universidad de el salvador - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/tarjetas...

50
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR Facultad de Ciencias Económicas Tema: Tarjeta de Crédito y Contrato de Leasing Cátedra: Derecho Mercantil II Catedráti: Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco Grupo Teórico: 12 Ciclo: 01-2010 Aula: 3B Integrantes: Erika Marisol Carrillos Alvarado / CA08035 Karla Iris Guzmán López / GL08013 Wendy Aracely Pérez Martínez / PM08015 Débora Stefanie Serpas / SV08008 Martha Estefanny Jiménez / JM08004 San Salvador, 9 Junio de 2010

Upload: lamkhue

Post on 18-Oct-2018

230 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR Facultad de Ciencias Económicas

Tema: Tarjeta de Crédito y Contrato de Leasing

Cátedra: Derecho Mercantil II

Catedráti: Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco

Grupo Teórico: 12 Ciclo: 01-2010 Aula: 3B

Integrantes:

Erika Marisol Carrillos Alvarado / CA08035

Karla Iris Guzmán López / GL08013

Wendy Aracely Pérez Martínez / PM08015

Débora Stefanie Serpas / SV08008

Martha Estefanny Jiménez / JM08004

San Salvador, 9 Junio de 2010

Page 2: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

ÍNDICE

Página

INTRODUCCIÓN………………………………………………………… 1

OBJETIVOS…………………………………………………………….... 2

1. TARJETA DE CRÉDITO 1.1 Historia………………………………………………………. 3

1.2 Definición………………………………………………….... 4

1.3 Generalidades……………………………………………….. 6

1.4 Ventajas y Desventajas…………………………………….. 8

1.5 Características……………………………………………….. 9

1.6 Beneficios…………………………………………………….. 9

1.7 Cómo evitar el fraude en las tarjetas de crédito………….. 10

2. CONTRATO DE LEASING 2.1 Histotia……………………………………………………..… 12

2.2 Definición…………………………………………………..… 15

2.3 Sujetos que participan……………………………………… 16

2.4 Derechos y Obligaciones…………………………………... 17

2.5 Naturaleza del contrato……………………………………... 19

Page 3: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

2.6 Ventajas del contrato………………………………………... 20

2.7 Características………………………………………….......... 21

2.8 Tipos de Arrrendamiento Financiero……………………….. 22

2.9 Beneficios del Arrendamiento……………………………….. 23

2.10 La expiración del Arrendamiento……………………….… 24

2.11 Base Legal…………………………………………………… 25

CONCLUSIONES………………………………………………………… 26

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………. 27

ANEXOS………………………………………………………………… 28

Page 4: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 1

INTRODUCCIÓN

El tema de las tarjetas de crédito y leasing en la actualidad son temas muy

importantes y muy cercano a todos, muchas personas usan estas tarjetas

diariamente, La Tarjeta de Crédito es al mismo tiempo un instrumento de crédito y

un factor multiplicador de las ventas, y por lo tanto, de la producción, el trabajo y la

riqueza. Por medio de ella, el Consumidor simplifica notoriamente sus

operaciones, debido a que la tarjeta reemplaza la entrega de efectivo y a su vez

constituye un importante instrumento de crédito en la medida que difiere el

cumplimiento de las obligaciones dinerarias, pues generalmente no requiere hacer

una previa provisión de fondos.

En este ambiente social y económico surge el leasing y se inserta en el mercado

financiero como una técnica de financiamiento de la empresa complementaria a

las tradicionales, Es una evolución que ha surgido en los últimos tiempos para

hacer frente a problemas financieros muy difíciles de solucionar a través de los

acostumbrados negocios de créditos, ello aunado a la posibilidad de ir pagando la

inversión conforme vaya produciendo el activo.

En poco tiempo el leasing se ha convertido en uno de los más importantes

métodos de financiamiento, de igual manera las tarjetas de crédito nos ayudan a

realizar con más rapidez y eficacia todas nuestras transacciones y operaciones

que realicemos.

Page 5: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 2

OBJETIVOS

Objetivo General:

Seleccionar y presentar una amplia información relacionada con el

tema de investigación: “Las tarjetas de Crédito y el contrato de

leasing” para adquirir nuevos conocimientos relacionados con este

tema.

Objetivo Específicos:

Analizar y presentar lo más importante y útil información acerca de

las tarjetas de crédito la cual servirá de base para llevar acabo una

exposición del trabajo de investigación.

Analizar y dar conocer una amplia información acerca del contrato de

Leassing, para brindar conocimiento a través de una presentación de

trabajo.

Page 6: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 3

1. TARJETA DE CRÉDITO

1.1 HISTORIA

La masificación de las operaciones mercantiles a causa del complejo desarrollo de las formas de prácticas dl comercio, género la necesidad de contar con medios de pagos que simplificaran las transacciones.

En los Estados Unidos de América de 1914 General Petroleum Corporation of California, emitió una tarjeta para sus empleados y clientes especiales con la que podían adquirir bienes y servicios, a cuenta de sus cuotas de crédito concedidos. En 1915 Western Unión emito tarjetas pares a identificar a sus clientes y autenticar los telegramas. Durante la década de los 20s prolifero la emisión y uso de tarjetas de crédito, especialmente en hoteles, compañías petroleras y grandes almacenes de venta al por menor.

A pesar de la crisis económica de 1929 y la Segunda Guerra Mundial la tarjeta de crédito tuvo oportunidad de evolucionar de un sistema de débitos (el crédito era fijo y debía renovarse al estar saldado en su totalidad) a un sistema de crédito rotativo, muy semejante al funcionamiento operativo de un cuenta corriente, donde el límite del crédito se mantenía invariable y a disposición del cliente mediante el sistema de cargos y abonos. Además, en su proceso de evolución, el rol del financista pasó a formar parte de las relaciones contractuales, debido a que el financiamiento se desligo del oferente de bienes servicios. Entonces aparecieron los emisores financieros especializados, como Diners Club, que en 1951 emitió su primera tarjeta de crédito, por iniciativa de Frank McNamara y Alfred Bloomingdale. American Express Company emito su primera tarjeta de Crédito en 1958, y en el mismo año apareció la tarjeta del grupo Sears Roebuck Co que se convirtió en el mayor emisor de tarjetas de crédito.

El desarrollo de las tarjetas de crédito fue tan grande que en 1968 se creó una comisión especial en el Americano Nation Standrds Institute, para que dispusiera las especializaciones, procedimientos y normas aplicables a las tarjetas de crédito. En 1977 surgieron Visa USA y Visa Internacional aunque desde 1969 era compañía muy fuerte que emitía tarjetas mediante la asociación de muchas entidades comerciales y financieras.

Page 7: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 4

Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de ser herramientas para comercial sin dinero en efectivo, las tarjetas de crédito tienen un historial más modesto pero cuyo resultados demuestran que ha superado a todos los instrumentos de pago que aparecieron antes que ella. Quizá en el futuro solo se vea superada por las transacciones por internet, cuando todo se reduzca a claves o códigos de barra.

1.2 DEFINICION

Una tarjeta de crédito es una tarjeta de plástico con una banda magnética, a veces un microchip, y un número en relieve que sirve como medio de pago impuesto como norma habitual en todo el mundo y permite el pago aplazado de lo adquirido.

Entre las más conocidas del mercado están: Visa, American Express, MasterCard, Diners Club, JCB, Discover, entre otras. Las grandes tiendas y almacenes del mundo también emiten tarjetas de crédito para sus clientes.

Los usuarios tienen límites con respecto a la cantidad que pueden cargar, pero no se les requiere que paguen la cantidad total cada mes. En lugar de esto, el saldo (o "revolvente") acumula interés. Se puede hacer sólo un pago mínimo así como pagar intereses sobre el saldo pendiente. Si se paga el saldo total, no se pagan intereses.

ELEMENTOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO

Emisor

Concepto según algunos autores:

En economía, un emisor puede ser, por ejemplo, el banco sistema de elementos.

Concepto Legal (Art.2):

Entidad o institución que emite u opera en el país, tarjetas de crédito a favor de personas naturales o jurídicas.

Page 8: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 5

Co emisor

Concepto Legal (Art 2):

Administrador o gestor de tarjetas de crédito: Persona jurídica que, en virtud de un contrato, efectúa la administración o gestión de las operaciones con tarjetas de crédito, quien podrá encargarse, por cuenta del emisor de la colocación, contratación y cobro de las mismas.

Tarjetahabiente:

Concepto Legal (Art. 2)

Persona natural o jurídica habilitada para el uso de la tarjeta de crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo.

Adquiriente:

Concepto según algunos autores:

(Es sinónimo de comprar, por lo que en ocasiones podrá significar lo mismo, pero también tiene este otro significado): Hacer propio un derecho o cosa que a nadie pertenece, o se transmite a título lucrativo u oneroso, o por prescripción.

Concepto Legal (Art 2):

Es la entidad que brinda el servicio de autorización y liquidación de operaciones a los comercios o instituciones afiliadas.

Derechos Difusos:

Concepto según algunos autores

son aquellos intereses protegidos por una norma, que afectan directamente a los individuos de una colectividad y tienen carácter no excluyente, no conflictivo y no distributivo.

Page 9: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 6

Concepto Legal (Art. 2)

Aquellos que son comunes a un conjunto indeterminado de targetahabientes afectados en sus intereses.

1.3 GENERALIDADES

TEORIAS DE LAS TARJETAS DE CREDITO:

Existen dos teorías que explican la naturaleza de las tarjetas de crédito, las cuales

son:

Considerada como un titulo valor

Considerada como un contrato

Como un titulo valor:

Explica que la tarjeta de crédito es un titulo valor impropio que tiene origen en un

negocio financiero unilateral, por lo que puede considerarse un titulo de

identificación y de crédito. Intransferible pero incompleto e insuficiente, con las

características comunes a todo papel de comercio

“La Tarjeta de crédito es un documento nominativo, legitimante, intransferible,

cuya finalidad es permitir al usuario beneficiarse con las facilidades de pago

pactada con el emisor y las resultantes del contrato celebrado entre este y el

proveedor del bien o servicio requerido por aquel.”

