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VI.5. FUNCIÓN 6 “PROTECCIÓN SOCIAL” ACTIVIDAD INSTITUCIONAL 465 “SEGURO DE DESEMPLEO” (SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO)
Auditoría ASCM/157/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos; 1 y 62 de
la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del
Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8; fracciones I,
II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y
XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y de conformidad con
el Programa General de Auditoría aprobado.
ANTECEDENTES
En el Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE)
de 2018, para el eje 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”, finalidad 2
“Desarrollo Social”, función 6 “Protección Social”, subfunción 4 “Desempleo”,
actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”, se reportó una meta física original de
219,109 apoyos y una meta física alcanzada de 142,019 apoyos, lo que representó
un cumplimiento del 64.8%.
El presupuesto original de la actividad institucional en revisión fue de 547,143.2 miles de
pesos, el presupuesto modificado presentó una variación negativa del 31.0% y quedó en
377,807.4 miles de pesos, mientras que el presupuesto ejercido se situó en 377,797.7 miles
de pesos, la variación negativa del presupuesto ejercido respecto del original fue de
31.0 miles de pesos.
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El presupuesto ejercido para atender la actividad institucional 465 se integró con recursos
de origen fiscal, por 377,797.7 miles de pesos; de dichos recursos, se ejercieron
16,549.6 miles de pesos en capítulo 1000, 915.1 miles de pesos en capítulo 2000, 12,030.8 miles
de pesos en el capítulo 3000, 347,560.7 miles de pesos en capítulo 4000, y 741.5 miles de
pesos en capítulo 5000.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de esta auditoría se sustentó en los criterios “Importancia Relativa”, debido a
las variaciones negativas observadas en la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”
del 35.2% en la meta física alcanzada respecto a la original y del 31.0% en el presupuesto
ejercido respecto al aprobado; “Propuesta e Interés Ciudadano”, debido al alto impacto que
representa el desempeño de dicha actividad para la ciudadanía; y “Presencia y Cobertura”,
a fin de garantizar que, eventualmente, se revisen todos los sujetos de fiscalización y todos
los conceptos susceptibles de ser auditados, por estar incluidos en la Cuenta Pública de la
Ciudad de México. La actividad institucional fue auditada en el ejercicio de 2014 mediante
una auditoría de desempeño.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en fiscalizar las acciones realizadas por la Secretaría de
Trabajo y Fomento al Empleo para cumplir las metas y objetivos establecidos en la actividad
institucional 465 “Seguro de desempleo”, en lo referente a otorgar una protección
económica básica a las personas residentes en la Ciudad de México que hayan perdido
involuntariamente su empleo formal, incluyendo a grupos en situación de vulnerabilidad (personas
migrantes connacionales repatriadas o retornadas; personas huéspedes que hayan perdido su
empleo; personas en condición de refugiadas o beneficiarias de protección complementaria;
personas preliberadas y liberadas de centros de reclusión de la Ciudad de México; mujeres
despedidas injustificadamente por motivo de embarazo; personas de comunidades étnicas o
indígenas que sufren la pérdida de su empleo; personas defensoras de derechos humanos
o periodistas en situación de desplazamiento interno por motivos de riesgo; personas
productoras y trabajadoras agrícolas, forestales agropecuarias que hayan perdido su
empleo involuntariamente a causa de un siniestro, caso fortuito o acontecimiento
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imprevisto; personas trabajadoras que por motivo de la reconstrucción de sus viviendas o
centros laborales, derivados de los daños ocasionados por el sismo de fecha 19 de septiembre
de 2017, perdieron su empleo en la Ciudad de México), a población en situación de
excepción y población derivada de convenio interinstitucional; al mismo tiempo, crear
las condiciones que contribuyan a su reincorporación al mercado laboral y al goce del
derecho constitucional al trabajo digno y socialmente útil.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se evaluaron los resultados obtenidos por la STyFE, respecto de la actividad institucional
465 “Seguro de desempleo”, la revisión comprendió el control interno y las vertientes
competencia de los actores, eficacia, eficiencia y economía.
Respecto a la evaluación del control interno, se revisaron los mecanismos implantados por
el sujeto fiscalizado para contar con una seguridad razonable en cuanto al cumplimiento de
metas y al objetivo de la actividad institucional y la normatividad aplicable, considerando los
componentes Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control
Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua.
En lo relativo a la competencia de los actores, se determinó si el sujeto fiscalizado fue
competente para realizar la tarea encomendada en la actividad institucional en revisión, si
la STyFE contó con perfiles de puesto y si los servidores públicos asignados a la actividad
institucional los cubrieron. Asimismo, se verificó si éstos servidores públicos recibieron la
capacitación respectiva, conforme a la normatividad aplicable.
Para la eficacia, se revisaron los resultados alcanzados respecto de los objetivos y metas
planteados, así como la rendición de cuentas, específicamente en lo reportado en el Informe
de Cuenta Pública, y los mecanismos de medición y evaluación implementados.
En lo que se refiere a la eficiencia, se midió y calificó cómo se utilizaron los recursos
humanos, materiales y financieros; para ello, se identificaron y analizaron los instrumentos,
métodos y procedimientos utilizados con los cuales operó el sujeto fiscalizado para cumplir
los objetivos planteados en la actividad institucional.
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Con relación a la economía, se verificó que el sujeto fiscalizado hubiese contado con
medidas de racionalidad y austeridad, y si éstas contribuyeron al logro de los objetivos de
la actividad institucional en revisión.
Para la obtención de información suficiente y adecuada, se aplicaron procedimientos de
auditoría en las áreas que hayan intervenido en la operación de la actividad institucional,
con objeto de evaluar su participación en el cumplimiento de los objetivos establecidos.
Para verificar la competencia profesional de los servidores públicos, de acuerdo con los
perfiles de puesto proporcionados por la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, para
llevar a cabo las atribuciones inherentes al puesto ocupado, se revisó el 100.0% los
expedientes de los servidores públicos de estructura que estuvieron a cargo durante 2018
de la operación de la actividad institucional fiscalizada, adscritos a la Dirección del Seguro de
Desempleo, y a la Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo. En materia
de capacitación, se revisó la evidencia documental existente respecto a listas de asistencia
y acreditación de cursos correspondientes al Programa Anual de Capacitación 2018.
En la vertiente de eficacia, se revisó el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2018, el
techo presupuestal comunicado por la Secretaría de Finanzas (SEFIN), las Reglas de
Operación del Programa Social “Seguro de desempleo”, la evidencia documental de los
criterios y la metodología utilizados para determinar la meta física original.
Para el caso de la eficiencia se revisó una muestra de 5 procedimientos, relacionados con
la operación de la actividad institucional 465, los cuales fueron seleccionados en función de
su objetivo y las áreas responsables. De igual forma se verificó que los recursos humanos,
materiales y financieros se hubieran utilizado de manera óptima y racional en el
cumplimiento de los objetivos y metas, así como en el cumplimiento del fin de la actividad
institucional en revisión. Para verificar que el presupuesto ejercido (347,560.7 miles de
pesos), contribuyó al logro de los objetivos de la actividad institucional se revisó 57 Cuentas por
Liquidar Certificadas, que representaron el 100.0% del gasto reportado en la partida
presupuestal 4419 “Otras ayudas sociales a personas”.
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En la vertiente de economía, se revisó la información documental que acreditó la
implementación de las medidas de racionalidad señaladas en los “Lineamientos con los que
se dictan medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal para contener el
gasto en la Administración Pública del Distrito Federal”, el “Programa de Austeridad
Racionalidad y Disciplina Presupuestal para el ejercicio fiscal 2018” Asimismo, se verificó
en la Cuenta Pública el presupuesto ejercido con respecto a las partidas enlistadas en los
lineamientos antes citados, así como el tipo de procedimientos de adquisiciones de bienes
y servicios relacionados con la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”.
Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección General de Empleo de la Secretaría
de Trabajo y Fomento al Empleo y, en particular, en la Dirección de Seguro de desempleo,
por ser el área que opera la Actividad Institucional 465 “Seguro de desempleo”.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Actividades y Mecanismos de Control Interno de la Actividad
Institucional 465 “Seguro de Desempleo”
Para la evaluación del control interno se realizó un estudio de la información proporcionada
y recopilada, y se aplicó un cuestionario de control interno, de esta manera se conoció la
operación e integración de los componentes del control interno.
El artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México,
vigente en el ejercicio de 2018 dispone que entre las atribuciones de la Auditoría Superior
de la Ciudad de México (ASCM) se encuentra “verificar que los sujetos fiscalizados
establezcan sistemas adecuados de control interno, que proporcione seguridad razonable
en cuanto al logro de los objetivos y el adecuado uso de los recursos, asegurando que
dichos controles se apliquen y funcionen de manera que garanticen el exacto cumplimiento
de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y que las decisiones adopten la
probidad y corrección. Asimismo, que se evalúe periódicamente la eficacia de los sistemas
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de control”; también, el artículo 87 establece que “el estudio y evaluación de la efectividad
del control interno y el enfoque de dicha evaluación, se determinarán de acuerdo con los
objetivos de auditoría […] la evaluación del sistema de control interno establecido por el
sujeto fiscalizado deberá ser considerada obligatoria; tomando como base que el adecuado
control interno reduce el riesgo de errores e irregularidades”; finalmente, con base en el
Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de
México, el inciso B) Fase de Ejecución, Apartado 1, Control Interno, numeral 3 de su Anexo
Técnico; y el Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización Superior de la
Cuenta Pública de la Ciudad de México, se llevó acabo el estudio y evaluación del sistema
de control interno del sujeto fiscalizado.
Como resultado de la evaluación realizada al control interno implantado por la STyFE en la
operación de la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”, mediante el estudio de
la información proporcionada y recopilada, así como de la aplicación de un cuestionario
de control interno, se conoció la operación e integración de los componentes de: Ambiente de
Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación;
y, Supervisión y Mejora Continua, como se detalla a continuación:
Ambiente de Control
En 2018, se observó que la STyFE; contó con normatividad de observancia obligatoria en materia
de control interno, como es la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de
la Ciudad de México, y los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública
de la Ciudad de México, ambos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el
1o. de septiembre de 2017 y el 8 de enero de 2018, respectivamente.
Derivado de lo anterior, la STyFE instaló el “Comité de Administración de Riesgos y
Evaluación de Control Interno Institucional” (CARECI), el 18 de enero de 2018; además, el
sujeto fiscalizado elaboró y remitió para el proceso de revisión, dictaminación y registro
el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y
Evaluación de Control Interno Institucional de la STyFE. Dicha remisión se llevó a cabo
mediante el oficio núm. STyFE/460/2018, dirigido a la Coordinación General de
Modernización Administrativa (CGMA).
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Asimismo, el CARECI estableció en el acta de instalación de dicho Comité su calendario de
sesiones, quedó de la siguiente manera: primera el 15 de marzo, segunda el 21 de junio,
tercera el 20 de septiembre y, finalmente, la cuarta el 22 de noviembre; sin embargo, de
acuerdo con la evidencia documental proporcionada por la STyFE durante el proceso de la
auditoría, se constató que sólo llevó a cabo la primera sesión ordinaria del CARECI
el 20 de abril de 2018, por lo que el sujeto fiscalizado no se sujetó al calendario de sesiones
ordinarias establecido en el punto quinto del acta de instalación de dicho Comité; derivado
del análisis a la información se determinó que el sujeto fiscalizado emitió en el ejercicio de 2019,
la primera sesión ordinaria del CARECI el 4 de julio y la primera sesión extraordinaria el
18 de julio, ambos de 2019, en los que se aprobaron entre otros acuerdos, el calendario
de sesiones ordinarias del CARECI, por lo que se desprende que ya estableció mecanismos de
control para subsanar la deficiencia detectada, por lo que no se emite recomendación al respecto.
En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 1o. de diciembre de 2015 se publicó el “Aviso
por el que se da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Trabajo y Fomento
al Empleo con número de registro MA-55/091115-D-STyFE-14/2007”, el cual estuvo vigente
en el ejercicio en revisión; mediante el oficio núm. OM/CGMA/2126/2015 del 9 de noviembre
de 2015, la CGMA comunicó al sujeto fiscalizado la aprobación del manual administrativo,
el cual fue difundido entre el personal de la dependencia en el Portal de Transparencia de
la STyFE, observado en su página de internet https://www.trabajo.cdmx.gob.mx.
La STyFE, contó con dos estructuras orgánicas núms. 14/2007 y D-STyFE-19/181018,
ambas dictaminadas favorablemente por la Oficialía Mayor; la primera fue notificada al sujeto
fiscalizado por medio del oficio núm. OM/0365/2007 del 8 de marzo de 2007, con vigencia
del 1o. de marzo de 2007 al 17 de octubre de 2018; la segunda, mediante el oficio
núm. OM/0645/2018 del 31 de octubre de 2018, vigente a partir del 18 de octubre del mismo año.
Al revisar las estructuras orgánicas autorizadas de la STyFE, vigentes durante 2018, se
identificó que las áreas encargadas de la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”, fueron
la Dirección del Seguro de Desempleo y la Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo.
El dictamen de estructura orgánica núm. D-STyFE-19/181018 contempló el cambio de
adscripción de la Dirección del Seguro de Desempleo de la Oficina de la Secretaría a la
Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo.
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La estructura orgánica núm. 14/2007 vigente hasta el 17 de octubre de 2018 fue congruente
con el manual administrativo con el que se llevó a cabo la actividad institucional 465 “Seguro de
desempleo” durante el ejercicio fiscal en estudio; sin embargo, respecto de la modificación
de su estructura orgánica núm. D-STyFE-19/181018, vigente a partir del 18 de octubre de 2018,
la STyFE no contó con el manual administrativo correspondiente. En 2019, la STyFE contó
con una nueva estructura orgánica núm. D-STYFE-03/010119, notificada mediante el oficio
núm. SAF/SSCHA/000011/2019, por lo que la STyFE se encuentra realizando gestiones
para la actualización de su manual administrativo como lo señalan los Lineamientos
Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la
Administración Pública de la Ciudad de México, lineamiento Décimo Segundo, fracción III,
que señala lo siguiente:
“DÉCIMO SEGUNDO. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos
Administrativos iniciarán el proceso de registro de sus Manuales ante la Coordinación
General cuando se configuren los supuestos siguientes: […]
”III. Se requiera actualizar los contenidos de los Manuales derivado de los siguientes supuestos:
”a) Se haya emitido un Dictamen de Estructura Orgánica por parte de la Oficialía con motivo
de la modificación o cancelación de puestos de estructura orgánica que integran el Órgano de
la Administración Pública.”
En lo concerniente al manual en mención, se conocieron las facultades y atribuciones de la
Dirección del Seguro de Desempleo, se identificó que la estructura organizacional define
la responsabilidad, delega funciones y delimita facultades entre el personal que interviene
en la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”; lo anterior, para evitar que se
dupliquen funciones. También, se identificó que la Dirección de Seguro de Desempleo contó
con cinco procedimientos establecidos en el manual administrativo para el desarrollo de las
acciones relacionadas con la actividad institucional 465.
Asimismo, se determinó que el manual administrativo de la STyFE no contempló áreas,
funciones y responsables en materia de fiscalización, rendición de cuentas y armonización
contable; además, careció de procedimientos propios de reclutamiento y selección de
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personal, ingresos, contratación, promoción, ascensos y separación o baja de personal,
pero se sujetó a lo señalado en la, Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, apartado 1.3 “Contratación, Nombramientos, Identificación y Expedientes
de Personal”, numerales 1.3.1 y 1.3.2. (Circular Uno de 2015).
En el análisis de las respuestas proporcionadas en el cuestionario de control interno
aplicado al personal de la Dirección del Seguro de Desempleo y de la información proporcionada
por la STyFE, se conoció que se apegaron al “Código de Ética de los Servidores Públicos
para el Distrito Federal”; en lo que respecta al Código de Conducta, el sujeto fiscalizado no
contó con un código propio en el ejercicio de 2018; no obstante, la STyFE publicó el “Código de
Conducta de las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Trabajo y Fomento
al Empleo” en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 86 el 8 de mayo de 2019.
