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XIX Legislatura Oficialía Mayor
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VERSIÓN DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE LA HONORABLE XIX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALÓN DE SESIONES LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA, EL DÍA JUEVES TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE.
Presidencia de la C. Dip. Gloria María Loza Galván (Asistencia de veinticuatro ciudadanos diputados)
Secretario, Dip. Juan Manuel Molina García
- LA C. PRESIDENTA: (16:45 Hrs.) Buenas tardes, vamos a dar inicio a la Sesión
Extraordinaria de la Honorable XIX Legislatura Constitucional del Estado de Baja
California, miércoles 31 de octubre de 2007; se abre la Sesión. Diputado
Secretario sírvase pasar lista de asistencia.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se pasa lista de los
ciudadanos diputados integrantes de la Honorable XIX Legislatura Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Baja California. “Acosta Fregoso Enrique, Angulo
Rentería Carlos Alonso, Armenta Zanabia Rubén Ernesto, Barboza Castillo
Carlos, Beltrones Rivera Alcide Roberto, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Casillas
Arias Jorge, Castillo Escalante Miguel Ángel, Cruz Blackledge Gina Andrea,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Fuentes Díaz Ana María, Gastélum Buenrostro Juan
Manuel, González Ortega Víctor, Hirata Chico Gilberto Antonio, López Alvarado
Jaime Chris, López Barraza Héctor Humberto, Loza Galván Gloria María, Macklis
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Anaya Juan, Martínez Garza Oscar Román, Méndez Juárez Enrique, Molina García
Juan Manuel, Pérez Corona Edna Mireya –Informo a la Presidencia que la
diputada Edna Mireya Pérez Corona informó que por motivos de salud no iba a
poder estar presente en esta Sesión- …
- LA C. PRESIDENTA: Gracias.
- EL C. SECRETARIO: …Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, Terán Corella
Armando y Zavala Márquez Catalino”. Se informa a la Presidencia que se
encuentran presente 24 diputados, hay quórum legal.
- LA C. PRESIDENTA: Habiendo quórum Diputado Secretario, sírvase dar a
conocer el orden del día.
- EL C. SECRETARIO: Se da a conocer a los ciudadanos diputados presentes el
orden del día para la Sesión Extraordinaria de la Honorable XIX Legislatura
Constitucional del Estado de Baja California, correspondiente al miércoles 31 de
octubre de 2007, siendo el siguiente orden del día: “1.- Situación relacionada con
las personas que han fungido como Magistrados del Poder Judicial del Estado de
Baja California, en virtud del acuerdo económico de fecha 01 de marzo de 2007,
emitido por este Órgano Legislativo, toda vez que a esta fecha se han emitido
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación las resoluciones en los incidentes
de inejecución 48/2007 y 137/2007, relacionados con dichas personas. 2.-
Expedición del Bando Solemne para dar a conocer la Declaración de Gobernador
Electo, al C. José Guadalupe Osuna Millán”.
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- LA C. PRESIDENTA: Se somete a la consideración de la Asamblea para su
aprobación, Diputado Secretario sírvase efectuar la votación correspondiente.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se somete a
consideración de los diputados presentes el orden del día, correspondiente a la
Sesión de este día, de la fecha; ciudadanos diputados que se encuentren a favor
del orden del día, sírvanse manifestarlo en votación económica. Hay unanimidad
de votos a favor, ciudadana Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario. Aprobado el orden del día,
pasamos al primer punto, “Situación relacionada con las personas que han
fungido como Magistrados del Poder Judicial del Estado de Baja California, en
virtud del acuerdo económico de fecha 01 de marzo de 2007, emitido por este
Órgano Legislativo, toda vez que a esta fecha se han emitido por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación las resoluciones en los incidentes de inejecución
48/2007 y 137/2007, relacionados con dichas personas”. Tiene la palabra el
diputado Juan Manuel Molina.
- EL C. DIP. MOLINA GARCÍA: Con su permiso ciudadana Presidenta. “Dip. Gloria
María Loza Galván, Presidenta de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado
de Baja California, presente. “Honorable Asamblea, diputadas y diputados. Los
suscritos diputados integrantes de las Comisiones de Legislación y Puntos
Constitucionales, así como de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias; con
las facultades que nos confiere el Artículo 27 fracción i de la Constitución Política
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del Estado Libre y Soberano de Baja California; en concordancia con lo dispuesto
por los numerales 110 fracción II, 113 y 115 fracción I de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, sometemos a consideración de
esta Honorable Asamblea Legislativa, Iniciativa de Decreto que cumplimenta la
resolución de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil siete, dictada en el
Incidente de Inejecución de Sentencia número 137/2007, por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovido por el Licenciado FELIPE
DE JESÚS PADILLA VILLAVICENCIO, derivado del Juicio de Amparo Indirecto
427/2003, radicado por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado,
bajo los siguientes antecedentes y considerandos: ANTECEDENTES:
I.- El primero de marzo del año 2007, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el
siguiente Punto de Acuerdo presentado por la Comisión de Régimen Interno y
Prácticas Parlamentarias:
PRIMERO.- Que este Congreso dé cumplimiento a los fallos protectores dictados
por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en las Quejas
Administrativas números: 134/2005 que interpuso el Licenciado Fernando Tovar
Rodríguez, dentro de los Juicios de Amparo 425/2003, del Juzgado Primero de
Distrito en el Estado, 135/2005 que interpuso José Antonio Pérez Pérez, dentro
del Juicio de Amparo 455/2003, del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de
Baja California; 20/2006 que interpuso Felipe de Jesús Padilla Villavicencio,
dentro del Juicio de Amparo 427/2003 del Juzgado Décimo Segundo en el
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Estado; 14/2006, que interpuso José Palomino Castrejón, dentro del Juicio de
Amparo número 1/2004, del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, por lo
que se deja insubsistente la determinación tomada en sesión plenaria de fecha
ocho de febrero del dos mil cinco, contenida en el Dictamen número cincuenta y
nueve (59) de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, única y
exclusivamente, en la parte que deja sin efectos el nombramiento de los
Magistrados Fernando Tovar Rodríguez, José Antonio Pérez Pérez, Felipe de
Jesús Padilla Villavicencio, José Palomino Castrejón.