Como un contrato:

Esta critica la primera posición doctrinaria anterior, debido a que la tarjeta de

crédito, es decir, el plástico, solo es una herramienta de identificación de

Page 10: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 7

acreditando, que carece de “incorporación” de derechos, los cuales, aunque

existen, no se originan en la emisión del “plástico” sino en la celebración de un

contrato especial de tarjeta de crédito (si así lo regula el marco legal) o un

contrato de apertura de crédito rotativo (si se lo aplica el derecho mercantil

común). Si la tarjeta de crédito puede ser cancelada unilateralmente por el emisor

en cualquier momento, está sujeta a un plazo que puede renovarse

automáticamente y la tarjeta misma generalmente se entrega a los acreditados

en calidad de depósito, es indudable que la tarjeta de crédito como un contrato no

es un titulo valor de ninguna clase.

“La Tarjeta de Crédito es un contrato complejo de características propias que

establece una relación triangular entre el comprador, un vendedor y una entidad

financiera, posibilitando al primero la adquisición de bienes y servicios que ofrece

el segundo, mediante la promesa previa formulada a la entidad emisora de

abonar el precio de sus compras en un plazo dado por esta última , la que se

haga cargo de la deuda abonando inmediatamente el importe al vendedor previa

deducción en las comisiones que hayan estipulado entre ambos”

En El Salvador ya dispone de una regulación especial para las transacciones

realizadas con estos documentos, tal regulación en la Ley de Sistemas de Tarjetas

de Crédito

Esto ha permitido que las instituciones financieras puedan ofrecer servicios a

través de Cajeros Electrónicos (ATM o Automated Teller Machine), para que los

usuarios puedan realizar pagos de todo tipo, inclusive de servicios públicos, y

retirar dinero en efectivo. De igual manera, los comercios han podido hacer uso

de herramientas electrónicas como los Puntos de Venta (POS o Poin of Sale

Systems) para recibir patos de sus clientes a través de tarjetas de crédito o debito.

Ahora bien, por la naturaleza especial de las operaciones de comercio

electrónico, los medios de pago están restringidos al pago electrónico, que puede

definirse como cualquier operación de pago efectuada con una tarjeta mecánica

o con un microprocesador incorporado, en un equipo Terminal de pago

Page 11: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 8

electrónico o Terminal de punto de venta. En otras palabras, el dinero en efectivo,

aun cuando disponga de la cantidad suficiente para cubrir el valor de los bienes y

servicios, no es el medio de pago en el comercio electrónico. Para tales efectos,

los consumidores del ciberespacio utilizan las tarjetas de crédito, de manera que

puedan cargar el valor en ella, para que el emisor pague al proveedor ubicado en

cualquier parte del mundo y luego el usuario paga al emisor el valor de los bienes

o servicios junto con los costos de la transacción.

Si bien la tarjeta de crédito ha suplido con suficiencia la necesidad de un medio

de pago para el comercio electrónico, las nuevas tecnologías han generado las

tarjetas inteligentes que llevan microchips incorporados, diseñados

específicamente para comprar a través de Internet

1.4 VENTAJAS Y DESVENTAS DE LA TARJETA DE CRÉDITO

El crédito tiene ventajas y desventajas. Utilizándolo con prudencia puede

capitalizar las ventajas y disminuir las desventajas.

VENTAJAS DESVENTAJAS

* Posibilidad de comprar artículos que

necesita a pesar de no contar con

liquidez en ese momento

* No tiene que llevar efectivo

* Crea un registro de las compras

* Consolida las cuentas en un solo

pago

* Los artículos pueden costar más,

por el interés y los cargos por

financiamiento

* Pueden surgir dificultades

económicas si pierde el control de

cuánto gasta cada mes

*Puede propiciar oportunidades

para gastar más por impulso

Page 12: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 9

1.5 CARASTERISTICAS

Las caracteristicas más importantes se dan al momento en que se usa la tarjeta

de crédito, entre ellas se puede mencionar:

* Se puede aduirir un bien o servicio hoy y pagarlo después.

* Se pagan todas las transacciones al banco o emisor de la tarjeta, no a cada

tienda o lugar en el que compra

* Se posee flexibilidad para pagar ya sea todo de una vez o en partes más

pequeñas, llamadas cuotas y que se cancelan mensualmente.

*Es un instrumento financiero de plástico, que cuenta con un número en

relieve, un código CV de seguridad de tres dígitos y una banda magnética en

donde se almacena la información del titular de la tarjeta.

* Es un instrumento que puede emplearse como medio de pago, mientras se

encuentre dentro de la línea de crédito, este empleo está sujeto a diferentes

tarifas: unas por el mismo objeto e la operación crediticia y representadas por los

intereses y otras por situaciones que derivan de la operación, por ejemplo las

comisiones y gastos.

* Las tarjetas de crédito son intransferibles y deben ser emitidas por entes

financieros autorizados a nombre del un titular; sin embargo existe también la

figura de tarjetas adicionales que se entregan a las personas que el titular

designa.

1.6 BENEFICIOS

* Compre ahora, pague después - puede usar su tarjeta de crédito para comprar

ahora pagar el monto después (más intereses si no cancela el saldo total el

primer mes)

* Conveniencia y seguridad del pago - no tiene que llevar una chequera ni

grandes sumas de efectivo cuando va de compras.

* Amplia aceptación en establecimientos de comercio - las tarjetas de crédito son

Page 13: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 10

más aceptadas que los cheques-aún cuando se está de viaje-y le permiten hacer

compras a través de Internet

* Proceso de pago fácil y rápido - Es un proceso fácil, sin embargo cuando se va

a pagar con la tarjeta de crédito es necesario presentar alguna identificación

* Servicios de valor agregado para los tarjetahabientes - si se está fuera del país

de origen se tiene una asistencia en viaje, se proporcionan beneficios de seguro

de vida y seguro de auto.

1.7 CÓMO EVITAR EL FRAUDE CON TARJETAS DE CRÉDITO

El fraude con tarjetas de crédito ocurre de muchas formas. Los delincuentes

pueden robar las tarjetas, hacer impresiones falsas, usar el número sin

autorización y poner en práctica otras tácticas ilegales. La única manera de

combatir el problema del fraude es mantener la vigilancia en todo momento. Al

igual que cierra con llave la puerta de su casa o de su auto, considere que sus

tarjetas de crédito y débito son bienes valiosos que requieren el mismo nivel de

cuidado.

La buena noticia es que las instituciones financieras trabajan continuamente con

nuevas tecnologías para cerrarles el paso a los delincuentes y proteger a los

consumidores. Si extravía su tarjeta o se la roban, o si piensa que es víctima de

un fraude, notifique inmediatamente al banco que la emitió. Las siguientes son

algunas medidas que le pueden ayudar a prevenir el fraude:

* Verifique siempre cuidadosamente los pagos detallados en su estado de

cuenta y compárelos con las copias de los recibos de sus compras

* Mantenga un registro de sus números de cuenta de las tarjetas de crédito y

débito para que, en caso de extraviarse su tarjeta, pueda informarle rápidamente

a la entidad financiera. A algunas personas les resulta útil mantener una

fotocopia de sus tarjetas en su casa, en un lugar seguro.

* Llévese siempre usted todos los recibos y el recibo de los cajeros automáticos,

supermercados y gasolineras. Verifique que el monto en la copia del recibo que

Page 14: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 11

le entreguen en el establecimiento de comercio sea el mismo que aparece en el

extracto de la entidad financiera

* Firme sus tarjetas nuevas inmediatamente las reciba. Trace una raya para

inutilizar el espacio en blanco que quede después de su firma.

* No le preste sus tarjetas a otros ni las deje como "depósito de seguridad" en

ningún lugar

* Asegúrese de saber quién tiene acceso a sus tarjetas. Si se utilizan sin su

conocimiento, es posible que tenga que pagar de todas maneras.

* No proporcione su número de tarjeta de crédito ni la fecha de vencimiento por

teléfono, a menos que usted haya iniciado la llamada

* Sea particularmente cuidadoso en aeropuertos y otros lugares públicos.

Page 15: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 12

2. CONTRATO DE LEASING

2.1 HISTORIA

Origenes primitivos El concepto del leasing no es nuevo; lo que sí es nuevo es el perfeccionamiento y sofisticación que han acompañado al mismo.

El leasing constituye una de las mas elocuentes manifestaciones del cambio que se ha venido operando, en los últimos años, en las costumbres del sector empresarial respecto a la manera de decidir sus inversiones en bienes de capital; de allí que, con cierta frecuencia, se le presente, ante y sobre todo, con una técnica o modalidad financiera nueva. Cinco mil años de Leasing. Cinco mil años a.C. (Medio Oriente, Mesopotamia), ceder el uso de sus terrenos a cambio de un canon; luego el leasing desarrolló una forma de arrendamiento. Leasing en la Antigua Grecia. Se desarrollaban Leasing (Contratos de Arrendamiento) de esclavos, minas, barcos, etc. entre un banco y una fabrica de escudos. El Leasing de esclavos. En Atenas se desarrollaron contratos de Arrendamiento de esclavos a las minas.

Otros Orígenes. Leasing tiene sus cimientos en el pueblo egipcio cuya práctica data del año 3,000 a.C., desarrolando contratos de arrendamiento en donde participaban un arrendador, un arrendatario y una opción de compra.

Page 16: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 13

Orígenes proximos

Los Promotores del Leasing

- Los departamentos financieros y comerciales de las propias empresas

industriales o filiales de estas quienes vieron en el arrendamiento industrial una

novedosa fórmula para dar salida a sus productos.

- Empresas explotadoras de grandes ferrocarriles americanos.