Se constató que la difusión del Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito
Federal se realizó por medio del Portal de Transparencia de la STyFE y mediante el oficio
núm. STyFE/DGE/480.5/2019 de fecha 24 de mayo de 2019, donde el Director General de
Empleo solicitó al Subdirector de Seguro de Desempleo que informara al personal a su
cargo sobre dicho Código de Conducta, promoviendo de ésta manera un comportamiento
ético hacia el servicio público.
A efecto de atender la prevención de conflicto de interés, el sujeto fiscalizado observó los
Lineamientos para la presentación de Declaración de Intereses y Manifestación de No
Conflicto de Intereses a cargo de las Personas Servidoras Públicas de la Administración
Pública del Distrito Federal y Homólogos que se señalan, publicados en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 23 de julio de 2015.
En cuanto al procedimiento establecido para la selección y contratación de personal en el
ejercicio de 2018, el sujeto fiscalizado informó que aplicó los numerales 1.3.1 y 1.3.2 de la
Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno de 2015).
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En el estudio de la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se verificó que la
STyFE contó con el Programa Anual de Capacitación 2018; sin embargo, la Dirección de Seguro
de Desempleo no contó con un Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, por lo que no se
consideró en el Programa Anual de Capacitación 2018; en tal virtud, el personal de la Dirección
de Seguro de Desempleo no fue considerado para recibir capacitación que coadyuvara en el
desempeño de sus funciones en la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”.
Con relación a si la STyFE dispuso de perfiles de puesto aplicables al personal de estructura,
se verificó que la dependencia sí contó con éstos; la Dirección del Seguro de Desempleo
proporcionó dos perfiles de puesto del personal de estructura, lo que representó la totalidad
del personal de estructura de dicha Dirección durante el ejercicio de 2018. El puesto de la
Dirección de Seguro de Desempleo fue ocupado por cuatro servidores públicos; y para el
caso de la Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo fueron dos las personas
que ocuparon dicho puesto.
En la revisión de expedientes del personal, se corroboró que los seis servidores públicos
que ocuparon los puestos de estructura cumplieran lo establecido en los perfiles de puesto
correspondientes, análisis que se ve reflejado en el resultado 3, del presente informe.
De acuerdo con las respuestas proporcionadas en el cuestionario de control interno
aplicado al personal de la Dirección del Seguro de Desempleo, se observó que no hubo un
procedimiento establecido para evaluar el desempeño del personal adscrito a la dirección
encargada de operar la actividad institucional 465.
Por lo anterior, se concluye, de la evaluación del componente Ambiente de Control, que si
bien la STyFE no contó con un área encargada de atender y dar seguimiento a todo lo
relacionado con el control interno y tampoco implementó controles internos relacionados
con la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo” se sujetó a lo establecido en la
Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, los
Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México y su
manual administrativo, coadyuvando al cumplimiento de las metas y objetivos.
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Administración de Riesgos
El objetivo de la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”, descrito en el Informe
de Cuenta Pública de 2018 de la STyFE, consistió en “otorgar una protección económica
básica a las personas residentes en la Ciudad de México que hayan perdido involuntariamente
su empleo formal, incluyendo a grupos en situación de vulnerabilidad (personas migrantes
connacionales repatriadas o retornadas, personas huéspedes que hayan perdido su empleo,
personas en condición de refugiadas o beneficiarias de protección complementaria, personas
preliberadas y liberadas de centros de reclusión de la Ciudad de México, mujeres despedidas
injustificadamente por motivo de embarazo, personas de comunidades étnicas o indígenas
que sufren la pérdida de su empleo, personas defensoras de los derechos humanos y/o periodistas
en situación de desplazamiento interno por motivos de riesgo, personas productoras o
trabajadoras agrícolas, forestales, y agropecuarias que hayan perdido su empleo involuntariamente
a causa de un siniestro, caso fortuito o acontecimiento imprevisto, personas trabajadoras
que por motivo de la reconstrucción de sus viviendas o centros laborales, derivados de daños
ocasionados por el sismo de fecha 19 de septiembre de 2017, perdieron su empleo en la
Ciudad de México), a población de excepción y población derivada de convenio interinstitucional,
al mismo tiempo, crear las condiciones que contribuyan a su reincorporación al mercado
laboral y al goce del derecho constitucional al trabajo digno y socialmente útil”.
En ese contexto, con el oficio núm. AE-A/19/346 del 10 de junio de 2019, se solicitó al sujeto
fiscalizado proporcionar las estrategias y acciones desarrolladas para identificar, evaluar y
administrar los riesgos que enfrentó la STyFE, así como el mapa de riesgos, y las políticas,
procedimientos y acciones establecidas para la atención de éstos. En respuesta, mediante
el oficio núm. STyFE/DGE/DSD/364/2019 del 20 de junio de 2019, el ente señaló que no
cuenta con antecedente alguno; no obstante, se sujetó a lo establecido en sus Reglas de
Operación del Programa Social “Seguro de desempleo” para el Ejercicio Fiscal 2018 vigentes,
publicadas el 31 de enero de 2018, punto V “Metas Físicas”, numeral 5.2, que a la letra señala:
“Debido a razones presupuestales, el Programa no se encuentra en posibilidad de lograr la
plena universalidad de atención, por lo tanto se dará cumplimiento cabal a lo establecido
en el Artículo 27 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal que establece
‘Cuando por razones presupuestales un programa no pueda lograr en sus primeras fases
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la plena universalidad, se optará por la focalización territorial para delimitar un ámbito socio-
espacial en el que dicho Programa se aplicará a todos los habitantes de dicho territorio que
reúnan las características del programa específico’, llevado al cabo a través del otorgamiento
del apoyo económico a aquellos sectores de la población en situación de vulnerabilidad y
aquellos que por situación de excepción decrete el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México”.
La STyFE, señaló que contó con el Programa Operativo Anual (POA) 2018, que incluye los
objetivos y metas de la dependencia y que fue difundido entre el personal mediante su portal
de transparencia. Asimismo, el manual administrativo de la STyFE señala los objetivos de
la Dirección del Seguro de Desempleo.
En respuesta al cuestionario de control interno, la Subdirección de Operación de Seguro de
Desempleo señaló que contó con 12 indicadores presupuestarios para la operación del
programa “Seguro de desempleo”, de los cuales cinco son indicadores estratégicos y siete
de gestión, los cuales ayudan a medir el cumplimiento de los objetivos y metas del programa
social “Seguro de desempleo”.
Asimismo, el sujeto fiscalizado señaló que no contó con una metodología para la administración
de riesgos de corrupción en la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”; no
obstante, para el ejercicio de 2019, la STyFE con la instalación de CARECI, aprobó diferentes
formatos (C1 al C13) en la primera sesión ordinaria, celebrada el 4 de julio de 2019, que
serán revisados por el Órgano de Control Interno en la STyFE “con la finalidad de determinar
la pertinencia del riesgo, así como el control interno óptimo para resolverlo”.
Actividades de Control Interno
En el estudio del manual administrativo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo
emitido en octubre de 2015, con registro núm. MA-55/091115-D-STyFE-14/2007 y vigente
durante 2018, se constató que se estableció Misión, Visión, Objetivos y funciones de los
puestos que conformaron la Estructura Orgánica, especificados para cada uno los tramos
de control correspondientes, con la finalidad de evitar duplicidad de funciones; de igual
forma, en el apartado de procedimientos se verificó que se establecieron cinco procedimientos
específicos para la operación de la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”.
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Además, esta entidad de fiscalización superior solicitó a la dependencia, mediante el oficio
núm. AE-A/19/346 del 10 de junio de 2019, que proporcionara las políticas, procedimientos
y acciones establecidas por la STyFE para hacer frente a los riesgos identificados; en
respuesta, mediante el oficio núm. STyFE/DGE/DSD/364/2019 del 20 de junio de 2019, el
sujeto fiscalizado señaló que “para llevar a cabo la operación en 2018 de la actividad
institucional 465 ‘Seguro de desempleo’, no se tiene antecedente alguno de lo solicitado”;
sin embargo, las Reglas de Operación […] establecen en su punto V.- Metas Físicas,
Numeral 5.2 el riesgo de no poder lograr la plena universalidad de atención, como se señaló
en párrafos anteriores.
En el análisis del cuestionario de control interno aplicado al personal que intervino en la
operación de la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”, se identificó que la STyFE
no contó con algún programa para fortalecer el control interno que contribuyera a alcanzar
el logro de sus metas y objetivos.
La STyFE, contó con procedimientos administrativos, específicamente para el rubro en
revisión, relacionados con los momentos contables del gasto. Como evidencia documental,
la STyFE proporcionó dos procedimientos (“Ejercicio Control de los Recursos Asignados
al Seguro de Desempleo” y “Otorgamiento del Apoyo Económico a los Beneficiarios del
Seguro de Desempleo a través de Tarjeta”), que se encuentran contemplados dentro
del manual administrativo de la STyFE.
Respecto a las actividades de control de información tecnológica, mediante el cuestionario
de control interno y visitas físicas realizadas a las instalaciones, se detectó que el personal
que opera la actividad institucional 465 se apoya en diferentes sistemas informáticos, como
el sistema de dispersión a beneficiarios del Seguro de Desempleo, la plataforma digital en
la página web de la STyFE, y la base de datos en Excel que actualmente se encuentra
operando con una plataforma única.
Por lo anterior, se concluye que el sistema de información con el que opera la actividad 465
“Seguro de desempleo” no cuenta con restricciones de ninguna índole, lo que deja
vulnerable el acceso al sistema a personal no autorizado.
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Finalmente, se constató que el ente cuenta con políticas o lineamientos formalmente
establecidos que permiten la integración del archivo, mediante controles para la
custodia, en calidad de préstamos, y con una base de datos que permite observar el archivo
de ejercicios anteriores generado en la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”.
Información y Comunicación
En el análisis de la información proporcionada, se constató que en el manual administrativo
de la STyFE se establecieron, en su estructura organizacional, las líneas de comunicación
entre las diversas áreas y los informes que deben elaborar. Asimismo, el sujeto fiscalizado
comunicó al personal los objetivos y sus responsabilidades, mediante su manual
administrativo con registro núm. MA-55/091115-D-STyFE-14/2007, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 1o. de diciembre de 2015, mismo que fue difundido a través
de su portal de transparencia.
Aunado a lo anterior, la STyFE señaló que los objetivos del ente se hacen de conocimiento
del personal al momento de su contratación; sin embargo, el sujeto fiscalizado no presentó
evidencia documental del mecanismo mediante el cual se informan los objetivos de la STyFE.
Por lo que corresponde a los sistemas de información utilizados en el marco de la actividad
institucional 465 “Seguro de desempleo”, se constató que los registros de las operaciones
realizadas por la STyFE y los reportes de éstas a la Secretaría de Administración y Finanzas
son elaborados mediante Excel.
Respecto al sistema de información con el que opera la actividad 465 “Seguro de
desempleo”, se constató que no cuenta con restricciones de ninguna índole, lo que deja
vulnerable el acceso al sistema a personal no autorizado.
Por otro lado, se verificó que la STyFE cuenta con una metodología de riesgos en el
ambiente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), toda vez que posee
un respaldo informático en Postgres (sistema de gestión de base de datos relacional) para
la base de datos y los servidores donde se encuentra instalado el sistema; alojado en las
oficinas de la Administración Tributaria Perisur, acondicionada con clima artificial, respaldos
263 VOLUMEN 7/8
de energía y de datos; el edificio cuenta con medidas de seguridad en su acceso y es
custodiado por personal de seguridad, circuito cerrado, su acceso es con cita programada
e identificación, y tiene un administrador de tiempo completo que garantiza la energía y
datos a los servidores.
Por otra parte, las necesidades de información sobre la actividad institucional “Seguro de
desempleo” de los habitantes de la Ciudad de México son atendidas mediante la página
de internet (https://tramites.cdmx.gob.mx), donde se ofrecen diversos trámites y servicios a
la ciudadanía, el directorio telefónico de los servidores públicos, acceso a la ventanilla de
transparencia, programas que opera la dependencia, y recepción de quejas y denuncias.
En lo que respecta a un sistema para la recepción y atención de quejas y denuncias
presentadas por la ciudadanía en relación con el otorgamiento del programa social “Seguro
de desempleo”, la STyFE cuenta con recurso de queja contemplado en sus Reglas de
Operación, fracción IX “Procedimientos de queja o inconformidad ciudadana”, inciso A)
Recurso de Queja, numeral 9.1, donde señala que, “en caso de discriminación, exclusión
injustificada o cualquier otra conducta que vaya en detrimento del servicio público prestado
por parte de los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México,
el solicitante o persona beneficiaria podrá hacer uso de este procedimiento, mediante la
presentación de un escrito que incluya sus datos completos y una narración de los hechos
constitutivos de la queja en los Módulos de Atención descritos con antelación en las
presentes Reglas de Operación”.
Supervisión y Mejora Continua
De acuerdo con la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, en el ejercicio de 2018,
cada área fue responsable de sus controles internos, así como de las actividades
establecidas para cada una de ellas en los procedimientos del manual administrativo.
Se verificó que durante el proceso de integración del CARECI en 2018, la Titular de la
STyFE fungió como presidenta, el Titular de la Dirección de Administración como Secretario
Técnico, y los titulares de las Direcciones Generales o sus equivalentes como vocales;
asimismo, la encargada del Área Jurídica fungió como asesora del CARECI; y, el Titular de
264 VOLUMEN 7/8
la Contraloría Interna como responsable de la generación, seguimiento y verificación del
control interno.
Mediante visita física, un cuestionario aplicado a la Dirección del Seguro de Desempleo y
la información recabada, se tuvo conocimiento de que la Dirección de Seguro de Desempleo
en 2018, no consideró mecanismos de control y supervisión.
Del análisis de los componentes del control interno implantados por la STyFE en la operación
de la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”, se concluye que para el Ambiente de
Control su evaluación fue medio; Administración de Riesgos, alto; Actividades de Control
Interno, alto; Información y Comunicación, alto; y Supervisión y Mejora Continua, bajo.
Por lo expuesto, se concluye que el control interno proveyó una seguridad razonable para
administrar los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvo expuesta la actividad
institucional 465 “Seguro de desempleo”, toda vez que aplicó mecanismos de control; sin
embargo, el nivel de la implantación del control interno se estableció en un rango medio
para el cumplimiento de las metas y objetivos, por lo que se requiere atender las áreas
de oportunidad a fin de que se fortalezca el control interno institucional, debido a que el
personal de la Dirección del Seguro de Desempleo conoce las metas y objetivos de
la actividad institucional en revisión, pero no aplicó controles internos relacionados con la
actividad institucional 465, ya que no contempló áreas, funciones y responsables en materia
de fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable; y careció de procedimientos
formalmente establecidos para la supervisión y evaluación del desempeño del personal.
Finalmente, con la modificación de su estructura orgánica núm. D-STyFE-03/010119, la
STyFE debió contar con un manual administrativo actualizado, de conformidad con los
Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de
Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. STyFE/DGE/994/2019 de esa misma fecha, mediante el cual
informó que el manual administrativo de la STyFE establece las atribuciones de la
Secretaría, sus Direcciones Generales y Procuraduría, sin conferir atribuciones relativas a
las funciones de fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable; sin embargo,
265 VOLUMEN 7/8
se verificó que la STyFE cuenta con un Órgano Interno de Control adscrito a la Secretaría
de la Contraloría General de la Ciudad de México encargado de realizar labores de
fiscalización interna y favorecer la rendición de cuentas; asimismo, del análisis de la
Estructura Orgánica y el manual administrativo, se desprende que el sujeto fiscalizado
estableció funciones específicas para la Dirección General de Administración en materia de
armonización contable. Por lo anterior, el presente resultado se modifica parcialmente.
