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1 SUPLEMENTO DE PRECIO RESUMIDO GRUPO FINANCIERO GALICIA S.A. PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES A CORTO, MEDIANO Y/O LARGO PLAZO POR UN VALOR NOMINAL DE U$S100.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS) OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE V A SER EMITIDAS EN UNA O DOS SERIES OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, NO GARANTIZADAS POR UN MONTO NOMINAL GLOBAL TOTAL MÁXIMO DE HASTA $120.000.000 ENTRE LAS DOS SERIES AMPLIABLE HASTA $180.000.000 (*) SERIE I A TASA VARIABLE, POR UN MONTO NOMINAL DE $80.000.000 (*) CON VENCIMIENTO A LOS 18 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: 100% DEL VALOR NOMINAL SERIE II A TASA VARIABLE, POR UN MONTO NOMINAL DE $40.000.000 (*) CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: 100% DEL VALOR NOMINAL (*) Ver “Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie I y Serie II- “Monto de la Emisión” del presente Este suplemento de precio resumido (el “Suplemento de Precio”) se emite para establecer los términos y condiciones de la Clase V de las obligaciones negociables a ser emitidas en dos series (las “Obligaciones Negociables Serie I” y las “Obligaciones Negociables Serie II”, y ambas en conjunto las “Obligaciones Negociables” o las “Obligaciones Negociables Clase V” indistintamente)bajo el programa global de emisión de obligaciones negociables a corto, mediano y/o largo plazo por un valor nominal de U$S100.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”). Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% de su valor nominal y devengarán intereses a una tasa de interés variable que se calculará sobre la base de la Tasa de Referencia más el Margen de Corte (conforme se definen estos términos más adelante). El interés bajo las Obligaciones Negociables será pagadero en forma trimestral y en la Fecha de Vencimiento (conforme se define este término más adelante). Las Obligaciones Negociables son obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, constituyen obligaciones sin garantía de Grupo Financiero Galicia S.A. (el “Emisor” o Grupo Galicia”, indistintamente) y calificarán pari passu con todas sus demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas. Oferta Pública autorizada por Resolución Nº 16.113 de la Comisión Nacional de Valores (la CNV”) de fecha 29 de abril de 2009. El aumento del monto del Programa (a U$S100.000.000) ha sido autorizado por Resolución Nº 17.064 de la CNV de fecha 25 de abril de 2013. Dichas autorizaciones significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto de Programa fechado el 26 de abril de 2013 (el “Prospecto”) y/o en el presente Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Precio es de exclusiva responsabilidad del directorio del Emisor (el “Directorio del Emisor”) y en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del Emisor y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El Directorio del Emisor manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento de Precio Resumido y el Suplemento de Precio en su versión completa contienen, a la fecha de sus publicaciones, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del Emisor y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

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1

SUPLEMENTO DE PRECIO RESUMIDO

GRUPO FINANCIERO GALICIA S.A.

PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES A CORTO, MEDIANO Y/O LARGO

PLAZO POR UN VALOR NOMINAL DE U$S100.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE V A SER EMITIDAS EN UNA O DOS SERIES

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, NO GARANTIZADAS

POR UN MONTO NOMINAL GLOBAL TOTAL MÁXIMO DE HASTA $120.000.000 ENTRE LAS DOS SERIES

AMPLIABLE HASTA $180.000.000 (*)

SERIE I A TASA VARIABLE, POR UN MONTO NOMINAL DE $80.000.000(*)

CON VENCIMIENTO A LOS 18 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: 100% DEL

VALOR NOMINAL

SERIE II A TASA VARIABLE, POR UN MONTO NOMINAL DE $40.000.000(*)

CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: 100% DEL

VALOR NOMINAL

(*) Ver “Términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie I y Serie II” - “Monto de la Emisión” del presente

Este suplemento de precio resumido (el “Suplemento de Precio”) se emite para establecer los términos y

condiciones de la Clase V de las obligaciones negociables a ser emitidas en dos series (las “Obligaciones

Negociables Serie I” y las “Obligaciones Negociables Serie II”, y ambas en conjunto las “Obligaciones

Negociables” o las “Obligaciones Negociables Clase V” indistintamente)bajo el programa global de

emisión de obligaciones negociables a corto, mediano y/o largo plazo por un valor nominal de

U$S100.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”). Las Obligaciones Negociables

serán emitidas al 100% de su valor nominal y devengarán intereses a una tasa de interés variable que se

calculará sobre la base de la Tasa de Referencia más el Margen de Corte (conforme se definen estos

términos más adelante). El interés bajo las Obligaciones Negociables será pagadero en forma trimestral y

en la Fecha de Vencimiento (conforme se define este término más adelante).

Las Obligaciones Negociables son obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no

subordinadas, constituyen obligaciones sin garantía de Grupo Financiero Galicia S.A. (el “Emisor” o

“Grupo Galicia”, indistintamente) y calificarán pari passu con todas sus demás obligaciones no

garantizadas y no subordinadas.

Oferta Pública autorizada por Resolución Nº 16.113 de la Comisión Nacional de Valores (la

“CNV”) de fecha 29 de abril de 2009. El aumento del monto del Programa (a U$S100.000.000) ha

sido autorizado por Resolución Nº 17.064 de la CNV de fecha 25 de abril de 2013. Dichas

autorizaciones significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de

información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto de Programa

fechado el 26 de abril de 2013 (el “Prospecto”) y/o en el presente Suplemento de Precio. La

veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información

suministrada en el Prospecto y/o en el presente Suplemento de Precio es de exclusiva

responsabilidad del directorio del Emisor (el “Directorio del Emisor”) y en lo que les atañe, del

órgano de fiscalización del Emisor y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los

estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120

de la Ley N° 26.831. El Directorio del Emisor manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el

Prospecto y el presente Suplemento de Precio Resumido y el Suplemento de Precio en su versión

completa contienen, a la fecha de sus publicaciones, información veraz y suficiente sobre todo hecho

relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del Emisor y de toda

aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión,

conforme las normas vigentes.

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LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE V CUENTAN SOLAMENTE CON UNA

CALIFICACIÓN DE RIESGO

Las Obligaciones Negociables Clase V a ser emitidas en una o dos series han sido calificadas “AA-” por

Evaluadora Latinoamericana S.A. Calificadora de Riesgo. Para mayor información véase la sección

“Calificación de Riesgo” del presente Suplemento de Precio en su versión completa.

Invertir en las Obligaciones Negociables involucra riesgos, por lo que se recomienda la lectura de la

sección “Factores de Riesgo” del presente Suplemento de Precio Resumido.

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

como Organizador, Colocador, Agente Creador y

Agente de Liquidación

NACIÓN BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A.

como Subcolocador

La fecha de este Suplemento de Precio Resumido es 16 de enero de 2014

ADVERTENCIA

LOS INVERSORES INTERESADOS EN OBTENER UNA COPIA DEL PROSPECTO, DEL SUPLEMENTO DE

PRECIO EN SU VERSIÓN COMPLETA Y/O DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LA SOCIEDAD, PODRÁN

RETIRARLA EN LAS OFICINAS DEL COLOCADOR, SITAS EN LA CALLE TTE. GRAL. JUAN D. PERÓN 407,

PISO 7° AT. JAVIER EZQUERRA, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, EN LAS

OFICINAS DEL SUBCOLOCADOR, SITAS EN LEANDRO N. ALEM 356 PISO 16, AT. JUAN TERMINIELLO,

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EN LA SEDE DEL EMISOR, SITA EN CALLE TTE. GRAL. JUAN

D. PERÓN 456, PISO 2º, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ARGENTINA. EL PROSPECTO, EL

SUPLEMENTO DE PRECIO, Y LOS ESTADOS CONTABLES DEL EMISOR SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN

LA PÁGINA WEB DE LA CNV WWW.CNV.GOB.AR (LA “PÁGINA WEB DE LA CNV”), BAJO EL ÍTEM

“INFORMACIÓN FINANCIERA”.

CONFORME LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 119 Y SIGUIENTES DE LA LEY Nº 26.831 (LA “LEY DE

MERCADO DE CAPITALES”), LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS

INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA

DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A

LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA

EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN

LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA CNV. A SU VEZ, LAS ENTIDADES Y AGENTES

HABILITADOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA

OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR

DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O

TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA

PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. TENDRÁN LEGITIMACIÓN PARA

DEMANDAR LOS COMPRADORES O ADQUIRENTES A CUALQUIER TÍTULO DE LOS VALORES NEGOCIABLES

CON OFERTA PÚBLICA OFRECIDOS MEDIANTE EL RESPECTIVO PROSPECTO, DEBIENDO PROBAR LA

EXISTENCIA DE UN ERROR U OMISIÓN DE UN ASPECTO ESENCIAL EN LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA

OFERTA. A TAL FIN, SE CONSIDERARÁ ESENCIAL AQUELLA INFORMACIÓN QUE UN INVERSOR COMÚN

HUBIERE APRECIADO COMO RELEVANTE PARA DECIDIR LA COMPRA O VENTA DE LOS VALORES

NEGOCIABLES OFRECIDOS. PROBADO QUE SEA EL ERROR U OMISIÓN ESENCIAL, SALVO PRUEBA EN

CONTRARIO APORTADA POR EL EMISOR U OFERENTE, SE PRESUME LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD

ENTRE EL ERROR O LA OMISIÓN Y EL DAÑO GENERADO, EXCEPTO QUE EL DEMANDADO DEMUESTRE

QUE EL INVERSOR CONOCÍA EL CARÁCTER DEFECTUOSO DE LA INFORMACIÓN. EL MONTO DE LA

INDEMNIZACIÓN NO PODRÁ SUPERAR LA PÉRDIDA OCASIONADA AL INVERSOR, REFERIDA A LA

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DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE COMPRA O VENTA FIJADO EN EL PROSPECTO Y EFECTIVAMENTE

PAGADO O PERCIBIDO POR EL INVERSOR, Y EL PRECIO DEL TÍTULO RESPECTIVO AL MOMENTO DE LA

PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA O, EN SU CASO, EL PRECIO DE SU ENAJENACIÓN POR PARTE DEL

INVERSOR, DE SER ANTERIOR A TAL FECHA. LA LIMITACIÓN RECIÉN ESTABLECIDA NO EXCLUYE LA

APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 25.156. LA

RESPONSABILIDAD ENTRE LOS INFRACTORES TENDRÁ CARÁCTER SOLIDARIO. EL RÉGIMEN DE

CONTRIBUCIONES O PARTICIPACIONES ENTRE LOS INFRACTORES, SIEMPRE QUE NO HUBIESE MEDIADO

DOLO, SE DETERMINARÁ TENIENDO EN CUENTA LA ACTUACIÓN INDIVIDUAL DE CADA UNO DE ELLOS Y

EL GRADO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ERRÓNEA U OMITIDA. LA ACCIÓN POR DAÑOS REGULADA EN

ESTA SECCIÓN PRESCRIBE A LOS TRES (3) AÑOS DE HABERSE ADVERTIDO EL ERROR U OMISIÓN DEL

REFERIDO PROSPECTO POR PARTE DEL ACTOR.

LOS DIRECTORES Y SÍNDICOS DE LA SOCIEDAD SON ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES

POR LOS PERJUICIOS QUE LA VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBLIGACIONES

NEGOCIABLES PRODUZCA A LOS OBLIGACIONISTAS, ELLO ATENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO

34 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

FACTORES DE RIESGO

Factores de Riesgo Relacionados con Argentina

Factores económicos y gubernamentales de Argentina.

Si bien la economía argentina ha verificado un buen desempeño en materia de crecimiento y empleo en

los últimos años, también ha acumulado algunas distorsiones en el tiempo, cuyo tratamiento podría

impactar en el desenvolvimiento de la actividad del Grupo Galicia.

La economía argentina se ha caracterizado en las últimas décadas por un alto grado de inestabilidad y

volatilidad, períodos de crecimiento bajo o negativo y niveles de inflación y devaluación altos y variables.

La economía argentina, en general, y los resultados de las operaciones del Grupo Galicia, el valor de

mercado de las Obligaciones Negociables y la habilidad del Emisor de hacer pagos con respecto a las

mismas, pueden verse afectados por un número de factores posibles, entre los cuales se encuentran la

eventual dificultad de Argentina para generar un sendero de crecimiento sostenido, los efectos de la

inflación, la limitada capacidad de Argentina de obtener financiación, una baja en los precios

internacionales de las principales exportaciones de productos primarios (“commodities”) argentinos, las

fluctuaciones en el tipo de cambio de los competidores de Argentina, el accionar del Gobierno en materia

regulatoria (incluyendo, por ejemplo, la nacionalización de YPF y ciertas modificaciones en el marco

jurídico aplicable al mercado de capitales, así como las restricciones aplicadas al mercado cambiario), el

accionar en torno al litigio que se mantiene con los acreedores de deuda en cesación de pagos o

“holdouts” y la vulnerabilidad de la economía argentina a shocks externos.

Luego de las elecciones presidenciales de octubre del 2011 y frente al desbalance cambiario que se

produjo como resultado de un incremento en la dolarización de cartera del sector privado y la reducción

en el superávit de la cuenta corriente del balance de pagos, el Gobierno ha dictado una serie de normas

con el objeto de estabilizar el stock de reservas internacionales. Las principales medidas tomadas

incluyeron: (i) mayores requisitos para autorizar la venta de moneda extranjera por parte de las entidades

autorizadas a operar en cambio (que a partir del mes de julio de 2012 implicaron la prohibición del acceso

a divisas por motivos de atesoramiento), (ii) nuevas obligaciones de repatriación de fondos (para, por

ejemplo, las compañías de seguro y las empresas mineras), (iii) la reducción de algunos plazos para

liquidar divisas cuando existe obligación de repatriación, (iv) la implementación de un régimen de

información en virtud del cual los importadores previo emitir una orden de compra (o documento similar)

deben tramitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) una Declaración Jurada

Anticipada de Importación, sin la cual no pueden cursar pagos de importación ni completar los trámites

aduaneros necesarios para oficializar la mercadería a consumo. En virtud de la dinámica reciente de las

reservas internacionales, que mostraron una fuerte contracción durante el año en curso, pueden esperarse

medidas adicionales. Es altamente probable que las mismas se focalicen sobre los sectores que han

aumentado sustancialmente su demanda de divisas, como el turismo y las importaciones de bienes

suntuarios.

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En suma, la acumulación de desequilibrios macroeconómicos durante los últimos años, el accionar del

gobierno en materia regulatoria y cierto deterioro en algunas variables del contexto internacional han

generado una moderación en el ritmo de crecimiento económico en 2012. Si bien en 2013 se ha revertido

parcialmente esta tendencia logrando un crecimiento moderado, éste está explicado fundamentalmente

por factores transitorios, Hacia adelante es altamente probable la coexistencia de bajo crecimiento con

una tasa de inflación que se mantiene elevada. Como consecuencia de esto, podría producirse un efecto

adverso sobre los resultados de las operaciones de Grupo Galicia, lo que podría afectar eventualmente el

repago de las Obligaciones Negociables por parte del Emisor.

Más aún, no puede asegurarse que cualquier cambio futuro, incluyendo el dictado de regulaciones por

parte del Gobierno o de las autoridades argentinas no afectará negativamente la situación patrimonial o

los resultados de las operaciones de las empresas del sector privado, incluyendo al Grupo Galicia, o los

derechos de los tenedores de títulos valores emitidos por dichas entidades o el valor de los mismos,

incluyendo sin limitar a las Obligaciones Negociables.

La economía doméstica podría experimentar un deterioro en su desempeño a la luz de las condiciones

económicas corrientes y cualquier declive significativo podría impactar en forma negativa sobre la

condición financiera del Grupo Galicia.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (“INDEC”), el Producto Bruto Interno

(“PBI”) en Argentina, en términos reales, creció un 6,8% en el año 2008, 0,9% en el año 2009, 9,2% en el

año 2010, 8,9% en el año 2011 y un 1,9% en 2012, al tiempo que para 2013 se estima una expansión de

5% según cifras oficiales. Así, luego de la recuperación observada en 2010 y 2011, el año 2012 ha

mostrado una desaceleración, producto del impacto negativo de la menor cosecha, la desaceleración de

Brasil, el deterioro en el clima inversor producto del recrudecimiento de las regulaciones y la pérdida de

competitividad de la economía doméstica derivada de una inflación que se ubica por encima de la tasa de

depreciación del tipo de cambio. La reversión de algunos de estos factores, particularmente el mejor

desempeño del agro y la recuperación del sector automotriz de la mano de la mayor demanda brasileña,

explican la aceleración de la economía en 2013. Más allá del impulso de estos factores transitorios, los

desequilibrios macroeconómicos así como los riesgos regulatorios persisten, generando riesgos sobre el

desempeño de la economía doméstica.

Un contexto internacional menos favorable la baja competitividad del Peso contra divisas extranjeras, la

baja confianza entre los consumidores e inversores locales y extranjeros, una mayor tasa de inflación y las

futuras incertidumbres políticas, entre otros factores, pueden afectar el desarrollo de la economía

argentina y causar volatilidad en el mercado de capitales local. En consecuencia, podría producirse un

efecto adverso sobre los resultados de las operaciones del Grupo Galicia, lo que podría afectar

eventualmente su capacidad de repago de sus obligaciones, incluyendo pero no limitado, a las

Obligaciones Negociables.

