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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES CENTRO REGIONAL DE OCCIDENTE MONOGRAFÍA LA FIGURA DE FEDATARIO EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE EL SALVADOR NOMBRE DEL ASESOR: WILLIAN W. ALVANES AMAYA PRESENTADO POR: MARIO NELSON ARREVILLAGA COLINDRES RAFAEL HUMBERTO LINARES RODRÍGUEZ JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ESTUPINIAN PARA OPTAR AL TITULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS SANTA ANA, 05 JULIO DE 2003

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

CENTRO REGIONAL DE OCCIDENTE

MONOGRAFÍA

LA FIGURA DE FEDATARIO EN LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA DE EL SALVADOR

NOMBRE DEL ASESOR:

WILLIAN W. ALVANES AMAYA

PRESENTADO POR:

MARIO NELSON ARREVILLAGA COLINDRES RAFAEL HUMBERTO LINARES RODRÍGUEZ JUAN MANUEL RODRÍGUEZ ESTUPINIAN

PARA OPTAR AL TITULO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS

SANTA ANA, 05 JULIO DE 2003

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

RECTOR

ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL

LIC. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

LIC. ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

DR. JORGE EDUARDO TENORIO

ASESOR DE MONOGRAFÍA

WILLIAN W. ALVANES AMAYA

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INDICE

N° de Pág.

Resumen

Capitulo I

Capitulo Introductorio

Planteamiento del Problema.........................................

Delimitación del Problema ...........................................

Justificación de la Investigación ..................................

Objetivos de la Investigación .......................................

Enfoque Metodológico .................................................

Antecedentes del Problema .........................................

Marco de Referencia ....................................................

Capitulo II

El Procedimiento Fedatario .........................................

Capitulo III

Proceso Sancionatorio ...............................................

Bibliografía ..................................................................

Anexos ........................................................................

1-2

3

4

5

6

7-8

9-11

12-16

17-23

24

25

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RESUMEN

El fedatario nace a la vida jurídica con la vigencia del Código Tributario (Marco

jurídico que regula la relación entre el fisco y los contribuyentes) Decreto Legislativo

230 de fecha catorce de diciembre del año dos mil, publicado en el Diario Oficial

número doscientos cuarenta y uno, tomo número trescientos cuarenta y nueve del

día veintidós de enero de dos mil.

A efecto de contar con mecanismos legales adecuados que hagan más eficaz la

recaudación fiscal, se hace necesario dotar a la Administración Tributaria de una

herramienta de control moderna que facilite la verificación del cumplimiento de las

obligaciones tributarias, para así garantizar un adecuado flujo de recursos financieros

que permitan atender las responsabilidades que competen al Estado.

Es así pues que la Administración Tributaria podrá comisionar a empleados en

calidad de fedatario con el propósito de constatar el cumplimiento de las obligaciones

formales de emitir y entregar facturas o documentos equivalente y de inscribirse en el

registro de contribuyentes si cumplen con los parámetros establecidos por el referido

Código.

El Fedatario es un agente en cubierto que podrá realizar controles sorpresivos a los

contribuyentes de los cuales se tenga indicadores que no emiten documentos, cuyo

procedimiento se realiza In situ, es decir en el lugar donde se realiza el hecho

generador del impuesto ya sea que provenga este de la Adquisición de bienes o la

prestación de servicios.

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CAPITULO I CAPITULO INTRODUCTORIO

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La verificación del cumplimiento de las obligaciones formales consistentes en emitir

y entregar facturas o documentos equivalentes y de inscribirse en el registro de

contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación

de Servicios si dichos documentos cumplen con los requisitos legales así como la

obligación referida, estará a cargo o se pondrá en práctica por el empleado

designando en carácter de representantes de la Administración Tributaria como

fedatario, a efecto de que se presente a los negocios en calidad de cliente para

obtener bienes o servicios.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

El fedatario se presenta en el negocio y solicita se le muestre un producto

determinado, se muestra interesado y pregunta el precio, al ponerse de acuerdo en

el precio con el propietario o dependiente del referido negocio procede a cancelar la

cantidad establecida por el bien seleccionado, espera un tiempo prudencial para que

le emitan y le entreguen la factura; en caso de no cumplir con esta obligación formal

establecida en el artículo 107 inciso segundo y cuarto del Código Tributario o que el

documento que de constancia de la operación no reúna los requisitos legales

establecido en el artículo 114 del referido cuerpo legal, el agente en cubierto

procederá a identificar su calidad de fedatario, notificará el auto (auto de comisión

emitido por funcionario competente) que lo faculta para constatar el incumplimiento,

acto seguido levantará el acta de comprobación por el incumplimiento, acto seguido

verificado, la cual deberá elaborarse en duplicado y entregar la copia al sujeto pasivo

