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Venezuela UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
ESCUELA DE POSGRADO
UNIDAD DE POSGRADO EN CIENCIAS ECONÓMICAS
GASTOS SUJETOS A LÍMITES Y SU EFECTO EN LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS EMPRESAS COMERCIALES DE LA
PROVINCIA CHICLAYO - 2016
TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE: MAESTRO EN CIENCIAS ECONOMICAS
MENCIÓN EN TRIBUTACIÓN
AUTOR: Bach. SILVA VILCHEZ DIANA CAROLINA
ASESOR: Dr. VALIENTE SALDAÑA YONI MATEO
TRUJILLO- PERÚ
2018
Nº de Registro………
TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE: MAESTRO EN CIENCIAS ECONÒMICAS
MENCIÓN EN: TRIBUTACIÓN
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JURADO DICTAMINADOR
…………………………………………….. Dr. OLIVER LINARES DOMINGO ESTUARDO
………………………………………………… Dra. MARIA ROJAS GUANILO
SECRETARIO
…………………………………………………. Dr. YONI M. VALIENTE SALDAÑA
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DATOS DEL MAESTRISTA
1. Nombre y Apellidos : Diana Carolina Silva Vílchez
2. Grado Académico : Bachiller
3. Título Profesional : Contador Público
4. Centro Laboral : Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – Chiclayo
5. Domicilio : Av. Las violetas Nº 196 Urb. Bancarios Dpto. 202 –
Chiclayo
6. Celular y/o Teléfono: Cel. 993595435
7. Correo Electrónico: [email protected]
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DEDICATORIA
La presente Tesis, la dedico a las mejores personas que Dios me dio, mi Madre, mi hermana y mi pequeña Sofí, por quienes siempre saldré adelante.
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AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por que con el todo es posible, a mi Madre y mi hermana por confiar siempre en mí, y a mi asesor de tesis por toda su ayuda y compresión y a
mi pequeña Sofi por ser mi inspiración.
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RESUMEN
El propósito de la investigación fue determinar el efecto de los gastos sujetos a
límites en la determinación del impuesto a la renta de las empresas comerciales
de la provincia de Chiclayo; En la presente investigación se seleccionó a través
de muestreo aleatorio simple a 66 empresas comerciales de la provincia de
Chiclayo, se utilizó el método inductivo - deductivo, descriptivo; asimismo se usó
un cuestionario confiable y validado para recolectar la información de campo; los
datos obtenidos fueron procesados a través del software de estadística.
Los resultados son presentados en tablas y figuras estadísticas determinándose
el efecto de los gastos sujetos a límite. Así mismo se realizó un análisis de los
gastos que se generaron en el desarrollo de las operaciones de las empresas,
con el fin de determinar que gastos son deducibles y no deducibles y por ende
puedan originar diferencias temporales y permanentes.
Se concluye que el efecto de los gastos deducibles en la determinación del
Impuesto a la Renta de las empresas comerciales, de la provincia Chiclayo, 2016,
es negativo permitiendo pagar mayor impuesto a la renta.
Se recomienda que la Administración Tributaria deberá eliminar la restricción de
los gastos sujetos a límites y aceptar deducir todos los gastos señalados en el
artículo 37° del Impuesto a la Renta sin ninguna limitación, por lo que se tendría
que implementar mayores medidas de control, que permitan atenuar el posible
uso abusivo en la deducción de los costos o gastos.
Palabras claves: Impuesto a la Renta, Gastos sujetos a Límite, Empresas
Comerciales.
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ABSTRAC
The purpose of the investigation was to determine the effect of the expenses
subject to limits in the determination of the income tax of the commercial
companies of the province of Chiclayo; In the present investigation, 66 commercial
companies from the province of Chiclayo were selected through simple random
sampling, using the inductive - deductive, descriptive method; A reliable and
validated questionnaire was also used to collect the field information; the data
obtained were processed through the statistical software.
The results are presented in tables and statistical figures determining the effect of
the expenses subject to limit. Likewise, an analysis was made of the expenses
that were generated in the development of the operations of the companies, in
order to determine which expenses are deductible and not deductible and
therefore can cause temporary and permanent differences.
It is concluded that the effect of the deductible expenses in the determination of
the Income Tax of the commercial companies, of the Chiclayo province, 2016, is
negative allowing to pay higher income tax.
It is recommended that the Tax Administration eliminate the restriction of the
expenses subject to limits and accept to deduct all the expenses indicated in
Article 37 of the Income Tax without any limitation, for which reason greater
control measures would have to be implemented, allow to mitigate the possible
abusive use in the deduction of costs or expenses.
Keywords: Income Tax, Expenses subject to Limit, Commercial Companies.
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INDICE
DEDICATORIA………………………………………………………………………....i AGRADECIMIENTO…...………………………………………………………………ii RESUMEN………………………………………………………………………...……iii ABSTRACT………………………………………………………………………...…..iv ÍNDICE………………………………………………………………………...………. v I. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………..1
1.1. Realidad Problemática…………………………………………………1
1.2 Antecedentes de la investigación ................................................. .. 4
1.3 Justificación del problema ............................................................... 8
1.4 Problema......................................................................................... 9
1.5 Objetivos ....................................................................................... 10
1.5.1 Objetivo General ........................................................................... 10
1.6 Marco Teórico ............................................................................. 10
1.6.1 Principales gastos deducibles sujetos a límite .............................. 10
1.6.1.1 Intereses de deudas (inciso a) del artículo 37° de la Ley e inciso a) del artículo 21° del Reglamento .................................................. 10
1.6.1.2 Las primas de seguro de inmueble de propiedad del contribuyente destinado por la persona natural para vivienda y actividad comercial propia .......................................................................................... 11
1.6.1.3 Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden .............................................................................. 11
1.6.1.4 Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor ............................................... 12
1.6.1.5 Los gastos de representación propios del giro o negocio (inciso q) del artículo 37° de la Ley e inciso m) del artículo 21° del Reglamento 13
1.6.1.6 Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas ............. 14
1.6.1.7 Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), accionistas, participacioncitas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, así como las de su cónyuge, concubinos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad ........................................................................................ 15
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1.6.1.8 Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada ....................................................................................... 19
1.6.1.9 Los gastos de movilidad de los trabajadores (inciso a1) del artículo 37° de la Ley e inciso v) del artículo 21° del Reglamento ................. 20
1.6.1.10 Tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría (segundo párrafo inciso s) del art. 37°de la Ley ............................................................................................. 22
1.6.1.11 Deducción de gastos o costos sustentados con boletas de venta o ticket (Penúltimo párrafo artículo 37º) ......................................... 22
1.6.1.12 Los gastos o costos que constituyan para su perceptor renta de segunda, cuarta o quinta categoría ............................................. 23
1.6.1.13 Gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.415 (inciso w) art. 37° de la Ley e inciso r) art. 21° del Reglamento ................................................................................. 24
1.6.1.14 Los gastos por concepto de donaciones (inciso x) del art. 37° de la Ley e inciso s) del art. 21° del Reglamento l ............................... 27
1.6.1.15 El aporte voluntario con fin previsional abonado en la Cuenta de Capitalización Individual de los trabajadores (inciso a.2) del artículo 37° de la Ley ............................................................................... 29
1.6.1.16 Proyectos de investigación científica, tecnológica vinculados o no al giro de negocio de la empresa18(inciso a.3) del artículo 37° de la Ley e inciso y) del artículo 21° del Reglamento .......................... 30
1.6.1.17 Beneficio tributario aplicable a los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica - LEY Nº 30309 (13.03.2015) y norma reglamentaria aprobada por DS N° 188-2015-EF (12.07.2015) ......................... 31
1.6.1.18 Deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad (inciso z) del artículo 37° de la Ley e inciso x) del artículo 21° del Reglamento ........................................................ 33
1.6.1.19 Depreciaciones (artículos 38º al 43º de la Ley, artículo 22º del Reglamento y Segunda Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 194-99-EF ............................................................... 35
1.6.1.20 Gasto por Impuesto Temporal a los Activos Netos pagado por contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana ....................................................................................... 37
1.6.1.21. Arrendamiento Financiero (artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 299 y Decreto Legislativo Nº 915 ....................................................... 38
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1.6.1.22. Revaluación voluntaria (inciso b) del artículo 14º del Reglamento 38
1.6.2. Impuesto a la Renta ...................................................................... 38
1.6.2.1 Ámbito de Aplicación de la Ley ..................................................... 39
1.6.2.2 El impuesto a la Renta y el Contribuyente .................................... 40
1.6.2.3 La Renta Bruta .............................................................................. 41
1.6.2.4 Renta Neta (artículo 37° de la Ley................................................. 43
1.6.2.5 Principio de Causalidad ........................................................ ……..44
1.6.3 La Empresa………………………………………………….………….46
1.6.3.4 La empresa comercial………………..…………………………….….46
1.6.3.4.1 Definición de empresa comercial…………………………………….46
1.6.3.4.2 Características básicas de la empresa comercial………………….46
1.6.3.4.3 Organización de una empresa comercial…………………………...47
1.6.3.4.4 Empresas comerciales por segmento empresarial………………...47
1.6.3.4.5 Empresas comerciales por actividad económica…………………..47
1.7 Hipótesis…………………………………………………………........48
1.8 Operacionalización de Variables……………….………….………..49
II. MATERIALES Y MÉTODOS
2.1. Poblacion…………………………………….…………………...….. 50
2.2. Muestra…..……….………………………..……………………..…. 50
2.3. Diseño de la Investigación…………..………………….……….… 50
2.4. Técnicas ……………..……………………………………………....
2.5 Instrumentos………………………………………………………….
51
51
III. RESULTADOS……………………………………………………………..
IV. DISCUSION………………………………………………………………..
V.CONCLUSION…………………………………………………………….....
52
62
64
VI. RECOMENDACIONES……………………………………..…………….. 65
VII.REFERENCIAS………………………………………………..…………... 66
ANEXOS…..……………………………………………………………………. 68
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INDICE DE FIGURAS
Figura 1. Gastos sujetos a Limites más comunes .......................................... 52
Figura 2. Nivel de conocimiento de los Gastos sujetos a Limites. ................... 53
Figura 3. Impacto de la Ley del Impuesto a la renta en la determinación del
Impuesto a la Renta. ....................................................................... 54
Figura 4. Impacto del Reglamento del Impuesto a la renta en la determinación del
Impuesto a la Renta Solución para evitar contingencias tributarias con
respecto a la deducción de gastos, establecida por
la ley del impuesto a la renta. ………….………………………………55
Figura 5 . Criterios fundamentales se deberían contemplar en la ley del Impuesto
a la Renta para determinar correctamente las rentas netas de la tercera
categoría.......................................................................................... 56
Figura 6. La restricción de la deducción de gastos tales como: recreación,
representación, siniestros, van en contra de la aplicación del Principio
de lo Causalidad .............................................................................. 57
Figura 7. La actual legislación de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento,
debería indicar en el artículo 37º de la LIR ,los gastos que se
consideren deducibles en una lista puntual o precisa. ................... 58
Figura 8. Gastos sujetos a límite de la Ley del Impuesto a la Renta
mensualmente. ............................................................................... 59
Figura 9. Consecuencias de la utilización indebida de gastos personales.. .... 60
Figura 10. Tipo de gastos que no reúnen los requisitos mínimos establecidos por
el reglamento de pago para su deducción como gasto, para efectos de
la determinación del impuesto a la renta ......................................... 61
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INTRODUCION
Los gastos no deducibles para efectos tributarios es un problema que subsiste
para la mayoría de empresas de nuestro país, especialmente para aquellas
empresas que no tienen personal capacitado para hacer frente a la problemática
de interpretar y aplicar correctamente el marco normativo en materia tributaria,
por otro lado la administración tributaria crea limitaciones y prohibiciones
excesivas que afectan la situación económica de las empresas. Esto es que, al
realizar las adquisiciones de bienes, servicios y los gastos que forman parte de
ello, no se hace observancia de la ley o por otro lado la norma no puntualiza los
parámetros que establece, de tal manera que genera la determinación de un
impuesto elevado a favor del estado y pagos innecesarios provenientes de
multas impuestas por la SUNAT.
Con la finalidad de determinar la incidencia de los gastos deducibles y no
deducibles en el resultado contable y tributario en el período 2016, esta
investigación es descriptiva. Se realizó un análisis de los gastos que se generaron
en el desarrollo de las operaciones de la empresa, con el fin de determinar que
gastos son deducibles y no deducibles y por ende puedan originar diferencias
temporales y permanentes según lo establecido en la Norma Internacional de
Contabilidad 12 “Impuesto a las ganacias”.
1.1 Realidad Problemática
Todos los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría deben
hacer sus declaraciones mensuales y anuales para determinar las
liquidaciones de sus tributos, entre ellos el pago del Impuesto a la Renta y el
Impuesto General a la Ventas (IGV). Para la determinación de la deuda
tributaria del Impuesto a la Renta, debe deducirse de la base imponible los
gastos permitidos por ley que cumplan con los requisitos que en ella
mencionan. Uno de los requisitos cuantitativos para la deducción del gasto es
no exceder los límites previstos en los incisos del artículo 37° del TUO de la
LIR.
