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DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6972 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia VI. ANUNCIOS C) OTROS ANUNCIOS CONSORCIO GALLEGO DE SERVICIOS DE IGUALDAD Y BIENESTAR RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2016 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta entidad para el curso 2016/17. La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales, incluye, en su artículo 3.e), como uno de los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, proporcionar opor- tunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral y, en el artículo 3.i), garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas. El Consorcio tiene como misión básica la participación en la dirección, evaluación y con- trol de la gestión de los servicios sociales de ámbito local, con especial atención en la ges- tión integral de las escuelas infantiles y en la atención educativa y asistencial a los niños y niñas menores de tres años en forma de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones, y en el ámbito territorial de los municipios que lo componen, con el objeto de garantizar el acceso de todos los gallegos y gallegas a unos servicios sociales públicos de calidad, a través de una oferta de recursos suficiente y equilibrada territorialmente, que contribuya a reforzar la igualdad de oportunidades en la utilización de la red social de aten- ción, según lo dispuesto en el artículo 6 de los estatutos del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar. Conforme a lo expuesto, RESUELVO: Artículo 1. Objeto La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 gestionadas por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar e integradas en la Red de escuelas infantiles de Galicia A Galiña Azul para el curso 2016/17. CVE-DOG: twagflm4-zn93-nqj4-hax1-thnea3es70p2

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DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6972

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

VI. ANUNCIOS

C) OTROS ANUNCIOS

CONSORCIO GALLEGO DE SERVICIOS DE IGUALDAD Y BIENESTAR

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2016 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta entidad para el curso 2016/17.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales, incluye, en su artículo 3.e), como uno de los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, proporcionar opor-tunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral y, en el artículo 3.i), garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

El Consorcio tiene como misión básica la participación en la dirección, evaluación y con-trol de la gestión de los servicios sociales de ámbito local, con especial atención en la ges-tión integral de las escuelas infantiles y en la atención educativa y asistencial a los niños y niñas menores de tres años en forma de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones, y en el ámbito territorial de los municipios que lo componen, con el objeto de garantizar el acceso de todos los gallegos y gallegas a unos servicios sociales públicos de calidad, a través de una oferta de recursos suficiente y equilibrada territorialmente, que contribuya a reforzar la igualdad de oportunidades en la utilización de la red social de aten-ción, según lo dispuesto en el artículo 6 de los estatutos del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Conforme a lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 gestionadas por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar e integradas en la Red de escuelas infantiles de Galicia A Galiña Azul para el curso 2016/17.

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Artículo 2. Requisitos para ser adjudicataria/o

Serán requisitos imprescindibles para ser adjudicataria/o de plazas en las escuelas in-fantiles 0-3 gestionadas por el Consorcio:

a) Que la/el niña/o haya nacido en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Que tenga una edad mínima de tres meses en el momento del ingreso.

c) No tener cumplidos los tres años de edad al 31 de diciembre de 2016.

No obstante, podrá eximirse del límite de edad de los 3 años a las niñas y a los niños con necesidades específicas de apoyo educativo.

Para la renovación de plaza es requisito imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales en la fecha de presentación de la solicitud.

Para la presentación de la solicitud de nuevo ingreso será requisito imprescindible estar al corriente en el pago de los precios de cursos anteriores, en el caso de aquellas familias que ya tuvieran escuelarizada/o a otra/o hija/o en el mismo centro o en cualquiera otro centro de la Red.

Artículo 3. Orden de adjudicación de las plazas

1. Procedimiento ordinario.

Las plazas se adjudicarán por el siguiente orden:

a) Renovación de plaza:

Las niñas y los niños escolarizadas/os durante el curso 2015/16 tendrán derecho a la renovación automática de su plaza siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2, y siempre que estuvieran matriculadas/os en el presente curso con anterioridad al 31 de enero de 2016, tal y como se recoge en el artículo 14.2.a del RRI.

Las personas usuarias de media jornada sólo podrán variar el horario establecido en la solicitud, de haber plazas vacantes en el horario solicitado. De haber más solicitudes que plazas vacantes, la adjudicación de plazas en la nueva franja horaria se hará en función de la orden de puntuación conseguida en el proceso de baremación por el que se incorporó a la escuela segundo lo recogido en el artículo 15.A do RRI.

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Se podrá renovar plaza en otro centro justificando el cambio de domicilio y/o lugar de trabajo cuando, luego de finalizado el proceso de renovación de plaza del alumnado de la propia escuela, existan plazas suficientes.

b) Nuevo ingreso:

Las plazas se adjudicarán por el siguiente orden:

1º. Las/los hijas/os del personal que preste servicio en las escuelas infantiles 0-3 ges-tionadas por el Consorcio, cuando soliciten la plaza para el centro donde preste servicio la madre, el padre, la acogedora o el acogedor y la tutora o el tutor legal.

2º. Las personas solicitantes con hermano o hermana con plaza en el centro para el que solicitan la plaza, renovada o de nuevo ingreso.

3º. Menores con medidas administrativas de tutela o guarda en situación de acogimiento familiar.

4º. Al resto de personas solicitantes se le adjudicarán las plazas que queden vacantes según la puntuación obtenida por la aplicación del baremo que figura en el anexo V. Esta puntuación determinará el orden de prelación en la adjudicación de las plazas dentro de los criterios de prioridad para adjudicación de plazas previstos en el artículo 14.1 del Regla-mento de régimen interno de las escuelas infantiles gestionadas por el Consorcio:

En primer lugar obtendrán plaza en las escuelas, los/las niños/as empadronados en el ayuntamiento en que se sitúe a escuela. En segundo lugar, de existir plazas vacantes, po-drán obtener plaza los/las hijas/os de personas que, estando empadronadas en otro ayun-tamiento, tengan sus puestos de trabajo en el ayuntamiento en que se localice la escuela. En tercer lugar, podrán acceder también personas de los ayuntamientos limítrofes.

2. Procedimiento extraordinario.

a) Ingresos urgentes:

Para los ingresos de máxima urgencia se reservará, por lo menos, una plaza por cada grupo de edad y, como máximo, una por unidad abierta.

Tendrán la consideración de ingresos urgentes los siguientes casos:

– Menores tuteladas/os por la Consellería de Política Social.

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– Hijas/os de mujeres que se encuentren en casas de acogida o víctimas de violencia de género.

– Aquellos otros en los que concurrieren circunstancias socioeconómicas y familiares que requieran una intervención inmediata.

La adjudicación o denegación de plaza en estos supuestos será resuelta por la Geren-cia Adjunta para Escuelas Infantiles en el plazo de 5 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa la solicitud se tendrá por desestimada. Contra esta resolución, que agota la vía administrati-va, cabe interponer recurso de alzada ante la Gerencia del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, en el plazo de un mes que comenzará a contar al día siguiente de la notificación de esta resolución.

b) Solicitudes fuera de plazo:

Con carácter excepcional se podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido en el punto 2 del artículo 9 de esta resolución, en los siguientes casos:

1. Nacimiento, acogimiento o adopción de la/del niña/o con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

2. Cambio de ayuntamiento de residencia de la unidad familiar.

3. Otras circunstancias que motivadamente aprecie a Gerencia del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo deberán ir acompañadas con la justificación acreditativa de la circunstancia que las motiva. Asimismo, estarán condicionadas a la exis-tencia de plazas disponibles para el grupo de edad del niño o de la niña en el centro donde se solicita la plaza.

3. Traslado de centro.

Se podrá conceder el traslado de centro a niñas y niños con plaza concedida en una es-cuela infantil de la Administración autonómica, cuando se justifique un cambio de domicilio y/o lugar de trabajo, siempre que en la escuela infantil para la que se solicita el traslado existan plazas vacantes.

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En el caso de no existir plazas vacantes, ocupará el primer lugar en la lista de espera, luego de aplicar los criterios de prelación establecidos en el apartado 1.b) del artículo 3 de esta resolución.

Artículo 4. Horario y calendario de las escuelas

1. Horario.

La relación de escuelas infantiles 0-3 gestionadas por el Consorcio, junto con sus direcciones y su horario de apertura y cierre para el curso 2016/17 podrá consultarse en el anexo VII de esta resolución y en las páginas web https://benestar.xunta.es y http://www.igualdadebenestar.org.

Las franjas horarias podrán ser reducidas en el horario de cierre establecido cuando el número de niñas/os en el centro sea inferior al 10 % del número de plazas da escuela, excluidas aquellas jornadas por turnos.

Las escuelas con horario de cierre establecido por arriba de las 18.00 horas mantendrán el mismo de haber demanda suficiente para mantener una unidad internivelar (15 niñas/os).

En ningún caso la/el niña/o que sea recogida/o en último lugar podrá exceder su per-manencia en la escuela más allá de 30 minutos después de la salida del resto de las/los niñas/os.

