7% de las

personas dicen que nunca la aplicación del principio de celeridad conlleve a la garantiza

del debido proceso.

80%

6% 7% 7%

4 ¿Con la aplicación del principio constitucional de celeridad, conlleva a

garantizar el debido proceso?

Personas que contestaron: siempre Personas que contestaron: casi siempre

Personas que contestaron: a veces Personas que contestaron: nunca

siempre Casi siempre A veces Nunca

Total 12 total 1 total 1 total 1

75

Gráfico Nº 5 ¿En el principio constitucional de celeridad, está implícito la

efectividad del acceso a la justicia?

Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema.

Según la encuesta realizada a 5 los Jueces que participaran en la encuesta, 5

funcionarios públicos y 5 abogados en libre ejercicio, que contestaron a la pregunta de la

siguiente manera.

Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 67% de las personas piensa que en

el principio constitucional de celeridad, siempre está implícito la efectividad del acceso a la

justicia,13% de las personas dicen que en el principio constitucional de celeridad, a veces

está implícito la efectividad del acceso a la justicia, el 13% de las personas dicen que en el

principio constitucional de celeridad, casi siempre está implícito la efectividad del acceso a

la justicia, y el 7% de las personas dicen en el principio constitucional de celeridad, nunca

está implícito la efectividad del acceso a la justicia.

67%

13%

13% 7%

5 ¿En el principio constitucional de celeridad, está implícito la efectividad

del acceso a la justicia?

Personas que contestaron: siempre Personas que contestaron: casi siempre

Personas que contestaron: a veces Personas que contestaron: nunca

Siempre Casi siempre A veces Nunca

Total 10 total 2 total 2 total 1

76

Encuesta dirigida a los usuarios de la Unidad Judicial Tercera de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha.

Gráfico Nº 6 ¿En las entidades públicas, se puede dar mejor calidad de servicio al

usuario?

Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema.

Según la encuesta realizada a 65 usuarios del sistema procesal de la Unidad Judicial

Tercera especializada de familia, niñez y adolescencia, que contestaron a la pregunta de la

siguiente manera.

Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 84% de las personas piensa que en

las instituciones públicas siempre se debe dar mejor servicio, y el 8% de las personas

piensan que en las instituciones públicas casi siempre se debe dar mejor servicio, 5% de las

personas dicen que a veces en las instituciones públicas se debe dar mejor servicio, 3% de

las personas dicen que nunca se debe dar mejor servicio.

84%

8% 5% 3%

1.- ¿En las entidades públicas, se puede dar mejor calidad de servicio al

usuario?

Personas que contestaron:siempre

Personas que contestaron: casisiempre

Personas que contestaron: aveces

Personas que contestaron: nunca

Siempre Casi siempre A veces Nunca

Total 55 total 5 total 3 total 2

77

Gráfico Nº 7 ¿En el actual sistema procesal, hace falta trasformaciones

profundas?

Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema.

Según la encuesta realizada a 65 usuarios del sistema procesal de la Unidad Judicial

Tercera especializada de familia, niñez y adolescencia, que contestaron a la pregunta de la

siguiente manera.

Según la encuesta realizada de un total del 100%, el 94% de las personas dicen que

actual sistema procesal, siempre hace falta trasformaciones profundas, el 1%de las

personas que, en actual sistema procesal, a veces hace falta trasformaciones profundas, el

3 % de las personas dicen que, en actual sistema procesal, casi siempre hace falta

trasformaciones profundas 2% de las personas dicen que en actual sistema procesal, nunca

hace falta trasformaciones profundas.

94%

3% 1%

2%

2.- ¿En el actual sistema procesal, hace falta trasformaciones profundas?

Personas que contestaron: siempre Personas que contestaron: casi siempre

Personas que contestaron: a veces Personas que contestaron: nunca

Siempre Casi siempre A veces Nunca

Total 61 total 2 total 1 total 1

78

Gráfico Nº 8 ¿Cree usted que se debe crear un Observatorio Especializado en la

aplicación de principios constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso

y promover una real seguridad jurídica en la Unidad Judicial Tercera de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha?

Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema.

Según la encuesta realizada a 65 usuarios del sistema procesal de la Unidad Judicial

Tercera especializada de familia, niñez y adolescencia, que contestaron a la pregunta de la

siguiente manera.

Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 92% de las personas piensa que

siempre se debe crear un Observatorio Especializado en la aplicación de principios

constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso y promover una real

seguridad jurídica en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia de Pichincha, 3% de las personas dicen que casi siempre se debe crear un

Observatorio Especializado en la aplicación de principios constitucionales, para evitar la

vulneración al debido proceso y promover una real seguridad jurídica en la Unidad Judicial

Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, 3% de las personas

dicen que nunca se debe crear un Observatorio Especializado en la aplicación de

principios constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso y promover una

real seguridad jurídica en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia de Pichincha y 2% de las personas dicen que a veces debe crear un

Observatorio Especializado en la aplicación de principios constitucionales, para evitar la

Siempre Casi siempre A veces Nunca

Total 60 total 2 total 1 total 2

92%

3% 2%

3%

3.- ¿Cree usted que se debe crear un Observatorio Especializado en la aplicación

de principios constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso y

promover una real seguridad jurídica en la Unidad Judicial Tercera de la

Familia, Mujer, Niñez Personas que contestaron: siempre

Personas que contestaron: casi siempre

personas que contestaron a veces

Personas que contestaron: nunca

79

vulneración al debido proceso y promover una real seguridad jurídica en la Unidad Judicial

Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha.

Gráfico Nº 9 ¿Se debe crear un Observatorio Especializado en la aplicación de

principios constitucionales para instruir al servidor público sobre la atención al

usuario?

Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema.

Según la encuesta realizada a 65 usuarios del sistema procesal de la Unidad Judicial

Tercera especializada de familia, niñez y adolescencia, que contestaron a la pregunta de la

siguiente manera.

Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 95% de las personas dicen que

siempre se debe crear un Observatorio Especializado en la aplicación de principios

constitucionales para instruir al servidor público sobre la atención al usuario, 1% delas

personas dicen que casi siempre se deba crear un Observatorio Especializado en la

aplicación de principios constitucionales para instruir al servidor público sobre la atención

al usuario, el 2% de las personas dicen que a veces se debe crear un Observatorio

Especializado en la aplicación de principios constitucionales para instruir al servidor

95%

1%

2% 2%

4.- ¿Se debe crear un Observatorio Especializado en la aplicación de principios

constitucionales para instruir al servidor público sobre la atención al usuario?

Personas que contestaron: siempre Personas que contestaron: casi siempre

Personas que contestaron: a veces Personas que contestaron: nunca

siempre Casi siempre A veces Nunca

Total 62 total 1 total 1 total 1

80

público sobre la atención al usuario y el 2 % de las personas dicen que a veces se debe

crear un Observatorio Especializado en la aplicación de principios constitucionales para

instruir al servidor público sobre la atención al usuario.

Gráfico Nº 10 ¿Cree usted que el Observatorio Especializado en la aplicación de

principios constitucionales se debe socializar un plan de atención al usuario?

Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema.

Según la encuesta realizada a65 usuarios del sistema procesal de la Unidad Judicial

Tercera especializada de familia, niñez y adolescencia, que contestaron a la pregunta de la

siguiente manera.

Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 95% de las personas dicen se

siempre; el Observatorio Especializado en la aplicación de principios constitucionales

debe socializar un plan de atención al usuario el 1% de las personas dicen que casi

siempre; el Observatorio Especializado en la aplicación de principios constitucionales

debe socializar un plan de atención al usuario, el 2% de las personas dicen que a veces el

95%

1% 2%

2%

5.- ¿Cree usted que el Observatorio Especializado en la aplicación de principios

constitucionales debe socializar un plan de atención al usuario?

Personas que contestaron: siempre Personas que contestaron: casi siempre

Personas que contestaron: a veces Personas que contestaron: Nunca

Siempre Casi siempre A veces nunca

Total 62 total 1 total 1 total 1

81

Observatorio Especializado en la aplicación de principios constitucionales debe socializar

un plan de atención al usuario y el 2% las personas dicen que nunca el Observatorio

Especializado en la aplicación de principios constitucionales debe socializar un plan de

atención al usuario.

4.2. Comprobación del objetivo

Con las preguntas establecidas en el cuestionario que se ha formulado en dos formatos

se puede evidenciar la incorrecta aplicación del principio de celeridad por ende se proponer

un plan de atención al usuario del sistema procesal y la creación de un Observatorio

Especializado en la aplicación de principios constitucionales, para evitar la vulneración al

debido proceso y promover una real seguridad jurídica en la Unidad Judicial Tercera de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha.

4.3. Verificación del planteamiento ideológico

De acuerdo a la encuesta establecida y tabulada en el análisis de datos y conforme a la

aplicación del marco teórico diremos que en la Constitución de la República establece

garantías que sustentan el sistema procesal, como es el principio de celeridad, por lo que

indicaremos que en los últimos años no ha sido posibles la aplicación concreta de esta

garantía constitucionales por parte de los servidores públicos a los ciudadanos usuarios del

sistema procesal, por lo que se establece como conclusión la necesidad de proponer y la

creación de un Observatorio Especializado en la aplicación de principios constitucionales,

para evitar la vulneración al debido proceso y promover una real seguridad jurídica en la

Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha.

