universidad nacional de piura corregido2
DESCRIPTION
unpTRANSCRIPT
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
ESCUELA PROFESIONAL DE ESTADISTICA
“VIOLENCIA FAMILIAR COMO FACTOR DE RIESGO EN LA GESTANTE Y SU PRODUCTO”
PARA OPTAR EL TITULO DE LICENCIADOS EN ESTADISTICA
Br. FARFAN MENDOZA, LILIAM ALESSANDRABr. GALAN PANTA, HENRY JOEL
Asesor:
DR. CABRERA PRIETO CARLOS
PIURA PERÚ
2010
JURADO
PRESIDENTE SECRETARIO
VOCAL
2
DEDICATORIA
3
ÌNDICE
Introducción 4
Planteamiento del Problema 5
Pregunta de investigación 6
Justificación 6
Marco Teórico 6
Objetivos 20
Objetivo General 20
Objetivo Especifico 20
Hipótesis 20
Material y Métodos 21
Diseño de estudio 21
Tipo de Investigación 21
Población 21
Muestra 21
Criterios de Inclusión 21
Criterios de Exclusión 22
Variables 22
Operacionalización de las variables 23
Variable Independiente 22
Variable Dependiente 22
Variables Intercurrentes 22
Recolección de la información 25
Métodos Técnicas e Instrumentos 25
Autorización del estudio 25
Ética 26
Capacitación 26
Análisis Estadístico 26
Cronograma de Actividades 27
Inversión a realizar 28
Glosario de términos 28
Anexos 32
Ficha de Identificación 32
Cuestionario auto diagnóstico de Violencia Intrafamiliar 33
Carta de Consentimiento Informado 34
Bibliografía 34
4
I. Introducción: Hasta hace pocos años, el problema de Violencia intrafamiliar, (VI)
no era objeto de dominio público, se mantenía en el silencio o en
privado y aquellos que la vivían padecían sus secuelas sin la
posibilidad de recibir ningún tipo de atención, tampoco preocupaba a
los servicios de salud, asistencia social, ámbito legal menos el sector
académico, sin embargo en los últimos tiempos este tema empezó a
cobrar importancia gracias a los movimientos sociales a favor de los
derechos de las victimas (1).
Es a principio de los años 90, que se empezaron a estudiar en
nuestro país, las diferentes formas de violencia intrafamiliar (VI) en
cada uno de sus miembros, desde entonces a la fecha se ha logrado
reconocerla como un grave problema social la cual tiene un impacto,
en la calidad debida de las personas y las capacidades productivas
de la sociedad. El tema de la violencia se ha incluido en las agendas
de la discusión Internacional como la Organización de Naciones
Unidas y la Organización Panamericana de la Salud, señalando a la
violencia Familiar como un problema de salud pública que limita el
desarrollo económico y social de las sociedades. En el Perú, al igual
que en otros países del mundo, la Violencia atraviesa fronteras étnica
religiosas educativas y socioeconómicas. Por otro lado, se ha
documentado ampliamente que la atención de las víctimas de VI
tiene un impacto directo en los servicios de salud, ya que repercute
de manera significativa en diferentes niveles entre los que podemos
señalar, la organización costos y el funcionamiento de los servicios
de salud (1).
Las muertes maternas por violencia intrafamiliar ocurren tanto en los
países desarrollados como en los países en vías de desarrollo. No
obstante, debido a factores como menos opciones para prevenir y
lidiar con embarazos no deseados, menos protección legal y policial,
y frecuentemente con un mayor grado de subordinación a los
hombres, se puede sugerir que las mujeres de los países en vías de
desarrollo probablemente tengan un riesgo mayor de muerte
materna.
5
De acuerdo a los protocolos de atención de salud para la atención de la
violencia familiar en el Perú, se define a la Violencia Intrafamiliar al acto u
omisión único o repetitivo consistente en el maltrato físico, psicológico, sexual o
abandono cometido por un miembro de la familia, en relación de poder en
función del sexo, la edad o la condición física, en contra de otro u otros
integrantes de la misma, sin importar el espacio físico donde ocurra.
Aun cuando en nuestro país no se conoce de modo preciso y directo las
magnitud y repercusiones de este problema de salud pública, la VI no debe
minimizarse. El espectro de daños a la salud, se da tanto en lo biológico,
lesiones que causan discapacidad parcial o total, años de vida saludable
perdidos en lo psicológico y lo social, pues existe un alto riesgo de
perpetuación de conductas lesivas, desintegración familiar, violencia social e
improductividad (5).
El embarazo no libra a las mujeres de la VI, y esto constituye un problema de
salud pública que transciende la esfera social, puesto que va más allá de la
agresión física y es causa de hemorragias, aborto sin infecciones y anemias,
partos prematuros y bajo peso del producto al nacer (1,9,11,17) y en un estudio
reciente Kunming METAL sugieren que las mujeres violentadas tienen un
riesgo 1.59 veces mayor de perder el producto y ese riesgo se incrementa en
grupos de edad de 15 a 19 años (17). En particular este trabajo se centrará en
los efectos de la violencia en la mujer embarazada y su producto sin hacer
diferencias entre los tipos de violencia física psicológica o sexual. Además, nos
permitirá explorar cuales son las barreras individuales e institucionales que no
permitan una adecuada identificación de las mujeres que sufren violencia
intrafamiliar.
El reto es ayudar a la prevención y disminución de la violencia intrafamiliar. Así
mismo se requiere realizar nuevas investigaciones en el tema, que permitirán
conocer la magnitud de algunas características del problema, para estar en
condiciones de afrontarlo mejor, diseñar o fortalecer políticas públicas y tomar
decisiones para su prevención y la atención integral de los involucrados
promoviendo la capacitación del personal médico, paramédico y de trabajo
social, proporcionar orientación medica psicológica y jurídica que resulte
necesaria, canalizando a las víctimas y a sus agresores a las instituciones
adecuadas para su atención y así lograr disminuir su incidencia.