(contribuyente infractor) o persona mayor de edad que realice las ventas o preste los

servicios en el local, establecimiento, oficina, consultorio o lugar análogo, según

corresponda. Así mismo en la referida acta deberá expresar de forma circunstancial

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la narración de los hechos; así como las omisiones que se hubieren suscitado y las

disposiciones legales infringidas, se detallará en forma clara y precisa, documentada

y sujeta a verificación del nombre, denominación o razón social del negocio, número

de identificación tributaria (NIT) y número de registro de contribuyente (NRC) con el

objeto de individualizar al sujeto pasivo tendrá que describir los bienes o los servicios

en forma pormenorizada con respecto al monto de las operaciones, lugar y fecha del

levantamiento del acta de comprobación, la cual constituirá prueba documental,

además deberá contener, firma, nombre y número de Documento Único de Identidad

y otro documento que sirva para identificar al sujeto pasivo (Pasaporte, Carné de

Residente) o en su defecto persona mayor de edad que realice las ventas o preste

los servicios (tendrá que demostrar su dependencia laboral, por medio del certificado

emitido por el seguro social, en el cual consta el nombre del patrono ) en el

establecimiento, local u oficina según corresponda, si existiera negativa para firmar el

acta o para aceptar la copia de está tal circunstancia se asentara en la misma acta

sin que este afecte la validez y el valor probatorio de ella; de igual manera el

fedatario estampará su nombre y firmara el acta.

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II. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

a) Delimitación Teórica: El presente trabajo de investigación, se enmarca en el análisis de la figura del

fedatario en la Administración Tributaria de El Salvador, en este contexto, la

política fiscal a intentado reprimir las conductas de la cultura a la no

tributación, mediante diversas sanciones siendo una de ellas el cierre de

negocios precia imposición de una multa, producto de la comprobación

efectuada por el fedatario, actuación enfoque de nuestro estudio.

b) Delimitación Temporal: La figura del fedatario nace con la vigencia del Código Tributario, es decir, con

la aprobación y publicación del Decreto 230 de fecha Catorce de Diciembre de

Dos mil, publicado en el Diario oficial Doscientos Cuarenta y Uno, tomo

número Doscientos Cuarenta y Nueve; se mantiene a la fecha en nuestro

Ordenamiento Jurídico Positivo Vigente.

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III. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Importancia: El espíritu que inspiró la selección del tema en estudio de la figura del fedatario en la

Administración Tributaria Salvadoreña, lo podemos razonar desde dos puntos de

vista; el primero es que con esta figura la Administración Tributaria a logrado

persuadir a los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y

a la Prestación de Servicios, con el fin de que emitan y entreguen Factura o

comprobante similar autorizado por la Administración Tributaria; desde el

razonamiento particular o para el contribuyente, es proporcionarle la información

necesaria de esta figura para evitar inconvenientes; asimismo darle a conocer en que

consiste y cuales son los efectos que podría causarles en caso de incumplimiento a

la normativa tributaria vigente.

Utilidad: Al igual que la importancia, la utilidad podríamos enmarcarla bajo dos perspectivas;

es decir la utilidad que representa la figura del Fedatario para la Administración

Tributaria y la utilidad para el contribuyente.

En el primero caso de las utilidades propuestas, es decir la importancia para la

Administración Tributaria de la figura del fedatario, podríamos manifestar que con la

puesta en marcha de esta figura se ha incrementado la recaudación fiscal recurso

con el cual cuenta el Estado para el cumplimiento de sus fines logro obtenido por el

temor de los contribuyentes a ser sancionados por no emitir ni entregar factura.

En cuanto a la utilidad para el contribuyente, es que si el fedatario visita un negocio

que representa la competencia y este verifica que no esta emitiendo ni entregando

factura e incluso no esta inscrito en el registro de contribuyentes que lleva la

Administración Tributaria, se puede inscribir de oficio, en consecuencia si el infractor

estaba ofreciendo la mercancía más barata por que no facturaba, con la visita del

fedatario tendrá que facturar y vender la mercancía al precio del comercio.