El objetivo principal de la tesis es explicar que las empresas gravadas con el
IGV, en particular las empresas del sector comercial, deben utilizar el crédito
fiscal de gastos que exceden los límites de la Ley del Impuesto a la renta en
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el año 2016, en base al principio de causalidad del gasto (gastos vinculados al
giro principal del negocio) y neutralidad del Impuesto General a las Ventas
(Impuesto al Valor Agregado). Este hecho en la actualidad genera una serie
de perjuicios económicos de origen tributario a las empresas del país, en
especial a las del sector industria y consumo masivo, afectando su situación
económica y fiscal en su calidad de contribuyentes. Por tal razón, la
investigación se argumenta en; que si las empresas gravadas con el IGV, en
particular las empresas del sector comercial, deducen íntegramente el crédito
fiscal de los gastos no deducibles por exceder los límites de la Ley del
Impuesto a la Renta lograrían seguridad jurídica en la determinación de
impuestos mensuales y anuales, y por ende, evitarían perjuicios económicos
en el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Por otro lado, para determinación de la deuda tributaria del IGV, y
reconocimiento del crédito fiscal, uno de los requisitos sustanciales que se
debe cumplir es que las adquisiciones que dan derecho a la utilización del
crédito fiscal sean consideradas como gasto o costo para efectos del
Impuesto a la Renta según el artículo 18° inciso a) de la Ley del IGV. Es por
ello que, si un gasto excede el límite legal no será considerado como
deducible para efectos del Impuesto a la Renta, y en consecuencia no se
permitirá la deducción del crédito fiscal de estos gastos.
Analizando esta situación, el Tribunal Fiscal mediante RTF N° 10225-8-2014
sostiene que el crédito fiscal vinculado a aquellos gastos que son reparados
para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta por haber excedido
los límites de la Ley de Renta no debe ser deducible. Esta posición se
fundamenta en el artículo 18° inciso a) de la Ley del IGV, donde se menciona
que para hacer efectivo el derecho al crédito fiscal, las operaciones que están
gravadas tienen que ser permitidas como gasto o costo de la empresa, de
acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta. En controversia a lo antes
señalado, el mismo Tribunal Fiscal mediante RTF N° 2109-4-96, señala que,
de la interpretación de este artículo, ello no significa que además exige que se
trate de gastos o costos de un determinado ejercicio gravable. Que si bien la
legislación del Impuesto a la Renta plantea para su tercera categoría la
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aplicación de gastos y de ingresos de acuerdo al principio de lo devengado,
dicha disposición tienen plena vigencia sólo para efectos de dicho impuesto y
no para el Impuesto General a las Ventas, cuya legislación corresponde a lo
que en doctrina se denomina determinación del valor agregado por
sustracción sobre base financiera y en cuanto al crédito fiscal, es del tipo
deducciones financieras y tipo consumo para el tratamiento de los bienes de
capital, lo cual implica el derecho a la deducción total del crédito en el periodo
en el que se realizan las adquisiciones, sin importar que el pago se realice a
plazos o al contado.
Como podemos apreciar, dicha disposición estrictamente legal por parte de la
Administración Tributaria y del Tribunal Fiscal, generan una serie de perjuicios
financieros a las diferentes empresas, en particular a los de los sectores
comerciales por sus grandes inversiones y gastos en incentivar a sus clientes
y la productividad de sus trabajadores, afectando la capacidad económica de
los contribuyentes. De igual manera, podemos señalar que no existe alguna
norma que literalmente nos especifique que el crédito fiscal de estos gastos
no deducibles por exceder los límites estipulados por Ley de Renta no debe
ser utilizado como crédito a favor de estas empresas.
Además, el artículo 18° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, y el
artículo 6° del reglamento de la Ley del IGV, disponen expresamente que el
derecho a crédito fiscal se hará efectivo siempre y cuando las operaciones
gravadas por este impuesto sean permitidas como costo o gasto de la
empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el
contribuyente no esté afecto a este último impuesto, salvo el caso de los
gastos de representación, cuya determinación será calculada como menciona
el reglamento. Como puede advertirse, los presentes artículos no hacen
referencia estricta a la no utilización del crédito fiscal de los gastos no
deducibles por haber excedido límites sostenidos en el artículo 37° de la Ley
del Impuesto a la Renta.
Por su parte, la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal se centran en
que estos gastos al no ser permitidos por la Ley del Impuesto a la Renta, no
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son considerados como costo o gasto para la empresa para efectos de renta,
y consecuentemente no se puede hacer efectivo el uso de su crédito fiscal.
1.2 Antecedentes
A nivel internacional y nacional, existen diversos trabajos de investigación
relacionados con los gastos sujetos a límites y su efecto en la determinación
del impuesto a la renta, entre los que destacan los siguientes:
Vásquez (2009). Maestría en Contabilidad con mención en Política y
Administración Tributaria. “Los Gastos deducibles y el principio de causalidad
en la determinación de las rentas netas empresariales-caso peruano, 2009”.
“La Ley del Impuesto a la Renta procede adecuadamente cuando señala que
para efectos de poder deducir los gastos, estos deberán adicionalmente de
cumplir con el principio del devengado y causalidad, con los criterios de
razonabilidad en relación con los ingresos y generalidad para algunos tipos 14
de gastos, porque siempre se debe cumplir con la correlación de ingresos y
gastos. La Ley del Impuesto a la Renta debe mantenerse contemplando los
principios de Causalidad y Devengado para la determinación correcta de la
Renta Neta Empresarial. Concluye que la Ley del Impuesto a la Renta debe
mantenerse aplicando supletoriamente las Normas Internacionales de
Información Financiera, debido a que ellas con las directivas sobre las que se
formulas y preparan los Estados Financieros y se determina la utilidad o
pérdida contable sobre la cual se realizan las adiciones y deducciones 12 que
permiten la determinación de la Renta Neta Empresarial”. Para que exista una
correcta determinación de renta empresarial de tercera categoría, resulta
necesario cumplir con los principios de causalidad, devengado además se
debe contemplar la aplicación de las normas internacionales de información
financiera en la preparación de los estados financieros, teniendo en cuenta la
adiciones y deducciones correspondientes según la ley del impuesto a la
renta en el periodo determinado.
Ávila (2010) en su tesis, “Evaluación tributaria de los gastos deducibles para
el impuesto a la renta, del ejercicio fiscal 2010, aplicada a una empresa de
producción y comercialización de muebles de madera”. Los autores
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concluyen: Qué es de vital importancia analizar los gastos no deducibles, lo
cual tienen un efecto en el aumento de la utilidad gravable, dicho rubro ha
sido causante de un crecimiento considerable del impuesto a la renta
causado, y es un rubro que se puede evitar si se cumplen con las condiciones
que esclarece la ley.
Ávila y Cusco (2011). Evaluación tributaria de los gastos deducibles para el
impuesto a la renta, del ejercicio fiscal 2010, aplicada a una empresa de
producción y comercialización de muebles de madera (Tesis de título). Es de
suma importancia analizar los gastos no deducibles, el cual tiene como
consecuencia un aumento de la utilidad gravable, dicho rubro ha sido
causante de un crecimiento considerable del impuesto a la renta causado,
este rubro se puede impedir si se cumple adecuadamente con las condiciones
esclarecidas por ley. (p.10) Como lo hemos mencionado, es de suma
importancia saber reconocer y analizar que gastos son aceptables por la ley
para que sean considerados dentro del impuesto a la renta, ya que el no
reconocerlos de manera correcta podría traer como consecuencia un aumento
en la utilidad gravable.
Ávila (2011). señala en su tesis “Evaluación tributaria de los gastos
deducibles para el impuesto a la renta, del ejercicio fiscal 2010”,
aplicada a una empresa de producción y comercialización de muebles de
madera, caso vitefama, para optar el título de ingenieras en contabilidad
y auditoría en la Universidad Politécnica Salesiana Ecuador, caso
VITEFAMA. En el objetivo General indica proponer una evaluación tributaria
que brindara la oportunidad de usar todos los recursos legales de los que se
dispone, para de esta manera determinar de forma correcta y lo más
eficiente posible el impuesto a la renta causado, teniendo bien en claro que
el ahorro de cualquier costo tributario se refleja en el resultado de la
empresa y en beneficio de los accionistas.
La metodología que utilizo es de tipo básica y descriptiva, con diseño
no experimental y de corte transversal, así mismo analiza y verifica la
información documentaria de la empresa, por ello fue una investigación de
campo.
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Arellano (2011). En su investigación “Sistema de recaudación tributaria en
materia de impuesto sobre las actividades económicas de industria, comercio,
servicio e índole similar (Caso: Dirección de Hacienda de la Alcaldía del
Municipio Colón del Estado Zulia)”, el problema se centra en que el municipio
Colón, al igual que otros municipios de Venezuela, tienen problemas con el
nivel de recaudación del impuesto a las actividades económicas, así como
también, los otros impuestos ordinarios directos. Esto pudiera observase en la
carencia de los servicios públicos que ofrece la alcaldía de este municipio, a
la comunidad. El objetivo general de la investigación es proponer un sistema
de recaudación tributaria en materia de impuesto sobre las actividades
económicas a la alcaldía del municipio Colón del estado Zulia. El presente
estudio se inserta dentro de la investigación de campo de carácter descriptivo
y explicativo, y; el diseño de investigación es de campo. Se concluyó que la
Dirección de Hacienda Municipal de Colón, no desarrolla programas
orientados a fomentar la cultura tributaria, mediante al estímulo a los
contribuyentes, para que voluntariamente cumplan con sus obligaciones
tributarias, y eviten realizar prácticas de evasión y elusión fiscal, asimismo no
actualiza permanentemente el registro de contribuyentes; no realizan censos,
ni operativos de actualización de contribuyentes en el municipio, y; además no
posee 8 manuales de esta naturaleza, siendo este hecho, perjudicial para el
correcto funcionamiento de los procesos de recaudación.
Godoy (2015). En su trabajo de investigación titulado “Desarrollo de la cultura
tributaria en el Ecuador y su impacto en la recaudación tributaria. Periodo:
2011 – 2014”, la problemática del estudio se centra en que hay una gran
mayoría de países, tal como el caso ecuatoriano que los ciudadanos no están
preparados para cumplir con su rol ante la sociedad, esto es debido a la falta
de cultura tributaria que viene a ser un resumen de la conciencia y la
aplicación de valores que nacen de su identidad propia y de su hogar. El
objetivo general es demostrar que el desarrollo de una cultura tributaria,
permitió el incremento en las recaudaciones fiscales durante el periodo: 2011-
2014. Concluida la presente investigación, el autor se permite indicar que la
hipótesis planteada inicialmente, ha sido comprobada, por cuanto la
capacitación que permanentemente imparte el Servicio de Rentas Internas y
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la difusión que se realiza en convenio con el Ministerio de Educación a los
estudiantes de Bachillerato, ha permitido inicialmente reducir la evasión
tributaria del 60% al 40% en el 2014, esto atraído por ende el incremento de
los niveles de recaudaciones más allá de las metas propuestas al inicio de los
ejercicios económicos. Finalmente recomienda que el Servicio de Rentas
Internas continúe con su programación de capacitación permanente con la
finalidad de incrementar la base de contribuyentes y que beneficie en la
recaudación tributaria..
Barona (2015). En su tesis titulada “La cultura tributaria y la recaudación del
impuesto a la renta del sector comercial de la Ciudad de Ambato”, el problema
a ser investigado se enfoca en la falta de cultura tributaria de los comerciantes
de la Ciudad de Ambato y su influencia en la recaudación tributaria del
Impuesto a la Renta de este importante sector económico de la ciudad. El
objetivo general de la investigación es analizar la incidencia de la insuficiente
cultura tributaria en la disminución de la recaudación del impuesto a la renta
en el sector comercial en la Ciudad de Ambato. El tipo de investigación será
exploratoria y descriptiva. Se concluye que aún falta una mayor cultura
tributaria especialmente en el sector tan dinámico en la economía local y 9
nacional, fue evidente que las prácticas de evasión y elusión tributaria aún
son aplicadas a todo nivel tanto en lo económico como en lo social y que a
pesar de los esfuerzos del Servicio de Rentas Internas por conseguir una
verdadera ciudadanía fiscal todavía ese trabajo no ha arrojado el resultado
esperado. Se recomienda que un control más estricto por parte de la
administración tributaria en cuanto a la detección y eliminación de las malas
prácticas de ciertos contribuyentes que buscan evadir sus responsabilidades
tributarias previo un proceso de socialización de las implicaciones que tienen
estas acciones dolosas referente a sanciones tanto en lo pecuniario como en
lo que respecta a la clausura de la actividad económica del contribuyente.
León (2017). Tesis. Gastos de representación y su relación en la
determinación del Impuesto a la renta de las empresas productoras de
eventos en el distrito de Barranco, 2015; para optar el título de contador
público en la Universidad Cesar Vallejo, Lima Perú.
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La autora concluye afirmando lo siguiente:
. siendo el objetivo de nuestra investigación el comprobar la relación
tributaria de los gastos de representación y la determinación del impuesto
a la renta de las empresas productoras de eventos en el distrito de
Barranco, 2015, Según los resultados obtenidos, se puede concluir que
existe correlación significativa entre los gastos de representación y el
impuesto a la renta de la empresa Corito Medios EIRL en el
distrito de Barranco, año 2015.
