x seminario sobre catastro inmobiliarios la reforma del impuesto predial en mÉxico mayo 24 de 2007
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X SEMINARIO SOBRE CATASTRO INMOBILIARIOS
LA REFORMA DEL IMPUESTO PREDIAL EN MÉXICO
Mayo 24 de 2007
ANTECEDENTES
Tres momentos históricos han sido parte-aguas en la evolución del municipio mexicano, momentos que se reflejan en la Reforma del Impuesto Predial en México, los cuales son:
CONSTITUCIÓN DE
1917
REFORMAS DE
1983
REFORMAS DE
1999
La Reforma Constitucional de 1917: Reconoce al Municipio como Nivel de Gobierno
Fue el municipio como nivel de gobierno y el reconocimiento de su vocación social en la Constitución de 1917, en la que se le da autonomía, prohibiendo cualquier intervención en lo administrativo de autoridades ajenas al ayuntamiento, estableciendo además una relación directa entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado.
El Constituyente de 1917 se da a la tarea de organizar el sistema de gobierno mexicano, reconocen en consecuencia dos órdenes jurídicos: el federal y el estatal; de éste último, hace del municipio la base de su organización política y administrativa.
AYUNTAMIENTO GOBIERNO ESTATAL
A pesar de que se reconoce al Municipio, corresponde a los Gobiernos de los Estados de la República el cobro del del Impuesto Predial.
Antes de 1983, cada nivel de gobierno percibía diferentes tipos de contribuciones inmobiliarias. Así, a manera de ejemplo, el impuesto a la propiedad era recaudado por los gobiernos estatales, los derechos por permisos de construcción eran percibidos principalmente por los gobiernos municipales y el impuesto sobre adquisición de inmuebles era percibido por el Gobierno de la República, a través del impuesto general del timbre.
FEDERACIÓN MUNICIPIOESTADO
La Reforma Constitucional de 1983: Municipalización de las Contribuciones Inmobiliarias
Se dio en febrero de 1983, cuando se publica la reforma al artículo 115, en la que el constituyente reconoce la necesidad de fortalecer financieramente al municipio, como premisa fundamental para consolidar su autonomía. Se preocupa el constituyente por garantizar un espacio tributario exclusivo al municipio y lo hace otorgándole las contribuciones inmobiliarias.
Con la reforma, se determina que la hacienda municipal se forma, entre otros ingresos, por las contribuciones que los congresos locales establezcan, sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, su división, consolidación, traslación y mejoras, así como las que tengan como base el cambio de valor de los inmuebles.
Implementación de la Reforma Constitucional de 1983
Como consecuencia de la reforma, los gobiernos estatales derogaron de la
legislación tributaria del Estado el impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y el
Impuesto Predial, los cuales ahora son contemplados únicamente en las leyes de
ingresos municipales.
En virtud de que hasta 1983 el Impuesto Predial era de competencia estatal, y
además algunos estados percibían también un impuesto sobre adquisición de
inmuebles, los Municipios permanecieron ajenos a esta función porque no era
indispensable para el ejercicio de sus atribuciones, en aquella época.
El efecto de corto y mediano plazo que produjo la transferencia del nivel estatal al municipal de las contribuciones inmobiliarias, fue en cierta medida de desinterés por parte del estado por mantener actualizados los valores catastrales, que son la base para la aplicación de los gravámenes, por lo que su recaudación comenzó a bajar considerablemente. Tal decrecimiento en las percepciones del Impuesto Predial se dio a partir de la reforma constitucional de 1983 y permaneció hasta principios de los 90´s.
Estos antecedentes impidieron, en la práctica, que los municipios administraran desde su etapa inicial las nuevas contribuciones que el Constituyente permanente les reasignaba, e hicieron uso de la facultad que el propio artículo 115 establecía para celebrar convenios con el gobierno estatal, a fin de que éste continuara administrando dichos impuestos, fijándose en los convenios respectivos un porcentaje sobre la recaudación por el servicio de administración proporcionado, mismo que oscilaba entre el 20 y el 30% en los diferentes estados.
La Reforma Constitucional de 1999: Reforma Hacendaria Municipal.
