vii. voto particular que formula el ministro sergio

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VII. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO* E n el estudio de fondo del asunto, la resolución del Tribunal Pleno procede, en primer término, a realizar una interpre- tación sistemática e histórica de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que no fue impugnada, por tratarse de una premisa necesaria para llevar a cabo el estudio de constitucionalidad del reglamento de dicha ley, que fue la norma controvertida en algunos de sus preceptos. Así, en cuanto a la Ley Federal de Juegos y Sorteos se determinó que ésta establece, en principio, una prohibición general en el sentido de que en el territorio nacional están vedados todos los juegos de azar y los juegos con apuestas, pero no obstante dicha prohibición, la ley refiere que sola- mente se permitirá el juego de ajedrez, el de damas y otros Ibld., p. 2231; IUS_ 70814 129

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Page 1: VII. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO

VII. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO SALVADOR

AGUIRRE ANGUIANO*

En el estudio de fondo del asunto, la resolución del Tribunal

Pleno procede, en primer término, a realizar una interpre­

tación sistemática e histórica de la Ley Federal de Juegos y

Sorteos, que no fue impugnada, por tratarse de una premisa

necesaria para llevar a cabo el estudio de constitucionalidad

del reglamento de dicha ley, que fue la norma controvertida

en algunos de sus preceptos.

Así, en cuanto a la Ley Federal de Juegos y Sorteos se

determinó que ésta establece, en principio, una prohibición

general en el sentido de que en el territorio nacional están

vedados todos los juegos de azar y los juegos con apuestas,

pero no obstante dicha prohibición, la ley refiere que sola­

mente se permitirá el juego de ajedrez, el de damas y otros

• Ibld., p. 2231; IUS_ 70814

129

Page 2: VII. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO

130 CONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS

semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y

de billar, el de pelota en todas sus formas y denominaciones;

las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en

general toda clase de deportes, así como los sorteos. De lo

anterior se concluye que conforme a la ley, los "juegos de azar"

y los juegos con apuestas no señalados por el propio legisla­

dor, concretamente en su artículo 20., fracción 1, anteriormente

referidos, se considerarón prohibidos en todo el territorio

nacional.

La ley establece, asimismo, que corresponde al Ejecu­

tivo Federal, por conduelo del secretario de Gobernación, la

reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos

cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase, así como

de los sorteos, con excepción del de la Lotería Nacional, que se

regirá por su propia ley.

Partiendo de lo anterior, es decir, de que todos los juegos

de azar y juegos con apuestas están prohibidos, salvo los esta­

blecidos en el artículo 20., fracción 1, de la ley, en la resolución

del Pleno a que se refiere el presente voto, se procede a anali­

zar si el Ejecutivo Federal excedió los límites de su facultad

reglamentaria en la materia e invadió la esfera de atribucio­

nes del Congreso, al regular en el Reglamento de la Ley Federal

de Juegos y Sorteos juegos con apuestas y de azar no previs­

tos en el referido precepto legal, aclarando, desde luego, que

lo anterior se realiza en forma racional, teniendo presente las

circunstancias actuales en materia de juegos y sorteos, así como

la fecha de promulgación de la ley, al ser factible jurídica­

mente una actualización a la realidad mediante interpretación

progresiva, conservando las ideas del legislador en lo sustan­

cial y reconociendo el entorno actual.

Page 3: VII. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO

'loro PARTICUlAR QUE FORMULA E:l MINISTRO SFRGIO SALVADOR AGUIRRE ¡\NGlIIANO 131

Así, se determina:

A) San constitucionales los hipódromos, galgódromos y

frontones a que se refieren los artículos 20, fracción 1, y 48

a 58 del reglamento, pues el artículo 20., fracción 1, de la Ley

Federal de Juegos y Sorteos, admite las carreras de animales

y de toda clase de deportes.

B) En cuanto al cruce de apuestas en espectáculos públi­

cos en ferias regionales, el artículo 11 de la Ley Federal de

Juegos y Sorteos, contiene una cláusula habilitante en favor

de la Secretaría de Gobernación para autorizar el cruce de

apuestas en los espectáculos que determine el reglamento,

resaltándose que tal régimen de excepción opera sólo respec­

to de espectáculos en las ferias regionales, por lo que no abarca

a los juegos de azar en los que, por tanto, debe estarse a lo

dispuesto en el artículo 20., fracción 1, de la ley. Así, se pro­

cede al análisis de la constitucionalidad del artículo 63 del

reglamento que establece los espectáculos de las ferias regio­

nales, bajo la base de determinar si las actividades a que

se refiere y sobre las cuales se hace el cruce de apuestas son

efectivamente espectáculos y se concluye:

b.1. Las carreras de caballos en escenarios temporales

(fracción 1) son consfltucionales, pues además de tratarse

de un espectáculo, también constituye un juego con cruce de

apuestas permitido por el artículo 20., fracción 11, de la ley.

b.2. Las peleas de gallos (fracción 11) constituyen un

espectáculo temporal en ferias regionales y, por tanto, son

constitucionales.