La economía argentina está sujeta a ciertos riesgos, conforme reflejan las siguientes condiciones

económicas:

- la disponibilidad del crédito a largo plazo es escasa;

- de mantenerse las dificultades para reducir las elevadas tasas de crecimiento del gasto podría producirse

un impacto negativo en la situación fiscal;

- la inflación se mantiene elevada, lo que puede afectar el proceso de toma de decisiones;

- la escasez de divisas impone límites al crecimiento de no mediar correcciones a los desequilibrios que la

generan y continuar con el incremento de las restricciones en el mercado cambiario

- la revisión del marco normativo en el que se desenvuelven muchas actividades privadas continua

incierto; y

- la recuperación económica ha dependido en algún punto de los altos precios de los commodities, los

cuales son volátiles y se encuentran más allá del control del Gobierno.

El Grupo Galicia no puede asegurar que una desaceleración del crecimiento económico o cierta

inestabilidad económica no produzcan un efecto significativo adverso sobre los negocios, situación

patrimonial o resultados de sus operaciones, como también sobre su capacidad de repago de las

Obligaciones Negociables.

De mantenerse los elevados niveles de inflación podría verse afectada en forma adversa la evolución de

la economía argentina y la posición financiera y negocios del Grupo Galicia.

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El elevado ritmo de crecimiento económico de los últimos años, en un contexto de máxima utilización de

la capacidad instalada junto con políticas fiscales y monetarias expansivas, determinaron que desde 2007

la economía argentina conviva con una inflación elevada. De acuerdo a datos del INDEC, el índice de

precios al consumidor creció un 8,5% en 2007, 7,2% en 2008, 7,7% en 2009, 10,9% en 2010, un 9,5% en

2011 y un 10,8% para 2012, mientras que 2013 se mantendría en la misma línea. La precisión del cálculo

del INDEC es puesta en duda, y los actuales índices de precios al consumidor y de precios mayoristas

efectivos podrían ser sustancialmente mayores a aquellos indicados por el INDEC. En caso de

considerarse necesaria una corrección del índice de precios al consumidor, y otros índices del INDEC,

podría producirse una importante pérdida de confianza en la economía argentina.

Una elevada tasa de inflación también afecta la competitividad argentina en el exterior, los salarios reales,

el consumo y las tasas de interés. Un alto nivel de incertidumbre con respecto a estas variables

económicas, y una falta de estabilidad respecto a la inflación acortarían los plazos contractuales y

afectaría la capacidad de planificar y tomar decisiones. Esto podría tener un impacto negativo en la

actividad económica y el ingreso de los consumidores y su poder adquisitivo, todo lo cual afectaría en

forma adversa la posición financiera y negocios del Grupo Galicia y su capacidad de realizar pagos

respecto de las Obligaciones Negociables.

La capacidad de Argentina de obtener financiamiento y de atraer inversiones extranjeras directas es

limitada, y podría tener un efecto adverso sobre la economía y el desarrollo financiero del Grupo

Galicia.

A la fecha del Prospecto, la Argentina tiene un acceso limitado al financiamiento externo,

fundamentalmente por haber entrado en default en diciembre de 2001 con tenedores de bonos del

exterior, con instituciones financieras multilaterales (ej. FMI y el Club de París) y otras instituciones

financieras. Si bien en 2006, Argentina canceló toda su deuda pendiente con el FMI y realizó canjes de

deuda con bonistas entre 2004 y 2010, el Gobierno se encuentra aún en default con parte de los bonistas

(holdouts) y con el Club de París.

En este sentido, entre otras cosas, la Argentina mantiene actualmente un litigio en la justicia

norteamericana con parte de los tenedores de deuda en default (los cuales no participaron de los canjes de

deuda ocurridos entre 2004 y 2010), cuya resolución es todavía incierta y que en el caso de un fallo

desfavorable para nuestro país podría incluso implicar un default técnico de parte de la deuda vigente. A

su vez, los accionistas extranjeros de diversas compañías argentinas, en su mayoría de servicios públicos,

han presentado reclamos ante el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativas a

Inversiones (“CIADI”), alegando que las medidas de emergencia adoptadas por el Gobierno difieren con

las disposiciones de trato justo y equitativo establecido en diversos tratados bilaterales de inversión en los

cuales Argentina es parte. Ambos conceptos implicarían una deuda contingente que superaría los U$S20

mil millones. Al respecto, durante el año en curso la Argentina llegó a un acuerdo para el pago de fallos

en su contra con cinco empresas ante dicho tribunal, lo que implicó un desembolso de unos U$S 500m

(con quita de capital y pagadero en bonos).

El incumplimiento de Argentina respecto del pago de su deuda extranjera y los reclamos anteriormente

mencionados que han sido presentados contra Argentina podrían evitar que el Gobierno y las compañías

del sector privado accedan al mercado de capitales internacional y recibir inversiones extranjeras directas

que contribuyan a promover el crecimiento económico.

Si Argentina no recupera plenamente su capacidad para acceder en forma fluida al mercado de capitales

internacional y atraer inversiones extranjeras directas, existe el riesgo de que el país no obtenga el capital

necesario para reiniciar el ciclo de inversión y lograr altas tasas de crecimiento económico. La condición

fiscal del país podría verse adversamente afectada, lo que podría generar más inflación y socavar la

capacidad del Gobierno de implementar políticas económicas diseñadas para promover el crecimiento. La

dificultad de sostener en el tiempo el crecimiento económico con una razonable estabilidad de precios

podría derivar en un renovado episodio de inestabilidad económica, lo cual tendría un efecto adverso en la

capacidad del Grupo Galicia de repagar las Obligaciones Negociables.

Un descenso en los precios internacionales de los commodities exportados por Argentina y una

apreciación real adicional del Peso respecto del Dólar podría perjudicar la situación económica y crear

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nuevas presiones sobre el mercado cambiario y tener un efecto sustancialmente adverso sobre las

perspectivas del Grupo Galicia.

La recuperación económica de Argentina desde la crisis de 2001 ha tenido lugar en un contexto de

incremento en los precios de bienes exportables, como la soja. Los altos precios de los commodities han

contribuido al incremento de las exportaciones de Argentina desde el tercer trimestre de 2002, y también

al incremento en los ingresos del Gobierno por impuestos, principalmente por los impuestos a las

exportaciones (retenciones). Sin embargo, la dependencia generada por la Argentina con respecto a la

exportación de determinados commodities tales como la soja, hacen al país más vulnerable a las

variaciones de precios de los mismos.

Una significativa apreciación real del peso podría reducir la competitividad de Argentina, afectando de

forma significativa las exportaciones del país lo que a su vez podría crear nuevas presiones recesivas en

su economía y por consiguiente una nueva situación de desequilibrio en el mercado cambiario que podría

derivar en una elevada volatilidad del tipo de cambio. Más importante, en el corto plazo, una significativa

apreciación del tipo de cambio real podría reducir significativamente los ingresos tributarios del sector

público argentino en términos reales, dada la fuerte dependencia de los ingresos tributarios de los

impuestos a las exportaciones (retenciones).

Cierta volatilidad en el marco regulatorio podría tener un efecto adverso en la economía del país en

general, y en la posición financiera del Grupo Galicia en particular.

En respuesta a la crisis económica de 2001 y 2002, el Gobierno promulgó varias leyes que modificaron el

marco regulatorio en el que se desenvuelven varias actividades. El Gobierno continúa ejerciendo un

control significativo sobre la economía. Potenciales pujas distributivas sectoriales podrían inhibir la

implementación por parte del Gobierno de políticas diseñadas para mantener estabilidad en los precios,

generar crecimiento y alentar la confianza del consumidor y los inversores.

No puede asegurarse que las normas que eventualmente se dicten en el futuro por las autoridades

argentinas no afecten en forma sustancialmente adversa los activos, ingresos y los resultados operativos

de compañías en el sector privado, incluyendo al Grupo Galicia, los derechos de los tenedores de títulos

valores emitidos por dichas entidades, o el valor de dichos títulos valores, incluyendo, sin limitación, a las

Obligaciones Negociables.

La falta de previsibilidad regulatoria podría imponer significativas limitaciones a las actividades del

sistema financiero y los negocios del Grupo Galicia, y generaría incertidumbre respecto a su futura

situación financiera, resultados de operaciones y la capacidad para cumplir con el pago de obligaciones

incluyendo, sin limitación, respecto a las Obligaciones Negociables.

La economía Argentina y su mercado de bienes, servicios financieros y valores siguen siendo vulnerables

a factores externos, lo que podría afectar al crecimiento económico del país y las perspectivas de Grupo

Galicia.

El mercado financiero y de valores en Argentina está influenciado, en diferentes grados, por condiciones

económicas y de mercado de otros países. Aunque dichas condiciones podrían variar entre los distintos

países, las reacciones de inversores a eventos que ocurran en un país podrían afectar el flujo de capitales a

emisores en otros países, y como consecuencia, afectar los precios de negociación de sus valores.

Menores ingresos de capital y bajos precios en el mercado de valores de un país podrían tener un efecto

sustancialmente adverso en la economía real de dichos países en forma de tasas de interés más altas y

volatilidad del tipo de cambio.

Durante los períodos de incertidumbre en los mercados internacionales, los inversores elijen generalmente

invertir en activos de alta calidad (“flight to quality”) en detrimento de los activos de los mercados

emergentes. Esto ha producido, y podría producir en un futuro un impacto negativo en la economía

Argentina y podría continuar afectando de manera negativa la economía del país en un futuro cercano.

Durante 2011 y 2012, Grecia, y en menor medida otros países europeos como Portugal, Irlanda, España e

Italia, siguieron teniendo importantes problemas y el riesgo de extensión sigue siendo una preocupación.

Los problemas de la periferia de la Unión Europea, derivados de una combinación de factores como bajo

crecimiento, voracidad fiscal y presiones financieras, son particularmente agudos. El restablecimiento de

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la estabilidad financiera y fiscal como contrapartida del bajo o nulo crecimiento sigue siendo un desafío.

A su vez, el activo accionar del Banco Central Europeo mostrando su poder a la hora de sostener los

precios de la deuda soberana de los países de la región generó una mejora en el humor de los mercados

durante la segunda parte de 2012. Por su parte, luego de la crisis de 2008/2009 Estados Unidos ha logrado

volver a crecer, pero la sostenibilidad y fortaleza de dicho crecimiento genera ciertas dudas. En particular,

el mercado inmobiliario (epicentro de la última crisis) no ha logrado todavía repuntar y el mercado

laboral ha mostrado menos dinamismo del esperado. De cualquier forma, el agresivo accionar de la

Reserva Federal de los Estados Unidos, implementando una política monetaria expansiva no tradicional

(inyectando liquidez a los mercados) ha servido para sustentar la recuperación evidenciada en la segunda

parte de 2012 por los precios de los principales activos financieros. Si bien durante 2013 se mantuvo el

elevado estímulo monetario por parte de la Reserva Federal norteamericana, es probable que en el corto

plazo comiencen a dejarse de lado los programas de compras de activos por parte de dicha institución

conforme mejore el empleo y el nivel de actividad en Estados Unidos. Así, el eventual cambio de sesgo

de la política monetaria norteamericana en el futuro implicaría un contexto de dólar fortalecido, mayor

presión sobre commodities y menores flujos hacia mercados emergentes.

Una nueva crisis global económica y/o financiera, o los efectos de un deterioro en el contexto

internacional actual, podrían afectar la economía argentina y, consecuentemente, los resultados y

operaciones del Grupo Galicia. A su vez, esta situación podría afectar en forma sustancialmente adversa

la capacidad del Grupo Galicia de cumplir con los pagos de sus obligaciones incluyendo, sin limitación, a

las Obligaciones Negociables.

En caso que se contraigan obligaciones denominadas en moneda extranjera o vinculadas a la misma,

una eventual devaluación futura del peso podría dificultar o eventualmente llegar a impedir honrar tales

obligaciones de Grupo Galicia.

Si el peso se devaluara significativamente en un futuro, podría producir un impacto negativo sobre la

capacidad de las empresas argentinas para honrar sus deudas denominadas en o vinculadas a la moneda

extranjera, generar una inflación muy alta, reducir los salarios reales en forma significativa, y tener un

impacto negativo sobre empresas orientadas al mercado interno, tales como las empresas de servicios

públicos y la industria financiera. Tal devaluación podría también afectar adversamente la capacidad del

gobierno argentino para honrar su deuda externa, con consecuencias adversas para los negocios de Grupo

Galicia y del Banco Galicia, que podrían afectar la capacidad del Emisor para cumplir con futuras

obligaciones en moneda extranjera.

El mercado cambiario se encuentra sujeto a controles lo cual podría afectar en forma negativa la

capacidad y el modo en que Grupo Galicia repague sus obligaciones en moneda extranjera o vinculadas

a ésta.

El 3 de diciembre de 2001, entró en vigencia el Decreto N° 1570/01 que dispuso ciertas restricciones a las

transferencias de divisas al exterior, determinando que se encontraban prohibidas la mayoría de las

operaciones habituales de transferencia de fondos al exterior. Las mismas restricciones fueron mantenidas

por el Decreto N° 1606/01, aunque el mismo ha incorporado excepciones adicionales respecto de

transferencias al exterior de fondos ingresados al país con posterioridad al 3 de diciembre de 2001.

Posteriormente, mediante el Decreto N° 616/05 (y normativa complementaria) el Gobierno reguló el

ingreso y egreso de fondos del país. Básicamente, esta norma establece que los fondos transferidos a

Argentina por residentes o no residentes están sujetos a la constitución de un depósito (o “encaje”)

equivalente al 30% del monto transferido, el cual debe ser depositado en Dólares, durante un año, en una

cuenta en una entidad financiera local sin que genere intereses. Dicho depósito no puede ser transferido ni

puede ser utilizado como garantía. Cabe destacar que la normativa vigente establece ciertas excepciones a

la obligación de la constitución del mencionado depósito. A su vez, dicha normativa establece que se

deberá contar con la aprobación del BCRA a fin de transferir fondos desde Argentina hacia cuentas en el

exterior, salvo en ciertas excepciones, determinándose los requisitos aplicables a las mismas, necesarios

para que los particulares puedan adquirir y transferir fondos a través del mercado de cambios si requerir

dicha autorización previa.

Desde fines del 2011 los controles y la reglamentación sobre el mercado de cambios se han

profundizado, limitándose las posibilidades de transferir fondos al exterior. Para mayores detalles sobre

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las presentes y otras medidas de control sobre el mercado de cambios, véase también la sección

“Información Adicional-Control de Cambios” del Prospecto.

No puede asegurarse que las normas anteriormente mencionadas no serán modificadas, o que nuevas

normas sean dictadas en el futuro que impongan mayores limitaciones al ingreso y egreso de fondos al

mercado local de cambios. Cualquiera de dichas medidas, como asimismo cualquier control y/o

restricción adicional, podría afectar en forma adversa la capacidad de Grupo Galicia para acceder a los

mercados de capitales internacional y, en caso que se emitan Obligaciones Negociables en moneda

extranjera o vinculadas a ésta, podrían menoscabar la capacidad del Emisor de efectuar los pagos de

capital y/o intereses de sus obligaciones denominadas en moneda extranjera o transferir al exterior (total o

parcialmente) fondos para realizar pagos de las Obligaciones Negociables (lo cual podría afectar la

condición financiera y los resultados de las operaciones de Grupo Galicia). Por lo tanto, los inversores no

residentes o residentes argentinos con activos en el exterior que inviertan en las Obligaciones

Negociables, deberán tener particularmente en cuenta las normas (y sus modificaciones) que limitan el

acceso al mercado de cambios. Grupo Galicia podría verse imposibilitado de efectuar pagos en dólares

y/o efectuar pagos fuera de Argentina debido a las restricciones existentes en ese momento en el mercado

de cambios y/o debido a las restricciones a la capacidad de las sociedades para transferir fondos al

exterior.

En caso que se emitan Obligaciones Negociables sometidas a jurisdicción de tribunales extranjeros,

puede suceder que no se puedan ejecutar con normalidad en Argentina los reclamos iniciados en el

extranjero.

Grupo Galicia y la mayoría de sus subsidiarias son sociedades constituidas bajo las leyes de Argentina. La

mayoría de sus accionistas, directores, integrantes de la Comisión Fiscalizadora, funcionarios y algunos

especialistas nombrados en el presente están domiciliados en Argentina y la parte más significativa de sus

activos se encuentra ubicada en Argentina. Bajo la legislación argentina, se admitirá la ejecución de

sentencias extranjeras siempre que se satisfagan los recaudos de los artículos 517 a 519 inclusive del

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o, por ser unos de los poderes reservados a las

Provincias, de los códigos de procedimientos locales, incluyendo que la sentencia no viole principios de

orden público del derecho argentino, según lo determinen los tribunales competentes de Argentina. Grupo

Galicia no puede garantizar que un tribunal argentino pueda considerar que la ejecución de sentencias

extranjeras por las que se lo condene a hacer pagos en virtud de títulos, incluyendo las Obligaciones

Negociables, en moneda extranjera fuera de Argentina resulta contraria a las normas de orden público del

derecho argentino, por ejemplo, si en ese momento existieran restricciones legales que prohíban a

deudores argentinos transferir al exterior moneda extranjera para cancelar deudas.

Podría suceder que como consecuencia de medidas adoptadas por el Gobierno, reclamos instaurados

por trabajadores individuales o de carácter sindical, surjan presiones por aumentos salariales o

beneficios adicionales, todo lo cual podría incrementar los costos operativos de las empresas.

