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OFICINA TECNICA MUNICIPAL Ayuntamiento de Constantina PROYECTO BASICO Y DE EJECUCIÓN DE REHABILITACIÓN DEL PABELLÓN CUBIERTO MUNICIPAL DE LA LAGUNA (REPAVIMENTACIÓN) Ubicación: Plaza del Pozuelo s/n de Constantina (Sevilla) MAYO-2015 (PLAN SUPERA III de la Excma. Diputación de Sevilla) PROMOTOR: Excmo. AYUNTAMIENTO DE CONSTANTINA ARQUITECTO TECNICO MUNICIPAL: D. Juan Francisco Granés Álvarez

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OFICINA TECNICA MUNICIPAL

Ayuntamiento deConstantina

PROYECTO BASICO Y DE EJECUCIÓN DEREHABILITACIÓN DEL PABELLÓN CUBIERTO

MUNICIPAL DE LA LAGUNA (REPAVIMENTACIÓN)Ubicación: Plaza del Pozuelo s/n de Constantina

(Sevilla)MAYO-2015 (PLAN SUPERA III de la Excma. Diputación de Sevilla)

PROMOTOR: Excmo. AYUNTAMIENTO DE CONSTANTINAARQUITECTO TECNICO MUNICIPAL: D. Juan Francisco Granés Álvarez

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INDICE

DOCUMENTO I.- MEMORIA.-1.- MEMORIA DESCRIPTIVA.-

1.1.-AGENTES.- Promotor. Proyectista. Constructor. Director de Obra. Autor del Estudio de Seguridad y Salud. Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución.

1.2.-INFORMACION PREVIA. Antecedentes y condicionantes de partida. Datos del emplazamiento. Calificación urbanística. Servicios afectados.

1.3.-DESCRIPCION DEL PROYECTO. Programa de necesidades. Superficies. Fotografías del estado actual.

1.4.-DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Acta de Replanteo Previo. Declaración de obra completa. Clasificación del contratista. Estudio económico. Plazo de Ejecución de las obras. Recepción y plazos de garantía. Revisión de precios. Plan de obra. Cartel

2.- MEMORIA CONSTRUCTIVA Y DE CALIDADES.-2.1.-PLANTEAMIENTO GENERAL.2.2.-ELECCIÓN DEL PAVIENTO.2.3.-MARCAJE DE CAMPOS

3.- ANEJOS A LA MEMORIA3.1.-JUSTIFICACIÓN AL REGLAMENTO QUE REGULA LAS NORMASPARA LA ACCESIBILIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS, EL

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URBANISMO, LA EDIFICACIÓN Y EL TRANSPORTE EN ANDALUCIA.(Decreto 293/2009).3.2.- ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS.3.3.- ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

4.- CONCLUSIONES.-

DOCUMENTO II.- PLIEGO CONDICIONES.-

DOCUMENTO III.- PRESUPUESTO.-

DOCUMENTO IV.- PLANOS.-

Plano nº 01: SITUACIÓN Y EMPAZAMIENTO.- E: 1/1000Plano nº 02: PLANTA GENERAL.- E: 1/100

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DOCUMENTO I.- MEMORIA

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1.- MEMORIA DESCRIPTIVA.-

1.1.- AGENTES.-

Promotor.La redacción del presente proyecto se realiza por encargo del Excmo.

Ayuntamiento de Constantina con C.I.F: P-4103300-B, y domicilio social

en calle Eduardo Dato nº 7 – 41450 Constantina (Sevilla).

Proyectista.El proyecto básico y de ejecución, se realiza por D. Juan Francisco

Granés Álvarez, Arquitecto Técnico Municipal de Constantina, con el Nº

de colegiado 1.966 del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos

Técnicos de Sevilla.

Constructor.No se ha designado en el momento de redactar esta fase del proyecto.

Director de obra.La dirección de la obra, se realizará por D. Juan Francisco Granés

Álvarez, Arquitecto Técnico municipal de Constantina, con el Nº de

colegiado 1.966 del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos

Técnicos de Sevilla.

Autor del Estudio Básico de Seguridad y Salud.El estudio básico de seguridad y salud se realiza por D. Juan Francisco

Granés Álvarez, Arquitecto Técnico municipal de Constantina, con el Nº

de colegiado 1.966 del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos

Técnicos de Sevilla.

Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.La coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, se

realizará por D. Juan Francisco Granés Álvarez, Arquitecto Técnico

municipal de Constantina, con el Nº de colegiado 1.966 del Colegio

Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla.

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1.2.- INFORMACION PREVIA.-

Antecedentes y Condiciones de partida.Se desarrolla el proyecto técnico de sustitución del pavimento en el

Pabellón Polideportivo Municipal La Laguna, a petición del Excmo.

Ayuntamiento de Constantina (Sevilla).

Se enmarca este proyecto dentro del programa presupuestario 933,

dispuesta por el Ilmo. Ayuntamiento de Constantina y está comprendida

dentro de los proyectos acogidos al ACUERDO PLENARIO DE FECHA9 DE ABRIL DE 2015 DE APROBACIÓN DE LA INTEGRACIÓN EN EL“PLAN DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLESSUPERA III, BAJO LA MODALIDAD DEL PLAN COMPLEMENTARIODEL PLAN PROVINCIAL BIENAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRASY SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL 2014-2015.

Según el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en

su Artículo 122 donde se clasifican las obras; se definen las obras de

rehabilitación como “aquellas que tienen por objeto reparar una

construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y

dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los

elementos y valores originales del inmueble”.

Por todo lo expuesto, la Actuación propuesta corresponde con una

rehabilitación parcial de una instalación deportiva, de acuerdo con la

definición anteriormente expuesta del concepto de “Rehabilitación”

cumpliendo los requisitos para ser acogida al Programa Presupuestario

933. “Rehabilitación y conservación de edificios de uso múltiple y en

infraestructura e inmuebles propiedad de las entidades locales afectos a

usos concretos como el educativo, deportivo, cultural o social”.

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Datos del Emplazamiento.Plaza del Pozuelo s/nº de Constantina (Sevilla)

Calificación urbanística.En base al documento de adaptación de las NNSS. a la LOUA aprobado

el 29 de diciembre de 2009, los terrenos afectados se encuentran en

suelo urbano consolidado.

Servicios afectados.No se prevé la afección de ninguno durante la ejecución de la obra,

salvo los propios del pabellón polideportivo, que se contemplan en los

planos y en el presupuesto.

1.3.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.-

Programa de necesidades.Se desarrolla el programa de necesidades de acuerdo a los

requerimientos técnicos pertinentes, de forma que se ha proyectado la

sustitución del pavimento de Pabellón Polideportivo Municipal La Laguna

en base a las necesidades técnicas observadas.

Su construcción data de los años 80, y es un recinto cubierto con un uso

polivalente y multifuncional, debido a la escasez de espacios propios en

el municipio, siendo usado además de para actividades deportivas, en

otras ocasiones para espectáculos y actividades lúdicas varias.

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El pavimento se encuentra en muy malas condiciones debido al uso y

antigüedad. Con la solución propuesta se pretende garantizar las

condiciones de seguridad para su uso, rehabilitando así un inmueble

afecto al servicio público, a actividades socioculturales y deportivas, y

por tanto la conservación del patrimonio municipal.

El pabellón cubierto, se compone básicamente de los siguientes

equipamientos y pavimento:

- Una pista polideportiva, con pintado de canchas de juego de

baloncesto, balonmano-fútbol sala, tenis y balonvolea.

El programa de la actuación consiste en:

La sustitución del pavimento existente por otro de mejores

características y adecuado a las condiciones ambientales y de uso, así

como la señalización de líneas o límites de canchas deportivas.

Superficies.La superficie de pavimentación es de 1340,05 m².

Fotografías del estado actual.

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1.4.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.-

Acta de Replanteo Previo.Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, se hace constar:

1º.-Que se ha comprobado la realidad geométrica de las obras definidas

en el proyecto.

2º.-La viabilidad del proyecto que permite el normal desarrollo del

contrato.

3º.-La existencia de los terrenos precisos para la normal ejecución de la

obras.

4º.-Se acompaña a la presente Acta el certificado de disponibilidad de

los terrenos emitido por el ayuntamiento.

En Constantina, Mayo de 2015

El Arquitecto Técnico MunicipalJuan Francisco Granés Álvarez

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Declaración de obra completa.El presente Proyecto se refiere a una obra completa a todos los efectos,

siendo susceptible de ser entregada al uso general, o al servicio

correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que

posteriormente puedan ser objeto, y comprender todos y cada uno de

los elementos que son precisos para la utilización de la obra, de acuerdo

con lo preceptuado en el Artículo 125 del Reglamento General de Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas (R.D. 1098/2001).

Clasificación del Contratista.De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011,

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el

artículo 65 no es necesaria la exigencia de clasificación del contratista.

Estudio económico.El Presupuesto de ejecución Material se recoge en el capítulo de

Mediciones de cada uno de los proyectos que componen el conjunto de

documentos para la total ejecución del edificio asciende a la cantidad de

58.161,39 €.

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 58.161,39 €

G.G. ( 13 %) 7.560,98 €B.I. ( 6 %) 3.489,68 €TOTAL GASTOS GENERALES + BENEFICIO INDUSTRIAL 11.050,66 €

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA 69.212,05 €

IV.A. ( 21 %) 14.534,53 €

PRESUPUESTO BASE DE LICITACION 83.746,59 €

Asciende el total del presente presupuesto de ejecución a la expresada

cantidad de “OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA YSEIS euros CON CINCUENTA Y NUEVE céntimos” (83.746,59 euros).

Plazo de ejecución.El plazo de ejecución estimado, de acuerdo con el programa de trabajo,

es de UN (1) MES a partir de la autorización del inicio de las obras.

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Recepción y plazo de garantía.El plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas

administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de

la obra y no será inferior a un (1) año, de acuerdo con lo preceptuado en

el Artículo 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011,

A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos

en el artículo 222.2 concurrirá el responsable del contrato a que se

refiere el artículo 52 de esta Ley, si se hubiese nombrado, o un

facultativo designado por la Administración representante de ésta, el

facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista

asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres

meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación

deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será

abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo

previsto en el artículo 216.4 de esta Ley.

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las

prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la

Administración contratante y representante de ésta, las dará por

recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces

el plazo de garantía.

Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará

constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos

observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para

remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere

efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o

declarar resuelto el contrato.

El plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas

administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de

la obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales.

Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de

garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del

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contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste

fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad,

salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, procediéndose a la devolución

o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso,

al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el

plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y

los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la

obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director

facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista

para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para

ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las

obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de

garantía.

Revisión de precios.No procede la cláusula de revisión de precios a que hace referencia el

art. 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público. Toda vez que el plazo de ejecución de las obras está previsto

en tres meses, por lo que la finalización de las mismas no superará el

año contado a partir de la fecha de adjudicación del contrato de las

obras.

Plan de obra.

CONCEPTO 1 2 3 4 IMPORTE %1 LABORES PREVIAS 2.199,13 2.199,13 3,61%

2 PAVIMENTO DEPORTIVO 17.621,65 17.621,66 17.621,66 52.864,97 90,78%

3 MARCAJE DE CAMPOS Y VARIOS 3.043,26 3.043,26 5,16%

4 GESTIÓN DE RESIDUOS 13,51 13,51 13,51 13,50 54,03 0,45%

REALIZACIÓN - PARCIAL (P.E.M.) 2.212,64 17.635,16 17.635,17 20.678,42 58.161,39 100,00%

REALIZACIÓN - ACUMULADA (P.E.M.) 2.212,64 19.847,80 37.482,97 58.161,39

PROGRAMA DE TRABAJOS

SEMANAS

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Cartel.

Modelo A: (Actuaciones cuyo presupuesto es superior a 30.000 €).

Los Ayuntamientos tienen la obligación de adquirir, colocar y conservar

durante el periodo de ejecución, un cartel informativo de la actuación y

de la subvención con cargo al Plan Complementario al Plan Provincial

Bienal 2014/2015 de cooperación a las obras y servicios de competencia

municipal para inversiones financieramente sostenibles (Plan Supera).

Dicho cartel consta de tres placas:

La primera de las placas contendrá la denominación del proyecto.

En la segunda placa se incluirá la información principal de la

actuación.

- En la parte superior se situará el dato correspondiente al

periodo de ejecución estimado, expresado en meses, (Ej.

Diciembre 2014- Mayo 2015).

- En la parte inferior se situarán los datos correspondientes a

la financiación de la obra por Diputación de Sevilla, la

empresa constructora y el presupuesto del proyecto.

La tercera placa contendrá el logotipo del Plan Supera y en su

parte inferior derecha el escudo del Ayuntamiento.

En Constantina, Mayo de 2015

El Arquitecto Técnico Municipal La PropiedadJuan Francisco Granés Álvarez

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2.- MEMORIA CONSTRUCTIVA Y DE CALIDADES.-

2.1.- PLANTEAMIENTO GENERAL.-El proyecto aborda la repavimentación del Pabellón deportivo Municipal. Con elpropósito, se ha prestado especial atención a las actividades que en él sepractican.

Los deportes y actividades que mayoritariamente se realizan en el pabellón sonlos siguientes:

- Fútbol sala- Balonmano- Baloncesto- Voleibol- Tenis

2.2.- ELECCIÓN DEL PAVIMENTO.-Como la actividad va a ser fundamentalmente de tipo municipal, se hacenecesario plantear un tipo de pavimento polivalente y de fácil mantenimiento,sin tener que renunciar por ello a unas prestaciones de seguridad y deamortiguación de impactos lo mejores posibles para el beneficio de los usuariosdeportistas, que se prevé que sean de todas las edades.

Es por ello que se ha decidido un tipo de pavimento de tipo combinadopuntoelástico, de tal forma que la capa de uso superficial sea cauchoprefabricado (material de alta resistencia al desgate y larga vida útil) pero conuna subbase elástica de máxima amortiguación.

El caucho como pavimento deportivo es de uso generalizado para todos losdeportes en sala a nivel internacional, por lo que consideramos que cumplesobradamente con las necesidades de nuestro municipio. Ademáspretendemos que quede garantizada una absorción de impactos entorno al50%, lo que redunda directamente en la prevención de lesiones de losusuarios.

El pavimento deportivo deberá estar certificado conforme a la norma UNEvigente EN 14904 por un laboratorio europeo acreditado y deberá tambiénacreditar al máximo su uso recomendado o autorizado por las federacionesnacionales e internacionales correspondientes. También deberá de acreditarseun número suficiente de instalaciones hechas en España con este pavimento(al menos más de 30 en los últimos años).

Este pavimento tendrá pintadas las canchas deportivas correspondientes ensuperficie, no solo longitudinalmente sino también transversalmente.

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2.3.- MARCAJE DE CAMPOS.-

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3.- ANEJOS A LA MEMORIA.-

3.1.- JUSTIFICACIÓN AL REGLAMENTO QUE REGULA LASNORMAS PARA LA ACCESIBILIDAD EN LASINFRAESTRUCTURAS, EL URBANISMO, LA EDIFICACIÓN YEL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA.- (Decreto 293/2009)

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3.2.- ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SEGÚN REALDECRETO 105/2008 DE 1 DE FEBRERO, QUE REGULA LAPRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DECONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN. (RCDs).-

B.O.E. 38 DE 13 DE FEBRERO DE 2008.0. DATOS DE LA OBRA.

Tipo de obra Rehabilitación del pabellón cubierto Municipal (Repavimentación)Emplazamiento Plaza del Pozuelo s/nº –Constantina (Sevilla)

Fase de proyecto Proyecto Básico y de Ejecución.

Técnico redactor Juan Francisco Granés Álvarez

Dirección facultativa Juan Francisco Granés Álvarez

Productor de residuos (1) Excmo. Ayuntamiento de Constantina

1. ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE RCDs QUE SE GENERARÁN EN OBRA.

1.a. Estimación cantidades totales.

Tipo de obra Superficieconstruida (m²)

Coeficiente(m³/m²) (2)

Volumen totalRCDs (m³)

Peso TotalRCDs (t) (3)

0

Demolición 0,85 0 0

Nueva construcción 0,12 0

1,000084675 Reforma 1340,05 0,00093288 1,250105844

Volumen en m³ de Tierras no reutilizadas procedentes de excavaciones ymovimientos (4)

1.b. Estimación cantidades por tipo de RCDs, codificados según Listado Europeo deResiduos (LER).

Introducir Peso Total de RCDs (t) de la tabla anterior 1

Código LER Tipo de RCD Porcentaje sobre totales(5)

Peso (t) (6)

17 01 01 Hormigón 0,120 0,1217 01 02; 17 01 03 Ladrillos; Tejas y

materiales cerámicos 0,5400,54

17 02 01 Madera 0,040 0,0417 02 02 Vidrio 0,050 0,0517 02 03 Plástico 0,015 0,01517 04 07 Metales mezclados 0,025 0,02517 08 02 Materiales de construcción

a base de yeso nocontaminados consustancias peligrosas

0,020

0,02

20 01 01 Papel y cartón 0,030 0,0317 09 04 Otros RCDs mezclados

que no contenganmercurio, PCB osustancias peligrosas 0,160

0,16

RESIDUOS NO PELIGROSOS

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RESIDUOS PELIGROSOS (obras de demolición, rehabilitación, reparacióno reforma) (7)

Código LER Tipo de RCD Peso (t) o Volumen (m³)

2. MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE RESIDUOS EN LA OBRA OBJETO DELPROYECTO.

Marcar las que se consideren oportunas. El redactor introducirá además aquellas medidas que considere necesariaspara minimizar el volumen de residuos.

XTodos los agentes intervinientes en la obra deberán conocer sus obligaciones en relación con los residuos ycumplir las órdenes y normas dictadas por la Dirección Técnica.

X Se deberá optimizar la cantidad de materiales necesarios para la ejecución de la obra. Un exceso de materialeses origen de más residuos sobrantes de ejecución.

XSe preverá el acopio de materiales fuera de zonas de tránsito de la obra, de forma que permanezcan bienembalados y protegidos hasta el momento de su utilización, con el fin de evitar la rotura y sus consiguientesresiduos.

XSi se realiza la clasificación de los residuos, habrá que disponer de los contenedores más adecuados para cadatipo de material sobrante. La separación selectiva se deberá llevar a cabo en el momento en que se originan losresiduos. Si se mezclan, la separación posterior incrementa los costes de gestión.

X Los contenedores, sacos, depósitos y demás recipientes de almacenaje y transporte de los diversos residuosdeberán estar debidamente etiquetados.Se dispondrá en obra de maquinaria para el machaqueo de residuos pétreos, con el fin de fabricar áridosreciclados.

X Se impedirá que los residuos líquidos y orgánicos se mezclen fácilmente con otros y los contaminen. Losresiduos se deben depositar en los contenedores, sacos o depósitos adecuados.

XEl desmontaje y tratamiento de la cubierta de placas de fibrocemento se realizará por empresa homologada yregistrada en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (R.E.R.A).Se procederá al plastificado,etiquetado y paletizado en zona delimitada y protegida.

3. OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN A QUE SEDESTINARÁN LOS RCDs QUE SE GENERARÁN EN OBRA. (8)

OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN

Marcar las operaciones que se consideren oportunas. Hay que tener en cuenta que los materiales reutilizados debencumplir las características adecuadas para el fin al que se destinan y que se deberá acreditar de forma fehaciente lareutilización y destino de los mismos.

