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Esta es una guía de FACUA Andalucía DEPÓSITO LEGAL: SE-4928-2010

andalucia.facua.org

EL REGISTRO PÚBLICODE DEMANDANTES DEVIVIENDA PROTEGIDA EN ANDALUCÍA

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E l primer cometido de toda política de vivienda es dar repuesta alas necesidades de los ciudadanos. Para mejorar el acceso a lavivienda de éstos y garantizar la igualdad de oportunidades de

forma efectiva se han de crear los instrumentos adecuados, y uno deestos instrumentos, que permitirá además obtener datos reales de cuá-les son las necesidades de vivienda y ajustar la oferta de vivienda pro-tegida a las circunstancias, preferencias, necesidades o capacidad eco-nómica de las familias y de la ciudadanía en general, es la creación delos registros públicos de demandantes de vivienda acogida a algúnrégimen de protección pública.

A través de estos registros también se deberá garantizar que toda laproducción de viviendas protegidas sea adjudicada con criterios detransparencia, publicidad y concurrencia y, además, controlada por laadministración pública.

El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en su artículo3, establece como condiciones generales de los demandantes devivienda y financiación, entre otras, estar inscrito en un registro públicode demandantes, creado y gestionado de conformidad con lo que dis-ponga la normativa de las Comunidades Autónomas, en nuestro casode la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estos registros tienen queestar ya en funcionamiento, que según el plazo dado por la normativaarriba indicada, era el 26 de diciembre de 2009.

¿Qué se entiende por vivienda protegida?

Es aquella que cumple las condiciones de uso, destino, calidad, precio deventa o alquiler y, en su caso, superficie y diseño establecidos legalmente,y tiene que ser calificada como tal por la administración competente.

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El Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida en Andalucía

EL REGISTRO PÚBLICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA

PROTEGIDA EN ANDALUCÍA

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También se considerarán vivienda protegida los alojamientos que sean cali-ficados como protegidos y que se integren en un conjunto que constituyanfórmulas intermedias entre vivienda habitual y residencia colectiva.

¿Cuáles son las actuaciones protegidas en materia de accesoa la vivienda en Andalucía?

Para acceder en propiedad a una vivienda protegida existen lassiguientes actuaciones: Viviendas Protegidas de Régimen Especial,Viviendas Protegidas de Régimen General, Viviendas Protegidas deIniciativa Municipal y Autonómica, Adquisición Protegida de ViviendasUsadas y Fomento de la Adquisición desde el Alquiler.

Para acceder en alquiler existen las siguientes modalidades: ViviendasProtegidas en Alquiler de Renta Básica, Viviendas Protegidas en Alquilercon Opción a Compra, Alojamientos Protegidos, Ayudas para el Alquiler.

También se prevén actuaciones especiales para jóvenes y personascon riesgo de exclusión social, siendo las primeras: ViviendasProtegidas Joven en Venta, Viviendas Protegidas en Alquiler con Opcióna Compra y Alojamientos Protegidos para Universitarios y las segundasViviendas de Promoción Pública para la Integración Social yAlojamientos de Promoción Pública.

¿Quiénes son los destinatarios de las viviendas protegidas?

Son destinatarios las personas cuyos ingresos anuales no excedan de5,5 veces el Iprem en Andalucía.

¿Qué es el Registro Público de Demandantes de ViviendaProtegida?

Es un instrumento de inscripción obligatoria de los demandantes devivienda protegida, sea en propiedad o en alquiler, que garantiza la

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adjudicación de las mismas según los principios de igualdad, publi-cidad y concurrencia, a efectos de impedir el fraude en las transmi-siones.

¿Qué administración pública debe crear el Registro?

Este registro debe crearse por los Ayuntamientos, y gestionarse porellos. No obstante, esta gestión podrá ser conjunta cuando existan con-sorcios de vivienda o convenios con entidades de carácter supramuni-cipal.

¿Cuál es uno de los objetivos generales del Registro?

Uno de los objetivos principales es proporcionar información acerca delas necesidades de vivienda en un municipio concreto y, en función deello, elaborar el Plan Municipal de Vivienda, ya que los mismos debencontener, entre otros aspectos: los estudios de las necesidades devivienda y el nivel de renta de las familias residentes en el municipio,desagregados por sexo, a fin de determinar las viviendas necesarias, ylos tipos de vivienda, cuyos datos podrán ser recabados a través delRegistro.

