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    2 Jessica Serrano y Sylvia Hernández vs. WAPA TV

    Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas

     ______________________________________________________________________

    I.  ALEGACIONES RESPONSIVAS

    1.  Las alegaciones contenidas en el párrafo número 1 de la Querella tratan sobre

    cuestiones de derecho y sobre las leyes en las cuales la Parte Querellante

    fundamenta sus reclamos, por lo que no se requiere una alegación responsiva de la

    Parte Querellada. En la medida que dicho párrafo pueda ser considerado como que

    incluye alegaciones de hecho, entonces las mismas se niegan. La Parte Querellada

    niega categóricamente cualquier violación a las leyes mencionadas en dicho

     párrafo. Se alega afirmativamente que la Parte Querellante no tiene una causa de

    acción válida bajo ninguna de dichas leyes ni bajo ninguna otra. Además, se alega

    afirmativamente que el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 del

    17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. §§ 3114-3133, (“Ley 2”), es

    completamente inadecuado para el manejo del presente litigio.

    2. 

    Sobre las alegaciones contenidas en el párrafo número 2 de la Querella, se admite

    únicamente que Jessica Serrano es mayor de edad. El resto de las alegaciones

    contenidas en dicho párrafo se niegan por no tener la Querellada suficiente

    información relacionada con la veracidad de lo aseverado.

    3. 

    Sobre las alegaciones contenidas en el párrafo número 3 de la Querella, se admite

    únicamente que Sylvia Hernández es mayor de edad. El resto de las alegaciones

    contenidas en dicho párrafo se niegan por no tener la Querellada suficiente

    información relacionada con la veracidad de lo aseverado.

    4.  Las alegaciones contenidas en el párrafo número 4 de la Querella trata sobre

    cuestiones de derecho y la competencia de este Honorable Tribunal por lo que no

    se requiere una alegación responsiva de la Parte Querellada. En la medida que

    dicho párrafo pueda ser considerado como que incluye alegaciones de hecho,

    entonces las mismas se niegan.

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    3 Jessica Serrano y Sylvia Hernández vs. WAPA TV

    Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas

     ______________________________________________________________________

    5.  Sobre las alegaciones contenidas en el párrafo número 5 de la Querella, se admite

    únicamente que Televicentro of Puerto Rico, LLC es una compañía foránea de

    responsabilidad limitada la cual está debidamente autorizada a hacer negocios en el

    Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El resto de las alegaciones contenidas en

    dicho párrafo se niegan. La dirección física de la Parte Querellada es Avenida Luis

    Vigoreaux Km 0.5, Carr. Núm. 19, Guaynabo, PR 00966; su dirección postal es

    P.O. Box 362050, San Juan, PR 00936-2050; y su número de teléfono es 787-792-

    4444.

    6.  Las alegaciones contenidas en el párrafo número 6 de la Querella se admiten.

    7.  Las alegaciones contenidas en el párrafo número 7 de la Querella tratan sobre co-

    querellados desconocidos por lo que no requiere una alegación responsiva de la

    Parte Querellada. En la medida que dicho párrafo pueda ser considerado como que

    incluye alegaciones de hechos que deban ser contestadas por la Parte Querellada,

    entonces las mismas se niegan. No obstante, se admite que la Parte Querellada

    tiene una póliza de seguros para cubrir reclamaciones como las alegadas en la

    Querella.

    8. 

    Las alegaciones contenidas en el párrafo número 8 de la Querella se niegan según

    redactadas. Se admite sin embargo que las Querellantes fueron empleadas de la

    Querellada por un periodo de tiempo determinado, mas no “durante todo el tiempo

     pertinente a esta reclamación”. Lo que es “pertinente” se verá en su momento. 

    9.  Las alegaciones contenidas en el párrafo número 9 de la Querella se niegan. Las

    Querellantes no siempre ejercieron sus tareas o funciones de trabajo “de forma

    eficiente, diligente, dedicada y lealmente”. Por el contrario, muy a menudo hacían

    mal su trabajo y esos problemas eran agravados con la mala actitud que tenían para

    con sus compañeros de trabajo y supervisores. Para mencionar solo algunos de los

    muchos ejemplos y evidencia disponible para demostrar que son completamente

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    4 Jessica Serrano y Sylvia Hernández vs. WAPA TV

    Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas

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    falsas e incorrectas dichas alegaciones de las Querellantes, se indica

    afirmativamente lo siguiente:

    a. 

    A las Querellantes se les amonestó en numerosas ocasiones por deficiencias en

    sus trabajos. Incluso, la Sra. Sylvia Hernández fue suspendida de empleo y

    sueldo debido a su patrón de conducta impropia, pobre desempeño, actitudes

    negligentes hacia el trabajo y violaciones reiteradas de las normas de la

    Empresa.

     b. 

    Hubo querellas que fueron presentadas por escrito al Departamento de Recursos

    Humanos de la Empresa por parte de empleados de producción del programa

    Lo Sé Todo y por los técnicos de exteriores (los camarógrafos que se montaban

    en vehículos de motor con las Querellantes para realizar los reportajes diarios

    fuera del Canal), debido a la conducta y actitudes negativas de las Querellantes.

    Por ejemplo, algunas de las quejas recibidas sobre la conducta de las

    Querellantes, entre otras, mencionaban lo siguiente: (1) cada vez que iban a los

    tribunales a buscar información de casos, las Querellantes formaban “pataletas”

    y discusiones innecesarias que afectaban la imagen del Canal y creaban

    incomodidad en los camarógrafos, incluyendo cuando éstas tenían que esperar

    afuera de los tribunales y/o no podían esperar en las áreas con aire

    acondicionado; (2) que Sylvia Hernández fumaba cigarrillos y se montaba

    rápido en el carro con un fuerte olor a tabaco y el olor les afectaba a los

    técnicos porque éstos no fumaban; (3) cuando en ocasiones ellos iban

    conduciendo los vehículos de motor y tomaban una ruta o dirección incorrecta,

    las Querellantes los insultaban; (4) que las Querellantes no colaboraban con sus

    compañeros de trabajo en realizar labores, a menos que la Productora Ejecutiva

    les diera instrucciones directamente a ellas, a pesar de que no era necesaria la

    intervención constante de ésta; (5) que cuando cualquier empleado les hacía

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    alguna pregunta sobre un asunto de trabajo, antes de ofrecer una contestación,

    las Querellantes siempre preguntan de mala manera y con una actitud negativa,

    arrogante y altanera: “¿para qué lo necesitas?” y siempre estaban a la defensiva;

    (6) utilizaban el área de trabajo de otros empleados como si fueran salas de

    recreo, se pasaban en dichas áreas haciendo llamadas personales y dejaban sus

    cosas personales y hasta comida, dejándoles las áreas sucias a sus compañeros

    de trabajo, e incluso se sentaban a dialogar juntas sobre asuntos personales en

    horas laborables interrumpiendo el trabajo de otros; y (7) hacían de mala gana

    las introducciones a los videos de sus noticias y no se aseguraban de que el

    contenido cumpliera con el tiempo establecido para la noticia, lo cual era su

    responsabilidad exclusiva. Más aún, la conducta de la Querellante Sylvia

    Hernández aparentemente es parte de un patrón de conducta exhibido en

     previos lugares de trabajo por una de las Querellantes, ya que el Canal tiene

    información de pasados supervisores y/o compañeros de trabajo de la Sra.

    Hernández, donde alegadamente: (1) le han tenido que sugerir hasta que “se

    tomara alguna pastillita para calmar sus histerias y corajes”; (2) hasta le han

    llamado “mentirosa patológica”; (3) le han llamado “hipócrita”; (4) la han

    acusado de tener “en su pasado muertos en el closet” ; y (5) hasta la han

    comparado con ser “igual que Ana Cacho” en cuanto a la protección brindada a

    sus hijas.

    c.  Durante el camino a la realización de reportajes en la calle, las Querellantes

    iban hablando una con la otra por teléfono; iban hablando mal del canal, de la

     producción, de sus compañeros de trabajo y los camarógrafos se sentían mal

    debido al contenido de las conversaciones sostenidas por las Querellantes por

    teléfono en presencia de los éstos dentro de los vehículos de motor del canal.

    De hecho, la Querellada tuvo que hasta incluso tener que pagarle más dinero a

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    6 Jessica Serrano y Sylvia Hernández vs. WAPA TV

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    los camarógrafos (un incentivo de $50 semanales), para que accedieran a

    trabajar con las Querellantes porque se negaban a salir a la calle con ellas,

     particularmente con Sylvia Hernández, ya que ésta constantemente se dirigía a

    los camarógrafos y les hablaba utilizando palabras soeces e insultantes.

    d.  Cuando a las Querellantes se les solicitaba realizar determinados reportajes,

    éstas no hacían las diligencias requeridas para llevar a cabo los mismos. Por

    ejemplo, si las Querellantes se encontraban molestas ese día porque habían

    llegado tarde y no habían podido maquillarse en el Canal, por ejemplo, porque

    una entrevista era a las 8:00 a.m. o temprano en la mañana y la prioridad de

    maquillaje es para quienes salen al aire por la mañana, pues éstas se iban

    disgustadas y no hacían todo el trabajo que se les había encomendado. A pesar

    de que se supone que las Querellantes llegaran maquilladas de sus hogares en

    las mañanas, ellas llegaban al Canal tarde y con actitudes negativas y querían

    que las maquillaran por la mañana antes que a cualquier otro reportero del

    noticiero de la mañana; además de ser maquilladas en las tardes antes de salir

    en el programa Lo Sé Todo.

    e. 

