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VI. CARTAS INVITACIÓN PARA QUE EL
CONTRIBUYENTE SE AUTOCORRIJA
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VII. ASEGURAMIENTO DE
CONTABILIDAD, BIENES, MERCANCÍAS Y
COLOCACIÓN DE SELLOS O MARCAS EN
VISITAS DOMICILIARIAS
‟Artículo 16 CF… La autoridad administrativa podrá practicar visitas
domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos
sanitarios y de policía; y exigir la exhibición
de los libros y papeles indispensables
para comprobar que se han acatado las
disposiciones fiscales…"
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‟Artículo 44 CFF. En los casos de visita en el
domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los
visitados, responsables solidarios y los
terceros estarán a lo siguiente:
Cuando exista peligro de que el visitado se
ausente o pueda realizar maniobras para
impedir el inicio o desarrollo de la diligencia,
los visitadores podrán proceder al
aseguramiento de la contabilidad.
En los casos en que al presentarse los
visitadores al lugar en donde deba practicarse
la diligencia, descubran bienes o mercancías
cuya importación, tenencia, producción,
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explotación, captura o transporte deba ser
manifestada a las autoridades fiscales o
autorizada por ellas, sin que se hubiera
cumplido con la obligación respectiva, los
visitadores procederán al aseguramiento
de dichos bienes o mercancías."
‟Artículo 46 CFF. La visita en el domicilio
fiscal se desarrollará conforme a las siguientes
reglas… III. Durante el desarrollo de la visita
los visitadores a fin de asegurar la
contabilidad, correspondencia o bienes que no
estén registrados en la contabilidad, podrán,
indistintamente, sellar o colocar marcas en
dichos documentos, bienes o en muebles…"
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VIII. ASEGURAMIENTO DE BIENES
DEL CONTRIBUYENTE
‟Artículo 145-A CFF. Las autoridades
fiscales podrán decretar el aseguramiento de
los bienes o la negociación del contribuyente
cuando:
I. El contribuyente se oponga u obstaculice la
iniciación o desarrollo de las facultades de
comprobación de las autoridades fiscales o no
se pueda notificar su inicio por haber
desaparecido o por ignorarse su domicilio.
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II. Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o
exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.
III. El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que se está
obligado...« El aseguramiento precautorio se
practicará hasta por el monto de la
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determinación provisional de adeudos
fiscales presuntos que, únicamente para
estos efectos, la autoridad fiscal efectúe
cuando el contribuyente se ubique en alguno
de los supuestos establecidos en este artículo.
Para determinar provisionalmente el adeudo
fiscal, la autoridad podrá utilizar cualquiera de
los procedimientos establecidos en los artículos
56 y 57 de este Código.
El aseguramiento precautorio quedará sin
efectos si la autoridad no emite, dentro de los
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plazos a que se refieren los artículos 46-A y 48
de este Código en el caso de las fracciones II,
III y V y de 18 meses en el de las fracciones I y
IV, contados desde la fecha en que fue
practicado, resolución en la que determine
créditos fiscales. Si dentro de los plazos
señalados la autoridad determina algún
crédito, dejará de surtir efectos el
aseguramiento precautorio y se proseguirá el
procedimiento administrativo de ejecución
conforme a las disposiciones de este Capítulo,
debiendo dejar constancia de la resolución y
de la notificación de la misma en el expediente
de ejecución."
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IX. IMPOSIBILIDAD PARA SEÑALAR
LIBREMENTE BIENES A EMBARGAR
‟Artículo 155 CFF. La persona con quien se
entienda la diligencia de embargo, tendrá
derecho a señalar los bienes en que éste se
deba trabar, siempre que los mismos sean de
fácil realización o venta, sujetándose al orden
siguiente:
I. Dinero, metales preciosos, depósitos
bancarios...
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II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores
mobiliarios y en general créditos de
inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o
dependencias de la Federación, Estados y
Municipios y de instituciones o empresas de
reconocida solvencia.
III. Bienes muebles no comprendidos en las
fracciones anteriores.
IV. Bienes inmuebles..."
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X. DESCONOCIMIENTO DE
ACREEDORES PREFERENTES AL
FISCO FEDERAL
‟Artículo 149 CFF. El fisco federal tendrá
preferencia para recibir el pago de créditos
provenientes de ingresos que la Federación
debió percibir, con excepción de adeudos
garantizados con prenda o hipoteca, de
alimentos, de salarios o sueldos
devengados en el último año o de
indemnizaciones a los trabajadores de
acuerdo con la Ley Federal del Trabajo."
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XI. PLAZO EXCESIVO PARA QUE OPERE
LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES
DE LAS AUTORIDADES FISCALES
‟Artículo 67 CFF. Las facultades de las
autoridades fiscales para determinar las
contribuciones o aprovechamientos omitidos y
sus accesorios, así como para imponer
sanciones por infracciones a las disposiciones
fiscales, se extinguen en el plazo de cinco
años contados a partir del día siguiente a
aquél en que:
I. Se presentó la declaración del ejercicio,
cuando se tenga obligación de hacerlo.
