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Crímenes pasionales en Colombia, 1890-1936
Oscar Armando Castro López
Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá
Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de Historia
Posgrados, Doctorado en Historia
Ciudad Universitaria, Bogotá D.C., Colombia
2017
Crímenes pasionales en Colombia, 1890-1936
Oscar Armando Castro López
Tesis presentada como requisito parcial para optar por el título de:
Doctor en Historia
Director:
Doctor Pablo Rodríguez
Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá
Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de Historia
Posgrados, Doctorado en Historia
Ciudad Universitaria, Bogotá D.C., Colombia
2017
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | I
Dedicatoria
A la memoria de mi tía Martha,
su presencia fue un cálido
refugio, su ausencia será ahora
mi fortaleza.
A ti Samuel, pues, así como el
capitán del bohío muisca
procuraba enseñar al primer
sobrino, hijo de su hermana, el
arte de gobernar; yo intentaré
hasta donde la vida me alcance,
educarte en el buen vivir.
A Clío.
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | II
Agradecimientos
Me gusta la historia. No sería historiador si no me gustara. Cuando el oficio que se ha elegido es un
oficio intelectivo resulta abominable dividir la vida en dos partes, una dedicada al oficio que se
desempeña sin amor y la otra reservada a la satisfacción de las necesidades profundas. Me gusta la
historia y por eso estoy contento al hablaros hoy de lo que me gusta.
Combates por la Historia, (1953), Lucien Febvre.
En primer lugar quisiera agradecer a la Vice-decanatura Académica de la Facultad de
Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, que con su
programa de becas en posgrado para estudiantes de sobresaliente desempeño, tuve el honor
de ser distinguido y apoyado durante los años en que cursé mis estudios doctorales; de igual
forma, mi especial gratitud con el Doctor Darío Campos Rodríguez, profesor que dirigió mi
rol en la universidad como auxiliar docente becario en las asignaturas del pregrado -Historia
Antigua I y II-; de él no solo acopié su vasta experiencia de los mundos antiguos, sino que
también hizo renovar mis votos por la pertinencia de la enseñanza de la historia en la escuela.
Me veo también en la obligación de reconocer la especial colaboración de la
Dirección de Bienestar Universitario de la Facultad de Ciencias Humanas, que sin su apoyo
económico no hubiese conseguido viajar a la Universidad Nacional de Córdoba en la
Argentina, lugar donde socialicé en evento académico parte de los resultados adelantados en
ésta investigación. Asimismo, las más sinceras gracias al Departamento de Historia, que bajo
la dirección de los profesores Ricardo Sánchez y posteriormente César Ayala, ofrecieron las
condiciones propicias para llevar a buen término mi faceta como estudiante y becario; en este
mismo sentido no quisiera dejar por fuera de mis afectos al personal administrativo del
Departamento, pues su colaboración fue fundamental en ésta empresa, a ellos, Leonílde
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | III
Latorre, Nataly Sánchez y Carlos Sierra, un caluroso abrazo. Además, es esencial el
reconocimiento de aquellos maestros y compañeros de cohorte con los que cursé el plan
lectivo, pues sus aportes teóricos o metodológicos para mi trabajo obtuvieron su valía.
Evidentemente mi mayor gratitud es dirigida al Doctor Pablo Rodríguez, director de
la presente obra, maestro que en estos años me llevó por los caminos de entender
históricamente al crimen pasional en su intersección con la familia, el honor o los
sentimientos, cuestión que enhorabuena me condujeron a observar un variopinto de
oportunidades para la escritura; y sin su loable compañía, quizá éste trabajo no tendría la
riqueza intelectual que desde un inicio él abrió.
Quedo en especial retribución con el Colegio Nacional Nicolás Esguerra, institución
adscrita a la Secretaría de Educación del Distrito Capital y en la cual laboro, ya que, sin la
ayuda de su Rector, Arturo Varela y demás miembros del cuerpo de coordinadores, la
disposición de tiempos y espacios para lograr cursar mis estudios no estarían ahora
consolidándose. He aquí entonces el resultado de tantos permisos y favores, en verdad
ustedes creen y le apuestan a la formación de los docentes de básica secundaria y media en
estudios de alto nivel.
También extiendo mi cometida hacia mis compañeros docentes de las jornadas
mañana y tarde, aquellos más cercanos a mis afectos, ya que con ellos anduve por horas
explicando los pormenores de mi investigación, mientras éstos escuchaban con la más atenta
emoción. De igual forma acontece con mis pocos amigos de toda la vida y aquellos que aún
conservo del pregrado, pues si bien hemos andado por caminos antagónicos, de ustedes sólo
he recibido una voz de respaldo, tengo que mencionarlos para no ser descortés: Oscar,
Gonzalo, Faccini, Jimmy, Wilander, Eduardo, Diego, Morris, Camilo, George; me disculpo
si alguien quedó por fuera, igual está en mi corazón.
Finalmente, mi eterno reconocimiento al apoyo incondicional de mi familia, mis
padres, mi mami, mi hermana, mis tías, pues sin entender en realidad lo que hago, siempre
han sido la compañía constante desde el día en que decidí consagrar mi vida a la Historia y
las Ciencias Sociales. Qué mayor orgullo me embarga saber que mis raíces campesinas y
obreras son hoy el baluarte de un expectante sendero como académico.
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Resumen
La presente investigación doctoral indaga sobre la construcción histórica de la
concepción de crimen pasional, en un estudio sobre Colombia durante el periodo 1890-1936,
tiempo de vigencia del Código Penal de 1890, en lo que concierne a la naturalización del
delito, los dispositivos discursivos, las ocurrencias, el uso de la violencia y la interpretación
normativa; abordando aspectos jurídicos en su controversia frente a la inimputabilidad y
atenuación de la pena. Igualmente, se estudian los saberes decimonónicos involucrados en la
penalización, como son las ciencias criminales, la medicina legal y se analizan las
valoraciones morales que se entrelazaron alrededor de las historias de los sujetos
protagonistas.
Es decir, el trabajo al tener en cuenta los saberes conexos al crimen, en relación a la
yuxtaposición entre el aparato judicial, la criminología positivista y la medicina pericial,
logra abordar temas vinculados a la ausencia de responsabilidad como los desencadenantes
de la celotipia, entre otros, que permiten explicar la presencia o carencia de la premeditación,
la alevosía o la culpa; que son examinados en una época de influencia de la cultura patriarcal,
que por las derivaciones valorativas de la moral podían llegar a excusar al crimen pasional.
Palabras Clave
Crimen pasional, poder judicial, saberes positivos decimonónicos, ciencias
criminales, inimputabilidad, atenuación, anormalidad, premeditación, valoraciones morales,
celotipia.
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Abstract
This doctoral research investigates the historical construction of the concept crime of
passion in a study about Colombia during the period 1890-1936, which corresponds to 1890's
validity Penal Code, concerning the naturalization of crime, discursive devices, occurrences,
use of violence and normative interpretation, approaching legal issues such as the not being
subject to prosecution due to insanity defense and mitigation of punishment. Similarly,
nineteenth-century's knowledges involved in the criminalization is studied, such as criminal
science, forensic medicine or moral ratings that are interlace around the stories of the
protagonist people.
That is, this research takes into account the knowledge related to the crime, in relation
to juxtaposition between the judiciary power, the positivist criminology, and expert medicine,
to find issues related to the absence of responsibility as triggers of jealousy, among others,
that explain the presence or lack of premeditation, treachery or guilt; which are examined at
an era of patriarchal culture's influence, which leads to valuations about of morality that could
be excuses of passion's crime.
Keywords
Crime of passion, judiciary power, nineteenth-century’s positive knowledge, criminal
sciences, insanity defense, attenuation, abnormality, premeditation, moral valuations,
jealousy.
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Contenido
Dedicatoria ............................................................................................................................. I
Agradecimientos .................................................................................................................. II
Resumen .............................................................................................................................. IV
Abstract ................................................................................................................................ V
Contenido ............................................................................................................................ VI
Listas de ilustraciones ...................................................................................................... XII
Lista de fotografías ......................................................................................................... XII
Lista de gráficos .............................................................................................................. XII
Lista de mapas ............................................................................................................... XIII
Lista de tablas ................................................................................................................ XIII
Introducción .......................................................................................................................... 1
Preámbulo ........................................................................................................................... 27
Capítulo 1. Orientaciones sobre el estudio del crimen pasional y sus formas
jurídicas ............................................................................................................................... 44
1.1 El estudio de los crímenes pasionales .................................................................... 45
1.1.1 El concepto de crimen pasional ............................................................................ 47
1.2 Los aspectos jurídicos del crimen pasional ............................................................ 55
1.2.1 Los principios del código penal de 1890 ........................................................ 57
1.2.2 Algunas ideas sobre el código penal de 1936 ...................................................... 60
1.2.3 Los códigos de policía y sus valoraciones ........................................................... 63
1.3 Hacia una caracterización del crimen pasional ........................................................... 69
1.3.1 Sobre el sujeto criminal ........................................................................................ 77
1.3.2 La penalización, una diferencia entre hombres y mujeres ................................... 83
1.3.3 Los móviles atribuidos al crimen pasional ........................................................... 87
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1.4 Las fuentes de información y su veracidad ................................................................. 91
1.4.1 La prensa y la construcción de la verdad ............................................................. 93
1.4.2 La indagatoria y el interrogatorio ......................................................................... 95
1.4.3 La confesión ....................................................................................................... 101
1.4.4 Los testigos presenciales de los hechos.............................................................. 104
1.5 Atenuación de la pena ............................................................................................... 107
1.5.1 La atenuación y los casos estudiados ................................................................. 111
1.5.2 Condiciones para aplicar la atenuación de la pena ............................................. 114
1.5.3 Proceso de ‘la Ñapa’ .......................................................................................... 118
1.5.4 Infidelidad y adulterio, desencadenantes de celotipia; o los celos, como posibilidad
de inimputabilidad y atenuación ................................................................................. 124
1.5.5 La celotipia como una ausencia de responsabilidades ....................................... 126
1.5.6 La Inimputabilidad ............................................................................................. 130
1.5.7 Proceso Zawadzky.............................................................................................. 135
1.6 La cuestión de la premeditación del delito ............................................................... 148
1.6.1 La Sevicia ........................................................................................................... 158
1.6.2 El crimen de Alejandría...................................................................................... 162
1.7 Convergencias y divergencias en las valoraciones jurídicas .................................... 168
1.8 El veredicto ............................................................................................................... 172
1.8.1 Indemnizaciones y costes procesales ................................................................. 176
1.8.2 Pérdida de los derechos políticos y del empleo público..................................... 179
1.8.3 Los delitos simples, las penas menores relacionadas y la disyuntiva del homicidio
voluntario .................................................................................................................... 182
1.9 La forma del aparato judicial .................................................................................... 186
1.9.1 El recurso de casación y la Corte ....................................................................... 189
1.9.2 El jurado de conciencia ...................................................................................... 192
1.9.3 La duración del proceso ..................................................................................... 196
1.9.4 El crimen pasional, el homicidio simple y otros delitos. Un vacío jurídico ...... 197
1.9.5 La fractura interpretativa .................................................................................... 199
Conclusiones del capítulo ............................................................................................... 201
Capítulo 2. Saberes relacionados con la penalización del crimen pasional ................. 204
2.1 Las ciencias criminales ............................................................................................. 205
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2.1.1 Los saberes médico-legales ................................................................................ 209
2.1.2 Algunos puntos de más sobre el peritaje y las pruebas legales .......................... 214
2.2 El papel de la psiquiatría ........................................................................................... 218
2.2.1 El estado de ira o intenso dolor, la enajenación mental y la atribución de la
locura ........................................................................................................................... 227
2.2.2 De los antecedentes, la herencia y las anomalías ............................................... 233
2.3 Sobre la cuestión de las pasiones .............................................................................. 240
2.3.1 Sobre la celotipia ................................................................................................ 248
Conclusiones del capítulo ............................................................................................... 253
Capítulo 3. Algunas de las principales valoraciones morales relacionadas con el crimen
pasional .............................................................................................................................. 255
3.1 Uniones, tipos de vínculos y valoraciones ................................................................ 256
3.1.1 La persecución al amancebamiento.................................................................... 268
3.2 Valoraciones alrededor del honor y la honra ............................................................ 271
3.2.1 Honor y honra ante los ojos de una época .......................................................... 279
3.2.2 Sobre el adulterio, la infidelidad y los triángulos amorosos .............................. 287
3.2.3 Sobre el sentimiento de amor a la víctima y el sentimiento de culpa del
victimario .................................................................................................................... 296
3.2.4 La profilaxia social ............................................................................................. 300
Conclusiones al capítulo ................................................................................................. 306
Capítulo 4. Otros aspectos tocantes al crimen pasional ................................................ 309
4.1 Antecedentes y hechos previos al crimen ................................................................. 310
4.1.1 Las acciones físicas violentas, injurias, agresiones verbales, hostigamientos o
persecuciones .............................................................................................................. 311
4.1.2 Sobre los hechos previos, las querellas policiales y cuando el delito infringido no
se convirtió en crimen pasional ................................................................................... 321
4.1.3 Participación de otras personas en el crimen pasional ....................................... 325
4.2 El arma utilizada ....................................................................................................... 333
4.3 Presencia de bebidas alcohólicas .............................................................................. 336
4.4 Caracterización socioeconómica ............................................................................... 340
4.5 De la geografía humana del crimen pasional, las toponimias, el pequeño terruño y
determinismos respecto al clima ..................................................................................... 347
Conclusiones al capítulo ................................................................................................. 352
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Conclusiones ...................................................................................................................... 354
Epílogo. Cambios y transiciones en el tratamiento del crimen pasional ..................... 378
La anormalidad ............................................................................................................... 379
La ignorancia y el intento de excusa criminal ................................................................ 385
El homicidio considerado involuntario ........................................................................... 387
Las fallas en el proceso judicial ...................................................................................... 389
‘El delincuente pasional ante la escuela positiva’, el acercamiento a una posición
intelectual ........................................................................................................................ 392
Apéndice. Los crímenes pasionales y la prensa ............................................................. 399
El crimen del ‘pasaje de la Flauta’ .................................................................................. 406
La tragedia del puente San Francisco ............................................................................. 420
Soledad ........................................................................................................................ 420
Los hechos ................................................................................................................... 421
La muerte de Molina ................................................................................................... 424
Los antecedentes ......................................................................................................... 428
El caso ......................................................................................................................... 429
Defensa de Soledad Agudelo hecha por José Camacho Carreño ................................ 434
Auto proceder .............................................................................................................. 434
Consideraciones sobre la prueba ................................................................................. 439
Sobre la pasión ............................................................................................................ 440
La pasión en Soledad Agudelo .................................................................................... 441
La transformabilidad ................................................................................................... 442
Sobre la premeditación ................................................................................................ 443
El aspecto Social ......................................................................................................... 444
El crimen del paseo Bolívar ............................................................................................ 445
El asesinato .................................................................................................................. 445
Las sospechas .............................................................................................................. 447
El asesino del General Uribe Uribe ............................................................................. 449
Las pistas ..................................................................................................................... 449
Los indicios ................................................................................................................. 452
Los amoríos ................................................................................................................. 453
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La premeditación ......................................................................................................... 455
El crimen impune ........................................................................................................ 456
Postfacio: la epístola de desagravio ............................................................................ 457
El honor de Rosales ........................................................................................................ 458
La misteriosa muerte de Carmen. (El horrendo crimen de la Perseverancia) ................. 461
El ruin “Chapín” Montoya .............................................................................................. 469
Anexos ................................................................................................................................ 471
Anexo 1. Los crímenes pasionales en los procesos judiciales ........................................ 471
Anexo 2. Otros Crímenes Pasionales reseñados por la prensa ....................................... 476
Anexo 3. Análisis múltiple de escalogramas en los casos registrados por la prensa ...... 480
Anexo 4. Fotografías de los protagonistas de los crímenes pasionales relacionados en la
prensa .............................................................................................................................. 484
Anexo 5. Redes de sentido, versión Atlas.ti 6.2 ............................................................. 488
Anexo 6: Bogotá, la ciudad en la que acontecieron algunos crímenes pasionales ......... 492
Anexo 7. El caso Zawadzky en la prensa ....................................................................... 493
Anexo 8. Tendencias según Google de conceptos relacionados al crimen pasional durante
el periodo estudiado ........................................................................................................ 494
Bibliografía ........................................................................................................................ 495
Fuentes primarias citadas ................................................................................................ 495
Libros citados .............................................................................................................. 495
Tesis citadas ................................................................................................................ 496
Capítulos de libros o artículos en una compilación citados ........................................ 496
Artículos de revistas académicas citados .................................................................... 496
Publicaciones seriadas citadas ..................................................................................... 497
Archivos citados .......................................................................................................... 499
Fuentes secundarias citadas ............................................................................................ 502
Libros citados .............................................................................................................. 502
Tesis citadas ................................................................................................................ 506
Capítulos de libros o artículos en una compilación citados ........................................ 507
Artículos de revistas académicas citados .................................................................... 508
Publicaciones seriadas citadas ..................................................................................... 511
Publicaciones web citadas ........................................................................................... 513
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Bibliografía consultada y relacionada ............................................................................. 514
Libros .......................................................................................................................... 514
Tesis ............................................................................................................................ 516
Fuentes primarias normativas...................................................................................... 516
Fuentes en prensa ........................................................................................................ 517
Fuentes en archivo ....................................................................................................... 518
Software utilizado ........................................................................................................... 519
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Listas de ilustraciones
Lista de fotografías
Fotografía 1: El Doctor Julio C. Garzón. Juez Segundo Superior que preside la audiencia. El
Nuevo Tiempo, Últimos Detalles del crimen [Bogotá] mayo 20 de 1917: 3P. .................. 484
Fotografía 2: Ruperto Pérez retratado antes del crimen. El Tiempo, El crimen del Pasaje de
la Flauta [Bogotá] mayo 24 de 1916: 2P. ........................................................................... 484
Fotografía 3: Ruperto Pérez retratado pocos días después de cometido el crimen. El Tiempo,
Resumen completo del crimen del "pasaje de la flauta” [Bogotá] mayo 28 de 1916: 2P. 485
Fotografía 4: El Doctor Manuel José Salazar. Vocero de la familia de María Teresa Gamboa.
Gaceta Republicana, El crimen del pasaje de la flauta. El jurado de hoy. [Bogotá] mayo 28
de 1917: 1P. ........................................................................................................................ 485
Fotografía 5: El Doctor Jorge E. Posada. Vocero de Ruperto Pérez. El Tiempo, Jurado Pérez-
Gamboa [Bogotá] mayo 16 de 1917: 3P. ........................................................................... 486
Fotografía 6: Doctor José Alberto Vélez. Médico especialista en enfermedades mentales. El
Tiempo, Fin del jurado Pérez-Gamboa [Bogotá] mayo 15 de 1917: 2P. .......................... 486
Fotografía 7: José Camacho Carreño.................................................................................. 486
Fotografía 8: Señorita Soledad Agudelo. (Fotografiada en la Inspección de Policía) ....... 487
Fotografía 9: Miguel Abadía Méndez La Vega de los Padres, Tolima, junio 5 de 1867. La
Unión, Cundinamarca, mayo 9 de 1947. Último presidente de la Hegemonía Conservadora,
en el cuatrienio 1926-1930, llegó postulado como candidato único del Partido Conservador,
sin que el Partido Liberal participara en la contienda electoral. Fuente: Presidentes de
Colombia. Presidencia de la República. ............................................................................. 487
Fotografía 10: Gustavo Quijano, “El proceso Zawadzky. Texto del discurso que pronunció
ayer el defensor Doctor Jorge Eliécer Gaitán”, El Tiempo [Bogotá] 1 de mayo de 1935: 2P.
............................................................................................................................................ 493
Lista de gráficos
Gráfico 1: Gráfica multidimensional de frecuencias de categorías .................................... 482
Gráfico 2: Aspectos jurídicos involucrados. ...................................................................... 488
Gráfico 3: Los saberes médico-legales. .............................................................................. 489
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Gráfico 4: Sobre las valoraciones morales. ........................................................................ 490
Gráfico 5: Aspectos relacionados al crimen pasional. ........................................................ 491
Gráfico 6: Google Books Ngram Viewer. https://books.google.com/ngrams/................... 494
Lista de mapas
Mapa 1: Mapa de la ciudad de Bogotá. Fuente: Almacén el día (1910) ............................ 492
Lista de tablas
Tabla 1: Frecuencia de categorías ...................................................................................... 482
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Introducción
A una mujer le entregué mi corazón y ella me dijo que era mía, del todo me entregué a su
pasión y ella sólo en el mundo era mi guía, pero el tiempo fue pasando infiel ingrata y ella
otro consiguió, y yo al ver que quería esa mirada, mi amor en odio también se convirtió.
La Ingrata (tango), 1946. Edmundo Rivero.
Se entiende al Crimen Pasional como el fenómeno social presentado cuando se
asesina intencionalmente a la pareja sentimental o el amante de ésta, bajo una intensa
emoción que en ocasiones puede llegar a manifestarse con sevicia, la pasión subyacente suele
ser la cólera, el amor obstruido o el amor ofendido que dan lugar a la enfermedad de los celos.
Aunque a primera vista parece que se describe un fenómeno contemporáneo su legitimación
y naturalización han estado presentes en las normas jurídicas colombianas y se anclan,
incluso, desde los albores de las leyes penales en la formación republicana del siglo XIX;
con la elaboración del código penal de 1890, en él por ejemplo se hace mención del homicidio
de la mujer legitima cuando era sorprendida en actos carnales, deshonestos e ilícitos con
alguien distinto a su cónyuge o también al asesinato del hombre cuando era encontrado con
una mujer casada.
Empero, puede ser muy llana la explicación anterior, por ello en este trabajo de
investigación se tiene en cuenta la perspectiva de aquellos sujetos que fueron protagonistas,
dueños de las emociones y de los actos de infidelidad o adulterio; a través de los expedientes
judiciales, informes policiales o noticias de prensa, que exponen los hechos, las mórbidas
acciones de sus protagonistas, sus sentimientos, su vida cotidiana, su clase social, sus
costumbres, sus exaltaciones, entre otras. En las siguientes páginas se hace un análisis de los
crímenes pasionales en el cambio del siglo XIX al XX, tiempo en el que estos crímenes
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 2
podían ser excusados por una parte de la sociedad en su conjunto, e incluso, por el mismo
aparato judicial.
En este sentido las Ciencias Criminales a partir de la segunda mitad del siglo XIX
buscaron comprender la naturaleza del crimen, del criminal y la criminalidad, fijando su
atención en impulsos como la rabia, la desilusión y enfermedad de los celos. Este interés
marcó un cambio decisivo en la manera de observar a los implicados en los crímenes
pasionales y fueron propiciados en buena medida, por los planteamientos la Escuela Clásica
y por la Escuela Positivista Italiana de Derecho Penal, de la cual hicieron parte personajes
como Cesare Lombroso, Enrico Ferri o Raffaele Garófalo; cuyos planteamientos llegaron al
país y sirvieron como argumentos en los estrados.
Otros saberes que se relacionan con el fenómeno en cuestión son el Médico-Legal y
el Psiquiátrico, ya que, con el tema de la higiene pública durante el decimonónico siglo, se
institucionalizaron como parte de la protección social con la función de taxonomizar el
crimen y con el propósito de codificar, patologizar y explicar los errores, las anomalías y las
anormalidades del delincuente. Muchas veces la locura sirvió como excusa para el crimen y
las perturbaciones emocionales del sujeto fueron un objeto de estudio útil para descubrir las
motivaciones de los crímenes pasionales.
Lo anterior deja entrever, que en la Colombia que transitaba entre dos siglos, el
aparato judicial pudo develar en el proceso del crimen de tipo pasional, una conjunción entre
la ausencia de responsabilidad y la atenuación de la pena, debido a los desencadenantes de la
enfermedad de los celos como fueron la infidelidad y el adulterio. Esto muestra que quizá en
la trasgresión al honor, la honra y a la moral pública, se configuraron los elementos que
irrumpieron en las vivencias, añoranzas e ilusiones de los sujetos; y emanaron hacia abruptas
pasiones, muchas veces con el uso de la alevosía.
Entonces, valoraciones como el honor y la honra se hallaban sometidas a la defensa
y subsistencia de una sociedad patriarcal, la relación entre hombre y mujer se basaba en una
subordinación jerárquica del género femenino frente al dominio masculino y en una
disparidad para asumir o definir los diferentes roles sociales que se incumbían con relaciones
de prestigio y de poder. Es así, que una aparente permisividad judicial y la sumisión
socialmente aceptada del género débil, pueden tal vez establecerse como los detonantes que
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allanaron el camino, para el cometimiento de éste delito hace cerca de un siglo. También,
este trabajo permite entrever la percepción de la cultura popular y la vida cotidiana de una
época, en concordancia, a la forma en que sintieron, sufrieron, amaron, vivieron y murieron
los sujetos involucrados alrededor del delito.
En este sentido, la presente investigación sobre crímenes pasionales1 que inicia a fines
del siglo decimonónico, evidencia un fenómeno socio-histórico relevante que ha trascendido
y permanecido a través de los años. Y, de hecho, hay estudios que se han aproximado al tema
desde varios enfoques y disciplinas de las Ciencias Sociales o del Derecho; dichos trabajos
se referencian a manera de antecedentes y de balance historiográfico, para exponer que éste
tipo de crimen, relacionado con la efusividad explosiva de los sentimientos amorosos de los
sujetos, tiene una recurrencia manifiesta.
De acuerdo con lo anterior, entonces es posible dilucidar como una pregunta central
y transversal en esta investigación, en entender ¿por qué la concepción de crimen pasional
hacia fines del siglo XIX no se invistió de forma una definida o concreta, pese a estar cifrado
en términos legistas como el parricidio, el uxoricidio y demás elementos derivados de las
tensiones en el uso de las pasiones? De aquí surge entonces la pertinencia de éste trabajo de
responder a un problema que, en sí, hasta ahora se basa en la imposibilidad establecer una
procedencia de dicho concepto, máxime cuando éste se diluye en las prácticas, saberes y
formas jurídicas de una época.
Por tanto, puede establecerse como un objetivo que delinee la totalidad del trabajo y
no aspectos específicos, el de examinar cómo la significación del crimen guiado por la pasión
no se definió de manera precisa sino que se incrustó a través de las interpretaciones de otras
contravenciones sociales en apariencia símiles, además de los discursos legitimadores y
1 En este punto es importante mencionar que los avances de éste trabajo fueron presentados a manera de
ponencias, en eventos académicos nacionales e internacionales. A continuación, se relacionan los eventos en
los que se socializaron apartados de esta investigación:
Mayo de 2013. I Coloquio de Historia de Cundinamarca, Universidad de Cundinamarca,
Fusagasugá.
Octubre de 2014. II Seminario Internacional de Historia de la Violencia en América Latina,
Universidad Nacional de Córdoba, Ciudad de Córdoba – Argentina.
Noviembre de 2014. Coloquio de Historia, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá.
Octubre de 2015. XVII Congreso Colombiano de Historia, Asociación Colombiana de Historiadores
y Academia Colombiana de Historia, Bogotá.
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exculpatorios que encerraba al mundo de las pasiones como la celotipia, el honor, la honra,
por citar algunos ejemplos; de igual forma, es perentorio evidenciar la necesidad de
reconstruir históricamente dicho concepto, más aún cuando al parecer la justificación de
dicho homicidio no solo recayó en el aparato judicial sino también en los saberes positivos y
la moral de una época.
En este orden de ideas, a continuación, se presenta un balance historiográfico a modo
de estado del arte, en el cual es posible contrastar los aportes novedosos de éste trabajo, de
cara a la literatura que se ha hecho cercana al tema y que ayuda a dilucidar precisamente en
cómo ha sido posiblemente la construcción de una concepción de crimen pasional partiendo
de hecho, de unas formas jurídicas, los saberes médicos y la edificación de ciertas
cimentaciones moralizantes.
Ahora bien, en lo referente a los trabajos investigativos previos a esta tesis, se hizo
un acercamiento a los elementos que sirvieron como desencadenantes del crimen pasional,
como son: el tema de las emociones, la celotipia, las valoraciones morales y las
anormalidades. Dos de los textos que vale la pena mencionar en lo que respecta al periodo
colonial, son: ‘Pecado y Delito en la Colonia. La bestialidad como forma de contravención
sexual 1740-1808’ de Leonardo Vega, allí el autor analiza el orden jurídico y social colonial
con respecto, a los delitos sexuales punibles como el incesto, el amancebamiento, el estupro,
el desflore, la sodomía o el bestialismo; de igual forma estudia en ese orden social los
procesos judiciales, los castigos perpetrados, la condición del acusado y el contexto en que
se dieron los hechos. De esta forma, el autor pone de manifiesto que la gravedad de tales
contravenciones se daba en relación a un lógica moral y religiosa en busca de castigar la
lujuria carnal; no obstante, el texto queda corto en explicar en qué magnitud este tipo de
delitos se dieron frente a los crímenes comunes concurrentes en las diferentes esferas de la
sociedad neogranadina, pero acerca a interrogantes presentes en ésta investigación, como por
ejemplo el indagar por las valoraciones morales que se dieron en relación con el honor, la
honra, el adulterio y la infidelidad, en el marco de las trasgresiones sexuales.
En ‘El sueño del ahorcado, una experiencia subjetiva de la pena de muerte a finales
de la Colonia’, Iván Espinosa describe a través de la microhistoria, el proceso penal contra
un reo condenado a muerte en la Villa de Nóvita a fines del siglo XVIII, lo interesante de
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este texto es ver en el castigo la asimilación y vivencias de los sujetos frente a éste, en relación
con lo sucedido y el entorno que les rodea, asimismo el entrever en la decisión judicial una
subjetivación frente a la muerte cercana. El libro de Espinosa también rescata en su estudio
los hechos previos que condujeron a la perpetración del crimen y cómo dicha serie de sucesos
valdrán para configurar el drama del acusado; en este sentido ‘El sueño del ahorcado’ ofrece
en su análisis para el presente trabajo, un referente entre el proceso judicial y la experiencia
de mundo de quien es incriminado.
Es pertinente referir a una compañera doctoranda en Historia de la Universidad
Nacional de Colombia, Mabel López, autora de ‘Las conyugicidas de la Nueva Granada,
transgresión de un viejo ideal de mujer (1780-1830)’, ella expone cinco casos de mujeres
acusadas del homicidio de su pareja, y manifiesta que el crimen servía como escape al
coercitivo orden social patriarcal, en el libro se denotan las tensiones en la violencia
intrafamiliar en el marco de unas relaciones de poder guiadas por el honor patriarcal y que
fueron legitimadas a través un ordenamiento legal y religioso; entonces es allí donde la mujer
encuentra en el conyugicidio el talante para manifestar a la sociedad una frustración ante la
subyugación de lo femenino, recayendo sobre ella todo indicio de culpabilidad no solo por
su crimen, sino de fidelidad a su marido. Esta investigación de López es entonces una
contribución para la dilucidación del papel de la mujer en la esfera pública y privada donde
en ambas gobernaba el dominio masculino e indica igualmente, la importancia del uso de la
violencia como mecanismo de acción ante una sociedad que en sus formas jurídicas y morales
convalida la sumisión de la madre, esposa e hija; característica que evidentemente se rescatan
y ofrecen luces en el estudio de los crímenes pasionales casi un siglo más adelante que el
periodo examinado por la autora.
En un periodo similar de los textos anteriores, el abogado Vicente Silva en ‘Dionisia
de Mosquera: amazona de la crueldad: relato de un crimen pasional del siglo XVIII’, devela
el proceso judicial, así como el discurso punitivo establecido en contra de Dionisia Mosquera
y su amante, (abuelos del General José María Obando), por el asesinato de su legítimo
esposo. Por medio de un exhaustivo trabajo en fuentes judiciales Silva muestra las
contradicciones del matrimonio de Mosquera, las causas de su adulterio y la serie de hechos
que llevaron para que junto con su amante perpetraran el crimen; es de destacar aquí los
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vínculos que el libro establece con el contexto de su época, es decir, más allá de relatar la
infidelidad, el asesinato y la preñez de un bastardo, se muestra la configuración de relaciones
sociales de los hacendados en la provincia payanesa, lo que lleva a pensar que la doctrina
oficial respecto a la obediencia de la mujer a su marido o la persecución a los
amancebamientos, difícilmente podían llevarse a cabo, incluso dentro de la misma alta
sociedad.
La historiadora Beatriz Patiño en ‘Criminalidad, ley penal y estructura social en la
provincia de Antioquia 1750-1820’, ejemplifica los quebrantos al orden social establecido y
la insubordinación a la estructura moral pública, lo que también deja entrever los conflictos
sociales y sus fisuras expuestas en las conductas del grupo social; la autora transita por
contravenciones al orden de una época, como los homicidios, las injurias o los concubinatos;
y es por medio de los diferentes procesos seguidos contra los implicados, donde se pueden
ver no solo unas motivaciones, sino también las distintas tensiones en una bifurcación al
control social. Beatriz Patiño ocupa igualmente en su trabajo, el análisis de puntos álgidos en
el proceso judicial, los cuales son retomados en varias ocasiones en esta tesis, como es la
denuncia, la confesión, las sentencias, los jueces, el ofendido, el agresor, las motivaciones;
es decir, propone al lector un examen respecto al deber ser, guiado a unas conductas sociales
y al ser, manifiesto en las intenciones subjetivas.
Con relación al periodo de la República, se encontró el texto: ‘Comportamientos
ilícitos y mecanismos de control social en Bolívar Grande 1886-1905’ de Ivonne Bravo, en
él se sistematiza un cuadro de comportamientos sociales dispares al orden de costumbres
establecido por el Estado en la Regeneración, y las acciones jurídicas emprendidas para crear
mecanismos de control eficientes con el propósito de perseguir contravenciones como el
concubinato. El texto recrea dichas acciones y formas de control ejercidas en el Bolívar
Grande tras la llegada al poder de Rafael Núñez, donde la excentricidad y marginalidad del
sujeto del Caribe colombiano no fue muy bien vista por los nuevos regentes; de manera tal,
que se inicia una serie de maquinaciones legales de poco éxito, con el fin de erradicar las
costumbres de todas las capas sociales las cuales eran tomadas por inobediencias al nuevo
sistema establecido, más aún con la creación de la Policía; se señala de igual forma casi todo
tipo de infracciones en su relación causal sobre las riñas, apuestas, sodomías, entre otras. En
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ultimas, la reiterativa ausencia de la autoridad en la provincia fue causante de la poca
efectividad de todas las medidas tomadas.
En este estudio, la autora también expone formas de disciplinamiento social en su
inserción con las normas y demás conductas crimonosas, como parte de un entendimiento
para la edificación del ideal de ciudadano; el aporte esencial de la obra para el presente
trabajo, es el de indagar sobre la coacción de los comportamientos a través de prácticas
ancladas en un marco legal y en apariencia legítimamente aceptado, lo que permite preguntar
por: ¿cuáles mecanismos de control social, de crímenes y desavenencias se dieron a fines del
siglo XIX?
En el libro de Catalina Villegas, ‘Del hogar a los juzgados: reclamos familiares en los
juzgados superiores en el tránsito de la colonia a la República, 1800-1850’, la escritora
muestra los juicios criminales relacionados con la violencia doméstica, así como las
transgresiones a los modelos de esposa, marido e hijo, la obra también plantea las disonancias
y posibles confrontaciones familiares por medio del estudio del ordenamiento jurídico
durante la primera parte del Siglo XIX. La dimensión y alcance de dicho trabajo se basó en
casos que inmiscuían el tema del pleito familiar en la Real Audiencia de Santafé y
posteriormente en la República de Colombia durante el periodo de 1800 a 1850. De tal forma,
se hace una reconstrucción de asuntos de índole familiar en diferentes procesos civiles,
(alimentos y divorcios) y procesos penales, (uxoricidio, parricidio, aborto), estos últimos
muestran el homicidio al interior del núcleo familiar donde fue el marido quien perpetró la
mayoría de veces el delito.
Estos procesos son vistos desde el ordenamiento jurídico de la Colonia, el periodo en
transición (Independencia) y la República; y si bien la autora hace un acercamiento a los
crímenes pasionales y a la problemática al interior de la familia en la primera parte del siglo
XIX, el volumen de procesos analizados son una muestra muy baja para lograr entrever el
fenómeno de homicidios y violencia doméstica de este periodo, el texto no analiza más de
cinco o seis casos diferentes en cada uno de los apartados a los que hace referencia, dejando
así una oquedad considerable.
Como es posible apreciar, la cuestión de la criminalidad y la transgresión social que
intenta en parte exponer esta tesis, en la historiografía colombiana se marca ostensiblemente
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hacia el periodo colonial y a la formación republicana hasta mediados del siglo XIX, por
tanto, es posible sostener que, en la temporalidad aquí planteada, plena época de la
Regeneración, evidentemente existe un vacío pues hay una carencia de amplias
investigaciones al respecto. De tal suerte que fue necesario recurrir a la consulta de trabajos
más allá de las fronteras nacionales que complementasen dicha falencia.
Entonces, para el contexto hispanoamericano, en lo relacionado con la criminalidad
y cercano al periodo investigado, se encuentra por ejemplo a la historiadora mexicana Elisa
Speckman quien hace un acercamiento no solo al aparato judicial y el papel de la justicia de
ese país en el tránsito de los siglos XIX y XX, sino que también indaga por las transgresiones,
la enfermedad y el crimen en la alteridad entre modernidad y tradición, en obras como ‘De
normas y transgresiones. Enfermedad y crimen en América Latina (1850-1950)’, la autora
abre un tema acertado para la historiografía contemporánea como es la marginalidad de la
enfermedad de cara al orden público y donde se resaltan los discursos en torno a los
imaginarios sociales que definieron en América Latina el delito y la transgresión, de esta
manera establece una serie de paralelos entre la higiene–trastornos y conducta–
comportamiento punible.
En ‘Modernidad, tradición y alteridad. La ciudad de México en el cambio de siglo
(XIX-XX)’ se refiere en uno de sus capítulos al sistema de normas y valores de la sociedad
mexicana a principios de siglo, así como una revisión a los buenos modales hacia la mujer y
los manuales de conducta dados en la época. O en ‘Del Tigre de Santa Julia, la princesa
italiana y otras historias. Sistema judicial, criminalidad y justicia en la Ciudad de México
(siglos XIX y XX)’, donde Speckman indaga por la criminalidad y las concepciones de
delincuencia, a través de crímenes pasionales, infanticidios, duelos a muerte, entre otros, que
se entrelazan con sentimientos de amor y desamor. En este orden de ideas es posible observar,
cómo la obra de ésta autora retoma conceptos pertinentes al estudio de los crímenes
pasionales, que transitan entre el orden de una sociedad moralizante, la construcción social
del delito, hasta la posible patologización de la enfermedad transgresora, y que fueron
plausibles en el cambio de siglo.
El profesor español Tomás Mantecón, consagrado investigador en temas relacionados
al uso de la justicia y a la marginación social, verbigracia de los sujetos infractores al orden,
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escribe pertinentes textos a éste ámbito como ‘La muerte de Antonia Isabel Sánchez. Tiranía
y escándalo en una sociedad rural del norte español’, en él Mantecón se inserta en el campo
de la microhistoria con el propósito de desentrañar al patriarcado, el dominio de lo masculino,
el homicidio de los cónyuges y, por último, el registro del delito, su resonancia y la marca
social como factor de escándalo al interior de una sociedad regida por estrictas valoraciones
morales; de otro lado, ‘Furor et rabies: violencia, conflicto y marginación en la Edad
Moderna’. Es un compendio en el que participa éste autor y que se relaciona al uso de la
violencia y el disciplinamiento social, la manera en que se usa la justicia, el conflicto como
elemento de tensión en la sociedad, la marginación y el poder. Con esto es posible discernir,
que el aporte fundamental del autor consiste en entrelazar un fenómeno social como el delito,
en el elemento articulador de análisis de las tensiones que suceden al hecho de transgredir un
orden en apariencia legitimado e interiorizado por el grupo social.
Asimismo, Pablo Piccato, historiador mexicano radicado en la Unión Americana, ha
centrado sus trabajos alrededor del crimen, la prensa y la política del México que también
caminaba entre dos siglos, es decir una historia de las representaciones y respuestas sociales
al crimen; de sus libros más destacados al respecto se encuentran ‘City of Suspects: Crime in
Mexico City, 1900-1931’, allí el autor indaga sobre varias dimensiones de la delincuencia, a
partir de documentos judiciales epístolas de los criminales, distintos estudios de
criminología, referencias hemerográficas y estadísticas; en las que Piccato examina al delito
como una forma de contradicción social al interior del sistema judicial, en este sentido se ve
a la delincuencia como una construcción de los problemas de la sociedad y de las rupturas en
un orden moral que se resquebrajaba a la par de las disputas políticas y revolucionarias.
‘True Stories of Crime in Modern Mexico’, es un aporte significativo a la
historiografía de la criminalidad en Latinoamérica, pues se centra en una historia social y
cultural vista a través de ensayos que se relacionan a asesinatos, demencias o secuestros, a
manera de casos célebres también acontecidos durante el cambio de siglo; y que tienen por
propósito el de recrear una realidad social ignorada, descuidada u oculta. Por tanto, la
contribución de éste autor es de entender al crimen como un componente esencial de la
sociedad en su análisis desde el pasado, así como de los elementos que circundan a él, como
son las formas judiciales o las valoraciones morales establecidas.
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De igual forma está la historiadora argentina Sandra Gayol, que estudia sobre política
y cultura del siglo XX en Argentina a través de sus rituales y manifestaciones populares,
publicación pertinente sobre esta autora es ‘Honor y duelo en la Argentina moderna’, en él
se habla sobre las experiencias del honor y duelo sobremanera en Buenos Aires, durante la
segunda mitad del siglo XIX e inicios del XX, a partir de una historia de las mentalidades y
de las prácticas sociales que dieron cuenta de las identidades, tradiciones, valores o ideas, en
su relación a la manera de resolver conflictos o la forma en que socializaban los sujetos; es
así que Gayol logra identificar cómo el honor y el duelo consiguen desenvolverse a través de
un amplio periodo de tiempo y cómo aquellas posibles vicisitudes pudieron anclarse en las
mentalidades de sujetos décadas después. Y es justamente esto último lo pertinente a rescatar
para éste trabajo, es decir, la forma en que las valoraciones morales pueden cambiar o se
anclan a pasados pretéritos, o cómo elementos consuetudinarios de la sociedad puede afectar
e inmiscuirse entre las relaciones sociales de los sujetos.
También de la Argentina se encuentra la profesora Jacqueline Vassallo, jurado de la
presente tesis doctoral, la autora ha recabado durante su carrera en temas concernientes a la
moral, la esfera de lo femenino, la delincuencia relacionada al género, la construcción del
modelo de mujer o el discurso de lo doméstico; por esto cabe resaltar la investigación:
‘Mujeres delincuentes. Una mirada de género en la Córdoba del siglo XVIII’, donde explica
en el pasado colonial de la ciudad de Córdoba un testimonio en el actuar delincuencial de la
mujer por delitos que derivaron de distintas facetas, desde la vagancia o el escándalo, pasando
por el robo, las heridas y el homicidio; además de recabar en delitos en contra de la moral
pública como fueron los amancebamientos, el adulterio, el incesto, la prostitución o la
bigamia. En este importante texto de historia del derecho indiano es posible entrever, la forma
de perseguir contravenciones a un orden colonial prestablecido y punitivo, sobre todo cuando
la mujer transgredía ciertos límites, cosa que permite establecer un símil con ésta
investigación, más cuando la sociedad moralizante en la Colombia de cambio de siglo, pudo
observar y luego perseguir con sospecha, a cualquier fémina que transgrediera los cánones
determinados.
Ya en el ámbito europeo es posible destacar al profesor holandés Pieter Spierenburg,
docente de la Universidad Erasmo de Rotterdam, que en sus obras logra explicar cómo se
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 11
comprendía el crimen y el castigo en Holanda y la Europa Occidental desde el siglo XVIII y
en su análisis demuestra, las tendencias a largo plazo en el uso de la violencia interpersonal
en una conjunción de temas desde las festividades hasta la misma muerte; de esta manera
devela porqué el homicidio se transformó en una venganza aceptada en cierto punto, cuando
se entrelazaba con el honor masculino. De sus trabajos se resaltan: ‘A history of murder.
Personal violence in Europe from middle age to the present’, libro que habla sobre siete
siglos de asesinatos y donde el autor explica la relación e incidencia de los homicidios,
respecto al tema de las venganzas, reyertas, el machismo o los crímenes pasionales y
precisamente, devela la simbiosis del delito dentro de la clase social, la esfera privada y
posteriormente visto como un asunto de Estado.
‘Violence & punishment. Civilizing the body through time’, destaca un análisis a la
historia de la violencia, el castigo y la acción de estos sobre el cuerpo humano, de esta forma
toca características concernientes a la transformación de las penas en amplios periodos de
tiempo, hallados en elementos de la cultura y la religión occidental, asimismo, rescata apartes
teóricos de los trabajos de Norbert Elias, Michel Foucault y Emile Durkheim. Ya en ‘Written
in blood. Fatal attraction in Enlightenment Amsterdam’, se hace un mejor acercamiento a
los crímenes guiados por la pasión durante la Ámsterdam de la Ilustración, en su libro utiliza
a la microhistoria con una narrativa símil a la del también historiador John Brewer, es así que
en estos homicidios, logra desentrañar la cultura holandesa en perspectiva de los
sentimientos, desventuras y demás subjetivaciones morales que gobernaron a los
protagonistas de dichos crímenes; cabe destacar, además, que el profesor Spierenburg es
considerado como una autoridad internacional en lo concerniente a la historia del crimen y
en su trabajo es posible considerar éste estudio en un tiempo de larga duración, donde es
concebible el examen de un concepto historiable como puede ser la criminalidad o la
delincuencia, a partir de sus distintas aristas socioculturales, valía para el presente trabajo si
se tiene en cuenta al crimen pasional como un fenómeno transversal al interior del cuerpo
social.
En lo concerniente a la moral y los valores socialmente aceptados, el libro de Aída
Martínez y el Director de esta tesis, el profesor Pablo Rodríguez: ‘Placer, dinero y pecado,
historia de la prostitución en Colombia’, expone elementos como las relaciones entre la moral
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pública y la vida privada, así como el papel de la mujer en la prostitución y los silencios que
en la sociedad se guardan. A lo largo de los ensayos que componen el texto, se denota una
evolución cambiante referente a la mujer manceba, meretriz o libertina, los imaginarios
tejidos frente a ella, el tránsito de los espacios privados que daban rienda suelta a las
actividades libidinosas e incluso, el papel de una higiene pública; elementos vistos desde los
albores de la Colonia hasta los primeros años del siglo XX. El aporte de este compendio en
la historiografía colombiana es esencial para develar a una sociedad moralizante que sin
cansancio buscaba en el cuerpo y la precaria libertad de la mujer, un actuar de pecado y
degradación; valoraciones necesarias para lograr entender por qué será justamente la mujer,
la principal víctima de los crímenes pasionales y el por qué la necesidad de someter en
definitiva la feminidad bajo el dominio masculino.
Con el libro de Hermes Tovar, ‘La Batalla de los Sentidos. Infidelidad, adulterio y
concubinato a fines de la Colonia’, el autor indaga por las distintas facetas de las relaciones
de pareja fuera del matrimonio católicamente constituido, así como del tema de concubinatos,
amancebamientos e infidelidades durante el periodo 1780-1810. Entre otras anotaciones, el
libro recalca las relaciones mancebas y los juicios que de allí se desprendieron, los problemas
intrafamiliares o la vida de pareja. De aquí es posible entender como aporte, que la sociedad
inmersa en un ambiente restrictivo y coercitivo de la vida sexual de los sujetos, circunscribe
su funcionalidad únicamente en razón del acto reproductivo dentro del sacramento del
matrimonio, motivo por el cual hubo lugar para delitos contra la institución familiar, el
casamiento entonces, se convierte en una cárcel del cuerpo y del espíritu, el libre
desenvolvimiento del sentimiento del amor conduce a una desavenencia impulsada por el
chisme y reafirmada por el rumor. Entonces, el control sobre la vida privada es permanente
pero la trasgresión a la moral social vigilada por el binomio Iglesia-Estado, no bastará para
controlar un alto índice de uniones infructuosas y temporales.
Según Miguel Ángel Urrego en ‘Sexualidad, matrimonio y familia en Bogotá 1880-
1930’, se representan los roles del hombre y la mujer dentro de una sociedad patriarcal y
machista, donde la mujer se limitaba a los aspectos concernientes al hogar. En este orden de
ideas, el aspecto sexual era controlado por la moral de un Estado conservador y la Iglesia
católica en que las relaciones carnales se debían limitar estrictamente a matrimonio; empero,
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en la clase dominante existía una constante del hombre por encontrar mancebas entre las
clases inferiores y en los sectores populares se presentaba el concubinato por doquier. Esto
repercutía en un elevado nacimiento de niños ilegítimos los cuales eran discriminados al
interior de la sociedad, quitándoles así cualquier oportunidad de ascenso social.
Dentro de los delitos cometidos contra la familia, aparte del amancebamiento y
concubinato, el autor menciona a las lesiones personales y el homicidio infringido por parte
del hombre hacia la mujer; también fue frecuente el maltrato a los menores, el estupro y el
desflore. Asimismo, en el contexto moral de la época, se denota un control de las pasiones
del pueblo no solo por parte del Estado conservador sino también a través del poder ejercido
por la Iglesia; de tal forma que la sociedad fue sacralizada, se crearon retiros espirituales,
sociedades católicas y se hicieron muy famosos los catecismos, la fiesta religiosa se impuso
abruptamente sobre las festividades populares, la Policía se convirtió en un controlador de la
moral y por último la educación como aparato ideológico comenzó a disciplinar los cuerpos
y las mentes de sus pupilos. Es por ello que las ideas de Urrego son cardinales si se desea
comprender la mentalidad de la sociedad en la época de estudio que se propuso para ésta
investigación, toda vez que al observar el papel del Estado-Iglesia en un intento de control
de las desavenencias y transgresiones en los comportamientos sociales, se denotan los puntos
de fractura sobre los que infructuosamente se intentó coaccionar.
Desde otro ámbito, en lo relativo a las cuestiones del honor y la honra bajo la
estructura patriarcal en el seno de la familia, la obra de la profesora Virginia Gutiérrez,
‘Honor Familia y Sociedad’, describe estudios de caso analizados bajo el binomio honor-
familia principalmente en la región de Santander. Es en este texto donde se tocan aspectos
concernientes a la cultura y sus símbolos alrededor de la familia, como resultado de ello se
ejemplifica la formación patriarcal como una institución y práctica dentro de las relaciones
de poder y usos del honor; de esta manera Virginia Gutiérrez hace un acercamiento a las
diferentes tipologías de familia, así como las variantes de uniones no relacionadas al
matrimonio; por esta razón, es este un referente para comprender en el presente trabajo las
distintas composiciones de los núcleos familiares, las uniones, así como el papel del honor
hallado en el marco de una sociedad y de esta manera, comprender la relación fecunda entre
el patriarcado, el machismo y las valoraciones morales.
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Asimismo, la profesora Yolanda López en ‘¿Por qué se maltrata al más íntimo?’,
presenta las dimensiones del maltrato intrafamiliar, en cuanto examina factores
socioeconómicos, culturales y psicopatológicos que funcionan como desencadenantes de las
violencias domésticas, sobremanera la que se ejerce hacia los menores. La mencionada
investigación es una propuesta desde el psicoanálisis y mantiene como un eje central la
definición del sujeto que maltrata, visto a partir de las manifestaciones de sus problemas, los
agentes o motivos desencadenantes, las intensidades o sufrimientos; la autora también indaga
por los factores de agresividad al interior de la familia, desde lo íntimo, el espacio propio y
esto, frente a la sanción social que la agresión representaría. En este sentido, el aporte de la
autora recae en el escudriñar en la psique del agresor y de los elementos circundantes que se
presentan en el seno de la familia para que exista violencia, pues como bien lo quiere enfatizar
el texto, el maltrato parte de lugares tan íntimos y privados como es el caso del núcleo
familiar.
En ‘Crimen Pasional. Contribución a una antropología de las emociones’, Myriam
Jimeno hace un acercamiento a los crímenes pasionales en un paralelo entre Colombia y
Brasil desde una perspectiva antropológica, alrededor del libro manifiesta que las emociones
conducentes al acto del crimen pasional, no son actos necesariamente irracionales, sino que
están ligados a prácticas culturales como el honor y el prestigio, que se ven trastocados por
la negación del otro frente al abandono o la traición. Estas emociones hacen parte de las
estructuras sociales y surgen a partir de las tensiones de género, etnia o clase; y se utilizan
para consagrar, legitimar o excluir a personas o categorías sociales.
La representación del crimen pasional entra a jugar como la demostración de amor y
la búsqueda de un estado anterior a la traición o el abandono. La tipificación de este tipo de
homicidio se presenta por el sostenimiento de una masculinidad dominante que se impone a
una feminidad sumisa. Sí bien el fin de las leyes es mantener la conducta moral de la sociedad
con ciertos cánones que al ser violentados tendrán que ser castigados, la perpetración de un
crimen pasional deja al descubierto la debilidad de la legitimación del castigo moral frente al
homicidio, por considerarlo de menor amenaza aparentemente por efectuarse por
motivaciones de índole irracionales sin aparente premeditación del caso y perpetrado en un
acto de inconciencia. La contribución de los planteamientos de la profesora Jimeno son
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fundamentales para ésta investigación, pues son tomados dentro de los aspectos teóricos
pretendidos a utilizar dentro de un marco analítico, que consiga develar la tipificación y
variables en la concepción del crimen pasional.
Para cerrar éste anterior grupo de publicaciones en el estado del arte, cabría mencionar
la tesis de Maestría en Estudios Sociales de la Universidad Pedagógica Nacional, que se
tituló: ‘Crímenes Pasionales en Bogotá, 1900-1930’, y que fue escrita por el autor de la
presente obra. En dicho trabajo se encontró por primera vez que existieron unos discursos
jurídicos y psiquiátricos que se naturalizaron para le legitimación de éste delito y que además
se entrelazaban con las valoraciones morales propias de una época. La mencionada tesis se
circunscribió sobremanera a analizar casos registrados en la prensa capitalina y en una ciudad
que despegaba en el siglo XX y posteriormente, se contrastó con crímenes acontecidos a
finales de la década de 2000. Dice además la investigadora Marlene Sánchez sobre esta tesis
que en los “periodos analizados se deduce que en estos procesos ha existido una linealidad
histórica en la que prevalece el argumento de la ausencia de una intención libre y dolosa por
parte del victimario, quien generalmente se encuentra “enajenado mentalmente a causa de la
celotipia'”2.
En este sentido, la presente investigación aprovecha en parte del anterior trabajo, lo
relacionado a resultados que arrojó el estudio de la prensa, concretamente de aquellos
acontecidos en la ciudad de Bogotá, de igual forma, se hace una ampliación teórica a las
categorías de análisis que se identificaron en la investigación de 2011, verbigracia la
inimputabilidad, la sevicia o los desencadenantes. Dentro de los elementos novedosos que
presenta ésta tesis doctoral está el amplio trabajo de fuentes de archivo judicial y de
misceláneos recolectados durante casi un año, la identificación de un número mayor de
variables y temas de examen, sobre todo en las formas jurídicas que brindaron los
expedientes, además del reconocimiento y desarrollo a profundidad de trinomio: aparato
judicial, saberes positivos y valoraciones morales.
Por último, en las formas jurídicas producto del delito pasional que son vislumbradas
en los discursos que atañen a los códigos penales colombianos, se encuentra el texto
2 Marlene Sánchez, “Memorias, subjetividades y actores sociales”, Folios 38 (2013): 118.
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‘Emoción violenta e inimputabilidad’ de Nodier Agudelo, quien es uno de los juristas que
más ha recabado en el hecho jurídico de lo inimputable, entendido como el instante en que
se obscurece el raciocinio de un sujeto justo en el momento de la comisión de un delito; él
dice, además, lo desacertado que podría ser establecer juicios a priori respecto a la conducta
general de los individuos, en tanto que aquellas características que en apariencia conducen a
ese estado de ofuscación de la conciencia, de cierta manera dependen de las intensidades y
reacciones del sujeto en particular. De esta manera, el valor del aporte de Agudelo recae en
la importancia de entender en el funcionamiento del aparato judicial, la explicación de por
qué alguien es merecedor o no, de ser atribuido en su criminalidad de acuerdo al estado de
obnubilación y por qué también, esto se convierte en una excusa del crimen.
Antonio Cancino con ‘Delito emocional evolución histórica y reformas en el nuevo
código penal’, hace un recuento de las distintas maneras en que la jurisprudencia colombiana
ha observado al delito guiado por las emociones en especial, aquellas relacionadas a las
uniones de pareja conducentes al uxoricidio; asimismo, el autor realiza un acercamiento al
tema de la responsabilidad penal en cuanto a las circunstancias atenuantes y su aplicación de
acuerdo a los códigos penales. En este sentido, es posible comprender en la lectura de
Cancino, que las emociones sin lugar a dudas han marcado un punto central en la
comprensión del crimen y que, si bien podrían pasar de inadvertido en las formas jurídicas,
la importancia del desborde de lo emotivo subyace en el desenfreno y descontrol que esto
causa en los individuos.
Jorge Lozano y Augusto Ibáñez realizaron un trabajo monográfico denominado: ‘De
la ira y el intenso dolor, degradantes de la responsabilidad: delito emocional’, allí se expone
una amplia compilación del ordenamiento jurídico y penal, en relación a los temas que
sustraen de su responsabilidad delincuencial a quien esté vencido por la ira o el intenso dolor.
De nuevo el tema central en el que se gira son las emociones, explicadas desde su
comprensión por varios pueblos desde épocas remotas, así como la construcción
epistemológica que se ha hecho sobre ellas, desde diferentes campos del conocimiento para
así posteriormente, ubicarse en los postulados del Derecho penal y la criminología. Desde la
perspectiva brindada por estos dos abogados, es posible entender que la ira y el dolor
contraído se configuran como piezas esenciales en el cometimiento del crimen pasional, ya
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que es palpable su vínculo con la inimputabilidad y la atenuación de una condena pues se
aduce una ausencia de responsabilidad, además de configurarse también como elementos
centrales dentro del mundo de la emotividad.
Son varios elementos a tener presente con el libro ‘Los celos y sus implicaciones
jurídicas’ de Eduardo Luna, entre ellos, la exploración por los códigos penales de Colombia
y Latinoamérica, con el fin de desentrañar que menciones o referencias existen a los actos
criminosos sujetos a los celos y llegar a concluir que, si bien no son explícitos, hay una
correlación de consideraciones que pueden conllevar a su inimputabilidad. Igualmente, en la
lectura que hace el autor de la distinta jurisprudencia, es posible decir que éste encuentra
interpretaciones disonantes en la manera en que suele ser tratada la enfermedad de los celos,
ya que pueden ser vistos como simples trastornos hasta complejos estados de demencia y en
ambos extremos, existe el margen de la exculpación sumado al uso del honor como detonante
de la violencia. Lo que queda claro en las ideas expuestas por Luna y que en evidencia se
pueden tomar como ejes básicos para la presente investigación, es que para el criminal
pasional cabría la posibilidad de juzgársele, y dependiendo en qué contexto y quién lo haga,
como un inimputable embargado por su celotipia y poseedor de una locura pasajera, cosa que
a todas luces deja allanado el camino para pensar que conceptos como la violencia, los celos,
el honor y la inimputabilidad, se encuentran fuertemente entretejidos en el fenómeno social
del crimen pasional.
De igual forma, es imprescindible tener un libro de contexto que indique las variables,
diferencias o similitudes de los códigos penales pasados y vigentes de la región-continente,
de tal manera que el libro de ‘Los códigos penales iberoamericanos. Colombia’ de Fernando
Velásquez, es posible identificar las escuelas del derecho bajo las que se forjaron ciertos
códigos penales, verbigracia, el código colombiano de 1890, estudiado en esta investigación,
el cual se acerca a una corriente clásica y positiva aun cuando la tradición político-jurídica
de Colombia provenía de una herencia hispánico-canónica. En este sentido, Velásquez ofrece
herramientas de análisis de los códigos, no solo para compararlos entre países, sino para
aclarar la composición epistemológica bajo el que se forjaron.
Las obras antes citadas más allá de exponer un compendio histórico-jurídico de las
transformaciones legislativas sobre el tema, buscan reflexionar sobre el papel de la
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inimputabilidad, la celotipia o los estados de trastorno mental temporal, en el marco de un
análisis desde el peritaje criminalístico. Es así, que el propósito de los autores no es más que
explicar, desde un punto de vista socio-crítico, el delito pasional independientemente de la
escuela que lo pudo haber pensado como un hecho punible, que por lo general, ha sido
simbolizado en términos de los llamados estados de ira e intenso dolor, los miedos del
victimario, e incluso, en defensa del honor y de la protección a instituciones sociales como
la familia patriarcal; elementos que judicialmente fueron vistos como atenuables en
determinada época.
En relación a investigaciones sobre la historia del derecho en Colombia, se halla a
Juan Felipe García Arboleda en su libro ‘Regeneración o catástrofe. Derecho penal mesiánico
durante el siglo XIX en Colombia’, texto que narra el origen de las formas jurídicas en
Colombia, es decir, describe el rompimiento con el legado colonial e indaga cómo a lo largo
del siglo XIX se edifican instituciones como los ejércitos, los penales y luego la policía; en
últimas explica, el tránsito de adoctrinamientos sociales basados en el suplicio, hacia castigos
humanistas que pretendían la modificación de conductas en una sociedad de amplísimas
diferencias sociales, cosa que demoró todo este siglo y que sólo se fecundó con el inicio de
la regeneración. No obstante, dentro de la obra de García quedan varios elementos que
pareciesen descaminados o de difícil interpretación, por ejemplo, da a entender que durante
buena parte de todo ese siglo pervivió el legado jurídico colonial y no repara en observar
cómo desde la época de Santander se emprendió la empresa de un nuevo marco jurídico para
la República; además el autor sugiere que los estudios criminológicos ven la luz en el país
casi hasta la década de 1930, idea que contrastaría con varia información recapitulada en la
presente investigación; sin embargo éste libro ofrece indicaciones oportunas para ubicar al
derecho penal dentro de un proceso de transformación y consolidación de ideas
decimonónicas.
‘Justicia, rupturas y continuidades: El aparato judicial en el proceso de configuración
del Estado-Nación en Colombia 1821-1853’, es el libro que escribe Francisco Roberto
Barbosa y en el que revisa la formación jurídica del Estado en su paso de la Colonia a la
República, en un primer momento se acerca a explicar el funcionamiento del aparato judicial
en el antes y después de las reformas borbónicas y qué conceptos emergían de aquella
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interpretación del Derecho, ideas que parten del pensamiento escolástico, luego ilustrado y
ulteriormente del Derecho clásico de Bentham; sobre el tema el autor también menciona la
manera en que se ejerció justicia al partir de instituciones coloniales como los consejos reales
y las audiencias, hasta la formación del poder judicial republicano. Todos estos elementos
son de suma pertinencia, toda vez que logran configurar al Estado colombiano que sin lugar
a dudas tuvo un fuerte anclaje en su pasado colonial, pero que justamente deja la idea, que
fue esencialmente a lo largo el siglo XIX, que la fricción de ideas políticas y jurídicas de las
élites gobernantes fungieran en procura de la construcción de una incipiente Nación.
Y, por último, cabe también referenciar al libro de Ana María Otero-Cleves, Antonio
Barreto Rozo y Miguel Malagón Pinzón, el cual se titula ‘Tratados y manuales jurídicos del
período radical: Análisis de la segunda mitad del siglo XIX colombiano’, un texto que
pretende acercarse a la producción y circulación del pensamiento intelectual en Derecho,
durante los años del Olimpo radical; de esta manera, en un primer momento el texto se acerca
al proyecto civilizador de los radicales visto a través de los manuales y herramientas para la
formación no solo de los ciudadanos sino también del funcionario público y la manera de
administrar el Estado, así como las formas de interpretar y hacer leyes, bajo principios del
constitucionalismo, que enriquecieran aquella carta magna de Rionegro. Básicamente el
acercamiento que proponen los autores frente aquellos textos jurídicos, sirve en el presente
trabajo para dibujar un panorama del contexto jurídico que precedió a la Regeneración.
Empero, y luego de la revisión de estas últimas investigaciones se puede argumentar,
que los aportes esgrimidos en la historia del derecho colombiano se han abocado a estudios
lineales de principios organizativos del poder judicial, la penalidad y el constitucionalismo,
olvidando entonces, factores claves como la criminalidad y para el caso particular, el vínculo
que sostiene la práctica delincuencial con respecto a su emotividad, es decir, sobremanera se
indaga en aspectos como la pena derivada del castigo pero no existe cuestionamiento alguno
por factores eminentes al sujeto y su entorno, como una historicidad de la sociología o
psicología en el crimen. Por lo demás, se halla que, en los demás trabajos historiográficos y
bibliográficos consultados, emerge un derrotero de tensiones, contradicciones y preguntas de
cara al fenómeno social que aquí se pretende entender y como se ha visto, se entró en un
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diálogo con dichas obras con el propósito de evidenciar sus aportes o falencias, frente a ésta
investigación propuesta.
En este sentido, el aporte esencial de la investigación acerca de los crímenes
pasionales a la historiografía colombiana y latinoamericana, más que explicar una época no
estudiada posterior a la Colonia y el inicio de la República, es entender cómo la cuestión de
las emociones en un plano de exacerbación desembocado de la violencia, es posible
analizarlo históricamente desde el plano de lo jurídico y médico, es decir los saberes que lo
cuestionan y en complemento, las valoraciones morales que se entretejen en rededor; incluso,
éste esquema también podría ser usado para pensar el mismo fenómeno en épocas
posteriores. De esta manera, la triada de saber jurídico, el saber médico pericial y el mundo
de las emociones, surgen como un lugar para observar la transgresión a un modelo de
sociedad que al parecer denotaba debilidad para castigar en este caso al delito pasional, ya
que imperó una pretensión social por eliminar especialmente aquellas mujeres que
subvirtieran un orden moral instituido.
Y es justamente, en la presente investigación doctoral se indagará sobre la
construcción histórica de la concepción de crimen pasional, en un estudio sobre Colombia
durante el periodo 1890-1936, tiempo de vigencia del código penal de 1890, en lo que
concierne a la naturalización del delito, los dispositivos discursivos, las ocurrencias, el uso
de la violencia y la interpretación normativa; abordando aspectos jurídicos en su controversia
frente a la inimputabilidad y atenuación de la pena. Igualmente, se estudiarán los saberes
involucrados en la penalización, como son las ciencias criminales, la medicina legal y se
analizarán las valoraciones morales que se entrelazaban alrededor de las historias de sus
protagonistas.
Es decir, la investigación tendrá en cuenta los saberes relacionados al crimen
pasional, en lo concerniente a la yuxtaposición entre el aparato judicial, la criminología
positivista y la medicina pericial, para abordar temas como la inimputabilidad, la atenuación
de la pena, la sevicia y los desencadenantes de la celotipia entre otros, que ayudarán a explicar
la ausencia y/o presencia de la premeditación, la alevosía, o la culpa; que son examinados en
una época de influencia de la cultura patriarcal, que por las derivaciones valorativas de la
moral podían excusar el crimen pasional.
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En este orden de ideas, se establece como otro cuestionamiento descriptivo y derivado
del central ¿por qué el aparato judicial durante el periodo 1890 -1936 y los saberes
circundantes a éste, dieron un tratamiento particular a los crímenes pasionales? Pues llegaron
a excusar a los homicidas bajo el filtro de la moral de la época socialmente aceptada. Por lo
tanto, una de las hipótesis centrales de esta investigación, es que en la ocurrencia del crimen
pasional primó el argumento de la ausencia de una intención libre por parte del victimario,
porque en la mayoría de los casos se encontraba enajenado mentalmente a causa de la
celotipia u otras derivaciones emocionales.
Lo anterior puede verse como una debilidad jurídica para castigar el delito pasional,
también llamado profilaxis social, pues fue una expresión del deseo social por eliminar a la
mujer adúltera y transgresora del orden social establecido. Y es que la constante histórica de
esta violencia se debió en parte a las marcadas valoraciones morales sobre el honor masculino
o la honra femenina. Por eso se ha determinado como propósito central de la investigación,
establecer los principales elementos que caracterizaron al crimen pasional, sus prácticas
judiciales, las valoraciones morales creadas y/o los saberes relacionados con la penalización
en casos ocurridos en Colombia durante los años 1890-1936. También se busca especificar
cómo fue definido, cualificado y judicializado el crimen pasional, e indagar sobre los más
importantes saberes médicos y criminológicos que caracterizaron y forjaron un concepto de
éste delito y las ausencias de la responsabilidad sobre él; además de examinar las
valoraciones morales y amorosas que se gestaron alrededor del crimen y sus protagonistas.
El problema de investigación planteado se abordará desde autores que han pensado
conceptos alrededor de éste tema como es el caso de Michel Foucault y Myriam Jimeno; del
lado del filósofo francés se concibe una arqueología del saber que permite profundizar los
cuestionamientos sobre la psiquiatría, la medicina legal y las ciencias criminales, para
comprender la acción punitiva del poder judicial. Por parte de la profesora Jimeno, se denotan
las elaboraciones conceptuales provenientes de la antropología de las emociones como
aportes fundamentales en el estudio sobre el crimen pasional. No sobra además decir, sobre
el posible vínculo teórico de éste trabajo con la novísima ‘historia de las emociones’, campo
historiográfico de muy reciente aparición en el mundo hispanoamericano y que entiende a
las emociones como construcciones culturales halladas en un pasado, las cuales pueden
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explicar el fenómeno existencial y afectivo, justamente en el encuentro de decisiones y
acciones del sujeto histórico o del colectivo social3.
En este sentido, este estudio se ubica en el paradigma histórico hermenéutico, que
permite el acercamiento comprensivo de las acciones humanas y su interrelación con el
medio social presente en las fuentes documentales primarias, que reconstruyen las estructuras
sociales de la cultura de la época, a la vez que dan cuenta de una ‘mentalidad’ y de la historia
social, en la aproximación al fenómeno del crimen pasional.
Asimismo, en términos metodológicos, ésta es una investigación cualitativa de tipo
documental, en la que se trabajan un grupo de casos de crímenes pasionales ocurridos en
Colombia entre 1890 y 1936, que se reconstruyeron mediante el uso de cuatro tipos de fuentes
primarias: expedientes judiciales, documentos normativos, artículos de prensa y escritos de
personas particulares sobre el tema. La pertinencia del primer tipo de fuentes a estudiar, recae
en que son la clave en donde quedan consignadas las acciones institucionales y procesales
del aparato judicial en torno al delito en cuestión; éste tipo de documentación fue extraída
del Archivo General de la Nación, fondo del Ministerio de Gobierno, Sección de Archivo
Anexo - Grupo II, con las series documentales ‘Asuntos Judiciales’ y ‘Procesos’; las unidades
3 Quizá los cuestionamientos en torno a las emociones y la historia se puedan remontar hasta Friedrich Nietzsche
y Charles Darwin, el primero decía en La gaya ciencia, sobre la validez de estudiar la experiencia vivida en
términos históricos, filosóficos y psicológicos, el segundo se refería en La expresión de las emociones en el
hombre y los animales, respecto a las emociones como adaptaciones culturales. Aparece en: Erin Sullivan, “The
history of emotions: past, present, future” Cultural History 2.1 (2013): 93-94.
No obstante, los primeros atisbos al tema vendrán de la mano de Lucien Febvre cuando en 1941
publicó en Annales el artículo denominado La sensibilité et l’histoire: Comment reconstituer la vie affective
d'autrefois?, tema que fue secundado en las investigaciones del historiador Alain Corbin. Subsecuentemente
tales ideas serían desarrolladas por historiadores como Peter Stearns o William Reddy quienes se plantearon en
buscar a través de lo emocional, un proceso histórico de significantes autónomos afincados en las conciencias
de los individuos y de la sociedad. Aparece en: Jan Plamper, “Historia de las emociones: caminos y retos”,
Cuadernos de Historia Contemporánea 36 (2014): 17-29.
A la par, han surgido alrededor del mundo instituciones de amplia trayectoria que se han enfocado al
tema de la historia de las emociones como el Research Center History of Emotions del Instituto Max Planck en
Alemania, o el Research Council Centre of Excellence for the History of Emotions, perteneciente al gobierno
australiano. Del lado hispanohablante son más bien pocas las investigaciones sobre el campo, aparte de algunos
artículos publicados en revistas académicas, entre las que es preciso mencionar el Dosier que en 2015 la ‘Revista
Ayer’ dedicó al estudio de las emociones y la historia, dicha publicación es el órgano de difusión de la
Asociación de Historia Contemporánea en España; de igual forma se encuentran los trabajos del historiador
Javier Moscoso, los que por ejemplo, han girado en entrever desde una perspectiva histórica el dolor, la
compasión o la sensibilidad. Finalmente, otros acercamientos a las emociones pueden dilucidarse a través del
arte o la literatura.
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documentales cuentan con sentencias judiciales, informes de policía y remisiones o querellas,
con folios llegados de varios lugares del país.
En cuanto a los documentos normativos, se revisó el Código Penal y los Códigos de
Policía de varios departamentos de Colombia. De la prensa, se examinaron los casos
registrados en las siguientes publicaciones seriadas impresas: ‘El Tiempo’, ‘El Espectador’,
‘El Nuevo Tiempo’ y ‘La Gaceta Republicana’. Referente a los escritos de personas
particulares sobre el tema, se buscó en las misceláneas de la Biblioteca Nacional de Colombia
y en la sección de raros y curiosos de la Biblioteca Luís Ángel Arango, allí se hallaron
algunos trabajos de grado y/o informes judiciales de juristas que trataron éste tipo de delitos
hace casi cien años4.
Una vez finalizada la fase de rastreo y localización de los casos más prominentes, se
analizaron sus tendencias y frecuencias discursivas para entrever categorías de análisis
alrededor de la inimputabilidad, atenuación de la pena, celotipia y los saberes referenciados
en las decisiones penales o valoraciones sobre la moral; elementos propios del crimen en
aquella época. En este orden de ideas, la investigación se materializó al establecer
interrogantes, como: ¿Cómo fue definido, caracterizado y judicializado el crimen pasional a
través del código penal y el aparato judicial? ¿Cuáles fueron los principales saberes que
caracterizaron a los victimarios? ¿En qué condiciones se atenuaba o minimizaba la pena y
cuáles fueron los argumentos utilizados para su defensa? ¿En qué circunstancias se declaraba
su inimputabilidad? ¿Qué papel jugó en el hecho judicial la celotipia para eximir de
responsabilidad al victimario o victimaria? ¿Qué impacto tuvo la sevicia en la ejecución del
crimen y en la adjudicación de la pena? ¿Qué hechos previos al crimen relacionados con
acciones físicas violentas, injurias, agresiones verbales, hostigamientos o persecución hubo
4 En relación a las fuentes primarias judiciales consultadas en el Archivo General de la Nación, todas mantienen
las fechas extremas del objeto de estudio y además, corresponden a cuarenta documentos procesales que se
desglosan así: veinte autos de proceder y sentencias de primera y segunda instancia que dan cuenta de
homicidios que involucraron un crimen pasional en particular, dos informes judiciales que relacionan distintas
sentencias condenatorias por varios delitos, catorce resoluciones referentes a querellas o cauciones y cuatro
autos de proceder, acompañadas de sus respectivas sentencias en primera y segunda instancia sobre heridas o
amancebamientos públicos. Sumado a esto, diez y seis documentos normativos de códigos de Policía hallados
entre el periodo 1895-1934, pertenecientes únicamente a once entidades territoriales. Y entre los periódicos
arriba citados se extrajeron entre sus hojas sesenta y siete noticias comprendidas a fechas extremas de 1916-
1935. Referente a las monografías, tesis u otro tipo de textos utilizados igualmente como fuentes, se hallaron
sólo seis; cabe señalar que toda la información aquí cuantificada, es citada dentro de la bibliografía.
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entre los protagonistas del crimen? ¿Qué características se atribuyeron y que valoraciones se
otorgaron a la relación amorosa entre los protagonistas del crimen pasional? ¿Qué
valoraciones morales se hicieron en relación con el honor, la honra, el adulterio y la
infidelidad? Y ¿Fue el crimen pasional una expresión de “profilaxis social”?
Finalmente, para efectuar un estudio más profundo de las categorías de análisis, en la
investigación se usó en primer lugar el software de análisis cualitativo Atlas.ti 6.2,
herramienta informática especializada en Ciencias Sociales que facilita el análisis por medio
de codificaciones simples para llegar a la construcción de conceptos complejos. Su diseño se
basa en la Teoría Fundada, que tiene como método, el uso inductivo de datos cualitativos,
para construir a partir de las variables, teorías, conceptos e hipótesis. En segundo lugar, se
utilizó el software MSA (Multiple Scaleogram Analysis), que parte de la clasificación
múltiple de ítems y es una estrategia metodológica de las Ciencias Sociales para la
recolección de variables complejas. Con éstos Softwares, se cruzó la información de las
fuentes, los elementos analíticos y los elementos teóricos.
En suma, la forma estructural de la investigación se compone aparte de ésta
introducción, de un preámbulo, cuatro capítulos, las conclusiones, un epílogo, un apéndice y
los anexos; El Preámbulo, es una justificación desde la historia y las ciencias sociales para
abordar éste tipo de temas, así como un contexto histórico concerniente al periodo en estudio.
En el Primer Capítulo se encuentran los referentes teóricos, la definición y caracterización
del crimen pasional y los aspectos jurídicos que se involucran alrededor de él para su
penalización y juzgamiento. El Segundo Capítulo desarrolla el análisis sobre los saberes
positivos y las ciencias criminales en relación a éste homicidio, igualmente se entrevé el
papel de la medicina legal y la psiquiatría. El Tercer Capítulo hace una aproximación a las
valoraciones morales pertenecientes a una época y se amplía el concepto alrededor del honor
y la honra. En el Cuarto Capítulo se presentan los elementos circundantes al crimen pasional,
por ejemplo, las caracterizaciones socioeconómicas o espacio ambiéntales en las que ocurren
los hechos. Posteriormente se presentan las Conclusiones se halla y finalmente el Epílogo,
que es un acercamiento a los crímenes subsiguientes a la promulgación del código penal de
1936 y expone a brevedad el periodo de transición entre ambas doctrinas penales. un
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Apéndice referente a casos reconstruidos a partir de la prensa, los Anexos de la investigación
y toda la Bibliografía utilizada.
Cabe advertir al lector que busque a detalle en esta obra, que quizá encuentre una
disparidad en la proporción de los capítulos, sin embargo, esto no obedece a una falta de
profundidad analítica sino a una subsecuente acomodación de la obra hasta su versión final,
pues fueron cuatro las que le precedieron, la primera versión inició por agrupar la
información ya escrita y analizada, según las unidades documentales halladas, por ejemplo,
lo concerniente al crimen pasional en los documentos judiciales, en la prensa y en las tesis o
documentos misceláneos, pero, a solicitud del profesor Pablo Rodríguez, se decidió reordenar
la tesis en una segunda versión, ahora bajo un orden dado según las categorías transversales,
saber judicial, saber médico-legal y valoraciones morales. La primera parte lógicamente era
de más envergadura pues los documentos judiciales fueron el mayor peso dentro de las
fuentes primarias y a dicha parte, para tener una unidad hermenéutica y secuencial narrativa
dentro de la investigación, se le añadió las orientaciones centrales sobre el crimen pasional
que son el concepto y estudio, los aspectos de los códigos, la caracterización del criminal,
además de la fuentes de información y veracidad; en adelante se presentó la configuración
del saber jurídico frente al tema, así que ambos componentes poseen una profundidad
analítica importante incluso fusionados en un mismo capítulo. De ahí la aparente
desproporción que se pueda ver.
El capítulo dos se construyó a partir de todas las fuentes primarias, así como el
capítulo tres; no obstante, al final había información que se relacionaba al tema de estudio,
pero no se vinculaba a ninguno de los tres ejes propuestos, así que todos ellos fueron reunidos
en el capítulo cuatro; el epílogo, con material para alimentar los tres ejes, surgió de la
necesidad de dar alcance a un periodo de transición, pertinente, pero que desbordaba la
delimitación, así que se agrupó fuera del marco de la tesis. El apéndice, inicia como una
reconstrucción literaria de crímenes hallados en la prensa bogotana y mencionados a lo largo
de la investigación, (recordar que los aportes analíticos de la prensa en esta investigación
provienen de una tesis de maestría antecesora y referenciada en el estado del arte); y los
anexos, fueron algunos de los documentos de apoyo que fungieron como herramientas de
análisis y que se consideró válido para el conocimiento del lector.
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Es de aclarar que ésta investigación se realizó en su gran mayoría utilizando el
software Atlas.ti, y una vez se exportó la información y se acomodó a las características de
la hoja de office Word, el trabajo superaba ostensiblemente el límite de páginas permitidas
para las tesis doctorales en la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de
Colombia; entonces la tercera versión del trabajo consistió en depurar información hasta
tener una proporción precisa, además de ajustar la tesis a las normas Modern League
Asociation, utilizadas por el Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura y
exigidas por el Departamento de Historia para la presentación de resultados de
investigaciones; ya una cuarta versión partió de las últimas sugerencias hechas por el director
de tesis y ésta quinta versión, surge de los aportes y consideraciones finales que hicieron los
jurados Jacqueline Vassallo, Myriam Jimeno y Max Hering. Por último, el lector también
podrá observar que se encuentran apartados en apariencia muy cortos, pues esto no es del
todo cierto, ya que las normas de citación no consideran estrictamente subcapítulos, títulos o
subtítulos dentro de la obra, no de sus apartes sino del trabajo en sí, así que establece un
orden jerárquico y numérico decimal para todas las partes en que el autor desee dividir o
destacar del texto; de ahí que hayan subdivisiones o temas cortos, que no pasan de más de
tres decimales (tema, subtema, idea), donde sencillamente su función recae en fortalecer la
idea de un tema superior en jerarquía; ejemplo de ello se encuentra en la forma del aparato
judicial vista a través de los expedientes, allí se presenta lo concerniente a los jurados de
conciencia, los recursos de casación, los homicidios simples o conexos, la duración del
proceso y la interpretación del mismo; elementos que ayudan a construir una visión respecto
al sentido dado al aparato judicial. Con las consideraciones antes expuestas es momento que
el lector pueda adentrarse en la obra.
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Preámbulo
Yo tuve que matar a un ser que quise amar, y aunque aun estando muerta yo la quiero, al
verla con su amante a los dos los maté, por culpa de ese infame moriré.
La cárcel de sing - sing (bolero), 1967, José Feliciano.
Este trabajo se encuentra orientado desde la perspectiva de la disciplina
historiográfica a través de la ‘Historia de las Mentalidades’5, que al ocuparse del pasado
permite el estudio del crimen pasional como fenómeno social para vislumbrar las tensiones
de determinados segmentos de la población, teniendo en cuenta las particularidades del
momento histórico y los cambios de la sociedad. No obstante, es preciso indicar, que como
toda ciencia social su estudio parte de la subjetividad del investigador que difícilmente puede
desprenderse de su presente, situación que al mismo tiempo enriquece su observación desde
diferentes miradas6. En síntesis, la historia nace del análisis que el historiador desde su
comprensión del mundo efectúa sobre nuevas fuentes y horizontes epistemológicos.
En este sentido, cobra relevancia aproximarse al pasado por medio de las incidencias
de un grupo de sujetos que se dejaron llevar por la pasión y se convirtieron en criminales.
Esta no es sólo una indagación al objeto en concreto, sino también una forma de dilucidar las
fisonomías culturales de una parte de la sociedad colombiana en el tránsito hacia el siglo XX,
las cuales están estrechamente ligadas a los aconteceres locales y regionales. De tal suerte
que éste trabajo abarca un refugio de las ‘Mentalidades’, como es el caso de la
5 Aunque estos señalamientos historiográficos puedan dar la apariencia de una simple relación enumerativa de
corrientes, y no, una consiente y sistemática adopción historiográfica; cabe señalar que el trabajo se enfoca es
en el estudio del crimen pasional como la mentalidad de una época, mentalidad que tiene unos claros
condicionamientos sociales y culturales. 6 Pedro Amores, “La historia de las mentalidades como método de análisis histórico” Proyecto Clío, número
38 (2012): 2-3.
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‘Microhistoria’, que da cuenta de la reconstrucción de fragmentos de la vida cotidiana de
determinados grupos humanos que hacen parte de los cimientos de la sociedad7 a la vez que
describe los ámbitos de la esfera subjetiva y privada8, que para esta investigación son las
relaciones pasionales llevadas al límite.
También se tiene en cuenta la ‘Historia de las ideas’, vista como la historia del
pensamiento formal, en su capacidad de sacudir las tensiones latentes en los conflictos
sociales, permitiendo acercarse significativamente al pensamiento de una época, desde el
origen y formación de los discursos para la comprensión del fenómeno social, puesto que su
pertinencia se arraiga en las creencias, los juicios de valor, las actitudes y las opiniones que
los sujetos asumen ante su contexto social, en concordancia a intereses propios o colectivos
que legitiman su forma de expresión, ya sea esta de ámbito político, religioso, jurídico, entre
otras; la cual se enmarca innegablemente en una época determinada9.
Empero, aparte de las distintas acepciones etimológicas que pueda poseer el término
‘mentalidad’, el que evidentemente tiene su origen en la sociología y antropología francesa
de Durkheim y Lévy-Bruhl respectivamente, y que se concibió como las formas manifiestas
en grupos socioculturales, donde sus pensares y acciones pueden ser asumidas al paso del
tiempo de una manera consciente o inconsciente. De esta manera la mentalidad comienza a
pensarse como una dinámica constante en cada sociedad que tiene por características, el
común a todos los miembros del grupo social; su función es pues, como ente de cohesión
entre individuos en la complejidad de sus cambios y heterogeneidades10.
De esta forma, dicho concepto emergente que se acuña como un nuevo campo de la
nouvelle historie se identifica como parte de la cultura al interior del entramado social, es así
que un historiador como Georges Duby, señala que para comprender el orden de las
sociedades y observar en ellas sus tensiones, es válido enfocarse en los fenómenos mentales
7 Ronaldo Vainfas, “De la historia de las mentalidades a la historia cultural” Anuario Colombiano de Historia
Social y Cultural, número 23 (1996): 221-223. 8 La esfera privada se encuentra relacionada al espacio íntimo que indica un lugar en el mundo al sujeto, donde
éste halle sentido a su existencia, concepción diametralmente opuesta a la visión de lo privado en la sociedad
burguesa, que relaciona a la propiedad como una oposición a lo público que es lo común de la polis. Aparece
en: Hannah Arendt, La condición humana (Barcelona: Paidós, 2005) 67-73. 9 Arturo Roig, La historia de las ideas como historia crítica de las ideologías. (Santa Clara: Universidad Central
de Las Villas, 2006) 1. 10 Gastón Bouthoul, Las mentalidades (Barcelona: Oikos, 1971) 30.
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cuyo estudio es tan imperativo como los asuntos económicos, pues estos mecanismos de la
mente pueden operar a diferentes niveles en un mismo conjunto cultural11.
Por tanto, desde la Historia es necesaria la distinción de dos elementos antagónicos
que bien expone Michel Vovelle entre ideología y mentalidad, donde la segunda se halla
subordinada a la primera, puesto que en la mentalidad se encuentran los rastros de ideologías
que en determinado instante obtuvieron arraigo dentro de la sociedad a pesar de su pérdida
de vigor12. En este sentido la mentalidad es una expresión de complexiones colectivas en
estructuras intangibles e incluso cotidianas. No obstante, Vovelle suscita una serie de
cuestionamientos relacionados a la alternancia de las mentalidades frente a la historia social
al asumir que en momentos puede ser reduccionista sobre el pasado al enfocarse
expresamente en muy particulares comportamientos y representaciones colectivas, de ahí que
por ejemplo, se pueda pasar de largo el análisis de las complejas estructuras sociales o
económicas, en lo que él llama la sensación de una disciplina bulímica con riesgo a
convertirse en un diálogo de sordos13.
Por tanto, a pesar que ésta investigación se proyecta en el estudio de una mentalidad,
y debido a que las Historia de las ‘Mentalidades’ cuenta con ciertos limitantes para hacer un
juicio cabal en el estudio de los crímenes pasionales, es entonces ineludible vincular también
varios elementos proporcionados por la Historia Social, ya que en esta conjunción de
mentalidad, ideología e historia, se hace oportuno articular las relaciones de la sociedad a los
movimientos que la transforman y los sistemas de valores que la rigen y orientan, en ese
papel del sujeto frente al grupo y la forma en que éste actúa; de esta manera, la observancia
de la historia social permite mirar a un conjunto indisociable de acciones reciprocas en
compaginación de las condiciones dadas por las relaciones sociales y económicas, además
de los preceptos morales que edifican los comportamientos de los individuos14.
11 George Duby, “Historia social e ideología de las sociedades”, Hacer historia, vol. 1, Compiladores. Jacques
LeGoff y Pierre Nora (Barcelona: Laia, 1978) 218. 12 Michel Vovelle, ideologías y mentalidades (Barcelona: Ariel, 1985) 8-11. De igual forma, éste autor parte
de entender a la ideología en términos atlhusserianos como la reacción imaginaria de los individuos con sus
condiciones reales de existencia. 13 Vovelle 12-14. 14 Duby 219-220.
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Bien decía entonces Hobsbawn, al indicar que la historia social no es más sino la
historia de determinado conjunto de personas que viven juntas y que se pueden definir en
términos sociológicos, además, esta historia de la sociedad lo es también de la humanidad
misma y sus posibles relaciones de desarrollo en términos cronológicos de sus dimensiones,
pues lo que interesa conocer es su estructura, mecanismos de continuidad y cambio, formas
de transformación, incluso culturales y consuetudinarias, concernientes a lo que ya sucedió15.
Ahora bien, los anteriores elementos planteados en su uso del método histórico, son
pertinentes retomarlos de manera narrativa sin prescindir de la cuestión analítica, que se
diferencia de la perspectiva sistémica – cuantitativa, dada la imposibilidad de cuantificar la
causa real del sentir y el proceder de los individuos en el pasado ante situaciones puntuales,
siendo importante buscar lo representativo en lo singular y lo descriptivo frente a lo medible,
sin caer en la trivialidad y/o en el relativismo inerme; para que emerjan nuevas tipologías
conceptuales, de enfoques epistémicos y sobre todo, revisionistas de los acontecimientos
registrados en los corpus documentales16.
Por tanto, se gesta la necesidad de la interdisciplinariedad y el encuentro de saberes
para la explicación de los fenómenos y la reforma de los grados de cohesión y flexibilidad,
pues las líneas divisorias entre las fronteras del conocimiento se han hecho difusas
ocasionando la dispersión de resistencias entre las disciplinas. Y es que las ciencias sociales
se construyen a través de antinomias entre el pasado y el presente y, entre elementos
ideográficos y nomotéticos, por lo que la transformación en los límites de los saberes también
conlleva la reorganización de la actividad intelectual, ya que la construcción del ser histórico
no recae unívocamente en el historiador, sino que su experticia atañe al conjunto de las
científicos sociales pues no existen monopolios del conocimiento en exclusiva para una sola
disciplina17.
Justamente en este trabajo, el estudio histórico de los crímenes pasionales demanda
una visión socio-cultural del problema que esté en dialogo con saberes intrínsecamente
vinculados al fenómeno social. En concreto se hará referencia a las formas del derecho, sobre
15 Eric Hobsbawn, Marxismo e historia social (Puebla: Universidad Autónoma de Puebla, 1983)30-31. 16 Mario Bunge, Buscar la filosofía en las Ciencias Sociales (Madrid: Siglo XXI Editores, 1999) 195-197. 17 Immanuel Wallerstein, Abrir las Ciencias Sociales (México: Siglo XXI Editores, 2007) 103-106.
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todo a la escuela decimonónica positiva y también al surgimiento de las llamadas ciencias
criminales, como son: la medicina legista y la psiquiatría pericial; además, en el análisis
crítico e interpretativo de las fuentes, se usarán elementos de la antropología, la sociología,
la psicología social y la filosofía.
En concordancia, se tomará como punto de partida el enfoque epistemológico
expuesto por el filósofo francés Michel Foucault, ya que él indicó las bases estructurales que
hacen de la historia un campo de interacción de saberes, que muestran: el orden, las
continuidades, las transformaciones discursivas y las rupturas conceptuales18. En este
sentido, es posible encontrar a partir de esta perspectiva, cómo se halla y emerge la formación
del objeto a analizar, desde los códigos conceptuales de distintos grupos sociales y épocas,
ya que la sociedad a través del saber: aísla, designa, nombra e instaura en el objeto roles
específicos; siendo este el caso de los crímenes pasionales en los que la justicia penal, la
medicina y las normas sociales, le han atribuido características relacionadas con la excusa,
la irresponsabilidad, las circunstancias atenuantes, el peligro social y la locura.
En síntesis, el autor manifiesta que existen condiciones para que el objeto pueda
surgir e igualmente circunstancias históricas para lograr hablar de él, estas son sus relaciones
de semejanza con otros objetos para así observar sus diferencias o trasformaciones. Es por
esto, que no se puede hablar en cualquier época de un objeto en particular, ya que no es
suficiente con prestar atención sobre él o que se ilumine por sí mismo19.
Es así que Foucault a pesar de no ser historiador, se convierte en un referente para
hablar de la historia mentalidades, y del exhaustivo trabajo de análisis de los documentos
judiciales que hacen parte de las fuentes primarias, visibles en obras como Moi, Pierre
Rivière, ayant égorgé ma mère, ma sœur et mon frère..., puesto que su lectura exhibe no solo
el entramado de documentos sino la asimilación y apropiación cultural de los
acontecimientos, articulados en la triada: hecho, texto y memoria20.
18 Michel Foucault, La arqueología del saber (Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2002) 4-10. 19 Foucault 67-73. 20 Es pertinente decir que lo expuesto allí por Foucault, parte de una información inmanente y estructurada que
se explicita en la naturaleza de la crónica, allí se comprende el sentido humano de los hechos para remontarse
al contexto que lo circunda. De esta forma es posible denotar connotaciones de los códigos culturales adquiridas
por el individuo que pertenecen al tipo de sociedad en la que vive, y así indagar por los traumas, miedos o
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De esta forma, a partir de la comprensión de los saberes en emergencia, de la historia
de una ‘mentalidad’, la historia social y de las ciencias sociales interdisciplinarias, es posible
construir históricamente los crímenes pasionales en Colombia, pues estos elementos son de
importante cuantía para lograr explicar un pasado y comprender a la sociedad en su conjunto.
Ahora bien, para vislumbrar el fenómeno social de los crímenes pasionales, es
imperativo entender en contexto, algunos de los elementos que caracterizaron y edificaron la
superestructura y la infraestructura21 de la sociedad colombiana en el cambio de siglo, tiempo
que comprende la periodización de esta investigación.
En este sentido, para hacer el contexto histórico del periodo de estudio es necesario
remontarse al último cuarto del siglo XIX, pues desde ahí inicia la debacle del Olimpo radical
y la lucha entre los dos partidos, sus facciones y sus alianzas, que condujeron a la
transformación de la estructura del Estado con la Constitución de 1886. Estas cuestiones
iniciaron con la pérdida de las elecciones presidenciales por parte de los radicales en 1878,
debido a que llegaron divididos a las urnas, dejando así la primera magistratura del Estado al
liberal moderado Julián Trujillo.
Y es que justamente, desde inicios de la década de 1860 el dominio político liberal
había llevado a la promulgación de la federalista Constitución de Rionegro (1863), la que
incluso fue llamada por el mismo Víctor Hugo, como “una constitución para ángeles”22.
Penosamente aquella carta magna no gobernó seres de luz sino hombres de carne y hueso,
pues al acercarse el fin de la séptima década del siglo XIX, Colombia era una atomización
de poderes políticos apalancados en la figura de caudillismos regionales salvaguardados en
los estados provinciales.
locuras que lo embargan. Aparece en: Roland Barthes, Structure du fait divers. Essais critiques (París: Editorial
Seuil, 1964) iv-v. 21 La infraestructura se refiere a la base de la sociedad que se compone de la estructura social y su desarrollo,
es decir, sobre las fuerzas productivas y las relaciones de producción. Asimismo, la superestructura se relaciona
a las cuestiones de la vida social vinculadas a la infraestructura, verbigracia las formas jurídicas, filosóficas,
políticas, religiosas, artísticas o culturales, en determinado momento o época. La estructura como tal, establece
la organización de la sociedad y las reglas para los individuos que gobierna. Aparece en: Karl Marx, “Prologo”,
Contribución a la crítica de la economía política (Moscú: Editorial Progreso, 1989) 6-10. 22 Jorge Orlando Melo, “Pluralismo y utopía”, Nueva historia de Colombia (Bogotá: Editorial Planeta: 1989)
http://www.jorgeorlandomelo.com/federalismo.htm Consultado el 13 de abril de 2015.
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Por tanto, el acéfalo Estado Nacional cada vez iba perdiendo su margen de acción y
la carencia de recursos fiscales conllevó, a que algunas facciones del partido liberal se aliaran
con algunos conservadores, que se hicieron llamar independientes y que propiciaron la tácita
salida del poder de los radicales. No obstante, Colombia aún era una amalgama de
bipartidismo afincado en el control del territorio; por ejemplo, Antioquia era una zona de
hegemónico dominio conservador y se beneficiaba de la explotación de recursos como el oro,
mientras que, en Cundinamarca, estaba la influencia que los liberales tenían en el gremio de
los artesanados.
Con estas divisiones intestinas y cacicazgos regionales Colombia no podía ser un
Estado unitario, por ello, si se acababa con el radicalismo se podía centralizar el poder o
fiscalizar el direccionamiento de la economía, lo que significaba la desaparición de la
desbordante importancia de los estados provinciales, que serían reducidos a Departamentos
y la política económica estaría dirigida por planes de gobierno, que deberían superar el
protagonismo de las rencillas regionales, entre otras disposiciones23.
El país por aquel entonces aún no salía del letargo de su legado colonial, ya que los
índices de pobreza y analfabetismo pululaban por doquier, pues el Estado no podía garantizar
al menos una integración de mercados entre regiones y el acceso a un sistema educativo era
precario; además Colombia, era netamente rural y la línea de frontera colonizadora se
expandía considerablemente a manos de campesinos que eran víctimas de las enfermedades
tropicales como la malaria o la fiebre amarilla; la infraestructura del país, se resumía a unos
cuantos cientos de kilómetros en vías férreas, que principalmente intentaban comunicar a los
enclaves de los Andes con el curso del río Magdalena, afluente y vía de navegación histórica
de Colombia, que comunicaba a las montañas con el mundo exterior, mundo que para aquel
entonces, gravitaba en torno de Londres y París, con las que se pretendían culturizar las élites
provinciales.
La llegada a la presidencia en el año de 1880 de Rafael Núñez, no significó la derrota
total de los radicales, pues estos intentaron oponerse en gran medida a los designios del
regenerador Núñez en sus periodos como presidente, incluso, bajo la amenaza del estallido
23 Frank Safford y Marco Palacios, Historia de Colombia. País dividido, sociedad fragmentada (Bogotá:
Universidad de los Andes, 2013) 349-354.
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de guerras civiles o escaramuzas locales; situación que al final no impidió el desenlace que
dio paso no solo a la centralización del poder del Estado, verbigracia en la creación de un
ejército nacional que superaba las contradicciones de las milicias locales o el intento de
unificar la banca y el fisco; sino sobre todo en la fase concluyente de la edificación de un
Estado-Nación colombiano, que se identificaba con símbolos de arraigo o de común acuerdo
para toda la población, como el reconocimiento de la Iglesia Católica en el orden social.
De esta manera, el franco acuerdo entre Iglesia-Estado trajo al país múltiples
congregaciones religiosas que se enfocaron en los sectores donde poco o nada el gobierno
tenía acción, es decir, en varias zonas selváticas, abriendo hospitales, colegios e iglesias;
varias de estas comunidades eran abiertamente reaccionarias ya que habían padecido los
conflictos religiosos en la unificación italiana, el republicanismo francés, el gobierno de
Bismark y en las guerras carlistas españolas24.
No obstante, esta plena armonía de los conservadores en un Estado hecho a su medida
no tardaría en fracturarse, pues de nuevo las facciones saltaron a la vista cuando entre los
godos se marcaron dos claras tendencias, los llamados nacionalistas o Partido Nacional,
quienes estaban junto a Núñez y los históricos, el ala de más vieja data dentro del partido.
Una de las causas que dio pie a estas disputas fue la idea de disminuir la representatividad y
el poder de los departamentos para poner freno a los caciques políticos de las regiones,
motivo que fue aprovechado por los liberales para apoyar a uno u otro bando, además, a esta
situación se sumó, el fracaso de la construcción del Canal de Panamá, por la firma de varias
prórrogas al contrato de obras, lo que puso en jaque a la Tercera República Francesa y
posteriormente repercutió en las cuentas nacionales.
También fue imperativo el ascenso de Miguel Antonio Caro en el Partido Nacional
tras la muerte de Núñez en 1894, debido a que ejerció una política más ecuánime con los
históricos y los liberales. Empero, el punto álgido llegó para las presidenciales de 1898
cuando Nicolás Esguerra propuso una alianza entre liberales e históricos con el fin de sacar
del poder a los nacionalistas, mientras que Aquileo Parra instaba al saliente presidente Caro
24 Safford y Palacios 355-357.
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a no tomar ninguna decisión apresurada que desatara una guerra, por lo que éste no se
presentó a las siguientes elecciones.
De tal suerte que los nacionalistas llevaron la candidatura de Manuel Sanclemente y
los liberales, desde hace más de una década sin participar, candidatizaron a Miguel Samper,
al final, el triunfo de Sanclemente sólo demoraría lo inevitable, ya que en poco tiempo los
rojos se alzaron en armas en contra del gobierno, y el presidente, recibió un golpe de Estado
por parte de los conservadores con colaboración de algunas facciones liberales. Este mítico
conflicto armado conocido como ‘la guerra de los mil días’ (1899-1902), marcó el nacimiento
del país ante un nuevo siglo y también el desmembramiento del istmo de Panamá por parte
del gobierno de los Estados Unidos de América25. De esta manera, el siglo XIX que estuvo
marcado por la disgregación nacional terminaría con el nacimiento de un Siglo XX,
identificado por una taciturna unificación política y desarrollo del capitalismo muy a pesar
de bastas diferencias entre las regiones; esta unidad guiada por la fuerza entre los años 1890-
1930, tendría sin lugar a dudas como punto de referencia la pérdida de Panamá y la guerra
civil26.
El triunfo en la guerra por parte de los conservadores y la disgregación del
Departamento ístmico transformaron la política colombiana por años, época denominada
como ‘la Hegemonía Conservadora’. En 1910 se hizo la primera reforma a la constitución de
1886 en la que se estableció el voto directo y se abolió la pena de muerte; además, la
influencia de los Estados Unidos sobre Colombia y Latinoamérica fue cada vez más latente
no solo con la incursión de sus empresas sino con su agresiva política exterior; por lo que
hubo protestas frente al desmembramiento del país en los años venideros y desde Rafael
Reyes hasta el gobierno de Marco Fidel Suárez se pedía una indemnización monetaria por el
caso del istmo. Finalmente, en éste último gobierno (1922) con su doctrina de ‘estrella polar’,
llegó la llamada ‘danza de los millones’, es decir, el pago de veinticinco millones de dólares
25 Enrique Santos Molano, “La guerra de los mil días” Revista Credencial 173 (2004)
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/mayo2004/guerra.htm Consultado el 16 de junio
de 2015. 26 Salomón Kalmanovitz, Economía y Nación. Una breve historia de Colombia (Bogotá: Editorial Norma:
2003) 243.
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por parte de la Unión Americana, suma que a los ojos de la Historia Económica colombiana
actual, no impulsó las cifras macroeconómicas como se pensaba27.
A pesar de lo anterior, Colombia era un país que intentaba dar paso al nuevo siglo, de
tal suerte que múltiples entidades extranjeras fueron invitadas al país con el ánimo de iniciar
la modernización de las instituciones decimonónicas, por ejemplo, la Fundación Rockefeller,
sin patrocinio del gobierno estadounidense, estuvo a cargo de la misiones sobre higiene
pública, a Julius Berger de Alemania se le encomendó la canalización del río Magdalena, la
misión Kemmerer de los Estados Unidos impulsó las reformas de la banca y las instituciones
económicas, de Alemania también vino la misión pedagógica (que vería luz sólo hasta la
llegada de los liberales años después), la misión de juristas de Italia pretendió actualizar el
código penal, el moderno ejército colombiano se concibió con la misión suiza y
posteriormente alemana, entre otras delegaciones. Asimismo, en el inicio de siglo continuó
el poder de la Iglesia católica, que en muchos casos remplazó administrativamente al Estado,
pues su presencia se extendió hasta los rincones más inhóspitos de la geografía nacional28.
No obstante, los giros políticos acaecidos en Colombia son difíciles de interpretar, si
no se tiene en cuenta los ciclos económicos que sucedieron desde el último cuarto del siglo
XIX, en especial con la economía cafetera. Y es que, en la última parte del siglo, el país se
enfrentaba a una difícil situación para la exportación de materias primas como el tabaco y las
quinas por la falta de vías de comunicación, de hecho, los poblados eran prácticamente
autosuficientes por la falta de integración regional. De tal suerte que la economía del país
dependía de la fluctuación de mesuradas exportaciones, pues el único negocio rentable era la
extracción del oro, cuya venta determinaba los bienes que podían importarse; y también las
tres guerras civiles de 1876-1877, 1885 y 1899-1902, causaron serios desajustes en la balanza
comercial del país29.
El oro como materia de exportación tenía algunas dificultades, por ejemplo, el
contrabando y desde una perspectiva social, la explotación estaba afincada en un usufructo
de pocas manos, es decir, no producía una distribución de la riqueza que condujese al
27 Safford y Palacios 402-405. 28 Safford y Palacios 410-412. 29 José Antonio Ocampo, Colombia y la economía mundial, 1830-1910 (Bogotá: Siglo XXI Editores, 1984)
100-101.
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aumento del poder adquisitivo de las poblaciones donde se extraía. A la par, en lugares como
Antioquia se inició desde mediados de siglo se inició la ‘colonización antioqueña’ de parajes
selváticos vírgenes por parte de campesinos sin tierra, y en regiones como Boyacá y
Santander la población partió de las otrora villas coloniales para adentrarse al oriente incluso
hasta Venezuela.
Estas circunstancias se dieron cuando el café dejó de ser una bebida exclusiva y se
popularizó en Europa y sobre todo en los Estados Unidos, de hecho el cultivo llegó al país a
través de la hermana nación y rápidamente se diseminó de este a oeste, poco a poco Colombia
se convirtió en un país cafetero de pequeños y medianos agricultores inmersos en una serie
de dicotomías pre-capitalistas de propiedad sobre la tierra, adquisición de capitales y de
relaciones entre clases; además de esto había un hecho particular, que el grano de café no
tiende a perecer luego de secado, lo que facilitaba su almacenamiento y transporte, cosa que
poco sucede con los agro-productos salidos del trópico.
Fue así que la mata de café no solo hizo despegar la economía colombiana y su
precaria infraestructura, sino que también produjo la diversificación de la misma;
lógicamente, con un cordón umbilical a los Estados Unidos que se convirtió en su principal
comprador y a los designios de Brasil, máximo productor mundial, pues cuando éste decidía
o no, liberar al mercado cientos de toneladas del grano debido a los avatares de sus conocidas
heladas, afectaba el precio en los mercados internacionales30.
La inserción al país de los intereses estadounidenses como es visto, se dio con el café
y con otras materias primas como el petróleo, aunque todavía no se dimensionaban los vastos
yacimientos en Venezuela, de todas formas, la presencia de petroleras en Colombia fue
estratégica, ejemplo de esto fue el establecimiento de la Concesión de Mares durante el
gobierno de Concha (1914-1918) en la zona de Barrancabermeja31. Igualmente, se dio la
presencia de monocultivos extendidos con empresas como la United Fruit Co, que, en la
región de Ciénaga, Magdalena, explotó el banano; de hecho, al final de la hegemonía
conservadora y ante una huelga de trabajadores, un destacamento militar acribilló a cientos
30 Safford y Palacios 388-398. 31 Jorge Villegas, Petróleo colombiano, ganancia gringa (Bogotá: Ancora Editores, 1996) 19-26.
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de personas, hecho que permanece en la memoria histórica de Colombia, y fue inmortalizado
en la obra ‘Cien años de soledad’, del Nobel de literatura Gabriel García Márquez.
Justamente éste frágil despunte de la economía colombiana no impidió que el país
recibiese las consecuencias de la Gran Guerra y posteriormente los coletazos de la depresión
de 1929, crisis que se extendió en Colombia hasta el año de 1933, debido a que las finanzas
colombianas dependían en gran parte de las exportaciones, por lo que el hecatombe de los
mercados en Europa, así como la caída de Wall Street, generó en el país periodos de deflación
y de estancamiento de los números macroeconómicos; situación que difícilmente pudieron
sortear los gobiernos conservadores, pese a los periodos de bonanza cafetera, las reformas
arancelarias y la inyección de parte de los dineros por la indemnización por Panamá32; así de
a poco, el déficit fue desgastando su legitimidad y el margen de maniobrabilidad dentro del
Estado tocaba su fin, condición que quedó presta para el ascenso de los liberales quienes se
hallaban en oposición desde el siglo pasado.
Precisamente cuando el trapo rojo asumió el poder con Olaya Herrera en 1930, el
mundo parecía abandonar las premisas liberales en economía y política, pues en los Estados
Unidos surgió el New Deal como un contrapeso intervencionista ante la Gran Depresión, la
República Española se debatía en una serie de contradicciones políticas que condujeron al
estallido de una Guerra Civil en 1936 y países de primer orden eran dominados por ideologías
totalitarias, ora el bolchevismo soviético que tomó el poder desde 1917, ora el Fascismo
italiano en 1922, ora el Nacional-Socialismo alemán a partir de 1933. Y en América Latina
se daba el surgimiento de figuras caudillistas como la de Lázaro Cárdenas en México o
Getulio Vargas en Brasil.
El gobierno de Olaya Herrera se basó enfáticamente en la llamada ‘Concentración
Nacional’, es decir, en una postura moderada para la coexistencia con el partido conservador
que estaba en oposición y seguía dominando el Congreso, las cortes y los cuerpos legislativos
regionales, esto sumado al poder que aún tenía la Iglesia y la influencia sobre los cuadros del
32 Un hecho de suma relevancia fue el propósito de conformar una banca central, pues esta, recaía en manos
privadas, que incluso durante el siglo XIX emitieron bonos al portador. Prácticamente hasta inicios de siglo fue
que comenzó formalmente esta empresa, creándose el Banco Nacional en el gobierno de Reyes, el banco fue
manejado por Pepe Sierra, quien no pudo aglutinar los capitales existentes en el país ni mucho menos ser garante
de préstamos. Tales dificultades se superaron después de la Gran Guerra, cuando la misión Kemmerer dio las
instrucciones para fundar el Banco de la República. Aparece en: Kalmanovitz 282-287.
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ejército nacional, de preferencia goda, que cumplía las veces de policía electoral. Empero,
los cambios de la denominada ‘República Liberal’ que se extendería hasta la presidencia de
Eduardo Santos en 1946, iniciaron con el dos veces presidente Alfonso López Pumarejo
(1934-1938, 1942-1945), y curiosamente los liberales, otrora librecambistas, abrieron el
camino para la centralización económica del país, el fomento de la industria nacional, el
control de las importaciones, el manejo de las tasas arancelarias y las cuotas de interés de la
banca como respuesta a los rezagos depresión.
Esencialmente, con el impulso dado a la floreciente industria por parte del gobierno,
vino de la mano la lenta urbanización del país, el empoderamiento de la naciente clase obrera
colombiana y con ella el sindicalismo, el cual ya había tenido su baño de sangre en la
mencionada masacre de las bananeras de 192833. Además, los sindicatos se afiliaron
alrededor de la CTC de amplio dominio del partido Socialista Revolucionario antecesor al
Partido Comunista Colombiano, de hecho, por varias concordancias ideológicas y
estratégicas, López llamó a los comunistas, ‘mi pequeño partido liberal’34; los conservadores
por otro lado, no se quedaron atrás y fundaron la central obrera patronalista, la UTC. Es así,
que los liberales prometieron a los trabajadores asistencia social, seguro médico, vivienda,
salario mínimo, entre otras garantías laborales, pues antes de su arribo al poder, las
condiciones de explotación a las que estaban sometidos los obreros eran considerables,
incluso la diferencia en el jornal entre hombre y mujer podía llegar a una diferencia del 50%;
no obstante, el partido de gobierno nunca llegó a plantear entre sus reformas el acortamiento
de la jornada de trabajo a diez horas o la libre negociación colectiva entre trabajadores y
empresarios35.
Asimismo, con el inicio de los liberales en el gobierno se presentó el conflicto con
Perú en 1932, hechos que se originaron con la escaramuza de unos pocos militares y civiles
peruanos que se tomaron Puerto Leticia, y que fueron patrocinados por la Casa Arana,
cauchera esclavista de indios huitoto en el Putumayo, que pretendía seducir al gobierno
vecino para que éste se apoderase del trapecio amazónico colombiano, dicha situación sirvió
33 Safford y Palacios 419-428. 34 Juan Fernando Romero, “De la República liberal a la transición liberal-conservadora: disonancias y
consonancias”. Pensamiento Jurídico 36 (2013): 41. 35 Kalmanovitz 280-281.
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a la postre, para fundar el sentimiento nacionalista y el cobro de un empréstito36. Para estos
años los liberales acogieron la olvidada misión pedagógica alemana y comenzó la escisión
con la Iglesia en materia educativa y otros asuntos civiles, situación que llevo a la curia a
oponerse a los liberales desde el pulpito.
En los años venideros la presidencia fue alternada con presidentes moderados, incluso
el segundo gobierno de López no fue otra ‘Revolución en Marcha’, posteriormente el partido
comenzó a fraccionarse con el surgimiento de Jorge Eliécer Gaitán como líder, quien
representaba a la izquierda del liberalismo; y con dicha división, los cachiporros perdieron
en 1946 las presidenciales ante el conservador Mariano Ospina Pérez, pues los votos se
dividieron entre Gaitán y el ‘turco’ Gabriel Turbay. Después de diez y seis años fuera del
poder los conservadores animaron contradicciones bipartidistas en las provincias
colombianas con la ayuda de la Iglesia y de la policía ampliamente politizada, lo que generó
una violencia que no se veía desde la guerra de inicios de siglo, situación que hizo implosión
dos años después, cuando el caudillo liberal fue asesinado.
En este sentido es imperativo mencionar, que la vida cotidiana de los colombianos
también estaba permeada por los valores morales propios de aquellos tiempos, que no
distaban en demasía de los que habían regido desde la Colonia y que eran mantenidos por la
Iglesia Católica. En este ámbito, dentro de los principales aspectos sobre la moral de la época,
Aída Martínez37 y Miguel Ángel Urrego38, en sus respectivas investigaciones encontraron
que a finales del siglo XIX y principios del XX, que Bogotá, era ataviada de población
marginal en las calles, a causa de la inmigración proveniente de otras regiones del país, con
desempleo y poco espacio libre para habitar. Entre la delincuencia y la marginalidad, según
los autores, las costumbres se ahincaban en estructuras patriarcales y machistas, en las cuales
la vida privada distaba considerablemente de la moral pública.
La promiscuidad y el adulterio, si bien eran tolerados en el caso del hombre, para la
mujer se constituían en un hecho totalmente reprochable, siendo tildada de inmoral y pública;
36 Safford y Palacios 400-403. 37 Aída Martínez, “De la moral pública a la vida privada”, Placer, dinero y pecado, historia de la prostitución
en Colombia”, Aída Martínez y Pablo Rodríguez (Bogotá: Aguilar, 2002) 129-163. 38 Miguel Ángel Urrego, Sexualidad, matrimonio y familia en Bogotá, 1880-1930 (Bogotá: Ariel, 1997) 197-
216.
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en los casos de no ser casada y estar preñada, su futuro como el de su hijo, se veía marcado
por la exclusión. No obstante, la única manera para que una mujer pudiese tener un grado de
aceptación y de cierta inclusión, era estar en matrimonio; pero la esfera de participación en
la sociedad sólo se le limitaba a las labores del hogar.
De manera tal, que la vida pública estaba destinada para los hombres. Los de clase
alta, es decir, los caballeros, mantenían una vida oculta en la que podían practicar el adulterio
con las sirvientas o en casas de citas. Los de clase baja, del pueblo, solían en su vida privada
(siendo soltero o casado) frecuentar mujeres de ‘dudosa moral’ o de ‘vida pública’
específicamente en las partes traseras de las chicherías. Por esto, los mecanismos de control
utilizados por el Estado para estas afrentas, surgieron con el sistema de Policía y sus
respectivos códigos, con el propósito de mantener la moral en la sociedad.
Asimismo, las representaciones de los roles del hombre y la mujer, se circunscribían
a una sociedad patriarcal y machista, en que la mujer se limitaba al hogar, y sólo hasta la
incipiente industrialización se integraron al mundo laboral39. Respecto a los aspectos
sexuales estos eran controlados por la moral de un Estado conservador y católico, que
estipulaba que las relaciones carnales se debían limitar estrictamente a matrimonio. Empero,
en la clase dominante existía una constante en el hombre por encontrar mancebas entre las
clases inferiores y mientras, en la clase popular se daba el concubinato por doquier, al parecer,
por los altos costos del matrimonio o por simple indiferencia ante tal sacramento. Lo anterior
repercutía en un elevado nacimiento de niños ilegítimos, los cuales eran discriminados por la
sociedad que les quitaba la oportunidad de progresar.
Entre los delitos cometidos contra la familia y aparte del ya conocido
amancebamiento y concubinato, se encontraban las lesiones personales y el homicidio
infringido por parte del hombre a la mujer. También era frecuente el maltrato a los menores,
el estupro y el desflore, estos hechos ya se presentaban desde los procesos de formación de
la República durante el siglo XIX, cuando la violencia intrafamiliar comenzó a ser llevada a
los juzgados40. Éste control social tiene en sí mismo sus antecedentes desde la época
39 Urrego 183-273. 40 Catalina Villegas del Castillo, Del hogar a los juzgados: reclamos familiares en los juzgados superiores en
el tránsito de la colonia a la República, 1800-1850 (Bogotá: Universidad de los Andes, 2006). 10-26.
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Colonial, cuando se pretendió vigilar prácticas sexuales como el bestialismo41, o restringir
las pasiones de los sujetos, circunscribiendo la funcionalidad de las relaciones amorosas
únicamente al acto reproductivo dentro del sacramento del matrimonio. Motivo por el cual,
el adulterio, el amancebamiento o el concubinato, fueron tomados como delitos contra la
institución de la familia42.
Indudablemente, era una sociedad moralista y católica, en la que primaban los retiros
espirituales y las agremiaciones católicas, los catecismos eran famosos, la fiesta religiosa se
imponía abruptamente dentro de las festividades populares y la Policía vigilaba la moral y
las pasiones del pueblo, papel que otrora desempeñaran los funcionarios de la Corona.
No obstante, en esta vida provinciana que transcurría en el cambio de siglo y en las
décadas siguientes, el pueblo buscaba la diversión y el entretenimiento, en quizá, el único
espectáculo aglutinador que existía, las corridas de toros, que conglomeraban a todas las
edades y clases sociales; sin embargo, las plazas se parecían más a viejas estructuras de
tablas, que a la firme estructura que hoy se conoce como la Santamaría. Así, en medio de
incomodidades, diestros colombianos se debatían en estas arenas improvisadas, y de vez en
cuando, toreaba algún torero de poca monta venido de España. Otro espectáculo que
aglomeró a las masas hacia la década de los veinte fue el boxeo, en el que pugilistas criollos
se enfrentaban con desconocidos contrincantes extranjeros43.
De otro lado, no podía faltar principalmente dentro de las clases populares, el deleite
del vino de maíz en las chicherías, que, aunque fueron perseguidas desde la Colonia, en esta
época se contaba con más de 45 establecimientos sólo en la capital. Sin embargo, en el siglo
XX la bebida de los Muiscas fue fiscalizada; ya que parte de los primeros intentos de
modernización, incluyeron visitas de higiene y salubridad a dichos establecimientos44.
La batalla final contra la chicha se desató en el tercer decenio del siglo. A las
chicherías más populares se les obligó a elaborar la bebida bajo medidas asépticas, en las que
tenían que omitir varios procesos con la supuesta melaza ‘nauseabunda’. Evidentemente en
41 Luis Vega, Pecado y Delito en la Colonia. La bestialidad como forma de contravención sexual 1740-1808
(Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1994). 25-37. 42 Hermes Tovar, La Batalla de los Sentidos. Infidelidad, adulterio y concubinato a fines de la Colonia (Bogotá:
Ediciones Fondo Cultural Cafetero, 2004) 11-22. 43 Alfredo Iriarte, Breve historia de Bogotá (Bogotá: Oveja negra, 1988) 170-171. 44 Iriarte 172-173.
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regiones como el altiplano cundiboyacense, un pueblo de tradición chichera, no aguantó esta
situación, y se presentaron varios motines. La batalla definitiva, la ganó el empresario alemán
Leo Kopp una década más adelante, cuando la cervecería Bavaria desplazó a la chicha como
la bebida embriagante favorita del pueblo.
Por último, es preciso enfatizar la consagración para estos años del país al Sagrado
Corazón (1902) bajo el gobierno de José Manuel Marroquín y la posterior construcción de la
Iglesia del Voto Nacional (1912), que denota la unión sistemática entre la Iglesia y el Estado
en pleno despunte del siglo, periodo que se enmarcó en la Hegemonía Conservadora,
posterior a la Regeneración. Lo anterior concretó una unidad nacional y forjó un proyecto de
Estado-Nación basado en promulgar la moral y las buenas costumbres de sus ciudadanos,
que tuvo por propósito, alejar la ideología liberal atea, presente en la modernización e
industrialización, por la que comenzaba a atravesar el país que a poco se alejaba del siglo
XIX.
Este es pues, un corto panorama político-económico y de la cotidianidad del país de
entonces; de una sociedad con profundas contradicciones y diferencias de clases, anclada aún
en un pasado decimonónico, pero que, ante todo, trataba de acostumbrarse a los cambios que
traía el naciente siglo XX. Esta es la Colombia con el contexto antes descrito, donde
acontecen los crímenes pasionales que se estudiarán a continuación.
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Capítulo 1. Orientaciones sobre el estudio del crimen
pasional y sus formas jurídicas
Mijita, me causa gracia tú nuevo estado civil, si será gil ese gil que creyó en tu aristocracia.
Vos sos la Ñata Pancracia, alias "Nariz Arrugada", vendedora de empanada, en el barrio de
Pompeya.
Tortazos (milonga), 1930, Enrique Maroni.
En el presente capítulo se presentan los referentes teóricos y de contexto que orientan
la investigación, la primera parte describe el concepto de crimen pasional, los aspectos
jurídicos que lo circundaron en torno a su enunciación en los códigos penales, sobremanera
los de 1890 y 1936, el vínculo con los códigos de policía, la aplicación de estos a la
jurisprudencia y los elementos que caracterizaron tanto al crimen como al mismo criminal en
los estrados judiciales; esto con el propósito de conseguir responder a la pregunta: ¿Cómo
fue definido, caracterizado y judicializado el crimen pasional a través del código penal y el
aparato judicial? Asimismo, se observa la distinción entre hombres y mujeres en el
juzgamiento, los móviles atribuidos al homicidio; no sin antes establecer sobre qué tipo de
fuentes estuvo determinada la construcción de la verdad en los hechos; además de esto, se
indaga alrededor de la importancia de la indagatoria y la confesión, los testigos, el papel que
jugó la prensa y cómo ésta pudo definir al crimen pasional.
Otro de los aspectos de que trata el capítulo, es respecto con la atenuación de la pena
y su relación con la celotipia, la infidelidad o el adulterio como catalizadores de la ausencia
de responsabilidad en el delincuente. Lo anterior, abre paso al análisis de la imputabilidad e
inimputabilidad en el crimen, los argumentos para justificarla, así como lo tocante con la
premeditación del delito y el uso de la sevicia; de esta manera es posible adentrarse a
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contestar preguntas como: ¿En qué condiciones se atenuaba o minimizaba la pena y cuáles
fueron los argumentos utilizados para su defensa? ¿En qué circunstancias se declaraba su
inimputabilidad? ¿Qué papel jugó en el hecho judicial la celotipia para eximir de
responsabilidad al victimario? ¿Qué impacto tuvo la sevicia en la ejecución del crimen y en
la adjudicación de la pena? De tal suerte, que los elementos antes planteados abren la
posibilidad para analizar los veredictos finales, las condenas, indemnizaciones y demás
relacionados. Finalmente, el capítulo cierra con una indagación respecto a la forma del
aparato judicial y la visión que de él se pudo tener, a través de la revisión de los diferentes
casos.
En los anexos de esta obra el lector podrá encontrar una síntesis del contenido de cada
una de las fuentes primarias, a manera de guía documental. Además, para un mayor
entendimiento del tema y cada uno de sus apartados, se han dispuesto en los anexos unas
redes de sentido a manera de mapa conceptual, que ayudarán al lector a comprender el
entramado de las preguntas y las categorías de investigación que fueron la base para el
desarrollo de las líneas que componen todos los capítulos.
1.1 El estudio de los crímenes pasionales
En relación a los aspectos teóricos que se desarrollan a lo largo de éste trabajo es
importante mencionar que existe una correspondencia directa entre: el concepto de crimen
pasional, los elementos jurídicos, los saberes relacionados con su penalización y las
valoraciones morales sobre este delito. Vale la pena aclarar que, aunque se explicarán por
separado a lo largo de los capítulos, hacen parte de una misma unidad encausada en la
comprensión del crimen y los elementos que lo circundan.
En concordancia, un punto de partida para comprender conceptualmente los crímenes
pasionales, es a partir del trabajo de la profesora Myriam Jimeno (2004), quien hizo un
estudio comparado sobre crímenes guiados por la pasión en Colombia y Brasil. Si bien
Jimeno indagó sobre crímenes relativamente recientes, con una periodicidad muy distante a
la aquí propuesta, los resultados dados son pertinentes para esta tesis, toda vez que permiten
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comprender las características y las categorizaciones del fenómeno social que se han
mantenido a lo largo del tiempo.
Desde este ámbito, la investigación de Jimeno sirve como referente, toda vez que
varios sus hallazgos son refrendados en los casos analizados del periodo 1890-1936; en este
orden de ideas podría lanzarse un juicio a priori, relativo a que las principales diferencias
entre las primeras décadas del siglo XX y el período analizado por la autora, recaen en dos
aspectos: las valoraciones morales sobre la honra y el uso de los saberes específicos para la
penalización de este delito. Empero, esta situación quedaría pendiente de analizar en una
futura ampliación del marco investigativo de esta tesis, en la que se pudiera abarcar por
completo el anterior siglo.
Teniendo en cuenta lo anterior, en esta primera sección se explicará el crimen
pasional en el contexto de la investigación social e histórica, tomando como punto de partida
tres ejes fundamentales: el primero, la conceptualización que realiza la “antropología de las
emociones”45; el segundo, el examen de los elementos explícitos en los códigos penales y de
policía; el tercero, los aspectos jurídicos que se han relacionado con la penalización,
verbigracia, la inimputabilidad, la atenuación de la pena y la sevicia; los desencadenantes de
la celotipia: infidelidad y el adulterio, y sus efectos discursivos; esto con el fin de identificar
más adelante, los saberes en que sustentaron las decisiones sobre la asignación de las penas.
45 Es importante precisar qué se entiende en este trabajo por ‘antropología de las emociones’, justamente para
hacer un acercamiento a ella, es posible decir que parte de observar al sujeto conectado con su mundo emocional
y con las situaciones que lo afectan, ya que estas cuestiones determinan la construcción de su individualidad.
En este sentido, también es posible decir que tales emociones se renuevan y pueden transmutarse o aprenderse
entre individuos debido a que su emergencia subyace en la cultura; además de esto, el mundo emotivo logra
expresarse físicamente por ejemplo con gestos o posturas; sin embargo, lo afectivo no posee una realidad
concreta, aunque esté conectado con las condiciones sociales existentes.
Aunque la representación de las emociones surge en primera persona, a través de una red de
significados y significantes, ésta no es más que una emanación social producto de causalidades morales, no
espontaneas, sino organizadas y ritualizadas a través de actos comunicacionales. Aparece en: David Le Breton,
“Por una antropología de las emociones”, Revista Latinoamericana de Estudios sobre Cuerpos, Emociones y
Sociedad 10. 4 (2013): 70. Basta decir que el propósito de referenciar esta bifurcación de la disciplina
antropológica es acercarse a sus posibilidades interpretativas para el estudio del fenómeno social en concreto y
no suscribir epistemológicamente por completo la investigación a ésta.
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1.1.1 El concepto de crimen pasional
Existen varias acepciones en el imaginario social respecto a lo que es el crimen
pasional46, de primera mano podría ser identificado como el homicidio ocurrido entre una
pareja, o en la existencia de un triángulo amoroso. Quizá es esta la representación que ha sido
construida a través de la literatura o de la historia, por ejemplo, en las escrituras
judeocristianas del ‘Antiguo Testamento’ se narra cuando David, enamorado de Betsabé una
mujer casada, envió al marido de aquella a la guerra para que muriera en batalla; asimismo,
existen algunos referentes en la mitología griega, más exactamente en las tragedias de
Eurípides, ya que la sacerdotisa Medea en nombre de su amor desenfrenado hacia Jasón el
Argonauta, se valía de cualquier artimaña sin importar que pusiese en peligro la vida de éste.
Ni qué decir de los textos Homéricos sobre el rapto en nombre del amor a Helena de Troya
por parte de Paris, que dio lugar a una guerra dirigida por Menelao su esposo, para acabar
con el príncipe troyano y recuperar así su honor.
Otro ejemplo es el de la ‘Divina Comedia’ de Dante Alighieri en su quinto canto, en
él se narra el amor entre Paolo y Francesca, pero el esposo de ésta, Gianciotto, atravesó con
una espada a su hermano y su mujer mientras los amantes se entregaban el uno al otro. Un
caso emblemático fue el escrito por William Shakespeare en su obra ‘Otelo: El moro de
Venecia’, pues en este relato Otelo atentó en contra de la vida de su esposa Desdémona, a
casusa de los celos infundados que sus enemigos políticos habían introducido en su mente.
En la historia existen varios casos relevantes, uno de ellos es el de Juana I de Castilla
‘La loca’ que padeció la enfermedad de los celos, entre su haber se especula que ella pudo
46 Una relación que se establece con éste crimen es respecto al uso del término uxoricidio, palabra proveniente
del latín uxor, ōris, mujer, esposa y cidio, matar, el cual se asocia únicamente con el homicidio del cónyuge
femenino. Dicho concepto también contiene atribuciones circundantes respecto al dominio masculino, el
patriarcalismo y a las valoraciones sobre el sostenimiento del honor. Aparece en: Real Academia Española, El
diccionario de la lengua española (Madrid: RAE, 2014) http://dle.rae.es/?id=bDb4ezN Consultado el 27 de
febrero de 2015.
Referente a lo anteriormente dicho, cabe anotar algunas consideraciones respecto a que la familia
occidental es entendida a partir de la unión de hombre y mujer, como una construcción cultural e histórica,
sujetada por los vínculos amorosos, de afinidad y en la reproducción de valores. Pero, cuando se rompen esos
lazos sociales se da lugar a la violencia que vulnera la integridad de sus miembros; situación ante la cual la
sociedad está imposibilitada para contrarrestar esas violencias debido a que se escapa del control en el ámbito
de lo público y se sumerge en la idealización de la figura del pater familias. Aparece en: Yolanda López, ¿Por
qué se maltrata al más íntimo? (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2002) 29-30.
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envenenar a Felipe I de Castilla ‘El Hermoso’; a la par, en otra casa real del viejo contiene,
la conveniente muerte de algunas de las esposas se convirtió en parte del juego de tronos y
sucesiones del Rey Enrique VIII. Por último, cerca al periodo aquí comprendido estuvo el
homicidio perpetrado en 1859 por el congresista estadounidense del Estado de Nueva York,
Daniel Sickles, quien asesinó a Philip Barton Key, amante de su esposa; y en la ciudad de
París para el año de 1906, Albert Lemaître, uno de los primeros pilotos automovilísticos,
mató a su esposa por una disputa doméstica, para luego ser absuelto tras alegar haber sido
víctima de un estado de ira47.
De hecho, desde la segunda mitad del decimonónico siglo fueron populares en los
medios franceses éste tipo de homicidios, de ahí quizá proviene la etimología de crime
passionnel que encerraba de por sí, al delito sensacionalista guiado por los celos y estados de
enajenación mental, de hecho, cuando la prensa estadounidense comenzó a registrar estos
casos hacía alusión, a que era un fenómeno tipificado en Europa, pues en los juzgados
parisinos los corresponsales de los diarios se daban a la tarea de cubrir con preeminencia
dichos procesos. Fue tan representativa esta influencia en la Unión Americana, que la
denominación exacta y literal en lengua inglesa sobre el tema debería ser passionate crime,
no obstante, en dicho idioma se acuñó en símil a su par al otro lado del atlántico con el
nombre de crime of passion48.
Empero, la concepción del ‘crimen pasional’ también pudo haber surgido a través de
las tensiones acaecidas entre el romanticismo filosófico y literario del siglo XIX, como
corrientes intelectuales que condujeron a exculpar éste delito. Por ejemplo, según lo expuesto
por Afrânio Peixoto en 1932, las pasiones eran producto del cúmulo romanticista traído desde
fines del siglo XVIII y la exacerbación de éste, se convirtió en una pieza fundamental para
47 Además de los ejemplos anteriores, los medios de comunicación contemporáneos han sintonizado a la
audiencia frente a la popularidad de crímenes pasionales muy controvertidos, este es el caso del actor y
deportista estadounidense O. J. Simpson, quien en 1994 mató a su ex esposa y al compañero sentimental de
ésta; Simpson fue declarado ‘no culpable’. Para 2013, el para-atleta surafricano Oscar Pistorius le disparó a su
novia y recibió una corta condena en prisión domiciliaria. En Colombia recientemente se volvieron mediáticos
los crímenes pasionales cometidos por el empresario barranquillero Samuel Viñas (2010), el Coronel de la
Policía Nacional José Aldana, Comandante del Departamento del Tolima (2009) y el Concejal cristiano de
Bogotá, Vladimir Melo (2009). Al día de hoy, la prensa de crónica roja y el amarillismo de los noticieros
televisivos registran éste tipo de delitos casi que a diario. 48 Robert Ferrari, “Crime passionel in French courts”, California Law Review 6.5 (1918): 331-332.
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poder explicar a los delitos guiados por la pasión; pues las almas sensibles que poseen los
hombres eran dotadas desde la filosofía romántica como saudosas, tristes y sufrían una
melancolía infinita; propias de un individualismo egoísta fruto de la carga de sentimientos y
pasiones, llamados por François-René de Chateaubriand, fundador del romanticismo francés,
como ‘los derechos soberanos de la pasión’, por lo que se afirmó que no hay locura cuando
un crimen es cometido bajo esas circunstancias49.
Y es que ese sentimiento romántico coaptaba al burgués, llevándolo a vicios y
perversiones que no eran propiamente fruto de la locura, por ejemplo, que Lord Byron
bebiera vino en una taza hecha de un cráneo humano, no fue visto como parte de su estulticia
sino de su desenfreno. Precisamente esta es la época de los torpes maridos vistos en las
novelas de George Sand y de los canallas jueces retratados en las obras de teatro y poemas
de Víctor Hugo. Pero sin lugar a dudas estos personajes no superarán al Fausto de Johann
Wolfgang Von Goethe, individuo que seduce a Margarita por las joyas, después hace un falso
testimonio y todo es excusado por la pasión. Además, a pesar de su religiosidad, la muchacha
narcotiza y accidentalmente mata a su madre para dar gusto a su amante, y luego éste asesina
al hermano de Margarita; posteriormente conciben un hijo que también muere. Ella va a
prisión y enloquece50. Allí yace una supuesta belleza romántica que envuelve a Margarita,
pues la pasión ha privado sus sentidos e inteligencia; la razón no se encuentra en la
intervención de ‘Mefistófeles’, sino de circunstancias atenuantes que la deben exculpar y
salvar, tal es el caso de Margarita que al arrepentirse se santifica gracias a la piedad del vulgo
que conmovido la exime de la culpa.
Otro ejemplo es el caso de Madame de Steinheil, amante de Félix Faure51, quien mató
a su marido a causa de sus pasiones adúlteras, posteriormente fue absuelta por el jurado bajo
49 Afrânio Peixoto, “Crimen pasional”, Revista Jurídica XXIV. 221 (1932) 72. Al traer el trabajo teórico de
Peixoto al contexto colombiano de la época con esta publicación seriada de la Universidad Nacional de
Colombia, se colige que en el gremio de los juristas se asentaban una serie de dudas sobre los pilares para
castigar éste tipo de crímenes de interés popular. 50 Peixoto 74-75. 51 Fue un político francés (1841-1899) y sexto presidente de la Tercera República Francesa durante el periodo
1895-1899, el final de su carrera pública fue turbia y objeto de escándalos debido al romance que sostuvo
Marguerite Steinheil; al parecer Faure murió de una apoplejía mientras su amante le practicaba sexo oral.
Aparece en: Encyclopædia Britannica, “Félix Faure”, (Barcelona: Editorial Salvat, 2006)
http://www.britannica-salvat.com/home.jsp Consultado el 19 de enero de 2015.
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aclamación del pueblo, y de ahí cabría cuestionarse si la admiración efusiva que despertó la
gente por la homicida fue quizá, la misma pasión que la llevó a cometer el crimen.
De esta manera, Peixoto adujo la permisividad en los crímenes pasionales al
sensualismo filosófico – literario que dio pie al romanticismo y a su vez, al individualismo
social que tuvo como resultado el cambio moral. Justamente, estas proposiciones se
trasladaron al campo jurídico, al Derecho clásico y al Derecho positivo, ya que en ambos
manejaron indulgencias en los casos de criminales pasionales52.
Así, fue que analizó al jurisconsulto italiano Francesco Carrara, quien planteó la
absolución de los criminales que hubiesen actuado a causa de pasiones ciegas y violentas,
que los desinhibían del uso de la razón. Además, Peixoto apoyó su argumento en el también
italiano Cesare Lombroso, quien trabajó la idea de que el criminal era hijo de su tiempo, es
decir que dependía del contexto para que diera vía libre a las degeneraciones y las pasiones,
por lo que un alma anormal podía ser corregida y por supuesto excusada. De otro lado, el
autor criticó a Enrico Ferri, del cual dijo, que su razón suplía las lagunas y aberraciones de
su maestro Lombroso, pero que en relación a las pasiones su posición era bastante endeble
ya que éstas se juntaban con estados neuropáticos más graves como la histeria, la epilepsia o
demás anomalías. Por estas razones expuestas, y el positivismo al continuar con una corriente
intelectual heredada del romanticismo; también disculpó a las pasiones al transformarlas en
anomalías criminales. Dice el autor, que poco importó si el criminal era histérico o epiléptico,
igual, esas degeneraciones perturbadoras de la mente provenían de las pasiones que se podían
absolver, embellecer y divinizar53.
Tales consideraciones fueron transmutadas a varios de los códigos penales de fines
del siglo XIX e inicios del XX, por ejemplo, el brasileño, que Según Peixoto justificó la
privación de los sentidos y de la inteligencia en los crímenes cometidos en contra de la mujer.
Además, él advirtió, que en la prensa se observó un encanto retórico que glorificó por medio
de la compasión y la simpatía absolutoria a los asesinos pasionales. Sin embargo, también
expuso en contrapunto, que en el código soviético del año 1922 y de 1926, por ejemplo, no
hay lugar para la pasión, ni como atenuante, ni como eximente; así como el código italiano
52 Peixoto 77-79. 53 Peixoto 80-82.
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de 1930, en el que los estados emotivos o pasionales no tienen en sí mismos efecto alguno
sobre la inimputabilidad54.
En concordancia a esto, puede argüirse que el delincuente pasional no fue ni será un
reincidente, puesto que mató por amor y fue una víctima de sus propias pasiones, que al darse
cuenta de lo que hizo y no poder reversarlo se convirtió en un ser pobre, infeliz y desgraciado
por el resto de su vida. De ahí la errónea interpretación y complicidad de los jueces y la
sociedad que disculparon al criminal bajo la creencia de que el remordimiento era el mayor
castigo.
El autor también señala, que si se viese a los criminales pasionales no con los ojos de
la compasión, se fortalecerían las penas y estas crearían un efecto disuasivo en el sujeto
pasional, de manera que los códigos penales ya no serían libros con postulados terapéuticos
para corregir a los llamados anormales, sino tratados de higiene y prevenciones; puesto que
los códigos son los mayores determinantes del orden y no deben enfocarse en los asesinos
sino en proteger a los hombres honestos, un ejemplo es el ‘Código Preventivo’ de Jiménez
de Asúa del cual señaló que éste no se considera sin el libre albedrio y deja de lado la
expiación religiosa en la retribución social, pues al dejar de lado la justicia relativa para
condenar a determinado grupo de individuos se evitará así, la desarticulación de la sociedad.
Por último, Peixoto manifestó que el matrimonio es indisoluble y que las costumbres
conyugales no admiten el adulterio, pero en caso de ocurrir, el adúltero debe igualmente ser
castigado de forma ejemplificante según la ley, para que el cónyuge engañado no caiga en el
ridículo y desprecio público pues si no, se estaría dando paso a un criminal en potencia que
en defensa de su honra podría empuñar un arma55.
Ahora bien, como es de observar la posición del autor es una postura netamente
conservadora, pues es un ataque frontal al romanticismo filosófico el cual alcanzó
importancia en las artes y humanidades, pensamiento que dio una primacía a los sentimientos
y a la búsqueda de la libertad auténtica del individuo, por ende, el romanticismo promulgaba
el liberalismo, que, para el autor, es un individualismo egoísta propicio para el cometimiento
de vejámenes. Es por esto, que toda esta armazón va enfilada a deslegitimar las pasiones
54 Peixoto 85-86. 55 Peixoto 87-88.
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como motor de las causas humanas y en este sentido del crimen mismo, pues la pasión no
solo desinhibe al ser humano, sino que también es capaz de pervertirlo.
Empero, su visión lo llevó a descontextualizar sistemas de pensamiento que databan
de aquella época decimonónica, verbigracia el positivismo comtiano transmutado a la
disciplina del derecho, que edificó un imperio de las pasiones. Sobre todo, Peixoto terminó
por echar al piso el andamiaje epistemológico y científico con el que se procuró definir al
sujeto criminal y la forma que el delito debía ser encausado sin proponer otra forma de
observar la contravención, al embestir el uso criminal de las pasiones en las escuelas clásica
y positiva del Derecho, a través de las máximas cristianas concernientes a la monogamia y el
adulterio.
En este sentido, el discurso esgrimido por Peixoto vinculó el crimen pasional con una
época que premió el impulso de las pasiones y legitimó de cierta forma la potestad masculina
en la unión conyugal y en la esfera privada, para dar paso a una sociedad machista que
castigara moral y legalmente el adulterio. Además, a pesar de la dura posición del autor en
su percepción conservadora del fenómeno social, es evidente que para aquellos años dichos
crímenes no solo tuvieron por causa las cuestiones inhibitorias productos de las pasiones,
sino de otros atenuantes, reflejo de saberes con fijación en la anormalidad.
Ahora bien, para términos prácticos de la investigación se considerará relevante la
definición y acercamiento dado por Jimeno56 frente al fenómeno, quien entiende el crimen
pasional como un tipo de asesinato “ocurrido entre parejas con vínculos amorosos, que
designa un conjunto de acciones intersubjetivas, morales y legalmente sancionadas, que lo
caracteriza frente a otras formas de homicidio o intento del mismo”. De igual forma desde la
posición epistemológica de la ‘Antropología de las emociones’, la autora57 añade, que éste
tipo de homicidio se define a través de una construcción cultural que pretende naturalizarse
por medio de un conjunto de dispositivos discursivos, que le dan sentido a acciones
personales e institucionales frente al mismo hecho criminal.
56 Myriam Jimeno, Crimen pasional. Contribución a una antropología de las emociones (Bogotá: Universidad
Nacional de Colombia, 2004) 23. 57 Jimeno 16-17.
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De esta manera, la naturalización del crimen se efectúa a través de los dispositivos
discursivos de las vivencias personales relatadas en las indagatorias y en los interrogatorios,
así como en el análisis de las normativas, las publicaciones de los medios impresos y la
oposición, entre las emociones y la razón. El resultado de tal dispositivo es exteriorizado en
la exculpación o disculpa social del crimen y en la atenuación de la pena.
En este orden de ideas, el crimen pasional en los discursos judiciales se refiere al:
(…) homicidio o muerte intencional del otro, ocurrida bajo el efecto de una intensa emoción
que generalmente se expresa con sevicia, la pasión subyacente suele ser la cólera, el amor
contrariado o el amor ofendido. Los individuos que cometen este tipo de homicidio son
dominados por la emoción durante el crimen y aún después; suelen, además, realizarlo
abiertamente, sin traición y a menudo por medios mal escogidos, los primeros que caen en
sus manos”58.
Del mismo modo, Bernardo Gaitán59 con base en el código penal de 1936, afirma
que cuando el crimen se basa en la pasión permite modificaciones en la responsabilidad del
victimario, ya que el homicidio al ser consecuencia de sucesos inesperados da lugar a
conductas antijurídicas como los estados de ira e intenso dolor, y que, a causa del estado de
enajenación, según la ley, puede atenuarse la sanción.
A la par, Rodrigo Palacios60 representante del derecho colombiano dijo:
El sentido del delito pasional es el de constituir una manifestación definitiva de la
superioridad de un pretendido derecho pasional que se considera lesionado; es un recurso a
la fuerza para sancionar el propio derecho: el pasional pone así término a un conflicto que le
ha resultado insoportable. Es esencialmente la ejecución de una represalia: el delito es la
reparación al amor propio y al orgullo ultrajado. Naturalmente la pretendida justicia cumplida
por el pasional no es más que subjetiva, al menos en buena parte. El delito pasional es el
triunfo del mito narcisista de la omnipotencia personal sobre la existencia y valor de la otra
persona; el sacrificio del principio de la realidad al principio del placer.
Como se ha visto, el crimen pasional legitima su naturalización en las normas
jurídicas y se afianza en los valores morales de la sociedad, ya que en el lenguaje y la vida
58 Ibeth Villanueva, “Crimen pasional y género desde un abordaje intra-psíquico”, Revista Psicogente 15
(2006): 111-112. 59 Bernardo Gaitán, “Prologo”, Delito Pasional. Hugo García (Bogotá: Temis, 1982) 7. 60 Rodrigo Palacio, Pasión y uxoricidio (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1969) 64-65.
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cotidiana éste crimen es percibido como un homicidio sin intención alguna, debido a que el
impacto de la traición es el que direcciona el asesinato en contra de su esposa(o), amante,
compañera(o) sentimental; que ocurre a causa de los celos, la rabia o la desilusión, y que por
lo tanto no es premeditado.
Ahora bien, Myriam Jimeno61 distingue los siguientes ‘eventos’ o características de
este fenómeno social:
1. La ocurrencia del crimen como desenlace de agudas contradicciones en la relación
con su pareja.
2. En todos ellos, las relaciones se han debatido entre la ruptura y la permanencia.
3. La violencia no surge de manera abrupta e imprevisible, sino como producto de
conflictos cada vez mayores entre sus protagonistas.
4. El uso de la violencia aparece en hombres y mujeres como una única ruta de escape
a los múltiples efectos, morales, económicos, familiares, de seguridad personal y de
reafirmación identitaria de una ruptura de la relación.
