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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA RECTOR T GEN ERA[ Acuerdo REVOE Número 122/2013 Acuerdo que otorga el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que expide la Universidad de Guadalajara a favor de Lamar Mexicana, A.C., por el período comprendido del ciclo escolar 2013-13 al ciclo escolar 2016-A para impartir la Licenciatura en Enfermería en el plantel educativo ubicado en la Avenida Vallarfa número 3273 en el municipio de Guadalajara, Jalisco. El maestro ltzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Rector General y el maestro José Alfredo Peña Ramos, Secretario General de la Universidad de Guadalajara, con fundamento en los artículos 32 y 42 fracción 1 de la Ley Orgánica, 2 y 6 fracción III, 26 y 28 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambos de esta Casa de Estudios, en atención al siguiente RESULTANDO 1. Que el 22 de octubre de 2012, la Coordinación de Estudios Incorporados (CEI) de la Universidad de Guadalajara, emitió el comunicado por el que informa el inicio del proceso para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 2. Que con fecha 22 de octubre de 2012, la CEI, giró el oficio número CEI/URT/10/2012/2409 a la institución Lamar Mexicana, A.C., solicitando el cumplimiento de los requisitos necesarios para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. 3. Que el 23 de enero de 2013, la institución Lamar Mexicana, A.C., solicitó el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para impartir estudios de la Licenciatura en Enfermería a partir del ciclo escolar 2013-13 al ciclo escolar 2016-A en el plantel educativo ubicado en la Avenida Vallarta número 3273 en el municipio de Guadalajara, Jalisco. 1 Av. Juárez N' 976, Piso 11, Col. Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jal., México, Te¡: (33) 3134 16 78 www.udg.mx 1

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARARECTOR T GEN ERA[

Acuerdo REVOE Número 122/2013

Acuerdo que otorga el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios que expide la Universidad de Guadalajara a favor de Lamar Mexicana,A.C., por el período comprendido del ciclo escolar 2013-13 al ciclo escolar 2016-Apara impartir la Licenciatura en Enfermería en el plantel educativo ubicado en laAvenida Vallarfa número 3273 en el municipio de Guadalajara, Jalisco.

El maestro ltzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Rector General y el maestro José AlfredoPeña Ramos, Secretario General de la Universidad de Guadalajara, confundamento en los artículos 32 y 42 fracción 1 de la Ley Orgánica, 2 y 6 fracción III,26 y 28 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambosde esta Casa de Estudios, en atención al siguiente

RESULTANDO

1. Que el 22 de octubre de 2012, la Coordinación de Estudios Incorporados (CEI)de la Universidad de Guadalajara, emitió el comunicado por el que informa elinicio del proceso para el refrendo del Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios.

2. Que con fecha 22 de octubre de 2012, la CEI, giró el oficio númeroCEI/URT/10/2012/2409 a la institución Lamar Mexicana, A.C., solicitando elcumplimiento de los requisitos necesarios para el refrendo del Reconocimiento deValidez Oficial de Estudios.

3. Que el 23 de enero de 2013, la institución Lamar Mexicana, A.C., solicitó elrefrendo del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para impartir estudiosde la Licenciatura en Enfermería a partir del ciclo escolar 2013-13 al ciclo escolar2016-A en el plantel educativo ubicado en la Avenida Vallarta número 3273 en elmunicipio de Guadalajara, Jalisco.

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Av. Juárez N' 976, Piso 11, Col. Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jal., México, Te¡: (33) 3134 16 78www.udg.mx

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4. Que la Coordinación de Estudios Incorporados revisó y verificó la solicitud asícomo los documentos presentados por la institución Lamar Mexicana, A.C.,corroborando la debida integración del expediente, para su posterior remisión altitular del Centro Universitario correspondiente.

5. Que el Consejo del Centro Universitario de Ciencias de la Salud en su sesióncelebrada el 25 de abril de 2013 aprobó dicha solicitud mediante Dictamen No.377/2013 de fecha 28 de febrero de 2013.

En atención a estos antecedentes, y:

CONSIDERANDO

1. Que la Universidad de Guadalajara es un organismo público descentralizadodel Gobierno del Estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica ypatrimonio propio cuyo fin es impartir educación media superior y superior, asícomo coadyuvar al desarrollo de la cultura en la entidad, según lo dispuesto porel artículo ]O de su Ley Orgánica.