SEGUNDO.- Que para dar cumplimiento al punto anterior se instruya a la
Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativo a efecto de que elabore el documento
mediante el cual se dé cumplimiento a las resoluciones de mérito y previa
suscripción del mismo que realice el Presidente y Secretario de la Mesa Directiva
efectúe lo siguiente:
a) Informe a los Juzgados de Distrito correspondiente del cumplimiento de las
resoluciones mencionados en el punto anterior.
b) Notifique personalmente del contenido de la presente resolución a los CC.
Licenciados José Antonio Pérez Pérez, Fernando Tovar Rodríguez, José Palomino
Castrejón, Felipe de Jesús Padilla Villavicencio.
c) Notifique al C. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura del Estado de Baja California, en su carácter de representante del
Poder Judicial, para los efectos legales a que haya lugar.
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II.- Por oficio número 1967, del expediente 852-1/011/77, de fecha 22 de mayo
del año 2007, se remitió el Acuerdo Económico señalado en el párrafo que
antecede al Lic. Eugenio Elorduy Walter, Gobernador del Estado de Baja
California, con fundamento en el artículo 3 fracción I de la Ley del Periódico
Oficial del Estado de Baja California, para su debida y oportuna publicación bajo
decreto número 349.
III.- Por resolución de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil siete, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Incidente de
Inejecución de sentencia 48/2007, determinó en sus resolutivos literalmente lo
siguiente:
“…
PRIMERO.- Ha quedado sin materia el presente Incidente de Inejecución de
sentencia.
SEGUNDO.- Se deja insubsistente la resolución emitida el veinte de febrero de
dos mil seis, por la Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Baja
California, en términos de lo establecido en el considerando tercero de esta
resolución.
TERCERO.- Se deja sin efecto la resolución de veintinueve de marzo de dos mil
siete, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el
Incidente de Inejecución de sentencia 2/2007-I.
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NOTIFÍQUESE; con testimonio de estas resolución a la autoridad responsable y,
vuelvan los autos al Juzgado de Distrito y al Tribunal Colegiado de su origen y en
su oportunidad archívese el expediente de inejecución como asunto concluido.”
IV.- La resolución señalada en el apartado que antecede fue hecha del
conocimiento de estas Soberanía en su calidad de autoridad responsable, el día
26 de septiembre de 2007, por medio de lista de asuntos resueltos en sesión,
mediante notificación por lista de fecha 28 de septiembre del presente año y por
copia certificada de la resolución que obra en poder de esta Honorable
Legislatura.
V.- En mérito de dicha resolución esta soberanía, y de los antecedentes
señalados; y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que en virtud de la resolución de fecha veintiséis de septiembre del
año dos mil siete, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, el Congreso del Estado de Baja California, en su calidad de
autoridad ordenadora debe acatar y cumplimentar el fallo dictado por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Incidente de Inejecución
de Sentencia 137/2007; consecuentemente, debe dejar sin efecto el Acuerdo
Económico de fecha primero de marzo del año 2007, relatado en el Antecedente
“A” del presente instrumento, únicamente en la parte que se refiere a la
reinstalación del Licenciado FELIPE DE JESÚS PADILLA VILLAVICENCIO, así como
las consecuencias jurídicas que le favorecieron en dicho acuerdo.
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SEGUNDO.- Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en el Incidente de Inejecución de Sentencia 137/2007, señaló que la obligación
impuesta a esta Legislatura por el Juez Décimo Segundo de Distrito, consistente
en reinstalar al Licenciado FELIPE DE JESÚS PADILLA VILLAVICENCIO con el
carácter de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y
pagar los haberes respectivos, por cuya falta de cumplimiento se formó el
mencionado incidente; no son jurídicamente exigibles, ya que no corresponde a
los efectos de la ejecutoria, ni a la lógica del cumplimiento.
TERCERO.- Que el sentido en que resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, fue que el cumplimiento no es exigible a través del
procedimiento incidental referente al recurso de queja por exceso en el
cumplimiento de la ejecutoria de amparo; y a su vez, determinó la insubsistencia
de la resolución de fecha veinte de febrero de dos mil seis, pronunciada por la
Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado, toda vez que no guarda
correspondencia ni resulta congruente con los efectos de la sentencia
pronunciada en el Juicio de Amparo Indirecto 427/2003, de fecha diecinueve de
abril de dos mil cuatro.
