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REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN El Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Honorable Consejo Provincial de Pichincha CONSIDERANDO: Que el artículo 350 de la Constitución Política del Ecuador establece como finalidad del sistema de Educación Superior: la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo; Que la Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador vigente, en su artículo 36, establece que: “Las instituciones de educación superior de carácter público y particular asignaran obligatoriamente en sus presupuestos, por lo menos el 6% a publicaciones indexadas, becas de postgrado para sus profesores o profesoras e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional”; Que en el título VI, articulo 79 del Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior se establece a la investigación e innovación como funciones esenciales de las instituciones de educación superior, por lo que deben existir políticas, normativas y líneas de investigación que las fomenten y regulen; Que en el artículo 85 y 86 del Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior se obliga a las instituciones de educación superior a establecer medidas para realizar investigación y propiciar un acercamiento a los estudiantes con talento para la

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REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

El Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Honorable Consejo Provincial de Pichincha

CONSIDERANDO:

Que el artículo 350 de la Constitución Política del Ecuador establece como finalidad del sistema de Educación Superior: la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador vigente, en su artículo 36, establece que: “Las instituciones de educación superior  de carácter público y particular asignaran obligatoriamente en sus presupuestos, por lo menos el 6% a publicaciones indexadas, becas de postgrado para sus profesores o profesoras e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional”;

Que  en el título VI, articulo 79 del Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior se establece a la investigación e innovación como funciones esenciales  de las instituciones de educación superior, por lo que deben existir políticas, normativas y líneas de investigación que las fomenten y regulen;

Que  en el artículo 85 y 86 del Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior se obliga a las instituciones de educación superior a establecer medidas para realizar investigación y propiciar un acercamiento a los estudiantes  con talento para la investigación mediante su vinculación a grupos de investigación y centros de desarrollo tecnológico;

Que en el plan estratégico del Instituto se plantean estrategias y proyectos orientados al desarrollo de la investigación y de la tecnología;

Resuelve aprobar y expedir el presente:

REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DEL INSTITUTO  SUPERIOR TECNOLÓGICO HONORABLE CONSEJO

PROVINCIAL DE PICHINCHA

CAPÍTULO I DE LAS POLÍTICAS

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Art. 1 Se entiende por investigación toda actividad intelectual orientada a la generación de nuevos conocimientos que contribuyan a la solución de los problemas del Instituto, la región y el país en la búsqueda de elevar la calidad de vida de hombres y mujeres.

Art. 2 El Instituto fomenta y desarrolla la investigación de manera que se constituya en una actividad fundamental de la relación Docencia - Investigación, como apoyo a sus programas curriculares buscando la participación de profesores y estudiantes en los proyectos de investigación.Art. 3 El Instituto dedicara  sus esfuerzos al apoyo de la investigación en sus diversas manifestaciones mediante la realización de proyectos de investigación, de desarrollo social y productivo;

Art. 4  El Instituto considerara  la investigación como la mejor fuente de mejoramiento de sus programas académicos y de su personal docente y por lo tanto los proyectos se enmarcaran dentro de las actividades académicas que se  desarrollan o puedan  llegar a desarrollarse.

CAPÍTULO IIDE LA NATURALEZA, OBJETIVO Y PARTÍCIPANTES DEL SISTEMA

Art. 5.  El presente reglamento regula los procedimientos y responsables del Sistema de Investigación e Innovación, en coherencia con la base legal y constitucional pertinente.

Art. 6. Con el propósito de orientar la investigación institucional se definen los siguientes objetivos:

a. Normar y orientar la organización del Sistema de Investigación e Innovación del Instituto hacia los objetivos estratégicos de la institución.

b. Implementar proyectos de investigación e innovación conforme a la líneas de investigación del Instituto;

c. Fomentar una cultura investigativa en la Institución.d. Evaluar los programas y proyectos de investigación científica e innovación

tecnológica y los proyectos de titulación de los estudiantes.

Art. 7.Los participantes del Sistema de Investigación e Innovación del Instituto que son regulados bajo este reglamento, son los siguientes:

a. Comisión de Investigación e Innovación.b. Comités de proyectosc. Docentes Investigadores y estudiantes investigadores.

CAPÍTULO IIIDE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN

E INNOVACIÓN.