En la revisión de la Cuenta Pública 2017, el informe de la auditoría ASCM/23/17, practicada
a la STyFE, resultado núm. 1, recomendación ASCM-23-17-1-STyFE, se considera el
mecanismo para prevenir el incumplimiento consistente en la actualización de su manual
administrativo, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del
seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-157-18-1-STyFE
Es conveniente que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo implante mecanismos
de control para asegurarse de que la Dirección del Seguro de Desempleo cuente con
procedimientos establecidos formalmente para la supervisión de la operación de la actividad
institucional 465 “Seguro de desempleo”.
Recomendación ASCM-157-18-2-STyFE
Es conveniente que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo implante mecanismos de
control para asegurarse de que la Dirección del Seguro de Desempleo cuente con procedimientos
establecidos formalmente para la evaluación del desempeño de su personal adscrito.
Competencia de los Actores
2. Resultado
Competencia Legal de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo
para llevar a cabo la Actividad Institucional 465 “Seguro de Desempleo”
Para conocer si la STyFE contó con normatividad suficiente para el ejercicio de sus funciones,
se realizó un estudio general del marco jurídico que sustenta el actuar de la dependencia.
266 VOLUMEN 7/8
Con la finalidad de establecer la competencia jurídica de la STyFE, así como la de sus
servidores públicos que desempeñan la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”,
mediante el oficio núm. AE-A/19/346 del 10 de junio de 2019, se solicitó a la STyFE el marco
normativo aplicable a las acciones correspondientes al programa social auditado. Al
respecto, por medio del oficio núm. STyFE/DGE/DSD/325/2019 del 17 de junio de 2019, la
Dirección del Seguro de Desempleo indicó que la normatividad aplicable, que regula las
acciones correspondientes a la actividad institucional en estudio, se encuentra integrada
principalmente por los siguientes ordenamientos: Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley de
Desarrollo Social del Distrito Federal, Ley de Protección y Fomento al Empleo para el
Distrito Federal, Manual Administrativo de la STyFE, y Reglas de Operación del Programa
Social “Seguro de desempleo” para el Ejercicio Fiscal 2018.
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que
“toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.
Por lo que respecta a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,
vigente en 2018, su artículo 15 dispone que “el Jefe de Gobierno se auxiliará en el
ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los
negocios del orden administrativo, en los términos de esta ley, entre otras, de las siguientes
dependencias: […] Fracción XVIII. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo”.
Asimismo, su artículo 23 Ter señala lo siguiente:
“A la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo corresponde el despacho de las materias
relativas al trabajo, previsión social y protección al empleo. Así como en sus fracciones I y
VII que a la letra señalan: I. Promover y consolidar acciones que generen ocupación
productiva; y, VII. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas en
materia laboral en el Distrito Federal, tendientes a la protección y mejoramiento de las
condiciones laborales de los trabajadores.”
267 VOLUMEN 7/8
La Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal, en su artículo 1o., señala
que “la presente ley tiene por objeto establecer las bases de protección, promoción y
fomento del empleo con el propósito de procurar el desarrollo económico y social integral.
Asimismo, instituir y normar, como política pública, la programación del Seguro de
Desempleo en beneficio de las personas que involuntariamente pierdan su empleo formal
en la Ciudad de México”.
El Manual Administrativo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, con número de
registro MA-55/091115-D-STyFE-14/2007, vigente en 2018, establece que la Dirección del
Seguro de Desempleo y la Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo tendrán
como misión y objetivos lo siguiente:
Dirección del Seguro de Desempleo
“Misión: Coordinar las acciones necesarias a fin de llevar a cabo los trámites para el
otorgamiento del apoyo económico del Programa de Seguro de Desempleo, a personas
desempleadas que vivan dentro del Distrito Federal para la búsqueda de un empleo.”
Entre sus objetivos están los siguientes:
“I. Coordinar eficiente y permanentemente los trámites para el otorgamiento del apoyo económico
del Seguro de Desempleo, a personas desempleadas que vivan dentro del Distrito Federal.
”II. Coordinar y evaluar la aplicación de los Procedimientos y Reglas de Acceso al Programa,
en los módulos operativos con el fin de transparentar la operación del Seguro de Desempleo.
”III. Asegurar continuamente con base en la situación programática presupuestal, que los
recursos asignados sean los necesarios para que el apoyo económico llegue de manera
suficiente y oportuna a la población objetivo.”
Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo
“Misión: Controlar los recursos financieros de manera eficaz para el otorgamiento de apoyo
a la población desempleadas del Distrito Federal que cumplan con los requisitos
establecidos en las Reglas de Operación.”
268 VOLUMEN 7/8
Entre sus objetivos están los siguientes:
“I. Vigilar se lleven a cabo los procedimientos en base a las reglas de operación, dando
respuesta de manera eficaz y puntual del estatus de aprobación o rechazo a los solicitantes
del Seguro de Desempleo.
”II. Impulsar continua y eficientemente la capacitación de los solicitantes del Seguro de
Desempleo para desarrollar nuevas habilidades que les permitan fortalecer su potencial
laboral y orientarlos hacia la organización social del trabajo y propiciar la vinculación
a bolsas de trabajo y diversos mecanismos de reinserción laboral.
”III. Coordinar eficaz y continuamente la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios
del Seguro de Desempleo.”
La Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, en su artículo 33, párrafo primero, señala:
“Artículo 33.- Todos los programas enfocados al desarrollo social, deberán contar con
Reglas de Operación…”
Las Reglas de Operación del programa social “Seguro de desempleo” para el Ejercicio
Fiscal 2018, vigentes, establecen en su regla I, “Nombre del programa social y dependencia
o entidad responsable”, numeral 1.3, lo siguiente:
“1.3. La Dirección del Seguro de Desempleo responsable en la operación del programa
social y, la Subdirección de Atención al Seguro de Desempleo responsable técnico
operativo y de canalizar a las personas beneficiarias a la Dirección General de Empleo,
Capacitación y Fomento Cooperativo, siendo esta Unidad Administrativa, la responsable de
la vinculación laboral y la capacitación para el empleo.
”Asimismo, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo en adelante STyFE, a través de
la Dirección del Seguro del Desempleo (en adelante Dirección del Seguro de Desempleo),
tiene la facultad de interpretar las presentes Reglas de Operación, así como de resolver
aquellos asuntos no previstos en las mismas.
269 VOLUMEN 7/8
”Los procedimientos y trámites del Seguro de Desempleo, quedarán sujetos a lo dispuesto
en las presentes Reglas de Operación; para lo no previsto en ella, se atenderá a lo
dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás
ordenamientos vigentes y aplicables de la Administración Pública de la Ciudad de México.”
Por lo anterior, se verificó que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo contó con las
atribuciones legales para realizar la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”, la cual
se creó para otorgar una protección económica básica a las personas residentes en la
Ciudad de México que hayan perdido involuntariamente su empleo formal, incluyendo
a grupos en situación de vulnerabilidad.
3. Resultado
Competencia Profesional de los Servidores Públicos
Con la finalidad de comprobar que los servidores públicos que operaron la actividad
institucional 465 “Seguro de desempleo” hubiesen contado con el perfil requerido para el
desarrollo de sus funciones, se revisó la plantilla del personal de estructura, el perfil profesional
de los servidores públicos y el procedimiento para la contratación del personal de estructura.
La Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015,
vigente en 2018, señala en su apartado 1.3 Contratación, Nombramientos, Identificación y
Expedientes de Personal, numeral 1.3.11, que los titulares de las dependencias tienen la
atribución de nombrar o remover libremente a sus subalternos, por lo que son responsables
de expedir los nombramientos del personal para ocupar una plaza en su estructura orgánica
autorizada, siempre y cuando la persona cumpla el perfil requerido para el puesto.
Asimismo, en su apartado 1.3, “Contratación, Nombramientos, Identificación y Expedientes
de Personal”, numeral 1.3.8, se establecen 18 requisitos que dependiendo el caso son
necesarios para formalizar la relación laboral que la o el aspirante debe cumplir al ocupar
270 VOLUMEN 7/8
una plaza en alguna de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades. En cuanto
a la integración de expedientes de la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”
se revisaron 14 requisitos como se señala a continuación:
1. Formato de solicitud de empleo totalmente requisitado.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento.
3. Currículum vítae, sólo en el caso de personal de estructura.
4. Copia de identificación vigente.
5. Copia del Registro Federal de Contribuyentes.
6. Copia de la Clave Única de Registro de Población.
7. Copia que acredite el máximo nivel de estudios.
8. Copia del comprobante de domicilio.
9. Dos fotografías tamaño infantil.
10. Escrito que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo en el GDF
11. Constancia de no inhabilitación que emite el CGDF
12. Manifestación por escrito si tiene un empleo fuera de APDF
13. Manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante incorporación
de algún programa de separación voluntaria.
14. Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública.
A fin de verificar que durante el ejercicio de 2018 los servidores públicos de la STyFE
hubieran contado con la competencia profesional para llevar acabo la actividad institucional
465 “Seguro de desempleo”, se solicitó a la dependencia, mediante el oficio núm. AE-A/19/452
del 8 de julio de 2019, que proporcionara la plantilla de personal con sus respectivos
expedientes, debidamente integrados conforme a lo establecido en la normatividad en
271 VOLUMEN 7/8
comento; cabe señalar que el personal de estructura que operó la actividad institucional 465
correspondió a dos plazas (Dirección de Seguro de Desempleo y Subdirección de Atención
del Seguro de Desempleo); por lo anterior, se revisó el 100.0% de los expedientes.
En respuesta con el oficio núm. STyFE/DGE/DSD/SOSD/334/2019 del 10 de julio de 2019,
el sujeto fiscalizado proporcionó los expedientes de los servidores públicos que ocuparon
los puestos de estructura durante 2018. En la revisión, se constató que la STyFE realizó
movimientos de personal, por lo cual, la Dirección del Seguro de Desempleo y la
Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo, operaron en diferentes períodos bajo
el mando de cuatro y dos servidores públicos, respectivamente.
En la revisión a seis expedientes, se determinó lo siguiente con respecto a su integración:
Documento Dirección del Seguro
de Desempleo
Subdirección de Atención del
Seguro de Desempleo Cumple % Falta %
1 2 3 4 5 6
Formato de solicitud de empleo totalmente requisitado Sí Sí No Sí Sí No 4 66.7 2 33.3
Copia certificada del Acta de Nacimiento Sí Sí No Sí Sí No 4 66.7 2 33.3
Currículum vítae, sólo en el caso de personal de estructura Sí Sí No Sí Sí No 4 66.7 2 33.3
Copia de identificación vigente Sí Sí No Sí Sí No 4 66.7 2 33.3
Copia del Registro Federal de Contribuyentes Sí No No Sí Sí No 3 50.0 3 50.0
Copia de la Clave Única de Registro de Población Sí Sí No Sí Sí No 4 66.7 2 33.3
Copia que acredite el máximo nivel de estudios. Sí Sí No Sí Sí No 4 66.7 2 33.3
Copia del comprobante de domicilio Sí Sí No Sí Sí No 4 66.7 2 33.3
Dos fotografías tamaño infantil No No No Sí No No 1 16.7 5 83.3
Escrito que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo en el GDF Sí Sí No Sí Sí No 4 66.7 2 33.3
Constancia de no inhabilitación que emite el CGDF Sí No No Sí No No 2 33.3 4 66.7
Manifestación por escrito si tiene un empleo fuera de APDF Sí Sí No No No No 2 33.3 4 66.7
Manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante incorporación de algún programa de separación voluntaria Sí Sí No Sí Sí No 4 66.7 2 33.3
Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública Sí No No Sí No No 2 33.3 4 66.7
Total 46 54.8 38 45.2
272 VOLUMEN 7/8
Como se observa en el cuadro, de los seis expedientes proporcionados por la STyFE,
ninguno cubrió el total de requisitos, lo que denota una deficiencia en la integración de
expedientes de personal, y sólo el 54.8% de los requisitos fueron debidamente integrados,
y el 45.2% no cubrió el total de éstos, por lo que se incumplió el numeral 1.3.8 de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Asimismo, el sujeto fiscalizado proporcionó los perfiles de puesto que debió cubrir el
personal de estructura de los siguientes puestos: Dirección del Seguro de Desempleo y
Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo, dichos perfiles se integraron con los
apartados de: Código de Identificación; Denominación del puesto; Misión, Objetivos y
Funciones Vinculadas, Interacción con la Estructura Organizacional; Escolaridad, Grado de
Avance, Carrera Genérica; Experiencia Laboral y Conocimientos.
En la revisión, se constató que la STyFE contó con dos estructuras orgánicas en 2018. El
primer dictamen de estructura, con núm. 14/2007, fue notificado al sujeto fiscalizado por medio
del oficio núm. OM/0365/2007 del 8 de marzo de 2007, con vigencia del 1o. de marzo de 2007
al 17 de octubre de 2018; la segunda estructura orgánica, con núm. D-STyFE-19/181018,
fue notificada a la dependencia mediante el oficio núm. OM/0645/2018 del 31 de octubre
de 2018, vigente a partir del 18 de octubre del mismo año, por lo que los perfiles de puesto
se encontraron actualizados y requisitados. Los cambios realizados en éste último dictamen
técnico contemplaron el cambio de adscripción de la Dirección del Seguro de Desempleo de la
Oficina de la Secretaría a la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo.
De igual manera, se verificó que los perfiles correspondientes a puestos directivos estaban
firmados por quien elaboró, revisó y autorizó, para el caso la Asesora, el Director de Administración
y la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo, además de contener la vigencia del perfil.
Con objeto de verificar que el personal de estructura hubiese cubierto el perfil requerido
correspondiente, en cuanto a los estudios y experiencia necesarios para desarrollar sus funciones,
se solicitaron los seis expedientes de los servidores públicos, lo que representó el 100.0%
del personal que ocupó en 2018 puestos de estructura en la actividad institucional en revisión.
273 VOLUMEN 7/8
Mediante el oficio núm. STyFE/DGE/DSD/SOSD/334/2019 del 10 de julio de 2018, el sujeto
fiscalizado puso a disposición los expedientes solicitados, en los cuales se observó lo siguiente:
Servidor público
Perfil académico exigido
Perfil académico del servidor público
Carrera Experiencia
laboral exigida
Cumple la experiencia
laboral
Dirección del Seguro de Desempleo
1
Licenciatura concluida
Titulado Ciencias Políticas y Administración Pública
4 años
Sí
2 Concluida Trabajo Social Sí
3 — — —
4 Titulado Ciencias Políticas y Administración Pública
Sí
Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo
5 Licenciatura (Titulado)
Titulado Economía 3 años
Sí
6 — — —
De los cuatro expedientes de los servidores públicos que desarrollaron actividades en
la Dirección del Seguro de Desempleo, tres cumplieron el perfil académico, así como la
experiencia mínima solicitada, y sólo uno de ellos no tuvo evidencia documental que avalara
su máximo grado de estudios y experiencia laboral.
Para el caso de la Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo (dos expedientes),
un servidor público cumplió el perfil académico y la experiencia laboral solicitada; sin embargo,
el otro expediente careció de evidencia documental de lo requerido en el perfil de puesto.
Del análisis de la información proporcionada por la STyFE, se concluye que los expedientes
del personal de estructura (Dirección del Seguro de Desempleo y la Subdirección de
Atención del Seguro de Desempleo) no fueron debidamente integrados, en virtud de que
ningún expediente cubrió el total de requisitos establecidos en el numeral 1.3.8 de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); asimismo, para
el caso de los perfiles de puesto, se concluye que los servidores públicos de estructura que
durante el ejercicio de 2018 fueron asignados por la STyFE para operar la actividad
institucional 465 “Seguro de desempleo” no cubrieron la totalidad de los requisitos de los
perfiles de puesto correspondientes en cuanto al perfil académico y la experiencia
profesional exigida, por lo que se incumplió la normatividad citada.
