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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“ANÁLISIS DE LA INCORRECTA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE
CELERIDAD EN EL SISTEMA PROCESAL DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA
DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA, DE
ENERO A SEPTIEMBRE DEL 2015”.
Proyecto de Investigación como requisito previo a la obtención del Título
de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador
Atupaña Chimbolema Luis Marcelo
TUTOR: Dr. Franklin Patricio Vásquez Chicaiza, Mgtr.
Quito, Enero 2016
ii
DEDICATORIA
El Presente trabajo lo Dedico:
A mis Padres, por estar siempre a mi lado, y a mi hermana Margoth Atupaña (+), que
no está con nosotros; por enseñarme que en la vida no hay cosas imposibles, por su amor,
cariño, esfuerzo y apoyo incondicional.
A todos mis familiares, quienes han contribuido inconmensurablemente en mi
formación como ser humano.
Para todos mis amigos y compañeros de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias
Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, gracias a todos por su
colaboración y apoyo incondicional en los momentos más alegres como tristes de la vida,
como estudiante y en la vida diaria.
Luis Marcelo Atupaña Chimbolema
iii
AGRADECIMIENTO
A Dios todo poderoso por haberme brindado la oportunidad de seguir con vida, para
culminar mis estudios.
Agradezco a la Universidad Central del Ecuador y en especial a la Faculta de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho, por haberme abierto sus
puertas durante estos años y brindarme la oportunidad para desarrollarme como profesional
y prepararme para enfrentar nuevos retos.
Al Dr. Franklin Patricio Vásquez Mgtr, quien con su profesionalismo por haberme
brindado su apoyo, esfuerzo y colaboración en el desarrollo de este proyecto.
Agradezco a las personas que me brindaron su apoyo incondicional, colaborándome
con la información suficiente para la realización del presente trabajo.
Luis Marcelo Atupaña Chimbolema
iv
DECLARACIÓN DE ORIGINALIDAD
Yo, Luis Marcelo Atupaña Chimbolema, en calidad de autora de la investigación con
cedula de ciudadanía No 172100059-2, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo
de Grado titulado: “ANÁLISIS DE LA INCORRECTA APLICACIÓN DEL
PRINCIPIO DE CELERIDAD EN EL SISTEMA PROCESAL DE LA UNIDAD
JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
PICHINCHA DE ENERO A SEPTIEMBRE DEL 2015” Es de mi plena autoría,
original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en un documento único,
como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo
contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
FIRMA________________________
CC.: 172100000592
Teléf.: 0968943995
Correo: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Luis Marcelo Atupaña Chimbolema, en calidad de autora de la tesis realizada
“ANÁLISIS DE LA INCORRECTA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD
EN EL SISTEMA PROCESAL DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA DE ENERO A
SEPTIEMBRE DEL 2015”. Autorizo hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen
o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de
investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito D.M. Enero 2016.
Luis Marcelo Atupaña Chimbolema
CC.: 172100000592
Teléf.: 0968943995
Correo: [email protected]
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado:
“ANÁLISIS DE LA INCORRECTA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD
EN EL SISTEMA PROCESAL DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA DE ENERO A
SEPTIEMBRE DEL 2015”. De acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas por
la Escuela de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la
Universidad Central del Ecuador para títulos de pregrado.
Para constancia firman:
TRIBUNAL DE GRADO
__________________ ___________________
PRESIDENTE VOCAL
___________________
VOCAL
viii
ÍNDICE CONTENIDO
DEDICATORIA .................................................................................................................... ii
DECLARACIÓN DE ORIGINALIDAD ............................................................................. iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ..................................................... v
APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL TRABAJO ESCRITO ............ vii
ÍNDICE CONTENIDO ...................................................................................................... viii
ÍNDICE DE CUADROS .................................................................................................... xiii
ÍNDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................... xiv
ÍNDICE DE ANEXO .......................................................................................................... xv
RESUMEN ......................................................................................................................... xvi
ABSTRACT ...................................................................................................................... xvii
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................. 4
GLOSARIO ........................................................................................................................... 5
CAPÍTULOI .......................................................................................................................... 7
1. El problema ....................................................................................................................... 7
1.1. Determinación del problema .......................................................................................... 7
1.1.1. Diagnóstico de la situación actual ............................................................................... 7
1.2. Determinación de Nudos Críticos (Sub-Problemas) ...................................................... 8
ix
1.3. Preguntas directrices ....................................................................................................... 8
1.4. Planteamiento del problema ........................................................................................... 8
1.5. Contextualización ......................................................................................................... 10
1.5.1. Contextualización Macro ........................................................................................... 10
1.5.2. Contextualización Meso ............................................................................................ 10
1.5.3. Contextualización Micro ........................................................................................... 10
1.6. Delimitación ................................................................................................................. 10
1.6.1. Delimitación conceptual ............................................................................................ 10
1.6.2. Delimitación espacial ................................................................................................ 11
1.6.3. Delimitación temporal ............................................................................................... 11
1.7. Formulación del problema ............................................................................................ 11
1.8. Objetivos ....................................................................................................................... 12
1.8.1. Objetivo general ........................................................................................................ 12
1.8.2 Objetivos específicos .................................................................................................. 12
1.9. Análisis crítico .............................................................................................................. 12
1.10. Prognosis .................................................................................................................... 13
CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 14
2. Marco teórico ................................................................................................................... 14
2. 1. Antecedentes de la investigación ................................................................................. 14
2.2. Fundamentación teórica ................................................................................................ 19
2.3. Fundamentación legal ................................................................................................... 22
2.4. Planteamiento Ideológico a Defender .......................................................................... 24
x
2.5. Caracterización de las Variables................................................................................... 25
2.5.1. Variable independiente .............................................................................................. 25
2.5.2. Variable Dependiente ................................................................................................ 25
TÍTULO I ............................................................................................................................ 26
1.1. Breve Reseña Histórica de las Garantías Constitucionales .......................................... 26
1.2. Definición ..................................................................................................................... 31
1.2.1. Definición de Garantías Constitucionales ................................................................. 31
1.2.2. Definición del principio de celeridad ........................................................................ 32
TÍTULO II ........................................................................................................................... 34
2. Sistema de administración de justicia en el Ecuador ....................................................... 34
2.1. Estructura ...................................................................................................................... 34
2.2. Característica ................................................................................................................ 35
2.3. Aplicación del principio de celeridad en el sistema procesal. ...................................... 35
2.3.1. La administración de justicia en el Ecuador .............................................................. 39
2.3.1.1. Principio de acceso a la justicia .............................................................................. 42
2.4. Los Derechos humanos en el acceso de la justicia. ...................................................... 45
2.5. Debido proceso ............................................................................................................. 47
TÍTULO III .......................................................................................................................... 51
3. Legislación del principio de celeridad ............................................................................. 51
3.1. Constitución de la Republica ........................................................................................ 51
3.2. Tratados internacional .................................................................................................. 51
3.2.1 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ............................................. 51
xi
3.2.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos ................................................... 53
3.3. Código Orgánico de la Función Judicial ...................................................................... 55
TÍTULO IV ......................................................................................................................... 57
5. Garantías constitucionales en el sistema procesal ........................................................... 57
5.1. El derecho al debido proceso. ....................................................................................... 57
5.2. El Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. ....................................................... 60
5.3 Aplicación práctica jurídica a la modalidad local ......................................................... 61
5.4. La celeridad en la función judicial ............................................................................... 63
5.5. Efectos jurídicos del principio de celeridad. ................................................................ 66
CAPÍTULO III .................................................................................................................... 68
3. Marco metodológico ........................................................................................................ 68
3.1. Trabajo práctico sobre las unidades de observación población y muestra ................... 68
3.2. Población ...................................................................................................................... 68
3.3. Muestra ......................................................................................................................... 68
3.4. Aplicación de los métodos previamente determinados ................................................ 69
3.4.1. Método de observación .............................................................................................. 69
3.4.2. Método Histórico- Lógico: ........................................................................................ 69
3.4.3. Método analítico- sintético: ....................................................................................... 69
3.5. Aplicación de los instrumentos de investigación ......................................................... 69
3.5.1 Observación ................................................................................................................ 69
3.5.2. Encuesta ..................................................................................................................... 70
3.6. Aplicación de la matriz de operacionalización de las variables .................................. 70
xii
CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 71
4.1 Procesamiento y análisis de la información .................................................................. 71
4.1.1. Análisis e interpretación de resultados ...................................................................... 71
4.2. Comprobación del objetivo .......................................................................................... 81
4.3. Verificación del planteamiento ideológico ................................................................... 81
4.4. Argumentos de sustentación ......................................................................................... 82
Conclusiones ........................................................................................................................ 83
Recomendaciones ................................................................................................................ 85
Propuesta ............................................................................................................................. 86
5.1. Justificación .................................................................................................................. 86
5.2. Objetivo ........................................................................................................................ 87
5.2.1. Objetivo general. ....................................................................................................... 87
5.2.2 Objetivos específicos.-................................................................................................ 87
5.3. Ubicación sectorial y física .......................................................................................... 87
5.4. Mapas ........................................................................................................................... 88
5.5. Beneficiarios ................................................................................................................. 88
5.6. Descripción de la propuesta .......................................................................................... 89
5.6.1 Fases del proyecto ...................................................................................................... 96
5.7. Cronograma de actividades de la propuesta ................................................................. 97
5.8. Presupuesto ................................................................................................................... 98
Bibliografía .......................................................................................................................... 99
Anexo ................................................................................................................................ 103
xiii
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro Nº 1: Trascendencia del Principio de Celeridad. .............................................. 22
Cuadro Nº 2: Población y Muestra .............................................................................. 68
Cuadro Nº 3: Operacionalización de las Variables ....................................................... 70
Cuadro Nº 4: Cronograma ............................................................................................. 97
Cuadro Nº 5: Presupuesto ............................................................................................. 98
xiv
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1 ¿El principio de celeridad, es aplicado correctamente en el sistema procesal
de justicia? ........................................................................................................................... 71
Gráfico Nº 2 ¿La aplicación incorrecta del principio de celeridad en el sistema procesal de
justicia, implica carga procesal? .......................................................................................... 72
Gráfico Nº 3 ¿En los actuales procedimientos del sistema procesal, conlleva el principio de
eficacia? ............................................................................................................................... 73
Gráfico Nº 4 ¿Con la aplicación del principio constitucional de celeridad, conlleva a
garantizar el debido proceso? .............................................................................................. 74
Gráfico Nº 5 ¿En el principio constitucional de celeridad, está implícito la efectividad del
acceso a la justicia?.............................................................................................................. 75
Gráfico Nº6 ¿En las entidades públicas, se puede dar mejor calidad de servicio al usuario?
............................................................................................................................................. 76
Gráfico Nº 7 ¿En el actual sistema procesal, hace falta trasformaciones profundas? ........ 77
Gráfico Nº 8 ¿Cree usted que se debe crear un Observatorio Especializado en la aplicación
de principios constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso y promover una
real seguridad jurídica en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de Pichincha? ................................................................................................ 78
Gráfico Nº 9 ¿Se debe crear un Observatorio Especializado en la aplicación de principios
constitucionales para instruir al servidor público sobre la atención al usuario? ................. 79
Gráfico Nº 10 ¿Cree usted que el Observatorio Especializado en la aplicación de
principios constitucionales se debe socializar un plan de atención al usuario?................... 80
Grafico Nª 13 Mapa de la Unidad Judicial Tercera Especializada de la Familia, Niñez y
Adolescencia ........................................................................................................................ 88
xv
ÍNDICE DE ANEXO
Anexo Nº 1 Cuestionario formato Nº 1 ............................................................................. 103
Anexo Nº 2 Cuestionario formato Nº 2 ............................................................................. 104
Anexo Nº2 La carga procesal provincial ........................................................................... 106
Anexo Nº 3 Órganos vinculados a la Administración de Justicia ..................................... 107
xvi
TEMA: “Análisis de la incorrecta aplicación del principio de celeridad en el sistema
procesal de la unidad judicial tercera de la familia, mujer, niñez y adolescencia de
pichincha, enero a septiembre 2015”.
Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema
Tutor: Franklin Patricio Vasquez Chicaiza
RESUMEN
En la Constitución de la República ecuatoriana, se habla de garantías, que muchos de los
expertos en la materia constitucional dicen que, el Ecuador tiene una Constitución muy
garantista, por lo que en el presente trabajo se realiza una investigación, con respecto a la
aplicación de estas garantías en el sector público y el principio de celeridad ya que en los
últimos años parece que este principio de celeridad se está violando, con la mala atención
al público y con la demora en los procesos, por lo que diremos que en la Constitución de la
República del Ecuador, se establece garantías y principios fundamentales para la
convivencia social y una seguridad jurídica, que conlleva a que los ecuatorianos tengamos
normas que garantizan el buen vivir, por lo que el principio de celeridad establece una
agilidad y prontitud en los proceso judiciales, para que tengamos una administración de
justicia muy ágil, es así que cabe perfectamente la elaboración de un proyecto en el cual se
pueda estableces una mejor atención al usuario y así agilizar los trámites estancados.
Descriptores:
APLICACIÓN
PRINCIPIO DE CELERIDAD
SISTEMA PROCESAL
UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
ACCESO A LA JUSTICIA Y BUEN VIVIR.
xvii
TITLE: “analysis on the incorrect application of the celerity principle in the process system in the third
judicial ünit for the family, woman. childhood and adolescence of pichincha, january to september 2015”
Author: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema
Tutor: Franklin Patricio Vasquez Chicaiza
ABSTRACT
In the Ecuadorian Constitution of the Republic warranties are provided, for which many experts in
the constitutional field state that Ecuador has a very warrantor Constitution. The current work is an
investigation on the application of such warranties in the public sector and the celerity principle,
because in the last years, it seems that such principle is being disregarded, through inadequate
attention to the public and delay of processes. The Constitution of the Republic of Ecuador
provides baseline warranties and principles for social convenience and juridical security, so that
Ecuadorian citizens have in place standards that assure Good Living, for which, celerity principle
establishes efficiency and quickness to process judicial cases, to we have a fair justice
administration; hence a project ought to be drafted to prove a better attention to the user and speed-
up delayed processes.
Descriptors:
.
• APPLICATION,
• CELERITY PRINCIPLE,
• PROCESS SYSTEM,
• THIRD JUDICIAL UNIT FOR THE FAMILY, WOMAN, CHILDREN AND ADOLESCENCE,
PICHINCHA
• ACCESS TO JUSTICE,
• GOOD LIVING,
1
INTRODUCCIÓN
El proyecto que se presenta a continuación trata como problema jurídico-social, el
“ANÁLISIS DE LA INCORRECTA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD
EN EL SISTEMA PROCESAL DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA, ENERO A
SEPTIEMBRE 2015”; ya que debido a muchos factores de aplicación en ámbito legal
constitucional ecuatoriano, el principio de celeridad en el sector público no es garantía,
debido a las decisiones que tiene las autoridades, un claro ejemplo de la no celeridad, es
cuando se encuentra en una institución pública y no se encuentra con el tramite al día,
conforme a lo establecido en los términos legales, sin respetar las garantías
constitucionales prescriptas en la Constitución de la República del Ecuador.
En cuanto a la aplicación de las garantías constitucionales en el sistema procesal, en
ciertas formas se ha violado el principio de celeridad, tomando en cuenta los largos
periodos de espera para el acceso a un proceso judicial, aun mas cuando todo ciudadano
tiene derechos a una justicia más rápida y así poder tener un buen vivir, garantizando así el
pleno respeto a la dignidad, por lo que es indigno para un ciudadano tener que esperar para
que se le atienda en las instituciones públicas.
Al hablar del principio de celeridad la constitución dice en el Art. 75.- “Toda persona
tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.
El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley” (Constitucion de la Republica
del Ecuador, 2008).
2
Y además que “Art. 169.-EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las
normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,
celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la
justicia por la sola omisión de formalidades”. (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008). Lo que en
la constitución existen estas garantías de forma prescrita. Por lo que se dirá que el sistema
procesal de para que se efectivo también tiene que ser rápido.
El presente trabajo señala la falta de aplicación de estas garantías constitucionales en
cuanto al sistema procesal ya que el principio de celeridad en mucho de los caso se ha
venido violando. Por lo que la problemática en si es que no hay rapidez en la atención a los
ciudadanos y a los abogados que los representan, hay procesos que no se han tramitado por
más de un año lo cual también acarea problemas en los ciudadanos, tramites no sean
llevados de forma adecuada.
Al no existir una adecuada aplicación del principio de celeridad, causa la violación del
debido proceso y por ende causa la no aplicación efectiva de las garantías constitucionales
preocupando así a las personas, y causando la desconfianza del sistema judicial, por lo que
si no se aplica las garantías constitucionales en cuanto al principio de celeridad, el servicio
públicos no tendrán la confianza del ciudadano que hoy en día desconfía del servidor
público.
CAPITULO I.- El problema, Determinación del problema, Diagnóstico de la situación
actual, Determinación de Nudos Críticos (Sub-Problemas) , Preguntas directrices,
Planteamiento del problema, Contextualización, Contextualización Macro,
Contextualización Meso, Contextualización Micro, Delimitación, Delimitación conceptual,
3
Delimitación espacial, Delimitación temporal, Formulación del problema, Objetivos,
Objetivo general, Objetivos específicos, Análisis crítico, Prognosis.
CAPITULO II.- Marco teórico, Antecedentes de la investigación, Fundamentación
teórica, Fundamentación legal, Planteamiento ideológico a defender, Caracterización de las
variables, Variable independiente, Variable Dependiente.
