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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
MONOGRAFÍA
TEMA: “IUS PUNIENDI”
PRESENTADO POR: DOUGLAS ANTONIO PÉREZ RIVAS
PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS
ASESOR: LIC. MARIO GUSTAVO TORRES AGUIRRE
MARZO 2006
SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
AUTORIDADES
RECTOR: ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ
VICE-RECTORA: DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA
SECRETARIA GENERAL: LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÀLEZ DE MENDOZA
DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS LIC. JUAN JOSÉ ZALDAÑA LINARES
SAN SALVADOR, ELSALVADOR, CENTROAMÉRICA
AGRADECIMIENTO ESPECIAL:
Al Altísimo DIOS de ISRAEL , dedico la presente obra...a su hijo amado
JESUCRISTO...quién no se olvidó de mí...quien me fortaleció e iluminó mi camino...a mi
amigo... Doctor Miguel Ángel García Arguello, quien me alentó con su confianza y
talento. Y por último a la niña de mis ojos Licenciada Cristina Guardado Tobar, quien es
mi amada, amiga y pasión...
INDICE
Pág. INTRODUCCIÓN..............................................................................................................I CAPITULO I “ANTECEDENTE HISTÓRICO DEL IUS PUNIENDI” 1.1 La Función Historial Represiva del Estado………..................................................... 1 1.2 El IUS PUNIENDI, en la Edad Media……………………………………......... ............ 2 1.3 El IUS PUNIENDI, en la Etapa Monárquica Absolutista…………………….…...........3 1.4 El IUS PUNIENDI y el Código Francés…………………………………........................4 1.5 Historia de algunos Autores del Pensamiento Criminológico……………....…….…..5 CAPITULO II “LIMITES DEL “IUS PUNIENDI”, CONCEPTO Y PRINCIPIOS QUE LIMITAN EL
PODER PUNITIVO DEL ESTADO. 2.1 Concepto Caracteres………………………………………………………………...........9 2.2 Principio de Intervención Mínima…………………………………………………..........11 2.3 Principio de Proporcionalidad……………………………………………………............16 2.4 Principio de intervención Legalizada………………………………………………........17 2.5 Principio de Culpabilidad…………………………………………………………............20 2.6 Presupuestos Jurídicos de la Represión………………………………………….........22 CAPITULO III “EL IUS PUNIENDI DEL ESTADO Y EL IUS LIBERTATIS DEL IMPUTADO
preeminencia Jurídica” 3.1 Introducción a la situación actual del “Ius Puniendi” Moderno………………..……...33 3.2 Nueva Configuración del Sistema Penal………………………………………..…...….34 3.3 Limitaciones Constitucionales al Ius Puniendi……………………………...................35 3.4 El sistema Sancionatorio en el Derecho Penal…………………………………….......35 3.5 El Ius Puniendi y los Derechos de los imputados…………...………...………...........38 3.6Garantías,derechos y el ius libertatis del imputado frente al Estado………...............39 4. CONCLUSIÓN………………………………...........………..…………………….......…..41 5. RECOMENDACIONES…………………………….........………………………………...42 6. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA...…………………….........………….…………….....44 7. ANEXOS………………………………………………………….......………...……..........45
INTRODUCCIÓN
El presente plan monográfico, se explica, la naturaleza jurídica del “ius
puniendi”, lo cual se concibe como la potestad punitiva que tiene el Estado de
imponer penas o castigar por medio de la ley; a todo aquel que afecte los bienes
jurídicos tutelados en el Ordenamiento Jurídico Penal. En ese contexto se tratará
de explicar la pretensión punitiva del Estado, sus antecedentes históricos, como
de sus características en el ejercicio de la acción penal, sus principios garantes,
sus limitantes frente al imputado, y de las consecuencias jurídicas como producto
del abuso de poder. Así mismo se determinarán los alcances generales y
específicos que tiene dicha potestad en la legislación vigente. Se describen
además los principios y presupuestos jurídicos que limitan el ejercicio punitivo del
Estado, como también de los efectos legales que afectan la esfera jurídica del
imputado, sus derechos, alcances y de las políticas criminales que subsidian el
ámbito penal y social.
En consecuencia, se explican los derechos y garantías que tiene el
imputado en relación a su estatus de inocencia, en los casos en donde existe
desviación de poder.
Finalmente la investigación, muestra las políticas criminales, de cómo
mejorar el problema socia-penal, y delincuencial por medio de recomendaciones
al caso. Además en la parte de anexos encontraremos el Plan de Trabajo de la
Monografía, como guía de control de la presente investigación. Por otra parte se
definirá el contexto de los principios, que intervienen en el ejercicio de las
potestades Estatales, su ámbito dogmático, criminológico, sus políticas y leyes
que lo regulan.-
CAPITULO I 1. ANTECEDENTE HISTORICO DEL “IUS PUNIENDI”
1.1. La Función Histórica Represiva del Estado.
Desde el inicio que el hombre empezó a tener convivencia humana, esté
fue creando conductas que se adaptasen al estilo de vida del clan ò la sociedad,
de manera que el delito se expresó primitivamente desde el individuo, luego paso
a su familia y por ultimó, la expresión del delito se manifestaba en el clan. 1“Esa
simple expresión del instinto de venganza o fuerzas misteriosas orientas al mal
(tabú), impregnadas de un sentido sobrenatural o religioso se basaba en el libre
albedrío, pues carecía de toda ordenación jurídica.” Todo esto se debía a que la
magnitud de ese hecho dependía totalmente de la voluntad del ofendido.
Consecuentemente, se puede afirmar que la conducta humana estaba
supeditada al instinto de venganza, cuyas primeras manifestaciones se
encontraban en la Ley del Talión, y en la composición que ponían límites a la
voluntad individual. En este contexto histórico nace la soberanía, y se da luego el
nacimiento del derecho, como un triunfo de la organización jurídica de la
sociedad, partiendo de la filosofía teológica, constituyendo de lo que Schmitt,
denominó la teología política, 2“que explica las categorías de la ciencia política y
de las ciencias del derecho como un proceso de secularización de viejas
categorías teológicas”.
Así, el Barón de Montesquieu, identifica el derecho de castigo (ius puniedi)
ante el que es castigado como 3“el más bello atributo de su soberanía”, pero
debe de retraerse de juzgar: “las leyes son los ojos del príncipe, que ve por ellas
lo que vería sin ellas.” También el castigo tiene clemencia, decía ese Barón.
1 Alfredo Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal, Tomo II, 2ª Edición Corregida y Aumentada. Pg.15. 2 SCHMITT, Carl, “Teología Política” en Estudios Políticos, (trad. F.J. Conde), Edit. Doncel, Madrid, 1ª edic., 1975, pp. 35-93. 3 MONTESQUIEU, Ch. De Secondat, Del Espíritu de las Leyes, (trad. N. Estèvanez), Editorial Porrùa S.A. México, D.F., 1985, pp 54-55 (Libro VI, cap. V).
1
En cuanto a los caracteres sustantivos de la soberanía, se explica que esta
tiene limitaciones ante los demás, entre ellas están: Las leyes de DIOS, y de la naturaleza. En estas leyes se encuentra las leyes de los tratados de convivencia
humana y de la propiedad privada, más las leyes fundamentales de Francia.
(Leyes imperu).
El “político” Bodin indica: 4“Porque no hay cosa en todos los negocios de
Estado que dé más en qué pensar a los príncipes y señores como asegurar los
tratados que los hacen con los otros, sea entre los amigos o entre los enemigos, o
con los neutrales o con los súbditos” La traición no se debe vengar ni adherir
después que se haga un nuevo tratado de paz y confederación, de tal manera que
nunca habría seguridad de paz, ni fin de perfidia e infidelidad.
Para Bodin los Derechos reservados a la soberanía son:
• Dar ley en general y cada uno en particular
• Declarar la guerra o la paz.
• Instituir a los principales magistrados (funcionarios).
• Apelación en una Instancia.
• Otorgar gracia a los condenados, fijación de monedas, pesos y medidas a
imponer tributos.
1.2. EL IUS PUNIENDI EN LA EDAD MEDIA
En cuanto a los antecedentes históricos de la facultad de imponer penas y
castigos a los súbditos, en la Edad Media la prerrogativa de gracia del monarca se
circunscribe a delitos, cometidos contra su persona, familia y orden público. Este
hecho indicaba que la limitación de este derecho de gracia fue que en los pueblos
bárbaros podía vengarse el individuo de las ofensas individuales y avenirse con el
ofensor mediante compensaciones pecuniarias. En el régimen Feudal, la
prerrogativa de gracia era compartida por el soberano, los grandes señores y las
municipalidades es decir, por aquellos que tenían facultades para imponer penas.
4 BODINO, Juan Los Seis Libros de la República (trad. De lengua francesa y encomendados católicamente por Gaspar de Añastro Isunza) Edic. CEC, Madrid, 1992 2ª Vol. Pp. 26 y 148.
2
En el siglo XII, se encuentran ejemplos claros de algunas amnistías en las “Cartas
de Abolición General”, y eran otorgadas por los Reyes para borrar singularmente,
crímenes de Majestad, rebeliones y motines populares. Sin embargo no hay que
olvidar que ya en el ordenamiento de las Cortes de Brisviesca de 1387, Juan I,
intenta centralizar en el Rey, la potestad de clemencia, basándose en el abuso y
en la utilización excesiva. Luego dichas prerrogativas de gracia se trasladaron a
las Corporaciones religiosas, pues no en vano en la iglesia surge el Derecho
Moderno Penal.
1.3. EL IUS PUNIENDI EN LA ETAPA MONARQUICO ABSOLUTISTA.
En ésta etapa histórica el “ius puniendi”, o por decir así, la gracia que tiene
el Estado de Castigar y Perdonar a quien viole la Ley, en la filosofía
monárquica-absolutista, fue objeto de una cerrada crítica a partir de la
Ilustración, que adopta la Escuela Correccionalista y Positivista. Así el
Marqués, De Beccaría, en su “Tratado de los Delitos y de las Penas”, señalaba
que 5“en la medida que las penas son más dulces la clemencia y el perdón son
menos necesarios”
De tal manera que dicho pensamiento jurídico, fue dejado a voluntad del
legislador, de modo que ya no era el rey ò monarca quien ejecutaba las leyes,
así el modo de juzgar era más compartido ò delegado el derecho de castigo, el
método de juzgar era arreglado y corriente, recordando que la facultad de
castigar y perdonar era facultad ya del legislador y no del ejecutor de la ley.
También, 6Kant. En la Metafísica de las Costumbres se suma a la critica del
ius puniendi, (derecho de castigo), para el criminal, sea suavizando el castigo
ò eximiéndole totalmente de él, pues si bien el Estado prueba con ello su
magnificencia y grandeza, condenando o absolviendo los crímenes de los
súbditos. Así las facultades discrecionales, que en el Antiguo Régimen de 5 BECCARIA, C., Tratado de los Delitos y de las Penas”, 5ª ed. Facsimilar, Edit. Porrùa, S.A, México D.F., 1992, pp. 205-206. 6 KANT, La Metafísica de las Costumbres, Ed. Tecnos S.A., Madrid, 1989, pp. 174.
3
Monarquía Absoluta, correspondían sobre todo al soberano lo cual en dicha
etapa se pretendía eliminar, y a someter todas las conductas delictivas a
preceptos constitucionales, organizativos y dogmáticos, que permitiesen
armonizar las leyes y fuesen estas ejecutadas por los distintos Órganos del
Estado Oficial.
Luego de pensar que DIOS, era el único castigador, la doctrina jesuítica,
del siglo XVIII, entendía el castigo de DIOS, como un pago que a el se le
debía, por su mal proceder.
1.4. EL IUS PUNIENDI Y EL CODIGO FRANCES.
Bajo la crítica de Beccaría y Kant, el perdón punitivo del Estado (ius puniendi
cambió) paso de moda; y figuras jurídicas como la amnistía fueron regulados,
apareciendo así, el Código Criminal Francés de 1791, el cuál barrió las prácticas
de clemencia y del derecho de castigo; e hizo que el Derecho Penal, fuese más
humano, ya que por primera vez, el que era señalado de un delito, gozaría del
derecho a ser sometido a juicio, en ese sentido, el procedimiento era un derecho
que tenia el individuo ante el juzgador, es decir que el pensamiento Napoleónico,
estaba un tanto equivocado, en la relación a la conducta al hecho y a la pena.
