vacaciones laborales en peru

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“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA BIODIVERSIDAD” TEMA: CARRERA: ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS U.E.C.: DERECHO LABORAL DOCENTE: CALDERON VILLEGAS, LUIS ALFREDO ALUMNAS: ALEJOS SALVADOR, JOYSI ANDREA FERNANDEZ LOPEZ, CHARLLIENS NINAQUISPE MARIN, MILA PATRICIA CICLO: VI VACACIONES

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En este trabajo se tocara un tema muy importante para los empleados o trabajadores de las diversas instituciones tanto privadas como públicas, ya que muchas veces los trabajadores ignoran o desconocen sus derechos y/o obligaciones lo que causa que algunos empleadores abusen de eso llegando a infringir o a pisotear los derechos de los trabajadores a su cargo.Por ello esperamos que este material sea acorde a sus necesidades y de fácil entendimiento para los trabajadores y para que así se pare el abuso de autoridad que cometen los empleadores.

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“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA BIODIVERSIDAD”

TEMA:

CARRERA:ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS

U.E.C.:DERECHO LABORAL

DOCENTE:CALDERON VILLEGAS, LUIS ALFREDO

ALUMNAS:ALEJOS SALVADOR, JOYSI ANDREAFERNANDEZ LOPEZ, CHARLLIENSNINAQUISPE MARIN, MILA PATRICIA

CICLO:VI

TURNO:MAÑANA

VACACIONES

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

DEDICATORIA

Este trabajo está dedicado para todas aquellas personas que laboran tanto en el sector publico con el privado ya que servirá de ayuda para que ellos puedan conocer un poco más acerca de lo que comprende las vacaciones.

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

PRESENTACION

En este trabajo se tocara un tema muy importante para los empleados o trabajadores de las diversas instituciones tanto privadas como públicas, ya que muchas veces los trabajadores ignoran o desconocen sus derechos y/o obligaciones lo que causa que algunos empleadores abusen de eso llegando a infringir o a pisotear los derechos de los trabajadores a su cargo.

Por ello esperamos que este material sea acorde a sus necesidades y de fácil entendimiento para los trabajadores y para que así se pare el abuso de autoridad que cometen los empleadores.

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

INDICE

ANTECEDENTES 04NORMA LEGAL 05CONCEPTO 05REQUISITO PARA GOZAR DE VACACIONES 06DESCANSO VACACIONAL 07RECORD VACACIONAL 08DURACION DEL DESCANSO VACACIONAL 09FRACCIONAMIENTO 09ACUMULACION 10REDUCCION 10OPORTUNIDAD DEL DESCANSO 11REMUNERACIÓN VACACIONAL 12CASOS ESPECIALES DE REMUNERACION VACACIONAL 12TRIPLE REMUNERACION VACACIONAL 13VACACIONES TRUNCAS 14CONCLUSION 16BIBLIOGRAFIA 17ANEXO 19

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

VACACIONES

1) ANTECEDENTES:

Según Nydia Egremy el primer gesto gubernamental de que el trabajo

exhaustivo merecía una recompensa se dio el 11 de julio de 1936, cuando el

socialista francés Léon Blum instituyó en Francia la semana laboral de 40

horas. El escenario político y social de ese país, ante la acometida nazi, era

entonces muy complejo; la política social de Blum despertó el optimismo de

los trabajadores.

Los empresarios, que temían el estallido de una revolución socialista,

negociaron con el gobierno, y el 20 de julio de ese mismo año, el parlamento

otorgó a los trabajadores 15 días de vacaciones pagadas. A ello se sumó un

descuento en el “boleto de vacaciones anuales” para el ferrocarril, transporte

que movilizó a los primeros 600 mil trabajadores turistas de la historia.1

Para Ciro Tovar Amanees tiene inicios en la antigua Roma ya que los Díes

Vacantes (de Vacatio, exento de obligación) eran, al contrario que en la

actualidad, los días en los que se trabajaba pero que estaban exentos de

obligaciones religiosas.

Más tarde, en la edad media, y según consta en Las Partidas de Alfonso X, los

campesinos tenían derecho a las vacatio judiciales, o lo que es lo mismo a las

vacaciones judiciales. Vacaciones algo peculiares, ya que eran el derecho que

tenia el campesinado a no ser citado por los tribunales durante los dos mees

de máxima labor en el campo, que coincidían con el verano, para que estos no

descuidasen sus obligaciones.

