yolibeth replanteamiento de un modelo alternativo para el siglo xxi el eje de desarrollo social
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Introducción
El Proyecto Nacional Simón Bolívar fue emprendido por el primer
mandatario Hugo Chávez, para consolidar el socialismo del siglo XXI en
Venezuela.
La Suprema Felicidad Social es una de las directrices por la que se
orienta el plan estratégico de la Nación a partir de la construcción de una
estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y
endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a
lo que decía el Libertador: " La Suprema Felicidad Social". La satisfacción de
las necesidades sociales está vinculada con el sistema de producción
distribución de bienes y servicios, porque solo en la medida en que los
trabajadores en Venezuela contribuyan con la producción de la riqueza
social, según sus capacidades, junto con el desarrollo de sus potencialidades
creadoras, aumentan las probabilidades de satisfacer las necesidades
sociales.
En esta investigación se presentan importantes datos y referencias
que demuestran que Venezuela está progresando a paso de vencedores y
sobre todo el que se está beneficiando es el pueblo.
A partir del 2 de febrero de 1999 se inició un proceso de cambios
en Venezuela, orientado hacia la construcción del Proyecto Nacional Simón
Bolívar, el cual continúa en esta nueva fase de gobierno para profundizar los
logros alcanzados por las Líneas Generales del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación 2001 – 2007.
En este próximo período 2007 – 2013, se orienta Venezuela hacia
la construcción del Socialismo del Siglo XXI, a través de las siguientes
directrices:
La Suprema Felicidad Social
A partir de la construcción de una estructura social incluyente, un
nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que
todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía El Libertador:
“La Suprema Felicidad Social”.
Enfoque
a. La suprema felicidad social es la visión de largo plazo que tiene
como punto de partida la construcción de una estructura social incluyente,
formando una nueva sociedad de incluidos, un nuevo modelo social,
productivo, socialista, humanista, endógeno, donde todos vivamos en
similares condiciones rumbo a lo que decía Simón Bolívar: “La Suprema
Felicidad Social”.
Estrategias y Políticas En Salud
Profundizar la atención integral en salud de forma universal
Expandir y consolidar los servicios de salud de forma oportuna y gratuita
Reducir la mortalidad materno-infantil y en niños menores de cinco años
Fortalecer la prevención y el control de enfermedades
Incrementar la prevención de accidentes y de hechos violentos
Optimizar la prevención del consumo de drogas y asegurar el tratamiento
y la rehabilitación de la población afectada
Salud Y Derechos Humanos
Los Derechos humanos se reconocen como los principales
mecanismos de inclusión de las personas. Estos derechos tienen en la Salud
y la Atención Médica referentes efectivos de los alcances, modalidades y
límites de esa inclusión
La salud es considerada como derecho de todo ser humano, derecho
positivo, bien que no es negociable, indispensable para el ejercicio de los
demás derechos humanos, (OMS).
Es por ello que se puede definir a la salud como: "La capacidad de
las personas (como sujetos histórico-sociales) y de su comunidad de
detectar, identificar y resolver en forma solidaria los distintos factores
que limiten su potencialidad vital.”
Marco constitucional del derecho a la salud
La Constitución de 1999 reconoce a la salud como un derecho social
integral, garantiza-do como parte del derecho a la vida y a un nivel digno de
bienestar, quedando superada la concepción de la salud solo como
enfermedad.
El artículo 83 establece que “La salud es un derecho social
fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del
derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a
elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.”
El artículo 84 dispone la creación de “un sistema público nacional de
salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al
sistema de seguridad social, y regido por los principios de gratuidad,
universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad.”
El artículo 85 dispone que “el financiamiento del sistema público
nacional de salud es obligación del Estado, el que integrará los recursos
fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra
fuente de financiamiento que determine la ley.”
Asimismo, establece que “el financiamiento debe ser suficiente para
satisfacer las políticas y programas de salud.”
El artículo 86 establece que “Toda persona tiene derecho a la
seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice
la salud y asegure protección en contingencias...”
De acuerdo con estas disposiciones, el derecho a la salud en
Venezuela goza de un reconocimiento amplio que favorece su exigibilidad y
justiciabilidad. El Estado asume, entre sus obligaciones, el desarrollo de
políticas, programas y servicios de salud que buscan asegurar el estado de
bienestar, con equidad y acceso universal a los servicios de salud mediante
la garantía de la gratuidad.
Como un plan integral de desarrollo de las comunidades surgió
Barrio Adentro, que no es más que un conjunto de políticas transversales
concebidas por la Revolución Bolivariana para elevar la calidad de vida de
los sectores excluidos, promoviendo la organización social y comunitaria.
Así comenzó a gestarse la Misión Barrio Adentro en marzo del 2003
en todo el país y ya para mayo de ese mismo año, este plan se había
extendido más allá de las barriadas caraqueñas para llegar al municipio
Sucre del estado Miranda y casi de inmediato sembrarse en todos los
rincones del país.
Desde su inicio Barrio Adentro cuenta con la acción solidaria de los
médicos cubanos, cuyo apoyo desinteresado y humanitario ha sido pieza
clave para el propósito de garantizar un derecho social fundamental como la
salud. Este valioso grupo de hombres y mujeres que dejó su país para venir
a apoyarnos, ha desarrollado múltiples e importantes actividades en el área
de la prevención de enfermedades, visitando casa por casa, haciendo
seguimiento a cada consulta, en permanente contacto con la comunidad, que
tan bien los ha recibido y de quien han obtenido todo el respaldo a través de
los Comités de Salud.
Hoy ya son más de 20.000 los cooperantes cubanos, de ellos 14.614
médicos y médicas que trabajan conjuntamente con 7871 Comités de Salud
en todo el país, con miras a consolidar Barrio Adentro como el eje de la
política, no sólo de salud, sino en general de la política social del Estado
venezolano y la base para la conformación del Sistema Público Nacional de
Salud.
Esta política de atención integral ha permitido atender desde su inicio
en el 2003 a 185.700.000 personas a través de la red de Consultorios
Populares y Casas de Salud, que suman ya 8500 en todo el país,
garantizando atención a razón de 250 familias por consultorio, esto es 1200
personas por módulo de atención donde coinciden un médico, una
enfermera, un promotor comunitario, un promotor deportivo y un promotor
cultural.
Que Es Barrio Adentro
Es la concreción de la Atención Primaria como prioridad de su política
de salud, para dar respuestas a las necesidades sociales de la población,
especialmente la excluida, bajo los principios de equidad, universalidad,
accesibilidad, gratuidad, transectorialidad, pertenencia cultural, participación,
justicia y corresponsabilidad social, contribuyendo a mejorar la calidad de
salud y vida.
En la actualidad la Misión Barrio Adentro 1 tiene presencia en todo el
Territorio Nacional con una cobertura cercana a los 17 millones de personas;
los 13.000 médicos y médicas están brindando atención en 8.500 puntos de
consulta, la mayoría de los cuales están ubicados en locales adaptados. Sin
obviar los 4.600 odontólogos y 8.500 auxiliares de enfermería (defensores de
la salud), quienes día a día trabajan por la salud de los venezolanos.
Barrio Adentro II
En este gran salto adelante en nuestro compromiso con la salud del
pueblo venezolano, el pasado domingo 12 de junio de 2005 se dio inicio
oficial a la Misión Barrio Adentro 2 con la inauguración en todo el país de 30
Centros de Diagnóstico Integral (CDI) e igual número de Salas de
Rehabilitación Integral (SRI).
Para el 2006 se fijó como meta la construcción de 600 CDI, 600 SRI y
35 CAT, de los cuales han sido instalados: 175 CDI, 183 SRI y 6 CAT.
En cuanto a los servicios prestados en el 2006 tan sólo en los
Centros de Diagnóstico Integral se realizaron alredededor de 4 mil exámenes
de laboratorio, 2500 intervenciones quirúrgicas y cerca de 500 mil estudios
de rayos x. En lo que respecta a las Salas de Rehabilitación Integral han sido
atendidos en consulta más de 193 mil personas y 993 mil en rehabilitación.
Barrio Adentro III
Se refiere al fortalecimiento de la red hospitalaria de todo el país, a fin
de dar respuesta a la demanda proveniente de Barrio Adentro 2 (CDI, SRI y
CAT).
Este proyecto también conocido como Hospitales del Pueblo implica
la modernización de los centros hospitalarios con equipamiento médico y
electromecánico. También significa un cambio en la prestación de servicios
con ampliación de los horarios de atención mañana y tarde, además del
incremento en la capacidad resolutiva de servicios como Salas de Parto,
Quirófanos y Terapia Intensiva.
Actualmente el MSDS tiene 181 Hospitales Generales y 36
Especiales, que suman 217 centros hospitalarios más 33 del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), 29 del Instituto Nacional de
Geriatría y Gerontología (Inager), 13 Hospitales Militares, 3 pertenecientes a
la estatal petrolera PDVSA, 2 de la Corporación Venezolana de Guayana
(CVG) y uno de la Policía Estadal de Maracaibo, lo cual hace un gran total de
299 centros que serán convertidos en Hospitales del Pueblo.
Barrio Adentro 3 contempla el desarrollo de programas para atender
la demanda de atención por concepto de enfermedades crónicas como
cáncer, insuficiencia renal, insuficiencia hepática, traumatismos y
cardiovasculares, con financiamiento para trasplante de órganos, tejidos y
células, intervenciones de corazón, dotación de material de Osteosíntesis,
tratamiento médico y de radiación para el cáncer.
Este ambicioso plan se inició con la aprobación de recursos para
atender la insuficiencia presupuestaria por concepto de gastos de
funcionamiento de los hospitales (15millardos) y 50 millardos destinados al
equipamiento de quirófanos, material de Osteosíntesis y financiamiento de
enfermedades cardiovasculares.
En un futuro mediato y por disposición presidencial se emplearán las
reservas internacionales excedentarias del Banco Central de Venezuela para
modernizar a todos los hospitales del país con tecnología importada de
avanzada. Entre tanto corresponde al MSDS la elaboración del proyecto de
Dotación a ser discutido en Consejo de Ministros.
Esta es la gran red de salud que coordinará el Ministerio de Salud y
Desarrollo Social para toda la colectividad, sin exclusión, basada en los
principios de universalidad, equidad, gratuidad, integralidad y solidaridad, tal
como lo expresa el artículo 84 de la Constitución Nacional.
Estrategias y Políticas En Educación
Profundizar la universalización de la educación bolivariana
Extender la cobertura de la matrícula escolar a toda la población,
con énfasis en las poblaciones excluidas
Misión Robinson
Misión Ribas
Fortalecimiento de la Educación Especial
Alfabetización y post-alfabetización alternativa
Consolidación de los Simoncitos
Consolidación de las Escuelas Bolivariana
Fortalecimiento de los Liceos Bolivarianos
Ampliación de la Escuela Técnica Robinsonianas
Consolidación del Programa de alimentación escolar
Garantizar la permanencia y prosecución en el sistema educativo
Consolidación del servicio de alimentación escolar
Ampliación de la beca escolar
Dotación de uniformes
Subsidios a los planteles privados
Subsidios al pasaje estudiantil
Fortalecer la educación ambiental, la identidad cultural, la promoción de
la salud y la participación comunitaria
Lucha contra la malaria y el dengue
Seguridad vial
Sociedades bolivarianas
Plan nacional de lectura
Seguridad y soberanía alimentaria
Formación en contraloría social
Ampliación y fortalecimiento de los Centros de ciencia, tecnología y
educación ambiental
Ampliar la infraestructura y la dotación escolar y deportiva
Construcción de Simoncitos
Construcción de escuelas bolivarianas
Rehabilitación de Simoncitos
Rehabilitación de escuelas bolivarianas
Rehabilitación de escuelas técnicas Robinsonianas
Dotación de Simoncitos
Dotación de escuelas bolivarianas
Dotación de liceos bolivarianos
Dotación de Escuelas Técnicas Robinsonianas
Adecuar el sistema educativo al modelo productivo socialista
Escuelas técnicas Robinsonianas
Huertos escolares
Escuelas productivas
Formación en economía solidaria, cooperativismo, autogestión
Sistema de intercambio de experiencias con entidades de la economía
solidaria
Fortalecer e incentivar la investigación en el proceso educativo
Consolidación del Instituto de Investigaciones educativas
Centros bolivarianos de informática y telemática
Desarrollar la educación intercultural bilingüe
Promoción de intercambio internacional de experiencias
Producción y distribución de textos y audiovisuales
Garantizar los accesos al conocimiento para universalizar la educación
superior con pertinencia
Municipalización de la educación superior (Misión Sucre)
Desarrollo del nuevo Sistema de ingreso a la Educación Superior
Profundización del nuevo sistema de asignación de becas
Fortalecimiento de la Misión Alma Mater
Impulso a la cogestión de servicios estudiantiles
Proyecto Sucre Productivo
Marco constitucional del derecho a la Educación
En el marco de los derechos, se asume la educación como un
derecho humano y un deber social de toda persona, sin ningún tipo de
discriminación, con carácter de obligatoriedad y de gratuidad que el Estado
debe garantizar, haciendo énfasis en los sectores más vulnerables de la
población, de allí la pertinencia de la equidad como principio ético político.
El impulso constitucional y legal para la transformación social,
política, económica, territorial e internacional, demuestra claramente que
Venezuela, signatario de Las Metas del Milenio en la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) las trasciende e incluso, las revoluciona para hacer
de la educación y el trabajo los procesos fundamentales para el logro de los
fines del Estado.
Tal como lo establece el Artículo 3 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y cuyo sustento lo constituye el pensamiento
Robinsoniano:
La educación es el vínculo principal de promoción del saber, que
es necesario difundir y está vinculado a la formación de virtudes
sociales; amor a la patria, que es el bien común y amor al trabajo
productivo, entendido como actividad liberadora.
El sistema educativo transita hacia un nuevo sistema adecuado al
modelo de la nueva República establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y revierte la tendencia neoliberal, que caracterizó
la década de los 90, es por ello, que se retoma con una visión pensada y
novedosa el Estado Docente, tal como se expresa en el Artículo 3 de la
CRBV.
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad
popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la
promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y
consagrados en esta Constitución. La Educación y el trabajo son los
procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá
como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y
modalidades, y como instrumento del conocimiento permanente, en igualdad
de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de
sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos
sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La
impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado
universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de
conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones
Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios
suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y
culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las
personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se
encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones
básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas
educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como
desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida
moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su
actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la
carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y
a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada
misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán
establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin
injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
Refundar la República, significa construir un nuevo modelo de
sociedad, formar nuevos(as) ciudadano(as) y en consecuencia nuevos(as)
republicano(as); y el único instrumento que posee el Estado para lograr tal fin
es la Educación, que por esencia rectora debe dirigir, orientar y supervisar.
La educación es un derecho humano y un deber social, obligatorio y
gratuito y constituye la raíz esencial de la democracia. Está orientada al
desarrollo pleno de la personalidad para el disfrute de una existencia digna,
que transcurra con una valoración ética del trabajo y con una conciencia de
participación ciudadana en la toma de decisiones; lo que reafirma, su
carácter democrático.
La educación debe formar al nuevo republicano y la escuela debe ser
la réplica de la nueva república, una nueva Pedagogía Nacional, es la base
para consolidar la Soberanía y Autodeterminación de nuestro pueblo.
Refundar la República en el marco constitucional, implica conducir al país
hacia la maximización del bienestar colectivo, lo que debe traducirse en una
justa distribución de la riqueza. Para ello, se hace necesaria una planificación
de carácter estratégico, cuyos mecanismos e instrumentos de acción
permitan al Estado el logro de los fines esenciales a través de la Educación y
el trabajo como los procesos fundamentales para alcanzarlo y la protección y
fomento de la economía social como estrategia primordial.
La Educación Bolivariana en la nueva relación Estado-Sociedad,
desde la escuela como espacio de concreción de las acciones y como
principal forma organizada del poder del Estado, promueve la participación
para lograr los cambios institucionales y culturales necesarios, para
consolidar el modelo de desarrollo endógeno y soberano a través del
crecimiento de la producción social, la corrección de los desequilibrios y la
sustentabilidad ambiental para alcanzar una calidad de vida digna. La
escuela es entonces, eje clave en la trilogía Estado-Sociedad-Territorio, para
la transformación del ciudadano para la nueva República donde el ser, saber,
hacer y convivir se conjuguen para la réplica del modelo de desarrollo
concebido en la Constitución.
El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en el año
2007 presentó una propuesta para el diseño curricular venezolano, el cual
establece una educación integral. Dentro de los principales lineamientos del
Primer Plan Socialista 2007-2013 se fortalecen las estrategias y políticas
innovadoras en acceso, permanencia y prosecución escolar.
La revolución bolivariana trasciende las metas del milenio
Entre las principales acciones para alcanzar los objetivos de
universalización de la educación primaria, así como una mayor proporción de
alumnos que inician y culminan el sexto grado, destacan, el Proyecto
Bandera (Simoncitos, Preescolares Bolivarianos, Escuelas Bolivarianas,
Liceos Bolivarianos, Escuelas Técnicas Robinsoniana y Zamoranas,
Educación Intercultural Bilingüe) y las Misiones Educativas dirigidos a
alcanzar la inclusión social masiva y acelerada en educación.
La prosecución y/o culminación de educación primaria, tiene su base
en el Proyecto Bandera Simoncito, orientado a fortalecer la atención integral
y pedagógica de los niños y niñas desde su gestación hasta los 6 años. Este
proceso de formación, educación y desarrollo sociocultural de los niños en
conjunto con la participación de la familia y comunidad son los elementos
fundamentales para el desarrollo del nuevo ser social. La educación,
recreación, protección, higiene, alimentación y salud infantil son
componentes de la atención global. Para el año escolar 2008-2009 los
Simoncitos y los Preescolares Bolivarianos alcanzaron una matrícula de
296.244 niños y niñas en 4.638 planteles a nivel nacional, hoy día esta
matrícula alcanza cerca de seis mil niños y niñas que reciben atención diaria
y educación desde la infancia en dichos planteles.
El Gobierno Nacional impulsa la estrategia de las Escuelas
Bolivarianas, espacios de producción, garante en educación y trabajo
liberador para la actividad socio productiva, como parte integral de los
procesos de enseñanza y aprendizaje, en la filosofía de aprender haciendo y
enseñar produciendo. Estas escuelas son modelo de atención educativa
integral que promueve la justicia social y consolida el derecho de todos a la
educación, una atención integral que permita la permanencia, prosecución y
culminación del alumno en la escuela. Este modelo se inició en el año
escolar 1999-2000 con 559 escuelas y para el año escolar 2008-2009 ya
existían 5.052 planteles con una matrícula de 796.936 alumnos en todo el
territorio nacional, reforzando la educación primaria, y permanencia e
inclusión de niños y niñas en el subsistema de educación primaria.
El avance hacia la universalización de la educación primaria reportó
un aumento de la prosecución y la disminución de la repitencia y la
deserción. La prosecución a nivel nacional en el año escolar 1990-91 hasta
el año 1999-00 presentó en promedio 86,0%. Se ubicó en 92,2% en los años
escolares de 2000-01 al 2007-08. Ello representa un alto índice de
prosecución, pues sólo un 7,8% de los estudiantes no alcanzaron el grado
siguiente del subsistema de educación básica en comparación con otros
años escolares. Para la medición del avance en la educación primaria, se
utiliza el porcentaje de Repitencia, y en Venezuela este indicador a lo largo
de los años escolares desde 1990-91 hasta 2007-08 presentó una
disminución general de 11,0% a 3,5%.
En cuanto a la deserción escolar, ésta ha venido disminuyendo de manera
significativa. Se ubicaba en 7% para el período (1980-81), y en 1,7% (2007-
08), es decir, una disminución de 5,4 puntos porcentuales. El reto es llevar al
mínimo la Repitencia y la deserción.
Es importante destacar el esfuerzo realizado por el Gobierno para
incrementar la inclusión de niños y niñas de 6 a 11 años al sistema
educativo; independientemente del subsistema al que pertenecen, la
inclusión ha crecido en 4,6 puntos porcentuales entre los años escolares
1998-99 y 2007-08, 2099-2012.
Igualmente, el Estado desarrolla un conjunto de acciones orientadas
al fortalecimiento de la capacidad del aprendizaje.
Entre las mismas destacan: la utilización de nuevas tecnologías de
información y comunicación así como el suministro de alimentos sanos.
Las tecnologías de información y comunicación son herramientas
educativas que contribuyen al mejoramiento de la capacidad de enseñanza y
de aprendizaje, las cuales son ejecutadas por los Centros Bolivarianos de
Informática y Telemática (CBIT) por estados en las escuelas públicas. A
partir del año 2009, se ejecutó el Programa Canaima Educativo7, el cual en
una primera etapa llega a cada uno de las niñas y niños de los primeros
grados, teniendo proyectado para el año 2010, una computadora para cada
niño en la educación pública, en las secciones desde el primer hasta el tercer
grado.
En cuanto al suministro de alimentos, se institucionalizó con el
Programa Alimentario Escolar (PAE), el cual para el año 2009 garantizó
alimentos a aproximadamente 4.000.000 niños y niñas en todo el territorio
nacional
Otro paso importantísimo en la educación venezolana surgió al
aprobar la Ley Orgánica de Educación (LOE)8 bajo el decreto Nº 5.929 el 15
de Agosto de 2009, un instrumento cuyo objetivo es adecuar el sistema
educativo venezolano al
Proyecto Nacional Simón Bolívar el (2007-2013). Con esta nueva Ley
Orgánica de Educación (LOE), se desarrollará, a mediano plazo, el proyecto
de país establecido en la constitución venezolana, el cual busca crear la
nueva sociedad del ideal bolivariano que desde los inicios del siglo XXI se
venían gestando con la contribución de los programas y proyectos
educativos.
Estrategias Y Políticas Económicas Y La Garantía Al Derecho Humano
Al Trabajo Y A La Seguridad Social
Garantizar Una Seguridad Social Universal Y Solidaria Y Los
Mecanismos Institucionales Del Mercado De Trabajo. Avanzar en la
garantía de prestaciones básicas universales.
Seguridad social y ampliación de los niveles de cobertura y calidad de
los servicios bajo la premisa de acceso universal
Profundizar en el mejoramiento de las condiciones de salud y de
seguridad en los centros de trabajo
Organización y vigilancia corresponsable de las condiciones de salud
y seguridad en los centros de labores
Articulación de los sistemas de inspección laboral y de seguridad social
Fortalecer los mecanismos institucionales del mercado de trabajo.
Promoción de la libertad sindical y de negociación colectiva como
mecanismos para el mejoramiento de las condiciones de condiciones
de trabajo.
Fortalecimiento del salario mínimo.
Fomento del diálogo social como mecanismo de ampliación y
cumplimiento de los derechos laborales
Apoyar la organización y participación de los trabajadores en la
gestión de las empresas
Fortalecimiento de la participación de los trabajadores en la gestión de
las empresas del sector privado
Consolidación de la participación de los trabajadores en la gestión de
las empresas del sector público
Desarrollo de un sistema de intercambio de experiencias de cogestión
de empresas a nivel nacional y latinoamericano
Marco constitucional
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como
servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure
protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad,
invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades
especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez,
viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier
otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de
asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad
social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y
participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de
capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su
protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser
destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los
trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y
asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser
administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los
remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la
seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución
en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley
orgánica especial.
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de
trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los
fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio
de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará
medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los
trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será
sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El
Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la
promoción de estas condiciones.
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y
mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo
del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce
riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad
social de conformidad con la ley.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del
Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones
materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para
el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes
principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones
laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo
o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo
es posible la transacción y convenimiento al término de la relación
laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias
normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la
más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará
en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y
no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad,
raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su
desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier
explotación económica y social.
Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas
diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley
lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias
ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los
trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a
la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y
del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor
utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y
cultural de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal
y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas
efectivamente laboradas.
Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario
suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las
necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el
pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe
corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa.
El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en
moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de
conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector
público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada
año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La
Ley establecerá la forma y el procedimiento.
Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a
prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los
amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son
créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera
intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos
privilegios y garantías de la deuda principal.
Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá
lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos
contrarios a esta Constitución son nulos.
Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a
la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante
intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de
éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la
responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en
caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u
obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna
y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente
las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor
defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de
conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a
intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y
trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación
o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o
promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones
sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las
condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y
reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad
de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el
sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y
representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la
libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o
sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las
directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a
hacer declaración jurada de bienes.
Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector
público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a
celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que
establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo
conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los
conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los
trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y
a quienes ingresen con posterioridad.
Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y
del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que
establezca la ley.
A partir de 1999, se inicia con el Gobierno bolivariano, un proceso de
disminución de la pobreza extrema interrumpido en el segundo semestre del
2001, con los eventos políticos como el paro patronal (diciembre 2001), el
golpe de Estado (abril 2002) y el sabotaje petrolero (diciembre 2002), que
afectan negativamente los avances en la disminución de la pobreza. A partir
del año 2004 la pobreza extrema comienza a disminuir hasta hoy, como
resultado del mejoramiento de la capacidad adquisitiva de los hogares,
proveniente del aumento del empleo y de los ingresos de los hogares.
Destacan las políticas, específicamente, para mejorar la distribución
del ingreso y de la riqueza, como los aumentos sucesivos del salario mínimo
a partir del año 1999, el incremento del Bono de Alimentación para los
asalariados, aumento de las pensiones de vejez, así como la disminución
progresiva de la tasa de desocupación, lo cual ha incidido favorablemente en
el mejoramiento del ingreso de los hogares y en el aumento del bienestar de
la población.
La reducción de la pobreza, desde la perspectiva económica, es el
resultado principalmente de un incremento en el Ingreso de los hogares,
complementada por las mejoras distributivas registradas en los últimos años.
Con la reducción del Coeficiente de Gini se confirma la mejora en la
distribución de los ingresos de los hogares venezolanos. Para el 1er
semestre del año 2009, la desigualdad en la distribución del ingreso alcanzó
un Gini = 0,3928, siendo el más bajo de América Latina y del período del
Gobierno Bolivariano.
CONCLUSIÓN
En el año 2010, en el marco de la conmemoración del Bicentenario
de la independencia, la República Bolivariana de Venezuela reafirma su
compromiso de seguir cumpliendo con los Objetivos de Desarrollo del Milenio
(ODM). A estos fines se ha proseguido con la instrumentación de todas las
iniciativas institucionales y se ratifica la obligación del Estado venezolano, de
garantizar a todos los ciudadanos los derechos humanos relativos a salud,
alimentación, educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, seguridad
social, ciencia y tecnología.
Las transformaciones políticas e institucionales que se han
experimentado en Venezuela a partir del año 1999, le imprimen un mayor
dinamismo a las políticas, programas, proyectos y misiones socialistas,
mediante la evaluación y reestructuración de los mismos, a fin de contar con
una estrategia de aplicación de políticas, que dan respuesta eficiente y
oportuna a las demandas sociales en el conjunto de sus necesidades
básicas. Todos ellos, basan sus principios rectores en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, que sustenta toda política oficial del
Gobierno en la universalidad, la igualdad sustantiva y la corresponsabilidad,
y en ese ámbito, las Misiones como sistema, siguen constituyendo la
estrategia fundamental para alcanzar la inclusión social de forma masiva y
acelerada, a fin de superar las desigualdades sociales y la pobreza.
Así lo establece el Primer Plan Socialista “Simón Bolívar” del período
2007-2013, en el que uno de sus objetivos fundamentales, en la gestión de
Gobierno, es alcanzar la Suprema Felicidad Social bajo los principios del
proyecto socialista bolivariano que hoy día construye la sociedad
venezolana.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación 2007-2013
La Educación Bolivariana, Políticas, Programas y Acciones
“Cumpliendo las Metas Del Milenio”
www.lapatriagrande
www.institut-gouvernance.org
motoresconstituyentes.blogspot.com
La descentralización podríamos expresar que consiste, en la transferencia de funciones y la correspondiente facultad de decisión en lo político, económico y administrativo, del centro a la periferia o viceversa, buscando el desarrollo homogéneo de las regiones, orientado a eliminar las desigualdades y desequilibrios existentes en Venezuela, persiguiendo en primer lugar, el acercamiento del poder al ciudadano, en segundo lugar, el fortalecimiento de las autonomías regionales y locales y en tercer lugar, la consolidación de un proyecto nacional de gobierno, dirigido a fortalecer el país, bajo un régimen participativo y democrático, rompiendo con la tradición centralista, para que permita la transformación global del Estado, con una visión estratégica de un Estado moderno y progresista.
Con la descentralización, se le permite al ciudadano, participar en forma directa en las decisiones que son de su interés y el de su comunidad, es decir, se persigue que el pueblo participe en la implementación y ejecución de las políticas públicas del Estado.
El artículo 158 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.), establece: “La descentralización, como Política Nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”.
Este artículo formula que la descentralización tiene como función primordial y fundamental, la profundización de la democracia, y para lograr este objetivo que atiende a una Política Nacional, es a través de la participación activa y protagónica de la población, como por ejemplo, la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública (art. 62), el derecho al sufragio (art. 63), los referendas populares (art. 71 y siguientes), las asambleas de ciudadanos, los cabildos abiertos, la cogestión, la autogestión, cooperativismo y demás formas asociativas (art.70), las contralorías sociales (art. 62 y 143), la creación de los consejos locales de planificación pública (art. 182) y otras maneras de participación de la ciudadanía (consejos comunales, gobiernos comunitarios, etc.).
Esto nos induce a afirmar que la figura de la descentralización, constituye la piedra angular de la consolidación de la democracia como principio rector del sistema de gobierno en Venezuela, basado esencialmente en el protagonismo del pueblo y no en el principio de la representatividad que consagraba la derogada Constitución de 1961.
La descentralización es un proceso, que busca transferir funciones y competencias, gradualmente y según su complejidad, a los gobiernos regionales creados
Principios Generales de la Descentralización:
Es permanente: Constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto.
Es dinámica: Es un proceso constante y continuo, se ejecuta en forma gradual por etapas, previendo la adecuada asignación de competencias y la transferencia de recursos del nivel central hacia los gobiernos regionales y los gobiernos locales; promueve la integración regional y la constitución de macro regiones. Exige una constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fines y objetivos, así como de los medios e instrumentos para su consolidación.
Es irreversible: El proceso debe garantizar, en el largo plazo, un país; espacialmente mejor organizado, poblacionalmente mejor distribuido, económica y socialmente más justo y equitativo, ambientalmente sostenible, así como políticamente institucionalizado.
Es democrática: Es una forma de organización democrática del Estado que se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, administrativo y financiero. Promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ámbito, y la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno.
Es integral: Abarca e interrelaciona a todo el conjunto del Estado en el espacio nacional, así como las actividades privadas en sus diversas modalidades, mediante el establecimiento de reglas jurídicas claras que garanticen el desarrollo integral del país.
Es subsidiaria: Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. La subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad.
Es gradual: El proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad.
LA DESCENTRALIZACIÓN: Es fundamentalmente una transferencia de competencias.
