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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13 UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el literal c) del Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que, es derecho de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo. Que, el literal a) del A. 150 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que, para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior, se deberá cumplir con tener título de posgrado correspondiente a Doctorado (PhD o su equivalente) en el área a fin en que ejercerá la cátedra. Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: "En el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las instituciones del sistema de educación superior constarán de manera obligatoria paidas especiales destinadas a financiar planes de becas o ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático" Que, la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que el requisito de doctorado (PhD o su equivalente) exigido para ser profesor titular principal, de una universidad o escuela politécnica, será obligatorio luego de 7 años a pair de la vigencia de esta Ley. Que, constituye uno de los objetivos de la Universidad aportar al desarrollo profesional y personal de los recursos humanos universitarios, mediante programas de bienestar y capacitación; y,

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE

Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13

UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE

EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, el

Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía

académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del

régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el literal c) del Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que,

es derecho de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras acceder

a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad,

promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la

enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento

permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.

Que, el literal a) del Art. 150 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina

que, para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela

politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior, se deberá cumplir

con tener título de posgrado correspondiente a Doctorado (PhD o su equivalente) en

el área a fin en que ejercerá la cátedra.

Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: "En el

Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de

Educación Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación y

perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las instituciones del sistema

de educación superior constarán de manera obligatoria partidas especiales

destinadas a financiar planes de becas o ayudas económicas para especialización o

capacitación y año sabático"

Que, la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Educación

Superior determina que el requisito de doctorado (PhD o su equivalente) exigido para

ser profesor titular principal, de una universidad o escuela politécnica, será obligatorio

luego de 7 años a partir de la vigencia de esta Ley.

Que, constituye uno de los objetivos de la Universidad aportar al desarrollo

profesional y personal de los recursos humanos universitarios, mediante programas

de bienestar y capacitación; y,

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE

Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13

necesidades_institucionales y reglamentarias; en la revisión y aplicación se considera actualizar y realizar una nueva reforma del mencionado Reglamento.

En ejercicio de las atribuciones determinadas en los numerales 6 y 9 del artículo 10 del Estatuto Orgánico,

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO CODIFICADO Y REFORMADO DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO CORRESPONDIENTES A

DOCTORADO (PhD o su equivalente)

CAPÍTULIO 1

De la naturaleza y creación

Artículo 1.- Se crea en la Universidad Técnica del Norte una ayuda económica de: SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS($ 6.000,00), y los tickets aéreos de viaje de ida y vuelta, por año al país donde se encuentre cursando estudios de postgrado correspondiente a Doctorado (PhD o su equivalente), en cualquier área del conocimiento tomando en consideración la necesidad, interés y beneficio institucional. La adquisición de pasajes aéreos se realizará a través del contrato suscrito por la institución para la prestación de estos servicios. En caso de que los trámites de autorización de las ayudas se demoren en la Institución, ésta deberá ser cumplida el momento en que sea solicitada por el beneficiario. Por ningún concepto puede perder el peticionario por trámites internos de la Institución.

Administrativamente se aportará como ayuda de viaje por el período de cada estancia

un valor equivalente a quince dólares diarios, hasta dos veces al año, que sumadas

tendrán una duración máxima de 60 días, siempre que no tenga comisión de servicios

por el tiempo total del estudio, en cuyo caso, no se brindará el apoyo de 15 dólares

diarios.

(Inciso final reformado mediante resolución Nro. 170-5O-HCU-UTN de 15 de abril de

2019)

Artículo 2.- Serán

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE

Resolución Nro. 001-073-CEAACES-2013-13

CAPÍTULIO 11

De los requisitos y procedimiento

Artículo 3.- Para ser sujeto del beneficio de la ayuda económica se requiere:

a. Presentar la solicitud al Decano de la Facultad para su análisis en elHonorable Consejo Directivo. (La Facultad debe mantener una planificación de necesidades de capacitación o formación de profesionales en las diferentes áreas del conocimiento aprobado por el Honorable ConsejoUniversitario).

b. El Honorable Consejo Directivo de la Facultad realizará la petición de ayudaal Honorable Consejo Universitario, siempre que la resolución sea favorableal peticionario.

c. Certificado de aceptación como Doctorante en un programa de estudios enuna Universidad reconocida por la SENESCYT.

d. Resolución del Honorable Consejo Universitario de concesión de Licencia cono sin remuneración para estudios de postgrado.

Si un docente titular estuviere cursando un programa de postgrado correspondiente a Doctorado PhD o su equivalente, presentará ante su Unidad Académica la certificación de ser estudiante regular del programa respectivo o encontrarse elaborando el trabajo de grado correspondiente a este nivel para ser acreedor a este beneficio.

Artículo 4.- El/la beneficiario/a presentará la documentación de respaldo correspondiente, a la Unidad correspondiente para que el Honorable Consejo Universitario emita la Resolución debidamente motivada y autorice a la Dirección Financiera realice el trámite correspondiente.

Artículo 5.- La Concesión de esta ayuda se registrará financieramente afectando a la correspondiente partida presupuestaria de gasto.

Artículo 6.- La/los beneficiarios/as de la ayuda económica descrita deberán presentar a la Universidad Técnica del Norte el documento en el conste la obtención del Grado Académico correspondiente a (Doctorado PhD o su equivalente, válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión de en Educación Superior, debidamente refrendando, reconocido y registrado en la SENESCYT, hasta luego de doce meses de haber concluido la defensa de su investigación, en caso de superar ___ esta plazo, podrá justificar con una certificación firmada por la máxima autorida c.,�'v 1Ec,v,c4

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la Institución en la que se encuentra realizando los estudios de Doctorado E' ,;::"2'

señalando que el trámite del título está en proceso � CRE1AirA ]

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