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XXIII Congreso Panamericano de Valuación 15 – 18 de Abril, 2008. San José Costa Rica
XXIII Congreso Panamericano de Valuación 15 – 18 de Abril, 2008. San José Costa Rica
Marca Registrada Mexicana.1 Marca Registrada en Costa Rica.2
LA UTILIDAD DE LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÒN FINANCIERA EN LA VALUACIÒN DE MARCAS.
(Conforme a la legislación y la normatividad de México y Costa Rica)
Ponente: Alma Renèe Cacheaux Álvarez.
La autora es abogado y maestro valuador en la Ciudad de México. En forma independiente, presta servicios de asesorìa en materia corporativa, colabora con diversos Corredores Públicos de la República Mexicana así como con otros profesionistas en la elaboración de avalùos de negocios en marcha y de diversos intangibles. Dirección: Avenida de los Bosques número 1515, Torre Roble, Departamento 1101, Colonia Lomas de Tecamachalco, Huixquilucan, Estado de México; Código Postal: 52,760, México. Teléfonos: 55-96-03-76; celular: 55-32-53-09-46. Correo electrónico: [email protected]. 1 Bimbo: marca registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en la Ciudad de México. 2 Café Britt: marca registrada ante el Registro de la Propiedad Industrial en la Ciudad de San José, Costa Rica.
2
I.-INTRODUCCIÒN.
Ante la implementación de las nuevas tecnologías de la información se ha
incrementado el valor y la importancia de los activos intangibles en las empresas que
utilizan alta tecnología. En el caso de la metodología tradicional, se ha tratado de
obtener la identificación y el estimar el valor tanto de los bienes tangibles como de los
intangibles, que forman parte del patrimonio de un negocio, mediante la utilización de la
información financiera. Aunque recientemente se ha implementado a nivel mundial un
nuevo sistema para el reconocimiento y valuación de los activos intangibles mediante el
manejo de la información financiera de las empresas, ¿ésta será adecuada y útil a los valuadores tanto en el reconocimiento de la marca o marcas como para su debida estimación en términos monetarios en sus respectivos avalúos? El análisis que se
propone hacer de la Norma Internacional de Información Financiera que se aplica en
Costa Rica y, de la que denominamos en México como la Norma de Información
Financiera se hará a la luz de lo que estipula la legislación tanto de Costa Rica como de
México respecto a lo que se entiende por una marca y sus respectivos elementos de
importancia que la conforman, mismos, que la identifican tanto a nivel nacional como a
través de la aplicación del Tratado de Libre Comercio que se ha celebrado entre México
y Costa Rica; asimismo, se comparará con la metodología que a nivel internacional se
ha desarrollado en los últimos 15 años para valorar dichos intangibles.
El trabajo que se propone es de tipo descriptivo y, el eje temático en el que
entraría sería el de los métodos tradicionales de valoración.
II.-DESARROLLO.
Iniciaremos esta ponencia con el estudio de los conceptos generales y
fundamentales de lo que es una marca, extraídos de la legislación de México y Costa
Rica así como del Tratado de Libre Comercio que han celebrado ambos países,
3
mismos que les serán de utilidad a los valuadores en su práctica profesional.
Continuaremos con el análisis de la Norma de Información Financiera del año 2008
actualmente en uso en la Ciudad de México así como de la Norma Internacional de
Información Financiera en Costa Rica haciendo referencia a la Norma Internacional
Contable número 38 denonimada de los activos intangibles en virtud de que establece
ciertos lineamientos para el reconocimiento y la valuación de la marca. Para finalizar,
expondremos nuestras conclusiones, comparando la metodología propuesta por estas
normas contables con las que actualmente se utilizan para valuar las marcas y,
asimismo, con la regulación actualmente en vigor tanto en México como en Costa Rica.
III.- REGULACIÒN DE LA MARCA EN MÈXICO.
Todo lo referente a la definición de lo que es una marca, su clasificación así
como el procedimiento que se debe seguir para lograr el reconocimiento de ser titular
de la misma, la encontramos en La Ley de la Propiedad Industrial3 (Título Cuarto,
Capítulo I: De las Marcas, artículos 87 al 95; Capítulo II: De las Marcas Colectivas,
artículos 96 al 98; Capítulo II BIS: De las Marcas Conocidas y Famosos, artículos 98 bis
al 112; Capítulo V: Del Registro de Marcas, artículos 113 al 135; Capítulo VI: De las
Licencias y la Transmisión de Derechos, artículos 136 al 150 y, el Capítulo VII: De la
Nulidad, Caducidad y Cancelación de Registro, artículos 151 al 155) y, en su respectivo
Reglamento de La Ley de la Propiedad Industrial (Título Tercero, Capítulo Único: De las
Marcas, Avisos y Nombres Comerciales, artículos 53 al 68)4. Los conceptos que
pueden ser de utilidad a los valuadores son los siguientes:
Marca: todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su
misma especie o clase en el mercado. (art. 88 de la Ley de la Propiedad
Industrial). El objeto de la marca está constituido por todo signo visible, todo
elemento perceptible por los sentidos, que puede comprender algún nombre, 3 Ley de la Propiedad Industrial. Página de internet: www.ccdhcu.gob.mx/leyinfo, consultada el 11 de febrero del 2008. 4 Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial. Página de internet: www.ccdhcu.gob.mx/leyinfo, consultada el 11 de febrero del 2008.
