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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y NEGOCIOS CARRERA DE INGENIERÍA EN MARKETING TRABAJO DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE INGENIERO EN MARKETING TEMA “ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO Y SU AFECTACIÓN EN EL MARKETING, Y DETERMINACIÓN DE SU CONOCIMIENTO POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL” AUTOR GABRIEL ALEJANDRO PAREDES HERRERA DIRECTOR LCDO. FRANCISCO JARA PADILLA, MS. QUITO ECUADOR MARZO, 2014

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y NEGOCIOS

CARRERA DE INGENIERÍA EN MARKETING

TRABAJO DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE INGENIERO EN MARKETING

TEMA

“ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL

PODER DE MERCADO Y SU AFECTACIÓN EN EL MARKETING, Y

DETERMINACIÓN DE SU CONOCIMIENTO POR PARTE DE LOS

ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL”

AUTOR

GABRIEL ALEJANDRO PAREDES HERRERA

DIRECTOR

LCDO. FRANCISCO JARA PADILLA, MS.

QUITO – ECUADOR

MARZO, 2014

ii

RESPONSABILIDAD

Del contenido total del presente Trabajo de Grado, me hago responsable.

Gabriel Alejandro Paredes Herrera

C. C. 171319022-9

CERTIFICACIÓN

Certifico que el presente Trabajo de Grado ha sido desarrollado en su totalidad

por el señor Gabriel Alejandro Paredes Herrera, bajo mi Dirección.

Lcdo. Francisco Jara Padilla, Ms.

DIRECTOR

iii

AGRADECIMIENTO

Desde el inicio de la vida universitaria existieron muchas personas que apoyaron,

participaron y colaboraron para lograr el objetivo planteado, la culminación de una

etapa, la de estudiante universitario, a todas aquellas personas: gracias.

iv

DEDICATORIA

“A mis padres y hermano.”

v

ÍNDICE GENERAL

CAPÍTULO 1

INTRODUCCIÓN

1.1 Tema ............................................................................................................... 1

1.2 Planteamiento del problema ............................................................................ 1

1.3 Formulación y sistematización del problema ................................................... 3

1.3.1 Formulación ..................................................................................................... 3

1.3.2 Sistematización ............................................................................................... 3

1.4 Objetivos ......................................................................................................... 3

1.4.1 Objetivo general .............................................................................................. 3

1.4.2 Objetivos específicos ....................................................................................... 3

1.5 Justificación de la investigación ....................................................................... 4

1.6 Delimitación de la investigación ....................................................................... 4

1.7 Marco teórico ................................................................................................... 5

CAPÍTULO 2

ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER

DE MERCADO

2.1 Introducción ..................................................................................................... 8

2.2 Análisis del Capítulo I.- Del objeto y ámbito ..................................................... 8

2.3 Análisis del Capítulo II.- Régimen de regulación y control.............................. 10

2.3.1 Análisis de la Sección 1 del Capítulo II.- Mercado relevante y volumen de

negocios ........................................................................................................ 10

2.3.2 Análisis de la Sección 2 del Capítulo II.- Del poder de mercado .................... 11

2.3.3 Análisis de la Sección 3 del Capítulo II.- Acuerdos y prácticas restrictivas .... 14

2.3.4 Análisis de la Sección 4 del Capítulo II.- De la concentración económica ...... 16

2.3.5 Análisis de la Sección 5 del Capítulo II.- De las prácticas desleales .............. 18

2.4 Análisis del Capítulo III.- Acción del Estado y ayudas públicas ...................... 20

2.4.1 Análisis de la Sección 1 del Capítulo III.- Acción del Estado .......................... 20

2.4.1.1 Aplicación de restricciones ............................................................................ 20

2.4.1.2 Ayudas públicas ............................................................................................ 21

2.5 Análisis del Capítulo IV.- Rectoría, política pública y aplicación ..................... 21

2.5.1 Análisis de la Sección 1 del Capítulo IV.- Facultades de la Función

Ejecutiva ........................................................................................................ 22

vi

2.5.2 Análisis de la Sección 2 del Capítulo IV.- Control, vigilancia y sanción .......... 22

2.5.3 Análisis de la Sección 3 del Capítulo IV.- Del superintendente de control

del poder de mercado .................................................................................... 23

2.5.4 Análisis de la Sección 4 del Capítulo IV.- De los servidores públicos de la

Superintendencia de Control del Poder de Mercado ...................................... 23

2.6 Análisis del Capítulo V.- De los procedimientos ............................................. 24

2.6.1 Análisis de la Sección 1 del Capítulo V.- Facultades de investigación ........... 24

2.6.2 Análisis de la Sección 2 del Capítulo V.- Del procedimiento de

investigación y sanción .................................................................................. 25

2.6.3 Análisis de la Sección 3 del Capítulo V.- De los recursos en sede

administrativa y jurisdiccional ........................................................................ 25

2.6.4 Análisis de la Sección 4 del Capítulo V.- De la prescripción y la

responsabilidad civil y penal .......................................................................... 26

2.7 Análisis del Capítulo VI.- De las medidas correctivas y de las sanciones ...... 26

2.7.1 Análisis de la Sección 1 del Capítulo VI.- Medidas correctivas ...................... 27

2.7.2 Análisis de la Sección 2 del Capítulo VI.- Sanciones ..................................... 27

2.8 Análisis del Capítulo VII.- De los compromisos de cese ............................... 32

CAPÍTULO 3

INVESTIGACIÓN DE MERCADOS

3.1 Objetivos de la investigación ......................................................................... 33

3.1.1 Objetivo general ............................................................................................ 33

3.1.2 Objetivos específicos ..................................................................................... 33

3.2 Tipo de investigación ..................................................................................... 33

3.3 Métodos de investigación .............................................................................. 34

3.4 Fuentes de información ................................................................................. 34

3.5 Población de estudio ..................................................................................... 34

3.6 Tamaño de la muestra ................................................................................... 35

3.7 Tipo de muestreo ........................................................................................... 35

3.8 Técnicas para recopilar la información........................................................... 35

3.8.1 Sondeo .......................................................................................................... 36

3.8.2 Encuesta ....................................................................................................... 36

3.8.3 Entrevista a profundidad ................................................................................ 37

3.9 Herramienta para procesar la información ..................................................... 37

3.10 Informe de resultados .................................................................................... 37

3.10.1 Investigación exploratoria (primera parte) ...................................................... 37

3.10.1.1 Sondeo .......................................................................................................... 37

vii

3.10.1.1.1 a) Primera opción ......................................................................................... 37

3.10.1.1.2 b) Segunda opción ........................................................................................ 39

3.10.1.1.3 Conclusiones del sondeo ............................................................................... 40

3.10.2 Investigación concluyente .............................................................................. 41

3.10.2.1 Encuesta a estudiantes ................................................................................. 41

3.10.2.1.1 Pregunta 1.- ¿A qué carrera pertenece? ........................................................ 41

3.10.2.1.2 Pregunta 2.- ¿Conoce usted la ley antimonopolio? ........................................ 41

3.10.2.1.3 Pregunta 3.- ¿En la universidad ha recibido información acerca de la Ley? .. 42

3.10.2.1.4 Pregunta 4.- ¿Le gustaría obtener información por parte de la universidad

acerca de la ley antimonopolio? .................................................................... 42

3.10.2.1.5 Pregunta 5.- ¿Cree Ud. que es importante conocer acerca de esta Ley? ...... 43

3.10.2.1.6 Pregunta 6.- ¿Entiende la siguiente definición? ............................................. 43

3.10.2.1.7 Conclusiones encuesta .................................................................................. 44

3.10.2.2 Encuesta a profesores ................................................................................... 44

3.10.2.2.1 Pregunta 1.- ¿Conoce Ud. acerca de la ley antimonopolio? .......................... 44

3.10.2.2.2 Pregunta 2.- ¿Considera Ud. que los estudiantes de la universidad

conocen acerca de esta Ley? ........................................................................ 45

3.10.2.2.3 Pregunta 3.- ¿Considera Ud. que los estudiantes deberían recibir

información por parte de la universidad acerca de esta Ley? ........................ 45

3.10.2.2.4 Pregunta 4.- ¿En qué niveles cree Ud. que debería informarse a los

estudiantes acerca de esta Ley? ................................................................... 46

3.10.2.2.5 Pregunta 5.- ¿Cree Ud. que el siguiente párrafo utiliza términos muy

complejos para los estudiantes de la universidad? ........................................ 46

3.10.2.2.6 Conclusiones encuesta .................................................................................. 47

3.10.3 Investigación exploratoria (segunda parte) .................................................... 48

3.10.3.1 Entrevistas a profundidad .............................................................................. 48

3.10.3.1.1 Primera entrevista ......................................................................................... 48

3.10.3.1.2 Segunda entrevista ....................................................................................... 49

3.10.3.1.3 Conclusiones de la entrevista ........................................................................ 49

CAPÍTULO 4

DISEÑO DEL MANUAL

4.1 Objetivo ......................................................................................................... 50

4.2 Público objetivo ............................................................................................. 50

4.3 Contenido ...................................................................................................... 50

4.4 Medios para su difusión ................................................................................. 51

viii

4.5 Manual de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de

Mercado ........................................................................................................ 51

4.5.1 Introducción ................................................................................................... 51

4.5.2 Capítulo I.- Objeto y ámbito ........................................................................... 53

4.5.3 Capítulo II.- Régimen de regulación y control ................................................ 54

4.5.3.1 Sección 1.- Mercado relevante y volumen de negocios ................................. 54

4.5.3.2 Sección 2.- Del poder de mercado ................................................................. 56

4.5.3.3 Sección 3.- Acuerdos y prácticas restrictivas ................................................ 67

4.5.3.4 Sección 4.- De la concentración económica .................................................. 71

4.5.3.5 Sección 5.- De las prácticas desleales .......................................................... 75

4.5.3.6 Capítulo III.- Acción del Estado y ayudas públicas ........................................ 87

4.5.4 Capítulo IV.- Rectoría, política pública y aplicación....................................... 88

4.5.5 Capítulo V.- De los procedimientos ............................................................. 92

4.5.5.1 Sección 1.- Facultades de investigación ........................................................ 92

4.5.5.2 Sección 2.- Del procedimiento de investigación y sanción ............................ 94

4.5.6 Capítulo VI.- De las medidas correctivas y de las sanciones ......................... 96

4.5.6.1 Sección 1.- Medidas correctivas .................................................................... 96

4.5.6.2 Sección 2.- Sanciones .................................................................................. 96

4.5.7 Capítulo VII.- De los compromisos de cese ............................................ 100

4.5.8 Glosario ....................................................................................................... 104

CAPÍTULO 5

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Conclusiones ............................................................................................... 109

5.2 Recomendaciones ....................................................................................... 109

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................. 111

ix

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 2.1 Mercado relevante .....................................................................................................11

Figura 2.2 Cálculo del volumen de concentración económica ..............................................17

Figura 4.1 Estructura de la Ley ...................................................................................................52

Figura 4.2 Equidad de mercado .................................................................................................53

Figura 4.3 Mercado relevante .....................................................................................................55

Figura 4.4 Poder de mercado .....................................................................................................56

Figura 4.5 Abuso de poder de mercado ....................................................................................57

Figura 4.6 Cerveza Modelo .........................................................................................................58

Figura 4.7 Márgenes ....................................................................................................................58

Figura 4.8 Concentración ............................................................................................................59

Figura 4.9 Manpa Venezuela ......................................................................................................60

Figura 4.10 Precios injustificados .................................................................................................60

Figura 4.11 Desigualdad en proveedores ...................................................................................61

Figura 4.12 Combo .........................................................................................................................61

Figura 4.13 Pepsi cola ....................................................................................................................62

Figura 4.14 Inequidad .....................................................................................................................62

Figura 4.15 Tarjeta ..........................................................................................................................63

Figura 4.16 IEPI ...............................................................................................................................64

Figura 4.17 KFC Guayaquil ...........................................................................................................65

Figura 4.18 Reventa .......................................................................................................................65

Figura 4.19 Cuadernos ...................................................................................................................66

Figura 4.20 Gas ...............................................................................................................................68

Figura 4.21 Compra TONISA ........................................................................................................71

Figura 4.22 Volumen total ..............................................................................................................73

Figura 4.23 Desleal .........................................................................................................................75

Figura 4.24 Desleal en el mercado...............................................................................................76

Figura 4.25 Copia Red Bull ............................................................................................................77

Figura 4.26 Comercial Nestea ......................................................................................................78

Figura 4.27 Bonice ..........................................................................................................................79

Figura 4.28 Slogan Nestea ............................................................................................................80

Figura 4.29 Oral B ...........................................................................................................................81

Figura 4.30 Copia suavizante ........................................................................................................82

x

Figura 4.31 Aromatel vs Suavitel ..................................................................................................85

Figura 4.32 Superintendente .........................................................................................................92

Figura 4.33 Investigación ...............................................................................................................93

Figura 4.34 Denuncia .....................................................................................................................95

xi

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 3.1 Segmento de mercado ..............................................................................................34

Tabla 3.2 Sabe de la Ley Antimonopolio .................................................................................37

Tabla 3.3 Conoce la Ley .............................................................................................................38

Tabla 3.4 Ha recibido información ............................................................................................38

Tabla 3.5 Sabe de la Ley ............................................................................................................39

Tabla 3.6 Conoce la Ley .............................................................................................................39

Tabla 3.7 Ha recibido información Ley Orgánica....................................................................40

Tabla 3.8 Carrera .........................................................................................................................41

Tabla 3.9 Conocimiento de la Ley.............................................................................................41

Tabla 3.10 Ha recibido información ............................................................................................42

Tabla 3.11 Le gustaría obtener información sobre la Ley .......................................................42

Tabla 3.12 Importancia de conocer al respecto ........................................................................43

Tabla 3.13 Entiende la definición propuesta .............................................................................43

Tabla 3.14 Conocimiento de la Ley.............................................................................................44

Tabla 3.15 Conocimiento de los estudiantes .............................................................................45

Tabla 3.16 Información de la universidad hacia los estudiantes ............................................45

Tabla 3.17 Nivel de información ..................................................................................................46

Tabla 3.18 Nivel de dificultad de los textos de la Ley ..............................................................46

Tabla 4.1 Facturación 2012 .......................................................................................................56

Tabla 4.2 Contenido ....................................................................................................................88

Tabla 4.3 Atribiciones ..................................................................................................................90

Tabla 4.4 Sanciones ....................................................................................................................99

Tabla 4.5 Esquema de la Ley ..................................................................................................100

1

CAPÍTULO 1

INTRODUCCIÓN

1.1 Tema

Análisis de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y su

afectación en el Marketing, y determinación de su conocimiento por parte de los

estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas y Negocios de la Universidad

Tecnológica Equinoccial

1.2 Planteamiento del problema

La Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado fue promulgada y

suscrita en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano

de Quito, el 29 de septiembre del 2011 y posteriormente publicada en el

Suplemento del Registro Oficial 555, del 13 de octubre del 2011. Dicha Ley

cuenta con 93 artículos, agrupados en siete capítulos.

La Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado tiene por

objeto:

“Evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores

económicos con Poder de Mercado; la prevención, prohibición y sanción de

acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas; el Control y Regulación

de las operaciones de concentración económica; y la prevención,

prohibición y sanción de las prácticas desleales, buscando la eficiencia en

los Mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los

consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sistema económico

social, solidario y sostenible” (Ley Orgánica de Regulación y Control del

Poder de Mercado, 2011).

Al analizar y entender el objeto de dicha Ley, se encontró que esta puede

generar variaciones parciales en el desarrollo de las actividades de marketing,

2

alterando las prácticas de mercado que se venían efectuando en las

organizaciones privadas ecuatorianas hasta la creación de dicha Ley.

A manera de ejemplo, el artículo noveno: abuso del poder de mercado, en

su inciso 16 que dice: “los descuentos condicionados, tales como aquellos

conferidos a través de la venta de tarjetas de afiliación, fidelización u otro tipo de

condicionamientos, que impliquen cualquier pago para acceder a los

mencionados descuentos” (Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de

Mercado, 2011).

Este es uno de los efectos más visibles e instantáneos de dicha Ley, al

prohibir cualquier tipo de beneficio a partir de la venta de tarjetas de afiliación o

similares, lo que causó la derogación inmediata del cobro de tarjetas de afiliación

en empresas tales como: Corporación la Favorita, Marathon Sports, entre otras.

Conocida la inminente afectación a las actividades de marketing a partir de

la promulgación de esta Ley, surge en el ámbito estudiantil universitario otra

dificultad: el desconocimiento total o parcial de dicha Ley, además del uso de

tecnicismo legales, lo que impide un mayor entendimiento de esta Ley por parte

de los estudiantes.

Teniendo en cuenta los tres factores antes mencionados, la afectación al

marketing, el desconocimiento de la Ley y el uso de tecnicismos, se propone

realizar una investigación en la que se determine el verdadero conocimiento de la

Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado por parte de los

estudiantes universitarios de la Facultad de Ciencias Económicas y Negocios de

la Universidad Tecnológica Equinoccial, con el fin principal de efectuar un análisis

de dicha Ley, buscando identificar la afectación en el desarrollo del marketing;

este análisis servirá como guía para desarrollar un manual que permita a los

estudiantes de marketing entender de manera didáctica la Ley y su afectación en

las actividades de marketing.

3

1.3 Formulación y sistematización del problema

1.3.1 Formulación

¿Cuál es el conocimiento real de los estudiantes universitarios de la Facultad de

Ciencias Económicas de la UTE, respecto a la nueva Ley Orgánica de Regulación

y Control del Poder de Mercado, con qué elementos cuentan para desarrollar

dicho conocimiento y como ha afectado o afectará dicha ley en el desarrollo del

marketing en Ecuador?

1.3.2 Sistematización

¿Qué grado de conocimiento tienen los estudiantes universitarios respecto a

la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado?

¿Qué ha variado en la aplicación del marketing en las organizaciones

económicas privadas a partir de la publicación de la Ley?

¿Cuáles son los temas que se toman en cuenta en la Ley Orgánica de

Regulación y Control del Poder de Mercado?

¿Qué hay que saber respecto a marketing de acuerdo a la Ley?

1.4 Objetivos

1.4.1 Objetivo general

Realizar un análisis de la Ley de Regulación y Control del Poder de Mercado,

determinando su afectación en el desarrollo del marketing en el Ecuador e

identificar el conocimiento de la misma por parte de los estudiantes universitarios.

