xvi jornadas científicas de la magistratura

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XVI Jornadas XVI Jornadas Científicas Científicas de la Magistratura de la Magistratura SAN CARLOS DE BARILOCHE – RIO NEGRO 6, 7 Y 8 de Octubre de 2005

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XVI Jornadas Científicas de la Magistratura. SAN CARLOS DE BARILOCHE – RIO NEGRO 6, 7 Y 8 de Octubre de 2005. “El Tribunal de Casación de la Patagonia. Una alternativa posible. “TRIBUNAL INTERMEDIO DE LA REGION PATAGÓNICA ” Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

XVI Jornadas Científicas XVI Jornadas Científicas

de la Magistraturade la Magistratura

SAN CARLOS DE BARILOCHE – RIO NEGRO

6, 7 Y 8 de Octubre de 2005

Page 2: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

2

““El Tribunal de Casación El Tribunal de Casación de la Patagonia. de la Patagonia.

Una alternativa posible.Una alternativa posible.

Page 3: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

3

““TRIBUNAL INTERMEDIO TRIBUNAL INTERMEDIO

DE LA REGION DE LA REGION PATAGÓNICAPATAGÓNICA”

Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas- Juez del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río

Negro -

FORO PATAGONICO DE SUPERIORES TRIBUNALES DE JUSTICIA

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ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIALATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN DE LA NACIÓN

ART. 116 CN: “Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación es parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia y sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero”

ART. 117 CN: “En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente”

Page 5: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

5

LEY 182 DE LA CONFEDERACIÓN LEY 182 DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA ARGENTINA

(DEL 28/08/1858)(DEL 28/08/1858)

EN GRADO DE APELACIÓN O ENMIENDA

CAUSAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL

PROVENIENTES DE LOS TRIBUNALES

FEDERALES INFERIORES O DE LOS

TRIBUNALES SUPERIORES DE PROVINCIA

CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

DE LA NACION

EN GRADO DE APELACIÓN ASUNTOS REGIDOS

POR LA CONSTITUCIÓN Y DEMÁS LEYES

NACIONALES PROVENIENTES DE LOS

JUZGADOS FEDERALES Y DE LOS JUECES

IINFERIORES DE PROVINCIA SIEMPRE QUE NO

SE PREFIERA EL RECURSO AL TRIBUNAL

LOCAL SUPERIOR

CORTES DE

DISTRITO

Page 6: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

6

LEY 27 DE ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA LEY 27 DE ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA NACIONAL (DEL 16/10/1862)NACIONAL (DEL 16/10/1862)

CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

DE LA NACION

JUZGADOS DE

SECCION

EN GRADO DE APELACIÓN O NULIDAD CAUSAS DE JURISDICCION FEDERAL CORRESPON-DIENTES A LOS JUZGADOS INFERIORES DE SECCIÓN Y A LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE PROVINCIA.

POR APELACIÓN CASOS REGIDOS POR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LEYES NACIONALES PROVENIENTES DE LOS JUZGADOS INFERIORESS DE PROVINCIA SIEMPRE QUE EL AGRAVIADO NO PREFIERA CONCURRIR AL TRIBUNAL SUPERIOR DE PROVINCIA.

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LEY 48 LEY 48 (DEL 14/09/1863)(DEL 14/09/1863)

SUPRIME EL RECURSO DE APELACIÓN ANTE LOS JUZGADOS DE SECCIÓN CREADO POR LA LEY 27 Y LO SUSTITUYE POR EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO EN EL ARTÍCULO 14..

ESTE ÚLTIMO ESTABLECE QUE UNA VEZ RADICADO UN JUICIO ANTE LOS TRIBUNALES DE PROVINCIA, SERÁ SENTENCIADO Y FENECIDO EN LA JURISDICCIÓN PROVINCIAL, Y SOLO PODRÁ APELARSE A LA CORTE SUPREMA DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS PRONUNCIADAS POR LOS SUPERIORES TRIBUNALES DE PROVINCIA . .

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LEY 4055 DE REFORMAS DE LA JUSTICIA LEY 4055 DE REFORMAS DE LA JUSTICIA FEDERAL Y CREACIÓN DE LAS CÁMARAS DE FEDERAL Y CREACIÓN DE LAS CÁMARAS DE

APELACIONESAPELACIONES

MOTIVA SU SANCIÓN LAS DIFICULTADES CON QUE SE MOTIVA SU SANCIÓN LAS DIFICULTADES CON QUE SE LLEVABA A CABO EL SERVICIO DE JUSTICIA FEDERAL LLEVABA A CABO EL SERVICIO DE JUSTICIA FEDERAL LOS DEBATES PARLAMENTARIOS ACREDITAN LA LOS DEBATES PARLAMENTARIOS ACREDITAN LA PREOCUPACIÓN DEL CONGRESO POR EL ELEVADO PREOCUPACIÓN DEL CONGRESO POR EL ELEVADO NÚMERO DE CAUSAS CORRESPONDIENTES A LA NÚMERO DE CAUSAS CORRESPONDIENTES A LA CORTE CORTE 

