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Agrega a la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica la Reserva Indígena Guaymí de Osa N° 18508 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Constitución Policía, en sus incisos 3) y 18) y con fundamento en la Ley N o 5251 del 11 de julio de 1973 y sus reformas y la Ley N° 6172 de 29 de noviembre de 1977. Considerando : 1°—. Que el Decreto Ejecutivo N o 16310-G del 16 de mayo de 1985, publicado en "La Gaceta" N o 166 de 20 de junio de 1985, establece en su artículo 1° "La Reserva Indígena Guaymí de Osa". 2°—Que conforme con el citado Decreto N o 16310-G, en su artículo 2° se estableció que la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas debía delimitar esa reserva y realizar los trámites correspondientes ante el Poder Ejecutivo para la publicación del decreto respectivo. 3°— Que la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas ha realizado la delimitación requerida y ha definido que dentro de dicha jurisdicción se encuentra asentado un pequeño núcleo de población indígena Guaymí. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1°—Se agrega como anexo a la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica, la "Reserva Indígena Guaymí de Osa".

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Page 1: €¦  · Web viewArtículo 2°—La Reserva Indígena Guaymí de Osa, se localiza en las hojas topográficas del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, Llorona 3441-1

Agrega a la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica la Reserva Indígena Guaymí de Osa

N° 18508

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

            De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Constitución Policía, en sus incisos 3) y 18) y con fundamento en la Ley No 5251 del 11 de julio de 1973 y sus reformas y la Ley N° 6172 de 29 de noviembre de 1977.

Considerando :

            1°—. Que el Decreto Ejecutivo No 16310-G del 16 de mayo de 1985, publicado en "La Gaceta" No 166 de 20 de junio de 1985, establece en su artículo 1° "La Reserva Indígena Guaymí de Osa".

            2°—Que conforme con el citado Decreto No 16310-G, en su artículo 2° se estableció que la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas debía delimitar esa reserva y realizar los trámites correspondientes ante el Poder Ejecutivo para la publicación del decreto respectivo.

            3°— Que la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas ha realizado la delimitación requerida y ha definido que dentro de dicha jurisdicción se encuentra asentado un pequeño núcleo de población indígena Guaymí.

            Por tanto,

DECRETAN:

            Artículo 1°—Se agrega como anexo a la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica, la "Reserva Indígena Guaymí de Osa".

(NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20469 del 20 de mayo de 1991, se establece que la Reserva Indígena Guaymí de Osa, es una Reserva Independiente de cualquier otra reserva indígena y gozará de los mismos derechos y deberes que poseen las otras reservas indígenas legalmente reconocidas).  

 

 

Page 2: €¦  · Web viewArtículo 2°—La Reserva Indígena Guaymí de Osa, se localiza en las hojas topográficas del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, Llorona 3441-1

Artículo 2°—La Reserva Indígena Guaymí de Osa, se localiza en las hojas topográficas del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, Llorona 3441-1 y Golfo Dulce 3541 IV. La Reserva Indígena Guaymí de Osa está delimitada por los puntos cuyas coordenadas son:

Partiendo del punto de coordenadas 284-400 N 518-500 E, ubicado en la confluencia de los ríos Pavón y Rincón, se sigue aguas arriba el río Pavón (que es la colindancia con el Parque Nacional Corcovado), hasta su confluencia con la quebrada Vaquedano, en coordenadas 283-660 N - 517 - 225 E.

Se continúa aguas arriba la quebrada Vaquedano (siempre en colindancia con el Parque Nacional Corcovado), hasta un punto cerca de su naciente, en coordenadas 289 -.400 N - 508 - 650 E.

De allí una recta hasta el punto de coordenadas 289-450 N-507 - 925 E (Cerro Brujo), donde termina la colindancia con el Parque Nacional Corcovado.

De este punto, se continúa por una fila divisoria de aguas pasando por los puntos de coordenadas:

289 600 N 507 980 E  289 7I0 N 508 350 E  289 900 N 508 375 E  290 000 N 509 000 E  289 850 N 509 375 E (cota 679 m)289 580 N 510 550 E (cota 630 m)

De este punto, una recta hasta la naciente de una pequeña quebrada (no dibujada en el mapa, pero definida por las curvas de nivel), en coordenadas 289 600 N -510 875 E.