1.4.2 Objetivos específicos

Conocer el nivel de socialización de dicha ley en los estudiantes universitarios

de Quito.

4

Determinar los efectos reales en la aplicación del marketing de la Ley

Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

Desarrollar ejemplos prácticos y reales de los efectos de dicha Ley.

Desarrollar un manual didáctico acerca de la Ley Orgánica de Regulación y

Control del Poder de Mercado, que permita socializarla de mejor manera.

1.5 Justificación de la investigación

Esta investigación permitirá establecer los efectos reales en las actividades de

marketing de las organizaciones económicas privadas en el Ecuador, a partir de

la aplicación de la Ley de Control del Poder de Mercado, y el nivel de

conocimiento de los estudiantes universitarios respecto a dicha Ley; por tanto, la

realización del presente trabajo se justifica desde el punto de vista práctico, pues

es un aporte de los conocimientos académicos adquiridos en la Universidad

Tecnológica Equinoccial en temas de marketing y aplicados a la solución de un

problema particular respecto a la aplicación de la Ley.

1.6 Delimitación de la investigación

Teórica.- Para el desarrollo de este tema, que plantea el análisis respecto a

la afectación a las actividades de marketing de la nueva Ley Orgánica de

Regulación y Control del Poder de Mercado, se basará esta investigación en

la teoría del entorno de marketing, especialmente en la recopilación la de

información y análisis de la misma.

Espacial.- La investigación y análisis se desarrolló en Quito, y tomó en

cuenta el conocimiento de la Ley por parte de los estudiantes de la Facultad

de Ciencias Económicas de la Universidad Tecnológica Equinoccial.

Temporal.- La investigación se realizó durante el primer semestre del año

2013.

5

1.7 Marco teórico

Durante el desarrollo cotidiano de las actividades de marketing en todos los

operadores económicos, es imprescindible tomar en cuenta los entornos de

marketing, y para el desarrollo del presente tema se consideró específicamente el

entorno político - legal correspondiente al macro entorno, que es de gran

importancia a partir de la promulgación de la nueva Ley Orgánica de Regulación y

Control del Poder de Mercado.

Kotler y Keller (2006) afirman que “las decisiones de marketing se ven

directamente influidas por los acontecimientos del entorno político y legal. Este

entorno se compone de leyes, oficinas gubernamentales y grupos de presión que

influyen y limitan tanto a las organizaciones como a los particulares” (p.93).

Entonces, queda claro que las leyes limitan directamente el desarrollo de las

actividades de marketing.

Definida la existencia de dichas restricciones, se toma en cuenta lo

señalado por Kotler y Keller: “incluso los partidarios más liberales de las

economías libre de mercado aceptan que el sistema funciona mejor con cierta

reglamentación (p. 83).” Entonces, se puede entender que las normativas son

beneficiosas para el desarrollo del marketing y, sobretodo, plantean reglas claras

y generales para todos los involucrados en esas actividades.

Según Gutiérrez y Revilla (s. f.), “una reglamentación inteligente puede

fomentar la competencia y asegurar mercados equitativos para los bienes y

servicios.”

Es necesario un análisis de la mencionada Ley para, partiendo de la crítica

constructiva, verificar qué tan razonable y positiva es para el desarrollo del

mercado nacional, además de la constatación de su correcta socialización y

entendimiento por parte de los involucrados en la misma.

6

Mullins, Walker, Boyd y Larreché (2007), señalan que:

En todos los países hay un entorno regulador o legislativo dentro del que

deben operar las empresas locales y extranjeras. Al igual que con

cualquier otra fuerza externa, el entorno político/legal presenta a las

empresas oportunidades estratégicas y amenazas. Los reglamentos de

negocios en un país reflejan su madurez económica y filosofía política. En

el otro extremo, el riesgo político para las empresas incluye la confiscación,

expropiación (confiscación con algo de compensación) y nacionalización

(que requiere la transferencia de la propiedad al país anfitrión y

administración y financiamiento locales) (p. 73).

Por su parte, Stanton, Etzel y Walker (2007) manifiestan que “los ejecutivos

de marketing no tienen que ser abogados, pero deben tener noción de cómo

inciden las leyes en el marketing: por qué fueron aprobadas, cuáles son sus

previsiones principales y cuáles son las reglas básicas actuales -las reglas del

juego-” (p.38).

Peter y Donnell (1996) indican que “el entorno legal incluye un sin número

de leyes federales, estatales y locales orientadas tanto a proteger la competencia

en los negocios como los derechos de los consumidores” (p.21).

Al respecto, Guiltinan y Gordon (1994) señalan lo siguiente:

“Las acciones legales y regulatorias, incluyen regulaciones sobre tipo de

publicidad disponible para un producto, requerimientos de prueba y

etiquetación de un producto, limitaciones con respecto a los componentes

de un producto, control de polución, restricciones o incentivos con respecto

a la importación o exportación” (p. 28).

Por su parte, Rey (2008) manifiesta que “el entorno político y legal está

integrado por el sistema político imperante en la zonas en que la empresa

desarrolla sus actividades y el conjunto de leyes y decisiones que deben

7

respetarse en dicha zona” (p. 59). “Conocer las condiciones políticas no es

suficiente para un correcto análisis del entorno, que debe completarse con el

estudio de las condiciones legales. Así, hay que conocer la legislación y

jurisprudencia de aplicación a las actividades de la organización en la zona”

(p.60).

8

CAPÍTULO 2

ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL

PODER DE MERCADO

2.1 Introducción

La Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado fue dada y

suscrita en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano

de Quito, el 29 de septiembre del 2011 y posteriormente publicada en el

Suplemento del Registro Oficial 555, del 13 de octubre del 2011. Cuenta con 93

artículos agrupados en siete capítulos, subdivididos respectivamente en

secciones.

Con el fin de hacer cumplir la Ley, se creó la Superintendencia de Control

del Poder de Mercado (SCPM) que tiene como misión:

“Controlar el correcto funcionamiento de los mercados, a través de la

prevención de los abusos de poder de mercado y de todas aquellas

prácticas que vayan en prejuicio de los consumidores y los operadores

económicos a fin de construir con la competitividad, la eficiencia y el

bienestar en general de toda la Sociedad” (Superintendencia de Control del

Poder de Mercado, s. f.).

La SCPM está presidida por el señor Pedro Páez, Superintendente del

Control del Poder de Mercado, y su fin es controlar las actividades económicas de

todos los operadores (empresas) intentando evitar abusos entre ellos y a los

consumidores.

2.2 Análisis del Capítulo I.- Del objeto y ámbito

En el Capítulo I de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de

Mercado, consta la definición del objetivo de Ley, se determina también quiénes

se rigen a esta Ley, una aclaración respecto a la preponderancia de la realidad

9

frente a otras acciones, y se determina los lineamientos y principios para la

aplicación de la misma.

El objetivo de la Ley es:

“Evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores

económicos con poder de mercado; la prevención, prohibición y sanción de

acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas; el control y regulación de

las operaciones de concentración económica; y la prevención, prohibición

y sanción de las prácticas desleales, buscando la eficiencia en los

mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y

usuarios, para el establecimiento de un sistema económico social, solidario

y sostenible” (SCPM).

Entonces, la Ley busca controlar a todas las instituciones que ejerzan

actividades económicas en el país, intentando evitar el abuso de aquellos que

cuentan con gran poder de mercado y sancionándolos si es el caso, para impulsar

el bienestar general de los consumidores, competidores y usuarios.

Una vez definido el objeto de la Ley, se realiza el establecimiento del

ámbito, es decir a quienes regula la misma, estableciendo que afecta a todos

quienes ejercen o potencialmente ejercerán actividades económicas que afecten

el mercado nacional y a sus operadores de control, teniendo en cuenta para la

regulación las posibles distorsiones dadas por restricciones geográficas, logísticas

o diferencias productivas en los operadores económicos.

En el mismo capítulo se establece la primacía de la realidad, entendiendo

que la autoridad competente atendiendo a la realidad y efecto económico de los

actos, determinará la naturaleza de los hechos; dicha realidad no dependerá de

los actos jurídicos establecidos por los operadores económicos, se realizará una

investigación independiente y las costumbres del mercado no podrán ser

invocadas con el fin de desestimar sanciones.

10

Para la aplicación de la Ley se tendrán en cuenta varios lineamientos: el

ser humano es partícipe y fin del sistema económico, el interés general prevalece

ante el particular en todos los casos, se tomará en cuenta todos los sectores de la

economía ecuatoriana sin discriminación alguna. Fomentar la competencia

perfecta y la eficiencia de los mercados teniendo en cuenta el derecho al

desarrollo económico y libre concurrencia en los mercados, establecido un marco

normativo para su cumplimiento. El impulso al comercio justo buscando garantizar

la autosuficiencia de alimentos sanos para todos los integrantes de la sociedad en

función de la redistribución de los recursos.

2.3 Análisis del Capítulo II.- Régimen de regulación y control

En el Capítulo II se establecen todos los aspectos de regulación y control que

tiene la presente Ley, está dividido en secciones que tratan sobre: términos

importantes de la Ley, el control a los grupos con poder de mercado, el control a

los acuerdos entre operadores económicos conocidos como carteles, definición y

actos de control a las concentraciones económicas dadas por transacciones entre

operadores económicos con poder de mercado, y las prácticas desleales que

podrían darse en el mercado.

2.3.1 Análisis de la Sección 1 del Capítulo II.- Mercado relevante y

volumen de negocios

La Sección 1 tiene por objetivo determinar qué es un mercado relevante, la forma

de establecerlo y de determinar el volumen del negocio, para realizar las

investigaciones en caso de abusos y de ser comprobadas las infracciones a esta

Ley, a partir del volumen de negocio se establecerán sanciones.

En el caso del mercado relevante, es el contexto en el que los operadores

económicos realizan sus transacciones; estará definido por el mercado del

producto o servicio, teniendo en cuenta las preferencias del cliente respecto a

estos productos, sus características, usos y precios; se definirá también por el

mercado geográfico, analizando las zonas en que se puede encontrar estos

productos, los costos de trasporte, las formas de venta y las barreras de comercio

11

existente. Y por último, analizará a los competidores y compradores de dicho

producto, teniendo en cuenta respecto a los competidores su comparabilidad

frente al operador investigado.

Figura 2.1 Mercado relevante

En cuanto al volumen del negocio, está dado por la facturación total de la

entidad, libre de impuestos, en el último periodo de actividades normales.

2.3.2 Análisis de la Sección 2 del Capítulo II.- Del poder de mercado

En esta sección se establece qué es el poder de mercado, definiendo criterios a

considerase para establecerlo como tal y estipulando algunos de los posibles

abusos de poder de mercado.

El poder de mercado es la capacidad del operador económico de influir en

el mercado de forma independiente y sin tener restricciones por parte de sus

competidores, compradores, clientes, proveedores, consumidores, usuarios,

distribuidores u otros sujetos que participen en el mercado. Es importante

mencionar que el contar con poder de mercado no es ilegal, surge la ilegalidad

cuando se utiliza este poder para desestabilizar el mercado.

12

Para determinar si un operador económico cuenta con poder de mercado

se toma en consideración:

La participación en el mercado del operador económico, su posibilidad de

establecer precios unilateralmente y su capacidad de restringir en forma

sustancial el abastecimiento de dicho mercado, sin que sus competidores

puedan contrarrestarlo.

La existencia de barreras de entrada y salida a dicho mercado.

Los competidores, clientes y proveedores con poder de mercado.

El acceso del operador y sus competidores a los insumos necesarios, su

comportamiento reciente, la competencia en dicho mercado y las

características de la oferta y la demanda en el mismo.

El grado en que es sustituible el bien o servicio.

Se establece claramente en el Artículo 9 de la Ley, que constituye

infracción y está prohibido el abuso del poder de mercado, entendiéndose como

tal cualquier hecho que impida el ingreso o libre desarrollo de competidores en un

mercado relevante, además de las prácticas que afecten la economía y el

bienestar general, y esto afectará a todas aquellas empresas que desarrollen

conductas particulares que se identifican como abuso del poder de mercado, así:

Actos de operadores económicos que no respondan a su competitividad y

eficiencia, los cuales afectan o afectarán la libre competencia en el mercado.

El aumento excesivo de generación de márgenes de ganancia, afectando al

consumidor.

El excesivo uso de los medios de producción y comercialización, en cuanto

este acto afecte al resto de actores del mercado.

La fijación de precios muy bajos, cuando esto afecte el desarrollo de la

competencia perfecta.

La alteración injustificada en la producción, afectando así a competidores y

consumidores.

La diferenciación injustificada al momento de fijar precios, tipos de descuento,

etc.

13

La desigualdad al realizar relaciones comerciales o prestaciones de servicio

con productos iguales con el fin de desestabilizar a los competidores.

Condicionar o atar la venta de forma injustificada.

Negarse injustificadamente a satisfacer la demanda del mercado.

Manipular a terceros para que no cumplan con sus acciones de mercado

cotidianas.

Condicionar cualquier tipo de exclusividad.

Determinar subsidios desiguales para clientes y efectuarlos de forma

regresiva.

Subordinar la realización de actividades que no guarden relación con el

desarrollo normal de los operadores.

La negación injustificada al acceso de otros operadores económicos a

infraestructuras, cuando esta constituya una facilidad esencial.

El pago para acceder a descuentos condicionados, teniendo como ejemplo

las tarjetas de afiliación.

El abuso al derecho de propiedad intelectual.

Establecer medidas legales injustas afectando el desarrollo de los

competidores.

La fijación injustificada de precios de reventa.

Condicionar la venta al no uso de productos de terceros.

Conductas que no responden a la eficiencia del negocio, que afectan o

podrían afectar a la competencia.

La imposición injustificada de condiciones a proveedores o compradores.

Estos actos constituyen infracciones aun cuando se hayan impuesto en

base a disposiciones legales, de esta manera se protege a las pequeñas

empresas y a los nuevos competidores.

En la misma sección se establece como abuso de poder de mercado la

explotación a clientes o proveedores que se encuentren en situación de

dependencia económica con dicho operador económico. Con el fin de evitar el

abuso a proveedores y clientes se estables los siguientes particulares:

14

La ruptura injustificada, sin previo aviso de por lo menos 30 días, de la

relación comercial con el proveedor o comprador.

Obtener beneficios en base a la amenaza de finalizar la relación comercial.

La obtención de beneficios en base al poder de mercado y que estos afecten

a los competidores.

La imposición de precios u otras condiciones comerciales.

2.3.3 Análisis de la Sección 3 del Capítulo II.- Acuerdos y prácticas

restrictivas

En esta sección se analizan y plantean infracciones para los denominados

carteles, determinando que está prohibida la asociación de dos o más operadores

económicos cuyo fin sea o pueda ser impedir, restringir, falsear o distorsionar la

competencia, o afecten negativamente a la eficiencia económica o el bienestar

general.

Para ello se particulariza las acciones que constituyen acuerdos y prácticas

prohibidas, siendo estas la asociación de dos o más operadoras económicos

para:

La fijación o manipulación de manera acordada de precios, tasas de

descuento u otros acuerdos comerciales.

Afectar de manera concertada la producción, comercialización o distribución

de bienes o servicios.

Repartir de forma pactada clientes, proveedores o zonas geográficas.

Restringir o repartir las fuentes de abastecimiento.

Restringir el desarrollo tecnológico o las inversiones.

Los actos asociados que busquen dañar o desestimar a la competencia.

Diferenciar injustificadamente precios, condiciones o modalidades de

negocios.

Aplicar conjuntamente condiciones desiguales para prestaciones equivalentes

con el fin de afectar la competencia.

15

Asociarse con el fin de obligar a un operador económico a actuar en sentido

determinado.

Determinar conjuntamente la calidad del producto si este no cumple con las

normas técnicas nacionales e internacionales.

Firmar acuerdos que por su efecto no corresponden al giro del negocio.

La venta condicionada y la venta atada.

Negarse conjuntamente y de forma injustificada a satisfacer las necesidades

del mercado.

Impedir el ingreso de cualquier competidor a grupos u organizaciones del

mercado.

Limitar el ingreso al mercado de nuevos competidores.

Suspender injustificadamente la provisión de un bien a un cliente.

La fijación de precios de reventa.

Asociarse con el fin de buscar exclusividad.

Cualquier acto que dificulte la estancia del competidor en el mercado.

Acuerdos con el afán de favorecer a uno en procesos de licitación.

En la Ley se aclara que los acuerdos entre operadores económicos que

contribuyan a la mejora de la producción, comercialización o distribución de

productos están excusados de la prohibición, pero para ello deben cumplir las

siguientes condiciones:

Permitir a todos los usuarios participar igualitariamente de las ventajas.

No imponer condiciones que no sean parte del logro de sus objetivos.

No afecten sustancialmente a la competencia.

En los casos que se considere necesario, la Superintendencia investigará

dichos acuerdos y determinará su legalidad, de no cumplirse con las condiciones

establecidas para la legalidad se procederá a sancionar.

En asociaciones que por su tamaño en el mercado no lo afectaran de

forma significativa, estarán exentas de dichas sanciones, teniendo la

Superintendencia la potestad de evaluar estas asociaciones.

16

2.3.4 Análisis de la Sección 4 del Capítulo II.- De la concentración

económica

Las operaciones de concentración económica están dadas por la toma de control

por un tercero o fusiones de uno o varios operadores económicos; es decir,

cuando una empresa toma posesión de otra, generando con esta transacción

concentraciones económicas, se dan en los siguientes casos: fusión de

empresas, transferencia a otra, la adquisición de la empresa, la vinculación de las

empresas y cualquier acto que denote una unión de dos o más empresas.

Estas operaciones de concentración deben ser notificadas a la

Superintendencia de Control del Poder de Mercado, pudiendo esta aprobar o

denegar dichas concentraciones, de no haberlas notificado, la Superintendencia

pude ordenar la disolución de las mismas.

Se debe notificar las concentraciones cuando:

El volumen del negocio total en el Ecuador de forma conjunta supere las

remuneraciones establecidas en el Reglamento. Cabe recalcar que en el

reglamento no se establece un número de remuneraciones para el efecto de

este artículo.

Al realizar una concentración económica, en conjunto, se logre 30% o más de

participación de mercado.

Si no cumple con las dos disposiciones anteriores no es necesario la

notificación; sin embargo, la Superintendencia podrá solicitar la notificación si lo

considerara necesario.

La notificación se debe realizar ocho días antes de la conclusión del

acuerdo y debe acompañarse con la notificación del acto jurídico en cual deben

constar los nombres de las empresas involucradas, sus estados financieros del

17

último periodo, su participación de mercado y otros datos que permitan conocer

sobre la transacción.