¿Cómo se regulan?

Todos los Ayuntamientos, a través de una ordenanza, tienen queconstituir y regular el funcionamiento del Registro Público Municipalde Demandantes de Viviendas Protegidas de su propio municipio yestablecer las bases y los procedimientos para la inscripción en elRegistro, la selección de los demandantes y la adjudicación de lasviviendas.

Las bases de constitución han de ser aprobadas por la DirecciónGeneral de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de ObrasPúblicas y Vivienda de la Junta de Andalucía y deben estar sujetasa los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

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El Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida en Andalucía

¿Cómo inscribirse en el Registro?

Para inscribirse en el Registro hay que presentar una solicitud de inscrip-ción en el Ayuntamiento donde una persona, unidad familiar o unidad deconvivencia tenga su residencia administrativa o donde tenga intención deresidir.

La solicitud se puede presentar por personas a título individual, o comomiembros de una unidad familiar o unidad de convivencia, sin que puedaestar incluida la misma persona en más de una inscripción en el mismoRegistro. Cuando alguno de los miembros que integran una solicitud figu-rara en una inscripción anterior, se denegará la inscripción de dicha solici-tud, en tanto no sea modificada la inscripción inicial.

¿Qué se debe adjuntar con la solicitud de inscripción?

Junto con la solicitud de inscripción tiene que aportarse: una declara-ción responsable sobre la composición de la unidad familiar o de la uni-dad de convivencia, y los siguientes datos de cada uno de los miem-bros: nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, número del documentonacional de identidad o análogo, grupo de especial protección, fechade nacimiento, ingresos anuales corregidos, declaración responsablede no ser titular del pleno dominio de una vivienda protegida o libre, niestar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce odisfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda. Detodos los datos de la solicitud se debe adjuntar también la documenta-ción justificativa.

Para que la información sealo más completa posible sobrela necesidad de vivienda, tam-bién se indicará el régimen deacceso al que opta: propiedad,alquiler con o sin opción acompra, número de dormitoriosde la vivienda que demanda, en

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La solicitud podrá presentarse por personas a

título individual o comomiembros de una unidadfamiliar o de convivencia

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relación con su composición familiar o necesidad de una viviendaadaptada.

Con respecto al requisito de no ser titular de pleno dominio de unavivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma en vir-tud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio ¿existen excep-ciones?

El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009- 2012 establece laexcepción, cuando se es titular de una vivienda protegida, de que éstase encuentre en condiciones inadecuadas para habitarla y se demues-tre que no es simultáneamente titular de otra vivienda protegida.

Con respecto a las viviendas libres, las excepciones a la titularidadde una vivienda libre son el hecho de que el solicitante se haya vistoprivado del derecho de uso de la misma, por causa no imputable alinteresado, o que el valor de la misma, o el derecho calculado según elimpuesto de transmisiones patrimoniales, no supere el 40% del valorde la vivienda protegida que se pretenda adquirir, o el 60% en loscasos de personas mayores de 65 años, víctimas del terrorismo, vícti-mas de violencia de género, familiares con situación de dependencia ominusvalía reconocida oficialmente, familias numerosas, familias mono-parentales con hijos, personas divorciadas o separadas legalmente y alcorriente de pago de las pensiones alimenticias o compensatorias.

En Andalucía también existen excepciones adicionales, tales comoque se pretenda ser destinatario de una vivienda protegida en alquilerpor motivos de movilidad laboral temporal, que sean personas destina-tarias de alojamientos o realojos en alquiler como consecuencia deactuaciones en materia de rehabilitación, o que se encuentren en otrassituaciones transitorias.

¿En cuántos Registros se puede presentar la solicitud?

En la solicitud se puede indicar, por aquellos que así lo deseen, su inte-rés en residir en otros municipios y si han presentado otras solicitudes

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en otros municipios indi-cando si aquél en el que lapresentan tiene carácter depreferencia.

La solicitud con el mismocontenido sólo se podrápresentar en otros dosRegistros de municipios enlos que tenga interés en residir.

¿Cuándo queda inscrita la solicitud en el Registro?