Es de recordar que la secuencia de causalidades propuesta por Jimeno fue establecida
en el ya mencionado estudio comparado sobre crímenes de finales de la década de los
noventa. Sin embargo, dichos ‘eventos’ pueden tener una apreciación equivalente en ésta
investigación, debido, a que las características de las parejas protagonistas de los crímenes:
situación de contradicción, conflicto entre ruptura y la permanencia, enfrentamientos cada
vez mayores y el uso de la violencia como una única ruta de escape a los efectos de la ruptura
de la relación, son comunes a los casos documentados en esta tesis, ya sea en los sucesos que
condujeron a los crímenes hallados en los procesos judiciales, en los casos reconstruidos a
través de la prensa o bien en las historias de los criminales que fueron defendidos o acusados
por los intelectuales del derecho en la época.
De igual manera y como se evidenciará, en los casos relacionados al periodo de
estudio y en los trabajados de Myriam Jimeno, son comunes varias de estas características, y
en especial, la celotipia, que se considera un factor desencadenante de los estados de
61 Jimeno 244.
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monomanía, ira o supuesta alineación; y que socialmente es vista como una excusa para la
violencia.
En este sentido la conceptualización sobre el crimen pasional desde la ‘antropología
de las emociones’ resulta pertinente para este estudio, ya que se preocupa por entender el
papel de la emoción en la vida social y la experiencia sociocultural desde la perspectiva de
quien la vive62. Además, éste trabajo busca establecer las continuidades históricas del crimen
pasional como fenómeno social; al encontrar elementos que puedan ser reiterativos cuando
se pretenda observar comparativamente los crímenes de antaño y los que ocurren
actualmente.
En concreto, en este trabajo de investigación el concepto de crimen pasional, alude al
homicidio entre parejas con vínculo amoroso, cuyas causas están relacionadas con
infracciones a la moral; de modo que esta condición lo hace diferente a otro tipo de asesinatos
y suscita, discusiones, disertaciones jurídicas e incluso psicológicas sobre distintos aspectos
a tener en cuenta en su penalización, como: la inimputabilidad, la atenuación de la pena, la
presencia o ausencia de sevicia en la ejecución del asesinato y la celotipia.
1.2 Los aspectos jurídicos del crimen pasional
Al respecto, es pertinente mencionar que uno de los principios de la ley es
contrarrestar la contravención o el crimen, y que la ley es efectiva siempre y cuando sea
obedecida. Es así que la norma, como condición estructural del vínculo social y en el marco
de su génesis desde los primeros Proto-Estados, centra su atención en los individuos que ven
aún en el delito, una pretérita ligación a los estados de violencia y guerra. De esta manera y
como producto de esta pretensión, emergió el propósito del código penal como mecanismo
regulador que estableció las formas legales dentro del aparato judicial para intentar contener
el crimen y castigarlo; por lo que en las siguientes páginas se hará un acercamiento
interpretativo al código penal colombiano en el cambio de siglo y a varios códigos de policía
relacionados con el periodo de estudio.
62 Jimeno 30.
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De esta manera es posible argumentar, que el aparato judicial colombiano aún en el
siglo XIX, fue heredero de las estructuras políticas españolas que construyeron el pretérito
Virreinato de la Nueva Granada, por ejemplo, los asuntos penales durante la Colonia tuvieron
espacio en los fueros reales, de juzgo y municipales, el ordenamiento de Alcalá, las leyes de
Toro y de Estilo, las siete partidas, la nova y novísima recopilación, así como las dictadas
para los territorios coloniales en particular; además, estas normativas estaban guiadas por
problemas morales destinados a reglas generales, que resolvían instancias particulares.
Sin embargo, el naciente Estado continuó en aplicación judicial del legado ibérico
tras la independencia y la consolidación de la República hasta la segunda década del siglo.
Lo anterior fue corroborado en el Congreso de Cúcuta de 1821, cuando se facultaron las
Leyes de Indias, Cédulas Reales, ordenanzas y demás para su aplicación pragmática en
materia penal, en tanto éstas no contrariasen las nuevas leyes de la República, dicha decisión
fue crucial, ya que en años venideros habría un vacío jurídico, pues en 1823 no se aprobó el
proyecto de código penal y el dictado en 1826 nunca entró en vigor.
En 1837 se realizó la promulgación del código del mismo año, por lo que se dejó de
aplicar la normativa Real en Colombia63, este código fue un proyecto elaborado por José
Ignacio Márquez, presidente de la República en el periodo de 1837 a 1841, y Vicente Azuero,
que se inspiró en el código penal napoleónico de 1810, código que fue pionero al aunar los
principios de la ilustración respecto a la coherencia del Estado moderno y armonizar las
ramas legislativa y judicial, también se tomaron algunos aspectos del código español de 1822,
primer código moderno de España que se basó en varias doctrinas de Bentham y Beccaria.
Dicho código tuvo varias modificaciones, principalmente en 1849, que obedecieron
a los vaivenes políticos del momento y a las alteraciones en la estructura del Estado, la más
ostensible se presentó en 1863 cuando la constitución de Rionegro convirtió a Colombia en
una federación, obviamente esto se vería representado en los procesos penales; y en el año
de 1873 se expidió un código penal de corte liberal, que entre otras disposiciones dejó de
contemplar la pena de muerte como forma de castigo. Cabe resaltar que ese código era
63 Fernando Velásquez, “Colombia”, Los códigos penales iberoamericanos (Bogotá: Forum Pacis, 1994) 20-
45.
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únicamente de cumplimiento federal y que en cada Estado provincial seguían vigentes
doctrinas especiales sobre la materia.
El código penal de 1873 llegó a su fin tras la caída del Olimpo radical y el código que
lo remplazó estuvo bajo los postulados de la regeneración conservadora, de tal suerte que, en
1890, el código recién aprobado contempló de nuevo la pena de muerte (aunque otra vez
fuera inhabilitada con la reforma de 1910), e intentó acercarse a la vanguardia del derecho
penal europeo64.
1.2.1 Los principios del código penal de 1890
Según el análisis que esgrime Julio Luna Cabrera65 sobre el Código Penal de 1890,
éste estuvo influenciado por el elaborado en Italia por aquel entonces66, y no existía ningún
apartado en la doctrina con el título específico de ‘delito pasional’, así como tampoco hablaba
sobre la inimputabilidad; no obstante, se hacían alusiones a las condiciones psíquicas
(permanentes o transitorias) del individuo en el momento de cometer el crimen.
En este sentido, el artículo 29, disponía que eran excusables y sin estar sujetos a pena
alguna “El que se halle en estado de verdadera demencia o locura al tiempo de cometer la
acción, o privado involuntariamente del uso de su razón”. Más adelante, en el artículo 48 se
menciona que al acusado no se le comunicaría la sentencia cuando existía lugar a una pena,
si es que, en el momento, éste sufría de algún estado de demencia y más bien se establecería
una pena monetaria. Al respecto Luna67 aclara, que estos dos artículos no se refieren
64 Velásquez 50-80. 65 Julio Luna Cabrera, Los celos y sus implicaciones jurídicas (Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley, 1999) 232. 66 Luego de la segunda mitad del siglo XIX fue el pleno auge de los códigos penales basados en la estructura
del Estado moderno, verbigracia en Bélgica (1867), Holanda (1881) y Suiza (1853); en el caso de
Latinoamérica, México (1871), Uruguay (1889) y Brasil (1890). En Colombia se inició el estudio del código
penal poco después de la promulgación de la Constitución de 1886, que tomó muchos elementos del código de
Cundinamarca de 1858, y rescató los principios de la escuela clásica italiana y algunos atisbos de la naciente
escuela positiva, a partir del código penal italiano de 1888 Aparece en: Francisco Bernate, “El Código Penal
Colombiano de 1890”, Estudios jurídicos 6.2 (2004)
http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S0124-05792004000200017&script=sci_arttext Consultado el 4 de
julio de 2015. 67 Luna Cabrera 232-233.
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directamente al delito pasional; pero, no descartó la posibilidad de que, por efectos de la
pasión y de la celotipia, se llegase a aquel estado y una vez allí, se perpetrase el delito.
Por otro lado, en relación al artículo 118 se menciona respecto a las circunstancias
agravantes y atenuantes de la pena, que en todo delito se analizaban las circunstancias que
atenuaban su gravedad, la ley contemplaba las siguientes situaciones que influían en el delito:
la indigencia, el amor, la amistad, la gratitud, la provocación o exaltación del momento y la
pasión. En el artículo 119, se indicaban otro tipo de atenuantes que presentaban una analogía
con los del artículo 118; que vislumbraba otra clase de emociones no contempladas
explícitamente y que se referían al delito pasional68.
Más adelante, en el Artículo 591, se declara la inculpabilidad absoluta para el crimen
pasional en cualquiera de los siguientes casos:
En el de cometer homicidio en la persona de su mujer legítima, o de un descendiente del
homicida, que viva a su lado honradamente; a quien sorprenda en acto carnal con un hombre
que no sea su marido; o el que cometa con la persona del hombre que encuentre yaciendo con
una de las referidas; y lo mismo se hará en el caso de que los sorprenda, no en acto carnal,
pero si en otro deshonesto, aproximado o preparatorio de aquel, de modo que no pueda dudar
del trato ilícito que entre ellos existe.
Este artículo refiere entonces al homicidio cometido a causa de los celos cuando es la
esposa quien por su adulterio los provoca; caso en el cual podían ser víctimas ella o su
amante. Asimismo, se hace alusión al honor, en el caso de la esposa y la hija como portadoras
de la deshonra paterna y familiar. En otras palabras, prácticamente la celotipia estaba
reconocida en el código, como una justificación del hecho, y por tal, el perpetrador no era
culpable69.
Empero, en el código subyacen otro tipo de elementos que directa o indirectamente
se relacionan con el crimen pasional, por ejemplo, el título octavo, refiere a los delitos contra
la moral pública, como es el caso del engaño y seducción por malicia, alcahuetería,
corrupción, bigamia o amancebamientos públicos70. También, establece en el artículo 587
68 Luna Cabrera 234. 69 Luna Cabrera 235-236. 70 Reza en el artículo 451 que serían castigadas hasta por tres años de prisión en el caso del hombre y de algunos
meses para la mujer, de aquellos que, sin ser casados, tuvieran una vida en común pública y escandalosa.
Artículos más adelante aclara: “Si el amancebado fuere hombre casado y no estuviere legítimamente separado
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que un homicidio es considerado simplemente voluntario cuando ocurre a causa de una
provocación, ofensa, agresión, violencia, ultraje, injuria, o deshonra grave, que ocurriese
inmediatamente antes del homicidio, no solo contra el homicida, sino contra cualquier
familiar en primera y segunda línea de consanguineidad; y explícitamente en el sexto numeral
se señala que una causa también es el arrebato de la pasión, donde no existe deliberación
previa ni resolución a cometer el delito.
Asimismo, no existe agravante si el difunto es quien provocó la agresión, también se
excluye de gravedad cuando el homicidio es provocado por los padres y demás personas con
autoridad legítima para castigar, esto en caso de que el deceso fuera por arrebato o enojo
causado por el castigado. De la misma forma, la doctrina incluye como homicidio
involuntario, cuando el homicida no se ha propuesto engendrar un mal mayor final o cuando
es en defensa de la familia. Como se aprecia, existen varias formas de excusar los homicidios
causados por enajenación mental, pasiones y problemas interpersonales al interior de la
familia, elementos que sin lugar a dudas abrían una brecha jurídica sobre el crimen pasional.
Paradójicamente, el código consideró como delito grave el parricidio y le otorgó la
pena máxima debido a la muerte en la línea de parentesco ascendente y en la esposa
legalmente contraída; no obstante, también en éste tipo de delito se aplicaban las atenuantes
descritas en el párrafo anterior. De hecho, el artículo 652, que trata sobre las lesiones
personales, señala que la pena sería de pocos meses cuando sólo existieran heridas no
mortales en el cónyuge, siendo clara la potestad del hombre en el hogar y la permisividad
legal. Estas características del código penal de 1890, valida la importancia y pertinencia de
investigar los crímenes pasionales de esa época.
de su mujer, sufrirá una reclusión por seis meses a un año”. Continua en el siguiente apartado: “Si la mujer
acusada, que no estuviere legítimamente separada de su marido, sufrirá una reclusión de seis meses a un año”.
Con lo visto, existe una plena intención del Estado por separar físicamente los cuerpos lujuriosos, incluso si
estos tienen una previa relación legalmente constituida, tales restricciones tiene el propósito de sostener una
moral social, mas no de evitar una contravención que condujese a actos de violencia.
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 60
1.2.2 Algunas ideas sobre el código penal de 1936
Si bien el siguiente código penal sale del periodo de estudio aquí planteado, es válido
realizar un acercamiento a varios de sus apartados para que el lector observe las
continuidades y discontinuidades respecto al código anterior, con este fin se indicará cómo
se construyó el código y cuál fue el ambiente político de la época. Y es que luego de ser
firmada la constitución de 1886 y hasta 1936, la carta magna colombiana tuvo alrededor de
treinta y seis reformas, casi una por año. Respecto al código penal, las primeras
modificaciones se hicieron en 1910 cuando fue abolida la pena capital, luego José Vicente
Concha, futuro presidente de Colombia, presentó dos reformas fallidas en 1912 y 1922. La
primera de estas reformas buscó acoplarse a las condiciones políticas del momento que
debían hacer frente al aumento de los índices de delincuencia, los avances en criminología,
la reorganización de los medios estatales de represión y el control disciplinario71.
Diez años después se retomó el proyecto de Concha, debido a que ya había una clara
disonancia entre el código de 1890 y el contexto social vigente, para tal momento, se
repasaron varios códigos expedidos por esos años en Europa, sin embargo, la cuestión se
dilató, porque se nombró la comisión de tres juristas para evaluar las correcciones hechas por
la Corte Suprema de Justicia, el resultado fue que se debía hacer un nuevo código, el borrador
fue realizado en 1925 y tomó muchos elementos del trabajo de Enrico Ferri 72, no obstante,
éste trabajo ni siquiera fue debatido por la Cámara de Representantes y por tanto, al igual que
sus antecesores, quedó en los anaqueles del Congreso, y después se solicitó la asesoría de
unos juristas italianos que no se tuvo en cuenta. Finalmente, el nuevo código vio la luz en
71 Bernate, 2004. 72 Enrico Ferri (1856-1929) fue un destacado criminólogo italiano, trabajó como profesor de derecho penal, se
destacó por ser estudiante de Cesare Lombroso y Francisco Carrara, tuvo su grado de Doctor en la Universidad
de Bolonia en 1878 con la elaboración de una tesis Teoría de la imputabilidad y negación del libre albedrío;
igualmente, se destacó por ser editor del diario socialista Avanti. Fue electo para Diputado del Parlamento
italiano en 1886 y en 1893 se unió al Partido Socialista Italiano, siendo reelecto como diputado por los
socialistas en 1921. Ferri también favoreció la neutralidad de Italia durante la Primera Guerra Mundial y sus
argumentos de prevención del crimen, fueron rechazados por Mussolini tras su ascenso al poder. Entre las obras
más destacadas de Enrico Ferri se encuentran Sociología Criminal (1884), Socialismo y Ciencia
Positiva (1894), La Escuela de Criminología Positiva (1901), Sociología Criminal (II) (1905). Aparece en:
Encyclopædia Britannica, “Enrico Ferri”, (Barcelona: Editorial Salvat, 2006) http://www.britannica-
salvat.com/home.jsp Consultado el 18 de enero de 2015.
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1933 con la creación de la Comisión Nacional de Asuntos Penales y Penitenciarios que
redactó la nueva doctrina en 1934 y 1935, la cual fue sancionada en 1936 y tuvo un periodo
de transición de dos años73.
Es de anotar que dicho código, fue puesto en marcha con el regreso de los liberales
al poder y de inspiración netamente positivista. A continuación, se detallan algunas
características en relación con el crimen pasional74:
1. Existe una defensa de la sociedad como sustento de las sanciones y eficaz
prevención de la delincuencia.
2. Presencia de la actividad psicofísica es la base de la imputabilidad criminal.
3. Deben ser responsables penalmente los sujetos peligrosos para la sociedad: Enfermos
de la mente, los intoxicados y los menores.
4. Existe el estudio del delincuente y del delito no sólo como entes jurídicos; sino como
una relación de hechos en el que se puede examinar una personalidad antisocial para
aplicar las respectivas sanciones, considerando, además, el conjunto de motivos y
circunstancias que caracterizan al delito como tal.
5. La peligrosidad debe estar acorde a la medida de la pena, entre mínimos y máximos
ya determinados y señalados para cada delito.
En relación con los hechos inimputables, los artículos 29 y 30 esgrimían que el
sindicado respondería penalmente, si el delito involucró una conducta criminal típica,
mientras que la inimputabilidad se establecía, si existiese ausencia de culpabilidad criminal,
en otras palabras, cuando concurriese en él una anormalidad. De otro lado, los atenuantes por
cuestiones emocionales se consignaron en el Artículo 28, en mención al ‘delito emocional’,
que correspondía al “cometido en estado de ira e intenso dolor, siempre y cuando haya una
provocación grave e injusta. El delito cometido bajo esta condición tiene la característica de
ser emocional, y como tal recibe un tratamiento benévolo respecto a la pena”.
Los factores que atenuaban la pena estaban dados por el grado de peligrosidad del
infractor ante la sociedad; una de esas circunstancias era “el obrar en estado de pasión
excusable, de emoción determinada por intenso dolor o temor, o en ímpetu de ira provocada
73 Bernate, 2004. 74 Luna 240.
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injustamente”. Sin embargo, esta circunstancia no excusaba al victimario de la
responsabilidad y, por tanto, no lo exoneraba de la pena, así fuese reducida. Además, el
código en el artículo 382, contemplaba situaciones como el homicidio o lesiones causados
por el cónyuge en contra de su esposa, hija o hermana de vida honesta, “a quienes sorprenda
en el ilegitimo acceso carnal, o contra el coparticipe del acto tal, se impondrán las respectivas
sanciones de que tratan los dos capítulos anteriores, disminuidas de la mitad a tres cuartas
partes.”
Lo anterior era aplicable al estado de ira o intenso dolor según la ofensa. Así, cuando
las circunstancias eran especiales, podía darse el perdón judicial y ser eximido de
responsabilidad. Al respecto Luna75 puntualizó los siguientes elementos:
1. Se continuó con los lineamientos generales del Artículo 591, ordinal 9 del Código de
1890, respecto a que el delito se puede cometer por efectos de la celotipia, la pasión
o en defensa del honor.
2. En el código de 1936, los delitos cometidos por el abrupto de las pasiones, podían no
solo ser el homicidio sino también las lesiones personales; en el anterior, se
contemplaba únicamente hacia el homicidio.
3. En el texto del 1936, el delito perpetrado dentro de los estados de enajenación no daba
lugar a la inculpabilidad absoluta, y las sanciones quedaban abiertas a la posibilidad
de su disminución.
4. El nuevo código contemplaba la situación de que el caso pudiese prolongar su efecto
de acción criminal más allá del instante mismo en que se cometió. De tal modo que
el infractor podía cometer el delito mientras durase su estado de ira e intenso dolor,
fruto de la posible infidelidad del ser amado.
5. La ultima situación que se observaba, era la medición del grado de peligrosidad del
sujeto, y otorgar o no en él, el perdón judicial sobre su responsabilidad en la comisión
del delito.
6. En sí, el código admitía a las pasiones y entre ellas, la celotipia, como una motivación
capaz de hacer obrar a una persona sin voluntad de acción. Por ello, se le podía
75 Luna 241-242.
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conceder las garantías anteriormente expuestas. Y finalmente, como otra
característica paliativa, el artículo 29 hablaba sobre la anomalía psíquica, como una
de las causales para una posible exoneración.
En sí, la doctrina en defensa de la sociedad, era la base de la sanción, partía de la
peligrosidad como medida para instituir la pena, castigaba la tentativa y establecía el perdón
judicial76. En este orden de ideas es posible comprender, que, dentro del código, el crimen
pasional seguía siendo en parte excusable, ya que los estados de enajenación mental y la
concepción de las anomalías en el delito determinaban que el criminal no tenía toda la
responsabilidad de sus actos al ser víctima de una anormalidad.
1.2.3 Los códigos de policía y sus valoraciones
Durante el primer siglo de vida de la República era más que necesario establecer una
serie de reglas o parámetros que definieran las relaciones sociales y económicas entre los
ciudadanos, bien fuera que inmiscuyere su vida privada y pública; por ello fue palpable que
este tipo de elementos estuviesen entrecruzados por discursos moralizantes provenientes de
una élite civil y religiosa. Sin embargo, aquel constructo de civilización pasó por los vaivenes
de la inestabilidad política que atravesó el país, en suma, a un orden social con fuertes
arraigos de discriminación y exclusión, también producto del control de aquellas élites.
Dice Sergio Solano77 que, desde los reformistas liberales a mediados de siglo, se
procuró introducir dentro de la concepción de Estado los principios de naturaleza, sociedad
civil e individuo, más cuando disminuía en el grupo social las relaciones de servilismo, todo
esto con el fin de formar instituciones que se asemejaran a corrientes del pensamiento para
entonces modernas, y en esta redefinición de relaciones individuo-Estado, surgen el código
civil (como el de 1851 y 1863) y el código de Policía, cosa que no significó, que dichos
propósitos fluctuasen en consonancia con los comportamientos de los sectores populares; no
obstante, estos primeros intentos por establecer una normatividad para las relaciones sociales
76 Bernate, 2004. 77 Sergio Solano, “Entre el Código Civil y el Código de Policía. Trabajo, orden doméstico y legislación laboral
en el Caribe colombiano en el siglo XIX”, Revista Gaceta Laboral 16.2 (2010): 149.
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en un momento, se enfocaron en resolver las prácticas o tensiones laborales de jornaleros y
artesanos, pero siendo esto así, igual se “(…) se perpetuaron unas relaciones (…)
circunscritas al ámbito doméstico, a las que reafirmaron mediante normas que servían para
dirimir conflictos y establecer derechos y deberes ya fuese por vía institucional o por el peso
de las costumbres”78.
Básicamente lo que se podría interpretar de lo expuesto por Solano, es que dichas
probidades fueron una extensión sobre un ideal de la esfera doméstica y lógicamente de la
familia, de hecho, quienes no estuviesen enmarcados bajo aquel orden moral podrían ser
considerados no solo como transgresores sino también como marginales, pues sus relaciones
sociales y culturales distaban ostensiblemente del pretendido por las élites; se fortificaron
entonces medidas contra la vagancia, el amancebamiento, la borrachera, entre otras acciones
que eran transversales a la clase popular y las castas que de éste se componían, rezagos quizá
de un pasado colonial que segmentó a la sociedad para poderla controlar. Respecto a ello,
Solano menciona para el caso del Caribe con el código de Policía, (ley 11 de diciembre de
1857), que:
(…) para los estratos medios y bajos de la población del Caribe colombiano la definición de
una normatividad sobre la condición social y política de las personas no les era ajena porque
representaba un enorme capital simbólico, como también lo eran las diferencias establecidas
entre la ciudadanía civil y la ciudadanía política, sirviendo esta última para marcar diferencias
y para afirmarse como sujetos sociales79.
Si bien las leyes civiles versaban respecto a libertades ciudadanas en el marco de un
ordenamiento jurídico, la aplicación de aquellas podía inmiscuir las condiciones materiales
de los individuos, por ejemplo, en relación con el trabajo, la propiedad o los contratos y el
código de Policía, le complementaba tal sujeción de los ciudadanos con el sostenimiento del
orden doméstico y tener por fin el adiestrar comportamientos. Y “Simultáneamente se
promovió la construcción simbólica del ciudadano ideal, antípoda del no ciudadano
representada en una persona poco virtuosa, vaga, mal educada y con tendencia a la
78 Solano 150. 79 Solano 154.
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transgresión y al delito”80, estas fueron las condiciones, por ejemplo, que manifestó el código
de Bolívar en 1891 para prevenir conductas en contra de la perturbación de una convivencia,
en últimas, el código se convirtió en un instrumento coercitivo más que pedagógico pues lo
que se pretendía, era el desarraigo de supuestas prácticas deshonestas, ofensivas al pudor y a
una decencia pública.
Justamente, la mayor responsabilidad de aquella actividad panóptica, recaía en las
facultades del Alcalde y sus subalternos, quienes tenían que aplicar la normatividad como
representantes del Estado, que, para citar un particular, en el caso del código antioqueño de
1886, no solo inspeccionaban las actividades de lenocinio y prostitución, sino todas aquellas
que también se inmiscuyeran en el ámbito privado81. De esta manera es posible observar, que
en el ámbito nacional existió una intención de intervención estatal sobre los comportamientos
de los ciudadanos que incluso es previo a la Regeneración, y que si bien un propósito de éste
periodo consistió en formular una legislación para todo el país, los códigos de policía que se
publicaron en los distintos departamentos colombianos en sus diferentes años y con disimiles
patrones regionales, sostuvieron por sí mismos, igual fin represivo, estos elementos son los
que se podrán ver desglosados en las líneas venideras con sus distintos matices de análisis.
Retomando lo anterior, un elemento normativo que en definitiva relacionó los
aspectos morales circundantes al crimen pasional, fueron los distintos Códigos de Policía que
surgieron en el territorio nacional82, los aquí estudiados corresponden a una muestra del país
y en ellos, se pueden observar cuestiones altisonantes que tienen una relación muy estrecha
respecto a la prelación de la autoridad del padre de familia, es decir, el sostenimiento de la
sociedad patriarcal y también, al dominio de lo masculino en la esfera pública. Es pertinente
aclarar, que en el siguiente análisis se tuvieron en cuenta muchas acciones o disposiciones
80 William Malkún y José Márquez, “Educar y Castigar. Dispositivos de control social en la estrategia de
formación del ciudadano en Cartagena (Colombia): 1880-1900”, Memorias 11.26 (2015): 216. 81 Jaime Gómez, Ordenando el orden: la policía en Medellín 1826-1914. Funciones y estructuras (Medellín:
Universidad Nacional de Colombia, 2012)189-191. 82 Los documentos normativos aquí relacionados corresponden a las siguientes entidades territoriales:
Departamento de Cundinamarca (1895), Departamento de Antioquia (1896 y 1927), Departamento de Boyacá
(1898), Valle del Cauca (1905 y 1920), Departamento del Huila (1919 y 1930), Departamento de Santander
(1921), Departamento de Caldas (1922 y 1925), Departamento del Cauca (1922 y 1934), Departamento del
Magdalena (1926), Departamento de Norte de Santander (1927), Departamento del Atlántico (1931). Dichos
códigos fueron aprobados por las respectivas Asambleas Departamentales a través de Ordenanzas.
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vistas en los códigos que eran reiterativas e incluso literales de un documento a otro, de ahí
que los párrafos siguientes son un examen general y no particular sobre el tema.
Respecto a las cualidades dadas a las uniones legalmente establecidas, varios códigos
mencionan que en caso de que el marido abandonase a su mujer, debido a la conducta relajada
de éste, o a causa de los malos tratos dados a la cónyuge y a su prole; él podía ser sancionado
con reclusión hasta por seis meses y era un deber del Jefe de Policía imponer dicha condena.
Ahora, de acuerdo a las relaciones ilícitas perturbadoras del orden público, algunos
códigos disponían que en el caso de que una pareja hiciera vida de casados sin serlo, se debía
apresar al hombre hasta por seis meses y la mujer debía pagar una multa pecuniaria (en
algunos códigos se contempla que debía ser apresada). En caso de que la unión superara el
mes, el Jefe de Policía debía persuadirlos para que se casaran, con el fin de eliminar la causa
antes de imponer la sanción, si hacían caso omiso se exponían a una serie de multas. Además,
si una pareja reincidía en tener una relación por fuera del matrimonio, la pena se doblaba y
el confinamiento para el hombre se hacía varias leguas de distancia. Y cuando se dudaba del
verdadero estado civil de un individuo o la autenticidad en la unión de una pareja, el Jefe de
Policía estaba facultado para indagar por dicha legalidad sin que mediara para ello el
juramento verbal de los implicados según el Código Civil de 1887.
Asimismo, en caso de que un hombre casado sostuviese una relación con una mujer
de dudosa reputación, causando desavenencias y perjuicios para su familia; un familiar de él
o de su esposa estaba autorizado para acudir ante las autoridades para que ellas intercedieran
e interrumpieran tal relación; en caso de reincidencia se cobraba una fianza al hombre y se
iniciaba un proceso de vagancia en contra de la otra mujer.
Algunos ejemplos de la autoridad policial son los siguientes: 1) el jefe de policía
podía obligar a que el marido que maltratara a su esposa suspendiera dicha acción y no
abusara de los derechos que sobre ella tuviese; 2) en caso que la querellante hubiese
abandonado el hogar, el jefe de policía debía convidarla a regresar; 3) si un padre de familia
acudía al jefe de policía para manifestar, que su mujer cometía excesos en contra del orden
doméstico o se rehusaba a vivir en el hogar, la autoridad estaba en la obligación de averiguar
lo sucedido, buscar a la infractora, explicarle sus faltas y de no convencerla, podía ponerla
bajo arresto seis meses; 4) cuando los problemas entre marido y mujer llegaban al escándalo
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público, el agente de policía los podía conducir a la comisaría para la respectiva anotación,
de no bastar esto y de continuar las trifulcas, podía imponer prisión de tres a quince días pero
nunca a los dos cónyuges al mismo tiempo, pues dependiendo del código se establecía una
multa pecuniaria y si la infracción se convertía en reiterativa, se imponía el trabajo en obras
públicas. Vale la pena mencionar, que en algunos códigos de policía existía una
diferenciación de sexos en cuanto a su juzgamiento, si era mujer los trabajos forzados podían
sustituirse por reclusión.
Otro ejemplo, es que, si la esposa dependía legalmente del esposo y era tratada con
excesivo rigor, el jefe de policía interrogaba sobre el porqué de la situación y solicitaba evitar
el descomunal uso de la autoridad familiar; si el abuso era muy grave se le imponía una
fianza, en caso de reincidencia pagaba una suma de hasta veinte pesos, y por último la falta
se castigaba con trabajo en obras públicas hasta por seis meses. Aquí un ejemplo de lo
mencionado:
Cuando las disensiones y desavenencias entre marido y mujer causaren escándalo público, y
los apercibimientos y amonestaciones del Jefe de Policía no bastaren para reprimirlos, podrá
imponerles a ambos cónyuges arresto de tres a quince días. Pero esta pena no se sufrirá
simultáneamente por ambos83.
Ahora, si las autoridades encontraban motivos suficientes para separar al marido de
su mujer y sus hijos, éste debía seguir a cargo de su manutención, si el marido abandonaba
el hogar a voluntad propia, las autoridades competentes establecían a través de un perito los
gastos necesarios para la manutención de su familia y si no pagaba era apresado. En cuanto
a la cuestión del adulterio o alcoholismo comprobado en la mujer, el marido podía negarse a
regresar al hogar o suministrar alimentos a su mujer e hijos. Las pruebas eran entregadas al
jefe de procedimiento de la policía y él podía revocar dicha decisión. Pero, si el adulterio
provenía del lado del hombre, las autoridades lo obligaban a terminar la relación lujuriosa y
a regresar al hogar.
Otras disposiciones policiales atañen a la fuga de la esposa e hijos, en ese caso el
padre de familia podía acudir a las autoridades para recuperarlos, el policía debía
83 Asamblea Departamental del Valle del Cauca, Código de Policía (Popayán: Imprenta del Departamento,
1905) 42.
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aprehenderlos y devolverlos a su hogar; pero, si el fugado alegaba o probaba algún motivo
legal por el que emprendió la fuga, el jefe de policía lo enviaba a otra casa hasta que se
dirimía la disputa. Igualmente, si el marido alegaba y justificaba alguna tendencia pervertida
de su mujer, las autoridades podrían enviarla a una correccional o donde un familiar cercano
con sus hijos, y el esposo estaba en la obligación de continuar con la manutención.
Ante todo, el papel de la policía se enfocaba en procurar la unidad familiar y el
sostenimiento de la honradez y moralidad de ésta: "La policía tiene el deber de prestar mano
fuerte al marido, padre o madre de familia, padre o madre natural o guardador, en el caso de
que la mujer, el hijo de familia, el hijo natural menor o el pupilo correspondiente abandone
el hogar"84. No obstante, en varios códigos aparece, que, en caso de faltar la jefatura de
policía, la autoridad eclesiástica asumía sus funciones transitoriamente de acuerdo a las
normas.
En relación a la honra femenina, quien intentara alterar el orden doméstico al seducir
a un menor de edad o a una mujer en estado honesto perteneciente a la familia con el propósito
de corromperla, tenía que pagar una fianza de buena conducta. De otro lado, en caso de
comprobarse que una mujer seguía conductas viciosas, ésta no podía llevarse los hijos
menores de tres años. En este sentido, si la mujer iba en contra del orden doméstico sin justa
causa, a elección del marido, podía ser recluida.
Y si una mujer honesta era aprehendida, podía cumplir el arresto en una casa
particular toda vez que pagara una fianza; igualmente, si un funcionario sospechaba que una
mujer honrada poseía una enfermedad venérea, le solicitaba discretamente que en un término
de veinticuatro horas fuera examinada por un médico autorizado. Sobre este tipo de mujeres
se dice lo siguiente: “Entiéndase por mujer de estado honesto, para los efectos de esta
Ordenanza, toda la que por la compostura y moderación en la persona, acciones y palabras
guarde actualmente decoro y la circunspección de las personas bien reputadas, cualquiera
que sea su estado civil y su condición social"85.
84 Asamblea Departamental del Magdalena, Código de Policía (Santa Marta: Imprenta del Departamento, 1926)
43. 85 Asamblea Departamental del Atlántico, Código de Policía (Barranquilla: Imprenta del Departamento, 1931)
53.
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Con base en lo anterior, es fácil comprender que los códigos respondían a la
moralidad de una época, por lo que trataban de sostener la unidad familiar y legitimar la
autoridad del hombre sobre la mujer. También es evidente que la autoridad competente, en
determinados casos no podía mediar en las desavenencias al interior del hogar por lo que su
rol era limitado, pues las medidas disciplinarias en contra de los infractores no contemplaban
seguimientos sino solo castigar las infracciones por desavenencia.
1.3 Hacia una caracterización del crimen pasional
Ahora bien, establecer cómo fue definido, caracterizado y judicializado el crimen
pasional a través de los expedientes es fundamental para comprender desde una perspectiva
histórica, de qué forma fue entendido en el cambio de siglo y a principios del siguiente éste
fenómeno social. Por lo tanto, un primer acercamiento lo puede brindar la definición del
delito: ‘Parricidio’, que según la Real Academia Española de la Lengua86, es la muerte dada
a un pariente consanguíneo en línea recta y del cónyuge, sabiendo el homicida de ese
parentesco. Asimismo, la Ley 19 de 1890, conocida como el Código Penal Colombiano de
la época, expone en el Libro Tercero: ‘delitos contra los particulares y sus penas’, Título
Primero: ‘delitos contra las personas’, Capítulo Primero: ‘homicidio, artículo 593’, que "el
homicidio toma la denominación del parricidio cuando se comete en la persona de algún
ascendiente o descendente o cónyuge, a sabiendas que existe el vínculo expresado". Además,
a éste tipo de delito se puede hacer extensivos los calificativos de premeditación, homicidio
simplemente voluntario o involuntario.
Ya en el artículo 615 se expone al parricidio como uno de los casos más graves y que
su pena deberá ser la muerte, de aquí se explica por qué varios de los primeros veredictos
conducen a dicha pena, no obstante, el mismo articulado deja abierta la posibilidad a las dos
excepciones legales dispuestas en la ley. Para términos de la investigación interesa la primera
causal, que es la relacionada al parricidio cometido en la persona de cualquier ascendiente o
en el cónyuge, en tanto dicho homicidio sea simple, el cual se especifica en los apartados del
86 Real Academia Española, El diccionario de la lengua española (Madrid: RAE, 2014)
http://dle.rae.es/?id=Rz1bGsB Consultado el 28 de febrero de 2015.
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601 al 607, que entre líneas menciona, cuando la muerte se dé en el arrebato o enojo al
momento de corregir a los dependientes o subordinados, entre ellos a la esposa; en riñas
provocadas por el que muere o por causa de ofensas, agresiones, violencias, injurias, o
‘deshonras graves’ siempre que no exista la alevosía.
Este tipo de homicidio llamado simple, podía recibir penas considerablemente
mínimas entre unos cuatro o seis años, lo que ostensiblemente difería no solo de la pena de
muerte, sino de un asesinato perpetrado con premeditación y alevosía, pena que incluso en la
norma se acercaba casi a los veinte años. De hecho, el artículo 607 es muy diciente en su
laxitud al expresar que: "si la sorpresa no fuera en el acto carnal sino en otro deshonesto,
aproximado o preparatorio al primero, se aplicará la misma pena aumentada una tercera parte
más". En resumen, el homicidio podría considerarse como simple en tanto el infractor
pudiese entre otras demostrar, ofensas o ataques a su honor, como es el caso de la infidelidad
por parte de su mujer, o personas de la que él está en potestad por virtud de la ley; y que en
acto seguido entrase en un estado temporal de enajenación mental transitoria.
Un ejemplo de aquella interpretación jurídica del articulado, estuvo presente en las
disertaciones del Juez que llevó el caso en contra del criminal pasional Francisco Gil Vargas
en el año de 1907, pues se manifestó que al no existir algún efecto de nulidad en el proceso,
la pena que cabría al reo sería la capital ya que el delito se trató de un parricidio, sin embargo,
se tendría que analizar que en efecto fue un homicidio simple y voluntario, para establecer
las circunstancias de gravedad conducentes para dictar la condena87.
Para el caso en referencia, el juez supo que no se existía excepción alguna, pues si
bien el caso no fue de mayor gravedad tampoco se dieron las características de declararlo
simple, puesto que el delito estuvo antecedido quizá de premeditación.
En este orden de ideas es de observar en un primer momento, que la definición del
crimen pasional y/o su caracterización judicial se circunscribía especialmente al marido que
asesina a su esposa, es decir un típico ‘uxoricidio’; verbigracia de dicha denominación, lo
describe el fragmento del siguiente proceso llevado a cabo en 1909: "Impuesto en el alegato
presentado ante la Superioridad por el defensor del reo Agustín Upegui, condenado éste a la
87 Ministerio de Gobierno - Justicia, “Asuntos Judiciales: Procesos”, Nueva Caramanta, 9 de agosto de 1907.
AGN, Bogotá, S. Archivo Anexo – Grupo II, c. 48, c. 2, ff. 51-58v.
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pena capital como autor del delito de Parricidio perpetrado en la persona de su esposa
legítima Domitila Restrepo (...)"88. Otro documento que acerca al propósito judicial de la
definición de parricidio, estuvo en cercanías al municipio de Íquira durante el año de 1928,
homicidio en el que Diego Aquite dio muerte violenta a su esposa Encarnación Gómez, allí
también se especificó que el caso concernió a un parricidio y que el vínculo de matrimonio
no fue desconocido o ignorado por el acusado89.
Cabe mencionar, que en algunos casos se comprobaba a través del registro de
matrimonio que dicha unión estuviese legalmente constituida, para el caso señalado, de
seguro la pareja convivió junta por un amplio periodo de tiempo, para que el expediente diera
por hecho la existencia de ambos como cónyuges; en este sentido, una característica para
concebir un discurso sobre el parricidio, es que previamente debería haber la institución del
matrimonio como conditio sine qua non.
En este orden de ideas, no hay duda para el aparato judicial respecto a la tipificación
del homicidio de la Gómez, pues existió una intención manifiesta en que el reo conocía la
legalidad de su estado civil, él mismo confesó los hechos; por lo tanto, el ente acusador
estableció una serie de elementos valorativos para determinar una primera imputación de
cargos. Igualmente, en caso de que el uxoricidio llegara a ser comprobado, éste tenía por
agravantes la premeditación y la alevosía, pero, ¿qué sucedía si en dicho homicidio no existió
ninguno de estos dos elementos? Esto fue lo ocurrido en el caso llevado contra Aquite, pues
el jurado consideró que no obró con cálculo y sevicia, como tampoco que el acusado hubiese
emprendido una riña, de tal suerte que el caso podría considerarse con los atenuantes
previstos para un homicidio simple y voluntario.
Es así, que al ser el crimen considerado como no premeditado, pues la muerte de la
Gómez surgió de una pelea provocada por ella misma, se colige que el homicidio era
atenuable más no inimputable. El deceso de la esposa fue parte de una refriega no de algún
acto de locura; esto lleva a pensar, que, al desaparecer los agravantes dentro de ésta infracción
88 Ministerio de Gobierno - Justicia, “Asuntos Judiciales: Procesos”, Lugar desconocido, 11 de noviembre de
1909. AGN, Bogotá, S. Archivo Anexo – Grupo II, c. 48, c. 2, ff. 94-95v. 89 Ministerio de Gobierno - Justicia, “Sentencias de primera y segunda instancia, tomadas de la causa seguida
contra Diego Aquite por homicidio”, Neiva, 14 de marzo de 1928. AGN, Bogotá, S. Archivo Anexo – Grupo
II, c. 42, c. 4, ff. 112-116v.
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previamente tipificada, su enjuiciamiento pasó a ser un homicidio sin mayor causa por parte
del aparato judicial.
En otro ámbito, con la definición expuesta en éste trabajo concerniente a la
descripción de lo que es un crimen pasional, se resalta que no solo es el homicidio cometido
por uno de los cónyuges, sino en el que es posible arremeter un tercero cuando existió un
triángulo amoroso. Este es el ejemplo del caso llevado en contra de Pedro Meneses en 1907,
ya cuando el crimen había sido juzgado, el prontuario mencionó que el sindicado sería
condenado con rigidez por ser un homicidio agravado y un delito imputable según el artículo
598 del código penal90.
Como se ha hecho mención en otros apartados, para el Código Penal los crímenes que
revestían mayor gravedad eran los premeditados, en concreto los llevados a cabo con
alevosía, traición o asechanza. Características que cumplió a cabalidad el asesinato
mencionado, además en concordancia con el artículo 598 se consideró que el veredicto debía
ser la pena de muerte. De igual forma, como éste delito a pesar de ser guiado por causas
amorosas no revistió las condiciones del ‘parricidio’ y lógicamente no se trató como tal, ya
que su nivel de violencia hizo que la tipificación pasara a un segundo plano y fuera excluido
de las consideraciones atenuantes previstas en los articulados.
Ahora bien, en un sentido diametralmente opuesto se encontró el caso acontecido
durante el año de 1922 en el municipio de Zipacón, lugar donde Fideligno Arguello acabó
con la vida de su concubina Andrea Pulido. Dicho caso devela una situación muy particular,
puesto que el acusado no recibió con contundencia el peso de la ley expuesto en párrafos
anteriores. Es así como a la luz de la tipificación de parricidio visto en el Código Penal es
posible leer el siguiente fragmento del expediente:
(...) por la confesión del reo es que este vivía amancebado con Andrea hacía largos años, no
puede tenerse en cuenta la modificación que Fideligno Arguello hace a su confesión por la
inculpabilidad del homicidio, aun suponiendo que hubiera sorprendido a Andrea en un acto
próximo o preparatorio de infidelidad se refiere a la esposa legítima (ordinal 9 del art. 591
90 Ministerio de Gobierno - Justicia, “Asuntos Judiciales: Procesos”, Girardota, 20 de diciembre de 1907. AGN,
Bogotá, S. Archivo Anexo – Grupo II, c. 48, c. 2, ff. 58-68.
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del C.P.), y no hay prueba de que Andrea y Fideligno fueron esposos conforme a los ritos de
la Iglesia católica, ni a ningún otro91.
Con lo anterior se observa que sí bien el sindicado confesó su crimen, en la
caracterización del delito no es posible hacer relación alguna con el parricidio toda vez que
no existía un matrimonio legítimamente constituido, por ello no era un uxoricidio y el
homicidio debía juzgarse según las características de uno ordinario, cosa que al parecer sirvió
a favor del implicado, puesto que pudo obtener una disminución de la pena por la supuesta
afrenta producida por la víctima que desató los coléricos celos de Arguello.
En el mismo orden de ideas, se encontró en el expediente que relató el proceso llevado
en contra de Crisanto Torres por la muerte de su esposa Carmen Casallas durante el año de
1918 otro elemento que describió cómo se entendió el crimen pasional, este elemento fue ‘la
moral del delito’, que según el clásico del derecho Francesco Carrara92, hace parte del
principio de voluntad, ya que una imputación moral frente a una imputación física se
constituye como una exigencia para que exista un delito, pues éste delito proviene de una
voluntad necesariamente inteligente.
De esta manera la moral del delito distingue cuatro elementos como son: la intención,
el conocimiento de la ley o la previsión de los efectos, la libertad de elegir y la voluntad de
obrar; en pocas palabras, la moral del delito está relacionada a la intensidad y al aumento de
una mayor perfidia por parte del delincuente; en estos términos el proceso en contra de Torres
argumentó que a través de los dictámenes periciales se evidenció que no existió un
matrimonio legalmente constituido a pesar que ambos, víctima y victimario hicieron juntos
vida ilícita, por tanto existía una contravención social incluso antes de perpetrarse la muerte
de la Casallas. Conjuntamente, puede interpretarse que en el homicida existió una intención
violenta en contra de la víctima y su obra se hace parte de su voluntad, el proceso además
expone la inexistencia del parricidio por la ausencia del matrimonio y se muestra la actuación
91 Ministerio de Gobierno - Justicia, “Copia del auto de proceder y de las sentencias de primera y segunda
instancia, tomadas de la causa contra Fideligno Arguello, por homicidio”, Zipacón, 14 de noviembre de 1922.
AGN, Bogotá, S. Archivo Anexo – Grupo II, c.40, c. 3, ff. 110-119. 92 Francesco Carrara, Programa de Derecho Criminal (Bogotá: Editorial Temis, 1988) 41-63.
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violenta del criminal bajo plena libertad; es decir, con estas consideraciones se pudo construir
para el caso, la moralidad del delito93.
En esta misma línea se encuentra el caso de 1923 que se presentó en el municipio de
Chaparral, lugar en el que Moisés Romero acabó con la vida de su compañera Isabel Torres,
por medio de él fue posible dilucidar lo que entendió el aparato judicial acerca de los
elementos agravantes y atenuantes circunscritos para el asesinato entre parejas y la
importancia que le dio a cada uno de ellos. Los agravantes se describieron en este caso como
el escándalo que produjo el delito y la necesidad de la sociedad para su esclarecimiento, pues
el crimen se dio en pleno centro de aquel poblado tolimense, además, de las obligaciones que
tenía el victimario con la víctima porque no solo era la amante sino la madre de su pequeño
hijo, sumado al grado de desamparo e indefensión al que fue sometida la Torres94.
Con base en lo anterior es posible argumentar que el propósito del poder en la justicia
es defender la sociedad, que en términos de Foucault95 se trata de concebir al individuo como
un núcleo sobre el que se aplica poder y sometimiento, y una parte del ejercicio de éste poder
es el punitivo, que cobra cuerpo a través de una serie de instituciones que sirven para
reglamentar y disciplinar al individuo; de tal forma que en el derecho se puede penetrar y
atravesar a los sujetos bajo la autoridad de estipular cómo se debe vivir. Lo anterior
interpretado de acuerdo con el caso significaría que el hecho criminal se convirtió en una
afrenta social, es decir, que la anormalidad del sujeto escapa al disciplinamiento a través del
crimen, por lo tanto, se hace necesario ‘saber’ y esclarecer el delito antes que éste acapare a
la sociedad sujetando al delincuente en el ejercicio del poder presente en el aparato judicial.
Ahora, entre las atenuantes que se concedieron en el delito fue el analfabetismo del
victimario, “el amor, la provocación oculta del inocente, el acontecimiento espontaneo e
impulsado de la pasión”, el ser el primer delito y tener buena conducta96.
93 Ministerio de Gobierno - Justicia, “Copia del auto de proceder y de las sentencias de primera y segunda
instancia, tomadas de la causa contra Crisanto Torres por homicidio”, Ibagué, 7 de marzo de 1924. AGN,
Bogotá, S. Archivo Anexo – Grupo II, c.7, c. 1, ff. 71-75v. 94 Ministerio de Gobierno - Justicia, “Copia del auto de proceder y de las sentencias de primera y segunda
instancia, tomadas de la causa contra Moisés Romero por homicidio”, Ibagué, 4 de mayo de 1923. AGN,
Bogotá, S. Archivo Anexo – Grupo II, c.36, c. 3, ff. 78-85. 95 Michel Foucault, Hay que defender la sociedad (Madrid: Ediciones Akal, 2003) 33-35. 96 Ministerio de Gobierno, “Moisés Romero…” 78-85.
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Aquí entonces se impone la anormalidad como una excusa al crimen, pues se parte
del estado de ignorancia del sujeto el cual lo convierte en un individuo falto de ilustración,
carente de comprensión acerca de la realidad concreta y del amor que desata el ímpetu de las
emociones; con ello se desencadena un arrebato temporal de la razón. Es decir, a la
anormalidad se le agrega la anomalía de la melancolía para que el delito aparezca de súbito,
aunque de cierta forma podría indicarse que el crimen se halló siempre oculto en disculpa de
las pasiones.
Ya para el año de 1931 se encuentra de manera directa la denominación de ‘Crimen
Pasional’, pues "el Tribunal decidió para el pronunciamiento la prueba de la propia confesión
del reo que revela a las claras un crimen pasional"97. Esto sucedió en el circuito municipal de
Falán, por el proceso llevado en contra de Jesús González a causa de la muerte de su ex-
concubina Dolores Cano. En este sentido, para poder caracterizar al crimen pasional más allá
de su judicialización, es necesario entrever que él responde a una estructura que es visible si
se analizan sus fragmentos a través de los ‘eventos’, que según Jimeno98 son características
que se entrelazan en una naturalización del homicidio en las formas jurídicas, afianzadas a
través de las nociones morales de la sociedad, los cuales pueden ser explicadas, de lo
abstracto a lo concreto.
El primer evento es la ocurrencia del crimen como desenlace de agudas
contradicciones en la relación con su pareja; aquí el expediente expone algunas de ellas como
unas rencillas entre la víctima y la madre del asesino porque Dolores tenía tratos con otro
sujeto, de ahí nacieron los reclamos por parte de González. De esta forma el mismo criminal
explica varios de los difíciles encuentros por los que pasó con esta pareja, desde la separación
hasta la intromisión de un tercero, elementos que formaron contradicciones que generarían
choques entre ambos protagonistas.
El segundo evento se refiere a que, en el crimen pasional, las relaciones se han
debatido entre la ruptura y la permanencia. Así quedó ejemplificado en la tragedia de Falán
cuando González aseguró que Dolores lo ignoró cuando éste la vio con su nuevo pretendiente,
97 Ministerio de Gobierno - Justicia, “Copia de las sentencias de primera y segunda instancia, recaídas en la
causa contra Jesús González por homicidio”, Ibagué, 19 de abril de 1932. AGN, Bogotá, S. Archivo Anexo –
Grupo II, c.37, c. 3, ff. 121-127v. 98 Jimeno 224.
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en vista de dicha situación, él se acercó y le dijo que le entregara a la hija porque no quería
para ella un padrastro, sin embargo, Dolores respondió con más indiferencia hacia dicho
sujeto, quien en últimas se enteró que la mujer sería desposada en matrimonio. Entonces, tras
las contradicciones vino la ruptura y las intenciones del futuro criminal por recuperar la
gracia de su mujer, al parecer estos intentos quedaron frustrados y de nuevo se revivieron los
choques verbales que dificultaron la permanencia en la relación.
El tercer evento, menciona que la violencia no surge de manera abrupta e
imprevisible, sino como producto de conflictos cada vez mayores entre sus protagonistas,
cosa que queda expuesta en el caso porque González se había dejado contagiar de los
comentarios lenguaraces de sus vecinos y en más de una oportunidad había seguido
clandestinamente a Dolores, así que en una de esas correrías esperó junto al camino por un
lugar donde seguramente tenía que transitar la mujer, de tal suerte que a su encuentro,
vinieron de nuevo la sarta de improperios traducidos en agresiones verbales y físicas. Fue
entonces que la serie de intenciones por traer de nuevo al amor perdido quedaron truncadas
y tales frustraciones se convirtieron en el desespero del implicado; de tal forma, que el
desasosiego se convirtió en el catalizador y promotor del homicidio, cuestión que es explicita
en el siguiente evento.
El cuarto y último evento, alude al uso de la violencia por parte de los hombres y las
mujeres como una única ruta de escape a los múltiples efectos, morales, económicos,
familiares, de seguridad personal y de reafirmación identitaria, de la ruptura de la relación.
Esto quedó evidenciado en el expediente cuando el asesino no soportó más el cúmulo de sus
desasosiegos, que desfogó en el ser que supuestamente amaba: “(…) recorrí algún trayecto
más y luego me devolví, cegado por la ira porque no podía convenir en que la mujer que
había sido objeto de tanto cariño, me despreciara de la manera en que lo estaba haciendo
(...)”. En el lenguaje cotidiano, aquí en la voz del homicida, éste crimen en apariencia es visto
como un delito sin intención y causado sin cálculo alguno, pero en contraste existen una serie
de motivaciones por las cuales el delincuente buscó reafirmar su desdeñada posición.
En este sentido, a través de la ocurrencia secuencial de estos cuatro eventos, puede
entenderse que el crimen pasional corresponde a una lógica y no parte de una irracionalidad
subyacente en la enajenación del delincuente, pues él es resultado de factores de tipo social
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 77
o emocional que se entrelazan para que efectivamente se dé el desenlace fatal. Por lo tanto,
es demostrable que el aparato judicial pudo centrar su análisis del delito en desconocimiento
de estos momentos, pues los debates aquí expuestos entre jueces, jurados, acusadores y
defensores, tomaron por foco la naturaleza premeditada del ataque pasional99.
1.3.1 Sobre el sujeto criminal
De forma singular, el discurso penal desde la criminología y el derecho,
conceptualizaron como objeto social al sujeto criminal, no solo a partir de autores clásicos
de la jurisprudencia como Beccaria, quien emprendió una reflexión respecto al origen de las
penas y el derecho al gobernar – castigar; de pensadores como Hobbes y Rousseau, se estudió
la posibilidad de establecer un orden social basado en la legalidad y en las voluntades libres;
de Kant se asimiló el imperativo categórico y de Bentham el principio de utilidad. Es decir,
que con base en los postulados teóricos de los autores se comenzó a forjar la idea de un sujeto
investido de la facultad electiva pero sometido a vivencias pasivas que restringían su
capacidad de elección, tornándose imperativo indagar en el mundo subjetivo del criminal
pasional100.
En este sentido, se abandona en términos modernos la justicia que inflige suplicio y
que en apariencia se limita el ejercicio arbitrario del poder, para dar cabida a una justicia con
fines correccionales y disciplinantes basada en el principio de legalidad como cualidad del
99 Por último, alrededor de los crímenes pasionales que se relatan en la prensa, es posible lograr caracterizarlos
también en sus prácticas, acciones y frecuencias de los encuentros, los cuales, en ocasiones pueden ser comunes
para todos los casos. Por ejemplo, el uso de una violencia recurrente, verbal o física, la ausencia de intención
libre y dolosa por parte del victimario al momento de cometer el crimen; por eso, para la defensa del agresor en
el crimen pasional es necesario descartar dos elementos jurídicos tan importantes como los son: la
premeditación y la sevicia, los cuales agravan significativamente la situación del acusado.
Un suceso sin lugar a dudas también identifica éste tipo de crimen en los medios, son las frecuentes
disputas o trifulcas entre los protagonistas, las cuales pueden ser influenciadas por el consumo de licor de uno
o ambos involucrados. Otra característica que vale la pena destacar, es la indiferencia de algunos victimarios al
momento de ser capturados o bien al momento de rendir las indagatorias, así como el distanciamiento del
matrimonio antes de la tragedia.
Puede entonces inferirse, que el crimen pasional a partir de las deducciones de los medios impresos,
es una explosión de ira causada por celos y se cualifica, porque después de ese estallido de ira, se da muerte a
una persona y el autor se arrepiente. 100 Héctor Gallo, El sujeto criminal. Una aproximación psicoanalítica del crimen como objeto social (Medellín:
Universidad de Antioquia, 2007) 1-6.
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orden social. Así, el derecho procesal estipula sanciones en caso de que el orden social se vea
alterado, lo que alude directamente a la máxima kantiana de que la pena no puede servir como
medio para otro bien, sino que se establece por el delito en sí mismo, es decir que, la pena
cumpliría con la función de disuadir a los demás respecto al incumplimiento de la Ley o del
mismo sujeto para reincidir101.
De igual manera, décadas después con la aparición del positivismo en el derecho,
luego del mediodía del siglo XIX, más que observar al crimen como tal, se inquirió por el
criminal como un sujeto distinto a los demás, que podía ser reconocido por medio de los
rasgos en su fisonomía. En este sentido la criminología emergió para estudiar estos
fenómenos en función de causas naturales y factores circunstanciales que llevaban al
individuo a arremeter en contra del cuerpo social. Los criminólogos por excelencia ya partían
de la premisa de que existían instintos atávicos y primitivos en el delincuente que lo
convertían en un monstruo, un anormal, y lo alejaban del ideal civilizatorio occidental102.
Es así, que los determinismos sobre lo biológico y lo social, ‘el fenómeno natural –
social’, se impusieron para indicar que el criminal era un ser anómalo que estaba desprovisto
de elementos morales, y que, por ello, su debía estudiar de modo particular este tipo de sujetos
que se alejaban de los parámetros de la sociedad. Sobre el tema menciona Héctor Gallo que:
(…) estas nuevas imágenes del hombre y del delincuente sirven de base para justificar un
movimiento de reflujo de la intención punitiva. Lejos de servir para dulcificar las costumbres
penales, tal como sucedió en la escuela clásica que asentaba el derecho a castigar en la
responsabilidad moral del delincuente, arroja como resultado, por el contrario, la posibilidad
de un control totalitario del criminal en función de su peligrosidad o incorregibilidad103.
Dos acercamientos a la concepción del criminal que son pertinentes mencionar a
pesar de que no atañen por completo a esta investigación, ya que para la época en Colombia
101 Gallo 7-9. 102 Gallo 12-13. Según lo anterior e interpretado desde la óptica de Foucault, es viable pensar que en la
construcción de la verdad en este saber criminológico, se impuso sobre la locura vista como una perversidad
delincuencial opúsculo de otredad para el raciocinio moderno. De esta manera la anormalidad paso de la
cotidianidad, para ser confinada y excluida debido a que se alejaba de la razón. Aparece en: Michel Foucault,
Historia de la locura en la época clásica (Bogotá: Fondo de Cultura Económica, 1998) 38-41. 103 Gallo 15-17. Éste autor hace unas críticas muy puntuales sobre la escuela positiva y su ambigüedad, al
desconocer si la conducta del delincuente está inscrita en una determinación genética, pues no establece si dicha
conducta es heredada o adquirida.
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aún no eran saberes consolidados son, el trabajo de Sigmund Freud, quien superó lo orgánico
a partir de lo mental y lo puntualizó por medio del psicoanálisis, a través del tratamiento
psíquico de las perturbaciones anímicas y corporales; y el de Émile Durkheim que desde la
sociología con la escuela estructural funcionalista reconoció que el crimen no es por sí
mismo, una anormalidad biológica ni una sociopatía, sino un elemento inserto en la
regulación de las fuerzas sociales104.
En este sentido, son varios estamentos que pudieron haber definido quién era el sujeto
criminal en Colombia, principalmente el Derecho Positivo que se alimentó de la criminología
decimonónica y la psiquiatría. No obstante, entre el final del siglo XIX y nacimiento del siglo
XX, es complejo dilucidar en un primer momento qué nivel de experticia o aplicación
tuvieron las ciencias positivas en todos y cada uno de los individuos involucrados en el
proceso de enjuiciamiento del crimen pasional, más si se observa, la intensión del Estado por
intentar sin mayor certeza la modernización de varias instituciones del país como la banca
central, las ferrovías e incluso la justicia. Sin embargo, algunas circunstancias de éste periodo
como la guerra de los mil días, dejó en la provincia colombiana difíciles condiciones socio-
económicas, por ende, un acceso a la educación limitada; y al arribo de los recientes saberes,
el conocimiento de estos se confinó por un tiempo a unas élites ilustradas que generalmente
se ubicaron en las ciudades más grandes.
A pesar de lo anterior, los primeros expedientes de éste periodo intentaron elucidar
las características del perfil de un criminal que recurría al homicidio para solventar sus
problemas amorosos. Una de esas particularidades es vista en el proceso llevado contra
Francisco Gil Vargas105, quien denotó una personalidad violenta que era descargada en contra
de su esposa, violencia que ya era conocida por las autoridades pero que se limitó a simples
querellas aun cuando esta aducía que en determinado momento el hombre acabaría con su
vida. Junto a lo anterior, existe otra característica que observaron estos primeros expedientes,
y es que éste sujeto era un trasgresor del orden establecido, al igual que en el caso de Pedro
104 Gallo 18-27. Para profundizar sobre los aportes de Freud remitirse al apartado de Tratamiento psíquico
(Tratamiento del alma) (1890), el cual se encuentra en sus obras completas y para Durkheim se encuentra el
texto Las reglas del método sociológico (1895). 105 Ministerio de Gobierno, “Francisco Gil Vargas…” 51-58v.
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Meneses106, ya que él previamente había sido requerido por las autoridades de policía locales
y enviado a pagar una condena por amancebamiento y concubinato, empero su condición
quizá obsesiva para estar junto a su amante, lo condujo a terminar de forma premeditada y
seviciosa con la vida de su oponente. En suma, el tercer elemento que integra parte de los
perfiles vistos en estos dos criminales, es que la comisión del homicidio ya había sido
expresada con antelación a través de los hostigamientos físicos y verbales hacia la víctima,
violencias que fueron conocidas públicamente y en ocasiones también por parte de las
autoridades sin mayores consecuencias. Incluso la vil intención criminal de perpetrar el
homicidio, explícitamente fue mencionada a la vecindad u otros conocidos. Personalidad
violenta, tendencia a la trasgresión social, hostigamientos a la víctima y mención previa sobre
la comisión del delito; son los primeros cuatro elementos con los que se comienza a
configurar el delincuente pasional.
Por tanto, es el criminal es quien ha roto el pacto social, por su necesidad, por sus
deseos, cuando impone ante todo su interés y cuando su ceguera prevalece sobre su razón y
no posee el elemental sentido común. Por tales motivos, un posible criminal no es un loco,
sino que todo loco es un posible criminal107.
Es por esta razón que los criminales pasionales, han sido vistos en los estrados como
individuos posiblemente malévolos y fuera de sí; de esta manera, fue como el Fiscal se refirió
a Ruperto Pérez, victimario del afamado y bien conocido por la prensa de entonces: ‘el
crimen del paseo de la flauta’, que durante su alegato del año de 1917 dijo: “Ese hombre es
un criminal cobarde y feroz. No tiene en su rostro un solo rasgo de bondad. Su cara revela
un interior terriblemente negro. Poned un frenólogo señores del jurado, a que examine a este
criminal, veréis que no hallara en él un solo rasgo de nobleza”108.
Más allá de sus aspectos psicológicos y psiquiátricos, el Fiscal hace juicios
valorativos como la falta bondad o la nobleza; además, realiza varias descripciones físicas
sobre su rostro y facciones, trayendo acotación la frenología, proto-ciencia del siglo XIX que
se fundaba en la determinación del carácter y rasgos de la personalidad, así como tendencias
106 Ministerio de Gobierno, “Pedro Meneses…” 58-68. 107 Michel, Foucault, El poder psiquiátrico (México: Fondo de Cultura Económica, 2005) 295-297. 108 El Nuevo Tiempo, Sigue el crimen del paseo de “la flauta” [Bogotá] 19 de mayo de 1917: 3P, 3-4C.
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criminales, basándose sólo en la forma craneal y las facciones. Lo anterior se circunscribe, a
que aparte de intentar criminalizar el pasado y la historia del sujeto, también se pretendió en
este caso, criminalizar el cuerpo del acusado.
Más adelante el apoderado de la familia de la víctima argumentaría, que Ruperto
Pérez era una fiera humana, que no había más dolor que el de una madre ver morir a su hija;
con esto, se pretendió discutir que efectivamente Pérez era un criminal, pues trasgredió el
orden social y por esa razón, lo consideró con un adjetivo evolucionista del darwinismo
social, llamándolo como un salvaje. Pero de otro lado la defensa esgrimió que él era un
pasional, pues amaba a la víctima más que a él mismo y al saber que no podía sobrevivirla o
en otros términos, vivir sin ella, decidió buscar el suicidio; El posible criminal pasional se
convierte entonces para estos abogados, en el rapto fatal de un Eros enamorado de la bella
Psique109.
Es así, que en el caso de Ruperto Pérez lo que se buscó establecer fue una
interpretación penal de las leyes que intentara en los alegatos judiciales desglosar una verdad
de lo sucedido in situ, que determinara factores subjetivos y legales, para así conseguir
legitimar una exhortación de responsabilidad; asimismo, la pasión se convirtió en el motor
que enarboló las acciones del delincuente.
Empero, en el otro crimen que también cubrió la prensa escrita capitalina durante el
año de 1925, denominado como “la tragedia del puente San Francisco”, la defensa de la
asesina Soledad Agudelo dijo a través del conocido abogado José Camacho Carreño, en
referencia a Enrico Ferri, que los criminales pasionales eran individuos con una vida
intachable pero con un temperamento nervioso y sanguíneo, que en el caso de las mujeres el
impulso de la pasión era más fuerte debido a la cólera del amor contrariado u ofendido, lo
que conllevaba a la conmoción antes y después del delito porque éste era cometido en medio
de una abierta franqueza con los medios peor elegidos110.
109 El Nuevo Tiempo, “Sigue el crimen…” 3P, 3-4C. 110 José Camacho Carreño, Defensa de Soledad Agudelo. Ensayo sobre las pasiones y la premeditación (Bogotá:
Talleres de ediciones de Colombia, 1926) 1-34. Éste texto hizo parte de la tesis del autor para optar por el título
de Doctor en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Colombia; el trabajo de grado fue
presidido por el Presidente de la República de entonces, Miguel Abadía Méndez.
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Estas afirmaciones de Camacho sólo llevan a pensar, que el criminal es aquel que
rompe el pacto social, pero que el delincuente pasional, es un individuo sin anomalía visible
todavía, que perturbado por los hechos que le rodean, tiene una súbita reacción violenta que
lo lleva a cometer una transgresión. La sustentación dada por Carreño se enmarca también,
en la máxima de Ferri que decía: “El delito debe estudiarse no como abstracción de la justica
sino como acción humana, como un hecho natural y social”111. Lo que claramente deja
vislumbrar, que el hecho social del delito, no sólo se da en la pugnacidad del castigo, sino en
la medida atenuante, en que la afrenta del delito fuese realmente válida al cooptar la
legitimación del poder social ejercido por el saber judicial. En carta blanca, lo punible pudo
darse en este caso, en la característica del hecho delictivo, como un real agravio a la sociedad.
Ahora bien, en la defensa realizada a Soledad, se esgrimió que, a pesar de ser el
homicidio calificado como voluntario, no existió premeditación, porque no hubo reflexión y
tiempo por parte de la mujer para pensar sobre sus actos, y, sobre todo, para hacer justicia
con sus propias manos al ser herida en su honor y honra por parte de la víctima quien la
desfloró, fue provocada por ésta ofensa e injuria grave, lo que la exhortó a asesinar a Molina.
Cabría preguntarse, si la venganza hacia la víctima en éste caso por la deshonra de una mujer
fue ciertamente una afrenta a la sociedad. Pues de cierto modo parecería que en realidad se
debió a una recuperación de la moral social, que se acercaría más a una profilaxia social.
Lo anterior demuestra, que un posible criminal es un individuo que es contenedor de
anomalías que hacen de él un peligro para la sociedad, por eso, el hecho de psiquiatrizarlo y
analizarlo, es defender en sí, a la sociedad de anomalías; pero, muy diferente es, como se ve
en la Defensa de Pérez y Agudelo, ya que el criminal pasional sólo es un individuo quien en
medio de su indignación y llevado por su acontecer, inconscientemente toma por impulso el
romper ‘transitoriamente’ el orden social para aliviar un poco la afrenta que le ha sido
cometida.
111 Camacho 1-34.
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1.3.2 La penalización, una diferencia entre hombres y mujeres
Para responder la pregunta de si en la penalización del crimen pasional se
establecieron diferencias entre hombre y mujeres, es pertinente mencionar, como se mostrará
en éste apartado, que la mayoría de los crímenes fueron perpetrados por hombres y en menor
proporción por mujeres; sin embargo, existieron diferencias entre ambos sexos al momento
de llevarse a cabo el abordaje del proceso como se verá a continuación.
Uno de los primeros casos corresponde al año de 1905, en el que Isabel Ortiz fue
condenada a pena de muerte por el homicidio de su esposo, cuya sentencia fue confirmada y
no hubo recusación alguna sobre ella112. La adjudicación no solo de la pena capital, sino de
cualquier otra por parte del aparato judicial a principios del siglo, al parecer era equitativa
tanto para hombres como para mujeres en lo relacionado al asesinato del cónyuge,
denominado para ese entonces como parricidio. No obstante, como se observa en varios
expedientes, por lo general existió un alegato por parte de la defensa que buscaba eximir de
responsabilidad al reo. Si bien no se puede establecer que efectivamente la pena se haya
ejecutado, también es de notar que las sentencias que profirieron la pena capital no tuvieron
en cuenta los elementos eximitorios, como la no premeditación del crimen o los de carácter
emocional que contenía el código penal de 1890, al respecto vale la pena subrayar, que con
el transcurrir de los años estos elementos sí fueron recusados por parte de las respectivas
defensas.
Para el caso acontecido en el expediente de 1905 contra María Yonda113, en el que se
le acusó de complicidad en el homicidio de su esposo Manuel Ramos, el amante de la mujer
recibió el veredicto más fuerte. En este orden de ideas puede esgrimirse, que a pesar de que
ambos fueron acusados por la contravención de amancebamiento, la pena impuesta recayó
sobre el amante de María Yonda, Pedro Caña, como el agresor o perpetrador del asesinato,
quien fue tomado como autor material e intelectual del homicidio; mientras que la mujer
quedó únicamente imputada como cómplice del crimen y manceba, por lo que recibió una
112 Ministerio de Gobierno - Justicia, “Asuntos Judiciales: Procesos”, Sur del Tolima, 16 de noviembre de 1905.
AGN, Bogotá, S. Archivo Anexo – Grupo II, c. 48, c. 2, ff. 38-40v. 113 Ministerio de Gobierno - Justicia, “Asuntos Judiciales: Procesos”, Silvia, 3 de febrero de 1906. AGN,
Bogotá, S. Archivo Anexo – Grupo II, c. 48, c. 2, ff. 41-45v.
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disminución en los años de presidio. De esto se puede deducir, que, si bien ambos estuvieron
directamente implicados en la muerte de Ramos, quizá su condición de madre de los hijos
del finado, pudo servir en éste caso para atenuar la máxima pena en el cadalso.
Otro caso similar tuvo lugar para el año de 1907 en el municipio de Girardota, donde
Purificación Jiménez114, fue cómplice y auxilió al autor material del asesinato, el crimen fue
constatado y posteriormente castigado a diez años de prisión. Sin embargo, en la adjudicación
de la pena no se relacionó directamente la condición adultera de la victimaria, pero si se
estableció que la mujer, como madre los herederos de la víctima, coadyuvó en el deceso de
aquel padre en beneficio de su amante. Asimismo, y en particular para éste caso, se presentó
que luego de rechazado el recurso de casación por parte del victimario Meneses, el Fiscal
alegó una sentida desproporción entre las penas de ambos sindicados debido a que la mujer
también fue partícipe del deceso de su marido. Con esto puede interpretarse entre líneas en
los dos casos expuestos, que tienen igual responsabilidad el hombre y la mujer, pero en la
época, se manejaba una aparente benevolencia hacia esta última por parte del aparato judicial.
Para el año de 1908 otro caso se presentó en el departamento de Antioquia (Titiribí),
en el que se observa la desproporción entre las penas dictadas al hombre frente a la mujer.
En este proceso hubo tres implicados: Luciano Cano, Dolores Isaza, mujer del finado y María
Josefa Cañas, madre de Dolores. El primero fue condenado al cadalso final, Dolores a trece
años y María Josefa a cinco años de presidio. Como es de anotar, a pesar de haber tres
implicados partícipes en el homicidio, las penas no coincidieron entre sí, lógicamente por su
grado de participación: "(...) Luciano Cano es autor principal, Dolores Isaza cómplice y
María Josefa Cañas encubridora del delito"115, por lo que cabría entonces afirmar, que si
existió una distinción de género ininteligible en la aplicación de la pena, que condujo a la
minimización de ésta por medio de una discriminación positiva; al parecer los indicios
conducen al punto de entrever a la feminidad como una figura carente de ejercer una violencia
gravemente punible.
114 Ministerio de Gobierno, “Pedro Meneses…” 58-68. 115 Ministerio de Gobierno - Justicia, “Asuntos Judiciales: Procesos”, Titiribí, 5 de febrero de 1908. AGN,
Bogotá, S. Archivo Anexo – Grupo II, c. 48, c. 2, ff. 71-75v.
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Además de ver en el débil sexo una ausencia de criminalidad mayor, también se le
trató como sujeto proclive a ser victimizada y precisamente esto fue considerado en los
estrados como un agravante. Tal fue el caso que condenó a Antonio García por la muerte de
Gabriela Sierra, donde es posible ratificar dicha proposición: "Corresponde hacer la
calificación del delito en segundo grado por concurrir en contra del acusado la circunstancia
agravante del sexo de la ofendida (...)"116. De los tres grados de responsabilidad en el delito
éste fue calificado en el segundo, es decir con un grado medio; y causa sorpresa para el caso,
que la cuestión femenina fuera un agravante, pero el actuar con ira violenta en contra de ella
o el estado de embarazo en que se encontraba la víctima no lo fueran, es decir, que la
aplicación de la norma pareciera que se emplea de manera estricta pero en últimas, no existen
los elementos de juicio que aumenten la responsabilidad criminal del asesino.
Una consideración parecida a la anterior se observó en el homicidio de Enciso del año
1917, fecha en la que Jesús Torres liquidó con puños y patadas a su compañera Catalina
Salcedo, allí la documentación indicó que "(...) en contra del acusado concurre en el proceso
la circunstancia agravante del sexo de la ofendida"117. Sin embargo, el hecho de haber
acabado a golpes a la madre de su hijo, tampoco pareció lo suficientemente relevante en el
proceso para imputar mayor responsabilidad al criminal. Éste tipo de crimen también ocurrió
en Chaparral, Tolima, durante el año de 1923, pues el sexo de la víctima fungió como
agravante, mas no se tradujo en la imposición de la pena, ya que Moisés Romero asesinó con
alevosía y con evidencia de ultrajes anteriores, a su compañera Isabel Torres, progenitora de
su hijo118. Es relevante ver en estos procesos, que el aparato judicial no vio aquí la unión
sentimental ilícita de víctima y victimario como una contravención social, sino que de cierta
manera dio a la mujer asesinada el papel de indefensión y sumisión, sin embargo, esto no se
tradujo en penas de superiores años.
116 Ministerio de Gobierno - Justicia, “Copias de las sentencias de primera y segunda instancia tomadas de la
causa tomadas contra Antonio o Antolino García por homicidio en Gabriela Sierra”, Bucaramanga, 20 de
febrero de 1924. AGN, Bogotá, S. Archivo Anexo – Grupo II, c. 7, c. 2, ff. 101-105v. 117 Ministerio de Gobierno - Justicia, “Copia con destino a la oficina de Estadística Criminal Nacional tomada
de la causa contra Jesús Torres por el homicidio en Catalina Salcedo”, Bucaramanga, 10 de mayo de 1924.
AGN, Bogotá, S. Archivo Anexo – Grupo II, c. 7, c. 1, ff. 141-148v. 118 Ministerio de Gobierno, “Moisés Romero…” 78-85.
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De esta manera, algunas de las anteriores consideraciones se pueden argumentar a
través de un informe de fallos judiciales del circuito 1° de la ciudad de Medellín del año
1913, allí aparece un recuadro que relaciona unos treinta delitos, algunos relacionados con
homicidios, riñas y/o celos en los que se discrimina el sexo y la edad del delincuente. Es de
observar que todas las edades se hallaban en el rango de los 20 a 55 años, con un promedio
de unos 30 años, (cabe recordar que, desde la constitución de 1832, pasando por las de 1843,
1853, 1858, 1863 y 1886, los veintiún años eran considerados como la mayoría de edad).
Además, los contraventores al orden social eran considerablemente más hombres que
mujeres119. Con lo anterior se puede indicar que los infractores fueron en buena medida de
edad madura, siendo los primeros, quienes en mayor proporción influyeron en la
criminalidad, mientras que las segundas, al ser ligeramente mayoría en la población regional
se hallan relativamente al margen.
Lógicamente esta es tan sólo una muestra que permite especular sobre los patrones de
incidencia criminal en los homicidios de tipo pasional. También se halló otro cuadro con
similares características al elaborado en Medellín, que dio cuenta de las sentencias dictadas
por el Juzgado 4º del circuito de Manizales, fechado en el segundo semestre de 1924; en él
hubo una preponderancia de la criminalidad del sexo masculino, sujetos que tuvieron un
rango de edades entre los 19 y 50 años de edad, teniendo por promedio los 33 años120. Estos
datos son en buena medida análogos entre sí, lo que permite aseverar las afirmaciones
expuestas respecto al prototipo delincuencial del hombre maduro121.
119 Ministerio de Gobierno - Justicia, “Cuadro. Que mantiene la contaduría de los informes fallados en el
juzgado 1° del circuito en la ciudad de Medellín durante el trimestre 3 de 1913”. AGN, Bogotá, S. Archivo
Anexo – Grupo II, c. n. a, c. n. a, ff. 172. 120 Ministerio de Gobierno - Justicia, “Cuadro. Que da cuantía de las sentencias sumariales dictadas por el
Juzgado 4º de Circuito de Manizales durante el segundo semestre de 1924”. AGN, Bogotá, S. Archivo Anexo
– Grupo II, c. n. a, c. n. a, ff. 14-18. 121 Ahora bien, la única referencia que se tiene de un crimen pasional cometido por una mujer y que fue seguido
por la prensa, corresponde al cometido por Soledad Agudelo en contra de José Molina; pero lo que realmente
diferencia éste caso de los demás, es que la Defensa basó sus argumentos, en que la deshonra a causa del desflore
fue el catalizador de la tragedia. El caso de Soledad significó de hecho, la defensa de la honra femenina y su
virtud frente a una sociedad que podría depredar con facilidad, a mujeres de "buenas costumbres". Camacho 1-
34.
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1.3.3 Los móviles atribuidos al crimen pasional
Para analizar cuáles fueron los móviles que desembocaron en un crimen pasional, se
analizarán algunos casos, el primero de ellos seleccionado por su relevancia es el expediente
sobre el asesinato de Manuel Ramos en 1905122, este es uno de los documentos más antiguos
en el que se articulan los sucesos a través de la indagatoria, preguntando por cuáles fueron
los móviles que llevaron al homicida Pedro Caña y su cómplice a cometer el crimen. En él
se estableció, que el victimario quiso remplazar socialmente la posición de la víctima, es
decir, que, eliminando al esposo de su amante, él quedaría como jefe del hogar. Con los
hechos se denotó que existió una premeditación del homicidio no in situ, sino que la muerte
de Ramos se calculó con antelación.
En el proceso de indagatoria que continúa en los folios se presentaron los grados de
participación de terceros en los casos, para el particular, la complicidad sobre el hecho
siempre recayó sobre la esposa del occiso, María Yonda, quien conocía previamente las
intenciones de su amante para atentar en contra de la vida su esposo legítimo, pero su decisión
fue hacer caso omiso a la situación, dejando así actuar libremente al homicida.
Similar al caso anterior, se halló lo acontecido con la muerte Félix Agudelo a manos
de Pedro Meneses, amante de su esposa Purificación Jiménez123, aquí el móvil es
perfectamente identificable, pues se basó en la previa existencia de una relación adúltera por
parte de la mujer la que no solo fue de conocimiento público por parte de los vecinos, sino
que fue señalada por las autoridades locales, lo que en apariencia permite apreciar una
debilidad del marido para controlar a su esposa. Además de esto, hay unos antecedentes
delictivos del victimario (pre-existe una anomalía criminal) y una advertencia del suegro de
Agudelo, respecto a las oscuras intenciones de Meneses para atentar contra él. Es claro
entonces la intención o móvil del crimen, toda vez que éste pretendió quitar de en medio al
débil marido, que conocía de antemano la lujuria de su mujer y las pretensiones asesinas
contra él, todo esto con el fin de dejar que en los adúlteros fluyeran con libertad las pasiones
de la carne.
122 Ministerio de Gobierno, “Pedro Caña…” 41-45v. 123 Ministerio de Gobierno, “Pedro Meneses…” 58-68.
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Paulino Gutiérrez al parecer corrió con la misma suerte de Ramos y Agudelo, pues
en el municipio de Titiribí a inicios del año de 1908, se pudo establecer que el móvil del
homicidio se vinculó con la relación carnal que su mujer sostenía con un individuo de
apellido Cano, ya que una alianza criminal entre los amantes condujo a la muerte del
traicionado marido, el expediente mostró que: "Es de advertir que muy cerca de la casa en
que habitaba Gutiérrez con su mujer Dolores Isaza, se encontraba en la que vivía Luciano
Cano, quien de años atrás tenía relaciones adulteras con dicha mujer. Establecido
debidamente el hecho criminoso resta examinar los elementos probatorios suministrados por
el proceso respecto de la culpabilidad del citado Cano". Incluso se menciona, "Haberse
cometido el delito precisamente en la época en que Gutiérrez hacia diligencias para
establecerse en otro lugar, a fin de alejar a su mujer de la vecindad de Cano"124.
Como es de observar en estos tres primeros casos registrados con los que despunta el
siglo, permanecen las mismas características del crimen y por tanto el mismo móvil, es decir,
una mujer adúltera que se unió con su amante, para dar muerte a su retraído marido con el
propósito de dar rienda suelta al amorío que ya cultivaban de tiempo atrás, todo a la vista de
los vecinos y de las mismas autoridades; incluso, la asignación de las penas para los
mencionados procesos también tienen muchos elementos en común. De aquí cabría plantear
el siguiente cuestionamiento: ¿podrían estas características mencionadas emerger en una
tendencia para estos años, como una forma en que el adulterio femenino consiguió librarse
de un marido al cual ya no deseaba?
De esta manera, es posible establecer que un móvil decisivo para el cometer el crimen
pasional fue sin lugar a dudas el adulterio, ya que el conocimiento de ello por parte del
traicionado, fue el detonante conducente al deterioro de las relaciones en el hogar. Ahora
bien, si aquel acto de infidelidad provenía de la mujer, como se ejemplificó en las líneas
anteriores, también éste yacía en la lujuria del marido y fue precisamente Encarnación
Gómez, quien encaró a su marido Diego Aquite a causa de sus posibles aventuras con
Nicolasa Peña125. Los hechos sucedidos en el municipio de Íquira en el año de 1928, saltaron
a la luz pública cuando el sujeto fue querellado ante las autoridades por su misma mujer,
124 Ministerio de Gobierno, “Luciano Cano…” 71-75v. 125 Ministerio de Gobierno, “Diego Aquite…” 112-116.
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teniendo por causa el abandono del hogar al cual fue obligado a regresar, pero Aquite guardó
cierto resentimiento por la acción de su esposa lo que conduciría a sucesivas peleas en ése
hogar. Fue entonces que la tragedia se presentó al iniciar una faena de campo, cuando ambos
esposos se atacaron mutuamente dando por resultado la muerte de la Gómez.
En este sentido, para afianzar lo anteriormente expuesto, habría que presentar un caso
en particular donde el hombre fue asesinado como resultado de su inmoralidad,
lamentablemente en los expedientes revisados no se encontró un proceso con tales
características, lo que no significa que no haya ocurrido en algún momento, como en efecto
registró la prensa126 con la mencionada tragedia entre Soledad Agudelo y José Molina. Esto
demuestra de forma empírica dos situaciones: la primera, que refiere a una criminalidad
femenina relativamente inferior a la masculina, lo que conduciría a pensar que es muy difícil
hallar un expediente de estas características; la segunda, que realmente la mujer se convierte
en asesina cuando su honra se halla fragmentada por los constantes abusos y malos tratos de
su pareja.
En otro ámbito, se halló un caso muy peculiar que no está entrelazado directamente
con el adulterio o la infidelidad de la pareja, pero sí vinculado a la enfermedad de los celos;
los hechos fatídicos ocurrieron en el municipio de Falán para el año de 1931, previo a esto,
el procesado Jesús González había sostenido una relación de mucho tiempo atrás con Dolores
Cano, mujer que también le había dado una hija, pero debido a los constantes malos tratos de
González la unión llegó a su fin. Cano intentó rehacer su vida sentimental y tuvo una
propuesta seria de matrimonio del señor David Beltrán, esta situación fue el detonante que
despertó las emociones celotípicas de González. El expediente tejió en sus folios parte de esa
carga emotiva que despertó la vena asesina del sindicado: "Seguramente la pasión de los
celos, por enredos que le había llevado Mercedes Chacón (folio 66) o porque aquellos se
126 En este sentido, dentro de otros móviles atribuidos al crimen pasional, vistos con un gran despliegue en la
prensa, estuvo la agonía de Ruperto Pérez causada por sus propios celos, el amor contrariado y el desasosiego
a causa del abandono; situación que ocurrió en el afamado crimen del Pasaje de la Flauta. Aparece en: El Nuevo
Tiempo, “Sigue el crimen…” 3P, 3-4C. De moderado seguimiento en los tabloides, fue en 1927 cuando en el
barrio La Perseverancia de Bogotá, dos hombres libados de chicha rivalizaron con puñal en mano, a causa de
una mujer que tenía aventuras con ambos. Aparece en: El Tiempo, En el barrio de La Perseverancia se cometió
ayer un horroroso crimen que tiene grandes analogías con el de "la ñapa". [Bogotá] 21 de marzo de 1927: 1P,
3C; 2P, 2-3C.
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avivaron con la presencia de David Beltrán, la intimidad en que éste trataba a Dolores y los
desdenes de ésta (...)"127. En efecto, el rumor y los celos produjeron en el individuo el sentido
de abandono por perder a quien había sido su mujer, pero ella, ya era de otro. La atribución
de este crimen pudo estar cimentada en un sentido de posesión no del ser amado, pues era
conocido que González golpeaba con frecuencia a la Cano, sino de ver en la pareja una
propiedad inmutable que no era negociada ni entregada a nadie, máxime si sobre la mujer
recaía el rol de madre de su vástago.
Es visible que los casos aquí expuestos obedecen a móviles que entrelazan las
infidelidades, los adulterios y los celos, empero, el crimen que se mostrará a continuación
denota la existencia de un factor relacionado con la violencia de género y con el constante
hostigamiento que la mujer debía padecer todos los días, gracias a los constantes malos tratos
de su marido que posteriormente la conducirían a la muerte, es de recordar la posición
impávida a la que debía someterse la esposa, ya que su consorte tenía completa potestad sobre
ella, la misma que otrora había sostenido su padre. Esto fue lo que precisamente aconteció
con Carmen Casallas en el municipio de Villahermosa, en 1918, aquella mujer fue acribillada
a manos de su esposo Crisanto Torres ante la mirada de sus pequeñas hijas; el expediente
denota parte de estos crueles móviles del delito cuando incluso dice, que las menores vieron
a su padre encolerizado y con un hacha, momentos antes que arrebatara la vida de la madre128.
Para hacer otra mirada respecto a los móviles que guiaron al crimen, está en el informe
de fallos en Medellín durante 1913129 y el cuadro de sentencias sumariales de Manizales para
el año de 1924130, pues en las causas o móviles que condujeron a la comisión de las distintas
contravenciones, se encuentran causas referidas a la embriaguez, la enemistad y los celos;
como es de resaltar, estos móviles están directamente relacionados con estados de excitación
y dolor profundo para el caso de la celotipia o el honor masculino, y de enajenación mental
transitoria por el alicoramiento, que como se ha visto en este trabajo, resultaron siendo la
excusa idónea para cometer el crimen pasional que daría por resultado la muerte de la pareja,
127 Ministerio de Gobierno, “Jesús González…” 121-127v. 128 Ministerio de Gobierno, “Crisanto Torres…” 71-75v. 129 Ministerio de Gobierno, “Cuadro. Medellín…” 172. 130 Ministerio de Gobierno, “Cuadro. Manizales…” 14-18.
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que generalmente fue la mujer o el marido traicionado; no obstante, las mujeres asesinas
pudieron seguir también conductas celotípicas, adulteras o en defensa de su honra.
1.4 Las fuentes de información y su veracidad
Un punto realmente importante para determinar qué tipo de información era válido
para el aparato judicial y para la comunidad afectada era el testimonio. En este apartado se
profundizará en el tipo de información y posteriormente en el punto sobre los ‘testigos
presenciales de los hechos’, se analizará cómo fue el manejo de la fuente verídica con los
diferentes declarantes. En este sentido se iniciará con una declaración que fue pieza clave
para esclarecer la noción de delito pasional, declaración que en oportunidades era brindada
por la víctima antes de su deceso.
El primer acercamiento que se tiene lo hizo Félix Agudelo, quien en el año de 1907
fue ultimado por el amante de su esposa, pero horas antes de morir expuso que las
contrariedades con el victimario iniciaron siete meses antes. Sus declaraciones fueron
dirigidas al alcalde municipal de Girardota, máxima autoridad local, funcionario que no solo
ejercía funciones ejecutivas sino también como inspector de policía. El expediente le
concedió mayor certeza y veracidad a lo expuesto, en tanto que provino de unas palabras
agónicas131.
Situación muy similar a lo anterior, aconteció en 1931 en el municipio de Falán,
puesto que la declaración de la agónica Dolores Cano contribuyó a fortalecer las pruebas del
caso132. Pero no solo la veracidad de la información en la totalidad del proceso recaía en las
declaraciones de la víctima, pues como lo expone el informe de la ciudad de Medellín del
año 1913133, se menciona en un apartado denominado ‘especie de prueba’, que le dio
legitimidad a los testigos y la confesión lógicamente, a los indicios y a las pruebas periciales;
es decir, la construcción de discurso de verdad se yuxtapuso entre el relato de los
involucrados o los espectadores y los vestigios materiales que el delito había dejado.
131 Ministerio de Gobierno, “Pedro Meneses…” 58-68. 132 Ministerio de Gobierno, “Jesús González…” 121-127v. 133 Ministerio de Gobierno, “Cuadro. Medellín…” 172.
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Ejemplo de lo anterior son los testimonios obtenidos de la muerte de Luciano Flórez
a manos de su ex concubina Peregrina Cruz en el año de 1927, el expediente en sus apartados
se muestra la recopilación de versiones acopiadas para el caso134. También se halló a inicios
del año de 1928 en el proceso en que Diego Aquite fue acusado por la muerte de su esposa;
que tras la confesión de éste, las autoridades se dirigieron al paraje selvático donde Aquite
había abandonado el cadáver de su esposa; allí se presentaron dos tipos de discursos, uno que
provino de la parte competente para realizar el levantamiento del cadáver y en la construcción
de la verdad se terminó de configurar con la confesión del asesino135.
Asimismo, para el año de 1922 en el municipio de Zipacón, se presentó el caso contra
Fideligno Arguello por la muerte de su concubina Andrea Pulido, en las propias palabras del
acusado se encontraron la verdad y el hecho probatorio136. Con base en ello se puede afirmar
que el establecimiento de la verdad no es un discurso unívoco proveniente de un sólo sentido;
sino que es la construcción del hecho jurídico, del deber ser proveniente de las leyes, de los
vestigios materiales que aseveran la afrenta social y finalmente de un análisis de la visión de
mundo que recae sobre el individuo sometido al interrogatorio.
No obstante, algunas pruebas eran rechazadas por el juez y los jurados al encontrar
en los testimonios la intención de cambiar el curso normal del juicio; evidencia de ello son
los sucesos acontecidos en 1924 en el municipio de Carcasí, lugar donde halló la muerte
Gabriela Sierra a manos de Antonio García, su excompañero y padre de su hijo en
gestación137.Según lo expuesto en los folios del expediente, tomar como base del caso las
declaraciones de la madre de la víctima pudo significar la aceptación de un testimonio
parcializado por el natural sentimiento de repulsión hacia el asesino de su hija. Entonces el
juicio careció de ecuanimidad con el agravante de que se recibió en indagatoria a una testigo
circundante y no presencial de la escena del crimen, que aportó información indirecta y
especulativa. Además, el sindicado Antonio García se sirvió de testigos que declararon a su
favor, al manifestar que no habían estado con él cuando murió Gabriela Sierra.
134 Ministerio de Gobierno - Justicia, “Copias del auto de proceder y de las sentencias de primera y segunda
instancia tomadas de la causa contra Peregrina Cruz por el delito de homicidio”, Bogotá, 20 de agosto de 1928.
AGN, Bogotá, S. Archivo Anexo – Grupo II, c. 37, c. 3, ff. 67-74v. 135 Ministerio de Gobierno, “Diego Aquite…” 112-116. 136 Ministerio de Gobierno, “Fideligno Arguello… “110-119. 137 Ministerio de Gobierno, “Antonio García…” 101-105v.
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Asimismo, la construcción de la verdad recayó sobre las mismas autoridades que
comenzaron a organizar las piezas procesales de los casos. Esto se denota en el caso de la
muerte por ahorcamiento de una mujer que respondía al nombre Abigaíl Macías que ocurrió
en el municipio de Garagoa para el año de 1922, allí comparecieron varias autoridades locales
que manifestaron que no había heridas mortales en el cuerpo, a excepción de una producida
al siguiente día del deceso cuando presuntamente una de las sospechosas Ana Gertrudis
Vega, cortó la cuerda que produjo la asfixia. En un segundo momento, los funcionarios
recolectaron para el sumario los testimonios de los vecinos del lugar quienes señalaron la
culpabilidad de las hermanas Vega, antiguas amantes del compañero de Abigaíl Macías,
Avelino Guevara. Y, por último, esos mismos funcionarios se dispusieron a realizar el
levantamiento del cadáver de la mujer; de manera curiosa quienes realizaron dichos pasos en
procura de reconstruir los hechos no fue el Alcalde o el Jefe de Policía, ni mucho menos un
médico calificado, quien hizo el procedimiento fue el Juez del circuito en compañía del
tesorero municipal y algunos guardas departamentales138.
Lo anterior indica que en esta recopilación de fuentes informativas no existía
protocolo alguno y que, al parecer cualquier representante del Estado en el municipio, debía
responder a las eventualidades, por lo que la cuestión a considerar es que el juez perdía toda
imparcialidad sobre el juicio, algo que en efecto pudo recusarse por la respectiva falla
procesal, pero que muy seguramente se omitió por el desconocimiento de las acusadas y su
defensa.
1.4.1 La prensa y la construcción de la verdad
El expediente es un documento importante para rastrear los orígenes del hecho
criminal, desde su proceso hasta su conclusión, en él se refleja, el poder del aparato judicial
en todo su esplendor. Como se ha visto en la lectura de las fuentes primarias, la información
múltiple y los datos de los crímenes repercutían en la opinión pública, pues éstos eran
138 Ministerio de Gobierno - Justicia, “Copia de las sentencias en 1ª y 2ª instancia proferidas en la causa contra
Eva, Ana Gertrudis y Rodolfo Vega por homicidio”, Tunja, 17 de octubre de 1924. AGN, Bogotá, S. Archivo
Anexo – Grupo II, c. 36, c. 3, ff. 275-286v.
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manejados en los debates que se dieron en los diarios matutinos, los cuales hacían sus propias
críticas, al parecer sin tener distinción de la filiación partidista del periódico. Los más leídos
para la época fueron lógicamente los consultados para la construcción de éste trabajo: El
Tiempo, El Espectador, El Nuevo Tiempo y la Gaceta Republicana.
Vista pues la popularidad de los diarios, en algunos casos, se encontró una presión
directa de la prensa por el esclarecimiento del crimen o para que las autoridades brindasen
las pruebas que se habían encontrado, lo cual es claro en el crimen del Pasaje de la Flauta, ya
que se criticó la ineficiencia y las irregularidades en la investigación, sobre todo, cuando se
descubrió que Ruperto Pérez mientras huía había pernoctado en el mismo Hotel, donde se
encontraba el Jefe de Policía de la Ciudad, el General Cristónomo Pinzón, por lo que el
General envió una epístola de desagravio al Director del Nuevo Tiempo, respecto a las
tergiversaciones que se habían creado al respecto139.
Asimismo, Antonio Cuervo, alias “el Mazato”, individuo en quien recaían las
sospechas del asesinato de Ana Rosa Beltrán en el Paseo Bolívar, increpó en carta abierta al
Director del periódico El Tiempo, Eduardo Santos (futuro Presidente de la República), sobre
las injurias que de él se habían escrito acusándolo, de ser un vil delincuente cuando la
autoridades aún no tenían certeza de ello, pues no se había cerrado la investigación; por lo
que Cuervo escribió: “Soy víctima actualmente de las informaciones hechas en los diarios -
en lo que a mí se refiere - respecto a crimen que tan profunda sensación ha hecho en la
sociedad, acto que merece toda repulsión y toda clase de protesta”140.
En esa época, la prensa era un medio efectivo de comunicación para los ciudadanos,
pues, desde los años del Papel Periódico Ilustrado o de la Bagatela, la capital colombiana se
había acostumbrado a saber de los últimos acontecimientos, a través de este medio; por lo
general, cuando un crimen u otro hecho cualquiera sucedía, todos los periódicos locales
tenían por costumbre, seguir el mismo tema, causando gran revuelo entre los lectores, ya que
en ocasiones podían malinterpretar la noticia.
Si bien el nivel de analfabetismo aún era alto, el ciudadano urbano del común se
enteraba de los sucesos por éste medio, así fuese otro individuo el que le tuviese que leer. De
139 El Nuevo Tiempo, Últimos detalles del crimen [Bogotá] 20 de mayo de 1917: 3P, 6-8C. 140 El Tiempo, Rectificación de Antonio Cuervo (El Mazato) [Bogotá] 15 de enero de 1918: 3P, 3C.
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esta forma, fue como el mismísimo Ruperto Pérez se enteró por la prensa, tras su fuga al
Salto del Tequendama, que el cadáver de María Teresa lo habían encontrado en su dormitorio
y que él, era un prófugo de la autoridad141.
De otro lado, en los medios también se hizo referencia a los crímenes conexos, en el
caso del Paseo Bolívar, por esos días se mencionó que una mujer había sido asesinada por un
atacante desconocido. En el caso de La Perseverancia, se hizo referencia a otros homicidios
que ocurrieron en los mismos días en que murieran "la Ñapa" y Zoila Revés.
Finalmente, la fina pluma de los periodistas tenía gran influencia en la opinión del
común, y el reportero tenía la facultad de entrevistar (interrogar) a los testigos o personas
involucradas en el caso; e incluso algunas veces se anticipaba a los informes de los propios
investigadores. De modo que los diarios en el crimen pasional se convirtieron en dispositivos
comunicativos masivos en los que se realizaban juicios de valor y especulaciones suspicaces,
que quizá, el aparato judicial no se atrevía a hacer142.
1.4.2 La indagatoria y el interrogatorio
Para el filósofo francés Michel Foucault143, una de las técnicas para encausar de forma
disciplinaria la anormalidad en el crimen es el interrogatorio, ya que conduce a la confesión,
al fijar la identidad del individuo y obligarlo a reconocerse en una serie de acontecimientos
de su vida. Es así como los interrogatorios que nutren el cuerpo de los expedientes y de donde
se extracta la información del respectivo sumario, manifiestan la importancia de su uso para
el aparato judicial al facilitar la deducción de contradicciones, tensiones o similitudes en los
distintos relatos de los testigos o los acusados, es decir que con los interrogatorios se
141 El Tiempo, El epílogo del crimen del “pasaje de la flauta” [Bogotá] 15 de mayo de 1917: 2P, 7-8C. 142 A propósito de éste punto sobre la prensa escrita, se encuentra la exploración al tema de los crímenes
pasionales que ha hecho la historiadora colombiana Saydi Núñez en el México posrevolucionario (1920-1950).
En sus indagaciones expone cómo los diarios de crónica roja del Distrito Federal, establecían a este tipo
homicidio un vínculo con el amor y los celos. De igual forma, ella observa en los diarios las distintas
representaciones sociales y estereotipos violentos dentro del ámbito doméstico, con el propósito de demostrar
cómo se edificaron prejuicios de clase y género, así como los elementos discursivos entorno al amor, el honor
y la violencia en contra de la mujer. Aparece en: Saydi Núñez, “Los estragos del amor. Crímenes pasionales en
la prensa sensacionalista de la ciudad de México durante la posrevolución”, Trashumante. Revista Americana
de Historial Social 7 (2016): 28-51. 143 Foucault, Poder psiquiátrico 309.
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establece una guía para el jurado y la posterior sentencia. Por ejemplo, el caso del acusado
Juan Bautista en 1908144, en el que la defensa manifestó la nulidad del proceso ya que se citó
erróneamente el apellido de la víctima. No obstante, es en la indagatoria donde él mismo
asumió la responsabilidad del delito al decir que su finada mujer se llamaba Emperatriz
Morales y que se declaraba confeso por el delito de parricidio.
En el proceso seguido por la muerte de Manuel Ramos en 1905145, María Yonda,
esposa del occiso expresó que sólo incurrió en el delito de amancebamiento y que, en un
primer momento, no sabía de las oscuras intenciones de su amante, cosa que a través de la
indagatoria indujo a pensar que siempre supo que su amante ultimaría a su legítimo esposo.
Básicamente con lo expuesto, el interrogatorio conduce a la expiación por parte de los
sindicados a auto reconocerse como protagonistas del delito, en últimas, lleva a establecer
dentro del aparato judicial que la anormalidad criminal ha sido plenamente identificada con
su plena colaboración en el crimen y que, por tanto, se debe dar el siguiente paso a la
corrección disciplinaria de aquella afrenta a la sociedad.
Otro de los casos citados en el que a través de la indagatoria se reconoció al sujeto
criminal, es el interrogatorio realizado al testigo Eliseo Moreno que declaró en contra de
Francisco Gil Vargas146, quien al principio se había considerado inocente del homicidio de
su esposa Teresa Ballesteros. Por ello el principal elemento que condujo a la inculpación de
Gil, es que escapó hasta prácticamente la línea de frontera colonizadora en el Chocó luego
de cometer el homicidio, lo que significó que quería huir de toda autoridad, además Gil
cambió su nombre y en una posterior confesión reconoció que en efecto utilizó dicho alias
además de comentar el crimen a un extraño, demostrando así su crueldad y falta de
arrepentimiento. La cuestión es que el testimonio de Eliseo Moreno lo incriminaría, sobre
todo, sí el aparato judicial reconocía en tal declaración una fuente de verdad, pues provenía
de un individuo socialmente reconocido por su intachable rectitud, cosa que seguramente
para el jurado era algo de importante valor.
144 Ministerio de Gobierno - Justicia, “Asuntos Judiciales: Procesos”, Lugar desconocido, 21 de octubre de
1908. AGN, Bogotá, S. Archivo Anexo – Grupo II, c. 48, c. 2, ff. 32-35v. 145 Ministerio de Gobierno, “Pedro Caña…” 41-45v. 146 Ministerio de Gobierno, “Francisco Gil Vargas…” 51-58v.
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Asimismo con las indagatorias hechas a los testigos, se encontró otro criminal del
cual no se sabía nada al respecto y con los testimonios se estableció que el marido asesino se
había emprendido en fuga, esto fue lo ocurrido con Crisanto Torres que en el año de 1918
ultimó a su esposa a quien de tiempo atrás le daba mala vida; el expediente acercó un poco
los hechos: "Hay un hecho significativo que no debe descuidarse para completar la prueba
inicial que viene formándose de todos los datos anteriores y es la circunstancia de que
ocurrido el hecho delictuoso Torres abandonó su casa y la región sin que volviera a tenerse
noticia de su paradero hasta el día de su captura que lo fue el año pasado"147. En qué lugares
y qué parajes recorrió Torres por cerca de un año, es un misterio que no se resolvió de
momento. Tiempo después cuando pudo ser apresado se supo que viajó a la región de Pavas
(en el límite sur de la región Calima, Valle del Cauca) y al ser confrontado con las autoridades
tomó una posición de negación en la cual ignoró por completo lo ocurrido, no justificó su
desaparición y preguntó de manera cínica por el paradero actual de su esposa
Si por un año evadió la responsabilidad de lo cometido, era de esperar que no aceptase
todo el maltrato y la muerte que provocó en la Casallas, con lo cual queda demostrado, que
no siempre el autor confesaba lo sucedido y mucho menos se arrepentía de ello, pues en
Torres se refleja la violencia inmisericorde de género a la cual la mujer era sometida en su
propio hogar.
De igual forma durante la indagatoria al implicado, el reo se vio inmerso en uno de
los propósitos del interrogatorio, que es encontrar en el relato las contradicciones necesarias
conducentes a establecer la responsabilidad por lo sucedido. Fue así que en el expediente se
encontró que:
Las manifiestas contradicciones en que el reo ha incurrido en sus indagatorias, entre las cuales
llaman la atención, el haber manifestado en alguna de ellas que él no había acompañado a su
esposa hasta la propia casa de su prima Ana Rosa Sánchez, se proponía dejarla recomendada
por estar él y la Sánchez enemistados, lo cual ha sido negado por ésta. (Declaración foja 117)
y por algún otro miembro de la familia (foja 116 vuelta). Este compromete tanto más al reo
cuanto la Casallas al fin no llegó sola ni acompañada a la citada casa, habiendo aparecido
147 Ministerio de Gobierno, “Crisanto Torres…” 71-75v.
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muerta al día siguiente del que se le vio por última vez con su marido en un punto cercano a
la misma casa148.
Entre líneas es posible leer, que la actitud violenta de Torres también se extendía a
los familiares de la víctima, lo que corroboraría aún más la personalidad agresiva de aquel
hombre. Es en este sentido que el relato del reo, sumado a los diferentes testimonios
recolectados en la investigación, más las pruebas materiales de los hechos, configuraron las
piezas necesarias para poder imputar en responsabilidad al marido.
De igual forma, el interrogatorio podía valerse del testigo presencial para el propósito
de individualizar al inculpado, pues el individuo servía de guía a las autoridades en el lugar
de los hechos, al exponer su versión e indicar a las autoridades quiénes eran los involucrados.
Cabe resaltar, que el testimonio era de carácter libre y espontáneo al haber estado al tanto de
los hechos por razones fortuitas. Tal colaboración en beneficio de la autoridad incluso pudo
estar por encima de los lazos comunitarios que unían a los vecinos del sector e incluso del
compadrazgo con alguno de los implicados.
En concreto es posible referirse a la ayuda voluntaria que manifestó Manuel A. Meza
en el proceso de 1908 seguido en contra de Pedro Meneses por la muerte de Félix Agudelo,
en el expediente quedó registrado que "(...) se trasladó, acompañado de varias personas, al
lugar en que aquel se hallaba [Meneses antes de su arresto], incidente sobre el cual declaró
el citado Meza, testigo abonado, según consta en el proceso y las personas que lo
acompañaban"149.
En este sentido, uno de los propósitos del interrogatorio fue conseguir que a las
sucesivas contradicciones del implicado condujesen a su culpabilidad. Dicha situación
aconteció en el caso llevado en contra de Luciano Cano por la muerte de Paulino Gutiérrez,
esposo de su amante, en la indagatoria Cano negó reiteradamente los hechos aun cuando eran
evidentes, esa actitud actuó en su contra debido a que se encontró en su poder el machete del
finado, así como prendas de vestir manchadas de sangre las cuales había ocultado de forma
audaz la víspera anterior.
148 Ministerio de Gobierno, “Crisanto Torres…” 71-75v. 149 Ministerio de Gobierno, “Pedro Meneses…” 58-68.
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Ante la contundencia del material probatorio el reo siguió negando los hechos, pero
la parte acusadora arremetió diciendo, "(...) En mi sentir, esta negación descaradamente falsa
del reo, casi equivale a la confesión, indirecta de su culpabilidad"150. Así como se muestra en
el expediente, no solo fueron las palabras sino las acciones de Cano que en definitiva lo
pusieron frente a un jurado que de inmediato reconoció el cálculo siniestro en el actuar del
criminal.
Pero dichas declaraciones del delincuente también podían verse truncadas por su
estado de exaltación que le impidió hacer un relato claro frente a lo sucedido. Esto sucedió
en el año de 1927 cuando Peregrina Cruz tras haber asesinado a su ex compañero sentimental
entró en la primera indagatoria en un estado de melancolía debido al acto que cometió,
entonces con la primera reconstrucción de los hechos vinieron de la mano los testigos que
circundaron la escena del crimen. Uno de ellos Abraham Martínez hizo la siguiente
declaración: "(...) en el mismo sentido que los [testigos] anteriores (fs. 8 y 19), reconoce
igualmente a la sindicada y le sostiene los cargos (...)"151, por haber atacado a la compañera
de Flórez con un cuchillo y luego herirlo a éste de gravedad. La nueva mujer de la víctima,
María Eladia Sutachán, también resultó procesada por agredir con un ladrillo a la asesina.
Aquí se aprecian varios elementos; uno de ellos es que, si bien la delincuente no pudo
por su estado de ánimo ofrecer su versión clara de lo sucedido, esto fue resuelto por los
testigos, y que, en un segundo plano, gracias a esos testimonios salió a la luz que la supuesta
amante agredida, también habría cometido una contravención en contra de la mujer homicida.
Así, el papel del interrogatorio encontró una infracción correlacionada al delito principal,
cumpliéndose una de las máximas del proceso criminal que es hallar las tensiones y
contradicciones.
Ahora bien, en el homicidio ocurrido en el municipio de Garagoa durante el año de
1922, sucedió un hecho sin precedentes en los casos de la época, ya que se condujo a las
sindicadas al lugar donde se resguardaba el cadáver de la víctima Abigaíl Macías para así
desarrollar la respectiva indagatoria152.
150 Ministerio de Gobierno, “Luciano Cano…” 71-75v. 151 Ministerio de Gobierno, “Peregrina Cruz...” 67-74v. 152 Ministerio de Gobierno, “Ana Gertrudis...” 275-286v.
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Podría parecer mórbida la actuación del juez, pero presumiblemente responde a una
tradición hispano-católica en la cual ciertos notables podían hacer presencia ante el cuerpo
de algún individuo sobre el que deseaban testificar o corroborar una verdad, para cimentar
esta idea es posible remontarse a las crónicas sobre la ciudad de Jerez de la Frontera y también
sobre sus hijos ilustres, que escribiera Joaquín portillo en 1839, en uno de sus pasajes se narra
la exhumación que se hizo en el año de 1778 del cuerpo del venerable Francisco y Vivar
ocurrida en la ciudad colonial de Lima, que se hizo con el propósito de comenzar el proceso
de beatificación del clérigo, en la diligencia, además de las autoridades eclesiásticas, se
encontraban cuatro notarios, un juez y dos cirujanos153. En este mismo sentido, la capilla de
los muertos donde se llevó el interrogatorio a las implicadas, era un emplazamiento parte de
una iglesia similar a las criptas o también, era la capilla que se hallaba en los cementerios,
que, para el caso, pudo ser el lugar más acorde a los hechos, en dicha capilla se guardaban
los cuerpos por unos pocos días antes de ser inhumados154.
En últimas, el propósito del interrogatorio fue develar los motivos por los cuales los
individuos se hallaron frente a la autoridad judicial o médica, y encontrar si los hechos se
debieron a una conducta voluntaria o a una posible patología. En este sentido, el
interrogatorio buscaba que el individuo hiciera una introspección hacia el pasado para
encontrar el origen de su peligrosidad. Por esto las indagatorias practicadas a los victimarios
ponían de manifiesto, la actitud frente al hecho delictivo, bien fuese por la tranquilidad o
nerviosismo del implicado. En definitiva, para la época de estudio, el interrogatorio develaba
los sucesos desde el testimonio, para dar respuesta a quién era el criminal y cómo se perfilaba
el delito.
153 Juan Portillo, Noches jerezanas, o sea la historia y descripción de la M. N. y M. L. ciudad de Jerez de la
Frontera y de su término (Valladolid: Editorial Maxtor, 2010) 71-72. 154 Orlando Acosta Veizaga, “La muerte en el contexto Urú: el caso Chipaya (Bolivia)”, Revista Chungara 33.2
(2001) http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0717-73562001000200011&script=sci_arttext Consultado el 15
agosto de 2015.
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1.4.3 La confesión
En términos foucaultianos el interrogatorio tiene por finalidad explorar en el presunto
corazón de la locura delincuencial, para hallar su núcleo y encontrar cuál es el foco y el orden
que desarrolla y orienta la anormalidad, en otras palabras, hallar cuál es la lesión patológica
del criminal. Ese foco revestido en el interrogatorio trata de conseguir que el sujeto sometido
en la indagatoria no solo reconozca la existencia del delirio, sino que lo interiorice
concretamente en su confesión155. De esta forma, una característica del criminal pasional que
se encuentra en el entretejido de los expedientes, es la franca colaboración con la justicia y
las autoridades por parte del delincuente tras haber ultimado a su víctima; bien sea que haya
asesinado a su pareja, al conyugue de su amante o bien en condición de complicidad con el
autor del delito, pues la confesión libre y consciente es una prueba irrefutable del crimen
dentro de los expedientes.
Es así que en el año de 1905 María Yonda no negó sus aventuras carnales y reconoció
las oscuras intenciones de su amante en contra de su esposo, cuando el homicidio se perpetró,
dejó que el criminal los cometiese a voluntad156. Como se observa en un primer momento,
existe una naturalización en el discurso del criminal para aceptar su delito, es decir, su
contravención contra la sociedad y dicha confesión es el principal elemento para incriminar.
Sin embargo, otro tipo de confesión se puso de manifiesto no en el aparato judicial,
sino en la soberbia del dominio masculino del criminal hacia un tercero antes de ser
capturado; la referencia específica está en el caso de 1907 en que Francisco Gil Vargas
asesinó a su esposa Teresa Ballesteros a pocas semanas de su matrimonio, pues tras escapar
el asesino manifestó tiempo después: "(...) que era acusado de haberle dado muerte a su mujer
y que iba a ver si huyendo a la costa se favorecía (...)". Además, "(...) en caso de que lo
cogieran y lo condenaran iba con gusto a sufrir su condena porque con gusto había cometido
el hecho (...)"157. Con estos fragmentos es claro que el homicida aún no está disciplinado por
155 Foucault, Poder psiquiátrico 314-315. 156 Ministerio de Gobierno, “Pedro Caña…” 41-45v. 157 Ministerio de Gobierno, “Francisco Gil Vargas…” 51-58v.
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el poder del aparato judicial, aún no reconoce su anomalía criminal como afrenta a la
sociedad.
Éste caso es la ejemplificación de la mentalidad de los prófugos que pudieron desafiar
a la ley, y que en últimas denota la sumisión al poder del Estado representado en sus
autoridades. Por eso Gil se puede calificar como imprudente y poco sagaz, ya que no solo
contó sus planes para escapar a un lugar con poca o nula presencia del Estado, sino también
por narrar con sevicia y satisfacción el asesinato, lo que desafortunadamente para Gil
significó que su exceso de confianza lo condujo a ser capturado.
En un segundo momento, se observa la disposición del criminal para colaborar
plenamente con la justicia y facilitar el buen curso del proceso judicial. Evidencia de ello es
lo que aconteció con Dolores Isaza, cómplice en la muerte de su esposo Paulino Gutiérrez,
en el interrogatorio la Isaza expuso de plano y con cínicos detalles cómo engañó a su marido,
situación que conduciría al traicionado a la muerte en manos del amante de su mujer. Ante
estas pruebas y otras, la mujer no tuvo otro camino que asumir su responsabilidad criminal;
no obstante, su amante Cano en una actitud un poco perversa negó en cada instante su
culpabilidad en los hechos a pesar que todo se hallaba en su contra158.
Con base en lo anterior es posible afirmar que en ese momento de la confesión el
sujeto no fue consciente de que estaba reconociendo su responsabilidad, más bien de forma
desafiante intentó burlar la declaración que en últimas, se convirtió en la antonomasia de lo
sucedido, pues sus negaciones tenían implícita su culpabilidad. Igualmente, así haya existido
un reconocimiento de la culpa en ambos implicados, jamás se observó, o por lo menos así
quedó registrado, el arrepentimiento o el sentimiento de culpa moral frente a lo sucedido, es
más, se entrevió un goce en la muerte de Gutiérrez.
En el mismo orden de ideas, es necesario revisar el siguiente caso de 1928 en el que
se ejemplifica cómo se asumen los roles de confesor y colaborador con las autoridades luego
de cometer el delito, en el cual Diego Aquite le quitó la vida a su esposa luego de una pelea
a causa de los celos de aquella mujer. En la indagatoria Aquite expresó a los funcionarios los
158 Ministerio de Gobierno, “Luciano Cano…” 71-75v.
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pormenores de las armas del homicidio, cómo enterró el cuerpo y el punto exacto en donde
lo hizo159.
Es precisamente, gracias a que Aquite confesó e indicó con exactitud los hechos, que
a pesar de ser el perpetrador del asesinato, el material probatorio comenzó a girar a su favor,
e incluso llegó al punto en que el Jurado y el Juez no hallaron premeditación sobre el
homicidio en particular.
Pero no solo bastaba con que el criminal colaborase con las autoridades, pues en
medio de la delación de su delito también estaba implícito su excusa sobre el mismo, ejemplo
de esto fue el caso de 1922 en el municipio de Zipacón, en el que Fideligno Arguello terminó
con la vida de su concubina Andrea Pulido; allí el criminal confesó que en efecto él perpetró
el crimen y a la postre, también adujo que dicha acción se desencadenó por los celos que lo
embargaban porque aparentemente la Pulido le era infiel160.
Y es precisamente que en esta pesquisa por hallar la razón sociópata en el asesinato,
se evidencia y en parte se legitima que el motivo que sacó de quicio a Arguello y al parecer
condujo a que éste atacara a la Pulido, se debió exclusivamente a la celotipia; esta condición
evidencia entonces, que tras la confesión del propio delincuente pasional subyace la razón de
su accionar criminal.
Asimismo, en la construcción discursiva de la verdad en la confesión del individuo
criminal no bastaba como base el material probatorio, pues la confesión tenía que ratificarse
en los testimonios de los testigos para ser considerada veraz. Ejemplo de ello es el proceso
de 1931 en contra de Jesús González, el expediente expuso elementos como la declaración
previa a la muerte de la víctima, quien aseveró la confesión de su verdugo161.
Ahora, en los casos expuestos por la prensa, se observó que la confesión en el aparato
judicial, servía para obtener cierta indulgencia penal como sucedió con Ruperto Pérez, quien
confesó el homicidio de María Teresa Gamboa e incluso, fue él mismo quien se sometió a la
Policía, curiosamente su entrega le serviría para deshacerse de parte de la pena, pues se
dispuso ante la ley a propia voluntad. El hecho de haber confesado el crimen, fue utilizado
159 Ministerio de Gobierno, “Diego Aquite…” 112-116. 160 Ministerio de Gobierno, “Fideligno Arguello… “110-119. 161 Ministerio de Gobierno, “Jesús González…” 121-127v.
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por el Fiscal para culpar a Pérez, como el directo responsable del asesinato, sin embargo, sus
alegatos no tuvieron éxito alguno162.
En el hecho sucedido en el Puente San Francisco, donde Soledad Agudelo fue
capturada por haber disparado a la vista de todos, ella no podía ocultar su falta, pero sí,
legitimarla. Cuando en la Inspección de Policía se le interrogó por los hechos ocurridos y
sobre su violenta actitud ella manifestó, que se debía a su misma debilidad, ya que necesitaba
castigar por su propia mano a aquél sin conciencia que se burló de ella y la humilló. Aquí el
hecho de la confesión sirvió como mecanismo de denuncia de un mal cometido como era la
deshonra163. Situación comprensible al ser analizada en el contexto de la época.
Lógicamente la confesión en estos casos vino acompañada de la captura in situ,
cuando la culpabilidad se encontró a la vista de todos; y puede decirse que la confesión, más
allá de la mea culpa por los hechos, se usó como recurso de una eventual atenuación, toda
vez que el declararse culpable agilizó el caso y los procedimientos durante el juicio.
1.4.4 Los testigos presenciales de los hechos
Que existan testigos presenciales de los hechos, permite al expediente construir
relatos sobre los acontecimientos a través de preguntas que buscan dar cuenta de situaciones,
lugares, estados de ánimo, etc. Tales relatos se construyen en dos tiempos: un antes y un
después de la comisión del delito; por lo general son interrogados familiares, empleados,
sirvientas, amigos o conocidos del delincuente o la víctima, también intervienen personajes
ajenos a este grupo como testigos ocasionales. Estos relatos, en el antes, describen los
elementos desencadenantes; mientras que en el después, exponen las situaciones convulsivas,
confusas y controvertidas que acaecieron hasta la captura del criminal.
Así, se encuentran los relatos de los testigos que convivieron directamente con los
protagonistas del crimen pasional que generalmente eran familiares, cohabitantes de una
misma pensión, inquilinos o empleadas domésticas. Ellos relataban los detalles más íntimos
162 El Tiempo, Fin del jurado Pérez-Gamboa [Bogotá] 15 de mayo de 1917: 2P, 6C. 163 El Espectador, "Yo lo maté para salvar mi honra", dijo Soledad Agudelo ante el cadáver de José David
Molina, en el anfiteatro [Bogotá] 20 de abril de 1925: 1P, 1-3C.
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de la convivencia, de sí cumplían con ir a misa, de cuál era la hora en que pernoctaban y
también, de los gritos o golpes que traspasaban las paredes y puertas. De otro lado se
encuentran los testigos adyacentes a la morada, es decir los vecinos más próximos, ellos
describían las tensiones en la pareja que se convertían en rumor al interior de la comunidad.
Por ejemplo, los expedientes dan testimonio a través de tales personas de los malos tratos
que acaecían en lugares o actividades públicas como en la plaza de mercado, la chichería, la
verbena popular, el acto litúrgico o el camino veredal. El rumor, por tanto, se convertía en el
secreto a voces con el que los vecinos en medio de sus conjeturas juzgaban a priori los malos
tratos, las infidelidades o los engaños, lógicamente bajo una óptica moralista de un supuesto
bien común.
Un ejemplo del efecto que produce el rumor se ve reflejado, en el proceso llevado en
contra de Francisco Gil Vargas por el asesinato de su esposa a pocas semanas de su
matrimonio, pues en el interrogatorio aplicado al reo y cuando sus contradicciones ya
comenzaban a ser evidentes, implicó a un tercero en el homicidio, aduciendo que un tal
Manuel Antonio Fara era el enamorado y asesino de la Ballesteros. Cabe resaltar, que los
protagonistas del crimen pasional anterior a su casamiento eran concubinos, cuestión que
para la época era frecuente pero socialmente reprochable y sobremanera hacia la mujer. Por
ello no sería extraño pensar que el rumor entre los vecinos hacia la Ballesteros, la bajarían a
una posición deshonrosa164.
El testimonio ofrecido por los vecinos o los lugareños del sector, que por su cercanía
al sitio en que ocurrieron los hechos bien pudieron ser conocidos de los victimarios y/o de
las víctimas, incluso llegando a cierto tipo de amistad, dieron luces a las investigaciones en
la medida en que a pesar de no haber presenciado directamente los hechos, sí tuvieron a su
disposición cierta información que a la postre sería de importante uso para las autoridades
locales y judiciales. Así ocurrió con Manuel Meza en el municipio de Girardota durante el
año de 1907, pues conoció detalles de boca del finado Félix Agudelo, respecto a la
confrontación que sostenía con Pedro Meneses por la relación ilícita que éste sostenía con su
esposa165.
164 Ministerio de Gobierno, “Francisco Gil Vargas…” 51-58v. 165 Ministerio de Gobierno, “Pedro Meneses…” 58-68.
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De igual manera, está el caso que sucedió en Bogotá en 1927, en el que Peregrina
Cruz tras el asesinato de su ex concubino, entró en estado de melancolía y fue sólo con los
testigos circunstanciales que en el interrogatorio se lograron reconstruir de primera mano los
hechos que sucedieron aquella noche fatídica, dichos testimonios consiguieron rehacer
incluso, las palabras de injuria y desespero de los implicados durante el crimen pasional166.
También, existen otros allegados a los hechos que no solo relatarán los pormenores
de la tragedia, sino que permitirán construir el perfil emocional del delincuente o de la
víctima, fue así que en el municipio de Íquira, un sujeto llamado Pedro Ignacio Vargas narró
esta situación:
Aquite había abandonado a su esposa, debido a sus relaciones amorosas con la Peña, según
parece y habiéndose querellado aquella ante la policía, ésta lo obligó a recibirla en su hogar;
Aquite se sintió por ello mortificado y no tuvo inconveniente en manifestar que no estuviera
ella pensando que la trataría como antes, sino de modo muy distinto y que no respondía de lo
que sucediera. (Declaración de Pedro Ignacio Vargas, folios 1 y 2)167.
El desenlace final de esta disputa fue que las relaciones entre Aquite y su esposa jamás
volvieron a ser las mismas y las sucesivas disputas propiciadas por ambos conllevaron a una
pelea que terminaría en tragedia. No obstante, lo interesante es que no solo existe una
aflicción por parte de la esposa traicionada, la que termina recurriendo a las autoridades; sino
que también se observa a través de un testigo, que la vida del homicida tampoco fue de su
agrado al regresar con su legítima esposa; es pues de subrayar, que el relato de un tercero
puede incidir en la manera de entender y dilucidar los roles de las víctimas y los victimarios.
Es así como luego del año nuevo de 1928, momento en el que al parecer ocurrió la
tragedia, nadie sabía del paradero de la mujer, hasta que, por boca de la madre del marido, se
hace evidente una ausencia fatal. Y es aquí, donde gracias a otra persona involucrada en la
vida del victimario, que se inician las pesquisas para saber qué pasó con la Gómez, lo que
deja expuesto que, en muchas situaciones, sí no es por la intervención de estos terceros
llamados testigos, no comienza el actuar de la autoridad local.
166 Ministerio de Gobierno, “Peregrina Cruz...” 67-74v. 167 Ministerio de Gobierno, “Diego Aquite…” 112-116.
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Ahora bien, no solo está el testigo directo, el que colabora con las autoridades o el
que ayuda a describir el perfil emocional del delincuente, también se halló el sujeto que, sin
quererlo, terminó por colaborar de cierto modo, pero sin complicidad alguna con el criminal
en medio de su fechoría. Tal fue la situación que aconteció en el municipio de Zipacón
durante 1922, lugar en el que Fideligno Arguello acabó con la vida de su concubina. La
documentación describe que el testigo Oliverio Macana el día anterior al crimen le había
prestado una navaja al victimario, la que después no quiso devolver y fue esa misma arma la
usada como instrumento del delito168.
De esta manera se puede concluir que por lo general el testigo es parte fundamental
para esclarecer un crimen. Alguien que en su rol de vecino, familiar y /o amigo observa la
situación y puede llegar a tener incidencia en algunos hechos, debido a que los lugares en los
que acontecían los homicidios pasionales de la época eran densamente pequeños, con una
vecindad limitada en cuanto a las relaciones de parentesco y la división social del trabajo en
la región, mutatis mutandis, los habitantes tenían lazos consanguíneos de una familia
extendida y con frecuencia se dedicaban a las mismas actividades estrechando los lazos de
amistad y camaradería.
1.5 Atenuación de la pena
Menciona Michel Foucault que, al establecer las circunstancias atenuantes en el
proceso judicial, se impide a plenitud la aplicación de penas debido a que no se emplea la ley
con severidad; no obstante, al momento de decidir la culpabilidad de alguien con las pruebas
dispuestas o aunque no exista una certeza plena, queda de manifiesto la atenuación en una
pena leve o menor a la prevista. Por tanto, la presunción o el grado de ésta, se transmuta en
la designación de una dureza del castigo169.
En este sentido, la atenuación se constituye como una práctica dentro del crimen,
cuando éste es cometido bajo el dominio de la violenta emoción luego de la supuesta injusta
168 Ministerio de Gobierno, “Fideligno Arguello…” 110-119. 169 Michel Foucault, Los anormales (México: Fondo de Cultura económica, 2001) 22-23.
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provocación de la víctima y se califica como homicidio voluntario y no agravado. Por ello es
meritorio reducir su penalización, ya que la provocación es definida de manera muy amplia,
como cualquier conducta injusta capaz de causar una reacción violenta.
De acuerdo a lo mencionado, cuando el juez no está por completo seguro de la
responsabilidad en el delito, traduce su incertidumbre en atenuación. Dicha presunción de
culpabilidad siempre conducirá a una pena ya que el delito no puede quedar sin castigo170.
En el caso del crimen pasional, la duda del juez no es causada por la incertidumbre de si el
acusado o acusada cometió el hecho criminal, la duda subyace en las condiciones mentales
en que ocurrió el homicidio, con la posibilidad de existencia de trastornos, anomalías o
alienaciones mentales, las cuales se dan como las causas que provocan el delito.
Sobre el tema, sugieren Gonçalves y Ríos que comentaristas jurídicos sostienen que
las emociones y la pasión no excluyen la inimputabilidad, consideran a la primera como una
perturbación transitoria y repentina producto de los afectos, mientras que la segunda es un
sentimiento permanente y duradero, de tal suerte que ambas pueden ser consideradas
atenuantes al mismo nivel de la embriaguez que retira de forma parcial, la capacidad de
entendimiento en el individuo. Aseguran igualmente, que dicho homicidio generalmente se
ubica colindante a los disturbios mentales, a la incapacidad mental y a la ‘condición de
silvícolas no adaptados a la vida en sociedad’, las cuales contienen distintos grados de
imputabilidad o atenuación, según cada caso en particular171.
Al respecto Gustavo Penagos expone, que las perturbaciones mentales determinadas
por la pasión disminuyen la conciencia y en esos casos, es posible aplicar la atenuación,
incluso, del total de la responsabilidad; no obstante, los casos deben ser analizados en
particular a partir de los antecedentes de cada delincuente pues su uso no debe ser a priori.
Además, dice que “no debe olvidarse que gran número de delincuentes pasionales son
enfermos mentales, verdaderos delirantes y que, en otros, el ímpetu emotivo o pasional se
asocia a una personalidad anormal. En tales casos deberán tenerse en cuenta las normas
relativas a la perturbación mental”172.
170 Foucault, Anormales 22. 171 Jimeno 218. 172 Gustavo Penagos, Los estados emotivos y pasionales (Bogotá: Editorial Prag, 1968) 66-67.
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De otro lado, dentro de las causales que pueden conducir a la atenuación de la pena,
es posible sugerir al trastorno mental transitorio o permanente, esto, como un argumento
médico – perital para conseguir una disminución de pena; más aún, cuando la legislación
penal de 1890 en Colombia consideraba excusables a los delitos guiados por la demencia y
por los efectos de las pasiones que bien podrían estar conducidas por los celos.
Entre las circunstancias atenuantes se encuentran tanto en los expedientes como en
las noticias de prensa casos bastantes significativos, donde incluso la defensa se vale de
saberes médico – psiquiátricos con el objetivo de disminuir la responsabilidad del criminal,
verbigracia con la enfermedad de la epilepsia que a fines del siglo XIX e inicios del siglo XX
era considerada una patología mental y un estado de anormalidad173, que correspondía a taras
morbosas e inexorables de la herencia, y cuyos síntomas desencadenaban la alienación
mental en el paciente – delincuente.
Igualmente, están presentes los casos en que por defensa del honor o la honra
mancillada se dotaba a las pasiones con una capacidad transformadora que dominaba la vida
del sujeto y liberaba los estados de ira e intenso dolor, es decir que era alienado y por ende
su pena debía ser disminuida174. Con lo expuesto se advierte, que, si bien inimputabilidad y
atenuación buscan eximir de gravedad del delito, la diferencia fundamental entre ambos
conceptos es que el primero, comprende la ausencia de responsabilidad en el delincuente y
173 En el siglo XIX la epilepsia estaba relacionada con factores psicopatológicos y de desórdenes neuronales
severos, los cuales causaban crisis motoras y mentales; la concepción de esta enfermedad cambiaría hasta 1929
cuando se inventa el electroencefalograma. Aparece en: Julio Guija, Francisco Fernández y otros. “Valoración
psiquiátrica y legal de la epilepsia”, Cuadernos de medicina forense 25 (2001): 24. 174 Julián Carvajal, Moral, derecho y política en Immanuel Kant (La Mancha: Universidad de Castilla, 1999)
174. En ampliación del tema, el autor también expone que, en el fondo, todas las pasiones dependen una única
y verdadera pasión, la libertad negativa. Es decir, la pasión se halla en seguir siendo uno mismo a costa de los
otros, pues las pasiones, son vicios de la razón, y de ahí la dificultad para ser extirpadas. En las pasiones, la
razón lucha contra sí misma, es absorbente, y se nutre de la combustión a su alrededor.
De otro lado, frente a los estados de ira e intenso dolor, Durán Robles dice que la emoción y la son
disculpados, así como el intenso dolor, porque pudieron haber sido provocados por condiciones excepcionales,
enfermedad, o hechos desventurados, además, que los estados de emoción y pasión excusables son reconocidos
por los magistrados de igual forma como lo hace la psiquiatría. Aparece en: Lisandro Durán, "Visión
psicoanalítica del trastorno mental frente a otras condiciones psicológicas en el código penal colombiano”,
Revista Colombiana de Psiquiatría 34 (2005)
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-74502005000500006 Consultado el 19 de
abril de 2015.
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la segunda, la reducción substancial de la pena, en este sentido, es posible afirmar, que la
atenuación revestía mayor frecuencia que la inimputabilidad175.
De otro lado, un elemento que excluía por completo la posibilidad de inimputar y
atenuar la pena, y funcionaba como agravante en la asignación de las condenas era cuando
se aseveraba la premeditación del crimen y éste revestía las características de sevicia o
alevosía, entendidas como el grado de crueldad que alcanzaba el victimario en la ejecución
del crimen pasional al hacer actos vejatorios con el fin de provocar un sufrimiento en la
víctima176.
En buena parte de los casos estudiados hubo uso de la sevicia y en los procesos se
aludió frecuentemente al estado de indefensión de la víctima durante el transcurso del crimen;
no obstante, algunas veces se justificó la sevicia por el desborde emocional o por un estado
superior de enajenación. Es así que el concepto de sevicia se encuentra muy relacionado al
de peligrosidad y éste a su vez, con el de animalidad177; que en el evolucionismo
decimonónico señalaba unas características anatómico-patológicas, como los rasgos
atávicos, que indicaban degeneraciones, retardos y/o malformaciones, que hacían al
individuo proclive al delito (posteriormente estos saberes serían cosechados por la
criminología y la medicina psiquiátrica). Sobre el tema, Antonio Cancino afirma que no
existe compatibilidad entre la sevicia y los estados pasionales conducentes a la atenuación de
la pena, ya que no se puede caer en el error de confundir a las alteraciones y la sevicia, como
175 Es preciso aclarar, que así como la defensa del victimario buscaba a través de la casación inimputar el juicio,
otras tantas veces también se consiguió al menos en una instancia superior reducir la pena, pues el aparato
judicial colombiano aún no había aclarado el proceder en la casación criminal y quizá por ello, no habían
magistrados con la plena capacidad para resolver estos puntos tan específicos, y así lo expresó Goenaga: “No
existe pues, en Colombia, recurso de casación en materia criminal; lo cual es una contradicción con el buen
sentido que tuvo el legislador al establecer la institución; una prueba lastimosa y elocuente de la ignorancia de
nuestros legisladores en punto a Derecho Público; señal eterna de cuánto los poderes públicos de Colombia han
menospreciado la persona ciudadano”. Aparece en: Alberto Goenaga, Recurso de casación (Bogotá:
Universidad Nacional de Colombia, 1912): 67-68. 176 Expertos en el tema han asegurado que, por lo general, en el crimen pasional no se presenta la premeditación
del mismo, pues el delincuente por su estado emocional no cuenta con los instrumentos o preparativos para la
comisión del delito, ni trata de evadir su responsabilidad y mucho menos ocultarlo. No obstante, el deseo de
eliminación puede manifestarse con tiempo anterior a su perpetración y entonces puede surgir la premeditación,
primero el pensamiento y luego la acción. Aparece en: Hugo García, Delito pasional (Bogotá: Editorial
Internacional, 1973): 147. 177 Marcela Parada, “El peligrosismo positivista: un discurso vigente en el código penal de 1980 en Colombia”,
Memorando de Derecho 3.3 (2012): 221-222.
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propiciadoras del asesinato de una esposa torturada, quemada, golpeada o a través de otro
acto cruel, así sea a causa de la infidelidad. En conclusión, la alevosía debe ser castigada y
no atenuada, como un homicidio agravado, pues no solo se debe sancionar la muerte sino la
forma de matar178.
1.5.1 La atenuación y los casos estudiados
En los folios revisados antes de cumplirse la primera década del siglo XX, pareciese
que un común denominador de las sentencias en primera instancia por homicidio, que este
trabajo denomina por crimen pasional, no terminarían atenuados, pues finalizaron imputando
fuertes penas (sobre todo la capital) y confiriendo reparaciones monetarias para los herederos
de las víctimas y los respectivos gastos procesales. Sin embargo, esto no fue obstáculo para
que en los juicios de tales sindicados se intentase buscar en su defensa la forma de atenuar la
pena y que posterior a que dichos alegatos fueran negados, se interponían los respectivos
recursos de casación que generalmente tampoco eran aceptados. Tales intentos partían de la
norma hallada en el Código Civil (Ley 57 de 1887), que como ya se ha citado, aducía a las
fallas procesales; uno en particular era la transcripción errónea del nombre del sindicado,
pues quizá por falta de registros civiles la designación de éste cambiaba ligeramente, este fue
el caso de Francisco Gil Vargas en el año de 1907179.
En este sentido, el uso de las fallas procedimentales en beneficio del reo fue
recurrente, más aún si era posible solicitar la atenuación del veredicto final; por tanto, uno de
esos errores era el cambió en sucesivas ocasiones de algún miembro del jurado durante el
transcurso del juicio, tal como ocurrió en 1908 en el proceso contra Agustín Upegui180.
Debido al error procedimental la defensa solicitó absolución, pero ante la improcedencia de
la misma se logró que la pena capital fuera conmutada por el presidio, es decir, que la pena
fue atenuada.
178 Antonio Cancino, El derecho penal en Macondo (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2005): 229 179 Ministerio de Gobierno, “Francisco Gil Vargas…” 51-58v. 180 Ministerio de Gobierno, “Agustín Upegui…” 94-95v.
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Un caso similar en el que también se registró un error por parte del jurado fue en el
proceso llevado contra Antonio León por el asesinato de su esposa Rosa Santos, pues el
jurado no realizó el respectivo interrogatorio al implicado lo que condujo a que el juicio
pudiese ser considerado como casable, aun cuando el homicidio no revistió ninguna de las
condiciones atenuables para este tipo de delitos181. De nuevo el error judicial resultó en
beneficio del victimario, empero, sería imposible establecer si en los casos aquí presentados,
por causa de uno o varios miembros del jurado, se saboteó adrede el desarrollo del juicio.
Otra estratagema utilizada por los defensores para eludir las penas era recurrir al
mismísimo Código Penal (Ley 19 de 1890), ejemplo de ello es que, si bien el artículo 615
consideraba como uno de los delitos más graves el ‘parricidio’ y el ‘uxoricidio’, también se
dejaba abierta la posibilidad de exculpar al homicida bajo la figura de un asesinato simple,
cometido sin premeditación y en el que prevalecía la potestad del honor masculino, (ver los
artículos del 601 al 607). De cualquier forma, antes de 1910 la atenuación de la pena buscaba
disminuir los años de presidio y en el mejor de los casos eludir la pena de muerte.
Sin embargo, existe un indicio en la legislación judicial de la época para saber cuál
fue el destino final de los implicados, pues en el año de 1905 la Ley 38 fue expedida con el
fin de desarrollar una reforma que derogó el título XIII de la Constitución de 1886, en la que
se reglamentó la función de algunas cortes, entre ellas la de la Corte Suprema de Justicia. El
artículo primero contempló que al resolver las sentencias de muerte se debía dictaminar la
conmutación de la pena por la inmediatamente inferior, lo que conlleva a pensar, que varios
de los veredictos aquí vistos fueron llevados a esta instancia, quizá para en buen término ser
exonerados del patíbulo final. Sin embargo, tomando como ejemplo el caso de Gil Vargas
luego de dos años de ser llevado a la Corte, aún no se resolvía de forma alguna la
conmutación, en este sentido, el interponer éste recurso no era garantía de una rápida
solución182. No obstante, en varios de los casos expuestos, verbigracia, el llevado en contra
de Luciano Cano, su defensa fue resuelta minimizando la pena, al recurrir también a los
artículos expuestos en la Ley 38 de 1905183.
181 Ministerio de Gobierno - Justicia, “Asuntos Judiciales: Procesos”, Lugar desconocido, 23 de julio de 1908.
AGN, Bogotá, S. Archivo Anexo – Grupo II, c. 48, c. 2, ff. 135-135v. 182 Ministerio de Gobierno, “Francisco Gil Vargas…” 51-78v. 183 Ministerio de Gobierno, “Luciano Cano…” 71-75v.
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En el mismo orden de ideas algo muy curioso que se encontró en los expedientes, fue
la disminución concedida a Antonio García por su responsabilidad en la muerte de su antigua
compañera Gabriela Sierra, en el documento de 1924 es posible leer que "(...) en su favor la
atenuante de su buena conducta anterior que aun cuando no ha sido probada, se presume (Art
123 C.P.)"184. Entonces, el no tener un prontuario criminal en este caso tuvo un efecto
favorable en la condena del sindicado, más aún si se presumía de su buena conducta, pero
este atenuante más que una regla en los juicios fue una excepción, bien sea por omisión de la
defensa en su uso o porque en muchos de los casos aquí mencionados, el implicado había
sido reseñado por las autoridades locales por riña. Es así, que el defensor de García al ver
que su propuesta por buena conducta fue aceptada, solicitó también la exoneración de la pena.
Al final se sostuvo la condena de nueve años, pena que considerablemente ya estaba
disminuida.
Así mismo sucedió con el caso en contra de Jesús Torres en el año de 1924, pues
también se tomó como factor para reducir su condena la inexistencia de una criminalidad
anterior, tal como lo muestra el siguiente fragmento: "(...) en su favor la atenuante establecida
en el plenario (folios 7 y 8) de ser el primer delito por que se le juzga, es procedente la
calificación de su delincuencia en segundo grado como lo determina el artículo 123 del C.
Penal y como el caso que se juzga es el que define el Art 587 de la misma obra le corresponde
nueve años de presidio (art. 600)"185.
Ahora, en los casos hallados en la prensa, se encontró el concepto de atenuación en
el crimen del Pasaje de la Flauta, cuando el Fiscal, en representación del Ministerio Público,
hace su exposición mencionando que no fue un sentimiento generoso el que Ruperto Pérez
se hubiese entregado a las autoridades y no confesó su crimen movido por un acto de nobleza,
sino porque él sabía que al hacerlo podría obtener una atenuación en el proceder y quiso
poner esta situación para consideración de Juez. Se puede apreciar entonces que el
sometimiento a la Justicia implica de hecho la reducción de la pena, porque la defensa del
criminal ve en esta opción, una fisura en el aparato jurídico de la cual puede haber beneficio.
184 Ministerio de Gobierno, “Antonio García…” 101-105v. 185 Ministerio de Gobierno, “Jesús Torres…” 141-148v.
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La debilidad jurídica en el caso llevado en contra de Ruperto Pérez se ve de
manifiesto, cuando se dicta el fallo condenatorio, al decir el Señor Juez que, efectivamente
lo encuentra culpable de homicidio voluntario (más no culposo), pues no existió ni
premeditación, ni alevosía; además que el susodicho se encontraba en estado de alienación
por causa de su epilepsia, por tanto, no pudo considerarse el hecho como un asesinato
agravado. Lo que indicaba, que, según el procedimiento legal, Pérez sólo sería condenado a
seis años de presidio; esto es pues un reflejo, de la reinterpretación y manejo a conveniencia
que la defensa hizo de las leyes, haciendo pasar a éste homicidio culposo, como un simple
acto cometido por un trastornado, no queda más evidencia por demostrar, que la confusión
del Juez en los alegatos probatorios permitió, la atenuación del caso186.
Es de esta manera, que la figura jurídica de la atenuación, se ha valido de los vacíos
del aparato judicial para menguar las penas durante el proceso a través de una posible
confusión de los jueces que es generada por la reinterpretación que las distintas defensas
hacen de las leyes. Así, la condición de la anomalía puede jugar un papel importante en la
atenuación de la pena para demostrar, que el delito cometido, no revestía características
culposas sino de causas que son fruto quizá de impulsos o arrebatos de pasión celotípica.
1.5.2 Condiciones para aplicar la atenuación de la pena
Respondiendo al cuestionamiento sobre aquellas condiciones que podían atenuar o
minimizar una condena, es pertinente mencionar que los procesos judiciales de finales del
siglo XIX y principios del XX al no hallarse completos, imposibilitan deducir el resultado
final de las apelaciones por parte de la defensa, y saber si estos requerimientos fueron
aceptados o no. Lo que sí se puede dilucidar con base en estas primeras fechas, son los fallos
en derecho que estaban apegados a la doctrina del Código Penal y que desconocían en buena
medida las atenuantes que éste mismo Código ofrecía, además de exponer la severidad de los
mismos en los veredictos. Sin embargo, es posible afirmar, que cuando en efecto hubo
atenuación de la pena, se presentó porque tanto el crimen como el criminal eran considerados
186 Gaceta Republicana, El crimen del pasaje de la flauta. La última audiencia [Bogotá] 21 de mayo de 1917:
1P, 3-6C.
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como transgresores del orden social que quizá no revestían mayor peligro para la sociedad,
de ahí que se presentara la confusión y la indecisión en el aparato judicial para atribuir el
grado de gravedad en conformidad a la acción y la repercusión del delito.
En este sentido, en varios de los folios leídos en los expedientes, la defensa, como ya
se mencionó, intentó en el transcurso del juicio que se disminuyese la severidad de la pena
impuesta pero los recursos fueron en ocasiones negados, de hecho, como lo expone el
documento por la muerte de Ramos, se logró al menos dejar abierta la posibilidad de que en
una segunda instancia, se conmutase la pena por el castigo corporal (presidio). Ahora bien,
frente a la pena impartida a su amante María Yonda sí se eliminó el delito de homicidio, pero
luego se imputó el denotado amancebamiento y la complicidad en el crimen.
De modo similar acontece el caso de otra mujer, Purificación Jiménez considerada
cómplice en el homicidio de su esposo, pues en un primer momento la condena se estableció
en trece años de presidio, pero en el veredicto final ésta pena fue reducida a diez años. Lo
anterior lleva a pensar, que, en estos dos procesos de inicios de siglo, en los que la mujer es
partícipe de la muerte del cónyuge al comparar con la pena impuesta a su amante, se denota
que sí existió una relativa atenuación a la condena, toda vez que el Jurado pudo haber pensado
en un ejercicio de la violencia exclusivo en el hombre y un rol estático, impávido, observante
y a la vez adultero en la mujer.