El cálculo del volumen del negocio estará dado por la suma de los

volúmenes de las empresas a concentrarse.

Figura 2.2 Cálculo del volumen de concentración económica

De no realizar las notificaciones de acuerdo a lo establecido en esta sección se

aplican las sanciones correspondientes, siendo estas catalogadas como faltas

leves y graves.

Las operaciones con empresas liquidadas o que no hayan tenido actividad

en el país en los últimos tres años, no están obligadas a notificar la concentración

de acuerdo a esta sección.

Respecto a la información de estas transacciones de concentración

económica, la Superintendencia establecerá los sistemas de información que

considere pertinentes, teniendo la colaboración de las demás entidades públicas

con el fin del manejo adecuado de dicha información. De la misma manera, la

Superintendencia deberá intercambiar información con las otras entidades

públicas.

Cada empresa debe

tener el 50% o más

de las acciones o el

control

administrativo.

18

La Superintendencia en un plazo de 60 días (que puede ser prorrogado en

un máximo de 60 días más) deberá:

Autorizar la operación;

Subordinar el acto al cumplimiento de las condiciones que la misma

Superintendencia establezca; o,

Denegar la autorización.

Para esta decisión se toma en cuenta:

El estado de situación de la competencia en el mercado relevante.

El poder de mercado del operador económico y la competencia.

La necesidad de desarrollo del mercado.

La valoración de cómo responderá el mercado a partir de la concentración.

La posible contribución de la concentración en cuanto a: mejora de sistema

de producción y comercialización, el fomento del avance tecnológico, la

competitividad en el mercado nacional e internacional, el bienestar del

consumidor y la participación de los trabajadores.

De no darse la notificación en el máximo de 120 días establecidos, se

entenderá como autorizada dicha transacción, autorización por silencio

administrativo, teniendo la misma valía que la hecha formalmente.

Las autorizaciones podrán ser impugnadas en la sede administrativa,

previa verificación de la documentación por la Superintendencia, cuando estas

hayan sido tomadas en base a información falsa.

2.3.5 Análisis de la Sección 5 del Capítulo II.- De las prácticas

desleales

Se define a las prácticas desleales como: “todo hecho, acto o práctica contrarios a

los usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades económicas,

incluyendo aquellas conductas realizadas en o a través de la actividad

publicitaria” (SCPM).

19

La Ley determina que las prácticas desleales no necesariamente den ser

voluntarias, ni generar un daño al mercado, basta con que el daño sea potencial,

para que estas sean sancionadas. No se sancionara mediante esta Ley, cuando

dicho acto este tipificado como infracción administrativa con sanción mayor en

otra Ley.

Entonces serán sancionados y están prohibidos los actos que afecten la

competencia, la eficiencia económica, el bienestar general y los derechos de los

consumidores. En los casos de propiedad intelectual serán resueltos por la

autoridad nacional competente.

Se consideran como prácticas desleales las siguientes:

Toda actividad que tenga por propósito o genere confusión respecto a

actividades, productos, presentaciones o establecimientos ajenos.

Toda conducta que induzca al error público o lo haga potencialmente, es decir

la difusión de cualquier tipo de información, por cualquier medio, que no

responda a la realidad del producto, servicio, comercialización, distribución,

etc.

La imitación que viole un derecho de propiedad intelectual, la imitación de

iniciativas empresariales como el logo, slogan, presentación visual, etc. Y la

imitación de las iniciativas empresariales cuando busque impedir el desarrollo

de dicha iniciativa de la competencia.

Realizar aseveraciones erradas de la competencia, aseveraciones respecto a

la nacionalidad, creencias, ideología que busquen dañar la competencia y

toda aseveración de desprecio o ridículo hacia la competencia.

Las comparaciones frente a la competencia y más si estas son exageradas y

poco fundamentadas.

El aprovechamiento indebido de beneficios obtenidos por terceros.

La divulgación de secretos empresariales, la adquisición de información

mediante espionaje industrial, el abuso de confianza, la inducción a la

divulgación, etc.

20

El vincularse en las relaciones con la competencia y sus clientes o

proveedores con el fin de desestimar a dichos competidores.

Prevalecer en el mercado gracias a incumplimientos de normas.

Las acciones agresivas de acoso, coacción e influencia indebida contra los

consumidores. Teniendo entre otras: el aprovechamiento de la debilidad del

consumidor, el desgaste del mismo, dificultar la terminación del contrato,

amenazar con acciones legales para lograr ventas u otros.

2.4 Análisis del Capítulo III.- Acción del Estado y ayudas públicas

En el Capítulo III se establecen las posibles acciones que el Estado pueda tomar

frente a esta Ley, determinando posibles restricciones a la Ley y mostrando casos

específicos para dicha restricción, en el mismo capítulo se establece la posibilidad

por parte del Estado de ayudas públicas y se determina la normativa para las

mismas.

2.4.1 Análisis de la Sección 1 del Capítulo III.- Acción del Estado

2.4.1.1 Aplicación de restricciones

Será admisible por parte de la junta de regulación, establecer restricciones a la

competencia cuando estas obedezcan al interés público en cualquier sector de la

economía. Para ello se determina los siguientes casos:

El desarrollo de un monopolio estatal a favor del interés público.

Para el desarrollo de sectores estratégicos.

Para la prestación de servicios públicos.

Para el desarrollo tecnológico e industrial de la economía nacional.

Para la implementación de iniciativas de acción afirmativa a favor de la

sociedad.

21

Estas restricciones a la competencia se darán a favor del beneficio del

interés general, estableciendo un incremento en la eficiencia de la industria y

generando beneficios a los consumidores en tal grado que justifique la misma.

2.4.1.2 Ayudas públicas

Se contempla dentro de la Ley posibles ayudas del Estado mediante la utilización

de recursos públicos, cuando estas respondan al beneficio de los consumidores y

del interés público. Se otorgan dichas ayudas por parte del estado en los

siguientes casos:

Ayudas de carácter social a los consumidores.

Ayudas a personas o grupos de atención prioritaria.

Ayudas con el fin de reparar perjuicios ocasionados por la naturaleza.

Ayudas destinadas a favorecer desventajas regionales.

Ayudas destinadas a favorecer el desarrollo regional.

Ayudas para fomentar la realización de un proyecto estratégico de interés

nacional.

Ayudas al impulso productivo de unidades comunitarias y de economía

popular y solidaria.

Ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio.

Estas ayudas deberán ser notificadas a la Superintendencia del Control del

Poder de Mercado a efectos del control y evaluación. La Superintendencia

evaluará periódicamente dichas ayudas, para verificar si cumplen con el fin para

el cual fueron dadas, de no ser así la Superintendencia instará a la modificación o

supresión de la misma.

2.5 Análisis del Capítulo IV.- Rectoría, política pública y aplicación

En el Capítulo IV se establecen las responsabilidades de la función ejecutiva

respecto a esta Ley, en el mismo se ordena la creación de la Superintendencia

del Control del Poder de Mercado, especificando sus principales funciones y

22

determinando sus características. De igual forma se genera la figura del

superintendente y se determina sus responsabilidades y características

fundamentales.

2.5.1 Análisis de la Sección 1 del Capítulo IV.- Facultades de la

Función Ejecutiva

La Función Ejecutiva representada por la junta reguladora será quien ejerza de

rector, planifique y regule el ámbito de esta Ley, dicha junta está conformada por

los principales o sus delegados de las carteras de estado de Producción, Política

Económica, Sectores Estratégicos y Desarrollo Social. El superintendente

participará en las juntas sin derecho a voto con carácter de informador.

2.5.2 Análisis de la Sección 2 del Capítulo IV.- Control, vigilancia y

sanción

Dentro de la Ley se ordena la creación de la Superintendencia del Control del

Poder de Mercado, con la respectiva creación de al menos dos órganos

especializados, uno de investigación y otro de sustentación y resolución de

primera instancia. La superintendencia precedida por el superintendente será la

encargada de hacer cumplir lo dispuesto en esta Ley.

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado ejerce, entre otras,

las siguientes atribuciones:

Realizar los estudios e investigaciones de mercado que considere pertinente.

Tramitar los procedimientos para las sanciones impuestas por el

incumplimiento de esta Ley.

Determinar el volumen de negocio.

Celebrar audiencias con los actores vinculados en cada caso.

Examinar y realizar peritajes que considere necesarios.

Recabar cualquier información de cualquier forma para sus respectivas

investigaciones.

23

Colocar seguridad a la información si así lo considera necesario.

Aplicar las sanciones dictadas en esta Ley.

La Superintendencia del Control del Poder de Mercado determinará la

información que las personas deberán proveer respecto a cada investigación. De

igual forma, podrá dirigir informes de motivación sugiriendo medidas correctivas a

las autoridades correspondientes en el caso de que estas afecten la libre

concurrencia. Las resoluciones de la superintendencia serán de carácter

obligatorio para entidades públicas y operadores económicos.

2.5.3 Análisis de la Sección 3 del Capítulo IV.- Del superintendente de

control del poder de mercado

El superintendente de control del poder de mercado es la autoridad máxima

administrativa de la superintendencia y será el representante legal jurídico y

extrajudicial. Será designado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control

Social, de una terna enviada por el Presidente.

El superintendente realizará sus funciones durante 5 años la opción de una

única reelección.

2.5.4 Análisis de la Sección 4 del Capítulo IV.- De los servidores

públicos de la Superintendencia de Control del Poder de

Mercado

En esta sección se determinan las características de quienes formen parte de la

Superintendencia del Control del Poder de Mercado y se definen los lineamientos

para el desarrollo de sus actividades dentro de la superintendencia.

Se le da especial importancia al carácter de confidencialidad que deben

manejar dichos servidores públicos debido a la información que manejarán, de no

cumplir con el principio de confidencialidad, será causal de destitución sin que

afecte a posibles acciones legales determinadas por los afectados.

24

2.6 Análisis del Capítulo V.- De los procedimientos

En este capítulo se establecen las facultades de la superintendencia al momento

de realizar una investigación, definiendo los pasos correspondientes para el inicio

y conclusión de esta. Además se explican los procedimientos para realizar las

impugnaciones correspondientes a la sanción determinada.

2.6.1 Análisis de la Sección 1 del Capítulo V.- Facultades de

investigación

Es norma general que la superintendencia podrá requerir en cualquier momento

información acerca de los operadores económicos, a fin de realizar sus

investigaciones; también podrá llamar a declarar a quienes tengan relación en

cualquier caso investigado, para ello la superintendencia definirá un plazo de

entrega de la información y realizará los análisis correspondientes con la

información suministrada, definiendo la valía o no de dicha información.

Si la información entregada a la Superintendencia en el caso de acusador

o acusado sea fraudulenta se utilizará estas pruebas en su contra.

Con el fin de realizar la investigación la Superintendencia puede:

Exigir que se presente la información requerida para la investigación.

Receptar testimonios de las personas vinculadas en la investigación.

Realizar inspecciones con o sin previo aviso en los lugares vinculados a la

investigación.

Están obligadas las personas que decida la Superintendencia a entregar la

información requerida, con el fin del correcto desarrollo de las investigaciones. En

el caso de allanamientos la Superintendencia deberá solicitar a un juez su

autorización.

25

2.6.2 Análisis de la Sección 2 del Capítulo V.- Del procedimiento de

investigación y sanción

El inicio de una investigación se lo realizará por decisión de la superintendencia,

por requerimiento de algún órgano de administración pública o por denuncia de

un tercero.

Para el inicio de la investigación se debe realizar una denuncia, la cual

deberá contener entre otras cosas: nombre y domicilio del denunciante,

identificación de los presuntos responsables, descripción detallada del hecho

denunciado, la relación entre denunciante y denunciado, los elementos de prueba

respecto a la denuncia, etc.

Una vez efectuada la denuncia, la Superintendencia evaluará si procede o

no, determinando la realización o negación de la investigación. Si la denuncia

procede se iniciará con la investigación, determinando 10 días para las

explicaciones correspondientes del acusado, de ser insatisfactoria se archivará el

caso, de no serlo se determina un periodo de 60 días para la entrega de pruebas

de las partes, con el fin de sustentar sus aseveraciones.

Durante la investigación, la Superintendencia podrá determinar medidas

preventivas tales como el cese de las acciones denunciadas, la realización de

actos positivos, etc., con el fin de evitar daños en el mercado. Si hasta antes de la

resolución del caso investigado, el o los denunciados ofrecieran un compromiso

de cese de los hechos investigados y lo cumplieran durante tres años, se

ordenará el archivo del caso. Si se han realizado denuncias comprobadas como

falsas, el denunciado podría iniciar acciones legales con el fin de resarcir los

daños causados.

2.6.3 Análisis de la Sección 3 del Capítulo V.- De los recursos en sede

administrativa y jurisdiccional

26

Las sanciones dispuestas por la Superintendencia están llamadas a cumplirse

desde su notificación, pudiendo ser impugnadas hasta 20 días después de su

notificación; de no hacerlo, la vía para la impugnación será la judicial, teniendo 60

días calendario para su realización.

Se podrá solicitar recursos extraordinarios de revisión cuando se tenga un

interés legítimo respecto al caso investigado, este proceso se lo podrá efectuar

hasta tres años después de la notificación de la sanción impuesta.

2.6.4 Análisis de la Sección 4 del Capítulo V.- De la prescripción y la

responsabilidad civil y penal

La capacidad de iniciar una investigación ya sea por denuncia o por decisión de la

superintendencia, recae en hechos efectuados hasta un máximo de cuatro años

de realizados los posibles hechos maliciosos. Las sanciones y el cumplimiento de

estas tienen un periodo de ocho años para su consolidación como efectuadas.

De haber sido afectadas con los hechos investigados personas naturales,

tienen la capacidad de iniciar acciones civiles en contra de los involucrados, y del

mismo modo si se identificaron indicios de responsabilidad penal es

responsabilidad de la superintendencia notificar dichos actos a la Fiscalía General

del Estado, con el fin de que efectúe las investigaciones correspondientes.

2.7 Análisis del Capítulo VI.- De las medidas correctivas y de las

sanciones

El este capítulo se determinan medidas correctivas a faltas a esta Ley y también

se definen las posibles sanciones a su no cumplimiento.

27

2.7.1 Análisis de la Sección 1 del Capítulo VI.- Medidas correctivas

Se podrá sancionar las faltas a esta Ley con sanciones y medidas que garanticen

el restablecimiento del proceso competitivo según al acto denunciado. Las

medidas correctivas podrían ser:

El cese de la práctica anticompetitiva.

La realización de contratos o actividades que permitan restablecer el proceso

competitivo.

La determinación de la ineficacia de disposiciones anticompetitivas dadas por

el estado.

Será la Superintendencia la encargada de determinar las acciones

correctivas para cada caso investigado, notificando al operador económico dichas

acciones y estableciendo las acciones sancionadas.

De no darse cumplimiento a las acciones correctivas establecidas por la

superintendencia, esta podrá:

Ordenar medidas correctivas adicionales.

Establecer sanciones.

En caso de acuerdos colusorios o abusos de poder de mercado podrá

designar un interventor temporal en los operadores económicos involucrados.

2.7.2 Análisis de la Sección 2 del Capítulo VI.- Sanciones

Serán sancionadas las personas naturales o jurídicas que infrinjan esta Ley, se

podrá sancionar a los operadores económicos y a las personas que las controlen

si es el caso.

Cabe recalcar que se establecerá tres tipos de infracciones que tendrán

afectación en todos los operadores económicos.

28

Cuando la sanción se imponga a una unión, asociación o agrupación de

empresas u operadores económicos y no sea solventada, la asociación estará

obligada a recabar las contribuciones de sus miembros para cubrir dicha sanción.

No se obligará el pago si se demuestra que alguna de las empresas involucradas

no ha aplicado la acción sancionada.

Para la ejecución de las sanciones se establecen infracciones clasificadas

en leves, graves y muy graves.

Infracciones leves

No haber notificado la concentración económica dentro del plazo

determinado.

No haber notificado una concentración económica.

No haber cumplido con las medidas correctivas impuestas.

Incumplir una resolución de la superintendencia.

La vinculación en actos que impidan la libre competencia.

No haberse sometido a una inspección ordenada por la superintendencia.

Haber realizados denuncias falsas, con documentación falsa.

La obstrucción de la investigación.

Infracciones graves

Conductas que consistan en el desarrollo de carteles o acuerdos colusorios

según lo establecido en esta Ley.

El abuso de poder de mercado.

La ejecución de prácticas de actos desleales.

La ejecución de una operación de concentración económica antes de haber

sido notificada o antes de haber sido autorizada.

La utilización infundada de acciones legales, jurídicas con el fin de impedir la

competitividad.

No cumplir con las medidas correctivas dadas por esta Ley en casos de

abuso de poder o acuerdos colusorios.

29

No cumplir con los compromisos adquiridos en conformidad con esta Ley.

Entregar información engañosa a la superintendencia.

Infracciones muy graves

El desarrollo de carteles o acuerdos colusorios.

Los abusos de poder de mercado con consecuencias altamente dañinas.

La ejecución de actos dados por la concentración económica sin notificación o

autorización de la superintendencia.

Incumplir a lo establecido por la superintendencia en casos de abusos de

poder de mercado y carteles.

Una vez establecidas las infracciones y determinado su nivel de gravedad,

la Ley plantea las siguientes sanciones al cometimiento de dichas infracciones:

Infracciones leves: hasta el 8% del volumen del negocio a la empresa o

empresas vinculadas.

Infracciones graves: hasta el 10% del volumen del negocio a la empresa o

empresas vinculadas.

Infracciones muy graves: hasta el 12% del volumen del negocio a la

empresa o empresas vinculadas.

En el caso que el infractor sea persona jurídica y haya incurrido en una

infracción muy grave, se podrá imponer una multa de hasta 500 remuneraciones

básicas unificadas.

En el caso de no poder establecer el volumen del negocio, las sanciones

serán:

Infracciones leves: multa entre 50 a 2.000 remuneraciones básicas

unificadas.

30

Infracciones graves: multa entre 2.001 a 40.000 remuneraciones básicas

unificadas.

Infracciones muy graves: multa de más de 40.001 remuneraciones básicas

unificadas.

La reincidencia será circunstancia agravante, determinando sanciones

mayores a las impuestas anteriormente dejando de lado los umbrales del 8%,

10% y 12%.

Si los beneficios son mayores a los porcentajes establecidos, la

superintendencia determinará sanciones iguales a los beneficios.