    Las Querellantes no traían las asignaciones diarias completas. En ocasiones

    traían una sola asignación o hasta incluso ninguna asignación completa. Sus

    actitudes negativas afectaban seriamente sus ejecutorias y su desempeño en el

    trabajo.

    f.  Si la producción del programa Lo Sé todo determinaba que la noticia que

    cualquier recurso había trabajado en la calle, incluyendo a las Querellantes u

    otras reporteras, la iba a comentar o analizar al aire en el programa en vivo

    alguna otra persona luego de haber hecho la presentación inicial una de las

    Querellantes (previo a la transmisión del video preparado), ya sea por razones

    de tiempo o de logística o de contenido del video ya transmitido, pues las

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    Querellantes se molestaban grandemente, el ambiente se ponía muy tenso, se

     ponían hostiles, y la dinámica que tenían y su conducta en el área de trabajo

    afectaba seriamente la operación del programa Lo Sé todo. Sin embargo,

    cuando sucedía lo mismo pero eran las Querellantes las que se beneficiaban

     porque iban a tener la oportunidad de comentar o analizar durante el programa

    una noticia preparada en la calle por otra persona, estas no se quejaban.

    g. 

    Sylvia Hernández llegó a insultar a una de las encargadas de maquillaje en el

    Canal (la Sra. Bosony Casanova), porque no le gustaba la manera en que ésta la

    maquillaba. A partir de ese momento la situación se puso tensa y nadie del área

    de maquillaje quería atender a la Sra. Hernández por el maltrato suyo constante

    hacia las compañeras de trabajo del área de maquillaje.

    h. 

    Sylvia Hernández utilizó palabras soeces y ofensivas por el equipo de

    comunicación (IFB) durante un programa en vivo de una transmisión del caso

    del Pueblo de Puerto Rico vs. Pablo Casellas. La Parte Querellada determinó

    transmitir dicho caso en vivo por televisión y a través de la internet por lo que

    envió un memorando indicando que el audio de la transmisión por internet iba a

    estar activado todo el tiempo, ya que no habrían interrupciones como en la

    transmisión en la televisión. Cuando se fueron a comerciales del programa,

    Sylvia Hernández comenzó a hablar mal de la producción del Programa Lo Sé

    Todo (ya que se pasaba incurriendo en actos de deslealtad y hablando mal de la

     productora del programa), y dijo en ese momento que estaba cansada, que

    estaba harta, y esbozó una serie de comentarios impropios que fueron

    escuchados por terceros. Todas las personas que estaban escuchando la

    transmisión del programa en vivo por internet comenzaron a escribir en la redes

    sociales y a notificar que “el micrófono de Sylvia se había quedado prendido y

    estaba ‘quemando’ a la producción del programa”. 

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    Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas

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    i.  Durante la transmisión en vivo del programa Lo Sé Todo la Sra. Hernández

    hizo comentarios fuera de lugar, comenzó a quejarse, y comenzó a criticar todas

    las instrucciones que se le daban por el “IFB” durante el programa. Más aún, al

    final del programa en vivo, ésta utilizó palabras soeces para referirse a la

     producción, le faltó el respeto, insultó a la Productora Ejecutiva, e incurrió en

    actos de insubordinación. Como resultado de dicho incidente y del patrón de

    conducta impropia que venía exhibiendo la Sra. Sylvia Hernández (por lo cual

    ya se había conversado ya con ella en múltiples ocasiones y se le había ofrecido

    disciplina progresiva sin que ésta mostrase mejoría), ésta fue suspendida de

    empleo y sueldo por tres (3) días.

     j.  A las Querellantes les interesaba siempre estar en el estudio, saliendo en vivo

    en el programa, y no les gustaba salir a la calle a hacer reportajes que fue para

    lo que realmente se les contrató antes de que se les diera la oportunidad de

    ejercer funciones de presentadoras en el programa Lo Sé Todo. Esta conducta

    de las Querellantes afectaba seriamente la operación y funcionamiento de dicho

     programa.

    k. 

    Todas las transmisiones remotas (en vivo o grabadas desde el lugar de los

    hechos) con Sylvia Hernández, eran atropelladas porque ella no seguía las

    instrucciones impartidas para las cuestiones técnicas y la transmisión. Esto sin

    incluir lo antes ya dicho de que a menudo hacía comentarios al aire de forma

    impropia.

    l. 

    En todo momento las Querellantes criticaban las estrategias de la Productora

    del programa Lo Sé Todo en cuanto al funcionamiento del programa, o las ideas

    sugeridas o instrucciones impartidas para el momento en que salía el programa

    al aire. Las Querellantes no querían entender que el control del tiempo al aire

    nunca lo tiene ningún talento; sino que lo tiene la productora de cada programa

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    9 Jessica Serrano y Sylvia Hernández vs. WAPA TV

    Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas

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    (quien es la persona que mejor conoce los tiempos requeridos para las pautas

    comerciales, las cláusulas contractuales con las que hay que cumplir con

    clientes anunciantes, al igual que la logística, proyección, visión y estrategia del

     programa). Las Querellantes tienen únicamente el control de la nota editorial,

    el análisis y los comentarios de cada noticia , pero los “time codes” que tiene

    cada noticia al aire, al igual que la coordinación entre noticia y noticia y el

    espacio y tiempo televisivo, son determinados por la producción del programa.

    Las Querellantes constantemente querían que se manejara la dinámica entera

    del programa a su manera y querían mandar en todo y controlarlos a todos en el

     programa, requiriendo que la productora y los demás miembros del equipo de

    trabajo hicieran lo que ellas querían. Esta situación creaba serios problemas en

    la producción del programa Lo Sé Todo.

    m. 

    Las Querellantes no eran leales a la Empresa porque estuvieron confabulándose

    con terceras personas para difamar al canal y a ejecutivos del canal, e incitaron

    a que otras personas tomaran acción en contra del canal para defenderlas a ellas

     basándose en alegaciones falsas y conspirando para difamar al Canal y sus

    ejecutivos. Además, utilizaron sin la autorización del canal información

    confidencial del programa Lo Sé Todo y contactos internos del caso del

    fallecido niño Lorenzo, para afectar negativamente la imagen del Canal. En

     páginas de internet colocaron mensajes y se valieron de comunicaciones con

    terceras personas para conspirar y atacar la credibilidad del programa, y para

    difamar a los ejecutivos del Canal, todo lo cual creó una situación grave de

    conflicto de intereses y deslealtad hacia la Querellada y constituyó una seria

    violación de las normas de la Empresa.

    n.  Varias reporteras dejaron de prestar servicios para el canal y/o para el programa

    Lo Sé Todo debido a las presiones indebidas y el maltrato injustificado recibido

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    10 Jessica Serrano y Sylvia Hernández vs. WAPA TV

    Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas

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    de parte de las Querellantes. Dichas reporteras fueron, entre otras, Krystal

    Campis, Shalimar Rivera, Gilmarie Rivera y Claudia Serbia. Todas las

    reporteras antes mencionadas se quejaron de las Querellantes, debido a que

    éstas las ponían a dudar del trabajo y se sentían burladas por parte de las

    Querellantes, entre otras razones e incidentes con las Querellantes que

    directamente motivaron sus renuncias.

    o. 

    Con cierta regularidad ambas Querellantes dejaban de cumplir con sus

    funciones y mostraban negligencia en la realización de su trabajo. Por ejemplo,

    el 19 de enero de 2015 luego de todo un día en la calle y supuestamente estar

    realizando gestiones para conseguir una información, la Sra. Hernández indicó

    durante horas de la tarde que no aparecían “por cielo, mar y tierra” los

    documentos de la quiebra de Funky Joe. Sin embargo, minutos más tarde la

    Productora Asociada del programa Lo Sé Todo, Sra. Jennifer Argumedo, los

    consiguió sin costo alguno para el programa, cuando la Sra. Hernández había

    dicho que no había forma de conseguir dichos documentos de quiebra. Por otro

    lado, ese mismo día la Sra. Serrano salió por su parte para tomar unos visuales

    de la tumba donde descansan los restos de Cheo Feliciano y ella ni siquiera hizo

    la gestión de bajarse del automóvil de WAPA para realizar el reportaje.

    Cuando la Sra. Serrano llegó al canal cerca de la hora del programa ir al aire en

    vivo, indicó que los visuales estaban bien y que el contenido producido por ella

    como parte de sus funciones estaba listo para ser transmitido al aire. Sin

    embargo, cuando se transmitieron al aire las imágenes traídas por la Sra.

    Serrano, de las cuales ella era completamente responsable, las mismas no

    concordaban con la noticia del programa, por lo que el programa lució muy mal

    (un soberano “blooper”, error, o “metida de pata” de la Sra. Serrano que afectó

    la imagen del programa).

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     p.  Cada vez que una de las Querellantes hacía algún comentario impropio en el

    área de trabajo, la otra Querellante continuaba incitando, agitando, “echando

    leña al fuego”, e incurriendo en conducta impropia, hasta que  provocaba una

    discusión entre el personal de trabajo.

    q.  El Canal hasta le pagó un “guarda espaldas” a Jessica Serrano para que la

    acompañara al tribunal cuando ésta se iba a divorciar para que no fuera asediada

     por la prensa.

    r. 

