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LAS MERCANCÍAS & LAS ADUANAS Ministerio de Hacienda Dirección General de Aduanas República Dominicana Exporta, 2015

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LAS MERCANCÍAS & LAS ADUANAS

Ministerio de HaciendaDirección General de Aduanas

República Dominicana Exporta, 2015

ADUANA DOMINICANA MISIÓNFacilitar y controlar el comercio de la República Dominicana con el resto del mundo, teniendo como fundamento la eficiencia y transparencia de los procesos aduaneros, acorde a las mejores prácticas internacionales de las administraciones aduaneras, el control de la evasión fiscal, el comercio ilícito, el fortalecimiento de la seguridad nacional y la protección de la salud y el medio ambiente.

VISIÓNSer reconocida como una institución de servicio eficiente y moderna en el ámbito nacional e internacional, conformada por un equipo de personas íntegras que hagan de la misión de la institución, un proceso transparente, expedito y sistematizado que contribuya al desarrollo sostenible y la competitividad de la Nación.

CONTENIDO

I. Aspectos Generales y Derecho Aduanero

II. Acuerdos Comerciales y Aduanas

III. Trámites Aduaneros

IV. DGA & Impacto en el Sector Exportador

3

I. ASPECTOS GENERALES Y DERECHO ADUANERO

ADUANAS: BASE LEGAL

Ley General de Aduanas No.

3489-53, y sus modificaciones.

Ley 226-06, de Autonomía

Presupuestaria y Financiera.

Ley 146-00, Arancel de

Aduanas y sus modificaciones.

Ley 11-92, Código

Tributario, y sus modificaciones.

Ley 8-90, sobre Zona Franca.

Ley 84-99 Sobre Admisión Temporal.

Ley 392-07, de Proindustria.

Ley 456-73 sobre Depósitos

Fiscales.

Dec. 106-96, Almacenes de Reexportación.

Dec. 667-01 Reglamento de

Valoración Aduanera (Art. VII Gatt/Omc).

TASA POR SERVICIO ADUANERONO. TIPO DE CARGA TASA POR SERVICIO ADUANERO

EQUIVALENTE EN RD$1 Contenedores 20 pies USD$ 75.00 por contenedor2 Contenedores 40 o 45

piesUSD$ 100.00 por contenedor

3 Vehículos de motor, equipos y maquinarias

USD$ 100.00 por unidad

4 Mercancías sueltas o a granel

USD$ 0.50 por tonelada métrica, con un tope de USD$500.00 por documento de embarque.

5 Carga Consolidada USD$ 0.25 por kilo o fracción de kilo , con un tope de USD$60.00 por cada documento de embarque emitido por el consolidador

6 Correo expreso USD$ 0.25 por kilo o fracción de kilo despachado de la aduana, con un tope de USD$10.00 por cada guía aérea emitida por la empresa de transporte expreso internacional

IMPUESTOS APLICABLESA LAS IMPORTACIONES

Arancel NacionalLey 146-00

IMPUESTOS QUE SE APLICAN A LAS IMPORTACIONES DE BIENES

(Ley 146-00)CONCEPTO TASA %

Arancel NMF 0 a 20%Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) 0 a 78%

Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS) 18%

Rectificación Técnica (8 productos) 10% a 99%Contingentes Arancelarios (DR-CAFTA) 40%*

Tasa por Servicio 0.4%La base para el cálculo de los impuestos es la CIF, conforme Ley 146-00

* Canastas de desgravación en plena aplicación.

A menor número, mejor posición. Fuente: Banco Mundial

República Dominicana es el país más competitivo a nivel de Centroamérica dentro en la cantidad de documentos, tiempo necesario para exportar e importar. También es el segundo país con costos más bajos para exportar e

importar.

País

Indicadores Comercio Transfronterizo

«Doing Business 2015»Documentos para

EXPORTAR (número)

Tiempo para EXPORTAR

(días)

Costo de exportación (US$ por contenedor)

Rep. Dom. 4 8,0 1.040,0El Salvador 7 13,0 1.045,0Guatemala 8 17,0 1.355,0Nicaragua 5 21,0 1.140,0Costa Rica 5 14,0 1.020,0Honduras 5 12,0 1.450,0

Haití 8 28,0 1.200,0Estados Unidos 3 6,0 1.224,0

• Declaración de Exportación

• Factura Comercial• Documento de

Transporte• Certificaciones y/o

Autorizaciones• Certificado de Origen

Documentos para exportar:

II. ACUERDOS COMERCIALES Y ADUANAS

ACUERDOS COMERCIALES TLC con la CARICOM

TLC con CENTROAMERICA

Acuerdo de Asociación

Económica con la Unión Europea (EPA)

Acuerdo de Alcance Parcial con Panamá

(1985)

DR-CAFTA

CUALES PAISES LO INTEGRAN?

