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XCIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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XCIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

1

DEPENDENCIA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

AUDITORÍA FINANCIERA

Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

Auditoría ASCM/18/14

ANTECEDENTES

En el ejercicio de 2014, la Secretaría de Educación (SEDU) reportó un presupuesto ejercido

de 576,754.8 miles de pesos, monto que representa un incremento del 77.6% (252,099.3)

respecto de los 324,655.5 miles de pesos ejercidos en 2013.

Del presupuesto ejercido en 2014 por la dependencia, el gasto con cargo al capítulo 2000

“Materiales y Suministros” fue de 95,059.9 miles de pesos, que representan el 16.5% del

total; e incrementos del 154.3% (57,685.0 miles de pesos) en relación con el presupuesto

ejercido el año anterior (37,374.9 miles de pesos); y del 3.7% (3,380.8 miles de pesos)

respecto del original autorizado en dicho capítulo (91,679.1 miles de pesos).

Del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (95,059.9 miles

de pesos), destacó el correspondiente a la partida 2211 “Productos alimenticios y bebidas

para personas” (86,032.1 miles de pesos) y significó el 90.5% del total erogado en el capítulo

y el 14.9% del presupuesto total ejercido por la SEDU (576,754.8 miles de pesos).

En el Informe de Cuenta Pública de 2014, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo

de Gasto”, la Secretaría de Educación del Distrito Federal, en relación con el capítulo 2000

“Materiales y Suministros” informó que: “A) El mayor de ritmo en este capítulo se debe

a la adición de recursos necesarios para la adquisición de alimentos que se brindan a

alumnos de las escuelas públicas que participan en el programa „SaludArte‟, así como a las

personas que colaboran como coordinadores escolares, encargados escolares, apoyos

administrativos escolares y monitores”.

2

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la SEDU en

el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se haya registrado, aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y

ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se realizó de conformidad con el siguiente criterio general de selección,

contenido en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización:

“Presencia y Cobertura”. El capítulo se seleccionó a fin de garantizar que, eventualmente,

se revisen todos los conceptos susceptibles de ser auditados, por estar incluidos en la

Cuenta Pública del Distrito Federal.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,

fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

1 y 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9, 10, incisos a)

y b), 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33, 34, 35, 36 primer párrafo y

37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (ASCM).

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación

correspondientes. En 2014, la SEDU ejerció recursos por 95,059.9 miles de pesos con cargo

al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se determinó una muestra de 48 Cuentas por

Liquidar Certificadas (CLC), correspondientes a la partida 2211 “Productos alimenticios

y bebidas para personas”, por un monto de 36,982.4 miles de pesos.

Se revisó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas

por la SEDU en 2014, con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, integrada por

la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento; Estatuto

3

de Gobierno del Distrito Federal; Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y

su Reglamento; Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal; Código

Fiscal del Distrito Federal; Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014; Ley de Educación

del Distrito Federal; Ley de Atención Integral para el desarrollo de las niñas y los niños

en primera infancia en el Distrito Federal y su Reglamento; Ley de Desarrollo Social para el

Distrito Federal y su Reglamento; Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito

Federal; Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; Normatividad en Materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); Circular Contraloría General

para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública

del Distrito Federal; y Reglas de Operación del Programa de Servicios “SaludArte” para el

ejercicio fiscal 2014, todos vigentes en 2014. Lo anterior, con objeto de analizar los mecanismos

de control y supervisión implantados por el sujeto fiscalizado para la administración,

aprobación, ejercicio, registro y control de su presupuesto.

Se solicitó información específica y se aplicaron cuestionarios específicos a las áreas de

la SEDU encargadas de registrar y controlar las operaciones relacionadas con el ejercicio

de los recursos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Se verificó que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios (PAAAPS) de 2014 y sus modificaciones trimestrales se hubiesen enviado

en tiempo y forma a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito

Federal (OM); y que éste se haya publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de

conformidad con la normatividad vigente.

Se revisó que el registro de los momentos contables se haya realizado conforme

a la normatividad vigente; se analizó la información que proporcionó la Dirección General

4

de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, respecto de los registros

contables y presupuestales de las etapas del gasto aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado por la SEDU, con cargo al capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”.

Se verificó que el gasto modificado coincidiera con el reportado por la SEDU para

la integración de la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2014, y que éste se encontrara

debidamente soportado, por lo que se analizaron las afectaciones programático-

presupuestarias del rubro sujeto a revisión.

Con relación al gasto comprometido, se revisó que la SEDU hubiese aprobado los compromisos

y obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos formalizados con los prestadores

de servicios de la muestra de auditoría, de conformidad con la normatividad aplicable.

Se confirmó que los proveedores con los que se formalizaron los contratos seleccionados

en la muestra de auditoría, no estuvieran inhabilitados por la Secretaría de la Función

Pública (SFP) o por la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF).

Con relación al gasto devengado, se verificó que los bienes se hubiesen recibido a satisfacción

de la SEDU, y si éstos correspondieron a las descripciones establecidas en los contratos.

Para ello, se aplicaron cuestionarios de control interno a los prestadores de servicios de la

muestra de auditoría.

Asimismo, se verificó que las CLC empleadas para pagar los bienes estuvieran autorizadas

por los servidores públicos facultados para tal fin, que los pagos hubiesen sido autorizados por

los servidores públicos a cargo y que los proveedores hubiesen entregado los comprobantes

de pago consecuentes, conforme a los requisitos fiscales indicados en el Código Fiscal de

la Federación vigente en 2014.

Con relación al gasto pagado, se verificó que la SEDU contara con la documentación

que reflejara el desembolso de efectivo para la cancelación total de las obligaciones

contraídas mediante los contratos suscritos, correspondientes a la muestra de auditoría;

y se realizó la confirmación de operaciones.

5

Para determinar la muestra sujeta a revisión de las erogaciones efectuadas por la SEDU con

cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se consideraron los siguientes criterios:

1. Se estratificó el universo del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (95,059.9 miles

de pesos) por partida presupuestal, y se determinó el porcentaje que representó

cada una de ellas con relación al total ejercido en el capítulo, (universo de auditoría),

con la finalidad de identificar los importes y las variaciones de cada partida.

2. La muestra de auditoría sujeta a revisión se definió conforme a la selección incidental

y por unidad monetaria establecida en la Norma Internacional de Auditoría (NIA)

530 “Muestreo de Auditoría”, de las Normas de Auditoría emitidas por la Federación

Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores

Públicos, A.C. (IMCP).

3. Se Integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

de 2014 y en la base de datos de las CLC que la SEFIN proporcionó a esta entidad de

fiscalización.

4. Se consideraron las partidas de gasto que presentaron variaciones absolutas y relativas

significativas entre el presupuesto original y ejercido en 2014.

Por lo anterior, la partida seleccionada para su revisión fue la 2211 “Productos alimenticios

y bebidas para personas”, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Proveedor

Universo

Muestra

Cantidad Presupuesto Ejercido

% Cantidad Presupuesto

Ejercido %

CLC DM

CLC DM

Partida 2211 “Productos alimenticios y bebidas para personas” Al Punto Promoservicios, S.A. de C.V. 9

281.1 0.3

Escore, Alimentos, S.A. de C.V. 58

38,229.0 40.2

25 0 17,050.1 17.9

GDF Secretaría de Cultura 19 1 153.3 0.2

Gustavo Francisco Chong García Soria 1

252.0 0.2

Manuel Vega Esqueda 4

450.9 0.5

Productos Serel, S.A. de C.V. 66

46,276.9 48.7

23 0 19,932.3 21.0

Rodrigo Núñez de la Mora 2 1 389.0 0.4

Total ejercido en la partida 2211 159 2 86,032.2 90.5

Otras 17 partidas 170 4 9,027.7 9.5

Total ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” 329 6 95,059.9 100.0

48 0 36,982.4 38.9

6

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El sistema de control comprende los planes de organización, métodos y procedimientos que

en forma coordinada se adoptan para salvaguardar sus recursos y obtener la información

suficiente, oportuna y confiable; para promover la eficiencia operacional; y asegurar la

observancia de las leyes, normas y políticas en vigor, con objeto de lograr el cumplimiento de

metas y objetivos establecidos.

Conforme al Manual del Proceso General de Fiscalización de la ASCM, se informa de los

procedimientos de auditoría realizados para la evaluación preliminar del control interno, hasta

el punto que se consideró necesario para tener una base sobre la cual determinar el grado

de confianza por depositar en los sistemas de control existentes para garantizar el manejo

adecuado de los recursos y definir la naturaleza, extensión y alcance de los procedimientos

de auditoría por aplicar.

Se identificaron los riesgos a los que se sujetaron las operaciones revisadas y los objetivos

específicos de control.

Se elaboró y analizó una matriz de control para identificar los elementos del sistema de

control establecido y evaluar si los mecanismos de control hicieron factible la administración

de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y la disminución de las debilidades

detectadas.

Como resultado del análisis preliminar, del Manual Administrativo y de la matriz de control

se determinó que la SEDU y la Dirección de Administración en la SEDU cuenta con

un ambiente deficiente de poca atención al control; ya que no actualizaron su Manual

Administrativo (apartados de organización y de procedimientos) conforme a los Dictámenes

de Estructura Orgánica núms. 1/2014 (vigente a partir del 16 de enero de 2014) y 4/2014

(vigente a partir del 16 de marzo de 2014) por lo que las unidades administrativas que

la integraron desarrollaron actividades sin que el ente auditado haya establecido en su

Manual Administrativo las funciones, atribuciones y responsabilidades de los servidores

públicos a cargo.

7

Asimismo, destaca que las áreas no están estructuradas conforme a las funciones definidas

en su Manual Administrativo, lo que no garantiza el cumplimiento de la normatividad en

términos generales, así como el establecimiento de medidas de supervisión y control para

validar las erogaciones del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, hecho que no permite

delimitar las responsabilidades.

RESULTADOS

Control Interno

1. Resultado

Secretaría de Educación

Estructura orgánica

En 2014, la SEDU realizó sus funciones con base en la estructura orgánica y en los

organigramas correspondientes a los dictámenes núms. 14/2010, vigente a partir del

1o. de septiembre de 2010 al 14 de enero de 2014; y 1/2014, vigente a partir del 16 de enero

de 2014.

1. En relación con el dictamen núm. 14/2010, vigente hasta el 14 de enero de 2014,

se observó lo siguiente:

Con el oficio núm. CG/375/2010 del 1o. de septiembre de 2010, la Contraloría General

del Distrito Federal (CGDF) comunicó a la SEDU que se dictaminó favorablemente

la estructura orgánica núm. 14/2010, vigente a partir del 1o. de septiembre de 2010.

Asimismo, con el oficio núm. CG/568/2010 del 1o. de diciembre de 2010 la Coordinación

General de Modernización Administrativa (CGMA) comunicó a la SEDU modificaciones a

dicho dictamen, con vigencia a partir del 16 de octubre de 2010. Como resultado de lo

anterior, dicha estructura consideró 48 plazas autorizadas y distribuidas en las siguientes

áreas administrativas:

8

Unidad administrativa Plazas

Oficina de la Secretaría de Educación del Distrito Federal 2

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos 5

Coordinación General de Educación 20

Coordinación General de Desarrollo Educativo y Pedagógico 21

Total 48

2. El manual administrativo de la SEDU (apartado de organización), elaborado conforme al

dictamen núm. 14/2010, quedó registrado con el núm. MA-36000-14/10 mediante el oficio

núm. CG/CGMA/DDO/2527/2011 del 25 de mayo de 2011 y fue publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 23 de junio de 2011. Dicho manual se difundió entre los

servidores públicos de las diferentes áreas responsables de su aplicación mediante el

oficio circular núm. SEDF/DEAJ/396/2011 del 23 de junio de 2011.