    La Sra. Serrano tuvo periodos de tiempo previo a su embarazo en que estaba

    completamente desenfocada de su trabajo, lo cual afectaba seriamente las

    operaciones del programa Lo Sé Todo. Por ejemplo, el Canal se vio afectado

    en una ocasión por la conducta de la Sra. Jessica Serrano debido a la

    información e imágenes presumiblemente pornográficas que tenía una antigua

     pareja de Jessica Serrano que se convirtió en un “stalker”. Según fuera

    expresamente informado y admitido por Jessica Serrano a la Sra. Niria Ruiz, la

    Sra. Serrano había tenido una relación íntima con esa persona que ahora la

    estaba asediando y acechando, a la misma vez que estaba comenzando una

    relación íntima de manera privada con su actual esposo Roque Gallart, sin

    haberse divorciado de su entonces esposo. Según expresado a la Sra. Niria

    Ruiz, la Sra. Serrano alegadamente había tenido una relación amorosa con esta

     persona que tenía fotos íntimas de ella (de Jessica), y esta persona le había

    enviado por una cuenta de Twitter un “screenshot”  de las fotos de ella en

    desnudo. Cuando la Sra. Serrano vio dichas fotos se alteró y preocupó mucho y

    comenzó a llamar a un familiar de esa antigua pareja (a la hermana de éste),

     para que persuadiera a su hermano de que quitara las fotos de la internet.

    Cuando la situación se puso bastante tensa, ya que ésta no lograba que ese señor

    dejara de chantajearla, la Sra. Serrano solicitó que la productora Niria Ruiz

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    12 Jessica Serrano y Sylvia Hernández vs. WAPA TV

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    interviniera y hablara con el Presidente de Producción, Programación y

    Promociones, Sr. Jimmy Arteaga, para ver cómo podían detener al “stalker” y

     para advertir lo que estaba sucediendo por si las fotos salían a la luz pública

     para que ella no fuera a perder su trabajo. Ese día el Sr. Jimmy Arteaga fue

    hasta el estudio de grabación y solicitó dialogar con ella en privado fuera del

    estudio y le pidió que le contara que era lo que estaba pasando. La Sra. Serrano

    también le contó en detalle al Sr. Arteaga que había tenido una relación

    amorosa con una persona del ejército y que trabajaba con inteligencia

    cibernética de Fort Buchanan, cuyas funciones principales de trabajo requerían

    estar metido en una computadora todo el tiempo. Alegadamente esa persona

    amenazó a la Sra. Serrano con publicar unas fotos de ésta desnuda y le tenía los

    teléfonos de ella interceptados, por lo que el Canal tuvo hasta que cambiarle el

    teléfono celular a la Sra. Serrano para ayudarla. El Canal también consideró y

    se puso a la disposición de la Sra. Serrano para enviarle una carta al supervisor

    de trabajo de la persona que la estaba asediando para que detuviera la conducta

    ilegal en la que alegadamente estaba incurriendo la persona que supuestamente

    acechaba a la Sra. Serrano. Sin embargo, la Sra. Serrano agradeció la ayuda y

    el apoyo que se le brindó pero solicitó que no se enviara ninguna carta todavía y

    aparentemente luego logró resolver la situación por su cuenta. Sin embargo,

    durante muchos días la Sra. Serrano no pudo laborar eficientemente y no fue

     productiva debido a dicha situación y sus presumibles múltiples problemas

     personales. Por tanto, sin mencionar en este momento razones y motivos

    adicionales, es falso que la Sra. Serrano ejercía sus funciones de forma

    “eficiente, diligente y dedicada”. 

    s.  Cuando se les solicitaba a las Querellantes que realizaran algún trabajo durante

    algún fin de semana, lo cual ocurría por vía de excepción y no era la norma,

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    éstas no conseguían noticia alguna. Si se les solicitaba realizar alguna labor

    durante un fin de semana, siempre venían con alguna excusa de que no habían

     podido conseguir la información y sus actitudes hacia el trabajo no eran las

    mismas. Por tanto, esta es otra razón por la que es completamente falso que

    éstas supuestamente eran “dedicadas”. Lo único que les gustaba a las

    Querellantes era salir al aire en el programa en vivo para que los clientes

    anunciantes les pagaran una remuneración por las integraciones de anuncios.

    Sus continuas actitudes negativas reflejaban que realmente les molestaba

    realizar el resto del trabajo requerido para la producción del programa Lo Sé

    Todo.

    10. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 10 de la Querella se niegan según

    redactadas. Las Querellantes no comenzaron a trabajar para Televicentro el 16 de

    enero. Así como tampoco el Sr. Joe Ramos se comunicó con ellas

    “inmediatamente”  luego de que concluyó la transmisión del programa televisivo

    que producía el Sr. Kobbo Santarosa. Además, la contratación inicial por servicios

     profesionales fue porque se estaba comenzando un nuevo proyecto y un plan

     piloto, luego de la conclusión del programa “La Comay”. Se desconocía en ese

    momento si el nuevo programa tendría aceptación en el público y si las

    Querellantes prestarían servicios por un periodo prolongado de tiempo.

    11. Sobre las alegaciones contenidas en párrafo número 11 de la Querella, se admiten

    únicamente la primera y la segunda oración de dicho párrafo. El resto de las

    alegaciones contenidas en dicho párrafo se niegan.

    12. 

    Las alegaciones contenidas en el párrafo número 12 de la Querella se niegan. Se

    alega afirmativamente y se aclara que durante a primera etapa de ese programa se

    realizaron las contrataciones de todos los talentos y trabajadores con el espíritu de

    verificar si ese nuevo programa de Lo Sé Todo iba a tener éxito y aceptación en el

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    mercado luego de la conclusión del programa “La Comay. El Canal desconocía si

    lo que se estaba comenzando a introducir iba a tener éxito. Todos los servicios

    contratados para realizar ese nuevo programa, inicialmente fueron por servicios

     profesionales. No hubo intención alguna ni subterfugio de evitar proveer

     beneficios laborales a las Querellantes. Prontamente después de las Querellantes

    ser contratadas inicialmente por servicios profesionales por las razones antes

    indicadas, éstas fueron contratadas como empleadas al cabo de varios meses

    siguientes, lo cual derrota dicha alegación falsa e inflamatoria. Si hubiese habido

    intención alguna de crear “subterfugios” o de evitar pagarles beneficios laborales,

    nunca el Canal les hubiese hecho una oferta como empleadas, y mucho menos tan

    rápidamente como ocurrió, a penas varios meses después.

    13. 

    Las alegaciones contenidas en el párrafo número 13 de la Querella se niegan. Las

    Querellantes disfrutaban de sus periodos de alimentos conforme a las leyes

    aplicables, además de que eran empleadas “exentas” bajo las leyes laborales

    aplicables, por lo que no había obligación alguna de que almorzaran a determinada

    hora. Sin embargo, debido a que estas andaban juntas realizando trabajo en la calle

    en un mismo automóvil con un camarógrafo, quien no era un empleado exento,

     pues estas disfrutaban de su periodo de alimentos a la misma vez que el

    camarógrafo, lo cual casi siempre ocurrió luego de concluía la tercera hora de

    trabajo consecutivo y antes de comenzada las sexta hora de trabajo consecutivo.

    Por otro lado, sobre las supuestas horas extra, se admite que por vía de excepción,

    las Querellantes sí laboraban ciertas horas mínimas y para eventos específicos,

    durante algunos días del fin de semana, en promedio uno o dos días al mes. Sin

    embargo, a las Querellantes no se les pagó una compensación extraordinaria por

    horas extra porque eran empleadas exentas conforme a las leyes laborales

    aplicables, por lo que no tenían derecho al pago de las mismas a una tarifa

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    15 Jessica Serrano y Sylvia Hernández vs. WAPA TV

    Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas

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    extraordinaria. Tampoco acumulaban vacaciones por disposición de ley alguna,

    debido a que las disposiciones de la Ley 180 no le son de aplicación. Sin embargo,

    las Querellantes sí acumularon días de vacaciones como resultado de un beneficio

    concedido libremente por la Empresa y como resultado de las políticas de la

    Compañía que son de aplicación a los empleados exentos. Cuando pasaron a ser

    empleadas del Canal, las vacaciones fueron disfrutadas por las Querellantes

    conforme a las políticas establecidas por la Empresa. Finalmente, sobre las razones

    y fundamentos por los cuales las Querellantes cualificaban como empleadas

    “exentas” bajo la categoría de “ profesionales creativos”, véanse las defensas

    afirmativas incluidas más adelante en la próxima sección de este documento.

    14. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 14 de la Querella se niegan. Las

    Querellantes estuvieron laborando como contratistas independientes menos de seis

    (6) meses en lo que se desarrollaba y comenzaba el programa Lo Sé Todo y se

    determinaba si continuaría al aire el mismo. Antes de concluidos esos primeros

    seis (6) meses las Querellantes pasaron a ser empleadas del canal. El 15 de enero

    de 2013 fueron reclutadas como contratistas independientes y el 1 de julio de 2013

    fueron contratadas como empleadas del canal.

    15. 

    Las alegaciones contenidas en el párrafo número de la Querella se niegan. Las

    Querellantes fueron contratadas como “reporteras”. No fueron contratadas nunca

    como “reporteras/presentadoras”. El puesto de trabajo de las Querellantes era

    sencillamente “reporteras”. Posteriormente se les dio la oportunidad de presentar

    en vivo noticias en el programa Lo Sé Todo, lo cual era una prerrogativa gerencial

    de la empresa y no fue parte del contrato de trabajo de ninguna de ellas. Sí se

    admite, sin embargo, que para poder cumplir con todas las gestiones necesarias

     para poder comenzar como empleadas el 1 de julio de 2013, éstas tenían que

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    16 Jessica Serrano y Sylvia Hernández vs. WAPA TV

    Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas

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    decidir si querían ser empleadas y firmar su contrato de empleo antes del 21 de

     junio de 2013.