En el pasado, el Gobierno argentino ha sancionado leyes y normas reglamentarias obligando a empresas

del sector privado a mantener ciertos niveles salariales y a brindar beneficios adicionales a sus empleados.

Además, los empleadores tanto del sector público como del sector privado se han visto expuestos a

intensas presiones por parte de su personal, o de los sindicatos que los representan, en demanda de subas

salariales y ciertos beneficios para los trabajadores en virtud de los altos índices de inflación.

No podemos asegurar que en el futuro el Gobierno no adoptará medidas estableciendo el pago de subas

salariales o beneficios adicionales para los trabajadores ni que los empleados o sus sindicatos no ejercerán

presión en demanda de dichas medidas. Toda suba salarial, así como todo beneficio adicional podría

derivar en un aumento de los costos y una disminución de los resultados de las operaciones de las

empresas argentinas, incluido el Grupo Galicia.

Factores de Riesgo Relacionados con el Sistema Financiero Argentino

La estabilidad del sistema financiero depende de la capacidad de las entidades financieras, incluido el

Banco Galicia, principal subsidiaria de Grupo Galicia, de mantener e incrementar la confianza de los

depositantes.

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Las medidas adoptadas por el Gobierno a fines de 2001 y a principios de 2002, en particular la limitación

del derecho de los depositantes a retirar libremente su dinero de los bancos y la pesificación y

reestructuración de sus depósitos generaron fuerte oposición de los depositantes, por las pérdidas

generadas a sus ahorros y socavaron la confianza en el sistema financiero y en todas las entidades que

operan en Argentina.

Si los depositantes nuevamente retiraran en un futuro su dinero de los bancos, ello podría impactar de

manera adversa en la forma en que las entidades financieras, incluida Banco Galicia, conducen sus

negocios, y en su habilidad para operar como intermediarios financieros. La pérdida de confianza en los

mercados financieros internacionales también podría afectar negativamente la confianza de los

depositantes con respecto a bancos argentinos.

Si bien la situación financiera ha experimentado una recuperación, una situación económica adversa, aun

si no se encontrara relacionada con el sistema financiero, podría resultar en el retiro masivo de capitales

de los bancos locales por parte de los depositantes, como una alternativa para proteger sus bienes de

eventuales crisis. Cualquier retiro masivo de depósitos podría causar una falta de liquidez en el sector

financiero, y como resultado, una contracción del acceso a la financiación.

Lo antedicho podría impactar de manera negativa en los resultados de operaciones del Grupo Galicia y

sus subsidiarias.

Si el volumen de la actividad de intermediación financiera como porcentaje del PBI no se recupera en

niveles significativos, la capacidad de las entidades financieras, incluida la del Banco Galicia, principal

subsidiaria de Grupo Galicia, para generar ganancias podría verse adversamente afectada.

Como resultado de la crisis económica del 2001 – 2002, el volumen de la actividad de intermediación

financiera se vio disminuida drásticamente: el crédito del sector privado disminuyó del 24% del PBI en

Diciembre de 2000 a 7,7% en Junio de 2004, y el total de depósitos como porcentaje del PBI cayó de un

31% a un 23,2% durante el mismo período. La profundidad de la crisis y su efecto sobre la confianza de

los depositantes en el sistema financiero creó incertidumbre respecto de su capacidad para actuar como

intermediario entre el ahorro y el crédito. Además, el total de depósitos y préstamos del sector privado del

sistema financiero en su conjunto como proporción del PBI, es baja si se compara a nivel internacional y

menor que en períodos previos a la crisis, especialmente en el caso de los préstamos al sector privado que

representaban aproximadamente el 17% del PBI al 31 de diciembre de 2012.

No puede asegurarse que la actividad de intermediación financiera se desarrollará lo suficiente para

alcanzar los volúmenes necesarios para permitir una adecuada capacidad de las entidades financieras de

generar resultados, incluyendo al Banco Galicia, o que dichas acciones serán suficientemente adecuadas

para evitar que las entidades financieras Argentinas, como Banco Galicia, asuman riesgos excesivos por

descalce de plazos. Bajo estas circunstancias, por un período de tiempo indeterminado, la escala de las

operaciones de las entidades financieras que operan en Argentina, incluyendo al Banco Galicia, el

volumen de sus negocios, el tamaño de sus activos y pasivos o su capacidad de generar resultados,

podrían ser inferiores a los previos a la crisis.

El crecimiento y las ganancias del sistema financiero argentino, incluido Banco Galicia, principal

subsidiaria de Grupo Galicia, dependen parcialmente de la evolución del fondeo a mediano y largo

plazo.

A pesar de que los depósitos del sistema financiero y de Banco Galicia continúan creciendo, son

mayormente a la vista o a corto plazo y las fuentes de fondos de mediano y largo plazo de las entidades

financieras son actualmente limitadas. En el caso que las instituciones financieras argentinas, como ser

Banco Galicia, tuvieran dificultades en generar resultados y/o mantener el volumen y/o escala de sus

negocios, podría afectar adversamente la capacidad de Grupo Galicia de honrar sus deudas, incluidas las

Obligaciones Negociables.

La calidad de los activos de las instituciones financieras (incluido Banco Galicia) está expuesta a la

deuda del sector público (incluidos los títulos emitidos por el BCRA) y su capacidad de repago, que en

períodos de recesión económica, podría afectar negativamente los resultados de las operaciones.

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Las entidades financieras argentinas continúan teniendo cierta exposición a la deuda del sector público y a

su capacidad de repago. La capacidad del Gobierno Argentino para honrar sus obligaciones financieras

depende, entre otras cosas, de su habilidad para establecer políticas económicas exitosas que fomenten el

crecimiento y el desarrollo en el largo plazo, generen ingresos fiscales y controlen el gasto público, que

podría parcial o totalmente no producirse.

La exposición del Banco Galicia al Sector Público al 31 de diciembre de 2012 era de $4.950 millones, y

representaba aproximadamente el 7,9% del total de los activos consolidados y 1 vez el patrimonio neto.

De este total, $1.698 millones corresponden a títulos públicos mientras que $3.252 millones remanentes

corresponden a instrumentos de deuda del BCRA. Como resultado, la capacidad de Banco Galicia para

generar ganancias podría verse afectada, o podría verse particularmente afectada por la capacidad de

repago del sector público y el rendimiento de los bonos públicos, que a su vez, dependen de los factores

referidos anteriormente. La capacidad de Banco Galicia para honrar sus obligaciones financieras podría

verse adversamente afectada por la capacidad de repago del Gobierno Argentino o por el incumplimiento

de obligaciones debidas al Banco Galicia por parte del Gobierno Argentino.

Nuevas limitaciones a los derechos de los acreedores en Argentina y a la posibilidad de ejecutar ciertas

garantías podrían afectar negativamente a las entidades financieras, incluyendo a Banco Galicia,

principal subsidiaria de Grupo Galicia.

Para proteger a los deudores afectados por la crisis económica, a partir de 2002, el Gobierno dictó varias

leyes y normas que suspendieron temporariamente la capacidad de los acreedores de ejecutar sus

garantías y de ejercer sus derechos en virtud de instrumentos similares establecidos en los acuerdos de

financiación en caso de incumplimiento por parte del deudor. Dichas normas han impedido en algunos

casos a los acreedores en Argentina, tales como el Banco Galicia, iniciar acciones de cobranza y/o juicios

para el recupero de sus préstamos en situación de incumplimiento. Si bien estas normas fueron dejadas sin

efecto, frente a un contexto económico adverso o en otras circunstancias, el Gobierno podría dictar

nuevas leyes y normas que afecten la capacidad de los acreedores de ejercer sus derechos establecidos en

los contratos de préstamo y ejecutar garantías e instrumentos similares, con un efecto adverso para el

sistema financiero y el negocio de Grupo Galicia.

La Ley de Defensa del Consumidor puede limitar algunos de los derechos de Grupo Galicia y sus

subsidiarias.

La ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 (la “Ley de Defensa del Consumidor”) establece una serie

de normas y principios para la defensa de los consumidores, entre los cuales se encuentran los clientes de

Banco Galicia. Dicha ley fue modificada el 12 de marzo de 2008 por la Ley Nº 26.361 y en diversos

aspectos para extender su ámbito de aplicación y las sanciones asociadas a incumplimientos de la misma.

Adicionalmente, la Ley Nº 25.065 (modificada por la Ley Nº 26.010 y la Ley Nº 26.361, la “Ley de

Tarjeta de Crédito”) también establece disposiciones de orden público para proteger a los tenedores de

tarjetas de crédito.

La aplicación por parte de autoridades administrativas y judiciales en el ámbito federal, provincial y

municipal de la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley de Tarjeta de Crédito ha aumentado. Esta

tendencia ha incrementado el nivel general de protección de los consumidores. En caso de que Grupo

Galicia y sus subsidiarias sean responsables por violaciones a las disposiciones enunciadas en la Ley de

Defensa del Consumidor o en la Ley de Tarjeta de Crédito, las eventuales sanciones podrían limitar

algunos de los derechos de Grupo Galicia y sus subsidiarias y afectar de manera adversa los resultados

financieros de sus operaciones. El Grupo Galicia no puede asegurar que fallos judiciales y administrativos

en base a la nueva normativa sancionada, o de medidas que adopten las autoridades de aplicación no

aumentarán en el futuro el grado de protección asignado a sus deudores y otros clientes, o que no

favorecerán los reclamos iniciados por grupos o asociaciones de consumidores. Esto podría impedir o

dificultar el cobro de pagos derivados de los servicios prestados y del financiamiento extendido por las

subsidiarias del Grupo Galicia, lo que podría tener un efecto adverso sobre sus resultados y operaciones,

lo cual podría afectar su capacidad de repago de sus obligaciones, incluidas las Obligaciones Negociables.

Las acciones de clase contra entidades financieras por monto indeterminado pueden afectar la

rentabilidad del sistema financiero y del Banco Galicia en particular.

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Ciertas organizaciones públicas y privadas han intentado acciones colectivas contra entidades financieras

en la Argentina. Las acciones de clase se encuentran establecidas en la Constitución Nacional y en la Ley

de Defensa del Consumidor pero su uso no está reglamentado. Sin embargo, los tribunales han admitido

acciones de clase en ausencia de regulaciones específicas, cubriendo el vacío legal. Estos tribunales han

admitido diversas demandas contra entidades financieras iniciadas en defensa de intereses colectivos,

sobre la base de argumentos que objetan los cargos excesivos sobre productos, las tasas de interés

aplicadas, el asesoramiento en la venta de títulos públicos, etc.

Las sentencias definitivas condenando a entidades financieras bajo estas acciones colectivas podrían

afectar la rentabilidad de las entidades financieras en general y al Banco Galicia en particular en relación

con las acciones colectivas que han sido iniciadas contra el Banco Galicia. Para mayor información

respecto de las acciones colectivas iniciadas contra el Banco Galicia ver la sección “Información

Contable - Litigios” del Prospecto.

Ciertos procedimientos administrativos iniciados por autoridades fiscales de algunas provincias contra

entidades financieras y modificaciones en las leyes tributarias aplicables a Grupo Galicia podrían

generar pérdidas para Banco Galicia, principal subsidiaria del Emisor.

Algunas autoridades fiscales provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires han iniciado procedimientos

administrativos contra ciertas entidades financieras a fin de recaudar un mayor impuesto a los ingresos

brutos de dichas entidades en los períodos de 2002 en adelante, las cuales pretenden, principalmente, la

gravabilidad del Bono Compensador (tal como dicho término se define más adelante), cuyo objeto fue,

justamente, compensar a las entidades financieras por las pérdidas que de otro modo hubieran incurrido

como consecuencia de las medidas implementadas para enfrentar la crisis de 2001-2002, particularmente

la pesificación asimétrica. Aunque el resultado final de estos procedimientos es aún incierto, y si bien se

han producido precedentes a favor de la entidad vinculados al Bono Compensador, se podrían generar

pérdidas sustanciales a las entidades financieras, incluyendo a Banco Galicia.

Si bien Banco Galicia considera haber cumplido con las obligaciones fiscales de acuerdo a la normativa

vigente y que ha previsionado tales riesgos adecuadamente en base a los dictámenes y asesoramiento de

sus asesores legales externos y de acuerdo con las normas contables aplicables, ciertos factores de riesgo

podrían tornarlos insuficientes. Las autoridades fiscales podrían no coincidir con el tratamiento

impositivo de Grupo Galicia, posiblemente produciendo un aumento en las responsabilidades impositivas

del Emisor.

Asimismo, modificaciones de las normas existentes podrían aumentar la tasa impositiva de Grupo Galicia

y un aumento sustancial en la carga fiscal podría afectar de manera adversa los resultados financieros del

Emisor.

Factores de Riesgo relacionados con Grupo Galicia y Banco Galicia

Grupo Galicia podría verse impedido de repagar sus obligaciones financieras a causa de la falta de

liquidez que podría sufrir debido a la condición de holding.

Grupo Galicia, como compañía holding, desarrolla sus negocios a través de sus Subsidiarias, por lo que

no lleva a cabo operaciones ni posee activos sustanciales, excepto por las participaciones en sus

subsidiarias. Excluyendo dichos activos, la capacidad de repago de las obligaciones de Grupo Galicia se

encuentra sujeta a los flujos de fondos generados por sus subsidiarias y de la capacidad de dichas

subsidiarias para pagar dividendos en efectivo. En ausencia de dichos flujos, Grupo Galicia podría verse

obligado a recurrir a formas de financiación a precios, tasas y condiciones no atractivas. A su vez, dicho

financiamiento podría no encontrarse disponible en el momento que Grupo Galicia lo necesitare.

Las subsidiarias de Grupo Galicia no tienen la obligación de pagar monto alguno para permitir que el

Emisor cancele sus pasivos o de entregar a Grupo Galicia fondos disponibles para tales fines. Cada una de

las subsidiarias es una persona jurídica distinta del Grupo Galicia y debido a determinadas circunstancias,

a restricciones legales o contractuales, así como a las condiciones financieras y requerimientos operativos

de las subsidiarias, Grupo Galicia puede ver limitada su capacidad de recibir dividendos y,

eventualmente, cumplir con sus obligaciones de pago, incluidas las Obligaciones Negociables. En virtud

de ciertas regulaciones y acuerdos que resultan de aplicación al Banco Galicia, éste tiene ciertas

restricciones en relación con la distribución de dividendos, en particular, luego de finalizado el 2011, el

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BCRA modificó la normativa relacionada con la distribución de dividendos. La nueva regulación

establece que, luego de pagar dividendos, las entidades financieras deben tener un exceso de capital

regulatorio del 75% sobre los requerimientos en comparación con el requerimiento previo del 30%. Como

resultado de estas regulaciones, Banco Galicia no puede declarar dividendos por el año fiscal finalizado al

31 de diciembre de 2012.

No obstante que el repago de dichas Obligaciones Negociables podría ser afrontado por Grupo Galicia

mediante otros medios, como ser préstamos bancarios o nuevas emisiones en el mercado de capitales, el

inversor deberá tener en cuenta lo expuesto antes de decidir su inversión en las Obligaciones Negociables.

Para mayor información sobre la restricción a distribuir dividendos, véase Capítulo V “Reseña y

Perspectiva Financiera - Liquidez” del Prospecto.

Las normas de gobierno corporativo y las políticas de privacidad que rigen a las empresas que cotizan

bajo el Régimen de Oferta Pública en Argentina podrían diferir con aquellas que regulan los mercados

de capitales altamente desarrollados, como los de Estados Unidos de América. Grupo Galicia, en su

calidad de emisor local se rige por políticas de privacidad y requerimientos distintos de los que rigen a

las empresas que cotizan en los mercados de Estados Unidos de América.

Argentina posee políticas de privacidad y gobierno interno que difieren de aquellas con las que puede

estar familiarizado un emisor extranjero en los Estados Unidos. Dichas políticas son más estrictas en

Argentina que en Estados Unidos y difieren en importantes aspectos. Grupo Galicia en su calidad de

emisor privado local se encuentra sujeto a diferentes políticas de privacidad y otros requerimientos más

estrictos que aquellos a los cuales se encuentran sujetos los emisores locales registrados en Estados

Unidos. Por ejemplo, en su calidad de emisor privado extranjero en Estados Unidos, Grupo Galicia no

está sujeto a los mismos requerimientos y políticas de privacidad como a los que se encuentran sujetos los

emisores locales en Estados Unidos de conformidad con la Exchange Act, incluidos los requerimientos de

preparación y presentación de estados contables, la presentación de hechos relevantes y las normas

aplicables a las sociedades locales registradas en Estados Unidos de conformidad con la Sección 14 de la

Exchange Act o las reglas relacionadas con el uso de información privilegiada y los beneficios por

compra y venta a corto plazo, aplicables a las sociedades locales registradas en Estados Unidos.

Asimismo, a pesar de que las leyes Argentinas establecen ciertos requerimientos similares a los que

existen en Estados Unidos en relación a las sociedades que están sujetas al Régimen de Oferta Pública

(incluyendo por ejemplo, aquellas relacionadas con la manipulación de precios), en general, las normas

Argentinas aplicables son diferentes de aquellas que rigen en Estados Unidos y en ciertos aspectos

podrían proveer diferentes o menores mecanismos de protección o sanciones en comparación con las

leyes estadounidenses. Grupo Galicia goza de excepciones contenidas en la normativa NASDAQ, que le

permite aplicar la normativa Argentina en vez de algunas normas NASDAQ aplicables a ciertas

sociedades locales. En consecuencia, la información corporativa sobre Grupo Galicia y Banco Galicia

disponible para el público en Argentina es distinta, y puede ser más difícil de obtener, que la información

corporativa disponible para las empresas registradas en Estados Unidos.