Como los jueces se verían con poco trabajo, pues decidieron tomarse el

verano (coincidiendo con el mayor rendimiento del campo) de descanso, y por

ello se tomaron tres meses de vacaciones. Cómo el Clero vio en que consistía

el negocio, pues ellos también se tomaron sus mesecitos de descanso en el

verano, y como eran ellos los que prácticamente impartían docencia, pues los

niños también gozaron de dicho privilegio.2

1 Nydia Egremy, http://quo.mx/2011/07/11/expediente-q/el-origen-de-las-vacaciones2 Ciro Tovar Amanees, http://www.erroreshistoricos.com/curiosidades-historicas/origen/858-origen-de-las-vacaciones.html

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

También Carlos Ramírez Cáceres dice que la costumbre de veranear se hizo

popular entre la aristocracia francesa a partir del siglo XVIII, cuando muchos

de sus miembros se empezaron a desplazar en los meses de verano a la

champaña. Este fenómeno supuso el inicio del turismo ‘moderno’, favorecido

por la aparición de medios de transporte al alcance de todos como el

ferrocarril. Los desplazamientos se incrementaron y las clases menos

pudientes tuvieron, por primera vez, la posibilidad de tomarse unos días de

descanso fuera de sus pueblos y ciudades.

Los días de descanso se fueron extendiendo tanto que, en 1936, el gobierno

francés tuvo que aprobar una serie de derechos sociales que incluían el

reconocimiento a las vacaciones pagadas. Esta medida se propagó a todos

los países tras el fin de la 2ª Guerra Mundial, y es desde entonces cuando

podemos hablar del surgimiento del sector turístico y de la costumbre de

tomarnos unas vacaciones.3

Por nuestra parte su origen es de carácter religioso ya que para los católicos

el día de descanso correspondía al día domingo. Actualmente las vacaciones

constituyen un derecho reconocido por la constitución y la ley.

2) NORMA LEGAL:

Decreto Legislativo Nro. 713 (08/11/1991). – Descansos remunerados de los

trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada

3) CONCEPTO:

Según Virginia Duque las vacaciones son un descanso remunerado; por ser

un descanso remunerado no constituyen una prestación social, tampoco se

pueden considerar como factor salarial para la liquidación de prestaciones

sociales porque no retribuyen en estricto sentido un servicio prestado.4

Para Carmen Leiva Castañeda las vacaciones son un derecho que tiene todo

trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el

hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.5

3 Carlos Ramírez Cáceres, http://www.saberia.com/2010/08/cual-es-el-origen-de-las-vacaciones/4 Virginia Duque, http://www.businessready2009.com/remun_laboral5 Carmen Leiva Castañeda, http://www.gerencie.com/vacaciones-laborales.html

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

También Robert del Águila Vela dice que se denomina vacaciones al período

de descanso remunerado que la ley otorga al trabajador luego de que éste

haya cumplido un año continuo de labores.6

Por nuestra parte debemos entender por vacaciones, el derecho que tiene el

trabajador, luego de cumplir con ciertos requisitos, a suspender la prestación

de sus servicios durante un cierto número de días al año, sin pérdida de la

remuneración habitual, a fin de restaurar sus fuerzas y entregarse a sus

ocupaciones personales o a la distracción.

4) REQUISITOS PARA GOZAR DE VACACIONES:

Según Carmen Leiva Castañeda son los siguientes:

a) Contar con un año continuo de labor: El año se computa desde la

fecha en que el trabajador ingreso al servicio del empleador o desde la

fecha en que el empleador determine, si compensa el tiempo de

servicios prestados hasta dicha oportunidad, a razón de dozavos y

treintavos o ambos de la remuneración vigente a la fecha en que se

adopte la decisión.

b) Haber cumplido con un determinado número de labor durante

dicho año:

- La jornada mínima de cuatro horas.

- La jornada cumplida en día de descanso cualquiera sea el número

de horas laborado.

- Las horas de sobre tiempo en número de cuatro o más en un día.7

Por lo tanto Gisela Margot Infantes Cárdenas nos dice que para que el

trabajador adquiera el derecho al descanso vacacional, tiene que cumplir

requisitos indispensables que deben darse conjuntamente:

a) Año continuo de labor: El trabajador debe cumplir un año completo de

servicios. El año de labor exigido se computará desde la fecha en que el

trabajador ingresó al servicio del empleador o desde la fecha en que el

empleador determine si compensa la fracción de servicios laborados.