Las personas usuarias, dentro del horario de apertura y cierre del centro, podrán optar por las siguientes tipos de jornadas:

A) Jornada completa, con las siguientes modalidades:

a) Continua: aquélla en la que la/el niña/o permanece en la escuela hasta el máximo de ocho horas, sin solución de continuidad.

b) Partida: aquella en la que la/el niña/o permanece en la escuela hasta el máximo de 8 horas, con solución de continuidad. En este caso, el tiempo de permanencia de la/del niña/o en la escuela, con carácter general, no podrá ser inferior a 3 horas tanto en la jorna-da de mañana como en la jornada de tarde.

c) Por turnos: aquella en la que por motivos personales o laborales de los progenitores o representantes legales de la/del niña/o debidamente acreditados, esta/este asiste sema-nas alternas en horarios distintos.

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B) Media jornada: las medias jornadas serán como mínimo de 3 horas y como máximo de 4 horas.

La permanencia de la alumna o del alumno en el centro no podrá superar las ocho horas diarias dentro de la jornada por la que opte, salvo cuando, por circunstancias excepciona-les debidamente justificadas e acreditadas, tenga que permanecer un tiempo superior al máximo establecido. En este supuesto, el caso será estudiado y, en su caso, autorizado por la Gerencia Adjunta para Escuelas Infantiles.

2. Calendario.

En las escuelas infantiles 0-3 reguladas por esta resolución, el curso escolar dará co-mienzo el día 5 de septiembre.

Los centros permanecerán abiertos de lunes a viernes, excluidos los días considerados festivos en el calendario laboral.

Las escuelas cerrarán a las 15.00 horas los días 5 de enero y martes de Carnaval.

En su caso, los niños y niñas deberán ser recogidos a las 15.00 horas los días en que se celebren fiestas en la escuela en horario de tarde que exijan la participación del personal y que estén previstas en la programación anual. Las fechas serán notificadas mediante una circular informativa a todas las personas usuarias.

Con carácter general, las escuelas permanecerán cerradas en el mes de agosto. Ex-cepcionalmente la Gerencia podrá acordar la prestación del servicio en un determinado número de escuelas de guardia pudiendo establecer un sistema rotativo entre aquellas radicadas en un mismo ayuntamiento o atendiendo a una distribución zonal para el resto de las escuelas.

Los centros que eventualmente puedan permanecer abiertos serán determinados por la Gerencia atendiendo al número de solicitudes debidamente justificadas con base en moti-vos laborales o enfermedades graves.

Para la apertura de la escuela de guardia será necesaria una demanda de plazas que permita crear, por lo menos, una unidad internivelar (15 niños/as de entre 0-3 años).

El alumnado podrá asistir al centro un máximo de once meses dentro del período de septiembre a agosto del curso 2016/17.

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En casos excepcionales debidamente justificados podrá admitir la asistencia del niño o de la niña durante los 12 meses del año. En tales circunstancias se deberá formular una solicitud con una antelación mínima de un mes, salvo imprevistos de carácter grave, que será estu-diada y, si procede, autorizada por la Gerencia Adjunta de Escuelas Infantiles del Consorcio.

Artículo 5. Prestaciones

Las personas usuarias pueden optar por una de las siguientes modalidades de servicio:

a) Atención educativa con comedor.

b) Atención educativa sin comedor. El horario para el alumnado que opte por esta mo-dalidad de servicio será el establecido por el centro con base en sus criterios organizativos de funcionamiento.

Las niñas y niños que tengan concedida plaza sin servicio de comedor podrán hacer uso de este servicio en días sueltos solicitándolo con antelación suficiente, siempre que justifiquen su necesidad y abonen el precio estipulado.

La opción de los servicios elegidos se hará constar en la solicitud y se mantendrá du-rante todo el curso, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas que justi-fiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente.

Artículo 6. Precios

1. Los precios que deberán pagar las personas usuarias serán los establecidos en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las es-cuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. Todas las personas usuarias abonarán la cuantía de once mensualidades por curso, salvo en los casos establecidos en el artículo 5 del Decreto 49/2012, de 19 de enero, y en el artículo 4.2 de esta resolución.

3. La inasistencia del alumno o de la alumna durante un período determinado no supone ninguna reducción ni exención do pago de la cuota, salvo en los casos establecidos en el artículo 5 del Decreto 49/2012, de 19 de enero.

Artículo 7. Reglas y definiciones para la determinación del importe a pagar

Para la determinación del importe mensual a abonar por las personas obligadas al pago de los precios públicos para las escuelas infantiles dependientes del Consorcio Gallego de

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Servicios de Igualdad y Bienestar, se tendrán en cuenta las especificaciones recogidas en el anexo del Decreto 49/2012, de 19 de enero. A estos efectos, la renda per cápita mensual de la unidad familiar se computará según las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los/as cónyuges no separados/as legalmente y:

1. Las hijas y los hijos menores, con excepción de los que, con consentimiento de las madres e/o de los padres, vivan independientes de éstas/éstos.

2. Las hijas y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

3. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad supe-rior al 33 %.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año 2014.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de cada uno de los miembros de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio anterior calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro y según los criterios establecidos en la normativa del Impuesto sobre la renta de las perso-nas físicas (IRPF). A estos efectos se tomará para el cálculo de la cuota la declaración del IRPF correspondiente al año 2014.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

Se entenderá por familia monoparental la unidad familiar a la que se refiere la letra a) cuando formase parte de ella una única persona progenitora que no conviva con otra per-sona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que la otra proge-nitora no contribuya económicamente a su sustento.

d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe anterior por doce.

No obstante, cuando las circunstancias concurrentes en la fecha del devengo de la declaración del IRPF no coincidan con las circunstancias del momento de la presentación

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de la solicitud de plaza en la escuela infantil 0-3, se tendrán en cuenta estas últimas, tanto para el cálculo de la renta per cápita como para la aplicación del baremo y de los distintos descuentos. En todo caso, estas circunstancias deberán justificarse documentalmente en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 8. Solicitudes y documentación

El procedimiento de solicitud de plaza será como sigue:

1. Renovación automática de plaza.

1.1. Para la renovación automática de la plaza del alumnado escolarizado durante el curso 2015/16, se presentará el modelo oficial según el anexo VI de esta resolución, de-bidamente formalizado e firmado, que estará disponible en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en las direcciones electrónicas: http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos y http://www.igualdadebenestar.org, así como en las propias escuelas infantiles 0-3.

Junto con la solicitud, la persona interesada adjuntará el anexo II debidamente cumpli-mentado y firmado por el cónyuge o pareja, en su caso.

1.2. Documentación que se tiene que adjuntar con las solicitudes:

a) Anexo II, salvo en el caso de familias con una sola persona progenitora.

b) Copia del DNI de la persona solicitante y del/de la cónyuge o pareja, en su caso, sólo no caso de no autorizar a súa consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad do Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Copia da declaración del IRPF de la persona solicitante y del/de la cónyuge o pareja, en su caso, correspondiente al año 2014, sólo en el caso de no autorizar la consulta de los datos tributarios que figuran en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Copia del título de familia numerosa, en su caso, sólo en el caso de no ser expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia o siendo expedido por ésta, no se autorice su consulta.

Asimismo, en el caso de producirse cambios que afecten a la unidad familiar y que puedan incidir en el cálculo de la renta de ésta, la persona interesada adjuntará, dentro del mismo plazo, aquellos documentos que los acrediten o justifiquen.

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2. Nuevo ingreso.

2.1. Para las solicitudes de nuevo ingreso se presentará el modelo oficial segundo el anexo I de esta resolución. En este impreso podrá solicitarse plaza para más de una escue-la, indicando el orden de preferencia. Se presentará una única solicitud en la escuela que se indique como primera opción.

Los impresos están disponibles en la guía de procedimientos e servicios que se encuentra en las direcciones electrónicas http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos y http://www.igualdadebenestar.org y se facilitará también en los propios centros en los que se solicite plaza.

2.2. Documentación que se tiene que presentar con las solicitudes:

a) Anexo II, salvo en el caso de familias con una sola persona progenitora.

b) Anexo III, en el caso de optar a la ayuda del programa Bono Concilia.

c) Anexo IV, en el caso de optar a una plaza concertada en una escuela infantil de titu-laridad privada adscrita a este programa.

d) Copia del DNI de la persona solicitante y del/de la cónyuge o pareja, en su caso, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

e) Copia de la declaración del IRPF de la persona solicitante y del/la cónyuge o pareja, en su caso, correspondiente al año 2014, sólo en el caso de no autorizar la consulta de los datos tributarios que figuran en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Copia del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

g) Certificado de discapacidad o del grado de dependencia, del niño o de la niña para el cual se solicita plaza, en su caso, sólo en el supuesto de no autorizar su consulta o cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma.

h) Informe emitido por el equipo de valoración y orientación de la Jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Política Social sobre la necesidad de integración del niño o de la niña en la escuela infantil, en el caso de los niños y de las niñas con necesida-des específicas de apoyo educativo.

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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

i) Copia de la resolución administrativa de acogimiento, en su caso, sólo en el caso de no prestar autorización para su consulta o cuando se trate de acogimientos formalizados por otra comunidad autónoma.

j) Justificación de ocupación o desempleo actualizada:

– En el caso de personas por cuenta ajena: copia de la última nómina, certificación de empresa o vida laboral.

