voto de jueza hasembank a favor de la megacomisión
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8/20/2019 Voto de Jueza Hasembank a favor de la Megacomisión
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1° SALA CIVIL
EXPEDIENTE : 14923-2013-14-1801-JR-CI-05
MATERIA : ACCION DE AMPARO
RELATOR : FELIX AQUINO PEDRO FELICIANODEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL PODER LEGISLATIVO ,
COMISION INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA ,
JUAN DONATO PARI CHOQUICOTA INTEGRANTE DE
LA COMISION INVESTIGADORA ,
DALMACIO MODESTO JULCA JARA INTEGRANTE DE
LA COMISION INVESTIGADORA ,
SERGIO FERNANDO TEJADA GALINGO PRESIDENTE DE
LA COMISION INVESTIGADORA ,
DEMANDANTE : GARCIA PEREZ, ALAN
SS.- HURTADO REYESSOLIS MACEDOHASEMBANK ARMAS
Resolución N° 24Lima, Veinticuatro de SeptiembreDel año dos mil quince.-
DADO CUENTA en la fecha; y devueltos los autos de la señora
Juez Superior Dirimende y Atendiendo: Primero: Que, viene en grado de apelación el
auto de ejecución número 33 de fecha 01 de septiembre del 2014, corriente en copias
a fojas 2119 a 2151; que declara 1. Fundado el pedido de nulidad solicitado por el
actor; en consecuencia (…) 2. Poner en conocimiento del Congreso de la República
(…); 3. En cuanto al pedido del demandante (…); 4. Se declara la conclusión del
proceso y Archívense definitivamente el proceso (…); 5. Habilítese día y hora para
notificar la presente resolución; Segundo: Al respecto, es necesario, señalar que el
auto apelado, es uno de aquellos que concluye el proceso y por lo tanto archiva
definitivamente el mismo; que en los presentes actuados existen dos votos que opinan
porque se confirme la resolución apelada y archive el proceso, y otro que opina porquese revoque la misma; en consecuencia dada la naturaleza de la resolución materia de
grado y el sentido de los votos emitidos; es de aplicación lo previsto en el artículo 141°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, requiriéndose por tal
razón el voto conforme de tres magistrados, siendo así; existe discordia; por lo que,
corresponde llamar al Juez Superior designado por Ley, en consecuencia, y de
conformidad con lo dispuesto por el articulo 144° del mismo texto legal: SEÑALARON
fecha para la vista de la causa en discordia el día SEIS de NOVIEMBRE del año dos
mil quince, a horas NUEVE de la mañana, CON INFORME ORAL, dejándoseconstancia:
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i) que el voto emitido por los Jueces Superiores: HURTADO REYES Y SOLIS
MACEDO es porque: se CONFIRME en todo lo demás que contiene la resolución
apelada, en consecuencia se declara la nulidad de: i) la carta-citación de fecha 04 de
octubre de 2013 (sin considerar el extremo que fue revocado); ii) la sesión y acta de la
Comisión Investigadora Multipartidaria (en adelante la Comisión) de fecha 30 de
octubre 2013 y iii) de los informes finales aprobados por la Comisión Investigadora
Multipartidaria, sólo en los extremos que imputen alguna responsabilidad penal y/o
infracción correctamente, conforme lo expuesto en la presente resolución; dando por
concluido el proceso;--------------------------------------------------------------------------------------
ii) el voto emitido por los señores Jueces Superiores: LAMA MORE Y HASEMBANK
ARMAS es porque se REVOQUE la resolución N° 33 (auto de ejecución), de fojas
2119/2151 de este cuaderno, que declara: fundado el pedido de nulidad solicitado por
el actor mediante escrito de fecha 27 de enero de 2014, corriente a fojas 976 a 978 de
este cuaderno; en consecuencia: se declara la nulidad de: i) la carta-citación de fecha
04 de octubre de 2013; ii) la sesión y acta de la Comisión Investigadora Multipartidaria
de fecha 30 de octubre 2013 y iii) de los informes finales aprobados por la Comisión
Investigadora Multipartidaria, sólo en los extremos que imputen alguna responsabilidad
penal y/o infracción constitucional al demandante, debido a que no ha sido citado
correctamente, conforme lo expuesto en la presente resolución; y REFORMANDOLA:
se declare INFUNDADO el pedido de nulidad respecto de la carta-citación del 04
de octubre de 2013; e IMPROCEDENTES los pedidos de nulidad de la sesión y acta
de Comisión Investigadora Multipartidaria, de fecha 30 de octubre de 2013, y de los
informes aprobados por la citada Comisión. DECLARARON CONCLUIDA LA
PRESENTE EJECUCION y los devolvieron.---------------------------------------------------------
iii) el voto emitido por el Juez Superior TAPIA GONZALES es porque se declare
NULO el auto contenido en la resolución N° 33 de fecha 01 de setiembre de 2014,
obrante de fojas 2119 a 2151, que declaró fundado el pedido de nulidad interpuesto
por el señor demandante y en consecuencia declara la nulidad de: a) la carta-citaciónde fecha 04 de octubre de 2013; b) la sesión y acta de la Comisión Investigadora
Multipartidaria de fecha 30 de octubre 2013 y c) los informes finales aprobados por la
Comisión Investigadora Multipartidaria, sólo en los extremos que imputen alguna
responsabilidad penal y/o infracción constitucional al demandante, debido a que no ha
sido citado correctamente, conforme lo expuesto en la presente resolución; además de
declarar la conclusión del proceso y su archivamiento definitivo; sin perjuicio del cobro
de los costos del proceso. ORDENARON al A-quo a volver a expedir resolución
tomando en cuenta las consideraciones de esta resolución de vista.-------------------------
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Es pertinente precisar; que se ha formado resolución respecto al auto apelado en la
resolución N° 33 de fecha 01 de septiembre del 2014, fojas 2119/2151 con los votos
emitidos por los señores Jueces Superiores LAMA MORE, HURTADO REYES Y
SOLIS MACEDO, es porque se REVOQUE únicamente en el extremo que declara
nula la carta-citación de fecha 04 de octubre de 2013, por haber considerado al actor
como “vinculado” a los cargos imputados; REFORMANDO dicho extremo
DISPUSIERON que la mencionada carta en dicho extremo sí dio cumplimiento a la
sentencia dictada en autos con autoridad de cosas juzgada.-