universidad francisco gavidia -...

59
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA “LIMITES DE LA PRUEBA PARA MEJOR PROVEER” PRESENTADO POR: EMMA OLIVIA ALFARO MORALES YULI EMELY MOZO MELGAR PARA OPTAR AL GRADO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LIC. OSCAR MAURICIO VEGA OCTUBRE – 2005 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTRO AMÉRICA

Upload: vannhu

Post on 15-Oct-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFÍA

“LIMITES DE LA PRUEBA PARA MEJOR PROVEER”

PRESENTADO POR:

EMMA OLIVIA ALFARO MORALES

YULI EMELY MOZO MELGAR

PARA OPTAR AL GRADO DE:

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR: LIC. OSCAR MAURICIO VEGA

OCTUBRE – 2005

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTRO AMÉRICA

Page 2: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

AUTORIDADES

RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ

VICERECTORA DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL LIC. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES LIC. ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS DR. JORGE EDUARDO TENORIO

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

Page 3: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

ÍNDICE INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I EL DERECHO PROCESAL PENAL EN EL SALVADOR

1.1 Marco Histórico..................................................................................................1-4

1.2 Derecho Procesal Penal.......................................................................................4-5

1.2.1 Fines del Proceso Penal....................................................................................5

1.2.2 Fases del Proceso Penal.................................................................................5-8

1.3 Principios del Proceso Penal.............................................................................9-10

1.3.1 Principio de la Verdad Real............................................................................10

1.3.1.1 Inmedicación....................................................................................10

1.3.1.1.1 Oralidad..............................................................................11

1.3.1.1.2 Concentración y Continuidad.............................................11

1.3.1.1.3 Identidad Física del Juzgador.............................................11

1.3.1.2 Publicidad del Debate.......................................................................11

1.3.1.3 Investigación Judicial Autónoma.....................................................11

1.3.1.4 Libertad de la Prueba..................................................................11-12

1.3.1.5 Comunidad de la Prueba..................................................................12

1.3.1.6 Sana Critica o Libre Convicción......................................................12

1.3.1.7 Indubio Pro Reo..........................................................................12-13

CAPÍTULO II LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

2.1 Marco Histórico..............................................................................................14-16

2.2 Concepto de Prueba.........................................................................................16-17

2.1 Elemento de Prueba..............................................................................................17

2.1.1 Objetividad......................................................................................................17

2.1.2 Legalidad........................................................................................................18

Page 4: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

2.1.3 Relevancia.......................................................................................................18

2.1.4 Pertinencia......................................................................................................18

2.2 Órgano de Prueba.................................................................................................18

2.3 Medio de Prueba.............................................................................................18-19

2.4 Objeto de Prueba..................................................................................................19

2.5 Principios Específicos de la Prueba Penal...........................................................19

2.5.1 Presunción de Inocencia.................................................................................20

2.5.2 La no Obligación de Declarar.........................................................................20

2.5.3 Posibilidad de la Prueba de Oficio............................................................20-21

2.5.4 El Principio de Libre Valoración....................................................................21

2.6 Garantías que Limitan la Actividad Probatoria del Estado..................................21

2.6.1 Legalidad del Proceso.....................................................................................21

2.6.2 Garantía del Juez Natural................................................................................21

2.6.3 Garantía a un Juez Independiente e Imparcial................................................22

2.6.4 Ne bis in idem……………………………………………………………….22

2.6.5 Garantía de la Inviolabilidad de la Defensa....................................................22

2.6.6 Garantía de Acceso a la Justicia.....................................................................22

2.6.7 Garantía de Igualdad Procesal........................................................................22

2.7 Principios del Procedimiento Probatorio..............................................................22

2.7.1 Principio de Legalidad...............................................................................22-23

2.7.2 Principio de Oralidad......................................................................................23

2.7.3 Principio de Publicidad de los Actos Procesales.......................................23-24

2.7.4 Principio de Inmediación................................................................................24

2.7.5 Principio de Concentración.............................................................................24

2.7.6 Principio de Celeridad....................................................................................25

2.7.7 Principio de Contradicción.............................................................................25

CAPÍTULO III

LIMITES DE LA PRUEBA PARA MEJOR PROVEER

3.1 Marco Constitucional y Normativo.................................................................26-30

3.2 Derecho Comparado.............................................................................................31

Page 5: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

3.2.1 República Dominicana..............................................................................31-32

3.2.2 República de Chile....................................................................................32-33

3.2.3 República de Argentina.............................................................................33-34

3.2.4 República de Costa Rica............................................................................34-35

3.2.5 Análisis......................................................................................................36-37

3.3 Mecanismo Legal de Incorporación de la Prueba................................................37

3.3.1 Incorporación Regular...............................................................................37-38

3.3.2 Incorporación Excepcional.............................................................................38

3.4 La Prueba para Mejor Proveer.........................................................................38-39

3.4.1 Momento de Incorporación de la Prueba para Mejor Proveer........................39

3.4.2 Sujetos Procesales facultados para incorporar Prueba....................................40

3.4.2.1 De Oficio..........................................................................................40

3.4.2.2 A petición de Parte...........................................................................40

3.4.3 Diligencias para Mejor Proveer......................................................................41

3.4.3.1 Suspensión de la Audiencia..............................................................41

3.5 Limites de la Prueba para Mejor Proveer.............................................................42

3.5.1 Hecho Nuevo.............................................................................................42-43

3.6 Principio que sustenta la Prueba para Mejor Proveer.....................................43-44

3.7 Análisis de Sentencias.....................................................................................44-46

CAPÍTULO IV CONCLUSIONES

4.1 Conclusiones...................................................................................................47-48

ANEJOS (ANEXOS) Sentencia REF. 04-05-2 Sentencia REF. 242-03-2 Entrevista Lic. José Isabel Gil Cruz

REFERENCIAS

APÉNDICE

PLAN DE TRABAJO.......................................................................................1-13

Page 6: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

INTRODUCCIÓN

A medida que la sociedad avanza día con día, el Derecho también evoluciona,

según las necesidades que conllevan a brindarle Seguridad Jurídica a sus miembros, es

por ello que se ha querido presentar un trabajo acorde a la realidad actual del Derecho

Procesal Penal Salvadoreño.

Así que para el desarrollo del tema “Limites de la Prueba para Mejor Proveer” se

pretende llevar al lector de lo general a lo específico, mostrándole generalidades del

Derecho Procesal Penal Salvadoreño, su evolución histórica, fases y principios que rigen

el debido proceso.

De esta forma lo introducimos a la ubicación de la Prueba en el Proceso Penal,

desarrollando los principios y garantías que permiten que la Prueba pueda llevar al

descubrimiento de la verdad o falsedad de los hechos delictivos aducidos a un individuo,

y la defensa de los derechos fundamentales de las partes.

Llegando así a lo específico mostrando la forma regular y excepcional de

introducir la Prueba en el Proceso Penal, ésta última es la que le da paso a la Prueba para

Mejor Proveer y por consecuencia, se muestran los limites que tiene en su ofrecimiento

y producción.

La Prueba para Mejor Proveer puede darse en cualquier fase del proceso, pero

para efectos de esta investigación solo hicimos referencia a la prueba nueva ordenada en

Vista Pública, por haber aflorado un hecho no conocido por las partes.

Teniendo en cuenta para el desarrollo de este texto, la Constitución de la

República y el Código Procesal Penal, que constituyen los pilares fundamentales para la

estructura y análisis del tema que nos compete.

Page 7: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

Tomando como objetivo principal, mostrarle a la comunidad estudiantil, una

investigación apegada a la realidad, se ha incorporado en ella datos de resoluciones

emitidas por Tribunales de Sentencia; con el objeto de determinar y establecer los

limites que el juzgador tiene para ordenar la nueva prueba, al igual que las partes que

intervienen en el proceso, como también identificar la forma en que los tribunales

aplican los requisitos que la ley exige para la incorporación de la Prueba para Mejor

Proveer. De igual forma se ha introducido, el aporte de algunos Jueces de sentencia que

brindan la perspectiva personal del tema.

Así mismo, se hace una comparación del tratamiento que ésta institución tiene en

la legislación Procesal Penal de El Salvador, con otros países como Argentina,

República Dominicana, Chile y Costa Rica, para brindar datos que garanticen la

importancia y la aplicación que en cada uno de ellos se le da, respecto del ofrecimiento

en el desarrollo de la Vista Pública.

Esperando que sea de gran provecho para los estudiantes y futuros profesionales

de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas, en su desarrollo formativo y practico

Page 8: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

CAPÍTULO I EL DERECHO PROCESAL PENAL EN EL SALVADOR

1.1 Marco Histórico

“Al estudio de los sistemas procesales penales desde su perspectiva histórica, se

le han señalado dos importantes enseñanzas. La primera, que todo sistema procesal es

un producto cultural determinado por las condiciones histórico – políticas que imperan

en la comunidad que la adopta. La segunda, que vistos históricamente los dos modelos

procesales tradicionales, o sea, el modelo acusatorio y el modelo inquisitivo, no han

existido en forma pura.

Sistema Acusatorio

El surgimiento y desarrollo del sistema procesal penal acusatorio, a coincidido

con los regímenes políticamente liberales o de una marcada orientación democrática, en

la que ha existido poca ingerencia del estado en la justicia penal” 1.

Caracteres del sistema acusatorio

● Instancia Única

● La Acusación

● La Igualdad de las Partes

● Pasividad del Juez

● Decisión fundamentada en equidad

● Oralidad

● Publicidad

● Contradictorio

Sistema Inquisitorio

“Contrario a lo que manifestamos del sistema acusatorio, en el sentido que había

coincidido con regímenes democráticos, el sistema inquisitivo se caracterizo con

1 SERRANO, Armando Antonio: “Manual de Derecho Procesal Penal”. 1ª Edición. PNUD, El Salvador Pág. 69 - 70

Page 9: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

regímenes absolutistas y totalitarios. Hay entonces, que hallar su origen en el derecho

Canónico”2.

Características del sistema Inquisitorio

● La justicia delegada

● Procedimiento de oficio

● Juez Activo

● Preponderancia de la Instrucción

● Escritura

● No Contradictorio

● Indefensión

● Decisión conforme a Derecho

Es por ello que se afirma que el Derecho Procesal Salvadoreño tiene un Sistema

Acusatorio Mixto, ya que tiene todas las características propias de un Sistema

Acusatorio pero aun guarda algunas características del sistema inquisitorio, como es la

escritura en algunos actos procesales, ejemplo de esto el requerimiento fiscal.

Al estudiar la historia del Derecho Procesal Penal salvadoreño, se debería

estudiar el Derecho Procesal español de forma previa; dado que el Derecho Español se

aplicó durante la época colonial y además porque para la creación de la Legislación

Procesal Penal de la época independiente en El Salvador, se tubo como base creadora el

Derecho Procesal español, mostrando una gran influencia hasta la actualidad.

Fundamentado en documentos históricos, referentes a la sociedad salvadoreña y

su realidad precedente a la conquista, como es la carta del Oidor Diego García de

Palacio, se ha podido desentrañar algunas características que son propias del derecho

primitivo universal y se le atribuyen al Derecho prehispánico salvadoreño como son: a)

sincretismo jurídico; b) consuetudinario; c) formalista; y d) comunitario3.