6
CAPITULO I: 1.1. Planteamiento del Problema:
El embarazo no libra a las mujeres de la violencia intrafamiliar, esto
constituye un problema de Salud Pública que trasciende la esfera
social, puesto que va más allá de la agresión física y es causa de
hemorragias abortos infecciones anemias, partos prematuros y
probablemente bajo peso del producto al nacer.
En nuestro país ninguno de los trabajos hasta ahora analizados se
refiere específicamente a la violencia intrafamiliar durante el
embarazo y las repercusiones que esta pueda tener sobre el mismo y
su producto, probablemente por la falta de información,
desconocimiento de sus derechos por parte de la víctima, así como
la falta de conocimiento en la identificación y manejo del problema
por los prestadores de servicios en general y por el personal médico
y paramédico, aunado al no registro de casos que impide evaluar la
prevalencia, incidencia , magnitud e impacto de la violencia
intrafamiliar en nuestro país por tanto este trabajo tratará de abordar
este problema, que nos permitirá conocer si existe relación entre la
violencia intrafamiliar y la morbilidad y mortalidad de la embarazada y
su producto, para que pueda ser considerada como un factor de
riesgo obstétrico, que pueda elevar las posibilidades de enfermar o
morir para la madre y su producto.
1.2. Pregunta de Investigación.
¿Es la violencia intrafamiliar un factor de riesgo obstétrico que
Incremente la morbilidad y mortalidad para la embarazada y su
producto?
1.3. JustificaciónConociendo que la vulnerabilidad de la mujer durante la gestación
está condicionada por los factores de riesgo (serie de características
biológicas psicológicas, genéticas, ambientales, sociales culturales, y
económicas que interactúan entre sí) el enfoque de riesgo
7
reproductivo en la atención de la salud debe empezar desde antes de
la concepción (Riesgo preconcepcional) (4), durante la concepción
(Riesgo obstétrico) y a partir de las 28 semanas de embarazo, hasta
su resolución incluyendo la primera semana de vida del neonato
(Riesgo perinatal), con estos criterios nos preguntamos entonces ¿Es
la violencia intrafamiliar un factor de riesgo obstétrico y perinatal que
incremente la morbilidad o mortalidad para la embarazada y su
producto? Si es así resulta lamentable y difícil de aceptar que de
manera rutinaria en nuestro país no se indague o se identifique el
problema de violencia intrafamiliar como un posible factor de riesgo
obstétrico y perinatal, el cual repercute en la salud integral del
binomio madre hijo de su núcleo familiar y por ende de la sociedad
en general, por tanto la presente investigación está encaminada a
conocer las repercusiones de la violencia intrafamiliar en la
embarazada y su producto , así como algunas características del
problema para estar en condiciones de afrontarlo mejor para que en
base a los resultados obtenidos se diseñen o se fortalezcan políticas
públicas para la prevención y atención integral de los involucrados.
8
CAPITULO II:2.1. MARCO TEORICO
La Violencia y el maltrato en el ámbito familiar, se reconocieron como
un problema social hasta 1960, cuando algunos autores
descubrieron el Síndrome del niño maltratado. Antes de esa fecha la
violencia contra el género femenino, era considerada como un
fenómeno anormal atribuido a personas con trastornos
psicopatológicos. Sin embargo, era reconocido que en la mayoría de los
casos era ejercida por el compañero o ex compañero íntimo de la mujer . (5)La conducta violenta, entendido como el uso de la fuerza para la
resolución de los conflictos personales, surge cuando existe un
desequilibrio de poder, permanente o momentáneo en el cual se
establece una relación de abuso. La Organización Mundial de la Salud
(OMS), define la violencia contra la mujer como cualquier acto de
violencia basado en el género que resulta o puede resultar en daño o
sufrimiento, físico, mental o sexual en la mujer, incluyendo la amenaza
de dichos actos, la coerción o la prohibición de la libertad tanto en la
vida pública como en la privada. (5)
En el ámbito mundial se estima que más de 5 millones de mujeres al
año son víctimas de abuso físico severo por parte de sus parejas
sexuales, y que de estas un 50 a 60% son violadas por ellos.
Además, se ha señalado que delos casos de violencia intrafamiliar 75%
corresponden a maltrato contra la mujer, 2% abuso hacia el hombre, y
23% a casos de violencia cruzada. (5)
En ese sentido el Banco Mundial, estima que las mujeres en edad
reproductiva pierden entre 5 y 16 años de vida saludable, es decir 1 de
cada 5 días de su salud a causa de la violencia doméstica. (3).
Asimismo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que un
20% de las mujeres en el mundo sufren de violencia en algún momento
de su vida de violencia psicológica o sexual por parte de un hombre. (3)
En otro estudio reciente Heise et. al documentaron que entre 10 a 50%
de mujeres a nivel mundial reportaron haber sido agredidas físicamente
por su pareja en algún momento de su vida y de estas entre 3 y 20%
9
reportaron haber recibido golpes en el embarazo. (10)
En países en desarrollo como Uganda, mediante encuestas llevadas a
cabo en un hospital, en 379 mujeres, se encontró que un 57% de ellas
fueron violentadas y el grado de violencia iba de moderada a severa,
teniendo esta una asociación directa con el primer embarazo. (11)
En Turquía, Sahin y Sahin, estimaron una prevalencia del 33% de
violencia doméstica en la mujer embarazada, siendo la pareja sexual, la
principal fuente de violencia. (12)
En países desarrollados, como en Estados Unidos, la violencia hacia las
mujeres es un hecho cotidiano y un estudio retrospectivo llevado a cabo
por Lipski et al. mediante la exploración de denuncias de violencia se
encontró que en las mujeres embarazadas había una asociación
positiva entre la violencia y el bajo peso de los niños al nacer. (13)
En este mismo país de América del norte otro estudio, reporta que las
mujeres maltratadas, representan de 14 a 28% de las que se atienden
en clínicas del primer nivel de atención de 4 a 17%de las que se
atienden en clínicas de atención prenatal y aproximadamente 30% de
las que se presentan lastimadas en las salas de urgencias. (14) (15)
"Según la ley sobre la política del Estado Peruano, constituyen
manifestaciones de violencia familiar los actos de maltrato físico y
psicológico, entre cónyuges, convivientes o personas que hayan
procreado hijos en común, aunque no convivan y, de padres o tutores a
menores bajo su responsabilidad".