    16. 

    Las alegaciones contenidas en el párrafo número 16 de la Querella se niegan según

    redactadas. Se admite, sin embargo, que ambas firmaron sus contratos en o antes

    del 21 de junio de 2013.

    17. De las alegaciones contenidas en el párrafo número 17 de la Querella, se admite la

     primera oración. De la segunda oración se admite que se les indicó a las

    Querellantes que deberían comenzar a laborar a las 9:00 a.m. ciertos días. Se les

    aclaró que si se iban a arreglar el pelo en el Canal porque no lo habían hecho en su

    casa antes de llegar a sus labores como se supone que lo hicieran igual que

    cualquier otro empleado en Puerto Rico, pues tenían que hacerlo en sus horarios

    libres como lo es el periodo de almuerzo. Además, se admite que sí habían

    reuniones a las 7:00 p.m. todos los días de lunes a viernes, que dichas reuniones

    duraban aproximadamente media hora, y que las Querellantes tenían la

    responsabilidad de producir un mínimo de tres (3) historias o noticias diarias cada

    una. Se admite además que las Querellantes expresaron su descontento con

    algunos de los cambios; no con todos. Las demás alegaciones contenidas en el

    dicho párrafo de la Querella se niegan. Más aún, se aclara que a las Querellantes se

    les ofreció una consideración o beneficio discrecional en cuanto a maquillarlas en

    horas de la mañana, pero ello no era una obligación del Canal porque se supone

    que ellas llegaran a sus trabajos listas para salir a la calle a buscar y producir las

    noticias. Por las mañanas las Querellantes no salían al aire en ningún programa de

    televisión, por lo que no tenían que maquillarse en el Canal. De hecho, cuando

    ellas laboraban en el programa de Kobbo Santarosa, nunca se les maquillaba para

    salir a la calle. Las noticias y el contenido para la programación de Lo Sé Todo en

    gran medida era responsabilidad de las Querellantes, lo cual se les notificó por

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    17 Jessica Serrano y Sylvia Hernández vs. WAPA TV

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    escrito, y las Querellantes tenían que “llevar sus ideas” a las reuniones de pre-

     producción porque eran empleadas exentas como profesionales creativas.

    18. 

    Las alegaciones contenidas en el párrafo número 18 de la Querella se niegan. Se

    alega afirmativamente y se aclara que lo que ocurrió fue lo indicado a

    continuación. El 5 de junio de 2015 Jessica Serrano visitó la oficina de Niria Ruiz

    y le informó que “dentro de una semana ella se iba de vacaciones y estaba viendo

    unos cambios en el horario y el programa y quería saber exactamente cuál era su

    estatus en el programa en cuanto a salir en la pantalla de la televisión”. La Sra.

    Serrano dijo además en dicha conversación que había aprendido con Kobbo

    Santar osa que “lo que mal se hace con dinero se paga”, insinuando que si el Canal

    la sacaba del rol de presentadora y/o de la pantalla de televisión iba a tener que

     pagarle dinero. Continuó diciendo: “Esto ya yo lo viví y terminé sacándole chavos

    a un municipio (presumiblemente mediante una reclamación)”.  Niria Ruiz le

    contestó que nadie estaba tratando de perjudicarla a ella ni a nadie, pero que los

     programas de televisión al igual que todas las operaciones comerciales siempre

    estaban sujetas a cambios y reorganizaciones, por lo que se estarían evaluando

    todas las opciones para el bienestar del programa y del Canal. Ahí la Sra. Serrano

    le informó a la Sra. Niria Ruiz que ella y su esposo Roque Gallart (también

    conocido por “Rocky The Kid”) se estaban asesorando con un abogado para ver

    cómo podían bajar el pago de la pensión del hijo de Rocky mediante un esquema

    de abrir una corporación que cobrara por los servicios que éste prestaba y entonces

    que la corporación le asignara a él un salario menor, porque él necesitaba

    evidenciar que cobraba menos dinero para poder pagar menos de la pensión del

    hijo de Rocky. La Sra. Serrano informó expresamente a la Sra. Ruiz que habiendo

    escuchado las ideas de Rocky en su situación de pensión alimentaria, ella también

    quería establecer algún esquema similar para tener la oportunidad que tenía un

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    18 Jessica Serrano y Sylvia Hernández vs. WAPA TV

    Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas

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    compañero de trabajo (mencionado por ella en ese momento y que era contratista

    independiente), pero que salía todos los días en el programa en vivo, y cobraba por

    los anuncios mediante integraciones. Por otro lado, la Sra. Serrano expresamente

     preguntó también a la Sra. Ruiz: “Si a mí me contrataran directamente las

    compañías que se anuncian, para hacer las integraciones, ¿yo puedo venir a

    hacerlas?”  En ese momento, se le contestó que no, porque como ella era empleada

    del Canal tenía que cobrar un salario; no podía ser contratada exclusivamente por

    una compañía cliente que le iba a pagar anuncios mediante integraciones. Por otro

    lado, sobre el asunto de su embarazo y su bebé, La Sra. Serrano llegó un día a la

    oficina con su almuerzo y libre y voluntariamente comenzó a dialogar con todos

    sus compañeros de trabajo abiertamente sobre un supuesto sangrado que había

    tenido durante el embarazo. Uno de sus compañeros de trabajo sugirió hacer una

    noticia en el programa Lo Sé Todo para hablar de ese tema de las complicaciones

    en el embarazo de la Sra. Serrano según ella misma lo había mencionado

     públicamente en la oficina, ya que ella misma era quien había traído el tema de

    conversación. Luego de escuchar la propuesta de uno de sus compañeros de

    trabajo de mencionar ese tema en el programa Lo Sé Todo, la propia Sra. Serrano

    inicialmente indicó: “Dale, vamos a hacerlo”. Posteriormente, sin embargo, al día

    siguiente de dicha conversación durante el horario del almuerzo, la Sra. Serrano se

    comunicó con la Sra. Niria Ruiz para indicarle que sobre la idea que habían

    sugerido de hacer un programa donde se hablara de sus complicaciones en el

    embarazo, que no lo quería hacer. La Sra. Niria Ruiz le contestó que no había

     problema entonces. Por tanto, claramente todo lo relatado por la Sra. Serrano en

    este párrafo de la Querella son mentiras, falsedades y fabricaciones.

    19. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 19 de la Querella se niegan. Se

    alega afirmativamente y se aclara que el Canal llevó a cabo una reunión que no fue

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    el 14 de junio de 2015. Además, la reunión fue con todo el personal del programa

    Lo Sé Todo, excepto la Sra. Jessica Serrano quien no participó de dicha reunión

     porque estaba de vacaciones ese día. Durante dicha reunión se le notificó a varias

     personas que se les iba a requerir registrar sus horas de entrada y salida del trabajo

    debido a que habían unos cambios que serían implementados en la reglamentación

    federal que establecía los requisitos para ser considerado un empleado exento.

    Debido a que el requisito de cobrar un salario mínimo de $23,660 al año iba a

    cambiar según se había expresado en las noticias, por motivo de cambios

     propuestos por la administración del Presidente Barack Obama, la Empresa quería

    tomar acción anticipada y prospectivamente y ponerlos a registrar sus horas de

    entrada y salida del turno de trabajo, ya que la Empresa no iba a poder pagar los

    salarios mínimos que serían establecidos por la nueva reglamentación según

    informado en las noticias. La Sra. Niria Ruiz le informó entonces a las reporteras,

    incluidas las Querellantes, que debido a que iban a tener que pagar horas extra en el

    futuro al cambiar la reglamentación federal, pues había que controlar los horarios

    de trabajo y las horas extra sin que se afectase la operación comercial y la

     producción de las noticias para el programa Lo Sé Todo. Por tanto, se les informó

    que posiblemente se iban a poner a laborar una de las Querellantes entrando a las

    9:00 a.m. y la otra entrando más tarde en la mañana, para que se pudieran cubrir las

    noticias que requerían hacerse temprano en la mañana y la otra pudiera presentar

    en el programa en vivo sin que se incurriera en el pago de horas extra cuando

    dejaran de ser consideradas empleadas exentas. Se les a las Querellantes que

     posiblemente se les alternaría el turno de trabajo de semana en semana para que

    ambas estuvieran en igualdad de condiciones. En ese momento Sylvia Hernández

    indicó que se le iban a afectar el cobro de las integraciones. Esos pagos sin

    embargo, no constituyen remuneración de parte del Canal por los servicios que

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    éstas le prestan a WAPA, ni son parte de sus contratos de trabajo, ni constituyen

     parte de sus salarios ni beneficios. Más aún, se aclara además, que a las

    Querellantes se les contrató como “reporteras”. En su contrato de trabajo no dice

    la palabra ni menciona el concepto de “presentadoras” en ningún lugar. Luego de

    las Querellantes ser contratadas, se les dio esa oportunidad de salir al aire en vivo

    en el programa Lo Sé Todo, pero al igual que con todos los talentos que salen en la

     pantalla del Canal, las personas que desempeñan esas funciones de talento (que

    salen al aire en cualquier programa), están sujetos a la completa prerrogativa

    gerencial y discreción del Canal. Por tanto, las Querellantes en ningún momento

    han tenido derecho legal ni contractual alguno a salir en la pantalla de la televisión

    ni a cobrar de terceras personas por integraciones de anuncios en WAPA. De tal

    forma, no se les ha violentado derecho alguno, ya que nunca se les ha reducido la

    compensación pactada.

