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2 Jessica Serrano y Sylvia Hernández vs. WAPA TV
Contestación a la Querella y Defensas Afirmativas
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I. ALEGACIONES RESPONSIVAS
1. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 1 de la Querella tratan sobre
cuestiones de derecho y sobre las leyes en las cuales la Parte Querellante
fundamenta sus reclamos, por lo que no se requiere una alegación responsiva de la
Parte Querellada. En la medida que dicho párrafo pueda ser considerado como que
incluye alegaciones de hecho, entonces las mismas se niegan. La Parte Querellada
niega categóricamente cualquier violación a las leyes mencionadas en dicho
párrafo. Se alega afirmativamente que la Parte Querellante no tiene una causa de
acción válida bajo ninguna de dichas leyes ni bajo ninguna otra. Además, se alega
afirmativamente que el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 del
17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. §§ 3114-3133, (“Ley 2”), es
completamente inadecuado para el manejo del presente litigio.
2.
Sobre las alegaciones contenidas en el párrafo número 2 de la Querella, se admite
únicamente que Jessica Serrano es mayor de edad. El resto de las alegaciones
contenidas en dicho párrafo se niegan por no tener la Querellada suficiente
información relacionada con la veracidad de lo aseverado.
3.
Sobre las alegaciones contenidas en el párrafo número 3 de la Querella, se admite
únicamente que Sylvia Hernández es mayor de edad. El resto de las alegaciones
contenidas en dicho párrafo se niegan por no tener la Querellada suficiente
información relacionada con la veracidad de lo aseverado.
4. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 4 de la Querella trata sobre
cuestiones de derecho y la competencia de este Honorable Tribunal por lo que no
se requiere una alegación responsiva de la Parte Querellada. En la medida que
dicho párrafo pueda ser considerado como que incluye alegaciones de hecho,
entonces las mismas se niegan.
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5. Sobre las alegaciones contenidas en el párrafo número 5 de la Querella, se admite
únicamente que Televicentro of Puerto Rico, LLC es una compañía foránea de
responsabilidad limitada la cual está debidamente autorizada a hacer negocios en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El resto de las alegaciones contenidas en
dicho párrafo se niegan. La dirección física de la Parte Querellada es Avenida Luis
Vigoreaux Km 0.5, Carr. Núm. 19, Guaynabo, PR 00966; su dirección postal es
P.O. Box 362050, San Juan, PR 00936-2050; y su número de teléfono es 787-792-
4444.
6. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 6 de la Querella se admiten.
7. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 7 de la Querella tratan sobre co-
querellados desconocidos por lo que no requiere una alegación responsiva de la
Parte Querellada. En la medida que dicho párrafo pueda ser considerado como que
incluye alegaciones de hechos que deban ser contestadas por la Parte Querellada,
entonces las mismas se niegan. No obstante, se admite que la Parte Querellada
tiene una póliza de seguros para cubrir reclamaciones como las alegadas en la
Querella.
8.
Las alegaciones contenidas en el párrafo número 8 de la Querella se niegan según
redactadas. Se admite sin embargo que las Querellantes fueron empleadas de la
Querellada por un periodo de tiempo determinado, mas no “durante todo el tiempo
pertinente a esta reclamación”. Lo que es “pertinente” se verá en su momento.
9. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 9 de la Querella se niegan. Las
Querellantes no siempre ejercieron sus tareas o funciones de trabajo “de forma
eficiente, diligente, dedicada y lealmente”. Por el contrario, muy a menudo hacían
mal su trabajo y esos problemas eran agravados con la mala actitud que tenían para
con sus compañeros de trabajo y supervisores. Para mencionar solo algunos de los
muchos ejemplos y evidencia disponible para demostrar que son completamente
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falsas e incorrectas dichas alegaciones de las Querellantes, se indica
afirmativamente lo siguiente:
a.
A las Querellantes se les amonestó en numerosas ocasiones por deficiencias en
sus trabajos. Incluso, la Sra. Sylvia Hernández fue suspendida de empleo y
sueldo debido a su patrón de conducta impropia, pobre desempeño, actitudes
negligentes hacia el trabajo y violaciones reiteradas de las normas de la
Empresa.
b.
Hubo querellas que fueron presentadas por escrito al Departamento de Recursos
Humanos de la Empresa por parte de empleados de producción del programa
Lo Sé Todo y por los técnicos de exteriores (los camarógrafos que se montaban
en vehículos de motor con las Querellantes para realizar los reportajes diarios
fuera del Canal), debido a la conducta y actitudes negativas de las Querellantes.
Por ejemplo, algunas de las quejas recibidas sobre la conducta de las
Querellantes, entre otras, mencionaban lo siguiente: (1) cada vez que iban a los
tribunales a buscar información de casos, las Querellantes formaban “pataletas”
y discusiones innecesarias que afectaban la imagen del Canal y creaban
incomodidad en los camarógrafos, incluyendo cuando éstas tenían que esperar
afuera de los tribunales y/o no podían esperar en las áreas con aire
acondicionado; (2) que Sylvia Hernández fumaba cigarrillos y se montaba
rápido en el carro con un fuerte olor a tabaco y el olor les afectaba a los
técnicos porque éstos no fumaban; (3) cuando en ocasiones ellos iban
conduciendo los vehículos de motor y tomaban una ruta o dirección incorrecta,
las Querellantes los insultaban; (4) que las Querellantes no colaboraban con sus
compañeros de trabajo en realizar labores, a menos que la Productora Ejecutiva
les diera instrucciones directamente a ellas, a pesar de que no era necesaria la
intervención constante de ésta; (5) que cuando cualquier empleado les hacía
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alguna pregunta sobre un asunto de trabajo, antes de ofrecer una contestación,
las Querellantes siempre preguntan de mala manera y con una actitud negativa,
arrogante y altanera: “¿para qué lo necesitas?” y siempre estaban a la defensiva;
(6) utilizaban el área de trabajo de otros empleados como si fueran salas de
recreo, se pasaban en dichas áreas haciendo llamadas personales y dejaban sus
cosas personales y hasta comida, dejándoles las áreas sucias a sus compañeros
de trabajo, e incluso se sentaban a dialogar juntas sobre asuntos personales en
horas laborables interrumpiendo el trabajo de otros; y (7) hacían de mala gana
las introducciones a los videos de sus noticias y no se aseguraban de que el
contenido cumpliera con el tiempo establecido para la noticia, lo cual era su
responsabilidad exclusiva. Más aún, la conducta de la Querellante Sylvia
Hernández aparentemente es parte de un patrón de conducta exhibido en
previos lugares de trabajo por una de las Querellantes, ya que el Canal tiene
información de pasados supervisores y/o compañeros de trabajo de la Sra.
Hernández, donde alegadamente: (1) le han tenido que sugerir hasta que “se
tomara alguna pastillita para calmar sus histerias y corajes”; (2) hasta le han
llamado “mentirosa patológica”; (3) le han llamado “hipócrita”; (4) la han
acusado de tener “en su pasado muertos en el closet” ; y (5) hasta la han
comparado con ser “igual que Ana Cacho” en cuanto a la protección brindada a
sus hijas.
c. Durante el camino a la realización de reportajes en la calle, las Querellantes
iban hablando una con la otra por teléfono; iban hablando mal del canal, de la
producción, de sus compañeros de trabajo y los camarógrafos se sentían mal
debido al contenido de las conversaciones sostenidas por las Querellantes por
teléfono en presencia de los éstos dentro de los vehículos de motor del canal.
De hecho, la Querellada tuvo que hasta incluso tener que pagarle más dinero a
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los camarógrafos (un incentivo de $50 semanales), para que accedieran a
trabajar con las Querellantes porque se negaban a salir a la calle con ellas,
particularmente con Sylvia Hernández, ya que ésta constantemente se dirigía a
los camarógrafos y les hablaba utilizando palabras soeces e insultantes.
d. Cuando a las Querellantes se les solicitaba realizar determinados reportajes,
éstas no hacían las diligencias requeridas para llevar a cabo los mismos. Por
ejemplo, si las Querellantes se encontraban molestas ese día porque habían
llegado tarde y no habían podido maquillarse en el Canal, por ejemplo, porque
una entrevista era a las 8:00 a.m. o temprano en la mañana y la prioridad de
maquillaje es para quienes salen al aire por la mañana, pues éstas se iban
disgustadas y no hacían todo el trabajo que se les había encomendado. A pesar
de que se supone que las Querellantes llegaran maquilladas de sus hogares en
las mañanas, ellas llegaban al Canal tarde y con actitudes negativas y querían
que las maquillaran por la mañana antes que a cualquier otro reportero del
noticiero de la mañana; además de ser maquilladas en las tardes antes de salir
en el programa Lo Sé Todo.
e.