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IV. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

OBJETIVOS GENERALES: Proporcionar una herramienta práctica en base a la cual se pueda formar criterio en

cuanto a la aplicación y el procedimiento de la figura del fedatario en la

Administración Tributaria de El Salvador, encaminada hacia la consecución de los

fines mas codiciados del Estado, los cuales conllevan a garantizar un adecuado flujo

de recursos financieros que permitan atender las responsabilidades que competen a

este pro medio del Ministerio de Hacienda y así procurar el bien común de los

Salvadoreños, retomando la relación de a más recaudación más y mejores servicios

y debido a que el fedatario tiene un rol importante en la verificación y control del

cumplimiento y del valor que a esta figura otorga el Código Tributario.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

A través de la investigación y recopilación de información se pretende realizar

un trabajo de calidad por medio del cual se pueda sustentar y dar a conocer el

espíritu del legislador en cuanto al uso práctico del fedatario.

Poder contribuir a la divulgación y publicación del conocimiento general de la

sociedad de la figura del fedatario.

Evitar la generación de riesgo subjetivo para los contribuyentes por medio del

conocimiento de esta figura.

Procurar la tributación voluntaria.

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V. ENFOQUE METODOLOGICO

El método a utilizar: se prevé trabajar bajo el enfoque del método descriptivo y

comparativo, tomando en cuenta las características propias del estudio, a fin de

obtener resultados que contribuyan al conocimiento y dominio del tema.

El tipo de investigación es bibliográfica- descriptiva debido a que gran parte de la

información se encuentra diseminada en doctrina y jurisprudencia, así como la

descripción de los procedimientos prácticos entre los cuales deja ver las bondades

que tiene para una de las partes y la puesta en descubierto de la otra, asimismo

enfocar la incidencia e importancia que tiene para el país.

Técnicas: La técnica para recolectar la información serán las siguientes: Identificar

las partes más importantes de la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional y

de ellas sacar conclusiones y análisis que servirán como base para el desarrollo del

tema, clasificándola con el objeto de proporcionar un trabajo ordenado y de calidad el

cual pueda servir de base para el aprendizaje y enriquecimiento de nuevos

conocimientos.

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VI. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

La figura del fedatario en si no tiene antecedentes históricos en nuestro país

debido a ello es una herramienta novedosa con la cual cuenta la Administración

Tributaria, para el control y verificación del cumplimiento de las obligaciones

formales, la cual fue implementada desde la vigencia del Código Tributario; es decir

a partir de la aprobación y publicación del Decreto Legislativo número doscientos

treinta, dado a los catorce días del mes de diciembre de dos mil, publicado en el

Diario Oficial número doscientos cuarenta y uno, tomo número trescientos cuarenta

y nueve del día veintidós del mismo mes y año; vigente a partir del uno de enero del

año dos mil uno. Tomando como parámetro o punto de referencia otras figuras

similares en legislaciones tales como la tributación Española la cual cuenta con la

figura del inspector en materia tributaria que se configura en ese Derecho como la

función comprobadora de los hechos imponibles a efecto de regular la situación fiscal

de los sujetos pasivos o de los demás obligados tributarios, encaminada a comprobar

la situación tributaria mediante la práctica de la verificación del cumplimiento de las

obligaciones y deberes para con la Hacienda Pública regulado en el artículo uno del

párrafo primero del Reglamento General de la inspección de los Tributos. Acompaña

a esta figura la imparable y masiva atribución de tareas de gestión tributaria a los

administrados y por otra, el inesquivable acopio de ingente masa de información a la

que debe dársele la aplicación adecuada, el conjunto formado por todos estos

elementos contribuye a ampliar el campo de la actividad inspectora; Asimismo se

realiza el estudio del Derecho comparado con la figura que propone la Legislación

Tributaria del Perú, como medida de control de la verificación de las obligaciones

para con la Hacienda Pública de ese país, para la aplicación de los programas de

control cuentan con personas empleadas del referido Ministerio (con la Autoridad de

Policía Fiscal) de nominados El Pesquisador cuya función es asegurarse que el

propietario del Establecimiento cumpla con los requisitos establecidos en su

Legislación, que a manera de ejemplo podría citar en la compra de un bien el

vendedor tiene la obligación de otorgar un título de propiedad el cual puede ser a

través de lo que nosotros conocemos como una factura o un recibo y el comprador a

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su vez tiene la obligación de probar la propiedad por medio de ese documento ante

el pesquizador que se ubica en la parte de afuera de un establecimiento comercial y

solicita la documentación probatoria de la posesión de no existir tal documento

procede a decomisar el bien (mercadería) el cual le servirá como pesquisa o indicio

de que se a efectuado el hecho generador con el fin de multar al propietario del

negocio. Retomando esta figura como herramienta para el control es que el

Ministerio de Hacienda en el proyecto de Código Tributario enviado como pieza de

correspondencia a la Asamblea Legislativa promoviendo instituciones novedosas

entre las cuales sobresale El Fedatario como un Representante de la Administración

Tributaria como parte de la Cartera del Ministerio de Hacienda con el fin de ejercer

control y verificación del cumplimiento de las obligaciones formales que en lo

medular consiste en que un empleado de la referida Administración es designado por

funcionarios del Ministerio de Hacienda para que de forma sorpresiva incurra en un

establecimiento como adquiriente de bienes o prestatario de servicios.

