walde jauregui

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16 La verdad legal sobre la Entrevista Exclusiva Con El Dr. Vicente Walde Jáuregui, Brillante Abogado Del Arzobispado De Lima En La Acción De Amparo Interpuesta Por La Pontificia Universidad Católica Del Perú. r. Walde, como es de cono- cimiento público ha concluido el proceso de amparo que in- terpuso la PUCP contra el re- presentante del Arzobispado de Lima en la junta de admi- nistración del legado de José de la Riva Agüero y Osma, ha- biendo sido usted el abogado de la causa. ¿Qué nos puede decir al respecto? A nuestro criterio, ha concluido definitivamente esta controver- sia al declarar el Tribunal Consti- tucional como infundada la ac- ción de amparo que interpuso la PUCP contra Walter Muñoz Cho, representante del Arzobispo de Lima, Cardenal Luis Cipriani, en el legado Riva Agüero. La pretensión de la acción cons- titucional promovida estuvo orientada a establecer que la junta de administración de la herencia Riva Agüero había sido desactivada en lo sustan- cial por un acuerdo celebrado entre el Rector de la PUCP, Salo- món Lerner, y el representante designado en dicha junta por el Arzobispo de Lima, el Dr. Valde- rrama, el 13 de Julio de 1994, en el cual, con una determinación ultra vires, quisieron apartarse de la última voluntad del testa- dor (clausula 5º del testamento ológrafo de 1938), lo cual ha quedado establecido en el pro- ceso que no podían hacer ni po- drán hacer en el futuro. Se sabe que el proceso cons- titucional en todas sus etapas ha demorado más de 3 años para resolverse, cuando la Ley de Desarrollo Constitucional (nº 28237) establece plazos más breves para obtener una respuesta del órgano jurisdic- cional. ¿Que podría usted de- cirnos al respecto? Por su naturaleza, la acción de amparo debe tener un plazo de duración muy breve. Se es- tatuye en la ley que el plazo para interponer la demanda es de 60 días hábiles de produci- da la afectación. Si se admite la demanda, el juez le concede al demandado un plazo de 5 días para que conteste, y dentro de los 5 días siguientes de contes- tada la demanda o vencido el plazo para hacerlo el juez debe expedir sentencia. La sentencia puede ser apelada dentro del tercer día. La sentencia de vista deberá expedirse dentro de los 5 días; contra la resolución de 2do Grado procede el Recurso de Agravio Constitucional en el plazo de 10 días, y que sólo se le concede al demandante. Ele- vado el expediente al Tribunal Constitucional hay 30 días para que se emita la sentencia. Es de- cir, que sumados todos los pla- zos, aún con los incidentes, un amparo debe ser resuelto de- finitivamente en un plazo que no exceda de 70 días hábiles. La demora en este caso es atri- buible a los recursos dilatorios presentado por la PUCP. Se dice que la PUCP fue invitada por el Arzobispo Cipriani para arribar a una solución concilia- toria de sus puntos divergentes. Sin embargo, la PUCP contestó interponiendo la demanda de amparo. ¿Es esto cierto? Cuando el Arzobispado de Lima me consulta el tema para pedir asesoramiento, ya se habían cursado algunas comunicacio- nes epistolares entre las par- tes. También fui de la idea que, por involucrar a 2 instituciones respetables en nuestro país (la PUCP, que es uno de los faros luminosos de la intelectuali- dad nacional, y el Arzobispado de Lima que representa con decencia y honestidad nuestra fe católica), lo aconsejable era sentarse en una mesa de diálo- go para resolver sus diferencias en forma armónica y amistosa. Pero los personeros legales de la PUCP no quisieron dialogar porque señalaron que con su demanda no habríamos de ga- narle ni siquiera una resolución de trámite. Asumimos la defensa de esta causa, y diseñamos una Por: Jomeine Chévez Fotos: Luis Michilot D PUCP

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Entrevista Exclusiva Con El Dr. Vicente Walde Jáuregui, Brillante Abogado Del Arzobispado De Lima En La Acción De Amparo Interpuesta Por La Pontificia Universidad Católica Del Perú. Por: Jomeine Chévez Fotos: Luis Michilot Se dice que la PUCP fue invitada por el Arzobispo Cipriani para 16

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La verdad legal sobre la

Entrevista Exclusiva Con El Dr. Vicente Walde Jáuregui, Brillante Abogado Del Arzobispado De Lima En La Acción De Amparo Interpuesta PorLa Pontificia Universidad Católica Del Perú.