Descentralización Territorial: El órgano descentralizado es creado por ley, tienen personalidad jurídica, tienen patrimonio propio y sus autoridades son elegidas por votación popular. Este tipo de descentralización no existe en Venezuela, como ya se ha dicho, aquí lo que existe es el Municipio que es una figura muy parecida a la descentralización territorial.
Descentralización Funcional: El órgano descentralizado es creado por ley, tiene patrimonio propio, pero sus autoridades no son elegidas por votación popular.
DESCONCENTRACIÓN: El órgano desconcentrado puede ser creado tanto por ley, como por un reglamento orgánico. Tiene autonomía funcional, de gestión y financiera, pero no tiene personalidad jurídica. El régimen jurídico aplicable es de derecho público, es decir, el Derecho Administrativo.
Principio de descentralización territorial……...……………………………………….
Artículo 30. Con el propósito de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados a los municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley…………………………………………………...
Principio de desconcentración funcional y territorial……………………............
Artículo 31. Para el cumplimiento de las metas y objetivos de la Administración Pública se podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores, mediante acto normativo de conformidad con la presente Ley…...…………………………………………………………………………..
La desconcentración de atribuciones en órganos inferiores de los entes públicos podrá revertirse mediante la modificación o derogación del instrumento jurídico que le dio origen………………………………………………………………………………….
Consecuencia de la descentralización y desconcentración funcional y territorial
Artículo 32. La descentralización funcional o territorial transfiere la titularidad de la competencia y, en consecuencia, transfiere cualquier responsabilidad que se produzca por el ejercicio de la competencia o de la gestión del servicio público correspondiente, en la persona jurídica y en los funcionarios y funcionarias del ente descentralizado.
La desconcentración, funcional o territorial, transfiere únicamente la atribución. La persona jurídica en cuyo nombre actúe el órgano desconcentrado será responsable patrimonialmente por el ejercicio de la atribución o el funcionamiento del servicio público correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los funcionarios y funcionarias que integren el órgano desconcentrado y se encuentren encargados de la ejecución de la competencia o de la gestión del servicio público correspondiente.
FIGURAS ORGANIZATIVAS DE DERECHO PRIVADO: El Estado las utiliza para la prestación de servicios y se rigen por el derecho común. Son instrumentos de actuación del Estado. Ej. Empresas Públicas, empresas del estado, asociaciones civiles y fundaciones, entre otras.
En estas figuras, el Estado tiene cierta categoría de participación, es decir, que generalmente, tiene una mayoría accionaria. Estas organizaciones realizan actos de comercio y, por tanto, se entiende que actúan como comerciantes. Si se presentan conflictos, éstos se conocen en jurisdicción mercantil.
La República está dentro de estas organizaciones, pero se entiende que actúa la empresa, no la República y es por eso que en caso de conflicto, se demanda a la figura organizativa y no a la República. Ej. Si yo tengo un conflicto con PDVSA, demando a PDVSA, no a la República de Venezuela.
Estas figuras organizativas, no dictan actos administrativos (AA), no tienen prerrogativas de administración pública (AP), salvo que la ley se las otorgue, es decir, que en caso de conflictos, van a los tribunales en las mismas condiciones que los administrados.
Los franceses llaman a estas figuras “Servicios Públicos Administrativos” y dicen que tienen una mixtura, es decir, que cumplen con una doble función: En primer lugar, la prestación de un Servicio Público Industrial o Comercial, y en segundo lugar, para la Prestación de un Servicio Público.
Importante: En Venezuela, conforme a la LOTSJ, cuando el Estado tiene acciones en una empresa, así sea una empresa privada, el juez natural de dicha institución es el Juez Contencioso Administrativo. Ej. Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, Banco Industrial de Venezuela, PDVSA Aunque estas organizaciones contratan bajo la figura del derecho privado, según el profesor deben ser demandadas en Sede Contenciosa.
Jean Riverau, decía que el Estado tenía varias maneras de satisfacer la prestación de servicios públicos, según él lo puede hacer el Estado directamente utilizando sus prerrogativas de Poder Público, pero también pueden utilizar figuras organizativas para la prestación de un servicio público, de estas figuras la descentralización es la más importante. Estas figuras no son más que delegaciones de poderes, que antiguamente no eran utilizadas, sin embargo, con el paso del tiempo llegó un momento en que el Estado estaba demasiado cargado de actividades y se hacía ineficiente, por eso delegó competencias en personas de derecho privado y el Estado ejerce un control sobre ellas.
El control: Es un elemento fundamental en todas estas estructuras organizativas, el Estado vigila que ellas cumplan con un fin determinado. Según la sentencia Jamart, el poder no se delega, sin embargo, como ya se dijo, al Estado le es imposible realizar todas las actividades que tiene bajo su cargo por sí mismo, porque eso lo hace ineficiente y, por esa razón, el Estado delega funciones, pero tiene control sobre esas figuras en las cuales ha delegado ciertos objetivos y parte de ese control implica que si esas organizaciones no cumplen con su objetivo, el Estado puede quitarles el poder que les otorgó. Ej. Estado le otorga ciertos poderes al IND pero sigue teniendo poder sobre dicho organismo.
Art. 117 LOAP: “Los ministerios u otros órganos de control, nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos o municipales, respecto de los
órganos desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente que le estén adscritos, tienen las siguientes atribuciones:
Definir la política a desarrollar por tales entes, a cuyo efecto formularán las directivas generales que sean necesarias.
Ejercer permanentemente funciones de coordinación, supervisión y control.
Evaluar en forma continua el desempeño y los resultados de su gestión e informar oportunamente al Presidente o Presidenta de la República, gobernador o gobernadora, alcalde o alcaldesa, según corresponda.
Informar trimestralmente al organismo u órgano nacional, estadal, del distrito metropolitano o municipal, encargado de la planificación acerca de la ejecución de los planes por parte de los entes.
Proponer al Presidente o Presidenta de la República, gobernador o gobernadora, o alcalde o alcaldesa, según corresponda, las reformas necesarias a los fines de crear, modificar o eliminar las entidades descentralizadas funcionalmente que respectivamente le estén adscritas.
Las demás que determinen las leyes nacionales, estadales y las ordenanzas y sus reglamentos”. Este artículo contiene la expresión del Control de tutela, que en definitiva, consiste en vigilar el poder que le fue conferido al órgano transferido.
Nota: Es importante recordar que existen distintos niveles de intensidad de poder.
Empresas del Estado (Definición Legal):
Art. 100 LOAP: “Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social”.
Bienes del Dominio Público: Aquellos bienes que son imprescriptibles e ilanielables, que no pueden ser adquiridos por prescripción (usucapión). Estos bienes pueden ser utilizados por todos, aunque sobre ellos exista
alguna reglamentación. Ej. El Instituto Nacional de Aeropuertos, maneja bienes del dominio público, como el Aeropuerto de Maiquetía.
Institutos Autónomos: Pueden ser creados en cualquiera de los tres niveles de la AP (Nacional, estadal o municipal). Su autoridad es una autoridad pública, porque su régimen es el Derecho Público (Dº Administrativo), sobre ellos se ejerce el control de tutela que es un control político, dictan AA, pueden contratar pero también pueden realizar actividades extracontractuales, son creados por ley, tienen patrimonio propio, se les transfieren competencias administrativas especiales. Se vinculan con el administrado bajo la figura de las obligaciones administrativas, tienen discrecionalidad y tienen que cumplir con el principio de legalidad.
Su autonomía depende de la ley que lo crea, del grado de delegación de poderes que tienen y del grado y tipo de control que sobre ellos se ejerce. Pero en todo caso, sus actos se impugnan en Sede Contenciosa. Ej. La U.C.V, que es creada por ley, con prerrogativas de Poder Público, tiene autonomía normativa, tiene autonomía financiera, tiene personalidad jurídica y dicta AA. Es uno de los Institutos Autónomos más grandes de Latinoamérica. Para el profesor la U.C.V. es un instituto autónomo atípico porque sus autoridades son elegidas por votación popular, salvo los directores de escuela. El control sobre la U.C.V. lo ejerce el Consejo Nacional de Universidades (CNU).
Retos socioambientales en una nueva sociedad
El modelo de desarrollo dominante en Venezuela basado en un enfoque desarrollista, extractivista, ha generado un grave proceso de deterioro ambiental en todo el territorio nacional. Esta condición se manifiesta, por una parte, en el daño al capital ambiental de la nación producto de situaciones tales como: una alta tasa de deforestación, una fuerte presión sobre la diversidad biológica, la contaminación de cuerpos de agua, aire y suelo, la pérdida de la capacidad productiva de los suelos y la disminución acelerada de los hábitats naturales. Por otra parte, el daño ambiental es una amenaza social al incidir sobre situaciones tales como: el aumento de la vulnerabilidad de la población a enfermedades y eventos ambientales catastróficos, la pérdida de la calidad de vida en los centros poblados, así como en un acelerado empobrecimiento económico y cultural de la población, en especial los sectores tradicionalmente excluidos.
Tal situación nacida bajo el espejismo de la bonanza económica, puede actuar como un obstáculo importante al desarrollo del país, lo que obliga al Estado venezolano a establecer políticas eficaces que permitan incidir en la transformación de los patrones sociales y culturales perversos que han generado esta situación.
En tal sentido la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela representó un cambio cualitativo importante que orientará la superación de la
problemática ambiental venezolana. El texto constitucional, por primera vez en la historia del país, establece derechos ambientales explícitos y detallados para la población. En tal sentido, el Artículo 127 determina que: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética y los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica”.
Por otra parte, la Constitución en su Artículo 107 establece que: “La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como en la educación ciudadana no formal (...)”. Este artículo formaliza la universalidad de la educación ambiental, ya que se especifica como sujeto a ser educado ambientalmente, no sólo a los participantes del sistema escolarizado, si no a todos los venezolanos de toda condición y en todas las circunstancias.
Así mismo, la nueva doctrina constitucional promueve y establece la participación ciudadana como Política de Estado en todos los ámbitos sociales y en especial en el de la gestión ambiental.
Estos últimos aspectos desarrollados por el texto constitucional son de gran importancia, ya que la experiencia global en relación con la conservación ambiental y los programas de desarrollo sostenible permiten valorar a la educación y la participación en relación con el ambiente como elementos fundamentales en el logro de cambios significativos en los modelos de desarrollo, los procesos de gestión pública y privada y en los valores ambientales de toda la ciudadanía.
Otro aspecto de interés en la nueva Constitución es que asume los principios del desarrollo sostenible descritos por la Agenda 21 de la cual Venezuela es signataria. En este respecto los artículos 128 y 326 establecen que las políticas de ordenamiento del territorio y los principios de seguridad de la Nación estarán orientados por los principios del desarrollo sostenible.
El mandato Constitucional exige definir políticas institucionales que establezcan pautas claras para la implementación de procesos educativos y de participación, así como la integración de un enfoque de sustentabilidad en todos las acciones que conforman la gestión ambiental de la nación.
EL EJE DE DESARROLLO ECONÓMICO: LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE DESARROLLO ENDÓGENO; POLÍTICAS PETROLERAS; POLÍTICAS FISCALES Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS.
El eje económico, donde caracterizaremos las líneas de desarrollo mas importantes y las cuales se han venido estableciendo en la aplicación de estrategias que han dado un viraje a lo que es el desarrollo económico del país en comparación con lo que venía ocurriendo antes de 1999. ……………………………………………………
Este nuevo proceso con que se viene contando en el país tiene como fundamento el desarrollo de la economía productiva, políticas que vienen aplicándose con el fin de estimular los procesos de producción con lo cual se busca un desarrollo hacia adentro, teniendo particular preponderancia el desarrollo endógeno. Desarrollo endógeno significa desarrollo desde adentro. Con este modelo las comunidades son las que desarrollan sus propias propuestas. El liderazgo nace en la comunidad, y las decisiones parten desde adentro de la comunidad misma. …………………………….
El Desarrollo Endógeno busca la satisfacción de las necesidades básicas, la participación de la comunidad, la protección del ambiente y la localización de la comunidad en un espacio determinado. Busca que los procesos locales y globales se complementen. Su meta es el desarrollo en el nivel local, de la comunidad, pero que este desarrollo trascienda hacia arriba, hacia la economía del país, hacia el mundo. Es decir, el desarrollo según lo planteó Boisier y otros autores: El desarrollo desde abajo.
Otro de los medios que se viene utilizando en la aplicación del desarrollo económico actual es la formación y consolidación del sistema de organización en cooperativas. Para ello, el gobierno ha venido utilizando
una cantidad de recursos importantes a través de los diferentes organismos de financiamiento con los que cuenta el estado para lograr una organización cooperativista con buen fundamento y con recursos suficientes para que puedan consolidarse y contribuir a la propuesta de desarrollo local. …………………………………………………………………………
El rescate de PDVSA ha sido fundamental en la consolidación y aplicación de diversos programas, pues se ha contado con los recursos económicos suficientes para el financiamiento de múltiples proyectos, los cuales han llegado directamente a las comunidades y han sido propuestos directamente por el liderazgo comunitario organizado en cooperativas y últimamente a través de los consejos comunales.
El gran ideólogo del Proyecto económico aplicándose en Venezuela ha sido el mismo Presidente Chávez con aportes significativos del Profesor Jorge Giordani quien ha sido un permanente estudioso de modelos alternativos en la Planificación del Desarrollo y por supuesto un equipo que ha sido guiado principalmente por el Presidente como el gran líder de la Revolución Bolivariana. ..................................... ………………………………………………
Al respecto, Es importante resaltar en este aparte, el pensamiento del Presidente Hugo Chávez en referencia al eje económico. Al respecto él ha manifestado: se trata de “una economía social. Es necesario trascender el capitalismo. Aceptémoslo y entendámoslo. Con el modelo capitalista es absolutamente imposible solucionar los problemas de pobreza de las grandes mayorías del mundo”. Prensa Presidencial (GGS). ……………..
En otras palabras, habiendo el Capitalismo fracasado en tantos años que ha gobernado, se puede afirmar que no hay solución dentro del capitalismo. “Tampoco se trata del estatismo o del capitalismo de Estado, que fue la causa de la caída soviética. Hay que reivindicar el socialismo como tesis, como proyecto y como camino”(Hugo Chávez. Prensa Presidencial (GGS)). Un nuevo sistema está surgiendo y ese sistema no es más que un nuevo socialismo que deberá darse y construirse, donde el humanismo sea más importante, es decir: poner al hombre y no a la máquina por delante. Al ser humano y no al estado por delante. Ese es el gran debate que se debe impulsar y se está dando en Venezuela y debe darse en el mundo. Hay que destacar que el proyecto económico que se abre paso en Venezuela es un proyecto de desarrollo donde el centro es el hombre y sus circunstancias por
encima del capital, por eso, es y debe ser, contradictorio al capitalismo. …………………………………………………………….
El gran reto del desarrollo económico es lograr la consolidación económica del país, a través del mantenimiento de ciertas variables entre las que se destacan:
Crecimiento sostenido y diversificado: Para ello, se hace necesario la diversificación de la producción con miras a lograr una autonomía productiva que satisfaga la necesidad alimentaria y las necesidades básicas de la población. Por ello, el estado deberá fortalecer la integración de cadenas productivas que permitan un desarrollo hacia adentro, buscando siempre la satisfacción de necesidades básicas del colectivo. Es importante también destacar que se debe garantizar a la ciudadanía la seguridad alimentaria como característica fundamental de la inclusión y la erradicación de la pobreza extrema y de la pobreza en general. ………………………………….
Otro de los elementos fundamentales que se deben tomar en cuenta para que se logre un crecimiento sostenido y diversificado es el apoyo que debe darse a la Pequeña y Mediana Empresa, con el fin de aumentar su capacidad productiva, lograr una mayor diversificación y favorecer la iniciativa de pequeños y medianos productores que hacen un esfuerzo para contribuir con el desarrollo de iniciativas que pueden desencadenar en la consolidación de grandes proyectos. ……………………………………………….
De la misma forma, se hace necesario buscar la incorporación y adaptación de nuevas tecnologías que permitan la elaboración de productos que fácilmente pueden construirse con mano de obra criolla, adaptando tecnologías provenientes de otras latitudes y que pueden ser adaptadas a nuestras condiciones. Uno de los grandes problemas de nuestro desarrollo ha sido la poca inversión en tecnología y hoy día eso se está logrando con los diferentes acuerdos que vienen dándose entre diferentes países que han estado prestos a apoyar a Venezuela, destacando entre otros a China.
Hay que construir nuestro desarrollo con una nueva visión, la cual viene aplicándose con una inversión importante en Ciencia y Tecnología, lo cual es fundamental en cualquier país que quiera potenciar su desarrollo.
Buscar la eliminación de la volatilidad económica: Antes de 1999, en Venezuela se venía dando una volatilidad económica extrema, con una
inflación que llegó a sobrepasar la barrera del 100% y donde las clases menos pudientes fueron las más afectadas. Con el Planteamiento económico del nuevo Gobierno, se instaura un control de cambios que ha logrado mantener estabilidad en ese sentido y ha controlado entre otras cosas la fuga de capitales y la inflación. Hoy día tenemos un tipo de cambio estable. Es importante destacar que con la aplicación de las 49 leyes que produjo la habilitante, se logró abrir y normar espacios que habían permanecido en un abandono total y que con estas leyes se rescata el criterio de establecer condiciones para mejorar la productividad entre ellos: ley de tierras, ley de pesca y en general aquellas leyes dirigidas a la inversión en regiones y zonas especiales. Con todas estas políticas aplicadas por el plan de desarrollo económico del gobierno actual se ha buscado entre otras cosas lograr condiciones macroeconómicas para un crecimiento estable y consideramos que a estas alturas se ha venido logrando y creemos que con la nueva ley habilitante será más contundente el éxito que tendrán éstas políticas, donde se beneficiará con mayor oportunidad a las clases excluidas. ………………… …..
Otro elemento que se debe mencionar y que contribuye con la estabilidad económica es que debe existir un buen funcionamiento del mercado monetario, aún cuando el sistema de control de cambios ha ido mejorándose cada vez más, se puede destacar que ha tenido logros y avances significativos que han permitido una estabilización importante en materia económica y podemos afirmar que el mercado monetario ha tenido un buen funcionamiento que consideramos será más exitoso con la aplicación de las nuevas medidas monetarias en las que se busca una moneda más fuerte y un combate para la disminución a su mínima expresión de la inflación.
También es importante destacar que la volatilidad se corrige con la implementación de un marco jurídico que permita normar y regular el funcionamiento tanto interno como externo de las instituciones y creemos que a medida que ha avanzado la aplicación de las políticas del actual gobierno esto ha ido ocurriendo y hoy día contamos con un amplio marco jurídico que nos permite mayor representatividad y mayor estabilidad pues consideramos que existe una legislación estable, la cual será fortalecida con la implementación de las nuevas leyes que vendrán a través de la habilitante.
Otro de los elementos importantes que debe mencionarse es el fortalecimiento de los precios del petróleo. En este sentido, el mismo
Presidente hizo un esfuerzo considerable y se puso al frente de una cruzada mundial que logró llamar la atención de los grandes países productores de petróleo, especialmente la OPEP, y se consolidó con gran fuerza una política de precios que se ha mantenido y que por consiguiente ha venido beneficiando a los países productores en contradicción a lo que ocurría anteriormente, donde los países consumidores eran los más beneficiados debido a los bajos precios en que se cotizaba la materia prima petrolera. ………………………..
Internalización de los hidrocarburo......................................................................
Esta es una de las variables fundamentales que ha sido preponderante en la aplicación del programa dirigido al desarrollo económico que viene aplicando el gobierno. Como se hizo referencia anteriormente, se han aplicado algunas políticas que han permitido un desenvolvimiento importante en los grandes mercados de hidrocarburos a nivel mundial y donde se ha buscado entre otras cosas la estabilidad de precios, el pago de un precio justo por el barril de petróleo y la apertura de nuevos mercados, con lo cual se ha venido asegurando la colocación de el crudo venezolano y de la cesta de productos que conforman la línea exportadora venezolana. La intención es diversificar la producción y buscar una mayor exportación de productos elaborados, a fin de disminuir la exportación de materias primas. ……………………………………
Otro de los elementos fundamentales que debe contribuir en la internalización de los hidrocarburos es el fomento de la industria del Gas, hoy día Venezuela viene impulsando la creación de una OPEP del Gas y su iniciativa parte con diversos acuerdos que se han venido fomentando a nivel de América Latina y del Caribe, nombrando sólo dos esos grandes proyectos como son: el gasoducto del Sur y el gasoducto transgôajiro impulsados por Venezuela. Hoy día se viene promocionando la cumbre energética con Venezuela como gran impulsador de esa iniciativa que unirá a todos los países de América del Sur en búsqueda de la integración energética. ……………………………..
Hoy día se hace necesario un mayor fortalecimiento en lo que se refiere a la inversión para el desarrollo de la industria energética pues países dominantes en el ámbito mundial vienen buscando alternativas para sustituir el petróleo por otros productos como el Etanol, a fin de movilizar los vehículos y maquinarias a través de este tipo de energía que algunos países
como Brasil han venido desarrollando. Es importante buscar el desarrollo integral de nuestros recursos energéticos a fin de lograr un mayor beneficio de estos recursos con que contamos de manera que en Venezuela pueda desarrollarse la industria del gas y se pueda implementar un programa donde los vehículos y la maquinaria pueda ser movida con gas y el Petróleo sea utilizado para la exportación en aprovechamiento máximo de nuestros recursos energéticos. ……………
Es importante destacar que aún cuando países como los Estados Unidos estan apoyando la iniciativa del Etanol junto con Brasil, tal proyecto en el corto plazo no será viable por la cantidad de inversión y el gran número de hectáreas que se requieren para la siembra de caña, maíz y otras plantaciones que pudieran ser materia prima para el etanol, lo cual atentaría contra la seguridad alimentaria de los pueblos del mundo, este discurso ha sido desglosado por el Presidente Chávez en diversas intervenciones tanto en el ámbito nacional como internacional. ……………………………………………….
Es muy importante la aplicación de medidas que permitan un ahorro importante de energía a lo interno, pues todos sabemos que el petróleo continua siendo la fuente principal de ingresos para Venezuela, lo que debe inspirar un control energético que permita ahorrar hacia lo interno e invertir en la elaboración de productos para abastecer mercados externos. Por ello, es muy importante la apertura de nuevos mercados y la alianza con otros países para lograr mejores resultados en la refinación de la materia prima petrolera. Hasta ahora se ha hecho un avance importante en ese sentido y también se ha logrado el pago de impuestos y regalías por parte de las empresas transnacionales que en lo sucesivo han debido convertirse en empresas mixtas donde PDVSA, asume el control principal y el estado pasa a tener dominio total de lo correspondiente a los hidrocarburos venezolanos y por primera vez pudiera hablarse de una verdadera nacionalización. …………………………………………………………...
Desarrollar la economía social. …………………………………………………………
El criterio de una economía productiva tiene que pasar también por tener en consideración lo colectivo, deben estructurarse planes que permitan una economía social, donde se beneficia a la colectividad por encima de la individualidad, pero que a su vez el individuo tenga copadas sus necesidades básicas. Para ello, se requiere el fortalecimiento de las
microempresas y las cooperativas, sobre todo éstas que han marcado un paso importante en cuanto a la organización social, teniendo siempre un control que permita hacer seguimiento a fin de que la idea como tal no se desvirtue. En ese sentido, ya lo hemos mencionado anteriormente, para que se pueda cumplir con esos propósitos se debe organizar un sistema de microfinanzas en el que los organismos de financiamiento del estado apoyen con fuerza las diversas iniciativas que salgan desde las comunidades organizadas. Se hace necesario que entes como BANDES, BANFOANDES, Banco del Pueblo, Banco de la mujer, FONDAFA y otros organismos que financian los proyectos se acerquen más a las comunidades y orienten y cooperen con asistencia técnica que permita un mayor rendimiento de los recursos que a diario se destinan para el desarrollo de los proyectos que vienen desde la organización cooperativa.
Se hace necesario, también que el estado aplique la ley de tierras, para que se cumpla el objetivo con el cual se le dio el ejecútese a esa ley, pues en Venezuela se requiere una redistribución de la tierra a fin de que la tierra sea de quien la trabaje y por otro lado se acabe con la cantidad enorme de tierras ociosas con alta capacidad productiva.
Si se logra la integración de estas variables de manera eficiente, hasta ahora se ha venido haciendo pero hace falta profundizar y apurar más el paso, consideramos se logrará obtener resultados exitosos en el desarrollo de una economía social donde se favorecerá el colectivo y será la comunidad local la más favorecida.
El logro de la sostenibilidad fiscal……………………………………………………..
Esta es otra de las variables importantes, dentro del desarrollo económico que debe plantearse y profundizarse a fondo. El desarrollo de una política fiscal que permita, entre otras cosas, que el que más gane más tributos pague. Para ello, creemos que se ha venido desarrollando una política impositiva a través del SENIAT, la cual ha contado con un apoyo importante por muchos sectores que han venido cancelando sus impuestos de acuerdo a sus ingresos y cumpliendo con lo estipulado por la ley. Pues es importante destacar que con este Plan Económico que se viene aplicando se ha logrado aprobar una cantidad de leyes que han venido mejorando el desarrollo de las políticas impositivas.
Se debe destacar también que se ha logrado optimizar la tributación petrolera, pues las grandes transnacionales que vienen desempeñándose en la explotación de hidrocarburos han tenido que amoldarse a las exigencias de la ley y se han establecido parámetros importantes sobre todo en cuanto a pago del impuesto sobre la renta y regalías, que las empresas han debido asumir y cancelar de acuerdo a la norma establecida. Creemos que hoy día podemos afirmar que se está haciendo una recaudación muy superior en cuanto a lo establecido antes del Gobierno de Chávez y por fin el estado venezolano está siendo benefactor de la renta aplicada al sector de los hidrocarburos.
Otro de los elementos importantes que se han venido desarrollando y que ha hecho que mejore la recaudación fiscal ha sido el aumento y diversificación de la recaudación no petrolera, donde podemos destacar entre otros la efectiva recaudación a través del Impuesto sobre la renta (ISLR). Así mismo, es importante destacar, que como se trata de la aplicación de una economía social, con el plan económico desarrollado por el actual gobierno se ha logrado a favor de las clases trabajadoras y de menos recursos la eliminación del Impuesto al Débito Bancario y la rebaja del IVA (Impuesto al Valor Agregado) el cual ha variado desde el 16%, que estaba al inicio de la aplicación de la actual política hasta el 11% en los actuales momentos y próximamente a partir de julio al 9%. Consideramos que éstos han sido, logros importantes de las actuales políticas macroeconómicas aplicadas por el gobierno……………………………………………...
También es importante señalar otro de los elementos que debe combatirse y que se ha venido haciendo, es el pago de la deuda pública tanto interna como externa. Se destaca que en este sentido se han dado pasos importantes al lograr cancelar la deuda externa que Venezuela tenía contraída con Organismos multilaterales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Organismos con los cuales el estado venezolano ha honrado su compromiso de deuda aún cuando existían vencimientos y refinanciamientos hasta el 2012. Esto es un logro bien importante por cuanto el dinero que se utilizaba para servicios de esa deuda externa se podrá utilizar en lo sucesivo para inversión social y productiva. De la misma forma es importante destacar que se han venido honrado diferentes compromisos de deuda que se tenían con los trabajadores, sobre todo en lo referente a Prestaciones Sociales y pagos de Fideicomisos.
Fomentar e Incrementar el ahorro y la inversión. ……………………………………
Todas esas variables macroeconómicas que se han venido dando a lo largo de la aplicación del modelo económico del actual gobierno han contribuido en la aplicación de políticas dirigidas al incremento del ahorro y al fomento de la inversión, con lo cual se ha logrado crear condiciones para mejorar el ahorro. Los diversos incentivos que se han venido otorgando a través de los diferentes programas han contribuido en mejorar las condiciones del poder adquisitivo, lo que ha beneficiado al colectivo en la superación entre otros de la pobreza extrema. …………………………………………
Es importante destacar que en una economía fuerte, es muy beneficioso el desarrollo del mercado de capitales, con lo cual se contribuye a lograr una economía más fuerte. En Venezuela se viene aplicando esa política y ha permitido un movimiento importante entre lo que podemos citar, entre otros: Los bonos de PDVSA que se ofrecieron al mercado y su éxito estuvo muy por encima de las expectativas, resaltando la actuación y participación de pequeños inversores. ……………………………………………………
Otro de los aspectos importantes que contribuye con el mejoramiento de la calidad de vida y en la estabilidad económica de un país es la aplicación de un Régimen de seguridad social y un fondo de pensiones fortalecidos y con estabilidad. Eso se ha venido logrando y hoy día el Seguro Social se ha fortalecido y la inversión que viene dándose en los niveles primario y secundario de salud ha sido bien significativa de manera que viene dándose una atención importante en el nivel primario de salud, en lo que tiene que ver con la atención preventiva.
Desarrollo Endógeno: …………………………………………………………………. …………………………………………………………………….
Antes de plantear una definición provisional del desarrollo endógeno es pertinente señalar que no constituye un modelo de desarrollo con los fundamentos teóricos claramente establecidos, aspecto propio quizás de la naturaleza dinámica de los procesos humanos. El desarrollo endógeno (DE) se corresponde más a un conjunto de características que por contraste revelan las debilidades de procesos de desarrollo intentados en ámbitos específicos. De este modo, el DE se caracteriza por la decisión local de las opciones de desarrollo, el control local sobre estos procesos y la retención
de los beneficios del desarrollo en la misma localidad. ………………………………….
Esta caracterización plantea claramente el “enemigo” frente al cual el DE emerge. Ese enemigo está definido por las imposiciones de actividades de desarrollo por parte de agentes externos o ajenos a las localidades. Obviamente, esto nos obliga a definir lo ajeno a un núcleo de desarrollo endógeno. Una primera aproximación, quizás útil para entender el marco dentro del cual el DE se da en Venezuela, lo constituye el asumir que los agentes externos que se busca regular son los referidos a la denominada inversión extranjera, o en general, a las iniciativas que por su naturaleza excluyen la participación de las localidades en la evaluación de alternativas y la posterior toma de decisiones.
El DE puede entonces siguiendo a Pacheco (2003) definirse como: “Generación de desarrollo apoyado en la creación de tejidos (cadenas interdependientes) de producción y consumo, que basados en las potencialidades del territorio y en el manejo interno de la tecnología, produce bucles de acumulación por dentro cada vez mayores en los distintos eslabones de cada cadena, produciendo así el incremento sostenido de capitales sedentarios”. …………………………………………………….
El desarrollo es entendido como “el incremento sostenido de la producción social, corrección de desigualdades y sustentabilidad ecológica”………………………………
Aún cuando la definición parece privilegiar la dimensión económica es importante rescatar lo que se entiende por producción social. Por producción social se refiere a todo lo que el ser humano, individual y colectivamente, produce en su entorno geográfico y humano. Con ello, el proceso de desarrollo adquiere la connotación del despliegue de las capacidades del hombre en su entorno. Un despliegue que está caracterizado por la búsqueda de una armonía con lo otro (el denominado medio ambiente) y con los otros seres humanos que están involucrados en la producción social.