Estados Unidos

Costa Rica

Honduras

Nicaragua

El Salvado

r

Guatemala

DR-CAFTATLC con

CENTROAMERICA

CUALES PAISES LO INTEGRAN?

Costa Rica

Honduras

NicaraguaEl Salvador

Guatemala

República Dominica

na

Este Tratado de Libre Comerció fue suscrito por Centroamérica y la República Dominicana el 28 de noviembre de 1998 y entró en vigencia el 04 de octubre del año 2001.

República Dominican

aEste Tratado de Libre Comerció fue suscrito por Centroamérica, Estados Unidos y la República Dominicana el 4 de agosto de 2004 y entró en vigencia el 01 de marzo del año 2007.

ACUERDOS COMERCIALES PARA L.A. Es un acuerdo de libre comercio que aplica el tratamiento arancelario preferencial a la casi totalidad de las mercancías contenidas en el arancel.

La normativa de origen se recoge en el Capítulo IV “Reglas de Origen” y en el Anexo al Capítulo IV denominado “Normas de Origen Específicas”.

Asimismo, existe una lista negativa o de exclusión de productos a los cuales no se les aplican las preferencias arancelarias , que aparece en el “Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica- República Dominicana ”.

TLC con CENTROAMERIC

A

• En todos los casos, para la aplicación del tratamiento arancelario preferencial, los productos tienen que cumplir con la regla de origen específica, con la clausula del transporte directo y con la presentación del Certificado de Origen establecido en el Tratado . Asimismo el proceso de producción de las mercancías o productos, deberá efectuarse en su totalidad en territorio de una o mas de las Partes.

Importante:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMERICA- REPUBLICA DOMINICANA

Articulo 4.08 Operaciones o

procesos mínimos

( o insuficientes ya que por sí

mismos o combinados ,no

confieren origen ) :

a) aireación, ventilación, secado , refrigeración , congelación,

adición de preservativos o sal.b) limpieza, lavado, cernido, cribado, tamizado, selección,

clasificación. c) pelado, descascarado, desgranado, deshuesado,

exprimido, soplado, macerado, triturado ,filtrado.

d) eliminación de polvo o partes averiadas, aplicación de aceites,

pinturas contra el óxido o recubrimientos protectores.e) calibrado, agrupación en

paquetes, adhesión de marcas y etiquetas sobre productos y sus

embalajesf) envasado, des-envasado o re-envasado.

g) dilución en agua, ionización o salazón.h) simple armado de partes para

constituir una mercancía completa o simple formación de

conjuntos o juegosi) sacrificio o matanza de animales.

TLC con CENTROAMERICA

ACUERDOS COMERCIALES PARA L.A.

Es un acuerdo de libre comercio que aplica el tratamiento arancelario preferencial a la totalidad de las mercancías contenidas en el arancel. La normativa de origen se recoge en el Capítulo IV “Reglas de Origen y Procedimientos de Origen” y en el Anexo 4.1 denominado “Reglas de Origen Específicas”.

• En todos los casos, para la aplicación del tratamiento arancelario preferencial, los productos tienen que cumplir con la regla de origen específica, con la clausula del transporte directo y con la presentación del Certificado de Origen establecido en el Tratado . Asimismo el proceso de producción de las mercancías o productos, deberá efectuarse en su totalidad en territorio de una o mas de las Partes.

Importante:

DR-CAFTA

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DR-CAFTA

Artículo 4.1: Mercancías Originarias

Salvo que se disponga lo contrario en este Capítulo, cada Parte dispondrá que una mercancía es originaria cuando:• (a) es una mercancía obtenida en su totalidad o producida

enteramente en el territorio de una o más de las Partes;• (b) es producida enteramente en el territorio de una o más de

las Partes y• (i) cada uno de los materiales no originarios empleados en

la producción de la mercancía sufre un cambio aplicable en la clasificación arancelaria especificado en el Anexo 4.1, o

• (ii) la mercancía satisface de otro modo cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable u otros requisitos especificados en el Anexo 4.1, y la mercancía cumple con los demás requisitos aplicables de este Capítulo;

• (c) es producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios.

