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RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y DE LAS INVERSIONES DEL EXTRANJERO EN MÉXICO RÉGIMEN DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE DEL EXTRANJERO. La propiedad del extranjero en México está regulada en el artículo 27 constitucional, el que regula la propiedad inmueble para el extranjero limitándolo a suscribir la cláusula -. Calvo, así como prohibir adquirir en propiedad dentro de los límites de una franja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo

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RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y DE LAS INVERSIONES DEL EXTRANJERO EN MÉXICO

RÉGIMEN DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE DEL EXTRANJERO. La propiedad del extranjero en México está regulada en el artículo 27 constitucional, el que regula la propiedad inmueble para el extranjero limitándolo a suscribir la cláusula -. Calvo, así como prohibir adquirir en propiedad dentro de los límites de una franja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas. Únicamente al Transmigrante le está prohibido la adquisición de bienes inmuebles por la misma calidad migratoria. En relación con bienes muebles puede adquirirlos sin restricción mayor que las estipuladas por

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las propias regulaciones, así como podrá realizar depósitos de valores que también le permitan las disposiciones respectivas.

En cuanto a las sociedades extranjeras en el extranjero pretendan desarrollar actividades en México, la legislación mexicana establece dos principio:

1.- Que se encuentren legalmente constituidas en el extranjero y lo comprueben.

2.- Que obtengan la autorización correspondiente, ya sea de la Secretaria de Relaciones Exteriores, si se trata de asociaciones o sociedades civiles, o de la Secretaria de Comercio, para actividades comerciales, así como inscripción (en el Registro Público de Comercio). Los requisitos para el reconocimiento de la personalidad jurídica de las sociedades

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extranjeras varían según se trate de una sociedad que emprenda la defensa de sus intereses ante los tribunales mexicanos o de una sociedad que desarrolle actividades en territorio nacional. El régimen de la propiedad inmueble y de las inversiones del extranjero en México requiere una breve exposición. 1.- La existencia, la capacidad, funcionamiento y disolución de las sociedades extranjeras se rigen por la ley del lugar de su constitución.

2.- El reconocimiento de la capacidad de este tipo de sociedades se hará dentro de los límites del derecho conforme al cual se constituyeron.

3.- Cuando este tipo de sociedades actúe por medio de un representante en México, se considera que ese representante o quien lo sustituya está autorizado para responder de

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reclamaciones y demandas que se internen en su contra. La primera política definida de un gobierno mexicano frente a la propiedad inmueble y las inversiones de los extranjeros en México se encuentra durante el régimen del Presidente Porfirio Díaz (1876-1911) ALGUNAS CUESTIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS La entrada de capital extranjero se inicia en el siglo XIX, cuando los países de la Revolución industrial requerían la expansión de su comercio.Con ese propósito se establecieron sociedades o empresas en territorios extranjeros en los que hubiera abundante material prima y, mano de obra más barata, además de abrir nuevos mercados. La política nacionalista de unidad nacional que puso en práctica el gobierno el presidente Lázaro Cárdenas (1934-1940), pero de manera específica las pretensiones internacionales a que se vio

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sometido ese gobierno con motivo de la expropiación de bienes petroleros de compañías extranjeras. Durante la administración del presidente Manuel Ávila Camacho (1940-1946), México se integró como país beligerante en la Segunda Guerra Mundial, y por esa razón el Gobierno recibió de parte del Congreso de la Unión poderes extraordinarios, para establecer por primera vez un marco regulatorio con base en el cual se expidieron las reglas para la inversión extranjera en diversos sectores de la actividad económica nacional. El gobierno del presidente Luis Echeverría (1970-1976), se expidió la primera Ley de Inversiones Extranjeras y con el gobierno del presidente Miguel de la Madrid (1982-1988), en medio de la crisis económica cada vez más profundas, se tomó la decisión de abrir la económica mexicana hacia el exterior, lo cual se logró en 1986 con la adhesión de México

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al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, y dio inicio una nueva transformación en los sistemas económicos, políticos y jurídicos que aún persisten. El Presidente Ernesto Zedillo (1994-2000) impuso la firma de los acuerdos bilaterales para la próxima promoción y protección de las inversiones, conocidas como APPRI.

Las principales disposiciones, QUE ESTUVIERON O están en vigor para regular el régimen de la propiedad inmueble del extranjero son las siguientesLey de Extranjería y Naturalización, de 1886Artículo 27 Constitucional, fracs. I (1917)Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, y su reglamento.Decreto del 29 de Junio de 1944.Ley para promover la inversión Mexicana y Regular la Inversión extranjera 1973 y sus

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reglamentos.(DEROGADA)Ley de inversión extranjera 1993 y sus reformas 1996 y 2014.

El TLCAN.. EL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DEL EXTRANJERO EN MÉXICO EL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DEL EXTRANJERO EN MÉXICO El estado mexicano puede otorgar a extranjeros el dominio sobre tierras, aguas y sus accesiones. El otorgamiento a los extranjeros del dominio o concesiones estará sujeto a la Secretaria de Relaciones Exteriores en considerarse nacionales respecto de dichos bienes. Dicha regulación se inició en 1843, se estableció por primera vez un régimen jurídico para el extranjero en México hola El 29 de marzo de

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1926 entró en vigor el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fracción I del artículo 27 Constitucional, con 18 artículos disponibles y dos transitorios (ya derogados)Se otorgaron facultades extraordinarias al jefe del Poder Ejecutivo, quienes a su vez expidió el decreto que nos ocupa, mediante el cual se requería permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores para que todo extranjero a sociedad mexicana en la que participara éste pudiera adquirir bienes inmuebles o concesiones de minas, aguas o combustible En el art. 66 de la LGP hace ilusión a la propiedad inmueble del extranjero donde "Los extranjeros independientemente de su calidad migratoria, por si o mediante apoderado podrá, sin que para ello requieran permiso de la Secretaria de Gobernación, adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos, con las restricciones señaladas en el art. 27 Constitucional..." La

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inversión extranjera es un aliado para enfrentar los procesos de globalización e integración económica; de esta manera, junto al ahorro interno, generación de empleos y nuevas tecnologías, se crea un ambiente de libre competencia que impulsa el desarrollo. En el art. 25 del Código de Comercio, tendrá que cumplir además los siguientes requisitos:

a) Presentarán y anotaran en el Registro de comercio el testimonio de la protocolización de sus estatutos, contratos y demás documentos referentes a su constitución, así como el inventario o último balance, si lo tuvieren.

b) Un certificado de estar constituidas y autorizadas con leyes del país respectivo y debidamente legalizado. Entre la lista "personas morales" que distingue se encuentran "las personas morales extranjeras

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de naturaleza privada", que en los términos del art. 2736 se refiere a los contratos de sociedades, en donde se establecen tres principios: LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS EN MÉXICO

Con las leyes generales de sociedades de seguros y más tarde con la de sociedades mercantiles, en 1926 y 1932, respectivamente, se empezó a reconocer la personalidad de este tipos de sociedades, Más tarde la Suprema Corte de Justicia, se reconoció personalidad a las sociedades extranjeras que, sin estar registradas en México, por lo menos hubieran desarrollado actos esporádicos de comercio en el país. El gobierno mexicano a asumido jurídicamente cuatro actitudes definidas en diferentes épocas:

1.- DE TIPO CASUÍTICO, conforme a la

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cual resolvió los casos que se le fueron presentado y, a la postre, integró un cuerpo legislativo.2.- LA REGULATORIA, que procedió dos objetivos: someter la inversión extranjera -al menos en lo fundamental- a reglas que se adecuaran al desarrollo económico y social del país y tratar de prever en una ley la mayoría de las hipótesis posibles (1973).3.- LA LIBERAL, Producto de una experiencia de 15 años de aplicar la ley y de seis largos años de crisis económica (1988).4.- La actitud de apertura (1993).

