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XCIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014
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DEPENDENCIA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
AUDITORÍA FINANCIERA
Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
Auditoría ASCM/18/14
ANTECEDENTES
En el ejercicio de 2014, la Secretaría de Educación (SEDU) reportó un presupuesto ejercido
de 576,754.8 miles de pesos, monto que representa un incremento del 77.6% (252,099.3)
respecto de los 324,655.5 miles de pesos ejercidos en 2013.
Del presupuesto ejercido en 2014 por la dependencia, el gasto con cargo al capítulo 2000
“Materiales y Suministros” fue de 95,059.9 miles de pesos, que representan el 16.5% del
total; e incrementos del 154.3% (57,685.0 miles de pesos) en relación con el presupuesto
ejercido el año anterior (37,374.9 miles de pesos); y del 3.7% (3,380.8 miles de pesos)
respecto del original autorizado en dicho capítulo (91,679.1 miles de pesos).
Del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (95,059.9 miles
de pesos), destacó el correspondiente a la partida 2211 “Productos alimenticios y bebidas
para personas” (86,032.1 miles de pesos) y significó el 90.5% del total erogado en el capítulo
y el 14.9% del presupuesto total ejercido por la SEDU (576,754.8 miles de pesos).
En el Informe de Cuenta Pública de 2014, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo
de Gasto”, la Secretaría de Educación del Distrito Federal, en relación con el capítulo 2000
“Materiales y Suministros” informó que: “A) El mayor de ritmo en este capítulo se debe
a la adición de recursos necesarios para la adquisición de alimentos que se brindan a
alumnos de las escuelas públicas que participan en el programa „SaludArte‟, así como a las
personas que colaboran como coordinadores escolares, encargados escolares, apoyos
administrativos escolares y monitores”.
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OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la SEDU en
el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se haya registrado, aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y
ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se realizó de conformidad con el siguiente criterio general de selección,
contenido en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización:
“Presencia y Cobertura”. El capítulo se seleccionó a fin de garantizar que, eventualmente,
se revisen todos los conceptos susceptibles de ser auditados, por estar incluidos en la
Cuenta Pública del Distrito Federal.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1 y 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9, 10, incisos a)
y b), 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33, 34, 35, 36 primer párrafo y
37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (ASCM).
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación
correspondientes. En 2014, la SEDU ejerció recursos por 95,059.9 miles de pesos con cargo
al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se determinó una muestra de 48 Cuentas por
Liquidar Certificadas (CLC), correspondientes a la partida 2211 “Productos alimenticios
y bebidas para personas”, por un monto de 36,982.4 miles de pesos.
Se revisó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas
por la SEDU en 2014, con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, integrada por
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento; Estatuto
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de Gobierno del Distrito Federal; Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y
su Reglamento; Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Manual de Reglas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal; Código
Fiscal del Distrito Federal; Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014; Ley de Educación
del Distrito Federal; Ley de Atención Integral para el desarrollo de las niñas y los niños
en primera infancia en el Distrito Federal y su Reglamento; Ley de Desarrollo Social para el
Distrito Federal y su Reglamento; Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito
Federal; Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; Normatividad en Materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); Circular Contraloría General
para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública
del Distrito Federal; y Reglas de Operación del Programa de Servicios “SaludArte” para el
ejercicio fiscal 2014, todos vigentes en 2014. Lo anterior, con objeto de analizar los mecanismos
de control y supervisión implantados por el sujeto fiscalizado para la administración,
aprobación, ejercicio, registro y control de su presupuesto.
Se solicitó información específica y se aplicaron cuestionarios específicos a las áreas de
la SEDU encargadas de registrar y controlar las operaciones relacionadas con el ejercicio
de los recursos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Se verificó que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios (PAAAPS) de 2014 y sus modificaciones trimestrales se hubiesen enviado
en tiempo y forma a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y a la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito
Federal (OM); y que éste se haya publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de
conformidad con la normatividad vigente.
Se revisó que el registro de los momentos contables se haya realizado conforme
a la normatividad vigente; se analizó la información que proporcionó la Dirección General
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de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, respecto de los registros
contables y presupuestales de las etapas del gasto aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado por la SEDU, con cargo al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”.
Se verificó que el gasto modificado coincidiera con el reportado por la SEDU para
la integración de la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2014, y que éste se encontrara
debidamente soportado, por lo que se analizaron las afectaciones programático-
presupuestarias del rubro sujeto a revisión.
Con relación al gasto comprometido, se revisó que la SEDU hubiese aprobado los compromisos
y obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos formalizados con los prestadores
de servicios de la muestra de auditoría, de conformidad con la normatividad aplicable.
Se confirmó que los proveedores con los que se formalizaron los contratos seleccionados
en la muestra de auditoría, no estuvieran inhabilitados por la Secretaría de la Función
Pública (SFP) o por la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF).
Con relación al gasto devengado, se verificó que los bienes se hubiesen recibido a satisfacción
de la SEDU, y si éstos correspondieron a las descripciones establecidas en los contratos.
Para ello, se aplicaron cuestionarios de control interno a los prestadores de servicios de la
muestra de auditoría.
Asimismo, se verificó que las CLC empleadas para pagar los bienes estuvieran autorizadas
por los servidores públicos facultados para tal fin, que los pagos hubiesen sido autorizados por
los servidores públicos a cargo y que los proveedores hubiesen entregado los comprobantes
de pago consecuentes, conforme a los requisitos fiscales indicados en el Código Fiscal de
la Federación vigente en 2014.
Con relación al gasto pagado, se verificó que la SEDU contara con la documentación
que reflejara el desembolso de efectivo para la cancelación total de las obligaciones
contraídas mediante los contratos suscritos, correspondientes a la muestra de auditoría;
y se realizó la confirmación de operaciones.
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Para determinar la muestra sujeta a revisión de las erogaciones efectuadas por la SEDU con
cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se consideraron los siguientes criterios:
1. Se estratificó el universo del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (95,059.9 miles
de pesos) por partida presupuestal, y se determinó el porcentaje que representó
cada una de ellas con relación al total ejercido en el capítulo, (universo de auditoría),
con la finalidad de identificar los importes y las variaciones de cada partida.
2. La muestra de auditoría sujeta a revisión se definió conforme a la selección incidental
y por unidad monetaria establecida en la Norma Internacional de Auditoría (NIA)
530 “Muestreo de Auditoría”, de las Normas de Auditoría emitidas por la Federación
Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, A.C. (IMCP).
3. Se Integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal
de 2014 y en la base de datos de las CLC que la SEFIN proporcionó a esta entidad de
fiscalización.
4. Se consideraron las partidas de gasto que presentaron variaciones absolutas y relativas
significativas entre el presupuesto original y ejercido en 2014.
Por lo anterior, la partida seleccionada para su revisión fue la 2211 “Productos alimenticios
y bebidas para personas”, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Proveedor
Universo
Muestra
Cantidad Presupuesto Ejercido
% Cantidad Presupuesto
Ejercido %
CLC DM
CLC DM
Partida 2211 “Productos alimenticios y bebidas para personas” Al Punto Promoservicios, S.A. de C.V. 9
281.1 0.3
Escore, Alimentos, S.A. de C.V. 58
38,229.0 40.2
25 0 17,050.1 17.9
GDF Secretaría de Cultura 19 1 153.3 0.2
Gustavo Francisco Chong García Soria 1
252.0 0.2
Manuel Vega Esqueda 4
450.9 0.5
Productos Serel, S.A. de C.V. 66
46,276.9 48.7
23 0 19,932.3 21.0
Rodrigo Núñez de la Mora 2 1 389.0 0.4
Total ejercido en la partida 2211 159 2 86,032.2 90.5
Otras 17 partidas 170 4 9,027.7 9.5
Total ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 329 6 95,059.9 100.0
48 0 36,982.4 38.9
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ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El sistema de control comprende los planes de organización, métodos y procedimientos que
en forma coordinada se adoptan para salvaguardar sus recursos y obtener la información
suficiente, oportuna y confiable; para promover la eficiencia operacional; y asegurar la
observancia de las leyes, normas y políticas en vigor, con objeto de lograr el cumplimiento de
metas y objetivos establecidos.
Conforme al Manual del Proceso General de Fiscalización de la ASCM, se informa de los
procedimientos de auditoría realizados para la evaluación preliminar del control interno, hasta
el punto que se consideró necesario para tener una base sobre la cual determinar el grado
de confianza por depositar en los sistemas de control existentes para garantizar el manejo
adecuado de los recursos y definir la naturaleza, extensión y alcance de los procedimientos
de auditoría por aplicar.
Se identificaron los riesgos a los que se sujetaron las operaciones revisadas y los objetivos
específicos de control.
Se elaboró y analizó una matriz de control para identificar los elementos del sistema de
control establecido y evaluar si los mecanismos de control hicieron factible la administración
de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y la disminución de las debilidades
detectadas.
Como resultado del análisis preliminar, del Manual Administrativo y de la matriz de control
se determinó que la SEDU y la Dirección de Administración en la SEDU cuenta con
un ambiente deficiente de poca atención al control; ya que no actualizaron su Manual
Administrativo (apartados de organización y de procedimientos) conforme a los Dictámenes
de Estructura Orgánica núms. 1/2014 (vigente a partir del 16 de enero de 2014) y 4/2014
(vigente a partir del 16 de marzo de 2014) por lo que las unidades administrativas que
la integraron desarrollaron actividades sin que el ente auditado haya establecido en su
Manual Administrativo las funciones, atribuciones y responsabilidades de los servidores
públicos a cargo.
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Asimismo, destaca que las áreas no están estructuradas conforme a las funciones definidas
en su Manual Administrativo, lo que no garantiza el cumplimiento de la normatividad en
términos generales, así como el establecimiento de medidas de supervisión y control para
validar las erogaciones del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, hecho que no permite
delimitar las responsabilidades.
RESULTADOS
Control Interno
1. Resultado
Secretaría de Educación
Estructura orgánica
En 2014, la SEDU realizó sus funciones con base en la estructura orgánica y en los
organigramas correspondientes a los dictámenes núms. 14/2010, vigente a partir del
1o. de septiembre de 2010 al 14 de enero de 2014; y 1/2014, vigente a partir del 16 de enero
de 2014.
1. En relación con el dictamen núm. 14/2010, vigente hasta el 14 de enero de 2014,
se observó lo siguiente:
Con el oficio núm. CG/375/2010 del 1o. de septiembre de 2010, la Contraloría General
del Distrito Federal (CGDF) comunicó a la SEDU que se dictaminó favorablemente
la estructura orgánica núm. 14/2010, vigente a partir del 1o. de septiembre de 2010.
Asimismo, con el oficio núm. CG/568/2010 del 1o. de diciembre de 2010 la Coordinación
General de Modernización Administrativa (CGMA) comunicó a la SEDU modificaciones a
dicho dictamen, con vigencia a partir del 16 de octubre de 2010. Como resultado de lo
anterior, dicha estructura consideró 48 plazas autorizadas y distribuidas en las siguientes
áreas administrativas:
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Unidad administrativa Plazas
Oficina de la Secretaría de Educación del Distrito Federal 2
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos 5
Coordinación General de Educación 20
Coordinación General de Desarrollo Educativo y Pedagógico 21
Total 48
2. El manual administrativo de la SEDU (apartado de organización), elaborado conforme al
dictamen núm. 14/2010, quedó registrado con el núm. MA-36000-14/10 mediante el oficio
núm. CG/CGMA/DDO/2527/2011 del 25 de mayo de 2011 y fue publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 23 de junio de 2011. Dicho manual se difundió entre los
servidores públicos de las diferentes áreas responsables de su aplicación mediante el
oficio circular núm. SEDF/DEAJ/396/2011 del 23 de junio de 2011.