– En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas: copia del último recibo del pago de la cuota a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o de la correspondiente mutualidad.

– En el caso de personas desempleadas certificación de ser demandante de empleo (con efectos del día anterior al de la publicación de esta resolución) de la madre, del padre, de la tutora o tutor legal o del acogedor o acogedora.

k) Si procede, otros documentos en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables no baremo:

– Certificado de discapacidad o del grado y nivel de dependencia de la madre, del pa-dre, del acogedor o acogedora, del tutor o tutora legal, sólo en el caso de no autorizar su consulta o cuando no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia, y/o de otros miembros de la unidad familiar.

– Certificado de convivencia y sentencia de separación, divorcio o resolución de medi-das paterno-filiales, en el caso de familia monoparental.

– Copia del título de familia numerosa, en el caso de que no sea expedido por la Ad-ministración de la Comunidad Autónoma de Galicia o, siendo expedido por ésta, no se autorice su consulta.

l) Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cual-quiera de los siguientes documentos:

– Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

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DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 6983

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– Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

– Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

– Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

– Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

– Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

m) Certificado de empadronamiento de la/del niña/o y de uno de los progenitores o representante legal que será expedido por el ayuntamiento en el que residan (con efectos desde el día anterior al comienzo del plazo de presentación de solicitudes).

n) En los casos de no estar censado en el ayuntamiento donde esté la escuela, pero algún de los progenitores o representante legal de la/del niña/o tengan sus puestos de tra-bajo en el municipio en que se localice aquélla, se adjuntará el certificado de la empresa o de la institución correspondiente.

ñ) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el ayuntamien-to correspondiente en el cual se hará constar la fecha de alta en el padrón municipal de habitantes que, en todo caso, deberá ser anterior al 1 de enero do año en que se solicite la plaza, en los supuestos de escuelas infantiles situadas en ayuntamientos limítrofes con otras comunidades autónomas.

o) Cando se produzcan variaciones de ingresos que supongan una disminución o incre-mento de más del 30 % en el cómputo anual frente a los que figuren en la declaración del IRPF correspondiente al año 2014, podrán presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica.

La falta de presentación de alguno de estos documentos dentro del plazo de solicitud y subsanación supondrá la no valoración, en el correspondiente epígrafe del baremo que se recoge como anexo V, de cualquiera de las circunstancias alegadas.

3. Participación en el programa de concierto de plazas en escuelas infantiles privadas.

Las personas interesadas en optar a una plaza concertada en alguna de las escuelas infantiles de titularidad privada adscritas al programa de concierto de la Consellería de

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Política Social, que no obtengan plaza en ninguna de las escuelas públicas solicitadas, deberán cumplimentar el epígrafe correspondiente en el modelo de solicitud del anexo I de esta resolución, y además presentar el anexo IV debidamente cumplimentado, en el que se seleccionarán un máximo de tres escuelas infantiles privadas con plazas concertadas.

La relación de escuelas adscritas a este programa podrá consultarse en el anexo VIII de esta re-solución, así como en la página web https://benestar.xunta.es y http://www.igualdadebenestar.org.

4. Participación en el programa Bono Concilia.

Asimismo, las personas interesadas en participar en el programa Bono Concilia de la Consellería de Política Social, que consiste en una ayuda económica mensual para con-tribuir al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos, que va dirigido a quien no obtenga plaza en ninguna de las escuelas solicitadas y deberán cumplimentar el epígrafe correspondiente en el anexo I de esta resolución y además presentar:

– Declaración de no percibir otras ayudas para el mismo concepto, o de percibirlas con la indicación de su cuantía (anexo III).

– Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Comunidad Autónoma, no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro y de estar al corriente con la Seguridad Social (anexo III).

Para los solicitantes que opten simultáneamente tanto a una plaza concertada como a la ayuda del programa del Bono Concilia, la orden de valoración de las opciones será en primer lugar la de plaza concertada y de no obtener plaza en esta modalidad pasaría a ser valorado para el Bono Concilia.

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes de renovación de plaza y de nuevo ingreso deberán presentarse en soporte papel en la propia escuela infantil, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las adminis-traciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el supuesto de renovación de plaza en un centro distinto de aquel en que esté ma-triculada la/el niña/o, la solicitud se presentará en esta escuela, indicando el centro para el que solicita la renovación de plaza.

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El formulario normalizado está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, en la página web del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar http:/www.igualdadebenestar.org, así como en las escuelas infantiles 0-3.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesa-das una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y re-gistros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de nuevo ingreso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solici-tud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano respon-sable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, se deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Junto con las solicitudes se deberán adjuntar los documentos o informaciones previs-tos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron pre-sentados o, en su caso, emitidos, y siempre y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

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En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano compe-tente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su de-fecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 11. Tramitación de los expedientes

Las direcciones que gestionen este procedimiento comprobarán que las solicitudes reúnen los requisitos recogidos en esta resolución. De no ser así, requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le tendrá por desistido de su petición, luego de la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

La dirección del centro y la persona titular de la Gerencia Adjunta de Escuelas Infantiles del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar podrán reclamar en cualquiera momento todos aquellos datos y su debida acreditación documental que entiendan preci-sos para la más eficaz realización de su función.

Artículo 12. Evaluación de las solicitudes

1. La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación conseguida según el baremo establecido en el anexo V. En el caso de obtener igual puntuación, ten-drán preferencia, en primer lugar, las solicitudes con renta per cápita más baja y después las de jornada completa con servicio de comedor, sobre las solicitudes de media jornada.

2. Se les aplicará a todas las solicitudes recibidas un procedimiento de valoración. Con tal fin se constituirá el consejo escolar de cada centro, conforme a lo previsto en el ar-tículo 7.c) del Reglamento de régimen interior de las escuelas infantiles de Galicia gestio-nadas por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

La relación provisional de personas admitidas y la lista de espera con las puntuaciones obte-nidas se hará pública el 3 de mayo y se podrá consultar en las páginas https:/benestar.xunta.es y http:/www.igualdadebenestar.org y en los respectivos centros.

Artículo 13. Reclamaciones

Las personas solicitantes podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de los diez días naturales posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional.

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Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.

Artículo 14. Relación definitiva de adjudicatarias/os de plaza

1. Una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional, la Gerencia del Consorcio, aprobará la relación definitiva de personas admitidas y la lista de espera con la puntuación obtenida. Cada alumna/o sólo podrá ser adjudicataria/o de una plaza pública de escuela infantil de la Xunta de Galicia.

La relación definitiva con la puntuación se podrá consultar desde el día 30 de mayo en las páginas web https://benestar.xunta.es y http:/www.igualdadebenestar.org, así como en los respectivos centros.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienes-tar, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la Gerencia del Consorcio por la que se hacen públicas las listas definitivas de personas admitidas y de espera.

2. Las personas que obtuvieran plaza dispondrán desde el día 1 hasta el día 10 de junio, ambos incluidos, para matricularse presentando en el centro donde hayan obtenido plaza el impreso de matrícula debidamente cumplimentado junto con la documentación prevista en el artículo 19 del RRI.

El impreso de matrícula se facilitará en los propios centros, así como en las páginas web https:/benestar.xunta.es y http://www.igualdadebenestar.org.

Para los ingresos fuera de plazo se dispondrá de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión de plaza.

3. La formalización de la matrícula en el plazo señalado es imprescindible para confir-mar la plaza. Si no se realizase la persona interesada decaerá de su solicitud.

4. La renuncia a una plaza concedida implica la imposibilidad de obtener cualquiera otra plaza pública das escuelas infantiles de la Xunta de Galicia.

5. Con carácter general, el plazo máximo para resolver el procedimiento previsto en esta convocatoria será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin recaer reso-lución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

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6. En la relación definitiva de admitidas/os y en la lista de espera estarán incluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo con justificación que tengan entrada con anteriori-dade a la fecha de publicación de la relación provisional de admitidas/os.

Artículo 15. Lista de espera

1. La lista de espera estará constituida por las personas solicitantes que no obtengan plaza en las escuelas seleccionadas, ordenadas según la puntuación conseguida en el baremo de admisión.

2. Para la gestión de la lista de espera y cobertura de las plazas vacantes se estará a lo previsto en el artículo 21 del RRI.

3. El alumnado integrante de la lista de espera, que opte al programa Bono Concilia, será excluido de ésta al concedérsele esta ayuda, aún en el caso de que renuncie a dicha ayuda, salvo en el supuesto de que en el momento de la tramitación de la concesión del Bono Concilia se hayan producido vacantes en alguno de los centros solicitados y no exista lista de espera en ellos.

Asimismo, se dará de baja en la lista de espera al que opte a una plaza concertada en las escuelas infantiles privadas que participan en este programa y se le conceda, aún en el caso de que renuncie a ella.