Un caso bastante curioso, es el crimen que cometen tres personajes: dos de mujeres,
María de los Dolores Isaza, esposa del occiso, María Josefa Cañas, madre de la Isaza, y
Luciano Cano, caso sucedido en el municipio de Titiribí en 1908, donde tales sindicadas
tuvieron una pena mucho menor a la impuesta al varón. Si bien la misma sentencia consideró
que éste era un "(...) asesinato en grado máximo de gravedad (fojas 143 a 145 del Consecutivo
2ª)" 187, el poder del aparato judicial recayó estrictamente sobre el hombre mientras que, para
las implicadas, hubo indulgencia. De hecho, Josefa Cañas fue absuelta de todo cargo y María
de los Dolores Isaza, aunque siempre habló con ironía y cinismo sobre lo acontecido la pena
no tuvo mayor agravante. Entonces, puede pensarse que el peso judicial imperó sobremanera
187 Ministerio de Gobierno, “Luciano Cano…” 71-75v.
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para Cano como autor material y más cuando el delito fue fraguado en medio de la excesiva
violencia y en la humillación pública de la víctima.
Ahora bien, sí la atenuación de la pena no era concedida por el Jurado en el término
del juicio, el reo no tenía otra opción más que interponer posteriormente un recurso de
casación y llevar el caso a instancias de la Corte Suprema de Justicia por medio de la Ley 38
de 1905, que al resolver los casos de pena de muerte tenía la potestad de conmutar la pena
por la inmediatamente inferior, esta posibilidad quedó abierta en el caso de Pedro Meneses188.
Entonces, los jueces y jurados partícipes en estos juicios entrevieron en su
interpretación del Código Penal, que la disminución de la responsabilidad penal del criminal
se podía establecer, entre otras pocas consideraciones, bajo la ausencia total de premeditación
en el delito, condición indispensable para que el homicidio fuese calificado como voluntario
o de segundo grado, es decir, que se pudiese comprobar una ausencia de intención por parte
del sindicado para la comisión del hecho delictivo. Y quizá fue esto lo que se observó en el
caso llevado en contra de Jesús Torres por la muerte de su compañera Catalina Salcedo,
homicidio que ocurrió en 1917 en el municipio santandereano de Enciso. El homicidio al
detalle, parte de una trifulca con un sujeto que casualmente tenía el mismo apellido de la
víctima, un familiar quizás que salió en favor de la mujer, el padre, el hermano, esto no quedó
claro; pero que a raíz del choque con aquel hombre es herida Catalina Salcedo; y de otro lado
estuvo el lugar donde inició todo, una tienda que posiblemente vendía licor; de tal suerte que
la acalorada discusión, la pelea que nació de ella y el ambiente circundante de los hechos,
pudieron haber sido los motivos por los que juez y jurados no encontraron en el homicidio
agravantes considerables189.
En un lado opuesto y varios años después cuando ya había desaparecido la pena de
muerte, se encontró el caso de 1928 donde Diego Aquite asesinó a su esposa Encarnación
Gómez, allí el jurado determinó que hubo ausencia de premeditación y alevosía, lo que
convertía aquel delito en un homicidio simple el cual podía recibir una atenuación de la pena,
pero el Código Penal estableció que el uxoricidio era precisamente uno de los homicidios
más graves y en últimas, podía disminuirse la condena en la conmutación que estableció la
188 Ministerio de Gobierno, “Pedro Meneses…” 58-68. 189 Ministerio de Gobierno, “Jesús Torres…” 141-148v.
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ley para la pena de muerte en 1910, es decir, que se asignaría el castigo según el presidio
máximo dictaminado.
Esto demuestra un bache en la normatividad que no estableció si el homicida había
sido conducido tras un ataque de su víctima a asesinarla, pues la doctrina únicamente habló
sobre la atenuación por producto de una ofensa al honor. Diego Aquite entonces se halló
frente a un juicio que de forma evidente le concedía la razón de sus actos, pero que en ningún
momento podía cambiarse una condena; curiosamente en una época donde ya había
desaparecido el cadalso final, él recibió la condena conmutada190.
Empero, existe un caso que puede trasponer la idea de que en apariencia el aparato
judicial se hallaba en defensa de la sociedad al castigar con vehemencia el delito de homicidio
entre parejas, puesto que en 1922 se presentó en el municipio cundinamarqués de Zipacón,
el asesinato de Andrea Pulido por Fideligno Arguello quien asesinó a la mujer con la que
compartía una relación sentimental de concubinato. Los hechos se desencadenaron cuando
en horas de la noche Arguello se encontraba libando en la chichería del terruño, allí compartía
con su mujer y en el lugar se hallaba Cándido Parada con el que la Pulido cruzaba palabras,
en medio del alcohol Arguello entró en unos celos coléricos que decantaron en el asesinato
de su mujer. En el desarrollo del proceso curiosamente sucedió lo siguiente: "(...) La defensa
sostuvo por su parte la tesis de la inculpabilidad y en subsidio, la responsabilidad del acusado
por haber cometido un homicidio voluntario en el acto mismo de recibir ofensas graves"191.
Esta proposición de la defensa fue bien recibida por la Fiscalía que adujo que el acto
criminal fue una respuesta producida por la supuesta infidelidad de la Pulido, hecho que se
consideraba una grave ofensa y permitía que el delito estuviese despojado de su agravante y
fuese trasfigurado en un homicidio involuntario, además, para el presente caso, en la
imputación del individuo no podía existir la figura del ‘parricidio’, toda vez que no existía
un matrimonio legalmente constituido y por ello el crimen no podía ser tratado como un
asesinato severo. Finalmente, Arguello fue sentenciado únicamente a seis años de presidio,
pena que considerablemente distó de las que se dictaminaron a inicios del siglo. En este orden
190 Ministerio de Gobierno, “Diego Aquite…” 112-116. 191 Ministerio de Gobierno, “Fideligno Arguello…” 110-119.
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ideas es posible interpretar, que las penas eran significativamente más leves cuando el
criminal era amante o concubino de la víctima y no un esposo legítimo.
Ahora, la falta de ilustración por parte del victimario también jugaba un papel
importante para aducir la ausencia de responsabilidad criminal, pues con esto se argüía una
carencia de sapiencia sobre lo cometido. Para entender dicha situación es correcto pensarlo
en términos kantianos:
La ilustración es la salida del hombre de su minoría de edad. El mismo es culpable de ella.
La minoría de edad estriba en la incapacidad de servirse del propio entendimiento, sin la
dirección de otro. Uno mismo es culpable de esta minoría de edad cuando la causa de ella no
yace en un defecto del entendimiento, sino en la falta de decisión y ánimo para servirse con
independencia de él, sin la conducción de otro. ¡Sapere aude! ¡Ten valor de servirte de tu
propio entendimiento! He aquí la divisa de la ilustración192.
Y es precisamente por esa falta de astucia, de estar sumergido en la ignorancia, que
un sujeto podía estar carente de todo sentido y responsabilidad, incluso si esta era de tipo
criminal; tal como aconteció con Peregrina Cruz en el año de 1927 cuando la pena por el
homicidio de su ex compañero fue minimizada al aludir en su defensa su falta de ilustración,
ya que el juez dictaminó que "(...) La calificación con la delincuencia en relación con
Peregrina Cruz, debe hacerse en el menor grado de concurrir circunstancias agravantes
especiales y en cambio si las atenuantes, de buena conducta anterior, pobreza, falta de
ilustración y ser el primer delito porque se condena"193. Entonces, su falta de sapiencia, ser
pobre, ser desposeída y ser mujer, fueron atenuantes de la pena ya que por medio de estas
características se creaba un halo simbólico de inferioridad ante la ley.
1.5.3 Proceso de ‘la Ñapa’
Un caso que mejor ilustra el concepto de atenuación en el crimen pasional y es reflejo
del pensamiento positivo, fue el guiado por el abogado Jorge Eliécer Gaitán a través de un
juicio de 1924, en el llamado proceso de "La Ñapa". Lógicamente la importancia de Gaitán
192 Immanuel Kant, ¿Qué es la ilustración? (Medellín: Universidad de Antioquia, 2015) 1. 193 Ministerio de Gobierno, “Peregrina Cruz...” 67-74v.
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se centra en el valor político e histórico que tiene para la Colombia del siglo XX, no obstante,
este apartado expone su faceta como hábil penalista, intelectual y orador; cualidades que le
servirían en su carrera como miembro del partido liberal, congresista, magistrado, alcalde,
ministro, candidato presidencial y finalmente, como caudillo.
En lo que concierne al tema de esta investigación y para contextualizar al personaje,
es preciso decir que Gaitán194 realizó sus estudios de Derecho y Ciencias Políticas (1919-
1924) en la Universidad Nacional de Colombia, allí realizó la tesis de grado: ‘Las ideas
socialistas en Colombia’; y en el mismo año obtuvo su título de abogado y salió en los
titulares de la prensa por la magistral defensa de Paulina Rojas en el citado proceso de "La
Ñapa". Dos años después viajó a Italia para cursar su Doctorado en la Universidad de Roma,
allí tuvo por maestro a Enrico Ferri y se casó con la teoría positiva, sobre todo, de Lombroso;
el trabajo de grado se denominó, ‘Criterio positivo de la premeditación’. A inicios de 1928
regresó al país, en este mismo año ocurrió la masacre de las bananeras, genocidio que
denunció como miembro de la Cámara de Representantes, destacándose desde ese momento
por su bienaventurado don de la oratoria. A continuación, se estudia su intervención en el
citado caso.
En su último año de Derecho, Gaitán se convirtió en defensor de una de las acusadas
por el asesinato de Eva Pinzón, más conocida en el bajo mundo como "La Ñapa". Los hechos
por los cuales se desarrolló el juicio sucedieron durante la madrugada del 28 de abril de 1922,
en las riberas del río San Francisco, exactamente en un predio trasero a la Quinta de Bolívar
en la ciudad de Bogotá.
Según lo dicho por la prensa de la época, éste asesinato debía pasar a los anales del
crimen, pues no se encontró en ningún otro tal abyección de sevicia que produjo repugnancia
en la sociedad. Como posibles victimarios de tan escalofriante homicidio se sindicó a
Heliodoro Arango, Alfredo Orjuela, Concepción Zamudio, Resurrección Torres, Paulina
Rojas, Delfina Martínez y Nicolasa Vargas; estas últimas mujeres eran enemigas declaradas
de la finada y la rivalidad tenía por causa que la Pinzón les quitaba los amantes, y que ésta
había interpuesto una queja ante las autoridades en contra de la Martínez y la Vargas por el
194 Biblioteca Virtual del Banco de la República, “Jorge Eliécer Gaitán Ayala” Biografías (2015)
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/biografias/gaitjorg.htm Consultado el 16 de junio de 2015.
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 120
robo de una botella de aguardiente.
El día 20 de mayo mientras transcurrían las horas de la mañana, inició el juicio. El
Doctor Guillermo Uribe Cualla195 dio el dictamen médico legal de la autopsia practicada a
"La Ñapa", quien murió producto de treinta y cinco heridas, tres de ellas propinadas en la
cabeza con piedras y las demás hechas a cuchilladas descargadas en el abdomen de la mujer.
La Fiscalía citó a algunos de los sindicados, pero el joven abogado Gaitán, como
apoderado de la Rojas, objetó al decir, que no existía la necesidad de establecer más pruebas.
Sólo hasta el 23 del mes en mención, tomó la palabra Paulina Rojas y su defensor el abogado
Gaitán. Su intervención inició con referencias a los literatos españoles Miguel de Unamuno
y Eugenio d'Ors, señalando que la defensa, había caído en el error de mostrar una falsa
elocuencia en contra de su defendida; él, como defensor de oficio, dijo que estaba allí no por
caridad sino para sostener los fueros de la justicia en una sociedad que creaba monstruos
(criminales), para luego triturarlos.
De esta manera, Gaitán continuó su argumentación al decir que el Fiscal no tomó de
fondo el asunto y se basó solamente en las declaraciones, de ahí concluyó que todos los
responsables tenían el mismo grado de culpabilidad, por tanto, el defensor consideró esto
como una irregularidad en el proceso196. Posteriormente Gaitán entró a clasificar y definir
qué nivel de participación tuvo su defendida en el crimen, para demostrar así, que la Rojas
no cometió más falta que asestarle unas cuantas trompadas para nada mortales y de esta
manera retó al Fiscal a que probara lo contrario. Añadió que Paulina no uso ni puñal o piedra
en contra de la víctima y que, de hecho, intentó disuadir a Delfina Martínez de su
participación en aquella fatal gresca.
195 Uribe Cualla es considerado como el médico legista de mayor prestigio en la historia de Colombia por una
carrera consagrada de casi 50 años, pues siendo aún estudiante de la Facultad Medicina de la Universidad
Nacional de Colombia, ingresó a laborar en el año de 1918 al recién creado Instituto de Medicina Legal, entidad
de la cual fue partícipe en su formación; a la par, tuvo espacio para la docencia en el Alma Mater instruyendo
en la cátedra de ciencias forenses a los futuros abogados y galenos. La actividad intelectual de Uribe Cualla
también fue prolífica en materia de publicaciones de innumerables libros y ensayos sobre la materia; de hecho,
en la actualidad el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses galardona anualmente un reconocimiento
con su nombre, para aquellas personas distinguidas en el campo de la medicina legal. Aparece en: Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Comité de Condecoración Guillermo Uribe Cualla” (Bogotá: 2015)
http://www.medicinalegal.gov.co/comite-de-condecoracion-guillermo-uribe-cualla Consultado el 15 de junio
de 2015. 196 William Briceño, Gaitán después de medio siglo (Maracaibo: Imprenta Internacional C. A., 2000) 286.
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Luego de relatar lo ocurrido desde su punto de vista, Gaitán se insertó en el campo
‘científico’, que en términos de esta investigación son los discursos positivos del derecho y
definió al delito, como un acto humano cometido en sociedad, guiado por elementos
psíquicos y románticos, así como también sociológicos y telurios; de tal suerte que el delito
se transforma en un fenómeno complejo, con su propia dinámica, que está en contravía de la
norma jurídica. Con relación a la deliberación la comisión del crimen, elemento de suma
complejidad, el joven abogado expuso sus ideas con base en los conceptos esgrimidos por
los juristas italianos Francesco Carrara y Giovanni Carmignani, al decir que la premeditación
deja de existir en individuos que están guiados por la pasión, pues en ella no se puede fijar la
inteligencia y la razón. Un individuo para cometer un delito debe estar determinado y tener
una intención fija de su acción, cosa que deja de ocurrir cuando se transita por las
emociones197.
Con lo mencionado, se colige que la idea de la defensa era establecer en el juicio la
ausencia de responsabilidad a causa de la voluntad que gobiernan las pasiones, por ende, al
no poder valorar su magnitud, el individuo se hallaba sometido a estos sentimientos perversos
y por tanto, se aducía que en éste no había una intención calculada para cometer crimen
alguno.
Otro argumento del abogado bogotano fue que en Paulina actuó el odio hacia Eva
Pinzón, pues aquella finada era más bonita y ‘chirriada’, con lo que conseguía arrebatar los
amantes de sus contrincantes sin quererlo, por lo que Paulina no pudo soportar esto y
participó de forma impulsiva y sin cálculo en el asesinato. Además, también intercedió el
factor económico, ya que, al irse el amante de su lado, la vida se convertía en un problema
de difícil solución, haciendo que esta persona ajena a una conciencia moral estallara
inconteniblemente.
Con claridad se observa entonces, que el crimen se justificó en parte por la envidia
que provocó "La Ñapa" en la Rojas, y que fue éste mismo sentimiento, el que despertó las
bajas pasiones; igualmente, en una condición de sumisión de género, Paulina necesitaba para
sobrevivir del dinero de los amantes. De modo que, estos hechos circunstanciales propiciaron
197 Briceño 287-288.
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el crimen, que, según la defensa, sólo coadyuvaron a alimentar las iracundas pasiones de la
sindicada. Con base en lo anterior Gaitán procuró desmentir al Fiscal al decir, que cada uno
de los implicados tuvo motivaciones producto de sus pasiones totalmente disímiles, y que
por ello le solicitaba a los jurados que observaran las características morales y psíquicas de
quienes juzgaban, y se evaluaran las condiciones mesológicas, pues no existió premeditación
en los actos.
El juicio transcurrió sin mayores contratiempos para el defensor y se citó de nuevo al
Doctor Uribe Cualla, quien expuso un extenso cuestionario acerca de si el estado fisiológico
y la embriaguez de algunos de los sindicados fue causa del delito. Días después, el Fiscal
arremetió contra las palabras que Gaitán había manifestado en oposición al representante del
Ministerio Público, asimismo halagó los discursos académicos que se habían pronunciado en
el juicio sobre las más avanzadas teorías criminalistas, aclarando que estas disertaciones no
podían desviar el criterio del jurado y opacar las pruebas porque era literatura; y que tampoco
la idea era desvirtuar o no las declaraciones, porque esto sólo era competencia del juez.
Finalmente, el Fiscal señaló que su actuar se hallaba respaldado en una jurisprudencia clara,
indiscutible por todos los tribunales del país y que la exposición de sus tesis sobre la
responsabilidad criminal se encontraba basada en los escritos de modernas autoridades en la
materia198.
Por su parte, los defensores concordaron que el homicidio debería considerarse como
pasional, proposición que de plano fue rechazada por el Juez, pues los ocho involucrados no
pudieron tener el mismo sentimiento al momento de cometer el homicidio. Lo que, si se
aceptó, fue que en el crimen hubo un "impulso de total ferocidad" y que así no se hubiese
cometido con premeditación, los sindicados eran peligrosos y merecían una sanción, pues
fueron capaces de asesinar no solo por celos, sino por una botella de aguardiente.
El día tres de junio Gaitán retomó de nuevo la palabra para discutir los conceptos de
imputabilidad, imputación y responsabilidad; pero previamente manifestó que se debía
investigar la responsabilidad "La Ñapa" en su propia muerte, ya que el Fiscal no le había
dado el valor que merecía, pues ella desafió a Delfina y Paulina cuando se esfumó hacia el
198 La exposición del abogado acusador continúa en más folios, sin embargo, lo importante para esta
investigación, es su confrontación con Gaitán ya que, en su oposición, se alimenta el objeto de éste apartado.
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río con el ‘Sabio Peritas’, dando lugar al anuncio del asesinato. Asimismo, el defensor añadió,
que si Paulina había sido el artífice del crimen y la consejera de los asesinos materiales, el
Fiscal tendría que probarlo, mientras esto no ocurriese, cualquier otro argumento no debería
tener validez199.
El orador siguió con su exposición con el propósito de afirmar, la nula participación
de su defendida en la tragedia de San Francisco, tomando para el caso doctrinas científicas
(positivas) que permitían sostener sus tesis respecto a la premeditación, no solo de Paulina
sino de los demás acusados. Con estas apreciaciones el elocuente abogado Gaitán, intentó
desvirtuar los argumentos expuestos por el ente acusador basados en evidencias materiales
sobre el homicidio, al aducir una falta de responsabilidad voluntaria entre los victimarios.
Días después el Juez llamó a la Rojas para que fuese interrogada por el jurado al igual
que el resto de los sindicados, allí la mujer expresó que era inocente e insistió en que la noche
fatal no estuvo en compañía de la finada; ante las pocas palabras de Paulina, los miembros
del jurado no hicieron más preguntas a la joven, que incluso podía hacer valer su edad como
un atenuante si tan sólo, según ellos, no se obstinara en negar absolutamente todo. El día 5
de julio los defensores hicieron sus últimas disertaciones y el jurado se reunió para deliberar
sobre el veredicto200.
El fallo del jurado encontró culpables a todos los sindicados del delito de homicidio
en la persona de Eva Pinzón, a las mujeres no se les atribuyó el uso de armas corto punzantes;
se dijo que en el acto hubo alevosía, traición, ferocidad y crueldad, a excepción del caso de
Paulina Rojas. Por lo tanto, el jurado sentenció a Alfredo Orjuela, Julio Sierra, Nicolasa
Vargas y Delfina Martínez a 25 años de presidio sin lugar a reducción alguna, las penas de
los otros reos fueron de 8 años con derecho a las rebajas constitucionales. Al concluir el
veredicto, Paulina se abrazó con Resurrección y satisfecha le dio la mano a su defensor
mientras los asistentes lo vitoreaban. Este fue según la documentación, el triunfo más difícil
de Jorge Eliécer Gaitán en sus primeros años de carrera, además que le permitió convertirse
en uno de los penalistas más notables de la Colombia de entonces y ser reconocido como un
excelente orador y exponente del Derecho. En efecto, con el caso de la “Ñapa” es posible
199 Briceño 295. 200 Briceño 298.
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identificar todas las características vistas de la atenuación, sobre todo, cuando existe
criminalidad, pero ésta no se puede comprobar, por tanto, la pena tiende a disminuirse.
1.5.4 Infidelidad y adulterio, desencadenantes de celotipia; o los celos, como
posibilidad de inimputabilidad y atenuación
Teniendo en cuenta la importancia de la celotipia como causa del crimen pasional, a
continuación, se presentan algunas de las interpretaciones que existen sobre su relación con
la infidelidad y el adulterio. Jimeno, dice que la enfermedad de los celos es comparada con
la esquizofrenia, “la más grave de las perturbaciones psíquicas. La celotipia es considerada
una de las causas de que la persona no pueda comprender que actúa criminalmente”201; dicha
anomalía puede ser motivada por la infidelidad de la pareja o las sospechas sobre ésta, y se
convierte en una pasión desbordada y desinhibitoria; además, es de recordar, la permisividad
del código penal de 1890 con los estados de verdadera demencia, como una posibilidad de
acción bajo los efectos de la pasión que evidentemente podrían estar legitimados en la
celotipia y de hecho, la atención que la doctrina dio al delito de uxoricidio, cuando éste fue
cometido por ‘justa’ provocación o deshonor causado por la víctima, que en muchos casos,
era la cónyuge202.
Ya para el Código penal de 1936, se suprimió el adulterio del conjunto de delitos
sancionados en contra de la moral pública, y contempla los estados de ira o intenso dolor203
201 Jimeno 219. 202 García 70. El autor también sostiene que el honor corresponde a un sentimiento superior que lleva al
individuo a cumplir y defender sus deberes y condiciones como hombre, pues en el honor subyace su dignidad
en el ámbito social y por tanto tiene que protegerlo del escarnio público Aparece en: García 96-97. Los celos,
por tanto, son producto del binomio amor-desamor, y están sujetos a la reducción de las fuerzas de control de
las emociones causando lesiones en la conciencia, por esto la razón y la voluntad quedan anuladas al momento
en que surgen temperamentos impulsivos, que en términos judiciales pueden llegar a ser peligrosos, por la
sujeción del individuo a su propia enajenación mental. Igualmente, cuando está por delante el adulterio y a ojos
de la jurisprudencia, el uxoricida mata “impulsado más por el arrebato de la ira que por la consideración de una
ofensa al honor, por lo cual, si bien su peligrosidad es mínima, siempre existe. Por ello la ley en esos casos es
bondadosa, llegando en ocasiones hasta el perdón judicial o la exoneración de responsabilidad (…)”. Aparece
en: García 204. 203 Esto se refiere a que el individuo reacciona ante un estímulo perturbativo que conduce a un distanciamiento
con la ecuanimidad y la normalidad mental. La ira es siempre una respuesta airada y una reivindicación ante
una ofensa, agravio, injuria, traición o calumnia, es decir una vulneración a la integridad ontológica que reafirma
una frustración. Aparece en: García 64-65.
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como fundamento de la inimputabilidad o la atenuación, sobre todo si la celotipia era
producto de la infidelidad femenina.
Con lo dicho, es posible observar en las raíces de estas concepciones jurídicas las
valoraciones morales sobre el adulterio, que provienen de la jurisprudencia del reino español,
como fueron las llamadas Siete Partidas, que sostenían que el adulterio causado por un
hombre era diferente al causado por una mujer. “Del adulterio que hace el varón con otra
mujer no hace daño ni deshonra alguna, mientras que, el adulterio que hiciese su mujer con
otro, queda el marido deshonrado” 204
En suma, la celotipia al ser un desencadenante de los estados de ira y de alienación
mental205 existió como posibilidad de inimputabilidad y atenuación, en el código penal de
1890 y en el subsecuente. Es por ello, que la excusa de la enfermedad de los celos permitió
que el criminal eludiera la responsabilidad por el hecho delictivo; los ejemplos subyacen en
los procesos judiciales y en los registros de prensa trabajados en ésta investigación, donde la
celotipia, desencadenante de un estado de alienación mental sirvió, para que el veredicto final
en varias oportunidades fuere benigno con el victimario, en razón, a que su defensa logró
comprobar que circunstancias como la infidelidad o el adulterio de la occisa y la ofensa al
honor masculino, aparte de otros alegatos, eran los detonantes para una acción violenta
excusable. Sin embargo, la documentación también mostró que, en ocasiones, la disculpa de
la celotipia no tuvo el suficiente argumento para librar al agresor de la pena por considerársele
fútil, puesto que celos también eran un escape a la administración de justicia y no era de
aceptación unánime.
204 Jimeno 186. Las Siete Partidas son un cuerpo normativo hecho en Castilla durante el reinado de Alfonso X
(1252-1284), con el objeto de conseguir unicidad jurídica en el Reino; y serán un pilar para las leyes que se
dicten cuando se conforme España. La reedición que cita la autora es la de Gregorio López de 1851. 205 Palacio 46. Igualmente se expresa, que, si bien la celotipia ha sido tocada por múltiples autores en la
literatura, es posible distinguir tres tipos de celos: a. Los celos de la imaginación, quien tiene dudas sin tener
las pruebas; b. Los celos de los sentidos, quien sufre no olvida lo que ha perdido; y c. Los celos del corazón, el
que perdona porque sigue amando, pero no olvida. En este sentido y basado en las escuelas de Derecho, las
pasiones resultan excusando a los celos y estos, son enceguecedores del temperamento humano.
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1.5.5 La celotipia como una ausencia de responsabilidades
Evidentemente, la enfermedad de los celos, la cólera que despertó y los deseos
anómalos que trasfiguraron a quienes se embargaron en su dolor; fueron elementos que
llamaron la atención del aparato judicial, porque la celotipia se usó como medida de defensa
para intentar atenuar la condena del criminal pasional. Para comprender esta idea, es
necesario adentrarse en lo que aconteció al interior de la estructura del expediente que
observa en los celos, una cuestión determinante dentro del desarrollo del proceso.
Uno de los primeros casos en el que se registra con ahínco la celotipia, es el caso de
1922 que tuvo lugar en el municipio de Zipacón, allí Fideligno Arguello en aparente estado
de embriaguez atacó a su concubina Andrea Pulido porque ella conversaba con otro hombre
y al parecer Arguello, también tenía sospechas que la mujer en el pasado le había sido infiel.
En el desarrollo del proceso se estableció que no hubo premeditación en el homicidio y que
por tanto éste podía ser atenuable, además que la víctima cometió un acto de grave ofensa en
contra del implicado. El expediente relacionó lo acontecido diciendo, que el delito se
calificaba dentro del grado más benigno puesto que no ocurrieron circunstancias agravantes,
pero si hubo atenuantes como la pasión violenta de los celos que le llevó a cometer el crimen,
ser el primer delito, además de la respectiva y sincera confesión de lo acontecido.
Aquí es preciso destacar varios elementos, que el homicidio se consideró como
voluntario, es decir, en su mínima expresión judicial porque dicho crimen fue el primero del
imputado, lo confesó y éste lo cometió siendo una víctima más de la condición celotípica, es
claro que para el jurado y el juez, la ira enfermiza desatada por Arguello fue una justificación
de su airada violencia, por lo que esa locura temporal al ser producto de los celos apaciguó
la responsabilidad sobre la muerte de su pareja.
En últimas, un Código Penal que establecía como pena máxima veinte años de prisión
sobre todo para los homicidios agravados de primer grado, dejó el bache interpretativo para
que el asesino pasional fuere condenado a una pírrica pena de tan solo seis años. Además,
esto es evidente en el siguiente fragmento del expediente, en el que se aprecia el discurso
manejado por el aparato judicial en favor de los celos como una enfermedad que podía
atenuar las penas.
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De las relaciones concubinarias de Fideligno y Andrea hubo cuatro niños, lo que prueba que
Fideligno si amaba a su concubina y que la pasión de los celos vino a poner término no solo
a esas relaciones sino a la vida misma de Andrea, circunstancia esta que si bien no da asidero
para declarar inculpable al matador si sirve para aminorar su responsabilidad de constituir
una circunstancia atenuante206.
Aquí queda expuesto, que el amor de Arguello al ser apreciado como verdadero
permitió que su explosión celotípica violenta fuese aceptada; porque si bien el aparato
judicial no dio vía libre a la inimputabilidad, puso en duda la responsabilidad criminal del
asesino, como si los celos fuesen un lapsus emotivo y mental para aquel hombre, que le
brindarían cierta potestad para salir avante en la defensa de su honor.
Para el proceso llevado en contra de Peregrina Cruz por la muerte de su ex compañero
Luciano Flórez en el año de 1927, la cuestión de los celos se halla intrínsecamente
relacionada con las pasiones desenfrenadas y el sentimiento de odio, ya que el citado Flórez
había no solo tenido amoríos con la Cruz sino también con una mujer de apellido Sutachán,
motivo que despertó en la sindicada una arraigada pasión de los celos, dice el expediente que
“El amor es la fuente suprema de donde surgen los dos caudales poderosos de las pasiones
tanto concupiscibles como irascibles, que mantienen agitado continuamente el espíritu. La
mujer avanza en el camino del odio tan lejos como ha ido en el amor”207.
Esta definición de las pasiones de Peregrina Cruz son muy Tomistas, cabe recordar
que la Colombia de aquel entonces culturalmente era en su mayoría católica y posiblemente
un juez curtido en letras, podría estar relacionado con la ‘Suma Teológica’ de Tomás de
Aquino, obra en la que se cristianizan las concepciones platónicas de ‘concupiscible e
irascible’, términos que aparecen en la ‘alegoría del carro alado’ del libro Fedro, allí Platón
explica que lo concupiscible es lo referente al cuerpo y recibe los sentidos y deseos, mientras
que lo irascible refiere al alma inmortal cargada de voluntad y valor208. Lo que indica una
diferenciación en el deseo de poseer de nuevo a su antiguo amante y la voluntad de su alma
para conseguirlo, cabría preguntar entonces si está condición se convierte en una excusa por
sí misma del desencadenamiento de los celos.
206 Ministerio de Gobierno, “Fideligno Arguello…” 110-119. 207 Ministerio de Gobierno, “Peregrina Cruz...” 67-74v. 208 Platón, Obras completas. Tomo II (Madrid: Ediciones Patricio Azcarate, 1871) 293-305.
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Ya para el año de 1931 se encuentra un caso en que es determinante la celotipia como
excusa y sustantivo para la disminución de la pena, esto aconteció en el municipio de Falán
cuando Jesús González le quitó la vida a su ex compañera Dolores Cano, ya que según lo
expuso el jurado de conciencia, el crimen no era un homicidio premeditado sino sólo
voluntario, pues mató a la Cano en arrebato súbito de la pasión y de los celos, por tanto, la
pena a aplicar sería únicamente de seis a once años de cárcel. Queda entonces demostrado,
que la súbita pasión de los celos concedía enhorabuena una disminución sustancial de la pena,
eximiendo al criminal en buena parte de la responsabilidad sobre los atroces hechos de este
crimen en particular, en el que González actuó con vil alevosía209.
Lo anterior determinó, que no solo fue el acto primo de ver a la víctima junto a otro
hombre, sino que el Juez de conciencia continuó justificando aún más la acción de González
al decir, que también existieron otras causas anteriores que alimentaron y desbordaron las
perversas pasiones criminales del sindicado. De tal suerte, el Juez estableció que la pena de
González debería ser atenuable, porque al no existir una conciencia reflexiva en la comisión
del delito, éste se calificaría como homicidio voluntario. En este sentido, ya sentenciaba y
justificaba la acción el articulado 587 del Código de 1890, "El homicidio se reputa
simplemente voluntario cuando se comete mediando alguna de las circunstancias siguientes:
6. Por causa de un acto primo, o sea el arrebato súbito e impensado de una pasión; de tal
manera, que se vea claramente que no hubo ni puede haber deliberación previa, ni resolución
anticipada de cometer el delito”. Con el homicidio de Dolores Cano se confirmó para
términos de la presente investigación, que demostrar ante el estrado el desborde de las
pasiones debido a la celotipia fue un subterfugio válido para disculpar al criminal pasional.
En este orden de ideas, la celotipia es en evidencia, una categoría central alrededor
del crimen pasional, es un elemento articulador de los hechos previos al crimen, al evento
mismo y a los resultados que se obtendrán de su juzgamiento. Justamente, la explosión de la
enfermedad de los celos también quedó registrada en los diarios como, por ejemplo, en el
sonado caso del Pasaje de la Flauta donde se denotó claramente, que allí existió la presencia
de los celos puesto que, al desarrollarse los hechos, Ruperto Pérez reclamó a María Teresa el
209 Ministerio de Gobierno, “Jesús González…” 121-127v.
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que ya estuviese frecuentando a otro hombre. Por lo que la defensa esgrimió los siguientes
argumentos al referirse a la celotipia como:
El golpe violento del rompimiento produce en Ruperto Pérez el efecto de una reacción en su
temperamento especial, y en su mente que extasiada de amor había recogido todas las ideas
y todas las impresiones de María Teresa, y es así como un trágico sentimiento de venganza,
pero de venganza inconsciente, va naciendo el efecto irreflexivo de los celos. Y esta idea tuvo
su gestación al calor de las ansias de amor no plenamente satisfechas y en la fiebre devoradora
de los celos favorecidos por la constitución neurasténica de Ruperto Pérez210.
Entrelíneas se comprende que la pasión en Pérez fue sólo un egoísmo guiado por
pensamientos alevosos que lo condujeron a asesinar a su víctima. No obstante, la defensa
dijo, que, tras el rompimiento de la pareja, Pérez entró en una desinhibición de sus sentidos
al albergar un sentimiento de venganza ‘inconsciente’ llevado por la celotipia, lo que permitió
una constitución neurótica en Ruperto. Por lo tanto, los mismos hechos, pudieron ser
interpretados de maneras distintas según la aprehensión del conocimiento de las leyes y el
saber médico por cada una de las partes en el juicio.
Continúa la defensa en su alegato esgrimiendo, que la infidelidad de María Teresa,
obsesionaron la mente de Ruperto Pérez conduciéndolo a la idea del homicidio y que, al
momento de perpetrarlo, sufrió un ataque epiléptico. Con este argumento, la celotipia y la
epilepsia se vinculan a éste caso, como enfermedades mentales, una conducente a la otra, que
acarrean su alienación y la pérdida de los sentidos; por lo que el implicado no tuvo conciencia
de sus actos al asesinar a su víctima.
Otro ejemplo de celotipia registrada en la prensa se encuentra que, en el caso del
Paseo Bolívar, pues los celos estuvieron estrechamente relacionados con la sevicia; ya que la
multiplicidad de relaciones amorosas de la occisa, convidaron a que posiblemente más de
una esposa celosa o un amante vengador, estuviesen dispuestos a cobrar su ofensa con
sangre211. Otro de los casos en los que se encuentra la sevicia entrelazada con los celos, es el
de Chapín Montoya, que, en el desarrollo de los hechos, sumados al alcohol, desencadenaron
la ira de aquel embetunador que degolló a la mujer que pretendía, sólo porque otro hombre
210 El Nuevo Tiempo, El crimen del paseo de la flauta [Bogotá] 30 de mayo de 1916: 3P, 3-5C. 211 El Tiempo, El horrible crimen de antier en el Paseo Bolívar [Bogotá] 8 de enero de 1918: 2P, 4C.
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la estaba cortejando212. También está presente el caso de 1928, en el que un hombre, luego
de haber bebido en exceso guarapo, atacó a planazos a su esposa porque supuestamente la
había visto en situación indebida con otro varón213.
De otro lado, en el crimen cometido por Rosales, al ver a su esposa con otro hombre,
despertaron esos sentimientos de celos y una furiosa rabia que se estrecharon con su honor,
para así, halar del gatillo y cobrar con sangre, la afrenta de infidelidad214. Otras características
que se encuentra en la prensa, son, por ejemplo, riñas en las que se inmiscuye el alcohol entre
un hombre celoso obsesivo y el novio de la joven a quien pretende o los duelos de honor
masculino por haber compartido una mujer en común.
En definitiva, puede decirse, que la celotipia como desencadenante del crimen
pasional tiene una relación estrecha con la cuestión del honor masculino y que, al momento
de ser perpetrado el homicidio, puede existir la presencia de la sevicia y el influjo de bebidas
alcohólicas. En la mayoría de los casos, la celotipia está fundada en la existencia de un
triángulo amoroso propiciado por la víctima y en otros, en problemas como la alienación
mental que se usa como recurso para lograr la inimputabilidad. Bajo estos parámetros puede
intuirse, que la enfermedad de los celos era vista como un trastorno causado por la pasión del
criminal, y que, para la época de estudio, estos podían ser causa de atenuación cuando eran
propiciados por una afrenta al honor del hombre, en cuyo caso el código de 1890 era
relativamente permisivo.
1.5.6 La Inimputabilidad
Si la imputabilidad como término jurídico es atribuir a determinado sujeto que se
encuentra en pleno uso de sus facultades mentales requeridas una falta o delito; de otro lado,
la inimputabilidad es la imposibilidad de declarar culpable a quien ejecuta un crimen porque
sufre alteraciones en sus cualidades psíquicas y por ende no es penalmente responsable de
212 El Espectador, De una brutal cuchillada en el cuello degolló anoche a su amada Ester, el embetunador Juan
Montoya, alias “Chapín” [Bogotá] 27 de febrero de 1928: 1P, 6-7C, 2P, 1-2C. 213 El Gráfico, El crimen de Fonseca [Bogotá] 30 de mayo de 1925: 568P. 214 El Espectador, De tres tiros destrozó anoche un ojo, el paladar, la lengua y un muslo el señor Daniel Rosales
al amante de su esposa [Bogotá] 12 de mayo de 1927: 2P, 3, 6-7C.
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sus actos215. En relación a esto, Héctor Gallo216 sostiene que la culpabilidad del criminal no
es equivalente a su responsabilidad, pues trata de aminorar la actitud agresiva del delincuente
hacia los demás congéneres, esto significa que culpabilidad y moralidad son contiguas, más
no lo son la responsabilidad y la moral, puesto que apuntan a contextos distintos.
En este sentido, Danielle Ardaillon y Guita Debert217 han señalado que la
inimputabilidad es una concepción cultural que se puede naturalizar a partir del hecho de que
la violencia es un acto mismo de la locura, y el criminal no puede hacerse responsable de sus
actos al haber actuado en estado de enajenación mental. Argumento que actúa en favor de la
inimputabilidad, pues sin importar la atrocidad del homicidio el criminal pasional no es
considerado un peligro para la sociedad.
Asimismo, para la jurisprudencia contemporánea la inimputabilidad implica que el
individuo es incapaz de responder por sus actos. Para el caso colombiano, el Código Penal
de 1890218 que orientó las decisiones judiciales de los casos que se exponen en esta
investigación consideró, que quien cometiera el homicidio en ‘estado de verdadera demencia’
podría ser excusado219, siendo el caso de quienes hicieran actos criminales por efecto de las
pasiones y/o los celos. No obstante, en el sistema penal colombiano “La cuestión de regular
un tratamiento especial para la persona que se halla afectada por alguna condición
215 Poder Judicial, Imputabilidad (Montevideo: República Oriental del Uruguay, 2015)
http://www.poderjudicial.gub.uy/historico-de-noticias/140-articulos-explicativos/593-imputabilidad.html.
Consultado 17 agosto de 2015. 216 Gallo 284. 217 Jimeno 97. 218 Uno de los principios de la escuela clásica se constituía alrededor de la noción del libre albedrio, que fue
rechazada por la escuela positivista. Así, en el código existía la concepción de imputabilidad y la
inimputabilidad, en la segunda, el criminal no era sujeto de sanción criminal, pues en el artículo 29 se
manifestaba la imposibilidad de condenar a quien estuviese en estado de demencia al momento de cometer el
delito o quien fuere privado involuntariamente del uso de la razón, sin embargo, la ignorancia no era considerada
como causante de inimputabilidad. Aparece en: Bernate, 2004.
En el mismo orden de ideas existía un último recurso que poseía el criminal para escapar de su
responsabilidad, este no tenía que ver con su aparente estado de enajenación mental, pero sí con el error judicial
que se presentaba con frecuencia en los procesos judiciales como se ve en esta investigación. Por tanto, la
defensa del reo podía interponer un recurso de casación y el fallo era evaluado por los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, si había algún vicio de procedimiento, la sentencia condenatoria podría anularse y el
delincuente quedaba en libertad. Al respecto Goenaga retomaba los aportes de un jurista aspirante a doctor en
derecho de la Universidad Nacional de Colombia sobre el recurso de casación: “Una sentencia afectada de
semejante vicio podrá ser injusta, contraria a la razón y a la verdad posiblemente (…) Por consiguiente, la Corte
no puede conocer de ella sin degenerar en un tercer grado de jurisdicción, lo que es contrario a su naturaleza y
al principio de su institución”. Aparece en: Goenaga 131. 219 Jimeno 233.
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psiquiátrica particular y que incurrió en una conducta delictivas se consagra actualmente en
el artículo 33 del Código Penal colombiano, bajo la institución legal de la
inimputabilidad”220. Es así, que la cuestión de la inimputabilidad en el crimen pasional no es
explícita en ninguno de los códigos penales colombianos, ni en varios otros de Latinoamérica.
En el imaginario social se tiene la creencia de que el delito pasional se presenta por
causas que alteran la normalidad mental, y en tales casos el crimen resulta inimputable, como
lo menciona Julio Luna “consideran al agente como inimputable, cuando el delito es
cometido sin intervención de la razón y de la voluntad por los efectos que produce la pasión”
221. De esta manera, el vínculo entre crimen pasional y enfermedad mental, es una de las
manifestaciones de la yuxtaposición adyacente entre el Derecho penal y la Psiquiatría, unión
que data de hace más de un siglo, “Por ese continuo juego de nociones que han circulado
entre psiquiatría y derecho, desde mediados del siglo XIX, conceptos de origen y significados
heterogéneos se han refundido en una sinonimia, aceptada ampliamente, y sin mayor crítica,
por médicos y juristas”222, y en esa confusión, los victimarios del crimen pasional se han
visto beneficiados al inimputarles la responsabilidad del delito sin importar si el trastorno
mental era transitorio o permanente.
Adicionalmente, esta sujeción entre crimen pasional y enfermedad mental (Derecho-
Psiquiatría), sirve para afianzar la idea de que la ofensa recibida por el homicida fue de tal
magnitud, que perdió la razón. De modo que, en el periodo de estudio, una de las injurias que
podía provocar el crimen, eran las ofensas al honor o la honra, así como los estados desatados
de celotipia o enajenación mental transitoria.
Así se verá, cómo crimen pasional, enfermedad mental y valores morales, se
conjugaron en algunos casos para dar soporte a las decisiones de inimputabilidad y se
apreciará cómo el Derecho se apropió de algunos conceptos de la Psiquiatría, específicamente
de aquellos relativos a las enfermedades mentales, para argumentar sus decisiones sobre
inimputabilidad en la penalización del sujeto criminal. Cabe mencionar, que, en apartados
posteriores a éste, se presentarán algunos de los principales referentes que, desde la
220 Jaime Gaviria, “La inimputabilidad: Concepto y alcance en el código penal colombiano” Revista colombiano
de psiquiatría 34 (2005): 29. 221 Jimeno 221. 222 Gaviria 30.
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psiquiatría, fueron usados no solo para la penalización, sino también para la comprensión del
delincuente en el uso exabrupto de sus pasiones.
En este orden de ideas, es relevante observar el concepto inimputabilidad alrededor
de los casos, los cuales son realmente pocos, para ver en ellos aquellas formas de adjudicar
o eximir de alguna responsabilidad al delincuente. Para iniciar está como ejemplo, está el
documento acusatorio sobre Cristóbal Quiñones, ya que el aparato judicial al no ofrecer una
denominación clara del tipo de homicidio y su gravedad, impidió según la defensa, adjudicar
pena alguna, así como también se desconoció si en efecto éste asesinato fue voluntario, y por
ello el reo no podía ser susceptible a la inimputación de una condena223. En este sentido, dijo
el oficio que:
“Sin detenerme a examinar uno a uno los reparos hechos a dicha sentencia en el expresado y
alegato, me referiré tan solo al principal de ellos, relativo a que en el veredicto del jurado que
sirvió de base a la sentencia, no parece calificador de modo expreso el delito como homicidio
voluntario, calificación con la cual no ha podido dársele la más grave de asesinato.
Observar desde luego, que conforme al artículo 47 de la ley 169 de 1896 [el juez debe
presentar al jurado el interrogatorio y que la responsabilidad que de éste no debe dársele
denominación jurídica], en la primera cuestión sostenida al jurado no debe dársele al delito
denominación jurídica y que en cuanto a no habérsele dado tampoco la calificación de
voluntario224.
Lo anterior expone de manifiesto el desconocimiento por parte del aparato judicial para
exponer una imputación clara, lo que dejó en apariencia un vacío para que el reo fuese
considerado en un primer momento como un ausente de responsabilidad sobre el crimen, sin
embargo, el proceso en su totalidad se halla físicamente en mal estado e incompleto, y sería
aventurado deducir cuál fue el resultado final.
De otro lado puede decirse, que la imputación de los cargos, es la decisión unánime
del juez para que en nombre del Estado se instaure justicia al infractor, con base en los
señalamientos que haga el Fiscal y/o a las pruebas científicas que presente el médico. Pero,
el dictamen final, debe estar enmarcado en el saber del juez; por lo que su indecisión, puede
223 Ministerio de Gobierno - Justicia, “Asuntos Judiciales: Procesos”, Lugar desconocido, Fecha desconocida
(1877-1917 ¿?). AGN, Bogotá, S. Archivo Anexo – Grupo II, c. 48, c. 2, ff. 2-4v. 224 Gaviria 30.
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incluso conllevar a una posible exoneración de la pena. No obstante, para llegar a dicho
punto, se necesita de las inculpaciones, refutaciones, pruebas e implicaciones del proceso
judicial.
La inimputación de la pena, por tanto, es una figura jurídica utilizada por el aparato
judicial para dispensar de la culpa al acusado o infractor, su uso se dio cuando no se
establecían los argumentos necesarios en el proceso para atribuir la culpa. En lo concerniente
a esta investigación, se utilizaron varios argumentos legales para inimputar al infractor por
su afrenta al orden establecido por la ley, pero casi ninguno de estos recursos prosperó y por
esto es de mostrar, el caso llevado en contra de Soledad Agudelo donde el joven abogado
Camacho Carreño argumentó, que tal crimen no fue premeditado, ya que al momento de
cometer el homicidio, se encontraba en estado de estupor por la ofensa en contra de su honra
y concluyó su tesis esgrimiendo:
(…) Quizá vosotros no podéis valorar la magnitud de esa violencia. Si es que se os arrebata
vuestra honra de ciudadanos, todavía podéis subsistir para la esperanza. Para una mujer
violada no existe a sus ojos sino esta sentencia inexorable: he muerto para todas las cosas. Y
si mi deshonra me ha hecho morir para todas las cosas, los desprecios de José David Molina
me han hecho morir para mí misma, meditaba Soledad Agudelo (…)225.
Queda aquí expreso, que la defensa de la honra femenina era un importante aspecto
moral en la sociedad, el cual podía permitir que la criminal fuese en este caso, exonerada de
tal contravención. Es claro, que una valoración moral, era capaz de imponerse sobre el
aparato judicial pues el sostenimiento de la honra y la virtud femenina, era un pilar de ése
orden social.
Y es que la inimputación no solo ocurría por falta de virtud del aparato judicial y del
juez, sucedía porque el hecho social en el cual se desarrolló el delito, era de un peso moral
tal, que la culpa se podía absolver. En este sentido, la inimputación no era una constante en
los casos de crimen pasional, aunque las defensas siempre la hayan buscado argumentando
algún tipo de alienación o anomalía; ya que lo buscado por el juez, era hallar el peso social
que acarreaba en sí la infracción para cuidar de la moral pública en el conjunto social.
225 Camacho 1-34.
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1.5.7 Proceso Zawadzky
En el mes de abril de 1935226 inició en la ciudad de Bogotá un sinnúmero de
audiencias públicas que se conocerían con el nombre del ‘proceso Zawadzky’, que buscaba
juzgar al reconocido político liberal y periodista Jorge Zawadzky, por el homicidio del galeno
Arturo Mejía Marulanda, crimen ocurrido en la ciudad de Cali durante el mes de agosto de
1933. Dicho caso provocó un revuelo en la sociedad y en los medios escritos que lo
denominaron como -el caso del siglo-. Parte de la atención que recibió el proceso se debió a
la participación de personalidades públicas tanto del Derecho como de la Medicina, ya fuese
en un papel de acusadores o de defensores. De esta forma, con la presentación del siguiente
proceso, quedan ilustradas todas aquellas características mencionadas respecto a la cuestión
de la inimputabilidad.
Justamente, éste caso no fue como todos los demás, pues según Sandra Lucía
Castañeda227, el crimen revistió características morales y sociales que fueron de interés para
la sociedad de entonces. Los hechos se desarrollaron cuando Mejía, luego de tomarse un café
salió a la calle, allí lo esperaba Zawadzky quien sacó el revólver y le disparó, el hombre
herido trató de buscar resguardo, pero fue perseguido por Zawadzky que le descargó la carga
total de tiros y luego se entregó a las autoridades. Por lo tanto, la importancia del homicidio
se halló en los antecedentes del asesinato y en los argumentos de la defensa y la parte
acusadora.
Desde un primer momento Zawadzky se consideró como responsable del delito de
homicidio voluntario, pero esta situación dio giros sucesivos en las audiencias a pesar de las
claras demandas hechas por el acusador José Antonio Montalvo228. La defensa se basó en
226 Curiosamente por esos días del juicio el Congreso de la República sancionaría una nueva Ley que daría paso
al Código Penal de 1936. 227 Sandra Lucía Castañeda, "Una genealogía del racismo en Colombia: continuidades y discontinuidades del
siglo XIX al XX", Pensar el siglo XIX. Cultura, biopolítica y modernidad en Colombia, Ed. Santiago Castro-
Gómez (Pittsburg: Pittsburg University, 2004) 306-307. 228 Montalvo (1892-1970) fue un abogado y político conservador colombiano, Ministro en los gobiernos de
Miguel Abadía Méndez (Industrias), Mariano Ospina Pérez (Justicia y Gobierno) y Guillermo León Valencia
(Cancillería); Magistrado de la Corte Suprema de Justicia en el periodo 1940-1947. Aparece en: Biblioteca
Virtual del Banco de la República, “Juan José Antonio Montalvo Berbeo” Biografías (2015)
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/biografias/montjose.htm Consultado el 16 de junio de 2015.
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hechos como que Jorge Zawadzky tenía un feliz matrimonio católico con hijos y que Mejía,
abusó de su posición como médico de la familia para seducir y tener amores ilícitos con la
esposa de Jorge, Clara Inés; relación que a la postre sería descubierta por los familiares del
marido. De ahí vendría la ira del esposo traicionado quien desató “el hierro mortal que
atravesó a quien había pisoteado la santa moral de Dios en forma sínica y avergonzada”229.
A partir de ahí vienen las alusiones sobre la responsabilidad del criminal previstas en
el apartado del Código Penal, que habla sobre los hechos criminosos producto de la
enajenación mental, por tanto, en éste juicio también se trajo en cuestión el concepto de la
anormalidad, la cual fue validada a través de varios peritajes psiquiátricos. Al respecto
Castañeda230 dice que el fin del peritaje es hallar la frontera entre la locura y la normalidad,
aquella zona donde habitan los llamados semi-locos o tarados, los cuales no son
perfectamente responsables ni enteramente irresponsables. En este sentido se esperaría que
cuando se encontraran los anormales el juez se asesorara de psiquiatras para formarse un
concepto preciso sobre la forma de actuar en el hecho delictivo.
Respecto a Zawadzky, se designó como psiquiatra al doctor Miguel Jiménez
López231, médico que contribuyó en la defensa del acusado y aunque nunca llegó a ser
declarado como un ‘tarado’, sí se dijo que actuó bajo el impulso de un ‘emotivo
constitucional’ en estado de obnubilación mental, y que, por tanto, no era responsable del
homicidio. Debido a consideraciones como la anterior y a una laudable defensa, la cual
estuvo a cargo del abogado Jorge Eliécer Gaitán, el Juzgado Primero Superior del Distrito
Judicial de Bogotá, absolvió a Zawadzky por el delito de homicidio, después de esto, el
asesino ausente de responsabilidad continuó con su vida de reconocimiento público como si
no llevase a cuestas el peso del pasado.
Sin embargo, para establecer el porqué de la decisión del jurado es relevante saber
229 Castañeda 309. 230 Castañeda 310-311. 231 Jiménez (1875-1955) fue médico y político boyacense, se graduó en 1899 de la Universidad Nacional de
Colombia con la tesis “Estudio médico-psicológico de la interdicción judicial por causa de locura”, y continuó
con sus estudios en los servicios psiquiátricos de París; fue miembro de la Academia Nacional de Medicina y
dirigió el Manicomio de varones de Sibaté. Aparece en: Biblioteca Virtual del Banco de la República, “Miguel
Jiménez López” Biografías (2015) http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/biografias/jimenezmi.htm
Consultado el 16 de junio de 2015.
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cuáles fueron los argumentos utilizados en cada uno de los bandos y para empezar, es de
observar algunos elementos que usó Gaitán en la defensa, pues él comenzó su proposición
en descrédito del trabajo hecho por los médicos legistas de Cali, lugar de los hechos, a causa
de haber basado su peritaje en un libro232 que según Gaitán, no tenía las suficientes bases
científicas para tratar los temas de la alienación mental233; quizá lo que buscaba con esto la
defensa, era provocar el enfado del acusador Montalvo y una apresurada réplica, lo que fue
usado por la defensa para atacar el armazón de evidencias que se tenía en contra de
Zawadzky.
La estrategia de Gaitán fue poner en tela de juicio la integridad moral del finado Mejía
Marulanda y de Clara Inés Suárez de Zawadzky, a la par, que ensalzaba la imagen del acusado
calificándolo como poseedor de una pulcritud y ejemplo de la conciencia pública, pero del
que era preciso señalar que había caído en desgracia y ahora transitaba por el escarnio
calumnioso. Así que Gaitán cuestionó que sí la sociedad era capaz de mancillar la honra de
una mujer, también podría hacerlo en contra de éste hombre.
De tal forma que el defensor leyó una carta escrita en francés que Mejía Marulanda
le había enviado a la señora de Zawadzky, en la que en un precario lenguaje cifrado sirvió
para interpretar la existencia de una secreta relación amorosa, en la misma epístola, Mejía
contó que había sido amenazado de muerte, muy seguramente por los careos y reclamos que
el sindicado ya le había hecho. Paradójicamente dichas cartas fueron presentadas por
Montalvo para comprobar que entre Mejía y Clara Inés no existía absolutamente nada, pero
la astucia de Gaitán terminó por demostrar lo contrario. Justamente con esto, el defensor
logró centrar el debate de los abogados respecto a establecer si entre estos dos sujetos existió
un romance ilícito, desviando así, el punto neurálgico sobre las bases de la premeditación
que condujeron los sucesos fatales.
En relación con las características historiográficamente relevantes del caso, Andrés
Ríos234 dice que Gaitán fue una figura mediática que atrajo el interés de la prensa, en especial
232 “Manual de Psicología Jurídica” fue escrito por el Doctor Emilio Mira y López y publicado en Barcelona en
1932. 233 Gustavo Quijano, “El proceso Zawadzky. Texto del discurso que pronunció ayer el defensor Doctor Jorge
Eliécer Gaitán”, El Tiempo [Bogotá] 1.de mayo de 1935: 2, 14P. 234 Andrés Ríos, “Degeneracionismo y psiquiatría en la defensa de Jorge Eliécer Gaitán a Jorge Zawadzky,
Colombia 1935”, Trashumante. Revista Americana de Historia Social 5 (2015): 40.
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del periódico ‘El Relator’, diario para el que escribía el implicado, lo que actuó en su
beneficio, ya que la opinión pública fue orientada de modo que estuviese a favor de
Zawadzky. Entre las personalidades que dieron su apoyo al asesino, estuvo el mismo
presidente Enrique Olaya Herrera.
Pero en sí, el método con el que enfiló baterías Gaitán fue poner siempre en duda la
estabilidad mental de Zawadzky, por medio de sus magistrales sustentaciones sobre el efecto
positivo de la premeditación en las pasiones y del apoyo del alienista Jiménez López. Es de
resaltar que Gaitán tuvo en este caso la misma fogosidad y energía que en el caso de "La
Ñapa", a pesar de distar los casos temporalmente en diez años, y que al igual que en éste las
masas en los estrados vitorearon su modo de proceder.
Si bien Zawadzky se había declarado asesino confeso en un principio, la ayuda del
médico legista no quedó de más para considerar su inimputabilidad, sin embargo, Gaitán
necesitó del apoyo de las normas y por tanto se basó en varios apartados del Código Penal
para sus alegatos sobre la ausencia de premeditación, tales como, las partes en las que el
código se refiere a la inexcusabilidad, la inculpabilidad del delincuente y los atenuantes
producto del amor o de las pasiones.
Como ya se ha expuesto, el rigor científico (positivo) en la argumentación expuesta
por Gaitán, permitió la liberación del reo, a través de una perfecta articulación entre el
discurso jurídico, la discusión sobre la idoneidad moral de la víctima y el victimario y el uso
del saber médico-legal con el fin de atribuir no necesariamente la locura, sino una
anormalidad mental en la persona de Zawadzky. De nuevo, Gaitán salió avante en otro caso
de crimen pasional, al basar su defensa en el establecimiento de la existencia de estados
transitorios de enajenación mental como fruto de fuertes emociones cuando se cometía el
delito.
Meses después del juicio, se publicó en la ciudad de Bogotá el libro que recopiló la
defensa póstuma de Arturo Mejía Marulanda, el autor fue el abogado José Antonio Montalvo,
de tal suerte, que en adelante se hará un corto análisis de varios apartados para establecer la
postura intelectual que Montalvo tuvo frente a éste crimen, y que significaron su derrota en
los estrados.
Fue así que el doctor Montalvo en su amplia acusación en contra de Zawadzky,
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mencionó que las leyes colombianas de aquel entonces, sobre el papel jugado por el acusador
en los juicios criminales, se basaban la mayoría de las veces en solicitar la indemnización a
favor de la familia de la víctima por los perjuicios ocasionados. Sin embargo, la familia Mejía
contaba con recursos económicos para rechazar la indemnización y lo que exigía era justicia.
Y es precisamente en esa búsqueda de justicia que los acontecimientos se
entrecruzaron con las influencias sociales y las tretas políticas, que evitaron que la verdad
saliera a la luz, ejemplo de ello es que al día siguiente de la muerte de Mejía Marulanda en
la Ciudad de Cali, se fijaron carteles en los que el comité político del partido Liberal se
solidarizaba con uno de sus jefes debido a que éste había dado muerte a un hombre, bajo una
evidente situación de honor; igualmente los panfletos retaban al juez que se atreviese a
juzgarlo235.
En el juicio predominaron las preguntas al acusado, acerca de si creía que su esposa
era una adultera, y prevalecieron también las interrupciones por parte de los espectadores de
la clase política para ofrecer sus servicios en la defensa. Además, al despacho llegaron cientos
de telegramas provenientes de caciques liberales de todo el país, que ofrecían su apoyo a la
causa de Zawadzky, de hecho, uno de los telegramas era del mismísimo Olaya Herrera;
situación que obviamente molestó a Montalvo, pues dichas acciones podrían desviar el cauce
normal de la situación, manifestando que:
Es necesario establecer de una manera nítida, clara, precisa, que no hay, no puede haber una
cuestión política. La víctima [también] era un distinguidísimo liberal perteneciente a una gran
familia liberal de Caldas. Era sobrino de ese gran jefe liberal que es don Roberto Marulanda,
una de las figuras más gallardas y notables del liberalismo de toda la República y tal vez, la
primera figura del liberalismo en su departamento [Los Marulanda eran pereiranos, otrora
parte del viejo Caldas, hoy Departamento de Risaralda]. Era hermano del Doctor Bernardo
Mejía Marulanda, gobernador de Caldas en pleno Régimen de la República liberal [1930-
1946]. Y el victimario es un meritorio hombre combativo dentro del bando que pertenece,
periodista atendido y brioso del Valle del Cauca. Y cómo podría haber política si el defensor
es el jefe de un partido nuevo, el Unirismo236, jefe de dilatado porvenir ante el cual me inclino
235 José Montalvo, Defensa póstuma de Arturo Mejía Marulanda en el proceso Zawadzky (Bogotá: Editorial
Minerva, 1935) 4-5. 236 En el año de 1933 un grupo de liberales de izquierda pertenecientes a las clases medias de la sociedad,
formaron una colectividad política denominada ‘Unión Nacional de Izquierda Revolucionaria’ -UNIR-, dirigida
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como lo hago también con el doctor Salazar, vocero de la defensa (…). Un día dirá el biógrafo
del doctor Gaitán, lo que dijera el otro gran político francés: que sobre los hombros de los
jueces había conquistado su grandeza política, porque fueron los triunfos forenses los que le
granjearon la brillantez de su carrera política. 237
Además de esto, Montalvo no solo hizo hincapié en la grandeza histórica de la familia
Mejía Marulanda, partícipes en las hazañas del siglo XIX que condujeron a que cientos de
arrieros se asentaran en nuevas tierras del occidente colombiano, en la llamada, ‘colonización
antioqueña’, (es decir, para aquellos años del juicio ya eran acomodados terratenientes); sino
que también habló de las virtudes morales del finado al mencionar, que aquel hombre se
había graduado en 1928 como médico en la Universidad de Santiago de Chile y desde
entonces, se había dedicado a trabajar con tuberculosos en el Hospital de San Vicente y en el
San Jorge de Pereira, para luego viajar a Europa y especializarse en tisiología.
Luego, Montalvo se dirigió al Fiscal para decir, que él no quiso leer el expediente a
profundidad y que su actuación develaba su posición a favor de la absolución de Zawadzky,
bajo la excusa de que éste ya había perdonado la falta de fidelidad de su esposa. Para el
representante de los Mejía Marulanda, el Fiscal se encontraba maniatado y se había puesto
en duda su honor como abogado. El representante del Ministerio Público se pronunció al
respecto y dijo que su posición como defensor de la sociedad, no era el de alegar por la
venganza y el rencor de una sola familia ofendida y que debía estar presto a escuchar las
voces de la sociedad que le pedían la absolución238
Tras lo visto y debido a la imposibilidad para que Mejía compareciera sobre su
relación con Clara Inés, se dijo que igual si estuviese vivo tampoco el finado diría nada, en
razón a que el secreto profesional del médico era similar al del cura, con lo que adujo que la
y abanderada por Jorge Eliécer Gaitán, dicha agrupación pretendía una tercera vía reformista más allá de las
disputas partidistas, sobre todo, por la inoperancia tanto de liberales como conservadores tras los coletazos de
la depresión del 29. Aparece en: Darío Correa, El discurso literario colombiano y la izquierda:
representaciones de los actores y los espacios de la política (Medellín: Universidad de Antioquia, 2008) 23.
De tal suerte, que esta secesión producida al interior del liberalismo fue rechazada por el ala más
moderada, y si bien la familia Mejía Marulanda ondeaba el trapo rojo, seguramente no compaginaban con las
ideas gaitanistas; quizá por esa razón, porque quedaba en evidencia las dos facciones de los liberales en este
juicio, que Montalvo como miembro del conservatismo, decidió hacerse cargo de la representación de la familia
agredida tal vez con el propósito de enfrentarse al que para esta época ya se perfilaba como uno de los grandes
jefes del partido liberal colombiano. 237 Montalvo 8. 238 Montalvo 17.
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relación existente entre la Señora de Zawadzky y el doctor Mejía era netamente profesional.
En adelante el vocero Montalvo se dispuso a comprobar la inexistencia del adulterio con base
en los testimonios existentes, y citó a Nicola Framarino en su libro Logica delle prove in
criminale, para así verificar el valor lógico y jurídico de las declaraciones que alrededor del
caso se había hecho, y de esta manera conseguir examinar sus fallas y contradicciones239.
Prácticamente lo que pretendía hacer Montalvo era someter lo expuesto por todos los
implicados a una lógica silogística aristotélica240 ya que, si fallaba alguno de los factores, la
proposición cambiaba por completo de sentido. De esta manera el autor comenzó a desvirtuar
los testimonios en razón a que estos, carecían de un orden lógico que, de manera sospechosa,
resultaban defendiendo al sindicado pues los declarantes eran familiares o amigos de
Zawadzky y las historias entrelazaban los hechos presenciales con sus propias conjeturas. La
variable por tanto se convirtió en una constante, pues todos coincidieron en que el marido
traicionado fue herido en su honor por culpa de una esposa adúltera y que esta familia cayó
en desgracia.
Uno de los primeros testimonios que se dio en la tarea de desmentir, fue que en
determinada noche los familiares de Jorge Zawadzky encontraron supuestamente a la esposa
de éste y Mejía en un coloquio amoroso. Montalvo dijo que Mejía era el médico de la familia
y que acudía sin importar la hora, precisamente esa noche practicaba a la señora un tacto
vaginal, curiosamente el vocero de la familia Mejía no explicó cómo el galeno realizó éste
procedimiento en penumbras, tal como dijeron los testigos. Algunos otros individuos que
comparecieron afirmaron que Mejía intentó besarla, algo difícil de creer si se tiene en cuenta
que en la casa transitaban familiares de don Jorge y las hijas de éste, de hecho, en el
testimonio de la señora Clara Inés se encuentra, que en múltiples ocasiones puso al galeno
en su sitio tras el intento de acercamientos. Es así, que con este tipo de deducciones el
239 Montalvo 23. 240 Para Aristóteles los argumentos se forman de los juicios y estos en sí, son oraciones con un predicado donde
se afirma o niega al sujeto. De ahí la famosa máxima -Sócrates es hombre- y -todos los hombres son mortales-
. Para el filósofo el término es aquello que puede ser sujeto o predicado en el juicio y se distingue en términos
singulares, en este caso –Sócrates- y en términos universales -hombre y mortal-. De tal forma, a partir de su
caracterización entre indefinido, particular y universal, se puede determinar la veracidad o negación de la
argumentación. Aparece en: Aristóteles, Órganon - Logique. Libre premier, premiers analytiques, chapitre
XXXI (París, 1934)
http://remacle.org/bloodwolf/philosophes/Aristote/tableanal1.htm Consultado el 1 de febrero de 2015.
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abogado Montalvo intentó desestimar varios apartados del expediente, con el fin de dejar sin
veracidad algunos de los testimonios que apuntaban a la existencia de una relación
adúltera241.
Sin embargo, en los antecedentes de éste juicio hay un episodio que definitivamente
trastocó y quizá fue el motor que dio curso a los acontecimientos, pues se supo que la señora
Zawadzky tuvo un aborto y lógicamente quien lo practicó fue el médico Mejía; por tanto,
para evitar que al finado se le imputase alguna acusación Montalvo dijo que dicho
acontecimiento estaba lleno de total falsedad242.
Para valerse de esta afirmación el abogado se basó en un concepto que solicitó al
propio Juan Nepomuceno Corpas243 el año anterior. Permitiéndose aseverar que bajo el
supuesto caso de que en efecto hubiese existido un aborto, no se podría saber si aquel
embarazo había sido producto de una infidelidad.
Según lo expuesto en esta primera parte del alegato de Montalvo, éste se encaminó a
establecer que entre la señora de Zawadzky y Arturo Mejía no existió nunca una relación
lujuriosa, por lo que la estrategia se enfocó en desacreditar la búsqueda de la defensa del
honor del sindicado y desmentir la ausencia de premeditación pasional; incluso el acusador
adujo, que realmente la deshonra del sindicado fue producto de él mismo, pues Zawadzky se
encargó desprestigiar a su esposa aduciendo un adulterio no comprobado. He aquí entonces
un craso error en el que cayó el acusador Montalvo, puesto que él no estaba atacando la
existencia misma del homicidio, sino que trataba de cuestionar sus causalidades o
motivaciones, de tal suerte, que su mayor esfuerzo intelectual se encaminaría en esta última
empresa dejando el camino allanado para la actuación de Gaitán con su hasta ahora
indiscutible ‘tesis positiva sobre las pasiones y la premeditación’.
De otro lado, una cuestión que desconcertó a Montalvo fue el hecho de que los aportes
241 Montalvo 37. 242 Montalvo 33. 243 Corpas (1885-1944), puede considerarse dentro de los más distinguidos galenos de principios del siglo XX
en Colombia, hizo sus estudios en la Universidad Nacional de Colombia, ocupó los cargos de Ministro de
Educación y posteriormente de Salud Pública, fue miembro de la Academia Nacional de Medicina, participó
en la construcción del Hospital San José en la ciudad de Bogotá. Aparece en: Fundación Universitaria Juan N.
Corpas, Juan N. Corpas (2015) http://www.juanncorpas.edu.co/la-institucion/historia/dr-juan-n-corpas/
Consultado el 26 de febrero de 2015.
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de la ciencia, fueron desvirtuados por la defensa en favor de Zawadzky al aludir que éste
padecía de locura, que estaba perturbado mentalmente y que asesinó a Mejía en procura de
su honor y “del sagrado derecho del marido de matar a quien le esté haciendo infiel a su
mujer”244. Por lo que Montalvo manifestó que no era su propósito quitarle prestigio al trabajo
del médico psiquiatra Miguel Jiménez López, pero que los conocimientos sobre la materia
no podían ser interpretados al pie de la letra por parte de la jurisprudencia, sobre todo, si los
primeros peritajes hechos al criminal en la ciudad de Cali habían arrojado un resultado
totalmente opuesto.
La justificación del homicidio fue un punto álgido en el juicio, ya que las causales del
crimen fueron explicadas a través de una ausencia de premeditación, además, Montalvo
también erró en considerar públicamente la relevancia de la tesis que Gaitán elaboró sobre el
tema, la cual fue reconocida por Enrico Ferri y publicada en la Revista especializada
‘Sociología Criminal’. El acusador mencionó que no se inmiscuiría ni refutaría ese trabajo
por temor a desfigurarlo, no obstante, hizo las siguientes consideraciones respecto a la
premeditación, pues expresó que el llamado dolo de los clásicos, era la voluntad de ejecutar
un acto violatorio del orden jurídico y que, aunque podía ocurrir de manera repentina o con
ímpetu, también podía suceder a causa de un movimiento voluntario o premeditado del alma.
También expuso, que el dolo repentino surgía por una tormenta del corazón y la mente
que era capaz de producir una reacción incontrolable que llevaba al individuo a cometer el
acto delictuoso. Sin embargo, si no era un arrebato súbito o la inhibición de las facultades
reflexivas, sino por el contrario, sucedía que el alma obró por impulso de una mala intención,
entonces el dolo se convertía en un propósito y por ende se podía medir el nivel de maldad,
pues había premeditación245.
Es evidente que parte de la intención del acusador fue demeritar de cierta forma el
trabajo de Gaitán al deducir, que lo dicho en su tesis podía ser refutado, cosa que no sería de
sorprender si se analiza, que en la estadía del defensor en Italia pudo tener acceso a una
amplia bibliografía que quizá para el momento, aún no se dominaba por completo en el país
y que por ello, sus postulados fueron una novedad en estas tierras; sin embargo, habría que
244 Montalvo 94. 245 Montalvo 98.
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tener presente que sus premisas fueron laureadas por Ferri, lo que indica, que en efecto si
existió una valía intelectual sobre el tema de la premeditación y las pasiones que expuso el
jefe liberal.
Luego, Montalvo entró a contradecir los postulados sobre premeditación de
Impallomeni (jurista imperativo en el trabajo intelectual de Gaitán); sin embargo, el
verdadero propósito del acusador era entrar en confrontación no con el concepto de la
premeditación, ya que sus rodeos no fueron de utilidad en contra de los axiomas del defensor,
sino contra la persona de Gaitán, pues es importante reiterar, que el juicio estuvo alimentado
de matices políticos, por lo que él quizá pensó que si cuestionaba al Gaitán intelectual, esto
repercutiría en su figura como personaje público. Por lo tanto, puede interpretarse que en
realidad la controversia con diáfanos fundamentos filosóficos y jurídicos alrededor de la
premeditación, era un intento por frenar el protagonismo y la popularidad del caudillo.
Además, Montalvo dijo: “La ciencia, ciencia, Oh, santa libertad” aludiendo de forma
burlesca al método de Gaitán, el positivismo científico en el derecho, expresando que muchos
crímenes se habían cometido en nombre de la ciencia, tanto en los tiempos románticos
(decimonónicos) como en los tiempos de Hitler o Mussolini246. Y enunció: “Oh ciencia,
cuántos hombres pseudocientíficos se amparan en tú mano sacrosanta”, para subrayar que
una cosa era ciencia y otra distinta es cientificismo, enfatizando que él se oponía a aquellos
que intentaban monopolizar la ciencia y explotarla ufanándose de ser científicos247.
Así, Montalvo manifestó abiertamente su rechazo a la escuela positivista y señaló que
él profesaba los principios de la escuela espiritualista, en la que el espíritu humano según él,
presentaba tres trayectorias: el conocimiento de la verdad, la moral y el derecho; en los que
el individuo debía explayar su inteligencia para alcanzar la máxima comprensión248.
246 A propósito del comentario de Montalvo, es pertinente precisar que para la época existía una constante de
incertidumbres políticas sobre los acontecimientos en Europa y para el año de 1935, los hechos geopolíticos
aún no permitían vislumbrar el advenimiento de una nueva guerra. Algunos de los elementos que para aquel
entonces se podían analizar a través de la prensa liberal, fueron justamente sucesos como el ascenso del
Fascismo italiano y del Nacional-Socialismo alemán. 247 Montalvo 129. 248 La escuela espiritualista surgió como una reacción conservadora al positivismo que se asentó en la península
itálica, el principal artífice fue el napolitano Pasquale Gallupi (1770-1846) y su apuesta epistemológica se
encaminó al sostenimiento de la relación Iglesia-Estado, y un claro desapego por las tendencias liberales y
republicanas. Sus postulados filosóficos retomaron aportes de Descartes, Leibniz, el criticismo de Kant, y
mantuvieron como base los principios cristianos. Aparece en: Zeferino González, Historia de la filosofía, tomo
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Entonces, en esta escuela la imputabilidad recayó en la responsabilidad moral del delincuente
y, por tanto, para los espiritualistas no cabía la noción de un individuo moralmente
irresponsable o en términos positivos, la cuestión de la anormalidad.
En este sentido, en su empresa por contradecir el concepto de inimputabilidad
criminal en el pensamiento positivo, utilizó citas del mismo Ferri sobre la forma en que el
hombre es responsable de sus propios actos al vivir en sociedad, citas que eran parte del libro
‘sociología criminal’. De esta manera, el representante de la familia Mejía quería dar a
entender, que, según los mismos positivistas, y en particular Ferri, no se aceptaba que la
sanción proviniera de la responsabilidad moral del delincuente sino de la conducta antisocial
del hecho criminal. De tal suerte que Montalvo se aventuró a asegurar, que las tesis positivas
habían sido mal usadas pues tendían a la generalización en el crimen y consideró entre otras,
que se había cometido un abuso de esta ciencia en el caso Zawadzky, ya que se había
monopolizado en pro de una sola causa, la inimputabilidad249.
Es así que en la última parte del alegato Montalvo dirigió sus argumentos, ya no en
contra de la experticia positiva del derecho, sino del conocimiento médico legal que legitimó
la muerte de Mejía, esgrimiendo que las acciones humanas no podían analizarse bajo la óptica
exclusiva de las ciencias experimentales250, las cuales según él, debían estar sujetas a un
orden moral inmutable de origen divino, por esta razón enfatizó que la medicina y la
psiquiatría debían ser pensadas de manera relativa, ya que no era posible analizar un caso a
cabalidad desde el punto de vista cientificista, concluyendo que los galenos traídos por la
defensa no habían actuado bajo el papel de médicos legistas sino como defensores del reo.
Por ello el acusador le indicó a la defensa, tomando como referencia al médico francés
cuarto (Madrid: Agustín Jubera, 1886) 377-379. 249 Montalvo 131-132. 250 El positivismo es considerado como una reacción en contra del idealismo alemán y tuvo por pilar los
postulados de Auguste Comte; que concibe al empirismo como el fundamento de las ciencias experimentales,
es decir, del establecimiento de los hechos y de la explicación del mundo a través de leyes, los hechos se
exponen por sí mismos a quien observa a través de los sentidos y las leyes, se obtienen por medio de la inferencia
deductiva generalizada, a partir del análisis de hechos acumulados. No obstante, las ciencias del espíritu o
llamadas ciencias humanas en un proceso de legitimación como poseedoras de saber, interiorizaron el método
comprobatorio empirista de las ciencias naturales, entre ellas las que estudiaban la cognición como es el caso
de la psicología, que partió del examen fisiológico de la conducta y de la conciencia mediante el método de la
introspección. Aparece en: Maritza Miranda, “El impacto del positivismo en la psicología”, Boletín científico
de la Escuela Superior Atontonilco de Tula 1.1 (2014)
http://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/atotonilco/n1/e2.html Consultado el 28 de marzo de 2015.
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Etienne Gay y su obra de 1925 ‘la medicina legal de los delincuentes anormales o
enajenados’, que el proceso correcto para hacer un dictamen médico conlleva ciertas
dificultades sobre la aplicación del peritaje psiquiátrico, pues según el galeno, la posición del
perito es difícil porque los fenómenos psicológicos no son medibles ya que se encuentran
fuera de la categoría de tiempo-espacio251.
Para Montalvo, el problema estuvo en que el perito dejó de lado las concepciones
sobre su papel como protector de la sociedad, y su dictamen dio pie a la disminución de la
responsabilidad del delincuente. Según el representante de la familia del finado, el juicio de
valor que hizo el médico al concluir la anormalidad del delincuente, dejó la puerta abierta
para que cualquier criminal solicitara la absolución. Además, expresó su preocupación sobre
por qué el método utilizado para analizar al Zawadzky bajo sospecha de enajenación mental,
fue el mismo aplicado en las clínicas y manicomios para diagnosticar a pacientes que no son
delincuentes. Justamente estas apreciaciones del acusador, mostraron una crítica directa al
poder psiquiátrico que observaba al crimen como una excusa de la locura, y la locura como
una excusa del crimen.
En su exposición también se hizo mención del trabajo de los profesores Dubursson y
Vigouroux que, en su texto, ‘Responsabilidad moral y locura’ (1911), señalaron que, en caso
de darse la inimputabilidad a causa de ser moralmente irresponsable, el grado de criminalidad
era diferente y por lo tanto la pena también, es decir, que había una relación directa entre la
anomalía, la responsabilidad del sujeto y la pena. Pero el aceptar estas disposiciones el juez
debía bajo su responsabilidad social decidir qué tanta importancia le daba al concepto de
anomalía dada por el perito para dictar la sentencia.
Por esto Montalvo sugirió, que para que un juez estableciera una posición justa, debía
pedir al perito un concepto claro de lo que realmente era la enajenación mental y cómo se
manifestaba en el sujeto criminal, puesto que, al no haber pruebas materiales, ni rasgos
evidentes en la anatomía del criminal, ni en su conducta, se hacía bastante difícil calificar la
peligrosidad del sujeto para la sociedad y su responsabilidad penal. Al respecto dijo:
La enajenación -se dice- no es un proceso morboso, sino un estado psicopático; la enfermedad
mental no existe, existe la enfermedad cerebral; el enajenado es el que no puede adaptarse a
251 Montalvo 184.
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lo real, por defecto de tensión psicológica; o por falta de arranque vital, a causa de desacuerdo
de la propia cenestésis con el pensamiento colectivo: la enfermedad mental es una
enfermedad endocrina, es un carácter es un conflicto de tendencias es un modo de ser de la
lógica y del sentimiento individual252.
Lo anterior contradice los postulados positivos relacionados con el perfil físico del
delincuente, la predisposición psíquica al delito y la existencia de la anormalidad como
propia del criminal; elementos que por ejemplo fueron aplicados en el uso decimonónico de
la frenología.
Por último, Montalvo ofreció una serie de factores a tener en cuenta al realizar un
peritaje psiquiátrico, subrayando que estos parten de la competencia científica que se debe
exigir a los peritos, pues las condiciones subjetivas necesarias provienen de la formación y
experiencia del médico. Así, se refirió a las condiciones de tiempo para poder hacer el
dictamen, el cual debe ser bastante largo y no se debe condicionar o someter a los tiempos
jurídicos; y a las fuentes de información que deben ser verídicas y apoyadas en la opinión de
expertos, por lo que se debe mirar con lupa los antecedentes personales y hereditarios del
sujeto criminal para fundamentar el dictamen.
Frente a esto, vale la pena revisar el aporte de Michel Foucault acerca del poder
psiquiátrico como un complemento al poder, debido a que lo real tiene que imponerse sobre
la locura y en nombre de esa verdad fundada se asienta la práctica médica. Es precisamente
en el siglo XIX, donde se da esa conjunción entre el saber psiquiátrico y un discurso sobre la
verdad que pretende instalarse como práctica científica. Ese saber discursivo, por tanto, se
edifica en la clasificación, sintomatología, evolución, diagnóstico, prognosis y taxonomía de
la locura como un tipo de enfermedad, entre otra serie de anomalías mentales253. Con respecto
a esto, Montalvo vio que los dictámenes dados por los médicos pertenecían a una verdad
construida y legitimada a través de métodos en apariencia científicos con el propósito de
formar la condición de anormalidad en el crimen cometido por Zawadzky.
Con estos argumentos se cerraron los alegatos expuestos por Montalvo para lograr
inculpar y responsabilizar al reo Jorge Zawadzky por el delito de homicidio, no obstante, el
252 Montalvo 187. 253 Foucault, Poder psiquiátrico 156.
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apoderado de la familia Mejía Marulanda tuvo en su contra, la voluntad política de los
miembros del jurado y del Ministerio Público. Es importante recalcar, que su defensa buscó
desmentir el romance entre la víctima y la mujer del sindicado, que atacó débilmente los
argumentos sobre la pasión y la premeditación de Gaitán, y que su aporte intelectual más
profundo fue cuestionar los dictámenes periciales psiquiátricos y sin mayor éxito, ya que el
apabullante don de la palabra de Gaitán opacó cualquier posibilidad de éxito y el caso se
cerró con la absolución del criminal pasional.
1.6 La cuestión de la premeditación del delito
La premeditación era un elemento central de debate en el juicio, pues si el
desencadenante del crimen era de tipo pasional, el delincuente podía ser eximido o atenuado
de la pena debido a una ausencia de deliberación, ya que la magnitud del delito no podía ser
visto bajo los mismos parámetros de un homicidio ordinario, también guiado por el cálculo
y la alevosía. Justamente esta idea rondó la mente del abogado Jorge Eliécer Gaitán, quien
en 1927 presentó su tesis sobre ‘El criterio positivo de la premeditación, Magna Cum
Laude’254, con la cual obtuvo su título doctoral en jurisprudencia otorgado por la Università
di Roma. En este sentido, a continuación, se analizarán apartados de éste trabajo, para así
entrever la relación entre la premeditación y el crimen pasional.
Una de las primeras cuestiones a tener en cuenta, es que Gaitán afirmó que para que
exista premeditación es necesario que esta no se exteriorice, pues quien exterioriza la idea
delictuosa de manera repentina es porque no ha premeditado el crimen y es un hecho que se
desarrolla en la esfera individual, por este motivo, esta es una reacción netamente psicológica
que puede variar entre individuos, de ahí que no se puede emplear un estudio que tenga como
criterio características abstractas y unilaterales que aparten de vista el lugar en donde se
desenvuelve el fenómeno. Y es en el análisis a dicho fenómeno, que la ciencia penal se erige
como defensora de la sociedad pues el crimen es un flagelo que perjudica al grupo social y
contra el cual se debe reaccionar255.
254 Dicha obra aparece en el ya citado texto de William Briceño, ‘Gaitán después de medio siglo’. 255 Briceño 302-304.
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Asimismo, el autor se refirió a unas condiciones necesarias para que exista la
premeditación, las cuales son: la reflexión, el intervalo de tiempo entre la determinación y la
acción, y cierta tranquilidad y frialdad de ánimo; por consiguiente, un delincuente pasional
con responsabilidad plena debía tener éstas condiciones. Para apoyar esta idea hizo mención
de los conceptos de Giuseppe Sergi256, respecto a las acciones voluntarias que parten de un
movimiento que no sigue de inmediato a la excitación, sino después de una suspensión en la
conciencia; por ello, al no presentarse algún antecedente en la conciencia, el sistema nervioso
no puede poner frenos inhibitorios; en otras palabras, el estado psíquico que acompaña la
acción no es instantáneo sino que transcurre lentamente y por ello sólo lo percibe el sujeto
cuando ya ha cometido el acto257.
Otro concepto que tocó Gaitán es el concerniente al dolo, que depende de la
individualidad y el comportamiento de los hombres, pero que no es idéntico y no se desarrolla
de la misma manera entre ellos. Por esto una doctrina penal eficaz no puede hablar de la
premeditación como una norma general y abstracta, sino como una norma positiva,
individualizada y que sea adaptable a las características antropológicas del individuo.
Empero, esto se ha objetado debido a la capacidad de conciencia de los individuos, pero,
asegura Gaitán que: "Aun admitiendo que un acto sea consciente, o, mejor, presuponiéndolo,
debe negarse que éste sea más o menos claro y que esta claridad de la conciencia influya
poderosamente en la reflexión del acto"258. Y es precisamente esto, lo que ha demostrado una
de las características del criminal: la imprevisión, que es según Ferri, la que se determina
como una pobreza de memoria anterógrada, de experiencia, que impide al criminal meditar
con anticipación la consecuencia de sus actos.
Al respecto, Gaitán estudió la perspectiva de otros autores como Raffaele Garófalo,
para manifestar que, en ese intervalo de tiempo, abstraído de la escuela antigua, la
perversidad tiene su lugar también en la bondad y en los propios sentimientos del individuo.
No obstante, el implicado al recibir la ofensa del honor a través de una afrenta amorosa,
256 Sergi (1841-1936), fue un antropólogo y pionero de la disciplina en Italia, casado intelectualmente con el
darwinismo social y las teorías raciales, también hizo aportes sobre el desarrollo de una teoría de las emociones,
que tiempo después fueron adoptados por el Derecho italiano. Aparece en: Alessandro Volpone, “Giuseppe
Sergi, "champion of Darwinism?”, Journal of Anthropological Sciences 89 (2011): 59. 257 Briceño 305. 258 Briceño 308.
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intenta solucionar su aflicción interna con plena resolución, llevándolo a matar a su esposa
y/o al amante de esta. Además, enfatizó en que esta reacción es la que tipifica el crimen como
pasional, que se distingue por la subjetividad del asesino, sin embargo, también se pueden
presentar circunstancias de tipo cultural, ya sean costumbres, religión o la moral social, que
pueden modificar la resolución, para luego convertirla en una intención, hasta que finalmente
desaparece sin que se lleve a cabo el homicidio259.
En el mismo orden de ideas, el autor afirma que el criminal pasional se halla en un
tercer grupo según la peligrosidad delincuencial, ya que en la mayoría de los casos los
crímenes ocurren por la ofensa al honor o al amor contraído y por ello, esa ofensa, según los
positivistas, es de intención simple, además, este tipo de delincuentes suelen ser mitómanos
y poseen una gran capacidad imaginativa que de cierta manera distorsiona el mundo exterior,
el pasado, el presente y el futuro.
Y es que para Gaitán el pensamiento positivo no se puede dictar por medio de reglas
aleatorias, por ejemplo, con el hecho de decir de tajo que el criminal pasional razona, pues
eso es inexacto ya que no es posible pensar bajo el influjo de las pasiones, de hecho, porque
no todas las pasiones se originan en sentimientos altruistas, como son la venganza o el odio
ni tampoco en la condición emocional, ya que se puede transitar de un afecto a otro, y si éste
es excesivo y se perpetúa por cierto tiempo puede surgir el impulso pasional en el
delincuente. El autor también dice:
De todo esto se deduce que la premeditación no puede existir, como regla general abstracta,
en carácter de agravante, puesto que antes se debe tener en cuenta las cualidades específicas
antropológicas de los diversos delincuentes y consultar, con miras a la distinción, los motivos
determinantes. (...) La premeditación es inconveniente porque acepta un nuevo motivo
diferencial al homicidio, muy difícil de apreciar exactamente, y, por lo tanto, muy apropiado
para que el número de errores sea más probable y numeroso. Además, es absurdo que las
leyes que establecen graduaciones respecto al homicidio no premeditado, y no lo establezcan
respecto al homicidio premeditado260.
Justamente estas aseveraciones para Gaitán, surgen debido a la imposibilidad de
259 Briceño 317. 260 Briceño 323.
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encontrar una única forma de entender como homogénea la psique humana, aunque
socialmente se tengan parámetros sobre la normalidad y/o anormalidad, de forma que un
sujeto sería visto como reflexivo en contraposición con lo que define, niega y/o contradice lo
irreflexivo. Por esto el estudio de la premeditación desde la postura positivista señala que no
es posible determinarla a través de lo que comúnmente se comprende por normalidad y
raciocinio, sino a través de su contraparte; es así, que la premeditación antes de conformase
como una inmoralidad se convierte en una anomalía del criminal. Finalmente, el joven
abogado liberal manifestó, que el delito pasional no debe juzgarse por ser coordinado,
inorgánico, totalizador o regularizado, sino que debe pensarse como una imperfección
causada por las excesivas emociones que transitan la mente del homicida.
Bajo estas consideraciones es viable establecer, que para Jorge Eliécer Gaitán, visto
en sus dos momentos, como joven litigante y luego como Doctor en Derecho, la
premeditación no se constituía como un elemento fundamental a la hora de establecer
responsabilidades sobre el crimen pasional, puesto que éste tipo de homicidio se encuentra,
según el positivismo, en el campo de las acciones irracionales; en las que no hay distinción
de sexo sino de anormalidades y de factores socio-culturales que juegan en favor o no del
delito.
Por tanto, para este autor, en el crimen pasional la ausencia de causas sirvió para
disminuir o absolver las condenas, gracias a que jueces o jurados aceptaron algunas de las
doctrinas aquí expuestas. Por último, se podría decir que, con Gaitán en materia penal, se
estableció el pensamiento positivo en el país, y el distanciamiento con los conceptos clásicos
que coadyuvaron a forjar el marco jurídico bajo el que se edificó el Estado casi un siglo atrás;
asimismo, se recurrió a saberes médicos y psicológicos que ampliaron la comprensión de la
dinámica social de las pasiones y los crímenes.
En este orden de ideas, la premeditación en el delito se configura como el cálculo y
la disposición racional que tuvo el homicida para perpetrar su crimen, asimismo, el demostrar
no haber premeditado un homicidio significa por sí, que existe un grado de excusa por parte
del agresor. Durante el desarrollo de este apartado se verán los momentos a través de los
cuales se configuró en la praxis de la justicia colombiana la interpretación del crimen
pasional.
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Así, en un primer momento, si se encontraba que el delito había sido premeditado no
era factible que el incriminado pudiese conseguir una atenuación a su pena, por tal motivo,
una forma de saber si existió una reflexión previa del delito era a través de la misma confesión
que entregase el acusado o de las demás pruebas recogidas, como sucedió con Francisco Gil
Vargas261.
Otro ámbito en el que de facto se comprobó la premeditación, se desarrolló en el
homicidio perpetrado por el criminal y su amante en contra de la vida del esposo de ésta,
pues en el año de 1907 los adúlteros Pedro Meneses y Purificación Jiménez conjugaron
esfuerzos para asesinar con cálculo a Félix Agudelo. Tal hecho fue plenamente comprobado
dejando casi sin posibilidades de contradecir el material probatorio por parte de los
implicados262.
Por esto, con base en las evidencias recogidas fue difícil creer que en este homicidio
no existiese una premeditación o cálculo sobre lo sucedido, más si es de considerar que la
fuerza física necesaria para acabar con la vida de un hombre adulto, impedía de cierta forma
a la mujer enfrentarse sola en combate con su marido, por esto ella fue calificada como la
autora intelectual que condujo a su marido al paraje ideal para que de sorpresa su amante
arremetiera con sevicia contra el hombre que ambos libidinosos deseaban acabar.
Un segundo momento, es cuando se infiere que el crimen no pudo ser premeditado,
ejemplo de ello es el proceso de defensa contra Quiñones263, donde al no poder establecerse
una deliberación del crimen porque legalmente no se tomó como homicidio voluntario, fue
necesario inimputar al criminal de la pena sentenciada. En razón a esto, los artículos 585, 586
y 597 del código penal de 1890 se consideraba que la pena al homicidio gravemente
premeditado debía ser la capital, por ello, la marcada insistencia por parte de la defensa de
conseguir la no premeditación en esta contravención, dado lo anterior, como último recurso
el abogado defensor logró en la respectiva magistratura, la conmutación de la condena
interpuesta a Quiñones.
261 Ministerio de Gobierno, “Francisco Gil Vargas…” 51-78v. 262 Ministerio de Gobierno, “Pedro Meneses…” 58-68. 263 Ministerio de Gobierno, “Cristóbal Quiñones…” 2-4v.
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Ahora bien, en los casos anteriores se observó la intención que se abrió alrededor de
la premeditación de los homicidios y las dificultades o artimañas usadas por los defensores
para que tan grave hecho, fuese pasado de largo por parte en las altas magistraturas. No
obstante, en el siguiente caso que data del año 1928 se encontró otra cara de la moneda, pues
en aquel proceso judicial se consideró desde el inicio la ausencia de la premeditación. Desde
un primer momento la defensa de oficio designada al reo Diego Aquite, acusado de la muerte
de su esposa, consideró que la imputación de cargos no había sido la correcta, por lo que
apeló e instauró el respectivo recurso. En virtud de lo anterior, el jurado halló que la cuestión
de la premeditación estaba ausente y además, el delito también fue el acto primo del criminal,
cosa que al parecer sirvió para ganar la gracia de los ciudadanos de conciencia264. Lo anterior
dejó en evidencia, varios vacíos normativos para el dictamen del veredicto en los casos en
los que un delito grave pudiese atenuarse al no encontrarse premeditación. Asimismo, el
Fiscal del caso intentó persuadir al jurado respecto a la premeditación de Aquite, pero en
últimas no tuvo la solidez probatoria suficiente.
En este orden de ideas es también pertinente mencionar, que se observó una ausencia
de premeditación en el proceso llevado en contra de Fideligno Arguello quien en el año de
1922 asesinó a su compañera Andrea Pulido, la discusión se centró en que el impulso de los
celos conllevó al ataque y que éste, fue producto de la provocación de la mujer ante una
posible infidelidad, por lo cual el tribunal realizó las siguientes consideraciones: “(...) este
Tribunal de hecho al ser interrogado sobre si Fideligno Arguello era responsable de haber
dado muerte voluntaria y premeditadamente a Andrea Pulido, respondió lo siguiente: "Sí, sin
premeditación"265.
La respuesta del Jurado resultó acorde con la petición del Fiscal. Por su parte, la
defensa sostuvo la tesis de la inculpabilidad y la responsabilidad del acusado por haber
cometido un homicidio voluntario al recibir ofensas graves. Como es de anotar el mismo ente
acusador, la Fiscalía, apoyó la tesis de que Andrea Pulido ofendió al implicado a través de
actos que condujeron a la explosividad violenta de sus celos, circunstancia por la cual el
delito carecía de premeditación y, por tanto, debería ser validado como homicidio simple.
264 Ministerio de Gobierno, “Diego Aquite…” 112-116. 265 Ministerio de Gobierno, “Fideligno Arguello…” 110-119.
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Entonces, en los dos casos descritos, entró en juego como variable el establecimiento de
ausencia de reflexión, toda vez que se consideró a la víctima como un factor determinante al
incitar o provocar con sus actos la reacción violenta del criminal. Al parecer la falta de
premeditación se vinculó a radicar a la víctima como culpable de su propio destino, - la mujer
es una celosa peligrosa y la mujer provoca celos peligrosos -, sin otra explicación para estos
dos ejemplos, el excluir la premeditación parece estar en dirección del sostenimiento de la
estructura patriarcal y la prelación masculina en la potestad doméstica.
Sin embargo, en otro caso diametralmente opuesto, en el municipio tolimense Falán
durante el fatídico año de 1931, se encontró que en el proceso existió una compleja relación
entre la sevicia del actuar criminal y el poder establecer la premeditación. El hecho entonces
es que, según el expediente, Jesús González no estuvo al asecho de su víctima, es decir,
calculando su acción, situación que le permitiría aducir una atenuación en su condena, no
obstante, la bestia anómala criminal salió de su cauce despedazando a su víctima, por tanto,
el jurado quedo ante la disyuntiva de disminuir la pena, pues no hubo premeditación en el
acto delictivo, o por el otro lado incrementarla al ser la sevicia una cuestión de salvajismo.
Seguidamente, el jurado de conciencia pareció inclinarse por una decisión benévola con el
homicida, poniendo en duda parte de su idoneidad mental.
Es importante para entender éste caso leer con detenimiento los apartes conceptuales
jurídicos en los que se adentró el proceso alrededor de la disyuntiva sobre la ausencia de
premeditación y la acción de alevosía: "Si por una parte, hay presunción jurídica de que en
premeditado el homicidio por qué no se ha probado o resulta lo contrario (Art. 585 del C. P.),
por otra, se tiene que siendo la premeditación -"una meditación más reflexiva que la ordinaria
acompaña a la mera resolución del delincuente cuando decide en su ánimo la perpetración de
un hecho criminal"- (Lo anterior es parte de una referencia a la Casación del 20 de junio de
1927: G.J.T. XXXIV, pág. 132 col 3a). Luego, continua el debate en doctrina al mencionar -
"La vulgaridad más depravada que genera el delito, o un grado de mayor dolo que radica en
aquella facultad-", (según casación del 17 de diciembre de 1928: GJT XXXVI pág. 178)266.
266 Ministerio de Gobierno, “Jesús González…” 121-127v.
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A partir de lo expuesto, la premeditación en González fue más ordinaria que reflexiva,
por eso, aunque salió armado de su casa, sólo al ver a la Cano con Beltrán se anuló la voluntad
y un pensamiento fuera de la razón lo llevó a cometer el delito, en otras palabras, para el
aparato judicial no existió premeditación en sus actos. Cabría preguntar entonces, cuál fue el
justo momento en que la razón y el pensamiento gobernaron de nuevo la mente de González,
y también sería pertinente saber en qué instante para la justicia la anomalía criminal sí se
convirtió en un hecho imputable al entablarse una relación apremiante entre la premeditación
y una supuesta justificación del homicidio.
Y es que la ausencia de la premeditación pasó de considerarse una excepción en los
crímenes pasionales de principio de siglo a ser una tendencia en las décadas de los veinte y
treinta. Ejemplo de esto son los hechos que transcurrieron en el municipio de Carcasí,
Santander, durante el año de 1915, pero curiosamente llevado a los estrados hasta 1924, en
dicho proceso Antonio García se consideró responsable, pero sin premeditación por la muerte
de Gabriela Sierra.
En éste caso, de nuevo se trajo a lugar el articulado 587 por el cual se consideraban
los términos del homicidio voluntario, es decir, otra vez se disminuyó la responsabilidad
criminal del delincuente por un supuesto arranque de ira. Con lo anterior se evidenció que la
cuestión del cálculo y la razón del victimario de cara a su delito eran determinadas a
discreción del jurado o juez que estuviesen en el proceso y a la permisividad del ente acusador
de aceptar dichas consideraciones, con lo que es posible establecer que tales disertaciones no
fueron un pensamiento unívoco. Finaliza la acusación con el siguiente fragmento:"(...) Este
veredicto está conforme con las constancias procesales y por lo mismo no puede tacharse de
contra evidencia. Excluida la premeditación ha sido bien calificado el homicidio entre las
que la ley denomina simplemente voluntarios (...)"267.
Muy relacionado con el anterior caso se halló el crimen ocurrido en Enciso, municipio
colindante a Carcasí, durante el año de 1917 y que fue procesado hasta el año de 1924;
también en éste juicio el homicidio se consideró sin premeditación alguna. El proceso indicó
en uno de sus apartados: "¿El acusado Jesús Torres es responsable de haber dado muerte a
267 Ministerio de Gobierno, “Antonio García…” 101-105v.
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Catalina Salcedo, (...) y en la ejecución de tal hecho procedió el acusado voluntariamente con
intención de matar y con premeditación?". Sí, pero sin premeditación"268. Fueron estas
consideraciones las que tuvo en cuenta el juez, para dictaminar en el proceso que el reo Jesús
Torres fuese condenado a una proporción de la condena; bajo estas circunstancias la ausencia
de premeditación sirvió para la atenuación en la pena del criminal.
Ahora bien, se halló un crimen en el cual hubo una relación muy estrecha entre la
alevosía y las pasiones, tal fue lo ocurrido en el año de 1923 cuando Moisés Romero acabó
con la vida de Isabel Torres, precisamente al jurado se le cuestionó respecto a la criminalidad
de Romero y su posterior fuga; seguidamente, éste órgano judicial consideró y contestó que
el delito de homicidio lo realizó el sindicado sin deliberación y en súbito arrebato de las
pasiones, es decir, se expuso una ausencia en la premeditación del crimen muy a pesar de lo
que significaba la sevicia y se redujo la condena: "(...) queda descartada la premeditación y
considerando el homicidio como simplemente voluntario, en el caso en que se obra por un
auto primero, o sea el arrebato, súbito e impensado de una pasión, es decir en el numeral 6°
del art. 587 del C. P"269. Sin embargo, no hubo claridad, pues si la muerte de la Torres fue
producto de un momento de trance a causa de las pasiones, finalmente el reo decidió
emprender la fuga, cuestión en la que el jurado si halló la responsabilidad a dicha
contravención.
Asimismo, según lo encontró en la prensa, la premeditación también fue figura clave
en la planeación del delito, debido al cálculo y astucia por parte del victimario. El homicida
aquí planeó sus acciones, pero, en el momento de hallarse atrapado, pareciese que lo sucedido
se debió a la espontaneidad primara en los hechos y el cálculo fue esgrimido, como algo
inexistente. Esta era la argucia que usaron los criminales pasionales para evitar el
endurecimiento de la pena.
Así, en primera instancia, Ruperto Pérez, en el crimen del Paseo de la Flauta,
mencionó que, ante todo, lo que buscaba era un suicidio junto a María Teresa, a lo que el
Fiscal respondió que incluso para cometer suicidio había premeditación y que por tanto sí era
un asesinato, y que, de hecho, era un acto de alevosía, pues atrajo a su víctima con engaños,
268 Ministerio de Gobierno, “Jesús Torres…” 141-148v 269 Ministerio de Gobierno, “Moisés Romero…” 78-85.
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preparó el extraño bebedizo de Láudano y esperó a que ella estuviera indefensa para
asesinarla abruptamente.
La Fiscalía concluyó el alegato manifestando, que la premeditación y la sevicia
habían sido comprobadas, pues el mismo Pérez confesó las circunstancias en que ocurrió el
crimen. En contrapunto, la defensa del acusado expresó, que en Ruperto Pérez existió un
golpe violento por el rompimiento con María Teresa Gamboa que resquebrajó su
temperamento y que, en su mente, sólo pasaban ideas confusas, así como un sentimiento de
venganza "inconsciente" debido al cúmulo irreflexivo de los celos, lo que propició una
reacción neurótica, que eventualmente se salió de control.
Aquí queda demostrado, que, aunque el aparato judicial evidenció la premeditación y
la sevicia suficientes para agravar la pena, la celotipia y la neurosis fueron más importantes
para atenuar la pena. Finalmente, la ilustre defensa concluyó diciendo, “Termino pidiéndoos
que graduéis este delito como un crimen pasional y que descartéis los factores de
premeditación y alevosía con que se ha querido agravar la situación del acusado”270. Al
parecer, el cometer éste delito con pasión fue un hecho verdaderamente excusable.
Siguiendo la línea de la premeditación a través de los casos recogidos por la prensa,
se llega al homicidio de José Molina, muerto en la afamada tragedia del puente de San
Francisco, que en apariencia fue causado por resarcir la desgracia moral en la que había caído
Soledad Agudelo. El factor de la premeditación también fue claramente comprobado, ya que
el homicidio ocurrió a la vista de todos; pero, el abogado defensor Camacho Carreño con
astucia citó a Carrara, argumentando que lo esencial de la premeditación era la coincidencia
de dos factores en el acto determinado de un individuo: la frialdad del cálculo y la
perseverancia de la voluntad malvada; y que como tal, se colige que ella no tuvo ni el cálculo
ni la frialdad para asesinar a Molina, pues los hechos habían transcurrido en reivindicación
de la ofensa proferida en contra de Soledad que se hallaba fuera de control en el momento
del crimen. Aquí esta pues expuesto, que el elemento de salvar la honra femenina ante la
270 Gaceta Republicana, El crimen del pasaje de la flauta. El jurado de hoy [Bogotá] 28 de mayo de 1917: 1P,
3-7C.
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afrenta pública de un agresor, podía excusar de manera contundente y que no hubiese
condena alguna271.
Otro aspecto relevante, es el hecho de que la sevicia puede estar íntimamente ligada
a la premeditación, como en el Caso del Pasaje de la Flauta y el crimen del Paseo Bolívar, ya
que en los dos se mostró una planeación y ejecución para deshacerse del cuerpo y no dejar
rastros. Incluso, puede plantearse que el nivel de alevosía y planeación están condicionados
por los celos que poseen al criminal pasional al saber que sus mujeres tenían amantes y que
la situación era vox populi.
1.6.1 La Sevicia
El suplicio, la tortura o el tormento, son consideraciones en las que la justicia
medieval ejercía el poder sobre el delincuente con el propósito de demostrar que la verdad
había sido conseguida en el proceso penal, esto hacía parte de un ritual político y social que
suponía resarcir el delito cometido por gracia del soberano272. Sin embargo, hacia el siglo
XVIII comenzó una transición en la forma de entender y juzgar el delito, (reflejada en el
Derecho Clásico y heredada por el Derecho Positivo), donde dichas agonías producidas al
delincuente se consideraban desmedidas, pues de ahí en adelante sería necesario castigar con
una severidad atenuada, más universal y no, según un delito en particular273.
Por tales circunstancias la venganza en el aparato judicial de la época de interés ha
desaparecido y el único brote de violencia injustificada aparecerá exclusivamente de manos
del mismo criminal, en un sentido foucaultiano, vendrá de sus anomalías patológicas; de esta
manera “(…) los actos monstruosos, es decir, sin razón, de algunos criminales en realidad se
producían no simplemente a partir de la laguna que señala la ausencia de razón, sino por
cierta dinámica mórbida de los instintos (...)"274. De aquí se desprenden dos importantes
ideas, la primera será que el poder judicial ya no ejerce el papel de vengador sino de
administrador de castigos y la segunda, que sólo el criminal ejerce esa violencia extrema a
271 Camacho 1-34. 272 Michel Foucault, Vigilar y castigar (México: Fondo de Cultura Económica, 2002) 26. 273 Foucault 82. 274 Foucault, Anormales 128
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través de su anomalía; por esta razón, en el transcurso de los procesos será trascendental
cuando el delincuente cometa actos de sevicia, no por el escándalo mórbido que ello significa,
sino por la especial atención que se le debe prestar al individuo que se convierte en un
criminal al dejarse llevar por sus instintos.
En los casos referenciados, a finales de 1907 se encuentra el primer indicio de sevicia
en el cruel asesinato de Félix Agudelo a manos de Pedro Meneses; para el particular, no se
encuentra dentro del expediente referencia de algún episodio de locura transitoria y sí, de una
planificación exhaustiva del crimen, donde Meneses acribilló con cuchillo a su oponente, y
el arma al haberse dañado fue dejada de lado para luego arremeter con machete sin percatarse,
que toda su vestimenta había quedado empapada de sangre. Igualmente, al leer con detalle el
documento se analiza, que efectivamente por la mente del inculpado corría un instinto
libidinoso por quedarse con la mujer de Agudelo, instinto carnal que, acompañado de una
anomalía en su violenta personalidad, lo llevaría a destripar al hombre que con engaños había
sido llevado por su esposa a un oculto paraje, para que allí con furia fuese ultimado275.
Y es que precisamente el cálculo, la premeditación y la sevicia iban de la mano,
ejemplo de ello es el proceso de 1931 en contra de Jesús González por la muerte de Dolores
Cano, caso en el que la cuestión de la premeditación quedó desdibujada para el jurado de
conciencia debido a la sevicia con la que actuó el criminal, por lo que se adujo la enajenación
mental como producto de los celos; celos que "(...) lo llevaron a ejecutar el hecho,
sorprendiendo descuidada e indefensa a su víctima y causándole las heridas de que murió
veintitrés días después, en condiciones tales que si no hubiera sido por la presencia de los
individuos que acudieron a defenderla y a reducirlo, a la impotencia, la habría matado
inmediatamente"276. Entonces para este caso, según lo examinado por el jurado las
circunstancias actuaron en atención del hombre, por lo que se eliminó de tajo el agravante
del homicidio justificándose el uso excesivo de violencia en contra de la finada como fruto
del arrebato pasional del asesino, quien al no poseer a la mujer que supuestamente amaba
liberó sus instintos y la despedazó a cuchilladas.
275 Ministerio de Gobierno, “Pedro Meneses…” 58-68. 276 Ministerio de Gobierno, “Jesús González…” 121-127v.
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De otro lado, quienes denunciaron en primer lugar que estos actos con alevosía o con
extrema violencia podían ser excluidos del beneficio de atenuación fue la parte acusadora, la
fiscalía, verbigracia es el caso de 1918 que la comisión imputó a Crisanto Torres, la sevicia
en el homicidio y el delito de parricidio, que según el código penal, fue considerado uno de
los crímenes más reprochables, por eso en vez de sólo ver la monstruosidad del acto delictivo
se denotó que este asesinato podía ser agravado por la muerte de su esposa277.
Aquella denominación y calificación en la muerte de Carmen Casallas, parricidio –
homicidio agravado, difícilmente darían a la vuelta de pocos años la libertad del marido
asesino; de tal suerte que se instruyó para Torres disposiciones como no tener beneficio de
excarcelación por fianza, además de su encarcelamiento inmediato. Era previsible que el
aparato judicial bajo la etapa investigativa que establecía el grado de su imputabilidad,
apresara la monstruosidad asesina de Torres.
Ahora bien, para cerrar este apartado se presenta un caso de extrema violencia entre
mujeres, que aconteció en el municipio de Garagoa en el año de 1922. Las hermanas Eva y
Ana Vega no solo planearon, sino que también hicieron una coartada y llevaron con suma
alevosía el homicidio en contra de Abigaíl Macías, mujer que era la compañera sentimental
de Avelino Guevara, hombre con que las Vega habían compartido la cama y que
supuestamente, como producto de la enfermedad de los celos y de los deseos de venganza,
se infiltraron en la morada de la Macías durante la medianoche para así ultimarla a traición:
Abigaíl presa de la más horrible angustia y viendo que estaba en poder de sus enemigas, hizo
esfuerzos supremos por ponerse a salvo, y en el forcejeo rasgó los vestidos de Eva la cual al
ver esto, entró en una cólera horrible y con instintos sanguinarios de fiera dio a Abigaíl un
mordisco en el antebrazo derecho que quizá fue el que la imposibilitó para continuar sus
esfuerzos de defensa. Ya en el suelo Abigaíl y vencida por el cansancio de la lucha, y por la
mayor fortaleza de sus victimarias, en un momento de incontenible salvajismo, Ana Gertrudis
tomó el cuello de su víctima con una cuerda que Eva había llevado con este objeto, y esta
cogió una punta y Ana Gertrudis la otra y ambas se pusieron a tirar en dirección opuesta la
cuerda, apretando de este modo la garganta de Abigaíl hasta que ésta expiró en medio de la
agonía más espantosa278.
277 Ministerio de Gobierno, “Crisanto Torres…” 71-75v. 278 Ministerio de Gobierno, “Eva, Ana Gertrudis y Rodolfo Vega…” 275-286v.
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Son de seguro muy tenues estas líneas para describir el grado de sufrimiento al que
fue sometida la Macías, pues su garganta fue destrozada por la fuerza vengativa de estas dos
mujeres, lógicamente al caer su coartada salieron a la luz las declaraciones que ayudaron a
reconstruir el homicidio y precisamente fue en la unión de todas estas diversas piezas, que el
agravante de la sevicia salió a flote para imputar aún más la responsabilidad de las hermanas.
Finalmente, la alevosía entonces se caracteriza como el acto de crueldad
sanguinolento durante la ejecución del crimen pasional. La sevicia en sí misma, puede
convertirse en un elemento utilizado por el aparato judicial, para hacer de la pena, un castigo
con fuerza, en donde se impone la superioridad y el deseo de justicia por parte del Estado, en
defensa de la sociedad ante el criminal, representado por la autoridad del juez. Ejemplo de
ello también estuvo en la prensa con el caso del crimen del Pasaje de la Flauta, que causó
estupor cuando el dictamen médico arrojó que María Teresa había sido estrangulada y
asfixiada.
En el mismo orden de ideas, la alevosía como ofensa social se presentó en el Crimen
del Paseo Bolívar que causó escozor entre el común de la gente, no por el asesinato de Ana
Rosa Beltrán, pues ella era considerada una mujer de poca moral y baja alcurnia, sino por lo
cruento del homicidio que evidenciaba los fuertes desequilibrios psicológicos del agresor u
agresora, hecho que se constituía en una amenaza al orden social, la moral y el deber ser de
sus individuos.
Puede considerarse de igual forma como factor desencadenante de la alevosía el uso
de bebidas alcohólicas, ya que el estado de embriaguez convertía a los individuos en
alienados mentales desinhibidos. Evidencia de ello es el caso del ruin Chapín Montoya que
ebrio con chicha y por celos asesinó a su pretendida. En conclusión, el carácter de la sevicia
puede ser medido por su impacto social, ya que la crueldad en los crímenes suele ser
considerada como una afrenta no sólo para el difunto(a) sino como un agravio social que
escandaliza a la población.
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1.6.2 El crimen de Alejandría
Este apartado analiza la perspectiva intelectual sobre la concepción del crimen
pasional que fue sostenida por el abogado Fiscal, Juan C. Trujillo279, en el desarrollo del
juicio por el asesinato de José María Osorio en el municipio de Guatapé, Antioquia, durante
el año de 1897 y que fue conocido como el ‘Crimen de Alejandría’. El homicidio fue
planeado por la esposa María de Jesús Giraldo y su amante Marco Antonio Cardona, quienes
emboscaron con premeditación y alevosía a Osorio, mientras éste partía por un paraje con
sus recuas a fin de comerciarlas, José María fue asesinado por sus propios empleados que
fueron contratados por la esposa y el amante, así, Luis María Giraldo (cuñado de la víctima),
Antonio Gómez y José León Osorio ejecutaron el plan. En el juicio de 1898, Trujillo intentó
demostrar que el crimen no fue de índole pasional, sino que fue motivado por los intereses
económicos ya que José María era un hombre adinerado. Con este apartado se pretende
entonces, observar los conceptos de premeditación y sevicia durante el cambio de siglo,
previo a la plena llegada de los saberes criminológicos italianos.
De esta manera, el Fiscal Juan C. Trujillo en su acusación, estableció el adulterio de
la mujer como una de las causas del brutal homicidio. Para Trujillo, la mujer deseaba
quedarse con su amante y el trabajo de toda una vida construido por Osorio: "La Giraldo era,
pues, la pasión que mueve; su hermano y los otros dos sicarios, el brazo que ejecutan y
Cardona el escudo que defiende y ampara"280. De tal forma que el homicidio fue planificado
y ejecutado con sevicia. El abogado además mencionó, que todo se hallaba tan maquinado,
279 Fue un importante abogado conservador, realizó sus estudios de Derecho y literatura en el Colegio Mayor
de Nuestra Señora del Rosario, fue Fiscal del Ministerio Público en Medellín, estuvo en el Consejo de la ciudad
de Bogotá y posteriormente se desempeñó como Magistrado del Tribunal Supremo de lo Contencioso
Administrativo, además de ser Magistrado del Tribunal de Cundinamarca. El cargo más alto que desempeñó
fue como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia en el periodo 1933 a1935, bajo el mandato de los
presidentes Olaya Herrera y López Pumarejo, por lo que se le considera como uno de los últimos magistrados
de la hegemonía conservadora. Aparece en: Mario Cajas, “Alfonso López Pumarejo y la última Corte Suprema
de Justicia de la hegemonía conservadora, 1934-1935”, Revista de Derecho 40 (2013): 105.
En su paso por la academia en la Universidad del Rosario y en la Universidad Nacional de Colombia
fue profesor de derecho romano y tuvo como estudiante a Diego Montaña Cuellar, uno de los dirigentes
históricos de la Unión Sindical Obrera; también tuvo membrecía numeraria en la Academia Colombiana de
Jurisprudencia. Además, publicó dos volúmenes del texto ‘Lecciones de derecho romano comparado con la
legislación civil y procesal colombiana’ en 1938 a través de la imprenta La Luz de Bogotá. 280 Juan Trujillo, “Crimen de Alejandría. Ministerio Público - Fiscalía 1ª Superior, número 590”, Miscelánea
de Cuaderno, vol. 439, (Medellín, Imprenta del Departamento, 1898) 8-9.
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que los implicados pretendían violar cualquier ley divina o humana, por tanto, se excluyó
para este caso cualquier insinuación que indicara una ausencia de premeditación.
El abogado también expuso, que con el adulterio la Giraldo, se llevó al fango el honor
de su esposo, puso en escándalo la inocencia de sus hijos, y dañó el hogar, lo que a la postre
tuvo como desenlace la ejecución del crimen. Incluso, su condición de mujer adúltera sirvió
para planificar en varias ocasiones el homicidio con sus secuaces, antiguos empleados del
esposo, para quedarse ella y su amante con la fortuna del finado. De hecho, el abogado
calificó la astucia de la Giraldo como ‘satánica’.
El planteamiento anterior representó para el abogado acusador, elementos diferentes
al móvil pasional. En este sentido para Trujillo, el uxoricidio no fue un delito unívoco
causado por una o dos personas, la adultera y su amante, sino que en él ser involucraron más
actores con intereses de lucro. En el mismo orden de ideas, como en cualquier homicidio en
primer grado, uno de los agravantes a considerar fueron los actos de alevosía, que en la
muerte de Osorio se manifestaron en el ataque a traición y dieciocho heridas mortales, con
arma de fuego y objetos corto-punzantes281.
Asimismo, Trujillo se dio a la tarea de realizar el perfil de cada uno de los acusados,
iniciando con la esposa María de Jesús Giraldo, precisando que la mujer fue motor, alma y
factor principal de la muerte de su marido y, por consiguiente, fue un parricidio de acuerdo
a lo establecido en el Código Penal. Situación por demás preocupante, ya que la víctima negó
por completo la acusación y sus respuestas se dieron en tono sarcástico, manifestando una
nula actitud de arrepentimiento282.
Respecto al amante de la Giraldo, Marco Antonio Cardona, es pertinente citar el
detallado perfil de este criminal envuelto en la muerte de Osorio:
El tipo sui generis de este malvado podría servir de modelo viviente para un estudio de
antropología criminal: taimado y listo cual ninguno, dotado de un astucia de zorra con
instintos de chacal, su papel de Comisario Mayor de antigua data y Jefe de milicias en tiempos
de guerra en las regiones de Guatapé y Alejandría, era, sin duda, una amenaza pública contra
los vecinos de esas localidades; es el ejemplar más acabado del tiranuelo de parroquia que
281 Trujillo 10-11. 282 Trujillo 38-39.
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pone los elementos de autoridad y preponderancia al servicio de sus pasiones de odio y de
venganza. Apenas podrá existir azote más temible para una sociedad que la supremacía local,
de un hombre de tales condiciones; y por eso las autoridades deben desplegar el mayor celo
en la represión enérgica de semejantes abusos con castigos ejemplares, para restituir la
tranquilidad a los oprimidos y anonadar el imperio de la iniquidad283.
De modo que Cardona tuvo un rol central en el homicidio, pues según el Fiscal fue
quien preparó a los autores materiales al aprovecharse de su ignorancia y ufanarse de que él
sería el futuro patrón, por lo que se le consideró a nivel moral, el de mayor responsabilidad
entre los hombres involucrados, puesto que sus pasiones fueron movidas por el odio hacia la
víctima. Con base en lo anterior, el Fiscal solicitó la pena máxima de acuerdo al Código Penal
en caso de ser encontrado como autor principal del asesinato, o bien una pena proporcional
si se establecía su complicidad como orquestador de la cuadrilla de malhechores.
De igual forma Trujillo caracterizó con detalle los perfiles criminales de los autores
materiales, así como al hermano político de la víctima, Luís María Giraldo. Giraldo además
fue descrito como un ser incapaz, cobarde y de poco carácter, que prácticamente fue guiado
por los bajos deseos delictivos de su hermana y por la envidia que tenía hacia su cuñado;
además de esto, fue analizado como un traidor, pues según testimonios el finado siempre lo
trató como si él fuese su padre. Éste vil cuñado fue el primero en emprender la usurpación
de los bienes de Osorio mucho antes que el resto de los victimarios284.
De Antonio Gómez, se dijo que era rustico, ignorante y de mínimas facultades
intelectuales, y que hizo alarde del dinero obtenido como pago por el delito, además se
consideró a éste, como un discípulo de Cardona con instintos sanguinarios. De José León
Osorio, Trujillo consideró su actuar moral como de especial atención, incluso mencionó que
sería de importante investigación en el campo ‘psicológico-religioso’, ya que era un hombre
sencillo, rústico, e ignorante, que acosado por la pobreza y en contra de sus sentimientos
naturales se dejó tentar y participó en el delito. La infamia del hecho hace que despierte de
su letargo y relate todo lo ocurrido; en la indagatoria el Fiscal consigue la confesión llena de
un profundo y cristiano arrepentimiento. Lo anterior, muestra la relación entre la confesión
283 Trujillo 16-17. 284 Trujillo 22-23.
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y el perfil criminal285. En este sentido se aduce que el Fiscal, de acuerdo a la ley y los
principios de jurisprudencia más adelantados de la época, no consideró a éste personaje como
autor de asesinato consumado sino como reo de tentativa de asesinato.
En consecuencia, los demás reos fueron imputados y llamados a juicio, en
conformidad con las Leyes sociales positivas y los principios del Derecho Natural que
salvaguardaban la sociedad sin dejar de lado el concepto teológico-escolástico de la Ley. Esta
compleja bifurcación entre lo canónico y el derecho clásico es evidente a través de las
palabras del Fiscal:
Que me hagan justicia la verdad de los autos, las disposiciones terminantes de la Ley, los
principios del Derecho natural, el espíritu de justicia reparadora que informa la doctrina
sublime y santa del cristianismo. ¡Suba al Gólgota recogiendo su espíritu y doble la rodilla,
y doblémosla todos, ante el espectáculo del Hombre-Dios que eleva y dignifica al malhechor
de la diestra, ¡a quien hoy se venera en los altares de la Cristiandad! El concepto de la Justicia
infinita, al que debemos procurar acercarnos los humanos, tiene también sus extremidades
algunas veces, y por eso la Justicia infinita ha establecido castigos eternos y eternas
recompensas286.
Ya para el proceso, el ente acusador supuso de mayor gravedad en su responsabilidad
legal, el papel desempeñado por la esposa homicida y su amante, toda vez que fueron
considerados como los directores y promotores del infame crimen. En este sentido, los actos
también fueron consideraros como una afrenta a los fueros de la moral, pues se puso en
peligro los derechos de los huérfanos a la herencia; ya que su madre y el amante, comenzaron
a administrar con celeridad los bienes del difunto287.
Entonces, Trujillo expuso como principal móvil del homicidio el factor económico,
por lo que demostró la pobreza de los implicados, y colocó especial atención en que la fortuna
dejada por Osorio no sufragara la defensa de los asesinos. En mérito de lo expuesto, el Fiscal
solicitó a los funcionarios de Marinilla, que dispusieran en custodia de los bienes muebles
para así evitar el despojo y resguardarlos en beneficio de los legítimos herederos.
Ahora bien, Trujillo realizó un balance de los atenuantes y los agravantes
285 Trujillo 28-29. 286 Trujillo 48-49. 287 Trujillo 34-35.
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relacionados con el caso, concluyendo como atenuante de los sindicados, la falta de
ilustración, entre los agravantes, considerados de mayor peso que los atenuantes, mencionó
que el acto de sevicia con que fue cometido el asesinato sobrepasó el nivel intelectual de un
criminal cualquiera y que a los implicados en el crimen de Alejandría no se les debía
disminuir la condena. Luego, Trujillo exhortó a los miembros del jurado a que dejaran de
lado los argumentos de los abogados defensores por considerarlos, según él, como una obra
oscura propia de las tinieblas, confusa y desordenada, además, llamó a los reos como
impenitentes que buscaban cubrir una impunidad ignominiosa.
Entonces, Trujillo pidió al jurado antioqueño, bajo la gracia de Dios y de la
inmaculada corporación de los hombres honrados, que se solidarizaran e hizo un recuento
final del material probatorio, a través de preguntas, que dieron cuenta de todas las
circunstancias por las cuales se incriminaron a los delincuentes, aludiendo desde cuestiones
causales, como el amancebamiento de los dos cabecillas principales, hasta las
circunstanciales, por las cuales los cómplices materiales llevaron a término su malévolo plan.
Por último, el abogado en su papel de miembro del Ministerio Público y en
representación de la sociedad, hizo algunas reflexiones morales alrededor del juicio como el
llamado al orden moral, la defensa del sagrado hogar antioqueño, el desamparo de los
huérfanos y el deshonor del finado288.
En este sentido, es de resaltar la doctrina en la que se basó la exposición del Fiscal Trujillo,
ya que, si bien se apegó a lo establecido en la jurisprudencia colombiana vista en el Código
Penal de 1890, no atribuyó a las pasiones o estados alienantes la muerte de Osorio, pues de
hecho estas fueron consideradas elementos aleatorios en las causalidades. Para él, el móvil
del parricidio fueron las circunstancias económicas, por lo que el caso no eximió de
responsabilidades a los victimarios, más cuando hubo premeditación y sevicia. Al respecto
es interesante resaltar que el delito no fue cometido por un marido traicionado sino por una
esposa lujuriosa, de ahí que para Trujillo no se trató de un crimen pasional sino de un
homicidio ordinario289.
288 Trujillo 54. 289 El jurado declaró como autores responsables del homicidio con circunstancias de asesinato a María de Jesús
Giraldo y Antonio Gómez, los cuales fueron condenados a la pena capital; asimismo, consideró responsables a
Marco Antonio Cardona, Luís María Giraldo y José León Osorio, por haber cooperado en la ejecución del delito
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En otra lectura sobre éste caso, es que tiene elementos clásicos del Derecho, pero a
su vez eleva consideraciones heredadas del Derecho Hispánico, propios del joven
ordenamiento jurídico colombiano. Para Trujillo la religión cristiana no solo era una
institución que coadyuvaba a forjar la sociedad, sino que también era un elemento que se
debía tener en cuenta al momento de impartir la justicia. Por lo que si se comparan las
intervenciones de Trujillo con lo expuesto en las medievales Siete Partidas Alfonsinas,
cuerpo normativo que dio uniformidad a la Corona de Castilla y que ayudaron a configurar
la incorporación jurídica de las colonias americanas al Reino de España; hay varios puntos
de encuentro, ya que en ellas están las consideraciones sobre la relación de mando y
obediencia guiada por la fe cristiana y la razón, los deberes con Dios, las cuestiones del
matrimonio y la potestad doméstica, los derechos sucesorios y el estatuto sobre los
huérfanos290. Igualmente, no se debe olvidar la clara influencia y arraigo en este personaje
del Derecho Canónico, lo cual es posible explicar para esta época a través de las afirmaciones
del Obispo chileno Justo Donoso:
La alta importancia y preferencia dada por siglos al estudio del Derecho Canónico en todas
las naciones cristianas, prueba palmariamente la conveniencia y necesidad de cultivarle para
el bien de la sociedad. Todo el que haya buscado en la historia, con ojo imparcial, el verdadero
origen y causas de la actual civilización del mundo cristiano, es imposible que desconozca la
saludable cuanto eficaz influencia, que en ella ha ejercido la legislación de la Iglesia,
dulcificando las costumbres, ratificando las instituciones, marcando con el sello de la religión
los derechos y deberes de los pueblos y de los ciudadanos (...)291.
También es posible argumentar que el jurisconsulto al haberse basado en el
pensamiento clásico y en parte positivo del Derecho, perfiló a los criminales teniendo en
cuenta que el delincuente en un primer momento no pudo distinguir entre lo bueno y lo malo,
y decidió hacer uso de su libertad y razón para quebrantar la ley, pero que no lo cometió por
razones sociológicas o patológicas, lo que permitió establecer la pena en función de proteger
de homicidio con circunstancias de asesinato, los mencionados fueron condenados como cómplices a la pena
de trece años y cuatro meses de presidio. 290 Francisco Martínez, Ensayo histórico-crítico sobre la legislación y principales cuerpos legales de los reinos
de León y Castilla especialmente sobre el código de las Siete Partidas de D. Alfonso el Sabio. Tomo I (Madrid,
Imprenta D. E. Aguado, 1834) 1-16. 291 Justo Donoso, Instituciones de Derecho Canónico americano. Tomo I (París: Librería de Rosa y Bouret,
1858) 5.
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la sociedad más que de tratar de modificar la conducta del delincuente. De otro lado, Trujillo
trabajó someramente los conceptos del positivismo concernientes a la naturaleza
delincuencial que se manifestaba en los antecedentes de los reos, a las pasiones, las
condiciones del entorno social y la conducción para la comisión del crimen292.
1.7 Convergencias y divergencias en las valoraciones jurídicas
En la forma del aparato jurídico la verdad surgió como una disposición de poder que
se representó a través de la racionalización de nociones culturales sobre lo que era una afrenta
a la sociedad; por lo tanto, la construcción de verdad se erigió en el derecho a través del
testimonio y la indagación. Para Michel Foucault, el origen del derecho occidental inició
como una manera de buscar venganza racional por medio del ritual del juicio, que en ejercicio
de la justicia no pretendía matar el asesino sino castigarlo y disciplinarlo. En este sentido, un
símbolo del juicio es la prueba, que opera como un dispositivo que forma la verdad y la
moldea según las necesidades del abogado, que posea el dominio del saber y el discurso en
el marco jurídico293.
Asimismo, en éste marco jurídico se observó dos posturas discursivas que intentaron
apropiarse de las razones de la víctima y del acusado; para entender el grado de perjuicio
ocasionado y establecer quién tenía la razón. De modo que, la formación de la verdad por
medio de la valoración del perjuicio infringido, incluía una visión individual y social, pues
no solo era un agravio hacia un individuo, sino también una afrenta a la sociedad en su
conjunto y a las leyes del Estado. Por eso cuando el proceso declaraba la culpabilidad del
implicado, la reparación debía hacerse en beneficio de toda la sociedad y era el Estado el que
se encargaba de ello a través de las penas.
Foucault también mencionó, que el escudriñamiento del proceso y el intento de
reconstruir el crimen, es decir la afrenta, se fundamenta en la capacidad de relatar y de la
existencia de leyes para castigar. La capacidad de relatar, porque trae al presente el pasado y
292 Catalina Abidin, “La imagen del delincuente en la escuela clásica y en la escuela positiva. Cartapacio de
Derecho”, Cartapacio de Derecho 8 (2004): 4-9. 293 Michel Foucault, La verdad y las formas jurídicas (Barcelona: Gedisa Editorial, 1996) 64-72.
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pone de manifiesto lo sensible, lo inmediato, lo aparente, lo verdadero, lo confuso como si
ocurriera otra vez. Y la ley que castiga, ya que a priori a esta, no puede existir contravención
y únicamente puede haber una penalidad en conductas definidas, que sean reprimidas por
parte del aparato judicial, a través de un marco legal formulado294.
En este sentido de acuerdo a éste tema de investigación, cabría analizar si el crimen
pasional al no ser tipificado como tal dentro de la jurisprudencia295, sino englobado a través
del delito de parricidio, que abarcaba más acciones contraventoras, pudo crear un punto de
fuga para que a través de los atenuantes, se condujese en algunos casos y con colaboración
del jurista, a exculpar al criminal; ya que con base a las anteriores premisas se concebiría la
forma jurídica que en el siglo XIX establece los códigos penales en Colombia, en especial el
doctrinado en 1890, que se construyó en la acción positiva de la punición, en el marco del
sostenimiento de un régimen-jurídico político anclado, y en la moralidad de la sociedad con
una edificación de la verdad incrustada en las disertaciones sobre la concepción de quién es
la víctima y quién es el victimario.
De modo que se puede afirmar que, en esta ley civil, existía en apariencia una
294 Foucault, formas jurídicas 82-92. 295 El lenguaje no es un ente arbitrario y depositado en el mundo sin forma alguna, pero el mundo parte de él,
porque las cosas se ocultan y salen a la luz a través del lenguaje, además, las palabras se exponen a los hombres
para descifrar. Asimismo, parte del lenguaje no se asimila inmediatamente a las cosas que nombra, lo que no
significa que se halle alejado del mundo, sino es parte de una revelación y de una verdad que depende del sujeto.
Es decir, que las palabras encuentran una representación en el mundo en tanto su significado construya
realidades concretas. Aparece en: Michel Foucault, Las palabras y las cosas (Buenos Aires: Siglo XXI Editores,
2005) 42-44.
Para éste caso, el concepto de crimen pasional en la época decimonónica no poseía una forma definida
y solamente se vinculaba a la palabra de parricidio, que englobaba un significado más amplio en relación a los
crímenes en contra de las líneas ascendentes de parentesco. Igualmente, en la lengua castellana y proveniente
del latín la palabra uxoricidio (matar a la esposa), designa únicamente el asesinato del cónyuge femenino, y no
contempla la cuestión del uso de las pasiones. Cosa que no quiere expresar entonces que anteriormente hubiese
una inexistencia de crímenes pasionales, sino que el concepto al ser marginal o casi inexistente en el uso de las
formas jurídicas, concibió un variopinto de interpretaciones según la conveniencia de quien sobrellevase el
discurso acusador o exculpatorio.
En este sentido, a través del uso de la herramienta Google Ngram Viewer, el cual es un software basado
en encontrar las frecuencias de palabras halladas en los más de diez millones de libros digitalizados en las
plataformas de Google Books y Google Academic, se encontró, que los textos publicados en lengua castellana
entre el periodo de 1890-1936, donde aparecen las palabras parricidio, uxoricidio, crimen pasional, crímenes
pasionales; la mayor frecuencia entre estas, corresponde al parricidio desde el siglo XIX (80%) y hasta el final
del periodo en mención (35%) . Luego está la palabra uxoricidio, que tuvo una representatividad inferior al
10%, caso similar es con el uso de la palabra crimen pasional, sin embargo, esta tiene un leve aumento a partir
de la década del veinte, pero sin superar el 10%; por último, está la palabra crímenes pasionales con una
participación cercana al 1%. La gráfica puede ser encontrada por el lector en los anexos de la obra.
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superación del sentido de venganza en la justicia encaminada a la defensa de la sociedad y
su moral pública; y de la concurrencia de una filosofía del derecho que se basaba en el nuevo
pensamiento positivo, el derecho canónico - espiritualista y el vestigio de un antiguo derecho
borbónico visto en las prácticas de los legistas. Siendo estos últimos, quienes en sus debates
intelectuales formaron un discurso y un saber para determinar quién era el criminal pasional.
En concordancia el presente apartado expone las distintas convergencias y
divergencias de algunos autores respecto al tema, entre estos están varios juristas vistos a lo
largo de la investigación: José Camacho Carreño, defensor de Soledad Agudelo, Juan C.
Trujillo, Fiscal en el caso del crimen de Alejandría, Afrânio Peixoto, autor de la ponencia
sobre los crímenes pasionales, Jorge Eliécer Gaitán, defensor de Paulina Rojas en el proceso
de la “Ñapa” y de Jorge Zawadzky en el caso homónimo y finalmente, José Antonio
Montalvo, representante de la familia del finado también del anterior caso.
Ahora bien, de los elementos convergentes expuestos alrededor del crimen pasional,
es posible diferenciar dos tipos de posturas: la condenatoria y la excusatoria de acuerdo a la
contravención. Entre quienes rechazaron éste tipo de crímenes y manejaron líneas de
pensamiento similares, se encuentran Juan C. Trujillo y Afrânio Peixoto, para ellos, el crimen
en general, surge de las disyuntivas de principios morales que hacen parte de un horizonte
social y cultural vasto a través del cual se juzga las relaciones interpersonales, por lo que el
crimen pasional existe gracias al prisma egoísta e individualista.
Profundizando en el pensamiento de Trujillo, para él, el origen del crimen pasional
dependió de los intereses materiales que condujeron a la esposa y su amante a matar para
apropiarse de la pequeña fortuna del marido engañado, para Trujillo no existió la cuestión de
las pasiones, sino el propósito terrenal por apropiarse de una riqueza y para esto, usó una
pandilla de malhechores.
En el caso de Peixoto, las pasiones son una excusa del romanticismo que aún pervive
en discursos como los del Derecho, que le han permitido a cientos de homicidas valerse de
la causa de las emociones y los sentimientos frustrados para apropiarse de la vida de la
persona que aman. Para éste autor el crimen pasional es la excusa de unos delincuentes que
quieren hacerse pasar por locos y dementes.
Además, no se observa en Trujillo y Peixoto una influencia directa de la doctrina del
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derecho positivo y mucho menos, de la psiquiatría decimonónica por lo que puede intuirse
que sus posturas, Trujillo se hallaba vinculado al derecho clásico, y Peixoto, a una filosofía
conservadora. En el caso de Montalvo, que acusa a un criminal pasional, su posición difiere
sobremanera con los dos personajes expuestos, por lo que más adelante se analizaran sus
líneas de pensamiento.
De otro lado, en defensa del criminal pasional está el político y abogado Jorge Eliécer
Gaitán el cual a través de dos elementos: el uso del código penal como instrumento
legitimador de un régimen moral y su tesis sobre la premeditación de las pasiones, consiguió
en dos casos distanciados en el tiempo por once años, disculpar al perpetrador del delito
aduciendo en su crimen, la ausencia de la premeditación y el influjo de las pasiones, pues en
ambos hechos transcurrió la cuestión de los celos y las infidelidades.
Para Gaitán, existió una inhibición y descontrol del sujeto sindicado debido a la
afrenta ocurrida, al final de ambos procesos, se opacó y desvirtuó el papel del Estado como
administrador de justica, ya que tácitamente no se juzgaron uxoricidios sino homicidios en
los que prevaleció la afrenta a la honra y el honor respectivamente. Asimismo se encontraron
los postulados de José Camacho Carreño, abogado que también usó elementos del
positivismo con el propósito de hallar en la pasión de Soledad Agudelo, la justa explicación
de la enajenación mental que la excusara de haber cometido el crimen; aunque su nivel de
argumentación no está consolidado al mismo nivel que el de Gaitán, si se denotó un
importante uso de conceptos que para la época, quizá pudieron ser innovadores en el ámbito
intelectual de la jurisprudencia y de la incipiente medicina legal.
Entre las divergencias que suscitaron esta visión intelectual respecto al crimen
pasional, está la postura de Montalvo, que acusa al criminal pasional Zawadzky, sin llegar a
desvirtuar el peso de las pasiones sobre el acto criminal, mientras que para Trujillo y Peixoto,
estas son la disculpa ideal del delincuente. Al parecer Montalvo interiorizó la existencia de
la pasión e intentó demostrar la presencia de una premeditación de los hechos. Su postura se
apartó del derecho clásico y más aún del positivo, él fue representante del espiritualismo,
doctrina muy allegada al derecho canónico.
En el bando opuesto está Gaitán y aunque su trabajo intelectual represente una
continuidad, los fines de cada uno de los casos siguieron propósitos diferentes en los estrados
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judiciales; verbigracia en la defensa de la Ñapa, Gaitán era un joven abogado recién graduado
en busca de reconocimiento, cosa que consiguió también con la defensa de Zawadzky, lo que
ratificó su trabajo doctoral y su posición política, vale la pena recodar que para entonces él
era la cabeza visible de la facción de izquierda de su partido, a la cual pertenecía su defendido,
y su contendor Montalvo, se encontraba del lado de la línea más reaccionaria del partido
conservador.
En síntesis, es difícil identificar la existencia de un consenso general para determinar
quién era el criminal pasional y para establecer el delito como tal y su tipificación, ya que
por un lado se encontraba la negación completa del uso de las pasiones o la tipificación de
un homicidio simple en el mejor de los casos; y por otro lado, la influencia positiva en el
derecho y la psiquiatría que observaba en el crimen la presencia de la anormalidad y la
atenuación de la responsabilidad del delincuente. Con esto es posible señalar, que si bien el
crimen pasional podía concebirse e incluso entenderse dentro de otros campos socio-
comunicacionales, como por ejemplo se observó en la prensa, aún no se hallaba por completo
definido como objeto y fenómeno social desde varios de los saberes aquí expuestos, y su
indagación quedaba únicamente en aristas ocasionales.
1.8 El veredicto
Saber cuáles fueron los veredictos y las causales para dicha decisión es relevante en
el análisis del presente tema de investigación, pues esta pesquisa arroja claridad sobre los
procesos y cómo fueron imputados los criminales. Para comenzar es preciso mencionar, que
varios casos se hallan incompletos, pero se deduce las responsabilidades y condenas sobre el
homicidio, pues el aparato judicial reconoció los hechos previos de violencia y adujo en
varios casos una posible defensa del honor, la familia, entre otras, que en ciertos casos pudo
haber beneficiado o no, al victimario.
De tal suerte, que es necesario examinar de primera mano la pena de muerte y las
complicidades halladas en los casos, debido a que existen expedientes que contienen un
veredicto tácito por el actuar del criminal, tal como se observa en la documentación donde el
implicado es condenado a la pena capital, lo que indica que el proceso judicial acaeció antes
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de la reforma de 1910 al código penal de 1890, en la cual se prohíbe la pena de muerte, (a
través de la expedición del acto legislativo Nº 03 de 1910). Al momento de dictar dicha
condena, la defensa puso en cuestión la legalidad de la pena máxima, al argumentar quizá
vicios de procedimiento o aducir la ausencia de premeditación del sindicado. Para precisar el
alegato, la defensa solicitaba posteriormente la conmutación del patíbulo final.
De esta manera se encuentra un proceso que data de los primeros años del siglo XX
(1908), allí la defensa excusa una supuesta falta de intención del criminal. Inicialmente las
dos sentencias contemplaron la pena de muerte, fue tan sólo por medio de la apelación que
la defensa intentó demostrar los elementos de inimputabilidad para salvar del cadalso al
homicida296. En otro documento, Isabel Ortiz es condenada a la pena de muerte por el
homicidio de su esposo, y al igual que en el caso anterior se presentó la imputación completa
de cargos, lo significativo es que por primera vez se registra esta máxima condena dictada en
contra de una mujer297.
En este sentido, se concluye que a inicio del siglo se solía impartir veredictos
condenatorios a la pena capital; curiosamente éste caso de Isabel Ortiz no contiene ningún
alegato de defensa, ni conmutación de la pena por su condición femenina, muy seguramente
las circunstancias económicas no permitieron a la implicada poder pagar un abogado y no
pudo acceder a un defensor de oficio; es más, también se le condenó al pago de los gastos
procesales del juicio, aun cuando fue castigada a muerte.
De esta forma se puede deducir, que los veredictos hallados en los albores del siglo,
luego de su documentación y análisis, han indicado que el aparato judicial no relacionó en el
uxoricidio las características posiblemente atenuables que se esperarían de un crimen de
tintes pasionales, como sí lo permitía o dejaba abierto el Código Penal de 1890, sino que por
el contrario tomó el homicidio en ciertos casos con el atisbo de la premeditación, la
voluntariedad y la ordinariez. A pesar de la existencia de la pena de muerte estos crímenes
continuaron ocurriendo, quizá la motivación para cometerlos se encontraba en la liberación
de las pasiones violentas y no en la coacción social punitiva que dictaminaba el Estado y que
se encontraba representada por el cadalso final.
296 Ministerio de Gobierno, “Luciano Cano…” 71-75v. 297 Ministerio de Gobierno, “Isabel Ortiz…” 38-40v.
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Un caso en particular, aunque fragmentario, fue el llevado en contra de Antonio León
quien se condenó a pena de muerte y claramente lo dice el documento, por el delito de
parricidio en su legitima esposa Rosa Santos; el veredicto fue contundente; y lógicamente
era pertinente reafirmar de antemano la existencia de la unión conyugal entre víctima y
victimario. La sentencia de León fue confirmada, sin otro recurso para usar más adelante,
como sería la conmutación de la pena298.
Otro aspecto que se muestra en los veredictos, es el caso del agresor Pedro Caña que
es hallado culpable de la muerte de Manuel Ramos, el veredicto como se vio a inicios del
Siglo XX, correspondió a la pena capital y se expresó así. "(...) Condenar a Pedro Caña,
vecino del Distrito de Silvia, como autor principal del delito de asesinato en Manuel Ramos,
a sufrir la pena de muerte. En consecuencia, será pasado por las armas en leyes que designe
el Tribunal Superior de este Distrito Judicial”299. Es de anotar que el mismo veredicto
mencionó, que el reo tendría que ser pasado por las armas según lo dictado la Ley, cabría por
confirmar si los últimos justiciados a pena de muerte en Colombia fueron ejecutados en un
pelotón de fusilamiento, pues este aspecto no se pudo determinar en la lectura e investigación
alrededor de los documentos.
Si bien la pena proferida fue la muerte, el proceso dejó abierta la posibilidad de que
esta se recusara en segunda instancia y se llegara a una pena de castigos corporales. De aquí
se deducen dos panoramas, en primer lugar, que para la época en Colombia eran muy pocas
las penas capitales ejecutadas y que los jueces sabían que en una segunda instancia podían
ser conmutadas. En segundo lugar, la pena corporal, como es vista en otros expedientes, se
relacionó con el presidio y el desprestigio social del reo, más que con el propio castigo del
cuerpo. Quizá este tipo de expresiones en el aparato judicial, fueron herencia no del derecho
clásico decimonónico, sino de los últimos atisbos del derecho español colonial en el que
efectivamente existió un suplicio sobre el cuerpo.
En esta misma línea de análisis del mencionado proceso, María Yonda, quien fue
acusada y condenada a trece años de presidio por cometer el delito de amancebamiento al ser
la amante de Caña, mientras era esposa de Ramos y haber sido cómplice del homicidio. Se
298 Ministerio de Gobierno, “Antonio León…” 135-135v. 299 Ministerio de Gobierno, “Pedro Caña…” 41-45v.
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aprecia que en dicha condena también se indicó la pena sobre el cuerpo, pero ello éste término
se puede interpretar como la producción que sirve para diferenciar los sufrimientos, es decir,
el ritual que se organiza para marcar la víctima (reo) y que es ejecutado a través del poder de
quien castiga. En otras palabras, que no necesariamente el castigo tiene que hacer padecer el
cuerpo, sino que también lo puede someter a través del confinamiento y el señalamiento
social para demostrar el poder de quien juzga300.
Ahora bien, también se hallaron veredictos sobre pena de muerte cuando ésta ya no
existía, por ejemplo, en julio de 1929 Diego Aquite recibió según el Código Penal el
equivalente a la pena de muerte301, pero debido a que esta había sido abolida con el acto
legislativo 3 de 1910, se conmutó la sentencia por la pena máxima de veinte años de prisión.