Con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/296/2012 del 30 de enero de 2012, la CGMA
comunicó a la SEDU que del análisis realizado a 14 procedimientos determinó registrarlos
e integrarlos en su acervo documental, como parte del Manual Administrativo de la SEDU
con registro núm. MA-36000-14/10, y fueron publicados el 30 de marzo de 2012 en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
3. Se observó que de los 14 procedimientos que integran el Manual Administrativo, ninguno
se relacionó con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Mediante el oficio circular núm. SEDF/DEAJ/103/2012 del 14 de febrero de 2012, la
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos envío a la Secretaría Particular, a la Dirección
de Administración y a las Coordinaciones Generales de Educación y, de Desarrollo
Educativo y Pedagógico, en disco compacto el manual administrativo, en su parte
de procedimientos, a fin de ser difundido entre el personal a su cargo y proceder
a su aplicación y observancia.
4. En relación con el dictamen núm. 1/2014, vigente a partir del 16 de enero de 2014,
se observó lo siguiente:
Mediante el oficio núm. CGDF/1771/2013 del 20 de diciembre de 2013, la CGMA notificó
a la SEDU la dictaminación favorable de su estructura orgánica y organigramas con base
en el dictamen núm. 1/2014, en vigor a partir del 1o. de enero de 2014.
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Con el oficio núm. SEDU/008/2014 del 13 de enero de 2014, la SEDU solicitó a la CGMA
prórroga para que la entrada en vigor de su dictamen con núm. 1/2014, fuera a partir del
día 15 de enero de 2014.
Con el oficio núm. CGDF/0008/2014 del 14 de enero de 2014, la CGMA informó a la
SEDU que después de realizar el análisis correspondiente a su solicitud determinó
cambiar la fecha de la entrada en vigor del dictamen núm. 1/2014 para que fuese a partir
del 16 de enero de 2014, y le envía copia certificada de dicho dictamen en donde
se especifica la nueva fecha requerida; asimismo, le comunicó que la presente
notificación deja sin efectos al comunicado mediante el oficio núm. CGDF/1771/2013 del
20 de diciembre de 2013.
Se verificó que conforme al dictamen núm. 1/2014 la SEDU contó con 45 plazas
autorizadas en 2014 y distribuidas como sigue:
Unidad administrativa Plazas
Oficina de la Secretaría de Educación del Distrito Federal 3
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos 5
Dirección General de Bibliotecas 3
Coordinación General de Educación 22
Coordinación General de Gestión y Planeación Educativa 12
Total 45
5. Asimismo, se verificó que con el oficio núm. SEDU/CGGPE/093/2015 del 15 de junio
de 2015, la Coordinación General de Gestión y Planeación Educativa de la SEDU envío
a la CGMA, en medio electrónico, el Manual Administrativo, apartados de organización
y de procedimientos de la SEDU para los efectos procedentes; de lo anterior se observó
que la SEDU entregó con 298 días hábiles de desfase su Manual Administrativo, por
lo que incumplió lo dispuesto en el numeral 2.4.2 del apartado 2.4, “Revisión, Dictamen
y Registro de Manuales Administrativos” de la Circular Contraloría General para el
Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública
del Distrito Federal, emitida por la CGDF y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que indica:
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“2.4.2. Los titulares de las dependencias, […] son los responsables de la actualización
de los Manuales Administrativos, que se deriven […] de la modificación de la
estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas, para ello,
deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual
de Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización
del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio
firmado con […] autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días
hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta
proceda a su análisis y, en su caso, al registro…”
6. Derivado de lo observado en el numeral anterior, mediante el oficio núm. ACF-A/15/0941
del 12 de octubre de 2015, la Dirección General de Auditoría de Cumplimiento
Financiero “A” adscrita a la ASCM, solicitó a la Dirección de Administración en la SEDU
nota informativa en la que se explicaran los motivos por los que el Manual Administrativo,
con dictamen 1/2014, no se actualizó de manera oportuna.
Al respecto, la Dirección de Administración en la SEDU mediante el oficio
núm. SEDU/DA/1539/2015 del 23 de octubre de 2015, remitió Nota Informativa núm. 030
del 21 de octubre de 2015 de la Coordinación General de Gestión y Planeación Educativa
de la SEDU, en la que informó, respecto del Manual Administrativo de la SEDU con
dictamen 1/2014, lo siguiente:
“… que en su momento fueron debidamente iniciados los trabajos de actualización
del manual administrativo y fue remitido a la CGMA dentro del plazo establecido,
obteniendo respuesta por parte de esa Unidad Administrativa en octubre de 2014.
Durante el último trimestre de 2014 se dio continuidad a los trabajos de revisión del
manual administrativo y fue enviada una nueva versión el 24 de diciembre de 2014.”
“En ese mismo período la CGMA se encontraba preparando los nuevos Lineamientos
Generales para el Registro de Manuales Administrativos por lo que de manera
económica las personas que fungían como enlace de CGMA ante la SEDU, sugirieron
esperar su publicación para adaptar el manual administrativo. Dichos Lineamientos
fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 30 de diciembre
11
de 2014. Por lo anterior, la aprobación, registro y publicación del manual administrativo
por parte de la CGMA, no se logró en ese ejercicio fiscal, siendo que se solicitó revisar
y adecuar nuevamente dicho documento con base en los nuevos lineamientos.”
De la respuesta proporcionada por la SEDU se observó que no entregó información
que desvirtué el incumplimiento de la entrega de su Manual Administrativo conforme
al dictamen 1/2014, con 298 días de desfase.
Dirección de Administración en la SEDU
Estructura orgánica
7. En 2014, la Dirección de Administración en la SEDU unidad adscrita a la OM, realizó
sus funciones con base en la estructura orgánica y en los organigramas correspondientes
a los dictámenes núms. 9/2009, vigente a partir del 16 de junio de 2009 al 15 de marzo
de 2014; y 4/2014, vigente a partir del 16 de marzo de 2014.
En relación con el dictamen núm. 9/2009, vigente hasta el 15 de marzo de 2014,
se observó lo siguiente:
El dictamen núm. 9/2009 vigente a partir del 16 de junio de 2009, cuya estructura
orgánica fue autorizada con el oficio núm. CG/389/2009 del 30 de junio de 2009
por la CGDF, consideró cuatro plazas autorizadas y distribuidas de la siguiente manera:
Unidad administrativa Plazas
Dirección de Administración 1
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos 1
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros 1
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales 1
Total 4
8. Respecto del manual administrativo correspondiente al dictamen núm. 9/2009, el
sujeto fiscalizado proporcionó el oficio núm. SEDF/DA/1134/2012 del 27 de junio de
2012, mediante el cual, la Dirección de Administración en la SEDU, envió a la
Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico y Tecnológico en la OM el proyecto final de su
12
manual administrativo, apartado de organización, conforme al dictamen núm. 9/2009,
el cual se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de julio de 2013; la
difusión del citado manual se realizó mediante el oficio circular núm. SEDF/DA/771/13
del 19 de julio de 2013, con el cual la Dirección de Administración en la SEDU remitió
a las JUD‟s de Recursos Humanos; Recursos Financieros; y Recursos Materiales
y Servicios Generales, el Manual Administrativo, en su parte de organización,
solicitando difundir su contenido entre el personal a su cargo.
9. Mediante el oficio núm. SEDU/DA/1092/2013 del 31 de octubre de 2013, la Dirección
de Administración en la SEDU envió a la Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico
y Tecnológico de la OM el Manual de Procedimientos correspondiente al Dictamen
9/2009, para su trámite y registro.
Con el oficio núm. CG/CGMA/2270/2013 del 3 de diciembre de 2013, la CGMA
autorizó 39 procedimientos con el número de registro MA-104-9/09, conforme al
dictamen 9/2009, el cual se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de
enero de 2014. La difusión del Manual de Procedimientos se realizó mediante
el oficio circular núm. SEDU/DA/0080/2014 del 21 de enero de 2014.
10. Se observó que de los 39 procedimientos integrados en el Manual Administrativo
con el registro núm. MA-104-9/09, únicamente 9 se relacionan con el capítulo
2000 “Materiales y Suministros”.
Asimismo, con los oficios núms. SEDU/DA/276/2014 y terminaciones 277, 278, 279
y 280, todos del 27 de febrero de 2014, la Dirección de Administración hizo
del conocimiento de la Secretaría Particular, al Director General de Bibliotecas, a la
Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y a los Coordinadores Generales de
Educación y Gestión y Planeación Educativa, que en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 21 de enero de 2014, se publicó el “Aviso por el que se da a conocer
el Manual Administrativo en su parte de Procedimientos de la Dirección de Administración
en la Secretaría de Educación” con número de registro MA-104-9/09, para difundir su
contenido entre el personal adscrito en sus respectivas áreas.
13
11. En relación con el dictamen núm. 4/2014, vigente a partir del 16 de marzo de 2014,
se observó lo siguiente:
Mediante el oficio núm. OM/080BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, la OM notificó
a la CGMA la dictaminación favorable de la estructura orgánica con dictamen
núm. 4/2014, con vigencia a partir del 16 de marzo de 2014, la cual consideró cuatro
plazas autorizadas, distribuidas de la siguiente manera:
Unidad administrativa Plazas
Dirección de Administración 1
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos 1
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros 1
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales 1
Total 4
12. Asimismo, proporcionó el oficio núm. SEDU/DA/0806/2015 del 25 de mayo de 2015,
mediante el cual la Dirección de Administración en la SEDU envió a la CGMA
el manual correspondiente, en su parte de organización y de procedimientos, para
su incorporación al Manual Administrativo de la OM; sin embargo dicho manual se
entregó con 242 días hábiles de desfase; por lo que la SEDU incumplió lo dispuesto
en el numeral 2.4.2 del apartado 2.4, “Revisión, Dictamen y Registro de Manuales
Administrativos”, de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación
de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito
Federal, emitida por la CGDF y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.
13. Derivado de lo observado, mediante los oficios núms. ACF-A/15/0941 del 12 de octubre
de 2015 y ACF-A/15/1214 del 14 de diciembre de 2015, la Dirección General de
Auditoría de Cumplimiento Financiero “A” adscrita a la ASCM, solicitó a la Dirección
de Administración en la SEDU nota informativa en la que se explicaran los motivos por
los que el Manual Administrativo, con dictamen 4/2014, no se actualizó de manera
oportuna.
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Al respecto, la Dirección de Administración en la SEDU mediante el oficio
núm. SEDU/DA/1539/2015 del 23 de octubre de 2015, remitió Nota Informativa
sin número signada por el Director de Administración en la SEDU, en la que informó
lo siguiente:
“La Dirección de Administración de la Secretaría de Educación al ser una unidad
administrativa adscrita a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal depende
de ésta para la actualización, emisión y/o publicación del Manual de Organización
correspondiente…”
De la respuesta proporcionada por la Dirección de Administración en la SEDU
se observó que no entregó información que desvirtué el incumplimiento de la entrega de
su Manual Administrativo conforme al dictamen núm. 4/2014, con 242 días de desfase.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de abril de 2016, mediante el oficio
núm. SEDU/DA/1151/2016 del 12 de abril de 2016, la Dirección de Administración
en la SEDU, respecto del Resultado 1, numeral 5 informó y proporcionó lo siguiente:
“… la entonces Secretaría de Educación del Distrito Federal […] envió el proyecto del
Manual Administrativo al […] Coordinador General de Modernización Administrativa
de la CGMA solicitando revisión y registro, mediante oficio SEDU/106BIS/2014. Situación
que cumple con lo estipulado en el numeral 2.4.2 de la Circular de la Contraloría General
para el Control y Evaluación de la Gestión Pública. Por lo que no se considera que se
incumple con los tiempos de entrega…”
Además proporcionó el oficio núm. SEDU/106BIS/2014 del 11 de abril de 2014 y con sello
de recibido del 15 de abril de 2014, con el que la Secretaría de Educación envió a la
CGMA en medio electrónico (disco compacto) el Manual Administrativo de la Secretaría
de Educación para su revisión.
