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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “LA PÉRDIDA DE PUNTOS EN LAS LICENCIAS DE CONDUCIR EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE QUINTA, SEXTA Y SÉPTIMA CLASE, DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL” AUTOR: JUSTO AMADOR SARZOSA REYES ASESOR: DR. JOSÉ LUIS MALDONADO. MSc. SANTO DOMINGO-ECUADOR AÑO 2014

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA PÉRDIDA DE PUNTOS EN LAS LICENCIAS DE CONDUCIR EN LAS

CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE QUINTA, SEXTA Y SÉPTIMA CLASE,

DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”

AUTOR:

JUSTO AMADOR SARZOSA REYES

ASESOR:

DR. JOSÉ LUIS MALDONADO. MSc.

SANTO DOMINGO-ECUADOR

AÑO – 2014

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CERTIFICADO DEL TUTOR.

DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO, MSc, en calidad de Asesor de Tesis,

designado por disposición de la Dirección de Investigación de UNIANDES,

Certifico: Que el señor JUSTO AMADOR SARZOSA REYES, alumno de la

Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, desarrolla su Trabajo de

Pregrado con el Tema “LA PÉRDIDA DE PUNTOS EN LAS LICENCIAS DE

CONDUCIR EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE QUINTA, SEXTA

Y SÉPTIMA CLASE, DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, quien ha

cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad, por lo que se

aprueba el mismo, en razón de que dicho trabajo es necesario e importante para

la Carrera de Derecho.

El interesado puede hacer uso del presente Certificado, para los efectos

oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación

correspondiente por parte de los lectores designados por la Universidad.

Atentamente;

DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO. MSc.

TUTOR

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS.

Bachiller JUSTO AMADOR SARZOSA REYES, estudiante de la Facultad de

Jurisprudencia. De la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,

Santo Domingo, declaro en forma libre y voluntaria que la presente Investigación y

Elaboración del Trabajo de Tesis de Pregrado, que versa sobre el tema “LA

PÉRDIDA DE PUNTOS EN LAS LICENCIAS DE CONDUCIR EN LAS

CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE QUINTA, SEXTA Y SÉPTIMA CLASE,

DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, así como las expresiones

vertidas en la misma, son de autoría del compareciente; que el cual lo he

realizado a base de recopilación bibliográfica de la Legislación Ecuatoriana e

Internacional y consultas en el Internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el

cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas, a fin de fundamentar

el contenido expuesto. Otorgo las plenas facultades a la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a fin que emplee el presente Trabajo

Investigativo como bibliografía para futuras investigaciones, relacionadas con el

tema planteado.

Atentamente;

BACHILLER JUSTO AMADOR SARZOSA REYES

AUTOR

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DEDICATORIA.

Dedico este trabajo investigativo, a mis

padres, que me dieron la vida y que con

sus principios y especialmente su

ejemplo de honradez fueron suficientes

para hacer de mí una persona

perseverante, luchadora y a saber

superar todos los obstáculos que se me

han presentado en mi camino.

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AGRADECIMIENTO.

Primeramente agradezco a Dios, a mi esposa, a mis hijos y mi familia por su

apoyo incondicional, su paciencia y motivación en todas las metas propuestas.

Así también agradezco a todos quienes conforman la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES”, y de manera especial a todos mis

maestros, quienes con dedicación, esfuerzo y pedagogía, supieron impartir sus

conocimientos.

A mis compañeros de clase, que con su amistad, apoyo y alegría, han sabido

hacer del estudio una manera entretenida de aprendizaje.

A mis amigos que con su motivación e incentivo, hicieron que empiece este largo

recorrido hasta culminar mi meta.

Finalmente, a las personas que con su predisposición, me brindaron la acogida,

aceptación e información necesaria para la culminación del presente Trabajo.

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ÍNDICE GENERAL.

INTRODUCCIÓN. ................................................................................................... 1

Antecedentes de la Investigación. ........................................................................... 1

Planteamiento del Problema. .................................................................................. 1

Formulación del Problema o Problema Científico. .................................................. 3

Objeto de la Investigación. ...................................................................................... 3

Campo de Acción. ................................................................................................... 3

Identificación de la Línea de Investigación. ............................................................. 4

Objetivos. ................................................................................................................ 4

Objetivo General. .................................................................................................... 4

Objetivos Específicos. ............................................................................................. 4

Idea a Defender. ..................................................................................................... 5

Variable Independiente. .......................................................................................... 5

Variable Dependiente. ............................................................................................. 5

Justificación del tema. ............................................................................................. 5

Metodología y Técnicas. ......................................................................................... 6

Métodos….. ............................................................................................................. 6

Técnicas….. ............................................................................................................ 7

Resumen de la Estructura de la Tesis. ................................................................... 7

Elementos de Novedad, Aporte Teórico y Significación Práctica. ........................... 8

CAPÍTULO I ............................................................................................................ 9

1 MARCO TEÓRICO. ............................................................................................. 9

1.1 Origen y evolución del transporte. ..................................................................... 9

1.1.1 La Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en sus inicios........................... 11

1.1.2 Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial. ............................... 15

1.1.3 El pleno de la Asamblea Constituyente. ....................................................... 15

1.1.4 Clases de Infracciones. .............................................................................. 16

1.1.4.1 Contravenciones. ...................................................................................... 17

1.1.5 Definición de Infracción de tránsito. ............................................................. 17

1.1.6 Infracciones por puntos. ............................................................................... 18

1.1.7 Contravenciones de tránsito. ........................................................................ 19

1.1.7.1 Contravenciones de tránsito de primera clase. Artículo 386. .................... 19

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1.1.7.2 Contravenciones de tránsito de segunda clase. Artículo 387. ................... 20

1.1.7.3 Contravenciones de tránsito de tercera clase. Artículo 388. ..................... 21

1.1.7.4 Contravenciones de tránsito de cuarta clase. 389. ................................... 22

1.1.7.5 Contravenciones de tránsito de quinta clase. Artículo 390. ....................... 24

1.1.7.6 Contravenciones de tránsito de sexta clase. ............................................. 27

1.1.7.7 Contravenciones de tránsito de séptima clase. Artículo 392. .................... 29

1.1.8 De los delitos de tránsito. ............................................................................. 31

1.1.9 Delitos culposos de tránsito. ........................................................................ 33

1.1.10 Muerte culposa. .......................................................................................... 33

1.1.11 Libertad de tránsito.................................................................................. 36

1.1.12 Estudio comparativo con la ley de tránsito española............................ 36

1.1.13 ¿Cuántos puntos se dispone inicialmente? ................................................ 37

1.1.14 ¿Cuántos puntos se pierden? .................................................................... 37

1.1.15 ¿Se puede perder el carné” Licencia de conducir” en un día? ................... 37

1.1.16 ¿Los puntos se pierden de forma inmediata? ............................................ 37

1.1.17 ¿Además de perder los puntos hay que pagar la sanción? ....................... 38

1.1.18 ¿Qué pasa con aquel conductor ejemplar? ¿Puede ganar puntos? .......... 38

1.1.19 En caso de que pierda algún punto, ¿se puede recuperar?...................... 38

1.1.20 ¿Se puede recuperar los Puntos con un curso?¡Error! Marcador no

definido.

1.1.21 ¿Qué ocurre si se pierden todos los puntos? ............................................. 38

1.1.22 ¿En total cuantas contravenciones están sancionadas con pérdida de

puntos en el sistema español? .............................................................................. 39

1.1.23 Análisis comparativo. .................................................................................. 41

1.1.24 La Constitución de la República del Ecuador y las garantías

constitucionales de los ecuatorianos. .................................................................... 41

1.1.25 La Constitución Política de la República del Ecuador. ............................... 43

1.2 Análisis de las diferentes posiciones teóricas. ................................................ 45

1.2.1 El tránsito y su marco jurídico. ................................................................ 45

1.2.2 Opinión de la revista buen viaje. .................................................................. 46

1.2.3 Diario la hora. ............................................................................................... 50

1.2.4 Análisis crítico. ............................................................................................. 51

1.3 Conclusiones parciales del capítulo. ............................................................... 53

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CAPÍTULO II ......................................................................................................... 54

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ......... 54

2.1 Caracterización del Problema Seleccionado para la Investigación. ................ 54

2.2 Metodología de la investigación. ..................................................................... 56

2.2.1 Modalidad de la investigación. ..................................................................... 56

2.2.2 Tipos de investigación. ................................................................................. 57

2.2.3 Métodos de investigación. ............................................................................ 57

2.2.4 Técnicas. ...................................................................................................... 59

2.3 Población y muestra de la investigación. ........................................................ 60

2.3.1 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada. .......................... 61

2.3.2 Interpretación de la entrevista realizada. ..................................................... 62

2.4 Propuesta de la investigación. ........................................................................ 64

2.5 Conclusiones parciales del capítulo. ............................................................... 65

CAPITULO III ........................................................................................................ 66

3 MARCO PROPOSITIVO. ................................................................................... 66

3.1 TEMA .............................................................................................................. 66

3.2 PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL…. .............................................................................................................. 66

3.3 Certificado de Viabilidad.................................................................................. 71

3.4 Conclusiones parciales del capítulo. ............................................................... 72

4 CONCLUCIONES GENERALES. ...................................................................... 73

5 RECOMENDACIONES. ..................................................................................... 74

6 BIBLIOGRAFÍA.

6.1 Física.

6.2 Digital.

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ÍNDICE DE GRÁFICOS.

Gráfico 1: Resultados de las respuestas a la primera variable. ............................ 61

ÍNDICE DE TABLAS.

Tabla 1: Representación de la población y muestra. ............................................ 60

Tabla 2: Resultados de las respuestas a la primera variable. ............................... 61

ÍNDICE DE ANEXOS.

ANEXO Nº 1: FORMULARIO DE LA ENCUESTA REALIZADA.

ANEXO Nº 2: FORMULARIO DE LA ENTREVISTA.

ANEXO Nº 3: CARTA DE APROBACIÓN DEL PERFIL.

ANEXO Nº 4: CERTIFICADO REVISIÓN ORTOGRÁFICA.

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RESUMEN EJECUTIVO.

El presente Trabajo Investigativo se titula “La pérdida de puntos en las licencias

de conducir en las contravenciones de tránsito de Quinta, Sexta y Séptima clase

del Código Orgánico Integral Penal” el mismo que ha sido necesario, ya que

existen problemas detectados y es importante porque se presentan casos de

vulneración del derecho al trabajo que tenemos todos los ecuatorianos y que

están contemplados en la Constitución de la República y en los Tratados

Internacionales.

Las Metodologías de Investigación son: inductivo-deductivo, deductivo-deductivo,

analítico, histórico-lógico, encuestas y entrevistas a las diferentes personas e

Instituciones de Santo Domingo, y la línea de investigación está enmarcada en los

Derechos Humanos específicamente en el Derecho al Trabajo.

Por lo tanto con la presente Investigación se logra Proyectar la necesidad de

lograr una reforma a los Artículos 390, 391 y 392 del Código Orgánico Integral

Penal, en cuanto se refiere a la sanción para las contravenciones de tránsito, para

de esta manera proteger en parte la pérdida de trabajo a los choferes

profesionales.

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EXECUTIVE SUMMARY.

This research work is entitled " The loss of points on driver's licenses in minor

traffic violations " it has been necessary , as there are known issues and it is

important that cases of violation of the right to present work we have all

Ecuadorians and are referred to in the Constitution of the Republic and

International Treaties.

The Research Methodologies are inductive- deductive, analytical, historical and

logical, surveys and interviews with different people and institutions of Santo

Domingo, and the research is framed in human rights specifically in the Right to

Work.

So with this Research Project is achieved the need for an amendment to the

Articles 139 , 140, 141 of the Organic Law on Land Transport , Traffic and Road

Safety , as regards the penalty for minor traffic violations , to thereby protect partly

lost work to professional drivers .

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1

INTRODUCCIÓN.

El presente Trabajo de Investigación y de propuesta de reforma sobre “La pérdida

de puntos en las licencias de conducir en las contravenciones de tránsito de

quinta, sexta y séptima clase del Código Orgánico Integral Penal” está enmarcado

en la garantía que tiene todo trabajador ecuatoriano en cuanto se refiere a su

derecho al trabajo, porque al restar puntos de su licencia de conducir en

contravenciones leves de tránsito, lo que ocasiona con el transcurrir del tiempo,

que el chofer profesional pierde su profesión y por ende su derecho al trabajo, el

mismo que está contemplado en la Constitución y en los Tratados Internacionales.

Antecedentes de la Investigación.

Revisados los temas de Tesis dentro de la Biblioteca de la ciudad Santo Domingo

y CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, no

existe tema de Perfil de Tesis con el enfoque y direccionamiento al planteamiento

de la problemática por la pérdida de puntos en las licencias de conducir en las

contravenciones de tránsito de Quinta, Sexta y Séptima clase para los choferes

profesionales en el Ecuador.

Planteamiento del Problema.

El trabajo existe desde tiempos memorables en la historia de la humanidad, el

conductor profesional como tal, tiene el derecho al trabajo así como lo tienen

todos los demás profesionales y obreros en todas las áreas de trabajo, dentro del

marco jurídico en el que se desenvuelven todos los regímenes democráticos a

nivel mundial.

En el Ecuador la profesión de chofer profesional genera derechos y obligaciones,

sin embargo tal como está planteado el Código Orgánico Integral Penal, el chofer

profesional está destinado a perder su profesión, contraviniendo gravemente con

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2

un principio proclamado en todas las Legislaciones del mundo, como lo es el

derecho al trabajo.

Entonces se presenta urgente una reforma a los Artículos 390, 391 y 392 del

Código Orgánico Integral Penal, en cuanto se refiere a la sanción para las

contravenciones de tránsito, para de esta manera proteger en parte la perdida de

trabajo a los choferes profesionales.

En conversaciones realizadas con choferes profesionales que han perdido la

totalidad de los puntos y muchos de ellos en contravenciones leves,

concretamente con el señor Gualberto Sánchez, señor Jardy López Saavedra,

señor Líder Vera y señor Geovanny López, por citar cuatro nombres de choferes

profesionales que se quedaron sin puntos en su licencia de conducir, se nota

claramente la preocupación, por cuanto en poco tiempo se quedaron sin la

profesión que la han venido realizado por muchos años o desde que decidieron

escoger esta profesión como sustento de vida.

También supieron manifestar el grave problema que en la actualidad se genera en

la recuperación de puntos, por cuanto para realizar este trámite, necesariamente

tiene que quedarse sin puntos en la licencia de conducir y luego poderse inscribir

en alguna institución acreditada.