CAPÍTULO III.- Marco metodológico, Trabajo práctico sobre las unidades de
observación población y muestra, Población, Muestra, Aplicación de los métodos
previamente determinados, Método de observación, Método Histórico- Lógico, Método
analítico- sintético, Aplicación de los instrumentos de investigación, Observación,
Encuesta, La observación de campo, Aplicación de la matriz de operacionalización de las
variables.
CAPITULO IV.- Procesamiento y análisis de la información, Análisis e interpretación
de resultados, Comprobación del objetivo, Verificación del planteamiento ideológico,
Argumentos de sustentación, Conclusiones, Recomendaciones.
CAPITULO V.-. Propuesta, Justificación, Objetivo, Objetivo general, Objetivos
específicos, Ubicación sectorial y física, Mapas, Beneficiarios, Beneficiarios directos,
Beneficiarios indirectos, Descripción de la propuesta, Fases del proyecto, Cronograma de
actividades de la propuesta, y el Presupuesto.
El informe final de investigación termina con la Bibliografía y sus respectivos Anexos.
4
JUSTIFICACIÓN
La Constitución de la República del Ecuador garantiza el principio de celeridad en el
sistema procesal judicial, por lo que para tener un buen sistema procesal se debe hacer
efectivas las garantías constitucionales, siendo necesaria la aplicación de las mismas para
que se cumpla de esta forma con lo establecido en la carta magna, que garantiza el buen
vivir con un sistema procesal rápido y efectivo.
Se justifica la investigación ya que su utilidad teórica y práctica radica en cuanto a
ubicar las ventajas y desventajas que acarrea a los ciudadanos que laboran en el sector
público y de los ciudadanos que utilizan el sistema procesal, con la finalidad que se
cumplan las garantías constitucionales.
La presente investigación es de mucha trascendencia ya que se hace hincapié en la
incorrecta aplicación del principio de celeridad en el sistema procesal en la Unidad Judicial
Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha.
El proyecto de investigación es de gran Impacto social ya que se ha visto reflejado en
la inconformidad de la ciudadanía usuaria del servicio público por el retraso en los
procesos y la falta de atención inmediata a sus requerimientos.
El trabajo de investigación es Original y de actualidad, ya que no se ha visto un tema
igual o parecido que trate de la temática establecida
5
La importancia del presente trabajo es la obtención del Título de Abogado de los
Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.
GLOSARIO
Celeridad.-“s. f. Rapidez en el movimiento o la ejecución de una cosa”. (Española, 2015).
Principios.- “Los principios pueden concebirse como criterios que regulan las diferentes actuaciones
que integran el procedimiento”. (SignificadoLegal, 2011)
Economía procesal.- “El principio de economía procesal se define como la aplicación de un
criterio utilitario en la realización empírica del proceso con el menor desgaste posible de la actividad
jurisdiccional”. (SignificadoLegal, 2011)
Garantías constitucionales.-“Se denominan garantías constitucionales a los medios que la ley
dispone para proteger los derechos de las personas, pues su simple declaración, sin los correspondientes
remedios previstos para el caso de violación, resultaría una utopía”. (Deconceptos.com).
Los derechos constitucionales.- “son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa
de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema
político están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro
del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es
conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho; éste
planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos
constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, Derechos económicos,
sociales y culturales o de segunda generación, y derechos a un medio ambiente sano o de tercera
generación”. (wikipedia).
6
Principios constitucionales.- “son aquellos principios generales del Derecho, que derivan de los
valores superiores, en cuanto que especificación de los mismos, que vienen reconocidos en el ámbito de las
normas constitucionales”. (Espanol.answers)
Servicio público.-“se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas,
comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios
de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la
información y la confidencialidad de la información de los pacientes”. (Republica del Ecuador, Constitucion
de la Republica del Ecuador, 2008)
Servidor público.- “El que tiene la obligación de prestar su mano de obra al Estado, mediante una
retribución con cargo al presupuesto, haciendo del servicio su profesión, dedicando a ella permanentemente
su actividad física e intelectual para obtener los medios de subsistencia económica”. (SignificadoLegal,
2011)
7
CAPÍTULOI
1. El problema
TEMA: “ANÁLISIS DE LA INCORRECTA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO
DE CELERIDAD EN EL SISTEMA PROCESAL DE LA UNIDAD JUDICIAL
TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
PICHINCHA DE ENERO A SEPTIEMBRE DEL 2015”
1.1. Determinación del problema
1.1.1. Diagnóstico de la situación actual
Elementos de hecho:
La ineficiente aplicación de celeridad en los procesos judiciales, vulnera el derecho del
acceso a la justicia, que debería ser rápida, eficaz, como lo establece la Constitución de la
Republica, por lo que la falta de atención personalizada, provoca que los usuarios del
sistema tengan que esperar, ser atendidos sin la atención inmediata provocando el malestar
de los usuarios
Elementos de Derecho:
La falta de atención inmediata y personalizada al usuario por parte del servidor público
provoca la vulneración de principio de celeridad establecido en la Constitución de la
8
Republica; provocando la ineficacia en la atención a los usuarios, que afectación al
usuario del sistema procesal en otras palabras afecta al acceso a la justicia.
1.2. Determinación de Nudos Críticos (Sub-Problemas)
La problemática que acarea la falta de celeridad en los procesos judiciales y en
atención a los usuarios causa malestar a los mismos, siendo que el principio de celeridad
implica la simplicidad de la tramitología y acceso al debido proceso, dejando ver que el
usuario queda insatisfecho con la atención de los servidores judiciales por la falta de una
atención personalizada.
1.3. Preguntas directrices
1. ¿Existe una incorrecta aplicación del principio de celeridad en el sistema
procesal de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia?
2. ¿Cuáles es la situación actual de los procesos judiciales en la Unidad Judicial
Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia?
3. ¿Existe una alternativa de solución al problema encontrado?
1.4. Planteamiento del problema
Desde las épocas más antiguas, el ser humano ha tenido que buscar las diferentes
formas como solucionar sus problemas, por lo que ha encontrado en la justicia la forma
9
adecuada de solución a los mismos de conflictos, es así que, el ser humano, ha ido creando
una serie de normas jurídicas para una convivencia social en armonía.
El Estado Ecuatoriano, establece en la Constitución, el principio de celeridad en el
sistema procesal, por lo que para tener un buen funcionamiento procesal se tiene que hacer
efectivas las garantías constitucionales.
El artículo 172 de la Carta Magna, refiere que: “Las juezas y jueces administrarán justicia con
sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las
servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y a los otros operadores de justicia,
aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y
jueces serán responsables por el perjuicio que cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de
justicia o quebrantamiento de la ley”. (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008).
Pese al esfuerzo que hacen los integrantes del Consejo de la Judicatura, es lamentable
que en la práctica pre procesal y procesal diaria, todo lo indicado en nuestra legislación,
sea letra muerta por la negligencia de unos pocos servidores judiciales; olvidándose que:
“La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico”, existen en el Ecuador miles de procesos abandonados y en espera por falta de
celeridad procesal, causando molestias a los usuarios sean estos ciudadanos comunes y
corrientes o profesionales del Derecho.
Al establecer la Constitución de la Republica el derecho a un debido proceso sin
dilaciones injustificadas, implica un equilibrio razonable entre el principio de celeridad y el
derecho de defensa, lo cual es el equivalente a la eficacia de la justicia.
10
Siendo así que el problema se encuentra en “La incorrecta aplicación del principio de
celeridad en el sistema de Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de Pichincha”, siendo que existe la lentitud procesal debido a muchos
factores los mismos que se han identificado en este estudio.
1.5. Contextualización
1.5.1. Contextualización Macro.- Establecer las garantías constitucionales, como el
acceso a la justicia, eficaz y eficiente, a través del principio de celeridad procesal.
1.5.2. Contextualización Meso.- Establecer el principio constitucional de celeridad en
el sistema procesal de Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
de Pichincha.
1.5.3. Contextualización Micro. La incorrecta aplicación del principio de celeridad en
el sistema procesal en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de Pichincha, que provoca el malestar de los usuario, produciendo que el
derecho del Buen Vivir, sea vulnerado.
1.6. Delimitación
1.6.1. Delimitación conceptual.- El principio constitucional de celeridad hace
referencia a que se acortan los plazos, no se los prorroga; sólo se puede suspender una
diligencia cuando la ley así lo disponga expresamente o cuando la naturaleza de los
derechos que se protegen o las circunstancias procesales así lo exijan. En la práctica este
11
principio se realiza porque la ley establece límites para los actos procesales y las penas
correspondientes para quienes se exceden.
1.6.2. Delimitación espacial.- El principio de celeridad es establecido en la
Constitución de la República para un mejor y eficaz acceso a la justicia con el objetivo de
que sea rápida, y no se limite a la carga procesal existente en las diferente instituciones,
como es la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de
Pichincha.
1.6.3. Delimitación temporal.- El tiempo tomado como referencia para la presente
investigación es de enero a septiembre del 2015.
1.7. Formulación del problema
¿Cómo incide la incorrecta aplicación del principio de celeridad en el sistema procesal
en Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha de
enero a septiembre del 2015?
12
1.8. Objetivos
1.8.1. Objetivo general
Analizar la incorrecta aplicación del principio de celeridad, en el sistema procesal en
Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha de
enero a septiembre del 2015.
1.8.2 Objetivos específicos
Evidenciar la incorrecta aplicación del principio de celeridad de la Unidad Judicial
Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha.
Analizar concretamente la Aplicación de las Garantías Constitucionales en el sistema
procesal.
Proponer la creación de un Observatorio Especializado en la aplicación de Principios
Constitucionales.
1.9. Análisis crítico
Se establece en la Constitución garantías para un acceso a la justicia de forma eficaz y
rápida, haciendo que el sistema procesal sea efectivo con el principio de celeridad, entre
otros por lo que es necesario que la aplicación del principio de celeridad en los procesos
judiciales de Estado de derechos y justicia social, porque se tienen que actuar bajo el marco
constitucional que garantiza el buen vivir porque es necesario de establecer un plan para la
aplicación del principio de celeridad en el manejo de los procesos de Unidad Judicial
13
Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, por lo que se debe
subsanada las formas de aplicación de dichas garantías constitucionales.
El problema radica en que, el principio de celeridad, se ve vulnerado, cuando una
persona que está implicada en el sistema procesal, no es atendido con prontitud, y a la vez
las cargas procesales en las instituciones judiciales no son evacuadas adecuadamente, por
ende la aplicación del principio de celeridad no se ve correctamente aplicado ya que no se
establece una forma de atención al usuario, viéndose afectados sus derechos
1.10. Prognosis
La Constitución de la Republica establece el acceso a la justicia de una forma eficaz,
pronta, es importante señalar que en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez
y Adolescencia de Pichincha, no se aplica correctamente el principio constitucional de
celeridad, de no darse atención y solución al problema de investigación se generará
inseguridad jurídica y violación de las garantías constitucionales.
14
CAPÍTULO II
2. Marco teórico
2. 1. Antecedentes de la investigación
Diferentes autores e investigadores, han escrito libros, folletos etc., referente a la
temática del régimen de celeridad en el sistema procesal, entre otros temas concernientes al
sector público por lo que a continuación citamos a algunos.
Morales y Salazar, en su trabajo de investigación presentado en la universidad Técnica
del Machala y titulada: “La deficiencia de los juicios laborales por la falta de aplicación de
los principios de celeridad y economía procesal, en el juzgado Décimo Segundo
Multifuncional del cantón de Portobello, provincia El Oro, en el año 2011”, establecen que
en el Ecuador, provincia del Oro, cantón Machala, hace falta la aplicación de los principios
de celeridad y economía procesal en el sistema procesal y que estos afectan los derechos
constitucionales establecidos en la norma constitucional ecuatoriana como es el acceso a la
justicia gratuita, eficaz que se basa en el principio de celeridad,
“La falta de aplicación de los principios de celeridad y economía procesal producen la
deficiencia de los juicios laborales en el Juzgado Décimo Segundo Multicompetente del cantón
Portovelo, en el año 2011, lo que afecta a los derechos constitucionales del trabajador”. (Salazar,
2012 -2013).
Suarez, John, en la tesis presentada en la Universidad Estatal de la península de Santa
Elena y titulada “El art. 75 de la constitución de la República del Ecuador y su aplicación
en los procesos penales” hace referencia al art. 75 y el principio de celeridad con los
procesos judiciales dice lo siguiente:
15
“Se comenta sobre el artículo 75 de la Carta Constitucional, que consagra derechos
fundamentales de protección, como lo son el derecho al acceso gratuito a la justicia y a obtener de
ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita, los cuales deben ser aplicados por tres principios
constitucionales que son la celeridad, la inmediación y la indefensión. El derecho a la defensa de toda
persona que sea parte procesal en un proceso no puede ser privado, ya que la Constitución establece
en su Art. 76 numeral 7, varias garantías que deben ser aplicadas para evitar su vulneración.
Concluye el análisis de este artículo 75, con la sanción que la carta marga preceptúa por el
incumplimiento de la resoluciones, en este caso se aplicaría a los Jueces las sanciones que determina
el Código Orgánico de la Función Judicial”. (Suarez, 2011, pág. 1).
Vásquez Felipe, en el trabajo de investigación presentado en la Universidad Nacional
de Loja titulado “Reformas al código de trabajo en lo referente al procedimiento oral para
garantizar el principio de celeridad procesal” deja establecido que el Ecuador al ser
declarado un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, tiene la necesidad de que el
sistema procesal sea más rápido y ágil para una correcta aplicación del principio de
celeridad:
“Al ser declarado un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, nuestro país, se ha vuelto
una insoslayable necesidad que la actividad procesal llevada resuelvan los procesos en un plazo
razonable; hecho que de alcanzarse constituiría un paso importante para recobrar la confianza en
nuestra Administración de Justicia, porque no solo se debe invertir en una nueva estructura como
se lo viene haciendo en nuestro país, sino en lo fundamental de la administración de justicia , la
celeridad procesal”. (Vasquez, 2013)
Benítez Jimmy, en la investigación titulada “Mecanismos de celeridad procesal”,
presentada en la Universidad Nacional Mao y de San Marcos, hace referencia del problema
16
de la dilación en los procesos penales causada por diversos factores como por ejemplo el
excesivo formalismo o ritualismo, como lo estable el siguiente texto:
“El presente trabajo de investigación tiene como finalidad tratar el problema de la dilación
en los procesos penales causada por diversos factores como por ejemplo el excesivo formalismo o
ritualismo, la falta de unificación de la normativa procesal penal y la inconstitucionalidad del
proceso sumario, y cómo ello se puede solucionar con la aplicación de los mecanismos de
celeridad procesal, especialmente el de terminación anticipada que sumado al principio de
oportunidad hemos denominado mecanismos de celeridad procesal en tanto coadyuvan a la
celeridad del proceso penal resolviendo rápidamente los procesos menos complejos para
otorgarle mayor tiempo a los procesos de mayor complejidad”. (Benites, 2010).
Gomes Santos, en el trabajo de investigación titulado “Prevalencia del
principio de celeridad en los procesos penales ordinarios de Michuacan”
presentada en la Universidad de Michuacan de San Nicolás de Hidalgo, establece;
que los principios procesales pueden ser conceptuados como las bases necesarias
que deben fundamentar el desarrollo lógico y justo de un proceso, como lo es el
principio de celeridad.
“Una de las acepciones de la palabra principio es base, origen, razón fundamental sobre la
cual se procede discurriendo en cualquier materia. En derecho procesal, los principios procesales
pueden ser conceptuados como las bases necesarias que deben fundamentar el desarrollo lógico y
justo de un proceso, con el mero fin de que éste sea considerado como tal. Así pues, los principios
pueden concebirse como criterios que regulan las diferentes actuaciones que integran el
procedimiento y los cuales como algunos autores lo afirman, van a ser la única forma por medio
del cual se puede obtener una sentencia verdaderamente justa”. (Gomes, 2011).
17
Tiban Oscar, en su trabajo presentado en la Universidad Técnica de Ambato y titulado
“El principio de celeridad procesal establecido en el artículo 169 de la Constitución del
Ecuador se contradice con la fase judicial de la adopción del Código Orgánico de la niñez
y adolescencia en el juzgado primero de la niñez del cantón Ambato” hace referencia al
principio de celeridad en la adopción en la fase judicial como lo establece el siguiente
texto:
“En el Ecuador, el tiempo para el trámite de adopción en la fase judicial actualmente en
primera instancia es de cincuenta días pero tomando en cuenta el tiempo que lleva dicho trámite es
más corto es así que se está violentando la celeridad del proceso, es por eso que muchos niños,
niñas y adolescentes, viven más tiempo en la casa hogar creando así un fenómeno muy
representativo debido que estas personas a más de poseer un trauma psicológico por el abandono
de sus padres biológicos deben soportar mucho tiempo para que se les permita poseer una familia
estable a través de la adopción”. (Tiban, 2013, pág. 3)
Melini Erick, en el trabajo de investigación presentado en la Universidad de San
Carlos de Guatemala y titulado: “La violación de los principios de sencillez, celeridad y
oralidad en los medios de impugnación del proceso penal guatemalteco” dejando en claro
que los aspectos procesales se convierten en instrumentos al servicio de la igualdad y
libertad de toda la población, haciendo énfasis en que la democracia constituye la defensa
de los derechos fundamentales como es el acceso a la justicia equilibrada, gratuita, eficaz,
y pronta lo que es la aplicación del principio de celeridad como lo establece la
Constitución de la República del Ecuador.