- Empresas de telecomunicaciones como Bell Telephon Syistem decidió sus

operaciones con éxito bajo este sistema, esto es, alquilando sus teléfonos en

lugar de venderlos.

- Otras empresas como la International Business Machines, la International Cigar

Machinery y la United Schoe Machinery Corporation, con resultados positivos.

Las primeras empresas de Leasing.

El punto de partida del leasing con sus actuales características es el año 1952

en que se funda en San Francisco de California la United States Leasing

Corporation, a fines del mismo año se funda también la Boothe Leasing

Corporation.

La característica básica de estas empresas estriba en que su finalidad no es de producción sino de servicios o de intermediación financiera, empleando una mejor terminología. Atendiendo a su objeto social, entonces, proporcionan ayuda financiera a las empresas que requieren la utilización de bienes de capital o de equipo, poniendo en relación a estas con las empresas fabricantes o distribuidoras de tales bienes. Evolucion y desarrollo del leasing El Leasing es el negocio que ha obtenido el más espectacular crecimiento en el mundo capitalista, iniciando a partir de la década del cincuenta y alcanza su mayor esplendor en la década del 70 y 80. Los años siguientes le han servido para expandirse, con singular éxito, por todo el mundo.

Page 17: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 14

En los Estados Unidos. El desarrollo alcanzado por el leasing en los Estados Unidos tuvo como cercanos aliados a: 1) Normas fiscales de amortización poco liberales; 2) créditos bancarios a mediano plazo poco desarrollados; 3) una etapa de economía próspera con márgenes de beneficios apreciables pero con empresas comprometidas con una renovación acelerada de bienes de capital. En suma, una época de fuerte demanda de capitales frente a una rigidez de la oferta de los mismos. En Europa.

Las empresas de leasing están agrupadas en la Federación Europea de compañías de Equipamiento de Leasing (LEASEUROPE) En Gran Bretaña fue el país europeo donde se practicó por primera vez el leasing.

En Francia, país que tiene el mérito de haber sido el primero en dar un estatuto legal ex professo para las operaciones y las empresas de leasing.

Bélgica es otro de los países que cuenta con un estatuto legal para el leasing. En Italia, a pesar de no tener aún una legislación orgánica en materia de leasing, su crecimiento es considerable, tal como lo demuestran los datos que siempre con mayor frecuencia se brindan con relación a los contratos en general, y al leasing en especial.

Este significativo crecimiento del leasing se presenta en otros países de este continente y de otras partes del mundo: España, República Popular China, La India, Indonesia, Corea. Sin embargo fue Japón el país pionero del Leasing que en poco tiempo, se convirtió en uno de los países líderes en Leasing, al grado de adoptar un subtipo: El samuray leasing. En Latinoamérica Siguiendo el ejemplo de Europa, Latinoamérica también tiene su Federación de Empresas de Leasing (FELELEASE), que agrupa a diversas empresas del arrea con el objeto de promover la actividad del leasing y dar a conocer la experiencia obtenida en diversos países.

Debemos anotar que en esta parte de América, al igual que en Europa en sus primeros años, las transacciones de leasing fueron escasas. Sin embargo, la situación mejoró hacia la década del 80, siendo Brasil el país en el que alcanzó su mayor auge. En los años siguientes, a consecuencia de la crisis internacional, se registró una inesperada caída; empero, en estos últimos años se observa una notoria recuperación que nos lleva a pensar y abrigar esperanzas en acercarnos al desarrollo alcanzado en otras latitudes.

Page 18: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 15

En Brasil el Contrato de Leasing tiene un ordenamiento jurídico en donde la ley define al leasing o arrendamiento mercantil, para ellos como la operación realizada entre personas jurídicas, que tengan por objeto el arrendamiento de bienes adquiridos a terceros por la arrendadora, para fines de uso propio de la arrendadora y que atiendan a las especificaciones de esta.

Ecuador es otro de los primeros países que se preocupó de darle una regulación especial e leasing. En Chile existe la asociación Chilena de Empresas de Leasing, la cual a tenido a su cargo la difusión de la importancia económica del leasing y sus bondades en el financiamiento de las empresas en estos últimos años. En Colombia se aplican a las operaciones de leasing las disposiciones del Código Civil y del Código de comercio relativas al mandato, arrendamiento, compraventa etc. En Uruguay, la carencia de regulación especial fue superada por la citada ley conocida como “Crédito de uso”, que se define como un contrato de crédito en virtud de la cual la institución acreditante coloca un dinero para aplicar los fondos a la adquisición de un bien por parte del tomador. En Argentina el leasing ingresa a inicios de la década del 60, siendo adoptado no solamente por empresas privadas sino también por empresas estatales.

Las empresas que hacen uso importante de leasing son el sector bancario, financiero, la industria manufacturera, los negocios de maquinarias y equipos para el movimiento de tierras.

2.2 DEFINIFION

El arrendamiento financiero o contrato de leasing (de alquiler con derecho de compra) es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo ó renovar el contrato.

En efecto, vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina residual, pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverla al arrendador, salvo que el contrato se prorrogue.

Page 19: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 16

Otra definición:

Es todo aquel contrato de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles donde, el arrendador (sociedad de Leasing), adquiere un bien para ceder su uso y disfrute, durante un plazo de tiempo determinado contractualmente (normalmente coincide con la vida útil del bien) a un tercero, denominado arrendatario o usuario. El arrendatario a cambio está obligado como contraprestación, a pagar una cantidad periódica (constante o ascendente, y lo suficiente para amortizar el valor de adquisición del bien y los gastos aplicables)

El Leasing es una opción para las empresas que no cuentan con el capital de inversión necesario para adquirir un activo fijo que represente una fuerte inversión de dinero utilizándolo como un mecanismo de financiamiento alternativo e innovador frente a un simple crédito bancario ya que en este está inmersa la ventaja de la sesión de uso.

Al final del contrato, el arrendatario tiene dos opciones;

* Ejercer la opción de compra del bien por el valor residual (diferencia entre el precio de adquisición inicial que tuvo el arrendador más los gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el arrendatario).

* No ejercer la opción de compra y por tanto devolver el bien al Arrendador.

2.3 SUJETOS QUE PARTICIPAN EN EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

Arrendador: La persona natural o jurídica que entrega bienes en arrendamiento financiero a uno o más arrendatarios.

Arrendatario: La persona natural o jurídica, nacional o extranjera que al celebrar contrato de arrendamiento financiero, obtiene derecho al uso, goce y explotación económica del bien, en los términos y condiciones contractuales respectivas.

Proveedor: La persona natural o jurídica, salvadoreña o extranjera que transfiere al arrendador la propiedad del bien objeto del contrato. El proveedor puede ser una persona que se dedica habitual o profesionalmente a la venta de bienes, o una persona que ocasionalmente enajena un bien o el mismo arrendador, es decir El dador o proveedor debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras.

Page 20: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 17

Plazo: Lo constituye el tiempo en que durara el convenio.

Bien: Representa el bien mueble, sujeto de arrendamiento.

2.4 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y ARRENDATARIO

o Son derechos del arrendador:

Puede exigir el término del contrato por:

Por falta de pago de la renta. Por no pagar la renta en fechas convenidas. Por el apartamento en contravención al uso convenido. Por daños graves al apartamento arrendado imputables al

arrendatario.

o Son Derechos del arrendatario:

* Puede “rescindir el arrendamiento” en forma unilateral.

* Puede promover un juicio sobre cumplimiento de contrato al arrendador, a fin de que éste sea condenado a ejecutar las reparaciones requeridas; y durante el mismo, podrá también diferir el pago de las rentas.

o Son obligaciones del Proveedor:

a) Entregar el bien objeto en arrendamiento financiero al arrendatario cuando el arrendador lo autorice;

b) Asegurar que los bienes por arrendar se encuentren libres de todo gravamen, en buen funcionamiento y sin vicios ocultos;

c) Responder por los reclamos cubiertos por las garantías de los bienes en arrendamiento;

d) Cumplir con las leyes de protección al consumidor; y

Page 21: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 18

e) Otras que se pacten entre las partes.

o Son obligaciones del arrendador:

El Arrendador que celebre contrato de arrendamiento financiero queda obligado a:

a) Pagar al proveedor oportunamente el precio acordado del bien;

b) Mantener los bienes arrendados, libres de embargos durante la vigencia del contrato, para asegurar la tranquila tenencia, uso y goce del bien por el Arrendatario;

c) A no estorbar el uso del apartamento, salvo en reparaciones urgentes e indispensables.

d) El saneamiento por evicción; y

e) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes.

El arrendador (durante el arrendamiento) no puede:

o Mudar la forma apartamento arrendado.

o Intervenir en el uso legítimo del apartamento arrendado, salvo en casos urgentes e indispensables.

o Si el arrendador no cumpliera con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada el apartamento, el arrendatario tiene la opción de recurrir ante un juez para que resuelva lo que en derecho corresponda o rescindir el arrendamiento.

El Arrendador, previo acuerdo de las partes, podrá ceder al Arrendatario todos los derechos y acciones que en este sentido tenga contra el Proveedor.

En los casos en que el Arrendador sea también Proveedor, le serán aplicables, además, las obligaciones que estipula las de un proveedor.

Page 22: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 19

o Son obligaciones del Arrendatario:

El Arrendatario se obliga, durante la vigencia del contrato de arrendamiento financiero, a:

a) Pagar las rentas o cánones en el plazo estipulado en el contrato;

b) Asumir los riesgos y beneficios asociados con la naturaleza puramente física y económica del bien;

c) Responder, civil y penalmente, por el uso del bien arrendado;

d) Respetar el derecho de propiedad de los bienes y hacerlo valer frente a terceros. Por lo tanto, en los eventos de quiebra, concurso de acreedores, o reestructuración forzosa de obligaciones, los bienes en arrendamiento financiero que explote el Arrendatario, no formarán parte de su masa de bienes y estarán excluidos de la misma para los efectos de ley; y

e) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes.