Las sociedades extranjeras el porcentaje suelen constituir una sociedad mexicana que jurídicamente es independiente de ellas, y una vez constituidas están participan en su capital, ya sea suscribiendo la totalidad de éste o el porcentaje que les permite la ley. En la segunda etapa regulatoria, se dijo que la

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inversión puede ser aceptada en México siempre que:- Sea completamente del capital- Se oriente de preferencia a nuevos campos de actividades o el establecimiento de nuevas industrias.- Se asocie con el capital mexicano en porcentaje minoraría.- Promueva a la ocupación de técnicos y personal administrativos de nacionalidad mexicana.- Genere nuevos empleos y propenda al desarrollo regional equilibrado.- Aporte tecnología avanzada, pero teniendo en cuenta siempre las necesidades reales del país. A partir del Reglamento de la Ley Orgánica del Artículo 27 Constitucional de 1926, por primera vez se permite que las sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros puedan ser propietarias de bienes inmuebles en zona

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restringida, siempre que dichas sociedades se dediquen a "actividades industriales, comerciales y turísticas. Los principios que rigen la inversión extranjera de los nacionales parte en el tratado son:- Trato nacional.- Trato de la nación más favorecida.- Nivel de trato, y- Mínimo de trato. Las actividades y adquisiciones con regulación especifica, se enuncian una amplia lista en la que se establecen los porcentajes en los cuales podrá participar la IE, se les permite la participación de la ie hasta el 25 y 30% en actividades en las que estaba vedada dicha inversión, como el transporte, instituciones de crédito, casas de bolsa y sociedades controladoras de agrupaciones financieras; sin embargo, hoy en día la inversión extranjera en estos casos quedo totalmente abierta. Se regulan la expropiación y la

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compensación que el inversionista debe recibir eventualmente. Las bases conforme a ls cuales exclusivamente el Estado, pueden llevar a cabo una expropiación:- Por causa de utilidad pública.- Sobre bases no discriminatorias, con apego al principio de legalidad.- Que la expropiación se realice mediante la indemnización. El pago deberá hacerse sin demora y será completamente liquidable, lo que evita pagar con bonos del Estado que no pueden ser redimidos sino de un plazo. Los principios que rigen la inversión extranjera de los nacionales parte en los tratados son:- Trato nacional-Trato de la nación más favorecida- Nivel de trato, y - Mínimo de trato. SOLUCIÓN EN MATERIA DE INVERSIÓN En el art. 1102 prevé que el inversionista no puede ser obligado a participar en un porcentaje

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mínimo en sociedades establecidas en México. Se entiende que esta restricción en el porcentaje mínimo es aplicable a sociedades cuyas actividades no se encuentren limitadas para participación general de la IE en ciertos sectores de la economía mexicana. También se trata de evitar que el extranjero tenga que vender o deshacerse en su inversión en el país por razón de su nacionalidad.Se condiciona al inversionista extranjero para que puedan tener acceso al procedimiento de solución de controversias, los supuestos son:- Que el estado incumpla algunas de las obligaciones que tiene a cargo de acuerdo al tratado.- Que viole en perjuicio del inversionista cualquiera de las obligaciones que se le imponen.- Que viole en perjuicio del inversionista las obligaciones adquiridas por el Estado, sobre Monopolios y empresas de estado.

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- Que el inversionista haya sufrido pérdidas o daños en virtud de la violacion por parte del Estado o a consecuencia de ella. el nivel mínimo de trato es que las partes otorgaran a las inversiones de inversionistas de otra parte, trato acorde con el derecho internacional, incluido trato justo y equitativo así como protección y seguridad plenas. Un creciente número de sociedades extranjeras en México, específicamente estadounidenses, en ocasiones no desean constituir una sociedad mexicana como hasta ahora lo vendían haciendo para tener mayor aptitud de actividades, ser sujetos de crédito e incluso manejar los porcentajes establecidos por las leyes anteriores.En la actualidad esas sociedades establecen sucursales o simples oficinas, y por lo tanto esa disposición clarifica las reglas para hacerlo, al detallar los requisitos y pasos que se necesitan para ese fin. Tanto el extranjero

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como el nacional tiene abierta la jurisdicción de los tribunales mexicanos, y en cualquier controversia entre particulares poseen los mimos derechos y las mimas instancias. En cuanto al procedimiento internacional que se instaura en beneficio del inversionista extranjero, no se relaciona con la institución de la protección diplomática, que es la protección unilateral que brinda un Estado cuando existe una violación flagrante de los derechos de una nacional suyo por parte de otro Estado, el cual no le otorga la oportunidad de defenderse ese derechos ante los tribunales internos. El maestro Carlos Arellano García define la inversión extranjera como la acción de colocar capital representado en diversas formas en país diferente de aquel en donde se obtienen los beneficios de la aplicación de los recursos.CAPACIDAD DE LOS EXTRANJEROS PARA ADQUIRIR SUS BIENES

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Ley de Inversión ExtranjeraARTÍCULO 10.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que se refiere dicho precepto, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional.En el caso de las sociedades en cuyos estatutos se incluya el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional, se estará a lo siguiente:I.- Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en el que se realice la adquisición, yFracción reformada DOF 24-12-1996

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II.- Podrán adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida, que sean destinados a fines residenciales, de conformidad con las disposiciones del capítulo siguiente.LIMITACIONES EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES.Las limitaciones comprendidas en la fracción primera del artículo 27I.- Constitucional que afectan a los extranjeros son las siguientes:La regla general es que sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio, de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.II.- La anterior regla tan general está limitada a continuación con la facultad que tiene el Estado Mexicano para conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales

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respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al Convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En esa parte de la fracción I del artículo 27, se consigna constitucionalmente la "Clausula Calvo" como una medida de protección de los intereses mexicanos contra la interposición diplomáticas.III.- En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio sobre las tierras y aguas.IV. El Estado Mexicano, de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, y a juicio de la SER, concede autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus

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embajadas o legaciones. La Clausula Calvo consiste en que un extranjero se comprometa ante el Estado de su residencia a renunciar a la protección diplomática de su Estado Nacional para evitar una intervención diplomática.Sobre la zona prohibida: la prohibición del artículo 27 se ha atemperado con las autorizaciones de la SRE para constituir fideicomisos a favor de los extranjeros dentro de la zona prohibida, siempre y cuando la institución fiduciaria demuestre que sus Estatutos sociales se ciñen al Decreto del 30 de diciembre de 1965.CARLOS ARELLANO GARCIA enuncia su punto de vista:

a) La pérdida de porciones territoriales considerables y las múltiples interposiciones diplomáticas, motivaron el establecimiento de las franjas costeras y fronterizas prohibidas.

b) De levantarse la restricción, la afluencia de capitales extranjeros encausadas a la especulación comercial no se haría esperar.