2 Cfr. SERRANO, Armando Antonio, Op. Cit. Pág. 77 3 Cfr. SERRANO, Armando Antonio, Op.Cit. Pág. 94

Page 10: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

La historia del Derecho Procesal hispano, no tuvo aplicación solamente en El

Salvador, sino también en todas las colonias españolas de América. El estado español

dotó a la Nueva España de instituciones jurídicas semejantes a las de la metrópoli, de ahí

que el Derecho español le diera algunas leyes que fueron aplicadas en nuestro territorio

como: el Fuero Juzgo, el Fuero Real y Las Partidas

La primera organización política en El Salvador parte de las “Nuevas Leyes”

promulgadas por la Corona de España, por medio de las cuales fueron creadas las

“Reales Audiencias” según lo expuesto por el Profesor Arrieta Gallegos4. Nuestro país,

junto con Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica conformaban un territorio

español, bajo el dominio político de la Capitanía General de Guatemala y establecida la

Real Audiencia en el mismo lugar, tenia jurisdicción sobre toda Centroamérica.

“El sistema judicial que España implantó en todas las colonias de América tenia

su fundamento en el Proceso inquisitivo y que cobro celebridad el Tribunal del Santo

Oficio o de la Inquisición y el de la Santa Hermandad, creados, el uno para reprimir

todos los actos que se creían eran contrarios a la fe católica, y el otro, para castigar los

delitos contra las personas, la propiedad y la autoridad”5.

La proclamación de la Independencia no acabo con la vigencia de las leyes

españolas en el área centroamericana. Centroamérica y El Salvador continuaron

observando la Constitución de Cádiz de 1812 y la legislación secundaria española

vigente a esa época.

“Esta situación prevaleció hasta el 1 de julio de 1823, cuando en Guatemala el

Congreso se declaro «Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas»;

luego el 14 de marzo de 1824 tomó posesión el primer congreso del Estado de El

Salvador, decretándose la primera Constitución el 12 de junio del mismo año.

4 ARRIETA GALLEGOS, Manuel: “Lecciones de Derecho Penal”, Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, 1972, Pág. 41. tomado de SERRANO, Armando. Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 98 5 ARTIGA SANDOVAL, José: “Notas de Derecho Procesal Penal Moderno”. Ediciones Ultimo Decenio, San Salvador. 1994, Pág. 38

Page 11: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

En 1857 se promulga el «Código de Procedimientos y Formulas Judiciales»; el

cuerpo de leyes aludido estaba compuesto de tres partes: en su Parte Segunda trataba

«De los procedimientos criminales en Primera Instancia», y constaba de un solo libro

con el siguiente titulo: «De la administración de Justicia en Primera Instancia en lo

Criminal»6.

Pocos años mantuvo su vigencia el Código de Procedimientos y Formulas, pues

en 1863 se promulgan por separado los procedimientos civiles y los criminales,

adoptando estos últimos un nuevo nombre: «Código de Instrucción Criminal»7.

Desde 1882 hasta 1974 el proceso penal salvadoreño fue regulado por el segundo

Código de Instrucción Criminal, y el 15 de junio de este ultimo año entró en vigencia el

Código Procesal Penal, sustituyéndose en esa forma el procedimiento penal regulado por

el Código mencionado al inicio de este párrafo, el cual quedó derogado junto con todas

sus reformas y todas las leyes que se opusieren a la nueva legislación”8

1.2 Derecho Procesal Penal

Concepto

“Conjunto de actos mediante los cuales se provee, por órganos fijados y

preestablecidos en la ley, y previa observancia de determinadas formas, a la de la ley

penal, en los casos singulares concretos, a la definición de una relación concreta del

Derecho Procesal”9.

Además podemos sumar a este concepto lo expresado por dos autores españoles

sobre el Proceso Penal: “Es el medio instrumental que han de usar los tribunales que 6 El Gobierno salvadoreño, el 12 de junio de 1854, ordena la edición de una recopilación de Leyes Patrias que llevo por nombre “Recopilación de las Leyes del Salvador, en Centro América”, elaborada por el Licenciado, presbítero y Doctor Isidro Menéndez. 7 En esta codificación el legislador salvadoreño, con un afán de notoriedad, copió el Titulo del respectivo cuerpo de leyes francés; desde entonces se le critico, diciéndose del que podría creerse que era un cuerpo de normas que servia para instruir a los criminales. ARTIGA SANDOVAL, José: “Notas de...” Pág. 40 8 Cfr. ARTIGA SANDOVAL, José, Op. Cit. Pág. 39 a 41 9 CABANELLAS, Guillermo: “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, 15° Edición. Tomo II/D-E. Pág. 148.

Page 12: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

ejercen la jurisdicción para hacer efectivo el derecho a la justicia, ahora penal, que

corresponde al Estado, en su modalidad de derecho de castigar a los sujetos

responsables de hechos o de omisiones tipificadas y sancionadas en el Código Penal o en

otras leyes de carácter también penal...: Es el conjunto de actividades reguladas por el

Derecho Procesal Penal que realizan el tribunal y las partes en virtud de una petición de

otorgamiento de justicia dirigida a la jurisdicción para lograr la sentencia o acto por el

cual se realiza el derecho de defensa del orden jurídico público, que implica la

efectividad del derecho de castigar (ius puniendi) del Estado”10.

1.2.1 Fines del Proceso Penal

El proceso penal tiene como finalidad principal dirimir controversia surgidas

Inter – Partes, para llegar a la verdad real de un hecho, es de esto que se pueden

desentrañar los siguientes fines que menciona Artiga Sandoval:11

a. Comprobar si existe un hecho delictivo, y en tal caso, establecer las

circunstancias objetivas jurídicas relevantes que lo rodeen.

b. Individualizar a los culpables como participes de la infracción penal y establecer

las condiciones personales del supuesto culpable.

c. Fijar, la sanción que se debe aplicar al culpable.

d. Verificar cuando corresponda, que se haya ejercido la acción civil y establecer la

indemnización debida.

e. Ordenar, eventualmente, la ejecución penal y la civil que corresponda.

1.2.2 Fases del Proceso Penal Salvadoreño

Para referirnos a las fases o etapas que se desarrollan en el Proceso Penal

salvadoreño se ha tomado como base, el Código Procesal Penal, que de forma

estructurada desarrolla las distintas etapas que lleva el procedimiento penal común, así:

♦ PRIMERA FASE

▪ Instrucción

10 PRIETO-CASTRO Y FERRANDIZ, Leonardo y GUTIÉRREZ DE CABIEDES, Eduardo: “Derecho Procesal Penal”, 4° Edición, Madrid, Tecnos, 1989. Pág.81 11 Cfr. ARTIGA SANDOVAL, José. Op. Cit. Pág. 311

Page 13: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

● Actos Iniciales: Arts. 229 al 237 CPP

El proceso penal inicia con:

▪ La Denuncia

▪ La Querella

▪ El Conocimiento de Oficio

● Requerimiento Fiscal: Art. 247 al 252 CPP

Esta no es una fase aparte del proceso sino que es uno de los actos de la

investigación inicial que se necesita para elaborar el requerimiento e individualizar tanto

el delito como el posible hechor, esto le da paso a la Audiencia Inicial

● Audiencia Inicial Arts. 253 al 258 CPP

La audiencia inicial es el primer acto procesal en el cual después de presentado

el requerimiento fiscal, se individualiza al imputado y se hacen las relaciones

circunstanciales de los hechos, donde se tenga la convicción por parte de la fiscalía que

se ha cometido un delito y que el que lo ha cometido es la persona que tienen detenida

(si así es el caso), esta audiencia se realiza frente al Juez de Paz y de forma oral y

pública, aquí el juez puede decretar:

1. Instrucción

2. Sobreseer Provisional o Definitivamente

3. Cambiar o ratificar las medidas sustitutivas, pedidas por la fiscalía.

4. Autorizar la conciliación, admitir o rechazar al querellante.

5. y todas aquellas mencionadas en el Art. 256 CPP

En el momento que el Juez de Paz ordena la Instrucción entonces todas las

actuaciones se remiten al Juez de Instrucción.

♦ SEGUNDA FASE O FASE INTERMEDIA

● Instrucción: Arts. 265 al 276 CPP

La instrucción tiene por objeto la preparación de la Vista Pública, recolectando en

este momento, todos los elementos que permitan fundamentar la acusación del fiscal o

Page 14: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

del querellante y la preparación de la defensa del imputado12. Es el juez de instrucción

quien fijará el día y hora de la audiencia preliminar y todos los mencionados en el

artículo 266 CPP. Este es el momento preparatorio para la Audiencia Preliminar.

● Audiencia Preliminar Arts. 313 al 323

Aquí estamos en presencia de la etapa intermedia del Proceso Penal y la segunda

etapa que se realiza de forma oral y pública, el fiscal presenta la acusación, cuando está

convencido de poder probar el cometimiento del delito o si por el contrario no tiene

elementos suficientes pedirá el sobreseimiento provisional o definitivo, según sea el

caso, además de los mencionados en el articulo 313 CPP. Este es el momento oportuno

para que las partes ofrezcan la prueba recabada y el juez admitirá o rechazara esa

prueba, además el juez podrá ordenar de oficio que se realice una prueba si así lo estima

necesario.

El juez entonces en audiencia preliminar resolverá admitiendo la acusación

parcial o totalmente y ordenara Apertura a Juicio o de la forma que estime

conveniente13. Se remitirán todas las actuaciones, la documentación y los objetos

secuestrados al tribunal de sentencia14.

♦ TERCERA FASE

▪ Juicio Plenario

● Principios Generales: Arts. 324 al 337 CPP

Es el tribunal de sentencia por medio de su presidente quien debe fijar el día y la

hora de la realización de la Vista Pública.

● Desarrollo de la Vista Pública Arts. 338 al 377 CPP

Esta es la tercera etapa y la última donde se realiza la audiencia

12 CÓDIGO PROCESAL PENAL, Abreviado como CPP. Editor: VÁSQUEZ LÓPEZ, Luis. Editoriales Lis, El Salvador, 2005. Art. 265 13 Cfr. CPP. Op. Cit. Art. 320 14 Cfr. CPP. Op. Cit. Art. 323

Page 15: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

oral y pública15. Donde toda la prueba ofrecida en la Audiencia Preliminar es

desarrollada para su valoración. Es oportuno decir que es el momento idóneo para que el

juez o las partes puedan pedir la Prueba para Mejor Proveer si es que se ha dado el

requisito de hecho nuevo que ha surgido en el transcurso de la audiencia y que no es del

conocimiento de ninguna de las partes16.

El imputado tiene derecho de estar en toda la celebración de la Vista Pública

además de intervenir en ella, así como también tiene el derecho a la última palabra tanto

el imputado como la victima. El tribunal podrá resolver dando una sentencia

absolutoria17como condenatoria18.

♦ CUARTA FASE O FASE IMPUGNATIVA

▪ Recursos Arts. 406 al 440 CPP

En esta fase inicial luego del pronunciamiento de la sentencia por parte del

tribunal o el juez, la parte agraviada, tiene diez días para interponer el recurso de

casación19. Cabe mencionar que la casación solo procederá cuando la sentencia se basa

en la inobservancia o errónea aplicación de un proceso legal.

♦ QUINTA FASE O FASE EJECUTIVA

▪ Ejecución Arts. 441 al 446 CPP.

“Las resoluciones judiciales serán ejecutadas, salvo lo previsto en la ley

penitenciaria y aquellas que sean de competencia de Juez de Vigilancia penitenciaria

correspondiente, por el juez o tribunal que las dicto...”20.

“La presente ley regula la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad

previstas en el código penal y las penas contempladas en las demás leyes especiales, así

mismo la aplicación de la detención provisional” Art. 1 de Ley Penitenciaria21.

15 Cfr. CPP. Op. Cit. Arts. 327 y 329 “De la Publicidad y Oralidad del juicio” 16 Cfr. CPP. Op. Cit. Art. 352 “Prueba para Mejor Proveer” 17 Cfr. CPP. Op. Cit. Art. 360 “de la sentencia absolutoria” 18 Cfr. CPP. Op. Cit. Art. 361 “de la Sentencia Condenatoria” 19 Cfr. CPP. Op. Cit. Art. 423 “de la interposición del recurso de casación” 20 Cfr. CPP. Op. Cit. Art. 441 “de los motivos para la interposición del recurso de casación” 21 LEY PENITENCIARIA. Editor: VÁSQUEZ LÓPEZ, Luis. Editorial Lis, El Salvador, 2001.

