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VI. LA FAMILIA EN EL PROCESO DE ADAPTACIÓN

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Page 1: VI. LA FAMILIA EN EL PROCESO DE ADAPTACIÓN. EL PAPEL DE LA FAMILIA DEL ADOLESCENTE PARA SU ADAPTACIÓN. LA FAMILIA DEL ADOLESCENTE Y LA LEY

VI. LA FAMILIA EN EL PROCESO DE

ADAPTACIÓN

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EL PAPEL DE LA FAMILIA DEL ADOLESCENTE PARA SU ADAPTACIÓN.

LA FAMILIA DEL ADOLESCENTE Y LA LEY

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Artículo 135 del Código Civil del Estado de Querétaro.

La familia es una institución social, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo del matrimonio, el concubinato o por el parentesco de consanguinidad, civil o afinidad.

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Artículo 136 del Código Civil del Estado de Querétaro.

. Son fines de la familia garantizar la convivencia armónica, el respeto, la protección, la superación, la ayuda mutua, la procuración del sustento material y afectivo, la preservación de los valores humanos, la vinculación, el respeto y la protección recíproca de sus miembros.

 

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VIOLENCIA FAMILIAR (Adición P. O. No. 12, 29-II-08) CODIGO PENAL ARTÍCULO 217 BIS.- Al cónyuge, concubina o concubinario, pariente

consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, al tutor, curador, al adoptante o al adoptado que haga uso de medios físicos o psicoemocionales, así como la omisión grave contra la integridad física o psíquica de un miembro de su familia, independientemente de que se produzcan o no lesiones, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y se le sujetará a tratamiento psicológico especializado. (Adición P. O. No. 12, 29-II-08)

Cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad, mayor de sesenta años de edad o personas con discapacidad, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad más. (Ref. P. O. No. 38, 4-VII-14)

 

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ARTÍCULO 217 TER.- Se considera también constitutivo de violencia familiar y se sancionará con pena de uno a cuatro de prisión, cuando se haga uso de los medios señalados en el artículo anterior, en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera de matrimonio llevando relación de pareja o de cualquier otra naturaleza, que implique la sujeción del pasivo a la custodia, protección o cuidado del activo, aun cuando los sujetos no convivan en el mismo domicilio. (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)

En caso de reincidencia de las conductas señaladas en este artículo y el anterior las penas previstas se incrementarán, adicionalmente, en una tercera parte. (Adición P. O. No. 38, 4VII-14)  

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PRIMER GRADOTITULAR

CONYUGE

PADRES

ABUELOS

HIJOS

PRIMOS

BISNIETOS

SOBRINOS

TIOS

BISABUELOS

NIETOS

HERMANOS

PRIMER GRADO SEGUNDO GRADO TERCER GRADO CUARTO GRADO

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CLASIFICACION DE FAMILIA:

FAMILIA NUCLEARFAMILIA TIPO O MODERNAFAMILIA EXTENSA O COMPLEJAFAMILIA MONOPARENTALFAMILIA DISFUNCIONALFAMILIA ENSAMBLADA

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EL PAPEL DE LA FAMILIA DEL ADOLESCENTE PARA SU ADAPTACIÓN:

DURANTE SU ADOLESCENCIA

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El proceso de adaptación social de un adolescente, se ve influenciada en los contextos en los que se desarrolla, tales como la familia, la escuela y los pares.

La principal de ellas es la familia, los padres y madres de familia, son una de las fuerzas mas poderosas que facilitan o dificultan el desarrollo de un adolescente con la sociedad.

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La familia es la célula de la sociedad, es la primera formadora de los hijos, la responsable de que se desarrollen exitosamente en lo afectivo, sexual, intelectual y social.

De la familia, un adolescente toma los valores, creencias, normas y formas de conducta apropiadas para la sociedad a la que pertenece.

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El desarrollo sano de los hijos, se facilita con la comunicación y expresión de afectividad, pues ello influye en el proceso de adaptación de los hijos.

A esto se suman factores externos como la pobreza y la exclusión social que dificultan una justa adaptación social.