Esta vinculación entre el desarrollo y el espacio en el cual el ocurre, se planifica o se espera, claramente revela que las potencialidades de una región están definidas no sólo por la vocación de sus tierras y recursos naturales. Se trata además del modo como se ha manifestado la huella del hombre en ese espacio. ………………………………….
A nuestro entender, el proceso entonces va mucho más allá de la creación de un modelo productivo intermedio que articule la acción de las comunidades organizadas en unidades productivas con los agentes dinamizadores para conformar núcleos de desarrollo adecuadamente ubicados en el territorio, a fin de lograr una distribución equilibrada de las actividades productivas, las inversiones y la población. Implica poder articular la dimensión social, política por encima de los dictados de lo económico. Esto sólo será posible si se logra consolidar aquellos tres aspectos que idealizan al DE: a) Decisión local sobre las potencialidades a cultivar; b) Control local del Desarrollo; c) Retención de los beneficios para las localidades………………………………………
Participación Ciudadana: …………………………………………………………………
La necesidad de desarrollar capacidades de influencia en la definición de las políticas de estado para el desarrollo, de articular las potencialidades de acuerdo con la fortaleza de las redes de producción social (incluyendo lo económico) implica que es necesario una vocación ciudadana definida en términos del reconocimiento de la pluralidad, la solidaridad y la corresponsabilidad en la definición, conducción y evaluación de lo que denominamos desarrollo. Más aún, exige el esfuerzo por sostener la cultura, entendida en su dimensión más amplia y abarcante, como aquello en lo cual la acción del hombre cobra sentido. De este modo, es evidente que sólo a través, de un proceso de maduración social será posible alcanzar los niveles de inclusión, sostenibilidad ecológica y la dignidad del hombre. …………………….......................
El reto ……………………………………………………………………………………
La pregunta más urgente que corresponde hacerse en este momento en el marco de la iniciativa del Plan de Desarrollo Endógeno para Mérida es ¿Hasta dónde la sociedad merideña está empeñada en aprovechar las potencialidades que le ofrece un cierto desarrollo en el área de la tecnología de la información y la comunicación? Si la respuesta a está pregunta no se formula y detalla en términos de ayudar a la articulación de una sociedad más justa, culta en el sentido de cuidar y celebrar los valores propios de lo merideño entonces habremos perdido la oportunidad de desplegar las potencialidades de lo andino más allá de la ventaja comparativa del
desarrollo tecnológico. La responsabilidad de esta tarea recae sobre la ciudadanía merideña en general. Es allí donde mediremos hasta dónde podemos asumir nosotros de manera responsable el despliegue de nuestras potencialidades.
La nueva política petrolera |
La nueva política petrolera ha mostrado signos inequívocos en la recuperación del papel del Estado en la defensa de los intereses nacionales. Un cambio importante ha sido el desplazamiento del centro de diseño de la política petrolera en el país. Desde la “nacionalización” hasta 1999 ese centro se fue moviendo del ministerio a la alta gerencia de la industria petrolera. Desde 1999 hasta ahora es claro que ese desplazamiento se ha revertido. Es hoy el ministerio del ramo, hoy denominado Ministerio de Energía y Petróleo, el centro para el diseño e implementación de las políticas públicas para esta actividad. Y lo es tanto en el esfuerzo cotidiano por reconquistar esa responsabilidad, como por lo establecido en la nueva legislación que de manera inequívoca le asigna ese papel. La reforma también se plantea estimular el desarrollo de los factores productivos nacionales. Usar el sector más fuerte de nuestra economía, el petrolero, para el desarrollo de otros. Esta orientación se ha materializado de múltiples maneras. El convenio marco firmado entre PDVSA y la CVG en junio de 2003, las ruedas de negocios con cooperativas y pequeñas y medianas empresas o el estímulo para la creación de cooperativas de servicios o transporte son ejemplos de ello. Ahora más que nunca la corporación tiene como norte el abastecerse, hasta donde ello sea posible, de bienes y servicios producidos en el país. Además, la recuperación de los precios desde 1999 y la consecuente mejora en la recaudación fiscal, le permitió inicialmente al gobierno mitigar parcialmente la severa crisis económica que venía padeciendo el país desde por lo menos los inicios de la década de los 80. Desde el año 2002 la situación del país ha sido más complicada. Un golpe de Estado en abril de 2002 y cuatro “paros cívicos” ese mismo año fueron manifestación evidente de la aguda turbulencia política vivida. Y la severa crisis política tuvo, no podía ser de otra manera, consecuencias en el terreno económico. Pero aún en tiempos de dificultades, la política petrolera, por los elevados ingresos fiscales que ahora genera, ha sido sostén fundamental de todo el proyecto del presidente Chávez y las fuerzas que lo apoyan. Esto se acentúa aún más durante el año 2004. Los precios del petróleo en el presupuesto de ese año fueron estimados en 20 dólares por barril, siendo que el precio promedio del año para la cesta venezolana
superó los 30 dólares y produjo por ello cuantiosos ingresos. Esto a su vez implicó que los aportes al fisco hayan sido superiores a los inicialmente estimados y que, adicionalmente, la corporación haya podido, de manera directa, tener una participación más activa en planes de inversión planificados por el gobierno. Con parte de esos ingresos extraordinarios, el gobierno revolucionario bolivariano, comprometido con el interés nacional, ha podido crear tres fideicomisos para la inversión pública. Uno por hasta 2 millardos de dólares para iniciar la construcción de plantas hidro y termo eléctricas en Carabobo, Lara y Mérida; comenzar las obras del Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora en Barinas; financiar la puesta en marcha de la nueva línea aérea nacional, Conviasa; e invertir en el sistema de riego Diluvio – El Palmar, en el estado Zulia. Otro fideicomiso de 480 millardos de bolívares esta dirigido a la inversión en desarrollos habitacionales y de infraestructura. Fue ya anunciada la construcción de más de 42 mil viviendas, así como dos tramos de la autopista a Oriente y varios kilómetros de vialidades agrícolas. Para su inversión en proyectos de desarrollo agrícola administrados por el Ministerio de Agricultura y Tierras, fue creado un tercer fideicomiso con un aporte de 1.152 millardos de bolívares. Adicionalmente y con un presupuesto de 600 millones de dólares, la Gerencia de Desarrollo Social de la nueva PDVSA apalanca financieramente las Misiones educativas, de salud y productivas que viene adelantado el gobierno nacional con fuerza desde inicios de 2003. Esos recursos financian becas de las misiones educativas, aporta recursos para la construcción de módulos de salud de la Misión Barrio Adentro, participan en la Misión Identidad y apoyan la Misión Vuelvan Caras a través de los Núcleos de Desarrollo Endógeno. Finalmente, importa señalar que la actual política petrolera, además de los medulares objetivos del control estatal de PDVSA y la vinculación, sin parangón, de está con su accionista, el pueblo venezolano, ha conquistado, con supremo éxitos, otros objetivos, como por ejemplo, la recuperación de los precios del petróleo que se habían situado en 10.5 USD en promedio durante 1998, al punto que durante el año 2004 superaron, en promedio los 30 USD por barril. Asimismo, el gobierno bolivariano ha podido anotarse una victoria más, en el fortalecimiento de la OPEP, la cual ha pasado a constituirse en un punto sinequanon de su agenda de política exterior. En ese mismo orden de idea conviene destacar la estrategia de Petroamérica, la cual viene progresivamente con sus vectores: Petrocaribe, Petro Sur y Petro Andina, unificando y consolidando paulatinamente a los pueblos de América Latina y el Caribe bajo una nueva visión de integración que es antítesis de la racionalidad del ALCA.
Ciertamente, desde el plano energético hemos logrado no sólo unir a Brasil, Argentina, Uruguay y Chile en la estrategia de Petroamérica y Telesur, sino además extendernos a otras áreas bajo el modelo alternativo del ALBA (Alternativa Bolivariana para las América), tras su firma el 14 de diciembre de 2004 con el Estado Cubano en la ciudad de La Habana, en donde PDVSA, en correspondencia con lo pautado en esta declaración y acuerdo, abrió el 28 de abril de 2005 una agencia para atender las solicitudes y negocios que nos demande el Caribe en materia petrolera y energética. |
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DERECHOS HUMANOS Y MODELO DE DESARROLLO
M0DULO III
Replanteamiento de un modelo alternativo para el siglo XXI: Planes de inclusión
social y primacía de los Derechos Humanos
1.1 El Plan de Desarrollo Económico y Social en Venezuela y su articulación
con los DDHH
1.2 Tratamiento de los derechos fundamentales y humanos en Venezuela
1.2.1 Libertad personal, libertad de cultos, libertad de impresión, garantía al debido
proceso, derecho a la defensa, igualdad legal, protección a la maternidad, ambiente,
salud, educación, honor, vida Semanas 23 y 24
1.3 El eje de Desarrollo Social
1.3.1 Políticas sanitarias y el derecho humano a la salud
1.3.2. Políticas educativas y el derecho humano a la educación
1.3.3 Políticas económicas y su articulación con la garantía al derecho humano al
trabajo y a la seguridad social 25 y 26
1.4 El eje de desarrollo político: el derecho a la participación protagónica
Semanas 27 y 28
1.5 El eje de desarrollo político territorio: el principio de la descentralización y
principio de la desconcentración territorial y funcional; derechos ambientales
Semanas 29 y 30
1.6 El eje de desarrollo económico: la producción social de desarrollo
endógeno; políticas petroleras; políticas fiscales y recaudación de
impuestosSemana 31 y 32
1.7 El eje de integración internacional: la Alternativa Bolivariana para
América Latina (ALBA). Convenios entre naciones vulnerables,
economías complementarias, políticas nacionalistas y solidarias
Semanas 33 y 34.
BIBLIOGRAFÍA
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PETRIZZO, María Angela;
OCHOA, Alejandro; ALDANA,
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PILONIETA, Claudia y
Alejandro Ochoa (2006)
Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social
de la Nación
El Nuevo Mapa Estratégico
Declaración de los Derechos Humanos (1948)
Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (1969)
Declaración sobre el derecho al desarrollo (1986).
1.1 El Plan de Desarrollo Económico y Social en Venezuela y su articulación
con los DDHH
VER DOCUMENTO PDF 1,ENVIADO A CORREO DEL AMBIENTE
1.2 Tratamiento de los derechos fundamentales y humanos en Venezuela
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Como es fácil suponer, la realización de los señalados eventos en nuestro territorio
ha propiciado abundantes publicaciones, foros, diálogos y confrontaciones sobre
una materia que presenta tantas aristas y origina serias preocupaciones a nivel
planetario, como se observa en los dolorosos acontecimientos que actualmente
ocupan la atención de la humanidad en muchas regiones como Afganistán, Kosovo,
Argelia, Colombia, Somalia, Etiopía, etc. Por lo que atañe a nuestro continente
americano el problema del respeto de los derechos humanos reviste altísima
prioridad por las recurrentes violaciones a los mismos que frecuentemente se
denuncian y de ahí los ingentes esfuerzos que realizan los órganos supranacionales
y nacionales en orden a difundir los postulados que inspiran los derechos humanos
y los mecanismos aptos de que se disponen para atender los reclamos que se
formulen por el desconocimiento, a veces sistemático, de esos derechos. Y es
precisamente sobre este último aspecto que he decidido centrar mi exposición,
porque no basta, en mi criterio, el conocimiento, por más profundo que éste sea, de
los textos consagratorios de los derechos humanos, ni los compromisos que las
autoridades públicas de los países adquieran de aceptar y ejecutar el contenido de
los diversos Pactos, Convenciones o Protocolos que se suscriban sobre la materia.
No basta. Estas proclamaciones de principios serían letra muerta si los individuos no
contaran con los medios idóneos para obtener reparación por las violaciones de sus
derechos humanos de las que han sido víctimas. Y esos medios idóneos no pueden
ser otros que los tribunales de justicia, que son los que disponen de la capacidad de
imponer sanciones punitivas obligantes para los Estados o particulares infractores
de la respectiva normativa. Ahora bien, en el contexto del esquema judicial
organizativo de cada país no cabe duda alguna que -sin desdeñar, por supuesto, la
importante función que en esta área cumplen los jueces de instancia- es a los
tribunales supremos nacionales a los que incumbe en mayor medida la enorme
responsabilidad de interpretar los instrumentos jurídicos sobre la materia, suplantar
sus vacíos, y emitir fallos orientadores y ejemplificantes que contribuyan a afianzar
la vigencia de los derechos inalienables de la persona humana.
Pero esa doctrina jurisprudencial suprema tiene que ser conocida y divulgada en
todos los escenarios posibles. Constituye una fórmula viable para enervar y, quizás
con optimismo, para desterrar las acciones perniciosas de agentes del Estado, o de
los propios particulares, que, con indeseable frecuencia, vulneran los derechos
fundamentales del hombre. Porque, estoy convencida de que en una elevada
proporción, por lo menos en lo que a nuestro país concierne, el origen del problema
de la sistemática violación de los derechos humanos, especialmente en el ámbito
represivo policial, penitenciario o carcelario, se sitúa en una deficiente o inexistente
formación educativa, que se traduce en ignorancia, aunado a la arraigada creencia
de la exclusión de sanciones o impunidad ante esas graves actitudes y el débil
rechazo de la sociedad a quienes incurren en ellas.
Es, pues, partiendo de esa línea de pensamiento, que decidí focalizar el tema de
esta exposición en el "Tratamiento de los Derechos Humanos en la Jurisprudencia
de la Corte Suprema de Justicia". Pero antes de adentrarme en el tema concreto,
estimo que algunas precisiones previas se imponen.
1.- Concepto de los derechos humanos
En primer lugar, respecto a la propia definición de los derechos humanos. En efecto,
¿qué entienden las corrientes doctrinarias especializadas sobre la locución
"derechos humanos"?. Al respecto, es criterio generalizado que el concepto
"derechos humanos" hace relación a una serie de atributos naturales, intrínsecos de
los seres humanos, comunes en todos los hombres, inviolables, inalienables,
indivisibles y fundamentales (como son, por ejemplo, el derecho a la vida, a la
libertad y seguridad personales, al honor). Esta concepción, que como veremos más
adelante, es la acogida en nuestro ordenamiento jurídico positivo, se inspira en uno
de los postulados de la Revolución Francesa contenido en la "Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano" del 26 de agosto de 1789 que, como
sabemos, preconizaba la igualdad de todos los humanos fundada en el
iusnaturalismo que es, como nos recuerda un autor, "la corriente jurídico-filosófica
que concibe al hombre dotado de derechos congénitos superiores a la sociedad;
que exalta a la persona humana y la considera como 'entidad suprema' de la
sociedad y que forma el substratum filosófico de las relaciones entre el Estado y la
sociedad". Es la misma corriente que, con anterioridad a la Revolución Francesa
inspira a los independentistas norteamericanos, quienes, en la Carta firmada en
Virginia el 12 de junio de 1776 expresan que "… todos los hombres son por
naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos…";
conceptos que se reproducen en términos similares diez años más tarde en la
Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica (04-07-1786)
en la que se afirma que "…tenemos por evidentes en sí mismas estas verdades:
que todos los hombres son creados iguales, que están dotados por su creador de
ciertos derechos inalienables…"
Resulta claro entonces que tales declaraciones de principios se oponen a la teoría
"positivista" que, como sabemos, sostiene que los derechos humanos sólo tienen
efectividad si se encuentran positivizados, esto es, consagrados en el ordenamiento
jurídico de cada país.
Cabe evocar que con el transcurso del tiempo y los avances experimentados por la
humanidad en todos los órdenes, la referida teoría jusnaturalista, basada en los
atributos individuales de la persona humana, considerados sus "derechos originarios
o primarios" (libertad; igualdad; honor; etc.) se ha extendido a la hora actual a otros
derechos también protegidos constitucionalmente (económicos, políticos, sociales)
denominados por algunos "derechos de segunda generación".
2.- Breve referencia a la evolución de los derechos humanos en Venezuela
Sin entrar a profundizar para no desviarme demasiado del tema concreto propuesto,
haré algunas referencias que considero pertinentes respecto al proceso evolutivo de
los derechos humanos en Venezuela.
En tal sentido, lo primero que hay que resaltar es que ha sido la postura
jusnaturalista antes expuesta, la asumida tradicionalmente por el legislador patrio.
En efecto, ya en los albores de nuestra independencia, en la Carta de 1811 se
incorporan varias disposiciones claramente expresivas del reconocimiento de
derechos y garantías que son atributos inherentes a la persona humana. Así,
leemos en el artículo 151 de ese texto constitucional que la felicidad común es el
objeto de la sociedad y es para asegurar esa felicidad al hombre que han sido
instituidos los gobiernos, debiendo proteger "la mejora y perfección de sus
facultades físicas y morales", aumentar la "esfera de sus goces" y procurarle "el más
justo y honesto ejercicio de sus derechos". Y respecto a esos derechos los identifica
en el artículo siguiente (152) como "la libertad, la igualdad, la propiedad y la
seguridad". Asimismo, numerosos documentos recogen el pensamiento del
Libertador ratificatorio de tales derechos. En el Discurso pronunciado ante el
Congreso de Angostura en 1819, Bolívar opina ante los legisladores allí reunidos
que "el principio fundamental de nuestro sistema depende inmediata y
exclusivamente de la igualdad establecida y practicada en Venezuela", que está
sancionado por la pluralidad de los sabios "que los hombres nacen todos con
derechos iguales a los bienes de la sociedad". Al pronunciarse en esa misma
ocasión por la estabilidad de los jueces y la creación de Jurados pide Simón Bolívar
al Congreso "la garantía de la libertad civil, la más preciosa, la más justa, la más
necesaria; en una palabra, la única libertad, pues que sin ella las demás son nulas".
Y al presentar el Proyecto de Constitución de Bolivia en 1826, en la cual propone la
elección de los jueces por el legislativo a proposición del pueblo por considerar que
si el Poder Judicial no emana de ese origen (popular) es imposible que conserve
toda su pureza la salvaguardia de los derechos individuales, reitera que esos
derechos son "la libertad, la igualdad, la seguridad, todas las garantías de orden
social". Más expresivo aún es su idea sobre esta materia cuando en carta del 27 de
agosto de 1820 dirigida al Comandante Don Francisco Doña, enfatiza que el hombre
"no tiene más patria que aquella en que se protegen los derechos de los ciudadanos
y se respeta el carácter sagrado de la humanidad"; "la nuestra - dice - es la madre
de todos los hombres libres y justos sin distinción de origen y condición".
Por otra parte, en la evolución constitucional venezolana encontramos signos
inequívocos de que nuestro país, Venezuela, mucho antes de que el tema de los
derechos humanos fuese, como sucede en la actualidad, de referencia obligatoria y
de concreción legislativa, aun en épocas difíciles e incluso bajo regímenes
autoritarios, se dieran muestras de reconocimiento de los derechos esenciales del
ser humano. Así sucede, en lo tocante a los derechos a la vida y a la libertad, con el
Decreto de Abolición de la Pena de Muerte dictado por Jose Tadeo Monagas en
1849 y cinco años más tarde, en 1854, en el gobierno de su hermano José Gregorio
Monagas, se promulgó la Ley de Abolición de la Esclavitud en todo nuestro
territorio.
Otra manifestación de lo antes dicho la encontramos en la Ley del 25 de mayo de
1850 sobre "Disposiciones Generales del Código de Tribunales" que consagra un
esbozo del instituto del habeas corpus, al establecer que "cuando cualquier
funcionario público estuviere formando actuación criminal contra cualquier persona,
o hubiese dictado decreto de prisión, el interesado y cualquiera a su nombre,
pueden ocurrir a la Corte Superior respectiva por vía de amparo y protección, y ésta,
mandando a suspender el procedimiento, pedirá la actuación, y en su visita, si lo
encuentra de justicia, podrá levantar la providencia opresiva" (Art. 10);
disponiéndose en el Código Orgánico de Tribunales del 25 de mayo de 1857, que
de tales asuntos conocería en segunda instancia la Corte Suprema de Justicia (Art.
2º, ordinal 12).
Igualmente, en el "Código Orgánico de la Corte Federal, Corte de Casación y demás
Tribunales Federales de la República", del 14 de mayo de 1902, atribuye
competencia a la Corte de Casación para "conocer por vía de amparo y protección,
de las providencias de detención que dicten los Presidentes de los Estados, el
Gobernador del Distrito Federal y las Cortes Supremas de aquellas y del Distrito
Federal".
Tras estas importantes referencias históricas sobre la regulación constitucional y
legislativa de los derechos humanos en el pasado, entro a examinar cuál es el
marco jurídico básico que actualmente rige la materia.
3.- Marco jurídico actual
En este acápite debemos distinguir la normativa supranacional y los textos
nacionales que contemplan y regulan lo atinente a los derechos humanos. Así,
tenemos:
.- Derecho Supranacional
- Textos aplicables al continente americano en general
Los derechos humanos reconocidos nacen de instrumentos sin otra fuerza
vinculante que no sean los principios éticos que recogen de la evolución histórica de
la sociedad humana, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 10 de diciembre de
1948 y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada
por la Novena Conferencia Internacional Americana, también en 1948, que
consagran los principios éticos que luego han sido desarrollados tanto por las
Naciones Unidas como por la Organización de Estados Americanos a través de
instrumentos de obligatorio cumplimiento por los Estados signatarios, por ser
Tratados, constituidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
que entró en vigor el 23 de marzo de 1976 (en Venezuela desde el 10 de mayo de
1978) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada el 22 de
noviembre de 1969 y ratificada por Venezuela el 09 de agosto de 1977.
Existen otros instrumentos normativos de protección de los derechos humanos,
como Declaraciones, Reglas Mínimas, Códigos de Conducta y Resoluciones, que
son adoptadas por organismos del sistema universal, (ONU, OEA) cuya
obligatoriedad para los Estados suscriptores es discutida, por no ser propiamente
Tratados, ya que la mayor parte de las legislaciones nacionales contemplan un
mecanismo específico de aprobación de éstos.
De los Tratados, surgen procedimientos convencionales y no convencionales. Los
primeros, contemplan la creación de Comités específicos. Así, del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el órgano convencional más
importante es el Comité de Derechos Humanos, ante el cual toda persona que
alegue violación de derechos humanos puede acudir, cumpliendo ciertos requisitos
de admisibilidad. Otros Comités son: El Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer (creado por la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de Discriminación contra la Mujer); el Comité contra la Tortura
(creado por la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos y degradantes); Comité de los Derechos del Niño (creado por la
Convención sobre los Derechos del Niño). La competencia de estos Comités
depende del reconocimiento expreso de los Estados.
- Textos suscritos por Venezuela incorporados al derecho positivo venezolano
Venezuela, al amparo de los Tratados suscritos (PIDCP y CADH) y de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y Convención Americana sobre
Derechos Humanos, ha firmado diversas Convenciones y Protocolos, ratificando su
disposición a cumplirlas, entre las que destacan:
Segundo Protocolo facultativo del PICDCP, relativo a la abolición de la pena de
muerte, el 22-02-93; la Convención para la prevención y la sanción del delito de
genocidio, el 12-07-60; la Convención sobre derechos políticos de la mujer, el 31-
05-83; la Convención Interamericana sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, el 02-05-83; la Convención contra la tortura y otros
tratos o penas crueles y degradantes, el 29-07-91; la Convención sobre los
derechos del niño, el 13-09-90; la Convención Interamericana para prevenir y
sancionar la tortura, el 26-08-91; la Convención Interamericana sobre desaparición
forzada de personas, el 09-09-94, entre otras.
Las actividades de organismos no Convencionales, como la Comisión de Derechos
Humanos, dependiente del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, no
generan responsabilidad jurídica y sus exámenes y recomendaciones sobre la
situación de los derechos humanos en determinados Estados, no pasan de ser
sanciones políticas y éticas.
El sistema de protección de los derechos humanos recogido en normas
supranacionales, a nivel regional, está constituido por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El sistema europeo de protección de los derechos humanos está conformado por la
Convención para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales (Roma, 1950) y la Carta Social Europea (Turín, 1961) y el
mecanismo de defensa de los derechos humanos lo constituye el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos.
B.- Derecho Nacional
- Constitución de 1961 (Título III Capítulo III: Derechos Individuales; Capítulo IV:
Derechos Sociales; Capítulo V: Derechos Económicos; Capítulo VI: Derechos
Políticos)
El constituyente venezolano de 1961 advierte que los derechos y garantías
consagrados en los indicados Capítulos son sólo a título enunciativo, y por tanto, no
debe entenderse como negación de otros que aunque no figuren expresamente en
la Constitución son inherentes a la persona humana (Art. 50). En tal sentido declara
que la ausencia de una Ley que reglamente tales derechos no menoscaba el
ejercicio de los mismos.
En la disposición anterior (Art. 49) se consagra el amparo constitucional que
constituye uno de los institutos jurídicos más importantes de que se dispone sobre la
materia. La redacción de la fórmula empleada según la cual: "los Tribunales
ampararán a todo habitante de la República en el goce y ejercicio de los derechos y
garantías que la Constitución establece, en conformidad con la Ley", ocasionó,
durante largo tiempo, muchas disquisiciones tanto a nivel doctrinario como
jurisprudencial acerca de su real operatividad, pues se sostenía, desacertadamente
en mi criterio, que mientras no fuese emitida la Ley a la que alude el constituyente,
tal disposición tenía simplemente carácter programático. Varias sentencias del
Supremo Tribunal y hasta un Acuerdo con carácter vinculante dictado en 1972 por la
misma Corte, reflejan ese criterio, como veremos más adelante.
En todo caso, haciendo abstracción de la jurisprudencia favorable a la admisión y
procedencia del amparo emanada en los últimos años tanto de los tribunales de
instancia como del Supremo Tribunal, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales que entró en vigencia 27 años más tarde (en 1988)
solventó definitivamente el problema, al legitimar (Art. 1º) a toda persona que habite
en Venezuela, sea natural o jurídica, para solicitar ante los tribunales ese amparo al
goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos
derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la
Constitución; con lo cual, obviamente, se satisfacen los postulados de los artículos
49 y 50 constitucionales antes aludidos.
- Textos legislativos de menor rango también contemplan normas protectoras de los
derechos humanos. Tales son, a título enunciativo
La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que por mandato constitucional
establece y desarrolla los distintos mecanismos de control concentrado de la
constitucionalidad. Y, por otro lado el Código de Procedimiento Civil, en su artículo
20, consagra el control difuso de la Constitución, al atribuir al juez la potestad de
desaplicar normas que colidan con la Constitución en un caso concreto. Otras leyes
nacionales desarrollan un conjunto protector de los diversos derechos y garantías,
tales son: La Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Tutelar
del Menor, etc.
En este punto cabe acotar que también creo ya superada la controversia acerca de
la distinción entre "derechos" y "garantías" surgida en virtud de que la Constitución
de 1961 no contiene ningún Título relativo específicamente a las garantías, por lo
cual, según algunos, estas últimas, es decir, las garantías, son asimilables a los
deberes. No obstante, la tesis predominante, la cual acojo, es que, por una parte, se
consagra el "derecho" o los "derechos" que corresponden a las personas, y la
garantía constituye la protección que se otorga para el ejercicio de esos derechos,
es decir, no es un derecho en sí, sino la forma de proteger aquél.
4.- Órganos y mecanismos de protección
De la normativa anteriormente reseñada como de los preceptos contenidos en la
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en otros instrumentos de derecho
positivo, se desprende que los órganos o tribunales ante los cuales se puede
acceder para la protección de los derechos fundamentales y las vías o mecanismos
para ello, son:
A.- A nivel interno
La Corte Suprema de Justicia en Sala Plena (recursos de inconstitucionalidad contra
los actos normativos); la Sala Político-Administrativa del Supremo Tribunal y los
demás órganos de la jurisdicción contencioso administrativa (recursos contencioso-
administrativos contra actos de efectos particulares de la Administración Pública); y
cualesquiera de las cuatro Salas de la Corte (Plena, Político-Administrativa,
Casación Civil y Casación Penal) en ejercicio de la acción de amparo constitucional
en la materia afín a la Sala correspondiente.
Ante cualquier Juez de la República, en los términos indicados en la Ley Orgánica
de Amparo, en ejercicio de la acción de amparo. También cualquier Juez de la
República, por vía de la excepción de inconstitucionalidad o de ilegalidad.
B.- A nivel supranacional
Ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, con sede en
Washington. Y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San
José de Costa Rica.
Referencia especial merecen las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos
Humanos tanto mundiales como nacionales, entre las cuales las más
representativas, por activas en nuestro país son: El Comité Venezolano de Defensa
de los Derechos Humanos; Amnistía Internacional; Cruz Roja Internacional; Grupo
de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Carora en el Edo. Lara; Red de Apoyo
por la Justicia y la Paz, dedicada fundamentalmente a asistir a los familiares de las
víctimas de los atropellos de funcionarios policiales; Provea; Cofavi, Comité de
familiares de víctimas del Amparo; Aprodec; etc.
Asimismo, existen, con carácter oficial, la Comisión de Defensa de los Derechos
Humanos del Congreso de la República, y la Dirección de Derechos Humanos del
Ministerio Público, e instituciones del mismo género en algunos Estados y
Municipalidades del país.
5.- Tratamiento de los derechos humanos en la jurisprudencia de la Corte Suprema
de Justicia
Establecidas las premisas anteriores, paso seguidamente a comentar lo que
constituye el punto central de mi conferencia, con la presentación de la
jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República que juzgo más relevante sobre
la materia. Al respecto debo advertir que he sistematizado esa jurisprudencia en
base a la enunciación que de los derechos fundamentales efectúa la Constitución,
precisando en cada uno de los fallos la vía mediante la cual se obtuvo el respectivo
pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia.
Así, a pesar de que, como regla general la acción de amparo constitucional es el
medio por excelencia de protección de los derechos fundamentales del ser humano,
no es en cambio, el único mecanismo que contempla nuestro ordenamiento jurídico
positivo para el resguardo de esos derechos en cualesquiera de sus vertientes
(individuales, económicas, políticas o sociales), pues existen otras acciones que si
bien no persiguen exclusivamente resguardar derechos subjetivos, sí cumplen con
tal finalidad como es el caso de la acción de nulidad por inconstitucionalidad y del
recurso contencioso administrativo de anulación, razón por la cual, al centrar
nuestro análisis en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no me
circunscribiré al examen de los fallos dictados en materia de amparo constitucional,
sino que, comentaré otros casos no citados frecuentemente por la doctrina, pero
que estimo son un fiel reflejo del tratamiento dispensado por la Corte Suprema al
tema de los derechos humanos.
A.- De las Disposiciones Generales (Artículos 49 y 50 de la Constitución)
En cuanto a la tutela en general de derechos humanos son de resaltar cuatro
decisiones que estimo representativas de las distintas etapas transitadas por la
figura del amparo constitucional, hasta su definitiva regulación legal mediante la
entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Amparo. En primer término, debe
hacerse referencia al AUTO DE LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL 14-12-
70 con Ponencia del Dr. Martín Pérez Guevara, en el cual, con motivo de una
declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia
en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en la
Sala Político-Administrativa, en relación con un acto del Concejo Municipal del
Distrito Sucre del Estado Miranda que suspendió la patente de industria y comercio
otorgada a los recurrentes por lo cual, éstos ejercieron una acción de amparo ante
el juez declinante, la Sala Político-Administrativa concluyó que el artículo 49 de la
Constitución "no es una norma directa e inmediatamente aplicable por los jueces,
sino un precepto programático, sólo parcialmente reglamentado para la fecha en
que la Constitución fue promulgada, y dirigido particularmente al Congreso, que es
el órgano a quien compete…".