De manera que, fué en esa época en donde se consideró, necesario crear un
procedimiento para juzgar las conductas criminales, como también los
procedimientos para proclamar clemencia ante el Estado. A decir verdad, todo
esto, hasta la fecha, ha venido reflejando cambios inminentes en las legislaciones
del mundo, debido a que los órganos del Estado tienen distintas competencias y
obligaciones, como por ejemplo en algunos países Europeos se concebía
amnistía generales a todas las categorías de delitos o reos, entonces el derecho
coloco el perdón Judicial exclusivamente a disposición del
Estado, equipando por ende una prerrogativa política a los miembros de un
organismo que se halle totalmente fuera del círculo de la responsabilidad
4
política. Ese hecho condujo a ciertos cambios inmersos en el pensamiento
racionalista del iluminismo, la necesidad también de crear un instrumento con el
cual se debían corregir los malos actos cometidos por los tribunales. En definitiva
en materia de derecho Penal y Procesal Penal Francia no fué muy completa pues,
existían errores de fondo y forma en relación a ciertos delitos con pensamientos
absolutistas en la rama de la jurisdicción retenida.
A partir de este punto existió una reacción Estatal orientada a la mejorar el
Derecho Penal y los derechos del imputado; puesto que en la época
Napoleónica la represión del delito constituyó una necesidad esencial del
Estado, como medio indispensable para la defensa jurídica de los bienes
afectados. Esto explica que el Estado cumple con una actividad constante de
imponer penas, perdonarlas y modificarlas, lo cual no fue posible lograrlo sin el
aporte hecho por el Congreso Francés y el reconocimiento de la dignidad
humana de aquel tiempo.
1.5 HISTORIA DE ALGUNOS AUTORES DEL PENSAMIENTO CRIMINOLOGICO.
Así podemos citar de manera cronológica algunos autores y pensamientos
criminológicos en relación a la historia del derecho Penal por así tenemos:
En Francia 7JEAN – PAUL MARAT (1743-1793) Autor del plan de
legislación criminelle (1779), el cual fue miembro activo participante de la
revolución Francesa en dicha obra posee un carácter revolucionario, en donde
se critica las consecuencias injustas del contrato social:
• Los individuos que no obtienen de la sociedad más que desventajas
no están obligados a cumplir las leyes.
7 JIMÉNEZ de Asúa, L., 1971. Tratado de Derecho Penal. Tomo II. Buenos Aires. Ed., Losada. 4| Ed. Esp. Cap. “Las Escuelas Penales y las Tendencias"
5 5
De manera que Paúl Marat, hizo algunas propuestas en el plan de
legislación criminal entre las cuales están:
• Instrucción de los pobres y reparto de las tierras eclesiásticas.
• Las leyes deben ser justas, claras y precisas.
• Necesidad de medidas preventivas del delito.
• Las penas deben corregir al culpable. Si son incorregibles el castigo
debe volverse en beneficio de la sociedad.
• Rechazo de la pena de muerte: ningún soberano tiene derecho a
matar a un súbdito
• La pena debe surgir de la misma naturaleza que el delito (influencia
de Montesquieu)
En Alemania tenemos a Karl F. Hommel (1722-1781) entre sus ideas
principales están:
• Importancia de las causas sociales del delito
• Supresión de toda dependencia teocrática del derecho penal
• Disminución y proporcionalidad entre penas y delitos
• Limitación de la pena de muerte
Y en 1938 tradujo a Beccaría al alemán y sostuvo la necesidad de
distinguir los siguientes:
a) El delito cuyo tratamiento corresponde al derecho
b) Pecado, cuyo tratamiento corresponde a la moral.
En España, tenemos a MANUEL DE LARDIZÁBAL Y URIBE (1739-1820)
en cual nació en México y a los veinte años se traslada a España en la época del
reinado de Carlos III. En 1776 el Tribunal Supremo le encarga un extracto de
leyes penales de España.
En 1782 publica un discurso sobre las penas, en donde hace dos
aportaciones:
1. Las penas se fundan en el contrato
6
2. La pena presupone la superioridad de quien aplica.
Estableciendo entonces que el fundamento de la legalidad no esta dado
por el contrato sino por la prevención general.
La pena persigue una utilidad pública.
• Prevención General
• Prevención Especial
• Mejoramiento del Delincuente.
En los Estados Unidos tenemos a EDGARD LIVINGSTONE (Clermont,
Columbia. 1764-1836) influido por Bentham, considera la legislación “como una
ciencia gobernada por ciertos principios; su fundamento se basa en dos pilares
fundamentales que son parte de su legislación:
• La abolición de la pena de muerte
• El sistema penitenciario.
Propone actuar más sobre “el alma que sobre el cuerpo” del delincuente y
prevé un sistema intermedio entre el sistema intermedio entre el Sistema Auburn
y Filadelfia.
• Soledad para que reflexione
• Prisión para que sienta la privación de libertad
• Trabajo para prevenir la ociosidad
• Instrucción aislada y en común
GAETANO FILANGIERI (1752-1788)
Este criminalista Napolitano salvó en la posición que mantiene ante la pena
de muerte.
Explicando así que la pena de muerte tiene una función utilitaria:
• La defensa legítima de la sociedad creada por los individuos.
• La pena debe ser proporcionada al delito y su límite debe ser la necesidad.
7
ANTONIE –JOSEPH- MICHELL SERVAN (1739-1807)
Este exponente destacado del despotismo ilustrado en el campo penal,
tenía pensamiento en común con el criminólogo Beccaría y también con
Lardizábal. Este pensaba que la naturaleza del delito es el daño público social y
no el daño particular, así mismo hizo una distinción entre los conceptos crimen y
delito:
• Crimen: Actos contra las leyes naturales
• Delito: actos contra la sociedad política.
Sostuvo además una teoría mixta de la pena:
• Para reparar el daño
• Para corregir y contener en el futuro tanto al culpable como a quienes
quieran imitarle.
PASCOAL JOSE DE MELLO FREIRE DOS REIS (1738-1798)
Este autor poseía un pensamiento criminológico influenciado por Beccaría
y Filangieri, el cual decía que el derecho de penar nace del contrato social, en
consecuencia dejó que el pensamiento de Montesquieu dominara parte de su
filosofía diciendo que la pena debe de ser igualada al delito y establecida según
su naturaleza o índole.
Estableció además los siguientes conceptos acerca de la pena, los cuales eran:
• Enmendar al penado
• Hacer mejor a los otros
• Apartar a los malos para que los otros vivan más tranquilos.
8
CAPITULO II
2. LIMITES DEL IUS PUNIENDI” CONCEPTO Y PRINCIPIOS QUE LIMITAN EL PODER PUNITIVO DEL ESTADO.
2.1 CONCEPTO Y CARACTERES
Para tener una aclara idea de lo que es la facultad punitiva del Estado,
mencionamos en el apartado anterior que deberíamos tener claro, el objetivo de
creación del Derecho Penal, pues éste se concibe, como un conjunto de reglas o
leyes que tiene como fin la imposición de las penas. Esta atribución es especial,
pues, delimita la potestad de castigo del Estado, esto es lo que se conoce como
“ius puniendi” y que legislativamente es previa al “ius penale”.
Así el penalista 8Carlos Creus, dice que el “ius puniendi”, “no es más que:
la facultad que tiene el Estado de imponer penas.”
“En virtud de ello podemos decir, que el “ius puniendi” es el derecho de
penar, por lo que en ese sentido debe entenderse como un derecho subjetivo del
Estado, ó una mera capacidad de poder ejercer su fuerza legal conforme a
derecho, convertida así como una autolimitación del Estado, de modo que en
sustancia, es una misma fórmula, (derecho subjetivo), expresaría dos conceptos
diversos, uno propio del derecho privado y otro válido en derecho público9.”
El ius puniendi, es entonces, la facultad que tiene el Estado de castigar al
individuo en base al principio de mínima intervención Estatal. La potestad de
reprimir, por consiguiente, no es un mero derecho subjetivo, sino un poder de
ejercicio obligatorio, que responde a la necesidad que el Estado tiene de
mantener o reintegrar el orden jurídico que le da vida, esto es el poder-deber, de
actuar conforme a la norma jurídica. Este castigo estatal, se orienta a la persona
que es declarada culpable, y a quien se le impone una pena o una medida de
seguridad.
Es necesario aclarar que la legitimidad del Derecho Penal, proviene de una
fuente Constitucional, con el fin de que los actos que ejecute el Estado tengan
8 La doctrina tradicional designa como derecho penal objetivo al ius penale y como derecho penal subjetivo al ius puniendi “ en ese sentido se concibe como el derecho subjetivo del Estado. Derecho Penal, Parte General. 4 Ed. Pg. 5. Buenos Aires. 9 ALFREDO, Velez Mariconde.Derecho Procesal Penal, 2° Ed. TomoII. Pg.63.
9
validez en la sociedad, como el reconocimiento en otras legislaciones (Derecho
Internacional Público), además de eso también tiene que tener armonía con los
Tratados Internacionales y Derechos Humanos Universales, que respeten y
garanticen su ejercicio.
Esta aceptación de poder real, debe estar orientada a la protección y
seguridad de los bienes jurídicos que la sociedad exige al Estado, sean
respetados; de manera que el Derecho Penal, debe estar regido por principios
constitucionales que limiten el ejercicio punitivo del Estado.
“El Derecho Penal, es la parte compuesta por el conjunto de normas
dotadas de sanción retributiva”, aunque, para algunos autores, como Sebastián
Soler, explican que “el derecho penal no es derecho penal, sino más bien
propiamente derecho procesal penal, aunque tenga una regulación constitucional,
(nulla poena sine legali judicio).10”
Estos principios tienen diferentes características jurídicas, pero, tienen un
denominador común, que son los derechos y libertades fundamentales que van
inherentes al individuo y que son la base para establecer un Estado de Derecho
Social y Democrático. Un ejemplo de cómo se comportaría el Derecho Punitivo
del Estado, sería que: ante un hecho delictivo, se tendrá un culpable y una
víctima; se tendrá además una ley que aplicar al nexo causal, y se hará un Juicio
conforme a las leyes. El culpable en consecuencia tendrá que exigir sus derechos
ante el Estado, siendo uno de ellos el Derecho a ser inocente mientras no se le
pruebe lo contrario. Así, también la victima pedirá se haga justicia, se aplicará la
ley penal vigente, y por último el Estado por su parte deberá darle legalidad al
proceso, y deberá dictar sentencia.
En virtud de lo anterior, se puede apreciar que el Estado, no puede afectar
los derechos de una persona, si no en el ejercicio de su potestad punitiva y
respetando principios constitucionales. Así, se puede afirmar que, cualquier
procesado goza de derechos y garantías fundamentales, siendo una de ellas el 10 SEBASTIÁN. Soler. Derecho Penal Argentino. Tomo I. Buenos Aires. 1973. Pg.3.
10
principio de inocencia, y como se observa el Estado, no puede castigarlo, sin
que este sea enjuiciado conforme a un juicio previo. Art. 1 Pr.Pn.
Puede advertirse que, el Derecho Penal, se vuelve respetuoso de la
dignidad y libertades del ser humano, (Art. 2 Cn.), por lo que al estudiar los
principios con que el Estado ejerce su función de castigo, es importante citar el de
presunción de inocencia, el de defensa, in dubio pro reo, derecho a ser oído, a
participar en la defensa, derecho a la prueba, a la imparcialidad, etc., cuyo estudio
corresponde al área del Derecho Procesal Penal.
Antes las dudas excesivas del derecho punitivo del Estado, conviene
precisar, los límites al poder punitivo Estatal; límites que se basen en el respeto a
la dignidad humana, y en concepto mismo de la Justicia, todo ello sigue siendo
un problema fundamental, pues cada legislación responderá a las necesidades y
problemas de la sociedad, vale la pena, entonces, decir que los limites del Estado
se pueden resumir en dos principios fundamentales: 11el principio de
intervención mínima y el principio de intervención legalizada del poder
punitivo del Estado.
2.2 PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MINIMA.
Se puede decir que el poder punitivo del Estado, está regido y limitado por
el principio de intervención mínima, ésto índica que el Derecho Penal, solo debe
de intervenir en los casos de ataques extremos a los bienes jurídicos tutelados
más importantes, de ahí se puede decir que el Derecho Penal, viene hacer un
apoyo al Ordenamiento Jurídico en general, ya que el Derecho Penal, tiene
carácter sancionatorio y por, tanto un respaldo a las demás ramas del Derecho.
A) LA SUBSIDIARIEDAD DEL DERECHO PENAL: ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL PODER SANCIONATORIO DE LA ADMINISTRACIÓN.
11 FRANCISCO, Muñoz Conde & Mercedes García Arán, Derecho Penal, Parte General, 3| Ed. Pg.81.Valencia 1998.
11
Algunos autores, explican que el Derecho Penal, dentro de todo el
ordenamiento jurídico, tiene una función especifica, que es la de proteger una
parte especial de esos bienes jurídicos, y a la vez es la última que interviene
cuando fracasan las demás barreras protectoras de las otras ramas del Derecho.
Todo esto ha llevado a decir por parte de algunos criminalistas como Cesar
Lombroso, que el Derecho Penal tiene un carácter subsidiario, esto deriva de que
en el Siglo XX, el penalista Alemán, BINDING, estableciera una diferencia entre
norma y ley penal, la cual explicaba que: el delincuente infringe con su conducta
la norma, pero es castigado por la ley penal, la cual contiene un sentido
sancionatorio de las acciones prohibidas por las normas. Esta teoría no es muy
clara y contradice algunos principios fundamentales del Derecho.