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Las fajas fronterizas recibirían el impacto expansionista de compradores extranjeros.

c) Si no existiera la zona prohibida para extranjeros, las propiedades adquiridas, tendrían acceso desde el exterior y no habría límite en cuanto a la adquisición de extranjeros.Análisis y aplicación de la legislación mexicana a los extranjerosEl régimen de la propiedad del extranjero en México.

El artículo 27 constitucional.- En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio sobre las tierras y aguas. Sobre la zona prohibida: la prohibición del artículo 27 se ha atemperado con las autorizaciones de la SRE para constituir fideicomisos a favor de los extranjeros dentro de la zona prohibida, siempre y cuando la institución fiduciaria demuestre que sus Estatutos sociales se ciñen al Decreto del 30 de diciembre de 1965

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La Ley Orgánica del artículo 27 Constitucional.- En virtud de lo dispuesto en el artículo Segundo transitorio de la Ley de Inversión Extranjera, publicada en Diario Oficial de la Federación de 27 de diciembre de 1993, se abrogó la Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional. No suprimimos el estudio de esta Ley pues, consideramos que, sus disposiciones son necesarias para resguardar los intereses nacionales y más adelante deberán restaurarse, en beneficio del país.El Congreso de la Unión, el 31 de diciembre de 1925, aprobó la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 de la la Constitución, que se publicó en Diario Oficial de 21 de enero de 1926, siendo Presidente de la República el General Plutarco Ellas Calles.El artículo 1° de la ley citada reproduce la prohibición del artículo 27 Constitucional para adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas en una faja de cien kilómetros a lo

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largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, pero amplía la prohibición estableciendo que los extranjeros no pueden ser socios de sociedades mexicanas que adquieran tal dominio en la misma faja. Esta ampliación complementa el precepto puesto que si las sociedades mexicanas con socios extranjeros pudieran adquirir el dominio directo en las zonas prohibidas resultaría parcialmente nugatoria la prohibición. .- El nuevo texto de la fracción I del artículo 10 de la Ley de Inversión Extranjera expresa:"I. Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realización de actividades no residencíales, debiendo dar aviso de dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los 60 días hábiles siguientes a aquel en el que se realice la adquisición, y".Por otra parte, se agregó el artículo 10 A a la Ley de Inversión Extranjera para eliminar el permiso a extranjeros para adquirir fuera de

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la zona prohibida y el trámite se redujo a un escrito en el que se contenga la cláusula Calvo de la fracción I del artículo 27 constitucional (Diario Oficial de 24 de diciembre de 1996).Por su importancia, transcribimos el primer párrafo  del expresado artículo 10 A:"Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia."En el último párrafo del artículo 10A, que es el párrafo quinto, se agrega:"La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá determinar, mediante acuerdos generales que se publicarán en el Diario

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Oficial de la Federación, supuestos en los que los extranjeros, para tener el derecho a que se refiere este artículo, sólo deberán presentar ante dicha dependencia un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 constitucional, sin requerir el permiso correspondiente de dicha dependencia."Precisamente, en Diario Oficial de la Federación de 2 de marzo de 1998 se publicó el acuerdo que determina los supuestos que permiten a los extranje ros únicamente presentar ante la Secretaria de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 constitucional para adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida y ya no es necesario que obtengan el permiso de dicha dependencia. El texto del acuerdo es el siguiente:"Único. Los nacionales de aquellos países con los que los Estados Unidos Mexicanos sostiene relaciones diplomáticas podrán

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beneficiarse de lo dispuesto por el último párrafo del artículo I0-A de la Ley de Inversión Extranjera, por lo que únicamente deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 Constitucional para adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida."

Reglamento de la Ley Orgánica del artículo 27 Constitucional.- este Reglamento también fue abrogado.En Diario Oficial de 29 de marzo de 1926, Plutarco Elías Calles expidió el Reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 de la Constitución General de la República. En relación con este Reglamento haremos referencia a su texto que estuvo vigente, puesto que la redacción original sufrió algunas reformas.El artículo l'-1 del Reglamento establece una sanción para los funcionarios que tienen aptitud para intervenir en la transmisión del

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dominio de tierras, aguas o sus accesiones en la zona prohibida. El precepto establece:"Los notarios, cónsules mexicanos en el extranjero y cualesquiera otros funcionarios a quienes incumbe, se abstendrán, bajo la pena de pérdida de oficio o empleo, de autorizar escrituras u otros instrumentos en que se pretendan transmitir a individuas o sociedades extranjeras el dominio directo sobre tierras, aguas y sus accesiones en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las costas, o conferir o transmitir a individuos o sociedades extranjeras cualquier interés o participación, como socios en sociedades mexicanas que tengan el dominio directo sobre tierras, aguas o sus accesiones en las fajas de referencia. Los encargados de los registros públicos en toda la extensión de la República deberán también abstenerse. bajo la pena de pérdida de empleo, de hacer inscripciones de las escrituras o instrumentos arriba mencionados."

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La sanción que establece el Reglamento es drástica respecto de terceros que puedan intervenir en la conculcación de la prohibición.