6 Robert del Águila Vela, http://www.laboraperu.com/consultas_vacac_regim_laboral227 Carmen Leiva Castañeda, http://www.oficialtrabajador.com/beneficios_sociales_cts_grat_26Jun

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

b) Días efectivos de trabajo: Dentro del año de servicios el trabajador debe

cumplir con un determinado número de días efectivos de labor, de

acuerdo a la jornada ordinaria realizada.

Los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus

faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período.8

Para Cecilia Leonor Espinoza Montoya los requisitos son:

a) Cumplir una jornada ordinaria mínima de 04 horas.

b) Contar con un año continuo de labor (Artículo 10º de la Ley).

c) Haber cumplido con un determinado número de días efectivos de labor

durante dicha actividad.9

Por nuestra parte los requisitos que harán que el trabajador pueda gozar de

las vacaciones son el trabajo o servicio que ha realizado por un tiempo

determinado como lo es un año y los días de trabajo que ha cumplido.

5) DESCANSO VACACIONAL:

Según Cecilia Leonor Espinoza Montoya el descanso vacacional es el

momento donde el trabajador puede descansar para recuperar fuerzas, las

cuales dichas vacaciones son pagadas por el empleador.10

Para Teófila T. Díaz Aroco el descanso vacacional es un derecho

constitucionalmente reconocido, ya que el trabajador tiene derecho a treinta

días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.

Dicho derecho está condicionado, además al cumplimiento del record

determinado por la Ley.11

También Gisela Margot Infantes Cárdenas precisa que se entiende como el

descanso reponedor y momento de ocio y recreación pagados que tiene

derecho el trabajador luego de cumplido un año completo de servicios. Tiene

derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada

ordinaria mínima de cuatro horas.12

8 Gisela Margot Infantes Cárdenas, http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf9 Cecilia Leonor Espinoza Montoya, http:/www.historico.pj.gob.pe/soso/cij/41785/CompendioDerLaboal_07052009.pdf10 Cecilia Leonor Espinoza Montoya, http:/www.historico.pj.gob.pe/soso/cij/41785/CompendioDerLaboal_07052009.pdf11 Teófila T. Díaz Aroco, Derecho Individual del Trabajo, Primera Edición, Editorial Vega Ravines S.A.C., Impreso en Lima-Perú, P. 5412 Gisela Margot Infantes Cárdenas, http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

Por nuestra parte el descanso vacacional es el cese de las actividades del

trabajador por un cierto tiempo en donde descansara de las actividades de la

empresa porque constituyen un derecho el cual debe ser pagado por su jefe o

el empleador

6) RECORD VACACIONAL:

Según Teófila T. Díaz Aroco el record vacacional comprende lo siguiente:

a. Los trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana,

deben haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días

en cada año de servicios.

b. Los trabajadores cuya jornada ordinaria es de cinco días a la semana,

deben haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en

cada año de servicios.

c. Los trabajadores cuya jornada semanal sea de cuatro o tres días a la

semana cuyo Centro de Trabajo sufra paralizaciones temporales

autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, tienen derecho a

vacaciones siempre que sus ausencias injustificadas no excedan de diez

días en cada año de servicios. Se consideran faltas injustificadas las

ausencias no computables para el record.13

Para Robert del Águila Vela precisa lo siguiente:

a. Para el trabajador que labora la jornada ordinaria de seis días a la semana

tienen que tener por lo menos doscientos sesenta días de labor en cada

año de servicio.

b. Para el trabajador que labora la jornada ordinaria de cinco días a la

semana tienen que tener por lo menos doscientos diez días de labor en

cada año de servicio.14

También Cecilia Leonor Espinoza Montoya dice lo siguiente:

a) Trabajadores con jornada ordinaria de 6 días a la semana: para gozar del

descanso vacacional estos deberán haber prestado labor efectiva, por lo

menos, durante 260 días dentro del año de servicios.

b) Trabajadores con jornada ordinaria de 5 días a la semana: estos deben de

contar con por lo menos 210 días de labor efectiva en dicho periodo.