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En la primera infancia, el niño se aferra a la familia, busca modelos de identificación, tiene la necesidad de buscar afecto.

La carencia afectiva deteriora la personalidad del niño, cuando se es joven, buscará la afectividad en donde pueda encontrarla y pueden presentar problemáticas con la ley.

Se ha determinado que un mayor número de jóvenes en conflicto con la ley, es por carencia afectiva.

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Las conductas desadaptativas de los adolescentes se asocian a un clima familiar negativo, caracterizado por la presencia de frecuentes conflictos, problemas de comunicación padres-hijos, carencias afectivas, falta de apoyo.

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Hoy en día la familia ha perdido gran parte de su influencia respecto a la transmisión o imposición de valores por diversos factores:

Desempleo, altos costos de la vida que laboran papá y mamá, donde los jóvenes al buscar comprensión encuentran en grupos de riesgo con conductas antisociales, ilícitas.

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Para prevenir deteriores familiares.

Buscar organismos de protección.Educación familiarServicios de orientación familiarPobrezaCarencias educativas

LO QUE LOS NIÑOS Y JÓVENES NECESITAN DE SU FAMILIA:

COMUNICACIÓNEXPRESÍÓN AFECTIVAAPOYO

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En la medida de las posibilidades de cada familia, se tiene que buscar la forma de comunicación con sus hijos.

https://www.youtube.com/watch?v=zokXJ6DNBJg

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INFLUENCIA FAMILIAR EN EL ADOLESCENTE

https://www.youtube.com/watch?v=hv7lzCn3Ffg

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El ciclo de la familia

La familia es dinámica, va cambiando con el tiempo, es progresiva, debido a los cambios que operan en su interior y por la influencia del contexto social. Así como una persona que nace, crece, se desarrolla, madura, envejece, igual la familia experimenta su propia secuela de desarrollo, tiene etapas.

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Formación de la pareja y comienzo de la familia.

En esta etapa, es el compromiso de establecerse con una idea de permanencia, la pareja debe crear formas de relación y comunicación.

Se define estilo de vida, rutinas, intereses, hay acomodo y adaptación mutua, así como se definen las relaciones con las respectivas familias de origen.

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Etapa de la crianza de los hijos.

Comienza con el nacimiento del primer hijo. La tarea es darle el espacio de ese nuevo miembro de la familia, al niño, lo que también plantea dificultades para la pareja en cómo compartir las responsabilidades, cambian las relaciones sentimentales y sexuales, con las familias de origen y la sociedad.

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Etapa con la primera infancia de los hijos.

Etapa pre-escolar.Dentro de esta etapa, cuando el primer hijo entra al pre-escolar, el niño desarrolla mayor dominio de su cuerpo, explora el medio ambiente, para lo cual los padres deben de protegerlo de posibles peligros, comienza a tener mayor autonomía.

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Etapa con la primera infancia de los hijos.

Etapa escolar.Comienza con la educación básica, el niño tiene un mayor desarrollo, la familia y el niño se separan en el tiempo escolar, aquí se debe aceptar que aparecen otras personas importantes para el niño.

El niño al socializar con otros, va a conocer otras familias con otros estilos de funcionamiento y puede hacer comparaciones con su propia familia. Los padres tienen mas tiempos libres.

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Familia con hijos adolescentes.

En esta etapa, la familia se enfrenta a varios cambios, e incuestionable es que se trata de una de las más difíciles dentro del ciclo vital de la familia, conflictos padres-hijos, los hijos defienden su privacidad y autodeterminación.

Los padres deben aceptar el crecimiento, desarrollo de su hijo, y darle las condiciones necesarias para que pueda llegar a decidir su futuro laboral, sexual y familiar. Esas decisiones pueden o no coincidir con la de los padres.

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Familia con hijos adolescentes.

En esta etapa aparte de la vivencia de la adolescencia de los hijos, internamente en la familia pueden estar viviendo situaciones importantes como:

Padres en crisis matrimoniales, duelos familiares, inestabilidad, ansiedades, conflictos, retiros laborales, cambios de empleo, divorcios nuevas nupcias, etc.