Pero es necesario aclarar que no solo el derecho penal, es el único
instrumento sancionatorio, debido a que todas las ramas del Derecho, poseen sus
propias sanciones, que se aplican en caso de incumplimiento. Por ejemplo, en
materia de Tránsito, administrativamente se sancionará a aquel conductor que no
refrende su tarjeta de circulación a tiempo. Pero es de suma importancia saber
que en el transcurso de algunas de estas sanciones puede derivarse la comisión
de un delito. Por ejemplo sería el Alzamiento de Bienes.
La respuesta a esta situación debe ser positiva, en la medida que las
sanciones no penales tengan una finalidad, y una función distinta a las penales,
por ejemplo, la responsabilidad civil puede derivar del delito. Pues a menudo,
encontramos en Tribunales en Materia Penal que: en virtud de un delito de
conducción temeraria el Juez de la Causa se pronuncié obligatoriamente
acerca de la reparación de los daños civiles, ocasionados por la conducta
ilícita del individuo.
Igual sucede en el caso, de las relaciones laborales, en donde el patrono le
retiene la cuota social al trabajador, (no cotiza al Seguro Social ni a la
Administradora de Fondos de Pensiones), en este caso el Trabajador puede
denunciar al Patrono, pues incurre en delito.
12
De un modo muy especial se pude decir, que el Derecho Penal, se
complica cuando en el caso que, la sanción penal conlleve una sanción extra-
penal, Vgr. El empleado público, que cometiere cohecho, no solo estaría
cometiendo un ilícito penal, sino también conllevaría a una destitución e
inhabilitación de su cargo según la vía administrativa. Pero en relación a que los
hechos con origen penal, tienen un carácter especial en relación al trato que se le
debe de dar a cierto casos, en virtud de el principio del “ne bis in idem”, por lo que
reza este principio de defensa, ante el poder punitivo del Estado, es que nadie
puede ser juzgado dos veces por la misma causa. (Ver art. 7 del Código Procesal
Penal).
Por lo que se puede decir, que el poder sancionador administrativo y el
propiamente penal, es puramente técnico – coyuntural, ya que alguien, que
maneje en estado de ebriedad es constitutivo de delito, según cantidades X, de
alcohol, de manera que si éste no sobrepasa los límites no adquiere la calidad de
delito, sino más bien sería una infracción de carácter administrativa, de esa
misma manera vemos el caso de consumo de drogas, que según el destino y la
cantidad no son delictivas hasta cierto grado, pero, que pasándose de los límites
de uso y comercialización ilegal, si adquiere la categoría de delito.
B) EL DERECHO PENAL Y SUS PRESUPUESTOS, EN LA INTERVENCIÓN MÍNIMA DEL ESTADO.
Este apartado presupone, que para llevar acabo, el poder sancionador del
Estado, éste último exige que se cumplan ciertos requisitos para poder intervenir
penalmente, tales son los casos de los delitos de carácter patrimonial y moral, en
donde generalmente descansan las relaciones jurídicas privadas, así por ejemplo
el delito de apropiación indebida, supone la ajenidad de la cosa apropiada ya sea
se forma total ó parcial.
C) CONSECUENCIAS DEL PRINICIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA EN LA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS: “EL CONCEPTO DE BIEN JURÍDICO COMO LIMITE DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO”.
13
Lo que ha caracterizado al derecho penal, ha sido siempre, la imposición
de las penas, teniendo como base el principio de necesidad de intervención del
Estado, de protección de bienes jurídicos, esto quiere decir que los bienes
jurídicos no solo deben ser protegidos por el Derecho Penal, y que para el
restablecimiento del Orden Jurídico violado, es suficiente con las medidas civiles
ó administrativas, y que para el caso serán las que deban emplearse y no las
leyes penales.
Otro limite a la protección de los bienes jurídicos a través del Derecho
Penal, viene determinado por la propia gravedad de las acciones que en ellos
inciden, debido a que el Estado, castiga, en base a los tipos penales, así la misión
de prohibir o no una conducta está en manos de los legisladores, ellos deciden
que bien jurídico será tutelado y que acción ó no va ha tener valor. Pero no todas
las acciones que atacan los bienes jurídicos, son prohibidas por el Derecho Penal,
ni tampoco todos los bienes son protegidos por él. Vale subrayar entonces, que el
Derecho Penal, se limita a castigar únicamente las acciones más graves contra
los bienes jurídicos más importantes, de ahí su carácter fragmentario, aunque se
puede decir que es una de las ramas del derecho más delicadas y
trascendentales en el ámbito jurídico. De todo lo comentado, se puede decir que
el bien jurídico, es fundamental ó esencial para que se configure la intervención
del Derecho Penal. La intervención mínima del Estado entonces dependerá “del
merecimiento de la pena tal como lo afirma Muñoz Conde, “
Actualmente en la mayoría de las legislaciones se han abolido, algunos
delitos de tipo moral y aún algunos de ellos se vuelven tan polémicos como el
derecho al aborto; de manera que los tipos penales, nacen a la vida jurídica,
cuando el Estado le reconoce que es un problema que afecta gravemente a la
sociedad. Así , pues, una vez que la conducta es calificada como criminal,
adquiere la calidad de delito, por lo tanto forma parte del Derecho Penal, esto, se
explica que se vuelve una norma del Derecho, una 12 “norma penal, cuando su
sanción adquiere un carácter retributivo”.
12 El Derecho Penal, es la parte del Derecho compuesta por el conjunto de normas dotadas de sanción retributiva. SEBASTIÁN, Soler. Derecho Penal Argentino. Tomo I. Pg. 3. Buenos Aires.
14
Esto suele llamarse derecho penal sustantivo o material. A la vez éste
concepto se vuelve aún de otra categoría, pues de ella nacen principios
constitucionales.
Todo este orden de ideas es importante reconocerlas, en el tema del “ius
puniendi”, debido a que esta facultad como hemos citado, es controlada y ejercida
por el Estado, en el ejercicio de sus facultades sancionatorias, pues
automáticamente el legislador obliga a que se respeten los bienes jurídicos
tutelados en el Ordenamiento Jurídico. Actualmente el Derecho Penal moderno,
se orienta a tutelar bienes jurídicos que tengan reconocimiento universal, como
por ejemplo: los recursos naturales y el medio ambiente” “el patrimonio histórico”
y otros.
D) LAS CONSECUENCIAS DEL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MINIMA, EN RELACION A LA GRAVEDAD DE LAS PENAS.
Podemos decir, en relación a este apartado, que las consecuencias
sancionatorias del Estado, están ligadas íntimamente con la gravedad de las
penas, y se engloba precisamente en dos principios: el principio de humanidad
y el de proporcionalidad de las penas.
D.1) EL PRINCIPIO DE HUMANIDAD. Este principio obliga siempre a
reconocer que el delincuente, cualquiera que sea el delito que haya cometido, es
muy semejante, a una persona humana con tutela jurídica y sujeto al goce de
garantías constitucionales, por lo cual tiene derecho a ser tratada como tal; y a
reintegrarse a la comunidad como un miembro de pleno derecho. Por ejemplo en
la legislación salvadoreña, en el Art. 2 del Código Penal, Parte General, se
establece el Principio de la Dignidad Humana, el cual establece que “ Toda
persona a quien se le atribuye delito o falta, tiene derecho a ser tratado con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano... más en su segundo inciso
dice: No podrán imponerse penas o medidas de seguridad, que afecten la esencia
de los derechos y libertades de la persona o que impliquen tratos inhumanos o
15
degradantes”. Como se observa, el Derecho Penal Moderno, le da un gran valor a
la dignidad humana, dejando atrás hasta cierto punto el orgullo estatal. Todos
estos , principios se materializan dentro de un proceso, de manera que si a una
persona se le imputa un delito, y se le violenta un principio de estos, el titular
tendrá derecho a que se le reconozcan delante del Estado, y puede éste ser
alegado en cualquier parte del proceso.
Así, el principio de humanidad, ha llevado a la abolición, de ciertos tratos
inhumanos que se han utilizado en el proceso penal, como medios para tratar de
averiguar la verdad, como por ejemplo: la eliminación de las torturas, el detector
de mentiras, la pena de muerte, y otros casos en donde se puso en riesgo los
derechos fundamentales del ser humano y la paz social. En ese sentido, vale la
pena hacer un comentario especial, en materia de ejecución penitenciaria, pues el
principio de humanidad propone a tratar con respeto a los reos, mediante los
principios de 13ejecución penitenciaria, ya que con el se procura que la persona
sea reinsertada a la sociedad con una nueva conducta.
2.3) EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
Este principio quizás es el mejor instrumento jurídico, que ha aportado el
Derecho en general, pues este explica que “hay que aplicar el castigo según lo
que ha hecho”, pero que dentro de la jurisdicción penal este se interpreta en el
sentido que “las penas deben ser proporcionadas a la entidad del delito cometido
o que éstos no pueden ser reprimidos con penas más graves que la propia
entidad del daño causado por el delito”.
Así, también en el Código Penal Salvadoreño, se establece el principio de
necesidad, en donde establece que “las penas y medidas de seguridad sólo se
impondrán cuando sean necesarias y en forma proporcional a la gravedad del
hecho realizado. “Esto indica que, para evaluar y determinar la gravedad del 13 “En la legislación penitenciaria salvadoreña, en el Capitulo II, Art. 5., habla de la Humanidad e Igualdad, en donde se prohíbe toda clase de torturas y de actos o procedimientos vejatorios en la ejecución de las penas. Ni se permite la discriminación por razón de su nacionalidad, sexo, raza, religión, tendencia u opinión política, condición económica o social o cualquier otra circunstancia. Asi mismo lo se confirma la discriminación en la Constitución de la Republica de El Salvador, en su Art. 2, 3 , 4, 5. “
16
hecho debe examinarse la categoría y la importancia del bien jurídico afectado,
dado que este es el principal fundamento de la intervención del Derecho Penal.
De ahí que los delitos contra la vida y la libertad individual de la persona, son los
que se castigan con más severidad. 14“La gravedad de la pena, depende,
además, de la forma de ataque al bien jurídico”. De manera que en el Derecho
Penal, los bienes jurídicos tienen una jerarquía de seguridad y de castigo, pues,
se da el caso que existen tipos penales, que conllevan una agravante, y que
según se cumpla esa condición, así será la pena. Por ejemplo, en nuestra
legislación penal salvadoreña, el 15delito de secuestro, por su alarma social, los
legisladores tuvieron que aumentar su pena, pero; digamos que a éste delito se
le suma la condición de que fuese cometido por funcionario público, éste se
aumentará hasta en una tercera parte del máximo, y así sucesivamente para
otras circunstancias.
Pero, además se puede decir que, las veces que se intente violentar uno ó
más veces un bien jurídico, igual número de veces, intervendrá el Estado con la
pena, según el caso y las circunstancias en que fuere cometido. Esta valoración
se hace desde un punto de vista ético-social.
2.4 PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN LEGALIZADA. O PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Este principio engloba muchas interrogantes, pues supone, al mismo
tiempo, un freno para una política penal demasiado pragmática, pues la
pretensión principal de este principio es: acabar a toda costa con la criminalidad, y
movida por razones defensistas o resocializadoras demasiado radicales, no
importando dejar atrás aquellos sujetos que pretendan violentar el Estado de
Derecho, o aquellos tipos que no reconozcan los avances que se han tenido en
relación a los Derechos Universales del hombre, aquellos tipos que pretendan
abolir las garantías constitucionales, saltándose procedimientos, imponiendo
14 FRANCISCO, Muñoz Conde & Mercedes García Arán, Derecho Penal, Parte General, 3| Ed. Pg.94.Valencia 1998. 15 Art. 149 y siguientes, Código Penal Salvadoreño. Delitos Relativos a la Libertad.
17
sanciones no previstas, ni reguladas en alguna ley, es decir todos los que
pretendan infringir la Ley Penal, en ese sentido, traemos la frase tan conocida
que dice “ el fin justifica los medios”, es como decir, que esto es un fenómeno
producto de la ansiedad que tiene el Estado, por deshacerse de los que le hacen
mal a los que se portan bien. 16Muñoz Conde, relaciona al delincuente como un
sujeto supeditado al Derecho Penal, y que el único súbdito es él mismo delito. De
tal manera que, el Derecho Penal es la Carta Magna del delincuente. De manera
que, el Principio de Intervención Legalizada, nace con el Estado de Derecho, en
aquel momento en que el pueblo, pasa de ser instrumento y sujeto pasivo del
poder absoluto del Estado, o del Monarca que lo encarna, ese poder exige en
aquel tiempo la aplicación de ciertas garantías al momento de ejecutar una
sanción. Pues, es en la Revolución Francesa, siglo XVIII, época del Iluminismo
político y filosófico, en donde se suceden las declaraciones de derechos
fundamentales de las personas y las del principio de legalidad, de los delitos y las
penas.