    20. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 20 de la Querella se niegan. Se

    alega afirmativamente y se aclara que durante dicha reunión únicamente se le

    explicó a Jessica Serrano lo mismo que se le explicó al grupo de trabajo del

     programa Lo Sé Todo, según mencionado en el párrafo anterior, ya que ella no

    había estado presente ese día en que a varios empleados se le explicaron las

    razones por las que se les iba a poner a registrar el tiempo trabajado.

    21. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 21 de la Querella se niegan. Se

    alega afirmativamente y se aclara que durante dicha reunión sí se les habló seria y

    categóricamente. Se les informó que había llegado a los oídos de la Sra. Gisela

    González que ellas estaban haciendo comentarios fuera de lugar y que estaban

    criticando los cambios que se iban a realizar sobre el registro de tiempo trabajado y

    diciendo que los turnos rotativos de trabajo de ellas dos eran porque el Canal quería

    afectarlas a ellas para que cobraran menos dinero. Se les explicó nuevamente a

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    ambas Querellantes que el Canal tenía que hacer las cosas correctamente y en

    cumplimiento de la ley. La Sra. Gisela González les dijo a ambas Querellantes que

    no era la primera vez que ellas se pasaban haciendo comentarios en el área de

    maquillaje sobre los asuntos de trabajo pertinentes a ellas. Les dijo que no era

     propio que siguieran haciendo comentarios de sus asuntos de trabajo por los

     pasillos del Canal. Se les dijo también a las Querellantes que ellas estaban

    acostumbradas a trabajar en un programa de chismes y que aparentemente

    entendían que todos los temas personales y profesionales son un chisme. Se les

    aclaró que las cosas que se manejan en la oficina de la Directora de Recursos

    Humanos y los asuntos que se trabajan en el Departamento de Recursos Humanos

    no son un chisme. En ese momento, la Sra. Jessica Serrano comenzó a hacer un

    espectáculo e fingió que tenía dolor sobre su embarazo porque supuestamente le

    estaban insinuando que era una “chismosa”. Acto seguido, y a pesar del supuesto

    dolor de embarazo que alegadamente le sobrevino durante dicha reunión (sin

    manifestación real alguna del mismo), la Sra. Serrano comenzó a atacar a la Sra.

    González diciéndole que la chismosa era ella porque le estaba creyendo a la gente

    que venía a decirle cosas que ellas estaban diciendo por los pasillos del Canal.

    Durante dicha reunión, la Sra. Sylvia Hernández (quien vino a acompañar a la Sra.

    Serrano a recibir la explicación que fuera ofrecida a cierto personal del Canal el día

    que ella había estado de vacaciones), se refirió a la Sra. González diciendo: “mira

    mi amor” y “mira mi hermana”, y la Sra. González le tuvo que indicar que no se

    refiriera a ella de esa forma. Que no se le había dado ese tipo de confianza. Se le

    aclaró que la reunión era para explicarle a Jessica Serrano sobre el requisito de

    registrar su tiempo de trabajo a partir de ese momento, pero se aprovechó la

    reunión para dialogar con ambas Querellantes que estaban presentes en la reunión

    sobre los comentarios que ellas habían hecho y para solicitarles que no siguieran

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    con esa dinámica. Sin embargo, al final de la reunión se les dijo que si ellas

    alegaban que no habían hecho ningún comentario, pues que no había problema

    entonces, que comenzábamos desde cero en cuanto a ese asunto y que Gisela

    González confiaba en que no iba a continuar escuchando ese tipo de comentarios

     por los pasillos donde ellas dos hablando cosas negativas del Canal y diciendo

    falsedades sobre la Empresa y la gerencia sin dialogar de frente con sus

    supervisores antes de salir a criticar y difamar. Durante dicha reunión nunca hubo

    amenazas, ni ataques de palabra, ni acusaciones infundadas, ni insultos, ni faltas de

    respeto. Esas alegaciones constituyen simplemente viles mentiras para justificar el

     pobre juicio de las Querellantes y su patrón de conducta impropia que las llevó a la

    terminación de sus empleos en WAPA. Además, la única que mencionó la palabra

    “bochinchera” y “chismosa” fue la Sra. Serrano, ya que Gisela González nunca

    utilizó esa palabra.

    22. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 22 de la Querella se niegan. Se

    alega afirmativamente y se admite, sin embargo, que las Querellantes enviaron un

    correo electrónico a la Productora Ejecutiva del programa Lo Sé Todo, Sra. Niria

    Ruiz, con copia al Presidente del Canal, Sr. José E. Ramos, y a la Directora de

    Recursos Humanos, Sra. Gisela González. El contenido de dicho correo

    electrónico, el cual habla por sí solo, es muy diferente a lo expresado en las

    alegaciones incorrectas y falsas de este párrafo de la Querella.

    23. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 23 de la Querella se niegan. Se

    alega afirmativamente y se aclara que hubo una reunión el 25 de junio de 2015

    durante la cual se les explicó a las Querellantes que se estaba tratando de buscar

    una solución a los horarios irregulares de trabajo que ellas tenían, en vista de los

    cambios que venían a la reglamentación federal para empleados exentos. Se les

    dijo además que debido a que las Querellantes no cumplían con los requisitos de la

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    23 Jessica Serrano y Sylvia Hernández vs. WAPA TV

    Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas

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    nueva reglamentación por no cobrar el nuevo salario mínimo que sería establecido,

     pues había que encontrar una fórmula que les permitiera cumplir con sus

    responsabilidades de reporteras para el programa Lo Sé Todo y se cumpliera con la

    ley a cabalidad. Todo ello fue puesto por escrito en una carta que les fuera

    entregada a las Querellantes al día siguiente de dicha reunión. Es completamente

    falsa la alegación de que se le indicó que tenían que renunciar y de que no

    cualificaban para ser empleadas. Fue la Sra. Serrano quien estaba interesada en

    establecer un esquema que presumiblemente perseguía violentar las leyes laborales

    y de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico, por lo que hasta había

    acompañado a su marido a asesorarse con un abogado para privar al hijo de Rocky

    de la pensión alimentaria que a su hijo le corresponde por ley, y de esa reunión con

    abogado vino al Canal con ideas de un esquema considerado fraudulento el cual

    comenzó a proponer. La Sra. Serrano quería que le dieran un contrato como

    contratista independiente pero que le pagaran un plan médico porque estaba

    embarazada. Además, quería como segunda opción establecer una corporación y

    que el Canal le pagara a su corporación y no a ella directamente. Ante dicha

    situación, la Sra. Gisela González les dijo a ambas, quienes estaban presentes,

    dirigiéndose a la Sra. Serrano, que no se podía hacer lo que ellas quería de darle un

    acuerdo de trabajo como contratistas independientes porque un contratista no podía

    tener plan médico como la Sra. Serrano quería e insistía. Sylvia Hernández

    también quería que le dieran un contrato de servicios profesionales o ser una

    contratista independiente, pero aclaró que no quería perder sus beneficios ni el plan

    médico porque tiene una hija pequeña y otra hija mayor que alegadamente el

    Departamento de la Familia se la quitó y le otorgó la custodia para ser criada

    por la hermana de la Sra. Hernández, luego de una aparente situación entre una

    de las parejas de la Sra. Hernández y su hija. Toda esta alegada situación con su

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    Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas

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     primera hija, quien supuestamente no quiere saber nada de su madre (la Sra.

    Hernández), alegadamente también era de conocimiento del anterior jefe de la Sra.

    Hernández, el Sr. Kobbo Santarosa, ya que la Sra. Hernández parece haberle

    contado de la situación a muchas personas, además de haberlas dicho abierta y

     públicamente en el Canal. Más aún, han habido foros de conversación sobre estos

    temas en las redes sociales donde se ha comentado toda esta situación de la Sra.

    Sylvia Hernández, por lo que desde hace mucho tiempo ya es de conocimiento

     público la situación con su hija que se la quitó el Departamento de la Familia.

    24. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 24 de la Querella se niegan. Al

    igual que muchas otras alegaciones anteriores, estas constituyen viles mentiras.

    Véase contestaciones anteriores.

    25. 

    Las alegaciones contenidas en el párrafo número 25 de la Querella se niegan. Este

     párrafo está lleno de más mentiras y falsedades. Véase contestaciones anteriores.

    26. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 26 de la Querella se niegan. Este

     párrafo está lleno de más mentiras y falsedades, con un toque de inútil dramatismo

    teatral aparentemente copiado de una novela de ficción. Véase contestaciones

    anteriores.

    27. 

    Las alegaciones contenidas en el párrafo número 27 de la Querella se niegan. De

    igual manera, véase las contestaciones anteriores que contradicen estas alegaciones

    y demuestran que son falsedades y mentiras. De hecho, si fuera cierto lo alegado

     por las Querellantes en este párrafo, que entonces presenten el contrato que

    supuestamente se les iba a “presentar rápido” para su firma y que entonces debió

    habérsele entregado a ellas para que laborasen como contratistas independientes,

    según su versión distorsionada de los hechos. Nunca se les ofreció contrato

    alguno, porque todo lo declarado en este párrafo constituyen más viles mentiras y

    falsedades.