Condiciones adversas en los mercados de crédito, de capitales y de cambios podrían generar un efecto

negativo en la situación financiera y en los resultados de las operaciones de Grupo Galicia e impactar de

manera adversa limitando su capacidad para acceder a sus fuentes de financiamiento.

Grupo Galicia podría experimentar pérdidas relacionadas con sus inversiones en títulos negociables de

renta fija o variable en el mercado de cambios y su posición monetaria, debido a, entre otros factores,

modificaciones en los precios de mercado, situaciones de incumplimiento y fluctuaciones de las tasas de

interés y de cambio. Un deterioro en el mercado de capitales podría provocar pérdidas netas en virtud de

una disminución del valor de las inversiones de cartera de Grupo Galicia, como también pérdidas

generadas por la volatilidad de los precios en el mercado financiero, aun cuando la economía no se vea

afectada. Cualquiera de estas pérdidas podría tener un efecto adverso en el resultado de las operaciones de

Grupo Galicia.

Un porcentaje de la liquidez de Banco Galicia depende de entidades bancarias locales y del mercado de

capitales local. Al 31 de diciembre de 2012, la tasa de liquidez de Banco Galicia era de 27,64%, de

acuerdo a mediciones efectuadas en virtud de activos líquidos como porcentaje del total de depósitos

(activos líquidos que incluyen efectivo, créditos bancarios, carteras de títulos valores emitidos por el

BCRA (“Lebac” y “Nobac”), préstamos interbancarios netos, colocaciones de corto plazo con bancos

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corresponsales y transacciones con acuerdos de recompra en el mercado local). Cualquier interrupción en

el mercado de capitales local o en el mercado financiero local, como ha experimentado la Argentina en el

pasado, podría resultar en una reducción de la disponibilidad y/o aumentar el costo de financiamiento

para obtener liquidez de tales fuentes. Estas condiciones podrían afectar la capacidad de Banco Galicia

para reemplazar deudas con vencimiento próximo de modo efectivo y a tiempo y/o acceder a

financiamiento para ejecutar su estrategia de crecimiento. Cualquiera de estos eventos, podría afectar

adversamente la situación financiera de Banco Galicia y/o los resultados de sus operaciones.

Las subsidiarias de Grupo Galicia estiman y previsionan reservas destinadas a potenciales riesgos

crediticios o futuras pérdidas crediticias, que podrían no ser suficientes o adecuadas, y que podrían, a su

vez, afectar adversamente su situación financiera y los resultados de sus operaciones.

Las subsidiarias de Grupo Galicia estiman y previsionan reservas destinadas a potenciales riesgos y

pérdidas crediticias relacionadas con cambios en los niveles de ingresos de los deudores/tomadores de

créditos, aumentos en los índices de inflación, aumentos en los niveles de cartera de préstamos irregulares

o aumentos en las tasas de interés. Este proceso requiere de un análisis complejo y subjetivo, que incluye

proyecciones y supuestos económicos concernientes a la capacidad de repago de los préstamos de los

deudores.

Consecuentemente, si en un futuro las subsidiarias de Grupo Galicia pierden la capacidad de controlar

efectivamente el nivel de calidad de su cartera de préstamos, si las reservas destinadas a las pérdidas por

préstamos son insuficientes para cubrir futuras pérdidas, o si es necesario que aumenten sus reservas

destinadas a pérdidas en virtud de un aumento en el monto de la cartera de préstamos irregulares, la

situación financiera de las subsidiarias de Grupo Galicia y los resultados de sus operaciones podrían verse

adversamente afectados.

En caso que la principal subsidiaria de Grupo Galicia, Banco Galicia, no detectase actividades de

lavado de dinero y otras actividades ilegales o impropias en forma total u oportuna, Banco Galicia, y

consecuentemente Grupo Galicia, podría verse perjudicados en sus intereses y reputación.

Banco Galicia debe actuar en concordancia con la normativa aplicable referida a la prevención del lavado

de dinero, financiación del terrorismo, entre otras regulaciones. Dicha normativa exige, entre otras cosas,

que Banco Galicia adopte e implemente políticas y procedimientos de control que respeten el principio

“conozca a su cliente”, sustentado por la normativa, y comunicar a las autoridades de contralor aquellas

operaciones que resulten sospechosas o inusuales. A pesar de que Banco Galicia ha adoptado políticas y

procedimientos destinados a detectar y prevenir el uso de sus redes para actividades de lavado de dinero,

y por terroristas, organizaciones terroristas u otros tipos de organizaciones, dichas políticas y

procedimientos podrían no eliminar completamente el riesgo de que Banco Galicia haya sido utilizado o

sea utilizado por terceras partes sin su conocimiento, para la comisión de actividades relacionadas con el

lavado de dinero u otras actividades ilícitas. En el caso en que Banco Galicia no haya detectado o no

detecte dichas actividades ilícitas, la autoridad de aplicación tiene la autoridad y facultad de imponer

multas y otras sanciones a Banco Galicia. Asimismo, su negocio y reputación podrían verse adversamente

afectados si sus clientes realizaran a través suyo, actividades de lavado de dinero u otras actividades

ilegales.

La interrupción o falla del sistema tecnológico de información de Grupo Galicia podría afectar

adversamente sus operaciones y posición financiera.

El éxito de las subsidiarias de Grupo Galicia depende de la operación eficiente e ininterrumpida de sus

comunicaciones y sistemas de computación, incluyendo aquellos sistemas relacionados con la operación

de las redes de cajeros automáticos. Las comunicaciones, sistemas o transacciones de Grupo Galicia

pueden verse dañadas o interrumpidas por fuego, inundaciones, fallas de electricidad, comunicaciones

defectuosas, virus de computadora, robos electrónicos o físicos y eventos o interrupciones similares.

Cualquier materialización de estos eventos podría causar interrupciones en el sistema de Grupo Galicia,

demoras y pérdida de información fundamental y evitar que opere en niveles óptimos. Adicionalmente,

los planes de contingencia podrían no abarcar todos estos eventos y en virtud de ello, poseer un seguro de

cobertura inadecuado o limitado que impida un resarcimiento integral por las pérdidas sufridas a causa de

una interrupción global. Si cualquiera de estos eventos ocurriera, podría dañar la reputación, implicar

serios costos y afectar las transacciones de Grupo Galicia, así como también, los resultados de sus

operaciones y su situación financiera

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Factores de Riesgo Relacionados con las Obligaciones Negociables

Posible inexistencia de un mercado secundario para las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables que se emitan en el marco del Programa constituirán una emisión de títulos

valores, no pudiendo asegurarse la existencia futura de un mercado secundario para las Obligaciones

Negociables, así como tampoco puede asegurarse que los tenedores de las Obligaciones Negociables

podrán negociarlos ni asegurar, en su caso, el precio al cual podrían negociarlas. Si el mercado se

desarrollara, las Obligaciones Negociables se negociarían a precios que podrían resultar mayores o

menores al precio de suscripción inicial, dependiendo de diversos factores que exceden el control de

Grupo Galicia. Asimismo, la liquidez y el mercado de las Obligaciones Negociables pueden verse

afectados por las variaciones en la tasa de interés, por las regulaciones que el Gobierno pudiera dictar, y

por la volatilidad de los mercados, sean nacionales o internacionales, para títulos valores similares, así

como por cualquier modificación en la liquidez, la posición patrimonial, la solvencia, los resultados y la

rentabilidad de Grupo Galicia.

Hay ciertas restricciones en la capacidad de los inversores para negociar las Obligaciones Negociables

en relación con la legislación de los Estados Unidos de América.

En caso que se ofrezcan Obligaciones Negociables en los Estados Unidos de América, las mismas

podrían no ser registradas bajo la Ley de Títulos Valores o bajo ninguna ley estadual de títulos valores de

los Estados Unidos de América. Las Obligaciones podrían ser ofrecidas y vendidas de acuerdo a una

excepción de registración establecida bajo la legislación federal y estadual de Estados Unidos de

América. Asimismo, podría no requerirse a Grupo Galicia que registre las ventas de las Obligaciones

Negociables bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América. En consecuencia las

Obligaciones Negociables sólo podrían ser transferidas o revendidas mediante operaciones registradas, o

bajo una excepción de registro bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América. En

consecuencia, dadas las restricciones de transferencias bajo la Ley de Títulos Valores de Estado Unidos

de América, el tenedor de las Obligaciones Negociables podría verse impedido de negociar libremente

dichas Obligaciones Negociables y tener que soportar el riesgo de la inversión por un tiempo indefinido o

soportar la desvalorización del título que genere la imposibilidad de negociarlas.

Las Obligaciones Negociables estarán subordinadas efectivamente al pago a los acreedores

garantizados.

Salvo que el respectivo Suplemento de Precio especifique lo contrario, las Obligaciones Negociables

tendrán igual prioridad de pago que toda la demás deuda no garantizada y no subordinada de Grupo

Galicia, existente y futura, salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho,

incluidos, entre otros, los reclamos fiscales y laborales.

Si así se especificara en el respectivo Suplemento de Precio, el Grupo Galicia también podrá emitir

Obligaciones Negociables subordinadas. En ese caso, además de la prioridad otorgada a ciertas

obligaciones según se explicara en el párrafo precedente, las Obligaciones Negociables subordinadas

también estarán sujetas en todo momento al pago de cierta deuda no garantizada y no subordinada de

Grupo Galicia, según se detalle en el Suplemento de Precio aplicable.

El Grupo Galicia podrá rescatar las Obligaciones Negociables antes del vencimiento.

Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de Grupo Galicia en caso de producirse

ciertos cambios en el régimen fiscal argentino o por cualquier otra causa establecida en el Suplemento de

Precio aplicable si así lo especificara. Al respecto véase Capítulo IX - “De la Oferta y la Cotización –

Rescate Opcional por Razones Impositivas” del Prospecto. En consecuencia, un inversor podrá no estar

en posición de reinvertir los fondos provenientes del rescate en un título similar a una tasa de interés

efectiva como la de las Obligaciones Negociables.

Los controles cambiarios y las restricciones a las transferencias al exterior podrían perjudicar la

capacidad de Grupo Galicia para realizar pagos correspondientes a las Obligaciones Negociables.

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En los años 2001 y 2002, Argentina impuso controles cambiarios y restricciones a las transferencias que

limitaban sustancialmente la capacidad de las empresas para adquirir moneda extranjera o realizar pagos

al exterior. Estas restricciones fueron sustancialmente flexibilizadas hasta octubre del 2011, incluidas

aquellas que requerían la autorización previa del BCRA para la transferencia de fondos al exterior a fin de

pagar capital e intereses sobre deudas. A partir de octubre del 2011, se han dictado nuevas medidas

cambiarias restringiendo o impidiendo (en algunos casos) el acceso al mercado de cambios (por ejemplo,

se incorporaron requisitos más estrictos para cancelar anticipadamente capital e intereses sobre deudas

financieras, sin contar con la autorización previa del BCRA). Si bien a la fecha el acceso al mercado de

cambio para realizar pagos al exterior se encuentra reglamentado y (en tanto se cumplan ciertos

requisitos) no requiere la autorización previa el BCRA; Argentina podría volver a imponer o aumentar los

controles cambiarios o restricciones a las transferencias en el futuro, entre otras cosas, en respuesta a la

fuga de capitales o a una depreciación significativa del peso. En caso que se emitan Obligaciones

Negociables en moneda extranjera o vinculadas a ésta, las restricciones a las transferencias de fondos al

exterior pueden impedir la capacidad de Grupo Galicia de realizar pagos sobre las Obligaciones

Negociables. Para mayor información sobre los actuales controles de cambios véase el Capítulo X –

“Información Adicional - Controles de Cambio” en el Prospecto.

Bajo ciertas circunstancias en las cuales Grupo Galicia pueda cumplir con sus obligaciones de pago en

relación con las Obligaciones Negociables mediante la transferencia de pesos a cuentas bancarias

situadas en Argentina, los tenedores podrían verse impedidos de obtener dólares o de transferir fondos

fuera de Argentina.

En caso que se emitan Obligaciones Negociables en moneda extranjera o vinculadas a ésta, y sujeto a lo

establecido en el respectivo Suplemento de Precio, si el Grupo Galicia no pudiera comprar dólares o

transferir los mismos fuera de Argentina a los fines de realizar cualquier pago relacionado con las

Obligaciones Negociables en razón de cualquier restricción legal o regulatoria o por cualquier otra causa

fuera de su control, entonces Grupo Galicia estará habilitado para cumplir con dicha obligación de pago

en pesos y mediante transferencias a cuentas bancarias situadas en Argentina. En ese caso, debido a la

aplicación de la normativa sobre el mercado de cambios, los tenedores que reciban sus pagos en

Argentina podrían quedar sujetos a las mismas restricciones (Para mayor información, véase el Capítulo

X “Información adicional – Controles de Cambio” del Prospecto) y en consecuencia verse impedidos de

obtener dólares al tipo de cambio aplicable de acuerdo a las Obligaciones Negociables o a cualquier tipo

de cambio, y/o los tenedores podrían verse impedidos de transferir libremente fondos fuera de Argentina.

INFORMACIÓN RELEVANTE

Este Suplemento de Precio resumido se emite para establecer los términos y condiciones de las

Obligaciones Negociables Clase V a ser emitidas conforme al Programa. El presente Suplemento de

Precio se complementa y debe ser leído junto con el Prospecto, cuya versión resumida fuera publicada en

el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) de fecha 26 de abril de 2013 y

en la Página Web de la CNV bajo el ítem “Información Financiera”.

La entrega del presente Suplemento de Precio resumido en cualquier momento no implica que la

información aquí incluida sea correcta en cualquier fecha posterior a la indicada en la carátula. Cada

persona que recibe este Suplemento de Precio resumido reconoce que (i) se le ha proporcionado la

oportunidad de solicitar al Emisor, de revisar y que ha recibido, toda la información adicional que

consideraba necesaria para verificar la exactitud o para complementar la información aquí incluida, (ii)

dicha persona no se ha basado en el análisis del Organizador, del Colocador, del Subcolocador ni de

ninguna persona vinculada con el Organizador, Colocador o Subcolocador respecto de la exactitud de

dicha información o con respecto a su decisión de invertir, y (iii) ninguna persona ha sido autorizada a

brindar información ni a realizar ninguna declaración referida al Emisor o a las Obligaciones Negociables

(con la excepción de la incluida en el presente y en los documentos vinculados con la oferta de las

Obligaciones Negociables) y, si esto hubiera ocurrido, no deberá tomarse dicha información y/o

declaración como si hubiera sido autorizada por el Emisor, el Organizador, el Colocador o el

Subcolocador.

La información contable, financiera y económica expuesta en forma comparativa por los ejercicios

comerciales anuales auditados cerrados al 31 de diciembre de 2012, 2011 y 2010, se encuentra incluida en

los Capítulos III y V del Prospecto.

Los potenciales inversores deberán basarse únicamente en la información brindada por este Suplemento

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de Precio en sus versiones completa y resumida y el Prospecto. El Emisor no autoriza a ninguna persona a

brindar información distinta de la incluida en el presente. Ni el Emisor ni el Colocador ni el Subcolocador

se encuentran realizando una oferta de estos títulos en cualquier jurisdicción donde dicha oferta no esté

autorizada. No deberá asumirse que la información contenida en este Suplemento de Precio sea correcta

en cualquier fecha posterior a la indicada en la carátula del presente Suplemento de Precio.

Al tomar una decisión de inversión, los potenciales inversores deberán basarse en sus propias

evaluaciones sobre el Emisor, y los términos de la oferta, incluyendo las ventajas y riesgos involucrados.

Los potenciales inversores no deberían interpretar ninguno de los términos de este Suplemento de Precio

ni del Prospecto como un asesoramiento legal, comercial o impositivo. Cada potencial inversor deberá

consultar a sus propios asesores según sea necesario para tomar una decisión de inversión.

Para una descripción de ciertas restricciones sobre ofertas y ventas de las Obligaciones Negociables y

sobre la distribución del Prospecto y otro material de oferta relacionado con las Obligaciones

Negociables, incluyendo este Suplemento de Precio, véase “Restricciones a la Venta” del Prospecto.

La creación del Programa ha sido aprobada por la Asamblea de Accionistas del Emisor celebrada el 9 de

marzo de 2009 y sus términos y condiciones por reunión de Directorio celebrada el 9 de marzo de 2009.

El aumento del monto del Programa a U$S100.000.000 ha sido aprobado por la Asamblea de Accionistas

del Emisor celebrada el 14 de abril de 2010. La emisión de las Obligaciones Negociables fue aprobada

por el Directorio del Emisor mediante Acta de Directorio N° 468 de fecha 7 de noviembre de 2013.

Los términos en mayúscula que no se encuentren definidos en el presente Suplemento de Precio, tendrán

el significado y alcance que se les otorga en el Suplemento de Precio en su versión completa y en el

Prospecto. Asimismo, los términos definidos se utilizan indistintamente en plural y en singular.

En el presente, el símbolo “U$S” y el término “Dólares” se refieren a dólares, moneda de curso legal en

los Estado Unidos de América y el símbolo “$” o “Pesos” se refiere a pesos argentinos.