Del análisis realizado a la información y documentación proporcionada se determinó
un desfase de dos días hábiles en la entrega del Manual Administrativo; si bien el oficio
núm. SEDU/106 BIS/2014 fue de fecha 11 de abril de 2014, el sello de recibido fue el
15 de abril de 2014.
15
Por lo anterior, se determinó que la SEDU no proporcionó información y/o documentación que
modifique las observaciones expuestas en el presente resultado, por lo que éstas prevalecen.
Recomendación ASCM-18-14-1-SEDU
Es necesario que la Secretaría de Educación implemente mecanismos para garantizar que su
manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos) se actualice de
conformidad con los Lineamientos Generales para el registro de Manuales Administrativos
y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-18-14-2-SEDU
Es necesario que la Secretaría de Educación en coordinación con la Dirección de
Administración en la Secretaría de Educación, establezcan mecanismos para garantizar que
el manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos) de la Dirección
de Administración se actualice, de conformidad con los Lineamientos Generales para el
registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública
del Distrito Federal.
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios
2. Resultado
Para verificar que el PAAAPS de 2014 y sus modificaciones trimestrales se hubiesen enviado
en tiempo por la SEDU a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y a la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM; y que éste se haya
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de conformidad con la normatividad
vigente; se analizó la documentación proporcionada por la SEDU mediante el oficio núm.
SEDU/DA/1243/2015 del 3 de septiembre de 2015.
Al respecto se obtuvo lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SEDU/DA/096/2014 del 27 de enero de 2014, con sello de recibido en
la misma fecha, la SEDU remitió a la SEFIN el PAAAPS para su validación presupuestal;
16
en respuesta, con el oficio núm. DGPP/0319/2014 del 27 de enero de 2014, con acuse de
recibido el 29 de enero de 2014, la Dirección General de Política Presupuestal (DGPP),
adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, comunicó a la dependencia la validación
presupuestal de su PAAAPS de 2014. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 19, primer
párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el numeral 4.3, inciso a), de
los Lineamientos para la Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios 2014, emitidos por la DGRMSG de la OM.
Asimismo, con el oficio núm. SEDU/DA/0114/2014 del 29 de enero de 2014 la SEDU
remitió a la DGRMSG de la OM la versión definitiva de su PAAAPS de 2014, junto
con el oficio de validación presupuestal emitido por la SEFIN, en cumplimiento del
segundo párrafo del numeral 4.2.1, del apartado 4.2. “Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios” de la Normatividad en Materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 8 de agosto de 2012, vigente hasta el 27 de mayo de 2014.
Así como a los numerales 4.2 y 4.3, inciso b), de los Lineamientos para la Elaboración
del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios 2014,
emitidos por la DGRMSG de la OM.
2. Respecto de las modificaciones trimestrales al PAAAPS de 2014, y a fin de dar
cumplimiento al numeral 4.2.1, último párrafo, de la Circular Uno 2012 y 2014, la SEDU
envió las modificaciones al PAAAPS como se muestra a continuación:
Trimestre Fecha
Desfase
en días Fecha de captura
Se debió presentar
Primero 15/VII/14 15/IV/14 91**
Segundo 14/X/14 14/VII/14 63**
Tercero 5/I/15 14/X/14 56**
Cuarto 20/XI/15 15/I/15 216**
* Días naturales. ** Días hábiles.
17
Por el desfase en la presentación de los informes correspondientes al primer, segundo,
tercero y cuarto trimestres de las modificaciones al PAAAPS de 2014, la SEDU contravino
el numeral 4.2.1, último párrafo, de la Circular Uno 2012 (vigente hasta el 27 de mayo de
2014); y de 2014, (vigente a partir del 28 de mayo de 2014), que establecen:
Circular Uno 2012: “Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique
los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la
DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros quince días naturales posteriores
del mes inmediato al período que se reporta”.
Circular Uno 2014: “Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique
los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la
DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores
del mes inmediato al período que se reporta”.
Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0095 del 27 de enero de 2016 la ASCM solicitó
a la Dirección de Administración en la SEDU, Nota Informativa en la que se expusieran
los motivos por los cuales la SEDU no presentó con oportunidad la captura de las
modificaciones trimestrales del PAAAPS del ejercicio 2014 en el sitio web que estableció
la DGRMSG para ese ejercicio; así como, en el envío oportuno a la SEFIN, con sus
respectivas copias a la CGDF y a la OM, de los informes mensuales de seguimiento
a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de la SEDU. Al respecto,
la Dirección de Administración en la SEDU con el oficio núm. SEDU/0395/2016 del
5 de febrero de 2016 proporcionó Nota Informativa con la misma fecha en la cual expuso
lo siguiente:
“Sobre el particular en ambos puntos, me permito informar a usted que en los años 2014
y 2015 la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales
ha presentado esta problemática, originada por la carencia de infraestructura, la excesiva
centralización de decisiones, incomprensión de los usuarios de la normatividad aplicable,
diferentes responsables para el control y registro, carencia de un sistema de información,
falta de mecanismos de control, insuficiencia de personal, situación que fue descrita dentro
del análisis funcional realizado en junio de 2015 y como resultado de este análisis y con
18
la finalidad de fortalecer los sistemas de control interno para cumplir con los ordenamientos
en la normatividad aplicable, se presentó una propuesta de re-estructuración integral en la
Dirección de Administración de esta Secretaría, con lo que se considera se corrija y
se elimine esta situación.”
3. En relación con la publicación del PAAAPS, se constató que éste fue publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de enero de 2014, en cumplimiento del artículo
19, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el numeral 4.3,
inciso c), de los Lineamientos para la Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios 2014, emitidos por la DGRMSG de la OM.
Sin embargo, mediante Nota Informativa del 21 de diciembre de 2015, la Dirección de
Administración en la SEDU informó que por un error involuntario el PAAAPS fue
publicado como el de la Secretaría de Obras y Servicios, Proyecto Metro del Distrito
Federal, por tal motivo y a fin de subsanar dicha deficiencia, con fecha 14 de febrero
de 2014 fue publicado en el mismo órgano de difusión “Nota aclaratoria relativa a la
publicación del Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios Año 2014 de la Secretaría de Educación del
Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Número 1789, de fecha
31 de enero de 2014”. Cabe precisar que las operaciones revisadas como parte de la
muestra de auditoría se encuentran incluidas en el PAAAPS de 2014 y sus modificaciones
trimestrales.
4. Para verificar el cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal; y 45 de su Reglamento, se analizó la documentación proporcionada por
la Dirección de Administración en la SEDU mediante el oficio núm. SEDU/DA/2134/2015
del 22 de diciembre de 2015. Al respecto, se observó lo siguiente:
La Dirección de Administración en la SEDU proporcionó los informes de las operaciones
autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 del citado ordenamiento, realizadas en
el mes calendario inmediato anterior. En la revisión se determinó que éstos fueron
enviados a la Dirección General de Política Presupuestal adscrita a la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN, con copia a la OM y a la CGDF, con desfases de 1 a 72 días
naturales, como se muestra a continuación:
19
Mes
Oficio de envío a la DGPP* Fecha Desfase en días
naturales Número Fecha Sello
de acuse de recibido
Se debió presentar**
Enero SEDU/DA/176/2014 12/II/14 13/II/14 10/II/14 3
Febrero SEDU/DA/347/2014 11/III/14 12/III/14 10/III/14 2
Marzo SEDU/DA/478/2014 10/IV/14 11/IV/14 10/IV/14 1
Abril SEDU/DA/777/2014 10/VI/14 13/VI/14 10/V/14 34
Mayo SEDU/DA/778/2014 11/VI/14 13/VI/14 10/VI/14 3
Junio SEDU/DA/960/2014 14/VII/14 16/VII/14 10/VII/14 6
Julio SEDU/DA/1388/2014 16/X/14 21/X/14 10/VIII/14 72
Agosto SEDU/DA/1389/2014 16/X/14 21/X/14 10/IX/14 41
Septiembre SEDU/DA/1390/2014 16/X/14 21/X/14 10/X/14 11
Octubre SEDU/DA/1782/2014 15/XII/14 16/XII/14 10/XI/14 36
Noviembre SEDU/DA/1783/2014 15/XII/14 16/XII/14 10/XII/14 6
Diciembre SEDU/DA/0088/2015 15/I/15 16/I/15 10/I/15 6
* Dirección General de Política Presupuestal, adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN.
** A más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.
Por los desfases en la presentación de los informes señalados, la SEDU contravino
los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y 45 de su Reglamento,
vigentes en 2014, que establecen:
“Artículo 53. Los titulares de las dependencias […] a más tardar dentro de los primeros
diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia
a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de
conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario
inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido
dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente.
Asimismo, las entidades enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe
señalado.”
“Artículo 45. Las Dependencias […] que contraten adquisiciones, arrendamientos
o prestación de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo 54 de la ley,
enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría, con
copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas
en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la documentación soporte.”
20
De lo anterior, se observó que la SEDU no proporcionó información y/o documentación
que desvirtué el incumplimiento, respecto a los desfases en la presentación de los informes
trimestrales de las modificaciones al PAAAPS y de los informes de las operaciones autorizadas,
de conformidad con los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
y
45 de su Reglamento.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de abril de 2016, la SEDU no proporcionó
información que modifique las observaciones expuestas en el presente resultado, por lo que
éstas prevalecen.
Recomendación ASCM-18-14-3-SEDU
Es necesario que la Secretaría de Educación en coordinación con la Dirección de
Administración en la Secretaría de Educación, establezcan mecanismos para garantizar
que las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos
efectuados de su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios, se capturen en el sitio web que determina la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor en el plazo establecido, como lo
indica la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
vigente en cada ejercicio fiscal.
Recomendación ASCM-18-14-4-SEDU
Es necesario que la Secretaría de Educación en coordinación con la Dirección de
Administración en la Secretaría de Educación, establezcan mecanismos para garantizar que
los informes de las operaciones autorizadas por invitación restringida a cuando menos tres
proveedores o por adjudicación directa, se presenten dentro del plazo establecido, como lo
indica la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, vigente en cada
ejercicio fiscal.
21
3. Resultado
Para verificar que la SEDU hubiese cumplido con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, en relación con la generación y publicación de
la información financiera de los entes públicos; y los artículos 121, 122 y 123 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con la formulación
y envío de los informes establecidos para la integración de la Cuenta Pública, se efectuó
lo siguiente:
1. Se verificó que mediante los oficios núms. SEDU/DA/0514/2014 del 16 de abril de 2014,
SEDU/DA/0902/2014 del 2 de julio de 2014, SEDU/DA/1368/2014 del 16 de octubre
de 2014, y SEDU/DA/030/2015 del 8 de enero del 2015, la Dirección de Administración
en la SEDU entregó a la Dirección General de Contabilidad Normatividad y Cuenta
Pública (DGCNCP) de la SEFIN, el formato siguiente: Norma para establecer
la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios. Derivado del
análisis a la primera solicitud de información por parte de la DGCNCP y de la respuesta
de la SEDU, se observó que de los formatos requeridos por la DGCNCP sólo aplicó la
entrega del formato mencionado, ya que los otros formatos corresponden a recursos
federales, y la SEDU en 2014 no ejerció ese tipo de recursos.