Las Querellantes no traían las asignaciones diarias completas. En ocasiones
traían una sola asignación o hasta incluso ninguna asignación completa. Sus
actitudes negativas afectaban seriamente sus ejecutorias y su desempeño en el
trabajo.
f. Si la producción del programa Lo Sé todo determinaba que la noticia que
cualquier recurso había trabajado en la calle, incluyendo a las Querellantes u
otras reporteras, la iba a comentar o analizar al aire en el programa en vivo
alguna otra persona luego de haber hecho la presentación inicial una de las
Querellantes (previo a la transmisión del video preparado), ya sea por razones
de tiempo o de logística o de contenido del video ya transmitido, pues las
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Querellantes se molestaban grandemente, el ambiente se ponía muy tenso, se
ponían hostiles, y la dinámica que tenían y su conducta en el área de trabajo
afectaba seriamente la operación del programa Lo Sé todo. Sin embargo,
cuando sucedía lo mismo pero eran las Querellantes las que se beneficiaban
porque iban a tener la oportunidad de comentar o analizar durante el programa
una noticia preparada en la calle por otra persona, estas no se quejaban.
g.
Sylvia Hernández llegó a insultar a una de las encargadas de maquillaje en el
Canal (la Sra. Bosony Casanova), porque no le gustaba la manera en que ésta la
maquillaba. A partir de ese momento la situación se puso tensa y nadie del área
de maquillaje quería atender a la Sra. Hernández por el maltrato suyo constante
hacia las compañeras de trabajo del área de maquillaje.
h.
Sylvia Hernández utilizó palabras soeces y ofensivas por el equipo de
comunicación (IFB) durante un programa en vivo de una transmisión del caso
del Pueblo de Puerto Rico vs. Pablo Casellas. La Parte Querellada determinó
transmitir dicho caso en vivo por televisión y a través de la internet por lo que
envió un memorando indicando que el audio de la transmisión por internet iba a
estar activado todo el tiempo, ya que no habrían interrupciones como en la
transmisión en la televisión. Cuando se fueron a comerciales del programa,
Sylvia Hernández comenzó a hablar mal de la producción del Programa Lo Sé
Todo (ya que se pasaba incurriendo en actos de deslealtad y hablando mal de la
productora del programa), y dijo en ese momento que estaba cansada, que
estaba harta, y esbozó una serie de comentarios impropios que fueron
escuchados por terceros. Todas las personas que estaban escuchando la
transmisión del programa en vivo por internet comenzaron a escribir en la redes
sociales y a notificar que “el micrófono de Sylvia se había quedado prendido y
estaba ‘quemando’ a la producción del programa”.
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i. Durante la transmisión en vivo del programa Lo Sé Todo la Sra. Hernández
hizo comentarios fuera de lugar, comenzó a quejarse, y comenzó a criticar todas
las instrucciones que se le daban por el “IFB” durante el programa. Más aún, al
final del programa en vivo, ésta utilizó palabras soeces para referirse a la
producción, le faltó el respeto, insultó a la Productora Ejecutiva, e incurrió en
actos de insubordinación. Como resultado de dicho incidente y del patrón de
conducta impropia que venía exhibiendo la Sra. Sylvia Hernández (por lo cual
ya se había conversado ya con ella en múltiples ocasiones y se le había ofrecido
disciplina progresiva sin que ésta mostrase mejoría), ésta fue suspendida de
empleo y sueldo por tres (3) días.
j. A las Querellantes les interesaba siempre estar en el estudio, saliendo en vivo
en el programa, y no les gustaba salir a la calle a hacer reportajes que fue para
lo que realmente se les contrató antes de que se les diera la oportunidad de
ejercer funciones de presentadoras en el programa Lo Sé Todo. Esta conducta
de las Querellantes afectaba seriamente la operación y funcionamiento de dicho
programa.
k.
Todas las transmisiones remotas (en vivo o grabadas desde el lugar de los
hechos) con Sylvia Hernández, eran atropelladas porque ella no seguía las
instrucciones impartidas para las cuestiones técnicas y la transmisión. Esto sin
incluir lo antes ya dicho de que a menudo hacía comentarios al aire de forma
impropia.
l.
En todo momento las Querellantes criticaban las estrategias de la Productora
del programa Lo Sé Todo en cuanto al funcionamiento del programa, o las ideas
sugeridas o instrucciones impartidas para el momento en que salía el programa
al aire. Las Querellantes no querían entender que el control del tiempo al aire
nunca lo tiene ningún talento; sino que lo tiene la productora de cada programa
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(quien es la persona que mejor conoce los tiempos requeridos para las pautas
comerciales, las cláusulas contractuales con las que hay que cumplir con
clientes anunciantes, al igual que la logística, proyección, visión y estrategia del
programa). Las Querellantes tienen únicamente el control de la nota editorial,
el análisis y los comentarios de cada noticia , pero los “time codes” que tiene
cada noticia al aire, al igual que la coordinación entre noticia y noticia y el
espacio y tiempo televisivo, son determinados por la producción del programa.
Las Querellantes constantemente querían que se manejara la dinámica entera
del programa a su manera y querían mandar en todo y controlarlos a todos en el
programa, requiriendo que la productora y los demás miembros del equipo de
trabajo hicieran lo que ellas querían. Esta situación creaba serios problemas en
la producción del programa Lo Sé Todo.
m.
Las Querellantes no eran leales a la Empresa porque estuvieron confabulándose
con terceras personas para difamar al canal y a ejecutivos del canal, e incitaron
a que otras personas tomaran acción en contra del canal para defenderlas a ellas
basándose en alegaciones falsas y conspirando para difamar al Canal y sus
ejecutivos. Además, utilizaron sin la autorización del canal información
confidencial del programa Lo Sé Todo y contactos internos del caso del
fallecido niño Lorenzo, para afectar negativamente la imagen del Canal. En
páginas de internet colocaron mensajes y se valieron de comunicaciones con
terceras personas para conspirar y atacar la credibilidad del programa, y para
difamar a los ejecutivos del Canal, todo lo cual creó una situación grave de
conflicto de intereses y deslealtad hacia la Querellada y constituyó una seria
violación de las normas de la Empresa.
n. Varias reporteras dejaron de prestar servicios para el canal y/o para el programa
Lo Sé Todo debido a las presiones indebidas y el maltrato injustificado recibido
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de parte de las Querellantes. Dichas reporteras fueron, entre otras, Krystal
Campis, Shalimar Rivera, Gilmarie Rivera y Claudia Serbia. Todas las
reporteras antes mencionadas se quejaron de las Querellantes, debido a que
éstas las ponían a dudar del trabajo y se sentían burladas por parte de las
Querellantes, entre otras razones e incidentes con las Querellantes que
directamente motivaron sus renuncias.
o.
Con cierta regularidad ambas Querellantes dejaban de cumplir con sus
funciones y mostraban negligencia en la realización de su trabajo. Por ejemplo,
el 19 de enero de 2015 luego de todo un día en la calle y supuestamente estar
realizando gestiones para conseguir una información, la Sra. Hernández indicó
durante horas de la tarde que no aparecían “por cielo, mar y tierra” los
documentos de la quiebra de Funky Joe. Sin embargo, minutos más tarde la
Productora Asociada del programa Lo Sé Todo, Sra. Jennifer Argumedo, los
consiguió sin costo alguno para el programa, cuando la Sra. Hernández había
dicho que no había forma de conseguir dichos documentos de quiebra. Por otro
lado, ese mismo día la Sra. Serrano salió por su parte para tomar unos visuales
de la tumba donde descansan los restos de Cheo Feliciano y ella ni siquiera hizo
la gestión de bajarse del automóvil de WAPA para realizar el reportaje.
Cuando la Sra. Serrano llegó al canal cerca de la hora del programa ir al aire en
vivo, indicó que los visuales estaban bien y que el contenido producido por ella
como parte de sus funciones estaba listo para ser transmitido al aire. Sin
embargo, cuando se transmitieron al aire las imágenes traídas por la Sra.
Serrano, de las cuales ella era completamente responsable, las mismas no
concordaban con la noticia del programa, por lo que el programa lució muy mal
(un soberano “blooper”, error, o “metida de pata” de la Sra. Serrano que afectó
la imagen del programa).
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p. Cada vez que una de las Querellantes hacía algún comentario impropio en el
área de trabajo, la otra Querellante continuaba incitando, agitando, “echando
leña al fuego”, e incurriendo en conducta impropia, hasta que provocaba una
discusión entre el personal de trabajo.
q. El Canal hasta le pagó un “guarda espaldas” a Jessica Serrano para que la
acompañara al tribunal cuando ésta se iba a divorciar para que no fuera asediada
por la prensa.
r.