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VII. MARCO DE REFERENCIA

A. Fundamento Doctrinario: En este contexto se puntualizan los conceptos considerados como fundamentales

para la investigación y comprensión de la misma, iniciando por el concepto del tema

que nos ocupa utilizando como referencia distintos autores y tratadistas del Derecho.

Fedatario: Agente en cubierto, empleado de la Administración Tributaria, que se

presenta a los negocios en calidad de cliente a los negocios para verificar si al

adquirente de bienes se le emite el documento respectivo.

Fisco: Se denomina fisco al Estado como ente recaudador y administrador de los

impuestos.

Administración Tributaria: Función encomendada al Ministerio de Hacienda para

administrar los tipos de Tributos que existen.

Tributos: Son las obligaciones que el estado establece en el ejercicio de su poder de

imperio, cuya prestación en dinero se exige con el propósito de obtener recursos

para el cumplimiento de su fines.

Cierre: Significa Clausurar, inhabilitar temporal o permanente.

Cierre Provisional: Medida cautelar con el objeto de interrumpir los efectos jurídicos

de la contravención en un período corto de tiempo.

Cierre Definitivo: A diferencia del cierre provisional, el cierre definitivo tiene la

naturaleza jurídica de una verdadera pena y se aplica cuando se viola una norma

administrativa, no opera a fin de evitar la continuación de la infracción, si no por el

contrario como castigo a la contravención ya consumada.

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Cierre Impositivo: Se nos presenta como una sanción que reprime determinadas

infracciones formales, repercutiendo en el patrimonio del contribuyente o responsable

que se ve impedido, temporalmente de ejercer su actividad económica.

Recaudación: Es la forma de percibir los tributos.

Política Fiscal: Es la aplicación de los recursos (gasto público)

Bien Jurídico: Valor protegido por la Constitución y consecuentemente por las leyes

secundarias.

Evasión Fiscal: Medio ilícito por el cual se incumple la obligación de tributar.

B. Fundamento Jurídico: La fundamentación jurídica, que ampara el presente trabajo, la encontramos en la

Constitución de la República de El Salvador en leyes secundarias como el Código

Tributario y leyes especiales como la Ley Organica de la Dirección General de

Impuestos Internos.

Al referirnos al contenido institucional señalamos principios fundamentales tales

como: el principio de audiencia regulado en el Art. 18 de la referida C.N. ; el Art. 12

del mismo cuerpo legal, el cual ampara el principio de legalidad, consagrado en el

Art. 8 de la misma ley; Para fundamentar las facultades de los empleados de la

Dirección General de Impuestos Internos, designada como fedatario tenemos que

acercarnos a la Ley Organica de la dirección General de Impuestos Internos en la

cual se delega en sus funciones por el Director y Sub-Director General de Impuestos

Internos a funcionarios de distintos a ellos para designar el referido fedatario; figura

contemplada en el código Tributario que como garante y verificador de las

obligaciones tributarias y de las formalidades que este mismo cuerpo legal prescribe.

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Ordenamiento Jurídico Positivo vigente relacionado con el tema en comento

enmarcado desde el punto de vista tributario.

La Constitución de la República:

Artículo 11, 12, 14, 230, 231 y 232 de la Constitución.

Código Tributario Salvadoreño:

Artículos 10, 107, 114, 115, 172. 179, 180, 181, 182, 239, 257, 260, 261 Código

Tributario.

Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos.

Artículos 1, 3, 4, 6 y 9 Ley Orgánica.

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CAPITULO II EL PROCEDIMIENTO FEDATARIO

El Fedatario inicia el Procedimiento o se pondrán en práctica designando empleados

de la Administración Tributaria como fedatarios, a efecto de que se presenten a los

negocios en calidad de clientes para que se verifique in situ, si al adquirir bienes o

servicios se les emite el documento respectivo. En caso de que al agente encubierto

denominado fedatario no se le emita el documento por la venta o la prestación de

servicio éste procederá a identificar la calidad con la cual comparece y emitirá y

notificará un auto denominado de comisión ya sea al propietario o a la persona

encargada del negocio que no este facturando e inmediatamente procederá a

levantar acta de comprobación del incumplimiento, la cual servirá de base para

imponer la sanción correspondiente la cual se establece en el Código Tributario;

asimismo el cuerpo legal antes mencionado prescribe el procedimiento por medio del

cual se dará tratamiento en caso de que el contribuyente no haya emitido documento

alguno que ampare la transacción y haya sido debidamente sancionado.