4
término, símbolo, figuras visibles o cualquier diseño o una combinación de ellos,
suficientemente distintivos, mismos que deben plasmarse en algún objeto
material (en la envoltura o en la mercancía) y éste le da una aptitud
diferenciadora de los productos o servicios de sus competidores y, los identifica
en el mercado con sus respectivos consumidores.5
Se registra ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. (art. 87 de la Ley
de la Propiedad industrial).
El título que concede el registro tiene una vigencia de 10 años, contados a partir
de la fecha de presentación de la solicitud, renovables por periodos iguales, se
publica en la Gaceta y, otorga a su titular el derecho exclusivo de uso de la
marca, referente al producto o servicio sobre el cual fue solicitado y que será
vendido o distribuido en el territorio nacional; en caso de que una marca no sea
usada en el término de 3 años consecutivos en los productos o servicios para los
que fue registrada, se sancionará con la caducidad del registro correspondiente,
siempre y cuando se lleve a cabo un procedimiento de declaración administrativa
de caducidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 fracción II de la
Ley de la Propiedad Industrial. (arts. 87, 93, 95,125, 127, 128,130 de Ley de la
Propiedad Industrial).
El titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante
convenio, licencia de uso, a una o más personas, con relación a todos o algunos
de los productos o servicios que se aplique a dicha marca. La licencia deberá
ser inscrita en el Instituto de la Propiedad Industrial para que pueda producir
efectos en perjuicio de terceros. (art. 136 de la Ley de la Propiedad Industrial).
Las Marcas Colectivas: protegen a asociaciones o sociedades de productores,
fabricantes o de prestadores de servicios; se tratan de marcas que distinguen 5 Viñamata Paschkes, Carlos. “La Propiedad Intelectual”, Editorial Trillas, S.A. de C.V., México, D.F.,2005.
5
gremios; cuando se solicita su registro se debe incluir la lista de los asociados y
las reglas para el uso de la marca (entre otros requisitos); una vez otorgado el
Registro por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no podrá ser
transmitido a terceras personas ya que el uso de la marca quedará reservado a
los miembros de la asociación. (arts. 96 al 98 de la Ley de la Propiedad
Industrial).
Las Marcas Notoriamente Conocidas o Famosas: se entenderá que una
marca es notoriamente conocida en México, cuando un sector determinado
del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca como
consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el
extranjero por una persona que emplea esa marca en relación con sus productos
o servicios o bien, como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma.
Una marca es famosa en México, cuando es conocida por la mayoría del
público consumidor. Para obtener la declaración del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial de que una marca es notoria o famosa se tiene que probar
su notoriedad o fama y se requiere que la marca haya sido previamente
registrada. La declaratoria se concede por un término de 5 años, a partir de su
fecha de expedición, renovable y también se publica en la Gaceta. (arts.98 bis,
98 bis-1, 98 bis-3, 98 bis-6, 98 bis-7 de la Ley de la Propiedad Industrial). Aún
cuando no se obtenga la declaratoria de notoriedad conforme a estos artículos,
una marca puede ser notoria, conforme a lo que indica el Convenio de París y,
para esto no se requiere del registro o declaratoria previa.
IV.- GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V.6
Grupo Bimbo, Sociedad Anónima de Capital Variable, empresa 100% mexicana,
fue constituida en 1944 e inicia operaciones Panificadora Bimbo, con una sola planta de
6 Servitje Sendra, Roberto, Bimbo. Estrategia de éxito empresarial. México: Pearson Educación de México, S.A. de C.V., 2003. Grupo Bimbo, S.A. de C.V. Página de Internet, www.grupobimbo.com.mx, consultada el 14 de febrero 2008.
6
producción, el 2 de diciembre de 1945 y, muy pronto se convirtió en la industria líder en
la producción de pan de caja en México, la organización trazó sus políticas
fundamentales: tener una línea sencilla y limitada de productos cuidando la calidad y
frescura; contando con distribución directa y diaria al comerciante. Asimismo, se
propuso realizar un eficaz empleo de la publicidad buscando una actualización
tecnológica permanente.
Ahora, el Grupo cuenta con 76 plantas y 3 comercializadoras en todo el territorio
nacional; plantas en: España, Chile, Venezuela, El Salvador, Estados Unidos, Costa
Rica, Argentina, Honduras, Colombia, Perú, Alemania, Austria República Checa, Brasil,
Guatemala y en Beijing; tienen más de 70,000 colaboradores; sus ventas en el 2001
alcanzaron los $3’700,000.00 dólares; cotiza en la Bolsa Mexicana de Valores a partir
de 1980; sus principales marcas en México, registradas ante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial y reconocidas a nivel mundial, son: Marinerla; Barcel, Ricolino, Tía
Rosa, Wonder, Suandy, Lara, Milpa Real, Coronado, El Globo. Sus productos más
importantes son: panes, pasteles, galletas, tortillas, dulces y chocolates.