La Sra. Serrano tuvo periodos de tiempo previo a su embarazo en que estaba
completamente desenfocada de su trabajo, lo cual afectaba seriamente las
operaciones del programa Lo Sé Todo. Por ejemplo, el Canal se vio afectado
en una ocasión por la conducta de la Sra. Jessica Serrano debido a la
información e imágenes presumiblemente pornográficas que tenía una antigua
pareja de Jessica Serrano que se convirtió en un “stalker”. Según fuera
expresamente informado y admitido por Jessica Serrano a la Sra. Niria Ruiz, la
Sra. Serrano había tenido una relación íntima con esa persona que ahora la
estaba asediando y acechando, a la misma vez que estaba comenzando una
relación íntima de manera privada con su actual esposo Roque Gallart, sin
haberse divorciado de su entonces esposo. Según expresado a la Sra. Niria
Ruiz, la Sra. Serrano alegadamente había tenido una relación amorosa con esta
persona que tenía fotos íntimas de ella (de Jessica), y esta persona le había
enviado por una cuenta de Twitter un “screenshot” de las fotos de ella en
desnudo. Cuando la Sra. Serrano vio dichas fotos se alteró y preocupó mucho y
comenzó a llamar a un familiar de esa antigua pareja (a la hermana de éste),
para que persuadiera a su hermano de que quitara las fotos de la internet.
Cuando la situación se puso bastante tensa, ya que ésta no lograba que ese señor
dejara de chantajearla, la Sra. Serrano solicitó que la productora Niria Ruiz
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interviniera y hablara con el Presidente de Producción, Programación y
Promociones, Sr. Jimmy Arteaga, para ver cómo podían detener al “stalker” y
para advertir lo que estaba sucediendo por si las fotos salían a la luz pública
para que ella no fuera a perder su trabajo. Ese día el Sr. Jimmy Arteaga fue
hasta el estudio de grabación y solicitó dialogar con ella en privado fuera del
estudio y le pidió que le contara que era lo que estaba pasando. La Sra. Serrano
también le contó en detalle al Sr. Arteaga que había tenido una relación
amorosa con una persona del ejército y que trabajaba con inteligencia
cibernética de Fort Buchanan, cuyas funciones principales de trabajo requerían
estar metido en una computadora todo el tiempo. Alegadamente esa persona
amenazó a la Sra. Serrano con publicar unas fotos de ésta desnuda y le tenía los
teléfonos de ella interceptados, por lo que el Canal tuvo hasta que cambiarle el
teléfono celular a la Sra. Serrano para ayudarla. El Canal también consideró y
se puso a la disposición de la Sra. Serrano para enviarle una carta al supervisor
de trabajo de la persona que la estaba asediando para que detuviera la conducta
ilegal en la que alegadamente estaba incurriendo la persona que supuestamente
acechaba a la Sra. Serrano. Sin embargo, la Sra. Serrano agradeció la ayuda y
el apoyo que se le brindó pero solicitó que no se enviara ninguna carta todavía y
aparentemente luego logró resolver la situación por su cuenta. Sin embargo,
durante muchos días la Sra. Serrano no pudo laborar eficientemente y no fue
productiva debido a dicha situación y sus presumibles múltiples problemas
personales. Por tanto, sin mencionar en este momento razones y motivos
adicionales, es falso que la Sra. Serrano ejercía sus funciones de forma
“eficiente, diligente y dedicada”.
s. Cuando se les solicitaba a las Querellantes que realizaran algún trabajo durante
algún fin de semana, lo cual ocurría por vía de excepción y no era la norma,
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éstas no conseguían noticia alguna. Si se les solicitaba realizar alguna labor
durante un fin de semana, siempre venían con alguna excusa de que no habían
podido conseguir la información y sus actitudes hacia el trabajo no eran las
mismas. Por tanto, esta es otra razón por la que es completamente falso que
éstas supuestamente eran “dedicadas”. Lo único que les gustaba a las
Querellantes era salir al aire en el programa en vivo para que los clientes
anunciantes les pagaran una remuneración por las integraciones de anuncios.
Sus continuas actitudes negativas reflejaban que realmente les molestaba
realizar el resto del trabajo requerido para la producción del programa Lo Sé
Todo.
10. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 10 de la Querella se niegan según
redactadas. Las Querellantes no comenzaron a trabajar para Televicentro el 16 de
enero. Así como tampoco el Sr. Joe Ramos se comunicó con ellas
“inmediatamente” luego de que concluyó la transmisión del programa televisivo
que producía el Sr. Kobbo Santarosa. Además, la contratación inicial por servicios
profesionales fue porque se estaba comenzando un nuevo proyecto y un plan
piloto, luego de la conclusión del programa “La Comay”. Se desconocía en ese
momento si el nuevo programa tendría aceptación en el público y si las
Querellantes prestarían servicios por un periodo prolongado de tiempo.
11. Sobre las alegaciones contenidas en párrafo número 11 de la Querella, se admiten
únicamente la primera y la segunda oración de dicho párrafo. El resto de las
alegaciones contenidas en dicho párrafo se niegan.
12.
Las alegaciones contenidas en el párrafo número 12 de la Querella se niegan. Se
alega afirmativamente y se aclara que durante a primera etapa de ese programa se
realizaron las contrataciones de todos los talentos y trabajadores con el espíritu de
verificar si ese nuevo programa de Lo Sé Todo iba a tener éxito y aceptación en el
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mercado luego de la conclusión del programa “La Comay. El Canal desconocía si
lo que se estaba comenzando a introducir iba a tener éxito. Todos los servicios
contratados para realizar ese nuevo programa, inicialmente fueron por servicios
profesionales. No hubo intención alguna ni subterfugio de evitar proveer
beneficios laborales a las Querellantes. Prontamente después de las Querellantes
ser contratadas inicialmente por servicios profesionales por las razones antes
indicadas, éstas fueron contratadas como empleadas al cabo de varios meses
siguientes, lo cual derrota dicha alegación falsa e inflamatoria. Si hubiese habido
intención alguna de crear “subterfugios” o de evitar pagarles beneficios laborales,
nunca el Canal les hubiese hecho una oferta como empleadas, y mucho menos tan
rápidamente como ocurrió, a penas varios meses después.
13.
Las alegaciones contenidas en el párrafo número 13 de la Querella se niegan. Las
Querellantes disfrutaban de sus periodos de alimentos conforme a las leyes
aplicables, además de que eran empleadas “exentas” bajo las leyes laborales
aplicables, por lo que no había obligación alguna de que almorzaran a determinada
hora. Sin embargo, debido a que estas andaban juntas realizando trabajo en la calle
en un mismo automóvil con un camarógrafo, quien no era un empleado exento,
pues estas disfrutaban de su periodo de alimentos a la misma vez que el
camarógrafo, lo cual casi siempre ocurrió luego de concluía la tercera hora de
trabajo consecutivo y antes de comenzada las sexta hora de trabajo consecutivo.
Por otro lado, sobre las supuestas horas extra, se admite que por vía de excepción,
las Querellantes sí laboraban ciertas horas mínimas y para eventos específicos,
durante algunos días del fin de semana, en promedio uno o dos días al mes. Sin
embargo, a las Querellantes no se les pagó una compensación extraordinaria por
horas extra porque eran empleadas exentas conforme a las leyes laborales
aplicables, por lo que no tenían derecho al pago de las mismas a una tarifa
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extraordinaria. Tampoco acumulaban vacaciones por disposición de ley alguna,
debido a que las disposiciones de la Ley 180 no le son de aplicación. Sin embargo,
las Querellantes sí acumularon días de vacaciones como resultado de un beneficio
concedido libremente por la Empresa y como resultado de las políticas de la
Compañía que son de aplicación a los empleados exentos. Cuando pasaron a ser
empleadas del Canal, las vacaciones fueron disfrutadas por las Querellantes
conforme a las políticas establecidas por la Empresa. Finalmente, sobre las razones
y fundamentos por los cuales las Querellantes cualificaban como empleadas
“exentas” bajo la categoría de “ profesionales creativos”, véanse las defensas
afirmativas incluidas más adelante en la próxima sección de este documento.
14. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 14 de la Querella se niegan. Las
Querellantes estuvieron laborando como contratistas independientes menos de seis
(6) meses en lo que se desarrollaba y comenzaba el programa Lo Sé Todo y se
determinaba si continuaría al aire el mismo. Antes de concluidos esos primeros
seis (6) meses las Querellantes pasaron a ser empleadas del canal. El 15 de enero
de 2013 fueron reclutadas como contratistas independientes y el 1 de julio de 2013
fueron contratadas como empleadas del canal.
15.
Las alegaciones contenidas en el párrafo número de la Querella se niegan. Las
Querellantes fueron contratadas como “reporteras”. No fueron contratadas nunca
como “reporteras/presentadoras”. El puesto de trabajo de las Querellantes era
sencillamente “reporteras”. Posteriormente se les dio la oportunidad de presentar
en vivo noticias en el programa Lo Sé Todo, lo cual era una prerrogativa gerencial
de la empresa y no fue parte del contrato de trabajo de ninguna de ellas. Sí se
admite, sin embargo, que para poder cumplir con todas las gestiones necesarias
para poder comenzar como empleadas el 1 de julio de 2013, éstas tenían que
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decidir si querían ser empleadas y firmar su contrato de empleo antes del 21 de
junio de 2013.