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132 CONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS

b.3. En relación a las iuegas de naipes (fracción 111), la

contraversia constitucional se desestima al no haberse alcan­

zado el mínimo de 8 votos para declarar su inconstitucionalidad.

b.4. En relación a los dados (fracción 111), a pesar de no

ser un espectáculo, sino meramente un iuego de azar, su regu­

lación no resulta inconstitucional, pues se encuentran permiti­

dos por el artículo 20., fracción 1, de la ley.

b.5. En relación a la ruleta (fracción IV), la controversia

también debe desestimarse por no haberse alcanzado la vota­

ción mínima para decloror su inconstitucionalidad.

b.6. Los sorteos o rifas de símbolos y números (fracción V),

son constitucionales, pues están permitidos en el artículo 20., fracción 1, de la ley y constituyen, además, espectáculos en

el entorno en el que se dan (que son los palenques, o sea,

los lugares en donde podrán realizarse las ferias regionales).

C) Son constitucionoles los centros de apuestas remotas

(establecimientos autorizados para captar y celebrar cruce de

apuestas sobre eventos, competencias deportivas y demás iue­

gos permitidos por la ley), pues aunque el cruce de apuestas

se realice por medios tecnológicos, versan sobre iuegos expre­

samente permitidos por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

D) Toda clase de sorteos o rifas de símbolos y números pre­

vistos en el reglamento son constitucionales, en tanto todos

los sorteos están permitidos en el artículo 20., fracción 1, de

la ley.

Par otra parte, en la resolución del Pleno de esta Supre­

ma Corte de Justicia se determina que la creación del Conseio

Consultivo de Juegos y Sorteos es constitucional.

Page 5: VII. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO

VOTO PAR1ICULAV OUE fO~MUIA ,1 ,\-\INI\TRCl :,tRCIO SALVADOR AGUIRRf .ANGIIlANO 133

Posteriormente, se procede a realizar el estudio de consti­

tucionalidad de los sorteos instantáneos, regulados en los

artículos 30., fracción XXVI, 91, fracción 111, y 112 del reglamento

controvertido, concluyéndose que no san inconstitucionales

por violar normas de propiedad y la exclusividad del nombre

"Lotería Instantánea", registrado baio el dominio de la Lotería

Nacional para la Asistencia Pública, pues si la Ley Federal de

Juegos y Sorteos permite los sorteos, también lo están los sor­

teos instantáneos que son sólo una especie del género de ellos,

sin que de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la

Asistencia Pública se desprenda que sea facultad exclusiva

de dicha institución llevar a cabo los sorteos instantáneos.

No obstante lo anterior, se destaca que en el artículo 30., fracción XXVI, del reglamento impugnado, aparece una porcián

normativa en la que se señala " ... también denominados

'Raspadito' o 'Lotería Instantánea' ... ", señalándose en la

resolución plenaria que la controversia fue desestimada

porque no alcanzó la votación mínima de 8 votos poro de­

clarar su inconstitucionalidad.

Finalmente, en suplencia de la deficiencia de los concep­

tos de invalidez, se cuestiona la constitucionalidad del artículo

80. del reglamento controvertida al haber sido uno de los

propósitos de la Ley Federal de Juegos y Sorteas que el iuego,

permitido de manera excepcional, produiera rendimientos

sustanciales destinados a beneficiar establecimientos de pre­

vención y asistencia social, pero se desestimo la controversia

en torno a tal precepto 01 no alcanzarse lo votación idónea

paro declarar su inconstitucionalidad.