Artículo 16. Revisión del precio

A lo largo del curso se podrá proceder a la revisión del precio fijado inicialmente, en los siguientes casos:

a) Modificación de las circunstancias que determinan los descuentos recogidos en la normativa vigente en materia de precios públicos.

Disminución o incremento de los ingresos en más del 30 % en cómputo anual respecto a los declarados en la solicitud de plaza o, en su caso, en una variación posterior. Estas variaciones deberán tener una duración de un mínimo de seis meses para ser tomadas en consideración y se justificarán por medio de la declaración del IRPF, de un certificado emitido por la AEAT o por cualquiera otra documentación que, a juicio de la Gerencia Ad-junta de Escuelas Infantiles del Consorcio, justifique y permita un nuevo cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar.

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b) La variación en el número de miembros de la unidad familiar.

En este sentido, la persona beneficiaria queda obligada a comunicar cualquiera varia-ción que se produzca al respecto.

La modificación del precio, en su caso, será resuelta por la Gerencia Adjunta de Escue-las Infantiles y se aplicará a partir del primer día del mes natural siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución.

Artículo 17. Bajas

Será causa de baja en las escuelas infantiles:

a) Incumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.

b) La solicitud de las madres, de los padres o de las/los representantes legales.

c) La falta de pago del precio establecido durante dos meses consecutivos o tres alter-nos, cualquiera que sea el curso escolar al que se refiere la deuda.

d) La comprobación de falsedad en los documentos o en los datos presentados.

e) La incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en la escuela.

f) La falta de asistencia continuada durante quince días sin causa justificada.

g) Por incumplimiento reiterado de las normas de la escuela.

En aquellos casos en que la falta de asistencia sea justificada y se prolongue más de un mes, habrá que presentar justificación con carácter mensual. El incumplimiento de esta obligación será causa de baja.

Artículo 18. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de da-tos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presenta-ción de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrati-vas con la ciudadanía y entidades». El órgano responsable de este fichero es el Consorcio

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Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, can-celación y oposición se podrán ejercer ante la Gerencia del Consorcio, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, calle Amor Ruibal, nº 30-32, bajo, 15702 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a: [email protected].

Disposición adicional primera. Solicitudes de escolarización y/o flexibilización de ni-ños/as con necesidades específicas de apoyo educativo

Las familias de los/las niños/as con necesidades específicas de apoyo educativo esco-larizados/as durante el curso 2015/16, y aquellas otras con niñas/os con necesidades que no estuvieran escolarizadas en ese mismo curso, y que tuviesen cumplidos los tres años a 31 de diciembre de 2016, podrán solicitar permanencia en la escuela o su ingreso en la misma durante un curso más para lo que deberán presentar las solicitudes de renovación o nuevo ingreso, y cubrir el apartado correspondiente a la flexibilización.

Junto con la solicitud deberán adjuntar los informes de los/las profesionales que llevan el seguimiento del niño o de la niña (unidad de atención temprana, unidad de rehabilitación, pediatra).

Para el supuesto de niños/as de NEAE ya escolarizados la dirección de la escuela elaborará un informe de observación y seguimiento del niño o de la niña y realizará una valoración sobre la pertinencia de la permanencia de este/a en la escuela infantil, teniendo en cuenta la evolución del alumno o alumna, las consideraciones de la familia y los infor-mes de otros/as profesionales. En ambos casos, la escuela remitirá la solicitud junto con el resto de la documentación a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para su traslado al equipo de orientación específico, que emitirá el correspondiente dictamen de escolarización.

En el caso de que el dictamen de escolarización sea favorable, la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica emitirá la resolución de permanencia del/de la alumno/a en la escuela infantil 0-3 para el curso escolar solicitado.

Paralelamente, la familia deberá solicitar plaza para el segundo ciclo de educación in-fantil en un centro que imparta este nivel educativo dentro de los plazos anuales estable-cidos al efecto por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, para asegurar su escolarización en un centro de su elección en el caso de que el dictamen de escolarización sea desfavorable a la flexibilización del período de escolarización.

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Con carácter general todos/as los/las niños/as con necesidades específicas de apoyo educativo se incorporarán en el grupo que le corresponde atendiendo a su edad cronológi-ca. Excepcionalmente podrán ser ubicados en otro grupo considerando su edad madura-tiva según las recomendaciones explicitadas en los informes de las y de los profesionales que hacen el seguimiento y valoración del niño o niña.

Disposición adicional segunda. Ratios niños/as con necesidades específicas de apoyo educativo

En el caso de integrarse niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, en ningún caso podrá haber más de un alumno o alumna con estas necesidades por aula. A efectos de ratio, estas plazas se contabilizan como dos.

Disposición adicional tercera. Escuelas de nueva apertura

Para las escuelas de nueva apertura de A Coruña-A Sardiñeira, Ames-Bertamiráns, Fe-ne-Barallobre, Marín-Seixo, Oza-Cesuras y Tomiño-Goián, el curso dará comienzo en la fecha que se comunique con posterioridad al momento de la matrícula de los/las niños/as, en función de la concesión de las preceptivas autorizaciones administrativas para su fun-cionamiento y de las obras y plazos que deberán tenerse en cuenta para la debida puesta en marcha de un centro de nueva apertura. La matrícula de estos centros se formalizará en los lugares y en el horario expuesto en la relación que se publica junto con esta resolu-ción en las páginas web https://benestar.xunta.es y del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar http://www.igualdadeenestar.org

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2016

Perfecto Rodríguez Muíños Gerente del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

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ANEXO I

PROCEDIMIENTO

NUEVO INGRESO EN ESCUELAS INFANTILES 0-3 DEL CONSORCIO GALLEGO DE SERVICIOS DE IGUALDAD Y BIENESTAR

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO

BS404ADOCUMENTO

SOLICITUD

CURSO 2016/17

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

EN CALIDAD DEMADRE PADRE ACOGEDOR/A TUTOR/A LEGAL

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO

MEDIO DE COMUNICACIÓN PREFERENTETELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO

LUGARPARROQUIA

Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquiera medio válido en derecho)

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesaria si coincide con la anterior)

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO

LUGARPARROQUIA

DATOS DE LA NIÑA O DEL NIÑONOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO FECHA DE NACIMIENTO

GRUPO DE EDAD AL QUE ACCEDE FECHA DE ACOGIMIENTO (en el caso de menores acogidas/os)

SÍ NO

DISCAPACIDAD SEXO

HOMBRE MUJER

DATOS DE LA UNIDAD FAMILIAR (incluida la persona solicitante)

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF FECHA DE NACIMIENTO PARENTESCO

Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

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ANEXO I (continuación)

CENTROS SELECCIONADOS POR ORDEN DE PREFERENCIANOMBRE DEL CENTRO1ª OPCIÓN 2ª OPCIÓN

3ª OPCIÓN 4ª OPCIÓN

HORARIO QUE SOLICITA

Jornada continuada de __________ horas a __________ horas.

Jornada partida de __________ horas a __________ horas y de __________ horas a __________ horas.

Media jornada de __________ horas a __________ horas.

COMEDOR

Atención con comedor Atención sin comedor

(Límite 8 horas de asistencia dentro de la jornada solicitada, excepto las causas referidas en el artículo 25.1 del RRI)

CANDIDATO A BONO CONCILIA

SÍ NO

CANDIDATO A PLAZA CONCERTADANOSÍ

SITUACIÓN SOCIOFAMILIAR

- Número de miembros que componen la unidad familiar

- Número de miembros que no formando parte de la unidad familiar estén a cargo de ella

- Número de miembros, incluida la persona solicitante, con enfermedad o discapacidad

Tipo de enfermedad o discapacidad: Madre Padre Otros miembros

• Discapacidad

• Enfermedad crónica que requiera internamiento periódico

• Alcoholismo o drogodependencias.

- Condición de familia monoparental SÍ NO

- Ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales SÍ NO

- Condición de familia numerosa SÍ NO

- Condición de hijo/a de personal del centro SÍ NO

- Condición de familia acogedora SÍ NO

- Niño/a para quien se solicita plaza nacido/a en parto múltiple SÍ NO

- Hermana/o con plaza renovada o de nuevo ingreso en el centro para el próximo curso

Nombre de la niña o del niño Centro al que asiste

Otras circunstancias familiares debidamente acreditadas

SITUACIÓN LABORAL FAMILIAR

Madre Padre

- Ocupación laboral

- Desempleo

- Beneficiario/a del tramo de inserción (Risga)

- Otras situaciones

LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARAQue todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

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ANEXO I (continuación)

DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O SE DECLARA ESTAR EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTEAnexo II, en su caso.

Anexo III, en el caso de optar a la ayuda del Bono Concilia.

Anexo IV, en caso de optar a una plaza concertada.

Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

Copia de la declaración del IRPF de la persona solicitante correspondiente al año 2014, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

Copia del DNI o NIE del cónyuge o pareja, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el anexo II.

Copia de la declaración del IRPF correspondiente al año 2014 del cónyuge o pareja, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el anexo II.Informe sobre la necesidad de integración en una escuela infantil del niño o niña, en su caso.