274 VOLUMEN 7/8
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. STyFE/DGE/994/2019 de esa misma fecha, mediante el cual
informó que, derivado del cambio de administración, el 5 de diciembre de 2018 se
elaboraron las actas de entrega-recepción entre diversas áreas y la Jefatura de Unidad
Departamental de Recursos Humanos, la STyFE, como seguimiento del acta de entrega-
recepción, con el oficio núm. STYFE/DEAYF/JUDACH/063/2019 de fecha 16 de enero de 2019,
remitió observaciones al acta; sin embargo, el sujeto fiscalizado no proporcionó evidencia
de que se subsanaran las inconsistencias de los expedientes; asimismo, la STyFE no
presentó evidencia documental de los perfiles de puesto de dos servidores públicos que
operaron la actividad institucional 465; por otro lado, la STyFE informó que ha
implementado acciones para garantizar que los expedientes únicos de los servidores
públicos cumplan con la Circular Uno, que se encuentre vigente; sin embargo, no
proporcionó evidencia documental de las acciones implementadas, por lo que el presente
resultado no se modifica.
Recomendación ASCM-157-18-3-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos
de control para asegurarse que los expedientes de los servidores públicos que operan la
actividad institucional 465 “Seguro de desempleo” se integren con los documentos que
avalen normativamente su contratación, en cumplimiento de la Circular Uno 2019,
Normatividad en materia de Administración de Recursos.
Recomendación ASCM-157-18-4-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos
de control para asegurarse que los servidores públicos que operaran la actividad
institucional 465 “Seguro de desempleo” cuenten con el perfil y la experiencia profesional
requeridos para el desarrollo de sus funciones, en cumplimiento de la Circular Uno 2019,
Normatividad en materia de Administración de Recursos.
275 VOLUMEN 7/8
4. Resultado
Capacitación del Personal de la Actividad
Institucional 465 “Seguro de Desempleo”
Para constatar que la STyFE, en específico la Dirección del Seguro de Desempleo, contara
con capacitación adecuada que coadyuvara al cumplimiento de metas y objetivos, se
verificó que se dispusiera de un Programa Anual de Capacitación (PAC) y el Diagnóstico
de Necesidades de Capacitación (DNC).
A fin de verificar que los servidores públicos hubiesen contado con la capacitación
necesaria para el ejercicio de sus funciones, mediante el oficio núm. AE-A/19/346 del
10 de junio de 2019, se solicitó a la STyFE que proporcionara el PAC, y el DNC del personal
vinculado directamente a la operación de la actividad institucional en revisión; así como la
documentación soporte (lista de asistencia, temáticas, fechas, constancias de acreditación
y otras evidencias) que dieran cuenta de la participación en la capacitación durante el
ejercicio de 2018. En respuesta, el sujeto fiscalizado remitió dicha información mediante
el oficio núm. STyFE/DGE/DSD/364/2019 del 20 de junio de 2019.
En el análisis de la documentación proporcionada, se verificó que la STyFE contó con un PAC
enfocado al personal de la dependencia; sin embargo, no proporcionó evidencia documental
de que el personal que ejecutó la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo” haya sido
considerada para capacitación, de conformidad con la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2018, que señala en el apartado 2, “Capacitación,
Desarrollo de Personal, Servicio Social y Prácticas Profesionales”, subapartado 2.2,
“Operación del Programa Anual de Capacitación”, numerales 2.2 y 2.2.6, lo siguiente:
“2.2.2 La operación y desarrollo del PAC estará a cargo de cada ente público que esta
Circular Uno le aplica, a través de su SMC, cuyo marco de actuación se encuentra en los
Lineamientos para el Funcionamiento de los Subcomités Mixtos de Capacitación vigentes
(LFSMC) que emita la DGADP, quien dará seguimiento de éstos órganos colegiados, a
través de la Subdirección de Vinculación y Evaluación de la DDP […]
276 VOLUMEN 7/8
”2.2.6 Diagnóstico de Necesidades de Capacitación (DNC).
”I. Es obligación de la ST de los SMC, de cada ente público que esta Circular Uno le aplica,
realizar un DNC anual, basado en competencias laborales y enmarcado dentro del PGDDF
2013-2018 y de los Programas Sectoriales, Institucionales, Especiales y Parciales,
derivados de éste, particularmente del PSCCPSP.
”II. El DNC basado en competencias, tiene como objetivo principal planificar los procesos
de formación de los recursos humanos, generando información objetiva, confiable y
oportuna que sirva para integrar el PAC con eventos de capacitación, formación y procesos
de certificación de competencias laborales, que permitan dar cumplimiento de manera
eficiente, eficaz y efectiva, a las atribuciones y facultades del ente público y el logro de sus
metas institucionales.”
En la fracción IV del numeral 2.2.9, “Selección de PSC y Ejecución del PAC”, de la
normatividad en comento se estableció que “se otorgará constancia de acreditación a los
participantes en los eventos de capacitación, que obtengan una calificación mínima de
ocho, tengan una asistencia del ochenta por ciento y su diseño será conforme al Manual
de Comunicación Identidad Gráfica de la CDMX, en vigor”.
En cuanto al PAC de la STyFE, se constató que, por medio del oficio
núm. SFCDMX/SSACH/DGDHP/DECH/248/2018 del 21 de septiembre de 2018, la Secretaría
de Finanzas comunicó a la STyFE la autorización del Programa Anual de Capacitación 2018.
Dicha aprobación consideró los rubros con cargo a la partida 3341 “Servicios de Capacitación”,
conforme a lo siguiente:
Modalidad de capacitación
Cantidad de eventos y participantes en Programa
Eventos con cargo a la partida 3341 “Servicios de Capacitación”
Participantes
Género Técnico Operativo Estructura Total
F M F M F M
Vertiente T-O Genérica 6 102 48 - - 102 48
Vertiente T-O Específica 2 24 22 2 2 26 24
Total 8 126 70 2 2 128 72
277 VOLUMEN 7/8
La STyFE proporcionó el documento titulado “Determinación de Competencias y Unidades
Formativas para su Programación”, en este documento se hace referencia a “la competencia
y unidades formativas asociadas al grupo de puestos de mayor recurrencia […] para la
inclusión en el Programa Anual de Capacitación 2018”.
Asimismo, la STyFE proporcionó 45 constancias de acreditación de los cursos de capacitación;
sin embargo, mediante la revisión de la evidencia documental, se verificó que no se contempló
al personal de estructura que operó la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”.
En el apartado 2 “Capacitación, Desarrollo de Personal, Servicio Social y Prácticas
Profesionales”, subapartado 2.1 “El Sistema de Capacitación”, numeral 2.1.7, de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, (Circular Uno de 2015), se
señala que “no está autorizada, la participación en eventos de capacitación de las personas
físicas que prestan servicios por honorarios asimilables a salarios”.
Por lo anterior, en la revisión y análisis de la documentación proporcionada por la STyFE, se
constató que el sujeto fiscalizado careció del DNC de la Dirección del Seguro de Desempleo, y,
en consecuencia, no lo contempló en el PAC 2018; además, no se ejecutaron cursos de
capacitación y especialización para la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”, lo que
pone en riesgo el cumplimiento de manera eficiente, eficaz y efectiva de los objetivos y metas
establecidas para dicha actividad institucional, de conformidad con lo establecido en la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno de 2015).
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. STyFE/DGE/994/2019 de esa misma fecha, mediante el cual
informó que “no existe evidencia documental de que la Dirección General de Empleo,
Capacitación y Fomento Cooperativo enviara sus necesidades de capacitación, por lo que
el PAC 2018, no consideró cursos de capacitación y especialización para el personal
que operó la actividad institucional 465”, por lo que el presente resultado no se modifica.
278 VOLUMEN 7/8
Recomendación ASCM-157-18-5-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos
de control para garantizar que la Dirección del Seguro de Desempleo elabore su
Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, el cual debe ser contemplado en el Programa
Anual de Capacitación con el fin de capacitar al personal de estructura que opera la
actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”, en cumplimiento de la Circular Uno 2019,
Normatividad en materia de Administración de Recursos.
Eficacia
5. Resultado
Programación de la Meta Física de la Actividad Institucional
465 “Seguro de Desempleo”
Para verificar si la meta física correspondiera a una expresión cuantificada del nivel de
cumplimiento del propósito del Programa Social “Seguro de Desempleo”, se llevó a cabo el
estudio general del sujeto fiscalizado, el análisis de reportes estadísticos, la revisión de la
normativa aplicable, la investigación sobre los mecanismos empleados para la recolección
y tratamiento de información y el recálculo de datos.
En la Versión Ciudadana del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México
para el Ejercicio Fiscal 2018, se indicó que uno de los mayores compromisos del Gobierno
de la Ciudad es generar y promover políticas sociales que incidan de manera positiva en
las condiciones de vida de los capitalinos que afrontan algún estado de vulnerabilidad. Por
tal motivo, en 2018 se desarrollaron programas sociales con objeto de mejorar el bienestar
de la población, entre ellos se encuentra el Programa Social “Seguro de Desempleo”,
definido en el artículo 8 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal
como “un sistema de protección social para las personas desempleadas, residentes del
Distrito Federal, tendiente a crear las condiciones para su incorporación al mercado de
trabajo y al goce del derecho constitucional de empleo digno y socialmente útil”.
279 VOLUMEN 7/8
Debido a lo anterior, en el POA se autorizó el ejercicio de 547,143.2 miles de pesos para la
ejecución de la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”, cuya meta física consistió en
otorgar 219,109 apoyos económicos en el ejercicio de 2018 a residentes en la Ciudad
de México que hubiesen perdido involuntariamente su empleo formal, incluyendo a grupos
en condiciones de vulnerabilidad y de excepción, así como a la población considerada en
convenios de colaboración.
A fin de verificar si la meta física correspondió a una expresión cuantificada del nivel de
cumplimiento del propósito del Programa Social “Seguro de desempleo”, se analizó el
procedimiento aplicado para su ponderación, con base en la guía metodológica descrita en
el apartado V del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos 2018 y en lo dispuesto en el artículo 25, fracción III, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente para el ejercicio en revisión,
el cual establecía que la programación y presupuestación anual del gasto público se
realizaría con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto y con base en “la evaluación de
los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa General y los
avances sectoriales con base al Sistema de Evaluación del Desempeño, las metas y avances
físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el siguiente ejercicio”.
Para el efecto, se revisó el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2018, el techo presupuestal
comunicado por la Secretaría de Finanzas, las Reglas de Operación del Programa Social
“Seguro de desempleo” y las bases de cálculo respectivas, todos ellos proporcionados por
la dependencia mediante el oficio núm. STyFE/DGE/DSD/325/2019 del 17 de junio de 2019.
De este modo, se identificó el valor de la meta física corresponde a la suma del número de
apoyos económicos a entregarse cada mes, el cual fue calculado con base las siguientes
variables: cantidad de beneficiarios de nuevo ingreso, total de beneficiarios con derecho a
apoyos subsecuentes, monto del apoyo económico (estimado en 2,332.64 pesos) y techo
presupuestal autorizado a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”. De acuerdo
con las Reglas de Operación del Programa Social “Seguro de desempleo”, la STyFE podrá
disponer hasta del 5.0% del presupuesto asignado a la partida 4419 para gastos de
operación del programa, del que se destinarán recursos necesarios para la asignación
de 66 promotores y 26 verificadores del programa.
280 VOLUMEN 7/8
En el siguiente cuadro se muestran los cálculos efectuados:
Concepto Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sept. Oct. Nov. Dic. Total
Nuevos beneficiarios 2,550 3,000 3,300 3,600 3,700 4,100 3,800 3,700 3,500 3,600 2,700 2,569 40,119
2do. apoyo 500 2,550 3,000 3,300 3,600 3,700 4,100 3,800 3,700 3,500 3,600 2,700 38,050
3er. apoyo 1,500 500 2,550 3,000 3,300 3,600 3,700 4,100 3,800 3,700 3,500 3,600 36,850
4to. apoyo 3,000 1,500 500 2,550 3,000 3,300 3,600 3,700 4,100 3,800 3,700 3,500 36,250
5to. apoyo 1,682 3,000 1,500 500 2,550 3,000 3,300 3,600 3,700 4,100 3,800 3,700 34,432
6to.apoyo 2,676 1,682 3,000 1,500 500 2,550 3,000 3,300 3,600 3,700 4,100 3,800 33,408
Total 11,908 12,232 13,850 14,450 16,650 20,250 21,500 22,200 22,400 22,400 21,400 19,869 219,109
Del análisis de estos datos, se constató que la población con posibilidades de atender es
de 49,477 personas, cifra que equivale al 41.5% de la población objetivo establecida en las
Reglas de Operación del Programa Social “Seguro de Desempleo” para el Ejercicio Fiscal 2018,
publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de enero de 2018.
Referente al cálculo del presupuesto programado, se estimó que serían destinados
511,102.6 miles de pesos a la entrega de apoyos económicos y 24,889.5 miles de pesos
para cubrir los gastos de operación del programa, lo que arroja un total de 535,992.2 miles
de pesos, cifra superior en 44.7 miles de pesos respecto del techo presupuestal
asignado a la Dirección del Seguro de Desempleo para la formulación del Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018, mediante el oficio
núm. DA/STyFE/RF/0665.4/2017 del 3 de noviembre de 2017.
Por lo anterior, se concluye que el valor expresado en la meta física correspondió a una
expresión cuantitativa del nivel de cumplimiento del propósito del Programa Social “Seguro
de Desempleo”, definida en términos de lo dispuesto en el apartado V del Manual de
Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos 2018 y en el artículo 25, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de
la Ciudad de México vigente en 2018.
281 VOLUMEN 7/8
6. Resultado
Apoyos Económicos entregados en el Marco
del Programa Social “Seguro de Desempleo”
Para conocer la eficacia del STyFE en el cumplimiento el objetivo descrito, se valoró si los
resultados alcanzados, con relación a los resultados previstos, fueron satisfactorios. De
manera específica, se realizó el estudio general del sujeto fiscalizado; se revisó el proceso
de dispersión de recursos los económicos y los registros auxiliares respectivos, 57 Cuentas
por Liquidar Certificadas (CLC), 1 adecuación programática y 12 estados de cuenta bancaria
emitidos por la institución financiera Scotiabank; se analizó el padrón de beneficiarios del
programa; y se efectuó el recálculo de datos.
Para cumplir el propósito de generar condiciones que favorezcan la reincorporación al
mercado laboral de las personas que de forma involuntaria perdieron el empleo, en el POA
2018 se aprobaron 547,143.2 miles de pesos para el desarrollo de la actividad institucional
465 “Seguro de desempleo”, cuya meta física consistió en la entrega de 219,109 apoyos
económicos mensuales. Por otra parte, en las reglas de operación del Programa Social
“Seguro de Desempleo” se estableció que del presupuesto aprobado serían destinados
502,566.2 miles de pesos a la entrega de la prestación económica; el monto unitario por
persona beneficiaria, en enero de 2018, sería de 2,264.7 pesos mensuales, en tanto que a
partir del 1o. febrero de ese año el monto del apoyo ascendería a 2,418.0 pesos mensuales.
Cabe señalar que ambas cantidades son equivalentes al producto de multiplicar 30 veces
el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en cada fecha.