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II. Se presentó o debió haberse presentado
declaración o aviso que corresponda a una
contribución que no se calcule por ejercicios o a
partir de que se causaron las contribuciones
cuando no exista la obligación de pagarlas
mediante declaración.
III. Se hubiere cometido la infracción a las
disposiciones fiscales…"
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XII. LA ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
‟Artículo 17-A CFF. El monto de las
contribuciones, aprovechamientos, así como de
las devoluciones a cargo del fisco federal, se
actualizará por el transcurso del tiempo y con
motivo de los cambios de precios en el país,
para lo cual se aplicará el factor de
actualización a las cantidades que se deban
actualizar…
Los valores de bienes u operaciones se
actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por
este artículo, cuando las leyes fiscales así lo
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establezcan. Las disposiciones señalarán en
cada caso el período de que se trate.
Las cantidades actualizadas conservan la
naturaleza jurídica que tenían antes de la
actualización. El monto de ésta, determinado
en los pagos provisionales, definitivos y del
ejercicio, no será deducible ni acreditable…"
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XIII. IMPOSIBILIDAD DE COMBATIR
LAS RESPUESTAS RECAÍDAS A LAS
CONSULTAS FISCALES
‟ARTÍCULO 34 CFF. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar
las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente…
Las respuestas recaídas a las consultas a
que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual
éstos podrán impugnar, a través de los
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medios de defensa establecidos en las
disposiciones aplicables, las
resoluciones definitivas en las cuales
la autoridad aplique los criterios
contenidos en dichas respuestas."
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XIV. EXIGENCIA GRAVOSA PARA
OBTENER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO
RECLAMADO EN EL AMPARO FISCAL
Y EN EL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL
‟ARTICULO 135 LA. Cuando el amparo se
pida contra el cobro de contribuciones y
aprovechamientos, podrá concederse
discrecionalmente la suspensión del acto
reclamado, la que surtirá efectos previo
depósito del total en efectivo de la
cantidad a nombre de la Tesorería de la
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Federación o la de la entidad federativa o
municipio que corresponda, depósito que
tendrá que cubrir el monto de las
contribuciones, aprovechamientos, multas y
accesorios que se lleguen a causar,
asegurando con ello el interés fiscal. En los
casos en que se niegue el amparo, cuando
exista sobreseimiento del mismo o bien cuando
por alguna circunstancia se deje sin efectos la
suspensión en el amparo, la autoridad
responsable hará efectivos los depósitos."
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‟ARTÍCULO 141 CFF. Los contribuyentes
podrán garantizar el interés fiscal en alguna
de las formas siguientes:
I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras
formas de garantía financiera…
II. Prenda o hipoteca.
III. Fianza otorgada por institución autorizada,
la que no gozará de los beneficios de orden y
excusión…
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IV. Obligación solidaria asumida por tercero
que compruebe su idoneidad y solvencia.
V. Embargo en la vía administrativa.
VI. Títulos valor o cartera de créditos del propio
contribuyente…
Conforme al artículo 135 de la Ley de
Amparo, tratándose de los juicios de
amparo que se pidan contra el cobro de
las contribuciones y aprovechamientos,
por los causantes obligados directamente
a su pago, el interés fiscal se deberá
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asegurar mediante el depósito de las
cantidades que correspondan ante la
Tesorería de la Federación o la Entidad
Federativa o Municipio que corresponda.
En los casos en que de acuerdo con la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo se solicite ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
la suspensión contra el cobro de
contribuciones o aprovechamientos, el
interés fiscal se deberá asegurar mediante
el depósito de las cantidades que se cobren
ante la Tesorería de la Federación o la
Entidad Federativa o Municipio que
corresponda."
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XV. EMBARGO PRECAUTORIO
‟ARTÍCULO 145 CFF…Se podrá practicar
embargo precautorio, sobre los bienes o la
negociación del contribuyente, para asegurar el
interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea
exigible pero haya sido determinado por el
contribuyente o por la autoridad en el ejercicio
de sus facultades de comprobación, cuando a
juicio de ésta exista peligro inminente de que
el obligado realice cualquier maniobra
tendiente a evadir su cumplimiento. En este
caso, la autoridad trabará el embargo…"
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‟ARTÍCULO 46 CFF. La visita en el domicilio
fiscal se desarrollará conforme a las siguientes
reglas…
VI. Si en el cierre del acta final de la visita no
estuviere presente el visitado o su
representante, se le dejará citatorio para que
esté presente a una hora determinada del día
siguiente, si no se presentare, el acta final se
levantará ante quien estuviere presente en el
lugar visitado; en ese momento cualquiera de
los visitadores que haya intervenido en la
visita, el visitado o la persona con quien se
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entiende la diligencia y los testigos firmarán el
acta de la que se dejará copia al visitado. Si el
visitado, la persona con quien se entendió la
diligencia o los testigos no comparecen a firmar
el acta, se niegan a firmarla, o el visitado o la
persona con quien se entendió la diligencia se
niegan a aceptar copia del acta, dicha
circunstancia se asentará en la propia acta sin
que esto afecte la validez y valor probatorio de
la misma…"
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XVI. IMPOSIBILIDAD DE DEFENDERSE
PREVIAMENTE A LA PRIVACIÓN DE LA
LIBERTAD EN LOS DELITOS FISCALES
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
‟ARTÍCULO 223. Son delitos…
II. Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas
por esta Ley…"
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‟ARTÍCULO 225. Para el ejercicio de la
acción penal, en los supuestos previstos en
las fracciones I y II del artículo 223, se
requerirá que el Instituto emita un dictamen
técnico en el que no se prejuzgará sobre las
acciones civiles o penales que procedan."