2.5 NATURALEZA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

El Arrendamiento financiero es un contrato de naturaleza mercantil en virtud del cual la arrendadora adquiere un bien para entregárselo en uso a la arrendaría, quien queda obligado al pago cuotas periódicas hasta el término del contrato, momento en el que podrá adquirir la propiedad del bien, si decide ejercer el derecho a opción de compra que le otorga esta figura contractual, pagando el monto convenio antelada, previa y libremente por ambas partes.

El arrendamiento financiero como instrumento contractual permite que aquellos sectores económicos que no cuenten con medios suficientes a corto plazo puedan adquirir bienes con una cuota inicial mínima o pago menor al que se utiliza en el medio comercial.

El arrendamiento financiero como contrato contiene en su ejecución una serie de prestaciones reciprocas a cargo de las partes con contenido patrimonial, las mismas que son las características esenciales del referido convenio, como, por ejemplo y entre otras, el uso por la arrendataria del bien a cambio del pago a la arrendadora de una cuota periódica, pero con la evidente ventaja de la opción de compra, por un valor generalmente simbólico y pactado previamente entre otras partes.

Page 23: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 20

El contrato de arrendamiento financiero, puede recaer en bienes muebles o inmuebles; en el caso del primero, aplicándolo a un nivel productivo puede ser beneficiosos, puesto que la mismas maquinas producen y generan ganancias, implicando esto que se paguen hasta cierto punto con su propio rendimiento y, en el segundo caso, al adquirir un bien inmueble cuyo valor es significativo se constituye en un respaldo futuro para otras operaciones comerciales.

El arrendamiento financiero, hoy día, es un pilar fundamental para el crecimiento personal y empresarial, y facilita la adquisición de bienes, cualquiera sea su naturaleza, para un mejor desarrollo social, económico y profesionales.

2.6 VENTAJAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

· El arrendamiento financiero es figura jurídica moderna que otorga ventajas de seguridad y certeza a la arrendadora y al arrendatario:

VENTAJAS PARA EL ARRENDAMIENTO:

· El arrendamiento no abona, en su defecto, paga una mínima cuota inicial para el uso del bien, pudiendo adquirirlo posteriormente mediante la opción de compra cuyas condiciones se pacta previamente.

· Si el arrendamiento desea quedarse con el bien arrendado debe cancelar el valor pactado en el contrato, y ejerciendo su opción de compra vería trasladada la propiedad a su favor.

· Si el contrato se termina por alguna causal de resolución o rescisión, o si por alguna razón el arrendamiento no quiere o no puede ejercer su opción de compra, las cuotas del arrendamiento que pagó se pueden considerar una efectiva compensación por el uso y aprovechamiento del bien durante el tiempo que estuvo bajo posesión.

VENTAJAS PARA LA ARRENDADORA:

· El arrendamiento es quien elige al proveedor y el bien que debe comprar el arrendado, quedando esta última exonerada de toda responsabilidad de las obligaciones de saneamiento por el bien o por cualquier otra contingencia que se

Page 24: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 21

detecte por el mal desempeño o defecto del bien.

El bien materia de arrendamiento financiero deberá ser cubierto mediante pólizas contra riesgos susceptibles de efectuarlos o destruirlos, siendo un derecho irrenunciable de la arrendadora fijar las condiciones mínimas de dichos seguros.

El bien materia de arrendamiento financiero continua siendo de su propiedad hasta que el arrendatario ejerza su opción de compra sobre el mismo, por lo que tiene siempre expedito su derecho a reivindicar el bien, ante cualquier, incumplimiento contractual de parte del arrendamiento.

Finalmente, en caso de ser un bien registrado, el mismo seguirá inscrito a nombre de la arrendadora hasta que el arrendatario no ejerza su opción de compra de acuerdo con el convenio y de esa forma, lo transfiera a su nombre.

2.7 CARACTERÍSTICAS DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

En forma general podemos señalar que las características o atributos de este tipo de financiamiento se pueden resumir de la siguiente forma:

Conlleva necesariamente la celebración de un contrato, o sea que no se puede efectuar simplemente mediante una factura comercial o cambiaria.

Conlleva el cumplimiento del plazo establecido en el contrato, es decir, que es de plazo forzoso.

Al vencimiento del plazo, el arrendatario puede ejercer el derecho de adquirir el bien por un precio simbólico, que se ha establecido previamente en el contrato.

Devolver el bien arrendado y sustituirlo por otro de iguales o mejores características, por una cuota similar a la que se estaba pagando.

Prorrogar el contrato, con el mismo bien arrendado con condiciones en que el pago o cuotas sean sumamente cómodas y por tiempo limitado.

En la actualidad existen distintas clases de arrendamiento financiero, dependiendo de su finalidad, el objeto, el importe el plazo, el tipo de equipo, etc.

Page 25: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 22

2.8 TIPOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

Los arrendamientos pueden ser de tipos muy distintos, pero en todos los casos

el arrendatario (usuario) se compromete a efectuar una serie de pagos al

arrendador (propietario).

El contrato de arrendamiento especifica si el pago será mensual u otro periodo

de tiempo, satisfaciéndose el primer pago normalmente a la firma del contrato.

Las cuotas son generalmente fijas, pero pueden periodificarse en función de las

necesidades del usuario y su flujo de efectivo, pueden ser niveladas,

ascendentes, descendentes y cíclicas.

Si el arrendador es una compañía independiente que compra los equipos

directamente al fabricante, el arrendamiento se conoce como directo.

Si el arrendador es un fabricante como IBM y arrienda sus propias

computadoras, este arrendamiento se conoce como tipo venta.

Las dos grandes clases de Arrendamiento son el Arrendamiento Operativo y el

Arrendamiento Financiero”, distinción que se basa principalmente en las

características del contrato. A continuación se describe y contrasta los aspectos

más importantes de estos dos tipos de arrendamiento.

a) Arrendamiento Operativo

Es el efectuado con mayor frecuencia por fabricantes, distribuidores o

importadores, quienes de este modo ofrecen una alternativa de financiamiento al

cliente mediante un contrato de arriendo. Los sujetos que intervienen en la

operación son dos personas, el usuario (arrendatario) y el proveedor

(arrendador). Los bienes objeto de arrendamiento operativo son por lo general

(maquinas, herramientas, automóviles, equipo pesado y otros.

b) Arrendamiento Financiero

Es el practicado por personas naturales o jurídicas denominadas "arrendador",

Page 26: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 23

que compran bienes seleccionados por los usuarios, para luego arrendárselos

con opción de compra y cuya finalidad no son las ventas sino la obtención de un

beneficio como resultado de la prestación de un servicio financiero. El

arrendador juega un papel de intermediario financiero entre el usuario y el

proveedor, facilitando los medios necesarios para financiar la adquisición del

bien; salvo en los casos en que el arrendador sea el proveedor.

La diferencia principal entre estos dos tipos de arrendamiento es: que en el

arrendamiento financiero existe una transferencia sustancial de los riesgos y

beneficios por el uso del bien; en cambio, en el arrendamiento operativo

losriesgos son asumidos por el arrendador, que en ese caso es el proveedor.

En el arrendamiento financiero, al término del período irrevocable, el arrendador

recupera el valor total de la inversión más un beneficio por la prestación de un

servicio financiero. El plazo del arrendamiento financiero oscila, por lo general,

de dos a cinco años, para bienes muebles, mientras que en el arrendamiento

operativo difícilmente supera los tres años.

En el arrendamiento financiero existe la opción de compra al finalizar el contrato,

con un valor simbólico que puede ir desde $0.12 hasta el 5% del valor original.

2.9 BENEFICIOS DEL ARRENDAMIENTO

• Ahorro Interno: beneficio para el arrendador

Es aquel costo y gasto de un período contable que no implican salida de dinero en el

momento actual ni en el futuro, por cuanto ya fue desembolsado normalmente con uno o

más años de anterioridad. Un ejemplo típico de esta clase de ahorro se puede encontrar

en los cargos por concepto de depreciación los cuales, aunque disminuyen la utilidad,

no causan erogación alguna, pues la compra del activo fijo que los genera fue realizada

en época anterior.

En consecuencia, el ahorro interno de un ente económico es aquel que, por su

naturaleza, constituye un gasto o un costo deducible de los ingresos operacionales sin

que vaya acompañado de salidas de recursos monetarios. Al no distribuirse a los socios

Page 27: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 24

o accionistas, la cuota periódica de depreciación permanece dentro de la empresa, bajo

la forma de disponible, inventarios, cuentas por cobrar, préstamos a empleados o

cualquier otra cuenta del activo. Y dicha acumulación debe estar disponible, junto con

los rendimientos que produzca, para la reposición del activo que le dio origen,

repitiéndose el ciclo indefinidamente.

• Ahorro Fiscal: beneficio para el arrendador y arrendatario

Bajo este concepto se agrupa el importe de los impuestos directos de renta y

complementario que dejan de cancelarse por el uso de deducciones de partidas que

causan ahorro interno, tales como depreciación y amortización, o que provienen de la

financiación de activos a corto y largo plazo, como es el caso de los intereses y demás

gastos financieros, que aunque no están directamente relacionados con la operación del

ente económico, son aceptados fiscalmente como una deducción. Al igual que el ahorro

interno, el ahorro fiscal, si se apropia de la utilidades susceptibles de ser distribuidas,

debería mostrarse en el estado de situación distribuido en una o varias cuentas del

activo; sin embargo, también sería aconsejable manejar independientemente el monto

que se reserva de manera periódica, con el fin de poder efectuar un seguimiento

especial, tanto a la base como a los rendimientos que pueda generar.

2.1 0 LA EXPIRACIÓN DEL ARRENDAMIENTO

El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente:

1º Por la destrucción total de la cosa arrendada;

2º Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo;

3º Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán;

4º Por sentencia de Juez en los casos que la ley ha previsto.