Con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/296/2012 del 30 de enero de 2012, la CGMA

comunicó a la SEDU que del análisis realizado a 14 procedimientos determinó registrarlos

e integrarlos en su acervo documental, como parte del Manual Administrativo de la SEDU

con registro núm. MA-36000-14/10, y fueron publicados el 30 de marzo de 2012 en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal.

3. Se observó que de los 14 procedimientos que integran el Manual Administrativo, ninguno

se relacionó con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Mediante el oficio circular núm. SEDF/DEAJ/103/2012 del 14 de febrero de 2012, la

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos envío a la Secretaría Particular, a la Dirección

de Administración y a las Coordinaciones Generales de Educación y, de Desarrollo

Educativo y Pedagógico, en disco compacto el manual administrativo, en su parte

de procedimientos, a fin de ser difundido entre el personal a su cargo y proceder

a su aplicación y observancia.

4. En relación con el dictamen núm. 1/2014, vigente a partir del 16 de enero de 2014,

se observó lo siguiente:

Mediante el oficio núm. CGDF/1771/2013 del 20 de diciembre de 2013, la CGMA notificó

a la SEDU la dictaminación favorable de su estructura orgánica y organigramas con base

en el dictamen núm. 1/2014, en vigor a partir del 1o. de enero de 2014.

9

Con el oficio núm. SEDU/008/2014 del 13 de enero de 2014, la SEDU solicitó a la CGMA

prórroga para que la entrada en vigor de su dictamen con núm. 1/2014, fuera a partir del

día 15 de enero de 2014.

Con el oficio núm. CGDF/0008/2014 del 14 de enero de 2014, la CGMA informó a la

SEDU que después de realizar el análisis correspondiente a su solicitud determinó

cambiar la fecha de la entrada en vigor del dictamen núm. 1/2014 para que fuese a partir

del 16 de enero de 2014, y le envía copia certificada de dicho dictamen en donde

se especifica la nueva fecha requerida; asimismo, le comunicó que la presente

notificación deja sin efectos al comunicado mediante el oficio núm. CGDF/1771/2013 del

20 de diciembre de 2013.

Se verificó que conforme al dictamen núm. 1/2014 la SEDU contó con 45 plazas

autorizadas en 2014 y distribuidas como sigue:

Unidad administrativa Plazas

Oficina de la Secretaría de Educación del Distrito Federal 3

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos 5

Dirección General de Bibliotecas 3

Coordinación General de Educación 22

Coordinación General de Gestión y Planeación Educativa 12

Total 45

5. Asimismo, se verificó que con el oficio núm. SEDU/CGGPE/093/2015 del 15 de junio

de 2015, la Coordinación General de Gestión y Planeación Educativa de la SEDU envío

a la CGMA, en medio electrónico, el Manual Administrativo, apartados de organización

y de procedimientos de la SEDU para los efectos procedentes; de lo anterior se observó

que la SEDU entregó con 298 días hábiles de desfase su Manual Administrativo, por

lo que incumplió lo dispuesto en el numeral 2.4.2 del apartado 2.4, “Revisión, Dictamen

y Registro de Manuales Administrativos” de la Circular Contraloría General para el

Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública

del Distrito Federal, emitida por la CGDF y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que indica:

10

“2.4.2. Los titulares de las dependencias, […] son los responsables de la actualización

de los Manuales Administrativos, que se deriven […] de la modificación de la

estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas, para ello,

deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual

de Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización

del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio

firmado con […] autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días

hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta

proceda a su análisis y, en su caso, al registro…”

6. Derivado de lo observado en el numeral anterior, mediante el oficio núm. ACF-A/15/0941

del 12 de octubre de 2015, la Dirección General de Auditoría de Cumplimiento

Financiero “A” adscrita a la ASCM, solicitó a la Dirección de Administración en la SEDU

nota informativa en la que se explicaran los motivos por los que el Manual Administrativo,

con dictamen 1/2014, no se actualizó de manera oportuna.

Al respecto, la Dirección de Administración en la SEDU mediante el oficio

núm. SEDU/DA/1539/2015 del 23 de octubre de 2015, remitió Nota Informativa núm. 030

del 21 de octubre de 2015 de la Coordinación General de Gestión y Planeación Educativa

de la SEDU, en la que informó, respecto del Manual Administrativo de la SEDU con

dictamen 1/2014, lo siguiente:

“… que en su momento fueron debidamente iniciados los trabajos de actualización

del manual administrativo y fue remitido a la CGMA dentro del plazo establecido,

obteniendo respuesta por parte de esa Unidad Administrativa en octubre de 2014.

Durante el último trimestre de 2014 se dio continuidad a los trabajos de revisión del

manual administrativo y fue enviada una nueva versión el 24 de diciembre de 2014.”

“En ese mismo período la CGMA se encontraba preparando los nuevos Lineamientos

Generales para el Registro de Manuales Administrativos por lo que de manera

económica las personas que fungían como enlace de CGMA ante la SEDU, sugirieron

esperar su publicación para adaptar el manual administrativo. Dichos Lineamientos

fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 30 de diciembre

11

de 2014. Por lo anterior, la aprobación, registro y publicación del manual administrativo

por parte de la CGMA, no se logró en ese ejercicio fiscal, siendo que se solicitó revisar

y adecuar nuevamente dicho documento con base en los nuevos lineamientos.”

De la respuesta proporcionada por la SEDU se observó que no entregó información

que desvirtué el incumplimiento de la entrega de su Manual Administrativo conforme

al dictamen 1/2014, con 298 días de desfase.

Dirección de Administración en la SEDU

Estructura orgánica

7. En 2014, la Dirección de Administración en la SEDU unidad adscrita a la OM, realizó

sus funciones con base en la estructura orgánica y en los organigramas correspondientes

a los dictámenes núms. 9/2009, vigente a partir del 16 de junio de 2009 al 15 de marzo

de 2014; y 4/2014, vigente a partir del 16 de marzo de 2014.

En relación con el dictamen núm. 9/2009, vigente hasta el 15 de marzo de 2014,

se observó lo siguiente:

El dictamen núm. 9/2009 vigente a partir del 16 de junio de 2009, cuya estructura

orgánica fue autorizada con el oficio núm. CG/389/2009 del 30 de junio de 2009

por la CGDF, consideró cuatro plazas autorizadas y distribuidas de la siguiente manera:

Unidad administrativa Plazas

Dirección de Administración 1

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos 1

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros 1

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales 1

Total 4

8. Respecto del manual administrativo correspondiente al dictamen núm. 9/2009, el

sujeto fiscalizado proporcionó el oficio núm. SEDF/DA/1134/2012 del 27 de junio de

2012, mediante el cual, la Dirección de Administración en la SEDU, envió a la

Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico y Tecnológico en la OM el proyecto final de su

12

manual administrativo, apartado de organización, conforme al dictamen núm. 9/2009,

el cual se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de julio de 2013; la

difusión del citado manual se realizó mediante el oficio circular núm. SEDF/DA/771/13

del 19 de julio de 2013, con el cual la Dirección de Administración en la SEDU remitió

a las JUD‟s de Recursos Humanos; Recursos Financieros; y Recursos Materiales

y Servicios Generales, el Manual Administrativo, en su parte de organización,

solicitando difundir su contenido entre el personal a su cargo.

9. Mediante el oficio núm. SEDU/DA/1092/2013 del 31 de octubre de 2013, la Dirección

de Administración en la SEDU envió a la Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico

y Tecnológico de la OM el Manual de Procedimientos correspondiente al Dictamen

9/2009, para su trámite y registro.

Con el oficio núm. CG/CGMA/2270/2013 del 3 de diciembre de 2013, la CGMA

autorizó 39 procedimientos con el número de registro MA-104-9/09, conforme al

dictamen 9/2009, el cual se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de

enero de 2014. La difusión del Manual de Procedimientos se realizó mediante

el oficio circular núm. SEDU/DA/0080/2014 del 21 de enero de 2014.

10. Se observó que de los 39 procedimientos integrados en el Manual Administrativo

con el registro núm. MA-104-9/09, únicamente 9 se relacionan con el capítulo

2000 “Materiales y Suministros”.

Asimismo, con los oficios núms. SEDU/DA/276/2014 y terminaciones 277, 278, 279

y 280, todos del 27 de febrero de 2014, la Dirección de Administración hizo

del conocimiento de la Secretaría Particular, al Director General de Bibliotecas, a la

Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y a los Coordinadores Generales de

Educación y Gestión y Planeación Educativa, que en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 21 de enero de 2014, se publicó el “Aviso por el que se da a conocer

el Manual Administrativo en su parte de Procedimientos de la Dirección de Administración

en la Secretaría de Educación” con número de registro MA-104-9/09, para difundir su

contenido entre el personal adscrito en sus respectivas áreas.

13

11. En relación con el dictamen núm. 4/2014, vigente a partir del 16 de marzo de 2014,

se observó lo siguiente:

Mediante el oficio núm. OM/080BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, la OM notificó

a la CGMA la dictaminación favorable de la estructura orgánica con dictamen

núm. 4/2014, con vigencia a partir del 16 de marzo de 2014, la cual consideró cuatro

plazas autorizadas, distribuidas de la siguiente manera:

Unidad administrativa Plazas

Dirección de Administración 1

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos 1

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros 1

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales 1

Total 4

12. Asimismo, proporcionó el oficio núm. SEDU/DA/0806/2015 del 25 de mayo de 2015,

mediante el cual la Dirección de Administración en la SEDU envió a la CGMA

el manual correspondiente, en su parte de organización y de procedimientos, para

su incorporación al Manual Administrativo de la OM; sin embargo dicho manual se

entregó con 242 días hábiles de desfase; por lo que la SEDU incumplió lo dispuesto

en el numeral 2.4.2 del apartado 2.4, “Revisión, Dictamen y Registro de Manuales

Administrativos”, de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación

de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito

Federal, emitida por la CGDF y publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.

13. Derivado de lo observado, mediante los oficios núms. ACF-A/15/0941 del 12 de octubre

de 2015 y ACF-A/15/1214 del 14 de diciembre de 2015, la Dirección General de

Auditoría de Cumplimiento Financiero “A” adscrita a la ASCM, solicitó a la Dirección

de Administración en la SEDU nota informativa en la que se explicaran los motivos por

los que el Manual Administrativo, con dictamen 4/2014, no se actualizó de manera

oportuna.

14

Al respecto, la Dirección de Administración en la SEDU mediante el oficio

núm. SEDU/DA/1539/2015 del 23 de octubre de 2015, remitió Nota Informativa

sin número signada por el Director de Administración en la SEDU, en la que informó

lo siguiente:

“La Dirección de Administración de la Secretaría de Educación al ser una unidad

administrativa adscrita a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal depende

de ésta para la actualización, emisión y/o publicación del Manual de Organización

correspondiente…”

De la respuesta proporcionada por la Dirección de Administración en la SEDU

se observó que no entregó información que desvirtué el incumplimiento de la entrega de

su Manual Administrativo conforme al dictamen núm. 4/2014, con 242 días de desfase.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de abril de 2016, mediante el oficio

núm. SEDU/DA/1151/2016 del 12 de abril de 2016, la Dirección de Administración

en la SEDU, respecto del Resultado 1, numeral 5 informó y proporcionó lo siguiente:

“… la entonces Secretaría de Educación del Distrito Federal […] envió el proyecto del

Manual Administrativo al […] Coordinador General de Modernización Administrativa

de la CGMA solicitando revisión y registro, mediante oficio SEDU/106BIS/2014. Situación

que cumple con lo estipulado en el numeral 2.4.2 de la Circular de la Contraloría General

para el Control y Evaluación de la Gestión Pública. Por lo que no se considera que se

incumple con los tiempos de entrega…”

Además proporcionó el oficio núm. SEDU/106BIS/2014 del 11 de abril de 2014 y con sello

de recibido del 15 de abril de 2014, con el que la Secretaría de Educación envió a la

CGMA en medio electrónico (disco compacto) el Manual Administrativo de la Secretaría

de Educación para su revisión.