Desde entonces, suceden las declaraciones de este principio en las
Constituciones, y Códigos Penales, luego pasando por la legislación española, a
excepción del Derecho Anglosajón, que sustituye el principio de legalidad, de los
delitos y las penas por la vinculación del Juez. El principio de intervención
legalizada tiene, por tanto, un claro fundamento político, de un Modelo Liberal
Estatal, y tiene sus bases en un campo de dos acciones: el primero es político y
el otro es jurídico.
1. Políticamente, es del producto liberal del Estado, atacar a quien le
hace daño.
16 “La Gravedad de los medios que el Estado, emplea, en la represión del delito, la drástica, intervención de los derechos más elementales, y por eso mismo, fundamentales de las personas y el carácter de la ultima ratio, que esta intervención tiene, imponen necesariamente la búsqueda de un principio que controle el poder punitivo del Estado y que confine su aplicación dentro de límites que excluyan toda arbitrariedad y exceso de parte de los ostentan el poder punitivo. FRANCISCO, Muñoz Conde & Mercedes García Arán, Derecho Penal, Parte General, 3| Ed. Pg.94.Valencia 1998.
18
2. 17Jurídico, pues hay una regulación para ejercer el castigo y por ello,
no puede decidir por sí mismo, pues su ejercicio se basa en la
División de Poderes.
La 18División de Poderes significa, entonces que el poder estatal se divide
en tres funciones atribuidas cada una a un Organismo: la legislativa al
Parlamento; la Ejecutiva al Gobierno ó Administración y la Judicial a los
Tribunales o Jurisdicción; toda esta separación de facultades constitucionales
representa el Principio de Legalidad Penal, repartiendo el poder punitivo estatal
entre el legislativo, que se encarga de determinar los delitos y las penas, y que los
cuales son elegidos por los ciudadanos y representan al pueblo, como ya se
explicó anteriormente, y por el judicial que se encargará de ejecutar las leyes.
Finalmente el objetivo principal, del Principio de intervención legalizada, es
la de garantizar los derechos y libertades fundamentales de las personas. Ya que
como se dijo, que la mejor manera es la de concretizarlos y convertirlos en leyes,
y que de algún modo el Derecho Penal se convierte en un catálogo de
prohibiciones de conductas que pueden lesionar esos derechos y libertades
fundamentales. Por ejemplo: la libertad, el derecho de ambular libremente, las
restricciones migratorias, todo esto se viola con la pena de prisión.
La explicación del porque, el principio de intervención legalizada no solo
tiene un fundamento político, sino también jurídico, tiene su base en: Alemania,
con el Penalista FEUERBACH (1775-1833), quien aportó la tan famosa frase
latina al Derecho Penal, < Nullun Crimen, nulla pena sine lege> lo que significa
que: “no hay delito ni pena sin una ley”, por lo que éste principio es una
consecuencia inmediata de su teoría de la pena. Según este autor, la pena ejerce
una acción psicológica sobre los ciudadanos de abstenerse de cometer delitos. 17 El Principio de Intervención Legalizada, se ha convertido en un principio de validez universal, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en las Naciones Unidas. 18 MONTESQUIEU, Ch. De Secondat, Del Espíritu de las Leyes, (trad. N. Estèvanez), Editorial Porrùa S.A. México, D.F., 1985, pp 54-55 (Libro VI, cap. V).
19
Pero para que se pueda desempeñar esa función, es necesario que se
establezcan 19previamente las conductas y las penas en el Código Penal, ya que
sin esa premisa el ciudadano no podría estar conciente de estar frente a una
conducta delictiva o no.
El principio de legalidad, sirve también para determinar la culpabilidad del
delincuente, pues solo quien conoce el delito y la pena puede ser motivado, por
ella, y puede ser castigado como culpable en caso que cometa un móvil penal. El
principio de legalidad, es por otra parte la garantía jurídica de los ciudadanos,
frente al poder sancionador del Estado, es decir que por medio de esa garantía
constitucional, opera el poder punitivo del Estado. Y entre estas están:
• La garantía criminal: No puede ser castigada alguna acción u omisión que
no se encuentre prevista como delito ó falta, establecida previamente en la
ley.
• La garantía penal: ésta debe entenderse como que solo se impondrá la
pena fijada en la ley para el delito cometido.
• La garantía jurisdiccional: No podrá ejecutarse pena ni medida de
seguridad, sino es en virtud de una sentencia firme dictada por el Juez, o
Tribunal competente conforme a las leyes procésales.
• La garantía de ejecución: No podrá ejecutarse penas, ni medidas de
seguridad, sino es en virtud de la Ley especial que regule su aplicación,
que para el caso sería la Ley Penitenciaria.
Ahora podemos decir; que si bien es cierto, el Estado ejercita el 20”ius
puniendi, mediante la legislación penal, lo ejecuta por medio de instrumentaciones
jurídicas, que regulan la aplicación y ejecución de la pena o de la medida de
seguridad, a un concreto autor del delito”.
2.5 PRINCIPIO DE CULPABILIDAD.
19 Esta motivación de la norma penal, tiene su origen en la teoría de la coacción psicológica, como también es de gran importancia para el principio de legalidad,, debido a que la tipificación de esas conductas prohibidas penalmente se consigue amenazar a alguien y de imponer una pena si se realiza, motivando así a los ciudadanos de que abstengan de cometer delitos. FEUERBACH, penalista, Alemán. 20 CARLOS CREUS, Derecho Penal , Parte General 4° Ed.Pg.13.
20
El Estado, es el único que desde el inicio, ha podido darle un poco de
validez al concepto de culpabilidad, escudándolo bajo el imperio de la ley
penal, de modo que en ese apartado, no relacionaremos su origen, sino más
bien nos interesa saber su orientación y comprensión en relación al Derecho
Penal, para entender como opera en el ejercicio de las facultades punitivas del
Estado.
Por un lado nos interesa conocer la culpabilidad como fundamento de la pena. Esto se refiere al caso de si procede imponer una pena al autor de un
hecho típico y antijurídico, prohibido por la ley, con la carga de una pena
(capacidad de culpa, conocimiento de la antijuricidad, exigibilidad de la
conducta.) que son los componentes dogmáticos ideales para declarar la
culpabilidad, aunque para algunos autores es preferible hablar mejor de
responsabilidad penal quede culpabilidad, pues para denominarlo con esa
categoría tendríamos que organizar sistemáticamente los elementos que la
componen.
Por otro lado ésta la culpabilidad como elemento de la determinación o mediación de la pena. Esto trata pues, en si la pena, si no como ha de ser
fundamentada la pena, en base a que factores, su gravedad su duración u otros
factores que incidan en la idoneidad de la responsabilidad penal. En este caso la
culpabilidad tiene una función ante todo limitadora que impida a que la pena
pueda ser puesta por debajo ó por encima de unos límites que siguen la misma
línea de la culpabilidad, por ejemplo se pueden tomar criterios como, la
importancia del bien jurídico, los fines preventivos, el modo de ejecución y
cumplimiento etc.
Y por último, el concepto culpabilidad es empleado como proscripción de la
responsabilidad por el resultado, o responsabilidad puramente objetiva. En este
contexto, podemos decir que el principio de culpabilidad, impide la atribución a su
autor de un resultado imprevisible, reduciendo las formas de impugnación de un
resultado al dolo y a la imprudencia (No hay pena sin dolo o imprudencia).
21
Sucesivamente, el hecho de que la culpabilidad como principio conlleve una carga
moral, material y económica, solo por el hecho de ser señalado, por lo que se
recomienda que la culpabilidad, sea clasificada según la gravedad del hecho,
pues en esa medida se podrá decidir sobre el nivel de responsabilidad penal que
tiene una persona21.
2.6 PRESUPUESTOS JURÍDICOS DE LA REPRESIÓN.
En la Constitución de la República de El Salvador, se establece y reconoce en
la parte dogmática, los principios y derechos fundamentales de las personas, de
manera que de ahí penden algunos presupuestos jurídicos penales, para poder
ejercer legalmente la función punitiva del Estado, y es menester reconocer que
la mayoría de esos principios giran sobre la garantía del Juicio Previo, y que por
consiguiente de este postulado podemos recoger los siguientes principios:
• La ley penal debe de preexistir a toda sanción (nulla poena sine
lege);
• El juicio o proceso penal, necesariamente debe de estar regulado
por una ley, pues es el único medio de aplicar la ley sustantiva.
(nulla poena sine iudicio).
• Nadie puede ser considerado culpable, mientras no exista una
sentencia firme condenatoria (principio de inocencia).
Esto índica que el Derecho Penal, viene a legitimar la función judicial del
Estado, creando así un Sistema Normativo, que tutela los bienes jurídicos de la
sociedad. De esta forma, la función judicial, a través de la Constitución y su
Política Criminal, se puede decir que, la potestad represiva del Estado, actuará
conforme a Derecho, pues tienen la obligación de actuar dentro del Marco
Jurídico. Por ejemplo un Juez, no podrá inventarse una pena y una medida de
seguridad, pues él tendrá que fijar la pena dentro de un mínimo y un máximo y
según los criterios legales.
21 FRANCISCO, Muñoz Conde & Mercedes García Arán, Derecho Penal, Parte General, 3| Ed. Pg.102.Valencia 1998.
22
En consecuencia, los Órganos del Estado, vienen hacer los hacedores de
las potestades punitivas, y emplearan todas las herramientas legales pertinentes
para descubrir la verdad positiva de los hechos, de esa manera dice: Albeto M.
Binder, “el Estado asegura la defensa del sospechoso y la del ofendido”.
1) PRINCIPIO “NULLA POENA SINE LEGE”. Este principio de intervención mínima Estatal, tiene su campo de acción, en
la Constitución, pues la Carta Magna, se encarga de promover un juicio
indispensable para poder actuar, concretamente en la ley sustantiva, (Derecho
Procesal Penal), esto es el poder de excitar al Órgano Jurisdiccional, el cual es el
único encargado para poder darle seguimiento al Juicio.
Esto significa que la norma constitucional, es la fuente dogmática para
poder ejercer el poder penal, es decir que el ésta esperando que alguien se
involucre en el Juicio Previo, y que el Derecho Procesal Penal, se encargará de
limitarlo dentro de la esfera jurídica del imputado ó señalado, es decir que si se
impone un Juicio Previo, significa que, se impone la necesidad de una acción
procesal, condicionante de la jurisdicción.
La Figura 1, anterior, índica que el Juicio Previo, es el punto medular donde
giran todas los principios y garantías constitucionales que se definen en un
proceso, en ese sentido el Art. 11 de la Constitución de la República de El
CONSTITUCION
JUICIO PREVIO
PRINCIPIOS Y GARANTIAS
Fig.1Fig.1
23
Salvador, establece: “Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a
la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser
previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes.”22.
De este principio se puede decir, que este se vincula con dos contenidos
básicos, los cuales son: por un lado la imposición de una pena, o la aplicación de
una medida de seguridad, es decir el ejercicio de la potestad punitiva del Estado,
esta limitado por una forma, la cual es el debido proceso, regulado por una ley
penal vigente, y por otra parte la existencia de un Juez, pues el Juicio previo del
cual habla la Constitución, es realizado por un Juez. Y este se obliga a respetar
y el total sometimiento a los Principios constitucionales23.
La idea del juicio previo es entonces, una garantía elaborada por el
derecho anglosajón pues este ha tenido una gran importancia en el desarrollo
jurídico penal de Estados Unidos, la cual fue introducida en la primera
Constitución que se conformase en aquel tiempo. Además, el juicio previo debe
verse como la actividad principal para la obtención de la prueba cuando un
sujeto ha cometido un delito, ya que si la prueba no se produce en la etapa del
juicio, ningún delito puede considerarse cometido y ningún sujeto puede ser
considerado culpable ni sometido anticipadamente a una pena . En ese sentido
podemos decir, que no puede existir culpa sin un juicio, y lo cual lo sustenta el
principio de presunción de inocencia del imputado hasta que su culpabilidad se
determine según la ley. Entonces, se puede decir que, la presunción de inocencia
es una derivación del principio jurisdiccional, el cual se orienta a que no puede
existir culpable sin ninguna sentencia obtenida en juicio.
En definitiva el principio en discusión se puede considerar como un
elemento garantista del proceso penal, en donde se hacen los ensayos de los
22 VICTOR, Morena Catena – José Eduardo Tenorio. Derecho Procesal Penal Salvadoreño. Corte Suprema de Justica.Agencia Española de Cooperación Internacional. Pg.23-25. 23 Se puede decir que en el proceso inquisitivo, nunca se desarrollo un verdadero proceso, pues además de tener elementos burocráticos y confusos el Juez lo era todo en el proceso. VICTOR, Morena Catena – José Eduardo Tenorio. Derecho Procesal Penal Salvadoreño. Corte Suprema de Justica.Agencia Española de Cooperación Internacional. Pg.23-25.