DR-CAFTA

ACUMULACION Artículo 4.10 Acumulación • Materias o productos

originarios del territorio de cualquiera de las Partes incorporados a una mercancía en el territorio de la otra Parte, se consideran originarios del territorio donde se realiza la producción final.

TLC con CENTROAMERICA

Artículo 4.5 Acumulación • Las mercancías o materiales

originarios de una o mas de las partes incorporados a una mercancía en el territorio de otra parte, serán consideradas como originarias de dicho territorio.

DR-CAFTA

VALOR DE CONTENIDO REGIONAL

Artículo 4.11 Valor de Contenido Regional

Se calculará mediante la siguiente fórmula: VCR VT-VMN / VT X 100 VCR : es el valor de contenido regional expresado

como porcentaje. VT: es el valor de transacción de la mercancía

ajustado sobre una base FOB, determinado conforme a los principios del Código de Valoración Aduanera de la OMC.

VMN : es el valor de las mercancías no originarias de las Partes utilizadas en la producción de la mercancía.

TLC con CENTROAMERICA

VALOR DE CONTENIDO REGIONAL

Articulo 4.2: Valor de contenido regional. Método basado en el Valor de Materiales No

Originarios (“ Método de Reducción del Valor”). VCR = VA – VMN x 100

VA Método basado en el Valor de los Materiales

Originarios (“Método de Aumento del Valor”) VCR = VMO x 100

VA

DR-CAFTA

No Menor de 45%

No Menor de 35%

Donde:VCR = es el valor de contenido regional expresado como porcentaje;VA = es el valor ajustado;VMN = es el valor de los materiales no originarios adquiridos y utilizados por el productor en la producción de la mercancía; el VMN no incluye el valor de un material de fabricación propia;VMO = es el valor de los materiales originarios adquiridos o de fabricación propia, y utilizados por el productor en la producción de mercancías

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMERICA- REPUBLICA DOMINICANA

Artículo 4.12 “ De Mínimis” • Una mercancía que no cumpla con el

cambio de clasificación arancelaria se considerará originaria si el valor de todos los materiales no originarios que no cumplan dicho cambio y que se utilicen en su producción , no excede el 7% del valor de transacción de la mercancía final.

Cuando se trate de mercancías clasificadas en los capítulos del 50 al 63

del S.A. , los porcentajes se referirán al peso de las

fibras e hilados respecto al peso del material

producido.

TLC con CENTROAMERICA

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMERICA- REPUBLICA DOMINICANA

ARTICULO 4.6 : DE MINIMIS• Cada parte dispondrá que una mercancía que

no sufre un cambio en la clasificación arancelaria de conformidad con el anexo 4.1 es sin embargo, originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía y que no sufre el cambio de clasificación arancelaria aplicable, no excede el 10% del valor ajustado de la mercancía, siempre que el valor de tales materiales no originarios se incluya en el valor de los materiales no originarios para cualquier requisito del valor del contenido regional aplicable y que la mercancía cumpla todos los demás requisitos aplicable al capitulo 4.

El anexo 4.6 del DR-CAFTA establece excepciones a la aplicación de este criterio complementario.

DR-CAFTA

TRANSPORTE DIRECTO

Artículo 4.19

Transporte directo:

Transbordo y expedición directa o Tránsito Internacional• Una mercancía originaria no perderá tal

condición cuando se exporte de una Parte a otras Parte, y durante su transportación tuviera que pasar por territorio de un país no Parte, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:• A) El tránsito se justifique por razones

geográficas o por requerimientos del transporte internacional

• B) No se destine al comercio, uso o empleo en el país de tránsito.

• C) Durante su transporte, trasbordo , depósito o almacenamiento no sea transformada o sometida a operaciones distintas a las de embalaje, empaque, carga, descarga, etc. a fin de conservarlas.

• D) Permanezca bajo control aduanero en el país de tránsito.

Importante: Si no se cumplen los requisitos expresados anteriormente, la mercancía perderá su condición de originaria.