“Estos aspectos procesales se convierten en instrumentos al servicio de la igualdad y libertad
de toda la población, superando así la democracia como una forma simple de gobierno, o bien
como el poder de las mayorías; ya que la esencia de la democracia lo constituye la defensa de los
18
derechos fundamentales, en el que se debe establecer un sistema de administración de justicia que
dé lugar a que la población pueda acceder a una justicia pronta y eficaz”. (Melini, 2012).
Romero Claudio en el estudio presentado en la UDLA, titulada “La violación al
principio de celeridad en los juicios orales de trabajo en primera instancia” haciendo
referencia a la importancia del principio de celeridad
“Dada la importancia del tema de estudio; la violación del principio de celeridad en los Juicios
Orales de Trabajo en Primera Instancia a través de este trabajo de investigación se realiza un
análisis de las causas del mismo a fin de encontrar solución a través de reformas al cuerpo legal, el
mismo se ejecutara de una forma ordenada”. (Romero, 2013, pág. vi)
Ojeda, Juan, en el trabajo titulado “La vulnerabilidad del principio de celeridad
procesal en el divorcio por mutuo consentimiento” presentado en la Universidad Técnica
de Ambato hace referencia a la vulnerabilidad del principio de celeridad en el
procedimiento civil, en cuanto divorcio por muto acurdo.
“La vulnerabilidad del principio de celeridad procesal afecta gravemente al divorcio por mutuo
consentimiento. Ya con la tabulación misma se obtuvo conclusiones y recomendaciones que
contribuyeron a estructurar la propuesta del tema de investigación, que en su íntegro contenido tiene
como finalidad garantizar el pleno cumplimiento del principio de celeridad procesal tipificado en la
Constitución de la República del Ecuador, que acatado en debida forma conjuntamente con el C.C,
los procesos relacionados a los divorcios consensuales reflejen el pleno cumplimiento de los
preceptos y garantías constitucionales”. (Ojeda, 2013, pág. xxii)
19
2.2. Fundamentación teórica
En la legislación ecuatoriana se establece mediante el Art. 169 lo siguiente: “El sistema
procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las
garantías del debido proceso. No se sacrificará a la justicia por la sola omisión de formalidades”.
(Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008)
Al pronunciarse en la Constitución de la República, el principio de celeridad, se dirá
que; este principio se constituye en una garantía constitucional en la que se basa la
celeridad de los procesos judiciales, en el cual se incluye, la eficacia procesal, como
también la inmediación procesal, la cual garantiza una atención adecuada a los usuarios del
sistema procesal ecuatoriano, sea cual fuera la materia legal en la que se ye implícito el
ciudadano que busca justicia en las diferentes entidades públicas en cargadas de impartir
justicia.
El principio de celeridad debe tener un claro correlato en la solución de los conflictos a
cargo del Poder Judicial, cuyo rector es el Consejo de la Judicatura, de lo contrario la tutela
jurisdiccional efectiva no encuentra una verdadera concreción en la práctica judicial, dado
que en la medida que el órgano jurisdiccional no cuente con los elementos indispensables
para administrar justicia en forma oportuna y no logre que la resolución judicial se cumpla,
el reconocimiento de derechos establecidos en ella será en vano, convirtiéndose en una
mera declaración de intenciones, con grave lesión a la seguridad jurídica.
Es importante hacer mención que los Tratados y Convenciones Internacionales,
señalan la importancia del proceso como garantía eficaz para sostener y argumentar los
derechos, ya establecidos como garantía en nuestra Constitución de la República. Pero este
20
proceso no ha de ser un simple procedimiento tomado de los ordenamientos procesales, es
preciso que para responder al fin garantista que se propone en la legislación ecuatoriana, se
cumpla al menos dos principios esenciales: El de propiciar la eficacia del servicio
jurisdiccional a través de un proceso sin restricciones, es decir que: el servicio público
jurisdiccional, sea el encargado de la aplicación de la celeridad procesal, sea cual sea la
materia legal, sin dejar a un lado los demás principios que conllevan a la efectividad de la
justicia, que es una garantía establecida en la norma constitucional ecuatoriana; y, lograr
que el enjuiciamiento llegue en su tiempo, esto es satisfacer, las legítimas pretensiones o
intereses que las partes persiguen cuando ponen el conflicto en conocimiento de los jueces,
buscando así encontrar justicia, que previamente esta prescrita en la norma legal
correspondiente.
Ambos preceptos han de trabajar en armonía, de no serlo, cualquier infracción al
derecho fundamental de simplicidad, celeridad y eficacia en los procesos, serviría para
advertir una crisis manifiesta en el Derecho al proceso debido; y de resultar así, bastaría
con condenar al órgano judicial que infringe cualquiera de estos deberes.
La obligación del cumplimiento del principio de celeridad se asume como un deber de
la jurisdicción y como una potestad del justiciable, por tanto, asume esa doble
configuración de compromiso judicial por la rapidez y de derecho esencial del hombre
(ciudadano ecuatoriano), el cual se encuentra de forma prescrita en la normativa
constituyente.
Por lo que cabe decir que: establecer sólo medidas o normas sancionadoras, en relación
a la demora judicial, no resuelve el problema, esto se comprueba con la ineficacia del
21
articulado procesal, pues resulta evidente, que las Instituciones controladoras, en nuestro
País, (el Consejo de la Judicatura), la pérdida de jurisdicción y la sanción por mal
desempeño, no generan mayores sanciones, por lo que no existe, prácticamente
jurisprudencia que señale la efectividad de la sanción o mediadas aplicadas a los servidores
públicos encargados de impartir justicia, pues, esa mora procesal, deviene de muchos otros
factores, que no son totalmente atribuibles al ánimo, voluntad, o desidia del funcionario o
servidor judicial, sino también producto de un sistema caduco, de un sistema económico y
de un sistema político, que no coadyuvan a mejorar la celeridad en la procuración de la
Justicia ecuatoriana, y por lo tanto conlleva al incumplimiento de la norma constitucional,
dejando así sin la garantía del derecho a la celeridad procesal.
Con el principio de celeridad, lo que se busca es la restitución del bien jurídico
tutelado, objeto de la trasgresión, en el menor tiempo posible. La celeridad procesal está
muy ligada a la realización del valor justicia. Pero tal celeridad implica cumplir los plazos
en estricto sensu, promover actos procesales y realizar actos procesales en forma oportuna.
Cabe recalcar que el principio de celeridad también es conocido como economía
procesal; tiende a evitar pérdida de tiempo, de esfuerzos y de gastos. Lo que se aspira es
que el sistema procesal se desarrolle cumpliendo con los plazos o términos legalmente
previstos, para que la pretensión punitiva sea oportunamente resuelta, este comprende un
mandato impositivo para los jueces a los cuales el Estado les impone la obligación de
resolver los procesos dentro de un plazo razonable, que no es otro que el previsto por la
ley, sin que se extiendan en la sustanciación con la práctica de actos procesales
impertinentes o inútiles, en este caso el juez debe resolver de manera oportuna, sin
22
dilaciones indebidas, establece el correlativo derecho a los sujetos procesales de exigir el
ágil desarrollo del proceso.
Cuadro Nº 1: Trascendencia del Principio de Celeridad.
2.3. Fundamentación legal
En el Ecuador, mediante disposición Constitucional establece en el Art. 75 que toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y
celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones
judiciales será sancionado por la ley; así mismo en el Art. 76, se manifiesta que en todo
Trascendencia del principio de celeridad
Jerarquía
constitucional
Desde la normativa Suprema, se dé prioridad a la rápidas y
económica de la tramitación del proceso.
La exigencia,
proviene de dos
órdenes.
El derecho interno Constitución y leyes
El derecho
internacional.
La aplicación del derecho internacional de
los derechos humanos, los instrumentos
internacionales.
Internacionalización La persona humana es un sujeto investido de personalidad
internacional.
La cuestión de los derechos humanos ya no es de jurisdicción
exclusiva o reservada de los Estados
Afianzar la justicia Declaración
Universal de
Derechos Humanos
La determinación de sus derechos en un
plazo razonable.
Constitución de la
Republica
El Estado también se compromete a
garantizar a toda persona a un
procedimiento breve y sencillo.
Respuesta interna
oportuna y eficaz
Compete a los abogados solicitar, y los jueces otorgar, la tutela
cierta e inmediata a los derechos humanos.
Operadores
jurídicos
Servidores públicos (Jueces, secretarios, asistentes, etc.).
Manera de
expresión
Un mecanismo permanente de discusión y perfeccionamiento de
las instituciones judiciales.
Un instrumento de denuncia nacional, regional e internacional
contra atentados y prácticas antidemocráticas violatorias de la
autonomía e independencia de los jueces y las instituciones
judiciales.
23
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará
el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: “ Corresponde a
toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los
derechos de las partes”; y, en el Art. 169, se expresa que el sistema procesal es un medio
para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán
efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión
de formalidades.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado en la Asamblea
General de la Organización de Naciones Unidas, mediante resolución 2200 el 16 de
diciembre de 1966, establece que: toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y
con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido por la ley,
(Pacto de San José o CADH) Costa Rica, suscrita en la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San
José de Costa Rica, y que entró en vigencia el 18 de julio de 1978, es una de las bases del
sistema interamericano de protección de derechos humanos. Establece en su Art. 8 las
Garantías Judiciales, tales como: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente
e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier
acusación formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de
orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, 2. Toda persona inculpada de delito
24
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad.
En la Ley Orgánica del Servicio Público se establece en el Art. 1, los Principios en que
se sustenta la actuación de los servidores públicos, teniendo en cuenta la calidad, calidez,
competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia,
equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad,
responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la
interculturalidad, igualdad y la no discriminación; así mismo en el Art. 22, de la misma ley
se determinan sus deberes siendo los más importantes: h) Ejercer sus funciones con lealtad
institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la
institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los
principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión.
2.4. Planteamiento Ideológico a Defender
La Constitución de la República ha establecido garantías que sustentan el sistema
procesal, como es el principio de celeridad, por lo que diremos que en los últimos años no
ha sido posible la aplicación concreta de esta garantía constitucional por parte de los
servidores a los ciudadanos usuarios del sistema procesal, por lo que es necesario proponer
un plan de atención al usuario del sistema procesal y la creación de un observatorio
especializado.
25
2.5. Caracterización de las Variables
2.5.1. Variable independiente
Aplicación incorrecta de las garantías constitucionales en el sistema.
2.5.2. Variable Dependiente
Principio de celeridad.
26
TÍTULO I
1.1. Breve Reseña Histórica de las Garantías Constitucionales
Para hacer un pleno análisis de la temática de la aplicación del principio de celeridad
en el sistema procesal de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
de Pichincha es importante señalar la trayectoria del principio procesal, por lo que diremos
lo siguiente:
El autor Esmein hace un estudio dialéctico de los procesos penales en relación con la
evolución de la humanidad, y en este sentido nos manifiesta que “Se pueden distinguir, en
efecto, tres tipos de procedimiento: el tipo acusatorio, el tipo inquisitivo y el tipo mixto. El derecho penal de
casi todas las naciones comenzó con un procedimiento acusatorio, y cambió a un procedimiento inquisitivo”.
(Esmein, 2014, pág. 447).
Lo propio manifiesta el autor Osakwe cuando afirma que: “El sistema adversarial
(acusatorio) moderno es solamente un paso histórico más allá del sistema de venganza privada y todavía
retiene algunas de sus características. En contraste a ello el sistema inquisitivo comienza históricamente allí
donde el sistema adversarial detuvo su desarrollo. Está alejado, en el tiempo, dos pasos respecto del sistema
de venganza privada. Por lo tanto desde el punto de vista de la antropología jurídica, es históricamente
superior al sistema adversarial”. (Osakwe., 2013, págs. 439, 447 y 601.)
Para Stephen Thaman el sistema acusatorio tiene sus raíces en los sistemas de derecho
consuetudinario donde las propias víctimas cumplían las veces de “acusadores” o
“fiscales” en las causas criminales y donde el acusado debía defenderse por sí solo, a través
de ordalías divinas, o con la ayuda de sus aliados o parientes, por medio de duelos,
conjuradores (oathcompurgators) y otros procedimientos irracionales. Este sistema duró
27
más en Inglaterra que en otros países del continente europeo en donde fue suplantado por
procedimientos verdaderamente inquisitivos dirigidos por jueces ex oficio reales o
eclesiásticos. El sistema era simultáneamente adversarial cuando el resultado del conflicto
criminal era resuelto por medio de un duelo, los cuales posteriormente fueron
reemplazados por los jurados.
Hasta comienzos del siglo XIX no existían fiscales en Inglaterra aunque en Estados
Unidos ya aparecieron antes, por lo que la víctima seguía confrontando al acusado quien en
realidad no tenía representación en un plano de igualdad. No era responsabilidad de ningún
órgano estatal recopilar la prueba, investigar de forma secreta, o siquiera litigar el caso ante
el tribunal. Para fines del siglo XVII los cuerpos inquisitivos, la Star Chamber y la High
Comisión, habían sido abolidos y condenados tanto en Inglaterra como en Estados Unidos
por haber obligado a los sospechosos a auto incriminarse, bajo juramento, antes de que
existiese cualquier sospecha concreta.
Con estos principios y garantías se pretendía armar un sistema ritual tendiente a la
resolución de los “conflictos” de forma más humana y “avanzado” lo cual nos convertía, a
su vez, en más civilizados puesto que el sistema oral es propio del derecho anglosajón.
Con esta base constitucional y después de varios siglos de emplear sistemas jurídicos
copiados o derivados del Código Napoleónico, con su administración de la justicia
denominada "detrás de puertas cerradas", Ecuador empezó a experimentar con sistemas
legales llamados "abiertos", de confrontación, con juicios verbales.
28
En este sistema, conocido en algunos de nuestros países como sistema acusatorio, el
acusado tiene el derecho a escuchar los cargos legales impuestos contra él, así mismo tiene
derecho a confrontar la "evidencia" presentada por la Fiscalía y tiene derecho a defenderse
de esos cargos personalmente o a través de su abogado, confrontando a los testigos de la
acusación y presentando sus propios testigos de la defensa.
No obstante estas posiciones doctrinarias que nos permiten tener una visión prima del
enfrentamiento y consideración jurídico pragmática en nuestra nación, lo cierto es que de
la revisión de varios autores importantes, podemos concluir que en efecto el sistema
acusatorio “es una forma primitiva de justicia, desarrollada a partir de la fase mitológica de la mente
humana, que sin embargo continua existiendo en Inglaterra y en Estados Unidos”. (Esmein, 2014, pág. 410).
La eficiencia del sistema “acusatorio” ecuatoriano ha sido diametralmente opuesta a
los fines que motivaron su implementación. En efecto, el COIP, en la Exposición de
Motivos establece a este respecto que en materia de procedimiento penal Ecuador ha
tenido más de cinco leyes.
Coincide con la misma línea de pensamiento dialéctico evolutivo el profesor Luigi
Ferrajoli quien nos dice que lo siguiente:
“De acuerdo con los historiadores, durante los últimos tres mil años de la humanidad, se han
experimentado tres sistemas judiciales en materia procesal penal. El primero fue el sistema
acusatorio, que nació en Atenas, Grecia, hace dos mil o dos mil quinientos años, de donde pasó a
Roma y luego a Europa Central y Occidental de aquél entonces; aun cuando algunos encuentran en
el Código de Manu, de la India, las primeras raíces del sistema acusatorio….El sistema acusatorio
oral de los griegos se perdió en las obscuridades de la edad media, en la cual, a cambio, se
desarrolló el sistema inquisitivo…Hace doscientos años, la Revolución Francesa derogó el sistema
29
inquisitivo y puso en vigencia el sistema mixto, que se caracterizó, básicamente, por el predominio
del sistema inquisitivo en la etapa de la instrucción que nosotros llamamos sumario, y por el
predominio del sistema acusatorio en la etapa del juicio que nosotros llamamos plenario. Este es el
sistema procesal penal mixto, que algunos le han agregado el calificativo de moderno. (Ferrajoli,
“Derecho y razon. Teoria del garamtismo penal” , 2011, págs. 564, 565)
En los Artículos 192 y 194 de la Constitución de la República del Ecuador de 1998
disponía lo siguiente, en su orden: “El sistema procesal será un medio para la realización de la
justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de
inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola
omisión de formalidades.” y “La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y
contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios:
dispositivo, de concentración e inmediación. (Varios, 1998)
En la Constitución de la Republica actual se establece en el artículo 76, se establece el
debido proceso, que lleva implícito el principio de equidad, justicia, y el principio de
celeridad procesal entre otros por lo que es importante analizar los antecedentes históricos
del debido proceso.
El debido proceso tuvo su magistral desarrollo y reconocimiento en el siglo XVIII, en
donde los filósofos plantearon los cimientos esenciales para su reconocimiento,
especialmente Montesquieu al discurrir sobre la división de los poderes y el aporte
primigenio de Jean Jacques Rousseau sobre el contrato social. El 26 de agosto de 1789 se
promulgó en Francia la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, hace
219 años quedaron establecidas algunas garantías ciudadanas en el ámbito del derecho
referentes al debido proceso.
30
Posteriormente, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones
Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, acogida por la mayoría
de Estados del mundo, estableciendo un mandato dirigido al desarrollo del debido proceso
y a la proclamación de la naturaleza de los Tribunales de Justicia, que deben ser instituido
por mandato de leyes pre existentes. Finalmente, la garantía universal del debido proceso
adquiere la categoría de juscogens como derecho humano y erga omnes de observancia en
el Art. 14 del Pacto Internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas de 1966; y,
Art.8 de la Convención Americana sobre derechos humanos de 1969.