De los anteriores determinaciones sustentadas en lo reso­

lución plenario en cuanto al fondo del asunto, se disiente, exclu­

sivamente, en los siguientes aspectos:

Page 6: VII. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO
Page 7: VII. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO

VOlO PAR1ICULAR OUf FORMUlA FI MINISTRO SERGIO ,C,AL'JADOR AGUIRRE ANGUIANC! 135

Sin embargo, lo facultad poro legislar sobre espectáculos

públicos no corresponde al Congreso de la Unián, 01 no encon­

trarse establecida en su favar, por lo que en términos del artículo

124 de la Carta Fundamental, constituye una facultad residual

de las entidades federativas, concretamente de las Legislaturas

Locales, el legislar en materia de espectáculos públicos, encon­

trándose para el Distrito Federal consignada expresamente en

el artículo 122, apartado C, base primera, inciso 1), como facul­

tad de su Asamblea Legislativa. Los preceptos referidos textual­

mente establecen:

"Artículo 124. Las facultades que no están expresamente

concedidas por esta Constitucián a los funcionarios federales,

se entienden reservadas a los Estados."

"Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este orde­

namiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno

está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos ejecu­

tivo, legislativo y judicial de carácter local, en los términos

de este artículo.

"Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea

Legislativa, el jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal

Superior de Justicia.

"La distribución de competencias entre los Poderes de la

Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará

a las siguientes disposiciones:

Page 8: VII. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO

136 CONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS

"c. El Estatuto de Gobierna del Distrito Federal se sujetará

a las siguientes bases:

Base primera. Respecta a la Asamblea Legislativa:

"v. La Asamblea Legislativa, en las términos del Estatuto

de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

"1) Expedir normas sobre fomento económico y protección

al empleo; desarrallo agropecuario; establecimientos mercan­

tiles; pratección de animales; espectáculos públicos; fomento

cultural cívico y deportivo; y función social educativa en los

términos de la fracción VIII, del artículo 30. de esta Constitución."

Los Congresos de los Estados, conforme a lo dispuesto en

el artículo 115, fracción 11, constitucional, expedirán leyes

municipales a las que se ajustarán las Ayuntamientos en la

aprobacián de bandos de policía y buen gobierno, reglamen­

tas, circulares y disposiciones administrativas de observancia

general dentro de sus respectivas jurisdicciones, citándose, a

manera ejemplificativa en la materia de espectáculos el

artículo 36, fracción XVIII, de la Ley Municipal para el Estado

de Aguascalientes, que establece dentro de las facultades y

atribuciones de los Ayuntamientos:

"Promover la exhibicián de espectáculos sanos, educativos

y vigilar el arden y la moralidad, reglamentando lo concerniente

al buen orden que deba observarse en los teatros, cines, circos,

Page 9: VII. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO

VOTO f'AR11<::iIL¡l,R QIJ[ ,OR/JlULA H MINISTRO SfRC,¡O ';!\L"/'\DO~ AGiJlRRE ¡lNGIJIANn 137

plazas de toros, palenques, auditorios, estadios y demás lugares

donde se exhiban eSRectáculos al público."

Así, es claro que el Congreso de lo Unián carece de facul­

tades para legislar en materia de espectáculos públicos, pues

ni en el artículo 73 constitucional ni en ningún otro se le otor­

gan atribuciones para ello, sino sálo, en la fraccián X del refe­

rido numeral, para legislar en materia de juegos con apuestas

y sorteos.

Por tanto, debe entenderse que el artículo 11 de la Ley Fede­

ral de Juegos y Sorteos está regulando el juego con apuestas

que se produce con motivo de un espectáculo. En efecto,

dicho precepto dispone:

"La Secretaría de Gobernación queda facultada para auto­

rizar, en las ferias regionales, el cruce de apuestas en los

espectáculos que determine el reglamento de esta ley."

Así, el anterior dispositivo debe ser interpretado en forma

congruente y sistemática con lo establecido en los numerales

lo. y 20. de la propia ley, que disponen:

"Artículo lo. Quedan prohibidos en todo el territorio nacio­

nal, en los términos de esta ley, los juegos de azor y los juegos

con apuestas. 11

"Artículo 20. Sólo podrán permitirse:

"1. El juego de ajedrez, el de damos y otros semejantes;

el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar, el

de peloto en todas sus formas y denominaciones; las carre-

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138 CONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS

ras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda

clase de deportes;

"11. Los sorteos.

"Los juegos no señalados se considerarón como prohibi­

dos para los efectos de esta ley."

La interpretación relacionada de estos preceptos permite

así concluir que el artículo 11 de la ley otorga facultades a la

Secretaría de Gobernación para intervenir en lo que va a ser

el juego con apuestas en espectóculos de ferias regionales,

por lo que en tal autorización se encuentra dicha secretaría

sujeta a los juegos con apuestas que el artículo 20., fracción 1,

de la ley permite, en tanto fuera de ellos todos los juegos con

apuestas se encuentran prohibidos conforme al artículo 10. de la propia ley.