TLC con CENTROAMERICA

TRANSPORTE DIRECTO

Artículo 4.12

Transporte y

Transbordo:

Cada Parte dispondrá que una mercancía no se considerará originaria cuando la mercancía : • (a) Sufra un procesamiento

ulterior o que  sea objeto de cualquier otra operación, fuera del territorio de las Partes excepto la descarga, recarga o cualquier otra  operación necesaria para mantener la mercancía en buena  condición o para transportarla al territorio de una Parte.

• (b) No permanezca bajo el control de las  autoridades aduaneras en el territorio de un país que no sea Parte ( ya sea en transito , almacenamiento temporal en zona primaria aduanera, transbordo).

DR-CAFTA

PRUEBA DE ORIGEN

24

Artículo 4.20

Condiciones

Generales • Certificado de Origen

TLC-CA; que debe contener nombre, firma y sello del solicitante y podrá ser avalado por la autoridad competente que cada Parte designe.

Para acogerse al tratamiento arancelario

preferencial, en ocasión de la

importación de mercancías

originarias ,deberá presentar prueba de

origen:

TLC con CENTROAMERICA

PRUEBA DE ORIGEN

25

Artículo 4.16

Condiciones

Generales

• Certificado de Origen DR-CAFTA; • Cada Parte dispondrá que una

certificación no necesita estar hecha en un formato preestablecido , siempre que la certificación sea en forma escrita o electrónica, incluyendo , pero no limitando , los siguientes elementos:

• a)Nombre de la persona certificadora , incluyendo información de contactos u otra información de identificación.

• b) Clasificación arancelaria y descripción de la mercancía

• c) Información que demuestre que la mercancía es originaria

• d) Fecha de la certificación• e) Período que cubre la

certificación

Para acogerse al tratamiento arancelario

preferencial, en ocasión de la

importación de mercancías

originarias ,deberá presentar prueba de

origen:

DR-CAFTA

REQUISITOS A EXPORTADORES

Artículo 4.18: Obligaciones Respecto a las Exportaciones

1. Cada Parte dispondrá que:

• (a) un exportador o un productor en su territorio que haya proporcionado una certificación escrita o electrónica, de conformidad con el Artículo 4.16, deberá, proporcionar una copia a la autoridad procedente de la Parte, cuando así lo solicite;

• (b) la certificación falsa hecha por un exportador o por un productor en su territorio en el sentido de que una mercancía que vaya a exportarse a territorio de otra Parte es originaria, estará sujeta a sanciones equivalentes, con las modificaciones procedentes, a las que aplicarían a un importador en su territorio que haga declaraciones o manifestaciones falsas en relación con una importación; y

• (c) cuando un exportador o un productor en su territorio ha proporcionado una certificación y tenga razones para creer que la certificación contiene o está basada en información incorrecta, el exportador o productor deberá notificar sin demora y por escrito cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de la certificación, a toda persona a quien el exportador o productor proporcionó la certificación.2. Ninguna Parte impondrá sanciones a un exportador o productor por

proporcionar una certificación incorrecta si el exportador o productor voluntariamente notifica por escrito que ésta era incorrecta, a todas las personas a quienes les hubiere proporcionado la certificación.

DR-CAFTA

III. TRAMITES ADUANEROS

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS EN LA REPUBLICA DOMINICANA

Tienen su base legal en la Ley No.3489 para el Régimen de las Aduanas y en la Ley No.226-06,

que otorga autonomía funcional, presupuestaria, administrativa y técnica a la

Dirección General de Aduanas (DGA).Las personas jurídicas que ejecuten

operaciones de comercio exterior, deben tener vigente su Registro Nacional de Contribuyente

(RNC).No se exige a las personas físicas la

constitución de una compañía, para importar o exportar mercancías ; solo es necesario que presenten el pasaporte o cédula de identidad

vigente.

TRAMITES REQUERIDOS PARA PREVIO A EXPORTAR

Registro del

nombre en ONAPI

Registro en la

Cámara de Comercio y obtener el Registro Mercantil, persona jurídica

Registro Nacional

del Contribuyente (RNC) o Cédula

de Identidad Personal

Registro del

Exportador, emitido por el CEI-RD.

Formulario No.3555, disponible en la DGA.

Costo RD$300.0

0

Solicitar mediante

una comunicac

ión a la DGA, el

registro en el SIGA como

exportador.