Decreto del 29 de junio de 1944.- La Ley de Inversión Extranjera, publicada en Diario Oficial de 27 de diciembre de 1993, en la fracción III del artículo Segundo Transitorio, abrogó el Decreto que establece la necesidad transitoria de obtener permiso para adquisición de bienes a extranjeros y para la constitución o modificación de sociedades mexicanas que tengan o tuvieren socios extranjeros, publicado en Diario Oficial de la Federación de 7 de julio de 1944. Sin embargo, conservamos este apartado pues, las reglas de ese Decreto deberán volverse a establecer para defensa de los intereses nacionales.En Diario Oficial de 7 de julio de 1944 se publicó el Decreto de 29 de junio de 1944 que establece la necesidad transitoria de obtener permiso para adquirir bienes a

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extranjeros, y para la Constitución o modificación de Sociedades Mexicanas que tuvieren socios extranjeros.El Presidente Manuel Ávila Camacho, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concedió el Decreto que aprobó la suspensión de garantías individuales, de primero de junio de 1942, con motivo del estado de guerra de México con Alemania, Italia y el Japón, fundado en la notable afluencia de. capitales procedentes del exterior, que al huir de sus países por las restricciones derivadas de la misma guerra, pueden emplearse con facilidad en adquisiciones y acaparamientos de determinados inmuebles y empresas agrícolas, ganaderas, forestales, industriales y comerciales, con perjuicio de la conveniente distribución de la propiedad territorial y de la debida participación de los mexicanos en el desenvolvimiento económico de la República, según se expresó en el considerando primero del referido

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Decreto, estableció, entre otros preceptos los siguientes:"Artículo lº Durante el tiempo en que permanezca en vigor la suspensión de garantías decretada el 1" de junio de 1942, los extranjeros y las sociedades mexicanas que tengan o puedan tener socios extranjeros, sólo podrán mediante permiso que previamente y en cada caso otorgue la Secretaría de Relaciones Exteriores…

Comisión intersecretarial.- A efecto de coordinar la aplicación de las disposiciones legales relativas a inversiones de capitales nacionales y extranjeros se formó una Comisión Intersecretarial, según acuerdo publicado en Diario Oficial del 23 de junio de 1947.Los motivos para la creación de la Comisión Intersecretarial fueron los siguientes:

A) El desarrollo de la economía del país exige una política coordinada entre las diversas dependencias del ejecutivo, en

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relación con la inversión armónica de capitales nacionales y extranjeros.

B) Para lograr esa coordinación se requiere que el control que las leyes vigentes atribuyen a diversas Secretarías, se ejerza de acuerdo con un criterio uniforme y con los elementos de juicio que pueda aportar la cooperación eficiente de las dependencias correspondientes del Ejecutivo.

C) Se estimó conveniente la creación de un órgano que tuviera por objeto el estudio sistemático y constante, así como la resolución adecuada de los problemas que a cada Secretaría de Estado corresponden de acuerdo con los artículos 20, 87 y 88 de la Ley General de Población, la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 de la Constitución, su Reglamento, la Ley de Nacionalidad y Naturalización, el Decreto de 29 de junio de 1944, para la adquisición de bienes por extranjeros y por sociedades mexicanas que tengan o tuvieren socios

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extranjeros y el artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

D) La función de la comisión consistió en mantener el equilibrio justo y conveniente entre el capital nacional y el extranjero en las inversiones en la República,La Comisión Mixta Intersecretarial, tendría un representante por cada una de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda, Economía y Agricultura y Ganadería y un representante de la Presidencia de la República.Conforme al artículo 3º del Acuerdo que creó la Comisión, ésta quedó obligada a comunicar a las Secretarías que integran la Comisión las normas generales a seguir en la aplicación de las disposiciones legales mencionadas en el inciso C) que antecede. Estas normas generales son susceptibles de revisión

La Ley General de Población y su Reglamento.- El artículo 66 de la Ley

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General de Población vigente de 1974, equivalente en cierta forma al artículo 71 de la de 1947, determina:"Los extranjeros, por sí o mediante apoderado, sólo podrán celebrar actos relativos a la adquisición ríe bienes inmuebles, derechos reales sobre los mismos, acciones o partes sociales de empresas dedicadas en cualquier forma al comercio o tenencia de dichos bienes, previo premiso de la Secretaría de Gobernación, sin perjuicio de las autorizaciones que deban recabar conforme a otras disposiciones legales."Del texto del precepto se desprende la obligación de los extranjeros de recabar el permiso previo para adquirir bienes inmuebles, derechos reales sobre los mismos, acciones o partes sociales de empresas que puedan realizar tales adquisiciones.

Acuerdo del 29 de abril de 1971.- El día 30 de abril de 1971 se publicó en el Diario Oficial el acuerdo de 29 de abril de 1971, por el que el Presidente de la República, en

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ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución, autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores para conceder a las institu ciones nacionales de crédito, los permisos para adquirir como fiduciarias el dominio de bienes inmuebles destinados a la realización de actividades industriales o turísticas, en fronteras y costas.El Ejecutivo de la Unión, en el capítulo de Considerandos del Acuerdo se refirió a los antecedentes del acuerdo y precisó el establecimiento de las zonas prohibidas en costas y fronteras por el Constituyente de 1917, el deber de respetar la Constitución y leyes emanadas de ella, frente a la necesidad de sostener y acelerar el desarrollo industrial y turístico de las zonas fronterizas y litorales de nuestro país con apego a los principios de la Constitución y leyes aplicables, sin que en ningún caso los extranjeros puedan adquirir el dominio directo sobre la tierra ni derecho real alguno.

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Igualmente, hizo referencia a que es conveniente eliminar los diversos subterfugios que se han venido utilizando para tratar de transgredir la prohibición constitucional de que los extranjeros adquieran el dominio directo de tierras y aguas en las zonas prohibidas y, especialmente, la intervención de mexicanos "presta-nombres", o la simulación de diversos contratos y actos jurídicos.

Ley para promover la inversión mexicana y regular la extranjera.- El Respecto del régimen de propiedad del extranjero en México, la Ley de Inversión Extranjera, publicada en Diario Oficial de 27 de diciembre de 1993, contiene disposiciones a las que nos referiremos al final de este apartado. Mantenemos la referencia a lo que establecía la abrogada Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Extranjera pues, consideramos que en esa ley anterior se resguardaban de mejor manera los intereses

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nacionales. Más adelante deberán restaurarse esos dispositivos, en m concepto nuestro.Por ahora sólo habremos de referirnos, en relación con la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Extranjera, a las disposiciones relativas al régimen de propiedad de los extranjeros. en México.

Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera.- Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, publicado en Diario Oficial de 16 de mayo de 1989.en el Título Tercero, referente a: "De la inversión extranjera mediante fideicomisos" tiene el Capítulo III denominado: "Sobre inmuebles". Dicho capítulo está integrado por los artículos del 16 al 22 y a ellos nos referiremos:Se requerirá el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores sólo para constituir los fideicomisos a que se refiere el artículo 18 de la Ley y el tercer párrafo del artículo 36 (artículo 16).

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ARTICULO 27, en la reforma del 6 de enero de 1992:IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo. La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalará las condiciones

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para la participación extranjera en dichas sociedades.El Estado mexicano tiene la propiedad originaria de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares, constituyendo con ello la propiedad privada. Es decir, el Estado Mexicano puede enajenar el dominio de ellas a los particulares, y entre éstos a los nacionales y a los extranjeros.Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.El dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, por lo tanto no pueden adquirirlos los extranjeros, en la inteligencia de que la explotación, el uso o aprovechamiento de esos bienes únicamente puede hacerse mediante concesiones otorgadas a los particulares o a las Sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas. En particular, tratándose de

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los hidrocarburos el artículo 27 establece que no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán la que se haya otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos .Además corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.

