valoracion aduanera 2do metodo

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INTEGRANTES: PEREZ ARIVILCA, Jenny MEDINA HUERTA, Pamela HUARCAYA QUISPE, Karina SERRA VILCHEZ, Gabriela VIVAS PILLPA, Giuliana

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Page 1: Valoracion Aduanera 2do Metodo

INTEGRANTES:

PEREZ ARIVILCA, Jenny MEDINA HUERTA, PamelaHUARCAYA QUISPE, Karina SERRA VILCHEZ, GabrielaVIVAS PILLPA, Giuliana

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INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

Todo el sistema de Valoración, es decir, tanto las normas como el procedimiento que se deriven de ella, tienen como finalidad la determinación del valor de las mercancías en Aduana, o en otros términos, el establecimiento de la base imponible, que junto con la tarifa señalada en el Arancel de Aduanas, permite realizar la determinación tributaria, cuantificar el monto de los impuestos a que se encuentran sometidas las mercancías objeto de operación, así como la Tasa por Servicio de Aduanas, además del Impuesto al Valor Agregado, en otras palabras, el total de gravámenes a cancelar por la importación.

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ANTECEDENTESLas primeras negociaciones, Cámara Internacional de Comercio, en las Conferencias Económicas Internacionales de Ginebra (1927 y 1930).

Bases reales de la valoración se inician a partir de la Carta de las Naciones Unidas del año 1945.

El 30 de Octubre de 1947 (Ginebra) “Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio – GATT.

El 15/12/1950, Convenio de Bruselas, denominado “Convenio Sobre el Valor en Aduana de las Mercancías”, que entró en vigor el 28 /07/1953.

El 12/04/1979 se firma el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles de Aduanas y Comercio, aprobado en la Ronda de Tokio vigente 01/01/1981.

Código de Valor del GATT de 1994, aprobado en la Ronda de Uruguay, que constituye la versión modificada del Acuerdo aprobado en la Ronda de Tokio.

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Acuerdo de Valoración Acuerdo de Valoración de la OMCde la OMC

INSTITUCIONES QUE LA GOBIERNAN

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Introducción General Parte I: Normas de Valoración en Aduana (Artículos 1 al 17)- Método de Valor de Transacción (Artículo 1º y 8º)- Método de Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (artículo 2º)- Método de Valor de Transacción de Mercancías Similares (artículo 3º)- Método Deductivo (artículo 5º)- Método de Coste de Producción (artículo 6º)- Método del “Último Recurso” (artículo 7º)- Parte II: Administración del Acuerdo, Consultas y Solución de Diferencias (Artículos 18 y 19)- Parte III: Trato Especial y Diferenciado (Artículo 20)- Parte IV: Disposiciones Finales (Artículos 21 al 24)- Anexo I: Notas Interpretativas (Nota General y Notas a los Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9,11 y 15)- Anexo II: Comité Técnico de Valoración en Aduana (23 numerales)- Anexo III: Ex – Protocolo concerniente a los países en desarrollo (07numerales). 

ESTRUCTURA DEL ACUERDO

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SISTEMA DE VALORACIÓN

Existen, básicamente dos Sistemas de Valoración, sustentados ambos en el Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio – GATT, suscrito en Ginebra el 30 de Octubre de 1947. 

1. Definición

del Valor de Bruselas (D.V.B.) –

GATT – 1953 (Noción Teórica)

2. Acuerdo Relativo a la

Aplicación del Artículo VII del

Acuerdo General sobre

Aranceles Aduaneros y

Comercio GATT – 1994

(Noción Positiva)

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VALORACIÓN VALORACIÓN ADUANERAADUANERA

CONCEPTO

Por Valoración Aduanera debemos entender al conjunto de disposiciones normativas de carácter internacional y nacional que permiten efectuar una correcta determinación del valor de las mercancías para efectos de establecer la base imponible sobre la cual deberán pagarse los tributos y/o las demás medidas impositivas que sean aplicadas sobre el valor de las mercancías como consecuencia de la importación de las mismas. 

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La aplicación de estos Métodos debe ser de manera sucesiva y excluyente,

debiendo la Administración Aduanera justificar la imposibilidad de aplicar

determinado Método para efectos de pasar al siguiente.