De allí se sigue aguas abajo por esta quebrada hasta su desembocadura en el río Riyito (Nuchi), en coordenadas 290 125 N - 512 225 E.

Se continúa aguas bajo por el río Riyito hasta la confluencia de una pequeña quebrada, en coordenadas 287 850 N - 515 000 E. Partiendo de este punto, se sigue aguas arriba de esta quebrada hasta su naciente en el mapa, en coordenadas 286 450 N-514 450 E.

De allí una recta hasta el punto de coordenadas 286 - 525 N - 514 750 E (Cerro, cota 370 m). De allí, una recta hasta la naciente en el mapa, de la quebrada Sucia (Nudebrare) (sin nombre en el mapa), en coordenadas 286 150 N - 514 750 E.

Se continúa aguas abajo por la quebrada Sucia hasta la desembocadura de un pequeño afluente (definido en el mapa por curvas de nivel), en coordenadas 286 775 N-517 150 E.

De este punto se sigue aguas arriba de la pequeña quebrada hasta el punto de confluencia de los dos brazos que la forman, en coordenadas 286 125 N 516 950 E.

Page 3: €¦  · Web viewArtículo 2°—La Reserva Indígena Guaymí de Osa, se localiza en las hojas topográficas del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, Llorona 3441-1

De allí se sigue aguas arriba por el brazo este de esta quebradita, hasta el punto de coordenadas 285 - 850 N - 517 325 E.

De este punto se continúa por los puntos de coordenadas: 285 350 N - 517 725 E 285 025 N-517 740 E.

De allí, una recta hasta la confluencia de los ríos Pavón y Rincón, punto de partida de la descripción de los límites, en coordenadas 284 400 N518 500 E.

superficie de la Reserva: 2 757 hectáreas.

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22202 del 1 de abril de 1993. Asimismo mediante el artículo 2° se indica que la Reserva Indígena Guaymí de Osa constituye una zona de amortiguamiento al Parque Nacional Corcovado  y es una zona de vocación forestal).

Artículo 3°—Manténgase la vigencia en todo lo demás, de lo dispuesto en el Decreto N o

16310-G del 16 de mayo de 1985.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.

Reforma Reserva Indígena Guaymí de Coto BrusN° 12232

RODRIGO CARAZO ODIO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Page 4: €¦  · Web viewArtículo 2°—La Reserva Indígena Guaymí de Osa, se localiza en las hojas topográficas del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, Llorona 3441-1

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLÍCIA,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Constitución Política, en sus incisos 3) y 18) y con fundamento, en la ley húmero 4374 del 14 de agosto de 1969 y la ley número 6172 del 29 de noviembre de 1977, y

Considerando:

1°—Que los límites actuales de la Reserva Indígena de Guaymí de Coto Brus, establecidos por el decreto N° 7962-G del 15 de diciembre de 1977, publicado en el Alcance número 32 a "La Gaceta" número 43 del 1° de marzo de 1978, presentan imperfecciones de detalle en la zona del río Limón. 2°—Que en la zona de Paraíso, existe un núcleo homogéneo de población indígena, que quedó fuera de la Reserva, aunque colindante con ella. 3°—Que por otra parte, en la región del Cerro Paraguas, existe un núcleo de población no indígena incluida en la Reserva. 4°—Que para tener una delimitación de la Reserva más conforme a la realidad y evitar problemas inútiles a los indígenas y a los no indígenas, se convino hacer un canje, incluyendo en la Reserva a los indígenas de Paraíso y excluyendo de la misma a los no indígenas de Paraguas. 5°—Que el ITCO (Instituto de Tierras y Colonización), ya efectuó los estudios correspondientes.

Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°—Modifíquese los linderos de la Reserva Indígena Guaymí de Coto Brus, a fin de incluir en ella al grupo indígena de Paraíso y excluir los Altos del Cerro Paraguas, de manera que los límites definitivos de esta Reserva sean los establecidos en el artículo 2° del presente decreto.

(NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 29449 del 22 de marzo del 2001, se modifica este artículo, no obstante, en razón de la materia reformada y la información suministrada por el Ministerio de Gobernación y Policía, la modificación corresponde al artículo 2°).

Artículo 2°—Modifíquese el artículo 4° del decreto número 7962-G del 15 de diciembre de 1977, publicado en el Alcance número 32 a "La Gaceta" número 43, del 1° de marzo de 1978, para que de ahora en adelante se lea así:

"La Reserva Indígena Guaymí de Coto Brus, se encuentra en las hojas del Instituto Geográfico Nacional, escala 1 : 50 000, Coto Brus 3 542-1 y Piedras Blancas 3542-11.

La Reserva se localiza por los puntos, cuyas coordenadas son:

Page 5: €¦  · Web viewArtículo 2°—La Reserva Indígena Guaymí de Osa, se localiza en las hojas topográficas del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, Llorona 3441-1

Vértice Anguciana N 307 230, E 556 662.

307 800 557 100 308 800 556 700 309 500 557 550 310 000 557 500 309 900 558 000

De este punto se sigue aguas abajo por uno de los brazos del río Limón, llamado río Caballo o Modori, hasta el punto de coordenadas N 309 800, E 559 900. A partir de este punto se continúa con las siguientes coordenadas:

310 600 559 700 310 700 560 200 310 450 560 550 310 500 561 350 309 500 561 750

De este punto se sigue aguas abajo por el brazo del río Limón, llamado río Caballo, hasta el punto de coordenadas N310 200, E 562 650. De aquí al río Limón en coordenadas N 310 350, E 562 950, se sigue aguas arriba por el río Limón, hasta el punto de coordenadas N 310 150, E 564 150.

A partir de este punto se sigue con las siguientes coordenadas:

310 500 564 200 310 700 564 100 310 750 564 250 310 700 564 900 310. 575 565 150 310 650 565 450 310 450 565 500

De este punto se sigue aguas arriba por un afluente del río Limón, llamado Quebrada Brus Malis, hasta el punto de coordenadas N 310 300 E 565 950. A partir de este punto se sigue con las siguientes coordenadas:

310 250 566 000 310 150 565 850 309 950 566 050 310 100 566 750

Page 6: €¦  · Web viewArtículo 2°—La Reserva Indígena Guaymí de Osa, se localiza en las hojas topográficas del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, Llorona 3441-1

309 850 567 450 309 400 567 100

De este punto se continúa aguas arriba por el río Limón hasta la unión con el río Chico, se sigue aguas arriba por el río Chico, hasta la unión de sus dos nacientes con coordenadas N 307 300, E 568 600.

Continúa con rumbo SE, por una de las nacientes del río Chico, llamada Copey, hasta un punto de coordenadas N 305 200, E 569 450.

De aquí al punto de coordenadas N 305 200, E 568 050. Se continúa aguas arriba por el río Chico hasta su naciente en coordenadas N 303 850, E 568 300.

(Así reformados los tres párrafos anteriores mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 12751 del 26 de junio de 1981).

A partir de este punto se continúa con las siguientes coordenadas:

303 650 568 450 303 300 568 050 303 550 567 850 303 750 567 300 303 850 566 700 303 800 566 150 303 350 565 000 303 500 564 850 303 350 563 750 303 350 562 500 303 950 561 700 303 800 560 450 304 150 560 000 304 450 558 700 305 350 557 800 306 350 555 550 307 400 555 350

De este punto, al punto de origen de la presente descripción, vértice Anguciana en coordenadas N 307 230, E 556 662.

Área aproximada de la Reserva Indígena Guaymí: 7 500 Ha".

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Artículo 3°—Los límites establecidos en el artículo 2° del presente decreto, son los límites definitivos de la Reserva Indígena de Guaymí de Coto Brus.

 

 

Artículo 4°—La Reserva Indígena de Guaymí de Coto Brus, se compone de los caseríos siguientes:

1) Brus Malis: de río Chico a Quebrada Pita, incluyendo Villa Palacios (Kobidini). 2) Kigari (o Pita) : de Quebrada Pita a Caño Bravo; 3) Ibiari (Caño Bravo) : entre Caño Bravo y Quebrada Caballo (Modori) ; y 4) Modori (Paraíso) : al Norte de Quebrada Caballo.

(NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 29449 del 22 de marzo del 2001, se indica que para efectos de la División Política Administrativa y el Registro Civil. La Reserva Indígena Guaymí de Coto Brus, se compone de las siguientes localidades:

1- Brusmalís: De Río Chico a Quebrada Pita incluyendo Villa Palacios (Kebidini). 2- Kigari (o Pita): Quebrada Pita a Caño Bravo. 3- La Unión, entre los tres brazos principales del río Caño Bravo, dibujados en la hoja cartográfica Piedras Blancas 3542 II escala l:50,000 I:G:N: 4- La Casona 5- Modori (Quebrada Caballo) al norte de esta quebrada 6- Anguciana 7- Cerro Paraguas o quebrada Pita).

 

Artículo 5°—La Reserva Indígena Guaymí de Coto Brus, en referencia a la División Político - Administrativa, tendrá en adelante calidad de "Barrio" del cantón de Coto Brus.

Artículo 6°—La zona forestal de la fila "Las Cruces", tendrá un estatuto especial de "Bosque Protector"; será utilizada como zona de reserva ,de fauna y de protección de cuencas hidrográficas. Se prohibe arrasar los bosques en esta área.

Artículo 7°—Precédase a actualizar la toponimia autóctona de la Reserva Indígena de Guaymí de Coto Brus, para su inclusión en la nueva edición de los mapas de Costa Rica al 1: 50 000.

Page 8: €¦  · Web viewArtículo 2°—La Reserva Indígena Guaymí de Osa, se localiza en las hojas topográficas del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, Llorona 3441-1

Artículo 8°—La Procuraduría General de la República, a través de su Departamento de Notaría del Estado, y el Catastro Nacional, procederán a la inscripción de la Reserva Indígena Guaymí de Coto Brus, respectivamente en el Registro Público de la Propiedad y el Catastro Nacional, conforme a los límites definidos en el artículo 2° del presente decreto, y a nombre de la "Asociación de Desarrollo Integral Guaymí de Coto Brus".

Artículo 9°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno.

Cambia nombre de Reserva Indígena de Burica a Reserva Indígena Guaymí de Conteburica

N° 13545

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

            De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Constitución Política, en sus incisos 3) y 18) y con fundamento a la ley número 5251 del 11 de julio de 1973 y sus reformas, y a la ley número 6172 del 29 de noviembre de 1977, y

Considerando:

            1°—Que la Ley Indígena número 6172 del 29 de noviembre de 1977, y el decreto número 8514-G, Alcance número 93 a "La Gaceta" número 105, viernes 2 de junio de 1978, establecieron la Reserva Indígena Guaymí de Conte-Burica, y definieron sus límites.

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            2°—Que la parte meridional de esta reserva indígena, en la zona llamada "La Peña" y "La Peñita", incluye un importante núcleo de población no indígena, así como varias fincas tituladas, en una región donde prácticamente no hay población indígena.

            3°—Que por este motivo, el Poder Ejecutivo solicitó al ITCO el estudio de una reforma tendiente a excluir de la Reserva Indígena las zonas antes mencionadas, y compensarlas por áreas en la parte norte de la Reserva; y que este estudio ya ha sido realizado.

            4°—Que por otra parte, con base en las recomendaciones de etimologistas del Instituto Geográfico Nacional y con el acuerdo de la comunidad indígena interesada y de la CONAI, se ha convenido cambiar la ortografía del nombre de la Reserva.

            Por tanto,

DECRETAN:

        

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 1° del decreto número 8514-G, Alcance número 93 a "La Gaceta" número 105, viernes 2 de junio de 1978, para que en adelante se lea así:

"La Reserva Indígena de Burica se llamará en adelante: "Reserva Indígena Guaymí de Conteburica".

(NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29449 del 22 de marzo del 2001, se modifica este artículo, no obstante, en razón de la materia reformada y la información suministrada por el Ministerio de Gobernación y Policía, la reforma corresponde al artículo 2°).