24
procedimientos penales, las ideas generales de las partes y el pensamiento y
sentimiento del Juez en la sentencia, de manera que la libertad del ciudadano
dependerá en su mayoría de la protección y respeto a las leyes criminales.
2) PRINCIPIO “NULLA POENA SINE IUDICIO”
Hablar de este principio, se puede hablar de que de la ley penal surge la
potestad represiva al culpable de un delito pues en la Constitución de la Republica
se consagra el poder de promover el juicio, esto es, el poder de excitar al órgano
jurisdiccional para que tenga competencia en ese juicio. En esos términos
podemos decir, que del delito no nace la potestad de castigar a un individuo, sino
de la protección jurídica mediante la aplicación efectiva de la ley penal y de la
actividad que se desarrolla y materializa en el derecho procesal que lo regula. Esa
acción jurídico penal, es el mismo poder jurídico formal, que hace valer esa
pretensión ante el Órgano Jurisdiccional del Estado.
En ese sentido la Constitución establece imponer la necesidad de un juicio
previo a todo tipo de sanción, lo cual significa imponer la necesidad de una acción
procesal en el ámbito jurisdiccional. Por consiguiente, el de la función de que se
regule un juicio previo es para mantener el reestablecimiento de la legalidad de
los actos emitidos por el Estado pues el Estado es el dueño, y creador de las
penas de las medidas de seguridad y del perdón judicial.
Entonces la potestad represiva del Estado no puede con esto ejercer
liberalmente su fuerza, ya que existe la garantía del juicio previo y la cual tiene un
alto respeto incluso en los tratados, en la Declaración Universal de los derechos
humanos por lo que el Estado mismo es el primero en respetar dicha garantía,
pues él ha fijado las penas, los delitos, las medidas de seguridad y la defensa del
imputado. En definitiva, solamente la sentencia condenatoria, seria el acto final de
un juicio provocado por el ejercicio del poder persecutorio, y se podrá declarar la
existencia de una concreta potestad represiva del Estado. Pues, la Ley penal
surge de la potestad subjetiva de reprimir al responsable de un delito.
25
Desde un punto de vista objetivo, el juicio que impone nuestra Constitución
y el derecho Procesal Penal vienen hacer una entidad jurídica pues, en ella se
establecen las formas de los actos que la integran y el orden que debe observarse
al momento de cumplirlos. En otro sentido la Constitución hace del proceso penal
una herramienta esencial de la justicia represiva, el cual solo tiene eficacia jurídica
cuando se observan las formalidades prescritas por el derecho que le da vida.
“Para que el proceso sea, pues un instrumento capaz de tutelar el derecho
sustantivo en un marco de la justicia penal, es preciso que este se encuentre
disciplinado por el derecho procesal como un medio de regulación a la extraña
voluntad del Juzgador.24”
Carnelutti, comenta que para que la sentencia sea considerada como un
elemento para establecer la verdad de un hecho, es necesario previamente que el
legislador haya creado un procedimiento y concluye con que el proceso es una
actividad estrictamente regulada por el derecho y que un proceso es conducido
por las libertades otorgadas a las partes, de los Jueces, de los defensores, de los
peritos y testigos etc. De manera que el Juez no puede modificar o saltarse un
procedimiento establecido por la ley, pues si la ley dice que ciertas faltas sean
ventiladas en un juicio especial, el Juez de la causa deberá obedecer dicho
procedimiento, pues el Juez esta sometido a la Constitución y leyes de la
Republica, así el penalista Alfredo Mariconde, comenta sobre el caso que: “no
podrán establecerse procedimientos puramente sumarios, abreviarse los términos
ni coartarse de otro modo la defensa”. De este modo la defensa que se ejerce en
un proceso no tendría validez ni gracia sino existiese la garantía del Juicio previo.
El proceso es una garantía de justicia para el individuo y la sociedad, pues
la garantía consiste en la necesidad que todo proceso legalmente definido tenga
una sanción, por lo que se puede decir, que la eficacia de la garantía depende de
la ley de enjuiciamiento, la cual debe inspirarse con el fin de disciplinar el proceso
para averiguar la verdad. Al definir entonces el proceso dentro de un
24 CARRARA, Programa del Curso del Derecho Criminal ( trad. Soler-Gavier Núñez, Buenos Aires. 1994) pg 813
26
ordenamiento jurídico, podemos decir que, se le da vida a la norma Constitucional
y a los principios que en ella se encierran, en donde se asegura la igualdad de
los derechos de entre los imputados, la inviolabilidad de su defensa el sacrificio de
libertades individuales y otros principios de suma importancia. Por tales motivos,
algunos doctrinarios en materia procesal penal, como de Córdoba, manifiesta
“que nadie puede ser penado sin juicio previo si no es conforme a las
disposiciones de la ley de manera que la vigencia de este principio no depende
de la voluntad del imputado, pues la teoría se basa en un interés público, pues la
relación entre reo y Estado es la que más interesa25”, por lo que el juicio es una
operación intelectual que realiza un legislador cuando relaciona las ideas de delito
y su penalidad.
Pues, con esto se logra que un hecho o conducta criminal sea castigada y
se logra la aplicabilidad de la ley a un caso en particular, en definitiva pues, juicio
previo equivale a sentencia previa, desde que esta es el acto de voluntad en que
necesariamente se debe exteriorizar aquello, para que pueda tener vigencia en el
orden jurídico
3. PRINCIPIO DE INOCENCIA
El planteamiento acerca de este principio se funda en la Declaración De
Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano, el cual tuvo una reacción contra el
sistema procesal inquisitivo vigente con anterioridad a la revolución Francesa,
estableció “que presumiéndose inocente a todo hombre hasta que haya sido
declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo 26”, este fundamento
tiene un origen Constitucional, pues se creo con el animo de que al procesado se
le presumiera inocente; pero a la vez se admitió la posibilidad de privarlo de su
libertad cuando el Juzgador lo estime indispensable. La Constitución de Córdoba,
prescribe en su artículo diecisiete que “La ley reputa inocentes a los que por
sentencia firme no han sido declarados culpables”.
25 CALAMANDREI, Instituciones de D.P. Civil (trad. Sentís Melendo), p. 240. 26 ALFREDO, Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal, Tomo II, 2 Ed. Pg.30.
27
Cabe agregar, finalmente, que la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas considera que “Es esencial que los derechos
del hombre sean protegidos por un régimen de derecho, esto indica que toda
persona acusada de delito tiene derecho a que se le presuma su inocencia
mientras no se prueba su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio publico, en el
que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
De manera que se ha sostenido que la presunción de inocencia solo
ampara al imputado durante la sustanciación del proceso, otros consideran que
esa presunción solo podría aceptarse en ciertos casos, de manera que ante
posibles falsas doctrinas merece que este principio sea estudiado de mejor
manera por los doctrinarios del derecho penal moderno, pues con esto se
pretende precisar el valor y las repercusiones que tiene el principio de inocencia
tanto en el campo legislativo como en el procesal.
Explica Carrara, acerca del principio de inocencia que este debe ser para
todos los ciudadanos y extranjeros que se ha señalado por un móvil penal, que
viene hacer la bandera del individuo para oponerla al acusador y ante el Juez de
la causa. Así, para el penalista Alfredo Vélez Mariconde, establece que la
presunción de inocencia se establece la negación de la culpa, pues con esto el
sentimiento de los hombres adquiere vida principalmente si es un hombre de bien
y por los errores judiciales que se cometen.
Por su parte el penalista Lucchini enseña que “el principio de inocencia
obedece a principios de razón y humanidad y es un contrapeso ante la mano
invisible del poder del Estado pues, si una persona no se le da esta calidad de
inocencia su culpabilidad, irresponsabilidad viene hacer cierta y no seria
necesario seguir con el proceso es por ello; que la mejor tesis de defensa para el
imputado es la presunción de inocencia, ya que en el proceso el imputado puede
ser absuelto sin exigir la demostración de su inocencia y debe reintegrarse a la
sociedad sin mancha alguna, precisamente porque su inocencia es presunta 27”.
27 LUCCHINI, Elementi. Derecho Procesal Penal, (Firenze, 1921), pgs. 16-17.
28
El citado autor agrega también en su postulado que, la presunción de
inocencia constituye la primera y fundamental garantía que la ley constituye a
favor del ciudadano, esto se conoce como presunción Iuris, ósea, la inocencia del
ciudadano se mantiene mientras no exista prueba en contrario.
A su criterio también este principio produce dos efectos: el primero tiene un
interés represivo en cuanto al fin practico a conseguir la demostración real
concreta de la culpabilidad; el segundo consiste en que cuando se presente el
eventual conflicto entre los dos supremos intereses procésales y exista la duda en
relación a definir si es culpable o no, el individuo se aplique el in dubio pro reo.
Desde un enfoque científico, el Estado de inocencia es el fruto de una opción
garantista a favor de la tutela de la inmunidad de los inocentes, incluso al precio
de la impunidad del inculpable, Carrara penalista dice que, dicho principio
Constitucional ofrece una protección a todos los hombres en razón de su
inocencia, inocencia que emana de dogmas racionales absolutos, la cual solo
puede ser abolida mientras no se pruebe lo contrario, en ese sentido la inocencia
es un estado conferido a todos por igual que permite el desarrollo de una garantía
mayor en un Estado de derecho: como lo son la seguridad jurídica y la libertad de
las personas.
“De igual manera algunos principios se suman a la importancia de esta
garantía que igualmente son indispensables y reconocidas por la Constitución,
como lo son: la garantía del juicio previo ya, que en forma contraria se presumiera
la culpabilidad, dicha garantía no tuviera razón de ser 28”
La presunción de inocencia tiene algunas implicaciones o repercusiones en
la actividad procesal, las cuales se manifiestan a través de los siguientes
aspectos:
A) IN DUBIO PRO REO: Esta implicación presupone al Juzgador la
construcción de la culpabilidad a través de la fundamentación de la sentencia, la
28 FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal. Edit. Trotta, Traducción de Andrés Perfecto Ibáñez y otros. Madrid – España., 1995, p. 549 y ss.
29
cual debe reflejar la certeza, esto se entiende como la firme convicción de estar
en la verdad, pues de no ser así la ley faculta al sentenciador a que se libere
inmediatamente al reo, por no existir una certeza real de los hechos. La duda por
lo tanto, es definida como una decisión del intelecto puesto a elegir entre los
elementos que inducen a afirmarla y los elementos que inducen a negarla,
siendo todos ellos igualmente atendibles, trae como consecuencia la imposibilidad
de destruir el status de inocencia previamente creado por la Constitución. En
nuestra legislación procesal penal, en los Arts. 4 y 5, regula la garantía procesal
del status de inocencia, y que exige la comprobación de la culpabilidad mediante
certeza, en caso de ausencia de ésta, la cual deberá favorecer al imputado, en
caso de que la acusación no haya sido bien probada, y su fundamento haya sido
flaco en el sentido probatorio, de manera que si no ha existido certeza sobre la
participación en el hecho delictivo, el Juez deberá absolver al reo, en base a la
duda.
B) ONUS PROBANDI: Como se sabe el que acusa tiene que comprobarlo,
de manera que procesalmente hablando, éste llevaría la carga de la prueba. Este
principio acusatorio, viene a fortalecer el principio de inocencia, pues de este
depende que la relación causa hecho, es decir, de la calidad de la prueba,
dependerá mucho, el éxito del Juicio y del status de inocencia de la persona. En
este sentido el Estado, permite la libertad en la aportación de los medios de
prueba, con el fin que el imputado, se pueda defender dentro del proceso.
En ese sentido, podemos concretar acerca del Principio de Inocencia, que
no se ha podido observar un rigor conceptual en nuestra legislación en relación al
status de inocencia, en cuanto a las razones que se suelen esgrimir para obtener
de parte de los tribunales resoluciones que restrinjan las libertades y derechos de
los imputados, pues usualmente lo que se plantea son vagas y generales
alusiones al principio de la presunción de inocencia.
Como cuestión apriorística, sostengo que no les compete a los jueces
imponer restricciones informativas a los procesos amparados en la presunción de
inocencia del imputado, o en cualesquiera otras razones, so pena de debilitar con
30
ello el estatuto Constitucional que protege las libertades que tienen los imputados
a hacer tratados con más humanismo, pues de lo contrario se violentaría el
Estado de Derecho en que se vive. Sostener lo contrario de modo general,
simplemente significa aceptar actos desviados del Estado, previa cuya
incompatibilidad con la Carta Fundamental y los Tratados Internacionales que
consagran las libertades civiles inherentes al Estado Democrático.
Aún más; considero que en este debate de palabras ni siquiera existe
como se ha pretendido hacerle creer a la sociedad jurídica, que existe una
verdadera tensión entre la presunción de inocencia y el Estado. En efecto, la
presunción de inocencia constituye una valiosa garantía política, pero cuyo ámbito
de concreción se desenvuelve frente al Poder Penal del Estado.