Luego, resulta necesario también hacer referencia al ACUERDO INTERPRETATIVO
CON FUERZA VINCULANTE DE LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL 24-
04-72, dictado en ejercicio de la facultad que otorga a la Corte el artículo 148 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, solicitado por el Fiscal General de la República y
por el Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela,
en el cual la Sala Político-Administrativa declaró "que la competencia de los
Tribunales de Primera Instancia y Superiores en lo Penal de la República", "…se
limita exclusivamente al conocimiento del recurso de Habeas Corpus…" y que, en
consecuencia, toda decisión que no esté apoyada en la competencia específica de
dichos Tribunales…" constituye una usurpación o extralimitación de atribuciones".
En una tónica mucho más amplia la misma Sala Político-Administrativa, casi diez
años después, dicta sentencia en el CASO ANDRÉS VELÁSQUEZ DE FECHA 20-
10-83 con Ponencia del Dr. René De Sola, que en una interpretación del artículo 50
constitucional, consideró que la declaración del constituyente, relacionada con el
ejercicio de derechos no reglamentados en leyes, reafirma la voluntad de
"...mantener la integridad de los derechos humanos y de ponerlos a cubierto de
cualquier intento o acto que pudiese vulnerarlos...". Asimismo se estableció como
regla en la comentada decisión, que los derechos humanos son tutelables, aunque
los mismos no estén dispuestos en leyes formales.
Otra decisión particularmente relevante, por resumir, antes de la promulgación de la
Ley de Amparo, los extremos de procedencia de esta vía extraordinaria, es el caso
"REGISTRO AUTOMOTOR PERMANENTE" de la Sala Político-Administrativa, con
fecha 06-08-87, bajo mi ponencia.
Este caso se planteó por la apelación formulada por el entonces Procurador General
de la República Dr. Luis Beltrán Guerra, contra la sentencia dictada por el Tribunal
Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar la acción de
amparo constitucional intentada por el Dr. Arturo Luis Torres-Rivero en relación con
el Registro Automotor Permanente.
La Sala formuló consideraciones en cuanto a los presupuestos de la acción de
amparo en Venezuela a partir de la disposición constitucional contenida en el
artículo 49 del Texto Fundamental, que prevé restituir a cualquier habitante de la
República, el goce y ejercicio inmediato de un derecho o garantía tutelado por la
Constitución, que le hayan sido vulnerados. En este sentido, agrupó en 13 puntos
los elementos constitutivos del amparo que había delineado hasta ese momento la
jurisprudencia, de los cuales se extendió en el análisis de tres de ellos. Al respecto
al referirse al carácter extraordinario de la acción en cuanto a su inadmisibilidad ante
la existencia de otra vía procesal apta para obtener el mismo resultado para la
satisfacción del derecho o garantía tutelado por el amparo, no obstante enfatizó que
"...el amparo contemplado en el artículo 49 de la Constitución sí cabe como acción
autónoma, a pesar de la existencia de los recursos de nulidad por
inconstitucionalidad o ilegalidad..." porque de lo contrario, los particulares quedarían
desprotegidos de todo cuanto hagan los poderes del Estado con base al acto
cuestionado en el juicio de nulidad; "...constituyendo el amparo la única vía para
remediar rápidamente los daños producidos..."
Esta acción, bajo este supuesto, debe obedecer -en criterio de la Corte-, a los
siguientes aspectos: 1) violación directa, manifiesta e incontestable de un derecho o
garantía constitucionalmente tutelado; 2) inexistencia de otro medio procesal
ordinario adecuado; 3) irreparabilidad de la lesión mediante otro medio procesal. Al
analizar el fallo apelado la Sala estimó que el juez del amparo no decidió el recurso
con arreglo a los parámetros referidos; en efecto, apuntó en primer lugar, que el a-
quo no confrontó la lesión denunciada con la norma constitucional contentiva del
derecho o garantía cuya violación se imputaba sino que, justificó la procedencia del
amparo, en la confrontación entre el artículo 292 del Reglamento de la Ley de
Tránsito Terrestre con lo establecido en la Resolución Nº 7 del 12 de enero de 1987
del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. A juicio de la Corte, el Tribunal sí
podía y debía examinar la alegada inconstitucionalidad de los actos cuestionados
"...y si, a través de ese examen verificaba una flagrante, directa e incontestable
contrariedad con alguno de los derechos fundamentales de la persona humana
consagrados en la Carta Fundamental, hubiera podido dejar de aplicarlos en el caso
concreto, por infringir la Constitución, si tal era su criterio..."
En segundo lugar, observó la Corte en cuanto a la sentencia apelada que no podía
el juez entrar en consideraciones y conclusiones acerca de situaciones pasadas
ocurridas bajo la vigencia de textos derogados porque uno de los postulados del
amparo radica en que la lesión de que se trate debe ser actual, o futura pero real,
cierta y comprobable.
En tercer lugar, acotó la Sala que el juez de la recurrida debió verificar el requisito
de extraordinariedad del amparo, habida cuenta de que la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia "...arbitra un procedimiento abreviado para asuntos de urgente
naturaleza, en cuya virtud (...) ha debido declararse improcedente el mandamiento
de amparo solicitado..."
Por último, al referirse al requisito de la legitimación en el procedimiento del amparo,
expresó la Corte que de acuerdo a la interpretación dada hasta entonces
jurisprudencialmente a la norma del artículo 49 constitucional, que contempla el
amparo judicial a "todo habitante de la República", el sujeto activo de la acción de
amparo "...es una persona natural o jurídica, o un grupo de personas, asociación u
organización perfectamente individualizadas o determinadas (...) es una acción
personal, que procesalmente exige un interés legítimo y directo en quien pretenda la
restitución o restablecimiento del derecho o garantía constitucional que se considere
vulnerados."
Con base a estos argumentos, declaró con lugar la apelación interpuesta y en
consecuencia, la revocación del fallo apelado.
El aspecto más importante que reviste esta importante sentencia conocido como "el
caso RAP" es que todos los enunciados que contiene constitutivos de la acción de
amparo y los parámetros que establece para su procedencia fueron acogidos por el
legislador de amparo y aparecen reproducidos en la normativa vigente de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Un último ejemplo del tratamiento dado por la Sala a la acción de amparo, una vez
dictada la Ley respectiva, es el caso CONSTRUCCIONES METALINOX C.A. de
fecha 08-11-90, con Ponencia de la Dra. Cecilia Sosa Gómez, donde se establece
que no procede el amparo cuando se trata de infracciones ilegales salvo que se
violen con ellas derechos inherentes a la persona humana.
Señaló, al efecto, la Sala: "Ahora bien, la consideración acerca de si fue violada o
no tal norma de carácter legal y con ello la pertinencia del amparo solicitado, escapa
del ámbito de competencia del Juez de amparo como ya ha sido expuesto en
numerosas oportunidades por esta Corte Suprema de Justicia al señalar, que la
aludida acción es un medio judicial extraordinario que sólo procede frente a
violaciones o inminentes violaciones directas e inmediatas de derechos y garantías
consagrados en la Constitución y no de carácter legal; salvo que los derechos
contenidos en esos textos de rango inferior sean inherentes a la persona humana,
conforme a lo previsto en la Constitución."
B.- Libertad Personal
En materia de libertad personal, una muestra de la interpretación del respectivo
dispositivo constitucional por parte de la Corte Suprema de Justicia, constituye el
caso: JOSÉ A. TURMERO BARRIOS (Sent. Nº 120 S.P-A 31/10/72 , Ponente:
Martín Pérez Guevara), en que el actor solicitó la nulidad del Decreto Nº 334 del 4-
7-70, por el que se concedió indulto al ciudadano Manuel Elpidio Páez Almeida,
quien había sido condenado a cumplir pena de presidio por veinte años, por la
comisión del delito de homicidio a consecuencia de torturas, alegando que la
potestad de indulgencia, no está regulada en el ordenamiento jurídico venezolano,
lo cual sugiere, podría ser tratado conforme al procedimiento de conmutación de
penas previsto en el Código Penal. De acuerdo a este procedimiento, indica el actor,
debe levantarse un expediente sumario, y de resultar que el reo actuó con
premeditación, ensañamiento o alevosía, no se podrá conceder la gracia de la
conmutación; La Corte señaló que "el indulto es un instrumento de política
penitenciaria inspirado en el interés de estimular el buen comportamiento de los
penados y en acelerar el proceso de regeneración de éstos mediante actos de
clemencia". Lo cual, asimismo, despierta en el penado el deseo de recuperar su
libertad y la plenitud de sus derechos, en criterio del Máximo Tribunal, razones éstas
que consideró suficientes para confirmar el indulto decretado por el Presidente y, en
consecuencia, declaró sin lugar el recurso.
Igualmente, en esta materia es de anotar el caso de la Corte en Pleno de fecha 29
de abril de 1997, en el cual fue declarada sin lugar la demanda de nulidad de los
artículos 114, 115 y 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativos a la
potestad de los jueces de prohibir toda manifestación de censura o aprobación en el
recinto de los Tribunales; imponer multas y ordenar arrestos hasta por 8 días a
quienes irrespeten a los funcionarios judiciales y perturben el orden en el Tribunal.
Las medidas de arresto, de acuerdo con dichas normas pueden ser dictadas en
contra de abogados y de todos quienes intervengan en determinado juicio.
La demanda de nulidad invocaba que tales preceptos vulneraban la garantía de la
libertad personal, el derecho a la defensa y al debido proceso protegidos
constitucionalmente y por la Convención Americana de Derechos Humanos.
En esta oportunidad la Corte sostuvo que el arresto se produce en virtud de un acto
administrativo, que es una medida correctiva que persigue la prevención de futuras
infracciones y que como tal acto administrativo podía ser impugnado por la vía
contencioso-administrativa de anulación de los actos de efectos particulares, luego
de hacer una distinción entre las medidas correctivas y las sanciones penales
concluyendo finalmente que las normas impugnadas no vulneraban los derechos
conculcados que denunciaron los recurrentes.
No compartió la exponente el razonamiento de la mayoría de la Corte en Pleno, y en
el voto salvado que al efecto se consignó sostuvo que la privación de la libertad
personal debe ser escrupulosamente respetuosa de la normativa que la autoriza y
que jamás puede quedar al arbitrio discrecional de cualquier funcionario, agregando
que precisamente son los administradores de la justicia los funcionarios que deben
presentarse ante toda la colectividad como los funcionarios más respetuosos y
garantes de la libertad personal consagrada en la Constitución y que efectivamente
los artículos denunciados violaban las normas constitucionales sobre la libertad
personal, la defensa y el debido proceso.
Por último, debe resaltarse que la mayoría de la Corte en Pleno estableció que las
medidas correctivas eran de importancia secundaria y en el voto salvado se expuso
que jamás puede ser considerada la libertad personal como de "importancia
secundaria".
Por ser innovativa en el tema debe reseñarse, asimismo, la Sentencia Sala Político-
Administrativa del 7 de agosto de 1997, presentada por la Magistrada Hildegard
Rondón de Sansó, en relación con el Amparo Constitucional contra el Instructivo
para el otorgamiento de indultos y beneficios de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se interpuso amparo constitucional en contra del referido Instructivo por un
ciudadano que fue condenado a 27 años de prisión por la comisión de un delito
previsto en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
alegando que dicho instructivo excluía de los beneficios contenidos en la Ley de
Régimen Penitenciario a las personas que hayan sido condenadas por este tipo de
delitos, lo cual es violatorio de su derecho a la no discriminación y a la igualdad.
La Sala declaró con lugar la acción de amparo, por considerar que la Ley de
Régimen Penitenciario no hacía distinción alguna con respecto al delito por el cual
una persona fuera condenada, a los efectos del otorgamiento de los diferentes
beneficios establecidos en esa Ley, y que por ello, el Instructivo impugnado, al
excluir del otorgamiento de beneficios a los condenados en materia de
estupefacientes, violaba el derecho a la igualdad y no discriminación.
Se ordenó la inaplicación al accionante del Instructivo impugnado.
Y, tal vez la más reciente, así como de mayor divulgación es la sentencia dictada
por la Corte en Pleno en el caso: JOSÉ FERNANDO NUÑEZ vs. LEY SOBRE
VAGOS Y MALEANTES (EXP. 251 S.P. 06/11/97, Ponente: Humberto J. La Roche).
Ante el alegato del accionante acerca de que la Ley sobre Vagos y Maleantes
reformada por última vez el 18 de julio de 1956, es una ley infamante que no se
ajusta a la moderna legislación penal existente y que es contraria al ordinal 7º del
artículo 60 de la Constitución; que, además, viola el principio de no discriminación
(artículo 61) e impide que los indiciados sean asistidos por profesionales del
derecho, limitándose a establecer la intervención del Defensor Público de Presos,
contraviniendo así el derecho constitucional a la defensa; y que, asimismo, la
mencionada ley atribuye facultad de juzgar a funcionarios que no son jueces, por lo
cual quebranta el derecho a ser juzgado por jueces naturales; consideró la Corte,
que se trata de un conjunto normativo de tipo preventivo-represivo, que castiga al
sujeto peligroso. "...En otras palabras, se castiga al hombre por lo que es y no por lo
que hace" No obstante, observó la Corte que varias de las medidas de seguridad
previstas en la Ley sobre Vagos y Maleantes son privativas de la libertad "cuando
técnicamente no son penas" y otras se constituyen en violaciones a la libertad de
tránsito. (Vid. Págs. 17-18). Aseveró igualmente el Alto Tribunal, que el literal g) del
artículo 3 de esa Ley contradice los principios de legalidad (Nullum crimen sine lege)
y la cosa juzgada (Non bis in idem) cuando considera maleante a los condenados
dos o más veces por delitos contra la propiedad, pues éstos, luego de cumplir la
condena por el delito cometido, pudieran verse sometidos a la aplicación de las
medidas de seguridad contempladas en la inconstitucional ley. Estimó, de igual
manera la Corte, que la imposición de medidas de seguridad debe estar precedida
de un pronunciamiento judicial que garantice la defensa eficaz del sujeto indiciado,
toda vez que la ley impugnada somete la tramitación de los procedimientos al
conocimiento de autoridades administrativas con la intervención del defensor público
de presos, quien limita su actuación a la emisión de un dictamen sobre aspectos
procedimentales del caso, sin facultad para alegar defensas en favor del procesado.
Ello en franca violación del derecho a la defensa y a ser juzgado por jueces
naturales. Por las consideraciones del fallo, fue anulada la Ley sobre Vagos y
Maleantes.
Por otra parte, estimó la Corte que al quedar constitucionalizados los derechos
humanos, conforme a la disposición contenida en el artículo 50 de la Constitución de
la República, "...la Ley sobre Vagos y Maleantes vulnera 'ipso iure', Convenciones
Internacionales y Tratados, sobre los derechos del hombre, en la medida en que
dichos instrumentos adquieren jerarquía constitucional." Señalando, al efecto el
artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 y 14 del
Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; y, 7 y 8 de la Convención
Americana sobre derechos Humanos.
C.- Libertad de Culto
En lo que toca a la libertad de culto deben considerarse dos decisiones que, por
cierto, resumen una posición restrictiva que, estimo, deben ser reexaminadas en
futuras decisiones de la Corte. Se trata, primero del caso "ASOCIACIÓN CIVIL
RESISTENCIA (ASOCIRE) TRADICIÓN, FAMILIA Y PROPIEDAD" (Expediente Nº
4.563 de la S.P.A) que tuvo su origen en la Resolución Conjunta del 13 de
noviembre de 1984 dictada por los Ministerios de Relaciones Interiores y de Justicia
dictan una Resolución Conjunta (Nos. 125 y 37), mediante la cual prohibieron el
funcionamiento de la organización Tradición, Familia y Propiedad (TFP) en todas
sus actividades y manifestaciones en el ámbito del territorio nacional, incluyendo el
cierre de los locales donde operaba y todo lo que fuere pertinente para el total cese
de sus actividades, por considerar que se dedicada a la realización de actividades
contrarias a la Constitución "...y, fundamentalmente, a los principios en los cuales
ésta se inspira, como son fortalecer la unidad nacional, asegurar la libertad, la paz y
la estabilidad de las instituciones, proteger y enaltecer el trabajo, amparar la
dignidad humana y promover el bienestar general..."
Impugnada dicha Resolución Conjunta ante la Sala Político-Administrativa de la
Corte Suprema de Justicia, ésta, por auto del 23 de septiembre de 1985 con
Ponencia del Dr. Pedro Alid Zoppi, declara inadmisible el recurso contencioso-
administrativo de nulidad, por considerar deficiente el poder presentado por el Dr.
José Luis Pérez Gutiérrez, para ejercer la representación legal de la Asociación
Resistencia. Por lo cual, el acto administrativo que ordena el cese total de las
actividades de esa asociación (Asocire) quedó firme, y lamentablemente no hubo un
pronunciamiento de fondo por parte de la Corte sobre la cuestión planteada.
El segundo caso al que hice referencia es el de la MISIÓN BAUTISTA
INDIGENISTA (Gaceta Forense. Año 1987 de julio a septiembre. Vol. 1. Nº 137, ps.
88 - 95. Ponente: Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas), en el que la Sala
Político-Administrativa utilizando casi la misma línea de razonamiento de la
anteriormente reseñada, declara improcedente la demanda de nulidad intentada por
la Misión Bautista Indigenista de Venezuela contra una Resolución Conjunta de los
Ministerios de Educación y Justicia que prohibe a los miembros integrantes de la
referida Misión realizar toda actividad en zonas habitadas por indígenas y
concretamente en el Caserío de San Miguel del Caroní, Estado Bolívar,
ordenándoles abandonar la zona "en resguardo del indígena venezolano y del
patrimonio cultural de la Nación".
La Resolución ministerial se fundamentaba, entre otras consideraciones, en los
Convenios celebrados por el Estado con la Santa Sede Apostólica y con la Orden
Capuchina, para el mantenimiento de una sola obra misional católica que sirviera
para atraer y vincular a la vida ciudadana a los indígenas de la Nación; y en que la
labor de catequización y proselitismo religioso desarrollada por los miembros de la
Asociación Civil "Misión Bautista Indigenista de Venezuela", creaba una anarquía
entre los indígenas "...por la presencia de una dualidad de funciones en materia
religiosa que desnaturaliza el régimen de excepción a que están sometidos los
indígenas no incorporados a la vida nacional."
En su decisión la Corte acoge el razonamiento del Ejecutivo en el sentido de que la
única Misión autorizada para desarrollar sus actividades en la zona que pretende
evangelizar la Misión Bautista Indigenista, es la Orden Capuchina, pero además
aclara que lo que ha originado la prohibición para los bautistas de permanecer en
San Miguel del Caroní, es el proceder irregular de éstos y en modo alguno, que se
esté invocando una creencia o disciplina religiosa para impedir a otros ejercer sus
derechos.
D.- Libertad de Expresión
Por lo que respecta a la libertad de expresión, deben considerarse dos casos,
líderes en mi criterio, en cuanto a cómo la Corte ha abordado este tema tan álgido y
consustanciado con otras libertades públicas y las limitaciones que se le imponen
como garantía de otros derechos de igual trascendencia. La primer decisión trata del
caso: RCTV, SKETCH "LA ESCUELITA" dentro del espacio televisivo Radio
Rochela (Sent. Nº 396, S.P-A, 01/08/91, Ponente: Luis H. Farías Mata ).
La concesionaria televisiva R.C.T.V. demandó la nulidad de una Resolución del
Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que suspendió en forma definitiva, el
número "La Escuelita" dentro del programa "Radio Rochela".
Argumentó la Corte, que en relación con los principios rectores de los medios de
difusión del pensamiento, el criterio general es el de la libertad, que la libertad de
expresión, como todo derecho civil, es limitada, pudiendo estar sometida a censura
posterior, en virtud del postulado contenido en el artículo 43 Constitucional de
acuerdo con el cual pudiera resultar suspendida la emisión de un programa, si ha
resultado contrario a la moral pública.
La Sala concluyó declarando sin lugar el recurso propuesto.
En el segundo caso, más reciente (EXP. 429 S.P. 13/02/97, Ponente: Josefina
Calcaño de Temeltas), la concesionaria televisiva VENEVISIÓN, demandó la
nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de la Resolución 327 del 07/11/89
emanada del Ministro de Transporte y Comunicaciones en virtud de la cual se
ordenó la suspensión temporal del permiso para operar la planta televisora de su
propiedad, argumentando que el ordinal 2º del artículo 60 de la Constitución,
establece el principio de reserva legal como garantía a la prohibición de privación de
libertad por obligaciones cuyo incumplimiento no haya sido definido por ley como
delito o falta.
Apuntó al respecto la Corte, que las limitaciones o restricciones al ejercicio de los
derechos fundamentales -en principio- deben estar previstas sólo en ley; que en
materia de sanciones administrativas rige como principio general la exigencia de
reserva legal pero que existe la posibilidad de dar cabida a los actos de rango
sublegal para que desarrollen una labor o complemento de la ley "...no obstante
tratarse de una materia como la sancionatoria, para la que rige la garantía de la
reserva de ley." Ello, en criterio de la Corte, implica afirmar ante todo que la libertad
de expresión del pensamiento al igual que la mayor parte de los derechos y
libertades fundamentales, admite ciertas limitaciones contempladas también
constitucionalmente como auténticos derechos de ineludible protección jurídica (por
ejemplo, artículos 43 y 66).
De tal manera que la Administración tiene poderes incidentes de intervención en la
gestión y desarrollo de la actividad de concesionarios de telecomunicaciones,
justificada, además, en la necesaria existencia de una auténtica policía de
espectáculos pues "...las transmisiones de radio y televisión, pueden llegar al
espectador incluso de sorpresa y, en todo caso, sin el propósito deliberado y
consciente de escucharlas y presenciarlas, incluso sin pago de un precio...", siendo
que "...buena parte de la programación tiene como espectadores,
fundamentalmente, a niños privados de maduro discernimiento..."
Entre los hechos constitutivos de las infracciones que se imputaron está la
transmisión de "promociones" de películas de alto contenido de violencia destinadas
a la atención de adultos, efectuadas en horarios dedicados a transmisión de
programas para niños. La Corte en pleno concluyó declarando sin lugar el recurso.
E.- Garantía al Debido Proceso
En cuanto a la garantía al debido proceso resulta obligada la referencia al caso de
los diputados SALOM MEZA Y FORTUNATO HERRERA (Procesados por rebelión
militar en el caso del secuestro de William Niehous) (Sent. 213 S.P-A 25/08/76
Ponente: Martín Pérez Guevara).
El Diputado al Congreso de la República FORTUNATO HERRERA, quien se
encontraba detenido en el Cuartel San Carlos en virtud del auto de detención
dictado en su contra por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia
Permanente de Caracas, por la presunta comisión del delito de Rebelión Militar,
previsto en el Código de Justicia Militar, solicitó ante la Sala Político-Administrativa
de la Corte Suprema de Justicia amparo constitucional, al considerar que le fueron
lesionados los derechos consagrados en los artículos 143 (inmunidad
parlamentaria), y 144, 145 y 215, ord. 2º ejusdem, (obligación del Tribunal de enviar
las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia a los fines de que se pronuncie
sobre la existencia de méritos para el enjuiciamiento de Congresistas "antejuicio de
mérito"); señalando asimismo, que la jurisdicción Militar no es competente para
enjuiciar este caso, ya que el secuestro es un delito ordinario y no militar.
La Sala se declaró incompetente para conocer del amparo interpuesto,
argumentando que corresponde decidir dicha acción a los Tribunales de Primera
Instancia en lo Penal por mandato de la Disposición Transitoria Quinta (5º) de la
Constitución; de otra parte, estableció que el Tribunal Militar debió cumplir con el
requisito previo del antejuicio de mérito para poder dictar el auto de detención (o
cualquier medida privativa de libertad) en contra de los congresistas, sin importar
que el tipo de delito cometido por éstos fuera militar u ordinario, en virtud de lo cual,
vista su incompetencia para revocar el auto de detención, decidió, en el mismo fallo,
la existencia de méritos suficientes para enjuiciar a los diputados SALOM MEZA
ESPINOSA Y FORTUNATO HERRERA.
Estableció, igualmente, que aun cuando el secuestro es un delito ordinario tipificado
en el Código Penal, su enjuiciamiento no corresponde a los Tribunales Penales
Ordinarios, puesto que en el presente caso, el secuestro constituyó un medio para
obtener financiamiento para actividades subversivas, lo que derivó en la
configuración del delito de rebelión, el cual está tipificado en el Código de Justicia
Militar.
En el dispositivo del fallo se ordenó otorgarle a los indiciados el beneficio de casa
por cárcel y ponerlos a la orden de la Cámara de Diputados, para el correspondiente
procedimiento de allanamiento de la inmunidad parlamentaria.
En opinión de los magistrados JULIO RAMIREZ BORGES Y MIGUEL ANGEL
LANDAEZ, quienes salvaron su voto del fallo comentado, no existían méritos
suficientes para enjuiciar al Diputado Salom Meza.
Asimismo, es indispensable hacer referencia al caso de los SOBREVIVIENTES DE
LA MASACRE EN "EL AMPARO" (SENT. 206 S. P-A 10/08/89 Ponente: Luis H.
Farías Mata):
Los apoderados judiciales de los sobrevivientes de los hechos ocurridos en el caño
La Colorada del Estado Apure, población de "El Amparo", solicitaron a la Sala
Político-Administrativa se avocara al conocimiento del caso tramitado ante la Corte
Marcial referido a los mencionados hechos.
Al analizar los requisitos de procedencia del avocamiento se indicó que por tratarse
el caso del debido respeto a los derechos humanos, debía la Sala hacer un especial
estudio pues, los derechos humanos, conforme a los términos expresados en el
preámbulo de la Carta Fundamental, constituyen el fundamento de nuestro Estado
democrático; razón por la cual, señala la Corte, su aplicación resulta directa e
inmediata cuando estén contemplados en tratados o convenios internacionales y no
se admite suspensión de esas garantías "tan entrañablemente ligadas a la persona
humana" ni aún en los casos de estado de emergencia, conmoción nacional, ni de
las más graves circunstancias. Siendo una natural garantía del respeto a los
derechos humanos el debido proceso que contempla nuestra Constitución en su
artículo 68. En efecto, señala la Sala que "...Es dentro de los señalados parámetros
fijados por el ordenamiento internacional y nacional de: prioritaria salvaguarda de los
derechos humanos, por una parte, pero también, por la otra, con arreglo al 'debido
proceso' -éste, a su vez, derecho fundamental y garantía formal de aquéllos-, que la
Sala pasa a examinar la solicitud que le ha sido formulada, en el sentido de que se
avoque al conocimiento del referido expediente, actualmente en tramitación ante la
Corte Marcial."
El virtual análisis realizado a los fines de decidir la procedencia del avocamiento
condujo a la Sala a rechazar la solicitud bajo el argumento de que en el
avocamiento no debe entenderse que la Sala Político-Administrativa pudiera
conocer de causas enteramente ajenas a su cometido legal, como en el presente
caso de índole penal, pues ello podría convertir la avocación "en instrumento
perturbador del orden procesal, (...) atentándose de esta manera contra la también y
no menos preciada garantía constitucional -protectora de los derechos humanos-,
del 'debido proceso'..." Por otra parte, indicó el fallo, que aun ante la circunstancia
de fallar los recursos internos, incluso extraordinarios, "...quedarían abiertas las vías
que los tratados internacionales, de los cuales Venezuela es parte, prescriben,
como excepcionales, para la cabal defensa de los derechos humanos frente a
cualquier eventual limitación que pudiere derivarse o surgir de los ordenamientos
jurídicos internos..."
Otro asunto en que se trató el punto del debido proceso, esta vez, desde la
perspectiva de los ordenamientos de emergencia es el caso: HERNÁN GRUBER
ODREMAN Y OTROS vs. DECRETO PRESIDENCIAL Nº 2.669 (EXP. 568 S.P.
16/03/93 Ponente: Josefina Calcaño de Temeltas).
El arriba indicado actor y otros adherentes demandan la nulidad de los Decretos
Presidenciales Nros. 2.668 y 2.669 dictados el 27 de noviembre de 1992, mediante
los cuales se suspendieron las garantías constitucionales contenidas en los artículos
60, ordinales 1º, 2º, 6º y 10; 62; 64; 66; 71 y 115; y, se ordenó la aplicación del
Procedimiento Extraordinario previsto en el Código de Justicia Militar para el
enjuiciamiento de delitos cometidos con ocasión de la rebelión armada del 27 de
noviembre de 1992, respectivamente.
En esa oportunidad, la Corte, en atención a los procedimientos extraordinarios para
llevar a cabo juicios militares, analizó la intención del constituyente relacionada con
la consagración de las garantías de defensa y debido proceso en el contexto
histórico-político en que fueron concebidas, particularmente por las circunstancias
de inestabilidad que atravesaba el país "...lo que desde un principio motivó a
conferir facultades extraordinarias al Presidente de la República a través de un
ordenamiento de emergencia, para que en determinadas circunstancias pudiese
acudir a medidas excepcionales para la defensa del régimen democrático, recién
instaurado." Pero esos poderes extraordinarios, indica la Corte, no se extendían a
todas las garantías sino que se excluyó de su ámbito la posibilidad de restricción o
suspensión de aquéllas previstas a los fines de tutelar los derechos a la vida, a no
ser incomunicado ni sometido a tortura o a otros procedimientos que causen
sufrimiento físico o moral y a no ser condenado a penas perpetuas o infamantes ni a
penas restrictivas de la libertad cuya duración exceda de treinta años. De allí que,
señala la Corte, "...no nace para el Ejecutivo, de pleno derecho, la potestad de
suspender indiscriminadamente las garantías constitucionales, sino que por su
doble condición de normas de contenido inherente a la persona humana y de rango
constitucional, deben ser restringidas en la menor medida posible. La regla a
formular es que sólo son susceptibles de restricción o suspensión, aquellas
garantías que constituyen un verdadero obstáculo para la vuelta a la normalidad
institucional, y sólo en la medida en que no afecten la esencia del derecho cuya
garantía se pretende reglamentar, limitándola." Agrega más adelante que el ámbito
del decreto de suspensión de garantías sólo puede abarcar las garantías que el
constituyente establece para el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales y
en modo alguno los derechos en sí mismos, concluyendo de esta forma en que
"...los derechos constitucionalmente consagrados y aún aquellos que no estándolo
son inherentes a la persona humana, no son susceptibles de suspensión en ninguna
medida. Sí son en cambio limitables, mediante reglamentación de emergencia, las
garantías que conforme al artículo 241 permite la Carta suspender, pero sólo en la
medida en que su limitación no apareje una lesión grave al derecho cuyo ejercicio
protege." De otra parte, apuntó la Corte que la suspensión de garantías constituye
una excepción al principio de la reserva legal por cuanto, en ejecución directa del
texto constitucional, le es conferida transitoriamente al Ejecutivo la potestad natural
del Congreso para reglamentar sobre las garantías constitucionales. Todo lo
anterior, llevó al Máximo Tribunal, a declarar la nulidad del Decreto 2.669, con la
consideración de que al no haber sido suspendidas en el decreto 2.668 las
garantías del debido proceso y la defensa, no podía el ejecutivo reglamentar la
aplicación de un procedimiento "...sólo pautado bajo supuestos de estricto
cumplimiento que, en este caso, tal como ha podido constatar este Alto Tribunal, no
se dieron en la realidad fáctica, violándose así los derechos garantizados por la
Constitución, y, por ende, el impugnado Decreto Nº 2.669 del 27 de noviembre de
1992, resulta absolutamente nulo, según lo previene el artículo 46 constitucional..."