El Fedatario tiene tres obligaciones básicas:

1. Verificar si los contribuyentes emiten y entregan los documentos legales

exigidos por la ley.

2. Si tales documentos cumplen con los requisitos de Ley.

3. Si se está cumpliendo con la obligación de inscribirse en el Registro de

Contribuyentes.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas, el Fedatario

procederá a identificar su calidad, a notificar el auto de comisión que lo faculta a

realizar su verificación y posteriormente a levantar el Acta de Comprobación, por las

infracciones verificadas y entregará una copia de dicha acta al contribuyente.

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El acta de comprobación del Fedatario esta se emite por duplicado, debe expresar

los hechos suscitados y bases legales infringidas, nombre, NIT, y NRC del

contribuyente, descripción del bien y servicio y el monto de la operación, lugar y

fecha del levantamiento del acta de comprobación, firma, nombre y número de

documento único de identidad del sujeto pasivo o de la persona que realiza la venta

o que presta el servicio, si existiere negativa de firmar por parte de las personas

mencionadas se hará constar dicha circunstancia, sin que esta afecte el contenido

del acta y

Luego el Fedatario elaborará un informe que soporte su actuación y remite las

diligencias a la Unidad Jurídica correspondiente para la iniciación del procedimiento.

El proceso de imposición de multa inicia con la verificación del acta de comprobación

y posterior informe de infracción por parte de la coordinación de grupos de

fiscalización de la Dirección General de Impuestos Internos, posteriormente es

trasladado a la División Jurídica de la referida Dirección en la cual es estudiado el

expediente y verificada su validez, avalado estos aspectos la menciona División o

sus diferentes Secciones Jurídicas serán las encargadas de velar por el debido

proceso sancionatorio, por lo que realizan las siguientes diligencias.

REQUERIMIENTO PROBATORIO: La División Jurídica o sus dependencias emiten

un requerimiento en el cual se solicita que el sujeto pasivo, es decir el contribuyente

infractor presente el documento pertinente que por A ó B circunstancia dejo de

entregar al Fedatario, Agente encubierto de la Administración Tributaria, para lo cual

se otorga el plazo de tres días hábiles después del día de la notificación.

Al infractor se le correrá audiencia por el término de tres días hábiles de conformidad

a los regulado en los artículos 11 y 12 de la Constitución y artículos 10 literal a),

172 inciso dos, 181 incisos tres y cuatro y 260 del Código Tributario se da audiencia

a través de la emisión de un auto que se le notifica en el lugar señalado para oír y

recibir notificaciones, el cual surtirá efecto dentro de los tres días hábiles contados a

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partir del día siguiente al de la notificación del citado auto, por medio del cual se

manifieste por escrito de considerarlo procedente, sobre la conformidad o

inconformidad total o parcial, con relación al hecho constitutivo de la infracción

determinada, asimismo se abre a pruebas las diligencias por el término de ocho días,

contados desde el día siguiente al vencimiento del término concedido para la

audiencia, acá se utilizan los Medios de Prueba establecidos en el Código Tributario

como lo son: la Confesión, la Prueba Documental, la Prueba Contable, la Prueba

Pericial de Terceros y todos los demás medios de prueba admitidos en derecho, tal

como lo establece el Artículo 200 del C. T. como por ejemplo: la prueba instrumental,

la prueba por juramento, la prueba por confesión, y demás medios probatorios

regulados en los Artículos comprendidos del 254 al Artículo 414 del Código de

Procedimientos Civiles y en el artículo 999 del Código de Comercio, exceptuando la

prueba testimonial (esta se aplica sólo en los casos de inmoralidad administrativa y

desviación de poder).

INFORME TÉCNICO: Es un auto con carácter de nota interna en la cual el Técnico

Jurídico encargado del caso fundamenta las actuaciones tanto del contribuyente

como de la Administración Tributaria en el cual concluye fortaleciendo lo actuado por

el ente fiscalizador o desvirtuado lo actuado por el mismo.