Entonces, es al Estado, y específicamente al Órgano Jurisdiccional, a quien
se impone el mandato de tratar al sospechoso como inocente a lo largo de todas
las fases del proceso, en tanto; no se dicte una sentencia condenatoria sobre la
base de la prueba de cargo rendida por el órgano persecutor en un juicio oral y
público, en el cual los jueces se han convencido más allá de toda duda razonable
acerca de la culpabilidad del acusado. De ahí que el principio de inocencia, más
que una noción vaga e inaprensible, constituye un concreto modelo de
comportamiento jurídico- procesal respecto del imputado a lo largo de todo el
procedimiento por parte de los órganos que conforman el sistema de justicia
penal, particularmente los tribunales.
La presunción de inocencia actúa como un principio general informador de
la legislación penal y como un criterio directivo, que de guiar la interpretación de
todo el ordenamiento procesal penal. Expresa en primer lugar, una garantía
Constitucional, en cuya virtud el legislador, esta obligado a diseñar un método de
enjuiciamiento criminal que atienda no solo a la eficaz represión del delito, sino
también a la protección de la inocencia y la libertad de la persona imputada, como
primera y fundamental garantía que el proceso moderno debe ofrecer al
ciudadano. “La presunción de inocencia es, un principio de clara manifestación
31
Política que expresa una determinada concepción del proceso penal y una regla
de juicio para el hecho de la sentencia penal29”.
Por lo tanto; la presunción de inocencia, supone en fin, el derecho al
silencio del acusado, de lo cual observamos que entre el derecho de defensa y el
principio de inocencia, la relación procesal es clara, pues de estos se desprenden
importantes garantías, en relación con la obtención de los medios de prueba y su
incorporación al proceso.
29 VICTOR, Morena Catena – José Eduardo Tenorio. Derecho Procesal Penal Salvadoreño. Corte Suprema de Justica.Agencia Española de Cooperación Internacional. Pg.96-97.
32
CAPITULO III 3. EL IUS PUNIENDI DEL ESTADO Y EL IUS LIBERTATIS DEL IMPUTADO
“PREEMINENCIA JURÍDICA”. 3.1 INTRODUCCION A LA SITUACION ACTUAL DEL IUS PUNIENDI MODERNO.
Como enseña Clariá Olmedo30, el estudio del proceso penal sin descuidar
la práctica, debe remontarse necesariamente hasta las consideraciones teóricas y
técnicas, tanto dogmáticas como políticas, que permitan orientar el
perfeccionamiento de su eficacia y comprender la esencia misma de las
instituciones que le son propias.
Desde los orígenes del Estado Liberal ha rondado la idea de limitar el
poder estatal a fin de salvaguardar los derechos y garantías de los individuos. En
este intento, la separación de poderes y el reconocimiento de los derechos
fundamentales de las personas adquieren posición de elementos fundamentales
del llamado Estado Democrático de Derecho y que, a la vez, configura el
elemento base del Constitucionalismo Moderno. En este contexto se observa una
pugna entre el poder del Estado versus los derechos de los individuos.
Una de las manifestaciones más radicales del poder Estatal radica en su rol
punitivo, en la función sancionadora que asume desde un prisma jurídico
procesal, donde se distingue claramente una contraposición de intereses; por un
lado se ubica al individuo, quien asume el nombre de imputado o acusado y
soporta la persecución penal, intentando resistirla. Desde otro ángulo, se ubica el
propio ente Estatal, que asume una doble postura, una a través de los tribunales
llamados a dictar sentencia condenatoria o absolutoria y, la otra, mediante un
órgano poderoso que investiga los hechos delictivos, labor encomendada al
Ministerio Público. El ejercicio del poder punitivo del Estado en materia penal
también tiene límites que buscan eliminar cualquier posibilidad de abuso de
poder, los que se traducen en un marco de derechos y garantías que aseguren un
30 Clariá Olmedo, Jorge A., Tratado de derecho procesal penal, t. I, Bs. As., Ediar, 1960, p. 53.
33
debido proceso y una adecuada defensa con miras a buscar la verdad material de
los hechos investigados y juzgados. Sin embargo, no se trata de buscar la verdad
a cualquier precio, sino que necesariamente, con apego a límites que impidan la
utilización de cualquier método ilegal, ilegitimo, indigno o arbitrario.
Ciertamente, tratándose del proceso penal, se observa en la ciudadanía un
cuestionamiento de los derechos y garantías del imputado, como si por la sola
circunstancia de ser objeto de investigación o acusación por parte del ente
persecutor, la persona debiera ser privada de cualquiera de sus garantías
individuales. Pero, situados en la hipótesis de “que la imputación penal es dirigida
en contra de uno mismo o de algún familiar, exigiríamos el pleno respeto de
garantías”. Por ejemplo, en nuestra sociedad salvadoreña existen casos en donde
se han condenado a personas inocentes por falta de interés público estatal en
relación a la investigación Policial, Fiscal y Judicial , y en donde se han dejado
libre a personas que han cometido delitos de lesa humanidad y de orden público y
porque no decirlo fraudes millonarios y en contra de la vida, como lo son : el caso
de la Defraudación Publica en el caso A.N.D.A, caso Katia Miranda, Caso
F.I.N.S.E.P.R.O. e I.N.S.E.P.R.O., Caso Matanza en Huizucar, caso de las
personas que han aparecido últimamente decapitadas pues; no se ve claro hasta
hoy el caso del fraude millonario de la O.B.C31.
Estas restricciones al poder estatal, son de la esencia de un Estado
Democrático de Derecho y protegen tanto al inocente, con miras a evitar una
condena injusta, como al responsable de un hecho ilícito de manera de aplicar
una sanción justa con pleno respeto a su dignidad como persona y con estricto
apego a las normas de un debido proceso, esa es la única manera en que debe
proceder una sociedad civilizada a la hora de sancionar a sus ciudadanos.
3.2 NUEVA CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA PENAL.
Sin duda que el Sistema Penal Moderno, se orienta a mejorar las
relaciones jurídico-penales con los ciudadanos y los imputados, de manera que se
31 Este último caso se encuentra en la Fase de Instrucción a la espera de la Audiencia Preliminar, fijada para el 20 de Marzo de 2006, y se esta ventilando actualmente ante los oficios penales del Juez Séptimo de Instrucción. de San Salvador. Exp. 23-01-2006.
34
estudie la posibilidad de mejorar las salidas alternativas a la pena de prisión en
cierta categoría de delitos; por ejemplo: cabe la intención de hacerlo en los
delitos: al patrimonio, al medio ambiente y otros ser solventados con la buena
voluntad del hombre. Así se busca mejorar la Política Penal, basado sobre la
pena privativa de libertad, pues en el sistema clásico, dio muestras de no poder
con tal situación, pues el incremento de la pena, no es la solución al problema,
pues considero que al aumentar la pena al imputado, se le violenta más el
derecho a la vida. Por lo tanto; el Sistema Penal no seria la solución al caso, sino,
más bien un problema en la mente del sentenciado. “De ahí que deje de lado el
Sistema Penal con dicha característica, pues que permita dejar claro, su papel de
resocializar al individuo, y modificar los modos de cumplimiento de las penas
privativas de libertad32 ”.
3.3. LIMITACIONES CONSTITUCIONALES AL IUS PUNIENDI.
Actualmente el Estado, se ha tomado la molestia de desarrollar nuevos
modelos al Sistema Penal y Procesal Penal, de manera que, los esfuerzos de
reforma a las leyes penales no han tenido mucho éxito en relación con los
principios limitantes del Estado, pues, han existido muchos casos en donde no se
ha respetado el debido proceso, y ha existido una sentencia favorable, y otros, en
donde si ha existido una buena defensa de garantías al imputado y este ha sido
condenado, y con penas y medidas de seguridad que han degradado sus
sentimientos como personas. También debemos saber que, ante una sentencia
indeterminada, tendremos una oscura determinación de la pena. Por otro, lado se
ha dicho que las facultades del legislador en relación al estudio y definición de las
penas, estas se encuentran limitadas constitucionalmente, ya que las normas con
carácter inhumano y degradante, serán rechazadas por pleno legislativo, como en
nuestro caso la pena de muerte.
3.4 EL SISTEMA SACIONATORIO EN EL DERECHO PENAL.
32 CARLOS, Creus, Derecho Penal, Parte General, 4° Ed. Pg.445. Buenos Aires.
35
La reclusión y la prisión son penas privativas de libertad para el individuo,
las cuales se cumplen con encierro, y se encuentran reguladas de distintos modos
en el Código Penal.
No es posible para nosotros disentir con el armado Constitucional de la
prisión preventiva que se realiza desde esta óptica “procesalista”.
Resulta obvio que una postura “procesalista” parece mucho más acorde
con el tipo de legislación que estamos acostumbrados a analizar, y que cualquier
enunciado “sustancialista” genera una primera impresión de choque, por parecer
en principio discriminatoria (piénsese en la alarma social como factor
determinante de la libertad del imputado o no).
A) PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.
1. Concepto
La pena consiste siempre en un mal que se traduce en la afectación de un
bien jurídico del condenado. En este caso el bien jurídico en cuestión es la
libertad ambulatoria, con una serie de matices y aclaraciones que es preciso
formular, no está en cuestión la libertad de movimientos corporales; lo contrario
implicaría un tormento y como tal sería inconstitucional a la luz de lo prescrito por
nuestra Constitución.
Aunque básicamente se trata de un encierro, tampoco ésta es una verdad
total, ya que muchas veces la pena no se cumple siempre entre las paredes de la
cárcel. Piénsese en los regímenes de semilibertad. Es que la pena ha
evolucionado extraordinariamente y hoy no es el concepto de encierro el que
prima, como era en los tiempos en que la prisión procuraba, además de impedir el
deambular, hacer sufrir, etc.
La moderna penología procura fundamentalmente obtener la ejecución de
la readaptación social del condenado.
36
El penalista Ibáñez, dice que en todos los países “la prisión provisional
ocupa un lugar privilegiado en la economía real del sistema penal.
Ello; quiere decir, cuando menos dos cosas: La primera, es que desborda
funcionalmente los límites que le están asignados en tal caracterización formal,
marcados en apariencia por las notas de provisionalidad y accesoriedad, puesto
que no sólo cumple fines procesales, sino que en su función efectiva aparece
dotada de connotaciones sustantivas de penalización inmediata.
La respuesta penal a la desviación criminal descansa en una medida
significativa sobre la utilización en general bastante generosa del instrumento que
nos ocupa.
Por su parte, Ferrajoli, sostiene que “la prisión preventiva más que un
elemento accesorio es uno de los ejes y en ocasiones, más precisamente, el eje y
el momento de máxima eficacia general preventiva del sistema penal considerado
en sus perfiles reales: "...no sólo el abuso, sino ya antes el uso de este instituto es
radicalmente ilegítimo y además idóneo para provocar, como enseña la
experiencia, el desvanecimiento de todas las demás garantías penales y
procésales...". Convencimiento que le lleva a razonar la innovadora propuesta de
"un proceso sin prisión provisional".
El autor señala que “...La perversión más grave del Estado, ha sido su
transformación, de instrumento exclusivamente procesal, dirigido a ‘estrictas
necesidades’ sumariales, en instrumento de prevención y de defensa social,
motivado por la necesidad de impedir al imputado la ejecución de otros delitos. Es
claro que tal argumento, equivale de hecho a una presunción de culpabilidad; y, al
asignar a la custodia preventiva los mismos fines, además del mismo contenido
aflictivo que la pena, le priva de esa especie de hoja de parra que es el sofisma
conforme al cual sería una medida ‘procesal’, o ‘cautelar’, y, en consecuencia, ‘no
penal’, en lugar de una ilegítima pena sin juicio...”
37
¿Podemos decir que la privación preventiva no es una pena, porque ninguna
pena puede existir donde no hay culpable declarado tal en juicio? Claramente, es
lógicamente ridículo afirmar que la prisión provisional no es, realmente una pena
sólo porque (jurídicamente) no debe serlo.
3.5 EL IUS PUNIENDI Y LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS.
Los principios del Derecho Penal están íntimamente ligados con los
derechos de la Constitución, y casi todos los actos procesales constituyen
puentes normales entre las normas penales y los derechos humanos. La
evidencia más clara se encuentra definida, en la frase “ nadie puede ser
condenado sin antes ser oído y vencido en juicio”, mediante esta frase alentadora,
para el imputado, nacen ciertos actos procesales que son: el emplazamiento, las
citaciones y los llamados judiciales que se le hacen al imputado por medio de los
Juzgados ó Tribunales de Justicia, volviendo de esta manera al Derecho más
justo cada día y mejorando la calidad de trato y las Políticas Penitenciarias que se
orienten a dar al imputado mayor atención en sus problemas internos y externos,
el Sistema Jurídico-Penal mejoraría, por medio de elementos que aseguren el
cumplimiento de las garantías del debido proceso, y evitar que se de, el problema
de la mora Judicial, pues por hoy se ha mejorado ese punto, pues han mejorado
los tiempos para resolver los conflictos penales, además se han agregado nuevos
principios al Código Procesal Penal y mejorías también a las leyes penitenciarias.