Las garantías del juicio justo y el debido proceso en el Ecuador, se consagro, en
primera instancia en la codificación de la Constitución Política de la República del
Ecuador del 1993, promulgada en el Registro Oficial Nº 183 del 5 de mayo de 1993;
amparadas en el Derecho a la libertad y seguridad de las personas, fundamentados en el
numeral 17 del Art.19.7 el debido proceso como una garantía constitucional fue instituida
en la Constitución Política de la República del 1998, promulgada en el Registro Oficial Nº
1 del 11 de agosto de 1998; fundamentado en el numeral 27 del Art.23 de la Carta
fundamental, consagrada para brindar protección a las personas contra el abuso del poder
público y Art.24 como normas básicas del debido proceso, con inclusión a los Convenios y
Tratados Internacionales que garantiza la misma carta magna.
El debido proceso como garantía básica, se fundamenta en los denominados DESCA o
derechos colectivos y ambientales, donde el Estado se convierte en garante y actor de tales,
desplazando la prioridad dada a las garantías individuales de la anterior constitución,
instituida en la Constitución de la República del Ecuador 2008 promulgada en el Registro
Oficial Nº 449 del 20 de octubre del 2008, fundamentado en el Título II, Derechos,
31
Capítulo Octavo de los Derechos de Protección, Art.75, el acceso gratuito a la justicia y
tutela efectiva, imparcial de los derechos e intereses de las personas; y como garantías
básicas del debido proceso los Arts. 76 y 77.
1.2. Definición
1.2.1. Definición de Garantías Constitucionales
Ferrajoli, dice que: “el concepto de garantía hace relación a técnicas normativas diseñadas para
asegurar el cumplimiento de las obligaciones y la tutela de los correspondientes derechos patrimoniales.
Este es el caso, por ejemplo, de la prenda y la hipoteca que mediante un bien mueble en el primer caso, e
inmueble en el segundo, aseguran el cumplimiento de una obligación. Este concepto de garantía
experimenta”. (Ferrajoli, Garantías constitucionales, 2011).
Las garantías constitucionales, de acuerdo con el profesor Peces-Barba, pueden ser de
dos clases. La una de carácter general, y se refiere a la caracterización del estado en la
Constitución, del que se desprende, como garantía de derechos, la división de poderes, el
principio de estricta legalidad, el sistema democrático y participativo y la finalidad del
Estado como el principal promotor y garante de derechos.
Las otras garantías son las específicas, que en el caso ecuatoriano serían las
normativas, políticas y jurisdiccionales y que tienen que ver con ámbitos de poder:
legislativo, ejecutivo y judicial. Es en estos ámbitos que Cançado Trindade afirma que la
“verificación de los actos internos en relación a los derechos humanos debe hacerse en tres niveles:
normativo, administrativo y judicial”. (Trindade, 2013) En este sentido, se desprende que en esos
ámbitos pueden ocurrir violaciones a los derechos. Una norma jurídica puede ser de iure
32
contraria a los derechos, una actuación de un agente o funcionario público y una resolución
o sentencia judicial pueden violar también derechos. La idea de las garantías es establecer
mecanismos para prevenir y reparar las violaciones de derechos que se puedan producir
por cualquier acto u omisión del estado o de sujetos con poder. En la teoría garantista del
derecho, se considera que todo el estado es una garantía para que se cumplan los derechos
humanos. Luigi Ferrajoli clasifica a las garantías en dos. Garantías primarias y secundarias.
Las garantías primarias son aquellas que se refieren al sistema jurídico.
Las normas jurídicas, en este sentido, constituyen una primera garantía para las
personas.
1.2.2. Definición del principio de celeridad
El principio de procesal debe tener un claro correlato en la solución de los conflictos a
cargo del Poder Judicial, de lo contrario la tutela jurisdiccional efectiva no encuentra una
verdadera concreción en la práctica judicial, dado que en la medida que el órgano
jurisdiccional no cuente con los elementos indispensables para administrar justicia en
forma oportuna y no logre que la resolución judicial se cumpla, el reconocimiento de
derechos establecidos en ella será vano, convirtiéndose en una mera declaración de
intenciones, con grave lesión a la seguridad jurídica.
Juanita Molina Aguilar & María Terranova de Valverde, dicen que:
“La obligación de celeridad se asume como un deber de la jurisdicción y como
una potestad del justiciable, por tanto, asume esa doble configuración de compromiso
judicial por la rapidez y de derecho esencial del hombre”. (Juanita Molina Aguilar &
María Terranova de Valverde, 2011)
33
Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se
dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que
dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una
decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido
procedimiento o vulnere el ordenamiento.
34
TÍTULO II
2. Sistema de administración de justicia en el Ecuador
La administración de justicia en el Ecuador, está constituida por un órgano de
administración, denominado Consejo de la Judicatura, creado con la Constitución de 1998
y ratificado por la Constitución del 2008 que se encarga de los aspectos puramente
administrativos y de las sanciones a los jueces, por lo que diremos que la administración de
justicia en sentido amplio, es el conjunto de tribunales de todos los fueros que tienen a su
cargo la aplicación de las leyes, vale decir, el poder judicial. En sentido restringido, es la
potestad que tienen los jueces de aplicar las leyes en casos particulares.
2.1. Estructura
El organismo rector de la administración de justicia es el Consejo de la Judicatura, de
lo contrario la tutela jurisdiccional efectiva no encuentra una verdadera concreción en la
práctica judicial, dado que en la medida que el órgano jurisdiccional no cuente con los
elementos indispensables para administrar justicia en forma oportuna y no logre que la
resolución judicial se cumpla, el reconocimiento de derechos establecidos en ella será en
vano, convirtiéndose en una mera declaración de intenciones, con grave lesión a la
seguridad jurídica.
Por lo tanto que el Consejo de la Judicatura es el rector, por el cual se establece la
funcionalidad de la justicia en la práctica diaria, como es en las unidades judiciales que
están bajo el mando del dicho organismo.
35
2.2. Característica
La principal característica del sistema judicial diremos que es la independencia del
poder judicial. En las ciencias políticas esta definición no está exenta de dificultades, pero
originariamente la teoría constitucional la concibió como un mecanismo para asegurar que
el poder ejecutivo no ejerciera influencias sobre el órgano judicial pero, en la actualidad, su
ámbito de proyección se ha ampliado haciéndose extensivo a entidades de cualquier
naturaleza de los llamados grupos corporativos. La constitución del año 2008 en su Art.
168 definió a la administración de justicia de la siguiente manera:
“La administración de Justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 1.- Los órganos de la función
judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio
conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. 2.- La
función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera”.
(Republica del Ecuador, Constitución de la República,, 2008)
La función judicial, en el ejercicio de la administración de justicia, según lo
determinado en la Constitución de la República diremos que es independiente, a los
poderes propuestos en el Ecuador que de acuerdo con lo establecido en muestra carta
magna son cinco poderes.
2.3. Aplicación del principio de celeridad en el sistema procesal.
El Dr. Cueva al hacer referencia del principio constitucional de celeridad dice: “Este
principio, además, conduce hacia la economía del proceso porque suprime trámites superfluos”. (Cueva,
36
2010, pág. 52). Dejando en claro; que este principio conlleva a la economía procesal por la
supresión de los trámites a tratarse, por lo que diremos que una justicia más ágil, rápida y
eficaz, es la que queremos todos los ecuatorianos, que atravesó de la Constitución de la
República del Ecuador nos garantiza como unos derechos.
Con este los antecedentes antes mencionados diremos que tenemos una constitución
garantista que garantiza los derechos de los ciudadanos; por lo que cabe recalcar que
tenemos un estado social de derechos y justicia, el Dr. Augusto Durán Ponce dice lo
siguiente:
“Estado Constitucional de Derechos. Es una etapa superior del Estado Social de Derecho y un
concepto amplio, que alude al gobierno sometido a leyes, con énfasis en el respeto a los derechos y
garantías de las personas.
El Estado Constitucional de Derechos se fundamenta en la subordinación de la legalidad a la
Constitución rígida, con rango jerárquico superior a las leyes, como normas de reconocimiento de su
validez”. (Durán, 2013)
El Derecho y el Estado cambian para responder a las realidades y exigencias de las
fuerzas sociales, reconociendo que la vida se inspira y nutre con valores y principios que
brotan de la experiencia de los pueblos, buscando así el buen vivir, que está de forma
prescrita en la Constitución de la Republica del 2008, ya que es la norma legal suprema,
que garantiza los derechos de los ecuatorianos; en los cuales se encuentra el acceso gratuito
a la justicia eficaz, y rápida.
El principio constitucional de la celeridad, es inherente al estado social de derecho y
justicia, ya que por la rapidez y la inmediatez con la que se debe hacer un procedimiento en
37
busca de justicia, es una garantía constitucional, por lo que diremos que el sistema procesal
ecuatoriano está garantizado por la carta magna; pero dejaremos en claro que en la
realidad, el procedimiento o sistema procesal no es de gran celeridad o agilidad, por lo que
es fácil ver la molestia de los usuaria, en las entidades públicas, por no ser atendidos con
prontitud, claro está que no es un problema de garantías constitucionales, sino más bien es
un problema de exigencia legal.
Nuestra legislación al respecto del principio de celeridad se establece en el Código
Orgánico de la Función Judicial. Art. 20.- “La administración de justicia será rápida y oportuna,
tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas
las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro
de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.
El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás
servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad
con la ley”. (Nacional Asamble, 2009)
El principio de celeridad debe ser totalmente eficaz, y debe regirse en el concepto de
Estado Social de Derecho y justicia, donde se comprenda la obligación de brindarles a los
asociados instituciones y procedimientos para la resolución de sus conflictos judiciales, la
noción de resolución pronta y oportuna de las cusas procesales, si bien es cierto que en
cualquier proceso la demora injustificada no sólo es indeseable, sino que de hecho es
sancionable por considerarse violatoria del debido proceso, que está establecido de forma
prescrita en la Constitución de la Republica, también es cierto que en algunas materias la
rapidez es un factor primordial por su carácter de fundamental como es el caso del derecho,
y el derecho de la niñez. En cumplimiento de esa obligación que se asigna a una rama
38
independiente del poder público, la rama judicial, la tarea de administrar justicia, el Juez o
la jueza están obligados a garantizar el derecho fundamental de los ciudadanos de acceder
a la justicia, en procura de la defensa de sus derechos e intereses, el incumplimiento de este
deber judicial coloca a los ciudadanos en un inaceptable estado de indefensión, y socava
los fundamentos del Estado Social de Derecho y justicia.
Este principio de celeridad dispone que las autoridades administrativas deban evitar
costosos, lentos o complicados pasos administrativos que obstaculicen el desarrollo del
trámite de las causa, se trata de una directiva legal que apela a la racionalidad en el empleo
del tiempo, de los medios de la configuración de las formas; los sistemas de difusión,
orientación y quejas contribuyen a la racionalización de los procedimientos y al
mejoramiento de la vida administrativa.
Para que un expediente goce de la rapidez eficaz, es preciso, principalmente corregir
deficiencias dentro de la administración, manifestadas en la pérdida de tiempo en
notificaciones, despachos, firmas, etc. Pero aunque así lo disponga la norma legislativa, de
hecho no lo es en muchas ocasiones, pues, lamentablemente, el procedimiento se retrasa
por muchas causas, bien por exceso de trabajo o por no estar bien organizado y el cambio
de personal sea por los términos de contratos o por cambio de lugar de trabajo.
Se determina que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de
tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones
procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de
alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto
39
al debido procedimiento o vulnere los derechos de los que gozan todos los miembros del
Estado ecuatoriano.
2.3.1. La administración de justicia en el Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 167 dispone: “La potestad de
administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás
órganos y funciones establecidos en la Constitución”. (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008).
Para establecer los principios fundamentales de la administración de justicia diremos
que esta disposición legal determina que la potestad de administrar justicia emana del
pueblo y es él mismo quien transfiere a los órganos de la Función Judicial esta potestad,
los funcionarios judiciales al estar investidos de esta potestad tienen la obligación de velar
por que se cumpla el derecho de los ciudadanos a acceder a una administración de justicia
adecuada, correcta y equitativa sin ningún tipo de restricciones.
Al existir un conjunto serie de principios fundamentales e indispensables por los que
se rige el órgano jurisdiccional dentro de la Función Judicial en el país y al estar en manos
de la misma la potestad de administrar justicia la Constitución de la República del Ecuador
introduce cambios profundos en su estructura: y se integran a ella la Fiscalía General del
Estado y la Defensoría Pública, el Consejo de la Judicatura.
El Consejo de la Judicatura se convierte en el órgano de gobierno de toda la función
judicial y se modifican las competencias de órganos jurisdiccionales, con el único fin de
40
que se respete el derecho de acceso a la justicia eficaz de toda persona, que además es una
garantía constitucional, de la normativa suprema de nuestro país.
La administración de Justicia en el Ecuador actualmente aun no es uno de los derechos
que se cumpla con eficiencia y celeridad; para que exista un acceso íntegro a la justicia con
observancia de sus propios y específicos principios, procurando la satisfacción de los
mismos, atendiendo a criterios de servicio a los ciudadanos, es preciso y urgente garantizar
la observancia, cumplimiento y 6 aplicación de las disposiciones legales reconocidas en la
Constitución y en el Código Orgánico de la Función Judicial.
El Código Orgánico de la Función Judicial en sus artículos 4 hasta el Art.31 que son
los Principios de la Administración de Justicia; Independencia Interna y Externa,
Autonomía Administrativa, Económica y Financiera, Unidad Jurisdiccional, Gratuidad,
Publicidad, Oralidad determina que: la concepción actual de la Administración de Justicia
como un servicio hace necesario que los derechos establecidos en la Constitución a favor
de los ciudadanos deban ser cumplidos y ejercidos sin ninguna limitación, pero para que
esos derechos puedan ejercerse de manera efectiva y queden convenientemente
salvaguardados resulta imprescindible aplicar una acertada política de gestión de los
recursos humanos que consoliden la carrera judicial, además de las reformas legislativas y
estructurales y de las cuestiones presupuestarias dirigidas al incremento de los efectivos y a
la mejor dotación de medios materiales.
La Justicia en el Ecuador padece de problemas singulares que deben ser tomados en
consideración y que precisan de soluciones específicas; la eficacia de la Justicia como
41
servicio requiere en nuestro país de la adopción de medidas concretas dirigidas a solventar
las dificultades que históricamente ha padecido la Administración de Justicia.
Un acertado diagnóstico de la problemática de los Juzgados civiles del Cantón Quito
pone en evidencia que para cumplir satisfactoriamente los principios fundamentales de
administración de justicia no cabe la adopción de medidas aisladas, sino más bien la
inclusión de un sistema de oralidad en la sustanciación de los procesos ordinarios
específicamente, de esta manera la tramitación de un juicio ordinario se lo lograría realizar
en menor tiempo y con un debido proceso.
La Constitución de la República del Ecuador determina sobre los principios
fundamentales de la administración de Justicias, en su Art. 169.- EI sistema procesal es un
medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios
de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y
harán efectivas las garantías del debido proceso.
No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. Se pone de manifiesto
como en otras colectividades que los ciudadanos no se sienten satisfechos con el servicio
que brinda la Función Judicial y muestran también las mismas quejas respecto a las
demoras o a la falta de información; son éstas reclamaciones recurrentes que aqueja el
Cantón Quito, incuestionablemente estos problemas se agudizan debido básicamente no a
la escases de modernización de la Administración de Justicia, sino a un factor que no es
propio: la inestabilidad de las plantillas que implica a su vez un déficit permanente de
efectivos este fenómeno con otros incide directamente en la eficacia y celeridad con que ha
de funcionar la Administración de Justicia, contribuyendo, en consecuencia, a la saturación
42
que la caracteriza, pero la concurrencia de estas circunstancias singulares, en nuestro país,
dentro de este plan se circunscribe un programa que permita fomentar la Administración de
Justicia lo cual posibilitará, sin duda una menor inestabilidad de las plantillas lo que
reduciría sustancialmente los colapsos generados por los traslados, incidiendo en definitiva
en los principios antes nombrados de eficiencia y celeridad.
2.3.1.1. Principio de acceso a la justicia
El acceso a la justicia debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos
en la Constitución y la ley, en consecuencia, el Estado será responsable en los casos de
error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de
justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los
principios y reglas del debido proceso, las juezas y jueces serán los responsables por el
perjuicio que se cause a las partes por retardo injustificado, negligencia en la dilatación de
los términos procesales en los respectivos juicios reconocidos en el Código de
Procedimiento Civil, de conformidad con las previsiones de la Constitución y la ley, la
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la
causa, como en la ejecución de lo decidido.
En consecuencia se establece que en todos los tipos de juicios, una vez iniciado un
proceso, las Juezas y Jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos
legales establecidos, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo
contrario; el retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las Juezas,
Jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y sus respectivos auxiliares,
debe ser sancionado de conformidad con la ley, la Función Judicial, por intermedio de las
43
Juezas y Jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los
derechos declarados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes
invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido, por lo
tanto una sociedad como la nuestra sufre problemas más o menos iguales a los de otros
países, la ética de procedimiento judicial está lesionando a la ética pública, esto le ha
conducido a perder el respaldo de la opinión ciudadana aun cuando utilice la fuerza
coercitiva del Estado, para el ecuatoriano el enfrentar un juicio es una derrota en el proceso
por la tardanza en el trámite realizado en los Juzgados que da la casualidad de haberlo
perdido, sólo esto es ya anti ético.