82

4.4. Argumentos de sustentación

La Constitución de la República del Ecuador establecer el pleno derecho al acceso a la

justicia, eficaz, pronta, etc.; por lo que es fácil determinar que el principio de celeridad es

un instrumento eficaz para la prontitud a este acceso a la justicia garantizando el debido

proceso, con lo que se logra determinar que es esencial la aplicación de este principio

constitucional en el sistema procesal, según la encuesta realizada se puede determinar que

en muchos de los caso no siempre es aplicado, por lo que es menester un plan de atención

al usuario y la creación de un Observatorio Especializado en la aplicación de principios

constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso y promover una real

seguridad jurídica en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia de Pichincha.

83

Conclusiones

Al finalizar presente investigación, se determinar las conclusiones, y recomendaciones.

El principio de celeridad, no es aplicado correctamente en el sistema procesal de

justicia de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de

Pichincha.

Se concluye que la aplicación incorrecta del principio de celeridad en el sistema

procesal de justicia, implica carga procesal en el sistema procesal la Unidad Judicial

Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha.

En los actuales procedimientos del sistema procesal de la Unidad Judicial Tercera de

la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha no conlleva el principio de eficacia,

por lo que se crea el descontento de los usuarios.

Que en las entidades públicas, se puede dar mejor calidad de servicio al usuario, para

el bienestar del mismo y así aplicar la garantía constitucional del buen vivir.

Se concluye que en el actual sistema procesal, hace falta trasformaciones profundas,

en cuanto a la calidad y eficacia de prestar los servicios al usuario, acelerando el

procedimiento judicial.

Se concluye que se debe crear un Observatorio Especializado en la aplicación de

principios constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso y promover

84

una real seguridad jurídica en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia de Pichincha.

85

Recomendaciones

Se recomienda la aplicación correcta del principio de celeridad en el sistema procesal

de justicia, para que no exista carga procesal en el sistema procesal la Unidad Judicial

Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha.

Se recomienda la aplicación del principio constitucional de celeridad en la Unidad

Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, para garantizar

el debido proceso.

Se recomienda que en las entidades públicas, brinden mejor calidad de servicio al

usuario, para el bienestar del mismo y así aplicar la garantía constitucional del buen vivir.

Se recomienda que en el actual sistema procesal, hacer trasformaciones profundas, en

cuanto a la calidad y eficacia de prestar los servicios al usuario, acelerando el

procedimiento judicial.

Se recomienda crear un Observatorio Especializado en la aplicación de principios

constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso y promover una real

seguridad jurídica en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia de Pichincha.

Se recomienda que en el Observatorio Especializado en la aplicación de principios

constitucionales, socialice un plan de atención al usuario, para mejor la calidad del sistema

procesal

86

CAPÍTULO V

Propuesta

Creación de un Observatorio Especializado en la aplicación de principios

constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso y promover una real

seguridad jurídica en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia de Pichincha.

5.1. Justificación

La Constitución del Estado Ecuatoriano establece en el Art. 169, que el sistema

procesal es un medio para la realización de la justicia. Que se fundamenta en los principios

de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y

harán efectivas las garantías del debido proceso.

En la presente propuesta jurídica se hace hincapié a la aplicación del principio de

celeridad en el sistema procesal de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez

y Adolescencia de Pichincha.

El presente trabajo se enfatiza en la realización de una propuesta para la aplicación del

principio de celeridad en el sistema procesal de la Unidad Judicial Tercera de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, estableciendo las garantías constitucionales,

cuidando los métodos científicos, doctrinarios, jurídicos del principio de celeridad, así

definiendo todas y cada una de las garantías establecidas en la Constitución para el sistema

87

procesal, por lo que es menester hacer un plan de aplicación para la celeridad procesal, en

cuanto a la atención al usuario.

5.2. Objetivo

5.2.1. Objetivo general.

Crear un Observatorio Especializado en la Aplicación de Principios Constitucionales,

para evitar la vulneración al debido proceso en la Unidad Judicial Tercera de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, y vigilar la correcta aplicación del principio de

celeridad.

5.2.2 Objetivos específicos.-

Instruir a la sociedad a través del observatorio Especializado en la Aplicación de

Principios Constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso.

Comunicar a la sociedad sobre el observatorio Especializado en la aplicación de

principios constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso y la

seguridad jurídica.

Desarrollar una campaña de difusión masiva sobre la aplicación de celeridad.

Realizar capacitaciones continuas sobre los principios constitucionales, en particular

sobre el principio de celeridad.