EL SENADOR PALACIOS, MIEMBRO INFORMANTE, EL SENADOR PALACIOS, MIEMBRO INFORMANTE, OPORTUNAMENTE SEÑALÓ OPORTUNAMENTE SEÑALÓ “LA CORTE SUPREMA DE “LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TIENE, POCO MÁS O MENOS, 2000 JUSTICIA TIENE, POCO MÁS O MENOS, 2000 EXPEDIENTES ATRASADOS; ENTRAN ALREDEDOR DE EXPEDIENTES ATRASADOS; ENTRAN ALREDEDOR DE 1000 CADA AÑO, DE ESTOS SE FALLAN LA MITAD Y EL 1000 CADA AÑO, DE ESTOS SE FALLAN LA MITAD Y EL RESTO PASA A AUMENTAR LA MONTAÑA QUE RESTO PASA A AUMENTAR LA MONTAÑA QUE DUERME EN LOS ESTANTES”  (*)DUERME EN LOS ESTANTES”  (*)

AGREGÓ: LA CREACIÓN DE TRIBUNALES AGREGÓ: LA CREACIÓN DE TRIBUNALES INTERMEDIOS O CÁMARAS FEDERALES DE INTERMEDIOS O CÁMARAS FEDERALES DE APELACIÓN ES LO QUE HA PREVALECIDO SIEMPRE Y APELACIÓN ES LO QUE HA PREVALECIDO SIEMPRE Y LO QUE ENCARNA TAMBIÉN TODA NUESTRA LO QUE ENCARNA TAMBIÉN TODA NUESTRA TRADICIÓN CONSTITUCIONAL.TRADICIÓN CONSTITUCIONAL.(*) Imposible predecir las causas que quedarán hoy radicadas en la CSJN.

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RECURSORECURSO EXTRAORDINARIOEXTRAORDINARIO FEDERALFEDERAL

Tribunal de Justicia – Tribunal Tribunal de Justicia – Tribunal administrativo con facultades administrativo con facultades jurisdiccionales.jurisdiccionales.

Juicio o proceso regular (No procesos con Juicio o proceso regular (No procesos con ámbito de conocimiento restringido. Ej. ámbito de conocimiento restringido. Ej. Ejecuciones, ejecución fiscal, etc.Ejecuciones, ejecución fiscal, etc.

Caso contencioso o controvertido (No Caso contencioso o controvertido (No juicios voluntarios)juicios voluntarios)

Gravamen o lesión del recurrente.Gravamen o lesión del recurrente.

Contemporaneidad o susbsistencia de Contemporaneidad o susbsistencia de todos los requisitos al tiempo de todos los requisitos al tiempo de interponerse el recurso extraordinario.interponerse el recurso extraordinario.

REQUISITOS

COMUNES

Page 10: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERALRECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL

Cuestión FederalCuestión Federal..

Causales creados por jurisprudencCausales creados por jurisprudencia de la ia de la C.S.J.NC.S.J.N..

Resolución contrariaResolución contraria..

Relación directa.Relación directa.

Sentencia definitivaSentencia definitiva..

Superior Tribunal de la CausaSuperior Tribunal de la Causa

REQUISITOS

PROPIOS

Page 11: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERALRECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL REQUISITOS PROPIOS (1)

Inconstitucionalidad de la norma Inconstitucionalidad de la norma federal o nacional – Cuestión federal o nacional – Cuestión federal compleja directa o federal compleja directa o indirecta (art. 14. inc. 1º Ley 48)indirecta (art. 14. inc. 1º Ley 48)

Inconstitucionalidad de norma Inconstitucionalidad de norma provincial – Cuestión federal provincial – Cuestión federal comleja directa o indirecta (art. 14, comleja directa o indirecta (art. 14, inc. 2º, Ley 48)inc. 2º, Ley 48)

Interpretación o inteligencia de Interpretación o inteligencia de norma federal – Cuestión Federal norma federal – Cuestión Federal simple (art. 14, inc. 3º, Ley 48)simple (art. 14, inc. 3º, Ley 48)

CUESTION FEDERAL

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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERALRECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL REQUISITOS PROPIOS (2)

Doctrina de la arbitrariedad.Doctrina de la arbitrariedad.

Doctrina de la gravedad Doctrina de la gravedad institucional (puede admitir institucional (puede admitir per saltum)

Requisito de la Requisito de la trascendencia (arg. Art. 280, trascendencia (arg. Art. 280, CPCN)CPCN)

CAUSALES CREADAS POR

LA JURISPRUDEN

CIA DE LA CSJN

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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERALRECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL

REQUISITOS PROPIOS (3)

Cuestión federal compleja (inc. 1º): Cuestión federal compleja (inc. 1º): Sentencia declara inconstitu-Sentencia declara inconstitu-cionalidad de ley federal o cionalidad de ley federal o nacional.nacional.

Cuestión federal compleja (inc. 2º): Cuestión federal compleja (inc. 2º): Sentencia declara inconstitu-Sentencia declara inconstitu-cionalidad de ley provincial o local.cionalidad de ley provincial o local.

Cuestión federal simple (inc. 3º): Cuestión federal simple (inc. 3º): Es indistinta la solución; siempre Es indistinta la solución; siempre habrá una parte agraviada.habrá una parte agraviada.

RESOLUCION

CONTRARIA

Page 14: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

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RECURSORECURSO EXTRAORDINARIOEXTRAORDINARIO FEDERALFEDERAL

REQUISITOS PROPIOS (4)

Resolución que pone fin al Resolución que pone fin al pleito o impide su pleito o impide su continuación.continuación.