El problema del principio de acceso a la justicia afecta en mayor medida a los sectores
más desfavorables, entendidos como aquellos de menores ingreso económicos, al igual que
su capacidad para interactuar socialmente, que el resto de la sociedad; dentro de estos
sectores de la sociedad más desfavorecidos, también se pueden incluir otros que no
necesariamente deben reunir requisitos, 9 para el estudio del acceso a la Justicia, aquí se
incluyen las Poblaciones Indígenas, las mujeres, las Poblaciones Autónomas por razones
étnicas o culturales y los discapacitados. “La ineficacia y la corrupción en la Administración de
Justicia de América Latina, como un elemento determinante para el alejamiento de quienes requieren sus
servicios. Esto se traduce en impotencia y exclusión de los postergados de la riqueza social”. (Méndez,
2005, p. 289).
Se establece que paradójicamente el aumento en el perfeccionamiento de otros
sistemas en la Justicia en América Latina posee una imagen pública baja, los estudios
realizados demuestran el descontento de la sociedad, sosteniendo una visión del sistema
como inaccesible en muchos casos, influyente en sectores de la alta sociedad y la política
44
en otros, aunque por supuesto existen excepciones a tales defectos, las investigadoras
mencionan que con mayor frecuencia existen ciertas características como la corrupción, los
poderosos y el ejército que han podido históricamente manipular o ignorar el sistema de
Justicia Civil; también se acusa a los Jueces del fracaso por sus antagonismos políticos y la
fuerte intromisión de la Función Ejecutiva y Legislativa.
La existencia de la congestión Administrativa, el problema de los atrasos judiciales han
aumentado en los últimos 15 años; las disposiciones que deben resolver litigios, muchas
veces terminan perjudicando aún más la situación de las partes procesales, las reformas
económicas muchas veces agrandaron el número de disputas legales; el congestionamiento
de causas en los Juzgados es uno de los motivos que genera o puede generar un retardo en
el acceso a la misma como se encuentra hoy este problema sin una alternativa de solución,
se ha observado que las causas menos importantes son relegadas frente a las más
complejas; es común ver, por ejemplo, en los casos de Incumplimiento de Asistencia
Familiar en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, como son sistemáticamente dejados
de lado frente a las causas de delitos cometidos por menores.
“El sistema de administración de justicia será gratuito. Al referirme a la gratuidad, lo hago en
el sentido de que los ciudadanos puedan acceder a la justicia en igualdad de condiciones que los
demás ciudadanos con posibilidades económicas”. (Agustín, 2005p.77) Se determina que el
asesoramiento gratuito a través de los Colegios de Abogados, suple algunas de las
deficiencias sobre la prestación del mismo, pero no debemos quedarnos solo en el
asesoramiento, sino que lo más importante que se debe destacar es el patrocinio gratuito
por parte de los profesionales idóneos, cuya representación no implique un costo tal, que
torne denegatorio el derecho a la atención judicial; es aquí lo que se debe vislumbrar, la
mayor eficacia o violación del acceso igualitario de todos los ciudadanos a la justicia, por
45
cuanto el Estado no garantiza igualitariamente a todos los ciudadanos de bajos recursos el
patrocinio gratuito en un 100%;
Sería excelente que la opinión pública conociera el número de causas despachadas, se
sabe que son varios los casos de Jueces Cortes Provinciales que no han elaborado ni un
proyecto de fallo al año y que si asisten a sus despachos para atender asuntos particulares;
no existe, como debería suponerse, un control respecto al rendimiento de los jueces, lo cual
corresponde a la Corte Nacional de Justicia y en particular a su Presidente;
fundamentalmente en las capitales de provincia y en muchos lugares han sido creados los
Jueces de Paz Letrados, pero no entran en funcionamiento, generando excesiva carga
procesal por falta de personal; es necesaria la celeridad de los procesos judiciales, entonces
existe en realidad una problemática que es menester investigar sus causas, para propiciar a
la vez las sugerencias pertinentes.
2.4. Los Derechos humanos en el acceso de la justicia.
Ha desarrollado estándares sobre el derecho a contar con recursos judiciales y de otra
índole que resulten idóneos y efectivos para reclamar por la vulneración de los derechos
fundamentales. En tal sentido, la obligación de los Estados no es sólo negativa de no
impedir el acceso a esos recursos sino fundamentalmente positiva, de organizar el aparato
institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a esos recursos. A tal
efecto, los Estados deben remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que
impiden o limitan la posibilidad de acceso a la justicia.
Los estándares no sólo tienen un importante valor como guía de interpretación de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Convención Americana",
46
"Convención" o "CADH") para los tribunales nacionales, sino que pueden contribuir a
mejorar la institucionalidad de las políticas y servicios sociales en los países americanos, y
a fortalecer los sistemas de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, así como
los mecanismos de participación y vigilancia social de las políticas públicas en esta
materia.
La reseña de la jurisprudencia del sistema interamericano contribuye además a
mejorar el diagnóstico de los principales problemas regionales en el acceso a los sistemas
de justicia. Si bien los casos no pueden considerarse absolutamente representativos de los
problemas sociales e institucionales de los países de la región, sí puede afirmarse que el
sistema de peticiones es una buena caja de resonancia de esos problemas.
Al respecto, el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos. Ha establecido la
obligación de remover aquellos obstáculos en el acceso a la justicia que tengan origen en la
posición económica de las personas. Tanto la Corte Interamericana como la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos han fijado la obligación de proveer en ciertas
circunstancias servicios jurídicos gratuitos a las personas sin recursos, a fin de evitar la
vulneración de su derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial efectiva.
Con esto en miras, la Comisión Interamericana ha identificado algunos criterios para la
determinación de la procedencia de la asistencia legal gratuita en los casos concretos.
Estos son:
a) La disponibilidad de recursos por parte de la persona afectada;
b) La complejidad de las cuestiones involucradas en el caso y
c) La importancia de los derechos afectados.
47
Por último, el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos. Ha comenzado a
identificar situaciones de sistemática exclusión en el acceso a la justicia respecto de
sectores particularmente vulnerables de la sociedad. En estos casos, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha destacado la obligación estatal de proveer
servicios legales gratuitos y de reforzar los dispositivos comunitarios al efecto, a fin de
facilitar a estos grupos el acceso a instancias judiciales de protección y a una mayor
difusión de información sobre los recursos dentro del sistema de justicia y sobre sus
derechos.
2.5. Debido proceso
La doctrina define el debido proceso como “todo el conjunto de garantías que protegen al
ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y
cumplida administración de justicia, la seguridad jurídica y la fundamentación de las resoluciones
judiciales conforme a derecho es debido aquel proceso que satisface todos los requerimientos,
condiciones y exigencias para garantizar la efectividad del derecho material”. (Devis, 2013)
El derecho al debido proceso en materia civil se materializa en la facultad de acceder a
la jurisdicción para reclamar el cumplimiento de las obligaciones o la certeza de los
derechos pecuniarios o extra patrimoniales, en el derecho a la defensa judicial plena, y en
la protección a través de ese mecanismo de defensa, de los derechos patrimoniales y
personales del demandado. Todo esto derivado en el principio de la buena fe y en la
construcción jurídica doctrinaria o principio de derecho, que argumenta que todas las
personas se presumen libres de obligaciones mientras no se demuestre lo contrario.
De lo anterior se colige el motivo por el cual el legislador haya sido muy cauto y haya
consagrado todo un mecanismo de información, notificaciones y publicidades, para las
48
personas contra las cuales se dirige una demanda o se puedan ver afectadas por ella, a fin
de que concurran a la litis con el objeto de defender su patrimonio u otros derechos
procesales. La congestión y la demora en los despachos judiciales se hace mayor en la
jurisdicción civil y en la laboral. En promedio un proceso, dependiendo de su naturaleza, y
del quehacer de los sujetos procesales, así como de la complejidad del asunto, y de la
actividad judicial, puede durar varios años en la jurisdicción civil. Para descongestionar el
procedimiento en la entidad que es objeto de nuestro estudio, creemos que si es necesario,
la implementación de un Observatorio Especializado; a través de una corporación que
entable soluciones al usuario del sistema procesal de la Unidad Judicial Especializada
Tercera de la Familia, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, respecto de los procesos en
curso, al tenor siguiente:
Los asuntos de familia que actualmente están en conocimiento de las juezas y jueces
de lo civil, pasarán a conocimiento de las judicaturas de la niñez y adolescencia, que se
transformarán en juzgados de la familia, mujer, niñez y adolescencia. En caso de existir
varias judicaturas, la competencia se radicará por sorteo, pues estos últimos, están lo
suficientemente congestionados por la gran cantidad de procesos que manejan, que la
fusión con asuntos de Familia, normados en el Código Civil, dentro de la práctica
producirían un abarrotamiento, cuyo rebote, se traduciría en una mora procesal más letal,
que la que existe en los Juzgados Civiles, actualmente; de allí que, tenemos el
convencimiento, de que la Creación de los Juzgados de Familia, es necesaria y urgente,
para el descongestionamiento de los procesos civiles, siempre y cuando, sean Judicaturas
independientes, por la magnitud de procesos cuyo conocimiento y tramitación, les
corresponde.
49
Como observamos, los ordenamientos vigentes están teóricamente diseñados para
solucionar el problema de la morosidad judicial, así también lo podemos observar en el
tercer inciso del Art- 19 del precitado Código orgánico de la Función Judicial, en la parte
que señala: “Los procesos se sustanciaran con la intervención directa de las juezas y jueces
que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor
cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del
proceso” esta responsabilidad va de la mano con lo establecido en el numeral 3 del Art.
129 del ibídem, que señala
A más de los deberes de todo servidora o servidor judicial, las juezas y jueces, según
corresponda, tienen las siguientes facultades y deberes genéricos : 3. Resolver los asuntos
sometidos a su consideración con estricta observancia de los términos previstos en la ley y
con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la Función judicial”, es
también necesario indicar que el nuevo COFJ, le faculta al juez o jueza velar por el pronto
despacho de las causas de acuerdo con la ley, procurando la celeridad procesal, sancionado
las maniobras dilatorias en que incurren las partes procesales o sus abogadas y abogados
Art 130, numerales 5 y 9 del mismo Cuerpo Legal.
El Código de Procedimiento Civil, en su Art. 303, define a los denominados términos
judiciales “el periodo de tiempo que concede la ley o el juez, para la práctica de cualquier
diligencia o acto judicial”. El ilustre tratadista doctor Devis Echandia Hernando, define al
término judicial como: “Un plazo señalado por la ley o el juez, en subsidio, para la realización de algún
acto procesal, sea por las partes, los terceros interesados, los auxiliares de la justicia o los jueces y
magistrados. Oportunidad procesal es el momento que la ley o el juez señalan para que se efectué un acto
procesal, como una diligencia, una audiencia, o dentro de cierto termino, por tanto, la oportunidad es el
género y el termino una de sus especies”. (Devis, 2013, pág. 35)
50
El Art. 307 del Código de Procedimiento Civil recuerda a los sujetos procesales que
los términos son ordinarios o extraordinarios, así también nos advierte que estos términos
pueden verse suspendidos por acontecimientos ajenos a la Administración judicial,
(catástrofes, feriados, causas imprevistas), así lo leemos en el Art. 310 inciso segundo y
tercero.
Si durante el decurso de un término se suspende el despacho por algún acontecimiento
extraordinario, por el mismo hecho quedara suspenso el termino, de igual manera, se
suspenderá el termino probatorio, cuando ocurriere alguna circunstancia imprevista que
impida la concurrencia del juez o del actuario, pero la suspensión durara solo el tiempo
estrictamente necesario para que desaparezca el impedimento, debiendo lego continuar,
previo decreto del juez.
Con respecto a la mora judicial y al no cumplimiento de los términos judiciales la
Corte Colombiana se ha pronunciado de la siguiente manera: “Una de las fallas más comunes y
de mayores efectos nocivos en la administración de justicia es, precisamente, la mora en el trámite de los
procesos y en la adopción de las decisiones judiciales, la cual en su mayor parte es imputable a los jueces.
La mora judicial no sólo lesiona gravemente a los intereses de las partes, en cuanto conlleva pérdida de
tiempo, de dinero y les afecta psicológicamente, en cuanto prolonga innecesariamente y más allá de lo
razonable la concreción de las aspiraciones, y los temores y angustias que se derivan del trámite de un
proceso judicial, sino que las coloca en una situación de frustración y de desamparo, generadora de duda en
cuanto a la eficacia de las instituciones del Estado para la solución pacifica de los conflictos, al no obtener
la justicia pronta y oportuna que demanda. La mora injustificada afecta de modo sensible el derecho de
acceso a la administración de justicia, porque éste se desconoce cuándo el proceso no culmina dentro de los
términos razonables que la ley procesal ha establecido, pues una justicia tardía, es ni más ni menos, la
negación de la propia justicia. La mora constituye una conducta violatoria al derecho al debido proceso”.
(Antonio Barrera, 1999)
51
TÍTULO III
3. Legislación del principio de celeridad
3.1. Constitución de la Republica
Como sabemos, nuestro país inició su marcha hacia un sistema oral en la búsqueda de
una verdadera realización del derecho y de una justicia más justa.
En desarrollo de este compromiso asumido por el legislador, el sistema de justicia
incorpora en nuestro país, un sistema de juzgamiento oral, con algunas matizaciones y
particularidades. Un sistema en el que se respetan todas las garantías, lo que se va a
traducir, sin duda alguna en un proceso público más justo, que servirá para generar
confianza, credibilidad y seguridad en el cumplimiento de las leyes.
Y en el artículo 75 de la Constitución de la República se establece el principio de
celeridad, como método de eficacia para una mejor atención, y acceso de la justica.
3.2. Tratados internacional
3.2.1 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado en la Asamblea
General de la Organización de Naciones Unidas, mediante resolución 2200 el 16 de
diciembre de 1966, entra en vigencia el 23 de marzo de 1976, promulgado en la Gaceta
Oficial No. 18,373 de 8 de julio de 1976. Art. 14 1.- Todas las personas son iguales ante
los tribunales y cortes de justicia.
Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por
un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la
substanciación de cualquier acusación de carácter constitucional, civil o penal formulada
52
contra ella La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios
por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad
democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida
estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del
asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia.
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de
la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa
y a comunicarse con un defensor de su elección;
c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas;
d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un
defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a
tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de
oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;
e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia
de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que
los testigos de cargo;
f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma
empleado en el tribunal;
53
g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. 4. En el
procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta
circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.
5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo
condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior,
conforme a lo prescrito por la ley.
6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el
condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente
probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como
resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se
demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el
hecho desconocido.
7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya
condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento de
cada país.
3.2.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José o CADH) Costa Rica, suscrita en la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San
José de Costa Rica, entró en vigencia el 18 de julio de 1978.
Es una de las bases del Sistema interamericano de protección de derechos humanos.
Art. 8 Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido
con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada
54
contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral,
fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona
tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si
no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de
su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor
de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,
remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo
ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de
obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz
sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna
naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio
por los mismos hechos.
55
Art. 9 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie
podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad,
salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las
razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá
derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la
legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo
a obtener reparación. La fundamentación legal se encuentra respaldada, por los
instrumentos internacionales como son: los tratados y convenios internacionales, los cuales
se encuentra consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, en su Art.417.-
“Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la
Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos
humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de
aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución
3.3. Código Orgánico de la Función Judicial
El Código Orgánico de la Función Judicial al hablar del Sistema-medio de
Administración de justicia en el Art. 18 dice que el sistema procesal es un medio para la
realización de la justicia, medio por el cual el ciudadano (usuario) acede a hacer prevalecer
sus derechos, o reclamos, por lo que las normas procesales deben consagrar los principios
de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y
economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la
justicia por la sola omisión de formalidades. El Artículo 19 en el último inciso establece
que los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces que
56
conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad
posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso.
Al definir el principio de Celeridad dice en el artículo 20 que es.- La administración de
justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la
ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso,
las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin
esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El retardo
injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás
servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de
conformidad con la ley.
Al hablar de los deberes de los servidores públicos en cuanto a la aplicación del
principio de celeridad, Art. 100, dice que son deberes de las servidoras y servidores de la
Función Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, de ejecutar personalmente
las funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e
imparcialidad
Al establecer las facultades de la jurisdicción de las juezas y jueces el COFJ dice en
Art. 130, numeral 9 que deben: Procurar la celeridad procesal, esto quiere decir que no
debe haber demoras ni retrasos en el sistema procesal, para que no exista carga procesal, ni
dificultad en cuanto a la tramitación.
57
TÍTULO IV
5. Garantías constitucionales en el sistema procesal
5.1. El derecho al debido proceso.
Cuando nos referimos al debido proceso entendemos por tal, a aquel en el que se
respeten las garantías y derechos fundamentales, previstos en la Constitución, en las leyes
que rigen el ordenamiento legal del país, y en los pactos, tratados y convenios que han sido
ratificados y que en consecuencia forman parte de la normativa interna del país y que son
de forzoso e incuestionable cumplimiento. El debido proceso penal por su especificidad,
tiene que ver con el respeto a las garantías y derechos fundamentales, que le asisten a
cualquier ciudadano que es objeto de una imputación delictiva o que es sometido a un
proceso penal. La legalidad del debido proceso penal es un imperativo propio de la
vigencia de un Estado de Derecho en el que deben hacerse efectivos los principios rectores
del proceso penal, que en definitiva constituyen y dan contenido a la garantía del debido
proceso; esos principios rectores son la columna vertebral de un sistema procesal penal
determinado.