5.3. Ubicación sectorial y física

La presente propuesta jurídica, se encuentra determinada en la ciudad Quito del

Distrito Metropolitano específicamente en judicial de Unidad Judicial Tercera de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha; que se encuentra ubicado en Juan

88

León Mera y Ventanilla ya que es un plan de aplicación del principio de celeridad

determinado en el Estado Constitucional de Derechos.

5.4. Mapas

Grafico Nª 13 Mapa de la Unidad Judicial Tercera Especializada de la Familia,

Niñez y Adolescencia.

(https://www.google.com.ec/maps/place/Defensor%C3%ADa+P%C3%BAblica+Unidad+Judicial+T

ercera+de+la+Familia,+Mujer,+Ni%C3%B1ez+y+Adolescencia/@-0.2035707,-

78.4900141,16z/data=!4m3!3m2!1s0x91d59a148c5708bd:0x38a9592635bab6c8!4b1)

5.5. Beneficiarios

Los beneficiarios de esta propuesta son los usuarios de la Unidad Judicial Tercera de

la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, es decir los grupos de atención

prioritaria que mantienen procesos judiciales en dicha Unidad.

89

5.6. Descripción de la propuesta

La propuesta se basa en la creación de un Observatorio Especializado en la Aplicación

de Principios Constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso en la Unidad

Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, y vigilar la

correcta aplicación del principio de celeridad, la Constitución de la República en su

artículo 95 dice: Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva,

participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los

asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de

sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La

participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública,

respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad

Por lo que es menester enfatizarnos en la atención al usuario, al buen trato y a la

prontitud del despacho de las causas a través de un sistema que implique la no demora de

las mismas.

PROPUESTA DE ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL OBSERVATORIO

ESPECIALIZADO EN LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES,

PARA EVITAR LA VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO EN LA UNIDAD

JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE

PICHINCHA

En la ciudad de Quito, a 1 día del mes de diciembre del año 2015, los integrantes de la

Corporación de Jóvenes de las Nacionalidades y Pueblos “Inti Sisa”- COJNAPIS, una

organización sin fines de lucro acuerdan en crear un Observatorio Especializado en

90

Aplicación en Principios Constitucionales, amparados en la Constitución de la República,

Art. 95; y en sus artículos 79 y 95, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por lo

que se procede a la creación del Observatorio Especializado en la Aplicación de Principios

Constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso en la Unidad Judicial

Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, como respuesta a la

necesidad de apoyar a las personas que hacen el uso del sistema procesal de dicha

institución.

La Constitución, las Leyes vigentes, brindan a los ciudadanos espacio y derechos para la

iniciativa ciudadana en el Control Social y permite concretar la Participación Ciudadana.

Deseamos enfocar la acción de este Observatorio a través de una nueva forma de control

social, es decir en un sistema de Auditoria Social.

Considerando

Que: Art. 61. Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

2. Participar en los asuntos de interés público.

4. Ser consultados.

5. Fiscalizar los actos del poder público.

Que Art. 66. Se reconoce y garantizará a las personas:

13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas

públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la

Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

91

1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se

orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se

formularán a partir del principio de solidaridad.

En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y

servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades,

pueblos y nacionalidades.

Que: Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva,

participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y

gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del

Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de

construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los

principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia,

control popular, solidaridad e interculturalidad.

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un

derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia

representativa, directa y comunitaria.

Que: Art. 208.- Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana

y Control Social, además de los previstos en la ley: numeral 1. Promover la

participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar

la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.

Que: Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela

efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los

principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.

El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

92

Que: Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las

normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,

eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las

garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de

formalidades.

RESUELVE:

Art. 1.- Que, es nuestra voluntad libre, inequívoca y manifiesta el constituir de manera

autónoma e independiente el Observatorio Especializado en la aplicación de principios

constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso en la Unidad Judicial Tercera

de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha.

Art. 2.- Que, la acción en el ejercicio constitucional, en participar en el control social

se regirá por los principios de Inclusión, Igualdad, Equidad, Democracia, Autonomía,

Transparencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Eficacia, Eficiencia, Objetividad, y

Legalidad.

Art. 3.- Sus actos son públicos y con carácter preventivo, propositivo y de monitoreo,

de manera autónoma.

Art. 4.- Su ámbito de acción será en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia de Pichincha.

Art. 5.- Que, en base a la Constitución de la República, tratados internacionales, leyes

y ordenanzas exigimos que se cumplan nuestros derechos de manera impostergable e

inalienable.

Art. 6.- Que, el trabajo del Observatorio Especializado en la aplicación de principios

constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso en la Unidad Judicial Tercera

de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, para vigilar la correcta

aplicación del principio de celeridad, para una mejor atención al usuario.