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Familia con hijos adolescentes.

Después de la etapa de hijos adolescentes, sigue el periodo medio de la familia, donde vuelve a estar sola.

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LA FAMILIA DEL ADOLESCENTE Y LA LEY

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En aras de la tutela efectiva del niño, toda decisión estatal, social o familiar que involucre alguna limitación al ejercicio de cualquier derecho, debe tomar en cuenta el interés superior del niño y ajustarse rigurosamente a las disposiciones que rigen esta materia.

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Jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la SCJN, Décima Época Núm. de Registro: 159897, Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 1a./J. 25/2012 (9a.) 334

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONCEPTO.En términos de los artículos 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991; y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales, en todas las medidas que tomen relacionadas con los menores, deben atender primordialmente al interés superior del niño; concepto que interpretó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia contenciosa aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998) de la siguiente manera: "la expresión ‘interés superior del niño’ ... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño".

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Las Directrices de Riad han señalado que “la familia es la unidad central encargada de la integración social primaria del niño, los gobiernos y la sociedad deben tratar de preservar la integridad de la familia, incluida la familia extensa. La sociedad tiene la obligación de ayudar a la familia a cuidar y proteger al niño y asegurar su bienestar físico y mental”

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Separación excepcional de su familia.

El niño tiene derecho a vivir con su familia, llamada a satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas. El derecho de toda persona a recibir protección contra injerencias arbitrarias o ilegales en su familia, forma parte, implícitamente, del derecho a la protección de la familia y del niño, y además está expresamente reconocido por los artículos 12.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos71, V de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre72, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos73

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FAMILIA CON ADOLESCENTES SENTENCIADOS CUMPLIENDO MEDIDAS.

Uno de los objetivos de la Ley de Justicia para Adolescentes es:

Regular la ejecución de las medidas aplicables a los adolescentes que resulten responsables por la realización de una conducta sancionable.

 Los adolescentes sujetos a medidas, en los términos de esta Ley, tienen derecho a:

Conocer el propio interesado (adolescente), quienes ejerzan la patria potestad, tutela o custodia o representantes legales, el objetivo de la medida impuesta; el detalle del Programa Personalizado de Ejecución y lo que se requiere del adolescente para cumplir con lo que en él se exige;

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En audiencia de juicio:

Artículo 51. En dicha audiencia el juez proveerá lo necesario para la ejecución de la sentencia; explicará al adolescente la medida que ha decidido imponerle, las razones que ha tenido para ello, las características generales de la ejecución de la medida y las consecuencias de su incumplimiento.

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Artículo 72. Las medidas reguladas por esta Ley, tienen por finalidad la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades; y como objetivos: Una experiencia de legalidad; Lograr su autoestima, a través del desarrollo de sus potenciales y de la autodisciplina necesaria para propiciar en el futuro, el equilibrio entre sus condiciones de vida individual, familiar y colectiva; Modificar los factores negativos de su estructura biopsicosocial, para propiciar un desarrollo armónico útil y sano; Promover y propiciar la estructura de valores cívicos y morales, así como la formación de hábitos que contribuyan al adecuado desarrollo de su personalidad; 

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 Reforzar el reconocimiento y respeto a las normas morales, sociales y legales y de los valores que éstas tutelan, llevándolo al conocimiento de los posibles daños y perjuicios que pueda producirle su no observancia; y Fomentar el sentimiento de solidaridad familiar, social, nacional y humana.

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El tratamiento de reintegración social, será: Integral, porque incidirá en todos los aspectos que conforman el desarrollo biopsicosocial del adolescente; Secuencial, dado que llevará una evolución ordenada, en función de sus potencialidades; Interdisciplinario, por la participación de técnicos de diversas disciplinas en los programas de tratamiento; y

Personalizado, en razón de que será dirigido al adolescente, con el apoyo de su familia y comunidad, adecuado a sus características, las de su familia y al entorno social.

 

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Trabajo:

 ¿Cómo prevenir los conflictos de los niños con la ley penal?