Se reutilizarán materiales como tejas, maderas, etc… Propia obra

Otras (indicar cuáles) Propia obra / Obra externa (indicarcuál)

OPERACIONES DE VALORIZACIÓN, ELIMINACIÓN.En este apartado debemos definir qué operaciones se llevarán a cabo y cuál va a ser el destino de los RCDs que seproduzcan en obra. (9)

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RESIDUOS PELIGROSOS (obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma)

Tipo de RCD Peso (t) oVolumen(m³)

Operación enobra (10)

Tratamiento y destino(11)

4. MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS EN OBRA.

Marcar lo que proceda.

El poseedor de RCDs (contratista) separará en obra los siguientes residuos, para lo cual se habilitarán loscontenedores adecuados:

Hormigón.Ladrillos, tejas y cerámicos.Madera.Vidrio.Plástico.Metales.Papel y cartón.Otros (indicar cuáles).

El poseedor de RCDs (contratista) no hará separación in situ por falta de espacio físico en la obra. Encargará laseparación de los siguientes residuos a un agente externo:

Hormigón.Ladrillos, tejas y cerámicos.Madera.Vidrio.Plástico.Metales.Papel y cartón.Otros (indicar cuáles).

XAl no superarse los valores límites establecidos en el RD 105/2008, no se separarán los RCDs in situ. Elposeedor de residuos (contratista) o un agente externo se encargará de la recogida y transporte para suposterior tratamiento en planta.

17 01 01:Hormigón17 01 02; 17 01 03: Ladrillos; Tejas y materialescerámicos17 02 01: Madera17 02 02: Vidrio17 02 03: Plástico Ninguna Tratamiento en vertedero

autorizado17 04 07: Metales mezclados17 08 02 : Materiales de construcción a base deyeso20 01 01: Papel y cartón Ninguna Tratamiento en vertedero

autorizado17 09 04: Otros RCDs

RESIDUOS NO PELIGROSOS

Tipo de RCD Operación en obra(10)

Tratamiento y destino (11)

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En el caso de que el poseedor de residuos encargue la gestión a un agente externo, deberá obtener del gestor ladocumentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en este apartado.

5. PLANO/S INSTALACIONES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DE RCDs EN OBRA.

Al presente documento se adjuntan los planos necesarios, donde se indiquen las zonas de acopia de material,situación de contenedores de residuos, toberas de desescombro, máquinas de machaqueo si las hubiere, etc.

6. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES EN RELACIÓN CON ELALMACENAMIENTO, MANEJO Y SEPARACIÓN DE LOS RCDs DENTRO DE LA OBRA.

Evacuación de Residuos de Construcción y demolición (RCDs).

- La evacuación de escombros, se podrá realizar de las siguientes formas:

- Apertura de huecos en forjados, coincidentes en vertical con el ancho de un entrevigado y longitud de 1 m.a 1,50 m., distribuidos de tal forma que permitan la rápida evacuación de los mismos. Este sistema sólopodrá emplearse en edificios o restos de edificios con un máximo de dos plantas y cuando los escombrossean de tamaño manejable por una persona.

- Mediante grúa, cuando se disponga de un espacio para su instalación y zona para descarga del escombro.

- Mediante canales. El último tramo del canal se inclinará de modo que se reduzca la velocidad de salida delmaterial y de forma que el extremo quede como máximo a 2 m. por encima del suelo o de la plataforma delcamión que realice el transporte. El canal no irá situado exteriormente en fachadas que den a la vía pública,salvo su tramo inclinado inferior, y su sección útil no será superior a 50 x 50 cm. Su embocadura superiorestará protegida contra caídas accidentales.

- Lanzando libremente el escombro desde una altura máxima de dos plantas sobre el terreno, si se disponede un espacio libre de lados no menores de 6 x 6 m.

- Por desescombrado mecanizado. La máquina se aproximará a la medianería como máximo la distancia queseñale la documentación técnica, sin sobrepasar en ningún caso la distancia de 1 m. y trabajando endirección no perpendicular a la medianería.

- El espacio donde cae escombro estará acotado y vigilado. No se permitirán hogueras dentro del edificio, y lashogueras exteriores estarán protegidas del viento y vigiladas. En ningún caso se utilizará el fuego con propagación dellama como medio de demolición.

- Se protegerán los huecos abiertos de los forjados para vertido de escombros.

- Se señalizarán las zonas de recogida de escombros.

- El conducto de evacuación de escombros será preferiblemente de material plástico, perfectamente anclado, debiendocontar en cada planta de una boca de carga dotada de faldas.

- El final del conducto deberá quedar siempre por debajo de la línea de carga máxima del contenedor.

- El contenedor deberá cubrirse siempre por una lona o plástico para evitar la propagación del polvo.

- Durante los trabajos de carga de escombros se prohibirá el acceso y permanencia de operarios en las zonas deinfluencia de las máquinas (palas cargadoras, camiones, etc.)

- Nunca los escombros sobrepasarán los cierres laterales del receptáculo (contenedor o caja del camión), debiéndosecubrir por una lona o toldo o, en su defecto, se regarán para evitar propagación del polvo en su desplazamiento haciavertedero.

Carga y transporte de RCDs.

- Toda la maquinaria para el movimiento y transporte de tierras y escombros (camión volquete, pala cargadora,dumper, etc.), serán manejadas por personal perfectamente adiestrado y cualificado.

- Nunca se utilizará esta maquinaria por encima de sus posibilidades. Se revisarán y mantendrían de forma adecuada.Con condiciones climatológicas adversas se extremará la precaución y se limitará su utilización y, en caso necesario,se prohibirá su uso.

- Si existen líneas eléctricas se eliminarán o protegerán para evitar entrar en contacto con ellas.

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- Antes de iniciar una maniobra o movimiento imprevisto deberá avisarse con una señal acústica.

- Ningún operario deberá permanecer en la zona de acción de las máquinas y de la carga. Solamente los conductoresde camión podrán permanecer en el interior de la cabina si ésta dispone de visera de protección.

- Nunca se sobrepasará la carga máxima de los vehículos ni los laterales de cierre.

- La carga, en caso necesario, se asegurará para que no pueda desprenderse durante el transporte.

- Se señalizarán las zonas de acceso, recorrido y vertido.

- El ascenso o descenso de las cabinas se realizará utilizando los peldaños y asideros de que disponen las máquinas.Éstos se mantendrán limpios de barro, grasa u otros elementos que los hagan resbaladizos.

- En el uso de palas cargadoras, además de las medidas reseñadas se tendrá en cuenta:

- El desplazamiento se efectuará con la cuchara lo más baja posible.

- No se transportarán ni izarán personas mediante la cuchara.

- Al finalizar el trabajo la cuchara deber apoyar en el suelo.

- En el caso de dumper se tendrá en cuenta:

- Estarán dotados de cabina antivuelco o, en su defecto, de barra antivuelco. El conductor usará cinturón deseguridad.

- No se sobrecargará el cubilote de forma que impida la visibilidad ni que la carga sobresalga lateralmente.

- Para transporte de masas, el cubilote tendrá una señal de llenado máximo.

- No se transportarán operarios en el dumper, ni mucho menos en el cubilote.

- En caso de fuertes pendientes, el descenso se hará marcha atrás.

- Se organizará el tráfico determinando zonas de trabajo y vías recirculación.

- Cuando en las proximidades de una excavación existan tendidos eléctricos con los hilos desnudos, se deberá tomaralguna de las siguientes medidas:

- Desvío de la línea.

- Corte de la corriente eléctrica.

- Protección de la zona mediante apantallados.

- Se guardarán las máquinas y vehículos a una distancia de seguridad determinada en función de la cargaeléctrica.

- En caso de que la operación de descarga sea para la formación de terraplenes, será necesario el auxilio de unapersona experta para evitar que al acercarse el camión al borde del terraplén, éste falle o que el vehículo pueda volcar.Por ello es conveniente la colocación de topes, a una distancia igual a la altura del terraplén y, como mínimo, 2 m.

- Se acotará la zona de acción de cada máquina en su tajo. Cuando sea marcha atrás o el conductor esté falto devisibilidad, estará auxiliado por otro operario en el exterior del vehículo. Se extremarán estas precauciones cuando elvehículo o máquina cambie de tajo y/o se entrecrucen itinerarios.

- En la operación de vertido de materiales con camiones, un auxiliar se encargará de dirigir la maniobra con objeto deevitar atropellos a personas y colisiones con otros vehículos.

- Para transportes de tierras situadas a niveles inferiores a la cota 0, el ancho mínimo de la rampa será de 4,50 m., enensanchándose en las curvas, y sus pendientes no serán mayores del 12% o del 8%, según se trate de tramos rectos ocurvos respectivamente. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la maniobrabilidad de los vehículos utilizados.

- Los vehículos de carga, antes de salir a la vía pública, contarán con un tramo horizontal de terreno consistente, delongitud no menor a vez y media la separación entre ejes, ni inferior a 6 m.

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- Las rampas para el movimiento de camiones y/o máquinas conservarán el talud lateral que exija el terreno.

- La carga, tanto manual como mecánica, se realizará por los laterales del camión o por la parte trasera. Si se carga elcamión por medios mecánicos, la pala a no pasará por encima de la cabina. Cuando sea imprescindible que unvehículo de carga, durante o después del vaciado, se acerque al borde del mismo, se dispondrán topes de seguridad,comprobándose previamente la resistencia del terreno al peso del mismo.

Almacenamiento de RCDs.

- Para los caballeros o depósitos de tierras en obra se tendrá en cuenta lo siguiente:

- El material vertido en caballeros no se podrá colocar de forma que represente un peligro paraconstrucciones existentes, por presión directa o por sobrecarga sobre el terreno contiguo.

- Deberán tener forma regular.

- Deberán situarse en los lugares que al efecto señale la dirección facultativa, y se cuidará de evitar arrastreshacia la zona de excavación o las obras de desagüe y no obstaculizará las zonas de circulación.

- No se acumularán terrenos de excavación junto al borde del vaciado, separándose del mismo una distancia igual omayor a dos veces la profundidad del vaciado.

- Cuando el terreno excavado pueda transmitir enfermedades contagiosas, se desinfectará antes de su transporte y nopodrá utilizarse, en este caso, como terreno de préstamo, debiendo el personal que lo manipula estar equipadoadecuadamente.

- Los acopios de cada tipo de material se formarán y explotarán de forma que se evite su segregación y contaminación,evitándose una exposición prolongada del material a la intemperie, formando los acopios sobre superficies nocontaminantes y evitando las mezclas de materiales de distintos tipos.

- Si se prevé la separación de residuos en obra, éstos se almacenarán, hasta su transporte a planta de valorización, encontenedores adecuados, debidamente protegidos y señalizados.

-El responsable de obra adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la obra.

7. VALORACIÓN DEL COSTE DE LA GESTIÓN DE RCDs.

Tipo de Residuo Volumen (m³) (12) Coste gestión (€/m³) (13) Total (€) (14)

Residuos deConstrucción yDemolición.

1,25 84,72 105,9

Tierras no reutilizadas. 0 0 0

105,9

Constantina, mayo de 2015

El Arquitecto Técnico Municipal El productor de residuosJuan Francisco Granés Álvarez

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3.3.- ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.-ÍNDICE GENERAL

1. ANTECEDENTES.

1.1.- Datos Generales, Obra y Agentes intervinientes.

1.2.- Objeto del Estudio Básico de Seguridad y Salud.

1.3.- Justificación de la Decisión para la Redacción de Estudio Básico deSeguridad y Salud.

2. INFORMACIÓN PREVIA OBTENIDA POR EL AUTOR DEL ESTUDIO DESEGURIDAD Y SALUD.

2.1.- Emanada del propio Proyecto.

2.2.- Estudio Geotécnico.

2.3.- Reconocimiento del Terreno, Solar o Edificio y Entorno.

2.3.1.- Descripción.

2.3.2.- Topografía.

2.3.3.- Accesos.

2.3.4.- Entorno.

2.43.- Otros Estudios o Antecedentes.

3. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS, CONDICIONES, EQUIPOS,MEDIOS AUXILIARES Y PROTECCIONES COLECTIVAS PARA LAEJECUCIÓN.

3.1.- Descripción de las Obras a Realizar y sus Fases.

3.2.- Instalación Eléctrica Provisional de Obra.

3.3.- Ejecución de la Obra.

3.4.- Equipos y Maquinarias a Emplear en la Ejecución de la Obra.

3.5.- Conducciones de Servicios (electricidad, agua, gas, etc…)Próximos a la Obra y a sus Accesos Inmediatos.

3.6.- Plan de Circulación y Emergencia en Obra (personal, maquinaria,materiales, etc…).

3.7.- Medidas Preventivas Colectivas a adoptar.

3.7.1.- Relación.

3.7.2.- Descripción.

3.7.3.- Andamios y Plataformas de Trabajo.

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4. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.

5. INSTALACIONES PROVISIONALES Y ASISTENCIA SANITARIA.

6. NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD, APLICABLES A LA OBRA.

7. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS A TOMAR.

7.1.- Riesgos Laborales Evitables Completamente.

7.2.- Riesgos Laborales no Eliminable Completamente.

7.3.- Riesgos Laborales Especiales. Anexo II del R.D. 1627/97.

8. PREVISION E INFORMACIÓN PARA TRABAJOS FUTUROS.

9. AUTOR DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.

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1. ANTECEDENTES1.1.- Datos Generales. Promotor, Obra, Técnicos Intervinientes y EmpresaConstructora.

PROMOTOR. Titular del Trabajo.

Nombre o Razón Social:Excmo. Ayuntamiento de Constantina.

NIF./CIF.:P4.103.300B

Vía: Calle Eduardo Dato Núm.: 7C.P.: 41450 Población: Constantina. Provincia: SevillaRepr. Legal (caso Persona Jurídica):Cargo: NIF./CIF.:

OBRA.

Tipología: Rehabilitación pabellón polideportivo municipal (Repavimentación)Vía: Plaza del Pozuelo Núm.: s/nºC.P.: 41450 Población: Constantina. Provincia: Sevilla

TÉCNICOS INTERVINIENTES.

Proyectista/s: D. Juan Francisco Granés Álvarez. Titulación: Arquitecto TécnicoAutor/es del Estudio Básico de Seguridad ySalud: D. Juan Francisco Granés Álvarez.

Titulación: Arquitecto Técnico.

Director/es de Obra:D. Juan Francisco Granés Álvarez.

Titulación: Arquitecto Técnico.

Director/es de la Ejecución de Obra:D. Juan Francisco Granés Álvarez.

Titulación: Arquitecto Técnico.

Coordinador/es durante la Ejecución de Obra:D. Juan Francisco Granés Álvarez.

Titulación: Arquitecto Técnico.

EMPRESA CONSTRUCTORA. Titular del Centro de Trabajo.

Nombre o Razón Social: Pendiente de Adjudicación. NIF./CIF.:Vía: Núm.:C.P.: Población: Provincia:Repr. Legal (caso Persona Jurídica):Cargo: NIF./CIF.:

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1.2.- Objeto del Estudio Básico de Seguridad y Salud.

El objeto del presente documento es, la toma en consideración por elproyectista durante la elaboración del proyecto, de los principios generales deprevención, al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización, afin de planificar los trabajos a desarrollar simultánea o sucesivamente, asícomo la duración de los mismos.

El presente Estudio de Seguridad y Salud, deberá ser analizado, estudiado,desarrollado y complementado en el correspondiente Plan de Seguridad ySalud, a realizar por la empresa adjudicataria de las obras, en las condicionesestablecidas en el Real Decreto 1627/97, debiéndose aprobar por elCoordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución, firmándose el Acta deAprobación del mismo antes del comienzo de las obras de construcción.

Conforme se especifica en el apartado 2 del Artículo 6 del R.D. 1627/1.997, elEstudio Básico de Seguridad y Salud, deberá precisar:

Las normas de seguridad y salud aplicables a la obra. La identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados,

indicando las medidas técnicas necesarias para ello. Relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme

a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas yprotecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos yvalorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidasalternativas. En su caso, tendrá en cuenta cualquier otro tipo deactividad que se lleve a cabo en la misma, y contendrá medidasespecíficas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de losapartados del Anexo II del Real Decreto.

Previsiones e informaciones útiles para efectuar en su día, en lasdebidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajosposteriores.

El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud, quedará integrado en elProyecto Básico y de Ejecución, redactado por el técnico D. Juan FranciscoGranés Álvarez de profesión Arquitecto Técnico sobre la obra descrita.

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1.3.- Justificación de la decisión para la Redacción de Estudio Básico deSeguridad y Salud.

El Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre, por el que se establecendisposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción,establece en el apartado 2 del artículo 4 que en los proyectos de obra noincluidos en los supuestos previstos en el apartado 1 del mismo artículo, elpromotor estará obligado a que en la fase de redacción de proyecto se elaboreun Estudio Básico de Seguridad y Salud.

Para el proyecto en redacción, se dan todos los supuestos siguientes:

a) El Presupuesto de Ejecución por Contrata (PEC) incluido en elproyecto no es igual ni superior a 450.759,08 €.

P.E.C. = P.E.M. + G.G.E. + B.I. = 69.212,05 €.-

donde:

P.E.M. = Presupuesto de Ejecución Material de la Obra.

G.G. = Gastos Generales. (13%).

B.I. = Beneficio Industrial. (6%).

b) La duración estimada de la obra no es superior a 30 días laborables,empleándose en algún momento a más de 20 trabajadoressimultáneamente.

Plazo de ejecución previsto en días: 30 días.

Nº de trabajadores previsto simultáneamente: máximo de 5trabajadores. (Se estima una media de 3 trabajadores diarios)

c) El volumen de mano de obra estimada es inferior a 500 jornadas(suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra).

Nº total de jornadas: 90 jornadas.

d) No es una obra de túneles, galerías, conducciones subterráneas opresas.

Con los datos aportados, en el proyecto en redacción, no se da ninguno de lossupuestos previstos en el apartado 1 del Artículo 4 del R.D. 1627/1.997 y portanto se redacta el presente ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

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2. INFORMACIÓN PREVIA OBTENIDA POR EL AUTOR DELESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.

2.1.- Emanada del propio Proyecto.

Los datos que se relacionan a continuación han sido aportados por elproyectista y están todos consignaos en el proyecto al que se hace referencia:

Superficie construida. 1.610,00 m².Superficie sobre las que se actúa. 1.342,60 m².Plazo de ejecución previsto de las obras. 1 mes.Presupuesto de ejecución material de la obra: 58.161,39 €.Fecha probable de inicio de los trabajos. Sin definir.Fecha probable del final de los trabajos. Sin definir.

2.2.- Estudio Geotécnico.

No se considera necesario la realización del estudio geotécnico.

2.3.- Reconocimiento del Terreno, Solar o Edificio y Entorno.

2.3.1.- Descripción.

Se trata de un edificio polideportivo, tipo pabellón cubierto. La estructura estáformada por pórticos metálicos y cubierta a un agua. Además de la zona dejuego se desarrolla: al noroeste un graderío y al suroeste la zona de acceso,oficinas, aseos y vestuarios.

2.3.2.- Topografía.

Toda la zona de actuación se encuentra al mismo nivel.

2.3.3.- Accesos.

Los accesos son buenos, y realizan directamente desde la calle plaza delPozuelo.

2.3.4.- Entorno.

Las condiciones del entorno donde se han de realizar las obras, son buenas yno existen condiciones que tengan especial incidencia.

2.4.- Otros Estudios o Antecedentes.