Marca Bimbo, (frase utilizada: “con el cariño de siempre, Bimbo”): las líneas
de productos que avalan la marca tiene presencia en México, en Estados Unidos, y en
doce países de América Latina. Es una empresa dinámica e innovadora, produce los
versátiles panes de caja blancos e integrales, elaborados con harinas de trigo
seleccionadas. El tradicional pan mexicano lo encontramos en una gran variedad de
pan dulce Bimbo (conchas, banderillas, mantecadas, roles de canela y glaseados, entre
otros). Para cubrir los requerimientos alimenticios de los niños, la compañía sacó al
mercado la línea: Bimbo Kids. La empresa Bimbo pone especial cuidado en brindar
productos higiénicos, frescos, deliciosos y con un alto valor nutricional. Bimbo Bakeries
USA es líder en Texas y en la región oeste del país, cuenta con 13 plantas y tiene
operaciones en más de 22 estados en la unión Americana ofreciendo adicionalmente la
línea premium bajo las marcas: Oroweat, Mrs. Baird’s, Entenmann’s, Thomas, Boboli,
Tía Rosa, Marinela y Bimbo, entre otras. Todas sus marcas están registradas a nombre
7
del Grupo Bimbo, S.A. de C.V., Entenmann's, Thomas' y Boboli bajo licencia de George
Weston, Ltd.7
V.- REGULACIÒN DE LA MARCA EN COSTA RICA.
La regulación de las marcas en Costa Rica la encontramos en la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Ley número 79788, (Título I: Disposiciones generales, arts. 1
y 2; Título II: Marcas, Capítulo I: Marcas en General, arts. 3º al 8º; Capítulo II:
Procedimiento del registro de la marca, arts. 9º al 19; Capítulo III: Duración, renovación
y modificación del registro, arts. 20 al 24; Capítulo IV: Derechos, obligaciones y
limitaciones relativas al registro, arts. 25 al 30; Capítulo V: Transferencia y licencia de
uso de la marca, arts. 31 al 35; Capítulo VI: Terminación del registro de la marca, arts.
36 al 43); (Título III: Marcas notoriamente conocidas, arts. 44 al 45); (Título IV: Marcas
colectivas, arts. 46 al 53); (Título V: Marcas de certificación, arts. 54 al 60); (Título VI:
Expresiones o señales de publicidad comercial, arts. 61 al 63). Como se hizo con la
legislación mexicana solamente se hará referencia a los conceptos generales que
pueden ser de utilidad a los valuadores en su ejercicio profesional, siendo los
siguientes:
Marca: cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes
o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos
suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a
los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase (art. 2 de la Ley
número 7978). Aunque esta definición es similar a la que se da en la legislación
mexicana; ésta última es mucho más sencilla y se complementa en forma amplia
con la definición que encontramos en el art. 3 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
7 Grupo Bimbo, S.A. de C.V. Página de internet, www.grupobimbo.com.mx, consultada el 14 de febrero 2008. 8 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978. Página de internet: www.asamblea.go.cr/ley/ley 7000.htm, consultada el 15 de febrero del 2008.
8
Ante el Registro de la Propiedad Industrial, que es la Administración Nacional
competente adscrita al Registro Nacional para la concesión u el registro de los
derechos de propiedad industrial, se realiza el registro de la marca,(arts. 2, 9 al
14 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos).
El certificado de registro en el que consta la inscripción de la marca vencerá a los
10 años, contados desde la fecha de su concesión, también se publica y, en
caso de que la marca no sea usada durante el término de 5 años se precederá a
su cancelación. La marca podrá ser renovada indefinidamente por periodos
sucesivos de 10 años. El titular de una marca de fábrica o de comercio ya
registrada gozará del derecho exclusivo de impedir que, sin su consentimiento,
terceros utilicen en el curso de operaciones comerciales, signos idénticos o
similares para bienes o servicios iguales o parecidos a los registrados. Para ser
transferido el derecho de una marca debe constar por escrito e inscribirse para
que surta efectos en contra de terceros, (arts. 15, 19. 20, 25, 31, 39 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos).
La Marca Colectiva: signo o combinación de signos cuyo titular es una entidad
colectiva que agrupa a personas autorizadas por el titular para usar la marca; no
puede ser transmitida a terceros y su uso debe realizarse conforme a lo que
establece su reglamento correspondiente, (arts. 2, 46 al 53 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos).
Marcas Notoriamente Conocidas: signo o combinación de signos que se
conoce en el comercio internacional, en el sector pertinente del público, o en los
círculos empresariales, (arts. 2 y 44 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos).