CUARTO.- Que en virtud de que fue creada una Quinta Sala Adicional a las
cuatro que existían en el Poder Judicial del Estado, fue para efecto de contribuir
al fortalecimiento de la estructura del Poder Judicial del Estado, de acuerdo a sus
necesidades y en pro de alcanzar una administración de justicia pronta,
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imparcial, objetiva y completa en beneficio de los justiciables; y como lo resolvió
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fecha veintiséis
de septiembre del año dos mil siete, dicha circunstancia no podía cambiar el
sentido del fallo al ser inatendible por ser un acto que no constituye, ni formó
parte de la litis constitucional.
QUINTO.- Que con el fin de dar un cumplimiento real y efecto de la resolución
del Incidente de Inejecución de Sentencia 48/2007, emitida por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los suscritos sometemos a
consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Decreto:
“PRIMERO.- Se deja sin efecto el Acuerdo Económico, del primero de marzo del
año 2007, publicado en el Periódico Oficial como Decreto número 349,
únicamente en la parte que se refiere a la reinstalación del Licenciado FELIPE DE
JESÚS PADILLA VILLAVICENCIO, como Magistrado del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, consecuentemente queda insubsistente dicho nombramiento,
así como las consecuencias jurídicas que le favorecieron; lo precedente en
acatamiento del Incidente de Inejecución de Sentencia 137/2007, que emitió la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos el pago de las prestaciones económicas relativas
al Licenciado FELIPE DE JESÚS PADILLA VILLAVICENCIO, que se contienen en el
Decreto número 351 aprobado por este Congreso del Estado el 24 de mayo de
2007, mismo que tuvo por origen el Dictamen número 305, de fecha 16 de mayo
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del año 2007, de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, mediante el cual
dictaminó la ampliación de partidas al Presupuesto de Egresos del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del año
2007.
TERCERO.- Únicamente para efectos de difusión, publíquese el presente Decreto
en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
CUARTO.- Notifíquese personalmente del presente Decreto al Licenciado FELIPE
DE JESÚS PADILLA VILLAVICENCIO.
QUINTO.- Notifíquese por oficio del presente Decreto al Tribunal Superior de
Justicia y al Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, por conducto
de su Presidente, en el ámbito de sus facultades implementen los actos jurídicos
necesarios para el cabal cumplimiento del presente Decreto.
SEXTO.- Notifíquese por oficio del presente Decreto al Secretario de Planeación y
Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California.
SÉPTIMO.- Infórmese el cumplimiento al Juez Décimo Segundo de Distrito en el
Estado de Baja California y al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto
Circuito, para los efectos legales correspondientes y en su oportunidad se archive
como totalmente concluido.
Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Baja California, a los 31 días del
mes de octubre del año 2007”. Firman los integrantes de las Comisiones de
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Legislación y Puntos Constitucionales y de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentarias. Dada la este, obvia y urgente resolución del presente asunto y
por tratarse de una cuestión que implica este, una trascendencia para las
personas que acuden en solicitud de justicia al Poder Judicial del Estado, se
solicita, con fundamento en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, se, se dispense el trámite correspondiente y se decida en esta Sesión
de Pleno. Es cuanto, ciudadana Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Se somete a aprobación de la asamblea
la dispensa de trámite de la Iniciativa de Decreto leída por el diputado Juan
Manuel Molina, que presentan las Comisiones de Legislación y Puntos
Constitucionales y de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias; Diputado
Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se somete a su
consideración la dispensa de trámite que fue solicitada, respecto a la Iniciativa
de Decreto que fue leída por su servidor, Juan Manuel Molina, relacionada con el
asunto en cuestión de los, de las personas que han fungido como Magistrados
del Tribunal Superior de Justicia. Los diputados que se encuentren a favor de la
dispensa de trámite sírvanse manifestarlo en votación económica, los diputados
que estén a favor; hay unanimidad de votos a favor, ciudadana Presidenta,
respecto a la dispensa de trámite.
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- LA C. PRESIDENTA: Se aprueba la dispensa de trámite de la Iniciativa de
Decreto, leída por el diputado Juan Manuel Molina. En base a lo que establece el
Artículo 127 de la Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate de
la Iniciativa de Decreto que presenta la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales y la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias,
leída por el diputado Juan Manuel Molina. En base a lo que establece el Artículo
129 de la Ley Orgánica en este Congreso, se pregunta a los diputados si desean
intervenir en contra de la Iniciativa de Decreto mencionada, de no ser así se
solicita al Diputado Secretario someta a votación nominal la Iniciativa de Decreto
de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y Régimen Interno y
Prácticas Parlamentarias, votación nominal.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se somete a
consideración de los ciudadanos diputados la Iniciativa de Decreto que
cumplimenta la resolución de fecha 26 de septiembre del año 2007, dictada en el
Incidente de Inejecución de Sentencia número 137/2007, por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovido por el Licenciado Felipe de
Jesús Padilla Villavicencio, derivado del Juicio de Amparo Indirecto 427/2003,
radicado en el Juzgado Décimo Segundo Distrito en el Estado de Baja California.
La votación es de carácter nominal, iniciando por el lado derecho.
- Macklis Anaya Juan, a favor.
- Zavala Márquez Catalino, a favor.
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- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor.
- Acosta Fregoso Enrique, a favor.
- Barboza Castillo Carlos, a favor.
- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor.
- López Alvarado Jaime Chris, a favor.