La violencia familiar, como agresión física y psicológica lleva implícita
una elaboración dentro de una estructura de poder que se refleja en las
relaciones interpersonales de los miembros; es una práctica consciente,
orientada, elaborada, aprendida y legitimada por quienes se sienten con
más poder que otras, con más derechos que otros de intimidar y controlar.
En suma, es un patrón aprendido de generación en generación.
Toda violencia familiar constituye violación a los Derechos humanos y
libertades individuales y colectivas y por consiguiente un obstáculo para el
desarrollo de sus integrantes y del grupo familiar.
El Estado peruano ha reconocido expresamente lo alarmante, grave y
perjudicial de este problema y se ha pronunciado ya en el ámbito interno,
10
con el establecimiento de políticas públicas a través de la Ley 26260
publicada el 24 de diciembre de 1993.
De acuerdo al Texto único Ordenado de la Ley 26260, Ley de protección
frente a la violencia familiar, Artículo tercero: Es política permanente del
Estado peruano la lucha contra toda forma de violencia familiar,
debiéndose desarrollarse con este propósito acciones orientadas a
encaminar al fortalecimiento de las instituciones como: El Ministerio de la
Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), ente rector del sistema de
atención integral al niño y al adolescente, la mujer, el adulto mayor y sus
respectivas secretarías, es la encargada de elaborar, coordinar y ejecutar
las políticas y hacer el seguimiento de programas y proyectos que
aseguren un adecuado desarrollo psicosocial de las víctimas de violencia
familiar. Realiza una labor constante dirigida a lograr la más amplia
difusión de la legislación sobre la violencia familiar, a través de:
Centro de emergencia de atención a la mujer.
Implementación de módulos de capacitación a distancia.
Implementación del plan piloto de conciliación extrajudicial (que
entra en vigencia desde enero del 2001).
Creación de casas de refugio para víctimas de violencia.
Módulo piloto de atención contra la violencia familiar "Emergencia
mujer". Líneas telefónicas de atención contra la violencia familiar.
El módulo "Emergencia Mujer" ofrece 7 servicios de atención:
Comisaría de la mujer, asesoría legal, conciliación, asesoría
psicológica, asistencia social, médico legal y fiscal.
Más de 100 mil casos atendieron DEMUNAS en 2005 con las
conciliaciones. Las Estadísticas señalan que el 40% de los casos son de
denuncias por alimentos y maltrato, los casos de violencia familiar
alcanzan el 20% y el de los niños no reconocidos llega al 12% (Boletín
Informativo 2000). "55 de cada 100 adolescentes sin educación han
estado alguna vez embarazadas, y 47 de cada 100 ya son madres."
La Policía Nacional del Perú, que está facultado para recibir denuncias y
realizar, las investigaciones del caso.
Un estudio realizado en 1991 estima que en la década del 80 (1980-
1989), en Lima, 3 de cada 10 mujeres en relación de pareja habrían
11
logrado registrar en dependencias policiales; denuncias por faltas contra
la vida, el cuerpo y la salud cometidas por el varón con quien tenían o
Habían tenido vínculo conyugal.
UNICEF, organismo importante de mencionar, pues da financiamiento
para el desarrollo de programas de prevención, rehabilitación,
investigación y capacitación. Asimismo, la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprueba el 20 de Noviembre de 1989, la comisión de
los Derechos de los Niños. El Estado peruano lo aprobó en Agosto
de1990.
Reflexionar desde el Trabajo Social el problema de la violencia familiar
implica fortalecer la intervención profesional en todos los espacios ya
existentes (PROMUDEH, DEMUNA, Policía Nacional, etc.). Los mismos
que se desarrollan a partir de las siguientes líneas de acción:
Administración y Prestación de Servicios Sociales; como proceso de
atención y seguimiento de casos sociales; conciliaciones. Capacitación;
como proceso educativo que busca cambiar comportamiento, aptitudes,
actitudes y fortalecer las habilidades y destrezas de las personas;
involucrando a la familia, a los Centros Educativos y organizaciones de
base.
Una eficiente intervención profesional frente a la violencia familiar
requiere:
Explicarse adecuadamente la ausencia de articulación entre las diversas
propuestas hasta hoy gestadas en los diferentes espacios (eventos,
textos, etc.) por un lado y las posibilidades reales de intervención
profesional por otro.
Mirar como construimos nuestra identidad profesional (sea como
estudiantes, egresados, docentes o profesionales en ejercicio) y que
factores inciden en la dinámica de los mismos.
Asumir las prácticas (pre) profesionales como espacios desde los cuales
sea posible fortalecer las líneas de acción, desde donde se interviene y
legitima otros nuevos que se presentan.
Considerar nuestra formación profesional que desde los inicios se torna
insuficiente como para responder a las demandas sociales, entre ellos a
la violencia familiar.