. Siendo el objetivo de nuestra investigación el comprobar la relación
de los gastos de representación con el giro del negocio de las
empresas productoras de eventos en el distrito de Barranco, 2015,
según los resultados obtenidos, se puede concluir que si existe
correlación significativa con el giro del negocio de la empresa Corito
Medios EIRL, en el distrito de Barranco, año 2015.
. Siendo el objetivo de nuestra investigación el comprobar la relación
de los gastos de representación con el desembolso de dinero de
las empresas productoras de eventos en el distrito de Barranco, 2015,
según los resultados obtenidos, se puede concluir que existe
relación significativa con el desembolso de dinero de la empresa
Corito Medios EIRL, en el distrito de Barranco, año 2015.
1.3 Justificación
Justificación teórica: Mediante la investigación se pretende generar nuevos
conocimientos acerca de Gastos sujetos a límites y su efecto en la
determinación del impuesto a la renta de las empresas comerciantes, de la
provincia Chiclayo - 2016., desde un contexto diferente y plantear sobre ella
nuevos problemas e hipótesis como aporte a la comunidad científica.
Justificación práctica: La investigación tiene como uno de sus objetivos
Determinar el efecto de los gastos deducibles en la determinación del
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Impuesto a la Renta de las empresas comerciales, de la provincia Chiclayo -
2016, por lo cual, con dicha información se establecerá un conjunto de
estrategias que se deberían poner en ejecución.
Justificación metodológica: Para lograr los objetivos de estudio, se acude al
empleo de técnicas y su procesamiento de datos para analizar los Gastos
sujetos a límites y su efecto en la determinación del impuesto a la renta de las
empresas comerciantes, de la provincia Chiclayo - 2016.. Así, los resultados
de la investigación se apoyan en técnicas de investigación validas en el
medio, que podrán ser utilizados en otros trabajos de investigación y en otras
instituciones públicas.
Justificación Social: La presente investigación se enfocará en Determinar el
efecto de los gastos sujetos a límites y su efecto en la determinación del
impuesto a la renta de las empresas comerciantes, de la provincia Chiclayo -
2016, ya que debido a los cambios de regímenes laborales cada institución
pública cuenta con una variedad de modalidades contractuales, los cuales
influyen de manera variada en el desempeño de cada trabajador. Así, el
presente trabajo permitiría profundizar en los conocimientos teóricos, además
de ofrecer una mirada integral en el conocimiento de los regímenes laborales
nos ayudara a conocer más a fondo que es lo mejor para nuestro sistema.
1.4 Problema
¿Cuál es el efecto de los gastos sujetos a limite en la determinación del
Impuesto a la Renta de las empresas comerciales de la provincia Chiclayo-
2016?
1.5 Objetivos
1.5.1 Objetivo General
Determinar el efecto de los gastos deducibles en la determinación del Impuesto a
la Renta de las empresas comerciales de la provincia Chiclayo - 2016.
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1.5.2 Objetivos Específicos
Determinar el nivel de conocimiento de gastos deducibles sujetos a límite de
las empresas comerciales.
Identificar los gastos que no reúnen los requisitos para su deducción en la
determinación del impuesto a la renta de las empresas comerciales.
Establecer los criterios que se deberían contemplar en la Ley del Impuesto a
la renta para determinar las rentas de tercera categoría de las empresas
comerciales.
1.6 Marco Teórico
1.6.1 Principales gastos deducibles sujetos a límite.
1.6.1.1 Intereses de deudas (inciso a) del artículo 37° de la Ley e inciso
a) del artículo 21° del Reglamento).
Serán deducibles los intereses de las deudas y los gastos originados por su
constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido
contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o
producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora.
Cuando se trate de intereses vinculados a títulos valores, considere lo
mencionado en el Informe 032-2007-SUNAT.
Sólo son deducibles los intereses, en la parte que excedan el monto de los
ingresos por intereses exonerados e inafectos.
Para tal efecto no se computarán los intereses exonerados e inafectos generados
por valores cuya adquisición haya sido efectuada en cumplimiento de una norma
legal o disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú, ni los generados por
valores que reditúen una tasa de interés, en moneda nacional, no superior al
cincuenta por ciento (50%) de la tasa activa de mercado promedio mensual en
moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros y
Administradoras Privadas de Fondo de pensiones.
- Tratándose de bancos y empresas financieras, deberá establecer la proporción
existente entre los ingresos financieros gravados e ingresos financieros
exonerados e inafectos y deducir como gasto, únicamente los
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cargos en la proporción antes establecida para los ingresos financieros gravados.
- En el caso de fraccionamientos tributarios, serán deducibles los intereses de
fraccionamientos otorgados conforme al Código Tributario. No son deducibles los
intereses moratorios por pago fuera de los plazos establecidos.
- En el caso de endeudamientos con partes vinculadas 1 serán deducibles los
intereses provenientes de dicho endeudamiento cuando los mismos no excedan
del resultado de aplicar el coeficiente de tres (3) al patrimonio neto del
contribuyente al cierre del ejercicio anterior, conforme a lo señalado en el numeral
6 del inciso a) del artículo 21° del Reglamento. Los intereses que se obtengan por
el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán
deducibles.
1.6.1.2 Las primas de seguro de inmueble de propiedad del
contribuyente destinado por la persona natural para vivienda y actividad
comercial propia (segundo párrafo del inciso c) del artículo 37º de la Ley e
inciso b) del artículo 21º del Reglamento).
Tratándose de personas naturales con negocio acogidos al régimen general del
Impuesto, esta deducción sólo se aceptará hasta el 30% de la prima respectiva,
cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como
oficina o como establecimiento comercial.
1.6.1.3 Los castigos por deudas incobrables y las provisiones
equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a
las que corresponden (inciso i) del artículo 37° de la Ley e inciso f) del
artículo 21° del Reglamento).
Al respecto no se reconoce el carácter de deuda incobrable a:
I. Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.
II. Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario,
garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o
compra venta con reserva de propiedad.
III. Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.
1 Para verificar los supuestos en que dos o más sujetos se encuentran vinculados revisar el artículo 24° del Reglamento.
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Para efectuar la provisión por deudas incobrables deberá considerarse las
siguientes reglas:
1. El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en que
se efectúa la provisión contable.
2. Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:
a) Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades
financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, que
podrán ser acreditadas mediante el análisis periódico de los créditos
concedidos o por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudor
mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del
vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de
procedimientos judiciales de cobranza, o en todo caso hayan transcurrido más
de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que
ésta haya sido satisfecha; y
b) Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y
Balances en forma discriminada.
La provisión, en cuanto se refiere al monto, se considerará equitativa si
guarda relación con la parte o el total si fuere el caso, que con arreglo a lo
dispuesto en el literal a) de este numeral, se estime de cobranza dudosa.
1.6.1.4 Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal
servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos
de enfermedad de cualquier servidor (inciso ll) del artículo 37° de la Ley).
Respecto de los gastos de capacitación, en la medida que los mismos respondan
a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su
personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el
mantenimiento de la fuente productora, no le será aplicable a esta deducción el
criterio de generalidad establecido en el último párrafo del artículo 37º de la Ley,
conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo Nº 1120.
Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las
primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que
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estos últimos sean menores de 18 años o que siendo mayores de 18 años, se
encuentren incapacitados.
Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la
parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de
40 UIT (40 x S/ 3,950 = S/ 158,000). Recuerde que de acuerdo al artículo 20º de
la Ley se considera ingresos netos a los ingresos brutos menos las devoluciones,
bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que
respondan a las costumbres de la plaza.
1.6.1.5 Los gastos de representación propios del giro o negocio (inciso
q) del artículo 37° de la Ley e inciso m) del artículo 21° del Reglamento).
Son deducibles en la parte que, en conjunto, no exceda del 0.5% de los ingresos
brutos, con un límite máximo de 40 UIT (40 x S/ 3,950 = S/ 158,000). A estos
efectos, se considerarán gastos de representación propios del giro del negocio los
siguientes conceptos:
1. Los gastos efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera
de las oficinas, locales o establecimientos.
2. Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o
mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.
No se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación, los
gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o
potenciales, tales como los gastos de propaganda.
Para efectos tributarios, los gastos de representación se encuentran sujetos a
límites cuantitativos y cualitativos de acuerdo a lo regulado en la Ley del Impuesto
a la Renta, en su reglamento y como en la normativa que regulada el Impuesto
General a las ventas (IGV).
Es por ello, que se debe acreditar cuantitativa y cualitativamente que este gasto
por representación es deducible para efectos de renta. Asimismo, los gastos de
representación otorgaran derecho a crédito fiscal, en la parte que,
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en conjunto del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el
año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo
de 40 UITs.
Al respecto, resulta necesario traer a colación el INFORME N° 042-2004/SUNAT-
2B0000 de fecha: 09 de marzo del 2004, en la cual se establece que en el caso
que en un mes determinado se exceda alguno de los límites establecidos para el
uso del crédito fiscal respecto de los gastos de representación propios del giro o
negocio, dicho exceso no generará derecho a crédito fiscal.
En esa línea, para efecto de reconocer el crédito fiscal, el Tribunal Fiscal en su
RTF Nº 03934-4-2002 de fecha 19 de julio del 2002, estableció el siguiente
criterio:
“Se confirma la apelada respecto a la omisión al Impuesto General a las Ventas
proveniente de los reparos al crédito fiscal, debido a que la recurrente no ha
sustentado en forma alguna la relación de causalidad para el Impuesto a la Renta
y por lo tanto la deducibilidad para el mismo de los gastos en que habría incurrido
por concepto de agasajos a clientes. Se establece que los gastos tales como
obsequios o agasajos son, en principio, deducibles para la determinación de la
renta neta, en tanto se demuestre su relación de causalidad con las rentas
gravadas y se encuentren dentro de los límites establecidos por la norma”.
Por tanto, mencionamos que el único gasto sujeto a límite explícito en la norma
son los gastos de representación, más no los otros gastos que generan derecho a
uso del crédito fiscal. Debiéndose establecer cuál es el procedimiento a seguir
respecto a los otros gastos con esta incidencia.
1.6.1.6 Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones
correspondan a los directores de sociedades anónimas (Inciso m) del
artículo 37° de la Ley e inciso l) del artículo 21° del Reglamento).
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Las mencionadas remuneraciones serán deducibles sólo en la parte que en
conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio
antes del Impuesto. Por lo tanto, en la medida que no haya utilidad comercial en
el ejercicio, no podrán ser deducidas las remuneraciones del directorio.
El importe abonado en exceso constituirá renta gravada para el director que lo
perciba, por lo que los directores perceptores de las retribuciones a que se refiere
esta deducción las considerarán rentas de la cuarta categoría del ejercicio
gravable en el que las perciban, computando tanto las que hubieran resultado
deducibles para la sociedad, como las retribuciones que ésta le hubiera
reconocido en exceso.
1.6.1.7 Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al
titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL),
accionistas, participacioncitas y en general a los socios o asociados de
personas jurídicas, así como las de su cónyuge, concubinos o parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. (incisos n)
y ñ) del artículo 37° de la Ley e inciso ll) del artículo 21° del Reglamento).
Dichos gastos serán aceptados en tanto se pruebe que los mencionados sujetos
trabajan en el negocio y que la remuneración que perciben no exceda el valor del
mercado. Cuando las remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia
será considerada, en todos los casos, dividendo a cargo de dicho propietario,
titular, accionista, participacioncita, socio o asociado.
Para hallar el valor de mercado de las remuneraciones se debe seguir el
procedimiento regulado en el artículo 19°-A del Reglamento, considerando para
ello los siguientes importes:
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1. La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones
similares dentro de la empresa.
2. En caso de no existir el referente señalado anteriormente, será la remuneración
del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado,
categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de
la empresa.
3. En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de
la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen
dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la
estructura organizacional de la empresa.
4. De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de
menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel
jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la
empresa.
5. De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de
mercado será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las
partes, sin que exceda de noventa y cinco (95) UIT anuales (95 x 3,950 = S/
375,250), y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa
multiplicado por el factor de 1.5.
La remuneración del trabajador elegido como referente deberá corresponder a un
trabajador que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad con alguno de los sujetos señalados en el
párrafo anterior.
— El valor de mercado de las remuneraciones de los sujetos en los incisos n) y
ñ) del artículo 37° de la Ley se determinará en el mes de diciembre, con motivo de
la regularización anual de las retenciones de renta de quinta categoría, o, de ser
el caso, en el mes en que opere el cese del vínculo laboral cuando éste ocurra
antes del cierre del ejercicio.
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— La presente deducción comprende a los ingresos a que se refiere el inciso b)
del artículo 20° del Reglamento2.
- Se establece como condición la vinculación con el empleador para determinar el
“límite del valor de mercado en las remuneraciones” cuando se trate del:
1. Titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; así como cuando
los accionistas, participacioncitas y, en general, socios o asociados de personas
jurídicas califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su
participación en el control, la administración o el capital de la empresa.
2. Cónyuge, concubino o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada; así como de los accionistas,
participacioncitas y en general de socios o asociados de personas jurídicas, que
califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en
el control, la administración o el capital de la empresa. Para estos efectos se
considerará que los mencionados sujetos califican como parte vinculada, cuando
se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a) Posea más del treinta por ciento (30%) del capital de la persona jurídica,
directamente o por intermedio de un tercero.
b) Ejerza el cargo de gerente, administrador u otro cargo con funciones similares y
tenga funciones de la administración general de la persona jurídica empleadora.