Obtener el Token en la DGA

para tener acceso al Sistema SIGA y

realizar el registro en

la Consultaría Jurídica

de la Dirección

General de Aduanas

Para casos de Zonas Francas,

contar con el

requerimiento del Consejo Nacional de Zonas Francas

RESOLUCIONES ANTICIPADASLas emite la

Autoridad Aduanera o autoridad

competente, del país importador por solicitud de un

importador, exportador, productor

o un representante autorizado – por escrito- carácter

vinculante

Relacionadas con:

Clasificación arancelaria Aplicación de criterios de valor

Aplicación de devolución, suspensión o diferimiento de

pagosReglas de origen

Tratamiento de mercancías reimportadas después de su

reparaciónMarcado de país de origen

Aplicación de cuotasOtros asuntos

(Art. 42 del C T.)

30

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EXPORTAR

Factura Comercial

Declaración Única

Aduanera (de

Exportación)

Documento de

Transporte

Certificado de Origen TLC CA o

CAFTA-RD

Certificaciones y

Autorizaciones

•Según lo requiera el tipo de producto a exportar

Estos documentos pueden ser generados u obtenidos en la Dirección General de Aduanas, en el Ministerio de Agricultura, en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Ministerio de Salud Pública. Algunos procesos se complementan con la emisión de Resoluciones que emiten otras entidades, tales como el Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD), la Comisión Nacional de Energía, entre otras.

¿COMO EXPORTAR A LATINO AMERICA?

REQUISITOS PARA EXPORTAR A L.A. Factura Comercial DUA Exportación Certificado TLC:

DR-CAFTA TLC-CA

Documentos de transportación: Bill of Lading Air Bill

Certificados Sanitarios, Fito y Zoosanitarios

Otras Certificaciones (según tipo de producto)

TLC con CENTROAMERICA

DR-CAFTA

PROCEDIMIENTOS PARA EXPORTAR

1. SOLICITUD O RESERVACION

(BOOKING) A LA EMPRESA

TRANSPORTISTA.

2. REALIZA LA FACTURA COMERCIAL.

3. REGISTRAR Y PRESENTA DECLARACION DE EXPORTACION (DUA)

EN SIGA.

4. SOLICITUD DE VERIFICACION A ORIGEN

(será opción del exportador dependiendo

el tipo de mercancía).

5. ASIGNACION DEL INSPECTOR DE EXPORTACION:

6. EL EXPORTADOR ENVÍA CONTENEDOR AL PUERTO

CON TRANSPORTISTA.

7. EL TRANSPORTISTA ENTREGA CONTENEDOR A

LA OPERADORA DEL PUESTO Y LA

DOCUMENTACIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE

ADUANAS.

8. EL EXPORTADOR ENVÍA VÍA CORREO

ELECTRÓNICO A LA NAVIERA LA

DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN PARA QUE

SEA COMPLETADO EL MANIFIESTO DE CARGA.

9. LA EMPRESA NAVIERA BUSCA EN EL

DEPARTAMENTO DE EXPORTACIÓN DE

ADUANAS LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL PARA

COMPLETAR LOS DATOS DEL MANIFIESTO Y DOCUMENTO DE

EMBARQUE

10. LA NAVIERA REGISTRA A TRAVÉS DEL SISTEMA

EL MANIFIESTO DE CARGA DE EXPORTACIÓN Y

EXPIDE EL CONOCIMIENTO DE

EMBARQUE.

11. CUANDO COMPLETA LA INFORMACIÓN, LA NAVIERA SE DIRIGE AL

DEPARTAMENTO DE ADUANAS PARA QUE SEA AUTORIZADA LA CARGA DEL BUQUE. (PRESENTA FÍSICAMENTE LOS DUA CONJUNTAMENTE CON

LOS BL)

12. EL DEPARTAMENTO DE EXPORTACIÓN EN LA

VENTANILLA RECIBE LA DOCUMENTACIÓN

ORIGINAL (DUA, FACTURA COMERCIAL, PERMISOS, CARTA DE RUTAS ETC.)

13. AUTORIZACION DE LA CARGA DEL BUQUE

14. VERIFICACION REALIZADA EN PUERTO POR LA COMISION DE

EXPORTACION: Las carga que no fueron

inspeccionada en planta son revisadas por la

comisión de exportación (DGA, DNCD, J2, MARINA

DE GUERRA, CESEP, AGRICULTURA Y HIT).