La inscripción se practicará una vez completada y comprobada ladocumentación presentada, previa resolución de la persona respon-sable del mismo. La inscripción contemplará el grupo de acceso enel que el solicitante se incluye, en función de sus ingresos, pertenen-cia a grupos de especial protección y preferencias sobre el régimende tenencia (propiedad, alquiler con o sin opción a compra).

La inscripción en el Registro no exime al demandante inscrito dela obligación de cumplir los requisitos exigidos para ser destinatariode vivienda protegida en el momento en que adquiera la condiciónde adjudicatario.

¿Cómo se modifican y actualizan datos en el Registro?

Las personas inscritas en los Registros están obligadas a manteneractualizada la información que figura en el mismo. La modificaciónde los datos contenidos en la solicitud deberá ser comunicada alRegistro, debiendo justificarse documentalmente, en el plazo de tresmeses desde la modificación. No será necesario comunicar modifi-caciones en los ingresos familiares cuando éstos supongan unavariación inferior al 10% sobre los inicialmente declarados.

El incumplimiento de éste podrá dar lugar, previa audiencia delsolicitante, a la pérdida de la antigüedad del demandante en la ins-

La inscripción no eximeal demandante inscrito

de la obligación de cumplirlos requisitos exigidos

para ser destinatario

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cripción en el plazo de tiempo que medie entre la falta de comunica-ción y su subsanación o a la cancelación de la inscripción, cuandode los nuevos datos aportados o comprobados por laAdministración resulte que el demandante deja de cumplir losrequisitos establecidos para el acceso.

¿Cuál es el periodo de vigencia de la inscripción?

La inscripción tendrá un periodo de vigencia de tres años, a contardesde la fecha de la misma o desde la última actualización de losdatos realizada por el demandante inscrito, salvo que en los tresmeses anteriores a la finalización del periodo señalado, el interesadosolicite la renovación.

¿Cuándo se cancela la inscripción en el Registro Público deDemandantes de Viviendas Protegidas?

a) Cuando lo solicita el interesado.b) Cuando finalice el periodo de vigencia de la inscripción sinhaberla renovado.c) Cuando los nuevos datos aportados o comprobados por laAdministración impliquen que el demandante deja de cumplir losrequisitos establecidos para el acceso.d) Cuando el demandante resulte adjudicatario definitivo de unavivienda protegida, con la suscripción de los correspondientescontratos de arrendamiento o de compraventa, o de la adjudica-ción en caso de cooperativas.e) Cuando habiendo resultado adjudicatario en los correspondien-tes procedimientos, hayan renunciado voluntariamente en dos oca-siones a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido selec-cionados. Se entiende también renuncia el supuesto de que eladjudicatario no dé respuesta a los requerimientos del promotor enel plazo de diez días.El demandante excluido no podrá volver a ser inscrito hasta que

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transcurra, desde la última oferta que le fue presentada, el plazoque determinen las bases del Registro.

f) La inclusión de un demandante inscrito en una relación de adjudica-tarios seleccionados, conllevará la cancelación provisional de la ins-cripción.

La inscripción, actualización y cancelación de datos en el Registro serágratuita.

¿Cuál es el sistema que se utiliza para la adjudicación de viviendasprotegidas a los demandantes inscritos?

Lo elige el propio Ayuntamiento, por lo que se tendrá que consultar laordenanza municipal correspondiente, siendo el orden de adjudicaciónel resultante de la aplicación de alguno de los siguientes sistemas osus combinaciones:

a) Baremación de las solicitudes presentadas conforme a los criteriosque deben figurar en las bases de constitución del Registro, y quedeben justificarse en relación con los objetivos de los planes munici-pales, autonómicos y estatales de vivienda. b) Sorteo entre los demandantes que cumplan los requisitos estable-cidos para cada programa. c) En el caso de que no se hubiesen establecido criterios específicospara la adjudicación, habrá de seguirse el orden de antigüedad esta-blecido en el Registro entre los demandantes que cumplan los requi-sitos establecidos en el programa de que se trate, salvo que los pla-nes de vivienda y suelo establezcan para determinados programascriterios de preferencia específicos, que tendrán prioridad sobre losarriba indicados.

En el caso de que para la selección se exija estar empadronado u otrotipo de vinculación con el municipio, estarán exentas de dicho requisitolas personas víctimas de violencia de género o del terrorismo y las per-sonas emigrantes retornadas.