Page 16: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

1.3 Principios que rigen el Proceso Penal

Concepto

Son aquellos a quienes se debe ajustar el ordenamiento procesal porque tienen la

finalidad de servir de fundamento para la estructuración legal del proceso; para el

estudio comparativo de las normas de los diferentes ordenamientos y la interpretación de

las disposiciones generales.

“Los principios o reglas fundamentales que rigen el proceso penal, atienden a su

contenido material, a la naturaleza de los poderes jurídicos atribuidos a las partes, a la

finalidad inmediata del proceso y a la actividad defensiva de las partes”22.

Los principios además se dividen en Sub Principios así:

● Principio de Oficialidad

♦ Estatalidad

♦ Oficiosidad

▪ Promoción de oficio

▪ Inevitabilidad

♦ Legalidad

▪ Necesidad de la promoción

▪ Irrectractabilidad

▪ Indeclinabilidad e Improrrogabilidad

▪ Indisponibilidad

● Principio de la Verdad Real

♦ Inmediación

▪ Oralidad

▪ Concentración

▪ Continuidad

▪ Identidad física del juzgador

♦ Publicidad

♦ Investigación Judicial Autónoma

22 Cfr. SERRANO, Armando Antonio. Op. Cit. Pág. 313

Page 17: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

♦ Libertad de la Prueba

♦ Comunidad de la Prueba

♦ Libre convicción

♦ In dubio Pro Reo

● Principio de la Inviolabilidad de la Defensa

♦ Intervención

♦ Contradicción

♦ Imputación

♦ Intimación originaria

♦ Ampliación de la acusación e Intimación complementaria

♦ Correlación entre acusación y sentencia

♦ Reparación del daño

♦ Base de la sentencia

Para lo que interesa en esta investigación, la Prueba para Mejor Proveer, se

desarrollan los sub principios relativos a la Verdad Real:

1.3.1 Principio de la Verdad Real o Material

En el campo del Derecho se ha establecido una diferenciación entre la Verdad

Formal o ficticia y la verdad Real o material, dado a que el derecho penal, por ser de

carácter público y lo trascendental de sus conflictos, el juez o tribunal están obligados a

desentrañar la verdad histórica real de lo sucedido, al contrario del derecho privado, ya

que por el principio de libre disposición de las partes, es suficiente con el

establecimiento de una verdad formal, aparente o ficticia.

Los sub principios que complementan a la verdad real o material son:

1.3.1.1 Inmediación

El principio de inmediación se refiere a la importancia que tiene que los medios

de prueba sean puestos en conocimiento del juez durante el proceso, de forma inmediata.

Page 18: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

1.3.1.1.1 Oralidad

La oralidad del Proceso Penal está implícita en el artículo 1 del CPP donde de

forma clara muestra que el juicio debe ser oral y público, en concordancia con el artículo

10 de la constitución donde manda que ninguna persona puede ser privada de sus

derechos “... sin ser previamente oída y vencida en juicio...”.

1.3.1.1.2 Concentración y Continuidad

Estos principios mandan a que el proceso penal sea concentrado, es decir sin

muchas dilaciones y continuado sin demasiadas interrupciones que dilaten el proceso

penal. Con excepción de aquellas que la ley mande o permita en casos que sean de

importancia para el proceso y que sin ellos no pueda llegarse a una certeza para dictar

una sentencia.

1.3.1.1.3 Identidad Física del Juzgador

La identidad física del juzgador garantiza que el proceso al que se somete un

individuo sea imparcial y legal, ya que elimina los jueces sin rostro, de algunas épocas

pasadas.

1.3.1.2 Publicidad del Debate

Los debates son públicos salvo las reservas decretadas conforme a la ley.

1.3.1.3 Investigación Judicial Autónoma

División de poderes y funciones estatales, corresponde al órgano jurisdiccional el

conocimiento y resolución de los conflictos de las partes.

1.3.1.4 Libertad de la prueba

El principio de libertad probatoria se caracteriza por que “en el proceso penal

todo puede ser probado, y por cualquier medio de prueba”23.

23 VELEZ MARICONDE, Alfredo: “Derecho Procesal Penal”, TOMO II, 3ª Edición, 1ª Reimpresión, Marcos Lemer, 1981. Pág. 198.

Page 19: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

En el proceso penal todo puede probarse y por cualquier medio, pero dentro de

esta libertad probatoria existen limitaciones, esas limitaciones están precedidas por los

principios constitucionales o legales establecidos.

Es por lo tanto absolutamente nula e invalida para sustentar un

fallo judicial, toda aquella prueba recabada mediante procedimientos ilícitos24.

1.3.1.5 Comunidad de la prueba

La comunidad de la prueba resalta la necesidad de que todo elemento probatorio,

haya sido propuesto por la fiscalía, la defensa o cualquiera otra parte en el proceso, es

común a todos los sujetos procesales. Ninguna prueba relevante puede dejar de valorarse

mediante renuncia de las partes25.

1.3.1.6 Sana Crítica o Libre Convicción

Para la valoración de la prueba por parte del juez, éste debe utilizar el sistema de

la sana crítica o la libre convicción.

Para el caso de un jurado solo se necesita la intima convicción de los que

intervienen en el mismo.

Con respecto a la sana crítica o libre convicción el juez debe de valorar la prueba

y toda petición de las partes, bajo las reglas de:

▪ La Lógica, es la razón suficiente, coherencia, legitimidad. Silogismos,

premisa mayor, premisa menor, conclusión, método deductivo (de lo general

a lo particular), método inductivo (de lo particular a lo general).

▪ La Psicología, y

▪ La Experiencia Común, expresiones de la sabiduría del hombre en su

vida diaria.

1.3.1.7 El In Dubio Pro Reo

Es necesario que el juez tenga certeza de los hechos para poder pronunciar o

emitir una resolución de culpabilidad en contra del procesado de un hecho penal.

24 Cfr. CPP. Op. Cit. Art. 224 N° 6 “de las causas de nulidad absoluta” 25 Cfr. SERRANO, Armando Antonio. Op. Cit. Pág. 318

Page 20: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

Este principio se deriva además del principio de inocencia, dispuesto en el

articulo 12 de la constitución, que literalmente dice “Toda persona a quien se le impute

un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la

ley...”, es clara la disposición cuando dice que toda persona seguirá siendo inocente,

mientras no se prueben los hechos delictivos que se le imputan, por lo tanto si el

juzgador no tiene la certeza y duda de los hechos que se han pretendido probar, debe dar

una sentencia a favor del imputado.

Page 21: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

CAPÍTULO II LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

2.3 Marco Histórico

Algunos investigadores consideran que fue en Grecia donde se dio el asiento de

la civilización, por lo tanto la prueba tenía una vinculación grande con la filosofía.

El sistema procesal ateniense, solo tenía aplicación para aquellos ciudadanos

libres. Existía la acción penal pública para la mayoría de los delitos y se establecía el

jurado. El debate probatorio era público y oral; pero la tortura como medio de prueba era

muy frecuente. El proceso era acusativo.

En la época romana se empleó las pruebas como una real argumentación lógica.

El proceso romano era sumario: “La cognitio” no ofrecía garantías al imputado en

cuanto a la iniciativa y prácticas probatorias, pues era secreto.

Los germanos por su parte, asimilan la civilización greco-latina, reformando el

sentido de la prueba en el proceso, dándole matices ritualistas y formalistas, de ésta

forma consideraban la prueba dentro del proceso como un método de disolver disputas

por la vía pacifica, pero aplicando procedimientos intimidatorios e infrahumanos y

permitiendo que la prueba se valorara no por la convicción del Juez; sino por la

divinidad. Es así que el proceso penal germano se caracterizo por la violencia y excesivo

ritualismo, era oral, público y contradictorio, la confesión era el medio de prueba

indiscutible.

Es hasta el surgimiento de la Revolución Francesa donde la prueba se

democratiza y se le da desenvolvimiento a su apreciación por medio de la conciencia del

juzgador. Se impone el sistema acusatorio, caracterizándose este por un sistema

probatorio oral público, contradictorio y continuo, tanto el acusador como el Tribunal

son populares; las pruebas se valoran conforme al sistema de la intima convicción.

Page 22: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

En nuestro país partimos del Código de Procedimientos y de Formulas

Judiciales26. De su exposición de motivos se desentrañó lo siguiente:

“N°17 en cuanto a la prueba que es la parte más complicada e interesante de los

juicios, se define y especifica: se da para probar un termino prudente pero no excesivo,

reduciéndolo a la mitad del antiguo; y si se trata de testigos ausentes, se amplia el

termino conforme a la distancia bajo una base fija e inalterable”

Y así en la parte primera: Procedimientos Civiles en Primera Instancia. El Libro

Primero, Titulo Séptimo, trata de las pruebas, destacándose las siguientes disposiciones:

Art. 251 “Prueba es la averiguación o manifestación de la verdad de los hechos

de la demanda y de la contestación que se hace ante el juez” en doce capítulos

establecían los diferentes medios probatorios: de la prueba literal o de los instrumentos;

de los testimonios o traslados y de las copias de las escrituras, de los instrumentos

públicos confirmatorios y de reconocimiento; de la prueba testimonial o de testigo; de la

información o deposición de testigo; de la tacha de los testigos, de la prueba por peritos;

de la prueba por inspección ocular; de la prueba por confesión de parte; de la prueba por

juramento; de la prueba por indicios y de la prueba semiplena.

En el Art. 446 decía que era necesaria la prueba plena y perfecta para resolver en

lo civil y en lo criminal. Es decir que la prueba civil era igual para la penal sin ninguna

valoración.

En 1863 se reforma el Código de Procedimientos y de Formulas Judiciales27 y

nace el Código de Instrucción Criminal el cual ha tenido múltiples reformas hasta llegar

al Código Procesal Penal de la actualidad. Es relevante lo que el Código de Instrucción

26 Edición Centenario, publicada en el Diario Oficial N° 219, Tomo 177 del miércoles 20 d noviembre de 1957. elaborado por el Doctor en Cánones y Licenciado en Derecho Don Isidro Menéndez y revisado por el mismo Dr. Menéndez y los Licenciados Ignacio Gómez y Eustaquio Cuellar. 27 Reforma hecha por los señores Licenciados don Tomas Ayon y don Ángel Quiroz, dividiéndose en forma independiente lo civil de lo penal, el primero se llamó Código de Procedimientos Civiles y el segundo Código de Instrucción Criminal.

Page 23: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

Criminal del año 1926 en el Titulo XXI trata sobre la prueba admitiendo la confesión del

reo, tanto judicial como extrajudicial; la testimonial; pero en cuanto a la habilidad o

inhabilidad de los testigos su número y manera de procedencia en pro y en contra se

atendían a lo dispuesto para el procedimiento civil, con la excepción para tachas en las

que el testigo tachable hacía fe para los delitos cometidos en el campo, en las cárceles,

en las casas de juego y en las tabernas.

2.4 Concepto de Prueba

“Es lo que confirma o desvirtúa una Hipótesis o afirmación precedente”28.

“Demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico;

demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la

realidad de un hecho”29.

“Conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera sea su índole, se

encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de

las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas”30.

“Actividad procesal de los sujetos procesales que pretende, mediante el

cumplimiento de específicos requisitos de lugar, tiempo y forma y el respeto a

determinados principios constitucionales y legales, convencer psicológicamente al juez

de la veracidad o falsedad de las posiciones antitéticas de las partes, debiendo aquel

decidir, de acuerdo con las reglas de la lógica y de la experiencia, sobre la exactitud y

certeza de las afirmaciones de hecho efectuadas por aquellas”31.