93

Art. 7.- Que, prestará el apoyo y seguimiento a los casos judiciales del sistema procesal

de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, en

los casos que impliquen la violación del principio de celeridad

Art. 8.- Que, en complemento con las políticas del Estado, el Observatorio realizará

planes y propuestas de apoyo y complementarias, de manera que propugne el desarrollo

normal e inclusivo de los usuarios del sistema procesal de la Unidad Judicial Tercera de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha que incluya lo siguiente:

1). La instrucción de las garantías constitucionales que aceleren los procesos

judiciales:

A). Acceso a la justicia a través de los principios:

1. Principios de celeridad

2. Principio de eficacia

3. Principio de economía procesal

2). Organizar a la sociedad para la eficaz operación de la aplicación del principio de

celeridad.

A). Creación de un buzón de atención para el usuario:

1. Sugerencias.- que serán atendidas a prontitud

2. Quejas.- que serán dadas a trámite para mejorar el servicio

B). Intervención directa del usuario

1. Organizar a la sociedad para charlas de aplicación del principio de celeridad

3). Desarrollar una campaña de aplicación sobre el principio de celeridad

A). folletos informativos

1. Aplicación del principio de celeridad

94

2. Sobre la atención al usuario

B). Charlas sobre la aplicación del principio de celeridad

1. Con la intervengan los usuarios y los servidores públicos

2. Intervención de autoridades

Art. 9.- Que, al ejercer un derecho y un deber ciudadano, las acciones del Observatorio

Especializado en la Aplicación de Principios Constitucionales, para evitar la vulneración

al debido proceso en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia de Pichincha, en ejercicio de la observancia de la gestión pública y/o

Privada, no genera para los y las integrantes ninguna contraprestación económica de parte

del Estado.

Art. 10.- Que es su deber, socializar a través de las diferentes formas de comunicación,

la presente declaración e informar a la comunidad, y a los diferentes organismos de control

los resultados de su labor de observancia.

Art. 11.- El domicilio del Observatorio Especializado en la aplicación de principios

constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso en la Unidad Judicial Tercera

de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, será en la Ciudad de Quito.

Art. 12.- El Observatorio expedirá normativa interna para el pleno funcionamiento y

cumplimiento de sus objetivos.

Art. 13.- De los recursos para el funcionamiento del Observatorio serán obtenidos de:

aporte voluntario de los y las integrantes, elaboración de proyectos, fondos concursables,

donaciones.

95

DISPOSICIONES TRANSITORIAS GENERALES

PRIMERA:

Podrán adherirse y formar parte del Observatorio Especializado en la aplicación de

principios constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso en la Unidad

Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha; instituciones

privadas, organismos de cooperación nacional e internacional, sociedad civil, la academia,

expertos y expertas, medios de comunicación; y demás ciudadanas y ciudadanos de la

República de Ecuador, que demuestren interés en el tema y que expresen su voluntad de

hacerlo, de manera escrita ante el Observatorio.

SEGUNDA:

De la constitución formal de este Observatorio Especializado en la aplicación de

principios constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso en la Unidad

Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, se informará al

Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social, organismo de control

encargado de llevar el registro público de los Observatorios Ciudadanos mediante entrega

copia certificada del original de la presente acta.

Para constancia, firman en cinco copias del mismo contenido y valor.

Presidente Vicepresidente

Secretario (a) 1º Vocal

96

5.6.1 Fases del proyecto

FASE DE LA INFORMACIÓN

Fase 1: La búsqueda de la información: En esta fase nos toca reunir el material o la

información necesaria acerca de la propuesta; como por ejemplo costos y beneficios de los

programas electrónicos a entablarse en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia de Pichincha

Fase 2: Aplicación de la información: Informar a la población ecuatoriana a través de

los medios de comunicación existentes en el país acerca de la temática de la propuesta;

como por ejemplo costos y beneficios de los programas electrónicos a entablarse en la

Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha.

97

5.7. Cronograma de actividades de la propuesta

Cuadro Nº 4: Cronograma

Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema.

Nº ACTIVIDADES

diciembr

e enero febrero

marzo

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

2

Diseño de la estructura de

observatorio especializado

en la aplicación de

principios constitucionales

x x x x

3

Verificación de la

estructura del observatorio

especializado en la

aplicación de principios

constitucionales

X x

4

Procesamiento de la

estructura del observatorio

especializado en la

aplicación de principios

constitucionales

x x

8

socialización del

observatorio especializado

en la aplicación de

principios constitucionales

x x x x

x

9

Aprobación del

observatorio especializado

en la aplicación de

principios constitucionales

x x

98

5.8. Presupuesto

Cuadro Nº 5: Presupuesto

Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema

GASTOS

Rubros Valor en USD

Elaboración del observatorio

especializado en la aplicación

de principios constitucionales

1000,00

Material de escritorio 800,00

Copias 500,00

Gastos Administrativos 1500,00

Imprevistos 500,00

TOTAL 4.300,00

99

Bibliografía

Benites. J. A. (2010). Mecanismos de celeridad procesal. tesis. Lima. Universidad

Nacional Maoy de San Marcos.

