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    l sistem a registral de la transferencia de accionesnom inativas de la sociedad annim a

    Alfredo Morles Hernndez*Sumario:Introduccin. 1. La regla general del artculo 150 del C digo de C omercio sobrela cesin de los derechos co ntenidos en ttulos nominativos. II. La regla particulardel artculo 296 del C digo de Com ercio sobre la cesin de acciones nominativasde sociedades annimas. III. La interpretacin doctrinal del artculo 296 delCdigo de Co mercio que regula la cesin de acciones en el derecho venez olano.IV . La interpretacin jurisprudencia del artculo 296 del Cdigo de ComercioV. Valoracin de las interpretaciones de la doctrina y de la jurisprudencia. V. 1Naturaleza jurdica del acto de cesin o traspaso de a cciones. V.2 Obligatoriedaddel procedimiento del artculo 296 del Cdigo de C om ercio. V.3 Efectos de losactos de transferencia inscritos. V.4 Los s istemas alternativos del artculo 296del Cdigo de Co me rcio. VI. Las innovaciones de la Ley de Registro Pblico ydel Notariado sobre los efectos de los documentos inscritos en el RegistroMercantil. VII. El funcionamiento anmalo del sistema del artculo 296 delCdigo de Comercio. Conclusiones.

    IntroduccinLas acc iones de las sociedades annimas nicamente pueden adoptarforma nomina tiva en Venezuela. As lo dispone el artculo 9 de la Decisin291 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena antes artculo 45 de la Decisin24), instrumento legal de la Comunidad Andina de N aciones antes Pacto Andino)vigente en el pas. El presente trabajo se propone exam inar el sistem a legalestablecido para la transferencia de las acciones nominativas revisar el.pensamiento de la doctrina considerar los criterios manejados por lajurisprudencia, verificar el funcionamiento anmalo del rgimen estatuido y

    proponer una razonable interpretacin legal.1 La regla general del artculo 150 del Cdigo de Comercio sobre lacesin de los derechos contenidos en ttulos nominativos

    El artculo 150 del Cdigo de C omercio venezolano dispone:La cesin o transmisin mercantiles de derechos y de documentos que no estnconstituidos a la orden del beneficiario, se har en la forma y con los efectos

    Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Catlica Andrs Bello. Presidente de laAcade mia de Ciencias Polticas y Sociales Venezue la).Recibido: 16-06-2005ceptado: 08-07-2005lica y jurisprudencia n 412 5ssn: 1690-63301 32

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    lfredo Morles Hernndezestablecidos en el Cdigo Civil; las de documentos a la orden se harn por endosoen la forma y con los efectos establecidos en este Cdigo; las de los documentosal portador con la entrega de stos.La norm a precedente consagra como m ecanismo de transmisin de losttulos nominativos la cesin, conform e al rgimen e stablecido en el CdigoCivil. Este C digo establece que la venta o cesin de un crdito, de un derechoo de una accin son perfectas, y el derecho ce dido se transmite al cesionario,

    desde que haya convenio sobre el crdito o derecho cedido y el precio, aunqueno se h aya hech o tradicin. La tradicin -que se h ace con la entrega del ttuloque justifica el crdito o de recho cedido (art. 1549 del Cd igo Civil)- no esindispensable para la transmisin de los derechos contenidos en ttulosnominativos.

    El contrato de venta o cesin -que tiene carcter consensual en elderecho venezolano, es decir, se perfecciona por el simple acuerdo oma nifestacin de vo luntad de las partes - agota el m ecanismo de circulacinde los derecho s contenidos en ttulos nominativos distintos a las acciones desociedades ann imas y n o requiere el auxilio de ninguna inscripcin cesinregistral).

    II La regla particular del artculo 296 del Cdigo de Comercio sobre lacesin de acciones nom inativas de sociedades annima sEl artculo 296 de l Cdigo de Com ercio es del tenor siguiente:La propiedad de las acciones nominativas se prueba con su inscripcin en loslibros de la compaa y la cesin de ellas se hace por declaracin en los mismoslibros firmada por el cedente y por el cesionario o por sus apoderados.En caso de muerte del accionista y no formulndose oposicin bastar paraobtener la declaracin del cambio de propiedad en el libro respectivo y en losttulos de las acciones la presentacin de estos ttulos de la partida de defunciny si la compaa lo exige un justificativo declarado bastante por el Tribunal dePrimera Instancia en lo Civil para comprobar la cualidad de heredero. a anterior disposicin consagra el sistema conocido en la doctrina

    como transfert transferencia), proveniente del antiguo derecho francs,anterior a la codificacin, proced imiento que fue ado ptado po r los principalesordenamientos jurdicos continentales europeos y aplicado, con variantesespecficas, a todas las categoras de ttulos nom inativos, pero que en Ven ezuelaslo existe para las acciones nominativas de las sociedades annimas. El

    Art. 1.549 del Cdigo Civil.12

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    l sistema registral de la transferencia de acciones nominativas de la

    transfert com porta el cump lim iento de dos exigencias concurrentes y paralelas:la inscripcin del acto de cesin en un libro en el caso venezolano el Libro deAccionistas) y la en trega del t tulo con una a notacin del traspaso en el textodel propio docu m ento, al igual de lo que ocurre con el endo so de los ttuloscainbiarios. Estos sistemas de registro son prcticamente universales.

    Esta doble exigen cia, la inscripcin del acto en el Libro de A ccionistaso cesin registral para distinguirla del contrato de ce sin) y el cump lim ientode la ley de circulacin propia del ttulo nominativo me llev a afirmar losiguiente:No es rigurosamente cierto que el negocio de cesin de acciones nominativas seperfeccione entre las partes solo consensu. Estando incorporado el derecho a undocumento que participa de las cualidades de los ttulos valores, es necesario quese cumplan las reglas de circulacin propias de los ttulos, es decir, que se atiendaa la ley de circulacin, para que se produzca la legitimacin cartular del cesionario.La legitimacin cartular del cesionario slo ocurre cuando se han cumplido lossiguientes pasos:a que el cedente haya entregado el titulo al cesionario; yb que el cedente y el cesionario hayan suscrito una declaracin de cesin, con lacolaboracin del sujeto emisor, en el Libro de Accionistas.

    Tales reglas se derivan -directa e indirectamente- del articulo 296 del Cdigode Comercio, y son reglas especficas de la transmisin de acciones nominativas.Consagran llas el principio conocido en la doctrina como transfert, procedimientoque en forma genrica se aplica en ordenamientos jurdicos extranjeros a todoslos ttulos nominativos, pero que en V enezuela slo existe en el Cdigo de C ome rciopara las acciones nominativas de las sociedades annimas. En efecto, el artculo150 del Cdigo de Comercio consagra como mecanismo de transmisin de losttulos nominativos la cesin, en base al rgimen del Cdigo Civil. Por va deexcepcin, solamente para la hiptesis de las acciones de sociedades annimas,existe, pues, en Venezuela, el rgimen que es comn en otros pases para todoslos ttulos nominativos y conforme al cual la transmisin de la posesin del ttulo serealiza con el registro transfert) en los libros del emisor Ascarelli).

    La legitimacin no se desdobla en efectos entre las partes y efectos frentea terceros. Quien est legitimado cartularmente es portador legtimo erga omnes.Por tanto quien disponga de una accin nominativa que le haya sido entregada porsu titular, con la intencin de transferirla, aunque exista sobre el propio ttulo unadeclaracin de transmisin, no est legitimado cartularmente. La ley de circulacinde los ttulos nominativos funciona, en este aspecto, de la misma manera quefunciona la ley de circulacin de los ttulos a la orden. En efecto, el endosoaisladamente) no legitima al endosatario, pues es necesario que el ttulo le seaentregado materialmente por el endosante. De la misma manera, la entregaaisladamente) tampoco tiene como efecto la legitimacin, ya que se requiere queel ttulo haya sido endosado a nombre de la persona que lo recibi.