12
Aunque no todos los países tienen estadísticas sobre la la ocurrencia
de este problema, se reconoce que la violencia física contra la mujer es
un problema mundial de salud pública. En México, por ejemplo, la
encuesta realizada a usuarias de los servicios asistencial es de
Guadalajara, encontró que 57 y 44% de las mujeres del área urbana y
rural, respectivamente, recibieron maltrato físico o emocional por parte
de sus familiares. La violencia física durante el embarazo, ocasionada
por esposos o familiares, también tiene una ocurrencia alta. Berenson
reportó una ocurrencia de 7.2%en una cohorte de 512 mujeres
usuarias de serviciosprenatales.3 Stewart encontró que 6.6% de 548
pacientes de diversas clínicas prenatales de Toronto, Canadá, tuvieron
historia de agresión física durante el embarazo. (4) En Saskatoon,
Canadá, Muhajarine reportó este tipo de violencia en 4.5% de las
mujeres usuarias del servicio de atención prenatal. Una encuesta por
correo y teléfono, dirigida por Martin en mujeres con parto reciente (n=2
648) con residencia en Carolina del Norte, Estados Unidos de América
(EUA), reportó una prevalencia de violencia física durante el embarazo
de6.1%.6.
En México, Alvarado-Zaldívar en 1998 halló que13% de las mujeres, de
una muestra representativa dela ciudad de Durango, recibieron golpes
durante el embarazo. En otro estudio realizado en el Hospital Civil de
Cuernavaca, Morelos, se encuestó a mujeres en un lapso no mayor a
24 horas después del parto, y se registró que la violencia física durante
el embarazo se presentó en 13.6% de las pacientes. La estimación de
la ocurrencia de este problema en la embarazada tendrá diferentes
valores, dependiendo del instrumento de medición y el contexto en
donde se desarrolla la investigación. La revisión de estudios por
Gazmararian10 encontró una prevalencia de violencia física durante el
embarazo de 0.9 a 20%. Muhajarine describió los factores de riesgo
asociados a la violencia física contra la embarazada: pertenecerá un
grupo étnico, alcoholismo del compañero, experiencia de eventos
negativos en los 12 últimos meses y percepción elevada de estrés.
Basado en análisis multivariado de riesgo de violencia física en el
embarazo, Stewart definió las características de las mujeres golpeadas
13
durante la gestación con tres factores de riesgo: inestabilidad social
(mujeres jóvenes, no casadas, nivel educativo bajo, desempleadas y
con embarazo no planeado), estilo de vida no saludable (dieta
inadecuada, alcoholismo, uso de drogas ilegales y desórdenes
emocionales) y problemas de salud (males físicos de salud y uso de
drogas prescritas. (37)
2.3. EXPERIENCIAS DE TRABAJO INTERSECTORIAL EN EL PERUEn el Perú, las experiencias de coordinación y acciones
multisectoriales para enfrentar la violencia familiar son de larga historia
y se remontan a la creación de la Primera Comisaría de Mujeres del
Perú en agosto de 1988. En efecto, el esquema de funcionamiento de
dicha dependencia incluía una abogada del Ministerio de Justicia y dos
abogadas de organizaciones no gubernamentales.
Las otras profesionales (psicólogas y asistentas sociales) pertenecían
a la policía. Este formato se cumple actualmente en las Comisarías de
la Mujer existentes.3
En este ámbito, se ve un reciente interés estatal por mejorarlos y crear
espacios especializados. Efectivamente, desde marzo de 1999 viene
impulsándose desde el Ministerio de la Mujer una experiencia de
Módulos Integrales de atención a los casos de violencia familiar
denominados "Centros Emergencia Mujer".
En septiembre de 1998 se creó mediante Resolución Suprema Nº. 074-
98-PROMUDEH, el Grupo Impulsor de Hogares Libres de Violencia
Familiar - GRUPFAM, como instancia temporal, destinada a realizar la
evaluación de los resultados de la aplicación y difusión del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº. 26260 "Ley de Protección Contra la Violencia
Familiar" y su Reglamento; así como los logros de las acciones
llevadas a cabo, en el marco de afirmación de los valores familiares.
El 26 de abril del presente año (2001) fue creado el Programa Nacional
contra la Violencia Familiar y Sexual en el seno del Ministerio de
Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano como órgano encargado
de diseñar y ejecutar, en el nivel nacional acciones y políticas de
14
prevención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia
familiar y/o sexual.
Esto constituye un enorme avance en el accionar del Estado pues
establece un Programa y recursos destinados a la atención de esta
problemática con envergadura nacional e integral. El programa, prevé
la provisión de recursos para la mejora en el funcionamiento de las
casas de refugio que operan como iniciativas de la sociedad civil y los
municipios, así como la instalación de 30 nuevas casas de refugio
temporal en el curso de este año. Asimismo, se está diseñando un
programa especial para la rehabilitación de víctimas y agresores, en el
marco de la apuesta integral con que este programa ha sido concebido.
2.4. NORMATIVIDAD CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR EN ELPERUEl 24 de diciembre de 1993 se promulgó la Ley 26260 que estableció la
política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar2 desde
un enfoque preventivo y no penal.
En su intento por lograr el mejor marco normativo posible en esta
materia, se han realizado varias modificaciones a este dispositivo, la
última de ellas en julio del 2000. Un avance legal importante es la
derogación del dispositivo de la Ley 26872 sobre Conciliaciones
Extrajudiciales y su Reglamento D.S. No. 001-98-JUS. que consideraba
la violencia familiar como materia conciliable
Al interés por una mejora constante del marco normativo se contrastan
los problemas en la aplicación que son de diversa índole.
Por ejemplo, una vasta jurisprudencia nos indica que los acuerdos que
se llevan a cabo ante Jueces y Fiscales, suelen terminar dando
obligaciones a las víctimas de violencia las mismas que incluyen:
cumplir con cocinar, atender a los hijos, comportarse como una señora,
no llegar tarde del trabajo, no salir a sitios públicos con mujeres solas,
entre otros. Mientras que los agresores sólo piden perdón y se obligan
a no cometer nuevamente estos hechos.
