vigilancia, rotulado y publicidad de alimentos y bebidas · actividad comercial con el fin de...
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Vigilancia, Rotulado y Publicidad de Alimentos y Bebidas
G. A. Fula Sotelo.
Zootecnista Especializado en Ciencia y Tecnología de Alimentos.
Profesional Universitario de la Dirección de Alimentos y Bebidas
INVIMA.
•Ley•Decreto•Resolución
REGLAMENTO SANITARIO VIGENTE
ESTRUCTURA NACIONAL DE LA
VIGILANCIA Y CONTROL EN COLOMBIA
• ICA Vigilancia y control en importación y exportación de carne
• Carne y leche – Producción Primaria
LEY 9 DE 1979
“Por la cual se dictan medidas sanitarias”
Título V - Alimentos
ETS Decreto 2278 de 1982
CREACIÓN DEL
INVIMA Ley 100 de 1993 Art. 245
SE ESTABLECEN
FUNCIONES DEL INVIMA Y
SU ORGANIZACIÓN
BÁSICA
Dto 1290 de 1994
SE ADOPTA PLANTA DE
PERSONAL DEL INVIMA
Dto 211 de 2004
(Dto. 4662 de 2006)
Derogados por el
Dto 2078 de 2012
Resolución 1229 de 2013 Decreto 3075 de 1997 y
Resolución 2674 de 2013
ESTRUCTURA NACIONAL DE LA
VIGILANCIA Y CONTROL EN COLOMBIA
Ley 09 de 1979:
•Art 272, En los rótulos o cualquier otro medio de publicidad, se prohíbe haceralusión a propiedades medicinales, preventivas o curativas, nutritivas o especialesque puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen,composición o calidad del alimento o de la bebida.
•Art 273, En los rótulos o en cualquier otro medio de publicidad opropaganda, se deberá hacer clara indicación del origen natural o sintético de lasmaterias primas básicas utilizadas en la elaboración de los alimentos o de lasbebidas.
Parágrafo.- Se prohíbe utilizar rótulos superpuestos, con enmiendas o ilegibles.
Ley 09 de 1979:
• El rotulado es publicidad?
• Publicidad y rotulado son diferentes o iguales?
• Lo que se prohíbe en rotulado se prohíbe en publicidad?
REGLAMENTO SANITARIO PARA
ROTULADO
REQUISITOS DE ROTULADO O ETIQUETADO QUE DEBEN CUMPLIR LOS ALIMENTOS
ENVASADOS Y MATERIAS PRIMAS
REQUISITOS DE ROTULADO O ETIQUETADO NUTRICIONAL QUE DEBEN CUMPLIR LOS ALIMENTOS
ENVASADOS
Resolución
5109 de 2005
Resolución
333 de 2011
PROTOCOLO PARA LA
APROBACIÓN DE NUEVAS
DECLARACIONES DE
PROPIEDADES DE SALUD
DE LOS ALIMENTOS
Resolución
684 de 2012
No hay aprobación previa de rotulado.
No se permite el uso de la palabrasaludable o sus similares.
Prohibido el uso de propiedades quehagan suponer que una alimentaciónequilibrada a partir de alimentosordinarios o comunes no puedesuministrar cantidades suficientes de todoslos elementos nutritivos o que son menosbenéficos.
Describir o presentar el producto alimenticio
envasado de una forma falsa, equívoca o
engañosa o susceptible de crear en modo
alguno una impresión errónea respecto de su
naturaleza o inocuidad del producto en ningún
aspecto.
Rotulado:
• Bebidas con menos del 5% de fruta en su contenidoy que se describen como solo frutas o sus similares.
• Productos que solo tiene un ingrediente natural y sedescriben como totalmente naturales.
• No tener presencia de aditivos si declara que son100% naturales
“sabor artificial a …”
No describirse con rótulo en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representacionesgráficas que hagan alusión a propiedades medicinales, preventivas o curativas que puedan darlugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad delalimento.
Rotulado:
No deberán describirse ni presentarse con un rótulo o rotuladoemplea ndo palabras, ilustraciones o representaciones gráficas quese refieran o sugieran directa o indirectamente cualquier otroproducto con el que el producto de que se trate pueda confundirse,ni en una forma tal que puede inducir al consumidor o comprador asuponer que el alimento se relaciona en forma alguna con otroproducto.
LECHE DE ALMENDRAS
SIN LACTOSA.
Rotulado:
No sugerir que el alimento por si sólo es suficiente para la
alimentación diario
No generar dudas sobre la inocuidad de alimentos similares ni suscitar
temor en el consumidor acerca de los alimentos.
No promover el consumo excesivo de cualquier alimento,
ni ser contrarias a los buenos hábitos alimentarios.
Sustituye una comida al díaCON FRUTA QUE SI ES NATURAL
CONSUMALO A CADA HORA.