Marcas de Certificación: signo o combinación de signos que se aplica a los
productos o servicios cuyas características o calidad han sido controladas y
9
certificadas por el titular de la marca. Podrá ser titular una empresa o institución
de derecho privado o público, o bien un organismo estatal o paraestatal,
nacional, regional o internacional que sea competente para realizar actividades
de certificación de calidad. Se requiere para su inscripción, el reglamento del
uso que se le dará a la marca, mismo que será aprobado por la autoridad
administrativa competente. El registro tendrá una duración indefinida cuando el
titular de la marca de certificación sea un organismo estatal o paraestatal y se
extingue con la disolución o desaparición de su titular, en los demás casos el
registro de la marca de certificación tendrá una duración de 10 años y podrá ser
renovado. Estas marcas solo podrán ser trasferidas con la entidad titular del
registro. (arts. 2, 54 al 60 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos).
Haciendo una comparación entre la legislación mexicana que regula las marcas con
la que corresponde a la regulación costarricense, encontramos algunas diferencias en
los términos pero el procedimiento es, en general, el mismo ya que ambos países son
suscriptores del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, mismo
que les proporciona las reglas generales que deben seguirse en la protección de las
marcas, dándoles la liberad de estipular en sus legislaciones correspondiente lo que
mejor convenga a sus intereses siempre en busca de la protección de la propiedad
industrial. Una diferencia importante es que en la legislación de Costa Rica se
comprende lo que es una marca de certificación que no se regula en la legislación
mexicana.
VI.- TRATADO DEL LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y COSTA RICA.9
Los tratados de libre comercio que celebran los diferentes países tiene como
objetivo principal el eliminar las barreras o los obstáculos que les permita la 9 Tratado de Libre Comercio celebrado entre México y Costa Rica, firmado el 5 de abril de l994 y entró en vigor el 1 de enero de l995. Página de internet: www.economia.gob.mx/work/snci/negociaciones/c_rica/pdfs/tlccr.pdf, consultada el 18 de febrero del 2008.
10
circulación transfronteriza de los bienes y servicios facilitando así el comercio entre
los territorios de las partes contratantes, en la presente ponencia, lo que nos
interesa es la preocupación que tienen las naciones contratantes de proteger en
forma adecuada los derechos de propiedad industrial e intelectual en el cual se
establece el principio de trato nacional, es decir, que se da un trato igualitario a los
nacionales de cualquiera de los estados contratantes (art. 14-04); se observa el
principio del trato de la nación más favorecida, en el que se igualan las condiciones
que existan a favor de los nacionales (art. 14-06); se establece la obligación de
proteger las marcas de productos, servicios reconociendo las marcas colectivas y
las marcas notoriamente conocidas, asimismo, establece que las partes apliquen las
disposiciones contenidas en el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial, razón por la cual se le dedica el capítulo XIV; en el caso de las
marcas encontramos las siguientes deposiciones (arts. 14-09 al 14-17).
Se adopta la definición de marca de la legislación costarricense, (art. 14-
09).
El registro inicial de la marca tendrá una duración de 10 años contados a
partir de la fecha de presentación de la solicitud o de la fecha de su
concesión, (art.14-14).
El titular de la marca registrada tendrá el derecho de impedir, a cualquier
tercero que no cuente con su consentimiento, el usarla en el comercio,
(art. 14-10).
Se requiere hacer el uso de la marca registrada sino podrá cancelarse su
registro en el caso que se deje de hacerlo por un período de 3 años;
mismo término que se establece en la legislación mexicana (art.14-15).
VII.- CAFÈ BRITT . Café Britt fue fundado en 1985 como la primera tostadora de café gourmet de Costa
Rica. Antes de que se constituyera esta empresa era prácticamente imposible encontrar
11
en Costa Rica una taza de café digno de recordar. Ni siquiera los restaurantes más
elegantes podían suministrar un café que justificara el poner fin a una comida gourmet.
Parecía que todo el café costarricense verdaderamente exquisito estaba escondido.
Claro que eso no era así. La simple realidad es que el mejor café estaba siendo
exportado. La compañía tuvo la oportunidad de generar un gran cambio e introducir en
su país, el café tostado de calidad gourmet. Se dedicaron a exportarlo, lo que les
permitió percibir los problemas que con facilidad supieron resolverlos; reservando parte
de su producción para el consumo nacional. Contaron además con todos los
ingredientes para tener éxito, en el negocio, como el tener acceso a un buen grano
proveniente de las mejores plantaciones del país y tostarlo en forma adecuada, lo que
les generó muy buenos beneficios pero siempre buscando la calidad. Actualmente sus
instalaciones de tostado y oficinas centrales están ubicadas en una finca de dos
hectáreas, arriba en las montañas de Costa Rica, cerca de la histórica ciudad de Barva.