En el veredicto se dictó que Aquite aparte de la pérdida de los ya sabidos derechos políticos,
empleo público y demás, debía pagar la condena en el panóptico de Ibagué, es de aclarar que
dicho homicidio ocurrió en el municipio de Íquira, en el Departamento del Huila y es de
suponer que, a pocas dos décadas de su fundación, dicha entidad territorial aún no contaba
con la infraestructura penitenciaria necesaria. Con la boleta número 906 emitida por el
Juzgado Superior de Neiva, el reo fue remitido a su presidio definitivo en el Tolima; al
momento del fallo Aquite llevaba más de año y medio detenido. Otro hecho particular fue
que la escopeta con la que Aquite acabó con la vida de su esposa era la que utilizaba en las
faenas del campo, concretamente para la caza de animales silvestres, por lo que el Juez quizá
vio la utilidad e importancia del arma en las labores del campesino, por eso decidió no
expropiarla a favor del Estado sino devolverla al padre del asesino, legítimo dueño de ésta.
También en el proceso de 1922, en el caso de las hermanas Eva y Ana Vega por el
homicidio de Abigaíl Macías, compañera permanente de Avelino Guevara, antiguo amante
de las Vega. El veredicto sentenció que no se halló injusticia alguna en el caso sobre la
responsabilidad de las Vega pese a la ignorancia de ambas en la perpetración del crimen, las
dos admitieron que cometieron el delito por los celos y la envidia que sentían hacia la Macías,
lo que las llevó a ultimarla con traición y con alevosía.
300 Foucault, Vigilar y castigar 33 301 Ministerio de Gobierno, “Diego Aquite…” 112-116.
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Es de anotar que el duro castigo a muerte fue impartido teniendo en cuenta la sevicia
y la premeditación con la que el crimen se cometió, pese a que luego se conmutaría; de hecho,
éste es el único expediente en el que se condenó con dicha pena a dos mujeres, ambas
hermanas302.
Otro ejemplo es el proceso del año 1924 que sindicó a Crisanto Torres por la muerte
con grado de alevosía sobre su esposa Carmen Casallas, hecho que ocurrió en el municipio
de Villahermosa durante 1918. En este caso aparte de la sevicia se hicieron cargos por la fuga
del reo por cerca de un año, en conformidad Torres fue condenado a pena de muerte por el
homicidio, pero la condena designada fue la de veinte años sin posibilidad de beneficio
alguno303. Con este tipo de condenas queda en evidencia, que, a pesar de la posterior
inexistencia de la pena de muerte, la calificación de parricidio en el homicidio continuaba
siendo en el aparato judicial un hecho de importantísima repercusión.
1.8.1 Indemnizaciones y costes procesales
Se encontró para el caso, en el expediente contra Pedro Caña por el asesinato de
Manuel Ramos, que el reo condenado a la pena máxima, tendría que pagar según lo expuesto,
una suma de dinero considerablemente alta a los herederos de la víctima, muy seguramente
como una medida de reparación monetaria, además del pago de los costos dados en el
proceso. "Condénese a Pedro Caña a pagar a los herederos de Manuel Ramos, la cantidad de
mil pesos en oro y al pago de los costos procesales"304. Cabría preguntarse cómo se haría,
pues es difícil determinar si el aparato judicial garantizaba que tales pagos fueran hechos,
más si se considera que el reo provenía de Silvia, Cauca, una zona rural, relativamente pobre
y de etnia indígena, por lo que se deduce que el criminal no contaba con grandes recursos;
más aún, en el caso de que el dinero existiese, quién podría custodiar los recursos a los
herederos menores de edad si la madre también era una criminal.
302 Ministerio de Gobierno, “Eva, Ana Gertrudis y Rodolfo Vega…” 275-286v. 303 Ministerio de Gobierno, “Crisanto Torres…” 71-75v. 304 Ministerio de Gobierno, “Pedro Caña…” 41-45v.
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De hecho, una situación similar se observó en el veredicto del año 1907 contra
Francisco Gil Vargas por la muerte de su esposa Teresa Ballesteros, pues el veredicto
estableció que se “(…) condenó al reo, en sentencia de 7 de mayo último, a sufrir la pena
capital, a pagar a los herederos de la víctima la suma de $20.000, papel moneda, en que
fueron evaluados pericialmente los perjuicios causados por el delito (…)”305.
En esta situación, al contrario de los victimarios María Yonda y Pedro Caña, que no
contaban con el capital financiero para indemnizar, Francisco Gil Vargas criminal y padre de
los herederos de la víctima sí tenía los recursos para hacerlo, afirmación que se sustenta en
que la suma monetaria a indemnizar es cuantiosamente superior a la del primer caso. En el
proceso no se puso de manifiesto el pago de los costos procesales, pero se dejó entre abierta
la posibilidad de unas penas sucesorias en caso de que en segunda instancia la pena de muerte
fuera conmutada. En este punto, es pertinente aclarar que, al encontrarse los folios
incompletos y la unidad documental fragmentada, las anteriores aseveraciones sólo alcanzan
a ser conjeturas.
De manera similar a los criminales Caña y la Yonda, se encontró a los amantes Pedro
Meneses y Purificación Jiménez como culpables del homicidio del marido de ésta, Félix
Agudelo, El veredicto se relató así: "(...) condenar al reo Meneses, como autor principal de
la muerte de Félix Agudelo, a sufrir la pena capital y a pagar la suma de $25.000 papel
moneda en que fueron estimados los perjuicios provenientes del delito”306. En este caso,
existe un primer castigo a través de la pena capital y la reparación monetaria que es distinto
al de la mujer, que, si bien no es condenada al patíbulo, sí es imputada con la complicidad en
el crimen, pero curiosamente no por su contravención adultera sino por el asesinato per se.
Como última acotación entre estas consideraciones a la pena, se encuentra que, en el
pago de los costes procesales, se incluyeron las notificaciones, los gastos de asistencia, de la
defensa, de la procuraduría y de los peritajes, entre otros. Generalmente los costos pudieron
ser tasados por el Secretario del despacho, aprobados por el Juez y adjudicados al condenado.
En concordancia, según lo expuesto en los dos casos, estos costes procesales y
reparativos cifraban cuantías similares, lo que llevaría a pensar en una tasación estandarizada
305 Ministerio de Gobierno, “Francisco Gil Vargas…” 51-78v. 306 Ministerio de Gobierno, “Pedro Meneses…” 58-68.
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respecto a éste tipo de cobros. Pero, el caso de 1908, además de las penas impuestas a Luciano
Cano, condenado a pena de muerte; Dolores Isaza, sentenciada a trece años de presidio y
María Josefa Caña, castigada a cinco años de cárcel; se impuso "(...) el pago solidario con el
reo principal de los perjuicios del delito, estimados pericialmente en $500, oro, pesos que se
hicieron extensivos a dicho reo para el caso de conmutación de la pena de muerte"307.
Como es evidente aquí, existió un desbalance en la proporción en los costes de casos
acontecidos en la misma época e incluso uno en la misma región; de hecho, hay diferencias
en los dos procesos llevados a cabo en Antioquia que fueron conducidos por el Distrito
Judicial de Medellín, lo que lleva a pensar que era potestad del juzgado fijar la tasación con
referencia en la condición económica de los victimarios y el conocimiento sobre los
perjuicios económicos que ocasionó el delito.
Igualmente, para contextualizar el presente apartado, es pertinente mencionar que la
historia monetaria en Colombia se divide en dos, a partir de 1871 cuando el país asumió el
patrón oro ligando el peso colombiano al franco francés, tasa de cambio que se modificó en
varias ocasiones; y que, a partir del año 1923 con la creación del Banco de la República, se
reformó el sistema de banca libre que hasta el momento rige. Hechos que dificultan poder
establecer un índice confiable de los salarios y el precio de los alimentos hasta la década de
los veinte con la centralización de la banca. En este sentido se puede hablar de un
desequilibrio económico en el periodo de estudio, ya que según los informes de el GRECO308,
la hacienda colombiana desde fines del siglo XIX sufrió una contracción, llegando a periodos
de deflación luego de la guerra de los mil días, posteriormente, se presentó un declive en el
Producto Interno Bruto hasta el fin de la Primera Guerra Mundial, y finalmente, varias
inflaciones de dos dígitos hasta el ascenso de los liberales en los treinta y subsecuentemente
el cambio de la referencia de la moneda del mencionado franco, al dólar estadounidense.
Pero realmente el punto al que interesa ir es saber qué tan costosos o no, fueron los
costes procesales o las multas establecidas en los distintos veredictos y esto en parte lo puede
dilucidar una estimación de los salarios reales, que de acuerdo a los economistas Miguel
307 Ministerio de Gobierno, “Luciano Cano…” 71-75v. 308 Grupo de Estudios de Crecimiento Económico Colombiano, “El desempeño macroeconómico colombiano,
serie de estadísticas (1905-1997)”, Borradores de Economía 095 (1998): 10.
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Urrutia y Mauricio Ruíz309, para fines siglo XIX se encontraron salarios urbanos similares
entre trabajadores públicos y privados en relación a su nivel de cualificación, lo que puede
sugerir que los jornales oficiales son un indicador de los salarios en el mercado. Dicho esto,
un Magistrado en el periodo 1895-1905 podría haber devengado un salario de 50 pesos
mientras un portero en el mismo periodo ganó alrededor de un peso. Ya para los inicios del
siglo XX las comparaciones son más completas e igualmente se deduce, que la similitud de
salarios en el sector público y privado se mantuvo por lo menos hasta el inicio de la gran
depresión; igualmente, en el periodo 1916-1936, los jornales únicamente aumentaron en un
1,50%.
En este sentido es posible argumentar, que la impugnación de los costes procesales
tienen una relación directa según el nivel socioeconómico de los implicados, verbigracia, es
incompatible comparar la cantidad de dinero estimada en mil pesos para el indígena Pedro
Caña en el Cauca, suma que era muy alta para aquel individuo deduciendo que su sustento
venía de ser jornalero, a la impuesta contra de Pedro Meneses en Girardota, municipio que
por su ubicación y actividades económicas, además de su cercanía a la capital antioqueña,
significaría un nivel de vida más alto entre los pobladores así como de su poder adquisitivo.
Como se verá más adelante respecto a las multas por riñas o heridas, en los días de cárcel
existe una equivalencia en su conmutación por la misma cantidad de valor diario del jornal,
es decir, entre uno o dos pesos de costo al amonestado.
1.8.2 Pérdida de los derechos políticos y del empleo público
Algo particular que trae el caso de los criminales Meneses y la Jiménez es que no solo
la sentencia habla de unos ‘castigos corporales’ y una reparación monetaria, sino también se
aduce otro tipo de consideraciones en la pena: “(...) se condena el mismo a la privación
perpetua de los derechos políticos, a perder a favor de la Nación las armas con que cometió
el delito y a pagar solidariamente con Purificación Jiménez los costos procesales
309 Miguel Urrutia y Mauricio Ruíz, “Ciento setenta años de salarios reales en Colombia. Ensayos sobre política
económica”, Revista Ensayos Sobre Política Económica 28.63 (2010): 158-165.
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exigibles”310. La primera de estas adiciones en la pena hace remontar el tema a la pertinencia
de la participación y derechos políticos de los ciudadanos colombianos en estos principios de
siglo, pues bien es sabido que la adquisición de estos dependía de la existencia de un Estado
garante, lo cual no fue viable para un grueso número de la población tras el proceso
independentista, pues en el año de 1840 únicamente los ciudadanos varones que sabían leer
y escribir, que contaban con una profesión, y con un patrimonio de cien pesos de aquel
entonces, podían ejercer su participación y derechos políticos, por ejemplo el voto, lo que
dejaba de tajo marginados a los analfabetas, jornaleros, arrendatarios y sirvientes, es decir,
un espectro importante de los sectores populares.
El cambio de esta situación vendría a partir de 1856, con el ascenso del Olimpo
Radical y su pleno apogeo en la Constitución de Rionegro de 1863, que, para el caso del
sistema electoral, como el elemento de mayor representación entre los derechos políticos, se
pasó a un voto universal masculino en medio de un atraso educativo de una inmensa
población creyente en el catolicismo, lo que hacía a la prole vulnerable de ser manipulada
por los caciques políticos locales y por la institución Eclesial. A pesar de tal situación, para
la década de los ochenta del siglo XIX, fecha en la que inicia esta investigación, la
participación en democracia de los sectores populares, caso particular del artesanado, ya
había crecido en importancia311. De ahí que se nieguen los derechos políticos a quienes han
sido agresores de la sociedad, como es el caso de los criminales, por lo que se señala al
delincuente como un paria social, que no puede por estado de su anomalía delictiva ejercer
su rol como ciudadano.
Empero, los documentos pueden ser contradictorios entre sí, pues los veredictos son
en apariencia tan imperantes, que no tendrían posibilidad a su incumplimiento.
Históricamente Colombia ha sido un país de regiones de difícil geografía y con limitada
presencia del Estado y quizá, fue por esa misma ausencia, que en el proceso llevado en contra
de Jesús González en el municipio de Falán, año de 1931, el expediente dio cuenta que el día
en que González terminó con la vida de su ex compañera "regresaba en la tarde del primero
310 Ministerio de Gobierno, “Pedro Meneses…” 58-68. 311 Salomón Kalmanovitz, Constituciones y desarrollo económico de Colombia en el Siglo XIX (Bogotá:
Universidad Jorge Tadeo Lozano, 2007) 19-36.
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de febrero citado de la población de Falán, de votar en las elecciones a pesar de estar privado
de los derechos políticos, hacia su casa de habitación situada en corregimiento de Palocabildo
(...)312". El sindicado en mención había sido condenado algún tiempo atrás a algunos meses
de presidio por lesiones personales en contra de la que ahora fuese su víctima, pero tal era la
inoperancia del alcalde de aquella municipalidad, que ni siquiera podía con su autoridad
restringir el derecho al voto de un antiguo ex convicto, cosa que reitera aún más la idea, de
un vacío de autoridades civiles en muchos de los parajes donde se narran sucesos de los casos
en cuestión.
Otro punto que se encuentra relacionado con la restricción de derechos civiles
producto de la condena, fue la entrega del arma homicida al Estado, característica que se
encuentra intrínsecamente relacionada al término weberiano Gewaltmonopol des Staates o -
monopolio de la violencia-, el cual designa al Estado como una sola autoridad legítima en el
ejercicio de la fuerza, el autor encuentra sus orígenes en el feudalismo donde se permitió
guerras privadas, pero en la conformación del Estado-Nación, el uso de la violencia privada
se permite entre límites (defensa personal), si y sólo si, puede ser ésta coaccionada en algún
momento313. Por tanto, para el caso de Meneses, el tener que entregar el arma homicida, más
que un hecho símbolo, es la representación de la autoridad del imperio legítimo de la ley en
representación de la sociedad.
Ahora bien, de acuerdo a lo anterior y regresando en concreto a las consideraciones
expuestas a la pena de la Jiménez el expediente mencionó que: "(...) Condénese a Purificación
Jiménez a (...) la pérdida de todo empleo público y de toda pensión, a la privación perpetua
de los derechos políticos, a pagar de mancomún y solidariamente con Pedro Meneses, a los
herederos de Félix Agudelo, la cantidad de veinticinco mil pesos papel moneda y a satisfacer
los costos procesales exigibles también de mancomún con Pedro Meneses”314. Surgen aquí
varios comentarios, el primero, es que también se menciona una pérdida de los derechos
políticos, pero es de anotar que para estos años de despunte del siglo aún la mujer se hallaba
bajo la potestad doméstica del padre o del esposo, cosa que era respaldada en la confesional
312 Ministerio de Gobierno, “Jesús González…” 121-127v. 313 Max Weber, El político y el científico (Buenos Aires: Universidad Nacional de General San Martín, 1988)
2-5. 314 Ministerio de Gobierno, “Pedro Meneses…” 58-68.
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constitución de 1886, la que de hecho, incrementó las restricciones hacia lo femenino, por
ejemplo en aducir incapacidad para administrar su propiedad y bienes; incluso, cuando se
comprobaba un adulterio no solo perdía los derechos sobre sus hijos sino también de sus
posesiones, pues de cierta forma la autonomía económica de la mujer siempre fue vista como
amenaza en la sociedad patriarcal colombiana hasta casi las postrimerías de la República
Liberal en el año de 1930315.
Asimismo, no solo se tendría que acabar con la hegemonía conservadora, sino que
habría por esperar hasta mediados del siglo XX, para que en 1954 el gobierno del General
Gustavo Rojas Pinilla concediera a las mujeres colombianas el derecho al voto. En este
sentido, si la mujer carecía de derechos políticos en esencia, esto no impedía que se insertara
para aquel entonces en el mundo del trabajo aparte de su papel como ama de casa, verbigracia,
en las labores del campo, del servicio doméstico, ventas ambulantes y de establecimientos o
en el sector artesanal; incluso, siendo empleada del mismo Estado, pues como bien lo
señalaba el escritor Víctor Hugo: ‘Los dos primeros funcionarios del Estado son la nodriza y
el maestro de escuela’, y es precisamente en la instrucción pública donde la mujer desempeñó
un importante papel en las escuelas niños y niñas, como institutriz y en varias oportunidades
como directora. Tal posibilidad fue abierta en el año de 1870 con el Decreto Orgánico sobre
la materia, fruto de los cambios económicos y sociales provenientes de las reformas políticas
que iniciaron en la década de los años cincuenta. Con lo anterior no se afirma que
precisamente la Jiménez tuviese un cargo público con acceso a una pensión, sino que para la
época las mujeres al menos ya podían acceder a ello.
1.8.3 Los delitos simples, las penas menores relacionadas y la disyuntiva
del homicidio voluntario
Existieron delitos menores o de inferior cuantía relacionados directamente al crimen
pasional, por ejemplo, la colaboración que no alcanzó la calidad de complicidad con el
315 Magdala Velásquez, “Las mujeres y la propiedad” Revista Credencial 149 (2002)
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/mayo2002/lasmujeres.htm Consultado el 28 de
marzo de 2015.
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criminal, o las riñas protagonizadas donde las víctimas no murieron. Varios de estos hechos
se observaron en el informe de fallos de la ciudad de Medellín, allí varias contravenciones al
orden guiadas por la celotipia concluyeron en la inimputabilidad o la absolución,
curiosamente quienes recibieron dicho beneficio fueron mujeres; y finalmente, estaban las
penas de cárcel o multas que fueron muy inferiores, las cuales se imputaron a los varones por
causas de heridas de leve gravedad316.
Asimismo, se encontró un grupo de resoluciones dictadas en Bogotá que
corresponden a los años de 1907 a 1927, en ellas se consignan denuncias por riñas, heridas o
amancebamientos; estos documentos dejan entrever, la persistente lucha que yace entre
querellante y querellado. A continuación se mostrará una serie de fallos al respecto y cabe
señalar, que las multas o condenas se encontraron ajustadas a la Ordenanza 11 de 1896, es
decir, el Código de Policía del Departamento de Cundinamarca: Es así que Isidro Mora fue
multado con cinco pesos ($5.oo) y cinco días de detención por haber golpeado a su ex
compañera Ester Rodríguez; el mismo tiempo de presidio se le dictó a Carlos Méndez quien
ultrajó a su manceba Carmen Moreno, salvo que si pagaba la multa de cinco pesos ($5.oo)
no sería apresado. A Emilio Moreno no solo se le multó, sino que también se instauró en su
contra una caución por golpear a la mujer con la que tenía relaciones ilícitas.
Una situación muy parecida ocurriría con Enrique González quien fue multado con
nueve pesos ($9. oo) o su equivalente en días de cárcel, debido a las constantes agresiones
en contra de su esposa Vitación Pardo de González, además de lo anterior, se le hizo firmar
una caución de paz por la suma de doscientos pesos ($200). Igualmente aconteció con
Valentina Mora, a quien se le impuso una multa por nueve pesos ($9. oo) o su equivalente
en ‘El buen Pastor’, por las amenazas y ultrajes en contra de Encarnación Hernández, actual
mujer de Jorge Rodríguez, antiguo concubino de la Mora; por último, se suscribió una
caución de buena conducta por la suma de seiscientos pesos ($600), con el fin que aquella
mujer guardase la paz con la Hernández. Los amantes Luís Alberto Murcia y Sara Millán
fueron sancionados con cinco días de cárcel o su equivalente en pesos, por protagonizar actos
bochornosos en la calle. A Miguel Medina le fue establecida multa de seis pesos ($6. oo) o
316 Ministerio de Gobierno, “Cuadro. Medellín…” 172.
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su equivalente en la cárcel, por abofetear e insultar en la calle a su compañera Ana Rosa
Chaparro.
Situación curiosa fue la que ocurrió entre los concubinos Federico Rojas y Vitelia
Sosa, pareja que vivía en constante confrontación llegando hasta el punto de la agresión física
por parte de Rojas hacia la mujer, a causa que él sospechaba la infidelidad de la Sosa.
Asimismo, a Luciana Rubiano se le impuso una multa de cuatro pesos ($4. oo) o el
equivalente en la cárcel y esto fue debido, a la golpiza que le propinó a Carmen Montejo de
quien se decía vivía con el marido de la Rubiano, por tal motivo se efectuó una caución mutua
de cincuenta pesos ($50) para que las mujeres viviesen en paz y se abstuviesen de pelear317.
Estos datos dejan entrever que la violencia entre parejas previa a la comisión del delito
pasional, no era tomada con la suficiente atención o no se realizaban los respectivos
seguimientos a los casos, pues en muchos de los hechos vistos es de considerar, que sólo con
la muerte se hacía evidente un prontuario de agresiones al interior de la relación. Fueron
entonces estas penas considerablemente pírricas concedidas en gracia de la autoridad local,
las que abrieron el camino a la interpretación del hecho judicial, donde el homicidio carecería
de toda deliberación o cálculo en el uso de la violencia.
En este orden de ideas y como ya se ha planteado, también existió una disyuntiva en
establecer la línea divisoria entre el homicidio agravado y el voluntario, pues, si la víctima
había provocado de alguna manera al victimario o si éste había estado embargado por
pasiones que lo condujeron a la comisión del delito, según las apreciaciones que establecía
el Código Penal, la calificación delictiva se consideraba atenuada y la condena era reducida
ostensiblemente. Y esto fue lo que al parecer sucedió con Jesús González procesado por la
muerte de su Dolores Cano, además si se agrega, que ambos vivieron tiempo atrás en
concubinato y que por ello no recaía sobre él la tipificación del parricidio. No obstante, aducir
el poseer la enfermedad de los celos no funcionó a su favor al final del proceso, puesto que
la defensa logró demostrar que en el asesinato de la Cano existió excesiva sevicia en su
cometimiento; por tanto, el delito perdió su condición simple y se consideró agravado, es
decir, el homicidio fue considerado en primer grado al hallarse alevosía en su ejecución, y
317 Ministerio de Gobierno - Justicia, “Asuntos Judiciales: Procesos: Resoluciones número: 295, 298, 724, 1542,
1683, 2692, 2696, 3078, 8595”, Bogotá, 1907-1925 1923-1927. AGN, Bogotá, S. Archivo Anexo – Grupo II.
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bajo la disculpa de la celotipia el criminal pasional González no recibió la sentencia máxima
de veinte años318.
Otro caso muy similar, pero de diferente resultado, que subyace en el límite del
homicidio agravado y el voluntario, en el que se eximió en parte la responsabilidad del
delincuente sobre el hecho criminoso, sucedió en el municipio de Carcasí para el año de 1915
y juzgado en 1924, lugar en el que Antonio García dio muerte violenta a su antigua
compañera Gabriela Sierra. El homicidio fue considerado como voluntario, pues se sostuvo
que su victimario actuó en un arranque de ira, sin embargo, alrededor de esto, quedan muchas
incógnitas, como el qué sucedió para que trascurrieran casi nueve años desde el homicidio
hasta la condena y que no se haya tomado como agravante el hecho de que la víctima
estuviese en estado de gestación. En este orden de ideas es pertinente mencionar, que en la
cuestión de la premeditación existió por lo menos en estos casos, un abismo interpretativo en
el cual la conclusión tanto del juez y del jurado fue de tipo deliberativo y no un trabajo
consensuado, positivo y basado en pruebas científicas319.
Análogas estimaciones fueron dadas en el proceso que inició en contra de Jesús Torres
por la muerte de su compañera Catalina Salcedo, homicidio que ocurrió en 1917 pero que
también fue juzgado en 1924 y en el que igualmente el sindicado fue condenado a nueve años
de cárcel, puesto que el homicidio se consideró como de segundo grado por no existir
premeditación al respecto, la sentencia en segunda instancia hizo las siguiente consideración:
“(...) los elementos incriminatorios de que se ha hecho relación, y toda vez que no se produjo
prueba alguna que contradiga o desvirtúe tales elementos, no es notoriamente injusto el
veredicto transcrito, pues no pugna con la evidencia procesal”320. Dichas proposiciones
entonces dejan en entredicho, que la interpretación de los hechos por parte del aparato judicial
podía transformar un grave hecho punible, en una afrenta de menor consideración, cosa que
a todas luces significó para algunos sindicados en un visible beneficio jurídico a la hora de
que fuese castigada la contravención.
318 Ministerio de Gobierno, “Jesús González…” 121-127v. 319 Ministerio de Gobierno, “Antonio García…” 101-105v. 320 Ministerio de Gobierno, “Jesús Torres…” 141-148v
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1.9 La forma del aparato judicial
Respecto a la forma del aparato judicial que imperaba en el periodo que atañe al
presente estudio, es necesario mencionar que se constituía a través de las actividades
realizadas por el Juez, los jurados de conciencia, el fiscal, el ministerio público, la defensa,
el inspector de policía, los agentes del orden, el alcalde municipal y los peritos; además
incluía los primeros informes que se levantaban, la conformación del expediente, los autos
de proceder, las sentencias, las misivas aclaratorias o explicativas, las apelaciones y
recusaciones en casación321. Es decir, que estos fueron los cimientos sobre los cuales se
ejerció justicia casi a lo largo del siglo XX.
En este sentido, uno de los puntos iniciales a observar en este caso es respecto a los
distritos judiciales y las zonas periféricas, debido a que, en un primer momento, en la
conformación del proceso, estuvo la recolección de las distintas pruebas, responsabilidad que
recaía en los agentes de policía y en el Alcalde Municipal, pero dichas pruebas, generalmente
partían de rumores o sospechas que posteriormente conducían a los indicios. Este entretejido
finalizaría en la imputación de cargos para sindicar por homicidio al posible agresor con el
fin de que el aparato judicial pudiese abrir el respectivo proceso, por ejemplo: "Las sospechas
sobre el autor del delito recayeron desde un principio en el citado Francisco Gil Vargas,
contra quien hubo de dictarse en el juzgado 2º Superior de Medellín una vez referenciado el
sumario, el delito de homicidio perpetrado en la persona de su legítima esposa Teresa de J.
Ballesteros el día 8 de agosto de 1907”322.
El caso en mención, deja entrever una característica recurrente del aparato judicial,
pues dicho homicidio sucedió en el Municipio de Nueva Caramanta, pero el proceso fue
llevado en Medellín, lo que muestra que los distritos judiciales no solo atendían los casos
acaecidos en la ciudad de origen, sino también de los lugares circundantes a ésta. Caso similar
321 En este sentido, aunque eran de mayor relevancia los magistrados, en su rol de revisores finales de las
sentencias judiciales, y los jueces, quienes eran los ejecutores de los veredictos condenatorios o absolutorios,
también es pertinente mencionar la labor de los secretarios de los juzgados, pues en ellos recaía la
responsabilidad de mantener la integridad documental del proceso. 322 Ministerio de Gobierno, “Francisco Gil Vargas…” 51-78v.
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ocurre el mismo año en el municipio de Girardota, parte de la jurisdicción Judicial de la
capital antioqueña, donde se procesó a Pedro Meneses y su amante Purificación Jiménez.
Asimismo, en comparación a los procesos llevados en Medellín estuvo el conducido
desde Bogotá en el año de 1922, por el homicidio en el municipio de Zipacón donde se dio
muerte a Andrea Pulido. Otros crímenes relevantes fueron el caso de 1931 en el que Jesús
González asesina a su ex compañera Dolores Cano en el municipio de Falán, allí el juicio fue
llevado por el circuito de Honda; muy cerca de Falán, en Villahermosa, se dieron los hechos
por los que se procesó a Crisanto Torres, pero el sumario se adelantó en la ciudad de Ibagué.
En Popayán, se llevó el Sumario y Autor de Proceder que sindicaba con cargos de homicidio
a Pedro Caña y María Yonda, pero los hechos ocurrieron en el Corregimiento de Pitayó,
municipio de Silvia; el proceso en contra de Antonio García por la muerte de su antigua
compañera Gabriela Sierra, fue sobre el crimen que aconteció en Carcasí, pero éste se juzgó
en la ciudad de Bucaramanga y también en dicha ciudad, se llevó el caso en contra de Jesús
Torres por el crimen cometido en el municipio de Enciso.
De esta forma, como se expone en el siguiente proceso, cuando un homicidio ocurría
en zonas más allá de las líneas de frontera colonizadora, es decir, en sitios donde los
campesinos colonos se insertaban en territorios selváticos sin presencia de autoridad alguna
del Estado, el proceso judicial era trasladado al distrito judicial más próximo a éste, que
generalmente eran ciudades intermedias las cuales también servían como puntos de
abastecimiento hacia estos nuevos parajes en los que se abrían a la agricultura territorios
densamente boscosos.
Ejemplo de lo anterior es el proceso llevado en contra de Diego Aquite por la muerte
de su consorte Encarnación Gómez, el expediente fue llevado por el Distrito Judicial de
Neiva, una ciudad intermedia y punto de enlace con los poblados circundantes hacia el
suroccidente colombiano. Los hechos ocurrieron en la alborada del año de 1928 en cercanías
a Íquira, municipio que, si bien remonta su fundación a la Colonia, se encontraba para aquel
entonces junto a bosques selváticos subtropicales de la cordillera central y fue exactamente
en la montaña conocida como "Pan de Azúcar", donde se desarrolló la tragedia323.
323 Ministerio de Gobierno, “Diego Aquite…” 112-116.
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El nombre de pan de azúcar es un topónimo de muy frecuente uso en Latinoamérica,
el cual hace referencia a la forma del producto tradicional en que se producía y comerciaba
con el azúcar hasta casi finalizado el siglo XIX, (no se debe confundir con la panela para el
caso colombiano), entonces debido a la geometría que tomaba esta sacarosa, se bautizaba con
éste nombre a las montañas de dimensiones similares. El pan de azúcar más conocido en
Colombia es en definitiva el nevado del Parque Natural del Cocuy.
Lo anterior tiene relación con el ordenamiento territorial, otro aspecto de la aparato
judicial en lo que concierne a la formación de las entidades político - territoriales en la
Colombia de principios de siglo, que implicó una nueva organización interna de los juzgados;
para el caso visto en la documentación, estuvo la creación del Departamento del Huila, pues
en el proceso contra Isabel Ortiz324, el expediente no cambia de tribunal (del sur del Tolima
al Huila), sino que es exactamente el mismo ente judicial, dicha confusión se interpreta por
el nacimiento de ésta nueva división política ese mismo año de 1905.
Otro punto que atañe es la unidad documental, ya que la integridad del expediente y
la pericia de quienes se encargaron de construir el proceso no lo hicieron a cabalidad, como
se observa en el caso expuesto en contra de Juan Bautista (1908), la recusación por parte de
la defensa conllevó a la nulidad por el error judicial en la correcta escritura del apellido de la
víctima, dicha falta al debido proceso significó una ventaja jurídica para el implicado, la cual
usó con insistencia para fundar su defensa325.
Como se evidencia, la unidad documental en este caso no existió, por ello se puso en
duda la identidad del criminal a pesar de que se tenía a disposición las partidas de matrimonio
y defunción de la víctima. Lo anterior deja expuesto no solo una falta de instrucción y
conocimiento por parte de tales funcionarios, sino que a la vez demuestra los precarios
recursos con los que se ponía en marcha el actuar del aparato judicial. Sin embargo, esta falta
de pericia entre los empleados públicos relacionados con el aparato judicial tampoco puede
considerarse como un factor común, puesto que unos años atrás (1906), en el proceso seguido
por la muerte de Manuel Ramos, sí se tiene en cuenta que, en la denominación del delito, los
324 Ministerio de Gobierno, “Isabel Ortiz…” 38-40v. 325 Ministerio de Gobierno, “Juan Bautista…” 32-35v.
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nombres de los implicados y los demás elementos relativos al caso sean los correctos,
precisamente con el ánimo de evitar la nulidad del proceso judicial o una posible casación326.
De todas formas, aunque la falta de cuidado con las unidades documentales
dependiera de los funcionarios locales, la intención por parte del aparato judicial como
institución en ejercicio de un poder fue de conservar y clasificar, lógicamente de manera
modesta parte de la documentación, esto se puede encontrar en las sentencias de primera y
segunda instancia en contra de Jesús Torres por el homicidio de Catalina Salcedo, en el año
de 1917, dicho documento tiene una anotación en su primer folio que indica "Copia con
destino a la Oficina de Estadística Nacional"327.
Caso similar es el proceso llevado en contra de Antonio García en 1915: "Nota: La
presente copia debe remitirse a Bogotá"328. Por tanto, es gracias a estos archivos provenientes
de varios lugares de Colombia, enviados a la Seccional de Justicia del Ministerio de
Gobierno, con el propósito que los funcionarios capitalinos pudiesen levantar estadísticas y
otros informes relativos a la criminalidad, que en la primera década del siglo XXI el
Ministerio del Interior y Justicia (sucesor de la anterior entidad y custodio de su acervo),
realizó una transferencia documental desde su Archivo Central ubicado sobre la Carrera
Décima en Bogotá, hacia las instalaciones del Archivo General de la Nación -Jorge Palacios
Preciado-, lugar donde fueron consultadas buena parte de las fuentes primarias de éste
trabajo.
1.9.1 El recurso de casación y la Corte
Como en todo proceso judicial, la consagrada casación, es un recurso extraordinario
que tiene por fin anular una sentencia, la cual tendría por causa una mala interpretación o
aplicación de la Ley, en términos latinos error in iudicando y error in procedendo.
Generalmente en el ordenamiento jurídico moderno la encargada es la corte de mayor
326 Ministerio de Gobierno, “Pedro Caña…” 41-45v. 327 Ministerio de Gobierno, “Jesús Torres…” 141-148v. 328 Ministerio de Gobierno, “Antonio García…” 101-105v.
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jerarquía. Para el tema en particular, se encontró la siguiente respuesta al recurso de casación
interpuesto por la defensa de Francisco Gil Vargas:
En los negocios criminales sujetos al recurso de casación la corte no tiene que examinar si
las pruebas que sirvieron para formar la convicción del jurado son o no jurídicas, supuesto
que él estima los hechos conforme a su conciencia, lo que Corte examina únicamente es si
las resoluciones de jurado son contrarias a la evidencia de lo que del mismo proceso
aparece329.
Es de notar que en este caso no se indagó por la legitimidad del material probatorio,
pues se supuso una relativa confianza en la ecuánime valoración establecida por el jurado.
Lo que buscó la Corte, fueron los elementos anteriormente definidos para la casación, es
decir, se trató de encontrar una posible incoherencia en la interpretación de la ley para negar
la recusación.
En el expediente contra Pedro Meneses, se expone la normativa que refirió el
procedimiento para interponer un recurso de casación: "(...) preciso es concluir que no
consumó ninguna de las causales que dan entrada al recurso de casación, al tener del artículo
154 de la ley 40 de 1907"330. Éste articulado del mismo año del proceso, corresponde a las
diferentes reformas llevadas a cabo en el sistema judicial, en el artículo 154, se expresaban
que se podía interponer un recurso de casación cuando la pena capital era impartida fuera de
los términos de la ley o cuando el veredicto del jurado fuera en contra de las evidencias. Al
respecto, el reo Meneses no tuvo motivos para recurrir a la casación, pues el procedimiento
penal se hallaba acorde a los términos normativos.
De otro lado, el expediente de 1908 contra de Luciano Cano observa más
características de la casación; pues la defensa mostró una relación valorativa en la
interpretación de la norma referida, la cual esgrimía el traslado del expediente por unos días
al Procurador para que presentara un alegato escrito, a su vuelta, era conocido por el reo para
que conformara su defensa; luego se enviaba de nuevo al Procurador para su conocimiento y
se fijaba la audiencia seis días después, teniendo el reo hasta dos horas para realizar su
defensa331.
329 Ministerio de Gobierno, “Francisco Gil Vargas…” 51-78v. 330 Ministerio de Gobierno, “Pedro Meneses…” 58-68. 331 Ministerio de Gobierno, “Luciano Cano…” 71-75v.
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Como se ejemplifica aquí, el reo contaba con suficientes garantías procesales para su
defensa, e incluso con el tiempo para armar su alegato, cosa que con un buen defensor de
oficio saldría avante. Por último, el caso quedó saldado porque se hiló el proceso de tal forma,
que la pena capital impuesta no pudo ser recusada con estrategia alguna, argumentando las
causales para interponer recurso de casación o con las anulatorias previstas en el Código Civil
de 1887 referente a la potestad doméstica del padre, ya que tal hogar destruido, nunca fue el
suyo.
Como hecho excepcional, en 1905 el defensor Manzano, acusó al Juez que llevó el
caso en contra de sus defendidos Pedro Caña y María Yonda por el delito de prevaricato, su
acción se fundamentó en fallas procesales y omisiones hechas por el funcionario durante el
juicio, por ejemplo, al aducir pruebas con documentos falsos, testimonios sin ninguna validez
y el reconocimiento como heredera de la víctima a una persona que no le correspondía, con
esto, la defensa intentó buscar algún beneficio para los sindicados. El resultado de la
recusación y del señalamiento al representante del aparato judicial es difícil de determinar,
ya que el expediente por su antigüedad se halló fragmentado, no obstante es oportuno apreciar
la postura de la magistratura de la Corte ante los argumentos de Manzano, allí se intuye que
fueron rechazados puesto que se determinó que el error en la providencia no constituyó una
falta como tal al proceso, en el sentido que no alteró el orden del juicio y no puso en duda la
idoneidad del Ministerio Público. Además, como antecedente, la apelación en primera
instancia había sido negada y se mantuvieron las respectivas sentencias por homicidio,
complicidad y amancebamiento332.
De esta manera, en las medidas eximitorias también se promulgaron negativas a la
recusación y como es de observar en éste expediente, se hizo claridad que en ningún
momento se desconocieron tales medidas que estableció la normatividad, las cuales estaban
consagradas en el artículo 3º de la ley 169 de 1896 por la que se estableció el recurso de
casación, allí se exponía que dentro de las causales de casación estaba cuando la sentencia
era violatoria de ley sustantiva, es decir, cuando la Corte daba como concepto que el veredicto
del jurado fue injusto y cuando se incurría en las nulidades del artículo 264 de la ley 57 de
332 Ministerio de Gobierno, “Pedro Caña…” 41-45v.
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1887 (Código Civil de aquel entonces), y allí curiosamente se hablaba entre otras, sobre las
pautas de crianza y la potestad doméstica del padre y la educación de los hijos. Por tanto, el
recurso interpuesto, fue considerado como inviable.
1.9.2 El jurado de conciencia
Comúnmente cuando se escucha el término -jurado de conciencia-, de inmediato
viene a la mente las películas de Hollywood donde un grupo de diez o doce ciudadanos
permanecen sentados en silencio por horas para recaer en pensamientos o suposiciones, y
finalmente, acusar la culpabilidad o no, de un delincuente; empero, esta figura jurídica tiene
su inicio en la Carta Magna del inglés Juan sin tierra, como un instrumento para dirimir
diferencias a partir de la intervención del pueblo, cosa que evitaría el exceso de la autoridad
déspota real, luego dicho modelo llegaría a tierras angloamericanas para incorporarse a su
sistema judicial. El país en un primer momento adoptó éste modelo, que tras un cuestionario
los jurados decidían, sí o no, sobre los puntos del juicio; luego llegó el sistema escabinado,
donde peritos, fiscales, el juez y la parte acusatoria, llegaban a un conceso mayoritario para
que el jurado tomase una decisión; y finalmente el mixto, combinación de los dos
anteriores333.
Es de suponer que, si bien el jurado decidía un veredicto, era a través de las leyes que
se imponía la pena y el juez quien establecía la sanción penal; de ahí yacen las grandes críticas
desde que el modelo fue implementado en Colombia para el año de 1821 hasta su disolución
en 1989, ya que tales quejas residían en la poca o nula profesionalidad en la materia de los
jurados, pues muchos eran personas comunes y corrientes, pero nunca abogados. Tales
confrontaciones se iniciarían desde el mismo siglo XIX, pues en su inicio el jurado intervenía
solo para cuestiones civiles, pero posteriormente, los reformistas liberales a mediados del
siglo, ampliaron su margen de acción a las cuestiones criminales ya que su sustento residía
en el principio de soberanía nacional afincado en el pueblo334.
333 José Márquez, “La problemática del jurado de conciencia en el contexto de la justicia criminal en el Estado
Soberano de Bolívar: 1860-1880”, Revista Criminalidad 54.2 (2012): 120-121. 334 Márquez 120-121.
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Dice Márquez que, “(…) de cada cantón tomar una lista de veinticuatro ciudadanos
mayores de veintiún años, suficientemente ilustrados y con una renta o capital que les
permitiera vivir con independencia, para que sirvieran de jurados en procesos criminales”,
luego, “(…) el jurado de causación y el de calificación, compuesto cada uno de siete
miembros, tomados a la suerte, de una lista, por el alcalde”. Y, “(…) se sorteaba el jurado de
acusación, y examinados sus miembros para ver si en ellos había una causal de impedimento
legal, después, probada su idoneidad, se le tomaba el juramento (…) el alcalde se retiraba y
el jurado procedía a calificar la culpabilidad del procesado”335. La proporción y el mecanismo
de escogencia, no cambió sustancialmente hasta su siguiente reforma en el año 1851, el único
fin, era hallar ciudadanos con un mínimo de reconocimiento social y de cualidades
relacionadas a la instrucción (no necesariamente de temas jurídicos) y la tenencia de
propiedad, además que se guiaran bajo los siguientes principios:
1. Cada individuo debe ser juzgado por sus iguales, pues sólo ellos podrán comprender sus
motivos, hechos y reacciones que justifiquen, agraven o atenúen la acción motivo del
delito.
2. Cada individuo debe ser juzgado en la comunidad donde vive, el pueblo o la sociedad no
deben ser privados del derecho a juzgar a aquellas personas que han quebrantado sus
normas sociales o de seguridad.
3. El jurado de conciencia es una protección al pueblo contra la tiranía del gobernante, de
quienes los jueces no eran más que sus criados336.
Otro autor como Andrés Londoño dice la designación del jurado de conciencia
políticamente va de la mano con el derecho al voto y la procura hacia su universalización y
que, por ejemplo, en lugares como la Medellín del siglo XIX, dicha figura también significó
un contrapeso a los poderes legislativos; también él dice sobre la evidente disparidad entre
unos jueces ilustrados en el derecho en contraparte, de un jurado que podía ser cualquier
ciudadano337. Empero, frente a ello se puede argumentar que la participación del ciudadano
335 Márquez 123. 336 Márquez 124. 337 Andrés Londoño, “El Jurado popular en Colombia en el juicio criminal ordinario. Participación ciudadana y
justicia penal en Medellín (1821-1886)”, Revista de Indias 76.266 (2016): 204-205.
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en las decisiones locales del Estado aumentó, cimentando gradualmente las bases del
republicanismo y de la sociedad civil en el país.
Es de resaltar que el jurado no solo se basó en establecer criterios sobre veredictos
inmediatos al juicio, pues también habían jurados de revisión para las segundas instancias
los cuales no tenían jurisdicción alguna, a diferencia de los provinciales. De igual forma, los
jurados estuvieron bajo la lupa de los procuradores, representantes ellos del Ministerio
Público, quienes durante la segunda mitad del siglo XIX registraron múltiples quejas sobre
la función del jurado por algo que era evidente, la falta de erudición de muchos de ellos y,
sobre todo, su escaso conocimiento de las leyes, más aún en la atrasada provincia
colombiana338. Y a pesar que esta figura judicial también contaba con funcionarios judiciales
a favor de su labor, lo que sin lugar a dudas causa curiosidad, es que el jurado de conciencia
sobrevivió centuria y media, que nació casi de la mano que con la República y que sólo fue
disuelto hasta el comienzo de la última década del siglo XX, donde Colombia ya atravesaba
otras coyunturas socio-políticas y delincuenciales de mayor complejidad, es decir, pareciese
que la figura del jurado habría quedado inmutable por todo ese tiempo y su
perfeccionamiento en el engranaje del aparato judicial poseía serios estancamientos.
Cabría por preguntar entonces, sobre las características de la cultura política y de los
comportamientos sociales permearon a los miembros de los distintos jurados y en el mismo
sentido, si las decisiones planteadas por los ciudadanos designados marcharon en contravía
o no, frente a los elementos probatorios presentados por los fiscales o los cuestionamientos
planteados desde la procuraduría o el juez. Si bien la voz de los jurados casi es muda en los
expedientes que se estudiaron, los documentos que se relacionan a continuación permiten
hacer un corto paréntesis respecto a la relevancia de esta figura al interior de la forma del
aparato judicial y específicamente su papel dentro del veredicto del crimen pasional.
Para retomar, el jurado de conciencia nace en la historia del derecho colombiano
durante el siglo XIX y desaparece con la reforma a la Justicia a finalizar la década de 1980.
Éste tipo de jurado alude a los jueces populares que en las audiencias públicas tomaban
decisiones de alta envergadura con base en su conciencia. Para la época de estudio, el jurado
338 Márquez 129.
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se encontraba integrado entonces por un grupo de entre tres y cinco ciudadanos elegidos de
una lista de cien, previamente elaborada para ofrecer su opinión sobre delitos como
homicidio, rebelión, secuestro, etc. Hubo de nuevo y para esos años críticas tanto positivas
como negativas a esta forma de impartir justicia, de un lado estaban los tratadistas que lo
consideraban una participación democrática en la administración penal y otros, que lo
interpretaban como una grave incidencia en el curso de los juicios que propiciaban la
impunidad; incluso, los positivistas como Ferri y Carrara descalificaron dicha forma, al
considerarla teatral339.
De hecho, las críticas más acérrimas provienen del periodo en que el jurado de
conciencia participó en casos que determinaron la pena de muerte (1850-1910), pues el
primer juicio penal llevado a cabo con esta modalidad, terminó enviando al cadalso final a
un individuo sin las debidas pruebas contundentes a causa de la presión popular guiada por
una ola de crímenes de aquel entonces. Incluso:
Se concluyó la etapa con otra sangrienta equivocación. Los jueces de conciencia, en este caso
militares, enviaron al pelotón de fusilamiento a los comprometidos en el atentado de barro
colorado. Allí los sujetos intentaron asesinar al presidente Rafael Reyes. Para poder hacerlo,
desconocieron las claras características del hecho como conducta punible política340.
Precisamente todos los juicios documentados en esta investigación y cuya sentencia
fue la pena de muerte, fueron definidos por un jurado de conciencia, el cual como se ha visto
en otros apartados, tenía que decidir de acuerdo a la veracidad del material probatorio, sin
embargo, muchas veces primaba la subjetividad del jurado dando lugar a críticas sobre la
fundamentación de los veredictos. A continuación, se establece cómo esa falta de eficacia
colocó en apuros al tribunal para el pleno desarrollo del caso:
A mi ver, no es loable sostener que el Tribunal procedió arbitrariamente al anular la causa y
retrasándola al estado de verificar nueva diligencia de sorteo, ya que la precedente adolecía
de la irregularidad de haberse verificado como general del sorteo, debiéndole haber sido como
parcial, por tratarse de remplazar a uno de los designados anteriormente sorteados, caso en el
339 Ismael Arenas, “Fin del jurado de conciencia”, El Tiempo [Bogotá] 7 de septiembre de 1990:
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-51268 Consultado el 15 de mayo de 2015. 340 Arenas, 1990.
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cual, tal irregularidad no podía subsanarse, sino mediante la reposición del proceso al estado
en que lo fue por el Tribunal341.
Como se observó, en el caso llevado en contra de Agustín Upegui la defensa de éste,
refirió que el reo se había visto perjudicado debido al cambio en varias ocasiones del jurado,
por lo que el juicio era postergado. Esta circunstancia fue aprovechada por para solicitar
primero la absolución del caso y posteriormente conseguir la conmutación de la pena capital.
Un ejemplo de este tipo de errores procedimentales causado por el jurado de
conciencia es el siguiente:
Por otra parte, la sentencia es casable por la primera de las causales que señala la referida
disposición (art. 154 de la ley 40 de 1907), por cuanto al jurado no se le interrogó sobre las
circunstancias del delito aun cuando, como muy bien lo observa el Señor Procurador de la
Nación, la pena es aplicable por tratarse de un parricidio, sin necesidad de especializar
motivos atenuantes o agravantes342.
Entonces, el condenado Antonio León fue encontrado culpable por el delito de
parricidio en su esposa Rosa Santos, pero como es de notar, el jurado cometió una falla que
se convirtió en motivo de casación aun cuando el delito no revestía de los eximitorios
establecidos en la ley; quizá entonces, el caso al ser revisado por un magistrado pudo hallar
un vicio de proceder, beneficiando únicamente al victimario. Entonces queda claro que, en
varias ocasiones, esa falta de experticia y errores procedimentales, más que el conocimiento
de las circunstancias o del contexto por parte de los jurados, determinó en últimas el sinfín
de fallas del aparato judicial que quizá benefició al criminal pasional.
1.9.3 La duración del proceso
Con varios de los casos expuestos es posible estimar cuál fue el tiempo trascurrido
desde la ejecución del homicidio hasta la condena, pues varios de los crímenes sucedían en
la noche o en la madrugada, y si el criminal no era capturado en fragancia era aprehendido
después dando lugar a los primeros interrogatorios y las labores de peritaje. Como es de
341 Ministerio de Gobierno, “Agustín Upegui…” 94-95v. 342 Ministerio de Gobierno, “Antonio León…” 135-135v.
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anotar en los procesos de todo el periodo estudiado, el expediente era trasladado al Distrito
Judicial de su circunscripción; allí iniciaba el juicio luego de un mes o dos. Si no existían
dificultades, el fallo en primera instancia podría demorar casi un año luego del crimen, y en
segunda instancia o si se presentaba un recurso de casación, el tiempo de respuesta era
relativo y dependía de la prontitud con que respondiesen los magistrados.
Así el tiempo hasta la remisión para la ejecución de la pena, es decir, desde la
conducción del criminal al centro penitenciario era cuestión de unos días hábiles. De otro
lado, el juzgamiento de los delitos relacionados con el crimen pasional como el
amancebamiento, las riñas o las lesiones personales, tomaban meses. Un acercamiento a la
duración total del proceso en la época investigada, lo brindan los recuadros cuantitativos
sobre los informes de fallos en la ciudad de Medellín343 del año de 1913 y de la cuantía de
sentencias sumariales dictadas en Manizales344 para 1924. Los documentos relacionan datos
de unos sesenta crímenes de distinta índole y ofrecen luces respecto a la temporalidad que
vendría a ser de un año o dos; verbigracia, un caso de homicidio que comienza en marzo de
1911 y termina en julio de 1913, u otro con inicio en agosto de 1910 y finaliza en julio de
1912, para el caso de Medellín; Con lo relacionado al circuito de Manizales un proceso por
amancebamiento comienza en noviembre de 1923 y termina en mayo de 1924.
1.9.4 El crimen pasional, el homicidio simple y otros delitos. Un vacío
jurídico
En el municipio de Íquira a inicios de 1928, Diego Aquite cegó la vida de su esposa
Encarnación Gómez, dicho homicidio fue el resultado de las sucesivas peleas que la mujer
inició a causa de una reciente infidelidad del marido, la tragedia ocurrió cuando ambos
estaban de caza, la Gómez intentó apuñalear a su marido y en el forcejeo Aquite disparó
contra su esposa. En el desarrollo del proceso no se encontró premeditación o alevosía, por
lo que se consideró voluntario, es decir, el delito sería castigado y atenuado según la
jurisprudencia de la época. No obstante, el parricidio era considerado como uno de los delitos
343 Ministerio de Gobierno, “Cuadro. Medellín…” 172. 344 Ministerio de Gobierno, “Cuadro. Manizales…” 14-18.
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más graves, de modo que el Código Penal impedía que se diera una disminución sobre la
pena establecida, sin embargo, en dicho tratado no se indicaron las posibles gradaciones de
la condena. Entonces, el vacío jurídico impedía inimputar al marido, pero también le impedía
al juez proferir una disminución sustancial de la condena345.
En la esquina opuesta al caso de Íquira está el crimen ocurrido en el municipio
cundinamarqués de Zipacón durante el año 1922, allí Fideligno Arguello ultimó a su
concubina Andrea Pulido al parecer por un ataque de los celos enardecido por su estado de
embriaguez. Situación en la que el Juez concluyó que Arguello atacó y dio muerte a la Pulido
debido a la provocación de la mujer por los coqueteos y conversaciones con otro hombre. Al
respecto, el fallo mencionó que: "Este veredicto no es contrario a la evidencia de los hechos,
ni notoriamente injusto, sino ajustado a la verdad de los hechos. El delito de que trata queda
constituido desde luego en homicidio simplemente voluntario y le es aplicable la sanción
general del art. 600 del C.P."346.
Al observar las características del homicidio, entre ellas la supuesta provocación de
la víctima, se señaló el articulado 600 en el que se mencionaba que el homicidio al ser
voluntario revestiría una pena mínima de seis años. Sin embargo, esta pena distaba bastante
de las condenas a pena de muerte, y es aquí donde se aprecia la dicotomía de los juicios por
crímenes pasionales; pues al no existir una unión marital legalmente constituida, éste
homicidio no revistió la tipificación del parricidio descrito en la doctrina, por lo tanto, se
concluye que el criminal se veía beneficiado si no tenía una relación legitimada por la
autoridad eclesiástica, ya que esto significaba que el castigo podría ser atenuado. Las
anteriores consideraciones exponen entonces una inflexión punitiva que diferenciaba al
castigo en el crimen pasional entre el amante y el marido.
De lo anterior se desprende la idea de la existencia del doble delito, pues en otros
casos se ha visto que a la par del homicidio el criminal tuvo la contravención por herir a un
tercero en la escena del crimen, tal como sucedió en el proceso contra Peregrina Cruz en el
barrio Belén de Bogotá, allí la sindicada atacó a otra mujer causándole algunas heridas de
consideración, sin embargo, el juicio se basó únicamente en el asesinato de su ex compañero
345 Ministerio de Gobierno, “Diego Aquite…” 112-116. 346 Ministerio de Gobierno, “Fideligno Arguello…” 110-119
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sentimental. En este mismo orden de ideas, está el caso de 1923, que tuvo lugar en el
municipio tolimense de Chaparral, allí Moisés Romero no solo fue sindicado por la muerte
de Isabel Torres, sino que se imputó por el delito de fuga de presos y es precisamente allí
donde surge la siguiente disyuntiva de proponerse por separado el delito de homicidio o fuga.
Con este hecho se observó por primera vez en el grupo de los expedientes analizados,
la inclusión de un segundo delito al principal, cosa que de facto haría que la pena se
incrementase así la responsabilidad sobre el homicidio fuese disminuida; no obstante, las
cábalas parecieron jugar a favor de Romero en razón de que el Jurado hizo la siguiente
apreciación sobre el segundo cargo imputado: "(...) Respecto del delito de fuga citada(...) La
conducta anterior de cualquier forma había sido buena, pues nunca había encausado ni
condenado por delito alguno. El delito de fuga se califica en grado mínimo porque no hay
circunstancias agravantes"347. Es difícil entender esto, ya que no era agravada la fuga en tanto
la conducta del reo fue intachable; y sí esta era tan decorosa, ¿por qué entonces emprendería
la fuga? Al parecer en el caso de Romero, la interpretación hermenéutica de las leyes buscaba
su beneficio, más que al hecho de hacer justicia.
1.9.5 La fractura interpretativa
En último lugar se encuentran los documentos que causaron un vacío en su lectura e
interpretación, pues si bien estaban casi completos y en un aceptable nivel de conservación,
la información que develan necesariamente estaba vinculada con otros más folios que no
fueron encontrados. Esto ocurrió con el proceso contra Antonio García por la muerte de su
anterior pareja Gabriela Sierra, lo que inquieta es que el proceso está fechado con el año de
1924 pero el homicidio aconteció para 1915, si se restan el par de años que podría durar el
proceso en caso de que fuera lento, significaría que la causa en contra de García se abrió siete
años después de los hechos, pero tal afirmación es imposible sostenerla ya que no hay
documentos que lo sustenten, tan sólo es una especulación que se fundamenta, en que los
diferentes códigos de procedimiento penal en Colombia han hablado de la preclusión de
347 Ministerio de Gobierno, “Moisés Romero…” 78-85.
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términos en una investigación cuando no se puede continuar con el caso, dejando a voluntad
del fiscal determinar la inexistencia o atipicidad del hecho, la ausencia de un imputado y la
imposibilidad de desvirtuar su presunción de inocencia. En efecto el juicio tuvo lugar mucho
tiempo después del deceso de la mujer, más si se tiene en cuenta el siguiente apartado: "(...)
Al expediente se agregó copia de la partida eclesiástica de defunción y se estableció por
medio de testigos, la identidad de la occisa"348.
Esto indica que la única autoridad de registro dispuesta en el apartado municipio de
Carcasí era el cura párroco, pues fue él quien hizo el levantamiento del documento de
defunción y posiblemente llamó a algunos vecinos para servir como testigos en
reconocimiento de la finada; además, si se compara con otros expedientes relacionados en
esta tesis, era el alcalde quien se encargaba de los procesos legales y la autoridad eclesial
estaba en función de prestar colaboración con las partidas de bautizo o matrimonio, pues
hacía algunos años, desde el Concordato de 1887 entre el Estado colombiano y la Santa Sede
del Vaticano, que se había distinguido en qué tipo funciones civiles-administrativas
participaba la Iglesia349.
De hecho, para aclarar la cuestión del registro, en Colombia únicamente hasta el año
de 1916 se dispuso que oficialmente se declarasen las causas de muerte de una persona antes
de ser inhumada, en 1928 se determinó que esta labor era exclusiva de los galenos y
finalmente en 1934, se estableció el registro legal de nacimientos, muertes y matrimonios
bajo control del Estado colombiano, que posteriormente se convirtió en la Organización del
Registro Civil y años después en la Registraduría Nacional del Estado Civil350. Así se
concluye que en la población en la que se asesinó a Gabriela Sierra no había autoridades
civiles y que pasó un tiempo antes de que llegaran e iniciaran el proceso penal, lo que
demuestra la ausencia del Estado en estas provincias ubicadas en las líneas de frontera
colonizadora.
348 Ministerio de Gobierno, “Antonio García…” 101-105v. 349 Fernán González, “El Concordato de 1887: Los antecedentes, las negociaciones y el contenido del tratado
con la Santa Sede”, Revista Credencial 41 (1993) http://www.banrepcultural.org/node/32783 Consultado el 18
de febrero de 2015. 350 Pablo Chaparro, Calidad de la información de mortalidad en menores de un año en Bogotá durante 2005
(Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2013) 21.
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Otro caso que evidencia los vacíos interpretativos en los expedientes, es el que se
abrió en 1924 contra de Crisanto Torres por el parricidio de su esposa Carmen Casallas, a
pesar del deceso haber ocurrido en 1918: "(...) Se dicta el auto de fondo por haber sido
imposible conseguir más antes la captura del sindicado que habrá de responder en juicio por
el delito de parricidio perpetrado en la persona de su esposa legítima (...)"351. Cabe entender
que para la jurisprudencia colombiana en esta parte del siglo XX, el Auto de Proceder
indicaba el inicio de la averiguación sumarial sobre una acción vil para constatar la existencia
del hecho punible352. En otras palabras, con dicho procedimiento empezaba la investigación
criminal basada en las pesquisas recolectadas, el vacío está en que hay una brecha temporal
en la que no se sabe qué sucedió con el asesino, pues sólo es hasta las respectivas sentencias
que se da cuenta de él, entonces es imposible determinar en el expediente si el hombre
emprendió la fuga, se entregó luego, o si por el contrario las autoridades locales nunca lo
dispusieron bajo custodia, sencillamente se desconoció su paradero por un tiempo.
Conclusiones del capítulo
Es preciso indicar con el ánimo de cerrar el capítulo, que alrededor de las anteriores
líneas se logró vislumbrar las orientaciones generales que definieron y conceptualizaron al
crimen pasional como un hecho social, histórico, anclado en los elementos culturales, como
el sostenimiento de estructuras patriarcales y morales insertas en la sociedad, lo que a la
postre serviría para comprender en el marco jurídico decimonónico tal fenómeno, el cual
castigó al delito de parricidio, que en sí englobaba también al uxoricidio. De tal suerte y con
la valía de los referentes teóricos hallados sobre los delitos pasionales, que se pudo desglosar
el propósito normativo de los códigos penales de 1890, 1936 y los diferentes códigos de
policía expedidos durante el periodo en estudio.
Asimismo, fue posible iniciar una caracterización del crimen pasional que pudiese
establecer las secuencias y accionar del fenómeno social a la luz de los conceptos y de lo
sucedido a través de los expedientes; cuestión que permitió la cimentación teórica que lograse
351 Ministerio de Gobierno, “Crisanto Torres…” 71-75v. 352 Carlos Holguín, Escritos 1912-1998 (Bogotá: Centro Editorial de la Universidad del Rosario, 2005) 191.
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dibujar una fisonomía social sobre quién era el delincuente pasional de cara a los saberes
judiciales de hace una centuria. De ahí se desprende una diferenciación entre los hombres y
mujeres alrededor del cometimiento del delito, así como concebir respecto a cuáles fueron
los móviles que desencadenaron dicho homicidio.
No obstante, la reconstrucción de los hechos acontecidos también significó por sí
mismo, la edificación de una verdad, la cual podía ser alimentada por diversas fuentes de
información provenientes de los interrogatorios e indagatorias a los testigos presenciales o
circundantes de los hechos, cosa que tendría valía para la prensa escrita cuando ésta
pretendiese masificar a la población los hechos horrendos cometidos por los protagonistas,
así como de los espacios en los que se había desarrollado el delito; de igual manera, se pensó
aquí el tema de la confesión del delincuente como forma de expiación de las culpas y
reconocimiento de lo sucedido, no tanto como una vía para asumir responsabilidades por
parte del sindicado, sino como mecanismo para comenzar a reconocerse en su anormalidad.
En este sentido, cuando el aparato judicial comenzó a desfragmentar en piezas los
hechos, a la luz surgen especificidades que evitarán al victimario asumir su autoría en el
delito, caso concreto es la atenuación de la pena la cual significó, que a través de una serie
de alegatos la defensa pudiese sostener que la condena debería ser disminuida, es por esto,
que alrededor de los casos explorados se observó la excusa de la infidelidad o el adulterio
como detonante del homicidio; no obstante, el argumento de mayor fuerza fue el atribuir a la
enfermedad de los celos el desencadenante inconsciente para dar muerte a la víctima. De esta
forma se expuso a manera de ejemplo, un caso defendido por el abogado Jorge Eliécer Gaitán,
donde él logró demostrar que la asesina, estaba embargada por hechos alienantes al momento
del crimen, los cuales debían ser disculpados.
De aquí también se desprende el concepto judicial de la inimputabilidad, el cual
conllevó a que el criminal estuviese exento de cualquier responsabilidad delictiva, cosa que
podía ocurrir al establecer en el proceso, el padecimiento de anomalías mentales que
impedían el pleno desarrollo de su conciencia al momento del homicidio; particularmente se
citó el caso Zawadzky, donde de nuevo Gaitán, a través de un estudio sobre la ausencia de
premeditación en el delito pasional, salió avante con el proceso, donde consiguió, una
yuxtaposición de los saberes médico-legales y la doctrina positivista del derecho criminal.
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En estos elementos se halló, por tanto, el ver en el crimen pasional la existencia de un
cálculo y reflexión para su cometimiento, el que muy probablemente se hallaba guiado por
el uso de una cruda violencia, denominada como alevosía. A manera de ejemplo se citó un
caso acontecido en el siglo XIX, donde el Fiscal asignado logró demostrar en el delito la
premeditación y la sevicia, lo que indicó en parte para la investigación, que no siempre el
criminal pasional podía salir adelante con sus fechorías. Y así, con las anteriores
características esgrimidas, se consiguió establecer una confluencia de posiciones
intelectuales, a favor o en contra, de juristas que tuvieron que ver para la época con el
desarrollo del crimen pasional al interior del aparato judicial.
Entre otras anotaciones, se hizo un análisis sobre las condiciones en las que se dictó
el veredicto final, es decir, las cualidades con las que se determinó el último cadalso, su
conmutación, o si bien, en qué caso el criminal debería ser compadecido en su castigo.
Asimismo, se efectuó un examen a los costes procesales y a las indemnizaciones, para
conseguir saber, con qué cuantía los familiares de las víctimas eran reparadas, así como las
consecuencias políticas que para el reo conllevaba su afrenta a la sociedad, y de otro lado,
las condenas accesorias relacionadas al delito pasional.
Por último, una reflexión sobre la forma del aparato jurídico determinó entre otras, la
consistencia del recurso de casación, el papel del jurado de conciencia, la extensión en el
tiempo del proceso, la disyuntiva entre el homicidio simple o agravado, y la fractura de
interpretación que se pudo presentar en relación a la estructura de los expedientes. Es por
esto, con las cuestiones presentadas aquí, que se pudo dar respuesta a los cuestionamientos
investigativos planteados para el desarrollo de éste capítulo.
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Capítulo 2. Saberes relacionados con la penalización del
crimen pasional
Pensaba que me querías y tú nunca fuiste buena, las cosas que me decías sabiendo que me
engañabas, las cosas que me decías sabiendo que me engañabas. Mala mujer no tiene
corazón, mala mujer no tiene corazón. Mátala, mátala, mátala, mátala. No tiene corazón
mala mujer.
Mala mujer (guaracha cubana), 1978, Jorge Maldonado Fuentes.
El capítulo que se desarrolla en las siguientes líneas explica las erudiciones que
emergieron a partir del juzgamiento del crimen pasional, por tanto, aquí se observa la relación
positivista entre las Ciencias Criminales y los saberes médico-legales. En este sentido, es
pertinente analizar aquí a la medicina forense y su función pragmática para describir a dicho
delito, es decir, a través de la práctica de peritajes o pruebas legales, así como el papel de la
psiquiatría y el discurso que le rodea.
Lo anterior es comprensible para éste contexto, ya que desde la perspectiva de Sandra
Lucía Castañeda353, la influencia del positivismo decimonónico en Colombia arribó a través
de las lecturas del darwinista social Herbert Spencer, uno de sus lectores fue el ensayista
Carlos Arturo Gómez, quien usó varias de sus ideas en las críticas políticas que realizó para
algunos periódicos sobre las sucesivas guerras civiles. En este sentido, la llegada de este
saber se dio en pleno auge de la revolución industrial en Europa y de una época que defendía
la verdad de la ciencia y la razón, cimentadas en la experimentación –positiva-. Por tanto, la
inserción del positivismo vendría con el ánimo de establecer no solo normas, sino también
de dar forma a la sociedad, por medio de los ideales de progreso y civilización. Tal tipo de
353 Castañeda 120.
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 205
pensamiento es igualmente palpable en las obras de personajes como Rafael Núñez o
Salvador Camacho Roldán.
En la misma línea de pensamiento, el profesor Oscar Saldarriaga354 asevera que el
propósito positivo en el país se encaminó hacia el orden social y el progreso, ya que como
principio comtiano, la ciencia en sí misma era anárquica a causa de no estar disciplinada por
la filosofía y sería de considerar para la época, el ideal que los pensadores guiasen a los
científicos en pro del sostenimiento de la sociedad
En este orden de ideas, es un imperativo también entender cómo aquellos saberes
comprendieron cuestiones como las pasiones, la celotipia, los estados de ira o intenso dolor
e incluso, la enajenación mental transitoria. De ahí se desprende el estudio cientificista que
para aquellos años se hizo sobre los antecedentes, la herencia, la epilepsia, el instinto y la
atribución a la locura, en otras palabras, las anomalías psicológicas que encerraba la
criminalidad. Por las razones antes expuestas, alrededor de éste apartado se pretenderá
responder a cuestionamientos sobre cuáles fueron los saberes involucrados en la
caracterización de los victimarios y del crimen pasional, y precisamente, si influyó la
medicina forense en la descripción del delito.
2.1 Las ciencias criminales
A partir de la segunda mitad del siglo XIX, se iniciaron transformaciones en las
formas de concebir el crimen, el criminal y la criminalidad, en particular en Italia, estos
cambios dieron lugar a la llamada Escuela Positivista Italiana de Derecho Penal, de la cual
hicieron parte Cesare Lombroso (1835-1909)355, Enrico Ferri (1856-1929) y Raffaele
354 Oscar Saldarriaga, “Positivismos y tradicionalismos en Colombia: notas para reabrir un expediente
archivado”, Estudios Filosóficos (2008): 301. 355 Lombroso creyó que la criminalidad se heredaba y que los delincuentes podían ser identificados por los
defectos físicos, atávicos o salvajes. Un ladrón, por ejemplo, se identificaba según él, por su cara expresiva, la
destreza manual y unos pequeños ojos errantes. Por su parte, los asesinos habitualmente tenían miradas
vidriosas, ojos inyectados en sangre y la nariz grande de halcón; mientras que los violadores, tenían sus orejas
en forma de jarra. Sin embargo, el autor no solo limitó sus puntos de vista a los delincuentes de sexo masculino,
en su primer libro examinó las causas de la delincuencia femenina y llegó a la conclusión, que las delincuentes
eran más implacables que el hombre; tendiendo a ser lujuriosas y poco modestas; su pelo era más oscuro y los
cráneos más pequeños que las mujeres ‘normales’. Para Lombroso, las féminas que cometieron crímenes
pasionales tenían prominentes mandíbulas inferiores y eran aún peores que sus homólogos masculinos. Aparece
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 206
Garófalo (1851-1934); “antropólogo el primero, sociólogo el segundo y eminente jurista y
Magistrado el último y todos tres verdaderos evangelistas de la nueva doctrina”356.
Así habló el propio Ferri las ciencias criminales “Hace aproximadamente veinte años
que se formó en Italia, con relación al crimen y a los criminales, una corriente nueva de ideas
que rápidamente se ha propagado por el mundo científico”357, su rasgo fundamental fue
argumentar sus elaboraciones teóricas en el pensamiento positivo. Lombroso, Ferri y
Garófalo apoyaban sus tesis en la observación experimental y aportaron más elementos
conceptuales a la elaboración teórica de la criminología.
Asimismo, es pertinente presentar a continuación el esencial358 cambio del Derecho
Penal entre los siglos XVIII y XIX, en el que se fundamentan las características de la Escuela
Positivista y cuyos planteamientos sirvieron de argumento en algunas de las defensas de los
criminales pasionales de los casos estudiados en el período que aborda esta investigación. Es
así, que en el siglo XVIII fue Cesare Beccaria quien, guiado por un espíritu poco científico
y más especulativo, impulsó el estudio sobre los delitos y las penas359. Pero esta carencia de
‘cientificidad’ en el siglo XIX fue criticada por Lombroso en su obra ‘El hombre delincuente
en relación con la Antropología, la Jurisprudencia y la Psiquiatría’, pues allí él dio el paso
objetivo para analizar al delincuente por sus caracteres anatómicos, principalmente del
cráneo, por las deficiencias de su constitución y por los accidentes patológicos que alteraban
el funcionamiento de la inteligencia, por ejemplo, la epilepsia360.
en: Emma McFarnon, “The ‘born criminal’? Lombroso and the origins of modern criminology”, BBC History
Magazine 21 (2015)
http://www.historyextra.com/article/feature/born-criminal-lombroso-origins-modern-criminology Consultado
el 9 de octubre de 2015. 356 Primitivo González de Alba, “Prólogo”, Sociología criminal, Vol. 1, Enrico Ferri (Madrid: Centro Editorial
de Góngora, 2004) xxi. 357 Enrico Ferri, Sociología criminal. Tomo I (México: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, 2004)
1. 358 En lo concerniente al delito de tipo pasional, los criminalistas clásicos no llegaron a resolver el problema de
justamente el binomio pasiones – criminalidad, puesto que sólo se centraron a considerar las pasiones según
sus intensidades o cualidades, y no de parte del sujeto que las embargaba, puesto que el acto delincuencial no
dependía del amor contrariado o de los celos, sino precisamente de quien los padecía. De acuerdo con lo
anterior, para los positivistas, el criminal pasional era impulsado al delito por unas pasiones sociales, pero fue
él quien ejecutaba esta afrenta a la sociedad. Aparece en: García 187-188. 359 Ferri 3. 360 González de Alba xviii.
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De esta manera, en los autores mencionados se vio una fuerte influencia del
darwinismo, sobremanera en la teoría lombrosiana, que se apoyó en la observación de la
anatomía humana para atribuir un tipo fisionómico especial del criminal y la causa del
crimen; por lo cual él defendió la hipótesis del criminal nato, que “en sus reminiscencias
atávicas es un orangután lúbrico y feroz de cara humana, a quien hay que eliminar por la
relegación y aún por la muerte, si la sociedad se beneficia con ello”361.
Ahora bien, el marco de análisis de Lombroso se situó en la llamada ‘Antropología
criminal’362, cuyo soporte empírico, cabe reiterar, fue la morfología, las tendencias sexuales,
las valoraciones sobre la inteligencia, entre otros, y la relación de estas características
corporales con las conductas delictivas. Así, por ejemplo “los estafadores tienen poderosas
mandíbulas, los zigomas alejados entre sí, peso corporal bastante alzado, padres ancianos, e
inteligencia discreta y en algunas ocasiones muy desarrollada363”.
Simultáneamente, en el Derecho Penal, prevaleció la teoría del pleno albedrío “el
delito se entendía cometido en un contexto de albedrío pleno por parte del sujeto activo, sin
contrapesar en su justa trascendencia, factores sociales y congénitos”364, que se según los
juristas desde mediados del siglo XIX hasta adentrado el siglo XX, jugaban una importancia
categórica. En los casos estudiados en Colombia durante el tránsito entre dos siglos,
Lombroso fue referenciado en algunos de los procesos, Garófalo prácticamente en ninguno;
pero, por el contrario, los planteamientos de Ferri permearon a los juristas colombianos en
los comienzos del XX, ya que éste autor retomó algunos de los planteamientos de su maestro
Lombroso, pero a la vez reformuló otros más.
Fue así, que Enrico Ferri realizó estudios sobre antropología y estadística criminal en
Francia, en Turín impartió la cátedra de ‘sustitutos penales’, también modificó las
concepciones de Lombroso acerca del delincuente, “haciendo énfasis en factores de índole
361 González de Alba xvii. 362 Al respecto se realizaron encuentros académicos como el Primer Congreso de Antropología Criminal en
1887 y contó con la asistencia de 128 expertos de los principales países europeos, con el fin de dar cuenta de
los últimos estudios sobre el sujeto en el delito. 363 Cesare Lombroso, Los criminales (Barcelona: Centro Editorial Presa, 1899) 18. 364 José Carrera, “Presentación”, Sociología criminal, Vol. 1, Enrico Ferri (Madrid: Centro Editorial de
Góngora, 2004) vi.
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sociológico, al referirse en su clasificación a los criminales por hábito y ocasión”365, y aportó
a lo que él mismo denominó como la ‘Sociología criminal’, en la que se sustentaba la tesis
de la existencia de factores sociales que provocaban el crimen.
En este sentido, el crimen no era atribuible en su totalidad al libre albedrío, sino que,
contraponiéndose a la teoría del delincuente nato propuesta por Lombroso, sucedía por efecto
de agentes fisiológicos que desencadenan fuerzas súbitas y repentinas de los hombres, y cuyo
dominio reconoce su impotencia366. Según Ferri, “sobreviene el crimen en un verdadero
huracán psicológico, en que el agente se convierte en sujeto pasivo de fuerzas extrañas en tal
momento a su querer, subsiguiendo a la violencia de la acción una reacción deprimente, que
a veces conduce al suicidio, y casi siempre a la espontánea confesión del delito367”.
Los anteriores planteamientos dieron identidad a la escuela criminal positiva, de la
cual, en su momento, Ferri dijo que constituía una rama diferente de la criminología que tenía
por objeto, dar entrada a datos experimentales de la antropología, la fisiopatología, la
psicopatología y la estadística criminal; así como de otros medios científicos para prevenir y
combatir el fenómeno del delito368. Además, en la sociología criminal “aplica el método
positivo al estudio del delito, del delincuente y del medio, no hace otra cosa que llevar a la
ciencia criminal clásica el soplo vivificador de las últimas e irrefragables conquistas hechas
por la ciencia del hombre y la sociedad, renovada por las doctrinas evolucionistas369”.
Como se ha hecho mención, en algunos de los casos analizados en esta investigación
se usaron los planteamientos de Ferri en la defensas de los criminales pasionales, sin
embargo, el acopio intelectual del positivismo italiano se vio reflejado en el país por igual y
de la mano, de los tres magnos criminólogos, pues se encuentra que en estas teorías existe
una relación sincrética entre el individuo y la sociedad, que es útil para comprender el
fenómeno criminal y al llamado ‘individuo peligroso’.
Justamente, uno de los acercamientos al tema se dio con el escrito del abogado Carlos
Bernal Latorre titulado, ‘Causas principales de la delincuencia en Colombia’, quien en el año
365 Carrera iv-v. 366 González de Alba xviii. 367 González de Alba xvi 368 Ferri 1. 369 Ferri 44.
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de 1922 formuló sus consideraciones fundado en el derecho positivista como solución a los
males que aquejaban a la sociedad; él decía que se debía castigar a todo aquel que atentara
en contra de los preceptos de la sociedad e igualmente, se debía buscar cómo prevenir los
delitos indagando por las causas con la ayuda de los juicios de valor del médico judicial como
justificación de la sanción370.
De esta manera, las tecnologías de la normalización se pusieron en marcha para
descifrar la anomalía criminal, pues es de recordar que en el positivismo el delincuente es un
alienado y por tanto un anormal. Además, la influencia de personajes como Ferri fue
frecuente en los casos de inimputabilidad y en los intentos de reforma al código penal que se
enmarcó en ver al victimario bajo el estado de sugestión mental, de ignorancia y del actuar
involuntario371.
2.1.1 Los saberes médico-legales
El apartado en mención, describe el vínculo de la medicina legal y los peritajes, como
influencia en la judicialización del crimen pasional; que igualmente, se presentan bajo la
óptica positiva de la época conceptos claves como la celotipia, la enajenación mental, los
estados de ira o intenso dolor. De esta forma, la influencia de la medicina forense también
caracterizó al crimen por medio de elementos adyacentes como lo fueron el antecedente, la
herencia, la anomalía, la atribución de la locura, la enfermedad epiléptica, el instinto y la
pasión.
En este sentido, es pertinente comenzar a discernir sobre el papel de la medicina
legista, pues es evidente, que anterior a la fundación del Instituto Nacional de Medicina Legal
y Ciencias Forenses, y su posterior desarrollo en la década de los veinte, el registro y
levantamiento de las actas de defunción, así como otros trámites legales, corría a cargo de las
pocas autoridades locales y el clero que desde tiempos coloniales censó y empadronó las
370 Castañeda 301-302. 371 Castañeda 309.
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localidades más remotas como representantes de la única autoridad legal. Tal como ocurrió
con el acta de defunción de Dolores Cano que fue realizada por un clérigo372.
Ahora bien, antes del nacimiento del Instituto ya existían médicos legistas, cuya
experticia comenzó su desarrollo en algunos centros universitarios de Bogotá a partir del
siglo XIX, pero sólo fue hasta el gobierno del presidente José Vicente Concha que la Ley 53
de 1914 le dio vida al Instituto de Medicina Legal que inició a operar desde 1915 en la capital
de la República. No obstante, sería hasta 1937 que se emprendería la descentralización hacia
las demás capitales regionales y sólo hasta 1943, se dio apertura a la construcción de una
sede propia373.
En concordancia, entre el primer decenio del siglo XX y la mitad de éste, la labor del
instituto forense colombiano difícilmente se desarrolló a cabalidad en lugares distintos a
Bogotá o Medellín por falta de recursos. Un ejemplo es el caso de 1928 en la zona boscosa
del municipio huilense de Íquira, donde Diego Aquite cegó la vida de su esposa Encarnación
Gómez, pues los peritos que realizaron el levantamiento del cadáver no tenían la instrucción
suficiente para realizar dicha función; la documentación expuso que los funcionarios fueron
espantados por el cuerpo en descomposición de la Gómez y por tanto, éste no fue examinado
ni se tomó nota de las distintas heridas; ya en la segunda inspección de los inexpertos peritos,
carentes de los conocimientos básicos forenses, apenas si reconocieron el cadáver y apoyaron
su informe en los testimonios de los vecinos; seis meses después, un médico enviado al lugar
de los hechos practicó la autopsia a la finada. “Largo fue su trabajo y meritoria su labor. En
parte los tejidos habían desaparecido completamente y en parte subsistían estos y algunas
vísceras, que le permitieron conceptuar sobre la presencia de una herida de proyectil de arma
de fuego, disparada por detrás a quema ropa y desde un plano superior al que se encontraba
la víctima”374.
Aquí se pueden mostrar las siguientes consideraciones; ya que los funcionarios
encargados no solo desconocían los conocimientos mínimos médico-legales, sino que se
negaron, por el estado de descomposición del cadáver a hacer una primera inspección. En el
372 Ministerio de Gobierno, “Jesús González…” 121-127v. 373 José Suescún, Roger Pérez y otros, “Historia de la medicina legal” Médicas UIS 22 (2009): 89. 374 Ministerio de Gobierno, “Diego Aquite…” 112-116.
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segundo reconocimiento se permitió la participación de las autoridades locales lo que alteró
aún más la escena del crimen; de hecho, el mismo criminal pasional, el esposo, fue quien
indicó los pormenores de la lucha y la ubicación de las heridas; algo carente de toda lógica
si se piensa que el peritaje necesitaba de personas con conocimiento de causa; tal situación
permite especular que dicho trabajo recaía en principio sobre funcionarios que tenían por
cumplir diversidad de labores como secretarios o inspectores de la administración local, es
decir, la tecnocracia y la especificación de funciones vistas en un Estado moderno aún no
eran parte del vocabulario provincial en el territorio nacional. En últimas, no se sabe sí el
cuerpo de la mujer fue trasladado o fue inhumado en el lugar de los hechos, seis meses
después al parecer se exhumó el cadáver para su respectiva autopsia por parte de un médico
que quizá provenía de la ciudad de Neiva y ante el avanzado estado de descomposición
concluyó sin más que la mujer murió por una hemorragia que debió causarle la probable
herida de la aorta.
En concordancia es viable afirmar que en las apartadas cabeceras municipales no se
contaba con un galeno de tiempo completo, precisamente en varios casos no fueron los
médicos legistas los que efectuaron el levantamiento del cadáver, pues como otros crímenes
lo han mostrado, generalmente era el alcalde en representación de la autoridad civil local
quien lo hacía. Vale la pena mencionar que hubo algunas excepciones, pues en el crimen de
1917 en contra de Catalina Salcedo y que fue procesado en 1924, se mencionó que la
diligencia forense fue realizada por médicos, pero en ningún momento el documento
contempló los tiempos o espacios en los que el procedimiento se realizó, concluyendo
sencillamente que: "(...) una herida en la región femoral que le produjo abundante hemorragia
a consecuencia de la cual falleció, herida considerada como mortal por los médicos legistas
que a solicitud de este despacho rindieron su dictamen (...)"375.
Por tanto, la influencia que tuvo la medicina legal sobre la sujeción hacia el crimen
pasional fue relativa, pues es sabido que en muchos casos no hubo presencia de médicos
expertos debido a la lejanía, a pesar de ello cuando el galeno podía ejercer su oficio, apenas
se establecía el tipo y la gravedad de las heridas, en especial en aquellos casos en los que las
375 Ministerio de Gobierno, “Jesús Torres…” 141-148v.
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víctimas se encontraban aún agonizantes, por supuesto sus valoraciones eran tomadas en
cuenta por el aparato judicial. Ya para los casos en que efectivamente era hallado el cuerpo
sin vida, el médico legal tenía que echar mano de su pericia, además de entrelazarse con el
peritaje levantado en la zona para así encontrar las causas del deceso de la víctima. Un primer
caso que reúne esas características se encontró en el municipio de Titiribí a inicios de 1908,
cuando fue encontrado el cuerpo de Paulino Gutiérrez en una zona totalmente inhóspita a las
laderas de una quebrada y así fue relatado por el expediente:
En el trayecto de esa trocha, se notaban rastros de sangre fresca, en el suelo unos, y otros en
los troncos y ramas. Practicada una minuciosa inspección en la mencionada trocha, se llegó
a la convicción de que por ella había sido conducido el cadáver hallado en la quebrada,
conducción, que debió hacerse, parte arrastrándolo y parte levantando sus hombros según el
reconocimiento médico legal de dicho cadáver (foja 8 consecutivo 1ª), se le hallaron, entre
otras heridas causadas con arma cortante y punzante, unas de carácter mortal en el cuello y
los pulmones376.
Aquí es de analizar, que a pesar de las condiciones agrestes de la escena del crimen
que se encontraba en una tupida zona vegetal de difícil acceso, el peritaje coadyuvó al médico
a encontrar las pruebas adyacentes para dictaminar con certeza qué había provocado el deceso
de la víctima, además es importante resaltar, que enhorabuena llegó a dicha municipalidad
un galeno con tal especialidad, quizá por la cercanía del villorrio con la capital antioqueña.
Cabe resaltar que faltaría más de una década para que se fundase el Instituto Nacional
de Medicina Legal y que para esta época de despunte del siglo, tal labor recaía directamente
en médicos instruidos en la materia, no obstante, desde inicios del siglo XIX en Colombia ya
se habían iniciado los estudios en el campo con el galeno precursor José Félix Merizalde,
personaje que desde 1833 abrió el primer curso de Medicina Legal en el Colegio de San
Bartolomé, posteriormente en 1860 la cátedra también se instituyó en el Colegio el Rosario
con el médico Jorge Vargas; a fines de esta década, la recién creada Facultad de Medicina en
la Universidad Nacional de los Estados Unidos de Colombia en Bogotá, dictó esta
especialidad como parte de sus cursos377. Como es de observar, para aquel entonces no
376 Ministerio de Gobierno, “Luciano Cano…” 71-75v. 377 Juan Corpas, “Resumen histórico de la enseñanza de la Medicina en Colombia”, Revista de la Facultad de
Medicina y Ciencias Naturales 1 (1932): 5-8.
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cualquier doctor estaba instruido para llevar a cabo tal procedimiento, toda vez que su
aprendizaje se encontró localizado en un par de instituciones universitarias de Bogotá.
De igual manera, para el caso acontecido en el municipio tolimense de Villahermosa
en 1918, es de examinar cómo los dictámenes establecidos por los galenos eran escuchados
por el jurado y los jueces para establecer en qué medida y con qué violencia se había
desarrollado el susodicho deceso, como el que provoco Crisanto Torres en contra de su
esposa Carmen Casallas, la documentación mostró el siguiente concepto legal, argumentando
previamente, que el reconocimiento pericial era una pieza concluyente que dejaba expuesta
la prueba en contra del acusado; además, que: “(...) Estas heridas fueron causadas con arma
contundente y tiene la particularidad de haber roto el hueso del cráneo desde la unión hasta
la sutura frontal (...) Estas heridas encontradas fueron suficientes para causar la muerte
instantánea de la víctima y que en su concepto las heridas fueron causados con dos golpes”378.
Quizá esta información fue suficiente para lograr indicar la feroz alevosía con la que el
criminal arremetió contra su mujer, al saber que el objeto contundente destrozó el cráneo de
la víctima, pues dicho dictamen era el único y oficialmente autorizado para ser relacionado
en el expediente.
Lógicamente, la influencia que también tuvo la ciencia forense de la época se centró
en develar el crimen y establecer el Modus Operandi que usó el criminal. En ocasiones
cuando era encontrado un cuerpo sin vida, el médico y el inspector trabajaban en el cuerpo
del occiso para encontrar en él, la clave del asesinato. Determinando las heridas mortales, las
marcas, tiempos, pistas y demás en el cuerpo sin vida, por lo menos, esto fue muy claro en
lo relatado por la prensa con los crímenes acontecidos en la capital colombiana.
Igualmente, los forenses se involucraban cuando era necesario establecer los perfiles
y las cualidades del victimario, pues el Juez debía tener la mayor cantidad de información
sobre quién era el que iba a ser juzgado; por ello, el galeno podía redactar informes sobre la
salud mental del acusado dando cuenta de si era un criminal alienado o no. Dichos informes
también servían a los defensores en sus alegatos, tal como ocurrió en el caso de Ruperto
Pérez, asesino del mencionado crimen del pasaje de la flauta, ya que en él supuestamente
378 Ministerio de Gobierno, “Crisanto Torres…” 71-75v.
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“existían taras de epilepsia por herencia familiar y la familia del sindicado adolece síntomas
de alienación mental, la ley epiléptica de herencia morbosa, es inexorable; preguntadlo sino
a los facultativos”379.
De manera, que aparte de escudriñar los cuerpos y las mentes, el forense también
podía establecer en parte las patologías y las anormalidades, es decir, el por qué, el quién y
el cómo del acto criminal; tanto así, que en el caso de Soledad Agudelo ella fue llevada por
médicos legistas para la identificación del hombre que ultimó380. Reconstruir los hechos a
partir de una taxonomía del cuerpo y del entorno que involucró al occiso, fue el campo del
forense. Pero él también apoyaba sus dictámenes, en las declaraciones que se obtenían de los
interrogatorios, bien fuese del victimario o de los testigos de los hechos, puesto que, en los
testimonios, se podían encontrar pistas que el cuerpo de la víctima ya no podía mostrar.
Básicamente, la labor del forense puede describirse en tres fases: la primera de ellas
era el peritaje en el que se hacía la mayor pesquisa al encontrarse el cuerpo post-mortem, para
así encontrar las pistas conducentes a la incriminación; posteriormente se continuaba con el
examen, es decir, la autopsia, las investigaciones médicas y las posibles patologías del
victimario, para encontrar en él, los posibles rasgos criminales; y finalmente se hacía el
dictamen del caso, el cual era presentado al Juez, para que sirviera como herramienta
probatoria en el transcurso del juicio.
2.1.2 Algunos puntos de más sobre el peritaje y las pruebas legales
Dentro del andamiaje del saber médico es necesario ahondar más sobre los peritajes
y las pruebas legales. Una deducción frente a ello que cabe reiterar, es que anterior a la
existencia de una institución como Medicina Legal (con un regular pero precario
funcionamiento sólo hasta la década de los veinte), su técnica carecía de los rasgos periciales
propios de las ciencias criminales modernas, por tanto el levantamiento de los hechos en
buena parte del periodo de estudio, podría haber recaído en otros funcionarios del aparato
379 El Tiempo, Resumen completo del crimen del “pasaje de la flauta” [Bogotá] 28 de mayo de 1917: 2P, 4-6C. 380 El Tiempo, Soledad Agudelo ante cadáver de Molina [Bogotá] 21 de abril de 1925: 1, 5P, 3, 4-5C.,
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judicial o médicos tratantes de las víctimas aún agónicas que realizaban informes, los cuales
eran usados como insumo probatorio de las autoridades.
Los indicios o pistas que sirvieron al peritaje en estos albores del siglo, buscaban
conocer con exactitud cuáles fueron las heridas mortales que finiquitaron la vida de la
víctima, esto se evidencia en el levantamiento hecho al cadáver de Manuel Ramos en el año
de 1905, donde se estudiaron elementos post-mortem como las heridas de proyectil producto
del uso de un arma de fuego, que penetró la espalda y salió al pecho, causando una gran
rotura de tórax. Dicha situación condujo a los peritos a deducir, que se utilizó en el homicidio
un ‘fusil gras’, cosa que se confirmó tras la declaración del asesino381.
Como es de notar, aquí no solo hay una descripción de las heridas fatales producidas
por un arma de fuego, sino que también existe un arcaico informe balístico, sobre el arma
usada: un ‘fusil Gras’, arma muy popular para la época, de fabricación francesa (1874), que
fue utilizada en conflictos sudamericanos del siglo XIX como en la Guerra del Pacífico (entre
Chile, Bolivia y Perú) o la guerra civil chilena de 1891, y que además en el siglo XX se usó
en el levantamiento de los bóxers (China) e incluso, durante ambas guerras mundiales. En
Colombia, cuando inició la guerra de los mil días era ya un fusil anticuado, pero hacía parte
de la dotación de las fuerzas gobiernistas, por tanto, existía un buen número de arsenales382.
Esta situación daría a entender que, en estos primeros años posteriores a la guerra, fue común
y popular el uso de dicha arma de fuego en los campos colombianos.
Otro tipo de casos muestran, que gracias a la intervención y ayuda de los vecinos del
sector, los funcionarios que realizaron la labor de peritaje pudieron efectuarla de manera más
fácil, no solo porque dichos individuos eran incluso allegados a los implicados, sino también
porque ellos tenían un vasto conocimiento del territorio en el que acontecieron los hechos.
Así ocurrió en el municipio de Girardota, pues el lugareño Manuel A. Meza apoyó como guía
a las distintas autoridades para encausar el proceso en contra del criminal Pedro Meneses383.
381 Ministerio de Gobierno, “Pedro Caña…” 41-45v. 382 Ricardo Rueda, “La medicina en las guerras de Colombia Siglos XIX – XX – XXI”, Revista de Medicina
28.3.74 (2006)
http://revistamedicina.net/ojsanm/index.php/Revistamedicina/article/view/74-4/457
Consultado el 20 de febrero de 2015. 383 Ministerio de Gobierno, “Pedro Meneses…” 58-68.
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En este sentido es importante reiterar, que, debido a la falta de experticia de aquellos
funcionarios encargados de hacer las labores periciales, fue complicado para el aparato
judicial que las pruebas legales pudiesen arrojar información certera del hecho criminal. Esta
situación disonante también se observó en el apartado municipio santandereano de Carcasí
en el proceso de 1915 contra Antonio García por el homicidio de Gabriela Sierra, pues en la
documentación se mencionó que: "(...) Gabriela Sierra falleció al día siguiente y los peritos
Nepomuceno Bautista y Eugenio Rangel reconocieron el cadáver y analizaron la herida,
causa natural y única de la muerte"384. Cabe resaltar que la muerte de la Sierra fue por un
disparo de escopeta, además, la mujer se encontraba en estado de embarazo, características
entre otras, que omite en demasía dicho informe.
Esto corrobora los pírricos conocimientos científicos de los peritos de esta apartada
región santandereana. Incluso, en el vecino municipio de Enciso, dos años después de la
tragedia de Carcasí, el concepto de los peritos legales quedó consignado de la siguiente
forma: "(...) presenta también el cadáver unos amoratados o contusiones sobre el vientre, en
el mismo lado de la herida, pero sus consecuencias no podemos apreciar por falta de
conocimientos médicos suficientes"385. Y fue precisamente por este tipo de comentarios
visiblemente ingenuos que la defensa del reo interpeló al decir que la sentencia era
antijurídica a causa de la inexactitud con la descripción de la naturaleza del deceso de la
occisa y por tal motivo debía revocarse, agregando además, que "(…) el concepto de lo
señores médicos legistas lejos de agregar nada a la deficientísima prueba del cuerpo del
delito, contribuye a la debilitarla aún más queriendo desvirtuar, sobre bases erróneas y
científicamente inaceptables, el dictamen de los primeros peritos reconocedores del cadáver
(...)”386.
Los anteriores fragmentos corroboran sobremanera, la falta de maestría de estos
funcionarios encargados de realizar estos procedimientos que posiblemente brindaron la
oportunidad de vicios en el proceso y que al criminal no se le imputasen todos los agravantes
habidos. Esto puede deberse en parte, a la precaria presencia del Estado central el cual veía
384 Ministerio de Gobierno, “Antonio García…” 101-105v. 385 Ministerio de Gobierno, “Jesús Torres…” 141-148v. 386 Ministerio de Gobierno, “Jesús Torres…” 141-148v.
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impedida su labor de ejercer justicia; y a la dependencia de las provincias a los recursos que
pudiesen llegar de la metrópoli regional.
Pero en ocasiones los peritos realizaron de manera correcta su trabajo, tal como
ocurrió en Chaparral (Tolima) en 1923. El peritaje estableció que la muerte de Isabel Torres
estuvo en contravía con lo expresado en los testimonios de los testigos, que adujeron una
extrema violencia en contra de la víctima, según los galenos Raúl Castilla y Juan Arciniegas,
al parecer nunca hubo una lucha o resistencia y el deceso de la Torres fue cuestión de unos
pocos minutos, ya que una simple y rápida herida producto de un arma corto punzante
atravesó su corazón, provocando así una muerte al instante387.
Quizá esto pudo ser la razón por la que a Moisés Romero no se le adujó como
agravante la alevosía, ya que el dictamen forense era de carácter oficial, cosa que dejó sin
peso a quienes testificaron sobre el hecho respecto a la sevicia del criminal. Saber si los
médicos estaban en lo correcto o no, es imposible de determinar, pues su concepto sólo sirvió
para reforzar la ausencia de premeditación en el acusado y por ende recibir una atenuación
en su condena.
Ya para la información recogida en prensa, se observó que allí también el aparato
judicial recurrió al saber médico cuando necesitó legitimar o esclarecer su poder sobre algún
caso en particular; claro ejemplo de ello se encuentra en el caso del ‘pasaje de la flauta’, pues
es el médico judicial, estableció que Maruja no fue envenenada sino estrangulada como
resultado de la autopsia practicada; o en el caso del ‘Paseo Bolívar’ que en la disección del
cuerpo de Ana Rosa fueron encontrados rastros de chicha.
Entonces, la práctica legal de la medicina forense fue la muestra de un saber que
escudriñaba en el finado para tratar de encontrar y construir también, una verdad que el poder
judicial por sí mismo no lograba alcanzar. Por ello, el juez, el inspector y/o el representante
del aparato judicial, al no lograr sustentar la aplicación de su saber, debía recurrir al médico
legista; ese fue el caso del Juez tercero del circuito de Bogotá que se valió de su secretario y
del forense para diseccionar el cadáver de Ester Barreto y así poder encontrar en los
elementos probatorios, las piezas faltantes del caso388.
387 Ministerio de Gobierno, “Moisés Romero…” 78-85. 388 El Espectador, “De una brutal cuchillada…” 1-2P, 6-7, 1-2C.
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Inclusive, la práctica misma del levantamiento del cadáver, podía brindar los
pormenores cuando el homicidio había sido realizado con algún grado de sevicia, es decir
que se realizaba una taxonomía en el cuerpo en la que se detallaban los cortes, las heridas,
las fracturas, etc., pues, entre más elementos eran encontrados se tipificaba el crimen como
más cruento y violento. Otro elemento del peritaje, era sustentar por medio del dictamen
forense algo que podía a primera vista ser evidente, verbigracia, la autopsia de José David
Molina, quien, a los ojos de todos fue asesinado por Soledad, pero sólo con el parte médico
se confirmó que efectivamente Molina había muerto días después a raíz de los disparos
propinados389.
En suma, la pretensión de este apartado fue mostrar la forma de legitimación
recíproca, entre el poder judicial y el saber médico en la búsqueda de la verdad, a través de
la disección, la taxonomía y el examen meticuloso de los cuerpos y por qué no, también de
las mentes de los sujetos implicados en los crímenes pasionales como se verá en folios
seguidos.
2.2 El papel de la psiquiatría
Según Michel Foucault, en el proceso de edificación de la psiquiatría, éste saber se
adentró muy temprano por la cuestión de la criminalidad y su relación con la locura,
sobremanera la locura que mata, puesto que el propósito fundamental era constituirse como
un poder-saber en protección de la sociedad; y así, “cuando el crimen hace una irrupción
súbita, sin preparación sin probabilidad, sin motivo, sin razón, entonces interviene la
psiquiatría (…) Con esto, la psiquiatría podrá decir que es capaz de reconocerlos cuando se
producen y, en última instancia, preverlos o dejarlos prever, al reconocer al tiempo la curiosa
enfermedad que consiste en cometerlos” 390.
En concordancia, la psiquiatría en la primera mitad del Siglo XIX no funcionó como
una especialización médica sino más bien como parte de la institucionalización de la higiene
pública, allí abrió su dominio para la protección de la sociedad en contra de todos los peligros
389 El Tiempo, Ayer falleció el Señor David Molina [Bogotá] 20 de abril de 1925: 1P, 2C. 390 Foucault, Anormales 118.
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y enfermedades que pudiesen atacar a ésta. Para lo cual la psiquiatría debió “codificar la
locura como enfermedad (…) patologizar los desórdenes, los errores, las ilusiones de la
locura; fue preciso llevar a cabo análisis (sintomatología, nosografía, pronósticos,
observaciones, historiales clínicos etc.)”391.
Es entonces, que a partir del análisis realizado por Foucault, se puede decir que la
psiquiatría hizo que se apreciara una parte de la higiene pública como un saber médico que
hacía lugar en la precaución social con base en el control, la prevención y la curación de la
enfermedad mental, pues lo esencial en la pericia psiquiátrica, era legitimar el poder de
castigar a la infracción y reubicar, la acción punitiva del poder judicial en un corpus general,
de técnicas meditadas y de transformación de los individuos, además de sustentar la labor del
médico, pues ella aportaría información para juzgar la criminalidad y la forma imputar la
infracción392.
Ahora bien, el interés de la psiquiatría por los asuntos criminales surgió en Francia a
mediados del siglo XIX, pero desde la segunda década comenzó a encontrarse en los
tribunales, una cuantiosa participación de los médicos que brindaron su opinión con
referencia al trato del crimen y de algún modo, reivindicando para la enfermedad mental al
criminal; dicha intervención nunca fue por pedido del ministerio fiscal o del presidente del
tribunal, y con frecuencia ni siquiera por pedido de los abogados393.
Por esa misma época también se continuaba en la discusión sobre el origen de las
enfermedades mentales que en el siglo XVIII había iniciado Philipe Pinel; igualmente en el
siglo XIX se comenzó a indagar por los ‘antecedentes’, proceso que consistía en preguntar
al enfermo cuáles habían sido las diferentes enfermedades que afectaban a sus ascendentes o
sus colaterales, se trató por tanto de una búsqueda completamente anárquica que cotejó todo
lo que había podido ser causa de una patología anómala394.
Y en 1860 Benedict Morel (1809-1873), fue uno de los pioneros –entre los médicos
alienistas- en establecer relación directa entre locura y crimen:
391 Foucault, Anormales 115. 392 Michel Foucault, El nacimiento de la clínica. Una arqueología de la mirada médica (México: Siglo XXI
Editores, 2001) 30-34. 393 Foucault, Poder psiquiátrico 295. 394 Foucault, Poder psiquiátrico 309-310.
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En su ‘Tratado de las degeneraciones de la especie humana’, pone en paralelo el aumento de
la criminalidad, fenómeno de patología social, con el número de enfermedades mentales,
fenómeno de patología nerviosa, Morel establecía una biología de la patología social. No
concluye de aquí que todos los criminales sean degenerados, pero piensa que, sin embargo,
debe de haber allí una relación entre ambos hechos395.
Es en este sentido, que Foucault no trató de demostrar que todo criminal es un posible
loco, sino de indicar, que todo loco es un posible criminal, porque la atribución de locura
como causa del crimen fue el medio para fundar el poder psiquiátrico como ‘defensa social’.
Mientras lo anterior ocurría con el saber psiquiátrico, en la criminología positiva, Lombroso,
Ferri y Garófalo, entre otros, elaboraban sus propias teorías sobre la naturaleza del
delincuente y uno de los aspectos en que se centraban era la presencia de la enfermedad
mental en el criminal y su enajenación transitoria en el momento de la ejecución del crimen
y sus efectos sobre la penalización.
Por ello, en los casos estudiados de esta tesis, los psiquiatras no siempre estuvieron
vinculados en las investigaciones salvo en algunos procesos rimbombantes, sin embargo, los
defensores y fiscales acudieron de manera constante al saber psiquiátrico, bien para defender
o acusar con base en el prisma de una patología social.
Respecto a Colombia, para fines del siglo XIX la psiquiatría aún no era una
especialidad de la medicina, tampoco contaba con un curso específico en las universidades
donde se formaban los futuros galenos, ya que únicamente los conocimientos en psiquiatría
se recibían durante el último de los cuatro años de la carrera de medicina, como uno más de
los contenidos de la cátedra de medicina forense. La primera cátedra cercana a la psiquiatría
se denominó ‘patología mental’, a cargo del reconocido médico Miguel Jiménez López,
quien siempre mostró interés por el tema de la enfermedad mental.
En el año de 1899 Miguel Jiménez López, para optar al título de médico, presentó su
tesis ‘Estudio médico psicológico de la interdicción judicial por causa de locura’, en 1916
fue elegido para iniciar la cátedra de patología mental como parte de la formación en
Medicina, su discurso inaugural lo denominó ‘La locura en Colombia’, en la segunda parte
de este discurso expuso su tesis sobre la ‘Teoría de la degeneración’, en la que se sostenía la
395 Roger Bastide, Sociología de las enfermedades mentales (México: Siglo XXI Editores, 1974) 24.
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inferioridad de ciertas etnias, pues, “Por parte de las razas aborígenes de la América, hay
todo fundamento deseable para pensar que ellas ya, antes de la época colombina, eran razas
deficientes”396.
La cátedra duró sólo un semestre, tuvo pocos inscritos y problemas con el Arzobispo
de Bogotá, tal curso sería clausurado por diez años397 y mientras, Jiménez López, siguió
laborando y destacándose en el campo de la psiquiatría forense, por sus elocuentes peritazgos
médico - legales. Dos de ellos son famosos: el informe rendido a propósito del Conde de
Cuchicute en 1932398 y el dictamen pericial en el proceso Zawadzky en 1935399, que
beneficiaría sobremanera a la defensa del asesino, la cual fue realizada por el abogado Jorge
Eliécer Gaitán.
De manera que en Colombia el prospecto de un ‘dictamen psiquiátrico’ en los
procesos judiciales se desarrolló en las primeras décadas del siglo XIX, el primero de ellos,
según Humberto Roselli, se registró “en 1837 por una junta médica para determinar la salud
mental de un sacerdote en franca revuelta contra el gobierno debido a sus ideas utilitaristas
que éste impulsaba”400.
De la misma forma, en el país luego de la independencia, la yuxtaposición entre
medicina y psiquiatría sucedió paulatinamente. Los indicios sobre preocupaciones científicas
396 Manuel Torres, “Un psiquiatra decimonónico en el siglo XX. Miguel Jiménez López (1875-1955)”, Revista
colombiana de psiquiatría 30.2 (2001): 114. 397 La clase se interrumpió en 1917 y se reanudó con Maximiliano Rueda (1886 - 1943) como docente. Rueda
contribuyó también al desarrollo de la psiquiatría colombiana, transformando la atención de los enfermos
mentales e introdujo métodos modernos de terapia, tales como el electrochoque y la lobotomía en 1942. Aparece
en: Telmo Peña, “La psicología en Colombia: historia de una disciplina y una profesión”, Historia Social de la
Ciencia en Colombia, Vol. IX, Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco
José de Caldas (Bogotá: Colciencias, 1993) 24. 398 En el de 1922 José María Rueda Gómez, más conocido como el Conde de Cuchicute, originario de la Villa
de San Gil, firmaría en la notaría de esa ciudad la cesión de las escrituras de sus propiedades y negocios a su
hermano Timoleón, a partir de ahí, Rueda iniciaría una batalla legal por muchos años, que llegó a la Corte
Suprema de Justicia, con el fin de demostrar su estado de enajenación mental y que prácticamente fue estafado
por su propio familiar. Y es que la anormalidad de éste personaje era palpable desde tiempo atrás, pues a pesar
de ser un hombre adinerado y que había viajado por el mundo, fue desheredado por su padre a causa de sus
comportamientos, además de que había asesinado a un hombre y que en dicha ocasión fue considerado como
inimputable por su locura. Precisamente en el año de 1932 Jiménez López hizo un peritaje psiquiátrico y
dictaminó su anormalidad. Aparece en: Juan Rodríguez, “El conde de Cuchicute: un solitario anacrónico”,
Revista Credencial 217 (2008)
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/enero2008/conde.htm Consultado el 23 de mayo
de 2015. 399 Torres 132-133. 400 Jimeno 80.
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en materia criminal, surgieron con el galeno José Félix Merizalde quien en el año de 1826401,
pensaba que el origen de las enfermedades que desencadenaban los crímenes se debía a
causas ambientales y morales, y a factores como los sentimientos, los vicios y las pasiones
que influían en desordenes como la hipocondría y la epilepsia402.
Posteriormente en el año de 1844, Andrés María Pardo hizo un programa de
fisiología, en el que señaló que la inteligencia, la memoria, las pasiones, entre otras, eran
elementos imperativos para el pleno funcionamiento del cuerpo. Los postulados de Pardo
estaban influenciados por las concepciones sobre frenología de Joseph Gall403; saberes que
arribaron a través de contactos con médicos extranjeros en el periodo de formación de la
República404.
Al respecto, Manuel Ancízar hizo sus aportes desde la perspectiva filosófica y
psicológica orientada desde el prisma del eclecticismo filosófico405 y, por tanto, éste pensador
influenció el trabajo filosófico de un precursor de la psicología colombiana, como fue
Alejandro Agudelo que en el año de 1872 publicó ‘filosofía fisiológica’. Vale la pena señalar
que ésta fue una época en que la psique se relacionaba con la retórica escolástica basada en
401 Aunque el antecedente más próximo al temprano siglo XIX y en los últimos años de la Colonia, fue la
publicación del texto ‘Del influjo del clima sobre los seres organizados’, perteneciente al Sabio Caldas, el cual
fue publicado en el semanario del Nuevo Reino de Granada para el año de 1808. En este texto Caldas cae en un
determinismo geográfico y biológico, traído del Conde Buffon, para afirmar que el clima incidía en el progreso
físico, intelectual y moral de los hombres Aparece en: Alexis Andrade, La invención de la anormalidad en
Colombia (Bogotá: E-Book, 2013) 8. 402 Parte de estos postulados esgrimidos por Merizalde provenían del galeno François Joseph Broussais, quien
usó los enfoques de la medicina francesa para establecer las causas de las enfermedades en la población y los
espacios; pues durante la revolución, patologías como la locura se trasladaron de saber, al dejar de ser explicadas
desde la teología. Con esto el hospital dejó de ser el lugar donde se curaban los enfermos y se convertiría en la
institución para crear políticas sanitarias y de higiene, lo que en otras palabras era el disciplinamiento del cuerpo
social. Aparece en: Andrade 9. 403 El autor de dicha teoría centró su interés en estudiar a los alienados y criminales, examinando sus cráneos
para extraer información sobre sus funciones mentales. La superficie exterior del cerebro sería una huella donde
se alojaría las inclinaciones innatas, y sería explicado por Gall, a partir de un esquema que albergara funciones
como inclinación al matrimonio, crimen, bondad, entre otras. Aparece en: Andrade 13-14. 404 Peña 19-20. 405 Si bien Ancízar fundaba sus disertaciones epistemológicas en el eclecticismo filosófico, basado en los
principios escolásticos, éste resurgió en el siglo XIX como respuesta al positivismo, además no se puede negar
la influencia comtiana en la estructuración de sus ideas. Tales elementos son visibles en textos como
Peregrinación de Alpha (1853), obra en que sin abandonar sus ideales de progreso y construcción de
civilización se sustenta en la pertinencia de la iglesia católica como garante. Es de subrayar que varios de estos
elementos deterministas de la sociedad serían retomados por pensadores decimonónicos como José María
Samper. Aparece en: Oscar Castro, “Manuel Ancízar y su peregrinación de Alpha”, Memorias. V Simposio de
Historia Regional y Local, Asociación Colombiana de Historia Regional y Local (Ibagué: Historelo, 2015).
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el concepto neoplatónico de alma. Así, desde la década de 1880 se dio paso a las
concepciones del evolucionismo biológico y social, vistas en Ribot, Bain o Spencer y que
fueron interiorizadas en las publicaciones de médicos como César Guzmán o Proto Gómez.
Asimismo, al final del siglo aparecieron en el país las primeras tesis de medicina
relativas al tema, como por ejemplo: ‘Notas sobre la práctica médico – legal y criminal’, de
Miguel de la Roche en 1889, ‘el estado mental de los niños degenerados’, de Lisandro Reyes
en 1890, ‘las monomanías impulsivas’, de Nicolás Buendía en 1893, ‘contribución al estudio
del delirio no vesánico’, de Alejo Amaya en 1894 o ‘diversas formas de histeria y tratamiento
de la histeria en general’, de Andrés Saá el mismo año; obras que fueron un reflejo de que en
ese momento intelectualmente Colombia se hallaba un poco relegada, frente al resto del
mundo occidental, pues dichas temáticas tenían décadas de haber sido tratadas al otro lado
del Atlántico 406.
Ahora bien, el saber psiquiátrico en el país había surgido como objeto y por tanto el
siguiente paso fue su institucionalización. Según Roselli407, la fundamentación se dio en tres
etapas: en la primera (1870-1870), se fundaron las primeras instituciones para enfermos
mentales408, en la segunda (1913-1926), fueron conformadas las primeras cátedras formales
sobre enfermedades mentales en las universidades, gracias a la expedición de una ley de la
República, y en la tercera (1950), se estableció la psicoterapia.
Entre los primeros médicos de la psique estuvo Carlos Putman, considerado como el
precursor de la medicina legal, quien en 1891 fundó una oficina sobre el tema y entre 1896
y 1908 escribió dos tratados prácticos en los que mencionó que los posibles desencadenantes
de la locura eran las causas morales, el clima y/o la edad. Otro médico relevante fue Antonio
Gómez Calvo, quien en un informe de 1907 expuso que el alcoholismo era una de las
principales causas de la enajenación mental en el país y que el determinismo geográfico era
concluyente en las patologías mentales. Por último, Luís López Mesa, médico especializado
406 Peña 20-22. 407 Peña 23. 408 La observación clínica necesita de un par de dominios asociados necesariamente entre sí, el dominio
hospitalario y el dominio pedagógico; el dominio hospitalario se forma bajo la observación de lo patológico
con el fin de descubrir la perturbación y excluirlo, indagando a través de las afecciones morales y enérgicas que
persiguen al individuo; por tanto, el hospital intenta a partir de una verdad construida, ordenar, aislar y analizar
los trastornos. Aparece en: Foucault, Nacimiento de la clínica 157-158.
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en Harvard en la rama de la psicopatología, que ocupó cargos públicos como Ministro de
Educación y Rector de la Universidad Nacional de Colombia, introdujo los primeros test
psicométricos409.
Igualmente, la psicología410, en su pleno esplendor decimonónico del positivismo y
en el marco de las ideas evolucionistas provenientes del darwinismo social, al lado del saber
médico, fue también importante en la estructura del aparato judicial. Para el caso de los
crímenes pasionales, la psicología pudo contribuir a establecer las perturbaciones
emocionales del individuo criminal y separar los atavismos entre la razón y la emoción,
entreviendo la ‘anomalía’ y brindando a los juristas opiniones para efectuar una acusación o
una absolución.
Así se enfatiza que, para la época, ante la carencia de facultativos o especialistas de
estos saberes, el conocimiento psicológico que el aparato judicial y los abogados defensores
pudieran aportar en el caso también era relevante. Sin embargo, como lo menciona
Foucault411, es evidente que la psicología moderna continuó siendo una derivación histórica
del discurso y del poder psiquiátrico, al intensificar la realidad e incrementar su poder mismo,
para hacerlo ver como real, es decir, para legitimar.
A la par, en las dos primeras décadas del siglo XX, surgió un tema controversial: la
‘degeneración de la raza’412 colombiana, pues a partir de textos franceses se hablaba de un
aparente decaimiento colectivo de las etnias en varias latitudes, a causa de las condiciones
patológicas, fisiológicas, psíquicas y de herencia. Aunque parece inconmensurable la
aceptación de éste tipo de discursos, es de recordar la presencia del darwinismo social. Al
respecto Peña sostuvo que:
Teniendo en cuenta que los primeros psiquiatras colombianos estaban interesados
primariamente en la medicina legal, y que en este campo las teorías de Morel y Lombroso se
409 Peña 23-29. 410 Sin lugar a dudas existen grandes diferencias entre la psicología y la psiquiatría, empero, el surgimiento
tanto de la una como de la otra en Colombia, estuvieron de la mano a partir, de los campos de tensión por el
conocimiento de la mente que se gestó entre el pensamiento filosófico y el saber médico. 411 Foucault, Poder psiquiátrico 225-226. 412 Aquí se identifica la raza con la concepción de cultura, la raza como elemento biológico y la cultura con las
características mentales hereditarias, al tener esto en cuenta, la sociedad sería un elemento biológico que se
reduce al orden natural, por lo que a éste organismo se le podría extirpar cualquier anomalía. Aparece en:
Andrade 20-21.
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 225
seguían sosteniendo, no es de extrañar que la idea de la degeneración de la raza colombiana
tuviera tanto eco en nuestro medio. Por otra parte, (…) la frenología fue una de las teorías
que más atracción produjo en el siglo pasado, tanto en la psicología como en la psiquiatría, y
su influjo se dejó sentir en Colombia durante esta época”413.
Sobre todo, el debate abierto en Colombia en la década de 1920 alrededor de temas
como la frenología, se basaba en discusiones que ya se habían dado en Europa luego de la
segunda mitad del siglo XIX.
Tal vez por estas circunstancias, la tardía formación del saber psiquiátrico en
Colombia hizo que, en varios de los casos analizados en este trabajo de investigación,
estuvieran ausentes de los procesos los médicos psiquiatras. Sin embargo, no ocurrió de igual
forma con el saber psiquiátrico, pues defensores, fiscales y/o jueces, se apropiaron de este
saber para defender, acusar o juzgar, identificar y entender quién era el sujeto criminal.
Cabe mencionar que varias décadas después, en los casos de crímenes pasionales
analizados por Myriam Jimeno (2004), el rol del perito fue dictaminar si el homicida era
inimputable mediante la valoración de sus funciones emocionales. Por lo que el psiquiatra
debía estudiar el expediente, las pruebas técnicas y realizar pruebas directas. Además, pese a
la importancia de las técnicas parciales y el rigor en los dictámenes, según Franklin Escobar,
entran en juego elementos subjetivos en el concepto que se emite, por ejemplo, las posturas
machistas, o que los celos conducen a la ira y el crimen414.
Según lo expuesto, el discurso psiquiátrico se erigió en ciertos casos como una
alternativa para encontrar la verdad cuando se afirmaba que el criminal debía ser excusado
por haber sido víctima de un ataque de locura. Además, dicho discurso, se constituyó en un
poder que, a través de diagnósticos, evoluciones, sintomatologías y enfermedades, legitimaba
la autoridad del aparato judicial en defensa de la sociedad. A continuación, se indaga la
presencia del discurso psiquiátrico visto en el crimen del ‘pasaje de la flauta’, ya que como
ejemplo se entrevé, cómo éste tipo de saber positivo hasta ahora iniciaba su uso judicial en
el país y fue llevado a los estrados de la mano de los legistas penales.
413 Peña 23-29. 414 Jimeno 81.
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En el juicio contra Ruperto Pérez, minutos antes de que el Jurado entrara a deliberar
la condena, la Defensa de Pérez, compuesta por estudiantes de Derecho, con el propósito de
soportar la salud mental de su defendido interpeló y comenzó a leer un informe médico en el
que citó aportes psiquiátricos de importantes tratadistas y profesores. Se adujo que Pérez
adolecía de enajenación mental hereditaria y en estado morboso y que esa fue la causa de la
perpetración del delito, se sostuvo que en el acusado existían rastros de una epilepsia
hereditaria y que por eso padecía de una alienación mental severa.
Asimismo, para reafirmar la idea de la condición mental de Pérez se dijo: “Todo acto
humano está precedido por una pasión y el estudio de la psicología patológica nos lleva a
pensar en este axioma de la naturaleza; un individuo puede nacer sin ninguna anormalidad
física, pero puede sufrir de degeneración mental”415. Con lo que se pretendió legitimar, a
través del conocimiento y el saber médico, que, aunque Ruperto Pérez parecía un individuo
normal, él ya estaba poseído por una anomalía producto de la epilepsia. Por lo que la defensa
concluyó su exposición citando al tratadista francés Emmanuel Regis, en el que se analizó
temas de patologías criminales.
Con base en lo anterior, se puede mencionar, que la función que desempeñó el
discurso psiquiátrico alrededor de los crímenes pasionales, fue la de ser apropiada por los
juristas defensores para hallar en su saber, los motivos conducentes a una atenuación o
inimputabilidad; de ahí que el saber médico - psiquiátrico, como ciencia positiva
decimonónica en defensa de la sociedad, ante la locura y demás anomalías, terminó
excusando al criminal en su transgresión.
En complemento de lo expuesto, los siguientes apartados tocarán asuntos puntuales
al tema, vistos a través de la perspectiva de algunos casos, como fueron los estados de ira o
intenso dolor, la enajenación mental transitoria, la atribución de la locura, los antecedentes,
la herencia, la epilepsia o el instinto. Por último, se explicará un acercamiento y correlación
con la cuestión de las pasiones y la celotipia, también como factor de excusa al crimen.
415 El Tiempo, Jurado Pérez-Gamboa [Bogotá] 16 de mayo de 1917: 3P, 2C.
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 227
2.2.1 El estado de ira o intenso dolor, la enajenación mental y la atribución
de la locura
Los estados de ira o intenso dolor416 no solo fueron característicos de los crímenes
guiados por un supuesto amor, sino de todos aquellos que el derecho positivista mencionó
como fruto de la euforia y la cólera; sin embargo, para el tema concerniente, el estado de ira
o intenso dolor eventualmente se esgrimió bajo el binomio [Justificación - Excusa], el
primero para absolverse y el segundo para disculparse. Prueba contundente de ello se
encuentra la declaración del criminal pasional Jesús González al explicar la muerte de
Dolores Cano: "(...) y atacándola con un cuchillo que llevaba en la mano herí maquinalmente,
sin darme cuenta de lo que hacía. Después de esto, perdí el conocimiento de las cosas y
solamente me di cuenta de la gravedad de lo que pasó cuando me vi capturado por tres
individuos que no conocía”417. Previamente el homicida había recibido una serie de
descalificativos por parte de la víctima, lo que condujo a su exaltación y a la perpetración de
las acciones que paradójicamente él no pudo controlar, aludiendo como justificación que ese
estado de exaltación produjo la pérdida de su memoria a corto plazo.
Y es precisamente esas supuestas frustraciones las que llenaron a estos sujetos de una
ira desencadenada, otro ejemplo es lo que ocurrió con Peregrina Cruz, mujer que en el año
de 1927 dio muerte a su ex compañero: "Despreciada por su amante y rivalizada por otra
mujer, se convierte en la más agresiva y temible de las fieras. Por esto es observado que
Peregrina Cruz, después de haber visto en la tienda mencionada a Luciano Flórez con Eladia,
se enciende en ira y desencadena la pasión de los celos, que es el resultado de la pasión del
amor, ejecuta los hechos vengativos de que se ha hablado"418.
416 Este concepto conduce a la descripción de un sujeto que se halla en conflicto con su ambiente, llámese
ofensa, agravio, injuria, calumnia, traición, entre otras. Ahora, dicha frustración que lo embarga puede
traducirse en agresión a través de una formación directa, reprimida o de manera lenta. Aparece en: García 64-
65.
En este sentido, para la legislación colombiana, los estados de ira e intenso dolor, se circunscribían a
conductas excusables por fuera de toda emoción y con igual valor para atenuar una sanción; específicamente el
dolor, se relacionaba a las cuestiones del libre albedrio y por sí mismo no era causal para determinar el delito.
Aparece en: Jorge Hurtado, El delincuente pasional ante la Escuela Positiva (Popayán: Universidad del Cauca,
1945) 91-92. 417 Ministerio de Gobierno, “Jesús González…” 121-127v. 418 Ministerio de Gobierno, “Peregrina Cruz...” 67-74v.
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Lo anterior fue mencionado por la defensa en calidad de apelación, posteriormente el
Juez dijo que: "Estudiados los cuestionarios propuestos al jurado, las respuestas a ellos y las
penas aplicadas por el Señor Juez, hacia la calificación de la delincuencia en el grado mínimo,
como lo ha sido, por no existir agravantes probados y sus muchas e integras atenuantes, el
fallo es perfectamente justo y legal en todas partes (...)"419. Es decir, que la frustración
ocasionó el estado de ira o intenso dolor como fruto de los celos, lo que en últimas resultó
legitimando la violencia provocada por la Cruz, de tal suerte que la imputación de su delito
fue minimizada, aduciendo con ello, que los estados de efusividad que tuvieran una trágica
consecuencia podrían ser justificados.
Así, el estado de ira o intenso dolor, pudo en ocasiones, estar de la mano de la
enajenación mental e incluso, de la locura transitoria420. Un posible acercamiento a tal
situación fue suscrito en 1931 cuando el ya citado Jesús González dio muerte con extremada
violencia a la Cano; el expediente mostró que se debió a la negativa de la mujer a retomar las
relaciones con su victimario, además del matrimonio que ésta ya tenía pactado con un hombre
llamado Beltrán, “(…) y aún más, las palabras ofensivas con que respondió aquella, según el
procesado, fue lo que encendió la cólera y avivó sus celos y movió su brazo a ejecutar los
actor salvajes y cobardes contra la mujer que le pedía gracia (...)”421. Como es de observar,
el motivo desencadenante fueron los celos que sumados a las negativas y desplantes de la
víctima que anuló, según el expediente, la conciencia reflexiva de González e hizo que esa
ira se transformare en el veneno que acabaría con la vida de la mujer que intentaba recuperar.
Por tanto, la enajenación mental transitoria con frecuencia se vio relacionada, a un
estado de suma efusión por parte del agresor. Comúnmente el implicado en el homicidio
pudo relatar durante el interrogatorio una pérdida temporal de la memoria, la cual se antecede
a la confrontación con su víctima y posteriormente, él o ella, de manera repentina la recuperó
cuando el delito ya se había consumado; evidentemente éste fue un acto de negación ante lo
acontecido.
419 Ministerio de Gobierno, “Peregrina Cruz...” 67-74v. 420 Su relación se establece por un estado de perturbación de la conciencia y de alteración del espíritu, de tal
forma que queda excluida la libre determinación de la voluntad. Según las normas penales colombianas, no
existía acción punible cuando el victimario se encontraba en estado de inconsciencia o en perturbación morbosa
del libre albedrío. Aparece en: Penagos 102. 421 Ministerio de Gobierno, “Jesús González…” 121-127v.
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Desde otro ámbito, en lo que respecta a la atribución de la locura422, a partir el siglo
XIX se le dio un criterio a la locura, al atribuir y caracterizar al loco, como incapaz de
dominar la insurrección y desencadenamiento de una fuerza, por ejemplo, la fuerza expulsada
por las pasiones y los instintos que desataba. Así, la locura es una enajenación que no implica
la ilusión de los sentidos, ni las falsas creencias y ningún tipo de alucinación, pues la fuerza
de la demencia se ejerce como una idea fija e indefinida, que se manifiesta en el
comportamiento, en el discurso y en el espíritu enfermo423. A esta tipología de locura que
involucra al crimen pasional, se le da el nombre de melancolía, monomanía o manía sin
delirio.
Como se verá con los ejemplos a continuación, a quienes cometían un crimen pasional
se le atribuía locura, pues, según lo expuesto, no hay mayor locura que aquella que es fruto
de la desinhibición de las pasiones.
En primer lugar, se cita el mencionado crimen del ‘pasaje de la flauta’, pues cuando
se dictó el fallo condenatorio, la defensa de Pérez hizo una recusación alegando, que el
acusado padecía de una alienación mental hereditaria en estado morboso, que confirmaba las
razones morales ocasionales por las que se cometió el delito, ya que había en sus antecedentes
inexorables indicios epilépticos que lo condujeron a cometer el crimen. La defensa también
adujo que el desencadenante de aquella epilepsia, la cual para la época estaba descrita como
una patología mental, se enmarcaba en un acto precedido por las pasiones que lo llevo a
actuar vilmente, a pesar de no ser evidente a simple vista, su degeneración mental.424
En otras palabras, el elemento primigenio de la epilepsia de Ruperto Pérez, fue la
fuerza de las pasiones desorbitadas que lo poseían, las cuales produjeron en él, el
padecimiento de su degeneración. Pero para la defensa, dicha degeneración no era
permanente sino momentánea, indefinida y poseedora del espíritu de Pérez; pues también
mencionaron que: “Si los Señores médicos han dicho que Ruperto se hallaba en estado
422 Para los tratadistas del cambio de siglo, en temas como la locura, el alienado carece de una conciencia del
mundo circundante y de ahí que el peligro de sus impulsos y estímulos, desencadenen horrendos crímenes sin
tener conciencia de ello; toda vez que la locura responde a conductas ilógicas, irregulares o explosivas, las
cuales generan desequilibrios. Aparece en: Palacios 44. 423 Foucault, Poder psiquiátrico 23. 424 El Tiempo, “Pérez-Gamboa…” 3P, 2C.
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normal en el momento que lo reconocieron eso no implica en manera alguna que en el
momento en que cometió el crimen se hallaba en perfecto estado mental”425.
Básicamente el propósito de la defensa al atribuirle a Pérez un estado mental alienado,
o en otras palabras, locura ‘epiléptica’, se dio con el fin, de hacerle ver al juez, que un
individuo en esas condiciones no podía ser juzgado de la misma manera, como si estuviese
en uso de todas sus facultades mentales. Argumento con el que se consiguió la atenuación de
la pena.
En este sentido, se puede apreciar cómo los juristas de la época argumentaron las
defensas por medio del saber psiquiátrico, con lo cual, fueron capaces de vincular elementos
de las pasiones, como el sentimiento del amor a las más amorfas patologías monomaníacas.
Caso concreto se dio, en la defensa que Camacho Carreño hizo en el caso llevado en contra
de Soledad Agudelo, cuando citó al tratadista William James para afirmar:
(…) Tened presente que ante todo juzgáis la más compleja, arbitraria y definitiva de todas
las pasiones. Juzgáis el amor. De él William James nos ha dicho: “la pasión amorosa puede
ser considerada como una monomanía a la cual todos nosotros, aun cuando sanos en lo demás,
estamos sujetos. Ella puede existir con el desprecio y aún con el odio por el “objeto” que nos
lo inspira y mientras dura, toda la vida del hombre está alterada por su presencia”426
Lo que pretendió demostrar Camacho Carreño con la anterior cita, fue que en el
sentimiento del amor se antepuso la monomanía, por tanto, hubo una anomalía a la cual se le
pudo atribuir locura, con lo que argumentó, que el pensamiento de Soledad al encontrarse
ocupado todo el tiempo con Molina, como una idea fija, la condujo a atacarlo, ya que existió
desprecio y odio en el objeto que le inspiró la pasión. Con ello y otros argumentos logró
demostrar, la inexistencia de la premeditación en el acto, lo que sirvió para que el caso se
inimputara, ya que no había manera de culpar a una mujer ciegamente enamorada
(monomaníaca), que intentó reivindicar la pérdida de su honra que le causó Molina.
En definitiva, la atribución de la locura surgió bajo el argumento de que la monomanía
era producto de las fuerzas pasionales incontrolables de los victimarios. Esta idea fue
utilizada por la defensa para intentar atenuar o procurar declarar la inimputabilidad por parte
425 El Tiempo, “Resumen completo…” 2P, 4-6C. 426 Camacho 1-34.
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del Juez; como ya se ha mencionado, esto ocurría sólo cuando el tribunal no podía dictar la
sentencia con facilidad, por confusión, inseguridad y/o ambivalencia ante los contundentes
argumentos de los defensores.
De regreso al caso Zawadzky, es de recordar que él desde un principio adujo la
defensa de su honor el cual fue ultrajado por su esposa y Marulanda; entre las primeras
pesquisas que se le practicó, no arrojó trastorno alguno, pruebas que se le practicaron en la
ciudad de Cali luego de su detención. Tras los interrogatorios y las pruebas periciales a la
persona y la personalidad de Jorge Zawadzky, Nelson Rojas sostiene que “a lo largo de la
pericia los médicos evitan contestar preguntas concernientes a la responsabilidad del
acusado, a apreciaciones jurídicas, o sobre cuál debía ser la sentencia”427. Asimismo, y como
ya se había expuesto, la influencia de la familia del victimario era notable, más cuando el
expediente fue trasladado a Bogotá y como es de conocimiento, la defensa fue asumida por
Jorge Eliecer Gaitán quien solicitó un segundo concepto al médico Miguel Jiménez López,
dejando así en entredicho la idoneidad científica de los primeros galenos.
Según expone Rojas428, personajes como el Doctor Edmundo Rico establecieron
como deficiente el primer perito, toda vez que desconocía preceptos básicos de la psiquiatría
como la imaginación, la asociación de ideas o la afectividad y en adelante Rico dilucidó el
padecimiento en la constitución emotiva del implicado. Según estos otros médicos
bogotanos, había una anomalía que residía en el nervio neumogástrico que provoca en el
cerebro eventos psíquicos y trastornos viscerales, desencadenados también por un
determinismo climático de la calurosa geografía tropical en la capital valluna; según dicho
dictamen, tales padecimientos fueron proclives para el desarrollo de la angustia o la ansiedad,
sumado también, a la evidencia patológica hereditaria que yació en Martina Rebolledo de
Zawadzky, abuela paterna, quien al parecer poseía rasgos de psicópata.
427 Nelson Rojas, La medicina legal y el orden social. Saber y práctica médico judicial en Colombia, 1850-
1936 (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2016) 135. Pertinente decir que ésta investigación de
crímenes pasionales fue terminada en su cuarta versión hacia el mes de junio de 2016, entregada por el
Departamento de Historia para lectura de los jurados en el mes de agosto y las correcciones de los mismos
fueron recibidas a fines de noviembre. Por esto, la investigación de maestría que aquí se cita y que fue sustentada
hacia octubre de 2016, difícilmente pudo incluirse antes, pues aún no existe en el repositorio de la Universidad
Nacional de Colombia; su inclusión, aparte de la sugerencia de uno de los jurados, se debió también porque el
autor de éste trabajo se puso en contacto con el historiador Rojas. 428 Rojas 135-136.
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Antes de emitir sus conclusiones, al Dr. Rico le faltaba emitir un concepto, conceptuar sobre
su peligrosidad. Si Zawadzky era un anormal por una condición fisiológica, ¿debía ser aislado
de la sociedad?, o ¿ya había superado su “constitución emotiva”? Para este profesor, la
“obsesión” ya había desaparecido, esa tormenta psicológica que lo había impulsado a asesinar
a Mejía Marulanda: “Hoy ha vuelto el control a instalarse dentro de su psiquismo”. Este tipo
de consideraciones no eran vistas como una injerencia inapropiada, o una extralimitación de
los médicos, era un concepto clave, ayudaría a los jurados y al juez a tomar la mejor decisión
en este proceso judicial.429
Luego del dictamen, el juez solicitó entrevistar a los médicos caleños quienes hicieron
los primeros peritajes y se presentaron cara a cara con Rico y Jiménez, estos últimos se
encargaron de desvirtuar por completo el trabajo hecho por los galenos quienes difícilmente
pudieron argumentar sus respectivas posiciones. En ese orden de ideas, el juez remitió ambos
informes a la oficina central de medicina legal, y el mismo Uribe Cualla conceptuó que el
implicado en efecto padecía de una depresión afectiva mas no era un enajenado con
deficiencias en sus facultades mentales, igualmente confirmó los antecedentes hereditarios
neuropáticos, que según pruebas fármaco dinámicas existía una condición neurótica; además,
su condición emotiva tendía a la paranoia a causa del trauma, (quizá al deshonor), de su vida
privada y los constantes choques morales.
Dice Rojas en relación a esto que había una insistencia por aducir una serie de
anomalías en el acusado. “Una anormalidad que si bien le permitía excusar el asesinato de
quien creía le había hecho una afrenta profunda en su honor, no lo convertía en un “individuo
peligroso” para la sociedad”430. También que aquella monomanía homicida a ese momento
del juicio ya no representaba un peligro para la sociedad. Un jurado que tenía autonomía de
tomar o no, las consideraciones expuestas por los galenos, en suma, a la magistral defensa
que Jorge Eliecer Gaitán hizo del reo, absolvió a Zawadzky de cualquier culpabilidad por el
homicidio de Marulanda pues obró guiado por un desenfreno emocional que lo llevó a perder
la razón y cometer así tal acto.
429 Rojas 138. 430 Rojas 142-143.
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En este sentido, queda más que demostrado la importancia del discurso científico y
positivo en el derecho y la medicina, ya que fue la herramienta precisa que uso la defensa
para sacar avante el caso, eso sin mencionar la serie de influencias políticas del proceso, las
cuales se mencionaron en el capítulo anterior. De igual forma, así el abogado Montalvo
poseyere también una amplia experiencia como penalista, perdió este juicio desde el
momento en que la defensa legitimó su accionar en un conocimiento que para la época era
una verdad convalidada en el campo intelectual y académico, es decir, el discurso
criminológico de la degeneración y la anormalidad delincuencial, por un lado, y el discurso
de la inimputabilidad a causa de momentos de inhibición mental por el otro. La excusa para
el criminal pasional estaba entonces, por completo cimentada.
2.2.2 De los antecedentes, la herencia y las anomalías
La condición del antecedente431 está circunscrito al saber de lo psiquiátrico, ya que se
encuentra ligado al papel individualizador del criminal; pues indaga en su pasado, es decir,
en las causales patológicas que lo pudieron mover a cometer el delito, de modo que busca las
anomalías, lo extraño y lo enfermizo del criminal para demostrar el trastorno delictivo. Ahora
bien, los antecedentes y la herencia familiar son reflejos de la historia del individuo que
pueden ser escudriñados en el interrogatorio, pues en el proceso de preguntar y responder el
sujeto da cuenta de su identidad, reconociéndose en su pasado a través de los acontecimientos
de su vida432.
De modo que, los antecedentes están marcados en los casos por el curso de las
indagatorias o los juicios, por ejemplo, en el caso del ‘pasaje de la flauta’, cuando el abogado
Salazar, apoderado de la familia Gamboa, manifestó: “Este individuo pasó los días de su
infancia y los primeros de su juventud, sin que pudiese achacársele la más leve falta. Más de
431 Los antecedentes del criminal no solo se limitan a observar en anteriores investigaciones penales, procesales
o policiales el perfil del contraventor; sino que su función se trasluce también, en lo que circunda a la comisión
del delito como, por ejemplo, la tacha sobre la conducta y las mal sanas costumbres del delincuente. 432 Foucault, Poder psiquiátrico 309-310.
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repente se presenta a sus ojos la tentación. Se despiertan en él los instintos perversos”433.
Aquí el abogado se apoderó de algunos saberes psiquiátricos al afirmar que no se había
encontrado en Ruperto Pérez anomalía alguna en su infancia y niñez, pero que su perversión
había surgido desde los instintos perturbados y que, por ello, la anomalía no se establecía en
un a priori sino in situ.
Pero los antecedentes del delincuente no terminaron del todo allí, entre los alegatos
dados por la defensa de Ruperto, se demostró que en su pasado reciente, tras el golpe violento
del rompimiento, se había producido en Pérez una reacción de temperamento especial que
dio cabida inconscientemente, a sentimientos de venganza nacidos del efecto irreflexivo de
los celos, y que estos sentimientos se habían salido de su cauce debido a la epilepsia
hereditaria de carácter morboso que padecía el implicado.
De otro lado, en la defensa adelantada por Camacho Carreño a favor de Soledad
Agudelo, cuando el abogado se refirió a la premeditación, indicó que a nivel psicológico las
ofensas que había vivido Soledad en el momento del crimen revestían la misma intensidad
de injuria que había vivido en el pasado, en otras palabras, los antecedentes de Soledad
hicieron que perdiera el control y asesinara a Molina434.
En el mismo orden de ideas, otros antecedentes relevantes pueden encontrarse en
Daniel Rosales, cuya criminalidad se justificó porque él tenía una conexión con una banda
de estafadores y gente de mala catadura; es decir, que se intentó demostrar que Rosales, era
criminal antes de ser criminal, y que sus hechos pasados justificaban el asesinato435. Lo
mismo sucedió con Carmen Rojas y su amante Julio Prieto, a quienes se les imputó el
relacionarse con otras parejas y gentes de baja alcurnia, de andar en borracheras y demás
faenas, legitimando así, el que ambos terminaran tranzándose en la trifulca y que la Rojas
muriera436.
433 Gaceta Republicana, El crimen del pasaje de la flauta. El jurado de ayer [Bogotá] 16 de mayo de 1917:
1P, 2-5C. 434 Camacho 1-34. 435 El Espectador, “De tres tiros destrozó…” 2P, 3, 6-7C. 436 El Tiempo, Julio Prieto confiesa ser el asesino de Carmen Rojas [Bogotá] 27 de marzo de 1927: 4P, 1-4C
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En definitiva, el uso de los antecedentes en los juicios se usó para encontrar en el
pasado de los implicados el origen de su criminalidad y con base en sus hallazgos tratar de
justificar a través de las patologías de la mente sus crímenes e intentar menguar las penas.
De otro lado, la causa degenerativa de la patología criminal, cuando se intentaba
situarla más allá del cuerpo del acusado, se atribuía a una causa patológica de herencia437
familiar. Así en el caso de Ruperto Pérez se buscaron otros elementos psiquiátricos que lo
describiesen; ya que se había establecido durante el juicio, que el informe médico
dictaminaba, a propósito de la salud mental del acusado, el padecimiento de enajenación
mental hereditaria en estado morboso, lo que confirmaba, las causales morales en las que se
cometió el delito. Incluso, la defensa de Pérez terminó su alegato manifestando a la tara
mental como producto de un legado familiar438. Entonces queda demostrado que el concepto
de la herencia era un recurso usado legalmente en la defensa del accionar delictivo.
Asimismo, el instinto439, tema que se liga a las pulsiones, es decir, los impulsos, las
obsesiones y las histerias que definen al posible criminal, se manifestó en el caso de Ruperto
Pérez, cuando él cometió de manera innata el asesinato de María Teresa con base en el
automatismo de sus acciones. De modo que, el saber médico-psiquiátrico tomó esa mirada
biológica de los instintos para dotar de rasgos patológicos la conducta de Pérez y decir, que
en su instinto existía la noción de delirio recurrente y natural que lo había convertido en
asesino440.
De esta forma, se puede comprender que la anomalía441, es entendida como un
síntoma de origen patológico que hace parte de la condición individual de la locura. La
437 Héctor Gallo aduce que, en los tratadistas clásicos del derecho, como lo fueron Bentham o Beccaria, se
concibió la idea de que el hombre estaba dotado de una facultad electiva, pero se encontraba sometido al influjo
de las inclinaciones y vivencias ya concebidas que, a manera de herencia, limitaban de manera pasiva su
capacidad de elección y de explorar el mundo subjetivo que lo constituía. Aparece en: Gallo 6. 438 El Tiempo, “Resumen completo…” 2P, 4-6C. 439 En lo que se refiere a la visión del delincuente desde una perspectiva de la concepción sanitaria de la
criminología, los positivistas adujeron que entre las causas de los delitos se hallaban los factores biológicos,
como por ejemplo los instintos que se inclinaban al cometimiento del hecho criminal, lo cual representaban una
regresión del individuo a estadios primitivos de la evolución de la especie en oposición al hombre civilizado.
Dichos factores biológicos como los instintos, según el positivismo, podían observarse de manera macroscópica
para así entrever la forma natural del delito en el medio social. Aparece en: Gallo 13-14. 440 Gaceta Republicana, “El jurado de hoy…” 1P, 3-7C. 441 Señala Héctor Gallo, que desde la óptica psiquiátrica el delito no es del todo una desadaptación social, puesto
que también es el reflejo de lo que no marcha bien en la sociedad, lo cual no es una contradicción con el discurso
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anomalía es vista como una anormalidad y como un trastorno mental que puede revestir al
individuo con cierta peligrosidad. Algunos ejemplos de anomalías en los crímenes pasionales
vistos en la prensa a principios del siglo XX son los siguientes:
En el caso del crimen del ‘pasaje de la flauta’, la defensa de Pérez argumentó como
se mencionó en apartados anteriores, que todo acto humano precede de una pasión y que, por
ello, cualquier individuo aparentemente común, pude padecer ocultamente de una
degeneración mental. Así, si los médicos peritos hallaron en el criminal un estado normal,
esto no significó que realmente estuviese alienado442.
Lo anterior muestra de forma muy clara, que la anomalía en Ruperto Pérez no se veía
en su aspecto físico, sino en su pasión que lo llevó a sufrir de una degeneración mental y que
en medio de un lapsus de alienación anómala (durante la crisis epiléptica), fue que él atacó a
María Teresa hasta asesinarla; en últimas, la anomalía no le permitió ser dueño de su propia
consciencia.
En otro ámbito, en el caso contra Soledad Agudelo, la defensa hecha por Camacho
Carreño relacionó la pasión con la anomalía, como la idea que se fija en el espíritu con
durabilidad y constancia, afectando la respiración, la circulación y otras funciones orgánicas.
Es decir que la constancia de las emociones rompió el equilibrio psíquico de Soledad,
haciendo perdurar la anomalía de su pasión. Así dijo el joven jurisconsulto:
Pues señores jueces: este careo, que es la pieza más demostrativa de las condiciones de
seductor del infortunado José David Molina y de las condiciones pasionales que agitaban el
alma de Soledad Agudelo, convertida en un recitador automático de su amante, ha servido
como cimiento de las acusaciones…” (...) "La ira, la pasión de Soledad Agudelo hallase
entonces transformada totalmente"443.
Como se ve en estos dos casos, la pasión se mostró como una anomalía que perturbaba
las emociones y era capaz de desequilibrar al sujeto, hasta convertirlo en un potencial
criminal. Sin embargo, Camacho Carreño también mostró cómo Soledad se convirtió en una
criminal pasional cuando dijo, que se destacó por llevar una vida sin tacha, pero de un
médico, sino una manifestación de la debilidad patológica de la personalidad, que altera el comportamiento y
trastorna la conducta, es decir, una anomalía. Aparece en: Gallo 94. 442 El Tiempo, “Resumen completo…” 2P, 4-6C. 443 Camacho 1-34.
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temperamento nervioso y exagerado, y que, además, este comportamiento podía presentarse
con mayor frecuencia en las mujeres por la impulsión de la pasión que estallaba en ellas en
forma de cólera a causa del amor contraído. Añadiendo que fue la razón para que ella no
actuara al momento de su desfloramiento a mansalva por parte de Molina, que su efecto fue
tardío pues estaba alienada, dado que, según Camacho, citando el libro de Ribot sobre las
enfermedades de voluntad, un individuo impresionado por su gran dolor no era capaz de
cometer una reacción guiada por su propia voluntad444.
Otro de los aspectos relacionados con la anomalía se encuentra presente en las
patologías de fines del Siglo XIX como la ira, la histeria, las pulsiones, los impulsos y las
obsesiones445. Ejemplo de ello es que la ira pulsativa era un desencadenante del crimen, como
cuando el ruin Chapín Montoya, inducido por la celotipia y la ingesta de chicha, iracundo en
extremo asesinó a Esther Barreto por un asunto baladí446.
Pero también, es posible encontrar efectos de la anomalía en el conjunto social, es
decir, factores de anormalidad que son comunes a los individuos y que se expresan al mismo
tiempo, para demostrar una alienación violenta de las masas. En otras palabras, la condición
que se presentó en varios de los casos cuando la turba iracunda decidió arremeter contra la
vida del victimario, ejerciendo un tipo de justicia popular e impidiendo el actuar del aparato
judicial. Dos casos concretos son: cuando Ruperto Pérez se sometió a las autoridades y las
masas intentaron vengar a María Teresa; lo mismo sucedió en el caso de 1922 en el
Charquito, cuando García, alienado por el alcohol la emprendió contra Rodríguez, el novio
de la mujer que él intentaba pretender, pero resultó asesinando a un tercero e hiriendo a su
contrincante, por lo que la multitud intentó lincharlo447.