15. INSPECCION EN SISTEMA DE LAS DECLARACIONES (RESULTADO DE INSPECCION).

16. REALIZACIÓN DE PAGO POR SERVICIO A

INSPECTORES

CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES SEGÚN TIPO DE PRODUCTO

Producto Organismo que lo expide Números de contactos y correosCertificado Fitosanitario de Exportación para la exportación de plantas, productos y subproductos de origen vegetal hacia los mercados internacionales

Oficina de Cuarentena Vegetal del Ministerio de Agricultura

Autopista Duarte, Km. 6½, Jardines del Norte .Santo Domingo, República Dominicana Tel.: (809) 547-3888 Fax: (809) [email protected]  www.agricultura.gob.do 

Certificado Zoosanitario de Exportación para la exportación de productos de origen animal

Oficina de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura

Permiso para Alimentos y Bebidas Ministerio De Salud Pública

Av. San Cristóbal esq. Tiradentes,Ens. La FeSanto Domingo, República DominicanaTel.: (809) 541-3121 [email protected] www.sespas.gov.do 

Tabaco Instituto del Tabaco, INTABACO

Autopista Dr. Joaquín Balaguer. Quinigua, Villa González, Santiago, República DominicanaApartado postal 153 Tel.:(809)-580-0066 www.intabaco.gov.do

 Productos en general Textiles  

Consejo Nacional de Zonas Francas, CNZFE

Ave. Leopoldo Navarro 61, 5to. Piso del Edificio San Rafael, Santo Domingo, D.N. República Dominicana. Tel.: (809) 686-8077Fax: (809) 686-8079 www.cnzfe.gob.do

CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES SEGÚN TIPO DE PRODUCTO

Producto Organismo que lo expide

Alcoholes y Tabacos  

Dirección General de Impuestos Internos, DGII

Av. México #48, Gazcue, Santo Domingo, República DominicanaTel.: 8 09-689-2181, 809-331-2181 www.dgii.gov.do

Desperdicios de metales, chatarras y desechos de cobre, aluminio y sus aleaciones.

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Centro de Exportación e Inversión de la R.D, CEI-RD 

MMA.Av.Tiradentes, esq. Fantino FalcoPlaza Naco, Local 28. Ensanche Naco Santo Domingo, República DominicanaTel.: 809-567-4300 ext 286, 351 Fax: 809-683-4774www.ambiente.gob.do 

CEI-RDAv. 27 de Febrero esq. Av. Luperón, Santo Domingo, República DominicanaTel.: 809.530.5505Fax: 809.530.8208www.cei-rd.gov.do

Plantas, peces, arena, madera, carbón vegetal, piedras coralinas, mármol.

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Permiso para la exportación y reexportación de plantas y animales silvestres, productos, partes y derivados regulados por el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites)Permiso de exportación de componentes de la corteza terrestre.

Certificado de permiso para Productos Mineros Dirección General de Minería

Edificio Gubernamental Juan Pablo Duarte, 10mo Piso. Avenida Mexico esquina Leopoldo Navarro, Santo Domingo, República Dominicana Tel.: 809-685-8191 Fax. 809-686-8327 [email protected]

CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES SEGÚN TIPO DE PRODUCTO

Producto Organismo que lo expide

Azúcar Instituto Azucarero Dominicano, INAZUCAR

AV. JIMENEZ MOYA, APARTADO 667, SANTO DOMINGOTEL.: (809) 532-5571 / 74FAX :(809) 533-2402Correo: [email protected] www.inazucar.gov.do

Café Consejo Dominicano del Café (CODOCAFE)

Av. Independencia esq. Calle Larimar No. 58, Santo Domingo, República Dominicana. Tel.: (809) 533-1984 Fax: (809) 487-0168 correo: [email protected]

Obras de Artes Ministerio de Cultura

Av. George Washington Esq. Pte. Vicini Burgos. Santo Domingo, Rep. Dom. TEL.: (809) 221-4141 www.cultura.gob.do

CERTIFICADO DE ORIGEN

PARA TLC-CENTRO

AMERICA

Costa RicaHondurasNicaraguaEl SalvadorGuatemala

República Dominicana

CERTIFICADODE ORIGEN PARA EXPORTACIONES

NO PREFERENCIALES

A PAISES DE EUROPA QUE NO ESTAN EN EL EPA

NI EN EL SGP.