Resolución equiparada a Resolución equiparada a sentencia definitiva por el sentencia definitiva por el gravamen irreparable que gravamen irreparable que presentapresenta

SENTENCIA

DEFINITIVA

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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERALRECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL

REQUISITOS PROPIOS (5)

Fuero federal o Nacional: Cámara Nacional Fuero federal o Nacional: Cámara Nacional de Casación Penal (L. 23.984 y 24.050) – de Casación Penal (L. 23.984 y 24.050) – Cámaras Federales o Nacionales de Cámaras Federales o Nacionales de Apelación (art. 6º, Ley 4055)Apelación (art. 6º, Ley 4055)

Fuero provincial: Superior Tribunal de la Fuero provincial: Superior Tribunal de la provincia (Casos “provincia (Casos “StradaStrada” y “” y “Di MascioDi Mascio”).”).

Organismos administrativos con facultades Organismos administrativos con facultades jurisdiccionales (art. 257 C.P.C.N)jurisdiccionales (art. 257 C.P.C.N)

Tribunales Regionales Intermedios creados Tribunales Regionales Intermedios creados por provincias (art. 125 C.N.) para entender por provincias (art. 125 C.N.) para entender en los supuestos de arbitrariedad de en los supuestos de arbitrariedad de sentencia.sentencia.

SUPERIORTRIBUNAL

DE LA CAUSA

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AMPLIACION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO AMPLIACION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERALFEDERAL

DE EXCEPCIONAL A ORDINARIODE EXCEPCIONAL A ORDINARIO

TSJPDERECHO COMUN

DERECHO PUBLICO

PROVINCIAL

CSJNRECURSO EXTRAORDINARIO

(ART. 14 - LEY 48

ARBITRARIEDAD

GRAVEDAD INSTITUCIONAL

RECURSO EXTRAORDINARIO“PER SALTUM”

(CASOS DROMI –FONTELA-,REIRIZ –ALONSO-,

U.O.M., RODRIGUEZART. 195 BIS CPCCN)

EL LLAMADO “CERTIORARIDE ADMISIÓN”(CASO SERRA)

INVASIÓN DE COMPETENCIAS

POR PARTE DE LOS JUECESCONFLICTO DE PODERES

CUESTIONES PROCESALES

ACCIONES ART. 43 C.N. y 322 CPCC

Page 17: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

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GOBIERNOS DE PROVINCIAGOBIERNOS DE PROVINCIA

ART. 5 CN: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”

Page 18: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

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GOBIERNOS DE PROVINCIAGOBIERNOS DE PROVINCIA

ART. 121 CN: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”

Page 19: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

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GOBIERNOS DE PROVINCIAGOBIERNOS DE PROVINCIA

ART. 122 CN: “Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del gobierno federal”

Page 20: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

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GOBIERNOS DE PROVINCIAGOBIERNOS DE PROVINCIA

ART. 123 CN: ”Cada provincia dicta su propia constitución conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”

Page 21: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

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GOBIERNOS DE PROVINCIAGOBIERNOS DE PROVINCIA

ART. 125 CN: “Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración De justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios…”

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ART. 31 CN: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincias están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto del 11 de noviembre de 1859”

Page 23: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

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SISTEMA DE CONTROL JUDICIAL DIFUSO:

EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE

LAS LEYES, NORMAS Y ACTOS DE LOS

GOBERNANTES ESTÁ A CARGO DE TODOS Y

CADA UNO DE LOS JUECES DE CUALQUIER

JERARQUÍA Y FUERO.

Page 24: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

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ES FACULTAD NO DELEGADA POR LAS

PROVINCIAS AL GOBIERNO NACIONAL LA DE

ORGANIZAR SU ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA Y, POR ELLO, LA TRAMITACIÓN DE

SUS JUICIOS ES DE INCUMBENCIA EXLUSIVA

(CN ARTS. 121, 122 Y 126) (*)

(*) CSJN “Grocchi, Alfredo Pedro y otros c/ Buenos Aires provincia s/ Acción de Amparo” del 26/04/05; “Castillo, Angel Santos c/ Cerámica Alberdi s/ Recurso de hecho” del 7/09/04.

Page 25: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

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DESDE 1873, AÑO EN QUE SE CONSAGRÓ EL

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, HASTA EL

PRESENTE, LAS CONSTITUCIONES Y LEYES

PROVINCIALES HAN IMPLANTADO

DISTINTOS MEDIOS DE REVISIÓN ANTE LOS

TRIBUNALES SUPREMOS DE LOS ESTADOS

Page 26: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

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Caso “Espada”Caso “Espada”

CSJN in re “Espada, Roberto c/ F.I.A.L.P. S.A.”