Asimismo, cuando ejerciendo el cargo de director o alguno de los cargos
señalados en el párrafo precedente, tenga entre sus funciones la de contratación
de personal o tenga injerencia directa o indirecta en el proceso de selección.
Salvo prueba en contrario, existe injerencia directa cuando el accionista,
participacioncita y, en general, el socio o asociado de la persona
2 El inciso b) del artículo 20° del Reglamento dispone que son rentas de quinta categoría los ingresos que los asociados a las sociedades civiles o de hecho o miembros de asociaciones que ejerzan cualquier profesión, arte ciencia u oficio, obtengan como retribución a su trabajo personal, siempre que no participen en la gestión de las referidas entidades. En este caso, dichas rentas son consideradas de quinta categoría aún en el caso en que no cumplan con los tres requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 34º de la Ley.
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jurídica empleadora, tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de
nombrar o contratar al personal.
c) Cuando su cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo grado de afinidad posean, individualmente, entre sí, o
conjuntamente con el trabajador, la proporción del capital señalada en el numeral
1 del presente inciso, o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2 del
presente inciso.
d) Cuando participe en contratos de colaboración empresarial con contabilidad
independiente, directamente o por intermedio de un tercero, en más de treinta por
ciento (30%) en el patrimonio del contrato, o cuando se encuentren en el supuesto
del numeral 2 del presente inciso. Asimismo, cuando su cónyuge, concubino o
pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
participen individualmente, entre sí o conjuntamente con el trabajador, en más del
treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato o cuando se encuentren en
el supuesto del numeral 2 del presente inciso.
e) Cuando en el contrato de asociación en participación se encuentre establecido
que el asociado participará, directamente o por intermedio de un tercero, en más
del treinta por ciento (30%) en los resultados o en las utilidades generados por
uno o varios negocios del asociante persona jurídica; o cuando el asociado se
encuentre en el supuesto del numeral 2 del presente inciso, de uno o varios
negocios del asociante persona jurídica. Asimismo, cuando en tales contratos se
encuentre establecido que su cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad participen, individualmente, entre
sí o conjuntamente con el trabajador, en más del treinta por ciento (30%) en los
resultados o en las utilidades generados por uno o varios negocios del asociante
persona jurídica; o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2 del
presente inciso, de uno o varios negocios del asociante persona jurídica.
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f) Cuando en la junta general de accionistas o de socios de la persona jurídica
empleadora se ejerza influencia dominante en la adopción de los acuerdos
referidos a los asuntos mencionados en el artículo 126° de la Ley General de
Sociedades. Existirá influencia dominante de la persona natural que, participando
en la adopción del acuerdo, por sí misma o con la intervención de votos de
terceros, tiene en el acto de votación la mayoría de los votos necesaria para la
toma de decisiones en dichas juntas, siempre y cuando cuente con, al menos, el
diez por ciento (10%) de los votos necesarios para dicha de toma de decisiones.
La mencionada vinculación quedará configurada y regirá de acuerdo con las
siguientes reglas:
- En el caso de los incisos a) al e) del párrafo anterior, la vinculación se
configurará desde el mes en que se verifique la causal y regirá hasta el mes en
que produzca el cese de la causal.
- En el caso del inciso f) del párrafo anterior, la vinculación regirá desde el mes
de la fecha de adopción del acuerdo hasta el cierre del ejercicio gravable
siguiente.
1.6.1.8 Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que
sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta
gravada (inciso r) del artículo 37° de la Ley e inciso n) del artículo 21° del
Reglamento).
La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra
documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes.
Los viáticos, comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los
cuales no podrán exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el
Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
Los gastos de transporte son aquellos que se realizan para el traslado del
trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual en razón del servicio que
presta; y los gastos de movilidad son aquellos en los que se incurre para
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trasladarse o movilizarse de un lugar a otro cuando el servicio es prestado en un
lugar distinto al de su residencia habitual conforme a las conclusiones a la que
llega el Informe 046-2007-SUNAT.
Cabe recordar que este tipo de gastos sólo se pueden hacer a favor de los
trabajadores de la empresa.
Si el sustento de los gastos por alojamiento y viáticos se realiza de una manera
distinta a la señalada, no podrá sustentarse el gasto y el mismo será, tal como se
señala en el Informe 022-2009-SUNAT.
Para el cálculo del límite establecido por Ley (doble del monto que se concede a
funcionarios de carrera del Gobierno Central) se deberá diferenciar entre:
A. Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del país (Decreto Supremo
N° 007-2013-EF). Los gastos de viaje por concepto de viáticos en el interior del
país, sólo podrán ser sustentados con los comprobantes de pago que, de acuerdo
con las normas correspondientes, sirvan para sustentar la deducción de costos y
gastos.
Cuadro 1: Escala vigente de viáticos deducibles para el ejercicio 2016.
1.6.1.9 Los gastos de movilidad de los trabajadores (inciso a1) del
artículo 37° de la Ley e inciso v) del artículo 21° del Reglamento).
Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios
para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o
ventaja patrimonial directa de los mismos, podrán ser susten-tados
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con comprobantes de pago o con una planilla de gastos de movilidad suscrita por
el trabajador en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento3.
Asimismo, se debe tener en cuenta, que por cada día, se podrá sustentar los
gastos por concepto de movilidad respecto de un mismo trabajador únicamente
con una de las formas previstas en el párrafo anterior. En el caso, que dichos
gastos no se sustenten, únicamente bajo una de las formas previstas en el primer
párrafo, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren
acreditados con comprobantes de pago.
La planilla de gastos de movilidad puede comprender: a) Los gastos incurridos en
uno o más días, si incluye los gastos de un solo trabajador; o b) Los gastos
incurridos en un solo día, si incluye los gastos de más de un trabajador. En caso,
se incumpla lo dispuesto por este inciso, la planilla queda inhabilitada para
sustentar tales gastos.
Podrán coexistir planillas referidas a uno o varios trabajadores, siempre que éstas
se lleven conforme a lo señalado en los incisos a y b).
* Para el ejercicio gravable 2016 hasta el mes de abril la RMV equivale a S/
750.00, la cual fue establecida mediante Decreto Supremo N° 007-2012-TR
publicado el 17.05.2012 y vigente desde el 01.06.2012. A partir del 01.05.2016 la
RMV equivale a S/ 850.00,la cual fue establecida mediante Decreto Supremo N°
005-2016-TR publicado el 31.03.2016.
No se aceptará la deducción de gastos sustentados con la planilla de movilidad,
en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el
contribuyente.
3 Al respecto el numeral 4 del inciso v) del artículo 21° del Reglamento establece que la planilla de gastos de movilidad deberá constar en documento escrito, ser suscrita por el (los) trabajador (es) usuario (s) de la movilidad y contener necesariamente la siguiente información: a. Numeración de la planilla. b. Nombre o razón social de la empresa o contribuyente. c. Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda. d. Fecha de emisión de la planilla. e. Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador: i) Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. ii) Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad. iii) Número de documento de identidad del trabajador. iv) Motivo y destino del desplazamiento. v) Monto gastado por cada trabajador. La falta de alguno de los datos señalados en el literal e) respecto a cada desplazamiento del trabajador sólo inhabilita la planilla para la sustentación del gasto que corresponda a tal desplazamiento.
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Asimismo tampoco se pueden sustentar con esta planilla los gastos de movilidad
por concepto de viáticos, los mismos que tienen su propio tratamiento. Al respecto
en el Informe 046-2008-SUNAT, se tratan aspectos relacionados con este tipo de
gasto.
1.6.1.10 Tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la
habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de
tercera categoría (segundo párrafo inciso s) del art. 37°de la Ley.
Deducción relacionada con los gastos de alquiler y mantenimiento de inmuebles
destinados conjuntamente para uso como vivienda y para la realización de la
actividad gravada generadora de tercera categoría.
1.6.1.11 Deducción de gastos o costos sustentados con boletas de venta o
ticket (Penúltimo párrafo artículo 37º).
Sólo se permite la deducción de los gastos sustentados con boletas de venta o
ticket en la medida que los mismos hayan sido emitidos sólo por contribuyentes
que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, y hasta el
límite del seis por ciento (6%) de los montos acreditados mediante comprobantes
de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren
anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el
ejercicio gravable, las doscientas (200) UIT.
Para el caso de los sujetos comprendidos en la Ley de Promoción del Sector
Agrario (Ley N° 27360 y normas modificatorias), podrán deducir como gasto o
costo aquellos sustentados con boletas de ventas o ticket, emitidos sólo por
contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado, hasta el
límite del diez por ciento (10%) de los montos acreditados mediante
comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que
encuentren anotados en el Registro de Compras, no pudiendo superar el mismo,
en el ejercicio gravable, las doscientas (200) UIT4.
4 De acuerdo a lo establecido en el numeral 1 de la Décima Disposición Transitoria y Final de la Ley.
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Para que se pueda realizar el sustento de gastos, se debe identificar en la boleta
de venta al adquiriente o usuario con su nú-mero de RUC, así como con sus
apellidos y nombres o denominación o razón social, de acuerdo a lo establecido
en el numeral 3.2 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago
aprobado por Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT y normas
modificatorias.
1.6.1.12 Los gastos o costos que constituyan para su perceptor renta de
segunda, cuarta o quinta categoría (inciso v) del artículo 37° de la Ley e
inciso q) del artículo 21° del Reglamento).
Podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan, siempre que hayan
sido pagados dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración
jurada anual correspondiente a dicho ejercicio. En el caso de la parte de los
costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta
categoría y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá
deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al
respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior5.
De acuerdo a la RTF N° 7719-4-2005, el requisito del pago previo previsto en el
inciso v) del artículo 37° de la Ley, no resulta aplicable a otros gastos regulados
en el mencionado artículo. En caso que dichos gastos no hayan sido deducidos
en el ejercicio al que correspondan, serán deducibles en el ejercicio en que
efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados
en un ejercicio anterior, de acuerdo a lo dispuesto en la Cuadragésimo Octava
Disposición Complementaria y Final de la Ley. Tome en cuenta que el gasto
correspondiente a la indemnización por no haber disfrutado del descanso
vacacional, establecida en el inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo N°
713, será deducible en el ejercicio de su devengo en aplicación de la regla
contenida en el artículo 57° de la Ley según lo mencionado en el Informe 051-
2011-SUNAT.
5 Disposición incorporada por el artículo 6º de la Ley Nº 29903 la cual entró en vigencia a los 120 días de publicado el reglamento de la misma: 01.08.2013 - El mencionado reglamento se reguló mediante Decreto Supremo Nº 068-2013-EF.
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1.6.1.13 Gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2,
A3, A4, B1.3 y B1.415 (inciso w) art. 37° de la Ley e inciso r) art. 21° del
Reglamento).
La presente deducción se encuentra clasificada en dos grupos, cada uno con sus
respectivas características y límites:
A. En la medida que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en
forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro de
negocio o empresa, los gastos incurridos en vehículos automotores de las
categorías A2, A3 y A4 son deducibles siempre que se trate de los siguientes
conceptos:
i) cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento financiero y otros;
ii) funcionamiento, entendido como tales destinado a combustibles, lubricantes,
mantenimiento, seguros, reparación y similares; y
iii) depreciación por desgaste.
Se considera que la utilización del vehículo resulta estrictamente indispensable y
se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del
giro del negocio o empresa, tratándose de empresas que se dedican al servicio de
taxi, al transporte turístico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en
uso de automóviles, así como de empresas que realicen otras actividades que se
encuentren en situación similar.
En este último caso la norma considera que una empresa se encuentra en
situación similar al de una empresa que se dedica al servicio de taxi, transporte
turístico, arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso, si los vehículos
automotores resultan estrictamente indispensables para la obtención de la renta y
se aplican en forma permanente al desarrollo de las actividades propias del giro
del negocio o empresa. En estos casos se acepta como deducción la totalidad del
gasto, el mismo que se rige únicamente por el principio de causalidad.
Cabe mencionar que no se considera como actividades propias del giro del
negocio o empresa las de dirección, representación y administración de la misma.
B. De otro lado, en el caso de los gastos incurridos en vehículos automotores
pertenecientes a las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a
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actividades de dirección, representación y administración de la empresa, serán
deducibles siempre que se trate de los siguientes conceptos: i) cualquier forma de
cesión en uso, tales como arrendamiento financiero y otros; ii) funcionamiento,
entendido como tales destinado a combustibles, lubricantes, mantenimiento,
seguros, reparación y similares; y iii) depreciación por desgaste y; únicamente en
relación con el número de vehículos automotores que surja por aplicación del
siguiente cuadro:
Cuadro 2: Gastos incurridos en vehículos automotores.
A fin de aplicar la presente tabla se considerará: 1. La UIT correspondiente al
ejercicio gravable anterior (UIT ejercicio gravable 2015 = S/.3,850) 2. Los
ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, sin
considerar los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del
activo fijo y de la realización de operaciones que no sean habitualmente
realizadas en cumplimiento del giro del negocio.
Para efectos de la presente deducción se considera que los vehículos
pertenecen a las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 de acuerdo al siguiente
Cuadro:
Cuadro N° 3: Para efectos de la presente deducción se considera que los
vehículos pertenecen a las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4.