Consecuentemente, se disiente de la interpretación abierta

del artículo 11 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos que

se realiza en la resolución a que se refiere el presente voto,

en el sentido de que establece una clóusula habilitante para

que la Secretaría de Gobernación pueda autorizar el juego

con apuestas, sujeta a la única condición de que se trate de

un espectáculo público en ferias regionales.

El análisis de constitucionalidad del artículo 63 del

Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en las

hipótesis de espectáculos en que establece la posibilidad

de que la secretaría aludida permita el cruce de apuestas en

ferias, no puede realizarse así a partir de esclarecer si efectiva­

mente son o no espectáculos los eventos que ahí se prevén,

Page 11: VII. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO

VOTO PAR~ICULAR OUt FORMULA f-L /¡jINISTRO SFRGIO SAIVAOOR AGI.JIRR~ ANC;lJIANO 139

como lo hace lo resolución plenario, sino que para la defini­

ción de su constitucionalidad debe atenderse a si las situacio­

nes previstas en sus diversas fracciones corresponden a los

juegos permitidos por el artículo 20., fracción 1, de la ley para

el cruce de apuestas.

Además, si se precisa el concepto de espectáculo, se arriba

a la misma conclusián, pues si bien todo juego puede ser

espectáculo, no todo espectáculo puede ser un juego, lo que

confirma que debe acotarse la autorización que la Secretaría

de Gobernación podrá otorgar para cruzar apuestas en ferias

regionales, a que si el espectáculo constituye un juego, éste

deberá ser de los permitidos por la fracción I del artículo

20. de la ley.

En efecto, el vocablo 'espectáculo' deriva directamente del

latín spectaculum y significa, desde sus orígenes todo lo que

se ofrece a la vista.

Spectaculum (espectáculo) deriva del verbo latino specto­

spectare, que indica el acto de ver, mirar en sentido amplio;

asimismo, puede traducirse también por observar, contemplar

y, en ocasiones considerar o examinar atentamente, así la

expresión rem, non verba spectare puede traducirse como

considerar las ideas, no las palabras.'

Finalmente, en lo que corresponde a lo etimología del

verbo specto-spectare debe notarse que éste deriva, a su vez,

de specio-spectum que significa ver, mirar en el sentido más

Seguro Mungulo, :)ontlogo, 1)ICl.'on(lrIO rtlrlloló<jl( () LuilllO Eópoiiol, P 686 y ss, Modrid,

Anoyo, 1985

Page 12: VII. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO

140 CONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS

amplio, todo aquello que es capaz de percibirse con el sen­

tido de la vista, o bien en sentido metafórico, con el intelecto u

otro sentido corporal. El antecedente de este verbo latino se

encuentra en el griego sképtomai y éste del sánscrito spásati ver.2

De lo mismo manera, Joan Corominas y J. A. Pascual deri­

van espectáculo del ya mencionado vocablo spectaculum con

el mismo campo semántico.'

Debe mencionarse que en la evolución semántica de la

palabro spectaculum se ha tratado de acotar su amplio campo

semántico, a partir de su significado primigenio todo lo que se

ofrece a la vista. Así, tenemos la definición que de espectáculo

nos ofrece María Moliner en su prestigiado Dicc'lonario de Uso

del Español, en el que dice:

Espectáculo (dellat. spectaculum) l. (Dar, ofrecer, presen­

tar, asistir a, estar en, presenciar) m. Cualquier acción que se

ejecuta en público para divertir o recrear; como una sesión

de cine, una función de teatro, una exhibición de danza o un

partido de fútbol. 2 Suceso impresionante que se desarrolla

a la vista de alguien 4

Como puede observarse en la definición anterior, la pri­

mera acepción es el resultado de especificar lo contenido en

la segunda, donde se refiere a un suceso (cualquiera que éste

sea) que se desarrolla a la vista de alguien, aclarándose que

2 Roberts, Edward y B, Pastor, DiCCionario Etimológico Indoeuropeo de la Lengua Espoñola, p.165, Madrid, Alianza, 1997

1 Corominas, Joan y J. A. Pascual, Diccionario Crítico EtimológiCO Castellano e Hispónico, Vol. 11, p, 739, Madrid, Gredas, 1992.