Del análisis realizado a la información y documentación proporcionada se determinó

un desfase de dos días hábiles en la entrega del Manual Administrativo; si bien el oficio

núm. SEDU/106 BIS/2014 fue de fecha 11 de abril de 2014, el sello de recibido fue el

15 de abril de 2014.

15

Por lo anterior, se determinó que la SEDU no proporcionó información y/o documentación que

modifique las observaciones expuestas en el presente resultado, por lo que éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-18-14-1-SEDU

Es necesario que la Secretaría de Educación implemente mecanismos para garantizar que su

manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos) se actualice de

conformidad con los Lineamientos Generales para el registro de Manuales Administrativos

y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-18-14-2-SEDU

Es necesario que la Secretaría de Educación en coordinación con la Dirección de

Administración en la Secretaría de Educación, establezcan mecanismos para garantizar que

el manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos) de la Dirección

de Administración se actualice, de conformidad con los Lineamientos Generales para el

registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública

del Distrito Federal.

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios

2. Resultado

Para verificar que el PAAAPS de 2014 y sus modificaciones trimestrales se hubiesen enviado

en tiempo por la SEDU a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y a la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM; y que éste se haya

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de conformidad con la normatividad

vigente; se analizó la documentación proporcionada por la SEDU mediante el oficio núm.

SEDU/DA/1243/2015 del 3 de septiembre de 2015.

Al respecto se obtuvo lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SEDU/DA/096/2014 del 27 de enero de 2014, con sello de recibido en

la misma fecha, la SEDU remitió a la SEFIN el PAAAPS para su validación presupuestal;

16

en respuesta, con el oficio núm. DGPP/0319/2014 del 27 de enero de 2014, con acuse de

recibido el 29 de enero de 2014, la Dirección General de Política Presupuestal (DGPP),

adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, comunicó a la dependencia la validación

presupuestal de su PAAAPS de 2014. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 19, primer

párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el numeral 4.3, inciso a), de

los Lineamientos para la Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios 2014, emitidos por la DGRMSG de la OM.

Asimismo, con el oficio núm. SEDU/DA/0114/2014 del 29 de enero de 2014 la SEDU

remitió a la DGRMSG de la OM la versión definitiva de su PAAAPS de 2014, junto

con el oficio de validación presupuestal emitido por la SEFIN, en cumplimiento del

segundo párrafo del numeral 4.2.1, del apartado 4.2. “Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios” de la Normatividad en Materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 8 de agosto de 2012, vigente hasta el 27 de mayo de 2014.

Así como a los numerales 4.2 y 4.3, inciso b), de los Lineamientos para la Elaboración

del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios 2014,

emitidos por la DGRMSG de la OM.

2. Respecto de las modificaciones trimestrales al PAAAPS de 2014, y a fin de dar

cumplimiento al numeral 4.2.1, último párrafo, de la Circular Uno 2012 y 2014, la SEDU

envió las modificaciones al PAAAPS como se muestra a continuación:

Trimestre Fecha

Desfase

en días Fecha de captura

Se debió presentar

Primero 15/VII/14 15/IV/14 91**

Segundo 14/X/14 14/VII/14 63**

Tercero 5/I/15 14/X/14 56**

Cuarto 20/XI/15 15/I/15 216**

* Días naturales. ** Días hábiles.

17

Por el desfase en la presentación de los informes correspondientes al primer, segundo,

tercero y cuarto trimestres de las modificaciones al PAAAPS de 2014, la SEDU contravino

el numeral 4.2.1, último párrafo, de la Circular Uno 2012 (vigente hasta el 27 de mayo de

2014); y de 2014, (vigente a partir del 28 de mayo de 2014), que establecen:

Circular Uno 2012: “Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique

los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la

DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros quince días naturales posteriores

del mes inmediato al período que se reporta”.

Circular Uno 2014: “Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique

los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la

DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores

del mes inmediato al período que se reporta”.

Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0095 del 27 de enero de 2016 la ASCM solicitó

a la Dirección de Administración en la SEDU, Nota Informativa en la que se expusieran

los motivos por los cuales la SEDU no presentó con oportunidad la captura de las

modificaciones trimestrales del PAAAPS del ejercicio 2014 en el sitio web que estableció

la DGRMSG para ese ejercicio; así como, en el envío oportuno a la SEFIN, con sus

respectivas copias a la CGDF y a la OM, de los informes mensuales de seguimiento

a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de la SEDU. Al respecto,

la Dirección de Administración en la SEDU con el oficio núm. SEDU/0395/2016 del

5 de febrero de 2016 proporcionó Nota Informativa con la misma fecha en la cual expuso

lo siguiente:

“Sobre el particular en ambos puntos, me permito informar a usted que en los años 2014

y 2015 la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales

ha presentado esta problemática, originada por la carencia de infraestructura, la excesiva

centralización de decisiones, incomprensión de los usuarios de la normatividad aplicable,

diferentes responsables para el control y registro, carencia de un sistema de información,

falta de mecanismos de control, insuficiencia de personal, situación que fue descrita dentro

del análisis funcional realizado en junio de 2015 y como resultado de este análisis y con

18

la finalidad de fortalecer los sistemas de control interno para cumplir con los ordenamientos

en la normatividad aplicable, se presentó una propuesta de re-estructuración integral en la

Dirección de Administración de esta Secretaría, con lo que se considera se corrija y

se elimine esta situación.”

3. En relación con la publicación del PAAAPS, se constató que éste fue publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de enero de 2014, en cumplimiento del artículo

19, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el numeral 4.3,

inciso c), de los Lineamientos para la Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios 2014, emitidos por la DGRMSG de la OM.

Sin embargo, mediante Nota Informativa del 21 de diciembre de 2015, la Dirección de

Administración en la SEDU informó que por un error involuntario el PAAAPS fue

publicado como el de la Secretaría de Obras y Servicios, Proyecto Metro del Distrito

Federal, por tal motivo y a fin de subsanar dicha deficiencia, con fecha 14 de febrero

de 2014 fue publicado en el mismo órgano de difusión “Nota aclaratoria relativa a la

publicación del Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios Año 2014 de la Secretaría de Educación del

Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Número 1789, de fecha

31 de enero de 2014”. Cabe precisar que las operaciones revisadas como parte de la

muestra de auditoría se encuentran incluidas en el PAAAPS de 2014 y sus modificaciones

trimestrales.

4. Para verificar el cumplimiento de los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal; y 45 de su Reglamento, se analizó la documentación proporcionada por

la Dirección de Administración en la SEDU mediante el oficio núm. SEDU/DA/2134/2015

del 22 de diciembre de 2015. Al respecto, se observó lo siguiente:

La Dirección de Administración en la SEDU proporcionó los informes de las operaciones

autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 del citado ordenamiento, realizadas en

el mes calendario inmediato anterior. En la revisión se determinó que éstos fueron

enviados a la Dirección General de Política Presupuestal adscrita a la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN, con copia a la OM y a la CGDF, con desfases de 1 a 72 días

naturales, como se muestra a continuación:

19

Mes

Oficio de envío a la DGPP* Fecha Desfase en días

naturales Número Fecha Sello

de acuse de recibido

Se debió presentar**

Enero SEDU/DA/176/2014 12/II/14 13/II/14 10/II/14 3

Febrero SEDU/DA/347/2014 11/III/14 12/III/14 10/III/14 2

Marzo SEDU/DA/478/2014 10/IV/14 11/IV/14 10/IV/14 1

Abril SEDU/DA/777/2014 10/VI/14 13/VI/14 10/V/14 34

Mayo SEDU/DA/778/2014 11/VI/14 13/VI/14 10/VI/14 3

Junio SEDU/DA/960/2014 14/VII/14 16/VII/14 10/VII/14 6

Julio SEDU/DA/1388/2014 16/X/14 21/X/14 10/VIII/14 72

Agosto SEDU/DA/1389/2014 16/X/14 21/X/14 10/IX/14 41

Septiembre SEDU/DA/1390/2014 16/X/14 21/X/14 10/X/14 11

Octubre SEDU/DA/1782/2014 15/XII/14 16/XII/14 10/XI/14 36

Noviembre SEDU/DA/1783/2014 15/XII/14 16/XII/14 10/XII/14 6

Diciembre SEDU/DA/0088/2015 15/I/15 16/I/15 10/I/15 6

* Dirección General de Política Presupuestal, adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN.

** A más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.

Por los desfases en la presentación de los informes señalados, la SEDU contravino

los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y 45 de su Reglamento,

vigentes en 2014, que establecen:

“Artículo 53. Los titulares de las dependencias […] a más tardar dentro de los primeros

diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia

a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de

conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario

inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido

dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente.

Asimismo, las entidades enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe

señalado.”

“Artículo 45. Las Dependencias […] que contraten adquisiciones, arrendamientos

o prestación de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo 54 de la ley,

enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría, con

copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas

en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la documentación soporte.”

20

De lo anterior, se observó que la SEDU no proporcionó información y/o documentación

que desvirtué el incumplimiento, respecto a los desfases en la presentación de los informes

trimestrales de las modificaciones al PAAAPS y de los informes de las operaciones autorizadas,

de conformidad con los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

y

45 de su Reglamento.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de abril de 2016, la SEDU no proporcionó

información que modifique las observaciones expuestas en el presente resultado, por lo que

éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-18-14-3-SEDU

Es necesario que la Secretaría de Educación en coordinación con la Dirección de

Administración en la Secretaría de Educación, establezcan mecanismos para garantizar

que las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos

efectuados de su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios, se capturen en el sitio web que determina la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor en el plazo establecido, como lo

indica la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,

vigente en cada ejercicio fiscal.

Recomendación ASCM-18-14-4-SEDU

Es necesario que la Secretaría de Educación en coordinación con la Dirección de

Administración en la Secretaría de Educación, establezcan mecanismos para garantizar que

los informes de las operaciones autorizadas por invitación restringida a cuando menos tres

proveedores o por adjudicación directa, se presenten dentro del plazo establecido, como lo

indica la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, vigente en cada

ejercicio fiscal.

21

3. Resultado

Para verificar que la SEDU hubiese cumplido con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, en relación con la generación y publicación de

la información financiera de los entes públicos; y los artículos 121, 122 y 123 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con la formulación

y envío de los informes establecidos para la integración de la Cuenta Pública, se efectuó

lo siguiente:

1. Se verificó que mediante los oficios núms. SEDU/DA/0514/2014 del 16 de abril de 2014,

SEDU/DA/0902/2014 del 2 de julio de 2014, SEDU/DA/1368/2014 del 16 de octubre

de 2014, y SEDU/DA/030/2015 del 8 de enero del 2015, la Dirección de Administración

en la SEDU entregó a la Dirección General de Contabilidad Normatividad y Cuenta

Pública (DGCNCP) de la SEFIN, el formato siguiente: Norma para establecer

la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios. Derivado del

análisis a la primera solicitud de información por parte de la DGCNCP y de la respuesta

de la SEDU, se observó que de los formatos requeridos por la DGCNCP sólo aplicó la

entrega del formato mencionado, ya que los otros formatos corresponden a recursos

federales, y la SEDU en 2014 no ejerció ese tipo de recursos.