Sobre la edificación en cuestión, no se conoce que existan otros estudios, oque se haya intervenido recientemente.

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3. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS, CONDICIONES,EQUIPOS, MEDIOS AUXILIARES Y PROTECCIONESCOLECTIVAS PARA LA EJECUCIÓN.

3.1.- Descripción de las Obras a Realizar y sus Fases.

A continuación se realiza una breve descripción de las obras a realizar,organizada por fases constructivas, de donde se puede extraer una idea delalcance real de los trabajos a ejecutar:

DESCRIPCIÓN DE LA OBRA Y SUS FASESFases de Obra Descripción

Demoliciones yTrabajos Previos

Levantado del pavimento sintético existente, hastadejar la superficie limpia.Extensión de pasta niveladora para corregir lasirregularidades del suelo.

Revestimientos Pavimento deportivo según indicaciones de proyecto.

Pintura Pintado de líneas y/o marcajes de las distintas canchasde juego .

3.2.- Instalación Eléctrica Provisional de Obra.

Tensión de red: Potencia instalada:

125/220 V Fuerza: 10,00 KwX 220/380 V Alumbrado: 3,00 Kw

Fuentes propias (grupo electrógeno) Kva

Sistema de protección

Puesta a tierra: SI X NO Nº de picas-placas: 1 Resistencia de tierra:Dispositivos: Sensibilidad IcN Número Situación

diferenciales SI X NO 30 mA300 mA

Otros sistemas de protección:Número de cuadros generales:Número de cuadros secundarios:¿Todas las máquinas e instalaciones están conectadas a tierra? SI X NO

En general, se estará a lo dispuesto en la ITC-BT-33 (Instalacionescon fines especiales. Instalaciones provisionales y temporales deobras), en cumplimiento del REBT. R.D. 842/2002, de 2 de agosto de2002.

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3.3.- Ejecución de la Obra.A continuación se realiza una relación de los medios auxiliares a emplear en laejecución de obra, organizados por fases constructivas.

FASES DE OBRA Y MEDIOS AUXILIARES

Fases de Obra Medios Auxiliares a Emplear por fases(Andamios, plataformas, etc.)

Demoliciones yTrabajos Previos

- No se emplean.

Revestimientos - No se emplean.Pintura - No se emplean.

3.4.- Equipos y Maquinarias a Emplear en la Ejecución de la Obra.A continuación se realiza una relación de la maquinaria a emplear durante laejecución de la obra, su número y las protecciones que han de poseer.

ENUMERACIÓN DE LOS EQUIPOS Y MAQUINARIAS. OBSERVACIONES.

MaquinariaFija

Nº. deMáquinas

Observaciones(Especificar sus Protecciones).

MaquinariaPortátil

Nº. deMáquinas

Observaciones(Especificar sus Protecciones).

Martilloeléctrico

1 Carcasa de protección de sus mecanismos.Estarán dotadas de doble aislamiento eléctrico.Suministro eléctrico mediante manguera antihumedaddotada de conductor expreso para toma de tierra, dotadacon clavijas macho-hembra estancas.Uso y mantenimiento por personal autorizado.

Desbarbadora

1 Carcasa de cubrición del disco.Cuchillo divisor del corteEmpujador de la pieza a cortar y guía.Carcasa de protección de las transmisiones por poleas.Interruptor estanco.Suministro eléctrico mediante manguera antihumedaddotada de conductor expreso para toma de tierra, dotadacon clavijas macho-hembra estancas.Uso y mantenimiento por personal autorizado.

Mesa decorte

1 Carcasa de cubrición del disco.Cuchillo divisor del corteEmpujador de la pieza a cortar y guía.Carcasa de protección de las transmisiones por poleas.Interruptor estanco.Suministro eléctrico mediante manguera antihumedaddotada de conductor expreso para toma de tierra, dotadacon clavijas macho-hembra estancas.Uso y mantenimiento por personal autorizado

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Máquinas-Herramientaseléctricas

1 Carcasa de protección de sus mecanismos.Estarán dotadas de doble aislamiento eléctrico.Interruptor estanco.Suministro eléctrico mediante manguera antihumedaddotada de conductor expreso para toma de tierra, dotadacon clavijas macho-hembra estancas.Uso y mantenimiento por personal autorizado

MaquinariaAutomotriz

Nº. deMáquinas

Observaciones(Especificar sus Protecciones).

Camióncontenedor

1 Organizar ciclos de trabajo.Personal auxiliar para maniobras.Señales ópticas.Señal acústica de máquina en movimiento.Evitar permanencia de personas en zonas de barridos demáquina en movimiento.Prohibición de permanencia de personas en caja de camióndurante su carga.Prohibición de abandono por el conductor del vehículo con elmotor en marcha, sin adoptar medidas para suinmovilización.

3.5.- Conducciones de Servicios (electricidad, agua, gas, etc…) Próximosa la Obra y a sus Accesos Inmediatos.

¿Existen líneas eléctricas aéreas que afectan a la construcción? SI NO XEn caso afirmativo:

Nº de líneas:Tensión:Distancias a obra o a elementos próximos (grúas,andamios, etc…):

¿Existen servicios subterráneos afectados (aguas, eléctricas,colectores, gas, etc) a desviar?

SI NO X

En caso afirmativo, indicar el tipo de servicio:

Medidas preventivas a adoptar: Desmontado de las conducciones, de formaprevia al inicio de los trabajos, neutralización. Actuaciones puntuales según elcaso.

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3.6.- Plan de Circulación y Emergencia en Obra (personal, maquinaria,materiales, etc…).

Se adjuntan (si se estima oportuno) planos y croquis indicando:

Itinerarios de acceso del personal a las distintas plantas y tajos. Medios de acceso.

Zonas de acopios de materiales.

Procedimientos de suministro de materiales a plantas de obra.

Procedimiento previsto para evacuación de escombros.

Observaciones:

3.7.- Medidas Preventivas Colectivas a adoptar.

3.7.1.- Relación.

Se especifican por fases, según el apartado 2.1., las medidas a utilizar en cadacaso. (Si se estima, se adjuntarán planos o croquis de planta y alzado,indicando la situación de las protecciones colectivas).

MEDIDAS PREVENTIVAS COLECTIVAS Y ENUMERACIÓNFases de Obra Medidas Preventivas Previstas

(solo enumerar)Demoliciones yTrabajos Previos

- Señalización.- Cintas de Señalizar.

Pavimentos - Señalización.- Cintas de Señalizar.

Pinturas - No se dan.Para todas las fases - Extintores.

- Señalización.- Cintas de Señalizar.

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3.7.2.- Descripción.

Se describen todas las protecciones colectivas /a excepción de andamios yplataformas) enumerados en el apartado 3.7.1, indicando para cada equipo,características, forma de colocación, sujeción, etc.

PROTECCIONES COLECTIVAS Y DESCRIPCIÓNProtecciones

ColectivasDescripción

Señalización - Modelos comercializados en PVC colocados medianteclavado o pegado. En algunos casos se podrán colocarpegatinas autoadhesivas.USOS:- Llamar la atención rápidamente sobre objetos ysituaciones que puedan provocar peligros, informar yseñalizar.

Extintores - Homologados de eficacia 21A-113B como normageneral. Algunos tipos de sustancias almacenadas enobra, podrían dar lugar a la adquisición de extintores deotras eficacias.USOS:- Apagar fuegos incipientes, en casos de fuegos demayor dimensión se dará aviso al servicio debomberos.

Cinta de Señalizar - Cinta de plástico bicolor (rojo-blanco).USOS:- Señalizar riesgos (carga de materiales, replanteos,etc..) que por imperativos de obra, no se han protegidoo, momentáneamente se retira la protección.

Pintado - Pintura sintética..USOS:- Llamar la atención y evitar los riesgos por rotura.

3.7.3.- Andamios y Plataformas de Trabajo.

Se describen a continuación las características de andamios o plataformas, elmaterial que los compone en sus distintos elementos, así como el número detrabajadores que podrán ocuparlo y la carga prevista.

- No se contempla la utilización de estos medios.

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4. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.En este apartado se aporta el cálculo de los equipos de protección individual aemplear durante la obra, se han de tener en cuenta: el número de EPIs por añode obra, el número de obreros o usuarios medio expuestos al riesgo, laduración de la obra y se podrán tener también en cuenta ciertas condicionesparticulares de la obra en sí.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

TIPO Nº TIPO Nº

Botas de Seguridad 5 Guantes de Cuero para Cargay Descarga 3

Botas de Seguridad en Goma 3 Guantes de Goma o PVC 2

Cascos de Seguridad 5 Mascarilla Antipartículas deretención Mecánica simple 2

Cinturón de Seguridad Muñequeras Antivibratorias

Deslizadores-paracaídas paraCinturones de Seguridad Taponcillo Antirruido

Gafas Antiproyecciones 2 Faja Antivibratoria

Pantallas Faciales 1 Mandiles, guantes y polainaspara soldar

Traje de Trabajo 5 Traje Impermeable

5. INSTALACIONES PROVISIONALES Y ASISTENCIASANITARIA.

De acuerdo con el apartado 15 del anexo 4 del 1627/97 y el anexo 5 del486/1997, la obra dispondrá de los servicios higiénicos y locales de descansoque se indican en la tabla siguiente:

SERVICIOS HIGIÉNICOS E INSTALACIONES PROVISIONALESX VESTUARIOS

1 Vestuario con asientos y armarios o taquillas individuales, provistas dellave, con capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. (CuandoEL vestuario no sea necesario, los trabajadores deberán disponer decolgadores o armarios).1 Lavabo con agua corriente, caliente si es necesario, jabón, toallas u otrosistema de secado y espejo.1 Ducha con agua corriente, caliente y fría con los medios especiales delimpieza que sean necesarios.

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1 Retrete con descarga automática de agua y papel higiénico. En los quehayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales ycerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior yuna percha.

COMEDOR

OBSERVACIONES:1.- Si los locales de aseo y los vestuarios están separados la comunicaciónentre ambos deberá ser fácil.2.- La utilización de los servicios higiénicos será no simultánea en caso dehaber operarios de distintos sexos si no están separados.3.- La adopción por parte del Contratista de la jornada continua para sustrabajadores relevaría a este de la obligación de la instalación del comedor.

Las dimensiones de los servicios higiénicos e instalaciones provisionales, asícomo las respectivas dotaciones, deberán permitir la utilización de estosequipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta encada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente.

De acuerdo con el apartado A 3 del Anexo VI del R.D. 486/97, la obradispondrá del material de primeros auxilios que se indica en la tabla siguiente,en la que se incluye además la identificación y las distancias a los centrosasistenciales más cercanos:

PRIMEROS AUXILIOS Y ASISTENCIA SANITARIANIVEL DE ASISTENCIA NOMBRE Y

UBICACIÓNDISTANCIA

APROX. (Km).Primeros Auxilios Botiquín Portátil En la ObraAsistencia Primaria (Urgencias) Centro de salud,

situado en ctra. DeConstantina-ElPedroso Tel. 955 881450

1,5Km.

Asistencia Especializada(Hospital)

Hospital VirgenMacarena de Sevilla

84 Km.

OBSERVACIONES:1.- El botiquín portátil contendrá, como equipamiento mínimo, lo que serelaciona a continuación: desinfectantes y antisépticos autorizados (aguaoxigenada, alcohol de 96º, tintura de yodo, mercurocromo, amoníaco), gasaestériles (linitul), algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos,torniquete, antiespasmódicos, analgésicos, bolsa para agua o hielo,termómetro, tijeras, jeringuillas desechables, pinzas y guantes desechables.2.- Se dispondrá, en lugar visible, un cartel indicando los números de teléfonode los servicios siguientes: emergencias sanitarias (accidentados graves),bomberos, policía nacional, policía local, urgencias del ambulatorio y hospitalrelacionado anteriormente, jefe de obra, dirección facultativa y coordinador deseguridad y salud durante la ejecución.

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6. NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD, APLICABLES A LAOBRA.

GENERAL

Real Decreto 1109/2007, de 24 de agostoSubcontratación. Se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de laSubcontratación en el Sector de la Construcción.Ley 32/2006, de 18 de octubreConstrucción. Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.Real Decreto 393/2007, de 23 de marzoProtección Civil. Aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen asituaciones de emergencia.Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembreEnfermedades profesionales. Aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en elsistema de la Seguridad Social y establece criterios para su notificación y registro.Real Decreto 396/2006, de 31 de marzoSeguridad y Salud. Se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y saludaplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.Real Decreto 604/2006, de 19 de mayoSeguridad y Salud. Se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el quese aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y el Real Decreto1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas deseguridad y salud en las obras de construcción.Resolución de 11 de abril de 2006Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajoy Seguridad Social.Real Decreto 286/2006, de 10 de marzoSeguridad y Salud en el Trabajo. Protección de la salud y la seguridad de lostrabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.Orden TAS/4053/2005, de 27 de diciembreMutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SeguridadSocial. Determina las actuaciones a desarrollar por las mutuas para su adecuación alReal Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que regula el régimen defuncionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesde la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembreSalud laboral. Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a losriesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.Real Decreto 689/2005, de 10 de junioInspección de Trabajo y Seguridad Social. Modificación del Reglamento deorganización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento Generalsobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden socialy los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, probado por el RealDecreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuación de los técnicoshabilitados en materia de prevención de riesgos laborales.Decreto 166/2005, de 12 de julioConstrucción-Salud Laboral. Crea el Registro de Coordinadores y Coordinadoras enmateria de seguridad y salud, conformación preventiva especializada en las obras deconstrucción, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Real Decreto 948/2005, de 29 de julioIndustrias en General. Modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por la que

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se aprueban medidas del control de los riesgos inherentes a los accidentes graves enlos que intervengan sustancias peligrosas.Real Decreto 688/2005, de 10 de junioMutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SeguridadSocial. Regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevenciónajeno.Resolución de 7 de marzo de 2005. (Convenios)Convenios Colectivos de Trabajo. Dispone la inscripción en el registro y publicacióndel Acuerdo Interconferencial para la negociación colectiva de 2005. (ANC 2005)Real Decreto 119/2005, de 4 de febreroReal Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de Julio, queaprueba medidas de control de los riesgos inherentes a daños en accidentes gravesen los que intervengan sustancias peligrosas.Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembreSalud Laboral. Modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio de 1997, por el quese establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por lostrabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.Real Decreto 1595/2004, de 2 de julioComisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Modifica el Real Decreto1879/1996, de 2 de agosto, que regula la composición de la Comisión Nacional deSeguridad y Salud en el Trabajo.Real Decreto 171/2004, de 30 de eneroPrevención de Riesgos Laborales. Empresarios y Empresas. Desarrolla el artículo 24de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, enmateria de coordinación de actividades empresariales.Decreto 313/2003, de 11 de noviembreSalud Laboral. Aprueba el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales enAndalucía.Resolución de 1 de diciembre de 2003Electricidad. Aprueba el modelo de Memoria Técnica de diseño de instalacioneseléctricas de Baja Tensión.Resolución de 26 de noviembre de 2002Accidentes de trabajo. Regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica deAccidentes de Trabajo (DeltU) que posibilita la transmisión por procedimientoelectrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo,aprobados por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembreAccidentes de trabajo. Establece nuevos modelos para la notificación de losaccidentes de trabajo y posibilita la transmisión por procedimiento electrónico.Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.(REBT-02)Electricidad. Se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión eInstrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01a 51.Real Decreto 707/2002, de 19 de julioSalud Laboral. Aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especialde actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y para la imposición demedidas correctoras de incumplimientos en materia de Prevención de RiesgosLaborales en el ámbito de la Administración General del Estado.Resolución de 27 de mayo de 2002Salud Laboral- CE. Actualiza el Anexo IV de la Resolución de 25 de abril de 1996, queregula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria delos equipos de protección individual.Real Decreto 614/2001, de 8 de junioSalud Laboral. Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad delos trabajadores frente al riesgo eléctrico.

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Real Decreto 138/2000, de 4 de febreroInspección de Trabajo y Seguridad Social. Aprueba el Reglamento de Organización yFuncionamiento.Resolución de 29 de abril de 1999Resolución de la Dirección General de Industria y tecnología, por la que se actualiza elanexo IV de la Resolución de 18 de marzo de 1998, de la Dirección General deTecnología y Seguridad Industrial.Orden de 29 de abril de 1999Empresas y Centros de Trabajo. Modifica la Orden de 6 de mayo de 1988, derequisitos y datos de las comunicaciones de apertura previa o reanudación deactividades en los centros de trabajo.Orden de 29 de julio de 1998Electricidad. Adapta al progreso técnico la Instrucción Complementaria MI-BT 026 delReglamento Electrotécnico para la Baja Tensión.Ley 2/1998, de 15 de junioSalud de Andalucía. Ley por la que se aprueban las Normas Reguladoras de Salud enAndalucía.Real Decreto 780/1998 de 30 de abrilServicios de Prevención de Riesgos Laborales. Modifica el Real Decreto 39/1997 de17 de enero, que aprueba el Reglamento.Resolución de 18 de febrero de 1998Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Regula el modelo y requisitos del libro devisitas.Ley 42/1997, de 14 de noviembreInspección de Trabajo y Seguridad Social. Ordenación.Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubreSeguridad y Salud. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras deconstrucción.Real Decreto 1215/1997, de 18 de julioSeguridad e Higiene en el Trabajo. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud parala utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.Real Decreto 773/1997, de 30 de mayoSeguridad e Higiene en el Trabajo. Disposiciones mínimas de seguridad y saludrelativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.Real Decreto 486/1997, de 14 de abrilSeguridad e Higiene en el trabajo. Establece las disposiciones mínimas de Seguridady Salud en los lugares de trabajo.Orden de 27 de junio de 1997Prevención de Riesgos Laborales. Desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 deenero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con lascondiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios deprevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidadesespecializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoria del sistema deprevención de las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadaspara desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgoslaborales.Real Decreto 487/1997, de 14 de abrilSeguridad e Higiene en el trabajo. Disposiciones mínimas de seguridad y saludrelativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgo, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores.Real Decreto 488/1997, de 14 de abrilSeguridad e Higiene en el Trabajo. Disposiciones mínimas de Seguridad y Saludrelativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.Real Decreto 485/1997, de 14 de abrilSeguridad e Higiene en el Trabajo. Disposiciones mínimas de señalización de

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Seguridad y Salud en el trabajo.Real Decreto 39/1997, de 17 de eneroReglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.Ley 31/1995, de 8 de noviembreSeguridad e Higiene en el Trabajo. Ley sobre Prevención de Riesgos Laborales.Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembreSeguridad Industrial. Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la SeguridadIndustrial.Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzoEstatuto de los Trabajadores. Se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto delos Trabajadores.Real Decreto 159/1995, de 3 de febreroSeguridad e Higiene en el Trabajo-CE. Modifica el Real Decreto 1407/1992, de 20 denoviembre, que regula las condiciones para la comercialización y libre circulaciónintracomunitaria de los equipos de protección individual.Real Decreto 154/1995, de 3 de febreroElectricidad. Modificación del Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, por el que seregulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado endeterminados límites de tensión.Real Decreto 56/1995, de 20 de eneroMáquinas-CE. Modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que sedictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativaa la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.Orden de 16 de mayo de 1994Seguridad e Higiene en el Trabajo-CE. Modifica el período transitorio establecido en elReal Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condicionespara la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos deprotección individual.Real Decreto 71/1992, de 31 de eneroRuidos-CEE. Amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto 245/1989, de 27 defebrero y establece nuevas especificaciones técnicas de determinados materiales ymaquinaria de obra.Real Decreto 830/1991, de 24 de mayoMáquinas. Modifica los artículos 3º, 14º y 18º del Reglamento de Seguridad en lasMáquinas, aprobado por el Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo.Orden de 8 de abril de 1991Máquinas. Instrucción Técnica Complementaria MSG-SM-1 del Reglamento deSeguridad en las Máquinas, referente a máquinas, elementos de máquinas o sistemasde protección, usados.Real Decreto 1505/1990, de 23 de noviembreElectricidad. Se derogan diferentes disposiciones incluidas en el ámbito del RealDecreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del materialeléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.Real Decreto 88/1990, de 26 de eneroSeguridad e Higiene en el Trabajo. Protección de los trabajadores mediante laprohibición de determinados agentes específicos o determinadas actividades.Real Decreto 84/1990, de 19 de eneroSeguridad e Higiene en el Trabajo. Modifica el Real Decreto 555/1986, de 21 defebrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio deSeguridad e Higiene en el Trabajo, en los proyectos de edificación y obras públicas, ylos Reales Decretos 2512/1977, de 17 de junio y 314/1979, de 19 de enero, sobretarifas de honorarios de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Aparejadores.Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubreSeguridad e Higiene en el trabajo. Protección de los trabajadores frente a los riesgosderivados de ruidos.