En este sentido, se encuentra la anomalía del suicidio que estuvo presente en Ruperto
Pérez, quien intentó quitarse la vida en cerca de tres ocasiones. Todas las anormalidades
mencionadas son una muestra de las transgresiones al orden social, es decir, que los celos, la
444 Camacho 1-34. 445 Foucault, Anormales 128. 446 El Espectador, “El embetunador Juan Montoya…” 1-2P, 6-7, 1-2C. 447 El Espectador, Como se desarrolló la tragedia del “charquito”: El paseo al salto - los celos y el alcohol -
el encuentro fatal - Absurda pretensión - persecución incesante… [Bogotá] 11 de septiembre de 1922: 2P, 1-
2C.
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pasión, la histeria, el suicidio y hasta la misma embriaguez, eran elementos que representaban
en sí, las patologías y rupturas sociales desencadenadas al límite en los criminales pasionales.
De esta manera, la epilepsia, una enfermedad crónica que se presenta por trastornos
neurológicos, se caracteriza por predisponer el cerebro para que genere convulsiones
recurrentes y suele tener consecuencias cognitivas y psicológicas. Sin embargo, no siempre
se consideró como una enfermedad neurológica; pues históricamente la epilepsia se asociaba
a posesiones demoniacas y a otras causas sobrenaturales.
Pero como ya se ha visto, durante el siglo XIX se consideró una enfermedad de la
mente pues los síntomas de una degeneración mental podían verse a través de las
convulsiones. En el caso de Ruperto Pérez su herencia familiar morbosa lo hacía poseedor
de la ley epiléptica, pues sus conductas perturbadas condujeron a que, en el trastorno y
automatismo de la enfermedad, asesinara a María Teresa Gamboa. La obsesión de la histeria
en el momento de la crisis epiléptica lo convirtió, según la defensa en un sujeto sin conciencia
al momento de cometer el homicidio: “Si yo cojo un vaso, es claro que primero he tenido en
el cerebro la idea de cogerlo. La infidelidad de María Teresa Gamboa y los celos
obsesionaron la mente de Ruperto Pérez hacia la idea del homicidio (…). De lo expuesto se
puede deducir fácilmente, que Ruperto Pérez en el momento de cometer el homicidio sufrió
un ataque epiléptico.”448
Estos argumentos esgrimidos por sus abogados, muestran sorprendentemente en los
juristas colombianos, un considerable manejo de las tendencias positivistas de las ciencias
criminales de finales del Siglo XIX. Aunque estos razonamientos siempre estuvieron
apoyados por dictámenes de galenos forenses, quizá la inexistencia de psiquiatras de
formación en el país, favoreció la apropiación de ése conocimiento por parte de los
jurisconsultos. Para el caso concreto del ‘pasaje de la flauta’, el diagnóstico de la epilepsia
como enfermedad mental que desinhibió de sus actos a Ruperto Pérez, hizo que el juez
atenuará la pena449.
Por último, cabría mencionar para redondear la idea de la epilepsia, el caso acontecido
durante el año de 1908 en cercanías a Pacho, Cundinamarca, lugar en el que un campesino
448 El Nuevo Tiempo, “El crimen del “pasaje de la flauta…". [Bogotá] 30 de mayo de 1916: 3P, 1-4C. 449 El Tiempo, El crimen del pasaje de la flauta [Bogotá] 25 de mayo de 1916: 2P, 7C.
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de nombre Braulio Ramos, asesinó a su cuñado al propinarle 208 puñaladas con un machete
y debido a aquel acto de ferocidad se le bautizó con el apelativo de ‘el hombre tigre’. A pesar
de la atrocidad del evento, no existen muchos registros al respecto, salvo la documentación
del caso seguido por el alienista, Doctor Carlos Putnam, y el caso vuelve también hoy a la
luz, gracias al historiador Nelson Rojas quien analiza éste universo de hechos450.
Bien señala Rojas una literatura que circulaba para la época, respecto a
degeneraciones físico-mentales hereditarias o causadas, las hostilidades del entono, las
enfermedades peligrosas y cómo esto, de una manera complicada se cruzaba con las
disposiciones penales y el incipiente saber de la medicina legal en aquel entonces, a partir de
ahí inicia su interpretación sobre el proceso alrededor de la inimputabilidad de un sujeto al
parecer sustraído por la epilepsia. En este sentido, el autor hace hincapié en mostrar el
ambiente de violencia con el que actuó Ramos y cómo en cierto momento, el aparato judicial
pedía para él un castigo máximo. Empero, el Doctor Putnam inició todo un estudio
psicopatológico que diera cuenta de las razones de la criminalidad de Ramos y las halló en
sus trastornos, pues a partir de la aplicación del método frenológico explicó la debilidad física
y mental del delincuente y encontró en viejas heridas desde las cíes hasta la frente, la prueba
fehaciente de los grados de histeria, convertidos en epilepsia, por las que él atravesaba y que
en evidencia despertaron cuando se tranzó en una pelea sin razón con su finado cuñado.
Es así, que el médico Putnam intentó exponer a partir del saber practicado y en
concordancia con un marco jurídico, la peligrosidad del delincuente en razón de su epilepsia
alienante, dice Rojas entonces que, “gracias a este entrecruzamiento de transgresiones, los
epilépticos fueron reconstruidos -y por extensión de todos aquellos considerados como
anormales o desviados – como individuos peligrosos para el cuerpo social colombiano”451.
Ya entonces al final y cuando estaba demostrada la peligrosidad alienada de Ramos, se llegó
a otra disyuntiva referente a si el delincuente debería ser llevado a prisión o a un manicomio,
salvo que éste último no existía aún en el país, en resumen, el asesino no fue condenado a la
450 Nelson Rojas, “El delincuente epiléptico. El caso de Braulio Ramos o el hombre tigre”, Microhistorias de
la transgresión. Editores. Max Hering Torres y Nelson Rojas (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia,
2015) 275-318. 451 Rojas 304.
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pena de muerte pues el jurado tomó las consideraciones del galeno y se dictó sentencia de 18
años a cumplir en el panóptico junto con otros condenados sin tratamiento especial alguno.
Como entonces es visto, el acuse de epilepsia a pesar de ser un exculpatorio de
responsabilidad, no siempre conduce a una inimputabilidad total hacia el agresor, es más, y
es posible aventurarse a decir, que más allá del análisis que algunos alienistas pudieron hacer
frente a sujetos con aparentes degeneraciones, que en últimas resultó siendo una defensa, su
verdadero papel consistió en prestar atención sobre la patologización de una higiene pública
y social donde los anormales conformaban un grupo de peligro que debía ser identificado y
que además, en la observancia de sus desviaciones mentales, físicas y culturales, recaía el
determinar comportamientos que para la ciencia médica y criminal decimonónica no eran
válidos para el constructo civilizatorio y que sin embargo, al final se terminaba por excluirlos
parcialmente de la incriminación del delito.
2.3 Sobre la cuestión de las pasiones
Sin lugar a dudas es necesario pensar epistemológicamente sobre las pasiones, toda
vez que en ellas subyace la esencia del espíritu del individuo que será nublado por su
emanación y de tal apreciación será tomada la base para la exculpación del crimen. Para
empezar a esclarecer y acercarse a la cuestión de las pasiones, es oportuno recurrir a los
aportes de Platón en su libro, ‘El Banquete’:
A continuación, debe considerar más valiosa la belleza de las almas que la del cuerpo, de
suerte que si alguien es virtuoso del alma, aunque tenga un escaso esplendor, séale suficiente
para amarle, cuidarle, engendrar y buscar razonamientos tales que hagan mejores a los
jóvenes, para que sea obligado, una vez más, a contemplar la belleza que reside en las normas
de conducta y a reconocer que todo lo bello está emparentado consigo mismo, y considere de
esta forma la belleza del cuerpo como algo insignificante452.
Evidentemente, aquí el filósofo hace referencia al llamado ‘amor platónico’, que es
la representación idílica que motiva a contemplar la belleza del otro, como algo espiritual,
452 Platón, El Banquete (Madrid: Alianza, 1993) 95-98.
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situación que es desinteresada, incorruptible e idealizada. Por lo que hay una dificultad para
alcanzar la plenitud complementaria en la otredad del ser sublimado.
No obstante, estos dilemas se podrían transmutar en miedos, envidias, deseos, celos
y alegrías, en un vaivén entre placer y dolor; que para Aristóteles recibe el nombre de –
pasiones-, es decir, las que están muy ligadas al alma pues en sus afecciones pueden transitar
entre el amor y el odio453. Asimismo, Cicerón tomó distancia de Aristóteles y en su libro
‘Disputas Tusculanas’ dijo: “toda pasión es un movimiento del espíritu que carece de razón
o que la desobedece”454. Luego, Descartes definió a las pasiones como: “Después de haber
considerado en qué difieren las pasiones del alma de todos los demás pensamientos de la
misma, creo que se puede en general definirlas como percepciones, o los sentimientos, o las
emociones del alma, que se refieren particularmente a ella, y que son causadas, sostenidas y
fortificadas por algún movimiento de los espíritus”455.
En suma, cabría destacar a Baruch Spinoza, quien estableció en un primer momento
que “las acciones del alma surgen sólo de las ideas adecuadas; las pasiones, en cambio, sólo
dependen de las inadecuadas”456. Por lo que las acciones indican la propia potencia y las
pasiones justamente la impotencia del conocimiento; es por ello, que para Spinoza existen
especialmente dos pasiones primarias de las que parten todas las demás, estas son el amor y
el odio. El amor es la alegría como causa de un efecto exterior, y el odio hace parte de una
tristeza y parte de una idea que posiblemente esté asociada a una causa de amor. Tanto el
amor como el odio parten de un objeto que permite incrementar o disminuir la esencia del
ser, bien sea a través de la alegría o la tristeza. Con estos raciocinios desde la filosofía queda
en evidencia, que desde antaño el elemento pasional ha sido relacionado con los
desequilibrios mentales de los sujetos y se ha buscado la forma de dominarlo. En este sentido,
se observará entonces, cómo la cuestión de las pasiones dejará su construcción epistémica
para ser aterrizada en el marco del saber judicial como forma de lograr entender al crimen y
al criminal.
Para el caso de Peixoto, aquel el escritor ya visto que lanzó su ataque contra el
453 Luz Cárdenas, Aristóteles: Retórica, pasiones y persuasión (Bogotá: San Pablo, 2011) 47-49. 454 Laura Corso, “La exégesis de Tomás de Aquino de la noción de pasión estoica”, Caurisenia 8 (2012): 52. 455 Renato Descartes, Tratado de las pasiones del alma (París: H. Legrás, 1649) 40-41. 456 Baruch Spinoza, Ética demostrada según el orden geométrico (Madrid: Editorial Trotta, 2005) 140.
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romanticismo y la cuestión de las pasiones, también esgrimió acusaciones en contra de
filósofos como Georg Willem Hegel, pues éste sentenció, que nada ha sido más grande ni se
podrá realizar jamás sin la intervención de las pasiones, pues de no existir persiste una
moralidad muerta e hipócrita que se levantaría contra cualquier acto sublime. Igualmente,
criticó al utópico Charles Fourier cuando dijo que las pasiones censuradas también son
buenas, tal cual dios las dio al hombre, y que no hay vicios sino una civilización fragmentaria
que dirige a las pasiones en sentido contrario de su marcha natural, la cual debería ser de
acuerdos generales, para que así las pasiones alcancen al régimen societario457.
Justamente esta confrontación a la supuesta honra que ofrecen las pasiones, hizo que
Peixoto se mostrara dubitativo y citara a Confucio con la siguiente proposición: "El sabio
tiene en todo el justo medio: vela sobre los movimientos de su alma; conoce sus afecciones;
sabe el grado de fuerza que deben tener y el fin a que tienden. Así, cuando tiene que obrar,
puede seguir el camino justo medio y de la equidad que indica la recta razón"458.
Así, trató de explicar la existencia de formas de auto control más allá de las pasiones,
cuestión que se trasluce en el ‘Antiguo Testamento’ que observó vestigios de resistencia al
ardor de estas emotividades con el objeto de no abandonarse a sí mismo; postulado que Platón
también defendió en ‘El Banquete’, obra en que uno de sus fragmentos hace apología del
amor moralizador y de la pasión como camino hacia la dignidad, y no, como una disculpa
para el desenfreno y el asesinato: "Si un hombre que ama cometiese una acción mala, o sin
defensa soportase ultraje, no habría padre, pariente, persona alguna delante de la cual pudiera
aparecer con más vergüenza que delante de la criatura amada; lo mismo acaecería con el
objeto amado"459. De manera, que en la antigüedad se preconizaban cuestiones como el
deber, la honra y la gloria, las que en efecto serían la forma de derrotar a las pasiones, que de
mano de la filosofía se convertirían en parte, como un conjunto de reglas moralizantes del
buen vivir y de la educación.
En el mismo orden de ideas, Platón mencionó el combate de los estoicos a través de
la virtud contra las pasiones, para después referirse al ideal del sabio. Esto pudo haber sido
457 Peixoto 77. 458 Peixoto 78. 459 Platón 110-111.
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retomado por Marco Aurelio, cuando él versaba que un hombre sano de pasiones contribuía
a la salud, porque estaba lejos de sufrir y vivía en calma y tranquilidad. De igual modo, en
los evangelios también existe una resistencia expresa contra las pasiones al partir de la
premisa, de poner la mejilla cuando la otra es abofeteada, esto como una intención de
apaciguar los ánimos en quien es agredido, pues como dice el Apóstol Marcos: "Del interior
del corazón humano salen los malos pensamientos, los adulterios, las fornicaciones, los
homicidios, los hurtos, las avaricia, las maldades, el engaño, la disolución, la blasfemia, la
soberbia, la locura"460. Además, el Apóstol Santiago expresó que la pasión era un peligro
público que conducía a los pecados mortales en contravía de la ley del dios judeocristiano.
Con base en lo anterior, Peixoto concluyó que para la Iglesia el desenfreno pasional estaba
mal a los ojos de Dios, por lo que condenó el ‘no matarás y el no desearás a la mujer del
prójimo’.
Para el caso colombiano, Gustavo Penagos señaló que la jurisprudencia había
manifestado en sus altas cortes, que las condiciones para que fuese admitida la cuestión de
las pasiones como motivo de atenuación, era que el agravio o insulto producido en estado de
conmoción, donde el delito fuera el resultado de una acción de la víctima, debería darse en
función de una alteración del estado anímico del victimario; mutatis mutandis, que existiese
una relación de causalidad entre la responsabilidad y la injusticia provocada461.
Cosa que criticaría otro jurista como Hugo García al decir, que desde aquel punto de vista no
existía una valoración taxativa y ética de las pasiones, de tal suerte que dicho concepto
permitía distinguir, por ejemplo, a una pasión colérica como de menor cuantía al considerarse
de un sustrato moral inferior. De esta forma se discernía del tratamiento jurídico de los delitos
a través del control o no de la razón, como conditio sine qua non462. Por tanto, el juzgamiento
del crimen pasional podía estar sometido a ser visto en parte, con el prisma del amor
contrariado o de los celos, y no con otras variantes más allá de las pasiones que igualmente
lesionaban a la sociedad en su conjunto.
460 Apóstol Marcos, “Evangelio de Marcos” Nuevo Testamento, parágrafo 7, versículo 21. Comp. Reina Valera
(Madrid: Sociedad Bíblica Trinitaria, 2004) http://bibliaparalela.com/rv/mark/7.htm. Consultado el 13 de
agosto de 2015. 461 Penagos 38. 462 García 82-83.
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En este orden de ideas y para adentrarse en materia, sí se entiende que las pasiones,
los impulsos e incluso los instintos relacionados al delito, hacen parte del dominio de la
psicología y del psicoanálisis criminal, para aquella temprana época, las de los casos
relacionados, el conocimiento de dichos conceptos era limitado y se relacionaba la pasión,
con los términos del romanticismo decimonónico donde ésta efusividad se entrelazaba con
la sobredimensión de los sentimientos oníricos y la yuxtaposición de estos respecto a la
enfermedad de los celos. En otras palabras, la pasión en los documentos podía estar afín a lo
que Erich Fromm llamó amor erótico463, o el anhelo de una fusión y de una unión única con
una persona para evitar el distanciamiento, de manera exclusiva y no universal. Y es
precisamente esa exclusividad en el amor que lo vuelve peligroso porque puede tender a la
posesividad sobre el otro y es allí donde justamente nacen las cuestiones celotípicas.
En este sentido es posible identificar aquellos elementos discursivos en el caso de
1928, pues Diego Aquite había decidido abandonar su hogar para refugiarse en los brazos de
su amante Nicolasa Peña, sin embargo, la esposa Encarnación Gómez acudió a las
autoridades locales para obligar al infiel marido a regresar con ella. El expediente narró la
siguiente situación: “Emplazada quedó Encarnación desde que su esposo la recibió
obligadamente, a ser pasto de la pasión que sintiera por aquella otra mujer”464. En este
fragmento se aprecian dos elementos importantes, uno es la cuestión que despierta la
posesividad vista en la perversión de ese amor erótico, de querer volver a tener, así sea
obligado, al marido en su casa; y de otro lado está la -pasión- desenfrenada que él siente por
otra mujer que no es su esposa, situación que dejó a la Gómez retraída y desolada en el
cumplimiento de esos sentimientos amorosos. Entonces, según lo expuesto en la anterior cita,
la pasión es una condición del hecho de estar enamorado, pero también puede despertarse
vilmente cuando éste no es correspondido.
Con base en lo ya expuesto, se puede afirmar que esa pasión entrelazada al amor
erótico y al deseo de posesión sobre ése ser amado, forjan los llamados celos que al ser
recurrentes se convierten en patológicos, que pueden transformar ese deseo pasionario en
actos de ira transitoria trastocada por la celotipia. Esto fue lo ocurrido en 1922 en Zipacón
463 Erich Fromm, El arte de amar (México: Ediciones Paidós, 2000) 24-26. 464 Ministerio de Gobierno, “Diego Aquite…” 112-116.
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cuando Fideligno Arguello siguió y esperó el momento para irse en contra de Andrea Pulido,
mujer con la que compartía el lecho y sobre quien recaían serias sospechas de infidelidad. La
documentación menciona el siguiente fragmento: “(...) si obran en el proceso las atenuantes
de ser el primer delito porque se juzga el acusado, la pasión violenta de los celos le acometió
al ejecutar el hecho criminoso (...)”465. Según lo dicho, ese arranque violento fue producto de
una aparente pasión desmedida e irracional guiada por los celos, situación que en el juicio
contra de Arguello sirvió como elemento a favor del implicado y que éste, recibiese con
beneplácito las indulgencias del Jurado.
Asimismo, para el discurso criminal de la época existió una estrecha relación entre el
homicidio voluntario (el menos grave), los celos y las pasiones; pues tales conjeturas se
entrelazaron en el proceso de 1927 contra Peregrina Cruz quien, mientras intentaba apuñalar
a la Sutachán, la nueva mujer de su antiguo compañero, asesinó precisamente y por accidente
al ex concubino Luciano Pérez. El expediente deja entrever la situación:
(...) en relación con la modificación introducida por el Jurado, ella en nada hace cambiar la
calificación de voluntario dado al homicidio. La contestación dada al veredicto coloca el caso
en el numeral 6ª del art. 587 del C. P., o sea en el arrebato súbito de una pasión, cuál era la
de los celos que existía en la acusada Cruz, pasión que fue más violenta al encontrar a su
antiguo amante en compañía de la Sutachán, su nueva compañera466.
Esto quiere decir, según lo manifestado por el Juez, que la Cruz al estar invadida por
los celos, dio lugar para que despertaran en ella las alienantes pasiones que la condujeron a
armarse y violentar. La víctima no fue la Sutachán sino su antiguo amante y por tal razón, el
homicidio fue excusable y no recibió los agravantes previstos por la ley, de tal suerte que su
pena fue atenuada.
Ahora bien, dentro del aparato judicial era posible establecer una duda procesal
cuando la cuestión de las pasiones estaba ligada con la extrema violencia en el homicidio, es
decir, con la sevicia; pues fue lo que ocurrió en 1923 a Moisés Romero por el homicidio de
Isabel Torres, ya que en el Auto de proceder se dijo que efectivamente Romero mató a la
Torres a traición y con alevosía, aparte de ello, Romero luego de ser capturado se fugó de su
465 Ministerio de Gobierno, “Fideligno Arguello… “110-119. 466 Ministerio de Gobierno, “Peregrina Cruz...” 67-74v.
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lugar de detención, por lo que se le preguntó al jurado si aquel hombre era responsable de los
cargos de homicidio y fuga de presos, a lo que se respondió: "(...) La primera cuestión fue
concertada de la manera siguiente: Si pero sin deliberación y resolución previa y fue en un
arrebato de pasión, de las circunstancias que indica este cuestionario”467.
En otro fragmento se continuó acentuando la idea de las pasiones: "Igualmente,
contesta en los autos que Romero movido por la pasión de los celos el día anterior al
homicidio tuvo sus desagrados y discusiones con la Torres y que no en esos momentos sino
en altas horas de la noche y fuera del poblado vino a cometer el homicidio, según dijo el
jurado "en arrebato de pasión", arrebato que fue súbito"468. Fue entonces, que a pesar de
haberse cometido el homicidio con alevosía no se consideró mayor responsabilidad sobre el
crimen, distinto a expresar la ausencia de premeditación, aunque de facto hubiese existido un
hostigamiento previo a la víctima, pero las pasiones sirvieron para sustentar los argumentos;
en contraste, el expediente hizo hincapié en que hubo cálculo en la acusación sobre la fuga;
lo que cabría cuestionarse es: ¿el crimen fue objeto de las pasiones exacerbadas? O ¿fue
planeado? entonces ¿por qué Romero intentaría la fuga? Al parecer, el ente acusador nunca
se hizo tal pregunta.
En suma, ya decía Lombroso469 respecto a las pasiones como móviles de un delito,
que ellas no se dan de manera gradual, sino que las pasiones estallan de improvisto y con
cólera tomando como situación el amor ofendido o el mancillamiento del honor. Para él la
mayoría de las pasiones son generosas y sublimes, pero en el delincuente se transforman en
innobles y feroces desencadenando venganzas que intentan resarcir el amor traicionado, la
deshonra o el escarnio. En este orden de ideas, para el derecho positivo de la época las
pasiones vinculadas a la comisión del delito estaban circunscritas a un arrebato emocional
temporal y a la ausencia en la premeditación sobre el delito, cosa que a la postre significaba
la atenuación de la pena cuando se establecía la presencia de las pasiones en el proceso, como
efectivamente ocurrió en varios de los crímenes aquí vistos.
467 Ministerio de Gobierno, “Moisés Romero…” 78-85. 468 Ministerio de Gobierno, “Moisés Romero…” 78-85. 469 José Luis Peset y Mariano Peset, Lombroso y la Escuela positiva italiana (Madrid: Ediciones Castilla,
1975) 554.
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Ya en los crímenes explorados en la prensa, precisamente en el proceso contra
Soledad Agudelo, el abogado Camacho Carreño en la defensa hizo una amplia exposición
sobre la pasión, enfatizando en cómo fue conceptuada en los albores del siglo por los
ilustrados y por los protagonistas de los distintos crímenes. Así, encontró que la pasión, se
relacionaba directamente con el romance, el drama, lo idílico e incluso con la banalidad de
la muchedumbre; y que para los tratadistas de la psique, como Théodule-Armand Ribot,
psicólogo positivista francés, la pasión se descomponía en tres factores: la idea fija, la
intensidad y la durabilidad; es decir que la pasión estaba mediada por un motivo que inspiraba
la contemplación de una imagen o idea repetitiva que de un momento a otro asaltaba el
espíritu de forma complaciente470.
Según Ribot, en palabras de Camacho Carreño, "La pasión no se perpetúa sino en
detrimento de las funciones normales y se alimenta con su empobrecimiento. Cuando se ha
cumplido ese proceso lento de apoderamiento y absorción, ya la idea fija es una obsesión, y
el individuo, hállese dividido en dos partes: su pasión y los demás”471. La fijación de la idea
se determinaba de acuerdo a la intensidad y la durabilidad.
Como lo mencionó otro psicólogo funcionalista William James hacia 1890, “los
objetos de rabia, amor, temor, etc., afectan la respiración, la circulación y otras funciones
orgánicas de diversos modos específicos”472. Por tanto, la pasión crece en un sustrato
enfermizo y mediante un proceso evolutivo se consolida.
De esta forma, se definió la pasión en el marco del saber psicológico positivista de
finales del Siglo XIX. Con base en estos saberes Camacho Carreño construyó la defensa de
la pasión y la fijación para inimputar los cargos proferidos contra Soledad. Lógicamente la
pasión para los protagonistas de los crímenes, fue espontánea, algo propio del sentido común
del momento, de sus amores, desilusiones y sueños, tanto de obsesión como de libertad.
Ahora, en complemento a la cuestión de las pasiones es imperativo igualmente indagar
respecto a la enfermedad de los celos, los cuales se estudiarán en el siguiente apartado.
470 Camacho 1-34. 471 Camacho 1-34. 472 William James, Principios de psicología (México: Fondo de Cultura Económica, 1994) 443.
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2.3.1 Sobre la celotipia
Se puede argumentar que la cuestión de la crisis celotípica parte de la misma
concepción de los celos, los cuales corresponden a una respuesta emocional que surge cuando
el sujeto percibe una amenaza sobre algo que siente por propio, el común denominador es
que dicha fijación sea hacia el ser amado y nazca de un miedo latente a perderlo; en este
sentido, la irascibilidad de los celos provoca sospecha, inquietud o desconfianza. Entonces,
al desbordarse la respuesta emocional, el apego al objeto deseado se convierte en una
patología que puede llegar a la obsesión y al crimen; como el síndrome de Otelo en que el
individuo piensa que su Desdémona se escapa entre sus brazos.
Ya a mediados del siglo XIX, Jean Baptiste Félix Descuret473, que exploró la cuestión
médica y los efectos psicosociales de los celos, dijo que la enfermedad celotípica recae en la
disposición de querer sólo la posesión de un objeto, cosa que viene de la mano de inquietudes,
zozobras y aversiones violentas, así como de esfuerzos para impedir que otro individuo
alcance dicho objeto de deseo. Especialmente en un apartado Descuret señaló la relación de
los celos y la criminalidad al aducir que:
En los celos, son tanto más admisibles la excusa o la atenuación, en cuanto este sentimiento
se enardece más súbitamente, y conduce más inmediatamente a ejecutar actos contrarios al
orden social; porque, en este caso, hallando más fácilmente subyugada la voluntad por la
permanencia de la pasión, no puede luchar con tanta fuerza ni con tanto fruto contra las
determinaciones apasionadas (...)474.
De igual forma, el prestigioso tratadista italiano Cesare Lombroso había concebido
en su texto insigne de 1876, ‘Los Criminales’, que existe un tipo de delincuente denominado
"el criminal nato" y que entre sus características se encuentra la cólera, la venganza y los
celos475; posteriormente su hija Gina Lombroso, heredera de tan importante legado, escribió
en 1917 que los celos, la envidia o la sed de venganza, se manifiestan tanto en hombres como
en mujeres, sólo que en éste, son limitados por el egoísmo. Los hombres envidian al amigo
473 Jean Descuret, La medicina de las pasiones, o las pasiones consideradas con respecto a las enfermedades,
a las Leyes y a la Religión (Barcelona: Imprenta y Librería de Pablo Riera, 1857) 325. 474 Descuret 291. 475 Lombroso 57-67.
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que lo sobrepasa en honores, sienten celos de quien desea arrebatarle lo suyo y en medio de
la venganza, actúan ferozmente. Mientras que la mujer, es celosa y envidiosa no solo por ella
misma, sino también por su marido y prole, por tanto, es capaz de tomar una airada venganza
en razón de ellos; asimismo, es celosa debido a los bienes de sus amigas a los que no puede
aspirar, siente celos de cuantas mujeres conoce, incluso, las que desconoce476.
Para el caso colombiano, el pensar los celos más allá de su apreciación netamente
jurídica y en relación a los saberes, se vio de la mano del jurista Julio Romero Soto, quien en
su obra ‘psicología judicial y psiquiatría forense’, precisó que no existen amores sinceros los
cuales no tengan sombra alguna de celos, de los que dice, muchas veces se hallan reacios a
manifestarse, pero cuando se constituyen, provocan el desvanecimiento de la persona que de
ellos es objeto y puede caer en una tendencia morbosa. De tal forma que el celosos ve en el
amor no un derecho sino una obligación de exclusividad e intensidad, cosa que puede
conducir a la destrucción de virtudes y al ofuscamiento de la vida cotidiana477.
De otro lado, Hugo García al respecto mencionó, que los celos son la hipertrofia del
amor propio y generan un sentimiento de inferioridad, además de ser la proyección de las
deficiencias propias sobre los otros. Por esto, los celos reducen las fuerzas de control del
individuo hasta lesionar su conciencia y esto consigue ser proclive a la formación del crimen,
a causa de la condición temperamental e impulsiva del celotípico que lo puede guiar a agredir
al ser amado478.
Y fue precisamente en el Departamento del Huila, en 1928, que en los expedientes se
halló el caso de Encarnación Gómez, mujer que motivada por la cuestión de los celos
persiguió y hostigó a su marido al sospechar y después comprobar la existencia de un
adulterio, no obstante, y como curiosidad para el caso, al iniciar la trifulca entre ambos la
enfermiza mujer celosa resultó muerta.
De consiguiente la muerte violenta que en ese día y en aquel sitio recibió la Gómez no tuvo
testigos. Solo ha venido a los autos la confesión del sindicado respecto a la manera como la
muerte se produjo y a la causa que la originara. La Gómez sufría celos de su marido con
Nicolasa Peña, parece que fundados, y por este motivo lo vigilaba, le seguía los pasos y lo
476 Gina Lombroso, El alma de la mujer (Buenos Aires: Emecé Editores, 1953) 64. 477 Santiago Romero, Los celos y la ira, el texto de un proceso (Bogotá: Desconocido, 1974) 7-8. 478 García 97-98.
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reñía, como riñera a Nicolasa. El día primero de enero Diego dijo que se iba a cazar, y
Encarnación manifestó que ella iba con él. Temía quizá que su esposo tomara vía hacia la
habitación de su rival y de ahí que quisiera dejarlo partir solo479.
Otro de los apartados del expediente subraya que los celos habían hecho difícil la
convivencia de la pareja: "(...) Encarnación era irascible y con frecuencia reñía con Diego;
pero éste no lo era menos. Esta situación se hizo más insostenible y culminó con los celos de
Encarnación al propio tiempo que con el deseo insatisfecho de Diego de casarse con Nicolasa
Peña (...)"480. La persecución desequilibrada de la mujer hacia Aquite condujo que, en algún
momento, según el expediente, la Gómez atacase con machete a su marido y de haberse
llevado a cabo su propósito, cumpliría a cabalidad las características celotípicas del criminal
que bien describieron las doctrinas de la época sobre la anomalía; sin embargo, la fuerza y la
defensa de Aquite fueron más dóciles a través del disparo, con el que éste puso fin a la vida
de su esposa.
Situación similar a la anterior, en que una mujer es consumida por la celotipia es el
caso acontecido en Bogotá en 1927, en el cual Peregrina Cruz se tranzó en una lucha de
franca lid con la nueva mujer de su ex concubino Luciano Flórez, quien al interceder en la
disputa recibió una herida mortal por parte de la Cruz. El expediente puso de manifiesto los
profundos celos de Peregrina en contra de la Sutachán, los cuales fueron corroborados por
las declaraciones de los testigos presenciales. Se dijo, además, que la causa principal del
crimen “(...) fueron los celos de Peregrina en contra de la Sutachán, y que fue aquella la que
después de seguirlos a los lugares distintos y provocándolos con miradas amenazantes, se
lanzó primero (…)”481. La Cruz entonces emprendió un acecho en contra de la nueva pareja,
pero curiosamente no violentó a su antiguo compañero sino a la Sutachán, pues su amor
egoísta y enfermizo deseaba conservarlo para sí misma, por tanto, ella no dejaría escapar su
compañero de tantos años al que por accidente resultó liquidando.
En este sentido, para el siguiente apartado que presenta lo sucedido en el municipio
de Garagoa en 1922, la cuestión celotípica no se despertó en una sino en dos mujeres, las
479 Ministerio de Gobierno, “Diego Aquite…” 112-116. 480 Ministerio de Gobierno, “Diego Aquite…” 112-116. 481 Ministerio de Gobierno, “Peregrina Cruz...” 67-74v.
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hermanas Evangelina y Ana Vega que habían compartido cama con el mismo hombre, las
cuales dieron muerte violenta a Abigaíl Macías, compañera sentimental del promiscuo
Avelino Guevara. En el desarrollo del proceso, el Jurado interpeló al decir que por mayoría
de cuatro votos declaró responsables de homicidio a las hermanas Vega por la muerte de la
Macías, no obstante, las consideraba ignorantes crasas y en la perpetración del delito ambas
estuvieron poseídas de la cólera desatada por los celos482.
Es importante mostrar que en la parte discursiva se recalca la ignorancia, el estado de
ira e intenso dolor y la cuestión de los celos, como si esos tres factores hubiesen sido el
combustible de ésta tragedia, dejando de lado el cálculo que tomó a las hermanas preparar su
crimen para ingresar furtivamente a los aposentos de la víctima durante la medianoche y
arrebatar con alevosía la vida de Abigaíl Macías. De igual forma es pertinente resaltar, que
el jurado relacionó la enfermedad de los celos con la falta de ilustración y la sinrazón
temporal, y no se conoce hasta qué punto éste fue un argumento válido para dictaminar una
ausencia de responsabilidad.
Y es que precisamente la cuestión de los celos exacerbaba la imaginación de la
persona posesiva que sentía que estaba perdiendo a su ser amado, incluso, si el vínculo del
matrimonio aún no se hallaba presente y su unión, al ser libre, podría quedar disuelta de un
momento a otro, quizá fue esto lo que ocurrió en 1922 en Zipacón, cuando Fideligno Arguello
manifestó que "(...) desde hacía algún tiempo él había notado que la Pulido se trataba con
intimidad con Cándido Parada, circunstancia que había hecho nacer en él la pasión de los
celos"483. Esta situación motivó a que Arguello espiara a su concubina y muy probablemente
guiado por los efectos del licor, al haber bebido en la tienda ‘la fuente’, arremetió en contra
de la Pulido; por esto es posible vincular la enfermedad de los celos como un desencadenante
característico del crimen pasional, pues con o sin razón aparente el victimario cree poseer la
potestad de sujetar a su pareja bajo cualquier costo y es evidente, que esta sociopatía no hace
distinción de sexos, ni clases sociales, empero, recae sobre lo masculino el peso de una
sociedad machista y éste desencadenante funciona en él de manera más agresiva y violenta.
482 Ministerio de Gobierno, “Eva, Ana Gertrudis y Rodolfo Vega…” 275-286v. 483 Ministerio de Gobierno, “Fideligno Arguello…” 110-119.
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Además de lo expuesto, puede interpretarse que la celotipia podía convertirse en una
excusa para ejercer violencia en contra de la pareja hasta que en algún momento sucedía el
hecho fatal, tal fue el caso ocurrido en Villahermosa en 1918, en el que se supo de los malos
tratos a los que Crisanto Torres sometía a su esposa, exacerbando sus celos al dar mala vida
a su mujer; el expediente contó que según los testigos, Torres perseguía y celaba a su consorte
con otros individuos para después, insultarla y maltratarla al decir que ella era la ‘moza’ de
determinado vecino. Con esto se confirmaron las razones por las que la Casallas huía con
frecuencia de su hogar, con el propósito de escapar de los constantes malos tratos de su
cónyuge, los que al final le llevarían a la muerte484.
Aquí se entrevé que el coloquialismo despectivo utilizado describe muy bien a qué
nivel de degradación había sido sometida la Casallas por parte de su marido, pues ‘moza’ en
Colombia no designa más que ser una mujer amante de un hombre ya comprometido y para
el agresor, al parecer estas ofensas no eran otra cosa que mostrar a través de celos, el control
y el sometimiento, machista y patriarcal sobre su mujer485.
En este orden de ideas y según lo expuesto, no solo en éste apartado sino en conjunto
con el anterior capítulo en lo que concierne a los celos, que para un examen íntegro
igualmente pueden emanar elementos de las diversas valencias486 que configuran a la
categoría celotipia, ello con el propósito de entenderla como una aversión negativa que activa
odios, zozobras, incluso ideas vengativas; pues desde tal perspectiva se implica observar al
fenómeno celotípico como un campo semántico y de acciones en constante tensión, ora para
legitimar al homicidio, ora para la subsecuente impunidad; ya que los celos vistos como
detonantes del crimen pasional no solo fueron tratados como una enfermedad alienante,
excusa de la degeneración de la mente criminal, sino también como una lógica adyacente a
484 Ministerio de Gobierno, “Crisanto Torres…” 71-75v. 485 Academia Colombiana de la Lengua, Breve Diccionario de Colombianismos (Bogotá: Grafiweb Impresores,
2012) 76. 486 Según la psicología, el término valencia fue acuñado por el alemán Kurt Lewin y se refiere al ámbito de las
emociones donde existe una fuerza de atracción positiva y otra de aversión negativa que se suscita debido a un
objeto o situación; en este concepto, la exaltación, la felicidad o el gozo, pueden ser encasilladas como valencias
positivas; mientras que el odio, los miedos o la melancolía, son considerados como valencias negativas, de igual
forma, cuando confluyen al mismo tiempo tanto la atracción como la aversión se denomina ambivalencia.
Aparece en: Giovanna Colombetti, “Appraising Valence”, Journal of Consciousness Studies 12.8-10 (2005)
103-105.
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la enajenación utilizada por los abogados defensores en una manipulación plausible del saber
jurídico y médico legal.
Con esto cabría argumentar como una crítica explicita a ésta categoría usada, que la
celotipia al enmarcarse en el interior del mundo de las pasiones acudió como una fuente de
castigo aminorado con el fin del restar importancia a lo ocurrido en el hecho punible, pues se
trató de mostrar al delincuente con carencia de madurez para asumir su carga emocional, el
cual fue expuesto social jurídica y medicamente, como un incomprendido y hasta un
incompetente racional, motivo por el que se llegó a la ausencia de responsabilidad y
subsecuentemente a la inimputabilidad.
Conclusiones del capítulo
En el acopio de las anteriores líneas fue posible entrever, con el propósito de
responder al cuestionamiento respecto a la importancia de la criminología y los saberes
positivos decimonónicos en la concepción del crimen pasional, que, en efecto, las Ciencias
Criminales se convertirán en el paradigma baluarte que describirá sobremanera a la
criminalidad no solo desde el siglo XIX con el positivismo italiano, sino también, a través
del derecho clásico anclado en el siglo XVIII. Por tanto, la triada epistémica que esbozarían
Lombroso, Garófalo y Ferri servirá, para representar al delincuente y sus tendencias, así
como el de diagnosticar sus patologías las cuales tenían necesariamente que combatirse, para
defender a la sociedad; sin embargo, esta taxonomía sobre la figura del criminal en últimas,
terminó por legitimar a la locura como productora social de la delincuencia, lo que convertiría
a una serie de anomalías aparentemente psíquicas, en la excusa idónea para el actuar
delictivo.
Asimismo, el desglose del individuo criminal también debió contar con la
intervención del saber médico legista o forense, que coadyuvaría al aparato judicial en su
empresa de entender el acto delictivo, que como se advirtió, en la Colombia que transitaba
entre dos siglos se vio truncado sobremanera, a causa de una ausencia, lejanía y de
conocimiento tardío de este tipo de saberes, cosa que a la postre sirvió para que en los
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procesos judiciales se expusiera a la luz una falta de experticia de la mano de aquellos
funcionarios que debían procurar por la conservación del orden social.
Aquí vendría pues, la incursión de un saber cómo fue la psiquiatría, que yuxtaponía
el conocimiento médico con el entendimiento de la psique, sobre todo la del anormal, del
delincuente, quien movido por sus taras mentales podía atentar en contra de la sociedad en
su conjunto. Empero, ante la distancia con estos nuevos paradigmas decimonónicos se
permitió que los juristas, incipientes conocedores del saber positivo del crimen, interiorizaran
éste tipo de discursos para que lanza en ristre saliesen a la defensa o acusación de distintos
criminales que, movidos por sus desasosiegos afectivos, habían atentado en contra de su ser
más cercano, es decir, su pareja amorosa o a quien la circundaba afectivamente a ella.
Por tanto, esta provisión de elementos complexos que comenzaron a emerger en los
distintos casos, vistos a través de sus expedientes, dieron a conocer nuevos conceptos pisco-
judiciales en el engranaje jurídico penal del país, los cuales intentaban explicar en particular
la comisión de un delito, llámese estos, los estados de ira o de intenso dolor, la enajenación
mental transitoria o en últimas, la atribución de una locura. Conceptos que tenían por
fermentos los antecedentes psicológicos y judiciales del sujeto, las herencias familiares y las
enfermedades mentales, es decir, anomalías que edificaban al sujeto criminal.
Igualmente, se observó que el motor de estas enajenaciones que sujetaron a los
delincuentes pasionales residía exclusivamente, en dos alteraciones como lo fueron las
pasiones y la celotipia; la primera, de amplia meditación filosófica que en últimas y sobre
todo a fines del siglo XIX, se relacionaba al exabrupto producido por la confrontación de dos
opuestos complementarios como lo fueron el amor-odio; la segunda, como efecto de la
primera y que se vinculaba al deseo de posesión, sometimiento y de exclusividad sobre el
otro, el supuesto ser amado, lo cual no tuvo distinción entre géneros o clases sociales. Al fin
y al cabo, pasión y celos fueron tomados como anomalías mentales y como afecciones
morales y sociales de inferior orden, lo que propició, su justificación no solo ante los estrados
judiciales sino de cara a los saberes positivos que los habían conceptualizado, situación que
fue apremiante y reiterativa alrededor de los casos estudiados.
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Capítulo 3. Algunas de las principales valoraciones
morales relacionadas con el crimen pasional
Cómo me duele porque yo lo presentía, tú amor se apaga qué dolor María Teresa. Qué ya no
me quieras ha de ser la culpa mía, me han dicho tus ojos que ya nada te interesa. Pero yo te
seguiré queriendo, pero yo te seguiré cantando. Me fuiste infiel tú que eras toda pureza, qué
estuve a tú lado también en los malos tiempos. No puedo olvidar te digo María Teresa, que
me fuiste infiel hasta con tú pensamiento.
María Teresa (Porro colombiano), 2001, Carlos Vives.
En líneas anteriores se mencionó cómo en el contexto del crimen pasional, se
naturalizó la idea de que la infidelidad y el adulterio podían desencadenar un estado de
celotipia, que provocaba e incluso justificaba el asesinato de la pareja sentimental, bajo
valoraciones que en la época configuraban un moralizante deber ser de las relaciones de
pareja, es decir, lo que se esperaba del hombre y la mujer. De tal suerte, que en las próximas
páginas se hará un acercamiento comprensivo a los vínculos sentimentales que se
desarrollaron en la Colombia del cambio de siglo, para explicar cómo las relaciones de
filiación amorosa o de pareja, gestaron la sujeción entre los criminales pasionales y sus
víctimas, a través del análisis de las relaciones familiares. Con este fin, se trabajarán los
aportes de Virginia Gutiérrez de Pineda, pues si bien su trabajo se remonta a fines de la
década de 1960, fue el primero que en el país conceptualizó sobre la familia y sus tipologías.
De igual forma, el capítulo indagará también por las atribuciones dadas a uniones de
pareja distintas al matrimonio, como fueron concubinato o el amancebamiento y
lógicamente, su relación con el crimen; cosa que dejará entrever, las valoraciones morales
que surgieron en torno al honor, la honra, el adulterio, la infidelidad y los triángulos
amorosos, para así explorar los sentimientos de culpa y amor por parte del victimario. En
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suma, la exploración a través de las cuestiones conexas justamente al tema del honor, se
guiarán con algunos aportes de autores como Pablo Rodríguez, Julian Pitt-Rivers o Verónica
Undurraga. Finalmente, lo que busca presentarse aquí, es saber sí en efecto el crimen pasional
fue entendido como una expresión de profilaxia social.
De igual manera, con este conjunto de temáticas, se logrará responder a
cuestionamientos investigativos como saber ¿Qué características se atribuyeron y que
valoraciones se otorgaron a la relación amorosa entre los protagonistas del crimen pasional?
¿Qué valoraciones morales se hicieron en relación con el honor, la honra, el adulterio y la
infidelidad? Y ¿Fue el crimen pasional una expresión de profilaxia social?
3.1 Uniones, tipos de vínculos y valoraciones
Virginia Gutiérrez487 afirma que la familia en la subcultura andina488, se compone de
una aculturación mestiza entre el mundo hispánico e indígena, conformada entre la
legalmente constituida y la de hecho. La legalmente constituida dominaba la población, se
refería al acto socialmente reconocido mediante el rito religioso, no distinguía entre clases
sociales o pertenencia étnica y en ella se hacía un reconocimiento público de la unión; la
importancia del matrimonio subyacía en la preeminencia del catolicismo en las clases
populares, en tanto en la clase alta tenía mayor relevancia la pauta moral; no obstante, las
normas de cumplimiento en los votos civiles y religiosos contraídos eran de estricto
cumplimiento para todo la sociedad. En este sentido, gracias al prestigio de la ceremonia se
conformaba una representación social para la nueva pareja, que debía estar inscrita en el
respeto a las tradiciones y en ser ejemplo para la sociedad. Cabe resaltar que, en este tipo de
vínculo, no había restricción en la herencia de padre a hijo.
487 Virginia Gutiérrez, Familia y cultura en Colombia (Medellín: Universidad de Antioquia, 1994) 49-52. 488 Además, es importante mencionar que en la presente investigación casi la totalidad de los casos están
concentrados en la región andina, de ahí la pertinencia de la descripción que hace la autora. Evidentemente, las
formaciones familiares, por ejemplo, en las comunidades afrodescendientes, caribeñas o pacíficas, tienen otro
tipo de características que no son mencionadas en esta tesis, dado que las fuentes primarias no las han
contemplado.
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La de hecho, era considerada de menor cuantía, se le denominaba de amaño o
concubinato, socialmente eran proscritas, negadas e incluso sancionadas por parte de las
autoridades locales laicas y eclesiásticas; asimismo, los descendientes de dichas uniones
recibían señalamientos y no podían heredar de su progenitor. Según Gutiérrez489, a pesar de
que fueran relaciones monógamas los vínculos de hecho, se caracterizaban por el amaño490,
el madre-solterismo491 y la unión libre492, que eran consideradas socialmente como anómalas
y podían llegar a convertirse en un matrimonio católico por aceptación o por coerción.
De otro lado, Gutiérrez493 describe al concubinato como una relación de hecho y una
familia plural, pues aparte de la de la unión de la pareja, hubo algún matrimonio previo, por
lo que se convive con la consorte y la compañera al mismo tiempo, de hecho, es posible que
se presenten dos tendencias, una, que a pesar de la existencia del matrimonio previo ya no se
sostenga vida conyugal y dos, que se mantenga vida marital con la esposa y se sostenga
relación con una o más mujeres.
Ahora bien, es importante analizar las distintas valoraciones que se forjaron alrededor
de lo masculino y femenino en la composición familiar, para percibir cómo se daba la
subjetivación del honor y la honra según la región. En la región de los Santanderes, se
sostenía la figura patriarcal y el dominio de lo masculino dentro y fuera del hogar,
posicionando al hombre como figura de autoridad, poder y procreación, siendo sus hijos
varones la extensión de su egocentrismo y el honor de su apellido, de modo que en Santander
el hijo se identificaba con el padre. En el hogar fluctuaban principalmente las hermanas
solteras y parientes del jefe de familia con poca suerte económica, pues al momento del
matrimonio, la mujer se desprendía considerablemente de su tronco genealógico e
incorporaba el del marido y estas uniones conyugales solían ser entre la misma clase social.
489 Gutiérrez 53-55. 490 Se identifica por ser transicional, ya que el propósito es el conocimiento mutuo, la capacidad de adaptación
para la convivencia y hallar la durabilidad en la relación para garantizar la fidelidad. Aparece en: Gutiérrez 58. 491 El vínculo familiar en mención se compone por la madre y su prole, la cual pudo haber sido concebida con
uno o más hombres por medio de relaciones esporádicas o fortuitas, por tanto, es posible que el padre no
conviviese con éste núcleo de personas y si, con los ascendentes de la madre. Aparece en: Gutiérrez 62. 492 Esta forma de vínculo hace una referencia transicional que incluye al amaño y al madre-solterismo, pero de
manera consciente no conduce al matrimonio, por tanto, recibe la presión social de parte de instituciones como
la iglesia en alego que dichos individuos viven en pecado. Aparece en: Gutiérrez 71. 493 Gutiérrez 73-75.
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El papel de la mujer se basaba en la crianza a sus hijos y si era soltera, en la obediencia a sus
padres, en caso de noviazgo, el recelo de los progenitores era exasperado, en últimas, su vida
estaba en función del dominio masculino494.
En Antioquia, aunque el padre tenía la autoridad, el hijo se identifica con la madre.
Sin embargo, el machismo fue un elemento catártico en la sociedad y su imagen no se hallaba
exenta de agresión sino motivada por la raigambre cultural que buscaba su realización a
través de las instituciones y de la conquista de los fines económicos, como el empuje y la
proyección final, del dominio que otrora hiciere sobre su medio ambiente. Este proceso de
iniciativa y valía de la propia persona comienza desde la familia, puesto que todos los
miembros, esposos, hijos e hijas están ligados al progreso del hogar, de esta manera el trabajo
primero tiene resonancia en el grupo familiar y posteriormente ante la comunidad,
lógicamente los hombres, padre e hijo, están encargados de las tareas más arduas, mientras
que las mujeres, madre e hija, se encargan del hogar495.
Es de subrayar que un tema fundamental en la cultura antioqueña, la región andina y
buena parte del país fue la influencia de la religión católica, que ha sido una modeladora de
la familia debido a que inculcó patrones de comportamiento y moral en sus feligreses; pues
las sanciones y castigos sobrenaturales propios de la religión, se traducen en una imposición
cultural que demarcan las actitudes del individuo en la sociedad. Entre esos valores que
inculcó la Iglesia se encuentra el de la fertilidad y el beneplácito de la mujer como camino
para la procreación sin importar el número de nacimientos496.
En este sentido, el culto privado y social se conforma a través de la tradición y de la
moral colectiva, en el ejercicio de los sacramentos; no obstante subyace una dualidad ética
en el proceder de ambos sexos, es decir, que se daba una doble moral en el hombre que puede
caer con frecuencia en el pecado de la lujuria sin consecuencia punitiva alguna, pero no
ocurría lo mismo con la mujer, pues su honra disminuía al nivel de las suripantas y era
marginada, ya que socialmente la mujer en la soltería debía conservar la castidad en el sentido
biológico y de pureza en su devoción para ser una buena esposa; y si tenía relaciones sexuales
494 Gutiérrez 186-190. 495 Gutiérrez 403-413. 496 Gutiérrez 373-390.
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prematrimoniales perdía la oportunidad de realizarse como esposa. Ahora, en el caso de
embarazo antes del matrimonio, el señalamiento no recaía únicamente hacia el neonato sino
también sobre los padres de la mujer gestante, por no haber inculcado en su hija los valores
necesarios. De modo que el cumplimiento de la fidelidad en el matrimonio recaía sólo en la
mujer497.
Como se ha podido observar, el concepto de familia y de las distintas formas de unión
incurría en un elemento en común que alude al dominio masculino como potestad doméstica,
el hombre era amo y señor del hogar y de su esposa o pareja, cosa que evidentemente en una
sociedad patriarcal498, condenatoria y señaladora de las desavenencias a la moral pública,
pudieron ser elementos conducentes a desatar la violencia en contra de la mujer, siendo esto
un desencadenante y antecedente claro para que tuvieran lugar los crímenes pasionales que
se perpetraron.
En este sentido, es pertinente para esta investigación analizar qué características y
cómo se valoraban las relaciones afectuosas entre los involucrados del crimen directamente
en los casos, puesto que los documentos establecieron justamente la importancia del tema; y
qué mejor para iniciar, que mencionar el Cuadro de sentencias sumariales dictadas en la
ciudad de Manizales durante 1924499, pues dicho informe hizo referencia a homicidios y a
otros delitos circundantes a él, como las riñas, heridas o el amancebamiento público.
El aparato judicial desglosaba y clasificaba la información sobre el criminal, desde su
estado civil hasta el tipo de contravención que cometió. Con lo que se observó que
únicamente se tenían en cuenta tres categorías respecto al vínculo del criminal con otra
persona: soltero, casado, divorciado; y con una treintena de sentencias se pudo analizar que
la delincuencia estaba dividida, casi que por igual entre solteros y casados, con una mínima
proporción de divorciados. De esta manera, el propósito de éste apartado está enfocado en
497 Gutiérrez 395-397. 498 La persistencia de la concepción del patriarcalismo alrededor del crimen pasional al parecer ha hecho que el
término y concepto permanezca a pesar del tiempo, pues recientes investigaciones alrededor de éste fenómeno
social, en cuanto a su importancia y descripción, se acerca semánticamente a la expuesta es esta tesis, que se
relaciona con “un sistema de representaciones, actividades, concepciones, roles y funciones fundamentado en
el interés de ejercer dominio sobre aquellos considerados débiles además de inferiores”. Aparece en:
Corporación Vamos Mujer, XI informe sobre la situación de violación de derechos humanos de las mujeres en
Medellín. 2012 (Medellín: Francisco Vélez Producción Gráfica, 2013) 65. 499 Ministerio de Gobierno, “Cuadro. Manizales…” 14-18.
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conocer cómo a través de los expedientes se pensó la unión o la relación entre víctima y
victimario.
Así, por medio de las características y valoraciones apreciadas en las uniones de
quienes protagonizaron el crimen pasional, se pudo observar que estas fueron de diversa
índole, por ejemplo, se encontraron dos casos fortuitos en que al momento de producirse los
hechos, no existía ya una relación afectiva, la que de hecho nunca fue un matrimonio
constituido y ni siquiera un amancebamiento permanente, sino que de esta endeble unión
quedó por ejemplo un vástago; vale la pena subrayar que uno de los documentos con fecha
extrema más remota es la historia entre Jesús González y Dolores Cano que se dio a fines del
siglo XIX. El proceso dejó ver en entrelíneas que: "Cultivaba la denunciante relaciones
ilícitas con Jesús González de quien tuvo una hija que en la época de los acontecimientos
alcanzaba tres años de edad. Dos meses hacía que Dolores se había separado de González y
se había concertado en la casa de Ismael Guzmán (...)"500.
Sin embargo, el único caso que como tal se podría vincular a una relación espontanea
fue el ocurrido en el municipio de Carcasí para el año de 1915, en él, Antonio García la
emprendió a muerte con la mujer que había dejado en estado de embarazo y donde al parecer
ya no había una unión reconocida; de esta manera "(...) llegó a la habitación de las Sierras
Antonio García, quien de tiempo atrás había mantenido relaciones ilícitas con Gabriel Sierra.
Como esta se hallaba en estado de preñez, y muy cercana al alumbramiento, su madre requirió
a García para que la atendiera con su dinero en el parto, pues tenía conocimiento de que él
era autor de ese embarazo"501. Dicho reclamo seguramente enfureció a García y al instante,
la emprendió contra la mujer que desvalida llevaba a su hijo en el vientre.
En otros documentos ya se menciona que realmente sí existió un matrimonio entre
los protagonistas del crimen, el que muy seguramente fue una unión establecida a través del
rito católico romano, religión dominante en la Colombia de entonces. En algunos casos se
ratificó con pruebas la legalidad de la unión, en otros sencillamente la autoridad dio por
sentada la rectitud de dicha relación. Para unificar criterios en este trabajo y definir qué se
comprende por matrimonio, se referencia la definición de la Real Academia Española de la
500 Ministerio de Gobierno, “Jesús González…” 121-127v. 501 Ministerio de Gobierno, “Antonio García…” 101-105v.
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Lengua, donde dice que es la unión de un hombre y una mujer, concertada mediante
determinados ritos o formalidades legales; y en el catolicismo, es el sacramento por el cual
el hombre y la mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia502.
A continuación, se pueden apreciar unos ejemplos:
En el proceso del 24 de octubre del año de 1908, se estableció la unión de los
protagonistas del crimen al mencionar el expediente que fue "(…) Juan Bautista condenado
a la pena capital por haber dado muerte violenta a su esposa legítima Emperatriz Camacho
(...)"503. De la misma forma, el caso de 1907 expresó que "(…) quien teniendo en cuenta que
en la investigación aparecían comprometidos Pedro Meneses y Purificación Jiménez, esta
última esposa legítima del occiso (...)"504. Igualmente, en el caso de 1918 no solo existió un
matrimonio constituido entre víctima y victimario, sino que también éste fue de
reconocimiento ante la comunidad: “(...) del Municipio de Villahermosa vivía Crisanto
Torres y su esposa Carmen Casallas, siendo conocidos por el vecindario como esposos
legítimos”505.
En el siguiente apartado, se presentó una doble intención comunicativa dentro del
expediente ya que "Impuesto en el alegato, presentado ante esa superioridad por el defensor
de Antonio León, condenado a la pena capital, como autor del delito de parricidio en su
esposa legítima Rosa Santos (...)"506. Primero estuvo expuesta la gravedad de la pena y la
individualización del tipo de delito, pues el ‘parricidio’, concepto judicial que también
designó al ‘uxoricidio’ y que se desarrolló en capítulo preliminar de este trabajo, se consideró
en el código penal de la época como el más grave de los homicidios que sólo tendría por
castigo la muerte, y por último, se encontró la congruencia con lo anterior, al mostrar la
existencia de un matrimonio autentico. Es decir, el homicidio dentro de un matrimonio
legalmente establecido se convertía aparentemente en uno de los delitos más graves para lo
sociedad de aquel entonces.
502 Real Academia Española, El diccionario de la lengua española (Madrid: RAE, 2014)
http://dle.rae.es/?id=OdQHkYU Consultado el 18 de febrero de 2015. 503 Ministerio de Gobierno, “Juan Bautista…” 32-35v. 504 Ministerio de Gobierno, “Pedro Meneses…” 58-68. 505 Ministerio de Gobierno, “Crisanto Torres…” 71-75v. 506 Ministerio de Gobierno, “Antonio León…” 135-135v.
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Igualmente, En varios de estos casos vistos dentro del material probatorio estaba las
partidas de matrimonio de los respectivos implicados. Por ejemplo, en el caso de 1905 donde
Isabel Ortiz dio muerte a su esposo Francisco Muñoz, en el expediente se le llamó el ‘legítimo
marido’507; o como se observó en el crimen de 1907, allí también se usó la palabra de raíz
latina ‘marido’, que define o designa al esposo o cónyuge: "(...) Meneses y la Jiménez
mantenían relaciones adulteras no ignoradas del infeliz marido de aquella (...)"508. Aquí es
importante señalar que, dentro del propósito comunicativo observado en el documento, se
denominó ‘infeliz’ al esposo amargado y deshonrado por la infidelidad de su consorte.
Pero en otros casos, no necesariamente se comprobaba la existencia de un matrimonio
legítimo, sino que la pareja, al exponerse por años ante el ojo vigilante de los vecinos, daban
por hecho y sin averiguar más sobre el asunto, que en efecto ambos tenían un matrimonio
legalmente constituido. Esto por ejemplo sucedió en 1907 en Antioquia, región
tradicionalmente conservadora a nivel social, político y religioso: (...) iniciados en acto
mismo las diligencias informativas correspondientes, se tuvo conocimiento de que el cadáver
hallado era de Teresa de J. Ballesteros, casada con Francisco Gil Vargas (...)509. Allí se dio
por sentado, que efectivamente éste matrimonio existió. Sin embargo, una situación que se
pudo presentar en otros casos y que se observa en este expediente, es que si bien hubo una
legítima unión conyugal, con anterioridad a ésta pudo existir una relación ya consumada entre
los protagonistas, tal como lo relata el expediente: "El intento persistente de Vargas durante
el corto tiempo de su matrimonio con Ballesteros , mujer con quien ya había tenido relaciones
ilícitas, de dar muerte a ésta, intento que él manifestó airadamente y en diferentes ocasiones
(...)"510. Aquí no es posible establecer sí el hecho de que ambos se hubiesen casado, pudo
haber respondido a una presión social por su relación pecaminosa, quizá por miedo o tal vez
por resignación, aunque el primer factor puede ser un buen indicio, pues es difícil considerar
que la Ballesteros se sometiera a dicho casorio únicamente por idilio amoroso, a sabiendas
de la personalidad violenta de Gil Vargas.
507 Ministerio de Gobierno, “Isabel Ortiz…” 38-40v. 508 Ministerio de Gobierno, “Pedro Meneses…” 58-68. 509 Ministerio de Gobierno, “Francisco Gil Vargas…” 51-78v. 510 Ministerio de Gobierno, “Francisco Gil Vargas…” 51-78v.
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Una situación con algunas diferencias al caso anterior, es el de 1917 en el municipio
de Enciso, lugar donde Jesús Torres ultimó a Catalina Salcedo con golpes y patadas, pues la
pareja involucrada pasaba ante la sociedad como un matrimonio reconocido y sólo con el
crimen se descubrió que no era así: "Según se dice públicamente Torres y la occisa habían
estado viviendo juntos durante mucho tiempo. Laureano Hernández (folio 5) está en su mayor
parte de acuerdo con la relación que precede (...)"511.
Entre otras palabras, los testigos dijeron que identificaban a víctima y victimario
como pareja, pero desconocían qué tipo de vínculo tenían; fue sólo hasta la declaración del
mismo Torres que se supo la ilegal relación que él mantenía con la Salcedo: "(...) También
se debe sacar copia de lo conducente para averiguar el delito de amancebamiento público que
aparece consumado según así lo confiesa Torres al folio 48 y consta de otras piezas de la
causa (...)"512. No es de sorprender que para la época se intentase perseguir aún aquellas
relaciones por fuera del matrimonio católico, pero si es de extrañar que una infracción contra
la moral social se quisiera ligar a un hecho criminal punible de mayor cuantía, hechos que
permiten apreciar la solidez del andamiaje conservador sobre el que estaba cimentada la
sociedad colombiana.
En este orden de ideas, es pertinente mencionar el tema del amancebamiento, que,
según la Real Academia Española de la Lengua, es el trato sexual habitual entre hombre y
mujer no casados entre sí513. En otras palabras, llevar vida sexual de cónyuges sin serlo. En
la sociedad colombiana católica de cambio de siglo, lógicamente esto era visto como una
contravención social y como se verá más adelante una condición punible, tal como se aprecia
en el siguiente documento, en el que se expresa la carga de moralismo con la que fue escrito
en el año de 1906:
“(...) es también contrario a la evidencia en cuanto se declara que María Yonda es responsable
de haber hecho vida de casada con Pedro Caña, sin serlo, en una misma casa y de una manera
pública y escandalosa en el punto de Pitayó del Distrito de Silvia; y adolece del mismo vicio
511 Ministerio de Gobierno, “Jesús Torres…” 141-148v. 512 Ministerio de Gobierno, “Jesús Torres…” 141-148v. 513 Real Academia Española, El diccionario de la lengua española (Madrid: RAE, 2014)
http://dle.rae.es/?id=2D8nlH1 Consultado el 18 de febrero de 2015.
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el veredicto relativo a Pedro Caña en cuanto se refiere al indicado delito de
amancebamiento”514.
Como bien lo expresa el proceso, la defensa trató de argumentar y contrarrestar la
incriminación del homicidio en la persona de Manuel Ramos, al afirmar que la cómplice
María Yonda y su amante - asesino Pedro Caña, no se encontraban amancebados de ‘manera
pública y escandalosa’, pues de llegarse a comprobar tal eventualidad, la pena hubiese sido
más severa puesto que involucraría una conducta adultera al interior de un matrimonio
legalmente consagrado.
Un término relacionado con el de amancebamiento es el que jurídicamente se
denominó como ‘relaciones ilícitas’, definido textualmente así en los procesos, pues no
necesariamente debía existir una familia natural bajo el mismo techo, sino que dichos
encuentros también pudieron ser esporádicos; diferente al caso de Caña y la Yonda, estuvo
como ejemplo el caso mencionado entre Meneses y la Jiménez, puesto que dicha relación
llevaba años a pesar de que la Jiménez era casada y que era un condición de dominio público,
al punto que las autoridades locales ya habían intervenido con el propósito de frenar aquella
contravención social. Esta relación de hechos fue comprobada a voz de los mismos
sindicados, pues el expediente relató que: "Las relaciones ilícitas del procesado con la
Jiménez, confesados por ésta y que aquel no niega, y que, por ser del dominio público,
originaron la intervención de la autoridad en la forma severa de que ya se hizo mención"515.
Al parecer las relaciones ilícitas se encontraron en yuxtaposición con el adulterio y el
amancebamiento, en el sentido de que dicha relación ya había sido reconocida socialmente
por los vecinos y anotada como pública según la voz de las autoridades locales, aquí es
pertinente citar lo acontecido en Titiribí a inicios de 1908, entre los amantes Luciano Cano y
Dolores Isaza, pues sus relaciones ilícitas eran bien sabidas por todos los vecinos y de varios
años atrás, incluso, por el mismo marido de la mujer quien no ignoraba aquel vínculo
pecaminoso; de hecho la autoridad civil ya había llamado al orden a los infractores para que
no siguiesen en escándalo y adulterio, pero sin resultado alguno516. Tal como en los anteriores
514 Ministerio de Gobierno, “Pedro Caña…” 41-45v. 515 Ministerio de Gobierno, “Pedro Meneses…” 58-68. 516 Ministerio de Gobierno, “Luciano Cano…” 71-75v.
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casos, causa curiosidad el hecho de que el marido asesinado conocía las andanzas adulteras
de su esposa y aun así, su único rol fue el de espectador. Por último, el expediente es
reiterativo en mencionar que la mujer de todas formas tenía legalmente un matrimonio,
recalcando de paso el adulterio y traición hacia la víctima: "Resta hacer presente que el
matrimonio de Gutiérrez, con la Isaza consta en la partida parroquial (…)”517.
En este orden de ideas, si el amancebamiento se relacionaba al trato ilícito entre
hombre y mujer, el concubinato según la Real Academia Española de la Lengua, se refería a
la relación marital sin estar casados518, es decir, que en él subsiste un vínculo que va más allá
del acto sexual y se circunscribe a la relación de pareja que no existe en unión bajo el rito
católico. Un ejemplo es el caso de 1922 en el municipio de Zipacón, lugar en el que Fideligno
Arguello acabó con la vida de Andrea Pulido, el expediente menciona que "(...) salió la occisa
detrás y por el mismo camino siguió Parada: que en vista de eso salió él (Arguello), también
de la tienda con el fin de ver qué iba a hacer su concubina y así estuvo espiando, por largo
rato (...)"519. Entonces es de notar, que a pesar de que no había una legitimación legal en el
vínculo sentimental, esto no impidió que el ímpetu del amor romántico o de la enfermedad
de los celos, estuviese al más bajo nivel de aquellos que se unían por el catolicismo.
Ahora bien, cabría preguntarse el por qué en una sociedad abrumadoramente católica,
como lo fue Colombia hasta casi finalizado el siglo XX, eran relativamente abiertas las
relaciones en concubinato y con frecuencia se observaban los amoríos amancebados entre
hombres y mujeres, desconociendo en parte, un patrón cultural y religioso heredado de la
hispanidad en el que la mujer se sometía a los designios de su padre y posteriormente de su
esposo. Quizá la respuesta a ello se encuentre en una tácita doble moral del mismo legado
peninsular, en el que los sujetos que atravesaron el Atlántico trayendo la nueva fe,
independientemente de su posición social, tomaron por mujeres a las nativas o esclavas
formando así, generaciones de hijos mestizos bastardos con difíciles pero no imposibles
oportunidades de ascenso social, hijos que tomaron a temprana edad el sacramento del
bautizo, pero que por su posición social no solían tomar el sacramento del matrimonio.
517 Ministerio de Gobierno, “Luciano Cano…” 71-75v. 518 Real Academia Española, El diccionario de la lengua española (Madrid: RAE, 2014)
http://dle.rae.es/?id=AASDSkq Consultado el 18 de febrero de 2015. 519 Ministerio de Gobierno, “Fideligno Arguello… “110-119.
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Y como bien lo señaló el profesor Hermes Tovar Pinzón en su libro ‘la batalla de los
sentidos’, “Si en el mundo colonial la infidelidad estaba ligada a la oposición abierta a la
doctrina de la Iglesia, en los tiempos modernos ella forma parte de la cultura sexual”. Es
entonces que, a pesar de la existencia de los párrocos, "(...) en la transición de la Colonia a la
República se desbordó la infidelidad, el adulterio y las uniones libres"520. Por lo que la cultura
popular colombiana se forjó rezándole al dios cristiano de día, y en las noches dándole rienda
suelta a la lujuria.
De otro lado, entre las características atribuidas a los protagonistas de los crímenes
pasionales vistos en la prensa, estos son de diversa índole, en el primer caso, el del ‘pasaje
de la flauta’, puede deducirse que entre Ruperto Pérez y María Teresa Gamboa existió una
relación sentimental que no revestía las particularidades propias de un noviazgo o un
compromiso matrimonial, sino simplemente, una unión libre pero no de hecho, es decir, sin
amancebamiento. No obstante, en esta relación preexistían elementos de triángulos amorosos
ya que Ruperto frecuentaba a otras mujeres, y María Teresa era asediada por varios hombres
e incluso, sus andanzas ya estaban en boca de todos, principalmente con Hugo Sanín, quien
al parecer fue el que arrebató la virtud de la Gamboa. En los días que anteceden al crimen,
se supo que María Teresa ya frecuentaba a otro hombre de apellido Olarte, pero no se
estableció, qué tipo de filiación sentimental tenía con él; además de lo anterior,
frecuentemente los conocidos de Pérez le aconsejaban que abandonase a María Teresa, por
ser una ‘mujer de poca honra’.
En el caso del Puente San Francisco se muestra, que Soledad era usualmente asediada
por Molina, desde que ella ingresó a trabajar en el laboratorio de higiene de los hermanos
Samper & Martínez. Aquel hombre le hacía recurrentemente promesas oníricas de amor a
Soledad, sin que ella cayese en su trampa, pues la mujer sabía, que él tenía un compromiso
matrimonial; tal era el acoso, que Soledad solicitó el traslado de oficina. Empero, el lazo que
unió a Soledad y Molina surgió, cuando ella aceptó la invitación de Molina a la ‘Roldanilla’
y allí, él le manifestó a la Agudelo haber roto su compromiso, lo cual era falso, en medio del
licor, Soledad cayó en la trampa seductora de Molina.
520 Tovar 15-16.
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Ahora, para el caso del Paseo Bolívar, por la multiplicidad de relaciones y aventuras
que sostenía la Beltrán, sólo es posible establecer, que ella estuvo vinculada
sentimentalmente con varios hombres simultáneamente bajo la condición de amante. Es más,
no puede decirse que tenía una relación de hecho en concubinato, puesto que ella era una
diáspora sentimental, rodeada de hombres casados, entre los que se encontraban desde los
más prestantes de la sociedad, hasta los de más baja alcurnia. Lo anterior, lógicamente
producía el rechazo de quienes la rodeaban, por ser considerada una mujer de moral dudosa.
En el caso de Rosales, existía la presencia del matrimonio consolidado, que se separó
por el adulterio de la esposa con un amigo íntimo de la casa, Joaquín Pulido, con quien
Rosales había realizado negocios en el pasado.
El crimen del barrio la Perseverancia reviste otra particularidad de la filiación
sentimental de los protagonistas, pues Carmen Rojas convivía en una relación de hecho, es
decir, en amancebamiento con Julio Prieto, un hombre menor que ella, que a la vez
frecuentaba el amor de otras mujeres y que daba malos tratos a la Rojas. Lo que caracterizaba
esta relación, era el disfrute de las borracheras en las Chicherías de la Perseverancia y del
Paseo Bolívar; lo particular, es que, con frecuencia en medio del estupor del alcohol, los dos
se tranzaban en peleas, algunas veces porque Carmen daba su cariño a otros hombres,
especialmente ‘rateros’ y demás gentes de baja calaña.
Otro tipo de filiaciones que se halla en los casos anexos a la prensa son: un esposo
demandado por abandono de hogar y con historial de violencia doméstica, dos hombres
enfrentados por sostener una relación con la misma mujer, una pareja artesana en una relación
de hecho y con tres hijos, amantes furtivos, un hombre obsesionado con su joven cuñada, un
pretendiente que se bate a muerte con el novio de la joven y maridos ebrios que arremeten
contra sus esposas tras una noche de juerga.
Lo anterior deja claro, que el tipo de filiaciones y valoraciones en los crímenes
pasionales es de diversa índole, ya que se encuentran vínculos desde simples uniones
pasionales, pasando por concubinatos, hasta matrimonios consolidados; por ello, no se puede
circunscribir el crimen pasional a un solo tipo de filiación, ni mucho menos a un grupo social
determinado, lo que, si queda claro, es el predominio de la violencia masculina en el
sostenimiento de estructuras patriarcales.
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3.1.1 La persecución al amancebamiento
Si bien existieron con frecuencia las relaciones anteriormente descritas de
amancebamiento o concubinato, es importante resaltar que el Estado en ejercicio de su poder
y autoridad, intentó perseguir este tipo relaciones ilícitas, aunque sus resultados finales
fuesen dudosos. En este sentido, para éste corto apartado se mostrarán tres casos de
amancebamiento, para que el lector se haga a una idea del manejo que le daban las
autoridades locales al vigilar éste tipo de contravenciones a la moral en el conjunto social.
El primer ejemplo por amancebamiento público es el de 1921 por los hechos
ocurridos en el municipio de El Pital (Huila), en dicho lugar se levantó el respectivo proceso
en contra de Claudio Rivera y Mercedes Vargas; de esta manera se registró la afrenta social
dentro del expediente al decir que:
(…) se ha comprobado plena y satisfactoriamente el público y escandaloso amancebamiento
habido entre Claudio Rivera y Mercedes Vargas, pues desde hace unos cuatro años vienen
haciendo vida común como de casados, sin serlo, viviendo y durmiendo bajo un mismo techo,
comiendo de una misma mesa, tratándose como cónyuges, presentándose al público como
tales, atendiendo Rivera a las necesidades de la casa, y la Vargas obedeciéndole, sirviéndole
y llevando las faenas de mujer casada. Todos estos hechos, ilícitos y vergonzosos, han
ocurrido en el área de esta población, en una casa construida a expensas de Rivera, a la vista
de la sociedad entera y han sido del dominio público de sus vecinos521.
El hecho denunciado ante las autoridades civiles fue reforzado por los testimonios de
varios testigos, así como de la libre confesión por parte de los sindicados. De igual forma, si
bien fue notable que el hecho se comprobó, sólo a partir del relato (o más bien rumor) de los
vecinos, se consideró que fueron los mismo implicados quienes asumieron la responsabilidad
de los hechos, aun cuando en el expediente se señaló que Rivera en el pasado ya había
contraído matrimonio, cosa que sin duda agravó el delito imputado. En el siguiente fragmento
se entiende la razón del aparato judicial para castigar a los dos inmorales: “Se debe proceder
521 Ministerio de Gobierno - Justica, “Copias de Auto de Proceder y Sentencias de primera y segunda instancia
para poner en ejecución la pena impuesta por amancebamiento público”, Ibagué, 14 de septiembre de 1921.
AGN, Bogotá, S. Archivo Anexo - Grupo II, Procesos: 1907-1925, 1923-1927, ff. 97-99v.
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a restablecer el orden, a amparar un hogar y a castigar a un par de delincuentes que han
agraviado a la sociedad, en cuyo mismo nombre habla el juzgador”522.
Defender la sociedad de cualquiera que no halle espacio para ser disciplinado, sería
el objetivo del aparato judicial. Entonces el veredicto del juez por los cargos impuestos
estableció el presidio de seis meses en el panóptico de Ibagué para Rivera, y de cuatro meses
para la Vargas, además del pago de los costes procesales y la pérdida de toda pensión o
empleo público y de los derechos políticos.
El segundo proceso ocurrió en el municipio de Florencia (Caquetá)523 para el 1928 en
contra de Adriano Godoy y María Leiva por amancebamiento, el expediente manifestó que
los implicados convivían en un estado inmoral y público, habitando una misma casa como
marido y mujer. El documento desconoció las pruebas materiales del caso, ya que no
existieron testigos que hubiesen presenciado los actos íntimos de los enjuiciados; sin
embargo, ello no quitó las pruebas externas por las cuales fueron procesados. En virtud de lo
anterior, se comprobó que Godoy estaba casado desde 1899 con una mujer de nombre
Gertrudis Arteaga y después, en 1922 tuvo segundas nupcias con Felicinda Calderón. Del
lado de la Leyva, cuando la mujer inició su relación con Godoy era soltera, pero luego
contrajo matrimonio con Dimas Castillo; por tanto, la pena de los implicados debería oscilar
entre cuatro meses y un año de arresto por el delito en mención524.
El articulado citado dentro del expediente, artículos 451 al 454 del código penal,
manifestaron que en el caso de las personas de diferente sexo que hicieran vida de casadas,
bajo el mismo techo y de una manera pública y escandalosa, tendrían la pena de
confinamiento de uno a tres años, en el caso del hombre, y de cuatro meses a un año, para la
522 Ministerio de Gobierno, “Claudio Rivera…” 97-99v. 523 Florencia se erigió en el año de 1902 a raíz de los colonos que llegaron por la bonanza de la quina y el
caucho, en 1912 fue constituido como municipio y capital de la Comisaría Especial del Caquetá. Este territorio
selvático del trapecio amazónico luego de iniciar la República seguía siendo jurisdicción de la Provincia de
Popayán y posteriormente del Estado Soberano del Cauca, sería a fines del siglo XIX con la fundación de varios
municipios más allá de la línea de frontera colonizadora, como San Vicente del Caguán o Puerto Rico a causa
del auge cauchero, que en 1905 se creó la entidad territorial "Intendencia del Alto Caquetá" y finalmente en
1912, se estableció la ‘Comisaría Especial del Caquetá’, la cual duraría hasta 1981 cuando se elevó a la categoría
de Departamento. Aparece en: Gobernación del Caquetá, Reseña Histórica (2015)
http://www.caqueta.gov.co/informacion_general.shtml#historia Consultado el 22 de febrero de 2015. 524 Ministerio de Gobierno - Justica, “Copias de Sentencias de primera y segunda instancias por
amancebamiento para cumplir pena”, Garzón, 3 de agosto de 1928. AGN, Bogotá, S. Archivo Anexo - Grupo
II, Procesos: 1907-1925, 1923-1927, ff. 106-107v.
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mujer; dicha pena debía cumplirse en un sitio a nueve miriámetros de distancia en relación
con el domicilio del cómplice y éste, no podría visitar dicho lugar hasta que el reo terminase
la condena. Según el expediente, en efecto este par de amantes hacían vida común, al punto
de tratarse como ‘mijo’ y ‘mija’, como su unión era reconocida por los vecinos de la
comunidad se estableció el carácter público de la relación.
Finalmente, el veredicto dijo que "(...) Adriano Godoy es condenado a seis meses de
reclusión en la cárcel de este Distrito Judicial; a la pérdida de todo empleo público y de toda
pensión y la privación perpetua de los derechos políticos; a María Leiva a cuatro meses de
arresto en la cárcel de este circuito, y a ambos al pago de los costos procesales"525. Una pena
muy parecida a la anterior y se supone que para ambos reos su sentencia fue disminuida en
razón de que se encontraron como circunstancias atenuantes la ignorancia y falta de
ilustración de los enjuiciados.
El tercer y último caso por amancebamiento sucedió en 1929 en el municipio de
Garzón (Huila), lamentablemente se encuentra incompleto, pero en líneas gruesas el aparato
judicial observó los mismos elementos que en los casos mencionados, en este sentido, debido
a que las fechas entre sí son muy cercanas, así como su ubicación geográfica, es posible
deducir que la condena para ambos se mantuvo en el rango de cuatro a seis meses. No
obstante, es pertinente leer el siguiente apartado:
(…) sin que sea posible precisar desde cuándo, vivían en Guadalupe, en una misma casa en
la calle central de ese poblado Sergio Plaza, casado a la sazón con Inocencia Gutiérrez, y
Leovigilda Joven, legítima mujer de Francisco Rodríguez, unidos -Plaza y su cómplice la
Joven, por recíproco afecto, compartiendo el lecho, procreando familia, atendiéndose
mutuamente en sus necesidades y llevando, en una palabra, vida muy semejante a la que
llevan entre sí los casados de su clase social, y que en su contubernio o llevando la referida
vida marital permanecieron aquellos hasta el año de 1926, siendo causa de escándalo para la
sociedad o vecindario en cuyo seno vivían los acusados, por lo notorio y público de su
barraganía.
525 Ministerio de Gobierno, “Adriano Godoy…” 106-107v.
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Para reflexionar sobre el caso de estos dos amantes es imperativo entender qué es
barraganía, de acuerdo con la Real Academia Española de la Lengua526, es una palabra de
origen castellano sinónima de amancebamiento y refiere a la mujer barragana, es decir
aquella que vivía en casa del hombre en condición de manceba. Con base en lo anterior se
puede hablar de una bifurcación entre las definiciones dadas por la Academia Española, sobre
el amancebamiento y el concubinato, pues en los casos expuestos, el amancebamiento se
tomó como una unión ligada a las relaciones y actos ilícitos; y de otro lado, el concubinato
se relacionó con el vínculo libre entre parejas.
Para aclarar esto, es propio decir que allí no podría haber contradicción alguna con lo
escrito en las últimas líneas, ya que en la moralidad de la época no se encontró unión distinta
a la del matrimonio y el hecho de que se produjeran actos carnales fuera de éste, se
consideraba como graves, más aún, si los dos contraventores comenzaban una vida juntos y
fingían que eran esposos. Estas pueden ser parte de las razones por las que una contravención,
sea amancebamiento, concubinato y/o barraganía dentro del contexto del crimen pasional y
su época, hayan sido proscritas y perseguidas con dudosos resultados en la Colombia que
despuntaba el siglo XX.
3.2 Valoraciones alrededor del honor y la honra
Dos de los valores que tienen una presencia relevante en los crímenes pasionales
estudiados en éste trabajo, son indudablemente la honra y el honor527. Para adentrarse en al
tema es pertinente la definición proveniente del derecho hecha en 1974 por el inmolado
jurista colombiano Alfonso Reyes Echandía, quien dijo que: “El honor es el sentimiento de
nuestra propia dignidad, y honra la buena opinión que el conglomerado social tiene de
526 Real Academia Española, El diccionario de la lengua española (Madrid: RAE, 2014)
http://dle.rae.es/?id=571QoOl Consultado el 18 de febrero de 2015. 527 En el año de 1734 el diccionario de la RAE decía: “Para que la honra sea sinónimo de honor ha de tener el
esplendor y publicidad, (…) el honor se toma muchas veces por reputación y lustre de alguna familia, se toma
a asimismo por obsequio, aplauso o celebridad por alguna cosa. Significa también la honestidad y recato en las
mujeres y se toma a sí mismo por dignidad como el honor de un empleo” Aparece en: Isabel Gascón, “Honor
masculino, honor femenino, honor familiar”, Revista Pedralbes 28 (2008): 635.
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nosotros”528. No obstante, cabría ahondar en los orígenes históricos para lograr comprender
cómo se entienden estos valores y en qué se distinguen; de esta manera la perspectiva de la
investigadora ecuatoriana Jenny Londoño, ayuda a describir estos dos elementos en el
contexto de la Real Audiencia de Quito al decir, que todas las regulaciones establecidas para
la mujer partían del honor del jefe de familia, lo cual era imperativo para el desenvolvimiento
de la fémina dentro de la sociedad ya que esto le consideraba respeto, consideración y estima.
De esta forma, se creó un código moral en el cual la honra, basada en la honradez y pureza
de lo femenino, se encontraba en relación con la familia y la primacía del varón; por tanto,
“(…) las mujeres debían conservarse puras y castas, es decir, vírgenes en el caso de las
solteras y fieles y recatadas en el caso de las casadas, y además no dar pie ni siquiera al más
leve comentario deshonroso”529.
Asimismo, explicó que el honor se relacionaba con el poder civil y la Iglesia, por
medio de un valor secularizado y compaginado con el espiritualismo cristiano, que además
de estar en función de la integración a la sociedad tradicional para la conservación del orden,
por ejemplo al interior de la familia y el honor conyugal, estaba en función de la honra por
parte del hombre como sujeto dominante y contemplaba el propósito de salvar a la mujer,
esposa, hermana o hija, de un peligro disolvente530.
Ahora bien, el concepto de honor tenía por esencia la defensa de la familia y de la
moral social, que partía de mecanismos de control y represión sobre las mujeres. Empero, el
honor masculino tenía a sí mismo su génesis en la virtud de la mujer por su estrecha relación
con la madre o las hermanas; lo que no significaba, que lo exigido a las mujeres fuese de
igual manera condicionado a los hombres, pues a estos se les permitía comportamientos que
para el otro sexo serían totalmente intolerables. Tabula rasa, “(…) se comprometía el honor
de un hombre por las acciones de una mujer y/o se comprometía la honra de una mujer por
las acciones o, simplemente, por la difamación de terceros. Este código era pues una espada
de Damocles siempre levantada peligrosamente sobre las mujeres”531.
528 Jimeno 209. 529 Jenny Londoño, Entre la sumisión y la resistencia. Las mujeres en la Audiencia de Quito (1997: Quito,
Universidad Politécnica Salesiana) 111. 530 Londoño 111-112. 531 Londoño 113.
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Es así que el deshonor y la deshonra que causan vergüenza, se producen debido al
desequilibrio en la regulación de conductas, las cuales no son de igual aplicación para
hombres y mujeres pero que establecen las relaciones entre ambos géneros y la imposición
del primero sobre el segundo; cuestión que incluso, se inculca desde la crianza, el niño crece
con el ideal de audacia, valor, fuerza e independencia; mientras que la niña tiene el ideal de
debilidad, delicadeza, sumisión y dependencia.
Como lo explica Londoño, al hombre se le enseñaba a tomar decisiones, andar
libremente, o no tomar partido en las tareas domésticas, pues su formación se encaminaba
para ser amo y señor de su familia; mientras que a la mujer, se le instruía en el sostenimiento
y conservación del hogar, y la calle, se le mostraba como un espacio peligroso y prohibido,
además que sus decisiones debían estar sometidas a los designios de su padre, hermanos
mayores y posteriormente el esposo, de ahí que su comportamiento ante el varón fuese de
carácter servil532.
Entonces, según lo expuesto, las valoraciones sobre el honor y la honra anteceden a
la formación de la República y se insertan en el mundo colonial, a la vez que su concepción
se remonta a la herencia cultural de los primigenios reinos medievales de Castilla y Aragón,
ya que en los cantares del Cid Campeador o en los romanceros Sefardíes se encuentran
alegorías al honor, la honra o la potestad doméstica; allí se habla por ejemplo del virtuosismo
en la honra de las mujeres castas y la sumisión que éstas debían tener para con su marido533.
Dichos valores van a estar presentes en la sociedad española y posteriormente serán
transmitidos a sus colonias, pues son principios morales socialmente válidos, debido a que
las actuaciones repercutían en las opiniones de la sociedad, y en la defensa de las virtudes,
por ejemplo, en el caso del hombre, éste podía llegar a batirse en duelo o cometer un
homicidio para hacer respetar su honor, en tanto, la honra de la mujer se centraba en asumir
un rol pasivo y comportarse adecuadamente, además, la horna femenina era en demasía frágil
pues un rumor o una sospecha podía hacerla caer en desgracia y deshonra, por lo demás la
532 Londoño 113-114. 533 Oro Anahory, “La honra femenina en el romancero sefardí”, Dicenda 39 (1990): 31-40.
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mujer no tenía poder de decisión sobre su vida, y estaba obligada a aceptar las decisiones de
otros534.
Asimismo, el profesor Pablo Rodríguez, Director de ésta tesis doctoral, asegura que
para el caso del colonial Nuevo Reino de Granada, el honor familiar tenía una raíz cultural
que se anclaba en la sexualidad y pureza femenina, virtud que se debía cuidar por parte de la
aprensión del padre y del marido; por ende, cualquier situación de afrenta podía ser vivida
con dramatismo, obligando así a las familias de cuidar un orden moral al interior del hogar535.
De tal suerte que éste entramado moralizante partía del mismo hecho de la concepción
del matrimonio, el que lógicamente se sustentaba en factores económicos y raciales, que, por
ende, excluía circunstancias previas a él, como la pérdida de la virginidad y el embarazo
prematrimonial; en dichas situaciones particulares de la esfera privada inclusive, las
autoridades civiles o eclesiásticas podían interceder. Arraigado en la cultura, el honor como
asunto de virtud era dominio de las familias blancas, cosa que por sí misma señalaba a las
demás castas de vivir en constantes actos de lujuria y paganismo536.
Fue así que el honor se hallaba comprometido a la fidelidad de la esposa y por tanto
la misma comunidad, podía servir como ente de control vigilante, sobremanera ante la
ausencia del marido, allí la vecindad fijaba sus ojos y oídos alrededor de los pasos o
conversaciones extrañas que la esposa pudiese tener; por tanto, el rumor podía acabar con la
reputación de una mujer en tanto ésta no se guiase bajo los parámetros del orden moral. Lo
anterior daría paso a la corrección física de la infracción por parte del ofendido, activando
los matices simbólicos de violencia como las golpizas o los escarnios públicos, e incluso
hasta la muerte537.
Entonces, el honor de acuerdo a la ilustración que brinda María Moliner538, se
describe como la cualidad de una persona por su conducta, la que es digna de mérito,
534 Gascón 636-639. 535 Pablo Rodríguez, En busca de lo cotidiano: Honor, sexo, fiesta y sociedad Siglo XVII-XIX (Bogotá:
Universidad Nacional de Colombia, 2002) 187-188. 536 Rodríguez 190-192. 537 Rodríguez 193-194. 538 El propósito de observar la concepción de Moliner en el Diccionario de uso del español, es que éste a
diferencia del de la RAE y otros textos similares, no tiene una forma enciclopédica, sino que las definiciones
están dirigidas hacia escritores de cualquier tipo de género literario; de hecho, las denominaciones de las
palabras son resignificadas desde varias ópticas y relacionadas entre ellas, esto debido a la formación como
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consideración y respeto; esta acepción atañe principalmente a los hombres que deriva de
virtudes y cualidades caballerescas debido al comportamiento por su condición social, pero
que a su vez es resiste a las ofensas, deslealtades o infidelidades. También refiere a “(…) la
conservación de la fidelidad de la propia mujer o de la integridad de la fama de ella o de una
hija o una hermana”539.
En cuanto a las mujeres, el honor atañe al recato de su comportamiento frente al
hombre y a su prestigio consuetudinario en relación a él. De tal suerte, que el honor en la
mujer comienza a bifurcarse en palabras altisonantes como dignidad, rectitud, estimación,
respeto, vergüenza, amor, prestigio, etc., las cuales representan situaciones y formas del
hecho de merecer o inquietarse por conservar el respeto de los demás540.
En este orden de ideas, el honor conyugal se vinculaba principalmente a la fidelidad
entre la pareja y a la valoración moral favorable que el conglomerado social tenía de cada
uno de los miembros de la pareja; si no había fidelidad y las valoraciones morales con
respecto al honor eran perniciosas, se presentaba el deshonor.
En complemento al tema, Julian Pitt-Rivers dice que el honor actúa en condición de
otros que se auto reconocen en un estatus de inferioridad y parte del establecimiento de la
cuestión del honor, puede hallarse en tanto la sumisión exista en la esfera privada, por esto,
la valía del decoro moralista depende del silencio de quien se subordina y dicha obediencia
podrá estar teñida por formas de agresión verbal o física, ante una afrenta de facto o
hipotética. En este sentido, el hombre siempre será el arbitrio del control sobre el honor pues
es él, el garante del orden social al interior de su hogar. Es así, que la relación honorifica se
sienta sobre la coacción y la coerción que surge en un sistema moral basado en la edad, el
sexo, la ocupación y el estatus del grupo social al cual se pertenece541.
filóloga y archivera de la autora. Lo anterior se hizo con el fin de que los términos fuesen estandarizados por
los tesauros y estuvieran lo más cercano posible al uso correcto del castellano. Aparece en: María Martín,
Biografía de María Moliner (Madrid: Instituto Cervantes, 2000)
http://cvc.cervantes.es/lengua/mmoliner/default.htm Consultado el 1 de mayo de 2015. 539 María Moliner, Diccionario del uso del español (Madrid: Gredos, 1983) 514. 540 Moliner 514. 541 Julian Pitt-Rivers, “Honour and social status”, Honour and shame: The values of Mediterranean society,
Jean Peristiany (Chicago: University of Chicago Press, 1974) 23-39. Éste texto recopilatorio de ensayos bajo el
título, ‘honor y vergüenza’, venido de la mano J. G. Peristiany, llegó a constituir un paradigma para la
investigación social en esta área. Dicho trabajo presentó así, el marco de un sistema moral y un área de cultivo,
preciso para demostrar la cuestión diversificada, efímera y polisémica alrededor del honor; allí se refleja
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Ahora, el honor de un hombre es distinto al de la mujer, porque ella queda deshonrada
por ejemplo, cuando cae en ‘vergüenza’ por el cometimiento del acto sexual indebido, y una
fémina que ha perdido su pureza, virtud, castidad o fidelidad, es susceptible a ser humillada
y el honor de su familia a ser mancillado; más aún si dicha situación pone en tela de juicio la
hombría del marido ofendido; es decir, aquí de nuevo se denota que el honor masculino se
circunscribe a la sexualidad de la mujer, llámese ésta madre, hermana, esposa o hija542.
De igual forma, la autora chilena Verónica Undurraga desarrolla un valioso elemento
como es la ‘representación del honor’, descrito en referencia a los sistemas de percepción y
juicio que los actores sociales usan para significar los atributos y comportamientos valorados;
la autora pone esto de manifiesto, a partir de un capital cultural que se construyó en el pasado
colonial de Santiago, a través del prestigio social y la hidalguía que, en principio, fue
monopolio de las élites. En este sentido, dichas representaciones del honor se relacionaban a
circunstancias que transitaban del espacio privado al público y donde asuntos como la
castidad femenina o la valentía masculina quedaban al relieve de todos, cosa que conllevaba
a la existencia de un uso racional de los comportamientos, para que, de esta manera, el código
cultural determinara las conductas tanto individuales como colectivas543.
Respecto al matrimonio, Undurraga asevera que el discurso del honor se conformó
en el disenso al interior del grupo familiar, por ejemplo, al momento de elegir el cónyuge,
donde los protagonistas configuraban identidades en base a la imagen que deseaban proyectar
a la sociedad, de acuerdo a la condición de origen social del contrayente (limpieza de sangre),
y la legitimidad de éste ante los demás544.
Ahora bien, teniendo ya esta retrospectiva contextual respecto al honor y la honra, es
oportuno exponer bajo qué perspectiva se entrelazaron dichos conceptos con el crimen
pasional y su época, por lo que se hará una breve explicación en las siguientes líneas.
entonces, enfoques analíticos que muestran la reflexión de corrientes de la antropología contemporánea sobre
la deconstrucción del concepto del honor, la preocupación acerca de su reificación y una demanda de atención
contenida en los valores. Aparece en: George Saunders, “Honor and Shame and the Unity of the
Mediterranean”, Anthropological Quarterly 61.3 (1988): 141-143. 542 Pitt-Rivers 40-50. 543 Verónica Undurraga, Los rostros del honor. Normas culturales y estrategias de promoción social en el Chile
colonial, siglo XVIII (Santiago: Ediciones de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, 2012) 24-29. 544 Undurraga 99-102.
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Al respecto y teniendo en cuenta los estos matices, puede decirse que, en el Código
Penal de 1890, de cierta forma el de 1936 y varios Códigos de Policía, se logra entrever cómo
ciertos comportamientos, principalmente de las mujeres en su calidad de esposas, hijas o
hermanas, podían dar lugar al deshonor del hombre que las tutelaba y, en consecuencia, eran
la disculpa para que los crímenes pasionales fueran atenuados e inimputados, argumentando
en beneficio propio la defensa del honor. En este sentido, en opinión de la profesora Myriam
Jimeno545, el planteamiento realizado por algunos juristas colombianos como Jesús Orlando
Gómez López con su obra ‘El delito emocional’ (1995) y en la de Nodier Agudelo, ‘Emoción
violenta e inimputabilidad’ (1990), se englobaban en el proceso judicial respecto al crimen
pasional, pretéritos modelos de honor.
En este sentido, continuando con Jimeno546, no se podía configurar únicamente la
legítima defensa al honor conyugal, mientras estuviese latente el tema del uxoricidio;
Jiménez de Asúa afirmaba que el honor era un bien personalísimo y su mantenimiento o
pérdida, sólo podían lograrse mediante actos del individuo y no de terceros. Además, no
podía admitirse el conyugicidio en defensa del honor cuando mediara el adulterio en esto,
por el simple y llano motivo que el adulterio ofende el honor del cónyuge inocente. No
obstante, se observa alrededor de los casos, la forma en que la defensa del honor operó como
un dispositivo que permitió hacer inimputables y/o atenuables las penas de los victimarios en
varios de los crímenes; tal como sucedió en aquellos donde el hombre adujo al deshonor parte
de su dolor contraído.
En este sentido, la cuestión del honor es entendido dentro de la esfera del dominio de
lo masculino y en legitimación de la figura de la sociedad patriarcal. Por lo que alrededor de
dicho valor se entretejen injurias y malos tratos, por ejemplo, el hombre que ha sido
vilipendiado por una mujer en la búsqueda de libertad. He aquí al criminal Jesús González
quien de la siguiente manera legitimó su accionar: “(...) En vista del ultraje [proferido por
Dolores, su ex pareja] y completamente enajenado por la pasión, le dije uniendo la voz a la
acción: -aquí tienes que morirte pues no serás ni para mí ni para ese otro hombre-”547.
545 Jimeno 182. 546 Jimeno 209-210. 547 Ministerio de Gobierno, “Jesús González…” 121-127v.
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Cabe reiterar, que dentro del honor en lo masculino está la concepción de la fidelidad
monogámica que debe exclusivamente la mujer frente al hombre, independientemente si el
vínculo sentimental ha sido establecido por el rito católico, lo cual deja a éste tema, como un
legitimador en la ejecución del crimen pasional. De hecho, cuando se presenta esta unión por
medio del rito, existe de todas formas la justificación de dominio del hombre ante su consorte,
quien tiene el derecho legal y socialmente aceptado de controlar, vigilar y dudar sobre el
comportamiento de la mujer.
Por su parte en los expedientes analizados, las valoraciones morales sobre la honra,
se relacionaron con la virtud femenina, sin desconocer que la honra masculina era uno de los
valores más preciados no solo en esta época, sino desde el período colonial, ya que se basaba
en la imposición de lo masculino respecto a lo femenino, en los dos casos, el presupuesto
fundamental consistía en que la mujer era la titular y garante de su propia honra. Según María
Moliner, la honra se refiere a la conducta intachable de una persona “por no haber cometido
actos delictivos, inmorales, o, en general, que merezcan el desprecio de la gente (…), con
referencia a las mujeres, tiene el mismo significado que honor”548, en otras palabras, el
sostenimiento de dicha virtud por parte de la esposa, la hija o la hermana, consistía en ceñirse
al deber que era dictado por la moral de su época.
De otro lado, Nelson Hungría sustenta que la honra es el sentimiento de la dignidad
propia, llámese honra interna, honra subjetiva, “así como el aprecio y respeto de que somos
objeto o nos hacemos merecedores delante de nuestros conciudadanos, (honra externa, honra
objetiva, reputación, buena fama); y como el derecho a la integridad de su cuerpo y de su
patrimonio económico, lo tiene igualmente a la indemnidad de su amor propio y a su
patrimonio moral”549. Es así, que el único caso encontrado que reúne estas características y
que reviste las cualidades de lo que sería la defensa de la honra femenina, corresponde al
crimen cometido por Soledad Agudelo en el año de 1925, suceso que los medios impresos
capitalinos denominaron como ‘La tragedia del puente San Francisco’; por ende, el lector
podrá encontrar en el Apéndice de éste trabajo el relato completo de cómo el soportar la
548 Moliner 516. 549 Jimeno 207.
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deshonra familiar en la mujer, hizo que la desavenencia fuese resarcida por la misma joven
ofendida.
De esta forma, con los elementos anteriormente expuestos se establece un argumento
que permite entender directamente de las fuentes primarias, el desarrollo de los siguientes
ejemplos sobre el tema, así como la función de las valoraciones morales respecto a la
constitución del honor y la honra como dispositivos que, de cierta manera, pudieron apalancar
o provocar los crímenes pasionales.
3.2.1 Honor y honra ante los ojos de una época
En cuanto a las distintas valoraciones morales que se hicieron frente al honor, la
honra, el adulterio y/o la infidelidad, en el dominio de lo masculino, puede observarse cómo
el honor masculino -es transgredido- al nivel de improperios verbales, ofensas, que
corresponden a la fase final de desintegración de la relación sentimental. Asimismo, en la
mayoría de los casos estudiados, se presentaron triángulos amorosos, e incluso en otros, el
marido sospechó gracias a los rumores la existencia de una relación ilícita a pesar de no tener
pruebas. Es el caso de Neida López, su marido llegó a los aposentos creyendo que existía una
confabulación entre ella y Angarita: “(...) Él dice que no se volvió hasta las oraciones: que
en ese mismo día como a las siete de la noche, estando la que declara en mi casa, llegó el
marido [de la López] arremangando un puñal desnudo en la mano (...)”550.
Asimismo, era común el compadecer al marido traicionado (y también asesinado);
pues el uso del lenguaje era lastimero, como en el expediente por la muerte de Félix Agudelo
a manos del amante de su esposa:
De años atrás, Meneses y la Jiménez mantenían relaciones adulteras no ignoradas del infeliz
marido de aquella (...)". "(...) tales relaciones (...) determinaron por último la consumación
de altos delitos de que fue víctima el marido burlado (...)". Incluso, en el lecho de su muerte,
dentro de las declaraciones recogidas a Félix Agudelo, él mencionó que: (...) Pedro Meneses,
(...) sin decirme nada me tiró con un cuchillo y me hirió, y luego que se le quebró el cuchillo,
550 Ministerio de Gobierno - Justicia, “Asuntos Judiciales: Procesos”, La Vega de la Capellanía, Boyacá, 17 de
¿? de ¿? (1888-1932). AGN, Bogotá, S. Archivo Anexo – Grupo II, c.38, c. 1, ff. 31-31v.
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me siguió tirando con un machete y yo le decía que no me tratara tan miserablemente
(...)"551. [En adelante las negrillas son del autor].
Como se observa en los apartados con negrilla, se puede hacer la lectura de un hombre
caído en desgracia absoluta debido a las aventuras libidinosas de su esposa, las cuales ya eran
de dominio público y que posteriormente en el juicio fueron reconocidas por los mismos
sindicados, dicha unión lujuriosa entre la Jiménez y el procesado fue confiesa e innegable a
los ojos de la sociedad, y originaron, por tanto, que el miramiento castigador de las
autoridades se fijara sobremanera. Ahora bien, es importante pensar que el proceso estaba
inserto en una sociedad con dominio del ámbito masculino, pues desde las autoridades locales
hasta los miembros del jurado, el juez, la defensa o quien representase al Ministerio Público,
de seguro eran hombres. La tragedia sufrida por Agudelo, realmente pudo haber
conmocionado al patriarcal y conservador pueblo ‘paisa’ de Girardota, lugar de los hechos,
en el año de 1907.
Un punto relevante entonces, se dio cuando la relación adúltera comenzaba a hacer
parte del dominio público, bien fuese del lado de los vecinos o de las autoridades, tal hecho
se presentó en Titiribí a inicios de 1908, municipio en el que fue asesinado Paulino Gutiérrez
a manos de su mujer y el amante de ésta, pues "Las relaciones ilícitas de Cano con la Isaza
eran de tal notoriedad que el mismo marido no las ignoraba, según cuenta en las
declaraciones de un considerable número de testigos, y en la diligencias que procedieron
a la conminación hecha, de años atrás, por la autoridad a los citados adúlteros para que no
continuaran el escándalo de sus relaciones ilícitas (...)"552. Como es de observar, la vida de
aquel hombre asesinado estaba sometida al escarnio social, no solo porque sus vecinos o la
comunidad en general conocía de los deslices de su mujer, sino porque las mismas
autoridades locales intercedieron con el fin de frenar la vida adultera que la Isaza llevaba con
Cano, cabe recordar, que para aquel entonces esa conducta más que una trasgresión social,
era un hecho punible.
Todo esto sucedía sin que al parecer el marido ofendido hubiese tomado acción alguna
en contra de su mujer o el mencionado amante, más bien su posición fue tímida mientras
551 Ministerio de Gobierno, “Pedro Meneses…” 58-68. 552 Ministerio de Gobierno, “Luciano Cano…” 71-75v.
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aquel par conspiraban en su contra, ya que ambos adúlteros nunca ocultaron los bajos deseos
por apartar de su camino a Gutiérrez, incluso la Isaza, amenazó en sucesivas ocasiones al
traicionado marido de muerte “(…) a lo cual debe agregarse que ese infeliz hombre era
pusilánime por demás y temía mucho a su rival, quien tenía forma de atrevido y
desfasado"553. Entre líneas, se observa la disparidad de carácter entre estos hombres, pues el
marido fue visto como un hombre derrotado y un poco imbécil, mientras que Cano quedó
con la imagen de ser todo un rufián.
Y es precisamente que al tornarse el conflicto entre parejas vox populi, es decir,
cuando lo sucedido entre sábanas era la comidilla de los pobladores, tal situación se convertía
en un caldo de cultivo para una tragedia. Como se ha visto en los crímenes pasionales, el
honor masculino era mancillado y la honra de la mujer trastocada debido a las andanzas
lujuriosas de su pareja. Un ejemplo fue la conflictiva relación de Encarnación Gómez y Diego
Aquite en 1928 en el municipio de Íquira; pues dicho hombre al parecer mantenía relaciones
adulteras de conocimiento público y de las autoridades civiles que intentaron poner en cintura
a dicho marido. Fue entonces, con el intento de la Gómez por resarcir aquel agravio, que, en
medio de los reclamos violentos de ambos, un tiro de escopeta se escapó entre los dedos de
Aquite y la vida de Encarnación llegó a su fin. Pero qué mejor que ver en los antecedentes
expuestos por el expediente el desarrollo de ésta tragedia, la cual inició con el abandono del
hogar por parte de Aquite pues él sostenía relaciones ilícitas con una mujer llamada Nicolasa
Peña, al parecer, Encarnación llevó sus asuntos ante las autoridades municipales quienes
actuando bajo el ordenamiento jurídico, obligaron al infiel marido para que regresara al lecho
de la Gómez, pero Nicolasa era la dueña de los afectos de Aquite cosa que empeoró la
situación de convivencia de los esposos554; el resto de los sucesos ya se han mencionado, ya
que en una de aquellas trifulcas, provocada por la mujer caída en deshonra, se produjo su
misma muerte.
Son básicamente tres ideas claves que componen el anterior caso: La primera, fue el
abandono del hogar por adulterio, información que muy seguramente fue acopiada por los
vecinos incluso antes que la finada querellara a su marido para que regresara al hogar,
553 Ministerio de Gobierno, “Luciano Cano…” 71-75v. 554 Ministerio de Gobierno, “Diego Aquite…” 112-116.
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situación que efectivamente consiguió. Segundo, Una vez de vuelta, la mujer de forma
miserable es puesta de lado por parte de su marido aun cuando de manera ilegal (bigamia),
promete matrimonio a su amante. Tercero, el texto es claro al mencionar la preexistencia de
la legalidad del matrimonio de la Gómez con Aquite debido a la pública convivencia de
ambos y que se comprobó, con un documento público, la partida eclesiástica de matrimonio
bajo el rito católico; además se aseveró, que la posición del esposo le brindó un control sobre
la mujer, es decir, que en este discurso jurídico se legitimó el dominio masculino por
condición de la unión conyugal. En últimas, la honra de la mujer se socavó con el abandono
del marido, pero éste regresó al hogar no para resarcir la caída en desgracia de la mujer, sino
por una orden de querella, acción que lógicamente buscaba hacer cumplir ante la sociedad su
obligatorio rol de pater familias.
De otro lado, entre los expedientes hubo presencia de uniones de hecho donde no
había una constitución legal del matrimonio bajo el rito católico, uniones que para la época
recibieron el nombre de ‘concubinato’, en tales relaciones obviamente debía existir cierto
nivel de reciprocidad de deberes y compromisos parecidos al matrimonio si la convivencia
entre ambos llevaba varios años; situación que también permitió dado el contexto
sociocultural, que el hombre ejerciera el control y la sujeción de su pareja. Es el caso de
Fideligno Arguello que atacó de muerte a su concubina Andrea Pulido en Zipacón en el año
de 1922, al parecer por una infidelidad de la mujer; y se menciona la palabra infidelidad,
puesto que el adulterio sería una conditio sine qua non establecida para el legítimo
matrimonio. El expediente lo relató así de voz del asesino: “(...) y como vi que el citado
Parada seguía la dirección que había cogido Andrea me fui porque tenía seguridad de que
Andrea podría serme infiel, toda vez que ya lo había sido por repetidas ocasiones de lo cual
me convencí personalmente”555.
De nuevo se hace latente la traición y el deshonor de aquel hombre pues su mujer,
constantemente andaba de aventuras y al parecer él tuvo que dar punto final a dicha situación.
Es de observar que al fracturarse la cuestión monogámica en una pareja, queda latente en el
ofendido una potestad que auto legitima el resarcir de facto el daño causado aun cuando ello
555 Ministerio de Gobierno, “Fideligno Arguello…” 110-119
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implique atentar en contra de la integridad del ser, por el cual siente un amor romántico; es
más, en la práctica discursiva del mismo expediente, se pone de manifiesto la culpabilidad
de la víctima de provocar su propia muerte, puesto que su evidente infidelidad hizo despertar
la furibunda violencia de su pareja: “(...) Hay datos en el proceso que hacen deducir que entre
Cándido Parada y Andrea Pulido habían ciertas relaciones que hacían sospechosa la conducta
de ambos (..)556". Es decir, la mujer socialmente no solo estaba ya manchada por vivir en
concubinato y fuera de la bendición del dios cristiano-católico, sino que además su actitud
bígama la hacía persona de sospechosa e irresponsable conducta.
En el mismo sentido que el hombre defendía su honor, también la mujer intentó
proteger su honra, pues es de recordar que la mujer para esta época, debía estar sujeta a la
potestad de su padre o esposo, ser fiel a los mandatos de ellos y estar al tanto de la crianza de
sus hijos. La cuestión se presentaba cuando el cumplimiento de dichos preceptos no se
llevaban a cabo o no eran bien vistos socialmente, es decir, que la mujer cayera en deshonra
por alguna situación en particular entre las cuales se encontraba, ser abandonada por su
consorte y aún más grave, que en verdad dicho marido no lo fuera porque en realidad era su
concubino, entonces la afrenta social era doble, pues de un lado vivía en constante pecado al
no haber recibido el sacramento católico del matrimonio y de otro lado, ella era dejada por
aquel hombre mientras él iniciaba una nueva vida lujuriosa con otra mujer.
Esta fue la historia de Peregrina Cruz, mujer que en 1927 decidió limpiar su honra y
reclamar con un puñal en la mano la dignidad que había robado Luciano Flórez. El expediente
mencionó que: "(...) entró Peregrina Cruz dirigiéndose a Flórez a quien dijo; este viejo
pendejo está enamorado de esta guaricha y con la misma agarró a la Sutachán y sacó del
bolsillo una navaja y le dio una puñalada que dejó a la Sutachán viéndose herida, cogió un
ladrillo y le dio a Peregrina en la cabeza (...)"557. Entre los testigos que ayudaron a reconstruir
la escena del crimen llegó al proceso el insulto que propinó la Cruz a Flórez y su nueva
querida, donde él fue tratado como un tonto, mientras que para la mujer sólo hubo voces
soeces que la señalaron como prostituta y grosera, es decir, de ‘guaricha’558; además, el
556 Ministerio de Gobierno, “Fideligno Arguello…” 110-119. 557 Ministerio de Gobierno, “Peregrina Cruz...” 67-74v. 558 Academia Colombiana de la Lengua 61.
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resultado del ataque fue el dirigido en un primer momento hacia la Sutachán, como si al
lacerarla se pudiese resarcir el daño hecho por Flórez, pues éste fue herido de muerte cuando
intercedió para detener la embestida en contra de la Sutachán.
De otro lado, las valoraciones morales vistas alrededor de los crímenes pasionales
relatados por la prensa, son de diferente índole, por ejemplo, en el caso del ‘pasaje de la
flauta’, se realizan juicios de valor sobre la reputación de la finada, María Teresa Gamboa,
la cual se le consideró desde un principio, como una mujer de escasa moral, pues, de hecho,
Ruperto y la Gamboa no tenían una relación formalizada y tanto ella como él, no se daban
fidelidad mutua. Sin embargo, para la sociedad Pérez podía tener otras relaciones abiertas
con más mujeres, cosa que no se le permitía socialmente a María Teresa y fue por ello, que
los celos se despertaron en Pérez, pues el hombre debía defender su honor ante una mujer
desvergonzada que se burlaba de él.
Por tanto, la cuestión del honor para los hombres se basaba en el coraje y dignidad,
pues esto representaba el respeto y simpatía que sus congéneres tenían hacia él. Es por esto,
que el papel del honor figura como elemento de fuerza coercitiva, en el caso de Ruperto
Pérez, consideró éste poco honorable seguir sosteniendo una relación con una mujer de
‘malas costumbres’ como la Gamboa y fue la defensa de su honor, una de las variables para
su accionar criminal.
Otro caso es el de Rosales, él asesinó al amigo que lo traicionó al convertirse en el
amante de su esposa, pues al saber que su esposa le era infiel, a pesar que ya estaban
separados, se dirigió a la nueva morada de la mujer, donde la encontró postrada en la cama
con su amante mientras disfrutaban las mieles del amor, el honor del marido fue ofendido y
decidió en defensa de éste, acabar con la vida de su contendiente559. De la misma manera
sucedió en 1926, cuando María Dolores Ángel fue asesinada por el honor de su pareja, Rafael
Torres, ya que él la encontró in fraganti con otro hombre560. En suma, es posible decir que
dos elementos que primaron en las valoraciones morales, fueron el honor y la infidelidad.
559 El Espectador, “De tres tiros destrozó…” 2P, 3, 6-7C. 560 El Espectador, Esta mañana Rafael Torres C., mató de una puñalada en el pecho a su amante María Dolores
Ángel por causa de celos [Bogotá] 19 de junio de 1926: 1P, 6-7C.
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La defensa del honor era más evidente cuando dos hombres se disputaban a duelo por
el amor de una misma mujer, quizá con el fin, de demostrar cuánta hombría tenía cada uno.
Tal como ocurrió en 1917 cuando dos arrieros se lanzaron en combate por el amor de la
misma Dulcinea561; también en 1925, dos hombres se tranzaron a cuchillo en la Chichería el
Turquestán, porque ambos habían gozado del amor de Francisca562; y finalmente en 1931,
Roberto Narváez y Zolino Villamil se pelearon a cuchillo en medio de la embriaguez, porque
aquella muchacha que pretendían, no dejaba que uno de ellos fuese mejor tratado que el otro,
ya que amaba a los dos por igual563.
Así puede decirse, que la cuestión del honor masculino se enmarcaba directamente en
el privilegio y dominio del hombre en la sociedad de la época, que debía responder a la
situación de ofensa que su pareja le hiciese, por eso, debía tranzarse en franco duelo hasta la
muerte. De modo que aparte de ser un catalizador del crimen pasional, el honor era una fuerza
violenta del dominio masculino.
En el mismo orden de ideas, la honra femenina era vista a través de los diarios como
custodia de la virtud y la dignidad en un régimen extremadamente moralista, sin embargo,
durante el periodo de estudio fueron pocos los crímenes pasionales registrados que se dieron
en su defensa. En este periodo la honra debía ser protegida más allá de la misma mujer, e
implicaba a sus padres, hermanos y/o conyugue. Algunos elementos que vale la pena analizar
son los siguientes:
Como primer elemento en relación, se encuentra el concepto de la ‘poca honra’, el
cual para la época designa a las mujeres que no tienen un control establecido por un hombre
que la tutele y por tal razón, tienen relaciones abiertas y de hecho con otros hombres y se
integran a la vida nocturna que en aquellos años era un espacio de dominio masculino. Las
mujeres que tenían estas características solían pertenecer a los sectores populares y por lo
general no tenían un oficio definido.
Tal es el caso de María Teresa Gamboa, que en múltiples ocasiones fue llamada mujer
de ‘poca honra’ y de dudosa reputación, por sus relaciones abiertas no solo con Pérez,
561 El Espectador, Bogotá a la antigua [Bogotá] 1 de junio de 1917: 2P, 1-2C. 562 El Espectador, El crimen de ayer en "Las Cruces" [Bogotá] 16 de junio de 1925: p. 1P, 5-6C. 563 El Tiempo, Dos combatientes por celos, ambos quedan gravemente heridos [Bogotá] 07 de junio de 1931:
3P, 2C.
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además, que no se encontraba ni tutelada o comprometida. Lo mismo sucedió con Ana Rosa
Beltrán, protagonista del crimen del Paseo Bolívar, a quien incluso, se le mencionó como una
mujer pública, en otras palabras, una prostituta564. Finalmente, Carmen Prieto, víctima del
crimen del barrio de La Perseverancia, que era conocida como una mujer de poca moral565.
En el caso de Soledad Agudelo, tras la declaratorias que ella rindió en la inspección
de Policía, se denota que el homicidio que perpetró fue por defender su honra, ya que en el
relato se involucraron elementos como su desflore, la burla e indiferencia del atacante frente
a tal asunto y el menosprecio de su padre ante la injuria. Todos estos aspectos fueron los que
motivaron el que Soledad fuese excusada de su responsabilidad por el asesinato a José
Molina.
Por lo tanto, la honra se convierte en un imperativo para la sociedad, el hecho de
perderla, era perder la virtud misma de mujer y disipar la posibilidad de formar un hogar,
más aún, si se pertenecía a una clase media o alta, en la que primaba sostener cierto estatus
y reconocimiento social. En el caso de Soledad, quien accedida carnalmente en contra de su
voluntad y bajo efectos del alcohol, sumado al escarnio público al que fue sometida, detonó
su metamorfosis a asesina con el fin de resarcir su valía a través de la ayuda de un arma.
Como ella misma lo manifestó “-Yo lo maté, por salvar mi honra”. Afrenta que fue agravada
entre otras, por haber sido vilipendiada a manos de su padre y su hermano, que demandaron
penalmente a Molina sin resultado alguno.
Bajo la siguiente premisa expresada en el Código Penal de 1890, se solicitó que el
homicidio fuera considerado simplemente como voluntario y no premeditado, pues fue
motivado por una ofensa agraviante contra el pudor de Soledad, lo cual se sustentó así en los
articulado 604, 584 y 588: “El que siendo provocado por alguna ofensa, injuria o deshonra
grave, cometidas hacia su propia persona o de algunas de las expresadas en el artículo 587,
mate en el acto mismo al provocador, sufrirá una reclusión de seis meses a un año.”
Luego el abogado Camacho Carreño finalizó su defensa aduciendo: “La indignación
de su espíritu contra Molina ha pisado el lindero último: no sólo la deshonró, la indujo a la
564 El Tiempo, El horrible crimen de ayer en el Paseo Bolívar [Bogotá] 7 de enero de 1918: 2P, 2C. 565 El Tiempo, Se continúa la investigación del crimen de la Perseverancia [Bogotá] 22 de marzo de 1927: 3P,
2C.
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perdición, la menospreció arrastrándola por las peores sentinas de la ciudad y por lupanares
indignos, sino que la ha deshonrado también con las palabras (…)”566.
Aquí se encuentra de manera muy clara, cómo la deshonra a Soledad, se convirtió en
la herramienta de inimputabilidad que le permitió no tener responsabilidad sobre el crimen,
pues se demostró, que, así como se juzga a una mujer por sus actos en la vida pública, también
es menester del cuerpo social, protegerla cuando se encuentre vulnerada su virtud y dignidad.
En pocas palabras, el error de Molina no estuvo en desflorar a Soledad, pues eso hubiese
podido mantenerse en silencio, siempre y cuando Molina aceptara comprometerse con ella,
pero ante su negativa y a sabiendas que ya existía otro compromiso, los disparos de Soledad
fueron perdonados.
3.2.2 Sobre el adulterio, la infidelidad y los triángulos amorosos
Un elemento que también se puede considerar como desencadenante del crimen
pasional es el adulterio, entendido según la Real Académica Española de la Lengua567, como
la sujeción carnal voluntaria entre una persona casada y otra de distinto sexo que no sea su
cónyuge. Con esto se puede argumentar que el adulterio es capaz de provocar los estados de
ira o intenso dolor en un agresor que se irá lanza en ristre para refrendar su ofensa,
generalmente será un hombre, pero una mujer igualmente puede ser provocada en su honra.
Sin embargo, otra forma en que funciona el adulterio es cuando él o ella junto con su
amante, planifican el asesinato para que su romance pueda ser libre. Este es el caso ocurrido
en el Departamento del Cauca durante el año de 1906, en él está presente ésta contravención
social relacionada con un homicidio pasional y el amancebamiento, donde el hombre-amante
y la esposa-adultera son sindicados de éstos delitos durante el proceso. De hecho, éste caso
tiene otra situación particular y es que lo implicados María Yonda y Pedro Caña, eran
cuñados, puesto que Caña era viudo de la hermana de la Yonda. "Pedro Caña, después de
haber enviudado de Rosalía Yonda, llevó por más de dos años, relaciones ilícitas con su
566 Camacho 1-34. 567 Real Academia Española, El diccionario de la lengua española (Madrid: RAE, 2014)
http://dle.rae.es/?id=0rdvn7W Consultado el 18 de febrero de 2015.
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cuñada María Yonda, consorte legitima de Manuel Ramos, habitando en la misma casa de
éste, como si fuera en la suya propia"568.
Otra singularidad que detenta el caso, es la permisividad del esposo Manuel Ramos,
quien permitió la relación adúltera de su esposa, incluso, todos los mencionados vivieron
bajo el mismo techo a manera de triángulo amoroso amancebado. No obstante, la defensa
recusó el delito del amancebamiento aduciendo la arbitrariedad del juez al respecto, pues su
concepto no se basó sobre las suficientes pruebas porque supuestamente “(…) las relaciones
ilícitas de Pedro Caña y María Yonda no constituían delito de amancebamiento propiamente
dicho sino de adulterio (...)"569. Es complicado determinar qué pretendía el defensor, a parte
de su intención por reducir la pena, de aducir una diferenciación entre amancebamiento y
adulterio, pues ambas eran contravenciones castigables, además de que había un delito más
grave: el homicidio; finalmente, no se pudo establecer el porqué de aquella actitud permisiva
y taciturna por parte del marido traicionado. Pasado el juicio, en Pedro Caña recayó el peso
del aparato judicial y curiosamente su amante salió mejor librada en la condena.
Caso similar es el que presentó en el municipio de Girardota en 1907, dado que Pedro
Meneses sostenía relaciones adulteras desde hacía tiempo con Purificación Jiménez, esposa
de Félix Agudelo, que eran de conocimiento por parte de la vecindad y de las autoridades,
motivo por el que Pedro Meneses fue enviado a una colonia penitenciaria, a su regreso la
situación no cambió y Agudelo fue asesinado tras las constantes amenazas de Meneses570.
Justamente, desde antes que existiese el Código Penal de 1890, el aparato legislativo ya había
considerado al concubinato, el adulterio y el amancebamiento como delitos; no obstante,
quien fue enviado a presidio fue Meneses y no la Jiménez, quizá esto deba su explicación a
la condición permisiva y apesadumbrada de Agudelo, que pudo haber perdonado a su
consorte por adultera y seguirla manteniendo bajo su tutela (potestad doméstica), tal cual lo
permitían varios Códigos de Policía en esta primera parte de siglo. Muy a pesar de dicha
benevolencia, ambos amantes planearon y gestaron el asesinato de aquel hombre. Al igual
que lo sucedido con Caña, sobre Meneses se impuso el peso de la ley, mientras que para la
568 Ministerio de Gobierno, “Pedro Caña…” 41-45v. 569 Ministerio de Gobierno, “Pedro Caña…” 41-45v. 570 Ministerio de Gobierno, “Pedro Meneses…” 58-68.
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Jiménez el castigo fue considerablemente menor, aun cuando fue evidente, que los dos
planearon el asesinato.
En concordancia, el Código de Policía del Departamento de Antioquia vigente para
la época, mencionaba en los apartados de los artículos 63 y 64, que, si una persona que
dependiese de otra abandonara en el hogar, incluida la esposa, el Jefe de Policía tendría que
buscarla e interrogarla, y si a la autoridad no le parecían razonables sus respuestas, la
entregaría de nuevo a quien dependiere y la instaría a abstenerse de reincidir. Todo esto con
el fin de conciliar y establecer la paz, honradez, moralidad y armonía doméstica, asimismo,
podía interceder la autoridad eclesiástica. En caso de reincidencia se podía imponer una pena
de encierro en correccional hasta por un año571.
Como se puede apreciar en los dos casos vistos, el hecho de que la contravención del
adulterio femenino desembocara en la muerte del esposo, pudo deberse en parte a la sumisión
y permisividad de éste ante el deshonor en su dominio masculino, y las constantes afrentas a
manos del amante de su mujer, incluso, a sabiendas que la autoridad local o policial conocía
los hechos. Ejemplos al respecto sobran, sin embargo, es de anotar sucesos como la muerte
de Paulino Gutiérrez en el municipio de Titiribí a manos de Luciano Cano, amante de su
esposa Dolores Isaza, en razón a que dichos amantes traían una relación adúltera de años
atrás, la cual era conocida por la comunidad, las autoridades e incluso, por el mismo
Gutiérrez. Con un acuerdo entre Cano y la Isaza, se pactó un ataque en un camino que aquel
pobre hombre debía transitar; al final, se comprobó la culpabilidad de Cano y fue condenado
al patíbulo, mientras que la mujer por complicidad fue condenada a menos años de
presidio572.
Además, los hechos transcurren en la ruralidad de una sociedad católica,
conservadora y patriarcal, como históricamente ha sido caracterizada a la región antioqueña;
hechos que de seguro conmocionaron a los vecinos, y dieron lugar a los rumores, los chismes
de corrillo y quizá, a reafirmar los lazos autoritarios de empoderamiento del hombre en su
571 Asamblea Departamental de Antioquia, Código de Policía (Medellín: Imprenta del Departamento, 1896) 42-
45. 572 Ministerio de Gobierno, “Luciano Cano…” 71-75v.
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hogar, pues permitir que más mujeres trasgredieran el orden establecido, significaría por sí,
una afrenta a la moralidad de la época.
Del lado opuesto se halló un registro del adulterio de un marido. El documento es de
1928 y los sucesos tuvieron lugar en el municipio de Íquira, en él se expone, que al parecer
las andanzas de Diego Aquite lo condujeron a abandonar el hogar para refugiarse con su
amante Nicolasa Peña. Como aún es notorio para los finales de la segunda década del siglo
XX, la autoridad local poseía la injerencia para interceder en los asuntos domésticos,
incluidos aquellos que se relacionaban con el abandono del hogar. De tal suerte que la esposa
ofendida, Encarnación Gómez, acudió a la policía para querellar al marido y éste fue obligado
a regresar con su mujer so pena de ser arrestado y multado. De hecho, el problema adultero
de Aquite se agudizó cuando se rumoró que le había propuesto matrimonio a la Peña,
contravención más grave que la anterior, ya que esto significaba bigamia; tal situación puso
al hombre en la palestra pública e hizo que su esposa quisiera desquitarse dando lugar a
muchas discusiones matutinas573.
Como es de anotar en comparación con los casos anteriores, la irrupción de la ley se
presentó no por el hecho mismo del adulterio, como sí ocurrió cuando la infidelidad provino
del lado de la mujer, sino porque las dos contravenciones al orden antes referenciadas se
hallaban más en relación de la preeminencia del dominio masculino, ya que culturalmente en
un sentido estricto de la palabra, se podía permitir al jefe de familia tener aventuras fuera del
hogar, pero nunca dejar que él abandonase por dichos deslices a sus hijos y a la mujer con la
que se unió en el rito católico.
Frente a la contravención de Aquite, ya se refería a ello el Código de Policía del
Huila574 que en su articulado 97 decía, si una persona (jefe de familia) de quien dependiesen
otros, se negaba a atenderlas o abandonaba el hogar, el jefe de policía podía interrogarlo
sobre los motivos de su obrar y de no hallarlos justos le obligaría a cumplir y le pediría fianza
para que no le volviera a faltar a las personas que dependían de él. Ésta fue la razón por la
que Aquite regresó en contra de su voluntad al lado de su mujer.
573 Ministerio de Gobierno, “Diego Aquite…” 112-116. 574 Asamblea Departamental del Huila, Código de Policía (Neiva: Imprenta del Departamento, 1930) 37.
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Entonces, a diferencia del adulterio, reconocido como la relación ilícita que
comprende el acto carnal voluntario entre una persona casada con alguien que no es su esposo
o esposa, la definición de infidelidad en éste trabajo puede variar ya que concierne a la falta
de fidelidad, lealtad u observancia575, definición que debe adaptarse a las circunstancias de
una época donde las personas no poseían el sacramento católico del matrimonio y vivían en
concubinato.
De los casos registrados es pertinente retomar el de 1922 en el municipio de Zipacón,
lugar en el que Fideligno Arguello espió a su concubina Andrea Pulido pues sospechó que la
mujer, le era infiel con un hombre llamado Cándido Parada; la mezcla de celos y
probablemente de alcohol, llevó a que Arguello apuñalara a la mujer con la que convivía
cuando la encontró muy cerca a la morada de Parada576.
También, el caso de 1922 en Garagoa, allí las constantes infidelidades de Avelino
Guevara condujeron a que sus mujeres se enfrentaran produciendo una terrible tragedia en
tierras boyacenses. El expediente cuenta con detalle qué desencadenó la muerte de Abigaíl
Macías, mujer que convivió sus últimos días al lado de Guevara; pues éste en el pasado había
sostenido relaciones ilícitas con Eva Vega y de tal unión nacieron dos hijos, el escándalo de
dichas lujurias pecaminosas llegó a oídos del cura párroco de Garagoa, quien requirió a los
padres de Eva, para que obligaran a Guevara de dar cuentas y que se casase con su hija.
No obstante, aquel hombre ya había iniciado otra relación con otra manceba, Abigaíl
Macías, mujer que poseyó los sentimientos oníricos de Guevara. Éste hombre comenzó a
convivir con la Macías en una residencia muy próxima a la familia Vega, cosa que
evidentemente ofendió e hizo arder en celos a Eva y de ésta nueva unión, nació una bebé de
nombre Alicia, lo que estrechó aún más los lazos de aquella pareja. Pasado el tiempo, la
Macías que recibía muy buena vida y comodidades por parte de su pareja, de nuevo quedó
en estado de preñez, pero su concubino, comenzaba a cortejar de manera secreta a Ana
Gertrudis Vega, hermana de Eva, mujer ya desarrollada pero todavía un tierno retoño de diez
y seis años.
575 Real Academia Española, El diccionario de la lengua española (Madrid: RAE, 2014)
http://dle.rae.es/?id=LW9zmCr Consultado el 18 de febrero de 2015. 576 Ministerio de Gobierno, “Fideligno Arguello… “110-119.
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 292
Ante el avanzado estado de embarazo y por la incapacidad de Abigail de estar al frente
de las labores del hogar, sagazmente Guevara introdujo a Ana Gertrudis en su morada para
que ayudara con dichas labores en calidad de sirvienta, mientras que también, él accedía a
ella.
Eva vio la relación propicia para acabar con la vida de Abigaíl. Exploró las disposiciones de
Ana Gertrudis, (...) en que esta muchacha auspiciaba a Abigaíl y de los cuidados y
comodidades de que esta gozaba, como se lo había ofrecido a Avelino, posiblemente para que
se entregara a él. Ana Gertrudis ingresó como sirvienta a la casa de Abigaíl, con lo cual se
facilitó el que las dos hermanas concretaran la manera de disponer el fin violento a la vida de
aquella a quien juzgaban su rival577.
Es de anotar que Guevara se encontró inmerso en una sociedad de dominio masculino
que, si bien condenaba el amancebamiento, muy poco podía hacer para que los individuos se
ajustasen a una moral pública. Además, la mujer tenía que someterse al escarnio familiar y
social por ser amante o mujer ilegítima de un hombre, y llevar en sus entrañas a un bastardo
nacido fuera del matrimonio católico. Quizá fueron estas las razones para que se presentara
dicha tragedia.
Según lo expuesto alrededor de la totalidad del expediente y en referencia al tema, se
desatacan varios elementos, por ejemplo, el intento de conservación del decoro ante la
sociedad, al momento en que la autoridad eclesiástica y civil intercedieron en la esfera
privada de la Vega y Guevara para que fuesen obligados a legalizar su unión, pero al final
esto no se consiguió; de otro lado se encuentra la vida promiscua que llevaba Guevara al
tener en poco tiempo relaciones con tres mujeres, dos de las cuales compartían la misma
sangre, lo que indica, un gobierno del machismo que era permisible con este tipo de acciones,
lo que ratifica la famélica disposición de las autoridades para poner en cintura al hombre por
amancebamiento.
Desde otro ámbito es recurrente la existencia de triángulos amorosos, pero en el caso
de Jesús González que es acusado de asesinato tras una calurosa conversación con su ex
pareja Dolores Cano, y que la ultimó porque ella quería casarse con otra persona, es relevante
su exposición porque no existió una relación conyugal de facto, ni siquiera de hecho, entre
577 Ministerio de Gobierno, “Eva, Ana Gertrudis y Rodolfo Vega…” 275-286v.
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el ofendido-criminal y la víctima, el único vínculo de unión era la hija en común. No obstante,
subyace el problema de ofensa al honor masculino de González, cuando la Dolores le dice
que se casará con otro hombre.
Otra característica del triángulo amoroso sin la existencia de un matrimonio
legalmente constituido, aconteció en Bogotá a inicios de 1927 en el barrio Belén, en el que
Peregrina Cruz asesinó su ex concubino Luciano Flórez mientras el departía con su nueva
mujer María Eladia Sutachán. Los hechos se desarrollaron cuando la Cruz violentó con una
navaja a la Sutachán, Flórez intercedió y recibió una estocada mortal578. Como es de observar,
al no existir un matrimonio el hombre era libre para formalizar otra unión de hecho, pero eso
no implicaba que su ex pareja permitiera que su hombre quedara en soltería luego de haber
formado un hogar por años y por tanto, entró en confrontación para asegurar el vínculo que
mantenía con el sujeto infiel, por eso la disputa en primera instancia es con la Sutachán más
que con Flórez.
En este orden de ideas es posible precisar, que en definitiva el triángulo amoroso, el
adulterio y la infidelidad, pueden ser desencadenantes importantes del crimen pasional,
puesto que el egoísmo del amor romántico impide para quien maquine o perpetre el
homicidio, que su pareja puede ser compartida con otro; ya Erich Fromm lo mencionaba: "En
ese concepto del amor y el matrimonio, lo más importante es encontrar un refugio de la
sensación de soledad que, de otro modo, sería intolerable. En el ‘amor’ se encuentra, al fin,
un remedio para la soledad. Se establece una alianza de dos contra el mundo, y se confunde
ese egoísmo á deux con amor e intimidad"579.
Ya en los casos vistos en la prensa, el adulterio fue uno de los elementos que se
yuxtaponían para lograr advertir el crimen pasional, pues éste, fue observado como un
desencadenante. Empero, a través de los diarios dicha categoría no tuvo mayor frecuencia ya
que para ser vinculado el adulterio, era necesario que existiese la relación matrimonial y los
crímenes desarrollados allí, en su mayoría eran uniones de hecho o en el lenguaje de la época,
amancebamientos. A pesar de esto, existió una relativa presencia del adulterio en algunos
casos como en el crimen del Paseo Bolívar, donde su protagonista, tuvo gran cantidad de
578 Ministerio de Gobierno, “Peregrina Cruz...” 67-74v. 579 Fromm 38.
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inconvenientes por haberse involucrado en vida con hombre casados, de hecho, una mujer
intentó agredirla con un puñal en el Barrio Egipto, mientras le gritaba: “grandísima
sinvergüenza, tú tienes la culpa de que mis hijos y yo nos estemos muriendo de hambre,
porque por tú culpa, mi esposo le quita el pan a mis hijos para dártelo a vos. Pero ahora
mismo vas a saber con quién tienes que entendértelas”580.
No obstante, los problemas de Ana Rosa a causa de sus enredos y para los demás
involucrados en ése homicidio, no terminaron allí, pues, Segunda Hernández, conocida de la
víctima, fue apresada luego de testificar, ya que era sospechosa del asesinato y días antes se
había presentado a la Inspección para solicitar una boleta que impidiese a su marido juntarse
con la Beltrán. Por sospechas también se capturó a los esposos Francisca Rodríguez y Bruno
Torres, pues éste último, había sostenido una relación amorosa con la finada. Lo anterior da
testimonio del peligro de ser parte de triángulos amorosos, pues son desencadenantes de iras
y celos, más aún en éste caso, en el que al parecer el homicidio fue perpetrado con la
participación de una mujer.
Como se ve, el adulterio era un catalizador de las bajas pasiones que atentaban contra
la moral; de ahí que le preocupara al poder judicial, ya que ponía en peligro el sostenimiento
del núcleo familiar. Un claro ejemplo de ello, se encuentra en el caso del ‘Honor de Rosales’;
ya que su mujer María Luisa, comenzó a entablar relación sentimental durante los viajes de
su marido con el latonero Joaquín Pulido. Y aunque los vecinos le comentaron a Rosales
acerca de los extraños pasos en que andaba su mujer, él actuó con calma, luego vino la
separación y el día menos previsto, Rosales llegó de sorpresa a la nueva morada de su esposa,
la encontró con su amante y ante la evidencia del adulterio, se mezclaron en él los celos, el
honor y la ira, que llevaron a que acabara con la vida del amante. Otro hecho de adulterio
similar al anterior y presente en la prensa estuvo durante el año 1926, Rafael Torres,
descubrió a su esposa con otro sujeto y lo asesinó.
Queda entonces claro, que, dentro del orden socialmente establecido para la época, el
sostenimiento de la monogamia (obviamente por parte de la mujer), era un pilar del
matrimonio y su ruptura podría dejar en riesgo el núcleo familiar. El adulterio no sólo era la
580 El Tiempo, El crimen del Paseo Bolívar. Las pesquisas de la Policía [Bogotá] 09 de enero de 1918: 3P, 1-
3C.
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afrenta a éste orden, sino que podía considerarse como un factor que propiciaba la violencia,
al convertir al ofendido, en un individuo que podía tomar venganza. Entre los hechos u
acontecimientos que se destacaron en los medios impresos como características del adulterio
en el marco del crimen pasional, se encontró: cuando el hombre era quien recibía la ofensa
por parte de su cónyuge y éste terminó asesinando a su pareja o al amante; en el caso contrario
si la mujer recibía la ofensa de la infidelidad, ella era asesinada, puesto que el hombre podía
intentar ocultarlo por mantener su honor; y, cuando el victimario es él y/o la amante, se basó
en el hecho de querer ocupar el lugar social de la víctima.
De la misma forma la infidelidad, otro de los elementos que tiene una relación directa
con el crimen, fue registrado por los reporteros de aquel entonces así:
En el caso del ‘pasaje de la lauta’, el implicado Ruperto Pérez a parte de su relación
amorosa con María Teresa Gamboa, sostenía romances con otras enamoradas y María Teresa,
por voces de los vecinos, era una mujer que se encontraba para el momento de los hechos, en
relación romántica con otro hombre. Esto no fue un triángulo amoroso, sino un cuadrilátero
de pasiones. Sin embargo, a pesar de las múltiples infidelidades entre ambos, éste último
amor de María Teresa, la llevó a tomar la decisión de abandonar a Ruperto, así antecedieron
al crimen, los escándalos, las peleas y los reclamos; por ejemplo, la discusión acalorada de
camino en el Tranvía y la cita en la calle, previa al homicidio.
En el desarrollo del juicio, se evidenció que la infidelidad fue un elemento propiciador
de los celos obsesivos que convirtieron a Pérez en un criminal pasional. En este caso, la
infidelidad fue el combustible del crimen y a la vez una forma de excusarlo. Ahora bien, en
el caso de Soledad Agudelo, la infidelidad de Molina estuvo oculta hasta que salió a la luz
luego de la deshonra de Soledad, pues ella se enteró que su agresor iba a contraer nupcias,
cosa que siempre le había negado a la Agudelo, incluso, llegó a afirmar que él no tenía novia.
Otro aspecto que se observa, es el papel de la mujer de poca moral como eje central
en la infidelidad de los hombres casados, como sucedió con Ana Rosa, cuando una mujer la
exhortó y la agredió porque su marido sostenía relaciones con ella; y no sólo con aquél
hombre, sino con muchos más. De modo que junto a los triángulos amorosos surgió el
detonante celotípico por el que Ana Rosa fue asesinada; ya fuese por un amante o por una
esposa furibunda.
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Parecido al caso anterior en el que la víctima es una mujer entregada a varios amores,
se encuentra el caso de Carmen que fue asesinada en el Barrio La Perseverancia; su muerte
se debió, a raíz de una trifulca de celos con su compañero sentimental Pietro, hombre de baja
alcurnia, mientras ambos se encontraban ebrios.
Por último, puede concluirse, que aparte de la celotipia, la infidelidad estaba
íntimamente relacionada con el tema del honor masculino, tanto en su papel de dominación
como de respeto social. Además, cuando la mujer era quien cometía la afrenta toda la fuerza
de la violencia masculina caía sobre ella, pero, cuando el hombre era el infiel, su falta podía
ser excusada y muchas veces su cónyuge era asesinada para dar rienda suelta al nuevo amor.
3.2.3 Sobre el sentimiento de amor a la víctima y el sentimiento de culpa
del victimario
Un elemento que puede salir a la luz en medio del interrogatorio y de la confesión del
victimario, es el aflorado sentimiento de amor de éste hacia la víctima, casi como una forma
de arrepentimiento frente a lo sucedido, dicho acto puede nacer al momento de haber
perpetrado el homicidio o posteriormente frente a las autoridades, quizá esa actitud podría
ser tomada como una forma de auto exculpación. El primer registro encontrado fue de Bogotá
en los albores de 1927, lugar en el que Peregrina Cruz acabó con la vida de su ex compañero
Luciano Flórez cuando éste intercedió en medio del ataque que la Cruz propinaba a su nueva
mujer. Sucedido el deceso la Cruz quedó en estado de melancolía581 y del expediente se
extracta el siguiente fragmento: “(...) que Flórez se le botó a la agresora a quitarle el arma,
pero no pudo, y que entonces esta le tiro una puñalada, y él, al sentirse herido, se apartó y la
mujer salió corriendo, que, al capturarla, exclamaba: ay mi negrito no se vaya a morir;
métanme un balazo y no me lleven por allá, prefiero morir al pie de mi negrito"582.
581 Para Sigmund Freud la melancolía se halla presente en lo anímico, debido a una desazón producto de un
intenso dolor, que conlleva a un desinterés por el mundo exterior, el desaliento de la capacidad de amar, la
dejación de toda productividad y la manifestación de un sentimiento de reproches y denigraciones a sí mismo.
El melancólico en su propia perturbación busca además ser castigado por el extravío del ser amado. Aparece
en: Sigmund Freud, “Nota introductoria”, Trabajos sobre metapsicología. Duelo y Melancolía (1915), vol.
XIV, Obras Completas (Buenos Aires: Amorrortu, 1974) 241-255. 582 Ministerio de Gobierno, “Peregrina Cruz...” 67-74v.
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En otro apartado se narra la misma situación: "(...) que después la sindicada, al traerla
presa, decía hay mijito porque se va y me deja sola (...)"583. Evidentemente el sentimiento de
amor hacia la víctima puede relacionarse a la búsqueda de un auto perdón en que el victimario
desea refrendar lo ocurrido aduciendo que su amor era sincero.
Ahora bien, en el siguiente documento de 1931, que ocurrió en el municipio de Falán
y que fue llevado en contra de Jesús González por la muerte de su ex compañera Dolores
Cano, no solo se aprecian las palabras de cariño con las que González se refirió a la
moribunda, sino que se relatan los momentos previos al crimen en los que el homicida como
fiera salvaje, asecha a su víctima para después atacarla sin descanso y finalmente, fragua la
escapatoria; tal vez, con el extracto aquí citado se puede entrever la contradicción no
únicamente discursiva sino también en el accionar por parte del delincuente; en lo que cabría
por cuestionar, ¿sí tanto la quería, por qué la asesinó?
Entonces, al caer la tarde González se escondió en el monte a unos cuantos metros de
la orilla del camino, luego de una media hora pasó Dolores y su niña, hija del criminal, en
compañía de Verónica Almanza como era costumbre; de repente salió entre los arbustos
González y con cuchillo en mano atacó la Cano, infiriéndole múltiples heridas por las cuales
ella falleció.
“(…) a los gritos de Verónica Almanza acudieron los testigos Martínez, Rivera y Jiménez,
uno de ellos condujo a la herida a la casa de Guzmán y los otros persiguieron a González, a
quien a pesar de seguir armado de cuchillo lograron llevarlo a la misma casa y luego, por
sorpresa desarmarlo, y, amarrado, presentarlo a la autoridad, no sin antes hubiera manifestado
deseos de ver a Dolores, según dijo, con el propósito de despedirse de ella”584.
En los casos concretos expuestos por la prensa, se encuentra el de Ruperto Pérez
cuando al momento de comparecer por los hechos sucedidos tras el homicidio de María
Teresa, se le interrogó preguntándole el motivo por el cual había asesinado a María Teresa.
A lo que él respondió ‘porque la amaba’, justificando su acción con amor porque
supuestamente no encontró ninguna salida a sus problemas. Previamente, cuando evadió a
583 Ministerio de Gobierno, “Peregrina Cruz...” 67-74v. 584 Ministerio de Gobierno, “Jesús González…” 121-127v.
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las autoridades, al parecer intentó escribir notas de amor y de despedida a María Teresa,
mientras intentaba suicidarse585.
Podría decirse, que el sentimiento de amor en algunos criminales pasionales está
ligado al sentimiento de culpa, como forma de expresar remordimiento cuando el inculpado
es sometido al interrogatorio. Además, al demostrar dicho sentimiento y sobre todo de amor
hacía la víctima, se buscaba hacer ver al crimen como un delito menor que habría sido fruto
de la pasión y que, por tanto, a pesar de los hechos el victimario no debía ser un sujeto
peligroso.
Junto con la confesión y el amor profesado por el delincuente hacia la víctima,
también se halló entonces el sentimiento de mea culpa586 con que el criminal intentó a la par
exculparse por lo acontecido, quizá en algunos casos profesar ese remordimiento podría
ayudar a conseguir la misericordia de los acusadores. Un ejemplo es el arrepentimiento
consignado en el proceso que inculpó a la ya citada Peregrina Cruz por el asesinato de
Luciano Flórez, en el propio expediente quedaron palabras de aquella noche trágica de 1927:
"(...) en el acto Peregrina Cruz emprendió la fuga, pero un policía la aprendió y al volver a
donde estaba el herido, de rodillas decía: ay mijito he entrado en desgracia"587.