Derivado de lo anterior, se determinó que la SEDU proporcionó información a la SEFIN,

de conformidad con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, vigente en 2014.

2. En relación con la información presupuestal, programática, contable y financiera

que la dependencia envió a la SEFIN para que ésta elabore los informes trimestrales, así

como formular la Cuenta Pública del Distrito Federal, en cumplimiento a lo dispuesto en

los artículos 123 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

el Encargado de la Unidad Departamental de Recursos Financieros en la SEDU mediante

nota informativa del 22 de diciembre de 2015 informó lo siguiente: “Se adjunta Evolución

del Presupuesto por clave presupuestal al mes de diciembre de 2014, que emite

el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP), en versión impresa

y electrónica”.

22

Al respecto, como evidencia documental de lo antes mencionado, la SEDU proporcionó

los registros del Sistema SAP-GRP correspondientes a la Evolución del Presupuesto por

clave presupuestal al mes de diciembre y de las CLC, que la SEDU realizó durante

el ejercicio fiscal 2014, relativo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, de la Cuenta

Pública 2014; de su análisis se determinó que éstos corresponden a lo reportado en

la Cuenta Pública de 2014.

3. Para verificar que las conciliaciones programático-presupuestales enviadas por

la Dirección de Administración en la SEDU a la SEFIN se hayan realizado conforme al

artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2014, mediante el oficio núm. ACF-A/15/0753 del 19 de agosto

de 2015, se solicitaron a la SEDU dichas conciliaciones.

Con el análisis al oficio de respuesta núm. SEDU/DA/1243/2015 del 3 de septiembre

de 2015, se determinó que la Dirección de Administración en la SEDU remitió en

tiempo los informes mensuales sobre las conciliaciones programático-presupuestales

conforme a la normativa referida. Por lo que del presente resultado no se emite

ninguna observación.

Registro Contable y Presupuestal

4. Resultado

Para verificar que el registro de los momentos contables se haya realizado conforme

a la normatividad vigente, se analizó la información que proporcionó la Dirección General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, respecto de los registros contables y

presupuestales de las etapas del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado por la SEDU, con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” en 2014.

Al respecto, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública adscrita

a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, con el oficio núm. DGCNCP/3866/2015 del

2 de octubre de 2015, proporcionó los registros contables y presupuestales de las etapas

del gasto; extraídos del Sistema Electrónico SAP-GRP, correspondientes a las operaciones de

la SEDU que se registraron con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

23

en 2014, partida 2211 “Productos alimenticios y bebidas para personas” de la muestra de

auditoría, de su análisis se determinó lo siguiente:

(Miles de pesos)

Cuenta de mayor Concepto Importes

Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

Registros presupuestales

82 110 0000 0 Presupuesto de egresos aprobado sector central 91,679.1

Modificación Neta 3,380.8

82 310 0000 0 Presupuesto de egresos modificado sector central 95,059.9

82 410 0000 0 Presupuesto de egresos comprometido sector central 95,059.9

82 510 0000 0 Presupuesto de egresos devengado sector central 95,059.9

82 610 0000 0 Presupuesto de egresos ejercido sector central 95,059.9

82 710 0000 0 Presupuesto de egresos pagado sector central 91,412.9

Descuentos y Percepciones (Sanciones) 3,647.0

Total

95,059.9

Del análisis a la información anteriormente descrita, se determinó que es congruente

con lo reportado en la Cuenta Pública, asimismo, se verificó que los registros contables se

efectuaron conforme al Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito

Federal; además de que el gasto fue aplicado con sujeción a las partidas del Clasificador

por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 44

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, vigente en 2014. Por lo que del presente

resultado no se emite ninguna observación.

Gasto Aprobado

5. Resultado

Con el objeto de verificar que la asignación de recursos autorizada en el Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, coincidiera con

el techo presupuestal reportado, el Analítico de Claves, el Programa Operativo Anual (POA)

y el Calendario Presupuestal, todos del ejercicio de 2014, se analizó la documentación

correspondiente. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SFDF/SE/3665/2013 del 4 de noviembre de 2013, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN, comunicó al Titular de la SEDU el “Techo Presupuestal

asignado a esta Dependencia” para efectos de la formulación del Anteproyecto

24

de Presupuesto de Egresos y el POA para el Ejercicio Fiscal 2014. En respuesta,

mediante el oficio núm. SEDU/DA/1163/2013 del 19 de noviembre de 2013, la SEDU

remitió la información solicitada de conformidad con los lineamientos establecidos

en el manual de programación-presupuestación para la Formulación del Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos 2014 y, en cumplimiento del artículo 38, segundo párrafo, de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014.

2. Se verificó que en el artículo 5o. del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito

Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

del 31 de diciembre de 2013, se le asignaron a la SEDU recursos por 487,040.6 miles de

pesos, de los cuales le correspondieron 91,679.1 miles de pesos al capítulo 2000

“Materiales y Suministros”.

3. Asimismo, se observó que mediante oficio núm. SFDF/SE/0058/2014 del 6 de enero

de 2014, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN le comunicó al titular de la SEDU

el techo presupuestal aprobado (487,040.6 miles de pesos) por la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal (ALDF) para el Ejercicio Fiscal 2014:

“A fin de que esa Dependencia conozca el monto que le fue autorizado por la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal para el ejercicio presupuestal 2014, con fundamento en

los artículos 4, 21, 27, párrafo segundo, 38, párrafo primero, 43, 44 y 47, párrafo primero

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, 39 de su Reglamento;

15, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

7, fracción VIII, inciso A) y 34, fracciones VI y VIII de su Reglamento Interior, me permito

comunicarle el Techo Presupuestal aprobado por el Órgano Legislativo, el cual se anexa

al presente, así como las disposiciones que se deberán atender respecto de los distintos

apartados que conforman este oficio.

”De igual forma se adjunta en medio magnético el Analítico de claves y el Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014.”

25

4. Con el oficio núm. SFDF/SE/0450/2014 del 28 de enero de 2014, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN le comunicó al titular de la SEDU el Calendario Presupuestal y

el POA definitivos para ese ejercicio fiscal, por un monto de 487,040.6 miles de pesos.

5. Cabe mencionar que ambos, corresponden a los montos aprobados a través

del Decreto de Presupuesto de Egresos para el referido ejercicio, así como al techo

presupuestal comunicado mediante el oficio núm. SFDF/DE/0058/2014 del 6 de enero

de 2014 y a la capacidad financiera del Distrito Federal.

6. Con base en el análisis de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

del ejercicio 2014, se constató que al presupuesto original de la SEDU, se asignaron

recursos para el gasto de inversión por 28,500.0 miles de pesos; asimismo, se verificó

que dicho presupuesto coincide con el techo presupuestal, al Analítico de Claves,

al POA y al Calendario Presupuestal, autorizados por la SEFIN para ese ejercicio,

en cumplimiento de los artículos 5 y 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013.

Gasto Modificado

6. Resultado

Con objeto de verificar que el presupuesto modificado coincidiera con el reportado

por la SEDU para la integración de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

de 2014 y que éste se encontrara debidamente soportado, se analizaron las afectaciones

y los movimientos que modificaron el presupuesto original del rubro sujeto a revisión.

Con el oficio núm. SEDU/DA/1243/2015 del 3 de septiembre de 2015, la Dirección

de Administración en la SEDU entregó copia de la relación de las afectaciones

programático-presupuestarias y el soporte documental respectivo de las modificaciones al

presupuesto del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Derivado del análisis a las afectaciones programático-presupuestarias, se determinó

que fueron elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos

26

facultados para ello; y que contribuyeron al cumplimiento de objetivos y metas programadas

por el sujeto fiscalizado, en cumplimiento de los artículos 77 y 78 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, como se expone en las principales

causas por las que se modificó el presupuesto asignado al capítulo 2000 “Materiales y

Suministros”, que se señalan a continuación:

1. Para el ejercicio de 2014, la SEDU registró en el capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”, un presupuesto ejercido de 95,059.9 miles de pesos, 16.5% del total

erogado por la dependencia (576,754.8 miles de pesos), y una variación de 3.7%

(3,380.8 miles de pesos) en relación con el presupuesto original autorizado para dicho

capítulo (91,679.1 miles de pesos).

Dicha modificación del presupuesto en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,

se realizó a través de 42 afectaciones programático-presupuestarias, que se describen

a continuación:

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Parcial Total

Presupuesto Original

91,679.1

Ampliaciones:

Compensadas 701.1

Líquidas

0.0

Total de ampliaciones 701.1 701.1

Adiciones:

Compensadas 4,211.6

Líquidas

26,903.9

Total de adiciones 31,115.5 31,115.5

Reducciones:

Compensadas (11,672.9)

Líquidas

(16,762.9)

Total de reducciones (28,435.8) (28,435.8)

Presupuesto modificado

95,059.9

Presupuesto ejercido

95,059.9

2. Se observó que las adecuaciones presupuestarias fueron elaboradas y registradas

por la SEDU en el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP),

establecido por la SEFIN para el efecto.

27

3. Con el oficio núm. SEDU/DA/1243/2015 del 3 de septiembre de 2015, la SEDU

proporcionó nota informativa, signada por el Jefe de Unidad Departamental de

Recursos Financieros, en la que informó que la variación para el capítulo 2000

“Materiales y Suministros”, en específico la partida 2211 “Productos alimenticios

y bebidas para personas” fue por: “La variación de $8‟767,977.70 se deriva de

una reducción por $3,626.70 para reorientar estos recursos a la partida 1521 y

a la reducción líquida de cierre por $16‟101,149.75 que sumadas dan un importe de

$16‟104,776.45 y tres ampliaciones que sumadas dan un importe de $24‟872,754.15”.

4. En la Cuenta Pública de 2014, apartado “ECG Análisis de Egresos por capítulo de

Gasto” la SEDU, en relación con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” informó que

“A) El mayor ritmo en este capítulo se debe a la adición de recursos necesarios para la

adquisición de alimentos que se brindan a los alumnos de las escuelas públicas que

participan en el programa „SaludArte‟, así como a las personas que colaboran como

coordinadores escolares, encargados escolares, apoyos administrativos escolares

y monitores”.

En conclusión, se constató que las modificaciones al presupuesto original del capítulo 2000

“Materiales y Suministros” se realizaron por la SEDU mediante adecuaciones presupuestarias

autorizadas y en el sistema electrónico que estableció la SEFIN, en cumplimiento de

los artículos 77 y 78, del capítulo III, “De las Adecuaciones Presupuestarias”, Título Tercero,

“Del Ejercicio del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2014; y que las cifras del presupuesto autorizado y modificado por la SEDU,

coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014.

Gasto Comprometido

7. Resultado

En 2014, la SEDU ejerció 95,059.9 miles de pesos con cargo al capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”, de los cuales 86,032.1 miles de pesos (90.5%) correspondieron

a la partida 2211 “Productos alimenticios y bebidas para personas”. De esta partida se

determinó una muestra de auditoría por 36,982.4 miles de pesos, que representa el 38.9% del

capítulo, correspondiendo a los contratos que se muestran a continuación:

28

(Miles de pesos)

Partida Número de contrato

abierto Importe Beneficiario Objeto del contrato

2211 SEDU/ADQ/007/2014 19,932.3 Productos Serel, S.A. de C.V. “Suministro de alimentos en 84 escuelas primarias del Distrito Federal en charola con grado alimenticio reciclable con tres divisiones termosellables.”