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Orden de 17 de noviembre de 1989Ruidos-CEE. Modifica el Anexo I del Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobredeterminación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material ymaquinaria para construcción y cortadoras de césped.Real Decreto 590/1989, de 19 de mayoMáquinas. Modifica los artículos 3º y 14º del Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo.Real Decreto 245/1989, de 27 de febreroRuidos-Comunidad Económica Europea. Determinación y limitación de la potenciaacústica admisible de determinado material y maquinaria para construcciónymaquinaria de obra.

EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPI)

DENOMINACIÓN RESUMEN FECHA ORGANO PUBLICACIÓN- Condiciones para la comercialización y libre circulación

intracomunitaria de los equipos de protección individual.(Directiva 89/686/CEE).Corrección de errores. BOE 47 pág. 5885.

Modificación del período transitorio establecido en el RealDecreto 1407/1992, de 20 de noviembre.Modificación 1407/1992: Marcado "CE" de conformidad y añode colocación.Corrección de erratas RD 159/95Modificación del anexo del RD 159/95.

RD 1407/92

-

ORDEN del 94

RD 159/95-

ORDEN

20-11-92

-

16-05-94

03-02-95-

20-02-97

M. R. C. S.Gobierno

-M. Industria y

Energía

M.Presidencia

M.Presidencia

M. Industria yEnergía

28-12-92

24-02-93

01-06-94

08-03-9522-03-9506-03-97

- Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a lautilización por los trabajadores de equipos de protecciónindividual.(Directiva 89/656/CEE).

RD 773/97 30-05-97

M.Presidencia

12-06-97

- Resolución de la Dirección General de Política Tecnológica, porla que se actualiza el anexo IV de la Resolución de 25 de abrilde 1996, por la que se regula las condiciones para lacomercialización y libre circulación intracomunitaria de losequipos de protección individual.Anexo IV: Listado EN y UNE en el ámbito 89/686/CEE “EPI”.

RESOLUCIÓN 27-05-02

M. Ciencia yTecnología 4-07-02

INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA

- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. MIE-BT-33 Instalacionesprovisionales y temporales de obras. RD 842/2002 02-08-02 M. Ciencia y

Tecnología 18-09-02

- Reglamento de aparatos elevadores para obras.Corrección de errores. BOE 170 pág. 16092.Modificación parcial. Art. 85.

Modificación. Arts. 114, 115, 116 y 117.

ORDEN-

ORDEN

ORDEN

23-05-77-

07-03-81

16-11-81

M. Industria-

M. Industria yEnergía

14-06-7718-07-7714-03-81

25-11-81- Reglamento Seguridad en las Máquinas.

Corrección de errores. BOE 238 pág. 33942.Modificación. Arts. 3 y 14.

Modificación (Adaptación a directivas de la CEE).Emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas deuso al aire libre. (Directiva 84/532/CEE).Ampliación ámbito de aplicación R.D. 245/1989 y nuevasespecificaciones técnicas de determinados materiales y maquinaria deobra.

RD 1495/86-

RD 590/89

RD 830/91

RD 212/02

RD 71/92

26-05-86-

19-05-89

24-05-91

22-02-02

31-01-92

P. Gobierno-

M. R. C. S.Gobierno

Idem.

M. Presidencia

M. I. C. yTurismo

21-07-8604-10-863-06-89

31-05-91

01-03-02

06-02-92- Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre

máquinas. (Directiva 89/392/CEE). RD 1435/92 27-11-92M. R. C. S.Gobierno 11-12-92

GUÍAS TÉCNICAS DE DESARROLLO

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El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como organismo científico técnico de la Administración General del Estado,es el encargado de elaborar las Guías Técnicas orientativas (de carácter no vinculante), para la interpretación de los reglamentosdimanados de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.A continuación se enumeran las Guías Técnicas para la evaluación y prevención de los riesgos, que en cada uno de los respectivosReales Decretos y en concreto, en la disposición final primera del 1627/97, quedan recogidos en función de cada materia.Independientemente de los anterior el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, también publica las Notas Técnicas dePrevención y las Fichas de Divulgación de Normativa, que son documentos que también se pueden emplear, son todas de carácterorientativo.

DENOMINACIÓN DESARROLLA Y COMENTA- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a

la utilización de lugares de trabajo. 486 / 1997

- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos ala manipulación manual de cargas. 487 / 1997

- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos ala utilización de los equipos de trabajo. 1215 / 1997

- Guía técnica sobre disposiciones mínimas en materia de señalación deseguridad y salud en el trabajo. 485 / 1997

- Guía técnica para la utilización por los trabajadores en el trabajo de losequipos de protección individual. 773 / 1997

- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos alas obras de construcción. 1627 / 1997

- Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico. 614 / 2001

7. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ATOMAR.

7.1.- Riesgos Laborales Evitables Completamente.

La tabla siguiente contiene la relación de los riesgos laborales que pudiéndosepresentar en la obra, van a ser totalmente evitados mediante la adopción de lasmedidas técnicas necesarias para ello y que también se incluyen en el cuadro:

RIESGOS EVITABLES MEDIDAS TÉCNICAS

Interferencias con Servicios Públicos. Actuaciones Puntuales según el caso.Neutralización de las instalacionesexistentes.

Interferencias con Líneas Eléctricasaéreas o subterráneas.

Desmontado de Línea eléctrica antesdel inicio de la obra

Rotura de Instalaciones Existentes. Neutralización de las instalacionesexistentes.

Interferencias Ocultas. Servidumbres. Actuación puntual bajo las órdenes dela Dirección Facultativa de la obra.

7.2.- Riesgos Laborales no Eliminables Completamente.

Este apartado contiene la identificación de los riesgos laborales que no puedenser completamente eliminados, y las medidas preventivas y proteccionestécnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos. También se incluye enel caso de medidas alternativas, una valoración de su eficacia.

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La primera tabla se refiere a aspectos generales que afectan a la totalidad de laobra, y las restantes a los aspectos específicos de cada una de las fases en lasque ésta puede dividirse.

TODA LA OBRA

RIESGOS:Caídas de operarios al mismo nivel.Caídas de operarios a distinto nivel.Caídas de objetos sobre operarios.Caídas de objetos sobre terceros.Choques o golpes contra objetos.Trabajos en condiciones de humedad.Contactos eléctricos directos e indirectos.Cuerpos extraños en los ojos.Sobre esfuerzos.MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN: GRADO DE

EFICACIA:Orden y limpieza de las vías de circulación de la obra. Permanente.Orden y limpieza de los lugares de trabajo. Permanente.Recubrimiento o distanciamiento de seguridad (1,00ml) a líneas eléctricas de B.T. Permanente.Iluminación adecuada y suficiente (alumbrado deobra).

Permanente.

No permanecer en el radio de acción de lasmáquinas.

Permanente.

Puesta a tierra en cuadros, masas y máquinas sindoble aislamiento. Permanente.Señalización de la obra (señales y carteles). Permanente.Extintor de polvo seco de eficacia 21ª-113B. Permanente.Evacuación de escombros. Frecuente.Información específica. En función del riesgo.Cursos y charlas de formación. Frecuente.MEDIDAS ALTERNATIVAS: GRADO DE

EFICACIA:No se proponen.OBSERVACIONES:No se producen.

PAVIMENTACIÓN

RIESGOS:Caídas de operarios al vacío.Caídas de materiales transportados, a nivel y a niveles inferiores.Ambiente pulverulento.Lesiones y cortes en manos y brazos.Lesiones, pinchazos y cortes en pies.Dermatosis por contacto con hormigones, morteros y otros materiales.Incendio por almacenamiento de productos combustibles.

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Inhalación de sustancias tóxicas.Quemaduras.Electrocución.Atrapamientos con o entre objetos o herramientas.Deflagraciones, explosiones e incendios.MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN: GRADO DE

EFICACIA:Ventilación adecuada y suficiente (natural o forzada). Permanente.Andamios. Permanente.Plataformas de carga y descarga de material. Permanente.Barandillas. Permanente.Escaleras peldañeadas y protegidas. Permanente.Evitar focos de inflamación. Permanente.Equipos autónomos de ventilación. Permanente.Almacenamiento correcto de productos. Permanente.MEDIDAS ALTERNATIVAS: GRADO DE

EFICACIA:No se proponen.OBSERVACIONES:No se producen.

7.3.- Riesgos Laborales Especiales. Anexo II del R.D. 1627/97.

En la siguiente tabla se relacionan aquellos trabajos que siendo necesariospara el desarrollo de la obra definida en el Proyecto de referencia, implicanriesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores y seencuentran contenidos en el Anexo II del R.D. 1627/97. También se aportan lasmedidas específicas que deben adoptarse para controlar y reducir los riesgosderivados de este tipo de trabajos.

DESCRIPCIÓN DELRIESGO ESPECIAL

(Anexo II)

ZONAS(Fase deTrabajo)

MEDIDAS ESPECIFICASPREVISTAS

Sepultamiento,hundimiento y caída dealtura.

- Las dosprimeras no sedan el tercero seda en albañilería.

- Barandillas, puntos deanclaje, cables, cuerda yarnés de seguridad.

Exposición a agentesquímicos o biológicos.

- No se dan. - Se utilizarán escafandras conaportación de aire en todos lostrabajos en el interior de laedificación, donde laexposición a isocianatosprocedentes de la aplicacióndel poliuretano proyectadopuede superar los valoresmáximos permitidos.

Exposición a radiacionesionizantes.

- No se dan. - Se utilizarán pantallasfaciales para los trabajos desoldadura.

En proximidad de líneaseléctricas de alta tensión.

- No se dan. - Se marcarán y respetarán lasdistancias de seguridadestablecidas.

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Ahogamiento porinmersión.

- No se dan.

Excavación de túneles,pozos y otros trabajosque suponganmovimientos de tierrassubterráneos.

- No se dan.

Inmersión con equiposubacuático.

- No se dan.

En cajones de airecomprimido.

- No se dan.

Uso de explosivos. - No se dan.Montaje o Desmontaje deelementos prefabricadospesados.

- No se dan. - Se utilizarán torres deelevación para el izado devigas de acero.

8. PREVISION E INFORMACIÓN PARA TRABAJOS FUTUROS.

En el proyecto de ejecución al que se refiere el presente estudio de seguridad ysalud, no se han especificado (indicar si se han especificado o no) una seriede elementos para facilitar las futuras labores de mantenimiento y reparaciónde las viviendas, en condiciones de seguridad y salud. Estos elementos ytrabajos a desarrollar, podrían ser los que se relacionan en la tabla siguiente.

UBICACIÓN ELEMENTOS

Revestimientos - Para la limpieza y mantenimiento, se utilizaránandamios apoyados y escaleras.

PREVISIONES Y OBSERVACIONES:Todos los trabajos a desarrollar que impliquen riesgos, serán objeto desupervisión y control por técnico competente.

Por las características de las construcciones objeto del estudio, fachadas defácil acceso, se considera que los elementos para facilitar las futuras labores demantenimiento, no son estrictamente necesarios, pudiéndose acceder acualquier punto de la construcción mediante el empleo de andamios.

9. AUTOR DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.

Se redacta el presente Estudio Básico de Seguridad y Salud, por el ArquitectoTécnico Municipal, Juan Francisco Granés Álvarez, Colegiado nº 1.966, en elColegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla.

En Constantina, Mayo de 2015

El Arquitecto Técnico Municipal La PropiedadJuan Francisco Granés Álvarez

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4.- CONCLUSIONES.-

El presente Proyecto ha sido redactado de conformidad con el Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Contratos del Sector Público, entendiendo que las obrasquedan suficientemente descritas y justificadas, siendo de aplicación toda laNormativa indicada en el Pliego de Condiciones Técnicas del Proyecto.

En cumplimiento del Real Decreto1627/1997, de 24 de octubre, por el que seestablecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras deConstrucción, ha sido preciso desarrollar el preceptivo Estudio Básico deSeguridad y Salud que se incluye en el Anejo correspondiente, según seespecifica en el citado Real Decreto.

Entendemos que el Proyecto está redactado conforme a la legislación vigente,cumpliendo los objetivos que han inspirado su redacción y en consecuencia,tenemos el honor de firmarlo y elevarlo a la Superioridad para su aprobación, siasí procede.

En Constantina, Mayo de 2015

El Arquitecto Técnico Municipal La PropiedadJuan Francisco Granés Álvarez

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DOCUMENTO II.- PLIEGO DE CONDICIONES

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1.- PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS.-

1.1.- DISPOSICIONES GENERALES.-Naturaleza y objeto del pliego generalArtículo 1. El presente pliego general de condiciones tiene carácter supletorio del pliego decondiciones particulares del proyecto.

Ambos, como parte del proyecto arquitectónico, tienen por finalidad regular la ejecuciónde las obras fijando los niveles técnicos y de calidad exigibles, precisando lasintervenciones que corresponden, según el contrato y con arreglo a la legislaciónaplicable, al promotor o dueño de la obra, al contratista o constructor de la misma, sustécnicos y encargados, al arquitecto y al aparejador o arquitecto técnico y a loslaboratorios y entidades de control de calidad, así como las relaciones entre todos ellos ysus correspondientes obligaciones en orden al cumplimiento del contrato de obra.

Documentación del contrato de obraArtículo 2. Integran el contrato los siguientes documentos relacionados por orden deprelación en cuanto al valor de sus especificaciones en caso de omisión o aparentecontradicción:

1º Las condiciones fijadas en el propio documento de contrato de empresa oarrendamiento de obra, si existiera.

2º El pliego de condiciones particulares.

3º El presente pliego general de condiciones.

4º El resto de la documentación de proyecto (memoria, planos, mediciones y presupuesto).

En las obras que lo requieran, también formarán parte el estudio de seguridad y salud y elproyecto de control de calidad de la edificación.

Deberá incluir las condiciones y delimitación de los campos de actuación de laboratorios yentidades de control de calidad, si la obra lo requiriese.

Las órdenes e instrucciones de la dirección facultativa de la obras se incorporan alproyecto como interpretación, complemento o precisión de sus determinaciones.

En cada documento, las especificaciones literales prevalecen sobre las gráficas y en losplanos, la cota prevalece sobre la medida a escala.

1.2.- DISPOSICIONES FACULTATIVAS.-Delimitación general de funciones técnicas

DELIMITACIÓN DE FUNCIONES DE LOS AGENTES INTERVINIENTES

Articulo 3. Ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación

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La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) es de aplicación al proceso de laedificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio decarácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en lossiguientes grupos:

a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.

b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; detelecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporteterrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamientoe higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.

c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en losgrupos anteriores.

Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usosindicados en el grupo a) la titulación académica y profesional habilitante será la dearquitecto.

Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usosindicados en el grupo b) la titulación académica y profesional habilitante, con caráctergeneral, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por lasdisposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivasespecialidades y competencias específicas.

Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usosindicados en el grupo c) la titulación académica y profesional habilitante será la dearquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por lasdisposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades ycompetencias específicas.

EL PROMOTOR

Será promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual ocolectivamente decida, impulse, programe o financie, con recursos propios o ajenos, lasobras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a tercerosbajo cualquier título.

Son obligaciones del promotor:

a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.

b) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción delproyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.

c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así comosuscribir el acta de recepción de la obra.

d) Designar al coordinador de seguridad y salud para el proyecto y la ejecución de laobra.

e) Suscribir los seguros previstos en la LOE.

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f) Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquierotro documento exigible por las administraciones competentes.

EL PROYECTISTA

Artículo 4. Son obligaciones del proyectista:

a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto,arquitecto técnico o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condicionesexigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnicoredactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante.

b) Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se hayaestablecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

c) Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales.

EL CONSTRUCTOR

Artículo 5. Son obligaciones del constructor:

a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instruccionesdel director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidadexigida en el proyecto.

b) Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de lascondiciones exigibles para actuar como constructor.

c) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en laobra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada deacuerdo con las características y la complejidad de la obra.

d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.

e) Organizar los trabajos de construcción, redactando los planes de obra que se precisen yproyectando o autorizando las instalaciones provisionales y medios auxiliares de la obra.

f) Elaborar el plan de seguridad y salud de la obra en aplicación del estudiocorrespondiente, y disponer, en todo caso, la ejecución de las medidas preventivas,velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa vigente en materia deseguridad y salud en el trabajo.

g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia deseguridad y salud durante la ejecución de la obra, y en su caso de la dirección facultativa.

h) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obradentro de los límites establecidos en el contrato.

i) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.

j) Ordenar y dirigir la ejecución material con arreglo al proyecto, a las normas técnicas y alas reglas de la buena construcción. A tal efecto, ostenta la jefatura de todo el personalque intervenga en la obra y coordina las intervenciones de los subcontratistas.

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k) Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos constructivosque se utilicen, comprobando los preparados en obra y rechazando, por iniciativa propia opor prescripción del aparejador o arquitecto técnico, los suministros o prefabricados queno cuenten con las garantías o documentos de idoneidad requeridos por las normas deaplicación.

l) Custodiar los libros de órdenes y seguimiento de la obra, así como los de seguridad ysalud y el del control de calidad, éstos si los hubiere, y dar el enterado a las anotacionesque en ellos se practiquen.

m) Facilitar al aparejador o arquitecto técnico con antelación suficiente, los materialesprecisos para el cumplimiento de su cometido.

n) Preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidación final.

o) Suscribir con el promotor las actas de recepción provisional y definitiva.

p) Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daños a terceros durante la obra.

q) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de ladocumentación de la obra ejecutada.

r) Facilitar el acceso a la obra a los laboratorios y entidades de control de calidadcontratados y debidamente homologados para el cometido de sus funciones.

s) Suscribir las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de laconstrucción previstas en el artículo 19 de la LOE.

EL DIRECTOR DE OBRA

Artículo 6. Corresponde al director de obra:

a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto,arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir lascondiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas,designar al técnico director de obra que tenga la titulación profesional habilitante.

b) Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadaa las características geotécnicas del terreno.

c) Dirigir la obra coordinándola con el proyecto de ejecución, facilitando su interpretacióntécnica, económica y estética.

d) Asistir a las obras, cuantas veces lo requiera su naturaleza y complejidad, a fin deresolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el libro de órdenes yasistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.

e) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventualesmodificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre quelas mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en laredacción del proyecto.