Ley de Inversión Extranjera ANTES DE LAS REFORMAS 2014Del Objeto de la LeyARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República.Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

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I.- Comisión: la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;II.- Inversión extranjera:a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas;b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; yc) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley.III.- Inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica;IV.- Registro: el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;V.- Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;VI.- Zona Restringida: La faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace referencia la fracción I del

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artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; yVII.- Cláusula de Exclusión de Extranjeros: El convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se equipara a la inversión mexicana la que efectúen los extranjeros en el país con calidad de inmigrados, salvo aquélla realizada en las actividades contempladas en los Títulos Primero y Segundo de esta Ley.ARTÍCULO 4o.- La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los

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ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta Ley.Las reglas sobre la participación de la inversión extranjera en las actividades del sector financiero contempladas en esta Ley, se aplicarán sin perjuicio de lo que establezcan las leyes específicas para esas actividades.Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicassujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en dichas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que estas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera.Párrafo adicionado DOF 24-12-1996Ahora bien, cabe señalar que las inversiones extranjeras suelen clasificarse en dos grupos:Las inversiones extranjeras directas, que son las que implican la transferencia de recursos

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de un país a otro hacia propósitos productivos, generalmente en actividades comerciales e industriales y empresariales, significando la adquisición en todo o en parte de sociedades existentes, la constitución de nuevas corporaciones, o bien su participación total o parcial en las actividades o renglones económicos donde se permite su actuación de conformidad con las disposiciones legales que norman cada caso concreto.Las inversiones extranjeras indirectas, estas las conforman empréstitos concertados de gobierno a gobierno, de estos a organismos internacionales, o de gobierno a instituciones financieras, es decir deuda pública. Estas se derivan de la incapacidad de los gobiernos para solventar sus gastos, por lo que, ante esta situación se ven en la necesidad de acudir a fuentes de financiamiento externas.Regla general de amplitud favorable a la inversión extranjera

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Se constata un carácter de enorme apertura a la inversión extranjera lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4* de la Ley que se examina.La regla general establecida indica que podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar ¡t- ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta Ley.Es decir, se otorga a los extranjeros una capacidad genérica que sólo puede limitarse por la Ley en estudio.Regla general de participación de ¡a inversión extranjera en actividades del sector financiero.-El párrafo segundo del artículo 4" de la Ley, en contra del principio jurídico de que la ley especial prevalece sobre la ley general, le da una jerarquía que no le corresponde a la Ley

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de Inversión Extranjera en materia financiera, por encima de disposiciones financieras y por encima de autoridades a las que les corresponde el control de lo financiero. Dispone el precepto:"Las reglas sobre la participación de la inversión extranjera en las actividades del sector financiero contempladas en esta Ley, se aplicarán sin perjuicio de lo que establezcan las leyes específicas para esas actividades."Actividades reservadas al Estado mexicano.- El artículo 5" de la Ley reserva, de manera exclusiva, al Estado, y se sobreentiende que es el Estado mexicano, las funciones que determinen las leyes en las áreas que la propia Ley denomina estratégicas y que enumera en las siguientes fracciones: (ANTES DE LA REFORMA DE 2014) I. Petróleo y demás hidrocarburos; II. Petro-ípiímica básica; III. Electricidad; IV. Generación de energía nuclear; V. Mineralesradioactivos;

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VI. Comunicación vía satélite; VII, Telégrafos; VIII. Radiotelegrafía; IX. Correos; X. Ferrocarriles; XI. Emisión de billetes; XII. Acuñación de moneda; XIII. Control, supervisión y vigilancia de Ciertos, aeropuertos y helipuertos; y XIV.—Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

LEY ACTUALIZADA A 2014

LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERACÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosÚltima Reforma DOF 11-08-20141 de 53LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERANueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993TEXTO VIGENTEÚltima reforma publicada DOF 11-08-2014

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguienteDECRETO"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:LEY DE INVERSION EXTRANJERATITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCapítulo IDel Objeto de la LeyARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República.

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Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional. ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:I.- Comisión: la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;II.- Inversión extranjera:a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas;b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; yc) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley.III.- Inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica;

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IV.- Registro: el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERACÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosÚltima Reforma DOF 11-08-20142 de 53V. Secretaría: la Secretaría de Economía;Fracción reformada DOF 09-04-2012VI.- Zona Restringida: La faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace referencia la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; yVII.- Cláusula de Exclusión de Extranjeros: El convenio o pacto expreso que forme parte integrante de

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los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros. ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se equipara a la inversión mexicana la que efectúen los extranjeros en el país con la condición de estancia de Residente Permanente, salvo aquélla realizada en las actividades contempladas en los Títulos Primero y Segundo de esta Ley.Artículo reformado DOF 25-05-2011ARTÍCULO 4o.- La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar

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nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta Ley.Las reglas sobre la participación de la inversión extranjera en las actividades del sector financiero contempladas en esta Ley, se aplicarán sin perjuicio de lo que establezcan las leyes específicas para esas actividades. Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en dichas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que estas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera.

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Párrafo adicionado DOF 24-12-1996Capítulo IIDe las Actividades ReservadasARTÍCULO 5o.- Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:I. Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;Fracción reformada DOF 11-08-2014II. (Se deroga.)Fracción derogada DOF 11-08-2014III. Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo sexto y 28,

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párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva;Fracción reformada DOF 11-08-2014IV.- Generación de energía nuclear;LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERACÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosÚltima Reforma DOF 11-08-20143 de 53V.- Minerales radioactivos;VI.- (Se deroga).Fracción derogada DOF 07-06-1995VII.- Telégrafos;VIII.- Radiotelegrafía;IX.- Correos;X.- (Se deroga).Fracción derogada DOF 12-05-1995XI.- Emisión de billetes;XII.- Acuñación de moneda;

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XIII.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; yXIV.- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 6o.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;II. (Se deroga.)Fracción derogada DOF 11-08-2014III.- Se derogaFracción derogada DOF 14-07-2014IV.- (Se deroga).Fracción derogada DOF 20-08-2008V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y

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VI.- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley. Capítulo IIIDe las Actividades y Adquisiciones con Regulación EspecíficaARTÍCULO 7o.- En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosÚltima Reforma DOF 11-08-20144 de 53I.- Hasta el 10% en:Sociedades cooperativas de producción;II.- Hasta el 25% en:a) Transporte aéreo nacional;b) Transporte en aerotaxi; yc) Transporte aéreo especializado;III.- Hasta el 49% en:a) (Se deroga).Inciso derogado DOF 19-01-1999b) (Se deroga).Inciso derogado DOF 19-01-1999c) (Se deroga).Inciso derogado DOF 19-01-1999d) (Se deroga).Inciso derogado DOF 19-01-1999e) Se derogaInciso derogado DOF 10-01-2014

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f) Se derogaInciso derogado DOF 10-01-2014g) Se derogaInciso derogado DOF 10-01-2014h) Se derogaInciso derogado DOF 10-01-2014i) Se deroga.Inciso derogado DOF 18-07-2006j) Se deroga.Inciso derogado DOF 18-07-2006k) Se deroga.Inciso derogado DOF 18-07-2006l) Se derogaInciso derogado DOF 10-01-2014m) (Se deroga).Inciso derogado DOF 04-06-2001n) (Se deroga).

LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERACÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios Parlamentarios

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Última Reforma DOF 11-08-20145 de 53Inciso derogado DOF 04-06-2001o) Se derogaInciso derogado DOF 10-01-2014p) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;q) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;r) Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales;s) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;t) Administración portuaria integral;

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u) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia;v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria;w) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario, yx) Radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico

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que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente.Inciso reformado DOF 14-07-2014Fracción reformada DOF 24-12-1996IV.- (Se deroga)Fracción reformada DOF 12-05-1995. Derogada DOF 24-12-1996Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley. ARTÍCULO 8o.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera

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participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:I.- Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;II.- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura;III.- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público;LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERACÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosÚltima Reforma DOF 11-08-20146 de 53

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Fracción reformada DOF 24-12-1996IV.- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;V.- Servicios legales;VI. Se derogaFracción derogada DOF 10-01-2014VII. Se derogaFracción derogada DOF 10-01-2014VIII. Se derogaFracción derogada DOF 10-01-2014IX.- Se derogaFracción derogada DOF 14-07-2014X. (Se deroga.)Fracción reformada DOF 24-12-1996. Derogada DOF 11-08-2014XI. (Se deroga.)Fracción reformada DOF 24-12-1996. Derogada DOF 11-08-2014XII.- Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y

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prestación del servicio público de transporte ferroviario.Fracción adicionada DOF 24-12-1996ARTÍCULO 9o.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que en las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49% de su capital social, únicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la propia Comisión. TÍTULO SEGUNDODE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, LA EXPLOTACIÓN DE MINAS Y AGUAS, Y DE LOS FIDEICOMISOSDenominación del Título reformada DOF 24-12-1996

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Capítulo IDe la adquisición de bienes inmuebles y explotación de minas y aguasDenominación del Capítulo reformada DOF 24-12-1996ARTÍCULO 10.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que se refiere dicho precepto, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional.En el caso de las sociedades en cuyos estatutos se incluya el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional, se estará a lo siguiente:I.- Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la

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realización de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dicha adquisición a la Secretaría de LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERACÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosÚltima Reforma DOF 11-08-20147 de 53Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en el que se realice la adquisición, yFracción reformada DOF 24-12-1996II.- Podrán adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida, que sean destinados a fines residenciales, de conformidad con las disposiciones del capítulo siguiente. ARTÍCULO 10 A.- Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona

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restringida, u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia.Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio totalmente ubicado fuera de la zona restringida o cuando se pretenda obtener una concesión para la explotación de minas y aguas en territorio nacional, el permiso se entenderá otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles

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siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio parcialmente ubicado dentro de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá la petición dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática publicará en el Diario Oficial de la Federación y mantendrá actualizada una lista de los municipios mencionados, así como de los que estén totalmente ubicados en la zona restringida.La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá determinar, mediante acuerdos generales que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, supuestos en los que los extranjeros, para tener el

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derecho a que se refiere este artículo, sólo deberán presentar ante dicha dependencia un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 constitucional, sin requerir el permiso correspondiente de dicha dependencia.Artículo adicionado DOF 24-12-1996Capítulo IIDe los Fideicomisos sobre Bienes Inmuebles en Zona RestringidaARTÍCULO 11.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro del la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean:

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I.- Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso previsto en la fracción II del artículo 10 de esta Ley; yII.- Personas físicas o morales extranjeras. ARTÍCULO 12.- Se entenderá por utilización y aprovechamiento de los bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, los derechos al uso o goce de los mismos, incluyendo en su caso, la obtención de frutos, productos y, en general, cualquier rendimiento que resulte de la operación y explotación lucrativa, a través de terceros o de la institución fiduciaria. LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERACÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosÚltima Reforma DOF 11-08-20148 de 53

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ARTÍCULO 13.- La duración de los fideicomisos a que este capítulo se refiere, será por un periodo máximo de cincuenta años, mismo que podrá prorrogarse a solicitud del interesado.La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorguen los permisos previstos en el presente Título, así como la presentación y veracidad del contenido de los avisos dispuestos en el mismo.Párrafo reformado DOF 24-12-1996ARTÍCULO 14.- La Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá sobre los permisos a que se refiere el presente capítulo, considerando el beneficio económico y social que la realización de estas operaciones implique para la Nación.

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Toda solicitud de permiso deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante la unidad administrativa central competente, o dentro de los treinta días hábiles siguientes, si se presenta en las delegaciones estatales de dicha dependencia. Concluidos dichos plazos sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.Párrafo reformado DOF 24-12-1996TITULO TERCERODE LAS SOCIEDADESDe la Constitución y Modificación de SociedadesARTÍCULO 15.- La Secretaría de Economía autorizará el uso de las denominaciones o razones

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sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional.Artículo reformado DOF 15-12-2011ARTÍCULO 16.- El procedimiento referido en el artículo anterior, se aplicará para sociedades constituidas que cambien su denominación o razón social.Párrafo reformado DOF 15-12-2011Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión, deberán notificarlo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha modificación.

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Si estas sociedades son propietarias de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida destinados a fines no residenciales, deberán dar el aviso a que se refiere la fracción I del artículo 10 de esta Ley, dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.Artículo reformado DOF 24-12-1996ARTÍCULO 16 A.- Las solicitudes a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta ley deberán ser resueltas por la Secretaría de Economía, dentro de los dos días hábiles inmediatos siguientes al de su presentación.Artículo adicionado DOF 24-12-1996. Reformado DOF 15-12-2011TITULO CUARTODE LA INVERSION DE PERSONAS MORALES EXTRANJERAS

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ARTÍCULO 17.- Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría: LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERACÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosÚltima Reforma DOF 11-08-20149 de 53I.- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, yII.- Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no

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estén reguladas por leyes distintas a dicho Código.Artículo reformado DOF 24-12-1996ARTÍCULO 17 A.- La autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos:a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país;b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y c) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la

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fracción II del artículo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada.La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este artículo.Artículo adicionado DOF 24-12-1996TITULO QUINTODE LA INVERSION NEUTRACapítulo IDel Concepto de Inversión Neutra

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ARTÍCULO 18.- La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al presente Título y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas. Capítulo IIDe la Inversión Neutra Representada por Instrumentos Emitidos por las Instituciones FiduciariasARTÍCULO 19.- La Secretaría podrá autorizar a las instituciones fiduciarias para que expidan instrumentos de inversión neutra que únicamente otorgarán, respecto de sociedades, derechos pecuniarios a sus tenedores y, en su caso, derechos corporativos limitados, sin que concedan a sus tenedores derecho de voto en sus Asambleas Generales Ordinarias.