Cabanellas. G. (2014). Diccionario Jurídico Elemental, edicion veintiuna. Buenos Aires.

Editorial Heliasta.

Castillo. N. A. (2013). Derecho procesal español. Madrid. segunda edicion.

Cueva. L. (2010). El Juicio Oral Laboral. Teoría Práctica y Jurisprudencia. Quito.

segunda edicion. Ediciones Cueva Carrión.

Esmein. A. (2014). “Una historia del procedimiento criminal continental, con referencia

especial en Fancia”. Londres. sexta edicion. John Murria.

Ferrajoli. L. (2011). “Derecho y razon. Teoria del garamtismo penal” . Buenos Aires

Editorial Trotta. Sexta Edición.

Ferrajoli. L. (2011). Garantías constitucionales. Buenos Aires. Revista Argentina de

Derechos Constitucionales.

Gomes. S. (2011). Prevalencia del principio de celeridad en los procesos penales

ordinarios de Michuacan. Morelia. Universidad de Michuacan de San Nicolas de

Hidalgo.

Juanita Molina Aguilar & María Terranova de Valverde. (2011). Principios

constitucionales de celeridad procesal y plazo razonable en los juicios civiles.

Guayaquil. Universidad Catolica de santiago de Guayaquil.

Martín. C. S. (2011). Derecho Procesal Penal sexta edicion. Lima. Grijley.

Melini. E. (OCTUBRE de 2012). La violacion de los principios de cencillez, celeridad y

oralidad en los medios de impugnacion del proceso penal gualtemanteco.

Guatemala. Universidad de San Carlos de Guatemala.

100

Ojeda. J. (2013). La vunerabilidad del priencipio de celeridad procesal en el divorcio por

mutuo consentimiento. Ambato. Universidad Tecnica de Ambato.

Osakwe. (2013). “Moderno procedimiento criminal sovietico, edicion venite”. Tulane Law

Review.

Romero. C. (2013). La violacion al principio de celeridad en los juicios orales de trabajo

en primera instancia. Quito. UDLA.

Salazar. E. M. (2012 -2013). La deficiencia de los juicios laborales por la falta de

alicacion de los principios de celeridad y economia procesal, en el juzado Decimo

Segundo Multifuncional del canton de Portovelo, provincia El Oro, en el año 2011.

Portovelo. Universidad Tecnica del Machala.

Sarmiento. J. (2012). Derecho público, tercera edicion. Buenos Aires: Facultad de

Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo.

Suarez. J. (2011). El art. 75 de la constitucion de la Republica del Ecuador y su aplicacion

en los procesos penales. La Libertad. Universidad Estatal de la Peninsula de Santa

Elena.

Tiban. O. (2013). El principio de celeridad procesal establecido en el atriculo 169 de la

Constitucion del Ecuador se contradice con la fase judicial de la adopcion del

Codigo Organico de la niñez y adolecencia en el jusgado primero de la niñez del

canton Ambato. Ambato. Universidad Tecnica de Ambato.

Trindade. A. (2013). El derecho internacional de los derechos humanos en el siglo XXI.

Santiago. Editorial Jurídica de Chile.

Vasquez. F. (2013). Reformas al codigo de trabajo en lo referente al procedimiento oral

para garanmtizar el principio de celeridad procesal. Loja. Universidad Nacional

de Loja.

101

Codigos o Leyes

Barrera Antonio.(1999).Sentencia No t 546 de 1999. Bogota. Corte Constitucional de

Colombia.

Asamblea Nacional. (2009). Codigo Organico de la Funcion Judicial. Quito. Registro

Oficial Suplemento 544 de 09-mar-2009.

Republica del Ecuador. (2008). Constitucion de la Republica del Ecuador. Montecristi.

Registro Oficial de octubre del 2008

Republica del Ecuador. (2008). Constitución de la República. Quito. Registro Oficial 449

de 20-oct.-2008.

Republica del Ecuador. (1998). Constitucion de la Republica. Quito. Registro Oficial

1998.

102

Linkografia

Concepto de garantías constitucionales. Disponible en URL:

http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/garantias-constitucionales. (4 sep del

2015)

Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Disponible en URL:

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstit

ucional/2011/09/16/ecuador-estado-constitucional-de-derechos-y-justicia. (4 sep

del 2015).