De manera que los alcances y límites al IUS PUNIENDI, responderá a la realidad
que viva el Sistema Político de un país. De manera que, el Estado deberá adoptar
dos cosas para el mejoramiento de los derechos y libertades de los imputados en
el proceso: primero: privilegiar el interés público y fortalecer el papel del Estado en
la persecución de los delitos aún a costa de los derechos del individuo, y
otorgarles a las personas las suficientes garantías para enfrentar el poder punitivo
del Estado.
Los alcances y límites del IUS PUNIENDI, son establecidos conforme a los
38
problemas que se presentan dentro de la sociedad, pero en particular los
derechos de los imputados han tenido un avance notorio, pues las legislaciones
han tenido cambios conforme a las reacciones reclusas y a los cambios sociales.
En tal sentido, los principios y garantías constitucionales como: el juicio previo, la
presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho a ser notificado de
cualquier resolución, constituyen límites esenciales al Derecho Punitivo del
Estado. En ese sentido tanto las victimas como los imputados son personas con
anhelos, con principios morales unos más que otros, por lo que el Estado antes
de castigar debe proponer soluciones más concretas para dirimir cualquier tipo de
conflictos, en ese sentido será más eficaz, el Derecho objetivo y subjetivo.
3.6 GARANTIAS, DERECHOS Y EL IUS LIBERTATIS DEL IMPUTADO FRENTE AL ESTADO.
Como se ha estudiado, el Estado, es el único titular para imponer y
ejecutar las penas y las medidas de seguridad, como también el encargado de
controlar los procedimientos y etapas procésales en que debe de seguir el
imputado, hasta llegar al momento de la sentencia. En ese sentido, cuando el
Estado somete a juicio a una persona, ésta deberá estar conciente que gozara de
garantías Constitucionales, libertades procésales y derechos que le permitirán
contrarestar el ejercicio punitivo del Estado, algunos de estos derechos que tiene
el “imputado” frente al Estado son: a presumirse inocente desde el momento en
que es señalado, a nombrar un defensor de su confianza, la aportación de la
prueba, el derecho a guardar silencio, y a participar verbalmente y cuantas veces
sea necesaria en las Audiencias, a que sea notificado de cualquier resolución, a
impugnar resoluciones judiciales por violación de garantías, al derecho de
respuesta, derecho a no ser sometido a situaciones que menoscaben su dignidad
humana (religión, raza), derecho al un debido proceso es decir, el trato que
merece un inocente en espera de su libertad, como vemos todos esos derechos y
más herramientas jurídicas, tiene el imputado frente al Poder de castigo,
del Estado. Esas libertades
39
Constitucionales hacen que el Derecho Penal, tenga un reconocimiento
democrático ante las otras legislaciones. Pues, como vemos las luchas de la
Revolución Francesa se orientaba a buscar elementos jurídicos que permitiesen
desvanecer los tratos inhumanos y salvajismos que se cometían en contra del
imputado, que se les daba a las personas. “Así también hubo un cambio radical
después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pues, ese
cambio, permitió que otros Organismos, crearan nuevas declaraciones que
permitiesen el reconocimiento Universal de esos derechos y garantías ante el ius
puniendi, en ese contexto coyuntural, se le concedió al 33imputado el ius libertatis,
es decir, el reconocimiento de las 34libertades Constitucionales que tiene el
imputado, ante el poder sancionatorio del Estado”. En conclusión, la situación
jurídica del imputado ha mejorado en relación al Derecho Penal, más no
Penitenciario, por lo menos en los Estados que mantienen políticas modernas y
humanas, en la ejecución objetiva y subjetiva del Derecho a ser castigado.
33 El penalista Juan Luis, Gomez Colomer, concibe al imputado como el sustancia del litigio penal, in sujeto procesal lleno de virtudes , anhelos y derechos fuera y dentro de un proceso penal democratizo. 34 En la Constitución de la Republica de El Salvador, en los artículos del 1 al 28, se reconocen los derechos, libertades y garantías constitucionales que tienen los ciudadanos y las personas que les imputa un delito ante el poder punitivo del Estado.
40
IV. CONCLUSIÓN En la presente investigación acerca del ius puniendi, se logró descifrar
durante el trayecto de investigación que, actualmente, el poder punitivo del
Estado, es un tema de mucho interés Estatal y social, debido a que con el paso
del tiempo no se ha logrado un control total sobre el poder de castigo del Estado
para con el imputado, ya que la aplicación de las leyes penales, penitenciarias y
políticas criminales, no logran tomar vida en el ámbito jurisdiccional. En ese
sentido, se logró detectar que el ius puniendi, del Estado, en algunos casos
contrasta con los derechos y garantías Constitucionales del que goza el imputado;
pues no se le da fiel cumplimiento a la Constitución, además se observa que el
Estado, muestra desinterés en querer mejorar la infraestructura penitenciaria.
Pero también, se logra percibir en la investigación que se han tenido logros en el
Derecho Punitivo, debido a que el Estado, ofrece al imputado libertades, derechos
y garantías Constitucionales, que en otros tiempos le era imposible reclamar,
pues como se ve la enunciación de principios dentro del Juicio Previo, permite a
toda persona que es señalada como delincuente, ejercer mecanismos de defensa
ante el Poder Represivo del Estado, ya que como se observó en la presente, el
mejoramiento del Estado de Derecho, debe ser respetado ante todo, mientras no
haya una Sentencia firme condenatoria, que permita vulnerar las libertades
humanas. Con esa idea podemos afirmar que las Instituciones involucradas
deben tomar un papel más preponderante con los abusos del Estado como
también con la Criminalidad.
41
V. RECOMENDACIONES En el trayecto de la presente investigación, durante su desarrollo, se tuvo a
bien, hacer un análisis jurídico, acerca de la problemática en general sobre la
situación del Poder Punitivo del Estado “ius puniendi “y de las garantías que goza
el imputado frente al castigo penal. Pues, ante esa situación de estudio se
formulan las siguientes consideraciones:
• El rol persecutor del Estado, debe ser más efectivo para la
persecución del Delito.
• Se deben implementar nuevas doctrinas, técnicas y procedimientos
para dar alcance a aquellos delitos, que aún no tienen un modo de
comprobación científico, como concepto de prueba en relación con
el imputado.
• Se debe mejorar, los tiempos procesales para evitar la mora, pues
en esa media se respetará el debido proceso.
• Los Jueces deben de aplicar con eficacia, los principios que le exige
el Código Penal y Procesal, para el bienestar jurídico del imputado.
• El Estado debe mejorar las Políticas de penología, pues existen
delitos que no merecen llevar penas excesivas.
• Sancionar rigurosamente aquéllos medios de comunicación que
lleven un contenido violento a la ciudadanía.
• Mejorar los Centro Penitenciarios a manera que el reo pueda estar
confiado de su estadía.
• Mejorar los procesos de investigación del Delito y cadena de la
prueba.
• Crear un Instituto de Criminología permanente. Que proponga
Políticas Penales y las ejecute.
• Mejorar la imposición de las penas muy represivas, pues de esa
manera se evita una violencia delincuencial y otra institucional.
• Impulsar Políticas que difundan el Deporte o el sano entretenimiento.
( Implementar programas culturales)
42
• Potenciar el desempeño de las Instituciones involucradas como: el
de la Policía Nacional Civil, Fiscalía General de la Republica,
Órgano Judicial, Procuraduría General de la República, Consejo
Nacional de la Judicatura, Ministerio de Gobernación entre otros.
43
VI. REFERENCIA BIBLIOGRAFICA.
• ALFREDO, Vélez Mariconde. Derecho Procesal Penal, Tomo II, 2° Ed.
Pg. 15
• BECCARIA, C., Tratado de los Delitos y de las Penas. Ed. Porrúa
México.
• BODINO, Juan, Los Seis Libros de la República, Ed. C.E.C. Madrid.
• CALAMANDREI, Instituciones de Derecho Penal. (Tratado Sentís
Melendo).
• CARLOS, Creus. Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires.
• CARRARA, Programa del Curso del Derecho Criminal. Buenos Aires.
• CLARIA Olmedo, José A., Tratado de Derecho Proceso Penal. Ed. Ediar.
Bueno Aires. 1960.
• FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal. Ed.
Trotta.
• FRANCISCO, Muñoz Conde y MERCEDES García Arán.. Derecho Penal. Parte General.
• JIMÉNEZ DE ASÚA., Tratado de Derecho Penal, Tomo II. Buenos Aires.
Ed. Losada.
• KANT, La Metafísica de las Costumbres., Tecnos .SA., Madrid.
• MONTESQUIEU, Del Espíritu de las Leyes, Editorial Porrúa.
• LUCCHINI, Elementi. Derecho Procesal Penal. Firenzi 1921.
• SEBASTIAN Soler. Derecho Penal Argentino. Tomo II, Buenos Aires.
• SMICHMITT, Carl, Teología Política, Ed. Doncel. Madrid, 1° Madrid.
• VICTOR, Morena Catena. (José Eduardo Tenorio), Derecho Procesal
Salvadoreño. Corte Suprema de Justicia de El Salvador.
44
45
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
PLAN DE TRABAJO DE LA MONOGRAFIA EL “IUS PUNIENDI”
BACHILLER: DOUGLAS ANTONIO PEREZ RIVAS CARNET: PR-101697
ASESOR: LICDO. MARIO GUSTAVO TORRES AGUIRRE
SAN SALVADOR, 13 DE FEBRERO DE 2006
I. DIAGNOSTICO.
Es inevitable dejar de manifestarse sobre un tema de gran competencia
como lo es el de la Potestad sancionatoria del Estado ò mejor reconocido en el
ámbito jurídico como “IUS PUNIENDI”, este principio doctrinal trata sobre la
función represiva que el Estado, tiene para controlar la voluntariedad de toda la
sociedad. Este acontecimiento histórico deriva del “delito” lo cual desde que el
hombre tiene vida, ha existido una reacción por parte del ofendido, sea el
problema personal, familiar ò lesivo para una sociedad. Su antecedente inicia en
la famosa Ley del Talion, lo cual puso límites a la conducta individual y en esa
composición triunfo el derecho, para que luego se convirtiese en algo de interés
social, y que por obra hubo una reacción Estatal, traducido al principio de
necesidad, bajo un Sistema Penal, de carácter reactivo de control delincuencial.
Su finalidad es combatir por medio de la Ley las conductas antisociales, y
que su acción implica la toma de decisiones que empujan a la confrontación entre
la autoridad pública y sus habitantes. En ese sentido sean ofrecidas muchas
Políticas Criminológicas, que combatan la delincuencia y el fenómeno de la
criminalidad. Las cuales hasta la fecha, no han dado mucho resultado pues; la
Criminalidad continuará su marcha y la población seguirá siendo su víctima. El
“ultima ratio”, contemplado en el Derecho Penal, el cual ha sido y sigue siendo un
mecanismo para mantener el orden colectivo, debe tener un uso dominado y
reducido de elementos legales que menoscaben las libertades y la dignidad de las
personas (limites al ius puniendi). En ese sentido, el Gobierno Estatal, es el único
facultado para ejercer su poder coercitivo como última ratio, sobre todo aquel que
violente el Estado de Derecho.
De manera que es importante incursionar sobre el tema con el fin de
identificar sus debilidades, y por otra parte de encontrar los mecanismos idóneos
y apremiantes con el fin de erradicar el problema.
Algunas de las proyecciones que apuntan a tratar y controlar mejor el fenómeno
de la criminalidad y las conductas antisociales, son:
• Potenciar el desempeño de los distintos sectores involucrados como la:
Policía Nacional Civil, Fiscalía General de la Republica, el Órgano Judicial,
Procuraduría General de la República, la Participación Ciudadana.
• La implementación de nuevas Políticas Pública Criminales, con apego a
las garantías Constitucionales.
• Impulsar además el desarrollo económico y la inversión extranjera.
• Disminuir los índices de analfabetismo.
• Crear programas que difundan los valores morales y espirituales en las
personas.
• Crear un Consejo que ejecute mediante multas y de manera eficiente
aquellas personas que violenten las buenas normas y costumbres.
(Programas de Culturización)
• Mejorar la aplicación de las ejecuciones de las penas, en materia
Penitenciaria.
• Sancionar rigurosamente aquellos medios de comunicación (televisora –
radios) que publiquen programas que conlleven mensajes violentos ò
pornográficos.
• Impulsar Políticas que difundan el Deporte entre las Comunidades.
• Mejorar los salarios del sector privado, de manera que se evite la
corrupción y depresión laboral.
• Mejorar los procesos de investigación del Delito, y cadena de la prueba.