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Art. 8. La Comisión de Investigación e Innovación está conformada por:a. Rectorb. Vicerrectorc. Coordinador de Investigación e Innovaciónd. Responsable de Tecnologías de Información y Comunicación.

Art. 9 Son funciones de La Comisión de Investigación e Innovación del Instituto:

a. Asesorar al Consejo Directivo en todos los aspectos relacionados con investigación.

b. Recomendar mecanismos de financiación de los proyectos de investigación e innovación.

c. Evaluar los avances y resultados de los proyectos de investigación e innovación;

d. Asesorar el desarrollo de los proyectos de graduación.

Art. 10 El Coordinador de la Comisión Investigación e Innovación es nombrado por el  Rector

Art. 11 Son funciones del Coordinador de Investigación e Innovación:

a. Coordinar las actividades con la Comisión de Investigación e Innovación del Instituto y levantar las actas de sus sesiones.

b. Establecer vínculos con organismos nacionales e internacionales que consideren la investigación como su objeto de interés.

c. Colaborar en la búsqueda de fuentes externas de financiación para proyectos de investigación e innovación

d. Ofrecer asesoría metodológica a quienes desarrollan proyectos de investigación el Instituto.

e. Generar publicaciones de carácter formativo e informativo acerca de estudios e investigaciones que se desarrollan en el Instituto.

f. Mantener información actualizada de las actividades realizadas en la Comisión.

g. Coordinar las actividades para la evaluación de los resultados de los proyectos de investigación.

h. Estimular y apoyar la divulgación de los resultados de la investigación en distintos medios de comunicación y en eventos nacionales e internacionales.

CAPÍTULO IV DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DEL INSTITUTO

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Art. 12. El Sistema de Investigación e Innovación  del Instituto, es la estructura organizacional que engloba todos los elementos que interactúan entre sí, para lograr los resultados de la actividad investigativa que desarrolla el Instituto.

Art. 13. El Sistema de Investigación e Innovación estará integrado por tres subsistemas, que son:

a. Líneas de Investigación.b. Investigación formativa.c. Investigación generativa.

CAPÍTULO V

DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

Art. 14. Las Líneas de Investigación del Instituto son los ejes temáticos integradores de toda  actividad investigativa del Instituto y que orientan los programas y proyectos de investigación.

Art. 15. Las Líneas de Investigación deben responder a las carreras y programa que oferta el Instituto y deben ser propuestas considerando los siguientes aspectos:

a. Las necesidades locales, provinciales, regionales y nacionales.b. Los objetivos del Plan del Buen Vivirc. Los planes de desarrollo local, provincial y del país.d. El análisis de tendencias regionales, latinoamericanas y del mundo.e. El talento humano y los recursos disponibles del Instituto.

Art. 16. La Comisión de Investigación e Innovación, aprobará las Líneas de Investigación por carrera, reuniéndose el primer mes de cada año, para su ratificación o actualización.

CAPÍTULO VIDE LA INVESTIGACIÓN FORMATIVA

Art. 17 La investigación formativa es un proceso de búsqueda y apropiación del conocimiento para la formación de los alumnos.

Art. 18 El Instituto considerará la investigación formativa como la principal herramienta de enseñanza-aprendizaje, que permitirá enseñar a través de los métodos y técnicas de investigación.

Art. 19 Las actividades y tareas interrelacionadas al Proceso de Investigación Formativa son específicas para estudiantes y docentes del Instituto

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Art. 20 Las actividades y tareas propias del Proceso de Investigación Formativa relacionadas con los docentes se desarrollarán a través de: 

a. Elaborar material autoinstruccional y herramientas didácticas.b.  Escribir artículos, manuales prácticos, libros de texto, entre otros.c.  Participar en tutorías de investigación.

Art. 21 Las actividades y tareas propias del Proceso de Investigación Formativa relacionadas con los estudiantes regulares son las siguientes:

a.  La tarea integradora de asignatura como ejercicio académico y pedagógico que sirve como estrategia de aplicación del modelo curricular institucional.

b. Las asignaturas de Metodología de la Investigación, Elaboración de Trabajo de Titulación que facilitan un conocimiento teórico e instrumental y herramientas básicas para la realización de la investigación.

c. La elaboración de los proyectos de graduación como requisito para la titulación.

Art. 22  El  Proyecto de titulación es la salida del proceso curricular que el Instituto Superior Tecnológico exige para otorgar el  título de Tecnólogo o Técnico Superior.