- López Barraza Héctor Humberto, a favor.
- Martínez Garza Oscar Román, a favor.
- Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, a favor.
- Méndez Juárez Enrique, a favor.
- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor.
- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor.
- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.
- Casillas Arias Jorge, a favor.
- Terán Corella Armando, a favor.
- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor.
- González Ortega Víctor, a favor.
- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor.
- Armenta Zanabia Rubén Ernesto, a favor.
- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado por
votar? Iniciamos con la Mesa Directiva.
- Fuentes Díaz Ana María, a favor.
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- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor.
- Molina García Juan Manuel, a favor.
- Loza Galván Gloria María, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la votación
es de 24 votos a favor.
- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobada en lo general y en lo particular se
declara aprobada la Iniciativa presentada por las Comisiones, la Iniciativa de
Decreto presentada por las Comisiones de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentarias y de Legislación y Puntos Constitucionales, leída por el diputado
Juan Manuel Molina García. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito
Juárez García, del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión
Extraordinaria de la Honorable XIX Legislatura, a los 31 días del mes de octubre
del año 2007. Continuando con el orden del día, tiene la palabra el diputado Juan
Macklis Anaya. Sí, adelante Diputado, dígame.
- EL C. DIP. GASTÉLUM BUENROSTRO: (Desde su curul) Con su venia, Diputada
Presidenta el Licenciado Juan Macklis declinó darle lectura, lo hago para su
conocimiento y en su lugar…
- LA C. PRESIDENTA: ¿Quién va a dar lectura del…
- EL C. DIP. GASTÉLUM BUENROSTRO: (Desde su curul) Un servidor.
- LA C. PRESIDENTA: Tiene la palabra diputado Juan Manuel Gastélum.
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- EL C. DIP. GASTÉLUM BUENROSTRO: Diputada Presidenta, con su venia,
solicito su anuencia para efectos de que se me permita únicamente leer el
considerando y los puntos resolutivos de la Iniciativa de Decreto, en el
entendido, por supuesto, de que el resto del documento deberá quedar inscrito
en el libro de debates de esta Legislatura.
- LA C. PRESIDENTA: Se somete a aprobación de la Asamblea la dispensa de
lectura de la Iniciativa de Decreto completa, Diputado Secretario sírvase levantar
la votación correspondiente.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se somete a
consideración en votación económica la dispensa de la lectura del documento por
parte del diputado Juan Manuel Gastélum. Los diputados que se encuentran a
favor de la dispensa de la lectura, favor de manifestarlo de manera económica;
hay unanimidad de votos a favor de la dispensa de la lectura, ciudadana
Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Dispensada la lectura completa de la Iniciativa de Decreto,
diputado Juan Manuel Gastélum.
- EL C. DIP. GASTÉLUM BUENROSTRO: Muchas gracias, muchas gracias
compañeros diputados. “Diputada Presidenta Gloria María Loza Galván,
Presidenta de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Baja California.
Honorable Asamblea, Diputadas y diputados:
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Los suscritos diputados integrantes de las Comisiones de Legislación y Puntos
Constitucionales, así como de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias; con
las facultades que nos confiere el Artículo 27 fracción i de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California; en concordancia con lo dispuesto
por los numerales 110 fracción II, 113 y 115 fracción I de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, sometemos a consideración de
esta Honorable Asamblea Legislativa, Iniciativa de Decreto que cumplimenta la
resolución de fecha tres de octubre del año dos mil siete, dictada en el Incidente
de Inejecución de Sentencia número 48/2007, por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, promovido por el Licenciado FERNANDO TOVAR
RODRÍGUEZ, derivado del Juicio de Amparo Indirecto 425/2003, radicado por el
Juzgado Primero de Distrito en el Estado, bajo los siguientes antecedentes y
considerandos: ANTECEDENTES:
I.- El primero de marzo del año 2007, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el
siguiente Punto de Acuerdo presentado por la Comisión de Régimen Interno y
Prácticas Parlamentarias:
PRIMERO.- Que este Congreso dé cumplimiento a los fallos protectores dictados
por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en las Quejas
Administrativas números: 134/2005 que interpuso el Licenciado Fernando Tovar
Rodríguez, dentro de los Juicios de Amparo 425/2003, del Juzgado Primero de
Distrito en el Estado, 135/2005 que interpuso José Antonio Pérez Pérez, dentro
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del Juicio de Amparo 455/2003, del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de
Baja California; 20/2006 que interpuso Felipe de Jesús Padilla Villavicencio,
dentro del Juicio de Amparo número 427/2003 del Juzgado Décimo Segundo en
el Estado; 14/2006, que interpuso José Palomino Castrejón, dentro del Juicio de
Amparo número 1/2004, del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, por lo
que se deja insubsistente la determinación tomada en sesión plenaria de fecha
ocho de febrero del dos mil cinco, contenida en el Dictamen número cincuenta y
nueve (59) de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, única y
exclusivamente, en la parte que deja sin efectos el nombramiento de los
Magistrados Fernando Tovar Rodríguez, José Antonio Pérez Pérez, Felipe de
Jesús Padilla Villavicencio, José Palomino Castrejón.