H. Que entre las atribuciones de la Universidad de Guadalajara, en la fracción IXdel artículo 61 de su Ley Orgánica, se establece la facultad de otorgar y retirar elreconocimiento de validez oficial de estudios de nivel medio superior y superior aplanteles particulares y por cooperación que se incorporen a la Universidad deGuadalajara.

III. Que el H. Consejo General Universitario con fundamento en la fracción Xlartículo 31 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, aprobó en susesión del 28 de octubre de 2000 el Reglamento de Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, el cual fue publicado en laGaceta Universitaria No. 183 de fecha 13 de noviembre de 2000.

W. Que el Rector General es el representante legal de la Universidad deGuadalajara de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de esta Casade Estudios y le corresponde emitir el Acuerdo de Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios, previo dictamen aprobado por el Consejo Universitariorespectivo, con fundamento en los artículos 2, 6 fracción III, 26 y 28 delReglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

2Av. Juárez N° 976, Piso 11, Col. Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jal., México, Te¡: (33) 3134 16 78www.udg.mx

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARARETDFR F\L.

V. Que el Consejo del Centro Universitario de Ciencias de la Salud, confundamento en el artículo 52 fracción V de la Ley Orgánica y 9 fracción 1 delReglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ambos de laUniversidad de Guadalajara, le corresponde dictaminar las solicitudes deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Con base en los antecedentes vertidos y las consideraciones expuestas, el suscritotiene a bien emitir los siguientes:

RESOLUTIVOS

Primero. Se autoriza a la institución Lamar Mexicana, A.C., para ofrecer servicioseducativos bajo la denominación comercial Centro Universitario GuadalajaraLamar para impartir la Licenciatura en Enfermería en el plantel educativo ubicadoen la Avenida Vallarta número 3273 en el municipio de Guadalajara, Jalisco.

Dicho Plan fue aprobado por el H. Consejo General Universitario y registrado en laDirección General de Profesiones según Acuerdo de Enmienda de fecha 11 demarzo de 1997. Así mismo, se deben aplicar las modificaciones que aprueba en sumomento el H. Consejo General Universitario.

Segundo. Esta autorización estará vigente durante el período comprendido delciclo escolar 2013-13 al ciclo escolar 2016-A quedando sujeta a las condicionesque el Consejo del Centro Universitario de Ciencias de la Salud determinó en suDictamen No. 377/2013 de fecha 28 de febrero de 2013, aprobado en su sesióndel 25 de abril de 2013, así como, a las demás disposiciones establecidas en lanormatividad universitaria. El dictamen en comento se anexo al presenteAcuerdo.

Tercero. La institución denominada Lamar Mexicana, A.C., se compromete acontar con instalaciones, equipamiento adecuado y suficiente para atender a losalumnos que recibe. De no tener la capacidad para atender a los alumnosinscritos, deberán reducir la inscripción de alumnos de primer ingreso, de acuerdoa lo proyectado cuando se les otorgó el REVOE. Esto de acuerdo a los artículos 13fracción VI, 17 fracción XI, 60 fracción VI y 61 del Reglamento de Reconocimientode Validez Oficial de Estudios.

3Av. Juárez N°976, Piso 11, Col. Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jal., México, Te¡: (33) 3134 16 78www.udg.mx

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARAEC T OR\ GE'E\L

Cuarto. En el caso de que la institución Lamar Mexicana, A.C., no cumpla con elpago semestral por concepto de REVOE en el tiempo señalado en la orden depago que emite la Universidad, deberá cubrir los intereses moratorios de acuerdoa lo establecido en el artículo 1976 del Código Civil de Estado de Jalisco, loscuales serán calculados por la Dirección de Finanzas de la Universidad deGuadalajara. De registrarse un atraso en un pago semestral por un lapso queexceda dos ciclos escolares, se iniciará el procedimiento de revocación delreconocimiento, a través de la Comisión de Revalidación de Estudios, Títulos yGrados del Consejo del Centro Universitario de Ciencias de la Salud. De acuerdoa lo señalado en los artículos 60, fracciones XVII, XVIII, 79 fracción III y 88 delReglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Quinto. Si la institución educativa Lamar Mexicana, A.C., llegara a realizar cambiode domicilio o abrir un plantel adicional sin recibir una autorización previa porparte de la Universidad de Guadalajara, será acreedor a una multo equivalente a5,000 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona metropolitana deGuadalajara. Con base en los artículos 13 último párrafo; 78, fracciones 1 y VI; 79,fracción II, y 91 del citado reglamento.