El tercer momento histórico, son las Reformas a la Constitucional Mexicana en1999, esto con motivo de la modificación al artículo 115, mismo que regula el régimen municipal. Nuevas e importantes vetas se abrieron para los municipios con esta reforma. Fue necesario adecuar las legislaciones locales, como el siguiente paso para materializar los avances que de éllas se derivan, desde la óptica de las finanzas públicas, teniendo las facultades de proponer los siguientes:
CUOTAS Y TARIFAS DE
CONTRIBUCIONES
TABLAS DE VALORES
UNITARIOS DE SUELO Y
CONSTRUCCIÓN
LOS VALORES UNITARIOS DE
SUELO DEBERÁN SER
EQUIPARABLES ALOS DE MERCADO
Los Municipios propondrán a la legislatura Local las Cuotas y Tarifas
aplicables a sus impuestos, Derechos y Contribuciones de Mejoras,
las cuales incluirán en sus proyectos de Ley de Ingresos Municipal.
Esta implicación inmediata permite a cada municipio proponer una carga
tributaria respecto de cada uno de sus impuestos, acorde con su condición
económica propia.
AYUNTAMIENTO
PROPONE
AUTORIZA
CONGRESO
Los Municipios propondrán a la legislatura Local las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción, con base en las cuales se les deberá pagar sus contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
C a l i d a d e s
Elementos característicos:
Estructura; Muros
Columnas
Techos y Entrepisos
Complementos; Azoteas
Aplanados
Pisos
Lambrines
Ventanería
Puertas
Instalaciones; Sanitaria
Eléctrica
Diversos
Acabados; Exteriores
Interiores
Estados de conservación Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo
Valores Por M2 en pesos
2,500.00 2,000.00 1,000.00 3,500.00 2,500.00 1,500.00 4,800.00 3,700.00 2,000.00 700.00 500.00 300.00 1,200.00 1,000.00 800.00 2,500.00 1,800.00 1,000.00 3,000.00 2,000.00 1,100.00
PRESIDENTE
TABLA DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCION
Antiguo IndustrialE
(Económico)
M (Medio)
S (Superior)
C (Corriente)
E (Económico)
M (Medio)
S (Superior)
Ladrillo, madera o fierro Concreto armado ó fierro Concreto armado ó fierro Concreto armado ó fierro
Vigas de madera y enlosetado
Vigas de madera, enduelado ó enlosetado
Enlosetado sobre vigas de fierro ó sobre viguería de
madera abundanteVigas ó largeros de madera
Estructura de madera ó fierro en claros pequeños
Estructura de madera ó fierro en claros medianos ó
grandes
Estructura metálica en grandes claros
Aplanado con mezcla, tejaTerrado y aplanado con
mezcla ó tejasAplanado con mezcla ó teja
Lámina galvanizada, asbesto o teja
Lámina galvanizada ó asbesto
Lámina galvanizada ó asbesto
Lámina galvanizada, asbesto estructural
De mezcla o yeso, mal terminados
De mezcla ó yesoDe mezcla ó yeso con motivos decorativos
Mezcla mal terminada ó sin aplanar
Mezcla ó yeso Mezcla ó yeso
De cemento pulido o de ladrillo
Cemento, mosaico económico ó similar
De mosaico de buena calidad, piedra labrada ó
losas de concretoLadrillo ó cemento Cemento Cemento pulido ó mosaico
Mosaico de buena calidad, loseta asfáltica, pisos de cemento con acabado especial ó similares
De cemento De cemento ó mosaicoDe mosaico de buena
calidad, piedra labrada ó losas de concreto
Cemento pulido ó mosaico Azulejo ó mosaico
De madera de tipo económicos, algunas de ellas
con rejas de fierro sencillo
De madera de mediana calidad, algunas con rejas de
fierro
De madera de buena calidad con rejas decorativas de fierro
forjado
Madera ó fierro, perfiles sencillos
Fierro en perfiles sencillos
De madera de tipo économico, entableradas ó
similar
De madera de tipo medio, entableradas ó similar
De madera de buena calidad, entableradas ó similar
Sencillas de madera ó fierroMadera ó fierro de tipo
económicoMadera, fierro ó aluminio
Muebles de baño économicos, fregadero de
material pulido de cemento ó similar
Muebles de baño de mediana calidad, fregadero de granito
ó similar
Muebles de baño de buena calidad, fregadero
porcelanizado ó de material forrado de azulejo ó similar
No hay ó mínima Muebles de tipo económico Muebles de tipo económico Muebles de buena calidad
Visible con placas de tipo económico
Oculta ó visible con placas de mediana calidad
Oculta ó visible con placas de buena calidad
Visible, mínimaVisible con placas de tipo
económicoVisible con placas de tipo