Tomando como base la referencia conceptual citada con anterioridad considera

que la prueba es todo un conjunto de elementos jurídicos que están encaminados a

28 CAFFERATA NORES, José I, “La Prueba en el Proceso Penal con especial referencia a la Ley 23.984”. 2° Edición, Depalma, Buenos Aires. 1994. Pág. 3. 29 Diccionario Penal, 1998 30 OSORIO, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” 31 CASADO PÉREZ, José Maria. “La Prueba en el Proceso Penal Salvadoreño”. Editorial Lis, El Salvador. 2000. Pág. 18

Page 24: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

demostrar la verdad o falsedad de los hechos investigados, todos estos elementos son

recabados durante el proceso de la investigación. Dichos elementos probatorios deben de

cumplir con principios procesales así como también respetar las garantías

constitucionales. La prueba debe de ser obtenida y receptuada por medios

procedimentales legales, de ahí que encontráramos un concepto de prueba dado por

Gimeno Sendra que la define en el Proceso Penal como “la actividad de los sujetos

procesales dirigida a obtener la convicción del juez o tribunal sobre la preexistencia de

los hechos afirmados por las partes, intervenida por el órgano jurisdiccional bajo la

vigencia del principio de contradicción y de las garantías constitucionales tendentes a

asegurar su espontaneidad, e introducida en el juicio oral a través de medios lícitos de

prueba”

2.5 Elementos de Prueba

“Como elemento de prueba se debe entender que “es todo dato objetivo que se

incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable

acerca de los extremos de la imputación delictiva”32.

“Existen diferentes caracteres que provienen del concepto del elemento de

prueba tales como: la objetividad, la legalidad, relevancia y pertinencia.

2.5.1 Objetividad

Esta se refiere a que la prueba debe integrarse al proceso, sin el conocimiento

anticipado del juez, de tal manera que pueda ser aportada por las partes que intervienen

en el mismo (fiscalía, querella y defensa); de esta forma se puede tener una valoración

objetiva de la prueba.

32 Cfr. VELÉZ MARICONDE, Alfredo. Op. Cit. Pág. 314

Page 25: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

2.5.2 Legalidad

Como requisito indispensable para la valoración de la prueba por parte del juez,

se tiene la legalidad del elemento probatorio, es decir que éste haya sido recabado o

introducido al proceso por medios lícitos.

2.5.3 Relevancia

Se conoce como relevancia o utilidad del elemento de prueba, cuando dicho

elemento permita el fundamento de un juicio de probabilidad, en cuanto al hecho.

2.5.4 Pertinencia

El elemento de prueba debe estar relacionado con la existencia del hecho y la

participación delictiva. La prueba debe de estar ligada íntimamente al hecho que se

pretende acreditar o desvirtuar y a circunstancias que aporten al proceso datos relevantes

sobre el hecho.

2.6 Órgano de Prueba

“Es el sujeto que porta un elemento de prueba y lo transmite al proceso”33.

Es la persona cuya función es introducir un elemento probatorio, para darlo a

conocer al juez, como es el caso de los testigos y de los peritos, estos sujetos dan a

conocer el elemento probatorio en el transcurso del proceso.

2.7 Medio de Prueba

“Es el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del

elemento de prueba en el proceso”34.

Son las actuaciones que permiten, la incorporación al proceso de un elemento

probatorio y se encaminan a confirmar la verdad o a demostrar la falsedad de los hechos

aducidos en el juicio.

33 Cfr. CAFFERATA NORES, José. Op. Cit. Pág. 19 34 Cfr. CAFFERATA NORES, José. Op. Cit. Pág. 20

Page 26: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

“Los medios de prueba se han practicado de acuerdo con lo que para cada uno de

ellos establecen los códigos procesales”35.

Los medios corrientes de prueba son:

La documentación, la de informes, la confesión en juicio, la testimonial, la

pericial, el reconocimiento judicial, el careo y las presunciones o indicios.

2.8 Objeto de la Prueba

“Es todo aquello que pueda ser probado, aquello sobre lo cual debe o puede

recaer la prueba”36.

Esta acepción debe de ser considerada en Abstracto o en Concreto.

En abstracto

Ya que recae sobre hechos naturales o humanos, físicos o psíquicos. Aquí se

examinará lo que se puede probar en cualquier proceso penal.

En concreto

La prueba debe versar en la existencia de un hecho delictivo, se deberá dirigir

además a la individualización de los autores del hecho, así como los cómplices o

instigadores. Aquí se examinara lo que se debe probar en un proceso determinado.

2.9 Principios específicos de la Prueba Penal

De forma independiente de los Principios del Proceso Penal, se encuentran los

Principios específicos de la Prueba Penal desarrollados por Montero Aroca (Principios

del Proceso Penal) los cuales son 37:

35 Cfr. OSORIO, Manuel. Op. Cit. Pág. 625 36 Cfr. CAFFERATA NORES, José. Op. Cit. Pág. 21 37 Cfr. CASADO PÉREZ, José María. Op. Cit. Pág. 34

Page 27: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

2.9.1 Presunción de Inocencia

“Toda persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario” articulo 12 de la

Constitución de la República, esto significa:

El imputado puede adoptar una actitud pasiva conforme a la prueba.

La obligación de probar los hechos recae en la parte acusadora, quien es la

encargada de aportar toda la prueba, ya sea de cargo o de descargo38, la primera conlleva

a la condena y la segunda a un fallo absolutorio.

La prueba debe realizarse en la fase plenaria del proceso, con las excepciones

como la prueba anticipada, teniendo siempre presente lo que Montero Aroca menciona

“observancia de las normas constitucionales y legales que regulan la admisibilidad de

los medios de prueba y su práctica”39

En concordancia con este principio tenemos el Principio de In dubio pro reo, ya

que cuando el juez no tiene la certeza de los hechos que se han pretendido probar en

contra de un imputado y tenga duda, deberá aplicar lo más favorable al reo.

2.9.2 La No Obligación de Declarar

Para Montero Aroca, el Derecho que el imputado tiene a no declarar, es un medio

de defensa expresivo del “derecho al silencio, manifestación a su vez de la presunción de

inocencia”40más que una carga procesal o medio de prueba. De esa forma el Articulo 12

de la constitución ordena que “las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la

persona carecen de valor”

2.9.3 La Posibilidad de Prueba de Oficio

El objeto del proceso penal lo fijan los acusadores; el juez de instrucción puede

ordenar, tras la celebración de la audiencia preliminar, prueba de oficio cuando los

estime imprescindible41, y el tribunal sentenciador acordar Prueba para Mejor

Proveer42con anterioridad a la discusión final y cierre del debate del juicio oral.

38 Cfr. CPP. Op. Cit. Art. 238 Inc. 2° “de la investigación inicial” 39 Cfr. CASADO PÉREZ, José María, Op. Cit. Pág. 34 40 Cfr. CASADO PÉREZ, José Maria, Op. Cit. Pág. 35 41 Cfr. CPP. Op. Cit. Art. 320 N° 10 “de la resolución del juez al terminar la audiencia y de la admisión o rechazo de la prueba. 42 Cfr. CPP. Op. Cit. Art. 352 “de la Prueba para Mejor Proveer”

Page 28: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

Según Montero Aroca “si el juez ha tenido conocimiento de los hechos por las

afirmaciones de las partes acusadoras y si del mismo proceso se desprende la existencia

de fuentes de prueba relativas a esos hechos, nada puede impedir que utilice los medios

de prueba ordinarios para introducir las fuentes en el proceso”.

La posibilidad de la prueba de oficio se da para buscar la verdad material, pero

seria rechazable el abuso de tal facultad por parte del tribunal sentenciador.

2.9.4 El Principio de Libre Valoración

El principio de libre valoración de la prueba, respecto de las reglas de la sana

crítica para el juez o de la íntima convicción para el juicio de jurados. Este sistema de

Valoración de la Prueba es el que rige en el Proceso Penal Salvadoreño43, opuesto al

sistema de la prueba legal o tasada, además este principio está complementado con el

derecho a la Presunción de Inocencia44.

2.10 Garantías que limitan la Actividad Probatoria del Estado45

Estas limitantes son las que garantizan que el Estado al realizar la actividad

probatoria lo haga cumpliendo con lo que la ley le manda a realizar.

2.10.1 Legalidad del Proceso

Toda persona a la que se le impute un delito debe de ser procesada, bajo las leyes

que existen en el momento y lugar del cometimiento del hecho. Art. 2 CPP

2.10.2 Garantía del Juez Natural

De la misma forma que se debe de procesar bajo leyes ya establecidas, se debe de

juzgar ante un tribunal competente previamente instituido por la ley. Art. 2 CPP

43 Cfr. CPP. Op. Cit. Art. 162 inciso final “de la valoración de la prueba” 44 Art. 12 de la Constitución de la República; 4 y 5 de CPP. 45 GONZÁLEZ DE ALVARADO, Ana Elena y otros: “La Prueba para Mejor Proveer durante la Instrucción y la Vista Pública”. Monografía para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Francisco Gavidia, El Salvador. 2004. Pág. 28.

Page 29: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

2.10.3 Garantía a un Juez independiente e imparcial

Esta garantía somete a los jueces y magistrados a cumplir fielmente la

Constitución de la República, así como también las leyes secundarias, principalmente

que todas sus actuaciones deberán ser imparciales e independientes. Art. 3 CPP.

2.10.4 Ne bis in idem

Ninguna persona podrá ser procesada más de una vez por el mismo hecho

delictivo del que ya se dicto una sentencia. Art. 11 Constitución de la República y Art. 7

CPP.

2.10.5 Garantía de Inviolabilidad de la Defensa

La inviolabilidad de la defensa, supone tanto la Defensa Material como la

Defensa Técnica del imputado, teniendo derecho en todo momento a la asistencia de un

abogado, como a intervenir personalmente en todas las partes del proceso. Art. 9 y 10

CPP.

2.10.6 Garantía de Acceso a la Justicia

Especialmente en referencia a los derechos de la victima. Art. 13 CPP.

2.10.7 Garantía de Igualdad Procesal

Todos los sujetos que intervienen en el proceso, tienen derecho de ejercer todas las

facultades en el procedimiento que la Constitución de la República, el Código Procesal

Penal y demás leyes le facultan. Art. 14 CPP

2.11 Principios del Procedimiento Probatorio

2.11.1 El Principio de Legalidad

Este Principio está regulado en el articulo 15 del CPP que se lee “Los elementos

de prueba solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio licito e incorporados al

procedimiento conforme a las disposiciones del Código procesal penal”. De la misma

Page 30: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

forma el artículo 162, inciso tercero, reitera lo dispuesto en el anterior artículo, “de la

manera que esté prevista la incorporación de pruebas similares”

Estas disposiciones, bienen a reforzar el hecho de que para incorporar un

elemento de prueba y valorarlo en un proceso, debe ser obtenido por medios legales que

establece la ley.

2.11.2 Principio de Oralidad

Su característica fundamental es la “fundamentación de la sentencia se realiza

exclusivamente mediante el material de hecho introducido verbalmente en el juicio”

De tal forma el Código Procesal Penal, en el Art. 1 hace referencia a la oralidad

del proceso penal, leyéndose de dicha disposición “nadie podrá ser condenado o

sometido a una medida de seguridad si no mediante una sentencia firme, dictada luego

de probar los hechos en un juicio oral y público, llevado a cabo conforme a los

principios establecidos en la Constitución de la República”

Es así como lo dispuesto por el Art. 1 está íntimamente relacionado con la norma

constitucional Art. 11 y 12 de la Constitución, en el que manda a un juicio oral y público

donde se respeta el derecho a la defensa, estando también en concordancia a lo que los

tratados y convenciones internacionales disponen respecto de la materia, es así como en

el articulo 14.1 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual a sido

firmado y ratificado por El Salvador donde se establece el “derecho de toda persona a

ser oída públicamente y con las debidas garantías por el tribunal pertinente”

2.11.3 Principio de Publicidad de los Actos Procesales

La publicidad de los actos procesales es importante para la sociedad, de ahí que

se tengan a diario informes periodísticos de hechos delictivos y del proceso que se les

sigue a los posibles autores.