Los contribuyentes deberán identificar a los vehículos automotores que
componen el “número de vehículos” establecido en la tabla precedente, en la
oportunidad fijada para la presentación de la declaración jurada relativa al
primer ejercicio gravable al que resulte aplicable la identificación.
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Cuando durante el transcurso de los cuatro (4) ejercicios gravables, alguno de
los vehículos automotores identificados dejara de ser depreciable, se
produjera su enajenación o venciera su contrato de alquiler, dicho vehículo
automotor podrá ser sustituido por otro. En este caso la sustitución deberá
comunicarse al presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio
gravable en el que se produjeron los hechos que determinaron su sustitución,
para lo cual el vehículo automotor incorporado deberá incluirse
obligatoriamente en la identificación relativa al periodo siguiente.
En el caso de las empresas que inicien actividades y cuyo ejercicio de
iniciación tenga una duración inferior a un año establecerán el número de
vehículos automotores que otorgan derecho a deducción, considerando como
ingresos netos anuales el monto que surja de multiplicar por doce (12) el
promedio de ingresos netos mensuales obtenidos en el ejercicio de iniciación.
De acuerdo al Informe 007-2003-SUNAT, los vehículos diferentes a las
categorías A2, A3 y A4, serán deducibles en la medida que se acredite la
relación de causalidad de dichos gastos con la generación de la renta y el
mantenimiento de su fuente, no siéndoles de aplicación lo dispuesto el inciso
w) del artículo 37° de la Ley.
Asimismo mediante los Informes 097-2013-SUNAT y 126-2013-SUNAT se
efectúan precisiones respecto de los gastos incurridos en vehículos
automotores dedicados a actividades de dirección, representación y
administración de la empresa.
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1.6.1.14 Los gastos por concepto de donaciones (inciso x) del art. 37° de la
Ley e inciso s) del art. 21° del Reglamento).
Los generadores de rentas de tercera categoría podrán deducir como gasto las
donaciones que otorguen en favor de entidades y dependencias del Sector
Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto
social comprenda uno o varios de los siguientes fines: i) beneficencia; ii)
asistencia o bienestar social; iii) educación, iv) culturales; v) científicas; vi)
artísticas; vii) literarias; viii) deportivas; ix) salud; x) patrimonio histórico cultural
indígena y xi) otras de fines semejantes.
Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas,
comprendidas en el inciso a) del artículo 18 de la Ley6, se encuentran calificadas
como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente y no
requieren inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones” a
cargo de la SUNAT.
Las demás entidades beneficiarias deberán estar calificadas como perceptoras de
donaciones por la SUNAT. Para estos efectos, las entidades deberán encontrarse
inscritas en el RUC, en el Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta
o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con
los requisitos que se establecieron mediante Resolución de Superintendencia Nº
184-2012/SUNAT. La calificación otorgada tendrá una validez de tres (3) años,
pudiendo ser renovada por igual plazo.
La realización de la donación se acreditará:
- Mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia
autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha
6 El mencionado inciso establece que no son sujetos pasivos del Impuesto el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. Al respecto el artículo 7° Reglamento de la Ley complementa la Ley y establece que no son contribuyentes del Impuesto de conformidad a lo establecido en el inciso a) del artículo 18° de la Ley: a) El Gobierno Central. b) Los Gobiernos Regionales. c) Los Gobiernos Locales. d) Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no. e) Las Sociedades de Beneficencia Pública.
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sido aceptada, tratándose de donaciones a entidades y dependencias del Sector
Público Nacional, excepto empresas.
- Mediante el “Comprobante de recepción de donaciones” tratándose de
donaciones a las demás entidades beneficiarias.
La donación de bienes podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en que se
produzca cualquiera de los siguientes hechos:
i) Tratándose de efectivo, cuando se entregue el monto al donatario.
ii) Tratándose de bienes inmuebles, cuando la donación conste en escritura
pública en la que se identifique el inmueble donado, su valor y el de las
cargas que ha de satisfacer el donatario.
iii) Tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la
materia, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el
que se identifique al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de
satisfacer el donatario, de ser el caso.
iv) Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos
similares), cuando éstos sean cobrados.
v) Tratándose de otros bienes muebles, cuando la donación conste en un
documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características,
valor y estado de conservación. Adicionalmente, en el documento se dejará
constancia de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o
adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso.
En las donaciones efectuadas por sociedades, entidades y contratos de
colaboración empresarial a que se refiere el último párrafo del artículo 14 de la
Ley, la donación se considerará efectuada por las personas naturales o jurídicas
que las integran o que sean parte contratante, en proporción a su participación.
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En lo referido a los bienes donados:
- Cuando las donaciones se refieran a bienes importados con liberación de
derechos, el valor que se les asigne quedará disminuido en el monto de los
derechos liberados.
- En el caso de donaciones en bienes muebles e inmuebles, el valor de las
mismas no podrá ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes
donados.
- La donación de bonos suscritos por mandato legal se computará por su valor
nominal. En el caso que dichos bonos no hayan sido adquiridos por mandato
legal, la donación de los mismos se computará por el valor de mercado.
- Los bienes perecibles deben ser entregados físicamente al donatario antes de
la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o
empaque de los productos perecibles, de ser el caso o, de no existir dicha fecha,
dentro de un plazo que permita su utilización.
- La donación de dinero se deberá realizar utilizando medios de pago, cuando
corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº
281947.
1.6.1.15 El aporte voluntario con fin previsional abonado en la Cuenta de
Capitalización Individual de los trabajadores (inciso a.2) del artículo 37° de la
Ley).
Es deducible como gasto el aporte voluntario con fin previsional abonado en la
cuenta de capitalización individual de los trabajadores cuya remuneración no
exceda de veintiocho (28) Remuneraciones Mínimas Vitales anuales. Dicho
aporte deberá constar en un acuerdo suscrito previamente entre el trabajador
7 Los Organismos Descentralizados Autónomos. Asimismo considera que conforman la actividad empresarial del Estado las Empresas de Derecho Público, las Empresas Estatales de Derecho Privado, las Empresas de Economía Mixta y el Accionariado del Estado como lo define la Ley 24948. 17. El Texto Único Ordenado de la presente ley (Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía) fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
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y el empleador y no deberá ser considerado como ingreso ni como remuneración
para el trabajador.
1.6.1.16 Proyectos de investigación científica, tecnológica vinculados o no
al giro de negocio de la empresa18(inciso a.3) del artículo 37° de la Ley e
inciso y) del artículo 21° del Reglamento).
Los mencionados gastos son aceptados siempre que sean calificados como
científico, tecnológico o de innovación tecnológica por el Consejo Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y se deducirán a
partir del ejercicio en que se efectúe dicha calificación.
Constituyen gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación
tecnológica, aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del
proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes afectados a
dichas actividades. No forman parte de los citados gastos aquellos incurridos por
conceptos de servicios de energía eléctrica, teléfono, agua e Internet.
Tratándose de los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e
innovación tecnológica no vinculados al giro del negocio de la empresa; si el
contribuyente no obtiene la aludida calificación (del CONCYTEC) antes de la
fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del
ejercicio en el que inició el proyecto de investigación científica, tecnológica e
innovación tecnológica, solo podrá deducir el 65% del total de los gastos
devengados a partir del ejercicio en que se efectúe dicha calificación, siempre que
la calificación le sea otorgada dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de
vencimiento de la mencionada declaración jurada anual.
La calificación a cargo del CONCYTEC19 deberá efectuarse en un plazo de 45
días, y deberá tomar en cuenta lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la
Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, su
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reglamento o normas que los sustituyan. El plazo de la autorización tendrá una
vigencia de tres (3) años renovables.
La investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica debe ser
realizada por el contribuyente en forma directa o a través de centros de
investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica19:
(i) En caso la investigación sea realizada directamente, el contribuyente debe
contar con recursos humanos y materiales dedicados a la investigación que
cumplan los requisitos mínimos que establezca el reglamento. Asimismo,
deberá estar autorizado por alguna de las entidades que establezca el
reglamento, el que además señalará el plazo de vigencia de dicha
autorización.
(ii) Los centros de investigación científica, tecnológica o de innovación
tecnológica deben estar autorizados por alguna de las entidades que
establezca el reglamento, el que señalará los requisitos mínimos para recibir
la autorización, así como su plazo de vigencia.
El contribuyente debe llevar en su contabilidad cuentas de control denominadas
“gastos en investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, inciso
a.3 del Artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta”, en las cuales anotará
dichos gastos para su respectivo control. De existir más de un proyecto de
investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica, estas cuentas de
control deben permitir distinguir los gastos por cada proyecto.
1.6.1.17 Beneficio tributario aplicable a los gastos en proyectos de
investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica -
LEY Nº 30309 (13.03.2015) y norma reglamentaria aprobada por DS N° 188-
2015-EF (12.07.2015).
Los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de
negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo
3° de la Ley N° 30309, podrán acceder a las siguientes deducciones:
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Cuadro 3: Beneficio tributario aplicable a los gastos en proyectos de investigación
científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
Tendrán derecho a las deducciones a que se refiere el artículo 1° de la citada Ley,
los contribuyentes respecto de los proyectos de investigación científica, desarrollo
tecnológico e innovación tecnológica que se inicien a partir del 2016, siempre que
sobre aquellos no se realicen deducciones al amparo del inciso a.3) del artículo
37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Requisitos para tener derecho a la deducción adicional
Para que el contribuyente tenga derecho a la deducción adicional de 75% o 50%
a que hace referencia el artículo 1° de la citada Ley, debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación
tecnológica deben ser calificados como tales, por el Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) de acuerdo a lo señalado en
la norma reglamentaria de La Ley N° 30309.
Para tales efectos, se considerarán las definiciones sobre proyectos de
investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica previstas
en el inciso a.3) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
La calificación del proyecto debe efectuarse en un plazo de 30 días hábiles.
b) El proyecto puede ser desarrollado directamente por el contribuyente o
mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de
innovación tecnológica. En ambos casos, la entidad encargada de otorgar la
autorización será CONCYTEC, el que señalará el plazo de vigencia de la
autorización. Para obtener la autorización, deben contar con investigadores o
especialistas, según corresponda, que estén inscritos en el directorio nacional de
profesionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación que gestiona el
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
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(CONCYTEC), así como con materiales dedicados al proyecto, que cumplan los
requisitos mínimos que establezca el reglamento.
La autorización deberá efectuarse en un plazo de 30 días hábiles.
c) Los contribuyentes que accedan a este beneficio tributario deberán llevar
cuentas de control por cada proyecto, las que deberán estar debidamente
sustentadas.
d) El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica
debe ser registrado en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de corresponder.
1.6.1.18 Deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a personas
con discapacidad (inciso z) del artículo 37° de la Ley e inciso x) del artículo
21° del Reglamento).
Cuando se empleen personas con discapacidad, se tendrá derecho a una
deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a dichas personas
de conformidad a los porcentajes establecidos en el Reglamento. Al respecto se
entiende por remuneración cualquier retribución por servicios que constituya renta
de quinta categoría para la Ley. Se considera persona con discapacidad a aquella
que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de
carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del
entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de susderechos y su
inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las
demás personas.
El empleador deberá acreditar la condición de discapacidad del trabajador con el
certificado correspondiente que éste le presente, emitido por el Ministerio de
Salud, de Defensa y del Interior a través de sus centros hospitalarios y por el
Seguro Social de Salud – ESSALUD.
La presente deducción adicional procederá siempre que la remuneración hubiere
sido pagada dentro del plazo establecido para presentar la
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declaración jurada correspondiente al ejercicio, de conformidad con lo establecido
en el inciso v) del artículo 37 de la Ley.
La presente deducción resulta aplicable también a lo regulado por la Ley N°
29524 8, la cual establece las siguientes definiciones:
- Sordo-ceguera: discapacidad que se manifiesta por la deficiencia auditiva y
visual simultánea, en grado parcial o total, de manera suficiente y grave para
comprometer la comunicación, la movilización y el acceso a la información y al
entorno.
- Guía interprete: persona que desempeña la función de intérprete y guía de las
personas sordociegas, con amplios conocimientos de los sistemas de
comunicación oficial ajustados a sus necesidades.
Los sujetos generadores de rentas de tercera categoría podrán aplicar esta
deducción, aun cuando contraten a un solo trabajador con discapacidad,
conforme a lo concluido en el Informe 084-2008-SUNAT.
El porcentaje de deducción adicional será el siguiente:
Cuadro 4: Porcentaje de deducción adicional.
El porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de
rentas de tercera categoría se debe calcular por cada ejercicio gravable.
— Determinación del porcentaje de deducción adicional aplicable en el ejercicio:
1º. Se determinará el número de trabajadores que, en cada mes del ejercicio, han
tenido vínculo de dependencia con el generador de rentas de tercera categoría,
bajo cualquier modalidad de contratación, y se sumará los resultados mensuales.
8 Ley que reconoce la sordo-ceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de las personas sordo-ciegas en
todo el territorio nacional
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2º. Se determinará el número de trabajadores discapacitados que, en cada mes
del ejercicio, hayan tenido vínculo de dependencia con el empleador, bajo
cualquier modalidad de contratación y se sumará los resultados mensuales.