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f) Coordinar, junto al aparejador o arquitecto técnico, el programa de desarrollo de laobra y el proyecto de control de calidad de la obra, con sujeción al Código Técnico de laEdificación (CTE) y a las especificaciones del proyecto.

g) Comprobar, junto al aparejador o arquitecto técnico, los resultados de los análisis einformes realizados por laboratorios y/o entidades de control de calidad.

h) Coordinar la intervención en obra de otros técnicos que, en su caso, concurran a ladirección con función propia en aspectos de su especialidad.

i) Dar conformidad a las certificaciones parciales de obra y la liquidación final.

j) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, asícomo conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obraejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

k) Asesorar al promotor durante el proceso de construcción y especialmente en el acto dela recepción.

l) Preparar con el contratista la documentación gráfica y escrita del proyectodefinitivamente ejecutado para entregarlo al promotor.

m) A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relaciónidentificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, asícomo la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones,de conformidad con la normativa que le sea de aplicación. Esta documentaciónconstituirá el libro del edificio y será entregada a los usuarios finales del edificio.

EL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Articulo 7. Corresponde al aparejador o arquitecto técnico la dirección de la ejecución dela obra, que formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigirla ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente laconstrucción y la calidad de lo edificado. Siendo sus funciones específicas:

a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir lascondiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas,designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesionalhabilitante.

b) Redactar el documento de estudio y análisis del proyecto para elaborar los programasde organización y de desarrollo de la obra.

c) Planificar, a la vista del proyecto arquitectónico, del contrato y de la normativa técnicade aplicación, el control de calidad y económico de las obras.

d) Redactar, cuando se le requiera, el estudio de los sistemas adecuados a los riesgos deltrabajo en la realización de la obra y aprobar el Estudio de seguridad y salud para laaplicación del mismo.

e) Redactar, cuando se le requiera, el proyecto de control de calidad de la edificación,desarrollando lo especificado en el proyecto de ejecución.

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f) Efectuar el replanteo de la obra y preparar el acta correspondiente, suscribiéndola enunión del arquitecto y del constructor.

g) Comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y medidas de seguridad ysalud en el trabajo, controlando su correcta ejecución.

h) Realizar o disponer las pruebas y ensayos de materiales, instalaciones y demás unidadesde obra según las frecuencias de muestreo programadas en el plan de control, así comoefectuar las demás comprobaciones que resulten necesarias para asegurar la calidadconstructiva de acuerdo con el proyecto y la normativa técnica aplicable. De losresultados informará puntualmente al constructor, impartiéndole, en su caso, las órdenesoportunas; de no resolverse la contingencia adoptará las medidas que corresponda,dando cuenta al arquitecto.

i) Realizar las mediciones de obra ejecutada y dar conformidad, según las relacionesestablecidas, a las certificaciones valoradas y a la liquidación final de la obra.

j) Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando larealización de ensayos y pruebas precisas.

k) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, lacorrecta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, deacuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.

l) Consignar en el libro de órdenes y asistencias las instrucciones precisas.

m) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, asícomo elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidadesde obra ejecutadas.

n) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obraejecutada, aportando los resultados del control realizado.

EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD

El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberádesarrollar las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad.

b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso,los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente yresponsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de laLey de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra.

c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, lasmodificaciones introducidas en el mismo.

d) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodosde trabajo.

e) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedanacceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fueranecesaria la designación de coordinador.

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LAS ENTIDADES Y LOS LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN

Artículo 8. Las entidades de control de calidad de la edificación prestan asistencia técnicaen la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obray sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.

Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación prestan asistenciatécnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales,sistemas o instalaciones de una obra de edificación.

Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:

a) Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor delencargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras.

b) Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios pararealizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de lacorrespondiente acreditación oficial otorgada por las comunidades autónomas concompetencia en la materia.

De las obligaciones y derechos generales del constructor o contratista

VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO

Artículo 9. Antes de dar comienzo a las obras, el constructor consignará por escrito que ladocumentación aportada le resulta suficiente para la comprensión de la totalidad de laobra contratada, o en caso contrario, solicitará las aclaraciones pertinentes.

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

Artículo10. El constructor, a la vista del proyecto de ejecución conteniendo, en su caso, elestudio de seguridad y salud, presentará el plan de seguridad y salud de la obra a laaprobación del aparejador o arquitecto técnico de la dirección facultativa.

PROYECTO DE CONTROL DE CALIDAD

Artículo 11. El constructor tendrá a su disposición el proyecto de control de calidad, si parala obra fuera necesario, en el que se especificarán las características y requisitos quedeberán cumplir los materiales y unidades de obra, y los criterios para la recepción de losmateriales, según estén avalados o no por sellos marcas e calidad; ensayos, análisis ypruebas a realizar, determinación de lotes y otros parámetros definidos en el proyecto porel arquitecto o aparejador de la dirección facultativa.

OFICINA EN LA OBRA

Artículo 12. El constructor habilitará en la obra una oficina en la que existirá una mesa otablero adecuado, en el que puedan extenderse y consultarse los planos. En dicha oficinatendrá siempre el contratista a disposición de la dirección facultativa:

- El proyecto de ejecución completo, incluidos los complementos que en su caso redacteel arquitecto.

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- La licencia de obras.

- El libro de órdenes y asistencias.

- El plan de seguridad y salud y su libro de incidencias, si hay para la obra.

- El proyecto de control de calidad y su libro de registro, si hay para la obra.

- El reglamento y ordenanza de seguridad y salud en el trabajo.

- La documentación de los seguros suscritos por el constructor.

REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA. JEFE DE OBRA

Artículo 13. El constructor viene obligado a comunicar a la propiedad la personadesignada como delegado suyo en la obra, que tendrá el carácter de jefe de obra de lamisma, con dedicación plena y con facultades para representarle y adoptar en todomomento cuantas decisiones competan a la contrata.

Serán sus funciones las del constructor según se especifica en el artículo 5.

Cuando la importancia de las obras lo requiera y así se consigne en el pliego decondiciones particulares de índole facultativa, el delegado del contratista será unfacultativo de grado superior o grado medio, según los casos.

El pliego de condiciones particulares determinará el personal facultativo o especialista queel constructor se obligue a mantener en la obra como mínimo, y el tiempo de dedicacióncomprometido.

El incumplimiento de esta obligación o, en general, la falta de cualificación suficiente porparte del personal según la naturaleza de los trabajos, facultará al arquitecto para ordenarla paralización de las obras sin derecho a reclamación alguna, hasta que se subsane ladeficiencia.

PRESENCIA DEL CONSTRUCTOR EN LA OBRA

Artículo 14. El jefe de obra, por sí o por medio de sus técnicos, o encargados estarápresente durante la jornada legal de trabajo y acompañará al arquitecto o al aparejadoro arquitecto técnico, en las visitas que hagan a las obras, poniéndose a su disposición parala práctica de los reconocimientos que se consideren necesarios y suministrándoles losdatos precisos para la comprobación de mediciones y liquidaciones.

TRABAJOS NO ESTIPULADOS EXPRESAMENTE

Artículo 15. Es obligación de la contrata el ejecutar cuando sea necesario para la buenaconstrucción y aspecto de las obras, aun cuando no se halle expresamente determinadoen los documentos de proyecto, siempre que, sin separarse de su espíritu y rectainterpretación, lo disponga el arquitecto dentro de los límites de posibilidades que lospresupuestos habiliten para cada unidad de obra y tipo de ejecución.

En defecto de especificación en el pliego de condiciones particulares, se entenderá querequiere reformado de proyecto con consentimiento expreso de la propiedad, promotor,toda variación que suponga incremento de precios de alguna unidad de obra en más del20% del total del presupuesto en más de un 10%.

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INTERPRETACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DELPROYECTO

Artículo 16. El constructor podrá requerir del arquitecto o del aparejador o arquitectotécnico, según sus respectivos cometidos, las instrucciones o aclaraciones que se precisenpara la correcta interpretación y ejecución de lo proyectado.

Cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de los pliegos decondiciones o indicaciones de los planos o croquis, las órdenes e instruccionescorrespondientes se comunicarán precisamente por escrito al constructor, estando ésteobligado a su vez a devolver los originales o las copias suscribiendo con su firma elenterado, que figurará al pie de todas las órdenes, avisos o instrucciones que reciba tantodel aparejador o arquitecto técnico como del arquitecto.

Cualquier reclamación que en contra de las disposiciones tomadas por éstos creaoportuno hacer el constructor, habrá de dirigirla, dentro precisamente del plazo de 3 días,a quién la hubiere dictado, el cual dará al constructor el correspondiente recibo, si éste losolicitase.

RECLAMACIONES CONTRA LAS ÓRDENES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA

Artículo 17. Las reclamaciones que el contratista quiera hacer contra las órdenes oinstrucciones dimanadas de la dirección facultativa, sólo podrá presentarlas, a través delarquitecto, ante la propiedad, si son de orden económico y de acuerdo con lascondiciones estipuladas en los pliegos de condiciones correspondientes.

Contra disposiciones de orden técnico del arquitecto o del aparejador o arquitectotécnico, no se admitirá reclamación alguna, pudiendo el contratista salvar suresponsabilidad, si lo estima oportuno, mediante exposición razonada dirigida alarquitecto, el cual podrá limitar su contestación al acuse de recibo, que en todo caso seráobligatorio para este tipo de reclamaciones.

RECUSACIÓN POR EL CONTRATISTA DEL PERSONAL NOMBRADO POR EL ARQUITECTO

Artículo 18. El constructor no podrá recusar a los arquitectos, aparejadores o personalencargado por éstos de la vigilancia de las obras, ni pedir que por parte de la propiedadse designen otros facultativos para los reconocimientos y mediciones.

Cuando se crea perjudicado por la labor de éstos procederá de acuerdo con loestipulado en el artículo precedente, pero sin que por esta causa puedan interrumpirse niperturbarse la marcha de los trabajos.

FALTAS DEL PERSONAL

Artículo 19. El arquitecto, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiestaincompetencia o negligencia grave que comprometan o perturben la marcha de lostrabajos, podrá requerir al contratista para que aparte de la obra a los dependientes uoperarios causantes de la perturbación.

SUBCONTRATAS

Artículo 20. El contratista podrá subcontratar capítulos o unidades de obra a otroscontratistas e industriales, con sujeción en su caso, a lo estipulado en el pliego de

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condiciones particulares y sin perjuicio de sus obligaciones como contratista general de laobra.

Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación

DAÑOS MATERIALES

Artículo 21. Las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificaciónresponderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o partes delos mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materialesocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha derecepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

a) Durante 10 años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectosque afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga uotros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica yla estabilidad del edificio.

b) Durante 3 años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos delos elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de losrequisitos de habitabilidad del artículo 3 de la LOE.

El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos deejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro delplazo de 1 año.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Artículo 22. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tantopor actos u omisiones de propios, como por actos u omisiones de personas por las que sedeba responder.

No obstante, cuando pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedasedebidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado deintervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirásolidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demásagentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificioocasionados por vicios o defectos de construcción.

Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan,la responsabilidad del promotor que se establece en la LOE se extenderá a las personasfísicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción,actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o decomunidades de propietarios u otras figuras análogas.

Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, losmismos responderán solidariamente.

Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otrosprofesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su

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insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercercontra sus autores.

El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio porvicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica,negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demáspersonas físicas o jurídicas que de él dependan.

Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución dedeterminadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de losdaños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a quehubiere lugar.

El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado finalde obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.

Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo,asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones delproyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista.

Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, losmismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre elloscorresponda.

Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en elproceso de la edificación, si se prueba que aquellos fueron ocasionados por caso fortuito,fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.

Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las quealcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme alcontrato de compraventa suscrito entre ellos, a los artículos 1.484 y siguientes del CódigoCivil y demás legislación aplicable a la compraventa.

Prescripciones generales relativas a trabajos, materiales y medios auxiliares

CAMINOS Y ACCESOS

Artículo 23. El constructor dispondrá por su cuenta los accesos a la obra, el cerramiento ovallado de ésta y su mantenimiento durante la ejecución de la obra. El aparejador oarquitecto técnico podrá exigir su modificación o mejora.

REPLANTEO

Artículo 24. El constructor iniciará las obras con el replanteo de las mismas en el terreno,señalando las referencias principales que mantendrá como base de ulteriores replanteosparciales. Dichos trabajos se considerará a cargo del contratista e incluidos en su oferta.

El constructor someterá el replanteo a la aprobación del aparejador o arquitecto técnico yuna vez esto haya dado su conformidad preparará un acta acompañada de un plano

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que deberá ser aprobada por el arquitecto, siendo responsabilidad del constructor laomisión de este trámite.

INICIO DE LA OBRA. RITMO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

Artículo 25. El constructor dará comienzo a las obras en el plazo marcado en el pliego decondiciones particulares, desarrollándolas en la forma necesaria para que dentro de losperíodos parciales en aquel señalados queden ejecutados los trabajos correspondientes y,en consecuencia, la ejecución total se lleve a efecto dentro del plazo exigido en elcontrato.

Obligatoriamente y por escrito, deberá el contratista dar cuenta al arquitecto y alaparejador o arquitecto técnico del comienzo de los trabajos al menos con 3 días deantelación.

ORDEN DE LOS TRABAJOS

Artículo 26. En general, la determinación del orden de los trabajos es facultad de lacontrata, salvo aquellos casos en que, por circunstancias de orden técnico, estimeconveniente su variación la dirección facultativa.

FACILIDADES PARA OTROS CONTRATISTAS

Artículo 27. De acuerdo con lo que requiera la dirección facultativa, el contratista generaldeberá dar todas las facilidades razonables para la realización de los trabajos que le seanencomendados a todos los demás contratistas que intervengan en la obra. Ello sin perjuiciode las compensaciones económicas a que haya lugar entre contratistas por utilización demedios auxiliares o suministros de energía u otros conceptos.

En caso de litigio, ambos contratistas estarán a lo que resuelva la dirección facultativa.

AMPLIACIÓN DEL PROYECTO POR CAUSAS IMPREVISTAS O DE FUERZA MAYOR

Articulo 28. Cuando sea preciso por motivo imprevisto o por cualquier accidente, ampliar elproyecto, no se interrumpirán los trabajos, continuándose según las instrucciones dadas porel arquitecto en tanto se formula o se tramita el proyecto reformado.El constructor está obligado a realizar con su personal y sus materiales cuanto la direcciónde las obras disponga para apeos, apuntalamientos, derribos, recalzos o cualquier otraobra de carácter urgente, anticipando de momento este servicio, cuyo importe le seráconsignado en un presupuesto adicional o abonado directamente, de acuerdo con loque se convenga.

PRÓRROGA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

Articulo 29. Si por causa de fuerza mayor o independiente de la voluntad del constructor,éste no pudiese comenzar las obras, o tuviese que suspenderlas, o no le fuera posibleterminarlas en los plazos prefijados, se le otorgará una prorroga proporcionada para elcumplimiento de la contrata, previo informe favorable del arquitecto. Para ello, elconstructor expondrá, en escrito dirigido al arquitecto, la causa que impide la ejecución ola marcha de los trabajos y el retraso que por ello se originaría en los plazos acordados,razonando debidamente la prórroga que por dicha causa solicita.

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RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA EN EL RETRASO DE LA OBRA

Articulo 30. El contratista no podrá excusarse de no haber cumplido los plazos de obrasestipulados, alegando como causa la carencia de planos u órdenes de la direcciónfacultativa, a excepción del caso en que habiéndolo solicitado por escrito no se lehubiesen proporcionado.

CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

Articulo 31. Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto, a lasmodificaciones del mismo que previamente hayan sido aprobadas y a las órdenes einstrucciones que bajo su responsabilidad y por escrito entreguen el arquitecto o elaparejador o arquitecto técnico al constructor, dentro de las limitaciones presupuestarias yde conformidad con lo especificado en el artículo 15.

DOCUMENTACIÓN DE OBRAS OCULTAS

Artículo 32. De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a laterminación del edificio, se levantarán los planos precisos para que queden perfectamentedefinidos; estos documentos se extenderán por triplicado, entregándose: uno, alarquitecto; otro, al aparejador; y, el tercero, al contratista, firmados todos ellos por los tres.Dichos planos, que deberán ir suficientemente acotados, se considerarán documentosindispensables e irrecusables para efectuar las mediciones.

TRABAJOS DEFECTUOSOS

Articulo 33. El constructor debe emplear los materiales que cumplan las condicionesexigidas en las condiciones generales y particulares de índole técnica del pliego decondiciones y realizará todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con loespecificado también en dicho documento.

Por ello, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva del edificio, es responsable de laejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos que en éstospuedan existir por su mala ejecución o por la deficiente calidad de los materialesempleados o aparatos colocados, sin que le exonere de responsabilidad el control quecompete al aparejador o arquitecto técnico, ni tampoco el hecho de que estos trabajoshayan sido valorados en las certificaciones parciales de obra, que siempre se entenderánextendidas y abonadas a buena cuenta.

Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando el aparejador o arquitectotécnico advierta vicios o defectos en los trabajos ejecutados, o que los materialesempleados o los aparatos colocados no reúnen las condiciones preceptuadas, ya sea enel curso de la ejecución de los trabajos, o finalizados éstos, y antes de verificarse larecepción definitiva de la obra, podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidasy reconstruidas de acuerdo con lo contratado, y todo ello a expensas de la contrata. Siésta no estimase justa la decisión y se negase a la demolición y reconstrucción ordenadas,se planteará la cuestión ante el arquitecto de la obra, quien resolverá.

VICIOS OCULTOS

Artículo 34. Si el aparejador o arquitecto técnico tuviese fundadas razones para creer en laexistencia de vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará efectuar en

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cualquier tiempo, y antes de la recepción definitiva, los ensayos, destructivos o no, quecrea necesarios para reconocer los trabajos que suponga defectuosos, dando cuenta dela circunstancia al arquitecto.

Los gastos que se ocasionen serán de cuenta del constructor, siempre que los vicios existanrealmente, en caso contrario serán a cargo de la propiedad.

MATERIALES Y APARATOS. SU PROCEDENCIA

Artículo 35. El constructor tiene libertad de proveerse de los materiales y aparatos de todasclases en los puntos que le parezca conveniente, excepto en los casos en que el pliegoparticular de condiciones técnicas preceptúe una procedencia determinada.Obligatoriamente, y antes de proceder a su empleo o acopio, el constructor deberápresentar al aparejador o arquitecto técnico una lista completa de los materiales yaparatos que vaya a utilizar en la que se especifiquen todas las indicaciones sobre marcas,calidades, procedencia e idoneidad de cada uno de ellos.

PRESENTACIÓN DE MUESTRAS

Artículo 36. A petición del arquitecto, el constructor le presentará las muestras de losmateriales siempre con la antelación prevista en el calendario de la obra.

MATERIALES NO UTILIZABLES

Artículo 37. El constructor, a su costa, transportará y colocará, agrupándolosordenadamente y en el lugar adecuado, los materiales procedentes de las excavaciones,derribos, etc., que no sean utilizables en la obra.

Se retirarán de ésta o se llevarán al vertedero, cuando así estuviese establecido en elpliego de condiciones particulares vigente en la obra.

Si no se hubiese preceptuado nada sobre el particular, se retirarán de ella cuando así loordene el aparejador o arquitecto técnico, pero acordando previamente con elconstructor su justa tasación, teniendo en cuenta el valor de dichos materiales y los gastosde su transporte.