Derivado de lo anterior, se determinó que la SEDU proporcionó información a la SEFIN,
de conformidad con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, vigente en 2014.
2. En relación con la información presupuestal, programática, contable y financiera
que la dependencia envió a la SEFIN para que ésta elabore los informes trimestrales, así
como formular la Cuenta Pública del Distrito Federal, en cumplimiento a lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
el Encargado de la Unidad Departamental de Recursos Financieros en la SEDU mediante
nota informativa del 22 de diciembre de 2015 informó lo siguiente: “Se adjunta Evolución
del Presupuesto por clave presupuestal al mes de diciembre de 2014, que emite
el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP), en versión impresa
y electrónica”.
22
Al respecto, como evidencia documental de lo antes mencionado, la SEDU proporcionó
los registros del Sistema SAP-GRP correspondientes a la Evolución del Presupuesto por
clave presupuestal al mes de diciembre y de las CLC, que la SEDU realizó durante
el ejercicio fiscal 2014, relativo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, de la Cuenta
Pública 2014; de su análisis se determinó que éstos corresponden a lo reportado en
la Cuenta Pública de 2014.
3. Para verificar que las conciliaciones programático-presupuestales enviadas por
la Dirección de Administración en la SEDU a la SEFIN se hayan realizado conforme al
artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente en 2014, mediante el oficio núm. ACF-A/15/0753 del 19 de agosto
de 2015, se solicitaron a la SEDU dichas conciliaciones.
Con el análisis al oficio de respuesta núm. SEDU/DA/1243/2015 del 3 de septiembre
de 2015, se determinó que la Dirección de Administración en la SEDU remitió en
tiempo los informes mensuales sobre las conciliaciones programático-presupuestales
conforme a la normativa referida. Por lo que del presente resultado no se emite
ninguna observación.
Registro Contable y Presupuestal
4. Resultado
Para verificar que el registro de los momentos contables se haya realizado conforme
a la normatividad vigente, se analizó la información que proporcionó la Dirección General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, respecto de los registros contables y
presupuestales de las etapas del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado por la SEDU, con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” en 2014.
Al respecto, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública adscrita
a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, con el oficio núm. DGCNCP/3866/2015 del
2 de octubre de 2015, proporcionó los registros contables y presupuestales de las etapas
del gasto; extraídos del Sistema Electrónico SAP-GRP, correspondientes a las operaciones de
la SEDU que se registraron con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
23
en 2014, partida 2211 “Productos alimenticios y bebidas para personas” de la muestra de
auditoría, de su análisis se determinó lo siguiente:
(Miles de pesos)
Cuenta de mayor Concepto Importes
Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
Registros presupuestales
82 110 0000 0 Presupuesto de egresos aprobado sector central 91,679.1
Modificación Neta 3,380.8
82 310 0000 0 Presupuesto de egresos modificado sector central 95,059.9
82 410 0000 0 Presupuesto de egresos comprometido sector central 95,059.9
82 510 0000 0 Presupuesto de egresos devengado sector central 95,059.9
82 610 0000 0 Presupuesto de egresos ejercido sector central 95,059.9
82 710 0000 0 Presupuesto de egresos pagado sector central 91,412.9
Descuentos y Percepciones (Sanciones) 3,647.0
Total
95,059.9
Del análisis a la información anteriormente descrita, se determinó que es congruente
con lo reportado en la Cuenta Pública, asimismo, se verificó que los registros contables se
efectuaron conforme al Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito
Federal; además de que el gasto fue aplicado con sujeción a las partidas del Clasificador
por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 44
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, vigente en 2014. Por lo que del presente
resultado no se emite ninguna observación.
Gasto Aprobado
5. Resultado
Con el objeto de verificar que la asignación de recursos autorizada en el Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, coincidiera con
el techo presupuestal reportado, el Analítico de Claves, el Programa Operativo Anual (POA)
y el Calendario Presupuestal, todos del ejercicio de 2014, se analizó la documentación
correspondiente. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SFDF/SE/3665/2013 del 4 de noviembre de 2013, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN, comunicó al Titular de la SEDU el “Techo Presupuestal
asignado a esta Dependencia” para efectos de la formulación del Anteproyecto
24
de Presupuesto de Egresos y el POA para el Ejercicio Fiscal 2014. En respuesta,
mediante el oficio núm. SEDU/DA/1163/2013 del 19 de noviembre de 2013, la SEDU
remitió la información solicitada de conformidad con los lineamientos establecidos
en el manual de programación-presupuestación para la Formulación del Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos 2014 y, en cumplimiento del artículo 38, segundo párrafo, de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.
2. Se verificó que en el artículo 5o. del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 31 de diciembre de 2013, se le asignaron a la SEDU recursos por 487,040.6 miles de
pesos, de los cuales le correspondieron 91,679.1 miles de pesos al capítulo 2000
“Materiales y Suministros”.
3. Asimismo, se observó que mediante oficio núm. SFDF/SE/0058/2014 del 6 de enero
de 2014, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN le comunicó al titular de la SEDU
el techo presupuestal aprobado (487,040.6 miles de pesos) por la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal (ALDF) para el Ejercicio Fiscal 2014:
“A fin de que esa Dependencia conozca el monto que le fue autorizado por la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal para el ejercicio presupuestal 2014, con fundamento en
los artículos 4, 21, 27, párrafo segundo, 38, párrafo primero, 43, 44 y 47, párrafo primero
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, 39 de su Reglamento;
15, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
7, fracción VIII, inciso A) y 34, fracciones VI y VIII de su Reglamento Interior, me permito
comunicarle el Techo Presupuestal aprobado por el Órgano Legislativo, el cual se anexa
al presente, así como las disposiciones que se deberán atender respecto de los distintos
apartados que conforman este oficio.
”De igual forma se adjunta en medio magnético el Analítico de claves y el Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014.”
25
4. Con el oficio núm. SFDF/SE/0450/2014 del 28 de enero de 2014, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN le comunicó al titular de la SEDU el Calendario Presupuestal y
el POA definitivos para ese ejercicio fiscal, por un monto de 487,040.6 miles de pesos.
5. Cabe mencionar que ambos, corresponden a los montos aprobados a través
del Decreto de Presupuesto de Egresos para el referido ejercicio, así como al techo
presupuestal comunicado mediante el oficio núm. SFDF/DE/0058/2014 del 6 de enero
de 2014 y a la capacidad financiera del Distrito Federal.
6. Con base en el análisis de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal
del ejercicio 2014, se constató que al presupuesto original de la SEDU, se asignaron
recursos para el gasto de inversión por 28,500.0 miles de pesos; asimismo, se verificó
que dicho presupuesto coincide con el techo presupuestal, al Analítico de Claves,
al POA y al Calendario Presupuestal, autorizados por la SEFIN para ese ejercicio,
en cumplimiento de los artículos 5 y 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013.
Gasto Modificado
6. Resultado
Con objeto de verificar que el presupuesto modificado coincidiera con el reportado
por la SEDU para la integración de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal
de 2014 y que éste se encontrara debidamente soportado, se analizaron las afectaciones
y los movimientos que modificaron el presupuesto original del rubro sujeto a revisión.
Con el oficio núm. SEDU/DA/1243/2015 del 3 de septiembre de 2015, la Dirección
de Administración en la SEDU entregó copia de la relación de las afectaciones
programático-presupuestarias y el soporte documental respectivo de las modificaciones al
presupuesto del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Derivado del análisis a las afectaciones programático-presupuestarias, se determinó
que fueron elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos
26
facultados para ello; y que contribuyeron al cumplimiento de objetivos y metas programadas
por el sujeto fiscalizado, en cumplimiento de los artículos 77 y 78 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, como se expone en las principales
causas por las que se modificó el presupuesto asignado al capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”, que se señalan a continuación:
1. Para el ejercicio de 2014, la SEDU registró en el capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”, un presupuesto ejercido de 95,059.9 miles de pesos, 16.5% del total
erogado por la dependencia (576,754.8 miles de pesos), y una variación de 3.7%
(3,380.8 miles de pesos) en relación con el presupuesto original autorizado para dicho
capítulo (91,679.1 miles de pesos).
Dicha modificación del presupuesto en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,
se realizó a través de 42 afectaciones programático-presupuestarias, que se describen
a continuación:
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Parcial Total
Presupuesto Original
91,679.1
Ampliaciones:
Compensadas 701.1
Líquidas
0.0
Total de ampliaciones 701.1 701.1
Adiciones:
Compensadas 4,211.6
Líquidas
26,903.9
Total de adiciones 31,115.5 31,115.5
Reducciones:
Compensadas (11,672.9)
Líquidas
(16,762.9)
Total de reducciones (28,435.8) (28,435.8)
Presupuesto modificado
95,059.9
Presupuesto ejercido
95,059.9
2. Se observó que las adecuaciones presupuestarias fueron elaboradas y registradas
por la SEDU en el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP),
establecido por la SEFIN para el efecto.
27
3. Con el oficio núm. SEDU/DA/1243/2015 del 3 de septiembre de 2015, la SEDU
proporcionó nota informativa, signada por el Jefe de Unidad Departamental de
Recursos Financieros, en la que informó que la variación para el capítulo 2000
“Materiales y Suministros”, en específico la partida 2211 “Productos alimenticios
y bebidas para personas” fue por: “La variación de $8‟767,977.70 se deriva de
una reducción por $3,626.70 para reorientar estos recursos a la partida 1521 y
a la reducción líquida de cierre por $16‟101,149.75 que sumadas dan un importe de
$16‟104,776.45 y tres ampliaciones que sumadas dan un importe de $24‟872,754.15”.
4. En la Cuenta Pública de 2014, apartado “ECG Análisis de Egresos por capítulo de
Gasto” la SEDU, en relación con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” informó que
“A) El mayor ritmo en este capítulo se debe a la adición de recursos necesarios para la
adquisición de alimentos que se brindan a los alumnos de las escuelas públicas que
participan en el programa „SaludArte‟, así como a las personas que colaboran como
coordinadores escolares, encargados escolares, apoyos administrativos escolares
y monitores”.
En conclusión, se constató que las modificaciones al presupuesto original del capítulo 2000
“Materiales y Suministros” se realizaron por la SEDU mediante adecuaciones presupuestarias
autorizadas y en el sistema electrónico que estableció la SEFIN, en cumplimiento de
los artículos 77 y 78, del capítulo III, “De las Adecuaciones Presupuestarias”, Título Tercero,
“Del Ejercicio del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente en 2014; y que las cifras del presupuesto autorizado y modificado por la SEDU,
coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014.
Gasto Comprometido
7. Resultado
En 2014, la SEDU ejerció 95,059.9 miles de pesos con cargo al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”, de los cuales 86,032.1 miles de pesos (90.5%) correspondieron
a la partida 2211 “Productos alimenticios y bebidas para personas”. De esta partida se
determinó una muestra de auditoría por 36,982.4 miles de pesos, que representa el 38.9% del
capítulo, correspondiendo a los contratos que se muestran a continuación:
28
(Miles de pesos)
Partida Número de contrato
abierto Importe Beneficiario Objeto del contrato
2211 SEDU/ADQ/007/2014 19,932.3 Productos Serel, S.A. de C.V. “Suministro de alimentos en 84 escuelas primarias del Distrito Federal en charola con grado alimenticio reciclable con tres divisiones termosellables.”