Page 28: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 25

2.11 BASE LEGAL

Art. 1703-1738 Código Civil

El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.

El arrendador es obligado: 1º A entregar al arrendatario la cosa arrendada; 2º A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada; 3º A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada

Page 29: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 26

CONCLUSIÓN

En el presente trabajo de investigación se ha dedicado al estudio de las

Tarjetas de Crédito y Leassing. De las tarjetas de Crédito hemos ampliado

nuestro conocimiento acerca de: su historia, de sus dos teorías (“Como un titulo

valor” y “Como un contrato”), las desventajas y ventajas de las tarjetas de

crédito, las características, beneficios de las tarjetas de crédito y como evitar el

fraude; todo este desarrollo de este tema nos ha brindado una aclaración a

conceptos que se ignoraban. Por otra parte el contrato de leassing el cual se

divide en varias partes como: su historia, definición del contrato , sujetos que

participan con los arrendamientos financieros, los derechos y obligaciones del

arrendador y arrendatario, la naturaleza del contrato del arrendamiento financiero

; las Ventajas y Desventajas del arrendamiento financiero, las características de

arrendamiento financiero, los tipos del arrendamiento Financiero y sus

beneficios, así como también la expiración y base legal del arrendamiento

financiero; nos ha mostrado que saber de este contrato de Leassing es muy

importante para nuestro conocimiento.

Y tomando como referencia el esfuerzo efectivo del desarrollo de este trabajo

concluimos que ambos temas son de gran interés en la actualidad y que saber

de esto es útil en la vida diaria.

Page 30: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 27

BIBLIOGRAFÍA

Araya celestino y Alberti Edgardo,"Tarjeta de Crédito", Astrea(1995)

Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, Ley de Arrendamiento

Financiero Decreto No. 884, Artículo 22, emitido el 20 de junio de 2002,

Diario Oficial No. 126, Tomo 356 de fecha 9 de julio de 2002.

Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, Ley del Sistema de

las tarjetas de Crédito. Decreto Legislativo N° 181, del 12 de Noviembre de

2009, Publicado en el Diario Oficial N° 24, Tomo N° 385, del 23 de

Diciembre de 2009.

Www.finanzas2000eu.com.co, Savere, Finanzas 2000.

Page 31: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 28

ANEXOS

Análisis de la Ley de las Tarjetas de Crédito:

Art. 1 del la Ley Reguladora de las tarjetas de Crédito El sistema de las mismas

es: El conjunto Complejo de y sistematizado de contratos individuales, cuya

función principal consiste en servicios de administración de cuentas, de

tarjetahabientes y comercios o instituciones afiliadas al sistema, a partir de un

contrato de apertura de crédito.

Art.3 de la Ley de Tarjetas de Crédito se establece q solo podrán emitir tarjetas

de crédito las Instituciones Financieras que estén establecidas en el país, y por

personas jurídicas extranjeras que estén autorizadas por el organismo fiscalizador

del país de origen que las haya regulado.

Todas aquellas instituciones que ofrezcan al público apertura de tarjetas de crédito

deberán presentar a la superintendencia del sistema financiero, los modelos de

contratos y las características de cada emisión.

Art. 5 de la misma ley, se mencionan el contenido de las tarjetas de crédito, las

cuales servirán para que no se preste a confusión el uso de las mismas, pues al

momento de utilizarlas por ejemplo, en una compra, el Tarjetahabiente deberá

presentar su documento de Identidad, en el cual se reflejará si dicha tarjeta es o

no del comprador, a través del nombre y firma del mismo.

El contrato de las tarjetas de crédito deberá contener cláusulas referidas a la

identificación de las partes contratantes, al objeto del contrato, finalidad y

disposición, ámbito geográfico de uso y límite del crédito, entre otras mencionadas

en el Artículo 6 la ley reguladora de las mismas.

Art. 7 se mencionan las condiciones para la elaboración del contrato para la

emisión de las tarjetas de crédito, el cual debe ser claro, en idioma castellano, el

emisor deberá entregar copias sobre el contrato, y éste deberá estar a disposición

del tarjetahabientes antes de celebrarse el mismo, para que no exista ni error ni

dolo dentro del mismo.

Page 32: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 29

En el artículo 10 de la misma ley se establece que si el emisor o co-emisor realiza

otras operaciones con el coemisor, como por ejemplo: que el targetahabientes

tenga una cuenta de ahorro dentro de la misma institución financiera, el emisor no

podrá cancelar lo adeudado por el titular debido al uso de la tarjeta de crédito, con

el saldo de esa cuenta de ahorro, salvo que esté estipulado en el contrato, y que el

targetahabientes haya estado de acuerdo.

Art. 14 En caso de no ser aceptados los cambios en las condiciones contractuales

entre el emisor o coemisor, se podrá dar por terminada la relación contractual y se

procederá de acuerdo a lo establecido; el titular podrá solicitar la terminación de la

relación contractual comunicando por escrito su voluntad a ambas partes el

coemisor en el acto deberá entregar una constancia del saldo de la cuenta a la

fecha.

Art. 15 Deben entenderse como inexistentes las cláusulas:

1.Las que dispongan la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos

que otorga la Constitución de la República, las leyes de la República y los tratados

internacionales ratificados por El Salvador;

2. Las que faculten al emisor o coemisor a modificar unilateralmente.

3. Las que impongan doble cargo por el mismo hecho generador.

4. Las que impongan costos al tarjetahabiente por las gestiones que el emisor o

coemisor lleve a cabo por seguridad de pérdida, sustracción o caducidad de la

tarjeta.

5. Las que comprometan al tarjetahabiente a la adquisición de otro bien o servicio.

6. Las no autorizadas en el contrato modelo por la Superintendencia del Sistema

Financiero, y la de Obligaciones Mercantiles o según corresponda.

Art. 16: El emisor o coemisor no aplicara comisiones que no hayan sido pactadas

mediante el contrato con el titular, excepto aquellas que se acepte y comunique

por escrito. No podrán establecerse comisiones discriminatorias, y el supervisor

respectivo deberá supervisar y fiscalizar el cumplimiento de esto,

Page 33: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 30

Art. 17: Los intereses serán calculados sobre el saldo de Capital adeudado y no

serán capitalizables en ninguna forma, ni podrán calcularse sobre comisiones ni

recargos.

Art. 18: Entre algunas condiciones del uso de la tarjeta de crédito por parte del

tarjetahabiente están:

1. No se puede cobrar intereses que no hayan sido devengados.

2. Los intereses se calcularán solamente sobre el saldo de capital adeudado.

3. Todo pago efectuado por el tarjetahabiente se aplicará en: intereses,

comisiones y recargos; el remanente, si lo hubiere, a capital.

Art. 19: Los emisores o coemisores establecerán las tasas de interés efectivas y

deberán comunicar al organismo de supervisión, la tasa máxima de interés

efectiva por tipo de producto mensualmente. Para el cálculo y determinación de

las tasas de serán emitida por la Superintendencia del Sistema Financiero para tal

efecto.

Art. 20: El recargo por incumplimiento de pago, se cobrará únicamente si el monto

de la cuota en mora es igual o mayor a cinco dólares y el mismo se calculará en

un porcentaje no mayor del cinco por ciento del pago mínimo del estado de cuenta

correspondiente. Y el emisor o coemisor no podrá realizar otros cobros

relacionados con el hecho que generó el recargo

Art. 21:

El emisor o coemisor deben dar a conocer al público en sus establecimientos: la

tasa de interés nominal máxima, efectiva máxima, tasa de interés moratoria

máxima, comisiones y recargos, aplicables a cada tipo de tarjetas que emitan.

Art. 22: Se efectúa utilizando el método del interés simple sobre saldos diarios del

capital adeudado durante el plazo establecido del crédito y a la tasa de interés

vigente; utilizando como base el año calendario y considerando los días

efectivamente transcurridos en cada operación realizada.

Art. 23 La entidad emisora o coemisora deberá enviar al titular, un estado de

cuenta actualizado a una fecha predeterminada de cada mes; con una anticipación

Page 34: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 31

mínima de quince días al vencimiento de su obligación de pago. Al igual enviarla a

la dirección física o electrónica que indique el tarjetahabiente.

Art. 24: Entre lo que debe contener el estado de cuenta obligatoriamente como

mínimo:

1) Nombre y número que identifique la cuenta del tarjetahabiente.

2) Identificación de la entidad emisora o coemisora.

3) Fecha de corte del estado de cuenta.

4) Saldo anterior, importes de las operaciones de abonos y cargos del

período y saldo actual.

5) Monto y fecha en que se realizó cada operación.

6) Tasa de interés aplicada al período.

7) Identificación del comercio afiliado, donde se realizó la operación.

8) Límite autorizado y monto disponible del crédito.

9) Lugar y forma para efectuar el respectivo pago.

10 Tasas de interés nominal, efectiva y moratoria aplicadas.

Art. 25: El titular o tarjetahabiente puede cuestionar por escrito el estado de

cuenta, dentro de un plazo no mayor de noventa días después de la fecha de

corte, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para

esclarecerlo. El emisor o coemisor deberá otorgar un comprobante con la firma y

nombre de la persona que recibe el escrito asignando un número de reclamo,

dejando constancia.

Art. 26: El emisor o coemisor debe dentro de los treinta días siguientes a la

recepción del reclamo, corregir e informar por escrito o por medio electrónico el

error si lo hubiere, revirtiendo la operación correspondiente, explicando así

claramente la exactitud del error.