Visto el tema de la Ley de Tránsito desde otras Legislaciones como por ejemplo la

Legislación Española, nos damos cuenta que allí se pierden los puntos de las

licencias solamente en las contravenciones graves y muy graves y el sistema de

recuperación de puntos es mucho más sencillo, además de hacerlo en cualquier

tiempo sin necesidad de agotar todo el crédito de puntos de la licencia de

conducir, a pesar que España por ser un país desarrollado presta todas las

facilidades para una buena aplicación de la Ley de Tránsito

Planteado el problema a profesionales del derecho tales como Ab. Holger García

Navarrete y Johnny Molina García, manifiestan que tienen muchos casos en

cuanto a infracciones leves y que los choferes profesionales tienen que pagar

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3

honorarios a los Profesionales del Derecho para tratar de recuperar los puntos

que se les restan de su historial, como Chofer Profesional. Dichos honorarios a

los Profesionales del Derecho muchas veces se multiplican a las sanciones

económicas previstas en los Artículos 390, 391 y 392 del Código Orgánico

Integral Penal, perjudicando gravemente a la economía familiar del mencionado

chofer profesional pero que lo hacen por temor a perder su profesión.

En la Ley Orgánica de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, están inmersos

claramente tres entes como son: los conductores, los peatones y el Estado, pero

en este caso al único que se sanciona es al conductor, al peatón no se lo

sanciona nunca, y el Estado no cumple en todo lo que la Ley lo determina, como

ejemplo podemos citar, las calles de muchas ciudades del Ecuador están

invadidas por vendedores informales, lo que provoca que muchas veces que el

conductor infrinja la mencionada Ley por cuanto no se prestan las facilidades

necesarias para una buena aplicación de la Ley.

Formulación del Problema o Problema Científico.

¿Cómo lograr que las contravenciones de quinta, sexta y séptima clase

tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal no sean sancionadas con

pérdidas de puntos en la licencia del contraventor?

Objeto de la Investigación.

El objeto de investigación se enmarca, en la pérdida de puntos en las licencias de

conducir por contravenciones de tránsito de Quinta, Sexta y Séptima clase del

Código Orgánico Integral Penal.

Campo de Acción.

El campo de acción está enmarcado en buscar una solución y a proponer un

cambio al tipo de sanciones a las contravenciones de tránsito de Quinta, Sexta y

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4

Séptima clase, para de esta manera no se cree otro problema social en nuestra

sociedad.

Identificación de la Línea de Investigación.

Está enfocada en la protección de Derechos y Garantías Constitucionales que

tenemos las personas.

Objetivos.

Objetivo General.

Proyectar la reforma a los Artículos 390, 391 y 392 del Código Orgánico Integral

Penal, a fin de dichas contravenciones Leves no sean sancionadas con pérdida

de puntos frente a garantizar el derecho al trabajo de los choferes profesionales.

Objetivos Específicos.

Fundamentar Jurídicamente la necesidad de una reforma los Artículos 390,

391 y 392 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de dichas

contravenciones no sean sancionadas con pérdida de puntos.

Determinar la incidencia que causa la pérdida de puntos en la licencia de

los choferes profesionales por cometer contravenciones leves tipificadas

en el Código Orgánico Integral Penal.

Acudir a los diferentes estamentos y con diálogos con personas afectadas

por la problemática que se investiga.

Elaborar los componentes jurídicos tendientes a reforma a los Artículos

390, 391 y 392 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de dichas

contravenciones no sean sancionadas con la pérdida de puntos.

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5

Validar la propuesta por expertos.

Idea a Defender.

Con la reforma a los Artículos 390, 391 y 392 del Código Orgánico Integral Penal,

a fin de dichas contravenciones leves no sean sancionadas con pérdida de puntos

se lograría garantizar el derecho al trabajo de los choferes profesionales.

Variable Independiente.

Reformar a los Artículos 390, 391 y 392 del Código Orgánico Integral Penal, a fin

de dichas contravenciones no sean sancionadas con pérdida de puntos.

Variable Dependiente.

Lograr garantizar el derecho al trabajo de los choferes profesionales.

Justificación del tema.

El presente Trabajo se justifica con la reforma a los Artículos 390, 391 y 392 del

Código Orgánico Integral Penal, en cuanto se refiere a la sanción para las

contravenciones de tránsito denominadas leves, para de esta manera proteger en

parte la pérdida de trabajo a los choferes profesionales. Es así que se presenta

urgente una reforma porque de la forma en que está planteada en la actualidad

en el Código Orgánico Integral Penal los Artículos antes mencionados el chofer

profesional pierde puntos en su licencia de conducir en contravenciones leves, lo

cual vulnera sus derechos como trabajador y que comparado con otras

Legislaciones este tipo de contravenciones solo se castigan con sanciones

pecuniarias.

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6

Con esta reforma se benefician directamente a los miles de choferes

profesionales y no profesionales que tienen en esta profesión su sustento de vida.

Además indirectamente sus familiares quienes de una u otra forma se benefician

del trabajo del chofer profesional.

Metodología y Técnicas.

Métodos.

La metodología, técnicas y herramientas a emplear en la presente Investigación,

es de carácter Descriptivo y Bibliográfico, porque está dirigido a cómo es y cómo

está la situación de las variables, a la vez que es de aplicación al ofrecer

propuestas factibles para la situación del problema, por lo que se emplean los

siguientes métodos:

Inductivo, Deductivo.- Nos permite los objetivos propuestos y

ayuda verificar las variables planteadas.

Inductivo.- Porque se analiza otros factores respecto al tema de

investigación.

Deductivo.- Porque se detalla toda la estructura del perfil de investigación.

Analítico-Sintético.- A través de este método se hace posible la

comparación de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

Histórico-lógico.- Porque se analiza cronológicamente los hechos, las

ideas del pasado, comparando con las actuales.

Descriptivo-Sistémico.- Porque se realiza una observación actual de los

fenómenos casos, en los que procuro mi reforma a la mencionada Ley.

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7

Técnicas.

Fichaje.- Se utiliza con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos o

combinados.

Observación Directa.- Se utiliza con mayor importancia, porque se realiza

un trabajo de campo continuo, determinando las influencias que intervienen

en el fenómeno.

Encuestas.- Se aplican a las muestras constituidas en las entidades

públicas y privadas, organizaciones defensoras de los Derechos Humanos,

y a Profesionales del Derecho en libre ejercicio de la profesión.

Entrevistas.- Se realiza a entidades Públicas y Privadas, Organizaciones

Protectoras de los Derechos Humanos, a Profesionales del Derecho en el

libre ejercicio profesional.

Resumen de la Estructura de la Tesis.

La tesis se encuentra estructurada de la siguiente manera:

Introducción.- Dentro de esta podemos encontrar el objeto de estudio del

presente trabajo así como también cuales son los objetivos específicos los cuales

nos permitirán desarrollar le mismo.

En el capítulo I.- Se describe el Marco Teórico que determina el origen y

evolución del tema, se presentan las opiniones de diferentes profesionales que

hablan sobre la pérdida de puntos en las licencias de conducir en las

contravenciones de tránsito de Quinta, Sexta y Séptima clase, y las

consecuencias que está ocasionando la dureza por el castigo a este tipo de

contravenciones.

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8

En el capítulo II.- Se aborda el Marco Metodológico, partiendo desde las

características del sector, descripción del procedimiento metodológico, propuesta

de la investigación y las conclusiones parciales del capítulo.

Para finalizar encontraremos en el capítulo III.- Denominado Marco

Propositivo, en donde se halla la propuesta a la reforma a los Artículos 390, 391 y

392 del Código Orgánico Integral Penal, en cuanto se refiere a la sanción para las

contravenciones de tránsito, para de esta manera proteger en parte la pérdida de

trabajo a los choferes profesionales.

Elementos de Novedad, Aporte Teórico y Significación Práctica.

La Novedad Científica.- Se puede señalar como aporte teórico de este Trabajo

Investigativo, el análisis de los conceptos no analizados anteriormente con la

profundización de la problemática social que genera la pérdida de una profesión.

La novedad científica en que se radica la Presente Investigación es el alcance

que se pretende dar al incorporar al Código Orgánico Integral Penal una reforma

a las sanciones de las Contravenciones antes mencionadas.

Como Aporte Teórico de este proyecto de reforma de la Ley, es el análisis

profundo del Tema de Investigación, de la problemática que se presenta por la

posible pérdida del trabajo, y que con este aporte se consigue la reforma a

determinados Artículos del Código Orgánico Integral Penal.

La significación práctica es en este proyecto de reforma de la Ley, la garantía del

derecho al trabajo que tienen todos los choferes profesionales, que están

contemplados en la Constitución y Tratados Internacionales.

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CAPÍTULO I

1 MARCO TEÓRICO.

El presente Capítulo de la Tesis se sustenta en el estudio a las citas bibliográficas

sobre el tema de “La pérdida de puntos en las Licencias de Conducir en las

Contravenciones de Tránsito”, su origen y cómo ha ido evolucionando las

diferentes posiciones teóricas de diferentes doctrinarios.

1.1 Origen y evolución del transporte.

Si bien no existieron, los medios de transporte con las características actuales, al

comienzo mismo de la humanidad, fue necesario muchos esfuerzos, y una gran

voluntad para emprender con los medios que ayudaron a la supervivencia de

las comunidades. Así mismo los grandes hombres comerciantes de la

antigüedad, se vieron en la necesidad de implementar las vías para el

transporte y carretas, de esta manera a buscar el camino por donde circular y

prestar sus servicios de transporte.

Estas carretas que pertenecían a un Rey Asirio, en los años 1.100 A.C. El

mismo que obligó a construir varias carreteras con picos y palas de bronce e

hizo posible que el tránsito de sus carretas y tropas lleguen a sus destinos , así

mismo un Rey Babilónico en el año 670 A.C. ya trabajaba la construcción de

carreteras en su reino .

Civilizaciones como los persas, asirios y babilónicos ya tuvieron nociones

sobre las carreteras, pero fue el pueblo chino, con plenos conocimientos, quien

construyó la más extensa red de carreteras en el mundo antiguo. En el reinado

de Chao en 1.222 se diferenciaron en gran medida de los otros, fijando la

velocidad y las paradas.

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Los romanos fueron grandes constructores de extensas construcciones de

carreteras, es decir, con mayor creatividad y técnica. Presumiblemente

heredaron, construyendo las vías de: Apia, la Minia y una infinidad de rutas

que unían Europa, Asia y África, marcado una señalización cada 1.800 m.,

colocando una piedra llamada “miliar”, en la que indicaban las distancias que

faltaban por recorrer, para alcanzar la ciudad más cercana.

Con una serie de inventos por ir perfeccionando las ruedas y un sistema de

acople para los vehículos y las carreteras que en un principio fueron hechos

con toscas ruedas, con la utilización del metal existente, fueron cambiando los

modelos , pero la ilusión del hombre era llegar a obtener un vehículo que se

moviera en base de un motor.

En los Estados Unidos de América, fue Oliver Evans quién, en 1804, construyó un

vehículo llamado «Orukutor Amphibolis», con el cual se viajaba por tierra y por

agua. Todas estas tentativas, fueron ensayos más o menos afortunados; pero en

1829, W. H. James construyó un coche-automóvil, que marchó a la velocidad de

2.5 kilómetros por hora, llevando pasajeros.

En 1822, sir Golsdsworthy Gurney comenzó a construir carruajes a vapor, con

éxito notable, la parte trasera de la máquina fue construida de tubos, es decir,

que utilizó una idea que más adelante ha tenido gran desarrollo. Pero acaso, el

que obtuvo mejor éxito entre los primeros constructores de carruajes a vapor fue

Gualterio Hancock, de Stratford.

En América del Sur, los Incas desarrollaron el sentido de las carreteras. Hasta

los niveles parecidos a la de los chinos, de una manera empírica, con grandes

empedrados que facilitaba sus recorridos y los intercambios entre ellos, y los

demás pueblos

Los usuarios de los caminos y su gente tales como, cocheros, labradores,

propietarios de coches y diligencias, todos se unieron en fuertes manifestaciones

de oposición contra los nuevos vehículos, unos decían que éstos eran

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excesivamente peligrosos, que asustaban a las caballerías y otros animales de

corral; en cambio una minoría, que estropeaban las carreteras y atentaban contra

la vida de los ciudadanos, con los estremecedores ruidos de grandes máquinas

ambulantes , los criterios incrustados en el desafío y las experiencias se fueron

centrando en las comunidades, en favorecer a los usuarios del transporte , que

luego creció como las necesidades por tener un vehículo. (Dirección Nacional

de Tránsito. Historia del Transporte, 2001)

1.1.1 La Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en sus inicios.

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento,

regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad

Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a

otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos

a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-

económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos.

La Ley de Tránsito tiene jurisdicción en todo el Territorio Nacional, en lo que

refiere, a las contravenciones leves, graves, muy graves y delitos de tránsito,

cometidas dentro del país, sin exclusión de persona alguna, es decir, para

Nacionales y Extranjeros. (Silva Walter. 2002)

Nace como una necesidad imperiosa de la sociedad, debido a las fuertes

presiones sociales , para que se regule el tránsito vehicular y peatonal , y

el 18 de Octubre de 1963, hace 51 años, se publica en el Registro Oficial

No 92 , del 30 de Octubre del mismo año, este Cuerpo Legal compuesto de

111, Disposiciones:

El primer titulado de la Ley de Tránsito y el segundo de las Infracciones de

Tránsito, la Junta de Gobierno, de acuerdo a los justificativos expuestos en

el Decreto No 1959, del 26 de Agosto de 1965, cuyo argumento más notorio

en los que se han producido, errores y vacíos promulgado, acuerda publicar

una nueva Ley contemplando estas situaciones, ampliando y definiendo de

mejor manera la previsión, control juzgamiento y sanción de las

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contravenciones y delitos de tránsito, y las incidencias del transporte, más

adelante por los múltiples cuestionamientos realizados, a la entonces Junta

Nacional de Tránsito, máximo organismo de control creada por la misma

Ley en 1965, se conforma una Comisión Especial, cuya tarea era revisar y

plantear reformas, a la Ley de Tránsito, no pudo cumplir su gestión debido a

la cesación de funciones de la Junta Militar, la que sin embargo en últimos

días de su mandato expidió un Decreto que contemplaba algunas reformas

presionadas. (Guerrero Walter, 1996)

En la Ley creó la Junta General de Tránsito y la Dirección General de

Tránsito como organismos reguladores y de control de transporte a escala

Nacional . Como también es importante tener en cuenta, que con el

transcurrir del tiempo a este organismo se lo denominó como Consejo

Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, esto fue un 26 de Agosto de

1966 .