MATERIALES Y APARATOS DEFECTUOSOS

Articulo 38. Cuando los materiales, elementos de instalaciones o aparatos no fuesen de lacalidad prescrita en este pliego, o no tuvieran la preparación en él exigida o, en fin,cuando la falta de prescripciones formales de aquel, se reconociera o demostrara que noeran adecuados para su objeto, el arquitecto a instancias del aparejador o arquitectotécnico, dará orden al constructor de sustituirlos por otros que satisfagan las condiciones ollenen el objeto a que se destinen.

Si a los 15 días de recibir el constructor orden de que retire los materiales que no estén encondiciones, no ha sido cumplida, podrá hacerlo la propiedad cargando los gastos a lacontrata.

Si los materiales, elementos de instalaciones o aparatos fueran defectuosos, peroaceptables a juicio del arquitecto, se recibirán pero con la rebaja del precio que aqueldetermine, a no ser que el constructor prefiera sustituirlos por otros en condiciones.

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GASTOS OCASIONADOS POR PRUEBAS Y ENSAYOS

Artículo 39. Todos los gastos originados por las pruebas y ensayos de materiales o elementosque intervengan en la ejecución de las obras, serán de cuenta de la contrata.

Todo ensayo que no haya resultado satisfactorio o que no ofrezca las suficientes garantíaspodrá comenzarse de nuevo a cargo del mismo.

LIMPIEZA DE LAS OBRAS

Artículo 40. Es obligación del constructor mantener limpias las obras y sus alrededores, tantode escombros como de materiales sobrantes, hacer desaparecer las instalacionesprovisionales que no sean necesarias, así como adoptar las medidas y ejecutar todos lostrabajos que sean necesarios para que la obra ofrezca buen aspecto.

OBRAS SIN PRESCRIPCIONES

Articulo 41. En la ejecución de trabajos que entran en la construcción de las obras y paralos cuales no existan prescripciones consignadas explícitamente en este pliego ni en larestante documentación del proyecto, el constructor se atendrá, en primer término, a lasinstrucciones que dicte la dirección facultativa de las obras y, en segundo lugar, a lasreglas y prácticas de la buena construcción.

De las recepciones de edificios y obras anejas

ACTA DE RECEPCIÓN

Artículo 42. La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluidaésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con osin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de lamisma, cuando así se acuerde por las partes.

La recepción deberá consignarse en un acta firmada, al menos, por el promotor y elconstructor, y en la misma se hará constar:

a) Las partes que intervienen.

b) La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa yterminada de la misma.

c) El coste final de la ejecución material de la obra.

d) La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso,éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectosobservados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscritapor los firmantes de la recepción.

e) Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar susresponsabilidades.

f) Se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra (arquitecto) y eldirector de la ejecución de la obra (aparejador) y la documentación justificativa delcontrol de calidad realizado.

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El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no estáterminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazodeberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuarla recepción.

Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los 30días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra,plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. Larecepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos 30 días desde la fechaindicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado porescrito.

RECEPCIÓN PROVISIONAL

Artículo 43. Ésta se realizará con la intervención de la propiedad, del constructor, delarquitecto y del aparejador o arquitecto técnico. Se convocará también a los restantestécnicos que, en su caso, hubiesen intervenido en la dirección con función propia enaspectos parciales o unidades especializadas.

Practicado un detenido reconocimiento de las obras, se extenderá un acta con tantosejemplares como intervinientes y firmados por todos ellos. Desde esta fecha empezará acorrer el plazo de garantía, si las obras se hallasen en estado de ser admitidas.Seguidamente, los técnicos de la dirección facultativa extenderán el correspondientecertificado de final de obra.

Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y sedarán al constructor las oportunas instrucciones para remediar los defectos observados,fijando un plazo para subsanarlos, expirado el cual, se efectuará un nuevo reconocimientoa fin de proceder a la recepción provisional de la obra.

Si el constructor no hubiese cumplido, podrá declararse resuelto el contrato con pérdidade la fianza.

DOCUMENTACIÓN FINAL

Articulo 44. El arquitecto, asistido por el contratista y los técnicos que hubieren intervenidoen la obra, redactarán la documentación final de las obras, que se facilitará a lapropiedad. Dicha documentación se adjuntará, al acta de recepción, con la relaciónidentificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, asícomo la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones,de conformidad con la normativa que le sea de aplicación. Esta documentaciónconstituirá el libro del edificio, que ha de ser encargado por el promotor y será entregado alos usuarios finales del edificio.

A su vez dicha documentación se divide en:

a) DOCUMENTACIÓN DE SEGUIMIENTO DE OBRA

Dicha documentación según el CTE se compone de:

- Libro de órdenes y asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 461/1971, de 11de marzo.

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- Libro de incidencias en materia de seguridad y salud, según el Real Decreto 1627/1997,de 24 de octubre.

- Proyecto, con sus anejos y modificaciones debidamente autorizadas por el director de laobra.

- Licencia de obras, de apertura del centro de trabajo y, en su caso, de otrasautorizaciones administrativas.

La documentación de seguimiento será depositada por el director de la obra en su colegiode arquitectos.

b) DOCUMENTACIÓN DE CONTROL DE OBRA

Su contenido, cuya recopilación es responsabilidad del director de ejecución de obra, secompone de:

- Documentación de control, que debe corresponder a lo establecido en el proyecto, mássus anejos y modificaciones.

- Documentación, instrucciones de uso y mantenimiento, así como garantías de losmateriales y suministros, que debe ser proporcionada por el constructor, siendoconveniente recordárselo fehacientemente.

- En su caso, documentación de calidad de las unidades de obra, preparada por elconstructor y autorizada por el director de ejecución en su colegio profesional.

c) CERTIFICADO FINAL DE OBRA

Éste se ajustará al modelo publicado en el Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en donde eldirector de la ejecución de la obra certificará haber dirigido la ejecución material de lasobras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de loedificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y lasnormas de buena construcción.

El director de la obra certificará que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, deconformidad con el proyecto objeto de la licencia y la documentación técnica que locomplementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a lasinstrucciones de uso y mantenimiento.

Al certificado final de obra se le unirán como anejos los siguientes documentos:

- Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesenintroducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de lalicencia.

- Relación de los controles realizados.

MEDICIÓN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA

Articulo 45. Recibidas provisionalmente las obras, se procederá inmediatamente por elaparejador o arquitecto técnico a su medición definitiva, con precisa asistencia delconstructor o de su representante. Se extenderá la oportuna certificación por triplicadoque, aprobada por el arquitecto con su firma, servirá para el abono por la propiedad del

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saldo resultante salvo la cantidad retenida en concepto de fianza (según lo estipulado enel artículo 6 de la LOE).

PLAZO DE GARANTÍA

Artículo 46. El plazo de garantía deberá estipularse en el pliego de condiciones particularesy en cualquier caso nunca deberá ser inferior a 9 meses (1 año en contratos con lasadministraciones públicas).

CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS RECIBIDAS PROVISIONALMENTE

Artículo 47. Los gastos de conservación durante el plazo de garantía comprendido entre lasrecepciones provisional y definitiva, correrán a cargo del contratista.

Si el edificio fuese ocupado o utilizado antes de la recepción definitiva, la guardería,limpieza y reparaciones causadas por el uso correrán a cargo del propietario y lasreparaciones por vicios de obra o por defectos en las instalaciones, serán a cargo de lacontrata.

RECEPCIÓN DEFINITIVA

Articulo 48. La recepción definitiva se verificará después de transcurrido el plazo degarantía en igual forma y con las mismas formalidades que la provisional, a partir de cuyafecha cesará la obligación del constructor de reparar a su cargo aquellos desperfectosinherentes a la normal conservación de los edificios y quedarán sólo subsistentes todas lasresponsabilidades que pudieran alcanzarle por vicios de la construcción.

PRORROGA DEL PLAZO DE GARANTÍA

Articulo 49. Si al proceder al reconocimiento para la recepción definitiva de la obra, no seencontrase ésta en las condiciones debidas, se aplazará dicha recepción definitiva y elarquitecto director marcará al constructor los plazos y formas en que deberán realizarse lasobras necesarias y, de no efectuarse dentro de aquellos, podrá resolverse el contrato conpérdida de la fianza.

RECEPCIONES DE TRABAJOS CUYA CONTRATA HAYA SIDO RESCINDIDA

Artículo 50. En el caso de resolución del contrato, el contratista vendrá obligado a retirar,en el plazo que se fije en el pliego de condiciones particulares, la maquinaria, mediosauxiliares, instalaciones, etc., a resolver los subcontratos que tuviese concertados y a dejarla obra en condiciones de ser reanudada por otra empresa.

Las obras y trabajos terminados por completo se recibirán provisionalmente con los trámitesestablecidos en este pliego de condiciones. Transcurrido el plazo de garantía se recibirándefinitivamente según lo dispuesto en este pliego.

Para las obras y trabajos no determinados, pero aceptables a juicio del arquitecto director,se efectuará una sola y definitiva recepción.

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1.3.- DISPOSICIONES ECONÓMICAS.-Principio generalArtículo 51. Todos los que intervienen en el proceso de construcción tienen derecho apercibir puntualmente las cantidades devengadas por su correcta actuación, con arregloa las condiciones contractualmente establecidas.

La propiedad, el contratista y, en su caso, los técnicos pueden exigirse recíprocamente lasgarantías adecuadas al cumplimiento puntual de sus obligaciones de pago.

FianzasArtículo 52. El contratista prestará fianza con arreglo a alguno de los siguientesprocedimientos según se estipule:

a) Depósito previo, en metálico, valores, o aval bancario, por importe entre el 4% y el 10%del precio total de contrata.

b) Mediante retención en las certificaciones parciales o pagos a cuenta en igualproporción.

El porcentaje de aplicación para el depósito o la retención se fijará en el pliego decondiciones particulares.

FIANZA EN SUBASTA PÚBLICA

Articulo 53. En el caso de que la obra se adjudique por subasta pública, el depósitoprovisional para tomar parte en ella se especificará en el anuncio de la misma y su cuantíaserá de ordinario, y salvo estipulación distinta en el pliego de condiciones particularesvigente en la obra, de un 4% como mínimo, del total del presupuesto de contrata.

El contratista a quien se haya adjudicado la ejecución de una obra o servicio para lamisma, deberá depositar en el punto y plazo fijados en el anuncio de la subasta, o el quese determine en el pliego de condiciones particulares del proyecto, la fianza definitiva quese señale y, en su defecto, su importe será el 10% de la cantidad por la que se haga laadjudicación de las formas especificadas en el apartado anterior.

El plazo señalado en el párrafo anterior, y salvo condición expresa establecida en el pliegode condiciones particulares, no excederá de 30 días naturales a partir de la fecha en quese le comunique la adjudicación, y dentro de él deberá presentar el adjudicatario la cartade pago o recibo que acredite la constitución de la fianza a que se refiere el mismopárrafo.

La falta de cumplimiento de este requisito dará lugar a que se declare nula laadjudicación, y el adjudicatario perderá el depósito provisional que hubiese hecho paratomar parte en la subasta.

EJECUCIÓN DE TRABAJOS CON CARGO A LA FIANZA

Articulo 54. Si el contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos paraultimar la obra en las condiciones contratadas, el arquitecto director, en nombre yrepresentación del propietario, los ordenará ejecutar a un tercero, o, podrá realizarlosdirectamente por administración, abonando su importe con la fianza depositada, sinperjuicio de las acciones a que tenga derecho el propietario, en el caso de que el importe

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de la fianza no bastara para cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades deobra que no fuesen de recibo.

DEVOLUCIÓN DE FIANZAS

Artículo 55. La fianza retenida será devuelta al contratista en un plazo que no excederá de30 días una vez firmada el acta de recepción definitiva de la obra. La propiedad podráexigir que el contratista le acredite la liquidación y finiquito de sus deudas causadas por laejecución de la obra, tales como salarios, suministros, subcontratos…

DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA EN EL CASO DE EFECTUARSE RECEPCIONES PARCIALES

Artículo 56. Si la propiedad, con la conformidad del arquitecto director, accediera a hacerrecepciones parciales, tendrá derecho el contratista a que se le devuelva la parteproporcional de la fianza.

De los precios

COMPOSICIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS

Artículo 57. El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra es el resultado desumar los costes directos, los indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial.

a) COSTES DIRECTOS

- La mano de obra, con sus pluses y cargas y seguros sociales, que interviene directamenteen la ejecución de la unidad de obra.

- Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que queden integrados en launidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución.

- Los equipos y sistemas técnicos de seguridad y salud para la prevención y protección deaccidentes y enfermedades profesionales.

- Los gastos de personal, combustible, energía, etc., que tengan lugar por elaccionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en laejecución de la unidad de obra.

- Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria, instalaciones, sistemas yequipos anteriormente citados.

b) COSTES INDIRECTOS

Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación dealmacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorios, seguros, etc., los delpersonal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todosestos gastos, se cifrarán en un porcentaje de los costes directos.

c) GASTOS GENERALES

Los gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales y tasas de laadministración, legalmente establecidas. Se cifrarán como un porcentaje de la suma de los

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costes directos e indirectos (en los contratos de obras de la administración pública esteporcentaje se establece entre un 13% y un 17%).

d) BENEFICIO INDUSTRIAL

El beneficio industrial del contratista se establece en el 6% sobre la suma de las anteriorespartidas en obras para la administración.

e) PRECIO DE EJECUCIÓN MATERIAL

Se denominará precio de ejecución material el resultado obtenido por la suma de losanteriores conceptos a excepción del beneficio industrial.

f) PRECIO DE CONTRATA

El precio de contrata es la suma de los costes directos, los indirectos, los gastos generales yel beneficio industrial.

El IVA se aplica sobre esta suma (precio de contrata) pero no integra el precio.

PRECIOS DE CONTRATA. IMPORTE DE CONTRATA

Artículo 58. En el caso de que los trabajos a realizar en un edificio u obra aneja cualquierase contratasen a riesgo y ventura, se entiende por precio de contrata el que importa elcoste total de la unidad de obra, es decir, el precio de ejecución material, más el % sobreeste último precio en concepto de beneficio industrial del contratista. El beneficio se estimanormalmente en el 6%, salvo que en las condiciones particulares se establezca otro distinto.

PRECIOS CONTRADICTORIOS

Artículo 59. Se producirán precios contradictorios sólo cuando la propiedad por medio delarquitecto decida introducir unidades o cambios de calidad en alguna de las previstas, ocuando sea necesario afrontar alguna circunstancia imprevista.

El contratista estará obligado a efectuar los cambios.

A falta de acuerdo, el precio se resolverá contradictoriamente entre el arquitecto y elcontratista antes de comenzar la ejecución de los trabajos y en el plazo que determine elpliego de condiciones particulares. Si subsiste la diferencia se acudirá, en primer lugar, alconcepto más análogo dentro del cuadro de precios del proyecto, y en segundo lugar albanco de precios de uso más frecuente en la localidad.

Los contradictorios que hubiere se referirán siempre a los precios unitarios de la fecha delcontrato.

RECLAMACIÓN DE AUMENTO DE PRECIOS

Artículo 60. Si el contratista, antes de la firma del contrato, no hubiese hecho lareclamación u observación oportuna, no podrá bajo ningún pretexto de error u omisiónreclamar aumento de los precios fijados en el cuadro correspondiente del presupuesto quesirva de base para la ejecución de las obras.

FORMAS TRADICIONALES DE MEDIR O DE APLICAR LOS PRECIOS

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Artículo 61. En ningún caso podrá alegar el contratista los usos y costumbres del paísrespecto de la aplicación de los precios o de la forma de medir las unidades de obrasejecutadas, se estará a lo previsto en primer lugar, al pliego general de condicionestécnicas y en segundo lugar, al pliego de condiciones particulares técnicas.

REVISIÓN DE LOS PRECIOS CONTRATADOS

Artículo 62. Contratándose las obras a riesgo y ventura, no se admitirá la revisión de losprecios en tanto que el incremento no alcance, en la suma de las unidades que falten porrealizar de acuerdo con el calendario, un montante superior al 3% del importe total delpresupuesto de contrato.

Caso de producirse variaciones en alza superiores a este porcentaje, se efectuará lacorrespondiente revisión de acuerdo con la fórmula establecida en el pliego decondiciones particulares, percibiendo el contratista la diferencia en más que resulte por lavariación del IPC superior al 3%.

No habrá revisión de precios de las unidades que puedan quedar fuera de los plazosfijados en el calendario de la oferta.

ACOPIO DE MATERIALES

Artículo 63. El contratista queda obligado a ejecutar los acopios de materiales o aparatosde obra que la propiedad ordene por escrito.

Los materiales acopiados, una vez abonados por el propietario son, de la exclusivapropiedad de éste; de su guarda y conservación será responsable el contratista.

Obras por administración

ADMINISTRACIÓN

Artículo 64. Se denominan obras por administración aquellas en las que las gestiones que seprecisan para su realización las lleva directamente el propietario, bien por sí o por unrepresentante suyo o bien por mediación de un constructor.

Las obras por administración se clasifican en las dos modalidades siguientes:

a) Obras por administración directa

b) Obras por administración delegada o indirecta

a) OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

Articulo 65. se denominan obras por administración directa aquellas en las que elpropietario por sí o por mediación de un representante suyo, que puede ser el propioarquitecto director, expresamente autorizado a estos efectos, lleve directamente lasgestiones precisas para la ejecución de la obra, adquiriendo los materiales, contratando sutransporte a la obra y, en suma interviniendo directamente en todas las operacionesprecisas para que el personal y los obreros contratados por él puedan realizarla; en estasobras el constructor, si lo hubiese, o el encargado de su realización, es un mero

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dependiente del propietario, ya sea como empleado suyo o como autónomo contratadopor él, que es quien reúne en sí, por tanto, la doble personalidad de propietario ycontratista.

b) OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA O INDIRECTA

Articulo 66. Se entiende por obra por administración delegada o indirecta la queconvienen un propietario y un constructor para que éste, por cuenta de aquel y comodelegado suyo, realice las gestiones y los trabajos que se precisen y se convengan.

Son por tanto, características peculiares de las obras por administración delegada oindirecta las siguientes:

1) Por parte del propietario, la obligación de abonar directamente, o por mediación delconstructor, todos los gastos inherentes a la realización de los trabajos convenidos,reservándose el propietario la facultad de poder ordenar, bien por sí o por medio delarquitecto director en su representación, el orden y la marcha de los trabajos, la elecciónde los materiales y aparatos que en los trabajos han de emplearse y, en suma, todos loselementos que crea preciso para regular la realización de los trabajos convenidos.

2) Por parte del constructor, la obligación de llevar la gestión práctica de los trabajos,aportando sus conocimientos constructivos, los medios auxiliares precisos y, en suma, todolo que, en armonía con su cometido, se requiera para la ejecución de los trabajos,percibiendo por ello del propietario un % prefijado sobre el importe total de los gastosefectuados y abonados por el constructor.

LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN

Artículo 67. Para la liquidación de los trabajos que se ejecuten por administracióndelegada o indirecta, regirán las normas que a tales fines se establezcan en lascondiciones particulares de índole económica vigentes en la obra; a falta de ellas, lascuentas de administración las presentará el constructor al propietario, en relación valoradaa la que deberá acompañarse y agrupados en el orden que se expresan los documentossiguientes todos ellos conformados por el aparejador o arquitecto técnico:

a) Las facturas originales de los materiales adquiridos para los trabajos y el documentoadecuado que justifique el depósito o el empleo de dichos materiales en la obra.

b) Las nóminas de los jornales abonados, ajustadas a lo establecido en la legislaciónvigente, especificando el número de horas trabajadas en la obra por los operarios de cadaoficio y su categoría, acompañando. a dichas nóminas una relación numérica de losencargados, capataces, jefes de equipo, oficiales y ayudantes de cada oficio, peonesespecializados y sueltos, listeros, guardas, etc., que hayan trabajado en la obra durante elplazo de tiempo a que correspondan las nóminas que se presentan.

c) Las facturas originales de los transportes de materiales puestos en la obra o de retiradade escombros.

d) Los recibos de licencias, impuestos y demás cargas inherentes a la obra que hayapagado o en cuya gestión haya intervenido el constructor, ya que su abono es siempre decuenta del propietario.

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A la suma de todos los gastos inherentes a la propia obra en cuya gestión o pago hayaintervenido el constructor se le aplicará, a falta de convenio especial, un 15%,entendiéndose que en este porcentaje están incluidos los medios auxiliares y los deseguridad preventivos de accidentes, los gastos generales que al constructor originen lostrabajos por administración que realiza y el beneficio industrial del mismo.

ABONO AL CONSTRUCTOR DE LAS CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Articulo 68. Salvo pacto distinto, los abonos al constructor de las cuentas de administracióndelegada los realizará el propietario mensualmente según las partes de trabajos realizadosaprobados por el propietario o por su delegado representante.

Independientemente, el aparejador o arquitecto técnico redactará, con igualperiodicidad, la medición de la obra realizada, valorándola con arreglo al presupuestoaprobado. Estas valoraciones no tendrán efectos para los abonos al constructor, salvo quese hubiese pactado lo contrario contractualmente.

NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS MATERIALES Y APARATOS

Articulo 69. No obstante las facultades que en estos trabajos por administración delegadase reserva el propietario para la adquisición de los materiales y aparatos, si al constructor sele autoriza para gestionarlos y adquirirlos, deberá presentar al propietario, o en surepresentación al arquitecto director, los precios y las muestras de los materiales y aparatosofrecidos, necesitando su previa aprobación antes de adquirirlos.

DEL CONSTRUCTOR EN EL BAJO RENDIMIENTO DE LOS OBREROS

Artículo 70. Si de los partes mensuales de obra ejecutada que preceptivamente debepresentar el constructor al arquitecto director, éste advirtiese que los rendimientos de lamano de obra, en todas o en algunas de las unidades de obra ejecutada, fuesennotoriamente inferiores a los rendimientos normales generalmente admitidos para unidadesde obra iguales o similares, se lo notificará por escrito al constructor, con el fin de que éstehaga las gestiones precisas para aumentar la producción en la cuantía señalada por elarquitecto director.

Si hecha esta notificación al constructor, en los meses sucesivos, los rendimientos nollegasen a los normales, el propietario queda facultado para resarcirse de la diferencia,rebajando su importe del 15% que por los conceptos antes expresados corresponderíaabonarle al constructor en las liquidaciones quincenales que preceptivamente debenefectuársele. En caso de no llegar ambas partes a un acuerdo en cuanto a losrendimientos de la mano de obra, se someterá el caso a arbitraje.

RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR

Artículo 71. En los trabajos de obras por administración delegada, el constructor sólo seráresponsable de los defectos constructivos que pudieran tener los trabajos o unidades por élejecutadas y también de los accidentes o perjuicios que pudieran sobrevenir a los obreroso a terceras personas por no haber tomado las medidas precisas que en las disposicioneslegales vigentes se establecen. En cambio, y salvo lo expresado en el artículo 70precedente, no será responsable del mal resultado que pudiesen dar los materiales yaparatos elegidos con arreglo a las normas establecidas en dicho artículo.

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En virtud de lo anteriormente consignado, el constructor está obligado a reparar por sucuenta los trabajos defectuosos y a responder también de los accidentes o perjuiciosexpresados en el párrafo anterior.

Valoración y abono de los trabajos

FORMAS DE ABONO DE LAS OBRAS

Articulo 72. Según la modalidad elegida para la contratación de las obras, y salvo que enel pliego particular de condiciones económicas se preceptúe otra cosa, el abono de lostrabajos se efectuará así:

1) Tipo fijo o tanto alzado total. Se abonará la cifra previamente fijada como base de laadjudicación, disminuida en su caso en el importe de la baja efectuada por eladjudicatario.

2) Tipo fijo o tanto alzado por unidad de obra. Este precio por unidad de obra es invariabley se haya fijado de antemano, pudiendo variar solamente el número de unidadesejecutadas.

Previa medición y aplicando al total de las diversas unidades de obra ejecutadas, delprecio invariable estipulado de antemano para cada una de ellas, estipulado deantemano para cada una de ellas, se abonará al contratista el importe de lascomprendidas en los trabajos ejecutados y ultimados con arreglo y sujeción a losdocumentos que constituyen el proyecto, los que servirán de base para la medición yvaloración de las diversas unidades.

3) Tanto variable por unidad de obra. Según las condiciones en que se realice y losmateriales diversos empleados en su ejecución de acuerdo con las órdenes del arquitectodirector.

Se abonará al contratista en idénticas condiciones al caso anterior.

4) Por listas de jornales y recibos de materiales, autorizados en la forma que el presentepliego general de condiciones económicas determina.

5) Por horas de trabajo, ejecutado en las condiciones determinadas en el contrato.

RELACIONES VALORADAS Y CERTIFICACIONES

Articulo 73. En cada una de las épocas o fechas que se fijen en el contrato o en los pliegosde condiciones particulares que rijan en la obra, formará el contratista una relaciónvalorada de las obras ejecutadas durante los plazos previstos, según la medición quehabrá practicado el aparejador.

Lo ejecutado por el contratista en las condiciones preestablecidas, se valorará aplicandoal resultado de la medición general, cúbica, superficial, lineal, ponderada o numeralcorrespondiente para cada unidad de obra, los precios señalados en el presupuesto paracada una de ellas, teniendo presente además lo establecido en el presente pliego general

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de condiciones económicas respecto a mejoras o sustituciones de material y a las obrasaccesorias y especiales, etc.

Al contratista, que podrá presenciar las mediciones necesarias para extender dicharelación, se le facilitarán por el aparejador los datos correspondientes de la relaciónvalorada, acompañándolos de una nota de envío, al objeto de que, dentro del plazo de10 días a partir de la fecha del recibo de dicha nota, pueda el contratista examinarlos ydevolverlos firmados con su conformidad o hacer, en caso contrario, las observaciones oreclamaciones que considere oportunas.

Dentro de los 10 días siguientes a su recibo, el arquitecto director aceptará o rechazará lasreclamaciones del contratista si las hubiere, dando cuenta al mismo de su resolución,pudiendo éste, en el segundo caso, acudir ante el propietario contra la resolución delarquitecto director en la forma referida en los pliegos generales de condicionesfacultativas y legales.

Tomando como base la relación valorada indicada en el párrafo anterior, expedirá elarquitecto director la certificación de las obras ejecutadas. De su importe se deducirá eltanto por cien que para la construcción de la fianza se haya preestablecido.

El material acopiado a pie de obra por indicación expresa y por escrito del propietario,podrá certificarse hasta el 90% de su importe, a los precios que figuren en los documentosdel proyecto, sin afectarlos del % de contrata.

Las certificaciones se remitirán al propietario, dentro del mes siguiente al período a que serefieren, y tendrán el carácter de documento y entregas a buena cuenta, sujetas a lasrectificaciones y variaciones que se deriven de la liquidación final, no suponiendotampoco dichas certificaciones aprobación ni recepción de las obras que comprenden.

Las relaciones valoradas contendrán solamente la obra ejecutada en el plazo a que lavaloración se refiere. En el caso de que el arquitecto director lo exigiera, las certificacionesse extenderán al origen.

MEJORAS DE OBRAS LIBREMENTE EJECUTADAS

Artículo 74. Cuando el contratista, incluso con autorización del arquitecto director,emplease materiales de más esmerada preparación o de mayor tamaño que el señaladoen el proyecto o sustituyese una clase de fábrica con otra que tuviese asignado mayorprecio o ejecutase con mayores dimensiones cualquiera parte de la obra, o, en general,introdujese en ésta y sin pedírsela, cualquiera otra modificación que sea beneficiosa ajuicio del arquitecto director, no tendrá derecho, sin embargo, más que al abono de loque pudiera corresponder en el caso de que hubiese construido la obra con estrictasujeción a la proyectada y contratada o adjudicada.

ABONO DE TRABAJOS PRESUPUESTADOS CON PARTIDA ALZADA

Artículo 75. Salvo lo preceptuado en el pliego de condiciones particulares de índoleeconómica, vigente en la obra, el abono de los trabajos presupuestados en partidaalzada, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que corresponda entre los que acontinuación se expresan:

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a) Si existen precios contratados para unidades de obras iguales, las presupuestadasmediante partida alzada, se abonarán previa medición y aplicación del precioestablecido.

b) Si existen precios contratados para unidades de obra similares, se establecerán precioscontradictorios para las unidades con partida alzada, deducidos de los similarescontratados.

c) Si no existen precios contratados para unidades de obra iguales o similares, la partidaalzada se abonará íntegramente al contratista, salvo el caso de que en el presupuesto dela obra se exprese que el importe de dicha partida debe justificarse, en cuyo caso elarquitecto director indicará al contratista y con anterioridad a su ejecución, elprocedimiento que de seguirse para llevar dicha cuenta, que en realidad será deadministración, valorándose los materiales y jornales a los precios que figuren en elpresupuesto aprobado o, en su defecto, a los que con anterioridad a la ejecuciónconvengan las dos partes, incrementándose su importe total con el porcentaje que se fijeen el pliego de condiciones particulares en concepto de gastos generales y beneficioindustrial del contratista.

ABONO DE AGOTAMIENTOS Y OTROS TRABAJOS ESPECIALES NO CONTRATADOS

Artículo 76. Cuando fuese preciso efectuar agotamientos, inyecciones y otra clase detrabajos de cualquiera índole especial y ordinaria, que por no estar contratados no seande cuenta del contratista, y si no se contratasen con tercera persona, tendrá el contratistala obligación de realizarlos y de satisfacer los gastos de toda clase que ocasionen, loscuales le serán abonados por el propietario por separado de la contrata.

Además de reintegrar mensualmente estos gastos al contratista, se le abonará juntamentecon ellos el tanto por cien del importe total que, en su caso, se especifique en el pliego decondiciones particulares.

PAGOS

Artículo 77. Los pagos se efectuarán por el propietario en los plazos previamenteestablecidos, y su importe corresponderá precisamente al de las certificaciones de obraconformadas por el arquitecto director, en virtud de las cuales se verifican aquellos.

ABONO DE TRABAJOS EJECUTADOS DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA

Artículo 78. Efectuada la recepción provisional y si durante el plazo de garantía se hubieranejecutado trabajos cualesquiera, para su abono se procederá así:

1) Si los trabajos que se realicen estuvieran especificados en el proyecto, y sin causajustificada no se hubieran realizado por el contratista a su debido tiempo; y el arquitectodirector exigiera su realización durante el plazo de garantía, serán valorados a los preciosque figuren en el presupuesto y abonados de acuerdo con lo establecido en los pliegosparticulares o en su defecto en los generales, en el caso de que dichos precios fueseninferiores a los que rijan en la época de su realización; en caso contrario, se aplicarán estosúltimos.

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2) Si se han ejecutado trabajos precisos para la reparación de desperfectos ocasionadospor el uso del edificio, por haber sido éste utilizado durante dicho plazo por el propietario,se valorarán y abonarán a los precios del día, previamente acordados.

3) Si se han ejecutado trabajos para la reparación de desperfectos ocasionados pordeficiencia de la construcción o de la calidad de los materiales, nada se abonará por ellosal contratista.

Indemnizaciones mutuas

INDEMNIZACIÓN POR RETRASO DEL PLAZO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS

Artículo 79. La indemnización por retraso en la terminación se establecerá en un tanto pormil del importe total de los trabajos contratados, por cada día natural de retraso, contadosa partir del día de terminación fijado en el calendario de obra, salvo lo dispuesto en elpliego particular del presente proyecto.

Las sumas resultantes se descontarán y retendrán con cargo a la fianza.

DEMORA DE LOS PAGOS POR PARTE DEL PROPIETARIO

Artículo 80. Si el propietario no efectuase el pago de las obras ejecutadas, dentro del messiguiente al que corresponde el plazo convenido el contratista tendrá además el derechode percibir el abono de un 5% anual (o el que se defina en el pliego particular), enconcepto de intereses de demora, durante el espacio de tiempo del retraso y sobre elimporte de la mencionada certificación.

Si aún transcurrieran 2 meses a partir del término de dicho plazo de 1 mes sin realizarsedicho pago, tendrá derecho el contratista a la resolución del contrato, procediéndose a laliquidación correspondiente de las obras ejecutadas y de los materiales acopiados,siempre que éstos reúnan las condiciones preestablecidas y que su cantidad no excedade la necesaria para la terminación de la obra contratada o adjudicada.

No obstante lo anteriormente expuesto, se rechazará toda solicitud de resolución delcontrato fundada en dicha demora de pagos, cuando el contratista no justifique que en lafecha de dicha solicitud ha invertido en obra o en materiales acopiados admisibles laparte de presupuesto correspondiente al plazo de ejecución que tenga señalado en elcontrato.

Varios

MEJORAS, AUMENTOS Y/O REDUCCIONES DE OBRA.

Artículo 76. No se admitirán mejoras de obra, más que en el caso en que el arquitectodirector haya ordenado por escrito la ejecución de trabajos nuevos o que mejoren lacalidad de los contratados, así como la de los materiales y aparatos previstos en elcontrato. Tampoco se admitirán aumentos de obra en las unidades contratadas, salvocaso de error en las mediciones del proyecto a menos que el arquitecto director ordene,también por escrito, la ampliación de las contratadas.

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En todos estos casos será condición indispensable que ambas partes contratantes, antesde su ejecución o empleo, convengan por escrito los importes totales de las unidadesmejoradas, los precios de los nuevos materiales o aparatos ordenados emplear y losaumentos que todas estas mejoras o aumentos de obra supongan sobre el importe de lasunidades contratadas.

Se seguirán el mismo criterio y procedimiento, cuando el arquitecto director introduzcainnovaciones que supongan una reducción apreciable en los importes de las unidades deobra contratadas.

UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS, PERO ACEPTABLES

Articulo 77. Cuando por cualquier causa fuera menester valorar obra defectuosa, peroaceptable a juicio del arquitecto director de las obras, éste determinará el precio o partidade abono después de oír al contratista, el cual deberá conformarse con dicha resolución,salvo el caso en que, estando dentro del plazo de ejecución, prefiera demoler la obra yrehacerla con arreglo a condiciones, sin exceder de dicho plazo.

SEGURO DE LAS OBRAS

Artículo 78. El contratista estará obligado a asegurar la obra contratada durante todo eltiempo que dure su ejecución hasta la recepción definitiva; la cuantía del segurocoincidirá en cada momento con el valor que tengan por contrata los objetos asegurados.

El importe abonado por la sociedad aseguradora, en el caso de siniestro, se ingresará encuenta a nombre del propietario, para que con cargo a ella se abone la obra que seconstruya, y a medida que ésta se vaya realizando.

El reintegro de dicha cantidad al contratista se efectuará por certificaciones, como el restode los trabajos de la construcción. En ningún caso, salvo conformidad expresa delcontratista, hecho en documento público, el propietario podrá disponer de dicho importepara menesteres distintos del de reconstrucción de la parte siniestrada.

La infracción de lo anteriormente expuesto será motivo suficiente para que el contratistapueda resolver el contrato, con devolución de fianza, abono completo de gastos,materiales acopiados, etc., y una indemnización equivalente al importe de los dañoscausados al contratista por el siniestro y que no se le hubiesen abonado, pero sólo enproporción equivalente a lo que suponga la indemnización abonada por la compañíaaseguradora, respecto al importe de los daños causados por el siniestro, que serán tasadosa estos efectos por el arquitecto director.

En las obras de reforma o reparación, se fijarán previamente la porción de edificio quedebe ser asegurada y su cuantía, y si nada se prevé, se entenderá que el seguro ha decomprender toda la parte del edificio afectada por la obra.

Los riesgos asegurados y las condiciones que figuren en la póliza o pólizas de seguros, lospondrá el contratista, antes de contratarlos, en conocimiento del propietario, al objeto derecabar de éste su previa conformidad o reparos.

Además se han de establecer garantías por daños materiales ocasionados por vicios ydefectos de la construcción, según se describe en el artículo 81, en base al artículo 19 de laLOE.

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CONSERVACIÓN DE LA OBRA

Artículo 79. Si el contratista, siendo su obligación, no atiende a la conservación de la obradurante el plazo de garantía, en el caso de que el edificio no haya sido ocupado por elpropietario antes de la recepción definitiva, el arquitecto director, en representación delpropietario, podrá disponer todo lo que sea preciso para que se atienda a la guardería,limpieza y todo lo que fuese menester para su buena conservación, abonándose todo ellopor cuenta de la contrata.

Al abandonar el contratista el edificio, tanto por buena terminación de las obras, como enel caso de resolución del contrato, está obligado a dejarlo desocupado y limpio en elplazo que el arquitecto director fije.

Después de la recepción provisional del edificio y en el caso de que la conservación deledificio corra a cargo del contratista, no deberá haber en él más herramientas, útiles,materiales, muebles, etc., que los indispensables para su guardería y limpieza y para lostrabajos que fuese preciso ejecutar.

En todo caso, ocupado o no el edificio, está obligado el contratista a revisar y reparar laobra, durante el plazo expresado, procediendo en la forma prevista en el presente pliegode condiciones económicas.

USO POR EL CONTRATISTA DE EDIFICIO O BIENES DEL PROPIETARIO

Artículo 80. Cuando durante la ejecución de las obras ocupe el contratista, con lanecesaria y previa autorización del propietario, edificios o haga uso de materiales o útilespertenecientes al mismo, tendrá obligación de repararlos y conservarlos para hacerentrega de ellos a la terminación del contrato, en perfecto estado de conservación,reponiendo los que se hubiesen inutilizado, sin derecho a indemnización por esta reposiciónni por las mejoras hechas en los edificios, propiedades o materiales que haya utilizado.

En el caso de que al terminar el contrato y hacer entrega del material, propiedades oedificaciones, no hubiese cumplido el contratista con lo previsto en el párrafo anterior, lorealizará el propietario a costa de aquel y con cargo a la fianza.

PAGO DE ARBITRIOS

El pago de impuestos y arbitrios en general, municipales o de otro origen, sobre vallas,alumbrado, etc., cuyo abono debe hacerse durante el tiempo de ejecución de las obras ypor conceptos inherentes a los propios trabajos que se realizan, correrán a cargo de lacontrata, siempre que en las condiciones particulares del proyecto no se estipule locontrario.

GARANTÍAS POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR VICIOS Y DEFECTOS DE LACONSTRUCCIÓN

Artículo 81. El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación se hará efectivode acuerdo con la obligatoriedad que se establece en la LOE (el apartado c) exigiblepara edificios cuyo destino principal sea el de vivienda, según disposición adicionalsegunda de la LOE), teniendo como referente a las siguientes garantías:

a) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante 1 año, elresarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de ejecución que afecten a

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elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por laretención por el promotor de un 5% del importe de la ejecución material de la obra.

b) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante 3 años, elresarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos ode las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidadespecificados en el artículo 3 de la LOE.

c) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante 10 años, elresarcimiento de los daños materiales causados por vicios o defectos que tengan su origeno afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otroselementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica yestabilidad del edificio.