    Cuando se afirma que el consentimiento opera la transferencia en lasrelaciones internas entre transferente y adquirente Ascarelli) o que la anotacin13

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    lfredo Morles Hernndezhecha slo sobre el ttulo nicamente tiene eficacia entre las partes Ferrara, hijo)se hace referencia al negocio extracartular de transmisin en base al cual elcesionario podr exigir al cedente la entrega del ttulo y la firma en el Libro deAccionistas, pero el acuerdo de voluntades no legitima por s solo) cartularmenteal cesionario frente al cedente. El cesionario no podr utilizar el titulo para derivarninguna accin ex-ttulo contra el cedente. La cesin del ttulo slo se integra yslo es eficaz con la anotacin en el Libro de Accionistas. 2

    Las ob servaciones anteriores tenan por finalidad subray ar la importanciade la legitimacin cartular, es dec ir, la legitimacin qu e deriva del t tulo pa rasu portador y se conclua con la frase La cesin slo se integra y slo eseficaz con la anotacin en el Libro de Accionistas, pero se dej claro o porlo menos se pretendi) que el acuerdo de voluntades sobre el negocioextracartular de transm isin surta efectos entre las partes, slo que este acuerdodeba ser complementado con la anotacin en el libro de accionistas paraintegrar la legitim acin ca rtular. Por ello, ms a delante, afirm:

    Por lo tanto me a dhiero a la opinin prevaleciente de nuestra doctrina: la inscripcinde la cesin en el Libro de Accionistas produce como consecuencia que elcesionario adquiere la cualidad de accionista frente a la sociedad y frente a losterceros

    Reconoc em os que el haber dicho que no es r igurosamente cier to que elnegocio de cesin de acciones nominativas se perfeccione entre las partessolo consensu, para resa ltar la relevanc ia de los requisi tos cartulares, puedehaber generado confusin. Tamb in reconozc o que el no haber hecho entoncesla distincin nec esaria entre el acto de cesin registra t ransfert) y el pactosimultneo o prece dente de en ajenacin -que se hace ahora- contribuy a lafalta de claridad suficiente que todava se percibe en esta m ateria.

    Desde e l com ienzo del estudio de es te tema ha de quedar c laro que e ltransfert cesin registral) es un m edio de transm isin, es un acto registral,no es un contrato; y que la cesin o venta de derechos o acciones cesincontractual y valga la redundancia) es un c ontrato que pertenece al gnero dela enajena cin. Cua ndo un accionista cede sus acciones cesin registral), nose sabe si las vende, las dona, las da en garanta, etc. Este pacto est almargen de la cesin registral que es slo eso un acto registra]. Lo mismoocurre con el endoso puro y sim ple otro medio de transm isin), tras el cualpuede haber cualquier relacin contractual. ORLES HERNNDEZ, Alfredo. Curso de Derecho Mercantil: Tomo /1: Lassociedades mercantiles. Caracas, UCAB, Sptima Edicin 2004) 1232 1233. ORLES HERNNDEZ, Alfredo. Ob. Cit., pg. 1236.14

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    El sistema registral de la transferencia de acciones nominativas de la111 La interpretacin doctrinal del artculo 296 del Cdigo de Com ercioque regula la cesin de acciones en el derecho venezolano

    Para la doctrina dom inante, la inscripcin de la transferenc ia en el Librode A ccionistas tiene com o consec uencia que el cesionario adquiere la cualidadde accionista frente a la sociedad y frente a los tercero?. Cuando se hanem itido las acciones, es necesario, adem s, que los ttulos sean entregados alcesionario y que la cesin se anote en los propios t tulos . Cuando no se hanem itido los ttulos (om isin frecue nte), la mism a doctrina estima qu e se debeaplicar la regla genera l del artculo 150 del Cdigo de Com ercio, es decir, quela transm isin se haga m ediante el negocio o contrato de cesin, el cual esperfecto entre las partes en el mo m ento del acuerdo de voluntades .IV La interpretacin jurisprudencial del artculo 296 del Cdigo deComercio

    La jurisprudencia venez olana ha tenido ocasin de pre cisar, en diferentesocasiones, que la exigencia de inscripcin de la cesin de a cciones en el L ibrode Accionistas nicamente es necesaria para que la cesin surta efectosfrentea la sociedad, porque e l acto de cesin se perfecciona en tre las partes por elsolo consentimiento . Tam bin ha decidido el m s alto tribunal de la Repblicaque la cesin de acciones por medio de u n docum ento autntico surte efectos

    GO LDS CHM .IDT, Roberto. Curso de Derecho Mercantil. Caracas, Universidad Centralde Venez uela (1964) 285 y 286; N EZ, Jorge Enrique. S ociedades A nnim as: T om o11. Maracaibo 1976) 185; ACEDO MENDOZA, Manuel y ACEDO DELEPERVA NCH E, Luisa Teresa . La sociedad annima. Caracas, Ediciones Schnell1985) 230 a 232; ARISMENDI, Jos Loreto. Tratado de las sociedades civiles ym ercantiles. Barcelona (Espaa), Ediciones Ariel (1964) 354; M OR LES H ERN ND EZ,A lfredo. Curso de Derecho M ercantil. T om o JI. L as Sociedades M ercantiles. Caracas,Un iversidad Catlica Andrs B ello, 7 edicin (2004) 1236.BO RJA S, Leop oldo. Concepto y clasif icacin de los t tulos de crdito. En: Registadel Colegio de Abogados del Distrito Federal. Caracas, n 133 (1968) 36; ACED OM ENDO ZA, Manuel y ACEDO DE LEPERVANCHE, Luisa Teresa . Ob. cit. pgs. 230a 232; M OR LES H ERNAN D EZ, Alf redo . Ob. cit., pgs. 1232 y 1233.Por todos los autores , MO RLES H ERN ND EZ, Alfredo . Ob. cit., pg. 1234.GOLDSCHMIDT, Roberto. Curso de Derecho Mercantil actualizado por MaraAuxiliadora Pisan Ricci). Caracas, UCAB y Fundacin Roberto Goldschmidt (2001)498, nota 44. En esta nota se citan varias sentencias de la antigua Corte Suprem a deJusticia, ahora Tribunal. Supremo de Justicia, en este sentido. La nota dice: L ajurisprudencia adm ite que la transm isin de la propiedad de las acciones no m inativ asopera en virtud del con sentim iento de las partes; la declaracin f irm ada por stas enel libro de accionistas se exige nicamente para que la transferencia surta efectosfrente a la sociedad, pero no para que pueda ser opuesta a terceros.