Esta zona se conoce como el Valle Central. Cada año más de 50.000 personas visitan
Café Britt, en el Coffee Tour, para aprender acerca de la historia y el ciclo de vida del
café... Usan una frase que los distingue: “¡desde nuestra plantación hasta su taza!”. Café Britt es una empresa mundialmente reconocida como líder en el ramo del café
gourmet. Utiliza la tecnología más moderna, el equipo más avanzado y los mejores
materiales de empaque, pero sin dejar de emplear los métodos tradicionales de la
producción del café. El resultado, de seguir un muy buen plan y estrategia, ha sido la
distribución a nivel nacional e internacional, de una gran diversidad de productos de
café de la más alta calidad. No es de extrañar que sus clientes hagan sus pedidos por
correo y por internet y, se ubican en todo el mundo incluyendo los Estados Unidos,
Canadá, Europa, Israel, Japón, China, el Caribe y América Latina. Café Britt abrió
recientemente una planta tostadora en Perú. Entre las líneas de productos que maneja
esta marca encontramos: cafés y chocolates gourmets de Costa Rica y Perú; café
orgánico, café kosher; mezclas de cafés regionales, licor de café, nueces, dulces y
venta de artesanía, salsas picantes y hasta de cd’s de música. Café Britt o Britt Coffe
es una marca registrada en Costa Rica, Estados Unidos y Perú, Café Britt Corpotation,
12
se ha reserva su derecho de registrarse en otros países del mundo; tiene una empresa
constituida en la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, México: Grupo Café Britt, S.A. 10
VIII.- LA NORMA DE INFORMACIÒN FINANCIERA 2008. (MÈXICO). Durante más de 30 años, la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto
Mexicano de Contadores Públicos, A.C, fue la encargada de emitir los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados. En el año 2002 se constituye el Consejo
Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, que
a partir del 1º. de junio del 2004, asume la responsabilidad de la emisión de la
normatividad contable en México. Siguiendo la tendencia mundial, se emite la Norma
de Información Financiera, misma que fomenta que los estados financieros
proporcionados por las diversas empresas contengan información fiable, objetiva,
relevante para que pueda ser comparable a nivel nacional e internacional y, siguiendo
la estructura establecida por los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados;
entra en vigor el 1º. de enero del 2006.
La estructura de la Norma de Información Financiera (NIF) es similar a la que se
utiliza en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)11 conocidas en
inglés como International Financial Reporting Standard (IFRS) formuladas por The
International Accounting Standard Board (IASB), con sede en Londres; constituye el
manual del contable, ya que en tal documento se establecen los lineamientos para
llevar la contabilidad de la forma como es aceptable en el mundo.12
Las Normas de Información Financiera se clasifican en:
Normas conceptúales, que conforman el marco conceptual, serie NIF A.
Normas particulares, Boletines series NIF B, NIF C, NIF D.
Interpretaciones a normas particulares, (boletines y circulares). 10 Café Britt, página de internet, www.cafebritt.com, consultada el 19 de febrero 2008. 11 Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., Normas de Información Financiera (NIF) 2008, México,D.F.: Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., 2008. 12 Wikipedia. Página de Internet: www.wikipedia.org, consultada el 20 de febrero del 2008.
13
Nosotros centraremos nuestro estudio en el análisis del Boletín NIF C-8, cuyo
objetivo es establecer los criterios para el reconocimiento de los activos intangibles y su
tratamiento contable a través de sus reglas particulares de valuación, revelación y
presentación. En las definiciones que maneja, se contempla lo que entendemos por:
Activo intangible: son aquellos identificables, sin sustancia física, utilizados
para la producción o el abastecimiento de bienes, prestación de servicios ò
para propósitos administrativos, que generen beneficios económicos futuros
controlados por la entidad.13 Haciendo un análisis de esta definición, la
marca es una de los activos intangibles reconocido en esta regulación; no
tiene una sustancia física (derecho de uso del signo distintivo), es
identificable: mediante el título de registro emitido por el Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial; mismo documento que le da control al titular para
hacer uso exclusivo de la marca en los productos o servicios para la cual la
haya obtenido y, también es posible determinar los beneficios económicos
futuros que puede generar. Las grandes sociedades mexicanas invierten
parte de sus ganancias en la investigación y desarrollo de sus marcas, por lo
que es raro que una marca sea adquirida de un tercero o por fusión con
alguna compañía, siendo generadas internamente. Encontramos aquí, un
problema con la normatividad contable internacional, porque a pesar de que
la marca cumple con todas las características de los activos intangibles que
deben ser reconocidos en la información financiera de las empresas, éstas no
son consideradas como un activo intangible (norma número 65), y, sus gastos
de (investigación, desarrollo, publicidad, pago de renovación de título o de
registro de licencias de uso de la marca) se aplicarán en el periodo en que se
efectúen ya que los costos o los incrementos al valor generado internamente
de la empresa no puede distinguirse de las operaciones primarias o normales
de la misma (norma número 48, inciso c). Si consideramos el caso de 13 Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., Normas de Información Financiera (NIF) 2008, boletín NIF C-8: Activos Intangibles. México,D.F.: Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., 2008.
14
Bimbo, aunque ha generado la gran mayoría de sus marcas en forma interna,
se distinguen los costos de mantenimiento o los beneficios que genera la
marca Bimbo en sus líneas de productos contra el de las operaciones
normales de la compañía por lo que no se entiende el criterio que siguieron
los contadores a nivel mundial para no reconocerlo en forma abierta en la
información financiera anual que ésta elabora.