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El Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida en Andalucía

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¿Cuándo y cómo serealiza la adjudicación de

vivienda protegida?

La adjudicación se realizará unavez obtenida la calificación pro-visional de vivienda protegida.Es en ese momento cuando elpromotor solicitará al Registro correspondiente, sin coste alguno, larelación de demandantes que se ajusten a la promoción determinada.

En el plazo de treinta días desde que el promotor presenta la solici-tud al Registro, la persona responsable del mismo le remitirá una rela-ción de demandantes seleccionados conforme al sistema de selecciónelegido por el Ayuntamiento, con una certificación con validez de seismeses de cada uno de los seleccionados sobre el cumplimiento delos requisitos que permitan el acceso a la vivienda protegida de lapromoción, la relación incluirá un número de demandantes suplentesigual al doble del de viviendas a adjudicar.

La persona responsable del Registro notificará la expresada rela-ción a los demandantes seleccionados y a la Consejería de ObrasPúblicas y Vivienda, a efectos de su publicación en su página web.

En caso de que existan renuncias, el promotor podrá adjudicar lavivienda siguiendo la relación de suplentes. Agotada la lista desuplentes sin adjudicar todas las viviendas, el promotor podrá solici-tar a dicho Registro una nueva relación o adjudicarlas librementeentre quienes cumplan los requisitos establecidos para el acceso a lavivienda y se hallen inscritos en el Registro Público Municipal deDemandantes de Viviendas Protegidas.

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda facilitará a losRegistros Públicos Municipales de Demandantes de ViviendasProtegidas información sobre las solicitudes y concesiones de califi-cación provisional de vivienda protegida en el municipio a fin de queéstos puedan prever las actuaciones que deben realizar para su adju-dicación.

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El Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida en Andalucía

El demandante excluidono podrá volver a ser

inscrito hasta que transcurrael plazo que determinen las

bases del Registro

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¿Se utiliza el mismo procedimiento en el caso de cooperativasde viviendas protegidas?

En el caso de cooperativas de viviendas protegidas, la persona promo-tora de la constitución de la misma solicitará del Registro la correspon-diente relación de demandantes, conforme al procedimiento indicadoanteriormente, pero con carácter previo a la solicitud de la calificaciónprovisional. La persona promotora de la cooperativa podrá resultaradjudicataria de una vivienda protegida siempre que sea seleccionadaigual que el resto de los demandantes. Si los demandantes inicialmenteseleccionados rechazan constituirse en cooperativa para la promociónde las viviendas, ello no implica renuncia voluntaria.

¿Cómo se formaliza la adjudicación de la vivienda protegida?

Mediante contrato de compraventa, arrendamiento o mediante adjudi-cación en caso de cooperativas. El promotor comunicará al Registro laadjudicación de las viviendas en el plazo de 10 días desde que lamisma tenga lugar. Esta información será trasladada a la Consejería deObras Públicas y Vivienda por el responsable del Registro.

Hay que tener en cuenta que, para acceder a la propiedad, la unidadfamiliar deberá acreditar unos ingresos familiares superiores a una vezel Iprem.

¿Cómo puede actuar el promotor si no recibe la relación dedemandantes seleccionados?

El promotor deberá comunicarlo a la Delegación Provincial de laConsejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía,que instará al Registro la emisión de la relación. Si en 15 días desde lacomunicación el Registro no facilita la relación solicitada, el promotorpodrá adjudicar libremente las viviendas, siempre que los adjudica-tarios cumplan los requisitos establecidos para el acceso a las mis-mas y se hallen inscritos en el Registro dos meses antes de la fecha

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de la solicitud de demandantes presentada por la persona promoto-ra en el citado Registro, los posibles adjudicatarios deberán presen-tar previamente una certificación sobre el cumplimiento de los requi-sitos que permiten el acceso a las viviendas protegidas de la promo-ción.

¿Existen excepciones a la obligación de adjudicación medianteel Registro Público Municipal de Demandantes?

Sí, previa autorización de la Delegación Provincial de la Consejeríade Obras Públicas y Vivienda, que se obtiene junto con la califica-ción provisional y deberá ser comunicada al Registro PúblicoMunicipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del correspon-diente municipio. Dichas excepciones son: aquellas adjudicacionesdestinadas a atender situaciones de emergencia en las prestacionesde los servicios de asistencia y bienestar social, las que tengancomo objeto el realojo permanente o transitorio motivado por actua-ciones urbanísticas, de rehabilitación o renovación urbana y los alo-jamientos protegidos destinados a colectivos específicos en los quese justifique que se trata de residencia temporal, la adjudicación deviviendas a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuandose justifique su carácter de urgencia.