“…esta Corte tiene establecido que la libertad de criterio de los jueces en lo atinente a la interpretación de las leyes comunes y la institución constitucional de órganos jurisdiccionales distintos y autónomos para la aplicación de los códigos de fondo, con arreglo a las leyes que les atribuyen competencia, justifica la posibilidad de resoluciones dispares…”

“…el tribunal ha declarado la improcedencia de la unificación federal, por esta Corte, en materia de derecho común, con sustento en el artículo 16 de la Constitución nacional (Fallos, 246-333; 247-247; 252-202, entre otros)

Page 27: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

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Caso “Strada”Caso “Strada”

CSJN in re “STRADA, Juan L. c/ Ocupantes del perímetro CSJN in re “STRADA, Juan L. c/ Ocupantes del perímetro ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y Cullen”Cullen”

“…“…las provincias son libres para crear las instancias las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional…”preferente de la Constitución Nacional…”

   “…“…tribunal superior de provincia, según el artículo 14 de tribunal superior de provincia, según el artículo 14 de

la ley 48, es el órgano judicial erigido como supremo por la ley 48, es el órgano judicial erigido como supremo por la Constitución de la provincia, la Constitución de la provincia, salvo que sea salvo que sea incompetente en el casoincompetente en el caso, circunstancia que no podrá , circunstancia que no podrá extraerse del carácter constitucional federal de la extraerse del carácter constitucional federal de la materia que aquél suscite…Consecuentemente, los materia que aquél suscite…Consecuentemente, los litigantes deben alcanzar ese término final, mediante la litigantes deben alcanzar ese término final, mediante la consunción, en la forma pertinente, de las instancias consunción, en la forma pertinente, de las instancias locales, a efectos de satisfacer el recaudo examinado…” locales, a efectos de satisfacer el recaudo examinado…” (el subrayado me pertenece)(el subrayado me pertenece)

Page 28: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

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“…El desarrollo de las potencialidades de los órganos judiciales para resolver los planteos federales, cumple con la doble finalidad del art. 15 cit., reglamentario del art. 31 de la Constitución, en cuanto, por un lado, consolida la verdadera extensión de la jurisdicción provincial y, por el otro, preserva el singular carácter de la intervención de esta Corte, reservada para después de agotada toda instancia local, por ser todas ellas aptas para solucionar dichos planteos. La secular y vigente expresión de que el tribunal es el custodio e interprete “final” de la Constitución y de los derechos en ella consagrados…debe ser entendida no sólo en el sentido de que sus decisiones son irrevisables, sino también en el de que son últimas, esto es: que proceden sólo luego de agotados por las partes todas las mencionadas instancias…”

CSJN IN RE “DI MASCIO, Juan R.”CSJN IN RE “DI MASCIO, Juan R.”

Page 29: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

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PROYECCIONES DE LOS CASOS “STRADA” Y “DI MASCIO” (1)

LAS PROVINCIAS TIENEN, POR LA LAS PROVINCIAS TIENEN, POR LA

CONSTITUCIÓN FEDERAL, DERECHO A CONSTITUCIÓN FEDERAL, DERECHO A

DISEÑAR SU PROPIO ORGANIGRAMA DISEÑAR SU PROPIO ORGANIGRAMA

JUDICIAL, ESTABLECER LAS INSTANCIAS QUE JUDICIAL, ESTABLECER LAS INSTANCIAS QUE

CREAN MEJORES Y REGULAR LOS PROCESOS CREAN MEJORES Y REGULAR LOS PROCESOS

QUE ANTE ELLAS SE VENTILANQUE ANTE ELLAS SE VENTILAN..

Page 30: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

30

SI UNA PROVINCIA DETERMINA QUE UNA SI UNA PROVINCIA DETERMINA QUE UNA

CAUSA CONCLUYE EN PRIMERA INSTANCIA, CAUSA CONCLUYE EN PRIMERA INSTANCIA,

ELLO EN PRINCIPIO NO MERECE REPARO. ELLO EN PRINCIPIO NO MERECE REPARO.

SALVO EN ASUNTOS PENALES POR IMPERIO SALVO EN ASUNTOS PENALES POR IMPERIO

DE LO ESTABLECIDO EN LA CONVENCIÓN DE LO ESTABLECIDO EN LA CONVENCIÓN

AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

PROYECCIONES DE LOS CASOS “STRADA” Y “DI MASCIO” (2)

Page 31: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

31

LAS PROVINCIAS PUEDEN ESTABLECER SU LAS PROVINCIAS PUEDEN ESTABLECER SU

PROPIA ESCALERA PROCESAL (ORDINARIA O PROPIA ESCALERA PROCESAL (ORDINARIA O

EXTRA-ORDINARIA) PARA ARRIBAR A SU CORTE EXTRA-ORDINARIA) PARA ARRIBAR A SU CORTE

SUPREMA PROVINCIAL, COMO ASI TAMBIÉN SUPREMA PROVINCIAL, COMO ASI TAMBIÉN

DISCIPLINAR EL MODO DE EJERCICIO DE SUS DISCIPLINAR EL MODO DE EJERCICIO DE SUS

INTANCIAS A SU DISCRECIÓN. SALVO QUE LA INTANCIAS A SU DISCRECIÓN. SALVO QUE LA

REGULACIÓN SEA IRRAZONABLE, ARBITRARIA, REGULACIÓN SEA IRRAZONABLE, ARBITRARIA,

O POR ALGUN MOTIVO INCOSTITCIONALO POR ALGUN MOTIVO INCOSTITCIONAL..

PROYECCIONES DE LOS CASOS “STRADA” Y “DI MASCIO” (3)

Page 32: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

32

SI UN ÓRGANO JURISDICCIONAL SI UN ÓRGANO JURISDICCIONAL

CARECE DE COMPETENCIA PARA CARECE DE COMPETENCIA PARA

CONOCER EN UNA CAUSA, NO ESTÁ CONOCER EN UNA CAUSA, NO ESTÁ

HABILITADO PARA EJERCER EN ELLA HABILITADO PARA EJERCER EN ELLA

CONTROL DE CONSTITUCIO-NALIDADCONTROL DE CONSTITUCIO-NALIDAD..