Sexto. La institución Lamar Mexicana, A.C., deberá presentar un Plan de Trabajoen el que se señalen las mejoras proyectadas durante los próximos tres años, conbase en los resultados de la evaluación de desempeño y de los requerimientosmínimos en infraestructura y equipamiento. En ese plan se deberán establecermetas calendarizadas y verificables para los siguientes tres años, de conformidada lo establecido por las fracciones III y XI del artículo 60 del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Séptimo. Tomando en consideración que la mayoría de los programasacadémicos de la Universidad de Guadalajara se encuentran evaluados yacreditados por organismos externos, y a efecto de estar en concordancia con locontemplado por el artículo 3, así como las fracciones III y y del artículo 60,ambos del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, lainstitución Lamar Mexicana, A.C., se compromete a someterse a la evaluaciónexterna por los organismos correspondientes del programa educativo autorizadoen el presente Acuerdo.

Octavo. En caso de que la institución denominada Lamar Mexicana, A.C., decidarenunciar al REVOE, deberá notificarlo con seis meses de anticipación.

En los casos de renuncia, revocación, o negación del refrendo del REVOE, lainstitución denominada Lamar Mexicana, A.C., deberá entregar la

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARARECTCri : E\ERAL

documentación de todos los alumnos que haya tenido durante el período devigencia del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, en los siguientes dosmeses a la fecha en que se dé cualquiera de los supuestos señalados. Lo anterior,a efecto de dar cumplimiento a lo contemplado por los artículos 59 y 93 delcitado reglamento.

Noveno. La institución Lamar Mexicana, A.C., queda sujeta a las disposiciones queestablezca la normatividad universitaria, así como al cumplimiento de lasrecomendaciones que emita la Coordinación de Estudios Incorporados de laUniversidad de Guadalajara y la Unidad de Enseñanza Incorporada del CentroUniversitario de Ciencias de la Salud encargadas de la supervisión, seguimiento yevaluación de las instituciones que cuenten con Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios.

Décimo. Túrnese a la Coordinación de Estudios Incorporados para que notifique elpresente Acuerdo al solicitante y se publique la información conducente en LaGaceta de la Universidad de Guadalajara, con fundamento en los artículos 12fracción IX y 26 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios.

Undécimo. El presente Acuerdo se emite en tres originales.

Atentamente"Piensa y Trabaja"

Guadalajara, Jalisco, 18 de junio de 2013

MtrItzcóatiTonatiuh Bravo Padilla'9,r-General

Mtro. Josft"ÁSecretao G

5Av. Juárez N°976, Piso 11, Col. Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jal., México, Te¡: (33) 3134 16 78

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD!

CONSEJO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD

H. CONSEJO DE CENTRO UNIVERSITARIODE CIENCIAS DE LA SALUD.PRESE N TE . -

DICTAMEN NO. 377/2013

A esta Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados de este órgano colegiado le fueturnada, por conducto del Rector del Centro Universitario a través de la Unidad de Enseñanza de Incorporada,la solicitud de la institución educativa Lamar Mexicana, A.C., con la pretensión de refrendar, por parte dela Universidad de Guadalajara, el RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS para impartirla carrera de LICENCIATURA EN ENFERMERIA, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Que con dictamen número 6947/2010, el Consejo de Centro Universitario de Ciencias de la Salud en susesión extraordinaria del 13 de octubre de 2010, aprobó el refrendo del reconocimiento de validez oficial deestudios de la carrera de Licenciatura en Enfermería a impartirse en Lamar Mexicana, A.C., a partir delcalendario escolar 2010 B y hasta el calendario 2013 A.

2. Que Lamar Mexicana, A.C., autorizó para que su representante legal, presentara ante la Coordinación deEstudios Incorporados, la solicitud para obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios para impartirel plan de estudios de la carrera de Licenciatura en Enfermería del Centro Universitario de Ciencias de laSalud.

Que el C. Lic. Ricardo Ramírez Angulo, acreditó ser representante legal del Lamar Mexicana, A. C.,cumplimentando así lo que establece el artículo 17 fracción II del Reglamento de Reconocimiento de ValidezOficial de Estudios. Dicho representante presentó ante la Coordinación de Estudios Incorporados la solicitudpara la obtención del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, así como los diversos documentos,mismos que fueron debidamente firmados por él, bajo protesta de decir verdad, tal y como lo establecen losartículos 14, 15, 16 y 17 fracción 1 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

4. Que del expediente presentado por el representante legal de Lamar Mexicana, A.C., se advierte que secumplimentan los artículos 13, 17, 18 y 60 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudiosde la Universidad de Guadalajara.