3º. El monto obtenido en el paso 2° se dividirá entre el monto obtenido en el paso
1° y se multiplicará por 100. El resultado constituye el porcentaje de trabajadores
discapacitados del ejercicio.
4º. El porcentaje de deducción aplicable en el ejercicio, se aplicará sobre la
remuneración que, en el ejercicio haya percibido cada trabajador discapacitado. El
monto adicional deducible no podrá exceder de 24 Remuneraciones Mínima
Vitales en el ejercicio, por cada trabajador discapacitado. Tratándose de
trabajadores discapacitados con menos de un año de relación laboral, el monto
adicional deducible no podrá exceder de 2 Remuneraciones Mínimas Vitales por
cada mes laborado por cada persona con discapacidad.
Para efectos del presente cálculo se tomará como referencia la Remuneración
Mínima Vital vigente al cierre del ejercicio.
1.6.1.19 Depreciaciones (artículos 38º al 43º de la Ley, artículo 22º del
Reglamento y Segunda Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo
Nº 194-99-EF).
Las depreciaciones deben computarse anualmente sobre el valor de adquisición o
producción de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación
del balance 9.Las depreciaciones se computarán a partir del mes en que los
bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.
La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre
contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables,
siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla
para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación
aplicado por el contribuyente. En ningún caso se admitirá la rectificación de las
depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable,
9 Se encuentra suspendido desde el ejercicio gravable 2005 la aplicación del ajuste del Balance General con incidencia tributaria, según lo
establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 28394.
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una vez cerrado éste, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el
porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros.
No hay impedimento para que el contribuyente, en el curso del ejercicio, pueda
rectificar la tasa de depreciación, siempre y cuando no exceda el tipo máximo
establecido en el Reglamento de acuerdo al tipo de bien del que se trate,
conforme a lo indicado en el Informe 066-2006-SUNAT.
Cuadro 5: Depreciación de bienes afectos a la producción según Reglamento
Asimismo, de conformidad con el artículo 39° de la Ley, los edificios y
construcciones sólo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón
de cinco por ciento (5 %) anual.
La depreciación de activos fijos adquiridos a partir del 01.01.2001 mediante
arrendamiento financiero se realiza de acuerdo a las normas del Impuesto,
pudiendo excepcionalmente depreciarse en función al contrato10.
Otras depreciaciones por actividades específicas:
1. Las aves reproductoras serán depreciadas con la tasa fijada, de acuerdo con
el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 037-2000-EF. La
Resolución de Superintendencia Nº 018-2001/SUNAT, establece el porcentaje
máximo de depreciación anual aplicable a las gallinas en 75%.
10 Conforme a lo regulado en el artículo 6° de la Ley N° 27394.
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2. Tratándose de maquinarias y equipo, incluyendo los cedidos en arrendamiento,
procederá la aplicación del porcentaje previsto en el numeral 3 de la tabla de
depreciación que figura líneas arriba (20%) cuando la maquinaria y equipo haya
sido utilizada durante ese ejercicio exclusivamente para las actividades mineras,
petroleras y de construcción.
1.6.1.20 Gasto por Impuesto Temporal a los Activos Netos pagado por
contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente
peruana.
El monto del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado por los
contribuyentes cuyos accionistas, socios, principal o casa matriz se encuentran
obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana, y que ejerzan la
opción 11, no podrá ser acreditado contra el Impuesto, ni será materia de
devolución pudiendo, sin embargo, ser deducido como gasto.
El ejercicio de la opción a la que se hace referencia, consiste en aplicar, los pagos
a cuenta efectivamente pagados del Impuesto como crédito contra las cuotas del
ITAN. De conformidad con ello, cuando se haya ejercido la opción, el monto de
los pagos a cuenta del Impuesto que se utiliza como crédito contra las cuotas del
ITAN podrá ser usado únicamente, como crédito sin derecho a devolución, contra
el Impuesto del ejercicio. En caso que dicho monto sea mayor que el Impuesto
anual determinado, la diferencia hasta el monto del ITAN será deducida como
gasto para efecto del Impuesto del ejercicio.
El monto de los pagos a cuenta del Impuesto que no se acrediten contra las
cuotas del ITAN, mantienen su carácter de crédito con derecho a devolución.
Según el Decreto Legislativo Nº 97612 el ITAN se determinará aplicando sobre la
base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:
Cuadro 6: Gasto por Impuesto Temporal a los Activos Netos
11 La opción se ejerce con la presentación del formato aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2005-EF.
12 Establece la reducción gradual del ITAN a partir del ejercicio 2008 y una tasa fija a partir del ejercicio 2009.
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1.6.1.21 Arrendamiento Financiero (artículo 18º del Decreto Legislativo Nº
299 y Decreto Legislativo Nº 915).
Para efectos tributarios, los bienes que sean objeto de arrendamiento financiero
se consideran activo fijo del arrendatario y se registrarán contablemente de
acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad. La depreciación se
efectuará conforme a lo establecido en la Ley.
Excepcionalmente, se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual,
aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que
comprende el contrato, siempre que este reúna las características establecidas en
el Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 29913 y precisado mediante Decreto
Legislativo Nº 915. Esta disposición es de aplicación a los contratos de
arrendamiento financiero celebrados a partir del 1 de enero del 2001.
1.6.1.22 Revaluación voluntaria (inciso b) del artículo 14º del Reglamento)
El mayor valor resultante de las revaluaciones voluntarias que se hubiera
efectuado no dará lugar a modificaciones en el costo computable ni en la vida útil
de los bienes, tampoco será considerado para el cálculo de la depreciación.
En el caso de reorganización de sociedades o empresas se debe tomar en cuenta
lo señalado en el artículo 104° y la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final
de la Ley, así como en el artículo 69° del Reglamento.
1.6.2 Impuesto a la Renta
Bravo C. citado por Mateucci A. (2012), comenta que el impuesto a la renta recae
sobre la renta como manifestación directa de riqueza. En tal sentido, recae sobre
aquellas ganancias, beneficios o ingresos que califiquen dentro del concepto de
renta dispuesto en la ley, el cual a su vez define el aspecto material de la
hipótesis de incidencia de impuesto a la renta.
13 El artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 299 fue sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 27394.
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Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (2007), establece que se entiende por ingreso
neto total a la diferencia resultante entre el ingreso bruto menos las devoluciones,
bonificaciones, descuentos y conceptos similares que correspondan a la
costumbre de la plaza. Asimismo, la renta bruta es la diferencia entre el ingreso
neto total menos el costo computable, en el supuesto de que los ingresos
provengan de la enajenación de bienes. Una vez hallada la renta bruta se procede
con la deducción de los gastos deducibles permitidos por la ley con el fin de
hallar la renta neta sobre la cual se aplicara la tasa de impuesto del 30%. (Art.20).
He aquí el siguiente esquema:
1.6.2.1 Ámbito de Aplicación de la Ley.
Ley de Impuesto a la Renta (2007), dice que el Impuesto a la Renta grava:
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de
ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una
fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
b) Las ganancias de capital.
c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.
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d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta
Ley.
Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes:
1. Las regalías.
2. Los resultados de la enajenación de:
(i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización.
(ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal,
cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para
efectos de la enajenación.
3. Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes. (Art. 01).
1.6.2.2 El impuesto a la Renta y el Contribuyente.
Ley del Impuesto a la Renta (2007), menciona que son contribuyentes del
impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de
hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas.
Para los efectos de esta Ley, se considerarán personas jurídicas, a las siguientes:
a) Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de
responsabilidad limitada, constituidas en el país.
b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción.
c) Las empresas de propiedad social.
d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado
e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación
minera y las fundaciones no consideradas en el Artículo 18º.
f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier
naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta
de fuente peruana.
g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el
país.
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h) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el
país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier
naturaleza constituidas en el exterior.
i) Las sociedades agrícolas de interés social.
j) Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de
Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros
contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente
de la de sus socios o partes contratantes.
El titular de la empresa unipersonal determinará y pagará el Impuesto a la Renta
sobre las rentas de las empresas unipersonales que le sean atribuidas, así como
sobre la retribución que dichas empresas le asignen, conforme a las reglas
aplicables a las personas jurídicas.
En el caso de las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley
General de Sociedades, excepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir
en las causales previstas en los numerales 5 y 6 de dicho artículo; comunidad de
bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial
que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las
personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante. (Art.
14)
1.6.2.3 La Renta Bruta
Ley del Impuesto a la Renta (2007), nos dice que la renta bruta está constituida
por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio
gravable.
Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta
estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de
dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que
dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago.
No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago
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emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante tengan la
condición de no habidos, según publicación realizada por la Administración
Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el
comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
La obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no
será aplicable en los siguientes casos:
(i) cuando el enajenante perciba rentas de la segunda categoría por la
enajenación del bien;
(ii) cuando de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no sea
obligatoria su emisión; o,
(iii) cuando de conformidad con el artículo 37 de esta Ley, se permita la
sustentación del gasto con otros documentos, en cuyo caso el costo podrá ser
sustentado con tales documentos.
Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación
del impuesto, el costo computable se disminuirá en el importe de las
depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a
lo dispuesto por esta Ley.
El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá
deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y
conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza.
Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de
adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al
patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los
costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables,
ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia
tributaria, según corresponda. En ningún caso los intereses formarán parte del
costo computable.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior entiéndase por:
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1) Costo de adquisición: La contraprestación pagada por el bien adquirido, y
los costos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos
de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales,
incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición de bienes,
gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos
que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados,
enajenados o aprovechados económicamente.
2) Costo de producción o construcción: El costo incurrido en la producción o
construcción del bien, el cual comprende: los materiales directos utilizados, la
mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o construcción.
3) Valor de ingreso al patrimonio: el valor que corresponde al valor de
mercado de acuerdo a lo establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el
siguiente artículo. (Art. 20).
1.6.2.4 Renta Neta (artículo 37° de la Ley)
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría o renta neta empresarial14,
se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su
fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en
tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley.
Debe tenerse en consideración que existen deducciones sujetas a límites o
condiciones legales, así como deducciones no admitidas por la Ley. De esta
manera aquellas deducciones limitadas, condicionadas o no aceptadas
legalmente incrementarán la base imponible sobre la cual se calculará la tasa del
impuesto anual.
Para poder considerar los gastos necesarios que serán de utilidad para cuantificar
la renta neta empresarial, la Ley del Impuesto a la Renta, recurre al principio de
causalidad como el vínculo necesario para permitir la deducción
14 Conforme a lo indicado en el Artículo 49° de la Ley.
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de gastos que guarden relación directa con la generación de la renta o con el
mantenimiento de la fuente.
1.6.2.5 Principio de Causalidad15
Consiste en la relación de necesidad entre los gastos incurridos y la generación
de renta o el mantenimiento de la fuente de la actividad empresarial. El principio
de causalidad debe tomar en cuenta criterios adicionales como que los gastos
sean normales de acuerdo al rubro del negocio y que sean razonables, es decir,
que mantengan proporción con el volumen de las operaciones realizadas, entre
otros.
Es importante mencionar que en nuestra legislación, el principio de causalidad se
encuentra recogido solo respecto de contribuyentes domiciliados perceptores de
rentas de tercera categoría.
Para efecto de determinar si los gastos son necesarios para producir y mantener
la fuente, éstos deberán
ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir,
entre otros, con criterios tales como:
a) Principio de proporcionalidad.
El criterio de proporcionalidad es un parámetro meramente cuantitativo, un límite
que se encuentra relacionado con el aspecto monetario o el valor del gasto. Es un
criterio que se centra en certificar si el monto del gasto guarda debida proporción
con el volumen de venta, en ese sentido, si el gasto se excede de dicha
proporción, se presume que la empresa ha efectuado dicho gasto con propósitos
ajenos al giro del negocio.
15 Último párrafo del artículo 37° de la Ley
RENTA NETA = RENTA BRUTA – GASTOS
NECESARIOS
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b) Principio de Razonabilidad:
El principio de razonabilidad es un criterio que va dirigido a la lógica o la
normalidad del gasto. Debe existir razonabilidad entre el gasto o costo y los
ingresos. Sería altamente objetable que una empresa realice comprar de bienes o
adquiera servicios que no son útiles para la empresa. Lo normal es que el gasto
debe guardar cierta relación con los ingresos.
c) Principio de Generalidad.
Este principio se encuentra vinculado básicamente al otorgamiento de beneficios
extraordinarios a los trabajadores, siendo el criterio de generalidad el que debe
observarse en tales casos. La generalidad es el otorgamiento del beneficio a los
trabajadores del mismo rubro o cargo de la empresa que se encuentren
relacionados con la capacitación o el gasto.
Tratándose de retribuciones y otros conceptos que se acuerden a favor del
personal a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) del artículo 37° de la Ley.
Respecto de los gastos de capacitación contenidos en el inciso ll), no resulta
aplicable este criterio, en la medida que respondan a una necesidad concreta del
empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma
repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente
productora (Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº
1120).
Debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no
significa que se comprenda a la totalidad de trabajadores de la empresa, al
deducir los gastos por beneficios sociales y retribuciones a favor de los
trabajadores gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de
salud, recreativos, culturales y educativos.
d) La Fehaciencia.
Caballero b. (2011), nos dice que si bien no constituye técnicamente un criterio
conformante del principio de causalidad, si es un elemento trascendental para
poder acreditar el gasto.