Los autores de esta reformas, lo hicieron con gran sentido humanístico,

nombrados por la propia Presidencia de la República y también de los

grupos sociales exigentes del cambio, como los chóferes de la Federación

Nacional del Trasporte, de manera exigente los sectores sociales piden una

reforma a la entonces Junta Militar de Gobierno y se expide el decreto

reformatorios a la Ley; caído el Régimen queda encargado de la Presidencia

de la República interinamente el Sr. Clemente Yerovi, quién no da trámite

por muchas razones de exigencia social y una nueva comisión, los sectores

sociales, solicitan que se cumpla la Ley, petición popular, para frenar los

accidentes de tránsito.

Permitiendo así un cambio total a la Ley de Tránsito, de tal manera que la

organiza en Tres Libros, el Primero titulado parte general relativo a la Ley ,

a los organismos y autoridades de tránsito; el Segundo Libro trata de la

parte especial respecto de las infracciones y de sus penas; y el Tercero

que se refiere a la parte procesal.

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Según la historia Ecuatoriana la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en

el año de 1966, fue reformada durante el mandato del Dr. José María

Velasco Ibarra , mediante Decreto No. 21 del 30 de Septiembre de 1971, sin

obtener mayores cambios.

El 6 de Enero de 1972, en Decreto No.19-16 , suprime el Consejo Superior de

Tránsito, sustituyéndolo con el Consejo Nacional de Tránsito debido a que su

conformación no ha satisfecho a cabalidad las finalidades específicas.

El Consejo de Seguridad Vial nace de un Proyecto de Ley, Expediente No. 8062,

presentado a la Asamblea Legislativa, de conformidad con el Acta No. 54 de la

sesión extraordinaria celebrada por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos el

día 20 de junio de 1978, en la cual se discutió dicho proyecto debido a su

importancia.

Este proyecto finalmente se constituyó Ley en 1973, por medio de la cual se crea el

Seguro Obligatorio en Vehículos Automotores, se establecen una serie de

Disposiciones como las multas fijas que era una innovación en nuestro país, las

cuales se pagan directamente sin necesidad de tener que ir a juicio.

Refiriéndonos a las multas que se impone al contraventor de primera clase,

segunda clase y tercera clase , según la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre se

sanciona con el 10% de un salario mínimo vital al contraventor de primera clase; el

20% de un salario mínimo vital al contraventor de segunda clase y el 30% de un

salario mínimo vital al contraventor de tercera clase :Posteriormente, estas Normas

fueron reformadas mediante Decreto Ejecutivo No.816 publicado en el Registro

Oficial No.178 de fecha 5 de Octubre del 2000, fijando las multas de primera

clase en dos dólares, de segunda clase en cuatro dólares y de tercera clase en

seis dólares .

En cambio en la Costa tenemos las vías fluviales, con grandes beneficios a la

sociedad , es por eso que la Ley de Tránsito es nueva en nuestro medio,

debido al atraso del desarrollo vial, si existen carreteras pero de horrible

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mantenimiento, anteriormente las faltas cometidas se Juzgaban por medio

de proyectos de vías alternas y principales: para la Costa y el Oriente, el Consejo

Nacional de Tránsito en ese entonces buscaba un presupuesto de acuerdo a las

necesidades existentes.

El Consejo de Seguridad Vial nace de un Proyecto de Ley, expediente No.-8062,

presentado a la Asamblea Legislativa con el Acta No 54 de la Sesión

Extraordinaria; celebrada por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos el

día 20 de Junio de 1.978 en la cual se discutió dicho proyecto.

Como antecedentes se tiene que desde 1.969 el Club Rotario empezó a estudiar

con mucho interés el problema de los accidentes de tránsito, de tal manera que

remitieron a la Asamblea Legislativa un proyecto de Ley de Tránsito.

El 10 de Abril de 1981, se expide una nueva “Ley de Tránsito y Transporte

Terrestre“ que contiene 201 Disposiciones divididas en tres capítulos:

El Primer Capítulo indica los “preceptos fundamentales “del Tránsito y

Transporte Terrestre, entendiéndose que el Tránsito y la circulación de

personas, animales y vehículos y al transporte como una actividad de trasladar

personas y bienes: Siendo esto el objetivo de la Ley, en ella se establecen las

Normas para la organización , planificación , reglamentación y control. Y como

objetivo primordial es la prevención de los accidentes y el Juzgamiento de las

Infracciones en General.

Esta Ley, carece especialmente lo referente a la prevención de accidentes de

tránsito, a la prevención del patrimonio vial y fundamentalmente al parque

automotor, sin existir medidas de disminución de la contaminación del medio

ambiente, por los vehículos. Poniendo gran interés solo al tránsito vehicular, sin

tomar en cuenta a los peatones, en lo referente a las sanciones al infractor.

En el Registro Oficial No 438, del 16 de mayo de 1986,se publica la “Ley de

congelación de multas de las contravenciones de tránsito, la misma que se

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constituyó en un elemento de desorden social , que para esto ya tenemos el

Organismo de Tránsito y Transporte Terrestre en el país”

“Luego de muchos años, se presentó al Congreso Nacional , un proyecto de Ley

de Tránsito y Transporte Terrestre, en el año de 1996, el mismo que luego de

muchos debates fue aprobado , el 23 de junio de 1996, y aprobada por el

Ejecutivo y en el Registro Oficial No 1002, del 2 de agosto de 1996”.( Silva

Walter, 2002)

1.1.2 Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.

La anterior Norma (Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, R.O. 1002, 2-VIII-96)

que regulaba esta materia puede ser consultada en nuestra sección histórica.

El Artículo 1 del D.E. 410 (R.O. 235, 14-VII-2010), cambió la denominación del

Ministerio de Gobierno, Policía, Cultos y Municipalidades, por la de Ministerio del

Interior.

1.1.3 El pleno de la Asamblea Constituyente.

Considerando:

Que, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en el Registro Oficial

No. 1002 de agosto de 1996, ha sido objeto de varias reformas, y presenta una

serie de disposiciones contradictorias e inconsistentes.

Que, ha existido una proliferación desordenada de operadores por cuanto no

existe un marco jurídico que organice, regule y controle la actividad del transporte

terrestre a nivel nacional.

Que, a pesar de su preponderancia en el desarrollo del país, el transporte

terrestre no ha sido considerado como un sector estratégico de la economía

nacional.

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Que, existen deficiencias en la determinación de funciones y el establecimiento de

responsabilidades para cada uno de los organismos que intervienen en la

actividad del transporte terrestre, lo que ha ocasionado que la ley no pueda

aplicarse adecuadamente.

Que, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre no contempla aspectos

relacionados con la prevención.

Que, el marco legal vigente resulta insuficiente e inapropiado para las demandas

del Estado y la sociedad en su conjunto.

Que, nunca se han dictado verdaderas políticas en el ámbito del transporte, para

garantizar a los ciudadanos la seguridad en la movilidad.

Que, es necesario contar con una nueva ley, de carácter eminentemente técnico,

que de forma integral norme en su conjunto los diversos aspectos relacionados

con la materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; y,

En ejercicio de sus facultades y atribuciones, expide la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial el 7 de Agosto del año 2008.

Posteriormente el pleno de la Asamblea Nacional deroga parcialmente la Ley

Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial y publica el nuevo

Código Integral Penal en el registro oficial 180 del 10 de febrero del 2014,

incluyendo en este nuevo código en el capítulo VIII todo lo referente a las

infracciones de tránsito, las mismas que antes formaban parte de la Ley Orgánica

de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.

1.1.4 Clases de Infracciones.

Las infracciones de tránsito se dividen en contravenciones y delitos.

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1.1.4.1 Contravenciones.

Las contravenciones de tránsito constan en el Código Orgánico Integral Penal, en

el Capítulo VII, y están tipificados desde el Artículo 383 hasta el 392 inclusive.

1.1.5 Definición de Infracción de tránsito.

El Código Orgánico Integral Penal define a las infracciones de tránsito como las

acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad

vial, (art. 371).

Sin embargo desde tiempos muy lejanos varios juristas se han preocupado por

establecer una clara diferencia entre delito y contravención, y le han dado a esta

ciertas denominaciones que no están exentos de jocosidad y exactitud, tales

como: delito enano, cenicienta del Derecho Penal, reato de los hombres de bien;

apelativos con los cuales suele designar la figura jurídica de la contravención.

El tratadista Guillermo Cabanellas define la contravención como: “La falta que se

comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión a la Ley cuando se obra contra ella

o en fraude de la misma. En lo Penal.- Dentro de los ordenamientos, como el

francés, que se establece una división tripartita de las infracciones penales:

crímenes, delitos y contravenciones, la más leve, el simple quebrantamiento de

ordenanzas municipales o reglamentos de policía, reprimidos con penas de

carácter más bien administrativo. Vienen a constituir así las faltas de la

Legislación Penal Hispanoamericana.” (Cabanellas Guillermo, 1998)

Las licencias de conducir se otorgarán bajo el sistema de puntaje; al momento de

su emisión, el documento tendrá puntos de calificación para todas las categorías

de licencias de conducir aplicables para quienes la obtengan por primera vez,

procedan a renovarla o cambiar de categoría.

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Las licencias de conducir serán otorgadas con 30 puntos para su plazo regular de

vigencia de 5 años, y se utiliza un sistema de reducción de puntos por cada

infracción cometida, según la siguiente tabla:

1.1.6 Infracciones por puntos.

Art. 383.- conducción de vehículo con llantas lisas. 5

Art. 384.- conducción de un vehículo bajo efectos de sustancias estupefacciones,

psicotrópicas o preparados que las contengan. 15

Art. 385.- conducción de vehículo en estado de embriaguez de 5 a 30

Art. 386.- Contravenciones de primera clase 10

Art. 387.- Contravenciones de segunda clase 9

Art. 388.- Contravenciones de tercera clase 7.5

Art, 389.- Contravenciones de cuarta clase 6

Art. 390.- Contravenciones de quinta clase 4.5

Art. 391.- Contravenciones sexta clase 3

Art. 392.- Contravención de séptima clase 1.5

Hay que resaltar que, conforme lo dispone, la Ley Orgánica de la Función

Judicial, el Juzgamiento de los delitos y contravenciones de tránsito,

corresponden en forma privativa a los Jueces de Tránsito dentro de sus

respectiva jurisdicciones territoriales, o a quienes hagan sus veces, y a las demás

instancias determinadas, en la Ley Orgánica de la Función Judicial”

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Para el juzgamiento de las contravenciones en materia de tránsito, se crearan los

Juzgados de Transito, en las capitales de provincia y en los cantones que lo

ameriten bajo la jurisdicción de la Función Judicial.

Los casos de apelación, Recursos de Nulidad son competentes para su

conocimiento de la Corte Nacional de Justicia.

Recurso de casación y de revisión la Corte Nacional de Justicia.

1.1.7 Contravenciones de tránsito.

Las Contravenciones se clasifican en: de primera clase, de segunda clase de

tercera clase, cuarta clase, quinta clase, sexta clase y séptima clase.

1.1.7.1 Contravenciones de tránsito de primera clase. Artículo 386.

Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario

básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su

licencia de conducir:

1. La persona que conduzca sin haber obtenido licencia.

2. La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito.

3. La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de

velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento

correspondiente. En el caso del número 1, no se aplicará la reducción de puntos.

El vehículo solo será devuelto cuando se cancele el valor de la multa

correspondiente y la persona propietaria del vehículo será solidariamente

responsable del pago de esta multa. Será sancionado con dos salarios básicos

unificados del trabajador en general, reducción de diez puntos en su licencia de

conducir y retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días:

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1. La o el conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el título

habilitante correspondiente, la autorización de frecuencia o que realice un servicio

diferente para el que fue autorizado. Si además el vehículo ha sido pintado

ilegalmente con el mismo color y características de los vehículos autorizados, la o

el juzgador dispondrá que el vehículo sea pintado con un color distinto al de las

unidades de transporte público o comercial y prohibirá su circulación, hasta tanto

se cumpla con dicho mandamiento. El cumplimiento de esta orden solo será

probado con la certificación que para el efecto extenderá el responsable del sitio

de retención vehicular al que será trasladado el vehículo no autorizado. Los

costos del cambio de pintura del vehículo estarán a cargo de la persona

contraventora.

2. La persona que conduzca un vehículo con una licencia de categoría diferente a

la exigible para el tipo de vehículo que conduce.

3. Las personas que participen con vehículos a motor en competencias en la vía

pública.

1.1.7.2 Contravenciones de tránsito de segunda clase. Artículo 387.

Serán sancionados con multa del cincuenta por ciento de un salario básico

unificado del trabajador en general y reducción de nueve puntos en el registro de

su licencia de conducir:

1. La o el conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulten

solamente daños materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios básicos

unificados del trabajador en general.

2. La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o

suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de

tránsito.

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3. La persona adolescente, mayor a dieciséis años, que posea un permiso de

conducción que requiera compañía de un adulto que posea licencia y no cumpla

con lo normado.

4. La o el conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se

encuentre brindando servicio de transporte comercial dentro de las zonas de

frontera.

5. La o el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda el

número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor.

A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará

únicamente con la multa.

1.1.7.3 Contravenciones de tránsito de tercera clase. Artículo 388.

Serán sancionados con multa equivalente al cuarenta por ciento de un salario

básico unificado del trabajador en general y reducción de siete punto cinco

puntos en su licencia de conducir:

1. La o el conductor que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que

entrañen peligro, tales como: zonas de seguridad, curvas, puentes, ingresos y

salidas de los mismos, túneles, así como el ingreso y salida de estos, zonas

estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos, cambios de rasante,

pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señaladas en

los reglamentos.

2. La o el conductor que con un vehículo automotor o con los bienes que

transporta, cause daños o deterioro a la superficie de la vía pública.

3. La o el conductor que derrame en la vía pública sustancias o materiales

deslizantes, inflamables o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor

debidamente comprobados.

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4. La o el conductor que transporte material inflamable, explosivo o peligroso en

vehículos no acondicionados para el efecto o sin el permiso de la autoridad

competente y las o los conductores no profesionales que realizaren esta actividad

con un vehículo calificado para el efecto.

5. La persona que construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la

calzada de las vías, sin previa autorización o inobservando las disposiciones de

los respectivos reglamentos.

6. Las personas que roturen o dañen las vías de circulación vehicular sin la

respectiva autorización, dejen escombros o no retiren los desperdicios de la vía

pública luego de terminadas las obras.

7. La o el conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los

estribos o pisaderas, baldes de camionetas, parachoques o colgados de las

carrocerías de los vehículos.