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado podrá ordenar

desinvertir, dividir o escindir en los casos en los que determine que es el único

camino para restablecer la competencia.

Para determinar el monto de las sanciones se tomará en cuenta:

La dimensión y características del mercado afectado.

La participación de mercado de las empresas vinculadas.

El alcance de la infracción.

El tiempo de la infracción.

Los efectos de la infracción.

Los beneficios obtenidos.

Las circunstancias agravantes y atenuantes.

Las circunstancias agravantes que plantea la Ley entre otras son:

La ejecución reiterada de la infracción.

La posición de principal responsable de las acciones.

La implementación de medidas de cumplimiento de la infracción.

31

La falta de colaboración u obstrucción en la investigación.

Las circunstancias atenuantes que plantea la Ley entre otras son:

La realización de actos que pongan fin a la infracción.

La no aplicación de las conductas prohibidas.

La ejecución de actos tendientes a reparar los daños causados.

La colaboración a la investigación.

Una vez establecidas las infracciones, sus sanciones y la forma de

establecerla se propone la posibilidad de exonerar el pago de dichas sanciones

en los casos en que se aporte pruebas, por parte de los infractores, que permitan

realizar una investigación o determinar una infracción cuando esta no sea de

conocimiento de la superintendencia.

De igual manera se plantea la posibilidad de reducir el monto de las

sanciones cuando los infractores faciliten elementos de prueba sobre la presunta

infracción.

Adicionalmente se plantean multas de hasta 200 remuneraciones básicas

unificadas con el fin de:

Terminar una conducta prohibida.

Dar cumplimiento de los compromisos o resoluciones dadas por la

Superintendencia.

Al cumplimiento del deber de colaboración.

Al cumplimiento de medidas preventivas y correctiva.

Las multas impuestas según esta Ley serán recaudadas por la

superintendencia y depositadas en la cuenta única del tesoro nacional. Las

sanciones deberán ser dadas a conocer mediante la publicación en medios de

amplia difusión.

32

2.8 Análisis del Capítulo VII.- De los compromisos de cese

Los infractores podrán presentar una propuesta de finalización de las infracciones

y remediación de las mismas, durante el proceso de investigación, siendo

decisión de la Superintendencia aprobarla modificarla o rechazarla. Esta

propuesta deberá constar de una publicación en la que se define los daños

causados al mercado investigado.

Por tanto si el operador económico está consciente de su infracción puede

proponer acciones de cese de dichas actividades y remediar los daños del mismo,

evitando de esta manera sanciones futuras.

33

CAPÍTULO 3

INVESTIGACIÓN DE MERCADOS

3.1 Objetivos de la investigación

3.1.1 Objetivo general

Determinar el nivel de conocimiento acerca de la Ley Orgánica de Regulación y

Control del Poder del Mercado por parte de los estudiantes de la Facultad de

Ciencias Económicas y Negocios de la Universidad Tecnológica Equinoccial.

3.1.2 Objetivos específicos

Conocer si los estudiantes están al tanto de la existencia de la Ley Orgánica

de Regulación y Control del Poder de Mercado.

Determinar si en la universidad se ha brindado algún tipo de información

acerca de esta Ley.

Identificar el interés de los estudiantes por saber acerca de la ley

antimonopolio.

Estimar si para los estudiantes conocer la Ley les resultaría útil.

Comprobar si la Ley es entendible para los estudiantes universitarios.

Verificar el nivel de información acerca de la Ley por parte de los docentes.

3.2 Tipo de investigación

La presente investigación es de tipo descriptivo, ya que busca determinar el nivel

de conocimiento los estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas y

Negocios, de la Universidad Tecnológica Equinoccial, respecto a la Ley Orgánica

de Regulación y Control del Poder de Mercado.

34

3.3 Métodos de investigación

La presente investigación se desarrolló con el método inductivo pues a partir del

supuesto particular de que algunos estudiantes de la carrera de Marketing no

conocen sobre la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, se

puede inferir el verdadero nivel de conocimiento de todos los estudiantes de la

Facultad de Ciencias Económicas y Negocios.

3.4 Fuentes de información

Las fuentes de información que se utilizaron son de tipo primario y secundario, en

el caso de fuentes primarias la información resultante se obtuvo de primera mano,

con el desarrollo de las encuestas, sondeo, entrevistas, etc. Mientras que en las

fuentes secundarias se analizó la Ley específicamente y todas aquellas

publicaciones generadas sobre el tema.

3.5 Población de estudio

Partiendo del objetivo de la investigación y el segmento requerido, se determinó el

siguiente universo a estudiarse.

Tabla 3.1 Segmento de mercado

Fuente: FEDEUTE. (2012).

Como se conoce el tamaño de la población, se trata de un universo finito.

También se realizó encuetas a 10 profesores que representan el 50% de los

profesores de marketing.

Adicionalmente se realizó entrevistas a dos profesores.

35

3.6 Tamaño de la muestra

Una vez determinado el universo de estudio, se calcula la muestra utilizando la

fórmula para universos finitos.

n =z2 ∗ p ∗ q ∗ N

e2(N − 1) + z2 ∗ p ∗ q

Donde:

e = error estándar = 0,05%

z = nivel de confianza = 95% = 1,96

p = probabilidad de que se realice el evento = 0,5

q = probabilidad de que no se realice el evento = 0,5

N =tamaño de la población = 1906

n = tamaño de la muestra

Entonces:

n =1,962 ∗ 0,5 ∗ 0,5 ∗ 1906

0,052(1906 − 1) + 1,962 ∗ 0,5 ∗ 0,5

𝐧 = 𝟑𝟐𝟎 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐬 𝐚 𝐞𝐧𝐜𝐮𝐞𝐬𝐭𝐚𝐫

3.7 Tipo de muestreo

Para el muestreo se utilizó el método no probabilístico de conveniencia, en el que

los encuestados fueron seleccionados únicamente por su fácil accesibilidad.

3.8 Técnicas para recopilar la información

Teniendo en cuenta la metodología de investigación, se determinaron las

siguientes técnicas de recopilación de la información.

36

3.8.1 Sondeo

La realización del sondeo tuvo como objetivo conocer si los estudiantes sabían de

existencia de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado, ley

antimonopolio, y determinar en forma previa si habían recibido alguna

capacitación por parte de la universidad.

Para ello se pidió a los individuos elegidos responder si saben de la

existencia de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado. Y a

otra parte se le preguntó si conocen la existencia de la ley antimonopolio,

determinando si conocen o no su existencia y con cuál de sus definiciones la

identifican de mejor manera.

Para la realización del sondeo se utilizó un formato previamente

establecido, de tipo estructurado, no disfrazado que consta de tres preguntas

dicotómicas.

El sondeo se realizó a 60 estudiantes de la Facultad de Ciencias

Económicas y Negocios de la Universidad Tecnológica Equinoccial.

3.8.2 Encuesta

Realizada la parte exploratoria, se inició con la fase concluyente de la

investigación, partiendo de los resultados obtenidos en la fase anterior se

establece el formato de encuesta que consta de un cuestionario estructurado, no

disfrazado, en el que las preguntas siguen un orden lógico y se sabe de

antemano que el objetivo es determinar el conocimiento de la Ley de Regulación

y Control del Poder de Mercado.

El cuestionario se diseñó para aplicarlo mediante una entrevista personal.

37

3.8.3 Entrevista

Se realizó una entrevista, para la cual se utilizó el tipo de entrevista de

ejemplificación de conducta, la que permitió interactuar con el entrevistado sin

mantener un estricto orden en el guion de tópicos diseñado. La entrevista se

realizó personalmente en la Universidad a dos profesores de la Facultad de

Ciencias Económicas y Negocios.

3.9 Herramienta para procesar la información

Con el fin de procesar la información, se utilizó en el caso de sondeo y encuestas,

la herramienta de office Excel.

3.10 Informe de resultados

3.10.1 Investigación exploratoria (primera parte)

3.10.1.1 Sondeo

3.10.1.1.1 a) Primera opción

a.1) Primera pregunta.- ¿Sabe de la existencia de ley antimonopolio?

Tabla 3.2 Sabe de la Ley Antimonopolio

Variable

Frecuencia

absoluta

Frecuencia

relativa

Si 28 93%

No 2 7%

Total 30 100%

El 93% de las personas sondeadas ha escuchado de la existencia de la ley

antimonopolio, y un 7% no tiene ningún conocimiento acerca de esta.

38

a.2) Segunda pregunta.- ¿Conoce de qué se trata esta Ley?

Tabla 3.3 Conoce la Ley

Variable

Frecuencia

absoluta

Frecuencia

relativa

No 23 77%

Si 7 23%

Total 30 100%

Un 77% de las personas en el sondeo no conoce nada sobre esta Ley, y el 23% si

sabe algo al respecto.

a.3) Tercera pregunta.- ¿Ha recibido información acerca de esta Ley en la

universidad?

Tabla 3.4 Ha recibido información

Variable

Frecuencia

absoluta

Frecuencia

relativa

No 28 93%

Si 2 7%

Total 30 100%

Un 93 % de las personas sondeadas no ha recibido ningún tipo de información

acerca de la Ley en la universidad, mientras que un 7% si la ha tenido.

39

3.10.1.1.2 b) Segunda opción

b.1) Primera pregunta.- ¿Sabe de la existencia de la Ley Orgánica de

Regulación y Control del Poder de Mercado?

Tabla 3.5 Sabe de la Ley

Variable

Frecuencia

absoluta

Frecuencia

relativa

No 23 77%

Si 7 23%

Total 30 100%

El 77% de los estudiantes no conoce la existencia de la Ley Orgánica de

Regulación y Control del Poder del Mercado, en tanto que un 23% sí tiene

información al respecto.

b.2) Segunda pregunta.- ¿Conoce de qué se trata esta Ley?

Tabla 3.6 Conoce la Ley

Variable

Frecuencia

absoluta

Frecuencia

relativa

No 27 90%

Si 3 10%

Total 30 100%

Un 90% de las personas en el sondeo no conoce nada sobre esta Ley, y el

10% sí sabe algo al respecto.

40

b.3) Tercera pregunta.- ¿Ha recibido información acerca de esta Ley en la

Universidad?

Tabla 3.7 Ha recibido información Ley Orgánica

Tabla 3.8

Variable

Frecuencia

absoluta

Frecuencia

relativa

No 29 97%

Si 1 3%

Total 30 100%

Un 97% de las personas sondeadas no ha recibido ningún tipo de información

acerca de la Ley en la Universidad, mientras que un 3% si la ha tenido.

3.10.1.1.3 Conclusiones del sondeo

De acuerdo a las dos opciones del sondeo realizado, un 93% identifica la Ley bajo

el nombre de ley antimonopolio; mientras que el 23% la conoce con el nombre de

Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

Por lo tanto, para la encuesta se tomará el nombre más conocido para

evitar confusiones.

41

3.10.2 Investigación concluyente

3.10.2.1 Encuesta a estudiantes

3.10.2.1.1 Pregunta 1.- ¿A qué carrera pertenece?

Tabla 3.9 Carrera

Variable

Frecuencia

absoluta

Frecuencia

relativa

Marketing 95 30%

Comercio Exterior 74 23%

Administración de Empresas 54 17%

Finanzas y Auditoría 52 16%

Talento Humano 45 14%

Total 320 100%

El 30% de los estudiantes encuestados pertenece a la carrera de Marketing, un

23% a Comercio Exterior, el 17% a Administración de Empresas, un 16% a

Auditoría y el 14% a Talento Humano.

3.10.2.1.2 Pregunta 2.- ¿Conoce usted la ley antimonopolio?

Tabla 3.10 Conocimiento de la Ley

Variable

Frecuencia

absoluta

Frecuencia

relativa

Si 238 74%

No 82 26%

Total 320 100%

Un 74% de los encuestados conoce la existencia de la ley antimonopolio,

mientras un 26% no tiene información al respecto.

42

3.10.2.1.3 Pregunta 3.- ¿En la universidad ha recibido información acerca

de la Ley?

Tabla 3.11 Ha recibido información

Variable

Frecuencia

absoluta

Frecuencia

relativa

No 245 77%

Si 75 23%

Total 320 100%

Un 77% de los encuestados no ha recibido información acerca de la Ley en la

universidad, mientras un 23% si la ha tenido.

3.10.2.1.4 Pregunta 4.- ¿Le gustaría obtener información por parte de la

universidad acerca de la ley antimonopolio?

Tabla 3.12 Le gustaría obtener información sobre la Ley

Variable

Frecuencia

absoluta

Frecuencia

relativa

Si 284 89%

No 36 11%

Total 320 100%

A un 89% de los encuestados le gustaría recibir información de la Ley en la

Universidad, mientras a un 11% no le gustaría recibir información.

43

3.10.2.1.5 Pregunta 5.- ¿Cree Ud. que es importante conocer acerca de esta

Ley?

Tabla 3.13 Importancia de conocer al respecto

Variable

Frecuencia

absoluta

Frecuencia

relativa

Si 288 90%

No 32 10%

Total 320 100%

Al 90% de los encuestados le parece importante conocer acerca de esta Ley,

mientras que el 10% no lo considera relevante.

3.10.2.1.6 Pregunta 6.- ¿Entiende la siguiente definición?

Mercado relevante.-A efecto de aplicar esta Ley la Superintendencia de

Control del Poder de Mercado determinará para cada caso el mercado

relevante. Para ello, considerará, al menos, el mercado del producto o

servicio, el mercado geográfico y las características relevantes de los

grupos específicos de vendedores y compradores que participan en dicho

mercado.

Tabla 3.14 Entiende la definición propuesta

Variable

Frecuencia

absoluta

Frecuencia

relativa

No 244 76%

Si 76 24%

Total 320 100%

Un 76% de los encuestados no entendió la definición propuesta, en tanto que el

24% si lo hizo.

44

3.10.2.1.7 Conclusiones de la encuesta

El 74% de los estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas y Negocios de

la UTE conocen la existencia de la ley antimonopolio, pero no de qué se trata en

la misma, por tanto, esta no ha sido adecuadamente socializada en el ámbito

educativo universitario.

En la Facultad de Ciencias Económicas y Negocios no se ha entregado

información a los estudiantes acerca de la ley antimonopolio. Sin embargo, la

mayor parte de los estudiantes quisieran recibir información acerca de esta Ley,

por parte de la universidad.

La gran mayoría de estudiantes considera importante conocer la ley

antimonopolio, ya que está consciente de la relevancia de esta Ley y su posible

afectación en el desarrollo de su vida profesional.

Luego de escoger al azar una definición de la Ley y presentarla ante los

estudiantes, se puede observar que existe un alto grado de dificultad en su

entendimiento debido a la gran cantidad de tecnicismos utilizados y que no son

conocidos por los estudiantes.

3.10.2.2 Encuesta a profesores

3.10.2.2.1 Pregunta 1.- ¿Conoce Ud. acerca de la ley antimonopolio?

Tabla 3.15 Conocimiento de la Ley

Variable

Frecuencia

absoluta

Frecuencia

relativa

Si 10 100%

Total 10 100%

La totalidad de profesores encuestados conoce sobre esta Ley.

45

3.10.2.2.2 Pregunta 2.- ¿Considera Ud. que los estudiantes de la

universidad conocen acerca de esta Ley?

Tabla 3.16 Conocimiento de los estudiantes

Variable

Frecuencia

absoluta

Frecuencia

relativa

No 6 60%

Si 4 40%

Total 10 100%

Un 60% de los docentes encuestados considera que los estudiantes no conocen

la Ley, en tanto que el 40% opina que si tienen información al respecto.

3.10.2.2.3 Pregunta 3.- ¿Considera Ud. que los estudiantes deberían recibir

información por parte de la universidad acerca de esta Ley?

Tabla 3.17 Información de la universidad hacia los estudiantes

Variable

Frecuencia

absoluta

Frecuencia

relativa

Sí 10 100%

Total 10 100%

El 100% de los encuestados consideran que la universidad debería informar a los

estudiantes acerca de la ley antimonopolio.

46

3.10.2.2.4 Pregunta 4.- ¿En qué niveles cree Ud. que debería informarse a

los estudiantes acerca de esta Ley?

Tabla 3.18 Nivel de información

Variable

Frecuencia

absoluta

Frecuencia

relativa

Medio 3 30%

Superior 7 70%

Total 10 100%

Un 70% de los docentes encuestados considera que la información acerca de la

Ley debería darse en los niveles superiores, en tanto que el 30% opina que en los

niveles medios se tendría que informar a los estudiantes.

3.10.2.2.5 Pregunta 5.- ¿Cree Ud. que el siguiente párrafo utiliza términos

muy complejos para los estudiantes de la universidad?

Mercado relevante.- A efecto de aplicar esta Ley la Superintendencia de

Control del Poder de Mercado determinará para cada caso el mercado

relevante. Para ello, considerará, al menos, el mercado del producto o

servicio, el mercado geográfico y las características relevantes de los

grupos específicos de vendedores y compradores que participan en dicho

mercado.

Tabla 3.19 Nivel de dificultad de los textos de la Ley

Variable

Frecuencia

absoluta

Frecuencia

relativa

Si 5 50%

No 5 50%

Total 10 100%

47

Un 50% de los encuestados considera que el párrafo planteado utiliza términos

muy complejos para los estudiantes, en tanto que el 50% opina que el texto es de

fácil entendimiento.

3.10.2.2.6 Conclusiones encuesta

Todos los docentes encuestados conocen acerca de la ley antimonopolio; sin

embargo, la mayor parte de ellos cree que los estudiantes no tienen información

al respecto.

La totalidad de docentes considera que la universidad debería informar a

los estudiantes acerca de la Ley. La mayor parte de los profesores encuestados

cree que la información al respecto se puede dar a los estudiantes en los niveles

superiores de estudio.

Un 50% de los encuestados considera que el texto de la Ley presenta

términos muy complejos para los estudiantes, en tanto igual porcentaje de

docentes opina que los alumnos sí pueden entender la Ley.

48

3.10.3 Investigación exploratoria (segunda parte)

3.10.3.1 Entrevistas

3.10.3.1.1 Primera entrevista

Nombre del profesor Ing. Ramiro Rodríguez González

¿Conoce Usted la Ley Antimonopolio?: Si la conozco

¿De qué se trata esta Ley?: Se trata de regular el mercado para que las empresas monopólicas no abucen del mercado.

¿Conoce si la Universidad ha brindado algún tipo de información acerca de este tema?:

No.

¿Sabe si sus alumnos conocen la ley?: No existe ninguna información a los estudiantes.