2211 SEDU/ADQ/008/2014 17,050.1 Escore Alimentos, S.A. de C.V. “Suministro de alimentos en 84 escuelas primarias del Distrito Federal en charola con grado alimenticio reciclable con tres divisiones termosellables.”

Total 36,982.4

Con el propósito de verificar que la SEDU contó con la debida formalización de los

instrumentos jurídicos con terceros para la adquisición de suministros, y que participaron

los servidores públicos facultados para ello, se analizaron las requisiciones, la suficiencia

presupuestal, los expedientes de los procesos de contratación y los contratos de servicios

determinados como muestra. Al respecto, se observó lo siguiente:

1. Partida 2211 “Productos alimenticios y bebidas para personas”, contratos abiertos

de adquisiciones núms. SEDU/ADQ/007/2014 y SEDU/ADQ/008/2014, adjudicados

a “Productos Serel, S.A. de C.V.” y “Escore Alimentos, S.A. de C.V.”, respectivamente.

a) Se verificó que la SEDU elaboró la “requisición de bienes y/o servicios” núm. 017

del 4 de febrero de 2014, por medio de la cual la Dirección General de Educación

Básica solicitó el suministro de alimentos en 84 escuelas primarias del Distrito

Federal en charola con grado alimenticio reciclable con tres divisiones

termosellables. Dicha requisición contó con la suficiencia presupuestal otorgada

mediante el oficio núm. SEDU/DA/JUDRF/SUF.014/2014 del 4 de febrero de 2014,

suscrito por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros adscrita

a la Dirección de Administración en la SEDU, de conformidad con los artículos

28, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 56, fracción III, de su

Reglamento, vigentes en 2014.

b) Se verificó que la adjudicación de los contratos respectivos, se realizó mediante

la convocatoria núm. 002 “Suministro de alimentos en escuelas primarias”

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de febrero de 2014, a través

29

del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. SEDF/LPN/003/2014,

en cumplimiento de los artículos 27, inciso a); 28, 58 y 63 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014.

c) Se observó que en el acto de fallo efectuado el 27 de febrero de 2014, una vez que

los participantes ofertaron un precio unitario más bajo, de la partida única ofertada

en sus propuestas económicas, se adjudicó el 55% de la partida única a “Productos

Serel, S.A. de C.V.”; y el 45% a “Escore Alimentos, S.A. de C.V.”; conforme a lo

establecido en el artículo 43, fracción II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, artículo 83, fracción IV, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, y al numeral 4.8.1 de la Circular Uno, vigentes en 2014;

así como al numeral 4.2 de las bases respectivas.

d) El 28 de febrero de 2014 se formalizaron los contratos núms. SEDU/ADQ/007/2014

y SEDU/ADQ/008/2014, adjudicados a “Productos Serel, S.A. de C.V.” y “Escore

Alimentos, S.A. de C.V.” respectivamente, con una vigencia en el período

comprendido del 3 de marzo al 15 de julio de 2014 o hasta agotar el monto máximo

autorizado, siendo forzosa para el proveedor y voluntaria para la SEDU.

En virtud de que los contratos se celebraron con la modalidad de contratos

abiertos, se acordaron por una cantidad total máxima de 815,388 charolas a un

precio unitario de $27.38 y un importe máximo de 25,897.4 miles de pesos para

el primero y 667,134 charolas a un precio unitario de $27.41 y un importe máximo

de 21,211.9 miles de pesos para el segundo, ambos con IVA incluido.

De lo anterior, se constató que los contratos adjudicados fueron elaborados

y formalizados en los plazos establecidos, de conformidad con las bases de

la licitación pública correspondiente, en el término no mayor a 15 días hábiles

contados a partir de la fecha en que se notificó al proveedor el fallo correspondiente,

establecido en el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2014.

30

e) Se comprobó que las dos empresas contratadas por la SEDU cumplieron en tiempo

y forma con la presentación de las garantías de sostenimiento de sus ofertas y

las garantías de cumplimiento de los contratos adjudicados a cada una de ellas.

f) Respecto de la póliza de “Responsabilidad por vicios ocultos y/o deficiencia

en la calidad de los bienes”; la empresa “Productos Serel, S.A. de C.V.” presentó

la póliza núm. 300011165 formalizada el 28 de febrero de 2015, en tanto que la

empresa “Escore Alimentos, S.A. de C.V.” presentó la póliza núm. MP-HOT-

1202494-000-00 del 11 de marzo de 2014, de lo anterior se observó que fue

presentada con posterioridad a la firma del contrato, ya que el contrato respectivo

se firmó el 28 de febrero de 2014, por lo que la SEDU no observó lo dispuesto

en el numeral 10.3 de las bases de la licitación, que establece:

“10.3 DE RESPONSABILIDAD CIVIL. […]. La póliza emitida deberá presentarse

previo a la firma del contrato correspondiente.”

Asimismo no atendió lo dispuesto en el artículo 75 de la LADF, que determina:

“Artículo 75.- Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley por

contratos que se celebren con las dependencias, […] se otorgarán en la firma

del contrato respectivo.”

Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0095 del 27 de enero de 2016 la ASCM

solicitó a la Dirección de Administración en la SEDU, Nota Informativa en la que se

expusieron las razones por las que la póliza de responsabilidad civil del contrato

núm. SEDU/ADQ/008/2014 adjudicado a la empresa “Escore Alimentos, S.A.

de C.V.” no fue formalizada con anterioridad a la firma del contrato respectivo.

Al respecto, la Dirección de Administración en la SEDU con el oficio

núm. SEDU/0395/2016 del 5 de febrero de 2016 proporcionó Nota Informativa

sin número con la misma fecha en la cual expuso lo siguiente:

“Sobre el particular, me permito informar a usted que en los expedientes que

obran en poder de la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales

31

y Servicios Generales no existe evidencia que ampare el retraso en la entrega

de la póliza de responsabilidad civil, sin embargo, la póliza presentada ampara

la vigencia del contrato referido.”

Del análisis a la Nota Informativa, se determinó que la póliza presentada ampara

la vigencia del contrato referido y cumple con lo establecido en la cláusula

“SEGUNDA.- VIGENCIA” del contrato que indica:

“La vigencia del presente Contrato será del 3 de marzo al 15 de julio de 2014

o hasta agotar el monto máximo autorizado…”

Sin embargo, la observación relativa a que la póliza emitida debió presentarse

previo a la firma del contrato correspondiente prevalece, en virtud de que la SEDU

no proporcionó información que desvirtúe el incumplimiento.

g) Por medio de la consulta realizada el 10 de febrero de 2016, en el sitio de Internet

de la Secretaría de la Función Pública y la CGDF, se verificó que los contratistas

“Productos Serel, S.A. de C.V.” y “Escore Alimentos, S.A. de C.V.”, no se

encontraban en los listados de proveedores y contratistas sancionados, en

cumplimiento del artículo 39, fracción X, y 39 Bis, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal vigente en 2014. Asimismo, se verificó mediante escritos

presentados por ambos prestadores de servicios, en los que manifiestan bajo

protesta de decir verdad que han cumplido en debida forma con las obligaciones

fiscales a su cargo, de conformidad con el artículo 51, último párrafo, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, y al numeral

II.7. de las Declaraciones de “EL PROVEEDOR” de los contratos respectivos.

h) Se comprobó que los expedientes de la adjudicación contienen la documentación

comprobatoria de las distintas etapas de dicho proceso, como: oficio de requisición

de bienes y/o servicios, anexo técnico, estudio de mercado, cotización de bienes,

bases de la contratación, publicación de la convocatoria, venta de bases, acta

de junta de aclaraciones, acta de presentación y apertura de documentación legal

y administrativa, propuesta técnica y económica, acto de fallo, contratos originales,

32

garantías de sostenimiento de la propuesta y de cumplimiento del contrato,

y póliza de responsabilidad civil por vicios ocultos y/o deficiencia en la calidad de

los bienes; así como varios escritos y manifestaciones enunciados en las bases

de contratación (escrito de cumplimiento de obligaciones fiscales, escrito

manifestando que no se encuentra en ninguno de los supuestos de impedimento

que establece el artículo 39, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

que no tiene incumplimiento de contratos vigentes, que autoriza a la convocante a

verificar la veracidad de los documentos presentados en la licitación). Todos los

eventos se ajustaron a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2014.

En conclusión, se observó que los expedientes de los contratos adjudicados mediante

el proceso de Licitación Pública Nacional núm. SEDF/LPN/003/2014 se encontraron

debidamente integrados, justificados y comprobados, por lo que cumplen con el artículo 69,

fracción III de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y con la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2014, ya que cuentan con la documentación

justificativa y comprobatoria de dicho procedimiento; así como, con la documentación legal

y administrativa, técnica y económica correspondiente.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de abril de 2016, la SEDU no proporcionó

información que modifique las observaciones expuestas en el presente resultado, por lo

que éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-18-14-5-SEDU

Es necesario que la Secretaría de Educación en coordinación con la Dirección de

Administración en la Secretaría de Educación, establezcan mecanismos para garantizar

que la entrega de las pólizas de responsabilidad civil por vicios ocultos y/o deficiencia

en la calidad de los bienes se otorguen en el plazo establecido, de conformidad con el

artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en el período

correspondiente.

33

Gasto Devengado

8. Resultado

Del análisis a la documentación comprobatoria de los contratos núms. SEDU/ADQ/007/2014

y SEDU/ADQ/008/2014, suscritos con las empresas “Productos Serel, S.A. de C.V.” y

“Escore Alimentos, S.A. de C.V.”, respectivamente, se observó que el objeto de los mismos, fue

el “Suministro de alimentos en escuelas primarias del Distrito Federal…” con vigencia,

para ambos, del 3 de marzo al 15 de julio de 2014; que se relacionan con el “Programa de

Servicios SaludArte” y que en el “Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de

Operación del Programa de Servicios SaludArte, para el ejercicio fiscal 2014”, fracción lll.

Metas físicas, establece: “Para el período enero-julio de 2014 (Ciclo escolar 2013-2014),

se tiene previsto beneficiar a un aproximado de 22 mil niñas y niños de 84 escuela

primarias públicas de jornada ampliada…”.

Con el propósito de verificar que los suministros se hubiesen recibido a entera

satisfacción por la SEDU, se verificó el cumplimiento a lo establecido en las cláusulas

tercera, novena y décima cuarta: “LUGAR Y FORMA DEL SUMINISTRO DE LOS BIENES”,

“SUPERVISIÓN” y “PENAS CONVENCIONALES”, respectivamente, de los contratos abiertos

de adquisiciones para el mes de marzo, de conformidad con lo siguiente:

a) “TERCERA.- LUGAR Y FORMA DEL SUMINISTRO DE LOS BIENES.

”La prestación del suministro de las escuelas primarias en el Distrito Federal se

realizará en los planteles que se detallan en el „Anexo 3‟, el suministro de los bienes

se realizará conforme lo establecido en el „Anexo 1‟…”

“ „EL PROVEEDOR‟ acepta que „LA SECRETARÍA‟ puede cambiar el lugar de entrega

de los bienes a otros domicilios dentro del Distrito Federal […] previa notificación

que haga a „EL PROVEEDOR‟ la Dirección General de Educación Básica…”

“ANEXO 1.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SUMINISTRO.

”„La Secretaría‟ a través de la Dirección General de Educación Básica informará

„Al proveedor‟ los días jueves de cada semana el número de charolas a entregar en

cada escuela para la semana siguiente…”

34

Productos Serel, S.A. de C.V.