Art. 23 El estudiante deberá presentar una Investigación Práctica (Proyecto) referida a una situación particular, sustentada en referentes teóricos, con énfasis en el trabajo de campo y en soluciones a corto plazo.

Art. 24 Se autorizara la denuncia del tema de graduación o titulación, una vez que el estudiante haya aprobado al menos el 80% del programa académico.

Art. 25 aprobado el tema, se designará al tutor del trabajo de investigación, quien deberá ser un docente del Instituto cuya especialidad guarde relación con el tema de investigación.

. CAPÍTULO VII

DE LA INVESTIGACIÓN GENERATIVA

Art. 26 La investigación generativa conllevara a la creación de nuevos conocimientos, lo que de manera directa va a permitir llevar al aula los conocimientos más actuales sobre los temas de investigación del propio docente.

Art. 27 La investigación generativa en el Instituto se centrara en el descubrimiento de constructos y proposiciones a partir de una o más bases de datos o fuentes de evidencias.

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Art. 28 La investigación generativa se ejecuta en el Instituto a través de dos subprocesos que son:

a. Proyectos de Investigación: es el desarrollo de una propuesta con el fin de generar ciencia y tecnología.

b. Proyectos de desarrollo social, tecnológico, productivo: es el desarrollo de una propuesta con el fin de aplicar la teoría científica en soluciones técnicas y tecnológicas y de problemas sociales.

Art. 29 Los responsables de las actividades y tareas propias del Proceso de Investigación generativa son los docentes regulares del Instituto.

CAPÍTULO VIII

DE LA EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Art. 30 Al finalizar la ejecución de cada proyecto, en la fecha definida en el  cronograma, el Investigador  debe presentar a la Comisión de Investigación, por medio de la Coordinación de Investigación, dos (2) copias del informe final.

Art. 31 Además del informe final, el Investigador  debe entregar, a la Comisión de Investigación, un artículo sobre los resultados del proyecto en un formato adecuado para su publicación en la Revista del Instituto, pagina web, red virtual o en otros medios.

Art. 32  Los resultados de la investigación  deben darse a conocer a todo el personal docente del Instituto, por medio de conferencias, talleres, eventos, entre otros.

Art. 33  Para la evaluación de los informes finales de los proyectos de investigación, la Comisión de Investigación  se apoyará, de ser necesario, en el equipo de expertos.

CAPITULO IX

DE LOS PRODUCTOS y PUBLICACIONES DE LA INVESTIGACIÓN

Art. 34 Las publicaciones que se produzcan como resultado de las investigaciones se deben hacer a nombre del  Instituto y en ellas deben figurar los nombres de los investigadores que participaron en el proyecto.

Art. 35 Si de un proyecto resulta algún producto que sea patentable, esta se hará a nombre del Instituto y los beneficios patrimoniales que resulten serán distribuidos entre el Instituto y los investigadores de acuerdo con lo acordado previamente.

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Art. 36 Las propuestas de investigación deben ser presentadas a la Coordinación de Investigación.

Art. 37 Se establecerán eventos científicos (fórum, conferencias y talleres) con una estrategia de comunicación para que los investigadores presenten sus Informes  y los  resultados de sus proyectos de investigación.

CAPÍTULO X

DEL ESTÍMULO A LOS INVESTIGADORES

Art. 38 Se establece el Premio Anual de Investigación para reconocer los dos mejores proyectos de investigación desarrollados en el instituto.

Art. 39 Los  premios serán definidos por el Consejo Directivo y serán entregados a la Coordinación de Investigación, la misma que, con el jurado nombrado por el Rector, seleccionarán los mejores proyectos de investigación y lo entregaran en la sesión solemne del Instituto.

Art. 40 Cualquier persona o grupo de personas perteneciente al Instituto, podrá hacer postulaciones o postularse al premio anual de investigación. Las personas postuladas deben haber estado vinculadas con la Institución durante el tiempo en que se realizó el Proyecto.

Art. 41 La fecha límite para hacer postulaciones será el último día laborable del primer semestre académico y se notificará a toda las personas correspondientes.

Art. 42 Las postulaciones se harán ante la Coordinación de Investigación del Instituto  y se deberá presentar con carta, señalando las personas postuladas, el trabajo realizado, el motivo que amerita la postulación. Dicha carta deberá acompañarse con copia del informe final o resumen del proyecto de investigación realizado.