¿Cree que se importante que ellos conozcan la Ley?:

Claro, es muy importante.

¿En qué nivel considera usted que sería prudente informa sobre la Ley?:

En los últimos niveles.

¿Cómo daría Usted a conocer esta ley a sus Estudiantes?:

En talleres.

¿Considera complicado el párrafo?: Para los estudiantes probablemente sí.

¿Conoce algún ejemplo acerca de la afectación de la Ley?:

Lo más conocido el fin del cobro por las tarjetas de afiliación.

49

3.10.3.1.2 Segunda entrevista

Nombre del profesor Ing. Santiago Carrasco Cobo

¿Conoce Usted la Ley Antimonopolio?:

Por supuesto, fue una ley muy comentada en su momento.

¿De qué se trata esta Ley?: Sobre todo busca controlar a las grandes empresas para que estas no cometan abusos de mercado.

¿Conoce si la Universidad ha brindado algún tipo de información acerca de este tema?:

Si, personalmente hable con mis estudiantes acerca de la ley, pero no formalmente como parte de la enseñanza de la universidad.

¿Sabe si sus alumnos conocen la ley?:

Mis alumnos si, saben algo, pero la gran mayoría no.

¿Cree que se importante que ellos conozcan la Ley?:

Por supuesto, es muy importante, ya que profesionalmente les afectara en gran magnitud.

¿En qué nivel considera usted que sería prudente informa sobre la Ley?:

Sería importante que se eduque en los niveles finales cuando ya se desempeñan en el campo laboral.

¿Cómo daría Usted a conocer esta ley a sus Estudiantes?:

Con charlas, quizás convenios con la superintendencia para que sean ellos quienes capaciten.

¿Considera complicado el párrafo?: No debería ser complicado para estudiantes de últimos niveles ya que es parte de sus tecnicismos.

¿Conoce algún ejemplo acerca de la afectación de la Ley?:

Claro, ya no se puede cobrar por las tarjetas de afiliación.

3.10.3.1.3 Conclusiones de la entrevista

Los profesores consideran importante dar a conocer esta Ley a sus estudiantes,

especialmente por la repercusión que tendrá la misma en su vida profesional,

ellos identificaron algunos aspectos de la Ley que afectan al marketing. Detallan

que pocos estudiantes conocen la Ley y recomiendan que la información acerca

de la Ley se la imparta a los estudiantes en los niveles finales y a través de

talleres o charlas que las podrían efectuar las mismas personas de la

Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

50

CAPÍTULO 4

DISEÑO DEL MANUAL

El diseño de este manual surge con la necesidad de entender, analizar,

ejemplificar y socializar la le Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de

Mercado, desde niveles universitarios, en el que a partir de investigaciones de

mercado se pudo determinar el poco o inexistente conocimiento a profundidad de

la misma.

4.1 Objetivo

El presente manual tiene como principal objetivo difundir la Ley Orgánica de

Regulación y Control del Poder de Mercado de una manera sencilla, intentado

facilitar el entendimiento de esta, a partir de la ejemplificación, traficación y

utilización de un léxico menos técnico y más sencillo para el lector.

4.2 Público objetivo

En principio se busca que sean los estudiantes universitarios quienes tengan

acceso a este manual, intentado generar conocimiento acerca de esta Ley en los

niveles formativos profesionales.

4.3 Contenido

Introducción.

Capítulo I.- Del objeto y ámbito

Capítulo II.- Régimen de regulación y control

Capítulo III.- Acción del estado y ayudas públicas

Capítulo IV.- Rectoría, política pública y aplicación

Capítulo V.- De los procedimientos

Capítulo VI.- De las medidas correctivas y de las sanciones

Capítulo VII.- De los compromisos de cese

Esquema de la Ley

Glosario.

51

4.4 Medios para su difusión

La difusión el presente manual será de forma digital, en principio se entregará a

quien interese el PDF del mismo para su respectivo análisis, se podría a futuro

generar una impresión del mismo, esto en función de la demanda del mismo.

4.5 Manual de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de

Mercado

4.5.1 Introducción

La Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado fue dada y

suscrita en la sede de la Asamblea Nacional el 29 de septiembre del 2011 y

posteriormente publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 555, del 13 de

octubre del 2011, fecha desde la cual rige las actividades económicas

desarrolladas por todas las empresas en el Ecuador e incluso aquellas que

estando en el exterior afectan el desarrollo de los mercados internos.

Esta Ley afecta la toma de decisiones en las diferentes áreas de las

organizaciones y en especial en las actividades del marketing, que deberán regir

sus acciones en base a lo establecido en la misma.

La Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado está

compuesta por 7 capítulos como se ve en la figura 4.1.

52

Figura 4.1 Estructura de la Ley

En la figura anterior se puede identificar los capítulos de mayor importancia

respecto a la afectación en el desarrollo de actividades cotidianas de marketing,

representadas con círculos de mayor tamaño.

A continuación se realiza un análisis de cada uno de los capítulos de la

Ley, profundizando en aquellos que afectan las actividades del marketing, e

intentando ejemplificar algunos de los posibles efectos de esta Ley.

53

4.5.2 Capítulo I.- Objeto y ámbito

Figura 4.2 Equidad de mercado

Fuente: (Personal)

El objetivo de la Ley es ejercer control y, si es el caso, sancionar a todas las

instituciones que ejerzan actividades económicas, y a partir de dicho control evitar

el abuso de aquellos que cuentan con gran poder de mercado, dando prioridad en

todos los casos al bienestar general de los consumidores, competidores y

usuarios. Como se puede ver en la imagen, se busca equiparar grandes y

pequeñas empresas con el fin de que estas se desarrollen competitivamente en el

mercado.

La Ley es aplicable a todos quienes ejercen actividades económicas y a

sus operadores de control, teniendo en cuenta restricciones geográficas y

logísticas, es decir que al momento de realizar transacciones económicas ya

dependen de las restricciones de esta Ley, es importante mencionar que la Ley

analizará parámetros respecto a la logística y posiciones geográficas en el

desarrollo de sus actividades.

Para establecer hechos negativos por parte de los operadores económicos,

la Ley estipula la realización de una investigación, y la realidad determinada en

dicha investigación primará respecto a cualquier aseveración de los involucrados,

costumbres de mercado o actos legales.

54

Cabe recalcar que la Ley estará dada por:

El reconocimiento del ser humano como sujeto y fin del sistema económico.

La prioridad de los objetivos generales sobre los particulares.

El reconocimiento de la diversidad económica del Ecuador, teniendo presente

la multiculturidad de la nación.

Buscar la eficiencia en los mercados, fomentando la desconcentración

económica (evitando monopolio y oligopolios).

Fomentar el derecho al libre desarrollo económico, basado en un marco

normativo en el que prime la libertad y promoviendo dicho desarrollo

económico basado en el comercio justo. Asegurar la autosuficiencia de

alimentos sanos para los pueblos, en función de la redistribución de las tierras

y el agua.

Priorizando el desarrollo e incentivo de la producción, la productividad, la

competitividad, desarrollar el conocimiento científico y tecnológico y buscando

contar con mercados transparentes.

4.5.3 Capítulo II.- Régimen de regulación y control

4.5.3.1 Sección 1.- Mercado relevante y volumen de negocios

Mercado relevante.-Para la aplicación de la Ley, esta determinará los

mercados relevantes, que están comprendidos por el mercado del producto,

el mercado geográfico atendido y las características de clientes y

competidores.

55

Figura 4.3 Mercado relevante

Fuente: (Personal)

56

Volumen de negocios.- Para la aplicación de la Ley, se determina el

volumen de negocio en cada caso, el mismo está dado por la facturación en

el último periodo ordinario previo deducción de impuestos.

Tabla 4.1 Facturación 2012

4.5.3.2 Sección 2.- Del poder de mercado

Figura 4.4 Poder de mercado

Fuente: (Imagen gratuita de internet)

57

Poder de mercado.- El poder de mercado es la capacidad del operador

económico de actuar de forma independiente, influyendo en el mercado, sin

tener restricciones y excluyendo a sus competidores, compradores, clientes,

proveedores, consumidores, usuarios, distribuidores u otros sujetos que

participen en el mercado. Es importante mencionar que el contar con poder

de mercado no es ilegal, surge la ilegalidad cuando se utiliza este poder para

desestabilizar el mercado relevante.

Determinación del poder de mercado.- Para determinar si un operador de

mercado tiene poder de mercado, se tomará en cuenta:

La participación de mercado del operador económico, su posibilidad de

establecer precios unilateralmente y su capacidad de restringir en forma

sustancial el abastecimiento de dicho mercado, sin que sus competidores

puedan contrarrestarlo.

La existencia de barrera de entrada y salida a dicho mercado y

competidores, clientes y proveedores con poder de mercado.

El acceso del operador de mercado y sus competidores a los insumos

necesarios, su comportamiento reciente, la competencia en dicho

mercado y las características de la oferta y la demanda en el mismo.

También se toma en cuenta el grado en que suitituible el bien o servicio.

Abuso de poder de mercado.-Entendiendo cualquier hecho que impida el

ingreso o libre desarrollo de competidores en un mercado relevante, además

de las prácticas que afecten la economía y el bienestar general.

Figura 4.5 Abuso de poder de mercado

Fuente: (SCPM)

58

A continuación se establecen conductas particulares que constituyen

abuso del poder de mercado:

1.- Si una empresa o grupo de ellas realiza cualquier actividad que no sea

parte de su desarrollo normal buscando desestabilizar o impedir el

ingreso de un competidor es una infracción a esta Ley: en Tuxtepec,

México, la empresa Las Cervezas Modelo en Veracruz S. A., condicionaba a

sus clientes con la ayuda del municipio a la compra y distribución exclusiva

de sus productos, amenazándolos con la suspensión de los permisos de

funcionamiento emitidos por el municipio de no cumplir con dicho acuerdo.

De esta manera ejercían una fuerte barrera de entrada a los

competidores.

Figura 4.6 Cerveza Modelo

Fuente: (Cervezas Modelo en Veracruz)

2.- Si uno o varios operadores económicos con poder de mercado realizan

actividades que les permitan aumentar sus márgenes de ganancia mediante

la extracción injustificada del excedente del consumidor: entonces, el

aumento injustificado de márgenes de ganancia resulta un acto de abuso de

poder.

Figura 4.7 Márgenes

Fuente: (Imagen propia)

59

3.- Las conductas de operadores con poder de mercado, que concentren o

utilicen excesivamente los medios de producción o comercialización, dichas

conductas afectan o pueden afectar, limitar o impedir la participación de sus

competidores o perjudicar a los productores directos, los consumidores y/o

usuarios: se puede apreciar en la imagen el uso excesivo de los medios de

comercialización, esto constituye un acto ilegal dentro de la ley

antimonopolio.

Figura 4.8 Concentración

Fuente: (Personal)

4.- La fijación de precios predatorios o explotativos: la empresa Tabacalera S.A.

en España, vendió entre los años 1990 a 1993 algunos tipos de cigarros

Farías a un precio inferior al de su coste de producción y comercialización,

obteniendo gracias a esto un crecimiento del 7% de participación en un año,

dicho acto se comprobó y sancionó por la justicia española.

5.- La alteración injustificada de los niveles de producción, del mercado o del

desarrollo técnico o tecnológico que afecten negativamente a los operadores

económicos o a los consumidores: en Venezuela, en septiembre del 2013,

se tomó el control de la planta de papel higiénico Manpa por parte del

gobierno debido a la escasez de este producto, provocada, se presume, por

la baja producción de dicha empresa la cual se hacía para desestabilizar al

Gobierno.

60

Figura 4.9 Manpa Venezuela

Fuente: (Imagen gratuita de internet)

6.- La alteración injustificada de precios, condiciones o modalidades de fijación

de precios: como se puede ver en la imagen, injustificadamente a raíz de la

gripe aviar en México se subió los precios de los huevos, esto es

sancionado en la legislación ecuatoriana.

Figura 4.10 Precios injustificados

Fuente: (Articulo libre disponible en internet, http://eleconomista.com.mx/industrias/2012/07/04/precio-huevo-estabilizara)

61

7.- La aplicación en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones

desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen de manera

injustificada a unos competidores en situación de desventaja frente a otros:

se puede observar en la siguiente figura que se pueden efectuar condiciones

de pago diferentes para un mismo producto, lo que es considerado ilegal en

esta ley.

Figura 4.11 Desigualdad en proveedores

Fuente: (Personal)

8.- La venta condicionada y la venta atada, injustificadas: en Coca-Cola en

lanzamientos de nuevos productos se incluía al producto de mayor rotación

un paquete del nuevo producto, en algunos casos sin consultar al cliente.

Figura 4.12 Combo

Fuente: (Personal)

9.- La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra o adquisición,

o a aceptar ofertas de venta o prestación de bienes o servicios

62

10.- La incitación, persuasión o coacción a terceros a no aceptar, limitar o

impedir la compra, venta, movilización o entrega de bienes o la prestación

de servicios a otros: como se puede observar en el comercial de Pepsi,

incita a no comprar la marca Coca-Cola, siendo tan explícito que muestra la

marca de la competencia, esto es una infracción a esta Ley.

Figura 4.13 Pepsi Cola

Fuente: (http://www.youtube.com/watch?v=DiqzySjl10E)

11.- La fijación, imposición, limitación o establecimiento injustificado de

condiciones para la compra, venta y distribución exclusiva de bienes o

servicios: en España, la clínica privada Clideba, aprovechando su poder de

mercado, firmó contratos de exclusividad de servicio con las aseguradoras

Caser, Adeslas, Sanitas, Asisa, DKV y Mapfre, determinando así, que los

clientes de las aseguradoras debían atenderse exclusivamente en dicha

clínica, esto fue sancionado por la ley española.

12.- El establecimiento de subsidios generales no efectuados equitativamente,

injustificados, particularmente agravado cuando estos subsidios sean de

carácter regresivo

Figura 4.14 Inequidad

Fuente: (Imagen libre de internet)

63

13.- La subordinación de actos, acuerdos o contratos a la aceptación de

obligaciones, prestaciones suplementarias o condicionadas que, por su

naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto de

los mismos.

14.- La negativa injustificada del acceso para otro operador económico a redes u

otra infraestructura a cambio de una remuneración razonable; siempre y

cuando dichas redes o infraestructura constituyan una facilidad esencial

15.- La implementación de prácticas exclusorias o prácticas explotativas: Es el

abuso en la posición de monopolio bien sea exagerando los precios o

realizando actividades de exclusión con el fin de desestabilizar o eliminar la

competencia.

16.- Los descuentos condicionados, tales como aquellos conferidos a través de

la venta de tarjetas de afiliación, fidelización u otro tipo de

condicionamientos, que impliquen cualquier pago para acceder a los

mencionados descuentos: Las empresas dejaron de cobrar por las tarjetas

de afiliación.

Figura 4.15 Tarjeta

Fuente: (Personal)

17.- El abuso de un derecho de propiedad intelectual, según las disposiciones

contenidas en instrumentos internacionales, convenios y tratados celebrados

y ratificados por el Ecuador y en la Ley que rige la materia: Respecto de las

empresas a lo establecido en las disposiciones de propiedad intelectual.

64

Figura 4.16 IEPI

Fuente: (Imagen libre de internet)

18.- La implementación injustificada de acciones legales que tenga por resultado

la restricción del acceso o de la permanencia en el mercado de

competidores actuales o potenciales: se puede implementar acciones

legales impidiendo el libre desarrollo de la competencia, por ejemplo: a

principios de mes de mayo por decisión de la Comisión de Comercio de

EE.UU. Apple suspendió la venta de algunas de sus viejas versiones de

celulares y tabletas por infringir patentes de Samsung, lo que representa la

primera victoria para la surcoreana en territorio de su rival. En cuanto se

conoció el dictamen, Apple aseguró que apelaría la sentencia, y dará así

continuidad al sinfín de juicios y sanciones.

19.- Establecer, imponer o sugerir contratos de distribución o venta exclusiva,

cláusulas de no competencia o similares, que resulten injustificados: en el

Aeropuerto de Guayaquil, en el KFC de Pepsi, se vende Coca-Cola debido

a una cláusula de exclusividad en el Aeropuerto.

65

Figura 4.17 KFC Guayaquil

Fuente: (Personal)

20.- La fijación injustificada de precios de reventa: recientemente en el

partido Ecuador Vs. Uruguay se controló los precios de reventa.

Figura 4.18 Reventa

Fuente: (Personal)

21.- Sujetar la compra o venta a la condición de no usar, adquirir, vender o

abastecer bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o

comercializados por un tercero: en el caso que un concesionario de

66

vehículos al vender estos, ejecutan un seguro con la aseguradora de su

conveniencia sin dejar la decisión al cliente.

22.- Aquellas conductas que impidan o dificulten el acceso o permanencia de

competidores actuales o potenciales en el mercado por razones diferentes a

la eficiencia económica: cualquier acto que pueda afectar la continuidad de

la competencia en dicho mercado relevante.

23.- La imposición de condiciones injustificadas a proveedores o compradores,

como el establecimiento de plazos excesivos e injustificados de pago,

devolución de productos, especialmente cuando fueren perecibles, o la

exigencia de contribuciones o prestaciones suplementarias de cualquier tipo

que no estén relacionados con la prestación principal o relacionadas con la

efectiva prestación de un servicio al proveedor. La prohibición prevista en el

presente artículo se aplicará también en los casos en los que el poder de

mercado de uno o varios operadores económicos haya sido establecido por

disposición legal: corporación la Favorita compra cuadernos únicamente a

consignación, se ha recibido devoluciones de cuadernos de hace dos años.

Figura 4.19 Cuadernos

Fuente: (Personal)

Abuso de poder de mercado en situación de dependencia económica.-

Entendiendo por dependencia económica la necesidad de contar con ese

cliente o proveedor. La Ley prohíbe la explotación, por uno o varios

operadores económicos, de la situación de dependencia económica en la que

67

puedan encontrarse sus clientes o proveedores. Para ello la misma estipula

particulares que constituyen abuso de poder de mercado: la terminación de

una relación comercial, temporal o definitiva, sin previo aviso de 30 días de

anticipación, exceptuando cuando dicha ruptura es consecuencia de una falta

grave por parte del proveedor. Obtener o intentar beneficios adicionales en

base a amenazas en función del poder de mercado y el establecimiento

unilateral por parte del cliente de precios y descuentos con base en su poder

de mercado.