SEGUNDO.- Que para dar cumplimiento al punto anterior se instruya a la
Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativo a efecto de que elabore el documento
mediante el cual se dé cumplimiento a las resoluciones de mérito y previa
suscripción del mismo que realice el Presidente y Secretario de la Mesa Directiva
efectúe lo siguiente:
a) Informe a los Juzgados de Distrito correspondiente del cumplimiento de las
resoluciones mencionados en el punto anterior.
b) Notifique personalmente del contenido de la presente resolución a los CC.
Licenciados José Antonio Pérez Pérez, Fernando Tovar Rodríguez, José Palomino
Castrejón, Felipe de Jesús Padilla Villavicencio.
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c) Notifique al C. Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura del Estado de Baja California, en su carácter de representante del
Poder Judicial, para los efectos legales a que haya lugar.
II.- Por oficio número 1967, del expediente 852-1/011/77, de fecha 22 de mayo
del año 2007, se remitió el Acuerdo Económico señalado en el párrafo que
antecede al Lic. Eugenio Elorduy Walter, Gobernador del Estado de Baja
California, con fundamento en el artículo 3 fracción I de la Ley del Periódico
Oficial del Estado de Baja California, para su debida y oportuna publicación bajo
decreto número 349.
III.- Por resolución de fecha tres de octubre del año dos mil siete, la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Incidente de Inejecución
de sentencia 48/2007, determinó en sus resolutivos literalmente lo siguiente:
“…
PRIMERO.- Ha quedado sin materia el presente Incidente de Inejecución de
sentencia.
SEGUNDO.- Queda sin efectos la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil
seis, dictada en el Recurso de Queja 134/2005-I, por el Primer Tribunal
Colegiado del Décimo Quinto Circuito. NOTIFÍQUESE.
IV.- La resolución señalada en el apartado que antecede fue hecha del
conocimiento de estas Soberanía en su calidad de autoridad responsable, por
medio de lista publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada
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el día martes 30 de octubre de 2007, notificación que se hizo en términos de lo
dispuesto por los artículos 28, 29 y 34 de la Ley de Amparo; y por lista de
asuntos fallados en sesión de fecha tres de octubre de 2007, en términos del
artículo 191 de la misma Ley de Amparo.
V.- En mérito de dicha resolución esta soberanía, y de los antecedentes
señalados; y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que en virtud de la resolución de fecha tres de octubre del año dos
mil siete, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, el Congreso del Estado de Baja California, en su calidad de autoridad
ordenadora debe acatar y cumplimentar el fallo dictado por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Incidente de Inejecución de
Sentencia 48/2007; consecuentemente, debe dejar sin efecto el Acuerdo
Económico de fecha primero de marzo del año 2007, relatado en el Antecedente
“A” del presente instrumento, únicamente en la parte que se refiere a la
reinstalación del Licenciado FERNANDO TOVAR RODRÍGUEZ, así como las
consecuencias jurídicas que le favorecieron en dicho acuerdo.
SEGUNDO.- Que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
el Incidente de Inejecución de Sentencia 48/2007, señaló que la obligación
impuesta a esta Legislatura por el Juez Primero de Distrito, consistente en
reinstalar al Licenciado FERNANDO TOVAR RODRÍGUEZ con el carácter de
Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y pagar los
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haberes respectivos, por cuya falta de cumplimiento se formó el mencionado
incidente; no son jurídicamente exigibles, ya que no corresponde a los efectos de
la ejecutoria, ni a la lógica del cumplimiento.
TERCERO.- Que el sentido en que resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, fue que el cumplimiento no es exigible a través del
procedimiento incidental referente al recurso de queja por exceso en el
cumplimiento de la ejecutoria de amparo; y a su vez, determinó la insubsistencia
de la resolución de fecha veinticuatro de febrero de dos mil seis, pronunciada por
la Juez Primero de Distrito en el Estado, toda vez que no guarda correspondencia
ni resulta congruente con los efectos de la sentencia pronunciada en el Juicio de
Amparo Indirecto 425/2003.
CUARTO.- Que en virtud de que fue creada una Quinta Sala Adicional a las
cuatro que existían en el Poder Judicial del Estado, fue para efecto de contribuir
al fortalecimiento de la estructura del Poder Judicial del Estado, de acuerdo a sus
necesidades y en pro de alcanzar una administración de justicia pronta,
imparcial, objetiva y completa en beneficio de los justiciables; y como lo resolvió
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fecha tres de
octubre del año dos mil siete, dicha circunstancia no podía cambiar el sentido del
fallo al ser inatendible por ser un acto que no constituye, ni formó parte de la
litis constitucional.
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QUINTO.- Que con el fin de dar un cumplimiento real y efecto de la resolución
del Incidente de Inejecución de Sentencia 48/2007, emitida por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los suscritos sometemos a
consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Decreto:
“PRIMERO.- Se deja sin efecto el Acuerdo Económico, del primero de marzo del
año 2007, publicado en el Periódico Oficial como Decreto número 349,
únicamente en la parte que se refiere a la reinstalación del Licenciado
FERNANDO TOVAR RODRÍGUEZ, como Magistrado del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, consecuentemente queda insubsistente dicho nombramiento,
así como las consecuencias jurídicas que le favorecieron; lo precedente en
acatamiento del Incidente de Inejecución de Sentencia 48/2007, que emitió la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos el pago de las prestaciones económicas relativas
al Licenciado FERNANDO TOVAR RODRÍGUEZ, que se contienen en el Decreto
número 351 aprobado por este Congreso del Estado el 24 de mayo de 2007,
mismo que tuvo por origen el Dictamen número 305, de fecha 16 de mayo del
año 2007, de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, mediante el cual dictaminó
la ampliación de partidas al Presupuesto de Egresos del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del año 2007.