S. Que de conformidad con los artículos 13 fracción 1 y 17 fracción 1 del Reglamento de Reconocimiento deValidez Oficial de Estudios de la Universidad de Guadalajara, mediante copia certificada de escritura públicase acredita que se constituyó Lamar Mexicana como una Asociación Civil, que tiene por objeto impartireducación superior. Dicha escritura se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

Que Lamar Mexicana, A.C., mediante un listado que contiene la totalidad de socios, su nacionalidad,ocupación, domicilio particular y correspondiente registro federal de contribuyentes, acredita que secumplimentó lo que establece el artículo 17 fracción II del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficialde Estudios.

Que Lamar Mexicana, A.C., acredita que tiene la legitima ocupación del inmueble ubicado en el número 3273de la Av. Vallarta de la ciudad de Guadalajara, ]al., lugar donde se imparten los estudios, cumpliendo conlo que estipulan los artículos 13 fracción VI y 17 fracción IV del Reglamento de ReconocirOficial de Estudios.

Dictamen No. 37712013Refrendo REVOE Licenciatura en Enfermería 2010 B-2013 ALamar Mexicana, A.C.

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD!

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CONSEJO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD

8. Que a través de las copias heliográficas de los planos arquitectónicos de las instalaciones del Lamar Mexicana,A.C. ubicadas en Av. Vallarta No. 3273 de esta ciudad de Guadalajara, en los que se especifica el uso ousos a los que se destinará cada espacio del inmueble en comento, como lo indica el artículo 17 fracción ydel Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

9. Que mediante copia del peritaje oficial elaborado por H. Cuerpo de Bomberos del H. AyuntamientoConstitucional de Guadalajara, se acreditan los requisitos señalados en el artículo 17 fracción VI delReglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

10. Que con inventario de mobiliario y equipo de Lamar Mexicana, A.C. que incluye una relación del materialescolar, así como material bibliográfico, material electrónico, equipo y materiales de laboratorio, equipo decómputo, así como una descripción detallada de las instalaciones, se acredita con ello lo establecido en lafracción VIII del artículo 17 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

11. Que de la visita de inspección que tuvo lugar en las instalaciones que ocupa el plantel de Lamar Mexicana,A.C., se levantó el acta de inspección que se anexa en el cuerpo del expediente adjunto, en la que sedesprende que dicha institución reúne las condiciones de higiene seguridad y pedagógicas adecuadas a lanaturaleza de los estudios que pretende impartir así como la normatividad técnica aplicable, que exige elartículo 13 fracción VI del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

12. Que en el estudio presentado por Lamar Mexicana, A.C., se advierte que contiene los requisitos que estableceel artículo 13 fracción IX del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, como es la zonade influencia respecto del domicilio de la institución, así como las instituciones que imparten educación mediasuperior y superior en dicha zona de influencia, además de incluir un estudio situacional del mercado detrabajo profesional concerniente al plan de estudios de la Carrera de Licenciatura en Enfermería.

13. Que mediante el informe de las bases económicas presentado por Lamar Mexicana, A.C., se acredita lasolvencia económica sobre la que se sustentará el funcionamiento de Lamar Mexicana, A.C., como lo exigenlos artículos 13 fracción VII y 17 fracción VII del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios.

14. Que la asociación Lamar Mexicana, A.C., pretende ofrecer servicios educativos bajo la denominación "CentroUniversitario Guadalajara Lamar", no existiendo impedimento por parte del artículo 17 fracción IX delReglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

15. Que se presentó una relación que contiene los expedientes de los miembros del personal directivo,administrativo, y académico, encargados del desarrollo del plan al que se solicita el otorgamiento delreconocimiento de validez oficial de estudios, acompañando el currículo vitae de cada uno de ellos.Asimismo, se adjuntó copia fotostática del documento que acredita el último grado de estudios del personalacadémico cubriendo el perfil profesional acorde al tipo, nivel y modalidad educativa de que se trate paraimpartir el plan de la carrera de Licenciatura en Enfermería. Lo anterior para cumplir con los artículos 13fracciones IV y y y 17 fracción X del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

