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Ministerio de Economía y Finanzas ,. - ;¡;, - :::- - ::- _. '" !iil,-3 -Organismo StJ~rvísor ~il? ¡ de lasCoptrat;¡lciones 1":t'M¡¡ .~delE_st,,!doJi~ ~~!!~:~y~ Tribu'ñal de Contrataciones del Estado .' 1{eso{ucíón .1\fD0037-2017- TCE-Sl SUmi/IiI: -(•••) los enwes "..teIMIeS D M1tnHkkos contenIdDts en los «tos MItrIInIstnItWo pu«/en sw l«titkMIos con .tKto ~ en cwlquler momento, • DIIdo D11Instanc:ill dfI los lldmlnJsttados, siempre fIlM no •• llItere IDsustImdM • sucontMldDni. SMtIdD. ~ d«hión•• Lima, O6 EHE.l017 VISTO, en sesión del 5 de enero de 2017 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataoones del Estado, el Expediente N° 2120¡201S.TCE, sobre rectificación material en el Acuerdo N° 40S-2016-TCE-Sl del 28 de diciembre de 2016, y atendiendo a los siguientes: l. ANTECEDENTES: 1. Mediante Acuerdo N° 40S-2016-TCE-Sl del 28 de diciembre de 2016, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, luego del debate correspondiente, entre otros aspectos, dispuso ampliar los cargos imputados a las empresas CONSTRUCTORA EL SEÑOR ES MI GUIA. E.I.R.L, COBERT CONTRATISTAS GENERALES S.A.C y CO~STRU,CTORA EL ~SCO VIEJO. EI~ por"s~ssupues~s IesPórisab~idad~s_enla presentacion de Jos'documento:¡ detallados en el fundamentó 6 del.:dtado Acuerdo;' los cuales fueron presentadpso:en el marco de la Udta'ctón Pública N~:¡ 1-2014-MOC/E, convocada. por .la 'MuniopaHda Distrital de Corosha..para! la"'eJ'ecucióñ 'de Ilobra "M~mientO iñtegr I del sistema de a5luapotable y.siimeamlentb'complementarío para las localidades de Corosha, Belrut, anexos Vista Alegre, la Banda y lejia, distrito de Corosha - Bongara - Amazonas", infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, Ymodificada por fa ley N° 29873, cuya comisión, prevé una sandón de inhabilitadón temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estadopor un periodo no menor de tres (3) años ni mayor de cinco (5) años. 2. En el texto de dicha Resolución se ha detectado la existencia de errores materiales que deben ser corregidos por el Tribunal. 11. FUNDAMENTACIÓN: 1. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley NO 27444, ley del Procedimiento Administrativo General, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1272, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Enel caso del t o del citado Acuerdo N° 405-2016-TCE~Sl del 28 de diciembre de 2016 se ha adverti o existencia de errores materiales, consistentes en: Página 1de 6

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Ministeriode Economía y Finanzas

,. - ;¡;, - :::- - ::- _. '" !iil,-3-Organismo StJ~rvísor ~il?¡de las Coptrat;¡lciones 1":t'M¡¡.~delE_st,,!doJi~~~!!~:~y~

Tribu'ñal de Contratacionesdel Estado .'

1{eso{ucíón .1\fD0037-2017- TCE-Sl

SUmi/IiI: -(•••) los enwes "..teIMIeS D M1tnHkkos contenIdDts en los«tos MItrIInIstnItWo pu«/en sw l«titkMIos con .tKto~ en cwlquler momento, • DIIdo D11Instanc:ill dfIlos lldmlnJsttados, siempre fIlM no •• llItere IDsustImdM •su contMldDni. SMtIdD. ~ d«hión ••

Lima, O6 EHE.l017

VISTO, en sesión del 5 de enero de 2017 de la Primera Sala del Tribunal deContrataoones del Estado, el Expediente N° 2120¡201S.TCE, sobre rectificación material en elAcuerdo N° 40S-2016-TCE-Sl del 28 de diciembre de 2016, y atendiendo a los siguientes:

l. ANTECEDENTES:

1. Mediante Acuerdo N° 40S-2016-TCE-Sl del 28 de diciembre de 2016, la Primera Sala delTribunal de Contrataciones del Estado, luego del debate correspondiente, entre otrosaspectos, dispuso ampliar los cargos imputados a las empresas CONSTRUCTORA ELSEÑOR ES MI GUIA. E.I.R.L, COBERT CONTRATISTAS GENERALES S.A.C yCO~STRU,CTORA EL ~SCO VIEJO. EI~ por "s~s supues~s IesPórisab~idad~s _en lapresentacion de Jos'documento:¡ detallados en el fundamentó 6 del.:dtado Acuerdo;' loscuales fueron presentadpso:en el marco de la Udta'ctón Pública N~:¡1-2014-MOC/E,convocada. por .la 'MuniopaHda Distrital de Corosha..para! la"'eJ'ecucióñ 'de Ilobra"M~mientO iñtegr I del sistema de a5lua potable y.siimeamlentb'complementarío paralas localidades de Corosha, Belrut, anexos Vista Alegre, la Banda y lejia, distrito deCorosha - Bongara - Amazonas", infracción que estuvo tipificada en el literal j) delnumeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada porDecreto Legislativo N° 1017, Y modificada por fa ley N° 29873, cuya comisión, prevé unasandón de inhabilitadón temporal para participar en procesos de selección y contratarcon el Estado por un periodo no menor de tres (3) años ni mayor de cinco (5) años.

2. En el texto de dicha Resolución se ha detectado la existencia de errores materiales quedeben ser corregidos por el Tribunal.

11. FUNDAMENTACIÓN:

1.

2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley NO 27444, ley delProcedimiento Administrativo General, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1272,los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden serrectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de losadministrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de ladecisión.

En el caso del t o del citado Acuerdo N° 405-2016-TCE~Sl del 28 de diciembre de 2016se ha adverti o existencia de errores materiales, consistentes en:

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A continuación del numeral 7 del Capítulo 11,debió consignarse el párrafo que dacuenta de los vocales intervinientes en dicho Acuerdo, sin embargo aquél seconsignó a continuación del numeral 12 del Capítulo III.A continuación del numeral 12 del Capítulo III, además de haberse consignado elpárrafo que da cuenta de los vocales intervinientes, se ha consignado otros cuatro(4) párrafos que no corresponden al mencionado Acuerdo.Al Ca.pítuloIII se ha denominado "CONCLUSIONES".

Debe precisarse que, se mantiene la validez de la fundamentación y de la parte decondusiones de dicho Acuerdo, los cuales no se han visto afectados por los citadoserrores materiales.

3. Por lo tanto, subsanado los errores materiales en la parte pertinente del Acuerdo, estedebe quedar de la siguiente manera:

A continuación del numeral 7 del Capítulo n, debe consignarse el párrafo que dacuenta de los vocales intervinientes de dicho Acuerdo.El Capítulo III debe terminar en el numeral 12.El Capítulo III debe tener la denominadón "SE ACORDÓ".

4. En ese sentido, corresponde que el Tribunal rectifique los errores materiales advertidos.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente María delGuadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y con la intervención de los Vocales Héctor Marín IngaHuamán y Jorge Luis Herrera Guerra, de conformidad con el Rol de Turnos de Presidentes deSala vigente; y lo dispuesto mediante Resolución N° 027-2016-0SCEjPRE del 13 de enero de2016; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley de Contratadones

1del Estado, aprobada por Ley N° 30225, Y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO350-2015-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones delOSCE,aprobado por Decreto Supremo NO076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los,antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Rectificar de oficio los errores materiales señalados en el numeral 2 de la parte defundamentos del presente Acuerdo. En consecuencia:

Donde dice:

7. Asimismo, corresponde otorgar a las empresas integrantes del Consorcio, el plazo dediez (10) d(as hábiles, con la finalidad que cumplan con presentar sus descargos endicho extremo, de conformidad con el principio del debido procedimiento previsto enel numeral 1.2 del articulo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, modificado a

I Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo.1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implídtos al debidoprocedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, losderechos a ser no 'fica s; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y apresentar alegato co plementaríOS; a ofrecer y a producir pruebas; a solidtar el uso de la palabra, cuando

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Ministeriode Economía y Finanzas

Reso{ucíón :NV0037-2017- TCE-Sl

través del Decreto Legislativo N" 1272, Ley de Procedimiento Administrativo Genera'-y espedficamente para el caso del procedimiento administrativo sancionado¡¡ en losnumerales J y 4 del artículo 234.