4 Mollner, María, Diccionario de Uso del Español, Vol. 1, p. 1199, Madrid, Gredos, 2004

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l.iOTO PARTICUI4R QUf FOJ<MlJI,\ EL,'), ~ISTRO SERGIO SA,V¡l,no~ AGUIRRE "NGlJIANO 141

el que sea impresionante o no nada tiene que ver con el

significado primigenio de spectaculum.

Manuel Seco en el Diccionario del Español Actual dice:

Espectáculo. lo. Acción o conjunto de acciones que se

presentan ante el público para divertirlo a entretenerlo. 2 Cosa

o conjunta de casas que se ofrecen a la vista, capaces de

provocar reacciones. 3 Acción escandalosa o inconveniente,:'

Como puede deducirse de las definiciones examinadas,

todas parten del misma principio a cosa a conjunta de cosas que

se ofrecen a la vista a bien suceso impresionante que se desa­

rrolla a la vista de alguien, por la que en esto coinciden can

el origen primigenia de spectaculum que significa, desde sus

orígenes todo lo que se ofrece o lo visto. Las precisiones

posteriores son producto de la evolución semántica de la que

es susceptible todo vocablo en uso de cualquier lengua.

Si bien, como se analizó, desde el punto de vista grama­

tical, espectáculo es toda la que se ofrece a la vista, canfarme

a su acepción jurídica, para efectos de la interpretación del

artículo 11 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que el artículo

ó3 de su reglamento desarrolla, debe entenderse que aque­

llo que se ofrece a la vista debe ser capaz de convocar a la

observación por razón misma de lo que se ve y no vincu­

lado a la apuesta, pues de lo contrario perdería su connota­

ción natural.

" Seco, Manuel, Olllllpla Andrés y Gob,no Rom[)s, DICl.lallorio del fsporíol Actual, Vol 1, p 196/, Madrid, Aguilor

Page 14: VII. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO

142 CONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS

El precepto reglamentario en análisis establece:

"Artículo 63. La secretaría podrá permitirel cruce de apues­

tas en ferias, únicamente en los siguientes espectáculos:

"l. Carreras de caballos en escenarios temporales;

"11. Peleas de gallos;

"111. Juegos de naipes y dadas;

"IV. Ruleta, y

'V Sorteos de símbolos y números en los modalidades que

autariza el presente reglamento. Estos últimos podrán reali­

zarse exclusivamente en los instalaciones en que se celebren

los peleas de gallos, antes, durante y después de éstos, mientras

que dicho instalacián se encuentre abierto 01 público.

"En los ferias está prohibido lo realización de cualquier

otro espectáculo con cruce de opuestos."

Lo peleo de gallos referido en lo fracción 11, no constituye

un espectáculo, como indebidamente se considero en la reso­

lución plenario o que se refiere el presente voto particular,

pues no es capaz de convocar o lo observación por rozón

misma de la que Se ve, sino en razón de su vinculación con lo

apuesto.

Los juegos de naipes y lo ruleta, contemplados en los

fracciones III y IV, más que un espectáculo constituyen juegos

que, 01 no encontrarse comprendidos en el artículo 20., frac­

ción 1, de lo ley, deben entenderse prohibidos conforme

Page 15: VII. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO

VOTO PARTICL:LAR OUE FORMlJlt\ EL MII\,I~TRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGLIIANO 143

al numeral lo. de la propia ley, por lo que es claro que al

regularlos el numeral 63 de su reglamento en las fracciones

aludidas, excede a la ley.

Finalmente, la fracción V del artículo 63 del Reglamento de

la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que establece a los sorteos

de símbolos y números, no puede considerarse permitido por

la fracción II del artículo 20. de la ley, en virtud de que si bien

formalmente cubren la apariencia de sorteos, lo cierto es que

no pueden ser catalogados como tales, dadas las pocas praba­

bilidades de ganar que tienen los participantes y la despropor­

ción existente entre lo que se arriesga y lo que se gana. En estos

sorteos de símbolos y números que se practican en ferias regio­

nales sólo se exacerba el ánimo de lucro de las personas que

arriesgan mucho y ganan poco, con una utilidad enorme para

el organizador.

Por otra parte, se procede a aclarar también la postura

del Ministro que formula el presente voto en cuanto a los

artículos 30., fracción XXVI, y 80. del reglamento impugnado,

en torna a los cuales también fue desestimada la controversia

por no obtenerse la mayoría legal requerida para declarar su

constitucional idad.