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La Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERACÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosÚltima Reforma DOF 11-08-201410 de 53Párrafo adicionado DOF 24-12-1996Capítulo IIIDe la Inversión Neutra Representada por Series Especiales de AccionesARTÍCULO 20.- Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos

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corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de la Secretaría y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.La Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.Artículo reformado DOF 24-12-1996Capítulo IVDe la Inversión Neutra en Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, Instituciones de Banca Múltiple y Casas de BolsaARTÍCULO 21.- (Se deroga)Artículo derogado DOF 24-12-1996Capítulo V

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De la Inversión Neutra realizada por Sociedades Financieras Internacionales para el DesarrolloARTÍCULO 22.- La Comisión podrá resolver sobre la inversión neutra que pretendan realizar sociedades financieras internacionales para el desarrollo en el capital social de sociedades, de acuerdo a los términos y condiciones que para el efecto se establezcan en el reglamento de esta Ley. TITULO SEXTODE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERASCapítulo IDe la Estructura de la ComisiónARTÍCULO 23.- La Comisión estará integrada por los Secretarios de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente, Recursos Naturales

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y Pesca; de Energía; de Comercio y Fomento Industrial; de Comunicaciones y Transportes; de Trabajo y Previsión Social, así como de Turismo, quienes podrán designar a un Subsecretario como suplente. Asimismo, se podrá invitar a participar en las sesiones de la Comisión a aquellas autoridades y representantes de los sectores privado y social que tengan relación con los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto.La Comisión se reunirá semestralmente, cuando menos, y decidirá sobre los asuntos de su competencia por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de calidad, en caso de empate.Artículo reformado DOF 24-12-1996ARTÍCULO 24.- La Comisión será presidida por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial y para

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su funcionamiento contará con un Secretario Ejecutivo y un Comité de Representantes. LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERACÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosÚltima Reforma DOF 11-08-201411 de 53ARTÍCULO 25.- El Comité de Representantes estará integrado por el servidor público designado por cada uno de los Secretarios de Estado que integran la Comisión, se reunirá cuatrimestralmente, cuando menos, y tendrá las facultades que le delegue la propia Comisión.Artículo reformado DOF 24-12-1996Capítulo IIDe las Atribuciones de la ComisiónARTÍCULO 26.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

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I.- Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversión en México;II.- Resolver, a través de la Secretaría, sobre la procedencia y en su caso, sobre los términos y condiciones de la participación de la inversión extranjera de las actividades o adquisiciones con regulación específica, conforme a los artículos 8o. y 9o. de esta Ley;III.- Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;IV.- Establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones generales; y

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V.- Las demás que le correspondan conforme al presente ordenamiento. ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión:I.- Representar a la Comisión;II.- Notificar las resoluciones de la Comisión, a través de la Secretaría;III.- Realizar los estudios que le encomiende la Comisión;IV.- Presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico cuatrimestral sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica; yFracción reformada DOF 24-12-1996V.- Las demás que le correspondan conforme a esta Ley. Capítulo IIIDe la Operación de la Comisión

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ARTÍCULO 28.- La Comisión deberá resolver las solicitudes sometidas a su consideración dentro de un plazo que no excederá de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva, en los términos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.En caso de que la Comisión no resuelva en el plazo señalado, la solicitud se considerará aprobada en los términos presentados. A petición expresa del interesado, la Secretaría deberá expedir la autorización correspondiente. ARTÍCULO 29.- Para evaluar las solicitudes que se sometan a su consideración, la Comisión atenderá a los criterios siguientes:LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERACÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría General

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Secretaría de Servicios ParlamentariosÚltima Reforma DOF 11-08-201412 de 53I.- El impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores;II.- La contribución tecnológica;III.- El cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en los ordenamientos ecológicos que rigen la materia; yIV.- En general, la aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país.La Comisión, al resolver sobre la procedencia de una solicitud, sólo podrá imponer requisitos que no distorsionen el comercio internacional. ARTÍCULO 30.- Por razones de seguridad nacional, la Comisión podrá impedir las adquisiciones por parte de la inversión extranjera. TITULO SEPTIMO

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DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERASARTÍCULO 31.- El Registro no tendrá carácter público, y se dividirá en las secciones que establezca su reglamento, mismo que determinará su organización, así como la información que deberá proporcionarse al propio Registro. ARTÍCULO 32.- Deberán inscribirse en el Registro:I.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:a) La inversión extranjera;b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, oc) La inversión neutra;Fracción reformada DOF 24-12-1996, 23-01-1998

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II.- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:a) Personas físicas o morales extranjeras, ob) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, yFracción reformada DOF 23-01-1998III.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.Fracción reformada DOF 23-01-1998La obligación de inscripción correrá a cargo de las personas físicas o morales a que se refieren las

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fracciones I y II y, en el caso de la fracción III, la obligación corresponderá a las instituciones fiduciarias. La inscripción deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera; de formalización o LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERACÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosÚltima Reforma DOF 11-08-201413 de 53protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera.

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ARTÍCULO 33.- El Registro expedirá las constancias de inscripción cuando en la solicitud se contengan los siguientes datos:I.- En los supuestos de las fracciones I y II:a) Nombre, denominación o razón social, domicilio, fecha de constitución en su caso, y principal actividad económica a desarrollar;b) Nombre y domicilio del representante legal;c) Nombre y domicilio de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;d) Nombre, denominación o razón social, nacionalidad y condición de estancia en su caso, domicilio de los inversionistas extranjeros en el exterior o en el país y su porcentaje de participación;Inciso reformado DOF 25-05-2011e) Importe del capital social suscrito y pagado o suscrito y pagadero; yf) Fecha estimada de inicio de operaciones y monto aproximado de inversión total con su

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calendarización.II.- En el supuesto de la fracción III:a) Denominación de la institución fiduciaria;b) Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros fideicomitentes;c) Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros designados fideicomisarios;d) Fecha de constitución, fines y duración del fideicomiso; ye) Descripción, valor, destino y en su caso, ubicación del patrimonio fideicomitido.Una vez expedida la constancia de inscripción y sus renovaciones, el Registro se reserva la facultad de solicitar aclaraciones con respecto a la información presentada.