Las Obligaciones Negociables serán emitidas en los términos y en cumplimiento de todos los requisitos

impuestos por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Mercado de Capitales, las normas de la

CNV -según Texto Ordenado Resolución General Nº 622/13- (las “Normas de la CNV”), y cualquier otra

ley o reglamentación argentina aplicable.

RESPECTO DE LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LA AFIP, ENTENDIÓ EN

SU DICTAMEN N° 16/2002, DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA DE FECHA 25 DE

ENERO DE 2002, QUE “EL REQUISITO DE COLOCACIÓN POR OFERTA PÚBLICA NO SE

ENCONTRARÁ CUMPLIDO CON LA SIMPLE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN EXTENDIDA

POR LA CNV, SINO QUE DEBEN LLEVARSE A CABO LOS PROCEDIMIENTOS QUE EXIJA

A TAL FIN DICHO ORGANISMO REGULADOR -LOS QUE DEBERÍAN GARANTIZAR, EN

PRINCIPIO, EL ACCESO DEL PÚBLICO EN GENERAL, A LAS OBLIGACIONES

OFERTADAS-, CIRCUNSTANCIA FÁCTICA ELLA QUE DEBE SER MERITUADA POR EL

RESPECTIVO JUEZ ADMINISTRATIVO”. DE CONFORMIDAD CON ELLO, DESTACAMOS

QUE NO RESULTA SUFICIENTE LA SOLA AUTORIZACIÓN DE LA CNV PARA GOZAR DEL

TRATAMIENTO IMPOSITIVO PREVISTO EN LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES,

SINO QUE DEBE EXISTIR ADEMÁS UNA EFECTIVA OFERTA PÚBLICA. EN ESTE

SENTIDO, LOS COLOCADORES OFRECERÁN PÚBLICAMENTE LOS TÍTULOS EN LOS

TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, EFECTUANDO A TAL

EFECTO LOS ESFUERZOS DE COLOCACIÓN DESCRIPTOS EN LA SECCIÓN

“COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN” EN EL PUNTO ESFUERZOS DE COLOCACIÓN, A FIN

DE QUE SE GOCE DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS. NO OBSTANTE ELLO, SE INSTA A

LOS INVERSORES A CONSULTAR A SUS PROPIOS ASESORES AL RESPECTO. ASIMISMO,

MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DE LA CNV N° 470 Y DE LA AFIP N° 1738, SE DISPUSO QUE -

SI BIEN REFIRIÉNDOSE A LAS EMISIONES EN MERCADOS INTERNACIONALES- SE

CONSIDERARÁN COLOCADOS POR OFERTA PÚBLICA LAS OBLIGACIONES

NEGOCIABLES O VALORES FIDUCIARIOS SI EL EMISOR O LOS COLOCADORES

LLEVAN A CABO EFECTIVOS ESFUERZOS DE COLOCACIÓN.

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ACONTECIMIENTOS RECIENTES

La información que se detalla en este capítulo, corresponde a la actualización de los datos contables,

económicos y financieros que constan en el Prospecto y, por consiguiente, deben ser leídos

conjuntamente con la información y comentarios allí señalados.

INFORMACIÓN CLAVE SOBRE GRUPO GALICIA

A continuación se presenta cierta información contable y financiera resumida de Grupo Galicia, sobre

bases consolidadas por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2013, junto con la

información financiera y económica expuesta en forma comparativa con el período de nueve meses

finalizado el 30 de septiembre de 2012, cuando corresponda. Respecto a la procedencia de la información

presentada, cabe destacar que los datos referidos a los períodos de nueve meses finalizados el 30 de

septiembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2012 surgen de los estados contables con informe de

revisión limitada al 30 de septiembre de 2013 presentados a la CNV. Los estados contables de la

Compañía se encuentran publicados en la Página Web de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera”.

Los estados contables consolidados se exponen de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A”

3147 y complementarias del Banco Central referidas al Régimen Informativo Contable para publicación

trimestral / anual, con los lineamientos de las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 19 de la Federación

Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) y la Resolución General Nº

434/03 de la CNV. Los mismos incluyen los saldos correspondientes a la gestión de Grupo Galicia y sus

subsidiarias ubicadas en el país y en el exterior.

La CNV ha establecido la aplicación de la Resolución Técnica Nº 26 de la Federación Argentina de

Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que adopta, para ciertas entidades incluidas en el

régimen de oferta pública de la Ley de Mercado de Capitales (la cual derogó a la anterior Ley Nº 17.811),

ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar

incluidas en el citado régimen, las normas internacionales de información financiera emitidas por el IASB

(Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) para los estados contables correspondientes a los

ejercicios anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2012.

La adopción de dichas normas no resulta aplicable a la Sociedad dado que la CNV, mediante la

Resolución General 595/11 (la "RG 595/11”), exceptuó de la adopción obligatoria a las sociedades

inversoras en bancos y compañías de seguros.

En relación con los requisitos establecidos en la RG 595/11 mencionada precedentemente, al 30 de

septiembre de 2013 se detalla lo siguiente:

- el objeto social de Grupo Galicia es, exclusivamente, realizar actividades financieras y de

inversión;

- la inversión en Banco Galicia representa el 94,11% del activo de Grupo Galicia, siendo el

principal activo de la Sociedad;

- el 89% de los ingresos de Grupo Galicia provienen de la participación en los resultados de Banco

Galicia; y

- Grupo Galicia posee una participación en el capital social de Banco Galicia del 94,94%, lo que le

otorga el control de dicha Entidad.

Los estados contables de Grupo Galicia se han consolidado, línea por línea con los estados contables de

Banco Galicia, Net Investment S.A., Galicia Warrants S.A. y Sudamericana Holding S.A.

Los estados contables consolidados de Banco Galicia incluyen los saldos de sus subsidiarias en el exterior

Banco Galicia Uruguay S.A. (En liquidación) (“Galicia Uruguay”) y Galicia (Cayman) Limited (“Galicia

Cayman”).

Dado que la principal inversión de la Sociedad, es su participación accionaria en Banco Galicia, una

entidad financiera sujeta a las regulaciones del BCRA, y de acuerdo con la Resolución General 595/11 de

la CNV, se han adoptado los lineamientos de valuación y exposición utilizados por dicha Entidad.

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Información Contable y Financiera

30 de septiembre,

2013 2012

En millones de pesos

Según PCGA Bancarios Argentinos (Excepto indicación en contrario)

Estado de Resultados Consolidado

Ingresos Financieros 9.104,6 6.589,7

Egresos Financieros 4.263,1 2.766,3

Resultado Financiero Neto 4.841,5 3.823,4

Cargo por Incobrabilidad 1.268,0 945,6

Ingresos por Servicios, Neto 3.070,2 2.301,6

Gastos de Administración 5.446,7 4.181,7

Resultado por actividades de seguros 676,9 461,8

Resultado por Participaciones de Terceros (169,4) (144,2)

Resultado por Participaciones Permanentes 97,5 80,0

Resultados Diversos, Neto 198,8 166,9

Resultado Antes de Impuestos 2.000,8 1.562,2

Impuesto a las Ganancias (804,1) (594,2)

Resultado Neto 1.196,7 968,0

Valor Libro por acción 4,867 3,626

Resultado por acción 0,964 0,780

Balance Consolidado

Disponibilidades 9.665,5 7.296,7

Títulos Públicos 5.412,9 5.047,9

Préstamos, Neto 49.766,9 36.505,9

Otros activos 10.749,6 10.173,6

Total del Activo 75.594,9 59.024,1

Depósitos 47.114,1 35.155,7

Otros Pasivos (1)

22.438,3 19.366,5

Total del Pasivo 69.552,4 54.522,2

Capital en Circulación 1.241,4 1.241,4

Prima de Emisión 0,6 0,6

Ajustes al Patrimonio 278,1 278,1

Reservas de Utilidades 3.325,7 2.013,8

Resultados no Asignados 1.196,7 968,0

Patrimonio Neto 6.042,5 4.501,9

Cantidad de Acciones en Circulación (*)

1.241,4 1.241,4

Activo Promedio 67.201,2 52.702,2

Partidas del balance denominadas en moneda extranjera (%)

Activo 10,50 12,64

Pasivo 13,49 18,41 (*) En millones.

(1) Incluye principalmente obligaciones con el Banco Central, otros bancos y entidades internacionales y títulos de deuda.

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Indicadores

30 de septiembre,

2013 2012

Según PCGA Bancarios Argentinos (%)

Rentabilidad y Eficiencia

Rendimiento Neto sobre Activos Rentables Promedio (2)

13,99 % 14,23 %

Margen Financiero (3)

12,37 12,23

Spread de Interés Base Nominal (4)

10,80 11,56

Retorno sobre Activo Promedio (ROA) (5)

2,71 2,81

Retorno sobre Patrimonio Neto Promedio (ROE) (6)

29,69 32,33

Ing. por Servicios, Neto / Ing. Operativos Netos 38,81 37,58

Ing. por Servicios, Neto / Gastos de Administración 56,37 55,04

Ratio de Eficiencia (7)

68,84 68,27

Capital

Patrimonio Neto / Activo Total 7,99 % 7,63 %

Pasivo Total / Patrimonio Neto Total (veces) 11,51 X 12,11 X

Patrimonio Neto / Pasivo 8,69 8,26

Inmovilizaciones (8)

3,81 3,82

Liquidez

Disponibilidades / Depósitos 20,52 % 20,76 %

Préstamos, Netos / Activo Total 65,83 61,85

Calidad de Cartera

Cartera Vencida (9)

/ Total Préstamos 3,22 % 2,84 %

Cartera Irregular (10)

/ Total Préstamos 4,11 3,64

Cartera Irregular (10)

/ Préstamos al Sector Privado 4,11 3,64

Previsión por Riesgo de Incobrabilidad /

Préstamos (Excepto Préstamos Interbancarios) 4,19 4,42

Cartera Irregular (10)

/ Préstamos (Excepto Préstamos Interbancarios) 4,12 3,67

Previsión por Riesgo de Incobrabilidad / Cartera Irregular (10)

101,66 120,35 (2) Resultado neto por intereses, dividido por los activos rentables promedio (activo promedio que devenga interés). Véase el

Cuadro "Activos Rentables - Rendimiento Neto y Spread".

(3) Ingresos Financieros menos Egresos Financieros dividido por los activos rentables promedio.

(4) Representa la diferencia entre las tasas nominales promedio devengadas por los activos que devengan intereses y las tasas nominales promedio devengadas sobre los pasivos que devengan intereses.

(5) Resultado neto más Participaciones de Terceros dividido por el activo promedio.

(6) Resultado Neto dividido por el patrimonio neto promedio. (7) Gastos de administración como porcentaje de los ingresos operativos netos (Ingresos Financieros menos Egresos Financieros

más Ingresos por Servicios Netos).

(8) Bienes de Uso, Diversos e Intangibles / Activo Total. (9) Los préstamos vencidos consisten de montos correspondientes a capital o interés que han estado vencidos por 91 días o más.

(10) Para una descripción de la cartera irregular véase "Administración del Riesgo - Riesgo de Crédito - Calidad de la Cartera de

Préstamos”.

Capitalización y endeudamiento

El siguiente cuadro establece la capitalización del Emisor al 30 de septiembre de 2013. La información

plasmada en el mismo corresponde a información interna de la Sociedad. Los totales y subtotales que se

encuentran informados en pesos y dólares, pueden presentar diferencias respecto de los estados contables

de la Sociedad debidas al redondeo de las cifras y a los criterios de exposición de los mismos establecidos

por el B.C.R.A.

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Al 30 septiembre de 2013

(*)(**)

Pesos Dólares Total

(En miles de pesos)

Depósitos y Deuda de Corto Plazo (1)

Depósitos 43.731.021 (1)

3.035.059

46.766.080

Líneas de Crédito 303.719

476.563

780.282

- Bancos Locales 299.876 (2)

261

300.137

- Banco Central 3.843

1.511

5.354

- Bancos y Organismos Internacionales -

474.791 (3)

474.791

Títulos de Deuda 295.848

129.848

425.696

- Obligaciones Negociables no Subordinadas 295.848

91.487

387.335

- Obligaciones Negociables Subordinadas -

38.361

38.361

Total Depósitos y Deuda a Corto Plazo 44.330.588

3.641.470

47.972.058

Depósitos y Deuda a Largo Plazo (4)

Depósitos 257.931

90.068

347.999

Líneas de Crédito 1.012.703

364.684

1.377.387

- Bancos Locales 1.012.703 (5)

56.264

1.068.967

- Bancos y Organismos Internacionales -

308.420 (6)

308.420

Títulos de Deuda 2.105.931

4.404.463

6.510.394

- Obligaciones Negociables no Subordinadas 2.105.931

3.009.836

5.115.767

- Obligaciones Negociables Subordinadas -

1.394.627

1.394.627

Otros Compromisos 39.543 -

39.543

Total Depósitos y Deuda a Largo Plazo 3.416.108

4.859.215

8.275.323

Total Depósitos y Deuda 47.746.696

8.500.685

56.247.381

Patrimonio Neto

Capital Social 1.241.407

-

1.241.407

Aportes No Capitalizados

- Primas de Emisión 606

-

606

Ajustes al Patrimonio 278.131

-

278.131

Reservas de Utilidades

- Reserva Legal 200.065

-

200.065

- Otras 3.125.519

-

3.125.519

Resultados No Asignados 1.196.731

-

1.196.731

Total Patrimonio Neto 6.042.459 - 6.042.459

Capitalización Total, incluyendo Depósitos y Deuda

a Corto Plazo y a Largo Plazo 53.789.155

8.500.685

62.289.840 (*) Corresponde a información interna de la Sociedad. (**) Capitales, ajuste CER e intereses.

(1) Corto plazo: incluye pasivos con plazo de concertación original hasta un año, inclusive. Incluye los intereses de los pasivos

de largo plazo. (2) Compuesto, principalmente, por call tomado por $88,1 millones, y capital e intereses de préstamos otorgados por diversos

bancos a las compañías de tarjetas de crédito regionales, por $210,6 millones. (3) Incluye líneas para prefinanciación de exportaciones, por $469,1 millones, e intereses.

(4) Largo plazo: incluye pasivos con plazo de concertación original de más de un año.

(5) Compuesto principalmente por préstamos otorgados por diversos bancos a las compañías de tarjeta de crédito regionales por $969,4 millones.

(6) Líneas del IFC, por $110 millones; Líneas del FMO y Proparco por $76,0 millones y $42,5 millones, respectivamente;

Préstamos de Bancos, por $14,5 millones y de otros organismos por $65,4 millones.

Los depósitos y la deuda de Grupo Galicia consolidado totalizaron $56.247,4 millones, 85,3%

correspondiente a corto plazo y 14,7% a largo plazo. Del total, los depósitos representaron 83,8%,

mientras que los títulos de deuda y líneas de crédito tenían una participación del 12,3% y 3,8%,

respectivamente.

Los depósitos ascendieron a $47.114,1 millones, el 93,4% en pesos y el 6,6% restante en dólares. Los

depósitos de corto plazo explicaron el 99,3% del total de depósitos.

Para mayor información véase “Información sobre la Emisora - Aspectos Normativos - Compensación a

las Entidades Financieras - Por la Pesificación Asimétrica y sus Consecuencias”, y el Capítulo V

“Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera - Liquidez”, ambos del Prospecto.

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INFORMACIÓN SOBRE EL EMISOR

El 10 de septiembre de 2013, Grupo Financiero Galicia S.A. suscribió con Lagarcué S.A. y Theseus S.A.

un Compromiso Previo de Fusión para instrumentar la incorporación por fusión de las dos últimas en la

primera, con disolución de las incorporadas sin liquidación de las mismas. La fecha de los Balances

Especiales de Fusión y Consolidado de Fusión es el 30 de junio de 2013. Como resultado de la fusión, se

incorporará al patrimonio de Grupo Financiero Galicia SA, libre de pasivos, la tenencia de 25.454.193 de

acciones clase “B” de la sociedad controlada Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., representativas del

4,526585 % del capital social, de esta última de titularidad de Lagarcué S.A. y Theseus S.A.

El 21 de noviembre de 2013, la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Grupo Financiero Galicia

S.A. aprobó el Compromiso Previo de Fusión como así también otras cuestiones concernientes con dicho

asunto. Asimismo, en dicha Asamblea se resolvió que Grupo Financiero Galicia S.A. aumente su capital y

emita 58.857.580 acciones Clase “B”, representativas del 4,526585 % del capital social de la misma una

vez computado el aumento de capital, a fin de entregarlas a los accionistas de Lagarcué S.A. y Theseus

S.A. en reemplazo de sus acciones en estas últimas sociedades. Como resultado de la fusión, Grupo

Financiero Galicia S.A. alcanzará la participación del 99,50% sobre el capital del Banco de Galicia y

Buenos Aires S.A.

Estructura y Organización del Emisor y su Grupo Económico

El cuadro a continuación ilustra la estructura organizativa de Grupo Galicia al 30 de septiembre de 2013.

Los porcentajes indican las diferentes participaciones directas.

Todas las sociedades incluidas en el cuadro fueron constituidas en la República Argentina, a excepción

de:

Banco Galicia Uruguay S.A. (En liquidación), constituida en la República Oriental del Uruguay y

que actualmente no opera como entidad financiera.

Galicia (Cayman) Ltd., constituida en las Islas Caimán.