Certificado de empadronamiento del/de la niño/a y de uno de los progenitores o representante legal expedido por el ayuntamiento en el que residan (con efectos desde el día anterior al comienzo del plazo de presentación de solicitudes), sólo en el caso de no autorizar su consulta para los menores con DNI.Certificado de la empresa, institución o administración correspondiente cuando alguno de los progenitores o representante legal del niño o niña trabaje en el ayuntamiento en el que esté la escuela.Certificado de empadronamiento de la unidad familiar, sólo para centros situados en ayuntamientos limítrofes con otras comunidades autónomas (que deberá ser anterior al 1 de enero). Justificante de ocupación o desempleo actualizado.

Otros documentos en los que consten incidentes familiares, económicas o sociales puntuables en el baremo.

PRESENTADO CÓD. PROC. EXPTE. AÑO

Copia del libro de familia, en su defecto otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

Copia del título de familia numerosa, sólo en el caso de no autorizar su consulta o cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia. Certificado de discapacidad o del grado de dependencia del niño o de la niña, en su caso, sólo en el caso de no autorizar su consulta o cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia. Copia de la resolución de acogimiento, sólo en el caso de no autorizar su consulta o cuando se trate de acogimientos no formalizados en la Comunidad Autónoma de Galicia.Certificado de discapacidad del grado y nivel de dependencia alegada por los miembros de la unidad familiar, sólo en caso de no autorizar la consulta en el anexo II o cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.Certificado de convivencia y, en su caso, sentencia de separación/divorcio, convenio regulador o medidas paterno-filiales.

Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género.

Autorizo al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, de conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, a consultar la documentación indicada anteriormente. Asimismo, declaro que dicha documentación está vigente y que no han transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponde.

Autorizo al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar a consultar los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

Autorizo al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar a consultar los datos de residencia de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

Autorizo al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar a consultar los datos de la declaración del IRPF del año 2014 que obran en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

Autorizo al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar a consultar los datos de discapacidad y del grado de dependencia que obran en poder de la Administración autonómica, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

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ANEXO I (continuación)

Autorizo al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar a consultar los datos del título de familia numerosa que obran en poder de la Administración autonómica, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

Autorizo al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar a consultar los datos de acogimiento que obran en poder de la Administración autonómica, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia con el objeto de gestionar el presente procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Gerencia del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a [email protected]

LEGISLACIÓN APLICABLE

Resolución de 17 de febrero de 2016 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta entidad para el curso 2016/17.

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Escuela infantil 0-3 de

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ANEXO II

AUTORIZACIÓN

CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O DE ANÁLOGA RELACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

Autorizo al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar a consultar mis datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

Autorizo al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar a consultar mis datos de residencia en el Sistema de verificación de datos de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

Autorizo al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar a consultar los datos de la declaración del IRPF del año 2014 que obran en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

FIRMA DEL/DE LA CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO O PERSONA CON RELACIÓN ANÁLOGA

Lugar y fecha

, de de

Escuela infantil 0-3 de

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ANEXO III

(Se cubrirá sólo en el caso de optar a la ayuda de Bono Concilia)

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

EN CALIDAD DEMADRE PADRE ACOGEDOR/A TUTOR/A LEGAL

DATOS DE LA NIÑA O EL NIÑONOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO FECHA DE NACIMIENTO

Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARAComo solicitante de la ayuda del programa Bono Concilia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos.

1. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:No se solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para este mismo fin de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.

Sí se solicitó y/o concedieron otras ayudas para este mismo fin, que son las que a continuación se relacionan:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA/ORGANISMO/ENTIDAD O SOCIEDAD AÑO IMPORTE (€) DISPOSICIÓN REGULADORA

2. Que en relación con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Comunidad Autónoma y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Escuela infantil 0-3 de

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ANEXO IV

(Se cubrirá sólo en el caso de optar a una plaza concertada)

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

EN CALIDAD DEMADRE PADRE ACOGEDOR/A TUTOR/A LEGAL

DATOS DE LA NIÑA O EL NIÑONOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO FECHA DE NACIMIENTO

Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

CENTROS CON PLAZAS CONCERTADAS SOLICITADOS POR ORDEN DE PREFERENCIA

NOMBRE DEL CENTRO AYUNTAMIENTO PROVINCIA

1

2

3

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Escuela infantil 0-3 de

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ANEXO V Baremo

1º. Situación sociofamiliar.

1.1. Por cada miembro de la unidad familiar: 2 puntos.

1.2. Por cada persona que no formando parte de la unidad familiar este a su cargo: 1 punto.

1.3. En caso de que el/la niño/a para el que se solicita la plaza naciera en un parto múl-tiple: 1 punto.

1.4. Por cada miembro de la unidad familiar afectado por discapacidad, enfermedad que requiera internamiento periódico, alcoholismo o drogodependencia: 2 puntos.

1.5. Por la condición de familia monoparental: 3 puntos.

1.6. Por ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales: 6 puntos.

1.7. Por la condición de familia numerosa: 3 puntos.

1.8. Otras circunstancias familiares debidamente acreditadas: hasta 3 puntos.

2º. Situación laboral familiar.

2.1. Situación laboral de ocupación:

– Madre: 7 puntos.

– Padre: 7 puntos.

2.2. Situación laboral de desempleo (1):

– Madre: 2 puntos.

– Padre: 2 puntos.

2.3. Personas que desarrollen y perciban el tramo de inserción (Risga):

– Madre: 3 puntos.

– Padre: 3 puntos.

– (1) Se valorará tal condición con certificación de demanda de empleo con efectos del día anterior al de la publicación de esta resolución.

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– En el caso de familias monoparentales o aquellas en las que el niño o la niña conviva con un sólo progenitor se les adjudicará la puntuación del epígrafe correspondiente com-putando por dos.

– Sólo se podrá obtener puntuación por uno de los epígrafes anteriores.

3º. Situación económica.

R.P.C. mensual de la unidad familiar, referida al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente (calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta resolución):

– Inferior al 30 % del IPREM: +4 puntos.

– Entre el 30 % e inferior al 50 % del IPREM: +3 puntos.

– Entre el 50 % e inferior al 75 % del IPREM: +2 puntos.

– Entre el 75 % e inferior al 100 % del IPREM: +1 punto.

– Entre el 100 % e inferior al 125 % del IPREM: -1 punto.

– Entre el 125 % e inferior al 150 % del IPREM: -2 puntos.

– Entre el 150 % y el 200 % del IPREM: -3 puntos.

– Superior al 200 % del IPREM: -4 puntos.

– En caso de obtener igual puntuación, tendrán preferencia en primer lugar las solici-tudes con la renta per cápita más baja y después las de jornada completa con servicio de comedor sobre las solicitudes de media jornada.

– A efectos de esta resolución están a cargo de la unidad familiar las personas que con-viviendo en el mismo domicilio, tienen ingresos inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.

– En el caso de ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales se adjudica-rá la puntuación máxima en los epígrafes 2º y 3º del baremo.

– En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

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ANEXO VI

PROCEDIMIENTO

RENOVACIÓN DE PLAZA EN ESCUELAS INFANTILES 0-3 DEL CONSORCIO GALLEGO DE SERVICIOS DE IGUALDAD Y BIENESTAR

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO

BS404BDOCUMENTO

SOLICITUD

CURSO 2016/17

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

EN CALIDAD DEMADRE PADRE ACOGEDOR/A TUTOR/A LEGAL

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO

MEDIO DE COMUNICACIÓN PREFERENTE

TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO

LUGARPARROQUIA

Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquiera medio válido en derecho)

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesaria si coincide con la anterior)

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO

LUGARPARROQUIA

DATOS DE LA UNIDAD FAMILIAR (incluida la persona solicitante)

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF FECHA DE NACIMIENTO PARENTESCO

Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

CIRCUNSTANCIAS FAMILIARESHijo/a de personal del centro

Familia acogedora

Hermana/o con plaza renovada o de nuevo ingreso en el centro

Familia numerosa

Familia monoparental

Niño/a nacido/a en parto múltiple

DATOS DE LA NIÑA O DEL NIÑONOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO FECHA DE NACIMIENTO

GRUPO DE EDAD AL QUE ACCEDE SOLICITA FLEXIBILIZACIÓN

SÍ NO

DISCAPACIDAD SEXO

HOMBRE MUJER SÍ NO

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ANEXO VI (continuación)

DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O SE DECLARA ESTAR EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTEAnexo II, en su caso.

Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

Copia de la declaración del IRPF de la persona solicitante correspondiente al año 2014, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

Copia del DNI o NIE del cónyuge o pareja, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el anexo II.

Copia de la declaración del IRPF correspondiente al año 2014 del cónyuge o pareja, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el anexo II.Otros documentos que acrediten cambios en los recursos económicos de la unidad familiar, en su caso.

PRESENTADO CÓD. PROC. EXPTE. AÑO

Copia del título de familia numerosa, sólo en el caso de no autorizar su consulta o cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Autorizo al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, de conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, a consultar la documentación indicada anteriormente. Asimismo, declaro que dicha documentación está vigente y que no han transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponde.