F.- Derecho a la Defensa
En cuanto a este derecho tan vinculado al punto antes tratado sobre la garantía al
debido proceso, citaré el caso: ASOCIACIÓN CIVIL MISIÓN PADAMO (S.P.A. EXP.
Nº 12.139 del 22/05/96). Ponencia del Magistrado Humberto J. La Roche).
La Sala Político-Administrativa, declaró parcialmente con lugar la apelación de una
acción de amparo constitucional ejercida ante la Corte Primera de lo Contencioso-
Administrativo por la Asociación Civil Misión Padamo contra la Resolución Nº 1147
del 15 de mayo de 1995 dictada por la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio
de Justicia. La Asociación Padamo había solicitado que se suspendieran los efectos
de la Resolución ministerial que revoca la inscripción de carácter religioso de esa
asociación y le prohibe realizar actividades en la comunidad indígena yanomano,
donde antes estaba constituida la Misión Nuevas Tribus. La Sala desecha las
denuncias de violación constitucional imputadas al acto administrativo, pero acoge
el planteamiento de los actores referente a la violación del derecho a la defensa al
haberse negado la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia a mostrar
el expediente a la Asociación Civil Padamo invocando el carácter reservado para el
servicio oficial que tienen los archivos de la Administración Pública Nacional
(Artículo 54 L.O.A.C.). La decisión de la Sala fue, consecuentemente, ordenar a la
citada Dirección abstenerse de impedir a los interesados el acceso al referido
expediente.
Igualmente, por el tratamiento del derecho a la defensa desde la óptica de los
instrumentos internacionales, entre estos, la Convención Americana de Derechos
Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, haré
referencia al caso: ABDÓN VIVAS TERÁN (EXP. 790 S.P. 30/07/96, Ponente:
Humberto J. La Roche).
El entonces Embajador de Venezuela en Colombia, ciudadano Abdón Vivas Terán,
solicitó copias de actuaciones correspondientes al antejuicio de mérito por
acusación en su contra seguido ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
La Corte, invocando la norma contenida en el artículo 369 del Código de
Enjuiciamiento Criminal según la cual se establece el suministro de copia íntegra de
la querella y de sus anexos al acusado, señaló que el objetivo de dicha norma no es
otro que el de proporcionar a éste la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa a
través de la lectura de la querella y la documentación correspondiente.
En este sentido, el Máximo Tribunal hizo una reflexión sobre la falta de uniformidad
de criterio en la jurisprudencia habida cuenta de la existencia de precedentes en los
que no se ha ordenado la expedición de copias solicitadas (Casos: Lusinchi, Manzo
González, Antonio Ríos) y, por otra parte, en los que el interesado no ha tenido
acceso a las mismas (Casos: José Angel Ciliberto, Antonio Aranguren Luzardo,
Alejandro Izaguirre, Salas Römer).
Al respecto apuntó que el impulso de los derechos humanos y el desarrollo de éstos
tanto en instrumentos nacionales como internacionales obedece a la idea conforme
a la cual la plena realización de los derechos del hombre no es espontánea sino se
desprende de su consagración jurídica; lo cual, en criterio de la Corte, fortalece el
estado de derecho y propugna la integridad del orden jurídico. De allí que, señala,
"...Ciertamente el ciudadano cuenta con un nuevo derecho que lo protege hoy más
que nunca: el derecho de los derechos humanos." Asimismo, anotó, que en esta
materia, el principio jurídico de progresividad envuelve la necesidad de aplicar con
preferencia la norma más favorable a los derechos humanos "...sea de Derecho
Constitucional, de Derecho Internacional o de derecho ordinario..."
Concluye invocando disposiciones consagradas en Tratados Internacionales que
establecen la protección del derecho a la defensa. Respecto de esta normativa
señaló "...rige en plenitud dentro del país..." implícitamente en el artículo 50 de la
Constitución, fundamento en el cual apoyó su decisión de ordenar la expedición de
copias del libelo y demás documentos anexos solicitadas por el encausado.
G.- Igualdad Social
Ha sido profusa la jurisprudencia de la Corte. Resaltaré.por considerarlos
suficientemente representativos, los siguientes:
El caso del sacerdote LUIS RAMON BIAGGI TAPIA (EXP. Nº 103, S.P. 01/08/83,
Ponente: Carlos Trejo Padilla), en el cual el recurrente interpuso recurso de nulidad
parcial por inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Abogados,
específicamente de la frase "los ministros de culto", contenida en el aludido
dispositivo legal; en vista de que la misma -en su opinión-, establece una
discriminación fundada en el credo, entre los que son ministros de culto y los que no
lo son; lo que atentaría contra el propósito del constituyente de establecer la
igualdad social y jurídica.
En la oportunidad de pronunciarse, la Corte distinguió entre el principio de igualdad
social contenida en el artículo 61 de la Constitución, y el mismo principio, referido en
el artículo 96 ejusdem, que consagra el derecho de todos los ciudadanos a
dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia; al respecto señaló que en la
aplicación del principio en el segundo caso "(…)el Constituyente fue mucho menos
absoluto y riguroso que en el primer caso, pues no sólo admitió excepciones
establecidas en el texto de la propia Constitución, sino que también permitió que las
leyes pudiesen establecer limitaciones a esa igualdad por razones de seguridad, de
sanidad u otras de interés social(…)"; y que la aludida prohibición para los ministros
de culto de ejercer la profesión de abogado, contenida en el artículo 12 de la Ley de
Abogados, hecha en virtud de la enajenación de la libertad física e intelectual, que
implica el sacerdocio, no contraría el artículo 61 Constitucional, ya que está referida
de una manera general a todos los ministros de culto, sin hacer distinción con
relación al culto que profesen esos ministros.
En consecuencia, la Corte en Pleno concluyó declarando sin lugar el recurso.
En el caso "SAMUEL ELIAS FLORES Y OTROS vs. REGLAMENTO DEL IUPC
(G.F. Nº 130, S.P. 19/11/85, Ponente: Josefina Calcaño de Temeltas); Ex
funcionarios directivos del Instituto Universitario Pedagógico de Caracas,
demandaron la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 68 y 69 del
Reglamento de la mencionada institución, al considerar que dichas normas son
retroactivas y lesionan los derechos subjetivos consagrados en el Reglamento
derogado y en el vigente de Personal Docente y de Investigación del Instituto
Universitario Pedagógico de Caracas. La Corte señaló que el principio de
irretroactividad de las normas, no solo tiene por objeto garantizar que los derechos
subjetivos legítimamente adquiridos bajo la vigencia de una norma no resulten
afectados por una norma nueva, sino también PRESERVAR LA IGUALDAD ENTRE
LOS CIUDADANOS, la cual se vería gravemente afectada si las disposiciones que
entran en vigencia, crean, modifican o extinguen situaciones a determinados
ciudadanos, lo cual ocurrió en el caso referido en el epígrafe, donde se dispuso en
el nuevo Reglamento, el cese de las funciones de la directiva y, a la vez se ordenó
el nombramiento de autoridades internas, con lo cual no solo se incurrió en
irretroactividad, como lo asume la Corte, sino que se vulneró el principio de igualdad
ciudadana.
En la materia, debe también hacerse referencia al caso: "CÓSIMO ELIA D'ANGELA
Y OTROS vs. BANCO LATINO" (SENT. 976 S.P-A 15/12/95, Ponente: Josefina
Calcaño de Temeltas), por ser demostrativo de otros aspectos del derecho a la
igualdad, como lo es, en el ámbito de los auxilios económicos o financieros, en
efecto, los actores interpusieron acción de amparo contra la Junta Interventora del
Banco Latino S.A.C.A. por considerar que, entre otros derechos, les fue lesionado
su derecho a la igualdad, pues, en criterio de los accionantes, la Junta Interventora
del Banco Latino les sometió a un trato discriminatorio y desventajoso en relación
con otros ahorristas, depositantes y acreedores del Banco intervenido, al establecer
en su plan de rehabilitación el pago a clientes con sumas inferiores a 10 millones de
bolívares, congelando el pago de los restantes depósitos mayores a esa cifra.
La Sala, al referirse al concepto de igualdad reclamado por los accionantes, señaló
que el mismo es fuente en sí mismo de desigualdad porque hace abstracciones de
situaciones particulares "...poniendo en iguales condiciones seres que no lo
están...", como es el caso, a manera de ejemplo, de la igualación de la mujer
trabajadora a la trabajadora embarazada. Esta dinámica, indica la Sala, ha
conducido a una legislación más exigente sujeta al legítimo objetivo de utilidad al
Estado, en la que, bajo un sano criterio, se establecen nuevas categorías "...cuyo
reconocimiento, antes que constituir un agravio a la igualdad, sea el fiel soporte
donde descansen los otros principios esenciales de todo Estado moderno, la
solidaridad social, entre ellos." Con este postulado, afirma la Sala que "...La
categorización se justifica e incluso se hace consustancial al Estado de Derecho en
la medida en que contribuye a eliminar desventajas de un grupo social sobre otro."
Agrega asimismo que a los supuestos de prohibición de discriminación contenidos
en el artículo 61 del Texto Fundamental debe agregársele el que situaciones
similares o análogas se deciden "sin aparente justificación" de manera distinta o
contraria. Invoca la Sala en este sentido, el criterio jurisprudencial conforme al cual
"...las situaciones análogas que obligan a un comportamiento igual de la
Administración sólo pueden ser diferenciadas por disposiciones legales, nunca
sublegales (...) y que las actuaciones previas de la Administración, que servirán de
comparación para demostrar la discriminación, no pueden ser contrarias a la Ley
sino que deben ser siempre acorde con ésta y, además, generalizada, no
excepcional..."
En el caso concreto, decidió la Sala que la situación con la que se pretende
demostrar la conducta discriminatoria debe ser acorde con las normas que regulan
esas situaciones y no tratarse de actos por los cuales se transgreden disposiciones
"...pues carece de todo sentido lógico como de justicia, invocar una situación ilegal
para alegar una violación a la igualdad..."
Más recientemente, y también importante tanto por tratar, por vez primera, el
derecho de las minorías, como por constituir un nuevo ejemplo de aplicación de
normas de tratados internacionales (artículo 25 de la Ley Aprobatoria del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 21 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos; artículo 20 de la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre; artículo 23 de la Convención Americana de Derechos
Humanos; artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) es el
caso de las COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO AMAZONAS Y OTROS vs.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO AMAZONAS (EXP. 748. SP. 5/12/96,
Ponente: Alfredo Ducharne Alonzo).
Alegaron los accionantes, que al sancionar la Ley de División Político-Territorial del
Estado Amazonas, sin considerar a las comunidades indígenas, como lo exige el
Régimen Constitucional de excepción para las comunidades indígenas; se vulneró
el Derecho de Participación Política de éstas. Al respecto opinó la Corte:
"La participación ciudadana constituye una forma de expresión política que en el
caso de las comunidades indígenas cobra una relevancia especial, en el contexto
del régimen de excepción previsto en el artículo 77 de la Constitución de la
República y en el ámbito de los derechos humanos de las minorías,
específicamente, los indígenas.
La Corte precisa que mediante la participación ciudadana, la minoría indígena,
identificable como grupo, ejerce, efectivamente, sus derechos relacionados con sus
tradiciones y costumbres, características étnicas; religiosas o lingüísticas..."
Asimismo, considera que "...la participación ciudadana en la ordenación y
planificación territorial constituye un medio conciliatorio entre los intereses generales
y particulares y se manifiesta como una exigencia permanente en materia de
ordenación político-territorial..."
Estima el Alto Tribunal que en la formación de una ley de división político-territorial
del Estado, como lo es el de Amazonas no debe desestimarse la expresión de la
voluntad de los mismos indígenas. "...Más aún -expresa el fallo-, su participación
debe ser considerada con especial atención, en vista de que los indígenas
constituyen uno de los grupos sociales más expuestos a la violación de sus
derechos humanos, por sus condiciones socio-económicas, culturales, y
aislamiento, por cuanto en su hábitat intervienen intereses distintos y a veces
contrarios a los legítimos derechos de la población autóctona, porque,
lamentablemente, la historia de la humanidad, evidencia un largo y triste padecer de
las minorías, en algunos casos, por el desconocimiento de sus legítimos derechos,
en otros, por la cultura del odio y el prejuicio. Es entonces, en este contexto, que los
derechos humanos de los indígenas, cobran mayor fortaleza, y esta Corte así lo
reconoce expresamente." Asimismo, precisa el Alto Tribunal, que la lesión de los
derechos humanos de las minorías no les atañe tan sólo a esas comunidades sino a
la nación entera, en virtud de la solidaridad y protección de los intereses superiores
del gentilicio venezolano (artículos 57 y 51 de la Carta Magna)."
De igual forma, en la oportunidad de dictar el mandamiento de ejecución de la
decisión, parcialmente transcrita supra, la Corte reiteró:
"(...) los derechos legítimos de las minorías, tiene un valor jurídico y una fuerza
vinculante per se; por lo tanto, pueden y deben manifestarse en el ámbito de su
entorno vital: socio-económico, cultural, geográfico y político, con prescindencia de
consideraciones exógenas, incluyendo la voluntad de la mayoría (...)"
Asimismo, en sentencia dictada el 29-04-97, al tratar sobre el derecho a la igualdad
y no discriminación, la Corte en Pleno, con ponencia del Magistrado Carlos Trejo
Padilla y presentada por el Magistrado César Bustamante Pulido en virtud del
fallecimiento del primero, resolvió en relación a la demanda de nulidad por
inconstitucionalidad parcial del artículo 137 del Código Civil, que dispone que la
mujer casada podrá usar el apellido del marido, que tal norma no era discriminatoria
ni violaba el derecho a la igualdad cuando no previó la posibilidad de que el marido
pudiera usar el apellido de su esposa. En esta oportunidad, luego de un exhaustivo
análisis histórico y cultural de la relación hombre-mujer, del matrimonio y de la
familia la Corte concluyó: "que es perfectamente explicable que desigualdades
físicas como la estatura o el vigor muscular, o las desigualdades intelectuales, vgr.
talento, posesión o carencia de determinadas capacidades, no deben constituir
hechos con relevancia jurídica que afecten los derechos fundamentales del
hombre". Agregó la Corte que "uno de los casos en los cuales es imperativo de
justicia tomar en consideración muchas de las desigualdades…… es precisamente
en el de los convencionalismos sociales, y en particular las reglas del trato, como es
el caso del apellido de la mujer casada" porque "hay usos que se refieren a la
conducta práctica y externa pero que carecen de protección normativo".
H.- Protección de la Maternidad y de la Mujer Trabajadora
También ha tenido la Corte oportunidad para pronunciarse sobre la protección a la
maternidad. El primer que referiré, que además es líder en esta materia en la Sala
Político-Administrativa, y constituye otro ejemplo de aplicación de normas
internacionales (artículo 3 del Convenio 103 de la O.I.T.; artículo 11 de la Ley
aprobatoria de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer G.O. 3074 Ext. 16-12-82), es el fallo recaído en el
asunto: MARIELA MORALES (Sent. Nº 661, S.P-A, 04/12/90, Ponente: Josefina
Calcaño de Temeltas).
La abogada accionante ejerció amparo constitucional contra una decisión del
Ministro de Justicia, mediante la cual la remueve de su cargo, mientras se
encontraba embarazada. La Sala en atención a las disposiciones contempladas en
los artículos 93 y 50 de la Constitución, precisó la existencia y el reconocimiento del
derecho a la protección a la maternidad, aunque no exista ley que desarrolle su
contenido. Para la Sala los artículos arriba mencionados constituyen normas
operativas que dan lugar a derechos subjetivos constitucionales, cuyo cumplimiento
y protección es exigible por los ciudadanos "son el principio fundamental, base y
apoyo de la existencia del derecho a la inamovilidad en el cargo o empleo de la
mujer trabajadora embarazada y consiguientemente, el derecho a disfrutar
plenamente del descanso pre y post-natal requerido para llegar a feliz término la
gestación…" "Igualmente debe señalarse que el derecho a la inamovilidad en el
trabajo de la mujer embarazada y el derecho a disfrutar del descanso pre y post-
natal constituyen derechos inherentes a la persona humana."
La Sala concluyó declarando con lugar el recurso y ordenando, en consecuencia, la
inmediata incorporación al cargo de Directora de la Comisión Nacional de
Legislación, Codificación y Jurisprudencia del Ministerio de Justicia a la ciudadana
Mariela Morales.
En igual sentido, el caso: REINA DE JESÚS HENRIQUEZ DE PEÑA vs. CONSEJO
DE LA JUDICATURA (SENT. 638 S. P-A 05/12/91 Ponente: Luis H. Farías Mata),
en que la demandante ejerció acción de amparo contra decisión del Consejo de la
Judicatura mediante la cual se produjo su remoción del cargo que venía ocupando
al designar a otra persona como titular del mismo cuando se encontraba en estado
de gravidez.
En esa oportunidad la Sala señaló que las normas a que se contraen los artículos
74 y 93 de la Constitución son normas operativas "...en las que se contemplan
verdaderos derechos subjetivos de rango constitucional inherentes a la persona
humana, como son la inamovilidad en el cargo o empleo de la mujer embarazada y
el consecuente derecho que le asiste de contar con el disfrute pleno de un descanso
pre y post-natal..." Agregando que tales derechos no requieren de ley que los
reglamente para poder ser exigidos y eficazmente disfrutados, pues se ubican
dentro de los términos a que se refiere el artículo 50 constitucional.
En cuanto al punto que motivó la acción, señaló la Sala, haciendo suyos los
postulados internacionales sobre protección de la mujer trabajadora embarazada,
que el acto por el cual el empleador despide a una mujer durante el período anterior
o posterior al parto -el cual estiman inicia el día en que se notifica al empleador por
certificado médico- se considera ilegal. En tal virtud, la Sala invocando la plena
vigencia del derecho de inamovilidad que asiste a toda mujer embarazada, declaró
con lugar la acción de amparo propuesta en el caso.
I.- Derechos Ambientales
Por lo que respecta a una materia de tanta actualidad, como la ambiental, la Corte
no ha tenido, lamentablemente, tantas oportunidades de establecer su criterio
interpretativo, lo que pensamos puede obedecer a la relativamente reciente
importancia que se le ha dado a este tema. Señalaré el caso: OSCAR RAMIRO
LUGO (SENT. 636 S. P-A 07/07/94, Ponente: Josefina Calcaño de Temeltas).
El actor ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de
ilegalidad e inconstitucionalidad contra Resolución emanada del Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables mediante la cual se confirmó una
providencia administrativa que ordenó al ciudadano Oscar Lugo demoler
bienhechurías de su propiedad construidas en contravención de las normas de
protección ambiental, toda vez que durante el curso de la averiguación
administrativa se comprobó que el producto de la contaminación de aguas de mar
de una zona en el Estado Falcón se debía a filtraciones de pozos sépticos
construidos en contravención de normas ambientales. Alega el recurrente que el
acto impugnado atenta, principalmente, contra su derecho de propiedad y en tal
virtud reclama el pago de una indemnización por los supuestos daños causados.
La Sala indicó, que las limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad atienden a
un concepto de interés general y de utilidad pública; y que por ello, el Ministerio del
Ambiente tiene atribuidas competencias que lo facultan para ordenar la destrucción
de obras construidas por particulares que produzcan o amenacen producir daños al
ambiente, lo cual constituye una forma de restricción al derecho de propiedad
constitucionalmente contemplado, justificada en la obligación de cuidar el ambiente
que tiene el referido Ministerio a cuya gestión le ha sido encomendado, en interés
general, tutelar la garantía de un ambiente apto para el desarrollo humano.
A juicio de la Sala, en el caso del Señor Oscar Ramiro Lugo, la Administración
aplicó la sanción prevista en el ordinal 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica del
Ambiente (demolición), en el ejercicio de su función protectora del ambiente, lo cual
se apoya en el examen de la Sala sobre las actas procesales que dio lugar a la
comprobación del hecho que motivó la orden administrativa de demolición, de las
que dijo haber observado "...que el actor en ningún momento trajo a los autos
elementos que pudieran contradecir la cuestión fundamental de que efectivamente
las aguas estaban contaminadas y, por lo tanto, la Administración en modo alguno
conculcó el derecho de propiedad, sino delimitó entre lo degradante y contaminante
del ambiente en relación a los inmuebles y pozos sépticos objeto de la averiguación
administrativa abierta..." Agregando que "...la cuestión de la propiedad implícita en
estos fundamentos del acto sancionatorio, es por completo independiente del hecho
comprobado y no desvirtuado de la contaminación de las aguas del mar, porque con
independencia de si el Estado o el particular fuesen dueños de las construcciones
demolidas, la protección de la salud de los habitantes y la preservación de los
ecosistemas son derechos de mayor jerarquía, prevalentes a los que fueron
invocados como violados..." Concluyó, en igual sentido, afirmando que "...la
protección constitucional del ambiente, de la calidad de vida y de la salud suponen
derechos que deben ser garantizados por el organismo que dictó el acto, y en tal
virtud, la demolición efectuada supone la destrucción del inmueble cuya realización
se ha precisado contaminante y en ningún caso su confiscación (...) Es evidente
entonces, que no se puede pretender que ante el hecho de construir pozos sépticos
que han contaminado el ambiente y amenazado la salud de la población, se obtenga
además un premio por la falta cometida..."
Con este argumento, desechó la pretensión del recurrente dirigida a obtener la
nulidad del acto sancionatorio y el pago de una indemnización.
J.- Derecho a la Salud
Una novedad en cuanto al derecho a la salud y que está referida a un problema que
lamentablemente afecta a un número cada vez mayor de personas y, a la vez, es
nuevamente demostrativo de la aplicación de la normativa existente en Tratados
Internacionales (artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
artículo V de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; artículo
17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 11, ordinal 2º, de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 25 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos; artículo XI de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre) caso: "J.R.B., D.L. D.R. y N.A. vs. MINISTRO DE
LA DEFENSA" (SENT. 28 S. P-A 20/01/98, Ponente: Alfredo Ducharne Alonzo). En
efecto, cuatro ciudadanos pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales
ejercen acción de amparo constitucional contra el Ministro de la Defensa por
habérseles aplicado una Directiva dictada por el referido Ministro, en cuyo punto 5
se ordenaba, entre otras, dar de baja inmediatamente a los alistados que resultaran
contagiados con el VIH, alegando al respecto que su condición de salud pasó a ser
del conocimiento público en sus respectivas unidades por lo que se vieron
sometidos a tratamientos de aislamiento entre sus compañeros, al tiempo que
fueron calificados con adjetivos ofensivos a su condición de hombres, orientación
sexual y dignidad. Estimaron los accionantes que les fueron violados el derecho a la
dignidad e integridad personales; el derecho a la inviolabilidad de correspondencia y
comunicaciones; el derecho al trabajo; el derecho a la no discriminación e igualdad
ante la Ley y el derecho a la salud.
Previo al análisis de las denuncias formuladas, la Sala precisó que el tratamiento de
los derechos humanos en asuntos relacionados con enfermedades epidémicas e
incurables impone la simultánea consideración de las garantías y libertades de
quienes han contraído la enfermedad y los derechos de la colectividad, con el fin de
resguardar la salud pública; que las posibles colisiones e incompatibilidades entre
los derechos individuales de la persona que ha contraído un virus (v.gr. SIDA) y los
derechos de la sociedad, encuentran solución en el balance de los derechos
involucrados. (Vid. Págs. 33 a la 36).
En atención a la alegada violación del derecho constitucional a la vida privada, por
revelación del estado de salud de personas con HIV/SIDA, señaló la Sala que en el
ámbito socio-cultural venezolano -y en el mundo en general- la enfermedad
producida por el virus HIV se vincula generalmente con conductas contrarias a la
moral y buenas costumbres por lo que constituye una tendencia usual el anonimato,
dada la posible exposición al escarnio público a que pudieran verse sometidos los
que padezcan del mencionado mal. Estima la Corte, que la revelación del estado de
salud de quienes posean el virus del SIDA lesiona derechos humanos en cuanto a la
vida privada (salud pública) se refiere, de conformidad con lo que establecen los
Pactos y Convenciones Internacionales existentes, así como lo dispuesto en los
artículos 50 y 63 de nuestra Carta Fundamental. (Vid. Págs. 39 a la 43).
Con relación al derecho a la salud invocado por los accionantes en amparo como
vulnerado, la Sala señaló que corresponde al Estado la protección de la salud por
razón de la dignidad de la condición humana, que por ello, en cuanto a las personas
con anticuerpos anti-HIV, incumbe al Estado el deber asistencial en lo físico,
psíquico, económico y social tanto en la etapa de portación asintomática del virus
como en el desarrollo de la enfermedad del SIDA. En apoyo a esta afirmación
establece la Sala, que el derecho a la vida surge no como un paliativo del buen
morir, sino como un reclamo de la vida, puesto que el hombre en consideración de
la historia y cultura de la humanidad ha encontrado siempre respuesta a las
epidemias humanas. (Vid. Págs. 44 a la 46).
Con respecto a la denunciada violación al derecho al trabajo de los recurrentes por
habérseles impuesto reposo domiciliario impidiéndoles dedicarse a sus actividades
habituales dentro de la institución cuando sólo se trata de portadores asintomáticos,
la Corte consideró que "dadas las características de la enfermedad VIH/SIDA y las
exigencias en el desempeño de las funciones activas del militar, el padecimiento de
esta patología es incompatible con la carrera de las armas" por lo que -a su juicio- el
Ministro de la Defensa no lesionó los derechos de los recurrentes en cuanto al
trabajo al distanciarlos de la actividades militares cotidianas "por cuanto, por una
parte, con esta medida se protege la misma condición de enfermos de los
recurrentes y, por otra, se protegen los derechos de los demás, de preservar su
salud (por el peligro de la contaminación existente), inclusive se salvaguarda la
seguridad y defensa del Estado. (vid. Págs. 46 a la 53).
Al tratar sobre la dignidad, señaló la Sala que ésta constituye un valor intrínseco
constituido por la condición humana, espiritual y ética del hombre y se atenta contra
ella prescindiendo de las circunstancias personales del sujeto y hasta sin intención.
Requiérese, en el sentido invocado por la Corte, que exista una relación directa
entre el autor del agravio y el agraviado para considerar que se ha atentado contra
el derecho humano a la dignidad. (Vid. Págs. 53 a la 58).
K.- Derecho al Honor
Otro aspecto relacionado con Derechos Humanos,que ha sido tratado por la Corte
en su jurisprudencia, es el relacionado en el derecho al honor. Dos casos son
emblemáticos de la posición de la Corte. En el caso: MIGUEL AIZPURUA LOPEZ
vs. MINISTRO DE LA DEFENSA (SENT. 846 S. P-A 12/12/96, Ponente: Cecilia
Sosa Gómez), alegó el recurrente que la Resolución emanada del Ministro de la
Defensa, en fecha 08.03.94, por la cual fue pasado a situación de retiro de la
Armada Venezolana por medida disciplinaria violaba flagrantemente su honor y
reputación al tildarle de "cobarde" e imputarle "carecer de dignidad y honor",
además de tener "relajada conducta" por mantener, supuestamente, "relaciones con
personas que moralmente no están a la altura".
En sus consideraciones, la Sala sostuvo que la carga de la prueba recaía
exclusivamente sobre el Ministro de la Defensa no sólo porque al sancionado le
resultaba imposible probar unos hechos negativos sino porque se trataba de
"quebrar la presunción de inocencia del particular". La revisión del expediente
evidenció la insuficiencia de las pruebas aportadas por la Administración y la
consecuente transgresión del derecho al honor y reputación basada en el falso
supuesto de hecho contenido en el acto sancionatorio del cual, a su vez, se
desprendía la conclusión del Ministro, calificada por la Sala como "dudosa" por la
que se consideró que el trato con un ser humano es capaz de condicionar la moral
de un individuo.
Al pronunciarse sobre la nulidad solicitada, señaló de esta manera la Corte en esa
oportunidad:
"El fundamento de hecho de la sanción dictada por el Ministro de la Defensa contra
M.A.L., como se desprende del acto impugnado es su supuesta amistad reiterada
con el ciudadano N.R.G., lo que hacía que su conducta fuese relajada, que
careciera de dignidad y honor y que su moral fuese contraria a la vida militar.
Pues bien, dejando la Sala a un lado la dudosa conclusión de que el trato con un ser
humano, de por sí, condicionase el valor moral de un individuo -más cuando de
aquél no hay pruebas en autos de su irregular comportamiento-, el caso concreto,
luego de un detenido análisis del expediente principal y de la pieza contentiva de los
antecedentes administrativos, es concluyente para la Sala el evidente falso
supuesto en que se ha basado el acto impugnado, ya que, contrariamente a lo
expuesto por el Ministro de la Defensa, surge de la documentación aportada que no
existen lazos de amistad ni relaciones cotidianas entre el ciudadano M.A.L. y
N.R.G., sino que el trato entre ellos fue casual y se limitó a actos públicos, los
cuales fueron pautados o de alguna forma permitidos por oficiales de la Armada.
... (omissis)...
Por tanto, es concluyente para la Sala el evidente falso supuesto de hecho y, a la
vez, la violación del derecho constitucional al honor y buena reputación del actor -a
quien se le atribuyó falsamente el cometer hechos inmorales-, lo que motiva la
declaratoria de nulidad absoluta del acto administrativo impugnado, de fecha..."
(Págs. 30, 31, 33, 34, 37, 38 del fallo).
El otro caso que en esta vertiente vamos a citar, es el de RICHARD JOSÉ
CORREDOR BERMÚDEZ vs. MINISTRO DE LA DEFENSA (Sent. Nº 674 S.P-A
30/10/97, Ponente: Alfredo Ducharne Alonzo).
El recurrente interpuso recurso de nulidad junto con amparo cautelar, contra el acto
administrativo contenido en la certificación de baja emanada de la Academia Militar
Venezolana, y confirmado vía silencio administrativo por el Ministro de la Defensa;
mediante la cual fue retirado de dicha Academia, en virtud de habérsele aplicado
una medida prevista en el Reglamento de Castigos Disciplinarios de esa Institución,
por falta de adaptación al medio militar. El hecho que dio origen a la sanción, fue la
orden que dio el recurrente, en su condición de Brigadier, al Cadete de segundo
año, Jorge González Mantillo, de tomarse un vaso de pintura.
En la oportunidad de pronunciarse sobre el amparo, la Corte examinó las supuestas
lesiones a derechos constitucionales a la educación, a ser juzgado por un Juez
natural y al debido proceso, cuyo restablecimiento solicitaba el recurrente.