Es así que el Principio de Publicidad de los actos procesales se encuentra

plasmado en el Art. 272 del CPP que especifica “... por regla general los actos del

proceso penal serán públicos...” pero se puede dar la excepción a la publicidad del acto

procesal, siendo el juez el encargado de hacer tal evaluación, lo define el mismo articulo

de esta forma “... pero el juez podrá ordenar por resolución fundada la reserva parcial o

Page 31: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

total...” del acto, pero esta reserva ya sea total o parcial debe estar fundada en ciertos

hechos que el juez valora teniendo como parámetro circunstancias como “... cuando la

moral, el interés público, la seguridad nacional” ya que estos motivos evaluados por el

juez tratan de proteger tanto a la victima como a la propia imagen del imputado; y a su

vez la prueba, protegiendo a los testigos; es por esa razón que no se permite cámaras en

las salas de audiencia; además se podrá reservar el acto procesal cuando “... esté

prescrito en una norma especifica”.

El mismo articulo en el inciso segundo determina que “durante las diligencias

iniciales de investigación, las actuaciones serán reservadas y solo las partes tendrán

acceso a ellas, o a las personas que lo soliciten y estén facultadas para intervenir en el

proceso”.

2.11.4 Principio de Inmediación

El principio de inmediación de la práctica de la prueba, requiere la recepción de

ésta en un juicio oral y público ante el juez o tribunal que ha de dictar sentencia.

“Comporta dos aspectos diferentes: uno de carácter subjetivo o formal que incide

en la necesidad de que el juez se relacione directamente con los medios de prueba sobre

lo que va a formar su convicción, y otro de tipo objetivo o material que tiende a la

utilización referente de aquellos elementos que se encuentran en una posición más

directa o cercana con el hecho a probar”46.

En base a lo expuesto por Asencio Mellado, debemos decir que es indispensable

que la prueba sea presentada de forma inmediata al juez, este resolverá primero sobre su

admisibilidad y luego sobre su recepción. La inmediación le da la facultad al juez para

valorar los elementos probatorios.

2.11.5 Principio de Concentración

Este principio manda a que el juicio sea celebrado de forma continua, exigiendo

la publicidad y la oralidad.

46 ASENCIO MELLADO, José María: “Prueba Prohibida y Prueba Pre Constituida”, Editorial Trivium, S.A. Campo Manes S.A., Madrid, Pág. 24 –25.

Page 32: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

2.11.6 Principio de Celeridad

Este principio referido a la práctica de la prueba, pide un proceso sin dilaciones

innecesarias.

2.11.7 Principio de Contradicción

“El principio de contradicción, conceptualmente, parte del presupuesto de la

necesaria oposición argumental entre acusación y defensa en orden a obtener la

convicción que constituye el fundamento de la sentencia penal”47.

Este principio deriva del hecho de no concebir un proceso penal sin debate, así

como no concebir la practica de la prueba sin la permanente fiscalización de las partes;

permitiéndoseles en igualdad de condiciones la aportación de pruebas.

Es una exigencia ineludible del derecho de defensa, cuyo carácter inviolable

viene establecido, respecto del imputado, en el Art. 9 CPP a cuyo tenor “el imputado

tendrá derecho a intervenir en todos los actos del procedimiento que incorporen

elementos de prueba y a formular todas las peticiones y observaciones que considere

oportunas”

47 Cfr. ASENCIO MELLADO, José María. Op. Cit. Pág. 164

Page 33: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

CAPÍTULO III LA PRUEBA PARA MEJOR PROVEER

3.1 Marco Constitucional y Normativo

Para poder brindar una información real del tema investigado es necesario que se

escudriñe con anterioridad la Constitución de la República y el Código Procesal Penal,

la primera por comprender en sus paginas las garantías de los derechos fundamentales de

todas las personas, además de establecer los fundamentos de la convivencia nacional; y

la segunda por ser una ley secundaria que fue creada con el objeto de convertir al

proceso penal en un proceso sencillo, respetando las garantías constitucionales y los

principios procesales.

En primer lugar se mencionan todas las disposiciones constitucionales referentes

a la legal incorporación de la prueba en el proceso, así como la excepcionalidad que

puede darse en el mismo:

Art. 1 inc. 1° Constitución de la República48. Nuestro país “reconoce a la

persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado

para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común”

Art. 2 inc. 1° Cn. “Toda Persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y

moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser

protegida en la conservación y defensa de los mismos”.

Art. 3 Cn. “Todas las personas son iguales ante la ley”

Art. 11 inc. 1° Cn. Derecho de Garantía de Audiencia “Ninguna persona puede

ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de

48 CONSTITUCIÓN DE EL SALVADOR, Abreviado Cn. Editor: VÁSQUEZ LÓPEZ, Luis. Editorial Lis, El Salvador, 2004.

Page 34: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo

a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa”.

Art. 12 Cn. Presunción de Inocencia “Toda persona a quien se impute un delito,

se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en

juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa”.

Esta disposición además establece que la persona detenida no debe ser obligada a

declarar, ya que si se obtienen declaraciones en contra de la voluntad de la persona, tal

prueba carecerá de valor y el responsable de la obtención responderá penalmente.

Art. 14 Cn. “Corresponde únicamente al Órgano Judicial la facultad de imponer

penas”.

Art. 172 Cn. Establece que le corresponde a todas las instituciones que

conforman el Órgano Judicial, de forma exclusiva la potestad de juzgar y ejecutar lo

juzgado.

Art. 193 Cn. De las obligaciones que tiene el Fiscal general de la República, por

medio de sus auxiliares

Inciso 1° “Defender los intereses del estado y de la sociedad”;

Inciso 2° y 4° “Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia

(la acción penal) en defensa de la legalidad”;

Inciso 3° “Dirigir la investigación del delito...”;

En segundo lugar, se han incorporado las disposiciones procesales penales que

garantizan el procedimiento probatorio, tanto la forma regular como extraordinaria de

incorporación:

Art. 2 CPP “Toda Persona a la que se impute un delito o falta, será procesada

conforme a las leyes preexistentes al hecho delictivo de que se trate y ante el tribunal

competente, instituido con anterioridad por la ley”.

Page 35: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

Art. 4 CPP Esta disposición tiene inmerso el principio de presunción de

inocencia, además del principio de publicidad de los actos procesales. Es importante

mencionar su parte final “La carga de la prueba corresponde a los acusadores”

Art. 14 CPP El principio de Igualdad de las partes en el proceso, es el que impera

en esta disposición. Ya que las partes tienen iguales facultades de ejercitar los derechos

durante el procedimiento.

Art. 15 CPP “Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos

por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de

este Código” y demás incisos.

Art. 84 CPP de las actuaciones de los fiscales en los actos de investigación

“Durante la instrucción cumplirán con las investigaciones que les encomiende el juez o

tribunal, sin perjuicio de ampliar la investigación en procura de todos los elementos que

les permitan fundamentar la acusación o pedir el sobreseimiento”.

La disposición anterior está íntimamente relacionada con el Art. 238 inc. 2° CPP

que explica que el fiscal “... fiscal extenderá la investigación no solo a las

circunstancias de cargo, sino, también, a las que sirven para descargo del imputado...”

Art. 162 CPP Principio de Libertad Probatoria “Los hechos y circunstancias

relacionadas con el delito podrán ser probados por cualquier medio legal de prueba...”,

“... siempre que se refiera, directa e indirectamente al objeto de la averiguación y sea

útil para el descubrimiento de la verdad”. Principio de Pertinencia de la Prueba.

Inciso 3° Principio de legalidad de la Prueba, ya que para que las pruebas tengan

validez, tienen que ser incorporadas al proceso y obtenidas de forma legal, como lo

prescribe el Código.

Inciso 4° Sana Critica “Los jueces deben valorar las pruebas en las resoluciones

respectivas, de acuerdo con las reglas de la sana critica”.

Page 36: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

Art. 265 CPP Se refiere al periodo de la instrucción y la finalidad que tiene de

obtener todos los elementos que fundamenten la acusación y preparen la Vista Pública,

pero también se pueda preparar la defensa del imputado.

Art. 314 n° 5 CPP Requisitos de la Acusación. “La acusación contendrá, bajo

pena de nulidad”: n° 5 “Ofrecimiento de prueba para incorporar en la Vista Pública”.

Art. 316 n° 12 y 13 CPP Facultades y deberes “... el defensor o en su caso el

fiscal o el querellante por escrito podrán”: n° 12 “Ofrecer los medios de prueba

necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar”; n° 13

“Ofrecer la prueba que pretendan producir en la Vista Pública cuando el querellante o

el fiscal hayan acusado”.

Art. 317 CPP Ofrecimiento de Prueba inc. 3° “La prueba será ofrecida con

indicación de los hechos o circunstancias que se pretenden probar, bajo pena de

inadmisibilidad”.

Art. 318 CPP “El juez admitirá o rechazará la prueba ofrecida para la

audiencia preliminar u ordenará de oficio la que considere necesaria”

Art. 319 CPP Referido a la realización de audiencia preliminar y de la

disposición de la prueba.

Art. 320 n°10 CPP “Inmediatamente después de finalizar la audiencia el juez

resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso”:

N° 10 “Admitirá o rechazará la prueba ofrecida para la Vista Pública; también

podrá ordenar prueba de oficio cuando lo estime imprescindible”.

Art. 333 n° 6 CPP “La audiencia se realizará sin interrupción durante todas las

sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación. Pero se podrá

Page 37: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo una vez,

en los casos siguientes”:

N° 6 “Si alguna revelación o retractación inesperada produce alteraciones

sustanciales en la causa haciendo indispensable una investigación suplementaria”

Art.334 CPP “... La vista continuará del ultimo acto cumplido cuando se dispuso

la suspensión”.

Art. 343 inc. 3° CPP “En tal caso, con relación a los nuevos hechos o

circunstancias atribuidos en la ampliación, se recibirá nueva declaración al imputado y

se informará a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión de la vista para

ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa”.

Art. 345 CPP “Después de la declaración del imputado, el presidente del

tribunal recibirá la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que

considere necesario alterarlo”

Aquí llegamos al artículo que regula la Prueba para Mejor Proveer y objeto de

esta investigación:

Art. 352 “El tribunal podrá ordenar, aun de oficio, la recepción de cualquier

prueba si en el curso de la audiencia surgen nuevos hechos que requieran su

esclarecimiento”

Art. 355 “Si durante la deliberación el tribunal estima absolutamente necesario

recibir otras pruebas respecto de hechos nuevos, dispondrá, a ese fin, la reapertura de

la audiencia.

Resuelta la reapertura se convocará a las partes y se ordenará la citación

urgente de quienes deban declarar o la realización de los actos correspondientes, la

discusión final quedará limitada al examen de los nuevos elementos de prueba

incorporados”.

Page 38: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

3.2 Derecho Comparado

Para efectos de mejor investigación se ha incorporado en este apartado una

comparación con otros países que al igual que el nuestro en su Código Procesal Penal

tienen la incorporación de nuevos hechos y la “Prueba para Mejor Proveer”. Por lo que

es necesario conocer la legislación de cada uno de estos países. Como son: República

Dominicana, República de Chile, República de Costa Rica y la nación de Argentina y así

comparar como es que sigue los mismos parámetros que los nuestros.