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    Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas

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    28. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 28 de la Querella se niegan.

    Véase contestaciones anteriores. Se alega afirmativamente que nadie tomó

    represalias en contra de las Querellantes. Por el contrario, fueron las Querellantes

    las que tomaron represalias en contra de la Empresa al no concederles lo solicitado

     por ellas, que conllevaba que WAPA incurriera en violaciones de ley y/o que

    comenzara a pagar horas extra por ellas no cumplir con los requisitos salariales de

    la nueva reglamentación anunciada.

    29. 

    Las alegaciones contenidas en el párrafo número 29 de la Querella se niegan.

     Nadie presionó a las Querellantes para nada, ni directa ni indirectamente. Además,

    nadie les solicitó que renunciaran. Eran las Querellantes las que querían que les

    cambiaran su forma de contratación; no WAPA. Véase contestaciones anteriores.

    30. 

    Las alegaciones contenidas en el párrafo número 30 de la Querella se niegan.

    Contrario a lo alegado, se alega afirmativamente que el Canal nunca les redujo ni

    su compensación, ni sus beneficios, ni sus funciones; en ningún momento. Los

     pagos de nómina que continuaron siendo realizados a las Querellantes por parte del

    Canal, por su trabajo realizado, así lo demuestran claramente. Sobre las

    alegaciones de los horarios de trabajo, véase las contestaciones anteriores.

    31. 

    Las alegaciones contenidas en el párrafo número 31 de la Querella se niegan por

    ser falsas.

    32. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 32 de la Querella se niegan.

    33. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 33 de la Querella se niegan.

    WAPA nunca tomó ningún tipo de represalias contra las Querellantes. Por el

    contrario, fueron la Sra. Hernández y la Sra. Serrano quienes tomaron represalias

    contra el Canal y sus ejecutivos, al comenzar a conspirar y confabularse para crear

    un boicot en contra de WAPA a base de mentiras y falsedades, y al inventarse

    historias para difamar a WAPA y sus ejecutivos. Ambas Querellantes siempre

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    26 Jessica Serrano y Sylvia Hernández vs. WAPA TV

    Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas

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    actuaban juntas y en común acuerdo, y hasta luego del despido de Sylvia

    Hernández, el cual fue realizado por justa causa, ambas siguieron actuando en

    común acuerdo y entonces formaron un triunvirato con el esposo de la Sra.

    Serrano, Roque Gallart, para difamar a WAPA y sus ejecutivos.

    34. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 34 de la Querella se niegan. Se

    alega afirmativamente que las Querellantes laboraban horarios variables conforme

    a las necesidades del programa Lo Sé Todo. Sin embargo, para evitar la

    irregularidad de sus horarios, efectivo el 3 de agosto de 2015, las Querellantes

    comenzaron a laborar en el siguiente horario: una de ellas de 9:00 a.m. hasta las

    6:00 p.m. en una semana, y la otra Querellante de 10:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.

    durante la misma semana. La semana siguiente, la que había tenido uno de dichos

    horarios laboraba el otro horario y la otra Querellante viceversa. Por tanto, ambas

    Querellantes seguían realizando sus mismas labores de reporteras pero se

    alternaban dichos horarios de trabajo de una semana a la otra con el fin de que no

    se afectase ninguna y de que se pudieran cubrir todas las necesidades operacionales

    del programa Lo Sé Todo. Dicho programa de trabajo con turnos o itinerarios fijos

    se estableció únicamente con una (1) sola hora de diferencia en la realización de

    labores (en comparación con el horario que ellas alegan en la Querella), por lo que

    no se justificaba la conducta y actitud negativa de las Querellantes, ni las

    represalias que éstas comenzaron a tomar en contra de WAPA y sus ejecutivos.

    Dicho programa de trabajo con turnos de trabajo fijos fue motivado por las razones

    explicadas aquí arriba en contestación a las alegaciones contenidas en el párrafo

    número 19 de la Querella. Se admite sin embargo, que en ocasiones, por vía de

    excepción, a las Querellantes se les podía solicitar que comenzaran a laborar más

    temprano en algún día en particular para poder realizar alguna noticia. Igualmente

    se admite que se realizaban reuniones de no más de media hora, en muchas

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    27 Jessica Serrano y Sylvia Hernández vs. WAPA TV

    Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas

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    ocasiones de menos tiempo, inmediatamente después de concluir el programa Lo

    Sé Todo.

    35. 

    De las alegaciones contenidas en el párrafo número 35 de la Querella se admite que

    las Querellantes salían al aire prácticamente todos los días del programa Lo Sé

    Todo, previo al 3 de agosto de 2015. Las demás alegaciones contenidas en dicho

     párrafo se niegan. Sobre las oportunidades de realizar integraciones de anuncios en

    el programa, ello nunca constituyó una promesa ni oferta de empleo cuando se les

    contrató, por lo que nunca fue parte de sus términos y condiciones de trabajo.

    Eventualmente se les dio la oportunidad de ejercer funciones de reportera y

    simultáneamente ser presentadoras del programa en vivo. Sin embargo, no había

    obligación legal ni contractual alguna de permitirles ser presentadoras del

     programa, ni de permitirles hacer integraciones de anuncios de compañías clientes

    que se anuncian en el Canal. De hecho, los pagos por dichas integraciones eran

    efectuados directamente por las compañías clientes del Canal, por lo que en ningún

    momento dicha remuneración que las Querellantes pudieron haber recibido de

     parte de compañías clientes de WAPA, nunca fue parte de su compensación ni

    salario en el Canal, ni la realización de dichas integraciones fue parte de sus

    términos y condiciones de contratación, ni fue parte de las funciones ni requisitos

    de sus puestos de trabajo. También se niega que la supuesta exposición diaria en el

     programa en vivo les ofreciera “mayor desarrollo profesional y económico” a las

    Querellantes, y más aún se niega que ello se convertía en “oportunidades de

    negocio y mejoras a su remuneración como empleadas”.  

    36. 

    Las alegaciones contenidas en el párrafo número 36 de la Querella se niegan.

    Realmente no hubo cambio en sus horarios de trabajo, ya que siempre habían sido

    horarios variables; no itinerarios fijos según explicado antes. Además, el tener

    “exposición en vivo” o salir “al aire” no fue parte de los acuerdos durante su

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    28 Jessica Serrano y Sylvia Hernández vs. WAPA TV

    Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas

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    contratación y no consta en ningún lugar en sus contratos de trabajo. Por tanto, no

    se les redujo ninguna exposición ni aparición en el programa en vivo, lo cual nunca

    estuvo garantizado, ni constituyó una obligación contractual de parte de la

    Empresa. De hecho, las Querellantes laboraban anteriormente para el programa de

    Kobbo Santarosa (La Comay), donde nunca salían al aire en el programa, ni

    tampoco recibían compensación por integraciones de anuncios, y recibían en La

    Comay una compensación mucho menor de lo que el Canal les pagaba en el

     programa Lo Sé Todo. Por tanto, al ser contratadas para el nuevo programa Lo Sé

    Todo, la oferta nunca fue que iban a salir al aire ni que iban a tener exposición

    alguna en el programa en vivo. Simplemente se les contrató como reporteras. Esa

    opción de ser presentadoras y/o talentos del programa se les permitió luego de

    contratadas y establecido el programa, pero siempre fue y seguirá siendo una

     prerrogativa gerencial del Canal.

    37. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 37 de la Querella se niegan. Se

    alega afirmativamente que los términos económicos de las Querellantes según

     pactados con WAPA nunca fueron alterados de manera adversa. Además,

    cualquier cambio en la “percepción del público” sobre las Querellantes, fue

    causado por su propia conducta impropia, su negligencia, y sus actitudes negativas,

    según evidenciado por comentarios en las redes sociales, entre otros.

    38. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 38 de la Querella se niegan. A las

    Querellantes se les continuaba pagando la misma compensación. Además, es falso

    que a las Querellantes se les redujo a la mitad su exposición en la televisión, ya que

    durante las semanas que ellas laboraban en un turno de 9:00 a.m. –  6:00 p.m., ellas

    continuaban saliendo al aire mediante la presentación de las grabaciones de

    reportajes investigativos y noticias que habían sido realizadas en la calle o en el

    estudio, para hacer la presentación de las noticias de las que habían estado a cargo,

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    29 Jessica Serrano y Sylvia Hernández vs. WAPA TV

    Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas

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    aunque únicamente no estuvieran presentes en el estudio la mitad del tiempo a

     partir del 3 de agosto a la hora de transmitirse el programa Lo Sé Todo en vivo.

    Por tanto, no hubo realmente ninguna falta de exposición de las Querellantes, ya

    que aún al haberse establecido turnos fijos alternos ambas salían todos los días en

    el programa y en la televisión, aunque sus apariciones no fueran en vivo sino

    grabadas, y en todo caso nunca se les redujo su salario ni su compensación. Más

    aún, cualquier “negativismo colectivo. . . en las redes sociales” (según falsamente

    alegado en la Querella) fue orquestado, planificado, y motivado directa y

    expresamente por las propias Querellantes porque estaban en desacuerdo con los

    itinerarios establecidos, e intentaron ejercer presiones indebidas al Canal mediante

    confabulaciones con terceros y a través de actos de deslealtad hacia la Empresa,

    que incluyeron entre otros, el promover y conspirar para que terceras personas

    intencional, maliciosa e injustificadamente pusieran mensajes negativos y

    realizaran comentarios difamatorios de WAPA y sus ejecutivos en una página

    llamada “Justicia para Ahmed Alí y sus hijas”. La Sra. Sylvia Hernández participó

    directamente de dicha orquestación y conspiración para hacerle daño a la imagen

    del programa, del Canal y de varios ejecutivos del WAPA. Para mencionar solo

    uno de los ejemplos de la conducta de deslealtad, de conspiración y confabulación

    ilegal y difamatoria de la Sra. Hernández, ésta se comunicó con la novia del Sr.