Amortización: es la distribución sistemática del costo de un activo intangible
entre los años de su vida útil estimada.14 Sabemos que la vida estimada de
una marca es de 10 años en virtud del título que se obtiene de su registro,
mismo que puede ser renovado por igual término, siendo sorprendente las
normas que contemplan una vida indefinida de un activo intangible, (norma
número 78: en la que no se amortizan los activos intangibles con una vida útil
indefinida), ya que aunque es cierto que hay empresas reconocidas a nivel
mundial con marcas que tienen una vida de más de 10 años, como es el caso
de Bimbo; pudiera darse el caso extraordinario, de que se dejara de renovar
el registro de la marca Bimbo o que finalizara la duración de la empresa
estipulada en la escritura constitutiva de la sociedad, lo cual implicaría un
riesgo para los contadores.
Valor razonable (fair value): es el monto por el cual puede ser
intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor adecuadamente
informados, en una transacción de libre competencia. Es uno de los métodos
de valuación que se reconoce para calcular el valor de las marcas que se
adquieren de una venta o por una fusión de sociedades, siendo asimilado a lo
que entendemos por el valor de mercado. Usan como referencia los precios
de las acciones de las empresas que cotizan en bolsa; el precio para el
14 Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., Normas de Información Financiera (NIF) 2008, boletín NIF C-8: Activos Intangibles. México,D.F.: Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., 2008.
15
comprador o de las últimas transacciones realizadas en el mercado (normas
números 30 a la 36).
Crédito mercantil: es el activo intangible que proviene de la compra de un
negocio y puede consistir en uno o en más intangibles, identificados o no, que
no pueden ser valuados individualmente en forma confiable.15 Es todo bien
inmaterial o sin sustancia física que no es reconocido por la normatividad
contable como activo intangible y, que cree un exceso de ingreso que no se
puede identificar, se considera como parte del crédito mercantil, en otros
países se les reconoce como fondo de comercio.
Información que se revela: los activos intangibles adquiridos aparecen en el
balance general como activos no circulantes, deducida su amortización
acumulada. En el estado de resultados se incluirá el cargo por amortización
como gasto de operación del negocio. Se deben revelar en los estados
financieros o en sus notas, por cada clase de activos intangibles y
distinguiendo entre los que sean generados y los demás, proporcionando la
siguiente información: las vidas útiles o los porcentajes de amortización
utilizados; los métodos de amortización; una conciliación de los valores en
libro al inicio y al final del periodo que muestre: el costo y su amortización
acumulada; los incrementos, con indicación de los que procedan de
desarrollos internos o de compras de empresas y, las enajenaciones y bajas
de los activos intangibles los activos intangibles que no se amortizan, las
pérdidas por deterioro y otros cambios habidos en el valor en libros durante el
periodo (normas números 93 y 94).16
15 Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., Normas de Información Financiera (NIF) 2008, boletín NIF C-8: Activos Intangibles. México,D.F.: Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., 2008. 16 Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., Normas de Información Financiera (NIF) 2008, boletín NIF C-8: Activos Intangibles. México,D.F.: Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., 2008.
16
A pesar de que se hizo un estudio de todo el Boletín NIF C-8, solamente se
incluyen ciertas observaciones que les serán de utilidad a los valuadores, ya que no son
éstos responsables de la información contenida en los estados financieros que se
llegue a generar por las diversas sociedades pero sí, deben allegarse de toda la
documentación relacionada con la compañía que les encargue el elaborar un avalúo de
alguna o algunas de sus marcas registradas.
IX.- LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÒN FINANCIERA. (COSTA RICA).
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, que siempre había estado al
pendiente tanto de la normatividad contable como de la ética de sus contadores
públicos desde el año de 1947, en la sesión número 27-2001 de fecha 27 de agosto del
2001 publicada en la Gaceta número 167 del 31 de agosto del 2001, adoptó en forma
total las Normas Internacionales de Contabilidad, hoy conocidas como Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), con el propósito de fomentar la
calidad, comparabilidad, claridad y transparencia en la preparación de los estados
financieros de las empresas. Por Circular número 06-2005, ratificada ante la Junta
Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, acogen el conjunto de
Normas Internacionales de Información Financiera y sus respectivas interpretaciones,
como principios generalmente aceptados en el país; aunque estas normas pueden no
coincidir con las leyes vigentes; a partir de ese momento, toda modificación a las
normas o a las interpretaciones que se den, debràn sean aprobadas por el Consejo de
Normas Internacionales de Información Financiera, una vez cumplido este requisito, se
incorporarán automáticamente, a la normativa contable de aplicación obligatoria en
Costa Rica. En esta Circular adoptan las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF 1 a la 7) y las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC 1 a la 41)
y, las Interpretaciones-SIC.17
17 Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica: página de Internet: www.ccpa.or.cr, consulta de la Circular No.06-2005,el 21 de febrero del 2008.