Artículo 2°— Modifíquese el artículo 2° del decreto número 8514-G, Alcance número 93 a "La Gaceta" número 105, viernes 2 de junio de 1978, para que en adelante se lea así:

"Reserva Indígena Guaymí de Conte-Burica".

La Reserva Indígena Guaymí de Conte-Burica se localiza en las hojas del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, Pavón 3541-11, Río Caña Blanca 3540-1, Puerto Armuelles 3640-IV.

La Reserva se delimita por los puntos cuyas coordenadas se dan a continuación:

Partiendo de un punto en la playa en coordenadas N 254 850 E 560 450, se continúa con los puntos de coordenadas siguientes:

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N 255 300 E 560 825   N 255 475 E 560 750   N 256 750 E 560 750   N 257 800 E 560 000   N 258 875 E 560 250 ( Río Claro ).

De este punto se sigue el Río Claro aguas arriba hasta el punto de coordenadas N 258 825 E 56Q 425.

De este punto, se sigue con los puntos de coordenadas:

N 259 225 E 560 775   N 259 600 E 560 300   N 259 900 E 560 300   N 260 250 E 560 525   N 260 100 E 561 450   N 259 750 E 561 725   N 259 375 E 561 800 (Cerro, 406 m). N 260 000 E 563 000 (Quebrada La Yerba). N 260 200 E 564 550 (Quebrada Honda). N 261 000 E 565 400   N 261 425 E 565 300   N 263 225 E 566 625   N 263 600 E 567 325 (Río Conté) N 264 100 E 568 775   N 263 450 E 569 425   N 262 725 E 569 250   N 262 500 E 569 750   N 260 950 E 570 150 (Quebrada Vueltas) N 259 950 E 569 825

•  

N 259 725 E 570 550 (Unión de los dos brazos del río La Vaca)

N 259 650 E 571 450   N 258 575 E 571 225   N 258 175 E 571 500 (Cerro, 493 m).

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N 257 325 E 572 900 (Frontera de Panamá).

A partir de este punto, se sigue por el límite fronterizo entre Costa Rica y Panamá, primero hacia el suroeste y después hacia el sureste, hasta el punto de coordenadas:

N 247 250 E 578 950 (Frontera de Panamá).

De allí se sigue por los puntos de coordenadas:

N 246 775 E 578 950   N 246 200 E 578 400   N 246 200 E 578 025 (Quebrada La Peñita).

De allí se sigue aguas abajo la quebrada La Peñita hasta su desembocadura en el mar, en coordenadas:

N 243 250 E 576 600

A partir de este punto se continúa por la playa hasta el punto origen de la presente descripción, en coordenadas N 254 850 E 560 450.

Superficie de la Reserva Indígena Guaymí de Conte-Burica: 11 910 hectáreas.

            Artículo 3°—Los límites de la Reserva Indígena de Conte-Burica establecidos en el artículo 2° del presente decreto, son los definitivos y serán utilizados por el Instituto Geográfico Nacional para la nueva edición del mapa de Costa Rica, escala 1/50.000.

            Artículo 4°—La Reserva Indígena Guaymí de Conte-Burica se compone de los caseríos de: Alto Conté, La Vaca, Río Claro, Litoral y La Peñita. El mapa de los caseríos que comprende la Reserva Indígena de Conte-Burica, elaborado por la Sección de Asuntos Indígenas del Instituto de Tierras y Colonización (actualmente Instituto de Desarrollo Agrario), será presentado al Instituto Geográfico Nacional para los fines consiguientes, tal como la nueva edición del mapa 1/50.000 de Costa Rica, los censos de población y la nueva edición de la "División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica".

            Artículo 5°—La Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado, y el Catastro Nacional, procederán a la inscripción de la Reserva Indígena Guaymí de Conte-Burica, respectivamente en el Registro Público de la Propiedad y el Catastro Nacional, conforme a los límites establecidos en el artículo 29 del presente decreto, y a nombre de la "Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena Guaymí de Conte-Burica", órgano representativo

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de toda la comunidad indígena local, y quien funge como gobierno local de la Reserva.