El comercio Maltrato de la mujer y la denuncia. Disponible en URL:

http://www.elcomercio.com/actualidad/mujeres-cuentan-denuncia-maltrato-

pareja.html. (5 de septiembre del 2015).

Española concepto de celeridad. Disponible en URL:

http://es.thefreedictionary.com/celeridad. (5 de septiembre del 2015).

Funcion Judicial. Campaña de depuración de carga procesal se realiza en Guayas.

Disponible en URL: http://www.funcionjudicial-

guayas.gob.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=505%3Acampan

a-de-depuracion-de-carga-procesal-se-realiza-en-guayas&catid=14%3Anoticias-

home&Itemid=114. (15 de noviembre del 2015).

Principios del proceso administrativo. Disponible en URL:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1594/12.pdf. (4 de agosto del 2015)

wikipedia Derechos Constitucionales. Disponible en URL:

https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_constitucionales. (5de noviembre del 2016).

103

Anexo

Anexo Nº 1 Cuestionario formato Nº 1

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES.

CARRERA DE DERECHO.

Encuesta dirigida a los jueces, servidores públicos y abogados.

OBJETIVO: • Evidenciar la incorrecta aplicación del principio de celeridad y

proponer un plan de atención al usuario del sistema procesal.

Formato Nº 1

Nº Preguntas Opciones

1 ¿El principio de celeridad, es aplicado

correctamente en el sistema procesal de justicia?

Siempre Casi siempre A veces Nunca

2 ¿La aplicación incorrecta del principio de celeridad

en el sistema procesal de justicia, implica carga

procesal?

Siempre Casi siempre A veces Nunca

3 ¿En los actuales procedimientos del sistema

procesal, conlleva el principio de eficacia?

Siempre Casi siempre A veces Nunca

4 ¿Con la aplicación del principio constitucional de Siempre Casi siempre A veces Nunca

104

Anexo Nº 2 Cuestionario formato Nº 2

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES.

CARRERA DE DERECHO.

Encuesta dirigida a los usuarios de la Unidad Judicial Tercera de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha.

OBJETIVO: • Evidenciar la incorrecta aplicación del principio de celeridad y

proponer un plan de atención al usuario del sistema procesal.

Formato Nº 2

Nº Preguntas opciones

1 ¿En las entidades públicas, se puede dar

mejor calidad de servicio al usuario?

Siempre Casi

siempre

A

veces

Nunca

2 ¿El actual sistema procesal, hace falta

trasformaciones profundas?

Siempre Casi

siempre

A

veces

Nunca

3 ¿Cree usted que se debe crear un

Observatorio Especializado en la aplicación

de principios constitucionales, para evitar la

vulneración al debido proceso y promover

una real seguridad jurídica en la Unidad

Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia de Pichincha?

Siempre Casi

siempre

A

veces

Nunca

4 ¿Se debe crear un Observatorio Siempre Casi A Nunca

celeridad, conlleva a garantizar el debido proceso?

5 ¿En el principio constitucional de celeridad, está

implícito la efectividad del acceso a la justicia?

Siempre Casi siempre A veces Nunca

105

Especializado en la aplicación de principios

constitucionales para instruir al servidor

público sobre la atención al usuario?

siempre veces

5 ¿Cree usted que el Observatorio

Especializado en la aplicación de principios

constitucionales se debe socializar un plan

de atención al usuario?

Siempre Casi

siempre

A

veces

Nunca

106

Anexo Nº2.

La carga procesal provincial

Miércoles, 2 de marzo de 2011

Agapito Valdez Quiñónez

[email protected]

La Hora

La acumulación de los juicios en los juzgados y en la única Sala de la Corte Provincial

de Justicia de Esmeraldas, obedece en gran parte a la poca importancia que durante más de

tres décadas, en nuestra provincia, le han brindado legisladores, alcaldes, prefectos,

presidentes del gremio de abogados, líderes políticos, ministros, autoridades judiciales,

etc., cuyas gestiones han resultado poco fructíferas.

A diferencia de lo que acontece en el territorio esmeraldeño, en otros sectores del

Ecuador, especialmente en las provincias de la sierra, sus autoridades, gracias a la unidad y

al apoyo de la comunidad, han logrado conseguir la creación de nuevas judicaturas y salas;

incremento de personal; adquisición de edificios funcionales; equipos y materiales

modernos, se ha obtenido la disminución de la carga procesal, al punto de que un juez con

la asistencia de un secretario y un auxiliar sustancia alrededor de 400 causas al año, labor

intelectual y física humanamente manejable y realizable.