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    lfredo Morls Hernndezcontra terceros ; que el mero hecho circunstancial de que alguien aparezca o m o accionista de una compaa puede result r de lo que rrojen otroselementos de prueba. As en la sentencia del 28 de mayo de 1968 de la Salade Casacin Civil Me rcantil y del Trabajo de la antigua Corte Suprem a deJusticia bajo ponen cia. del Ma gistrado Carlos Ace do Toro se afirma:

    Dice el formalizante que al hacer la sentencia el estudio de la cuestin suscitadade falta de validez de la fianza establece que en el acta constitutiva de la Comp aaAutomvil de Francia son designados Directivos el seor Pierre Michelet y otraspersonas que menciona; y que un ao despus el 26 de agosto de 1957 fueconstituida La Pelota Automviles C.A. apareciendo entre sus accionistas ydirectivos las mismas personas. Ahora bien contina el recurrente la calidad deaccionistas de la Compaa Automvil Francia para el da 26 de agosto de 1957atribuida por la sentencia a los seores antes aludidos Bouton Riassiguer Suzey Tranquard slo puede comprobarse mediante la inscripcin en el respectivoLibro de Accionistas conforme a lo dispuesto en el denunciado artculo 296 delCdigo de Comercio; y aunque los Sentenciadores segn afirman dieron porestablecido ese hecho mediante docum entos pblicos incurrieron en falso supuestoal dar por comprobado el mismo con prueba que por la Ley es improcedente a talfin.La Corte observa:El artculo 296 del Cdigo de Comercio dice en efecto que la propiedad de lasacciones nominativas se prueba con su inscripcin en los libros de la compaapero esa disposicin no puede interpretarse racionalmente en la forma en que lohace el formalizante. Cuando alguien se pretende dueo o titular de una accinnominativa la manera de comprobar su derecho de propiedad ante la Compaa oante terceros es como lo establece dicho articulo; la inscripcin en el Libro deAccionistas pero eso no quiere decir que el mero hecho circunstancial de quealguien aparezca como accionista de una compaa no pueda resultar comocualquier otro hecho de lo que arrojen otros elementos de prueba.De lo expuesto se deduce que los Juzgadores no incurrieron en el falso supuestoque se les atribuye ni infringieron el artculo 296 del Cdigo de Comercio niviolaron el artculo 1.360 del Cdigo Civil tambin denunciado pues no es ciertocomo se desprende de lo que antecede que hubieran hecho una aplicacin indebidade la fe pblica inherente a los instrumentos pblicos.9

    Un criterio radicalmente opuesto a la sentencia citada inmediatamenteantes fue sostenido en una decisin de la Corte Suprema de Justicia en Salade Casacin Civil Mercan til y del Trabajo de fecha 15 de diciembre de 1988con pon encia del Magistrado Ren Plaz Bruzu al. En esa sentencia se afirmque an cuando la venta de acciones conste en docum ento pblico si no seha hecho el asiento en el Libro de Accionistas tal operacin no produce efectosSentencia del 3 de mayo de 1967 de la Sala Civil Mercan til y del Trabajo de la CorteSuprema de Justicia. Ponencia del Magistrado Carlos Trejo P adilla: Gacela Forense N56 segunda etapa; Caracas 1968 pg. 370.Gaceta Forense N 60 segunda etapa; Caracas 1969 pgs. 330/1

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    El sistema registral de la transferencia de acciones nominativas de la jurdicos frente a terceroslO. El artculo 296 del Cdigo de Comercio, agregala sentencia, establece un rgimen especial para la prueba de las enajenacionesde las acciones nominativas.

    En reciente decisin del 6 de marzo de 2003 de la Sala PolticoAdministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del MagistradoLevis Ignacio Zerpa, se afirma que la doctrina venezolana, al interpretar elartculo 296 del Cdigo de Comercio, se ha inclinado mayoritariamente porla tesis segn la cual la condicin de accionista frente a la sociedad y losterceros se adquiere mediante la respectiva inscripcin en el libro deaccionistasoll. Segn esta misma sentencia, tal criterio ha sido tambin acogidopor la jurisprudencia nacional, encontrndose dentro de los precedentesemitidos por la Sala de Casacin Civil de la Corte Suprema de Justicia, lasentencia dictada el5 de abril de 1989, Caso: Banco Unin C.A. contra BanqueWorms S.A., en la cual se destaca que la inscripcin en el libro de accionistasde la cesin de acciones nominativas, es un requisito que debe ser cumplidopara que el acto tenga efectos frente a la sociedad y a los terceros e igualmentela sentencia N 373 de fecha 24 de abril de 1998, la cual asever que eltraspaso de acciones de una compaa annima para que surta efectos legalesdebe inscribirse en el Libro de Accionistas cursivas en el original .

    La sentencia citada en ltimo lugar tiene un precedente en el fallo del 12de noviembre de 1986 de la Sala de Casacin Civil, Mercantil y del Trabajol2.En esta ocasin la Corte declara: La doctrina mercantil y la jurisprudenciavenezolanas estn acordes en considerar que el requisito establecido por elartculo 296 del Cdigo de Comercio es de insoslayable cllmplimiento paraque el traspaso de las acciones de una compaa annima quede correctamenteestablecido. Este requisito se reputa necesario para que la cesin surta efectosfrente a la sociedad a los efectos del pago de dividendos, convocatorias ylegitimidad de asambleas, ejercicio del derecho de voto, cobro del valor nopagado de los ttulos, pago de cuotas en caso de liquidacin de la sociedad y,en general, para todos los efectos de la calidad de accionista cursivasagregadas . En concordancia con esta orientacin, la sentencia de segundainstancia del caso Banco Unin-Banque Worms del 26 de febrero de 1988afirmar: Siendo de rigurosa necesidad para la prueba de la propiedad de laslO Jurisprudencia de Ramrez y Garay, Tomo 106, Caracas 1988, pgs. 520 a 522; Revistade Derecho Mercantil, N 6, Caracas 1988, pgs. 260/1; GOVEA, Luis Guillermo. asgrandes decisiones de la Corte Suprema de Justicia en materia de derecho mercantilCaracas-Maracaibo. Editorial Jurisvensa 1992 90.II Sentencia N 00336 de la Sala Poltico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.Pgina web del TSJ y Tomo 197 de Jurisprudencia de Ramrez y Garay, pgs. 343 a 349.12 Jurisprudencia de Ramrez y Garay, Tomo 97, pgs. 311 a 313.

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    lfredo Morles Hernndezacciones nom inativas de la sociedad ann ima y pa ra el ejercicio de los derechosinherentes a stas, que su inscripcin o traspaso se asiente e n los l ibros de lacom paa, a tenor del artculo 296, con tanta o m s razn la prenda c onstituidasobre acciones de es ta espe cie y la cesin que de las m ismas se ha ga, debetam bin asentarse en los mismo s libros (cursivas agregadas) .V Valoracin de las interpretaciones de la doctrina y de la jurisprudencia

    Es recom enda ble revisar algunos de los criterios que han sido sosten idospor la doctrina y los que ha venido estableciendo la jurisprudencia paradeterm inar hasta que punto la interpretacin de que ha ve nido siendo objeto elartculo 296 del Cdigo de Comercio es jurdicamente correcta,econ m icame nte conve niente .y socialmente t i l. En efecto, en el proceso deinterpretacin de esta disposicin concurren asuntos relacionados con lanaturaleza jurdica del acto d e cesin registral o traspaso d e las acciones; conel supuesto carcter excluyente o rgien e special de prueba de la transm isinque sera el meca nismo establecido en el artculo 296 del C digo de Com ercio;con los efectos que esta cesin produce entre las partes, con respecto a lasociedad yen relacin co n los terceros; y con la eventual utilizacin de sistem asalternativos para que la negociacin de a cciones sea o ponible a la sociedad y alos terceros.