8. La o el conductor de transporte público, comercial o independiente que realice

el servicio de transporte de pasajeros y carga en cuyo vehículo no porte las

franjas retroreflectivas previstas en los reglamentos de tránsito.

9. La o el conductor de transporte público o comercial que se niegue a brindar el

servicio. A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los

sancionará únicamente con la multa.

1.1.7.4 Contravenciones de tránsito de cuarta clase. 389.

Serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico

unificado del trabajador en general, y reducción de seis puntos en su licencia de

conducir:

1. La o el conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito, o

que no respete las señales manuales de dichos agentes, en general toda

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señalización colocada en las vías públicas, tales como: semáforos, pare, ceda el

paso, cruce o preferencia de vías.

2. La persona que adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios

peligrosos, tales como: curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o

contraviniendo expresas normas reglamentarias o de señalización.

3. La o el conductor que altere la circulación y la seguridad del tránsito vehicular,

por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los

avisos correspondientes.

4. Las o los conductores de vehículos de transporte escolar que no porten

elementos distintivos y luces especiales de parqueo, que reglamentariamente

deben ser utilizadas en las paradas para embarcar o desembarcar estudiantes.

5. La o el conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de tránsito.

6. La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango

moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los

reglamentos de tránsito correspondientes.

7. La o el conductor que conduzca un vehículo a motor que no cumpla las normas

y condiciones técnico mecánicas adecuadas conforme lo establezcan los

reglamentos de tránsito respectivos, debiendo además retenerse el vehículo hasta

que supere la causa de la infracción.

8. La o el conductor profesional que sin autorización, preste servicio de transporte

público, comercial, o por cuenta propia fuera del ámbito geográfico de prestación

autorizada en el título habilitante correspondiente; se exceptúa el conductor de

taxi fletado o de transporte mixto fletado que excepcionalmente transporte

pasajeros fuera del ámbito de operación, quedando prohibido establecer rutas y

frecuencias.

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9. La o el propietario de un automotor de servicio público, comercial o privado que

confíe su conducción a personas no autorizadas.

10. La o el conductor que transporte carga sin colocar en los extremos

sobresalientes de la misma, banderines rojos en el día o luces en la noche, de

acuerdo con lo establecido en los reglamentos de tránsito o sin observar los

requisitos exigidos en los mismos.

11. La o el conductor y los acompañantes, en caso de haberlos, de motocicletas,

motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que no utilicen adecuadamente casco de

seguridad homologados de conformidad con lo establecido en los reglamentos de

tránsito o, que en la noche no utilicen prendas visibles retroreflectivas.

12. La persona que conduzca un vehículo automotor sin las placas de

identificación correspondientes o con las placas alteradas u ocultas y de

conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito. Si el automotor es

nuevo el conductor o propietario tendrá un plazo máximo de treinta días para

obtener la documentación correspondiente. A las o los ciclistas y peatones, en los

casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.

1.1.7.5 Contravenciones de tránsito de quinta clase. Artículo 390.

Será sancionado con multa equivalente al quince por ciento de un salario básico

unificado del trabajador en general y reducción de cuatro punto cinco puntos en

su licencia de conducir:

1. La o el conductor que, al descender por una pendiente, apague el motor de su

vehículo.

2. La o el conductor que realice cualquier acción ilícita para evadir el pago de los

peajes en los sitios legalmente establecidos.

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3. La o el conductor que conduzca un vehículo en sentido contrario a la vía normal

de circulación, siempre que la respectiva señalización esté clara y visible.

4. La o el conductor de un vehículo a diesel cuyo tubo de escape no esté

instalado de conformidad con los reglamentos de tránsito.

5. La o el propietario o conductor de un vehículo automotor que, en caso de

emergencia o calamidad pública, luego de ser requeridos, se niegue a prestar la

ayuda solicitada.

6. La o el conductor de vehículos a motor que, ante las señales de alarma o toque

de sirena de un vehículo de emergencia, no deje la vía libre.

7. La o el conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en lugares no

permitidos, para dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo.

8. La o el conductor que estacione un vehículo automotor en cualquier tipo de

vías, sin tomar las precauciones reglamentariamente previstas para evitar un

accidente de tránsito o lo deje abandonado en la vía pública.

9. La o el conductor de un taxi, que no utilice el taxímetro las veinticuatro horas,

altere su funcionamiento o no lo ubique en un lugar visible al usuario.

10. La o el conductor de un vehículo automotor que tenga, según los reglamentos

de tránsito, la obligación de contar con cinturones de seguridad y no exija el uso

del mismo a sus usuarios o acompañantes.

11. La o el conductor que haga cambio brusco o indebido de carril.

12. La o el conductor de un vehículo de transporte público masivo de pasajeros

que cargue combustible cuando se encuentren prestando el servicio de

transporte.

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26

13. La o el conductor que lleve en sus brazos o en sitios no adecuados a

personas, animales u objetos.

14. La o el conductor que conduzca un vehículo sin luces, en mal estado de

funcionamiento, no realice el cambio de las mismas en las horas y circunstancias

que establecen los reglamentos de tránsito o no utilice las luces direccionales

luminosas antes de efectuar un viraje o estacionamiento.

15. La o el conductor que adelante a un vehículo de transporte escolar mientras

este se encuentre estacionado, en lugares autorizados para tal efecto, y sus

pasajeros estén embarcando o desembarcando.

16. La o el conductor de vehículos de propiedad del sector público ecuatoriano

que conduzca el vehículo oficial fuera de las horas de oficina, sin portar el

respectivo salvoconducto.

17. La o el conductor de vehículo de transporte público masivo que se niegue a

transportar a los ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo cuente con

las facilidades para transportarlas.

18. La o el conductor que no respete el derecho preferente de los ciclistas en los

desvíos, avenidos y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas

y ciclovías.

19. La o el conductor que invada con su vehículo, circulando o estacionándose,

las vías asignadas para uso exclusivo de los ciclistas.

20. La o el conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones

que transporte un número de personas superior a la capacidad permitida, de

conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.

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21. La persona que altere la circulación y la seguridad peatonal por colocar

obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos

correspondientes.

22. La o el conductor que deje en el interior del vehículo a niñas o niños solos, sin

supervisión de una persona adulta. A las o los ciclistas y peatones, en los casos

que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.

1.1.7.6 Contravenciones de tránsito de sexta clase.

Artículo 391.- Será sancionado con multa equivalente al diez por ciento de un

salario básico unificado del trabajador general y reducción de tres puntos en su

licencia de conducir:

1. La o el conductor de un vehículo automotor que circule contraviniendo las

normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás disposiciones

aplicables, relacionadas con la emanación de gases.

2. La persona que no conduzca su vehículo por la derecha en las vías de doble

dirección.

3. La o el conductor que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas a

los buses de transporte rápido.

4. La o el conductor de un vehículo automotor que no lleve en el mismo, un

botiquín de primeros auxilios equipado y un extintor de incendios cargado y

funcionando, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.

5. La o el conductor que estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la ley o

los reglamentos de tránsito; o que, sin derecho, estacione su vehículo en los

espacios destinados a un uso exclusivo de personas con discapacidad o mujeres

embarazadas; o estacione su vehículo obstaculizando rampas de acceso para

discapacitados, puertas de garaje o zonas de circulación peatonal. En caso que el

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conductor no se encuentre en el vehículo este será trasladado a uno de los sitios

de retención vehicular.

6. La persona que obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin combustible.

7. La o el conductor de un vehículo automotor particular que transporte a niños sin

las correspondientes seguridades, de conformidad con lo establecido en los

reglamentos de tránsito.

8. La o el conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una línea férrea,

de buses de transporte rápido en vías exclusivas o similares.

9. La persona que conduzca o instale, sin autorización del organismo competente,

en los vehículos particulares o públicos, sirenas o balizas de cualquier tipo, en

cuyo caso además de la sanción prevista en el presente artículo, se le retirarán

las balizas, o sirenas del vehículo.

10. La o el conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque

adecuadamente los triángulos de seguridad, conforme lo establecido en los

reglamentos de tránsito.

11. La persona que conduzca un vehículo con vidrios con películas antisolares

oscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan la visibilidad del

conductor, excepto los autorizados en el reglamento correspondiente o cuyo

polarizado de origen sea de fábrica.

12. La o el conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga

uso del dispositivo homologado de manos libres.

13. La o el conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las

tarifas preferenciales fijadas por la ley en beneficio de los niños, estudiantes,

personas adultas mayores de sesenta y cinco años de edad y personas con

capacidades especiales.

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14. La o el conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche

o conduzca en sitios oscuros como túneles, con las luces apagadas.

15. La o el conductor, controlador o ayudante de transporte público o comercial

que maltrate de obra o de palabra a los usuarios.

16. La personas que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realice

actividades o competencias deportivas en las vías públicas, con vehículos de

tracción humana o animal.

17. La o el propietario de mecánicas, estaciones de servicio, talleres de bicicletas,

motocicletas y de locales de reparación o adecuación de vehículos en general,

que preste sus servicios en la vía pública.

18. La o el propietario de vehículos de servicio público, comercial o privado que

instale en sus vehículos equipos de vídeo o televisión en sitios que puedan

provocar la distracción del conductor.

19. La o el conductor de un vehículo que presta servicio de transporte urbano que

circule con las puertas abiertas.

20. La o el conductor de vehículos pesados que circule por zonas restringidas sin

perjuicio de que se cumpla con lo estipulado en las ordenanzas municipales.

21. La persona que conduzca un vehículo automotor sin portar su licencia de

conducir. A las y los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los

sancionará únicamente con la multa.

1.1.7.7 Contravenciones de tránsito de séptima clase. Artículo 392.

Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico

unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco puntos en su

licencia de conducir:

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1. La o el conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros

dispositivos sonoros contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de

tránsito y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos.

2. La o el conductor de transporte público de servicio masivo de personas y

comercial cuyo vehículo circule sin los distintivos e identificación reglamentarios,

sobre el tipo de servicio que presta la unidad que conduce.

3. La persona con discapacidad que conduzca un vehículo adaptado a su

discapacidad sin la identificación o distintivo correspondiente.

4. La o el conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de

pasajeros, cuando se trate de transporte público interprovincial o internacional.

5. La o el conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento, de

conformidad con los reglamentos de tránsito.

6. La o el conductor que no utilice el cinturón de seguridad.

7. La o el conductor de un vehículo de transporte público o comercial que no

ponga a disposición de los pasajeros recipientes o fundas para recolección de

basura o desechos.

8. La o el peatón que en las vías públicas no transite por las aceras o sitios de

seguridad destinados para el efecto.

9. La o el peatón que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un

vehículo de emergencia, no deje la vía libre.

10. La persona que desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública

desechos que contaminen el ambiente.

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31

11. La persona que ejerza actividad comercial o de servicio sobre las zonas de

seguridad peatonal o calzadas.

12. La o el ciclista o motociclista que circule por sitios en los que no le esté

permitido.

13. La o el comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo

de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de

treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato.

14. La o el ciclista y conductor de vehículos de tracción animal que no respete la

señalización reglamentaria respectiva.

15. La o el propietario de un vehículo que instale, luces, faros o neblineros en

sitios prohibidos del automotor, sin la respectiva autorización.

A las y los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará

únicamente con la multa. (COIP2014)

1.1.8 De los delitos de tránsito.

Artículo 372.- Pena natural.- En caso de pena natural probada, en las

infracciones de tránsito y cuando la o las víctimas sean parientes del presunto

infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, la o el

juzgador podrá dejar de imponer una pena o imponer exclusivamente penas no

privativas de libertad.

Artículo 373.- Responsabilidad de las o los peatones, pasajeros o

controladores.- Cuando el responsable del accidente no sea la o el conductor de

un vehículo sino la o el peatón, pasajero, controlador u otra persona, será

sancionado con las penas previstas en los artículos correspondientes, según las

circunstancias de la infracción, a excepción de la pérdida de puntos que se aplica

en forma exclusiva a las o los conductores infractores.

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32

Artículo 374.- Agravantes en infracciones de tránsito.- Para la imposición de la

pena, en las infracciones de tránsito, se considerarán las siguientes

circunstancias:

1. La persona que conduzca un vehículo a motor con licencia de conducir

caducada, suspendida temporal o definitivamente y cause una infracción de

tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la

infracción cometida.

2. La persona que sin estar legalmente autorizada para conducir vehículos a

motor o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y tipo inferior a la

necesaria, según las características del vehículo, incurra en una infracción de

tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la

infracción cometida.

3. La persona que ocasione un accidente de tránsito y huya del lugar de los

hechos, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la

infracción cometida.

4. La persona que ocasione un accidente de tránsito con un vehículo sustraído,

será sancionada con el máximo de las penas previstas para la infracción

cometida, aumentadas en la mitad, sin perjuicio de la acción penal a que haya

lugar por la sustracción del automotor.

Artículo 375.- Uso de vehículo para la comisión de delitos.- La persona que al

conducir un vehículo automotor lo utilice como medio para la comisión de un

delito, además de su responsabilidad como autor o cómplice del hecho, será

sancionada con la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que dure

la condena. La sanción deberá ser notificada a las autoridades de tránsito

competentes. (COIP 2014)

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1.1.9 Delitos culposos de tránsito.

Artículo 376.- Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o

bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados

que las contengan.- La persona que conduzca un vehículo a motor en estado de

embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o

preparados que las contengan y ocasione un accidente de tránsito del que

resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de

libertad de diez a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir

vehículos. En el caso del transporte público, además de la sanción prevista en el

inciso anterior, el propietario del vehículo y la operadora de transporte serán

solidariamente responsables por los daños civiles, sin perjuicio de las acciones

administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte

competente sobre la operadora.(COIP 2014)

1.1.10 Muerte culposa.

Artículo 377.- Muerte culposa.- La persona que ocasione un accidente de

tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber

objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres

años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la

pena privativa de libertad. Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el

resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas,

tales como:

1. Exceso de velocidad.

2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.

3. Llantas lisas y desgastadas.

4. Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas

condiciones físicas de la o el conductor.

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34

5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas

de las autoridades o agentes de tránsito. En caso de que el vehículo con el cual

se ocasionó el accidente preste un servicio público de transporte, será

solidariamente responsable de los daños civiles la operadora de transporte y la o

el propietario del vehículo, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean

ejecutadas por parte del organismo de transporte competente, respecto de la

operadora. La misma multa se impondrá a la o al empleador público o privado que

haya exigido o permitido a la o al conductor trabajar en dichas condiciones.