Hablar del debido proceso penal es referirnos igualmente al respeto a los derechos
humanos en la Administración de Justicia Penal, que como sabemos se refieren a aquellos
derechos fundamentales que le son reconocidos a cualquier persona que, por una u otra
razón, justa o injustamente entran en contacto con los sistemas de justicia penal en un país,
refiriéndonos a un concepto de justicia penal en sentido amplio; es decir teniendo en cuenta
no solo la fase judicial - penal, sino que cubre la actividad de los órganos represivos del
Estado.
58
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, se
reconocen ya una serie de derechos estrechamente vinculados con la administración de
justicia, pues se consagra el derecho a la vida, la seguridad e integridad personales, el
derecho a no ser sometido a torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se
hace referencia al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la igualdad ante la ley, al
derecho de recurrir a una autoridad competente en caso de considerarse violados los
derechos fundamentales, el derecho a no ser arbitrariamente detenido o encarcelado, etc.
Pero, para hacer efectivo el respeto a esos derechos fundamentales, han ido surgiendo
una serie de instrumentos internacionales que en los últimos años, se han venido aplicando
con marcada eficacia en el caso particular de nuestro país, como el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Pacto de San José de Costa Rica o Convención
Americana de Derechos Humanos (1969).
Contenido del debido proceso. En un Estado de Derecho el perseguimiento y la
sanción de los delitos es responsabilidad exclusiva del Estado, que debe ser el titular del
ejercicio de la acción jurídica.
La necesidad de juicio previo es importante para la legalidad del debido proceso, de
manera que no se pueda condenar a nadie si no se ha tramitado un juicio respetando el
procedimiento previo, esto es aquel previsto en las leyes. Participamos de la necesidad de
que se separen las funciones de investigar o indagar, que debe quedar en manos del
Ministerio Público, de la función de juzgar que debe seguir siendo de competencia de los
jueces hoy de garantías, que deben ser al mismo tiempo los encargados del control de la
instrucción o investigación fiscal.
59
El constituyente ecuatoriano tuvo mucho cuidado al enunciar los principios generales
de la derechos, garantías y deberes, pues dice en el artículo 11 N. 9 de la Constitución del
2008: "El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución". El derecho a la libertad previsto como garantía
constitucional, para el preso sin sentencia en el Ecuador, es uno más de los derechos
humanos que le asisten, al igual que el derecho a la vida, a la honra, a la intimidad, a la
propiedad, a la libertad sexual, a la libertad de credo religioso, el derecho a la
inviolabilidad de la defensa, el principio de presunción de inocencia, etc.
Es suficientemente sabido que el Estado debe garantizar a todos sus habitantes
(incluyendo a los que están en la cárcel), sin discriminación alguna (cualquiera que fuese el
tipo de delito), el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en
esta Constitución y en las declaraciones, pactos (Pacto de Costa Rica) convenios y más
instrumentos internacionales vigentes (El Pacto de San José está vigente).
Dice el art. 11 n. 3: “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación
por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte…” Directa e inmediatamente aplicables, significa la imposibilidad que se
hable de plazos, y aquí en forma expresa se establece que no hay plazos, al afirmar que los
derechos y garantías serán de aplicación directa e inmediata
Como se infiere de la propia Constitución, no puede alegarse falta de ley para justificar
la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en la Constitución, para
60
desechar la acción por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos (n. 3
ibídem).
El Art. 76 de la Constitución del 2008, que contiene también esta garantía (que es un
derecho humano en general y en este caso particular del ecuatoriano) habla de asegurar el
debido proceso, con lo cual se hace referencia a un juicio justo, un juicio imparcial, ágil,
expedito, que requiere de una justicia que actúe con celeridad y en la que se respeten las
garantías y derechos fundamentales inherentes al Estado de Derecho.
El Estado ecuatoriano es responsable por los supuestos de violación de las normas
establecidas en el art. 76 in fine, y en cualquier momento ante requerimiento de legítimo
interesado va a tener que responder nuevamente ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos que tiene competencia sobre el Estado ecuatoriano desde el año 1.984, en que
Ecuador se allanó sin reserva a la competencia de la Corte. Por esta razón es que se
indemnizó en el caso de los hermanos Restrepo (negociando), y se indemnizó en el caso de
la profesora Consuelo Benavidez, (negociando), en el caso Suárez Rosero, en el caso
Daniel Tibi, entre otros. La responsabilidad no está limitada solo a los actos de terrorismo
de Estado o de un ejercicio abusivo de la fuerza pública que viola derechos humanos, sino
que el Estado también es responsable por la violación de las Garantías Constitucionales
que tienen que ver con el debido proceso.
5.2. El Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
Es común afirmar que el derecho a un debido proceso es un derecho complejo, que
implica una serie de principios y derechos orientados a la salvaguarda de la verdad
procesal y, como ya se indicó, al respeto de la dignidad, autonomía e integridad humanas
61
durante el enjuiciamiento de actos y relaciones de las personas por parte de un tercero a
quien se le reconoce autoridad para juzgarlas.
Según el profesor César San Martín “El derecho de todo ciudadano a un proceso sin dilaciones
indebidas o a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable o sin retraso, es un derecho fundamental
de naturaleza reacción al que se dirige a los órganos judiciales...”. (Martín, 2011, pág. 59) El
mencionado carácter reacción al se debe a que su vulneración se produce siempre como
consecuencia de una omisión de un órgano jurisdiccional, respecto de sus obligaciones
constitucionales y legales de resolver las pretensiones que se le formulen dentro de los
plazos previstos.
Sin embargo, debe anotarse que considerando los problemas de sobrecarga que
aquejan a los sistemas judiciales de gran parte del mundo occidental, actualmente se
admite que no toda dilación ha de generar la activación de mecanismos de responsabilidad
funcional en los funcionarios judiciales.
Es por ello que se habla de dilación indebida, asumiéndose que puede haber dilaciones
justificadas. Así por ejemplo, el Tribunal Constitucional Español ha aclarado que el
derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no debe ser entendido como un derecho a
que se respeten estrictamente los plazos procesales previstos, sino más bien a que las
causas se resuelvan en un tiempo razonable.
5.3 Aplicación práctica jurídica a la modalidad local
5.3.1. La celeridad en las instituciones públicas de los gobiernos autónomos
descentralizados.
Para el presente trabajo, es importante determinar los fines de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados que se encuentran detallados en el artículo 4 del COOTAD,
los literales a) y b) que para esta investigación conservan un gran valor:
62
Art. 4.- Fines de los gobiernos autónomos descentralizados.- Dentro de sus respectivas
circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados:
a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de
autonomías y descentralización;
b) La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la
Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos
individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos
internacionales.
De igual manera, dentro de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se
encuentran literales relacionados con la protección cultural, el fortalecimiento de la unidad
nacional, el desarrollo planificado, creación de sistemas que garanticen los derechos
constitucionales, entre otros.
Por su parte, el mismo cuerpo normativo enumera, en su artículo 29, las funciones que
los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen, los cuales son:
De legislación, normatividad y fiscalización;
De ejecución y administración; y,
De participación ciudadana y control social.
Por lo que con lo antes citado queda implícito, que en la ejecución y administración de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados debe estar implícito el principio de celeridad
procesal, para garantizar lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador,
tomando en cuenta que el sistema procesal y la atención a la ciudadanía tiene que ser de la
mejor calidad, ya que la atención gratuita y de calidad con lleva al buen vivir.
La autonomía como de la descentralización, estos conceptos van ligados dentro del
nuevo marco legal en relación a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el Ecuador.
Sin embargo, debido a que es un proceso nuevo todavía no ha llegado a su apogeo y se
63
pueden encontrar una variedad de inconvenientes para su correcto cumplimiento del
principio de celeridad en la atención a la ciudadanía, que busca en cierta manera justicia en
los diferentes trámites que hacen.
Si bien los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el Ecuador se han creado con el
objetivo de colaborar con el gobierno central, y, a su vez, que se puedan satisfacer las
necesidades de la población, éstos internamente todavía no están bien organizados
institucionalmente, lo cual generaría que la creación de políticas públicas, sobre todo en los
sectores rurales, llegue a ser incongruente.
En las entidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se presentan algunos
caso en que la celeridad procesal aunó es evidente, sean estas por los malos servidores
públicos, o sean por las circunstancias del sistema que se han ido implementando a través
del tiempo, de las diferentes administraciones que conllevan la descontinuación procesal.
La descontinuación procesal, es muy evidente en las instituciones públicas de los
Gobiernos Autónomos descentralizados, sean estos por el cambio de administración que
conlleva el cambio de algunos servidores públicos que pueden o no conocer de la
tramitología de dicha dependencia publica dejando al usuario sin la certeza de que su
proceso tenga la celeridad suficiente, por lo que diremos la de continuación procesal va en
contra de la garantía constitucional, que es el principio de celeridad o economía procesal.
5.4. La celeridad en la función judicial
El Función judicial, al ser el órgano rector de la justicia en el Ecuador está regulado
por el Código Orgánico de la Función Judicial.
64
En el Art. 18 de Código Orgánico de la Función Judicial, hace mención del sistema-
medio de administración de justicia que enfatiza que el sistema procesal es un medio para
la realización de la justicia, claro está que este medio tiene que correlación con lo
establecido en la norma constitucional, como es el principio de celeridad que conlleva a
una justicia eficaz y pronta.
Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán
efectivas las garantías del debido proceso, son principios que conllevan a una aplicación de
la justicia eficaz para los ciudadanos que están en busca de justicia.
Por lo tanto diremos que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de
formalidades, sino más bien se trata de aplicar una justicia pronta y eficaz, aplicando el
debido proceso, que cuente también con la aplicación del principio constitucional de
celeridad procesal.
En el Art. 20 Código Orgánico de la Función Judicial hace referencia al principio de
celeridad en que dice que La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la
tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido, dejando en claro
que el proceso judicial o sistema procesal, sean eficaces y acelerados.
Por lo tanto, en todas las materias del sistema procesal, una vez iniciado un proceso
judicial, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos
legales, dejado en claro que no se les permite el retardo procesal, sin esperar petición de
parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.
65
Ay que recalcar que el retardo injustificado en la administración de justicia, imputable
a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de
la justicia, será sancionado de conformidad a lo establecido en la ley, para que por ningún
caso la justicia sea retardada, sino más bien sea eficaz y pronta, como lo establece la
Constitución de la República.
Estableciendo en el Art. 100 los deberes de las servidoras y servidores de la Función
Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, Ejecutar personalmente las
funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e
imparcialidad;
En el Art. 130.- se establece las facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces a
ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben:
Procurar la celeridad procesal, sancionando las maniobras dilatorias en que incurran
las partes procesales o sus abogadas y abogados; dejando en claro que se debe atender a la
ciudadanía con respeto y prontitud, para que estos se sientan satisfechos, pero en la
realidad no es así ya que es fácil ver en alguna entidades judiciales las largas esperas que
los usuarios tienen que hacer por su respectivos tramites.
Es normal, que en cualquier país del mundo, el Poder Judicial acumule casos sin
resolver. Sin embargo, una aglomeración exagerada es síntoma de un funcionamiento
inadecuado del sistema procesal de un determinado país. Como problemática, las
66
consecuencias de la carga procesal rebasan las fronteras del juez. Así, pues, los efectos de
la carga procesal inciden negativamente en las partes de un litigio, los abogados, el sistema
de justicia y hasta los ciudadanos que no tienen procesos judiciales en curso. Por otra parte,
el problema de la lentitud de los procesos judiciales, que da lugar a la excesiva carga
procesal, permite que los litigantes tengan un concepto negativo de la Administración de
Justicia.
Los efectos de la no aplicación correcta del principio de celeridad por parte de los
servidores públicos, pueden ser de gran repercusión a los usuarios (abogados y
ciudadanos), provocándoles problemas jurídicos y hasta psicológicos, provocados por el
estrés, que es una consecuencia del malestar de un sistema procesal lento.
5.5. Efectos jurídicos del principio de celeridad.
El artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que la
administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la
causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez
iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los
términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo
contrario, el principio de celeridad establece la necesidad de que todos los procesos
judiciales desarrollen en un tiempo prudencial para evitar la viciosa costumbre de eternizar
la sustanciación de dichos procesos con grave detrimento de la justicia que se transforma
en injusticia para ofendidos y defensores cuando se dilata.
La injusticia que se causa por la no aplicación correcta de la celeridad procesal trae
como consecuencia la violación de norma constitucional, por lo que diremos que el efecto
67
jurídico de la no aplicación del principio de celeridad es la violación de la Constitución de
la República.
El principio de celeridad se inspira en el hecho de que la justicia debe ser administrada
de manera pronta de tal forma que el acceso a la tutela jurídica y el ejercicio del derecho de
defensa no se limite al solo hecho de recurrir al órgano jurisdiccional respectivo y luego
esperar un largo, muy largo tiempo, para que se resuelva el asunto que motivo la actividad
judicial, sino que la resolución definitiva debe llegar pronta y ágil para que el ciudadano se
sienta confiado en que el Estado está velando de manera efectiva por sus bienes e intereses.
El efecto jurídico más grave de la no aplicación del principio de celeridad en el Estado
social de derecho, es la violación del debido proceso; el artículo 73 numeral 1 dice:
“Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los
derechos de las partes”. (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008) al tener en cuenta que las
autoridades administrativa o judicial tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de
la norma jurídica que previamente están prescritas en los diferentes cuerpos legales, y los
derechos de las partes, hay que enfatizar que las partes tienen derecho a una justicia
gratuita, águila, y pronta que garantiza la Constitución de la República, por lo qué diremos
que el efecto jurídico del incumplimiento del principio de celeridad, puede conllevar la
violación del debido proceso que es garantizado por la norma constituyente.
68
CAPÍTULO III
3. Marco metodológico
3.1. Trabajo práctico sobre las unidades de observación población y muestra
Se observó a la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de
Pichincha, con sus usuarios compuestos por abogados en libre ejercicio, jueces,
funcionarios públicos y personas que buscan el acceso a la justicia.
3.2. Población
La población en la presente investigación estuvo compuesta por funcionarios públicos,
y abogados en libre ejercicio en la ciudad de Quito. Se les aplico una encuesta que nos
permitió obtener información para el análisis.
3.3. Muestra
La muestra con un total de 80 personas distribuidas de la siguiente manera: 5 los Jueces
que participaran en la encuesta, 5 funcionarios públicos, 65 usuarios del sistema procesal
de la Unidad Judicial Tercera especializada de familia, niñez y adolescencia y 5 abogados
en libre ejercicio. El tamaño total de la muestra se estableció en 80 personas.
Cuadro Nº 2: Población y Muestra
Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema.
Población Muestra
Jueces 5
Funcionarios públicos 5
Usuarios del sistema procesal de la Unidad
Judicial
65
Abogados 5
Total: 80
69
3.4. Aplicación de los métodos previamente determinados
3.4.1. Método de observación
Se usó la forma de observación en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia de Pichincha; en donde se pudo palpar la relación entre el usuario y
el funcionario público, su desarrollo, comportamiento y sobre todo la situación real.
3.4.2. Método Histórico- Lógico:
A través de este método lógico se ha determinado como ha ido avanzado los derechos y
garantías constitucionales; ya que en la antigüedad no se consideraba los principios como
es el de celeridad.
3.4.3. Método analítico- sintético:
Con este método se logró profundizar, si en la Unidad Judicial Tercera de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha si su procedimiento a que ha seguido vela por el
desarrollo integral que consagra la Constitución, que es el acceso a la justicia y la
aplicación del principio de celeridad.
3.5. Aplicación de los instrumentos de investigación
3.5.1 Observación
Con la observación se ha captado los aspectos más relevantes y significativos, de la
realidad en la que viven los usuarios de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia de Pichincha; para así formular una idea a defender, y una futura
comprobación de resultados.
Esta observación es de suma importancia, con esto se ha logrado conocer la realidad
en la que se desenvuelven el funcionario público y el usuario del sistema procesal.
70
3.5.2. Encuesta
Con la encuesta se procesó el conocimiento específico, producto del cuestionario
previamente elaborado para los encuestados. Con esto se conoció las opiniones de
valoración sobre el tema de la aplicación o la incorrecta aplicación del principio de
celeridad en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de
Pichincha.
3.6. Aplicación de la matriz de operacionalización de las variables
Cuadro Nº 3: Operacionalización de las Variables
Elaborado por: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema.
VARIABLES DIMENSIÓN INDICADO
RES ÍTEMS TÉCNICAS
Independiente
La aplicación incorrecta
de las garantías
constitucionales en el
sistema procesal y el
principio de celeridad.
Jurídica
Constitucional
Social
Jueces 2
Encuestas
Funcionarios
Públicos
3
Usuarios 32
Abogados 2
Dependiente
La aplicación incorrecta
de las garantías
constitucionales causa
desconfianza a los
usuarios de la Unidad
Judicial Tercera de la
Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de
Pichincha
Jurídico
Constitucional
Social
Jueces 3
Encuestas
Funcionarios
Públicos
2
Usuarios 33
Abogados 3
71
27%
13% 47%
13%
1.- ¿Considera usted que el principio de celeridad, es aplicado
correctamente en el sistema procesal de justicia?
Personas que contestaron: Siempre Personas que contestaron: Casi siempre
Personas que contestaron: A veces Personas que contestaron: Nunca
CAPÍTULO IV
4.1 Procesamiento y análisis de la información
4.1.1. Análisis e interpretación de resultados
Encuesta dirigida a los jueces, servidores públicos y abogados.
Gráfico Nº 1 ¿El principio de celeridad, es aplicado correctamente en el sistema
procesal de justicia?
Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema.
Según la encuesta realizada a 5 los Jueces que participaran en la encuesta, 5
funcionarios públicos y 5 abogados en libre ejercicio, que contestaron a la pregunta de la
siguiente manera.
Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 47% de las personas piensa que el
principio de celeridad, es aplicado a veces en el sistema procesal de justicia, el 13% de las
personas piensan que el principio de celeridad, es aplicado correctamente casi siempre en
el sistema procesal de justicia, el 27% de las personas dicen que el principio de celeridad
es aplicado siempre con eficacia en el sistema de justicia y el y el 13% de las personas
contestaron que nunca.
Siempre Casi siempre A veces Nunca
Total 4 total 2 total 7 total 2
72
Gráfico Nº 2 ¿La aplicación incorrecta del principio de celeridad en el sistema
procesal de justicia, implica carga procesal?
Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema.
Según la encuesta realizada a 5 los Jueces que participaran en la encuesta, 5
funcionarios públicos y 5 abogados en libre ejercicio, que contestaron a la pregunta de la
siguiente manera.
Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 53% de las personas piensa que, la
aplicación incorrecta del principio de celeridad en el sistema procesal de justicia, siempre
implica carga procesal, el 27% de las personas dicen que la aplicación incorrecta del
principio de celeridad en el sistema procesal de justicia, casi siempre implica carga
procesal que casi siempre hay que mejorar las instalaciones, el 13% de las personas
piensan que la aplicación incorrecta del principio de celeridad en el sistema procesal de
justicia, a veces implica carga procesal y el 7% de las personas piensan que la aplicación
incorrecta del principio de celeridad en el sistema procesal, nunca implica carga procesal.
53%
13%
27%
7%
2 ¿La aplicación incorrecta del principio de celeridad en el sistema procesal de justicia, implica carga procesal?
Personas que contestaron: siempre Personas que contestaron: casi siempre
Personas que contestaron: a veces Personas que contestaron: nunca
Siempre Casi siempre A veces Nunca
Total 8 Total 2 total 4 total 1
73
Gráfico Nº 3 ¿En los actuales procedimientos del sistema procesal, conlleva el
principio de eficacia?
Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema.
Según la encuesta realizada a 5 los Jueces que participaran en la encuesta, 5
funcionarios públicos y 5 abogados en libre ejercicio, que contestaron a la pregunta de la
siguiente manera.
Según la encuesta a un total del 100%, el 53% de las personas piensa que en los
actuales procedimientos a veces conlleva el principio de eficacia, el 13% de las personas
piensan que casi siempre conlleva el principio de eficacia, el 13% de las personas piensan
que nunca conllevan el principio de eficacia y el 27% de las personas dicen que siempre
lleva el principio de eficacia en los procedimientos del sistema procesal.
27%
13% 53%
7%
3 ¿En los actuales procedimientos del sistema procesal, conlleva el
principio de eficacia?
Personas que contestaron: siempre Personas que contestaron: casi siempre
Personas que contestaron: a veces Personas que contestaron: nunca
Siempre Casi siempre A veces Nunca
Total 4 total 2 total 8 total 1
74
Gráfico Nº 4 ¿Con la aplicación del principio constitucional de celeridad, conlleva
a garantizar el debido proceso?
Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema.
Según la encuesta realizada a 5 los Jueces que participaran en la encuesta, 5
funcionarios públicos, y 5 abogados en libre ejercicio, que contestaron a la pregunta de la
siguiente manera.
Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 80% de las personas piensa que la
aplicación del principio de celeridad siempre conlleva a garantizar el debido proceso y el
6% de las personas dices que la aplicación del principio de celeridad, casi siempre
conlleva a garantizar el debido proceso, el 7% de las personas dicen que a veces la
aplicación del principio de celeridad conlleve a la garantiza del debido proceso y 7% de las
personas dicen que nunca la aplicación del principio de celeridad conlleve a la garantiza
del debido proceso.
80%
6% 7% 7%
4 ¿Con la aplicación del principio constitucional de celeridad, conlleva a
garantizar el debido proceso?
Personas que contestaron: siempre Personas que contestaron: casi siempre
Personas que contestaron: a veces Personas que contestaron: nunca
siempre Casi siempre A veces Nunca
Total 12 total 1 total 1 total 1
75
Gráfico Nº 5 ¿En el principio constitucional de celeridad, está implícito la
efectividad del acceso a la justicia?
Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema.
Según la encuesta realizada a 5 los Jueces que participaran en la encuesta, 5
funcionarios públicos y 5 abogados en libre ejercicio, que contestaron a la pregunta de la
siguiente manera.
Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 67% de las personas piensa que en
el principio constitucional de celeridad, siempre está implícito la efectividad del acceso a la
justicia,13% de las personas dicen que en el principio constitucional de celeridad, a veces
está implícito la efectividad del acceso a la justicia, el 13% de las personas dicen que en el
principio constitucional de celeridad, casi siempre está implícito la efectividad del acceso a
la justicia, y el 7% de las personas dicen en el principio constitucional de celeridad, nunca
está implícito la efectividad del acceso a la justicia.
67%
13%
13% 7%
5 ¿En el principio constitucional de celeridad, está implícito la efectividad
del acceso a la justicia?
Personas que contestaron: siempre Personas que contestaron: casi siempre
Personas que contestaron: a veces Personas que contestaron: nunca
Siempre Casi siempre A veces Nunca
Total 10 total 2 total 2 total 1
76
Encuesta dirigida a los usuarios de la Unidad Judicial Tercera de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha.
Gráfico Nº 6 ¿En las entidades públicas, se puede dar mejor calidad de servicio al
usuario?
Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema.
Según la encuesta realizada a 65 usuarios del sistema procesal de la Unidad Judicial
Tercera especializada de familia, niñez y adolescencia, que contestaron a la pregunta de la
siguiente manera.
Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 84% de las personas piensa que en
las instituciones públicas siempre se debe dar mejor servicio, y el 8% de las personas
piensan que en las instituciones públicas casi siempre se debe dar mejor servicio, 5% de las
personas dicen que a veces en las instituciones públicas se debe dar mejor servicio, 3% de
las personas dicen que nunca se debe dar mejor servicio.
84%
8% 5% 3%
1.- ¿En las entidades públicas, se puede dar mejor calidad de servicio al
usuario?
Personas que contestaron:siempre
Personas que contestaron: casisiempre
Personas que contestaron: aveces
Personas que contestaron: nunca
Siempre Casi siempre A veces Nunca
Total 55 total 5 total 3 total 2
77
Gráfico Nº 7 ¿En el actual sistema procesal, hace falta trasformaciones
profundas?
Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema.
Según la encuesta realizada a 65 usuarios del sistema procesal de la Unidad Judicial
Tercera especializada de familia, niñez y adolescencia, que contestaron a la pregunta de la
siguiente manera.
Según la encuesta realizada de un total del 100%, el 94% de las personas dicen que
actual sistema procesal, siempre hace falta trasformaciones profundas, el 1%de las
personas que, en actual sistema procesal, a veces hace falta trasformaciones profundas, el
3 % de las personas dicen que, en actual sistema procesal, casi siempre hace falta
trasformaciones profundas 2% de las personas dicen que en actual sistema procesal, nunca
hace falta trasformaciones profundas.
94%
3% 1%
2%
2.- ¿En el actual sistema procesal, hace falta trasformaciones profundas?
Personas que contestaron: siempre Personas que contestaron: casi siempre
Personas que contestaron: a veces Personas que contestaron: nunca
Siempre Casi siempre A veces Nunca
Total 61 total 2 total 1 total 1
78
Gráfico Nº 8 ¿Cree usted que se debe crear un Observatorio Especializado en la
aplicación de principios constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso
y promover una real seguridad jurídica en la Unidad Judicial Tercera de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha?
Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema.
Según la encuesta realizada a 65 usuarios del sistema procesal de la Unidad Judicial
Tercera especializada de familia, niñez y adolescencia, que contestaron a la pregunta de la
siguiente manera.
Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 92% de las personas piensa que
siempre se debe crear un Observatorio Especializado en la aplicación de principios
constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso y promover una real
seguridad jurídica en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de Pichincha, 3% de las personas dicen que casi siempre se debe crear un
Observatorio Especializado en la aplicación de principios constitucionales, para evitar la
vulneración al debido proceso y promover una real seguridad jurídica en la Unidad Judicial
Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, 3% de las personas
dicen que nunca se debe crear un Observatorio Especializado en la aplicación de
principios constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso y promover una
real seguridad jurídica en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de Pichincha y 2% de las personas dicen que a veces debe crear un
Observatorio Especializado en la aplicación de principios constitucionales, para evitar la
Siempre Casi siempre A veces Nunca
Total 60 total 2 total 1 total 2
92%
3% 2%
3%
3.- ¿Cree usted que se debe crear un Observatorio Especializado en la aplicación
de principios constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso y
promover una real seguridad jurídica en la Unidad Judicial Tercera de la
Familia, Mujer, Niñez Personas que contestaron: siempre
Personas que contestaron: casi siempre
personas que contestaron a veces
Personas que contestaron: nunca
79
vulneración al debido proceso y promover una real seguridad jurídica en la Unidad Judicial
Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha.
Gráfico Nº 9 ¿Se debe crear un Observatorio Especializado en la aplicación de
principios constitucionales para instruir al servidor público sobre la atención al
usuario?
Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema.
Según la encuesta realizada a 65 usuarios del sistema procesal de la Unidad Judicial
Tercera especializada de familia, niñez y adolescencia, que contestaron a la pregunta de la
siguiente manera.
Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 95% de las personas dicen que
siempre se debe crear un Observatorio Especializado en la aplicación de principios
constitucionales para instruir al servidor público sobre la atención al usuario, 1% delas
personas dicen que casi siempre se deba crear un Observatorio Especializado en la
aplicación de principios constitucionales para instruir al servidor público sobre la atención
al usuario, el 2% de las personas dicen que a veces se debe crear un Observatorio
Especializado en la aplicación de principios constitucionales para instruir al servidor
95%
1%
2% 2%
4.- ¿Se debe crear un Observatorio Especializado en la aplicación de principios
constitucionales para instruir al servidor público sobre la atención al usuario?
Personas que contestaron: siempre Personas que contestaron: casi siempre
Personas que contestaron: a veces Personas que contestaron: nunca
siempre Casi siempre A veces Nunca
Total 62 total 1 total 1 total 1
80
público sobre la atención al usuario y el 2 % de las personas dicen que a veces se debe
crear un Observatorio Especializado en la aplicación de principios constitucionales para
instruir al servidor público sobre la atención al usuario.
Gráfico Nº 10 ¿Cree usted que el Observatorio Especializado en la aplicación de
principios constitucionales se debe socializar un plan de atención al usuario?
Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema.
Según la encuesta realizada a65 usuarios del sistema procesal de la Unidad Judicial
Tercera especializada de familia, niñez y adolescencia, que contestaron a la pregunta de la
siguiente manera.
Según la encuesta realizada a un total del 100%, el 95% de las personas dicen se
siempre; el Observatorio Especializado en la aplicación de principios constitucionales
debe socializar un plan de atención al usuario el 1% de las personas dicen que casi
siempre; el Observatorio Especializado en la aplicación de principios constitucionales
debe socializar un plan de atención al usuario, el 2% de las personas dicen que a veces el
95%
1% 2%
2%
5.- ¿Cree usted que el Observatorio Especializado en la aplicación de principios
constitucionales debe socializar un plan de atención al usuario?
Personas que contestaron: siempre Personas que contestaron: casi siempre
Personas que contestaron: a veces Personas que contestaron: Nunca
Siempre Casi siempre A veces nunca
Total 62 total 1 total 1 total 1
81
Observatorio Especializado en la aplicación de principios constitucionales debe socializar
un plan de atención al usuario y el 2% las personas dicen que nunca el Observatorio
Especializado en la aplicación de principios constitucionales debe socializar un plan de
atención al usuario.
4.2. Comprobación del objetivo
Con las preguntas establecidas en el cuestionario que se ha formulado en dos formatos
se puede evidenciar la incorrecta aplicación del principio de celeridad por ende se proponer
un plan de atención al usuario del sistema procesal y la creación de un Observatorio
Especializado en la aplicación de principios constitucionales, para evitar la vulneración al
debido proceso y promover una real seguridad jurídica en la Unidad Judicial Tercera de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha.
4.3. Verificación del planteamiento ideológico
De acuerdo a la encuesta establecida y tabulada en el análisis de datos y conforme a la
aplicación del marco teórico diremos que en la Constitución de la República establece
garantías que sustentan el sistema procesal, como es el principio de celeridad, por lo que
indicaremos que en los últimos años no ha sido posibles la aplicación concreta de esta
garantía constitucionales por parte de los servidores públicos a los ciudadanos usuarios del
sistema procesal, por lo que se establece como conclusión la necesidad de proponer y la
creación de un Observatorio Especializado en la aplicación de principios constitucionales,
para evitar la vulneración al debido proceso y promover una real seguridad jurídica en la
Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha.
82
4.4. Argumentos de sustentación
La Constitución de la República del Ecuador establecer el pleno derecho al acceso a la
justicia, eficaz, pronta, etc.; por lo que es fácil determinar que el principio de celeridad es
un instrumento eficaz para la prontitud a este acceso a la justicia garantizando el debido
proceso, con lo que se logra determinar que es esencial la aplicación de este principio
constitucional en el sistema procesal, según la encuesta realizada se puede determinar que
en muchos de los caso no siempre es aplicado, por lo que es menester un plan de atención
al usuario y la creación de un Observatorio Especializado en la aplicación de principios
constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso y promover una real
seguridad jurídica en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de Pichincha.
83
Conclusiones
Al finalizar presente investigación, se determinar las conclusiones, y recomendaciones.
El principio de celeridad, no es aplicado correctamente en el sistema procesal de
justicia de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de
Pichincha.
Se concluye que la aplicación incorrecta del principio de celeridad en el sistema
procesal de justicia, implica carga procesal en el sistema procesal la Unidad Judicial
Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha.
En los actuales procedimientos del sistema procesal de la Unidad Judicial Tercera de
la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha no conlleva el principio de eficacia,
por lo que se crea el descontento de los usuarios.
Que en las entidades públicas, se puede dar mejor calidad de servicio al usuario, para
el bienestar del mismo y así aplicar la garantía constitucional del buen vivir.
Se concluye que en el actual sistema procesal, hace falta trasformaciones profundas,
en cuanto a la calidad y eficacia de prestar los servicios al usuario, acelerando el
procedimiento judicial.
Se concluye que se debe crear un Observatorio Especializado en la aplicación de
principios constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso y promover
84
una real seguridad jurídica en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de Pichincha.
85
Recomendaciones
Se recomienda la aplicación correcta del principio de celeridad en el sistema procesal
de justicia, para que no exista carga procesal en el sistema procesal la Unidad Judicial
Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha.
Se recomienda la aplicación del principio constitucional de celeridad en la Unidad
Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, para garantizar
el debido proceso.
Se recomienda que en las entidades públicas, brinden mejor calidad de servicio al
usuario, para el bienestar del mismo y así aplicar la garantía constitucional del buen vivir.
Se recomienda que en el actual sistema procesal, hacer trasformaciones profundas, en
cuanto a la calidad y eficacia de prestar los servicios al usuario, acelerando el
procedimiento judicial.
Se recomienda crear un Observatorio Especializado en la aplicación de principios
constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso y promover una real
seguridad jurídica en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de Pichincha.
Se recomienda que en el Observatorio Especializado en la aplicación de principios
constitucionales, socialice un plan de atención al usuario, para mejor la calidad del sistema
procesal
86
CAPÍTULO V
Propuesta
Creación de un Observatorio Especializado en la aplicación de principios
constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso y promover una real
seguridad jurídica en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de Pichincha.
5.1. Justificación
La Constitución del Estado Ecuatoriano establece en el Art. 169, que el sistema
procesal es un medio para la realización de la justicia. Que se fundamenta en los principios
de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y
harán efectivas las garantías del debido proceso.
En la presente propuesta jurídica se hace hincapié a la aplicación del principio de
celeridad en el sistema procesal de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez
y Adolescencia de Pichincha.
El presente trabajo se enfatiza en la realización de una propuesta para la aplicación del
principio de celeridad en el sistema procesal de la Unidad Judicial Tercera de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, estableciendo las garantías constitucionales,
cuidando los métodos científicos, doctrinarios, jurídicos del principio de celeridad, así
definiendo todas y cada una de las garantías establecidas en la Constitución para el sistema
87
procesal, por lo que es menester hacer un plan de aplicación para la celeridad procesal, en
cuanto a la atención al usuario.
5.2. Objetivo
5.2.1. Objetivo general.
Crear un Observatorio Especializado en la Aplicación de Principios Constitucionales,
para evitar la vulneración al debido proceso en la Unidad Judicial Tercera de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, y vigilar la correcta aplicación del principio de
celeridad.
5.2.2 Objetivos específicos.-
Instruir a la sociedad a través del observatorio Especializado en la Aplicación de
Principios Constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso.
Comunicar a la sociedad sobre el observatorio Especializado en la aplicación de
principios constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso y la
seguridad jurídica.
Desarrollar una campaña de difusión masiva sobre la aplicación de celeridad.
Realizar capacitaciones continuas sobre los principios constitucionales, en particular
sobre el principio de celeridad.
5.3. Ubicación sectorial y física
La presente propuesta jurídica, se encuentra determinada en la ciudad Quito del
Distrito Metropolitano específicamente en judicial de Unidad Judicial Tercera de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha; que se encuentra ubicado en Juan
88
León Mera y Ventanilla ya que es un plan de aplicación del principio de celeridad
determinado en el Estado Constitucional de Derechos.