13 Teófila T. Díaz Aroco, Derecho Individual del Trabajo, Primera Edición, Editorial Vega Ravines S.A.C., Impreso en Lima-Perú, P. 5614 Robert del Águila Vela, http://www.laboraperu.com/consultas_vacac_regim_laboral22

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

c) Si el Plan de Trabajo se desarrolla en solo 4 o 3 días a la semana o éste

sufre paralizaciones temporales autorizadas.15

Por nuestra parte el record vacacional es la totalización del cumplimiento de

las jornadas laborales semanales del trabajador, en el cual debe alcanzar un

tope ya establecido.

7) DURACION DEL DESCANSO VACACIONAL:

Según Gisela Margot Infantes Cárdenas la duración del descanso vacacional

es de treinta (30) días calendarios.16

Para Carmen Leiva Castañeda el descanso físico vacacional de los

trabajadores tiene una duración de treinta días calendario de manera

ininterrumpida por cada año de servicios.17

También Criss Ramos del Solar dice que las vacaciones pueden ser

fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador pero en todo caso

el trabajador debe disfrutar de un período de vacaciones no inferior a la

semana.18

Por nuestra parte la duración del descanso vacacional tiene una duración de

treinta días calendarios las cuales son de manera ininterrumpidas establecidas

por cada año de trabajo.

8) FRACCIONAMIENTO:

Según Gisela Margot Infantes Cárdenas a solicitud escrita del trabajador, el

empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser

inferiores a siete (7) días naturales.19

Para Carmen Leiva Castañeda a solicitud escrita del trabajador, el empleador

podrá autorizar el goce vacacional en periodos que no podrán ser inferiores a

siete días naturales.20

También Criss Ramos del Solar nos dice que el trabajador debe disfrutar del

descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, es posible que el

trabajador solicite al empleador el fraccionamiento de dicho descanso, en ese

15 Cecilia Leonor Espinoza Montoya, http:/www.historico.pj.gob.pe/soso/cij/41785/CompendioDerLaboal_07052009.pdf16 Gisela Margot Infantes Cárdenas, http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf17 Carmen Leiva Castañeda, http://www.oficialtrabajador.com/beneficios_sociales_cts_grat_26Jun18 Criss Ramos del Solar, http://asociadoscontablesv.blogspot.com/19 Gisela Margot Infantes Cárdenas, http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf20 Carmen Leiva Castañeda, http://www.oficialtrabajador.com/beneficios_sociales_cts_grat_26Jun

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

caso presentará una solicitud escrita al empleador para que éste lo autorice,

no pudiendo otorgarse el descanso vacacional en periodos inferiores a 7 días

naturales.21

Por nuestra parte el fraccionamiento de las vacaciones se puede dar por un

documento escrito el cual debe ser aprobado por el empleador, este

fraccionamiento no debe ser menor a siete días naturales.

9) ACUMULACION:

Según Gisela Margot Infantes Cárdenas el trabajador puede convenir por

escrito con su empleador (sin necesidad de autorización o conocimiento previo

del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo) en acumular hasta dos (2)

descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios

continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales (estos

días son deducibles del total de días de descanso vacacional acumulados).

Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero, podrán convenir por

escrito la acumulación de períodos vacacionales por dos o más años.22

Para Carmen Leiva Castañeda el trabajador puede convenir por escrito con su

empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que

después de un año de servicios continuos disfrute por lo menos de un

descanso de siete días naturales, los que se deducen del total de días de

descanso vacacional adeudados.23

Por nuestra parte la acumulación es dada también por un documento escrito

en donde el trabajado tiene por lo mucho acumular hasta dos descansos

consecutivos siempre y cuando después de un año de servicios continuos el

trabajador disfrute por lo menos de un descanso de no menos de siete días

naturales.