17
Como las Normas de Información Financiera que han adoptado los Contadores
Públicos de la Ciudad de México y el correspondiente Boletín NIF C-8: Activos
Intangibles, son una copia de las Normas Internacionales de Información Financiera y,
de la Norma Internacional de Contabilidad 38: Activos Intangibles (Activos Intangibles
NIC 38) que se aplican en otros países, se tiene por reproducidas las mismas
observaciones que se hicieron en el inciso anterior, solamente se hará referencia a los
números de las normas a las que corresponde en las Normas Internacionales de
Contabilidad.
Norma Internacional de Contabilidad No. 38 (NIC 38). Activos Intangibles:18 Activo intangible: es un activo identificable, de carácter no monetario y sin
apariencia física. Un activo es un recurso: controlado por una entidad, del
que se espera obtener beneficios económicos futuros. (normas números 8,
63, 64,68).
Amortización: (normas números 8, 88 a la 99).
Valor razonable (fair value): (normas números 8, 35, 39, 40,41)
Valor especifico para una entidad (valor del uso): es el valor actual de los
flujos de efectivo que la entidad espera obtener del uso continuado de un
activo y de su enajenación o disposición por otras vías al término de su vida
útil, o bien de los desembolsos que espera realizar para cancelar un pasivo
(norma número 8). Se considera el importe recuperable al final de la vida útil
del intangible que corresponde al mayor valor entre el valor razonable y el
valor de uso del intangible. En el caso de una marca, no se puede determinar
su mejor o mayor uso, sino solamente un uso específico al que haya sido
autorizado el titular del registro de la marca. El valor de uso: es el valor que
una propiedad específica tiene por un uso específico para un usuario, no es
relativo al de mercado. Por lo general se emplea para calcular el valor de un
activo intangible sin movilidad y que tienen utilidades únicas, por lo que su 18 Norma Internacional de Contabilidad No. 38 (NIC 38) Activos intangibles (pdf). Página de internet: http://serviciosweb.minhac.es/apps/icac/nic/NIC38.pdf, consultada el 22 de febrero del 2008.
18
valor dependerá de los recursos de su titular y del mercado al que pueda
llegar. También se utiliza para determinar el deterioro de un activo intangible
(NIC 36: deterioro del valor de los activos ò Boletín NIC C-15: deterioro del
valor de los activos de larga duración y su disposición en México).19
Fondo de comercio: (normas números 48 al 50).
Información que se revela: (normas números 118 y 119).
Las Normas Internacionales de Información Financiera sustituyen el valor
histórico de los activos por el valor razonable o de mercado de los mismos. Aunque
buscan el reconocimiento de los activos intangibles dentro de los estados financieros de
las entidades con ánimo de lucro o que tienen como objetivo la generación de
utilidades, dejan de reconocer, entre otros intangibles, al capital humano que llega a
generar importantes ingresos en las empresas que manejan alta tecnología.
Esta normas contables les serán de interés a los valuadores que se decidan a la
elaboración de avalúos de intangibles, ya que le ayudará a comprender cual ha sido el
procedimiento que se ha seguido para la elaboración de los estados financieros de las
diversas empresas sin importar en que país se encuentren y, ubicarán con facilidad la
información que les sea de interés. Esta norma no está adecuada para establecer la
metodología que puede llegar a utilizarse a la hora de elaborar un avalúo sobre algún
activo intangible en particular. Otro avance importante es que al reflejarse en los
estados financieros de las compañías el valor razonable o de mercado, de sus diversas
posesiones o bienes, tangibles e intangibles, se evitarán en el futuro el manejo de
estimados de valores por debajo de su valor de mercado, impidiendo que se llegue a
manipular el trabajo del valuador profesional.
19 Nomen, Eusebi, El valor razonable de los activos intangibles, Barcelona, España: Ediciones Deusto Planeta de Agostini Profesional y Formación, S.L., 2005.
19
X.- MÈTODOLOGÌA UTILIZADA PARA EL AVALÙO DE MARCAS.
Es variada la metodología que se utiliza a nivel mundial, dependiendo el tipo de
activo intangible que se quiere llegar a valuar. Como el objetivo de esta ponencia es el
análisis y el estudio de la utilidad que puede llegar a tener el valuador al analizar la
Norma de Información Financiera o Norma Internacional Contable en su práctica
profesional, no se entrará a fondo al estudio de la metodología que en la actualidad se
utiliza para el avalúo de las marcas, pero sí daremos una idea general de lo que se ha
considerado como una guía internacional para los valuadores, exponiendo los nuevos
criterios que se están empleando.