Posteriormente se emite la Resolución correspondiente, la cual puede ser apelada

por el contribuyente. No obstante lo anterior; si el fallo, Sentencia o Resolución es

favorable a la Administración Tributaria y en visita posterior se determina

reincidencia, procederá según corresponda el cierre temporal del establecimiento.

En caso de reincidencia la Administración certificará los antecedentes y las pruebas

que amparen dicha reincidencia y lo remitirá a la Fiscalía General de la República,

para que esta solicite al juez competente que proceda a la sanción del cierre

temporal; El Juez dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de la

certificación de los antecedentes, las pruebas que sustenten la reincidencia, la

solicitud de cierre, fijará audiencia para escuchar a las partes y recibir las pruebas

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pertinentes, al finalizar la audiencia el juez dictará de manera inmediata la

Resolución respectiva.

Para que proceda la Sanción de Cierre Temporal, debe cumplirse con todo el

procedimiento establecido en el Art. 260 del CT; y certificar las pruebas y

antecedentes que amparen la reincidencia y enviarlas a la Fiscalía General de la

República para que esta solicite si es procedente, al juez competente, el referido

cierre.

El cierre temporal será ordenado por el juez que lo decretó y ejecutado por la Fiscalía

General de la República, con participación de delegados de la Administración

Tributaria, acto en el que se impondrán sellos oficiales con la Leyenda CERRADO

TEMPORALMENTE , lo cual también debe ser autorizado por el juez por medio de la

imposición del sello del juzgado y la indicación POR ORDEN JUDICIAL.

Este se decreta por un plazo mínimo de 5 a 10 días continuos, una vez comprobada

la reincidencia.

El juez de la causa respectiva, dentro de 48 horas siguientes al recibo de la pruebas

certificadas, fijará audiencia para escuchar a las partes; al finalizar la audiencia

preliminar o definitiva, dictará la Resolución o Sentencia correspondiente (en la

praxis ningún juez dictará un Auto o Sentencia de manera inmediata sin un juicio

previo; siempre habrá un Proceso o Juicio Judicial sumario).

No se aplicará esta sanción cuando se trate de centros hospitalarios o educativos,

sino la multa equivalente al 5% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente

durante el último mes calendario a la fecha en que configuró la infracción. El

cumplimiento de la sanción no libera de la obligación del pago de las prestaciones

laborales de susdependientes(empleados).

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Cuando la infracción se haya cometido en una o más de las empresas,

establecimientos, locales, negocios y oficinas del contribuyente, la sanción e aplicara

en aquella o aquellas en que se haya cometido la infracción.

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CAPITULO III PROCESO SANCIONATORIO

En ciertas épocas, que alguien defraudara al fisco no representaba mayor

repercusión social ni moral, incluso era considerado una forma de revancha contra el

Estado ante su exágera presión tributaria; esta concepción social estaba, y aún está,

profundamente arraigada en el seno de nuestra sociedad, la que todavía no ha

tomado real conciencia de cómo inciden las conductas evasoras en la actividad

económica del Estado, con la consiguiente disminución de los recursos que deben

ser aplicados a los fines Estatales propuestos; como son la cobertura de los servicios

básicos y la consecución del bien común reflejado en salud, educación, trabajo, etc.

En este contexto, la política fiscal a intentado reprimir tales conductas mediante

diversas sanciones, más recientemente incorporó otro tipo de sanción: El cierre de

negocios o clausura tributaria como se le conoce en otras legislaciones; sin embargo

desde la incorporación de la pena de cierre de negocios, la jurisprudencia de primera

instancia tanto de la capital, como del interior del país a sido reticente a la aplicación

de esta sanción, no obstante se han aceptado los más diversos planteamiento para

el cierre de un comercio.

Desde la perspectiva de la táctica de la defensa y también de la conveniencia del

contribuyente, dilatar la aplicación concreta del cierre resulta beneficioso. Esto se

logra como consecuencia del largo y trajincado procedimiento de apelación, pues los

recursos se conceden con efectos suspensivos, por lo que se suspende la ejecución

del cierre hasta que se resuelva la impugnación.

Los argumentos de defensivos ensayados abarcan desde la justificación de carencia

de Facturas con pretextos tales como que las imprentas encargadas de elaborarlas

no las han entregado hasta pedir la inconstitucionalidad por la racionalidad y

desproporcionabilidad de la sanción de cierre o por violación al derecho de defensa.

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A su vez la Administración Pública a través de la Dirección General de Impuestos

Internos mediante una agresiva y constante propaganda sobre las severas

penalidades para los evasores y amenazas de desplegar operativos a cargo de sus

agentes en cubierto “Fedatarios” de esta forma la opinión pública percibe un mensaje

contradictorio por un lado la evasión impositiva y por otro el respeto de los Derechos

garantizados por nuestra constitución.