Desgracia que fue producto de sus celos enfermizos por Flórez, una desventura que
detonó sus frustraciones y la convirtieron en la asesina del hombre al que presuntamente
amaba, sin embargo, este argumento no fue suficiente para no imputarla por completo sobre
lo sucedido. Y al parecer, el estado de melancolía de la Cruz continuó luego de ser capturada:
585 Según Émile Durkheim, la sociedad es un ente regulador de prácticas, creencias y sentimientos de los sujetos,
pero cuando dicho poder entra en fluctuación se producen desequilibrios en el que los individuos no ven límites
a sus pasiones o deseos, lo que conlleva a la probabilidad del suicidio; pues como ser social, el hombre no es
capaz de autogobernarse, sino que requiere ser disciplinado por una moral superior establecida por imposición.
Por tanto, Durkheim expone la existencia de una anomia doméstica a causa de la pérdida de la pareja, lo cual
altera al individuo y lo puede conducir al suicidio, esto es visible en los casos de rompimiento (divorcio) o de
viudez, con una tasa representativa, (para la época del autor), en cuatro veces más que en los individuos con
vínculos conyugales estables. Aparece en: Émile Durkheim, El Suicidio (1897) (Buenos Aires, Editorial
Schapire, 1965): 198-207. 586 El sentimiento de culpa emerge con los influjos del superyó sádico, que causan la indignación respecto a que
nada vale la pena y es ahí, donde se entrelazan el castigo y la angustia en la estrechez de una soledad opresora,
según Nietzsche, surge en el superyó la autoridad del inconsciente que tienta al yo, justamente a ejecutar lo
malo que promete satisfacciones, el sentimiento de culpa no es más, que una primigenia relación individual
entre “acreedores y deudores”, es decir, entre el ofensor y el ofendido. Aparece en: Federico Nietzsche, La
genealogía de la moral (Madrid: M. E. Editores, 1994) 105. 587 Ministerio de Gobierno, “Peregrina Cruz...” 67-74v.
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"(...) Peregrina tan pronto como fue capturada por el agente de policía Wenceslao Bonilla y
conducida al sitio donde expiraba Flórez, decía al moribundo inclinada de rodillas; "ay
mijito", démele tantica agua, métame un balazo y no me lleven por allá"588.
El sentimiento de culpa también se encuentra presente en la prensa y muestra al
agresor, como un sujeto arrepentido que aludía haber cometido el crimen sin intención, pues
para éste, no era deseo hacer daño alguno a su pareja. De nuevo se encuentra a Ruperto Pérez,
quien luego de asesinar a María Teresa Gamboa, entró en un estado de monomanía589 tal,
debido a la pena y la culpa que lo acosaba, que trató de apaciguar su aflicción a través del
suicidio, él intentó arrojarse desde un punto alto en el Salto del Tequendama pero no tuvo
éxito debido a su cobardía, después en Bogotá lo volvió a intentar pero desistió, luego se topó
con los mensajes de amor que escribió para María Teresa y con la culpa embargándolo lloró
mientras observaba en la prensa las noticias sobre el asesinato que había cometido, por lo
que decidió someterse a las autoridades y aceptar su responsabilidad, y quizá buscar una
atenuación a su pena.
De otro lado, está el caso de José David Molina y Soledad Agudelo que tomó
venganza asesinando al hombre que la deshonró; la implicada pidió perdón reiteradamente y
mencionó, que no sabía lo que hacía, tal vez excusando su conducta por el estado de ira, en
el momento en que terminó con la vida de Molina.
Entonces, el sentimiento de culpa era una particularidad del crimen pasional que
puede ser el tenue hilo conductor entre el amor, el odio, el deseo de venganza y el asesinato;
tanto así que una vez materializado el crimen se arrepentían justificando sus acciones en la
ira e intenso dolor y alienación de la razón. Las emociones se tornaban conflictivas y los
victimarios buscaban la calma a través del suicidio o la plena convicción de un amor eterno
hacia la víctima.
588 Ministerio de Gobierno, “Peregrina Cruz...” 67-74v. 589 Hacia el año de 1847 la obra, ‘Tratado completo de las enfermedades mentales’, perteneciente al alienista
francés Jean Étienne Esquirol, fue la primera en acuñar dicho término al decir, que más allá de la melancolía,
la monomanía era una enfermedad mental manifestada por un delirio limitado que provocaba estados de tristeza
o una pasión excitante y alegre, lo cual alteraba las formas conductuales y morales del sujeto. Aparece en:
Emilio García y Aurora Alonso, “Enfermedad mental y monomanía. Estudio de tesis doctorales en España
(1850-1864)”, Revista de Historia de la Psicología 22.3-4 (2001): 336.
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3.2.4 La profilaxia social
Como lo ha visto el lector, una sustancial parte de esta investigación se basó en los
aportes de la profesora Myriam Jimeno en la obra que ella publicó tras sus estudios doctorales
en Brasil, justamente en aquel trabajo ella acuñó la palabra portuguesa ‘profilaxia social’,
que refiere a una prevención social para el bien común, llámese éste en la educación, la
ciudadanía, incluso en la imagen personal, esto con el fin de evitar exposiciones sociales
innecesarias590; sin embargo, el significado en esa misma lengua al parecer no parece ser el
único, pues existe una ‘Liga portuguesa de profilaxia social’, fundada en el año de 1924 y
que tuvo por propósito, la promoción de campañas de salud y de educación contra la sífilis o
la tuberculosis, a saber, se auto-identificaba como una institución solidaria para resolver
problemas sociales relacionados a la salud pública. Es decir, ambos conceptos apuntan a la
prevención e higiene social de ciertas patologías que pueden ser extensivas al conjunto social.
De igual forma, el concepto de la profilaxia se ha relacionado en el país carioca más
allá de la higiene y se ha insertado en designar también, al a evitar en la población
pensamientos o ideologías subversivas o contrarias al orden establecido591; más
recientemente, se ha conectado con el trato a drogadictos y a la política social para su
corrección592. Sin embargo, tal concepto contiene ciertas diferenciaciones en las variantes
dialécticas del español americano, por ejemplo, el término es usado muy recién por varios
periódicos venezolanos que refieren a redadas policiales del régimen en contra de casas de
lenocinio, prostitutas callejeras, homosexuales, indigentes o drogadictos, entre otros
indeseables, donde hay un uso excesivo de la fuerza, expulsión del territorio circundante,
incluso desapariciones forzadas593.
590 Dicionário informal, “Profilaxia Social” Definição encontrada (2017)
http://www.dicionarioinformal.com.br/profilaxia+social/ Consultado el 8 de enero de 2017 591 Valéria Lima Guimarães, “Em nome da profilaxia social: as polícias políticas batem à porta dos sambistas.
A repressão à cultura popular carioca 1945-1950”, Dimensões 13 (2001): 258-259. 592 Rubens Correira Jr. y Carla Ventura, “Políticas higienistas e de profilaxia social. As internações involuntárias
de drogo dependentes frente à legislação brasileira – uma análise em relação ao contexto histórico do tratamento
de dependentes e as políticas higienistas e de profilaxia social”, Empório do direito (2016).
http://emporiododireito.com.br/tag/politicas-higienistas-e-de-profilaxia-social/ Consultado el 8 de enero de
2017. 593 Sobre el tema se puede consultar en la web:
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No obstante, existen definiciones que en castellano también conducen a pensar sobre
cuestiones de la prevención e higiene pública, por ejemplo, se encuentra el siguiente
apartado: “la profilaxis es el único medio de concluir con la lepra. Profilaxia individual,
profilaxia familiar, profilaxia social, siendo las dos primeras de difícil realización a la tercera
compete desarrollar grandes energías”. Esto aparece como compendio de 1915 para el
tratamiento de la lepra en Alicante594. Dicho término también es utilizado por el diccionario
de psicología de Roland Doron y Françoise Parot, aunque proviene de una traducción, la
profilaxia social se vincula a la definición de la doctrina decimonónica de degeneración o de
tratamiento a las degeneraciones, concretamente dice que en el centro de tal concepto se haya
la cuestión de la herencia y que el asilo es una de las formas de la profilaxia social, para el
tratamiento de moral y reeducación terapéutica del paciente595. Ahora, si se habla
concretamente de la palabra venida del griego prophýlaxis, denota la prevención o guardia
ante la enfermedad596; en este orden de ideas la profilaxia social viene relacionada de igual
forma, a por ejemplo las esterilizaciones de segmentos de la población, a una policía médica
sobre sectores con discapacidades o diferencias fisiológicas a la población mayoritaria, o a
las políticas de salubridad pública derivadas de la prostitución, como fueron las enfermedades
de trasmisión sexual597.
En este sentido, las connotaciones dadas a la profilaxis o la profilaxia social, indican
dos ideas, la primera, de una política de salubridad e higiene pública guiada contra aquellas
enfermedades fisiológicas y mentales que eran de suma importancia detener en su
El Universal, Primero Justicia plantea investigar el uso de la Guardia Nacional en profilaxia social [Caracas]
21 de agosto de 2013: http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/130821/pj-plantea-investigar-el-uso-de-
la-gn-en-profilaxia-social Consultado el 9 de enero de 2017.
Octavio Hernández, “Venezuela: Policía de Caracas aplica prácticas de profilaxia social contra personas
transexual”, Venezuela Diversa (2010) http://venezueladiversaac.blogspot.com.co/2010/04/venezuela-
policaracas-aplica-practicas.html Consultado el 9 de enero de 2017.
Noti-Falcón, En dispositivo de fin de semana “Profilaxia Social” 160 efectivos recorrieron la ciudad [Coro] 1
de septiembre de 2014: http://notifalcon.com/v2/en-dispositivo-de-fin-de-semana-profilaxia-social-160-
efectivos-recorrieron-la-ciudad/#.WHGMzBt97IU Consultado el 9 de enero de 2017. 594 Alfredo Pérez Dagnino, Concepto moderno de la lepra y su estado actual en la provincia de Alicante
(Madrid: Universidad Central, 1915) 196. 595 Roland Doron y Françoise Parot, Diccionario Akal de Psicología (Madrid: Ediciones Akal, 2004) 152. 596 Real Academia Española, El diccionario de la lengua española (Madrid: RAE, 2014)
http://dle.rae.es/?id=UIec1xn Consultado el 9 de enero de 2017. 597 George Rosen, De la policía médica a la medicina social: ensayos sobre la historia de la atención a la salud
(México: Siglo XXI Editores, 1985) 122.
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proliferación al interior del grupo social, verbigracia la sífilis o la blenorragia y también de
un sinfín de sintomatologías psiquiátricas poseedoras de anormales, esto acompañado de una
serie de campañas o propósitos gubernamentales transmitidos a la sociedad con el ánimo de
frenarlas; no es de olvidar las repetidas ocasiones que se emprendió en Colombia acciones
en contra de la chicha por la supuesta falta de higiene y el degeneramiento mental de sus
consumidores. La otra idea que refleja la profilaxia conduce a pensar en una limpieza de la
inmundicia que produce dichos males en la sociedad, por ejemplo, las enfermedades de
transmisión sexual eran causa de prostitutas y hombres sodomitas que quizá podían esparcir
sus males en lugares nocturnos, de bebida o juegos, o de dementes en las calles que debían
ser confinados; a esto hay que añadir la mano dura que en ocasiones se ejerció sobre dichas
personas, llevando a persecuciones e incluso disimulados destierros, los ejemplos de ello y
en distintas épocas sobran en los países latinoamericanos.
La cuestión es que tal propósito de la profilaxia trajo consigo el papel moralizante y
la edificación del deber ser en el sujeto; sucede que al parecer varios de estos preceptos
propuestos para una sociedad de valores debió interiorizarse y naturalizarse en ciertos
discursos para señalar y apartar a la otredad. En este orden de ideas, puede atribuírsele a la
profilaxis social598, la debilidad jurídica por castigar contundentemente el crimen pasional,
pues a ello se le atribuye una función del deseo social por eliminar a la mujer adúltera,
situación que puede ser apreciada en los medios de comunicación y en general, en la opinión
pública599. Bajo éste concepto puede verse al crimen de tipo pasional, como un ordenador
598 Al remontarse a la etimología de la palabra profilaxis, se halla su designación como aquellas acciones
tendientes a prevenir enfermedades, en éste caso, al interior del grupo social, cuestión que es naturalizada en
los discursos de los sujetos y en los dispositivos de control dentro de la sociedad, verbigracia en las instituciones,
esto queda en evidencia cuando se descarga sobre éstas, los designios moralistas para edificar a los individuos.
Un ejemplo de lo mencionado fue la posición intelectual del médico psiquiatra colombiano Guillermo
Sánchez Medina, quien dedicó su carrera a temas alienistas como la higiene mental o la prevención del suicidio;
su posición sobre la profilaxis social mostró que, para él, la sociedad se halla construida bajo actitudes amorales
y el Estado como administrador debe subyugar a la masa con el fin de protegerla. De tal suerte que éste tendrá
que guiar a la sociedad por medio de la educación, donde predomine el bien común y se logren extirpar del
cuerpo social y también de la familia, los elementos perniciosos que originan disonantes personalidades de los
ciudadanos; por tanto, los cambios históricos en la sociedad deben estar en base a los instrumentos ideológicos,
jurídicos y políticos. Cabría preguntar a éste veterano galeno de la alienación, si hechos como el adulterio, la
infidelidad, los celos, el honor, e incluso la libertad femenina, corrompen y necesitan ser extirpados de en
rededor. Aparece en: Guillermo Sánchez, “Profilaxis social”, El Tiempo [Bogotá] 7 de junio de 1992:
http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-131702 Consultado el 15 de octubre de 2015. 599 Jimeno 230.
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social y como un legitimador de la violencia de las relaciones interpersonales; a continuación,
se presenta el análisis sobre el tema de algunos casos, justamente encontrados en la prensa.
Uno de ellos es el crimen del ‘pasaje de la flauta’, en el que los jóvenes abogados que
respaldaban al asesino lograron una irrisoria condena de seis años de cárcel para Ruperto
Pérez. La algarabía mostrada por aquellos estudiantes de Derecho mostró en últimas, que fue
más apremiante interpretar las leyes al acomodo de un asesino, para hacerlo pasar por un
alienado mental, que castigar el homicidio de una mujer, que tuvo sólo por afán, deshacerse
de un hombre enfermo de celos.
En dicho caso, el Fiscal realizó la siguiente apreciación: "Si no se castiga ese delito
como se merece, mañana estarán las mujeres subidas a los árboles, o armadas hasta los
dientes, para defender sus vidas y su honra contra la ferocidad de sus amantes”600. Lo anterior
dejó planteado, que el Fiscal alcanzó a entrever la posibilidad no solo de que existiese la
inimputabilidad e impunidad, sino el hecho, de que, si el crimen cometido contra María
Teresa Gamboa no era castigado, sería esta una carta abierta a una violencia aparentemente
de tintes pasionales contra las mujeres, pero que en el fondo subyacía, la necesidad
profiláctica, de borrar del mapa a aquellas féminas adulteras y de dudosa reputación. Pues el
hecho de no castigar éste crimen se enmarcaba, en una sociedad que demostraba el
predominio de lo masculino y un papel moral avasallador hacia la mujer. Las mujeres en los
árboles es sencillamente el significado, del escape de la profilaxis masculina, amparada por
lo legal y lo moral.
Pero el caso más evidente que demuestra la eliminación física de la mujer ‘de dudosa
moral’, está en los hechos que acontecieron en el Paseo Bolívar, donde evidentemente, parte
de la responsabilidad sobre la impunidad en que quedó la muerte de Ana Rosa Beltrán se
debió, a un silencio colectivo por encontrar un culpable ya que era la misma sociedad, quien
señalaba a la finada por sus constantes relaciones con diferentes hombres, incluso, pudo haber
sido una mujer celosa quien hubiese perpetrado el crimen. El hecho de no castigar a nadie
por el homicidio de Ana Rosa, fue persuadir al orden social y moralista, a ejercer su fuerza y
violencia sobre una mujer fuera de su control, ya que ella hacía libertad de sus carnes y no se
600 El Tiempo, “Fin del jurado…” 2P, 6C.
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encontraba atada a ningún hombre por algún tipo de vínculo. Por tanto, no hallarse sujeto a
cualquier dispositivo de disciplinamiento moralista, significaba estar proscrito socialmente,
con lo cual la mujer fue rechazada y/o en últimas, eliminada.
Caso muy parecido al anterior sucedió en el barrio La Perseverancia, donde otra de
las llamadas ‘mujeres de baja alcurnia’, Carmen Rojas, fue asesinada a piedra por su amante.
Con la excusa de encontrarse en estado de ebriedad, Prieto finalmente confesó que pretendía
deshacerse de la Rojas por ser una ‘mujer mal vivida’, pero ante la tensión de una posible
separación, se produjo la pelea que causó la muerte de la mujer. Éste caso demuestra, el
mayor dominio del poder masculino en la época, donde la mujer que se relaciona
sentimentalmente con varios hombres, era tratada como lo peor. Es posible decir, que la
profilaxia social pudo marcar un papel particular en la época de estudio, más aún cuanto la
víctima mantenía abiertamente una o múltiples relaciones sentimentales.
Y es que justamente ésta cuestión de la profilaxia tiene su génesis en la dominación
masculina, que parte de una construcción social basada en una organización simbólica de la
división sexual del trabajo, respecto a las costumbres y funciones afines con la reproducción
biológica, las cuales resultan somatizando relaciones de dominio de un sexo frente a otro;
ejemplo de ello son las conminaciones tácitas relacionadas a rituales colectivos o privados,
verbigracia, en la exclusión de lugares, oficios o en la asignación de tareas de poca
importancia, además de ritos que exaltan el papel del hombre de cara a otros que denotan la
sumisión de la mujer, así como el papel que juega el padre ante la sociedad, disímil al
ocupado por la madre601.
Por tanto, la violencia simbólica, que también se traduce en física, emerge en medio
de las relaciones de poder que se insertan en los esquemas mentales produciendo en la mujer,
situaciones de auto depreciación y auto denigración; dicha situación es factible de
reproducirse en instituciones sociales como la familia, la Iglesia, la escuela y hasta en el
mismo Estado, donde el sexo y el hecho de ser mujer, se observa como algo deficiente, malo
o repugnante. Dice Pierre Bourdieu entonces que:
La violencia simbólica se instituye a través de la adhesión que el dominado se siente obligado
a conceder al dominador (por consiguiente, a la dominación) cuando no dispone, para
601 Pierre Bourdieu, La dominación masculina (Barcelona: Editorial Anagrama, 2000) 36-41.
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imaginarla o para imaginarse a sí mismo o, mejor dicho, para imaginar la relación que tiene
con él, de otro instrumento de conocimiento que aquel que comparte con el dominador y que,
al no ser más que la forma asimilada de la relación de dominación, hacen que esa relación
parezca natural602.
Más aún, dicha violencia puede ser suave, a veces invisibilizada, pero por sobre todo
naturalizada, que se puede encubrir a través de las pasiones y sentimientos; es así que la
mujer termina aceptando la imagen que el hombre crea sobre ella; de tal manera, que al
interior de las parejas las valoraciones morales se exteriorizan a través de las construcciones
que dé el hombre, reconocido a priori algo socialmente aceptado, situación que se puede
modular dependiendo de la posición social del dominante - dominada; y por ende, la
dominación se convierte en una condición de coacción y consentimiento603.
Por último, es pertinente resaltar que incluso, el amor de pareja parte de una opresión
consentida, donde puede subyacer un sujeto amoroso que al no tener el suficiente
reconocimiento del otro abdica en su papel de dominador, entregando así su albedrío y
cayendo en una situación alienante de dependencia; de esta manera, el papel simbólico del
sentimiento del amor cae en un hecho catártico de posesividad justificada que al
fragmentarse, lidia en contradicción con la unidad social604; cosa que en definitiva podría
legitimar un discurso respecto a la presencia de mujeres contraventoras al orden moral que
necesariamente necesitan ser extirpadas y de manera violenta, del seno de la sociedad
masculina - patriarcal.
Con esto se quiere decir que aunque no fuese sistemático, organizado y con una
dirección univoca, sí se naturalizó una permisividad de violencia profiláctica con el propósito
de eliminar la otredad de aquella mujer contraventora y esta idea es plenamente visible a lo
largo del texto como un deseo de purgar a la sociedad de las conductas que atentaban al orden
social como los adulterios y amancebamientos, sólo que en el ojo del huracán estaba expuesta
la mujer debido a su papel de subordinación en la sociedad. Si bien esta es una idea fuerte,
osada y considerablemente de peso dentro de la investigación, es preciso enmarcar a la
profilaxia social dentro de todo el engranaje que dio una visión sobre el crimen pasional, ya
602 Bourdieu 51. 603 Bourdieu 55. 604 Bourdieu 133-136.
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que, de ser desligado de la permisividad judicial y la tensa inflexión de los saberes positivos,
sería difícil comprender cómo la sociedad moralizante allanó el camino para limpiar del
entorno la mujer adúltera y la vida impúdica que ello representaba.
Conclusiones al capítulo
Éste capítulo se preguntó respecto de aquellas principales valoraciones morales que
se relacionaron al crimen pasional, por tanto, en un primer momento se exploró por los
distintos tipos de uniones sentimentales entre los protagonistas donde se evidenció, que el
sostenimiento del matrimonio católico fue de total importancia para el aparato judicial, por
ende, la protección del vínculo y de la potestad domestica por parte del hombre, también
recibieron un abierto respaldo de las autoridades locales; empero, en caso de alguna
contravención al orden, denomínese abandono del hogar o bigamia, el procedimiento a seguir
era llamar al orden y exigir al marido infractor para garantizar el regreso al seno de su hogar.
Igualmente, al momento en que el marido asesinó a su esposa legítima, el código penal de la
época podía castigarlo rígidamente, pero con la posibilidad de los debidos atenuantes, por el
delito de parricidio; en caso tal que la asesina fuera la mujer se circunscribía a la misma
transgresión.
De otro lado, otro tipo de vínculos sentimentales como el concubinato o el
amancebamiento y sus demás subcategorías, más allá de ser rechazadas por el orden social y
moral, su persecución al parecer no fue del todo efectiva, pues los amantes furtivos podían
pasar ante los ojos de los inspectores o curas como un matrimonio legalmente constituido o
sencillamente, evadir consecutivamente la ley. Cuando en éste tipo de uniones se dio un
crimen guiado por la pasión, aquel no podía considerarse con los agravantes del caso que
disponía la normatividad, toda vez que la unión no era legal.
Con lo visto, fue posible explicar aquellas valoraciones que emergieron para aquella
época como fue el honor masculino, cuestión que tenía por particular una herencia desde
la Colonia, donde el papel del hombre en su figura como padre, hermano o esposo, detentaba
para sí, el gobierno y soporte moral del grupo familiar; evidentemente, el dominio y control
se ejerció sobremanera sobre lo femenino, pues en el sometimiento de su ser y su sexo a tales
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designios, detenta la virilidad y valía de lo masculino ante la sociedad, de ahí la importancia
del honor. A la par, se encontraba justamente en la mujer el deber de dar cabalidad al
cumplimiento de su recato, pudor y fidelidad; en su papel como madre, esposa e hija; ya que
en el cuidado de tales virtudes se hallaba el reconocimiento de la honra femenina ante la
sociedad.
En este orden de ideas, la afrenta al honor significaba una bofetada a la estructura del
poder patriarcal no solo al interior de la familia sino dentro del conjunto social; por ello, al
partir de la premisa que el honor se edificaba en una relación de coacción y sometimiento,
sobremanera de aquellas féminas que dependían de él, el resarcir dicha potestad podía en
últimas incurrir a una violencia en contra del otro género. Igualmente, al momento en que la
honra de la mujer fuese ofendida, tal insulto directamente afectaba al honor del hombre en
tanto se ponía en juego la pureza y fidelidad de la mujer; sin embargo, cuando en efecto se
cometió un acto de deshonra, la mujer habitualmente podía se vilipendiada y quedar a la
deriva por parte de aquellos pater familias con el deber moral de protegerlas.
Fue así que, a lo largo de los casos analizados en ésta investigación, la defensa del
honor se convirtió en un imperativo que sostenía la estructura moral de la sociedad de aquel
entonces; por tanto, dicho honor podía ser resquebrajado cuando el adulterio o la infidelidad
al interior de la pareja se hacían latentes y pasaban al dominio público. De igual forma, se
pudo observar que alrededor de la documentación la figura de la honra femenina casi que
pasó de largo, si no es por la excepción de un caso en particular, el del puente de San
Francisco, donde apenas es nombrado. Asimismo, vale la pena aclarar, que la mayor
caracterización y cosificación de éste tipo de valoraciones morales no provino precisamente
del entramado de los expedientes, sino justo de la hábil descripción de las crónicas
periodísticas.
De esta manera, uno de los últimos puntos de análisis alrededor de éste tipo de
valoraciones surgió, cuando efectuado el crimen, abruptamente el victimario expresó un
sentimiento de amor hacia la víctima y entró en él, una conmoción de remordimiento que
podrá servir para exculparse e incluso, como justificación de un posible suicidio ante los
hechos cometidos; a la par, se encontró el sentimiento de culpa por parte del delincuente,
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cuestión que también emergió quizá, como la manera de demostrar un duelo y de
compadecerse frente a quienes serían sus castigadores.
Finalmente vendría a relacionarse en éste capítulo la cuestión de la profilaxis social,
que no fue otra cosa que la búsqueda por sacar de paso y eliminar físicamente a aquellos
individuos que no se guiasen bajo los parámetros moralistas que imponía la sociedad, es
decir, en este constructo social se legitimó sobremanera a través de una naturalización en los
discursos, la eliminación de la mujer adúltera; cosa que se encuentra íntimamente ligada al
sostenimiento de las estructuras patriarcales y lógicamente, al dominio de lo masculino que
a través de elementos de coerción sometió violentamente al mundo femenino.
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Capítulo 4. Otros aspectos tocantes al crimen pasional
En una cantina lo encontré, en una cantina lo perdí. Hoy voy de cantina en cantina, buscando al
ingrato que me abandono. Sí no me querés te corto la cara, con una cuchilla de'sas de afeitar. El día
de la boda te doy puñaladas te arranco el ombligo y mato a tu mamá.
La cuchilla (música carrilera colombiana), 1983, Jaime Rincón Parra.
El capítulo presentado a continuación intenta responder al cuestionamiento sobre
¿qué hechos previos al crimen relacionados con acciones físicas violentas, injurias,
agresiones verbales, hostigamientos o persecución hubo entre los protagonistas del crimen?
además, se pretende responder a la pregunta: ¿qué otros aspectos circundantes se vincularon
al cometimiento del crimen pasional? Por tanto, los siguientes folios atañen a temas respecto
de aquellos elementos circunscritos alrededor de éste tipo de homicidio, verbigracia, sobre
los antecedentes y los hechos previos al crimen, la participación en el homicidio de otros
individuos ajenos a los protagonistas, así como también, de algunos casos cuando el crimen
no se efectuó y sólo quedó el registro como lesiones personales. Del mismo modo, se
explorará sobre las diferentes armas que fueron usadas, la presencia de bebidas alcohólicas
en el cometimiento del crimen, la caracterización socioeconómica vista a través de los casos
y las particularidades de la geografía humana en donde se desarrollaron los asesinatos.
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4.1 Antecedentes y hechos previos al crimen
A continuación, se desglosan los factores que antecedieron en los crímenes pasionales
según se observó en los distintos casos, lo que concuerda de cierta manera con los ‘eventos’
mencionados por Jimeno605:
Primero, para los casos en que existía una relación sentimental entre víctima y
victimario, se dieron una serie hechos tensionantes que condujeron a fuertes discusiones
ofensivas que llevaron a cometer el homicidio pasional. La temporalidad de dichas tensiones
es relativa, desde su inicio hasta el homicidio pudo ser cuestión de días o semanas y en otras
ocasiones de meses o años. Dicha temporalidad estaba sujeta a la permisividad de la mujer
ante los constantes choques con su agresor; ya que el asesinato se dilataba si la mujer era
sumisa. De hecho, en algunos casos los pequeños hijos del matrimonio fueron testigos de los
crímenes.
Segundo, están los casos de celotipia relacionados con la honra masculina. Un
ejemplo es el caso en que un hombre cualquiera galanteaba a la esposa y/o concubina-
manceba, lo que desató en efecto la ira de su pareja. Este elemento también estuvo presente
incluso, cuando dicha relación ya no existía.
Tercero, en relación al punto anterior, se encuentra la duda y los celos. Y esto se
ejemplificó cuando el marido comenzó a dilucidar y conectar una serie de sospechas en las
que creyó, se fundamentaba la infidelidad de su pareja.
Cuarto, para los casos de triángulos amorosos se halló como prototipo el del amante
que sostenía una relación ilícita de tiempo atrás con una mujer legítimamente casada y decide
sacar del camino al marido con la complicidad de la consorte adultera. En este último aspecto,
era recurrente que el marido traicionado callera en la trampa tendida por su esposa, para que
en determinado lugar y de manera furtiva, fuera atacado por su rival de manera mortal.
Quinto, cuando el criminal era un hombre éste poseía un carácter violento y agresivo,
por ejemplo, la violencia doméstica, o en el caso de que existiera un triángulo amoroso, el
desafío permanente hacia el otro hombre que era débil o sumiso al agresor. En este sentido,
605 Jimeno 244.
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era común que el criminal tuviera antecedentes penales como multas y cortas condenas en la
cárcel producto de riñas y lesiones personales.
Sexto, en ocasiones el marido caía en el adulterio y partía del lado de su mujer, para
la época esta cuestión se consideraba como una contravención social debido a que existía un
abandono del hogar, situación que abría la puerta para que las autoridades locales
intercedieran y persuadieran al marido adultero para que regresara al lado de su esposa.
Séptimo, se presentaba cuando era la esposa quien agredía verbalmente a su esposo
infiel y poco a poco se tornaba más agresiva, hasta el punto de atacar con un arma a su pareja
dando paso a una lucha en la que al final uno de los dos caía muerto. Se aclara que ella
atacaba para resarcir su honra mancillada al haber sido abandonada o ultrajada por su marido.
Octavo, un hecho poco frecuente, se halla en los casos que nunca existió una relación
real entre los protagonistas del crimen y su unión se limitó a varios encuentros sexuales hasta
que, por ejemplo, la mujer quedó en estado de preñez y el problema que desataba el crimen,
venía cuando el varón se veía obligado a responder por la criatura que estaba en camino por
lo que asesinaba a la susodicha.
4.1.1 Las acciones físicas violentas, injurias, agresiones verbales,
hostigamientos o persecuciones
En este apartado se analiza ya en detalle y través de los expedientes los elementos
previos al homicidio, los cuales pueden ser considerados como hechos de violencia tanto
verbal y física; es decir, injurias, insultos y golpes.
Una característica común antes del crimen pasional, es el malestar del victimario ante
los constantes desplantes de la víctima en la búsqueda de un amor no correspondido, hasta
llegar al punto de reducir su propia dignidad, allí ésta última, la víctima, ante el constante
asedio decide proferir palabras soeces contra su ex-pareja: "(...) que si quería [Dolores] que
al día siguiente celebraríamos las informaciones, pero esta mujer, en vez de atenderme,
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viéndome en la actitud suplicante y hasta humillante en que me le presentaba, lo que hizo fue
despreciarme nuevamente diciéndome: -yo no tengo porque atenderte, hijo de puta (...)"606.
Pero este rechazo de la Cano tenía su propia justificación, pues el expediente en otros
de sus apartados mencionó que quedó plenamente comprobado para el proceso, que el
implicado Jesús González había tenido antecedentes criminales ya que en el pasado fue
acusado por la misma víctima de lesiones personales y se dictó condena en aquel entonces, a
la pena de tres meses de reclusión. Aquí quedó demostrado que el rechazo de la Cano se
debió a que González la golpeaba y por ello había sido puesto a disposición de la justicia,
muy seguramente la actitud de la Cano fue alejarse lo más posible de aquel hombre canalla
que la maltrataba.
Sin embargo, causa curiosidad que, en las declaraciones de la Cano al momento de su
agonía, no se mencionó cómo fueron los momentos previos al crimen y la afrenta verbal en
la que se habían tranzado, quizá por el dolor de las heridas o por el deseo de tener algo de
paz mental en la hora de su muerte:
(…) la Cano dice que estando paseando en la sabanita como tenía costumbre de hacerlo, -
"cuando acerqué fue que salió del monte [González] y me cogió a puñal"-, sin que expresara
nada con relación a los apasionados requerimientos que dijo González le había hecho para
que se casara inmediatamente con él, ni respecto al cambio de palabras entre ellos, ni al
insulto que dijo él le había irrogado su antigua amante. No se explica por qué la Cano nada
dijo sobre tales incidentes. Sensible es que antes de su muerte no se hubiera careado víctima
y victimario, para dar luz en este particular607.
En otro caso, un personaje llamado Bernardino, asedió con frecuencia e insistencia a
Neida López, la mujer era víctima de persecuciones y acoso por parte de éste pretendiente.
El débil carácter de la dama para frenar tal presión pudo provocar el estado de ira por parte
de su pareja legítima al creer la existencia de una relación ilícita608.
También se encuentra entre los hechos previos al crimen, el sostenimiento de una
antigua relación ilícita, este es el caso del homicidio de 1904, donde Pedro Caña, viudo de
Rosalía Yonda, inició una relación con la hermana de ésta, María, quien a su vez era esposa
606 Ministerio de Gobierno, “Jesús González…” 121-127v. 607 Ministerio de Gobierno, “Jesús González…” 121-127v. 608 Ministerio de Gobierno “Neida López… ¿?” 31-31v.
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de Manuel Ramos. Al parecer la relación adúltera fue consentida por parte del marido por un
buen tiempo, de hecho, todos los implicados vivieron bajo el mismo techo. El crimen se
desarrolló cuando Caña quiso ser definitivamente el dueño y señor de aquel hogar con
complicidad de su amante la que incluso, era madre de varios hijos del finado609.
Básicamente lo que se puede deducir en este caso, es un sometimiento de quien sería
asesinado, a los designios de los corruptos amoríos de su esposa y el amante, tal fue su
menosprecio como jefe de hogar para la época, que dicha situación hubiese significado una
ofensa al honor en la que cualquier autoridad local habría intervenido para reivindicar la
posición del marido ofendido. No obstante, el mancebo de su mujer decidió ponerlo de lado
causándole la muerte.
Otro elemento de los crímenes pasionales de la primera década del siglo XX, era la
personalidad violenta del criminal. Tal fue el caso de Francisco Gil Vargas quien en el año
de 1907 dio muerte a su esposa Teresa de J. Ballesteros a pocas semanas de haber contraído
nupcias. En este sentido, los folios del expediente dejaron entrever, que el mencionado Gil
Vargas antes de la comisión del crimen ya contaba con un prontuario delictivo y un sucesivo
registro de agresiones a su mujer, pues en el año de 1904 “(...) fue condenado (...) a sufrir
tres años de presidio por el delito de heridas, a los cual debe agregar, que varias de las
personas que lo han tratado de cerca testifican que dicho reo es excesivamente agresivo y de
costumbres por muchos motivos censurables (...)”610; de hecho, se hace mención que
mientras estuvo preso tuvo una muy mala conducta. La inclinación hacia la violencia por
parte de Gil Vargas estuvo presente incluso, pocos días antes del homicidio, así lo registra el
proceso:
Los malos tratamientos infundidos por el mismo a su esposa, llevados hasta el extremo de
heridas cuatro días antes de la comisión del homicidio, por lo cual se le inició por la autoridad
respectiva el sumario correspondiente; malos tratamientos que, según la opinión de varios
testigos, vecinos algunos de ellos la habitación conyugal del reo, fueron constantes durante
el corto tiempo de su matrimonio y sin que mediara para ello motivo alguno grave, pues el
mismo reo confiesa que en ese tiempo aquella [su esposa] observó buena conducta611.
609 Ministerio de Gobierno, “Pedro Caña…” 41-45v. 610 Ministerio de Gobierno, “Francisco Gil Vargas…” 51-58v. 611 Ministerio de Gobierno, “Francisco Gil Vargas…” 51-58v.
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Cosa inverosímil es observar, que el temperamento violento de Gil Vargas fue
comprobado con cierta complicidad no solo por los vecinos que escuchaban tras la paredes
los golpes propinados a la esposa y las discusiones entre ambos, sino que también fue
conocido por las autoridades municipales, que pudieron evitar el homicidio sí hubiesen
actuado con firmeza contra el agresor, y no perder el tiempo en iniciar un proceso sumarial
donde ni siquiera fue imputado penalmente por lesiones personales, pues únicamente se
elaboró un burocrático registro de querella por las agresiones del hecho. También es increíble
la actitud taciturna y melancólica de la víctima que siempre se mostró en desventaja y
dominada por su marido, ya que nunca tomó la iniciativa para defender su vida, lo cual se
puede ratificar en el siguiente apartado:
Que el reo, con el pretexto de dejar recomendada a su consorte en casa de Ana Rosa Sánchez,
prima hermana del mismo, se puso en camino en compañía de aquella para dicha causa,
habiendo sido vistos en diferentes puntos del trayecto por varios individuos que los conocían
y quienes notaron que el citado reo iba armado de peinilla, observando algunos de ellos que
la infeliz mujer iba acongojada y llorosa, aunque trataba de ocultarlo612.
Vuelve a ser evidente en estos fragmentos de la historia, el papel completamente
sumiso que manifestó la víctima, la que, según los testigos, ese 8 de agosto caminó por última
vez ese sendero de la forma más indigna y sumisa; quizá era así el sometimiento de su marido,
que la Ballesteros contagiada de un miedo abrasador nunca pudo escapar del mal trato de Gil
Vargas.
Las características violentas o trasgresoras al orden establecido también podían estar
acompañadas de un prontuario delictivo por parte del victimario, este es el caso de Pedro
Meneses asesino del marido de su amante, ya que en 1907 se atestiguó sobre la relación ilícita
sostenida con la Jiménez de la que el marido de ésta tenía pleno conocimiento. La situación
llegó a tal escándalo público, que la autoridad policial intervino para enviar a Meneses a una
colonia penal, quien luego de terminar el presidio, reincidió al lado de la adultera Jiménez
para fraguar en últimas, la muerte del burlado marido.
Entonces es claro que el asesino era un trasgresor de la ley, por involucrarse con una
mujer casada y que a la postre, desencadenaría un delito de mayor envergadura. El expediente
612 Ministerio de Gobierno, “Francisco Gil Vargas…” 51-58v.
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 315
muestra además, el carácter violento y sevicioso del criminal al atacar sorpresiva y de manera
fulminante al marido engañado, él mismo describió en el lecho de muerte parte de lo
acontecido: "Como a las doce de la noche, salí de la casa, me dirigí a "Don Matías", con el
objeto de traer carne y demás cosas para mis hijos, y en esta cañada donde me encuentro,
estaba Pedro Meneses, y sin decirme nada me tiró con un cuchillo y me hirió, y luego que se
le quebró el cuchillo, me siguió tirando con un machete (...)"613.
Pero éste ataque a muerte no fue a la ligera, pues el criminal Meneses había
amenazado a Agudelo sin que aquel hombre increpara ayuda alguna a las autoridades o a un
vecino cercano, amenazas que eran de dominio público; prácticamente fue una muerte
anunciada: "Las repetidas y descaradas amenazas de muerte hechas por el reo en contra de la
víctima, amenazas sobre las cuales ha declarado un número plural de testigos"614.
Como es notorio, los casos expuestos acontecieron en parajes rurales y, sobre todo,
en senderos, caminos poco concurridos, lugares donde difícilmente quedó expuesto el
victimario y la víctima no pudo escapar. Sitios ideales para los ataques fortuitos y sigilosos.
Un ejemplo es el crimen ocurrido en Titiribí, en el que Paulino Gutiérrez fue ultimado por el
amante de su esposa:
Tales elementos, individuales todos, y una vez que el reo ha persistido en negar su
culpabilidad y que no existe prueba directa de ésta, pues nadie presenció la comisión del
delito, puede resumirse así: Gutiérrez durmió en su casa en la noche del cinco de febrero y al
amanecer del seis, salió en dirección a un punto llamado "Caracol", con intención de regresar
el mismo día, regreso que no se verificó, pues, como se llevó a cabo, apareció muerto y
acribillado de heridas al día siguiente de su partida615.
Como la relación adúltera entre la Isaza y Cano venía de tiempo atrás, seguramente
aquel amante conocía al detalle las rutinas del marido, de esta forma al poseer el cálculo
sobre estas actividades, deshilaron la responsabilidad y la premeditación de lo sucedido aun
cuando nadie presenció el ataque al hombre traicionado.
Y de la mano de los parajes rurales también estaban los lugares oscuros y callejeros.
Como en el caso ocurrido en el municipio de Enciso, en el que Jesús Torres dio muerte a
613 Ministerio de Gobierno, “Pedro Meneses…” 58-68. 614 Ministerio de Gobierno, “Pedro Meneses…” 58-68. 615 Ministerio de Gobierno, “Luciano Cano…” 71-75v.
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Catalina Salcedo en medio de noctámbulas calles solitarias: "En la noche de diez y seis del
presente como a las diez, bajaba Catalina Salcedo por la acera de enfrente de mi casa y en
frente de ella por la otra acera, Jesús Torres. Al llegar frente a la tienda de Alejandrino
Salcedo se dirigió Torres sobre la citada Salcedo y le tiraba patadas y distintos golpes (...)"616.
Todos los hechos se desencadenaron al parecer por una reyerta que inició el sindicado con
uno de los familiares de la occisa, Marco Tulio Salcedo debido a una deuda no pagada, y la
confrontación al poco tiempo se trasladó hacia la mujer.
En las siguientes líneas se expondrán los procesos relacionados a mediados de la
década de 1910 y de 1920; casos que tienen algunas similitudes con los ya presentados, sin
embargo lo que interesa en el presente análisis es detallar los cambios o continuidades y por
qué se dieron, verbigracia las obsesiones celotípicas por parte de una mujer que condujeron
a su propia muerte; esto fue lo acontecido con Encarnación Gómez, quien en el año de 1928
fue asesinada a manos de su esposo Diego Aquite, previamente el hombre había abandonado
a la Gómez y sólo a través de las autoridades locales se persuadido de volver al hogar en
contra de su voluntad y fue a partir de aquel momento en que inició la disputa entre los
esposos; posteriormente, al concluir las festividades del año nuevo, la mujer comenzó a
instigar al hombre acusándolo de sostener relaciones ilícitas, tanto así se enmarcó la
insinuación sobre dicho adulterio, que Aquite tomó camino a la montaña, salir por unas horas
o unos días, quizá fue la excusa para fugarse de aquella hostilidad.
No obstante, la celosa Encarnación agobiada en su autoflagelación decidió perseguir
a su marido para poder comprobar sus infundadas sospechas. Y allí, mientras Aquite se
dedicaba a la caza de animales silvestres en aquella región selvática, su mujer llegó
intempestivamente y comenzó la trifulca entre ambos que condujo al aparente accidente que
finalizó con la muerte de la Gómez. El expediente es muy diciente y narra igualmente los
hechos posteriores:
Diego le dice que se quede, que cuide del niño Facundo, hijo de los dos. Salen siempre juntos,
toman la vía de la montaña virgen y desaparecen de la vista de los demás moradores de la
casa. Transcurre el día y solo Diego se presenta a aquella morada. Se le pregunta por su
consorte y responde con cualquier subterfugio transcurren también los días y Encarnación no
616 Ministerio de Gobierno, “Jesús Torres…” 141-148v.
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vuelve al hogar. Su desesperación se hace ostensible, y palabras vertidas de labios de la madre
de Diego, Victoria Peña, hacen presumiblemente la muerte violenta de la desaparecida617.
Aquel hombre no halló la forma de explicar lo sucedido, al dedicarse a las mentiras y
tras la ausencia injustificada de la mujer, rápidamente fue descubierto y llevado ante las
autoridades.
Para el año de 1922 en Zipacón se encuentra un caso de agresión en contra de la
mujer, pero aquí el victimario no tiene un vínculo legal con la víctima puesto que él es su
mancebo y en un ataque al parecer producto de las copas, se produce el deceso de Andrea
Pulido:
(…) en las primeras horas de la noche del día diez y ocho de junio pasado Andrea Pulido,
Fideligno Arguello, Cándido Parada y otras personas se encontraban en la tienda denominada
"La Fuente", (…) como a las siete de esa noche la Pulido salió de la tienda en dirección a su
casa de habitación o sea la misma de Arguello, puesto que estos dos vivían amancebados.
Arguello salió detrás y después de dar algunas vueltas por aquellos contornos se dirigió hacia
la casa, y en uno de esos puntos, al pasar sintió toser a la Pulido, quien se encontraba al lado
o entre una medianía e inmediatamente él se le fue encima y con una navaja le causó varias
heridas que le produjeron la muerte618.
Fueron entonces el alcohol y los celos los desencadenantes de la tragedia, elementos
que serían la base para la defensa de Arguello, a pesar de la preexistencia de violencia contra
la Pulido. Asimismo, el proceso mencionó la falta de certeza respecto a la premeditación del
delito, pues si bien era cierto que aquel hombre daba a la Pulido mala vida, fruto de la
sospecha de infidelidad, la pasión fue la que se apoderó del encausado, provocando un acto
de violencia aquella noche fatídica. El expediente dejó pues en evidencia, que para el jurado
primó las aventuras carnales de la mujer más que el mismo maltrato que recibía de su
compañero, por lo que se dio prelación a la espontaneidad del delito.
Un caso peculiar fue el ocurrido en Bogotá a inicios de 1927 cuando Peregrina Cruz
atacó a la mujer con la que vivía su ex pareja Luciano Flórez, hombre con el que la Cruz
tenía una tortuosa historia a su lado y el expediente, relató parte de ello:
617 Ministerio de Gobierno, “Diego Aquite…” 112-116. 618 Ministerio de Gobierno, “Fideligno Arguello…” 110-119.
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Según la exposición de la sindicada Cruz, esta había vivido con Luciano Flórez desde el año
de 1921 hasta meses antes de los acontecimientos en que se separó de él por la mala vida que
le daba. Que el citado dos de enero se encontró casualmente con Flórez y la Sutachán, querida
de éste y que apenas la vieron empezaron a ofenderla y provocarla en distintas formas, hasta
que, en la casa de los acontecimientos, ella se le dirigió diciéndole - infame, porque me
ultrajas tanto tú como esa mujer-, y que entonces la atacaron y la Sutachán la hirió con un
ladrillo hasta que salió corriendo a llamar un policía619.
De nuevo aquí se encuentra una relación tormentosa con malos tratos, que
posteriormente dio lugar al abandono por parte del hombre (el concubino); condiciones que
dejaron a la mujer retraída e indefensa con el único propósito de resarcir las heridas de su
honra. Luego, la mujer se convirtió en atacante debido a la existencia de una violencia previa,
de tipo física y verbal, además del abandono producido.
Y es que precisamente esta violencia ejercida por la mujer muestra además la furia y
los sentimientos encontrados que la condujeron a ser la victimaria; parte de esos
pensamientos vengativos y maquiavélicos se encuentran en el caso de 1922 seguido en contra
de las hermanas Eva y Ana Vega por la muerte de Abigaíl Macías, quien era la actual
compañera de Avelino Guevara, hombre con el que las Vega habían sostenido también
relaciones en el pasado. Y así fueron sus declaraciones respecto a cómo antecedieron los
hechos:
[Dice Ana Gertrudis] yo estaba de sirvienta en la casa de Guevara y Abigaíl me mezquindaba
todo y me daba poquito de comer y ella mandaba en la casa. Me daba cólera por eso con esa
mujer, a veces desde hace como la mitad de un mes pensé en matarla, pero a nadie le conté
eso. El jueves de la semana pasada si mal no recuerdo, estando en mi casa de habitación llamé
a mi hermana Eva que está presente y le dije a solas que como la Abigaíl me mezquindaba
todo en la casa y no me daba de comer casi, que deberíamos matar a Abigaíl. Eva me dijo
que si me acompañaba y así quedamos para hacerlo el sábado por la noche siguiente (...)620.
Como es de observar en este ‘feminicidio’ provocado por otra mujer, los sentimientos
airados en contra de la víctima, así como el cálculo sobre el homicidio provinieron de tiempo
619 Ministerio de Gobierno, “Peregrina Cruz...” 67-74v. 620 Ministerio de Gobierno, “Eva, Ana Gertrudis y Rodolfo Vega…” 275-286v.
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atrás, en comparación con otros casos protagonizados por el hombre criminal, en los que la
premeditación fue evidentemente más obtusa.
De lado de la prensa, los hechos previos relacionados con el crimen pasional son de
diverso tipo, se puede iniciar citando el caso del ‘pasaje de la Flauta’, donde sus protagonistas
tenían una relación diez meses atrás, a pesar de que ambos se distinguían desde 1914, según
los conocidos de la pareja, ya se había visto a Pérez darle mal trato a la Gamboa, pues era
frecuente verlos discutiendo por sus diferencias y problemas, el más común, que Ruperto
tuviese más enamoradas y que María Teresa también fuese asediada por hombres a los que
no se negaba; no es de desconocer, que Pérez no fue ni el primer, ni el único amante de la
Gamboa.
Las refriegas entre ambos llegaron hasta tal punto, que ya sus conocidos le
recomendaban al uno que abandonara al otro y viceversa, incluso se ventilaron las relaciones
de la Gamboa con otro hombre. Ambos dejaron de tratarse, pero un tiempo después se
pactaron una cita cerca de una droguería, pues igual ambos seguían teniendo cariño por el
otro, Pérez la convenció que la acompañara a su alcoba en el ‘pasaje de la Flauta’ y allí se
desencadenaron lo hechos.
Ahora, en el caso del ‘puente San Francisco’, Molina era quien asediaba a Soledad
desde que ella llegó a laborar al Laboratorio de Los Samper & Martínez, hasta que la mujer,
tuvo que manifestar a su superior tal abuso de su compañero de trabajo, no obstante, ella cae
ante su galantería y posteriormente le acepta una invitación. Aquel día de la cita, él la lleva
al famoso lugar de la Roldanilla y allí con su cómplice y otras mujeres, la embriagan y Molina
abusa de su honra. Por tales hechos y a sabiendas que la infortunada ha caído en desgracia
con su familia, Soledad demanda a Molina con la intención de que el hombre responda por
la ofensa, como tal acción no da resultado, la Agudelo toma la justicia por sus manos.
En el caso del Paseo Bolívar fueron conocidas las andanzas de la Beltrán con distintos
varones, desde los más prestantes, hasta los de la peor alcurnia; igualmente, en varias
ocasiones ella tuvo varias refriegas con las esposas de aquellos hombres con los que había
compartido intimidad, incluso, tuvo un episodio donde fue atacada por alguna de éstas
mujeres iracundas. Todos estos hechos dejaron en el crimen muchos sospechosos incluyendo
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algunas conocidas de la Beltrán, puesto que sus maridos también tuvieron vínculo con la
finada.
La única persona que tuvo más sospechas sobre sí, de las tantas que se detuvieron,
fue el llamado alias "Mazato", quien se caracterizaba por ser un hombre violento, que en el
pasado había acuchillado a una compañera sentimental, por jugarle una chanza que no le
gustó.
Es en el caso de Rosales, donde quizá se perciben los menores rasgos de violencia,
pues al parecer éste era un matrimonio estable y próspero, un hombre trabajador dedicado a
los negocios y una mujer entregada a los asuntos domésticos y a atender una tienda de
abarrotes. Pero ante los viajes del marido, ella se involucra con Pulido, allegado a la familia
y con quien Rosales había hecho negocios en el pasado; por chismes de los vecinos, Rosales
enfrenta a su mujer, viene la separación en aparente calma, María Luisa, la esposa, se marcha
de la casa y días después Rosales, sin saber nada de ella, se dirige al nuevo lugar de residencia
y es cuando la encuentra con su amante.
En el caso de la Perseverancia Carmen compartía una relación con Prieto, hombre
mucho más joven que ella. La cotidianidad de su relación transcurría en medio de borracheras
en las chicherías de la Perseverancia y el Paseo Bolívar; ambos eran infieles por lo que las
peleas y las injurias eran algo común. Debido a que Prieto ya se quería separar de Carmen y
pensaba viajar fuera de la ciudad, intentó decírselo en otra noche de bebida, pero, la violenta
reacción de Carmen fue la que propinó el desenlace fatal de aquella historia. La violencia
física y verbal, siempre estuvo presente en aquella relación.
En lo concerniente a ‘Chapín’ Montoya, él tan sólo era un pretendiente de Esther, al
ver que otro hombre la cortejaba, la más baja calaña salió a flote, con lo cual atacó a
cuchilladas a la joven Esther. De otro lado, en los demás casos anexos de prensa, se
presentaron como hechos previos los malos tratos de los esposos hacia su cónyuge, maridos
ebrios que llegaban a las casas para golpear a su familia y hombres que se tranzaban en duelos
entre sí por el amor de una mujer en común.
En todos estos casos, evidentemente existen malos tratos hacia la pareja, agresiones
físicas y verbales, e igualmente se presentan por parte de terceros (conocidos, amigos y/o
familiares), los chismes, las mentiras y las injurias hacia los protagonistas del crimen
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pasional. Por lo general, siempre existe la ruptura de la relación antes de ser cometido el
crimen y también se presentan intentos de reconciliación entre los participantes. De la misma
forma, no puede decirse que la relación triangular y la infidelidad son factores apremiantes
dentro de los hechos previos, porque en varios de los casos aquí citados, se denota una
dominación masculina ejercida a través de la violencia; empero, las anteriores características
pueden considerarse como elementos imperativos, de los hechos que antecedieron al crimen
pasional.
4.1.2 Sobre los hechos previos, las querellas policiales y cuando el delito
infringido no se convirtió en crimen pasional
Entre la documentación hallada estuvo un grupo de folios fechados entre los años de
1923 a 1927 expedidos en la ciudad de Bogotá, dichos documentos corresponden a
resoluciones sobre querellas impuestas por malos tratos. Con base en lo anterior, la intención
de este corto apartado es demostrar que la violencia doméstica no era una condición exclusiva
del crimen pasional, sino que, por el contrario, tal opresión hacia la mujer podía darse con
frecuencia y sin distinción de causalidades específicas; por lo que se puede afirmar, que sobre
todo el uxoricidio, parricidio, conyugicidio o cualquier otro apelativo para éste tipo de delito,
vendría siendo una consecuencia de la coerción del dominio masculino. A continuación, se
hará una síntesis de algunos de estos episodios entre querellantes y querellados:
Resolución número 724: En el barrio Las Cruces Isidro Mora atacó en la calle a Esther
Rodríguez, quien al parecer era su ex compañera, con sendos puñetazos mientras le gritaba
ultrajes como ‘ramera’ o ‘ratera’; esto indicaría que dicho suceso hacía parte de una pelea o
un rompimiento entre Mora y la Rodríguez.
Resolución número 295: En horas de la noche mientras se hallaba en la Plazuela de
las Aguas, Carlos Méndez golpeó e hirió por causa de los celos, a la mujer con la que
compartía relaciones ilícitas, María del Carmen Moreno, al momento en que la vio
departiendo con otros hombres.
Resolución número 2696: Emilio Moreno fue conducido en estado de embriaguez por
agentes de policía desde la chichería ‘El Oasis’ en la Plazuela de las Aguas hasta la inspección
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de Policía, a causa de denuncias de Carmen Morales, mujer con la que Moreno había
sostenido relaciones mancebas, los hechos se presentaron la noche anterior cuando el
denunciado llegó a la casa en la que habitaba la Morales, pero ella no abrió, pues ya no quería
tener una relación con aquel hombre, de tal forma que Moreno violentó la puerta y golpeó
con pescozones y puntapiés a dicha mujer.
Resolución número 2692: La policía llegó al mediodía a la calle 2a con carrera 8a,
allí encontró a Luís Alberto Murcia y Sara Millán haciendo escándalo en la vía pública, aquel
hombre estaba semidesnudo y la Millán le gritaba que jamás encontraría mujer como ella, al
parecer ambos estaban ebrios desde la noche anterior debido a que habían bebido cerveza,
según comentaron los vecinos, comenzaron a desvestirse al llegar a las puertas de la casa.
Resolución número 298: Visitación Pardo de González denunció a su esposo Enrique
González, por los constantes abusos y golpizas que le propinaba, según aseguró, la última
noche recibió de éste varios azotes a causa de los celos; la denunciante llevó como testigo a
su hermana Clemencia Pardo de López.
Resolución número 1542: Este documento contiene una compleja denuncia en la que
se evidenció un triángulo amoroso y los celos desmedidos que llegaron hasta las amenazas
personales:
Valentina Mora fue conducida a esta oficina (…) por el agente 803, Julio Castellanos y
denunciada por Encarnación Hernández y Jorge Rodríguez del delito de ultrajes y amenazas.
Manifestó la primera de los denunciantes que la Mora se ha dado a la inicua tarea de ultrajarla
en toda forma, en cualquier parte que la encuentra, alegando que lo hace porque vive con
Jorge Rodríguez, individuo con quien vivió ella, [la Mora]; que hoy la encontró nuevamente
y la ultrajó de una manera soez y las palabras que denunció la Hernández no se dejan en el
presente libro porque atacan el pudor y la dignidad. Jorge Rodríguez manifestó que era cierto
que en algún tiempo vivió maritalmente con la Mora, pero que últimamente se había separado
de ella y que por este motivo lo ha ultrajado, lo molesta continuamente, lo cela y creyendo
que vive con Encarnación Hernández, los ultraja a ambos. Interrogada la acusada, confesó
diciendo que sí es cierto que ha ultrajado a la Hernández, porque ésta se ha quedado y se
queda con su "mozo" (…). Además, denunciaron a la Mora de que los ha amenazado (...)621.
621 Ministerio de Gobierno, “Resoluciones…” 295, 298, 724, 1542, 1683, 2692, 2696, 3078, 8595.
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Resolución número 1683: En la plazuela de Egipto los agentes de policía encontraron
a Ana Rosa Chaparro y Miguel Medina, ambos con heridas leves y quienes acusaban al otro
de la agresión, como no se pudo comprobar quién inició la trifulca los dos fueron conducidos
a los calabozos de la Inspección, en el momento en que serían encerrados por unas pocas
horas, Medina le propinó a la Chaparro una fuerte trompada que le reventó la nariz, a la par
que ésta le gritaba ‘hijo de puta’.
Resolución número 8595: El documento en mención responde a circunstancias muy
particulares de concubinato, una posible infidelidad de la mujer y celos. El inspector dejó por
sentado, que él no podía hacer nada porque no eran esposos. En el siguiente fragmento se
comprende mejor la situación:
(...) fue conducido [Federico Rojas] (…) porque infirió algunas heridas leves a su concubina
Vitelia Sosa, por asuntos de relaciones con sus viejos amores y hechos que ocurren muy
frecuentemente debido a la escandalosa vida que llevan. Interrogado el sindicado sobre lo
ocurrido, confesó su delito, haciéndole cargos de infidelidad a la mujer quien, sin ser su
esposa, no tiene obligación de serle buena, ni la oficina puede obligarla pues lo más que se
puede hacer es castigarle la falta a éste de acuerdo con el art. 180 del C. de Policía, y poner
fin a estos inconvenientes de acuerdo con el art. 40 de la Ordenanza 11 de 1896622.
Resolución número 3078: Lucía Rubiano es detenida por la golpiza que propinó en
contra de Carmen Montejo, al indagar sobre el porqué de aquel altercado, la Rubiano
reconoció y admitió la denuncia, además aseguró que lo hizo debido a que la denunciante
vivía con su legítimo marido.
Con estos ejemplos se puede demostrar con claridad, la imposibilidad por parte de los
inspectores y agentes de policía para realizar los respectivos seguimientos a muchas de estas
violencias desatadas en el hogar, o por causa de los amoríos de uno de sus integrantes, pues
en parte, el ejercicio de la autoridad quedaba limitado al pago de una pírrica multa o pernoctar
en la Inspección por muy pocos días de cárcel; como se puede observar, sólo hasta que se
cometía el crimen salían a la luz los antecedentes de violencia y hostigamiento, que habían
marcado el camino hacia la tragedia.
622 Ministerio de Gobierno, “Resoluciones…” 295, 298, 724, 1542, 1683, 2692, 2696, 3078, 8595.
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Ahora, no se puede dejar de lado, al menos para hacer un breve acercamiento, qué
ocurría cuando un individuo atentaba en contra de la integridad de otro y por una cuestión
fortuita éste no moría, ya que el delito quedaba tipificado como de lesiones personales o de
heridas. En el siguiente expediente se observarán las similitudes en la frecuencia de los
sucesos y cómo la mayoría de los crímenes pasionales, por tanto, eran producto de amoríos
y riñas que terminaban trágicamente en homicidios. De esta forma, en 1927 en la ciudad de
Neiva tuvo lugar un conflicto entre dos hombres, Marcos Liscano e Isidro Apache, ya que
éste último halló a su esposa legítima Julia Ortiz y al mencionado Liscano, juntos y acostados
–como si fueran casados-. Sin embargo, en vez de sentirse acongojado Liscano, decidió
atacar de inmediato al marido ofendido, propinando a Apache graves y considerables heridas.
(...) al percibir la presencia del marido, [Julia Ortiz] le ordenó la retirada, mandato que
Liscano no atendió sino que levantándose y amarrándose de machete, ocurrió ante el
nombrado Apache, le tiró de puñetazos y en la lucha a brazo, se fueron ambos a tierra, de
donde se levantaron, porque la Ortiz intervino para separarlos, quitando al que se hallaba
encima; que esta lucha se repitió y, durante ella, Apache le dio un mordisco a Liscano, motivo
que encendió en ira a éste y después de que Julia volvió a separarlos (...) se abalanzó sobre
éste, hallándolo descuidado, y le tiró un violento machetazo, con ánimo de ultimarlo, (...)
logró siempre caer sobre la nuca de Isidro y producirle una herida espantosa, acompañada de
otras en la cabeza y en una mano; que Isidro logró reanimarse y saltar sobre su heridor y
quitarle el arma de ataque (...)623.
Como ya se ha visto en los otros casos descritos, los hechos se desarrollaron en
horarios nocturnos y hubo existencia de un triángulo amoroso, el adulterio fue descubierto
por el marido y posteriormente el amante de la mujer lujuriosa pretendió asesinar al esposo
engañado.
Además, se encontró que las disertaciones realizadas en el juicio eran similares a las
hechas en otros procesos por el ente acusador, por ejemplo: "(...) éste [Liscano] es el
responsable de lo sucedido por estar en adulterio o amancebamiento público con la esposa
de Apache, y éste es individuo de antecedentes funestos, según se deduce de las sentencias
623 Ministerio de Gobierno - Justica, “Copia de las sentencias de primera y segunda instancia pronunciadas en
la causa contra Marcos Liscano por heridas”, Neiva, 24 de octubre de 1928. AGN, Bogotá, S. Archivo Anexo
- Grupo II, Procesos: 1907-1925, 1923-1927, ff. 100-106.
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dictadas por este Juzgado"624. De la misma forma, se enunciaron los atenuantes y agravantes
del caso, que también son análogos a los demás expedientes trabajados en esta investigación:
Los atenuantes que favorecen al procesado son su ignorancia, el haber confesado su
delincuencia, la indigencia, el amor, la exaltación del momento y, por esta razón, la ausencia
de la demorada premeditación que es tan notoria en otra clase de delitos. Los agravantes son:
la sevicia con que atacó a si víctima, estando indefensa; el hallarse en relaciones ilícitas con
la esposa legítima de éste, a sabiendas de que era mujer casada; el ser reincidente en el delito
de heridas, el perjuicio ocasionado por su delincuencia y los demás que enumeran los
ordinales 1, 2, 3, 10 y 11, no incluidos entre los anteriores, del art. 117 del C. Penal (...)625.
Finalmente se dictó la sentencia en contra de Liscano para ser confinado en el
panóptico de Ibagué en la pena de ocho años, a causa de su delincuencia en segundo grado.
Es importante entonces que el lector se remita al apartado sobre los veredictos, ya que allí
encontrará casos en los que se cometió homicidio, pero la responsabilidad criminal fue
disminuida debido a la ausencia de premeditación, porque el segundo grado de calificación
de la delincuencia sirvió para proferir condenas muy parecidas a ésta. Lo que lleva a deducir,
que no solo las penas fueron muy cortas ante la magnitud del asesinato, sino que, además, al
no demostrarse cálculo o raciocinio en el crimen se hizo caso omiso a si fue producto de los
celos o de una locura transitoria, siendo aquella la vía perfecta para exculparse del delito.
4.1.3 Participación de otras personas en el crimen pasional
En relación a la participación de otras personas involucradas en el crimen, puede
decirse que en varios de los casos se hace recurrente que el personaje de un amante, mancebo,
concubino, despierte el recelo del supuesto agraviado; tal personaje, bien sea hombre o mujer,
recibe en algunos casos la fingida simpatía del criminal, como ocurrió con Jesús González
quien intentó persuadir al hombre con el que se desposaría Dolores Cano, madre de la hija
de González, para que dicho matrimonio no se llevara a cabo; así lo dijo el documento en
voz del homicida: "Pero a otro momento me desperté, pensando que ya el hombre, es decir
624 Ministerio de Gobierno, “Marcos Liscano…” 100-106. 625 Ministerio de Gobierno, “Marcos Liscano…” 100-106.
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mi rival, se habría retirado de esos lugares y que podría conversar con él ya en el camino, y
ponerle de presente que Dolores tenía una hija mía y que por consiguiente era un
inconveniente para que él se casara con ella"626.
Empero, una cosa fue lo dicho por González y otra distinta la reconstrucción brindada
por los demás testigos, quienes manifestaron sobre los actos de aquel hombre, pues éste
exigió a su antigua pareja que le entregase en custodia la niña de ambos, situación a la que
no accedió dicha mujer: "(...) por este motivo y por haber encontrado a la misma Dolores
conversando con David Beltrán, novio de ella, tuvo discusión y palabras insultantes para
ambos y después de tomarse una Kola627 en la tienda se retiró siguiendo el camino para su
casa (...)"628. Este caso no necesariamente se vinculó a un triángulo amoroso, toda vez que la
Cano había manifestado abiertamente la formalización de otra relación, pero sí quedó claro
el deseo de González por recuperar a su antigua mujer e involucró a David Beltrán, al intentar
persuadirlo y posteriormente agredirlo verbalmente para que dejase a la Cano; la situación
era tan compleja que la nueva pareja tenía planes de boda, algo importante para la Cano, pues
era madre soltera y venía de tener un mancebo como compañero permanente, por lo tanto el
matrimonio apaciguaría en parte, el peso y señalamiento de una sociedad machista y
patriarcal.
Asimismo, la tercera persona que se involucró en la relación de pareja, dando paso a
la existencia de un triángulo amoroso, es decir, un amante, también pudo participar como
perpetrador o como cómplice del homicidio, dicha situación se presentó en el ya mencionado
caso donde Manuel Ramos fue asesinado por Pedro Caña, amante de su esposa María Yonda,
como se ha visto en otros apartados de éste trabajo, la muerte de Ramos procuró dejar a la
Yonda libre para los amoríos que tenía con el criminal desde tiempo atrás.
626 Ministerio de Gobierno, “Jesús González…” 121-127v. 627 Quizá la bebida gaseosa mencionada esté haciendo referencia a la ‘Kola-Champaña’, producto emblemático
de la empresa antioqueña de refrescos fundada en 1904 por Gabriel Posada y Valerio Tobón. Muy probable es
que la Kola estuviese disponible en el municipio de Falán, Tolima, lugar de los acontecimientos, puesto que en
el año de 1906 Postobón abrió una fábrica en la ciudad de Manizales y de seguro fue fácil abastecer a través del
cable y a lomo de mula, aquel municipio con la famosa bebida hoy conocida como ‘colombiana’. Aparece en:
Historia de Antioquia.info, “Reseña histórica de Postobón”, Industrialización de Antioquia (2015)
http://www.historiadeantioquia.info/industrializacion-en-antioquia/resena-historica-de-postobon-2.html
Consultado el 19 de marzo de 2015. 628 Ministerio de Gobierno, “Jesús González…” 121-127v.
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Similar al crimen anterior donde intercede un tercero en el asesinato del marido,
estuvo el también referido a finales de 1907 en el municipio de Girardota, el juicio decidió
que Pedro Meneses fue el culpable de la muerte de Félix Agudelo y Purificación Jiménez fue
señalada como ‘cómplice auxiliadora’. Aquí también se evidenció una relación lujuriosa de
tiempo atrás que curiosamente era conocida por el marido. Fue así que los amantes
conjuraron el asesinato, la mujer llevaría a su marido por un determinado camino mientras al
paso, el agresor haría lo suyo, para que luego reunidos los adúlteros pudiesen escapar.
Como ya es de notar en la lectura de los distintos expedientes, dos eran los roles
centrales de los protagonistas del crimen pasional, el de esposo (concubino) o esposa
(concubina) y el de un eventual amante. No obstante, a inicios del año de 1927 en la ciudad
de Bogotá se encontró, que ese segundo rol resultó siendo la verdadera pareja. Todo
aconteció cuando meses atrás Luciano Flórez había comenzado una nueva relación con María
Eladia Sutachán y una noche mientras departía con ella en la casa de Abraham Martínez en
el Barrio Belén, apareció su antigua compañera Peregrina Cruz quien arremetió armada con
un cuchillo en contra de la Sutachán y en la refriega resultó herido de manera mortal el
mencionado Flórez.
Otro aspecto que podría estar adscrito, aunque algo distante con el núcleo de este
apartado, se observó cuando el criminal intentó involucrar a un tercero con la perpetración
del homicidio sólo con la intención de absolverse de la culpa, es decir, inventar una supuesta
relación adúltera de su consorte y aducir que dicho individuo era el verdadero culpable del
asesinato, esto ocurrió en el año de 1907 cuando Francisco Gil Vargas fue el único
relacionado por la muerte de su esposa: "(...) el reo intentó comprometer en la investigación
a Manuel Antonio Fara como presunto autor de la muerte de la Ballesteros, a quien se dice
dicho Fara requería de amores [con su esposa] (...)"629.
Ahora bien, si en efecto existió infidelidad por parte de la víctima, lo cual no estuvo
comprobado ni expuesto por el expediente, esto sólo fue parte de una treta montada por el
criminal para culpar al amante y excusar la mala vida que daba a su consorte, la cual no se
fundaba en razones celotípicas sino en el ejercicio de una violencia per se. Un caso similar
629 Ministerio de Gobierno, “Francisco Gil Vargas…” 51-78v.
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en que se intentó implicar con tretas a varias personas, ocurrió en el municipio de Enciso en
1917, lugar en el que Jesús Torres asesinó a Catalina Salcedo, cuando éste compareció ante
los estrados indicó que fue herido en el mismo lugar donde cayó la víctima y que tales
lesiones, incluidas las de su pareja, fueron propinadas por Luis Chaparro, pero luego que se
contradijo, señaló a un tal Marco Julio Salcedo para que finalmente señalase del homicidio a
otro de sus vecinos, Bartolomé Esteves; paradójicamente, ninguno de los citados estuvo de
cuerpo presente en el lugar de los hechos. Por esto, las sucesivas contradicciones en la
indagatoria de Torres dejarían en evidencia su mentira y la inocencia de los acusados630.
Como se ha planteado, los casos en que se presentó un tercero en el crimen pasional,
sucedió generalmente bajo la existencia de un triángulo amoroso, pero en el proceso que se
verá a continuación, existió también la participación de familiares en primer grado de
consanguineidad del victimario, entre otros implicados, ya que a inicios de 1908 en el
municipio de Titiribí fueron "Sindicados (…) Luciano Cano, María de los Dolores Isaza,
mujer legítima del occiso y María Josefa Cañas, madre de ésta (...)"631. Al final del proceso
judicial la Cañas fue absuelta en segunda instancia, decisión que confirmó un segundo jurado.
En definitiva, la causa quedó enfocada únicamente en el autor material del homicidio y en la
mujer del finado.
Similar al caso de Titiribí, en el que un tercero estuvo involucrado en el crimen y fue
descartado por falta de peso en sus aseveraciones, tuvo lugar en 1922 en el municipio
cundinamarqués de Zipacón, donde Fideligno Arguello atacó de manera mortal en contra de
la integridad de su concubina Andrea Pulido, tal agresión fatal aconteció mientras la Pulido
se hallaba con su supuesto amante Parada, sin embargo, el papel que éste jugó en el deceso
de la mujer no quedó del todo claro en la documentación, pues: "Con relación al pedimento
hecho por el Señor Fiscal en la última parte de la vista, el Juzgado nada puede resolver porque
en los autos no hay constancia de ninguna de las aseveraciones hechas por Parada en su
memorial de folios"632. Aquí es de notar que en varios casos, debido a las limitaciones
argumentativas del expediente, no es clara la forma en que participan las terceras personas,
630 Ministerio de Gobierno, “Jesús Torres…” 141-148v. 631 Ministerio de Gobierno, “Luciano Cano…” 71-75v. 632 Ministerio de Gobierno, “Fideligno Arguello…” 110-119.
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más en éste, donde Parada tuvo un papel esencial, ya que fue el único que presenció de
primera mano los hechos, además era el presunto amante de la víctima, por lo que debido a
su falta de claridad sobre lo acontecido, éste personaje se tornó en un espectador que dio un
testimonio poco esclarecedor sobre la muerte de la mujer a la que cortejaba.
En otro caso, se involucró a un familiar inocente en los hechos, esto fue lo que
aconteció en el municipio boyacense de Garagoa en el año 1922: las hermanas Eva y Ana
Vega causaron la muerte a Abigaíl Macías, compañera sentimental de Avelino Guevara,
quien fuera el mancebo de las Vega. Al desarrollarse el proceso se implicó de manera
colateral al menor de edad Rodolfo Vega como un tercer autor del homicidio, pero los
testimonios de las hermanas pudieron demostrar que el adolescente acompañó a las asesinas
al lugar de la tragedia sin siquiera saber qué desenlace fatal estaba por suceder.
Y es que precisamente Rodolfo por ser el menor de la familia Vega, fue obligado por
sus hermanas a estar presente en la escena del crimen sin siquiera saber qué acontecía en
rededor y en ocasiones fue tomado por aquellas como un idiota útil; de tal suerte que el
proceso dio cuenta de ello y resolvió no imputar los cargos al joven Vega, en este último
fragmento se muestra cómo el inocente Vega fue manipulado en la muerte de la Macías:
Durante toda esta terrible escena Rodolfo había permanecido por fuera de la pieza y como la
niña hija de Abigaíl se desplazara en el ruido que causó la lucha entre la víctima y sus
agresoras, Eva la tomó en sus brazos y se la entregó a su hermano (…). Eva y Rodolfo junto
con la niña se dirigieron inmediatamente a su casa, Ana Gertrudis en el convencimiento de
que podían ser interrogadas por la muerte de la Macías, se quedó atrás, y cuando vio que sus
hermanos habían llegado a su casa, para contestar sus responsabilidades, empezó a gritar que
unos hombres se habían entrado a matar a Abigaíl (…)633.
Enhorabuena Rodolfo saldría avante de cualquier responsabilidad, pues a sus
hermanas finalmente les esperaría una larga condena.
También en el proceso de Carcasí, Santander en 1924, se dio cuenta de la presencia
de una madre en el desarrollo del crimen, pues a raíz de un reclamo que le hizo al reo Antonio
García para que respondiera por el neonato que venía en camino, se desató en él la ira que
acabaría con la vida de la hija gestante y así quedó registrado: "Se enojó García por el reclamo
633 Ministerio de Gobierno, “Eva, Ana Gertrudis y Rodolfo Vega…” 275-286v.
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hecho por la madre; interrumpió la hija repitiendo la misma solicitud, lo cual aumentó el
desagrado de García, y tendiendo sobre Gabriela Sierra una escopeta que llevaba la firma de
muerte"634. Quizá al no existir una relación formal entre víctima y victimario, éste se sintió
presionado por la madre de la Sierra al poner frente a él los deberes con el futuro bebé y la
respuesta fue la violencia.
Otro aspecto en el que intercede un familiar en el desarrollo del crimen pasional,
ocurrió en el mencionado en líneas anteriores, cuando de manera escabrosa apareció en la
escena el hijo de la víctima Catalina Salcedo y el victimario Jesús Torres, quien
desafortunadamente presenció la muerte de su progenitora. Así sucedió en el municipio de
Enciso en 1917: “(...) En esos momentos, un cachifito hijo de Torres y Catalina le gritaba al
primero: "Por Dios papacito, no acabe de matar a mi mamita"635.
El siguiente proceso también da cuenta de menores de edad como testigos del crimen,
vale la pena subrayar que sólo se encontraron dos expedientes con estas características. Así,
en el municipio tolimense de Villahermosa en 1918, Crisanto Torres atacó con un hacha a su
esposa, pero mientras a la Casallas se le escapaba la vida, las hijas del matrimonio tuvieron
que ver cómo su padre se convertía en un asesino:
(...) La señora Dolores Bejarano, vecina de los casados Torres Casallas, fue sorprendida el
día del suceso por los gritos de las niñas María del Carmen Casallas y otras, que pedían auxilio
porque habían encontrado a su madre muerta en su casa, al regresar de una diligencia a que
fueron mandadas por su padre Crisanto. Interrogadas estas niñas, por la autoridad,
significaron que su padre, muy por la mañana del día nombrado las mandó a conseguir una
leche a la casa de Ceferino Bejarano y que antes de irse vieron que su padre cogió un hacha
dizque para cortar leña, manifestando que quería quedarse solo en la casa, en compañía de su
esposa636.
A partir de esto surge un cuestionamiento respecto a qué papel tuvieron los infantes
alrededor de éste fenómeno social más allá de ser espectadores anónimos del crimen, y es
posible intuir que su representación se encontró totalmente anulada, no solo porque el aparato
634 Ministerio de Gobierno, “Antonio García…” 101-105v. 635 Ministerio de Gobierno, “Jesús Torres…” 141-148v 636 Ministerio de Gobierno, “Crisanto Torres…” 71-75v
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judicial los apartase de los testimonios, sino porque su único rol fue de víctimas colaterales
sin voz.
Para cerrar la referencia a éste proceso, en el siguiente fragmento el expediente
ratifica lo anteriormente argumentado: "(...) Antes de terminar debe notarse que las
declaraciones de la hija de Crisanto Torres no han debido recibirse por ser terminantemente
prohibido por la Ley (...)"637. Por último, esto permite interpretar dos aspectos, uno, la
imposibilidad de la ley para aceptar que un individuo declarase en contra de alguien con el
que compartía un primer grado de consanguinidad, y dos, la negativa de la jurisprudencia de
recibir la declaración por parte de un menor de edad.
Con base en el desarrollo de este apartado es evidente la recurrencia de terceras
personas implicadas en el crimen pasional, personas que tuvieron un vínculo sentimental o
consanguíneo con uno de los protagonistas y que por dicha razón se pudo parcialmente
despertar en el criminal estados airados y coléricos, que lo llevaron a ultimar al ser que
supuestamente amaba. Es indiferente si el asesino era hombre o mujer, pues lo que primaba
era el deseo de sometimiento sobre el otro, en un acto también de defensa del honor, a través
del ejercicio de la violencia.
De otro lado, es pertinente mencionar que, en algunos de los crímenes analizados en
la prensa, se encontró también que no sólo participaron del hecho victimario y la víctima,
sino que había más implicados alrededor; por ejemplo, en el caso de Soledad Agudelo y José
Molina al abrirse la investigación, el juez ordenó la detención de Roberto Plata, amigo de
Molina, chofer del auto en el que viajaron aquella noche en que fue deshonrada, pues él fue
partícipe del zafarrancho que luego aconteció. Igualmente, fueron detenidas las mujeres
Carmen Latorre y Matilde Rubiano, quienes eran dueñas de la casa donde se consumaron los
hechos.
Como Molina no murió inmediatamente luego de ser abaleado, sino que tuvo varios
días de agonía en el hospital; en principio se abrió un expediente contra Soledad por lesiones
y se detuvo a Antonio García, amigo íntimo de la familia Agudelo, quien supuestamente
proporcionó el revólver a Soledad, con el que ella disparó a Molina.
637 Ministerio de Gobierno, “Crisanto Torres…” 71-75v.
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Pero indudablemente, el caso en el que se involucró el mayor número de personas,
fue el crimen de Ana Rosa en el Paseo Bolívar, ya que desde en un principio, se denunció y
arrestó a Bruno Torres y su esposa como sindicados, dado que Torres había tenido una
Relación con Ana Rosa. Luego fue denunciado Alias ‘El Mazato’, quien escapó por las calles
en horas de la madrugada, posteriormente se arrestó a los esposos Munevar, los que fueron
delatados por su propia hija y mitómana Rosa Munevar, que los involucró como los directos
responsables del homicidio, el padre salió del presidio cuando se comprobó, que la
descripción del criminal correspondía más hacia la fisonomía de ‘El Mazato’ que a la de él.
Además, el Mazato ya tenía antecedentes criminales, había estado en la cárcel por haber
apuñalado a una joven con quien sostenía una relación; no obstante, Ana Rosa no era la única
mujer con la que aquel hombre se encontraba involucrado, también frecuentaba a Silvia
Gama, mujer en cuyo poder se encontró ropa ensangrentada y según testigos, declararon
haberla visto la noche de los hechos en cercanías de la Chichería ‘El Cambio’. También fue
arrestado Antonio Balbuena de oficio albañil, que en la noche del crimen estuvo en la
Chichería de ‘Puerto Arturo’ hasta las nueve de la noche con Ana Rosa.
Sin embargo, a pesar de las capturas no se halló al culpable o los culpables. Pero, es
de destacar que en la investigación se involucró por sospechosos a quienes tenían vínculos
recientes con la víctima, es decir tanto hombres y mujeres que estaban ligados a los triángulos
amorosos que forjó Ana Rosa.
En el caso ocurrido en el barrio La Perseverancia, los individuos que se relacionan
alrededor del crimen fueron personas conocidas a quienes Prieto solicitó refugio y ayuda
luego del homicidio. Pero la verdad fue que, al parecer, Prieto no comentó el asunto de la
muerte de Carmen con ninguno de los compinches que le brindaron ayuda, pues él, tras lo
intrincado del interrogatorio, confesó que el homicidio de Carmen lo había cometido sin
ayuda de terceros.
En las demás noticas anexas de prensa está el caso de Arnulfo Angulo, un obrero que
acostumbraba a dar mal trato a su mujer, él le pidió a Gumersindo González, un amigo, que
la matara porque no abrió las puertas de la casa cuando llegó ebrio.
Lo anterior evidencia que, en la mayoría de los casos, en los que se presenta la
participación de otra persona o personas, el cómplice tiene algún tipo de interés y/o vínculo
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con el homicida, que van desde simples cuestiones de camaradería, hasta discrepancias con
la víctima. Por último, puede decirse, que cuando existe la ejecución del crimen pasional con
la participación de terceros, el homicidio se desarrolla con un grado complejo de
premeditación, como en el asesinato de Ana Rosa en el Paseo Bolívar, donde incluso, se
trasladó el cadáver a un terreno baldío.
4.2 El arma utilizada
Las armas más utilizadas en los crímenes fueron corto-punzantes o armas blancas, es
así que los expedientes dan cuenta de cuchillos que podían haber sido utilizados en el campo
como herramientas de trabajo o en la cocina. Otra arma homicida que se usó con frecuencia
fue el machete, (popularmente conocido como peinilla en Colombia y Venezuela), el cual es
más grande que un cuchillo, pero más corto que una espada y es usado para el deshierbe.
Ejemplo de lo anterior son algunos apartados que narran el uso de elementos corto punzantes,
aunque en algunos de ellos no se especifica qué tipo de arma era en particular: "Reconocido
pericialmente dicho cadáver le fueron hallados once heridas causadas con instrumento
cortante y punzante, la mayor parte en la cabeza y el cuello y las otras en las manos, siendo
algunas de ellas de carácter mortal"638.
En el siguiente caso que ocurrió en Girardota en 1907 se narra cómo el atacante no
usó una sino dos armas blancas: "(...) sin decirme nada me tiró con un cuchillo y me hirió, y
luego que se le quebró el cuchillo, me siguió tirando con un machete (...)"639. Y de esta
manera se registró en Titiribí al siguiente año de 1908: "(...) se le hallaron, entre otras heridas
causadas con arma cortante y punzante, unas de carácter mortal en el cuello y los
pulmones"640.
Incluso, para el año de 1923 se encontró aún presente el uso de éste tipo de armas,
como lo demuestra éste fragmento de lo acontecido en el municipio de Zipacón,
Cundinamarca:"(...) al pasar sintió toser a la Pulido, quien se encontraba al lado o entre una
638 Ministerio de Gobierno, “Francisco Gil Vargas…” 51-58v. 639 Ministerio de Gobierno, “Pedro Meneses…” 58-68. 640 Ministerio de Gobierno, “Luciano Cano…” 71-75v.
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medianía e inmediatamente él se le fue encima y con una navaja le causó varias heridas que
le produjeron la muerte"641. Cerca de éste lugar, en la ciudad de Bogotá a inicios de 1927
quedó también en registro el uso de cuchillos: "(...) se lanzó sobre esta con una navaja que
llevaba, la hirió en la parte superior del abdomen, del lado izquierdo; que como el citado
Flórez se precipitara sobre ella con ánimo de arrebatarle la navaja y sacarla a la calle, la tal
Peregrina le dio también una tremenda cuchillada seccionándole con ella la arteria femoral
(...)"642.
Pero en Falán, Tolima durante 1931, no se determinaron las características del arma
corto punzante: "El acusado Jesús González responsable, sí o no, de haber dado muerte
violenta y voluntariamente a Dolores Cano por medio de diez y ocho heridas causadas con
instrumento cortante y punzante en distintas partes del cuerpo (...)"643. Cosa que también
quedó indefinida en Chaparral para el año de 1924: "(...) Moisés Romero es responsable de
los hechos siguientes de haber dado muerte a Isabel Torres, por medio de una herida causada
con un instrumento cortante y punzante (...)"644.
Con el paso del tiempo aparecieron en las escenas criminales las armas de fuego, las
más usadas eran los rifles, armas muy útiles para la caza de animales silvestres o para la
vigilancia y seguridad de las zonas rurales. Es de recordar que en estos expedientes de cambio
de siglo y en la primera década del siglo XX, estaban ad portas de la guerra de los mil días,
o bien a unos cinco años de su fin, con lo que se puede intuir que, en una época con casi nulo
monopolio de las armas por parte del Estado, su tenencia podría ser relativamente frecuente;
lo que lleva a concluir el poco o ningún control sobre las armas de fuego, aunque es difícil
establecer hasta qué punto el porte o la venta de éstas era recurrente.
Aquí se encuentra un ejemplo del uso de armas de fuego, específicamente de un rifle,
el caso tuvo lugar en 1905 en Pitayó, Cauca: "(...) recogidos ya todos lo de la casa, inclusive
el reo, lo siguió furtivamente armado de un rifle, haciéndole a pocos pasos, a mansalva y por
detrás, el disparo que le causó la muerte inmediatamente"645. Igualmente, a inicios del año
641 Ministerio de Gobierno, “Fideligno Arguello… “110-119. 642 Ministerio de Gobierno, “Peregrina Cruz...” 67-74v. 643 Ministerio de Gobierno, “Jesús González…” 121-127v. 644 Ministerio de Gobierno, “Moisés Romero…” 78-85. 645 Ministerio de Gobierno, “Pedro Caña…” 41-45v.
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de 1928 en el municipio de Íquira, se utilizó una escopeta cuya función principal se destinó
para las labores en el campo, particularmente para la caza de aves y animales silvestres. La
disputa entre los esposos provocó que primero la mujer atacase a su marido con un cuchillo,
posiblemente el destinado para desollar a las presas, luego el hombre en defensa personal
disparó el arma causando la muerte a su consorte. Otro caso donde se encuentra relacionada
un arma de fuego, sucedió en el municipio de Carcasí en 1915, en aquel lugar Antonio García
le disparó a la madre de su hijo en gestación:"(...) y tendiendo sobre Gabriela Sierra una
escopeta que llevaba la firma de muerte (...)"646.
En un tercer grupo se encuentran los objetos contundentes los cuales pueden ser de
cualquier tipo, por ejemplo, el caso ocurrido en la ciudad de Bogotá en enero de 1927, allí en
medio del ataque y la gresca, la mujer victimaria es embestida con un ladrillo: "(...) Eladia
Sutachán, armándose de un ladrillo, lo descargó sobre Peregrina hiriéndola en la cabeza
(...)"647. También en el municipio de Villahermosa en 1918, el atacante Crisanto Torres
ultimó a su esposa con un hacha pero con uno de los bordes sin filo, por tanto la causa de
muerte de la mujer fueron los golpes propinados con un objeto contundente: "(…) en la
mañana del once de diciembre del año de mil novecientos diez y ocho ya nombrado, apareció
muerta la Casallas con tres heridas en la cabeza causadas con instrumento contundente,
heridas que examinadas por peritos fueron reconocidas como de suma gravedad y
determinantes de una muerte instantánea"648.
En el último grupo de las armas utilizadas por los criminales pasionales, se encuentran
los golpes, los puños y las patadas, evidencia de ello es el caso acontecido en el municipio
de Enciso en 1917, donde en medio de una discusión Jesús Torres tomó a Catalina Salcedo
con violencia extrema, propinándole patadas y manazos, hasta matarla. Así lo narró un
fragmento del expediente: "(…) se dirigió Torres sobre la citada Salcedo y le tiraba patadas
y distintos golpes que yo observaba, hasta que cayó Catalina Salcedo herida de muerte. En
ese momento agarró Torres a la Salcedo de los brazos y la metió medio muerta a la tienda y
allí todavía le descargaba nuevos golpes"649. En otro apartado del mismo expediente puede
646 Ministerio de Gobierno, “Antonio García…” 101-105v. 647 Ministerio de Gobierno, “Peregrina Cruz...” 67-74v. 648 Ministerio de Gobierno, “Crisanto Torres…” 71-75v. 649 Ministerio de Gobierno, “Jesús Torres…” 141-148v.
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leerse el siguiente fragmento que expresó la voz agónica de la víctima: "(...) ella le rogaba
diciéndole: - ya me picó, no me pegue así"650.
Otro crimen donde la víctima murió con extrema violencia a causa de la fuerza física
ejercida por el victimario, ocurrió en Garagoa, Boyacá en 1922, allí se llevó el proceso contra
Evangelina y Ana Gertrudis Vega por el homicidio de Abigaíl Macías; las hermanas asesinas
se valieron de halar entre ambas una cuerda para estrangular con la Macías, cosa que ya
habían planeado.
También, se encontró en el informe de fallos judiciales en la ciudad de Medellín a
fines de 1913, donde en el recuadro se especificó qué tipo de arma se utilizó para la
perpetración del delito: llámese riñas u homicidios, en él los objetos de mayor uso fueron las
armas blancas: chuchillos, machetes o navajas, seguido por los practicados con objetos
contundentes: piedras, palos, ladrillos, y en menor proporción, los golpes a mano limpia y la
manipulación de armas de fuego651.
Además, se localizó en el cuadro de sentencias dictadas por el Juzgado 4º de
Manizales en el segundo semestre de 1924, que éste contiene una información muy similar
al de la ciudad de Medellín, es decir, prevalecen las armas blancas y los objetos contundentes
frente a una mínima proporción de armas de fuego652. Por lo que se puede concluir que la
mayoría de los objetos eran de uso cotidiano, pues los criminales disponían de ellos en su
hogar e incluso los empleaban para las labores diarias.
4.3 Presencia de bebidas alcohólicas
Para dar respuesta a la relación de las bebidas alcohólicas con el crimen pasional, es
necesario mencionar que, en Colombia, bien fuese en espacios rurales o urbanos, era
frecuente su consumo por parte del campesinado, los sectores artesanales u obreros, al punto
de llegar a la embriaguez, que en algunas ocasiones se utilizó como atenuante para justificar
los asesinatos.
650 Ministerio de Gobierno, “Jesús Torres…” 141-148v. 651 Ministerio de Gobierno, “Cuadro. Medellín…” 172. 652 Ministerio de Gobierno, “Cuadro. Manizales…” 14-18.
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Con miras a entender parte de esta idiosincrasia alrededor del alicoramiento es útil el
siguiente apartado de un expediente de la región del Tolima, en el que el victimario justificó
su crimen en el hecho de haberse emborrachado con guarapo y luego perder el control: "Tendí
la ruana y me acosté, trastornado por el dolor moral y por unos guarapos que había ingerido
ese día"653. En contexto, cabe destacar que el guarapo es producto de una fermentación de
aproximadamente dos semanas, la preparación se obtiene principalmente de la miel de caña,
aunque su elaboración entre regiones puede cambiar de base por la cascara de la piña, el arroz
e incluso el maíz. El consumo es tradicional de los Andes colombianos en su parte central y
de clima templado; en las zonas rurales es usado por los campesinos para calmar la sed en
medio de sus faenas de trabajo. Lógicamente al no poseer aguardiente o chicha, el guarapo
era una opción ideal y por ello no causa extrañeza la presencia de éste en los crímenes
pasionales.
Otro caso en el que el móvil no fue el guarapo sino la chicha, aconteció en el
municipio cundinamarqués de Zipacón, allí un sujeto llamado Fideligno Arguello tras una
borrachera en la chichería local, dio vía libre a una cólera celotípica al ver que su mujer
conversaba con un extraño a quién él consideró como su posible amante. En el siguiente
fragmento el mismo sindicado relató parte de los hechos: "Estuve en la Fuente, tomando
chicha, de donde salí aproximadamente a las siete y me dirigí hacia el lado de mi casa, detrás
de Andrea Pulido, mujer con quien vivimos como casados hacia diez y seis años, y la seguía,
porque estando en la tienda de la Fuente, noté que Cándido Parada le hizo seña para que se
fuera, la cual ella obedeció."654.
En otra parte del expediente se infiere que el estado de embriaguez se utilizó para
justificar un apuñalamiento que inició en medio de un arrebato de celos, pero que en últimas
dijo el asesino, no fue con la intención de causar la muerte:
(...) entre la medianía se encontraba Andrea Pulido, la que descubrí porque habiéndome
parado en el camino la sentí toser. Enfurecido con lo que presenciaba me lancé a la medianía,
abrí la navaja que llevaba en el bolsillo, y sin imaginarme que le diera muerte sino más bien
653 Ministerio de Gobierno, “Jesús González…” 121-127v. 654 Ministerio de Gobierno, “Fideligno Arguello… “110-119.
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amenazarla la herí, ella salió de la medianía donde se encontraba y yo me quedé dormido
entre la misma medianía por efecto del licor (...)655.
La bebida de la chicha originalmente indígena es tradicional de muchos países de
América Latina, la cual es producto del maíz fermentado, de hecho, tiene por base un guarapo
al que se le añade más mazamorra para el caso colombiano; cuyo consumo se dio
sobremanera en el altiplano cundiboyacense, antiguo territorio de la nación Muisca. El
disfrute para libar la chicha tuvo su propio lugar en las llamadas chicherías, establecimientos
que fueron proscritos desde tiempos coloniales, pero, en definitiva, se logró una clausura
generalizada casi hasta mediados del siglo XX656.
Además, el estado de embriaguez y la dispersión mental que ella producía, en
ocasiones se relacionó a otros desencadenantes del crimen como fueron los celos y las
pasiones. Esto fue evidente en el proceso que se llevó en Bogotá contra Peregrina Cruz, por
la muerte de Luciano Flórez en la noche del dos de enero de 1927, proceso en donde el Jurado
manifestó lo siguiente: "(...) [Peregrina] sí es responsable bajo el influjo de los celos y del
alcohol"657.
Y es que, para el derecho positivista decimonónico, el alcohol era un factor
determinante para que ocurrieran los crímenes, por ejemplo, para Lombroso,658 muchas de
las anomalías como la pereza dependían del alicoramiento, costumbres que eran bastante
arraigadas entre los criminales y que su intensidad, en mayor o menor medida conformaba
seres degenerados, de esta manera, la influencia alcohólica podía permear tanto a hombres
como mujeres produciendo alienación mental.
De otro lado Ferri aseveró respecto al alcohol: "Que las condiciones del organismo
influyen sobre la conducta moral de los individuos, esto está demostrado por una minada de
hechos clínicos, entre los que basta recordar las variaciones constantes e inevitables del
carácter moral, producidas por el alcohol y comprobadas por la clínica (...)"659. Y él también
veía al alcoholismo como causante de los hechos criminosos: "(...) los estimulantes generales
655 Ministerio de Gobierno, “Fideligno Arguello… “110-119. 656 Véase la Ley 34 de 1948, por la cual se fijan condiciones para la fabricación de bebidas fermentadas. 657 Ministerio de Gobierno, “Peregrina Cruz...” 67-74v. 658 Lombroso 15-25. 659 Ferri 69.
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de la edad, sexualidad, miseria, influencias atmosféricas, alcoholismo, circunstancias
personales y de la imitación, de la cual Tarde ha exagerado sin duda su importancia causal
en los hechos sociales"660. Esto indica, que en una sociedad que intentaba asimilar el
pensamiento positivista de la época debía tener por imperativo, superar las dificultades que
traía el consumo desmesurado de alcohol por parte del vulgo, sin embargo, de nada sirvieron
las recomendaciones sobre higiene pública por parte de la Academia Nacional de Medicina
durante el cambio de siglo661.
Desde otro ámbito, en la mayoría de los crímenes pasionales vistos en la prensa, hubo
presencia en el consumo de bebidas embriagantes, como el vino en el caso del crimen del
‘paseo de la Flauta’, donde fue mezclado con Láudano, con el propósito de envenenar
aparentemente a la víctima para luego ser utilizado por el victimario en su suicidio. En el
caso de Soledad Agudelo, el licor fue utilizado para desinhibirla de sus sentidos, hasta que
fuera de su razón, Molina logró deshonrarla.
El uso y abuso del licor, generalmente estaba presente como acompañante de
impulsos de alienación momentánea, porque bajo el argumento que se había actuado sin
conciencia se intentaba evadir la culpa. Casos particulares como el del crimen Paseo Bolívar,
la víctima Carmen solía frecuentar constantemente chicherías, lugares conflictivos y de baja
reputación; de acuerdo con la autopsia, la occisa bebió bastante chicha antes de morir y el
asesinato se pudo haber producido posiblemente, mientras la víctima se encontraba en pleno
estado de ebriedad. El crimen del barrio la Perseverancia en el que los efectos del alcohol
desataron una pelea violenta entre el atacante y la víctima. El caso de ruin Chapín, que
borracho dio rienda suelta a sus celos y asesinó a la joven que pretendía.
Entonces, el licor era un catalizador que perturbaba en forma de ira, celos u honor, tal
como ocurrió en el caso del Charquito, en el que dos hombres en medio de la borrachera
entraron en duelo por el amor de una mujer que no podía decidir por alguno de los dos. Otro
de los efectos producidos por las bebidas alcohólicas fue el arrepentimiento cuando el
homicida entraba en choque ante la realidad. Ejemplo claro es Ruperto Pérez, quien al ver
660 Ferri 185. 661 Ricardo Puentes, “De la chicha a la cerveza, una historia de Bogotá”, Periodismo sin fronteras (2013)
http://www.periodismosinfronteras.org/de-la-chicha-a-la-cerveza.html Consultado el 20 de abril de 2015.
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sin vida a María Teresa se acongojó del asombro y para resarcir su culpa intentó quitarse la
vida. Por otro lado, está el caso de la Perseverancia, donde el homicida con resaca, fue llevado
a fuerza y a tientas, a reconocer el cadáver de su amada a quien horas antes había matado.
En conclusión, el efecto del licor, al parecer producía una alienación mental en los
sujetos que los hacía alcanzar estados sobredimensionados de celotipia y honor; que los
motivaba a entrar en un estado de euforia inducida en el que perdían el control de sí mismos.
4.4 Caracterización socioeconómica
Es sustancial para el análisis histórico de los crímenes pasionales, estudiar
brevemente cuál fue la forma y composición de la estructura social en la época estudiada.
Por lo que se tratarán de esbozar los rasgos de los grupos sociales con base en las
características socioeconómicas que vinculaban y distanciaban a los individuos. Así se
pueden clasificar las clases populares, en el campesinado arraigado en los sectores rurales y
los artesanos, enclavados en las zonas urbanas.
En el mismo orden de ideas es posible identificar una división sociocultural entre los
hijos legítimos que nacieron en el seno de un matrimonio católico y los hijos bastardos
paridos como fruto de concubinatos y amancebamientos, en los que generalmente la mujer
tenía que acarrear con la carga total de la crianza y recibir un fuerte señalamiento social que
se replicaba en el vástago.
En el proceso llevado contra Juan Bautista se ilustra la siguiente situación: "(...) En
este estrado aclaró el interrogado [Juan Bautista] a la insinuación del Señor Juez que
realmente su apellido es Chacón, porque es hijo natural de Resurrección Chacón y que su
esposa era Morales por el Padre y Camacho por la madre y era hija legitima (...)”662. Es de
observar que parte de la confusión en este proceso fue el uso de los apellidos utilizados por
el victimario y la víctima. En el caso del victimario puede pensarse que en algún momento
de su vida fue reconocido por su padre biológico, pero al ser un hijo natural no tuvo
legalmente el apellido de éste, aunque él mismo se identificara con el onomástico de su
662 Ministerio de Gobierno, “Juan Bautista…” 32-35v.
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progenitor. Para el caso de la víctima, efectivamente era una hija legítima, pero es de recordar
que la mujer perdía el apellido materno y éste era remplazado por el del esposo luego de
efectuado matrimonio, No obstante, muy probablemente ante la diatriba presentada con el
apellido legal del marido, pudo producirse el error procesal al ser establecido el apellido
original de la víctima.
Precisamente las relaciones ilícitas por concubinato o amancebamiento, hacían que
los hijos espurios formaran parte de las composiciones familiares distanciadas, pero no del
todo desligadas, del cumplimiento a cabalidad de los sacramentos católicos, muy a pesar que
para aquellos años aún la Iglesia católica mantenía su predominio al interior de las creencias
populares. Los hijos ilegítimos pues, se convirtieron en ciudadanos parias al tener
desconocidos sus derechos de reconocimiento de un padre o de una madre y de poder heredar
por parte de alguno de sus progenitores, fuera de esto, la educación que podría percibir un
hijo adulterino era modesta, ligada si mucho a la escuela veredal más cercana, pues la
educación católica en muchos casos se limitaba a recibir en sus puertas preferencialmente, a
los hijos de los matrimonios legalmente constituidos; en resumen, un hijo natural o no
reconocido podía ubicarse, para el periodo de estudio, entre los sectores populares más bajos
puesto que su ascenso social en demasía se dificultaba.
Un caso que reviste parte de las consideraciones expuestas sucedió en el municipio
de Falán en 1931, allí el asesino Jesús González, "(...) mantuvo relaciones ilícitas con Dolores
Cano, con quien vivía en la casa de habitación de la madre natural de él Salome González
por espacio de unos cinco años hasta unos dos meses antes del primero de febrero último en
que Dolores se retiró de la casa por disgustes con aquella (...)"663. Bien pudo González
desconocer la procedencia de su padre, igual el saberla no hubiese servido de mucho, además,
posiblemente a su nivel de pobreza, quizá aún convivía al lado su madre, su concubina y su
pequeña hija, todos en un mismo refugio y según la documentación, en un paraje veredal
donde seguramente subsistían de vender su fuerza de trabajo en las labores del campo.
Posterior a la separación con González y previo al crimen, la Cano tuvo que rebuscar algún
medio de subsistencia y para una madre soltera la única forma de ingresos lo representaba el
663 Ministerio de Gobierno, “Jesús González…” 121-127v.
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servicio doméstico; así fue descrito por la documentación: "Al pasar por la casa de Ismael
Guzmán en el punto de Patio-Bonito, en donde se había refugiado Dolores Cano en calidad
de sirvienta (...)"664.
En el mismo orden de ideas para el año de 1905 tuvo lugar el caso que relacionó la
causa delictiva en contra de Pedro Caña y María Yonda "por los delitos de homicidio y
amancebamiento público, perpetrados en el corregimiento de Pitayó, municipio de Silvia"665.
El expediente además de mostrar la ruralidad caucana de la zona en que sucedieron los hechos
y de las tareas dedicadas a la agricultura por parte de los protagonistas del crimen pasional,
deja también entrever el origen indígena y miserable tanto de la víctima y los victimarios.
De otro lado se encuentra el siguiente apartado del caso de 1908 ocurrido en Titiribí,
en contra de los amantes Luciano Cano y Dolores Isaza, quienes dieron muerte al esposo de
ésta y también: "Haber despachado la Isaza, en la noche del cinco al seis de febrero, fecha de
la comisión del delito, a Clara Rosa Arango, mujer que trabajaba a su servicio, obligándola,
contra lo acostumbrado, a pernoctar en otra parte"666. Aquí es claro que al interior del hogar
del finado Paulino Gutiérrez, las labores del hogar no recaían en su esposa, sino en una
sirvienta o empleada doméstica. Además, es de subrayar que el marido traicionado quería
cambiar de domicilio debido al adulterio de su mujer y que todos en el pueblo sabían de ello,
pues aquel hombre poseía los recursos económicos que le permitían tener privilegios y
reconocimiento social, empero, es difícil establecer si su fortuna provenía de actividades
netamente agrícolas o de algún negocio febril y de comercio en la cabecera municipal.
En este orden de ideas cabe exponer, el informe sobre algunos fallos proferidos por
el circuito 1° de Medellín en el año de 1913667, en él se encuentran consignados diversos
tipos de delitos de los que se describen riñas, homicidios y otros, pero la valía del documento
para el caso radica que en uno de los recuadros aparecen los diversos oficios de los
sindicados, elementos que podrían arrojar luces respecto a qué tipo de personas eran los
contraventores a la ley. Es pues, que el grupo más numeroso correspondía a jornaleros y
agricultores, ya que para aquel entonces el país era mayoritariamente rural, luego estuvieron
664 Ministerio de Gobierno, “Jesús González…” 121-127v. 665 Ministerio de Gobierno, “Pedro Caña…” 41-45v. 666 Ministerio de Gobierno, “Luciano Cano…” 71-75v. 667 Ministerio de Gobierno, “Cuadro. Medellín…” 172.
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los albañiles, carpinteros e incluso un impresor; lo que refiere a trabajos artesanales que se
podrían desarrollar en los cascos municipales; en menor número estaban los comerciantes
como miembros de una incipiente burguesía provincial; en último lugar se hallaba la
burocracia de bajo nivel, el empleado municipal y el militar.
Ahora bien, del lado de la mujer su labor se circunscribía según el documento a las
labores domésticas y la fabricación de sombreros, que era una de las pocas labores artesanales
femeninas de herencia colonial. Otros folios similares al de Medellín, pero elaborados en
1924 por el Juzgado 4º de la ciudad de Manizales668, señalan que hubo una importante
presencia de agricultores y jornaleros, y que las labores artesanales propias de las zonas
urbanas comenzaron a diversificarse, de tal manera que se encontraron en la capital caldense
panaderos, sastres y relojeros.
De la misma manera, se observó una incipiente clase obrera con la presencia de
electricistas o mecánicos, por lo que se podría hablar de que Maizales comenzaba a entrar en
el precario proceso de modernización e industrialización. Cabe anotar que dos años antes de
la hechura de éste informe, en 1922, The Dorada Railway había finalizado el cable aéreo
Manizales - Mariquita, el cual tenía por objeto movilizar a diario cientos de sacos de café
desde el eje cafetero hasta el río Magdalena. Asimismo, se halló en el recuadro la profesión
de periodista que era asociada a círculos burgueses. Por último, en medio de un ambiente
urbano la mujer de los sectores populares que otrora se dedicó al hogar y también a las labores
del campo, ahora se desempeñaba en el servicio doméstico.
Finalmente se hallaron un grupo de resoluciones emitidas en la ciudad de Bogotá
entre 1923 y 1927, las cuales corresponden a las ya mencionadas querellas por riñas o
lesiones leves entre amantes o esposos669. En estos documentos se puede apreciar los oficios
desempeñados, el estado civil, el nivel de alfabetismo y las creencias religiosas. Por ejemplo,
Isidro Mora de 24 años era analfabeta y trabajaba como jornalero; Carlos Méndez era un
carpintero católico de 20 años; Emilio Moreno de 21 años sabía leer y escribir; Luís Murcia
era católico de 30 años y no ejercía ningún oficio; Sara Millán de 38 años era católica y el
oficio ejercido se describe como ‘vivandera’, es decir, persona que vende víveres en el
668 Ministerio de Gobierno, “Cuadro. Manizales…” 14-18. 669 Ministerio de Gobierno, “Resoluciones…” 295, 298, 724, 1542, 1683, 2692, 2696, 3078, 8595.
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mercado670; Valentina Mora católica de 30 años sabía leer y escribir, y se dedicaba a la
tapicería; Miguel Medina de 35 años era un albañil analfabeta y católico, Liborio González
católico de 22 años sabía leer y escribir y trabajaba como albañil; las vecinas Tránsito
Galindo y Mónica Mora de 25 y 35 años respectivamente, eran casadas, analfabetas y
practicantes del catolicismo; Federico Rojas sabía leer y escribir, era católico y de oficio
jornalero; Lucía Rubiano de 30 años era una católica ama de casa; Eduardo Vargas de 36
años era latonero, casado y católico; y José Gómez a sus 36 años estaba casado, ejercía la
religión católica y su trabajo se describe como ‘carrero’ (carretero).
Con lo anterior es posible intuir que, en la capital de la República durante la segunda
década del siglo XX, persistían los trabajos de jornal y de tipo artesanal en la población
masculina y las mujeres no se desempeñaban únicamente en las labores del hogar. En lo que
concierne al nivel de analfabetismo éste era significativo, pues según afirma la profesora
Martha Herrera671, los niveles de alfabetización en Colombia no estuvieron a inicios del siglo
XX a la par con el crecimiento de la población e incluso, en el año de 1937 éste fue del 63%.
De otro lado, es pertinente resaltar que un aspecto significativo para la prensa escrita
en ésta época, fue identificar en entrelineas la concepción de las clases sociales en las que
aconteció el crimen pasional. En primera instancia, se encuentra la víctima María Teresa
Gamboa, asesinada en el ‘paseo de la Flauta’, ella pertenecía a la clase subalterna de los
obreros y artesanos, se desempeñaba como ayudante de una costurera, vivía en un inquilinato
del barrio Egipto, un característico suburbio proletario de la época que estaba al oriente de la
ciudad. Su victimario, Ruperto Pérez también pertenecía a los sectores populares, se
desempeñaba como ayudante de cantina y vivía en un inquilinato, ubicado en el ‘paseo de la
Flauta’.
De otro lado, vale la pena mencionar que los abogados defensores de Ruperto Pérez,
si bien no pertenecían a la clase alta capitalina, por lo menos eran de una incipiente clase
media, lo que es evidente en el juicio, cuando en aquellas tribunas se agolparon los jóvenes
670 Academia Colombiana de la Lengua 97. 671 Martha Herrera, “Historia de la Educación en Colombia. La República liberal y la modernización de la
educación 1930-1946”, Revista Colombiana de Educación 26 (1993): 97-124.
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estudiantes de Derecho para apoyar la defensa del criminal y estropear el proceso adelantado
por el Fiscal.
No obstante, en el caso del puente San Francisco, Soledad pertenecía a una clase
media, con un padre comerciante y un hermano universitario, es decir que, Soledad tenía un
bagaje socio-cultural destacable para una mujer de aquellos años. Además, con su trabajo en
la farmacéutica hacía parte del incipiente proceso de la mujer colombiana que entraba en el
mundo laboral, aunque fuese en roles inferiores al de los hombres. De la misma forma, en lo
relacionado con la víctima, José David Molina, pertenecía a una clase media emergente y en
cierta manera educada, por lo que es importante resaltar que en el transcurso del relato se
mencionó el viaje en un automóvil privado, algo peculiar para la época, dado que este medio
de transporte recientemente había llegado a la capital, y otro aspecto a subrayar es que la
‘Roldanilla’, casa de jolgorio ubicada en San Cristóbal a las afueras de la ciudad, era un sitio
exclusivo y prestante.
Pero en estos casos las comparaciones de clases no terminan allí, la defensa de la
Agudelo fue realizada por José Camacho Carreño, joven conservador, miembro de club ‘Los
Leopardos’, que reuniría a las mentes más ilustres del conservatismo en los años venideros.
Camacho Carreño, pertenecía a las familias más ilustres de la ciudad y formó tiempo después,
parte del cuerpo diplomático además de ser Diputado por Santander y Cundinamarca. La
defensa del caso de Soledad Agudelo fue utilizada por Camacho Carreño, como Tesis de
Grado para optar por el título de Doctor en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad
Nacional de Colombia, siendo el director de dicho trabajo de grado, el mismísimo Presidente
de la República, Miguel Abadía Méndez.
Ahora bien, en el caso del Paseo Bolívar, sitio populoso de la capital, que era para el
común de las gentes digno de una topofobia, debido al alto nivel de delincuencia, se
desarrolló el homicidio de Ana Rosa Beltrán, mujer de baja alcurnia que se desempeñaba en
oficios varios y amante de personas prestantes de la ciudad, así como de los de su misma
condición social, entre ellos, un médico, un extranjero, un miembro del clero, un obrero y
hasta un cantero. Su vida social transcurría en las populares chicherías de Bogotá.
Otros personajes fueron Daniel Rosales, comerciante de abarrotes, hombre adinerado
y propietario de algunas tierras. Asimismo, estaba la finada Carmen Rojas, asesinada en el
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barrio obrero de La Perseverancia, la cual, se encontraba amancebada con Prieto de oficio
Albañil, pero la Rojas también disfrutaba de la compañía de rateros y le gustaba beber en las
chicherías de La Perseverancia y del Paseo Bolívar. Además, se encontró al ruin Chapín
Montoya, lustrabotas de oficio y asesino de Ester Barreto, vendedora en un expendio de
comestibles en la plaza de mercado de la Carrera Décima.
Posteriormente en las noticias de prensa anexas, algunos de los protagonistas eran
campesinos, propietarios minifundistas, pequeño-burgueses, desempleados, obreros, coteros,
loteros, zapateros; en general, artesanos y gente del común de la otrora Colombia. Por lo que
con base en los casos analizados se puede afirmar que la presencia del crimen pasional, fue
una constante en todas las clases sociales, pero que en mayor proporción se pudo haber
presentado en las clases populares, es decir entre obreros y artesanos.
Al respecto, Pierre Bourdieu dice que las prácticas sociales de los sujetos son el
resultado de su habitus, es decir, la forma de sentir, pensar o actuar, asociados a la posición
social. Lo que conduce a que dichos individuos participen de un mundo social homogéneo,
lo que también es afín al constructo de su mundo cultural; situación que determina estilos de
vida distintos y distintivos672. En este orden de ideas puede argumentarse, que aquellos que
desempeñan oficios y prácticas culturales en común, tienden a establecer sujeciones
asociativas que edifican modelos de representación social, en otras palabras, el cómo
proyectarse a los demás miembros depende en mayor gracia al grupo que se pertenezca, un
campesino entonces, deberá comportarse como tal y el prototipo del marido machista católico
se tendrá entonces que reproducir para el caso en la sociedad. Asimismo, cualquier elemento
que genere disociación a dichas agrupaciones funcionales, será por tanto distanciado, una
mujer adúltera sería aquí objeto de rechazo.
Resalta además Bourdieu, que la clase social y su distinción no se definen por una
propiedad o la suma de ellas (sexo, edad, origen étnico, ingresos, instrucción), sino que es
una yuxtaposición entre causa y efecto a partir de las estructuras de relaciones sociales y el
resultado que las prácticas culturales tengan sobre las diferentes propiedades673. Por tanto, un
individuo construirá su pertinencia a una clase construida en tanto las creencias y costumbres
672 Pierre Bourdieu, La distinción. Criterio y bases sociales del gusto (Madrid: Taurus, 1998) 99. 673 Bourdieu, distinción 104.
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adquiridas se hallan interiorizado en su ser social para dar como resultado su identificación
como jornalero, artesano, vivandera, sombrerera, para citar algunos ejemplos; de ahí se
desprenden el tejido de roles al interior del conjunto social y de esta forma es cómo el sujeto
se auto reconoce y actúa hacia los demás.
Por esto es posible decir, que la caracterización socioeconómica para el tema de esta
investigación, también se compone de una edificación de distintos roles en los que al parecer,
los sectores populares se relacionaron en mayor instancia con el crimen pasional debido a un
señalamiento ininteligible, pues era más visible que entre los obreros y artesanos en medio
de una sociedad pseudo vigilante, se intentara de controlar esta serie de habitus desbordantes
al orden según lo impuesto por los sectores dominantes.
4.5 De la geografía humana del crimen pasional, las toponimias,
el pequeño terruño y determinismos respecto al clima
A finales del siglo XIX y los años posteriores al periodo de estudio, los crímenes
pasionales ocurrieron en su mayor parte en escenarios rurales y pequeñas cabeceras
municipales, salvo algunas excepciones que se presentaron en las ciudades emergentes del
país. Sin embargo, es pertinente resaltar, que la densidad y cantidad de población urbana de
aquel entonces, podía tan sólo contarse por miles de habitantes pues aún eran limitadas las
constantes migraciones del campo a la ciudad.
Para iniciar, se bosquejarán las distintas toponimias en las que tuvieron lugar los
crímenes, para dar cuenta de la composición geográfica y política que tuvo el Estado
colombiano en el inicio del Siglo XX. Entonces, para analizar la distribución espacial del
crimen pasional, es pertinente desglosar el territorio colombiano en sus diferentes regiones.
En primer lugar, se presentan los casos ocurridos en el altiplano cundiboyacense, uno de ellos
trascurre en la Capellanía cercana al río La Vega (posiblemente entre Muzo y Tunja en el
departamento de Boyacá) y la descripción del homicidio sucede en paisajes netamente
rurales; también se hizo presente en tierras boyacenses el crimen ocurrido en Garagoa en
1922. Igualmente existe registro de lo acontecido en 1922 hacia las postrimerías del occidente
de la Sabana de Bogotá, exactamente en un punto llamado Tiguací del municipio de Zipacón.
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En la capital del país se halló un expediente que describe los hechos ocurridos a inicios de
1927 en el barrio Belén y de igual forma estuvieron los casos que registraron los diferentes
diarios capitalinos, además de las resoluciones por querellas.
Hacia el suroccidente del país se encontró un expediente de 1905, caso que se
desarrolló en el hoy corregimiento de Pitayó, perteneciente al municipio de Silvia en el
Departamento del Cauca. Dicha ubicación geográfica, sumada a los apellidos de los dos
implicados, Yonda y Caña, sugieren en su interpretación que los sucesos probablemente se
dieron en un caserío con población indígena perteneciente a la etnia Nasa. De igual forma, el
expediente muestra que lo relatado en el proceso de indagatoria, aconteció alrededor de la
casa en la que habitaba la Yonda con el finado esposo Ramos, los hijos y el amante de ésta,
Pedro Caña; no obstante, es difícil establecer qué tipo de propiedad era este aposento, si
familiar, en alquiler, parte de una hacienda o algún tipo de propiedad comunal por hallarse
quizá, dentro del resguardo indígena fundado en 1865 en dicho corregimiento.
En Antioquia se encuentra el proceso del año 1907, que transcurrió en el municipio
de Nueva Caramanta (hoy Caramanta), ubicado en el suroeste del Departamento de Antioquia
y relativamente cercano a la ciudad de Medellín. Otro caso de esta región del año en mención,
sucedió en el Valle de Aburrá, municipio de Girardota, en cercanías de la capital antioqueña.
Por último, en el suroeste antioqueño se encontró el caso de 1908, acontecido en el municipio
de Titiribí.
A diferencia de los municipios antioqueños mencionados, que se fundaron a mediados
del siglo XVIII y el siglo XIX durante la colonización de las montañas antioqueñas, se
encuentran los territorios del centro-occidente colombiano ubicados en la macro-región del
gran Tolima, y más al sur la otrora Villa de Neiva, que a principios de siglo se convirtió en
la capital del recién creado Departamento del Huila. Ejemplo de ello es la sentencia expedida
por el Tribunal Superior del Sur del Tolima: “(...) con la colaboración de voto de los tres
honorables magistrados, esa superioridad casó sentencia proferida por el Tribunal Superior
del Sur del Tolima el 5 de mayo del corriente (...)"674. Allí cabe mencionar, que en Julio de
1905 con la Ley 46, nació el Departamento del Huila, de tal suerte que el expediente no
674 Ministerio de Gobierno, “Isabel Ortiz…” 38-40v.
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cambió de lugar como pareciera en una primera lectura, sino que se modificó la
denominación debido a la creación de la nueva entidad territorial huilense hacia el final del
proceso.
Sin lugar a dudas, tras su separación con el Tolima la ciudad fue un centro regional
de poder político y económico, por lo que los acontecimientos en su zona de influencia,
fueron manejados por las instituciones neivanas. Ejemplo de ello es el caso de 1928,
expediente que llegó al despacho del Juzgado Superior de Neiva y que da cuenta de lo
acontecido en la montaña ‘pan de azúcar’ a las afueras de Íquira, municipio que se ubica en
la parte occidental del Departamento sobre las estribaciones del volcán nevado del Huila.
Ahora bien, un crimen que si aconteció en el Departamento del Tolima tuvo lugar en
1931 en el municipio de Falán, otrora llamado Santa Ana y que varió su denominación
toponímica un año antes de los hechos relatados. Muy cerca de Falán se encontró el
municipio de Villahermosa por el proceso que se desarrolló en 1918 y en el año de 1923
estuvo de presente el caso que aconteció en Chaparral.
En cuanto a la región de los Santanderes, estuvo el crimen de 1915 ocurrido en el
municipio de Carcasí, relativamente cerca al nevado del Cocuy y, por ende, al Departamento
de Boyacá; en la misma región tuvo lugar el proceso de 1924, que desarrolló los hechos
sucedidos en Enciso, municipio que colinda con Carcasí.
De otro lado, para referirse al pequeño terruño donde sucedieron los distintos
crímenes, cabe resaltar el informe que dio cuantía de las sentencias sumariales dictadas por
el juzgado 4º del circuito de Manizales en el segundo semestre de 1924675, allí se relacionaron
varios tipos de delitos, en uno de sus recuadros se mencionó sobre el individuo criminal su
lugar de origen, el municipio de vecindad y en folio opuesto, el sitio donde se cometió el
crimen, información con la cual se pudo inferir que para el caso particular del oficio, el lugar
de origen no necesariamente era el mismo de la vecindad, pero que generalmente éste
coincidió con el sitio en que se cometió el delito, verbigracia, Mariana Manrique de 26 años
nacida en Aguadas, vecina de Manizales, fue sindicada por amancebamiento en la capital
caldense.
675 Ministerio de Gobierno, “Cuadro. Manizales…” 14-18.
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En otros casos podía el delincuente ser originario y vecino, pero cometer la
contravención en otro lugar, por ejemplo, José Urbano Rivera de 23 años, oriundo y vecino
de Villa María, Caldas, municipio emplazado a pocos kilómetros de distancia de la capital
cafetera, fue acusado por riña en el lugar del ‘alto del perro’ ubicado en la ciudad de
Manizales. A simple vista es posible especular que la migración de los sujetos entre su lugar
de origen y su vecindad concurría frecuentemente dentro de la misma región geográfica y
por ende, los crímenes cometidos acontecieron en cercanías a su domicilio.
Ampliando la idea anterior, en las resoluciones de 1923 a 1927 hechas por la Policía
de Bogotá, por querellas, riñas, heridas leves o amancebamientos676, se evidenció que tanto
querellante como querellado, si no eran oriundos de Bogotá, lo eran del altiplano
cundiboyacense, en la mayoría de los casos, de Ubaque, Siachoque, Tibaná, La Floresta,
Sopó o Chiquinquirá; lo que demuestra la escasa migración de la población más allá de su
terruño natal.
Finalmente, para exponer el tema concerniente al determinismo geográfico, es de
resaltar que en el año de 1907 el tratadista uruguayo Héctor Miranda dio a conocer su texto
‘El clima y el delito’, obra que complementó los trabajos positivos acerca del sujeto y la
cuestión criminal, que por aquel entonces era tema de furor entre los abogados criminalistas
del cono sur, conocimiento que fue importado de Italia durante las migraciones al continente
americano. El autor hizo una serie de aseveraciones alrededor de las variaciones climáticas
y su influencia en los crímenes, por lo que se basó en los grandes clásicos de la filosofía y el
derecho para indicar que el clima tenía influencias sobre los individuos y sobre un pueblo
determinado, y que era posible establecer causalidades con determinados delitos. En palabras
de Miranda, "(...) las modificaciones del clima traen como consecuencia (inmediata o
mediata) variaciones concomitantes en la naturaleza y número de los fenómenos criminales,
-'o, en términos generales que comprendan todos los casos, si el clima y el delito guardan
entre sí una relación de causalidad"677. El autor además se refiere a unos tipos de climas en
especial:
676 Ministerio de Gobierno, “Resoluciones…” 295, 298, 724, 1542, 1683, 2692, 2696, 3078, 8595. 677 Héctor Miranda, El clima y el delito (Montevideo: Ensayo, 1907) 2.
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(...) las máximas establecen en los países templados, se caracterizan, en general, por un
aumento en la criminalidad violenta, y las mínimas térmicas por un aumento en los delitos
contra la propiedad. (...) Pero es necesario notar que mientras en los países templados la
estación cálida obra como excitante y por este hecho, es en general que la criminalidad
personal aumenta; en los países tropicales, al contrario, el calor tórrido de la estación cálida
que se confunde con la estación pluviosa, determina un estado de apatía en todo el organismo.
Mientras que cuando llega la estación seca con sus brisas relativamente refrescantes, el
organismo siente como un renovamiento de vitalidad, las funciones son más activas, se piensa
más enérgicamente y la idea criminal puede fácilmente subir en el cerebro (...)678.
En este sentido, aunque es sabido que los tratados de Derecho Criminal italiano eran
conocidos en Colombia y, de hecho, el Código Penal de 1890 fue de cierta manera
influenciado por estos, es difícil establecer hasta qué punto éste tipo de determinismo
geográfico hallado en el positivismo influenció a los abogados de aquel entonces. Sin
embargo, existen indicios al respecto, pues el reconocimiento del territorio colombiano hasta
mediados del siglo XIX era ilustrado por los legados de la expedición botánica del Sabio
Mutis y el viaje al territorio neogranadino del Varón de Humboldt, entre algunos otros diarios
de viajeros.
Sólo hasta mediados del decimonónico siglo intelectuales como José María Samper
o Manuel Ancízar se dieron a la tarea de hacer una descripción física y humana del territorio,
ejemplo de ello fue la obra ‘viajes de un colombiano en Europa’ (1862), en la que Samper
observó lugares de tránsito circundantes al bajo río Magdalena, que calificó como de clima
malsano, en el que habitaban individuos indisciplinados con tendencia al crimen y que
además eran lugares de difícil integración a la línea de frontera colonizadora y carentes de
incorporación a los mercados. O en la obra ‘Peregrinación de Alpha’ (1853), donde Ancízar,
miembro de la primera expedición corográfica, describe las provincias del norte del país
como determinadas por el territorio y los climas, en las que existía un ideal de ciudadanía
que se veía truncado por las características del entorno, la raza y el clima, más aún si era
caliente. En este orden de ideas no es de especular, que dichos autores hiciesen parte de la
literatura leída en aquella época por círculos ilustrados.
678 Miranda 20.
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Ahora bien, en los folios adyacentes de los diferentes procesos se encontró en el
cuadro informativo sobre los fallos en el juzgado 1° del circuito de la ciudad de Medellín
durante el tercer trimestre de 1913679, en conjunto con el mencionado informe de 1924 del
Juzgado 4° de Manizales680; que dicha documentación ayudó a entender la forma cómo el
aparato judicial administraba, organizaba, clasificaba y conceptuaba las distintas
contravenciones al orden y la ley. En dichos documentos que relacionaron unos sesenta
procesos de distinto orden, un recuadro en especial fue dedicado describir el clima en donde
sucedieron los delitos, en él se pudo apreciar que existían dos categorías: frío y templado,
siendo éste último el de mayor repitencia; lo que lleva a pensar que en definitiva, el factor
ambiental era de relevancia para establecer la punibilidad del delito por parte de la justicia,
es decir, se reafirmaría que para la época, la calidez del clima era un factor exponencial para
la criminalidad.
Conclusiones al capítulo
Éste capítulo se preguntó respecto a otros elementos que se relacionaron o que
estuvieron circunscritos respecto al cometimiento del crimen pasional, por tanto se consiguió
describir y secuenciar varios de los eventos y hechos que antecedieron al crimen; en razón a
esto fue posible evidenciar que la violencia física, las injurias y otro tipo de agresiones
verbales, incluidos los hostigamientos o las persecuciones, conformaron el accionar para dar
paso a un marco delictivo en el cual se desarrollaría el crimen.
De igual forma, un análisis a las querellas policiales dejó entre visto, que las
autoridades en múltiples situaciones pudieron estar al tanto de actos de agresión intra-
doméstica, ya fuese entre esposos o concubinos, y que dicho seguimiento sólo se fundó en
simples amonestaciones, cosa que daría pie para que el provocador no viese obstáculo de
ejercer una violencia desmedida al interior de las relaciones afectivas sin mayor percance.
Además, en ese uso de la fuerza física que conduciría a la muerte de un miembro de la pareja,
también fue ostensiblemente visible la participación de terceros en el desarrollo del delito,
679 Ministerio de Gobierno, “Cuadro. Medellín…” 172. 680 Ministerio de Gobierno, “Cuadro. Manizales…” 14-18.
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llámese a estos cómplices, generalmente los amantes que componían el triángulo amoroso;
también estuvieron presentes personas inculpadas de forma injusta por parte del encausado,
además de familiares que como espectadores presenciaron el desarrollo del homicidio, entre
los que se hallaron los progenitores de la víctima o victimario, e incluso los hijos de éstos.
En igual sentido se repasó el tipo de armas y la frecuencia en que se utilizaron para la
ejecución del crimen, por ejemplo, armas blancas, de fuego, objetos contundentes, aparte de
la misma fuerza física. De igual forma en la observación sobre el consumo de bebidas
alcohólicas se reveló su relevancia para el tema, sobre todo al ser vista la embriaguez como
una excusa idónea para el criminal, así como su atribución al ser denotada parte característica
de la alienación mental según los doctos criminólogos de la época.
Seguidamente se examinó la estructura socioeconómica alrededor de los
protagonistas del crimen, allí se pudo evidenciar que si bien éste tipo de delito podía ocurrir
indistintamente de la clase social, sobremanera su registro se llevó en demasía con las clases
populares, obreros, artesanos y campesinos, lo que de primera mano hace posible identificar,
que las prácticas socioculturales de dicho segmento de la población fueron expugnados por
la óptica vigilante de los sectores de poder llámese civil y religioso, que en suma desearon
extirpar de aquel entorno las borracheras, los actos lujuriosos, los amancebamientos y el
espíritu rebelde al disciplinamiento social que sobre los pobres ejercieron; muy a pesar, que
los sectores acomodados de la sociedad también se entregasen a dichas lujurias carnales en
esta malgama propicia para la comisión del delito guiado por la pasión.
Finalmente, el capítulo terminó con una exploración por la geografía humana que
compuso el crimen pasional, allí se mostró las regiones y los lugares particulares donde se
desarrollaron los hechos, en su relación con el ordenamiento territorial del país; asimismo,
se hizo un importante examen entre el hecho delictivo, la procedencia y la vecindad del
criminal. Ya en las últimas líneas quedó expuesta una pertinente objeción respecto a la
correspondencia y tendencia del suceso criminoso con el clima cálido, toda vez que ésta es
una época aún permeada y hasta fundamentada en los determinismos decimonónicos
geográficos y raciales.
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Conclusiones
Alimaña, culebra ponzoñosa, deshecho de la vida, te odio y te desprecio. Rata de dos patas te estoy
hablando a ti, porque un bicho rastrero aun siendo el más maldito, comparado contigo, se queda muy
chiquito. Maldita sanguijuela, maldita cucaracha, que infectas donde picas, que hieres y que matas.
Rata de dos patas (ranchera), 2004, Manuel Eduardo Toscano.
Para concluir esta obra es pertinente realizar un balance sobre los temas centrales que
se tocaron en los capítulos concernientes a los argumentos esgrimidos alrededor del crimen
pasional, es decir, la forma judicial y el proceso, los saberes relacionados y las valoraciones
morales; además de las particularidades de las relaciones afectivas entre las parejas
involucradas, que se identificaron por la variedad en los estados civiles, las caracterizaciones
socioeconómicas, la presencia de amantes, las relaciones polígamas, los antecedentes de
contravenciones como el amancebamiento y los historiales de violencia doméstica física y
verbal contra la mujer. Características que estuvieron permeadas por la moral pública de una
época, en relación a la constitución de la institución familiar, el papel de lo femenino y el
deber ser del hombre.
Ahora bien, para dar cabida a los puntos axiomáticos sobre éste estudio, es preciso
comenzar desde lo simple a lo complejo681, cosa que no interfiere expositivamente el orden
secuencial propuesto en este trabajo. Por tanto, la primera particularidad a tratar es respecto
a la naturaleza de las relaciones afectivas, la cual llama la atención porque los crímenes
sucedieron entre parejas de prometidos, casados, concubinos, mancebos y separados, es
decir, que los delitos ocurrían sin que importara el estado civil. En este ámbito eran comunes
681 Decía Marx que lo simple puede expresar relaciones subordinadas a un tema más desarrollado, los cuales
existen antes que se hubiesen trasmutado a una categoría más concreta, de otro lado, lo complejo se refiere a
las leyes del pensar abstracto que responden a un proceso histórico. Aparece en: Karl Marx, “Introducción a la
contribución de la crítica de la economía política”, Contribución a la crítica de la economía política (Moscú:
Editorial Progreso, 1989) 185.
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las contradicciones al interior de las parejas, en la mayoría de los casos hubo matrimonio y
luego separación, debido a antecedentes como el abandono del hogar, la violencia doméstica
y la infidelidad tanto de la mujer como del hombre. Al respecto, es de recordar que, según el
código penal de aquel entonces, sorprender a una mujer casada en tratos íntimos con un
hombre que no fuese su marido, fundaba la permisividad para cometer un homicidio en
nombre de la defensa del honor, sobremanera en la mujer legítima y subsecuentemente en la
amante; sin embargo, si el hombre era el sorprendido no existía tipificación.
Otro estado de vínculo sentimental habitual fue el concubinato, donde el hombre y la
mujer sostenían una relación sin compromiso alguno; este tipo de unión frecuentemente se
vinculó con el disfrute de las borracheras, peleas, lujuria y noches de juerga. La situación se
diferenciaba del amancebamiento público pues en éste, uno de los involucrados sostenía
previamente un matrimonio legalmente constituido, generalmente el adulterio era causado
por el hombre y la manceba podía ser una mujer próxima al círculo social del hogar. Es
importante señalar que algunos tipos de unión poco frecuentes en los casos estudiados fueron
la de noviazgo, compromiso matrimonial y la ausencia de formalización de una relación
amorosa, es decir, cuando el hombre aún se encontraba en la fase de cortejo – seducción y la
mujer recibía un constante asedio que llegaba al punto del acoso y la persecución, o
sencillamente el vínculo era el goce sexual sin mayor compromiso.
En menor medida se encontraron parejas conformadas por hombres y mujeres con
múltiples y simultáneas relaciones lujuriosas, en las que la mujer era señalada como de
dudosa moral, y la tragedia surgía cuando uno de los participantes en los amancebamientos
y adulterios se involucraba demasiado sentimentalmente. En suma, en el crimen pasional
predominaba la violencia masculina y no se circunscribía a un sólo tipo de filiación, ni mucho
menos a un grupo social determinado.
Al respecto, frente a las condiciones socioeconómicas de los involucrados en los
crímenes pasionales los datos varían al igual que los oficios: costureras, vivanderas,
cantineros, albañiles, jornaleros, canteros, zapateros, artesanos y comerciantes, oficinistas,
funcionarios, finqueros, etc., los primeros pertenecían a la clase baja (obrero-artesanal) y los
segundos a la clase media (pequeña burguesía comercial, minifundistas y burocracia técnica);
también estaba el campesinado que para la época estaba sumido en la lejanía y el letargo con
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relación a la urbe, en coexistencia con los hacendados o los personajes de considerables
capitales, que eran reconocidos públicamente por su éxito en los negocios. En este sentido,
si bien la división social del trabajo para la época no era muy amplia, en comparación a una
sociedad industrializada, y el acceso a la riqueza era limitado, con lo anterior se puede afirmar
que la presencia del crimen guiado por la pasión fue constante en todos los sectores del
conjunto social; y que en la mayoría de los casos las víctimas fueron mujeres campesinas o
artesanas.
Al respecto es posible decir que fueron varios los casos en que hubo hechos
recurrentes previos al crimen pasional como: agresiones físicas y verbales, injurias,
abandonos, acosos, rupturas sentimentales y persecuciones. Las víctimas principales fueron
mujeres asediadas por hombres que justificaban sus actos en una supuesta falta de moralidad
por parte de la mujer a causa de sospechas de infidelidad, la negación de ellas para seguir la
relación, sumado en ocasiones a la enajenación de éste por encontrarse en estado de ebriedad.
En los homicidios donde existió maltrato previo por lo general la situación fue de
conocimiento público por parte de las autoridades y de los vecinos, y si bien la mujer también
asesinó, en las oportunidades en que lo hizo no existieron estos antecedentes, es decir, que la
violencia previa era ejercida por los hombres. Esta manera de proceder, respondía a una de
las formas de ejercer la profilaxis social, pues el homicidio fue asumido como un ordenador
social y un legitimador de la violencia de las relaciones entre las parejas; básicamente la
función era la de castigar a la mujer que perjudicara el honor del hombre.
Terminada la caracterización de los protagonistas del crimen pasional, se continuará
con los puntos más relevantes de las ciencias criminales y médico-legales, ya que el carácter
que se le adujo como saber para defender la sociedad, en últimas convirtió a sujetos
aparentemente normales en delincuentes peculiares que se diferenciaban de los demás
malhechores. Dicha situación hizo que se presentaran disputas teóricas sobre la naturaleza
del crimen en los estrados judiciales por parte de los miembros de las defensas y los
acusadores que se valieron de teorías relevantes para ilustrar la verdad sobre el crimen.
En respuesta a las incertidumbres sobre los delincuentes y este tipo de crimen, la
criminología adoptó la teoría de Cesare Lombroso al aducir y/o sugerir, por ejemplo, el uso
de la frenología para explicar todas las potencialidades de un homicida - delincuente nato, ya
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que esta proto-ciencia decimonónica validada por aquel docto italiano, se fundaba en la
determinación del carácter, los rasgos de la personalidad, y las tendencias criminales con
base en la forma craneal y las facciones. Es así, que la criminología aparte de intentar
encontrar las anormalidades en el pasado y la historia del acusado, también trató de aducir
anomalías físicas.
Sin embargo, las anomalías del delincuente también sirvieron como excusa,
verbigracia al mencionar cuestiones como la enfermedad de los celos, la epilepsia hereditaria
o los deseos de suicidio; excusas que se sustentaron en los planteamientos de Lombroso sobre
la relación circundante entre los trastornados y los criminales, pues según él, tal degeneración
se debía a una falta de irrigación en la corteza cerebral y por esto se presentaban espasmos
mentales transitorios o prolongados que degeneraban la conciencia, lo cual se podía agravar
con el consumo de licor o lesiones craneales682. Además, mencionó que estos factores
también eran desencadenantes de la epilepsia.
Ésta enfermedad y la demencia, se trataban de entidades patológicas asociadas y
según las observaciones de Lombroso y otros estudiosos del tema, existía una estrecha
relación entre la degeneración mental y el crimen. Dichas ideas lógicamente fueron
reforzadas por los resultados de los exámenes médicos periciales que fueron vistos en varios
de los casos presentados.
También en la predisposición del delincuente al crimen se usaron los trabajos
lombrosianos en relación con la herencia, al decir, que era preexistente en el sujeto una
tendencia natural al crimen; tema que fue explicado por Foucault al aseverar que el cuerpo
enfermo era el cuerpo de su historia y de su pasado:
La herencia es una manera de dar cuerpo a la enfermedad, en el momento mismo en que no
se la pueda situar en el plano del cuerpo individual; entonces se inventa, se recorta a un gran
cuerpo que es el de una ascendencia afectada por enfermedades orgánicas, no orgánicas,
constitucionales, accidentales, etc., pero si se trasmiten, significa que tienen un soporte
material y al tenerlo, se llega al sustrato de la locura, que no es el sustrato individual de la
anatomía patológica683.
682 Lombroso 72. 683 Foucault, Poder psiquiátrico 311.
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Entonces, además de los planteamientos de Lombroso utilizados en la defensa y/o
acusación de los implicados en los crímenes de esta investigación, se usaron los trabajos de
Enrico Ferri; en los homicidios guiados por un aparente ímpetu de una pasión, cosa que
condujo a establecer la ausencia de premeditación y responsabilidad por parte del homicida;
según Ferri, “Los criminales por arrebato pasional, que son una variedad más definida de los
delincuentes de ocasión, en general, presentan ciertos caracteres que les distinguen de los
demás criminales”684. Son estos individuos cuya vida ha sido hasta entonces sin tacha, de un
temperamento sanguíneo o nervioso, y de una sensibilidad exagerada, tienen en ocasiones un
temperamento que participa del loco o del trastornado, y cuyo arrebato criminal puede ser
justamente una manifestación disimulada.
Este tipo de afirmaciones explicaban el crimen como el impulso colérico de una
pasión, a causa del amor contraído y el honor ofendido; que daba lugar a disculpar el delito
bajo el argumento de que no sabían lo que hacían y que no existía premeditación. Lo anterior
dificultaba el trabajo de los jurados, ya que en los procesos judiciales, la imputación de los
cargos era una decisión unánime del juez, que en nombre del Estado y la sociedad, impartía
justicia al infractor, en su fallo se expresaba la recepción de los señalamientos del fiscal, las
consideraciones de la defensa, las pruebas presentadas y la tipificación del delito; si el
homicidio era agravado, no agravado, doloso, no doloso, con sevicia, con premeditación o
sin premeditación, entre otros.
En concordancia para lograr descifrar todos estos asuntos es oportuno concebir
elementos como la práctica de la prueba legal, el interrogatorio, la confesión, el sentimiento
de culpa y de amor hacia la víctima, la premeditación, y la sevicia; porque la construcción de
la verdad a través de las pruebas presentadas por las dos partes entre otros factores, eran los
determinantes sobre los que el juez decidía, pues en muchos casos no existía seguridad
absoluta y la indecisión por parte del togado podía conducir a una posible atenuación de la
pena.
Ahora bien, la práctica de la prueba legal era un elemento judicial clave para el
esclarecimiento del delito, que tuvo institucionalmente un inicio tardío en Colombia luego
684 Ferri 179-181.
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de la segunda mitad de la década de 1910; sin embargo, antes el aparato judicial ya recurría
al galeno poco entrenado en técnicas forenses cuando necesitaba legitimar o esclarecer su
poder en algún caso en particular, donde la práctica de la medicina legal era la muestra de un
saber que se entretejía alrededor de la muerte y el cuerpo del occiso, en busca de una verdad
probatoria que las autoridades judiciales no lograban determinar. Por esto el funcionario de
turno, llámese juez, inspector, fiscal, al no lograr sustentar la aplicación de su saber, se
justificaba en el saber del médico.
Su práctica se iniciaba con el levantamiento del cadáver, que brindaba los pormenores
a la investigación y si se había cometido con sevicia, es decir, que se cuantificaban los cortes,
las heridas, su profundidad, las quebraduras, etc., y dependiendo del número se determinada
cuan cruento y violento había sido el asesinato. También, el médico forense determinaba el
estado físico de la víctima previo al deceso y la linealidad del homicidio. En otros términos,
se trataba de realizar una taxonomía del cuerpo victimizado y una cartografía de los
elementos hallados en relación con su deceso.
Además, la búsqueda probatoria de la verdad indagaba minuciosamente en los
cuerpos y la psique de los sospechosos para encontrar alguna marca o indicio que demostrara
su culpabilidad. Los resultados de las pruebas médicas y psiquiátricas tenían repercusión en
las penas y en ocasiones en ellas recaía la responsabilidad de una posible atenuación. En este
orden de ideas es posible decir, que se mantuvo una interdependencia entre el poder judicial,
el saber médico y el saber psiquiátrico, es decir, que hubo una legitimación recíproca, que
buscó su verdad en la disección, la taxonomía y en el escudriñamiento de los cuerpos y
mentes de los sujetos, con el fin de establecer e imponer su saber-verdad.
Otro punto a tener en cuenta es que a través del interrogatorio y la confesión el fiscal
intentaba demostrar los motivos y la culpabilidad del criminal, mientras que la defensa
buscaba demostrar su inocencia, y en caso de culpabilidad, intentaba atribuirla a motivos
fuera de la voluntad del individuo. Generalmente durante el interrogatorio el victimario se
mostraba intranquilo, nervioso y contrariado, de modo que la indagatoria, era el espacio que
reflejaba el grado de perfeccionamiento del aparato judicial en la construcción de la verdad.
Y es que la confesión estaba ligada al interrogatorio. Confesar es el hecho mediante
el cual se reconoce el homicidio no sólo ante los estrados y lo saberes que lo sostienen, sino
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ante la misma sociedad que ve en el homicida, a un trasgresor y ejecutor de la sociedad
patriarcal que somete a la mujer. De igual manera la confesión en el aparato judicial, servía
para obtener cierta merced penal, pero, ante todo, más allá de la mea culpa por lo sucedido,
se utilizó para agilizar el caso y los procedimientos durante el enjuiciamiento y quizá obtener
una disminución de la pena. Lo anterior estaba acompañado del sentimiento de culpa y de
arrepentimiento por parte del homicida, y con ello se intentaba demostrar, que no había sido
intencional.
El sentimiento de culpa fue peculiaridad del crimen pasional en la época de estudio,
es decir, amar, matar y arrepentirse; ya que ante la conciencia de pérdida algunos homicidas
manifestaban querer suicidarse y amar por toda la eternidad, por lo que se consideraba que
el móvil del crimen había sido la pasión y que el asesino era de poca peligrosidad. El caso
contrario ocurría cuando a pesar de la confesión, se demostraba premeditación y sevicia, pues
el criminal era considerado de alta peligrosidad y era castigado con mayor rigor. En
definitiva, la premeditación era una figura clave en la planeación del delito que requería de
cálculo y/o astucia por parte del victimario. Por lo general los delincuentes actuaban como si
no hubiesen hecho nada y una vez capturados expresaban que lo sucedido había sido fruto de
la espontaneidad de los hechos y no de un plan, pues de acuerdo con el aparato judicial el
homicidio premeditado no podía ser inimputado.
En relación con lo anterior, también la sevicia ameritaba un castigo severo, ésta fue
definida como el trato cruel para infligir mayor sufrimiento a la víctima. Otro agravante era
la alevosía, porque el criminal se aseguraba de no correr ningún riesgo proveniente de una
reacción defensiva de la víctima, por lo que mataba a traición, por la espalda, escondido y
hasta embriagado.
En términos generales, con base en los trabajos y aportes de la criminología, la
medicina legal y el aparato judicial en la investigación y sentencia de los criminales
pasionales; se encontró que los homicidios pudieron ser motivados por el establecimiento de
una profilaxis social, ya que en nombre del patriarcalismo se ejercía la sujeción de las mujeres
que atentaban contra la moral pública, el honor y la misma honra. Profilaxis significaba que
se tomaban precauciones, se prevenía y/o preservaba de algo que se consideraba dañino,
como el adulterio y la infidelidad en la mujer, pero no en el hombre; pues el dominio
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masculino estaba legitimado por su rol en la familia y los preceptos católicos, sobre esto
Jimeno señaló que “subyacía la idea de que (la profilaxia) cumplía una función útil a la
sociedad, al castigar actos socialmente reprobables como la infidelidad”685.