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Cualquier modificación a la información presentada en los términos de este artículo deberá ser notificada al Registro conforme a lo que establezca su reglamento. ARTÍCULO 34.- En la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, de sociedades y asociaciones civiles y en general, en todos los actos y hechos jurídicos donde intervengan por sí o representadas, las personas obligadas a inscribirse en el Registro en los términos del artículo 32 de esta Ley, los fedatarios públicos exigirán a dichas personas o sus representantes, que les acrediten su inscripción ante el citado Registro, o en caso de estar la inscripción en trámite, que le acrediten la solicitud correspondiente. De no acreditarlo, el fedatario

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podrá autorizar el instrumento público de que se trate, e informará de tal omisión al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de autorización del instrumento. LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERACÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosÚltima Reforma DOF 11-08-201414 de 53ARTÍCULO 35.- Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, deberán renovar anualmente su constancia de inscripción, para lo cual bastará presentar un cuestionario económico-financiero en los términos que fije el reglamento respectivo. ARTÍCULO 36.- Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a

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la Secretaría, los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. TITULO OCTAVODE LAS SANCIONESARTÍCULO 37.- Cuando se trate de actos efectuados en contravención a las disposiciones de esta Ley, la Secretaría podrá revocar las autorizaciones otorgadas.Los actos, convenios o pactos sociales y estatutarios declarados nulos por la Secretaría, por ser contrarios a lo establecido en esta Ley, no surtirán efectos legales entre las partes ni se podrán hacer valer ante terceros. ARTÍCULO 38.- Las infracciones a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, se sancionarán de acuerdo a lo siguiente:

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I.- En caso de que la inversión extranjera lleve a cabo actividades, adquisiciones o cualquier otro acto que para su realización requiera resolución favorable de la Comisión, sin que ésta se haya obtenido previamente, se impondrá multa de mil a cinco mil salarios;II.- En caso de que personas morales extranjeras realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, sin haber obtenido previamente la autorización de la Secretaría, se impondrá multa de quinientos a mil salarios;III.- En caso de realizar actos en contravención a lo establecido en esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias en materia de inversión neutra, se impondrá multas de cien a trescientos salarios;

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IV.- En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al Registro por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de treinta a cien salarios;V.- En caso de simulación de actos con el propósito de permitir el goce o la disposición de bienes inmuebles en la zona restringida a personas físicas o morales extranjeras o a sociedades mexicanas que no tengan cláusula de exclusión de extranjeros, en contravención a lo dispuesto por los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley, se sancionará al infractor con multa hasta por el importe de la operación; yVI.- En caso de las demás infracciones a esta ley o a sus disposiciones reglamentarias, se impondrá

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multa de cien a mil salarios.Para efectos del presente artículo, por salario se entiende el salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal al momento de determinarse la infracción.Para la determinación e imposición de las sanciones se deberá oír previamente al interesado y, en el caso de sanciones pecuniarias, tomar en consideración la naturaleza y la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, el tiempo transcurrido entre la fecha en que se debió cumplir la obligación y su cumplimiento o regularización, y el valor total de la operación.LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERACÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios Parlamentarios

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Última Reforma DOF 11-08-201415 de 53Corresponderá a la Secretaría la imposición de las sanciones, excepto por lo que hace a la infracción a la que se refiere la fracción V de este artículo y las demás relacionadas con los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley, que serán aplicadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.La imposición de las sanciones a que se refiere el presente Título, será sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso corresponda. ARTÍCULO 39.- Los fedatarios públicos relacionarán, insertarán o agregarán al archivo oficial o apéndice de los instrumentos en que intervengan, los oficios en que consten las autorizaciones que

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deban expedirse en los términos de esta Ley. Cuando autoricen instrumentos en los que no se relacionen tales autorizaciones se harán acreedores a las sanciones que determinen las leyes del notariado correspondientes y la Ley Federal de Correduría Pública. TRANSITORIOSPRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.SEGUNDO.- Se abroga:I.- La Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1973;II.- La Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1926; y

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III.- El Decreto que establece la necesidad transitoria de obtener permiso para adquisición de bienes a extranjeros y para la constitución o modificación de sociedades mexicanas que tengan o tuvieren socios extranjeros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1944.TERCERO.- Se derogan:I.- Los artículos 46 y 47 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1972; yII.- Todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de carácter general que se opongan a esta Ley.CUARTO.- En tanto se expiden los Reglamentos de esta Ley, el Reglamento de la Ley para Promover

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la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 16 de mayo de 1989, seguirá vigente en todo lo que no se oponga a la misma.QUINTO.- Los inversionistas extranjeros y las sociedades con inversión extranjera, que a la fecha de publicación de esta Ley tengan concertados programas, requisitos y compromisos ante la Comisión, su Secretario Ejecutivo o la Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaría, podrán someter a consideración de la citada Dirección General la exención de su cumplimiento, para lo cual esa unidad administrativa deberá responder sobre lo conducente en un plazo que no excederá de 45 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Aquellos inversionistas extranjeros

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que no se acojan a la posibilidad de la exención referida, deberán cumplir con los compromisos definidos, previamente, ante la Comisión, personas y entidades públicas señaladas.LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERACÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosÚltima Reforma DOF 11-08-201416 de 53SEXTO.- Están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros las actividades de transporte terrestre internacional de pasajeros, turismo y de carga entre puntos del territorio de México y el servicio de administración de centrales camioneras de pasajeros y servicios auxiliares.

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Sin embargo, en las actividades mencionadas la inversión extranjera podrá participar de conformidad con las disposiciones siguientes:I.- A partir del 18 de diciembre de 1995, hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas;II.- A partir del 1o. de enero del año 2001, hasta el 51% del capital social de sociedades mexicanas; yIII.- A partir del 1o. de enero del año 2004, hasta el 100% del capital social de sociedades mexicanas sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.SEPTIMO.- La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de fabricación y ensamble de partes, equipo y accesorios para la

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industria automotriz, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz. A partir del primero de enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.OCTAVO.- La inversión extranjera podrá participar hasta el 49% del capital social de las sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de prestación de los servicios de videotexto y conmutación en paquete. A partir del 1 de julio de 1995 la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en las sociedades dedicadas a los servicios mencionados, sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.

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NOVENO.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% del capital social de sociedades que realicen las actividades de edificación, construcción e instalación de obras. A partir del primero de enero de 1999, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las mismas, sin necesidad de recabar la resolución favorable de la Comisión.DECIMO.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9, y en tanto la Comisión fije el monto del valor total de los activos a que se hace referencia en el citado artículo, se determina la cantidad de ochenta y cinco millones de nuevos pesos.

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DECIMO PRIMERO.- A los inversionistas extranjeros y las sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros que tenga fideicomitidos a su favor bienes inmuebles en zona restringida a la entrada en vigor de esta Ley, se les aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título Segundo de la misma, en todo aquello que les beneficie.México, D. F., a 15 de diciembre de 1993.- Dip. Fernando Rodríguez Cerna, Presidente.- Sen.Eduardo Robledo Rincón, Presidente.- Dip. Juan Adrián Ramírez García, Secretario.- Sen. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Rúbricas".En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo

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Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.LEY DE INVERSIÓN EXTRANJ