5.4. Mapas
Grafico Nª 13 Mapa de la Unidad Judicial Tercera Especializada de la Familia,
Niñez y Adolescencia.
(https://www.google.com.ec/maps/place/Defensor%C3%ADa+P%C3%BAblica+Unidad+Judicial+T
ercera+de+la+Familia,+Mujer,+Ni%C3%B1ez+y+Adolescencia/@-0.2035707,-
78.4900141,16z/data=!4m3!3m2!1s0x91d59a148c5708bd:0x38a9592635bab6c8!4b1)
5.5. Beneficiarios
Los beneficiarios de esta propuesta son los usuarios de la Unidad Judicial Tercera de
la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, es decir los grupos de atención
prioritaria que mantienen procesos judiciales en dicha Unidad.
89
5.6. Descripción de la propuesta
La propuesta se basa en la creación de un Observatorio Especializado en la Aplicación
de Principios Constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso en la Unidad
Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, y vigilar la
correcta aplicación del principio de celeridad, la Constitución de la República en su
artículo 95 dice: Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva,
participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de
sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La
participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública,
respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad
Por lo que es menester enfatizarnos en la atención al usuario, al buen trato y a la
prontitud del despacho de las causas a través de un sistema que implique la no demora de
las mismas.
PROPUESTA DE ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL OBSERVATORIO
ESPECIALIZADO EN LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES,
PARA EVITAR LA VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO EN LA UNIDAD
JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
PICHINCHA
En la ciudad de Quito, a 1 día del mes de diciembre del año 2015, los integrantes de la
Corporación de Jóvenes de las Nacionalidades y Pueblos “Inti Sisa”- COJNAPIS, una
organización sin fines de lucro acuerdan en crear un Observatorio Especializado en
90
Aplicación en Principios Constitucionales, amparados en la Constitución de la República,
Art. 95; y en sus artículos 79 y 95, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por lo
que se procede a la creación del Observatorio Especializado en la Aplicación de Principios
Constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso en la Unidad Judicial
Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, como respuesta a la
necesidad de apoyar a las personas que hacen el uso del sistema procesal de dicha
institución.
La Constitución, las Leyes vigentes, brindan a los ciudadanos espacio y derechos para la
iniciativa ciudadana en el Control Social y permite concretar la Participación Ciudadana.
Deseamos enfocar la acción de este Observatorio a través de una nueva forma de control
social, es decir en un sistema de Auditoria Social.
Considerando
Que: Art. 61. Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
2. Participar en los asuntos de interés público.
4. Ser consultados.
5. Fiscalizar los actos del poder público.
Que Art. 66. Se reconoce y garantizará a las personas:
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Que Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas
públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la
Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
91
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se
orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad.
En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades.
Que: Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva,
participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y
gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del
Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de
construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los
principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia,
control popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un
derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria.
Que: Art. 208.- Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social, además de los previstos en la ley: numeral 1. Promover la
participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar
la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.
Que: Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.
El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
92
Que: Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las
normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad,
eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las
garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de
formalidades.
RESUELVE:
Art. 1.- Que, es nuestra voluntad libre, inequívoca y manifiesta el constituir de manera
autónoma e independiente el Observatorio Especializado en la aplicación de principios
constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso en la Unidad Judicial Tercera
de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha.
Art. 2.- Que, la acción en el ejercicio constitucional, en participar en el control social
se regirá por los principios de Inclusión, Igualdad, Equidad, Democracia, Autonomía,
Transparencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Eficacia, Eficiencia, Objetividad, y
Legalidad.
Art. 3.- Sus actos son públicos y con carácter preventivo, propositivo y de monitoreo,
de manera autónoma.
Art. 4.- Su ámbito de acción será en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia de Pichincha.
Art. 5.- Que, en base a la Constitución de la República, tratados internacionales, leyes
y ordenanzas exigimos que se cumplan nuestros derechos de manera impostergable e
inalienable.
Art. 6.- Que, el trabajo del Observatorio Especializado en la aplicación de principios
constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso en la Unidad Judicial Tercera
de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, para vigilar la correcta
aplicación del principio de celeridad, para una mejor atención al usuario.
93
Art. 7.- Que, prestará el apoyo y seguimiento a los casos judiciales del sistema procesal
de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, en
los casos que impliquen la violación del principio de celeridad
Art. 8.- Que, en complemento con las políticas del Estado, el Observatorio realizará
planes y propuestas de apoyo y complementarias, de manera que propugne el desarrollo
normal e inclusivo de los usuarios del sistema procesal de la Unidad Judicial Tercera de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha que incluya lo siguiente:
1). La instrucción de las garantías constitucionales que aceleren los procesos
judiciales:
A). Acceso a la justicia a través de los principios:
1. Principios de celeridad
2. Principio de eficacia
3. Principio de economía procesal
2). Organizar a la sociedad para la eficaz operación de la aplicación del principio de
celeridad.
A). Creación de un buzón de atención para el usuario:
1. Sugerencias.- que serán atendidas a prontitud
2. Quejas.- que serán dadas a trámite para mejorar el servicio
B). Intervención directa del usuario
1. Organizar a la sociedad para charlas de aplicación del principio de celeridad
3). Desarrollar una campaña de aplicación sobre el principio de celeridad
A). folletos informativos
1. Aplicación del principio de celeridad
94
2. Sobre la atención al usuario
B). Charlas sobre la aplicación del principio de celeridad
1. Con la intervengan los usuarios y los servidores públicos
2. Intervención de autoridades
Art. 9.- Que, al ejercer un derecho y un deber ciudadano, las acciones del Observatorio
Especializado en la Aplicación de Principios Constitucionales, para evitar la vulneración
al debido proceso en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de Pichincha, en ejercicio de la observancia de la gestión pública y/o
Privada, no genera para los y las integrantes ninguna contraprestación económica de parte
del Estado.
Art. 10.- Que es su deber, socializar a través de las diferentes formas de comunicación,
la presente declaración e informar a la comunidad, y a los diferentes organismos de control
los resultados de su labor de observancia.
Art. 11.- El domicilio del Observatorio Especializado en la aplicación de principios
constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso en la Unidad Judicial Tercera
de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, será en la Ciudad de Quito.
Art. 12.- El Observatorio expedirá normativa interna para el pleno funcionamiento y
cumplimiento de sus objetivos.
Art. 13.- De los recursos para el funcionamiento del Observatorio serán obtenidos de:
aporte voluntario de los y las integrantes, elaboración de proyectos, fondos concursables,
donaciones.
95
DISPOSICIONES TRANSITORIAS GENERALES
PRIMERA:
Podrán adherirse y formar parte del Observatorio Especializado en la aplicación de
principios constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso en la Unidad
Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha; instituciones
privadas, organismos de cooperación nacional e internacional, sociedad civil, la academia,
expertos y expertas, medios de comunicación; y demás ciudadanas y ciudadanos de la
República de Ecuador, que demuestren interés en el tema y que expresen su voluntad de
hacerlo, de manera escrita ante el Observatorio.
SEGUNDA:
De la constitución formal de este Observatorio Especializado en la aplicación de
principios constitucionales, para evitar la vulneración al debido proceso en la Unidad
Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, se informará al
Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social, organismo de control
encargado de llevar el registro público de los Observatorios Ciudadanos mediante entrega
copia certificada del original de la presente acta.
Para constancia, firman en cinco copias del mismo contenido y valor.
Presidente Vicepresidente
Secretario (a) 1º Vocal
96
5.6.1 Fases del proyecto
FASE DE LA INFORMACIÓN
Fase 1: La búsqueda de la información: En esta fase nos toca reunir el material o la
información necesaria acerca de la propuesta; como por ejemplo costos y beneficios de los
programas electrónicos a entablarse en la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia de Pichincha
Fase 2: Aplicación de la información: Informar a la población ecuatoriana a través de
los medios de comunicación existentes en el país acerca de la temática de la propuesta;
como por ejemplo costos y beneficios de los programas electrónicos a entablarse en la
Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha.
97
5.7. Cronograma de actividades de la propuesta
Cuadro Nº 4: Cronograma
Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema.
Nº ACTIVIDADES
diciembr
e enero febrero
marzo
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
2
Diseño de la estructura de
observatorio especializado
en la aplicación de
principios constitucionales
x x x x
3
Verificación de la
estructura del observatorio
especializado en la
aplicación de principios
constitucionales
X x
4
Procesamiento de la
estructura del observatorio
especializado en la
aplicación de principios
constitucionales
x x
8
socialización del
observatorio especializado
en la aplicación de
principios constitucionales
x x x x
x
9
Aprobación del
observatorio especializado
en la aplicación de
principios constitucionales
x x
98
5.8. Presupuesto
Cuadro Nº 5: Presupuesto
Autor: Luis Marcelo Atupaña Chimbolema
GASTOS
Rubros Valor en USD
Elaboración del observatorio
especializado en la aplicación
de principios constitucionales
1000,00
Material de escritorio 800,00
Copias 500,00
Gastos Administrativos 1500,00
Imprevistos 500,00
TOTAL 4.300,00
99
Bibliografía
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Nacional Maoy de San Marcos.
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101
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http://www.elcomercio.com/actualidad/mujeres-cuentan-denuncia-maltrato-
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guayas.gob.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=505%3Acampan
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http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1594/12.pdf. (4 de agosto del 2015)
wikipedia Derechos Constitucionales. Disponible en URL:
https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_constitucionales. (5de noviembre del 2016).
103
Anexo
Anexo Nº 1 Cuestionario formato Nº 1
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES.
CARRERA DE DERECHO.
Encuesta dirigida a los jueces, servidores públicos y abogados.
OBJETIVO: • Evidenciar la incorrecta aplicación del principio de celeridad y
proponer un plan de atención al usuario del sistema procesal.
Formato Nº 1
Nº Preguntas Opciones
1 ¿El principio de celeridad, es aplicado
correctamente en el sistema procesal de justicia?
Siempre Casi siempre A veces Nunca
2 ¿La aplicación incorrecta del principio de celeridad
en el sistema procesal de justicia, implica carga
procesal?
Siempre Casi siempre A veces Nunca
3 ¿En los actuales procedimientos del sistema
procesal, conlleva el principio de eficacia?
Siempre Casi siempre A veces Nunca
4 ¿Con la aplicación del principio constitucional de Siempre Casi siempre A veces Nunca
104
Anexo Nº 2 Cuestionario formato Nº 2
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES.
CARRERA DE DERECHO.
Encuesta dirigida a los usuarios de la Unidad Judicial Tercera de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha.
OBJETIVO: • Evidenciar la incorrecta aplicación del principio de celeridad y
proponer un plan de atención al usuario del sistema procesal.
Formato Nº 2
Nº Preguntas opciones
1 ¿En las entidades públicas, se puede dar
mejor calidad de servicio al usuario?
Siempre Casi
siempre
A
veces
Nunca
2 ¿El actual sistema procesal, hace falta
trasformaciones profundas?
Siempre Casi
siempre
A
veces
Nunca
3 ¿Cree usted que se debe crear un
Observatorio Especializado en la aplicación
de principios constitucionales, para evitar la
vulneración al debido proceso y promover
una real seguridad jurídica en la Unidad
Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de Pichincha?
Siempre Casi
siempre
A
veces
Nunca
4 ¿Se debe crear un Observatorio Siempre Casi A Nunca
celeridad, conlleva a garantizar el debido proceso?
5 ¿En el principio constitucional de celeridad, está
implícito la efectividad del acceso a la justicia?
Siempre Casi siempre A veces Nunca
105
Especializado en la aplicación de principios
constitucionales para instruir al servidor
público sobre la atención al usuario?
siempre veces
5 ¿Cree usted que el Observatorio
Especializado en la aplicación de principios
constitucionales se debe socializar un plan
de atención al usuario?
Siempre Casi
siempre
A
veces
Nunca
106
Anexo Nº2.
La carga procesal provincial
Miércoles, 2 de marzo de 2011
Agapito Valdez Quiñónez
La Hora
La acumulación de los juicios en los juzgados y en la única Sala de la Corte Provincial
de Justicia de Esmeraldas, obedece en gran parte a la poca importancia que durante más de
tres décadas, en nuestra provincia, le han brindado legisladores, alcaldes, prefectos,
presidentes del gremio de abogados, líderes políticos, ministros, autoridades judiciales,
etc., cuyas gestiones han resultado poco fructíferas.
A diferencia de lo que acontece en el territorio esmeraldeño, en otros sectores del
Ecuador, especialmente en las provincias de la sierra, sus autoridades, gracias a la unidad y
al apoyo de la comunidad, han logrado conseguir la creación de nuevas judicaturas y salas;
incremento de personal; adquisición de edificios funcionales; equipos y materiales
modernos, se ha obtenido la disminución de la carga procesal, al punto de que un juez con
la asistencia de un secretario y un auxiliar sustancia alrededor de 400 causas al año, labor
intelectual y física humanamente manejable y realizable.
En el orden provincial la carga procesal se mantiene, porque no hemos seguido los
buenos ejemplos que nos dan provincias hermanas y los denodados esfuerzos que hace la
mayoría de servidores judiciales resultan insuficientes ante el amontonamiento de juicios;
por lo tanto, son inaplicables los principios de celeridad y retardo en la administración de
justicia imputables a los jueces y demás servidores de la Función Judicial.
Otro elemento causante de la carga procesal es la falta de preparación científica y
jurídica de algunos operadores de justicia, en atención a la forma de designación actual
para el conocimiento de varias materias, en las cuales no se ha instruido suficientemente y
no se la puede sustituir con simples seminarios, porque la abogacía exige la cultura más
amplia y formada, demanda estudio y reflexión.
Aspiramos a que se pueda disminuir la carga procesal para obtener un servicio
judicial, rápido y oportuno, que evite pérdida de tiempo y dinero; que cause dolor y
angustia del usuario.(Valdez, 2011)
107
Anexo Nº 3
Órganos vinculados a la Administración de Justicia
1.- Descripción y Explicación General del Sistema Judicial Ecuatoriano
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: La Corte Nacional de Justicia estará integrada por
Juezas y Jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y
serán designados para un período de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios
cada tres años.
La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y sucede estará
en Quito. Le corresponde conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca
la ley; desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple
reiteración.
Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de
fuero. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
CORTES PROVINCIALES DE JUSTICIA: En cada provincia funcionará una corte provincial
de justicia integrada por el número de juezas y jueces necesarios para atender las causas, que
provendrán de la carrera judicial, el libre ejercicio profesional y la docencia universitaria. Las
juezas y jueces se organizarán en salas especializadas en las materias que correspondan con las de
la corte Nacional de Justicia.
El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados necesarios,
conforme a las necesidades de la población. En cada cantón existirá al menos una jueza o juez
especializado en la familia, niñez y adolescencia y una jueza o juez especializado en adolescentes
108
infractores, de acuerdo con las necesidades poblacionales. En las localidades donde exista un
centro de rehabilitación social existirá, al menos, un juzgado de garantías penitenciarias.
CONSEJO DE LA JUDICATURA: El Consejo de la Judicatura se integrará por nueve vocales
con sus respectivos suplentes, que durarán en el ejercicio de las funciones por seis años y no podrán
ser reelegidos; para la conformación se propenderá a la paridad entre hombres y mujeres. El
Consejo designará, de entre sus integrantes, una presidenta o presidente y una vicepresidenta o
vicepresidente para un período de tres años.
El Consejo de la Judicatura tiene como funciones: A).- Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial. B).- Conocer y aprobar la proforma
presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos. C).- Dirigir los
procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación,
ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. D).- Administrar
la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y
capacitación judicial. 5).- Velar por la transparencia y eficiencia de la función judicial. Las
decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán con el voto conforme de cinco de sus vocales,
salvo las suspensiones y destituciones que requerirán el voto favorable de siete integrantes.
CORTE CONSTITUCIONAL: La Corte Constitucional es el máximo órgano de control,
interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce la jurisdicción
nacional y su sede es la ciudad de Quito. La Corte Constitucional tiene como atribuciones:
A).- Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, del os tratados
internacionales, de los derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus
dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.
109
B).- Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la
forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del Estado. La
declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.
C).- Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos
sometidos a su consentimiento concluya una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.
D).- Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos
sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución.
E).-Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos
administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de
inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo.
F).- Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presten
con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general,
cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o
informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean
ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
6.-Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de
protección, cumplimiento, habeas corpus, habeas data, acceso a la información pública y demás
procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.
7.-Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos
establecidos en la Constitución.
8.-Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias
de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales.
110
9.- Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales; y,
10.-Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades
públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en las
normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constitución o en el plazo considerado
razonable por la Corte Constitucional.
PROCURADURÌA GENERAL DEL ESTADO: La Procuraduría General del Estado es un
organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera,
dirigido y representado por la Procuradora o Procurador General del Estado, designado para cuatro
años, dentro de las principales funciones se encuentra la representación judicial del Estado y el
Asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del
sector público con carácter vinculante.
FISCALÌA GENERAL DEL ESTADO: La Fiscalía General del Estado es un órgano
autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá
autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el fiscal General son su máxima
autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y
garantías del debido proceso.
DEFENSORÌA PÙBLICA: - La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función
Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado
de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de
defensa legal para la protección de sus derechos.
La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito,
en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas en todas las materias e
111
instancias. La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con
autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o
el Defensor Público General y contará con los recursos humanos materiales y condiciones laborales
equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.(oas.org, 2013)