Asimismo, de acuerdo a Ley, los Médicos del Sector Salud están
facultados para otorgar Certificados Médicos, que en el caso de
15
violencia familiar tienen pleno valor probatorio. Sin embargo, los
médicos sienten temor de otorgar estos certificados debido a que
piensan que serán citados al Poder Judicial generándoles gastos y
pérdida de tiempo.
También son numerosas las quejas respecto de la atención policial,
aunque según la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer,
la policía suele responder rápidamente frente a las ellas modificando la
irregularidad detectada.
2.5. MARCO LEGAL2.5.1. LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR
Decreto Ley N° 26260TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Se establece una medida de protección contra la violencia
familiar.
Artículo 2º.- Se entiende por violencia familiar al maltrato físico,
psicológico e inclusive la amenaza entre:
a. Cónyuges;
b. Convivientes;
c. Ascendientes;
d. Descendientes;
e. Parientes consanguinidad;
f. Quienes habitan en el mismo hogar.
Artículo 3º.- Es obligatorio que el Estado luche contra todo tipo de
violencia familiar, y realizarse las siguientes acciones:
a) Enseñar los valores éticos, los derechos del niño, de la mujer, del
adolescente y de la familia.
b) Hacer campañas sobre la problemática social y difundir la ley y
condenar los actos de violencia familiar.
c) Estudiar las causas de violencia familiar y adoptar medidas para que
no vuelva a suceder.
16
d) Establecer procesos legales para las víctimas y facilitar la atención
gratuita en los reconocimientos médicos requeridos por la Policía,
Ministerio Publico o Poder Judicial.
e) Promover la participación de organizaciones, entidades públicas o
privadas para el tratamiento de víctimas de violencia y agresores.
f) Reforzar las delegaciones policiales con personas especializadas en
los casos de violencia familiar.
g) Establecer hogares temporales para las víctimas y crear
instituciones para el tratamiento de agresores.
h) Capacitar a los policías, fiscales, jueces, médicos legistas, para que
cumplan contra la violencia familiar.
Las acciones del artículo serán coordinadas por el Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
TITULO SEGUNDOCOMPETENCIACAPITULO PRIMERODE LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA NACIONALDe la denuncia policial
Artículo 4º.- La Policía Nacional recibirán denuncias por violencia
familiar y realizar investigaciones.
La denuncia será en forma verbal o escrita.
Artículo 5º.- El Ministerio del Interior expedirá formularios para facilitar
las denuncias y dispondrá la capacitación de los Policías
Artículo 6º.- La investigación policial se sigue de oficio y termina con un
atestado, la Policía brindará resguardo si solicita la víctima.
Artículo 7º.- Si es grave la agresión, la Policía podrá entrar a la casa del
agresor y detenerlo y hacer una investigación en 24 horas.
Artículo 8º.- La investigación policial se dará al Juez de Paz, para
ejercer las atribuciones que le señala la presente Ley.
CAPITULO SEGUNDODE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICOArtículo 9º.- Fiscal de la Familia tramitará las peticiones que se
formulen verbal o escrito a la víctima, sus familiares tratándose de
17
menores, la persona que conozca de los hechos, también podrá actuar
como un testigo de hecho dando sus testimonios.
Artículo 10º.- De oficio de hechos, el Fiscal exigirá una protección
inmediata cuando solicita la víctima incluyen, sin que la enumeración
sea limitativa.
El Fiscal de Familia debe hacer conocer al Juez la solicitud.
Artículo 11º.- La seguridad de la víctima o la familia toma una decisión
jurisdiccional, solicita una medida cautelar pertinente al Juez
Especializado de Familia, proceder la solicitud de una asignación
anticipada de alimentos.
Las medidas cautelares se concederán sin el requisito de contra
cautela.
Artículo 12º.- El Fiscal goza de la potestad de libre entrada al lugar
donde hubo violencia.
Artículo 13º.- El Fiscal convocará a la víctima y al agresor a audiencia
de conciliación, y buscar una solución que termine la violencia. Para
dicha conciliación, se requiere un apoyo psicológico correspondiente.
El Fiscal está obligado a suspender la conciliación, cuando la víctima
tenga temor y se sienta en una situación de inseguridad o no participe
en ella.
Artículo 14º.- La citación al agresor deberá ser denunciado por delito de
desobediencia a la autoridad en caso de inconcurrencia del Artículo
368° del Código Penal.
Artículo 15º.- Tiene los efectos previstos en el Articulo 328 del Código
Civil, en el incumplimiento concede al Fiscal el derecho recurrido al
Juez de Familia, para exigir su ejecución.
Artículo 16º.- El Fiscal interpone demanda al Juez de Familia, con la
que se tramitará un arreglo a lo dispuesto en el Artículo 18° del
presente Ley.
Artículo 17º.- Su función intuitiva corresponde al Ministerio Público por
alcanzar periódicamente dependencias para conocer la existencia de
denuncias sobre la violencia familiar, en cuanto conforma esta Ley.
CAPITULO TERCERODE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL
18
SUBCAPÍTULO PRIMERODE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIAArtículo 18º.- El Juez Especializado de Familia del lugar donde vive la
víctima o del lugar donde vive la víctima o del lugar de la agresión.
Artículo 19º.- El proceso se inicia con una demanda:
a) De la víctima de violencia o su representante.
b) Del Fiscal de Familia.
Del procedimiento
Artículo 20º.- La Violencia Familiar se tramita como Proceso Único,
conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes,
en esta Ley se detallan la sentencia.
Artículo 21º.- La resolución judicial que pone fin al proceso si ha
existido o no violencia familiar y establece las medidas, de protección
en favor de la víctima, la suspensión temporal de la cohabitación, la
salida temporal del agresor, la prohibición temporal de toda clase de
visitas por parte del agresor.