10) REDUCCION

Según Gisela Margot Infantes Cárdenas el descanso vacacional puede

reducirse de treinta (30) a quince (15) días, con la respectiva compensación

de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por

escrito.24

21 Criss Ramos del Solar, http://asociadoscontablesv.blogspot.com/22 Gisela Margot Infantes Cárdenas, http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf23 Carmen Leiva Castañeda, http://www.oficialtrabajador.com/beneficios_sociales_cts_grat_26Jun24 Gisela Margot Infantes Cárdenas, http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

Para Carmen Leiva Castañeda el descanso vacacional puede reducirse de 30

a 15 días con la respectiva compensación de 15 días de remuneración, la cual

deberá abonarse independientemente de la remuneración vacacional. El

acuerdo de reducción debe constar por escrito.25

Por nuestra parte la reducción de las vacaciones tiene que ser dado por

documento escrito donde puede haber una reducción como máximo de hasta

quince días siempre y cuando los otros quince días restantes sean

remunerados muy aparte de su remuneración vacacional

11) OPORTUNIDAD DEL DESCANSO

Según Gisela Margot Infantes Cárdenas las vacaciones serán otorgadas al

trabajador en el período anual sucesivo a aquel en que alcanzó el derecho al

goce de dicho descanso.26

Para Carmen Leiva Castañeda la oportunidad del descanso vacacional será

fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en

cuenta las necesidades del funcionamiento de la empresa y los intereses

propios del trabajador. Se inicia aun cuando coincida con el día de descanso

semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo.

El descanso no podrá ser otorgado cuando el trabajador este incapacitado por

enfermedad o accidente salvo que ello se produjese durante el periodo de

vacaciones.27

También Ricardo Candela Casas nos dice que la oportunidad del descanso es

fijado por acuerdo de las partes y se consignara dichas fechas en el rol de

vacaciones, que el Empleador deberá poner en conocimiento al personal.

Cualquier modificación requiere el acuerdo de las partes. De no haber acuerdo

prevalecerá la decisión del Empleador, sin perjuicio del Trabajador a impugnar

dicha decisión ante la Autoridad Administrativa de trabajo.28

Por nuestra parte la oportunidad del descanso tiene que ser fijado en común

acuerdo tanto por el trabajador como para el empleador y el cual tiene que ser

establecido en el rol de vacaciones.

25 Carmen Leiva Castañeda, http://www.oficialtrabajador.com/beneficios_sociales_cts_grat_26Jun26 Gisela Margot Infantes Cárdenas, http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf27 Carmen Leiva Castañeda, http://www.oficialtrabajador.com/beneficios_sociales_cts_grat_26Jun28 Ricardo Candela Casas, http://laboraperu.blogspot.com/search/label/vacaciones

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

12) REMUNERACION VACACIONAL:

Según Gisela Margot Infantes Cárdenas el pago de la remuneración

vacacional es que el trabajador debe percibir como remuneración vacacional

la misma que hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar

laborando.29

Para Teófila T. Díaz Aroco la remuneración vacacional es equivalente a la que

el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de seguir laborando.30

También Guillermo Cabanellas la remuneración vacacional debe ser abonada

al trabajador antes del inicio del descanso.31

Por nuestra parte la remuneración vacacional es equivalente a la que el

trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando.

13) CASOS ESPECIALES DE REMUNERACION VACACIONAL:

Según Carmen Leiva Castañeda:

a. La remuneración vacacional de los comisionistas se establece sobre la

base del promedio de las comisiones percibidas por el trabajador en el

semestre.

b. La remuneración vacacional de los trabajadores destajeros o de aquellos

que perciben remuneración principal mixta o imprecisa se toma como base

el salario diario promedio correspondiente a las 4 semanas consecutivas

anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional.

c. La remuneración vacacional en caso de trabajo discontinuo o de

temporada, por su propia naturaleza, no procede el descanso físico sino el

pago al trabajador de un dozavo de la remuneración vacacional por cada

mes completo de labor efectiva y de toda fracción de mes por treintavos.

d. La remuneración vacacional en trabajadores a domicilio tiene derecho a

percibir por vacaciones el equivalente al 8.33% del total de las

remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de

servicios prestados al empleador.32

Para Gisela Margot Infantes Cárdenas:29 Gisela Margot Infantes Cárdenas, http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf30 Teófila T. Díaz Aroco, Derecho Individual del Trabajo, Primera Edición, Editorial Vega Ravines S.A.C., Impreso en Lima-Perú, P. 5731 Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo VIII T-Z, Editorial Eliasta S.R.L., Impreso en la Argentina, P. 29732 Carmen Leiva Castañeda, http://www.oficialtrabajador.com/beneficios_sociales_cts_grat_26Jun

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

a) Comisionistas: La remuneración vacacional de los comisionistas se

establece en base al promedio de las comisiones percibidas por el

trabajador en el semestre respectivo.