Respecto a la fehaciencia, el tribunal fiscal se ha pronunciado en la RTF Nº 8281-
5-2008 en los siguientes términos: la sola afirmación del proveedor, reconociendo
la realización de las operaciones cuestionadas, no resulta
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suficiente para acreditarlas de manera fehaciente ni su vinculación con la
generación de renta o mantenimiento de su fuente, sino que se deberá acreditar
que el mismo ocurrió realmente, para lo cual resulta pertinente servirnos de toda
la documentación que pudiera generarse en la operación, como pueden ser
cartas, memorandos, correos electrónicos, entre otros.
1.6.3.1 La empresa comercial.
La finalidad de la empresa no termina con la producción de bienes y servicios:
también cumple la función de acercar los productos a los consumidores. 2.1 >
Definición de empresa comercial La empresa comercial es la unidad económica
que, a partir de la combinación de diferentes factores humanos, materiales y
funcionales, compra bienes y servicios a los productores con el fin de ponerlos en
el mercado para cubrir las necesidades de los consumidores y obtener beneficios
económicos.
1.6.3.1.1 Definición de empresa comercial.
La empresa comercial es la unidad económica que, a partir de la combinación de
diferentes factores humanos, materiales y funcionales, compra bienes y servicios
a los productores con el fin de ponerlos en el mercado para cubrir las necesidades
de los consumidores y obtener beneficios económicos.
1.6.3.1.2 Características básicas de la empresa comercial.
Factores de la empresa comercial Unidad económica. Intercambio de productos,
servicios y flujos monetarios. Recursos humanos. Directivos y trabajadores.
Recursos materiales. Recursos funcionales. El tiempo, el espacio y la
organización.
Función de la empresa comercial Poner a disposición del mercado bienes y
servicios producidos por otras empresas para satisfacer las necesidades de los
clientes y usuarios.
Objetivos de la empresa comercial Facilitar a los clientes la satisfacción de sus
necesidades. Obtener beneficio.
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1.6.3.1.3 Organización de una empresa comercial.
La mayoría de las empresas comerciales optan por un sistema de organización
funcional en el que cada uno de los departamentos en que se divide la empresa
tiene encomendadas una serie de funciones y tareas específicas
interrelacionadas entre sí.
1.6.3.1.4 Empresas comerciales por segmento empresarial.
Según los resultados de la Encuesta Económica Anual 2014, en el año 2013
existía un total de 28 mil 234 empresas comerciales con ventas anuales mayores
a 555 mil nuevos soles (150 UIT). Según el segmento empresarial de las 28 mil
234 empresas, 23 mil 279 se encuentran clasificadas como pequeña empresa que
representa el 82,5%, el segmento de gran empresa tiene a 3 mil 707 empresas
(13,1%) y el segmento mediana empresa registra mil 248 empresas comerciales
(4,4%).
Cuadro 7:
1.6.3.1.5 Empresas comerciales por actividad económica
Según la actividad económica, el 54,3% de las empresas comerciales realizan
venta de productos al por mayor, siendo la actividad más representativa a nivel
nacional. Las empresas que realizan venta de productos al por menor representan
el 36,6%, en tanto que las empresas que se dedican a la venta y reparación de
vehículos automotores y motocicletas representan el 9,1%.
Cuadro 8:
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1.7 Hipótesis
1.7.1 Hipótesis de causalidad:
H: Los gastos sujetos a limites tienen efecto significativo en la determinación del
Impuesto a la Renta de las empresas comerciales, de la provincia Chiclayo, 2016.
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1.8 OPERACIONALIZACION DE VARIABLES
Variable Tipo de
Definición conceptual Indicadores Escala Nivel de Medición Variables
Variable independiente: Gastos sujetos a limite
Cualitativa
Según Arias et al. (2015), señalan: Para determinar la renta neta imponible de rentas de tercera categoría, a los ingresos gravados, se le deben deducir los gastos necesarios para la generación de dichas rentas y para el mantenimiento de su fuente productora.
.
. Normatividad
. Principio de causalidad
. Documentación fehaciente
. Comprobantes de pago
. Gastos deducibles
. Gastos no deducibles
.Principio de devengado
Nominal De razón.
Variable Dependiente Impuesto a la Renta Cualitativa
Producto periódico obtenido de un capital ya sea corporal o incorporal, inclusive al trabajo humano; al total de los ingresos materiales que recibe un individuo, cualquiera sea su origen y sean o no periódicos.” de Tercera Categoría" (Arias et al., 2015, p. 12)
Capacidad contributiva Base imponible. Tasa de Impuesto. Pago a Cuenta. Reparo tributario
Nominal De razón
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II. MATERIALES Y MÉTODOS
2.1 Población o Universo
El universo estuvo constituido por todas las empresas comerciales de la
provincia de Chiclayo. La que estuvo conformada por 210 empresas
principales contribuyentes; según la Intendencia de Aduanas y Tributos de
Lambayeque 2016.
2.2 Muestra
Se aplicó la siguiente formula:
En donde:
n: tamaño de la muestra
N: población = 210
K: nivel de confianza
p: probabilidad de acierto y éxito
q: probabilidad de desacierto
e: error muestral
Para realizar el cálculo consideramos un nivel de confianza K= 95%, un
error muestral e=10%, probabilidad p=0.5 y probabilidad q=0.5.
n = 66 empresas comerciales
2.3 Diseño de la Investigación
Diseño de una sola Casilla: consiste en seleccionar la muestra sobre la
realidad problemática que se desea investigar.
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Dónde: M: Empresas comerciales de la Provincia de Chiclayo
O: Gastos sujetos a limite.
2.4 Técnicas
Se utilizaron las siguientes técnicas Fichaje.- Para el recojo de información en la estructuración de antecedentes y el
marco teórico. Observación, Análisis y Síntesis: se han utilizado durante todo el proceso de la
investigación. Análisis Documental: utilizando fuentes de información tales como normas, libros,
manuales reglamentos, tesis, directivas relacionados a las revistas, periódicos,
trabajos de investigación.
Encuesta: dirigida a los gerentes de las empresas comerciales
2.5 Instrumentos
Ficha bibliográfica: Instrumento que se utiliza para recolectar datos legales de la
muestra establecida y con el propósito de investigar en internet temas relacionados
con el tema de investigación. Guía de Observación: Es un formato redactado en forma de interrogatorio en
donde se obtiene información acerca de las variables que se van a estudiar. Cuestionario: Formato documentario que nos permita tener opinión de los
encuestados.
M O
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III. RESULTADOS
Los resultados obtenidos, se analizaron tomando en cuenta los objetivos
planteados en la investigación, con el propósito de determinar el efecto de los
gastos deducibles en la determinación del Impuesto a la Renta de las empresas
comerciales, de la provincia Chiclayo, 2016.
Tabla 1: Gastos Sujetos a Límites más Comunes
ITEM N° %
Gastos de Viaje 12 18%
Gastos de Movilidad 20 30%
Gastos de Representación 34 52%
TOTAL 66 100% Fuente: Encuesta aplicada.
Figura 1: Gastos Sujetos a Límites más Comunes
Fuente: Elaborado por la autora
Interpretación: Se observa que los encuestados afirman que los gastos sujetos a
límite comunes en un 52% son Gastos de Representación; el 30% afirma que son
gastos de movilidad; mientras que el 18% afirma que son gastos de viaje.
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Tabla 2: Nivel de conocimiento de los Gastos sujetos a Límites.
ITEM N° %
Bajo 28 42%
Medio 26 39%
Alto 12 18%
TOTAL 66 100%
Fuente: Encuesta aplicada.
Figura 2: Nivel de conocimiento de los Gastos sujetos a Límites.
Fuente: Elaborado por la autora
Interpretación: Se observa que el 42% de los encuestados tiene un nivel bajo de
conocimiento de gastos sujetos a límite: el 39% tiene nivel medio; mientras que el
18% tiene un nivel alto de conocimiento.
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Tabla 3: Solución para evitar contingencias tributarias con respecto a la deducción
de gastos, establecida por la ley del Impuesto a la Renta.
ITEM N° %
Establecer procedimientos correctos en base la ley LIR 15 23%
Capacitar al personal administrativo y contable 9 14%
Recibir asesoramiento adecuado en contabilidad 8 12%
Tomar como modelo otras experiencias exitosas 14 21%
Revisar la documentación sustentadora y normatividad para validar los documentos admitidos 20 30%
TOTAL 66 100% Fuente: Encuesta aplicada.
Figura 3: Solución para evitar contingencias tributarias con respecto a la
deducción de gastos, establecida por la ley del Impuesto a la Renta.
Fuente: Elaborado por la autora
Interpretación: Respecto a la pregunta cuál es la solución para evitar contingencias
tributarias respecto a la deducción de gastos el 30% respondió revisar la
documentación sustentadora y normatividad para validar los documentos admitidos; el
23% respondió eestablecer procedimientos correctos en base la ley LIR; el 21%
respondió tomar como modelo otras experiencias exitosas; el 14% respondió Capacitar
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al personal administrativo y contable; mientras que el 12% respondió recibir
asesoramiento adecuado en contabilidad.
Tabla 4: Criterios fundamentales se deberían contemplar en la ley del Impuesto a
la Renta para determinar las rentas netas de la tercera categoría.
Fuente: Encuesta aplicada.
Figura 4: Criterios fundamentales se deberían contemplar en la ley del Impuesto
a la Renta para determinar las rentas netas de la tercera categoría.
Fuente: Elaborado por la autora
Interpretación: Respecto a la pregunta criterios fundamentales se deberían
contemplar en la ley del Impuesto a la Renta para determinar las rentas netas de
la tercera categoría el 45% respondió el principio de Causalidad y Devengado; el
23% respondió el principio de causalidad; el 18% respondió el principio de
percibido; mientras que el 14 % respondió el principio de devengado.
ITEM N° %
El principio del Devengado 9 14%
El principio de lo Percibido 12 18%
El principio de Causalidad y Devengado 30 45%
El principio de Causalidad 15 23%
TOTAL 66 100%
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Tabla 5: La restricción de la deducción de gastos tales como: recreación,
representación, siniestros, van en contra de la aplicación del Principio de
Causalidad
Fuente: Encuesta aplicada.
Figura 5: La restricción de la deducción de gastos tales como: recreación,
representación, siniestros, van en contra de la aplicación del Principio de
Causalidad
Fuente: Elaborado por la autora
Interpretación: Respecto a la pregunta la restricción de la deducción de gastos
tales como: recreación, representación, siniestros, van en contra de la aplicación
del Principio de Causalidad el 76% respondió que si van en contra; mientras que
el 24% respondió que no van en contra.
ITEM N° %
SI 50 76%
NO 16 24%
NO SABE 0 0%
TOTAL 66 100%
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Tabla 6: La actual legislación de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento,
debería indicar en el artículo 37º de la LIR, los gastos que se consideren
deducibles en una lista.
ITEM N° %
Es necesario una lista delos gastos deducibles. 47 71%
No es necesario, así todo es entendible. 3 5%
Una lista de gastos deducibles generaría controversia. 7 11%
El reglamento de la LIR es claro. 9 14%
TOTAL 66 100%
Fuente: Encuesta aplicada.
Tabla 6: La actual legislación de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento,
debería indicar en el artículo 37º de la LIR, los gastos que se consideren
deducibles en una lista
Fuente: Elaborado por la autora
Interpretación: Respecto a la pregunta la actual legislación de la Ley del
Impuesto a la Renta y su Reglamento, debería indicar en el artículo 37º de la LIR,
los gastos que se consideren deducibles en una lista, el 71% respondio es
necesario una lista de los gastos deducibles;el 14% respondio que elñ reglamento
es claro; el 11% respondio Una lista de gastos deducibles generaría controversia;
mientras que el 5% respondió no es necesario, así todo es entendible.
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Tabla 7: Gastos sujetos a límite de la Ley del Impuesto a la Renta mensualmente.
Fuente: Encuesta aplicada.
Figura 7: Gastos sujetos a límite de la Ley del Impuesto a la Renta mensualmente
Fuente: Elaborado por la autora
Interpretación: Se observa que el 82% de los encuestados afirma que los gastos
sujetos a límite de la Ley del impuesto a la renta mensuales no son necesarios:
mientras que el 18 % afirma que los gastos mensuales son necesarios.
ITEM N° %
Necesario 12 18%
No necesario 54 82%
TOTAL 66 100%
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Tabla 8: Consecuencias de la utilización indebida de gastos personales
ITEM N° %
Incurrir en infracciones tributarias sancionadas con multa. 12 18%
Reparos tributarios correspondientes. 15 23%
Fiscalización por irregularidad. 12 18%
Los gastos registrados en la contabilidad cumplen con los requisitos para ser aceptados 27 41%
TOTAL 66 100% Fuente: Encuesta aplicada.
Figura 8: Consecuencias de la utilización indebida de gastos personales
Fuente: Elaborado por la autora
Interpretación: Se observa que en la pregunta tipo de gastos que no reúnen los
requisitos mínimos establecidos por el reglamento de pago para su deducción
como gasto, para efectos de la determinación del impuesto a la renta el 41%
respondió los gastos registrados en la contabilidad cumplen con los requisitos
para ser aceptados; el 23% respondió reparos tributarios correspondientes, el
18% respondió fiscalización por irregularidad; mientras que el 18 respondió
incurrir en infracciones tributarias sancionadas con multa.