Autorizo al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar a consultar los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

Autorizo al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar a consultar los datos de la declaración del IRPF del año 2014 que obran en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

Autorizo al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar a consultar los datos del título de familia numerosa que obran en poder de la Administración autonómica, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia con el objeto de gestionar el presente procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Gerencia del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a [email protected]

LEGISLACIÓN APLICABLEResolución de 17 de febrero de 2016 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta entidad para el curso 2016/17.

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Escuela infantil 0-3 de

CENTRO DONDE RENUEVA PLAZANOMBRE DEL CENTRO

HORARIO QUE SOLICITA

Jornada continuada de __________ horas a __________ horas.

Jornada partida de __________ horas a __________ horas y de __________ horas a __________ horas.

Media jornada de __________ horas a __________ horas.

COMEDORAtención con comedor Atención sin comedor

(Límite 8 horas de asistencia dentro de la jornada solicitada, salvo causas referidas en el artículo 25.1 del RRI)

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DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 7003

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ANEXO VII Relación de escuelas infantiles gestionadas por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar -direcciones para la tramitación del procedimiento y horario ofertado para el curso escolar 2016/17

Escuela Dirección TeléfonoHorario curso

2016/17

A Bola El procedimiento se tramitará en la Esc. Infantil de A Merca, lg. de A Manchica, s/n, 32830

988 26 09 30 (para

información)8.30-15.30

A Coruña-A Sardiñeira El procedimiento se tramitará en la Esc. Infantil de A Coruña-Monte Alto, ronda de Monte Alto, polígono G2.01, 15002 A Coruña 981 10 81 84 8.00-18.00

A Coruña-Monte Alto Ronda de Monte Alto, polígono G2.01, 15002 A Coruña 981 10 81 84 7.30-18.00

A Coruña-Parque Eirís Rúa, nº 12, Parque Eirís, 15009, A Coruña 981 10 05 76 7.30-18.00

A Fonsagrada Rúa Enrique Saavedra, s/n, 27100 A Fonsagrada (Lugo) 982 34 03 15 9.00-19.00

A Illa de Arousa Travesía do Pombal, nº 8, 36626 A Illa de Arousa (Pontevedra) 986 55 15 45 7.30-17.00

A Laracha Rúa río Anllóns, nº 11, 15145 A Laracha (A Coruña) 881 92 68 96 7.30-17.00

A Merca Lg. de A Manchica, s/n, 32830 A Merca (Ourense) 988 26 09 30 8.00-16.00

A Pobra de Trives Rúa dos Trinta, n. 4, 32780 A Pobra de Trives (Ourense) 988 33 10 18 8.30-19.00

A Rúa Avda. de Vilela, s/n, 32350 A Rúa (Ourense) 988 31 08 40 7.45-19.00

Alfoz Lg. de A Veiga-Carballido, 27776 Alfoz (Lugo) 982 57 12 21 8.00-15.00

Allariz Rúa Hospital, nº 27, 32660 Allariz (Ourense) 988 44 02 19 7.30-18.00

Ames-Bertamiráns El procedimiento se tramitará en la Esc. Infantil de Ames-Figueiras, rúa de Figueiras, s/n, 15895 O Milladoiro, Ames (A Coruña) 981 53 39 30 7.30-19.30

Ames-Figueiras Rúa de Figueiras, s/n, 15895 O Milladoiro, Ames (A Coruña) 981 53 39 30 7.30-19.30

Antas de Ulla Rúa Miguel Anxo Blanco, s/n, 27570 Antas de Ulla (Lugo) 982 37 95 96 8.00-16.30

Ares Urbanización A Granxa, s/n, 15624 Ares (A Coruña) 981 44 86 79 7.30-17.00

Arteixo Rúa Lagartos, s/n, Pastoriza, 15140 Arteixo (A Coruña) 981 11 01 10 7.30-19.00

Arzúa Rúa Consuelo Agra, s/n,15189 Arzúa (A Coruña) 981 50 04 14 8.00-19.30

As Neves Rúa Laredo, bajo, 36440 As Neves (Pontevedra) 986 64 84 27 8.30-19.30

Baiona Rúa Arquitecto Palacios, nº 4, 36300 Baiona (Pontevedra) 986 35 84 78 7.30-18.00

Bande Rúa Xaquín Lorenzo, s/n, 32840 Bande (Ourense) 988 44 36 51 9.00-16.00

Barro Lugar de Outeiro, nº 5, B, Perdecanai, 36194 Barro (Pontevedra) 986 71 17 52 7.30-17.00

Betanzos Avda. Fraga Iribarne, esq. Instituto Francisco Aguiar, s/n, 15300 Betanzos (A Coruña) 645 25 86 28 7.30-18.00

Boiro Praia Xardín, s/n, 15930 Boiro (A Coruña) 981 84 98 17 7.30-20.00

Boiro-O Saltiño Estrada de Triñáns, lg. de O Saltiño, s/n-Abanqueiro, 15930 Boiro (A Coruña) 981 84 29 47 7.30-20.00

Bueu Lugar de Balada, s/n, 36930 Bueu (Pontevedra) 986 19 21 81 7.30-16.00

Burela Rúa dos Torques, s/n, 27880 Burela (Lugo) 982 58 12 28 7.30-18.00

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2016/17

Camariñas Avda. Eugenio López, s/n, 15123 Camariñas (A Coruña) 981 73 61 04 7.30-17.00

Cambre-A Barcala Rúa río Sil, Urb. A Barcala, s/n, 15660 Cambre (A Coruña) 981 65 03 98 7.30-19.00

Cambre-O Temple Rúa de Francisco Añón, O Temple, 15679 Cambre (A Coruña) 981 65 04 45 7.30-19.00

Campo Lameiro Rúa Chanciña, s/n, 36110 Campo Lameiro (Pontevedra) 986 75 23 05 8.00-18.30

Cangas-A Choupana Rúa Choupana, nº 11, 36940 Cangas (Pontevedra) 986 30 46 25 7.30-17.00

Cangas-O Hío Lugar de Cruz de Castro, s/n, O Hío 36945, Cangas (Pontevedra) 986 32 82 85 7.30-16.30

Carballo-A Braña Rúa Juana de Vega, s/n, 15100 Carballo (A Coruña) 981 75 51 88 7.30-20.00

Carballo-As Landras Estrada de Razo, s/n, 15100 Carballo (A Coruña) 981 75 59 12 7.30-18.30

Carnota Lg. de Pedrafigueira, Lamas de Castelo, 15293 Carnota 981 86 75 02 8.30-16.30

Carral Rúa Alcalde Juan Seijas, s/n, 15175 Carral (A Coruña) 981 67 15 74 8.00-17.30

Cartelle El procedimiento se tramitará en la Esc. Infantil de A Merca, lugar de A Manchica, s/n, 32830

988 26 09 30 (para

información)8.00-15.00

Castro Caldelas Lugar de O Toural, s/n, 32769 Castro Caldelas (Ourense) 988 20 36 44 8.30-15.30

Cedeira Rúa da Ortigueira, nº 3, 15350 Cedeira (A Coruña) 981 48 06 66 8.00-19.30

Cerdedo Rúa das Longas, s/n, 36130 Cerdedo (Pontevedra) 986 75 34 76 7.30-19.00

Chantada Parque Antigo Campo da Feira, s/n, 27500 Chantada (Lugo) 982 44 05 44 8.00-19.00

Coirós Rúa de Figueiras, s/n, Lesa, 15316 Coirós (A Coruña) 981 79 66 53 8.30-15.30

Coles Lugar de Gustei, s/n 32950 Coles (Ourense) 988 20 44 66 8.30-16.30

Coristanco Rúa Esfarrapa, s/n, 15147 Coristanco (A Coruña) 981 73 40 26 7.30-18.30

Cotobade Lugar de Lérez, s/n, Tenorio, 36120 Cotobade (Pontevedra) 986 76 43 39 7.30-16.30

Covelo Travesía de Vigo, nº 7, 36872 Covelo (Pontevedra) 986 65 01 20 7.30-16.00

Crecente El procedimiento se tramitará en la Esc. Infantil de Salvaterra de Miño, rúa Lagoa, s/n, 36450 Salvaterra do Miño (Pontevedra)

986 66 41 12 (para

información)8.30-15.30

Culleredo-A Tartaruga Rúa As Brañas, bloque 4, bajo, 15189 Culleredo (A Coruña) 981 66 66 66 7.30-18.00

Culleredo-Fonte da Balsa

Rúa dos Dereitos Humanos, s/n, Vilaboa, 15189 Culleredo (A Coruña) 981 61 21 13 7.30-17.00

Culleredo-O Burgo Rúa Pintor Julio Fernández Argüelles, nº 2, O Burgo, 15670 Culleredo (A Coruña) 981 66 12 83 7.30-18.00