PUBLICIDAD
DECRETO 1397 DE 1992Promueve la lactancia materna, se
reglamenta la comercialización y publicidad
de los alimentos de formula para lactantes
y complementarios de la leche materna
LEY 1355 DE 2009Define la obesidad y las enfermedades
crónicas no transmisibles asociadas a
esta como una prioridad de salud pública
BEBIDAS ENERGIZANTES
Dto 2078 de
2012
RESOLUCIÓN 4150 DE 2005
PUBLICIDAD
No existe un reglamento especifico que de herramientas al Invima para hacer control de publicidad.
Decreto 1397 de 1992
• COMERCIALIZACION: Las actividades de producción, distribución, venta, publicidad, relaciones públicas y servicios de información relativas a los productos de que trata este Decreto.
• PUBLICIDAD: Toda forma de comunicación realizada por personasnaturales o jurídicas a través de los medios de radiodifusión sonora,televisión, prensa, cine, afiches, vallas, pancartas, plegables folletos ocualquier otro medio de divulgación pública, en ejercicio de unaactividad comercial con el fin de promover bienes o servicios.
• Artículo 7° La realización de actividades de publicidad y promoción de alimentos de fórmula para lactantes a nivel de madres, familiares, o del público en general, no está permitida.
• Parágrafo. Las actividades informativas, sólo podrán hacerse a los profesionales de la salud, tanto del sector público como del privado, donde desarrollen su labor, únicamente para la presentación y difusión científica de productos, quede ninguna manera desestimulen la práctica de la Lactancia Materna exclusiva, ni sean sugeridos como sustitutos de la Leche Materna.
• Artículo 10. Se prohíbe la publicidad, promoción y exhibición de alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la leche materna en los organismos que presten servicios de salud o utilizar cualquier otro mecanismo de promoción que menoscabe la práctica de la lactancia materna.
Decreto 1397 de 1992
¿presentación y difusión científica de productos
o publicidad?
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Ley 1355 de 2009.
• ARTÍCULO 12. PUBLICIDAD Y MERCADEO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
El Ministerio de la Protección Social a través del Invima creará una sala especializada, dirigida a regular,vigilar y controlar la publicidad de los alimentos y bebidas,
PARÁGRAFO. Las funciones que se asignen a la Sala Especializada se ejercerán sin perjuicio de lasfunciones asignadas al Ministerio de Comunicaciones, a la Comisión Nacional de Televisión y a las demásentidades competentes.
• ARTÍCULO 14. COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PARA LA REDUCCIÓN DE PESO CORPORAL. Losproductos estéticos o para consumo humano que se comercialicen con el propósito de reducir el pesocorporal deberán indicar claramente en su etiqueta y comerciales que el uso de los mismos no suprimela práctica de actividad física y una alimentación saludable.
Social
Política
Comercial
PUBLICIDAD
Mass Media.
Escépticos, Críticos, Vegetarianos, Religiosos, Académicos, Políticos.
Moda, Tendencias, Filosofías, Mercadeo.
Población Objetivo
PUBLICIDAD: Población Objetivo.
•Encontrar soluciones nuevas a problemas comunes .
•Encontrar necesidades nuevas a problemas inexistentes
PUBLICIDAD• Todos consumen, Todos compran.
• Mostrar soluciones o generar necesidades.
PUBLICIDAD: Directa y subjetiva.
•Decreto 1686 de 2012 Capítulo VI.
•Bebidas alcohólicas.
Mitos – Verdades
Orgánico – NaturalEcológico – Seguro.
Bebidas
Peso – Grasa - Azúcar
Lactancia y complementarios
“Contenido elevado en cafeína”. Entre paréntesis debe indicarse el contenido de cafeína expresado en mg/100ml.
“La Bebida Energizante no previene los efectos generados por el consumo de bebidas alcohólicas”.
“No se recomienda el consumo de bebidas energizantes con bebidas alcohólicas”.
“Este producto solo podrá ser comercializado, expendido y dirigido a población mayor de 14 años”.
“Este producto no es recomendado para personas sensibles a la cafeína”.
Energizantes
Información o desinformación?
Qué debemos hacer?
• Leer el rotulado
•Ser exigentes con elproducto quecompramos y el lugardonde lo compramos.
VIGILANCIA Y CONTROL
• Muestreo de alimentos y evaluación de publicidad.
Muestreo Nacional de grasas y aceites a 89 alimentos (6 productos
rechazados).
Muestreo a bebidas energizantes para verificar contenido de cafeína.
Evaluación previa de publicidad para bebidas energizantes.
Evaluación voluntaria de alimentos y bebidas.
Qué se necesita?
• Reglamento sanitario especifico para publicidad.
Que de herramientas claras al Instituto para, vigilar y controlar.
Mecanismos eficientes de acción e inmediatos de sanción.
Mecanismos agiles para poder efectuar medidas y sanciones.
Gracias.