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Tabla 9: Tipo de gastos que no reúnen los requisitos mínimos establecidos por el
reglamento de comprobantes pago para su deducción como gasto, para efectos
de la determinación del impuesto a la renta.
ITEM N° %
Compra de productos 15 23%
Gastos financieros 6 9%
Gastos de representación 25 38%
Gastos de distribución de productos 14 21%
Gastos diversos 6 9%
TOTAL 66 100% Fuente: Encuesta aplicada.
Figura 9: Tipo de gastos que no reúnen los requisitos mínimos establecidos por el
reglamento de comprobantes pago para su deducción como gasto, para efectos
de la determinación del impuesto a la renta.
Fuente: Elaborado por la autora
Interpretación: En la pregunta tipo de gastos que no reúnen los requisitos
mínimos establecidos por el reglamento de comprobantes pago para su
deducción como gasto, para efectos de la determinación del impuesto a la renta,
el 38% respondió gastos de representación; el 23% respondió compra de
productos; el 21% respondió gastos de distribución de productos; el 9%
respondió gastos financieros y gastos diversos.
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Tabla 10: Efecto de los gastos sujetos a límite en la determinación del Impuesto a
la Renta.
ITEM N° %
Positivo 66 100%
Negativo 0 0%
TOTAL 66 100%
Fuente: Encuesta aplicada.
Figura 10: Efecto de los gastos sujetos a límite en la determinación del Impuesto
a la Renta.
Fuente: Elaborado por la autora
Interpretación: Se observa que el 100% de los encuestados afirman que el
efecto de los gastos sujetos a límite es negativo.
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IV. DISCUSIÓN
Para la discusión de los resultados se trabajó con los datos de la muestra de 66
empresas comerciales. Las variables que conforman la investigación son: gasto
deducible e impuesto a la renta con sus respectivos indicadores.
El primer párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta señala lo
siguiente: «A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la
renta bruta los gastos para producirla y mantener su fuente, así como los
vinculados con la generación de capital, en tanto que la deducción no esté
expresamente prohibida por esta ley». De dicho dispositivo podemos extraer el
conocido principio de causalidad, por el cual, según el criterio establecido por
el Tribunal fiscal en la RTFN° 1596-3-2003, todo gasto debe ser necesario y
vinculado a la actividad que se desarrolla, considerando para tal efecto los
criterios de razonabilidad y proporcionabilidad, así como el «modus operandi» de
la empresa.
En la Tabla 1, se aprecia que el efecto de los gastos deducibles en la
determinación del Impuesto a la Renta de las empresas comerciales, de la
provincia Chiclayo, 2016, es negativo permitiendo pagar mayor impuesto a la
renta. Este resultado, este resultado coincide por lo señalado por Mangandi
(2006): en donde concluye que el enfoque de la ley del impuesto a la renta
persigue que los contribuyentes paguen el impuesto sobre la base de eventos
ciertos y comprobables, para la cual los gastos que se pueden deducir de la renta
bruta se les imponen una serie de requisitos y limitaciones para evitar que los
contribuyentes reiteradamente reporten perdidas y eviten el pago del impuesto.
En la Tabla 2, se ha determinado que el nivel de conocimiento de los gastos
sujetos a límites es bajo en un 42%, el nivel de conocimiento es medio en un
39%; el nivel de conocimiento al en un 18. Estos resultados guardan relación con
Ávila y Cusco (2010) Tesis-Ecuador, “Evaluación tributaria de los gastos
deducibles para el impuesto a la renta, del ejercicio fiscal 2010, aplicada a una
empresa de producción y comercialización de muebles de madera donde que
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dichas empresas tiene un nivel alto de conocimiento de gastos en un 70% , nivel
de conocimiento medio en un 30%.
RTF Nº 5732 -1-2005 (2005).“Para deducir gastos, no basta con acreditar que se
cuenta con comprobantes de pago que respaldan las operaciones realizadas, ni
con el registro contable de las mismas, sino que se debe mostrar que estas
operaciones se han realizado. Para observar la fehaciencia de las operaciones, la
Administración debe investigar todas las circunstancias del caso, actuando los
medios probatorios pertinentes siempre que sean permitidos en el ordenamiento
tributario valorando en forma conjunta y con apreciación razonada”.
En la Tabla 9, se observa que los gastos que no reúnen los requisitos mínimos
establecidos por el reglamento de pago para su deducción como gasto son: los
gastos registrados en la contabilidad cumplen con los requisitos para ser
aceptados, reparos tributarios correspondientes, fiscalización por irregularidad e
incurrir en infracciones tributarias sancionadas con multa. Asimismo Mateucci A.
(2012), menciona que al efectuar una revisión del texto del artículo 44º de la Ley
del Impuesto a la Renta, observamos que en él se indican una serie de gastos
que no califican como deducibles para efectos de proceder con la determinación
de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto a la Renta Empresarial.
En la Tabla 4, se ha determinado que los criterios fundamentales para determinar
correctamente las rentas de tercera categoría son: el principio de Causalidad y
Devengado, el principio de causalidad, el principio de percibido y el principio de
devengado. Este resultado defiere con lo señalado con Catya (2009) Tesis-Lima,
“Los gastos deducibles y el principio de causalidad en la determinación de las
rentas netas empresariales-caso peruano”. Los autores concluyen: La Ley del
Impuesto a la Renta establece una indebida restricción en la deducción de los
gastos o costos, que son necesarios para la generación de la renta neta
empresarial, condicionándolos al pago previo de los mismos, generando ello una
mayor renta neta empresarial, lo que trae como consecuencia el mayor pago de
impuestos.
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V. CONCLUSIONES
1. De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que el efecto de los gastos
deducibles en la determinación del Impuesto a la Renta de las empresas
comerciales, de la provincia Chiclayo, 2016, es negativo permitiendo pagar
mayor impuesto a la renta.
2. De acuerdo a los resultados obtenidos se ha determinado que el nivel de
conocimiento de los gastos sujetos a límites es bajo en un 42%, el nivel de
conocimiento es medio en un 39%; el nivel de conocimiento bajo en un 18:
3. Se ha determinado que los gastos que no reúnen los requisitos mínimos
establecidos por el reglamento de pago para su deducción como gasto son:
los gastos registrados en la contabilidad cumplen con los requisitos para ser
aceptados, reparos tributarios correspondientes, fiscalización por irregularidad
e incurrir en infracciones tributarias sancionadas con multa.
4. De acuerdo a los resultados obtenidos se ha determinado que los criterios
fundamentales para determinar correctamente las rentas de tercera categoría
son: el principio de Causalidad y Devengado, el principio de causalidad, el
principio de percibido y el principio de devengado.
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VI. RECOMENDACIONES
1. La Administración Tributaria deberá eliminar la restricción de los gastos
sujetos a límites y aceptar deducir todos los gastos señalados en el artículo
37° del Impuesto a la Renta sin ninguna limitación, por lo que se tendría que
implementar mayores medidas de control, que permitan atenuar el posible uso
abusivo en la deducción de los costos o gastos.
2. La Administración Tributaria deberá considerar criterios más simples,
razonables en lo que respecta al entendimiento de las normas tributarias y
deducibilidad de los gastos respectivamente.
3. La gerencia de las empresas comerciales de la provincia de Chiclayo
deberá considerar dentro de su planificación una capacitación
permanente al personal del área de contabilidad en temas tributarios.
4. La gerencia de las empresas comerciales de la provincia de Chiclayo
deberá implementar un manual de procedimientos para la ejecución de
los gastos, con el fin de no incurrir en gastos sin sustento o exceder
aquellos gastos sujetos a límites, verificando que se cumplan con los
criterios para la deducción de dichos gastos.
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VI. REFERENCIAS
Arancibia, C. (2012), Manual del Código Tributario y de la ley Penal Tributaria- Comentado. Lima: Pacifico Editores.
Apaza, M. (2001), Análisis e interpretación avanzada de estados financieros y gestión financiera moderna .Lima: Pacifico Editores.
Ávila & Cusco (2010), Evaluación tributaria de los gastos deducibles para el
impuesto a la renta, del ejercicio fiscal 2010, aplicada a una empresa de
producción y comercialización de muebles de madera. Ecuador: Tesis.
Catya (2009), Los gastos deducibles y el principio de causalidad en la determinación de las rentas netas empresariales-caso peruano. Lima: Tesis.
Charles, T. (2000), Introducción a la contabilidad financiera séptima edición. México D, F: Prentice Hall.
Franco (2012), La bancarización y los efectos tributarios - económicos en las Distribuidoras Cerveceras del Distrito de Trujillo. 2011. UNT. Trujillo: Tesis.
Leyton (2012), El impuesto a la renta y los reparos tributarios en el
establecimiento de hospedaje del Distrito de Trujillo 2010. UNT. Trujillo:
Tesis.
Mateucci, M. (2012). Cierre contable y tributario 2012. Lima: Pacifico Editores
Uriegas C. (1987), Análisis Económico de Sistemas en la Ingeniería. México D, F:
Limunsa.
Tribunal Fiscal (2011), Resolución del tribunal fiscal 15501-10-201- La no
presentación de los medios para sustentar gastos incurridos en víveres y medicamentos en sus trabajadores. Lima: RTF.
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Normas Legales
Constitución Política del Perú (1993). Congreso de la República del Perú.
Decreto Legislativo Nº 771 (1994), Sistema Nacional Tributario. Perú: Sunat.
Decreto Supremo N° 179-2004-EF (2007), Texto único ordenado de la Ley impuesto a la renta. Perú: Sunat.
Decreto Supremo Nº 122-94-EF (2007), Reglamento de la ley del Impuesto a la renta. Perú: Sunat.
Decreto Supremo N° 047-EF (2004), Reglamento de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía. Perú. Sunat.
Resolución de Superintendencia Nº 007-99 (2010), Reglamento de comprobantes de pago. Perú: Sunat.
Páginas virtuales http://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/sistematributario.html http://www.google.com/Alva Mateucci, ¿Conoce usted cuales gastos no son
deducibles en la determinación de la renta neta de tercera categoría? Trujillo: Blog de Mario Alva.
http://www.sisman.utm.edu.ec/libros/ Universidad Interamericana para el Desarrollo(2012)facultaddecienciasmatemticasfisicasyquimicas/ingenieriaindustrial//analisisfinanciero/Lectura.pdf
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ANEXOS
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Anexo 1
Cuestionario sobre gastos sujetos a límites y su efecto en la determinación del
impuesto a la renta de las empresas comerciantes, de la provincia Chiclayo -
2016.
INSTRUCIONES: A continuación se le presenta un grupo de preguntas,
marque con una X la respuesta o respuestas correctas.
Nombre: …………………………… Cargo que desempeña: ………………….
1. ¿Cuáles son los gastos Sujetos a Límites más Comunes?
a) Gastos de Viaje
b) Gastos de Movilidad
c) Gastos de Representación
2. Indicar el nivel de conocimiento de los Gastos sujetos a Límites?
a) Bajo
b) Medio
c) Alto
3. ¿Cuál es la solución para evitar contingencias tributarias con respecto a la
deducción de gastos, establecida por la ley del Impuesto a la Renta?
a) Establecer procedimientos correctos en base la ley LIR
b) Capacitar al personal administrativo y contable
c) Recibir asesoramiento adecuado en contabilidad
c) Tomar como modelo otras experiencias exitosas
d) Revisar la documentación sustentadora y normatividad para validar los
documentos admitidos
4. ¿Cuáles son los criterios fundamentales se deberían contemplar en la ley del
Impuesto a la Renta para determinar las rentas netas de la tercera categoría?
a) El principio del Devengado
b) El principio de lo Percibido
c) El principio de Causalidad y Devengado
d) El principio de Causalidad
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5. ¿La restricción de la deducción de gastos tales como: recreación,
representación, siniestros, van en contra de la aplicación del Principio de
Causalidad?
a) Si
b) No
c) No sabe
6. ¿Cree ud. Que la actual legislación de la Ley del Impuesto a la Renta y su
Reglamento, debería indicar en el artículo 37º de la LIR, los gastos que se
consideren deducibles en una lista ?
a) Es necesario una lista delos gastos deducibles.
b) No es necesario, así todo es entendible.
c) Una lista de gastos deducibles generaría controversia.
d) El reglamento de la LIR es claro.
7. ¿Son necesarios los gastos sujetos a límite de la Ley del Impuesto a la Renta
en forma mensualmente?
a) Necesario
b) No necesario
8. ¿Cuáles son las consecuencias de la utilización indebida de gastos
personales?
a) Incurrir en infracciones tributarias sancionadas con multa.
b) Reparos tributarios correspondientes.
c) Fiscalización por irregularidad.
d) Los gastos registrados en la contabilidad cumplen con los requisitos para
ser aceptados
9. ¿Qué tipo de gastos que no reúnen los requisitos mínimos establecidos por el
reglamento de comprobantes pago para su deducción como gasto, para
efectos de la determinación del impuesto a la renta?
a) Compra de productos
b) Gastos financieros
c) Gastos de representación
d) Gastos de distribución de productos
e) Gastos diversos
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10. ¿Cuál es el efecto de los gastos sujetos a límite en la determinación del
Impuesto a la Renta?
a) Positivo
b) Negativo
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