PROYECCIONES DE LOS CASOS “STRADA” Y “DI MASCIO” (4)

Page 33: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

33

UNA COSA ES LA PROHIBICIÓN PROVINCIAL UNA COSA ES LA PROHIBICIÓN PROVINCIAL

LEGAL O JURISPRUDENCIAL DE QUE LA CORTE LEGAL O JURISPRUDENCIAL DE QUE LA CORTE

SUPREMA DE LA PROVINCIA, EN UNA CAUSA EN SUPREMA DE LA PROVINCIA, EN UNA CAUSA EN

LA QUE ES COMPETENTE, PUEDA APLICAR LA LA QUE ES COMPETENTE, PUEDA APLICAR LA

CONSTITUCIÓN O EL DERECHO FEDERAL, Y CONSTITUCIÓN O EL DERECHO FEDERAL, Y

OTRA QUE LA LEY LOCAL IMPIDA A ESA CORTE OTRA QUE LA LEY LOCAL IMPIDA A ESA CORTE

PROVINCIAL CONOCER EN UNA CAUSA POR PROVINCIAL CONOCER EN UNA CAUSA POR

RAZONES DEL MONTO, GRADO DE PENA O RAZONES DEL MONTO, GRADO DE PENA O

MATERIA (NO FEDERAL)MATERIA (NO FEDERAL)

PROYECCIONES DE LOS CASOS “STRADA” Y “DI MASCIO” (5)

Page 34: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

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NO HAY NINGUNA CLÁUSULA NO HAY NINGUNA CLÁUSULA

CONSTITUCIONAL QUE OBLIGUE A LAS CONSTITUCIONAL QUE OBLIGUE A LAS

PROVINCIAS A CREAR VÍAS PROCESALES PARA PROVINCIAS A CREAR VÍAS PROCESALES PARA

QUE SUS CORTES SUPREMAS DEBAN, YA EN QUE SUS CORTES SUPREMAS DEBAN, YA EN

INSTANCIA ORIGINARIA O EXCLUSIVA, YA POR INSTANCIA ORIGINARIA O EXCLUSIVA, YA POR

VÍA RECURSIVA, CONOCER SIEMPRE EN VÍA RECURSIVA, CONOCER SIEMPRE EN

CUALQUIER CASO QUE TRATE UNA TEMÁTICA CUALQUIER CASO QUE TRATE UNA TEMÁTICA

DE DERECHO FEDERAL.DE DERECHO FEDERAL.

PROYECCIONES DE LOS CASOS “STRADA” Y “DI MASCIO” (6)

Page 35: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

35

LO QUE NO PUEDEN HACER LAS LO QUE NO PUEDEN HACER LAS

PROVINCIAS ES IMPEDIR QUE CUANDO PROVINCIAS ES IMPEDIR QUE CUANDO

UN PROCESO LLEGUE A UNA CORTE UN PROCESO LLEGUE A UNA CORTE

SUPREMA LOCAL (DE ACUERDO A LAS SUPREMA LOCAL (DE ACUERDO A LAS

NORMAS DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL NORMAS DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL

VIGENTES), ÉSTA EFECTIVICE EN VIGENTES), ÉSTA EFECTIVICE EN

DICHA CAUSA EL DERECHO FEDERAL.DICHA CAUSA EL DERECHO FEDERAL.

PROYECCIONES DE LOS CASOS “STRADA” Y “DI MASCIO” (7)

Page 36: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

36

CONCLUSIÓNCONCLUSIÓN

1 ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación no es 1 ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación no es Corte Nacional de CasaciónCorte Nacional de Casación

2) La garantía de acceso a la justicia y la inmediatez 2) La garantía de acceso a la justicia y la inmediatez con los ciudadanos.con los ciudadanos.

3) La materia exclusiva de derecho común –3) La materia exclusiva de derecho común –exclusiva exclusiva y excluyentey excluyente- que se han reservado las provincias.- que se han reservado las provincias.

4) La interpretación dinámica de los derechos y 4) La interpretación dinámica de los derechos y garantías de las Constituciones Provinciales y sus garantías de las Constituciones Provinciales y sus propias instituciones.propias instituciones.

5) El ajuste a las realidades de cada región.5) El ajuste a las realidades de cada región.

Page 37: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

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APORTES DEL DERECHO PÚBLICO APORTES DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIALPROVINCIAL

A.A. Acción directa de inconstitucionalidad.Acción directa de inconstitucionalidad.

B.B. Recurso de inaplicabilidad de la ley.Recurso de inaplicabilidad de la ley.

C.C. Conflicto de poderes –Provincial – Municipal-Conflicto de poderes –Provincial – Municipal-

D.D. Inconstitucionalidad por vía recursiva o por Inconstitucionalidad por vía recursiva o por

omisión.omisión.

E.E. Control de constitucionalidad en el amparo.Control de constitucionalidad en el amparo.

F.F. Control de actividad y legalidad en el mándamus y Control de actividad y legalidad en el mándamus y

en el prohíbimus.en el prohíbimus.

G.G. Vida del debido proceso legal; reglamentación y Vida del debido proceso legal; reglamentación y

creatividad para tornarlos operativos y efectivos.creatividad para tornarlos operativos y efectivos.