2211 SEDU/ADQ/008/2014 17,050.1 Escore Alimentos, S.A. de C.V. “Suministro de alimentos en 84 escuelas primarias del Distrito Federal en charola con grado alimenticio reciclable con tres divisiones termosellables.”
Total 36,982.4
Con el propósito de verificar que la SEDU contó con la debida formalización de los
instrumentos jurídicos con terceros para la adquisición de suministros, y que participaron
los servidores públicos facultados para ello, se analizaron las requisiciones, la suficiencia
presupuestal, los expedientes de los procesos de contratación y los contratos de servicios
determinados como muestra. Al respecto, se observó lo siguiente:
1. Partida 2211 “Productos alimenticios y bebidas para personas”, contratos abiertos
de adquisiciones núms. SEDU/ADQ/007/2014 y SEDU/ADQ/008/2014, adjudicados
a “Productos Serel, S.A. de C.V.” y “Escore Alimentos, S.A. de C.V.”, respectivamente.
a) Se verificó que la SEDU elaboró la “requisición de bienes y/o servicios” núm. 017
del 4 de febrero de 2014, por medio de la cual la Dirección General de Educación
Básica solicitó el suministro de alimentos en 84 escuelas primarias del Distrito
Federal en charola con grado alimenticio reciclable con tres divisiones
termosellables. Dicha requisición contó con la suficiencia presupuestal otorgada
mediante el oficio núm. SEDU/DA/JUDRF/SUF.014/2014 del 4 de febrero de 2014,
suscrito por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros adscrita
a la Dirección de Administración en la SEDU, de conformidad con los artículos
28, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 56, fracción III, de su
Reglamento, vigentes en 2014.
b) Se verificó que la adjudicación de los contratos respectivos, se realizó mediante
la convocatoria núm. 002 “Suministro de alimentos en escuelas primarias”
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de febrero de 2014, a través
29
del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. SEDF/LPN/003/2014,
en cumplimiento de los artículos 27, inciso a); 28, 58 y 63 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014.
c) Se observó que en el acto de fallo efectuado el 27 de febrero de 2014, una vez que
los participantes ofertaron un precio unitario más bajo, de la partida única ofertada
en sus propuestas económicas, se adjudicó el 55% de la partida única a “Productos
Serel, S.A. de C.V.”; y el 45% a “Escore Alimentos, S.A. de C.V.”; conforme a lo
establecido en el artículo 43, fracción II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, artículo 83, fracción IV, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, y al numeral 4.8.1 de la Circular Uno, vigentes en 2014;
así como al numeral 4.2 de las bases respectivas.
d) El 28 de febrero de 2014 se formalizaron los contratos núms. SEDU/ADQ/007/2014
y SEDU/ADQ/008/2014, adjudicados a “Productos Serel, S.A. de C.V.” y “Escore
Alimentos, S.A. de C.V.” respectivamente, con una vigencia en el período
comprendido del 3 de marzo al 15 de julio de 2014 o hasta agotar el monto máximo
autorizado, siendo forzosa para el proveedor y voluntaria para la SEDU.
En virtud de que los contratos se celebraron con la modalidad de contratos
abiertos, se acordaron por una cantidad total máxima de 815,388 charolas a un
precio unitario de $27.38 y un importe máximo de 25,897.4 miles de pesos para
el primero y 667,134 charolas a un precio unitario de $27.41 y un importe máximo
de 21,211.9 miles de pesos para el segundo, ambos con IVA incluido.
De lo anterior, se constató que los contratos adjudicados fueron elaborados
y formalizados en los plazos establecidos, de conformidad con las bases de
la licitación pública correspondiente, en el término no mayor a 15 días hábiles
contados a partir de la fecha en que se notificó al proveedor el fallo correspondiente,
establecido en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2014.
30
e) Se comprobó que las dos empresas contratadas por la SEDU cumplieron en tiempo
y forma con la presentación de las garantías de sostenimiento de sus ofertas y
las garantías de cumplimiento de los contratos adjudicados a cada una de ellas.
f) Respecto de la póliza de “Responsabilidad por vicios ocultos y/o deficiencia
en la calidad de los bienes”; la empresa “Productos Serel, S.A. de C.V.” presentó
la póliza núm. 300011165 formalizada el 28 de febrero de 2015, en tanto que la
empresa “Escore Alimentos, S.A. de C.V.” presentó la póliza núm. MP-HOT-
1202494-000-00 del 11 de marzo de 2014, de lo anterior se observó que fue
presentada con posterioridad a la firma del contrato, ya que el contrato respectivo
se firmó el 28 de febrero de 2014, por lo que la SEDU no observó lo dispuesto
en el numeral 10.3 de las bases de la licitación, que establece:
“10.3 DE RESPONSABILIDAD CIVIL. […]. La póliza emitida deberá presentarse
previo a la firma del contrato correspondiente.”
Asimismo no atendió lo dispuesto en el artículo 75 de la LADF, que determina:
“Artículo 75.- Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley por
contratos que se celebren con las dependencias, […] se otorgarán en la firma
del contrato respectivo.”
Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0095 del 27 de enero de 2016 la ASCM
solicitó a la Dirección de Administración en la SEDU, Nota Informativa en la que se
expusieron las razones por las que la póliza de responsabilidad civil del contrato
núm. SEDU/ADQ/008/2014 adjudicado a la empresa “Escore Alimentos, S.A.
de C.V.” no fue formalizada con anterioridad a la firma del contrato respectivo.
Al respecto, la Dirección de Administración en la SEDU con el oficio
núm. SEDU/0395/2016 del 5 de febrero de 2016 proporcionó Nota Informativa
sin número con la misma fecha en la cual expuso lo siguiente:
“Sobre el particular, me permito informar a usted que en los expedientes que
obran en poder de la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales
31
y Servicios Generales no existe evidencia que ampare el retraso en la entrega
de la póliza de responsabilidad civil, sin embargo, la póliza presentada ampara
la vigencia del contrato referido.”
Del análisis a la Nota Informativa, se determinó que la póliza presentada ampara
la vigencia del contrato referido y cumple con lo establecido en la cláusula
“SEGUNDA.- VIGENCIA” del contrato que indica:
“La vigencia del presente Contrato será del 3 de marzo al 15 de julio de 2014
o hasta agotar el monto máximo autorizado…”
Sin embargo, la observación relativa a que la póliza emitida debió presentarse
previo a la firma del contrato correspondiente prevalece, en virtud de que la SEDU
no proporcionó información que desvirtúe el incumplimiento.
g) Por medio de la consulta realizada el 10 de febrero de 2016, en el sitio de Internet
de la Secretaría de la Función Pública y la CGDF, se verificó que los contratistas
“Productos Serel, S.A. de C.V.” y “Escore Alimentos, S.A. de C.V.”, no se
encontraban en los listados de proveedores y contratistas sancionados, en
cumplimiento del artículo 39, fracción X, y 39 Bis, de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal vigente en 2014. Asimismo, se verificó mediante escritos
presentados por ambos prestadores de servicios, en los que manifiestan bajo
protesta de decir verdad que han cumplido en debida forma con las obligaciones
fiscales a su cargo, de conformidad con el artículo 51, último párrafo, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, y al numeral
II.7. de las Declaraciones de “EL PROVEEDOR” de los contratos respectivos.
h) Se comprobó que los expedientes de la adjudicación contienen la documentación
comprobatoria de las distintas etapas de dicho proceso, como: oficio de requisición
de bienes y/o servicios, anexo técnico, estudio de mercado, cotización de bienes,
bases de la contratación, publicación de la convocatoria, venta de bases, acta
de junta de aclaraciones, acta de presentación y apertura de documentación legal
y administrativa, propuesta técnica y económica, acto de fallo, contratos originales,
32
garantías de sostenimiento de la propuesta y de cumplimiento del contrato,
y póliza de responsabilidad civil por vicios ocultos y/o deficiencia en la calidad de
los bienes; así como varios escritos y manifestaciones enunciados en las bases
de contratación (escrito de cumplimiento de obligaciones fiscales, escrito
manifestando que no se encuentra en ninguno de los supuestos de impedimento
que establece el artículo 39, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
que no tiene incumplimiento de contratos vigentes, que autoriza a la convocante a
verificar la veracidad de los documentos presentados en la licitación). Todos los
eventos se ajustaron a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2014.
En conclusión, se observó que los expedientes de los contratos adjudicados mediante
el proceso de Licitación Pública Nacional núm. SEDF/LPN/003/2014 se encontraron
debidamente integrados, justificados y comprobados, por lo que cumplen con el artículo 69,
fracción III de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y con la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2014, ya que cuentan con la documentación
justificativa y comprobatoria de dicho procedimiento; así como, con la documentación legal
y administrativa, técnica y económica correspondiente.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de abril de 2016, la SEDU no proporcionó
información que modifique las observaciones expuestas en el presente resultado, por lo
que éstas prevalecen.
Recomendación ASCM-18-14-5-SEDU
Es necesario que la Secretaría de Educación en coordinación con la Dirección de
Administración en la Secretaría de Educación, establezcan mecanismos para garantizar
que la entrega de las pólizas de responsabilidad civil por vicios ocultos y/o deficiencia
en la calidad de los bienes se otorguen en el plazo establecido, de conformidad con el
artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en el período
correspondiente.
33
Gasto Devengado
8. Resultado
Del análisis a la documentación comprobatoria de los contratos núms. SEDU/ADQ/007/2014
y SEDU/ADQ/008/2014, suscritos con las empresas “Productos Serel, S.A. de C.V.” y
“Escore Alimentos, S.A. de C.V.”, respectivamente, se observó que el objeto de los mismos, fue
el “Suministro de alimentos en escuelas primarias del Distrito Federal…” con vigencia,
para ambos, del 3 de marzo al 15 de julio de 2014; que se relacionan con el “Programa de
Servicios SaludArte” y que en el “Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de
Operación del Programa de Servicios SaludArte, para el ejercicio fiscal 2014”, fracción lll.
Metas físicas, establece: “Para el período enero-julio de 2014 (Ciclo escolar 2013-2014),
se tiene previsto beneficiar a un aproximado de 22 mil niñas y niños de 84 escuela
primarias públicas de jornada ampliada…”.
Con el propósito de verificar que los suministros se hubiesen recibido a entera
satisfacción por la SEDU, se verificó el cumplimiento a lo establecido en las cláusulas
tercera, novena y décima cuarta: “LUGAR Y FORMA DEL SUMINISTRO DE LOS BIENES”,
“SUPERVISIÓN” y “PENAS CONVENCIONALES”, respectivamente, de los contratos abiertos
de adquisiciones para el mes de marzo, de conformidad con lo siguiente:
a) “TERCERA.- LUGAR Y FORMA DEL SUMINISTRO DE LOS BIENES.
”La prestación del suministro de las escuelas primarias en el Distrito Federal se
realizará en los planteles que se detallan en el „Anexo 3‟, el suministro de los bienes
se realizará conforme lo establecido en el „Anexo 1‟…”
“ „EL PROVEEDOR‟ acepta que „LA SECRETARÍA‟ puede cambiar el lugar de entrega
de los bienes a otros domicilios dentro del Distrito Federal […] previa notificación
que haga a „EL PROVEEDOR‟ la Dirección General de Educación Básica…”
“ANEXO 1.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SUMINISTRO.
”„La Secretaría‟ a través de la Dirección General de Educación Básica informará
„Al proveedor‟ los días jueves de cada semana el número de charolas a entregar en
cada escuela para la semana siguiente…”
34
Productos Serel, S.A. de C.V.