De acuerdo con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del sujeto fiscalizado,
como resultado de la aplicación del Programa Social “Seguro de desempleo”, al cierre del
ejercicio en revisión, se entregaron 142,019 apoyos económicos, lo cual significó un ejercicio
presupuestal de 347,560.7 miles de pesos para la entrega específica de tales apoyos
y de 30,236.9 miles de pesos para gastos de ejecución del programa, lo que arroja un total
de 377,797.7 miles de pesos erogados. Esto representa un cumplimiento de 64.8% de la
meta física alcanzada respecto de la original y de 69.0% del presupuesto ejercido respecto
del aprobado, como se muestra en el siguiente cuadro:
282 VOLUMEN 7/8
(Miles de pesos y por cientos)
Función / Subfunción / Actividad institucional
Unidad de medida
Meta Presupuesto
Original
(1)
Alcanzada
(2)
Porcentaje de cumplimiento
(%) (2) / (1) * 100
(3)
Aprobado
(4)
Ejercido
(5)
Porcentaje de cumplimiento
(%) (5) / (4) * 100
(6)
6 “Protección Social”
4 “Desempleo”
465 “Seguro de desempleo” Apoyo 219,019 142,019 64.8 547,143.2 377,797.7 69.0
En nota anexa al oficio núm. STyFE/DGE/DSD/325/2019 del 17 de junio de 2019, el sujeto
fiscalizado informó que la disminución del número de apoyos económicos entregados
obedeció a los efectos negativos que provocaron los siguientes acontecimientos:
1. Cambio de inmueble. Como consecuencia del terremoto del 19 de septiembre de 2017,
el edificio que albergaba a la Dirección del Seguro de Desempleo, ubicado en la calle
José Antonio Torres núm. 58, colonia Tránsito, sufrió daños estructurales, lo que obligó
a esa unidad administrativa a ocupar, hasta marzo de 2018 el inmueble perteneciente a la
Escuela de Artesanías del Instituto Nacional de Bellas Artes, situado en el núm. 138 de
la misma calle; de esa fecha hasta julio de 2018, ocupó el edificio ubicado en Calzada
de la Viga núm.1174; finalmente, dicha Dirección se mudó al inmueble que hoy ocupa,
situado en Avenida San Antonio Abad núm. 32, colonia Tránsito.
2. Veda electoral. Debido al proceso electoral que se llevó a cabo entre junio y julio de 2018
y conforme a lo dispuesto en la ley electoral, se tuvo que suspender la publicidad y
difusión de los programas sociales, esto disminuyó sustancialmente la demanda ciudadana.
3. Reducción presupuestal. Se tramitó y autorizó una reducción líquida por 150,000.0 miles
de pesos, lo que redujo el número de apoyos otorgados a los beneficiarios.
Para verificar la entrega de los apoyos económicos reportados y evaluar las causas de las
desviaciones citadas, se realizó el estudio general del sujeto fiscalizado; se revisaron el
proceso de dispersión de recursos los económicos y los registros auxiliares respectivos,
57 CLC, 1 adecuación programática y 12 estados de cuenta bancaria emitidos por la
institución financiera Scotiabank; se analizó el padrón de beneficiarios del programa; y se
efectuó el recálculo de datos.
283 VOLUMEN 7/8
En la revisión de los registros auxiliares y las CLC proporcionadas, se verificó que fueron
depositados en la cuenta bancaria del Seguro de Desempleo un total de 347,560.7 miles
de pesos, monto que permitió al sujeto fiscalizado otorgar 142,229 apoyos económicos, de
los cuales 141,217 correspondieron a apoyos entregados a beneficiarios directos del
Programa Social “Seguro de desempleo” y 1,012 entregados a personas promotoras
y verificadoras del programa, como se muestra a continuación:
Mes Total
de apoyos Beneficiarios
directos Promotores sectoriales
Promotores de demarcaciones
territoriales Verificadores
Marzo 21,527 21,527 0 0 0
Abril 8,157 7,973 100 32 52
Mayo 6,621 6,437 100 32 52
Junio 29,382 29,290 50 16 26
Julio 92 0 50 16 26
Agosto 92 0 50 16 26
Septiembre 0 0 0 0 0
Octubre 92 50 16 26
Noviembre 0 0 0 0 0
Diciembre 76,266 75,990 150 48 78
Total 142,229 141,217 550 176 286
En el análisis de estos datos, se constató que el número de apoyos económicos que se
reportó en el Informe de Cuenta Pública de 2018 es inferior en 210 unidades respecto de la
cantidad de apoyos consignada en las CLC que soportan el ejercicio del gasto, situación
que contraviene lo dispuesto en el artículo 124, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 124.- La información financiera, presupuestal, programática y contable que emane
consolidadamente del sistema y de los registros auxiliares de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y en el caso de las Entidades de sus estados financieros,
será la que sirva de base para que la Secretaría elabore los informes trimestrales así como
de formular la Cuenta Pública de la Ciudad de México y someterlos a la consideración del
Jefe de Gobierno para su presentación en los términos de la Constitución y del Estatuto.”
De este modo, se verificó que la meta física alcanzada fue 35.2% menor respecto de la
meta física prevista en el POA, disminución que, de acuerdo con la documentación
proporcionada, tuvo las siguientes causas:
284 VOLUMEN 7/8
1. Como resultado de la revisión de los avisos con los que se dieron a conocer los cambios
de domicilio de la STyFE, publicados en las Gaceta Oficial de la Ciudad de México del
18 de enero de 2018 y 31 de enero de 2019, se verificó que la dependencia experimentó
continuos cambios de sede como consecuencia del evento sísmico ocurrido el
19 de septiembre de 2017, que de acuerdo con el oficio núm. STyFE/DSD/151/2018
del 26 de marzo de 2018, remitido por el titular de la Dirección del Seguro de Desempleo
al Contralor Interno en la STyFE, afectaron de manera negativa la ejecución del
Programa Social “Seguro de Desempleo”.
2. En su sexta sesión extraordinaria, celebrada el 12 de octubre de 2018, el Comité
de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, mediante el acuerdo
núm. COPLADE/SE/VI/04, autorizó la reducción del presupuesto aprobado para la
ejecución del Programa Social “Seguro de desempleo” por 150,000.0 miles de pesos.
En la revisión del acta de dicha sesión, se advirtió que este ajuste fue solicitado por la
propia STyFE en los siguientes términos:
“Estos cambios ocurren porque derivado del sismo del año pasado, la Secretaría del
Trabajo y Fomento al Empleo, no contaba con una sede.
”Por lo que nos fue casi imposible atender a toda la población objetivo. Asimismo
nuestras sedes que teníamos en las Delegaciones ahora Alcaldías, tampoco pudieron
operar al 100%.
”Derivado de esta situación nos vemos en la necesidad de reducir nuestro presupuesto
en las cantidades que han sido señaladas.”
3. El 15 de octubre de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el
Aviso por el que se dan a conocer las Modificaciones a las Reglas de Operación del
Programa Social “Seguro de desempleo”, para el Ejercicio Fiscal 2018, en el cual se
anunció que en el ejercicio de 2018 sólo se otorgarían 146,699 apoyos económicos, lo
que representó una baja de 33.0% en la meta prevista en el POA.
285 VOLUMEN 7/8
4. Mediante la afectación presupuestaria líquida núm. C 33 C0 01 12384, se autorizó la
reducción del presupuesto aprobado para la ejecución del Programa Social “Seguro de
desempleo” por 150,000.7 miles de pesos, con lo que se cumplió el acuerdo
núm. COPLADE/SE/VI/04.
Referente a la cobertura de atención del programa, la STyFE proporcionó los documentos
denominados Padrón de Apoyos Subsecuentes 2018 y Beneficiarios del Seguro de
Desempleo Ejercicio Fiscal 2018, en los cuales se consigna el nombre y el Registro Federal
de Contribuyentes de las personas inscritas en el programa que recibieron el apoyo
económico, el grupo al que pertenecen, el folio asignado y el número de la tarjeta entregada.
En su revisión, se identificó que fueron otorgados apoyos económicos a 35,842 personas
que de forma involuntaria perdieron su empleo o que formaron parte de algún grupo en
condiciones de vulnerabilidad o de excepción. De estas personas, 8,581 beneficiarios
fueron inscritos al programa durante 2017 y recibieron apoyos subsecuentes en el ejercicio
de 2018; el resto, 27,261 beneficiarios, fueron inscritos durante el año en revisión, como se
muestra en el cuadro siguiente:
Beneficiarios por grupo Beneficiarios inscritos en 2017
Beneficiarios inscritos en 2018
Total
Desempleados en general 4,023 19,242 23,265
Productores agrícolas, forestales y agropecuarios 1,042 5,798 6,840
Personas migrantes connacionales, repatriadas o retornadas 127 377 504
Pre-liberados y liberados 415 927 1,342
Mercados públicos 1,218 688 1,906
Trabajadores afectados por el sismo del 19 de septiembre 584 111 695
Refugiados 32 41 73
Mujeres despedidas injustificadamente por embarazo 63 38 101
Huéspedes de la Ciudad de México 33 28 61
Defensores de derechos humanos o periodistas en situación de desplazamiento 8 9 17
Comunidades étnicas o indígenas 624 2 626
Locatarios afectados por obras de la línea 7 del Metrobús 412 0 412
Total 8,581 27,261 35,842
Con base en lo expuesto, se concluye que los resultados del Programa Social “Seguro de
desempleo” no fueron satisfactorios, en razón de que el número de apoyos económicos
otorgados en el ejercicio de 2018 reportó una disminución de 35.1% respecto de lo
establecido en el POA de ese año; no obstante, de acuerdo con la información y documentos
286 VOLUMEN 7/8
proporcionados, este incumplimiento fue generado por factores no atribuibles a la gestión
del sujeto fiscalizado. Asimismo, se observó el incumplimiento del artículo 124, párrafo
primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018,
toda vez que la cantidad de apoyos reportada como meta alcanzada en el Informe de
Cuenta Pública 2018 de la STyFE, no coincide con el número de apoyos entregados que
se consigna en las CLC autorizadas por la Secretaría de Finanzas.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. STyFE/DGE/994/2019 de esa misma fecha, mediante el cual
informó que “la diferencia reflejada entre el número de apoyos asentados en la Cuenta
Pública con relación a los apoyos consignados en las CLC se debe a que los primeros
reflejan los apoyos pagados y no los ejercidos, ya que existe un número de beneficiarios a
los cuales, para provisionar el recurso, se solicitó la elaboración de la CLC; sin embargo,
con base en las Reglas de Operación se les suspendió el apoyo correspondiente”.
No obstante, la STyFE no proporcionó evidencia documental de que haya suspendido la
entrega de apoyos a beneficiarios, ni de la recuperación de los recursos presupuestales
involucrados; por tal motivo, el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASCM-157-18-6-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo implante mecanismos de
control y supervisión para asegurarse de que la información programática que sirva de base
para la formulación del Informe de Cuenta Pública emane de sus registros auxiliares y del
sistema de información establecido, como dispone el artículo 169 de la Ley de Austeridad,
Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
7. Resultado
Rendición de Cuentas
Con objeto de verificar si la STyFE conservó y difundió la información relativa a la operación
de la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”, en los términos que dictan tales
ordenamientos, se analizaron los informes entregados por la dependencia en los que
287 VOLUMEN 7/8
explica la ejecución del Programa Social “Seguro de desempleo”, así como la documentación
que al respecto fue publicada en su sitio de internet y en la Plataforma Nacional de
Transparencia (PNT).
Según lo dispuesto en el artículo 6, fracción XXXVIII, de la Ley de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México vigente en 2018,
“la rendición de cuentas vista desde la perspectiva de la transparencia y el acceso a la
información, consiste en la potestad del individuo para exigir al poder público informe y
ponga a disposición en medios adecuados, las acciones y decisiones emprendidas
derivadas del desarrollo de su actividad, así como los indicadores que permitan el
conocimiento y la forma en que las llevó a cabo, incluyendo los resultados obtenidos; así
como la obligación de dicho poder público de cumplir con las obligaciones que se le
establecen en la legislación de la materia, y garantizar mediante la implementación de los
medios que sean necesarios y dentro del marco de la Ley, el disfrute del Derecho de Acceso
a la Información Pública consagrado en el artículo sexto de la Constitución General de la
República” (sic), el cual dicta, en su apartado A, fracción V, que “los sujetos obligados
deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán,
a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre
el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del
cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos”.
Por tal razón, en los artículos 121 y 122 de la ley citada, se establece que es responsabilidad
de los sujetos obligados conservar en forma impresa y difundir y mantener actualizada, en
sus respectivos sitios de internet y en la PNT, información de interés público. En particular,
el artículo 121, fracciones XXI, XXIX y XXXII, dispone que los sujetos obligados deberán
conservar, difundir y actualizar la información referente al presupuesto asignado general y
por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución; a la Cuenta y Deuda
Públicas; a las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones
otorgados y, a las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades,
competencias o funciones; por su parte, el artículo 122, fracciones I, II y III, ordena que
deberán conservar, difundir y actualizar la información relativa a los criterios de planeación
y a la ejecución de sus programas; a los subsidios, estímulos, apoyos y ayudas
proporcionadas; y, al resultado de la evaluación del ejercicio y operación de sus programas.
288 VOLUMEN 7/8
Con objeto de verificar si la STyFE conservó y difundió la información de la actividad
institucional 465 “Seguro de desempleo” en los términos que dictan tales ordenamientos,
se revisó tanto la documentación proporcionada por esa dependencia como la publicada en
su sitio de internet y en la PNT. Producto de ello, se advirtió que el sujeto fiscalizado
conservó en forma impresa la documentación sustantiva en materia de rendición de
cuentas; sin embargo, ésta no fue difundida totalmente en el portal de la dependencia ni en
la PNT.
Al respecto, en la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, el sujeto
fiscalizado proporcionó, en anexo al oficio núm. STyFE/DGE/994/2019 de esa misma fecha,
los comprobantes de procesamiento de la carga de información en el Sistema de Portales
de Obligaciones de Transparencia, efectuada entre julio y agosto de 2019. Al examinar
nuevamente la PNT y el Portal de Obligaciones de Transparencia del sujeto fiscalizado, se
advirtió que fue incorporada parte de la información faltante; sin embargo, persiste la
omisión de algunos documentos, como se muestra en el siguiente cuadro:
Según esta información, el sujeto fiscalizado omitió publicar en su sitio de internet los
Informes de Avance Trimestral de 2018 y el Informe de Cuenta Pública de 2018; asimismo,
omitió difundir en el portal de la dependencia y en la PNT, los contratos para la prestación
de servicios bancarios suscritos entre la STyFE y la institución financiera Scotiabank
Inverlat, S.A., por lo que se concluye que el sujeto fiscalizado incumplió lo dispuesto en el
artículo 121, fracciones XXI y XXIX, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México vigente en 2018, pues se omitió
información relevante sobre la operación y los alcances del Programa Social “Seguro de
desempleo”, lo cual es contrario al principio de máxima publicidad y pro-persona.
Recomendación ASCM-157-18-7-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo instaure mecanismos de
control y supervisión para asegurarse que la información de los temas, documentos y
políticas descritas en el artículo 121 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México se difunda en su sitio de internet
y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
289 VOLUMEN 7/8
8. Resultado
Mecanismos de Medición y Evaluación
Para determinar el cumplimiento de metas y objetivos del Programa Social “Seguro de
Desempleo”, se analizaron 12 indicadores, en cumplimiento de la normatividad siguiente:
En el artículo 54, primer párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente
en 2018 se establece que “la información presupuestaria y programática que forme parte
de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de
la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del
desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las
demarcaciones territoriales de la Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados
al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos”. Además, dispone que
las entidades federativas, los municipios y la Ciudad de México “deberán utilizar indicadores
que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los
programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo”.
El artículo 34, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México vigente en 2018 señala que “las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades elaborarán Programas Operativos Anuales para la ejecución del Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal y de los programas de mediano plazo,
desagregando su contenido atendiendo al destino y alcance de los mismos, a la fecha en
que se ejecutarán, debiendo presentar los indicadores que serán utilizados para la
evaluación de cada programa”. Por otra parte, el artículo 33, inciso i), de la Ley de Desarrollo
Social para el Distrito Federal establece lo siguiente:
“Artículo 33. Todos los programas deberán contar con lineamientos y mecanismos de operación
en las que se incluirán, al menos: […]
”i) indicadores de gestión y de resultados.”