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El Valor Comercial se suele identificar con el precio de transacción, el mismo que puede variar de una transacción comercial a otra. Es decir, que para una misma mercancía pueden existir tantos precios como posiciones comerciales se ocupe en el mercado (mayorista, minorista, detallista, distribuidor exclusivo etc.)

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El Precio Normal Los elementos del valor

• es el precio que se estima pudiera determinarse, para estas mercancías en el momento de numeración de la declaración, como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor, independientes uno del otro.

1. El Precio 2. El Tiempo 3. El Lugar 4. La Cantidad

5. El Nivel

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Actualmente, una incorrecta declaración de valoración en aduanas genera además del cobro de los tributos y medidas impositivas diferenciales dejadas de pagar y calculadas sobre el valor correcto, más los intereses correspondientes, una sanción administrativa.

Dicha sanción administrativa es por el monto del doble de los tributos y medidas impositivas diferenciales dejadas de pagar, con un monto mínimo de 0.2 Unidades Impositivas Tributarias, y puede ser aplicada al importador o al despachador de aduana.

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Igualmente, una incorrecta declaración de valoración en aduanas, en la cual la Administración Aduanera determine dolo por parte del importador; es decir intención deliberada de perjudicar al fisco y obtener un beneficio indebido como consecuencia de una subvaluación del correcto valor, conllevará la tipificación del delito de defraudación de rentas de aduana, al cual le corresponde una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.

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El valor en Aduana será el Valor de Transacción de mercancías idénticas vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías de objeto de valoración o en un momento aproximado.

De acuerdo al segundo método, el valor en Aduana se determinará con arreglo al valor de transacción de mercancías idénticas, ya aceptadas por la administración, vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías que se valoran.

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El valor de transacciones de mercancías idénticas, vendidas en cualquiera de las tres condiciones siguientes:

a) Ventas a nivel comercial, pero en cantidad diferente.b) Venta a nivel comercial diferente pero sustancialmente en las mismas cantidades; óc) Una venta a nivel comercial diferente y en cantidades diferentes,

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Cuando exista una venta en la que concurra una de las tres condiciones indicadas anteriormente, se efectuaran los ajustes del caso en función de:

a) Factores de cantidad únicamenteb) Factores de nivel comercial únicamente óc) Factores de nivel comercial y factores de cantidad

Cualquier ajuste que se efectúe como consecuencia de diferencias en el nivel

comercial o de cantidad, ha de cumplir la condición que se haga sobre la base de

elementos de datos comprobados

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Si al aplicar el presente método de valoración se dispone de más de un valor de Transacción de mercancías importadas se utilizará el valor de Transacción más bajo que siempre es superior al declarado por el importador. Si el valor declarado estuviere dentro de los márgenes no es de aplicación en Valor más bajo.

El Segundo y Tercer Método de Valoración consisten en efectuar una comparación entre el precio declarado y el precio de mercancía idéntica o similar, respectivamente, que estén registrados en la base de datos de Aduanas.

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Es necesario contar, entre otros con los siguientes documentos en los que se refleje

dicho precio:

- Factura Comercial- Lista de precios- Transferencia bancaria- Libros contables- Contrato de compraventa- Contrato de distribución- Importaciones anteriores

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La Aduana debe verificar si el valor tomado como referencia cumple, respecto a la mercancía objeto de

valoración, los siguientes requisitos:

a) Si efectuada la comparación, reúne las características de mercancía idéntica o similar según las definiciones contenidas en el Acuerdo.

 b) Si ha sido exportada al Perú en el mismo momento

o en su defecto en un momento más aproximado sea antes o después, en caso de igualdad de aproximación se preferirá la anterior.

 c) Si ha sido vendida al mismo nivel comercial. d) En el caso de existir una diferencia en el nivel

comercial o en la cantidad no implica obligatoriamente un ajuste, éste sólo se aplicará cuando como consecuencia de ella, resulte una diferencia en el precio o en el valor.

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e) Si ha sido vendida sustancialmente en la misma cantidad, o en una cantidad diferente, en la medida que tal diferencia no tenga influencia en la fijación del precio de la mercancía.

 f) Si existiendo diferencias entre los costos y gastos

de transporte y seguro, resultante de diferencia de distancia y de forma de transporte, puede efectuarse el ajuste respectivo.