En Chile la Asociación Gremial de Industrias Proveedoras, denunció a las

cadenas de supermercados nacionales, que entre cuatro cadenas concentran el

94% del mercado, el abuso del poder de mercado; dicha asociación menciona

que estas cadenas de supermercados cambian las políticas comerciales

arbitrariamente según su conveniencia.

4.5.3.3 Sección 3.- Acuerdos y prácticas restrictivas

Acuerdos y prácticas restrictivas.- Está prohibida la asociación de dos o

más operadores económicos cuyo fin sea o pueda ser impedir, restringir,

falsear o distorsionar la competencia, o afecten negativamente a la eficiencia

económica o el bienestar general.

En particular, las siguientes conductas, constituyen acuerdos y prácticas

prohibidas.

1.- Fijar de manera concertada o manipular precios, tasas de interés, tarifas,

descuentos, u otras condiciones comerciales o de transacción, o

intercambiar información con el mismo objeto o efecto: en Argentina entre

1997 y 2002, cuatro de las empresas más grandes comercializadoras de

oxígeno para fines médicos (PRAXAIR ARGENTINA S. A., AGA S.A.,

INDURA S.A., AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A.), realizaban acuerdos en la

fijación de precios para licitaciones públicas y privadas. Estos actos fueron

denunciados y actualmente se encuentra en proceso de apelación.

68

Figura 4.20 Gas

Fuente: (Imagen libre de internet)

2.- Repartir, restringir, limitar, paralizar, establecer obligaciones o controlar

concertadamente la producción, distribución o comercialización de bienes o

servicios: haciendo referencia al ejemplo anterior, el mercado de oxígeno

para fines médicos era un mercado claramente concentrado, ya que entre

estas cuatro empresas atendían el 95% del mercado, y decidían cómo

repartir los negocios entre ellas.

3.- El reparto concertado de clientes, proveedores o zonas geográficas: en

Paraná, Argentina, dos empresas de televisión por cable (CABLEVISIÓN y

MULTICANAL) se dividían el mercado de dicha ciudad en dos grandes

grupos que representaban el 50% cada uno, e impedían que los usuarios

puedan decidir la empresa de su preferencia para dichos servicios, lo hacían

aludiendo no prestar el servicio en dichas zonas.

4.- Repartir o restringir las fuentes de abastecimiento: lograr entre dos o más

empresas que las cadenas de abastecimiento sean exclusivas, y no presten

este servicio a otros.

5.- Restringir el desarrollo tecnológico o las inversiones.

6.- Es una infracción la correlación entre dos o más empresas con el fin de

lograr que una de estas logre un contrato o licitación, o que la misma se

logre con el fin de evitar el desarrollo de un competidor.

69

7.- Las empresas no pueden asociarse y definir precios diferentes para sus

clientes, ya que podrían desestabilizar dicho mercado afectando a la

competencia y a los clientes.

8.- Al igual que el ítem anterior, teniendo en cuenta no solo precios, sino

también sistemas de pago, distribución y condiciones comerciales que

podrían ser diferentes respecto al cliente atendido.

9.- Amenazar o intentar persuadir a un operador económico en base al poder

de mercado obtenido por dicha asociación.

10.- Fijar acuerdos para realizar productos de menor calidad con el fin de

generar beneficios para dicho cartel.

11.- Firmar contratos en el que se preste un servicio o por un bien, pero

adicionalmente obtenga otros beneficios que nada tengan que ver con el fin

del contrato firmado.

12.- La venta condicionada y la venta atada, injustificadas: si dos o más

empresas se unen y le ofrecen a un distribuidor su producto y adicional a

ello le obligan a comprar otro producto. Por ejemplo si Tesalia al vender

Pepsi obliga a los tenderos a comprar Rufles debido a la evidente asociación

que existe entre estas empresas.

13.- Denegarse de modo concertado e injustificado a satisfacer las demandas de

compra o adquisición o las ofertas de venta y prestación de productos o

servicios, o a negociar con actuales o potenciales proveedores,

distribuidores, intermediarios, adquirentes o usuarios: en Argentina, Editorial

del Monte pautaba en un reconocido periódico de la ciudad, este periódico

no permitía pautajes de otras editoriales debido a un acuerdo con editorial

del Monte.

14.- Denegar de modo injustificado la admisión de operadores económicos a una

asociación, gremio o ente similar: todas las asociaciones deben permitir el

libre ingreso a estas a cualquier operador económico del mismo mercado.

70

15.- El boicot dirigido a limitar el acceso al mercado o el ejercicio de la

competencia por otras empresas.

16.- Decidor de manera conjunta la no compra a determinado proveedor de

manera injustificada.

17.- La fijación concertada e injustificada de precios de reventa.

18.- Levantar barreras de entrada y/o salida en un mercado relevante.

19.- Establecer, imponer o sugerir contratos de distribución o venta exclusiva,

cláusulas de no competencia o similares, que resulten injustificados.

20.- Aquellas conductas que impidan o dificulten el acceso o permanencia de

competidores actuales o potenciales en el mercado por razones diferentes a

la eficiencia económica.

21.- Los acuerdos entre proveedores y compradores, al margen de lo que

establece la Ley, que se puedan dar en las compras públicas que

direccionen y concentren la contratación con el afán de favorecer

injustificadamente a uno o varios operadores económicos.

Exenciones a la prohibición.- Cabe mencionar que las asociaciones no son

necesariamente ilegales y, si se establecen lineamientos en los que las

asociaciones entre operadores económicos que:

Permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de

sus ventajas.

No impongan restricciones que no sean indispensables para la

consecución de aquellos objetivos.

No otorguen a los operadores económicos la posibilidad de eliminar la

competencia respecto de una parte sustancial de los productos o

servicios contemplados.

Estas asociaciones son legales.

71

Regla de mínimis.- La regla de mínimis establece que las asociaciones no

tendrán restricciones, siempre y cuando los asociados en forma conjunta no

cuenten con poder de mercado.

4.5.3.4 Sección 4.- De la concentración económica

Operaciones de concentración económica.- Las operaciones de

concentración económica están dadas por la toma de control por un tercero o

fusiones de uno o varios operadores económicos y se dan en los siguientes

casos: fusión de empresas, transferencia a otra, la adquisición de la empresa,

la vinculación de las empresas y cualquier acto que denote una unión de las

empresas.

Se puede tomar como ejemplo de esto, las adquisiciones de la

multinacional Arca Continental de INALECSA y TONI.

Figura 4.21 Compra TONISA

Fuente: (Personal)

Control y regulación de concentración económica.-Estas operaciones de

concentración económica deben ser notificadas a la Superintendencia de

Control del Poder de Mercado, pudiendo estas ser aprobadas o denegadas,

72

de no haberlas notificado, la superintendencia pude ordenar la disolución de

las mismas si fuese el caso.

Notificación de concentración.- Se deberá notificar las concentraciones

económicas cuando:

La suma del conjunto de las operaciones del último periodo supere las

remuneraciones establecidas en el reglamento. Cabe recalcar que en el

reglamento no se establece un número de remuneraciones para el efecto

de este artículo.

Cuando al realizar una concentración económica se supere el 30% de

participación de mercado en conjunto.

Si no cumple con las dos disposiciones anteriores no es necesario la

notificación; sin embargo, la superintendencia podrá solicitar la notificación si lo

considerara necesario.

La notificación se debe realizar hasta ocho días después de la conclusión

del acuerdo y debe acompañarse con la notificación del acto jurídico, en el cual

debe constar lo nombres de las empresas involucradas, sus estados financieros

del último periodo, su participación de mercado y otros datos que permitan

conocer sobre la transacción.

Cálculo del volumen de negocios.- El cálculo del volumen del negocio

estará dado por la suma de los volúmenes de:

a) La empresa u operador económico en cuestión.

b) Las empresas u operadores económicos en los que la empresa o el operador

económico en cuestión disponga, directa o indirectamente:

1. De más de la mitad del capital suscrito y pagado.

2. Del poder de ejercer más de la mitad de los derechos de voto.

73

3. Del poder de designar más de la mitad de los miembros de los órganos de

administración, vigilancia o representación legal de la empresa u operador

económico.

4. Del derecho a dirigir las actividades de la empresa u operador económico.

Figura 4.22 Volumen total

c) Aquellas empresas u operadores económicos que dispongan de los derechos

o facultades enumerados en el literal b), con respecto a una empresa u

operador económico involucrado.

d) Aquellas empresas u operadores económicos en los que una empresa u

operador económico de los contemplados en el literal c), disponga de los

derechos o facultades enumerados en el literal b).

e) Las empresas u operadores económicos en cuestión en los que varias

empresas u operadores económicos de los contemplados en los literales de la

a) a la d), dispongan conjuntamente de los derechos o facultades

enumerados en el literal b).

Sanción.- Será sancionada la falta de notificación como falta leve o grave.

Operaciones exentas.- No deben notificar la operación cuando:

74

Las operaciones no tengan derecho a voto.

Las operaciones se efectúen con empresas liquidadas o que no hayan

tenido actividad en el país en los últimos tres años.

De la información y su coordinación.- La superintendencia establecerá los

sistemas de información que considere pertinentes, teniendo la colaboración

de las demás entidades públicas con el fin del manejo adecuado de dicha

información respecto a los operadores económicos. De la misma manera la

superintendencia deberá intercambiar información con las otras entidades

públicas.

Decisión de la autoridad.- La superintendencia en un plazo de 60 días (que

puede ser prorrogado en un máximo de 60 días más) deberá:

a) Autorizar la operación.

b) Subordinar el acto al cumplimiento de las condiciones que la misma

Superintendencia establezca.

c) Denegar la autorización.

Criterios de decisión.- Para la toma de decisión se tendrá en cuenta los

siguientes criterios:

1.- El estado de situación de la competencia en el mercado relevante.

2.- El grado de poder de mercado del operador económico en cuestión y el de

sus principales competidores.

3.- La necesidad de desarrollar y/o mantener la libre concurrencia de los

operadores económicos, en el mercado, considerada su estructura así como

los actuales o potenciales competidores.

4.- La circunstancia de si a partir de la concentración, se generare o fortaleciere

el poder de mercado o se produjere una sensible disminución, distorsión u

obstaculización, claramente previsible o comprobada, de la libre concurrencia

de los operadores económicos y/o la competencia.

5.- La contribución que la concentración pudiere aportar a:

75

a) La mejora de los sistemas de producción o comercialización.

b) El fomento del avance tecnológico o económico del país.

c) La competitividad de la industria nacional en el mercado internacional,

siempre y cuando no tenga una afectación significativa al bienestar

económico de los consumidores nacionales.

d) El bienestar de los consumidores nacionales.

e) Si tal aporte resultare suficiente para compensar determinados y

específicos efectos restrictivos sobre la competencia.

f) La diversificación del capital social y la participación de los trabajadores.

Autorización por silencio administrativo.- De no darse la notificación en el

máximo de 120 días establecidos se entenderá como autorizada dicha

transacción, teniendo la misma valía que la hecha formalmente.

Impugnación.- Las autorizaciones podrán ser impugnadas cuando estas

hayan sido tomadas en base a información falsa.

4.5.3.5 Sección 5.- De las prácticas desleales

Definición.- Se considera desleal a todo hecho, acto o práctica contrarios a

los usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades económicas,

incluyendo aquellas conductas realizadas en o a través de la actividad

publicitaria. La expresión actividades económicas se entenderá en sentido

amplio, que abarque actividades de comercio, profesionales, de servicio y

otras.

Figura 4.23 Desleal

Fuente: (Imagen libre de internet)

76

Para la definición de usos honestos se considerará los criterios del

comercio nacional; no obstante, cuando se trate de actos o prácticas realizados

en el contexto de operaciones internacionales, o que tengan puntos de conexión

con más de un país, se atenderá a los criterios que sobre usos honestos

prevalezcan en el comercio internacional.

Las prácticas desleales para ser sancionadas no necesariamente den ser

voluntarias, ni generar un daño al mercado, basta con que el daño sea potencial.

No se sancionará mediante esta Ley cuando dicho acto esté tipificado

como infracción administrativa con sanción mayor en otra Ley.

Prohibición.-Serán sancionados y están prohibidos los actos que afecten la

competencia, la eficiencia económica, el bienestar general y los derechos de

los consumidores.

Figura 4.24 Práctica desleal

Fuente: (Imagen libre de internet)

Los casos de propiedad intelectual serán resueltos por la autoridad

nacional competente.

77

Prácticas desleales.-Entre otras, se consideran prácticas desleales, las

siguientes:

1.- Actos de confusión.- Se considera desleal toda conducta que tenga por

objeto o como efecto, real o potencial, crear confusión con la actividad, las

prestaciones, los productos o establecimientos ajenos.

En particular, se reputa desleal el empleo o imitación de signos distintivos

ajenos, así como el empleo de etiquetas, envases, recipientes u otros medios de

identificación que en el mercado se asocien a un tercero.

Figura 4.25 Copia Red Bull

Fuente: (Personal)

2.- Actos de engaño.- Se considera desleal toda conducta que tenga por

objeto o como efecto, real o potencial, inducir a error al público, inclusive por

omisión, sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución,

características, aptitud para el uso, calidad y cantidad, precio, condiciones

de venta, procedencia geográfica y en general, las ventajas, los atributos,

beneficios o condiciones que corresponden a los productos, servicios,

establecimientos o transacciones que el operador económico que desarrolla

tales actos pone a disposición en el mercado; o, inducir a error sobre los

atributos que posee dicho operador, incluido todo aquello que representa su

actividad empresarial.

78

Configura acto de engaño la difusión en la publicidad de afirmaciones

sobre productos o servicios que no fuesen veraces y exactos.

Se puede tomar como ejemplo el comercial de Nestea que en inicio

presentaba la botella colombiana, después de aprobada la ley antimonopolio se

modificó la parte de la botella para cumplir con la Ley, las dos versiones fueron

pautadas en Ecuador.

Figura 4.26 Comercial Nestea

Fuente: (Personal)

3.- Actos de imitación.- Particularmente, se considerarán prácticas desleales:

a) La imitación que infrinja o lesione un derecho de propiedad intelectual

reconocido por la Ley.

b) La imitación de prestaciones o iniciativas empresariales de un tercero cuando

resulte idónea para generar confusión por parte de los consumidores respecto

a la procedencia empresarial de la prestación o comporte un

aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno. Las iniciativas

empresariales imitadas podrán consistir, entre otras, en el esquema general,

el texto, el eslogan, la presentación visual, la música o efectos sonoros de un

anuncio de un tercero.

c) La imitación sistemática de las prestaciones o iniciativas empresariales de un

tercero cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u

obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según sus

características, pueda reputarse como una respuesta natural a aquel.

79

Ejemplo de lo anterior es Bonice, que utiliza melodías de canciones de

moda sin pagar regalías.

Figura 4.27 Bonice

Fuente: (Personal)

4.- Actos de denigración.- Se considera desleal la realización, utilización o

difusión de aseveraciones, indicaciones o manifestaciones sobre la

actividad, el producto, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones

mercantiles de un tercero o de sus gestores, que puedan menoscabar su

crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.

Constituyen actos de denigración, entre otros:

a) Realizar, utilizar o difundir aseveraciones, indicaciones o manifestaciones

incorrectas o falsas u omitir las verdaderas, con el objeto o que tengan por

efecto, real o potencial, menoscabar el crédito en el mercado del afectado.

b) Realizar, utilizar o difundir aseveraciones, indicaciones o manifestaciones que

refieran a la nacionalidad, las creencias o ideología, la intimidad, la vida

privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del

afectado.

c) Realizar, utilizar o difundir aseveraciones, indicaciones o manifestaciones

que, debido al tono de desprecio o ridículo, sean susceptibles de menoscabar

el crédito del afectado en el mercado. Las conductas descritas en los literales

80

b) y c) del presente artículo se presumen impertinentes, sin admitir prueba en

contrario.

Ejemplo de lo anterior es que Nestea, al pasar a ser distribuida por Nestlé,

pautó publicidad con el eslogan que te den lo que pides, intentando evitar la venta

de Fuzze Te de Coca-Cola.

Figura 4.28 Slogan Nestea

Fuente: (Personal)

5.- Actos de comparación.- Se considera desleal la comparación de la

actividad, las prestaciones, los productos o el establecimiento propios o

ajenos con los de un tercero, inclusive en publicidad comparativa, cuando

dicha comparación se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes

ni comprobables.

81

Oral B en su comercial se compara con otra pasta, aunque lo muestran

distorsionada es evidentemente que se trata de Colgate Total, y en dicho

comercial menciona la superioridad de Oral B.

Figura 4.29 Oral B

Fuente: (Personal)

6.- Explotación de la reputación ajena.- Se considera desleal el

aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la

reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el

mercado.

7.- Violación de secretos empresariales.-Se considerará como secreto

empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o

jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad

productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un

tercero, en la medida que:

a) La información sea secreta en el entendido de que como conjunto o en la

configuración y composición precisas de sus elementos no sea conocida en

general ni fácilmente accesible a las personas integrantes de los círculos que

normalmente manejan el tipo de información de que se trate.

b) La información tenga un valor comercial, efectivo o potencial, por ser secreta.

82

c) En las circunstancias dadas, la persona que legalmente la tenga bajo control

haya adoptado medidas razonables para mantenerla secreta.

Debido a la divulgación del secreto del lanzamiento de la nueva

presentación de Aromatel de 40ml, Suavitel días antes realizó el lanzamiento con

la misma presentación 40ml.

Figura 4.30 Copia suavizante

Fuente: (Personal)

Se considera desleal, en particular:

a) La divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos a los

que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o

ilegítimamente, como resultado de alguna de las conductas previstas en el

literal siguiente o en el numeral ocho de este artículo.

b) La adquisición de información no divulgada, cuando resultara, en particular,

de:

El espionaje industrial o comercial;

El incumplimiento de una obligación contractual o legal;

El abuso de confianza;

La inducción a cometer cualquiera de los actos mencionados en los

numerales 1, 2 y 3.

83

La adquisición por un tercero que supiera o debía saber que la adquisición

implicaba uno de los actos mencionados en los numerales 1, 2, 3 y 4.