En el orden provincial la carga procesal se mantiene, porque no hemos seguido los

buenos ejemplos que nos dan provincias hermanas y los denodados esfuerzos que hace la

mayoría de servidores judiciales resultan insuficientes ante el amontonamiento de juicios;

por lo tanto, son inaplicables los principios de celeridad y retardo en la administración de

justicia imputables a los jueces y demás servidores de la Función Judicial.

Otro elemento causante de la carga procesal es la falta de preparación científica y

jurídica de algunos operadores de justicia, en atención a la forma de designación actual

para el conocimiento de varias materias, en las cuales no se ha instruido suficientemente y

no se la puede sustituir con simples seminarios, porque la abogacía exige la cultura más

amplia y formada, demanda estudio y reflexión.

Aspiramos a que se pueda disminuir la carga procesal para obtener un servicio

judicial, rápido y oportuno, que evite pérdida de tiempo y dinero; que cause dolor y

angustia del usuario.(Valdez, 2011)

107

Anexo Nº 3

Órganos vinculados a la Administración de Justicia

1.- Descripción y Explicación General del Sistema Judicial Ecuatoriano

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: La Corte Nacional de Justicia estará integrada por

Juezas y Jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y

serán designados para un período de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios

cada tres años.

La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y sucede estará

en Quito. Le corresponde conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca

la ley; desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple

reiteración.

Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de

fuero. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.

CORTES PROVINCIALES DE JUSTICIA: En cada provincia funcionará una corte provincial

de justicia integrada por el número de juezas y jueces necesarios para atender las causas, que

provendrán de la carrera judicial, el libre ejercicio profesional y la docencia universitaria. Las

juezas y jueces se organizarán en salas especializadas en las materias que correspondan con las de

la corte Nacional de Justicia.

El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados necesarios,

conforme a las necesidades de la población. En cada cantón existirá al menos una jueza o juez

especializado en la familia, niñez y adolescencia y una jueza o juez especializado en adolescentes

108

infractores, de acuerdo con las necesidades poblacionales. En las localidades donde exista un

centro de rehabilitación social existirá, al menos, un juzgado de garantías penitenciarias.

CONSEJO DE LA JUDICATURA: El Consejo de la Judicatura se integrará por nueve vocales

con sus respectivos suplentes, que durarán en el ejercicio de las funciones por seis años y no podrán

ser reelegidos; para la conformación se propenderá a la paridad entre hombres y mujeres. El

Consejo designará, de entre sus integrantes, una presidenta o presidente y una vicepresidenta o

vicepresidente para un período de tres años.

El Consejo de la Judicatura tiene como funciones: A).- Definir y ejecutar las políticas para el

mejoramiento y modernización del sistema judicial. B).- Conocer y aprobar la proforma

presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos. C).- Dirigir los

procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación,

ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. D).- Administrar

la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y

capacitación judicial. 5).- Velar por la transparencia y eficiencia de la función judicial. Las

decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán con el voto conforme de cinco de sus vocales,

salvo las suspensiones y destituciones que requerirán el voto favorable de siete integrantes.

CORTE CONSTITUCIONAL: La Corte Constitucional es el máximo órgano de control,

interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce la jurisdicción

nacional y su sede es la ciudad de Quito. La Corte Constitucional tiene como atribuciones:

A).- Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, del os tratados

internacionales, de los derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus

dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.

109

B).- Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la

forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del Estado. La

declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.

C).- Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos

sometidos a su consentimiento concluya una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.

D).- Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos

sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.

E).-Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos

administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de

inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo.

F).- Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presten

con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general,

cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o

informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean

ejecutables por las vías judiciales ordinarias.

6.-Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de

protección, cumplimiento, habeas corpus, habeas data, acceso a la información pública y demás

procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.

7.-Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos

establecidos en la Constitución.

8.-Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias

de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.

110

9.- Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales; y,

10.-Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades

públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en las

normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado

razonable por la Corte Constitucional.

PROCURADURÌA GENERAL DEL ESTADO: La Procuraduría General del Estado es un

organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera,

dirigido y representado por la Procuradora o Procurador General del Estado, designado para cuatro

años, dentro de las principales funciones se encuentra la representación judicial del Estado y el

Asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del

sector público con carácter vinculante.

FISCALÌA GENERAL DEL ESTADO: La Fiscalía General del Estado es un órgano

autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá

autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el fiscal General son su máxima

autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y

garantías del debido proceso.

DEFENSORÌA PÙBLICA: - La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función

Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado

de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de

defensa legal para la protección de sus derechos.

La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito,

en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas en todas las materias e

111

instancias. La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con

autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o

el Defensor Público General y contará con los recursos humanos materiales y condiciones laborales

equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.(oas.org, 2013)