El tratamiento que debe recibir la víctima, a su familia y el agresor.
La reparación del daño.
Establece una pensión de alimentos para la víctima, cuando
corresponda legalmente, al juez por ello es necesario para su
subsistencia.
Artículo 22º.- En caso de incumplimiento, el juez ejercerá las facultades
coercitivas, contempladas en los Artículos 53° del Código Procesal Civil
y 205° del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, a que hubieran lugar.
Artículo 23º.- El Juez adopta medidas cautelares, desde la iniciación
del proceso y durante el trámite, igualmente ejercerá la facultad de
conciliación, en los términos previstos por el Artículo 13º de la presente
Ley.
Artículo 24º.- Si el Juez Penal adopta medidas cautelares de protección
a la víctima, no procederá solicitarlas en la vía civil.
Las medidas de protección civil, pueden, sin embargo, solicitarse antes
de la iniciación del proceso, como medidas cautelares fuera de
proceso.
19
SUBCAPÍTULO SEGUNDODE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENALArtículo 25º.- Dictado el auto apertorio de instrucción como delitos y
que se relacionan con la violencia familiar, corresponde al Juez dictar
de oficio las medidas cautelares que señala la presente Ley, así como,
según la naturaleza o gravedad de los hechos, o su reiteración,
disponer la detención del encausado.
Artículo 26º.- Cuando el Juez en lo Penal, conozcan de delitos o faltas
cuyo origen sean hechos de violencia familiar, están facultados para
adoptar todas las medidas de protección que señala la presente ley.
Las medidas referidas en el párrafo anterior, podrán adoptarse desde la
iniciación del proceso, durante su tramitación y al dictar sentencia,
aplicando en lo que fuere pertinente, lo dispuesto por el Código
Procesal Civil. Podrán imponerse igualmente como restricciones de
conducta, al momento de ordenar la comparecencia del inculpado y al
dictar sentencia bajo apercibimiento de ordenar detención en caso de
incumplimiento.
TITULO TERCERODISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOSArtículo 27º.- Los antecedentes y documentación correspondiente a
los procesos se mantendrán en reserva. Las actuaciones tenderán a
ser privadas.
Artículo 28º.- El Poder Judicial solicita la colaboración de todas las
instituciones públicas o privadas para la evaluación física y psicológica
de las víctimas o agresores, para la aplicación de las medidas que
contempla la presente ley.
Artículo 29º.- Los Establecimientos de Salud tienen pleno valor para el
probatorio de los procesos sobre Violencia Familiar.
También tienen los certificados que expidan instituciones privadas, con
las que el Ministerio Público y el Poder Judicial celebren Convenios.
TITULO CUARTODE LA INTERVENCIÓN DE LAS DEFENSORIAS MUNICIPALES DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
20
Artículo 30º.- La Defensoría del Niño y del Adolescente, podrán, en
ejercicio de sus atribuciones, llevar adelante la conciliación destinadas
a resolver conflictos causados por violencia familiar.
DISPOSICIONES FINALESPrimera. - La realidad del Distrito lo justifiquen, al Poder Judicial o el
Ministerio Público, a través de sus órganos de gobierno, asigna las
demandas que plantean la ley de violencia familiar, a los Juzgados de
Paz Letrados.
Segunda. - Derogase las disposiciones que se opongan a la presente
ley.
MARCO METODOLOGICOIV. OBJETIVOS:
a. Objetivo GeneralEvaluar si la violencia intrafamiliar en la mujer gestante es un factor
de riesgo obstétrico y perinatal.
b. Objetivos Específicos1- Determinar la frecuencia de la violencia familiar durante el
embarazo.
2- Identificar la asociacion de la violencia intrafamiliar con los
antecedentes obstetricos (aceptación del embarazo, edad de
inicio de las relaciones sexuales, número de hijos naciods vivos,
número de consultas, método de planificación familiar y decisor
de la misma.
3- Determinar las condiciones inmediatas del producto, al nacimiento
vivo o muerto, edad gestacional en semanas por falla de la ultima
regla, (o por ultrasonografia durante el embarazo y/o Capurro al
nacimiento en caso de amenorrea dudosa), peso y apgar, y su
asociacion con violencia intrafamiliar lamujer gestante.
4- Conocer la asociacion de la violencia intrafamiliar con las
características sociodemográficas de la madre (edad, estado civil,
grado de instrucción, ocupación, ingreso familiar, tipo de vivienda,
tenencia de pareja y alcoholismo).
5- Evaluar la asociacion de la violencia intrafamiliar con las
características sociodemográficas de la pareja (edad, grado de
21
instrucción, ocupación, alcoholismo, aceptacion del embarazo y
estado civil).
V. Hipótesis:Hipótesis principal
La violencia intrafamiliar,constituye un factor de riesgo para la mujer
gestante y su producto.
Hipotesis nula La violencia intrafamiliar no representa un factor de riesgo
obstetrico para la mujer embarazada y su producto por lo que
no se relaciona con mayor morbilidad y mortalidad materna y
perinatal
Hipotesis alternaLa violencia intrafamiliar representa un factor de riesgo
obstetrico para la mujer embarazada y su producto por lo que
se relaciona con mayor morbilidad y mortalidad materna y
perinatal
VI. Material y métodos7.1. Diseño del estudio:
7.1.1. Tipo de investigación.
La presente investigación es un estudio descriptivo-correlacional,
Transversal y Prospectivo.
Estudio de casos y controles. - donde se considerará caso de
violencia intrafamiliar, aquel donde la paciente obtenga un puntaje
de 12 a 45 en el cuestionario auto diagnóstico de violencia
intrafamiliar, y control a las pacientes que alcanzaran 0-11 puntos.