En primer termino, debe determinarse el bien jurídico por la ley, es decir, el valor que

el Derecho pretende a través de las distintas figuras infracciónales, partiendo de la

premisa de que no puede considerarse típica una conducta si no afecta un bien

jurídico determinado.

El bien jurídico determinado puede ser definido como la relación de disponibilidad de

un individuo con un objeto protegida por el Estado que revele su interés mediante la

tipificación legal de conductas que le afectan.

Es el legislador quien determina que un bien o valor, por la significación e

importancia que reviste para la comunidad, merece tutela, transformándola así en un

bien jurídico protegido, consecuentemente, todas las conductas que lo afecten

estarán sujetas a una sanción. El legislador con un sentido valorativo y receptando

una necesidad política, social o cultural, considerará que un bien requiere tutela,

determinando típicamente las conductas que afecten a ese bien y las sanciones con

que se reprimen dichas acciones.

El bien tutelado por la ley es la función de verificación y fiscalización de la institución

fiscalizadora con relación a los contribuyentes y demás responsables, a fin de

percibir los tributos correspondientes, en este sentido se afirma que el bien jurídico

que la ley protege, son las facultades de verificación y fiscalización por parte del fisco

que dicta normas de cumplimiento universal y obligatorio para acceder a la

información que permita, ulteriormente, determinar el fiel cumplimiento de la

Obligación Tributaria material, por parte de los contribuyentes y responsables.

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También se sostiene que el bien jurídico protegido es la Administración Pública, en

cuanto a que su accionar no debe ser obstaculizado por los contribuyentes

dificultando las tareas de fiscalización y percepción de los tributos a cargo de la

Dirección General de Impuestos Internos.

El Estado, como organización política del poder, necesita inexorablemente de

recursos para el cumplimiento de sus fines. El impuesto se presenta entonces como

el recurso tributario por excelencia para la obtención de ingresos que serán aplicados

a la satisfacción de los fines estatales, desde esta perspectiva quien no cumpla con

sus obligaciones fiscales esta entorpeciendo la actividad financiera del Estado e

imposibilitando el cumplimiento de sus fines superiores; esta Actividad Financiera del

estado comprende dos presupuestos fundamentales:

a) El sistema de recaudación de los tributos,

b) Política fiscal para aplicación de los recursos (gasto público).

Lógicamente las diversas figuras contenidas en la ley (código Tributario) que

establecen la sanción de cierre se refieren a este bien jurídico tutelado.

El termino cierre significa: Clausurar, inhabilitar temporal o permanente, pueden distinguirse dos tipos de cierre:

a) Cierre Provisional,

b) Cierre Definitivo.

El Cierre Provisional: Tiene por finalidad que se continué consumando la

contravención, y funciona como una especie de medida cautelar con el objeto de

interrumpir los efectos jurídicos de la contravención.

El Cierre Definitivo: A diferencia del cierre provisional, tiene la naturaleza jurídica

de una verdadera pena y se aplica cuando se viola una norma administrativa, no

opera a fin de evitar la continuación de la infracción, si no por el contrario como

castigo a la contravención ya consumada.

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El cierre impositivo se nos presenta entonces como una sanción que reprime

determinadas infracciones formales, repercutiendo en el patrimonio del contribuyente

o responsable que se ve impedido, temporalmente de ejercer su actividad

económica.

Por ello se afirma que todos los supuestos legales donde procede el cierre, tienen un

elemento común, cual es que implica una prohibición temporal para ejercer el

comercio o cualquier otra actividad industrial o de servicio cuando no se ejerce

conforme a los parámetros y requisitos establecidos en la ley que rige la actividad, es

decir que la índole sustancial de este tipo de sanción es semejante a la pena de

inhabilitación especial.

Es decir que en el cierre tributario, el bien jurídico no es la libertad del contribuyente,

si no su actividad económica.

Uno de los principales cuestionamiento a la sanción de cierre es su supuesta

inconstitucionalidad por afectar los derechos consagrados en la ley suprema

(Constitución de la República) fundamentándose tal irracionabilidad y

desproporcionabilidad de esta medida; tomando como punto de referencia se ha

fundado la irracionabilidad del cierre tributario en la violación del derecho de

propiedad y con el hecho de cerrarse el establecimiento no podrá efectuarse la

actividad comercial, consecuentemente el contribuyente se ve privado de obtener

ingresos y el estado dejaría de percibir los tributos que gravan esa actividad.

