urgencia manifiesta

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República de Colombia Departamento de Nariño Municipio de Sandoná Despacho del Alcalde DECRETO No. 108 (02 de noviembre de 2010) “POR EL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA EN EL MUNICIPIO DE SANDONÁ – NARIÑO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” El Alcalde del Municipio de Sandoná - Nariño, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las establecidas en los artículos 2º, 29, 209, 315, numeral 3, de la Constitución Política; artículo 91, literal D, numeral 1, de la Ley 136 de 1994; artículos 24, 41, 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, y C O N S I D E R A N D O Que es función de la Administración Municipal de Sandoná, activar de manera inmediata los PLANES DE CONTINGENCIA Y EMERGENCIA a fin de prevenir y atender oportunamente las emergencias que se presenten por la actual OLA INVERNAL que afecta al Municipio. Que el Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres – CLOPAD del Municipio de Sandoná – Nariño, en acta del 02 de noviembre de 2010, en consideración a las múltiples consecuencia de la actual ola invernal, lo que ha provocado diversas situaciones de calamidad, presentadas en el acueducto urbano, infraestructura de centros educativos, salones comunales, centros de salud, alcantarillados, vías rurales y el riego de colapso de muchas viviendas de la zona rural; solicita la declaratoria de Urgencia Manifiesta; con el propósito de garantizar las medidas más convenientes para la adopción de medidas preventivas y de atención a las emergencias presentadas. Que como consecuencia de las fuertes lluvias en la jurisdicción del Municipio, unido al alto grado de deterioro de varias viviendas del sector rural por ser construcciones antiguas en material en bahareque, guadua y techos en zinc o tejas de barro, que ofrecen gran Teléfono: 7288086 correo: alcaldia@sandona- narino.gov.co “Sandoná, socialmente productivo y competitivo”

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Page 1: Urgencia manifiesta

República de ColombiaDepartamento de NariñoMunicipio de Sandoná

Despacho del Alcalde

DECRETO No. 108(02 de noviembre de 2010)

“POR EL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA EN EL MUNICIPIO DE SANDONÁ – NARIÑO Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES”

El Alcalde del Municipio de Sandoná - Nariño, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las establecidas en los artículos 2º, 29, 209, 315, numeral 3, de la Constitución Política; artículo 91, literal D, numeral 1, de la Ley 136 de 1994; artículos 24, 41, 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, y

C O N S I D E R A N D O

Que es función de la Administración Municipal de Sandoná, activar de manera inmediata los PLANES DE CONTINGENCIA Y EMERGENCIA a fin de prevenir y atender oportunamente las emergencias que se presenten por la actual OLA INVERNAL que afecta al Municipio.

Que el Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres – CLOPAD del Municipio de Sandoná – Nariño, en acta del 02 de noviembre de 2010, en consideración a las múltiples consecuencia de la actual ola invernal, lo que ha provocado diversas situaciones de calamidad, presentadas en el acueducto urbano, infraestructura de centros educativos, salones comunales, centros de salud, alcantarillados, vías rurales y el riego de colapso de muchas viviendas de la zona rural; solicita la declaratoria de Urgencia Manifiesta; con el propósito de garantizar las medidas más convenientes para la adopción de medidas preventivas y de atención a las emergencias presentadas.

Que como consecuencia de las fuertes lluvias en la jurisdicción del Municipio, unido al alto grado de deterioro de varias viviendas del sector rural por ser construcciones antiguas en material en bahareque, guadua y techos en zinc o tejas de barro, que ofrecen gran fatiga en los materiales; factores que unidos a los fenómenos externos de zona tropical húmeda y el incremento de las lluvias da lugar a un daño global de las viviendas como de otras construcciones, presentándose un RIESGO INMINENTE.

Que, como puede observarse, se trata de prevenir un desastre, por el riesgo inminente de desplome parcial o total de varias viviendas ya evaluadas y documentadas, evitando poner en peligro la vida, el patrimonio y la seguridad de manera directa. Para lo cual se hace necesario brindar la ayuda y atención que requieren de manera inmediata, así como adelantar las obras que se requieran para evitar tragedias mayores y proteger debidamente la vida y demás derechos de las personas afectadas por hechos conexos directos o indirectos de la OLA INVERNAL 2010.

Que ante los resultados presentados por los Informes la Secretaria de Planeación Municipal, en reunión extraordinaria del Comité para la Atención y Prevención de Desastres – CLOPAD- del Municipio de Sandoná; el Comité al igual que todos los Secretarios de Despacho, con el objeto de tomar

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medidas urgentes para atender y superar la situación presentada, con el riesgo de la infraestructura de algunos centros educativos, puestos de salud, viviendas, vías y en especial el acueducto urbano que sufrió colapso en un tramo considerable, con riesgo de nuevos deslizamientos de tierra que agraven la actual situación de emergencia y demás casos antes mencionados, dicho Comité, aprobó por unanimidad la proposición para que se declarara la URGENCIA MANIFIESTA, teniendo en cuenta el fenómeno de ola invernal que afecta al Municipio de Sandoná. El acta de dicha reunión del CLOPAD hace parte integrante del presente Decreto.