Debe decir:

7. Asimismo, corresponde otorgar a las empresas integrantes del Consorcio, el plazode diez (10) días hábiles, con la finalidad que cumplan con presentar susdescargos en dicho extremo, de conformidad con el principio del debidoprocedimiento previsto en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar2 de laLey N° 27444, modificado a través del Decreto Legislativo N" 1272, Ley deProcedimiento Administrativo General, y espedficamente para el caso delprocedimiento administrativo sancionador, en los numerales 3 y 4 del artículo 234..,Por estos fundamentos, con la intervención de los Vocales Héctor Marín Inga

Huamán, María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y Jorge Luis HerreraGuerra, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016-0SCE/PRE del 13de enero de 2016, yen ejercido de las facultades conferidas en los artículos 51 y63 de.la Ley .."~o,,29873, LeyF'~LJe.1nqdifjca el ~reto Leg¡~atiy'1lN~r1017 queaprueba la ~ ';de Contrataaones del, Estado,:Y los articulas 20 y 21 delReglamento ae,.Órgahización: y FunCiones del OSeE, aprobado,qx)t DecretoSupremo ~,o 07~2016-EF,_der 7 de abril de",1016, ana1iza.do~~[QS__antecedentes yluego de agotadq el de~te- correspondiente, por unanimidad;'l UoG~m.- I\;:>'

.. , jool Estado

12. Otorgar a la NUNICIPAUDAD DISTRrrAL DE COROSHA el plazo de diez(10) días hábiles, para que sirva remitir el ORIGINAL de la documentación quea continuadón señala, a fin de llevar a cabo la diligenda de pericia grafotécnicasolicitada por las empresas Constructora El Casco Viejo E.LR.L. y CobertContratistas Generales S.A.e, integrante del mendonado Consorcio, a saber:

• El formato por el cual el citado consorcio se registró como participante.• Propuesta técnica presentada por el mendonado consorao.

cooesponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazorazonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rigepor los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto seacompatible con el régimen administrativo.2 Articulo IV." Principios del procedimiento administrativo.1.2. Principio del debido procedimlento.- los administrados gozan de los derechos y garantías implídtos al debidoprocedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, losderechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a expooer argumentos y apresentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuandocorresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazorazonable; y, a impugnar las deCisiones que los afecten. la institución del debido procedimiento administrativo se rigepor los principios del ha Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto seacompatible con el rég' administrativo.

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• Los documentos presentados por el citado consorcio para la suscripción delcontrato derivado del proceso de selección citado~ debiéndose adjuntar tambiénel documento por el cual acredite la presentación de los mismos (fecha derecepción por la Entidad).

• El contrato derivado del proceso de selección y las adendas de ser el caso.• Los documentos mediante los cuales el consorcio solicitó el pago de los adelantos

directo y de materiales, así como el comprobante de pago y toda ladocumentación con la que se aaedite el pago de dichos adelantos a favor delmencionado consorcio, donde pueda identificarse el medio de pago y la personaque realizó dichos cobros.

• Los documentos (cartas~ esaitos u otros) a través de los cuales el consorciopresentó las cartas fianzas señaladas en el Decreto del 8de abril de 2016, cuyacopia se adjunta, donde pueda advertirse la fecha exacta de recepción por partede su representada.

• El documento a través del cual la empresa INSUR S.A. Compañía de seguroscomunicó a su representada que no emitlo las cartas fianzas para garantizar elfiel cumplimiento del contrato~ y adelantos directo y de materiales, a favor delconsorcio~ según lo señalado en la parte considerativa de la Resolución deAlcaldía N° 1S-2015-MDC/A.

• Copia legIble de la Carta Notarial N° 002-2015-MDCjA del 23 de enero de 2015, através de la cual solicitó al Consorcio Corosha el cumplimiento de susobligaciones contractuales, en la que se pueda observar el debidodiligenciamiento notarial, conforme a /o señalado en el artículo 169 delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

• Finalmente, cualquier otro documento en el cual se aprecie la firma del señorRodolfo Aurelio Araujo Espejo, representante común del citado consorcio~ asícomo de los representantes de las empresas que conforman dicho consorcio.

Por estos fundamentos~ con la intervención de los VocalesHéctor Marín Inga Huamán~María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra y Jorge Luis Herrera Guerra~

1atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016-0SCE/PRE del 13 de enerode 2016, yen ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley

~ NO 29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo Ni] 1017 que aprueba la Ley deContrataciones del Estado~y los artíOJlos 20 y 21 del Reglamento de Organización yFunciones deIOSCE, aprobado por Decreto Supremo NO076-2016-EF del 7de abril de2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente~ porunanimidad,.