    No resulta inoportuno hace r prim ero una indagacin sobre el origen delsistema establecido en el artculo 296 del Cdigo de Comercio, cuyosanteced entes prov ienen, segn Jos Loreto Arismen di , de los a r t culos 169del Cdigo de Co mercio italiano de 1882 y 223 del Cdigo de Come rcio alem nde 1900 (en realidad, tambin del artculo 222 de este ltimo texto). Esainvestigacin perm itir verificar , al men os, cual era la interpretacin que seatribua a los antecedentes de la norm a ven ezolana.Las indicaciones de origen hech as por Arismen di facilitan el encuentrode las fuentes inm ediatas y perm iten con statar que tanto el encabezam ientocom o el nico aparte del artculo 296 coinciden con e l artculo 169 del Cdigo

    de Comercio italiano de 882 y son m uy prximos, aunque tam bin t ienendiferencias notables, de los artculos 222 y223 del C digo de Com ercio alemnde 1900. Adems, el encabezam iento del ar t culo 296 del Cdigo de C om erciovigente es el m ism o del ar t culo 285 del Cdigo de C om ercio de 1904 y del13urisprudencia de Ram rez y Garay Tomo 103 Pgs. 3 8 a 46.4RISME NDI Jos Loreto. Cdigos V enezolanos V igentes T om o 1. Caracas TipografaAmericana 1909) 71 8

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    El sistema registral de la transferencia de acciones nominativas de laartculo 217 de l Cdigo de Co mercio de 1873, lo cual indica que las fuentesson ms remotas. En efecto un libro de registro para la inscripcin de losaccionistas de la sociedad ann ima y para el cam bio de la titularidad de lasacciones ya apareca en el Cdigo de Comercio francs; se extiende a losrestantes cdigos d comercio europeos y americanos, entre ellos los italianosde comercio de 1865 1882 ye civil de 1942; contina en las leyes francesasde sociedades de 186'7y 196 6 y con las leyes espaolas de sociedades annimasde 1951 1989. El transfert (la transferencia) es el modo de transm itir losttulos nominativos en el C digo de Co mercio francs (articulo 36, derogadopor la Ley de S ociedades de 24 de julio de 1966). Se realiza por la cancelacindel nombre del antiguo titular ene registro de la sociedad emisora y la inscripcindel nombre del nuevo. Este m odo de transmisin, segn R ipert, se remonta alantiguo derecho franc s y se opera, segn los trminos que recoga el citadoartculo 36 por una declaracin de transferencia inscrita en los registros yfirmada por quien la realiza. Fue reg lamentada en varias ocasiones para hacerlams fcil' . En algunos pases el sistema ha desaparecido, tal como ha ocurridoprecisamente en Francia, pas de origen, al haber sido establecida ladesmaterializacin obligatoria de los valores mobiliarios por la Ley de Finanzasde 30 de diciembre de 1981 , puesta en vigor por el Dec reto de 2 de mayo de198316.

    Vi Naturaleza jurdica del acto de cesin o traspaso de acciones.La cesin (como la llama el Cdigo de C omercio), el traspaso (como localifica la doctrina venezolana), o la transferencia transfert, en sus orgenes)es un negocio de transmisin o cam bio de titularidad de un derecho, pero noes un contrato de ena jenacin. Esa transferenc ia tiene un carcter similar alendoso en los ttulos cambiarios, pues es una simple declaracin (as la llam ael mismo artculo 296 por medio de la cual se produce la investidura del

    nuevo titular, tal como ocurre en otros actos registrales o cambiarios. Esto noquiere decir que la transferencia no est precedida de o acompa ada por unpacto simultneo de enajenacin, es decir, de un pacto subyacente. Ladistincin entre el acto de transm isin y el pacto de enajenacin radica en queel primero es un acto abstracto ye segundo es un negocio causal. La distincinla explica R ipert as:La convencin concluida entre dos partes y que se refiera a la cesin de un

    valor mobiliario es plenamente vlida, puesto que el objeto de esta convencin esisIPERT Georges. Tratado Elemental de Derecho Comercial traduccin de FelipeDe Sol Caizares), tomo III; LGDJ (Pars) y TEA (Buenos Aires) (1954) 45 y 466IPERT, Georges; ROBLOT, Ren (par Michel GERMAIN). Trait de DroilCommercial, tomo I. Pars, LGDJ, I edicin; LGDJ (1996) 830. 9

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    lfredo Morles Hernndezuna cosa que est en el comercio. Pero esta convencin no es suficiente paraproducir la cesin del derecho porque ste .est ligado a la inscripcin en losregistros del establecimiento emisor y al ttulo nominativo que reproduce estainscripcin. Es preciso ceder el ttulo en la forma que convenga a su naturaleza.Esta cesin se hace segn las formas legales sin que sea necesario justificar lacausa jurdica de la transmisin. La transferencia es una operacin abstracta sincausa . La validez o la nulidad de la convencin, si se refiere a la cesin delderecho, no tiene ninguna influencia sobre la validez de la transferencia)> cursivasen el origina l 17.La doctrina ha discutido ampliamente acerca de la naturaleza jurdica

    de la operacin de transmisin, para saber cmo el derecho ha podido pasardel cedente al cesionario sin que haya habido entre las partes una cesin decrdito o, en otras palabras, sin que el pacto subyacente se manifieste. Ripert,nuevamente, resume el problema as:

    La transferencia ha sido explicada por la estipulacin por cuenta de terceros omejor todava por la delegacin. El titular del valor mobiliario delegante) da laorden al establecimiento emisor delegado) de obligarse respecto al nuevo portadordelegatario). Estas teoras sern discutidas al estudiar la letra de cambio ymostraremos su carcter artificial. Otros autores han defendido la idea de laobligacin unilateral contrada por el establecimiento; esta obligacin serexcepcionalmente vlida porque est sostenida por una forma ritual.- Esta ltimateora se acerca a la realidad en el sentido de que recurre a la forma del ttulo paraexplicar la transferencia. El secreto de la operacin jurdica est nicamente en larenovacin del ttulo. El derecho ni se transmite ni se transforma. El nuevo titulartiene el mismo derecho que el antiguo, pero no lo tiene del cedente, sino de lacreacin de l ttulo en su favor. Hay una dimisin del antiguo titular y el nom bramientode uno nuevo a quien se expide un ttulo cursivas en el original)18.La transferencia tiene una naturaleza muy similar a los efectos de

    transmisin y legitimacin propios del endoso pleno, en el sentido de queatestigua la transferencia producida y legitima al cesionario para el ejerciciode los derechos quedando al margen el pacto subyacente de la transmisin. Lacesin registra de la accin se agota en la funcin de transmisin del ttulo.

    El Libro de Accionistas es el instrumento de un sistema de publicidadregistral en el sentido que la doctrina le atribuye a esta nocin comoexteriorizacin continuada y organizada de situaciones jurdicas detrascendencia real para producir cognoscibilidad general erga omnes y conciertos efectos jurdicos sustantivos sobre la situacin publicada Los efectosjurdicos sustantivos de este sistema registra especfico son el de legitimacin,

    IPERT, Georges. T ratado, T om o 111, pg. 58IPERT, Georges. T ratado, Tom o III, pg. 53. 9ARCIA GARCA, Jos Manuel. Derecho Inm obiliario R egistra o Hipotecario, T om o1. Madrid, Civitas 1988) 41.20

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    El sistema registral de la transferencia de acciones nominativas de lainoponibilidad y fe pblica registral. El rasgo de legitima cin perm ite, sobre lapresunc in de exactitud y verac idad del registro, considera r titular del derechoa qu ien apa rezca inscrito en l; por la inoponibilidad, el t tulo no inscrito nopue de pe rjudicar ni ser opue sto al ttulo inscrito; por la fe pb lica registral,quien adquiera de buena fe de un transmitente que aparezca inscrito comotitular, adquiere b ien.