‟ARTÍCULO 7 CADH. Derecho a la
Libertad Personal
7. Nadie será detenido por deudas."
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XVII. IMPOSIBILIDAD DE OBTENER, EN
TODOS LOS CASOS, LA LIBERTAD
CUANDO NO HAY DEUDA TRIBUTARIA
‟ARTÍCULO 92 CFF…Los procesos por los
delitos fiscales a que se refieren las tres
fracciones de este artículo se sobreseerán a
petición de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, cuando los procesados
paguen las contribuciones originadas por los
hechos imputados, las sanciones y los recargos
respectivos, o bien estos créditos fiscales
queden garantizados a satisfacción de la
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propia Secretaría. La petición anterior se
hará discrecionalmente, antes de que el
Ministerio Público Federal formule conclusiones
y surtirá efectos respecto de las personas a
que la misma se refiera…" ‟ARTÍCULO 7 CADH. Derecho a la libertad
personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a
la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad
física, salvo por las causas y en las
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condiciones fijadas de antemano por las
Constituciones Políticas de los Estados Partes
o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o
encarcelamiento arbitrarios."
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XVIII. DELITO POR SIMPLE OMISIÓN
‟ARTÍCULO 109 CFF. Será sancionado con
las mismas penas del delito de defraudación
fiscal, (3 meses a 9 años) quien…
V. Sea responsable por omitir presentar por
más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes
fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente…"
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• Derecho a no sufrir penas inusitadas o
degradantes
‟ARTÍCULO 22 CF. Quedan prohibidas las
penas de muerte… y cualesquiera otras penas
inusitadas y trascendentales. Toda pena
deberá ser proporcional al delito que sancione
y al bien jurídico afectado."
‟ARTÍCULO 5 CADH. Derecho a la
integridad personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete
su integridad física, psíquica y moral.
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2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de
libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…"
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XIX. CAUSACIÓN DE CONTRIBUCIONES
POR EL INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES FORMALES
CAPITULO VIII. Agua
SECCIÓN PRIMERA
Distritos de Riego
‟ARTÍCULO 222 LFD. Están obligadas al pago
del derecho sobre agua, las personas físicas y
las morales que usen, exploten o aprovechen
aguas nacionales, bien sea de hecho o al
amparo de títulos de asignación, concesión,
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autorización o permiso, otorgados por el
Gobierno Federal, de acuerdo con la zona de
disponibilidad de agua en que se efectúe su
extracción de conformidad a la división
territorial contenida en el artículo 231 de esta
Ley."
‟ARTÍCULO 224 LFD. No se pagará el
derecho a que se refiere este Capítulo, en los
siguientes casos:
I. Por la extracción o derivación de aguas
nacionales que realicen personas físicas
dedicadas a actividades agrícolas o pecuarias
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para satisfacer las necesidades domésticas y
de abrevadero, sin desviar las aguas de su
cauce natural…
VI. Por la explotación, extracción, uso o
aprovechamiento de las aguas interiores
salubres, cuando se obtenga certificado
expedido por la Comisión Nacional del Agua en
el que se establezca que dicha agua contiene
más de 2,500 miligramos por litro, de sólidos
disueltos totales, independientemente de si se
desaliniza o se trata. Dicho certificado será
válido durante tres ejercicios fiscales contado
aquél en que fue expedido.
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El certificado deberá solicitarse dentro de los
tres primeros meses del ejercicio fiscal de que
se trate. En caso de ser solicitado
posteriormente al plazo antes señalado, será
válido a partir del momento en que se solicitó.
Estos contribuyentes deberán tener
instalados dispositivos de medición tanto a la
entrada como a la salida de las aguas."
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XX. MULTAS DESPROPORCIONADAS AL
MONTO DE LAS OPERACIONES
REALIZADAS
‟ARTÍCULO 81 CFF. Son infracciones
relacionadas con la obligación de pago de las
contribuciones, así como de presentación de
declaraciones, solicitudes, documentación,
avisos, información o expedir constancias…
XXVI. No proporcionar la información a que se
refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado a través de los
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medios, formatos electrónicos y plazos
establecidos en dicha Ley, o presentarla
incompleta o con errores…"
‟ARTÍCULO 82 CFF. A quien cometa las
infracciones relacionadas con la obligación de
presentar declaraciones, solicitudes,
documentación, avisos o información, así como
de expedir constancias a que se refiere el
artículo 81 de este Código, se impondrán las
siguientes multas…
XXVI. De $9,430.00 a $18,860.00, a la
establecida en la fracción XXVI…"