El Comité Internacional de Normas de Valuación, The International Valuation
Standards Committee (IVSC), es una corporación que se constituyó como una entidad
sin ánimo de lucro en el Estado de Illinois, Estados Unidos de Norteamérica en el año
de 1981; tiene su sede principal en la Ciudad de Londres, Inglaterra.20 Su objetivo
principal es formular y publicar, para el beneficio general, Normas (Normas
Internacionales de Valuación) o Reglas que orienten a la hora que se quiera calcular el
valor de los activos que se reflejan en los Estados Financieros y promover su
aceptación y acatamiento a nivel mundial. El segundo objetivo es armonizar las
Normas entre los estados del mundo y revelar las diferencias que se lleguen a detectar,
dándolas a conocer en sus respectivas declaraciones; sus miembros son sociedades e
instituciones nacionales de valuación que representan a sus respectivos Estados, hay
50 Naciones participantes.21
En la séptima edición de las Normas Internacionales de Valuación, 200522, el
Comité de las Normas Internacionales de Valuación adopta la nota de guía número 4
(GN 4) de orientación para mejorar la homogeneidad y calidad de las valuaciones de
20 The International Valuation Standards Committee (IVSC), Review of The International Valuation Standards, june 2007, página de internet: www.ivsc.org, consultada el 25 de febrero del 2008, traducido al español por Alma Renèe Cacheaux Álvarez. 21 El Comité Internacional de Normas de Valuación, Comité-Propósito, página de internet:www.ivsc.org/es/proposito.html, consultada el 25 de febrero del 2008. 22 Comité de las Normas Internacionales de Valuación, Normas Internacionales de Valuación, séptima edición. International Valuation Standards Committee, Impreso en España, 2005.
20
activos intangibles a lo largo y ancho de toda la comunidad internacional en beneficio
de los usuarios de estados financieros y de las valuaciones de activos intangibles; hace
mención a la Norma Internacional Contable 38 y, establece que en las valuaciones de
activos intangibles se suelen encargar y realizar sobre la base del Valor de Mercado;
también hace referencia a los enfoques tradicionales que se utilizan en general para
valuar bienes.
Diversas instituciones o empresas tanto públicas como privadas
estadounidenses y alemanas, han desarrollado un buen número de metodologías que
pueden ser aplicadas a la hora de valuar una marca, en la que ya no sólo importa el
determinar el valor monetario de las mismas, sino que se ha introducido la ayuda de
expertos en mercadotecnia para poder analizar la contribución de la reputación o fama
de una marca que puede ser analizada desde el punto de vista del consumidor o de la
gestión del director o administrador de una compañía, por lo que ya no sólo existen
índices cuantitativos para estimar el valor de estos intangibles sino que también existen
índices cualitativos para determinar su cuantía. En la actualidad será complicando el
obtener un conceso general sobre la metodología que se podría llegar a utilizar para
calcular el valor monetario de una marca, ya que se emplean ciertas herramientas,
consideradas sofisticadas, refiriéndose al uso de los métodos estadísticos y de decisión
multicriterio como instrumentos de comprobación de los valores obtenidos mediante la
aplicación de la metodología tradicional; no se entiende que lo que se busca es una
mejor preparación de los valuadores.
XI.- CONCLUSIÒN.
Las normas internacionales de información financiera o las normas
internacionales de contabilidad reconocen únicamente como activos intangibles, la
marca o marcas que no se generan internamente en los negocios y, para efectos
contables se calcula su valor razonable; el valor de uso para su deterioro; es de interés
esta norma para los valuadores que requieren entenderla para poderla analizarla y
estudiar como parte del proceso del dictamen valuatorio.
21
XII.- BIBLIOGRAFÌA.
1.- Café Britt. Página de internet, www.cafebritt.com., consultada el 19 de febrero del 2008.
2.- Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Página de
internet, www.ccpa.or.cr., consulta de la Circular No. 06-2005, el 21 de febrero del 2008.
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Internacionales de Valuación, séptima edición. International Valuation Standards Committee, Impreso en España, 2005.
4.- El Comité Internacional de Normas de Valuación. Página de
internet, www.ivsc.org/es/proposito.html., consultada el 25 de febrero del 2008.
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de Información Financiera y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.,Normas de Información Financiera (NIF) 2008. parte general y Boletín NIF C-8: Activos Intangibles. México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., 2008.
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www.grupobimbo.com.mx, consultada el 14 de febrero del 2008.
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Barcelona, España: Ediciones Deusto Planeta Angostini Profesional y Formación, S.L., 2005.
10.- Norma Internacional de Contabil idad No. 38 (NIC 38). Página de
internet:http://serviciosweb.minhac.es/apps/icac/nic/NIC38.pdf., consultada el 22 de febrero del 2008.
22
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12.- Servit je Sendra, Roberto, Bimbo. Estrategia de éxito empresarial. México: Pearson Educación de México, S.A. de C.V., 2003.
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Review of the International Valuation Standards, june 2007.Página de internet: www.ivsc.org, consultada el 25 de febrero del 2008, traducido al español por Alma Renèe Cacheaux Álvarez.
14.- Tratado de Libre Comercio celebrado entre México y Costa
Rica, f irmado el 5 de abri l de l994 y entró en vigor el 1º. de enero de 1995. Página de internet: www.economia.gob.mx/work/snci/negociaciones/c_rica/pdfs/t lccr.pdf, consultada el 18 de febrero del 2008.
15.- Viñamata Paschkes, Carlos. “La Propiedad Intelectual”, Editorial Trillas,
S.A. de C.V., México, D.F., 2005. 16.- Wikipedia. Página de internet: www.wikipedia.org., consultada el 20 de
febrero del 2008.