    Estos efectos jurdicos sustantivos no slo estn implcitos en lasexpresiones gen ricas contenidas en el artculo 296 del Cdigo de Co me rcio,segn las cuales la propiedad de las acciones nom inativas se prueba con suinscripcin en los l ibros de la com paa; y la cesin de ellas se hace pordeclaracin en los mismo s libros, porque de otro m odo la inscripcin registrano po dra ser el instrumen to de prueba idneo que la ley quiere que sea, sinoque a tal situacin registral son aplicables, por extensin o p or ana loga, lasnormas y principios registrales contenidos en la Ley de R egistro Pblico y delNotariado.

    V2 Obligatoriedad del procedimiento del artculo 296 del Cdigode ComercioLa red accin de la disposicin legal vene zolana no perm ite llegar a laconclusin de que se est frente a un rgimen obligatorio de transmisinporque ese ca rcter le haya sido atribuido en e l pas de origen de u no de losprecedentes de la norma . Todo lo con trario; la doctrina entenda en Franciaque el ar tculo 36 del Cd igo de C om ercio, antecedente d e nuestro artculo296, consideraba la transferencia com o un modo de cesin y la jurisprudenciaadm ita la cesin civil, pero luego se lleg a la con clusin de que este m ododeba ser considerado como excluyente de cualquier otra forma porque eldecreto ley de 27 de mayo de 1940 decidi que los ttulos nominativos nopueden ser cedidos sino por una transferencia en los registros de la sociedademisora . La obligatoriedad fue establecida por una norm a legal expresa, distintaal artculo 36 del Cdigo de Com ercio, anteced ente del artculo 296 de nuestroCdigo de Com ercio.En Italia tambin se plante la cuestin de determinar que carctertena la anotacin de la transmisin ene libro de socios`. De G regorio afirmaba

    20IPERT, G eorges. Tratado Tomo III, pgs. 47 y 48 .21IPERT, G eorges. Tratado Tom o III, pgs. 51 y 52.E GR EG ORIO, Alfredo. De las sociedades y de las asociaciones comerciales en :Derecho Comercial a c de BOLAFFIO, ROCCO y VIVANTE, Tomo 7, Volumen H.Buenos Aires, Ediar 1950) pgs. 16 a 1 9.

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    Alfredo Mor es Hernndezque p ara que la transmisin d el titulo nom inativo tuviera eficacia no slo entrelas partes sino tam bin frente ala sociedad, la misma deba realizarse m ediantela anotacin en el ttulo y en el registro de los socios. Y agregaba, que hablabade eficacia tambin frente a la sociedad, porque a su enten der la inscripcinen el libro de socios no era elemento esencial para la atribucin entre laspartes de la titularidad de las acciones; y que no era tampoco contra la sociedad,en el sentido de que sta puede, en el caso de los suscritores de las accioneshacer va ler el derecho a los desem bolsos tambin si la suscripcin no resultade los registros; que los problem as de la inobserva ncia de las norma s sobrelos registros no se poda resolver sobre la base del efecto constitutivo o noconstitutivo de los registros en el libro de socios; que las norm as expresad astenan funciones m uy com plejas y que en su aplicacin no se poda olvidar laexistencia de las sociedade s irregu lares; y que, por ltim o, no le pareca quese pudiera lgicam ente negar la prueba de la existencia de un vnculo socialcuando fueran violadas las forma lidades d e inscripcin en e l libro de socios.

    De m odo especfico, Vivante consideraba que cuando la transferenciade las acciones se consagrara en un acto distinto de cesin documentoautntico) o en un endoso sobre las acciones tambin autenticado no eranecesario el cumplimiento ya de las formalidades como estaban ordenadas enel artculo 169, segundo prrafo, pero que si la transferencia no tena undocum ento autntico aparte, sino que rec iba su consag racin en el libro desocios, entonces en el libro de socios no estaba anotado el acto de transferenciay era necesaria, naturalmente, la doble firma23.Con las reforma s que se han operado en Italia a partir del Cdigo Civilde 19 42, la inscripcin de los traspasos de acciones han perdido la funcin delegitimacin que antes tenan. Hoy slo cumplen una simple funcin

    documental 4 y, com o tal, sustituible. Sin em bargo, la om isin de los asientosen el l ibro de a ccionistas por parte de los adm inistradores de la sociedad estsancionada penalmente. Por otra parte, la jurisprudencia de Casacin haestimado que la anotacin en los libros no constituye una condiciojuris opresupuesto necesario para la existencia de un determ inado negocio jurdico,sino una carga im puesta al cesionario para el caso de que quiera hace r eficazla transferencia frente a la sociedad 5 . Por ltimo, el accionista puede de positar

    IVANTE, Csar. Foro italiano 1, 326 en nota a Casacin, 31 de enero de 935Referencia en DE GREG ORIO, Alfredo. Ob. cit. pg. 19, nota 10. 4ERRI, Giuseppe. Manuale di Dirilto Commerciale. Turn, UTET, quinta edicin1980) 342. 5PATAZZA, Gaspare. Le societ per azioni Tomo primero. Turn, UTET 1984)385 y 386.22

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    El sistema registral de la transferencia de acciones nominativas de lacon la soc iedad los ttulos que le hayan sido transm itidos y a nticipar el ejerciciode los derechos de accionis ta antes de qu e la sociedad se pronunc ie sobre laanotacin. La ms reciente reforma del derecho italiano de sociedadesllevada a cabo con los decretos legislativos 5 y 6 del 17 de enero de 2003dispne a travs de la m odificacin del segundo prrafo del art culo 2355 delCdigo Civil que la circulacin de los t tulos acciona rios nom inativos puedel levarse a ca bo m ediante endosos autent icados ante notar io , con e l efecto deque el cesionario legit im ado con una serie continua de endo sos t iene dere choa obtener la anotac in en el libro de socios y est legit im ado p ara ejercer losderechos sociales26.

    En Espaa, bajo la vigencia del Cdigo de Com ercio de 1885 art culo162) y luego, despus de la adopcin de la Ley de Sociedades A nnimas de1951 artculo 35 , a la inscripcin en e l libro de acc ionistas no se le atribuafuerza consti tutiva, sino efectos de legit im acin com o socio a l adquirente delas acciones. La anotacin en el libro no era sino un complemento de lat ransferencia. Al respecto observaba Rodrigo Ura:Notificada por escrito la transferencia de las acciones nominativas a la entidademisora, sta debe proceder sin dilacin a realizar la correspondiente anotacinen el libro especial de acciones, y caso de no hacerlo no podr escudarse en suilcita actitud para negar la legitimacin del nuevo adquirente en el ejercicio de losderechos de socio. La inscripcin en el libro de acciones ser necesaria para lalegitimacin del adquirente frente a tercero pero no frente a la sociedad que hayarecibido oportunamente la notificacin de la transferencia27.