Oficio Período Escuelas Charolas

Número Fecha*

SEDU/CGE/DGEB/0087/2014 27-feb-14 Del 3 al 7 de marzo 43 58,520

SEDU/CGE/DGEB/0136/2014 05-mar-14 Del 10 al 14 de marzo 43 59,895

SEDU/CGE/DGEB/0182/2014 13-mar-14 Del 18 al 21 de marzo 43 47,916

SEDU/CGE/DGEB/0238/2014 20-mar-14 Del 24 al 27 de marzo 43 47,916

SEDU/CGE/DGEB/0278/2014 26-mar-14 Del 31 de marzo al 4 de abril 43 10,625

Total 224,872

* Se verificó que fueran los días jueves.

Escore Alimentos, S.A. de C.V. Oficio

Período Escuelas Charolas Número Fecha*

SEDU/CGE/DGEB/0086/2014 27-feb-14 Del 3 al 7 de marzo 41 47,015

SEDU/CGE/DGEB/0135/2014 05-mar-14 Del 10 al 14 de marzo 41 47,560

SEDU/CGE/DGEB/0181/2014 13-mar-14 Del 18 al 21 de marzo 41 38,048

SEDU/CGE/DGEB/0237/2014 20-mar-14 Del 24 al 27 de marzo 41 38,048

SEDU/CGE/DGEB/0277/2014 26-mar-14 Del 31 de marzo al 4 de abril 41 8,522

Total 179,193

* Se verificó que fueran los días jueves.

b) “NOVENA.- SUPERVISIÓN.

”El suministro objeto del presente contrato será supervisado por el personal que

designe „La Secretaría‟ a través de la Dirección General de Educación Básica de

la Secretaría de Educación del Distrito Federal, quien verificará el cumplimiento

de las obligaciones pactadas en el presente instrumento legal…”

De lo anterior, mediante el oficio núm. ACF-A/15/0941 del 12 de octubre de 2015,

la ASCM solicitó a la SEDU, entre otros puntos, las CLC de los contratos mencionados.

En respuesta, con el oficio núm. SEDU/DA/1539/2015 del 23 de octubre de 2015,

la SEDU proporcionó la documentación referida.

Mediante el análisis de la documentación soporte de las CLC del mes de marzo, se

observó que para el suministro diario de alimentos en las escuelas primarias el proveedor

entregó mediante remisión, la cual contiene, entre otros datos: número de folio/pedido,

fecha, cantidad de las charolas, precio unitario, importe y firma de recibido. Adicional,

por cada remisión se requisita la “Cédula de Supervisión de Entrega de Alimentos por

la Empresa”, la cual contiene, entre otros datos: centro educativo; fecha y hora de entrega

de alimentos; número de charolas solicitadas y entregadas; características, presentación

35

y horario de entrega de alimentos (para el cálculo de penas convencionales); y está firmada

por el Representante legal de la empresa, Coordinador escolar, Coordinador regional y el

Director General de Educación Básica. De lo anterior se determinó lo siguiente:

(Miles de pesos)

Proveedor / CLC Cantidad

de charolas Cantidad de remisiones

Importe bruto

Sanción Importe

neto

Productos Serel, S.A. de C.V.

36 C0 01 100667 28,675 115 910.7 83.9 826.8

36 C0 01 100763 16,635 50 528.3 26.3 502.1

36 C0 01 100770 33,980 115 1,079.2 31.9 1,047.3

36 C0 01 100813 25,320 108 804.2 46.8 757.4

36 C0 01 100907 11,574 49 367.6 6.8 360.8

36 C0 01 100908 40,876 152 1,298.3 30.0 1,268.3

36 C0 01 100946 9,684 39 307.6 9.8 297.7

36 C0 01 101061 941 4 29.9 0.0 29.9

36 C0 01 101066 50,557 160 1,605.7 58.1 1,547.7

36 C0 01 101243 5,603 22 178.0 17.6 290.0

Total 223,845 814 7,109.5 311.1 6,928.0

(Miles de pesos)

Proveedor / CLC Cantidad

de charolas Cantidad de remisiones

Importe bruto

Sanción Importe

neto

Escore Alimentos, S.A. de C.V.

36 C0 01 100300 14,380 55 457.2 0.0 457.2

36 C0 01 100401 33,130 145 1,053.4 23.6 1,029.8

36 C0 01 100403 31,984 145 1,017.0 50.0 967.0

36 C0 01 100404 39,486 165 1,255.5 7.1 1,248.3

36 C0 01 100497 42,470 184 1,350.4 38.6 1,311.8

36 C0 01 100513 4,245 20 135.0 1.0 134.0

36 C0 01 100526 3,064 14 97.4 2.9 94.5

36 C0 01 100527 7,492 36 238.2 3.7 234.5

36 C0 01 100643 667 5 21.2 3.4 17.8

36 C0 01 100962 1993 9 63.4 0.3 63.1

36 C0 01 101219 130 1 4.1 0.0 4.1

Total 179,041 779 5,692.7 130.5 5,562.2

De lo anterior, se observó que la cantidad de charolas solicitadas por la SEDU a

los proveedores mediante diversos oficios, mencionadas en el inciso a), no rebasan

la cantidad a suministrar, ya que obedecieron a lo solicitado, de acuerdo con las

necesidades de distribución de alimentos de cada plantel.

36

c) “DÉCIMA CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES.”

Del análisis a la “Cédula de Supervisión de Entrega de Alimentos por la Empresa” y, a fin de

constatar que los suministros se hayan entregado de conformidad con la Cláusula décima

cuarta del contrato.- “PENAS CONVENCIONALES”, y en su caso se hayan calculado y

aplicado las penas convencionales, en los cuadros siguientes se exponen las penas

convencionales más representativas que la SEDU aplicó a los prestadores de servicios

con sus respectivos porcentajes, de dicho análisis se determinó lo siguiente:

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Productos Serel Importe %

Se aplicará una pena convencional del 50% sobre el valor de cada charola entregada con un menú diferente al establecido por “LA SECRETARÍA”, salvo que “LA SECRETARÍA”, a través de la Dirección General de Educación Básica (DGEB) autorice a solicitud expresa y justificada del proveedor, la sustitución.

121.6 39.1

Se aplicará una apena convencional del 30% sobre el valor de cada charola no transportada y entregada a las escuelas con tecnología isotérmica que preserve la temperatura de la comida y condiciones de hermeticidad, desde la salida de la empresa hasta la entrega al comensal.

120.6 38.8

Se aplicará una pena convencional del 50% (cincuenta por ciento) sobre el valor de cada charola no entregada en el período establecido por “LA SECRETARÍA”: si el retraso es de 1 a 30 minutos a partir de las 14:31 se recibirán los bienes y se aplicará la sanción señalada.

47.8 15.4

Otras cinco “Penas Convencionales” 21.1 6.8

Total 311.1 100.0

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Escore Alimentos Importe %

Se aplicará una pena convencional del 50% sobre el valor de cada charola entregada con un menú diferente al establecido por LA “SECRETARÍA”, salvo que “LA SECRETARÍA”, a través de la DGEB autorice a solicitud expresa y justificada del proveedor la sustitución.

67.2 51.5

Se aplicará una pena convencional del 50% (cincuenta por ciento) sobre el valor de cada charola no entregada en el período establecido por “LA SECRETARÍA”: si el retraso es de 1 a 30 minutos a partir de las 14:31 se recibirán los bienes y se aplicará la sanción señalada.

41.8 32.0

Se aplicará una pena convencional del 5% sobre el valor de cada charola si se presenta un retraso de 1 a 10 minutos en el montaje del servicio; del 15% si el retraso es de 11 a 20 minutos; del 25% si es de 21 a 30 minutos y del 40% si el servicio no se proporciona.

12.1 9.2

Otras cinco “Penas Convencionales” 9.5 7.3

Total 130.5 100.0

Derivado de análisis anterior, se determinó que las “Penas Convencionales” fueron

aplicadas por la SEDU a los proveedores de suministros de conformidad con la cláusula

décima cuarta de ambos contratos.

d) Con la finalidad de verificar que los “Reportes de Asistencia Mensual, ingesta de alimentos”

y los “Reportes de asistencia” de la comunidad escolar, coincidieran con el “Suministro de

alimentos en escuelas primarias del Distrito Federal…” realizado por los proveedores;

37

mediante el oficio núm. ACF-A/15/1213 del 14 de diciembre de 2015, la ASCM solicitó

a la SEDU, en relación con los contratos núms. SEDU/ADQ/007/2014

y SEDU/ADQ/008/2014, lo siguiente:

“Reporte de Asistencia Mensual, ingesta de alimentos” y “Listas de Asistencia Diaria

de las personas que integran la comunidad escolar que hayan recibido asistencia

alimentaria”, de conformidad con la fracción ll “Objetivos y alcances” apartado

“Alcance” del “Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del

Programa de Servicios „SaludArte‟, para el ejercicio fiscal 2014” publicadas en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de enero de 2014; “Se practica la ingesta

de una comida saludable por parte de las niñas y los niños junto con miembros de

la comunidad escolar…”. En respuesta con el oficio núm. SEDU/DA/2134/2014

del 22 de diciembre de 2015, la SEDU proporcionó en medio magnético lo solicitado.

Por lo que se concluye que el suministro de alimentos concuerda con los reportes

de asistencia cuantificados.

Adicionalmente con el oficio núm. ACF-A/16/0095 del 27 de enero de 2016, la ASCM

solicitó a la SEDU, entre otros puntos, Nota Informativa, debidamente fundada

y motivada, en la que se describan las figuras que la SEDU contempló como

miembros de la comunidad escolar en el Programa de Servicios “SaludArte” en el

Ejercicio Fiscal 2014, en particular en el período comprendido de marzo a julio, y que

participaron en el servicio de ingesta alimentaria que se proporcionó a los niños y niñas

beneficiarios, así como a la comunidad escolar en dicho programa.

En respuesta con el oficio núm. SEDU/DA/0395/2016 del 5 de febrero de 2016,

proporcionó “Nota Informativa 001” del 4 de febrero de 2016, signada por el Subdirector

de Educación Secundaria en la que indica:

“Hago de su conocimiento que con base en las Reglas de Operación del Programa de

Servicios SaludArte, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 10 de octubre

de 2014, en su página número 18, apartado ll.2, titulado Alcances, a la letra dice:

38

”„La comunidad escolar es aquel conjunto de personas que se ven involucradas

en la instrumentación del Programa durante la jornada SaludArte dentro de cada

plantel escolar como son: los monitores, apoyo administrativo, encargado escolar,

coordinador escolar, talleristas y madres y padres de familia.‟

”En las mismas Reglas de Operación en su apartado III.4 Beneficiarios colaboradores

del Programa en su página número 19, se menciona:

”„Para la ejecución y buen funcionamiento del Programa de Servicios SaludArte,

así como el desarrollo de las diversas actividades enfocadas a las niñas y niños

beneficiarios, es necesario contar con personas que colaboren como Encargado

Escolar, Apoyo Administrativo, Monitor y Tallerista, a quienes se les otorgan ayudas

económicas por su participación en el desarrollo de las siguientes actividades…‟”

De la revisión a la Nota Informativa descrita en el párrafo anterior, se observó que la

respuesta no corresponde a lo requerido, ya que se solicitó el período comprendido

de marzo a julio de 2014 y las Reglas de Operación a las que hace referencia la Nota,

están publicadas el 10 de octubre de 2014. Por lo anterior, se determinó que la SEDU

no proporcionó la información debidamente fundada y motivada, en la que se

describan las figuras que la SEDU contempló como miembros de la comunidad

escolar en el período solicitado.

e) Del análisis a los “Reportes de asistencia mensual, ingesta de alimentos” y de los

“Reportes de asistencia” de las figuras SaludArte (talleristas, monitores, encargados y

auxiliares encargados), correspondientes a cinco (5) Planteles de los 84 que

integraron el Programa en 2014 en el mes de marzo, se tomó como muestra a

los siguientes: “Profesor Xavier Mejía”; “David G. Berlanga”; “Sor Juana Inés de la Cruz”;

“Maestra Guillermina González Galicia”; y, “Francisco Nicodemo”, de cuya revisión se

concluyeron los siguientes resultados determinándose las diferencias entre los

reportes de asistencia referidos y el total de charolas entregadas:

39

Plantel

Cantidad de charolas

Personas registradas según reportes de asistencia

Diferencias

S/Facturas Asistencia Garantizadas*

Listas de asistencia Garantizadas

Profesor Xavier Mejía 8,014 7,195 8,245

819 (-231)

David G. Berlanga 8,467 8,153 10,013

314 (-1,546)

Sor Juana Inés de la Cruz 8,304 7,991 8,491

313 (-187)

Maestra Guillermina González Galicia 9,141 8,178 9,179

963 (-38)

Francisco Nicodemo 8,473 7,925 8,569 548 (-96)

Total 42,399 39,442 44,497 2,957 (-2,098)

* Corresponde al número total de personas registradas en los “Reportes de asistencia mensual, ingesta de alimentos”, sin considerar su asistencia.