    Ahmed Alí, quien es el padre del fallecido niño Lorenzo, y procuró que ésta

    organizara una campaña de descrédito del Canal y de ejecutivos de la Empresa a

     base de mentiras y engaños. La Sra. Hernández había establecido una relación con

    dicha novia del Sr. Alí desde que ella laboraba en el programa La Comay, y

    continuó dicha relación durante su trabajo de reportaje investigativo en el programa

    Lo Sé Todo. Por tanto, la Sra. Hernández incurrió en serios actos de deslealtad

    hacia la Empresa (lo cual de por sí solo justifica el despido conforme a la

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    30 Jessica Serrano y Sylvia Hernández vs. WAPA TV

    Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas

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     jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico), con el propósito de difamar a

    la Empresa y de obtener uno de sus objetivos de seguir laborando todos los días

    hasta las 7:00 p.m. y poder cobrar remuneraciones de parte de compañías

    independientes del Canal que se anunciaban en el programa mediante

    integraciones. Cuando WAPA descubrió y confirmó dicha confabulación,

    conspiración y complot para boicotear el programa y la Empresa, valiéndose de

    información falsa y viles mentiras, constituyendo una crasa difamación y un acto

    de deslealtad hacia la Empresa, el Canal optó por prescindir de los servicios de la

    Sra. Hernández, luego de considerar además que había estado exhibiendo un patrón

    de conducta impropia, tenía una actitud negligente hacia el trabajo, y había

    incurrido en una violación reiterada de las normas del Canal, además, de toda la

    disciplina progresiva verbal y escrita que se le había brindado y las oportunidades

    de mostrar mejoría que se le habían ofrecido sin ella corregir su conducta.

    39. Las alegaciones contenidas en la primera oración del párrafo número 39 de la

    Querella se niegan. Las alegaciones contenidas en las siguientes oraciones se

    niegan según redactadas. Véase contestaciones anteriores. Se alega

    afirmativamente que cuando las Querellantes comenzaron a laborar en los horarios

    fijos antes indicados, a partir del 3 de agosto de 2015, nunca más trabajaron ni

     prestaron servicio alguno durante los fines de semana. De hecho, ya para esa fecha

    se había contratado a una reportera adicional, y luego vinieron otras más, quienes

    laboraran los fines de semana. Todo ello como resultado de los cambios que se

    avecinaban en la reglamentación federal que define lo que constituyen empleados

    exentos, por lo que se tomaron prontamente dichas medidas de reorganización de

    manera preventiva para que el Canal no tuviera que pagar horas extra al ponerse en

    vigor dicha reglamentación.

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    31 Jessica Serrano y Sylvia Hernández vs. WAPA TV

    Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas

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    40. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 40 de la Querella se niegan según

    redactadas. Se alega afirmativamente que las únicas reporteras que eran empleadas

    laborando para el programa Lo Sé Todo, eran las Querellantes. Los reporteros de

    otros programas, como los noticieros por ejemplo, no laboran en, ni son parte del

     programa Lo Sé Todo. Cada programa tiene sus necesidades operaciones y

    estrategias distintas. Cada producción tiene un diseño e itinerario de trabajo

    distinto, según las necesidades operacionales de cada programa.

    41. 

    Las alegaciones contenidas en el párrafo número 41 de la Querella se niegan. Se

    alega afirmativamente que a partir del 3 de agosto de 2015 se les solicitó que

    registraran sus horas de tiempo trabajado al igual que a otros empleados del Canal.

    Además, según indicado antes, nunca se les solicitó que renunciaran a sus puestos

    de trabajo, ya que esas alegaciones son completamente falsas e incorrectas. Fueron

    las propias Querellantes quienes querían ser reclutadas como contratistas

    independientes o querían que se les pagara a través de una corporación, y así lo

    solicitaron. Además, las Querellantes no fueron las únicas empleadas exentas a

    quienes se les requirió registrar su tiempo trabajado, lo cual demuestra la falsedad

    de las alegaciones de las Querellantes.

    42. 

    Las alegaciones contenidas en el párrafo número 42 de la Querellase niegan.

    Además, son repetitivas. Véase contestaciones anteriores.

    43. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 43 de la Querella se niegan. Se

    alega afirmativamente que los correos electrónicos eran enviados por la Productora

    o la Productora Asociada a todos los recursos asignados a trabajar en la calle para

    la producción del programa Lo Sé Todo. En dichos correos se resumía o se les

    recordaba cuáles eran las noticias o la información que el programa pretendía o

    quería conseguir, y/o las noticias que habían propuesto trabajar los propios recursos

    (incluyendo a las Querellantes) y que se habían comprometido ellas mismas a hacer

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    32 Jessica Serrano y Sylvia Hernández vs. WAPA TV

    Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas

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    las gestiones investigativas pertinentes para poder conseguir la información y

     producir las noticias o chismes. Dichos correos electrónicos eran enviados

     principalmente para garantizar que a nadie se le olvidara realizar las gestiones que

    habían prometido, ya que el programa Lo Sé Todo se transmite en vivo a diario y

    no hay margen para cometer errores ni para quedar faltos de contenido de noticias

    que completen el espacio de tiempo televisivo del programa. Dichos correos

    electrónicos se enviaban típicamente luego de la reunión de las 7:00 p.m. Sin

    embargo, habían reuniones y conversaciones durante las horas del día y a las 7 de

    la noche, y las propias Querellantes informaban a la producción cuales eran los

    temas y noticias que ellas querían trabajar y que estarían trabajando al día

    siguiente. La producción conversaba con las Querellantes, al igual que con todo el

     personal de la producción del programa, sobre las estrategias y los ángulos que se

    le iba a dar a las noticias, y luego se aseguraba de recordarle a las Querellantes

    cuáles eran las asignaciones para las cuales cada una se había comprometido. Pero

    eran las propias Querellantes quienes desarrollaban la línea editorial de cada

    noticia durante las labores investigativas que hacían, las entrevistas que realizaban

    y los comentarios y editoriales de las noticias durante el programa en vivo y las

    grabaciones realizadas. Ellas mismas escogían las noticias que querían trabajar del

    inventario o menú de fuentes de información que tenía el programa, y hasta traían a

    diario noticias, temas y nombres de personas que podían producir historias o

    chismes con los que ellas iban a trabajar, y luego iban a la calle y realizaban el

    trabajo utilizando su propia inventiva, talento, imaginación, creatividad y

    habilidades artísticas. Incluso, las propias Querellantes decían que quienes

     producían el programa Lo Sé Todo y generaban el contenido del mismo eran ellas

    mismas, validando que eran empleadas exentas bajo la categoría de “profesionales

    creativas”, e insinuando que la Productora Ejecutiva Niria Ruiz no aportaba nada.

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    33 Jessica Serrano y Sylvia Hernández vs. WAPA TV

    Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas

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    Así se lo dijeron en varias instancias a la Directora de Recursos Humanos durante

    diversas conversaciones, y durante una reunión con el Presidente Joe Ramos, en

     presencia de Niria Ruiz, Gisela Gonzalez y Jimmy Arteaga; y así mismo lo repitió

    el esposo de Jessica Serrano en un programa radial.

    44. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 44 de la Querella se niegan. Se

    alega afirmativamente que cuando la Sra. Serrano ya sabía su fecha de parto lo

    informó al Canal y el programa Lo Sé Todo fue introduciendo a la Sra. Jacky

    Fontanez para que sustituyera temporeramente a la Sra. Serrano durante su periodo

    de maternidad y para que se pudieran seguir consiguiendo y produciendo noticias

    del tipo que transmite el programa Lo Sé Todo, y no se redujera la cantidad de

    contenido en el programa durante la ausencia anticipada de la Sra. Serrano. Se le

    fue adiestrando a la Sra. Fontanez para que ésta fuera realizando reportajes

     pequeños y dándose a conocer en el programa. Además, contrario a las

    alegaciones o insinuaciones de las Querellantes en este párrafo de la Querella, los

    reportajes o las noticias que investigaba y producía el programa no eran exclusivas

    de ningún reportero, por lo que si uno de los reporteros se había comprometido a

    conseguir cierta información y otro reportero la conseguía primero, pues se

    utilizaba en el programa la información que fuera conseguida primero porque lo

    importante son los resultados. Por tanto, en ciertas ocasiones, cuando había una

    noticia muy importante que era catalogada como “la noticia del día”, todos los

    reporteros tenían la obligación de conseguir la noticia y producir resultados. En

    alguna de dichas ocasiones, pudo ocurrir que cualquier reportero o cualquiera de

    las personas que laboraban en la calle, pudiese llegar tarde a conseguir una

    información porque ya otro reportero había conseguido la noticia. Y esto aplicaba

    a todos los reporteros y a todas las personas que laboran en la calle, incluyendo las

    Querellantes. De igual manera, si un reportero indicaba que determinada fuente de

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    Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas

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    información o persona no le contestaba las llamadas o se le estaba escondiendo la

     persona, pues la producción podía optar por solicitarle a otro recurso que tratara de

    ver si a esa otra persona le contestaba la llamada, o si conseguía una entrevista o

    reunión, y se obtenían resultados positivos para el programa. Se trata de una

     prerrogativa de la gerencia del programa de obtener resultados mediante trabajo en

    equipo. Sobre la entrevista de Magaly Febles, la Sra. Hernández no contestaba el

    teléfono cuando se le llamó para verificar si tenía ya el contenido de la noticia, por

    lo que al continuar transcurriendo el tiempo y la producción del programa no saber

    si contaba ya con un contenido para el programa en vivo en horas de la tarde, la

     productora solicitó a otra reportera que también se envolviera en la gestión para ver

    si conseguía los resultados, ya que la Sra. Hernández no contestaba las llamadas

    cuando se le intentó conseguir. Nunca se envió a la Sra. Jacky Fontanez de forma

    adelantada a realizar entrevista alguna que hubiera sido asignada o programada

     para Sylvia Hernandez. Esa alegación es simplemente falsa y más aún

    especulativa.