    M s adelante, el propio Ura indicaba que el l ibro esp ecial de registro deacciones nominativas era un libro de naturaleza obligatoria, por lo que lasociedad que omita su llevanza no podr ampararse en la inexistencia delmismo para desconocer la realidad de las cesiones que haya admitido porotros conductos 8 Y a bajo la vigencia de la nueva Ley de Sociedades Annimasde Esp aa, de 1989, Snchez Ca lero advier te que e s posible docu m entar lat ransmisin a travs de la intervencin de un corred or colegiado de com ercioo mediante escritura notarial29.6UONOCORE Vincenzo. L a riform a del dirilto soc ietario. Turn Giapichelli Editore2003) pgs. 40/41. En sentido similar: SANTOSUOSSO, Daniele. a riforina del

    dirilto societario. Miln, Giuffl Editore 2003) 90. ARRIGUES Joaqun; URIA Rodrigo. Com entario a la Ley de S ociedades A nn imasTomo I. Madrid 1976) 402. 8ARRIG UES Joaqun; URJA Rodrigo. Ob. cit. pg. 416. 9ANCHEZ CALERO Fernando. Instituciones de Derecho M ercantil Tomo I. MadridMcGraw-Hill, vigsima edicin 1997) 318.23

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    lfredo Morles HernndezSe pue de afirmar q ue la transferencia en el Libro de A ccionistas tieneuna naturaleza muy similar al endoso en el sentido de que es el modo natural

    de transmitir el ttulo ms no el nico ni esencial puesto que ste puedetransmitirse conforme a los restantes medios de circulacin de los derechos.Las decisiones de los tribunales venezolanos que argu mentan la ex istencia deuna supuesta tesis de la doctrina nacional segn la cual el requisito establecidoen el artculo 296 es de insoslayable cu mp lim iento o de rigurosa necesidadson de difcil justificacin com o lo es tambin la idea de que se est frente aun rgimen especial de prueba de las enajenaciones de acciones que excluyeotros medios de prueba.Existe un ordenamiento jurdico que establece que la transmisin de lasacciones nom inativas slo se puede cum plir a travs de su inscripcin en e lLibro de T ransferencia de Acciones correspondiente. Es el sistema jurdicobrasileo . La doctrina al explicar el rgimen adoptado por el pargrafo P delartculo 31 de la Ley das Sociedades Annimas de 1965 aclara que es totalmentedistinto y opuesto al existente en Francia Italia y Blgica. Dice al respectoPeixoto:La ley brasilea diverge de los modelos por lo cuales acostumbra a orientarsenuestro legislador. La ley francesa, la belga y la italiana actual permiten la cesindel modo comn, estos es, mediante documento privado o pblico desde que seregistra en el libro respectivo. El registro vale en relacin con la propia sociedad ycon los terceros Por eso es que Gasperoni escribe: la formalidad de la inscripcinen el libro de socios no atae a la perfeccin ni a la validez de la enajenacin, sinoque concierne a la eficacia de esta en relacin con la sociedad emitente; a ellaqueda subordinado el pleno goce de los derechos y facultades que se derivan dela condicin de socios (Nicola Gasperoni: Las acciones de las sociedadesmerca ntiles;trad. De Francisco Javier Osset; Editorial Revista de Derecho Privado,Madrid, pg. 121) Mientras tanto, en el Brasil la transferencia voluntaria de lasacciones nominativas slo se opera por medio de una nica forma: declaracinestampada en el Libro de Transferencia de Acciones Nominativas, firmada por elcedente y por el cesionario. Se trata de una forma especial de transmisin, desuerte que si se procede de otra manera, no produce efecto jurdico, ni an entrelas partes 32.

    M s adelante agrega Peixoto:En este particular se encuentra la diferencia entre el sistema adoptado por a mayorade los pases de Eu ropa y el de B rasil. En aqu ellos, el docum ento vale entre las partes

    30ORIA, Dylson. urso de Direito Com ercial. V olumen 1. Sao Paulo, Editora Saraiva,12 edicin (1997) 249.31EIXOTO, Carlos Fulgencio Da Cunha. Sociedades p r Aoes Volumen / SaoPaulo, Ediao Saraiva 1972) 281.32EIXOTO, ibiden pg. 281.24

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    El sistema registral de la trcinsferencia de acciones nominativas de lay el registro apena s legaliza el acto frente a la sociedad y a los terceros; en ste el actoes esencial adem s de formal. No basta pues la declaracin de voluntad o el contratopara operar la transferencia ni siquiera entre las partes; ella slo se hace efectivamediante la forma fijada en la ley esto es mediante declaracin en el librocorrespondiente33.

    Al contrario de cuanto ha ocurrido en el Brasil, pas en el cual lalegislacin se ha ap artado deliberadamente d e la tradicin del sistema registralM transfert com o me canismo facultativo de la transferencia de las accionesnom inativas, nuestra legislacin es la mism a desde la recepcin del artculo 36del Cdigo de Co m ercio francs de 1807 que consagr tal sistema.

    V3 Efectos de los actos de transferencia inscritosEl acto d e transferencia inscrito en el L ibro de A ccionistas surte efectosfrente a la sociedad Esa es la funcin principal del transfert: hacer el actoeficaz frente al sujeto em isor de las acc iones. Tam bin surte efectos frente alos terceros, no slo por el valor legal presuncin de veracidad) que tienenlos libros de los com erciantes, sino p or una sencilla razn adicional: esa es lafuncin principal de los actos registrales La jurisprudencia venezolana hal legado hasta el extrem o de afirm ar que el acto de transferencia de a ccionesno inscrito en el Libro de Accionistas no surte efectos ni siquiera entre laspartes. Que no es un acto vlido. Este punto de vista descon oce la naturalezaabstracta del negocio de transferencia y confunde ste con el contrato deenajenacin o pacto causal que acompa a o precede a la transmisin.El artculo 296 del Cdigo de Com ercio provee un mecan ismo registral,

    que com o todo sistema de este g nero sum inistra cognoscibilidad, es decir ,posibil idad de co nocimiento del acto inscrito por los terceros. Esa norm a not iene na da que ver co n las relaciones en tre cedente y cesionario, las cualesestn reguladas por los acuerdos preceden tes o simultneos a la transferencia,objeto del derecho comn. La inscripcin realizada es un acto de efectosregistrales efectos frente a terceros y efectos frente a la sociedad) queimplcitam ente confirma un acuerdo conoc ido o descono cido) entre ceden tey cesionario, acerca de cuyos efectos el acto inscrito no se pronuncia. Lainscripcin om itida no puede incidir sobre acuerdos vlidos de enajenacin delas acciones, a m enos que las partes en stos hayan hech o de la inscripcinuna cond icin de validez de los mismo s.

    33EIXOTO Ibidem pg. 282.25

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    lfredo Morles HernndezV4 Los sistemas alternativos de la inscripcin del artculo 296 delCdigo de ComercioEl reconocimiento de la ausencia de obligatoriedad del mecanismoestablecido en el artculo 296 d el Cdigo d e C om ercio para la transferencia de

    las acciones nominativas produce como consecuencia que recuperen suplenitud las reglas del derecho comn sobre prueba de las obligacionesespecialmente las de los documentos pblicos y el efecto de los actoscontenidas en el Cdigo C ivil:Art. 1.359.- El instrumento pblico hace plena fe as entre las partes comorespecto de terceros mientras no sea declarado falso: 1 de los hechos jurdicosque el funcionario pblico declara haber efectuado si tena facultad paraefectuarlos; 2 de los hechos jurdicos que el funcionario pblico declara habervisto u odo siempre que est facultado para hacerlos constar. >

    Ahora bien aunque la jurisprudencia no reconociera el carcter noobligatorio de este sistem a registral, tendra que atend er las disposiciones d ela Ley de R egistro Pb lico y del N otariado, vigentes desde el 27 de noviem brede 2001, a las cuales se har referenc ia de inmediato.VI Las innovaciones de Ja Ley de Registro Pblico y del Notariadosobre los efectos de los documentos inscritos en el Registro Mercantil