7.2 UNIVERSO:Mujeres en puerperio y sus productos
7.2.1 Poblaciòn:
22
Para el estudio se consideraran las mujeres puerperas y sus
productos, atendidas en el Establecimiento de Salud I-4 de
Catacaos, del 15 de diciembre del 2010 al 30 de enero 2011. Y
referidas para atencion de parto por complicaciones a
establecimientos de mayor complejidad como Hospital Santa
Rosa y/o Hospital Cayetano Heredia.
7.2.3 Unidades de observacion:
Pacientes en puerperio inmediato o mediato post- aborto, post-
parto o cesárea, así como el producto de la concepción en las
usuarias del Establecimiento de Salud I-4 de Catacaos atendidas
y referidas del 15 de diciembre del 2010 al 30 enero del 2011.
7.2.4 TAMAÑO DE LA MUESTRAEl calculo inicial del tamaño de la muestra se realizo con base a la
prevalencia de V.I durante el embarazo reportada en el medio
hospitalario en el Peru del 33%()para el calculo de numero de
sujetos necesarios por grupo en un estudio cuyo objetivo es la
comparacion de dos proporciones. (34)
N = Za 2P (1--P) + ZB P1(1--P1) + P2 (1--P2)
( P1--P2) 2
N = Nro de sujetos necesarios en cada una de las muestras
Za = valor de Z correspondiente al riesgo alfa (95%) fijado del
valor con mayor frecuencia de prueba bilateral corresponde
0.05 alfa y el valor es 1960
ZB = Valor de Z correspondiente al riesgo beta (25%) fijado de
los utilizados con mayor frecuencia en el cálculo de 0.20
beta y para ZB de 0.842
P1 = Valor de la proporcion que se supone existe en el grupo de
Control 0.05
P2 = Valor de la proporcion que se supone que existe en el grupo
de casos 0.3.
23
P2-P1= Valor minimo de la diferencia que se desea detectar
(variable cuallitativa) 0.25
P= media ponderada de las proporciones P1 Y P2 es 0.175
N= 33.46 = 34 casos para cada grupo (mas el 10% por calculo de
posibles perdidas)= total de la muestra 76.
7.2.2.1 Criterios de inclusión:Pacientes en puerperio inmediato o mediato del CSC, atendidas y
referidas del 15de Diciembre del 2010al 30 de enero del 2011que
acepte voluntariamente participar en el presente estudio.
7.2.2.2 Criterios de exclusión:a. No contar con diagnóstico de puerperio post-aborto, postparto.
Postcesarea.
b. No ser atendida por evento obstétrico en el periodo designado
para la captación de datos.
c. No aceptar participar en el estudio
d. No completar la ficha de investigación y/o el cuestionario auto
diagnóstico de violencia intrafamiliar
7.3 Variables:
VI: Variable Independiente
X: Violencia intrafamiliar
VD: Variable Dependiente
Y1: condiciones del embarazo
Y2: condiciones del producto
24
VARIABLE PARAMETRO A EVALUAR
DEFINICION NATURALEZA NIVEL DE MEDICION
INDICADOR ANALISIS ESTADISTICO
CONDICIONES DEL PRODUCTO
VARIABLE DEPENDIENTE
VITALIDAD AL NACIMIENTO
Condición de vida o muerte al momento del nacimiento
CUALITATIVA NOMINAL VIVO
MUERTO
PRUEBA EXACTA DE FISHER.
%EDAD GESTACIONAL AL NACIMIENTO
Tiempo aproximado de vida intrauterina del producto de la concepción al momento de su expulsión o extracción
CUANTITATIVA RAZON EN SEMANAS DE GESTACION POR FUR USG CAPURRO
-U DE MANN
-WHITNEY
PESO AL NACIMIENTO
Cuantificación especifica del peso del producto de la concepción en una unidad de medida determinado al momento de su expulsión o extracción
CUANTITATIVA RAZONEN KILOGRAMOS YGRAMOS
-U DE MANN
-WHITNEY
PUNTAJE DE APGAR
Método de evaluación clínica del recién nacido, (frecuencia cardiaca esfuerzo respiratorio, tono muscular, irritabilidad reflejos y coloración de la piel al 1 y 5 min.)