¿Cómo afecta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,de Protección de Datos de Carácter Personal, así como elreglamento que la desarrolla, a la información con tal carácterque contienen estos Registros?

Dado que los Registros contienen datos de carácter personal denivel alto según esta norma, deben cumplir con lo preceptuado en lamisma.

Teniendo en cuenta lo expuesto, podrán comunicarse datos agre-gados del Registro a entidades promotoras de vivienda protegida ya los agentes económicos y sociales más representativos, previa

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solicitud de los mismosy a efectos de adecuar las

promociones a la demandaexistente.

Asimismo, en la solicitudpresentada por los demandan-tes se autorizará al órgano ges-tor del Registro para recabarlas certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por laConsejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta deAndalucía.

También conllevará la autorización al órgano gestor para verificar por víaelectrónica la identidad y residencia de las personas solicitantes y pararecabar los datos sobre titularidad de inmuebles de la Dirección Generaldel Catastro, así como otras que puedan autorizarse en relación con losrequisitos que venga obligado a acreditar el demandante.

Con el fin de mantener actualizada la lista de demandantes, la personaresponsable del Registro solicitará periódicamente, a los organismoscorrespondientes en cada caso, los datos necesarios para conocer lavariación económica y patrimonial de la unidad familiar inscrita en elRegistro, comunicando esta circunstancia al demandante cuando supongacambio en el grupo de acceso a la vivienda protegida en el que se hubiereubicado.

¿Cómo se tratan las solicitudes inscritas en los Registros deDemandantes de Vivienda Protegida?

La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía coordinará ypondrá en relación los distintos registros en una base de datos única condatos estadísticos, previa copia electrónica de las bases de datos de cadaRegistro Municipal.

Los demandantes inscritos tendrán acceso en cualquier momento a losdatos que figuren en su inscripción.

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El Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida en Andalucía

Los demandantes inscritostendrán acceso en

cualquier momento a losdatos que figuren en

su inscripción

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Los registros electrónicos

Las solicitudes de los ciudadanos que se realicen de forma telemáticadeberán registrarse en el correspondiente Registro electrónico del muni-cipio en cuestión. Las entidades locales, mediante convenios de cola-boración con la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta deAndalucía, crearán registros electrónicos para la recepción y remisiónde solicitudes telemáticas de los demandantes, escritos y comunicacio-nes.

Convenio entre FACUA Andalucía y la Consejería de ObrasPúblicas y Vivienda

FACUA Andalucía mantiene un Convenio de Colaboración con laConsejería de Obras Públicas y Vivienda que permite mantener uncauce de relaciones ágil y eficiente entre la Consejería y lasFederaciones de Consumidores y Usuarios integrantes del Consejo delos Consumidores y Usuarios de Andalucía, y que tiene la finalidad degarantizar su participación en aquellas materias competencia de laConsejería y que afecten a los derechos e intereses legítimos de losconsumidores y usuarios, así como potenciar e impulsar la informacióny formación de los consumidores andaluces. Esta guía se ha elaboradoen el marco de dicho convenio y pretende dar cumplimiento precisa-mente al compromiso asumido de informar a los consumidores sobremedidas para el acceso a una vivienda protegida.

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Dep. Legal: SE-4928-2010

FACUA Almería: Federico García Lorca, 104. 04005 Almería - Teléfono: 950 269 350FACUA Cádiz: Avenida de Andalucía, 88. 11008 Cádiz - Teléfono: 956 259 259

FACUA Córdoba: Doce de Octubre, 16. 14001 Córdoba - Teléfono: 957 488 108FACUA Granada: Horno del Espadero, 12. 18005 Granada - Teléfono: 958 262 465

FACUA Huelva: Duque de Ahumada, 12. 21004 Huelva - Teléfono: 959 254 911FACUA Jaén: Pedro Poveda, 1, bajo. 23700 Linares - Teléfono: 953 699 327FACUA Málaga: Pedro de Toledo, 1. 29015 Málaga - Teléfono: 952 276 908

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