    En la Exposicin de Motivos de la Ley de Registro Pblico y delNo tariado se anun cia que respecto al Re gistro Mercan til se adoptan norm aspara resolver con troversias doctrinales y jurispruden ciales respecto a variasmaterias. U no de los asuntos ms importantes de la Ley se refiere a la ampliacinde los supuestos de actos sometidos a inscripcin y a los efectos de losdocu m entos inscritos en el Re gistro Mercan til. La tesis tradicional sostenidatanto por la doctrina com o por lajurisprudencia venezolana, de m anera unnim e,es que la inscripcin de un acto en e l Registro Mercantil surte el efecto propiode la llamada publicidad registral material: el acto inscrito es oponible a terceros,de conform idad con el artculo 25 del Cdigo de C ome rcio. Los actos sujetosa inscripcin obligatoria estn enunciados en el artculo 19 del Cdigo deComercio. En esa categora no estaban incluidos en forma genrica hastaque fue dictada la Ley de Registro Pblico y del Notariado, los actos y contratosrelativos a los come rciantes individuales y sociales ordinal 1 del artculo 49),tal corno la cesin de acciones nominativas la prenda sobre las mismas yotras operaciones que a veces se inscriban en el Registro Merca ntil sin unsustento legal especfico.26

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    El sistema registral de la transferencia de acciones nominativas de laCon la adopcin de la Ley de R egistro Pblico y del Notariado, el 27 denoviembre de 2001, la cesin de acciones pas a ser uno de los actos

    com prendidos en la categora de contratos relativos al comerciante social lassociedades mercantiles son comerciantes, por virtud del artculo 10 del Cdigode Comercio inscribibles en el Registro Mercantil. Ahora, cuando estoscontratos se inscriben, pasan a prod ucir todos los efectos que la ley le atribuyeal resto de los actos inscritos, uno de los cuales, el ms importante, estproclamado as:Articulo 50.-La inscripcin de un acto en el Registro Mercantil y su posteriorpublicacin cuando sta es requerida crea una presuncin uris ef e ure sobreel conocimiento universal del acto inscrito.Co nocim iento universal significa cono cimiento del acto por las partescontratantes y conoc imiento del acto por los terceros, bien sean estos terceros

    la sociedad concernida o terceros totalmente extraos penitus extranei).N adie puede invoc ar el desconocim iento de un acto inscrito en el RegistroM ercantil ni tratar de probar ese descon ocimiento, porque la presuncin iuriset de iure es una p resuncin absoluta, es decir, no adm ite prueb a en con trario.En forma concurrente, el artculo 61 de la Ley de Registro Pblico y delNo tariado declara que .en materia registral me rcantil se aplicarn los principiosdel Reg istro Inmob iliario, en tanto resulten com patibles con la naturaleza ycon los fines de la pub licidad m ercantil. Uno d e esos principios es el llam adoen la ley principio de publicidad, tambin calificado por la doctrina comoprincipio de legitimacin, con form e al cual la fe pblica registral protege laverosimilitud y certeza jurdica que mue stran sus asientos artculo 13). sactos inscritos en el Registro Mercantil son actos verdaderos y ciertos.

    VII El funcionamiento anmalo del sistema del artculo 296 del Cdigode Comercio

    Ha trascendido el caso de unas cesiones de acciones que no han pod idoser inscritas en el Libro de A ccionistas de la sociedad po rque los representanteslegales de sta manifiestan que no . tienen e n su pod er ni bajo su control elLibro de A ccionistas; que el Libro de A ccionistas se encuentra en poder y bajoel control de un acreedor d e la sociedad, el instituto autnom o denom inadoFondo de Garanta de Dep sitos y Proteccin Bancaria Fogade). A nte unasituacin d e tal naturaleza, los cedentes y el cesionario han no tif icado a losrepresentantes legales de la sociedad, en su carcter de interventores porqu ela sociedad cu yas acciones se traspasan es una sociedad intervenida conform eal sistema previsto en la Ley General de Bancos y otras InstitucionesFinancieras) los negocios de ce sin de las acciones.

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    lfredo Morles HernndezLas participaciones sustitutivas de la inscripcin de los traspasos en elLibro de Accionistas retenido por el acreedor Fogade son perfectamente idneas

    para surtir el efecto de notificar a la sociedad intervenida las cesiones deacciones que se han producido . La sociedad intervenida no podra alega r enel futuro su propia torpeza el tolerar que un acreedor retenga su Libro deA ccionistas o, en todo caso , el no tenerlo a su disposicin para que en l seinscriban los traspasos de ac ciones) para invocar que no ha sido debidam entenotificada de las cesiones de acciones por medio de la inscripcin de lostraspasos en el Libro de A ccionistas nemo turpitudimen allegans). Esta esuna regla universal incorporada a todos los ordenam ientos jurdicos que tienensus races rem otas en el derecho romano, com o es el caso del ordenamientojurdico venezolano . Los nicos culpables de que los traspasos de acciones nohayan sido inscritos en el Libro de Accionistas de la sociedad son losrepresentantes legales de sta, los interventores que se han sucedido en laadm inistracin de la sociedad, pues a ellos les corresponde la ob ligac in dellevar los libros de la sociedad custodiarlos y hacer que stos cumplan lafinalidad p ara la cu al fueron instituidos por la ley.Si se parte del supuesto de qu e la inscripcin del acto de ce sin de las

    acciones nom inativas tiene por finalidad notificar a la sociedad el cam bio quese ha o perado en la titularidad de las acciones em itidas por la sociedad, paraque sta sepa quienes son los titulares de las acciones, convoque a las asam bleas,reparta los dividendos, exija el cum plim iento de sus debere s a los accionistasy cum pla ante ellos las obligaciones que tiene com o sociedad, resulta evidenteque tal notificacin se puede llevar a cabo p or m edios alternativos, tales cornocorrespondencia epistolar dirigida a los representantes de la sociedadnotificaciones judiciales o notariales y cualquier otro mecanismo equivalente.Adem s, el sistema del transfert establecido en el artculo 296 del C digode C om ercio es el m edio idneo norm al para que se produzca el cam bio detitularidad de las acciones de una sociedad annim a, pero cuando se produceuna situacin anorm al, un caso fortuito o una fuerza m ayor (la prdida delLibro de A ccionistas por incend io, extravo o robo, por ejemp lo); o cuand olos adm inistradores de la sociedad ocultan fraudulenta o m aliciosam ente elLibro de Accionistas para impedir o retardar la inscripcin de traspasossituacin que se ha presentado en V enezuela con ocasin de intentos de tornas

    de control y en otras oportunidades menos notorias, aunque no tan infrecuentes,no se puede neg ar a quien desee efectuar o ya ha efectuado una enajenacinde acciones que n otifique sta a la sociedad, en la cabeza de su rep resentante

    ste tipo de notificacin no necesita aceptacin: art 155 del Cdigo Civil28

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    El sistema registral de la transferencia de acciones no,ninativas de la.legal, por un med io alternativo a la inscripcin del traspaso transfert) en elLibro de A ccionistas. Esta es una cuestin de lgica, de interpretacin racionaldel ordenam iento jurdico, que no puede prop iciar ni ampara r el absurdo deque no se pueden atribuir efectos contra la sociedad a cesiones de accionesporque no existe o no aparece el Libro de Accionistas que ella misma estobligada a custodiar y a mantener a la orden de los accionistas artculos 260y 261 del Cdigo de Comercio). Ms grave an resulta que se prive de efectoscontra terceros a los actos de transmisin de la propiedad mob iliaria que constenen docum entos pb licos, contrariando el texto expreso d el artculo 1 359 delCdigo Civil y dejando sin sentido el artculo 1.161 del Cdigo Civil, conformeal cual en los contratos que tienen por objeto la transmisin de la propiedad uotro derecho, la propiedad o derecho se transmiten y se adquieren por efectodel consentimiento legtimamente manifestado principio del consensual sino).Slo en el contexto de estas reglas puede producirse una interpretacinrazonable del artculo 29 6 del C digo de C omercio, para no desnaturalizar suenunciado.