SE ACORDÓ:

1. Ampliar los cargos imputados las empresas Corporación Ucayali S.R.L.(R.U.C. N0 20530713254), Const Consult y Contr Gen JC y RF S.~L.(R.U.C. N° 20323041092) Y Transporte Comercio y ContratistasGenerales R & R S.R.L. (R.U.C. ND 20530715893), integrantes delConsorcio Acopia, conforme a los fundamentos expuestos~ por su supuestaresponsabilidad n la comisión de la infracción prevista en el literal j) del numeral51.1 del arti u 51 de la Ley de Contratadones del Estado~ aprobada por el

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Ministeriode Economía y Finanzas

1{eso{ucWn :NU0037-2017- TCE-Sl

Decreto Legislativo NO101~ modificada mediante la Ley N° 29873, consistente enel documento señalado en el fundamento N° 4 del presente Acuerdo/ ello en elmarco de la Udtadón Pública N° 56-2012/GR cusca bajo el ámbito del Decretode Urgenda N° 016-2012/ para la "Elaboradón de expediente técnico y ejecuciónde la obra: Mejoramiento de la Institudón Educativa Sagrado Corazón de Jesús deSanto Domingo N° 0624 del distrito de Acopia, provinda de Acomayo • Cusca':

••

•••

2. Otorgar a las empresas Transporte Comerdo y Contratistas Generales R & RS.R.L.,Corporación Ucayali 5.R.L. y Const Consult y Contr Gen lC y RF S.R.L.TOA.,integrantes del Consoroo Acopia, el plazo de diez (lO) días hábíles para quefonnulen sus descargos, baJo aperdbimiento de resolver el procedimiento conla documentadón obrante en autos; plazo que comenzará a contarse a partir deld/a siguiente de notificado el presente Acuerdo. Para tal efecto, las empresasemplazadas deber;in ajustar su actuadón a lasdisposidones previstas en el TextoÚnico de Procedimiento Administrativos (TUPA) deIOSCE.

3. Requerir a la Entidad, remita en un plazo no mayor de dnco (5) d/as hábiles/ eloriginal de la propuesta técnica presentada por los integrantes del Consorcio en elq¡arco de/~!!p de ~/A.ronfO(me a lo, -<3lado(n L~~[}¡d~leIJtadÓn.Dejarsin I!fectb el decreto asea 5tJ1al.Superv¡sor de las

Debe decir: .• .Contrataciones.. . dé Estad/)

112. Otorgar a la NUNICIPALIo. D DISTRrrAL DE COROSHA el plazo de diez(10) días hábíles/ para que sirva remitir el ORIGINAL de la documentadón quea continuadón señala/ a fin de llevar a cabo la diligencia de penda grafotécnicasolidtada por las empresas Constructora El Casco Viejo E.I.R.L. y CobertContratistas Generales S.A.C, integrante del mencionado Consorcio, a saber:

El fonnato por el cual el alado consordo se registró como participante .Propuesta técniCiJpresentada por el mencionado consordo .Los documentos presentados por el citado consorcio para la suscripción delcontrato derivado del proceso de selección dtado, debiéndose adjuntar tambiénel documento por el cual acredite la presentación de los mismos (fecha derecepción por la Entidad),El contrato derivado del proceso de selección y las adendas de ser el caso.Los documentos mediante los cuales el consorcio solidtó el pago de los adelantosdirecto y de materiales, as/ como el comprobante de pago y toda ladocumentación con la que se acredite el pago de dichos adelantos a favor delmencionado consorcio, donde pueda identifiCiJrse el medio de pago y la personaque realizó dichos cobros.Los documentos (cartas, escritos u otros) a través de los cuales el consoraopresentó las cartas fianzas señaladas en el Decreto del 8de abril de 2016/ cuyacopia se adjunta, donde pueda advertirse la fecha exacta de recepción por partede su representada.El documen través del cual la empresa INSUR S.A. Compañía de seguroscomunicó representada que no emitió las cartas fianzas para garantizar el

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fiel cumplimiento del contrato, y adelantos directo y de materiales, a favor delconsorcio, según lo señalado en la parte considerativa de la Resolución deAlcaldía N° 15~2015-MDC/A.

• Copia legible de la Carta Notarial N° 002-2015-MDqA del 23 de enero de 2015- através de la cual solicitó al Consorcio Corosha el cumplimiento de susobligaciones contractuales, en la que se pueda observar el debidodt1igenciamiento notarial- conforme a lo señalado en el artíQJlo 169 delReglamento de la Ley de Contratadones del Estado.

• Finalmente, cualquier otro documento en el cual se aprede la firma del señorRodolfo Aurelio Arauja Espejo, representante común del dtado consorcio, asícomo de los representantes de las empresas que conforman dicho consordo.

Donde dice:

''/lL CONCLUSIONES:

En razón de lo expuesto, la Vocalponente es de la opinión que corresponde:"

Debe decir:

"SE ACORDó,"

e

tOENTEI~.

VOCAL,

Dejar subsistentes los demás aspectos del Acuerdo N° 40S-2016-TCE-Sl deldiciembre de 2016.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

2.

ss.Inga Huaman.Rojas Villavicencio de Guerra.Herrera Guerra.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687-2012[TCE, del 03.10.12"

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