Artículo 378.- Muerte provocada por negligencia de contratista o ejecutor de

obra.- La persona contratista o ejecutor de una obra que por infringir un deber

objetivo de cuidado en la ejecución de obras en la vía pública o de construcción,

ocasione un accidente de tránsito en el que resulten muertas una o más

personas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La

persona contratista o ejecutora de la obra y la entidad que contrató la realización

de la obra, será solidariamente responsable por los daños civiles ocasionados. Si

las obras son ejecutadas mediante administración directa por una institución del

sector público, la sanción en materia civil se aplicará directamente a la institución

y en cuanto a la responsabilidad penal se aplicarán las penas señaladas en el

inciso anterior a la o al funcionario responsable directo de la obra. De verificarse

por parte de las autoridades de tránsito que existe falta de previsión del peligro o

riesgo durante la ejecución de obras en la vía pública, dicha obra será suspendida

hasta subsanar la falta de previsión mencionada, sancionándose a la persona

natural o jurídica responsable con la multa aplicable para esta infracción.

Artículo 379.- Lesiones causadas por accidente de tránsito.- En los delitos de

tránsito que tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicarán las

sanciones previstas en el artículo 152 reducidas en un cuarto de la pena mínima

prevista en cada caso.

Serán sancionadas además con reducción de diez puntos en su licencia. En los

delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones, si la persona conduce el

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35

vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias

estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se aplicarán las

sanciones máximas previstas en el artículo 152, incrementadas en un tercio y la

suspensión de la licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad de la pena

privativa de libertad prevista en cada caso. La o el propietario del vehículo será

responsable solidario por los daños civiles.

Artículo 380.- Daños materiales.- La persona que como consecuencia de un

accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de reparación sea mayor

a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos unificados del trabajador en

general, será sancionada con multa de dos salarios básicos unificados del

trabajador en general y reducción de seis puntos en su licencia de conducir, sin

perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeta por

causa de la infracción. En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un

vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida

temporal o definitivamente, será sancionada con multa de cinco salarios básicos

unificados del trabajador en general.

La persona que como consecuencia del accidente de tránsito cause solamente

daños materiales cuyo costo de reparación exceda los seis salarios básicos

unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de cuatro salarios

básicos unificados del trabajador en general y reducción de nueve puntos en su

licencia de conducir. En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un

vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida

temporal o definitivamente, será sancionada con multa de siete salarios básicos

unificados del trabajador en general. En cualquier caso, la o el propietario del

vehículo será solidariamente responsable de los daños civiles.

Artículo 381.- Exceso de pasajeros en transporte público.- La persona que

conduzca un vehículo de transporte público, internacional, intrarregional,

interprovincial, intraprovincial con exceso de pasajeros, será sancionada con pena

privativa de libertad de seis meses a un año, suspensión de la licencia de

conducir por el mismo plazo.

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Artículo 382.- Daños mecánicos previsibles en transporte público.- La

persona que conduzca un vehículo de transporte público con daños mecánicos

previsibles, y como resultado de ello ponga en peligro la seguridad de los

pasajeros, será sancionada con una pena privativa de libertad de treinta a ciento

ochenta días, suspensión de la licencia de conducir por el mismo tiempo. Será

responsable solidariamente la o el propietario del vehículo. (COIP 2014)

1.1.11 Libertad de tránsito.

“De acuerdo a la ley de Tránsito y Transporte Terrestre, nos manifiesta que las

carreteras y más vías públicas del país , son bienes de uso y dominio público

y quedan abiertas al tránsito nacional e internacional de vehículos , de

conformidad con las leyes , reglamentos del Ecuador y a convenios

internacionales”.

1.1.12 Estudio comparativo con la ley de tránsito española.

La "Ley de puntos" en el sistema de Tránsito Español.

Respecto al grave problema que enfrenta nuestro país referente a la muerte de

personas debido a los accidentes de tránsito, y al incumplimiento de las normas

establecidas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, es importante conocer

la nueva Ley que rige en España desde el primer día de julio del 2001, y en

consonancia con este grave problema, y con la aplicación de la Ley de Tránsito

se trata de disminuir las víctimas fatales, y los accidentes automovilísticos.

La Ley conocida en nuestra Madre Patria como la "Ley de los puntos", se inicia

otorgándole a quien lo solicite la licencia de conducir con una totalidad de puntos,

los mismos que se van perdiendo a lo largo de la acumulación de infracciones de

tránsito.

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El infractor recurrente entonces no sólo tiene el inconveniente de ir perdiendo los

puntos, y con ello la vida de la licencia, sino también el pago de la infracción.

El presente es un sistema mixto de impunibilidad, porque no sólo se debe obrar el

pago de una multa sino que el infractor reincidente va perdiendo la facultad de

conducir su automóvil, y con ello el Estado pretende hacer disminuir no solo la

cantidad de accidentes sino también el número de víctimas fatales. Para más

detalles hago mención al funcionamiento de tal normativa:

1.1.13 ¿Cuántos puntos se dispone inicialmente?

Si el conductor tiene más de tres años de Antigüedad tiene 12 puntos. En caso de

ser novel, menos de tres años de antigüedad, dispone de 8 puntos.

1.1.14 ¿Cuántos puntos se pierden?

Depende de la infracción cometida. La sanción menos grave conlleva la pérdida de

dos puntos y la más grave suspender seis puntos. También se pueden perder tres

y cuatro puntos.

1.1.15 ¿Se puede perder el carné” Licencia de conducir” en un día?

Sí. Aunque el máximo de puntos que pueden perder en un día es de ocho, se retira

el permiso si se comete una infracción muy grave: conducir con una tasa de alcohol

superior a 0,50 mg/1 en aire espirado, sobrepasar en más del 50% la velocidad

autorizada, conducción temeraria, circular en sentido contrario, etc.

1.1.16 ¿Los puntos se pierden de forma inmediata?

La pérdida no es instantánea, sino cuando la sanción es firme, es decir, un mes

después de recibir la resolución. En el caso de haber presentado recurso y que éste

sea denegado, pierde los puntos cuando sea comunicada la resolución del mismo.

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1.1.17 ¿Además de perder los puntos hay que pagar la sanción?

Sí. La cuantía de la sanción depende de la gravedad de la infracción. En las

infracciones graves la sanción se sitúa entre los 91 y los 300 euros. Si la sanción es

muy grave la multa es desde 301 y hasta 600 euros, es decir, que las multas allí son

realmente costosas.

1.1.18 ¿Qué pasa con aquel conductor ejemplar? ¿Puede ganar puntos?

Si Durante tres años no comete ninguna infracción puede ganar dos puntos más a

los 12 iníciales. Y si pasan otros tres años sin que cometa otra infracción que reste

puntos, vuelve a ganar un nuevo punto. De ahí que el saldo máximo que puede

obtener es de 15 puntos.

1.1.19 En caso de que pierda algún punto, ¿se puede recuperar?

Sí. Si ha cometido alguna infracción que le ha restado puntos, puede recuperar su

crédito inicial si durante los dos años siguientes no comete ninguna infracción. En el

caso de que la falta cometida haya sido muy grave debe esperar tres años.

1.1.20 ¿Qué ocurre si se pierden todos los puntos?

Si se agotan los puntos se pierde el carné. A partir de entonces tiene que

recuperarlos. Si es la primera vez que ocurre, hay que esperar seis meses, superar

un curso de reeducación y sensibilización y superar una prueba teórica en la Jefatura

Provincial de Tráfico. Si fuera profesional los seis meses de espera se convierten en

tres. Si no es la primera vez que pierde el carné debe esperar 12 meses para volver a

recuperarlo. En este caso los profesionales se reducen a la mitad esta espera: seis

meses.

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1.1.21 ¿En total cuantas contravenciones están sancionadas con pérdida de

puntos en el sistema español?

1.- Conducir con tasa de alcohol superior a la reglamentaria establecida.

2.- Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras

sustancias de efectos análogos.

3.- Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de

alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de

efectos análogos.

4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar

en carreras o competiciones no autorizadas.

5.- Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a

inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así

como inhibición de sistemas de detección de radar.

6.- El exceso del más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más

del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la Legislación sobre transporte

terrestre.

7.- La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o

puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso

del tacógrafo o del límite de velocidad.

8.- Conducir un vehículo con permiso o licencia que no le habilite para ello.

9.- Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios,

accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.

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10.- Incumplir las Disposiciones Legales sobre prioridad de paso, y la obligación de

detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja

encendida.

11.- Incumplir las Disposiciones Legales sobre adelantamiento, poniendo en peligro o

entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o

circunstancias de visibilidad reducida.

12.- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.

13.- Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las Disposiciones recogidas en esta

Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.

14.- Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas o autovías.

15.- No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.

16.- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.

17.- Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la

atención en la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil,

navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.

18.- No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y

demás elementos de protección.

19.- Conducir un vehiculó teniendo suspendida la autorización administrativa para

conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. (Tráfico y

seguridad vial España, 2013)

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41

1.1.22 Análisis comparativo.

Haciendo un estudio comparativo del sistema de puntos entre la actual Ley de

Tránsito de España y el Código Orgánico Integral Penal, veo que en el sistema

español, solo se pierden los puntos en la licencia de conducir en las infracciones

graves y muy graves de tránsito.

En cuanto a la recuperación de puntos también existe una diferencia mientras que en

el sistema español si se ha cometido alguna infracción que le ha restado puntos,

puede recuperar su crédito inicial si durante los dos años siguiente si no comete

ninguna infracción. En el caso de que la falta cometida haya sido muy grave debe

esperar tres años en cambio en el sistema de puntos ecuatoriano solamente se puede

recuperar los puntos perdidos una vez que se haya perdido la totalidad de los puntos.

Además de en el caso de pérdida total de puntos el sistema español prevé que se

puede realizar un curso cada dos años. Los profesionales, pueden realizar uno cada

año. Estos cursos tienen una duración de 12 horas y su importe es de 170, Euros; en

cuanto al sistema ecuatoriano una vez perdido la totalidad de los puntos, se puede

recuperarlos hasta por tres ocasiones en las cantidades que la Ley lo determina,

luego de lo cual no se puede volver a recuperar los puntos, lo que conlleva a que este

profesional pierda su profesión y con ello las consecuencias que esto acarrea,

contraviniendo claramente con uno de los principios consagrados en la Constitución

Política de la República del Ecuador y en los Tratados Internacionales tal como es el

derecho al trabajo.

1.1.23 La Constitución de la República del Ecuador y las garantías

constitucionales de los ecuatorianos.

Previo a establecer lo concerniente a las Garantías Constitucionales de los

ecuatorianos, nos parece importante empezar por la definición del Derecho

Constitucional.

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El término Constitución según el Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, significa:

“Acción o efecto de constituir. Formación o establecimiento de una cosa o

derecho. Esta voz pertenece de modo especial al derecho político, donde significa

la forma o sistema de gobierno que tiene adoptado cada Estado. Acto o decreto

fundamental en que estén determinados los derechos de una nación, la forma de

su gobierno y la organización de los poderes públicos de que éste se

compone"(Cabanellas Guillermo, 2010)

Queda claro entonces que legalmente la palabra Constitución se refiere al

instrumento jurídico base del derecho y el ejercicio político de un Estado, donde por

voluntad soberana del pueblo, expresada en ella, se determina la forma

de gobierno, los derechos de las personas, las garantías de esos derechos, así

como las fórmulas elementales bajo las cuales han de estatuirse los poderes

públicos y las instituciones que los representan, las formas bajo las cuales han de

desarrollarse derechos elementales, como el derecho de propiedad, la organización

económica, etc.

El mismo Dr. Cabanellas de Torres, refiriéndose al Derecho Constitucional, en

relación a él dice: "Rama del Derecho Político que comprende las leyes

fundamentales del Estado que establecen la forma de gobierno, los derechos y

deberes de los individuos y la organización de los poderes públicos". (Cabanellas

Guillermo, 2010)

De acuerdo a dicho concepto se puede decir que el Derecho Constitucional es la

rama más importante del Derecho Político. No es otra cosa que el compendio de la

normatividad que determina la forma de Gobierno de un Estado, y en aplicación

íntima con ella, la determinación expresa de los derechos, garantías y deberes de

los ciudadanos.

Con estos antecedentes, Podemos señalar entonces que los derechos

constitucionales de las personas no son otra cosa que aquellos atributos

considerados indispensables para la vida del ser humano en las sociedades

civilizadas, inherentes a su propia naturaleza de ser racional e inteligente y que el

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legislador ha considerado necesario protegerlos, convirtiéndolos al consagrarlos

en la institución como derechos elementales de las personas, en bienes jurídicos

que el Estado se compromete a respetar y a hacer respetar mediante su

ordenamiento jurídico y sus cuerpos represivos, cuando la situación así lo amerite.

1.1.24 La Constitución Política de la República del Ecuador.

Como Ley Suprema que rige a los ecuatorianos, en el Título II, de los Derechos y

desde el Artículo 10 hasta el 83 describe los principales derechos que se

reconocen a los ciudadanos en el Ecuador. Dicha disposición respecto al tema

establece lo siguiente:

“Artículo 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos

son titulares y gozan de los derechos garantizados en la Constitución y en los

instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que

le reconozca la Constitución”. (Constitución de la República del Ecuador, 2013)

Desde el art. 10 hasta el art. 83 de la Constitución Política de la República del

Ecuador expresa claramente de los derechos que corresponden a las personas en

cuanto a dicha categoría de personas, es decir, señala los derechos humanos

sustanciales del hombre, entendiéndolo, al hombre como persona natural,

individuo de la especie humana, aunque el epígrafe habla en general de persona, lo

que podría crear confusión de las personas colectivas o jurídicas son también

susceptibles de ejercer derechos humanos.

Uno de esos derechos está consagrado en los Artículos 33 y 34 de la Sección

Octava del Capítulo II, en el que textualmente dice:

“Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico,

fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantiza a las

personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,

remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y

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libremente escogido o aceptado.” (Constitución de la República del Ecuador,

2013)

“Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas

las personas, y es responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se

rige por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad,

eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la

atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantiza y hace

efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las

personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el

auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se

encuentran en situación de desempleo.” (Constitución de la República del

Ecuador, 2013)

¿Cómo se ha originado el problema?

Como podemos darnos cuenta la Constitución de la República del Ecuador dentro

de sus Garantías Constitucionales garantiza el derecho al trabajo, pero de la

forma como están sancionadas las contravenciones de Quinta, Sexta y Séptima

clase y que son consideradas leves, en los Artículos 390, 391 y 392, del Código

Orgánico Integral Penal, provocará que miles de choferes profesionales se

queden sin trabajo, lo que ocasiona desempleo y con ello las consecuencias que

conlleva.