económicoOculta con iluminación
profusa
Pintura a la cal de tipo económico
Pintura de mediana calidad, recubrimiento de piedra ó
similar
Piedras labradas, trabajos ornamentales, pastas ó pintura de buena calidad
Muros aparentes ó pintura corriente
Muros aparentes ó pintura corriente
Ductos de aire
Pintura de tipo económico, sin pintar
Pintura de mediana calidad ó muros aparentes
Pintura de buena calidad, muros aparentes, algunos
recubrimientos
Ladrillo ó blockLadrillo ó block con refuerzos
de concreto armadoLadrillo ó block con refuerzos corridos de concreto armado
Nota: Las construcciones que no se ajustan a los elementos caracteristicos que se describen en esta tabla se clasifican dentro del tipo, calidad y estado de conservación a que corresponde su valor por M2
Pintura de tipo económicoPintura de mediana calidad,
algunos plafones
Pintura de buena calidad, plafones de yeso de
materiales prefabricados
Pintura a la cal de tipo económico
Pintura de mediana calidad Pintura de buena calidad,
falsos plafones
Adobe, piedra, ó mixtosAdobe, piedra, ladrillo ó
mixtosAdobe, piedra, ladrillo ó
mixtosAdobe, ladrillo, mixtos ó sin
ellos
H. AYUNTAMIENTO H. CONGRESO DEL ESTADO TABLA DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCION
ACTA DE CABILDO NO.:______ FECHA:__________ DECRETO No.__________ FECHA: ______________
MUNICIPIO: PUERTO PEÑASCO
ESTADO DE SONORASINDICO SECRETARIO DIP. PRESIDENTE DIP. SECRETARIO DIP. SECRETARIO AÑO 2004
Los valores unitarios de suelo deberán ser equiparables a los de mercado, para cuyo fin las legislaturas Estatales en coordinación con los municipios respectivos adoptaran las medidas necesarias, correspondiendo a dichas Legislaturas su aprobación.
EL IMPUESTO PREDIAL EN MEXICO
11,887.17
19,028.3119,865.05
15,142.73
8,491.67
12,484.9911,490.03
9,982.82
0
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
2000 2001 2002 2003
Mil
lon
es d
e P
eso
s
Facturación Recaudación
Fuente: Grafico realizado con información de INDETEC, con base a cifras de recaudación proporcionadas por la SHCP.
EL IMPUESTO PREDIAL EN MEXICO2000-2003 EN MILLONES DE PESOS
Del 2000 al 2003 de cada peso facturado de impuesto predial en los Estados y Municipios del País, en promedio 65 centavos fueron recaudados.
Fuente: Grafico realizado con información de INDETEC, con base a cifras de recaudación proporcionadas por la SHCP.
42,449.50
23,473.75
65,923.26
0
10,000
20,000
30,000
40,000
50,000
60,000
70,000
Facturación Recaudación Rezago
Mill
on
es d
e P
eso
s
FACTURACIÓN RECAUDACIÓN Y REZAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN MEXICO, PERIODO 2000-2003
El bajo esfuerzo recaudatorio de una gran parte de la mayoría de las tesorerías municipales, se expresa en un elevado monto de Impuesto Predial sin cobrar, del 2000 al 2003 de un monto acumulado de $ 65,923.26 Millones de Pesos de impuesto Predial Facturado. Los municipios cobraron el 64.39% equivalente a $ 42,449.50 Millones de Pesos acumulando un rezago de $ 23,473.75 millones de pesos.
0.2300.259 0.261 0.266
0.251
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
2000 2001 2002 2003 2004
PROPORCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL EN MÉXICO, RESPECTO AL PIB, 2000-2004
A partir del año 2000 se visualizaba una tendencia de crecimiento moderado en este indicador; en 2004 se ve una caída, al disminuir 0.25% síntoma preocupante ya que el impuesto predial es la fuente de ingresos más importante de los Municipios.
Fuente: Gráfico realizado con información de INDETEC,
Fuente: Gráfico realizado con información de INDETEC.
LA RECAUDACIÓN DE PREDIAL COMO PROPORCIÓN DEL PIB, 2000 – 2003 EN OTROS PAÍSES
Destacando el hecho de que la cifra real para México en 2003, reflejaba una proporción de la recaudación del Impuesto Predial respecto al PIB nacional de 0.26%, esta adecuación solo mejora en una posición y lo coloca dentro de los 10 países Latinoamericanos con mayor recaudación con relación a la proporción que esta representa de su PIB
1.12
0.71
0.69
0.58
0.52
0.35
0.26
0.24
0.05
0.02
0.00
0.00 0.20 0.40 0.60 0.80 1.00 1.20
Uruguay
Colombia
Chile
Argentina
Brasil
Panamá
México
Costa Rica
República Dominicana
Honduras
Nicaragua
Fuente: Gráfico realizado con información de INDETEC.
LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL PER -CÁPITA POR ENTIDAD FEDERATIVA 2005
Promedio Nacional $ 162.99.
Oax. , Chis. y Tlax., tienen una recaudación per-cápita que no alcanza los $ 40.00 anuales.
En el D.F. por su alto índice de densidad poblacional y en Jal. Y Q. Roo por la gran inversión inmobiliaria en la región, alcanzan cifras significativas en este indicador.
Solo 10 entidades superan el promedio nacional de recaudación per-cápita: Son., B.C., Qro., Chih., N.L., B.C. Sur, Méx., Q. Roo, Jal., y el D.F.
$777.43
$517.33
$458.32
$302.04
$282.61
$259.95
$254.65
$238.42
$197.38
$183.97
$162.98
$141.75
$137.89
$123.37
$116.96
$111.58
$99.78
$84.62
$80.54
$72.48
$71.93
$68.23
$67.00
$65.67
$59.58
$54.14
$51.17
$45.07
$42.98
$30.49
$27.82
$27.58$162.99
$0 $100 $200 $300 $400 $500 $600 $700 $800 $900
Distrito Fedreal
Jalisco
Quintana Roo
México
Baja California Sur
Nuevo León
Chihuahua
Querétaro
Baja California
Sonora
Sinaloa
Colima
Tamaulipas
Coahuila
Zacatecas
Morelos
Aguascalientes
Nayarit
Durango
Veracruz
Campeche
San Luis Potosí
Michoacán
Yucatán
Puebla
Guerrero
Guanajuato
Hidalgo
Tabasco
Tlaxcala
Chiapas
Oaxaca
Promedio Nacional
Entidad Federativa %
Aguascalientes 30.0Baja California 78.0Baja California Sur 70.0Campeche 92.5Coahuila 100.0Colima 35.0Chiapas 65.0Chihuahua 25.0Distrito Federal 70.0Durango 90.0Guanajuato 26.0Guerrero 17.5Hidalgo 20.0Jalisco 75.0México 50.0Michoacán 33.0Morelos 30.0Nayarit 10.0Nuevo León 75.0Oaxaca 60.0Puebla 55.0Querétaro 95.0Quintana Roo 100.0San Luís Potosí 95.0Sinaloa 87.5Sonora 90.0Tabasco 30.0Tamaulipas 80.0Tlaxcala 10.0Veracruz 80.0Yucatán 15.0Zacatecas 60.0Promedio 58
Fuente: Información proporcionada, vía telefónica; por los directores de catastro, 2005.
RELACIÓN PORCENTUAL ENTRE VALORES CATASTRALES Y VALORES DE MERCADO
La relación porcentual entre los valores catastrales y de mercado va desde un 10 % hasta un 100 %
Coha. Y Q. Roo reportaron que tienen al 100 % equiparados sus valores catastrales con los de mercado.
Nay. Y Tlax., reflejan que su recaudación porcentual entre valores catastrales con valores de mercado están en un 10 %.
En Dgo., Son., Cam., Qro. Y S.L.P., la relación porcentual entre valores catastrales con valor de mercado están entre el 90 % y 95 % respectivamente.
En 14 entidades no se alcanza a superar el promedio nacional de la relación porcentual entre los valores catastrales con valores de mercado, el cual es 58 %.
La Reforma Constitucional en su Articulo 115, así como proporcionó a los
Municipios mayores obligaciones y responsabilidades, también proporcionó mayor
autonomía municipal al darles más atribuciones con respecto al manejo de las
contribuciones inmobiliarias, lo cual no se ha reflejado en un incremento
considerable en la recaudación de los impuestos inmobiliarios.
Así mismo los municipios del país pueden proponer ante sus Congresos Estatales
anualmente, las tablas de valores unitarios de terreno y construcción, para así
mantener los valores catastrales equiparables a los valores de mercado.
Con estas reformas los municipios tienen ya establecidos los lineamientos para
desarrollar el marco normativo y regulatorio del Impuesto Predial, con el fin de
modernizar y mejorar el sistema recaudatorio del impuesto predial.
Se requiere una modernización integral del Catastro y del Impuesto Predial.
Existen grandes rezagos tecnológicos y debilidades en la gestión tributaria en
muchos Municipios.
CONCLUSIONES
Mayo del 2007
LIC. MARIO FERNANDO LARIOS VELARDEAVE. CULTURA Y COMONFORT
CENTRO DE GOBIERNOEDIFICIO SONORA, ALA SUR PRIMER PISO
HERMOSILLO, SONORATEL : 6621084215
Email: [email protected]
Gracias…