    45. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 45 de la Querella se niegan. Se

    alega afirmativamente que la Sra. Jacky Fontanez fue quien consiguió la noticia

    sobre el concurso de belleza “Miss Petite” porque ella había participado en dicho

    concurso y conocía al productor ejecutivo del mismo. Ese tema del concurso Miss

    Petite no estaba en la agenda de la producción, por lo que no era un tema

    importante o principal. De tal forma, esa noticia no estaba asignada a ninguna

    reportera en particular, y mucho menos a Sylvia Hernández. Sencillamente, la Sra.

    Jackie Fontanez sugirió producir esa noticia y se le dijo que sí, que lo hiciera.

    Todas las alegaciones sobre lo ocurrido el mismo día de trabajo, 19 de agosto de

    2015, son incorrectas por lo que se niegan. Simplemente demuestran celos

     profesionales y envidia de las Querellantes hacia una compañera de trabajo.

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    Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas

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    46. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 46 de la Querella se niegan. Sin

    entrar en tanto detalle en esta etapa de las alegaciones, para dar solo dos ejemplos

    de lo melindrosas e irrisorias que son las alegaciones de las Querellantes, se alega

    afirmativamente, en primer lugar, que Joey el rapero y Jacky Fontanez comparten

    el mismo manejador, por lo que se conocían personalmente. Obviamente, el rapero

     prefería concederle una entrevista a Jacky Fontanez en vez de a otra reportera

    desconocida por él, por lo que se le asignó a ella esa noticia. Por otro lado, en

    segundo lugar, Monic Pérez y Denisse Quiñones están relacionadas ambas con el

    mundo del modelaje, por lo cual la Sra. Jackie Fontanez, quien también se mueve

    en ese mundo del modelaje, tenía mejores contactos para llegar a Monic Pérez y

    Denisse Quiñones y realizar esas entrevistas. Por dichas razones legítimas de

    negocios y no discriminatorias se le asignó a la Sra. Fontanez esas noticias. Las

    Querellantes trabajaron ese día otras noticias igual de importantes, por lo que el

    mencionar en la Querella este tipo de nimiedades y pequeñeces de una manera

    distorsionada e incorrecta, solo sigue reflejando la envidia de las Querellantes, su

    continua actitud impropia hacia el trabajo, el ambiente negativo que éstas creaban

    en el programa, y su propensión para la mendacidad y apartarse de la verdad.

    47. 

    Las alegaciones contenidas en el párrafo número 47 de la Querella se niegan.

    Dichas alegaciones constituyen simplemente mentiras depravadas y viciosas con la

    intención de obtener una compensación que no les corresponde. Se alega

    afirmativamente que ni en el Canal ni en el Programa Lo Sé Todo nunca ha habido

     preferencia de contratar personas sin hijos ni personas solteras. De hecho, la

    Productora Ejecutiva del programa tiene una hija y la ha criado sola de manera

    muy sacrificada, por lo que respeta y conoce la labor y el sacrificio de los

    empleados que tienen hijos. Más aún, cuando ambas Querellantes fueron

    reclutadas por el Canal, ya se conocía que ambas tenían hijos y aún así fueron

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    Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas

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    contratadas. Por tanto, si el Canal no hubiese querido contratar personas casadas o

    con hijos, no las hubiera contratado desde el principio. Tener hijos o estar casado

    no constituye ningún impedimento para realizar el trabajo requerido en el

     programa, según lo realizan todas las demás personas que están casadas y/o tienen

    hijos, y laboran eficientemente sin ningún problema. Además, nunca se comentaba

    sobre el embarazo de la Sra. Serrano, sino que por el contrario, era ella la que

    continuamente traía el tema a cualquier conversación durante horas laborables.

    Más aún, contrario a lo alegado, tan pronto la Sra. Serrano sufrió una caída, la

    Directora de Recursos Humanos le indicó a la Productora Ejecutiva del programa

    que ésta debía reportarse a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE)

    si dicha caída le había provocado una incapacidad para el trabajo. La Sra. Serrano,

    sin embargo, no quiso reportarse a la CFSE y se negó a hacerlo a pesar de que le

    fue sugerido por la Sra. González. Serrano indicó que había ido a atenderse el

    mismo día del accidente y que ella se encontraba bien y que no le había pasado

    nada. El esposo indicó además que los sonogramas habían salido bien. Incluso, la

    Directora de Recursos Humanos le ofreció reembolsarle los costos de la sala de

    emergencia porque la caída había ocurrido en horas laborables. Se le solicitó que

     presentara la factura y nunca lo hizo.

    48. 

    Las alegaciones contenidas en el párrafo número 48 de la Querella niegan. Dichas

    alegaciones son sencillamente falsas y viciosas. La Sra. Niria Ruiz es una

    sacrificada madre soltera que tiene una hija de 6 años, y que comprende por

    vivencias propias el sacrificio que realizan las madres obreras, por lo que jamás

    diría una cosa como esa. Las Querellantes lo saben, pero aparentemente el ánimo

    de lucro les ha afectado la memoria.

    49. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 49 de la Querella se niegan. Se

    alega afirmativamente que el Sr. José E. Ramos les indicó a las Querellantes

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    Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas

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    durante una reunión con ellas y otros ejecutivos del Canal, que tenía varias

    querellas de compañeros de trabajo acusándolas de que ellas se pasaban

    agrediéndoles verbalmente, e incluso en una ocasión la Sra. Sylvia Hernández

    hasta iba a agredir físicamente a uno de los camarógrafos. Las Querellantes

    comenzaron a decir durante esa reunión que eso no era verdad y la Sra. Serrano en

    tres ocasiones le dijo al Sr. Ramos: “yo te juro por mi hija que va a nacer, te juro

    que yo no haría algo como eso”. Luego de la tercera ocasión en que la Sra. Serrano

    le juró al Sr. Ramos por su hija que estaba en su vientre, éste le contestó lo

    siguiente: “Jessica, te voy a pedir que dejes de utilizar tu embarazo como excusa;

    no me vuelvas a chantajear con tu hija; aquí nosotros hemos respetado tu embarazo

    desde el día uno, así que te voy a pedir que no sigas mencionando tu embarazo; ya

    estoy cansado de las actitudes de ustedes, el problema aquí lo causan ustedes y no

    sus compañeros de trabajo; es mejor que se pongan a trabajar, que se enfoquen en

    sus tareas y que dejen de estar teniendo tantos problemas con sus compañeros de

    trabajo, porque ya yo estoy cansado de las situaciones y de las quejas constantes

    recibidas sobre ustedes; todo aquel talento que tenga y proyecte mal humor no irá

    al aire; ustedes casi siempre están enfogonadas y eso está pasando demasiado a

    menudo; yo no quiero eso; quiero que estén contentas y bien compensadas pero

    hay que cumplir con la ley y todo tiene que ser dentro de lo que requiere la

    estación; así que yo les invito a que se pongan a trabajar en equipo” . Esos fueron

    en esencia los comentarios que realizó el Sr. Ramos durante la conversación, y lo

    hizo sentado desde su silla, muy calmado, sin alterarse, pero con un tono firme,

     porque le incomodaba que la Sra. Serrano no asumiera sus responsabilidades y

    tuviera que estar metiendo en la conversación y en su situación personal y de

    trabajo a una criatura inocente que ni siquiera había nacido y no era responsable de

    su conducta impropia en el Canal de la cual se estaban quejando varios compañeros

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    Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas

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    de trabajo. El Sr. Ramos nunca se levantó de su silla durante la conversación con

    las Querellantes y mucho menos “empezó a abalanzarse hacia Jessica con su

    mano” según alegado. Esas alegaciones de las Querellantes constituyen

    simplemente una vil mentira (por no decir un “paquete” y un “embuste”)  en un

    intento desesperado por: (1) “justificar” el error de juicio exhibido por la Sra.

    Serrano al haber renunciado sin razón válida alguna; (2) desviar la atención de la

    conducta desleal y anti-ética de la Sra. Hernández por la que tuvo que ser

    despedida por justa causa; y (3) intentar recibir una compensación que no les

    corresponde. La Sra. Sylvia Hernández tampoco se levantó de su asiento en

    ningún momento hasta después de concluida la reunión de manera normal. Dichas

    alegaciones de las Querellantes ni siquiera hacen sentido lógico, desafían el más

     básico sentido común, y hasta el más elemental razonamiento analítico, porque es

    altamente improbable (por no decir imposible) que:  (1)   un profesional

    respetado y ampliamente exitoso en su larga carrera profesional en la industria de

    la televi