16.
Las alegaciones contenidas en el párrafo número 16 de la Querella se niegan según
redactadas. Se admite, sin embargo, que ambas firmaron sus contratos en o antes
del 21 de junio de 2013.
17. De las alegaciones contenidas en el párrafo número 17 de la Querella, se admite la
primera oración. De la segunda oración se admite que se les indicó a las
Querellantes que deberían comenzar a laborar a las 9:00 a.m. ciertos días. Se les
aclaró que si se iban a arreglar el pelo en el Canal porque no lo habían hecho en su
casa antes de llegar a sus labores como se supone que lo hicieran igual que
cualquier otro empleado en Puerto Rico, pues tenían que hacerlo en sus horarios
libres como lo es el periodo de almuerzo. Además, se admite que sí habían
reuniones a las 7:00 p.m. todos los días de lunes a viernes, que dichas reuniones
duraban aproximadamente media hora, y que las Querellantes tenían la
responsabilidad de producir un mínimo de tres (3) historias o noticias diarias cada
una. Se admite además que las Querellantes expresaron su descontento con
algunos de los cambios; no con todos. Las demás alegaciones contenidas en el
dicho párrafo de la Querella se niegan. Más aún, se aclara que a las Querellantes se
les ofreció una consideración o beneficio discrecional en cuanto a maquillarlas en
horas de la mañana, pero ello no era una obligación del Canal porque se supone
que ellas llegaran a sus trabajos listas para salir a la calle a buscar y producir las
noticias. Por las mañanas las Querellantes no salían al aire en ningún programa de
televisión, por lo que no tenían que maquillarse en el Canal. De hecho, cuando
ellas laboraban en el programa de Kobbo Santarosa, nunca se les maquillaba para
salir a la calle. Las noticias y el contenido para la programación de Lo Sé Todo en
gran medida era responsabilidad de las Querellantes, lo cual se les notificó por
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escrito, y las Querellantes tenían que “llevar sus ideas” a las reuniones de pre-
producción porque eran empleadas exentas como profesionales creativas.
18.
Las alegaciones contenidas en el párrafo número 18 de la Querella se niegan. Se
alega afirmativamente y se aclara que lo que ocurrió fue lo indicado a
continuación. El 5 de junio de 2015 Jessica Serrano visitó la oficina de Niria Ruiz
y le informó que “dentro de una semana ella se iba de vacaciones y estaba viendo
unos cambios en el horario y el programa y quería saber exactamente cuál era su
estatus en el programa en cuanto a salir en la pantalla de la televisión”. La Sra.
Serrano dijo además en dicha conversación que había aprendido con Kobbo
Santar osa que “lo que mal se hace con dinero se paga”, insinuando que si el Canal
la sacaba del rol de presentadora y/o de la pantalla de televisión iba a tener que
pagarle dinero. Continuó diciendo: “Esto ya yo lo viví y terminé sacándole chavos
a un municipio (presumiblemente mediante una reclamación)”. Niria Ruiz le
contestó que nadie estaba tratando de perjudicarla a ella ni a nadie, pero que los
programas de televisión al igual que todas las operaciones comerciales siempre
estaban sujetas a cambios y reorganizaciones, por lo que se estarían evaluando
todas las opciones para el bienestar del programa y del Canal. Ahí la Sra. Serrano
le informó a la Sra. Niria Ruiz que ella y su esposo Roque Gallart (también
conocido por “Rocky The Kid”) se estaban asesorando con un abogado para ver
cómo podían bajar el pago de la pensión del hijo de Rocky mediante un esquema
de abrir una corporación que cobrara por los servicios que éste prestaba y entonces
que la corporación le asignara a él un salario menor, porque él necesitaba
evidenciar que cobraba menos dinero para poder pagar menos de la pensión del
hijo de Rocky. La Sra. Serrano informó expresamente a la Sra. Ruiz que habiendo
escuchado las ideas de Rocky en su situación de pensión alimentaria, ella también
quería establecer algún esquema similar para tener la oportunidad que tenía un
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compañero de trabajo (mencionado por ella en ese momento y que era contratista
independiente), pero que salía todos los días en el programa en vivo, y cobraba por
los anuncios mediante integraciones. Por otro lado, la Sra. Serrano expresamente
preguntó también a la Sra. Ruiz: “Si a mí me contrataran directamente las
compañías que se anuncian, para hacer las integraciones, ¿yo puedo venir a
hacerlas?” En ese momento, se le contestó que no, porque como ella era empleada
del Canal tenía que cobrar un salario; no podía ser contratada exclusivamente por
una compañía cliente que le iba a pagar anuncios mediante integraciones. Por otro
lado, sobre el asunto de su embarazo y su bebé, La Sra. Serrano llegó un día a la
oficina con su almuerzo y libre y voluntariamente comenzó a dialogar con todos
sus compañeros de trabajo abiertamente sobre un supuesto sangrado que había
tenido durante el embarazo. Uno de sus compañeros de trabajo sugirió hacer una
noticia en el programa Lo Sé Todo para hablar de ese tema de las complicaciones
en el embarazo de la Sra. Serrano según ella misma lo había mencionado
públicamente en la oficina, ya que ella misma era quien había traído el tema de
conversación. Luego de escuchar la propuesta de uno de sus compañeros de
trabajo de mencionar ese tema en el programa Lo Sé Todo, la propia Sra. Serrano
inicialmente indicó: “Dale, vamos a hacerlo”. Posteriormente, sin embargo, al día
siguiente de dicha conversación durante el horario del almuerzo, la Sra. Serrano se
comunicó con la Sra. Niria Ruiz para indicarle que sobre la idea que habían
sugerido de hacer un programa donde se hablara de sus complicaciones en el
embarazo, que no lo quería hacer. La Sra. Niria Ruiz le contestó que no había
problema entonces. Por tanto, claramente todo lo relatado por la Sra. Serrano en
este párrafo de la Querella son mentiras, falsedades y fabricaciones.
19. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 19 de la Querella se niegan. Se
alega afirmativamente y se aclara que el Canal llevó a cabo una reunión que no fue
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el 14 de junio de 2015. Además, la reunión fue con todo el personal del programa
Lo Sé Todo, excepto la Sra. Jessica Serrano quien no participó de dicha reunión
porque estaba de vacaciones ese día. Durante dicha reunión se le notificó a varias
personas que se les iba a requerir registrar sus horas de entrada y salida del trabajo
debido a que habían unos cambios que serían implementados en la reglamentación
federal que establecía los requisitos para ser considerado un empleado exento.
Debido a que el requisito de cobrar un salario mínimo de $23,660 al año iba a
cambiar según se había expresado en las noticias, por motivo de cambios
propuestos por la administración del Presidente Barack Obama, la Empresa quería
tomar acción anticipada y prospectivamente y ponerlos a registrar sus horas de
entrada y salida del turno de trabajo, ya que la Empresa no iba a poder pagar los
salarios mínimos que serían establecidos por la nueva reglamentación según
informado en las noticias. La Sra. Niria Ruiz le informó entonces a las reporteras,
incluidas las Querellantes, que debido a que iban a tener que pagar horas extra en el
futuro al cambiar la reglamentación federal, pues había que controlar los horarios
de trabajo y las horas extra sin que se afectase la operación comercial y la
producción de las noticias para el programa Lo Sé Todo. Por tanto, se les informó
que posiblemente se iban a poner a laborar una de las Querellantes entrando a las
9:00 a.m. y la otra entrando más tarde en la mañana, para que se pudieran cubrir las
noticias que requerían hacerse temprano en la mañana y la otra pudiera presentar
en el programa en vivo sin que se incurriera en el pago de horas extra cuando
dejaran de ser consideradas empleadas exentas. Se les a las Querellantes que
posiblemente se les alternaría el turno de trabajo de semana en semana para que
ambas estuvieran en igualdad de condiciones. En ese momento Sylvia Hernández
indicó que se le iban a afectar el cobro de las integraciones. Esos pagos sin
embargo, no constituyen remuneración de parte del Canal por los servicios que
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éstas le prestan a WAPA, ni son parte de sus contratos de trabajo, ni constituyen
parte de sus salarios ni beneficios. Más aún, se aclara además, que a las
Querellantes se les contrató como “reporteras”. En su contrato de trabajo no dice
la palabra ni menciona el concepto de “presentadoras” en ningún lugar. Luego de
las Querellantes ser contratadas, se les dio esa oportunidad de salir al aire en vivo
en el programa Lo Sé Todo, pero al igual que con todos los talentos que salen en la
pantalla del Canal, las personas que desempeñan esas funciones de talento (que
salen al aire en cualquier programa), están sujetos a la completa prerrogativa
gerencial y discreción del Canal. Por tanto, las Querellantes en ningún momento
han tenido derecho legal ni contractual alguno a salir en la pantalla de la televisión
ni a cobrar de terceras personas por integraciones de anuncios en WAPA. De tal
forma, no se les ha violentado derecho alguno, ya que nunca se les ha reducido la
compensación pactada.
20. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 20 de la Querella se niegan. Se
alega afirmativamente y se aclara que durante dicha reunión únicamente se le
explicó a Jessica Serrano lo mismo que se le explicó al grupo de trabajo del
programa Lo Sé Todo, según mencionado en el párrafo anterior, ya que ella no
había estado presente ese día en que a varios empleados se le explicaron las
razones por las que se les iba a poner a registrar el tiempo trabajado.
21. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 21 de la Querella se niegan. Se
alega afirmativamente y se aclara que durante dicha reunión sí se les habló seria y
categóricamente. Se les informó que había llegado a los oídos de la Sra. Gisela
González que ellas estaban haciendo comentarios fuera de lugar y que estaban
criticando los cambios que se iban a realizar sobre el registro de tiempo trabajado y
diciendo que los turnos rotativos de trabajo de ellas dos eran porque el Canal quería
afectarlas a ellas para que cobraran menos dinero. Se les explicó nuevamente a
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ambas Querellantes que el Canal tenía que hacer las cosas correctamente y en
cumplimiento de la ley. La Sra. Gisela González les dijo a ambas Querellantes que
no era la primera vez que ellas se pasaban haciendo comentarios en el área de
maquillaje sobre los asuntos de trabajo pertinentes a ellas. Les dijo que no era
propio que siguieran haciendo comentarios de sus asuntos de trabajo por los
pasillos del Canal. Se les dijo también a las Querellantes que ellas estaban
acostumbradas a trabajar en un programa de chismes y que aparentemente
entendían que todos los temas personales y profesionales son un chisme. Se les
aclaró que las cosas que se manejan en la oficina de la Directora de Recursos
Humanos y los asuntos que se trabajan en el Departamento de Recursos Humanos
no son un chisme. En ese momento, la Sra. Jessica Serrano comenzó a hacer un
espectáculo e fingió que tenía dolor sobre su embarazo porque supuestamente le
estaban insinuando que era una “chismosa”. Acto seguido, y a pesar del supuesto
dolor de embarazo que alegadamente le sobrevino durante dicha reunión (sin
manifestación real alguna del mismo), la Sra. Serrano comenzó a atacar a la Sra.
González diciéndole que la chismosa era ella porque le estaba creyendo a la gente
que venía a decirle cosas que ellas estaban diciendo por los pasillos del Canal.
Durante dicha reunión, la Sra. Sylvia Hernández (quien vino a acompañar a la Sra.
Serrano a recibir la explicación que fuera ofrecida a cierto personal del Canal el día
que ella había estado de vacaciones), se refirió a la Sra. González diciendo: “mira
mi amor” y “mira mi hermana”, y la Sra. González le tuvo que indicar que no se
refiriera a ella de esa forma. Que no se le había dado ese tipo de confianza. Se le
aclaró que la reunión era para explicarle a Jessica Serrano sobre el requisito de
registrar su tiempo de trabajo a partir de ese momento, pero se aprovechó la
reunión para dialogar con ambas Querellantes que estaban presentes en la reunión
sobre los comentarios que ellas habían hecho y para solicitarles que no siguieran
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con esa dinámica. Sin embargo, al final de la reunión se les dijo que si ellas
alegaban que no habían hecho ningún comentario, pues que no había problema
entonces, que comenzábamos desde cero en cuanto a ese asunto y que Gisela
González confiaba en que no iba a continuar escuchando ese tipo de comentarios
por los pasillos donde ellas dos hablando cosas negativas del Canal y diciendo
falsedades sobre la Empresa y la gerencia sin dialogar de frente con sus
supervisores antes de salir a criticar y difamar. Durante dicha reunión nunca hubo
amenazas, ni ataques de palabra, ni acusaciones infundadas, ni insultos, ni faltas de
respeto. Esas alegaciones constituyen simplemente viles mentiras para justificar el
pobre juicio de las Querellantes y su patrón de conducta impropia que las llevó a la
terminación de sus empleos en WAPA. Además, la única que mencionó la palabra
“bochinchera” y “chismosa” fue la Sra. Serrano, ya que Gisela González nunca
utilizó esa palabra.
22. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 22 de la Querella se niegan. Se
alega afirmativamente y se admite, sin embargo, que las Querellantes enviaron un
correo electrónico a la Productora Ejecutiva del programa Lo Sé Todo, Sra. Niria
Ruiz, con copia al Presidente del Canal, Sr. José E. Ramos, y a la Directora de
Recursos Humanos, Sra. Gisela González. El contenido de dicho correo
electrónico, el cual habla por sí solo, es muy diferente a lo expresado en las
alegaciones incorrectas y falsas de este párrafo de la Querella.
23. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 23 de la Querella se niegan. Se
alega afirmativamente y se aclara que hubo una reunión el 25 de junio de 2015
durante la cual se les explicó a las Querellantes que se estaba tratando de buscar
una solución a los horarios irregulares de trabajo que ellas tenían, en vista de los
cambios que venían a la reglamentación federal para empleados exentos. Se les
dijo además que debido a que las Querellantes no cumplían con los requisitos de la
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nueva reglamentación por no cobrar el nuevo salario mínimo que sería establecido,
pues había que encontrar una fórmula que les permitiera cumplir con sus
responsabilidades de reporteras para el programa Lo Sé Todo y se cumpliera con la
ley a cabalidad. Todo ello fue puesto por escrito en una carta que les fuera
entregada a las Querellantes al día siguiente de dicha reunión. Es completamente
falsa la alegación de que se le indicó que tenían que renunciar y de que no
cualificaban para ser empleadas. Fue la Sra. Serrano quien estaba interesada en
establecer un esquema que presumiblemente perseguía violentar las leyes laborales
y de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico, por lo que hasta había
acompañado a su marido a asesorarse con un abogado para privar al hijo de Rocky
de la pensión alimentaria que a su hijo le corresponde por ley, y de esa reunión con
abogado vino al Canal con ideas de un esquema considerado fraudulento el cual
comenzó a proponer. La Sra. Serrano quería que le dieran un contrato como
contratista independiente pero que le pagaran un plan médico porque estaba
embarazada. Además, quería como segunda opción establecer una corporación y
que el Canal le pagara a su corporación y no a ella directamente. Ante dicha
situación, la Sra. Gisela González les dijo a ambas, quienes estaban presentes,
dirigiéndose a la Sra. Serrano, que no se podía hacer lo que ellas quería de darle un
acuerdo de trabajo como contratistas independientes porque un contratista no podía
tener plan médico como la Sra. Serrano quería e insistía. Sylvia Hernández
también quería que le dieran un contrato de servicios profesionales o ser una
contratista independiente, pero aclaró que no quería perder sus beneficios ni el plan
médico porque tiene una hija pequeña y otra hija mayor que alegadamente el
Departamento de la Familia se la quitó y le otorgó la custodia para ser criada
por la hermana de la Sra. Hernández, luego de una aparente situación entre una
de las parejas de la Sra. Hernández y su hija. Toda esta alegada situación con su
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primera hija, quien supuestamente no quiere saber nada de su madre (la Sra.
Hernández), alegadamente también era de conocimiento del anterior jefe de la Sra.
Hernández, el Sr. Kobbo Santarosa, ya que la Sra. Hernández parece haberle
contado de la situación a muchas personas, además de haberlas dicho abierta y
públicamente en el Canal. Más aún, han habido foros de conversación sobre estos
temas en las redes sociales donde se ha comentado toda esta situación de la Sra.
Sylvia Hernández, por lo que desde hace mucho tiempo ya es de conocimiento
público la situación con su hija que se la quitó el Departamento de la Familia.
24. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 24 de la Querella se niegan. Al
igual que muchas otras alegaciones anteriores, estas constituyen viles mentiras.
Véase contestaciones anteriores.
25.
Las alegaciones contenidas en el párrafo número 25 de la Querella se niegan. Este
párrafo está lleno de más mentiras y falsedades. Véase contestaciones anteriores.
26. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 26 de la Querella se niegan. Este
párrafo está lleno de más mentiras y falsedades, con un toque de inútil dramatismo
teatral aparentemente copiado de una novela de ficción. Véase contestaciones
anteriores.
27.
Las alegaciones contenidas en el párrafo número 27 de la Querella se niegan. De
igual manera, véase las contestaciones anteriores que contradicen estas alegaciones
y demuestran que son falsedades y mentiras. De hecho, si fuera cierto lo alegado
por las Querellantes en este párrafo, que entonces presenten el contrato que
supuestamente se les iba a “presentar rápido” para su firma y que entonces debió
habérsele entregado a ellas para que laborasen como contratistas independientes,
según su versión distorsionada de los hechos. Nunca se les ofreció contrato
alguno, porque todo lo declarado en este párrafo constituyen más viles mentiras y
falsedades.
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28. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 28 de la Querella se niegan.