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Cuando no existan mercancías idénticas producidas por la misma persona en el país de producción de las mercancías objeto de valoración, podrán tenerse en cuenta mercancías idénticas producidas por una persona diferente en el mismo país;

Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición.

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CASO PRÁCTICOSEGUNDO MÉTODO DE VALORACIÓN

MERCANCÍAS IDÉNTICAS

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• La Empresa CATA es una empresa Francesa que se dedica a la fabricación de calzado, en especial Botas, Botines. CATA le ha vendido a un Importador Peruano Calzados PAEZ S.A.C 756 pares de Botas por adelanto de temporada verano 2010 al precio de $25.00 la docena FOB puerto Francés.

• Su llegada al puerto del Callao: 29 de Marzo 2010• Fecha de descarga: 30 de Marzo 2010• Canal de control: CANAL NARANJA

• Verificados los documentos e información suministrados por Calzados PAEZ S.A.C a solicitud de la autoridad aduanera, se desprende que el accionista mayoritario de la Empresa Exportadora Francesa “CATA", es cuñado del propietario de Calzados PAEZ S.A.C. Dicha vinculación ha influido en el precio que declara el Importador, por lo que la Aduanas decide valorarla de acuerdo a los diferentes métodos de Valoración Aduanera.

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• La Empresa ROYAL, quién regularmente exporta Botas similares, producidos por diferentes fabricantes Franceses, a diversas partes del Perú, precio FOB de $30.00 la docena de pares. El último valor de transacción, para un mayorista, aceptado por la aduana es de $35.00, correspondiente a una exportación realizada con fecha 28 de Marzo de 2010.

• La Empresa LION ubicada en ITALIA exporta a un minorista en Perú, Botas idénticas a las fabricadas por CATA. El valor de transacción más reciente, de $ 30.00 la docena de pares, se aceptó por la aduana para un cargamento exportado el 05 de Abril de 2010. El precio FOB que se ofrece a mayoristas no vinculados con CATA, es de $27.00 la docena de pares, pero en los registros de la administración aduanera no consta ningún valor en aduana aceptado por la administración con arreglo al Artículo 1.

• El vendedor francés KING exporta a un mayorista en Perú, Botas similares a las de CATA, al precio FOB de $31.00 la docena de pares. El Valor de Transacción más reciente se refiere a mercancías que se exportaron el 05 de Marzo de 2010, fue aceptado por la aduana a precio de $33.00.

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Valore la importación de Botas por la Empresa de Calzados PAEZ S.A.C, sabiendo que valor por fletes y seguro realmente pagados por esta importación es de $ 4 por docena de pares.

País /vendedor MercancíaNivel

comercial

Precio FOB U$

por docena

Valor en Aduana U$ por docena

Fecha Exportación

FRANCIA ROYAL Botas similares

Mayorista 30.00 35.0028/03/2010

ITALIA LIONBotas

idénticasMinorista 27.00 30.00 05/04/2010

FRANCIA KING Botas Mayorista 31.00 33.00 05/03/2010

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• Por lo tanto escogemos el precio del vendedor ROYAL ya que es la valoración de sus botas a precio mayorista es de $30.00 y considerando también la fecha de Importación más cercana es el 28/03/2010.

FOB por docena $ 25cantidad 756 pares

Flete y seguro $ 4 la docena

FOB TOTAL $ 1575FLETE Y SEGURO $ 252CIF $ 1827A/V $ 310.59

BASE IMPONIBLE $ 2137.59

FOB TOTAL $ 1890

FLETE Y SEGURO $ 252

CIF $ 2142

A/V $ 364.14

BASE IMPONIBLE $ 2506.14

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A manera de conclusiones podemos referir que el Acuerdo de Valor de la OMC tiene como Primer Método de Valoración el precio realmente pagado o por pagar, el cual beneficia al comerciante que obtiene precios más ventajosos gracias a su capacidad negociadora.

En atención a dicho Método el precio de factura sólo puede ser ajustado en virtud a los ajustes legalmente establecidos y no por precios mayores de otras transacciones.

En los casos en los cuales no exista venta, no será de aplicación el Primer Método de Valoración pudiendo Aduanas aplicar los siguientes Métodos de manera sucesiva.

Una incorrecta declaración del valor de las mercancías, acarrea el cobro de tributos y/o medidas impositivas, intereses, multas administrativas y de ser el caso tipificación de delito aduanero.

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