b) Agentes de seguros: A la remuneración vacacional de los agentes

exclusivos de seguros, debe añadirse el promedio de las comisiones

provenientes de la renovación de pólizas obtenidas durante el

semestre anterior al descanso vacacional.

c) Destajeros: Para establecer la remuneración vacacional de los

trabajadores destajeros o que perciben remuneración principal mixta o

imprecisa, se toma como base el salario diario promedio durante las

cuatro semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la

del descanso vacacional.

d) De temporada: En los casos de trabajo discontinuo o de temporada

cuya duración fuere inferior a un año y no menor a un mes, el

trabajador percibirá un dozavo de la remuneración vacacional por cada

mes completo de labor efectiva. Toda fracción se considerará por

treintavos; en tal caso se aplica dicha proporcionalidad respecto a la

duración del goce vacacional.33

Por nuestra parte los casos especiales de remuneración vacacional constan

de: los comisionistas, los agentes de seguros, los destajeros y los de

temporada.

14) TRIPLE REMUNERACION VACACIONAL:

Según Carmen Leiva Castañeda la triple vacacional consiste en el abono de

tres remuneraciones que son:

a. Una remuneración por el trabajo realizado

b. Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado

c. Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber

disfrutado del descanso la cual no está sujeta a pago de retención de

ninguna aportación, contribución o tributo.34

Para Miguel Torres Chauca se denomina triple remuneración vacacional al

pago de la indemnización cuando el trabajador no disfruta del descanso

33 Gisela Margot Infantes Cárdenas, http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf34 Carmen Leiva Castañeda, http://www.oficialtrabajador.com/beneficios_sociales_cts_grat_26Jun

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que se adquiere el derecho.

Está conformado por 3 pagos:

Una remuneración por el trabajo realizado

Una remuneración por el descanso adquirido y no gozado

Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber

disfrutado del descanso.35

También Caballero Bustamante nos dice que por triple remuneración

vacacional se conoce al monto que percibe un trabajador por no haber gozado

del descanso físico.

Así tenemos que, un trabajador que cumple con los requisitos del año

continuo de labor y un determinado número de días efectivos de labor durante

dicho año y no disfruta del descanso físico dentro del año siguiente a la fecha

de adquisición de dicho derecho, percibirá una triple remuneración por el

trabajo realizado, por el derecho al descanso vacacional adquirido y no

gozado y en calidad de indemnización por no haber disfrutado del descanso

físico. Esta última no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación,

contribución o tributo.36

15) VACACIONES TRUNCAS:

Según Lázaro Muñoz Tavia para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador.

El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.37

Para Ricardo Candela Casas las vacaciones truncas son aplicables cuando se da por terminado la relación laboral (cese), sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios y el respectivo record vacacional para generar derecho a vacaciones completas.

35 Miguel Torres Chauca, http://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=triple%20vacacional%3A&source=web&cd=1&cad=rja&ved=0CCoQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.ediclab.com%2Fbitacora%2Fb080802.pdf&ei=_UC9UNOFE9HvqAHPq4GICA&usg=AFQjCNExsBevjlJEguuCpXmgR-w-szFxxg36 Caballero Bustamante, http://www.tesisproyectos.com/index.php?option=com_content&task=view&id=138837 Lázaro Muñoz Tavia, http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/47564/65081/S97PER01.htm#a17

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

Se paga como vacaciones truncas tantos dozavos (1/12) de la remuneración vacacional como meses efectivos haya laborado.Para proceder al abono del record trunco vacacional, el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios al empleador.38

También Jorge Mendoza Vaca dice que se consideran vacaciones truncas

cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un año

de servicios y el respectivo récord vacacional para generar derecho a

vacaciones; en ese caso, se le abonará como vacaciones truncas tantos

dozavos de la remuneración vacacional como meses efectivos haya laborado,

las fracciones de mes (días) se calcularán por treintavos. Para que proceda el

abono del récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar por lo menos

un mes de servicios a su empleador.39

38 Ricardo Candela Casas, http://laboraperu.blogspot.com/2011/02/vacaciones-truncas.html39 Jorge Mendoza Vaca, http://bolsatrabajo.pe/vacaciones-truncas.html

Page 17: Vacaciones Laborales en peru

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

CONCLUSIONES:

Se puede decir que las vacaciones laborales tienen el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo. Hay muchas empresas que pactan las vacaciones con los empleados, sin embargo hay otras que ya tienen determinado un periodo vacacional concreto al que han de someterse todos los empleados. Este periodo obligatorio de vacaciones debe ser comunicado por la empresa a los trabajadores con una antelación mínima de dos meses.