3.2.1 República Dominicana49

Código Procesal Penal

de la

República Dominicana

PARTE ESPECIAL

LIBRO I

Procedimiento Común

TÍTULO III

El Juicio

CAPÍTULO III

De la Sustanciación del Juicio

SECCIÓN UNO

De la Vista de la Causa

Art. 322 Ampliación de la acusación. En el curso del juicio el ministerio público

o el querellante, puede ampliar la acusación, mediante la inclusión de un hecho nuevo o

una nueva circunstancia surgida durante el debate, que modifica la calificación legal,

constituye una agravante o integra un delito continuo.

49 CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA. Editora Buho, Santo Domingo, República Dominicana.

Page 39: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

En relación con los hechos o circunstancias nuevas atribuidos en la ampliación

de la acusación, se invita al imputado a que declare en su defensa y se informa a las

partes que pueden ofrecer nuevas pruebas, y de ser necesario solicitar la suspensión del

juicio.

Los hechos o circunstancias nuevos a los cuales se refiere la ampliación, se

integran a la acusación.

Art. 330 Nuevas Pruebas. El tribunal puede ordenar, excepcionalmente y a

petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen

circunstancias nuevas que requieren esclarecimiento.

3.2.2 República de Chile50

Código Procesal Penal de Chile

LIBRO PRIMERO

Disposiciones Generales

TITULO IV

Sujetos Procesales

Párrafo 1° El Tribunal

Art. 76 Inc. 3° Inhabilitación de los jueces del tribunal del juicio oral. Con

posterioridad al inicio de la audiencia del juicio oral, no podrán deducirse incidentes

relativos a la inhabilitación de los jueces que integraren el tribunal. Con todo, si

cualquiera de los jueces advirtiere un hecho nuevo constitutivo de causal de inhabilidad,

el tribunal podrá declararla de oficio.

LIBRO SEGUNDO

Procedimiento Ordinario

TITULO III

50 CÓDIGO PROCESAL PENAL DE CHILE, Ministerio de Justicia, Publicado el 12 de octubre de 2000. Santiago de Chile.

Page 40: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

Juicio Oral

Párrafo 9° Desarrollo del juicio oral

Art. 336 Prueba no solicitada Oportunamente. A petición de alguna de las partes,

el tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas que ella no hubiere ofrecido

oportunamente, cundo justificare no haber sabido de su existencia sino hasta ese

momento.

Si con ocasión de la rendición de una prueba surgiere una controversia

relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el tribunal podrá

autorizar la presentación de nuevas pruebas destinadas a esclarecer esos puntos, aunque

ellas no hubieren sido ofrecidas oportunamente y siempre que no hubiere sido posible

prever su necesidad”.

3.2.3 República de Argentina51

Código Procesal Penal de Argentina

LIBRO TERCERO

Juicios

TITULO I

Juicio Común

CAPÍTULO I

Actos Preliminares

Art. 361 Sobreseimiento. Cuando por nuevas pruebas resulte evidente que el

imputado obró en estado de inimputabilidad o exista o sobrevenga una causa extintiva de

la acción penal y para comprobarla no sea necesario el debate, o el imputado quedare

exento de pena en virtud de una ley penal más benigna o del Art. 132 o 185, inc. 1 del

código penal, el tribunal dictara, de oficio o a pedido de parte, el sobreseimiento.”

CAPÍTULO II

51 CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA. http://lexpenal.com.

Page 41: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

Debate

SECCIÓN SEGUNDA

Actos del Debate

El Art. 381 que trata de la ampliación del requerimiento fiscal en su inciso

segundo, “ en tal caso, bajo pena de nulidad, el presidente le explicara al imputado los

nuevos hechos o circunstancias que se le atribuyen, conforme a lo dispuesto en los

Art.298 y 29, e informara a su defensor que tiene derecho a pedir la suspensión del

debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa.

Inciso cuarto “El nuevo hecho que integre el delito o la circunstancia agravante

sobre la que verse la ampliación, quedaran comprendidos en la imputación y en el

juicio.”

Art. 388 Nuevas Pruebas. Si en el curso del debate se tuviera conocimiento de

nuevos medios de prueba manifiestamente útiles, o se hicieren indispensables otros ya

conocidos, el tribunal podrá ordenar, aun de oficio, la recepción de ellos.

Art. 397 Reapertura del Debate. Si el tribunal estimare de absoluta necesidad la

recepción de nuevas pruebas o la ampliación de las recibidas, podrá ordenar la

reapertura del debate a ese fin, y la discusión quedara limitada al examen de aquellas.

3.2.4 República de Costa Rica52

Código de Procedimientos Penales

de Costa Rica

SEGUNDA PARTE

Procedimientos

LIBRO PRIMERO

Procedimiento Ordinario

52 CÓDIGO PROCESAL PENAL DE COSTA RICA. Departamento de Servicios Parlamentarios, Unidad de Actualización Normativa. Fundación Institucional y Justicia. República de Costa Rica.

Page 42: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

TITULO III

Juicio Oral y Público

CAPÍTULO I

Normas Generales

Art. 325 Excepciones “Las excepciones que se fundan en hechos nuevos podrán

ser interpuestas dentro de los cinco días de notificada la convocatoria. No se podrá

posponer el juicio por el trámite ni por resolución de estas gestiones.

CAPÍTULO II

Sustanciación del Juicio

Art. 347 Ampliación de la acusación. Durante el juicio el fiscal o el querellante

podrán ampliar la acusación mediante la inclusión de un hecho nuevo o una nueva

circunstancia que no haya sido mencionada en la acusación o la querella, que modifica la

calificación legal o integra un delito continuado. En tal caso deberán, además, advertir la

variación de la calificación jurídica contenida en la acusación.

En relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la ampliación,

se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán

derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la

defensa.

Los hechos o circunstancias sobre los cuales verse la ampliación quedaran

comprendidos en la acusación.

Art.355 Prueba para Mejor Proveer. Excepcionalmente, el tribunal podrá

ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso

de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas, que requieran su

esclarecimiento”.

Page 43: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

3.2.5 Análisis

Es importante hacer una comparación en cuanto a la normativa de estos cuatro

países, con la normativa Salvadoreña, de forma que se puede concluir lo siguiente:

De oficio o a petición de Parte

Es un denominador común en República Dominicana, Argentina y Costa Ricas

que la prueba nueva sea ordenada por el juez tanto a discreción propia, es decir de

oficio, como a petición de las partes. Art. 330 CPP/RD53; Art. 388 CPP/A54; Art. 355

CPP/CR55 y Art. 352 CPP/ES56. A diferencia de Chile solo admite la incorporación de

una prueba nueva a petición de alguna de las partes. Art. 336 CPP/CH57.

Ampliación de la Acusación y Suspensión del Juicio

En cuanto a la ampliación de la acusación, existe una semejanza muy marcada

entre Argentina, Costa Rica, República Dominicana y El Salvador, ya que si existe la

ampliación de la acusación o como lo llaman la ampliación del requerimiento por un

hecho nuevo, esta tiene lugar a suspenderse para la preparación de la defensa del

imputado y puede hacerse para efectos de la incorporación en el debate de esa prueba

nueva que se ha ordenado. Art. 381 CPP/A; Art. 347 CPP/CR; Art. 322 CPP/RD y Art.

333 CPP/ES.

Requisitos para solicitarla

En este caso los cinco países en comparación, en su legislación se exige que esa

prueba nueva incorporada en el juicio sea por la aparición de un hecho nuevo que no sea

del conocimiento previo de las partes y que sea lo suficientemente importante para que

sean producidos y así ayuden al esclarecimiento de los hechos.

Nombre que se le da a esta figura

▪ En República Dominicana, “Nuevas Pruebas” Art. 330 CPP/RD

53 Código Procesal Penal de República Dominicana 54 Código Procesal Penal de Argentina 55 Código Procesal Penal de Costa Rica 56 Código Procesal Penal de El Salvador 57 Código Procesal Penal de Chile

Page 44: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

▪ En Chile, “Prueba no solicitada oportunamente” Art. 336 CPP/CH

▪ En Argentina, “Nuevas Pruebas” Art. 388 CPP/A

▪ En Costa Rica al igual que en El Salvador “Prueba para Mejor Proveer”

Art. 355 CPP/CR.

3.3 Mecanismo Legal de Incorporación de la Prueba

Al realizar la Audiencia Inicial el Juez de Paz ordena la instrucción58 si existen

elementos suficientes, este es el momento idóneo donde la fiscalía deberá recolectar

todos los elementos que permitan fundamentar su acusación, así como también que

permitan al defensor preparar su defensa.

Estos elementos son la prueba que deberá ser incorporada en audiencia

preliminar.

3.3.1 Incorporación Regular

Es en la celebración de la Audiencia Preliminar Art.315 al 319 CPP donde tiene

lugar el Ofrecimiento de la Prueba Art. 317 CPP, dado que ha transcurrido un plazo

señalado para la preparación de la Vista Pública Art. 265 CPP, donde el fiscal por ser la

parte acusadora tiene la obligación de encontrar esos elementos probatorios que

fundamenten su acusación Art. 314 N° 5 CPP, es decir que tiene la Carga de la Prueba

dándole esa facultad el Art. 4 CPP, esos elementos probatorios deben esclarecer los

hechos que se imputan, sean estos de cargo o de descargo Art.84 y 238 CPP.

Al incorporar estos elementos probatorios y ofrecerlos en Audiencia Preliminar

es el juez quien admitirá o rechazara la prueba ofrecida59, cabe mencionar que si el juez

cree conveniente la incorporación de una prueba este la puede solicitar de oficio.

Para que el juez admita la prueba ofertada ésta debe haber sido obtenida por un

medio licito, remitiéndonos al Principio de Legalidad de la prueba regulado en el Art. 15

CPP, así mismo el Art. 162 inciso 3° dispone que la prueba es valida al incorporarse al

proceso conforme a lo que el Código Procesal Penal disponga, es en el TITULO V

58 Cfr. CPP. Op. Cit. Art. 256 N°1 “de la resolución de la Audiencia Inicial” 59 Cfr. CPP. Op. Cit. Arts. 318 y 320 N° 10 CPP, “de la Preparación de la Audiencia Preliminar y de la Admisión de la prueba.

Page 45: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

“MEDIOS DE PRUEBA” a partir del Art. 163 al 222 CPP60, donde se establecen los

medios lícitos para recolectar la prueba útil al proceso, es de esta forma que se encuentra

la pertinencia y la relevancia de la prueba.

3.3.2 Incorporación Excepcional

Teniendo presente la incorporación regular de la prueba que se da en Audiencia

Preliminar, nuestro proceso penal permite de forma excepcional la incorporación de la

prueba en un momento posterior al ya mencionado, ésta incorporación excepcional es

permitida en la celebración de la Vista Pública y solo cuando surjan hechos nuevos que

requieran ser esclarecidos61.

3.4 La Prueba para Mejor Proveer

Para poder establecer una relación intima entre la Prueba para Mejor Proveer es

necesario basarse en la ley secundaria, como lo es el Código Procesal Penal en el cual

encontramos el concepto, además de las concordancias que este tiene para su desarrollo.

Es en el Art. 352 CPP que el legislador establece la Prueba para Mejor Proveer,

así: “El tribunal podrá ordenar, aún de oficio, la recepción o incorporación de cualquier

prueba, si en el curso de la audiencia surgen nuevos hechos que requieran su

esclarecimiento”.