            Artículo 6°—La comunidad indígena Guaymí presentará a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) y otros organismos competentes un documento que exprese las diferentes costumbres y reglas propias de su organización cultural y social. Las tres reservas indígenas guaymíes de Costa Rica serán regidas por las mismas reglas referentes a su organización cultural y social.

            Artículo 7°—Se reconoce el idioma Guaymí como idioma local de la Reserva Guaymí de Conte-Burica, así como de las otras dos reservas indígenas donde el Guaymí es la lengua materna de la población, a saber: Abrojos-Montezuma y Guaimí de Coto Brus.

            Artículo 8°—Este decreto rige a partir de su publicación.

            Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos.

Altos de San AntonioDECRETO DE CREACIÓN 

N° 29451-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y ELMINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 140 de la Constitución Política, en sus Incisos 3)y 18), y con fundamento en la Ley N° 5251 del 11 de julio de 1973 y sus reformas, la Ley Indígena N° 6172 del 29 de noviembre de 1977 y la Ley N° 7316 del 3 de noviembre de 1992 (Convenio N° 169 de la O.I.T.) Artículos 13 y 14).

Considerando:

1º—Que existe un núcleo de población indígena de la etnia Guaymí asentado desde hace muchos años en el sector de Altos de San Antonio, Distrito 03 Canoas, Cantón 10 Corredores, Provincia 06 Puntarenas.

Page 13: €¦  · Web viewArtículo 2°—La Reserva Indígena Guaymí de Osa, se localiza en las hojas topográficas del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, Llorona 3441-1

2º—Que la comunidad indígena de Altos de Antonio, ha solicitado por varios años al Poder Ejecutivo el beneficio del estatuto de reserva indígena Guaymí de Altos de San Antonio. De manera que se establezca la reserva indígena

3º—Que la comunidad indígena Guaymí de Altos de San Antonio, solicita el beneficio e igualdad de derechos que el resto de la población indígena costarricense, amparados a la legislación indígena N° 6172 y a la Ley 7316 del Convenio N° 169 de la O.I.T.

4º—Que la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas ( CONAI), ya realizó los estudios de límites del área a proponer como reserva indígena conjuntamente con la comunidad indígena de Altos de San Antonio. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Establécese la reserva indígena Guaymí de Altos de San Antonio, la cual se localiza en la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional, escala l:50,000 Canoas 364l IV y se localiza por los puntos cuyas coordenadas son:

Partiendo del punto de condenadas N 288 050 E 591 800, (Hito de 911m, ubicado en línea fronteriza Costa Rica - Panamá. De ahí, se sigue una recta al punto de coordenadas N 287 950 E 591 700. Se continúa con una recta al punto de coordenadas N 287 940 E 591 525. Este punto interseca aguas de la naciente principal de la quebrada Callejonuda, por lo que el límite de la reserva, sigue aguas abajo por esta quebrada, hasta su confluencia con el río Coloradito, en coordenadas N 283 625 E 587 775. A partir de ahí, se toma aguas arriba por el Río Coloradito, hasta el punto de coordenadas N 283 085 E 588 500, punto donde desemboca la quebrada Brujo sobre el Río Coloradito. Se continúa aguas arriba por la Quebrada Brujo, hasta el punto de coordenadas N 283 265 E 589 000. De ahí una recta al punto de coordenadas N 283 150 E 589 250. Ahí se interseca una pequeña quebrada dibujada en el mapa por curvas de nivel y se continúa por esta quebrada aguas arriba hasta el punto de coordenadas N 282 900 E 589 580. De ahí, una recta al punto de coordenadas N 283 075 E590175. De este último punto, el lindero de la reserva pasa por los siguientes puntos de coordenadas que atraviesan la cima de Fila de Cal: N 283 550 E 590 605, N 283 650 E 590 750, N 283 650 E 590 930, N 283 800 E 591 125. Este último punto interseca una de las nacientes de la quebrada Brujo, continuando el lindero aguas arriba por esta naciente dibujada en el mapa por curvas de nivel, hasta el punto de coordenadas N 283 550 E 59l 830. Punto este último que se ubica en línea fronteriza Casta Rica - Panamá. A partir de ahí, el límite de la reserva toma rumbo noreste, siguiendo el límite fronterizo Costa Rica - Panamá, hasta el punto de coordenadas N 284 000 E 592 250. Punto donde se cambia de rumbo, siguiendo con dirección noroeste, siempre siguiendo el límite fronterizo, hasta el punto de coordenadas N 288 050 E 591 800 punto de origen de la presente descripción.