r. Walde, como es de cono-cimiento público ha concluido el proceso de amparo que in-terpuso la PUCP contra el re-presentante del Arzobispado de Lima en la junta de admi-nistración del legado de José de la Riva Agüero y Osma, ha-biendo sido usted el abogado de la causa. ¿Qué nos puede decir al respecto?A nuestro criterio, ha concluido definitivamente esta controver-sia al declarar el Tribunal Consti-tucional como infundada la ac-ción de amparo que interpuso la PUCP contra Walter Muñoz Cho, representante del Arzobispo de Lima, Cardenal Luis Cipriani, en el legado Riva Agüero.La pretensión de la acción cons-titucional promovida estuvo orientada a establecer que la junta de administración de la herencia Riva Agüero había sido desactivada en lo sustan-cial por un acuerdo celebrado entre el Rector de la PUCP, Salo-món Lerner, y el representante

designado en dicha junta por el Arzobispo de Lima, el Dr. Valde-rrama, el 13 de Julio de 1994, en el cual, con una determinación ultra vires, quisieron apartarse de la última voluntad del testa-dor (clausula 5º del testamento ológrafo de 1938), lo cual ha quedado establecido en el pro-ceso que no podían hacer ni po-drán hacer en el futuro.

Se sabe que el proceso cons-titucional en todas sus etapas ha demorado más de 3 años para resolverse, cuando la Ley de Desarrollo Constitucional (nº 28237) establece plazos más breves para obtener una respuesta del órgano jurisdic-cional. ¿Que podría usted de-cirnos al respecto?Por su naturaleza, la acción de amparo debe tener un plazo de duración muy breve. Se es-tatuye en la ley que el plazo para interponer la demanda es de 60 días hábiles de produci-da la afectación. Si se admite la

demanda, el juez le concede al demandado un plazo de 5 días para que conteste, y dentro de los 5 días siguientes de contes-tada la demanda o vencido el plazo para hacerlo el juez debe expedir sentencia. La sentencia puede ser apelada dentro del tercer día. La sentencia de vista deberá expedirse dentro de los 5 días; contra la resolución de 2do Grado procede el Recurso de Agravio Constitucional en el plazo de 10 días, y que sólo se le concede al demandante. Ele-vado el expediente al Tribunal Constitucional hay 30 días para que se emita la sentencia. Es de-cir, que sumados todos los pla-zos, aún con los incidentes, un amparo debe ser resuelto de-finitivamente en un plazo que no exceda de 70 días hábiles. La demora en este caso es atri-buible a los recursos dilatorios presentado por la PUCP.

Se dice que la PUCP fue invitada por el Arzobispo Cipriani para

arribar a una solución concilia-toria de sus puntos divergentes. Sin embargo, la PUCP contestó interponiendo la demanda de amparo. ¿Es esto cierto?Cuando el Arzobispado de Lima me consulta el tema para pedir asesoramiento, ya se habían cursado algunas comunicacio-nes epistolares entre las par-tes. También fui de la idea que, por involucrar a 2 instituciones respetables en nuestro país (la PUCP, que es uno de los faros luminosos de la intelectuali-dad nacional, y el Arzobispado de Lima que representa con decencia y honestidad nuestra fe católica), lo aconsejable era sentarse en una mesa de diálo-go para resolver sus diferencias en forma armónica y amistosa. Pero los personeros legales de la PUCP no quisieron dialogar porque señalaron que con su demanda no habríamos de ga-narle ni siquiera una resolución de trámite. Asumimos la defensa de esta causa, y diseñamos una

Por: Jomeine ChévezFotos: Luis Michilot

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GENTE Entrevista

estrategia legal con la mayor humildad. A ello contribuyeron eficazmente mi esposa, la Dra. Carmen Ortega, y en la etapa inicial el Dr. Samuel Córdova, y en algún momento referencial-mente el Dr. Henry Bullard.

¿Usted ha sido el abogado del representante del Arzobispo de Lima en la causa constitu-cional promovida por la PUCP?Para corroborar mi participa-ción profesional sólo se tiene que acudir al expediente judi-cial y allí consta fehacientemen-te que diseñé la absolución del trámite de la contestación de la demanda con un conocimiento cabal de la controversia y con el sustento de mi experiencia en temas constitucionales que he conocido tanto en mi vida pro-fesional y académica, así como jurisdiccional. Mi tesis trató acerca de “Las Acciones De Am-paro Y las Relaciones Laborales,” la que publiqué con el prólogo que me honra, del constitucio-nalista argentino Germán Bidart Campos, gran maestro y amigo con quien tengo una deuda de gratitud imborrable. Recuerdo con inmensa admiración a tan distinguido jurista.

¿Nos podría indicar qué ocu-rrió con la demanda de am-paro en el juzgado de primera instancia?Lo primero que debemos refe-rir es que, a pesar de la aleato-riedad en la tramitación de las causas, el expediente fue ini-cialmente de conocimiento de un juez egresado de la PUCP, lo cual estimamos que afectaba el principio de imparcialidad. Por esta razón lo recusamos, y ade-más solicitamos su inhibitoria; el Juez Romero no admitió la recusación pero si la inhibitoria, por decoro o delicadeza, y por esta razón el proceso se remitió para que lo conozca el 20 Juz-gado Civil de Lima, despachado por el Dr. Román Pérez. Con el anterior juez la PUCP había ob-tenido una medida cautelar; logramos su revocatoria en la Octava Sala Civil presidida por el Dr. Manuel Soller Rodríguez.