La mencionada Ley sanciona con penas pecuniarias y con la reducción de puntos

en las licencias de conducir a los conductores que infrinjan la Ley en las

contravenciones de tránsito antes mencionadas, lo cual resulta demasiado

drástico, que por una contravención considerada leve, se sancione de dos formas

distintas para este tipo de contravenciones.

Resulta demasiado ilógico que por algo leve, un profesional llegue a perder su

profesión como fuente de trabajo y el sustento de toda una familia, tomando en

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cuenta que es un derecho, que tenemos garantizado, dentro de nuestra

Constitución.

El Código Orgánico Integral Penal, y la Ley Orgánica de Transporte Terrestre

Transito y Seguridad Vial con su actual sistema de puntos en las licencias de

conducir, no garantiza el derecho al trabajo de miles de choferes profesionales

que tienen de esta profesión su sustento de vida, derecho consagrado en la

Constitución Política del Ecuador y en los Tratados Internacionales de los cuales

el Ecuador tiene ratificados Convenios, los mismos que están obligados a cumplir

y respetar.

1.2 Análisis de las diferentes posiciones teóricas.

1.2.1 El tránsito y su marco jurídico.

Concepto.- De acuerdo al Diccionario Jurídico del Dr. CABANELLAS Guillermo,

manifiesta que Tránsito “Es el conjunto de disposiciones legales, que dictadas

por autoridad competente, previene, ordena, reglamenta y castiga, las faltas que

se cometen en la conducción de vehículos”. (Cabanellas Guillermo, 2010)

La palabra transito se deriva del latín transitus que quiere decir: “acción de

transitar, o sea el paso de un estado a otro. Así mismo se refiere al tránsito o

movimiento de vehículos, personas, animales etc. Ya sea, por las calles,

carreteras, autopistas, etc. A menudo el tránsito se confunde con el tráfico,

refiriéndose más bien esta última palabra a la acción o efecto de traficar, ya

sea comprando o vendiendo o realizando otro contrato semejante”. (Diccionario

de la Real Academia de la Lengua Española, 2013)

Efraín Torres Chávez, encuentra diferencias entre Tránsito y Transporte y nos

dice “que el tránsito se refiere más bien al transitar de un lugar a otro con la

utilización de un medio de transporte, como también peatonal”. (Torres Efraín,

2011)

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El Diccionario de la Lengua Española dice que: “tránsito es pasar por vías

públicas como sinónimo de paso, con fin incierto”. (Diccionario de la Real

Academia de la lengua Española, 2013)

El transporte en cambio, es un fenómeno muy complejo en el que intervienen

gran cantidad de inversiones, sean estas públicas o privadas, para prestar un

servicio de calidad al público y que se manifiesta estrictamente regulado por

Normas y Leyes debidamente analizadas por el Ministerio de Transporte,

Agencia Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre en nuestro país.

En los conceptos: Se dice que es el conjunto de Disposiciones a las que se

sujetan los conductores para prevenir, organizar el transporte en las carreteras

y zonas urbanas, las normas establecidas que no solamente están tipificadas en

la Ley, sino en los Reglamentos de Tránsito que en mutua concatenación regulan

la circulación de los vehículos, así como dan las Normas a las que deben

sujetarse los conductores de los automotores.

El Servicio Público es muy cuestionado. Bielsa lo define como: “toda acción o

prestación realizada por la Administración Pública activa directa o

indirectamente, para la satisfacción concreta de necesidades colectivas y

asegurada esa acción o prestación por el poder público”. (Bielsa, 2012)

“El Servicio Público es una acción o prestación: el distingo obedece a que

no toda acción es prestación concreta, a pesar de lo cual , el Servicio Público

existe lo mismo; por Ejemplo. en el Transporte Terrestre que cumple

funciones estrictamente, sujetadas a un Régimen de Leyes, agregaremos que

no debe confundirse el Servicio Público con función pública." (Bielsa, 2012)

1.2.2 Opinión de la revista buen viaje.

En Santo Domingo, abordo algunos vehículos de servicio público para conocer la

opinión de los conductores. Varios de ellos accedieron amablemente; unos fueron

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esquivos; otros mencionaron no conocer la Ley e incluso, hubo quien decide no

hablar por miedo a represalias.

Subí a una unidad de la Cooperativa Kennedy, Byron Rosero, dijo, “es dura la Ley

y nos afecta a todos los conductores seamos o no sindicalizados, nos castigan de

tres maneras: multa, sanción y prisión. Lastimosamente ahora ya no podemos

hacer nada, debemos habernos movilizado, hacer paros; lo que sucede es que

esperábamos más apoyo de los asambleístas, incluso que buscaran nuestra

opinión; pero a estas alturas ya no sirve de nada”, acota enojado. “Por todo

multan o quitan puntos, y se puede perder la Licencia. Este es mi único sustento,

si dejo mi trabajo no sé a qué me dedicaría”. Reconoció que está bien que existan

Leyes duras para conductores irresponsables, “pero esta Ley ataca a todos”.

Continué mi recorrido y en la Terminal conversé con Wilson Nazate de Rutas

Carmenses, dijo que “la nueva Ley nos afecta mucho ya que es drástica, yo creo

que ni a los criminales se los sanciona de esa manera”, Nazate, chofer por 22

años, continuó, “lo beneficioso es la afiliación al IESS, en tantos años trabajados

no tengo seguro, eso es positivo. No creo que una Ley fuerte que frene los

accidentes”.

Por coincidencia me encontré con el presidente de la Compañía de taxis Toachi,

José Azanza quien indicó estar satisfecho con ciertos artículos pero en total

desacuerdo con otros que los maltrata con sanciones económicas y prisión,

“realmente se exagera, se castiga con dos o más formas por una misma

contravención y hasta puede ser delito. Por otra parte, por dura que sea la Ley, es

difícil eliminar el mal de la irresponsabilidad y por ellos pagamos todos”.

El presidente de Rutas Carmenses Manuel Pazmiño opinó: “los interprovinciales

son los más perjudicados, pues hay sanciones con cuatro a cinco infracciones a la

vez, se está haciendo las gestiones por medio de Federación para ver si estos

artículos, que son inconstitucionales, se los corrija”.

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La Agencia Pública de Noticias del Ecuador y Suramérica.

En su artículo de opinión del cinco de abril del 2011 publicó: Las reformas a la Ley

de Tránsito sancionan con severidad a conductores de transporte público.

Las reformas a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre ya están en vigencia, por

lo que las nuevas sanciones también empezaron a ejercerse a escala nacional.

Los controles al transporte público son las más estrictas. Asimismo, los

sancionados tendrán tres días para impugnar las multas, caso contrario se harán

efectivas, es decir, ya no todas pasan por los Juzgados de Tránsito, sino que se

ejecutan directamente.

El vocero de la Dirección Nacional de Tránsito (DNT), mayor Juan Zapata, afirma

que ahora el juzgamiento “se mejora porque (antes) toda contravención pasaba a

un Juez y eso se represaba. Ahora si se sanciona y si no se la impugna en tres

días esa sanción se hace efectiva, se entiende aceptada y se la ejecuta

inmediatamente”. Zapata explica que solo pasa por el Juzgado las

contravenciones se impugnan y los delitos de tránsito y donde hay detención.

Entre los cambios más importantes está el control de documentos, estado de

embriaguez del conductor, estado mecánico del vehículo, exceso de pasajeros.

El objetivo de las reformas es reducir el número de accidentes de tránsito a escala

nacional. En el 2010 hubo 16.405 accidentes en todo el país a excepción de

Guayas que dejaron 1.648 personas fallecidas, según datos de la Dirección

Nacional de Tránsito.

El 48% de estos accidentes fueron causados por la impericia o imprudencia de los

conductores, el 16% por exceso de velocidad, el 5% por mal rebasamiento y el

6% por la imprudencia de los peatones.

La Dirección Nacional de Tránsito realiza Talleres de Capacitación sobre la nueva

Normativa durante los fines de semana que “sean necesarios” para dar a conocer

las sanciones.

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El editorialista Aurelio Maldonado el 27 de agosto en el Diario El Tiempo de

Cuenca hace el siguiente análisis: “La masificación conseguida por automotores

desde la revolución industrial, con sus múltiples servicios y soluciones de

transporte y su inigualable magia de poner a órdenes nuestras cientos de caballos

de fuerza que alivianan tareas y empeños, confronta con la obligatoria realidad de

brindar medios óptimos para el desarrollo de la actividad automotriz y de crear

normas que deberán ser respetadas en bien de la vida y organización humanas”.

Mientras la tecnología mejora, mejores rendimientos obtenemos de nuestras

máquinas y por ende la velocidad, capacidad de carga y otros parámetros que

son incorporados, obligan a mejorar rutas, señalización y las normas a seguir por

los conductores se vuelven imperativas para la seguridad de todos.

En los últimos en todas las ciudades del mundo, se da un fenómeno creciente de

tránsito y los embotellamientos y conflicto son el pan del día, con los

consiguientes resultados de reyertas, insultos, mal humor y desesperación, que

hoy entendemos como stress, lo que obliga y en forma urgente, a mejorar todo lo

relacionado con el problema sabiendo que a pesar de los impuestos verdes y

rojos que van convirtiendo en un lujo tener un vehículo, sigue creciendo el número

de artefactos rodantes, pues es, sin la menor duda, la ilusión de todo mortal, que

junto a las facilidades de crédito y la gran variedad de opciones, vuelve posible el

colocarse tras un volante. Claro es que para ello tiene que saber respetar normas

de velocidad, parqueo y sobre todo, respetar al prójimo, sea conductor o

viandante.

En contrapartida, el Gobierno Nacional y Seccionales, tienen que agilitar vías,

replanificar y construir distribuidores y redondeles que en nuestra ciudad son muy

defectuosos y causa de accidentes diarios y otros aspectos vitales como culturizar

al hombre conductor y desterrar el alcohol, que es seguro detonante de

percances.

El control riguroso de velocidad que se viene implementando con máquinas y

radares de mucha precisión, que incluyen fotografía del auto infractor y registra el

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momento y lugar de la falta, posibilita la imposición de la pena, la misma que

puede ser efectivizada en el momento o posteriormente en el trámite de licencias

y matrículas.

Es de esperar que junto con el acatamiento ciudadano que contribuye al orden y

seguridad, la corrupción policial y el atraco inveterado en las carreteras por parte

de agentes de tránsito, no sea grande, pues siendo las penas muy altas en dinero

e inclusive de cárcel, las coimas pueden subir en forma exponencial.

1.2.3 Diario la hora.

EL Dr. Mesías Mestanza Solano editorialista del Diario La Hora el 24 de julio del

2012 publica: “Se ha venido difundiendo la Ley de Tránsito por muchos medios de

comunicación social, y éste, no ha sido la excepción, porque generosamente nos

ha brindado la oportunidad para difundir la cultura del tránsito por medio de sus

editoriales, a efecto de que nuestros conductores al conocer la drasticidad de la

Ley, manejen con cuidado para la seguridad de los particulares y la de ellos

mismos, pero los accidentes están en crecimiento alarmante; parece que a nadie

le importa la Ley sobre esta materia; no hacemos conciencia en la conducción.

No sé si es mejor dar a conocer la dureza de la Ley, o mejor es la prevención;

entonces digo que los usuarios de las vías están obligados a comportarse de tal

manera que no entorpezcan la libre circulación vehicular ni pongan en peligro la

vida y la integridad física de las personas y sus bienes; estamos prohibidos para

conducir de manera negligente o temeraria; pues todo conductor debe estar

sobrio para conducir y en las mejores condiciones para controlar el vehículo,

extremando precauciones para una seguridad general en las vías.

Pero bien, con el Nuevo Reglamento de Aplicación a la Ley de Tránsito, a la

fuerza aún que sea vamos a tener que sujetarnos a la Ley, especialmente frente a

los límites de velocidad que de paso son bastante reducidos, caso contrario, por

efecto de los dispositivos de control que son equipos técnicos de punta que

marcan la velocidad del vehículo y hasta la fotografía, les aseguro que las

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cárceles se van a llenar de contraventores y las arcas fiscales de dinero; ya era

hora de contar con un reglamento sumamente drástico que obliga hasta a los

pelucones a conducir despacio, ya que es la única manera de evitar accidentes

que nos hacen lamentar para toda la vida. La Policía va a estar ubicada en el sitio

que usted menos espera para que con sus propios ojos se dé cuenta que ha

excedido la velocidad de los rangos moderados, cuya resultante final es la cárcel,

y no hay nada que hacer porque estos equipos técnicos están conectados a

manera de terminales”.

1.2.4 Análisis crítico.

La Revista Buen Viaje en su artículo de opinión recoge las versiones de algunos

choferes y de dirigentes del transporte en la Capital de la República y se nota

claramente la inconformidad por la forma como se sanciona las contravenciones

de tránsito, es decir, con dos, tres, penas para la misma contravención o delito de

tránsito, entonces hacen notar claramente la drasticidad con la que está

aprobada la Ley.

También es verdad que existe irresponsabilidad de algunos choferes

profesionales, pero que los castigos deben estar dirigidos estrictamente para

quien comete la contravención o el delito, pero de la forma en que está tipificada

en los casos de contravenciones muy graves y delitos la Ley prevé que también

tienen responsabilidad solidaria el dueño del vehículo y si se trata de transporte

público, tienen responsabilidad solidaria además del dueño del vehículo y las

operadoras de transporte, lo cual resulta desproporcionado. Compartimos algunos

aspectos la forma de castigar las contravenciones, y los delitos de tránsito pero la

forma como se sancionan las contravenciones, manifestamos nuestra total

inconformidad.

La Agencia Pública de Noticias del Ecuador y Suramérica también publica un

artículo en la cual hace notar que las reformas a la Ley de Tránsito sancionan con

severidad a los conductores de transporte público; el transporte público es el más

afectado con la drasticidad de la Ley de Tránsito por cuanto por una

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contravención muy grave o un delito se puede sancionar hasta con cinco penas,

lo cual resulta demasiado castigo para una misma falta.

La Constitución anterior y la actual manifiestan claramente que ninguna persona

será sancionada dos o más veces por el mismo del delito.

¿Entonces por qué la nueva Ley de Tránsito sanciona hasta tres veces por

el mismo delito como es el caso de infracciones graves?

¿Está la Ley de Tránsito sobre lo que se estipula en la Constitución o es un

desconocimiento de quienes aplican la Ley en referencia?

Lo legal debe ser que el supuesto infractor escoja de entres tres o dos sanciones

según sea el caso, en el caso de cometer alguna infracción.