Con base en lo anterior, mediante el oficio núm. AE-A/19/346 del 10 de junio de 2018, se
solicitó a la STyFE que proporcionara los indicadores empleados para evaluar los resultados y
el cumplimiento de los objetivos de la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”.
290 VOLUMEN 7/8
En respuesta, en anexo al oficio núm. STyFE/DGE/DSD/325/2019 del 17 de junio de 2019,
el sujeto fiscalizado entregó información de los 12 indicadores considerados en las Reglas
de Operación del Programa Social “Seguro de Desempleo”, indicó que, de acuerdo con su
numeral 12.6, para su construcción se siguió la Metodología del Marco Lógico, como se
muestra a continuación:
Nivel de objetivo
Indicador Objetivo Fórmula Unidad
de medida Resultado
Fin Variación porcentual de la tasa de empleo formal.
Se contribuye a garantizar el derecho al trabajo digno a través de la reincorporación laboral.
((Tasa de empleo formal año actual / Tasa de empleo formal año anterior)-1)x100
Tasa 0.82
Propósito Variación porcentual anual de personas que mejoraron sus condiciones de búsqueda de empleo.
La población despedida involuntariamente mejora sus condiciones en la búsqueda de empleo.
((Personas que mejoraron sus condiciones de búsqueda de empleo en el año actual / Personas que mejoraron sus condiciones de búsqueda de empleo en el año anterior)-1)x100
Personas (15.1)
Componente Porcentaje de apoyos entregados.
Apoyos económicos entregados.
(Total de apoyos entregados/ Total de apoyos programados al período)x100
Apoyos 45.5
Componente Promedio de cursos y/o talleres impartidos.
Talleres y cursos de capacitación para el empleo impartidos.
Total de cursos impartidos/ Total de meses transcurridos al período
Cursos
Componente Porcentaje de personas canalizadas a la Dirección General de Empleo Capacitación y Fomento Cooperativo.
Servicio de canalizaciones laborales realizado.
(Total personas canalizadas a la Dirección General de Empleo Capacitación y Fomento Cooperativo / Total de personas beneficiaras)x100
Personas
Actividad Porcentaje de personas aprobadas.
Recepción y trámite de solicitudes.
(Total de personas aprobadas / Total de personas que realizaron el trámite)x100
Personas 32.2
Actividad Porcentaje de personas beneficiarias que reciben tarjeta bancaria.
Entrega de tarjetas bancarias para el depósito de apoyo económico.
(Personas beneficiarias que reciben tarjeta bancaria / Total de personas aprobadas)x100
Personas 0
Actividad Promedio de calificación otorgada por las personas beneficiaras a los cursos y/o talleres recibidos.
Diseño y programación de contenidos.
Suma de promedios de calificación otorgado por curso / Número de cursos impartidos
Calificación
Actividad Porcentaje de cursos de capacitación impartidos.
Calendarización de cursos y talleres.
(Total de cursos de capacitación para el empleo impartidos / Total de cursos de capacitación programados)x100
Cursos
Actividad Porcentaje de personas beneficiarias que tomaron cursos de capacitación.
Convocatorias a personas beneficiarias.
(Total de las personas beneficiarias que asistieron a los cursos / Total de personas beneficiarias programadas)x100
Personas
Actividad Porcentaje de personas convocadas a ferias de empleo.
Realización de convocatorias a personas beneficiarias a ferias de empleo.
(Total personas convocadas a ferias de empleo / Total de personas aprobadas al período)x100
Personas
Actividad Porcentaje de personas beneficiarias que entregaron cartillas al período.
Comprobación de la búsqueda de empleo por parte de las personas beneficiarias.
(Total de personas beneficiarias que entregaron cartilla / Total de personas beneficiarias al período)x100
Personas 33.1
En el análisis de estos instrumentos de medición, efectuado a partir de la definición y la
clasificación de indicadores establecidas en los Lineamientos para la Construcción y Diseño
de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, emitidos por el
Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y publicados en el Diario Oficial de
291 VOLUMEN 7/8
la Federación el 16 de mayo de 2013, se identificó que estos instrumentos de medición
incorporan, en lo general, los elementos metodológicos que exige la construcción de una
matriz de indicadores; no obstante, de manera particular presentan algunas inconsistencias
técnicas, las cuales se describen a continuación:
1. No fue atendido el orden lógico secuencial medios-objetivos-fines, pues la relación
causa-efecto de la matriz de indicadores no fue suficientemente definida.
2. El indicador a nivel de Fin no establece con suficiencia el objetivo del Programa General
de Desarrollo 2013-2018, al que coadyuvó el Programa Social “Seguro de Desempleo”;
asimismo, no proporciona información que permita identificar el impacto de dicho
programa en la reincorporación de sus beneficiarios al campo laboral.
3. La fórmula del indicador a nivel de Propósito no precisa las características de las
variables que en ella intervienen.
4. No se explica la utilidad, finalidad o uso de los indicadores a nivel de componente
“Promedio de cursos y/o talleres impartidos” y “Porcentaje de personas canalizadas
a la Dirección General de Empleo Capacitación y Fomento Cooperativo”.
5. En los indicadores “Promedio de calificación otorgada por las personas beneficiaras a
los cursos y/o talleres recibidos” y “Porcentaje de cursos de capacitación impartidos”,
no se precisa qué se pretende medir del componente al que están asociados, ni se
expone la utilidad o finalidad de la información que proporcionan.
6. Las unidades de medida no corresponden con los métodos de cálculo de los
indicadores, ya que no se expresan en términos de las variables que en éstos intervienen
(porcentaje, tasa, índice, promedio, etc.).
Por lo expuesto, se concluye que el sujeto fiscalizado se ajustó en general a lo dispuesto
en los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante
la Metodología de Marco Lógico, emitidos por el CONAC; no obstante, se identificó que la
matriz de indicadores implementada por el sujeto fiscalizado no proporciona información
292 VOLUMEN 7/8
cuantitativa y cualitativa suficiente que permita valorar la contribución del programa en el
cumplimiento del objetivo de garantizar el derecho al trabajo digno mediante la
reincorporación laboral. Además, las inconsistencias técnicas que presentan algunos de los
instrumentos de medición, reducen su capacidad para generar información útil para análisis
de los logros y alcances del Programa Social “Seguro de Desempleo”, así como para
reconocer los factores riesgo a los que está expuesto.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. STyFE/DGE/994/2019 de esa misma fecha, en el cual señaló
que la STyFE actualmente realiza un profundo análisis para la reconformación de la matriz
de indicadores lo que permitirá obtener información más precisa y veraz sobre el impacto
social que tiene el Programa Social “Seguro de Desempleo”; sin embargo, no presentó
información relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.
Recomendación ASCM-157-18-8-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo diseñe y aplique
indicadores estratégicos y de gestión que proporcionen información suficiente para señalar
la aplicación de los recursos públicos y el cumplimiento de las metas de la actividad
institucional establecida a fin de atender las prioridades del Gobierno de la Ciudad de
México en materia de empleo, de conformidad con la normatividad aplicable.
Eficiencia
9. Resultado
Operación del Programa Social “Seguro de Desempleo”
Para verificar el cumplimiento operacional del Programa Social “Seguro de Desempleo”,
se analizaron sus reglas de operación y el manual administrativo (en sus apartados de
organización y de procedimientos).
En el artículo 5, fracción I, de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito
Federal, se ordena que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la STyFE,
es el responsable de programar, dirigir y ejecutar el Seguro de Desempleo en la Ciudad de
México. Acorde con ello, en el techo presupuestal, comunicado por la Secretaría de Finanzas
293 VOLUMEN 7/8
al sujeto fiscalizado con el oficio núm. SFCDMX/SE/0181/2018 del 8 de enero de 2018, se
etiquetaron recursos por 530,988.9 miles de pesos para su otorgamiento.
De este modo, en cumplimiento al artículo 34, fracción I, de la Ley de Desarrollo Social para
el Distrito Federal, el 31 de enero de 2018, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México las Reglas de Operación del Programa Social “Seguro de Desempleo” para el
Ejercicio Fiscal 2018, que en su apartado IV “Objetivos y Alcances”, subapartado IV.1
“Objetivo General”, establecen que este programa tiene como objetivo general:
“Otorgar una protección económica básica a las personas residentes en la Ciudad de México
que hayan perdido involuntariamente su empleo formal en la misma, incluyendo a grupos
en situación de vulnerabilidad (personas migrantes connacionales repatriadas o retornadas,
personas huéspedes que hayan perdido su empleo, personas en condición de refugiadas
o beneficiarias de protección complementaria, personas preliberadas y liberadas de Centros
de Reclusión del Ciudad de México, mujeres despedidas injustificadamente por motivo de
embarazo, personas de comunidades étnicas o indígenas que sufren la pérdida de su empleo,
personas defensoras de derechos humanos y/o periodistas en situación de desplazamiento
interno por motivos de riesgo, personas productoras y trabajadoras agrícolas, forestales y
agropecuarias, que hayan perdido su empleo involuntariamente a causa de un siniestro,
caso fortuito o acontecimiento imprevisto, personas trabajadoras que por motivo de la
reconstrucción de sus viviendas o centros laborales, derivados de los daños ocasionados
por el sismo de fecha 19 de septiembre de 2017, perdieron su empleo en la Ciudad de
México), a población en situación de excepción y población derivada de convenio interinstitucional,
al mismo tiempo, crear las condiciones que contribuyan a su reincorporación al mercado
laboral y al goce del derecho constitucional al trabajo digno y socialmente útil.”
Para lograr este objetivo, se plantearon en el numeral II.2 “Objetivos Específicos”, numeral
4.4, incisos a), b) y c), de las Reglas de Operación del Programa Social “Seguro de
desempleo” para el ejercicio fiscal 2018 las siguientes acciones:
“a) Otorgar un apoyo económico mensual, hasta por seis meses, a las personas que hayan
perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad (grupos de población identificados
en las reglas de operación).
294 VOLUMEN 7/8
”b) Canalizar a las personas beneficiarias a los programas de empleo, capacitación,
adiestramiento y desarrollo de habilidades que proporciona la STyFE.
”c) Asesorar a las personas beneficiarias en el proceso de reincorporación a un empleo
formal, mediante mecanismos de vinculación e inserción laboral como bolsas de trabajo
o ferias de empleo.”
De acuerdo con los procedimientos para ingresar al programa, y acceder a la protección
económica básica, el beneficiario debía realizar su trámite de forma presencial; tener como edad
mínima 18 años; ser residente de la Ciudad de México; si fuese el caso, cumplir las condicionantes
en materia de capacitación y búsqueda de empleo, así como llevar documentación que
acreditara el período laborado y la pérdida del empleo; y, presentar la documentación de su
calidad de persona en situación de vulnerabilidad, de excepción o derivada de convenio
interinstitucional. Además, debía entregar identificación oficial, Clave Única de Registro
de Población y comprobante de domicilio en la Ciudad de México.
En cuanto a las características y períodos de entrega del apoyo económico, en el
procedimiento para la operación del programa se estableció lo siguiente:
1. La Dirección del Seguro de Desempleo será la unidad administrativa responsable de la
operación del programa social y la Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo
será el área responsable de los aspectos técnico-operativos de éste. Asimismo, a través
del Comité Calificador de Solicitudes, se evaluarán y aprobarán las solicitudes para el
ingreso al programa. Concluido el proceso, se informará a los solicitantes sobre su
resolución en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día de la
recepción de las solicitudes.
2. En caso de aprobación de la solicitud de incorporación al programa, se emitirá la tarjeta
bancaria o cheque bancario, conforme a los plazos establecidos, a efecto de transferir
el apoyo económico a la persona beneficiaria. El apoyo será entregado mensualmente,
siempre y cuando la STyFE cuente con la disponibilidad.
295 VOLUMEN 7/8
3. Los beneficiarios sólo pueden acceder al Seguro de Desempleo durante un plazo no
mayor a seis meses, cada dos años, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos
en las reglas de operación y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
4. Para permanecer en el programa, los beneficiarios deberán proporcionar a la STyFE
información veraz y documentación fidedigna; acreditar la asistencia, por lo menos, a
dos entrevistas de trabajo por mes mediante la entrega de la “Cartilla de Buscador
Activo de Empleo y Asistencia a Curso, Plática y/o Taller de Capacitación”; aceptar los
controles, registros, verificaciones y supervisiones efectuadas por la dependencia;
comunicar a la Dirección del Seguro de Desempleo los cambios de domicilio; aceptar
que a los seis meses de permanencia en el programa se cesará automáticamente la
transferencia monetaria.
5. Las mujeres despedidas por motivo de embarazo, las personas pertenecientes a
comunidades étnicas o indígenas en desempleo, los defensores de derechos humanos
o periodistas en situación de riesgo, los productores y trabajadores agrícolas, forestales
y agropecuarios, y la población beneficiaria por casos de excepción, quedan exentas
de acreditar la búsqueda de empleo.
6. Si el beneficiario se emplea durante los seis meses de duración del programa, deberá
renunciar, por escrito o vía correo institucional ([email protected]),
al apoyo económico, dentro de los 20 días hábiles siguientes, tomando en cuenta el
período de prueba o capacitación previo a la contratación o reinstalación del empleo.
7. Se podrá disponer recursos asignados a la partida 4419 para la contratación de
16 personas promotoras en las demarcaciones territoriales, 50 personas promotoras
sectoriales y 26 personas verificadoras.
El 30 de mayo de 2018 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México las
modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Social “Seguro de Desempleo”,
en su revisión, se advirtió, como nuevo requisito para ingresar al programa, que la persona
solicitante debe estar inscrita en el padrón emitido por la autoridad gubernamental, que
por su condición (repatriadas; huéspedes de diferentes nacionalidades; refugiadas; mujeres
despedidas por embarazo; personas pertenecientes a comunidades étnicas; personas
296 VOLUMEN 7/8
defensoras de derechos humanos o periodistas en situación de desplazamiento interno por
motivos de riesgo y, personas trabajadoras, desempleadas por motivo de la reconstrucción
de sus viviendas o centros laborales derivados de los daños ocasionados por el sismo de
fecha 19 de septiembre de 2017) le corresponda. Para el caso de las personas liberadas y
preliberadas, este requisito no fue exigible; sin embargo, debían realizar el trámite dentro
de los tres meses siguientes a haber obtenido su libertad y presentar el documento que
para el efecto emitió y validó la Subsecretaría de Sistema Penitenciario.
También se estableció que los oficios de canalización emitidos por tales autoridades serían
aceptados como documentos que acreditan la calidad de la persona solicitante.
Por otra parte, se incorporó la fase de pre-registro con el propósito de verificar que el
solicitante cumpliera los requisitos para su reingreso, así como el período laborado; se
eliminó la disposición de utilizar el correo institucional como vía para renunciar al apoyo
económico, y quedó sólo la vía del informe por escrito, lo cual tiene el propósito de requerir
al beneficiario el reintegro de los apoyos económicos en caso que se hubiesen recibido
indebidamente; y, se agregaron los lineamientos para la recuperación de los recursos no
ejercidos por los beneficiarios.
Con la finalidad de verificar si los procedimientos empleados por el sujeto fiscalizado le
permitieron ejecutar con eficiencia lo dispuesto en las reglas de operación descritas,
mediante el oficio núm. AE-A/19/345 del 10 de junio de 2018, se solicitó al sujeto fiscalizado
que proporcionara el manual administrativo aplicado en 2018, así como el dictamen con el
que fue autorizado y registrado por la CGMA.
En respuesta, en anexo al oficio núm. STyFE/DGE/DSD/364/2019 del 20 de junio de 2019,
el sujeto fiscalizado remitió el Manual Administrativo de la Secretaría de Trabajo y Fomento
al Empleo, con número de registro MA-55/091115-D-STyFE-14/2007, el cual fue publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de diciembre de 2015.