TERCERO.- Únicamente para efectos de difusión, publíquese el presente Decreto
en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
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CUARTO.- Notifíquese personalmente del presente Decreto al Licenciado
FERNANDO TOVAR RODRÍGUEZ.
QUINTO.- Notifíquese por oficio del presente Decreto al Tribunal Superior de
Justicia y al Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, por conducto
de su Presidente, en el ámbito de sus facultades implementen los actos jurídicos
necesarios y tendientes para dar cabal cumplimiento del presente Decreto.
SEXTO.- Notifíquese por oficio del presente Decreto al Secretario de Planeación y
Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California.
SÉPTIMO.- Infórmese el cumplimiento al Juez Primero de Distrito en el Estado de
Baja California y al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, para
los efectos legales correspondientes y en su oportunidad se archive como
totalmente concluido.
Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Baja California, a los 31 días del
mes de octubre del año 2007”. Las Comisiones Unidas de Legislación y puntos
Constitucionales y de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, y para los
efectos legales correspondientes Diputada Presidenta, que quede constancia de
que este documento fue suscrito por los siguientes, tal como aparece en el
documento en firma original, un servidor en mi calidad de Presidente de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Juan Manuel Gastélum
Buenrostro; por el secretario de la misma, Juan Manuel Molina García; por su
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Vocal, Enrique Méndez Juárez; por la Vocal, Adriana Guadalupe Sánchez
Martínez; por el Vocal, Juan Macklis Anaya; y por el Vocal, Enrique Acosta
Fragoso. Misma situación que prevalece en relación a la Comisión de Régimen
Interno y Prácticas Parlamentarias, en donde consta los originales de la firma,
del diputado Alcides Roberto Beltrones Rivera, en su calidad de Presidente; del
diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, como Secretario; del diputado Carlos
Alonso Angulo Rentería, en su calidad de Vocal; de la diputada Ana María
Fuentes Díaz, como Vocal; así como del diputado Rubén Ernesto Armenta
Zanabia, también Vocal de la antes dicha Comisión. Muchas gracias, es la
participación de un servidor. Bien, al efecto también solicito la dispensa de
trámite para los efectos legales correspondientes.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Juan Manuel Gastélum. Se somete a
aprobación de la asamblea la dispensa de trámite de la Iniciativa de Decreto
presentada por las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y de
Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leída por el diputado Juan Manuel
Gastélum Buenrostro; Diputado Secretario sírvase levantar la votación
correspondiente.
- EL C. SECRETARIO: Con fundamento en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, se somete a consideración de los
diputados presentes la dispensa de trámite que fue solicitada por el diputado
Juan Manuel Gastélum Buenrostro, al tratarse de un asunto de obvia y urgente
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resolución, diputados que se encuentren a favor de la dispensa de trámite
sírvanse manifestarlo en votación económica; hay unanimidad de votos a favor
de la dispensa de trámite, ciudadana Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Se aprueba la dispensa de trámite de la Iniciativa de
Decreto, presentada por las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales
y de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leída por el diputado Juan
Manuel Gastélum Buenrostro. En base a lo que establece el Artículo 127 de la
Ley Orgánica de este Congreso, se declara abierto el debate para la Iniciativa de
Decreto presentada por las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales
y de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leída por el diputado Juan
Manuel Gastélum. En base a lo que establece el Artículo 129 de la Ley Orgánica
en este Congreso, se pregunta a los diputados si desean intervenir en contra de
la Iniciativa de Decreto de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y
de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, de no ser así se solicita al
Diputado Secretario someta a votación nominal la Iniciativa de Decreto de las
Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y Régimen Interno y
Prácticas Parlamentarias, leída por el diputado Juan Manuel Gastélum
Buenrostro.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se somete a
consideración de los diputados presentes la Iniciativa de Decreto que
cumplimenta la resolución de fecha 03 de octubre del año 2007, dictada en el
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Incidente de Inejecución de Sentencia número 48/2007, por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovido por el Licenciado Fernando
Tovar Rodríguez, derivado del Juicio de Amparo Indirecto 425/2003, radicado por
el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, que fue leída por el diputado Juan
Manuel Gastélum Buenrostro, a nombre de las Comisiones Unidas de Régimen
Interno y Prácticas Parlamentarias y de Legislación y Puntos Constitucionales, de
este Congreso del Estado. La votación es de carácter nominal, iniciando por el
lado derecho.
- Macklis Anaya Juan, a favor.
- Zavala Márquez Catalino, a favor.
- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor.
- Acosta Fregoso Enrique, a favor.
- Barboza Castillo Carlos, a favor.
- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor.
- López Alvarado Jaime Chris, a favor.
- López Barraza Héctor Humberto, a favor.
- Martínez Garza Oscar Román, a favor.
- Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, a favor.
- Méndez Juárez Enrique, a favor.
- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor.
- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor.
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- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.
- Casillas Arias Jorge, a favor.
- Terán Corella Armando, a favor.
- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor.
- González Ortega Víctor, a favor.
- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor.
- Armenta Zanabia Rubén Ernesto, a favor.
- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado por
votar? Iniciamos con la Mesa Directiva.