Concepto

La Prueba para Mejor Proveer es un mecanismo de incorporación excepcional de

la prueba, en el que pueden participar todos los sujetos procesales que intervienen en el

proceso, teniendo la facultad cada uno de ellos de solicitar al tribunal la recepción de

hechos nuevos que no han sido discutidos con anterioridad y que por la importancia y

utilidad que tienen, deben ser esclarecidos para proveerle al proceso y al tribunal,

elementos probatorios que permitan llegar a una verdad real.

60 Excepto los artículos del 218 al 220 del mismo código, que se refieren a los careos, actividad que se produce en Vista Pública. 61 Cfr. CPP. Op. Cit. Art. 352 “de la Prueba para Mejor Proveer”

Page 46: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

“Es aquella cuya incorporación irregular se justifica por el conocimiento de un

hecho nuevo durante la audiencia, siendo la controversia un medio idóneo para llegar a

la verdad real”62.

“Según lo que establece CLARIA OLMEDO: Ordenar la recepción de pruebas

nuevas es una de las atribuciones más importantes por su excepcionalidad, pues se trata

de una iniciativa probatoria de oficio o por indicación de las partes o de una de ellas. La

calificación de los elementos probatorios tiene un alcance amplio y puede ser.

1- Absoluta, vale decir comprensiva de elementos extraños por completo al proceso

en curso o totalmente desconocido para el Tribunal hasta el momento del

debate”63.

3.4.1 Momento para la Incorporación de la Prueba para Mejor Proveer

El Art. 352 no establece plazo para la recepción de la Prueba para Mejor Proveer,

entonces el momento idóneo para la incorporación de la misma es en el desarrollo de la

Vista Pública específicamente en la recepción de las pruebas64, de la forma que lo

establecen los artículos del 346 al 351 CPP, así:

o Dictamen Pericial Art.346, 348, 350 CPP

o Testigos Art.347 al 350 CPP

o Otros Medios de Prueba Art. 351 CPP

Es allí donde puede surgir un hecho nuevo que haga producir la Prueba para

Mejor Proveer, pero siempre será antes de los alegatos de cierre de las partes65.

Así mismo el Art. 355 CPP establece que en el momento de la toma de una

decisión por parte del tribunal, es decir en la deliberación, si se estima necesario

esclarecer hechos nuevos, podrá pedir nueva prueba, quedando limitados a discusión

final solo los elementos probatorios nuevos que se han incorporado.

62 Cfr. GONZÁLEZ DE ALVARADO, Ana Elena y otros. Op. Cit. Pág. 34. 63 Proyecto de Asistencia Técnica a los Juzgados de Instrucción y Tribunales de Sentencia Pág. (144-145.) Op. Cit. de GONZÁLEZ DE ALVARADO, Ana Elena y otros Pág. 35. 64 Cfr. CPP. Op. Cit. Art. 345 “Recepción de la Prueba” 65 Cfr. CPP. Op. Cit. Art. 353 CPP, “Discusión y cierre del Debate”

Page 47: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

3.4.2 Sujetos procesales facultados para Incorporar Prueba para Mejor Proveer

Los sujetos procesales facultados para pedir la Prueba para Mejor Proveer son: el

Juez o Tribunal, el Ministerio Público Fiscal y el querellante (si es parte en el proceso),

la victima, el Ministerio Público de la Defensa o el Defensor Privado y el imputado.

3.4.2.1 Incorporación de Oficio

La Prueba para Mejor Proveer podrá ordenarse aun de oficio, es decir que el juez

o el tribunal podrá cuando estén convencidos del hecho nuevo que se presenta en la

Vista Pública, ordenar la producción de nueva prueba, sin la solicitud de parte.

Esta intromisión del juez en la petición de la prueba no vulnera nuestro Sistema

Procesal Penal Acusatorio de naturaleza mixta ya que permite que el juez intervenga en

estas situaciones. Pero, si es importante que el juez no abuse de las facultades

probatorias que el legislador le otorga, tanto en el Art.352 como en el Art. 355 ambos

del CPP; ya que puede afectar a la imparcialidad que dicho juzgador debe tener en el

proceso. El Art.14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art.12 Cn y

Art.3 CPP.

Un ejemplo de prueba a iniciativa del tribunal es que si los informes periciales

discrepan, el juez o tribunal pueda nombrar peritos nuevos para que evalúen o realicen

un nuevo peritaje Art.205 CPP

3.4.2.2 A petición de Parte

Así como puede pedir la Prueba para Mejor Proveer la parte acusadora, la

defensa también tiene esa facultad, será el tribunal sentenciador quien valorara el

requisito de hecho nuevo para que pueda ser incorporada dicha prueba.

El tribunal sentenciador es el garante en ese momento para que cualquiera de las

partes no incorpore ningún tipo de pruebas que por olvido no fue incorporada en el

momento procesal regular para hacerlo (audiencia preliminar).

Page 48: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

3.4.3 Diligencias para mejor proveer

Las diligencias para mejor proveer sirven en la práctica, ya que con los hechos

nuevos que surgen en el desarrollo de la Vista Pública, permiten que se acrediten los

hechos probatorios ya incorporados.

En la práctica de las diligencias para mejor proveer pueden darse dos situaciones:

● Que la prueba nueva pueda ser producida al instante sin suspensión de la Vista

Pública, pudiendo practicarse de forma continua las pruebas propuestas por las

partes con anterioridad.

● Que la Vista Pública deba ser suspendida para la producción de la prueba.

3.4.3.1 Suspensión de la Audiencia

El Art. 352 CPP no establece si el desarrollo de la Vista Pública deberá ser

suspendido cuando surja este tipo de prueba; pero si fuere necesario la suspensión de la

misma, porque la prueba a incorporar lo requiera, ésta se hará con referencia al Art. 333

numeral 6° CPP, la suspensión de la audiencia no deberá durar mas de diez días, lapso

en el cual se obtendrá la prueba que llegará a proveer de mejores fundamentos para la

determinación de la sentencia.

Al darse la reapertura de la Vista Pública, ésta continuará respecto del último

acto cumplido al momento de darse la suspensión, es decir que si faltaba la recepción de

alguna prueba, después de que el presidente del tribunal resuma las actuaciones

cumplidas, se seguirá con el desfile de prueba como estaba previsto con anterioridad66.

La suspensión de la Vista Pública, puede darse cuando el fiscal o el querellante

soliciten la Ampliación de la Acusación67, esta ampliación la podrá hacer mediante la

inclusión de un nuevo hecho que no se haya incluido en la acusación, la suspensión en

este momento se da para garantizar el principio de defensa que tienen las partes, ya que

la contraria tiene derecho de preparar su estrategia respecto de esa ampliación.

66 Cfr. CPP. Op. Cit. Art. 334 “efectos de la suspensión” 67 Cfr. CPP. Op. Cit. Art. 343 “de la Ampliación de la Acusación”

Page 49: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

3.5 Limites de la Prueba para Mejor Proveer

En el transcurso de este Capítulo se ha desarrollado lo que a la Prueba para Mejor

Proveer respecta. Se ha creído que cuando una de las partes pide al tribunal que ordene

la inclusión en el proceso de nueva prueba, se puede dar la parcialidad del proceso, es

por ello que la ley dispone los límites que se tienen para la producción de la misma

siendo estos:

3.5.1 Hechos Nuevos

“La expresión de “Hechos Nuevos” seguramente se refiere a hechos distintos a

aquellos que sustentaron las distintas posiciones de las partes, pero que aparecieran “ex

novo”, como consecuencia de la actividad probatoria”68.

Es fundamental que la Prueba para Mejor Proveer resulte del surgimiento de un

hechos probatorios nuevos que permitan un esclarecimiento de la verdad real de los

hechos, cumpliendo con todos los preceptos que este principio tiene en particular.

Estos hechos probatorios nuevos tienen que ser desconocidos para el juez, el

fiscal, el querellante y el defensor, deben de surgir espontáneamente como consecuencia

de la prueba practicada, pero esos nuevos hechos deben de aportar algo importante, ser

pertinentes y congruentes con el esclarecimiento de los hechos imputados.

No seria pertinente ni congruente que en el desfile de pruebas surgieran hechos

nuevos que aunque tengan esa característica fundamental para producir la Prueba para

Mejor Proveer no tengan ninguna utilidad para esclarecer los hechos y que el tribunal

pueda fundamentar su sentencia.

Los Hechos Nuevos, limita tanto al juez como a las partes:

68 Comentarios al Código Procesal Penal, Tomo II. Consejo Nacional de la Judicatura.

Page 50: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

● Al juez:

El juez es quien ordenará ya sea por iniciativa propia o a petición de las partes, la

recepción de la nueva prueba. La limitante que tiene, es que ese nuevo hecho sea

pertinente y útil al proceso, valorado de forma que la sentencia no pueda ser casada, así

como también ser acucioso en no permitir que las partes traten de incorporar una prueba

que por omisión no fue incorporada en la audiencia preliminar; ya que es motivo de

recurso de casación que la sentencia esté fundamentada en medios o elementos

probatorios incorporados de forma ilegal al juicio69.

● Las partes:

Estas están limitadas a que ese hecho nuevo no sea del conocimiento previo de

ellos, ya que el juez puede rechazarla cuando crea que se esta incorporando prueba que

pudo haber sido ofrecida en audiencia preliminar y no se hizo, porque pueden ser

hechos escondidos maliciosamente por las partes y esto vulneraría el principio de

Igualdad de Armas. Así como también a pedirla sobre hechos nuevos que realmente

ayuden al proceso, que no sean irrelevantes y que produzcan dilaciones innecesarias en

el mismo.

3.6 Principio que sustenta la Prueba para Mejor Proveer

La Prueba es una herramienta que permite que se llegue a la Verdad Real en un

Proceso, es por ello que la Prueba para Mejor Proveer se fundamenta específicamente en

este principio “Verdad Real o Material”. Porque es necesario, por el carácter público

del derecho penal y procesal penal y lo trascendental de sus conflictos que el juez o

tribunal traten de desentrañar la verdad real de lo sucedido y que mejor ejemplo que al

observarse en el transcurso de la Vista Pública el surgimiento de un hecho nuevo, se

trate de escudriñar, en ese elemento que es de tal importancia para esclarecer los hechos

y se ordene la producción de una nueva prueba, para fundamentar la relevancia y la

pertinencia que ese nuevo hecho le han dado al proceso. En este punto no nos

69 Cfr. CPP. Op. Cit. Art. 362 N°4 “de los vicios de la sentencia”

Page 51: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

detendremos a explicar todos los subprincipios que están inmersos en la Verdad Real o

Material por haber sido explicados en el primer capitulo de esta monografía.

3.7 Análisis de Sentencias y Entrevista

Para introducir a la investigación datos reales de lo que en la practica de los

Tribunales de Sentencia se experimenta respecto de la Prueba para Mejor Proveer, se ha

tomado en cuenta algunas sentencias que los mismos han resuelto en las que se ha

ordenado la incorporación de ésta, han sido valoradas y se a admitido o rechazado tal

petición.

Caso de Admisión de la oferta de prueba nueva ante un hecho nuevo surgido en

la declaración de un testigo y admitida:

TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA. REF. 04-05-2

En el Proceso Penal instruido en contra de los imputados: Santos del Transito

Cabrera, Carlos Umaña Manzano, Carlos Alberto Godoy Chávez, Salvador Rivas

Quintanilla, Cesar Noe Saravia Reyes.

Procesados por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO Y ASOCIACIONES

ILÍCITAS.

En el que en el desarrollo de la Vista Pública específicamente en el desfile de la

prueba testimonial vertida en el juicio, el Señor JOSÉ ANTONIO SALAVERRIA

BORJA padre del menor victima FELIPE SALAVERRIA, manifiesta que “un día antes

(a la Vista Pública) regresó de una misión oficial y que recibió una carta del señor

WANNER en donde le manifiesta que le pide perdón, arrepintiéndose del daño causado

y manifestándole su deseo de declarar en el juicio para aclarar todos los hechos”.