Artículo 2º—La Comunidad Indígena Guaymí, de la Reserva Indígena Guaymí de Altos de San Antonio, queda amparada por todas las disposiciones de la legislación indígena existentes y sus posibles reformas y el Convenio 169 de la O.I.T. Así como cualquier disposición que se considere para la población indígena costarricense.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

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Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del veintidós de marzo del año dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(O.C. Nº 31).—C-12560.—(D29451-32085).

Reforma Reserva Indígena Guaymí de Abrojo de Montezuma

Nº 29960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140, de la Constitución Política y las leyes 5251 de fecha 11 de Julio de 1973 y sus reformas, la Ley Indígena 6172 de 29 de noviembre de 1977, Ley 7316 de 12 de octubre de 1992, Convenio 169 de la O.I.T.

Considerando:

1º—Que la Reserva Indígena Guaymí de Abrojo Montezuma, en su delimitación establecida por Decreto 12115-G de La Gaceta 6 del 9 de enero de 1981 no incluyó dentro de su delimitación el territorio conocido como "Bajo Los Indios" y "Montezuma", territorios de tradición indígena.2º—Que la comunidad indígena apela al Poder Ejecutivo para que los territorios conocidos como "Bajo Los Indios" y "Montezuma" sea incluido dentro de los límites de la Reserva de Abrojo Montezuma, amparado al artículo 14 del Convenio 169 de la O.I.T.3º—Que los sectores de "Bajo los Indios" y "Montezuma" comprenden un territorio histórico, patrimonio cultural para la etnia Guaymí de la Reserva Indígena de Abrojo Montezuma.4º—Que la Reserva Indígena Guaymí de Abrojo Montezuma fue reducida en superficie mediante el Decreto 12115-G de La Gaceta 6 de 9 de enero de 1981, lo que contradice las disposiciones de ley.5º—Que la comunidad indígena Guaymí de Abrojo Montezuma solicitó a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas CONAI, efectuar los estudios pertinentes y ésta ya los realizó, con la recomendación de que se incluya a su vez el sector suroeste del Cerro Corredor a efecto de brindar protección a la riqueza ecológica en concordancia con la conservación de los recursos naturales de la zona.6º—Que en el Decreto 8514 Alcance 93 a La Gaceta 105 de 2 de junio de 1978, artículo 3, se establece la Reserva Indígena Abrojo Montezuma como un anexo de la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica y que el Decreto 12115-G de La Gaceta 6 de 9 de enero de 1981, en su artículo 1 señala: "Establécese la Reserva Indígena Guaymí de Abrojo Montezuma", lo que dejó confusión de si la reserva de Abrojo Montezuma se tiene como anexa a la Reserva Indígena de Conteburica o si se constituye en una reserva independiente, lo cual se debe aclarar.

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7º—Que la Reserva Indígena de Abrojo Montezuma en términos geográficos queda muy distante de la reserva Indígena de Conteburica y aquella contado con su respectiva Asociación de Desarrollo Integral Indígena legalmente constituida por mucho años, por lo que no existe razón alguna para que ésta constituya un anexo de la reserva de Conteburica y es necesario definir entonces su independencia. Por lo tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3 del Decreto 8514-G de 2 de mayo de 1978, publicado en el Alcance 93 a La Gaceta 105 de 2 de junio de 1978, para que en adelante se lea así: 