- Fuentes Díaz Ana María, a favor.
- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor.
- Molina García Juan Manuel, a favor.
- Loza Galván Gloria María, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la votación
es de 24 votos a favor, ciudadana Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobada en lo general y en lo particular se
declara aprobada la Iniciativa de Decreto presentada por las Comisiones de
Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias y de Legislación y Puntos
Constitucionales, leída por el diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro. Dado
en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, en Sesión Extraordinaria de la Honorable XIX
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Legislatura, a los 31 días del mes de octubre del año 2007. Se pasa al segundo
punto del orden del día, “Expedición del Bando Solemne para dar a conocer la
Declaración de Gobernador Electo, al C. José Guadalupe Osuna Millán”. Diputado
Roberto Beltrones, ¿quién hará uso de la voz para esa Iniciativa de Decreto?
- EL C. DIP. ANGULO RENTERÍA: (Desde su curul) Solicito el uso de la palabra,
por favor.
- LA C. PRESIDENTA: Tiene la palabra el diputado Carlos Angulo.
- EL C. DIP. ANGULO RENTERÍA: “Dip. Gloria María Loza Galván, Presidenta de la
XIX Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, compañeras y
compañeros diputados. “Los suscritos diputados integrantes de las Comisiones
de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias de la XIX Legislatura del
Congreso del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 27
fracción VII y 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California y los artículos 110, 113, 115, 116, 119 y demás
correspondientes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea INICIATIVA
DE DECRETO RELATIVO A LA EXPEDICIÓN DEL BANDO SOLEMNE PARA DAR A
CONOCER EN TODO EL ESTADO LA DECLARATORIA DE GOBERNADOR ELECTO,
bajo la siguiente exposición de motivos:
PRIMERO.- Con fecha 5 de agosto de 2007, se celebraron elecciones ordinarias
para el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja
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California, para el período Constitucional comprendido del primero de noviembre
de 2007 al 31 de octubre del año 2013.
SEGUNDO.- Por acuerdo de fecha 15 de agosto de 2007 del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, se declaró válida la
elección de Gobernador Constitucional del Estado de Baja California de fecha 5
de agosto de de 2007, resultando Gobernador Electo el Ciudadano José
Guadalupe Osuna Millán, quien reunió los requisitos de elegibilidad previstos en
el Artículo 41 de la Constitución Política del Estado.
TERCERO.- Con fecha 31 de agosto de 2007, se recibió en la Oficialía de Partes
de este Congreso, el oficio número CEE/27/59/07, a través del cual el Ciudadano
Víctor Alarcón Requejo, Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral de
Baja California, remite a esta Soberanía copia certificada de la constancia de
mayoría otorgada al Ciudadano José Guadalupe Osuna Millán, quien lo acredita
como Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California,
registrado por la Coalición Alianza por Baja California, para el período
Constitucional comprendido del primero de noviembre de 2007 al 31 de octubre
del año 2013.
CUARTO.- Con fecha 30 de octubre de 2007 el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación resolvió dentro del juicio de revisión constitucional
electoral con número de expediente SUP-JURC-271/2007, confirmar la sentencia
de veintisiete de septiembre de dos mil siete que emitió el Tribunal de Justicia
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Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California en los juicios de revisión
radicados en los expedientes acumulados RR-108/2007 y RR-109/2007,
quedando por tanto convalidado el acuerdo del Consejo Estatal Electoral del
Instituto Estatal Electoral, de fecha 15 de agosto de 2007, por el cual se declaró
la validez de la elección de Gobernador.
En base a los antecedentes expuestos se emiten los siguientes considerandos:
PRIMERO.- Que es competencia del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal
Electoral de Baja California, realizar el cómputo de las elecciones para
Gobernador Constitucional del Estado y de otorgar la correspondiente constancia
de mayoría conforme a lo dispuesto por la Fracción Vigésima Sexta del Artículo
122 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja
California.
SEGUNDO.- Que el proceso electoral concluye con la entrega de las constancias
de mayoría y de las asignaciones correspondientes, siendo competencia del
Consejo Estatal Electoral dar aviso de los resultados al Congreso del Estado,
conforme a lo que dispone el Artículo 274 de la Ley de Instituciones y Procesos
Electorales del Estado de Baja California.
TERCERO.- Que de conformidad con la sentencia de 30 de octubre de 2007 que
el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dentro del juicio
de revisión constitucional electoral con número de expediente SUP-JURC-
271/2007 que ha quedado convalidado el acuerdo relativo a la elección de
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Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, de fecha 15 de agosto
de 2007, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral por el que se
ha resuelto y declarado, que es válida la elección de Gobernador del Estado de
Baja Cal ifornia, celebrada el día 5 de agosto de 2007, de acuerdo con el cómputo
final de la elección, y que el Ciudadano José Guadalupe Osuna Millán, es el
candidato que obtuvo el mayor número de votos en la elección de Gobernador
del Estado de Baja California, en consecuencia el Ciudadano José Guadalupe
Osuna Millán es Gobernador Electo del Estado de Baja California para el período
comprendido del primero de noviembre de 2007 al 31 de octubre de 2013.
CUARTO.- Que a esta Soberanía Popular corresponde expedir el Bando Solemne
la Declaratoria de Gobernador Electo que resultare de conformidad con lo
establecido por el Artículo 27 fracción VII de la Constitución Política del Estado
en relación con el numeral Tercero de la Ley de Instituciones y Procesos
Electorales del Estado de Baja California.