En su revisión, se identificó que las áreas responsables de operar la actividad institucional
465 “Seguro de desempleo” fueron la Dirección del Seguro de Desempleo y la Subdirección
de Atención del Seguro de Desempleo, las cuales tuvieron como misión y actividades
sustantivas las siguientes:
297 VOLUMEN 7/8
Área Misión Actividades sustantivas
Dirección del Seguro de Desempleo
“Coordinar las acciones necesarias a fin de llevar a cabo los trámites para el otorgamiento del apoyo económico del programa de Seguro de Desempleo, a personas desempleadas que vivan dentro del Distrito Federal para la búsqueda de empleo.”
Proponer modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Social “Seguro de desempleo” y analizar y valorar la pertinencia de aquellas que deriven de la evaluación interna del programa y de las que generen los órganos de control interno.
Tramitar la publicación de las reglas de operación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Integrar el Comité Técnico para la supervisión, vigilancia y evaluación del programa.
Dirigir la instalación del Comité Calificador de Solicitudes.
Coordinar la publicación de las solicitudes de ingreso al programa que fueron aprobadas, en el portal de la STyFE y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Coordinar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al programa.
Establecer los mecanismos de control para el adecuado ejercicio de los recursos asignados al programa.
Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo
“Controlar los recursos financieros de manera eficaz para el otorgamiento de apoyo a la población desempleada del Distrito Federal que cumpla con los requisitos establecidos en las Reglas de Operación.”
Coordinar y supervisar la ejecución del programa en los módulos operativos.
Coordinar y supervisar la operación y aplicación de los procedimientos y reglas de operación.
Supervisar y asegurar que se lleven a cabo las sesiones del Comité Calificador de Solicitudes.
Supervisar la vinculación de beneficiarios del Seguro de Desempleo con otros programas que desarrolla la STyFE.
Presentar propuestas de instituciones bancarias para la contratación de los servicios financieros requeridos para el otorgamiento de los apoyos económicos.
Llevar a cabo el estricto control de los recursos asignados.
Supervisar y controlar, con el empleo de la banca electrónica, los recursos destinados a la entrega de los apoyos económicos.
De acuerdo con el lineamiento Quinto, fracción VII, de los Lineamientos Generales para el
Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de
diciembre de 2014, el manual administrativo que elaboren los órganos de la administración
pública deberá contener, entre otros elementos, los procedimientos que realizan en ejercicio
de las atribuciones y facultades que les confieren los ordenamientos jurídicos
y administrativos aplicables. Al respecto, se verificó que para la operación del Programa
Social “Seguro de desempleo”, el sujeto fiscalizado aplicó cinco procedimientos específicos,
los cuales a continuación se enlistan:
298 VOLUMEN 7/8
Procedimiento Objetivo general
“Atención, Recepción, Integración y Captura de Solicitudes de Ingreso al Seguro de Desempleo”
“Proporcionar orientación a la ciudadanía sobre los beneficios del Programa Seguro de Desempleo, revisar que la documentación y Solicitudes de Ingreso al Programa entregadas por los solicitantes cumplan con las Reglas de Operación y recibir las solicitudes para accesar al Programa.”
“Verificación de solicitudes de ingreso al Seguro de Desempleo”
“Revisar que las solicitudes de ingreso al Seguro de Desempleo, cuenten con la documentación y requisitos establecidos en la normatividad vigente, obteniendo como resultado un criterio de orientación para el Comité Calificador de Solicitudes.”
“Análisis, Calificación y Publicación de Solicitantes con Estatus de Solicitantes de Ingreso al Seguro de Desempleo”
“Analizar y validar las solicitudes de inscripción al Programa Seguro de Desempleo presentadas por los Módulos de Atención en apego a las Reglas de Operación del Programa Seguro de Desempleo vigentes para dar un resultado de Aprobación o no Aprobación de ingreso a los solicitantes del Seguro de Desempleo.”
“Ejercicio y Control de los Recursos Asignados al Seguro de Desempleo”
“Ejercer y controlar los recursos asignados al Programa Seguro de Desempleo, a fin de otorgar en tiempo y forma apoyos económicos a los beneficiarios del mismo, con la implementación de controles de asignación de recurso.”
“Otorgamiento del Apoyo Económico a los Beneficiarios del Seguro de Desempleo a través de Tarjetas”
“Otorgar el apoyo económico a través de una tarjeta de débito a los beneficiarios del Seguro de Desempleo conforme a las Reglas de Operación del Seguro de Desempleo vigentes.”
En el procedimiento “Atención, Recepción, Integración y Captura de Solicitudes de Ingreso
al Seguro de Desempleo” se establecen los pasos iniciales que deben cumplir las personas
interesadas en formar parte del Programa Social “Seguro de Desempleo”, así como las
actividades que desarrolla el personal administrativo adscrito a la Subdirección de Atención
del Seguro de Desempleo para dar entrada a las solicitudes de ingreso, tales como revisión
y verificación documental, asignación de folios y entrega de acuses, captura de datos e
integración de expedientes.
En el procedimiento “Análisis, Calificación y Publicación de Solicitantes con estatus de
Solicitantes de Ingreso al Seguro de Desempleo” se definen las acciones que realiza el
Comité Calificador para el análisis, aprobación o rechazo de las solicitudes de ingreso
presentadas, y los trámites necesarios para la publicación de la lista de beneficiarios, ya
que, de ser aprobada la solicitud, se publicará en el portal de internet de la STyFE y en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
En el procedimiento “Ejercicio y Control de los Recursos Asignados al Seguro de
Desempleo” se establecen las acciones específicas que deberán cumplirse para la
ejecución y aplicación de los recursos aprobados y para la dispersión de recursos a las
cuentas bancarias de los beneficiarios.
299 VOLUMEN 7/8
El procedimiento “Otorgamiento del Apoyo Económico a los Beneficiarios del Seguro de
Desempleo a través de Tarjetas” describe las actividades por realizar para la emisión,
control y adjudicación de las tarjetas de débito para los beneficiarios cuya solicitud de
ingreso al programa fue aprobada, también incluye los pasos para que los beneficiarios
renuncien al programa, y el proceso para la autorización de apoyos económicos subsecuentes.
Finalmente, el procedimiento de “Verificación de Solicitudes de Ingreso al Seguro de
Desempleo” especifica las tareas relativas al registro, captura y verificación de los expedientes
de las personas que presentaron la solicitud de ingreso al programa, las cuales son
realizadas por personal técnico-operativo en apoyo de los trabajos de evaluación del Comité
Calificador de Solicitudes.
Con el propósito de verificar el cumplimiento de los procedimientos descritos, se efectuó
una visita de inspección al módulo de atención central situado en el edificio sede de la
STyFE, y al módulo de atención ubicado en la Alcaldía Xochimilco. Como resultado de ello,
se constató la ejecución de las diligencias siguientes:
1. Suministro de información al solicitante sobre los requisitos que debe cumplir y
los documentos que debe entregar para ser beneficiario de programa, revisión de los
documentos presentados y cotejo de copias contra originales, asignación de folio a las
solicitudes presentadas, entrega de acuse respectivo, y captura de los datos consignados
en la solicitud en la base de datos del programa.
2. Revisión de los documentos que integran el expediente, a fin de verificar que cumplen
los requisitos señalados.
3. Análisis de las solicitudes de ingreso por parte del Comité Calificador de Solicitudes;
firma del acta del Comité, con la que se formaliza la calificación otorgada a las
solicitudes; y publicación de la lista de los folios aprobados y no aprobados en la página
web de la dependencia.
4. Trámite y autorización de la CLC por el monto de los recursos requeridos para la entrega
de los apoyos económicos aprobados, depósito de recursos en la cuenta bancaria del
Seguro de Desempleo, y retiro de efectivo y pago de cheques con cargo a dicha cuenta.
300 VOLUMEN 7/8
5. Entrega de la tarjeta de débito a los beneficiarios, entrega de la “Cartilla de Buscador
Activo de Empleo” por parte del beneficiario, y aprobación del otorgamiento del apoyo
económico.
Por lo anterior, se advirtió que los procedimientos utilizados no consignan información sobre
todas las disposiciones que deben atenderse para asegurar el eficiente uso de los recursos.
En particular, no se precisan las labores desarrolladas para constatar que el beneficiario no
recibe apoyo de otro programa social, para recuperar los recursos otorgados y no ejercidos
por los beneficiarios, para constatar que la información consignada en la “Cartilla de
Buscador Activo de Empleo” es verídica para comprobar que en la fecha en que se autoriza
la entrega del apoyo económico el beneficiario aún se encuentra desempleado, y para
atender los recursos de queja que se presenten.
Con base en los resultados del análisis de la información y documentación proporcionada
y de las pruebas de cumplimiento, se concluye que en la operación del Programa Social
“Seguro de Desempleo” la STyFE se ajustó a lo dispuesto en su manual administrativo; sin
embargo, se determinó que dicho documento no incorpora procedimientos para que las
áreas responsables puedan verificar que la persona beneficiaria sea buscador activo de
empleo y que cumpla los requisitos de permanencia, para atender las inconformidades
presentadas, y para recuperar los saldos a favor de los beneficiarios. Ello reduce la
eficiencia operacional y dificulta el cumplimiento de las reglas de operación establecidas.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado
proporcionó el oficio núm. STyFE/DGE/994/2019 de esa misma fecha, en el cual señaló
que el manual administrativo de la dependencia se encuentra en proceso de reformulación
y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Se precisó que dicho documento
contendrá los procedimientos aplicados por las áreas de validación y verificación para constatar
que el beneficiario no reciba apoyos de otro programa social, así como para comprobar la
veracidad de los datos asentados en la “Cartilla de Buscador Activo de Empleo”.
En cuanto a las actividades desarrolladas para recuperar los recursos otorgados y no
ejercidos por los beneficiarios, la dependencia señaló que éstas se encuentran reguladas
por los Lineamientos para el Proceso de Recuperación de los Recursos Otorgados, No
301 VOLUMEN 7/8
Ejercidos por las Personas Beneficiarias del Programa Social “Seguro de desempleo”;
asimismo, informó que en el numeral IX “Procedimientos de Queja o Inconformidad
Ciudadana” se establecen las acciones para atender los recursos de queja, las cuales, en
su opinión, son suficientes y necesarias.
Sin embargo, en la revisión de ambos documentos, no se identificaron elementos que
desvirtuaran los hallazgos expuestos, toda vez éstos carecen de información que permita
realizar las funciones de dirección, coordinación y evaluación en las materias aludidas
mediante la sistematización de las actividades, la definición de los procesos, la
determinación de las áreas responsables y el establecimiento de los tramos de control,
entre otros aspectos. Por tales motivos, el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASCM-157-18-9-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos
de control y supervisión para garantizar que los procedimientos aplicados para la ejecución
del Programa Social “Seguro de Desempleo” incluyan todas las actividades desarrolladas
por la Dirección del Seguro de Desempleo, en cumplimiento de las reglas de operación
correspondientes.
10. Resultado
Utilización de los Recursos
Con la finalidad de verificar que los recursos humanos, materiales y financieros asociados
a la operación y cumplimiento de las metas y objetivos de la actividad institucional 465
“Seguro de desempleo” se hubiesen utilizado de manera eficiente, conforme el artículo 1o.
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, se revisó la plantilla de
personal, el Informe de Cuenta Pública, el Analítico de Claves de la dependencia, las CLC
y los documentos múltiples tramitados, las afectaciones programático-presupuestales
autorizadas, los registros auxiliares proporcionados y los estados de cuenta bancaria
emitidos por la institución financiera Scotiabank.
302 VOLUMEN 7/8
En cuanto al empleo de los recursos humanos, se analizó la plantilla de personal de la
Dirección del Seguro de Desempleo, y se identificó que se integró por 133 servidores
públicos, distribuidos en 2 puestos de estructura, 5 de base, 4 de estabilidad laboral
(Nómina 8) y 7 de honorarios asimilados a salarios, como se muestra a continuación:
Forma de contratación Puestos Número de servidores
públicos
Estructura Director del Seguro de Desempleo 3
Subdirector de Atención del Seguro de Desempleo 2
Base Asesor de Empleo “A” 1
Apoyo Administrativo en Áreas Específicas “A” 2
Secretaria de Dirección General Finanzas 1
Asesor de Empleo 1
Auxiliar de servicios o administrativos empodera-t VVF.CDMX 1
Estabilidad Laboral Técnico Operador-PR “C” 2
Administrativo Asignado-PR “A” 4
Administrativo Coordinador-PR “A” 18
Técnico en Sistemas-PR “A” 33
Honorarios Asimilados a Salarios
Jefe Administrativo “A” 2
Responsable Administrativo Honorarios “B” 2
Subjefe Administrativo 6
Supervisor Administrativo “D” 10
Oficial Administrativo Honorarios “B” 13
Responsable Técnico Operativo “C” 15
Encargado Profesional Honorarios “D” 17
De acuerdo con el analítico de claves, se erogaron, con cargo al presupuesto de la actividad
institucional en revisión, 16,549.5 miles de pesos para el pago de sueldos y honorarios de
este personal, cifra que, de conformidad con sus registros auxiliares, equivale al 83.3% del
gasto total que se ejerció por este concepto (19,855.9 miles de pesos). La STyFE ejerció
377,797.7 miles de pesos, los cuales se destinaron al pago de los siguientes conceptos:
Concepto Monto
ejercido Participación
(%)
Remuneraciones del personal, tales como: sueldos, honorarios asimilables al salario, prestaciones y gastos de seguridad social, obligaciones y otras prestaciones derivadas de una relación laboral. 16,549.6 4.4
Papelería en general y combustibles. 915.1 0.2
Pago por servicio de internet y redes, arrendamiento de edificios, servicios financieros y bancarios, fletes, limpieza y manejo de desechos, difusión de programas en medios de comunicación, reparación y mantenimiento de equipo de transporte, y vigilancia, principalmente. 12,030.8 3.2
Entrega de apoyos económicos a personas beneficiarias del Programa Social “Seguro de Desempleo”. 347,560.7 92.0
Equipo de cómputo. 741.5 0.2
Total 377,797.7 100.0
303 VOLUMEN 7/8
Por lo expuesto, se constató que la STyFE contó con una estructura de personal para el
desarrollo de la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”.
Respecto de los recursos materiales, en el análisis de las CLC proporcionadas por la
STyFE, se identificó una asignación de 431.4 miles de pesos para la adquisición de artículos
de papelería, 284.0 miles de pesos para la compra de materiales para la limpieza y
protección de los equipos, y 199.7 miles de pesos para la adquisición de combustible.
También se advirtió que fueron destinados 12,030.8 miles de pesos para cubrir los pagos
por concepto de servicios contratados con particulares y entidades públicas, los cuales fueron
indispensables para la operación del programa. Destacan las erogaciones realizadas por
concepto de arrendamiento de edificios, por difusión de programas y actividades
gubernamentales en medios masivos de comunicación y por servicios financieros y
bancarios, pues en conjunto representaron un gasto de 9,623.1 miles de pesos.
Por otra parte, se encontró que fue autorizada una ampliación líquida neta por 741.5 miles
de pesos, los cuales fueron destinados a la adquisición de 30 equipos de cómputo,
8 multifuncionales láser y 16 digitalizadoras.
Por lo anterior, se verificó que se contó con los recursos materiales para el desarrollo de
las actividades administrativas previstas en las Reglas de Operación del Programa Social
“Seguro de Desempleo” para el Ejercicio Fiscal 2018, publicadas el 31 de enero de 2018.
Por último, se verificó que los recursos financieros con base en la autorización de 57 CLC
en 2018, que se erogaron 347,560.7 miles de pesos para la entrega de 142,019 apoyos
económicos a beneficiarios directos del Programa Social “Seguro de desempleo” y a
personas promotoras y verificadoras de éste. Lo que representa una disminución de 30.8%
del presupuesto ejercido respecto del presupuesto originalmente previsto para la prestación
de este beneficio (502,566.2 miles de pesos).