Como resultado de lo anterior, la ASCM mediante el oficio núm. ACF-A/16/0186 del 15

de febrero de 2016, solicitó a la SEDU designara mediante oficio a los responsables

administrativos de la dependencia adscritos, a una reunión de trabajo con el objeto de

verificar el conteo de los “Reportes de asistencia mensual, ingesta de alimentos” y

“Reportes de asistencia” de las figuras SaludArte y aclarar las diferencias detectadas

en su análisis.

En respuesta con el oficio núm. SEDU/DA/0512/2016 del 17 de febrero de 2016,

la Dirección de Administración en la SEDU, proporcionó oficio de designación

núm. SEDU/CGE/DGEB/0167/2016 del 17 de febrero de 2016.

Asimismo, el 18 de febrero de 2016, se llevó a cabo la reunión de trabajo entre

funcionarios de la SEDU y de la ASCM para revisar y aclarar las diferencias

detectadas, de la cual se levantó una “Minuta de trabajo”, asentándose lo siguiente:

“En el recuento físico documental efectuado se aplicaron dos criterios, el primero se

realizó considerando la asistencia señalada en dichos reportes mensuales; el segundo

se realizó considerando el número de alumnos inscritos y los „Reportes de asistencia‟

de las figuras SaludArte que participaron en el programa para calcular la cantidad de

charolas a suministrar, considerando también que debía garantizarse el alimento tanto

para los beneficiarios (alumnos) como para la comunidad escolar (figuras SaludArte).

”Derivado de los trabajos del conteo simultaneo de los „Reportes de asistencia

mensual, ingesta de alimentos‟ y de los „Reportes de asistencia‟ de las figuras SaludArte

proporcionadas por la Dirección General de Educación Básica correspondientes a los

cinco (5) Planteles, se determinaron diferencias en el mes de marzo de 2014 por

40

2,098 charolas no suministradas, es decir, que en base a las listas de asistencia

es mayor el número de personas que asistieron y menor el número de charolas que

se suministraron en cada plantel.”

En conclusión, se determinó que el número de personas a las que se les garantizó el

suministro de alimentos corresponde al número total, tanto de alumnos inscritos como

de las figuras SaludArte, registrados en los reportes de asistencia mensuales; por tal

motivo se determinó que se dio cumplimiento al artículo 69, fracción I de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal:

“Artículo 69.- Las dependencias, […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los

pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con

sujeción a los siguientes requisitos:

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción

de los anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables…”

Al respecto, el personal de la Secretaría de Educación del Distrito Federal que

participó en la reunión de trabajo de las diferencias resultantes comentó lo siguiente:

“El período sujeto a revisión 2014, que corresponde al ciclo escolar 2013-2014,

se considera como el programa piloto del Programa de servicios „SaludArte‟,

por tal motivo las reglas de operación que aplicaron para ese ejercicio fiscal fueron

las publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de enero de 2014,

específicamente para el período revisado (marzo), las cuales no contemplan un debido

procedimiento para el control de asistencias, altas y/o bajas de los beneficiarios

inscritos en el programa, ni establece a las figuras de la comunidad escolar que

debían participar en la ingesta de alimentos.

”El suministro de alimentos se realizó con base al total de alumnos inscritos

y de la comunidad escolar que laboraba en los respectivos planteles, sin considerar

la asistencia o inasistencia del beneficiario o del personal de apoyo administrativo

por un día o más días seguidos, así como las altas y bajas de alumnos en la semana

o mes; por tal motivo se consideró como recibido el alimento para garantizar

el suministro alimenticio en ambos casos.

41

”En virtud de lo anterior, […] adscrito a la Dirección General de Educación Básica

de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, comentó que el segundo criterio

aplicado para determinar el número de beneficiados de la ingesta de alimentos,

es el que se aplicó en su momento, considerando que las diferencias resultantes

al ser éstas negativas, se debe a que no toda la comunidad escolar participaba en dicho

beneficio, por tal motivo es mayor el número de personas y menor el de charolas

suministradas; asimismo, avala las cifras resultantes del recuento consignadas en la

gráfica de la página uno (1).”

Derivado de lo anterior, se observó que la SEDU, en el ejercicio 2014, careció

de procedimientos específicos y/o mecanismos de control para llevar un adecuado

registro, control, cálculo, supervisión y validación de los “Reportes de asistencia

mensual, ingesta de alimentos” y “Reportes de asistencia” de las figuras SaludArte

para el suministro de alimentos. Por tal motivo incumplió el artículo 63 del Reglamento

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal:

“Artículo 63.- Es responsabilidad de las dependencias, […] establecer los registros

necesarios para el adecuado control y seguimiento del presupuesto comprometido,

sobre el cual existe la obligación de efectuar cargos presupuestales y pagos derivados de

la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, […]. Asimismo, deberán

aplicar las medidas que sean necesarias para garantizar que los bienes, servicios […]

contratados sean efectivamente devengados y se documenten correctamente las

recepciones que correspondan.”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de abril de 2016, la SEDU no proporcionó

información que modifique las observaciones expuestas en el presente resultado, por

lo que éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-18-14-6-SEDU

Es necesario que la Secretaría de Educación establezca mecanismos que garanticen un

adecuado registro, control, cálculo, supervisión y validación de los “Reportes de asistencia

mensual, ingesta de alimentos” y “Reportes de asistencia” de las figuras SaludArte para

42

el suministro de alimentos, a fin de garantizar que los bienes y/o servicios contratados

sean efectivamente devengados, y se documenten correctamente las recepciones que

correspondan, en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

Gasto Ejercido

9. Resultado

Con el propósito de verificar que el ejercicio del gasto realizado por la SEDU con cargo al

capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y en específico a la partida 2211 “Productos

alimenticios y bebidas para personas”, se haya efectuado mediante la emisión de la CLC

correspondiente, aprobada por los servidores públicos facultados para ello de acuerdo

con la normatividad aplicable, además de contar con la documentación comprobatoria que

respalde la misma, se analizó la documentación soporte de la muestra sujeta a revisión

contenida en 48 CLC, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

CLC

Facturas

Número Fecha Bruto Sanción Neto

Total Importe

Contrato número SEDU/ADQ/007/2014 de “Productos Serel, S.A. de C.V.”

36 C0 01 100667 20/VI/14 910.7 (83.9) 826.8

23 826.8

36 C0 01 100763 8/VII/14 528.3 (26.3) 502.1

10 502.1

36 C0 01 100770 8/VII/14 1,079.2 (31.9) 1,047.3

23 1,047.3

36 C0 01 100813 14/VII/14 804.2 (46.8) 757.4

26 757.4

36 C0 01 100907 25/VII/14 367.6 (6.8) 360.8

11 360.8

36 C0 01 100908 25/VII/14 1,298.3 (30.0) 1,268.3

38 1,268.3

36 C0 01 100910 25/VII/14 1,002.1 (52.7) 949.3

26 949.3

36 C0 01 100946 5/V/14 1,537.9 (53.4) 1,484.5

39 1,484.5

36 C0 01 101060 21/VIII/14 753.5 (19.7) 733.7

38 733.7

36 C0 01 101061 21/VIII/14 777.0 (26.1) 750.9

20 750.9

36 C0 01 101062 21/VIII/14 621.5 (31.0) 590.5

42 590.5

36 C0 01 101065 22/VIII/14 1,139.5 (29.5) 1,110.0

41 1,110.0

36 C0 01 101066 22/VIII/14 1,605.7 (58.0) 1,547.7

36 1,547.7

36 C0 01 101067 22/VIII/14 716.3 (39.3) 677.0

39 677.0

36 C0 01 101073 22/VIII/14 926.1 (56.7) 869.4

41 869.4

Continúa…

43

… Continuación

CLC Facturas

Número Fecha Bruto Sanción Neto Total Importe

36 C0 01 101118 25/VIII/14 883.4 (8.7) 874.7

41 874.7

36 C0 01 101183 9/IX/14 108.9 (2.0) 107.0

32 107.0

36 C0 01 101196 9/IX/14 568.6 (26.7) 541.9

34 541.9

36 C0 01 101208 12/IX/14 930.8 (8.2) 922.6

42 922.6

36 C0 01 101211 12/IX/14 906.4 (12.0) 894.4

43 894.4

36 C0 01 101212 12/IX/14 798.5 (16.8) 781.7

42 781.7

36 C0 01 101243 24/IX/14 880.1 (58.4) 821.7

39 821.7

36 C0 01 101244 24/IX/14 787.7 (28.5) 759.1

38 759.1

23 CLC Subtotal 19,932.3 (753.4) 19,178.8

764 19,178.8

Contrato número SEDU/ADQ/008/2014 de “Escore Alimentos, S.A. de C.V.”