Que se hace necesario, para la atención de emergencias presentadas y para prevenir una crisis habitacional y sanitaria en el Municipio de Sandoná, disponer de manera permanente de suministros, bienes, servicios y elementos básicos para las comunidades afectadas e insumos consistentes en medicamentos, víveres, equipos y elementos especializados para apoyar a las entidades operativas y técnicas en la realización de actividades de atención y rehabilitación frente a situaciones de emergencia, calamidad o desastre que se presenten en el municipio.

Que el artículo 42 de la ley 80 de 1993, se refiere a la urgencia manifiesta, al consagrar que la misma se presenta, entre otros casos, “…cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o públicos. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.

En tales circunstancias, la mencionada Ley autoriza al jefe o representante legal, en este caso al Alcalde del Municipio de Sandoná - Nariño para hacer la declaratoria de URGENCIA MANIFIESTA, la cual puede ser de carácter preventiva y con el fin de atender las necesidades apremiantes de la comunidad, evitando un perjuicio mayor en virtud de un RIESGO INMINENTE, detectado a tiempo por la Administración Municipal.

Que inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el presente acto administrativo, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente…”.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 315, numeral 3 de la Constitución Política y 91, literal D, numeral 1 de la Ley 136 de 1994, es deber del alcalde y en general de toda la administración municipal servirle a la comunidad, garantizar la efectividad de sus derechos, velar por la protección de la vida y demás bienes de las personas y tomar las medidas pertinentes y eficaces para atender y superar las situaciones de desastre y emergencia que afectan a las personas residentes en este municipio. Tanto el Estado como los particulares deben obrar conforme al

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principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

De conformidad con lo expuesto en los numerales anteriores, se encuentran reunidos los presupuestos de hecho y de derecho suficientes para proceder a declarar la urgencia manifiesta.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: URGENCIA MANIFIESTA: Declarar la urgencia manifiesta en el municipio de Sandoná - Nariño, para atender la situación de emergencia presentada y PREVENIR un desastre en los sectores descritos en el Anexo e informe técnico mencionado realizado por la Secretaria de Planeación Municipal, de la parte motiva del presente acto.

ARTICULO SEGUNDO: CONTRATACIÓN: Como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias expuestas que demandan actuaciones inmediatas por parte de la administración municipal, celébrense los contratos necesarios que permitan atender la emergencia, a través de la construcción de las obras necesarias y el suministro de bienes, víveres, y/o servicios a las personas que resultaren afectadas como consecuencia de la emergencia y prestar el apoyo logístico necesario a los grupos de atención y prevención de desastres y a la colaboración presentada por parte de los diferentes organismos del Estado, tales como la defensa civil, cuerpo de bomberos, ejército y policía mientras es superada la emergencia presentada.

PARAGRAFO: Sin necesidad de acudir a los procesos contractuales de licitación o concurso públicos, según lo establecido en el numeral 1 literal f) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y con el fin de superar la URGENCIA MANIFIESTA declarada en este acto administrativo, deberán celebrarse todos aquellos contratos que tengan directa relación con la emergencia invernal, en un término de sesenta (60) días contados a partir de la expedición del presente Decreto, para lo cual se adelantarán las gestiones necesarias en la consecución de recursos para la atención prioritaria.

ARTÍCULO TERCERO: TRASLADOS PRESUPUESTALES: Durante la vigencia de la urgencia manifiesta, la Secretaría de Hacienda del Municipio podrá hacer los traslados presupuestales que se requieran dentro del presupuesto de la entidad, para garantizar el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de las obras necesarias para superar la emergencia que se presenta.

PARAGRAFO: Una vez expedidos los Certificados de Disponibilidad Presupuestal, se requiere a los funcionarios involucrados en el tramite pre-contractual y contractual proceder de inmediato a realizar los trámites conforme a los artículos 24, 41 a 43 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 Articulo 2º. Num.4º. lit. a) en concordancia con el Articulo 77 del Decreto 2474 de 2008.

ARTICULO CUARTO: CONTROL DE LA CONTRATACIÓN DE URGENCIA: Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el presente acto administrativo,

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junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará a la Contraloría Departamental, para que se pronuncie sobre ellos, dentro de la oportunidad establecida en el artículo 43 de la ley 80 de 1993.

ARTICULO QUINTO: Envíese copia del presente Decreto a la Gobernación del Nariño, a la Contraloría Departamental del Nariño, al Coordinador del Comité Regional de Atención y Prevención de Desastres (CREPAD), al Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo a la Personería Municipal, al archivo de la entidad y a la Secretaría de Hacienda para que se sirva actuar en materia presupuestal conforme lo establece el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SÉXTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Sandoná - Nariño, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).

DIEGO OLEGARIO ARCOS INSUASTYALCALDE MUNICIPAL

ALBERTO RENE CABRERA Secretario de Gobierno (E)

LILIANA FAJARDO MONCAYOCoordinador del CLOPAD

NIVALDO A. RIVERA PASTUZANSecretario de Hacienda

ANDREA C. ACOSTA LAGOSSecretaria de Desarrollo social

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