En el caso de presunción de haber ingerido alcohol se debe primero llamar a un

abogado como reza la Constitución y no como se acostumbra de manera

incorrecta y abusiva hacerle soplar el alcocheck- pues esto es un flagrante

atropello. Luego ante la presencia de su abogado ir al Juzgado de turno

conjuntamente con un policía y dar las atenuantes al señor Juez sobre las

imputaciones del policía que en ese momento ha realizado la detención y el parte.

No se le puede sancionar más de una vez por la misma infracción en el caso de

comprobarse el hecho, y siempre que no existan accidentes mortales, entonces

falta más información a los conductores y transeúntes sobre sus derechos

constitucionales.

En cuanto a las sanciones para las contravenciones, muy graves y delitos de

tránsito, las penas están dentro del razonamiento lógico, por cuanto nadie tiene

derecho a poner en juego la vida de las demás personas, por citar un ejemplo, al

conducir en estado etílico o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas y

estupefacientes, un conductor reduce enormemente su capacidad de reacción

ante un eventual accidente de tránsito.

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1.3 Conclusiones parciales del capítulo.

En base a los contenidos históricos, se ha determinado que la terminología

transporte y contravención, se ha visto relacionado a áreas o temas

jurídicos del derecho, tendientes a formar parte de la vida de las personas,

y como este tema ha ido evolucionando y presentando en diferentes

lugares del mundo.

Los tratadistas enunciados, realizan sus criterios en base a sus filosofías

creadas, ya que son pensamientos opuestos defendiendo sus ideales y

convicciones, concluyendo el ser humano es parte del transporte y por

ende está sujeto a sanciones, en caso de incumplimiento a las Normas que

lo rigen.

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CAPÍTULO II

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA.

Mediante el desarrollo de este Capítulo, se establece y utiliza la metodología y

sus instrumentos más adecuados para el desarrollo del presente trabajo

Investigativo de Tesis.

2.1 Caracterización del Problema Seleccionado para la Investigación.

En la República del Ecuador la Constitución de la República del Ecuador dentro

de sus Garantías Constitucionales garantiza el derecho al trabajo, pero de la

forma como están sancionadas las contravenciones, en los Artículos 390, 391 y

392 en el nuevo Código Integral Penal, provoca que miles de choferes

profesionales se queden sin trabajo, lo que ocasiona desempleo y con ello las

consecuencias que conlleva.

La mencionada Ley sanciona con penas pecuniarias y con la reducción de puntos

en las licencias de conducir a los conductores que infrinjan la Ley en las

contravenciones de tránsito, lo cual resulta demasiado drástico, que por una

contravención considerada leve, se sancione de dos formas distintas para este

tipo de contravenciones.

Resulta demasiado ilógico que por algo leve, un profesional llegue a perder su

fuente de trabajo y el sustento de toda una familia, tomando en cuenta que es un

derecho, que tenemos garantizado, dentro de nuestra constitución.

El Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica de Transporte Terrestre

Transito y Seguridad Vial con su actual sistema de puntos en las licencias de

conducir, no garantiza el derecho al trabajo de miles de choferes profesionales

que tienen de esta profesión su sustento de vida, derecho consagrado en la

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Constitución Política del Ecuador y en los Tratados Internacionales de los cuales

el Ecuador tiene ratificados Convenios, los mismos que están obligado a cumplir y

respetar.

Es importante señalar que el presente Proyecto se encuentra en la línea del Buen

Vivir y como tal amparado en la Constitución de la República y como se viene

reiterando las Leyes Laborales más protegen al trabajador cuando expresa:

“Garantizamos la estabilidad, protección, promoción y dignificación de las y los

trabajadores, sin excepciones, para consolidar sus derechos sociales y

económicos como fundamento de nuestra sociedad”. (SENPLADES, 2009)

Estas son razones de sobra para proponer una reforma en los artículos 390, 391 y

392 del Código Orgánico Integral Penal, para que en vez de que diga:

Art. 390.- contravención de tránsito de quinta clase.- será sancionado con

multa equivalente al quince por ciento de un salario básico unificado del

trabajador en general y reducción de cuatro punto cinco puntos en su licencia de

conducir; solamente se diga: será sancionado con multa equivalente al quince por

ciento de un salario básico unificado del trabajador en general.

Art. 391.- contravención de tránsito de sexta clase.- será sancionado con

multa equivalente al diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador

en general y reducción de tres puntos en su licencia de conducir; solamente se

diga: será sancionado con multa equivalente al diez por ciento de un salario

básico unificado del trabajador en general.

Art. 392.- contravención de tránsito de séptima clase.- será sancionado con

multa equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador

en general y reducción de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir;

solamente se diga: será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento de

un salario básico unificado del trabajador en general.

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2.2 Metodología de la investigación.

Es importante hacer constar la metodología que se utiliza en el presente Trabajo

de Investigación, se presenta a continuación:

2.2.1 Modalidad de la investigación.

La modalidad empleada en la investigación es cuali-cuantitativa, pues las ideas

que se expresa en el contenido del Trabajo Investigativo son interpretadas para

permitir una visión de conjunto y establecen calificaciones y comparaciones a

partir del contenido obtenido, además las modalidades influyen en la manera de

interpretar y explicar el objeto. Es un estudio Cuali-cuantitativo según Acosta

manifiesta: “que el procedimiento del estudio se realiza conforme a los derroteros

del proyecto” (Acosta, 2009). El proceso existencial y vivencia por la pérdida de

puntos de las licencias de conducir en las contravenciones de tránsito se apega al

problema investigado en nuestro país y particularmente la ciudad de Santo

Domingo.

Modalidad cualitativa.- Inicialmente, se describe y desarrolla la fase

cualitativa de la investigación, con el objeto de conocer la ocurrencia del

acoso psicológico laboral y describir las características socio-demográficas

y laborales en los docentes del establecimiento investigado.

Modalidad cuantitativa.- La fase cuantitativa de la investigación

corresponde al diseño de la investigación, el trabajo investigativo es

también cuantitativo desde el momento en que se aplican encuestas para

obtener el criterio de los involucrados para llegar al análisis y posterior

conclusión ya que se pudo evidenciar que un grupo de personas están

siendo afectadas por el problema.

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2.2.2 Tipos de investigación.

En el presente Trabajo Investigativo se utilizan tres tipos de investigación y cada

cual responde a una necesidad específica del diseño, así fue necesario recurrir a

la investigación bibliográfica de campo y descriptiva.

Investigación Bibliográfica.- Esta investigación se utiliza en el presente

Trabajo Investigativo para recoger información de los textos y páginas web

que fueron necesarios para sustentar las variables de investigación

derivadas del tema, motivo del presente Trabajo.

Investigación de Campo.- En el presente Trabajo se recurre a este tipo de

investigación por cuanto se acude al lugar donde se presenta la

problemática en estudio, como son los Juzgados, Inspectorías del Trabajo,

Defensoría Pública, Consultorios Jurídicos, Instituciones Públicas y

Privadas, Abogados en el libre ejercicio, manteniendo un diálogo informal,

con los choferes profesionales que son los perjudicados con la aplicación

de la mencionada Ley.

Investigación Descriptiva.- La presente Investigación responde al

lineamiento descriptivo por cuanto a través de ella se procede a relacionar

los diferentes casos y características en la aplicación de la Ley en los

referidos Artículos del Código Orgánico Integral Penal.

2.2.3 Métodos de investigación.

Los métodos son el camino, manera o modo de alcanzar un objetivo, es también

el “procedimiento determinado para ordenar las actividades que se desean

cumplir”.(Leiva Zea, 2008).

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En el Trabajo realizado sobre la pérdida de puntos en las licencias de conducir en

las contravenciones de tránsito de quinta, sexta y séptima clase, se aplican los

siguientes métodos de investigación, los mismos que ayudan a establecer la

problemática de manera particular y generalizada de los afectados directos:

Método Inductivo.- Dentro de la presente Investigación, el método

inductivo se utiliza por cuanto su proceso permite obtener conclusiones

particulares respecto a la pérdida de puntos en las licencias de conducir en

las contravenciones de tránsito de quinta, sexta y séptima clase, de la

ciudad de Santo Domingo.

Método Deductivo.- Partiendo de la doctrina científica, en el presente

Trabajo se recurre a este método por cuanto es necesario deducir las

respuestas obtenidas de las encuestas. Así mismo se realiza el estudio de

varios casos que generan la pérdida de puntos en las licencias de conducir

en las contravenciones de tránsito de quinta, sexta y séptima clase, lo cual

permite llegar a conclusiones particulares debido a que no existe un

registro de quejas, por tal motivo.

Método Analítico.- En este método utilizado en la investigación, se logra

realizar un análisis detallado de la problemática, que considere la Reforma

a los Artículos 390, 391 y 392 del Código Orgánico Integral Penal.

Método Sintético.- En el presente Trabajo ha sido importante este

método, por cuanto es de mucha ayuda en virtud de que al existir varias

doctrinas sobre la pérdida de puntos en las licencias de conducir en las

contravenciones de tránsito de quinta, sexta y séptima clase, se sintetiza

toda la información hasta obtener un compendio muy útil para la

finalización efectiva del presente Trabajo Investigativo.

Método Histórico–Lógico.- Con este método, se consigue realizar un

estudio cronológico e histórico del transporte en el mundo y en el Ecuador,

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59

pero sobre todo la realidad que se vive en nuestra provincia de Santo

Domingo de los Tsáchilas.

Método Descriptivo.- En la presente investigación se utiliza este método

para describir los hechos respecto a la pérdida de puntos en la en la

provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

2.2.4 Técnicas.

Para definir la técnica didáctica tomo lo que manifiesta “La técnica es una posible

forma de actuar una alternativa viable y racional, un plan que se concibe y se lleva

a cabo”. (Blacio, 1998)

Es importante destacar que las técnicas de investigación elementales utilizadas

en cuanto al presente Trabajo de Tesis son:

El Fichaje.- Leiva Zea al respecto manifiesta: “El fichaje es una de las

técnicas más útiles en todo trabajo de investigación. Consisten en ir

elaborando sistemáticamente fichas de todos los pasos, datos y resultados

de la investigación”. (Leiva Zea J. F., 2007)

Esta técnica auxiliar de la investigación científica permitió registrar todos

los datos obtenidos en los instrumentos utilizados para el desarrollo de la

Tesis.

Observación Directa.-“La observación es una técnica que consiste en

observar atentamente el fenómeno, hecho o caso, tomar información y

registrarla para su posterior análisis. (Leiva Zea J. F., 2007).En el caso de

la presente investigación, se utiliza dicha técnica para observar el lugar en

donde se desarrollan las Infracciones y la pérdida de puntos.

Encuestas.- A través de esta importante técnica se obtiene información

choferes profesionales, que forman parte de la problemática en estudio a la

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pérdida de puntos de las licencias de conducir en las contravenciones de

tránsito de quinta, sexta y séptima clase, como a operadores de justicia,

Abogados en libre ejercicio y Estudiantes de Derecho, con lo cual se pudo

comprobar la problemática planteada así como también la necesidad de

solucionar la misma.

Entrevista.- Para el presente trabajo se utiliza la entrevista no estructurada

y es aplicada a un erudito en la materia de Derecho Laboral y a través de la

información recibida, se obtuvo un conocimiento amplio sobre la

problemática en estudio.

2.3 Población y muestra de la investigación.

Los estratos que se seleccionan son los siguientes:

Tabla 1: Representación de la población y muestra.

COMPOSICIÓN POBLACIÓN

CHOFERES PROFESIONALES 30

OPERADORES DE JUSTICIA 7

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO

DE LA PROFESIÓN 3

ESTUDIANTES DE DERECHO 10

TOTAL: 50

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2.3.1 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada.

Tabla 2: Resultados de las respuestas a la primera variable.

PREGUNTA SI NO PORCENTAJE

1.- ¿Sabe usted sobre la pérdida de puntos en las

licencias de conducir? 100% 0% 100%

2.- ¿Sabe usted cómo se sanciona las

contravenciones de tránsito? 96% 4% 100%

3.- ¿Sabe usted que un chofer profesional puede

perder su profesión por la pérdida de puntos en la

licencia de conducir en las contravenciones de

transito?

92% 8% 100%

4.- ¿Sabe usted que el derecho al trabajo está

garantizado en la Constitución del Ecuador? 92% 8% 100%

5.- ¿Cree usted que se debe cambiar la forma de

sancionar algunas las contravenciones de tránsito? 85% 15% 100%

Gráfico 1: Resultados de las respuestas a la primera variable.

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Interpretación de la encuesta realizada.

Pregunta No. 1.- El 100% de los encuestados conocen sobre la pérdida de

puntos en las licencias de conducir.

Pregunta No. 2.- El 96% conoce como se sanciona las contravenciones leves de

tránsito, mientras que el 4% considera que no.

Pregunta No. 3.- El 92% sabe que un chofer profesional puede perder su

profesión por la pérdida de puntos en las licencias de conducir en las

contravenciones leves de tránsito, el 8% no.

Pregunta No. 4.- El 92% de los encuestados sabe que el derecho al trabajo está

garantizado en la Constitución del Ecuador. El 8 no.

Pregunta No. 5.- El 85% de los encuestados cree que se debe cambiar la forma

de sancionar las contravenciones leves de tránsito y el 15 % considera que no se

debe cambiar.

2.3.2 Interpretación de la entrevista realizada.

Se realiza la entrevista al Dr. Jorge Ochoa, Fiscal de Santo Domingo quien con

toda su predisposición, imparte sus conocimientos y experiencia en materia de

tránsito adquirida durante muchos años y a lo largo de su profesión, respondiendo

a la entrevista detallada a continuación:

Pregunta Uno: ¿En su experiencia como conocedor en la materia de tránsito,

cuál es su concepción jurídica respecto a la pérdida de puntos en las licencias de

conducir en las contravenciones de tránsito?

Respuesta: Considero que la Ley de Tránsito tal como se encuentra manifestada

es muy necesaria para concientizar a los conductores del país, pero así mismo en

las contravenciones leves de tránsito debe considerarse otro tipo de sanción.

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Pregunta Dos: ¿A su criterio jurídico, cree usted que es muy drástica la sanción a

las contravenciones leves de tránsito?

Respuesta: Desde luego, considero que basta con la multa pecuniaria, ya que

como la palabra lo indica son contravenciones leves y no implica, que con el

cometimiento de este tipo de contravenciones se atente contra lo vida de las

demás personas.

Pregunta Tres: ¿Qué sugerencia puede proponer respecto a la forma de

sancionar a las contravenciones leves de tránsito?