A efectos de conocer y resolver sobre la violación de secretos

empresariales, se contemplarán las siguientes reglas:

a) Quien guarde una información no divulgada podrá transmitirla o autorizar su

uso a un tercero. El usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgarla

por ningún medio, salvo pacto en contrario con quien le transmitió o autorizó

el uso de dicho secreto.

b) Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto,

desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a una

información no divulgada, deberá abstenerse de usarla y de divulgarla, sin

causa justificada, calificada por la autoridad competente, y sin consentimiento

del titular, aun cuando su relación laboral, desempeño de su profesión o

relación de negocios haya cesado.

c) Si como condición para aprobar la comercialización de productos

farmacéuticos o de productos químico agrícolas que utilizan nuevas entidades

químicas productoras de químicos, se exige la presentación de datos de

pruebas u otra información no divulgada cuya elaboración suponga un

esfuerzo considerable, las autoridades protegerán esos datos u otra

información contra su uso comercial desleal. Además, protegerán esos datos

u otra información contra su divulgación, excepto cuando sea necesario para

proteger al público o que se adopten medidas para garantizar la protección de

los datos contra su uso comercial desleal.

d) La actividad relativa a la aprobación de comercialización de productos de

cualquier naturaleza por una autoridad pública competente en ejecución de su

mandato legal no implica un uso comercial desleal ni una divulgación de los

datos u otra información que se le hubiesen presentado para ese efecto.

84

e) La información no divulgada podrá ser objeto de depósito ante un notario

público en un sobre sellado y lacrado, quien notificará a la autoridad nacional

competente en propiedad intelectual sobre su recepción. Dicho depósito no

constituirá prueba contra el titular de la información no divulgada si esta le fue

sustraída, en cualquier forma, por quien realizó el depósito o dicha

información le fue proporcionada por el titular bajo cualquier relación

contractual.

La persecución del infractor, incurso en las violaciones de secretos

empresariales señalados en los literales anteriores, se efectuará

independientemente de la realización por este de actividades comerciales o de su

participación en el tráfico económico.

8.- Inducción a la infracción contractual.-Se considera desleal la interferencia

por un tercero en la relación contractual que un competidor mantiene con

sus trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, y que tenga

como propósito inducir a estos a infringir las obligaciones que han contraído.

Al tenor de lo dispuesto en este párrafo, no será necesario que la infracción

se refiera a la integridad de las obligaciones contraídas mediante el contrato,

sino que bastará que se vincule con algún aspecto esencial del mismo.

Igualmente, para que se verifique la deslealtad, no será necesario que el

tercero que interfiera se subrogue en la relación contractual que mantenía su

competidor con quien infrinja sus obligaciones contractuales.

La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento

en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena solo se

reputará desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusión o

explotación de un secreto industrial o empresarial o vaya acompañada de

circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del

mercado u otras análogas.

En Colombia, antes del lanzamiento de Aromatel, Suavitel pagaba a los

prevendedores de Aromatel para que les transmitan la información de las

características de este nuevo producto Aromatel.

85

Figura 4.31 Aromatel vs. Suavitel

Fuente: (Personal)

9.- Violación de normas.- Se considera desleal el prevalecer en el mercado

mediante una ventaja significativa adquirida como resultado del abuso de

procesos judiciales o administrativos o del incumplimiento de una norma

jurídica, como sería una infracción de normas ambientales, publicitarias,

tributarias, laborales, de seguridad social o de consumidores u otras; sin

perjuicio de las disposiciones y sanciones que fuesen aplicables conforme a

la norma infringida.

La concurrencia en el mercado sin las autorizaciones legales

correspondientes configura una práctica desleal cuando la ventaja competitiva

obtenida es significativa.

Quipitos, por temas de desinformación, se vendió durante tres años sin

haber renovado su registro sanitario.

86

10.- Prácticas agresivas de acoso, coacción e influencia indebida contra los

consumidores.- Se consideran prácticas desleales, entre otras:

a) El aprovechamiento de la debilidad o del desconocimiento del consumidor.

b) El acoso por prácticas dirigidas al desgaste del consumidor.

c) Dificultar la terminación del contrato por parte del usuario final al obligarle a

seguir largos y/o complicados procedimientos.

d) Amenazar con acciones legales cuando no exista base para las mismas.

e) La suscripción de contratos de adhesión que perjudiquen los derechos de los

usuarios y consumidores, conforme manda la Ley.

TV Cable al querer terminar con el contrato pedía, la devolución de los

equipos en sus oficinas, y el rellenado de una solicitud explicando el motivo del fin

del contrato y eso, aludía, se debía procesar y la finalización de contrato no se

producía de inmediato.

4.5.3.6 Capítulo III.- Acción del Estado y ayudas públicas

Ley antimonopolio

Aplicación de restricciones

Se aplicarán restricciones:

1. Para el desarrollo de un monopolio estatal en favor

del interés público.

2. Para el desarrollo de sectores estratégicos de

conformidad con la Constitución de la República.

3. Para la prestación de servicios públicos de

conformidad con la Constitución de la República.

4. Para el desarrollo tecnológico e industrial de la

economía nacional.

5. Para la implementación de iniciativas de acción

afirmativa a favor de la economía popular y solidaria.

Ayudas públicas

Se otorgarán ayudas:

Por el Estado o mediante la utilización de recursospúblicos, por el tiempo que fuere necesario, porrazones de interés social o público, o en beneficio delos consumidores (la Ley establce casos puntualespara la entrega de ayudas) .

Acciones del Estado

El Estado ejecutará acciones conel fin de promover o desestimarlos monopolios buscando elbienestar general. El Estadoejecutará las siguientes acciones:

86

4.5.4 Capítulo IV.- Rectoría, política pública y aplicación

Tabla 4.2 Contenido

Sección 1 Art. 35.- Facultades de la

Función Ejecutiva

La Función Ejecutiva ejercerá la rectoría, planificación, formulación de

políticas públicas y regulación en el ámbito de esta Ley.

Sección 2.-

Control, vigilancia

y sanción

Art. 36.- Autoridad de

aplicación

Se creará la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, misma que

pertenece a la Función de Transparencia y Control Social.

Art. 37.- Facultad de la

Superintendencia de Control

del Poder de Mercado

Asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la

competencia; la prevención, investigación, conocimiento, corrección, sanción

y eliminación del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prácticas

restrictivas, de las conductas desleales contrarias al régimen previsto en esta

Ley; y el control, la autorización, y de ser el caso la sanción de la

concentración económica.

Art. 38.- Atribuciones La SCPM, a través de sus órganos, ejercerá atribuciones específicas (ver

siguiente tabla).

Art. 39.- Información requerida

Superintendente de Control del Poder de Mercado podrá establecer, con

carácter general, la información y antecedentes que las personas deberán

proveer a la superintendencia y los plazos en que dicha información y

antecedentes deben ser provistos.

Art. 40.- Informe sobre

medidas correctivas

La SCPM podrá dirigir informe motivado a la autoridad nacional o

internacional respectiva, sugiriendo y recomendando la adopción de medidas

correctivas, en relación con los actos u omisiones administrativas que afecten

la libre concurrencia de los operadores económicos a los mercados

nacionales o internacionales.

87

Sección 2.-

Control, vigilancia

y sanción

Art. 41.- Resoluciones

Las resoluciones que emita la SCPM a través de sus órganos serán

motivadas y de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas y los

operadores económicos.

Sección 3.- Del

Superintendente

de Control del

Poder de Mercado

Art. 42.- Del Superintendente

El Superintendente es la máxima autoridad administrativa, resolutiva y

sancionadora, y le corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial

de la superintendencia.

Art. 43.- Designación

El Superintendente será nombrado por el Consejo de Participación

Ciudadana y Control Social, de una terna enviada por el Presidente de la

República, el superintendente desempeñará sus funciones por cinco años y

podrá ser reelegido por una sola vez.

Art. 44.- Atribuciones del

Superintendente Todas las acciones correspondientes a lo estipulado en esta Ley.

Art. 45.- Causas para el cese

de funciones del

Superintendente

Por sentencia condenatoria, incompatibilidad superveniente, incapacidad

mental o física, censura y destitución previo enjuiciamiento político, muerte y

por renuncia voluntaria.

Sección 4.- De los

servidores

públicos de la

Superintendencia

de Control del

Poder de Mercado

Art. 46.- Dedicación y

diligencia

Las y los servidores públicos y funcionarios de la Superintendencia de

Control del Poder de Mercado deberán dedicarse en forma exclusiva y a

tiempo completo a las labores inherentes a su función.

Art. 47.- Deber de secreto y

reserva

Los funcionarios de la SCPM están obligados a guardar confidencialidad,

reserva y secreto sobre los hechos de que hubieren tenido conocimiento a

través de ellos, en aplicación de las normas de este capítulo.

87

88

90

Artículo 38.- Atribuciones.- La Superintendencia de Control del Poder de

Mercado, a través de sus órganos, ejercerá las siguientes atribuciones.

Tabla 4.3 Atribiciones

# Atribuciones

1 Realizar los estudios e investigaciones de mercado que considere pertinentes.

2 Sustanciar los procedimientos en sede administrativa para la imposición de medidas y

sanciones por incumplimiento de esta Ley.

3 Determinar el volumen de negocios según lo estipulado en la presente Ley.

4 Celebrar audiencias con los presuntos responsables, denunciantes, perjudicados,

testigos y peritos, recibirles declaración y ordenar careos.

5 Examinar y realizar los peritajes que estime necesarios sobre libros, documentos y

demás elementos necesarios para la investigación.

6 Realizar inspecciones, formular preguntas y requerir cualquier información que estime

pertinente a la investigación.

7 Colocar precintos en aquellos lugares que estime pertinente con el objeto de

precautelar la conservación de evidencia.

8 Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley.

9

Cuando lo considere pertinente, emitir opinión en materia de competencia respecto de

leyes, reglamentos, circulares y actos administrativos, sin que tales opiniones tengan

efecto vinculante.

10 Emitir los informes requeridos y conocer de las notificaciones previas de conformidad

con esta Ley.

11 Emitir recomendaciones de carácter general o sectorial respecto a las modalidades de

la competencia en los mercados.

12

Actuar en coordinación con las dependencias competentes en la negociación de

tratados, acuerdos o convenios internacionales en materia de regulación o políticas de

competencia y libre concurrencia.

13 Requerir a las instituciones públicas que considere necesario, la implementación de

acciones adecuadas para garantizar la plena y efectiva aplicación de la presente Ley.

14 Promover y formular acciones ante la justicia; e informar y solicitar la intervención del

Fiscal General del Estado, cuando el caso lo amerite.

91

# Atribuciones

15

Acceder a los lugares objeto de inspección con el consentimiento de los ocupantes o

mediante orden judicial cuando se trate del domicilio de una persona natural, la que

será solicitada ante el juez competente, quien deberá resolver en el plazo de 24

horas.

16 Suscribir convenios con gobiernos autónomos descentralizados para la habilitación de

oficinas receptoras de denuncias.

17

Suscribir convenios con asociaciones de usuarios y consumidores para la promoción

de la participación de la comunidad en el fomento de la competencia y la

transparencia de los mercados.

18

Examinar e investigar las concentraciones económicas para confirmar su

cumplimiento con la presente Ley; y, cuando sean prohibidas, dictar las medidas que

legalmente correspondan.

19 Autorizar, denegar o condicionar las solicitudes de concentración económica de

conformidad a esta Ley y su reglamento.

20 Atender las consultas y resolver los reclamos que se formulen respecto de operadores

económicos cuya actuación pudiere atentar contra esta Ley.

21 Promover medidas de control tendientes a la eliminación de barreras a la libre

concurrencia al mercado, de acuerdo con los lineamientos fijados por la ley.

22 Disponer la suspensión de las prácticas y conductas prohibidas por esta Ley.

23 Establecer y mantener un registro actualizado de los operadores económicos y su

participación en los mercados.

24 Proponer la remoción de barreras, normativas o de hecho, de entrada a mercados,

que excluyan o limiten la participación de operadores económicos.

25

Presentar propuestas técnicamente justificadas a los órganos competentes, para la

regulación y el establecimiento de actos normativos aplicables a los distintos sectores

económicos.

26

Apoyar y asesorar a las autoridades de la administración pública en todos los niveles

de gobierno, para que en el cumplimiento de sus atribuciones, promuevan y defiendan

la competencia de los operadores económicos en los diferentes mercados.

27

Proponer y dar seguimiento, a la simplificación de trámites administrativos con la

finalidad de promover la libre concurrencia de los operadores económicos en igual de

condiciones a los diferentes mercados.

92

# Atribuciones

28 Promover el estudio y la investigación en materia de competencia y su divulgación.

29

Coordinar las acciones que fueren necesarias y suscribir convenios de cooperación

con entidades públicas y privadas, a fin de promover la libre concurrencia de los

operadores económicos a los diferentes mercados.

30 Elaborar y promulgar su reglamento interno.

31 Las demás contempladas en la Ley.

Figura 4.32 Superintendente

Fuente: (Imagen propia)

4.5.5 Capítulo V.- De los procedimientos

4.5.5.1 Sección 1.- Facultades de investigación

Normas generales.-La SCPM podrá requerir a cualquier operador económico

o institución u órgano del sector público o privado, los informes, información o

documentos que estimare necesarios a efectos de realizar sus

investigaciones, esta podrá examinar, recuperar, buscar, utilizar y verificar

tales documentos e información, obtener copias o realizar extractos de ellos.

Superintendente de

Control del Poder de

Mercado Es nombrado por

el Consejo de

Participación

Ciudadana y

Control Social, de

una terna enviada

por el Presidente

de la República

Se requiere ser

ecuatoriano, estar en

ejercicio de los

derechos de

participación, tener

título académico de

cuarto nivel en

materias afines a la

competencia

económica, y

experiencia

profesional de 10

años.

93

No se requiere aviso previo al denunciado o a la persona para requerir la

información o documentación, previa a la apertura del expediente. La SCPM

tiene la potestad de acceder, revisar, archivar, procesar y utilizar cualquier dato,

que de modo exclusivo corresponda a la información y documentos pertinentes al

proceso administrativo.

Figura 4.33 Investigación

Fuente: (Imagen libre de internet)

Facultad de investigación de la SCPM.- La superintendencia a través de

sus órganos internos, podrá:

1. Exigir que se le presenten, para su examen, todos los valores, libros,

comprobantes de contabilidad, correspondencia, registros magnéticos o

informáticos, incluyendo sus medios de lectura, y cualquier otro documento

relacionado con la conducta investigada o con las actividades

inspeccionadas, sin que se pueda aducir reserva de ninguna naturaleza.

2. Notificar, examinar y receptar declaración o testimonio, a través de los

funcionarios que se designen para el efecto. Para ello, la declaración se

efectuará con la presencia de un abogado particular o un defensor público

provisto por el Estado.

3. Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los establecimientos,

locales o inmuebles de las personas naturales o jurídicas y examinar los

94

libros, registros, y cualquier otro documento relacionado con la conducta

investigada.

Autorización judicial.- La SCPM deberá solicitar al juez la autorización e

intervención para que él, o los funcionarios de la superintendencia, efectúen

allanamientos, retenciones, así como para obtener y mantener copias de la

correspondencia física y virtual, incluyendo cuentas bancarias y otra

información de carácter confidencial, reservado o secreto.

Supervisión de las restricciones a la competencia.- La SCPM examinará

permanentemente las restricciones a la competencia conferidas en virtud de

las disposiciones de esta Ley, y evaluará que cumplan con los fines que

motivaron su implementación.

4.5.5.2 Sección 2.- Del procedimiento de investigación y sanción

Inicio.- El procedimiento se iniciará de oficio, a solicitud de otro órgano de la

administración pública, por denuncia formulada por el agraviado, o por

cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que demuestre un

interés legítimo.

95

Figura 4.34 Denuncia

• El nombre y domicilio del denunciante.

• Identificación de los presuntos responsables.

• Una descripción detallada de la conducta denunciada, indicando el períodoaproximado de su duración o inminencia;.

• La relación de los involucrados con la conducta denunciada.

• Los datos de identificación de los involucrados conocidos por el denunciante .

• Las características de los bienes o servicios objeto de la conducta denunciada.

• Los elementos de prueba que razonablemente tenga a su alcance eldenunciante.

Contenido de la denuncia

•Una vez recibida la denuncia, el órgano de sustanciaciónverificará que la misma reúna los requisitos, si la denunciacumple los requisitos el órgano de sustanciación correrátraslado al presunto con la denuncia para que presentenexplicaciones en el término de quince días.

Calificación de la denuncia

•El órgano de sustanciación deberá pronunciarse sobre el iniciode la investigación en el término de diez días. Si estimare queexisten presunciones de la existencia de alguna de lasinfracciones previstas en esta Ley, mediante resoluciónmotivada ordenará el inicio de la investigación, señalando elplazo de duración de la misma.

Inicio de investigación

•Si el órgano de sustanciación considera satisfactorias lasexplicaciones del denunciado, o si concluida la investigación noexistiere mérito para la prosecución de la instrucción delprocedimiento, mediante resolución motivada ordenará elarchivo de la denuncia.

Archivo de la denuncia

•Concluida la investigación, de haber mérito para proseguir elprocedimiento, el órgano de sustanciación ordenará senotifique con la denuncia y formulación de cargos aldenunciado, a fin de que la conteste y deduzca excepciones enel término de quince días.

Término de excepciones

•El órgano de sustanciación ordenará la apertura del término probatorio de sesenta días, prorrogables por hasta un término de treinta días adicionales, a criterio de la autoridad. Una vez concluido el término de prueba, las partes podrán presentar alegatos en el término de diez días.

Término de prueba

•El órgano de sustanciación, antes o en cualquier estado del procedimiento de investigación, podrá, a sugerencia del órgano de investigación o pedido de quien hubiere presentado una denuncia, adoptar medidas preventivas con la finalidad de preservar las condiciones de competencia afectadas.

Medidas preventivas

96

4.5.6 Capítulo VI.- De las medidas correctivas y de las sanciones

4.5.6.1 Sección 1.- Medidas correctivas

Además de la sanción que se imponga por infracción a la presente Ley, la

superintendencia podrá dictar medidas correctivas conducentes a restablecer el

proceso competitivo, prevenir, impedir, suspender, corregir o revertir una

conducta contraria a la presente Ley, y evitar que dicha conducta se produzca

nuevamente.

a) El cese de la práctica anticompetitiva, inclusive bajo determinadas

condiciones o plazos.

b) La realización de actividades o la celebración de contratos, tendientes a

restablecer el proceso competitivo, inclusive bajo determinadas condiciones o

plazos.

c) La inoponibilidad de las cláusulas o disposiciones anticompetitivas de actos

jurídicos.

Si el o los operadores económicos a quienes se ha impuesto las medidas

correctivas no las han cumplido o lo han hecho de manera tardía, parcial o

defectuosa, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado podrá:

a) Ordenar medidas correctivas adicionales.

b) Aplicar las sanciones previstas en la sección siguiente.

c) En el caso del abuso de poder de mercado y acuerdos colusorios, designar

un interventor temporal del operador u operadores económicos involucrados,

con la finalidad de supervigilar el cumplimiento de las medidas correctivas. El

Reglamento General a esta Ley establecerá los deberes y facultades de dicho

interventor.

