veto código monetario
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nifestó Aguilar.
Agregó que “los partíci-
pes de los fondos comple-
mentarios provisionales
deberán estar muy pen-
dientes sobre esta disposi-
ción, que seguramente se-
rá aprobada por la Asam-
blea”.
Y aunque ese texto le
preocupa, también resalta
cambios que lo dejan más
tranquilo. Es así que ve de
forma positiva que se ha-
ya eliminado que la activi-
dad del sistema financiero
sea potestad del Estado.
Tras un mes de la vota-
ción del Código Moneta-
rio y Financiero el Presi-
dente de la República
envió la tarde del viernes
el veto parcial.
El 70% de los cambios
son modificaciones al
proyecto original que el
mismo Ejecutivo envió a
la Comisión de Régimen
Económico y Tributario.
“Es curioso que la mayo-
ría de las modificaciones
que se han realizado,
sean cambios que se hace
el Presidente a sí mis-
mo”, señaló el asambleís-
ta Ramiro Aguilar.
El legislador sostiene que
pocos son los cambios
relevantes que se pueden
observar en el veto.
Destaca el numeral dos
de la Disposición Refor-
matoria Décima Octava,
en la que se señala que la
“La Superintendencia de
Bancos…controlará que
las actividades económi-
cas y los servicios que
brinden las instituciones
públicas y privadas de
seguridad social, incluyen-
do los fondos complemen-
tarios previsionales públi-
cos o privados, atiendan al
interés general y se suje-
ten a las normas legales
vigentes”.
“El Presidente se está
dando modos para a tra-
vés de la Superintendencia
de Bancos ejercer control
sobre la actividad econó-
mica de los fondos comple-
mentarios previsionales.
Esto implica poder obje-
tar las inversiones de los
fondos y decirles en qué
invertir, como por ejemplo
en bonos del Estado”, ma-
Por: Belén Merizalde
EL AUTOVETO DEL CÓDIGO MONETARIO
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“En el veto se manifiesta
que la actividad del siste-
ma financiero será un ser-
vicio de orden público, lo
cual aleja el miedo de que
la banca se nacionalice”,
comentó.
Además sobre la orienta-
ción de los créditos, el ve-
to señala que …en nin-
gún caso el Estado podrá
decir al banco a qué per-
sona dar o no un crédito
Finalmente en cuanto a
un logro que tuvo la Co-
misión, por la creación
del Fondo de Seguros Pri-
vados, en el veto el Presi-
dente manifiesta que éste
solo entrará en vigencia a
partir del 2016. “Es un
tanto ilógico porque este
fondo ya podía funcionar
a partir de la promulga-
ción de este Código, ya
que cuentan con los re-
cursos necesarios”, dijo.
Y aunque el veto trae
consigo un mensaje políti-
co más conciliador, Agui-
lar continúa creyendo que
este Código mantiene una
clara intención de mane-
jar la liquidez del sistema
privado, no deja de pen-
sar que la Junta de Regu-
lación Política y Moneta-
ria sigue siendo un ente
todo poderoso.
Incluso al hablar de la
Junta, el asambleísta re-
cuerda un rumor que ha
escuchado por varias oca-
siones. “La Junta, al pa-
recer, fue una idea de Pe-
dro Delgado, quien era
hasta hace poco el gurú
del sistema financiero del
país. No me extraña que
fuera idea de él”, comentó
el legislador.
En cuanto a otros temas
que fueron duramente
criticados en los debates
del Pleno de la Asamblea
y expuestos durante va-
rios días dentro de la Co-
misión por parte del
Asambleísta Aguilar co-
mo la impunidad a los
miembros de la Junta, el
respaldo de la moneda
electrónica y otros, no
fueron vetados por el Pre-
sidente.
“Esto demuestra el traba-
jo que junto a mi equipo
realizamos al interior de
la Comisión. Significa
que lo estamos haciendo
bien, pues nuestras modi-
ficaciones tienen sustento
técnico y por eso no fue-
ron vetadas”, expresó.
Luego que el Código en-
tre en vigencia, Aguilar
manifiesta que deberá ser
manejado con extrema
responsabilidad para evi-
tar procesos inflaciona-
rios.
La actividad
del sistema
financiero
será un
servicio de
orden
público, ya
no una
potestad del
Estado.
Página 2
Con respecto a la inver-
sión del fondo de liquidez,
si bien el veto indica que
no se podrá invertir el
fondo en bonos emitidos
por el Ministerio de Fi-
nanzas, se deja abierta la
posibilidad de que ese
fondo sea invertido en
otros productos financie-
ros estatales como titula-
rización de flujos futuros
o titularización de obliga-
ciones .