El proceso sancionatorio de cierre que hace la Administración Tributaria en El

Salvador en coordinación con el Órgano Jurisdiccional lo encontramos tipificado en el

articulo 257 del Código Tributario “El cierre temporal de establecimientos de

empresas locales, negocios y oficinas, es la sanción que se impone a las personas

naturales y/o jurídicas propietaria de aquellas o aquellos, que reincidan en la

comisión de las infracciones...”

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Omitir la emisión o la entrega de los documentos exigidos por el Código

Tributario en su artículo 107.

Emitir los documentos antes relacionados sin cumplir con uno o más de los

requisitos establecidos en el artículo 114 del mismo cuerpo legal.

Emitir comprobantes de Créditos Fiscales por la transferencia de alimentos y

víveres a contribuyentes cuyo giro ordinario no sea la venta de comida en

restaurante o empresas similares.

Emitir Tiquetes en sustitución de facturas por medio de máquinas

registradoras o sistemas computarizados o electrónicos no autorizados por la

Administración Tributaria de conformidad con el artículo 115 del referido

Código.

Mantener Maquinas de Control Interno en los establecimientos en que tengan

máquinas registradoras autorizadas artículo 115 inc. 3.

En caso de reincidencia la Administración certificara los antecedentes y las pruebas

que amparen la reincidencia y lo remitirá a la Fiscalía General de la República para

que este solicite al juez competente que proceda a la sanción de cierre temporal; El

Juez dentro de los cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de la certificación

de los antecedentes, las pruebas que sustenten la reincidencia, la solicitud de cierre,

fijará audiencia para escuchar a las partes y recibir las pruebas pertinentes, al

finalizar la audiencia el juez dictará de manera inmediata la resolución respectiva.

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CASOS ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE CIERRE:

Si el contribuyente se resiste, viola los sellos oficiales o por cualquier otro

medio abre o utiliza la empresa, establecimiento, local, negocio u oficina

cerrado se le sancionara duplicando el plazo fijado inicialmente.

Cuando el lugar cerrado fuere a su vez casa de habitación se permitirá el

acceso de las personas que lo habitan, pero en el no podrán efectuarse

operaciones mercantiles o el desarrollo de actividades profesionales, ni el

desarrollo de un oficio o prestación de servicios de ninguna índole por el

sujeto sancionado durante el tiempo que dure la sanción.

Cuando se trate de centros hospitalarios y educativos, la Administración

Tributaria no aplicara la sanción de cierre, sino que aplicará una multa

equivalente a los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el

último mes calendario anterior a la fecha en que se configuro la reincidencia.

PROCESO DE MULTA POR LAS INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL

FEDATARIO.

CLASIFICACIÓN DE LA MULTA

INFRACCIÓN

Omitir la emisión o la entrega de

los documentos exigidos por el

Código tributario.

Emitir los documentos antes

relacionado sin cumplir con uno o

más requisitos establecidos.

MULTA

Multa equivalente al 5% de la

operación por cada documento.

Multa equivalente al 30% del

monto de la operación por cada

documento.

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Emitir comprobantes de Créditos

Fiscales por la transferencia de

alimentos y víveres a

contribuyentes cuyo giro ordinario

no sea la venta de comida en

restaurante o empresas similares.

Emitir Tiquete en sustitución de

facturas por medio de máquinas

registradoras o sistemas

computarizados o electrónicos no

autorizados por la Administración

Tributaria.

Mantener Máquinas de Control

Interno en los establecimientos en

que tengan máquinas

registradoras autorizadas.

Multa equivalente al 10% el

monto de la operación.

Multa de ¢4,970.00 por cada

máquina registradora o sistema

no autorizado; sin perjuicio a la

sanción por emitir documentos

sin cumplir con los requisitos

establecidos por el Código

Tributario.

Multa de 4 salarios mínimos

mensuales.

En relación a los tres primeros incumplimientos el articulo 239 del Código Tributario

atenúa la multa a ¢ 490.00 equivalente a $56.00

De conformidad con el articulo 261 numeral 2) del Código tributario cuando el

infractor subsanaré su incumplimiento dentro del plazo que la administración señale

para hacerlo, al haberlo requerido, emplazado u otorgado audiencia, la sanción será

atenuada en un 30%.

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BIBLIOGRAFÍA

Código Tributario.

Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos.

(de El Salvador)

Derecho Tributario parte General

Autor: Luis María Casoral

La Inspección Tributaria

Autor: Clavijo Hernández

Derecho Tributario

Autor: González García

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