    Alguna interpretacin del artculo 296 del Cdigo de Comercioprcticamente le atribuye carcter de orden pb lico al sistema all establecido,naturaleza de sistema nico, expediente excluyente de cualquier otro, mecanismosolemne o ritual sin cuyo cumplimiento no se puede lograr el propsito, simpley elemental, de que un sujeto la sociedad emisora) tome conocimiento de uncambio en la titularidad de las acciones. Una interpretacin de tal naturaleza,afortunadamente aislada y minoritaria es inaceptable. Inaceptable porantijurdica porque ni del texto de la ley ni de sus antecedentes ni de lafinalidad de la norma puede derivarse una interpretacin restrictiva de talnaturaleza; inaceptable por ser econmicamente inconveniente porque escontraria al principiofavore negotii, de acuerdo con el cual se debe favorecerla existencia de los actos y contratos y no su nulidad; inaceptable por sersocialmente perturbadora, porque favorece la actuacin desaprensiva de quienesesconden ocultan o destruyen los libros de accionistas para evitar que seregistren sob re ellos operaciones lcitas de los socios de la em presa.

    Perturbar el derecho del accionista a que se inscriba en el librocorrespondiente la enajenacin de sus ttulos equivale a convertir el transfert la transferencia) en un acto sujeto a la conformidad de la sociedad. En m uycontados ordenamientosjurdicos tal posibilidad ha sido establecida legalmente,como es el caso de C hile, pas en el cual el D irectorio de la sociedad annimatena atribuida reglamentariamente la facultad de negarse a aceptar latransferenc ia si la responsab ilidad del cesionario no fuera suficiente o por

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    lfredo Morles Hernndezotra causa justificada. C omenta la aplicacin de esta disposicin OlavarraA vila as:

    Algunos D irectorios formado s por gente que aunque dispuesta a adm itir la igualdad delos mortales en el cielo, no se muestra partidaria de reconocerla en la t ierra, estimaroncaus a justificada la de participar el nuevo ac cionista de ideas religiosas, polt icas osociales di ferentes a la de los a ctuales socios y se negaron a p ract icar la inscripcinsolicitada35.El derecho no puede ser interpretado para favorecer la conducta

    injustificada o maliciosa de quienes tienen deberes fiduciarios hacia losaccionistas. Los adm inistradores de la sociedad tienen el deber de facilitar lostraspasos de acciones permitiendo a los accionistas el acceso al Libro deA ccionistas y, de acuerdo a la prctica societaria venezolana, elaborar ellosmismos las notas de cesin de acciones actuando de acuerdo a los deseos decedente y cesionario) o llenar los blancos que aparecen en los textos impresossobre el propio libro cuando ste sea el caso. Si no cumplen tal deber losadministradores son responsables de los daos y perjuicios que causen a losinteresados y a la propia sociedad.

    El Libro de A ccionistas es un libro privado de la empresa , sujeto a lainspeccin de los socios y slo accesible a los terceros mediante losmecanismos de revisin previstos legalmente pero tambin es un libro decarcter pblico en sentido restringido por cuanto es un instrumento quepermite la inscripcin de actos destinados a surtir efectos frente a terceros. Elocultamiento malicioso del Libro de A ccionistas de una sociedad annima sepuede configurar como una apropiacin indebida calificada artculo 468 delCdigo P enal), castigada con prisin de uno a cinco aos: un libro confiado alos administradores para que cum pla una funcin especfica, es privado deesa funcin. onclusiones

    El exam en de las disposiciones legales que regulan la cesin de accionesnominativas de sociedades annimas en Venezuela, especialmente el artculo296 del Cdigo de Comercio; el anlisis de las opiniones de los autoresnacionales; y la revisin de los pronunciamientos de la jurisprudencia, permitenllegar a la conclusin de q ue el sistema establecido en la citada disposicinlegal no es excluyente de otros que sirvan el mismo propsito y surtan los35LAVARRIA AVILA, Julio. Manual de Derecho Comercial Barcelona Espaa),tercera edicin 1970) 357.30

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    El sistema registral de la transferencia de acciones nominativas de la

    mismos efectos. Los sistemas alternativos a la inscripcin en el Libro deAccionistas resultan especialmente tiles cuando el Libro de Accionistas se haperdido destruido extraviado no est al alcance o ha sido objeto de unam aliciosa m aniobra de ocultam iento por parte de quienes tienen el deber y lafuncin de custodiarlo y preservar su funcin o cuando un acreedor queejerce al mism o tiemp o el control de hecho o de derecho de la sociedad violael deber de fidelidad y respeto a los accionistas y retiene el libro de mo do quea los dueos de las acciones les resulta imposible hacer inscribir los actos detraspaso en el Libro de Accionistas.

    Las operaciones de compraventa que cedente y cesionario pactenm ediante docum entos o acuerdos privados son perfectas desde el mom entoen que sean con certadas; y surten efectos frente a la sociedad y frente a losterceros desde el m om ento en que fueren hechas las notificaciones sustitutivasde las respectivas inscripciones en el Libro de A ccionistas. Con m ayor raznlas que sean concertadas por m edio de docum entos pblicos. Sin em bargotom ando e n consideracin las disposiciones de la reciente Ley d e RegistroPblico y del Notariado es recomen dable que los cedentes y los cesionariosde acciones que enfrenten una situacin similar a la que ha sido descritaautentiquen los docum entos de venta y los endosos estamp ados en los ttulosen un a N otara y los presenten al Registro M ercanti l para su inscripcin enste y su posterior archivo en el expediente de la sociedad. De esa m aneracedentes y cesionarios crearn en favor de los contratos que constan en losdocum entos inscritos en el Registro Mercan til una presun cin iuris et de iurede conoc imiento universal que nadie podr desvirtuar y ningnjuez desconocer.Ce dente y cesionario le darn un vuelco a su situacin pues en lugar de sersujetos que esperan que la sociedad inscriba las cesiones en el Libro deA ccionistas sern sujetos con una definida si tuacin legal am parados poruna presuncin iuris et de jure de accionistas.

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    lfredo Morles Hernndez

    esumen

    El exam en de las disposiciones legales que regulan la cesin de acciones n om inativasde sociedades annimas en Venezu ela especialmente el artculo 296 del Cdigo de C omercio;el anlisis de las opiniones de los autores nacionales; y la revisin de los pro nunciamientosde la jurisprudencia permiten llegar a la conclusin de que el sistema establecido en lacitada disposicin legal no es excluyente de otros que sirvan el mismo propsito y surtanlos mismos efectos. Los sistemas alternativos a la inscripcin en el Libro de Accionistasresultan especialmente tiles cuando el Libro de Accionistas se ha perdido destruidoextraviado no est al alcance o ha sido objeto de una maliciosa maniobra de ocultamientopor parte de quienes tienen el deber y la funcin de custodiarlo y preservar su funcin ocuando un acreedor que ejerce al mismo tiempo el control de hecho o de derecho de lasociedad viola el deber de fidelidad y respeto a los accionistas y retiene el libro de modoque a los dueos de las acciones les resulta imposible hacer inscribir los actos de traspasoen el Libro de A ccionistas.

    Palabras claves

    Registro mercantilcciones nominativas Sociedad annimatulos-valores32