Art.27: Habla al respecto que el emisor ósea la entidad o institución que emite u

opera en el país, tarjetas de crédito a favor de personas naturales o jurídicas. No

Page 35: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 32

podrá impedir ni dificultar de ninguna manera el uso de la tarjeta de crédito o de

sus adicionales mientras no se supere el límite disponible de crédito establecido

por el emisor o coemisor, o en los casos en que se presente una actividad

fraudulenta, sospechosa o inusual o a petición del tarjetahabiente. También

establece la ley que no podrá cobrar los intereses, comisiones y recargos de las

operaciones impugnadas por el tarjetahabiente mientras dure el procedimiento;

quedando facultado para cobrarlos en caso de que el reclamo resultare

improcedente.

Art.30: Con respecto a las Operaciones que se realicen en moneda extranjera por

parte del titular este tendrá que efectuar sus pagos en la moneda de curso legal en

el territorio de la República de El Salvador, al tipo de cambio de la moneda

extranjera en la fecha en que se realizó la operación, sin que el emisor o coemisor

pueda efectuar otros cargos.

Art. 31: El contrato que se origina entre el Adquiriente y el comercio afiliado se le

denomina contrato de afiliación .Se podrán fijar comisiones como consecuencia de

los bienes y servicios o dinero en efectivo que el comercio afiliado proporcione al

tarjetahabiente, las cuales serán remuneradas al Adquiriente, y no se podrá

aplicar comisiones que no hayan sido pactad llevando a cabo el contrato de

afiliación.

Art.32: Los adquirientes ósea la entidad que brinda el servicio de autorización y

liquidación de operaciones a los comercios o instituciones afiliadas; proveerán a

los comercios afiliados de los medios de consulta necesarios que garanticen la

seguridad de las operaciones. Tendrán que procurar dar un trato equitativo a los

comercios afiliados sin imponer comisiones en pequeños comercios afiliados.

Art.35: Los comerciantes afiliados deberán:

a) Verificar la identidad del tarjetahabiente y consultar la habilitación de la

tarjeta a través de los medios que para tal efecto han sido provistos por el

adquiriente.

b) Entregar al tarjetahabiente la copia del comprobante de la operación,

excepto en las operaciones que no existe presencia física de la tarjeta.

Page 36: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 33

c) Entregar al adquiriente las órdenes de pago debidamente autorizadas por

el tarjetahabiente cuando lo requiera.

d) No aumentar el precio del bien o servicio por compras con la tarjeta de

crédito, ni tampoco diferenciar estos bienes o servicios por compras en

efectivo.

Art.36: Las autoridades que vigilaran el cumplimiento de la presente Ley actuarán

serán la Superintendencia del Sistema Financiero, la Superintendencia de

Obligaciones Mercantiles y el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo.

Art.37: Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley, imputables a los

emisores, coemisores y comercios afiliados, serán sancionadas

administrativamente, en los casos y en la forma que se regula en los artículos 36 -

52, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que

puedan incurrir.

Serán sancionados por conductas constitutivas de infracción, los que resultaren

responsables de las mismas, en razón de haberse determinado la existencia de

dolo o culpa en la comisión de la infracción.

Art.38: Según la ley del sistema de tarjetas de crédito, las infracciones se

clasifican en: leves, graves y muy graves.

Art.39: Las infracciones leves son las siguientes

a) La utilización directa o por terceros contratados por el emisor o

coemisores de medios injuriosos, difamatorios o trato abusivo, en

perjuicio del tarjetahabiente, en la gestión de cobros.

b) Hacer cargos al recibir del tarjetahabiente pagos anticipados.

c) Engañar al tarjetahabiente por medio de promociones u ofertas dirigidas

a su domicilio.

d) Incumplir la obligación relativa a proporcionar el historial crediticio del

tarjetahabiente cuando sea solicitado por éste.

e) El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ley.

Page 37: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 34

f) Incumplimiento de las obligaciones de los comercios afiliados que se

establecen en la presente Ley.

g) Cualquier infracción a la presente Ley que no se encuentre tipificada

como infracción grave o muy grave.

Art. 40: En este se expresan cuales son las infracciones graves en que se puede

incurrir y entre alguna de ella se encuentran: Efectuar cobros indebidos a los

tarjetahabientes, otra infracción que se encuentra clasificada como grave es que

en el comercio afiliado se rechace la tarjeta de crédito cuando el tarjeta habiente

quiera utilizarla.

Art. 41: Además de las infracciones graves, también se encuentran las

infracciones muy graves, una de ellas es cuando se exige al tarjeta habiente que

firme algún titulo valor en blanco como un pagare, una letra de cambio u otro

documento, otra infracción muy grave es cobrar intereses, comisiones y recargos

que no estén estipulados en el contrato cuando se entrega la tarjeta de crédito,

entre otros.

Art.42: en este se expresa que las entidades encargadas de aplicar las sanciones

a los emisores cuando han cometido alguna infracción grave o muy grave son: La

Superintendencia del Sistema Financiero, La Superintendencia de Obligaciones

Mercantiles y el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo y que algunas de

las sanciones que pueden aplicar son : Multas, Suspensión para emitir tarjetas de

crédito, Cancelación de la facultad para emitir tarjetas de crédito .

Art. 43: Se establece que cuando son infracciones leves se aplicara una multa

desde veinticinco a cincuenta salarios mínimos mensuales.

Art. 44: Las sanciones para infracciones graves serán multas desde cincuenta y

uno hasta doscientos salarios mínimos mensuales.

Art 45: Cuando las infracciones son muy graves se sancionara con una multa

desde doscientos hasta ochocientos salarios mínimos mensuales.

Art.47: En este articulo se establece cuales son los criterios parar determinar cual

es la cantidad de la multa que se aplicara. Algunos son: El impacto que ha tenido

la infracción en los derechos del tarjeta habiente, cual fue el grado de intención del

infractor.

Art.48: Expresa que el dinero que provenga de las multas ingresaran al Fondo

General de la Nación.

Page 38: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 35

Art. 49: Cuando una entidad cometa infracciones muy graves en mas de una

ocasión, es decir reincida en dicho acto se deberá ordenar la suspensión de la

facultad para emitir tarjetas de crédito y dicha suspensión será por un plazo no

mayor de un año

Art.50: Cuando a una entidad le suspendan la facultad de emitir las tarjetas en

mas de una ocasión se debe de proceder a la cancelación de la facultad de dicha

emisión.

Art.53: Se tendrán de 3 años contados desde la fecha en que se cometió la

infracción para poder promover cualquier proceso administrativo así como también

las acciones juduciales prescribirán en un período de 5 años.

Art.56:En estos artículos tambien se explica que la entidad emisora de tarjetas de

crédito estará en la obligación de garantiza la confiencialidad de cualquier

información de dueño de la tarjeta así como tambien esta obligada a poseer un

lugar en donde se reciban las quejas o reportes de extravío o robo de las tarjetas

de crédito, la cual debera funcionar las 24 horas del día; esto para garantizar la

completa protención de los recursos del dueño de la tarjeta o tambie conocido

como tarjetahabiente.

Art.60: Las emisoras de tarjetas tambien estan obligadas a emitir un reporte en el

cual se muestre las tasa mas altas, las tasas minímas que poseen a la fecha esto

con fin de mantener infirmado al tarjetahabiente sobre su situación financiera; si

por alguna razón la entidad que emite las tarjetas de crédito incumpliere alguna

disposición establecida por la ley el afectado podrá demandar a esta por daños o

perjuicios.

Page 39: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 36

Ranking de Mejores Tarjetas

Un estudio realizado por iEco a fines de año pasado, se determinaron las marcas más reconocidas de tarjetas, tanto

de crédito como de débito. Con más de 40 millones de plásticos circulando en el país, las tarjetas de crédito se convirtieron en una costumbre para la mayoría de los argentinos.

En este ránking de mejores tarjetas, se buscó identificar a las marcas más reconocidas, teniendo en cuenta para su puntuación las siguientes variables:

Fortaleza: 26% de la puntuación Confianza: 32.5% Cercanía: 19.5% Personalidad: 22%

Teniendo en cuenta estas variables, se determinó el siguiente ranking:

1. Visa: 164 puntos 2. Mastercard: 140 puntos 3. American Express: 127 puntos 4. Banelco: 115 puntos 5. Shopping: 98 puntos 6. Argencard: 93 puntos 7. Diners: 90.1 puntos 8. Cabal: 89.8 puntos 9. Italcred: 84 puntos 10. Naranja: 81 puntos

En resumen, Visa es líder en todos los géneros, edades y niveles socioeconómicos. Mastercard y American Express son segunda y tercera, respectivamente, en todas las categorías, salvo entre las mujeres, donde Banelco logra la tercera posición. La tarjeta Shopping escala entre los sectores medios y bajos. Por el contrario, Diners obtiene mayor valoración en los segmentos altos.

En fin, por algo Visa es la tarjeta líder no solo a nivel local sino también internacional.

Page 40: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 37

PARA EL BUEN USO DE LA TARJETA PUEDES TOMAR EN CUENTA

LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:

Truco 1: Paga todo el saldo pendiente al final de mes

Cancela tu saldo por completo todos los meses, cancela tu deuda de la

tarjeta mes a mes. Te ahorraras importantes comisiones.

Truco 6: Compara para obtener las mejores condiciones en una

tarjeta de crédito

Truco 5: Verifica tu estado de cuentas mensual

Asegúrate de que tu estado de cuentas refleje lo que compraste. Si aparece

algo que no te suene familiar, visita tu banco y reporta la anomalía. Si no te

resuelven entonces pon tu denuncia en la Defensoría del Consumidor.

Truco 4: Nunca omitas un pago

Es lo peor que puedes hacer. Nunca lo hagas, te perjudicara no solo

por las comisiones que te aplicaran, sino en tus informes de crédito.

Truco 3: Paga puntualmente

Pagar puntualmente siempre beneficia. Te ahorras importantes

gastos en comisiones de tarjetas de crédito y te ayudara a tener un

buen historial crediticio y buena reputación con el banco.