IV. LA DGA & IMPACTO EN EL SECTOR EXPORTADOR

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICA DEL SISTEMA DE OEA

Asociación Voluntaria

OEA Certificado

EMPRESA EXCELENTES

•Rápido despacho de aduanas.•Reducción de tasa de inspección de carga •Socio de la Aduana

Observación cumplimiento de la ley + fortalecer la seguridad de cadena de suministro Promover la Facilitación del Comercio

Los procedimientos aduaneros que garantizan la seguridad y rapidez Manejo de riesgos orientado a mercancías Manejo de riesgos orientados a las empresas Extender el control de aduana desde país exportador hasta el importador Manejo parcial del lugar y tiempo especifico Mediante la cooperación Internacional. (Pilar Aduana-Aduana) Manejo integrado orientado al cliente

Es un Operador confiable, que tras cumplir una serie de requisitos, ES CERTIFICADO COMO TAL, y podrá disfrutar de ciertos beneficios o privi legios en el despacho de sus importaciones / exportaciones, o en su interacción con las aduanas y demás entidades para-aduaneras, con un alcance de reconocimiento mundial.

ALGUNOS BENEFICIOS A LAS EMPRESAS CERTIFICADAS OEA-RD

La Aduana y demás

instituciones ofrecen:

Número reducido de requisitos de

documentación y datos, según

proceda;

Despacho Expreso: Número

reducido de inspecciones

físicas y exámenes,

según proceda; Coordinación

de Controles y Levante

rápido, según proceda;

Pago diferido de los

derechos, impuestos,

tasas y cargas, según

proceda;

Utilización de garantías

generales o reducción de las

garantías;

EMPRESAS EN PROCESO DE

CERTIFICACIÓN TERMO ENVASES, S.A.

MERCASID, S.A.

INDUVECA, S.A.

G Y K SERVICES

AVERY DENNISON

C & S INDUSTRIES SA

K INDUSTRIES DOMINICANA

METRIX DOMINICANA

SENSATA TECHNOLOGIES

BAXTER

PC PRECISION

HOSPIRA, LTD

EATON

FENWAL INTERNATIONAL

EDWARDS LIFESCIENCES

CONVATEC

LAURELTON JEWELRY

D CLASE MANUFACTURING, INC

D CLASE SHOES , INC

QUALA ZONA FRANCA

ARTÍCULOS DE PIEL LOS FAVORITOS S.A.

EMPRESAS EXPORTADORAS

CERTIFICADAS OEA

BRUGAL & CO

CERVECERIA NACIONAL DOMINICANA

PLASTICOS MULTIFORM

CONSORCIO CITRICOS DOMINICANOS

JOHNSON & JOHNSON

KIMBERLY CLARK DOMINICAN REPUBLIC

SWEDISH MATCH DOMINICANA

VENTANILLA ÚNICA COMERCIO EXTERIOR

Consolidador

Aerolíneas

Líneas embarcadoras

Ventanilla Unica

DGA

MANIFIESTOINTERNACIONAL

REPORTESALIDA/LLEGADA

CESA

CESEP

DNCD

Estación cuarentena

Medio Ambiente / Aduana Verde

Agricultura / Salud

Importador / Exportador

Aduanas de otros países

Punto de entrada único de Importación / ExportaciónPunto de entrada único de datos con otros Países / Empresas

INFORMACIONINMIGRACION

APLICACIÓNDECLARACIONES

SITIOS EXTERNOS ADUANAS OTROS AGENTES

Agentes Aduanales

OTROS PROYECTOS

Fortalecimiento de la planificación

• Laboratorio de la DGA• Aplicación Normas Básicas de

Control Interno (NOBACI).• Implementación de

Tecnología GPS.• Implementación Programa

de Ulticabinet.

Proyectos Complementarios:

UNIDAD TECNICA DE ASISTENCIA A LOS EXPORTADORES

•Entre los soportes a ofrecer se encuentran: •Soporte exportadores.•Información de Aranceles.•Información con acuerdos.•Información sobre Regímenes.•Información de Impuestos a pagar.•Creación de productos para exportación en sistema SIGA.•Direccionar solicitudes de ayuda que competen a otras instancias.

Unidad de Asistencia

Técnica a los Exportadores en cuanto

a los procesos

aduanales

¡Muchas Gracias!

Ministerio de HaciendaDirección General de Aduanas

809-547-7070, ext. 2383 / 809-547-3996 / 829-962-5239www.aduanas.gob.do