El artículo 30., fracción XXVI, del reglamento impugnado,

establece:

"Artículo 30. Para los efectos de este reglamento, en lo

sucesivo se entenderá por:

Page 16: VII. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO
Page 17: VII. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO

voro P,AR11(U¡:..R QlJF FCJRt..',ULA ei 1\¡¡lr~'STRO '-iFRGiO SALV,ADOR,",GLIRR[ A\jGJIA,"O 145

constitucional, en virtud de que no invade la marca que la

Lateria Nacional para la Asistencia Pública tiene registrada

en su favor, sino que se ubica dentro de un contexto que

define un nombre genérico en el que la alusión a tales deno­

minaciones se realiza sólo para efectos descriptivos.

En cuanto al artículo 80. del reglamento controvertido, el

Ministra que formula el presente voto considera, por una parte,

que resulta improcedente el análisis de su constitucionalidad,

porque ello implicaría suplir la deficiencia de los conceptos

de invalidez formuladas por la Cámara de Diputados del Con­

greso de la Unión; y, por la otra, que tal precepto es incons­

titucional.

Dicho numeral establece:

"Artículo 80. Las participaciones a que se refiere el artículo

50. de la ley serán determinadas por la secretaría al momento

de la expedición de los permisos, de conformidad con las dis­

posiciones aplicables."

El artículo 50. de la ley, al que se hace referencia, dispone:

"Articulo 50. En las permisos que conceda, independiente­

mente de las impuestos que al efecto determinen las leyes fis­

cales correspondientes, la Secretaría de Gobernación señalará

la participación que, de los praductos obtenidas por el permi­

sionario, deba corresponder al Gobierno Federal. Esta partici­

pación será destinada al mejoramiento de los establecimientos

de prevención social y de asistencia, dependientes de las Secre­

taríos de Gobernación y de Salubridad y Asistencia, que se

expresen en los permisos que se otorguen."

Page 18: VII. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO
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VOTO PARTICULAR QUf- f-ORMUL/\ fl MI~ISTRO SERGIO SALVADOR AGlJlRRF A"JGUIANO 147

liado el artículo 50. de la ley a fin de evitar subjetivismos en

su aplicación.

Finalmente, se precisa que el Ministro que formula el

presente voto particular considera que se debe invalidar,

por inconstitucional, en el artículo 20., párrafo segundo, del

Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, la expresión

"y el presente reglamento"; lo que también procederá realizor

en todos los demás preceptos en los que se haga alusión a la

ley y al reglamento como definitorios de los juegos con apues­

tas permitidos (artículos 30., fracción XI, 40. y 20), ya que

ello sálo corresponde regularlo a la ley y no al reglamento.

Los referidos preceptos disponen:

"Artículo 20.

"Las actividades relativas a juegos con apuestas y sorteos

que no estén expresamente contempladas en la ley y el presente

reglamento, serán resueltas, en cada caso, por la Secretaría de

Gobernación conforme a lo dispuesto por dichos ordenamien­

tos y demás disposiciones aplicables."

"Artículo 30. Para los efectos de este reglamento, en lo

sucesivo se entenderá por:

"XI. Juego con apuesta: Juegos de todo orden en que se

apuesta, previstos en la ley y este reglamento, autorizados por

la secretaría."

Page 20: VII. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO

148 CONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS

"Artículo 40. Los locales, abiertos o cerrados, en que se

realicen juegos prohibidos por la ley y el presente reglamento,

o bien, sorteos o juegos con apuestas que carezcan del per­

miso correspondiente, serón inmediatamente clausurados

por la secretoría, en términos del artículo 80. de la ley, sin

perjuicio de la imposición de las sanciones previstas en las

disposiciones aplicables."

"Artículo 20. La Secretaría podrá otorgar permisos para

celebrar los juegas con apuestas y sorteos a que se refiere

la ley y el presente reglamento a los solicitantes conforme a lo

siguiente: ... u

Las porciones normativas sena ladas deben ser declara­

das invólidas, en virtud de que es facultad del Congreso de

la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73,

fracción X, constitucional, legislar en materia de juegos y sor­

teos y, por tanto, constituye el único órgano con atribuciones

para determinar cuóles son los juegas con apuestas permitidos

en la República mexicana. Por tanto, no corresponde al pre­

sidente de la República, en uso de su facultad reglamentaria, el

definir los juegas con apuestas permitidos, sino exclusivamente

el pormenorizar en el ómbito administrativo las disposiciones

legales paro hacer posible su aplicación.

-- -_.------