Page 38: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

38

CONSTITUCIÓN DE LOS EEUU – ENMIENDA 5CONSTITUCIÓN DE LOS EEUU – ENMIENDA 5

“Ninguna persona será detenida para que responda por un delito capital, o infamante por algún otro concepto, sin un auto de acusación formulado por un Gran Jurado, salvo en los casos que se presenten en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando éstas estén en servicio efectivo en tiempo de Guerra o de peligro público; tampoco podrá someterse a una persona dos veces, por el mismo delito, al peligro de perder la vida o sufrir daños corporales; tampoco podrá obligársele a testificar contra sí mismo en una causa penal, ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin debido proceso judicial; tampoco podrá enajenarse la propiedad privada para darle usos públicos sin una compensación justa”

Page 39: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

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CONSTITUCIÓN NACIONAL - ARTÍCULO 18CONSTITUCIÓN NACIONAL - ARTÍCULO 18

“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la casa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en que casos y con que justificativo podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”

Page 40: XVI   Jornadas Científicas  de la Magistratura

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CONSTITUCIÓN DE LOS EEUU CONSTITUCIÓN DE LOS EEUU ENMIENDA 14 – SECCIÓN 1 ENMIENDA 14 – SECCIÓN 1

“Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a la jurisdicción de éstos son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el cual residan. Ningún Estado podrá hacer o poner en vigor ley alguna que menoscabe las prerrogativas o las inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ningún Estado podrá tampoco privar a persona alguna de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido procedimiento jurídico; ni podrá negarle a ninguna persona que se encuentre dentro de su jurisdicción la protección igual de las leyes.

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XIV REUNIÓN DE LA MESA PERMANENTE DE JUSTICIA DEL XIV REUNIÓN DE LA MESA PERMANENTE DE JUSTICIA DEL DIÁLOGO ARGENTINODIÁLOGO ARGENTINO

COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LA CORTE COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓNSUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

En la reunión celebrada el 5 de marzo de 2004 se llegó a un acuerdo unánime respecto a la formulación de una agenda tendiente a definir las pautas de organización y competencia de la Corte Suprema de Justicias de la Nación, las cuales esencialmente se refirieron a los siguientes ítems: :

1) Arbitrariedad.1) Arbitrariedad.

2) Trascendencia Institucional.2) Trascendencia Institucional.

3) Plazo para expedirse en el Recurso Extraordinario.3) Plazo para expedirse en el Recurso Extraordinario.

4) Competencia por vía de apelación ordinaria.4) Competencia por vía de apelación ordinaria.

5) Competencia en materia provisional.5) Competencia en materia provisional.

6) Creación de un tribunal de casación en materias no 6) Creación de un tribunal de casación en materias no

penales.penales.

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SEMINARIO “NECESIDAD DE LA CASACIÓN FEDERAL Y OPERATIVIDAD DE LA ACTUACIÓN DE LA CORTE”, CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, 11 DE DICIEMBRE DE 2003

Augusto Morello sostiene que las casaciones de las provincias funcionan con gran suficiencia y jerarquía institucional razón por la cual no ve que tenga sentido generar otra casación sobre las casaciones locales; precisando que “…montar el control de la doctrina legal de una corte de casación local sobre otro recurso de casación no se da en ningún lugar del mundo…no podemos repetir la esencia ontológica de cada figura hasta el infinito…” Dicho autor plantea la necesidad de un tribunal regional; resaltando que el último bastión del federalismo jurídico son las casaciones a la vez que puntualiza que con fundamento en el artículo 125 de la Constitución Nacional se puede realizar un tratado parcial con las provincias para generar un tribunal intermedio.Sugiere que el tribunal federal de casación debe quedar limitado al control de la debida motivación de la sentencia definitiva; en otros términos, se trataría de un tribunal intermedio de control de constitucionalidad para los casos de arbitrariedad, liberando a la Corte Suprema de entender en estos asuntos. El juez de casación interpreta el Código Civil y el Juez de la Corte Suprema interpreta la Constitución Nacional y ello forma una filosofía, un punto de vista y una interpretación distinta. (LL. 1989-C-970) (LL. 1989-E-1051) (El Reporte Chubut, Nro. 13- Octubre 2004)

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SEMINARIO “NECESIDAD DE LA CASACIÓN FEDERAL Y OPERATIVIDAD DE LA ACTUACIÓN DE LA CORTE”,

CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, 11 DE DICIEMBRE DE 2003

Germán Bidart Campos luego de afirmar que en la Constitución Nacional no hay nada más que el Poder Judicial Federal, el Poder Judicial de las provincias y el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en otros términos, que no hay tribunales nacionales, consigna que el derecho común nunca puede llegar a la jurisdicción federal, salvo en el caso de arbitrariedad.

Para este autor la jurisprudencia contradictoria es inconstitucional porque viola la igualdad, que no es sólo igualdad ante la ley sino también ante la administración y la jurisdicción. También señala que no existe inconveniente en que las provincias de una determinada región acuerden la jurisdicción de un corte de Casación común. La intención de la constitución es que los litigios nazcan y fenezcan en el ámbito provincial.

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DIPUTADO PERNASETTIDIPUTADO PERNASETTIPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL

TRIBUNAL NACIONAL DE CASACIÓNTRIBUNAL NACIONAL DE CASACIÓN (1) (1)

INTEGRACIÓN: 16 JUECES.