2.- PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES.-

2.1.- PRESCRIPCIONES SOBRE LOS MATERIALES.-

Condiciones generales

Artículo 1. Calidad de los materiales

Todos los materiales a emplear en la presente obra serán de primera calidad y reunirán lascondiciones exigidas vigentes referentes a materiales y prototipos de construcción.

Artículo 2. Pruebas y ensayos de materiales

Todos los materiales a que este capítulo se refiere podrán ser sometidos a los análisis opruebas, por cuenta de la contrata, que se crean necesarios para acreditar su calidad.Cualquier otro que haya sido especificado, y sea necesario emplear, deberá ser aprobadopor la dirección de las obras, bien entendido que será rechazado el que no reúna lascondiciones exigidas por la buena práctica de la construcción.

Artículo 3. Materiales no consignados en proyecto

Los materiales no consignados en proyecto que dieran lugar a precios contradictoriosreunirán las condiciones de bondad necesarias, a juicio de la dirección facultativa, noteniendo el contratista derecho a reclamación alguna por estas condiciones exigidas.

Artículo 4. Condiciones generales de ejecución

Todos los trabajos incluidos en el presente proyecto se ejecutarán esmeradamente, conarreglo a las buenas prácticas de la construcción, de acuerdo con las condicionesestablecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General deArquitectura, aprobado por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos en fecha 24de abril de 1973, y cumpliendo estrictamente las instrucciones recibidas por la direcciónfacultativa, no pudiendo por tanto servir de pretexto al contratista la baja subasta para

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variar esa esmerada ejecución, ni la primerísima calidad de las instalaciones proyectadasen cuanto a sus materiales y mano de obra, ni pretender proyectos adicionales.

Condiciones que han de cumplir los materiales

1. Pavimento Deportivo. Superficie a instalar: 1.342,60 m².

Generalidades.

Suministro e instalación. Se colocará un pavimento formado por la unión en obra de dospavimentos prefabricados marca MONDOFLEX SYSTEM 4 MM L40 E-B o similar.

El pavimento superior será de 4 mm., es un pavimento calandrado, vulcanizado conestructura compacta y espesor constante, a base de goma natural y sintética, cargasminerales, vulcanizantes, estabilizantes y pigmentos colorantes, exento de PVC y sustanciashalógenas tóxicas (cloro, flúor, etc...). Formado por un estrato superior de 1,5 mm. Consuperficie lisa antideslizante, opaca, ligeramente marmolizada al tono, vulcanizado a unestrato inferior elástico y resistente para formar un material único de 4 mm. de espesor.

El pavimento inferior, que es una lámina estabilizante, impermeabilizante y aislante de fibrade vidrio resinada por las dos caras y un estrato intermedio de material expansivo de 4 mm.

Ambos pavimentos estarán unidos entre sí, pero no al suelo, resultando un productoflotante.

El fabricante deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Norma ISO 9001.

El pavimento estará reconocido por la Federación Internacional de Baloncesto Amateur(FIBA), Federación Internacional de Voleibol (FIVB), Asociación de Clubs Españoles deBalonmano (ASOBAL), Federación Internacional de Balonmano (IHF), FederaciónInternacional de Deporte Escolar (ISF), Federación Internacional de Badminton (IBF).Espesor:8,0 mms.

1.2. Acabados

Se acabara el pavimento con el pintado de los siguientes campos deportivos segúnmedidas reglamentarias.

En Constantina, Mayo de 2015

El Arquitecto Técnico Municipal La PropiedadJuan Francisco Granés Álvarez

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REPAVIMENTACIÓN DEL PABELLON CUBIERTO MUNICIPAL DE LA LAGUNA

DOCUMENTO III.- MEDICIONES Y PRESUPUESTO

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1.1 U Limpieza y saneamiento del pavimento deportivo existente, incluso retirada de materialsobrante a vertedero

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal1,00 1,00

1,00 1,00

Total u ......: 1,00 2.117,79 2.117,79

Total presupuesto parcial nº 1 TRABAJOS PREVIOS : 2.117,79

Presupuesto parcial nº 1 TRABAJOS PREVIOSNº Ud Descripción Medición Precio Importe

REPAVIMENTACIÓN DEL PABELLÓN CUBIERTO MUNICIPAL DE LA LAGUNA Página 1

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2.1 M2 Pavimento deportivo para interior puntoelástico de máxima elesticidad y retorno de energia,prefabricado en rollos compuesto por tres capas unidas entre si, conformando un espesortotal de 7,5 mm de espesor constante. Las dos capas superiores están exentas de sustanciashalógenas o tóxicas y se encuentran constituidas por caucho liso y vulcanizado con cargasminerales, estabilizadores y pigmentos de color, debe de cumplir la normas EN 14904,incluyendo la certificación CE. Medido la superficie totalmente instalada

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal1,00 44,52 30,10 1.340,05

1.340,05 1.340,05

Total m2 ......: 1.340,05 39,45 52.864,97

Total presupuesto parcial nº 2 PAVIMENTO DEPORTIVO : 52.864,97

Presupuesto parcial nº 2 PAVIMENTO DEPORTIVONº Ud Descripción Medición Precio Importe

REPAVIMENTACIÓN DEL PABELLÓN CUBIERTO MUNICIPAL DE LA LAGUNA Página 2

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3.1 U Marcado y señalización de pista de tenis, sobre pavimento punto elastico, con líneas de 5 cmde ancho, continuas o discontinuas, en color a elegir, mediante aplicación de pintura acrílicamate vía agua, densidad 1,3 g/m³, viscosidad > 20 poises, según normas federativas.Incluye: Preparación de la superficie. Ejecución del marcado.

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal1,00 1,00

1,00 1,00

Total u ......: 1,00 409,69 409,69

3.2 U Marcado y señalización de pista de voleibol, sobre pavimento puntoelastico, con líneas de 5cm de ancho, continuas o discontinuas, en color a elegir, mediante aplicación de pinturaacrílica mate vía agua, densidad 1,3 g/m³, viscosidad > 20 poises, según normas federativas.Incluye: Preparación de la superficie. Ejecución del marcado.

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal1,00 1,00

1,00 1,00

Total u ......: 1,00 409,69 409,69

3.3 U Marcado y señalización de pista de balonmano, sobre pavimento puntoelastico, con líneas de8 cm de ancho, continuas o discontinuas, en color a elegir, mediante aplicación de pinturaacrílica mate vía agua, densidad 1,3 g/m³, viscosidad > 20 poises, según normas federativas.Incluye: Preparación de la superficie. Ejecución del marcado.

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal1,00 1,00

1,00 1,00

Total u ......: 1,00 655,49 655,49

3.4 U Marcado y señalización de pista de baloncesto, sobre pavimento puntoelastico, con líneas de5 cm de ancho, continuas o discontinuas, en color a elegir, mediante aplicación de pinturaacrílica mate vía agua, densidad 1,3 g/m³, viscosidad > 20 poises, según normas federativas.Incluye: Preparación de la superficie. Ejecución del marcado.

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal3,00 3,00

3,00 3,00

Total u ......: 3,00 532,62 1.597,86

Total presupuesto parcial nº 3 MARCAJE Y VARIOS : 3.072,73

Presupuesto parcial nº 3 MARCAJE Y VARIOSNº Ud Descripción Medición Precio Importe

REPAVIMENTACIÓN DEL PABELLÓN CUBIERTO MUNICIPAL DE LA LAGUNA Página 3

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4.1 T Retirada de residuos plásticos y sintéticos, realizada en camión basculante a una distanciamáxima de 5 km, incluso carga con medios mecánicos. Medido el peso en bascula.

Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal1,00 1,00

1,00 1,00

Total t ......: 1,00 105,90 105,90

Total presupuesto parcial nº 4 GESTIÓN DE RESIDUOS : 105,90

Presupuesto parcial nº 4 GESTIÓN DE RESIDUOSNº Ud Descripción Medición Precio Importe

REPAVIMENTACIÓN DEL PABELLÓN CUBIERTO MUNICIPAL DE LA LAGUNA Página 4

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Presupuesto de ejecución material1 TRABAJOS PREVIOS 2.117,792 PAVIMENTO DEPORTIVO 52.864,973 MARCAJE Y VARIOS 3.072,734 GESTIÓN DE RESIDUOS 105,90

Total .........: 58.161,39

Asciende el presupuesto de ejecución material a la expresada cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTOSESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS.

CONSTANTINA, MAYO DE 2015ARQUITECTO TECNICO MUNICIPAL

JUAN FRANCISCO GRANÉS ÁLVAREZ

REPAVIMENTACIÓN DEL PABELLÓN CUBIERTO MUNICIPAL DE LA LAGUNA Página 5

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1 TRABAJOS PREVIOS

1.1 PP0101 u Limpieza y saneamiento del pavimento deportivo existente, inclusoretirada de material sobrante a vertedero

TP00100 5,97 h 18,28 109,13PEÓN ESPECIALMK00100 0,50 h 13,32 6,66CAMIÓN BASCULANTEATC00100 12,58 h 36,38 457,66CUADRILLA ALBAÑILERÍA, FORMADA

POR OFICIAL 1ª Y PEÓN ESP.TO00300 4,53 h 19,23 87,11OF. 1ª COLOCADORAGM00300 1,50 m3 57,30 85,95MORTERO DE CEMENTO M10 (1:4)

CEM II/A-L 32,5 NGP00100 40,32 kg 0,20 8,06PASTA ADHESIVAGP00300 40,32 m2 1,49 60,08PASTA NIVELADORARS07100 48,40 m2 25,65 1.241,46SOLERIA GOMA ROLLO

3,00 % Costes indirectos 2.056,11 61,68

Precio total por u .................................................. 2.117,79

Anejo de justificación de precios

Nº Código Ud Descripción Total

REPAVIMENTACIÓN DEL PABELLÓN CUBIERTO MUNICIPAL DE LA LAGUNA Página 1

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2 PAVIMENTO DEPORTIVO

2.1 PP0201 m2 Pavimento deportivo para interior puntoelástico de máxima elesticidad yretorno de energia, prefabricado en rollos compuesto por tres capasunidas entre si, conformando un espesor total de 7,5 mm de espesorconstante. Las dos capas superiores están exentas de sustanciashalógenas o tóxicas y se encuentran constituidas por caucho liso yvulcanizado con cargas minerales, estabilizadores y pigmentos de color,debe de cumplir la normas EN 14904, incluyendo la certificación CE.Medido la superficie totalmente instalada

ATC00100 0,20 h 36,38 7,28CUADRILLA ALBAÑILERÍA, FORMADAPOR OFICIAL 1ª Y PEÓN ESP.

TO00300 0,09 h 19,23 1,73OF. 1ª COLOCADORAGM00300 0,03 m3 57,30 1,72MORTERO DE CEMENTO M10 (1:4)

CEM II/A-L 32,5 NGP00100 0,87 kg 0,20 0,17PASTA ADHESIVAGP00300 1,00 m2 1,49 1,49PASTA NIVELADORARS07100 1,01 m2 25,65 25,91SOLERIA GOMA ROLLO

3,00 % Costes indirectos 38,30 1,15

Precio total por m2 .................................................. 39,45

Anejo de justificación de precios

Nº Código Ud Descripción Total

REPAVIMENTACIÓN DEL PABELLÓN CUBIERTO MUNICIPAL DE LA LAGUNA Página 2

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3 MARCAJE Y VARIOS

3.1 UDR020 u Marcado y señalización de pista de tenis, sobre pavimento puntoelastico, con líneas de 5 cm de ancho, continuas o discontinuas, en colora elegir, mediante aplicación de pintura acrílica mate vía agua, densidad1,3 g/m³, viscosidad > 20 poises, según normas federativas.Incluye: Preparación de la superficie. Ejecución del marcado.

mt47adc130 12,32 kg 10,92 134,53Pintura acrílica mate vía agua, densidad1,3 g/m³, viscosidad > 20 poises.

mt47mpi030 20,00 m 2,40 48,00Rollo de cinta adhesiva.mo037 5,53 h 19,23 106,34Oficial 1ª pintor.mo074 5,53 h 18,28 101,09Ayudante pintor.% 2,00 % 389,96 7,80Costes directos complementarios

3,00 % Costes indirectos 397,76 11,93

Precio total por u .................................................. 409,69

3.2 UDR020b u Marcado y señalización de pista de voleibol, sobre pavimentopuntoelastico, con líneas de 5 cm de ancho, continuas o discontinuas, encolor a elegir, mediante aplicación de pintura acrílica mate vía agua,densidad 1,3 g/m³, viscosidad > 20 poises, según normas federativas.Incluye: Preparación de la superficie. Ejecución del marcado.

mt47adc130 12,32 kg 10,92 134,53Pintura acrílica mate vía agua, densidad1,3 g/m³, viscosidad > 20 poises.

mt47mpi030 20,00 m 2,40 48,00Rollo de cinta adhesiva.mo037 5,53 h 19,23 106,34Oficial 1ª pintor.mo074 5,53 h 18,28 101,09Ayudante pintor.% 2,00 % 389,96 7,80Costes directos complementarios

3,00 % Costes indirectos 397,76 11,93

Precio total por u .................................................. 409,69

3.3 UDR020c u Marcado y señalización de pista de balonmano, sobre pavimentopuntoelastico, con líneas de 8 cm de ancho, continuas o discontinuas, encolor a elegir, mediante aplicación de pintura acrílica mate vía agua,densidad 1,3 g/m³, viscosidad > 20 poises, según normas federativas.Incluye: Preparación de la superficie. Ejecución del marcado.

mt47adc130 19,73 kg 10,92 215,45Pintura acrílica mate vía agua, densidad1,3 g/m³, viscosidad > 20 poises.

mt47mpi030 20,00 m 2,40 48,00Rollo de cinta adhesiva.mo037 9,61 h 19,23 184,80Oficial 1ª pintor.mo074 9,61 h 18,28 175,67Ayudante pintor.% 2,00 % 623,92 12,48Costes directos complementarios

3,00 % Costes indirectos 636,40 19,09

Precio total por u .................................................. 655,49

3.4 UDR020d u Marcado y señalización de pista de baloncesto, sobre pavimentopuntoelastico, con líneas de 5 cm de ancho, continuas o discontinuas, encolor a elegir, mediante aplicación de pintura acrílica mate vía agua,densidad 1,3 g/m³, viscosidad > 20 poises, según normas federativas.Incluye: Preparación de la superficie. Ejecución del marcado.

mt47adc130 9,02 kg 10,92 98,50Pintura acrílica mate vía agua, densidad1,3 g/m³, viscosidad > 20 poises.

mt47mpi030 20,00 m 2,40 48,00Rollo de cinta adhesiva.mo037 9,61 h 19,23 184,80Oficial 1ª pintor.mo074 9,61 h 18,28 175,67Ayudante pintor.% 2,00 % 506,97 10,14Costes directos complementarios

3,00 % Costes indirectos 517,11 15,51

Precio total por u .................................................. 532,62

Anejo de justificación de precios

Nº Código Ud Descripción Total

REPAVIMENTACIÓN DEL PABELLÓN CUBIERTO MUNICIPAL DE LA LAGUNA Página 3

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4 GESTIÓN DE RESIDUOS

4.1 17MMP00011 t Retirada de residuos plásticos y sintéticos, realizada en camiónbasculante a una distancia máxima de 5 km, incluso carga con mediosmecánicos. Medido el peso en bascula.

TP00100 4,90 h 18,28 89,57PEÓN ESPECIALEW00001 1,00 t 10,72 10,72TRANSPORTE INTERIOR MANUALMK00100 0,19 h 13,32 2,53CAMIÓN BASCULANTE

3,00 % Costes indirectos 102,82 3,08

Precio total por t .................................................. 105,90

Anejo de justificación de precios

Nº Código Ud Descripción Total

REPAVIMENTACIÓN DEL PABELLÓN CUBIERTO MUNICIPAL DE LA LAGUNA Página 4

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Capítulo 1 TRABAJOS PREVIOS 2.117,79Capítulo 2 PAVIMENTO DEPORTIVO 52.864,97Capítulo 3 MARCAJE Y VARIOS 3.072,73Capítulo 4 GESTIÓN DE RESIDUOS 105,90Presupuesto de ejecución material 58.161,3913% de gastos generales 7.560,986% de beneficio industrial 3.489,68Suma 69.212,0521% IVA 14.534,53Presupuesto de ejecución por contrata 83.746,58

Asciende el presupuesto de ejecución por contrata a la expresada cantidad de OCHENTA Y TRES MILSETECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS.

CONSTANTINA, MAYO DE 2015ARQUITECTO TECNICO MUNICIPAL

JUAN FRANCISCO GRANÉS ÁLVAREZ

Proyecto: REPAVIMENTACIÓN DEL PABELLÓN CUBIERTO MUNICIPAL DE LA LAGUNACapítulo Importe

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REPAVIMENTACIÓN DEL PABELLON CUBIERTO MUNICIPAL DE LA LAGUNA

DOCUMENTO IV.- PLANOS

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N

SITUACION

SITUACION 1/ 1000

EMPLAZAMIENTO

SITUACION Y EMPLAZAMIENTO

1/ 1000

01

C.I.F. P 4103300 B

PROYECTO BASICO Y DE EJECUCIÓN DE REHABILITACIÓN

PLAZA DEL POZUELO S/Nº -CONSTANTINA- (SEVILLA)

JUAN FRANCISCO GRANÉS ÁLVAREZAYUNTAMIENTO DE CONSTANTINAPROMOTOR:

ARQ. TECNICO MUNICIPAL:

SITUACION:

Nº COLEG. COAAT-SE: 1.966

MAYO DE 2015ESCALA:

PLANO NºEXPEDIENTE:

FECHA:

METROCOTAS EN:

010/2015

EL PROMOTORARQUIT. TÉCNICO MUNICIPAL

DEL PABELLÓN CUBIERTO MUNICIPAL DE LA LAGUNA(REPAVIMENTACIÓN)

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PLANTA GENERAL

02

C.I.F. P 4103300 B

PLAZA DEL POZUELO S/Nº -CONSTANTINA- (SEVILLA)

JUAN FRANCISCO GRANÉS ÁLVAREZAYUNTAMIENTO DE CONSTANTINAPROMOTOR:

ARQ. TECNICO MUNICIPAL:

SITUACION:

MAYO DE 2015ESCALA:

PLANO NºEXPEDIENTE:

FECHA:

METROCOTAS EN:

010/2015

EL PROMOTOR 1/ 100

VESTUARIO 319,31 m²

DUCHAS 26,89 m²

VESTUARIO 213,60 m²

BAÑO3,60 m²

VESTÍBULO24,52 m²

CALDERA / ALMACÉN37,32 m²

ASEO 11,57 m²

ASEO 21,57 m²

DUCHAS 36,89 m²

DISTRIB. 16,68 m²

DISTRIB. 29,21 m²

PISTA POLIDEPORTIVA1336,54 m²

VESTUARIO 68,88 m²

DUCHA 11,49 m²

OFICINA6,50 m²

ALMACÉN 26,64 m²

44.52

30.1

0

PROYECTO BASICO Y DE EJECUCIÓN DE REHABILITACIÓN

Nº COLEG. COAAT-SE: 1.966ARQUIT. TÉCNICO MUNICIPAL

DEL PABELLÓN CUBIERTO MUNICIPAL DE LA LAGUNA(REPAVIMENTACIÓN)