El criterio de la Corte al respecto fue el siguiente:
"La Sala no niega el derecho de mando, en el área militar, que detenta el superior
sobre el inferior en grado, pero este derecho, de ninguna manera, puede ejercerse,
con el desmedro de otro derecho, con el fin de lesionar el honor, la dignidad y la
estima personal por cuanto la persona humana tiene el derecho a no ser
escarnecido o humillado ante sí mismo o ante los demás. La dignidad del hombre es
inalienable e intangible, se trata de un valor espiritual y moral inherente a la
condición humana en todas las dimensiones... El ser humano, como persona, (...),
es un sujeto moral que posee una dignidad absoluta y debe ser tratado con el
debido respeto.
La Sala, aprecia la conducta del recurrente como lesiva de la dignidad de la
persona, incluso como periclitante de la vida humana y afirma: "...en el contexto del
presente amparo constitucional, del derecho justo y del imperativo categórico,
resulta que es el recurrente quien vulneró la dignidad de la persona humana y su
integridad física, al ordenar a un subalterno tomar un vaso de pintura, orden que
atenta contra las leyes del honor y de mando militar de la institución, la Academia
Militar de Venezuela y, en definitiva, lesiona la conciencia civilizada universal en
cuanto a las relaciones humanas."
6.- Conclusiones
El examen que antecede de la jurisprudencia emanada del Supremo Tribunal de la
República nos revela que, pese a ciertas vacilaciones y falta de audacia en algunas
decisiones, sin embargo, globalmente considerada, puede concluirse que la doctrina
de la Corte en la interpretación y aplicación de los instrumentos jurídicos internos y
de los textos supranacionales sobre la materia, constituye un aporte decididamente
significativo en el tratamiento de los derechos humanos en Venezuela. La
trascendencia de esta apreciación se refleja en el hecho de que la Corte Suprema
de Justicia haya sido escogida en más de una ocasión, y con mayor énfasis en el
año que transcurre, como sede de importantes eventos relacionados con este tema.
Es más, el rol de la Corte en la defensa y protección de los derechos humanos no
se detiene en su actividad jurisdiccional sino que incluso, en función del resguardo
de tales derechos, muy recientemente (03-06-98) acaba de suscribir un "Convenio
de Cooperación Institucional entre la Corte Suprema de Justicia de Venezuela y la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos", representado por su Presidente
el Dr. Carlos Ayala Corao, el cual tiene por objeto "establecer el marco de relaciones
de cooperación institucional entre ambos organismos para contribuir al diseño y
ejecución de acciones específicas destinadas a elevar la calidad y eficiencia de los
sistemas de administración de justicia, fomentar la asistencia recíproca en la
formación judicial y profesional, propiciar el intercambio de instrumentos
fundamentales para la promoción y defensa de los derechos humanos y de la
jurisprudencia de los órganos competentes, así como de información relevante
sobre la actividad judicial en los países de la región americana."
La tendencia jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia venezolana, cada vez
más afirmativa de la vigencia de los derechos fundamentales del hombre, se
inscribe, por lo demás, dentro de lo que es un anhelo universal de la sociedad
contemporánea: el respeto de los derechos humanos y el cese definitivo de la
impunidad de la cual disfrutan en algunos ambientes, incluido el nuestro, quienes
transgreden sistemáticamente los principios elementales que informan esta sensible
materia.
En este sentido, debemos saludar con optimismo el paso importante que
actualmente se está dando con la iniciativa de las Naciones Unidas (ONU) de la
creación de un Tribunal Penal Internacional (TPI), con carácter permanente, eficaz,
independiente y fuerte, que, en palabras pronunciadas por el Secretario General de
la Organización Kofi Annan, en la Conferencia Diplomática que se realiza
actualmente con tal objeto en Roma, "es una oportunidad histórica para poner fin a
la cultura mundial de la impunidad", "un baluarte contra el mal", y el mejor
instrumento para impedir que el futuro se cometan nuevas atrocidades en el mundo,
como son los crímenes de guerra, los genocidios, los secuestros, el terrorismo, las
torturas, y en general, los crímenes contra la humanidad. Venezuela ha intervenido
en esa importante Conferencia por intermedio de su representante oficial en la
Organización de las Naciones Unidas, Dr. Ramón Escovar Salom, expresando la
voluntad de nuestro gobierno de respaldar sin condiciones la creación del referido
tribunal internacional, el cual, contrariamente a nuestra posición oficial, no es
aceptado hasta ahora por un grupo de países (India, Paquistán, Egipto, Cuba, Irán,
Colombia, Irak y Argelia) y otros como Estados Unidos, Francia, China y Rusia,
miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y por
ende, con derecho a veto, sin oponerse, lo condicionan a su subordinación a esa
Organización, con lo cual tal organismo perdería la necesaria independencia política
que se persigue con su creación.
Para concluir, deseo expresar que, según mi personal apreciación, podría decirse
que Venezuela, en relación comparativa con muchas otras naciones del globo, ha
sido en el pasado y sigue siendo en el presente un país institucionalmente
respetuoso de los derechos humanos de sus ciudadanos. Con ello quiero significar
que no creo que en ninguna época, incluida la actual, exista una política de Estado
que deliberadamente propicie el desconocimiento o la vulneración de los derechos
fundamentales de sus nacionales. No puedo omitir, sin embargo, señalar el
inocultable debilitamiento de la política gubernamental en ciertas áreas sensibles de
los derechos humanos constitucionalmente protegidos, como son la libertad
personal y el no sometimiento a torturas, vejámenes o humillaciones que
específicamente se denuncian en los sectores penitenciario, carcelario y policial. No
obstante, insisto en percibir que los casos más flagrantes de violaciones a los
derechos humanos son, en alto índice, producto de acciones cometidas por
individualidades de nivel inferior a las altas autoridades ejecutivas, legislativas y
judiciales, directamente atribuibles a las circunstancias esbozadas al comienzo de
esta exposición, acerca de lo que sí constituye un problema generalizado en
Venezuela, como es la ausente o deficiente formación educativa.
Fomentar y elevar el nivel educativo de nuestros compatriotas es el gran reto que
tenemos que vencer para erradicar con premura las oprobiosas situaciones
referidas. Esa tarea corresponde en buena medida, a los juristas aquí presentes y a
quienes ocupamos privilegiadas posiciones. Es un hecho indiscutible que la cultura,
convertida en sentimiento colectivo, es la herramienta más acabada para entender y
practicar los valores de solidaridad entre las personas y de respeto y protección de
sus derechos fundamentales e inalienables.
1.2.1 Tratamiento de los derechos fundamentales
Tratamiento de los derechos fundamentales y humanos de Venezuela.
La Constitución Venezolana y los Derechos Humanos
Mecanismos de Protección. Comparación con otras del Continente.-Aspectos
Positivos y Contradictorios.
. Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela.-Aspectos Positivos
y Aspectos Contradictorios.-
La Constitución de Venezuela de 1999 fue adoptada en diciembre de 1999,
impulsada por Hugo Chávez, actual Presidente, recibiendo un gran respaldo de
diversos sectores, incluyendo a actores de la Constitución de Venezuela de 1961,
como Luís Miquilena y el rechazo de los partidos tradicionales. Chávez y sus
seguidores la llaman la "Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de
Simón Bolívar y su ideología el Bolivarianismo.
El domingo 25 de abril de 1999, los venezolanos, fueron convocados a un
referéndum Consultivo (el primero realizado para este fin en la historia de
Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de
convocar una Asamblea Constituyente (cuyos integrantes serian electos por voto
popular después) para refundar el estado Venezolano dotándolo con una nueva
constitución, finalmente la propuesta fue Aprobada, y los partidarios del gobierno
obtuvieron la mayoría de los asambleístas de la Constituyente, siendo esta
constitución redactada en aproximadamente 6 meses, tiempo después del cual el
texto aprobado por la Asamblea fue sometido a Referéndum popular.
Este procedimiento para aprobar la nueva Carta Magna convirtió a la constitución
venezolana de 1999 en la primera y única en la historia nacional cuya redacción fue
aprobada por el pueblo mediante el voto en referéndum, el 15 de diciembre de 1999,
recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados .
Esta nueva Carta Magna del pueblo Venezolano, se compone de un Preámbulo,
350 Artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos y las Disposiciones Transitorias.
Entre las prerrogativas y conquistas que esta modificación constitucional conlleva en
relación al tema de los Derechos Humanos, objeto de este trabajo, están:
.- Aspectos Positivos de la Modificación Constitucional.-a).- Aumento de los
Derechos Fundamentales de los Indígenas venezolanos tanto en cultura, territorio e
idiomas. Se distingue el término de Pueblos Indígenas que le otorga ésta
constitución del que se le da en el Derecho Internacional.
b).- Aumento de los Derechos Políticos, Económicos, Sociales, Familiares,
Educativos, del Trabajo y de la Salud.
c).- La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
d).- Aparición de los Referendos Revocatorios para todos los cargos de elección
popular a mitad de su periodo Constitucional.
e).- Aparición de otros cargos públicos como El Defensor del Pueblo.
.- Aspectos Contradictorios de la Modificación Constitucional.-
Por otro lado, nos referiremos a algunos aspectos contradictorios de la modificación
constitucional citada, en relación a las garantías y calidades que esa misma Carta
Sustantiva debe acordar.
Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en Venezuela.-
.- La Acción de Tutela: La protección consistirá en una orden para que aquél
respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que
será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en
todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión
(artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela).
.- Las Acciones Populares: Para proteger los Derechos e intereses colectivos
(artículo 31 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela). Sobre la
facultad del ciudadano de dirigir quejas y peticiones a los organismos
internacionales signatarios de los pactos y convenciones sobre derechos humanos.
.- La Acción de cumplimiento: Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial
para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. Artículo 29
de la Constitución, el cual comentaremos más adelante por su contradicción con lo
estipulado por el artículo 285, que asigna similares atribuciones al Ministerio
Público.
.- El "Habeas Corpus": Hace referencia según definición de la academia al derecho
de todo ciudadano, detenido o preso a comparecer en los lapsos inmediatos, ante
un juez o un tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si
debe alzarse o mantenerse. Hay varios tipos de habeas corpus, establecidos para
resguardar el Derecho Humano violado.
.- Derecho Constitucional Particular: es el Derecho Constitucional que se
desenvuelve dentro del plano individual de forma privada, a petición de las partes
interesadas para resolver un conflicto o aclarar dudas constitucionales de los
particulares.
.- Derecho Constitucional General: se encarga de velar por el buen funcionamiento
de las normativas dentro del plano constitucional, y que pueden afectar o afecten al
ciudadano desde el Estado. Se puede decir que el Derecho Constitucional Genérico
o General es una sub rama del derecho que se desenvuelve en el Derecho Público.
.-Derecho Constitucional Comparado: este derecho tiene la particularidad de ser
usado en momento donde no se consigue una deliberación definitiva, por carencias
de la materia que se plebiscite en la Constitución. Los abogados usan este derecho,
que consiste en comparar la materia en juicio con otras constituciones derogadas o
de países vecinos, o con afinidad jurídica.
.- Similitudes y Diferencias de la Constitución V enezolana con otras del Continente
Americano en Relación al tema Derechos Humanos.-
El artículo 19 de la Constitución de la Republica de Venezuela establece lo
siguiente: "El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y principio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos". Su respeto y garantía son
obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución,
los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y las
Leyes que los desarrollen".
En lo relativo al tema de los Derechos de los Pueblos Indígenas, la misma
Constitución Venezolana en su Art. 126 establece que "El término pueblo no podrá
interpretarse en la misma en el sentido que se le da en el derecho internacional;
contrario a lo acordado por La Conferencia General de la OIT, la cual adoptó el 27
de junio de 1989 un convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes (Convenio 169). Para ello, revisaron el convenio 107 adoptado en
1957, considerando que:
"La evolución del derecho internacional y la situación del indígena ha cambiado en
todo el mundo, es aconsejable adoptar nuevas formas". De dicho convenio se
derivó:
• Seguir manejando el término: "pueblos indígenas y tribales"
Como lo han exigido las organizaciones indígenas.
• Se demanda la participación del Estado, en el desarrollo de éstos pueblos;
protegiendo su integridad y derechos.
• Se pide respetar su identidad social y cultural.
• Se hagan valer también para ellos los principios éticos y legales de dignidad,
libertad y justicia.
• Respeten los derechos particulares con relación a las tierras o territorios que
ocupan o utilizan. Y lo hagan legalmente.
• Que no sean víctimas de robos y saqueos, por parte de los poderosos.
• México, fue uno de los dos primeros países en dar validez universal a este
Convenio; y en el Art. 133 de esa Constitución es ya una ley.
La AMNU (Asociación Mexicana para las Naciones Unidas) difundió el proyecto de
Declaración Universal Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, presentado por
el grupo de trabajo de Poblaciones Indígenas, en la ONU.
En 1947, la CNDH de la ONU, crearon una Subcomisión de Prevención de
Discriminación y Protección a las Minorías. Que en 1970 nombró al Dr. José R.
Martínez Cobo (cubano) como relatador sobre problemas de discriminación al
indígena, publicado en New York (1987).
Es quizás México el país del continente con más étnias de origen indígena, pues en
1810 representaban el 60% de la población, aunque hoy día apenas son el 9% de la
misma, y sólo mantiene un número absoluto de entre 3.5 a 4.5 millones de
habitantes distribuidos por toda la República, principalmente en el Área de Meso
América (zona centro, sur y sureste). Estos indígenas hablan 51 lenguas agrupados
en 56 etnias, extraordinariamente heterogéneas en número, localización y
complejidad. No obstante, el tratamiento en su Constitución está acorde con lo
planteado por los convenios citados, estipulando en su legislación lo siguiente:
Art. 4º. "La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo
de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, formas específicas de
organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la
jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos
sean parte, se tomaran en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los
términos que establezca la Ley".
• En el caso Venezolano, aunque se reconoce la existencia de los pueblos y
comunidades indígenas, se especifica que "corresponde al Ejecutivo Nacional con la
participación de aquellos, demarcar y garantizar el derecho de propiedad colectiva
de sus tierra.," Art. 119, y en el Art. 120 consagra que "El aprovechamiento de los
recursos naturales en los habitats indígenas por parte del Estado se hará sin
lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos…". Por lo tanto, dos
(2) principios fundamentales que acuerda la Constitución Mexicana como "el
Derecho de Autodeterminación Autónoma y Autogobierno, y el Principio de
Restauración, Reparación y Compensación no son reconocidos en la legislación
Venezolana.
Libertad personal:
Al término libertad podríamos caracterizarlo como uno de los más ambiguos en el
lenguaje social, político y jurídico, es un vocablo que lleva implícito varias
definiciones o significados que permiten que podamos usarlo indistintamente para
los fines más variados. Es por eso que dar una definición lo más general y
abarcadora posible de la libertad, ha resultado ser una de las tareas más difíciles
para los estudiosos de las ciencias sociales. No obstante la mayoría de las
definiciones han coincidido en considerarla como una facultad o capacidad que tiene
el hombre de obrar de una manera o de otra, o sencillamente no obrar, esta facultad
nace del poder de que se halle revestido naturalmente el hombre para emplear sus
facultades en la ejecución de aquello que le parezca más conveniente. Por tanto la
libertad debe entenderse como ausencia de coacciones o trabas externas que
impidan el desarrollo integral de la persona. Acto libre sería entonces aquel que se
ejecuta con dominio, esto es, con facultad para realizar otro distinto o contrario, o
cuanto menos para omitirlo.
La libertad caracteriza los actos propiamente humanos, y hace al hombre
responsable de sus actos en la medida en que ellos son voluntarios. Spinoza
entiende como libre lo que existe únicamente por necesidad de su naturaleza y sólo
por ella se determina a la acción, necesario, o por mejor decir, obligado; es algo que
está determinado de una manera segura y precisa por otra cosa para ser y actuar".
la libertad es susceptible de varias definiciones, así podemos hablar de libertad de
pensamiento, de culto, del espíritu, de conciencia, etc.
En nuestra carta magna esta especificada la libertad personal en el artuculo 44 que
dice asi:
La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden
judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante
una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del
momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones
determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona
detenida no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus
familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez,
tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra
la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos
de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado
físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o
con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público
de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida,
lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la
notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a
penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de
treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a
identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de
excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
Y el articulo 60 que dice asi:
Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad,
propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus
derechos.
La libertad de culto
La Constitución consagra la libertad de culto, siempre y cuando la práctica de una
religión no infrinja la moralidad, la decencia o el orden públicos. Las demás leyes y
normas contribuyen a que, por lo general, la religión se practique libremente.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en sus
artículos 59 y 61 el derecho a la libertad de religión y culto, y el derecho a la libertad
de conciencia, respectivamente, en los siguientes términos:
"Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona
tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en
privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se
opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así
mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin
más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y la
madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté
de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas
religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el
ejercicio de sus derechos".
"Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a
manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La
objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o
impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos".
La libertad de conciencia y religión constituye, en consecuencia, un aspecto
puramente personal e ilimitado, pues la decisión de la creencia o religión a seguir se
encuentra en la esfera interna de cada persona.
El carácter fundamental de esta libertad significa que no puede ser objeto de
suspensión en situaciones de conmoción social o estados de excepción. Al
respecto, el artículo 337 de la Ley Fundamental establece que en caso de la
declaratoria de un estado de excepción, podrán ser restringidas temporalmente las
garantías consagradas en la Constitución, salvo las referidas al derecho a la vida,
prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a
la información y los demás derechos humanos intangibles.
Tomando en consideración estas apreciaciones, mediante el reconocimiento de este
derecho se garantiza que nadie será obligado a actuar contra sus creencias o su
religión, ni impedido de actuar conforme a ella, ya sea en privado o en público, sólo
o asociado con otros.
A fin de lograr la plena vigencia de los derechos humanos de toda persona, el
Estado debe tratar en condiciones de igualdad a las diferentes comunidades
espirituales, sin privilegios para ninguna de ellas en particular. Cabe destacar que
en el preámbulo de la Constitución de 1999 se invoca la protección de Dios, lo cual
en modo alguno significa que el Estado venezolano adopte en su estructura una
religión en particular.
La objeción de conciencia es entendida como una postura ética que lleva a la
persona a negarse a cumplir con determinadas obligaciones impuestas por el
régimen jurídico del Estado. El caso más común de objeción de conciencia es la
ausencia de colaboración con los instrumentos utilizados por el militarismo, como lo
pueden ser: el servicio militar obligatorio, los gastos militares, el uso de la violencia
para resolver conflictos. Muchos sistemas constitucionales han consagrado el
derecho de toda persona a la objeción de conciencia.
El objetor de conciencia no incurre en violación de los preceptos constitucionales y
legales por el hecho de adoptar una posición negativa frente a la obligación que se
le impone, sino que, dadas las condiciones que el respectivo régimen jurídico
establezca, hace uso de un verdadero derecho, que debe ser reconocido por las
autoridades.
Ante estas circunstancias, por lo general se canjean con el objetor las prestaciones
que normalmente le corresponderían, por otras similares que no impliquen
trasgresión a los principios que alega derivados de su conciencia. Entre los servicios
alternativos que puede prestar se encuentran la construcción de caminos, el trabajo
en hospitales o el cuidado de enfermos mentales, que son otras actividades útiles,
productivas y pacíficas.
Al respecto nuestro Texto Fundamental contempla el derecho a la libertad de
conciencia en su artículo 61, como se señalara antes, pero le establece ciertas
limitaciones.
Libertad de imprenta:
En la América hispana la presencia de la imprenta se divisa casi a la par de las
Carabelas de Colón. En 1520 arribaba a la Nueva España (México) y hacia finales
del siglo XVI llega al Perú. En la Capitanía General de Venezuela aparece
insólitamente casi tres siglos después. En 1808 hace su aparición la primera
imprenta y se imprime el primer periódico editado en suelo venezolano “La Gazeta
de Caracas”.
Las imprentas en los territorios dominados por el imperio español eran todas reales.
Se necesitaba un permiso de la corona, es decir, un permiso real, para poder
operarlas y dedicarse al oficio de la impresión. Eran muy rigurosos para otorgar
estas licencias y para certificar a las personas como impresores. Este instrumento
era considerado altamente subversivo y peligroso. Las monarquías absolutistas de
los siglos XV, XVI, XVII, XVIII y XIX, sabían del poder de la imprenta. De allí su
control.
Por esa razón, una de las más caras reivindicaciones republicanas consagradas en
la Constitución emanada del Congreso de las 7 Provincias que finalmente declara la
independencia en julio de 1811, fue el de la libertad de imprenta. El concepto se
confunde con el derecho a la libertad de expresión, pero la libertad de imprenta era
mucho más que eso. Desde luego que tal garantía contenía lo relativo a la libertad
de opinión y de información, pero el principio liberal, heredado de las influencias de
la ilustración francesa, consagraban el pleno derecho a la libertad de poseer, operar
y dedicarse al oficio de la impresión por parte de cualquier persona que tuviera a su
alcance los medios materiales para hacerlo.
De tal modo que las imprentas, desde 1811, dejaron de ser reales en Venezuela y
en toda Hispanoamérica, para convertirse en propiedad privada de sus dueños, sin
necesidad de tener que tener un permiso, una concesión o una gracia real para
tenerlas u operarlas. El concepto de la libertad de imprenta, consagrado en la
constitución republicana de 1811, marca el inicio de la garantía constitucional
conocido como la libertad de expresión, pero, como se puede ver, esta libertad está
históricamente vinculada al derecho a la propiedad privada e individual, ya que las
imprentas, al fin y al cabo constituían bienes materiales, es decir, activos que al
ponerse en funcionamiento, se convertían en empresa mercantiles dedicadas al
oficio de la impresión de todo género de publicaciones, principalmente, de
periódicos y libros.
Por esta razón histórica, los medios impresos son los más libres de todos los que
existen, ya que son una propiedad privada absoluta, que no depende de ninguna
concesión o gracia obtenida desde el poder. Cosa distinta ocurre con los medios
radioeléctricos, ya que las frecuencias de radio y televisión son una concesión que
por Ley otorgan los gobiernos de turno en el entendido que estas frecuencias se
desplazan a través del espacio aéreo de la República, el cual forma parte de la
soberanía nacional y corresponde al Estado su propiedad y administración.
En tal sentido, los gobiernos en Venezuela, los de ayer y los de hoy, pueden
legalmente intervenir las programaciones y los contenidos que se transmiten por los
medios radioeléctricos, sobre todo los de señal abierta vía atmósfera, ya que éstos
hacen uso del espacio aéreo. Tal cosa no ocurre con la televisión por cable.
La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano,
señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De
ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999, este derecho
está
incluido de modo extendido y existen varios artículos que afectan, positiva o
negativamente, el ejercicio de este derecho. El artículo 57 desarrolla el referido a la
libertad de expresión y el 58 incluye la necesidad de las personas a recibir
información, así como la réplica y rectificación. Del mismo modo en otros artículos
se garantiza a los ciudadanos el acceso a la información pública e impone
taxativamente a los funcionarios la responsabilidad de informar y ofrecer el acceso a
los archivos y registros públicos.
Además de las consideraciones explícitas en la Constitución Venezolana también
existe la posibilidad de recurrir a los tratados internacionales por cuanto todos
aquellos debidamente suscritos forman parte de la legislación interna conforme a lo
establecido en el artículo 23, incluso prevalecen sobre la constitución sobre la base
del principio de progresividad.
Garantías al debido proceso:
el Debido Proceso de Ley (Due Process of Law) o simplemente el Debido Proceso,
como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en
condiciones de igualdad dentro de un marco de garantías, de tutela y respeto de los
derechos y libertades fundamentales, que les son reconocidos por el ordenamiento,
a fin de concluir en una decisión justa y razonable.
Se habla de decisión justa, porque la sanción que resulta como consecuencia de
todo proceso civil, penal o de otra índole, que es la condena en general, solo es
válida si es pronunciada con imparcialidad e independencia y el Juez hace justicia,
con apego y respeto a los derechos de las partes involucradas en el mismo.
Hablamos de condena racional porque lo justo, entendido como tal, sólo es así si es
a la vez racional. La justicia es un valor ante todo racional, lo mismo que el derecho,
que la tiene como su fin u objeto, y la norma en tanto que forma parte del derecho. Y
dentro de la norma la ley, sólo serán en efecto tales, si ante todo son racionales,
porque lo que no es racional es arbitrario, y la arbitrariedad es un contravalor de la
justicia, por lo cual son categorías que se excluyen
El debido proceso de Ley, como un derecho que resulta por ser un atributo de la
persona humana, es inherente a todo individuo en razón de su condición de ser
humano, tal como lo enuncian, junto a otros derechos y garantías fundamentales
que ostentan el mismo carácter, los ordenamientos constitucionales de los Estados,
así como el ordenamiento internacional. En cuanto a su naturaleza, constituye uno
de los llamados principios generales del derecho, con vocación universal,
subyacente a todo ordenamiento jurídico particular y general, constituyendo, dentro
de los mismos, un valor supremo en la escala de los valores normativos o fuentes.
Esta especificado en nuestra contitucion nacional en los artículos 49 y 51 los ciales
dicen textualmente:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada
de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer
del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las
pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada
culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta
Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las
debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un
tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien
no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un
intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta
Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la
identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o
por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí
misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna
naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren
previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de
los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la
situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda
a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del
magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de
actuar contra éstos o éstas.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante
cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que
sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada
respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme
a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Derecho a la defensa
El derecho a la defensa es un derecho predicable de todos los órdenes
jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal
(sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones).
La finalidad de este derecho es asegurar la efectiva realización de los principios
procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen al los
órganos judiciales el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas
partes (demandante/demandado y acusación/defensa), e impedir que las
limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de
indefensión prohibida por la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional (STC del 11-6-1996).
La indefensión se produce cuando la infracción de una norma procesal provoca una
limitación real del derecho a la defensa, originando un perjuicio irreversible para
alguna de las partes. Se produce una vulneración de este derecho cuando se priva
al justiciable de medios de defensa efectivos, dentro de los medios que la ley
procesal prevé.
El derecho de defensa tiene un contenido complejo; su respeto exige un
conocimiento suficiente y oportuno de lo que pueda afectar a los derechos e
intereses legítimos de las partes en el proceso.
En el caso de Venezuela, el derecho a la defensa se encuentra establecido en el
artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el
cual transcrito señala:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada
de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer
del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las
pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada
culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta
Constitución y la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo
contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso,
con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por
un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.
Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho
a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces
naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías
establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a
juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por
tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna
persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su
cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere
hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser
sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o
infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio
por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la
situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda
a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del
magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de
actuar contra éstos o éstas
Igualdad
La igualdad es un principio que intenta colocar a las personas situadas en idéntica
condición, en un plano de equivalencia. Ello implica una conformidad o identidad por
coincidencia de naturaleza, circunstancias, calidad, cantidad o forma. Ello de modo
tal que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a una persona de
los derechos que se conceden a otra, en paridad sincrónica o concurrencia de
razones.
¿A que conlleva el Principio de Igualdad?
Conlleva a lo siguiente:
a) ABSTENCIÓN de toda acción legislativa o jurisdiccional tendiente a la
diferenciación arbitraria, injustificada y no razonable.
b) EXISTENCIA DE UN DERECHO SUBJETIVO destinado a obtener un trato igual,
en función de hechos, situaciones y relaciones homologas.
El derecho a la igualdad funciona en la medida en que se encuentra conectado con
los restantes derechos, facultades y atribuciones constitucionales y legales.
¿Que busca regular la Igualdad?
La igualdad busca regular de manera uniforme, las situaciones similares; ergo
consistente en la ausencia de discriminación, privilegio, favor o preferencia de unos
seres humanos sobre otros seres humanos.
¿Cómo se constituye el principio de Igualdad?
Se constituye simultáneamente de la manera siguiente:
a) Como un límite para la actuación de los poderes públicos.
b) Como mecanismo de reacción frente al hipotéticos uso arbitrario del poder.
c) Como una expresión de demanda del actuar del Estado para remover los
obstáculos políticos, sociales, económicos o culturales que restringen de hecho la
igualdad de los hombres.
¿Cómo se concretiza en el plano formal el principio de igualdad?
Mediante el deber estatal de abstenerse en la generación legal de diferencias
arbitrarias o caprichosas.
¿Cómo se concretiza en el plano material el principio de igualdad?
Conlleva a la responsabilidad del cuerpo político de proveer las óptimas condiciones
para una simetría de oportunidades para todos los seres humanos.
Un ejemplo concreto de esta nueva dimensión del contendió y alcances de la
igualdad, lo encontramos en al constitución española de 1978. Asi, mientras el
artículo 14 recoge el principio de igualdad en su concepto clásico de igualdad de
trato en la ley y en su aplicación (igualdad formal) proscribiendo toda forma de
discriminación, simultáneamente en el ART. 9.2 se propicia avanzar hacia una
igualdad material o sustancial, cuando impone a los poderes públicos la obligación
de "promover condiciones para que la libertad i la igualdad del individuo y los grupos
en que se integra sean reales y efectivas”
Y tiene su base en el preámbulo de la constitución
PREÁMBULO
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la
protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el
heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y
forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la
República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica,
multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que
consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien
común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las
futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación
alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide
la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y
autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos
humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el
equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e
irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por
la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo
democrático, decreta la siguiente Constitución
Protección a la maternidad
El articulo 76 de la constitución nacional dice asi:
Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual
fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir
libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a
disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este
derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en
general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el
puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores
éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar,
educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de
asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por
si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar
la efectividad de la obligación alimentaria.
La maternidad, sin duda constituye una situación de hermoso florecimiento de la
vida humana parte esencial, de la dignidad de la mujer y célula fundamental de la
familia, valores tutelados por la Constitución derogada y con mucho más énfasis en
la Constitución vigente en sus Artículos 75 y 76.
Se trata de un "derecho inherente a la persona humana", columna vertebral de la
familia no sólo por valor normativo constitucional sino también de los Convenios
sobre Derechos Humanos en los cuales ha sido parte la Republica y que son
prevalente sobre el orden interno por aplicación del Artículo 23 constitucional,
siempre que lo mismos sean más favorables.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevee dos derechos
fundamentales, en primer lugar la protección al derecho a la maternidad, y el
derecho a la protección del menor desde el momento de su concepción hasta su
completo desarrollo. En efecto, se trata de la consagración de derechos subjetivos
de rango constitucional, cuya tuición puede ser exigida por los ciudadanos a los
órganos jurisdiccionales, frente a una violación o amenaza de violación, por ende la
protección de estos derechos, el cual también está consagrado su protección en las
Leyes.
Ambiente:
Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de
un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el
ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques
nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia
ecológica.
El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado…
El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las
necesidades ecológicas […] de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable,
que incluya la información, consulta y participación ciudadana…
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.