Véase contestaciones anteriores. Se alega afirmativamente que nadie tomó
represalias en contra de las Querellantes. Por el contrario, fueron las Querellantes
las que tomaron represalias en contra de la Empresa al no concederles lo solicitado
por ellas, que conllevaba que WAPA incurriera en violaciones de ley y/o que
comenzara a pagar horas extra por ellas no cumplir con los requisitos salariales de
la nueva reglamentación anunciada.
29.
Las alegaciones contenidas en el párrafo número 29 de la Querella se niegan.
Nadie presionó a las Querellantes para nada, ni directa ni indirectamente. Además,
nadie les solicitó que renunciaran. Eran las Querellantes las que querían que les
cambiaran su forma de contratación; no WAPA. Véase contestaciones anteriores.
30.
Las alegaciones contenidas en el párrafo número 30 de la Querella se niegan.
Contrario a lo alegado, se alega afirmativamente que el Canal nunca les redujo ni
su compensación, ni sus beneficios, ni sus funciones; en ningún momento. Los
pagos de nómina que continuaron siendo realizados a las Querellantes por parte del
Canal, por su trabajo realizado, así lo demuestran claramente. Sobre las
alegaciones de los horarios de trabajo, véase las contestaciones anteriores.
31.
Las alegaciones contenidas en el párrafo número 31 de la Querella se niegan por
ser falsas.
32. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 32 de la Querella se niegan.
33. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 33 de la Querella se niegan.
WAPA nunca tomó ningún tipo de represalias contra las Querellantes. Por el
contrario, fueron la Sra. Hernández y la Sra. Serrano quienes tomaron represalias
contra el Canal y sus ejecutivos, al comenzar a conspirar y confabularse para crear
un boicot en contra de WAPA a base de mentiras y falsedades, y al inventarse
historias para difamar a WAPA y sus ejecutivos. Ambas Querellantes siempre
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actuaban juntas y en común acuerdo, y hasta luego del despido de Sylvia
Hernández, el cual fue realizado por justa causa, ambas siguieron actuando en
común acuerdo y entonces formaron un triunvirato con el esposo de la Sra.
Serrano, Roque Gallart, para difamar a WAPA y sus ejecutivos.
34. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 34 de la Querella se niegan. Se
alega afirmativamente que las Querellantes laboraban horarios variables conforme
a las necesidades del programa Lo Sé Todo. Sin embargo, para evitar la
irregularidad de sus horarios, efectivo el 3 de agosto de 2015, las Querellantes
comenzaron a laborar en el siguiente horario: una de ellas de 9:00 a.m. hasta las
6:00 p.m. en una semana, y la otra Querellante de 10:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.
durante la misma semana. La semana siguiente, la que había tenido uno de dichos
horarios laboraba el otro horario y la otra Querellante viceversa. Por tanto, ambas
Querellantes seguían realizando sus mismas labores de reporteras pero se
alternaban dichos horarios de trabajo de una semana a la otra con el fin de que no
se afectase ninguna y de que se pudieran cubrir todas las necesidades operacionales
del programa Lo Sé Todo. Dicho programa de trabajo con turnos o itinerarios fijos
se estableció únicamente con una (1) sola hora de diferencia en la realización de
labores (en comparación con el horario que ellas alegan en la Querella), por lo que
no se justificaba la conducta y actitud negativa de las Querellantes, ni las
represalias que éstas comenzaron a tomar en contra de WAPA y sus ejecutivos.
Dicho programa de trabajo con turnos de trabajo fijos fue motivado por las razones
explicadas aquí arriba en contestación a las alegaciones contenidas en el párrafo
número 19 de la Querella. Se admite sin embargo, que en ocasiones, por vía de
excepción, a las Querellantes se les podía solicitar que comenzaran a laborar más
temprano en algún día en particular para poder realizar alguna noticia. Igualmente
se admite que se realizaban reuniones de no más de media hora, en muchas
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ocasiones de menos tiempo, inmediatamente después de concluir el programa Lo
Sé Todo.
35.
De las alegaciones contenidas en el párrafo número 35 de la Querella se admite que
las Querellantes salían al aire prácticamente todos los días del programa Lo Sé
Todo, previo al 3 de agosto de 2015. Las demás alegaciones contenidas en dicho
párrafo se niegan. Sobre las oportunidades de realizar integraciones de anuncios en
el programa, ello nunca constituyó una promesa ni oferta de empleo cuando se les
contrató, por lo que nunca fue parte de sus términos y condiciones de trabajo.
Eventualmente se les dio la oportunidad de ejercer funciones de reportera y
simultáneamente ser presentadoras del programa en vivo. Sin embargo, no había
obligación legal ni contractual alguna de permitirles ser presentadoras del
programa, ni de permitirles hacer integraciones de anuncios de compañías clientes
que se anuncian en el Canal. De hecho, los pagos por dichas integraciones eran
efectuados directamente por las compañías clientes del Canal, por lo que en ningún
momento dicha remuneración que las Querellantes pudieron haber recibido de
parte de compañías clientes de WAPA, nunca fue parte de su compensación ni
salario en el Canal, ni la realización de dichas integraciones fue parte de sus
términos y condiciones de contratación, ni fue parte de las funciones ni requisitos
de sus puestos de trabajo. También se niega que la supuesta exposición diaria en el
programa en vivo les ofreciera “mayor desarrollo profesional y económico” a las
Querellantes, y más aún se niega que ello se convertía en “oportunidades de
negocio y mejoras a su remuneración como empleadas”.
36.
Las alegaciones contenidas en el párrafo número 36 de la Querella se niegan.
Realmente no hubo cambio en sus horarios de trabajo, ya que siempre habían sido
horarios variables; no itinerarios fijos según explicado antes. Además, el tener
“exposición en vivo” o salir “al aire” no fue parte de los acuerdos durante su
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contratación y no consta en ningún lugar en sus contratos de trabajo. Por tanto, no
se les redujo ninguna exposición ni aparición en el programa en vivo, lo cual nunca
estuvo garantizado, ni constituyó una obligación contractual de parte de la
Empresa. De hecho, las Querellantes laboraban anteriormente para el programa de
Kobbo Santarosa (La Comay), donde nunca salían al aire en el programa, ni
tampoco recibían compensación por integraciones de anuncios, y recibían en La
Comay una compensación mucho menor de lo que el Canal les pagaba en el
programa Lo Sé Todo. Por tanto, al ser contratadas para el nuevo programa Lo Sé
Todo, la oferta nunca fue que iban a salir al aire ni que iban a tener exposición
alguna en el programa en vivo. Simplemente se les contrató como reporteras. Esa
opción de ser presentadoras y/o talentos del programa se les permitió luego de
contratadas y establecido el programa, pero siempre fue y seguirá siendo una
prerrogativa gerencial del Canal.
37. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 37 de la Querella se niegan. Se
alega afirmativamente que los términos económicos de las Querellantes según
pactados con WAPA nunca fueron alterados de manera adversa. Además,
cualquier cambio en la “percepción del público” sobre las Querellantes, fue
causado por su propia conducta impropia, su negligencia, y sus actitudes negativas,
según evidenciado por comentarios en las redes sociales, entre otros.
38. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 38 de la Querella se niegan. A las
Querellantes se les continuaba pagando la misma compensación. Además, es falso
que a las Querellantes se les redujo a la mitad su exposición en la televisión, ya que
durante las semanas que ellas laboraban en un turno de 9:00 a.m. – 6:00 p.m., ellas
continuaban saliendo al aire mediante la presentación de las grabaciones de
reportajes investigativos y noticias que habían sido realizadas en la calle o en el
estudio, para hacer la presentación de las noticias de las que habían estado a cargo,
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aunque únicamente no estuvieran presentes en el estudio la mitad del tiempo a
partir del 3 de agosto a la hora de transmitirse el programa Lo Sé Todo en vivo.
Por tanto, no hubo realmente ninguna falta de exposición de las Querellantes, ya
que aún al haberse establecido turnos fijos alternos ambas salían todos los días en
el programa y en la televisión, aunque sus apariciones no fueran en vivo sino
grabadas, y en todo caso nunca se les redujo su salario ni su compensación. Más
aún, cualquier “negativismo colectivo. . . en las redes sociales” (según falsamente
alegado en la Querella) fue orquestado, planificado, y motivado directa y
expresamente por las propias Querellantes porque estaban en desacuerdo con los
itinerarios establecidos, e intentaron ejercer presiones indebidas al Canal mediante
confabulaciones con terceros y a través de actos de deslealtad hacia la Empresa,
que incluyeron entre otros, el promover y conspirar para que terceras personas
intencional, maliciosa e injustificadamente pusieran mensajes negativos y
realizaran comentarios difamatorios de WAPA y sus ejecutivos en una página
llamada “Justicia para Ahmed Alí y sus hijas”. La Sra. Sylvia Hernández participó
directamente de dicha orquestación y conspiración para hacerle daño a la imagen
del programa, del Canal y de varios ejecutivos del WAPA. Para mencionar solo
uno de los ejemplos de la conducta de deslealtad, de conspiración y confabulación
ilegal y difamatoria de la Sra. Hernández, ésta se comunicó con la novia del Sr.