Sobre el particular, como parte del análisis de los recursos financieros, se revisaron 12 estados
de cuenta bancaria emitidos por la institución financiera Scotiabank, lo que logró identificar
los movimientos y transacciones registradas en la cuenta bancaria que soporta la operación
del programa social referido, como se muestra en el siguiente cuadro:
304 VOLUMEN 7/8
(Miles de pesos)
Concepto Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sept. Oct. Nov. Dic.
Saldo inicial 9,644.0 7,430.3 13,840.2 39,274.9 51,116.4 54,226.4 115,101.4 98,953.8 89,754.7 64,585.5 19,598.9 1,174.4
Depósitos 0.0 78,980.9 50,209.9 20,745.1 17,028.7 71,557.6 4.8 1,471.3 56.1 732.0 51.3 186,250.2
Intereses 0.7 1.3 0.7 3.4 4.4 4.9 9.6 8.1 6.7 4.0 1.0 5.1
Retiros 2,214.4 72,572.3 24,775.9 8,907.0 13,922.8 10,441.5 16,126.8 10,674.1 25,220.5 45,690.6 18,468.9 61,308.3
Comisiones 0.0 0.0 0.0 0.0 0.2 246.1 35.3 4.4 11.4 32.0 7.8 28.4
Saldo final 7,430.3 13,840.2 39,274.9 51,116.4 54,226.4 115,101.4 98,953.8 89,754.7 64,585.5 19,598.9 1,174.4 126,092.9
NOTA: Las variaciones en el saldo final se deben a los redondeos de las cifras.
En el análisis de estos datos, se advirtió que durante el ejercicio fiscal en revisión se
efectuaron depósitos por 427,087.9 miles de pesos, de los cuales 347,560.7 miles de pesos
fueron depositados con cargo al presupuesto aprobado de la actividad institucional en
revisión y 78,980 miles de pesos con cargo al presupuesto aprobado de 2017; asimismo,
26.5 miles de pesos correspondieron a devoluciones por rechazo y 519.8 miles de pesos
a depósitos para el pago de servicios.
Al cierre de 2018, se realizó el cobro de 122,677 apoyos económicos, de los cuales 121,720
apoyos fueron obtenidos por beneficiarios directos del Programa Social “Seguro de
desempleo” y 957 por personas promotoras y verificadoras del programa, como se muestra
en el cuadro siguiente:
Mes
Apoyos cobrados por beneficiarios directos
Apoyos cobrados por promotores y verificadores
(cheque)
Total Mediante tarjeta
de débito Mediante cheque
Enero 816 362 1,178 1,178
Febrero 32,045 0 32,045 32,045
Marzo 4,764 1 4,765 4,765
Abril 3,788 0 3,788 3,788
Mayo 5,021 0 5,277 5,277
Junio 3,786 230 4,125 4,125
Julio 5,924 516 6,535 6,535
Agosto 3,758 292 4,169 4,169
Septiembre 9,188 389 9,641 9,641
Octubre 17,735 871 18,699 18,699
Noviembre 6,527 810 7,429 7,429
Diciembre 24,448 449 25,026 25,026
Total 117,800 3,920 122,677 122,677
305 VOLUMEN 7/8
Es importante señalar que el pago de 33,305 apoyos económicos entregados en el primer
trimestre del ejercicio en revisión se efectuó con cargo al presupuesto aprobado de 2017,
ya que los recursos del saldo inicial de la cuenta bancaria del Seguro de Desempleo
(9,644.0 miles de pesos) y de los depósitos registrados en febrero de 2018 correspondieron
a provisiones financieras del ejercicio fiscal de 2017, lo cual significa que sólo 89,372
apoyos económicos fueron cobrados con cargo a los recursos presupuestales de 2018.
Como consecuencia, al cierre del ejercicio en revisión, la cuenta bancaria del Seguro de
Desempleo reportó un saldo de 126,092.9 miles de pesos no ejercidos por los beneficiarios.
Lo anterior denota que la STyFE se ajustó a lo dispuesto en la normatividad que regula el
ejercicio del presupuesto; sin embargo, la ministración de los recursos financieros fue
insuficiente para garantizar la aplicación eficiente de los recursos, pues la meta
presupuestal sufrió una reducción de 30.8%, situación que ocasionó la disminución directa
del número de apoyos económicos otorgados, como consecuencia de factores externos
(terremoto ocurrido el 19 de septiembre de 2017, veda electoral que se llevó a cabo entre
junio y julio de 2018, y reducción presupuestal) por lo que éste incumplimiento fue generado
por factores no atribuibles a la gestión del sujeto fiscalizado.
En suma, se concluye que la STyFE, para la operación de la actividad institucional 465
“Seguro de desempleo”, contó con estructura de personal para el desarrollo del programa
social; asimismo, contó con los recursos materiales que permitieron el desarrollo de las
actividades administrativas previstas en las Reglas de Operación del Programa Social
“Seguro de Desempleo” para el Ejercicio Fiscal 2018; por último, la ministración de los
recursos financieros fue insuficiente para garantizar la aplicación eficiente de los recursos,
pues la meta presupuestal sufrió una reducción de 30.8%, situación que ocasionó la
disminución directa del número de apoyos económicos otorgados mediante el Programa
Social “Seguro de Desempleo”, como consecuencia de factores externos no atribuibles al
sujeto fiscalizado.
306 VOLUMEN 7/8
Economía
11. Resultado
Racionalidad y Austeridad en el Gasto
Con la finalidad de corroborar que el sujeto fiscalizado hubiese elaborado e implementado
medidas de austeridad y racionalidad al interior de la STyFE y, de manera específica,
verificar que se hubieran realizado acciones relacionadas con la actividad institucional 465
“Seguro de desempleo”, se analizó el analítico de claves, haciendo una comparación entre
lo aprobado y lo ejercido en 2018.
Los Lineamientos con los que se dictan Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina
Presupuestal para contener el gasto en la Administración Pública del Distrito Federal, y la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2018, artículo 82,
tercer párrafo señalan “…se establece como criterio de gasto eficiente, que toda adquisición
tenga racionalidad económica, que sea necesaria, que cumpla un fin predeterminado, que
no sea redundante y que su costo monetario sea inferior al beneficio que aporte”.
Derivado de lo anterior, mediante el oficio núm. AE-A/19/346 del 10 de junio de 2018, se
solicitó a la STyFE que proporcionara las políticas, lineamientos o documentos con los que
promovió la racionalidad y austeridad en el uso de servicios y consumo de bienes durante 2018.
En respuesta, mediante el oficio núm. STyFE/DGE/DSD/364/2019 del 20 de junio de 2019,
el Director del Seguro de Desempleo señaló que “no se cuenta con información relacionada
a Políticas, estrategias o lineamientos establecidos por la STyFE para promover
racionalidad y austeridad en uso de los recursos, la operación estuvo apegada a la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en el ejercicio fiscal 2018”.
En 2018, el gasto de la STyFE con cargo a la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”
ascendió a 377,797.7 miles de pesos, de los cuales la STyFE ejerció recursos en los
capítulos de gasto 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios
Generales”, 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” y 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles”; de los cuales, el capítulo 4000 representó el 92.0% del
gasto total del programa social “Seguro de Desempleo”, como a continuación se señala:
307 VOLUMEN 7/8
(Miles de pesos y por cientos)
Capítulo Presupuesto
ejercido %
1000 16,549.6 4.4
2000 915.1 0.2
3000 12,030.8 3.2
4000 347,560.7 92.0
5000 741.5 0.2
Total 377,797.7 100.0
A efecto de detectar y evaluar medidas de racionalidad y austeridad implementadas por la
dependencia, se efectuó el cálculo de la variación presupuestal de las partidas 2611, 3361,
3141, 5111, 5151, 5412 y 5413, a partir de los datos señalados en el Analítico de Claves
de la Cuenta Pública 2018, así como las adecuaciones presupuestales de dichas partidas,
obteniéndose lo siguiente:
(Miles de pesos)
Rubro Partida
STyFE Seguro de Desempleo
Aprobado Ejercido Variación absoluta
Aprobado Ejercido Variación
Combustibles 2611 “Combustibles, Lubricantes, Aditivos” 932.7 910.1 (22.6) 199.7 199.7 0.0
Adquisición de vehículos
5412 “Vehículos y Equipo Terrestre destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” y 5413 “Vehículos y Equipo Terrestre destinados a Servicios Públicos y Servicios Administrativos”*
— — — — — —
Fotocopiado 3361 “Servicios de Apoyo Administrativo y Fotocopiado” 423.0 307.9 (115.1) 163.2 108.4 (54.8)
Mobiliario de oficina
5111 “Muebles de Oficina y Estantería” 2,950.0 0.0 (2,950.0) — — —
Equipo de cómputo
5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” 0.0 986.2 986.2 0.0 741.5 741.5
Telefonía tradicional
3141 “Telefonía Tradicional” 873.0 481.5 (391.5) (223.5) 0.0 (223.5)
* La STyFE no ejerció presupuesto en estas partidas.
Lo anterior se realizó conforme a los Lineamientos con los que se dictan Medidas de
Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestal para contener el Gasto en la
Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 5 de marzo de 2012 y vigentes para el ejercicio fiscal de 2018. En los términos
de los rubros señalados en el cuadro anterior, se obtuvo lo siguiente:
308 VOLUMEN 7/8
1. En el rubro de combustibles, partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, se
registró una disminución en el gasto de 22.6 miles de pesos, lo que representa el 2.4%
del total aprobado para la STyFE; sin embargo, en la operación de la actividad
institucional 465 no se reportó ningún ahorro, ya que se ejerció el total de su gasto
asignado, el cual fue de 199.7 miles de pesos.
2. En cuanto al rubro de adquisición de vehículos, en las partidas 5412 “Vehículos y Equipo
Terrestre destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” y
5413 “Vehículos y Equipo Terrestre destinados a Servicios Públicos y Servicios
Administrativos”, la STyFE no presupuestó recurso alguno.
3. En el rubro de fotocopiado, en la partida 3361 “Servicio de Apoyo Administrativo y
Fotocopiado”, la STyFE obtuvo una disminución en el gasto de 115.1 miles de pesos,
que representa el 27.2% del total aprobado; asimismo, en el recurso asignado para el
programa social en revisión se registró una disminución en el gasto de 54.8 miles de
pesos, cifra que representa el 33.5%.
4. En el rubro de mobiliario de oficina no se observó variación alguna, ya que fue ejercido
el 100.0% del recurso asignado mediante la partida 5111 “Muebles de Oficina y Estantería”,
en el caso particular de la actividad institucional 465, no se asignó presupuesto.
5. En el rubro de equipo de cómputo, partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías
de la Información” la STyFE no contó con presupuesto aprobado; no obstante, sí ejerció
presupuesto en el rubro, de igual forma, en la actividad institucional 465 “Seguro de
desempleo”, no contó con presupuesto de origen, y ejerció 741.5 miles de pesos. Por
lo anterior, en ambos casos no representó un ahorro.
6. Finalmente, para el rubro de telefonía tradicional, en la partida 3141 “Telefonía Tradicional”,
la STyFE reportó una disminución de 391.5 miles de pesos, cifra que representó el 44.8%
del total aprobado, en ese sentido, para la operación de la actividad institucional 465 la
disminución en el gasto fue del 100.0%, al no ejercer el presupuesto aprobado.
309 VOLUMEN 7/8
Del análisis anterior, se concluye que de los seis rubros que marcan los Lineamientos con
los que se dictan Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestal para
contener el Gasto en la Administración Pública del Distrito Federal, la STyFE, sólo
ejerció presupuesto en cinco partidas, de las cuales en cuatro reportaron disminución del
presupuesto aprobado; por lo que respecta al Seguro de Desempleo, se constató que
registró disminución significativa en dos partidas (“Telefonía Tradicional” y “Servicios de
Apoyo Administrativo y Fotocopiado”).
Adicionalmente, se solicitó al sujeto fiscalizado mediante el oficio núm. AE-A/19/452 del
8 de julio de 2019, que proporcionara el Programa Anual de Austeridad correspondiente al
ejercicio fiscal en revisión; en respuesta, con el oficio núm. STyFE/DGE/DSD/438/2019 del
12 de julio de 2019, la STyFE señaló que se adhiere a la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México vigente para el ejercicio de 2018.
Por lo anterior, se concluye que la STyFE tuvo una disminución en el presupuesto ejercido
en 2018 de 278.3 miles de pesos, en los rubros de gasto contenidos en los Lineamientos con
los que se dictan Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestal para contener
el Gasto en la Administración Pública del Distrito Federal; sin embargo, la STyFE careció
de evidencia documental de que hubiese elaborado e implementado medidas de austeridad
y racionalidad, en específico para la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado no
proporcionó información relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.
Recomendación ASCM-157-18-10-STyFE
Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo implemente acciones
encaminadas a racionalizar y contener el gasto, optimizar los recursos materiales y
servicios existentes, en cumplimiento de los Lineamientos con los que se dictan Medidas
de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestal para contener el Gasto en la
Administración Pública del Distrito Federal.
310 VOLUMEN 7/8
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 11 resultados; de éstos, 8 resultados generaron 11 observaciones, las cuales
corresponden a 10 recomendaciones.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la
auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos
de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,
producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las
funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior,
a 11 observaciones se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos
que eviten su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones
ASCM-23-17-1-STyFE, ASCM-157-18-1-STyFE, ASCM-157-18-2-STyFE, ASCM-157-18-3-STyFE,
ASCM-157-18-4-STyFE, ASCM-157-18-5-STyFE, ASCM-157-18-6-STyFE, ASCM-157-18-7-STyFE,
ASCM-157-18-8-STyFE, ASCM-157-18-9-STyFE y ASCM-157-18-10-STyFE.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado mediante el oficio
núm. STyFE/DGE/994/2019 del 6 de septiembre de 2019 aclaró y justificó parcialmente las
observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe
de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se modificaron los resultados como
se plasman en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo
del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,
311 VOLUMEN 7/8
emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores;
y demás disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 03 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,
que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,
cuyo objetivo fue “fiscalizar las acciones realizadas por la Secretaría de Trabajo y Fomento
al Empleo para cumplir las metas y objetivos establecidos en la actividad institucional 465
‘Seguro de desempleo’, en lo referente a otorgar una protección económica básica a las
personas residentes en la Ciudad de México que hayan perdido involuntariamente su
empleo formal, incluyendo a grupos en situación de vulnerabilidad (personas migrantes
connacionales repatriadas o retornadas, personas huéspedes que hayan perdido su
empleo, personas en condición de refugiadas o beneficiarias de protección complementaria,
personas preliberadas y liberadas de Centros de Reclusión de la Ciudad de México,
mujeres despedidas injustificadamente por motivo de embarazo, personas de comunidades
étnicas o indígenas que sufren la pérdida de su empleo, personas defensoras de derechos
humanos y/o periodistas en situación de desplazamiento interno por motivos de riesgo,
personas productoras y trabajadoras agrícolas, forestales y agropecuarias que hayan
perdido su empleo involuntariamente a causa de un siniestro, caso fortuito o acontecimiento
imprevisto, personas trabajadoras que por motivo de la reconstrucción de sus viviendas o
centros laborales, derivados de los daños ocasionados por el sismo de fecha 19 de septiembre
de 2017, perdieron su empleo en la Ciudad de México), a población en situación de
excepción y población derivada de convenio interinstitucional, al mismo tiempo, crear las
condiciones que contribuyan a su reincorporación al mercado laboral y al goce del derecho
constitucional al trabajo digno y socialmente útil”; y específicamente, respecto de la muestra
revisada que se establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra,
se concluye que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las
disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.
312 VOLUMEN 7/8
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de
la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
Lic. Víctor Manuel Martínez Paz Director General
Lic. María Eugenia Miranda Morales Directora de Área
Lic. Beatriz Vásquez Cruz Subdirectora de Área
Lic. Jorge Margarito Serrano Ugalde Auditor Fiscalizador “C”
Lic. Carlos Ramírez Corella Honorarios