El 10 de septiembre de 2013, Grupo Financiero Galicia S.A. suscribió con Lagarcué S.A. y Theseus S.A.

un Compromiso Previo de Fusión para instrumentar la incorporación por fusión de las dos últimas en la

primera, con disolución de las incorporadas sin liquidación de las mismas. Como resultado de la fusión,

se incorporarán al patrimonio de Grupo Galicia 25.454.193 de acciones clase “B” de la sociedad

controlada Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., representativas del 4,526585% del capital social de

ésta última, alcanzando la participación de Grupo Galicia en dicha entidad al 99,50%.

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22

99,99%

99,99%

99,99%

Cobranzas

Regionales S.A.

19,03%

87,50%

87,50%

87,50%

95%

99%

12,50%

12,50%

12,50%

Sudamericana

Holding S.A.

Net Investment S.A.

Galicia Warrants

S.A.

3%

5%

Procesadora Regional

S.A.Galicia

Administradora de

Fondos S.A.

95%

Galicia Valores S.A.

Sociedad de Bolsa

97%

1%

Galicia Retiro

Compañía de Seguros

S.A.

Galicia Seguros S.A.

95%

99%

Tarjetas Cuyanas

S.A.

5%

5%

Sudamericana

Asesores de Seguros

S.A.

Tarjetas Regionales

S.A.

57,97%

1%

Tarjeta Naranja S.A.

100%

Tarjetas del Mar

S.A.

98%

3%

Galicia (Cayman)

Limited

Cobranzas y

Servicios S.A.

95%

Banco de Galicia y

Buenos Aires S.A.

Banco Galicia

Uruguay S.A. (En

liquidación)

100%

Compañía

Financiera

Argentina S.A.97%

2%

5%

Grupo Financiero

Galicia S.A.

(*) 94,94%

(*) En octubre de 2013, Grupo Galicia adquirió 210.855 acciones de Banco Galicia, ascendiendo su participación al 94,98%.

Activos fijos

Los principales activos fijos de Grupo Galicia al 30 de septiembre de 2013 son los siguientes1:

Propiedades Domicilio

Metros

cuadrados

(aprox.)

Principales funciones

Grupo Financiero Galicia S.A.

- Propio Tte. Gral. Juan D. Perón 456, 2° piso, C.A.B.A., Argentina

191 Actividades administrativas

1 Corresponde a información interna de la Sociedad.

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Propiedades Domicilio

Metros

cuadrados

(aprox.)

Principales funciones

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

- Propios Tte. Gral. Juan D. Perón 407, C.A.B.A., Argentina 15.128 Actividades administrativas Tte. Gral. Juan D. Perón 430, C.A.B.A., Argentina 40.529 Actividades administrativas

Tte. Gral. Juan D. Perón 452/456/460, C.A.B.A.,

Argentina 3.284 Actividades administrativas

Florida 129, C.A.B.A., Argentina 500 Actividades administrativas

Florida 361, C.A.B.A., Argentina 7.790 Actividades administrativas

Reconquista 559, C.A.B.A., Argentina 777 Actividades administrativas San Martín 128, C.A.B.A., Argentina 48 Actividades administrativas

San Martín 244/248, C.A.B.A., Argentina 94 Actividades administrativas

25 de Mayo 432, C.A.B.A., Argentina 389 Actividades administrativas Av. de Mayo 580, C.A.B.A., Argentina 1.265 Actividades administrativas

Tucumán 530, C.A.B.A., Argentina 20 Cocheras

Lavalle 658/62, C.A.B.A., Argentina 30 Cocheras

Corrientes 6287, C.A.B.A., Argentina 4.800 Terreno para edificio

corpora-tivo

Boedo 11, C.A.B.A., Argentina 414 Depósito

Miguens 7809, 3 de Febrero, Buenos Aires,

Argentina 4.296 Depósito

Independencia 1566, Merlo, Buenos Aires, Argentina 288 Depósito

Guido 2552, José León Suarez, Buenos Aires,

Argentina 1.245 Depósito

Av. Galicia 146, Avellaneda, Buenos Aires,

Argentina 1.069 Depósito

Hipólito Yrigoyen 5358, Lanús, Buenos Aires, Argentina

4.235 Depósito

- Alquilados Corrientes 411, C.A.B.A., Argentina 3.226 Actividades administrativas

Tte. Gral. Juan D. Perón 518, C.A.B.A., Argentina 3.777 Actividades administrativas Tte. Gral. Juan D. Perón 675, C.A.B.A., Argentina 460 Actividades administrativas

San Martín 201, C.A.B.A., Argentina 170 Actividades administrativas

Bessada 8047, 3 de Febrero, Buenos Aires, Argentina 2.056 Depósito

Campo de Mayo 8030, 3 de Febrero, Buenos Aires,

Argentina 3.357 Depósito

Banco Galicia Uruguay S.A. (En liquidación)

- - Alquilados Dr. Luis A. de Herrera 1052 - Torre C , Unidad 1309, Montevideo, Uruguay

87 Actividades administrativas

Bernardina Fragoso de Rivera 1438, Montevideo,

Uruguay 580 Depósito

Tarjeta Naranja S.A.

- Propios Sucre 152, 154 y 541, Córdoba, Argentina 6.300 Actividades administrativas

Humberto Primo, Córdoba, Argentina 4.900 Actividades administrativas

Jujuy 542, Córdoba, Argentina 853 Actividades administrativas Ruta Nacional 36, km. 8, Córdoba, Argentina 49.200 Depósito

Río Grande, Tierra del Fuego, Argentina 309 Actividades administrativas

San Jerónimo 2348 y 2350, Santa Fe, Argentina 1.475 Actividades administrativas - Alquilado Sucre 145/151, La Rioja 359, 364 y 375, Córdoba,

Argentina 4.450

Actividades administrativas y

centro de impresión

Av. Corrientes 3135, C.A.B.A., Argentina 1.124 Actividades administrativas Av. Colón 377, Córdoba, Argentina 300 Actividades administrativas

Tarjetas Cuyanas S.A.

- Alquilados Belgrano 1415, Mendoza, Argentina 1.740 Actividades administrativas

Belgrano 1462, Mendoza, Argentina 1.156 Actividades administrativas Belgrano 1478, Mendoza, Argentina 175 Centro de impresión

Compañía Financiera Argentina

- Alquilados Paseo Colón 746, 3° piso, Buenos Aires, Argentina 1.700 Actividades administrativas

Galicia Warrants S.A.

- Propios Tte. Gral. Juan D. Perón 456, 6° piso, Buenos Aires, Argentina

118 Actividades administrativas

Alsina 3396/3510, San Miguel de Tucumán,

Tucumán, Argentina 12.800 Depósito

- Alquilados Alto Verde, Chicligasta, Tucumán, Argentina 2.000 Depósito

Santa Lucía, Monteros, Tucumán, Argentina 2.000 Depósito

Santa Marta, Alderete, Tucumán, Argentina 2.100 Depósito

Sudamericana Holding S.A.

- Propio Maipú 241, Buenos Aires, Argentina 3.261 Actividades administrativas

Al 30 de septiembre de 2013, la red de distribución del Banco constaba de:

261 sucursales bancarias del Banco en Argentina, de las cuales 140 propias y 121 alquiladas,

distribuidos en todas las provincias del país.

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164 locales comerciales de Tarjeta Naranja S.A. y 49 receptorías, ubicados en 21 de las 23 provincias

argentinas, 162 de los cuales son alquilados.

39 locales comerciales de Tarjetas Cuyanas S.A. y 7 receptorías, ubicados en las provincias de

Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, La Pampa, La Rioja, Catamarca, Neuquén, Río

Negro, Salta, Jujuy y Tucumán. Todos ellos alquilados.

41 sucursales de CFA, 38 mini-sucursales y 16 centros de pago, todos ellos alquilados, ubicados en

todas las provincias del país, con al menos una sucursal ubicada en cada provincia.

Al 30 de septiembre de 2013, el saldo contable de los activos fijos de propiedad de Grupo Galicia

ascendía a $885 millones, neto de amortización acumulada.

Para más información sobre el presente acápite “Acontecimientos recientes”, por favor analizar el

Suplemento de Precio en su versión completa

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Los siguientes son los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables, que

complementan los términos y condiciones generales expresados en el Capítulo IX “De la Oferta y

Cotización” del Prospecto y deben ser analizados conjuntamente con los mismos.

Emisor Grupo Financiero Galicia S.A.

Organizador y Colocador Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (“Banco Galicia”).

Subcolocador Nación Bursátil Sociedad de Bolsa S.A. (“Nación Bursátil”, junto con

Banco Galicia, los “Colocadores”). Agente Creador Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. será el encargado de generar en

el Sistema SIOPEL (conforme dicho término se definen a continuación)

el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones

Negociables.

Agentes del MAE Son los agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”), los

agentes adherentes del MAE y los demás agentes habilitados que serán

oportunamente autorizados por el Agente Creador para ingresar Ofertas

en la rueda del Sistema SIOPEL en que se encuentre habilitada la

Subasta Pública (conforme dicho término se define a continuación) de

las Obligaciones Negociables.

Agente de Liquidación

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

Clase Obligaciones Negociables Clase V.

Descripción Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples,

no convertibles en acciones. Tendrán en todo momento igual prioridad

de pago entre sí y respecto a todas las demás obligaciones no

subordinadas y con garantía común del Emisor, salvo las obligaciones

que gozaran de privilegios en virtud de disposiciones legales o en virtud

de disposiciones convencionales que creen Gravámenes Permitidos al

Emisor bajo el Programa y el presente Suplemento de Precio.

Denominación Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Pesos.

Monto Mínimo de Suscripción El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será

de $10.000 y múltiplos enteros de $1 por encima de dicho monto.

Valor Nominal Unitario El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de $1 y

múltiplos enteros de $1 por encima de dicho monto.

Unidad Mínima de

Negociación

La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será

de $1 y múltiplos enteros de $1 por encima de dicho monto.

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Moneda de Suscripción y Pago La moneda de suscripción de las Obligaciones Negociables es el Peso.

Todos los pagos que se efectúen bajo las Obligaciones Negociables se

realizarán en la República Argentina en Pesos.

Monto de la Emisión

El valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie I será de

$80.000.000 o el monto mayor o menor que determine el Emisor.

El valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie II será de

$40.000.000 o el monto mayor o menor que determine el Emisor.

La sumatoria del monto de emisión de las Obligaciones Negociables

Serie I y de las Obligaciones Negociables Serie II no puede superar el

monto nominal global total de $180.000.000, sin perjuicio de que cada

una de las series podrá ser emitida por un monto nominal mayor a los

indicados en los dos párrafos anteriores.

EL EMISOR PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE

ADJUDICACIÓN RESPECTO A UNA O MÁS SERIES SI LAS OFERTAS DE

ADQUISICIÓN ADJUDICADAS NO ALCANZAREN UN VALOR NOMINAL

TOTAL DE $12.000.000 DE DICHA SERIE CONFORME EL

PROCEDIMIENTO PREVISTO EN "ADJUDICACIÓN Y PRORRATEO”, LO

CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE DE

LA O LAS SERIES DECLARADAS DESIERTAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO

OTORGARÁ A LOS INVERSORES (CONFORME DICHO TÉRMINO EN

“COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN”) DERECHO A COMPENSACIÓN NI

INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE UNA SERIE,

LA SERIE CUYO PROCESO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER

EMITIDA POR HASTA EL MONTO TOTAL MÁXIMO DE $180.000.000

EL EMISOR PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN, DEJAR SIN EFECTO

LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

NEGOCIABLES SERIE I Y/O DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

SERIE II, EN CASO QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA

CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE

TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA SOCIEDAD, SEGÚN LO

DETERMINEN EL COLOCADOR Y EL EMISOR, QUEDANDO PUES SIN

EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS. ESTA

CIRCUNSTANCIA TAMPOCO OTORGARÁ A LOS OFERENTES DERECHO A

COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

Forma Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la

forma de dos certificados globales, que serán depositados por el Emisor

en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. (la

“Caja de Valores”). Las transferencias se realizarán dentro del sistema

de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643, encontrándose

habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes,

que éstos podrán trasladar a los tenedores.

El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se

podrán expedir comprobantes de los valores representados en

certificados globales a favor de las personas que tengan una

participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para

reclamar judicialmente o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso

mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de

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verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que

será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación

u otro requisito.

Integración En la Fecha de Liquidación, los Inversores a quienes se les hubiera

adjudicado las Obligaciones Negociables, deberán integrar aquellos

títulos con los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal que les

fuera adjudicado.

Integración en Especie Las Obligaciones Negociables podrán ser integradas total o

parcialmente en especie a través de la cesión del derecho de cobro de

amortización e intereses correspondientes a la Clase III de Obligaciones

Negociables emitidas por el Emisor (la “Clase III”) en circulación cuyo

vencimiento opera el 28 de febrero de 2014 (la “Fecha de Vencimiento

de la Clase III”), y siempre de conformidad a lo establecido en la

sección “Suscripción e integración” del presente Suplemento de Precio.

Plazo de Vencimiento

Las Obligaciones Negociables Serie I vencerán a los 18 meses

computados desde la Fecha de Emisión, en la fecha que sea un número

de día idéntico a la Fecha de Emisión pero del correspondiente mes, o el

Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la

“Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I”).

Las Obligaciones Negociables Serie II vencerán a los 36 meses

computados desde la Fecha de Emisión, en la fecha que sea un número

de día idéntico a la Fecha de Emisión pero del correspondiente mes, o el

Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la

“Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie II”, junto

con la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I, la

“Fecha de Vencimiento”).

Tasa de Interés Los Intereses de las Obligaciones Negociables se devengarán a una tasa

variable, que será igual a la Tasa de Referencia más el Margen de Corte.

La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables correspondiente a

cada Período de Intereses será calculada por el Emisor e informada por

éste en el aviso de pago respectivo, a ser publicado en el Boletín Diario

de la BCBA y en la Página Web de la CNV bajo el ítem “Información

Financiera”.

Tasa de Referencia La tasa de referencia para cada Período de Intereses relativo a las

Obligaciones Negociables será el promedio aritmético simple de las

Tasas Badlar Privadas (o, en caso que el BCRA suspenda la publicación

de dicha tasa, aplicará la Tasa Sustituta) publicadas durante el período

que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de

Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de

Intereses correspondiente.

“Tasa Badlar Privada” significa la tasa de interés para depósitos a plazo

fijo de más de $1.000.000, de 30 a 35 días de plazo en bancos privados,

publicada por el BCRA en su página web (www.bcra.gov.ar).

“Tasa Sustituta” significa (i) la tasa sustituta de la Tasa Badlar Privada

que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, el

promedio (calculado por el Emisor) de tasas informadas para depósitos

de idéntico plazo (30 a 35 días) y similar monto por los cinco primeros

bancos privados según el informe de depósitos disponible publicado por

el BCRA.

Margen de Corte Es el margen a ser adicionado a la Tasa de Referencia, expresado como

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un porcentaje nominal anual, que se determinará para cada serie una vez

finalizado el Período de Subasta Pública, conforme al procedimiento

que se establece más abajo en el título “Colocación y Adjudicación” (el

“Margen de Corte”) y que será informado a los Inversores mediante el

Aviso de Resultados.

Pagos Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por

el Emisor a través de Caja de Valores en la fecha de pago que

corresponda mediante la transferencia de los importes correspondientes,

para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de

Obligaciones Negociables con derecho al cobro.

Fecha de Emisión Será aquella fecha que oportunamente se informe en el Aviso de

Resultados (conforme este término se define más adelante) en la que se

emitirán las Obligaciones Negociables -de acuerdo a lo que decidan

conjuntamente el Colocador y el Emisor- la cual tendrá lugar a los dos

Días Hábiles siguientes al fin del Período de Subasta Pública.

Fecha de Liquidación Es la fecha en la cual los Inversores deberán pagar el Monto a Integrar

(conforme dicho término se define más adelante) respectivo y que

tendrá lugar a los dos Días Hábiles siguientes al fin del Período de

Subasta Pública.

Fecha de Vencimiento La fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables será

informada a los Inversores a través del Aviso de Resultados.

Amortización

El 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables será pagado

en una sola cuota en la Fecha de Vencimiento de la Serie que se trate.

Intereses

Las Obligaciones Negociables devengarán intereses (los “Intereses”)

sobre el saldo de capital impago bajo aquellos títulos, desde la Fecha de

Emisión hasta la Fecha de Vencimiento de la Serie que se trate.

Los Intereses se calcularán sobre la base de un año de 365 días (cantidad

de días transcurridos/365).

En el supuesto en que el Emisor no abonara cualquier monto adeudado

bajo las Obligaciones Negociables, el Emisor deberá abonar un interés

moratorio equivalente al 50% de la tasa de interés correspondiente al

período vencido e impago, que será complementario a dicha tasa de

interés.

Fechas de Pago de

Intereses

Los Intereses de las Obligaciones Negociables serán pagaderos de forma

trimestral, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha

de Emisión pero del correspondiente mes (cada una de ellas, una “Fecha

de Pago de Intereses”).

En caso que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no fuera un Día

Hábil, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la

misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha

originalmente prevista, y no se devengarán Intereses por el período

comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago,

salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses respecto de la

cual, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses

devengados entre dicha fecha y la Fecha de Vencimiento.

Las Fechas de Pago de Intereses, serán informadas a los Inversores

mediante el Aviso de Resultados.