Lo anterior permite afirmar que en los crímenes pasionales la infidelidad, el adulterio
y la censura social ocuparon diferentes ámbitos, varios amantes, triángulos amorosos, amores
frustrados en los que el factor común fue la traición por parte de la mujer y el ajusticiamiento
hecho por el hombre, que al ver agraviado su honor daba rienda suelta a estados de ímpetu
violento para tratar de desagraviar el daño causado. De forma que la ilegitima unión carnal
era una situación que moral y socialmente debía evitarse, pues significaba romper con el ideal
de la familia monogámica, católica y patriarcal, fundamento de la sociedad colombiana por
aquel entonces, esta idea se basaba en los cánones del Concilio de Trento, (véase la
ratificación del sacramento del matrimonio), y fue promovida en estas tierras por las reformas
borbónicas, que fueron defendidas posteriormente por quienes construyeron la República.
En este sentido, la infidelidad no sólo significaba quebrar un pacto de exclusividad
afectiva y sexual con la mujer que se escogió como pareja, sino que también implicaba el
peligro de que estos comportamientos se replicaran en la sociedad, por lo que se consideró,
no un acto ilegal, pero sí un acto inmoral de facto. Entonces, la fidelidad marcó una
concepción de familia y la infidelidad se asumió como una amenaza a la estructura de la
misma; ya que habitualmente, quien había sido ultrajado a causa de ésta sufría la vergüenza
pública. Por lo anterior, la eliminación física de la mujer corrompida en el crimen pasional
podría interpretarse como una forma casi que naturalizada de castigar comportamientos
adulterinos y una manera de prevenir a ojos de los demás nuevas digresiones del mismo; para
crear en el imaginario de las gentes que el engaño al marido podía conducir incluso a la
muerte. Así, en los crímenes de la pasión el delito fue asumido como algo ordinario
ocasionado por el adulterio, la infidelidad y los celos; que en su calidad de manifestaciones
de deseos no cumplidos se convirtieron en afecciones sociales.
Ahora bien, la celotipia, en la mayoría de los casos analizados en esta investigación,
fue uno de los eslabones más importantes en la comprensión de los crímenes pasionales, ya
685 Jimeno 202.
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que a través de ella se explicaron estados de enajenación, ataques, impulsos, ira, entre otros;
paradójicamente los celos se asumieron como una enfermedad que no recibió tratamiento
alguno. Es así que, en el crimen pasional, desde el punto de vista de las distintas valoraciones
morales, la celotipia se caracterizó por ser una respuesta a la infidelidad-adulterio y una
singularidad que justificaba el hecho delincuencial.
Una vez cometido el asesinato, el criminal pasional debía enfrentarse al aparato
judicial, que en el código penal de la época ofrecía cauciones inestimables a los hombres,
pues con base en la defensa del honor masculino se contemplaba la atenuación en los
procesos, cabe reiterar que sobremanera esto era una valía en caso de no existir una unión
legitima, pues en el homicidio entre esposos, la normativa no tendía a ser tan laxa. Vale la
pena aclarar que, aunque la pena estuviese disminuida, no se estaba negando del todo el
crimen ni la responsabilidad sobre el mismo, sino que, en sí, podía ser éste un mensaje de la
sociedad patriarcal y el dominio masculino para infundir autoridad y tal vez temor.
Por otra parte, el victimario pasional muchas veces no fue considerado socialmente
como peligroso, debido a la confusión del aparato judicial para considerar la gravedad de la
acción y la repercusión del delito. Y es que la atenuación fue una figura jurídica que menguó
el castigo y que expresó la posición del Juez sobre la trascendencia del hecho. Por último, el
crimen pasional no solo se naturalizó en los rezagos del honor masculino, sino que también
se habituó en el lenguaje cotidiano con el uso de palabras como ‘casquivana’, ‘brincona’,
‘nochera’, entre otras; lo que permite inferir que la profilaxis social se acentuó desde el primer
momento en que se engendró la violencia doméstica.
Como puntos a tener presente, es loable mencionar que en el desarrollo de la presente
investigación se caracterizaron los diferentes componentes del crimen pasional durante el
cambio del siglo XIX al XX en Colombia, y se establecieron los aspectos judiciales, el
tratamiento jurídico que desde la normativa se dio y los saberes presentes en la definición del
crimen, el criminal y las valoraciones morales. En este sentido, al analizar el Código penal
1890, se logró identificar que a pesar de que el crimen pasional no se tipificó en algún
apartado específico, los homicidios cometidos por efecto de la intensa pasión o la emoción,
por atentar contra el honor familiar o el honor masculino, tuvieron un trato distintivo que
obedeció a que las mujeres legalmente dependían de la patria potestad masculina y que los
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principios morales socialmente aceptados se fundaron en la honra femenina respecto a su
valía como mujer, además del honor familiar, monogámico y católico, entre otros.
De ahí se desprende que los procesos judiciales tuvieran elementos comunes y que en
este tipo de homicidios fueran determinadas algunas especificidades con efecto directo sobre
la acusación, la defensa y la posterior asignación de penas. Por lo general la caracterización
era posible gracias al entramado probatorio que indicaban cómo ocurrieron los hechos, y a
los interrogatorios que daban cuenta de los móviles del crimen y los grados de premeditación
y alevosía. Otras especificidades estaban relacionadas con las distintas confesiones en
contraste con la información que derivaba de las pesquisas.
Así, mediante el análisis realizado a las distintas fuentes primarias se establecieron
características preexistentes al crimen independientemente del tipo de filiación sentimental
de los protagonistas, llamados estos eventos, verbigracia el trato de los individuos luego del
rompimiento afectivo, la violencia precursora (verbal o física), el consumo de licor de uno o
ambos involucrados, las adulaciones de afecto hacia la víctima antes y después del delito,
hasta llegar a la perpetración del asesinato.
Cabe reiterar, que una idea preeminente respecto a la ausencia de una intención libre
y dolosa por parte del victimario, se relacionaba con la enajenación producida por la
enfermedad de los celos, pues el hombre al ver a su pareja en trato íntimo con otro cometía
el crimen y luego se arrepentía. Este tipo de argumento fue esgrimido por los defensores para
atribuir una monomanía alienante y excusar al victimario, con el fin de obtener del aparato
judicial lo que en varias oportunidades cayó, en una debilidad jurídica.
Con los elementos antes expuestos en las presentes conclusiones es posible
determinar, que en efecto ésta investigación inquirió por la construcción histórica de la
concepción del crimen pasional durante el tiempo en que Colombia abandonó el siglo XIX y
nació para el XX, dicha elaboración partió de entrever la naturalización del delito en sus
dispositivos discursivos, ocurrencias, violencias e interpretación de las normas; de entender
también cómo fue concebido por los saberes jurídicos, criminológicos y médico-legales;
además, de examinar las valoraciones morales que allí se forjaron.
Es así, que se logró dar respuesta sobre por qué el aparato judicial y los saberes
lindantes dieron un tratamiento peculiar de dicho crimen; pues temas como la celotipia, la
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infidelidad o el adulterio, permitieron en los estrados aducir demencias y otras anomalías,
para así hacer uso de recursos como la imputabilidad o la atenuación de los castigos; cosa
que además llevó en ocasiones a excusar al delincuente bajo el prisma de la aceptación moral,
en una época de influencia cultural de la familia patriarcal. Por esto se corroboró las
conjeturas planteadas a un inicio, de ver en el cometimiento del crimen el argumento de una
ausencia de intención alienante a causa de derivaciones emocionales producto de los celos o
la ofensa al honor. Esto se consiguió al indicar para tal fenómeno social, una caracterización
en sus prácticas y frecuencias con base en la observación de la yuxtaposición de los saberes
relacionados y las valoraciones socialmente erigidas.
En este orden de ideas y en consonancia con los puntos anteriormente escritos, cabría
hacer también en estas conclusiones un lugar donde se reflexione de manera transversal, con
todos y cada uno de los conceptos que se observaron a lo largo de la presente investigación
y para ello, valdría la pena realizarlo a partir de las redes de sentido que ofreció el software
especializado en Ciencias Sociales, Atlas.ti, las cuales se pueden revisar dentro de los anexos.
Dicho esto, es oportuno partir por los aspectos jurídicos involucrados alrededor del crimen
pasional686, en el que se preguntó por cómo fue definido, caracterizado y judicializado el
crimen pasional; de ahí se desprende una variable asociada para examinar quién fue el posible
criminal, pues bien, se entendió que aquel sujeto proclive a la delincuencia en contra de su
pareja o de quien le pretendía, se representaba desde el dominio de lo masculino y el
patriarcalismo, que iba más allá de la relación de pareja y se inmiscuía en también mostrar
una figura de superioridad en su entorno social. Igualmente se pudo establecer que en su
personalidad subyacía la irascibilidad y la inestabilidad emocional, por ende, fue un sujeto
desconfiado, cargado de celos, defensor de un supuesto honor quebrantado y por ello su ira
pudo despertar a la mayor brevedad.
El uso de la violencia fue dado no solo con su pareja sino de igual forma con su familia
y hasta otros allegados; tras cometer el homicidio, comienza una andanada de excusas por el
embargo de sus celos y una supuesta pérdida de control sobre sus actos. De ser una mujer la
686 Cabe destacar que buena parte de las preguntas de investigación planteadas en la introducción y que se ven
reflejadas en estas redes de sentido, están asociadas a éste primer apartado temático, de ahí se desprende otra
justificación para la proporción que tuvo el primer capítulo de la obra.
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victimaria se evidenció dos situaciones, una, en la que recibió el apoyo de un cómplice, sobre
todo su amante, y el objetivo del delito fue romper cualquier lazo con su pareja para
abandonarle, así el resultado de ello resultase en la muerte de aquel hombre. El segundo caso
se presentó cuando la mujer no recibió apoyo alguno para el crimen, porque el fin último de
dicha acción era escapar del maltrato o el sometimiento violento que su pareja infringía en
contra de su fémina humanidad.
De aquí ya posible inferir la respuesta de la siguiente pregunta desglosada de la
primera, respecto a qué móviles conllevaron al crimen pasional, pues queda en evidencia que
dentro de los motivos centrales se halló la violencia al interior del hogar a casusa del legítimo
poder que el marido podía ejercer hacia los miembros de su familia y el exceso de violencia
irrestricto de usar, además de un marco legal que condenaba socialmente a la mujer adúltera,
manceba o que abandonase su hogar. Con lo anterior también es importante decir, que en el
juzgamiento del crimen pasional si pudo existir una diferenciación de hombres y mujeres,
pues los primeros recibían un trato según el proceder de la ley y las penas, que en principio
se ajustaban según lo esperado para la jurisprudencia de la época, disímil a la mujer que era
tratada como una menor de edad y carente de ilustración, además del señalamiento social
ante su familia y la comunidad si el crimen fue guiado por el adulterio o conmiseración si fue
por el sucesivo maltrato del marido; en consecuencia y debido a esto, las sentencias entre
ambos sexos fueron dispares porque hasta para ser juzgada ante los ojos de las leyes basadas
en la razón positiva y moderna, la mujer ocupó un segundo lugar.
Teniendo en cuenta la permisividad de un discurso socialmente naturalizado es
oportuno delinear entonces la categoría del veredicto, resultado de una amplia deliberación
y sustentación por parte de los jurados, el juez, el fiscal, los peritos e incluso la defensa del
acusado; dicho veredicto, que en múltiples ocasiones fue favorable para el victimario en
cuanto a su eximición de la pena capital o la reducción de la condena misma, tuvo una
decisión influenciable por la premeditación o no, del delito; es decir, la presencia de voluntad
o el cálculo en el reo para asesinar a su cónyuge, tal nivel de premeditación indiscutiblemente
estaba condicionado al uso de la sevicia o la crueldad misma para el cometimiento del delito;
en el análisis de ello se desprendió otra pregunta de la investigación relacionada a si el uso
de la sevicia en la ejecución del hecho, tuvo efecto en la adjudicación de la pena. Aquí, quedó
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en evidencia un vacío con la interpretación jurídica, ya que en numeradas ocasiones se
relacionó la ferocidad en el cometimiento del delito de cara a una peligrosidad, pero también
ante una ausencia de responsabilidad debido a supuestos desequilibrios psicopatológicos del
reo; verbigracia, a mayor acto de maldad en el asesinato, la peligrosidad del delincuente podía
conducir a ser tratado como un criminal anormal. La otra cara de la moneda circunscribía
una premeditación veraz, toda vez que se demostraba el plan del homicidio y éste era
perpetrado a la mayor brevedad, en caso del asesino actuar en complicidad.
A estos puntos podía llegar el aparato judicial al inquirir alrededor del hecho criminal
con el uso del interrogatorio y la indagatoria, los cuales eran aplicados a los testigos
presenciales de lo acontecido y generalmente eran familiares, allegados o vecinos, a través
de ellos se conocieron pormenores de las infructuosas parejas, sus infidelidades o el ejercicio
de la violencia al interior de los hogares, la manera en que los devenires de la vida privada
fueron luego de público conocimiento por la comunidad, incluso, por las autoridades locales.
Ahora, esto no quería decir que la información proporcionada fuese del todo fidedigna, por
ello también se estableció aquí la pregunta sobre cuál de las fuentes de información utilizadas
se le dio mayor veracidad; ya que varios testigos podrían llegar a confundir ciertos datos; y
por ejemplo, la prensa desde un inicio colocó su olfato en varios casos y se dio a entrevistar
no solo a los implicados y testigos, sino en ocasiones a personas que, de una u otra forma,
conocían o estaban relacionadas con los acontecimientos o lugares del delito, cosa que debió
disparar la venta de los tabloides contando día a día, partes esenciales de lo sucedido pero
también poniendo en aprietos a las autoridades a causa de la fuga de información.
En este orden de ideas, en el estrado judicial prevaleció como información confiable
el trabajo de los peritos en los casos que existiesen, o la indagación directa que las autoridades
locales ya llevaban del caso; de otro lado, también se concedió cierta credibilidad a la propia
confesión del reo que manifestó abiertamente lo sucedido, lógicamente, exculpándose o
suplicando el perdón social. Pero para saber qué estratagema se usó para hacer creíble y
considerada dentro del juicio aquella mea culpa, se hizo necesario relacionar el tema de la
imputabilidad e inimputabilidad, el primero se entendió como la acción de adjudicar al reo
la completa autoría y responsabilidad sobre sus acciones, la segunda, cuando en efecto no se
podía conceder al ejecutante de los hechos criminosos la culpa de lo ocurrido, esto se debió
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a varios motivos, verbigracia, las fallas en el proceso judicial que condujeron a la falta de un
acervo probatorio para el caso y el segundo, la valía de los abogados defensores en alegar
serios desequilibrios mentales de carácter permanente o transitorio. Por esto se hizo
manifiesto responder al cuestionamiento, en qué circunstancias se declaraba su
inimputabilidad y cuáles fueron los argumentos utilizados para su defensa.
Evidentemente, los casos presentados por errores judiciales fueron fortuitos, aunque
las defensas constantemente intentaron buscar cualquier traspié en el proceso. No obstante,
éste trabajo se interesó por explorar por aquellos trastornos mentales que fueron consecuentes
con la inimputabilidad; Por ello, vale la pena aclarar que, aunque tales casos no fueron un
común denominador si se presentaron y esto sucedió, por los motivos que el mismo código
penal presentó en varios de los apartados mencionados, donde primaba el dominio de lo
masculino y el patriarcalismo, es decir, la potestad del hombre sobre las mujeres de su
familia; sumado a esto, una serie de disposiciones que relacionaban al honor ante la traición
o abandono, lógicamente de la mujer hacia el hombre, y la excusa de aquel que se hallare con
la razón nublada o enajenada y que de súbito surgiera en la provocación o en el acto mismo
del crimen. Aunque no necesariamente aquella doctrina penal de 1890 se basó de lleno en
estudios de la criminología de la época, si comprendió que existían sujetos inimputables
debido a sus anomalías y fue justamente lo que allanó el camino hacia la disculpa o laxitud
frente al criminal pasional.
Lo anterior conduce al siguiente punto, a establecer las características circundantes a
la disminución o atenuación de la pena, en otras palabras, las disposiciones jurídicas que
llevaron a tomar la decisión de adjudicar un castigo inferior a lo que consideraban las leyes;
de ahí surge la pregunta de, bajo qué condiciones se atenuaba o minimizaba la pena por
crimen pasional y cuáles fueron los argumentos utilizados para su defensa. Aquí vale la pena
decir, que también se aplicó el principio de una inimputabilidad vinculada a la anomalía
mental, que aquel ejemplo no fue un factor común, pero en el caso de la adjudicación de la
atenuación de la pena, al parecer sí existió un común denominador. Esto quiere significar,
que en el aparato judicial se abrió un camino para disculpar en el aminoramiento de la
condena, a ciertos criminales que estaban embargados por estados de ira e intenso dolor
producto de un honor quebrantado, que generó un nivel de violencia tal, conducente al
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homicidio; cabría entonces indagar concretamente, qué produjo aquella chispa de
irascibilidad desencadenante de estados alienantes, por ello emana el último cuestionamiento
de los aspectos jurídicos que reza, en el hecho judicial, qué papel jugó la celotipia o el uso
de esta para eximir de responsabilidad al victimario.
En los preliminares conectores de ésta primera red de sentidos, perteneciente al
primer apartado de la investigación, se dieron algunas pistas al respecto, relacionadas con el
machismo y el sostenimiento del honor, pues bien, al parecer la celotipia fue la justificación
idónea para absolver el yerro del delincuente pasional; en este sentido, la enfermedad de los
celos que en apariencia desencadenó las emociones contraídas del victimario, debido a una
ofensa de su ego, sirvió de catalizador de la ira y el intenso dolor, de paso, el trance de una
alienación. Esto, sumado a los vacíos que dejaba la normatividad y una interpretación del
derecho y la criminología positiva que procuraba observar y evidenciar la demencia en el
crimen, dieron lugar a utilizar a la celotipia para explicar y defender al criminal; este recurso
fue visible por ejemplo, a través del penalista Gaitán quien echó mano de los conceptos
jurídicos de la premeditación, la inimputabilidad y los estados de alienación, liberados en
varios casos por las ofensas al honor o la enfermedad de los celos, cuestiones que en últimas,
abrieron el camino no solo para entender al crimen pasional, sino la manera en que éste fue
naturalizado en el discurso jurídico.
Entonces, estos puntos tomados para explicar la red de sentidos dejan marcada la
forma y engranaje de un aparato judicial que intentó ejercer justicia en un Estado que aún
seguía en construcción, donde dificultosamente podía cumplir plenamente su labor, pero que
igual se guiaba bajo unos principios y lógica; verbigracia, en el uso de los recursos de segunda
instancia y de casación, la observancia sobre los crímenes conexos, los costes procesales, la
designación del jurado de conciencia o la pertinencia de los peritos y el saber criminológico
que de ello se conformaba. Esto deja lugar entonces, para comprender la siguiente red de
sentido en estas conclusiones transversales y es justamente, frente a los saberes médico-
legales, cuyos elementos ya fueron tocados someramente en párrafos anteriores.
Es pertinente comenzar por ver qué sucedió con la cuestión de si influyó la medicina
forense en la caracterización de los autores de crímenes pasionales; para esto es preciso
remontarse al constructo positivista que pululó en los sectores intelectuales de aquellos
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 369
conocimientos criminológicos provenientes del Derecho Penal Italiano, que como se vio, en
personajes como Garófalo, Ferri o Lombroso, se edificó en un saber para poder explicar al
delincuente y al crimen, bajo la perspectiva que éste escondía tras de sí su propia anomalía,
de ahí que para la época, el delito se convierte en una excusa de la locura y ésta a su vez, una
excusa del delito; por ello las patologías y las mentes anormales invadieron el campo del
derecho y la medicina psiquiátrica y con técnicas como la frenología o los estudios de la
herencia, se comenzó a dar razón de la peligrosidad en los trastornos de determinado
delincuente.
Es así que los doctos del derecho y de la psiquiatría comienzan a delinear quién sería
el posible criminal y de allí provienen los insumos que delimitaron al delincuente que se guio
bajo el uso de las pasiones, pues como ya se mencionó en anteriores apartados, estaba
imbuido de trastornos como la ira o el intenso dolor e incluso, por la epilepsia;
psicopatologías que quizá permitirían despertar a un potencial homicida. Pero antes de
relacionar aquellos puntos es posible decir que el perfilamiento del asesino y eventualmente
de la víctima, tendría que hacerse bajo el uso de la medicina legal, los peritajes y las pruebas
legales, es decir esta categoría del perfil criminal que fue descrita en el primer capítulo y en
la primera red de sentido, contiene su sustento epistemológico en los saberes criminológicos
fundados para comprender al posible delincuente. En consonancia con lo anterior, es posible
decir que la construcción de dicho saber tuvo en el país un hacedero difícil, máxime cuando
ni siquiera existía en las cátedras la medicina forense, por ello tal labor recaía en galenos
curtidos en tal experticia y cuando estos faltaban, eran las autoridades civiles o eclesiásticas
quienes se encargaban de ello
De tal suerte, que desde los primeros cursos de medicina forense casi que, a mediados
del siglo XIX, hasta la formación del Instituto de Medicina Legal en la década de 1910 y el
desarrollo de la psiquiatría también durante ese periodo, las incorrectas interpretaciones o los
errores procedimentales también pudieron estar en boga para disculpar a varios delincuentes,
en suma, a un vacío sobre el saber moderno y positivo para dichas labores. Estas
circunstancias son claramente visibles en los sumarios donde aparecen peritajes y pruebas
legales, pues como fiel reflejo de los expedientes con fechas extremas de mayor antigüedad,
se vieron a más no poder peritajes en el levantamiento de cuerpos con métodos no ortodoxos
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para el saber de la época y dictámenes poco confiables; además, la evaluación mental de los
criminales sobremanera recaía en los abogados defensores que hicieron una libre
interpretación respecto a la situación mental de sus defendidos; ya en un segundo momento,
cuando la medicina forense tuvo cierta formación, verbigracia a partir del siglo XX, la
taxonomía del cuerpo sin vida comienza a dar indicios de qué fue lo acontecido y de otro
lado, la incipiente psiquiatrización del victimario inició el viro hacia cosificación en la
degeneración del sujeto.
Al tener entonces estos dos elementos, de la medicina legal y el peritaje, fue posible
adentrarse en la temática de la enajenación mental transitoria y la atribución de locura al
criminal, constructo del decimonónico derecho penal y la medicina legista, que comenzó a
recabar en temas circunscritos y yuxtapuestos a la primera red de sentidos en lo concerniente
a la premeditación, la inimputabilidad y luego a la atenuación, como respuesta a la
degeneración mental del delincuente y de aquel sujeto encasillado como un anormal; ya que
existieron dos características desencadenantes de aquella patologización, como fueron los
estados de ira e intenso dolor y consecutivamente, su amplia relación con las pasiones,
impulsos, pulsiones e instintos.
Es de destacar como lo expuso la investigación, que la ira y el intenso dolor no es una
exclusiva conditio per quam que desata el crimen pasional, sino que aquel trance circula en
otro tipo de delitos, incluso en algún grado conexos, como son los crímenes de honor o de
provocación, que se daba cuando supuestamente el atacante se hallaba en un momento de
excitación a causa de una ofensa a la constitución de su integridad y ser ontológico, y se
desataba entonces una pugna donde la persona que se sentía agredida causaba lesiones o la
muerte de su contrincante; verbigracia, aquel que era injuriado o agredido por cualquier
motivo y en un súbito estallido liquidaba al otro o quien estando en peligro de muerte
ultimaba al agresor.
No obstante, en el caso de los crímenes pasionales, la ira y el intenso dolor estalló
incluso ante la sospecha de una traición por parte de la consorte, por disputas con el legítimo
cónyuge de la mujer en el caso del amante, o por defensa propia para la ejemplificación de
la mujer poseedora de agresiones; dichas actuaciones se reflejaron no solo en los estrados
sino en los peritajes psiquiátricos de momentos transitorios de alienación y por tanto, podían
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ser proclives al dictámenes conducentes a la no premeditación, la inimputabilidad y/o la
atenuación.
De tal suerte, que esto conecta con el siguiente punto de análisis asociado con las
pasiones, impulsos, pulsiones e instintos; que si bien pertenecen a connotaciones netamente
basadas en la subjetividad y la psique del sujeto, se transformaron en el telón de fondo para
argumentar desequilibrios producidos por el desahogo del amor-desamor, reflejo de
constituciones primitivas del cerebro en una acción donde no existía noción de civilidad y
donde el desasosiego por emociones no correspondidas conllevaban al cometimiento del
delito, inclusive sobre el ser que aparentemente era objeto de posesión y deseo; la
patologización del imperio emocional sencillamente dio rienda suelta a imaginar al
delincuente como un mórbido moribundo de las pasiones.
Y aquí vuelve a interceder una anterior categoría mencionada en la pasada red de
sentidos y que inició a ver luces como una excusa judicial y es la celotipia, que para el saber
médico-legal se entendió como ese desequilibrio producido por la pasión del delincuente, la
enfermedad de los celos que desató en el contraventor, la agonía de la aparente traición en el
desequilibrio del amor-desamor, del instinto de posesión y que a la final reproduciría el
fenómeno de ira al que incondicionalmente llevaría al perpetrar un acto de violencia mayor,
enajenante, alienante, anormal, como el actuar de un criminal, quizá peligroso, pero
excusable. En últimas, el deseo obsesivo compulsivo de posesión sobre el otro, sumado a la
sospechada ira desenfrenada, la corresponsabilidad en la conmiseración del saber de una
época y de unos valores morales asentados con fuerza en la sociedad, asociados al dominio
de un género en particular, daría al delincuente pasional no en líneas gruesas, sino en
discursos naturalizados, el permiso y el pretexto de sus actos.
Lo anteriormente planteado conecta entonces con la tercera red de sentidos, respecto
a las valoraciones morales construidas durante el periodo de estudios, de ahí parte otra
pregunta de investigación sobre qué características se atribuyen y qué valoraciones se otorgan
a la relación amorosa entre los protagonistas del crimen pasional. Por ello fue necesario
revisar el trabajo de la profesora Virginia Gutiérrez de Pineda, quien hizo un levantamiento
y caracterización de la familia colombiana, sobremanera mestiza en los Andes a mediados
del siglo XX, y esto, dio ideas sobre la constitución de las relaciones amorosas entre los
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involucrados, de esta manera se describieron las familias legal y católicamente constituidas,
los noviazgos, los concubinatos, aquellas uniones abiertamente libres, o los
amancebamientos, donde alguno de los dos involucrados tenía una relación legalmente
formada. En estas relaciones que surgieron en la Colombia del cambio de siglo, fue palpable
aún la persecución no solo de la iglesia a las relaciones ilícitas, como otrora lo hiciese en la
Colonia, sino también de parte de las autoridades locales, pero dicha condición no impidió
estos amoríos y los seguidos nacimientos de bastardos fruto de uniones pecaminosas;
entonces es de recordar el carácter campesino y rural del país donde históricamente hubo un
abandono del Estado en la periferia y en que prácticamente la representación de autoridad
estuvo bajo el poder eclesial.
Ahora, de tales tipos de relaciones amorosas se desprende el triángulo amoroso, que
sin más palabras se refiere al momento en que un tercero denominado amante, irrumpe en
medio de una relación sea ésta legalmente constituida o no. Esto está relacionado con los
conceptos de adulterio e infidelidad muy parecidos, pero no significan lo mismo en esta
investigación, pues el primero denotó el acto de traición sentimental o sexual con otra persona
que no fuese su cónyuge, mientras el segundo refirió al mismo tipo de traición pero con
alguien que no era su pareja estable, es decir, la felonía cuando no existía una relación
legalmente constituida; es de recordar que el triángulo amoroso, derivado en adulterio e
infidelidad era indistinto al tipo de unión y al género, ya que tanto hombre como mujer
pudieron ser objeto de traición en la relación monógama.
Entonces el motivo de la traición y de la ofensa a la valía de la persona, deja la puerta
abierta para el cometimiento del crimen pasional y es aquí cuando surge la pregunta, qué
valoraciones morales se realizaron en relación con el honor, la honra, el adulterio y la
infidelidad y la ejecución del crimen. El adulterio y la infidelidad ya fueron expuestos pues
su vínculo con lo moral se estableció en la fractura de la lealtad, por ello el honor y la honra
se constituyeron al reconocimiento frente al otro, además de la apreciación que la comunidad
tuviese hacia el sujeto. En este sentido y como ya se explicó, el honor se inmiscuyó en el
ámbito de lo masculino, dicho reconocimiento partía igualmente de su figura como pater
familias, del respeto que su familia hiciera de él entre la que se incluía la completa fidelidad
de su mujer, la castidad de sus hijas mujeres y la obediencia de sus hijos varones; quiere decir
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esto que los elementos conjugados representaban el reconocimiento y mérito que aquel sujeto
tenía frente a sus vecinos; lógicamente un hombre soltero podía tener su honorabilidad y ésta
se fundamentaba o pertenecía al honor de la familia, así como de la pureza de su pretendida
o futura consorte, cabe anotar que el honor del padre o el hijo residía en ellos y no en la
mujer. Esto se liga con la horna, circunscrita al ámbito de lo femenino, pero a diferencia del
hombre, la posesión de la honra estaba en él y no en ella, pues ésta se conseguía a través de
la obediencia, la fidelidad o la castidad de la esposa y la hija de cara a su jefe de familia,
además, la honra de la mujer se dictaba también en tanto la vecindad se la reconociera; sin
embargo, cuando una mujer caía en desgracia lo hacía de igual forma el honor de su familia,
el últimas, el de su esposo o padre.
De esta forma, cuando un hombre recibía una ofensa en su honor, se cobijaba en una
serie de legitimaciones y apropiaciones culturales de basadas en el domino, donde
socialmente podía ejercer violencia contra el acto injurioso; de igual manera, cuando una
mujer perdía su honra, podía llegar a ser señalada por el grupo social y ser disminuida
inclusive por su familia. Quiere esto decir que, en efecto existió un discurso naturalizado en
el aparato jurídico, en la interpretación positiva de las pasiones o la celotipia, además de las
valoraciones morales de una época, donde al parecer se pretendió ejercer con mano propia el
resarcir una ofensa del honor, ora producto de una traición, ora el imperio del patriarcalismo
misógino; mutatis mutandis, prevaleció una lógica que tuvo por fin la eliminación de la mujer
adúltera y contraventora a la moral social, una lógica no latente sino implícita y como en
múltiples veces se mencionó, tuvo por fin el sostenimiento del orden social, a pesar de no ser
ésta, una sociedad necesariamente basada en el matrimonio católico sino en uniones
permanentes y transitorias muy variables. Es de resaltar, que, aunque el desagravio al honor
o la honra iban en contravía del supuesto libertinaje o de desajuste al orden moral, tras el
asesinato, el victimario despertó sobre la víctima sentimientos que se confundieron entre el
amor y la culpa, por ello en algunos momentos el asesino denotó fingidas emociones de
arrepentimiento que de seguro tuvieron por pretensión la mísera conmiseración en los
estrados.
En este orden de ideas fue visible la manera en cómo las valoraciones morales de una
época, naturalizadas en discursos socialmente aceptados de defensa del honor, permitieron,
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 374
justificaron y hasta propiciaron el cometimiento de crímenes guiados supuestamente por
pasiones desenfrenadas, sobremanera por el adulterio femenino, a eso si se le suma un marco
jurídico blando con el patriarcalismo y un saber criminológico embrollado aún con la
alienación del delincuente. En complemento a ello existieron otros aspectos relacionados al
crimen pasional apreciables hasta el cuarto capítulo, así como en la cuarta red de sentido, que
no necesariamente se vincularon a las tres macro-categorías, sin embargo, complementan y
aportan en la comprensión de éste fenómeno social.
Siendo esto así, se planteó la pregunta de si se hizo referencia a hechos previos al
crimen, relacionados con acciones físicas violentas, injurias, agresiones verbales,
hostigamientos o persecución, entre los protagonistas del crimen pasional. O sea, al mirar lo
concerniente a las circunstancias y sucesos antepuestos en el crimen fue posible
esquematizarlos en varios pasos acontecidos, repetidos secuencialmente y que pueden
resumirse así: una serie de injurias y violencias previas, ya fuesen verbales o físicas hasta
que su repetición es interiorizada en la cotidianidad de la pareja; puede considerarse como
un segundo momento las sospechas, los reclamos y la percepción por el grupo social más
cercano de lo sucedido en aquella relación, posteriormente vino el acto de violencia final
conducente al crimen pasional, el cual es desatado sobremanera en un lugar común o
frecuentado para ambos, en última instancia prosigue el respectivo arrepentimiento del
victimario en suma a su sentimiento de amor a la víctima.
Esto quiere decir, que aquellos actos antecesores fueron tan rutinarios y frecuentes,
que inclusive las mismas autoridades civiles reaccionaron al respecto pero sin hacer mayor
intervención que una simple detención o multa, estos acontecimientos previos al crimen
pasional quedaron registrados por la policía local como escándalos públicos que derivaron
en peleas callejeras, denuncias por heridas, lesiones y amancebamientos; es de resaltar que
varios de estos sujetos incluso eran reincidentes en varias de esas contravenciones al orden;
sin embargo, tales autoridades además de los vecinos que fungieron de testigos presenciales
no actuaron de cara al problema de fondo, manifiesto en una redundante violencia doméstica
a la vista de todos.
Cabría decir entonces que, para un sujeto cualquiera, tal violencia intrafamiliar
parecía algo frecuente y hasta común en la sociedad, de ahí emanó la inquietud sobre la
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participación de otras personas involucradas en el crimen pasional, y si se estableció su tipo
de filiación. La cuestión no iba dirigida a la complicidad en el homicidio, cosa que se observó
en el primer capítulo, sino de las personas que se involucraron justamente a la relación de
víctima y victimario; ellas fueron aparte de las autoridades locales civiles o eclesiásticas,
quienes tuvieron conocimiento de algunos casos de violencia doméstica; fueron entonces la
familia extendida, no solo los padres e hijos, sino también hermanos o cuñados, pues es de
mencionar que probablemente la vivienda era en lugares contiguos o cercanos para no decir
que bajo el mismo techo. En suma, también estaban los vecinos que generalmente compartían
un grado de amistad con los involucrados y que conocían los detalles de la relación, además
de los tenderos o dueños de establecimientos con los que de igual forma había cierto grado
de camaradería. Este grupo de personas eran los que escuchaban y alimentaban el chisme y
las habladurías que se entretejían cuando las reyertas de parejas comenzaban a ser conocidas
por las demás; y como se hizo mención en anteriores líneas, no siempre el aparato judicial
dio una completa fidelidad a ésta información, aunque ellos conocieran de primera mano qué
había ocurrido.
De esta forma queda por puntualizar otros elementos circundantes del crimen pasional
ya tocados pero pertenecientes a ésta última red de sentido, como fue la presencia de las
bebidas alcohólicas en algunos de los crímenes y que ocasionalmente se intentó hacer uso
para la defensa bajo el argumento, de un supuesto estado alienante debido a la libación del
licor embriagante; también se dio una mirada a los tipos de armas utilizadas junto con los
contextos en los que se presentó el homicidio y se hizo un acercamiento a las clases sociales
en las que se dio el crimen pasional, para observar que fue un fenómeno común a cualquier
sector social, bien si pertenecía a una incipiente burguesía urbana o al más simple campesino
de origen indígena; esto conllevó a un análisis final respecto al determinismo geográfico
donde permaneció el decimonónico señalamiento de los peligros ocasionados por quienes
vivían en tierra caliente y la mal sana temperatura tropical para quien llegaba allí; además de
esto, se pudo corroborar, que debido a la vida rural de Colombia en aquel cambio de siglo,
una buena proporción de delitos sucedió en el campo y de los acontecidos en núcleos urbanos
se dedujo que tanto víctima como victimario pertenecían a los mismos centros poblacionales;
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las migraciones entre regiones casi fueron pocas y tanto el juicio como la condena acontecía
de igual forma en el mismo Departamento.
En conjunto con lo anterior, las redes de sentido elaboradas en Atlas.ti y
proporcionadas para estas conclusiones, pudieron explicar de manera transversal los cuatro
apartados de la investigación, además de observar que el epilogo, el apéndice y los anexos
también valieron para comprender aún más el fenómeno del crimen pasional y por tanto, fue
posible entender el principal interrogante del trabajo, sobre indagar por qué la concepción de
crimen pasional hacia fines del siglo XIX no se invistió de forma definida o concreta, pese a
estar cifrado en términos legistas como el parricidio, el uxoricidio y demás elementos
derivados de las tensiones en el uso de las pasiones. De allí la imperiosa necesidad de haber
resuelto éste problema, ya que existía un impedimento por establecer la procedencia de dicho
concepto, debido a su disolución en las prácticas, saberes y formas jurídicas de lo que fue
una época.
Por tanto, se cumplió con el objetivo que delineó la totalidad del trabajo, (más allá de
los específicos vistos en la primera parte de las conclusiones), sobre examinar cómo la
significación del crimen guiado por la pasión no se definió de manera precisa sino que se
incrustó a través de las interpretaciones de otras contravenciones sociales en apariencia
símiles, además de los discursos legitimadores y exculpatorios que encerraba al mundo de
las pasiones como la celotipia, el honor, la honra, por citar algunos ejemplos; asimismo, se
evidenció la necesidad de reconstruir históricamente dicho concepto, más cuando al parecer
la justificación de dicho homicidio no solo recayó en el aparato judicial sino también en los
saberes positivos y la moral durante aquel cambio de siglo.
Para finalizar, esta investigación tuvo como derrotero desde la historia, el re-
significar teórica y conceptualmente al crimen pasional como fenómeno que desde antaño ha
estado presente en la sociedad colombiana, sobremanera perceptible en aquella época de
amalgama de nuevos saberes, verdades construidas, patriarcalismos despóticos, ideologías
sociales y de Estado aún pre-modernas y lógicamente una naturalización de estos discursos.
De esta manera ha sido un fin de éste trabajo, no solo dejar para el campo historiográfico y
en general para las Ciencias Sociales, una nueva visión desde las ‘mentalidades’ sobre el
estudio del crimen, la alienación, el honor, el amor, los sentimientos, entre otros; sino que
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también existe por propósito, identificar los componentes que se han mantenido a través del
tiempo y entender desde éste presente, por qué se ha acabado con el ser amado para así
pretender soslayar su prevalencia en la Colombia de hoy.
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Epílogo. Cambios y transiciones en el tratamiento del
crimen pasional687
Vivo mi vida sabroso guaro, parranda y mujeres, con ellas me la gozo y ando a lo bien pa’ ya y pa’
ca’. Pa’ chupar guaro soy buen gallo, pa’ putiar soy un perrazo, le tumbo la hembra al que sea, me
doy plomo con quien sea, harto wiskey o lo que sea y a ningún remalparido, le pido para gastar.
Pa’ las que sea (música popular colombiana), 2012, Jimmy Gutiérrez.
En este apartado se da una breve mirada a la manera en que se desarrollarán los
crímenes pasionales en los años venideros al periodo indagado. Al respecto, es pertinente
comentar que el hecho de ampliar el análisis en el tiempo implicaría otra investigación sobre
la totalidad del siglo XX; sin embargo, en el presente estudio se hace relevante dar una
perspectiva de los cambios de éste fenómeno social unos años después, y para ello es
necesario tener presente, que a partir del año de 1936 cambió el código penal en Colombia,
por lo que es apreciable preguntarse en qué medida se modificó la percepción del crimen
pasional.
De tal suerte que a continuación se relacionarán cuatro procesos judiciales que tocan
temas puntuales respecto a éste delito, como son: la anormalidad, la ignorancia, el homicidio
involuntario, las fallas en el proceso judicial y las posturas que asumieron los magistrados
respecto a la tipificación delincuencial, entre 1938 y 1942 en la Sala de Casación Criminal
687 Cabe aclarar al lector, que en las siguientes líneas se halla una muestra muy breve de casos, temas y
referencias que se tuvieron en cuenta durante aquel periodo de cambio entre ambos códigos penales y cómo
algunas decisiones incorporaban elementos de la preliminar doctrina si, por ejemplo, el delito se cometía antes
de la nueva vigencia; asimismo se observan las decisiones tomadas en derecho pero con los patrones ya vistos
del saber sobre lo criminal, como sustento de la relativa asimilación hacia una reciente ley penal. En este sentido,
sólo se pretende dar algunas luces hacia una nueva época que llegaría hasta fines de la década de 1970 y en
ningún momento, se acomete el indagar por nuevos objetivos de análisis investigativos ni temporales.
Enfáticamente, aquí se explora por una transición que recaba en los pretéritos elementos que dejó y subsistieron
en un periodo del discurso sobre el crimen pasional, que se forjó desde la expedición de la Ley 19 de 1890.
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de la Corte Suprema de Justicia; y por último, se expondrá una visión general sobre el texto
‘El delincuente pasional ante la escuela positiva’, escrito en la ciudad de Popayán para el año
1945 que versa acerca del crimen pasional en los años siguientes de instaurada la nueva
doctrina penal688.
La anormalidad
En este orden de ideas, la primera casación corresponde al año 1938 y tuvo por
magistrados a los juristas Salvador Iglesias, Pedro Alejo Rodríguez, Alberto Malo y José
Antonio Montalvo. Este caso fue llevado a la Corte debido a un error en el nombre del
procesado, ya que, según la defensa, dicha situación violó las reglas de procedimiento
criminal contempladas en la Ley 57 de 1887, además, el abogado defensor Manuel Barrera
Parra, buscó la nulidad del proceso basándose en la anormalidad del delincuente, y en que el
juicio en lo concerniente a la integridad psíquica del sindicado, procedió con injusta causa en
la aplicación de la normativa y el tratamiento de las pruebas.
El proceso examinó los hechos que acontecieron el 21 de Julio de 1935 en el
municipio de Lebrija, Santander, lugar donde Antonio Muñoz Leal cometió el delito de
parricidio sobre su esposa Inocencia Carreño y fue condenado a veinte años de presidio por
el Tribunal Superior de Bucaramanga. El abogado Barrera invocando articulados de la Ley
118 de 1931, pidió los oficios del procurador delegado con el fin de solicitar un examen
médico legal al acusado.
En este sentido la Corte consideró que efectivamente existía un error de apreciación
en las pruebas del cuerpo del delito, y los magistrados plantearon que no se había acreditado
el estado civil del sindicado, pues al parecer existía una confusión en la partida de bautizo
expedida en la parroquia de Lebrija, en ella constaba que ‘Antonio Hernández’ hijo natural
de Eduardo Hernández y Jacoba Muñoz había nacido 22 años atrás, pero que en efecto, como
688 Los procesos fueron consultados y extraídos de la Biblioteca Enrique Low Murtra, perteneciente a la Rama
Judicial, que se encuentra ubicada en las instalaciones del Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá. El texto
en mención es autoría de Jorge Hurtado C., fue su tesis de grado para obtener el título de abogado en la
Universidad del Cauca, y el documento se puede ubicar en los libros misceláneos en la Biblioteca Nacional de
Colombia.
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lo aseguró el párroco, dicho hombre sí había contraído nupcias con Inocencia Carreño. De
modo que, a pesar de la ambigüedad en el nombre, el sindicado fue quien cometió el delito,
el uxoricidio.
Además, en el proceso el reo confesó el uso inapropiado de sus apellidos, y la madre
y los padrinos de bautizo confirmaron la identidad del detenido. Asimismo, se aportó la
partida de matrimonio, que según el código civil (Ley 57 de 1887), éste era un documento
válido del rito católico para determinar el estado civil de casado. Teniendo esto presente, los
magistrados consideraron que aquel era un hecho criminoso y castigable como parricidio, y
que por esta razón no podía haber nulidad. Sin embargo, de otro lado se presentó el alegato
de la anormalidad en el delincuente, la cual fue tomada con cautela respecto a la
imputabilidad y responsabilidad del sindicado sobre el crimen.
Así las cosas, los magistrados señalaron que la ley era clara al decir, que el parricidio
voluntario era uno de los más graves en materia penal, pero que no era posible sostener que
todo parricidio voluntario necesariamente llevara a esa condición. Según sus argumentos, la
escala de voluntariedad iba desde las penas más severas hasta las leves en los casos en los
que se llegó a justificar el crimen.
El parricidio cometido en el acto de recibir ofensas graves, o en el acto de recibir golpes o
heridas, es parricidio voluntario, pero no es de los más graves. El único caso en que es
permitido considerar parricidio voluntario de los más graves, es aquel en que se comete con
un grado máximo de voluntariedad. O sea, sin motivos graves inmediatos que den al delito
una explicación racional689.
Pero en el presente caso, no hubo motivación especial que condujera a una
atenuación, por ello y para evitar que por mala interpretación la sentencia violara la ley se
debía revisar el articulado del código penal.
En este orden de ideas la Sala consideró la susceptibilidad de los conceptos médico-
legales, pues a pesar de que fueron elementos claves al momento de dar el veredicto, no eran
del todo concluyentes respecto a la perturbación de la voluntariedad del delincuente, al
sostener que supuestamente fue ocasionada por una endemia y una reacción glandular. “Dado
689 Corte Suprema de Justicia, “Sala de Casación en lo Criminal”, Gaceta Judicial 46.1937-98 (1938): 666-
667.
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que los síntomas observados en Muñoz tengan fundamento, se llega a la conclusión de que
un individuo afectado de un estado anémico avanzado y de un mixedema en evolución,
acribillado por los celos tuvo un acceso de locura moral, durante el cual dio muerte a la
esposa”690.
Esta apreciación del galeno Salvador Pérez de la ciudad de Bucaramanga dejó
amplias dudas sobre las consideraciones probatorias por parte del jurado, debido a la falta de
experticia científica y el poco conocimiento sobre la voluntariedad. Por estas razones el
Procurador delegado estipuló a partir de la supuesta locura del acusado y el concepto médico-
legal que:
(...) dada la forma hipotética en que está concebido ese concepto, lo hacen inhábil para
establecer una certidumbre plena e inconcusa acerca de la anormalidad psíquica del
delincuente en los momentos del suceso. Por lo cual no puede aceptarse que el veredicto
peque contra la evidencia de los hechos, ni que el elemento formal del cuerpo del delito falte
en este proceso. Empero ese dictamen, unido a la forma desconcertante como se consumó el
homicidio, sí es suficiente para abrir una duda acerca de la responsabilidad normal del
acusado y de su imputabilidad moral691.
Así, la Corte negó la absolución porque en efecto se cometió homicidio, y aclaró que
no se resolvió la casación, ni se revocó la sentencia debido a que se solicitó información
adicional a través de una prueba pericial de la salud mental del reo. Por lo que manifestó que
una vez se tuviera el dictamen se resolverían las siguientes preguntas: "a. ¿En el momento en
que Antonio Muñoz Leal mató a su mujer legítima Inocencia Carreño sufría una perturbación
psíquica, inhibitoria de las facultades mentales volitivas?; y b. ¿De qué causa, si existió,
dependía esa perturbación, científicamente explicada con antecede del hecho imputado?”692.
Tres años después, en 1941, el caso de nuevo llegó a la Corte y tuvo por tema, la
aplicación de medidas de seguridad a delincuentes anormales en los casos no previstos por
el artículo 29 del Código Penal de 1890, dicho articulado establecía que una persona punible
era aquel que demostrase como justificación del crimen la ignorancia, y que para ello había
dos extremos; la demencia absoluta que anulaba cualquier uso de la razón y la normalidad
690 Corte Suprema de Justicia 668. 691 Corte Suprema de Justicia 668. 692 Corte Suprema de Justicia 670.
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mental, de modo que no había un punto medio y la Corte no podía eximir a alguien
diagnosticado por los galenos con debilidad mental.
Asimismo, esta Sala de Casación Criminal estableció, que a los delitos cometidos con
anterioridad al 1° de Julio de 1938 por sujetos anormales no excusables, se les impondría el
principio de constitucionalidad de favorabilidad establecido en el código penal de 1936, en
lugar de las relacionadas en el de 1890. Dicho periodo de transición o tiempo de acoplamiento
fue establecido porque el anterior código no desarrollaba con profundidad la cuestión de la
anormalidad criminal. Bajo estos términos se revaluaría el caso de Muñoz y el Magistrado
ponente sería Absalón Fernández Soto, acompañado de José Antonio Montalvo, Campo Elías
Aguirre y Julio E. Argüello.
Los Magistrados afirmaron, que, en este nuevo trabajo pericial, si se llegase a
demostrar dentro de los principios de la legislación penal colombiana, que el acusado estaba
enfermo de la mente al momento en que se cometió el delito, el hecho criminoso quedaría
entonces en una simple desgracia calificada en el derecho como infelicitas fati. Entonces, la
primera objeción la hizo el procurador delegado que manifestó, que el único indicio de locura
al momento del juicio, provenía del perito de la ciudad de Bucaramanga de quien estaba en
duda su calificación científica. No obstante, en un correcto proceder, la Procuraduría
consideró apropiado el nuevo peritaje ordenado en la ciudad de Bogotá y dejó a consideración
de la Corte la disposición de algún reparo de la sentencia.
Fue así que los médicos designados manifestaron que Muñoz pertenecía al tipo
pícnico de la clasificación morfológica de Ernst Kretschmer (1888-1964), que clasificaba
temperamentos entre los que estaba la psicosis maniaco-depresiva, que se veía manifestada
en la contextura corporal del sujeto, en otras palabras, para este psiquiatra existía una
correspondencia entre caracteres psicológicos y tipos morfológicos693. Agregando además
que el rostro de aquel hombre era de lunático, su piel se veía seca con edemas y de poca
elasticidad, manos cortas, dedos anchos, piernas cortas y abdomen globuloso. Apenas si tenía
bello y sus glándulas tiroideas poseían signos de deficiencia.
Y en relación al estado mental dijeron:
693 Roberto Morán, Educandos con desordenes emocionales y conductuales (San Juan: Universidad de Puerto
Rico, 2006) 136-137.
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 383
Desde que se principia una conversación con Muñoz se manifiesta el individuo eufórico que
poco se da cuenta de su situación de sindicado por grave delito. Resulta difícil interrogarlo
por los sucesos porque se llama a juicio, porque se hace difuso, toma las preguntas en sentido
contrario, a veces piensa que su esposa no ha muerto, y en otras ocasiones cree que
probablemente otra persona le dio muerte, y a él le acusan de una falsedad. En ningún
momento precisa nada de lo que sucedió, lo cual está de acuerdo con lo que expresa en sus
indagatorias, cuando a una pregunta del funcionario responde así: - “Pues es que cuando se
le cargan a uno, a una mujer o a un hombre, por güenos que sean siempre pueden llegar a ser
malos y eso es lo que muchas veces motivan las cosas y como eso es muy triste por eso es
que resultan las cosas”694.
Según lo expuesto por estos galenos psiquiátricos, en efecto existía una estrecha
relación entre la disposición corporal y el estado mental del reo, pues su compostura corporal
se alejaba de los cánones físicos de la normalidad, y su estado mental mostró una supuesta
enajenación, ya que en los interrogatorios no trató de simular un estado mental en concreto,
sino que reveló una notable falta de juicio en la apreciación de sus ideas.
En el peritaje se resaltó que, al referirse a su mujer, su madre y sus hijas, lo hizo en
tono despectivo y desinteresado, además se dijo que era ignorante, por ser analfabeta en las
letras y los números a pesar de que tuvo algunos pocos grados de escolaridad; también los
médicos enfatizaron que padecía de mitomanía, que carecía de reflexión y raciocinio sobre
las ideas, que era falto de memoria y al parecer, no distinguía entre el bien y el mal. Como
cosa curiosa, dijeron que tenía poco gusto por las mujeres y que denotaba una pereza y
sexualidad retardada. Con este dictamen, evidentemente Muñoz era un perfecto anormal
criminal, por tanto, los peritos encargados del último estudio ratificaron la calificación hecha
durante el juicio y se llegó a las siguientes conclusiones:
1°. Antonio Muñoz cuando dio muerte a su mujer legítima Inocencia Carreño, sufría de
graves anomalías psíquicas, consistentes en debilidad mental pronunciada, confusión y
hebetamiento. La misma forma como se verificaron los hechos, la nimiedad del móvil los
celos inmotivados (explicables por su hipogenitalismo), su reacción brutal y raída, su actitud
de calma después de uxoricidio, están demostrando como obró él en un estado de excitación
694 Corte Suprema de Justicia, “Sala de Casación en lo Criminal”, Gaceta Judicial 51.1971-1972-56 (1941):
355.
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 384
patológica, en la cual hubo inhibición de sus facultades mentales y volitivas, que son muy
deficientes.
2° La causa directa de esta perturbación psíquica reside en su insuficiencia tiroidina que
aparece demostrada ampliamente en nuestra exposición.
3° Consideramos al examinado como individuo peligroso altamente para la sociedad, y que
sus perturbaciones psíquicas pudieran modificarse favorablemente mediante tratamiento de
base tiroidina695.
Es imperativo precisar, que los galenos legistas fueron los afamados Guillermo Uribe
Cualla y Rafael Martínez Briceño, y que con sus apreciaciones los magistrados de la Corte
entraron a definir la situación del acusado, en este sentido ellos no encontraron apoyo
suficiente al dictamen pericial para inimputar al sindicado, toda vez que no se logró
comprobar demencia absoluta, y, por ende, el diagnóstico médico no lo eximió de su
capacidad penal.
Ciertamente para esta Sala, el tema fue la debilidad mental del delincuente y no su
total anormalidad, ya que en los antecedentes de su actuar se forjó el hecho criminoso;
verbigracia en el maltrato físico y verbal a su mujer e hijos, incluso, mientras la finada se
encontraba en estado de embarazo cosa que condujo a un aborto; de dichas situaciones la
mujer salió del hogar y días después Muñoz la increpó y ésta, al no darle respuesta alguna a
sus ofensas, fue atacada a puñaladas.
Asimismo, para estos juristas los celos y las pasiones no tuvieron un lugar central, ya
que carecieron de fundamento alguno, proposición que se ratificó ya que después del crimen
el reo en uso de sus facultades mentales intentó defenderse cuando los lugareños pretendieron
desarmarlo y luego quiso emprender la fuga; de hecho, manifestó su intención a las
autoridades locales de demandar por lesiones personales a los hombres que lo redujeron y en
el juicio pretendió acoger el amparo de la ley como un buen ciudadano.
Frente a la supuesta ausencia de facultades intelectuales los magistrados citaron un
fragmento de la indagatoria: "Pues es que cuando se le cargan a uno, a uno mujer o a un
hombre, por güenos que sean siempre pueden llegar a ser malos y eso es lo que muchas veces
695 Corte Suprema de Justicia, “Sala de Casación. Antonio Muñoz…”, 356-357.
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 385
motivan las cosas y como eso es muy triste por eso es que resultan las cosas"696. Con esto los
jurisconsultos demostraron que, a partir de tal confesión, Muñoz si podía distinguir la noción
de bien y mal.
Por tanto, la Sala de Casación Criminal ratificó la sentencia impuesta a Muñoz, no
obstante, de acuerdo al nuevo código penal los llamados delincuentes anormales fueron
considerados un peligro real para la sociedad, necesitándose medidas especiales de
seguridad, tales como ser confinados en un manicomio, hacer el respectivo seguimiento y
tratamiento en un término no mayor a dos años desde la sentencia. Finalmente cabe observar,
que uno de los magistrados participantes en la casación, José Antonio Montalvo, antiguo
acusador del criminal pasional Zawadzky, actuando de acuerdo a la normatividad, sostuvo
su posición de no excusar éste tipo de delito, a pesar que sobre el delincuente igualmente
pesaba el perfil de la locura y la anormalidad.
La ignorancia y el intento de excusa criminal
Es importante señalar, que en el código penal de 1936 las penas fueron más fuertes
que las establecidas en 1890 para quienes fueron cómplices en los crímenes, puesto que
dichas personas incluso podían recibir una pena similar a la del autor del delito. Teniendo en
cuenta lo anterior, el proceso de casación que tuvo lugar en 1939 en Popayán contra Apolinar
Jiménez determinó una condena de veinte años de prisión por la muerte violenta de su esposa
Ventura Buesaquillo; en tanto su cómplice Natividad Macías, fue sentenciada a trece años de
cárcel. Como ponente del caso estuvo otra vez el Magistrado José Antonio Montalvo y
asistieron Salvador Iglesias, Pedro Alejo Rodríguez y Alberto Malo Baños.
Ahora bien, la recusación del caso se dio según la Procuraduría delegada, debido a
que se consideró que para determinar la anormalidad de Jiménez era necesario un estudio
más amplio y que se debía analizar el grado de civilización de la Macías a causa de su
condición de indígena. De forma que a partir del peritaje practicado por los legistas de la
ciudad de Bogotá, se llegó a la conclusión de que no existían elementos para considerar la
696 Corte Suprema de Justicia, “Sala de Casación. Antonio Muñoz…”, 356-357.
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 386
exculpación de los reos, con base en los siguientes criterios: Que aquel hombre era de poca
mentalidad y de un sentido ético-moral inferior; sin embargo, no se podía determinar su
locura ya que las medidas que tomó para perpetrar el crimen no eran considerables como
estigma de anormalidad, de hecho, en los cuatro años de presidio en la cárcel de Popayán y
en las indagatorias subsecuentes tampoco dejaron de manifiesto síntomas de alienación o
rarezas mentales asociadas a los disarmónicos o chiflados697.
Con base en lo anterior, se presumió que el móvil del delito fue ‘el instinto animal’
de poseer dos mujeres, pero, sobre todo, de quedarse con la amante Natividad Macías, con la
que acordó eliminar a su esposa, pues la consideraban un estorbo que evitaba el pleno goce
de sus actos sexuales; por lo tanto, los sindicados pensaron que el crimen quedaría oculto y
fuera de la vista de los demás. De esta manera y a raíz de estas acciones también se realizó
un perfil de la cómplice:
Natividad Macías es una mujer de unos veintiocho años de edad, de color moreno hosco; pelo
negro, lacio, abundante; de 150 centímetros de estatura y de 57 kilogramos de peso. (...) el
estado de su nutrición es muy distinto a la emanación progresiva de la hectisia tuberculosa.
(…) Natividad Macías habla el idioma castellano a la manera de cualquiera de las campesinas
de Cundinamarca o Boyacá, con pausa y buena pronunciación, y sin que en las tres largas
conversaciones que ha sostenido [en los interrogatorios] le háyase sorprendido un modismo
o una palabra de origen o factura indígena. Es una mujer ceñuda, altanera, de locución
forzada, que conversa en pleno uso de sus facultades mentales con el grado que corresponde
a su analfabetismo y poco roce social"698.
Se dijo, además, que ella tuvo roces carnales con Jiménez en repetidas ocasiones sin
interés alguno de dinero o afecto, posiblemente la esposa tuvo conocimiento de ello y en cada
ocasión cuando las dos mujeres se encontraban, Natividad de inmediato era insultada, hasta
el punto de ser amenazada de muerte. Frente a esto, la amante le comentó a Jiménez dicha
situación sobre los peligros que representaba su legítima mujer y a partir de ahí, nació la idea
de deshacerse de ella.
Asimismo, cuando se le preguntó a la implicada sobre los móviles del homicidio, ella
697 Corte Suprema de Justicia, “Sala de Casación en lo Criminal”, Gaceta Judicial 49.1957-1958-99 (1939):
638-639. 698 Corte Suprema de Justicia, “Sala de Casación. Apolinar Jiménez…” 639.
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manifestó que era a causa del descontento y las constantes peleas de Apolinar con su esposa,
a quien nunca quiso. A la par de esto, se dijo que Natividad Macías era mitómana como
Jiménez, pero que poseía un poco más de inteligencia, por lo que ella ejercía dominio sobre
él, un individuo rústico y que según aseveraron los magistrados poseía instintos proclives a
la perversidad.
Ya observada la culpabilidad excluida de atenuantes en ambos reos, surgió la
disyuntiva para establecer qué código penal les era más favorable, ya que, por la fecha del
homicidio, el proceso entró en el tiempo de transición de las dos doctrinas, así, el de 1936
castigaba con mayor severidad los homicidios agravados incrementando la pena en
veinticuatro años, cuatro más que lo establecido en el de 1890. De modo que los magistrados
tuvieron en cuenta que el delito fue cometido en la cónyuge del delincuente a causa de
motivos innobles y fútiles, que evidenciaron insensibilidad moral, concierto de complicidad
y premeditación en el hecho. Como circunstancias de menor peligrosidad se mencionó la
falta de ilustración de los reos y la inferioridad psíquica del varón. De tal suerte que, al
aplicarse las penas previstas en el nuevo código, las condenas de ambos sindicados se
incrementarían. Finalmente, la Sala decidió sostener el anterior fallo sin beneficio alguno
para la defensa.
De esto se puede concluir, que sin importar cuál fue la causa directa y los antecedentes
del delito, la defensa intentó ver en los criminales una anormalidad. En términos
foucaultianos, el crimen fue visto como una excusa de la locura y la locura, como una excusa
del crimen. Además, se observó el intento de justificar la anomalía del crimen a través de la
ignorancia del delincuente y aducir en la figura del indígena a un sujeto tosco, imbécil y
carente de razón, criterio desmentido por los magistrados toda vez que la Macías asimilaba
por completo la cultura mayoritaria mestiza.
El homicidio considerado involuntario
El caso que a continuación se relaciona tiene un tinte muy parecido al anterior, toda
vez que el veredicto es interpretado a la luz de la favorabilidad de ambos códigos penales.
Esta casación se solicitó, debido a que la defensa consideró que el homicidio había sido
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involuntario, apreciación que no existió en la doctrina de 1890. Los magistrados que
adelantaron éste proceso en el año de 1941 fueron Campo Elías Aguirre como ponente,
acompañado de Absalón Fernández Soto, Julio E. Argüello y otra vez José Antonio
Montalvo.
El expediente allegado a los magistrados provino del Juez de Santa Rosa de Viterbo
(Boyacá), lugar donde Abel Ramírez fue acusado del homicidio de su esposa Isidora
Albarracín, quien murió en su propia casa por arma corto punzante en 1936. En este caso una
de las pruebas irrefutables de la existencia de parricidio, uno de los delitos más graves
consagrados en el código penal de 1890, fue no solo la confesión sino también la partida
eclesiástica de matrimonio. No obstante, el juez consideró que la muerte de Isidora se dio de
manera involuntaria y por tanto condenó a Ramírez con la pena de ocho años y cuatro meses
de presidio, en la apelación, el Tribunal Superior de aquel distrito consideró que el fallo había
sido injusto.
De nuevo Ramírez fue presentado ante el juez quien adujo que el homicidio se llevó
a cabo en segundo grado e incluso aumentó la pena del desdichado hombre a quince años de
cárcel; condena que se dio en apariencia con vicios procesales, ya que en ese momento había
entrado en vigencia el nuevo código penal y era menester de él comparar la penalidad de
ambas normativas. Por tales circunstancias la defensa de Ramírez interpuso un recurso de
casación ante la Corte Suprema de Justicia.
Allí, se inició con la diferenciación del carácter de voluntario e involuntario, donde
los magistrados hicieron referencia al código penal italiano que contemplaba la tipificación
del homicidio ultra intencional,699 que abarcaba al homicidio común y a sus formas
agravadas, mientras que en el código colombiano, sólo se castigaba el ultra intencional con
la pena de homicidio simple reduciendo así la condena, empero, esta salvedad no se extendía
al parricidio, es decir, que no era lo mismo asesinar a cualquier sujeto en franca riña que
hacer lo mismo con un familiar en primera línea de consanguinidad. De hecho, el mismo
Procurador delegado manifestó:
699 Según el diccionario de Derecho, se entiende por definición del homicidio ultra intencional cuando el
delincuente desea con la agresión un resultado de menor intensidad o gravedad que el producido. Aparece en:
Germán Rojas, Diccionario de Derecho (Bogotá: 3R Editores, 2004) 320.
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Si la víctima no hubiera sido la esposa legítima del reo, sí hubiera sido una equivocación del
tribunal la afirmación de que Ramírez es un uxoricida. La circunstancia de haberse formulado
con impericia el cuestionario, no perjudica la realidad de los hechos ni debe servir de estorbo
para la aplicación justiciera de la Ley. Por lo expuesto la Procuraduría pide muy atentamente
a la Honorable Corte que no infirme la sentencia recurrida700.
Con lo expuesto la Sala estableció, que el Juez sí cometió errores relacionados con la
información del proceso que compartió e interpretó con el jurado, no obstante, al tratarse de
un caso claro de uxoricidio la sentencia proferida no se invalidó y se sostuvo la condena de
quince años. Lamentablemente en el documento no se narran los antecedentes del crimen,
pero es deducible que se dio al calor de una refriega entre los esposos, de todas formas la
condena a Ramírez sólo ratifica lo mencionado en los capítulos anteriores, que en ocasiones
era más perjudicial para el criminal pasional tener una relación legítimamente constituida
con la víctima, pues la imposición de la pena en buena parte se debía a que el juez aplicaba
tácitamente lo establecido en la ley, siendo notable que el nuevo código endureció las penas
y los criterios para los delitos simples. Por último, existe una continuidad entre los juristas
para actuar en Derecho y validar ejemplarmente las condenas dictadas por los jueces a los
criminales pasionales. (Cabría observar a futuro con una muestra más grande de procesos, si
esta situación fue efectivamente una tendencia).
Las fallas en el proceso judicial
El siguiente caso de 1942 también tuvo lugar en el tránsito de los dos códigos penales,
pero esta vez se presentó la participación material de varias personas en el delito, uno de ellos
consumó el homicidio por medio de un disparo de escopeta y los demás impulsaron al autor
para actuar con eficacia sin participar físicamente ni encontrarse en la escena del crimen, por
esto, debido a la complejidad del caso y que el juez se declaró incompetente por jurisdicción
para evitar salirse de los márgenes de la ley, el Magistrado Campo Elías Aguirre tomó la
responsabilidad para ejercer justicia en nombre del Estado y fue secundado por Absalón
700 Corte Suprema de Justicia, “Sala de Casación en lo Criminal”, Gaceta Judicial 51.1971-1972-50 (1940):
307.
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Fernández Soto Julio E. Argüello y el ya conocido José Antonio Montalvo.
Los hechos señalaron que José Vargas estaba casado con Ana Fidelia Rodríguez y
ésta, sostenía relaciones lujuriosas con Domingo Corzo, dichos amantes, planearon la muerte
del traicionado esposo con ayuda del hermano de Corzo, Tomás. El día 1º de octubre de 1934
Tomás Corzo le disparó a Vargas en el municipio de Sardinata (Norte de Santander).
Claramente el homicidio fue premeditado y el Juez Superior de Cúcuta enjuició a
Tomás Corzo como autor material y a los dos amantes como autores intelectuales:
Lo que se configura a través del expediente es la responsabilidad intelectual de Ana Fidelia
Rodríguez y Domingo Corzo, surgida del interés que tenían en suprimir la vida del marido
de aquella, para continuar las relaciones adulterinas que llevaban. Se advierte que en el grado
de dolo del delito, Domingo y Ana Fidelia quedan colocados en el mismo plano que el autor
material, con la sola diferencia de que el delito, para la mujer, toma la denominación legal de
parricidio701.
El mencionado Juez dispuso con base en el código de 1890, una sentencia de quince
años de prisión para los dos hombres, y de dieciocho años de cárcel para la mujer;
lógicamente el fallo fue apelado y llevado al Tribunal de Pamplona que ordenó revocar la
condena contra Tomás Corzo por considerarse injusta y solicitó convocar para él un nuevo
jurado; de los amantes dijo que se confirmaba la sentencia, que perdían sus derechos civiles
y que para la mujer la condena se incrementaba a veinte años. Ante este panorama la defensa
recurrió a la casación solamente en nombre de la Rodríguez.
Cuando el caso fue tomado por la Sala, el Procurador delegado aclaró, que el proceso
se había encontrado viciado por coacciones, presiones y sobornos que fueron reflejo de
testigos contradictorios. Igualmente señaló que el propósito de la casación era conseguir la
nulidad de la sentencia ya que se pretendía mostrar a Ana Fidelia, en calidad de cómplice y
no como la persona orquestadora que prometió a Tomás Corzo recompensarlo
monetariamente por la muerte de Vargas.
Justamente, el vacío que observaron los magistrados alrededor de este caso, fue
respecto al concurso recíproco en la delincuencia de la mujer, pues según el Código Penal de
1890, este término se refería a la participación material de varias personas en el delito, en
701 Corte Suprema de Justicia, “Sala de Casación en lo Criminal”, Gaceta Judicial 53.1986-111 (1942): 699.
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este sentido, los coautores fueron los tres procesados, pero no en concurso recíproco, sino
como copartícipes, puesto que sólo uno de ellos haló el gatillo por petición de los otros dos.
De tal suerte que en esta apreciación fue donde el Juez falló, además de que las preguntas de
forma y fondo fueron mal estructuradas.
A raíz de esta situación el Jurado no decidió con fuerza respecto al delito de parricidio
y las conclusiones de dicho juicio sólo giraron en torno a la calificación de la gravedad del
homicidio, por ello Ana Fidelia resultó apenas responsable de un homicidio premeditado y
no de uxoricidio. Ante tal situación la Sala observó que no había una sentencia definitiva y
acogió la sugerencia de la Procuraduría, sobre la incompetencia del Juez cuando expuso: "Las
circunstancia de haberse formulado con impericia el cuestionario, no perjudica la realidad de
los hechos ni debe servir de estorbo para la aplicación justiciera de la Ley"702. En referencia
a esto los magistrados mencionaron, que por sí misma la incompetencia no entrañaba nulidad
sino cuando la jurisdicción se extralimitaba en sus funciones, y como éste no era el caso, las
decisiones que tomase la Sala, se darían sin menospreciar lo establecido en la sentencia.
Al respecto la Corte dijo que su competencia radicaba en acompañar y guiar al Juez
y al Tribunal en sus actuaciones, más no era de su idoneidad modificar los veredictos a partir
de situaciones informales de los procesos, como fue el mal diligenciamiento de los
cuestionarios ya que esto llevaría a una pérdida de jurisdicción. De esta forma, la Sala no
consideró fundamento en la casación por nulidad y sostuvo el fallo en segunda instancia que
condenó a la Rodríguez a veinte años de presidio por la muerte de su legítimo esposo703.
Es oportuno decir, que, si bien la Corte reconoció unas imprecisiones en el juicio
realizado, finalmente terminó por respaldar la competencia de dicho Tribunal y validando,
según el antiguo código penal, la máxima pena establecida. De cara a esto cabría preguntarse
si la presencia de Montalvo como Magistrado habría tenido algún tipo de influencia, dada su
férrea posición en contra de las pasiones, (ver caso Zawadzky). De esta manera, con este fallo
se cierra este pequeño muestreo de los crímenes venidos con posteridad al periodo de
estudios, que dejan ver de qué manera se observó y juzgó al crimen pasional, desde la
perspectiva de las altas cortes, en plena transición de las dos doctrinas penales.
702 Corte Suprema de Justicia, “Sala de Casación. Ana Fidelia Rodríguez...” 702. 703 Corte Suprema de Justicia, “Sala de Casación. Ana Fidelia Rodríguez...” 703.
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‘El delincuente pasional ante la escuela positiva’, el acercamiento
a una posición intelectual
Este texto referenciado es un trabajo de grado realizado por el jurista Jorge Hurtado
(1945) para optar por el título de abogado en la Universidad del Cauca, en él se hace una
revisión de tratadistas para conceptualizar al criminal pasional. La primera parte habla sobre
el método en derecho penal y las relaciones entre individuo y el medio físico, psicológico y
social; la segunda parte recapitula hasta ese momento, qué se había hablado sobre las
emociones y las pasiones; la tercera parte analiza quién es el delincuente pasional y en la
última parte hace una crítica a una sentencia del Tribunal Superior de Popayán que fue
llevada hasta la Corte Suprema de Justicia.
Teniendo en cuenta los aportes del autor, en éste corto apartado únicamente se
reflexionará respecto al delincuente pasional, pues hasta aquel momento el perfil que se había
trazado sobre éste tipo de sujeto había sido muy escueto. De igual forma, los aportes de
Hurtado dejaron la puerta abierta a las críticas que surgieron en la segunda mitad del siglo
XX, sobre la forma en que se juzgaba y trataba este fenómeno social, lo que llevó a que en
el código penal de 1980 que remplazó al de 1936, las cuestiones de inimputabilidad, de
atenuación y de ausencia de la premeditación ya no tuvieran el suficiente peso dentro de la
norma; no obstante, y como se había mencionado con antelación, esto ya sería materia de
otra investigación.
Ahora bien, para dar inicio cabe recalcar que el trabajo objeto de análisis fue
considerado como marginal y fuera del área de debate, no solo en su época, sino
posteriormente; pues es importante resaltar que los intelectuales de las leyes o de la medicina
legal mencionados a lo largo de éste trabajo, pertenecían o ejercían su labor en las ciudades
de influencia política y cultural del país, Bogotá o Medellín; y la monografía de Hurtado se
vinculaba no solo a una zona periférica de Colombia para aquel entonces, ya que Popayán
luego de la independencia había perdido por completo su preeminencia, al ceder su lugar a
Cali; sino también culturalmente, pues si bien el claustro de la Universidad del Cauca es de
los más antiguos en Colombia, la vanguardia académica estaba concentrada sobremanera en
la capital. De hecho, al buscar más información en la web y otras fuentes el resultado fue
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vacuo.
Empero, la revisión monográfica que él hace sobre la temática es digna de resaltar,
sobre todo por el acercamiento a la escuela positiva pues exhibe que los delitos debían ser
considerados por categorías antropológicas para establecer el grado de peligrosidad de un
sujeto, ya que en la penalización se encontraba la defensa de la sociedad y la readaptación
del criminal a la vida común. Además, en la medida en que se estableciera un conocimiento
psicológico de la contravención, se podría saber cuál debía ser el grado de incorregibilidad.
De esta manera, para el autor se convirtió en una prioridad estudiar las pasiones y las
emociones y su obvia relación con el delito, pues de acuerdo a los postulados positivos,
cuando el impulso y sus consecuencias llegaban al plano de lo penal, la judicialización tendría
que salir del plano de lo abstracto. De modo que se hacía necesario considerar la existencia
de unas pasiones ciegas, como el egoísmo o la ira, que forjaban un actuar en los sujetos con
rapidez y podían representarse como atenuantes puesto que enajenaban la mente y la
voluntad.
No obstante, para Hurtado el delincuente pasional cometía el delito a causa de su
codicia, la cual estaba configurada por sus determinismos éticos y sociales, al vengar una
supuesta afrenta de su honor. Agregó, además, que éste delincuente no debía considerársele
como un alienado, pues al ver en él la anormalidad, según el positivismo, sería un
irresponsable en el delito y podría acudir a la inimputabilidad en su defensa; y que, por el
contrario, se le debía considerar de mayor peligrosidad.
En palabras del autor:
Por delincuente pasional entiende la escuela positiva no en el individuo que delinque en el
raptus emocional o pasional, sino aquel que obra por motivos sociales o nobles. Considera
esta escuela como motivos sociales aquellos que dignifican la existencia y tratan de dar mayor
cohesión al conglomerado social; y por móviles antisociales aquellos que, por el contrario,
perturban la existencia de la sociedad.
Así, no podemos considerar como delincuente pasional al movido por la pasión intestina de
su avaricia, sacrifica a su víctima, por ejemplo, para robarle su herencia. En cambio, es
delincuente pasional el marido que mata al ver o comprender la infidelidad de su esposa. Sin
embargo, para dar el calificativo de pasional a un delincuente es necesario estudiar la
personalidad integra, la cual se nos da en los hechos anteriores, concomitantes y posteriores
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al delito, no sea que califiquemos como tal un delincuente pseudo - pasional quien disfraza
los hechos para su defensa704.
En este fragmento, Hurtado enfatizó que no se debía ver de la misma manera al
criminal que utilizaba sus pasiones de forma antisocial con fines políticos, con aquel que lo
hacía por amor y traición, pues por lo visto en la escuela positiva no existía una distinción
clara, dando lugar a la inimputabilidad. En este sentido, no toda emoción se podía considerar
desencadenante de un delito pasional, ya que la causa necesariamente debía responder a
motivos morales para que la circunstancia pudiese en algún momento llegar a ser excusada
y la pasión, tendría que contener la fijación de una idea y la duración e intensidad del
momento que conduciría al crimen.
Asimismo, el autor indicó una serie de características psicológicas y antropológicas
por las que atravesaba el criminal pasional. La primera alude a que la vida antes de la
comisión del delito no era del todo cuestionable y por lo general no habían antecedentes
judiciales, ya que el delincuente en su papel de cónyuge o amante demostraba un gran afecto
hacia su pareja; la segunda implicaba un brusco giro de los sentimientos expresados y la
afectación en sus estados anímicos, esto a causa, de la presencia de problemas habituales en
el hogar; lo anterior lleva al tercer punto, que es la perturbación psíquica y la degeneración
mental, que creaban un lapsus de enajenación propicio para el crimen; posterior a esto, el
cuarto punto, se refiere a la actitud durante el proceso, momento en el cual el sujeto se
sumergía aparentemente en un inmenso dolor, pero también era indiferente y distraído frente
a lo que sucedía, muy a pesar de que sus capacidades cognitivas indicasen que comprendía
todo a su alrededor; el quinto momento, es el de demostrar la inimputabilidad y ausencia de
premeditación, pues a pesar de la perturbación mental, el crimen solía caracterizarse por tener
rasgos de una alevosía enceguecida; el sexto momento, refería al estudio del homicidio y la
personalidad del delincuente para descifrar si planeó el asesinato; el séptimo punto es una
generalidad en los procesos al no existir copartícipes en la perpetración del delito, pues éste
acontecía en un arrebato emocional del sujeto; que en consecuencia lleva al octavo punto,
que trata de la confesión espontanea del delincuente, al no oponer resistencia a las autoridades
o huir de ellas; luego está el noveno punto, donde el delincuente sentía remordimiento y pena
704 Hurtado 54.
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interna, es decir, existía un acto de conciencia sobre lo ocurrido y frente a esto, se daba una
reacción moral. A partir de lo anterior emerge el décimo ítem que se refiere a la identificación
de los móviles determinantes, que hallan su origen en la calificación del carácter psicológico,
con contenido ético - social y que constituyen la personalidad del homicida. Por último, se
citó como una característica del perfil psicológico del criminal la tendencia al suicidio para
buscar la exculpación.
En este sentido, si bien el autor deseaba realizar una crítica a cómo el positivismo
observó al crimen pasional, también se denota que él igualmente contempló como excusa del
crimen las pasiones, de esta manera su diatriba se enfocó en desligar la anomalía como
atenuante y tratar de establecer la auténtica caracterización del delincuente; asimismo, la
identificación que hizo sobre el crimen y los distintos momentos psicológicos y
antropológicos del victimario fueron de dudosa veracidad, pues en una rigurosa revisión de
fuentes hecha en esta investigación, es notable que varios episodios sucedían de manera
opuesta y los patrones no son por completo lineales.
Finalmente, aunque con Hurtado en su posición de analista jurisconsulto, incluso
Montalvo y los demás magistrados de las altas cortes que participaron en los casos registrados
en éste breve muestreo, se comenzaron a expresar algunas modestas insinuaciones de crítica
referente al crimen pasional, es posible afirmar que el giro hermenéutico respecto a los
saberes y discursos socialmente construidos de éste fenómeno social, demoraría algunas
décadas en cambiar. Es decir, del lado del Derecho la fuerte crítica llegaría a condensarse
hacia fines del decenio de 1960 de la mano de prestigiosos juristas como Alfonso Reyes
Echandía, asesinado en la retoma al Palacio de Justicia en 1985, que reflexionarían muy cerca
de éste fenómeno social a través de temas como la culpabilidad, la imputabilidad o la
antijuridicidad en el delito; de hecho, parte de ese constructo seguiría asimilado durante estos
mismos años por varios de los abogados citados en este trabajo, verbigracia, Antonio
Cancino, Julio Luna Cabrera, Rodrigo Palacio, Gustavo Penagos o Santiago Romero.
En este orden de ideas, tales cambios en el paradigma del trato jurídico y social de
cara al crimen pasional, palpablemente pudieron tener por telón del fondo la tensión en la
transgresión, entendida ésta como la línea entre el ordenamiento legal y la cultura cotidiana,
en últimas, entre lo normativo y lo impune; es decir, cuando supuestas ofensas en apariencia
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transgresoras al orden allanaron el camino de la profilaxia social. Bien lo menciona el
profesor Max Hering y Nelson Rojas705, que la transgresión puede generar injusticia, resistir
a la imposición de la norma al concebir en ésta controversias y dilemas, o mediante la
agresión generar la invisibilización de quien es agredido; pero, para el caso que aquí convoca,
la transgresión fungió al interior de lo legalmente establecido e incluso hizo eficaz la norma
al permitir la represión de aquellas mujeres que no quisieron seguir al canon señalado.
Dice además Hering y Rojas706, que la trasgresión se concierta a partir de la
enunciación de un juicio desglosado en tres categorías, a saber: moralismo, contestación y
cinismo; que para el tema es vinculante la cuestión del cinismo, pues denota aquellos factores
donde la ley no representa coacción u obligación alguna; en el sentido que la trasgresión
puede convertirse en la otra cara que intenta exponer la norma, debido a que las acciones de
tensión surgen en las pugnas de las relaciones sociales de los individuos, hallados en la
frontera de lo legal y la infracción.
El giro comienza entonces a cimentarse cuando lo legal se distó de lo permitido y la
razón que subyació en los saberes positivos iniciaron un viro para encontrar que la otrora
norma, consintió al interior de su doctrina el infringir prácticas de sumisión, abyección y
poder, que incluso colocaría en cuestión la autoridad de dicha forma legal; y podría entonces
decirse que la trasgresión interiorizada, quizá pudo dar paso a la reforma de aquel lúgubre
sistema jurídico. De esta manera, en los casos que se expusieron en éste apartado, es posible
observar las relaciones de distanciamiento y excepcionalidad, en una serie de conexiones
ambivalentes, que, si bien parecen aisladas, marcan el sentido de una frágil pero secuencial
transformación, si es de comparar con los casos que compusieron el grueso de ésta obra; en
sí, se presenta una relación del hecho particular en torno del contexto investigado. Y
continuando con Hering y Rojas, en esta correlación es posible “ubicar el proceso histórico
entre aquello que circula entre lo individual y lo grupal, entre el discurso y la acción, entre la
estructura y la desviación”707.
705 Max Hering y Nelson Rojas, “Transgresión y microhistoria”, Microhistorias de la transgresión. Editores.
Max Hering Torres y Nelson Rojas (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2015) 10. 706 Hering y Rojas 14. 707 Hering y Rojas 14.
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De esta manera, la transgresión fluctúa en los elementos culturales afincados en los
valores socialmente aceptados como formas de choque, en este caso del patriarcalismo y la
imposición del dominio masculino, pueden ser configuraciones para entender los
significados que ésta sociedad intentó transmitir en la justificación de aquel tipo de homicidio
principalmente dirigido hacia la mujer y posteriormente, en una transmutación de resistencia,
se abrió camino a cierta evolución en la concepción de los saberes y valoraciones, pues de
manera clara, la moral social no es estática y fricciona a procesos de cambio, por tanto, lo
transgresor y lo normativo también son susceptibles a alterarse, ya que al final dependen de
características subjetivas y de las variantes relaciones de poder, debido a que tanto norma y
delito son destellos complementarios, donde la norma no puede anteponerse a la transgresión,
pero ésta sí intenta circunscribirse a la anomalías que la doctrina legal pretende evitar708. Por
ello:
Al estudiar la transgresión en un eje diacrónico y en un eje cultural variable, su sentido se
hace más volátil: lo que antes era considerado como moral y justo, hoy se devela como amoral
e injusto; lo que hoy se estima aceptable y civilizado, en el futuro quizás nos parecerá
inhumano709.
En este sentido es posible interpretar, cómo las formas jurídicas se establecen como un
armazón de imposición en razón a las escalas de valores socialmente aceptadas y la moral de
una época, pero que de igual forma, pueden ser susceptibles a marchitar o cambiar, por ende,
las contravenciones emanan en el marco de los imaginarios junto al seno de aquellas formas
legistas.710 En este orden de ideas, las infracciones al orden social poseen cambios y
transiciones, plausibles de observar en los juicios que la sociedad haga sobre ellos,
verbigracia los ahora conceptos de violencia de género o feminicidio pareciesen indicar el
mismo problema social aquí estudiado, pero con los matices de un marco penal que ya no
favorece al delincuente, aun así, reafirman su accionar en la moral de una sociedad machista
de rezagos patriarcales, evidentemente heredera del contexto social que se investigó en la
presente tesis.
Y si bien dichas cavilaciones sobre éste crimen condujeron a cambios esenciales al
708 Hering y Rojas 16-18. 709 Hering y Rojas 17. 710 Hering y Rojas 26.
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expedirse la doctrina penal de 1980, en suma al paulatino decaimiento del patriarcalismo,
que muy seguramente fue producto de las luchas de la mujer en Colombia y su posterior
respaldo con la Constitución Política de 1991; el discurso naturalizado del dominio
masculino y del ejercicio de la violencia dentro del ámbito doméstico, en el interior de la
sociedad colombiana al parecer continuaría; es decir, las prácticas de sometimiento físico y
verbal del supuesto ser más amado, la pareja, de manera impávida se convertiría en lo
cotidiano. Inclusive, a futuro vendría el Código Penal de 2000 o en 2015, la llamada Ley
‘Rosa Elvira Cely’ en contra del feminicidio, elementos que en el saber del Derecho de éste
país ya no considerarían más, las atenuantes celotípicas, por ira o intenso dolor, ofensas al
honor, entre otros conceptos que aquí fueron objeto de investigación y que, sin embargo, no
producen los resultados esperados en el conjunto social al momento de escribir estas líneas.
No obstante, dicho análisis en extenso correspondería a una ampliación más
exhaustiva y detallada que indudablemente abre éste trabajo.
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Apéndice. Los crímenes pasionales y la prensa
Tú amor es un periódico de ayer, que nadie más procura ya leer, sensacional cuando salió en la
madrugada, a mediodía ya noticia confirmada y en la tarde materia olvidada.
Periódico de ayer (Salsa), 1976, Tite Curet Alonso
Era de habitual conocimiento entre los clientes de la Botillería ‘El Cuerno Dorado’,
que su dueño Andrés Damas, a pesar de ser un caballero distinguido y pacífico, tenía un raro
gusto por la literatura mórbida y sanguinaria; incluso, Damas poseía una particular memoria
para recordar todos los crímenes ocurridos en Bogotá de tiempo atrás al más mínimo detalle.
De otro lado estaba uno de sus dependientes de nombre Alberto, un muchacho taciturno, frío,
inexpresivo, pobre y sin nada qué contar en particular.
En una gélida mañana santafereña los diarios daban con detalles la noticia sobre un
horroroso crimen que había sucedido la noche anterior. Sólo fue que Andrés Damas se
sumergiera en la lectura para imaginar y hacer hipótesis, no obstante, sólo estaba el joven
Alberto a su lado para escuchar sus cavilaciones.
Tres o cuatro veces había intentado entablar conversación con su dependiente, pero todo
inútilmente, Pues Alberto, callado de ordinario, aquel día era un verdadero mudo.
- ¿No oyes, hombre? Se trata del caso más misterioso de que haya noticia en Bogotá... ¿Pero
no me atiendes? Una muchacha bonita como un alfeñique e inocente como una paloma,
estrangulada vilmente y embutida como una gata entre una hornilla... ¿La conociste tú?
Contéstame, que pareces idiotizado. ¿Sí o no?
-Sí
- ¿Cómo se llamaba?
-Juanita.
¿Y era muy hermosa, no es cierto?
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-Mucho711.
El insistente patrono quería conocer más detalles sobre aquella muchacha ya sin vida
y continuó con sus preguntas:
-Vamos, hombre, dame pormenores de la vida de esa pobre muchacha, que su asesinato es de
los más interesantes que han ocurrido desde que yo recuerdo. ¿Cómo la conociste? Porque
según lo que dicen los periódicos Juanita era honrada y educadita. Trabajaba en una sastrería
y ayer tarde salió a las cinco, ¡como de costumbre...! ¡Y aparecer entre una hornilla, como
una gata! ¡Y en una casa desocupada, con la casa abierta de par en par!712
Sin embargo, fue poca la información de más que pudo obtener del joven, así que por
su cuenta averiguó que a Juanita intempestivamente, un sujeto que ella conocía ingresó a sus
aposentos y se marchó sin dejar rastro alguno. Al parecer, esto era el desenlace de una novela
de amor.
Horas más tarde arribó al negocio de Damas el encargado de la justicia, el agente
Pérez en compañía del comisario, aduciendo, que en el lugar se encontraba el culpable de la
tragedia de la noche anterior. De inmediato preguntó por el joven mozo que allí laboraba,
pero para asombro de todos, Alberto ya no se encontraba allí. Y después de casi inculpar al
sorprendido Andrés Damas, puesto que en el negocio de la botillería se hallaron pistas sobre
el crimen, de manera intempestiva Alberto se presentó ante las autoridades declarando su
culpabilidad en el homicidio de Juanita.
Este breve resumen sobre un crimen pasional pareciera ser extraído del sinnúmero de
casos que hasta el momento se han expuesto, sin embargo, es un cuento de ficción titulado
‘la trágica afición’, escrito por Luís Tablanca y que fue publicado en ‘El Gráfico’713, revista
de la ciudad de Bogotá en abril de 1918. Asimismo, apareció como una crónica periodística
del vespertino dominical, la historia titulada ‘El amor que muere y el amor que mata’, letras
711 Luís Tablanca, “Trágica afición”, El Gráfico 41.8.404-405 (1918): 26-27. 712 Tablanca 26-27. 713 La revista ‘El Gráfico’ (1910-1941), propiedad de los hermanos Abraham y Abdías Cortes, no solo
revolucionó las artes gráficas en el país, sino que con su versatilidad periodística tocó por igual temas de
política, economía, cultura y vida social, convirtiéndose en un referente para conocer los detalles de las primeras
décadas del siglo XX en Colombia. Aparece en: Enrique Santos Molano, “Treinta y seis mil quinientos días de
prensa escrita”, Revista Credencial 178 (2004):
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/octubre2004/prensa.htm Consultado el 30 de
septiembre de 2015.
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pertenecientes a un escritor llamado Antonio G. de Linares y que se presentó en las ‘Lecturas
Dominicales’714 del periódico ‘El Tiempo’ para el mes de noviembre de 1927. En él se narra
la absolución del distinguido criminal del amor Samuel Conquy, por parte de un jurado
parisino que anteriormente ya había efectuado fallos de similar índole, por ejemplo en el caso
de Gisela Robert y otras seis mujeres que murieron por el acero o plomo de sus maridos y
amantes que a pesar de haber cometido los crímenes salieron bien librados: "(...) los seis
amos de esas seis infelices llevaban en sí, latente, el crimen por una u otra causa la idea y el
deseo de matar habían aparecido y arraigado en ellos, y más de una vez las manos habían
empuñado el arma y comenzado el gesto homicida; pero se habían detenido por miedo a la
justicia y temor del castigo"715.
El escritor manifiesta, además, que el crimen pasional es una aberración y en los
países anglosajones dice, "(...) la supuesta obcecación amorosa no es disculpa que pueda
librar a un asesino de la horca o de la silla eléctrica; y esta consideración, que hace reflexionar
a los "pasionales", salva muchas existencias"716. Y fue precisamente en el caso de Conquy
que la prensa francesa cuestionó la licitud de la indulgencia de los tribunales ante el crimen
pasional, pues esto contribuía al aumento de la criminalidad; de hecho, se hicieron críticas
frente a lo expuesto por intelectuales como Dumas o Vautel, por su mentalidad retrograda y
entusiasta que veía al espíritu del hombre con noble idealidad, pero que de cara a la mujer
había una indiferencia total. Igualmente, Linares cita a la afamada novelista francesa Sidonie-
Gabirelle Colette, quien hizo las siguientes aseveraciones respecto al crimen pasional:
El crimen pasional- dice- no existe... Lo que existe es el crimen nada más... y el deseo de
imponer el amor, o sencillamente la propiedad sexual, por la fuerza, no es circunstancia
atenuante, sino agravante. Y si se pretende considerar el arrebato causado por el despecho o
por los celos como un aspecto de la locura, de una locura homicida y peligrosa que los
criminales de esa especie sean encerrados en los manicomios... Lo no admisible es que, siendo
asesinos conscientes o inconscientes, pero asesinos en todo caso, quedan libres y en la calle...
714 Esta separata del periódico El Tiempo nació en el año de 1913 como sucesora de la sabatina ‘Lecturas
Populares’, publicación que se destacó por dedicarse a las letras y a la cultura en general; quien estuvo al frente
de ambas separatas fue el futuro presidente de la República Eduardo Santos. Aparece en: El Tiempo, 70 años
de lecturas dominicales [Bogotá] 16 de mayo de 1993: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-
126641 Consultado el 30 de septiembre de 2015. 715 Antonio de Linares, “El amor que muere y el amor que mata”, Lecturas Dominicales 9.223 (1927): 364. 716 Linares 364.
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Por lo demás el día en que los criminales por pasión sepan que si se libran de patíbulo ha de
ser tan sólo, para ir a terminar sus días en un manicomio, es seguro que la mayoría de esos
supuestos desequilibrados recobrará inmediatamente la serenidad del espíritu (...)717.
En la causa de condenar al crimen pasional la cantante Susana Valroger sentenció:
"Tiene razón Colette -afirma; no hay tal pasión... lo único que hay en esos crímenes es
brutalidad salvaje o ruin afán de venganza... El que quiere de verdad no mata. Y absolver a
los asesinos que toman por pretexto el amor es prestarse a una trágica y odiosa farsa (…)"718.
Otra opinión distinta, al respecto tenía la célebre actriz cinematográfica Germana
Damia:
La pasión es una especie de locura que nos priva del dominio de nuestros actos. Por lo tanto,
cuando el drama no tiene otro origen bastardo, y es provocado, exclusivamente, por un
choque o una reacción de orden sentimental, el que mata no es criminal, sino ocasionalmente,
y hay que admitir en su favor las circunstancias atenuantes. Apruebo, pues, la indulgencia
total del jurado en lo que se refiere a los crímenes pasionales, y no creo que las sentencias
absolutorias aumenten el número de los crímenes, porque bajo el imperio de exaltación
sentimental desaparece todo raciocinio, y quien se opone matar, mata sin tener en cuenta las
consecuencias legales del acto, por graves que puedan ser (...)719.
En concordancia, se aprecia la ambivalencia en los puntos de vista frente al crimen
pasional, ya que por un lado, si los que nunca han sufrido una traición pueden entender la
excusa del crimen por amor, al imaginarse el sufrimiento de quienes son atormentados por
los celos y tienen la constante visión de su ser amado en brazos de otro; por el otro lado, se
afirma que el crimen puede ser evitado con la fuerza de voluntad que está al alcance de
cualquiera, pareciera que todo puede ser justificado. Sin embargo, Linares dice, que no hay
crimen pasional sino crimen nada más, pues si se admite la pasión como atenuante, todos los
delitos tendrían su propia excusa, puesto que la pasión es la concupiscencia del odio y la ira;
en este sentido, el amor despechado no es el más noble de todas las pasiones, por el contrario,
es el más innoble.
717 Linares 364. 718 Linares 365. 719 Linares 365.
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Ahora bien, como es de mostrar en estas publicaciones capitalinas con carácter
cultural y literario, se puede determinar que el crimen pasional fue un tema recurrente en
varios de estos medios impresos, tanto así, que se representó en cuentos y también en la
anterior disertación intelectual de Linares ; lo que induce a pensar, que en la prensa escrita
más difundida de la época, el crimen pasional como fenómeno social no causaba extrañeza o
distanciamientos, y era válido hacer mención del homicidio por amor con el objeto de dirigir
los pensamientos y los cuestionamientos hacia un público con relativo nivel de ilustración.
En este sentido, la prensa bogotana no solo platicaba alrededor del crimen pasional,
sino que incluso, registró éste tipo de homicidio en otras latitudes, así quedó plasmado en ‘El
Gráfico’ del mes de abril en el año de 1932, con el titular ‘Los grandes crímenes: la tigresa
de terciopelo, el extraordinario caso de la señora Judd’, en él se relató cómo se encontraron
los cadáveres de dos mujeres en Phoenix, Arizona, descuartizados y dentro de un baúl. Los
hechos sucedieron cuando se descubrió la ausencia de Mis Herdving Samuelson y Mrs.
Agnes Roi, mujeres que trabajaban en una clínica de prestigio en la ciudad junto con la
Señora Judd. El hecho logró ser esclarecido al leer las cartas encontradas en la casa de las
víctimas donde se develó que las tres mencionadas formaban un triángulo morboso siendo
esto el origen del doble homicidio por el cultivo de unas pasiones extrañas, (el artículo en
mención al parecer está haciendo una alusión indirecta al lesbianismo de las mujeres). Causó
también escozor la supuesta rectitud moral de la victimaria, pues Judd era hija de un
prestigioso Pastor. En últimas, el Fiscal del caso la condenó a pena de muerte y recibió dicho
castigo a través de la horca720.
Entonces, la prensa nunca fue ajena a este tipo de homicidios que causaban curiosidad
y morbo, tanto así, que fueron difundidos sin importar que hubiesen ocurrido más allá de las
fronteras nacionales. Además, es de subrayar, que los hechos fueron narrados con un estilo
literario para llegar a más lectores, que se interesaban en mayor cuantía para saber qué
sucedía con los crímenes basados en el amor y la traición; de tal suerte que muchos diarios
dedicaron gruesas columnas a estos sucesos, en incluso dejaron de lado los matices políticos
720 El Gráfico, Los grandes crímenes: "La Tigresa de Terciopelo". El extraordinario caso de la Señora Judd
[Bogotá] 2 de abril de 1932: 1554-1556.
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 404
tan importantes en aquellos años para dar paso a líneas ensayísticas sobre los crímenes
pasionales.
Un ejemplo de lo anterior, se halló en la Gaceta Republicana721, que en julio de 1918
hizo alusión a las tragedias de amor en Bogotá, las que otrora escribiera en sus
‘Reminiscencias’, Cordovés Moure, al registrar en su páginas la muerte de una mujer a manos
de su marido, el cual adujo: "la maté, pero quedo contento; me iré al Panóptico pero calmo
la fiebre de mis celos"722, la historia se desarrolló en el Barrio Ricaurte y al parecer tuvo por
causa las sospechas sobre un adulterio de la mujer y así fue comentado por el reportero:
Las decepciones amorosas dan lugar a que muchos individuos pongan fin a sus días sirviendo
de espectáculo a curiosos a cuyo cargo quedan los comentarios, la impresión del suceso y el
contagio. Pero lo más feroz de todo son los celos: estos causan más daño y son los que a
diario dan lugar a tragedias sangrientas, a la desmoralización del pueblo y a la disolución de
muchos hogares, aun honorables723.
En este sentido, a diferencia de los procesos judiciales expuestos a lo largo de ésta
obra, el crimen pasional en prensa brindó otra mirada que no se evidenció en el expediente,
pues más allá de indagar alrededor del objeto delictivo, la prensa por medio de los
comentarios de los periodistas construyó historias para contar y explicar a sus lectores los
hechos. Igualmente, estos diarios capitalinos se dieron a la tarea de colocar en sus páginas,
aunque sin un gran despliegue, crímenes pasionales acontecidos en otras regiones distintas a
la capital, caso del ya citado periódico que en el mes de diciembre de 1918 relató en unas
cortas líneas el homicidio ocurrido en la ciudad de Medellín, en el que un hombre asesinó a
dos mujeres y luego con el mismo cuchillo se suicidó clavándoselo en el corazón724, (vale la
pena mencionar que en el momento de la publicación no se sabía que el móvil era pasional).
De manera tal que éste apéndice se concentra en reedificar y narrar a modo literario,
tipo crónica, una serie de delitos pasionales encontrados en distintos diarios capitalinos, por
721 Periódico de orientación liberal fundado en el año de 1908 por el que sería presidente de Colombia, Enrique
Olaya Herrera. La Gaceta Republicana importó en 1910 el primer linotipo usado en el país. Aparece en: Santos
Molano, “días de prensa escrita...”, 2004. 722 Gaceta Republicana, La tragedia de anoche en el barrio Antonio Ricaurte, un marido da muerte a su esposa.
"La maté, pero quedé contento" [Bogotá] 6 de julio de 1918: ¿? 723 Gaceta Republicana, "La maté, pero quedé contento…", 1918. 724 Gaceta Republicana, Horrible tragedia en Medellín, dos mujeres asesinadas y el criminal se suicida.
Diciembre 16 [Bogotá] 17 de diciembre de 1918: ¿?
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tanto, los casos se centran en hechos ocurridos en la ciudad de Bogotá en los albores del siglo
XX hasta casi la década de 1930. El análisis dispuesto para dichos relatos construidos partió
de los tres grandes marcos conceptuales en los que se pensó el crimen en ésta investigación:
el hecho judicial, los saberes positivos involucrados y las valoraciones morales; de tal suerte
que el lector puede encontrar previamente la relación y explicación de los mismos, a lo largo
de los cuatro capítulos que componen esta obra, pues las fuentes hemerográficas que aquí se
usaron para hacer dicha reconstrucción, son las mismas utilizadas para el examen de los
crímenes en la prensa. Cabe señalar que el propósito de éste apartado es meramente de
contexto, para que así el lector tenga una idea de todo el panorama social en el que
acontecieron tales sucesos más allá del crimen mismo y en sí, dar un vínculo con los tres
grandes elementos conceptuales expuestos, por ello el uso de la narrativa; de igual forma es
de reiterar, que dichos relatos vienen de la investigación previa de crímenes pasionales en
Bogotá, desarrollada en estudios de maestría y que se han citado con anterioridad.
En este sentido, partiendo del seguimiento y las indagaciones adyacentes que realizó
la prensa para cada uno de los casos, se elaboraron seis grandes relatos a manera de crónica,
que incluyen de forma fidedigna toda la información que se encontró y en ellos se trató de
mantener el argot de la época. Los casos son los siguientes: ‘El Crimen del Pasaje de la
Flauta’, ‘La tragedia del puente San Francisco’, ‘El Crimen del Paseo Bolívar’, “El honor de
Rosales’, ‘El Crimen de la Perseverancia’ y ‘El ruin Chapín Montoya’. Igualmente se elaboró
una reseña de doce casos registrados por la prensa, con una descripción básica sobre lo
ocurrido y algunos incluyen decisiones penales, dicha información puede ser consultada en
los anexos del trabajo.
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 406
El crimen del ‘pasaje de la Flauta’725
Se presenta un revuelo en la prensa vespertina, a causa, de la gran noticia
sensacionalista que ha cambiado los encabezados de los diarios, pues la saturación de las
noticias llegadas de Europa sobre la Gran Guerra con la batalla de Verdum, la invasión a
Macedonia o el desembarco en Sicilia; le han dado paso a un nuevo asesinato en Bogotá, el
cual, ha develado el morbo de los capitalinos por el asesinato de una joven en el popular
Paseo de la Flauta. Muchas hipótesis y conjeturas comienzan a realizar los reporteros de los
más importantes periódicos bogotanos, los titulares y los comentarios en las mismas
confunden, y en momentos, han malinterpretado el rumbo de la noticia que se ha pretendido
informar.
Fue así, como a tempranas horas de la mañana, tras extraños ruidos durante la noche
y junto con la curiosidad de los vecinos; que se encontró un cuerpo sin vida, con su torso
hacia abajo y sobre una cama maltrecha en una pequeña habitación de la calle de la Flauta
número 11 con 193, esquina de la plaza de mercado. Era una mujer joven semidesnuda,
cubierta con unas sábanas un poco ensangrentadas y a su alrededor, había prendas
masculinas, objetos de aseo y otro tipo de enseres domésticos. Las autoridades realizaron el
levantamiento del cadáver y el cuerpo fue llevado a la morgue.
Entre las habladurías de los vecinos y de lo poco que se podía saber por el hermetismo
de las autoridades, se mencionó que quizá, el nombre de la víctima era María Teresa Gamboa,
una bella mujer de dudosa reputación que fue vista por última vez, el lunes 22 de mayo con
Ruperto Pérez, un muchacho humilde ayudante de cantina, un empleado cumplido que era
considerado una persona de buenas costumbres, él casualmente ocupaba una pieza en el
Paseo de la Flauta, pero de él no habían noticias recientes.
Se dijo que el cadáver fue apuñalado, que la asesinaron asfixiándola, que fue
envenenada, etc., pero la autopsia realizada por el Doctor Uribe concluyó, que el deceso
ocurrió poco antes de las doce de la noche, por asfixia y no por algún narcótico; lo que
725 El presente escrito corresponde a los hechos que transcurrieron entre el 22 de mayo de 1916 y el 20 de mayo
de 1917 en la ciudad de Bogotá. Las fuentes que se utilizaron se encuentran citadas en la bibliografía y se ha
tratado de mantener la mayor fidelidad en la interpretación de éstas.
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desmintió los rumores. El galeno mencionó que la joven había comido poco antes de morir,
por lo que, si no llegó a su casa el día lunes, fecha en el que fue encontrado su cuerpo, la
pregunta lógica es ¿con quién habría cenado?
De inmediato se desplegó la investigación policiaca y se hicieron interrogatorios a
diferentes testigos. Así, se estableció que la víctima era María Teresa Gamboa, una humilde
joven de unos 18 años, que sostuvo algún tipo de relación con Ruperto Pérez, de quien se
desconocía su paradero. Entre las pesquisas, fueron interrogados como sospechosos los
Señores Granados y Martínez, quienes estuvieron por última vez con Pérez, entre los días
viernes y sábado antes del crimen, pero ellos manifiestan que les mencionó que pretendía
viajar el fin de semana a la ciudad de Girardot.
Se investigó a otras personas allegadas a la Señorita Gamboa, quienes manifestaron
que la relación con Ruperto llevaba aproximadamente unos diez meses, pero que ambos se
conocían desde 1914, inclusive afirmaron haber visto a Ruperto darle mal trato a María
Teresa. No obstante, estas eran afirmaciones difíciles de soportar, hasta que Pérez no
apareciera.
҂726
Tres días después de que la tragedia la noticia está en boca de la sociedad bogotana
con comentarios, insinuaciones y/o chistes negros. En la mañana del día jueves y ante la
frustración de las autoridades policiales, se presentó ante el despacho del Inspector Primero
de Policía de Bogotá, un hombre de apariencia poco agradable, mal vestido, quizá un poco
sucio, y con una mirada sin expresión alguna; iba acompañado de un joven mozo al cual le
entregó un paraguas y le dijo, que ese paraguas lo dejaba como prenda de garantía, pues ahora
no podía pagarle, y que apenas tuviese algo de dinero, le cancelaría al patrón del joven lo que
debía.
Luego, bajo la mirada extraña de los que se encontraban a su alrededor, se presentó
como Ruperto Pérez y mencionó con una voz sin fuerza y con los ojos perdidos, que venía a
entregarse a las autoridades por el asesinato de María Teresa Gamboa.
726 En adelante se utilizará este signo, como una forma literaria para apartar los episodios de los relatos.
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҂
Después de un año y ahora frente al estrado, Ruperto Pérez fue llamado para dar inició
a la audiencia en la que le sería dictada la sentencia por el crimen que conmocionó a los
capitalinos, el tan llamado “crimen del Paseo de la Flauta”.
Prácticamente todos los periódicos de la ciudad, siguieron paso a paso lo que sucedió,
pues crímenes hay por doquier, pero los crímenes de amor son los que causan sensación, más
aún, cuando se ven involucrados dos jóvenes amantes en los que a tan tierna edad se ha
despertado el deseo amar y odiar por igual. Deseos por los que Ruperto se encontró ante el
Segundo Juzgado Superior de la ciudad y María Teresa Gamboa, a sus 18 años yació muerta
en alguna bóveda del ala trasera del Cementerio Central donde sólo llevaban a los miserables
de la ciudad.
Y es que María Teresa, a la que todos llamaban de cariño la “Maruja”, bella, alegre y
divertida, pertenecía a ese inmenso grueso poblacional que habitaba al oriente de la ciudad
de Bogotá, donde los obreros y artesanos bogotanos se agolpaban en pequeñas piezas con
grandísimas familias en barrios como las Cruces, el Guavio, Belén o Egipto; en éste último,
cerca de la plazoleta la “Maruja” vivía con su abuela y una hermana, en una pequeña pieza
que era paga por la fundación San Vicente de Paúl, ya que su extrema pobreza no les permitía
alquilarla por sus propios medios. María Teresa tuvo que comenzar desde temprana edad a
trabajar, con el fin de ayudar a mantener a su abuela y a su hermana, pues hacía poco su
madre las había tenido que dejar, ya que junto con la tía de “Maruja” y por motivos que se
desconocen, estaban pagando una condena en la Cárcel del Buen Pastor.
María Teresa logró conseguir un trabajo poco remunerado y de apenas unos cuantos
centavos, con una modista de algún talento, la cual era conocida como Rebeca. Luego de
algún tiempo de encontrarse trabajando, “Maruja” fue a hacer algún tipo de diligencia cerca
al centro de la ciudad, y mientras cruzaba por la calle contigua al Capitolio, un joven,
medianamente con algo de apariencia y decencia, se quedó observándola fijamente y
“Maruja”, cayó en la tentación de devolver la mirada a aquel personaje cautivador. De aquí
en adelante, se comenzaría a entrelazar esta historia tormentosa entre la “Maruja” y Ruperto,
hasta que la muerte terminó por separarlos.
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҂
Ante el Juez, Doctor Julio Garzón, el defensor de Ruperto Pérez, el estudiante
universitario de Derecho, Jorge Posada, se dispuso a leer antes de la deliberación del jurado
un informe médico, con citas de prestigiosos psicólogos y profesores referentes al tema, con
el propósito de soportar la actual salud mental del acusado. En la que se argumentó que
Ruperto sufría de enajenación mental hereditaria y en estado morboso, lo que confirmaba las
causales morales ocasionales por las que había cometido el delito.
Aparentemente la ira de intenso dolor de Ruperto fue el catalizador de la muerte de
“Maruja”, pues desde que comenzaron a frecuentarse Ruperto y María Teresa, las diferencias
y los problemas emergieron. Aunque parezca paradójico y más que ello, una mera casualidad,
Rebeca la modista, tenía una relación fortuita con Ruperto antes de que éste conociese a
“Maruja”, y antes de que ella trabajase para Rebeca. Aún más irónico, es que la propia Rebeca
le dijo a María Teresa, que saliera con aquel muchacho que tanto la miraba, sin saber, que él
era su propio amante.
Esta situación no fue impedimento para que Ruperto y “Maruja” se entregaran a los
placeres del amor y que su aventura se diera a rienda suelta. Pero entonces, una serie de
eventos desafortunados condujeron a que los múltiples choques, llevaran a este par de
amantes a la tragedia; pues para nadie era un secreto, que Ruperto era un hombre con varias
enamoradas que lo buscaban, y de “Maruja” se sabía, por voces de los vecinos, que era una
mujer de poca honra. Pues se conoció, que María Teresa había tenido amoríos con un hombre
llamado Hugo Sanín, a quien ella odiaba por haberla “desgraciado”; y que él la dejó porque
ella le era infiel. Ruperto Pérez entonces, no fue ni el primer, ni el único amante de María
Teresa.
Un mes atrás mientras “Maruja” se encontraba conversando con el Señor Jaramillo,
conocido de ambos y muy charlatán; él le había comentado a “Maruja” que Ruperto estaba
hablando muy mal de ella, de su reputación; y, por otro lado, Jaramillo le dijo a Ruperto, que
“Maruja” no le convenía, pues no era una muchacha de bien. Situación por la que “Maruja”
se enfadó y le hizo el respectivo reclamo a Ruperto y le mencionó, que ya tenía otra relación
con un hombre de apellido Olarte y que no la buscara más.
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Sin embargo, es sabido que ambos se siguieron tratando, pero, de todas formas, ese
trato era algo indiferente y en ocasiones molesto, dado que se seguían haciendo reclamos
mutuos. Prueba de ello, fueron las constantes veces en que los vieron manteniendo citas
frecuentes en la cantina del Señor Granados, y pocos días antes del crimen, se observó en el
Tranvía que venía de Chapinero, a Ruperto discutiendo con María Teresa, quien tenía una
cara de tormento. Lo que demuestra sin lugar a dudas, que ella no había roto su relación del
todo con Ruperto, y que, al parecer, él guardaba un poco de ese amor hacia ella. Otros
también aseguraron, que “Maruja” seguía queriendo a Ruperto.
Fue así, que el domingo luego de ponerse cita en la Droguería del Señor Cajiao,
tomaron camino por la calle 11, rumbo al pasaje de la flauta en plena esquina con la calle
10ª. En este lugar, Ruperto tenía alquilada una pequeña pieza que solía tomar como refugio
para darle rienda suelta a la pasión con algunas de las amantes que había tenido. Pero esa
vez, algo funesto sucedió, y sólo fue hasta que entraron a esa pequeña habitación, que se
comenzó a gestar la tragedia que abrió una caja de Pandora de la que salieron los instintos
más sórdidos que pueda ocultar ser alguno.
Ruperto hizo pasar a “Maruja”, le sirvió una copa con vino que había envenenado con
láudano727 y mezclado con azúcar para suavizar su sabor. “Maruja” que aún no bebía el
primer sorbo fue tomada de las manos por Ruperto quien le dijo, que por favor no lo
abandonara, que la quería mucho, que no podía vivir sin ella, que la amaba y la añoraba, pero
“Maruja” ya no aguantaba más la situación, ya no soportaba a Ruperto, sí alguna vez lo quiso
en ese momento no era así, y ella le contestó, que no quería estar más con él y que ella, era
mucha mujer para él.
En ese momento ella decidió tomar un sorbo de vino, no obstante, notó un sabor
amargo y dejó la copa a un lado. Ruperto al ver la situación, tomó la copa y lo ingirió de una
sola bocanada, ante tal situación, “Maruja” sólo le insinuó - ¡Que le aproveche!, pero Ruperto
lo tomó como una ofensa, y comenzó a tensionarse.
727 El láudano (del latín ladanu) es una tintura alcohólica de opio preparada por primera vez por el alquimista
Paracelso. Para ser más exacto es una preparación compuesta por vino blanco, azafrán, clavo, canela y otras
sustancias además de opio. Usada con fines medicinales en una gran variedad de drogas patentadas durante el
siglo XIX. Aparece en: Salvat, Diccionario Enciclopédico Popular Ilustrado (Barcelona, Editorial Salvat,
1975) 56.
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María Teresa al ver esta situación tan incómoda, decidió levantarse y marcharse, pero
sorpresivamente Ruperto la sujetó para no dejarla ir, en el forcejeo, Ruperto deslizó su mano
entre su saco y desenvainó una navaja que había comprado días antes. Mientras intentaba
apuñalar a María Teresa, esta se le adelantó y lo tomó del brazo, impidiéndole que clavara su
estocada final; mientras se resistía, ella le decía que la perdonara, que no lo iba a dejar y todo
iba a ser como antes. Empero, la ira y el intenso dolor habían tomado la mente de Ruperto, y
el crimen del paseo de la flauta estaba por suceder.
Ruperto, al ver que no lograría nada con el puñal del cual había perdido el control,
decidió lanzar a “Maruja” hacia su cama que estaba ubicada en uno de los costados de la
pequeña habitación; con tal fuerza, que al caer “Maruja” sobre ella, de inmediato rompió las
tablas y se desvaneció sobre el colchón al piso. Ruperto se abalanzó de nuevo y tomando las
sabanas de la cama, las envolvió sobre el rostro de “Maruja” hasta que ella perdió fuerza en
el forcejeo y finalmente, fue abatida. Ruperto le quitó las sabanas del rostro, acomodó el
cuerpo de “Maruja” a lo largo del colchón, lo cobijó, lo abrazó y durmió esa noche junto al
cadáver de la mujer que amaba, pero el cual, ya se encontraba sin vida, inanimado; él pensó
que también moriría esa noche por los efectos de láudano que había bebido.
҂
Después de las numerosas críticas y presión de la prensa por las irregularidades en la
investigación, y además, luego de saberse que durante las dos noches siguientes al crimen,
Ruperto Pérez se escondía en el Hotel Fénix donde se hospedaba el General Cristónomo
Pinzón, Jefe de Policía de la ciudad. Pinzón decidió apersonarse de la investigación y estar
al tanto de lo que mencionara la prensa sobre el tema, pues envió una nota aclaratoria al diario
‘el Nuevo Tiempo’, respecto a varias ‘tergiversaciones’ que se habían presentado en la
indagación.
Ya la multitud se había enterado de que el autor “del crimen del Paseo de la Flauta”
se encontraba en la inspección de policía, así que se aglomeraron con ínfulas de linchamiento;
ante lo cual, la Policía tuvo que reaccionar para dispersarlos y evitar así, otra tragedia que
narrar.
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Al comparecer por los hechos, se le interrogó a Ruperto sobre cuál fue el motivo para
asesinar a María Teresa; a lo que respondió, - Porque la amaba.
¿Por qué la amaba? ¿Acaso cómo se pude asesinar a alguien por amor?
Ruperto, acongojado por sus actos, sólo dijo que no fue por celos y que en realidad lo
hizo por amor ya que no encontraba ninguna otra salida.
¿La salida entonces fue asesinar a la Señorita Gamboa?
Él creía que en realidad era así, pues incluso mencionó, que ambos tenían planeado
suicidarse, pues a pesar de lo que se querían, llevaban vidas muy infelices y Ruperto pensaba
que ya no había más oportunidad, que el envenenarla contra su voluntad, por eso, al ver que
no tomó el vino, la asfixió, ya que él también moriría por la copa bebida. En infortunio para
él, el veneno lo único que le provocó fue el adormecerlo para pernoctar aquella noche, junto
al cuerpo sin vida de María Teresa.
Al despertar a la mañana siguiente, todavía bajo los efectos turbulentos del láudano;
se levantó, se miró al espejo y observó que el cuello de su camisa estaba manchado de sangre,
se cambió, guardó entre su saco la botella de vino envenenada, pensó de forma insolente que
“Maruja” se encontraba aún con vida, y que por lo tanto más tarde despertaría del sueño de
Hades que la había consumido. Con indiferencia absoluta, salió a la calle rumbo a la estación
del sur, sin que nadie aún se percatara de lo sucedido; finalmente, tomó el tren que partía
hacia Salto del Tequendama.
Posteriormente en ese lugar, y abriéndose camino hacia la caída de agua, ingirió
grandes sorbos de aquella botella, intentó lanzarse y pensó, que la única forma de apaciguar
su dolor, era terminando con su existencia; empero, el valiente que así había dado muerte a
María Teresa, no tuvo el valor para castigarse a sí mismo, dándose muerte.
Pasó esa noche bajo un árbol y ya en la nueva alborada, cuando comenzaron a circular
los primeros diarios, se enteró que efectivamente ha acabado con la vida de “su amada”. Así
que tomó el tren de regreso a la ciudad, y al llegar a la estación del sur, subió por la calle
Colón hacia la plaza de San Victorino a buscar donde resguardarse, entró a una botica cercana
y compró veneno para pulgas, fósforos y otros menjunjes más, para prepararse de nuevo un
bebedizo mortal.
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En el Hotel Fénix, encontró el lugar perfecto para lograr su cometido, y era el único
lugar disponible donde le alquilaron una habitación, que, a propósito, y por meras
casualidades de esta doliente historia, era el mismo lugar donde se alojaba el Jefe de Policía
de la ciudad capitalina.
Pérez llegó en horas de la tarde, refugiado en la soledad de la habitación, aún bajo el
efecto del bebedizo, hizo retumbar el lugar con sus alaridos al vomitar; miró constantemente
el periódico en sus manos que contenía los horrores cometidos, entregándose al llanto;
también sobre ese mismo papel, comenzó a escribir dicientes notas de amor:
“Adiós ser querido, no nos volveremos a ver, mi afecto para ti sigue el mismo”.
Ruperto no había salido de la habitación en bastante tiempo, con sus quejidos había
despertado la intriga de los empleados del lugar, golpearon a la puerta para brindarle comida,
para ver qué se le ofrecía a tan extraño huésped; pero ante la negativa de abrir la puerta, el
encargado decidió pedirle que llenara el registro, para así informar a las autoridades. Sin
embargo, en medio de la extrapolación de sí mismo, decidió identificarse astutamente como
Ruperto Osorio.
En últimas, a la vista de su falta de coraje y mala suerte para quitarse la vida, salió de
la habitación con su única posesión, un paraguas, le dijo al encargado, que en el momento no
tenía dinero para pagarle, pero que si alguien le acompañaba, le pagaría unas cuadras arriba
que era donde tenía la plata, así que el encargado del hotel, sospechando de él, le ordenó a
uno de sus camareros que lo acompañara para que le entregara el dinero; el muchacho sin
saberlo, acompañó a Ruperto hasta la Inspección de Policía, donde le entregó el paraguas
argumentándole que era en parte de pago y prometió, que luego cancelaria el resto de la deuda
cuando pudiera; seguidamente se identificó como Ruperto Pérez, el culpable del asesinato de
María Teresa Gamboa.
҂
Inició en esa intervención, el Señor Fiscal como agente del Ministerio Público:
En todos los casos de suicidio existe premeditación ¿se encuentran circunstancias que alejen
la premeditación de la muerte de María Teresa Gamboa? No. Absolutamente.
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El Homicidio premeditado toma la denominación de asesinato; no de otra cosa, puede
calificarse el delito cometido por Ruperto Pérez.
Este es una alevosía suprema, atrae a su víctima, la lleva a su habitación, con engaño y con
perfidia. La Gamboa es una muchacha indefensa, no supone jamás que su amante pueda darle
una muerte tan cobarde como la que le esperaba.
Hoy está abolida la pena de muerte, pero la ley dispone que el “asesinato” se castigue con 20
años de presidio, esa es la pena que merece Ruperto Pérez.
Se escuchan rechiflas contra el Fiscal, a lo que él responde:
- No me intimidan con voces ni con amenazas y no es la primera vez que me quieren cortar
la libertad de palabra, pues se ya me ha amenazado con la muerte, por tratar de cumplir con
el deber. Si no se castiga ese delito como se merece, mañana estarán las mujeres subidas a
los árboles, o armadas hasta los dientes, para defender sus vidas y su honra contra la ferocidad
de sus amantes.
El público aplaude. “La premeditación y la alevosía están plenamente comprobadas;
el mismo acusado ha confesado todas las circunstancias de su crimen”.
El Fiscal, refiriéndose a la defensa de estudiantes de Derecho, manifiesta:
Los jóvenes de la defensa, jóvenes muy competentes, os dirán señores del jurado, cosas muy
lindas, frases muy elocuentes, para obtener el perdón del acusado, pero señores del jurado,
vosotros no poderos dejar convencer por esas frases.
Ese hombre es un criminal cobarde y feroz. No tiene en su rostro un solo rasgo de bondad.
Su cara revela un interior terriblemente negro. Poned un frenólogo señores del jurado, a que
examine a este criminal, veréis que no hallara en él un solo rasgo de nobleza.
Concluyo señores del jurado, contestad afirmativamente el veredicto que se os ha puesto en
consideración; contestadlo afirmativamente, y quedareis tan tranquilos como yo al tomar mi
asiento y al pediros que lo hagáis así, como un homenaje de justicia social.
Habló el Doctor Salazar apoderado de la familia Gamboa:
Este crimen representa la más grande felonía, no es para reír pues este hombre es una fiera
humana y que nada es comparable, al dolor de una madre al ver morir a su hija por las manos
de Ruperto Pérez quien es el directo culpable, pues no falta con revisar las declaraciones de
los expedientes al respecto, donde se halla su confesión.
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Se pide al jurado, que analice todos los factores del proceso, aparte de la confesión,
para que se dé el debate, de todos los elementos investigativos necesarios para establecer la
culpabilidad.
Este individuo pasó los días de su infancia y los primeros de su juventud, sin que pudiese
achacársele la más leve falta. Más de repente se presenta a sus ojos la tentación. Se despiertan
en él los instintos perversos.
La víctima, pobre joven inexperta, sencilla, ajena de malicia, no desconfía de su amante. Le
abre sus brazos para que él se refugie en ellos, a manera de regazo maternal.
Le ofrenda en aras del amor, todo lo que para ella es más precioso, su alma y su cuerpo. Pérez
con la astucia de la zorra, tiende la red a su víctima, la conduce a su habitación mañosamente
engañándola. Allí la última feroz y cobardemente, con una sangre fría que pone hielo en las
venas.
Luego huye, se dirige al Salto del Tequendama acariciando en la mente la idea del suicido.
Pero no, señores del jurado Pérez no se refugia en brazos de la muerte porque su cobardía se
lo impidió.
Regresa a Bogotá, pero no venía a él para presentarse lealmente a sus autoridades, no. Venía
en consecución de recursos para emprender luego la fuga.
Ved señores como no fue un sentimiento generoso ni un momento de arrepentimiento, lo que
le impedía a presentarse a las autoridades. Él no confesó su crimen movido por un sentimiento
de nobleza, no, lo hizo únicamente impulsado por un sentimiento de cálculo. Él sabía que
este proceder atenuaba el castigo y quiso poner ese grano de arena en la balanza donde se
pesan los actos humanos.
No creo que los señores de la defensa pretendan demostrar que ni fue Pérez el autor de la
muerte de la Gamboa, ni que fueron distintos los móviles que le impulsaron a cometer el
crimen. Ahora se trata de saber, sí las leyes penales tienen alguna interpretación más favorable
para este desgraciado.
Se diría señores que este es un crimen pasional, de esos que quitan la voluntad de pensar, lo
que obró en el ánimo de aquel hombre. Pero vosotros sabéis que todo delito es pasional;
porque analizando la génesis de todos los actos humanos, estos son movidos e impulsados
por la pasión. Sin pasiones no hay actos.
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Importa saber ahora, sí la pasión que impulsó a Pérez a cometer su delito, fue noble, sí fue
buena porque si ella fuera así, hay que absolver a este hombre aun cuando el delito sea
horrendo.
Lo que corresponde averiguar al juzgador, es la naturaleza de las pasiones. El hombre no
puede ser culpable a la manera de los animales. Hay que penetrar a la conciencia de este
hombre en el momento que ejecutó el crimen, para analizar su responsabilidad.
¿Cuál fue la pasión que obró en el ánimo de este hombre, y movió el brazo homicida? ¿El
amor? Nunca.
El amor, esa pasión santa, noble, síntesis de los sentimientos nobles, el amor no podría nunca
armar el brazo homicida. No, señores, no fue el amor. Si hubo amor, en ese drama señores,
él se escondió en el pecho de una niña de 15 años. Ella no era una meretriz vulgar, no era una
mujer corrompida por el vicio. En su pecho si había amor santo, amor inmenso, hacia ese
hombre: él, le dio todo, la pureza de su alma y la carne de su cuerpo.
No fue el amor, señores del jurado lo que movió el brazo de este hombre para cometer este
delito.
¿Que fue entonces?
¿La venganza? No
¿Los celos? No
No fueron los celos porque el criminal confiesa que María Teresa nunca le prestó oídos a sus
galanteadores. Lo que hubo señores del jurado fue una pasión espantosa de egoísmo. Fue un
sadismo grosero lo que precipito el brazo homicida.
La preparación del Láudano de vino, indica que dé a mucho antes este hombre cultivaba la
idea del asesinato. Este hombre ha cometido uno de los crímenes más horrendos que ha
presenciado la ciudad de Bogotá en los últimos años. Los hechos os obligan señores jueces,
a pronunciar un veredicto condenatorio.
Habla el vocero Doctor Posada por parte de la defensa y comienza su intervención
ante el alago del público:
Los miembros de la defensa procuraremos desempeñar nuestro cometido, haciendo un
estudio imparcial y severo de los hechos, siguiendo el espíritu de la ley dentro de las lides de
la justicia, y sí las apreciaciones que hacemos, difieren en sustancia, de las que hace el señor
agente del Ministerio Público, ellos se deben no a un odioso espíritu de contradicción, no a
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un vano prurito de polémica, defensor que tan menguados tuviera, no merecería el noble título
de tal.
Es vuestra misión, resolver un grave e importante problema, el del aparente conflicto entre el
supremo derecho social de la conservación del orden, con el no menos precioso derecho
individual de la libre actividad que lo violenta; porque el hombre como libre, puede hacer lo
que quiera siendo responsable de lo que haga; pero también la sociedad como suprema, puede
a su vez fundar esa responsabilidad y obligar a ese hombre a restablecer el orden que él ha
roto, libre e injustamente por un acto que en la esfera de las relaciones jurídicas se llama
delito.
Se os pregunta nada menos, sí es culpable del delito de asesinato que define nuestro Código
Penal. Para que podáis contestar sí este individuo es culpable, es necesario analizar el hecho
punible por todas sus fases y bajo todas sus manifestaciones. Para saber, pues sí la muerte de
María Teresa Gamboa se efectuó en las circunstancias inquiridas en cuestionario y sí de este
crimen es culpable Ruperto Pérez ya que considerar el hecho desde tres puntos de vista:
subjetivo, objetivo y legal.
Pues de tiempo atrás, cuando María Teresa era sensible y correspondía amorosamente a las
caricias de su amante, le manifestó un rapto de despecho o de pesimismo que estaba hastiada
con su vida, y Pérez a quien no podía ser indiferente la pena de su amada se impresiona
grandemente, y ambos, decepcionados de la vida y ante la perspectiva de un devenir
desventurado conciben la idea de darse muerte. Matar primero Pérez a la Gamboa y suicidarse
luego. Sí la necesidad máxima del amor es la del ser amado y sí por esta razón es necesario
satisfacer todos los caprichos del amante, naturalmente era que Pérez prohijará la idea suicida
de María Teresa.
El golpe violento del rompimiento produce en Ruperto Pérez el efecto de una reacción en su
temperamento especial, y en su mente que extasiada de amor había recogido todas las ideas
y todas las impresiones de María Teresa, y es así como un trágico sentimiento de venganza,
pero de venganza inconsciente, va naciendo el efecto irreflexivo de los celos. Y esta idea tuvo
su gestación al calor de las ansias de amor no plenamente satisfechas y en la fiebre devoradora
de los celos favorecidos por la constitución neurasténica de Ruperto Pérez.
Para ejecutar su pensamiento resuelve poner manos violentas en el cuerpo delicado de María
Teresa a quien amaba, más que a sí mismo, y por eso, viendo que no podía sobrevivirla busca
alivio en el suicidio. Ruperto es un delincuente pasional, el amor es más fuerte que la muerte;
no puede extinguirse con ello.
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Hemos visto pues, que no puede considerarse la intención de Ruperto como absolutamente
libre y dolosa. Él no tenía intención de matar a su víctima y si a ello se vio obligado no fue
tampoco como se ha querido decir estrangulándola, lo que hubo fue una sofocación provocada
por la posición en que quedaron al romperse el lecho en el que se hallaban.
Termino pidiéndoos que graduéis este delito como un crimen pasional y que descartéis los
factores de premeditación y alevosía con que se ha querido agravar la situación del acusado.”
El Señor Posada se llevó una ovación del público.
҂
Ya cuando se iba a dar el fallo condenatorio, el vocero de Pérez hizo una recusación
sobre el estado mental del acusado, incriminando una enajenación mental hereditaria, de la
cual, el Doctor José Alberto Vélez hizo una gran exposición citando a psicólogos y profesores
sobre el tema, donde mencionó que:
En Ruperto Pérez existían taras de epilepsia por herencia familiar y la familia del sindicado
adolece síntomas de alienación mental, la ley epiléptica de herencia morbosa, es inexorable;
preguntadlo sino a los facultativos.
Todo acto humano está precedido por una pasión y el estudio de la psicología patológica nos
lleva a pensar en este axioma de la naturaleza; un individuo puede nacer sin ninguna
anormalidad física, pero puede sufrir de degeneración mental.
Sí, los Señores médicos han dicho que Ruperto se hallaba en estado normal en el momento
que lo reconocieron eso no implica en manera alguna que en el momento en que cometió el
crimen se hallaba en perfecto estado mental.
Si yo cojo un vaso, es claro que primero he tenido en el cerebro la idea de cogerlo. La
infidelidad de María Teresa Gamboa y los celos obsesionaron la mente de Ruperto Pérez
hacia la idea del homicidio. De lo expuesto se puede deducir fácilmente, que Ruperto Pérez
en el momento de cometer el homicidio sufrió un ataque epiléptico.
Finalizó leyendo una larga exposición del profesor Regis en que se analizan estas
materias de la psicología patológica.
Luego de la amplia sustentación del Doctor Vélez, El Señor Fiscal inquirió que estas
consideraciones se hallaban fuera de tiempo y manifestó que no se podían incluir en el
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proceso. El juez suspendió la sesión a causa de la hora hasta el otro día en que se dictaría el
veredicto final luego de la deliberación del jurado.
Ruperto había estado por cerca de un año en la prisión de Santa Bárbara, un día más,
probablemente no sería un problema para que escuchara la sentencia final.
20 de mayo de 1917: Luego de la deliberación del jurado, se dictó el fallo contra
Ruperto Pérez por la muerte de María Teresa Gamboa. El Señor Juez Garzón lo declaró
culpable de homicidio voluntario, “pero sin premeditación ni alevosía”. La pena impuesta al
trasgresor fue de seis años de presidio; pues el jurado no cree, que el delito revista
características de asesinato como se expone en la tesis del Fiscal.
En la tribuna, curiosamente fue inexistente la presencia de artesanos, obreros o gente
humilde de la misma extracción social de la víctima y el victimario; sino que se agolparon
personas que nunca llevaron puesta una ruana, eran estudiantes y abogados distinguidos que
simpatizaban con la causa del criminal o más bien de sus defensores, y quienes, durante las
audiencias, sólo hicieron hostilidad y abucheos hacia el Fiscal.
En definitiva, puede comprenderse la simpatía por quien, defendiendo su honor,
castigando una infamia o un atropello mata virilmente, de frente, y sin cuidarse de las leyes
que cree inferiores a su derecho. Este hombre pudo errar, pero no inspira algo de respeto y si
una honda lástima por la desgracia, Ruperto Pérez es parte imperativa de esta situación,
porque es un caso de criminalidad proferida y exenta de toda grandeza.
Fue éste un exceso de celos que no pudo condenarse. Pero aquellas barras de cuarenta
o cincuenta individuos que no demostraron en ningún momento, avergonzarse de tan cruel
ignominia, revelan una verdadera enfermedad de un alma colectiva degradada que legitima
la profilaxis social hacia mujeres como “Maruja”. Los estudiantes fueron exponentes
genuinos de una sociedad, que manifiesta como una regla social el no saber distinguir entre
el bien y el mal, donde los Ruperto Pérez despiertan curiosidad y horror, pero a la vez
admiración y simpatía; avalando que un criminal mediocre y oscuro pueda salir victorioso en
su afrenta no solo ante la Ley, sino hacia cientos de mujeres ya sin vida, sin voz y sin la
posibilidad de amar libremente.
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La tragedia del puente San Francisco728
El viento huracanado de todas las pasiones desencadenadas ha soplado sobre Bogotá
desde hace algún tiempo. Los crímenes atroces, que hace un par de años parecían traspasar
todos los límites de lo horrendo y de lo sensacional, resultarían hoy modestos dramas
familiares. Desde entonces, las calles de la ciudad se han convertido en escenarios de alta
tragedia; maridos que se desembarazan a tiros de una esposa incómoda, hermanos que vengan
la honra de sus hermanas, lances dramáticos detrás de cada esquina, conjuraciones y golpes
sin cuartel. Finalmente se presentó, lo que nunca había visto esta excitada y neurótica ciudad,
una tragedia que nunca se pensó pudiera ser tan pasional, premeditada y visceral a la vez.
Soledad
Soledad Agudelo era una joven del corriente, nada en ella sugería drama alguno. De
estatura mediana, delgada, muy pálida, su apariencia era la de una mujer de tierra caliente
recién llegada a Bogotá. Era una de esas muchachas, producto de los prósperos hogares de la
clase media bogotana. Diligente, honrada, estudiosa, buena hija, ni bella ni deslucida, con
una diplomacia en modistería, sabía de sombrerería fina, escribía muy bien en máquina y era
oficinista, era una empleada excepcional, ella era miembro de una familia ejemplar. Sus
padres eran Julia de Agudelo y Miguel Agudelo, un anciano de setenta años, vendedor de
carne en el pabellón de cárnicos de la ciudad, tenía por hermano a Jorge Enrique, joven
estudiante de Derecho.
Pero Soledad, no era como muchas otras mujeres que no habían tenido la fortuna de
huir de las tentaciones, en una sociedad que las deja sin defensa, predestinándolas a la
resignación y al silencioso dolor. Pues en su alma bullían fermentos de protesta y rebeldía,
ante el hombre que miraba lo sucedido como un incidente banal. Eran la indignación y la
vergüenza, las que colocaron en sus manos el arma homicida.
728 El presente escrito corresponde a los hechos que transcurrieron entre el 28 de marzo de 1925 y el 20 de mayo
de 1925 en la ciudad de Bogotá. Se trató de mantener la mayor fidelidad con las fuentes, las cuales se encuentran
en la bibliografía.
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Los hechos
16 de abril de 1925: Sola frente al espejo, en la amargura de su propia existencia, meditó el
asunto que la tiene poseída en fuerte agonía; intentó razonar y pensó, que quizá podía
solucionar todo de una forma amistosa, es lo correcto, lo que cualquier persona haría; pero
el corazón le indicó otra condición, otro estado para calmar su pena y la afrenta que él le
ocasionó. Así, se hizo inevitable vengar su honor, ya que nadie más lo haría por ella.
Volteó su mirada al tocador, ahí está, brillante, de grueso calibre, con cacha de nácar,
cañón reluciente, calibre 38 estilo Colt. Pensó: “Es una buena arma, cuidadosamente
aceitada, funciona admirablemente y es de fabricación española”. Según le dijo Antonio,
amigo de su padre, quien le había vendido el arma hacía un par de días.
Era temprano, pensó que tal vez si salía ya podría alcanzar a José de camino al trabajo.
Se dio los últimos retoques femeninos y entre su atuendo, escondió perfectamente el revólver
con una carga completa de balas. Mientras caminaba a la salida de su casa, ni su padre ni su
hermano la determinaron, hacía casi un mes que la trataban con la mayor indiferencia;
pareciera que ellos fueran los caídos en desgracia y no ella, pero no le importó y cerró el
portón con tal fuerza, que hizo estremecer los vidrios.
Caminó de prisa, en la calle primera, entre carreras 5ª y 6ª, se encontró con su amiga
Evarista, esta le preguntó hacia donde se dirigía, Soledad deseo quitársela de encima, le dijo
que luego hablarían, caminó de prisa para dejarla atrás y continuó hacia su destino.
Cerca de las once de la mañana, a una cuadra de distancia, observó que José, bien
vestido, acuerpado y galante, caminaba cerca al puente San Francisco, a un costado del
Almacén Richard, Soledad lo llama con voz fuerte – José, José; el hombre la esperó y la
saludó de forma tosca, le preguntó cómo se encontraba de salud, ella le respondió sin novedad
alguna; conversaron por unos cuantos minutos, mientras Soledad sólo anhelaba, solucionar
este asunto; pero ese hombre sin seriedad alguna, y burlándose de ella le dijo: “¿Si me ha
olvidado?”, “¿Si me ha pensado mucho?”.
A Soledad no le gustó que él la tomara por tonta, así es que habló de una vez por
todas. “Mire José, sólo quiero saber, ¿usted por qué se ha burlado de mí?”. Un largo silencio
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cobijó el ambiente, mientras Molina enmudecido sólo la miró y soltó una tímida, pero
sarcástica sonrisa.
Ese fue justo el detonante para que Soledad explotara en cólera, empuñó el arma
apuntándola a José, disparó la primera descarga a quema ropa sobre el torso del hombre, hizo
el segundo disparo pero el revólver se encasquilló, Soledad hizo girar el tambor serenamente
y apretó de nuevo el gatillo, con tan mala puntería, que el proyectil se dirigió al Almacén
Richard, retumbó en un maniquí y rompió los cristales de las vitrinas, justo a unos pocos
centímetros, de la cabeza del Señor Richard, joven llegado de Europa, quien se encontraba
de espaldas abriendo un mostrador. En el último cañonazo, el Señor Salomón Correal tomó
del brazo de Soledad, haciendo que la bala se estrellara contra otros cristales del mismo
almacén, sin tocar al herido que, al desvanecerse, con su último aliento sólo gritó – ¡Esta
canalla!
Las estruendosas detonaciones produjeron la mayor algarabía entre los transeúntes,
la gente corrió para todos los sentidos, las mujeres caían al suelo desmayadas.
Soledad, lívida de ira, tembló con azogue, tomó el revólver con ambas manos,
pretendiendo disparar de nuevo contra el caído; pero el Señor Correal la sujetó y no le
permitió movimiento alguno, por lo que ella le dijo: “- ¡Suélteme señor, suélteme que mi
honor vale más que la vida de este miserable, suélteme!”.
Un agente de policía recibió el revólver por parte de Correal, el cual tenía cuatro
cartuchos reventados y uno sin usar.
Molina, viendo desde el suelo que la atacante se encontraba desarmada, intentó
levantarse, pero sin lograr movimiento alguno. Soledad vocifera: “- ¡Sí logra levantarse lo
mato!”. Varias personas ayudan alzar al herido y lo suben a un automóvil. Molina sigue con
vida, y antes de perder la conciencia mira a Soledad, balbuceando: “¡Esa mujer es una fiera!”.
El coche toma rumbo a la casa de Salud Peña.
Una muchedumbre se aglomeró en el lugar de la tragedia, en un santiamén hay
mirones por doquier. Soledad tomó camino a la Central, seguida por la inmensa multitud,
que recorría sus pasos. Ella se dirigió a la aglomeración, explicando que trataba únicamente,
de vengar su honor. La Agudelo bajó a pie por la calle 14 y cruzó por la carrera 9ª hacia el
sur, al llegar a la calle 13, se encontró al herido que era bajado del coche frente a la casa
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Peña; Soledad le gritó al hombre mal herido: “-Canalla, lo que siento es por no ir a verte a
cerrar los ojos, para vengar ampliamente mi honor”.
Al llegar a la Central de Policía, Soledad fue recibida por el Inspector Luciano
Afanador, que ordenó de inmediato, incomunicar a la joven, no sin antes ella decirle, que ella
era la autora del hecho y que lamentaba no haber aprovechado todos los proyectiles.
Luego de ser aislada en una oficina, bajo custodia de la autoridad, Afanador ingresó
para realizarle un primer interrogatorio:
- ¿A qué se debe su severa actitud?
- A mí misma debilidad, necesitaba castigar por mi propia mano a ese hombre sin conciencia
que se burló de mí, que me humilló y que ahora me dice cuando me encuentra, poco más o
menos: “¡Qué tal, ¡qué hay!”
- ¿Qué antecedentes hay del suceso?
- Hay muchos.
- ¿Cómo cuales señorita?
- Después se sabrá
- ¿De dónde venía usted?
- Yo salí hace un rato de mi casa a buscar a ese hombre para castigarlo. Anduve por las calles
reales y de Florián sin encontrarlo; fui hasta la calle 22 y tampoco lo vi, hasta que lo encontré
en San Francisco.
- ¿Y qué le dijo él?
- Me contesto despectivamente y me dijo que si nos veíamos donde Carmen Latorre. Sentí tal
indignación, que no pude contenerme; saqué el revólver y le disparé.
- ¿Y quién es Carmen Latorre?
- Una mujer a donde me llevaron esos corrompidos de José David Molano y Roberto Plata.
- ¿Y cómo fue eso señorita?
- El sábado 28 de marzo me encontré casualmente con ellos sin imaginarme nada malo, les
acepté lo que creí una invitación. Como Molina era conocido por haber trabajado con él en
el Laboratorio Samper y Martínez, no pensé nada malo.
- ¿Por dónde anduvieron?
- Dimos varias vueltas, fuimos al Paseo Bolívar, luego regresamos a la ciudad, y en lugar de
aceptar mis peticiones de separarme de ellos e irme a mi casa, me llevaron a San Cristóbal.
- ¿Cuánto tiempo duró la correría?
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- Pues desde el sábado hasta el lunes siguiente. En la casa donde me llevó Molina perdí el
sentido. Me embriagaron y creo que algún narcótico me acabó de embromar. ¡Cuando recobré
el sentido, quise más bien la muerte!
- Qué horror señorita ¿y su familia?
- Supóngase usted lo que sufriría.
La muerte de Molina
El estado de salud al parecer no inspira mayor temor luego del ataque, pero durante
la noche, el Doctor Eudoro Molina, hermano del herido manifiesta, que hasta el momento no
se ha presentado ninguna complicación en la salud de su hermano, aun cuando su estado es
complicado, debido a la gran pérdida de sangre que tuvo. Pero a la mañana siguiente, su
estado se agravó sobremanera, haciendo que se temiera un desenlace fatal.
Ante tal situación, los galenos resolvieron aplicar reactivos en forma de inyecciones
para animar sus fuerzas y extraer del pulmón, el proyectil que allí se localiza.
Lamentablemente estas inyecciones hicieron poco efecto sobre el cuerpo de aquel
moribundo, quien decayó a tal punto, de perder el uso del habla; permaneció casi todo el día
y la noche postrado en su lecho, sin reconocer siquiera a su propia familia, quienes
aguardaban impacientes en la sala de espera las noticias sobre su estado de salud; pero con
el debilitamiento del cuerpo de Molina, se hizo necesario aplicar frecuentemente más
inyecciones que levantaran sus fuerzas.
De tal forma, los médicos Manuel Peña, Pompilio Martínez y Roberto Franco, Rector
de la Universidad de Medicina, tomaron la decisión de hacer una reunión de facultativos,
luego de haber examinado al herido, decidieron llevarlo al quirófano lo más pronto posible,
con el fin, de extraer la bala y salvar su vida.
La decisión de los galenos, fue que de inmediato se tenía que llevar a Molina a la sala
de operaciones, ellos pensaron que, con ello, lograrían hacer algo por la vida de Molina. La
cirugía se llevó a cabo unas horas más tarde, pero sin el éxito lisonjero que se esperaba, pues
fue imposible a causa del estado del herido, extraer por completo el artefacto. Únicamente se
retiraron unos 750ml de sangre apresada dentro de la cavidad del pulmón derecho, y
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concluyeron luego de la operación, que el proyectil, al estar ubicado en una víscera delicada,
podría provocar una muerte prematura sí se llegaba a extraer.
No obstante, la sustracción de la sangre acumulada en su pulmón, dio algún tipo de
alivio a Molina posterior a la operación, ahora logró pronunciar, algunas palabras a los
galenos y sus familiares; les dio recomendaciones sobre sus asuntos privados y habló con su
madre y sus hermanos, preguntó por su novia, entre otros asuntos:
- ¡Díganle a mi novia que muero amándola! ¡No olviden enviarle todos los domingos el ramo
de flores que yo tenía por costumbre llevarle!
- ¡Dile que muero amándola!
- ¡Muero tranquilo, Dios hará justicia!
- ¡Muero como todo un hombre!
- Díganles a mis abogados que no me olviden
José Molina entró en un período favorable, que se prolongó hasta la mañana siguiente,
pero este tiempo de estabilidad duró poco, pues al entrar los primeros rayos de sol, volvió a
decaer su estado de salud, hasta perder el conocimiento por completo; los médicos
argumentaron, que el proyectil continuaba minando la salud de Molina y que se hacía
imposible su salvación, a menos que se presentara una milagrosa mejoría. En ese momento
comenzó la lenta y dolorosa agonía de Molina.
19 de abril de 1925: En la habitación número 4 de la casa de Salud de Peña, se
encontraba el hermano de Molina, Don Miguel Molina, la Señora madre y los Doctores Peña
y Franco. Desde las horas de la mañana José Molina comprendía que la hora de su partida
había llegado, a pesar de ello, no desfalleció y con tranquilidad esperó la inevitable muerte.
Sin embargo, en su última hora, no se refirió a Soledad, pero el discreto silencio que guardó,
podría haber indicado que quizá logró perdonarla.