En caso contrario, el derecho del trabajador le asiste para reclamar los perjuicios ocasionados, como puede ser el caso de una reserva para un viaje contratado previamente o cuestiones similares

Las vacaciones deben ser disfrutadas por el trabajador dentro del año natural, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, no siendo posible la acumulación de las vacaciones de un año para otro.

La finalidad de las vacaciones parecen dirigidas a una finalidad de descanso, por ello se venía prohibiendo la realización de trabajos durante las vacaciones que contrariasen esta finalidad de descanso, no obstante el Tribunal Constitucional ha considerado recientemente que la concepción del período anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido único o principal es la reposición de energías para la reanudación de la prestación laboral, supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de producción.

El trabajador tiene derecho a percibir durante las vacaciones la misma retribución que se le abona durante los restantes meses del año. Si el trabajador deja de prestar servicios antes de haber disfrutado de sus vacaciones, tiene derecho a percibir la parte proporcional que le corresponde.

Page 18: Vacaciones Laborales en peru

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

BIBLIOGRAFIA:

LIBROS:

Teófila T. Díaz Aroco, Derecho Individual del Trabajo, Primera Edición,

Editorial Vega Ravines S.A.C., Impreso en Lima-Perú

Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo VIII T-Z, Editorial Eliasta S.R.L., Impreso en la Argentina

PAGINAS WEB:

Nydia Egremy, http://quo.mx/2011/07/11/expediente-q/el-origen-de-las-

vacaciones

Ciro Tovar Amanees, http://www.erroreshistoricos.com/curiosidades-

historicas/origen/858-origen-de-las-vacaciones.html

Carlos Ramírez Cáceres, http://www.saberia.com/2010/08/cual-es-el-

origen-de-las-vacaciones/

Virginia Duque, http://www.businessready2009.com/remun_laboral

Carmen Leiva Castañeda, http://www.gerencie.com/vacaciones-

laborales.html

Robert del Águila Vela,

http://www.laboraperu.com/consultas_vacac_regim_laboral22

Gisela Margot Infantes Cárdenas,

http://www.aempresarial.com/web/revitem/17_387_90594.pdf

Cecilia Leonor Espinoza Montoya,

http:/www.historico.pj.gob.pe/soso/cij/41785/CompendioDerLaboal_07

052009.pdf

Criss Ramos del Solar, http://asociadoscontablesv.blogspot.com/

Ricardo Candela Casas,

http://laboraperu.blogspot.com/search/label/vacaciones

Miguel Torres Chauca, http://www.google.com.pe/url?

sa=t&rct=j&q=triple%20vacacional

%3A&source=web&cd=1&cad=rja&ved=0CCoQFjAA&url=http%3A%2F

%2Fwww.ediclab.com%2Fbitacora

Page 19: Vacaciones Laborales en peru

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

%2Fb080802.pdf&ei=_UC9UNOFE9HvqAHPq4GICA&usg=AFQjCNEx

sBevjlJEguuCpXmgR-w-szFxxg

Caballero Bustamante, http://www.tesisproyectos.com/index.php?

option=com_content&task=view&id=1388

Lázaro Muñoz Tavia,

http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/47564/65081/S97PER01.

htm#a17

Jorge Mendoza Vaca, http://bolsatrabajo.pe/vacaciones-truncas.html

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

ANEXO:

País Duración

Alemania >24 días laborales, suelen ser 301

Arabia Saudí

15 días

Argentina 14 días corridos (si trabajó durante más de 6 meses) o 1 día por cada mes que trabajó (para periodos inferiores a 6 meses en el año). Aumentan los días en el año en relación con la antigüedad:

Más de 5 años de antigüedad corresponden 21 días corridos. Más de 10 años de antigüedad corresponden 28 días corridos. Más de 20 años de antigüedad corresponden 35 días corridos.