El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la
fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas…
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los
recursos naturales, se considerará incluida aún cuando no estuviera expresa, la
obligación de conservar el equilibrio ecológico…
Artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
Salud
la Ley Orgánica de Salud de Venezuela, publicada en gaceta oficial N° 36.579 el 11
de noviembre de 1998. Expresa claramente en su artículo 3°:
Los servicios de salud garantizarán la protección de la salud a todos los habitantes
del país y funcionarán de conformidad con los siguientes principios:
• Principio de Universalidad: Todos tienen el derecho de acceder y recibir los
servicios para la salud, sin discriminación de ninguna naturaleza.
• Principio de Participación: Los ciudadanos individualmente o en sus
organizaciones comunitarias deben preservar su salud, participar en la
programación de los servicios de promoción y saneamiento ambiental y en la
gestión y financiamiento de los establecimientos de salud a través de aportes
voluntarios.
• Principio de Complementariedad: Los organismos públicos territoriales nacionales,
estadales y municipales, así como los distintos niveles de atención se
complementarán entre sí, de acuerdo a la capacidad científica, tecnológica,
financiera y administrativa de los mismos.
• Principio de Coordinación: Las administraciones públicas y los establecimientos de
atención médica cooperarán y concurrirán armónicamente entre sí, en el ejercicio de
sus funciones, acciones y utilización de sus recursos.
• Principio de Calidad: En los establecimientos de atención médica se desarrollarán
mecanismos de control para garantizar a los usuarios la calidad en la prestación de
los servicios, la cual deberá observar criterios de integridad, personalización,
continuidad, suficiencia, oportunidad y adecuación a las normas, procedimientos
administrativos y prácticas profesionales.
Marco constitucional del derecho a la salud
La Constitución de 1999 reconoce a la salud como un derecho social integral,
garantizado como parte del derecho a la vida y a un nivel digno de bienestar,
quedando superada la concepción de la salud solo como enfermedad.
El artículo 83 establece que .La salud es un derecho social fundamental, obligación
del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado
promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar
colectivo y el acceso a los servicios..
El artículo 84 dispone la creación de .un sistema público nacional de salud, de
carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de
seguridad social, y regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad,
equidad, integración social y solidaridad..
El artículo 85 dispone que .el financiamiento del sistema público nacional de salud
es obligación del Estado, el que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones
obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que
determine la ley.. Asimismo, establece que .el financiamiento debe ser suficiente
para satisfacer las políticas y programas de salud..
Por último, el artículo 86 establece que .Toda persona tiene derecho a la seguridad
social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y
asegure protección en contingencias (.)..
De acuerdo con estas disposiciones, el derecho a la salud en Venezuela goza de un
reconocimiento amplio que favorece su exigibilidad y justiciabilidad. El Estado
asume, entre sus obligaciones, el desarrollo de políticas, programas y servicios de
salud que buscan asegurar el estado de bienestar, con equidad y acceso universal a
los servicios de salud mediante la garantía de la gratuidad. El SPNS se crea como
un sistema único, integrado a la seguridad social, descentralizado, intersectorial y
participativo, con garantía de una inversión presupuestaria suficiente para el
cumplimiento de sus fines. Hay además una prohibición expresa de privatización de
los bienes y servicios públicos de salud, que permitió frenar la implementación de
las políticas privatizadoras de la seguridad social y salud impulsadas principalmente
durante los años 90.
Educación.
Los principios fundamentales del Sistema Educativo Venezolano están
contemplados en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica de Educación. Estos
principios constitucionales se expresan en la Ley Orgánica de Educación, al fijar
como objetivos de la educación, el pleno desarrollo de la personalidad, la formación
de ciudadanos aptos para la vida, el ejercicio de la democracia, el fomento de la
cultura y el espíritu de solidaridad humana. Además, se considera a la educación
como un servicio público y como una función primordial e indeclinable del Estado,
así como un derecho permanente e irrenunciable de la persona.
En las Disposiciones Generales de la Ley Orgánica de Educación, Titulo II, Capitulo
I, se define al Sistema Educativo "como un conjunto orgánico, integrador de políticas
y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como
extra-escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un
proceso de educación permanente. Asimismo, el sistema educativo se fundamenta
en principios de unidad, coordinación, factibilidad, regionalización, flexibilidad e
innovación".
La educación en Venezuela es gratuita y obligatoria entre los 7 y los 14 años de
edad; asimismo, el Estado garantiza la gratuidad de la enseñanza pública
secundaria y universitaria.
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y
de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del
conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La
educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las
corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de
cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad
democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con
los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El
Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de
educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución
y en la ley.
Veamos que dice el Artículo 103 textualmente:
“Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de
sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus
niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las
instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el
Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones
de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá
instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso,
permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual
atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes
se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas
para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos
a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto
sobre la renta según la ley respectiva.”
El eje del desarrollo social
La participación ciudadana directa es un factor esencial para que los espacios
locales se conviertan en un nuevo status de desarrollo social y humano, por lo que
se hace relevante identificar cuales son los requisitos básicos con los que se debe
contar como sociedad para avanzar en esta dirección, la Participación Social activa.
En este sentido es necesario contar con voluntades personales y con
institucionalidades establecidas que faciliten dicha participación.
En el marco de una macro-visión social de país, donde la igualdad de oportunidades
y el libre acceso a servicios sociales básicos constituyen los fundamentos en los que
se debe sostener el estado social de derecho en una democracia como la
colombiana, son las políticas públicas las que determinan, de acuerdo a los
principios que las rigen, la forma cómo deber ser considerada la vida como valor
supremo de la sociedad.
Cierto es que la integralidad de los derechos humanos es un criterio que busca
hacer coherente y amplia la capacidad de autorrealización de las personas, sin lo
cual la subvaloración o la mayor ponderación de algunos derechos sobre otros,
conllevaría a disfuncionar la vida en comunidad. En una sociedad desigual e
inequitativa como la colombiana creer que el sostenimiento de la democracia se
aviene formalmente con el establecimiento de instituciones de orden electoral, no es
más que contraponer la estabilidad y permanencia de la misma a la imposibilidad de
una masa social excluyente que no encuentra en su propio país su reconociendo
como personas con necesidades económicas, sociales y culturales.
De esta manera, cuando se comprende a la pobreza como un estado de
restricciones, imposibilidades e infravaloración social, los costos de oportunidad
para una sociedad tienden a ser más altos cuanto mayor sea la postergación de las
acciones encaminadas a atacar las causas que les son semilla de aparición,
desarrollo y perpetuación.
El sentido de la equidad se convierte, en consecuencia, en el eje central con el que
se pretende dignificar y hacer valedera la vida en un contexto en el que lo
económico se potencializa de acuerdo a las condiciones sociales que en materia de
educación, salud, vías, agua potable y telecomunicaciones tenga acceso la
población.
Políticas sanitarias y el desarrollo humano a la salud.
Análisis de los artículos de salud de la constitución
El texto constitucional aprobado fue el siguiente:
• Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que
lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará
políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a
los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así
como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir
con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad
con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
• Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la
rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial,
descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por
los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y
solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a
la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y
rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del
Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el
deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y
control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
• Artículo 85. El financiamiento del sistema público de salud es obligación del
Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la
seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El
Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los
objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros
de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de
profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de
insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de
salud.
Contrario a lo postulado en la Constitución de 1961, la concepción de la nueva
Constitución es más amplia, se concibe la salud como derecho social fundamental,
a ser garantizado por el Estado sin distingos ni discriminaciones de ningún tipo, y
como parte del derecho a la vida, expresando claramente la vinculación entre salud,
calidad de la vida y bienestar colectivo.
Asimismo, la nueva Constitución, define los mecanismos de garantía constitucional
que permitirán convertir ese Derecho en una realidad. Ellos son tres, el primero: la
creación del Sistema Público Nacional de Salud, de carácter intersectorial, universal,
descentralizado y participativo; segundo: los principios que rigen a ese sistema:
universalidad, integralidad, solidaridad, equidad; el tercero: el financiamiento
básicamente fiscal, responsabilidad del Estado, quien integra los recursos fiscales,
las cotizaciones obligatorias de la Seguridad Social y cualquier otra fuente que
establezca la Ley.
El primer artículo (83) incluye tres conceptos fundamentales: La salud como derecho
social, que debe ser garantizado por el Estado como parte del derecho a la vida.
Esta definición de tipo político-conceptual es el eje central alrededor del cual se
organiza el resto de los planteamientos constitucionales. Inmediatamente se
desarrolla un concepto que señala la relación entre políticas públicas, calidad de
vida y salud. Por último, se incluye un componente para enfatizar el deber
ciudadano de participar en la promoción y defensa de la salud.
Posterior a esta conceptualización, se diseñaron los mecanismos de garantía
constitucional en los artículos 84 y 85.
El artículo 84 rescata la rectoría del Estado en las políticas de salud y contempla la
creación de un Sistema Público Nacional de Salud, definiendo sus características:
intersectorial, descentralizado y participativo, integrado a la seguridad social, regido
por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad y solidaridad.
Intersectorial, porque parte de la concepción de que la salud depende
fundamentalmente de la calidad de la vida y de las condiciones de trabajo de la
población. No es posible construir salud en una sociedad enferma, con niveles de
pobreza, desnutrición y desempleo elevadísimos. Por lo tanto, construir un sistema
de salud al margen de construir un país diferente es absolutamente imposible;
planteamos que el desarrollo de la salud debe ir acompañado de un proceso que
permita elevar la calidad de la vida, y ello implica Intersectorialidad.
Único y universal, se trata de un sistema único, nacional, universal, que atienda sin
distingo de ningún tipo a todos los ciudadanos y acabe con la dualidad, la
discriminación y la fragmentación.
Integral, porque enfrenta la concepción medicalizada, centrada en la curación y en
la acción hospitalaria, proponiendo una concepción integral, que asuma tanto lo
curativo como lo preventivo, pero que privilegie la promoción y la prevención, al
mismo tiempo que sea capaz de atender la enfermedad y reparar y rehabilitar los
daños que ella produce.
Ello queda claramente planteado, al señalar que se debe dar prioridad a la
promoción de la salud, a la prevención de la enfermedad, y que debe dar cuenta
también del tratamiento y la rehabilitación: El sistema público de salud dará prioridad
a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad, garantizando
tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad.
Luego, un párrafo de connotación política, cerrando la posibilidad de privatizar
bienes o servicios de salud. En muchos países del mundo se ha transitado el
camino de la privatización del sector salud, debido al predominio de una concepción
de la salud como un objeto de mercado. Se introduce este para impedir cualquier
intento privatizador posterior. El párrafo dice: Los bienes y servicios públicos de
salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados.
Por último, se incluye un párrafo, que era un artículo independiente en la propuesta
inicial, pero quedó como parte del artículo 84 sin tener mucho que ver con él. Dice
ese párrafo: La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la
toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política
específica en las instituciones públicas de salud. Es la concepción de la
participación de la comunidad, en donde se da la oportunidad de participar en la
toma de decisiones a todos los niveles del proceso sanitario.
El artículo 85 contiene tres grandes conceptos: el financiamiento, la coordinación
con las universidades y el papel regulador del Estado sobre el sector privado.
Financiamiento: Se plantea la necesidad de integrar los recursos para evitar la
fragmentación existente, y posteriormente la necesidad de un presupuesto
adecuado: El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado,
que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad
social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado
garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la
política sanitaria.
Coordinación con las universidades y los centros de investigación: En coordinación
con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará
una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una
industria nacional de producción de insumos para la salud. Se plantea la necesidad
de coordinar el diseño de una política nacional de formación de profesionales y de
desarrollo tecnológico en la producción de insumos para el sector salud, buscando
mecanismos que permitan vincular al Estado, productor de servicios de salud, con la
Universidad, generadora de conocimientos y profesionales, en la perspectiva
necesaria de convertir los conocimientos producidos por las universidades en
tecnologías que puedan ser utilizadas por el sector salud. Se insistió mucho en la
necesidad de tener claramente definidas políticas relacionadas con la ciencia y la
tecnología en el sector salud desde dos puntos de vista: uno, como la necesidad de
definir políticas que vinculen la producción científica con las necesidades del sector
y otro, como regulación del uso de la tecnología, asunto que redundaría en la
eficiencia y la eficacia del sistema de salud.
Y el último elemento tiene que ver con el papel rector y regulador del Estado: “El
Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud”.
Además de estos tres artículos centrales (83-84-85) hay otros 9 artículos
relacionados con la salud,
. Artículos de la Constitución
86
87
111
122
127, 128 y 129
156
178
184 Seguridad social
Salud laboral, prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales
Deporte y salud
Salud de los pueblos indígenas
Contaminación ambiental y el impacto de los desechos tóxicos y peligrosos
Competencias del Poder Nacional
Competencias del Poder Municipal
Descentralización de los servicios de salud a municipios y comunidades
Resaltamos el carácter avanzado del artículo 184 que en forma absolutamente
novedosa plantea: “La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los
Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos
vecinales organizados los servicios que estos gestionen previa demostración de su
capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La transferencia de servicios en materia
de salud, educación....”. Este artículo resulta interesante porque plantea el problema
de la descentralización, no como simple transferencia de competencias desde el
Estado Nacional a los estados y municipios, sino como la generación de
mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y municipios profundicen la
descentralización hacia la sociedad organizada, y el primer elemento que se debe
transferir es el de la salud. Allí hay un elemento que nos parece fundamental en lo
que es la concepción democratizadora de esta Constitución en relación con el papel
protagónico que debe tener la comunidad.
Finalmente, el 15 de diciembre de 1999, se convocó un referéndum en el cual los
ciudadanos debían, por primera vez en la historia, emitir su opinión acerca de la
nueva Constitución. De esta manera, con un 71,37 % a favor del “SÍ” se consagra
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho social a la
salud y los mecanismos para garantizarlo.
La política sanitaria es la forma de gobierno mediante la cual se rige la sociedad, se
regula, para la búsqueda del bien común en relación con la salud de los
ciudadanos.
La política pública sanitaria no sólo se ocupa de la justicia distributiva, sino que
también trata de maximizar la salud de toda la población. Por ello, se distinguen tres
objetivos en la política sanitaria que deben ser ponderados:
• Maximizar la salud
• Reducir las desigualdades en salud
• Favorecer a aquellos que lo merecen, frente aquellos que no, en función de sus
estilos de vida.
En Venezuela, el Sistema Público Nacional de Salud (SPNS) es un organismo
dependiente del gobierno nacional que establece las directrices de la organización y
financiamiento del sistema de salud público del país y asesora el Ministerio del
Poder Popular para la Salud de Venezuela. El SNPS fue ideado en la constitución
de 1999 y finalmente diseñado como parte de la reforma de ley de salud e integra
en un solo ente la salud pública correspondiente a la Sanidad Militar, el Ministerio de
Salud (orientado fundamentalmente hacia Barrio Adentro I, II, III y IV), el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, el IPASME adscrito al Ministerio del Poder
Popular para la Educación y los organismos de salud dependiente de alcaldías y
gobernaciones.
El diseño del SPNS proviene del Sistema Metropolitano de Salud y agrupará a todos
los hospitales, ambulatorios y centros asistenciales bajo un esquema
descentralizado administrados por cada estado. La empresa privada tiene
participación en el Sistema Público Nacional de Salud proveyendo bienes e insumos
que complementen los servicios de salud y la hagan más económica. La Ley
Orgánica de Salud de Venezuela establece que el SPNS se rige por los principios
de Universalidad, Equidad, Gratuidad, Solidaridad, Integración Social, Unicidad,
Integridad y Transectorialidad, Pertinencia Cultural y Lingüisitca, Participación y
Corresponsabilidad Social y Efectividad Social: los mismos que definieron
inicialmente a Barrio Adentro.
La atención del paciente dentro del Sistema Público Nacional de Salud comienza en
Barrio Adentro. De necesitar especialistas o atención de urgencia que no provee
Barrio Adentro, el paciente es referido a hospitales especializados que forman parte
de la instancia pública del estado.
Conclusión
• La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido modificada y
promulgada el 20 de diciembre de 1999, siendo la única en la historia de ese País
cuya redacción fue aprobada por el pueblo mediante el voto en referéndum,
recibiendo el respaldo del 72% de los votos escrutados.
• El texto Constitucional venezolano responde a criterios de una carta sustantiva
moderna, adecuada a los preceptos de la Declaración Universal de los Derecho
Humanos, y su modificación posee características de avance institucional, aunque a
la vez presenta algunas duplicidades que deberían corregirse en el corto plazo,
pues podrían lesionar principios y conquistas que la propia Constitución acuerda.
• Señalamos en ese sentido como conquistas fundamentales la aparición de los
Referendos Revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su
mandato constitucional.
• Aparición de otros cargos públicos como el Defensor del Pueblo, y figuras jurídicas
como el Amparo Constitucional, el cual será oral, público, breve, gratuito y no sujeto
formalidad.
• Aumento de los Derechos Políticos, Económicos, Sociales, Familiares, del Trabajo
y de la Salud de todos los ciudadanos.
• Aumento de los Derechos Fundamentales de los Indígenas venezolanos tanto en
cultura, territorio e idioma, no obstante esta legislación pudiera mejorarse para
equipararse con otras mas avanzadas como la mejicana, en la cual "La Ley
protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres,
recursos, formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes
el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado"
• En cambio en la venezolana corresponde al Ejecutivo Nacional con la participación
de aquellos, demarcar y garantizar el derecho de propiedad colectiva de sus tierra.,"
Art. 119, y en el Art. 120 consagra que "El aprovechamiento de los recursos
naturales en los habitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la
integridad cultural, social y económica de los mismos". Por lo tanto, dos (2)
principios fundamentales que acuerda la Constitución Mexicana como "el Derecho
de Autodeterminación Autónoma y Autogobierno, y el Principio de Restauración,
Reparación y Compensación, acordados en los convenios internacionales, no son
reconocidos en la legislación Venezolana.
• El Estado venezolano representado por los Poderes Públicos es el garante de los
derechos individuales de sus ciudadanos, de acuerdo al Principio de Progresividad,
(Art. 19 de la Constitución), lo cual no permite responsabilizar una determinada área
de ese Poder, pues su concepto es muy amplio e incluye las cinco ramas en que se
divide el Estado de ese País, diferente a lo que sucede en República Dominicana,
en la cual el Estado es el "Protector" de esos derechos y la salvaguarda de los
mismos corresponde al Poder Judicial, representado por los diferentes tribunales de
nuestro País, teniendo como tribunal de garantías constitucionales a la Suprema
Corte de JUSTICIA
1.3 El eje del Desarrollo Social.
Este eje de desarrollo Social comienza, desde el momento en que toma posesión
del poder como presidente en 1999 el comandante Hugo Rafael Chávez Frías quien
jura ante la moribunda Constitución de 1961 refundar una nueva República con el
acompañamiento del pueblo venezolano, quienes votaron a favor de una
constituyente para la elaboración del nuevo proyecto político como lo es ahora La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de donde emana
todo lo que en adelante va a regir a todos los venezolanos haciendo énfasis en que
debemos respetarla hacerla respetar, siendo protagónico y participativos para que
este proyecto político se cristalice, y construyamos una Patria Libre con un gobierno
autónomo, sin exclusión social de ninguna índole, con una gran economía
diversificada y bien desarrollada, basada en el trabajo colectivo, con una ética
socialista donde reine la moral y las buenas costumbres y nos sintamos orgullosos
de ser venezolanos forjadores de la Patria Nueva, obteniendo así la suprema
felicidad social.
El Eje Económico en la Revolución
Con el desarrollo de un nuevo sistema político, en Venezuela a partir de 1999 se
comenzó a desarrollar una nueva panorámica la cual vino referida por el programa
de gobierno a aplicarse desde los inicios del Gobierno de Hugo Chávez. Este
programa hace referencia a cinco grandes ejes, sobre los cuales se inicia el
fundamento de la política del nuevo gobierno. Esos ejes son: El social, el
económico, el político, el ambiental y el internacional.
En el desarrollo del presente trabajo nos centraremos a hacer un análisis del eje
económico, donde caracterizaremos las líneas de desarrollo mas importantes y las
cuales se han venido estableciendo en la aplicación de estrategias que han dado un
viraje a lo que es el desarrollo económico del país en comparación con lo que venía
ocurriendo antes de 1999.
Este nuevo proceso con que se viene contando en el país tiene como fundamento el
desarrollo de la economía productiva, políticas que vienen aplicándose con el fin de
estimular los procesos de producción con lo cual se busca un desarrollo hacia
adentro, teniendo particular preponderancia el desarrollo endógeno. Desarrollo
endógeno significa desarrollo desde adentro. Con este modelo las comunidades son
las que desarrollan sus propias propuestas. El liderazgo nace en la comunidad, y las
decisiones parten desde adentro de la comunidad misma.
El Desarrollo Endógeno busca la satisfacción de las necesidades básicas, la
participación de la comunidad, la protección del ambiente y la localización de la
comunidad en un espacio determinado. Busca que los procesos locales y globales
se complementen. Su meta es el desarrollo en el nivel local, de la comunidad, pero
que este desarrollo trascienda hacia arriba, hacia la economía del país, hacia el
mundo. Es decir, el desarrollo según lo planteó Boisier y otros autores: El desarrollo
desde abajo.
Otro de los medios que se viene utilizando en la aplicación del desarrollo económico
actual es la formación y consolidación del sistema de organización en cooperativas.
Para ello, el gobierno ha venido utilizando una cantidad de recursos importantes a
través de los diferentes organismos de financiamiento con los que cuenta el estado
para lograr una organización cooperativista con buen fundamento y con recursos
suficientes para que puedan consolidarse y contribuir a la propuesta de desarrollo
local.
El rescate de PDVSA ha sido fundamental en la consolidación y aplicación de
diversos programas, pues se ha contado con los recursos económicos suficientes
para el financiamiento de múltiples proyectos, los cuales han llegado directamente a
las comunidades y han sido propuestos directamente por el liderazgo comunitario
organizado en cooperativas y últimamente a través de los consejos comunales.
El gran ideólogo del Proyecto económico aplicándose en Venezuela ha sido el
mismo Presidente Chávez con aportes significativos del Profesor Jorge Giordani
quien ha sido un permanente estudioso de modelos alternativos en la Planificación
del Desarrollo y por supuesto un equipo que ha sido guiado principalmente por el
Presidente como el gran líder de la Revolución Bolivariana.
Al respecto, Es importante resaltar en este aparte, el pensamiento del Presidente
Hugo Chávez en referencia al eje económico. Al respecto él ha manifestado: se trata
de “una economía social. Es necesario trascender el capitalismo. Aceptémoslo y
entendámoslo. Con el modelo capitalista es absolutamente imposible solucionar los
problemas de pobreza de las grandes mayorías del mundo”. Prensa Presidencial
(GGS).
En otras palabras, habiendo el Capitalismo fracasado en tantos años que ha
gobernado, se puede afirmar que no hay solución dentro del capitalismo. “Tampoco
se trata del estatismo o del capitalismo de Estado, que fue la causa de la caída
soviética. Hay que reivindicar el socialismo como tesis, como proyecto y como
camino”(Hugo Chávez. Prensa Presidencial (GGS)). Un nuevo sistema está
surgiendo y ese sistema no es más que un nuevo socialismo que deberá darse y
construirse, donde el humanismo sea más importante, es decir: poner al hombre y
no a la máquina por delante. Al ser humano y no al estado por delante. Ese es el
gran debate que se debe impulsar y se está dando en Venezuela y debe darse en el
mundo. Hay que destacar que el proyecto económico que se abre paso en
Venezuela es un proyecto de desarrollo donde el centro es el hombre y sus
circunstancias por encima del capital, por eso, es y debe ser, contradictorio al
capitalismo.
El gran reto del desarrollo económico es lograr la consolidación económica del país,
a través del mantenimiento de ciertas variables entre las que se destacan:
Crecimiento sostenido y diversificado: Para ello, se hace necesario la diversificación
de la producción con miras a lograr una autonomía productiva que satisfaga la
necesidad alimentaria y las necesidades básicas de la población. Por ello, el estado
deberá fortalecer la integración de cadenas productivas que permitan un desarrollo
hacia adentro, buscando siempre la satisfacción de necesidades básicas del
colectivo. Es importante también destacar que se debe garantizar a la ciudadanía la
seguridad alimentaria como característica fundamental de la inclusión y la
erradicación de la pobreza extrema y de la pobreza en general.
Otro de los elementos fundamentales que se deben tomar en cuenta para que se
logre un crecimiento sostenido y diversificado es el apoyo que debe darse a la
Pequeña y Mediana Empresa, con el fin de aumentar su capacidad productiva,
lograr una mayor diversificación y favorecer la iniciativa de pequeños y medianos
productores que hacen un esfuerzo para contribuir con el desarrollo de iniciativas
que pueden desencadenar en la consolidación de grandes proyectos.
De la misma forma, se hace necesario buscar la incorporación y adaptación de
nuevas tecnologías que permitan la elaboración de productos que fácilmente
pueden construirse con mano de obra criolla, adaptando tecnologías provenientes
de otras latitudes y que pueden ser adaptadas a nuestras condiciones. Uno de los
grandes problemas de nuestro desarrollo ha sido la poca inversión en tecnología y
hoy día eso se está logrando con los diferentes acuerdos que vienen dándose entre
diferentes países que han estado prestos a apoyar a Venezuela, destacando entre
otros a China.
Hay que construir nuestro desarrollo con una nueva visión, la cual viene aplicándose
con una inversión importante en Ciencia y Tecnología, lo cual es fundamental en
cualquier país que quiera potenciar su desarrollo.
Buscar la eliminación de la volatilidad económica: Antes de 1999, en Venezuela se
venía dando una volatilidad económica extrema, con una inflación que llegó a
sobrepasar la barrera del 100% y donde las clases menos pudientes fueron las más
afectadas. Con el Planteamiento económico del nuevo Gobierno, se instaura un
control de cambios que ha logrado mantener estabilidad en ese sentido y ha
controlado entre otras cosas la fuga de capitales y la inflación. Hoy día tenemos un
tipo de cambio estable. Es importante destacar que con la aplicación de las 49 leyes
que produjo la habilitante, se logró abrir y normar espacios que habían permanecido
en un abandono total y que con estas leyes se rescata el criterio de establecer
condiciones para mejorar la productividad entre ellos: ley de tierras, ley de pesca y
en general aquellas leyes dirigidas a la inversión en regiones y zonas especiales.
Con todas estas políticas aplicadas por el plan de desarrollo económico del gobierno
actual se ha buscado entre otras cosas lograr condiciones macroeconómicas para
un crecimiento estable y consideramos que a estas alturas se ha venido logrando y
creemos que con la nueva ley habilitante será más contundente el éxito que tendrán
éstas políticas, donde se beneficiará con mayor oportunidad a las clases excluidas.
Otro elemento que se debe mencionar y que contribuye con la estabilidad
económica es que debe existir un buen funcionamiento del mercado monetario, aún
cuando el sistema de control de cambios ha ido mejorándose cada vez más, se
puede destacar que ha tenido logros y avances significativos que han permitido una
estabilización importante en materia económica y podemos afirmar que el mercado
monetario ha tenido un buen funcionamiento que consideramos será más exitoso
con la aplicación de las nuevas medidas monetarias en las que se busca una
moneda más fuerte y un combate para la disminución a su mínima expresión de la
inflación.
También es importante destacar que la volatilidad se corrige con la implementación
de un marco jurídico que permita normar y regular el funcionamiento tanto interno
como externo de las instituciones y creemos que a medida que ha avanzado la
aplicación de las políticas del actual gobierno esto ha ido ocurriendo y hoy día
contamos con un amplio marco jurídico que nos permite mayor representatividad y
mayor estabilidad pues consideramos que existe una legislación estable, la cual
será fortalecida con la implementación de las nuevas leyes que vendrán a través de
la habilitante.
Otro de los elementos importantes que debe mencionarse es el fortalecimiento de
los precios del petróleo. En este sentido, el mismo Presidente hizo un esfuerzo
considerable y se puso al frente de una cruzada mundial que logró llamar la
atención de los grandes países productores de petróleo, especialmente la OPEP, y
se consolidó con gran fuerza una política de precios que se ha mantenido y que por
consiguiente ha venido beneficiando a los países productores en contradicción a lo
que ocurría anteriormente, donde los países consumidores eran los más
beneficiados debido a los bajos precios en que se cotizaba la materia prima
petrolera.
Internalización de los hidrocarburos.
Esta es una de las variables fundamentales que ha sido preponderante en la
aplicación del programa dirigido al desarrollo económico que viene aplicando el
gobierno. Como se hizo referencia anteriormente, se han aplicado algunas políticas
que han permitido un desenvolvimiento importante en los grandes mercados de
hidrocarburos a nivel mundial y donde se ha buscado entre otras cosas la
estabilidad de precios, el pago de un precio justo por el barril de petróleo y la
apertura de nuevos mercados, con lo cual se ha venido asegurando la colocación de
el crudo venezolano y de la cesta de productos que conforman la línea exportadora
venezolana. La intención es diversificar la producción y buscar una mayor
exportación de productos elaborados, a fin de disminuir la exportación de materias
primas.
Otro de los elementos fundamentales que debe contribuir en la internalización de los
hidrocarburos es el fomento de la industria del Gas, hoy día Venezuela viene
impulsando la creación de una OPEP del Gas y su iniciativa parte con diversos
acuerdos que se han venido fomentando a nivel de América Latina y del Caribe,
nombrando sólo dos esos grandes proyectos como son: el gasoducto del Sur y el
gasoducto transgôajiro impulsados por Venezuela. Hoy día se viene promocionando
la cumbre energética con Venezuela como gran impulsador de esa iniciativa que
unirá a todos los países de América del Sur en búsqueda de la integración
energética.
Hoy día se hace necesario un mayor fortalecimiento en lo que se refiere a la
inversión para el desarrollo de la industria energética pues países dominantes en el
ámbito mundial vienen buscando alternativas para sustituir el petróleo por otros
productos como el Etanol, a fin de movilizar los vehículos y maquinarias a través de
este tipo de energía que algunos países como Brasil han venido desarrollando. Es
importante buscar el desarrollo integral de nuestros recursos energéticos a fin de
lograr un mayor beneficio de estos recursos con que contamos de manera que en
Venezuela pueda desarrollarse la industria del gas y se pueda implementar un
programa donde los vehículos y la maquinaria pueda ser movida con gas y el
Petróleo sea utilizado para la exportación en aprovechamiento máximo de nuestros
recursos energéticos.
Es importante destacar que aún cuando países como los Estados Unidos estan
apoyando la iniciativa del Etanol junto con Brasil, tal proyecto en el corto plazo no
será viable por la cantidad de inversión y el gran número de hectáreas que se
requieren para la siembra de caña, maíz y otras plantaciones que pudieran ser
materia prima para el etanol, lo cual atentaría contra la seguridad alimentaria de los
pueblos del mundo, este discurso ha sido desglosado por el Presidente Chávez en
diversas intervenciones tanto en el ámbito nacional como internacional.