Truco 2: Paga más que el mínimo

Si no puedes pagar el saldo completo, intenta pagar todo lo posible. Siempre más

que el mínimo. Pagando el mínimo, nunca conseguirás disminuir la duda e

incurrirás en unos intereses importantes.

Page 41: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 38

PASOS PARA SOLITAR UNA TARJETA DE CREDITO

• solicitar la tarjeta de credito

• llenar la solicitud de credito

• referencia comercial y personal

•anexar una constacia de salario con los respectivos descuentos

• fotocopia de DUI y NIT

• taco del seguro social

• declaracion de la Renta del año anterior

• copia de un recibo ya sea de luz, agua, telefono

• al final la adquisicion de la tarjeta de credito con sus respectivo condiciones pactadas en el contrato que el tarjetahabiente a realizado con la isntitucion que emite la tarjeta de credito

Page 42: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 39

Base Legal del Arrendamiento Financiero o Leasing

NIC 17

Clasificación de los arrendamientos. Párrafos 7-9 La clasificación de los arrendamientos adoptada en esta Norma se basa en el grado en que los riesgos y ventajas, derivados de la propiedad del activo, afectan al arrendador o al arrendatario. Entre tales riesgos se incluyen la posibilidad de pérdidas por capacidad ociosa u obsolescencia tecnológica, así como las variaciones en el desempeño debidas a cambios en las condiciones económicas. Las ventajas pueden estar representadas por la expectativa de una operación rentable a lo largo de la vida económica del activo, así como por una ganancia por revalorización o por una realización del valor residual. Un arrendamiento se clasificará como financiero cuando se transfieran sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Por el contrario, se clasificará como operativo si no se han transferido sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Puesto que la transacción entre un arrendador y un arrendatario se basa en un acuerdo de arrendamiento entre las partes, será necesario que para ambos se utilicen definiciones coherentes. La aplicación de estas definiciones a las diferentes circunstancias de las dos partes que intervienen en la operación puede tener como consecuencia que el mismo arrendamiento se clasifique de distinta forma por arrendador y arrendatario. Este podría ser el caso, por ejemplo, si el arrendador se beneficiara de una garantía referida al valor residual, aportada por una parte no vinculada con el arrendatario. Contabilización de los Arrendamientos en los estados financieros de los arrendatarios. Arrendamientos financieros. Párrafos 20-24 Reconocimiento inicial Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, éste se reconocerá, en el balance del arrendatario, registrando un activo y un pasivo por el mismo importe, igual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Al calcular el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, se tomará como factor de descuento la tasa de interés implícita en el arrendamiento, siempre que sea practicable determinarla; de lo contrario se

Page 43: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 40

usará la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario. Cualquier costo directo inicial del arrendatario se añadirá al importe reconocido como activo. Las transacciones y demás eventos se contabilizarán y presentarán de acuerdo con su fondo económico y realidad financiera, y no solamente en consideración a su forma legal. Mientras la forma legal de un acuerdo de arrendamiento puede significar que el arrendatario no adquiera la titularidad jurídica sobre el bien arrendado, en el caso de un arrendamiento financiero su fondo económico y realidad financiera implican que el arrendatario adquiere los beneficios económicos derivados del uso del activo arrendado durante la mayor parte de su vida económica, contrayendo al hacerlo, como contraprestación por tal derecho, una obligación de pago aproximadamente igual al inicio del arrendamiento, al valor razonable del activo más las cargas financieras correspondientes. Si tal operación de arrendamiento no quedara reflejada en el balance del arrendatario, tanto sus recursos económicos como las obligaciones de la entidad estarían infravalorados, distorsionando así cualquier indicador financiero que se pudiera calcular. Será apropiado, por tanto, que el arrendamiento financiero se recoja, en el balance del arrendatario, simultáneamente como un activo y como una obligación de pagar cuotas de arrendamiento en el futuro. Al comienzo del plazo del arrendamiento, tanto el activo como la obligación de pagar cuotas futuras, se registrarán en el balance por los mismos importes, excepto si existen costos directos iniciales relativos al arrendatario, que se añadirán al importe reconocido como activo. No resultará adecuado presentar las obligaciones relativas a los bienes arrendados, en los estados financieros, como deducciones del valor de los activos correspondientes. En caso de que la entidad realice, en el balance, distinción entre pasivos corrientes y no corrientes, observará esta misma distinción para las deudas derivadas de los arrendamientos. Es frecuente incurrir en ciertos costos directos iniciales al emprender actividades específicas de arrendamiento, tales como los que surgen al negociar y asegurar los acuerdos y contratos correspondientes. Los costos que sean directamente atribuibles a las actividades llevadas a cabo por parte del arrendatario en un arrendamiento financiero, se incluirán como parte del valor del activo reconocido en la transacción. Medición posterior Párrafo 25,27 Cada una de las cuotas del arrendamiento se dividirá en dos partes que representan, respectivamente, las cargas financieras y la reducción de la deuda viva. La carga financiera total se distribuirá entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga una tasa de interés constante

Page 44: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 41

en cada periodo, sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar. Los pagos contingentes se cargarán como gastos en los periodos en los que sean incurridos. El arrendamiento financiero dará lugar tanto a un cargo por depreciación en los activos depreciables, como a un gasto financiero en cada periodo. La política de depreciación para activos depreciables arrendados será coherente con la seguida para el resto de activos depreciables que se posean, y la depreciación contabilizada se calculará sobre las bases establecidas en la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo y en la NIC 38, Activos Intangibles. Si no existiese certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo se depreciará totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cuál sea menor. Información a Revelar en los estados financieros. Párrafo 31 Los arrendatarios revelarán en sus estados financieros la siguiente información, referida a los arrendamientos financieros: (a) para cada clase de activos, el importe neto en libros a la fecha del balance; (b) una conciliación entre el importe total de los pagos del arrendamiento y su valor presente, en la fecha del balance. Además, la entidad informará de los pagos mínimos del arrendamiento en la fecha del balance, y de su correspondiente valor presente, para cada uno de los siguientes plazos: (i) hasta un año; (ii) entre uno y cinco años; (iii) más de cinco años; (c) cuotas contingentes reconocidas como gasto en el periodo. (d) el importe total de los pagos mínimos por subarriendos que se esperan recibir, en la fecha del balance, por los subarriendos financieros no cancelables que la entidad posea. (e) una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento donde se incluirán, sin limitarse a ellos, los siguientes datos: (i) las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado; (ii) la existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios; y (iii) las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.

Page 45: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 42

Contabilización de los arrendamientos en los estados financieros de los arrendadores. Arrendamientos financieros. Párrafos 36-38 Reconocimiento inicial Los arrendadores reconocerán en su balance los activos que mantengan en arrendamientos financieros y los presentarán como una partida por cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento. En una operación de arrendamiento financiero, sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad son transferidos por el arrendador, y por ello, las sucesivas cuotas a cobrar por el mismo se consideran como reembolsos del principal y remuneración financiera del arrendador por su inversión y servicios. Es frecuente que el arrendador incurra en ciertos costos directos iniciales, entre los que se incluyen comisiones, honorarios jurídicos y costos internos que son incrementales y directamente atribuibles a la negociación y contratación del arrendamiento. De ellos se excluyen los costos de estructura indirectos, tales como los incurridos por un equipo de ventas y comercialización. En el caso de arrendamientos financieros distintos de aquéllos en los que está implicado un productor o distribuidor que también es arrendador, los costos directos iniciales se incluirán en la medición inicial de los derechos de cobro por el arrendamiento financiero, y disminuirán el importe de los ingresos reconocidos a lo largo del plazo de arrendamiento. La tasa de interés implícita del arrendamiento se define de forma que los costos directos iniciales se incluyen automáticamente en los derechos de cobro del arrendamiento financiero; esto es, no hay necesidad de añadirlos de forma independiente. Los costos incurridos por productores o distribuidores, que también son arrendadores, en relación con la negociación y contratación de un arrendamiento, se excluyen de la definición de costos directos iniciales. En consecuencia, éstos se excluirán de la inversión neta del arrendamiento y se reconocerán como gastos cuando se reconozca el beneficio de la venta, lo que para un arrendamiento financiero tiene lugar normalmente al comienzo del plazo de arrendamiento. Medición posterior. Párrafos 39-40,42. El reconocimiento de los ingresos financieros, se basará en una pauta que refleje, en cada uno de los periodos, una tasa de rendimiento constante sobre la inversión financiera neta que el arrendador ha realizado en el arrendamiento financiero. Un arrendador aspira a distribuir el ingreso financiero sobre una base sistemática y racional, a lo largo del plazo del arrendamiento. Esta distribución se basará en una

Page 46: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 43

pauta que refleje un rendimiento constante en cada periodo sobre la inversión neta relacionada con el arrendamiento financiero. Los pagos del arrendamiento relativos a cada periodo, una vez excluidos los costos por servicios, se destinarán a cubrir la inversión bruta en el arrendamiento, reduciendo tanto el principal como los ingresos financieros no devengados. Los arrendadores que son también fabricantes o distribuidores reconocerán los resultados derivados de la venta en el periodo, de acuerdo con las políticas contables utilizadas por la entidad para el resto de las operaciones de venta directa. Si se han aplicado tasas de interés artificialmente bajas, el resultado por la venta se reducirá al que se hubiera obtenido de haber aplicado tasas de interés de mercado. Los costos incurridos por el fabricante o el distribuidor que sea también arrendador, y estén relacionados con la negociación o la contratación del arrendamiento, se reconocerán como un gasto cuando se reconozca el resultado en la venta. Información a revelar en los estados financieros. Párrafo 47 Los arrendadores revelarán en sus estados financieros la siguiente información, referida a los arrendamientos financieros: (a) una conciliación, en la fecha del balance, entre la inversión bruta total en los arrendamientos y el valor presente de los pagos mínimos a recibir por los mismos. Además, la entidad revelará, en la fecha del balance, tanto la inversión bruta total en dichos arrendamientos como el valor presente de los pagos mínimos a recibir por causa de los mismos, para cada uno de los siguientes plazos: (i) hasta un año; (ii) entre uno y cinco años; (iii) más de cinco año; (b) los ingresos financieros no acumulados (o no devengados); (c) el importe de los valores residuales no garantizados reconocidos a favor del arrendador; (d) las correcciones de valor acumuladas que cubran insolvencias relativas a los pagos mínimos por el arrendamiento pendientes de cobro; (e) las cuotas contingentes reconocidas en los ingresos del periodo; (f) una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos concluidos por el arrendador.