16. Que del expediente que presentó el representante legal de Lamar Mexicana, A.C., se desprende la poblaciónestudiantil que pretende atender dicha institución, los turnos en los que pretende impartir el plan de estudios,el proyecto de horario de clases de cada uno de los grupos que se establecerán, lo cual es acorde al número

\ de horas que se señalan en el plan de estudios de la carrera de Licenciatura en Enfermería y sus\ correspondientes programas de estudio, sujetándose para dicho efecto al calendario escolar aprobado por la\ Universidad de Guadalajara. lo anterior de conformidad con el artículo 17 fracciones de la XI a la XIII del

Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Dictamen No. 37712013Refrendo REVOE Licenciatura en Enfermería 2010 B-2013 ALamar Mexicana, A.C.

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD!

CONSEJO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD

17. Que de conformidad con lo exigido por el artículo 17 fracción XVII del Reglamento de Reconocimiento deValidez Oficial de Estudios, se presentó copia certificada del contrato de prestación de servicios educativosque se celebre entre el alumno o su tutor con Lamar Mexicana, A.C., que contiene el registro correspondientede la Procuraduría Federal del Consumidor para los contratos de adhesión.

18. Que del expediente presentado por el representante legal de Lamar Mexicana, A.C., se advierte ladeclaratoria expresa de dicha institución de cumplir con el correspondiente dictamen que se emita para quepueda obtener el reconocimiento de validez del plan de estudios que pretende impartir, así como elcumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios y demás normatividad aplicable de la Universidad de Guadalajara, como lo señala el artículo 17fracción XV del Reglamento citado.

19. Que Lamar Mexicana, A.C. con base en el artículo 17 fracción XVIII del Reglamento de Reconocimiento deValidez Oficial de Estudios y demás disposiciones legales y normativas de la Universidad de Guadalajara,presentó la normatividad aplicable a su plantel.

20. Que Lamar Mexicana, A.C., con base en el artículo 17 fracción XIV del Reglamento de Reconocimiento deValidez Oficial de Estudios, presentó una relación de las cuotas que pretende cobrar a los alumnos.

21. Que Lamar Mexicana, A.C. mediante órdenes de pago expedidas por la Dirección de Finanzas de laUniversidad de Guadalajara, comprueba que cubrió respectivamente la cuota por concepto de trámite parael reconocimiento de validez oficial de estudios; obtención de reconocimiento de validez oficial de estudiosM nivel superior y visita de inspección efectuada por la Coordinación de Estudios Incorporados; acorde alos artículo 5, 13 fracción VIII, 17 fracción XIX y 88 del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial deEstudios.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del Consejodel Centro Universitario de Ciencias de la Salud ha encontrado elementos suficientes que motivan y justificanel otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios para que el Lamar Mexicana, A.C. impartael plan de estudios de la carrera de Licenciatura en Enfermería de este Centro Universitario de Ciencias dela Salud, y

CONSIDERANDO

Que uno de los fines de la Universidad es formar y actualizar a los técnicos, bachilleres, técnicosprofesionistas, profesionistas, graduados y demás recursos humanos que requiere el desarrollosocioeconómico del Estado de Jalisco, como lo establece el artículo 5 fracción 1 de su ley Orgánica;

II. Que la normatividad universitaria faculta a nuestra máxima Casa de Estudios para otorgar o retirar, en sucaso, el reconocimiento de validez oficial a los estudios del nivel superior y media superior realizados enplanteles particulares y por cooperación que se incorporen a la Universidad, en cumplimiento con lo dispuestopor la fracción IX del artículo 6o. de su Ley Orgánica;

III.

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Que la Universidad de Guadalajara, de acuerdo al artículo 22 de su ley Orgánica, adopta el modelo de redpara organizar sus actividades académicas y administrativas, con el objeto de lograr una distribución racionaly equilibrada de la matrícula y de los servicios educativos del Estado de Jalisco, a fin de contribuir a laprevisión y satisfacción de los requerimientos educativos, culturales, científicos y profesionales de lasociedad;

Que el Consejo de Centro Universitario es el principal órgano de gobierno del Centro Universitariode la Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la ley Orgánica;

Dictamen No. 377/2013Refrendo REVOE Licenciatura en Enfermería 2010 B-2013 ALamer Mexicana, A.C.

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'UI UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD!