Período de Intereses Los Intereses se devengarán desde una Fecha de Pago de Intereses

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(inclusive) hasta la próxima Fecha de Pago de Intereses (exclusive);

excepto para el primer Período de Intereses, en cuyo caso los Intereses

se devengarán desde la Fecha de Emisión (inclusive) y hasta la primera

Fecha de Pago de Intereses (exclusive).

Sistema de Colocación Al respecto, véase la Sección “Colocación y Adjudicación”.

Precio de Suscripción Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% de su valor

nominal.

Compromisos del Emisor El Emisor ha acordado en cumplir con las obligaciones de hacer, no

hacer e informar según lo establecido en el Capítulo IX del Prospecto

bajo el título “De la Oferta y la Cotización - Compromisos del Emisor”.

A continuación se efectúan las siguientes definiciones respecto de las

definiciones y compromisos efectuados en el mencionado Capítulo IX del

Prospecto y deberán ser analizadas en conjunto con lo establecido en el

citado Capítulo IX, en los términos y condiciones que allí se detallan. Las

especificaciones realizadas bajo la presente sección, se efectúan y serán

asumidas sólo en relación con las Obligaciones Negociables Clase V.

Complementariamente a lo previsto en el mencionado Capítulo IX del

Prospecto, de acuerdo a lo establecido bajo el título “Compromisos del

Emisor” en el punto (vii):

“El Emisor no constituirá, incurrirá, asumirá ni permitirá la existencia de

ningún Gravamen fuera de Gravámenes Permitidos, sobre sus activos

presentes o futuros para garantizar ninguna Deuda, a menos que al mismo

tiempo o antes de ello sus obligaciones en virtud de las Obligaciones

Negociables, sean garantizadas en forma igual y proporcional que dicha

Deuda. El Emisor podrá, sin que sea necesario garantizar a las demás

Obligaciones Negociables, emitir Obligaciones Negociables Garantizadas,

siempre y cuando el monto total de Deuda de Grupo Galicia garantizada

por cualquier Gravamen, incluyendo aquel proveniente de la emisión, no

supere, a la fecha de constitución del mismo, el 25% de los activos no

consolidados totales de Grupo Galicia según conste en los últimos estados

contables.”

Gravámenes Permitidos En los términos de lo dispuesto en el Capítulo IX “De la Oferta y la

Cotización” del Prospecto, complementariamente a lo previsto bajo el

título “Algunas Definiciones”, y de acuerdo a lo establecido en el punto

(h) (iv) en la definición de Gravamen Permitido, se establece que:

“Gravamen Permitido: (...) (h) (iv) significa cualquier otro Gravamen no

permitido, incluyendo aquellos provenientes de la emisión de

Obligaciones Negociables Garantizadas, siempre que a la fecha de

constitución de dicho Gravamen, toda Deuda de Grupo Galicia

garantizada por cualquier Gravamen -incluido el nuevo gravamen-, tenga

un monto total de capital pendiente de pago no superior al 25% de los

activos no consolidados totales de Grupo Galicia según conste en los

últimos estados contables.”

Rescate Permitido a Opción

del Emisor

El rescate a opción del Emisor se encuentra permitido por razones

fiscales, conforme a lo que se encuentra previsto en el Capitulo IX “De

la Oferta y la Cotización - Rescate Opcional por Razones Impositivas”

del Prospecto.

Calificaciones El Programa no cuenta con calificación de riesgo.

Las Obligaciones Negociables cuentan solamente con una calificación

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de riesgo, que ha sido otorgada por Evaluadora Latinoamericana S.A.

Calificadora de Riesgo.

Las Obligaciones Negociables han obtenido la calificación “AA-”, que

corresponde a “aquellos instrumentos con una muy buena capacidad de

pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual

no se vería afectada ante cambios predecibles en el emisor, en la

industria a que éste pertenece o en la economía y que presentan,

además, a juicio del Consejo de Calificación, una muy buena

combinación de las variables indicativas de riesgo.” Al respecto, véase

la Sección “Calificación de Riesgo” de este Suplemento de Precio.

Listado y negociación Las Obligaciones Negociables podrán listarse y/o negociarse en la Bolsa

de Comercio de Buenos Aires y en el Mercado Abierto Electrónico

S.A., respectivamente.

Montos Adicionales Todos los impuestos presentes y futuros de cualquier jurisdicción, que

pudieran recaer sobre los actos, contratos y operaciones relacionados

con la emisión y suscripción de las Obligaciones Negociables, estarán

exclusivamente a cargo del Emisor, quién abonará las sumas adeudadas

por Intereses y capital de Obligaciones Negociables , sin deducción de

ningún importe en concepto de impuestos, tasas, contribuciones,

gravámenes, retenciones o gastos de transferencia, vigentes a la fecha de

suscripción, o que se establezcan en el futuro por cualquier autoridad de

Argentina, cualquiera que fuera el origen o causa de los mismos. En

consecuencia, si por disposiciones legales o reglamentarias, o por

interpretación de dichas disposiciones legales o reglamentarias, el

Emisor debiera pagar o retener tales importes, el Emisor se obliga desde

ya a efectuar a su exclusivo costo el ingreso de los pagos o retenciones

en cuestión, en forma tal que, una vez realizadas todas las retenciones o

deducciones, los obligacionistas reciban un monto igual al que hubieran

recibido si dichas retenciones o deducciones no hubieran sido realizadas

(los “Montos Adicionales”). Sin embargo, lo expuesto no será aplicable

(i) a los tenedores comprendidos en el Título VI de la Ley del Impuesto

a las Ganancias -excluidas las entidades de la Ley N° 21.526 de

Entidades Financieras (la “Ley de Entidades Financieras”)- en relación

al impuesto a las ganancias que les corresponda tributar; (ii) cuando se

trate del impuesto a los créditos y débitos efectuados en cuentas de

cualquier naturaleza abiertas en las entidades regidas por la Ley de

Entidades Financieras; (iii) cuando el Emisor se viera obligado por las

disposiciones legales vigentes a realizar una deducción y/o retención

por, o a cuenta de, el impuesto sobre los bienes personales; (iv) por

cualquier impuesto, tasa o carga gubernamental sobre las sucesiones,

herencias, legados, donaciones, ventas, transferencias o impuesto

similar; (v) cuando tales deducciones y/o retenciones no hubieran

resultado aplicables de no ser por no haber presentado el tenedor de las

Obligaciones Negociables o cualquier otra Persona, según lo requerido

por normas vigentes -incluyendo, sin limitación, leyes, decretos,

resoluciones instrucciones escritas de la AFIP y/o tratados

internacionales de los que Argentina sea parte- esté o no dicho tenedor o

Persona legalmente capacitado para hacerlo: información, documentos,

declaraciones u otras constancias en la forma y en las condiciones

requeridas por las normas vigentes en relación con la nacionalidad,

residencia, identidad, naturaleza jurídica o relación con Argentina de

dicho tenedor o Persona u otra información significativa que sea

requerida o impuesta por normas vigentes como una condición previa o

requisito para eliminar y/o reducir tales deducciones y/o retenciones a

cuenta de impuesto, tasa, contribución o carga gubernamental, siempre

que la carga de cumplir con estos requerimientos sea comercialmente

razonable; (vi) cuando tales deducciones y/o retenciones resultaran

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aplicables en virtud de una conexión entre el tenedor de las

Obligaciones Negociables y Argentina (o cualquier de sus subdivisiones

políticas o autoridades), que no sea la mera tenencia de las Obligaciones

Negociables, derecho a exigir el cumplimiento o disposición de dicha

Obligación Negociable, o la percepción de pagos de capital, intereses

y/u otros montos adeudados en virtud de las mismas; (vii) por cualquier

impuesto, tasa, contribución u otra carga gubernamental que sea

pagadera de otro modo que no sea mediante una retención o deducción

de los pagos sobre o respecto de cualquier Obligación Negociable; y/o

(viii) por cualquier combinación de lo establecido en (i), (ii), (iii), (iv),

(v), (vi) o (vii). Al respecto véase Capitulo IX “De la Oferta y la

Cotización” bajo el título “Montos Adicionales” del Prospecto.

Supuestos de Incumplimiento

De acuerdo a lo previsto en el Capitulo IX “De la Oferta y la Cotización

- Supuestos de Incumplimiento” del Prospecto, a continuación se

enumeran y describen los diferentes supuestos adicionales que serán

considerados un Supuesto de Incumplimiento de las Obligaciones

Negociables :

(i) que el Emisor no pagara sus deudas en términos generales a

medida que venzan, (excluyendo la Deuda pendiente en la Fecha

de Emisión) por un monto total de capital adeudado de

U$S10.000.000 y dicha situación continuara luego del período de

gracia aplicable a dicha deuda, en su caso; o

(ii) que se dictara contra el Emisor cualquier sentencia o sentencias u

órdenes judiciales firmes dictadas por un tribunal competente y

pasadas en autoridad de cosa juzgada, siempre que el importe a

pagar dispuesto por dichas sentencias, sea individualmente o en

conjunto, igual o superior a U$S10.000.000 y dicha sentencia no

fuera dispensada, cumplida o desestimada dentro del plazo de 30

Días Hábiles desde la fecha de pago dispuesta por la/s respectiva/s

sentencia/s;

entonces, (1) siempre que dichos incumplimientos no fuesen subsanados

por el Emisor, los tenedores que representen como mínimo el 25% del

monto de capital total en circulación de las Obligaciones Negociables,

mediante notificación por escrito al Emisor, podrán declarar a todas las

Obligaciones Negociables, en esa fecha en circulación, inmediatamente

vencidas y pagaderas; y (2) en caso de producirse cualquiera de los

Supuestos de Incumplimiento previstos en el punto (d) establecido bajo

el título “Supuestos de Incumplimiento” del Capítulo IX “De la Oferta y

la Cotización” del Prospecto, todas las Obligaciones Negociables , a esa

fecha en circulación, resultarán vencidas y serán pagaderas de

inmediato.

Luego de cualquier declaración de caducidad de plazos conforme se

menciona precedentemente, y salvo que el Emisor hubiera subsanado

todos los incumplimientos o se hubiera rescindido la declaración

conforme se describe a continuación, el capital pendiente de las

Obligaciones Negociables y los intereses devengados sobre el mismo

resultarán vencidos y serán pagaderos de inmediato.

Garantías Las Obligaciones Negociables no gozarán de garantía alguna.

Uso de los Fondos Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones

Negociables serán utilizados para refinanciación de pasivos y/o para

capital de trabajo en la República Argentina y/o integración de aportes

de capital en sociedades controladas o vinculadas. Al respecto, véase la

Sección "Uso de los Fondos” de este Suplemento de Precio.

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Ley aplicable Las Obligaciones Negociables se rigen por la ley argentina.

Jurisdicción El Emisor se somete a la jurisdicción de cualquier tribunal argentino con

asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o de cualquier

tribunal competente en el lugar de su domicilio social a efectos de

cualquier reclamo, acción o procedimiento judicial en relación con las

Obligaciones Negociables. Sin perjuicio de lo establecido, y en virtud de

lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los

tenedores de las Obligaciones Negociables podrán someter cualquier

controversia con el Emisor al Tribunal Arbitral de la BCBA.

Día Hábil Se entenderá por Día Hábil aquel día en que las entidades financieras

están abiertas o no están autorizadas a cerrar, y pueden operar

normalmente en toda su actividad bancaria y cambiaria en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Día Hábil Bursátil Se entiende por “Día Hábil Bursátil”, aquel durante el cual se realiza la

rueda de operaciones en la BCBA.

COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN

General

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública ciega con

posibilidad de participación de todos los interesados (“Subasta Pública”), a través del módulo de

licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el “Sistema SIOPEL”), un sistema que garantiza

la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con las Normas de la CNV.

El Agente Creador será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la

colocación primaria de las Obligaciones Negociables. El Margen de Corte de las Obligaciones

Negociables se determinará una vez finalizado el Período de Subasta Pública, conforme el sistema de

adjudicación que se describe más abajo.

Las Ofertas serán confidenciales y no serán difundidas ni a los Agentes del MAE ni a los demás agentes

habilitados, ni a los Inversores ni al público en general ni a ningún otro participante.

LA REMISIÓN DE UNA ORDEN POR PARTE DE LOS INVERSORES O DE UNA OFERTA POR PARTE DE LOS

AGENTES DEL MAE IMPLICARÁ LA ACEPTACIÓN Y EL CONOCIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS

TÉRMINOS Y MECANISMOS ESTABLECIDOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN.

Período de Difusión Pública

El período de difusión pública será de, por lo menos, 4 Días Hábiles Bursátiles y tendrá lugar con

anterioridad a la fecha de inicio de la Subasta Pública (el “Período de Difusión Pública”). En la

oportunidad que determine el Emisor, conjuntamente con el Colocador, se publicará un aviso de

suscripción (el “Aviso de Suscripción”) en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV

bajo el ítem “Información Financiera” y en la página web del MAE (www.mae.com.ar), bajo la sección

“Mercado Primario” (la “Página Web del MAE”), en el cual, conforme las Normas de la CNV, se

indicará, entre otra información, la fecha y hora de inicio y de finalización de la Subasta Pública (el

“Período de Subasta Pública”), que será de, por lo menos, 1 Día Hábil Bursátil. El Período de Subasta

Pública solo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública.

Durante el Período de Difusión Pública, ni los Colocadores ni los Agentes del MAE, ni los demás agentes

habilitados podrán aceptar Ofertas y/u Órdenes.

El Colocador, conforme las instrucciones que reciba del Emisor, podrá suspender, interrumpir o

prorrogar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración

será informada -a mas tardar el Día Hábil Bursátil anterior al fin del Período de Subasta Pública-

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mediante un aviso a ser (i) presentado en la BCBA para su publicación en el Boletín Diario de la BCBA;

(ii) publicado en la Página Web de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera”; y (iii) publicado en la

Página Web del MAE. En dicho caso, los Inversores que hubieran presentado Ofertas con anterioridad a

dicha alteración, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas en cualquier

momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.

Período de Subasta Pública

Durante el Período de Subasta Pública los inversores interesados (los “Inversores”) en la adquisición de

las Obligaciones Negociables Serie I y/o de las Obligaciones Negociables Serie II, podrán asignar a los

Colocadores o a los Agentes del MAE las órdenes en firme y vinculantes de las Obligaciones Negociables

que deseen suscribir (las “Órdenes”).

Podrán remitirse Órdenes para el Tramo Competitivo y Órdenes para el Tramo No Competitivo. Cada

Inversor deberá detallar en la Orden correspondiente a la serie solicitada, entre otras, la siguiente

información:

- sus datos identificatorios;

- la serie de Obligaciones Negociables que se desea suscribir;

- el valor nominal a suscribir de las Obligaciones Negociables;

- solo las Órdenes para el Tramo Competitivo deberán indicar el margen de corte ofrecido expresado

en un porcentaje truncado a dos decimales (el “Margen Ofrecido)

- otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del Sistema SIOPEL.

Cada inversor podrá presentar simultáneamente Órdenes para la adquisición de obligaciones Negociables

Serie I y/o de Obligaciones Negociables Serie II.

Asimismo, respecto de cada serie, cada Inversor podrá presentar una o más Órdenes que constituirán el

Tramo No Competitivo y una o más Órdenes que constituirán el Tramo Competitivo con distintos

Márgenes Ofrecidos y distintos valores nominales que se pretenda suscribir de las Obligaciones

Negociables en la serie respectiva, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes

remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en “Adjudicación y Prorrateo”.

Ni los Colocadores ni los Agentes del MAE aceptarán Órdenes por un valor nominal menor a $10.000.

En caso que así lo deseen, los Inversores podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo

del valor nominal total a emitir bajo cada serie o en forma total, porcentaje que deberá ser detallado por

cada Inversor en la respectiva Orden.

Los Inversores deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser

solicitada por los Colocadores y los Agentes del MAE, quienes podrán rechazar cualquier Orden que bajo

su exclusivo criterio no cumpla con la totalidad de la información requerida, aún cuando dicha Orden

contenga una un Margen Ofrecido menor al Margen de Corte.

EL COLOCADOR Y/O EL SUBCOLOCADOR SERÁ SOLO Y EXCLUSIVAMENTE RESPONSABLE POR LAS

ÓRDENES QUE LOS INVERSORES LE HUBIERAN ASIGNADO Y SE RESERVA EL DERECHO DE

RECHAZARLAS SI DICHOS INVERSORES NO CUMPLEN CON LA NORMATIVA RELATIVA A

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS Y/O NO PROPORCIONAN, A SATISFACCIÓN DE DICHO

COLOCADOR Y/O SUBCOLOCADOR, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR EL

COLOCADOR Y/O EL SUBCOLOCADOR. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A

RECLAMO ALGUNO CONTRA EL EMISOR NI CONTRA EL COLOCADOR NI CONTRA EL SUBCOLOCADOR.

ASIMISMO, CADA AGENTE DEL MAE SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES QUE LOS

INVERSORES LE HUBIERAN ASIGNADO Y SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA

NORMATIVA RELATIVA A ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS RESPECTO DE DICHAS ÓRDENES Y

DE REQUERIRLE A TALES INVERSORES TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME A LOS

FINES DESCRIPTOS.

LOS COLOCADORES Y LOS AGENTES DEL MAE PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES LA FIRMA DE

FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS ÓRDENES QUE LOS

INVERSORES LE HUBIESEN ASIGNADO. LOS COLOCADORES Y CADA AGENTE DEL MAE, SEGÚN

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CORRESPONDA, PODRÁN RECHAZAR DICHAS ÓRDENES FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR

DICHO INVERSOR DEL MENCIONADO FORMULARIO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN

DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL EMISOR NI CONTRA LOS COLOCADORES NI CONTRA LOS

AGENTES DEL MAE.