Curtis Rúa de Avelar, Teixeiro, 15310 Curtis (A Coruña) 981 78 51 33 7.30-18.00

Dodro Lugar de Vigo , nº 138, 15981 Dodro (A Coruña) 981 80 25 39 8.30-16.30

Fene Lugar da Torre, s/n, Perlío, 15550 Fene (A Coruña) 981 34 45 73 7.30-16.30

Fene-Barallobre El procedimiento se tramitará en la Esc. Infantil de Fene, lugar da Torre, s/n, Perlío, 15550 Fene (A Coruña)

981 34 45 73 (para

información)7.30-18.00

Ferrol-Caranza Rúa da Masaya, s/n, 15406 Ferrol (A Coruña) 981 94 42 81 7.30-16.30

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2016/17

Ferrol-Esteiro Rúa Ramón y Cajal, s/n, esq. Manuel Murguía-Esteiro, 15406 Ferrol (A Coruña) 881 95 22 82 7.30-18.00

Fisterra Rúa Alcalde Fernández, s/n, 15155 Fisterra (A Coruña) 981 11 80 10 8.30-18.00

Forcarei Rúa Regueira, nº 21, 36550 Forcarei (Pontevedra) 986 75 46 15 8.00-19.30

Foz Avda. de Cervantes, nº 38, 27780 Foz (Lugo) 982 13 31 58 7.30-17.00

Gondomar Rúa Ameixeira, polígono 18, O Picoto, 36380 Gondomar (Pontevedra) 986 38 95 35 7.30-18.00

Lalín-As Pontiñas Rúa do Parque, nº 12, 36500 Lalín (Pontevedra) 986 78 18 53 8.00-20.00

Lalín-Polígono 2000 Políg. empresarial Lalín 2000, parcela E, rúa E, 36500 Lalín (Pontevedra) 986 79 42 27 7.45-17.00

Malpica-Aldeola Lugar de Cortes, s/n, 15113 Malpica de Bergantiños981 72 12 69673 12 09 75

10348.00-16.00

Marín Barriada de San Pedro, s/n, 36900 Marín (Pontevedra) 886 095 768 7.30-17.00

Marín-Seixo El procedimiento se tramitará en la Esc. Infantil de Marín, Barriada de San Pedro, s/n, 36900 Marín (Pontevedra) 886 095 768 7.30-17.00

Mazaricos Lugar da Picota, s/n, 15256 Mazaricos (A Coruña) 981 85 20 33 9.00-17.00

Meira Francisco González, s/n, 27240 Meira (Lugo) 982 33 06 08 8.00-18.00

Melide-As Granxas Rúa María Barbeito, lg. de Real, s/n, 15800 Melide (A Coruña) 981 50 79 19 8.00-18.00

Moaña Camiño da Area, nº 2, Quintela 36959 Moaña (Pontevedra) 986 31 51 55 8.00-17.00

Mondoñedo Rúa de Vilalba, s/n, 27740 Mondoñedo (Lugo) 982 52 14 50 8.30-16.30

Moraña Rúa 17, nº 2, Santa Lucía, 36660 Moraña (Pontevedra) 986 55 34 13 8.00-18.00

Mos-Coto Torrón Lugar de Coto Torrón, s/n, Tameiga, 36415 Mos (Pontevedra) 986 33 71 84 7.30-17.00

Mos-Porteliña Lugar da Porteliña, s/n, Petelos, 36416 Mos (Pontevedra) 986 19 09 98 7.30-20.00

Muíños Rúa Laxal, s/n, Mugueimes, 32880 Muíños (Ourense) 988 45 64 02 8.00-15.30

Muxía Edifi. Servizos Múltiples. Praza da Camposa, s/n, 15124 Muxía (A Coruña) 981 76 37 89 8.30-15.30

Muros-Freixeiros Rúa Freixeiros, nº 13, Esteiro, 15240 Muros (A Coruña) 981 74 23 13 8.00-18.00

Narón-Xuvia Santa Rita-Xuvia, 15570 Narón (A Coruña) 981 38 00 90 7.30-16.30

Nigrán Rúa do Panasco, s/n, 36350 Nigrán (Pontevedra) 986 38 04 24 8.00-18.00

Nogueira de Ramuín Estrada Santiago, nº 16, Luíntra, 32160 Nogueira de Ramuín (Ourense) 988 20 16 18 8.30-17.30

O Carballiño Rúa Calvo Sotelo, nº 27, 32500 O Carballiño (Ourense) 988 27 42 08 7.30-20.00

O Grove Rúa Rons, s/n, 36980 O Grove (Pontevedra) 986 73 22 70 8.00-18.00

O Pereiro de Aguiar Urb. Veiga de Abaixo, nº 66, Sta. Marta de Moreiras, 32792 O Pereiro de Aguiar (Ourense) 988 38 02 58 7.30-17.30

O Pino Rúa Forcarei, s/n, Pedrouzo, Arca, 15821 O Pino (A Coruña) 981 51 10 12 8.00-20.00

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2016/17

O Porriño-Doantes de Sangue Rúa Doantes de Sangue, s/n, 36400 O Porriño (Ourense) 986 33 41 01 7.30-18.00

O Porriño-Torneiros Polígono de Torneiros-fase 3, Ribeira, 36410 O Porriño (Pontevedra) 986 34 41 60 7.30-17.30

O Rosal Rúa Pías, s/n, 36770 O Rosal (Pontevedra) 986 62 51 21 8.00-16.30

O Valadouro Rúa Deputación, nº 7, 27770 Ferreira do Valadouro (Lugo) 982 57 43 90 8.30-18.00

Oia Lugar da Riña, s/n, 36794 Oia (Pontevedra) 986 36 23 26 8.00-16.30

Oímbra Rúa Grupo Escolar, nº 16, 32613 Oímbra, Ourense 988 42 27 49 8.30-18.00

Oleiros-A Canteira Rúa Cubelos, nº 24, Perillo, 15172 Oleiros (A Coruña) 981 97 79 21 7.30-18.00

Oleiros-A Pardela Urb. Os Regos, Liáns, 15173 Oleiros (A Coruña) 981 63 17 88 7.30-18.30

Oleiros-As Galeras Rúa J. Antonio de Sucre, nº 24, Liáns, 15173 Oleiros (A Coruña) 981 64 84 46 7.30-18.00

Oleiros-Mera Paseo da Lagoa, Mera, 15178, Oleiros, A Coruña 981 61 75 05 7.30-17.00

Oroso Avda. da Garabanxa, s/n, Sigüiero, 15888 Oroso (A Coruña) 981 68 89 09 8.00-18.00

Ortigueira Rúa Márquez Cortiñas, nº 21, 15330 Ortigueira (A Coruña) 981 42 25 17 8.00-16.00

Ourense-Barrocás Rúa Barrocás, n.º 22, 32005 Ourense 988 24 18 29 7.30-20.00

Ourense-Rúa Colón Rúa Colón, nº 18-20, 32005 Ourense 988 23 64 26 7.30-18.00

Oza-Cesuras El procedimiento se tramitará en la Esc. Infantil de Coirós, rúa de Figueiras, s/n, Lesa, 15316 Coirós

981 79 66 53 (para

información)8.00-18.00

Pantón Lugar do Monte Valiña, 27430 Pantón (Lugo) 982 45 65 11 8.00-15.00

Poio Rúa Oliveira, nº 16, 36995 Poio (Pontevedra) 986 87 27 33 7.30-20.00

Ponte Caldelas Rúa Frei Antonio Orge, s/n, 36820 Ponte Caldelas (Pontevedra) 986 75 08 06 8.00-16.00

Ponteceso Avda. de Bergantiños, s/n, 15110 Ponteceso (A Coruña) 981 71 41 40 8.00-18.00

Pontevedra-A Parda Rúa Domingo Sarmiento de Acuña, nº 4, 36004 Pontevedra 986 09 01 03 7.30-20.00

Pontevedra-Campus Campus Universitario de A Xunqueira, 36004 Pontevedra 986 80 20 70 7.30-20.00

Pontevedra-Monteporreiro Rúa Luxemburgo, s/n, Monteporreiro, 36005 Pontevedra 986 09 08 01 7.30-20.30

Portas Lugar de A Estación, nº 34, 36658 Portas (Pontevedra) 986 68 64 16 8.00-17.30

Porto do Son Rúa Campo da Atalaia, nº 7, 15970, Porto do Son (A Coruña) 664 03 71 54 8.00-17.00

Quiroga Praza de España, s/n, 27320, Quiroga (Lugo) 982 43 89 24 9.00-17.00

Rianxo Rúa Xosé Mª Brea Segade, nº 7, Urb. Martela, 15920 Rianxo (A Coruña) 981 86 06 95 7.30-20.00

Ribadavia Rúa Carlos Casares, nº 5, 32400 Ribadavia (Ourense) 988 47 24 02 8.00-18.30

Rois Lugar de Dices, s/n, 15911 Rois (A Coruña) 981 80 44 88 8.00-18.00

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2016/17

Sada Lugar de Quintán-Mondego, 15160 Sada (A Coruña) 981 62 40 01 7.30-17.00

Salceda de Caselas Rúa Ador, nº 6, 36407 Salceda de Caselas (Pontevedra) 986 34 08 33 7.30-17.00