4.5.6.2 Sección 2.- Sanciones

Sujetos infractores.- Serán sujetos infractores las personas naturales o

jurídicas que incurran en las prohibiciones o ejecuten las acciones u

97

omisiones tipificadas como infracciones en la Ley de Regulación y Control del

Poder de Mercado.

Infracciones.- Las infracciones establecidas en la presente Ley se clasifican

en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves

a) Haber presentado a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado la

notificación de la concentración económica fuera de los plazos previstos en el

artículo 16.

b) No haber notificado una concentración requerida de oficio por la

Superintendencia de Control del Poder de Mercado según lo previsto en el

artículo 16.

c) No haber cumplido con las medidas correctivas dispuestas en virtud de los

artículos 73 y siguientes de esta Ley.

d) Incumplir o contravenir lo establecido en una resolución de la

Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

e) Incurrirán en infracción leve las autoridades administrativas o cualquier otro

funcionario que hubiere admitido o concedido recursos administrativos, que

se formulen con el ánimo de o que tengan como resultado el impedir,

restringir, falsear, o distorsionar la competencia, o retrasar o impedir la

aplicación de las normas previstas en esta Ley.

f) No haberse sometido a una inspección ordenada de acuerdo con lo

establecido en esta Ley.

g) Incurrirá en infracción leve quien presentare una denuncia falsa, utilizando

datos o documentos falsos, con el propósito de causar daño a la

competencia, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales que

correspondan.

h) La obstrucción por cualquier medio de la labor de inspección de la

Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

98

Son infracciones graves

a) El desarrollo de conductas colusorias, cuando las mismas consistan en

carteles u otros acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, prácticas

concertadas o conscientemente paralelas entre empresas u operadores

económicos que no sean competidores entre sí, reales o potenciales.

b) El abuso de poder de mercado que no tenga la consideración de muy grave.

c) El falseamiento del régimen de competencia mediante prácticas de actos

desleales.

d) La ejecución de una operación de concentración sujeta a control, antes de

haber sido notificada a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

o antes de que haya sido autorizada de conformidad con lo previsto en esta

Ley.

e) La utilización infundada, deliberada y reincidente de incidentes legales o

judiciales, o recursos administrativos, que impidan, restrinjan, falseen, o

distorsionen la competencia, o retrasen o impidan la aplicación de las normas

previstas en esta Ley.

f) No haber cumplido con las medidas correctivas dispuestas en virtud de esta

Ley, tratándose de abuso de poder de mercado o acuerdos y prácticas

restrictivas.

g) No haber cumplido con los compromisos adquiridos de conformidad con esta

Ley.

h) Suministrar a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado

información engañosa o falsa.

Son infracciones muy graves

a) El desarrollo de conductas colusorias, que consistan en cárteles u otros

acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, prácticas concertadas o

conscientemente paralelas entre empresas u operadores económicos

competidores entre sí, reales o potenciales.

b) El abuso de poder de mercado, cuando el mismo sea cometido por una o más

empresas u operadores económicos que produzca efectos altamente nocivos

99

para el mercado y los consumidores o que tengan una cuota de mercado

próxima al monopolio o disfrute de derechos especiales o exclusivos.

c) La ejecución de actos o contratos efectuados por el operador económico

resultante de una operación de concentración sujeta a control, antes de haber

sido notificada a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; o

antes de que haya sido autorizada de conformidad con lo previsto en esta

Ley.

d) Incumplir o contravenir lo establecido en una resolución de la

Superintendencia de Control del Poder de Mercado, tanto en materia de

abuso de poder de mercado, conductas anticompetitivas y de control de

concentraciones.

e) Las infracciones graves y muy graves se juzgarán independientemente de

que puedan constituir conductas tipificadas y sancionadas en la Ley Penal y

ser objeto de la correspondiente acción por parte de la Función Judicial.

Sanciones.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado

impondrá a las empresas u operadores económicos, asociaciones, uniones o

agrupaciones de aquellos que, deliberadamente o por negligencia, infrinjan lo

dispuesto en la presente Ley, las sanciones detalladas a continuación.

Tabla 4.4 Sanciones

Tipo de

infracción

Sanciones

Definido volumen de

negocio Volumen de negocio no definido

Infracciones

leves 8% del volumen de negocios

50 a 2.000

remuneraciones básicas unificadas.

Infracciones

graves 10% del volumen de negocios

2.001 a 40.000

remuneraciones básicas unificadas.

Infracciones

muy graves 12% del volumen de negocios

Más de 40.000

remuneraciones básicas unificadas.

100

Quien no suministrare a la Superintendencia de Control del Poder de

Mercado la información requerida por esta o hubiere suministrado información

incompleta o incorrecta, será sancionado con una multa de hasta 500

remuneraciones básicas unificadas.

4.5.7 Capítulo VII.- De los compromisos de cese

Compromisos.-Hasta antes de la resolución de la Superintendencia de

Control del Poder de Mercado, el o los operadores económicos investigados,

relacionados o denunciados podrán presentar una propuesta de compromiso

por medio del cual se comprometen en cesar la conducta objeto de la

investigación y a subsanar, de ser el caso, los daños, perjuicios o efectos que

hayan producido, que produzcan o que puedan producir en el mercado

relevante y en los consumidores sus prácticas anticompetitivas.

Incumplimiento del compromiso.- En caso de incumplimiento del

compromiso acordado, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado

iniciará el proceso de ejecución y aplicación de las sanciones previstas en

esta Ley y, de ser el caso, adoptará las medidas correctivas a que hubiere

lugar.

Tabla 4.5 Esquema de la Ley

Capítulos Secciones Artículos

Capítulo I .- Del objeto y ámbito

Art. 1.- Objeto

Art. 2.- Ámbito

Art. 3.- Primacía de la realidad

Art. 4.- Lineamientos para la regulación y

principios para la aplicación

Capítulo II.-

Régimen de

regulación y control

Sección 1.-

Mercado

relevante y

volumen de

negocios

Art. 5.- Mercado relevante

Art. 6.- Volumen de negocios

101

Sección 2.- Del

poder de

mercado

Art. 7.- Poder de mercado

Art. 8.- Determinación del poder de mercado

Art. 9.- Abuso de poder de mercado

Art. 10.- Abuso de poder de mercado en situación

de dependencia económica

Sección 3.-

Acuerdos y

prácticas

restrictivas

Art. 11.- Acuerdos y prácticas prohibidas

Art. 12.- Exenciones a la prohibición

Art. 13.- Regla de mínimis

Sección 4.- De

la concentración

económica

Art. 14.- Operaciones de concentración

económica

Art. 15.- Control y regulación de concentración

económica

Art. 16.- Notificación de concentración

Art. 17.- Cálculo del Volumen de Negocios

Art. 18.- Sanción

Art. 19.- Operaciones Exentas

Art. 20.- De la información y su coordinación

Art. 21.- Decisión de la Autoridad

Art. 22.- Criterios de decisión

Capítulos Secciones Artículos

Capítulo II.-

Régimen de

regulación y control

Sección 4.- De la

concentración

económica

Art. 23.- Autorización por silencio administrativo

Art. 24.- Impugnación

Sección 5.- De

las prácticas

desleales

Art. 25.- Definición

Art. 26.- Prohibición

Art. 27.- Prácticas Desleales

Capítulo III.- Acción

del Estado y ayudas

públicas

Sección 1.-

Acción del

Estado

Art. 28.- Aplicación de restricciones

Art. 29.- Ayudas públicas

Art. 30.- Notificación de ayudas públicas

Art. 31.- Evaluación de las ayudas públicas

Art. 32.- Autorización excepcional reservada al

102

Ejecutivo

Art. 33.- De los órganos, instituciones y

empresas públicas

Art. 34.- Regla de mínimis

Capítulo IV.-

Rectoría, política

pública y aplicación

Sección 1 Art. 35.- Facultades de la Función Ejecutiva

Sección 2.-

Control,

vigilancia y

sanción

Art. 36.- Autoridad de aplicación

Art. 37.- Facultad de la Superintendencia de

Control del Poder de Mercado

Art. 38.- Atribuciones

Art. 39.- Información requerida

Art. 40.- Informe sobre medidas correctivas

Art. 41.- Resoluciones

Sección 3.- Del

Superintendente

de Control del

Poder de

Mercado

Art. 42.- Del superintendente

Art. 43.- Designación

Art. 44.- Atribuciones del superintendente

Art. 45.- Causas para el cese de funciones del

superintendente

Capítulos Secciones Artículos

Capítulo IV.-

Rectoría, política

pública y aplicación

Sección 4.- De

los servidores

públicos de la

Superintendencia

de Control del

Poder de

Mercado

Art. 46.- Dedicación y diligencia

Art. 47.- Deber de secreto y reserva

Capítulo V.- De los

procedimientos

Sección 1.-

Facultades de

investigación

Art. 48.- Normas generales

Art. 49.- Facultad de investigación de la

Superintendencia de Control del Poder de

Mercado

Art. 50.- Obligación de colaborar con los

103

órganos de la Superintendencia de Control del

Poder de Mercado

Art. 51.- Autorización judicial

Art. 52.- Supervisión de las restricciones a la

competencia

Sección 2.- Del

procedimiento de

investigación y

sanción

Art. 53.- Inicio

Art. 54.- Contenido de la denuncia

Art. 55.- Calificación de la denuncia

Art. 56.- Inicio de investigación

Art. 57.- Archivo de la denuncia

Art. 58.- Término de excepciones

Art. 59.- Término de prueba

Art. 60.-“ “

Art. 61.-“ “

Art. 62.- Medidas preventivas

Art. 63.-

Art. 64.- Denuncias maliciosas o temerarias

Capítulos Secciones Artículos

Capítulo V.- De los

procedimientos

Sección 3.- De

los recursos en

sede

administrativa y

jurisdiccional

Art. 65.- Legitimidad, ejecutividad y ejecutoría

Art. 66.- Recurso de reposición

Art. 67.- Recurso de apelación o jerárquico

Art. 68.- Recurso extraordinario de revisión

Art. 69.- Acción contenciosa

Sección 4.- De la

prescripción y la

responsabilidad

civil y penal

Art. 70.- Prescripción de las facultades

administrativas y de las sanciones

Art. 71.- Responsabilidad civil

Art. 72.- Responsabilidad penal

Capítulo VI.- De las

medidas correctivas

y de las sanciones

Sección 1.-

Medidas

correctivas

Art. 73.- Objeto

Art. 74.- Desarrollo e implementación

Art. 75.- Procedimiento.

104

Art. 76.- Del incumplimiento

Sección 2.-

Sanciones

Art. 77.- Sujetos infractores

Art. 78.- Infracciones

Art. 79.- Sanciones

Art. 80.- Criterios para la determinación del

importe de las sanciones

Art. 81.- Circunstancias agravantes

Art. 82.- Circunstancias atenuantes

Art. 83.- Exención del pago de la multa

Art. 84.- Reducción del importe de la multa

Art. 85.- Multas coercitivas

Art. 86.- Recaudación y destino de las multas

Art. 87.- Publicidad de las sanciones

Art. 88.- Acción coactiva

Capítulo VII.- De los compromisos de

cese

Art. 89.- Compromisos

Art. 90.- Evaluación de la solicitud de

compromiso

Art. 91.- Resolución sobre compromisos

Art. 92.- Incumplimiento del compromiso

Art. 93.- De la modificación de condiciones de

un compromiso

4.5.8 Glosario

Abuso de poder de mercado: Es cuando uno o varios operadores económicos,

sobre la base de su poder de mercado, por cualquier medio, impidan, restrinjan,

falseen o distorsionen la competencia, o afecten negativamente a la eficiencia

económica o al bienestar general.

Acuerdos colusorios: Comprende cualquier acuerdo, decisión, recomendación

colectiva o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto,

produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la

competencia.

105

Agente económico: Son personas o grupos de ellas que realizan una actividad

económica.

Asimetrías: Opuesto a simetría (desigualdad igualdad).

Boicot: Consiste en negarse a comprar, vender, o practicar alguna otra forma de

relación comercial o de otro tipo con un individuo o una empresa.

Cártel: Es la asociación de empresas con el fin de tomar decisiones concertadas

para un mismo mercado.

Coacción: Violencia física, psíquica o moral para obligar a una persona a decir o

hacer algo contra su voluntad

Coerción: Es la coacción mediante imposición de un castigo o pena (legal o

ilegal) con el objetivo de condicionar el comportamiento de los individuos.

Competitividad: Se define como la capacidad de generar la mayor satisfacción

de los consumidores.

Concentración económica: Es el cambio o toma de control de una o varias

empresas u operadores económicos por parte de un tercero obteniendo así poder

de mercado.

Cuasidelito: Referente a una acción u omisión no intencional que provoca un

daño.

Discriminación: Es hacer distinción en el trato por motivos arbitrarios como el

origen racial, el sexo, el nivel socioeconómico, etc.

Enerva: Restar fuerza a un argumento o razonamiento.

Escindir: Dividir un conjunto en dos o más partes, generalmente de importancia o

valor semejante.

106

Fática: Que está basado en los hechos y no en la teoría.

Heterogeneidad: Composición de un todo de partes de distinta naturaleza.

Imputables Capacidad que tiene un sujeto para ser sancionado por las leyes

penales.

Inoponibilidad: Es la ineficacia de un acto jurídico o la ineficacia de su nulidad.

Libre concurrencia: Sistema económico o mercado en donde los oferentes y

demandantes de bienes y servicios pueden concurrir libremente.

Mercado: Es el conjunto de transacciones o acuerdos de intercambio de bienes o

servicios entre individuos o asociaciones de individuos.

Mercado relevante: El mercado relevante es el mercado del operador

económico dado por, el mercado del producto o servicio, el mercado geográfico

atendido y las características importantes de los grupos de vendedores y

compradores de dicho mercado

Mínimis: Expresión latina que significa sobre las cosas pequeñas.

Obstar: impedir, estorbar, oponerse.

Operadores económicos: Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,

nacionales y extranjeras, con o sin fines de lucro, que actual o potencialmente

realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, así

como los gremios que las agrupen, y las que realicen actividades económicas

fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos produzcan

o puedan producir efectos perjudiciales en el mercado nacional.

Participación de mercado: Es el porcentaje de mercado atendido por un

operador económico.

107

Poder de mercado: Es la capacidad de los operadores económicos para influir

significativamente en el mercado. Dicha capacidad se puede alcanzar de manera

individual o colectiva.

Prácticas desleales: Todo hecho contrarios a los usos o costumbres honestos

en el desarrollo de actividades económicas, incluyendo aquellas conductas

realizadas en o a través de la actividad publicitaria.

Prácticas exclusorias: Son conductas que implican intentos de excluir

competidores.

Prácticas explotativas: Son aquellas modalidades de abuso de posición de

dominio que representan el ejercicio directo del poder de mercado que posee la

empresa dominante, generalmente elevando sus precios por encima del nivel de

competencia.

Precinto: Señal sellada que se coloca en un paquete, producto o lugar para

mantenerlos cerrados hasta llegar a la persona o el momento adecuados.

Precios explotativos: Es la práctica de vender un producto o servicio a un precio

muy bajo.

Precios predatorios: Es la práctica de vender un producto o servicio a un precio

muy bajo.

Prescripción: Es una figura jurídica mediante la cual el simple transcurso del

tiempo produce la consolidación de las situaciones de hecho, permitiendo la

extinción o adquisición de derechos.

Primacía: Superioridad o ventaja de una persona o una cosa sobre otras de su

misma clase.

Situación de dependencia económica: Cuando un proveedor o cliente depende

económicamente, de forma única con dicho operador de mercado.

108

Subsidios cruzados: En este caso la empresa calcula su tarifa general (que

cubre los costos totales) pero no cobra el mismo monto a todos los clientes.

Sustanciar: Conducir o tramitar un proceso hasta el estado de sentencia.

Venta atada: Cuando se condiciona la venta de un producto o servicio la compra

de otro producto o servicio.

Volumen de mercado / negocio: Es la facturación total de la entidad, libre de

impuestos, en el último periodo de actividades normales.

109

CAPÍTULO 5

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Conclusiones

Los estudiantes universitarios no conocen acerca de la Ley Orgánica de

Regulación y Control del Poder de Mercado.

En la Universidad Tecnológica Equinoccial no se han ejecutado planes de

enseñanza acerca de la Ley Antimonopolio.

Los estudiantes y profesores están de acuerdo en que se debe dar a conocer

la Ley en la universidad.

Es necesario el desarrollo de un material didáctico que apoye el

entendimiento de la Ley.

La Ley Orgánica de Regulación de Poder de Mercado tiene como principales

objetivos evitar el abuso de poder de mercado, evadir el desarrollo de cárteles

económicos y promover la libre competencia.

Actualmente no se han identificado infracciones graves a la ley antimonopolio,

pero se han identificado infracciones anteriores a la Ley, que se han evitado a

partir de la promulgación de la Ley.

5.2 Recomendaciones

Se debería realizar talleres, clases, exposiciones en la universidad acerca de

la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

110

Utilizar el Manual de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de

Mercado para dar a conocer la Ley de manera didáctica.

Promover la relación con la Superintendencia del Control del Poder de

Mercado para dar a conocer de mejor manera a los estudiantes la Ley.

BIBLIOGRAFÍA

FEDEUTE. (2012).

Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. (2011)

Guiltinan, J. y Gordon, P. y Madden, T. (1998).Gerencia de marketing (4a ed.).

McGraw- Hill: Colombia.

Guiltinan, J. y Gordon, P. (1994). Administración de marketing (2a ed.). McGraw-

Hill: Colombia.

Kotler, P. y Armstrong, G. (2003). Fundamentos de marketing (8a ed.). Pearson:

México.

Kotler, P. y Keller, K. (2006). Dirección de marketing (12a ed.). Pearson: México.

Mullins, J., Walker, O., Boyd, H. y Larreché, J. (2007). Administración del

Marketing (6a ed.). McGraw-Hill: México.

Peter, P. y Donnelly, J. (1996). Administración de marketing (2a ed.). Irwin:

España.

Rey, M. (2008). Fundamentos de marketing turístico. Síntesis: España.

Stanton, W., Etzel, M. y Walker, B. (2007). Fundamentos de marketing (3a ed.).

McGraw-Hill: México.