Por lo antes expuesto a esta Honorable Legislatura del Estado, se expide el
siguiente Bando Solemne:
“LA “HONORABLE XIX LEGISLATURA CON STITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A LOS HABITANTES DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA HACE SABER:
“PRIMERO.- Se expide el presente Bando Solemne mediante el cual se declara
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, al
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ciudadano Licenciado José Guadalupe Osuna Millán, para el período
constitucional comprendido del día primero de noviembre del año 2007, al día 31
de octubre del año 2013.
SEGUNDO.- Con fundamento en el Artículo 27 fracción VII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se instruye a la Oficialía
Mayor de este Honorable Congreso, para que se remita la presente declaratoria
para su publicación en el Periódico Oficial del Estado y en los Diarios de mayor
circulación del Estado de Baja California.
Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García de este Honorable
Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California,
a los 31 días del mes de octubre de 2007. Atentamente: Dip. Alcide Roberto
Beltrones Rivera, Presidente; Dip. José Ferreiro Velasco, Secretario; Dip. Rubén
Ernesto Armenta Zanabia Vocal; Dip. Ana María Fuentes Díaz, Vocal; Dip. Carlos
Alonso Angulo Rentería, Vocal. Por su atención, muchas gracias. En relación al
trámite, se solicita una atenta dispensa.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Carlos Angulo. Se somete a consideración
de la asamblea la dispensa de trámite para la Iniciativa de Decreto relativo a la
Expedición del Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la
Declaratoria de Gobernador Electo, de la Comisión de Régimen Interno y
Prácticas Parlamentarias, leída por el diputado Carlos Alonso Angulo Rentaría.
Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.
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- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se somete a
consideración de los diputados presentes la dispensa del trámite que fue
solicitada por el diputado Carlos Angulo, en relación a la Iniciativa de Decreto a
que dio lectura, con fundamento en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, los diputados que se encuentren a favor
de la dispensa de trámite sírvanse manifestarlo en votación económica; hay
unanimidad de votos a favor de la dispensa de trámite, ciudadana Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Se aprueba la dispensa de trámite de la Iniciativa de
Decreto, relativo a la Expedición del Bando Solemne para dar a conocer en todo
el Estado la Declaratoria de Gobernador Electo presentada por la Comisión de
Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leída por el diputado Carlos Alonso
Angulo Rentería. En base a lo que establece el Artículo 127 de la Ley Orgánica de
este Congreso, se declara abierto el debate para la Iniciativa de Decreto relativo
a la Expedición del Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la
Declaratoria de Gobernador Electo, presentada por la Comisión de Régimen
Interno y Prácticas Parlamentarias, leído por el diputado Carlos Alonso Angulo
Rentería. En base a lo que establece el Artículo 129 de la Ley Orgánica de este
Congreso, se pregunta a los diputados si desean intervenir en contra de la
Iniciativa de Decreto de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, de no ser
así se solicita al Diputado Secretario someta a votación nominal la Iniciativa de
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Decreto relativo a la Expedición del Bando Solemne para dar a conocer en todo
el Estado la Declaratoria de Gobernador Electo. En votación nominal.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se somete a votación
de los diputados presentes la Iniciativa de Decreto relativo a la Expedición del
Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la Declaratoria de
Gobernador Electo, a favor del ciudadano José Guadalupe Osuna Millán. En
votación nominal, iniciando por la derecha.
- Macklis Anaya Juan, a favor.
- Zavala Márquez Catalino, a favor.
- Beltrones Rivera Alcide Roberto, a favor.
- Acosta Fregoso Enrique, a favor.
- Barboza Castillo Carlos, a favor.
- Hirata Chico Gilberto Antonio, a favor.
- López Alvarado Jaime Chris, a favor.
- López Barraza Héctor Humberto, a favor.
- Martínez Garza Oscar Román, a favor.
- Sánchez Martínez Adriana Guadalupe, a favor.
- Méndez Juárez Enrique, a favor.
- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor.
- Gastélum Buenrostro Juan Manuel, a favor.
- Cano Jiménez Antonio Ricardo, a favor.
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- Casillas Arias Jorge, a favor.
- Terán Corella Armando, a favor.
- Angulo Rentería Carlos Alonso, a favor.
- González Ortega Víctor, a favor.
- Cruz Blackledge Gina Andrea, a favor.
- Armenta Zanabia Rubén Ernesto, a favor.
- EL C. SECRETARIO: ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún Diputado por
votar? Iniciamos con la Mesa Directiva.
- Fuentes Díaz Ana María, a favor.
- Castillo Escalante Miguel Ángel, a favor.
- Molina García Juan Manuel, a favor.
- Loza Galván Gloria María, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Se informa a la Presidencia que el resultado de la votación
es de 24 votos a favor, de los diputados presentes.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario. Una vez aprobada en lo
general y en lo particular se declara aprobada la Iniciativa de Decreto presentada
por la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, leída por el
diputado Carlos Alonso Angulo Rentería. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado
Benito Juárez García, del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en
Sesión Extraordinaria de la Honorable XIX Legislatura, a los 31 días del mes de
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octubre del año 2007. Una vez agotado el orden del día, se levanta la Sesión.
(Termina: 17:35 Hrs.)