CUALITATIVA ORDINAL
3 O MENOS DEPRESION SEVERA
4-6DEPRESION MODERADA
7-10SIN DEPRESION
FISHER
23
VARIABLES INTERCURRENTESVARIABLE NATURALEZA NIVEL DE MEDICION INTERRELACION INDICADORES TECNICA PARA EL
ANALISIS ESTADISTICO1-EDADTiempo transcurrido a partir del nacimiento
CUANTITATIVA DISCRETA
RAZON VARIABLE INTERVINIENTE
NUMERO DE AÑOS COMPLETOS
-MEDIDAS DE TENDENCIA CENTRAL-U DE MANN-WHITNEY
2-ESTADO CIVILCondición de cada individuo en relación con los derechos y obligaciones civiles
CUALITATIVA NOMINAL VARIABLE INTERVINIENTE
S- SOLTERAUL- UNION LIBREC- CASADAV- VIUDAD- DIVORCIADA
X2
3-ESCOLARIDAD CUALITATIVA NOMINAL VARIABLE INTERVINIENTE
EDUCACION: Media o básica (secundaria o menos)Media Superior (bachillerato o más)
X2
4-OCUPACIONTrabajo que impide utilizar el tiempo en otra cosa empleo u oficio
CUALITATIVANOMINAL VARIABLE
INTERVINIENTEH-HogarO-ObreraE- EmpleadaP-Profesionista
X2
ODSS RATIO5 INGRESO ECONOMICOConjunto de recursos monetarios de entrada para economía doméstica por la recuperación en el desempeño de un trabajo
CUANTITATIVA RAZON VARIABLE INTERVINIENTE
INGRESO ECONOMICO PROMEDIO MENSUAL EN SOLES MONEDA NACIONAL
-U DE MANN
-WHITNEY
26
5 INGRESO ECONOMICOConjunto de recursos monetarios de entrada para economía doméstica por la recuperación en el desempeño de un trabajo
CUANTITATIVA RAZON VARIABLE INTERVINIENTE
INGRESO ECONOMICO PROMEDIO MENSUAL EN SOLES MONEDA NACIONAL
-U DE MANN
-WHITNEY
6- VIVIENDA Lugar donde habitan varias personas
CUALITATIVA NOMINAL VARIABLE INTERVINIENTE
P- PropiaC-CompartidaR-Renta
X2
7- CONTROL PRENATAL Vigilancia y atención medica durante la gestación con la finalidad de una maternidad saludable
CUALITATIVA ORDINAL VARIABLE INTERVINIENTE
TRIMESTREGESTACIONAL
la que inicia el control prenatal
PRUEBA EXACTA DE FISHER
CUANTITATIVA DISCRETA
RAZON V.INTERVINIENTE CONSULTASnúmero de consultas de control prenatal a las que asistió
U de MANN
WHITNEY
8-ALCOHOLISMO Abuso de bebidas alcohólicas que ocasiona trastornos físicos, psicoemocionales
CUALITATIVA ORDINAL V. INTERVINIENTE 1-BEBE POCO: SOCIALNunca se embriaga no provoca problemas su manera de beber2-BEBE MUICHOCon frecuencia problemas familiares y amistades.3-PERMANECE ALCOHOLIZADO CASI TODO EL TIEMPO.Problemas familiares amistades, laborales bebe para vivir pues si deja de hacerlo se siente mal
X2
9-TABAQUISMOConsumo repetitivo de tabaco, creando dependencia o adicción
CUANTITATIVA RAZON VARIABLE IONTERVINIENTE
NUMERO DE CIGARRILLOS AL DIA
%
27
7.4. Recolección información: Métodos y Técnicas e Instrumentos
Se realizará prueba piloto para la verificación de la correcta
interpretación de las preguntas, fácil respuesta, así como el claro
establecimiento del auto diagnóstico con relación a la Violencia
intrafamiliar VIF.
Se aplicará el cuestionario a todas las pacientes que se
encuentren hospitalizadas con el diagnostico de puerperio
(postparto, post-a borto, post-cesárea, en el Establecimiento de
Salud I-4 de Catacaos, o que hayan sido referidas al hospital
Santa Rosa o Cayetano Heredia., de Piura.
El investigador solicitará la participación mediante plática
informativa sobre el motivo y fines del estudio, garantizando la
confidencialidad de la información y sensibilizándola sobre la
relevancia de su participación (tiempo estimado 10
minutos),posteriormente se entregara carta de consentimiento de
participación (anexo 1) para su firma cotejando que corresponda
con el número de la ficha de investigación y el número de
entrevista de cada caso, el investigador procederá al llenado de la
ficha de identificación (anexo 3), cuestionario de variables
intervinientes pertinentes , edad , escolaridad ocupación, estado
civil, antecedentes obstétricos etc., así como datos de la pareja,
edad ocupación, escolaridad, etc., con un tiempo de 5 minutos, se
explicará de manera clara y precisa a cada uno de los pacientes
aceptantes a participar en el llenado del cuestionario auto
diagnóstico de VID(anexo 2), el cual será entregado
personalmente para contestar en un tiempo estimado de 5 a 10
min.
Autorización del estudio: se realizará consentimiento
informado: (documento elaborado en ANEXO1) para el llenado del
cuestionario auto diagnóstico.
Ética. Es conveniente establecer que la finalidad de este trabajo es con
fines diagnósticos y terapéuticos, es susceptible de afectar el
medio ambiente psicoemocional de la pareja o de la familia,
cuando se reconoce el problema de violencia como algo que
sufre el caso en estudio con todos los actos y sentimientos
posteriores a consecuencia se puedan dar en la búsqueda de
salvaguardar la integridad personal y familiar sopesando como
mayor el beneficio esperado que los probables efectos
aparentemente negativos en el desenmascaramiento de este
problema .
Se requiere especial atención deslindando el investigador y el
Establecimiento de salud todo tipo de responsabilidad penal
criminal o ética respecto a las leyes de nuestro país.
La carta de consentimiento informado de acuerdo a la declaración
de Helsinki (Reconocimiento para guiar a los médicos y a la
Investigación Biomédica en seres humanos) (29) y a la ley general
de salud , habrá que informar a la persona de que si lo desea
puede abstenerse de participar en el estudio y que es libre de
retirar su consentimiento de participación en cualquier momento ,
en caso sea menor de edad, el permiso y firma del paciente
responsable deberá acompañar al de la menor, de acuerdo a la
legislación nacional.
Capacitación: Se solicitará el apoyo de recursos Humanos
Profesionales en Obstetricia capacitados en salud en un número
de 08, las mismas que laboran en el Establecimiento de Salud I-4
de Catacaos.
7.5 Análisis Estadístico.Con el programa EPI INFO 6.0 se realizará estadística descriptiva
y prueba de hipótesis, la estadística descriptiva comprende
porcentajes, promedio desviación estándar, varianza, mediana.
Las pruebas de hipótesis que se utilizaran son la prueba X2 (JI
Cuadrado), con o sin corrección de yates, para medir la
asociación entre variables categóricas, además se considera la
prueba exacta de Fisher U de Mann, Witney, en relación con la
asociación entre el factor de riesgo (variable independiente) y las
condiciones adversas del embarazo y del producto (variables
dependientes), se estima la razón de disparidad (Odds Ratio) con
un nivel de significancia estadística de 0.05.
Para estudiar la relación entre variables se empleará análisis
bivariante.