36 C0 01 100300 25/III/14 457.2 0.0 457.2

11 457.2

36 C0 01 100401 25/IV/14 1,053.4 (23.6) 1,029.8

36 1,029.8

36 C0 01 100403 25/IV/14 1,017.0 (50.0) 967.0

29 967.0

36 C0 01 100404 25/IV/14 1,255.5 (7.1) 1,248.3

33 1,248.3

36 C0 01 100497 15/V/14 1,350.4 (38.6) 1,311.8 44 1,311.8

36 C0 01 100513 16/V/14 674.7 (5.8) 669.0

20 669.0

36 C0 01 100526 22/V/14 1,419.4 (18.3) 1,401.1

44 1,401.1

36 C0 01 100527 22/V/14 657.5 (18.2) 639.3

21 639.3

36 C0 01 100643 13/VI/14 425.2 (25.8) 399.4

32 399.4

36 C0 01 100645 13/VI/14 617.6 (14.8) 602.8

37 602.8

36 C0 01 100672 19/VI/14 627.7 (10.1) 617.6

34 617.6

36 C0 01 100680 23/VI/14 831.3 (7.1) 824.1

29 824.1

36 C0 01 100775 8/VII/14 337.1 (11.3) 325.7

14 325.7

36 C0 01 100776 8/VII/14 855.5 (9.8) 845.7

41 845.7

36 C0 01 100778 9/VII/14 409.5 (6.8) 402.8 20 402.8

36 C0 01 100904 25/VII/14 788.6 (4.8) 783.8

38 783.8

36 C0 01 100905 25/VII/14 767.9 (4.1) 763.8

37 763.8

36 C0 01 100906 25/VII/14 353.1 (5.8) 347.3

16 347.3

36 C0 01 100958 7/VIII/14 672.5 (3.6) 668.9

41 668.9

36 C0 01 100959 7/VIII/14 771.0 (0.6) 770.4

37 770.4

36 C0 01 100960 7/VIII/14 86.7 (0.8) 85.9

28 85.9

36 C0 01 100961 7/VIII/14 737.0 (9.9) 727.2

39 727.2

36 C0 01 100962 7/VIII/14 240.0 (0.7) 239.3 11 239.3

36 C0 01 100963 8/VIII/14 199.2 (0.1) 199.0

10 199.0

36 C0 01 101219 18/IX/14 445.1 (15.2) 430.0

25 430.0

25 CLC Subtotal 17,050.1 (292.9) 16,757.2

727 16,757.2

48 CLC Total 36,982.4 (1,046.3) 35,936.0

1,491 35,936.0

44

Con el análisis de la información, se determinó lo siguiente:

1. Las 48 CLC revisadas fueron impresas mediante el GRP-SAP y fueron elaboradas y

autorizadas por los servidores públicos inscritos en la “Cédula de Registro de Firmas

de los Servidores Públicos Facultados para Elaborar, Solicitar y Autorizar las Cuentas por

Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestales

y Control del Presupuesto Comprometido en 2014”, conforme al Libro Primero, “De las

Normas Presupuestarias”, Título Primero, “Administración Pública Central, Desconcentrada

y Paraestatal”, Capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarías”, Sección Primera,

“Cuenta por Liquidar Certificada”, Apartado A, “Disposiciones Generales”, numeral 13,

del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2014.

2. Se verificó que las facturas presentadas como documentación soporte de las 48 CLC

emitidas a favor de los prestadores de servicios corresponden al importe de la

prestación de servicios, en cumplimiento del artículo 69, fracción III, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014; asimismo,

se consultó en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la opción

para verificar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, que los comprobantes

presentados por los prestadores de servicios fueron certificados por el SAT.

3. En relación con la documentación e información de la entrega de las facturas

al área administrativa correspondiente, conforme lo establece la cláusula “QUINTA”

referente a la “FORMA DE PAGO” de los contratos abiertos de adquisiciones

núms. SEDU/ADQ/007/2014 y SEDU/ADQ/008/2014, se determinó lo siguiente:

a) Las empresas “Productos Serel, S.A. de C.V.” y “Escore Alimentos, S.A. de C.V.”,

entregaron a la Dirección General de Educación Básica de la SEDU sus facturas

conforme lo establece la cláusula “QUINTA.- FORMA DE PAGO” de los contratos

abiertos de adquisiciones núms. SEDU/ADQ/007/2014 y SEDU/ADQ/008/2014,

respectivamente, que establece:

“Las partes convienen en que el importe de los bienes materia del presente

contrato será liquidado a „El Proveedor‟, dentro de los 20 días hábiles posteriores

45

a la fecha de validación de las facturas debidamente requisitadas. La liberación

de la Factura la hará el titular de la Dirección General de Educación Básica de

la Secretaría de Educación del Distrito Federal a través de su firma de visto bueno

en la misma una vez que los bienes que se facturan hayan sido entregados

y recibidos de acuerdo con las condiciones señaladas...”

b) Asimismo, las facturas entregadas para su pago correspondiente fueron elaboradas

de manera desglosada a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de

Educación del Distrito Federal, su correspondiente RFC y domicilio fiscal; la

denominación social del prestador de servicios, su RFC, el régimen fiscal en el que

tributa y su domicilio fiscal; los sellos digitales del contribuyente que lo expide y del

Servicio de Administración Tributaria (SAT), en cumplimiento de los requisitos

fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del

Código Fiscal de la Federación, vigente en 2014.

c) Se verificó que las sanciones y/o penas convencionales a los prestadores

de servicios se aplicaron de conformidad con la cláusula DÉCIMA CUARTA de

los respectivos contratos.

d) Se revisó que los importes de las CLC relativas a operaciones ajenas, correspondieron

con las sanciones aplicadas retenidas a los prestadores de servicios, así como su

trámite correspondiente.

En conclusión, se verificó que en el ejercicio de los recursos revisados con cargo

al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, partida 2211 “Productos alimenticios

y bebidas para personas”, la SEDU se sujetó a la normatividad aplicable.

Gasto Pagado

10. Resultado

Con la finalidad de verificar la cancelación, total o parcial, de las obligaciones de pago

de la prestación de servicios y arrendamiento, derivadas de la celebración de los

contratos y el convenio de reconocimiento de adeudo revisado, se analizó la evidencia

documental del pago de los recursos, como se muestra a continuación:

46

(Miles de pesos)

Número de CLC Fecha Importe Fechas de pago

“Productos Serel, S.A. de C.V.” 36 C0 01 100677 20/VI/14 826.8 4/VII/14 36 C0 01 100763 8/VII/14 502.1 16/VII/14 36 C0 01 100770 8/VII/14 1,047.3 16/VII/14 36 C0 01 100813 14/VII/14 757.4 30/VII/14 36 C0 01 100907 25/VII/14 360.8 18/VIII/14 36 C0 01 100908 25/VII/14 1,268.3 18/VIII/14 36 C0 01 100910 25/VII/14 949.3 18/VIII/14 36 C0 01 100946 5/V/14 1,484.5 20/VIII/14 36 C0 01 101060 21/VIII/14 733.7 24/IX/14 36 C0 01 101061 21/VIII/14 750.9 24/IX/14 36 C0 01 101062 21/VIII/14 590.5 24/IX/14 36 C0 01 101065 22/VIII/14 1,110.0 24/IX/14 36 C0 01 101066 22/VIII/14 1,547.7 24/IX/14 36 C0 01 101067 22/VIII/14 677.0 24/IX/14 36 C0 01 101073 22/VIII/14 869.4 24/IX/14 36 C0 01 101118 25/VIII/14 874.7 24/IX/14 36 C0 01 101183 9/IX/14 107.0 6/X/14 36 C0 01 101196 9/IX/14 541.9 6/X/14 36 C0 01 101208 12/IX/14 922.6 21/X/14 36 C0 01 101211 12/IX/14 894.4 21/X/14 36 C0 01 101212 12/IX/14 781.7 21/X/14 36 C0 01 101243 24/IX/14 821.7 22/X/14

36 C0 01 101244 24/IX/14 759.1 22/X/14

Subtotal

19,178.8

“Escore Alimentos, S.A. de C.V.” 36 C0 01 100300 25/III/2014 457.2 24/IV/14 36 C0 01 100401 25/IV/2014 1,029.8 23/V/14 36 C0 01 100403 25/IV/2014 967.0 23/V/14 36 C0 01 100404 25/IV/2014 1,248.3 23/V/14 36 C0 01 100497 15/V/2014 1,311.8 2/VI/14 36 C0 01 100513 16/V/2014 669.0 2/VI/14 36 C0 01 100526 22/V/2014 1,401.1 4/VI/14 36 C0 01 100527 22/V/2014 639.3 4/VI/14 36 C0 01 100643 13/VI/2014 399.4 2/VII/14 36 C0 01 100645 13/VI/2014 602.8 1/VII/14 36 C0 01 100672 19/VI/2014 617.6 3/VII/14 36 C0 01 100680 23/VI/2014 824.1 4/VII/14 36 C0 01 100775 8/VII/2014 325.7 16/VII/14 36 C0 01 100776 8/VII/2014 845.7 16/VII/14 36 C0 01 100778 9/VII/2014 402.8 18/VII/14 36 C0 01 100904 25/VII/2014 783.8 18/VIII/14 36 C0 01 100905 25/VII/2014 763.8 18/VIII/14 36 C0 01 100906 25/VII/2014 347.3 18/VIII/14 36 C0 01 100958 7/VIII/2014 668.9 20/VIII/14 36 C0 01 100959 7/VIII/2014 770.4 20/VIII/14 36 C0 01 100960 7/VIII/2014 85.9 20/VIII/14 36 C0 01 100961 7/VIII/2014 727.2 20/VIII/14 36 C0 01 100962 7/VIII/2014 239.3 20/VIII/14 36 C0 01 100963 8/VIII/2014 199.0 20/VIII/14

36 C0 01 101219 18/IX/2014 430.0 14/X/14

Subtotal 16,757.2

Total de la muestra 35,936.0

NOTA: Las operaciones bancarias se realizaron mediante transferencias a través del banco Scotiabank.

1. Por lo anterior, se determinó que la SEDU tramitó ante la SEFIN la obtención

de los recursos económicos para el pago y la consecuente cancelación de las

obligaciones correspondientes, mediante las transferencias electrónicas a los prestadores

de servicios de la muestra de auditoría.

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2. En relación a los contratos abiertos de adquisiciones núms. SEDU/ADQ/007/2014

y SEDU/ADQ/008/2014, se verificó que la SEDU haya contado con la documentación

comprobatoria de los trámites correspondientes a la liberación de los pagos, conforme

lo establece la cláusula “QUINTA.- FORMA DE PAGO” de los contratos de referencia.

3. Adicional a lo anterior, mediante los oficios núms. ACF-A/15/1087 y ACF-A/15/1089

ambos del 12 de noviembre de 2015, la ASCM solicitó a “Escore Alimentos, S.A.

de C.V.” y a “Productos Serel, S.A. de C.V.”, respectivamente, la confirmación de

operaciones realizadas en 2014 con la SEDU. De las respuestas se desprende lo

siguiente:

a) Contrato núm. SEDU/ADQ/007/2014.- Mediante escrito sin número de fecha

2 de diciembre de 2015, “Escore Alimentos, S.A. de C.V.” proporcionó el contrato

celebrado, póliza de fianza y póliza de responsabilidad civil, facturas (con detalle

de los conceptos, montos y fechas de expedición, pago y estados de cuenta),

relación de oficios por concepto de penas convencionales y relación de

transferencias bancarias; con los cuales se verificó la transferencia de los

recursos, cuyos montos coinciden con la información entregada por la SEDU.

b) Contrato núm. SEDU/ADQ/008/2014.- Mediante escrito sin número de fecha

10 de febrero de 2015, “Productos Serel, S.A. de C.V.” proporcionó el contrato

celebrado, relación de facturas (con detalle de los conceptos, montos y fechas

de expedición, pago y estados de cuenta), acuses de entrega de facturas y

reportes de pago (con información de fecha de pago, número de CLC, monto,

forma de pago y sanciones), información que coincide con la proporcionada

por la SEDU.

Del análisis a la documentación mencionada en los incisos a) y b), no se detectaron

observaciones que reportar.

c) Con la finalidad de verificar la recepción de alimentos suministrados (charolas)

en planteles de jornada ampliada incorporados en el programa de servicios

“SaludArte” en 2016, mediante el oficio número ASC-A/16/0186 del 15 de febrero

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de 2016, la ASCM solicitó a la SEDU el apoyo de guía y traslado para llevar a

cabo visitas de inspección física en cuatro planteles: Machtiteopan, Profesor

Xavier Mejía, Lic. Felipe Rivera y Estado de Chihuahua, los cuales forman parte

de la muestra de auditoría; asimismo, se verificaron las funciones que llevan

a cabo los “Beneficiarios colaboradores del programa” en la entrega-recepción

de los alimentos.

De las inspecciones físicas mencionadas se verificó que el suministro de alimentos a

las escuelas por parte de los proveedores, se realizó de manera similar

a lo establecido en los contratos, objeto de nuestra muestra, del ejercicio fiscal 2014,

motivo por el cual no se detectaron observaciones que reportar.