El juez del 20 Juzgado Civil sen-tenció la causa declarando im-procedente la demanda.

¿Cómo se pronunció la Corte Superior en ésta causa?La Octava Sala Civil de Lima, presidida por el Dr. Soller Rodrí-guez e integrada por el Dr. Cue-va Chauca, entre otros, conoció de la apelación de la sentencia interpuesta por la PUCP, y lue-go de un amplio debate emitió sentencia en mayoría confir-mando la resolución apelada preclusiva con los votos de los Drs. Soller Rodríguez y Cueva Chauca, y del vocal dirimente, el Dr. Aguirre Salinas. Hubieron votos discordantes, sobre todo el de la Dra. Salazar Ventura, que no obstante haber decla-rado infundada la demanda por las 3 causales invocadas por la PUCP, creó una nueva causal a su sola iniciativa, indicando que la demanda era fundada. Los informes orales en esta ins-tancia los realicé en mi condi-ción de abogado del demanda-do, y Luis Avendaño lo hizo por la demandante.

¿Puede usted indicarnos cómo es que llega el proceso de am-paro al Tribunal Constitucional?La PUCP interpuso un recurso de agravio constitucional que fue resuelto en votación mayo-ritaria, declarando infundada la demanda. La votación en el TC fue de la siguiente manera: cuatro votos por que se declare infundada la demanda, (Dr. Ver-gara Gotelli, Dr. Ernesto Álvarez, Dr. Carlos Mesías, Dr. Fernando Calle); un voto porque se decla-re fundada (Dr. Etto Cruz); y un voto porque se declare impro-cedente (Dr. Ricardo Beumont). Al Dr. Landa Arroyo le pedimos su inhibitoria. Inicialmente no la aceptó, pero habiendo sido egresado de la PUCP y siendo profesor en ejercicio en dicha universidad, así como tenien-do cargos administrativos en la misma en el pasado, ello afec-taba su imparcialidad. Hicimos ver esto en el momento de la vista oral de la causa, y poste-riormente el referido magistra-

do se inhibió del conocimiento del proceso.

¿Dr. Walde, qué explicación nos puede dar respecto al compor-tamiento del Dr. Natale Ampri-mo, quien al conocerse el resul-tado de la acción de amparo que fue declarada infundada, salió a los medios a difundir este resultado como si él hubie-ra sido el abogado de la causa?Tengo, al momento en el que se realiza esta entrevista, las copias del expediente judicial que se notifica a cada parte, y como ustedes pueden consta-tar todos los recursos han sido elaborados por mí y mi señora esposa. En ningún momento ha tenido alguna participación el referido abogado. Es lamen-table que el Sr. Amprimo haya adoptado un comportamiento que lesiona las normas de la éti-ca profesional, pues demuestra un aprovechamiento del resul-tado de la defensa en la que él no ha tenido ninguna partici-pación.

La intromisión del abogado Amprimo para atribuirse el éxito de la defensa que no le corresponde ha tenido que propiciar en usted alguna in-comodidad. ¿Cuál ha sido su respuesta?Es evidente que no puedo aceptar el comportamiento del referido abogado, y por ello le he enviado formalmente una carta al Cardenal y a Walter Mu-ñoz Cho, para hacerles saber mi disconformidad con dicha ac-titud. También aprovecho para aclarar un concepto expresado

por el Dr. Henry Bullard en el Diario El Comercio, en el que equivocadamente señala que el abogado en el TC fue el Dr. Amprimo. Esta es una falsedad que personalmente aclaré con dicho abogado, con quien guar-do una respetuosa amistad, y a quien estimo que sólo una in-voluntaria actitud pudo llevarlo a semejante equívoco.

¿Tiene algo más que agregar?Me gustaría añadir que para mí constituye un logro profesional de singular relevancia el éxito que hemos tenido en la defensa de los intereses de nuestro pa-trocinado, al haberse declarado infundada la acción de amparo que promovió la PUCP. La de-fensa, en la forma que la hemos realizado, queda escrita en el expediente judicial y puede ser objeto de los comentarios que con interés académico se pue-dan hacer, ubicando en su exac-ta dimensión jurídica el análisis y el desarrollo del proceso en el que existen opiniones muy valiosas que pueden rescatarse para el desarrollo futuro de las acciones constitucionales que se puedan promover más ade-lante con iguales pretensiones.

Aprovecho de esta oportunidad para saludar y felicitar la trayec-toria brillante de GENTE y de su Director-Fundador, Enrique Escardó, al haber cumplido 52 años en los que se han ganado con toda justicia el título de “La Revista del Perú.” Muchas gracias a usted por brindarnos esta oportuna en-trevista exclusiva para “Gente”.

Resultado final de la justicia fue favorable para el arzobispado.