Se establece la Reserva Indígena de Abrojo de Montezuma como reserva Indígena independiente de cualquier otra reserva, dejando de ser anexo de la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 1 del Decreto 12115-G, publicado en La Gaceta 6 de 9 de enero de 1981, para que en adelante se lea así: La Reserva Indígena Guaymí de Abrojo Montezuma se localiza en las hojas cartográficas del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, Canoas 3641 IV y Cañas Gordas, 3642 III.La Reserva Indígena se delimita por los puntos de coordenadas siguientes: Partiendo de la confluencia de la quebrada Planes con el Río Corredor en el punto de coordenadas N 292 700 E 584 450. De ahí se sigue por los puntos de coordenadas N 292 150 E 585 350 (cerro, 490 m.), N 291 950 E 586 250. Punto que interseca un camino (trillo) que conduce en sentido noreste al camino principal que va de Montezuma (Bellavista) a Planes. Se sigue por este camino con rumbo noreste pasando por los puntos de coordenadas N 292 000 E 586 400, N 292 160 E 586 525. Punto este último que interseca el camino principal de Montezuma a Planes. De ahí una recta al Río Abrojo, en el punto de coordenadas N 292 155 E 587 100. De este punto se sigue aguas abajo por el Río Abrojo hasta el punto de coordenadas N 291 625 E 588 350. Punto de confluencia de una quebradilla sobre el Río Abrojo. Se sigue aguas arriba por esta quebradilla (dibujada en el mapa por curvas de nivel), mediante una recta, hasta el punto de coordenadas N 292 290 E 588 675. Punto ubicado sobre la línea fronteriza Costa Rica – Panamá. El lindero sigue por la línea fronteriza Costa Rica – Panamá en sentido sureste, la cual es a su vez línea divisoria de aguas entre los ríos Abrojo (de Costa Rica) y Chiriquí Viejo (de Panamá), hasta el punto de coordenadas N 288 050 E 591 800 (Hito, 911 m.). De este punto se continúa por los puntos de coordenadas N 287 950 E 591 700, N 287 940 E 591 525. Este último punto interseca la naciente principal de la quebrada Callejonuda, por lo que el límite de la reserva sigue aguas abajo por esta quebrada, hasta el punto de coordenadas N 287 175 E 590 925. De este punto una recta a la naciente en el mapa, de la quebrada Mamey, en el punto de coordenadas N 288 675 E 589 800. Se sigue aguas abajo por esta quebrada, hasta su confluencia con la quebrada Ojo de Agua en el punto de coordenadas N 289 075 E 588 425. Se continúa por esta última quebrada aguas abajo, hasta su confluencia con el Río Abrojo en el punto de coordenadas N 289 000 E 588 310. De ahí, el límite sigue aguas abajo por el Río Abrojo hasta el punto de coordenadas N 288 950 E 588 150. A partir de este punto se deja el Río Abrojo para continuar por los puntos de coordenadas siguientes:

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N 289 100 E 587 650

N 288 250 E 583 650

N 288 200 E 583 000

N 288 700 E 581 920

De este último punto, una recta al punto de coordenadas N 288 870 E 581 945. Punto que interseca una quebrada sin nombre en el mapa pero definida por curvas de nivel. Se sigue aguas abajo por esta quebrada, hasta su desembocadura sobre el Río Corredor en el punto de coordenadas N 289 700 E 581 575.

De este punto, el lindero de la reserva sigue aguas arriba por el Río Corredor, hasta el punto de coordenadas N 290 950 E 583 550. Punto donde confluye una pequeña quebrada definida en el mapa por curvas de nivel, sobre el Río Corredor. Se sigue por esta quebrada aguas arriba, hasta el punto de coordenadas N 291 575 E 583 175. De ahí, una recta al punto de coordenadas N 291 825 E 583 345, punto de confluencia entre las quebradas Luis Umaña y Grande. El límite continúa aguas arriba por la Quebrada Grande, hasta el punto de coordenadas N 292 198 E 583 230 para continuar por los puntos de las siguientes coordenadas:

N 292 300 E 583 800

N 292 675 E 584 000

N 292 700 E 594 450 (punto inicial de la presente

descripción).

Artículo 3º—Los límites definidos en el artículo 2 del presente decreto son los límites definitivos de la Reserva Indígena de Abrojo de Montezuma.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Casa Presidencial.- San José, veintiséis de octubre del dos mil uno.