CONSEJO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD

V. Que de conformidad los artículos 52 fracción y de la Ley Orgánica y 9o. fracción 1 del Reglamento deReconocimiento de Validez Oficial de Estudios, el Consejo del Centro Universitario de Ciencias de la Salud, yprevia atención a las normas establecidas por el H. Consejo General Universitario; es competente paradictaminar sobre las solicitudes relativas a la incorporación de estudios que correspondan al CentroUniversitario de Ciencias de la Salud.

VI. Que corresponde a la Comisión Permanente de Revalidación de Estudios, Títulos y Grados del Consejo deCentro Universitario de Ciencias de la Salud dictaminar sobre el reconocimiento de validez oficial de estudiosa la Universidad de Guadalajara de los estudios impartidos por instituciones educativas en las carreras,posgrados y demás programas académicos que están bajo el ámbito de competencia del Centro, tal como lodisponen los artículos 10 fracción II del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y delEstatuto Orgánico del centro Universitario de Ciencias de la Salud.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5o., 60. fracción IX, 7, 22, 51, 52, fracciónV de la ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, 87 fracción II, 103 fracción V, 118, fracción III, 129fracción V del Estatuto General de la Universidad de Guadalajara, 18 fracción VI, 24 bis del ReglamentoInterno de la Administración General de Universidad de Guadalajara, 8 fracción III, 11 fracción III delEstatuto Orgánico del Centro Universitario de Ciencias de la Salud y lo. al 6o. fracciones de la III a la VII,80. fracción 1, 9o. fracción 1, 10 fracción II, 11 al 21, 25, 26, 33, 60, 88 y demás aplicables del Reglamentode Validez Oficial de Estudios a la Universidad de Guadalajara, la Comisión Permanente de Revalidación,Títulos y Grados, emite los siguientes:

RESULTAN DOS

PRIMERO. Se aprueba el otorgar el refrendo del RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DEESTUDIOS en favor del Lamar Mexicana, A.C. para que imparta el plan de estudios de la carrera deLicenciatura en Enfermería del Centro Universitario de Ciencias de la Salud, a partir del calendario escolar2013 B y hasta el calendario 2016 A, bajo la denominación comercial "Centro Universitario GuadalajaraLamar".

SEGUNDO.- Para preservar la calidad del programa educativo, el número de alumnos a admitir por cicloescolar será acorde a su infraestructura instalada y personal con que cuente, según se establece en el artículo17, fracción XI del Reglamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

TERCERO.- Los servicios educativos que ofrezca Lamar Mexicana, A.C., únicamente podrán ser ofrecidos enla finca marcada con el número 3273 de la Av. Vallarta de la ciudad de Guadalajara, ]al.

CUARTO.- Lamar Mexicana, A.C., queda sujeto a las disposiciones y recomendaciones que emita laCoordinación de Estudios Incorporados de la Universidad de Guadalajara, así como la Unidad de EstudiosIncorporados del Centro Universitario de Ciencias de la Salud, encargadas de la supervisión, seguimiento yevaluación de las instituciones incorporadas a este Centro Universitario.

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UINTO.- Se faculta al Rector del Centro Universitario de Ciencias de la Salud, para que con las atribucionesue le confiere el artículo 54 fracción III de la ley Orgánica, presente este dictamen al C. Rector General,ara que expida el acuerdo que establecen los artículos 2o y 26 del Reglamento de Reconocimiento de Validez

' • Ificial de Estudios de la Universidad de Guadalajara y a su vez ordene su publicación en la Gacetaniversitaria, a fin de que el Lamar Mexicana, A.C. realice actividades educativas conforme a lo au,prt2 este dictamen.

Dictamen No. 377/2013Refrendo REVOE Licenciatura en Enfermería 2010 B-2013 ALamar Mexicana, A.C.

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD!

CONSEJO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD

ATENTAMENTE"PIENSA Y TRABAJA"

Guadalajara, ial., Febrero 28 de 2013

COMISIÓN DE REVALIDAC D) ESTUDIOS, TÍTULOS Y GRADOS

MTRO. H L PÉREZ GÓMEZ

DRA. SYLVIA E KA SUTTO ARÁPÍ TAYLOR

MTRO. ROGELIO RANO GUZMÁN C. CECILIA GABRIELA MÁRQUEZ SÁNCHEZ

SALVADOR CHÁVEZ RAMíREZSECRETARIO

Dictamen No. 37712013Refrendo REVOE Licenciatura en Enfermería 2010 6-2013 ALamar Mexicana, A.C.

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