Art. 43  En reunión con la Coordinación de Investigación  se determinarán las personas que conformarían el jurado. Ninguna persona postulada podrá formar parte del jurado. El número de miembros que conformarán el jurado será impar y escogidos según la cantidad de trabajos presentados y la diversidad temática de los mismos.

Art. 44  Considerando que los trabajos ya fueron sometidos a una evaluación desde el punto de vista técnico como parte del proceso normal de entrega de los informes finales de investigación, el jurado deberá considerar como criterios de evaluación la originalidad del trabajo; la contribución que se hace con el trabajo al desarrollo del área o áreas académicas con que se relaciona y el impacto e

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importancia que tiene el trabajo como aporte a la solución de una problemática del instituto, de la región o del país.

CAPÍTULO XIDEL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

Art. 45 El financiamiento de los proyectos de investigación del Instituto, involucrarán fondos que procederán del presupuesto anual del Instituto asignado para la ejecución de proyectos de investigación científica y tecnológica dentro del Plan Operativo Anual.

Art. 46. Los pagos previstos en los proyectos que reciban los docentes que participan en los mismos, son adicionales a sus remuneraciones.

Art. 47 Un docente investigador podrá intervenir como Director en los proyectos que demuestre poder cumplir el tiempo de dedicación requerido por proyecto.

CAPÍTULO XIIDE LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DE LOS RESULTADOS DE

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Art. 48 Los Docentes Investigadores que hayan culminado satisfactoriamente su proyecto en el Instituto, serán responsables de las siguientes actividades.

a. Diseño de un plan de implementación y transferencia de los resultados de los proyectos, en coordinación con el beneficiario o contratante, según corresponda.

b. Realizar un seguimiento del cumplimiento del plan de implementación y transferencia.

c. Elaboración y legalización de los documentos pertinentes.d. Presentar informes de resultados.

CAPÍTULO XIIIDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Art. 49 Protección especial a la PI: Se promoverá el respeto por la propiedad intelectual. El Instituto  adoptará procedimientos claros para el uso de las creaciones intelectuales, recursos bibliográficos, físicos y tecnológicos utilizados por los directivos, investigadores, profesores, funcionarios administrativos, estudiantes y terceros, en su condición de usuarios de obras o derechos de terceros.

Art. 50 Buena fe: se presumirá que la producción intelectual de los directivos, investigadores, profesores, funcionarios administrativos, estudiantes y terceros, es

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obra o invención de éstos y, así mismo, que ellos no han vulnerado derechos de otras personas relativos a la propiedad intelectual.

Art. 51 Conservación del Patrimonio del Instituto: Las obras o invenciones constitutivas de propiedad intelectual se incorporarán al patrimonio del Instituto y gozarán de todas las medidas para su protección legal y reconocimiento, según las políticas establecidas al respecto.

Art. 52 Reconocimiento: los directivos, investigadores, profesores, funcionarios administrativos, estudiantes y terceros, gozarán del reconocimiento por su contribución intelectual.

Art. 53 Confidencialidad: los directivos, investigadores, profesores, funcionarios administrativos, estudiantes y terceros que, en razón de sus funciones o de sus obligaciones contractuales o de colaboración, accedan a información reservada o confidencial, o a secretos empresariales, están obligados a abstenerse de divulgarlos o utilizarlos para intereses o fines diferentes a los establecidos por el Instituto.

Art. 54 Uso de símbolos institucionales: los símbolos (logotipos) institucionales son de uso exclusivo del Instituto. En los casos que se considere necesario su utilización, la Institución, previo acuerdo escrito, podrá autorizar su uso.

Art. 55 Responsabilidad: la no observancia de alguna de las políticas o directrices establecidas en el presente reglamento dará lugar a las acciones disciplinarias institucionales respectivas, sin perjuicio de otro tipo de acciones civiles, penales y administrativas.

Art. 56 Subordinación: en lo no previsto en el presente reglamento se acatarán las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se derogan todos los reglamentos internos que tiene que ver con la materia, debiendo regirse a partir de la fecha únicamente por el presente Reglamento.

SEXTA: Los aspectos no considerados en el presente Reglamento serán incluidos con resolución motivada por el Consejo Directivo.

El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Superior Honorable Consejo Provincial de Pichincha, 18 de febrero del 2013

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Dra. Iliana GonzálezSecretaria