voto de jueza hasembank a favor de la megacomisión

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  • 8/20/2019 Voto de Jueza Hasembank a favor de la Megacomisión

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    1° SALA CIVIL

    EXPEDIENTE : 14923-2013-14-1801-JR-CI-05

    MATERIA : ACCION DE AMPARO

    RELATOR : FELIX AQUINO PEDRO FELICIANODEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL PODER LEGISLATIVO ,

    COMISION INVESTIGADORA MULTIPARTIDARIA ,

    JUAN DONATO PARI CHOQUICOTA INTEGRANTE DE

    LA COMISION INVESTIGADORA ,

    DALMACIO MODESTO JULCA JARA INTEGRANTE DE

    LA COMISION INVESTIGADORA ,

    SERGIO FERNANDO TEJADA GALINGO PRESIDENTE DE

    LA COMISION INVESTIGADORA ,

    DEMANDANTE : GARCIA PEREZ, ALAN

    SS.- HURTADO REYESSOLIS MACEDOHASEMBANK ARMAS

    Resolución N° 24Lima, Veinticuatro de SeptiembreDel año dos mil quince.-

    DADO CUENTA en la fecha; y devueltos los autos de la señora

    Juez Superior Dirimende y Atendiendo: Primero: Que, viene en grado de apelación el

    auto de ejecución número 33 de fecha 01 de septiembre del 2014, corriente en copias

    a fojas 2119 a 2151; que declara 1. Fundado el pedido de nulidad solicitado por el

    actor; en consecuencia (…) 2. Poner en conocimiento del Congreso de la República

    (…); 3. En cuanto al pedido del demandante (…); 4. Se declara la conclusión del

    proceso y Archívense definitivamente el proceso (…); 5. Habilítese día y hora para

    notificar la presente resolución; Segundo: Al respecto, es necesario, señalar que el

    auto apelado, es uno de aquellos que concluye el proceso y por lo tanto archiva

    definitivamente el mismo; que en los presentes actuados existen dos votos que opinan

    porque se confirme la resolución apelada y archive el proceso, y otro que opina porquese revoque la misma; en consecuencia dada la naturaleza de la resolución materia de

    grado y el sentido de los votos emitidos; es de aplicación lo previsto en el artículo 141°

    del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, requiriéndose por tal

    razón el voto conforme de tres magistrados, siendo así; existe discordia; por lo que,

    corresponde llamar al Juez Superior designado por Ley, en consecuencia, y de

    conformidad con lo dispuesto por el articulo 144° del mismo texto legal: SEÑALARON

    fecha para la vista de la causa en discordia el día SEIS de NOVIEMBRE del año dos

    mil quince, a horas NUEVE de la mañana, CON INFORME ORAL, dejándoseconstancia:

  • 8/20/2019 Voto de Jueza Hasembank a favor de la Megacomisión

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    i) que el voto emitido por los Jueces Superiores: HURTADO REYES Y SOLIS

    MACEDO es porque: se CONFIRME en todo lo demás que contiene la resolución

    apelada, en consecuencia se declara la nulidad de: i) la carta-citación de fecha 04 de

    octubre de 2013 (sin considerar el extremo que fue revocado); ii) la sesión y acta de la

    Comisión Investigadora Multipartidaria (en adelante la Comisión) de fecha 30 de

    octubre 2013 y iii) de los informes finales aprobados por la Comisión Investigadora

    Multipartidaria, sólo en los extremos que imputen alguna responsabilidad penal y/o

    infracción correctamente, conforme lo expuesto en la presente resolución; dando por 

    concluido el proceso;--------------------------------------------------------------------------------------

    ii) el voto emitido por los señores Jueces Superiores: LAMA MORE Y HASEMBANK

    ARMAS es porque se REVOQUE la resolución N° 33 (auto de ejecución), de fojas

    2119/2151 de este cuaderno, que declara: fundado el pedido de nulidad solicitado por 

    el actor mediante escrito de fecha 27 de enero de 2014, corriente a fojas 976 a 978 de

    este cuaderno; en consecuencia: se declara la nulidad de: i) la carta-citación de fecha

    04 de octubre de 2013; ii) la sesión y acta de la Comisión Investigadora Multipartidaria

    de fecha 30 de octubre 2013 y iii) de los informes finales aprobados por la Comisión

    Investigadora Multipartidaria, sólo en los extremos que imputen alguna responsabilidad

    penal y/o infracción constitucional al demandante, debido a que no ha sido citado

    correctamente, conforme lo expuesto en la presente resolución; y REFORMANDOLA:

    se declare INFUNDADO el pedido de nulidad respecto de la carta-citación del 04

    de octubre de 2013; e IMPROCEDENTES los pedidos de nulidad de la sesión y acta

    de Comisión Investigadora Multipartidaria, de fecha 30 de octubre de 2013, y de los

    informes aprobados por la citada Comisión. DECLARARON CONCLUIDA LA

    PRESENTE EJECUCION y los devolvieron.---------------------------------------------------------

    iii) el voto emitido por el Juez Superior  TAPIA GONZALES es porque se declare

    NULO el auto contenido en la resolución N° 33 de fecha 01 de setiembre de 2014,

    obrante de fojas 2119 a 2151, que declaró fundado el pedido de nulidad interpuesto

    por el señor demandante y en consecuencia declara la nulidad de: a) la carta-citaciónde fecha 04 de octubre de 2013; b) la sesión y acta de la Comisión Investigadora

    Multipartidaria de fecha 30 de octubre 2013 y c) los informes finales aprobados por la

    Comisión Investigadora Multipartidaria, sólo en los extremos que imputen alguna

    responsabilidad penal y/o infracción constitucional al demandante, debido a que no ha

    sido citado correctamente, conforme lo expuesto en la presente resolución; además de

    declarar la conclusión del proceso y su archivamiento definitivo; sin perjuicio del cobro

    de los costos del proceso. ORDENARON al A-quo a volver a expedir resolución

    tomando en cuenta las consideraciones de esta resolución de vista.-------------------------

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    Es pertinente precisar; que se ha formado resolución respecto al auto apelado en la

    resolución N° 33 de fecha 01 de septiembre del 2014, fojas 2119/2151 con los votos

    emitidos por los señores Jueces Superiores LAMA MORE, HURTADO REYES Y

    SOLIS MACEDO, es porque se REVOQUE únicamente en el extremo que declara

    nula la carta-citación de fecha 04 de octubre de 2013, por haber considerado al actor 

    como “vinculado” a los cargos imputados; REFORMANDO dicho extremo

    DISPUSIERON que la mencionada carta en dicho extremo sí dio cumplimiento a la

    sentencia dictada en autos con autoridad de cosas juzgada.-