Oficio Período Escuelas Charolas
Número Fecha*
SEDU/CGE/DGEB/0087/2014 27-feb-14 Del 3 al 7 de marzo 43 58,520
SEDU/CGE/DGEB/0136/2014 05-mar-14 Del 10 al 14 de marzo 43 59,895
SEDU/CGE/DGEB/0182/2014 13-mar-14 Del 18 al 21 de marzo 43 47,916
SEDU/CGE/DGEB/0238/2014 20-mar-14 Del 24 al 27 de marzo 43 47,916
SEDU/CGE/DGEB/0278/2014 26-mar-14 Del 31 de marzo al 4 de abril 43 10,625
Total 224,872
* Se verificó que fueran los días jueves.
Escore Alimentos, S.A. de C.V. Oficio
Período Escuelas Charolas Número Fecha*
SEDU/CGE/DGEB/0086/2014 27-feb-14 Del 3 al 7 de marzo 41 47,015
SEDU/CGE/DGEB/0135/2014 05-mar-14 Del 10 al 14 de marzo 41 47,560
SEDU/CGE/DGEB/0181/2014 13-mar-14 Del 18 al 21 de marzo 41 38,048
SEDU/CGE/DGEB/0237/2014 20-mar-14 Del 24 al 27 de marzo 41 38,048
SEDU/CGE/DGEB/0277/2014 26-mar-14 Del 31 de marzo al 4 de abril 41 8,522
Total 179,193
* Se verificó que fueran los días jueves.
b) “NOVENA.- SUPERVISIÓN.
”El suministro objeto del presente contrato será supervisado por el personal que
designe „La Secretaría‟ a través de la Dirección General de Educación Básica de
la Secretaría de Educación del Distrito Federal, quien verificará el cumplimiento
de las obligaciones pactadas en el presente instrumento legal…”
De lo anterior, mediante el oficio núm. ACF-A/15/0941 del 12 de octubre de 2015,
la ASCM solicitó a la SEDU, entre otros puntos, las CLC de los contratos mencionados.
En respuesta, con el oficio núm. SEDU/DA/1539/2015 del 23 de octubre de 2015,
la SEDU proporcionó la documentación referida.
Mediante el análisis de la documentación soporte de las CLC del mes de marzo, se
observó que para el suministro diario de alimentos en las escuelas primarias el proveedor
entregó mediante remisión, la cual contiene, entre otros datos: número de folio/pedido,
fecha, cantidad de las charolas, precio unitario, importe y firma de recibido. Adicional,
por cada remisión se requisita la “Cédula de Supervisión de Entrega de Alimentos por
la Empresa”, la cual contiene, entre otros datos: centro educativo; fecha y hora de entrega
de alimentos; número de charolas solicitadas y entregadas; características, presentación
35
y horario de entrega de alimentos (para el cálculo de penas convencionales); y está firmada
por el Representante legal de la empresa, Coordinador escolar, Coordinador regional y el
Director General de Educación Básica. De lo anterior se determinó lo siguiente:
(Miles de pesos)
Proveedor / CLC Cantidad
de charolas Cantidad de remisiones
Importe bruto
Sanción Importe
neto
Productos Serel, S.A. de C.V.
36 C0 01 100667 28,675 115 910.7 83.9 826.8
36 C0 01 100763 16,635 50 528.3 26.3 502.1
36 C0 01 100770 33,980 115 1,079.2 31.9 1,047.3
36 C0 01 100813 25,320 108 804.2 46.8 757.4
36 C0 01 100907 11,574 49 367.6 6.8 360.8
36 C0 01 100908 40,876 152 1,298.3 30.0 1,268.3
36 C0 01 100946 9,684 39 307.6 9.8 297.7
36 C0 01 101061 941 4 29.9 0.0 29.9
36 C0 01 101066 50,557 160 1,605.7 58.1 1,547.7
36 C0 01 101243 5,603 22 178.0 17.6 290.0
Total 223,845 814 7,109.5 311.1 6,928.0
(Miles de pesos)
Proveedor / CLC Cantidad
de charolas Cantidad de remisiones
Importe bruto
Sanción Importe
neto
Escore Alimentos, S.A. de C.V.
36 C0 01 100300 14,380 55 457.2 0.0 457.2
36 C0 01 100401 33,130 145 1,053.4 23.6 1,029.8
36 C0 01 100403 31,984 145 1,017.0 50.0 967.0
36 C0 01 100404 39,486 165 1,255.5 7.1 1,248.3
36 C0 01 100497 42,470 184 1,350.4 38.6 1,311.8
36 C0 01 100513 4,245 20 135.0 1.0 134.0
36 C0 01 100526 3,064 14 97.4 2.9 94.5
36 C0 01 100527 7,492 36 238.2 3.7 234.5
36 C0 01 100643 667 5 21.2 3.4 17.8
36 C0 01 100962 1993 9 63.4 0.3 63.1
36 C0 01 101219 130 1 4.1 0.0 4.1
Total 179,041 779 5,692.7 130.5 5,562.2
De lo anterior, se observó que la cantidad de charolas solicitadas por la SEDU a
los proveedores mediante diversos oficios, mencionadas en el inciso a), no rebasan
la cantidad a suministrar, ya que obedecieron a lo solicitado, de acuerdo con las
necesidades de distribución de alimentos de cada plantel.
36
c) “DÉCIMA CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES.”
Del análisis a la “Cédula de Supervisión de Entrega de Alimentos por la Empresa” y, a fin de
constatar que los suministros se hayan entregado de conformidad con la Cláusula décima
cuarta del contrato.- “PENAS CONVENCIONALES”, y en su caso se hayan calculado y
aplicado las penas convencionales, en los cuadros siguientes se exponen las penas
convencionales más representativas que la SEDU aplicó a los prestadores de servicios
con sus respectivos porcentajes, de dicho análisis se determinó lo siguiente:
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Productos Serel Importe %
Se aplicará una pena convencional del 50% sobre el valor de cada charola entregada con un menú diferente al establecido por “LA SECRETARÍA”, salvo que “LA SECRETARÍA”, a través de la Dirección General de Educación Básica (DGEB) autorice a solicitud expresa y justificada del proveedor, la sustitución.
121.6 39.1
Se aplicará una apena convencional del 30% sobre el valor de cada charola no transportada y entregada a las escuelas con tecnología isotérmica que preserve la temperatura de la comida y condiciones de hermeticidad, desde la salida de la empresa hasta la entrega al comensal.
120.6 38.8
Se aplicará una pena convencional del 50% (cincuenta por ciento) sobre el valor de cada charola no entregada en el período establecido por “LA SECRETARÍA”: si el retraso es de 1 a 30 minutos a partir de las 14:31 se recibirán los bienes y se aplicará la sanción señalada.
47.8 15.4
Otras cinco “Penas Convencionales” 21.1 6.8
Total 311.1 100.0
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Escore Alimentos Importe %
Se aplicará una pena convencional del 50% sobre el valor de cada charola entregada con un menú diferente al establecido por LA “SECRETARÍA”, salvo que “LA SECRETARÍA”, a través de la DGEB autorice a solicitud expresa y justificada del proveedor la sustitución.
67.2 51.5
Se aplicará una pena convencional del 50% (cincuenta por ciento) sobre el valor de cada charola no entregada en el período establecido por “LA SECRETARÍA”: si el retraso es de 1 a 30 minutos a partir de las 14:31 se recibirán los bienes y se aplicará la sanción señalada.
41.8 32.0
Se aplicará una pena convencional del 5% sobre el valor de cada charola si se presenta un retraso de 1 a 10 minutos en el montaje del servicio; del 15% si el retraso es de 11 a 20 minutos; del 25% si es de 21 a 30 minutos y del 40% si el servicio no se proporciona.
12.1 9.2
Otras cinco “Penas Convencionales” 9.5 7.3
Total 130.5 100.0
Derivado de análisis anterior, se determinó que las “Penas Convencionales” fueron
aplicadas por la SEDU a los proveedores de suministros de conformidad con la cláusula
décima cuarta de ambos contratos.
d) Con la finalidad de verificar que los “Reportes de Asistencia Mensual, ingesta de alimentos”
y los “Reportes de asistencia” de la comunidad escolar, coincidieran con el “Suministro de
alimentos en escuelas primarias del Distrito Federal…” realizado por los proveedores;
37
mediante el oficio núm. ACF-A/15/1213 del 14 de diciembre de 2015, la ASCM solicitó
a la SEDU, en relación con los contratos núms. SEDU/ADQ/007/2014
y SEDU/ADQ/008/2014, lo siguiente:
“Reporte de Asistencia Mensual, ingesta de alimentos” y “Listas de Asistencia Diaria
de las personas que integran la comunidad escolar que hayan recibido asistencia
alimentaria”, de conformidad con la fracción ll “Objetivos y alcances” apartado
“Alcance” del “Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del
Programa de Servicios „SaludArte‟, para el ejercicio fiscal 2014” publicadas en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de enero de 2014; “Se practica la ingesta
de una comida saludable por parte de las niñas y los niños junto con miembros de
la comunidad escolar…”. En respuesta con el oficio núm. SEDU/DA/2134/2014
del 22 de diciembre de 2015, la SEDU proporcionó en medio magnético lo solicitado.
Por lo que se concluye que el suministro de alimentos concuerda con los reportes
de asistencia cuantificados.
Adicionalmente con el oficio núm. ACF-A/16/0095 del 27 de enero de 2016, la ASCM
solicitó a la SEDU, entre otros puntos, Nota Informativa, debidamente fundada
y motivada, en la que se describan las figuras que la SEDU contempló como
miembros de la comunidad escolar en el Programa de Servicios “SaludArte” en el
Ejercicio Fiscal 2014, en particular en el período comprendido de marzo a julio, y que
participaron en el servicio de ingesta alimentaria que se proporcionó a los niños y niñas
beneficiarios, así como a la comunidad escolar en dicho programa.
En respuesta con el oficio núm. SEDU/DA/0395/2016 del 5 de febrero de 2016,
proporcionó “Nota Informativa 001” del 4 de febrero de 2016, signada por el Subdirector
de Educación Secundaria en la que indica:
“Hago de su conocimiento que con base en las Reglas de Operación del Programa de
Servicios SaludArte, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 10 de octubre
de 2014, en su página número 18, apartado ll.2, titulado Alcances, a la letra dice:
38
”„La comunidad escolar es aquel conjunto de personas que se ven involucradas
en la instrumentación del Programa durante la jornada SaludArte dentro de cada
plantel escolar como son: los monitores, apoyo administrativo, encargado escolar,
coordinador escolar, talleristas y madres y padres de familia.‟
”En las mismas Reglas de Operación en su apartado III.4 Beneficiarios colaboradores
del Programa en su página número 19, se menciona:
”„Para la ejecución y buen funcionamiento del Programa de Servicios SaludArte,
así como el desarrollo de las diversas actividades enfocadas a las niñas y niños
beneficiarios, es necesario contar con personas que colaboren como Encargado
Escolar, Apoyo Administrativo, Monitor y Tallerista, a quienes se les otorgan ayudas
económicas por su participación en el desarrollo de las siguientes actividades…‟”
De la revisión a la Nota Informativa descrita en el párrafo anterior, se observó que la
respuesta no corresponde a lo requerido, ya que se solicitó el período comprendido
de marzo a julio de 2014 y las Reglas de Operación a las que hace referencia la Nota,
están publicadas el 10 de octubre de 2014. Por lo anterior, se determinó que la SEDU
no proporcionó la información debidamente fundada y motivada, en la que se
describan las figuras que la SEDU contempló como miembros de la comunidad
escolar en el período solicitado.
e) Del análisis a los “Reportes de asistencia mensual, ingesta de alimentos” y de los
“Reportes de asistencia” de las figuras SaludArte (talleristas, monitores, encargados y
auxiliares encargados), correspondientes a cinco (5) Planteles de los 84 que
integraron el Programa en 2014 en el mes de marzo, se tomó como muestra a
los siguientes: “Profesor Xavier Mejía”; “David G. Berlanga”; “Sor Juana Inés de la Cruz”;
“Maestra Guillermina González Galicia”; y, “Francisco Nicodemo”, de cuya revisión se
concluyeron los siguientes resultados determinándose las diferencias entre los
reportes de asistencia referidos y el total de charolas entregadas:
39
Plantel
Cantidad de charolas
Personas registradas según reportes de asistencia
Diferencias
S/Facturas Asistencia Garantizadas*
Listas de asistencia Garantizadas
Profesor Xavier Mejía 8,014 7,195 8,245
819 (-231)
David G. Berlanga 8,467 8,153 10,013
314 (-1,546)
Sor Juana Inés de la Cruz 8,304 7,991 8,491
313 (-187)
Maestra Guillermina González Galicia 9,141 8,178 9,179
963 (-38)
Francisco Nicodemo 8,473 7,925 8,569 548 (-96)
Total 42,399 39,442 44,497 2,957 (-2,098)
* Corresponde al número total de personas registradas en los “Reportes de asistencia mensual, ingesta de alimentos”, sin considerar su asistencia.