Page 47: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 44

Base Legal en la Ley de Arrendamiento Financiero

Objeto y alcance de la ley Aplicación Art. 1.- La presente Ley se aplicará a los contratos de arrendamiento financiero y a los sujetos que los celebren. En el texto de esta Ley, el arrendador financiero se denominará "el arrendador" y el arrendatario financiero se denominará "el arrendatario". No se sujetarán a la presente Ley las operaciones de arrendamiento civil. Art. 2.- se entiende por arrendamiento financiero, el contrato mediante el cual el arrendador concede el uso y goce de determinados bienes, muebles e inmuebles, por un plazo de cumplimiento forzoso al arrendatario, obligándose este último a pagar un canon de arrendamiento y otros costos establecidos por el arrendador. Al final del plazo estipulado el arrendatario tendrá la opción de comprar el bien a un precio predefinido, devolverlo o prorrogar el plazo del contrato por períodos ulteriores. Para efectos de la presente Ley, el objeto del arrendamiento financiero se denominarán "bien" o "bienes". En la operación de arrendamiento financiero, es el arrendatario quien elige al proveedor y quien selecciona el bien. Por lo tanto, el arrendador no es responsable por los efectos jurídicos favorables o desfavorables de la elección del bien y del proveedor, salvo en los casos en que el arrendador sea el proveedor. Formalización del contrato. Art. 7.- El contrato de arrendamiento financiero deberá constar por escrito, ya sea en escritura pública o en documento privado autenticado. Para que dicho contrato sea oponible ante terceros, deberá inscribirse en el Registro de Comercio, siendo los costos y derechos que cause dicho registro, por cuenta del Arrendatario, salvo pacto expreso en contrario. La tasa o derecho de inscripción será de veintitrés centavos de dólar por millar hasta un límite máximo de dos mil trescientos dólares. Prohibiciones Art. 8.- Los Arrendatarios no podrán transferir ni transmitir los bienes amparados al contrato de arrendamiento financiero, ni perfeccionar garantías reales sobre ellos por obligaciones contraídas, ni incluirlos dentro de la masa de bienes en eventos de insolvencia, quiebra, disolución, liquidación o proceso de reorganización de obligaciones. El Arrendador podrá obtener la indemnización de los perjuicios que

Page 48: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 45

le causen dichos actos o acciones de terceros, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Rentas y plazos contractuales Art. 9.- El plazo contractual es un derecho del Arrendador, el cual no podrá ser modificado sin que medie su aceptación y la compensación plena de los perjuicios que le cause dicha modificación. Para todos los efectos legales, se presume que el Arrendador sufre, por causa de la modificación del plazo contractual, perjuicios por valor de las sumas de dinero que hubiere recibido de haberse mantenido en vigencia el contrato, los cuales podrán estimarse contractualmente. La obligación del Arrendatario a pagar las rentas o cánones derivados de todo contrato de arrendamiento financiero, es incondicional y, por lo tanto, se hace exigible en todo evento, sea que el Arrendatario esté o no explotando el bien, en razón de que los riesgos de la explotación del bien corren íntegra y exclusivamente por cuenta de éste. Lo anterior no se aplicará cuando las causas de la no utilización o explotación del bien arrendado sean imputables al Arrendador. Seguros Art. 10.- Las partes podrán acordar los riesgos asegurables, conforme a la naturaleza de los bienes. Todos los riesgos asegurados y no asegurados corren por cuenta del Arrendatario. El beneficiario de la póliza de seguro será el Arrendador; y el Arrendatario será responsable por cualquier deducible o monto que la liquidación no cubra. Cualquier excedente que resultare de una liquidación, después de cubrir todos los costos y gastos del Arrendador así como de las obligaciones del contrato, se reintegrará al Arrendatario. Tributaciones Art. 11.- Todos los tributos, impuestos, tasas, multas, sanciones, infracciones o penalizaciones que graven la tenencia, posesión, explotación o circulación de los bienes dados en arrendamiento serán cubiertos por el Arrendatario. Operaciones de Arrendamiento Financiero. Operaciones adicionales Art. 12.- Los Arrendadores podrán realizar, adicionalmente, operaciones de venta y retroarriendo, las que no se considerarán como operaciones de arrendamiento financiero y se regirán por lo establecido en la legislación tributaria. Principios y normas contables Art. 13.- Para efectos contables, las operaciones de arrendamiento financiero en El Salvador deberán tomar en cuenta las disposiciones establecidas por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria.

Page 49: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 46

Disposiciones Tributarias. Deducciones del Impuesto sobre la Renta Art. 14.- Para los Arrendatarios, a efecto del Impuesto sobre la Renta, será deducible de la renta obtenida, el valor de los cánones, cuotas o rentas causadas a su cargo en virtud de contratos de arrendamiento vigentes, sobre bienes destinados directamente a la producción de ingresos gravados con el referido impuesto. Si los ingresos que se obtienen con la utilización del bien arrendado, son en parte gravados y en parte exentos, sólo será deducible la porción que corresponda a los ingresos gravados. Depreciaciones Art. 15.- Para el Arrendador es deducible de la renta obtenida, la depreciación de los bienes de su propiedad, aprovechados por éstas para la generación de las rentas gravadas. Cuando se trate de edificaciones, la depreciación del bien deberá efectuarse, por parte del Arrendador, en el período de duración del contrato de arrendamiento financiero inmobiliario, el cual para tales efectos no podrá ser menor de siete años. Si la duración del contrato fuere menor a siete años, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Una vez ejercida la opción de compra del bien inmueble, el adquirente tendrá derecho a la deducción establecida en el Artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por la última cuota o canon convenido al ejercer la opción de compra. En el caso de bienes muebles, el Arrendatario, al adquirir la propiedad de tales bienes, tendrá derecho a la deducción del valor sujeto a depreciación en los términos establecidos en el Artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Arrendamiento Internacional Art. 16.- Los sujetos que efectúen operaciones de arrendamiento internacional se regirán por las disposiciones contenidas en el Código Tributario y en las leyes tributarias respectivas. Los actos que tales entidades realicen estarán sujetos a las regulaciones que dichos cuerpos de ley establecen. Quienes importen maquinaria y equipo arrendados bajo la modalidad de arrendamiento financiero, para la ejecución de obras del Estado adjudicadas mediante licitación deberán registrar ante la Dirección General de la Renta de Aduanas del Ministerio de Hacienda la maquinaria y equipo a internar al país para la ejecución de tales obras, indicando las características de la misma y el período de tiempo a permanecer en el país. Para efectos del registro de dicha maquinaria y equipo deberán pagar al Fisco de la República el 4.95% del valor total convenido del arrendamiento financiero de dicha maquinaria y equipo, derechos que deberán liquidar ante la Dirección

Page 50: UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR - …files.derechomercantil.webnode.es/200000119-71c0f72ba7/Tarjetas de... · Si bien la letra de cambio, el cheque y el pagare tienen 5 siglos o mas de

Derecho Mercantil II

Página 47

General de la Renta de Aduanas y pagar ante la Dirección General de Tesorería, según corresponda. Al momento de su internación al país, deberán pagar el 5% correspondiente al total del referido 4.95% y el pago del restante 95% del 4.95% del valor total del arrendamiento, deberá efectuarse ante la Dirección General de Tesorería, en los bancos y otras instituciones financieras autorizadas por el Ministerio de Hacienda, los primeros diez días hábiles de cada mes en cuotas iguales y sucesivas, las cuales deberán ser distribuidas proporcionalmente por cada mes del año, sin que en ningún caso pueda diferirse pagos de un año para el otro. El pago de dichas cuotas deberá ser informado por el importador adjuntando copia certificada del mismo a la Dirección General de la Renta de Aduanas para que dicha Dirección lleve el registro del valor total que se liquidó originalmente ante ella y pueda comprobar si dicha suma ha sido totalmente pagada al momento de la salida de la maquinaria y equipo del país. Será requisito para que la maquinaria y equipo salga del país el pago de la suma total liquidada. El valor que inicialmente se pague al ingreso al país será registrado por la Dirección General de la Renta de Aduanas como liquidación parcial y al haberse realizado la totalidad del pago deberá registrar la liquidación definitiva. El ingreso y salida del país de la maquinaria y equipo en referencia deberá ser objeto de comprobación por parte de sus importadores cuando la Administración Tributaria lo requiera. En el caso previsto en los cinco incisos anteriores no será aplicable lo dispuesto en el artículo 158 del Código Tributario. La deducción de los costos o gastos correspondientes en materia de Impuesto Sobre la Renta por los arrendatarios estará supeditada a la realización del pago de los correspondientes derechos establecidos en este artículo y al cumplimiento de los requisitos generales de deducción estipulados por las leyes tributarias; excepto lo relativo a la retención de impuesto sobre la renta. Arrendamiento Inmobiliario Art. 17.- En las operaciones de arrendamiento inmobiliario, el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces se causará únicamente al momento de la adquisición del bien por parte de la Arrendadora, constituyendo en todo caso la base imponible, el valor real o comercial del inmueble al momento de dicha adquisición. Cuando el Arrendatario ejerza la opción de compra del bien inmueble no se causará Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces. En las subsecuentes transferencias que ocurran, una vez adquirido el inmueble por parte del Arrendatario, se causará el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces por cada transferencia que se realice.