Ahmed Alí, quien es el padre del fallecido niño Lorenzo, y procuró que ésta
organizara una campaña de descrédito del Canal y de ejecutivos de la Empresa a
base de mentiras y engaños. La Sra. Hernández había establecido una relación con
dicha novia del Sr. Alí desde que ella laboraba en el programa La Comay, y
continuó dicha relación durante su trabajo de reportaje investigativo en el programa
Lo Sé Todo. Por tanto, la Sra. Hernández incurrió en serios actos de deslealtad
hacia la Empresa (lo cual de por sí solo justifica el despido conforme a la
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jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico), con el propósito de difamar a
la Empresa y de obtener uno de sus objetivos de seguir laborando todos los días
hasta las 7:00 p.m. y poder cobrar remuneraciones de parte de compañías
independientes del Canal que se anunciaban en el programa mediante
integraciones. Cuando WAPA descubrió y confirmó dicha confabulación,
conspiración y complot para boicotear el programa y la Empresa, valiéndose de
información falsa y viles mentiras, constituyendo una crasa difamación y un acto
de deslealtad hacia la Empresa, el Canal optó por prescindir de los servicios de la
Sra. Hernández, luego de considerar además que había estado exhibiendo un patrón
de conducta impropia, tenía una actitud negligente hacia el trabajo, y había
incurrido en una violación reiterada de las normas del Canal, además, de toda la
disciplina progresiva verbal y escrita que se le había brindado y las oportunidades
de mostrar mejoría que se le habían ofrecido sin ella corregir su conducta.
39. Las alegaciones contenidas en la primera oración del párrafo número 39 de la
Querella se niegan. Las alegaciones contenidas en las siguientes oraciones se
niegan según redactadas. Véase contestaciones anteriores. Se alega
afirmativamente que cuando las Querellantes comenzaron a laborar en los horarios
fijos antes indicados, a partir del 3 de agosto de 2015, nunca más trabajaron ni
prestaron servicio alguno durante los fines de semana. De hecho, ya para esa fecha
se había contratado a una reportera adicional, y luego vinieron otras más, quienes
laboraran los fines de semana. Todo ello como resultado de los cambios que se
avecinaban en la reglamentación federal que define lo que constituyen empleados
exentos, por lo que se tomaron prontamente dichas medidas de reorganización de
manera preventiva para que el Canal no tuviera que pagar horas extra al ponerse en
vigor dicha reglamentación.
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40. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 40 de la Querella se niegan según
redactadas. Se alega afirmativamente que las únicas reporteras que eran empleadas
laborando para el programa Lo Sé Todo, eran las Querellantes. Los reporteros de
otros programas, como los noticieros por ejemplo, no laboran en, ni son parte del
programa Lo Sé Todo. Cada programa tiene sus necesidades operaciones y
estrategias distintas. Cada producción tiene un diseño e itinerario de trabajo
distinto, según las necesidades operacionales de cada programa.
41.
Las alegaciones contenidas en el párrafo número 41 de la Querella se niegan. Se
alega afirmativamente que a partir del 3 de agosto de 2015 se les solicitó que
registraran sus horas de tiempo trabajado al igual que a otros empleados del Canal.
Además, según indicado antes, nunca se les solicitó que renunciaran a sus puestos
de trabajo, ya que esas alegaciones son completamente falsas e incorrectas. Fueron
las propias Querellantes quienes querían ser reclutadas como contratistas
independientes o querían que se les pagara a través de una corporación, y así lo
solicitaron. Además, las Querellantes no fueron las únicas empleadas exentas a
quienes se les requirió registrar su tiempo trabajado, lo cual demuestra la falsedad
de las alegaciones de las Querellantes.
42.
Las alegaciones contenidas en el párrafo número 42 de la Querellase niegan.
Además, son repetitivas. Véase contestaciones anteriores.
43. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 43 de la Querella se niegan. Se
alega afirmativamente que los correos electrónicos eran enviados por la Productora
o la Productora Asociada a todos los recursos asignados a trabajar en la calle para
la producción del programa Lo Sé Todo. En dichos correos se resumía o se les
recordaba cuáles eran las noticias o la información que el programa pretendía o
quería conseguir, y/o las noticias que habían propuesto trabajar los propios recursos
(incluyendo a las Querellantes) y que se habían comprometido ellas mismas a hacer
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las gestiones investigativas pertinentes para poder conseguir la información y
producir las noticias o chismes. Dichos correos electrónicos eran enviados
principalmente para garantizar que a nadie se le olvidara realizar las gestiones que
habían prometido, ya que el programa Lo Sé Todo se transmite en vivo a diario y
no hay margen para cometer errores ni para quedar faltos de contenido de noticias
que completen el espacio de tiempo televisivo del programa. Dichos correos
electrónicos se enviaban típicamente luego de la reunión de las 7:00 p.m. Sin
embargo, habían reuniones y conversaciones durante las horas del día y a las 7 de
la noche, y las propias Querellantes informaban a la producción cuales eran los
temas y noticias que ellas querían trabajar y que estarían trabajando al día
siguiente. La producción conversaba con las Querellantes, al igual que con todo el
personal de la producción del programa, sobre las estrategias y los ángulos que se
le iba a dar a las noticias, y luego se aseguraba de recordarle a las Querellantes
cuáles eran las asignaciones para las cuales cada una se había comprometido. Pero
eran las propias Querellantes quienes desarrollaban la línea editorial de cada
noticia durante las labores investigativas que hacían, las entrevistas que realizaban
y los comentarios y editoriales de las noticias durante el programa en vivo y las
grabaciones realizadas. Ellas mismas escogían las noticias que querían trabajar del
inventario o menú de fuentes de información que tenía el programa, y hasta traían a
diario noticias, temas y nombres de personas que podían producir historias o
chismes con los que ellas iban a trabajar, y luego iban a la calle y realizaban el
trabajo utilizando su propia inventiva, talento, imaginación, creatividad y
habilidades artísticas. Incluso, las propias Querellantes decían que quienes
producían el programa Lo Sé Todo y generaban el contenido del mismo eran ellas
mismas, validando que eran empleadas exentas bajo la categoría de “profesionales
creativas”, e insinuando que la Productora Ejecutiva Niria Ruiz no aportaba nada.
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Así se lo dijeron en varias instancias a la Directora de Recursos Humanos durante
diversas conversaciones, y durante una reunión con el Presidente Joe Ramos, en
presencia de Niria Ruiz, Gisela Gonzalez y Jimmy Arteaga; y así mismo lo repitió
el esposo de Jessica Serrano en un programa radial.
44. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 44 de la Querella se niegan. Se
alega afirmativamente que cuando la Sra. Serrano ya sabía su fecha de parto lo
informó al Canal y el programa Lo Sé Todo fue introduciendo a la Sra. Jacky
Fontanez para que sustituyera temporeramente a la Sra. Serrano durante su periodo
de maternidad y para que se pudieran seguir consiguiendo y produciendo noticias
del tipo que transmite el programa Lo Sé Todo, y no se redujera la cantidad de
contenido en el programa durante la ausencia anticipada de la Sra. Serrano. Se le
fue adiestrando a la Sra. Fontanez para que ésta fuera realizando reportajes
pequeños y dándose a conocer en el programa. Además, contrario a las
alegaciones o insinuaciones de las Querellantes en este párrafo de la Querella, los
reportajes o las noticias que investigaba y producía el programa no eran exclusivas
de ningún reportero, por lo que si uno de los reporteros se había comprometido a
conseguir cierta información y otro reportero la conseguía primero, pues se
utilizaba en el programa la información que fuera conseguida primero porque lo
importante son los resultados. Por tanto, en ciertas ocasiones, cuando había una
noticia muy importante que era catalogada como “la noticia del día”, todos los
reporteros tenían la obligación de conseguir la noticia y producir resultados. En
alguna de dichas ocasiones, pudo ocurrir que cualquier reportero o cualquiera de
las personas que laboraban en la calle, pudiese llegar tarde a conseguir una
información porque ya otro reportero había conseguido la noticia. Y esto aplicaba
a todos los reporteros y a todas las personas que laboran en la calle, incluyendo las
Querellantes. De igual manera, si un reportero indicaba que determinada fuente de
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información o persona no le contestaba las llamadas o se le estaba escondiendo la
persona, pues la producción podía optar por solicitarle a otro recurso que tratara de
ver si a esa otra persona le contestaba la llamada, o si conseguía una entrevista o
reunión, y se obtenían resultados positivos para el programa. Se trata de una
prerrogativa de la gerencia del programa de obtener resultados mediante trabajo en
equipo. Sobre la entrevista de Magaly Febles, la Sra. Hernández no contestaba el
teléfono cuando se le llamó para verificar si tenía ya el contenido de la noticia, por
lo que al continuar transcurriendo el tiempo y la producción del programa no saber
si contaba ya con un contenido para el programa en vivo en horas de la tarde, la
productora solicitó a otra reportera que también se envolviera en la gestión para ver
si conseguía los resultados, ya que la Sra. Hernández no contestaba las llamadas
cuando se le intentó conseguir. Nunca se envió a la Sra. Jacky Fontanez de forma
adelantada a realizar entrevista alguna que hubiera sido asignada o programada
para Sylvia Hernandez. Esa alegación es simplemente falsa y más aún
especulativa.
45. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 45 de la Querella se niegan. Se
alega afirmativamente que la Sra. Jacky Fontanez fue quien consiguió la noticia
sobre el concurso de belleza “Miss Petite” porque ella había participado en dicho
concurso y conocía al productor ejecutivo del mismo. Ese tema del concurso Miss
Petite no estaba en la agenda de la producción, por lo que no era un tema
importante o principal. De tal forma, esa noticia no estaba asignada a ninguna
reportera en particular, y mucho menos a Sylvia Hernández. Sencillamente, la Sra.
Jackie Fontanez sugirió producir esa noticia y se le dijo que sí, que lo hiciera.
Todas las alegaciones sobre lo ocurrido el mismo día de trabajo, 19 de agosto de
2015, son incorrectas por lo que se niegan. Simplemente demuestran celos
profesionales y envidia de las Querellantes hacia una compañera de trabajo.
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46. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 46 de la Querella se niegan. Sin
entrar en tanto detalle en esta etapa de las alegaciones, para dar solo dos ejemplos
de lo melindrosas e irrisorias que son las alegaciones de las Querellantes, se alega
afirmativamente, en primer lugar, que Joey el rapero y Jacky Fontanez comparten
el mismo manejador, por lo que se conocían personalmente. Obviamente, el rapero
prefería concederle una entrevista a Jacky Fontanez en vez de a otra reportera
desconocida por él, por lo que se le asignó a ella esa noticia. Por otro lado, en
segundo lugar, Monic Pérez y Denisse Quiñones están relacionadas ambas con el
mundo del modelaje, por lo cual la Sra. Jackie Fontanez, quien también se mueve
en ese mundo del modelaje, tenía mejores contactos para llegar a Monic Pérez y
Denisse Quiñones y realizar esas entrevistas. Por dichas razones legítimas de
negocios y no discriminatorias se le asignó a la Sra. Fontanez esas noticias. Las
Querellantes trabajaron ese día otras noticias igual de importantes, por lo que el
mencionar en la Querella este tipo de nimiedades y pequeñeces de una manera
distorsionada e incorrecta, solo sigue reflejando la envidia de las Querellantes, su
continua actitud impropia hacia el trabajo, el ambiente negativo que éstas creaban
en el programa, y su propensión para la mendacidad y apartarse de la verdad.
47.
Las alegaciones contenidas en el párrafo número 47 de la Querella se niegan.
Dichas alegaciones constituyen simplemente mentiras depravadas y viciosas con la
intención de obtener una compensación que no les corresponde. Se alega
afirmativamente que ni en el Canal ni en el Programa Lo Sé Todo nunca ha habido
preferencia de contratar personas sin hijos ni personas solteras. De hecho, la
Productora Ejecutiva del programa tiene una hija y la ha criado sola de manera
muy sacrificada, por lo que respeta y conoce la labor y el sacrificio de los
empleados que tienen hijos. Más aún, cuando ambas Querellantes fueron
reclutadas por el Canal, ya se conocía que ambas tenían hijos y aún así fueron
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contratadas. Por tanto, si el Canal no hubiese querido contratar personas casadas o
con hijos, no las hubiera contratado desde el principio. Tener hijos o estar casado
no constituye ningún impedimento para realizar el trabajo requerido en el
programa, según lo realizan todas las demás personas que están casadas y/o tienen
hijos, y laboran eficientemente sin ningún problema. Además, nunca se comentaba
sobre el embarazo de la Sra. Serrano, sino que por el contrario, era ella la que
continuamente traía el tema a cualquier conversación durante horas laborables.
Más aún, contrario a lo alegado, tan pronto la Sra. Serrano sufrió una caída, la
Directora de Recursos Humanos le indicó a la Productora Ejecutiva del programa
que ésta debía reportarse a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE)
si dicha caída le había provocado una incapacidad para el trabajo. La Sra. Serrano,
sin embargo, no quiso reportarse a la CFSE y se negó a hacerlo a pesar de que le
fue sugerido por la Sra. González. Serrano indicó que había ido a atenderse el
mismo día del accidente y que ella se encontraba bien y que no le había pasado
nada. El esposo indicó además que los sonogramas habían salido bien. Incluso, la
Directora de Recursos Humanos le ofreció reembolsarle los costos de la sala de
emergencia porque la caída había ocurrido en horas laborables. Se le solicitó que
presentara la factura y nunca lo hizo.
48.
Las alegaciones contenidas en el párrafo número 48 de la Querella niegan. Dichas
alegaciones son sencillamente falsas y viciosas. La Sra. Niria Ruiz es una
sacrificada madre soltera que tiene una hija de 6 años, y que comprende por
vivencias propias el sacrificio que realizan las madres obreras, por lo que jamás
diría una cosa como esa. Las Querellantes lo saben, pero aparentemente el ánimo
de lucro les ha afectado la memoria.
49. Las alegaciones contenidas en el párrafo número 49 de la Querella se niegan. Se
alega afirmativamente que el Sr. José E. Ramos les indicó a las Querellantes
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durante una reunión con ellas y otros ejecutivos del Canal, que tenía varias
querellas de compañeros de trabajo acusándolas de que ellas se pasaban
agrediéndoles verbalmente, e incluso en una ocasión la Sra. Sylvia Hernández
hasta iba a agredir físicamente a uno de los camarógrafos. Las Querellantes
comenzaron a decir durante esa reunión que eso no era verdad y la Sra. Serrano en
tres ocasiones le dijo al Sr. Ramos: “yo te juro por mi hija que va a nacer, te juro
que yo no haría algo como eso”. Luego de la tercera ocasión en que la Sra. Serrano
le juró al Sr. Ramos por su hija que estaba en su vientre, éste le contestó lo
siguiente: “Jessica, te voy a pedir que dejes de utilizar tu embarazo como excusa;
no me vuelvas a chantajear con tu hija; aquí nosotros hemos respetado tu embarazo
desde el día uno, así que te voy a pedir que no sigas mencionando tu embarazo; ya
estoy cansado de las actitudes de ustedes, el problema aquí lo causan ustedes y no
sus compañeros de trabajo; es mejor que se pongan a trabajar, que se enfoquen en
sus tareas y que dejen de estar teniendo tantos problemas con sus compañeros de
trabajo, porque ya yo estoy cansado de las situaciones y de las quejas constantes
recibidas sobre ustedes; todo aquel talento que tenga y proyecte mal humor no irá
al aire; ustedes casi siempre están enfogonadas y eso está pasando demasiado a
menudo; yo no quiero eso; quiero que estén contentas y bien compensadas pero
hay que cumplir con la ley y todo tiene que ser dentro de lo que requiere la
estación; así que yo les invito a que se pongan a trabajar en equipo” . Esos fueron
en esencia los comentarios que realizó el Sr. Ramos durante la conversación, y lo
hizo sentado desde su silla, muy calmado, sin alterarse, pero con un tono firme,
porque le incomodaba que la Sra. Serrano no asumiera sus responsabilidades y
tuviera que estar metiendo en la conversación y en su situación personal y de
trabajo a una criatura inocente que ni siquiera había nacido y no era responsable de
su conducta impropia en el Canal de la cual se estaban quejando varios compañeros
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de trabajo. El Sr. Ramos nunca se levantó de su silla durante la conversación con
las Querellantes y mucho menos “empezó a abalanzarse hacia Jessica con su
mano” según alegado. Esas alegaciones de las Querellantes constituyen
simplemente una vil mentira (por no decir un “paquete” y un “embuste”) en un
intento desesperado por: (1) “justificar” el error de juicio exhibido por la Sra.
Serrano al haber renunciado sin razón válida alguna; (2) desviar la atención de la
conducta desleal y anti-ética de la Sra. Hernández por la que tuvo que ser
despedida por justa causa; y (3) intentar recibir una compensación que no les
corresponde. La Sra. Sylvia Hernández tampoco se levantó de su asiento en
ningún momento hasta después de concluida la reunión de manera normal. Dichas
alegaciones de las Querellantes ni siquiera hacen sentido lógico, desafían el más
básico sentido común, y hasta el más elemental razonamiento analítico, porque es
altamente improbable (por no decir imposible) que: (1) un profesional
respetado y ampliamente exitoso en su larga carrera profesional en la industria de
la televi