Como resultado de lo anterior, la ASCM mediante el oficio núm. ACF-A/16/0186 del 15
de febrero de 2016, solicitó a la SEDU designara mediante oficio a los responsables
administrativos de la dependencia adscritos, a una reunión de trabajo con el objeto de
verificar el conteo de los “Reportes de asistencia mensual, ingesta de alimentos” y
“Reportes de asistencia” de las figuras SaludArte y aclarar las diferencias detectadas
en su análisis.
En respuesta con el oficio núm. SEDU/DA/0512/2016 del 17 de febrero de 2016,
la Dirección de Administración en la SEDU, proporcionó oficio de designación
núm. SEDU/CGE/DGEB/0167/2016 del 17 de febrero de 2016.
Asimismo, el 18 de febrero de 2016, se llevó a cabo la reunión de trabajo entre
funcionarios de la SEDU y de la ASCM para revisar y aclarar las diferencias
detectadas, de la cual se levantó una “Minuta de trabajo”, asentándose lo siguiente:
“En el recuento físico documental efectuado se aplicaron dos criterios, el primero se
realizó considerando la asistencia señalada en dichos reportes mensuales; el segundo
se realizó considerando el número de alumnos inscritos y los „Reportes de asistencia‟
de las figuras SaludArte que participaron en el programa para calcular la cantidad de
charolas a suministrar, considerando también que debía garantizarse el alimento tanto
para los beneficiarios (alumnos) como para la comunidad escolar (figuras SaludArte).
”Derivado de los trabajos del conteo simultaneo de los „Reportes de asistencia
mensual, ingesta de alimentos‟ y de los „Reportes de asistencia‟ de las figuras SaludArte
proporcionadas por la Dirección General de Educación Básica correspondientes a los
cinco (5) Planteles, se determinaron diferencias en el mes de marzo de 2014 por
40
2,098 charolas no suministradas, es decir, que en base a las listas de asistencia
es mayor el número de personas que asistieron y menor el número de charolas que
se suministraron en cada plantel.”
En conclusión, se determinó que el número de personas a las que se les garantizó el
suministro de alimentos corresponde al número total, tanto de alumnos inscritos como
de las figuras SaludArte, registrados en los reportes de asistencia mensuales; por tal
motivo se determinó que se dio cumplimiento al artículo 69, fracción I de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal:
“Artículo 69.- Las dependencias, […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los
pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con
sujeción a los siguientes requisitos:
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción
de los anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables…”
Al respecto, el personal de la Secretaría de Educación del Distrito Federal que
participó en la reunión de trabajo de las diferencias resultantes comentó lo siguiente:
“El período sujeto a revisión 2014, que corresponde al ciclo escolar 2013-2014,
se considera como el programa piloto del Programa de servicios „SaludArte‟,
por tal motivo las reglas de operación que aplicaron para ese ejercicio fiscal fueron
las publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de enero de 2014,
específicamente para el período revisado (marzo), las cuales no contemplan un debido
procedimiento para el control de asistencias, altas y/o bajas de los beneficiarios
inscritos en el programa, ni establece a las figuras de la comunidad escolar que
debían participar en la ingesta de alimentos.
”El suministro de alimentos se realizó con base al total de alumnos inscritos
y de la comunidad escolar que laboraba en los respectivos planteles, sin considerar
la asistencia o inasistencia del beneficiario o del personal de apoyo administrativo
por un día o más días seguidos, así como las altas y bajas de alumnos en la semana
o mes; por tal motivo se consideró como recibido el alimento para garantizar
el suministro alimenticio en ambos casos.
41
”En virtud de lo anterior, […] adscrito a la Dirección General de Educación Básica
de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, comentó que el segundo criterio
aplicado para determinar el número de beneficiados de la ingesta de alimentos,
es el que se aplicó en su momento, considerando que las diferencias resultantes
al ser éstas negativas, se debe a que no toda la comunidad escolar participaba en dicho
beneficio, por tal motivo es mayor el número de personas y menor el de charolas
suministradas; asimismo, avala las cifras resultantes del recuento consignadas en la
gráfica de la página uno (1).”
Derivado de lo anterior, se observó que la SEDU, en el ejercicio 2014, careció
de procedimientos específicos y/o mecanismos de control para llevar un adecuado
registro, control, cálculo, supervisión y validación de los “Reportes de asistencia
mensual, ingesta de alimentos” y “Reportes de asistencia” de las figuras SaludArte
para el suministro de alimentos. Por tal motivo incumplió el artículo 63 del Reglamento
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal:
“Artículo 63.- Es responsabilidad de las dependencias, […] establecer los registros
necesarios para el adecuado control y seguimiento del presupuesto comprometido,
sobre el cual existe la obligación de efectuar cargos presupuestales y pagos derivados de
la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, […]. Asimismo, deberán
aplicar las medidas que sean necesarias para garantizar que los bienes, servicios […]
contratados sean efectivamente devengados y se documenten correctamente las
recepciones que correspondan.”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de abril de 2016, la SEDU no proporcionó
información que modifique las observaciones expuestas en el presente resultado, por
lo que éstas prevalecen.
Recomendación ASCM-18-14-6-SEDU
Es necesario que la Secretaría de Educación establezca mecanismos que garanticen un
adecuado registro, control, cálculo, supervisión y validación de los “Reportes de asistencia
mensual, ingesta de alimentos” y “Reportes de asistencia” de las figuras SaludArte para
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el suministro de alimentos, a fin de garantizar que los bienes y/o servicios contratados
sean efectivamente devengados, y se documenten correctamente las recepciones que
correspondan, en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
Gasto Ejercido
9. Resultado
Con el propósito de verificar que el ejercicio del gasto realizado por la SEDU con cargo al
capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y en específico a la partida 2211 “Productos
alimenticios y bebidas para personas”, se haya efectuado mediante la emisión de la CLC
correspondiente, aprobada por los servidores públicos facultados para ello de acuerdo
con la normatividad aplicable, además de contar con la documentación comprobatoria que
respalde la misma, se analizó la documentación soporte de la muestra sujeta a revisión
contenida en 48 CLC, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
CLC
Facturas
Número Fecha Bruto Sanción Neto
Total Importe
Contrato número SEDU/ADQ/007/2014 de “Productos Serel, S.A. de C.V.”
36 C0 01 100667 20/VI/14 910.7 (83.9) 826.8
23 826.8
36 C0 01 100763 8/VII/14 528.3 (26.3) 502.1
10 502.1
36 C0 01 100770 8/VII/14 1,079.2 (31.9) 1,047.3
23 1,047.3
36 C0 01 100813 14/VII/14 804.2 (46.8) 757.4
26 757.4
36 C0 01 100907 25/VII/14 367.6 (6.8) 360.8
11 360.8
36 C0 01 100908 25/VII/14 1,298.3 (30.0) 1,268.3
38 1,268.3
36 C0 01 100910 25/VII/14 1,002.1 (52.7) 949.3
26 949.3
36 C0 01 100946 5/V/14 1,537.9 (53.4) 1,484.5
39 1,484.5
36 C0 01 101060 21/VIII/14 753.5 (19.7) 733.7
38 733.7
36 C0 01 101061 21/VIII/14 777.0 (26.1) 750.9
20 750.9
36 C0 01 101062 21/VIII/14 621.5 (31.0) 590.5
42 590.5
36 C0 01 101065 22/VIII/14 1,139.5 (29.5) 1,110.0
41 1,110.0
36 C0 01 101066 22/VIII/14 1,605.7 (58.0) 1,547.7
36 1,547.7
36 C0 01 101067 22/VIII/14 716.3 (39.3) 677.0
39 677.0
36 C0 01 101073 22/VIII/14 926.1 (56.7) 869.4
41 869.4
Continúa…
43
… Continuación
CLC Facturas
Número Fecha Bruto Sanción Neto Total Importe
36 C0 01 101118 25/VIII/14 883.4 (8.7) 874.7
41 874.7
36 C0 01 101183 9/IX/14 108.9 (2.0) 107.0
32 107.0
36 C0 01 101196 9/IX/14 568.6 (26.7) 541.9
34 541.9
36 C0 01 101208 12/IX/14 930.8 (8.2) 922.6
42 922.6
36 C0 01 101211 12/IX/14 906.4 (12.0) 894.4
43 894.4
36 C0 01 101212 12/IX/14 798.5 (16.8) 781.7
42 781.7
36 C0 01 101243 24/IX/14 880.1 (58.4) 821.7
39 821.7
36 C0 01 101244 24/IX/14 787.7 (28.5) 759.1
38 759.1
23 CLC Subtotal 19,932.3 (753.4) 19,178.8
764 19,178.8
Contrato número SEDU/ADQ/008/2014 de “Escore Alimentos, S.A. de C.V.”