ORGANIZACIÓN:

SE SUPEDITARÁ AL REGLAMENTO QUE DICTE LA CSJN, DEBIENDO ESTABLECER LA DIVISIÓN DE SU TRABAJO EN SALAS.

COMPETENCIA:

SOBRE CUESTIONES DE DERECHO COMÚN, EXCLUIDAS LAS MERAMENTE PROCESALES Y AQUÉLLAS EN DONDE SE CONTROVIERTAN CUESTIONES CONSTITUCIONALES, RESUELTAS POR SENTENCIAS EN INSTANCIA DEFINITIVA O QUE CAUSEN UN GRAVÁMEN IRREPARABLE DE IMPOSIBLE O INSUFICIENTE REPARACIÓN ULTERIOR, PRONUNCIADAS POR TRIBUNALES NACIONALES O PROVINCIALES.

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DIPUTADO PERNASETTIDIPUTADO PERNASETTIPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL

TRIBUNAL NACIONAL DE CASACIÓNTRIBUNAL NACIONAL DE CASACIÓN (2) (2)

CASOS EN QUE PODRÁ INTERPONERSE:

A) CUANDO SE HAYA DISCUTIDO LA INTERPRETACIÓN DE DERECHO COMÚN POR ENTENDERSE QUE SE HA VIOLADO LA LEY O DOCTRINA LEGAL, CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN.

B) CUANDO SE HAYA ADOPTADO UNA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DISTINTA DE LA SENTADA POR OTRO FALLO EMANADO DE TRIBUNAL ÚNICO O DE ÚLTIMA INSTANCIA, NACIONAL O PROVINCIAL, EN CAUSAS REGIDAS POR EL DERECO COMÚN.

C) CUANDO SE HAYA ADMITIDO UNA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DISTINTA DE LA SUSTENTADA POR EL TRIBUNAL NACIONAL DE CASACIÓN, CON MOTIVO DE RECURSOS INTERPUESTOS EN LOS CASOS PREVISTOS POR LOS INCISOS ANTERIORES.

D) CUANDO SE HAYA INCURRIDO EN ARBITRARIEDAD MANIFIESTA O ABSURDO NOTORIO.

SIGUE EN LO ESENCIAL EL PRIMER PROYECTO DE CORTE NACIONAL DE CASACION DE CARLOS COLOMBO (DE 1943)

Art. 14. y 29: Tiene jurisdicción solo en el fuero Ordinario y sobre todo el Territorio de la República en lo que concierne al Recurso de Casación. Además ejerce la Revisión de las causas de la Justicia Nacional y Federal y la Superintendencia.

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TRIBUNAL INTERMEDIOTRIBUNAL INTERMEDIODE LA REGIÓN PATAGÓNICADE LA REGIÓN PATAGÓNICA

PRESIDENTE

6 VOCALES

(UN VOCAL POR PROVINCIA)

Designación:

A cargo de cada Superior Tribunal provincial y las demás que establezca el Parlamento Patagónico en el marco del Tratado respectivo (125 CN), y la participación primigenia de la Junta de Gobernadores.

Caractarística:

Tribunal Virtual: Funcionará a través de implementación de herramientas tecnológicas informáticas. (Video conferencias, documentos electrónicos y firma digital, etc.)

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TRIBUNAL INTERMEDIO DE LA REGIÓN PATAGÓNICATRIBUNAL INTERMEDIO DE LA REGIÓN PATAGÓNICACOMPETENCIACOMPETENCIA

A) TODAS LAS CUESTIONES REFERIDAS A LA ARBITRARIEDAD DE SENTENCIAS.

B) TODA DECISIÓN EN ÚLTIMA INSTANCIA EN LA MATERIA DE DERECHO PÚBLICO QUE ACUERDEN LAS PROVINCIAS DE LA REGIÓN.

C) LAS CUESTIONES DE GRAVEDAD INSTITUCIONAL EN QUE OPERE EL REENVIO POR LA CSJN.

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REFORMA Art. 280 CPC y CN

Cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia. De igual forma se procederá De igual forma se procederá cuando se recurra invocando causales de cuando se recurra invocando causales de sentencia arbitrariasentencia arbitraria.

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CAMBIO JURISPRUDENCIAL EN CAMBIO JURISPRUDENCIAL EN MATERIA PENALMATERIA PENAL

CSJN in re “MEDINA, Mario J.” (29-03-05)CSJN in re “MEDINA, Mario J.” (29-03-05)

Apartamiento de las constancias del Apartamiento de las constancias del juicio.juicio.

Examen con injustificado rigor Examen con injustificado rigor formal.formal.

Tratamiento de los defectos de Tratamiento de los defectos de fundamentación de la sentencia.fundamentación de la sentencia.

Argumentos carentes de Argumentos carentes de razonabilidad.razonabilidad.

Solución lógica (conducirían Solución lógica (conducirían necesariamente a otra solución lógica.necesariamente a otra solución lógica.

APELACIOAPELACION N

YY

DEFENSA DEFENSA

EN EN

JUICIOJUICIO

VOTOS: BOGGIANO-BELLUSCIO-FAYT (DISIDENCIA: HIGHTON de NOLASCO)

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CSJN in re “CASAL, Matías E.” (20-09-05)CSJN in re “CASAL, Matías E.” (20-09-05)

INTERPRETACION Art. 456 del C.P.P. Inc. 2º)

Art. 8.2.h. CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Art. 14.5 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHO CIVIL Y POLÍTICO.

“Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto, sea sometido a un Tribunal Superior, conforma a lo prescripto por la ley”.

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CSJN in re “CASAL, Matías E.” (20-09-05)CSJN in re “CASAL, Matías E.” (20-09-05)

GARANTÍA DE LA DOBLE INSTANCIA

Interpretación Progresiva Interpretación Progresiva • Informe 24/92 (Costa Rica)

• Herrera Ulloa (02/07/04) Importancia Art. 75 inc. 22 de la CNac. Importancia Art. 75 inc. 22 de la CNac.

(1994).(1994). Importancia de la Ley 23774.Importancia de la Ley 23774. Creación de la Cámara Nacional de Casación Creación de la Cámara Nacional de Casación

Penal – Penal – Tribunal Intermedio.Tribunal Intermedio. Influencia de los cambios legislativos y Influencia de los cambios legislativos y

jurisprudenciales jurisprudenciales nacionales y nacionales y extranjeros.extranjeros.

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GARANTÍA DE LA DOBLE INSTANCIA (2)

CSJN in re “CASAL, Matías E.” (20-09-05)CSJN in re “CASAL, Matías E.” (20-09-05)

El cumplimento de la CNac. El cumplimento de la CNac. Art. 112: “ Administrando justicia bien y Art. 112: “ Administrando justicia bien y

legalmente y en conformidad a lo que legalmente y en conformidad a lo que prescribe la Constitución.prescribe la Constitución.

Art. 118: “Todos los juicios criminales Art. 118: “Todos los juicios criminales ordinarios …, se terminarían por Jurados …”ordinarios …, se terminarían por Jurados …”

La actuación de estos juicios se hará en la La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el misma provincia donde se hubiere cometido el delito.delito.

Pero cuando se cometa fuera de los límites de Pero cuando se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes …, etc.la Nación, contra el derecho de gentes …, etc.

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LO NO REVISABLELO NO REVISABLE

Lo único no revisable es lo que surja directa y Lo único no revisable es lo que surja directa y

unicamente de la inmediación.unicamente de la inmediación.

La oralidad es inderogable.La oralidad es inderogable.

La regla máximo esfuerzo revisable (revisor) o La regla máximo esfuerzo revisable (revisor) o

máximo rendimiento (documental, pericial y máximo rendimiento (documental, pericial y

excepcionalmente otras pruebas)excepcionalmente otras pruebas)

En el caso concreto.En el caso concreto.

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FIN AL MITO DE LAS FIN AL MITO DE LAS CUESTIONES DE HECHO Y DE CUESTIONES DE HECHO Y DE

DERECHODERECHO De Piero Calamandrei – “La Casación Civil” De Piero Calamandrei – “La Casación Civil”

a Luigi Ferrajoli – “Derecho y Razón”a Luigi Ferrajoli – “Derecho y Razón”

CUESTIONAMIENTO A LA CLASIFICACION HISTORICA, ENTRE:

Vicios “in iudicando” y vicios “in Vicios “in iudicando” y vicios “in procedendo”.procedendo”.

Vicios de actividad y vicios de juicio.Vicios de actividad y vicios de juicio. Otros vicios o causales.Otros vicios o causales. Entre recursos ordinarios y Entre recursos ordinarios y

extraordinarios.extraordinarios. Al concepto amplio de ARBITRARIEDAD.Al concepto amplio de ARBITRARIEDAD.

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CSJN: “Arbitrariedad intolerable al principio CSJN: “Arbitrariedad intolerable al principio republicano de gobierno; o cuando las republicano de gobierno; o cuando las contradicciones en la aplicación del método contradicciones en la aplicación del método sean de tal magnitud que hagan sean de tal magnitud que hagan prácticamente irreconocible la aplicación prácticamente irreconocible la aplicación misma del método histórico.misma del método histórico.

Cuando desconozcan restricciones Cuando desconozcan restricciones (garantías) impuestas por la CNac. –debido (garantías) impuestas por la CNac. –debido proceso y defensa en juicio-proceso y defensa en juicio-

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SANA CRÍTICA RACIONAL Y SANA CRÍTICA RACIONAL Y ARBITRARIEDADARBITRARIEDAD

Si se ha aplicado la sana crítica.Si se ha aplicado la sana crítica. Si sus principios se aplicaron correctamente.Si sus principios se aplicaron correctamente. La arbitrariedad refuerza la revisión.La arbitrariedad refuerza la revisión. Que sea reconocible el razonamiento del Juez.Que sea reconocible el razonamiento del Juez. Que no es más que la aplicación de un método Que no es más que la aplicación de un método

racional en la reconstrucción de un hecho pasado.racional en la reconstrucción de un hecho pasado. Fuentes de pruebas y métodos para valorarlas. Fuentes de pruebas y métodos para valorarlas. Ej.: Heurística – Crítica externa – Crítica interna – Ej.: Heurística – Crítica externa – Crítica interna –

Síntesis.Síntesis. Agravios expresados claramente para asegurar Agravios expresados claramente para asegurar

una revisión integral en la medida de los agravios una revisión integral en la medida de los agravios y del lo posible.y del lo posible.

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