Respuesta: Que se debe reformar los Artículos 390. 391 y 392 del Código

Orgánico Integral Penal con respecto a la forma de sancionar este tipo de

contravenciones.

Pregunta Cuatro: ¿Cree usted de la forma como se sanciona a este tipo de

contravenciones el chofer profesional en algún determinado momento pierde su

profesión, sabiendo que el derecho al trabajo es una Garantía Constitucional?

Respuesta: Desde luego que atenta contra el derecho al trabajo que está

garantizado en la Constitución, ya que el chofer cuando pierde los primeros treinta

puntos puede recuperar veinte y luego quince más, después de esto no puede ser

conductor profesional, por lo que pierde su profesión y por ende su trabajo, lo que

resulta contradictorio con el principio garantizado en la Constitución y Tratados

Internacionales.

Pregunta Cinco: ¿En el tiempo que lleva ejerciendo sus labores de Juez piensa

que se descongestiona un poco la Función Judicial al cambiar la forma de

sancionar las contravenciones leves de tránsito?

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Respuesta: Claro que sí, ya que las impugnaciones que se ventilan en los

juzgados, no es por la multa económica sino por el temor a la pérdida de puntos y

del trabajo.

2.4 Propuesta de la investigación.

Mi propuesta está enfocada en un Proyecto de Ley que consiste en cambiar la

forma de sancionar las contravenciones de tránsito tipificadas en los Artículos

390, 391 y 392 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de que en este tipo de

contravenciones se suprima la pérdida de puntos en las licencias de conducir.

Tomando en cuenta que el Código Orgánico Integral Penal, sanciona con multas

económicas y reducción de puntos en las licencias de conducir, a los

contraventores leves de tránsito, la propuesta de este Trabajo Investigativo

pretende proponer que solo se sancione con multas económicas, para este tipo

de contravenciones, y que dé solución a esta problemática que se presenta para

los choferes profesionales que tienen en esta profesión su sustento de vida.

Sobre el particular el Legislador Ecuatoriano olvida considerar que al sancionar a

un chofer con la reducción de puntos de la licencia de conducir por una

contravención leve de tránsito, queda este último desprotegido ante la Ley por

cuanto la Constitución de la República en su Artículo 33 consagra al trabajo como

un derecho y un deber social como disposiciones irrenunciables del Buen Vivir,

lineamientos que también lo recoge el Código del Trabajo en sus diferentes

articulados.

Con lo expuesto se busca proponer a que no sea tan drástica la Ley al sancionar

una contravención considerada leve, por cuanto al final este trabajador pierde su

profesión, ya que nuestra Constitución lo que busca son los intereses del

trabajador.- Proyecto que es presentado ante la Asamblea Nacional para ser

analizado y considerado, pues la misión es satisfacer las necesidades sociales

contemporáneas cuya visión sin duda es ofrecer garantías para alcanzar los

objetivos del Buen Vivir (Sumak Kawsay).

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A fin de solucionar el problema se presenta la propuesta de Ley Reformatoria a

los Artículos 390, 391 y 392 del Código Orgánico Integral Penal, cuyo contenido

es: Título; Proyecto de Ley, el mismo que contiene la exposición de motivos que

se fundamenta de la necesidad de esta Ley; así mismo los considerandos.

2.5 Conclusiones parciales del capítulo.

El presente Capítulo presenta la modalidad de la investigación que en

nuestro caso es cuali-cuantitativa. La metodología de la investigación que

se enfoca, conduce a la solución del problema por la pérdida de puntos en

las licencias de conducir en las contravenciones de tránsito de quinta,

sexta y séptima clase.

Los métodos de investigación responden a la necesidad de la Investigación

y aquellas técnicas que se aplican en el desarrollo del Trabajo

Investigativo.

Cada aspecto considerado en el presente Capítulo responde a los

lineamientos de la investigación científica, los cuales son seleccionados

para demostrar la existencia del problema fuera del subjetivismo del

investigador para alcanzar los resultados que constituyen la evidencia

documental que en su parte pertinente consta en tablas, gráficos, con su

respectivo análisis e interpretación y de esta forma poder llegar a las

conclusiones y recomendaciones finales.

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66

CAPITULO III

3 MARCO PROPOSITIVO.

Dentro de este Capítulo como tal, se busca realizar una propuesta a fin de

solucionar el problema presentado que la pérdida de puntos en las licencias de

conducir en las contravenciones de tránsito de quinta, sexta y séptima clases,

tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal, por lo cual se presenta el

Proyecto de Ley.

3.1 TEMA:

“LA PÉRDIDA DE PUNTOS EN LAS LICENCIAS DE CONDUCIR EN LAS

CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE QUINTA, SEXTA Y SÉPTIMA

CLASE DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”.

3.2 PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL.

ASAMBLEA NACIONAL

LA COMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION

EL PLENO DE LA COMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 1 manifiesta que

el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social.

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Que, de conformidad en el Artículo 33 de la Constitución de la República, “el

trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de

realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas

trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y

retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente

escogido o aceptado”.

Que, es necesaria una reforma al Código Orgánico Integral Penal en la forma de

sancionar las contravenciones de tránsito de quinta, sexta y séptima clase.

Que, la política del Gobierno de la revolución ciudadana es procurar el Buen Vivir

(Sumak Kawsay).

Que, el sistema de justicia no está siendo equitativo, por con la forma de

sancionar una contravención de tránsito de quinta, sexta y séptima clase, el

chofer profesional puede perder su profesión y por ende su fuente de ingresos.

Que, el Artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “EI

ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,

sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,

ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición

migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,

diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o

permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el

reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La Ley sancionará toda forma

de discriminación.

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7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución

y en los Instrumentos Internacionales de derechos humanos, no excluirá los

demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos

y nacionalidades, que sean necesario para su pleno desenvolvimiento”.

Que, el Artículo 66 de la Constitución dice: “Se reconoce y garantizará a las

personas:

El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua

potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y

ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo

gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la Ley”.

Que, el Artículo 83 de la Constitución dice: “Son deberes y responsabilidades de

las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la

Constitución y la Ley:

5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.

12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética”.

Que, el Artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador dice:

“La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los

derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una

vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier

autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la

privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la

violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca

daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o

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concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación,

indefensión o discriminación”.

Que, el Artículo 326 de la Constitución dice: “El derecho al trabajo se sustenta en

los siguientes principios:

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente

adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y

bienestar”.

LA COMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION

EL PLENO DE LA COMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION

CONSIDERANDO:

Art. 1.- Suprímase en los artículos 390, las palabras “y reducción de cuatro punto

cinco puntos en su licencia de conducir”; en el artículo 391 “y reducción de 3

puntos en su licencia de conducir” y en el artículo 391 “y reducción de uno punto

cinco puntos en su licencia de conducir” del Código Orgánico Integral Penal, por

cuanto violan derechos constitucionales y atentan contra el Buen Vivir (Sumak

Kawsay), y a cambio de la reducción de puntos que los conductores profesionales

infractores de las contravenciones antes mencionadas, realicen trabajo

comunitario.

Art. 2.- La presente Ley reformatoria entrará en vigencia a partir de la fecha de su

publicación en el Registro Oficial y deroga las Disposiciones Legales que se le

opongan.

Disposición final.- La presente Ley reformatoria entra en vigencia a partir de la

fecha de su publicación en el Registro oficial y deroga las disposiciones Legales

que se le opongan.

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Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito

Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los… días del mes de… del

2014.

Sra. Gabriela Rivadeneira

PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

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3.3 Certificado de Viabilidad.

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3.4 Conclusiones parciales del capítulo.

Al término del presente capitulo se realizan las siguientes conclusiones parciales:

Que el Proyecto de Ley es una postulación en la que sirve de referente a

reformar el Código Orgánico Integral Penal respecto a la propuesta

realizada y que la Asamblea debe dar su trámite correspondiente.

Existe la predisposición por parte del Dr. Jorge Ochoa, Fiscal de Santo de

Domingo que luego de un análisis a la propuesta, extiende un Certificado

considerando que el Proyecto de Ley Reformatoria a los Artículos 390, 391

y 392 del Código Orgánico Integral Penal, para que se suprima una de las

formas de sancionar las contravenciones en los mencionados artículos, es

viable.

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4 CONCLUCIONES GENERALES.

Una vez concluido el Trabajo de Investigación cuyo tema fue: “La pérdida de

puntos en las licencias de conducir en las contravenciones de tránsito de quinta,

sexta y séptima clase del Código Orgánico Integral Penal” y de esta forma

alcanzar los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir (Sumak Kawsay)”, luego

del análisis de los resultados se ha llegado a las siguientes conclusiones:

Que la Constitución garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto

a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y

el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Que La pérdida de puntos en las licencias de conducir en las

contravenciones de tránsito de quinta, sexta y séptima del Código Orgánico

Integral Penal clase atenta contra el derecho al trabajo que tenemos todos

los ecuatorianos.

Los administradores de justicia, Abogados en el libre ejercicio de su

profesión y Estudiantes de Derecho conocen acerca de la pérdida de

puntos en las licencias de conducir en las contravenciones de tránsito de

quinta, sexta y séptima clase, y consideran que debe reformarse la forma

de sancionar este tipo de contravenciones.

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5 RECOMENDACIONES.

De acuerdo a las conclusiones que se han llegado en la investigación se realiza

las siguientes recomendaciones:

A la facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Los Andes

Recoger la propuesta de Reforma a los Artículos 390, 391 y 392 del Código

Orgánico Integral Penal.

Analizar la propuesta y enviarla a la Asamblea Nacional para su trámite

respectivo.

A los señores Asambleístas:

Dar el trámite correspondiente a la propuesta de Reforma de los Artículos

390, 391 y 392 del Código Orgánico Integral Penal.

En los actuales momentos es urgente que la Legislación Ecuatoriana una

reforma a los artículos mencionados por cuanto se vulnera el derecho al

trabajo de los choferes profesionales ecuatorianos.

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6 BIBLIOGRAFÍA.

6.1 Física.

ALOMÍA José, (2008), “DICCIONARIO DE DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD

SOCIAL”, Editorial Jurídica del Ecuador, 1era. Edición, Quito - Ecuador.

CABANELLAS Guillermo (2.009), “DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE

DERECHO USUAL”, 16ª Edición, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires-

Argentina.

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, (2.010), Editorial

Corporación De Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador.

CÓDIGO DEL TRABAJO ECUATORIANO, (2.010), Corporación De Estudios y

Publicaciones, Quito – Ecuador.

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, (2.014), Corporación De Estudios y

Publicaciones, Quito – Ecuador.

COLÓN Fuentes, 2.008, “MANUAL DE DERECHO LABORAL” 1era. Ed. Quito –

Ecuador.

CHAVEZ Nelly, (2.008), “MANUAL DE DERECHO LABORAL PARA

TRABAJADORES SOCIALES”, 2da. Ed., Editorial Universitaria, Quito - Ecuador.

DICCIONARIO ESENCIAL DE LA LENGUA ESPAÑOLA (2012), 22ª. Ed.- Madrid

– España.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO, EN EL

ECUADOR, (2012), Corporación, de estudios y publicaciones, Quito – Ecuador.

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LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD

VIAL DEL ECUADOR (2012). Corporación, de estudios y publicaciones, Quito –

Ecuador.

OCHOA Guillermo, (2.008), “COMPENDIO PRÁCTICO DEL CONTRATO

INDIVIDUAL DEL TRABAJO EN EL ECUADOR” 4ta. Ed., Editorial Universidad

del Azuay, Cuenca – Ecuador.

SILVA Walter, (2001) HISTORIA DE LA LEY DE TRÁNSITO.

TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DE ESPAÑA. (2013, Madrid –

España.

6.2 Digital.

AGOLTI Andrés (2011) Redacción El Santafesino. [email protected]

CODIGO DEL TRABAJO DEL ECUADOR. (2014). De

http://www,ecuadorlegalonline,com.

HIDALGO Andrade, G. /2014) Apuntes de derecho laboral ecuatoriano,

http://wikilearning.com

MARTINEZ L (2014). El acoso psicológico en el trabajo. http://www.uv.es

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ANEXO Nº 1: FORMULARIO DE LA ENCUESTA REALIZADA.

El presente formulario es un instrumento preparado para la obtención de

información básica respecto a la pérdida de puntos en las licencias de conducir en

las contravenciones de tránsito de quinta, sexta y séptima clase del Código

Orgánico Integral Penal, como requisito para la Tesis de Grado, previo a obtener

el Título de Abogado de los Tribunales de la República.

1.- ¿Sabe usted sobre la pérdida de puntos en las licencias de conducir?

SI NO

2.- ¿Sabe usted cómo se sanciona las contravenciones leves de tránsito?

SI NO

3.- ¿Sabe usted que un chofer profesional puede perder su profesión por la

pérdida de puntos en la licencia de conducir en las contravenciones leves?

SI NO

4.- ¿Sabe usted que el derecho al trabajo está garantizado en la Constitución del

Ecuador?

SI NO

5.- ¿Cree usted que se debe cambiar la forma de sancionar las contravenciones

leves de tránsito?

SI NO

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ANEXO Nº 2: FORMULARIO DE LA ENTREVISTA.

Se realiza la entrevista al Dr. Jorge Ochoa, Fiscal de Santo Domingo quien con

toda su predisposición, imparte sus conocimientos y experiencia en materia de

Tránsito adquirida durante muchos años y a lo largo de su profesión,

respondiendo a la entrevista detallada a continuación:

Pregunta Uno: ¿En su experiencia como conocedor en la materia de Transito,

cuál es su concepción jurídica respecto a la pérdida de puntos en las licencias de

conducir en las contravenciones leves de tránsito?

.Pregunta Dos: ¿A su criterio jurídico, cree usted que es muy drástica la sanción

a las contravenciones leves de tránsito?

Pregunta Tres: ¿Qué sugerencia puede proponer respecto a la forma de

sancionar a las contravenciones leves de tránsito.

Pregunta Cuatro: ¿Cree usted de la forma como se sanciona a este tipo de

contravenciones el chofer profesional en algún determinado momento pierda su

profesión, sabiendo que el derecho al trabajo es una Garantía Constitucional?

Pregunta Cinco: ¿En el tiempo que lleva ejerciendo sus labores de Juez piensa

que se descongestiona un poco la Función Judicial al cambiar la forma de

sancionar las contravenciones leves de tránsito?

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ANEXO Nº 3: CARTA DE APROBACIÓN DEL PERFIL.

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ANEXO Nº 4: CERTIFICADO REVISIÓN ORTOGRÁFICA.