36 C0 01 100300 25/III/14 457.2 0.0 457.2
11 457.2
36 C0 01 100401 25/IV/14 1,053.4 (23.6) 1,029.8
36 1,029.8
36 C0 01 100403 25/IV/14 1,017.0 (50.0) 967.0
29 967.0
36 C0 01 100404 25/IV/14 1,255.5 (7.1) 1,248.3
33 1,248.3
36 C0 01 100497 15/V/14 1,350.4 (38.6) 1,311.8 44 1,311.8
36 C0 01 100513 16/V/14 674.7 (5.8) 669.0
20 669.0
36 C0 01 100526 22/V/14 1,419.4 (18.3) 1,401.1
44 1,401.1
36 C0 01 100527 22/V/14 657.5 (18.2) 639.3
21 639.3
36 C0 01 100643 13/VI/14 425.2 (25.8) 399.4
32 399.4
36 C0 01 100645 13/VI/14 617.6 (14.8) 602.8
37 602.8
36 C0 01 100672 19/VI/14 627.7 (10.1) 617.6
34 617.6
36 C0 01 100680 23/VI/14 831.3 (7.1) 824.1
29 824.1
36 C0 01 100775 8/VII/14 337.1 (11.3) 325.7
14 325.7
36 C0 01 100776 8/VII/14 855.5 (9.8) 845.7
41 845.7
36 C0 01 100778 9/VII/14 409.5 (6.8) 402.8 20 402.8
36 C0 01 100904 25/VII/14 788.6 (4.8) 783.8
38 783.8
36 C0 01 100905 25/VII/14 767.9 (4.1) 763.8
37 763.8
36 C0 01 100906 25/VII/14 353.1 (5.8) 347.3
16 347.3
36 C0 01 100958 7/VIII/14 672.5 (3.6) 668.9
41 668.9
36 C0 01 100959 7/VIII/14 771.0 (0.6) 770.4
37 770.4
36 C0 01 100960 7/VIII/14 86.7 (0.8) 85.9
28 85.9
36 C0 01 100961 7/VIII/14 737.0 (9.9) 727.2
39 727.2
36 C0 01 100962 7/VIII/14 240.0 (0.7) 239.3 11 239.3
36 C0 01 100963 8/VIII/14 199.2 (0.1) 199.0
10 199.0
36 C0 01 101219 18/IX/14 445.1 (15.2) 430.0
25 430.0
25 CLC Subtotal 17,050.1 (292.9) 16,757.2
727 16,757.2
48 CLC Total 36,982.4 (1,046.3) 35,936.0
1,491 35,936.0
44
Con el análisis de la información, se determinó lo siguiente:
1. Las 48 CLC revisadas fueron impresas mediante el GRP-SAP y fueron elaboradas y
autorizadas por los servidores públicos inscritos en la “Cédula de Registro de Firmas
de los Servidores Públicos Facultados para Elaborar, Solicitar y Autorizar las Cuentas por
Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestales
y Control del Presupuesto Comprometido en 2014”, conforme al Libro Primero, “De las
Normas Presupuestarias”, Título Primero, “Administración Pública Central, Desconcentrada
y Paraestatal”, Capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarías”, Sección Primera,
“Cuenta por Liquidar Certificada”, Apartado A, “Disposiciones Generales”, numeral 13,
del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la
Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2014.
2. Se verificó que las facturas presentadas como documentación soporte de las 48 CLC
emitidas a favor de los prestadores de servicios corresponden al importe de la
prestación de servicios, en cumplimiento del artículo 69, fracción III, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014; asimismo,
se consultó en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la opción
para verificar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, que los comprobantes
presentados por los prestadores de servicios fueron certificados por el SAT.
3. En relación con la documentación e información de la entrega de las facturas
al área administrativa correspondiente, conforme lo establece la cláusula “QUINTA”
referente a la “FORMA DE PAGO” de los contratos abiertos de adquisiciones
núms. SEDU/ADQ/007/2014 y SEDU/ADQ/008/2014, se determinó lo siguiente:
a) Las empresas “Productos Serel, S.A. de C.V.” y “Escore Alimentos, S.A. de C.V.”,
entregaron a la Dirección General de Educación Básica de la SEDU sus facturas
conforme lo establece la cláusula “QUINTA.- FORMA DE PAGO” de los contratos
abiertos de adquisiciones núms. SEDU/ADQ/007/2014 y SEDU/ADQ/008/2014,
respectivamente, que establece:
“Las partes convienen en que el importe de los bienes materia del presente
contrato será liquidado a „El Proveedor‟, dentro de los 20 días hábiles posteriores
45
a la fecha de validación de las facturas debidamente requisitadas. La liberación
de la Factura la hará el titular de la Dirección General de Educación Básica de
la Secretaría de Educación del Distrito Federal a través de su firma de visto bueno
en la misma una vez que los bienes que se facturan hayan sido entregados
y recibidos de acuerdo con las condiciones señaladas...”
b) Asimismo, las facturas entregadas para su pago correspondiente fueron elaboradas
de manera desglosada a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de
Educación del Distrito Federal, su correspondiente RFC y domicilio fiscal; la
denominación social del prestador de servicios, su RFC, el régimen fiscal en el que
tributa y su domicilio fiscal; los sellos digitales del contribuyente que lo expide y del
Servicio de Administración Tributaria (SAT), en cumplimiento de los requisitos
fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del
Código Fiscal de la Federación, vigente en 2014.
c) Se verificó que las sanciones y/o penas convencionales a los prestadores
de servicios se aplicaron de conformidad con la cláusula DÉCIMA CUARTA de
los respectivos contratos.
d) Se revisó que los importes de las CLC relativas a operaciones ajenas, correspondieron
con las sanciones aplicadas retenidas a los prestadores de servicios, así como su
trámite correspondiente.
En conclusión, se verificó que en el ejercicio de los recursos revisados con cargo
al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, partida 2211 “Productos alimenticios
y bebidas para personas”, la SEDU se sujetó a la normatividad aplicable.
Gasto Pagado
10. Resultado
Con la finalidad de verificar la cancelación, total o parcial, de las obligaciones de pago
de la prestación de servicios y arrendamiento, derivadas de la celebración de los
contratos y el convenio de reconocimiento de adeudo revisado, se analizó la evidencia
documental del pago de los recursos, como se muestra a continuación:
46
(Miles de pesos)
Número de CLC Fecha Importe Fechas de pago
“Productos Serel, S.A. de C.V.” 36 C0 01 100677 20/VI/14 826.8 4/VII/14 36 C0 01 100763 8/VII/14 502.1 16/VII/14 36 C0 01 100770 8/VII/14 1,047.3 16/VII/14 36 C0 01 100813 14/VII/14 757.4 30/VII/14 36 C0 01 100907 25/VII/14 360.8 18/VIII/14 36 C0 01 100908 25/VII/14 1,268.3 18/VIII/14 36 C0 01 100910 25/VII/14 949.3 18/VIII/14 36 C0 01 100946 5/V/14 1,484.5 20/VIII/14 36 C0 01 101060 21/VIII/14 733.7 24/IX/14 36 C0 01 101061 21/VIII/14 750.9 24/IX/14 36 C0 01 101062 21/VIII/14 590.5 24/IX/14 36 C0 01 101065 22/VIII/14 1,110.0 24/IX/14 36 C0 01 101066 22/VIII/14 1,547.7 24/IX/14 36 C0 01 101067 22/VIII/14 677.0 24/IX/14 36 C0 01 101073 22/VIII/14 869.4 24/IX/14 36 C0 01 101118 25/VIII/14 874.7 24/IX/14 36 C0 01 101183 9/IX/14 107.0 6/X/14 36 C0 01 101196 9/IX/14 541.9 6/X/14 36 C0 01 101208 12/IX/14 922.6 21/X/14 36 C0 01 101211 12/IX/14 894.4 21/X/14 36 C0 01 101212 12/IX/14 781.7 21/X/14 36 C0 01 101243 24/IX/14 821.7 22/X/14
36 C0 01 101244 24/IX/14 759.1 22/X/14
Subtotal
19,178.8
“Escore Alimentos, S.A. de C.V.” 36 C0 01 100300 25/III/2014 457.2 24/IV/14 36 C0 01 100401 25/IV/2014 1,029.8 23/V/14 36 C0 01 100403 25/IV/2014 967.0 23/V/14 36 C0 01 100404 25/IV/2014 1,248.3 23/V/14 36 C0 01 100497 15/V/2014 1,311.8 2/VI/14 36 C0 01 100513 16/V/2014 669.0 2/VI/14 36 C0 01 100526 22/V/2014 1,401.1 4/VI/14 36 C0 01 100527 22/V/2014 639.3 4/VI/14 36 C0 01 100643 13/VI/2014 399.4 2/VII/14 36 C0 01 100645 13/VI/2014 602.8 1/VII/14 36 C0 01 100672 19/VI/2014 617.6 3/VII/14 36 C0 01 100680 23/VI/2014 824.1 4/VII/14 36 C0 01 100775 8/VII/2014 325.7 16/VII/14 36 C0 01 100776 8/VII/2014 845.7 16/VII/14 36 C0 01 100778 9/VII/2014 402.8 18/VII/14 36 C0 01 100904 25/VII/2014 783.8 18/VIII/14 36 C0 01 100905 25/VII/2014 763.8 18/VIII/14 36 C0 01 100906 25/VII/2014 347.3 18/VIII/14 36 C0 01 100958 7/VIII/2014 668.9 20/VIII/14 36 C0 01 100959 7/VIII/2014 770.4 20/VIII/14 36 C0 01 100960 7/VIII/2014 85.9 20/VIII/14 36 C0 01 100961 7/VIII/2014 727.2 20/VIII/14 36 C0 01 100962 7/VIII/2014 239.3 20/VIII/14 36 C0 01 100963 8/VIII/2014 199.0 20/VIII/14
36 C0 01 101219 18/IX/2014 430.0 14/X/14
Subtotal 16,757.2
Total de la muestra 35,936.0
NOTA: Las operaciones bancarias se realizaron mediante transferencias a través del banco Scotiabank.
1. Por lo anterior, se determinó que la SEDU tramitó ante la SEFIN la obtención
de los recursos económicos para el pago y la consecuente cancelación de las
obligaciones correspondientes, mediante las transferencias electrónicas a los prestadores
de servicios de la muestra de auditoría.
47
2. En relación a los contratos abiertos de adquisiciones núms. SEDU/ADQ/007/2014
y SEDU/ADQ/008/2014, se verificó que la SEDU haya contado con la documentación
comprobatoria de los trámites correspondientes a la liberación de los pagos, conforme
lo establece la cláusula “QUINTA.- FORMA DE PAGO” de los contratos de referencia.
3. Adicional a lo anterior, mediante los oficios núms. ACF-A/15/1087 y ACF-A/15/1089
ambos del 12 de noviembre de 2015, la ASCM solicitó a “Escore Alimentos, S.A.
de C.V.” y a “Productos Serel, S.A. de C.V.”, respectivamente, la confirmación de
operaciones realizadas en 2014 con la SEDU. De las respuestas se desprende lo
siguiente:
a) Contrato núm. SEDU/ADQ/007/2014.- Mediante escrito sin número de fecha
2 de diciembre de 2015, “Escore Alimentos, S.A. de C.V.” proporcionó el contrato
celebrado, póliza de fianza y póliza de responsabilidad civil, facturas (con detalle
de los conceptos, montos y fechas de expedición, pago y estados de cuenta),
relación de oficios por concepto de penas convencionales y relación de
transferencias bancarias; con los cuales se verificó la transferencia de los
recursos, cuyos montos coinciden con la información entregada por la SEDU.
b) Contrato núm. SEDU/ADQ/008/2014.- Mediante escrito sin número de fecha
10 de febrero de 2015, “Productos Serel, S.A. de C.V.” proporcionó el contrato
celebrado, relación de facturas (con detalle de los conceptos, montos y fechas
de expedición, pago y estados de cuenta), acuses de entrega de facturas y
reportes de pago (con información de fecha de pago, número de CLC, monto,
forma de pago y sanciones), información que coincide con la proporcionada
por la SEDU.
Del análisis a la documentación mencionada en los incisos a) y b), no se detectaron
observaciones que reportar.
c) Con la finalidad de verificar la recepción de alimentos suministrados (charolas)
en planteles de jornada ampliada incorporados en el programa de servicios
“SaludArte” en 2016, mediante el oficio número ASC-A/16/0186 del 15 de febrero
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de 2016, la ASCM solicitó a la SEDU el apoyo de guía y traslado para llevar a
cabo visitas de inspección física en cuatro planteles: Machtiteopan, Profesor
Xavier Mejía, Lic. Felipe Rivera y Estado de Chihuahua, los cuales forman parte
de la muestra de auditoría; asimismo, se verificaron las funciones que llevan
a cabo los “Beneficiarios colaboradores del programa” en la entrega-recepción
de los alimentos.
De las inspecciones físicas mencionadas se verificó que el suministro de alimentos a
las escuelas por parte de los proveedores, se realizó de manera similar
a lo establecido en los contratos, objeto de nuestra muestra, del ejercicio fiscal 2014,
motivo por el cual no se detectaron observaciones que reportar.