La antigüedad solo se cuenta con el actual empleador, con lo que si se cambia de empresa se vuelve a empezar en 14 días para el primer año y con las mismas reglas arriba mencionadas. Para que no queden dudas de la antigüedad esta se toma a la fecha 31/12/**** del año que correspondan las vacaciones

Australia No es obligatorio, pero 4 semanas es lo habitualAustria 5 semanas, para empleados antiguos: 6 semanasBahamas 2 semanas después de un año de empleo, 3 semanas después de 5 años de

empleoBélgica 20 días, pago preferencialBolivia <15 díasBrasil 30 días naturalesBulgaria 20 días laboralesCanadá 2 semanas, determinados por el gobierno localChile 15 días hábiles contados de lunes a viernes (es decir, tres semanas incluso si

la jornada laboral es de lunes a sábado). Se agrega un día hábil adicional por cada 3 años posteriores al cumplimiento de 10 años de servicio en el empleador actual y empleadores anteriores.2

China No es obligatorioColombia 15 días laborales acordados con el empleador, remunerados en su totalidad.Corea del Sur

10 días laborales

Costa Rica Dos semanas de vacaciones por cada 50 semanas trabajadas de manera continua como mínimo, fijadas por el patrono y el empleado en el contrato de trabajo según el Código de Trabajo de Costa Rica.

Cuba 24 días laborales (excluyendo festivos nacionales)Ecuador 15 días naturales de manera general, pero dependerá de la empresa donde

se laboreEl Salvador 15 días naturales (excluyendo festivos nacionales)España 30 días naturales. En algunos convenios se puntualiza el número de días

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

laborables. 22 días laborables (excluyendo festivos nacionales)Estados Unidos

No es obligatorio, aunque lo habitual son 10 días laborables

Francia 5 semanas (25 días laborales)Guatemala 15 días laborales (excluyendo festivos nacionales)Holanda 24 días laboralesHonduras 10 días laborales después del 1er. año continuo

12 días laborales después del 2do. año continuo15 días laborales después del 3er. año continuo20 días laborales después del 4to. año continuo o más

Esto cuando es un trabajador de la empresa privada (Art. 346, Código de Trabajo) que labora en una misma empresa, cuando cambia de trabajo vuelve a iniciar con 10 días laborales.

Para el Gobierno, se rige por la Ley del Servicio Civil y cambian los tiempos y condiciones.

Hong Kong 7 díasHungría 20 días laborales y cada tres años un día más, además si alquien trabaja

durante el fin de semana o es jefe adquiere más días.Israel 14 díasJapón Incluyendo la ausencia por enfermedad, son 10 días con derecho a paga

Oficialmente, 5 semanas en reacción al problema de karōshi (muerte por exceso de trabajo).

México 6 días laborales por el primer año trabajado, aumentando 2 días cada año hasta llegar a 12 días laborales (cuarto año trabajado). A partir de ahí se incrementan 2 días laborales cada cinco años, es decir, del quinto al noveno año son 14 días laborales, al décimo de incrementan a 16, el decimoquinto a 18, el vigésimo a 20, etc.

La antigüedad solo se cuenta con el actual empleador, con lo que si se cambia de empresa se vuelve a empezar en 6 días para el primer año y con las mismas reglas arriba mencionadas.

Noruega 4 semanas y un día (25 días laborales)Panamá 30 días naturales. Si se trabajó menos de un año corresponden vacaciones

proporcionales, o sea, 1 día libre por cada 11 laborados.Perú 30 días calendario por cada año de trabajoPuerto Rico 15 díasReino Unido

20 días laborables más 8 adicionales según tipo de trabajo

República Checa

4 semanas

Rusia 4 semanasSingapur 7 díasSudáfrica 21 días naturalesSuecia 5 semanasSuiza 4 semanasTaiwán 7 díasTurquía 2 semanas, 3 al tener una antigüedad en el trabajo de 5 años o más.

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DERECHO LABORAL - VACACIONES

Túnez 30 días laboralesUcrania 24 díasUnión Europea

4 semanas, más en algunas ciudades

Venezuela 15 días laborales el primer año + un día laboral adicional por cada año de trabajo en la empresa, hasta un máximo de 30 días. Si se cambia de empresa vuelve a empezar en 15 para el primer año. El Sector Público otorga 30 días continuos hasta los 10 años de servicio, a partir de allí se suma un día hábil por cada año, a los 30 días continuos de base.

Uruguay 20 díasNicaragua 15 días cada 6 meses