“Por lo que el tribunal discutió hasta la saciedad el dejar declarar en el juicio a

WANNER USIEL ENRIQUE GARRIDO GARCÍA BARZALLANA”

Siendo el señor SALAVERRIA BORJA quien pidió que el señor GARRIDO

GARCÍA BARZALLANA fuera admitido como testigo. Podemos ver la igualdad de las

Page 52: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

partes en el juicio siendo en representación de la victima que se solicita la incorporación

de este testimonio como Prueba para Mejor Proveer.

Finalmente el tribunal concluyó que se estaba en presencia de un hecho procesal

nuevo, lo cual habilita la admisión de la prueba ofertada por la victima, por lo que se

podía tomar como Prueba para Mejor Proveer, según el Art. 352 CPP.

Para efectos de mejor conocimiento del caso, se ha tenido a bien incorporar como

Anejo (Anexo) la sentencia promulgada por el tribunal, para lo que se han escogido las

partes esenciales de la misma, por ser una sentencia de gran extensión en sus paginas,

estando comprendida de noventa y ocho hojas frente y vuelto.

Caso en el que la fiscalía solicita la incorporación de una prueba, catalogándola

para mejor proveer y siendo rechazada por el tribunal.

TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA. REF. 242-03-2

En el Proceso Penal instruido contra el señor: MAURICIO FERNANDO VIANA

CANIZALES.

Procesado por el delito de LESIONES GRAVES.

En el transcurso de la Vista Pública se dio lo siguiente:

“La parte fiscal solicitó como Prueba para Mejor Proveer, que se recibiera en

juicio la deposición del agente investigador SANTOS ANDRÉS VALLE REYES, quien

según se dijo por parte del Licenciado Alan Edward Hernández Portillo, fue la persona

encargada de redactar el acta de entrevista en el cual el señor ROBERTO DEL CID

AGUIRRE en sede policial hace entrega de las evidencias balísticas que fueron objeto

de análisis a los investigadores que le entrevistan”

El fundamento de la parte fiscal para solicitar que se incorporara este testimonio

fue que la defensa, a partir del uso de esa acta en el interrogatorio del testigo ROBERTO

DEL CID AGUIRRE, constituía nuevos elementos probatorios que no estaban previstos,

y por ende constituían hechos nuevos que habilitaban el admitir como Prueba para Mejor

Proveer el testimonio del agente SANTOS ANDRÉS VALLE REYES.

Page 53: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

El juez concluyó que la información que resulto del contra interrogatorio

realizado al señor ROBERTO DEL CID AGUIRRE no constituye hechos probatorios o

fácticos nuevos que hayan surgido y que ameriten aclaración.

Esta sentencia ha sido incluida en el legajo de Anejos (Anexos) en todas sus

partes, para mejor conocimiento del proceso.

Para integrarle a la investigación información fidedigna se ha incluido además

fragmentos de entrevista realizada a un Juez de Sentencia:

1. Lic. José Isabel Gil Cruz, Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador.

En lo medular aseguró que la prueba para mejor proveer era una excepción a la

regla, ya que como jueces deben limitarse a proporcionar elementos que permitan a las

partes saber por donde va a ir fundamentada la sentencia. Que permite el ofrecimiento de

la nueva prueba, pero que se toman su tiempo para valorar el requisito de hecho nuevo,

para que ninguna de las partes trate de incorporar prueba que debió ofrecer en Audiencia

Preliminar.

Es un aporte muy importante la entrevista con el juez, ya que aseguró que en

muy pocas ocasiones es solicitada la prueba para mejor proveer en ese tribunal, además

concluyó que cuando es ordenada de oficio, ellos deben ser muy cuidadosos para no

tomar parte en el proceso, lo hacen cuando es sumamente necesario.

Page 54: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

CAPÍTULO IV CONCLUSIONES

4.1 Conclusión

La forma regular para incorporar y ofrecer prueba al Proceso Penal, es mediante

la celebración de la Audiencia Preliminar, terminando ésta en la Etapa de Instrucción

que permite, la resolución de todos esos elementos probatorios que sustentarán la

acusación o el sobreseimiento por parte del fiscal.

Pero al igual existe una forma excepcional de incorporar prueba al proceso y es

en la celebración de Vista Pública. Esta incorporación se ve limitada por un nuevo

hecho que surge hasta ese momento, tal hecho debe ser pertinente, útil y relevante al

esclarecimiento de lo que se intenta probar.

Esta nueva prueba podrá ser ordenada de oficio cuando el tribunal lo crea

conveniente y a petición de parte.

Es para garantizar que no se dé un abuso en la incorporación de prueba en el

juicio oral que el legislador, en el Art. 352 establece el limite que se tiene para ordenar la

incorporación de una prueba nueva al proceso y de forma clara aseguran que solo podrá

ordenarse cuando provenga de un nuevo hecho, especificando que éste, no es del

conocimiento de las partes, pero tiene que ser un hecho probatorio pertinente al proceso

y que ayude al esclarecimiento del mismo; Debe nacer del desfile de prueba en Vista

Pública, el juez o tribunal valoran el admitir ese hecho y si es relevante o útil al proceso,

ordenan la producción de la nueva prueba. Pero también puede ordenarla de oficio

cuando lo crea necesario. En este momento se puede dar la suspensión de la audiencia,

para la producción de la prueba ofertada si no puede ser posible que se produzca en el

mismo instante.

El juez con la discrecionalidad que le caracteriza, no debe permitir que las partes

de forma maliciosa traten de incorporar prueba en Vista Pública, que siempre fue del

conocimiento de ellos y que por negligencia u omisión no fue ofertada en el momento

Page 55: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

procesal idóneo. Si el juez admitiere éste tipo de situaciones se estaría vulnerando los

principios fundamentales de las partes en el proceso ya que no tendrían Igualdad de

Armas en el juicio y la Sentencia pronunciada se sujetaría a recurso de Casación, ya que

estaría fundamentada en elementos introducidos de forma ilegal al proceso.

Las partes por igual, están limitadas por el mismo hecho, dado que no es posible

permitir que una de las partes tome ventaja en el proceso, sorprendiendo con una nueva

prueba a la parte contraria.

Esa verdad real, a la que nos hemos referido en toda la investigación es

precisamente el principio donde se sustenta la Prueba para Mejor proveer, ya que en

concordancia con todos sus subprincipios, inmediación, oralidad, concentración y

continuidad, identidad física del juzgador, publicidad del debate, investigación judicial

autónoma, libertad de la prueba, comunidad de la prueba, sana critica y el in dubio pro

reo, llevan a que ésta le introduzca al proceso datos que le ayuden a concretizar y

sustanciar la sentencia emitida por el juez o tribunal.

Finalmente, como futuras profesionales del Derecho, ya sea en el libre ejercicio

de la profesión, como parte del Ministerio Público o de la Administración de Justicia,

nos hemos convencido de la importancia que tiene la Prueba en el Proceso Penal y más

aún, de la relevancia y utilidad que le puede brindar a un proceso la incorporación de

una Prueba para Mejor Proveer, ya que como su palabra lo dice, provee de mejores

elementos al proceso, esos elementos son de suma importancia para llegar a encontrar la

verdad de los hechos y así los jueces sustentar su resolución apegada a derecho, lo que

conlleva a una mejor administración de justicia y le brinda a la sociedad Seguridad

Jurídica.

Page 56: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

BIBLIOGRAFÍA

1. ARRIETA GALLEGOS, Manuel: “Lecciones de Derecho Penal”, Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, 1972.

2. ARTIGA SANDOVAL, José: “Notas de Derecho Procesal Penal Moderno”.

Ediciones Ultimo Decenio, San Salvador. 1994.

3. ASENCIO MELLADO, José María: “Prueba Prohibida y Prueba Pre Constituida”, Editorial Trivium, S.A. Campo Manes S.A., Madrid.

4. CABANELLAS, Guillermo: “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”,

15° Edición. Tomo II/D-E.

5. CAFFERATA NORES, José I, “La Prueba en el Proceso Penal con especial referencia a la Ley 23.984”. 2° Edición, Depalma, Buenos Aires. 1994.

6. CASADO PÉREZ, José Maria. “La Prueba en el Proceso Penal Salvadoreño”.

Editorial Lis, El Salvador. 2000.

7. GONZÁLEZ DE ALVARADO, Ana Elena y otros: “La Prueba para Mejor Proveer durante la Instrucción y la Vista Pública”. Monografía para optar al grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Francisco Gavidia, El Salvador. 2004.

8. OSORIO, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”

9. PRIETO-CASTRO Y FERRANDIZ, Leonardo y GUTIÉRREZ DE CABIEDES,

Eduardo: “Derecho Procesal Penal”, 4° Edición, Madrid, Tecnos, 1989.

10. SERRANO, Armando Antonio: “Manual de Derecho Procesal Penal”. 1ª Edición. PNUD, El Salvador.

11. VELEZ MARICONDE, Alfredo: “Derecho Procesal Penal”, TOMO II, 3ª

Edición, 1ª Reimpresión, Marcos Lemer, 1981. Base Legal

12. Constitución de El Salvador, Lic. Luis Vásquez López, Editorial Lis. San Salvador, 2002.

13. Código Procesal Penal de El Salvador, Lic. Luis Vásquez López, Editorial Lis.

San Salvador, 2002. Sitios Web

Page 57: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

14. www.cejamericas.org/doc/legislación 15. www.lexpenal.com

16. www.csj.gob.sv

Page 58: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

ENTREVISTA REALIZADA AL SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA

DE SAN SALVADOR

LIC. JOSÉ ISABEL GIL CRUZ

1. ¿Que es la Prueba para Mejor Proveer?

“Es una excepción a la regla, no se debe realizar siempre, es una prueba

que le da al proceso más elementos para sustentar la sentencia”

2. ¿Cómo aplican el Art. 352 CPP?

“ Tal y como esta prescrito en el Código Procesal Penal, en el transcurso

de la Vista Publica, al surgir un hecho nuevo que necesite ser reforzado, o

que nosotros creamos que es importante su esclarecimiento, se ordena que

se produzca la prueba, ya sea en el momento o se suspende la vista para

que se pueda producir”

3. ¿Cuales son los limites que tiene la prueba para mejor proveer?

“El limite que se tiene es el hecho nuevo que debe de surgir y la limitante

que tenemos nosotros para inmiscuirnos en proporcionar prueba en el

proceso”

4. ¿Se cumple el requisito de Hecho Nuevo?

“Eso es muy importante, nosotros tenemos que ser bien cuidadosos en ese

aspecto, ya que los abogados tratan de incorporar prueba al proceso que

se les olvido ofrecerla en Audiencia Preliminar, es por ello que tenemos

que valorar el requisito de hecho nuevo, ya que no se trata de incluir una

prueba obvia, sino un hecho probatorio nuevo. También tenemos que

tener cuidado en ordenar la prueba de oficio ya que como jueces debemos

de limitarnos en la función de proporcionar prueba, ya que de esa forma

Page 59: UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/6423/1/345.06-A385l.pdf · universidad francisco gavidia facultad de jurisprudencia y ciencias sociales

se puede vulnerar la igualdad en el proceso y creerse de alguna forma

como va a ir fundamentada la sentencia; y tampoco como jueces le vamos

a hacer el trabajo a los abogados, al solicitar prueba que no pidieron en el

momento”

5. ¿Con qué frecuencia se incorpora una nueva prueba en la Vista Pública?

“Pues como le digo, no debe ser la regla sino una excepción por lo tanto no es muy frecuente, en mi experiencia no es muy frecuente y cuando se da el fenómeno nosotros en lo particular procedemos con especial cautela”