Salvaterra de Miño Rúa Lagoa, s/n, 36450 Salvaterra de Miño (Pontevedra) 986 66 41 12 8.00-18.00

Santiago de Compostela-San Roque

Rúa das Rodas, s/n, 15703 Santiago de Compostela (A Coruña) 981 52 87 04 8.00-19.00

Santiago de Compostela-Polígono do Tambre

Rúa das Mulas, s/n, Polígono do Tambre, 15890 Santiago de Compostela (A Coruña) 981 52 87 05 8.00-19.00

Santiago de Compostela-Tras Parlamento

Praza da Constitución, s/n, 15702 Santiago de Compostela (A Coruña) 981 52 87 06 8.00-19.00

Silleda Rúa Estación, s/n, 36540 Silleda (Pontevedra) 986 58 17 01 7.45-20.00

Sobrado El procedimiento se tramitará en la Esc. Infantil de Curtis, rúa de Avelar, Teixeiro, 15310 Curtis (A Coruña)

981 78 51 33 (para

información)8.00-15.00

Soutomaior Rúa Forneira, 34, Arcade, 36691 Soutomaior (Pontevedra) 986 70 11 08 7.30-17.00

Taboada Rúa do Conde, s/n, 27550 Taboada (Lugo) 982 46 58 01 9.00-19.00

Toén Rúa Ribadela, s/n, 32930 Toén (Ourense) 988 26 12 54 7.30-16.00

Tomiño Rúa Gondomar, nº 48, 36740 Tomiño (Pontevedra) 986 62 28 87 7.30-19.00

Tomiño-Goián El procedimiento se tramitará en la Esc. Infantil de Tomiño, rúa Gondomar, nº 48, 36740 Tomiño (Pontevedra) 986 62 28 87 7.30-18.00

Tui Rúa Colón, s/n, 36700 Tui (Pontevedra) 986 60 71 49 7.30-19.30

Viana do Bolo Rúa Nicolás Tenorio, nº 5, 32550 Viana do Bolo (Ourense) 988 32 94 02 8.30-16.00

Vigo-Rúa Palencia Rúa Palencia, nº 32, 36202 Vigo (Pontevedra) 986 26 77 94 8.30-18.00

Vigo-Valadares Parque Tecnolóxico de Valadares, parcela 16 A, 36158 Vigo (Pontevedra) 886 09 23 07 7.30-18.00

Vila de Cruces Avda. da Residencia, s/n, 36590 Vila de Cruces (Pontevedra) 986 58 23 27 8.30-17.00

Vilaboa Lugar de O Toural, s/n, 36141 Vilaboa (Pontevedra) 986 09 01 49 7.30-16.30

Vilagarcía de Arousa Rúa dos Anxos, s/n, Carril, 36619 Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) 986 50 31 22 7.30-16.30

Vilalba Rúa de Abadín, s/n, 27800 Vilalba, Lugo 982 51 28 64 8.00-20.00

Vilamarín Avda. de Santiago Apóstol, nº 7, 32101 Vilamarín (Ourense) 988 28 62 14 8.00-16.00

Vilamartín de Valdeorras

Estrada Novo Acceso a Valdegodos, s/n, 32340 Vilamartín de Valdeorras (Ourense) 988 30 03 24 9.00-17.30

Xinzo de Limia Camiño Rosalía de Castro, s/n, 32630 Xinzo de Limia (Ourense) 988 46 10 49 8.00-20.00

Xunqueira de Ambía Rúa Duque de Ahumada, nº 11, 32670 Xunqueira de Ambía (Ourense) 988 43 63 74 9.00-16.00

Zas Travesía de Santiago, nº 38, 15850 Zas (A Coruña) 981 75 14 51 8.30-17.00

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ANEXO VIII Relación de escuelas infantiles que ofertan plazas a través del sistema

de concierto curso 2016/17

Entidad Centro Domicilio Ayuntamiento Provincia Grupo edad

Nº plazas

A C

oruñ

a

Fundación Hogar Santa Margarita

EI Fogar Santa Margarida Valle Inclán, 1-3 15011

A Coruña A Coruña

0-1 -

1-2 6

2-3 9

G Matogrande, S.L. EI Pequerrechos Cambre

Constitución 11-13 P Marítimo O Graxal

15670Cambre A Coruña

0-1 5

1-2 13

2-3 13

A Fraga Encantada, S.C. EI A Fraga Encantada Pintor Lucio Muñoz, 3-b

15660 Cambre A Coruña

0-1 2

1-2 6

2-3 8

Amelia Barallobre Carreira Xardín de Infancia Chiquitín

Celso Emilio Ferreiro, 29-b O Temple

15679 Cambre A Coruña

0-1 2

1-2 6

2-3 2

EI Trasnos, S.L. EI Trasnos Castellana, 87 15660 Cambre A Coruña

0-1 2

1-2 13

2-3 15

San

tiago

de

Com

post

ela

Soluciones Educativas Galicia, S.A.

EI Kid’s Garden de Santiago As Burgas, 6

15705 Santiago de Compostela

A Coruña

0-1 2

1-2 6

2-3 6

EI Os Pequerrechos, S.L. EI Os Pequerrechos de Santiago

Área Central, L33 1ª Fontiñas

15703 Santiago de Compostela

A Coruña

0-1 5

1-2 13

2-3 13

Ferr

ol Lendo e Crecendo, S.L. EI Os Pequerrechos de Ferrol

Praza de España, 7-B-bajo

15403 Ferrol A Coruña

0-1 2

1-2 4

2-3 4

Our

ense

Colegio Infantil Los Tilos, S.L. EI Los Tilos Alfredo Brañas,

62-A32001 Ourense Ourense

0-1 6

1-2 11

2-3 11

G Infantil Os Cativos, S.C. EI Pequechiños Nosa Sª da Saínza, 32

32005 Ourense Ourense

0-1 4

1-2 5

2-3 5

Lazos Colexio Infantil, S.L. EI Lazos Irmáns da Xesta, 2-b

32002 Ourense Ourense

0-1 2

1-2 4

2-3 4

E Infantil Lecer, S.L.L. EI LecerTravesía de Portocarreiro 10-12

32003 Ourense Ourense

0-1 1

1-2 2

2-3 3

CV

E-D

OG

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Page 38: VI. ANUNCIOS C) OTROS ANUNCIOS CONSORCIO GALLEGO DE ...€¦ · Igualdad y Bienestar e integradas en la Red de escuelas infantiles de Galicia A Galiña Azul CVE-DOG: twagflm4-zn93-nqj4-hax1-thnea3es70p2

DOG Núm. 37 Miércoles, 24 de febrero de 2016 Pág. 7009

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

Entidad Centro Domicilio Ayuntamiento Provincia Grupo edad

Nº plazas

Pon

teve

dra

Asociación Educativa Dalila

EI Integral Dalila Ponteporto II

Ourense, 50 Edificio Ponteporto

36900 Marín Pontevedra

0-1 3

1-2 8

2-3 8

Parrulos, S.L. EI Parrulos de Pontevedra

Pr. Fermín Bouza Brey, 1-b

36004 Pontevedra Pontevedra

0-1 1

1-2 1

2-3 1

Asociación G Laboral Pipo EI Pipo de Lérez Pasarón, 3 36005 Pontevedra Pontevedra

0-1 3

1-2 5

2-3 5

Rosalía Rodríguez Montes EI Bamby San Roque de Abaixo, 1

36001 Pontevedra Pontevedra

0-1 2

1-2 6

2-3 10

Vigo

Asociación Educativa Dalila

EI Integral Dalila Cangas Lisboa, 1-b 36940

Cangas Pontevedra

0-1 5

1-2 13

2-3 13

Los Pequerrechos Nigrán, S.L. EI Pequerrechos Vilariño, s/n

A Ramallosa 36379 Nigrán Pontevedra

0-1 1

1-2 1

2-3 1

Urxo Peluxe, S.L. EI 0-3 Urxo Peluxe Bº da Guía, s/n Atios

36400Porriño Pontevedra

0-1 1

1-2 5

2-3 10

CE Infantil O Xardín de Hispanidad, S.L.

C Educación Infantil O Xardín de Hispanidad

Hispanidad, 46 Romil 57A

36203Vigo Pontevedra

0-1 1

1-2 11

2-3 11

C Educación Infantil Esme, S.L.

C Educación InfantilO Xardín Ramón Couto, 27 36203

Vigo Pontevedra

0-1 1

1-2 11

2-3 11

Colexio Marcote, S.L. EI Aceimar A Ponte, 80-82 Cabral

36318Vigo Pontevedra

0-1 6

1-2 9

2-3 15

Soluciones Educativas Galicia, S.A. EI A Camelia de Vigo Bravo, 36 Urb.

Samil36212Vigo Pontevedra

0-1 4

1-2 13

2-3 13

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OG

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4-zn

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