Sus últimas palabras fueron para su señora madre, a quien le pidió cariños y que no
se separara de él. Como la Señora Molina se hallaba tan impresionada, fue retirada del lado
de su hijo; pero éste, ya con la vista debilitada, la observó fijamente y extendió sus labios
para que ella lo besara. Aquella madre, con el corazón desgarrado, volvió a su hijo
cubriéndolo de besos y lágrimas.
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“-Dios nos hará justicia, madre mía”. Dijo Molina en voz muy baja, al instante
siguiente, exhaló el último suspiro.
En ese momento, al pedir el moribundo los últimos besos a su madre, produjo la más
grande aflicción entre los que allí estaban.
A las doce del día el Señor José David Molina de 25 años falleció como consecuencia
de la herida del proyectil. La muerte fue producto de la herida en el pulmón derecho, que le
produjo una aguda pulmonía, impidiéndole la entrada de aire y congestionando el pulmón
izquierdo. Falleció sin haber perdido el conocimiento, debido a que los médicos le aplicaron
inyecciones de oxígeno, para evitar que el deceso fuese por asfixia.
En horas de la tarde el cuerpo de José David Molina fue llevado a su casa en la calle
18 entre carreras 5ª y 7ª, donde permaneció en velación toda la noche, en compañía de
decenas de familiares y amigos. Allí, la señora Molina tuvo una recaída a causa del dolor que
la agobia.729
Las exequias, se celebraron al día siguiente hacia las nueve de la mañana en la Iglesia
de las Nieves, donde asistieron numerosos amigos y conocidos del difunto. Terminada la
ceremonia religiosa, el cadáver fue llevado al anfiteatro, con el objeto de practicar allí, dos
interesantes diligencias; el reconocimiento del cadáver por parte de la Señorita Soledad
Agudelo y practicar la autopsia al difunto, que constituiría una pieza importante, en el
sumario que se adelantó contra la Agudelo por el delito de homicidio voluntario y
premeditado. La autopsia fue practicada por los médicos legistas G. Uribe Cualla y José
Ignacio Uribe, quienes rindieron posteriormente su informe sobre los resultados de la misma.
21 de abril de 1925: Desde tempranas horas en el anfiteatro, creció un hormiguero
humano al igual que aumentó la expectativa, pues el cadáver se inhumaría y sería reconocido
por la sindicada de su muerte, Soledad. En efecto, hubo una doble guardia de policía en el
lugar, que evitó la entrada de curiosos.
Media hora después arribó un taxi con la placa número 25, bajó del automóvil Soledad
con el rostro cubierto por el ala de su sombrero y un oscuro velo, que evitaba las miradas del
público; se encontraba acompañada por su padre, su abogado y dos agentes de policía, lo que
729 A diferencia de hoy, el cadáver primero recibía la velación cristiana, luego se conducía al anfiteatro, de
seguro para un último registro o formalidad y finalmente era sepultado.
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produjo un gran bullicio entre los miles de curiosos que se agolpaban a borbotones para no
perder ni un solo detalle. Un periodista se lanzó con su libreta y le preguntó a Soledad:
“-Los periódicos la han juzgado de muy distinta manera”. Le dice el periodista. “-Eso
me han dicho y naturalmente cada uno tiene derecho de decir lo que quiera, y de
opinar como le parezca. Yo no quiero hablar más. Contestó Soledad.
Un Policía apartó de inmediato al reportero, mientras otros agentes abrían camino
entre la muchedumbre.
Dentro del recinto, el Doctor Oliverio Gaitán recibió el cuerpo del Señor Molina, que
se colocó en el salón principal para la diligencia de reconocimiento. Cuando todo estuvo listo,
fue llamada la Señorita Agudelo para que ingresara al salón, lo cual hizo crecer la curiosidad
entre los asistentes.
Al entrar al anfiteatro, Soledad observó el ataúd de Molina y cerca de él, el Inspector
Primero, Doctor Tomás Ojeda y su Secretario, José Puerto, el Inspector Séptimo, Oliverio
Gaitán, los médicos legistas, los Doctores Cualla y Uribe y el Doctor Manuel Peña, Director
de la casa de salud Peña.
Eran las once menos quince cuando comenzó la diligencia de reconocimiento del
cadáver por parte de la sindicada, con asistencia del funcionario de Instrucción, se levantó la
tapa de la caja mortuoria, descubriendo así, el rostro lívido y enjuto de Molina, y frente a los
ojos impávidos de Soledad, el Inspector, Doctor Ojeda, con voz grave le hizo la pregunta
ritual en tales casos:
“Señorita Soledad Agudelo: ¿conoce usted la persona cuyo cadáver se le pone de
presente?”. Si lo conozco”, contesta la Agudelo con voz tenue.
“- ¿Sabe usted o presume”, continúa el Inspector, “quién dio muerte al individuo cuyo
cadáver se le pone de frente?”.
“-Yo lo maté, por salvar mi honra”. Y exclama a un grito unísono “¡Perdón, Dios mío,
¡yo estaba loca y no sabía lo que iba a hacer!”. Reinó en el frio anfiteatro, un profundo
silencio dramático.
Vinieron después las demás preguntas reglamentarias, que respondió con
monosílabos, mientras el secretario las transcribía en su máquina de escribir. Al finalizar la
diligencia, cuando ya los funcionarios se disponían a salir, Soledad se levantó del asiento que
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ocupaba y dio unos cuantos pasos en dirección al féretro, se lanzó de rodillas, mientras
comenzaba un copioso llanto sin consuelo, se encontraba abatida, cubrió su rostro con las
manos, vociferó a intervalos: “¡perdón, Dios mío!”.
En vista de la crisis nerviosa de la que era víctima, el abogado, Doctor Villarte, el
Señor Miguel Agudelo y otros miembros de la familia de la Señorita Agudelo, la condujeron
al salón contiguo. Al sobrepasar tal trance, Soledad fue llevada de nuevo, a la cárcel del Buen
Pastor, donde estaba recluida desde el día de los hechos.
Antes de que Soledad saliera del anfiteatro, el abogado de la familia Molina, Doctor
Mauricio Ospina Devia, pidió a los funcionarios que se realizara un interrogatorio sobre los
móviles del crimen, y de no poder hacerlo al instante, entonces solicitó transferirlo en un rato
para las oficinas. El abogado Villarte, arguyó que su defendida se encontraba muy fatigada
y de acuerdo con la ley, no se practicaría la diligencia solicitada. Ospina hizo saber, que se
dejaba perder uno de los momentos más trascendentales para el esclarecimiento de los
hechos.
Soledad sufrió otro ataque de histeria al llegar a la cárcel, siendo necesario, que se le
aplicaran varios calmantes para ponerla en control.
Luego de ser practicada la Autopsia, el cuerpo de Molina fue sepultado en el
Cementerio Central, contiguo a la bóveda de su padre, quien murió cuatro años atrás. Ante
el llanto de su madre, hermanos, familiares y demás amigos, José David Molina fue
despedido con inmenso pesar.
Los antecedentes
La tragedia del puente San Francisco continuó ocupando de manera exclusiva la
atención de la gente. Los pormenores de este nuevo drama cautivaron el morbo de los
bogotanos con gran avidez, los hechos ocurridos se entrelazaron con la fantasía popular y
periodística que suelen acusar versiones quiméricas.
Pero innegablemente, el hecho social se emplazó en una joven que, puesta frente al
hombre, hasta hace poco era su amante, intentó matarlo. ¿Tuvo razón? ¿Existió en la
conducta de Molina motivos suficientes para armar el brazo vengativo de Soledad?
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Al parecer, el hilo conductor de esta tragedia se remontó al 28 de marzo, cuando
Soledad se ausentó de su casa desde el día sábado, para regresar de nuevo el lunes en la
mañana junto con José David Molina, quien la acompañó hasta una esquina antes de llegar a
su hogar. Ante la molestia del Señor Agudelo, Soledad esgrimió como disculpa, que se
encontraba en el “Salto” departiendo con sus amigas; sin embargo, después confesó todo.
Ante la furia de su padre y hermano por tal hecho, y ellos, en aras de castigar a aquel
seductor que “deshonró” a Soledad, decidieron tomar partido en el asunto. Pero Soledad se
puso de por medio y evitó que la familia se involucrara en su vida personal.
Además, Molina se había rehusado a cumplir varias citas con Soledad, ganando al
parecer, varias injurias propinadas por ella; es más, le había dejado claro, que no le daba
palabra de matrimonio ni promesa alguna, que se encontraba libre y hace poco había roto un
compromiso de bodas que tenía con una dama.
Ese nefasto 28, Soledad sucumbió a los caprichos de Molina, ambos se dirigieron a
‘la Roldanilla’, casa que pertenecía a una señora llamada Carmen, este era el lugar de las
fiestas, celebraciones, borracheras de fines de semana y se hallaba cerca, de la estación
Primera de Policía, para dar mayor seguridad. En aquel lugar, la pareja se encontró con un
amigo de Molina, a quien también le hicieron partícipe de la juerga. El lunes con vergüenza
Soledad llegó a su casa.
Puede intuirse, que, en ese fin de semana, en medio del goce y el alcohol, al parecer,
Soledad fue desflorada en contra de su voluntad.
Días después la ofensa sufrida a la familia Agudelo, cobra su precio, padre e hijo, se
dirigen a la inspección de Policía y denuncian a José Molina por ‘seducción y secuestro’
proferido contra Soledad Agudelo. Éste sería citado posteriormente para rendir descargos.
El caso
El inspector Gaitán fue quien llevó el sumario por ‘seducción’ contra Molina, quien
fue denunciado, procesado, arrestado y luego puesto en libertad, unos pocos días antes de la
tragedia, pero Gaitán manifestó, que fue por orden del juez y no suya, por la que se liberó al
implicado, inclusive, ordenó detener al Señor Roberto Plata, amigo de Molina y compañero
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en la aventura en que fue víctima Soledad. Días después, también fueron llevadas a prisión,
como cómplices y auxiliadoras por los delitos de seducción y secuestro, las mujeres Carmen
Latorre y Matilde Rubiano, dueñas de la casa donde se consumó el delito en los últimos días
del mes de marzo.
A la par, fue detenido el Señor Antonio Correa, amigo íntimo de la familia Agudelo,
a quien se le acusó, de facilitar el revólver a Soledad; pero Correa manifestó, no tener relación
alguna con el suceso. Empero, está a la vista de cualquiera, la conveniencia que éste sumario
incluya en la investigación seguida contra la Señorita Agudelo, pues estos expedientes
guardan entre sí, una estrecha relación, como se verá más adelante.
17 de abril de 1925: En la mañana, luego de los hechos, Soledad rindió indagatoria
por el delito de lesiones graves contra la persona de Molina, en la Inspección Primera. La
joven había designado como defensor al Doctor Félix Villarte, quien presentó a ese despacho
un memorial en el que solicitó la excarcelación de su defendida, el cual se entregó en consulta
al personero municipal, quien de inmediato dio un dictamen negativo del mismo, por
recusación del Doctor Cortázar, defensor de Molina en su horna y libertad, por el sumario
proferido por seducción, en el que mencionó: “Molina no creía que fuese atacado por
Soledad, pero se imaginaba, que si lo podía recibir de otro sujeto, de allí nació la fianza en la
policía como medida cautelar, que Molina solicitó por consejo mío, por eso, la Señorita
Agudelo no puede salir libre”.
De otro lado, la investigación de la Policía había cambiado de faz la trascendencia de
los hechos; en efecto, aseguró uno de los funcionarios instructores, que se había llegado a
sospechar que no fue la Señorita Agudelo quien se resolvió a acabar espontáneamente con la
vida de Molina, sino que lo hizo obligada, bajo la pena de severos castigos por parte de su
padre y de su hermano, cuando ellos se enteraron de la “desgracia” que le había ocurrido. Es
más, el funcionario afirmó que los Señores Agudelo, padre e hijo, salieron acompañados de
su hija, cuando esta se dirigió a matar al Señor Molina, con el objeto de ver si ésta cumplía
estrictamente las órdenes dadas.
21 de abril de 1925 en la Inspección 7ª de Policía: Soledad fue interrogada por el
Inspector Séptimo de Policía, Señor Oliverio Gaitán, se encontraba sentada con su abogado;
el aspecto de la joven era enfermizo y su salud parecía muy delicada. Dijo, que las amarguras
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de último mes la habían aniquilado. Ni en su voz ni en su figura, ni en sus ademanes, se
advertía ninguna exuberancia de vida, ningún exceso de pasión. Su actitud era modesta y
opaca como su figura; era preciso mirarla mucho, para que su imagen incolora no se borrara
al instante.
Soledad contestó las preguntas con monosílabos, con el deseo claro de no hablar.
Poco a poco adquirió forma la conversación sobre el sangriento suceso. Contestó las
preguntas con una voz tranquila y con una impresionante falta de emoción.
- ¿Y usted si pensaba matarlo?
- Yo sólo pensaba en arreglar algo, en ver que hacía, no lo veía desde el careo que tuvimos en
la policía, quince días antes, y entonces me dijo: “No me hunda, no vaya a comprometerme”.
Yo creí que después él me buscaría, hablaría con los míos, iría a casa, pero nada. No volví a
saber de él una palabra.
- ¿Y ese día?
- Lo encontré de pronto en la esquina de San Francisco, en el momento menos pensado.
- ¿Y su compañera?
- He sabido que andan diciendo, que yo iba con mi amiga la Señorita Evarista, que ella entró a
la Iglesia de San Francisco y yo atravesé la calle y me dirigí a Molina. Eso es Inexacto. Yo
iba completamente sola, y al ver a Molina me le dirigí. Él me recibió con burlas, y eso fue lo
que me sacó de tino; me decía sonriendo: “¿Me ha olvidado?” “¿Me piensa mucho?”. Y no
tomaba en serio lo que yo le decía, eso fue lo que me desesperó.
- ¿Ustedes conversaron largo rato?
- Me parece que sí, pero no hubo altercado ni disputa, nadie noto nada. Hablamos en voz
natural, y como yo veía que él no me hacía caso y que se burlaba de mí, disparé.
- ¿Él notaría algo de sus intenciones?
- Creo que no, yo obré en un momento de desesperación, y sin decirle nada.
Ella en ningún momento reveló pesar ni horror, indudablemente Soledad era una
persona serena, que obraba sin exaltarse pero que había tomado una decisión y la cumplió.
Inteligente lo era y en un grado no común. No era habladora, pues meditaba cada
palabra, no vacilaba, hablaba con firmeza, respondía sin ambigüedades y sin turbarse, sin
bajar los ojos. Hablaba sin la menor coquetería y su aspecto general era modesto. Hubo
momentos en los que parecía que relataba con pocas palabras, un acontecimiento que le era
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indiferente. No se defendió, ni se arrepintió, ni acusó, ni se emocionó. Contó lo sucedido y
nada más.
- ¿Usted no le dijo: “lo voy a matar”, o algo por el estilo?
- No, nada de nada
- ¿Y él?
- Cuando cayó oí que decía: “esta canalla”. No oí más, ni sé cuántos tiros disparé. Yo obraba
de una manera casi inconsciente.
- ¿Y usted no lo había amenazado nunca?
- ¿Yo? Jamás, en ninguna forma.
- ¿De manera que él no esperaba lo sucedido?
- Creo que no, él era muy alto y muy fuerte, habría podido fácilmente dominarme. Los retratos
que se han publicado de él son muy viejos. Yo cuando los vi, en el primer momento no los
reconocí.
- ¿Usted sabía que él se iba a casar?
- No, él me lo había negado; me había dicho varias veces que no tenía novia; que lo que sobre
eso decían en el laboratorio era por despistar. Los jueves salía temprano, diciendo que iba
donde la novia, pero me esperaba en la Plaza de Bolívar.
Este es el único momento en la conversación, en que la voz de Soledad refleja alguna
emoción, habla con cierto tono orgulloso, leve pero perceptible; parece querer afirmar con
seguridad, que Molina no se estaba burlando de ella y que el engaño en un principio, no era
para Soledad.
- ¿De qué manera todo habría podido evitarse?
- Sí, yo no quería sino arreglar algo. Con que él me hubiera dicho que iba a mi casa, que
después hablaríamos. No habría habido nada.
- ¿Y cómo consiguió usted el revólver?
- Lo compré, Yo no sabía manejarlo y no sé cómo tuve fuerzas para hacer lo que hice.
- ¿En su casa no sabían lo que usted iba a hacer?
- Absolutamente nada; yo a nadie le había dicho, no sabían. Yo había resuelto hablar con
Molina, desde hace días. Sólo había salido a la calle con el revólver.
Luego, se le preguntó por la noche en ‘la Roldanilla’ hacía un mes, y en los días que
le precedieron, Soledad rehuyó el tema, murmurando: “No recuerdo, estaba muy
embriagada”.
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No se le preguntó si se arrepentía o no de lo hecho, pero al parecer sobraba esta
cuestión, Soledad parecía completamente tranquila. Antes de concluir el interrogatorio, dijo
sus últimas palabras: “Mire, he pedido mucho a Dios que me de paciencia”. Soledad se
levantó de su silla, fue llevada por un agente de policía fuera de la oficina. La joven fue
trasladada de nuevo a su presidio en la cárcel del Buen Pastor, mientras, esperaba el
desarrollo de su juicio.
La dirección del Sumario contra la Señorita Soledad Agudelo, le correspondió al
Señor Juez 4º del Circuito, Doctor Jorge Isaacs.
◊
No hay nada más bello que la defensa de la vida y el honor, y sí una mujer tiene que
ir hasta el sacrificio de sí misma o hasta inmolar a su amante para defender la propia honra,
su proceder debe ensalzarse. La defensa de la propia vida es permitida.
Pero aquí la mujer fue víctima indefensa de todas las audacias e ignominias; en
contadas ocasiones, un padre, un marido, un hermano, son capaces de castigar al seductor.
Pero esta es la excepción, que confirma la regla general de la impunidad en estas cuestiones.
Y sobre todo, a nadie se le hubiese pasado por la imaginación la idea de que la misma
ofendida pudiera hacerse justicia por sus manos. Esto puede desorientar e indignar a los
tenorios de profesión. ¿A dónde iremos a parar – dirían ellos -, sí todas las muchachas dan
en la flor de deshacer sus propios entuertos? Esta actitud no entra en las reglas de juego que
tienen establecidas los hombres para su exclusivo provecho.
Sin embargo, dolorosa y lamentablemente como lo es esta tragedia, viene a poner de
presente una llaga social necesaria de atender sin demora. No en vano el elemento femenino
de la ciudad, en todas las capas y en todos los gremios, se ha colocado de manera unánime y
entusiasta de parte de la muchacha, que, revolver en mano, puso punto final a una breve
historia de amor. Ella es el símbolo de una reacción necesaria; su gesto viene a decir a los
hombres indiferentes y egoístas que algo ha cambiado radicalmente, que en nuestras
costumbres se ha doblado definitivamente una hoja, que en lo sucesivo hay que contar en los
incidentes galantes, con un elemento anteriormente inexistente. La justicia vengadora de la
víctima para salvar su honor.
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Defensa de Soledad Agudelo730 hecha por José Camacho Carreño731
Como tema de tesis no elegí una cuestión abstracta. Tenía ya listo un trabajo sobre puntos
administrativos, tan del sabor de esta hora, cuando Soledad Agudelo me confió su defensa.
La emprendí, y al concluirla encontré que es un esfuerzo de índole práctica. Violando una
costumbre inveterada y rancia, quiero darlo como tesis, aunque lo usual en el grado es que el
discípulo presente como opúsculo un tema muy encopetado, por ejemplo, la teoría de las
obligaciones, la pena de muerte o las bases de la legislación.
La defensa de Soledad Agudelo está reconstruida muy imperfectamente. Tratándose de
ajustarla una tesis de grado, que ha de tener necesariamente cierta frialdad reglamentaria, su
autor ha querido presentar apenas el plan o boceto doctrinario del alegato, esbozando las tesis
primordiales que lo sustentaron.
Auto proceder
Juzgado Primero Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Julio nueve de mil novecientos
veinticinco.
El diez y seis de abril del año en curso, Soledad Agudelo Murcia le infirió a José David
Molina varias heridas por medio de disparos de arma de fuego, en una de las principales calles
de esta ciudad. Molina murió pocos días después a consecuencia de esas heridas, habiendo
alcanzado a poner denunció correspondiente ante uno de los inspectores de Permanencia de
la Policía Judicial, en los términos siguientes:
730 Camacho 1-34. 731 De Bucaramanga, nacido el 18 de marzo de 1903, y muerto en Puerto Colombia, 2 de junio de 1940. En la
Universidad Nacional optó al título de Doctor en Derecho y Ciencias Políticas, y fue su presidente de tesis (un
ensayo sobre las pasiones y la premeditación) Miguel Abadía Méndez, presidente de la República, quien pidió
al jurado calificador la aclamación para el graduando. Desde 1924 colaboró en El Nuevo Tiempo, al lado de las
plumas de Marco Fidel Suárez, Guillermo Valencia, José Restrepo. Más tarde fue asiduo colaborador de El
Tiempo. Elegido diputado y representante al Congreso para el bienio de 1929 a 1931, asiste primero a la
Asamblea de Santander y luego ingresa a la Cámara de Representantes, de la que fue dos veces presidente. En
1932 fue designado por el presidente Olaya Herrera como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario
ante los gobiernos de la Argentina y el Uruguay. Al año siguiente acude a Montevideo como delegado a la VII
Conferencia Internacional Americana. Muere en un accidente a la edad de 37 años en el año de 1942. Aparece
en: Vicente Pérez, “Garra y perfil del grupo de Los Leopardos. Al final de la Hegemonía, ellos renovaron la
política conservadora”, Revista Credencial 132 (2000): http://www.banrepcultural.org/node/81541 Consultado
el 28 de marzo de 2015.
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 435
“Me hallaba hoy como a las once a.m. frente al almacén Richard, cuando me encontré o
detuvo con (sic) la señorita Soledad Agudelo, a quien saludé y pregunté si aún la maltrataban
en su casa. Como respuesta a mi saludo recibí de tal señorita dos balazos de revólver. Una
vez en el suelo, siguió disparándome; yo al recibir el primer disparo le grité que no me matara.
Como antecedente se dice por la señorita Agudelo que yo la desgracié (…)
En autos consta comprobada existencia del cuerpo del delito, con copia de la partida de
defunción de Molina, con la diligencia de autopsia practicada en el cadáver del mismo, con
certificado de la Oficina de Necrología, sobre inhumación, y con la exposición rendida por
dos oficiales del Ejército, peritos en el conocimiento de armas de fuego, quienes después de
examinar el revólver que le fue tomado por la Policía a la sindicada, momentos después de
acto que ejecutó, conceptuaron que se hallaba en muy buen estado de servicio, con todos sus
mecanismos funcionando correctamente y con una velocidad inicial de ciento veinte a ciento
cincuenta metros, lo que le daba una fuerza de penetración suficiente para causar la muerte a
un individuo (fs. 44v, 45, 46, 47 y 100v).
Que fue Soledad Agudelo quien atacó y dio muerte a José David Molina, no es dudoso. Tal
resulta de su franca confesión y de las declaraciones de Salomón Correal Torres y Gregorio
Camargo, testigos éstos que la vieron con el revólver empuñado y disparándolo sobre Molina
(fs. 6 y 29).
Por lo que ha referido la sindicada en sus declaraciones indagatorias, ella se sentía bastante
disgustada con Molina por haberla prometido en amores, halagándola con promesas ilusorias,
y porque un día que con él se encaminó de paseo, después de hacerle ingerir alcohol en gran
cantidad, la perdió, deshonrándola contra su voluntad. Bajo esa impresión y provista de un
revólver que dice haber comprado a un cauchero ambulante, para vengar el ultraje inferido a
su honor, andaba por la calle en la fecha del delito, buscando a Molina, y al dar con él en el
largo andén que hay a lo largo del almacén de Richard & Plata, contiguo al puente de San
Francisco, y al saludarla Molina y preguntarle si lo había pensado, le contestó que qué había
hecho, obteniendo como respuesta algo que no alcanzó a oír, y entonces le hizo cuatro
disparos de revólver, con dos de los cuales le atravesó el pulmón derecho. No consta que este
acto le precediera ofensas de ninguna clase.
La historia real y circunstanciada de los hechos antecedentes al acto delictuoso, del cual es
agente directo la Agudelo Murcia, según la manera como aparece consignada en el
expediente, puede resumirse así:
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Desde el primero de junio de mil novecientos veintidós la señorita soledad Agudelo trabajaba
en el Laboratorio de Higiene de los señores Samper & Martínez, al cual ingresó José David
Molina el siete de julio de mil novecientos veinticuatro. Poco tiempo después comenzó
Molina a solicitar amores con dicha señorita, quien al principio se negó a aceptar las
pretensiones y hasta pidió que se le pasara a trabajar en otra sección del Laboratorio,
explicando como motivo de su determinación el de que había algunas personas que, porque
la veían trabajando, podían hacer de ella lo que querían, cuyo cargo concretó por exigencia
del secretario del Laboratorio, señor Cesar Arturo Barragán, diciendo que se trataba del señor
Molina. Entonces el señor Barragán le exigió que permaneciera en el puesto, ofreciéndole
que si en lo sucesivo tenía alguna queja de Molina se lo hiciera saber para proceder a retirarlo
del Laboratorio. Más la señorita Agudelo no volvió a hacer manifestación alguna al respecto,
y por lo que se advierte, ese silenció obedeció a una transformación de su corazón, que la
impulsó al amor hacia Molina de una manera decisiva, según se ve de los papeles que a éste
le dirigió, los cuales reconoce la Agudelo haber sido escritos de su puño y letra, en copia
autenticada corren a folios 122, 123 y 124 del sumario.
En tal estado de progreso estaban el veintiocho de marzo del presente año las relaciones
amorosas entre Molina y la Agudelo, cuando se reunieron en la plaza del barrio Las Cruces
y salieron de paseo en automóvil hacia el sur de la ciudad. Con ellos iba el señor X., y
estuvieron en el lugar de recreo llamado Rondinella732, en el barrio de San Cristóbal, donde
se tomaron algunos tragos, y de allí se retiraron para otro establecimiento de licores cercano,
en virtud de algún incidente desagradable que les ocurrió. En este último punto también
tomaron licor y estuvieron bailando como hasta las nueve de la noche, hora en que se retiraron
y fueron conducidos en el mismo vehículo a la casa número 134 de la carrera 14, habitada
por Matilde pubiano, concubina del señor X., casa en la cual continuaron bebiendo licor hasta
bien tarde de la noche, y fue entonces cuando Molina le arrebató a la Agudelo su virginidad
(…)
(…) Por este hecho Miguel Agudelo, padre legítimo de la ofendida Soledad, puso denuncio
criminal en una de las oficinas de la Policía Judicial contra José David Molina; y en la
indagatoria que este rindió en ese asunto, la cual figura en copia al folio 70 de este sumario,
refiere que el sábado veintiocho de marzo, hallándose en su casa de habitación a eso de la una
p.m., fue llamado por teléfono por Soledad Agudelo para ponerle una cita a las cuatro de la
732 Las negrillas son del texto original.
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tarde en la plaza de las cruces; que a la hora dicha se encaminó al lugar de la cita, en automóvil
y en compañía del señor X., y allí estaba Soledad esperándolo, quien inmediatamente subió
al automóvil, sin necesidad de instárselo y le manifestó que podían estar solos y tranquilos;
que en virtud de esta manifestación se dirigieron a San Cristóbal y estuvieron primero en la
Rondinella y después en El Lago, y la Agudelo solamente se tomó dos o tres copas de licor,
y como a las siete de la noche regresaron a la ciudad, y al pasar por las cruces le dijo a Soledad
que se fuera para su casa, pero ésta no quiso y manifestó que se iría con él para donde la
llevara, menos a su casa; en vista de lo cual, y siendo imposible cometer la desatención de
dejarla en la calle, tanto más que estaba lloviendo, se vio obligado a llevarla a la casa de una
amiga, y allí se habían estado juntos y había hecho uso de Soledad con su consentimiento y
prestándose ésta voluntariamente al acto.
Estaba, pues, la autoridad investigando si, como lo decía la señorita Agudelo, se había
cometido en su persona el delito de fuerza y violencia por José David Molina, o si, como éste
lo afirma, lo que había ocurrido en realidad era que la Agudelo le había hecho entrega
voluntaria de su cuerpo, cuando dicha señorita, acabó con la existencia de Molina de la
manera como ya se ha relatado.
¿Se trata en el caso presente de un homicidio simplemente voluntario, como lo cree el Señor
Fiscal de este Juzgado?
¿Puede situarse el delito de la Agudelo en el caso que contempla el artículo 604 del Código
Penal para calificarlo de homicidio simplemente voluntario en los casos menos graves, de
acuerdo con el pensamiento del señor apoderado de dicha sindicada y para los efectos de la
libertad provisional?
El Juzgado atendiendo a los preceptos de nuestra legislación positiva, consignados en los
artículos 584 y 588 del Código Penal, no acepta ninguna de las dos tesis, por las siguientes
razones: para que se excluya la premeditación en los casos en que se obra movido por una
ofensa, injuria o deshonra grave, debe ejecutarse el hecho en los momentos mismos en que la
ofensa se produce. No es así, cuando ha habido lugar a la reflexión, cuando el individuo ha
tenido tiempo para pensar en las consecuencias de sus actos, y, sobre todo, en que no es dado
hacerse justicia por su propia mano, porque para ello hay jueces que juzgan a los delincuentes,
como así se reconoció al denunciar a José David Molina por la ejecución de estos criminosos
contra el pudor y la honra de la señorita Agudelo.
Ahora bien: para que pudiera ser de aplicación en el homicidio de que se trata el artículo 604
del Código Penal, sería preciso que entre la ofensa recibida y el acto homicida no hubiera
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habido solución de continuidad, pues tal disposición reza que “El que, siendo provocado por
alguna ofensa, injuria o deshonra grave, cometidas hacia su propia persona o de algunas de
las expresadas en el artículo 587, mate en el acto mismo al provocador, sufrirá una reclusión
de seis meses a un año”. Y claramente ve, en el caso presente, que no es ésta la situación
jurídica del asunto (…)
(…) No se desconoce que la señorita Agudelo obró movida por el ímpetu de una pasión,
circunstancia que mira a la atenuación y la cual podrán prestar decisiva atención los jueces
de hecho, pero que no puede determinar de modo imperativo las decisiones de los jueces de
derecho.
(…) Por tanto, el Juzgado Primero Superior, de acuerdo en parte con el parecer del señor
Fiscal y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero. Llámese a responder en juicio criminal a Soledad Agudelo Murcia por el delito de
homicidio de que trata el capítulo 1º, del título 1º, libro 4º, del Código Penal, hecho ejecutado
en la persona de José David Molina por medio de heridas que le infirió con arma de fuego,
en las horas de la mañana de día diez y seis de abril de año en curso, en esta ciudad (…)
(…) Como la sindicada es menor de edad, llámese a su padre para que manifieste si la
defiende por sí o le designa un curador que la asista y defienda en el juicio, o de lo contrario
el Juzgado se lo nombrará de oficio”.
El documento finaliza dado la orden de pasarla “al lugar de las presas enjuiciadas, sin
derecho al beneficio de excarcelación, en virtud de lo dispuesto en la Ley 52 de 1918” y que
“Ejecutoriado que sea este auto, désele a la causa la tramitación correspondiente al juicio por
jurados”. Lo firma el Juez Luis A. Garrido y el Secretario Carlos J. Ramírez Pérez.
Inicio de la defensa de Soledad Agudelo:
Señores jueces: “Jamás llegué a disertar ante vosotros tan emocionado como al presente.
Doble título me afana con la misma turbación original que me detuvo en el razonamiento
cuando pagué mis primicias en este foro, ya que hoy me llegó al él por mandato espontáneo
y obligadísimo de Soledad Agudelo a presentar balance ético de sus actos ante un Jurado de
notable categoría y cuyos miembros son todos varones clarísimos, ejemplares, de la vida justa
(…)
(…) No podéis vosotros como algunos jueces ascender al plano abstracto donde se
contemplan los arquetipos de una justicia eterna; vuestra mesa de observación es el enjambre
humano que se nutre de la concupiscencia (...)
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 439
(…) La pena entre nosotros, aplicada por un método a priori, es la consecuencia de un
silogismo abstracto, pero en modo alguno de un estudio práctico de los hechos, al punto de
que provoca inscribir en las letras de bulto sobre cada tribunal de justicia las palabras de
Enrique Ferri, máxima capacidad del positivismo: “El delito debe estudiarse no como
abstracción jurídica sino como acción humana, como hecho natural y social”.
Más pudiera pensarse, señores del jurado, que el acoger como orientación práctica del
derecho penal las expresiones de Ferri, me matriculo en un positivismo denodado.
Precisamente porque pertenezco al más puro abolengo clásico, ambiciono a ver instaurada
entre nosotros la consecuencia de este sistema (…)
(…) Para juzgar a Soledad Agudelo, señores miembros del jurado, no necesitáis otra
investidura de vuestra propia humanidad macerada. Reclamo a vosotros la capacidad de
reconstruir los hechos espirituales que se desarrollaron en el corazón de esta mujer, escenario
de dramáticas ternuras; el que os hagáis cargo y os forméis cuenta cabal de su realidad
interior, sintiendo con su conciencia humillada, recorriendo los estados sucesivos del ánimo
en que se va desenvolviendo su personalidad, mirando con sus pupilas angustiadas y
tornasolando a vuestros ojos los hechos con las propias desfiguraciones con que tuvo que
apreciarlos y avaluarlos Soledad Agudelo Murcia.
Consideraciones sobre la prueba
(…) Con semejantes materiales de prueba, viciados por una parcialidad ostensible y
arrancados muchos de ellos de las propias mujeres en cuyos celos enfurecidos paseó José
David Molina entre caricias siniestras a Soledad Agudelo ¿podrá formarse un juicio cierto
sobre los acontecimientos? Os respondo que sí, señores jueces. La prueba traída contra
Soledad Agudelo, me servirá para trabajar las premisas de su inocencia (…)
(…) Delepianne, ilustre profesor argentino, quien ensaya una nueva teoría de prueba, mueve
en su tratado tesis de una sabiduría singular (…)
¿Qué dice el profesor? Ahonda y alarga en diversas disquisiciones, pero hace hincapié de
preferencia en esta condición: el conjunto de los diversos indicios debe aparecer como una
reconstrucción única, cierta, inequívoca del hecho investigado; cada uno de ellos debe
cooperar con significación propia e inequívoca a la reconstrucción del hecho y ocuparen ella
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 440
un sitio o posición exclusiva fuera de la cual no acomodaría dentro de una armazón lógica
cumplida por el entendimiento (…)
(…) Pues tales ideas, señores jueces, que aparentemente no tienen asiento aquí, caen de
plomada para valorar la prueba de este expediente. Prueba tachada por una parcialidad
incontrovertible, como se irá demostrando a través de alegato, pero de cuyos datos, acopiados
por una intención perversa, fluyen indicios de sorprendente valor, cuya intensidad paso
imprevista para las falaces manos que urdieron este bruto estambre. Y no olvidéis, señores
jueces, que toda la prueba referente a los móviles del delito contra el pudor lo instauró el
padre de Soledad Agudelo. Y cosa increíble: la propia malevolencia de esas piezas prestase
como añagaza para sujetar las dañadas intenciones que se agolpan sobre las páginas de este
proceso (…)
Sobre la pasión
¿Qué es la pasión? Sensiblería, romanticismo, fábula, leyenda, recurso de voceros, cantinela
para defender criminales, ambiente y niebla para envolver el cuarto acto del drama, os
replicará la banalidad simplista de la muchedumbre. Mas ahora preguntadle a los grandes
tratadistas de la naturaleza humana: ¿qué es la pasión? Ribot, psicólogo del positivismo,
admisible en este punto por la doctrina clásica, desarrolla en un esquema vigoroso la
estructura de la pasión. Después de recios argumentos y análisis incontrovertibles
descompone el fenómeno en tres factores diversos de orden psicológico: la idea fija, la
intensidad y la durabilidad. Y ¿qué es, señores jueces, la idea fija? ¿Cómo se produce en
nosotros? A nuestra mente se ha presentado por primera vez un motivo que nos inspira
simpatía y en cuya contemplación empezamos a recrearnos. Periódicamente su imagen asalta
nuestra vida espiritual, la impresiona fugazmente, pero desaparece. El asalto de la imagen ya
acariciada y empezada a retener para nuestra complacencia, va siendo frecuente y la idea que
al principio apenas dejaba una impresión fugitiva se demora ya en el entendimiento, se
aposenta en nosotros y morosamente se nos desprende (…)
(…) La pasión –palabras son de Ribot- no se perpetúa sino en detrimento de las funciones
normales y se alimenta con su empobrecimiento. Cuando se ha cumplido ese proceso lento
de apoderamiento y absorción, ya la idea fija es una obsesión, y el individuo, lo dice el mismo
autor, hallase dividido en dos partes: su pasión y los demás (…)
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¿Pero cómo, señores jueces, esa idea fija adquiere su preeminencia espiritual? Por gracia de
los otros factores: la intensidad y la durabilidad o la constancia. La intensidad, como lo dice
James, se expresa en mudanzas orgánicas. Los objetos de rabia, amor, temor, etc., -expone el
gran psicólogo- afectan la respiración, la circulación y otras funciones orgánicas de diversos
modos específicos. Y la durabilidad, la constancia, que constituye la diferencia especifica
entre la emoción, que rompe en un momento dado el equilibrio psíquico a veces con mayor
intensidad que la misma pasión, la cual se perpetúa, dura y perdura con una constancia
enfermiza (…)
(…) Y ¿Cómo se forma la pasión, señores jueces? ¿Nacerá ella por efecto de una impresión
súbita, como ocurre con la emoción que se determina en descargas fugaces, instantáneas,
semejantes a las irrupciones del agua cuando rompe un dique y se precipita en turbiones y
vértigos? No, señores jueces: la pasión asegura su imperio mediante un proceso evolutivo y
despacioso, por faces que se van consolidando, por etapas semejantes a planos de resistencia
donde los unos a los otros sustentan (…)
La pasión en Soledad Agudelo
Tened presente que ante todo juzgáis la más compleja, arbitraria y definitiva de todas las
pasiones. Juzgáis el amor. De él William James nos ha dicho: “la pasión amorosa puede ser
considerada como una monomanía a la cual todos nosotros, aun cuando sanos en lo demás,
estamos sujetos. Ella puede existir con el desprecio y aún con el odio por el “objeto” que nos
lo inspira y mientras dura, toda la vida del hombre está alterada por su presencia.
Más sabios que James, los tribunales de Colombia han querido hacer de Soledad Agudelo
una criatura seráfica, cuya serena indolencia por nada se conturbe. Pero yo os digo que esa
mujer frágil y sollozante todavía quiere, idolatra todavía, al ser que despedazaron sus manos.
(…) Sin embargo, señores jueces, yo os prometo que las vacilaciones, los yerros, las
contradicciones, los incidentes y el rubor de estas páginas defienden solos a esta mujer:
muéstrenla esclavizada por una pasión inconmensurable, superior a su propia conciencia, más
avasalladora que los intereses cordialísimos de su vida. Oíd el caso, señores jueces, se inicia
el juicio contra José David Molina por el delito de fuerza y violencia. Soledad Agudelo lo
está acusando violentamente en la comisaría cuarta. Cada uno de sus cargos proyecta cólera
de su verdad dolorosa. La indignación de su espíritu contra Molina ha pisado el lindero
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 442
último: no sólo la deshonró, la indujo a la perdición, la menospreció arrastrándola por las
peores sentinas de la ciudad y por lupanares indignos, sino que la ha deshonrado también con
las palabras (…)
Pues bajo la influencia de esas dos tragedias, Soledad Agudelo se hallaba en la comisaría
cuarta acusando a Molina cuando se inicia un careo entre los dos. Molina entra y el
funcionario de instrucción le dice:
“En la declaración que dio hace un momento la señorita Soledad manifestó que usted había
hecho uso carnal de ella sin su consentimiento: ¿qué tiene usted que observar de ello?”
Molina Contestó: “Lo que dice la declaración de la señorita Agudelo es verdad; pero en todo
caso me someto a lo que ella misma diga aquí en mi presencia”
Preguntada la señorita Agudelo: “¿Qué tiene usted que observar a la contestación que acaba
de dar el señor Molina?
Contestó: “Declaro que lo que dije en mi declaración no es verdad”
Pues señores jueces: este careo, que es la pieza más demostrativa de las condiciones de
seductor del infortunado José David Molina y de las condiciones pasionales que agitaban el
alma de Soledad Agudelo, convertida en un recitador automático de su amante, ha servido
como cimiento de las acusaciones (…)
¿Por qué se contradice? ¿Por qué nos grita ella misma, yo he mentido? Porque siente el
efluvio imperativo y cercano del macho que la tiene seducida; porque ella, que tajaba acentos
ásperos para recriminarlo cuando no estaba en su presencia, es ante él una criatura humillada
(…)
La transformabilidad
(…) Otra de las características distintivas de la pasión, según los psicólogos, es, señores
jueces, su capacidad transformadora. La pasión que domina una vida ha evolucionado hacia
formas nuevas a medida que corren los distintos momentos de esa vida psíquica y a semejanza
de la luz que se descompone en diversos matices sobre las varias facetas del prisma (…)
Pero ¿Qué efectos habían producido en esa mujer los desprecios de su amante? Que el nombre
de José David Molina, que actuaba como idea fija de una pasión denominada amor, se
trasladó por el vehículo del desprecio a otro término: la ira. La pasión de Soledad Agudelo
hallase entonces transformada totalmente (…)
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 443
Tratando Ferri de los delincuentes pasionales, no los describe así: “Son individuos cuya vida
ha corrido sin tacha, hombres de un temperamento sanguíneo o nervioso y de una sensibilidad
exagerada a la inversa de los criminales natos o habituales. Lo más frecuente es que sean
mujeres y que cometan este delito en su juventud, bajo la impulsión de una pasión que estalla,
como la cólera, el amor contrariado, el honor ofendido. Ellos están violentamente
conmovidos antes del delito, en el delito y después del delito, que ellos no cometen
ocultamente, sino con toda franqueza, abiertamente, valiéndose de medios mal elegidos, lo
primero que les viene a la cabeza”.
Decidme ahora, señores jueces, si estos rasgos que complementan, compendian y conforman
las anteriores observaciones, no son un retrato al óleo de Soledad Agudelo Murcia.
Sobre la premeditación
Tribunal de Cundinamarca en el auto de enjuiciamiento de Soledad Agudelo: Que, si aquella
arma fatal la hubiera esgrimido en el acto de la fuerza, no lloraría la pérdida de su virginidad,
ni sufriría la vergüenza de un juicio, y antes bien, un monumento de admiración y un aplauso
unánime hubiera merecido su acción.
(…) Yo sostengo señores jueces, que era un imposible físico que Soledad Agudelo hubiera
reaccionado contra José David Molina en el instante mismo de su desfloramiento. Es más:
creo que ésta es una de aquellas reacciones de efecto posterior, tardío y lo comprueba sin
lugar a dudas esta observación tomada de Ribot en su libro sobre las enfermedades de
voluntad: “un hombre impresionado por un gran dolor es incapaz de toda reacción voluntaria
(…)
(…) Y sólo el tiempo, sólo el transcurso de los días podía incubar el impulso homicida. ¿Por
qué? ¿No veis acaso la situación de esta infortunada mujer cuando sólo resta la frialdad
flagrante y escueta de la vida, multiplicando con sus escenas diarias la gravedad de hecho que
la anestesió por fugaces instantes? (…)
(…) Y sólo la vida con su correr monótono y sereno, donde ya no hay fulguraciones ni
espejismos, podía encender en el alma de Soledad Agudelo este análisis frio de los hechos,
esta viñeta sangrienta de su nueva situación ante la realidad social. Por otra parte, señores
jueces, no podéis desdeñar este fenómeno psicológico: el recuerdo de las ofensas reviste ante
nosotros intensidad tanta o mayor que la de la misma ofensa (…)
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 444
(…) Echadas estas consideraciones, cuyo valor psicológico no podéis desconocer, resta un
punto estrictamente jurídico ¿Qué circunstancias se requiere para que determinados hechos
revistan la fisonomía propia del fenómeno jurídico denominado premeditación? Una sola
referencia suprema por la autoridad bastará a vosotros. Carrara, la capacidad más alta del
derecho penal, propone como elemento esencial de la premeditación la coincidencia de dos
factores en el acto determinado de un determinado individuo: la frialdad del cálculo y la
perseverancia de la voluntad malvada. Súmese a esto el transcurso del tiempo. Ahora os
propongo: ¿En Soledad Agudelo podría existir la frialdad del cálculo para cometer el
homicidio de José David Molina? Memorad los hechos del expediente, refrescad las tesis
sentadas, y si llegáis a concluir que Soledad Agudelo tuvo la frialdad de cálculo para matar a
José David Molina, condenadla, condenadla, condenadla. Así os lo exige la defensa (…)
El aspecto Social
Para definir dolo, Enrique Ferri ha dicho: “Para la existencia del delito no sólo se exige que
el autor haya requerido el acto: precisa también que el agente haya tenido intención de
lesionar el derecho con un fin antisocial y antijurídico”.
Decidme ahora: ¿Soledad Agudelo mató a José David Molina bajo la intención de lesionar el
derecho con un fin antisocial o antijurídico? Pero antes de absolver estar pregunta, traed ante
vosotros la gran sentencia de Pessina: “La violencia moral no quita la voluntad de realizar el
hecho que la ley ha vedado, sino que quita la intención de realizar con ese hecho una violación
jurídica.”
(…) Quizá vosotros no podéis valorar la magnitud de esa violencia. Si es que se os arrebata
vuestra honra de ciudadanos, todavía podéis subsistir para la esperanza. Para una mujer
violada no existe a sus ojos sino esta sentencia inexorable: he muerto para todas las cosas. Y
si mi deshonra me ha hecho morir para todas las cosas, los desprecios de José David Molina
me han hecho morir para mí misma, meditaba Soledad Agudelo (…)
(…) Job lo ha dicho: tentación es la vida del hombre sobre la tierra. Por tentación señores
jueces, Soledad Agudelo cayó en deshonra y cayó en el homicidio. ¡Porque sois humanos,
absolvedla!
La tesis de grado fue revisada y admitida para los efectos reglamentarios, por el
entonces Presidente de la República, Doctor Miguel Abadía Méndez, quien obró como
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presidente de tesis, fue aprobada en septiembre 24 de 1926. Finalmente “Un Jurado
compuesto por los señores Luis Mallarino, Roberto Peña, Joaquín Aldana, Roberto de
Narváez y Emilio A. Duque, absolvió por unanimidad a Soledad Agudelo. Este lujoso
veredicto fue coronado con la sentencia del Juez 1º Superior, Doctor Arístides D. Rodríguez”.
El crimen del paseo Bolívar733
El asesinato
Enero 6 de 1918: El asesino muestra su reluciente y afilado puñal, al verlo, ella
pretende huir meneando su cuerpo de un lado al otro para desligarse del atacante, pero el
infame la toma con más fuerza del brazo y asesta la puñalada en la región ilíaca, que le
desgarra hasta el hueso del mismo nombre.
Al sentirse herida, da un grito: - ¡Socorro, que me están matando!
Aquel hombre descarga de nuevo su furia y clava otra vez, su afilada daga sobre
cavidad torácica de la mujer, que desvanece sin fuerzas en la lucha por su vida, mientras que
la furia del asesino la despelleja sin medida. La frágil mujer cae postrada, cuando ya la sangre
oculta el color del suelo, las carnes están desmembradas y el rostro de la finada, muestra una
sevicia sin igual.
⸗⸗⸗
Al amanecer, en inmediaciones del Paseo Bolívar se encontró el cadáver de una
mujer, cuyo nombre no ha sido posible averiguar. Por el estado en que se encontró el cuerpo,
se presume que fue un crimen verdaderamente horrible, pues este tiene algo más de doce
cortadas y dos terribles navajazos, sobre el corazón y el rostro, que esta desfigurado de un
modo espantoso y al observarlo produce escozor.
733 El presente escrito corresponde a hechos, que transcurrieron los días 6 y 15 enero de 1918 en la ciudad de
Bogotá. Las fuentes que se utilizaron se encuentran citadas en la bibliografía y se ha tratado de mantener la
mayor fidelidad en la interpretación de éstas.
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El cuerpo de la mujer permaneció en el sitio donde fue hallada hasta las once de la
mañana, hora en que el Inspector realizó el levantamiento, y ordenó conducirlo al anfiteatro.
Y es que el Paseo Bolívar, era un punto verdaderamente peligroso para quienes de
noche se atrevían a transitar por allí. Los apartados lugares se habían convertido en el recinto
de ladrones, bandidos y malhechores; muchos de ellos, poco conocidos por la policía, pues
eran “indios” de la peor calaña que sólo salían protegidos por la oscuridad, eterna compañera
de todos los crímenes. Innumerables eran las escenas de sangre, que diariamente se
registraban allí, cuando en la alborada sus moradores narraban con la más fría indiferencia,
las tragedias de la noche anterior como algo habitual y ordinario.
Sin embargo, ninguno de los numerosos homicidios sucedidos en este lúgubre lugar,
revistieron los caracteres de alevosía y crueldad como el que se cometió allí, noches atrás.
José Gutiérrez fue el transeúnte cuyos ojos vieron por primera vez, aquel cadáver
inanimado, que las manos asesinas le dieron muerte en el trayecto comprendido entre las
calles catorce y quince, un poco arriba de la Chichería ‘El Cambio’. Aterrado ante lo visto,
Gutiérrez se dirigió a dar cuenta con el primer agente de policía que encontró a su paso, quien
fue de inmediato al lugar indicado por Gutiérrez, con la prontitud del caso, e informó al
inspector de policía José Convers, quien luego se presentó acompañado de un fotógrafo.
El cadáver fue hallado boca arriba en el suelo, y mostraba profundas heridas en el
pecho, las costillas, el vientre, las piernas y los brazos. Él o los asesinos tuvieron tiempo más
que suficiente, para cometer su macabra acción, el suelo parecía como si lo hubiesen lavado,
pues se encontraba húmedo; probablemente se limpió el sitio para que las autoridades no
encentrasen rastro alguno de sangre.
En el piso, se hallaron huellas de pisadas de dos personas, que, al parecer,
correspondían a botines de hombre y las otras, a calzado de alpargatas de uso femenino. Al
seguir el rastro de las pisadas, se notó que los asesinos habrían ido hacia arriba del cerro, el
camino se marcaba por un sendero de tierra color ocre, contiguo a una tapia que debieron
atravesar en un pequeño llano, imperceptible y cubierto por la grama, que conducía al camino
de otro cerro, por donde se podía salir detrás de la conocida ‘Cuna de Venus’ del Rio San
Francisco, justo debajo de un punto conocido como ‘El Boquerón’.
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En el suelo, a una distancia de aproximadamente un metro de donde se halló el
cadáver, se encontró un cincel, herramienta de trabajo en la construcción, grueso en la parte
media y superior, pero aplanado en la parte inferior donde tiene su filo irregular, no muy
cortante. Al parecer, no pertenecía a obrero alguno, pues no se encontraba marca de haber
sido trabajado; su uso más bien pudo haber sido el que dan los ladrones para forzar las
cerraduras.
⸗⸗⸗
El cuerpo era de cabello oscuro, pecoso, ojos achocolatados, nariz algo chata, regular
musculatura, de baja de estatura. Al examinarlo en la autopsia, los médicos ven con asombro,
las treinta y dos heridas propinadas con el cincel en las piernas, brazos, pecho, costillas y
espalda; de éstas, las más bárbaras son, una profundamente ancha, que le penetró por el pecho
al lado del esternón, que rompió el pericardio y atravesó el corazón, causando la muerte
instantánea; dos sumamente profundas hacia el lado izquierdo, que le quebró por completo
las costillas inferiores en varias partes; dos más, hacia el lado derecho que le partió tres de
las costillas superiores; otras heridas en el pecho, algo más de diez en el estómago; otras
cortadas en las piernas, unas sobre el rostro, pero en especial la que le despedazó por
completo el labio superior derecho, abriéndole un boquete espantoso, que le desfiguró
totalmente el rostro, dejando su fisonomía irreconocible.
Sobre el pecho, se encontraron dos billetes nuevos de a peso oro y una moneda de
cincuenta centavos, los billetes están doblados en tres partes con la moneda dentro y se
encuentran completamente pegados con la sangre que brotó del pecho. Finalmente se observa
en la autopsia, que el cuerpo como la ropa interior de la víctima, están en perfecto aseo.
Las sospechas
Luego de practicarse el levantamiento del cadáver y de haber sido llevado al anfiteatro
en San Diego, las autoridades se dan a la tarea de establecer quienes pudieron ser los
responsables de tan atroz crimen. Poco tiempo después arriba a la inspección el Señor Aníbal
Beltrán, quien dijo ser el hermano de la difunta, que al parecer tuvo por nombre Ana Rosa
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Beltrán; denuncia, a Bruno Torres y su esposa Francisca Rodríguez como sindicados del
crimen, en relación a que Torres había tenido una relación con la Beltrán; poco tiempo
después del denuncio, los implicados fueron arrestados.
Igualmente, se dialogó con Segunda Hernández, una mujer de aspecto languidezco,
cara huesuda, amarillenta, ojos turbios, con un niño de brazos y natural de Tunja; quien
conoció bastante a Ana Rosa Beltrán, por haber convivido con ella por un buen periodo de
tiempo, hace unos tres años. Según Hernández, Beltrán se la pasaba el día durmiendo, se
levantaba a las cuatro de la tarde, se vestía luego de bañarse, para salir de la casa y llegar a
altas horas de la noche. Dice que era una joven alegre, de buen genio y muy cortejada. Y
mencionó, que en una ocasión Ana Rosa, cuando se dirigía por el Paseo Bolívar hacia la parte
poblada de la ciudad, cruzando por Egipto, salió de la nada una mujer que esgrimía un puñal,
se abalanzó en actitud de fiera hacia la Beltrán, al mismo tiempo que clamaba estas palabras:
“grandísima sinvergüenza, tú tienes la culpa de que mis hijos y yo nos estemos muriendo de
hambre, porque por tú culpa, mi esposo le quita el pan a mis hijos para dártelo a vos. Pero
ahora mismo vas a saber con quién tienes que entendértelas.” Ana Rosa alcanzó a huir
oportunamente de aquel atentado.
La Hernández no recuerda el nombre de la mujer atacante, que hiciese aquella
amenaza. Poco tiempo después de lo ocurrido, Hernández contó que viajó a Tunja, y antes
de partir, Beltrán le contó que la vida que llevaba era una calamidad, y en adelante se iba a
calmar, concertándose a ser sirvienta de una casa. Cuando regresó de Tunja, unos ocho meses
atrás, dice que no volvió a ver ni saber de Ana Rosa.
Luego de ser interrogada Segunda Hernández, es apresada y conducida a la cárcel El
Buen Pastor, con una boleta que dice: “Segunda Hernández, sindicada de homicidio”. Según
las autoridades, contra esta mujer pesan fuertes indicios, pues conoció mucho a la víctima y
se separó de ella, por cuestiones que afectaban su honor. Hace cuatro meses se había
presentado a la Inspección, para solicitar una boleta que le prohibiese a su marido González
juntarse con la Beltrán, pues entre ambos, existía una relación.
Otra interrogada, Pascuala Vilar, dice que conoció a Ana Rosa hace tres años y medio,
cuando ella estaba criando a una niña que hace poco había tenido, y que murió antes de
cumplir el primer año. Para aquella época, no se veía frecuentemente en la calle y vivía con
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un tal Jesús Carvajal, quien según se dice, está preso en el panóptico; Vilar menciona, que
ella lo apreciaba mucho. Luego de la muerte de la niña, Ana Rosa volvió a verse diariamente
en la calle.
El asesino del General Uribe Uribe
Al oír el nombre de aquel amante de la Beltrán, se inician las pesquisas sobre dicho
hombre y se halla, que es uno de los implicados en el asesinato del General Rafael Uribe
Uribe, uno de los crímenes que más ha conmovido a la Nación colombiana.
Declaración de Ana Rosa Beltrán, folio 675, juicio seguido contra Jesús Carvajal por el delito
de homicidio proferido en el inmolado y magnánimo héroe de la Patria, General Rafael Uribe
Uribe:
Yo he tenido relaciones íntimas con Jesús Carvajal, quien es el padre de una niña hija mía,
de edad de cuatro meses; por ese motivo presencié y me consta que un mes más o menos
antes de nacer la niña, me dio Jesús $500 para gastos y me prometió que me daría $2.000 sí
le salía bien un negocio que tenía y a cuenta del cual, le habían dado el dinero que me dio a
mí y bastante más, pues le vi la cartera taquiadita, Jesús era muy pobre y le faltaba el dinero,
y en esos días, a más de la plata que le vi, compró dos vestidos nuevecitos, que yo le vi
también… El 15 de octubre, tenía que subir a la Carrera 3ª a cobrar un dinero y vi arriba en
la Carrera 7ª, a Jesús y a Leovigildo, quienes, al verme, subieron hacia el lado de la casa del
General Uribe Uribe con la cabeza vuelta hacia ese lado, y al llegar cerca, nos saludamos y
vi que Jesús tenía en el bolsillo una botella de aguardiente; cuando regresé ya no los vi…
Leovigildo también me dijo que él me iba a dar plata, que rogara por él porque se iba muy
lejos con otros y rogara porque no le pasara nada.
Las pistas
El horripilante crimen acaecido en el Paseo de la Bolívar, sigue siendo tema de
conversación de todos los individuos que moran en aquel lugar, grupos de hombres y mujeres
comentan con frecuencia el hecho y en la cuadra de la Inspección 4ª de Policía, una multitud
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de más de doscientas personas se amontona, sumida en la curiosidad, por presenciar la
entrada y salida de las personas que son conducidas a declarar.
Al parecer los verdaderos culpables se descubren, aun cuando sobre ellos no existen
pruebas fehacientes. En este caso, una mujer se presenta a la Inspección de Policía y dice,
que durante el día había escuchado a una niña de unos ocho años de edad, llamada Rosa
Munevar, mencionar, que ella sabe quién ha matado a la Beltrán, pues lo presenció. Al
instante, se envía al domicilio de la infanta a varios agentes, pero en ésta, sólo se encuentra
a Rosa en compañía de su hermana Ester.
Al ser interrogada, manifiesta al inspector que efectivamente, lo que a él le han dicho
es cierto. Con tal dato se decide practicar una ronda desde las cuatro de la madrugada en la
casa de la menor, ubicada en la calle 13 hacia el lado sur, donde existe un puente de madera;
más sólo se puede capturar a sus padres, ya que a pesar de las precauciones que se toman, la
policía no puede evitar, que un individuo se dé a la fuga desde la casa, sin que se le logre dar
alcance; éste escapa en paños menores y en carrera se dirige hacia los lados del cerro, en
dirección a Guadalupe, los agentes de policía lo persiguen por una distancia de ocho cuadras
y cuando están por atraparlo, el sujeto se lanza por un precipicio donde se pierde de vista. La
policía cree que el prófugo se encuentra medio muerto ante tal caída, pero fue mayor la
sorpresa, que luego de ir al lugar donde cayó, no encuentran rastros de él.
Cerca de las ocho de la mañana, se presenta en la Inspección, una mujer a declarar
que, en la casa ocupada por la familia de Ángel Caro, vio entrar a primeras horas de la mañana
un individuo vestido de franela y calzoncillos, que poco tiempo después salió vestido de
ruana y sombrero; de tal forma la policía despliega otro operativo, para dar con el paradero
de éste sospechoso, Ángel Caro. Tras el denuncio, otro sujeto llega a la Inspección,
mencionando que ha visto al individuo en cuestión hacia las siete de la mañana, vestido con
ropa de mujer y entrando a la casa de un individuo que tiene por alias “El Mazato”. Y aun
cuando el disfraz está bien hecho, la fisonomía pertenece a un hombre.
⸗⸗⸗
En la Inspección, La niña Rosa Munevar, de pequeña estatura, ojos garzos, nariz
bastante chata y cabello algo claro; viste con blusa de terciopelo azul celeste, bastante usada
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y desteñida, con enaguas de paño negro. Dice, que ha visto a sus padres en la noche de los
hechos, dar muerte a una mujer, en un solar contiguo a su residencia, en una distancia no
mayor a una cuadra, del punto donde se encontró el cadáver. Y que una mujer boqueta, cuyo
nombre desconoce, llegó con un tarro de agua para lavar el suelo. Según narra, desnudaron a
la mujer para cambiar sus ropas y estas, las llevaron donde una tal Silvia. Además, su padre
y otro sujeto, con el que habían dado “fierro” a la víctima, la introdujeron luego en un costal,
y la llevaron hacia otro lugar.
Su padre, que se encuentra próximo a ella, con cólera grita: “- Cállate, china bruta y
garlera, vos qué sabes qué estás diciendo; no te pongas a decir mentiras”.
Y un testigo ha manifestado, haber visto a Ángel Munevar y a la Beltrán, comiendo
y bebiendo chicha en la noche del homicidio, lo que confirma la autopsia de los médicos,
los cuales efectivamente dicen, que la occisa se alimentó poco antes de morir; es probable
que el criminal se decidirá embriagar a su víctima, con el propósito de lograr llevarla sin la
menor resistencia hacia el lugar donde la asesinó.
La otra persona implicada en la declaración de la niña, Silvia Ruíz Gama, es arrestada
y conducida a la inspección por dos agentes de policía. La mujer, natural de la ciudad de
Tunja, de treinta y dos años de edad, lleva consigo un gran paquete con ropa de mujer
completamente ensangrentada, sobre todo unas enaguas de zaraza rayada de color fresa.
Uno de los agentes que la capturó, manifestó también, que en su ronda de vigilancia
en la plaza del barrio Egipto, observó a una mujer boqueta, la cual había llamado al obrero,
Emilio Guzmán, que se encontraba reparando la fachada de la casa parroquial; el agente
alcanzó a oír en su conversación, que le nombraba el apellido Beltrán. Guzmán se entró con
la mujer hacia la parte interior de la obra, pero al intentar perseguirlos, estos se escabulleron
por los lados del Paseo de Bolívar.
Por la información recopilada hasta el momento, al parecer los verdaderos
responsables son los esposos Munevar, la mujer boqueta cuyo nombre se ignora y el
individuo que huyó en calzoncillos.
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Los indicios
Como acontece cada vez que se pretende perseguir a algún criminal, son varias las
pistas y huellas que se pueden seguir, las que no siempre resultan ser verdaderas. En muchos
casos se ven obligados a seguir simultáneamente decenas de rastros, para que al final, sólo
un puñado trascienda con importancia alguna. Por lo menos en este sumario, ya se conoce el
nombre de la víctima, Ana Rosa Beltrán.
Esos obstáculos, son los que precisamente suceden en el caso del llamado ‘Crimen
del Paseo Bolívar’, pues, cuando la policía ha pensado estar por el camino de la verdad, una
infanta, de nombre Rosa Munevar, ha declarado en contra de sus padres en falsa confesión,
teniendo éstos que demostrar, con testigos y pruebas, que no estuvieron implicados en la
noche que se cometió tan atroz delito. En tal sentido, el Inspector Convers, tiene que ordenar
de inmediato, la libertad de los implicados, a causa de la mitomanía de aquella niña, que no
distingue entre la realidad y la fantasía, pues ya en el pasado, había involucrado a sus padres
en varios problemas judiciales.
En la tarde, una mujer de nombre Paulina Beltrán, se presenta ante las autoridades,
para solicitar el reconocimiento del occiso, pues piensa, que se trata de su hermana Ana Rosa,
el Inspector la conduce al cementerio para hacer la inhumación del cadáver. Luego de
desenterrarlo, Paulina Beltrán menciona: - No es mi hermana, no la reconozco. No da otro
resultado de esta diligencia, que hacer perder tiempo valioso a las autoridades.
La identidad de ese nombre, con el de otras personas, ha sido una de las cosas que
más ha dificultado el trabajo de la investigación; muchos sujetos que declararon conocer a
Ana Rosa Beltrán, han confundido aún más a las autoridades, teniendo muchas veces, que
reiniciar las pesquisas desde el día de los hechos. Incluso, varios periódicos capitalinos han
intuido que la víctima no se llama así y que el nombre ha sido un sofisma para distraer la
mirada de los hechos. Pero ante el careo de varias personas que reconocieron el cadáver,
coinciden verídicamente, que, si se trata de la misma Ana Rosa, quien vivía en el Paseo
Bolívar.
En este momento la investigación tiene como necesidad, regresar al lugar de los
hechos, el Inspector Convers vuelve a la Chichería ‘El Cambio’, lugar donde se vio por última
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vez a la víctima, camina por las estrechas y empinadas calles del Paseo Bolívar. En él,
después de examinar los últimos recovecos se llega a la siguiente hipótesis: “El ascenso al
lugar donde apareció el cadáver, es sumamente empinado, difícilmente de día se pueda subir
por allí, de noche tal hazaña es imposible, debido a la gran cantidad de hoyos y zanjas que
atraviesan el corto camino, que va de ese lugar al paseo.”
Dicho esto, es pertinente descartar, que al cuerpo de Ana Rosa le hubiesen dado
muerte en sitio distinto y luego, haberlo subido hasta allí. Ana Rosa tuvo que subir viva y
sana hacia aquel lugar.
Quien fuere el delincuente, debió premeditar su crimen, pues varias personas declaran
haber visto a la víctima en las chicherías cercanas con un extraño sujeto. Esas personas en
principio, dijeron haber visto a Ana Rosa con Ángel Munevar, padre de la niña Rosa
Munevar, pero al ser contrastado el retrato manifestaron, que no era él la persona que habían
visto, sino alguien muy distinto, cuya filiación parece coincidir, con la de uno que se
encuentra preso y al que todo indica como principal responsable de este atroz delito, el
personaje es Antonio Cuervo, Alias el “Mazato”.
Los amoríos
Es llevada a la inspección 4ª Municipal, una mujer que dice haber sido amiga de Ana
Rosa Beltrán, tendrá quizá unos 25 años, de estatura mediana y apariencia modesta, su
nombre es Mercedes.
El inspector Convers comienza a realizarle algunas preguntas:
- ¿Conoció usted a Ana Rosa Beltrán?
- Sí Señor, desde hace muchos años. Fuimos amigas íntimas.
- ¿Puede usted indicar con quienes se relacionaba Ana Rosa Beltrán?
- Ana Rosa me confiaba todos sus secretos, sus penas, sus alegrías y los detalles menores
de sus relaciones amorosas, que, en verdad, fueron muchas.
Según lo narrado por Mercedes, la Beltrán era una mujer que tenía el raro don de
conquistar la simpatía de todos los hombres. En cierta ocasión, acudió por motivos de salud,
al despacho de un prestigioso médico de la ciudad, su nombre no se puede revelar, pues
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pertenece a una de las familias más distinguidas de Bogotá. El cual, viendo la irresistible
sensualidad y rara belleza de la muchacha, no pudo menos que enamorarse
desenfrenadamente de ella, es más, llegó hasta hacerle atrayentes promesas, que Ana Rosa
no quiso aceptar, pues se caracterizaba por ser orgullosa e indiferente a los demás.
Otro día, cuenta Mercedes, Ana Rosa caminaba por el Paseo Bolívar, junto al Chorro
de Padilla, envuelta en lágrimas, un ciudadano extranjero al verla inconsolable, le preguntó
por qué lloraba, ella le respondió, que tenía una profunda pena, la cual no se le podía revelar
a nadie.
El extranjero, insistente, siguió detrás de la Beltrán requiriéndola de amores, pocos
días después, algunos vecinos lo vieron entrar en hurtadillas a la casa de Ana Rosa, mientras
su madre se hallaba ausente, luego, no se volvió a saber más de dicho hombre. Mercedes le
inquirió, que no fuera tan boba, hoy podría estar viviendo en Chapinero, porque él era una
persona muy acaudalada y le prometió a Ana Rosa, una bella casa, rodeada de todas las
comodidades. Pero el capricho de la Beltrán no la dejó.
Luego, Ana Rosa comenzó a trabajar en una casa en la que se confeccionaban y se
arreglaban trajes para altos miembros del Clero. Sucedió por confusa fatalidad, como si la
humilde joven llevara un amuleto o un hechizo irresistible, que uno de los miembros de la
comunidad se enamoró de ella locamente. Fue ese unos amores, en los que Ana Rosa se sintió
por primera vez fuertemente impresionada, tal vez, por su propia imposibilidad.
⸗⸗⸗
Recientemente, Ana Rosa tenía amores con un tal Cayetano González, hasta que la
esposa de éste, Segunda Bermúdez regresó de Tunja, motivo por el cual, terminaron dicha
relación; no obstante, Cayetano era mirado con desprecio por la Beltrán, la cual se entregaba
desde días antes de morir, a dos amores a la vez.
Según la investigación, se vio a Ana Rosa con un hombre el sábado hacia las diez de
la noche, el cual obviamente no era Cayetano, unos opinan, que no era otro distinto a Antonio
Cuervo, otros dicen, que, aunque se querían mucho no era él. Pero la dueña de la chichería
El Cambio, donde estuvo la muchacha por última vez, revela un dato sensacional, que puede
relacionarse directamente con el oscuro punto del proceso.
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Hace más o menos un mes, llegó a Bogotá, procedente del Puerto de Honda, un
individuo cuyo nombre se desconoce, en uno de sus paseos en la ciudad, conoció a Ana Rosa
y como tantos otros, se enamoró perdidamente de ella, pero esta vez, fue satisfactoriamente
recompensado.
Muchas personas los vieron juntos caminando por las concurridas calles, el día de
noche buena, donde estuvieron departiendo en un baile en el barrio San Diego. De este
individuo, se dice que es bien vestido, mediana estatura, generoso y trabaja en una fábrica
cerca del cementerio.
Esto arroja importantes rastros sobre el tenebroso drama, pues la Beltrán cultivaba
amores al mismo tiempo con el “Mazato” y con el extraño. Esta mujer sí que sabía robarse
los corazones de los más encumbrados aristócratas, así como de los más humildes hijos del
pueblo.
La premeditación
El “Mazato” se encuentra detenido en la estación de Policía, es de regular estatura, su
color de piel es casi es negra, ojos oscuros, grandes cejas, bigote espeso, barba abundante, se
nota que hace más de ocho días no se afeita. Viste de botines, saco negro, ruana y sobrero de
fieltro. “Su mirada y presencia son altaneras, denotan la extrema agresividad que lo anima”.
Se sabe de él, que fue a parar a la cárcel por haber apuñalado a una muchacha con
quien había sostenido una relación, la que se permitió dirigirle una chanza que no le gustó, y
decidió acuchillarla.
Parece ya comprobado, que dicho sujeto tenía relaciones no solo con Ana Beltrán sino
con varias mujeres más, entre ellas, a Silvia Gama, mujer en cuyo poder las autoridades
encontraron en su habitación del Paseo de Bolívar, ropa ensangrentada, y los testigos
mencionan, haberla visto el día de los hechos cerca a la chichería ‘El Cambio’.
⸗⸗⸗
Todas estas observaciones hechas, confirman que el crimen fue obra de los celos, una
mujer celosa exigió al criminal, el asesinato de la Beltrán, cosa que este se prestó a hacer.
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Pero una vez, asestadas las dos puñaladas al cuerpo de la víctima ¿Qué hizo el homicida?
Quizá huyo hacia la parte del cerro, como se cree desde el principio de la investigación.
Reconstruyendo los hechos, la mayor verosimilitud, con las circunstancias de tan
abominable felonía, fue que el asesino se dirigió al Paseo Bolívar, donde buscó a su
compañera y le contó, que ya había acabado con la Beltrán, aquella, tal vez para cerciorarse
del homicidio, decidió subir al lugar donde yacía el cadáver, y al estar en presencia de éste,
todas sus iras contenidas estallaron, sus odios se avivaron aún más, llena de furia e instinto
salvaje, infirió con un rustico cincel, las treinta heridas restantes en el cuerpo ya sin vida, que
terminó por desmembrar sus carnes.
Esa sevicia, propia de los criminales de la mayor ultranza, refleja en el asesinato de
Ana Beltrán y la forma tan escabrosa en que murió, la premeditación bestial, en que la mente
invadida por los celos puede dar término a sus angustias, eliminando no a su ser amado, sino
a la persona que ha pretendido, hurtarlo de su lado.
El crimen impune
El espantoso crimen cometido en el Pasaje Bolívar, continuó rodeado del más
profundo misterio. Es indudable, que las autoridades encargadas de la investigación, no
habían dado todavía con la pista, que pudiese llevar dar con los verdaderos culpables.
Poco tiempo después quedó en libertad Antonio Cuervo, Alias “El Mazato”, pues
pudo probar su coartada con la declaración de varios testigos. Manifestó con indignación, el
atropello por parte de las autoridades de sindicarlo en un crimen que no cometió. Dijo ser
cantero y que se encontraba sin ocupación, pues el Gobierno lo había dejado sin oficio.
También se les dio libertad a Segunda Hernández y su marido, porque contra ellos, tampoco
hubo prueba alguna.
Otro de los detenidos fue un albañil que trabajaba en las obras del Tranvía Municipal,
llamado Antonio Valbuena, de quien se sospechaba que tenía algún tipo de complicidad en
el asunto, porque fue visto los días previos al crimen con la Beltrán. En la indagatoria, el
hombre estuvo muy vacilante, pero asimismo estuvo Mazato y a los pocos días tuvo que
dejarse en libertad. Infortunadamente, esta es la única pista que tenía la policía; empero,
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contra ninguno de los detenidos anteriores pesaban tan graves indicios como sobre Valbuena;
pues dicho sujeto no pudo negar, que estuvo con Ana Rosa en la Chichería de Puerto Arturo,
ubicada en la calle 26, hasta las nueve de la noche, este hecho, lo convirtió en la última
persona que estuvo y vio con vida a la Beltrán.
Existe también el hecho, del parecido físico entre Valbuena y Mazato, lo que aclararía
la declaración de Ana Rita Guerrero, la que afirmo haber visto a éste último con Ana Rosa
en la referida Chichería.
De los primeros detenidos, fueron puestos en libertad Antonio Cuervo, El Mazato y
Silvia Gama, por no aparecer contra ellos, pruebas fehacientes sobre su responsabilidad en
el homicidio y se retiraron todos los cargos que se les imputaban. Y las acusaciones contra
Cayetano y su esposa Segunda Hernández, fueron vez menos fundamentadas. Únicamente
continuaron detenidos Valbuena y su esposa, como principales sindicados del crimen, que
cada vez se tornó más difícil de esclarecer.
Todo ello confirmó, la dificultad de la Justicia para descubrir a los verdaderos
culpables de este delito; cada vez cabía más la posibilidad, que este crimen quedase impune.
No se pudo dejar en claro todas las pistas existentes sobre el crimen del Paseo Bolívar y la
investigación fue suspendida. A los primeros indicios, siguieron otros falsos, que no
brindaron luz alguna para esclarecer los hechos. Ana Rosa tuvo entonces, que descansar a
perpetuidad sin que se hubiese logrado castigar a alguien, por tan infame crimen.
Postfacio: la epístola de desagravio
Bogotá, enero 14 de 1918
Señor
Eduardo Santos
S. O.
Muy señor mío:
En varios números de su interesante diario anteriores al 12 del mes en curso se me publicó en
las informaciones que se han hecho con relación al crimen del Paseo Bolívar.
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Está de por medio la delicadeza y honradez de mi humilde familia; y sería un paría en no
protestar, con toda la energía de mi alma, contra las acusaciones que respecto a mi proceder
de hombre honrado y trabajador se han hecho en las informaciones de su periódico con
motivo del acontecimiento aludido.
Causa tristeza que, en estos tiempos de adelanto en el saber entendido, haya cerebros
ofuscados o mal intencionados que pretenden hacer criminal a un inocente.
Soy víctima actualmente de las informaciones hechas en los diarios – en lo que a mí se refiere
– respecto al crimen que tan profunda sensación ha hecho en la sociedad, acto que merece
toda repulsión y toda clase de protesta; la justicia, su Funcionario y Secretario, en este hecho,
se han encarrilado por la vía de la probidad y legalmente procedido.
Me encuentro íntimamente ligado con la dignidad y la delicadeza; y es por eso porque
significo a usted que no soy cantero sin oficio, ni mucho menos orador… soy artesano bien
nacido y trabajador que gano el pan con el sudor de mi frente.
Termino pidiendo a usted que como rectificación a las informaciones – en lo que a mí se
refieren - hechas en su periódico, se digne insertar la presente.
Esperando su atención, me suscribo muy atento y seguro servidor,
Antonio Cuervo E.
El honor de Rosales734
Daniel Rosales, un negociante de buena posición económica, contrajo nupcias hace
diez años con una bella muchacha de nombre María Luisa Moyano, su hogar, por mucho
tiempo revistió la mayor tranquilidad y paz posible. La esposa, atendía los quehaceres del
hogar con mérito y de forma abnegada, por su parte Rosales, trabajaba con ahínco para
mantener a su esposa con las mayores comodidades y bienestar.
Debido a su pragmatismo en los negocios y para obtener mejores dividendos
financieros, instaló en uno de los locales de su casa, una tienda para que la administrase su
esposa, en unos pocos días, María Luisa dirigía un exitoso negocio de cantina y víveres,
donde atendía amablemente a la amplia clientela, ubicado en el número 95 de la calle 6ª.
734 El presente escrito corresponde a hechos, que transcurrieron entre el 11 y el 13 de mayo de 1927 en la ciudad
de Bogotá. Las fuentes que se utilizaron se encuentran citadas en la bibliografía y se ha tratado de mantener la
mayor fidelidad en la interpretación de éstas.
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Entre quienes visitaban diariamente el establecimiento, se distinguía por su asiduidad
un latonero llamado Joaquín Pulido. Pulido, era amigo de la familia Rosales, por
consiguiente, tuvo varias oportunidades de entablar conversaciones con María Luisa. Cuando
emprendió su galantería de manera desvergonzada, la mujer se resistió firmemente a las
pretensiones de Joaquín; pero un acontecimiento vino a favorecer la constante insistencia que
venció la resistencia de María Luisa. Rosales se vio obligado a ausentarse de la ciudad por
un periodo de seis meses, debido a un viaje de negocios al Valle del Cauca, donde poseía
unas plantaciones de café; tiempo que fue aprovechado por Pulido, para estrechar su amistad
con María Luisa, hasta tal punto, que los vecinos pudieron darse cuenta de ello y se lo
manifestaron a Rosales tan pronto estuvo de regreso.
Informado de la conducta de su esposa la reconvino amistosamente, manifestándole
que él se resistía a creer lo que le habían contado, pero en todo caso, le llamaba la atención
para evitar cualquier incidente desagradable. María Luisa, vivaz y astuta, le dijo que no se
dejara creer de las habladurías y chismes de los vecinos, pues ella era absolutamente incapaz
de una infidelidad. Luego de este percance, el matrimonio siguió su rumbo cotidiano, no
obstante, en Rosales siguió trabajando el torcedor de la duda.
Como confirmación a sus conjeturas, Rosales comenzó a notar una actitud de
abandono de su esposa frente a la tienda, quien, en algunas ocasiones, salía con el pretexto
de comprar abarrotes para el establecimiento y permanecía fuera de casa desde primeras
horas de la mañana hasta las siete u ocho de la noche; al inquirir el furioso marido sobre dicha
demora, la mujer le contestaba que no había conseguido cargueros a tiempo. Pero ante las
consecutivas actitudes escandalosas de María Luisa, Rosales le propuso una separación, cosa
que en efecto se convino.
María Luisa vendió la tienda y alquiló el local a una Señora de nombre María Elena.
Anduvo buscando apartamento por lo lados del Barrio San Diego y se instaló en una pieza
en la carrera cuarta; en este lugar, libre de su esposo, se dedicó a cultivar sus amores con
Pulido, con quien celebró hacia los últimos días de presentarse la tragedia, múltiples
encuentros pasionales, permaneciendo juntos durante noches seguidas.
En una de esas noches, estos dos amantes furtivos, atrapados por los calurosos deseos
de sus ardores, confiados en su amor desenfrenado y desinhibidos del mundo exterior, no se
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percataron que hacia las once de la noche Rosales se presentó Rosales en la alcoba de María
Luisa, donde golpeó con fuerza y en repetidas ocasiones la puerta, sin lograr que se esta se
abriera. Rosales que hace mucho tiempo no sabía nada de María Luisa, se propuso ir durante
la noche a buscarla a su domicilio, con el fin, de convencerse si era cierto que ella vivía con
Pulido, como se rumoraba en todo el vecindario.
Al cabo de un instante, María Luisa abrió la puerta, pero sin encender ningún tipo de
luz. Rosales le dijo que, si no prendía algún bombillo, se abstendría de entrar, por lo cual,
María Luisa se apresuró a encender la primera luz que encontró. Al penetrar al interior de la
alcoba, lo primero que vio Rosales, fue a Pulido agazapado bajo el mostrador que se
encontraba dentro; la sorpresa e indignación de Rosales no tuvieron limites, pues su odio, los
celos y el honor herido se instaron en terribles sentimientos de pasión, que desataron
furiosamente la rabia tendida sobre su mujer y sobre ése amigo que ahora era un ‘Judas’. Así,
al ser descubierto Pulido, se abalanzó violentamente contra Rosales, pero éste desenfundó
primero su pistola y disparó tres tiros, causándole heridas mortales.
Tras las detonaciones de los disparos, acudió al poco tiempo la policía y condujo a
Rosales a la Central de Permanencia donde fue incomunicado, el herido fue conducido
desesperadamente al Hospital San Juan de Dios, donde se le intentó salvar la vida, por las
graves heridas de proyectiles de revolver. El primero y más comprometedor, entró en el
pómulo derecho y salió por la parte de atrás del cráneo perforando el occipital, otro proyectil
ingresó por el paladar y la lengua y el último, se incrustó en el muslo de la pierna izquierda.
El Doctor Pedro Torres, pone de sobre aviso, que el estado de Pulido es nefasto y que, al
parecer, su deceso ocurrirá pronto.
El Juez Segundo de Policía, Doctor Jorge Gaona, se trasladó al día siguiente al
Hospital, con el fin de recibir indagatoria del herido, el cual, relato lo sucedido en su
declaración. Por otra parte, Rosales fue conducido al Inspector nocturno luego de las once y
media, en donde confesó en términos sencillos, que él había sido el autor de los
acontecimientos y refirió de la forma más tranquila posible, el cómo había encontrado a su
esposa en compañía del latonero Pulido y cómo había efectuado los tres disparos en la
humanidad de su contendiente.
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Asimismo, las investigaciones encontraron que, tanto Pulido como Rosales y su
esposa, eran personas de malos antecedentes y mala reputación en el barrio. Al parecer,
estaban en conexión con una hábil banda de estafadores y otras gentes de mala catadura que
merodean los alrededores, haciendo todo tipo de fechorías.
María Luisa, causa principal de esta tragedia, desapareció la misma noche en que su
esposo abatió a Pulido, sin que se le pudiese dar captura, ni se supiera el rumbo que tomó.
Finalmente, no hay ningún testigo presencial de los hechos que pueda clarificar esta
nefasta situación, de un crimen que fue cometido por honor y por celos.
La misteriosa muerte de Carmen. (El horrendo crimen de la
Perseverancia)735
Una mujer de la más baja capa social y de vida bastante airada, carente de todo sentido
moral, llamada Carmen Rojas, fue vilmente asesinada y su cuerpo arrojado como piltrafa al
potrero de los Vegas, en el conocido Barrio la Perseverancia, poco más al norte del Bosque
Izquierdo; este crimen, reviste características de ferocidad y perversidad, como pocas veces
se han visto en esta ciudad.
El cuerpo, fue encontrado a muy tempranas horas de la mañana, por el Agente de
vigilancia Roberto Rodríguez, quien dio aviso al Juzgado 11 de Policía, a cargo del Doctor
Roberto Silva, pero éste, sólo pudo realizar el levantamiento del cadáver en compañía de su
secretario, sino hasta las seis de la tarde, junto con algunos peritos que dictaminaron la
localización de las heridas y demás circunstancias en las que fue hallada la mujer, quien
presentaba, varias heridas en la cara y la cabeza.
Una nutrida multitud de curiosos ya se agolpaba en el lugar de los hechos rodeando
el cadáver, por lo que la policía tuvo que poner de inmediato, un fuerte cordón de seguridad
para custodiar e impedir, que la acción de los noveleros pudiese destruir pistas importantes
en la escena del delito.
735 El presente escrito corresponde a hechos, que transcurrieron entre el 21 y el 27 de marzo de 1927 en la ciudad
de Bogotá. Las fuentes que se utilizaron se encuentran citadas en la bibliografía y se ha tratado de mantener la
mayor fidelidad en la interpretación de éstas.
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Mientras se practicaba la diligencia, se escuchó a varios testigos que se fueron
presentando y brindaron algunos detalles sobre la vida de la finada. Los que cuentan, que
Carmen Rojas vivía con su amante Julio Prieto, hombre de antecedentes bastante deplorables
y de procederes poco recomendables, quien, según los testimonios, daba un trato bastante
inhumano a su compañera. Ella, aunque decía querer mucho a Prieto, no rehuía a los
requerimientos amorosos de toda clase de hombres, especialmente, gustaba de la compañía
de algunos rateros reconocidos, con quienes andaba por los recovecos del Paseo Bolívar y
las Chicherías del Barrio La Perseverancia.
Carmen trabajaba en alfarería y era empleada desde hace algún tiempo, en la empresa
de Helena Rodríguez, y su domicilio se encontraba en la calle 25 del Paseo Bolívar, donde
también había un taller de zapatería y un recurrido expendio de chicha. Allí conoció Prieto a
la Rojas, desde hace unos siete meses aproximadamente y desde entonces, ambos vivían bajo
el mismo techo.
Las visitas que Prieto hacia al expendio de chicha donde trabajaba Carmen eran muy
frecuentes y entre ellos, acostumbraban a ingerir grandes cantidades de chicha, que tenían
como conclusión lógica, las reyertas más formidables; una de éstas, tuvo lugar veinte días
atrás, cuando Prieto supo que la Rojas había sido despachada violentamente del zaguán de
una casa, en donde la encontraron alegando en voz baja con unos hombres de carácter
sospechoso.
Últimamente Prieto, se había alejado un tanto de su compañera, pues debido a su
profesión de albañil, había tenido necesidad de irse a trabajar al Charquito, de donde volvió
el anterior viernes, aprovechando los dos días de descanso concedidos.
***
En esos días de descanso fue llevado al Juzgado de turno de policía Julio Prieto, a
quien lo encontraron gravemente herido en la casa de Victoria Torres, quien era lavandera
tanto de Prieto como de la Rojas y vivía con un sujeto de nombre Ambrosio Ramírez. Ya en
la Clínica de Permanencia le practicaron los primeros auxilios y como su estado era bastante
delicado, se le envió al hospital, donde el Juez de turno Silva, fue a tomarle indagatoria.
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Prieto, quien demostró un excelente ánimo, no quiso declarar quien le había hecho tales
heridas, su estado de beodez por lo demás, era bastante notorio.
Aquel hombre presentaba dos heridas sumamente profundas en la región pareo
occipital, una herida en la región vicular izquierda, una contusión en el índice derecho y
algunas raspaduras en el dorso de la mano.
García Pinto y Ochoa fueron quienes pusieron el denuncio sobre las heridas de Prieto,
manifestaron al juez, que hacían recaer graves sospechas sobre la amante de Prieto, Carmen
Rojas, para la cual, el juez le dio boleta de captura. En efecto, desde horas de la mañana
estuvieron buscándola y naturalmente, se dirigieron a la casa de Helena Hernández donde la
Rojas trabajaba. Allí no la encontraron y se dirigieron entonces donde Victoria Torres,
lavandera de Prieto y Rojas, pero allí, tampoco la encontraron, en seguida regresaron a la
casa de la Rodríguez en donde estuvieron jugando naipes por largo tiempo.
A la hora del almuerzo llegó al establecimiento de Helena Rodríguez el Agente de
Policía Roberto Rodríguez, a quien García Pinto y Ochoa contaron que habían encontrado
gravemente herido a Prieto en casa de Victoria Torres, la lavandera. Prieto era paisano del
Agente Rodríguez, por lo que se prestó inmediatamente a ayudar a los compañeros de fonda
en la búsqueda de la Rojas. En efecto, salió y realizó una ronda por los alrededores del Bosque
Izquierdo y la finca de los Señores Vegas, pero sin resultado alguno. Cuando éste, regresó a
contar lo inútil de sus esfuerzos, llegó un sujeto de nombre Pedro Bustos, quien dijo:
- ¿Qué hubo: ya encontraron a la Carmen Rojas?
- No la hemos podido topar – Respondió el Agente.
- Qué la van a encontrar, si por allá dicen que está muerta en el potrero de los Vegas, abajo
del tanque.
Los hombres se dirigieron al sitio en cuestión en compañía de García Pinto y Ochoa,
a quienes se unió por el camino Julio Pérez y Julio Sánchez, individuos que habitaban un
rancho situado a unas dos cuadras al oriente del lugar donde se encontró el cadáver de la
Rojas.
Al momento de llegar al potrero, el cual tenía una inclinación de oriente a occidente,
alcanzaron a divisar un bulto a lo lejos. Julio Sánchez dice: - ¡Es Carmen! Y con gran
curiosidad agrega: - ¡Miren el hueco por donde la metieron!
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En efecto, unos treinta metros arriba del lugar donde se hallaba el cadáver de la Rojas,
había un agujero formado en la pared que dividía la propiedad de los Vegas del Bosque
Izquierdo, y hacia el lado del bosque, se encontraba obstruido por matas de espino. Allí había
rastros de huellas en la tierra, que atravesaban el agujero en el que se encontraba y fragmentos
de un pantalón de manta burda. Al examinar la prenda, se vio que estaba totalmente
desgarrada y quitada con violencia del cuerpo del individuo que la llevaba puesta.
El aspecto en que se presentaba el cadáver de Carmen era verdaderamente lamentable
y repugnante, se hallaba boca arriba, con las piernas abiertas en ángulo, descalza, su pelo
negro y lacio echado hacia atrás, presentaba mechones endurecidos por la sangre que
emanaba de las heridas de la cabeza, situadas la mayor parte en la regiones occipital y
parietal; las heridas eran bastante profundas, lo mismo que la presente en su frente, que se
extendía hasta su ceja derecha donde alcanzó su mayor profundidad en la ceja izquierda. Por
debajo del cuerpo pasó el torrencial del aguacero de esa madrugada, lo que dejó a la finada
totalmente empapada, con sus ojos entreabiertos, en los que se denotaba, especialmente en el
derecho, envolverse en sangre que intentaba salir por la órbita ocular. Su cuello estaba
rodeado por un manojo grueso de medallas ordinarias, que se confundían con el lodo traído
por el agua lluvia, embadurnando sus pálidas carnes.
Tenía Carmen cuarenta años al momento de morir, era pequeña de cuerpo, “de
facciones achatadas y vulgares”; se nota que antes de ser ultimada con la crueldad y sevicia
del caso, debió existir una cruenta lucha, en que la mujer bregó desesperadamente por salvar
su vida.
El agente Rodríguez dio la orden que nadie se moviera de allí, mientras daba cuenta
de su hallazgo al juzgado y a la correspondiente división de policía; pero de regreso, cuando
se intentó indagar el paradero de Pedro Bustos, quien dio aviso del lugar del cuerpo, no lo
encontró por ningún lado.
***
La manera cómo se supo que Julio Prieto estaba herido, es una circunstancia que iba
a arrojar luces en el esclarecimiento del crimen, sobre el cual, solo había indicios para lograr
deducir cuáles eran los verdaderos autores. Prieto, según las declaraciones de Ambrosio
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Ramírez y de su amante Victoria Torres, llegó a la casa de ellos, a eso de las tres y media de
la madrugada, horriblemente herido y en estado de violenta agitación y nerviosidad. Al
arribar a aquel lugar, estaba desprovisto de sus pantalones y con su cabeza, cara y ropa
ensangrentadas. Cuando se le preguntó sobre quién le había hecho eso, no quiso mencionarlo
y se limitó a decir que nadie.
Tanto Rodríguez como su amante no se atrevieron a negarle la hospitalidad, pues él
era un cliente; pero Rodríguez le contó lo sucedido en la mañana a los dueños de casa, los
que a su vez le dijeron a Florentino García Pinto. Quienes, al ver el estado lamentable de
Prieto, lo condujeron a la Clínica de la Permanencia, para lo cual la Torres le dio unos
pantalones nuevos. Torres también declaró, que Prieto llevaba consigo la suma de ocho
pesos, pero al momento de llegar maltrecho a la madrugada, no tenía absolutamente nada.
Los acontecimientos que fueron descubiertos y aún, cuando el hecho estaba rodeado
de la más absoluta oscuridad. Los detalles que siguieron a las primeras diligencias de la
investigación, hicieron creer que se sabría con certeza, la autoría de éste salvaje asesinato.
Pero lo más sorprendente que contenía éste crimen, era su estrecha relación con otro del que
ya había tenido conocimiento el Juzgado de turno, en virtud del cual, estaban presos cuatro
individuos sobre los cuales recaían serias sospechas.
***
Al poco tiempo de encontrarse el funcionario de instrucción en el potrero de los
Vegas, practicando las diligencias del levantamiento del cadáver, ante él fue conducida la
muchacha Mercedes Rodríguez, quien dijo estar trabajando en la tienda de ‘La Salamina’, en
la calle 25 con Paseo Bolívar. En su declaración mencionó que, Rojas y Prieto habían tenido
hace algunos días una gran pelea, por hallarse la Rojas en compañía de hombres de mala
conducta; dijo también, que, en la madrugada del crimen, ella se encontraba haciendo algún
oficio doméstico, cuando salió a lavarse las manos y vio que un poco arriba de la tienda
Salamina, estaba la Rojas junto con Prieto y de otros hombres que no conocía, lo que estaban
manoteando y alegando, como si se tratase de alguna pendencia. Y aún, cuando ella era
conocida de la Rojas y su compañero, no quiso entrometerse en la disputa y se entró para
seguir con sus deberes, sin saber nada más de lo que estaba ocurriendo.
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Igualmente, se toma declaración de Luis Rocha, quien se dice que conocía a Julio
Prieto y se encontraba en la casa de la Torres cuando Prieto llegó a buscar refugio
prácticamente desvestido. El hombre negó todo en cuanto se le interrogó, aduciendo, que ni
siquiera conocía a la Rojas; a otras preguntas sobre unas direcciones no precisó nada, dando
evasivas y contestando con vacilaciones que hicieron sospechar de su conducta.
Por tanto, el Doctor Silva ordenó de forma inmediata, el apresamiento de García
Pinto, Ochoa, Mercedes Rodríguez, Ambrosio Rodríguez, Julio Pérez y Julio Sánchez como
sospechosos del homicidio. Y se guardaron serias sospechas sobre Bustos, quien actuó como
testigo en este drama, en que su actitud de desaparecer, no tuvo explicación.
Los individuos que tuvieron alguna relación con los hechos narrados, casi todos
fueron apresados e incomunicados, a excepción de Pedro Bustos. El Doctor Silva, una vez
terminó las diligencias que trajo consigo éste crimen, ordenó el traslado del cuerpo al
anfiteatro, para que los médicos legistas practicasen la respectiva autopsia; y los pedazos de
pantalón encontrados, fueron conducidos al Juzgado para ampliar la investigación.
***
Las investigaciones quedaron en manos del Juez Segundo de Policía, el Doctor
Gaona, a quien correspondió el reparto de tan complicado Sumario, en el que el número de
detenidos ascendió a doce personas, a quienes se les tomó indagatoria, mientras Prieto
continuaba en el Hospital San Juan de Dios y se acentuó la creencia, que sus heridas eran un
ardid causado por él mismo, para despistar a las autoridades, tanto más, que no quiso decir
quién le causó dichos flagelos y en qué lugar sucedió la trifulca. Su estado de salud comenzó
a tener mejorías, aunque luego de pasar el efecto de su alcoholización, le vino una profunda
preocupación, más, cuando se le condujo al reconocimiento del cadáver de la finada, pues
estuvo vacilante en contestar detalles claves sobre el homicidio de la Rojas, y en momentos
incurrió en evidentes contradicciones.
De otro lado, produjo a los investigadores cierta curiosidad, que una de las manos de
Prieto tuviese signos de haber sufrido mordiscos, los que pudieron ser causados en algún tipo
de lucha. Las autoridades creían, que los compañeros de Fonda de Prieto, García Pinto y
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Ochoa, quienes lo condujeron al hospital, sabían toda la verdad e incluso, pudiesen ser
cómplices del homicidio.
***
La labor de los investigadores en los careos condujo a las múltiples contradicciones
de Prieto al establecer concretamente, cómo se ejecutó el crimen. El cual, tenía varias
características comunes con otros homicidios sucedidos recientemente como el de “la ñapa”
y el de Zoila Revés; la habilidad del Doctor Gaona pudo proceder, a que luego de haber sido
detenidas casi una docena de personas y de tomarles las correspondientes declaraciones,
resolvió, ponerlos en libertad incondicional a todos, a excepción de Julio Prieto, Luis Rocha
y Ochoa, sobre quienes recaían las más grandes sospechas de ser los autores de tan horrendo
crimen.
En el transcurso de esa semana el Juez adelantando activamente la instrucción del
Sumario, tomó declaraciones tanto de los testigos citados por los presos, como a estos
mismos; se llamó a numerosas personas vecinas del barrio la Perseverancia a fin de
comprobar medios indirectos de responsabilidad de los detenidos, ya que estos se negaban
obstinadamente a hablar sobre su participación y responsabilidad en el hecho.
Unos días después el Señor Juez se trasladó con el detenido Prieto al lugar donde fue
encontrada la Rojas, para realizar una nueva inspección ocular. En el curso de la diligencia
se le practicaron una serie de preguntas a Prieto, que contestaba muy nervioso,
contradiciéndose a cada cuestionamiento, lo que dio el sobre aviso, de la culpabilidad de
Prieto en estos hechos.
Siguiendo su método estricto en la investigación, el Juez no mencionó una sola
palabra a Prieto en toda la tarde, pero al día siguiente lo enfrentó a otro careo para poner de
manifiesto la ignominia que guardaba, lo que introdujo a Prieto en un laberinto sin salida,
cargado de mitomanías y más cosas fantásticas por él inventadas, que evidentemente, luego
le fueron difíciles de sostener.
Prieto fue conducido a su celda de nuevo, se le notaba preocupado, ya no le quedaba
a nadie duda alguna de su culpabilidad en el crimen de la Perseverancia. Se le sugirió a Prieto
que podría ampliar su indagatoria y éste, le manifestó al funcionario, que quería declarar toda
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la verdad de los hechos y que comenzaba por decir, que lo declarado anteriormente era
completamente falso e inventado.
Prieto comenzó disculpándose por haber cometido el crimen, pero adujo, que había
sido atacado primero por Carmen, quien le asestó, según señaló, una tremenda pedrada en la
frente, causándole una herida. Ante tal agresión, él se defendió y le lanzó una piedra a
Carmen; desgraciadamente la piedra la hirió en la frente, causándole un inmenso daño.
El sindicado mencionó que se encontró con la Rojas a las diez de la noche fatal,
estuvieron juntos tomando chicha con otros amigos, hasta eso de las once, hora en que, por
insinuaciones de Carmen, ambos se dirigieron al potrero de los Vegas, haciéndose mutuas
caricias y promesas de amor. Allí pasaron algo más de tres horas hablando de sus negocios y
proyectos para el futuro.
Carmen le pidió a Prieto, que la llevara para el Charquito donde trabajaba como
albañil, allí podría servirle y vivir juntos muy sabrosamente. Pero éste al parecer se negó, esa
negativa hizo que la Rojas se enfureciera, poniéndose de pie y tomando la primera roca que
encuentra para arrojársela al hombre. Viéndose ensangrentado Prieto, tomó con ira otra
piedra asestándosela a Carmen justo en la frente, la mujer se desvaneció hacia atrás,
perdiendo casi por completo el conocimiento. Viéndose libre de su enemigo, Prieto comenzó
a limpiarse la sangre que le caía de la herida y se acercó meticulosamente a Carmen, quien
se quejaba del dolor, al estar cerca de su compañera, la tomó amistosamente del brazo, dijo
Prieto, le instó para que se fueran al centro, pero no contestaba Carmen, quien sólo daba
señales de vida por sus quejidos. Ante tal situación, y ante el temor que le tomara la
madrugada en aquel sitio o que alguien los viera, Prieto decidió irse como estaba a casa de
Victoria Torres, donde llegó cerca de las tres de la mañana.
Cuando se le inquirió sobre el por qué habían resultado trozos del pantalón que esa
noche vestía en el agujero cerca del potrero; dijo que no lo sabía y que le extrañaba
muchísimo, pues ese pantalón había debido quedar, dijo, cerca al cadáver de Carmen, quien
seguramente se lo desgarró en la lucha.
Manifestó igualmente, que Carmen lo perseguía insistentemente, instándole, que
hicieran vida en común, a lo que él no quería acceder, tanto porque ella era más vieja que él,
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como por su conducta reprochable; por esto, ella también era muy poco estimada por sus
consocios.
Estos son a grandes rasgos, los principales detalles del crimen de la Perseverancia, el
veraz Juez de Instrucción, Doctor Gaona, logró esclarecer este hecho en lapso de unos
cuantos días, a pesar de la obstinación que los sindicados presentaban para declarar. Cómo
último trámite, se ordenó un examen médico minucioso a todos quienes fueron detenidos,
con el objeto de buscar señal de alguna herida fruto de haber participado en una lucha. Por
lo pronto, el nefasto crimen de Carmen Rojas no quedó impune.
El ruin “Chapín” Montoya736
Cuando el reloj marcaba las ocho menos veinte, en pleno centro de la ciudad ocurrió
otra tragedia de sangre, en la cual, fueron protagonistas un limpiabotas y una mujer de baja
alcurnia, desventura que le costó la vida a la última, al parecer, por un asunto absolutamente
baladí.
En la zahúrda número 250- A de la carrera 10ª, muy cerca a la calle 11, es decir, en
la esquina sureste de la Plaza de Mercado Central, donde existió un expendio de comestibles
ordinarios para la gente del pueblo, se aproximó el embetunador Juan Montoya, a quien todos
llamaban Chapín, probablemente con el objeto de solicitar la compra de algo para comer. Al
parecer, Montoya ya se había libado algunas totumadas de chicha, pues de lo contrario en sus
cabales no era posible suponer, que, por cualquier insignificancia, hubiese ultimando a su
víctima Ester Barreto, natal de Jenesano (Boyacá), de 22 años, sin parientes conocidos,
soltera y sirvienta en oficios de cocina en el mencionado ventorrillo de propiedad de Sixta
Ramos.
Fue posible averiguar con los testigos y en las oficinas de la Policía, que, en el negocio
de la Ramos, se inició un alegato por cuestiones amorosas, pues al parecer, Montoya estaba
intrigado con la Barreto.
736 El presente escrito corresponde a hechos, que transcurrieron entre el 26 y el 27 de febrero de 1928 en la
ciudad de Bogotá.
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El ruin Montoya llegó a comer a este lugar y supo, que a Ester la cortejaba otro
individuo del que se desconoce su nombre. Montoya se enteró entre chicoleos y lisonjas que
su rival, prometió a la Barreto llevarla consigo en la noche al Cinematógrafo, lo cual parece,
que ella asintió gustosamente. Al saber “El Chapín” lo ocurrido, se lanzó como una fiera
armado de un cuchillo sobre Ester y todo fue cuestión de pocos segundos. La Barreto recibió
una cuchillada en toda la mitad del cuello, fue degollada y su cuerpo rodó por el suelo en una
muerte instantánea.
Inmediatamente que Chapín se dio cuenta que le había dado muerte violenta a Ester,
se abrió paso a través de las gentes que miraban con asombro lo sucedido, y huyó en fuga
precipitada de la escena del crimen, dejando tras sí, el cadáver de la que minutos antes era su
cortejada y ahora su víctima. Tras la huida, se desconocía el paradero de Montoya, lo mismo
que se ignoraba quienes fueran sus parientes, si era que los tenía.
Luego de poner en conocimiento de las autoridades sobre los hechos delictuosos
acaecidos, se trasladó al lugar del crimen al Señor Juez 3º con su respectivo secretario,
quienes practicaron las correspondientes diligencias sumarias, ordenaron el levantamiento de
la occisa y su remisión al anfiteatro de San Diego para realizar la disección correspondiente.
El cuerpo de Ester salió de la Plaza de Mercado, rumbo a las oficinas de la policía en un
coche de servicio público y por ése servicio, pagó la dueña de la fonda donde servía la Barreto
la suma de $1,50.
Exactamente a las seis con veinte de la mañana del día posterior a los hechos, los
agentes de Policía Hipólito Hernández y Valentín Zea, capturaron al asesino Juan Montoya,
alias “Chapín”, en la casa número 222 de la carrera 10ª, a muy poca distancia de donde se
ultimó a Ester. Montoya fue encerrado e incomunicado en uno de los calabozos del edificio
de la Policía Nacional, de donde fue a rendir la correspondiente indagatoria.
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Anexos
I used to love her but I had to kill her, I used to love her, mm yeah, but I had to kill her, she bitched so
much, she drove me nuts and now I’m happier this way, yeah, whoa, oh yeah.
Used to love her (Hard Rock), 1988, Axl Rose & Izzy Stradlin.
Anexo 1. Los crímenes pasionales en los procesos judiciales
A continuación, se presenta un listado con todas las fuentes primarias que se usaron
para el análisis de los procesos judiciales, los cuales fueron consultados en la sección Archivo
Anexo, Grupo II. Del fondo: Ministerio de Gobierno – Sección 4º Justicia. Serie Documental:
Asuntos Judiciales – Procesos. Fechas extremas: 1877-1934. Cabe reiterar que estos
documentos en la actualidad son custodiados por el Archivo General de la Nación de
Colombia. En las siguientes líneas se encuentra el orden que recibieron los folios
digitalizados en la unidad hermenéutica creada en Atlas.ti versión 6.2.
P1: CAJA 44 Carpeta 1 FE: 1885-1934. El expediente se encuentra incompleto. Jesús
González fue acusado del asesinato de su ex pareja Dolores Cano, madre de su hija, que tras
una calurosa conversación fue ultimada por la pretensión de ésta para casarse con otra
persona.
P2: CAJA 38 Carpeta 1 FE 1888-1932. El expediente se encuentra incompleto.
Bernardino asedió con insistencia a Neida López, esto despertó la furia iracunda de su esposo
quien al parecer ultimó a alguno de los dos.
P3: CAJA 48 Carpeta 2 FE 1877-1917. El expediente se encuentra incompleto.
Cristóbal Quiñones fue condenado a la pena de muerte, sin embargo, su defensa aludió la
carencia de voluntad y premeditación en el crimen para obtener la exoneración.
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 472
P4: CAJA 48 Carpeta 2 FE 1877-1917. El expediente se encuentra incompleto. Juan
Bautista fue condenado a la pena capital por el asesinato de su esposa Emperatriz, no
obstante, la defensa montó tramoyas para aducir que la imputación de cargos era incorrecta
ya que se le juzgó por el asesinato de otra persona, toda vez que existió un error en la escritura
del apellido de la víctima (1908).
P5: CAJA 48 Carpeta 2 FE 1877-1917. El expediente se encuentra incompleto. Isabel
Ortiz fue condenada a la pena de muerte por el homicidio de su esposo, la sentencia fue
confirmada y no hubo recusación alguna sobre ella (1905).
P6: CAJA 48 Carpeta 2 FE 1877-1917. El expediente se encuentra incompleto. Pedro
Caña, viudo de Rosalía Yonda, era amante de su cuñada María Yonda que se encontraba
casada con Manuel Ramos, quien al parecer conocía la relación ilícita de su esposa. Caña
decidió ultimar a Ramos para quedar con la potestad del hogar, la justicia lo sentenció a pena
de muerte y a Yonda a trece años de presidio por complicidad en el homicidio de Ramos y a
castigos corporales por el delito de amancebamiento.
P7: CAJA 48 Carpeta 2 FE: 1877-1917. En el municipio de Nueva Caramanta, en
1907, murió Teresa de Jesús Ballesteros esposa de Francisco Gil Vargas. La pareja había
estado amancebada antes del matrimonio, el homicidio ocurrió a las pocas semanas de
casados. En la pesquisa judicial se observó el carácter violento por parte del victimario.
P8: CAJA 48 Carpeta 2 FE: 1877-1917. En el municipio de Girardota a fines del año
de 1907, fue asesinado con sevicia Félix Agudelo a mano de Pedro Meneses, quien era de
tiempo atrás el amante de su esposa Purificación Jiménez. Meneses ya había estado preso por
su relación con la Jiménez, a su regreso, amenazó en repetidas ocasiones y luego, en
complicidad de la mujer, dio muerte a Agudelo.
P9: CAJA 48 Carpeta 2 FE: 1877-1917. A inicios del año de 1908 en el municipio de
Titiribí, Paulino Gutiérrez fue asesinado. Los sindicados fueron su esposa Dolores Isaza, su
amante Luciano Cano y la madre de Isaza, Josefa Cañas. Los amantes llevaban un romance
de años atrás el cual era público y conocido por las autoridades. Cano acostumbraba
amenazar a Gutiérrez hasta que finalmente lo asesinó. Fue condenado a pena de muerte, la
Isaza a trece años y la Cañas fue absuelta.
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P10: CAJA 48 Carpeta 2 FE: 1877-1917. En 1909, dos años después del crimen, la
magistratura no resolvió el recurso de conmutación de la pena interpuesta por el reo Francisco
Gil Vargas por la muerte de su esposa Teresa Ballesteros.
P11: CAJA 48 Carpeta 2 FE: 1877-1917. Agustín Upegui fue acusado de dar muerte
a su esposa legítima Domitila Restrepo, no obstante, en el transcurso del juicio se cambió
cuatro veces a los miembros del jurado, lo que generó un error procedimental, que sirvió para
que la defensa consiguiese la anulación de los fallos interpuestos y la conmutación de la pena
capital.
P12: CAJA 48 Carpeta 2 FE: 1877-1917. Antonio León fue encontrado culpable por
el parricidio en su esposa legítima Rosa Santos y fue condenado a la pena de muerte; no
obstante, debido a que el jurado no realizó el respectivo interrogatorio, fue viable la casación
del juicio por dicho error, aun cuando no existieron las características atenuables en este
homicidio.
P13: CUADRO que mantiene la contaduría de los informes fallados en el juzgado 1°
del circuito en la ciudad de Medellín durante el trimestre 3 de 1913. En él se describió el
sexo, edad, oficio, móvil del crimen, pena, duración, del proceso, clima, arma utilizada, entre
otros elementos relacionados. El documento trata de la criminalidad en general.
P14: CAJA 42 Carpeta 4 FE: 1923-1928. En el municipio de Íquira a inicios 1928,
Diego Aquite se disponía a cazar en las montañas del lugar y fue seguido por su esposa
Encarnación Gómez, quien le reclamó por sus infidelidades; fue ella quien atacó al hombre
con un cuchillo, pero él respondió con un disparo de escopeta y la mató. Aquite fue
condenado a veinte años de prisión sin que el crimen haya revestido premeditación o alevosía.
Previo al homicidio Aquite había abandonado a su mujer y esta lo obligó a regresar al hogar
con la acción de las autoridades locales.
P15: CAJA 40 Carpeta 3 FE: 1923-1924. En el municipio de Zipacón, mientras
transcurría el año de 1922, Fideligno Arguello se encontraba bebiendo en una chichería con
su concubina Andrea Pulido y Cándido Parada. Al parecer, la Pulido sostenía una relación
secreta con Parada y en el lugar coqueteaba con él, cosa que sacó de casillas a Arguello.
Andrea Pulido partió del lugar y Arguello la siguió a un lugar en el que conversaba con
Parada, allí aquel hombre celoso atentó contra su mujer causándole heridas mortales.
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Arguello fue condenado a seis años de prisión al no encontrarse premeditación y también por
una supuesta provocación de la víctima que incrementó los celos de Arguello.
P16: CAJA 37 Carpeta 3 FE: 1925-1932. En la ciudad de Bogotá, barrio Belén, a
inicios de 1927, Peregrina Cruz sorprendió a Luciano Flórez su antiguo compañero con el
que había convivido por varios años y quien se hallaba en compañía de su nueva pareja María
Sutachán. Con una navaja la Cruz atacó a la otra mujer, el hombre intercedió y recibió una
herida mortal. La Cruz entró en total melancolía luego del homicidio, fue sentenciada a seis
años de presidio pues su condena fue atenuada porque los hechos se cometieron bajo
influencia de las pasiones y los celos.
P17: CAJA 37 Carpeta 3 FE: 1925-1932. Para el año de 1931 en el municipio de
Falán, Jesús González dio muerte a su ex compañera Dolores Cano, mujer con la cual
compartió años de convivencia y con la cual tuvo una hija. Los hechos se desarrollaron
algunos meses luego de la separación cuando la Cano ya tenía otro pretendiente y no deseaba
más a González. Tras los ruegos del hombre y los desprecios de ella, González la emboscó y
ultimó. El reo fue sindicado a doce años de presidio. El expediente relaciona el mismo caso
del documento CAJA 44 Carpeta 1 FE: 1885-1934, el cual se encuentra incompleto.
P18: CAJA 7 Carpeta 2 FE: 1923-1925. Para el año de 1915 en Carcasí, se encontraba
Gabriela Sierra con su madre en su morada, al momento llegó Antonio García antiguo
compañero de la Sierra quien se encontraba embarazada. La madre de la Sierra le pidió que
respondiera por los gastos del futuro bebé, pero él tomó su escopeta y mató a Gabriela. Por
razones desconocidas el proceso se llevó a término hasta el año de 1924 dando por resultado
una atenuación de la condena a nueve años de presidio.
P19: CAJA 7 Carpeta 1 FE: 1924. El proceso desarrollado en 1924 sobre un homicidio
sucedido en 1917 en Enciso, describe la muerte de Catalina Salcedo a manos de su
compañero Jesús Torres quien la ultimó a golpes en una tienda, en la calle y en un lugar
privado luego de una trifulca con un familiar de la Salcedo. La pareja tenía un hijo en común
y torres fue condenado a nueve años pues el crimen no fue premeditado.
P20: CAJA 7 Carpeta 1 FE: 1924. El caso ocurrió en 1918 pero fue juzgado en 1924.
En el municipio de Villahermosa Crisanto Torres dio muerte con alevosía a su esposa Carmen
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Casallas en presencia de sus hijas; luego huyó por un año hasta que fue capturado. Torres fue
sentenciado a pena de muerte y conmutada a veinte años debido a la abolición de esta.
P21: CAJA 36 Carpeta 3 FE: 1923-1924. En Chaparral, Tolima, mientras transcurría
el año de 1923, Moisés Romero asesinó con alevosía a su compañera Isabel Torres, mujer
con la que tenía un hijo. Se conoció que Romero daba mal trato a la Torres y posterior al
crimen se dio a la fuga. En el juicio adujo el arrebato de los celos como causa, cuestión que
fue aceptada por el jurado por lo tanto fue condenado a nueve años de presidio o de trabajo
en obras públicas.
P22 Nuevo Documento 22: CAJA 36 Carpeta 3 FE: 1923-1924. Para el año de 1922
en el municipio de Garagoa, las hermanas Eva y Ana Vega, irrumpieron a altas horas de la
noche en la morada donde pernoctaba Abigaíl Macías y entre ambas la estrangularon hasta
darle muerte. Macías era la compañera de Avelino Guevara, hombre con el que las Vega
habían tenido relaciones en el pasado. Las hermanas fueron condenadas a pena de muerte y
conmutada a veinte años de presidio.
P28: CAJA 40 Carpeta 2 FE: 1877-1917. Se relaciona y complementa al documento
CAJA 48 Carpeta 2 FE 1877-1917, en el cual Manuel Ramos es asesinado por Pedro Caña
quien fue el amante de su esposa María Yonda.
P42: CUADRO que da cuantía de las sentencias sumariales dictadas por el Juzgado
4º de Circuito de Manizales durante el segundo semestre de 1924. Describe sexo, edad, oficio,
móvil del crimen, pena, duración, del proceso, clima, arma utilizada, entre otros elementos
relacionados. El documento trata de la criminalidad en general.
P43: Resoluciones 1923-1927. Archivo Anexo. Grupo II. Ministerio de Gobierno -
Asuntos Judiciales - Procesos 1907-1925, 1923-1927. Bogotá. Resoluciones número: 295,
298, 724, 1542, 1683, 2692, 2696, 3078, 8595.
P46: Archivo Anexo. Grupo II. Ministerio de Gobierno - Asuntos Judiciales -
Procesos 1907-1925, 1923-1927. Copia de auto de proceder y de las sentencias de primera y
segunda instancias dictadas en la causa contra Claudio rivera y mercedes Vargas. Para poner
en ejecución la pena impuesta por amancebamiento.
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P47 Archivo Anexo. Grupo II. Ministerio de Gobierno - Asuntos Judiciales - Procesos
1907-1925, 1923-1927. Copia de las sentencias de primera y segunda instancias
pronunciadas en la causa contra Marcos Liscano por heridas.
P48: Archivo Anexo. Grupo II. Ministerio de Gobierno - Asuntos Judiciales -
Procesos 1907-1925 1923-1927. Copias de las sentencias de primera y segunda instancias
tomadas de la causa contra Adriano Godoy y María Leiva por amancebamiento, para cumplir
pena.
P49: Archivo Anexo. Grupo II. Ministerio de Gobierno - Asuntos Judiciales -
Procesos 1907-1925 1923-1927. Copia tomada de la causa contra Sergio Plaza y Leovigilda
Joven por amancebamiento para poner en ejecución la pena.
Anexo 2. Otros Crímenes Pasionales reseñados por la prensa
Los siguientes son crímenes pasionales extraídos de la prensa y en ellos no se cuenta
con toda la información referente al caso; asimismo, se incluyen crímenes que acontecieron
en algunos lugares diferentes a la ciudad de Bogotá, como intención de constatar que éste
fenómeno social ocurría de igual forma o con frecuencia en varias regiones del territorio
nacional a pesar que los periódicos bogotanos no le diesen un gran despliegue.
Caso Arrieros (01 de junio de 1917): Dos arrieros arribaron a Bogotá, Marco Antonio
Moreno y Manuel Zapata, en el hospedaje donde llegaron, conocieron a una tal “Carmen”,
ambos, se enamoraron de la misma mujer; pero, para no romper con su amistad, los dos
compartieron amores de la misma “Dulcinea”; sin embargo, ambos se tranzaron en duelo a
petición de la mujer para que sólo uno tuviese su amor. (El final del texto es ilegible).
Caso Madame “Taconcitos” (02 de septiembre de 1919): Aunque en principio éste
crimen parecía de corte pasional, el misterioso homicidio de “Madame Taconcitos” tuvo
siempre como principal sospechoso al esposo de la víctima, ambos, miembros de la alta
alcurnia bogotana. Se reseña aquí, porque fue posteriormente que se develó el caso, donde
siempre se tuvo por sospechoso, al infortunado marido. Éste crimen salió de nuevo a la luz
pública en el año 2004, cuando el ex-Director de la Policía, Luis Ernesto Gilibert, escribió
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 477
una novela sobre el mencionado asesinato, el cual tenía por protagonista, al policía francés
Marcelino Gilibert, abuelo del escritor y fundador de la Policía Nacional.
Caso Clímaco García (11 de septiembre de 1922): Mientras el público esperaba en
“el Charquito” el tren de regreso a Bogotá, lugar ubicado el Salto del Tequendama. Tuvo que
presenciar una tragedia, fruto de los celos y del alcohol. Tanto el asesino cómo la víctima, no
se conocían, sino hasta el mismo momento de los hechos.
Fue así, que Luis Alberto Rodríguez estudiante de Derecho, tomó el tren junto con su
novia y la familia de ésta, rumbo al salto del Tequendama en típico paseo familiar. En el
mismo vagón viajaba Clímaco García en compañía de Eduardo Preciado, que desde algún
tiempo cortejaba a la novia de Rodríguez sin éxito alguno. Al verla en el mismo lugar, se
dirigió a ubicarse cerca de la mujer con esperanza alguna por el encuentro, al darse cuenta
Rodríguez de ello, García se dispuso a fastidiarlo.
Cuando el tren arribó al Salto, ambos consumieron grandes cantidades de licor en la
algarabía del paseo; posteriormente, Rodríguez se dirigió a García de forma amenazante y
éste le respondió de la misma forma, siendo García el más impertinente, al tratar de acercarse
a la Señorita quien no lo permitió.
Luego, otra insolencia de García hizo que Rodríguez le propinara una bofetada. Fue
así, que García en estado de ebriedad sacó el revólver, que ya antes había mostrado y le
propinó dos disparos a Rodríguez. En el instante, García fue desarmado por dos transeúntes
del lugar, y otro disparo perdido, dio de baja al Señor Clavijo. Los acompañantes de éste,
intentaron linchar al homicida sin resultado alguno. Rodríguez fue trasladado herido en tren
con pocos signos de vida.
Caso Edilberto Ávila (17 de noviembre de 1924): El Señor Edilberto Ávila, Secretario
de la inspección 12ª Municipal y esposo de la Señora Belén Osorio, fue reducido a prisión
como medida de aseguramiento, por el homicidio de su conyugue. Según se conoce de la
investigación, tras haber sido encontrado el cadáver de Belén Osorio, el Señor Ávila, prestó
poco interés en dar colaboración con las autoridades, los datos encontrados han indicado, que
Osorio golpeaba frecuentemente a su esposa y sostenía una relación con Rosa Méndez,
vecina del barrio San Diego, a Méndez también se le dictó medida de aseguramiento.
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Durante la exhumación y reconocimiento del cadáver, el sindicado, Edilberto Ávila,
se mostró muy afligido y aseguró su inocencia ante las autoridades, mientras que Rosa
Méndez y otro sindicado de nombre Darío Arias, manifestaron nunca haber visto a la víctima.
Caso Julio Fonseca (30 de mayo de 1925): El Señor Julio Fonseca asesinó a su esposa
Angelina Medrano, con la que se encontraba en proceso de separación. El homicidio sucedió
cuando Fonseca, le propinó varios disparos en el vientre. Según consta en el Juzgado 6º del
Circuito Civil, la Señora Medrano ya había declarado el abandono de hogar por parte de
Fonseca, como padre y esposo, además de propinarle frecuentes golpizas y calumnias a ésta
y por apropiarse de sus bienes, pues éste, era un hombre muy prestante, codicioso y
derrochador de dinero.
Caso Arnulfo Angulo (01 de junio de 1925): El crimen aconteció durante la
madrugada en el Barrio Belén, Arnulfo Angulo de profesión obrero, acostumbraba a llegar
frecuentemente bajo los efectos del alcohol a su morada, para emprenderla contra su esposa
Marcelina Rodríguez y su hija. En la noche del homicidio, la víctima había trancado la puerta
de la casa, y tras llegar el marido alcoholizado, ésta no quiso abrirle la puerta. Luego de irse
el esposo ebrio, Marcelina se dirigió con un agente de Policía, para dar aviso del estado de
su esposo, pero al no encontrar a nadie en la morada, el agente se marchó. Momentos después,
tocó a la puerta Gumersindo González hombre de “mal aspecto”, al indagar a la mujer sobre
el paradero de su esposo, decidió atacarla con un cuchillo. Horas después en el Hospital San
Juan de Dios, la mujer moribunda denunció a su atacante y éste tras ser capturado, confesó
haber planeado el crimen junto al esposo de la víctima.
Caso Aureliano Sánchez (16 de junio de 1925): Aureliano Sánchez, lotero sin ningún
domicilio, dio muerte a Gerardo Jiménez, ayudante de parqueo, de 21 años de edad. Los
hechos transcurrieron hacia horas de la tarde, en el barrio Las Cruces frente a la chichería "El
Turquestán". Los sucesos ocurrieron cuando al encontrarse los dos sujetos, Jiménez inició la
trifulca con palabras ofensivas que después se manifestaron en bofetones, al instante,
Sánchez apuñaló a su contendor hasta darle muerte. Sánchez esperó la Policía para ser
arrestado. El móvil de este asesinato, según las declaraciones recogidas por el Inspector
Noveno; señalaron, que el enfrentamiento se debió a su enemistad a causa de que Sánchez,
frecuentaba a Francisca Ramírez, con quien Jiménez mantenía relaciones amorosas. Según
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 479
el testimonio de Francisca Ramírez, Sánchez la había amenazado con asesinarlos, si no
terminaban la relación. Finalmente, mostró ante las autoridades varias heridas que Sánchez
ya le había causado.
Caso Rafael Cortés (19 de junio de 1926): María Dolores Ángel vivía desde hace
nueve años con Rafael Torres Cortés, zapatero de profesión y con quien tenía 3 hijos. En la
mañana del 19 de junio, Torres se levantó a trabajar a las 4 de la mañana y encontró su mujer
en “trato íntimo” con Gerardo Rodríguez, constructor. Cargado de celos discutió con su mujer
y luego de la reyerta, Ángel resultó malherida muriendo horas después en el Hospital de la
Hortúa.
Caso Ignacio Nieto (26 de octubre de 1926): Ignacio Nieto Forero se enamoró de su
cuñada Bertha Rodríguez de 17 años. Ante la negativa de ésta por las pretensiones de Forero,
él comenzó a acecharla hasta perder los estribos. Una noche durante una fiesta en la casa de
los Rodríguez, Forero vio a Bertha bailar con un Joven que la pretendía, por tal razón, sacó
su revólver y la asesinó con un tiro en la espalda.
Caso Cornelio Rubio (29 de noviembre de 1927): Cornelio Rubio ingresó a la casa de
Santuria Borja, ubicada en el Corregimiento de Junín, Municipio de Venadillo, Tolima; hacia
la media noche, en busca de María Ureña con la cual había mantenido relaciones ilícitas.
Cornelio se dirigió a interpelar a María, pero ésta, al negarse, fue arrojada al suelo junto con
Santuria Borja amiga de María, quien se interpuso en la refriega. El ambiente era tenso en
medio de la casa; así que Julio Venegas sobrino de la Borja, quien estaba indignado por la
conducta de Cornelio, intentó disuadirlo, pero recibió dos disparos, que le ocasionaron daño.
Venegas al no poder calmar la situación, se dirigió en busca del corregidor, dejando
a Cornelio solo, quien lleno de cólera, persiguió insaciablemente a María por toda la casa,
hasta que finalmente ella llegó a uno de los dormitorios, donde fue atrapada por Cornelio,
quien le propinó dos disparos, sin miramiento alguno, emprendiendo luego la huida.
Finalmente, Cornelio Rubio fue detenido y enjuiciado, por el delito de homicidio.
Calificada su delincuencia en grado mínimo según los artículos 587 numeral 6 y 600 del
Código Penal. Se imputaron seis años de pena en el Panóptico, así como la perdida de todo
empleo o cargo público, de toda pensión y la privación de todos sus derechos políticos.
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Caso José Camacho (16 de Junio de 1928): En una noche sin sentido, en donde
discurrió el licor del guarapo, inexplicablemente mientras compartían con los vecinos y más
allegados en la casa de José Beltrán, ubicada en el Municipio de Mariquita, Tolima, Beltrán
hirió de gravedad a su esposa María Vélez, propinándole múltiples machetazos porque
supuestamente la había visto con José Serna entre los arbustos; según el expediente de
enjuiciamiento, los hechos fueron confusos pero lo cierto, es que el atacante de María fue su
propio esposo, los testigos presenciales de tal situación, tampoco supieron explicar lo que
sucedió.
Caso Narváez – Villamil (07 de junio de 1931): Roberto Narváez y Zoilo Villamil, se
enfrentaron a cuchillo en presumible estado de embriaguez, por el motivo, de que ambos eran
aspirantes al amor de una muchacha, quién no dejaba que uno fuera mejor tratado que el otro.
La reyerta terminó con ambos hombres gravemente heridos.
Anexo 3. Análisis múltiple de escalogramas en los casos
registrados por la prensa
Para este anexo se realizó un análisis múltiple de escalogramas, por lo que se tuvieron
en cuenta veintiocho códigos relacionados con las categorías de análisis de cada caso
encontrados en los diarios. Para seleccionarlos se hizo una matriz que evidenció las
frecuencias en presencia, ausencia e indefinición, que se hallaban en el lenguaje que manejó
la prensa en la construcción de las crónicas y noticias.
Entonces, por medio de la matriz se relacionaron los tres primeros casos que
componen el apéndice, asimismo, los relatos subsecuentes de ése mismo apartado fueron
asociados a un único grupo. De esta manera se muestra a continuación, un análisis de los
resultados brindados por el Software MSA737 aplicado a la matriz con sus respectivos datos.
737 - Multiple Scaleogram Analysis - Software desarrollado por la Universidad de Surrey (Reino Unido) en
1988.
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 481
Categorías de análisis: Casos del 1 al 6 descritos en el apéndice
Referencia de las frecuencias analizadas para cada caso:
1 = Presencia, 2= Ausencia, 3= Indefinido
No. Categoría Caso
1
Caso
2
Caso
3
Caso 4-6
1 Adulterio 2 2 1 1
2 Anomalía 1 1 3 3
3 Antecedentes 1 1 1 1
4 Atenuación 1 2 3 3
5 Atribución de la locura 1 1 3 3
6 Bebida Alcohólica 1 1 1 1
7 Caracterización del Crimen
Pasional
1 1 2 1
8 Celotipia 1 2 1 1
9 Clase social 1 1 1 1
10 Confesión 1 1 2 1
11 Culpa 1 1 2 1
12 Discurso Psiquiátrico 1 3 2 3
13 Epilepsia 1 2 2 2
14 Herencia 1 2 3 3
15 Honor 1 1 3 1
16 Honra 2 1 2 2
17 Imputación 1 2 3 3
18 Infidelidad 1 1 1 1
19 Inimputabilidad 2 1 3 3
20 Instinto 1 3 3 3
21 Interrogatorio 1 1 1 1
22 Posible Criminal 1 1 1 3
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 482
Diagrama MSA: Análisis Múltiple de Escalogramas
Crímenes pasionales y la prensa
ÉÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍ»
º º
º 10.CONFESIÓN º
º º
º º
º º
º POCA PRESENCIA º º º
º 1. ADEULTERIO 8. CELOTIPIA º
º 28. SEVICIA º
º 25. PROFILAXIA SOCIAL º
º º
º º
º º
º º
º º
º º
º º
º º
º º
º º
º º
º 6. BEBIDA ALCOHÓLICA º
º º
º PRESENCIA º º º
º 5. ATRIBUCIÓN DE LA LOCURA º
º º
º FUERTE PRESENCIA º º 14. HERENCIA º
º º
º 3. ANTECEDENTES º
º 18. INFIDELIDAD º
º 21. INTERROGATORIO POCO DEFINIDO º
º 23. PRÁCTICA P. LEGAL º
º 24. PREMEDITACIÓN º
º 13. EPILEPSIA º
º 4. ATENUACIÓN º
º 9. CLASE SOCIAL 17. IMPUTACIÓN º
º º
º º
º 7. CARACTERIZACIÓN DEL CRIMEN º
º 11. CULPA º
º 2. ANOMALÍA º
º º
º º
º PRESENCIA RELATIVA º º º
º º
º º
º 15. HONOR DISCURSO º
º 12. PSIQUIÁTRICO º
ÈÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍÍͼ Gráfico 1: Gráfica multidimensional de frecuencias de categorías
23 Práctica prueba legal 1 1 1 1
24 Premeditación 1 1 1 1
25 Profilaxis Social 1 2 1 1
26 Psicología 1 2 2 3
27 Sentimiento de amor 1 3 3 1
28 Sevicia 1 2 1 1
Tabla 1: Frecuencia de categorías
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 483
El diagrama de frecuencias de categorías del periodo de estudio da cuenta, de la
existencia de una fuerte presencia de elementos como son: los antecedentes del criminal, los
hechos previos, la infidelidad como posible desencadenante del crimen pasional, el
interrogatorio al homicida, la práctica del peritaje legal en el esclarecimiento del hecho
judicial y como último elemento, la premeditación en la ejecución del homicidio. Asimismo,
se destacan otros códigos en los casos como es el uso de la bebida alcohólica, la atribución
de la locura o la alineación mental (muy usada en los juicios para la atenuación de las penas),
las distintas clases sociales a las que pertenecían los protagonistas de los hechos y finalmente,
la epilepsia, como parte de un discurso psiquiátrico con el que se conseguía la inimputación
de los cargos.
Vale la pena subrayar que también hubo presencia en la mayoría de los crímenes
pasionales de categorías como: la celotipia, la sevicia y la profilaxia social. La celotipia como
desencadenante, la sevicia como alevosía al hecho mismo del homicidio y la profilaxia social
como justificación. Además, se encontró en menor proporción la confesión, pues, su
intensidad y presencia, aunque importante dentro de los casos, no representaba el común
denominador, ya que no todos los victimarios confesaron y la caracterización del crimen se
dio en los estrados judiciales, lugar, al que no llegaron todos los casos. Ahora bien, entre las
categorías con una presencia mucho menor en los casos están: la culpa, la anomalía, el honor
y el discurso psiquiátrico; ya que el aparato judicial involucró éstas categorías sin ser parte
de su dominio disciplinar; es de subrayar, que el honor como categoría se hizo difícil de
conceptuar, ya que en ocasiones no se vio explícita en los casos y a veces era confundida o
yuxtapuesta a la categoría de celotipia.
En este orden de ideas, se llega, por último, a la categoría del adulterio, que revistió
una presencia ínfima, muy seguramente, porque para los casos de la época, tan sólo en uno
hubo unión conyugal, y en los demás, eran uniones de hecho o en el lenguaje de la época
amancebamientos. Otras categorías con menor recurrencia en los relatos fueron, son la
herencia, la atenuación de la pena y la imputación de cargos.
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Anexo 4. Fotografías de los protagonistas de los crímenes
pasionales relacionados en la prensa
Como se observa, las fotografías expuestas corresponden a imágenes extraídas de los
diarios que se usaron como fuentes primarias; el propósito es enriquecer el trabajo para que
el lector dé un rostro y reconozca a algunos de los protagonistas de los crímenes pasionales,
pero no es un fin tratar a este material visual como una fuente histórica. Asimismo, se
encuentra un mapa de Bogotá que data de inicios del siglo XX y siguiendo la nomenclatura
de las calles, se hizo una aproximación de los lugares donde acontecieron algunas de las
tragedias registradas en el apéndice de la obra. Y la última captura, corresponde a un extracto
de El Tiempo relacionado al caso Zawadzky y donde aparece Jorge Eliecer Gaitán; si bien la
noticia se cita y analiza en la investigación, la intención es que el lector dimensione las
características físicas dadas a este suceso dentro del tiraje del periódico.
Fotografía 2: Ruperto Pérez retratado
antes del crimen. El Tiempo, El crimen del
Pasaje de la Flauta [Bogotá] mayo 24 de
1916: 2P.
Fotografía 1: El Doctor Julio C. Garzón.
Juez Segundo Superior que preside la
audiencia. El Nuevo Tiempo, Últimos
Detalles del crimen [Bogotá] mayo 20 de
1917: 3P.
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Fotografía 3: Ruperto Pérez retratado
pocos días después de cometido el
crimen. El Tiempo, Resumen completo
del crimen del "pasaje de la flauta”
[Bogotá] mayo 28 de 1916: 2P.
Fotografía 4: El Doctor Manuel José Salazar. Vocero de la familia de María Teresa
Gamboa. Gaceta Republicana, El crimen del pasaje de la flauta. El jurado de hoy.
[Bogotá] mayo 28 de 1917: 1P.
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Fotografía 5: El Doctor Jorge E. Posada.
Vocero de Ruperto Pérez. El Tiempo,
Jurado Pérez-Gamboa [Bogotá] mayo
16 de 1917: 3P.
Fotografía 6: Doctor José Alberto Vélez.
Médico especialista en enfermedades
mentales. El Tiempo, Fin del jurado
Pérez-Gamboa [Bogotá] mayo 15 de
1917: 2P.
Fotografía 7: José Camacho Carreño.
Fuente: Juan N. Gómez, 1925.
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Fotografía 8: Señorita Soledad Agudelo.
(Fotografiada en la Inspección de Policía)
El Espectador, Una entrevista con la
Señorita Soledad Agudelo [Bogotá] 20 de
abril de 1925: 1P.
Fotografía 9: Miguel Abadía Méndez
La Vega de los Padres, Tolima, junio 5
de 1867. La Unión, Cundinamarca,
mayo 9 de 1947. Último presidente de
la Hegemonía Conservadora, en el
cuatrienio 1926-1930, llegó postulado
como candidato único del Partido
Conservador, sin que el Partido
Liberal participara en la contienda
electoral. Fuente: Presidentes de
Colombia. Presidencia de la
República.
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 488
Anexo 5. Redes de sentido, versión Atlas.ti 6.2
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Gráfico 2: Aspectos jurídicos involucrados.
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Gráfico 3: Los saberes médico-legales.
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Gráfico 4: Sobre las valoraciones morales.
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Gráfico 5: Aspectos relacionados al crimen pasional.
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Anexo 6: Bogotá, la ciudad en la que acontecieron algunos
crímenes pasionales
Circulo Verde: Esquina del pasaje de la flauta
Linea verde: Lugar en que se conocieron María Teresa y Ruperto Pérez.
Cuadrado verde: Estación de ferrocarril de la Sabana, lugar de donde huyó Ruperto Pérez
luego del crimen.
Circulo azul: Puente de San Francisco sobre el río del mismo nombre.
Cuadrante azul: Cuadrante en el que Soledad buscó a Molina (entre calles Real - Florian y
Calles 11 – 22).
Cuadro azul: Residencia donde Molina fue velado.
Flecha azul: Salida hacia San Cristobal.
Circulo rojo: Aproximación del lugar donde fue hallado el cadáver de Ana Rosa Beltrán.
Rombo rojo: Panóptico Nacional, lugar en el que se encontraba recluido Jesús Carvajal,
pareja de Ana Rosa Beltrán y asesino del General Rafael Uribe Uribe.
Cuadrante rojo: Cuadrante que hizo la Policía con el fin de encontrar el asesino de Ana Rosa
Beltrán.
Línea lila: Posible lugar en el que residía la familia Rosales
Rombo azul: Bosque izquierdo, lugar donde posiblemente se encontró el cadáver de
Carmen Prieto
Circulo azul: Lugar de la posible residencia Carmen Prieto en el Paseo Bolívar.
Cuadrado café: Plaza de mercado en la que murió asesinada Ester Barreto.
Mapa 1: Mapa de la ciudad de Bogotá. Fuente: Almacén el día (1910)
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Anexo 7. El caso Zawadzky en la prensa
Fotografía 10: Gustavo Quijano, “El proceso Zawadzky. Texto del discurso que pronunció ayer el defensor
Doctor Jorge Eliécer Gaitán”, El Tiempo [Bogotá] 1 de mayo de 1935: 2P.
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Anexo 8. Tendencias según Google de conceptos relacionados al
crimen pasional durante el periodo estudiado
Gráfico 6: Google Books Ngram Viewer.
https://books.google.com/ngrams/
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Bibliografía
Fuentes primarias citadas
Libros citados
Asamblea Departamental de Antioquia, Código de Policía. Medellín: Imprenta del
Departamento, 1896.
Asamblea Departamental del Atlántico, Código de Policía. Barranquilla: Imprenta del
Departamento, 1931.
Asamblea Departamental del Huila, Código de Policía. Neiva: Imprenta del Departamento,
1930.
Asamblea Departamental del Magdalena, Código de Policía. Santa Marta: Imprenta del
Departamento, 1926.
Asamblea Departamental del Valle del Cauca, Código de Policía. Popayán: Imprenta del
Departamento, 1905.
Briceño, William. Gaitán después de medio siglo. Maracaibo: Imprenta Internacional C. A.,
2000.
Camacho Carreño, José. Defensa de Soledad Agudelo. Ensayo sobre las pasiones y la
premeditación. Bogotá: Talleres de ediciones de Colombia, 1926.
Carrara, Francesco. Programa de Derecho Criminal. Bogotá: Editorial Temis, 1988.
Goenaga, Alberto Recurso de casación. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1912.
Ferri, Enrico. Sociología criminal. Tomo I. México: Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, 2004.
Lombroso, Cesare. Los criminales. Barcelona: Centro Editorial Presa, 1899.
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 496
Lombroso, Gina. El alma de la mujer. Buenos Aires: Emecé Editores, 1953.
Miranda, Héctor. El clima y el delito. Montevideo: Ensayo, 1907.
Montalvo, José. Defensa póstuma de Arturo Mejía Marulanda en el proceso Zawadzky.
Bogotá: Editorial Minerva, 1935.
Tesis citadas
Hurtado, Jorge. El delincuente pasional ante la Escuela Positiva. Popayán: Universidad del
Cauca, 1945.
Capítulos de libros o artículos en una compilación citados
Carrera, José. “Presentación”, Sociología criminal, Vol. 1, Ferri, Enrico. Madrid: Centro
Editorial de Góngora, 2004.
González de Alba, Primitivo. “Prólogo”, Sociología criminal, Vol. 1, Ferri, Enrico. Madrid:
Centro Editorial de Góngora, 2004.
Trujillo, Juan. “Crimen de Alejandría. Ministerio Público - Fiscalía 1ª Superior, número
590”, Miscelánea de Cuaderno, vol. 439. Medellín, Imprenta del Departamento,
1898.
Artículos de revistas académicas citados
Corpas, Juan. “Resumen histórico de la enseñanza de la Medicina en Colombia”, Revista de
la Facultad de Medicina y Ciencias Naturales 1 (1932): 1-9.
Peixoto, Afrânio. “Crimen pasional”, Revista Jurídica XXIV. 221 (1932): 71-87.
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 497
Publicaciones seriadas citadas
Corte Suprema de Justicia, “Sala de Casación en lo Criminal”, Gaceta Judicial 46.1937-98
(1938): 666-667.
Corte Suprema de Justicia, “Sala de Casación en lo Criminal”, Gaceta Judicial 49.1957-
1958-99 (1939): 638-639.
Corte Suprema de Justicia, “Sala de Casación en lo Criminal”, Gaceta Judicial 51.1971-
1972-50 (1940): 307.
Corte Suprema de Justicia, “Sala de Casación en lo Criminal”, Gaceta Judicial 51.1971-
1972-56 (1941): 355.
Corte Suprema de Justicia, “Sala de Casación en lo Criminal”, Gaceta Judicial 53.1986-111
(1942): 699.
El Espectador, Bogotá a la antigua [Bogotá] 1 de junio de 1917: 2P, 1-2C.
El Espectador, Como se desarrolló la tragedia del “charquito”: El paseo al salto - los celos
y el alcohol - el encuentro fatal - Absurda pretensión - persecución incesante…
[Bogotá] 11 de septiembre de 1922: 2P, 1-2C.
El Espectador, "Yo lo maté para salvar mi honra", dijo Soledad Agudelo ante el cadáver de
José David Molina, en el anfiteatro [Bogotá] 20 de abril de 1925: 1P, 1-3C.
El Espectador, El crimen de ayer en "Las Cruces" [Bogotá] 16 de junio de 1925: p. 1P, 5-
6C.
El Espectador, Esta mañana Rafael Torres C., mató de una puñalada en el pecho a su amante
María Dolores Ángel por causa de celos [Bogotá] 19 de junio de 1926: 1P, 6-7C.
El Espectador, De tres tiros destrozó anoche un ojo, el paladar, la lengua y un muslo el señor
Daniel Rosales al amante de su esposa [Bogotá] 12 de mayo de 1927: 2P, 3, 6-7C.
El Espectador, De una brutal cuchillada en el cuello degolló anoche a su amada Ester, el
embetunador Juan Montoya, alias “Chapín” [Bogotá] 27 de febrero de 1928: 1P, 6-
7C, 2P, 1-2C.
El Gráfico, El crimen de Fonseca [Bogotá] 30 de mayo de 1925: 568P.
El Nuevo Tiempo, Sigue el crimen del paseo de “la flauta” [Bogotá] 19 de mayo de 1917:
3P, 3-4C.
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 498
El Nuevo Tiempo, Últimos detalles del crimen [Bogotá] 20 de mayo de 1917: 3P, 6-8C.
El Nuevo Tiempo, El crimen del “pasaje de la flauta". [Bogotá] 30 de mayo de 1916: 3P, 1-
4C.
El Nuevo Tiempo, El crimen del paseo de la flauta [Bogotá] 30 de mayo de 1916: 3P, 3-5C.
El Tiempo, El crimen del pasaje de la flauta [Bogotá] 25 de mayo de 1916: 2P, 7C.
El Tiempo, El epílogo del crimen del “pasaje de la flauta” [Bogotá] 15 de mayo de 1917:
2P, 7-8C.
El Tiempo, Fin del jurado Pérez-Gamboa [Bogotá] 15 de mayo de 1917: 2P, 6C.
El Tiempo, Jurado Pérez-Gamboa [Bogotá] 16 de mayo de 1917: 3P, 2C.
El Tiempo, Resumen completo del crimen del “pasaje de la flauta” [Bogotá] 28 de mayo de
1917: 2P, 4-6C.
El Tiempo, El horrible crimen de ayer en el Paseo Bolívar [Bogotá] 7 de enero de 1918: 2P,
2C.
El Tiempo, El horrible crimen de antier en el Paseo Bolívar [Bogotá] 8 de enero de 1918:
2P, 4C.
El Tiempo, El crimen del Paseo Bolívar. Las pesquisas de la Policía [Bogotá] 09 de enero
de 1918: 3P, 1-3C.
El Tiempo, Rectificación de Antonio Cuervo (El Mazato) [Bogotá] 15 de enero de 1918: 3P,
3C.
El Tiempo, Ayer falleció el Señor David Molina [Bogotá] 20 de abril de 1925: 1P, 2C.
El Tiempo, Soledad Agudelo ante cadáver de Molina [Bogotá] 21 de abril de 1925: 1, 5P, 3,
4-5C.,
El Tiempo, En el barrio de La Perseverancia se cometió ayer un horroroso crimen que tiene
grandes analogías con el de "la ñapa". [Bogotá] 21 de marzo de 1927: 1P, 3C; 2P,
2-3C.
El Tiempo, Se continúa la investigación del crimen de la Perseverancia [Bogotá] 22 de
marzo de 1927: 3P, 2C.
El Tiempo, Julio Prieto confiesa ser el asesino de Carmen Rojas [Bogotá] 27 de marzo de
1927: 4P, 1-4C.
C r í m e n e s p a s i o n a l e s e n C o l o m b i a , 1 8 9 0 - 1 9 3 6 . | 499
El Tiempo, Dos combatientes por celos, ambos quedan gravemente heridos [Bogotá] 07 de
junio de 1931: 3P, 2C.
Gaceta Republicana, El crimen del pasaje de la flauta. El jurado de ayer [Bogotá] 16 de
mayo de 1917: 1P, 2-5C.
Gaceta Republicana, El crimen del pasaje de la flauta. La última audiencia [Bogotá] 21 de
mayo de 1917: 1P, 3-6C.
Gaceta Republicana, El crimen del pasaje de la flauta. El jurado de hoy [Bogotá] 28 de mayo
de 1917: 1P, 3-7C.
Gaceta Republicana, La tragedia de anoche en el barrio Antonio Ricaurte, un marido da
muerte a su esposa. "La maté, pero quedé contento" [Bogotá] 6 de julio de 1918: ¿?
Gaceta Republicana, Horrible tragedia en Medellín, dos mujeres asesinadas y el criminal se
suicida. Diciembre 16 [Bogotá] 17 de diciembre de 1918: ¿?
Quijano, Gustavo. “El proceso Zawadzky. Texto del discurso que pronunció ayer el defensor
Doctor Jorge Eliécer Gaitán”, El Tiempo [Bogotá] 1.de mayo de 1935: 2, 14P.
Archivos citados
Ministerio de Gobierno - Justicia, “Asuntos Judiciales: Procesos”, Lugar desconocido, Fecha
desconocida (1877-1917 ¿?). AGN, Bogotá, S. Archivo Anexo – Grupo II, c. 48, c.
2, ff. 2-4v.
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