Los Colocadores y los Agentes del MAE serán los responsables de activar e ingresar las Órdenes -que los

Inversores hubieran cursado a través suyo- como ofertas (las “Ofertas”) en la rueda en que se encuentre

habilitada la subasta pública de las Obligaciones Negociables. Dichas Ofertas serán irrevocables y no

podrán ser retiradas. Solo las Ofertas participarán del proceso de Subasta Pública y serán adjudicadas de

conformidad con el procedimiento que se prevé en “Adjudicación y Prorrateo”.

Tanto los Colocadores como los Agentes del MAE podrán, pero no estarán obligados a, ingresar Ofertas

para sí en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables.

Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las Ofertas ingresadas ni podrán

ingresarse nuevas.

Tramo Competitivo

Constituirán Ofertas que conformarán el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Serie I y/o

de las Obligaciones Negociables Serie II las Ofertas que indiquen un Margen Ofrecido.

Sólo se aceptarán Ofertas para el Tramo Competitivo por un valor nominal igual o mayor a $10.000.

Sólo las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación del

Margen de Corte. Al respecto, véase “Determinación del valor nominal máximo a emitir y del Margen de

Corte de las Obligaciones Negociables”.

Tramo No Competitivo

Constituirán Ofertas que conformarán el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables Serie I

y/o de las Obligaciones Negociables Serie II las Ofertas que no indiquen un Margen Ofrecido.

Sólo se aceptarán Ofertas para el Tramo No Competitivo por un valor nominal igual o mayor a $10.000 y

menor o igual a $250.000.

Las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación del

Margen de Corte para la serie en cuestión.

A las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo, se les aplicará el Margen de Corte que finalmente

se determine en el Tramo Competitivo respecto de cada serie. Al respecto, véase “Determinación del

valor nominal máximo a emitir y del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables”.

Determinación del valor nominal máximo a emitir y del Margen de Corte de las Obligaciones

Negociables

Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Emisor, conjuntamente con el Colocador, determinará, el

valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables a ser emitido, con independencia del valor

nominal de las Ofertas de las Obligaciones Negociables Serie I y/o de las Obligaciones Negociables Serie

II y el Margen de Corte de cada serie considerando los Márgenes Ofrecidos de las Ofertas que conformen

el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Serie I y/o de las Obligaciones Negociables Serie

II.

Aviso de Resultados

A la finalización del Período de Subasta Pública, se informará a los Inversores el Margen de Corte de

cada serie, el valor nominal a emitir, la Fecha de Vencimiento, las Fechas de Pago de Intereses, la Fecha

de Emisión y la Fecha de Liquidación, mediante un aviso a ser publicado (i) en el Boletín Diario de la

BCBA; (ii) en la Página Web de la CNV, como Hecho Relevante, bajo el ítem “Información Financiera”;

y (iii) en la Página Web del MAE (el “Aviso de Resultados”).

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Adjudicación y Prorrateo

Las Ofertas serán adjudicadas de la siguiente forma, de manera separada para cada una de las series:

a) La adjudicación de las Ofertas comenzará por el Tramo No Competitivo:

- Todas las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables Serie

I y de las Obligaciones Negociables Serie II serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del

monto a ser emitido de la serie respectiva de las Obligaciones Negociables, de conformidad con el

límite establecido por el artículo 58, inciso c), del Capítulo VI de las Normas de la CNV.

- En caso que dichas Ofertas superen el 50% mencionado, la totalidad de las Ofertas que conformen

el Tramo No Competitivo de la serie respectiva, serán prorrateadas reduciéndose en forma

proporcional los montos de dichas Ofertas hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido de las

Obligaciones Negociables.

- En el supuesto que se adjudiquen Ofertas para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al

50% del monto a ser emitido de la serie respectiva, el monto restante será adjudicado a las Ofertas

que conforman el Tramo Competitivo.

b) El monto restante será adjudicado a las Ofertas que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente

forma:

- Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Serie I

y/o de las Obligaciones Negociables Serie II con un Margen Ofrecido inferior al Margen de Corte

de la respectiva serie, serán adjudicadas.

- Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Serie I

y/o de las Obligaciones Negociables Serie II con un Margen Ofrecido igual al Margen de Corte de

la respectiva serie, serán adjudicadas a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal.

- Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables Serie I

y/o de las Obligaciones Negociables Serie II con un Margen Ofrecido superior al Margen de Corte

de la respectiva serie, no serán adjudicadas.

Ni el Emisor ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de

los Inversores que sus Ofertas fueron total o parcialmente excluidas.

El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema SIOPEL. Ni el Emisor ni los

Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del

software del Sistema SIOPEL. Para mayor información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a

los Inversores la lectura del “Manual del usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada

en la Página Web del MAE.

Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a

adjudicar a un Inversor bajo su respectiva Oferta contiene decimales por debajo de los $0,50, los mismos

serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar.

Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de $0,50, los mismos serán ponderados hacia

arriba, otorgando $1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar.

Ni el Emisor ni los Colocadores garantizan a los Inversores que remitan Ofertas, que se les adjudicará el

mismo valor nominal de Obligaciones Negociables detallado en la respectiva Oferta. Ello se debe a que

puede existir sobresuscripción de dichos títulos respecto del monto de las Obligaciones Negociables que

el Emisor, conjuntamente con el Colocador, decidan emitir y colocar.

EL EMISOR PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN SI LAS OFERTAS

ADJUDICADAS NO ALCANZAREN UN VALOR NOMINAL TOTAL DE $12.000.000 CONFORME EL

PROCEDIMIENTO PREVISTO EN "ADJUDICACIÓN Y PRORRATEO”, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE

EMITIRÁN OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE LA SERIE QUE SE TRATE. ESTA CIRCUNSTANCIA NO

OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

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EL EMISOR PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y

ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I Y/O DE LAS OBLIGACIONES

NEGOCIABLES SERIE II, EN CASO QUE HAYAN OCURRIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA,

IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA

SOCIEDAD, SEGÚN LO DETERMINEN EL COLOCADOR Y EL EMISOR, QUEDANDO SIN EFECTO ALGUNO LA

TOTALIDAD DE LAS OFERTAS RECIBIDAS, LAS CUALES QUEDARÁN A DISPOSICIÓN DE LOS INVERSORES

RESPECTIVOS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN

NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

Suscripción e Integración

En la Fecha de Liquidación cada Inversor a quien se le hubiera adjudicado Obligaciones Negociables de

la serie que se trate, deberá pagar aquellos títulos con los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal

que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”).

Las Obligaciones Negociables Serie I y/o las Obligaciones Negociables Serie II deberán ser integradas en

la Fecha de Liquidación, en: a) efectivo mediante la transferencia, el depósito o el débito del Monto a

Integrar, y conforme ello fuera determinado en la Oferta, de la siguiente forma: (i) si dicho Inversor

hubiera cursado su Oferta a través de los Colocadores, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo

mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre del Colocador

y/o del Subcolocador; y (ii) si dicho Inversor hubiera cursado su Oferta a través de un Agente del MAE,

deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en

aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE; o b) en especie a través de la cesión del

derecho de cobro del servicio de amortización e intereses de las Obligaciones Negociables Clase III en

circulación del Emisor con vencimiento el 28 de febrero de 2014. Los Inversores deberán presentar

Ordenes separadas distinguiendo aquellas Obligaciones Negociables Clase V que, en caso de serle

adjudicadas, desean integrar en especie, y aquellas que desean integrar en efectivo. Por cada V/N $1 de

las Obligaciones Negociables Clase III (el “Monto de Referencia”), cada Inversor recibirá Obligaciones

Negociables Clase V por un valor nominal equivalente al resultado de aplicar al Monto de Referencia la

tasa de canje a ser determinada en el Aviso de Suscripción (la “Tasa de Canje”). La Comisión Nacional

de Valores no se expide sobre la Tasa de Canje propuesta o a proponer. En este caso, los Inversores

deberán en sus respectivas Órdenes indicar que integrarán las Obligaciones Negociables de la serie que se

trate en especie, debiendo adjuntar a las mismas un documento firmado por el comitente (Inversor) y el

apoderado autorizado del depositante ante Caja de Valores, garantizando que el comitente cuenta con la

especie suficiente para integrar las Obligaciones Negociables Clase V de la serie que se trate.

TODAS LAS ÓRDENES TENDRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO

HABRÁ DIFERENCIA ALGUNA ENTRE LOS OFERENTES QUE DESEEN INTEGRAR EN

ESPECIE Y AQUELLOS QUE DESEEN INTEGRAR EN EFECTIVO.

En la Fecha de Liquidación los Colocadores, Agentes del MAE y demás agentes habilitados deberán

transferir al Agente de Liquidación -a la cuenta que este indique a tal fin- los fondos que hubieran

recibido conforme los puntos (i) y (ii) anteriores.

Si a la Fecha de Liquidación, en el caso del apartado b) precedente, el Inversor no contase con la especie

suficiente para integrar las Obligaciones Negociables Clase V de la clase que se trate efectivamente

adjudicadas, el inversor deberá integrar la diferencia en efectivo conforme al procedimiento indicado más

arriba.

EL AGENTE DE LIQUIDACIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS

TODAS LAS OFERTAS ADJUDICADAS QUE LOS INVERSORES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN

AGENTE DEL MAE SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME CON EL PROCEDIMIENTO

DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL

EMISOR NI CONTRA EL COLOCADOR NI CONTRA EL SUBCOLOCADOR.

Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de

Liquidación, el Agente de Liquidación (i) transferirá las Obligaciones Negociables Serie I y/o las

Obligaciones Negociables Serie II objeto de las Ofertas adjudicadas que los Inversores hubiesen cursado

a través de él, a las cuentas en Caja de Valores de dichos Inversores; (ii) transferirá a la cuenta en Caja de

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Valores de cada Agente del MAE, las Obligaciones Negociables Serie I y/o las Obligaciones Negociables

Serie II objeto de las Ofertas adjudicadas que los Inversores hubiesen cursado a través de los Agente del

MAE; y (iii) transferirá a los Inversores que hubiesen integrado en especie la cantidad de Obligaciones

Negociables Serie I y/o las Obligaciones Negociables Serie II de la serie que se trate que resulten de

aplicar al Monto de Referencia la Tasa de Canje. Una vez recibidas por los Agentes del MAE, las

correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Liquidación, los Agentes del MAE, bajo su

exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en Caja de

Valores de tales Inversores.

Los Colocadores y los Agentes del MAE tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías

u otros recaudos que aseguren la integración de las Órdenes realizadas por los Inversores, cuando así lo

consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores y/o los Agentes del MAE resolvieran solicitar

garantías que aseguren la integración de las Órdenes realizadas por los Inversores y estos últimos no

dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dichos Agentes del MAE, según corresponda,

podrán, a su exclusivo criterio, tener la Orden por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE

serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las Ofertas que

hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes del MAE serán responsables frente al Emisor y al

Colocador por los daños y perjuicios que la falta de integración de una Oferta cursada por dicho Agente

de MAE ocasione al Emisor y/o al Colocador.

Gastos de Emisión - Comisiones

La comisión que el Emisor pagará al Colocador en su carácter de organizador y colocador de las

Obligaciones Negociables no excederá aproximadamente el 1% del valor nominal total de las

Obligaciones Negociables efectivamente colocadas e integradas.

A dicho monto se deberá sumar lo devengado por honorarios de asesores contables y legales, aranceles de

CNV y de otros organismos reguladores, gastos de publicaciones y gastos de las calificadoras de riesgo,

entre otros gastos. Ninguno de los gastos mencionados será soportado por los suscriptores de las

Obligaciones Negociables.

Ni el Emisor ni el Colocador pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE,

sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes del MAE podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los

Inversores que hubieran cursado Ofertas a través suyo.

La comisión a ser pagada al Colocador será de aproximadamente $720.000, lo cual representa el 0,60%

del total de la emisión y los gastos de emisión serán de aproximadamente $528.436, los cuales

representan el 0,44% del total de la emisión, de acuerdo al siguiente detalle (los montos son aproximados

y los porcentajes han sido redondeados):

- honorarios de asesores contables y legales: $134.000 lo cual representa aproximadamente el

0,11% del total de la emisión;

- arancel de la CNV y otros organismos reguladores: $196.446 lo cual representa

aproximadamente el 0,17% del total de la emisión;

- honorarios de la calificadora de riesgo: $64.000 lo cual representa aproximadamente el 0,05%

del total de la emisión;

- gastos de publicaciones: $121.990 lo cual representa aproximadamente el 0,10 % del total de la

emisión; y

- otros gastos: $12.000 lo cual representa aproximadamente el 0,01% del total de la emisión.

Esfuerzos de Colocación

El Emisor y los Colocadores se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones

Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las

normas aplicables del BCRA. Los Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar las

Obligaciones Negociables, los cuales podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i)

contactos personales con potenciales inversores; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales

inversores con material de difusión, de ser el caso; (iii) publicaciones y avisos en medios de difusión de

reconocido prestigio; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución física y/o

electrónica de material de difusión, incluyendo el presente Suplemento de Precio y el Prospecto (a

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aquellos inversores que lo soliciten) e información contenida en dichos documentos; y (vi) reuniones

informativas colectivas (“road shows”) y/o individuales (“one on one”) con potenciales inversores, todo

lo cual se realizará de conformidad con la normativa vigente y conforme con lo dispuesto en el presente.

Desde la solicitud de la autorización de oferta pública de las Obligaciones Negociables ante la CNV y

hasta el momento de la obtención de dicha autorización, los Colocadores podrán realizar esfuerzos de

colocación de acuerdo a las Normas de CNV, indicando en todo momento que (i) la documentación que

se distribuya es preliminar (“red herring”); y (ii) que aún no se obtuvo la autorización de oferta pública

por parte de la CNV.

LOS INVERSORES INTERESADOS EN OBTENER UNA COPIA DEL PROSPECTO, DEL PRESENTE

SUPLEMENTO DE PRECIO, Y/O DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LA COMPAÑÍA, PODRÁN RETIRARLA EN

LAS OFICINAS DE BANCO GALICIA, SITAS EN LA CALLE TTE. GRAL. JUAN D. PERÓN 407 (C1038AAI),

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, AT. JAVIER EZQUERRA, ASÍ COMO TAMBIÉN EN LA SEDE

DEL EMISOR, SITA EN LA CALLE TTE. GRAL. JUAN D. PERÓN 456, PISO 2°, DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES. EL PROSPECTO, EL SUPLEMENTO DE PRECIO, Y LOS ESTADOS CONTABLES DE LA

COMPAÑÍA SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DE LA CNV, BAJO EL ÍTEM

“INFORMACIÓN FINANCIERA”.

Restricciones a la Venta

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas por los Colocadores y Agentes de MAE a

inversores en Argentina de acuerdo con lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales , en las Normas

de la CNV y demás normativa aplicable, mediante el Prospecto y el Suplemento de Precio. Las

Obligaciones Negociables no han sido registradas bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos

de América, ni según las leyes de títulos valores vigentes en los estados de dicho país, ni podrán ser

ofrecidas, vendidas, entregadas, garantizadas o de otra forma transferidas en los Estados Unidos de

América o a personas estadounidenses, a menos que las Obligaciones Negociables sean registradas bajo la

Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América o pueda efectuarse la oferta o venta bajo una

excepción de registración de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América. Para mayor

información, véase “Restricciones a la Venta” del Prospecto.

USO DE LOS FONDOS

Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables podrán ser utilizados

para capital de trabajo en la República Argentina y/o refinanciación de pasivos y/o integración de aportes

de capital en sociedades controladas o vinculadas, priorizando una mejor administración de los fondos y a

fin de maximizar los beneficios provenientes de la emisión, siempre dando cumplimiento a lo previsto en

el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Los pasivos a ser refinanciados podrán comprender: (i) financiaciones bancarias con instituciones del país

por aproximadamente $24 millones y/o (ii) la Clase III de Obligaciones Negociables.

El concepto de capital de trabajo en una sociedad con el objeto social del Emisor puede incluir, entre

otros, inversiones en sociedades vinculadas, inversiones financieras como plazos fijos, colocaciones

financieras, fondos comunes de inversión y disponibilidades.

Se estima que el ingreso global neto esperado de los fondos en relación con la emisión será de

aproximadamente $ 117,8 millones.

CALIFICACIÓN DE RIESGO

Para obtener información sobre el presente acápite, véase la sección correspondiente del Suplemento de

Precio en su versión completa.

INFORMACIÓN SOBRE ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

Para obtener información sobre el presente acápite, véase la sección correspondiente del Suplemento de

Precio en su versión completa.

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EMISOR

GRUPO FINANCIERO GALICIA S.A.

Tte. Gral. Juan D. Perón 456, Piso 2º (C1038AAV)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Argentina

AGENTE ORGANIZADOR Y AGENTE COLOCADOR

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

Tte. Gral. J. D. Perón 407 (C1038AAI)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Argentina

SUBCOLOCADOR

NACIÓN BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A.

Leandro N. Alem 356, Piso 16 (C1003AAQ)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Argentina

ASESORES LEGALES DEL EMISOR, DEL ORGANIZADOR Y DEL COLOCADOR

ESTUDIO BECCAR VARELA Tucumán 1, Piso 4º (C1049AAA)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Argentina