• Crear un Instituto permanente que investigue las causas Criminológicas y
los problemas sociales. Que proponga soluciones y las ejecute. (Moderna
Dogmática Criminal).
• Mejorar los Centros de Adaptación Penitenciaria, de manera que el reo
pueda educarse antes de su tiempo.
• Mejorar la imposición de las penas, (penas muy represivas), pues de no ser
así estaríamos frente a una violencia delincuencial y otra institucional.
• La intervención de Instituciones de carácter informal que aporten ayuda
psicológica, espiritual y económica.
• Establecer nuevas formas ò alternativas a la pena de prisión.
Actualmente y por siglos la pobreza, el desempleo, la mala remuneración
salarial, la delincuencia, la inflación, el abuso y la mala prestación de los
servicios vitales, han sido el centro de la discordia de la sociedad; pero en
especial la delincuencia que se ha desatado mundialmente, debido a las males
políticas de represión que ejercen sobre las sociedades actuales, y es que;
actualmente la población se queja demasiado, acerca del índice de homicidios
que se cometen a diario. Esta problemática ha preocupado a las autoridades
Estatales, ya que el poder represivo del Estado (ius puniendi), ha sido
manipulado y enajenado por las mismas autoridades, de esta manera
hacemos énfasis a que el problema no mejorará sino, se tienen variables que
identifiquen y traten dicho fenómeno; en ese sentido se lograran mejores
propuestas.
Así pues, es necesario una correcta definición de lo que es Política
Criminal, ya que esta disciplina esta inmersa en las Políticas partidistas y
sociales, y que tiene como principal objetivo, crear las decisiones Estatales
encaminadas a combatir la Criminalidad y Prevención, la cual integra varios
elementos del ámbito jurídico y Criminológico. Implica hacer actualmente un
estudio exhaustivo socioeconómico, revisar el ámbito jurídico, analizar el
problema y delimitarlo, en ese sentido el Derecho Penal cobrará vida, ya que
la parte general del Código Penal, establece los niveles de Democracia de un
país.
7Doctrinariamente, el ordenamiento Jurídico Penal tutela a la sociedad y al
individuo, y sus elementos básicos, constituyen presupuestos dogmáticos de
la justicia represiva.
No se trata de un mero enfoque o consideración penal del orden jurídico
sino, de una orbita específica del mismo, donde se pone de manifiesto hasta
que punto es íntimo el vínculo que existe entre la Constitución y el Derecho
Penal Sustantivo y Procesal.
7 Alfredo Vélez Mariconde. Derecho Procesal Penal. P 17-18
Antes de examinar la función de administrar Justicia debemos saber cuales
son los presupuestos jurídicos de la represión, o sea, los principios básicos de
nuestro ordenamiento jurídico penal, en ese sentido cuando la Ley dispone
que “ningún habitante de la Nación puede ser penado, sin juicio previo
fundando en la Ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por condiciones
especiales o sacado de los Jueces designado por la Ley antes del hecho de la
causa”. De este postulado resultan los siguientes principios que regulan en
poder coercitivo del Estado:
1. La Ley Penal debe preexistir a toda sanción (nulla poena sine lege);
2. El Juicio o Proceso Penal, necesariamente regulado por una Ley que lo
haga inalterable, el cual es el único medio de aplicar aquella Ley
sustantiva (nulla poena sine indicio);
3. En consecuencia, nadie puede ser considerado culpable mientras no lo
declarare tal una sentencia firme (Principio de Inocencia);
4. La Sentencia del Juez Natural, es la única fuente legitima para limitar
definitivamente la libertad;
De esta manera se concluye que para tener un diagnóstico claro y preciso
sobre la problemática que nos ocupa, es necesario que el presente plan de
trabajo se establezcan objetivos claros y estrategias para mejorar la planificación
del proyecto y diagnosticar con seguridad la manera como el Estado deberá
comportarse frente a las acciones represivas contra los individuos.
II. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL Conocer la naturaleza jurídica de la pretensión punitiva del Estado, los
elementos jurídicos que la componen, sus características, su ejercicio en la acción
Penal, Criminología y Social, sus principios y fuentes del derecho en el campo de
su aplicación y determinar sus alcances generales y específicos en la legislación
vigente.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Definir los principios que intervienen en el ejercicio de la potestad
sancionatoria del Estado;
• Determinar el ámbito jurídico Dogmático y Criminológico, acerca del poder
represivo sancionador del Estado;
• Identificar las Políticas de sanción Penal y Político Criminal.
III. ESTRATEGIAS.
• Realizar una consulta bibliográfica (revistas, folletos, boletines etc.), con el
fin de recopilar información orientada al tema, entre las cuales están:
bibliotecas de diferentes Universidades, citar varios autores.
• Entrevistar personalidades públicas, y de Instituciones Autónomas.
• Consultas privadas con el Asesor.
• Consultas de portales cibernéticos con documentación Jurídica.
• Coordinación del factor tiempo.
• Hacer un buen uso del recurso económico.
• Crear un calendario de Actividades.
IV. METAS
• Especificar de manera clara y concreta la amplitud del tema
• Buscar documentación en Internet y clasificar según los objetivos, en la
segunda semana de febrero de dos mil seis.
• Recopilar bibliografía en la tercera semana de febrero de dos mil seis
• Clasificar la información conforme a la estructura del trabajo y digitarla en
la tercera y cuarta semana de febrero de dos mil seis,
• Enumerar y corregir errores de fondo y forma en la cuarta semana de
febrero de dos mil seis,
• Segunda digitación en la primera semana de marzo de dos mil seis
• Entrega de Monografía primera versión once de marzo de dos mil seis
• Recoger la primera versión de Monografía ya revisada el dieciocho de
marzo de dos mil seis,
• Subsanar las observaciones dada por los asesores en la tercera semana
de marzo de dos mil seis,
• Entrega de monografía en la segunda versión veinticinco de marzo de dos
mil seis,
• Preparar la defensa de Monografía entre el veintisiete de marzo y el
primero de abril de dos mil seis,
• Presentación y defensa de Monografía en la primera semana de abril
• Entrega de Monografía empasta y en formato de CD entre el veintisiete y el
veintidós de abril de dos mil seis,
• Pagar las respectivas cuotas del seminario de graduación.
V. RECURSOS.
Recursos Humanos
Integrantes:
• DOUGLAS ANTONIO PÉREZ RIVAS.
ASESOR: LIC. MARIO GUSTAVO TORRES AGUIRRE.
COORDINADORES: LIC. BELTRAN Y LIC. GARAY.
• RECURSOS FINANCIEROS
• RECURSOS MATERIALES
En este caso emplearemos los recursos siguientes:
• Computadora
• Papelería
• Vehículo
• Fotocopiadora
• Maquina de Escribir
• Disquetes
• Calculadoras
• Biblioteca
• Libros
• Cibers Café’
• Retroproyector de Pantalla
RECURSO CANTIDAD PRECIO
Papel bond Cuatro resmas $16.00
Fotocopias 1,000.00 $0.03
Impresiones 150 ($0.20) $30
CD 2 $1.00
Disquetes 4 $2.28
Empastados 3 ($8.00) $24.00
Anillados 4 ($2.00) $8.00
Gasolina 20 Galones($3.40) $68.00
Comida Almuerzo y Cena $200.00
Teléfono Móvil 8 tarjetas ($3) $24.00
Imprevistos Medicinas, y otros $200.00
Libros 2 $60.00
Alquiler de PC 10 horas $10.00
TOTAL $ 738.28
Además se empleara para llevar a cabo nuestras metas el factor tiempo.
• RECURSO TIEMPO.
El tiempo que se ocupara para llevar a cabo dicho proyecto comienza
desde el 4 de febrero al 8 de Abril de dos mil seis.
VI. POLITICAS.
En este caso es necesario saber que la función de las políticas, es la de
permitir un mejor avance del plan de trabajo, entre los sectores involucrados,
y con el fin de lograr las estrategias a implementar, y que para el caso que nos
ocupa es necesario mencionar la misión y visión del papel preponderante y
activo que esta tomando nuestra UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA,
como institución responsable de nuestra calidad académica.
RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL. La MISION de la Universidad Francisco Gavidia.
“Esta es la formación de profesionales competentes, innovadores,
emprendedores y éticos, mediante la aplicación de un proceso académico de
calidad que les permita desarrollarse en un mundo globalizado”.
Esto debe entenderse como el hecho de graduarnos y ser profesionales
altamente capaces de contribuir a los cambios jurídicos y sociales que tiene
nuestra población, mediante la aportación de nuestro trabajo profesional y
poner en práctica todos los principios y tecnicas en los casos que se nos
presente en el diario vivir. Vale decir, ser instrumentos capaces de resolver
con profesionalismo, ética, dedicación y responsabilidad en nuestro campo de
trabajo.
La VISION de la Universidad Francisco Gavidia.
Este punto se explica de la siguiente manera:
“Ser una de las mejores universidades del país, reconocida por la calidad de
sus egresados, su proceso permanente de mejora continua y su investigación
relevante aplicada a la solución de los problemas nacionales”.
Como profesionales estar siempre a la vanguardia, de los cambios
sociales, técnicos y científicos en nuestra profesión, frente al mundo
globalizado, y alcanzar las metas fijadas en nuestra vida profesional y privada.
VII. CONTROL Y EVALUACION Para ejercer un mejor control sobre las actividades que se desarrollaron
durante esta investigación se han ido logrando algunos objetivos y metas
propuestas como lo son:
• Establecer horarios de lectura y análisis del problema.
• Se han establecido horarios de consulta y orientación con el asesor.
• Se ha logrado obtener bibliografía para consulta.
• Se ha logrado establecer una mejor relación entre la Coordinación
Académica actual y el alumno.
• Se ha mejorado la logística de trabajo por parte del alumno y el asesor
Algunas causas que han impedido mejorar las actividades de investigación
han sido:
• Los compromisos laborales y familiares.
• El factor económico.
• En algunos casos la falta de disponibilidad del asesor.
Para el caso de organizar y llevar un mejor control para la elaboración y
cumplimiento de la investigación será necesario tomar en cuanta los siguientes
recursos:
1. Realizar consultas por Internet acerca del tema a investigar.
2. Elaboración de itinerario para lograr una eficacia en el tiempo
de la persona que se entrevistara.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Anexo 1: Cronograma de Actividades.
Año: 2006
ACTIVIDADES Febrero
Días
Buscar Bibliografía 9-12
Elaboración de Plan de 7-12
Trabajo (prep..Def)
Corregir errores Plan de Trab. 15-16
Estructurar los temas de la 17-22
Monografía. Digitación
Marzo
Entrega de Monografía 1ª 11
Versión
Preparando Defensa 11-17
Devolución de Monografía 18 Entrega de Monografía 2ª 25 Versión Afinar Defensa Entrega de Monografías a 27 Jurados
Abril Entrega de Monografías a 1 Jurados Examinadores Presentación y Defensas de 3-8 Monografía Entrega de Monografías
Empastadas y cd
BIBLIOGRAFIA.
• Alfredo, Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal, Tomo Edición
Ampliada y Mejorada.
• Código Penal y Procesal Comentado Salvadoreño
• Constitución de la Republica.
• Derecho Procesal Salvadoreño, Prologo por: Jorge Eduardo Tenorio.
Introducción por: Víctor Moreno Catena. Catedrático de Derecho
Procesal Penal. Universidad Carlos III, España.
• Internet. Centro de Documentación Jurídica.
• Cuello Calon. Penologia.
RESUMEN
En el presente contenido monográfico titulado “IUS PUNIENDI”, se explica
brevemente la trascendencia histórica que tuvo el poder punitivo del Estado;
desde sus inicios, tomando en cuenta la Etapa de Monárquica Absolutista, la
Edad Media y el surgimiento en la época francesa. También encontraremos ideas
y pensamientos de algunos autores penalistas y criminólogos que suscitaron en
las diferentes etapas del Derecho Penal.
Así, en el Capítulo II de dicha obra se orienta a definir el concepto claro de
lo que se entiende por “IUS PUNIENDI”, sus limitaciones, principios y
presupuestos que conforman al poder represivo del Estado; en ese sentido se
explica y exponen algunos casos que hablan sobre los efectos jurídicos y
delimitaciones al Control Punitivo del Estado; por otra parte se expone los motivos
y principios que rompen el ejercicio de castigo del Estado.
En consecuencia en el último Capítulo de la obra, se analiza jurídicamente
la situación actual del “IUS PUNIENDI” su relación con los derechos de los
imputados; su control y ejecución en el ámbito penal actual; además se hacen
algunas consideraciones jurídicas del trato que existe de parte del Estado con la
situación actual de los imputados y su relación con la legislación salvadoreña en
materia penal y de los Derechos Humanos como limitantes al Castigo Estatal.
Sucesivamente se encuentran anexos que detallan el Plan de Trabajo de la
presente monografía que contiene el Diagnóstico, Metas y Objetivos que debieran
cumplirse para la ejecución de dicho proyecto.