Es muy importante la aplicación de medidas que permitan un ahorro importante de
energía a lo interno, pues todos sabemos que el petróleo continua siendo la fuente
principal de ingresos para Venezuela, lo que debe inspirar un control energético que
permita ahorrar hacia lo interno e invertir en la elaboración de productos para
abastecer mercados externos. Por ello, es muy importante la apertura de nuevos
mercados y la alianza con otros países para lograr mejores resultados en la
refinación de la materia prima petrolera. Hasta ahora se ha hecho un avance
importante en ese sentido y también se ha logrado el pago de impuestos y regalías
por parte de las empresas transnacionales que en lo sucesivo han debido
convertirse en empresas mixtas donde PDVSA, asume el control principal y el
estado pasa a tener dominio total de lo correspondiente a los hidrocarburos
venezolanos y por primera vez pudiera hablarse de una verdadera nacionalización.
Desarrollar la economía social
El criterio de una economía productiva tiene que pasar también por tener en
consideración lo colectivo, deben estructurarse planes que permitan una economía
social, donde se beneficia a la colectividad por encima de la individualidad, pero que
a su vez el individuo tenga copadas sus necesidades básicas. Para ello, se requiere
el fortalecimiento de las microempresas y las cooperativas, sobre todo éstas que
han marcado un paso importante en cuanto a la organización social, teniendo
siempre un control que permita hacer seguimiento a fin de que la idea como tal no
se desvirtue. En ese sentido, ya lo hemos mencionado anteriormente, para que se
pueda cumplir con esos propósitos se debe organizar un sistema de microfinanzas
en el que los organismos de financiamiento del estado apoyen con fuerza las
diversas iniciativas que salgan desde las comunidades organizadas. Se hace
necesario que entes como BANDES, BANFOANDES, Banco del Pueblo, Banco de
la mujer, FONDAFA y otros organismos que financian los proyectos se acerquen
más a las comunidades y orienten y cooperen con asistencia técnica que permita un
mayor rendimiento de los recursos que a diario se destinan para el desarrollo de los
proyectos que vienen desde la organización cooperativa.
Se hace necesario, también que el estado aplique la ley de tierras, para que se
cumpla el objetivo con el cual se le dio el ejecútese a esa ley, pues en Venezuela se
requiere una redistribución de la tierra a fin de que la tierra sea de quien la trabaje y
por otro lado se acabe con la cantidad enorme de tierras ociosas con alta capacidad
productiva.
Si se logra la integración de estas variables de manera eficiente, hasta ahora se ha
venido haciendo pero hace falta profundizar y apurar más el paso, consideramos se
logrará obtener resultados exitosos en el desarrollo de una economía social donde
se favorecerá el colectivo y será la comunidad local la más favorecida.
El logro de la sostenibilidad fiscal
Esta es otra de las variables importantes, dentro del desarrollo económico que debe
plantearse y profundizarse a fondo. El desarrollo de una política fiscal que permita,
entre otras cosas, que el que más gane más tributos pague. Para ello, creemos que
se ha venido desarrollando una política impositiva a través del SENIAT, la cual ha
contado con un apoyo importante por muchos sectores que han venido cancelando
sus impuestos de acuerdo a sus ingresos y cumpliendo con lo estipulado por la ley.
Pues es importante destacar que con este Plan Económico que se viene aplicando
se ha logrado aprobar una cantidad de leyes que han venido mejorando el
desarrollo de las políticas impositivas.
Se debe destacar también que se ha logrado optimizar la tributación petrolera, pues
las grandes transnacionales que vienen desempeñándose en la explotación de
hidrocarburos han tenido que amoldarse a las exigencias de la ley y se han
establecido parámetros importantes sobre todo en cuanto a pago del impuesto
sobre la renta y regalías, que las empresas han debido asumir y cancelar de
acuerdo a la norma establecida. Creemos que hoy día podemos afirmar que se está
haciendo una recaudación muy superior en cuanto a lo establecido antes del
Gobierno de Chávez y por fin el estado venezolano está siendo benefactor de la
renta aplicada al sector de los hidrocarburos.
Otro de los elementos importantes que se han venido desarrollando y que ha hecho
que mejore la recaudación fiscal ha sido el aumento y diversificación de la
recaudación no petrolera, donde podemos destacar entre otros la efectiva
recaudación a través del Impuesto sobre la renta (ISLR). Así mismo, es importante
destacar, que como se trata de la aplicación de una economía social, con el plan
económico desarrollado por el actual gobierno se ha logrado a favor de las clases
trabajadoras y de menos recursos la eliminación del Impuesto al Débito Bancario y
la rebaja del IVA (Impuesto al Valor Agregado) el cual ha variado desde el 16%, que
estaba al inicio de la aplicación de la actual política hasta el 11% en los actuales
momentos y próximamente a partir de julio al 9%. Consideramos que éstos han
sido, logros importantes de las actuales políticas macroeconómicas aplicadas por el
gobierno.
También es importante señalar otro de los elementos que debe combatirse y que se
ha venido haciendo, es el pago de la deuda pública tanto interna como externa. Se
destaca que en este sentido se han dado pasos importantes al lograr cancelar la
deuda externa que Venezuela tenía contraída con Organismos multilaterales como
el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Organismos con los cuales el
estado venezolano ha honrado su compromiso de deuda aún cuando existían
vencimientos y refinanciamientos hasta el 2012. Esto es un logro bien importante
por cuanto el dinero que se utilizaba para servicios de esa deuda externa se podrá
utilizar en lo sucesivo para inversión social y productiva. De la misma forma es
importante destacar que se han venido honrado diferentes compromisos de deuda
que se tenían con los trabajadores, sobre todo en lo referente a Prestaciones
Sociales y pagos de Fideicomisos.
Fomentar e Incrementar el ahorro y la inversión
Todas esas variables macroeconómicas que se han venido dando a lo largo de la
aplicación del modelo económico del actual gobierno han contribuido en la
aplicación de políticas dirigidas al incremento del ahorro y al fomento de la inversión,
con lo cual se ha logrado crear condiciones para mejorar el ahorro. Los diversos
incentivos que se han venido otorgando a través de los diferentes programas han
contribuido en mejorar las condiciones del poder adquisitivo, lo que ha beneficiado
al colectivo en la superación entre otros de la pobreza extrema.
Es importante destacar que en una economía fuerte, es muy beneficioso el
desarrollo del mercado de capitales, con lo cual se contribuye a lograr una
economía más fuerte. En Venezuela se viene aplicando esa política y ha permitido
un movimiento importante entre lo que podemos citar, entre otros: Los bonos de
PDVSA que se ofrecieron al mercado y su éxito estuvo muy por encima de las
expectativas, resaltando la actuación y participación de pequeños inversores.
Otro de los aspectos importantes que contribuye con el mejoramiento de la calidad
de vida y en la estabilidad económica de un país es la aplicación de un Régimen de
seguridad social y un fondo de pensiones fortalecidos y con estabilidad. Eso se ha
venido logrando y hoy día el Seguro Social se ha fortalecido y la inversión que viene
dándose en los niveles primario y secundario de salud ha sido bien significativa de
manera que viene dándose una atención importante en el nivel primario de salud, en
lo que tiene que ver con la atención preventiva.
Conclusión
Todos las variables analizadas anteriormente constituyen fundamento importante en
el desarrollo del eje económico. En Venezuela, se viene dando la aplicación de un
nuevo modelo donde se busca el desarrollo económico a través de una economía
social y productiva. Se está en la construcción de un nuevo sistema económico,
político y social donde el ser humano es el centro del desarrollo y donde el beneficio
colectivo esté por encima del individualismo y de hecho se priorice al ser humano
por encima del capital. Se hace necesario la contribución de todos los sectores del
país para lograr la construcción de un modelo de inclusión donde se beneficie toda
la población y los sectores excluidos sean considerados parte de ese desarrollo, con
los mismos derechos y obligaciones.
Ese modelo no es otro que el modelo socialista, donde el ser humano sería el
Centro de ese desarrollo y se priorizaría lo colectivo sobre lo individual, teniendo
especial atención la propiedad colectiva de los medios de producción y distribución.
Se hace necesario que esa construcción se haga en forma colectiva y que la
participación y el protagonismo sea de todos los venezolanos. Pues se busca es el
mejoramiento del colectivo y como tal de la calidad de vida de todos sin exclusión.
Para que un sistema económico sea fuerte, debe tenerse una moneda fuerte, una
inflación mínima y controlada, unas reservas internacionales consolidadas, una
productividad creciente, con una seguridad alimentaria y social estables con lo cual
se tendrá una mejor calidad de vida para el colectivo y en consecuencia para los
individuos.
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO EJE DEL DESARROLLO SOCIAL
Un desafió por fortalecer las capacidades desde un enfoque territorial.
INTRODUCCION
La participación ciudadana directa es un factor esencial para que los espacios
locales se conviertan en un nuevo status de desarrollo social y humano, por lo que
se hace relevante identificar cuales son los requisitos básicos con los que se debe
contar como sociedad para avanzar en esta dirección, la Participación Social activa.
En este sentido es necesario contar con voluntades personales y con
institucionalidades establecidas que faciliten dicha participación.
En tal sentido el presente ensayo trata de demostrar que un factor primordial para el
desarrollo local es la participación ciudadana como gestor de ciudadanía y
promoción de capacidades, con un enfoque territorial.
En esta lógica es que la iniciativa de desarrollar una actividad donde, "mediante el
trabajo en común de maestros y discípulos", se debata, discuta y se adiestre a los
participantes en los conceptos y herramientas existentes que apunten a conseguir
un DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO.
ANTECEDENTES
La participación ciudadana es un concepto determinado históricamente, pero
también se ve afectado por diferentes corrientes de pensamiento[3]. Por estas
razones, para poder explicar la evolución de la participación ciudadana en nuestro
país, es necesario, además de hacer un recuento histórico de sus momentos clave,
revisar el desarrollo teórico por el que ha pasado este concepto. Este repaso servirá
para identificar cuáles fueron las corrientes ideológicas que le han dado fundamento
y legitimidad a la participación.
En las últimas dos décadas se ha afianzado el proceso de democratización en la
mayor parte del mundo. Si bien algunos países aún siguen en el proceso de la
transición o apenas están aprendiendo a vivir bajo el nuevo régimen, otras naciones
ya se han topado con ciertos límites y con los retos que la democracia
representativa conlleva. Al mismo tiempo, las sociedades, y de manera paralela, la
democracia están en constante evolución, lo cual implica una continua redefinición
de las necesidades y demandas de los ciudadanos. Entre más exigente sea la
ciudadanía, más amplias serán sus expectativas y demandas respecto de la
democracia. Si antes la sociedad sólo exigía que su voto contara, ahora se
demandan "bienes" asociados con la llamada democracia sustantiva, tales como el
bienestar social y una mayor influencia en la definición de las políticas públicas.
La democracia siempre se ha asociado con participación ciudadana. No obstante, el
tema cobró importancia cuando, a pesar de contar con un sistema democrático, las
sociedades de algunos países no se sentían satisfechas con las consecuencias
negativas que la democracia podía presentar, lo que provocó una crisis de
satisfacción y desilusión de este sistema de gobierno.
Para Iván Escobar, entre las causas de esta crisis se pueden mencionar: el
incumplimiento por parte del gobierno de los principios de igualdad y libertad; el
desprestigio de la clase política causada por la imposición de intereses personales o
de grupo; el aumento de congresos desvinculados de la ciudadanía que los eligió; la
existencia de grupos oligárquicos; la falta de representatividad de los partidos
políticos; el dominio total de la vida política por parte de partidos políticos cerrados y
que no practican la democracia interna; el predominio de la política mercadotécnica
y un Estado debilitado ante los efectos de la globalización[4].
Para dar respuesta al creciente descontento resultante de esta crisis, se introdujo el
concepto de democracia ampliada o democracia de ciudadanía, el cual no sólo
implica la participación de la sociedad a través del voto, sino que introduce otros
derechos y una nueva relación entre los ciudadanos y el gobierno[5].
Por ejemplo, de acuerdo con Kofi Annan, Secretario General de la Organización de
las Naciones Unidas (ONU), "la democratización verdadera es algo más que las
elecciones"[4], es decir que las elecciones por si mismas no garantizan la
democracia, sino que son parte de un proceso más amplio. Es por esto que, como
se puede ver en el cuadro 2.1, en 1999 la ONU, a través de su Comisión de
Derechos Humanos, publicó su lista de derechos democráticos, entre los cuales
está el derecho al voto, pero también el derecho a recibir y difundir información, el
derecho a la participación política, y el derecho a tener un gobierno transparente,
entre otros.
Desde otra perspectiva, más amplia que la anterior, el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD) establece en su Informe sobre la democracia en
América Latina 2004 el concepto de ciudadanía integral, el cual implica que los
ciudadanos puedan ejercer sin límites sus derechos civiles, sociales y políticos[6].
Un régimen que asegure estos tres tipos de derechos a su sociedad, ya no es una
democracia electoral, sino una democracia de ciudadanía.
APORTES TEÓRICOS.
¿Que es desarrollo local?
.
Desarrollo local no es únicamente desarrollo municipal. El sistema productivo local,
que incluye entre otros elementos, el conjunto de relaciones y eslabonamientos
productivos y comerciales relevantes para explicar la eficiencia productiva y
competitividad de la base económica de un determinado territorio, no tiene porqué
coincidir con las fronteras o delimitaciones administrativas de un municipio o
provincia.
Desarrollo local no es sólo desarrollo endógeno. Muchas iniciativas de desarrollo
local se basan también en el aprovechamiento de oportunidades de dinamismo
exógeno. Lo importante es saber "endogeneizar" dichas oportunidades externas
dentro de una estrategia de desarrollo decidida localmente.
El desarrollo local es un enfoque territorial y de "abajo-arriba" , pero debe buscar
también intervenciones de los restantes niveles decisionales del Estado (provincia,
región y nivel central) que faciliten el logro de los objetivos de la estrategia de
desarrollo local. Se precisa, pues, de una eficiente coordinación de los diferentes
niveles territoriales de las administraciones públicas y de un contexto integrado
coherente de las diferentes políticas de desarrollo entre esos niveles. Las decisiones
de "arriba-abajo" son también importantes para el enfoque del desarrollo local.
Asimismo, hay que añadir que el desarrollo local no se limita exclusivamente al
desarrollo económico local. Se trata de un enfoque integrado en el cual deben
considerarse igualmente los aspectos ambientales, culturales, sociales,
institucionales y de desarrollo humano del ámbito territorial respectivo.
Es una convicción personal el creer que es posible ejercer una democracia
participativa con una sociedad comprometida con su desarrollo, es decir, una
comunidad responsable para informarse, opinar y ser protagonista del avance
propio y del de la nación entera. Este cambio de enfoque, ya no centrado en la
simple representació n, es el principio fundamental de quienes llevamos adelante
esta iniciativa.
Lo territorial un enfoque de desarrollo.
La definición se posa sobre lo territorial, aparece la caracterizació n de los niveles.
Según Esser y otros (citado por Bervejillo 1995) el espacio meso es aquel donde los
actores se relacionan cara a cara, "el Estado y los actores sociales negocian las
necesarias políticas de apoyo e impulsan la formación social de estructuras" 11. Se
diferencia del contexto macro que presiona a las empresas para que mejoren su
perfomance y el nivel micro, los programas o acciones que procuran eficiencia,
dirigidos a poblaciones objetivo. Lo local coincidiría con el espacio meso, siendo así
el lugar de encuentro de actores diversos, un espacio de articulación de intereses y
proyectos comunes.
Defino lo local desde la hipótesis de lo que denomino "gobierno de lo local", que
resulta de "una combinación todavía no conocida de cogestión entre gobierno formal
local y comunidad". Parto de la premisa que en todo "local" hay una forma estatal (y
por ende gobierno formal), esto es, no hay un local debajo de un nivel mínimo de
gobierno descentralizado y en todo "local" hay una forma social (y por ende una
comunidad organizada) que se articulan y producen un "gobierno de lo local". Con
esta definición alcanzo como "locales" a diversas situaciones que son algo más que
el gobierno municipal (o que cualquier otro nivel descentralizado de gobierno), por
que incluyo a la sociedad.
Aunque en su versión simplificada el concepto arrastre siempre hacia la imagen de
un municipio o de una localidad bien definida en lo físico, y en el extremo, a un
municipio que es localidad o una localidad que es municipio, lo local no puede
quedar necesariamente enmarcado en una localidad. Por el contrario puede tratarse
de un espacio dentro de la localidad o bien un área microregional que (el valle del
mantaro - Hyo) integra a varias localidades.
El Desarrollo Local Participativo (DLP)
Cuando analizamos a este autor recrea una combinación de ciudadania y
participación donde conceptualiza que son iniciativas locales de grupos sociales
presentes en una determinada zona geográfica, que propendan a la expansión de
capacidades y favorezcan el despliegue de las potencialidades del ser humano.
El Desarrollo Local Participativo (DLP), son las iniciativas locales de grupos sociales
presentes en una determinada zona geográfica, que propendan a la expansión de
capacidades y favorezcan el despliegue de las potencialidades del ser humano. En
este sentido, el DLP, apoya la ejecución de iniciativas de grupos sociales, sobre una
amplia coordinación interinstitucional, en el marco de la participación ciudadana
como política de los gobiernos democráticos y manejando con un enfoque de
sostenibilidad, la diversidad de recursos naturales existentes.
Estas iniciativas deberán ser identificadas y priorizadas dentro de un proceso de
concertación y diálogo liderado por las organizaciones de base de activa
participación política, económica y social. Queremos poner énfasis en que no solo
se trata de la ejecución de proyectos con un enfoque local o micro, sino también la
conceptualizació n estratégica de proyectos de importancia regional y nacional.
En el DLP es un proceso de concertación y diálogo, participan miembros de los
grupos sociales, instituciones del Estado, sociedad civil y sector privado. El apoyo a
iniciativas locales se sustenta en la existencia de pueblos con identidad y cultura,
que poseen un conjunto de conocimientos y habilidades relevantes para el
desarrollo local y la sostenibilidad de sus espacios. Apoyar el DLP, o dicho de otro
modo, apoyar y potenciar iniciativas locales, debe contribuir además a mitigar
actividades productivas y de servicios no sostenibles.
El DLP es el apoyo a iniciativas locales, que busca con la participación activa del
poblador local, facilitar su auto desarrollo, lograr su autonomía y libertad. En este
sentido, el desafío mayor es diseñar estrategias coherentes, entregando beneficio
neto a través de aportes y ejecución de proyectos en el mediano y largo plazo,
creando capacidad de gestión local. El DLP, no busca aplicar recetas ni plantillas
comunes para encontrar y resolver los problemas existentes. La idea es respetar,
las identidades culturales, sociales, económicas y ambientales, diferenciando lo que
es la asistencia y buscando libertad e integridad en las acciones; es decir,
fomentando el autodesarrollo. La estrategia del DLP se orienta a conseguir una
acción colectiva, de tal modo que la población local mejore sus condiciones de vida,
con ética, inteligencia y eficacia.
ALGUNOS ELEMENTOS PERSONALES A TOMAR EN CUENTA
Existen elementos primordiales que se tiene que fortalecer y poner en práctica en un
proceso de desarrollo local donde van a determinar, a fin de cuentas, el modelo de
gestión del desarrollo que será conducido por la municipalidad y la sociedad civil.
Hay por lo menos cuatro elementos claves para asegurar la gestión participativa de
desarrollo local:
1. El liderazgo del proceso (en este caso la municipalidad y líderes de base) debe
tener un objetivo político claro y debe ser capaz de transmitirlo a la población.
2. Es necesario determinar las herramientas a ser utilizadas en el proceso. Por
ejemplo la concertación de actores, en tanto permite articular esfuerzos y construir
alianzas; o en el caso del presupuesto participativo, que define un " espacio", un
mecanismo institucional para la decisión de la población sobre el gasto público. En
ambos casos se abren canales de participación ciudadana que se van
institucionalizando a partir de espacios públicos donde se discute y construyen
consensos.
3. Las instancias de decisión deben ser claras, así como los roles de cada actor en
el proceso, de manera tal que los actores puedan determinar qué es negociable y
qué no.
Los instrumentos de una gestión participativa apuntan importantes del desarrollo
local: el fortalecimiento de las capacidades de gestión de la municipalidad; y el
fortalecimiento de las competencias de los actores locales, convirtiéndose en
interlocutores con poder y legitimidad ante el gobierno.
CONCLUSIONES:
En el presente ensayo se ha respondido a la interrogante planteada en la
introducción donde se concluye que, es necesario fortalecer ciertas capacidades en
la sociedad civil.
· Una de ellas, evidentemente, es la ciudadanía, requisito fundamental para la
concertación. La ciudadanía es un principio de igualdad. Es un estatus que
garantiza a los individuos iguales derechos y deberes, libertades y restricciones,
poderes y responsabilidades. Pero la ciudadanía es, al mismo tiempo, la
actualización (la puesta en práctica) de estas dimensiones en una comunidad. Por
eso la ciudadanía no es sólo un estatus legal, sino la pertenencia y participación de
los ciudadanos en una comunidad. La pertenencia implica una identidad compartida
y una convicción subjetiva del derecho a intervenir en la determinación de las
condiciones de su propio desarrollo. Sin embargo, la ciudadanía en un país como el
Perú no viene con la partida de nacimiento. Depende de ciertas condiciones
materiales y sociales que la mayoría de sus habitantes, pobres y marginados del
"mercado", no posee.
Otro componente importante de la ciudadanía es el de la representació n, segundo
requisito para la concertación. La democratizació n de la sociedad peruana puede
verse no sólo (y no tanto) en el reconocimiento formal de la igualdad ante la ley sino
en el aumento de la capacidad asociativa de los miembros de la sociedad. Esto nos
lleva al tema de la organización, y de cuáles son sus niveles de representació n hoy
en día.
· Una de las características de los sectores populares en nuestro país es su
capacidad de organización mostrada durante décadas. El movimiento popular se
construyó a partir de estas organizaciones que se nuclearon en torno a las
necesidades básicas de las poblaciones pobres. La organización de los setenta se
daba en torno a un agrupamiento territorial, y se denominaba organización vecinal
(dado que representaba a un grupo de vecinos ante las autoridades) . A medida que
la ciudad se ha desarrollado, se han multiplicado y diversificado las necesidades e
intereses de los habitantes. En sus inicios, la organización vecinal era capaz de
aglutinar las demandas de los pobladores que giraban en torno a las necesidades
básicas. En la actualidad, los intereses de los productores, comerciantes, padres de
familia, mujeres, jóvenes y niños no se orientan en una misma dirección, y las
asociaciones existentes no han logrado canalizar sus expectativas. En conclusión el
tejido social se ha hecho más denso y la representació n social ha visto seriamente
afectada porque no se ha adecuado a esa "densidad".
Por tanto, los procesos democráticos y de participación para el desarrollo local
requieren de tres condiciones básicas para ser exitosos: que existan ciudadanos,
que existan organizaciones y que existan instituciones. Es más: a la vez que son
condiciones, estos procesos contribuyen a generar ciudadanía, a fortalecer el tejido
social y a crear instituciones. Se trata entonces de procesos sistémicos: cuando el
sistema funciona (es decir resuelve los problemas de la comunidad), se logra que
las personas crean en él.
REFLEXIONES FINALES.
Los procesos de gestión participativa, se han convertido también en proceso de
aprendizaje, y van generando una serie de beneficios como son el fortalecimiento de
los actores y la promoción de la ciudadanía en el seno de la comunidad, la mejora
de la gobernabilidad en la ciudad, por el hecho de que se refuerzan los acuerdos
entre los diferentes actores sociales, públicos y privados, y la acción concertada que
multiplica – y no sólo suma - los recursos existentes y aumenta la eficiencia y la
legitimidad del gobierno local.
La participación en el proceso de planificación del desarrollo local debe estar
articulada a la institucionalizació n de las prácticas democráticas de la sociedad civil.
Las organizaciones más tradicionales van adquiriendo una nueva dinámica y se van
generando otros espacios organizativos en función los nuevos intereses de los
diferentes grupos existentes.
El espacio local no tiene sentido sin el espacio mayor[11] con el que se articula. Las
condiciones básicas para una gestión local participativa y democrática, dependen
del espacio mayor para lograr ser sostenibles en el tiempo. Si bien esto es cierto,
también lo es que cada vez más ciertos procesos participativos a nivel local están
contribuyendo con fuerza a cambiar procesos nacionales. Cada vez más gobiernos
locales entienden que una gestión participativa les otorga mayor legitimidad y hace
más eficiente la gobernabilidad local.
1.3.1 Políticas sanitarias y el derecho humano a la salud
La salud en el proceso constituyente venezolano
Resumen
El objetivo de este artículo es presentar el proceso de elaboración de los artículos
de salud de la Constitución de Venezuela, realizada por la Subcomisión de Salud de
la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), que sesionó durante la segunda mitad
del año 1999. Está conformado por tres partes: 1. Antecedentes de la ANC, así
como del marco jurídico que caracterizaba al sistema de salud durante ese período.
2. Aspectos metodológicos que caracterizaron la elaboración de los contenidos de
salud de la Constitución. 3. Análisis de los artículos que conforman el marco
constitucional vigente para la salud en Venezuela, sistematizando sus
características más importantes. En el artículo se resalta el carácter participativo del
proceso de redacción de los artículos de salud de la Constitución de 1999, así como
las diferencias existentes en materia de salud, entre la nueva Constitución y la
anterior, de 1961. La principal diferencia es el reconocimiento de la salud como
derecho social fundamental y el deber del Estado de garantizarla, saliendo al paso a
las propuestas privatizadoras que caracterizan el contexto internacional, al
considerar que la salud debe ser colocada en el mercado, dejando al Estado solo la
responsabilidad de ofrecer atención a los más pobres. Por último, se comentan los
artículos de la Constitución Bolivariana resaltando los mecanismos que permitirían
garantizar el derecho a la salud, estableciendo las características y principios que
deben estar presentes en el nuevo Sistema Público Nacional de Salud,
caracterizado como intersectorial, descentralizado y participativo.
Palabras clave: Proceso constituyente, Derecho a la salud, Políticas de salud,
Venezuela.
Introducción
El objetivo de este trabajo es presentar el proceso de elaboración de los artículos de
salud de la Constitución de Venezuela, realizada por la Subcomisión de Salud de la
Asamblea Nacional Constituyente (ANC), que sesionó durante la segunda mitad del
año 1999. Siguiendo la sistematización presentada por Curcio1 el capítulo está
organizado en tres partes:
1. Antecedentes de la ANC, así como del marco jurídico que caracterizaba al
sistema de salud durante ese período.
2. Aspectos metodológicos que caracterizaron la elaboración de los contenidos de
salud de la Constitución.
3. Análisis de los artículos que conforman el marco constitucional vigente para la
salud en Venezuela, sistematizando sus características más importantes.
Antecedentes
El 27 de febrero de 1989, a menos de 2 meses de la toma de posesión de Carlos
Andrés Pérez a su segunda presidencia, Venezuela sufrió una profunda conmoción
social y política a partir de una irrupción popular conocida como el “Caracazo”, y que
constituyó una clara expresión de los niveles de descontento y frustración existentes
en el país. Esa explosión social fue una respuesta espontánea de la población más
empobrecida ante la imposibilidad de alcanzar mejores niveles de vida y, además,
se interpreta como respuesta a la puesta en marcha de políticas neoliberales de
ajuste macroeconómico y privatizaciones, que significaron un retraimiento de las
condiciones materiales de vida. Terris2 testigo de excepción de ese hecho, reportó
posteriormente sus características fundamentales.
Sin embargo, el único cambio sustancial que se produjo, a pesar de la resistencia de
la clase política, fue la elección directa de gobernadores y alcaldes a finales de
1989, que inició un proceso de descentralización hacia los estados y municipios.
Ese largo proceso de frustraciones colectivas y de incapacidad gubernamental se
convirtió en caldo de cultivo para la conmoción social gestada en la década de los
90, con severas consecuencias en el ámbito político, una de ellas, las insurgencias
militares del año 1992, encabezadas por el actual presidente de la República Hugo
Chávez, en ese entonces comandante de una base militar en el interior del país.
Esa insurgencia militar, unida al profundo descontento popular, abrieron las puertas
a profundos cambios políticos, que continuaron con la destitución del Presidente
Pérez y la convocatoria a elecciones generales para designar al presidente de la
República en 1993, en las cuales las propuestas innovadoras tienen papel
fundamental. Surgen ese año candidaturas de fuerte corte renovador, tales como la
de Andrés Velásquez candidato de la Causa R, y que sectores importantes de la
opinión política da como triunfante, y la de Rafael Caldera, uno de los padres del
bipartidismo, que rompe con su partido tradicional (COPEI) y resulta electo
Presidente de la República en diciembre de 1993.
El triunfo de Caldera y la aparente derrota del bipartidismo, fueron posibles gracias a
su veteranía política, que hizo que se colocara a la cabeza de las ansias de
renovación de amplios sectores populares, conformando a su alrededor una
coalición conocida como “Convergencia”, en la cual participaron entre otros el
Movimiento al Socialismo (MAS) y el Partido Comunista, algunos de cuyos
dirigentes plantearon que ese sería el primer gobierno de la nueva Venezuela, o el
último de la vieja Venezuela. Sin embargo, ya en 1995 esas esperanzas se ven
frustradas por la incapacidad del Presidente Caldera y de la clase dirigente para
promover los cambios que exigía la sociedad, tomando el Gobierno, un camino de
continuismo que incrementó la frustración de la población.
El siguiente proceso electoral (1998), hizo evidente el agotamiento y deterioro de los
partidos políticos existentes, y estuvo marcado por el rechazo a las fórmulas
partidistas tradicionales. Presenciamos el surgimiento de candidaturas fuera del
dominio partidista tradicional, tales como las de Irene Sáez, Henrique Salas y Hugo
Chávez, este último, electo Presidente de la República con más del 50 % de la
votación, luego de haber desarrollado su campaña electoral sobre una clara
identificación con los sectores populares, la oferta de una lucha frontal contra la
corrupción y la convocatoria a un Proceso Constituyente para refundar y reconstruir
el país.
Efectivamente, el primer decreto del Presidente Chávez fue la convocatoria a un
referéndum popular para decidir la realización de una Asamblea Nacional
Constituyente (ANC) que tendría como tarea fundamental elaborar una nueva
Constitución y sentar las bases del nuevo país. El 2 de febrero de 1999 el
Presidente de la República, en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 181
de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, decretó en Consejo de
Ministros, la realización de un referéndum para que el pueblo se pronunciara sobre
la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Entre las razones que
justificaron la convocatoria se encuentran:
“El sistema político venezolano está en crisis y las instituciones han sufrido un
acelerado proceso de deslegitimación. A pesar de esta realidad, los beneficiarios del
régimen, caracterizado por la exclusión de las grandes mayorías, han bloqueado, en
forma permanente los cambios exigidos por el pueblo. Como consecuencia de esta
conducta se han desatado las fuerzas populares que sólo encuentran su cauce
democrático a través de la convocatoria del Poder Constituyente Originario.
Además, la consolidación del Estado de Derecho exige de una base jurídica que
permita la práctica de una Democracia Social y Participativa.”
A pesar de la oposición de la vieja clase política y empresarial, que avizoraban la
pérdida del control de la sociedad venezolana, el 25 de abril del mismo año se llevó
a cabo ese referéndum consultivo, aprobándose con un 81,9 % a favor de la
convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de
transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permitiera el
funcionamiento efectivo de una Democracia Social y Participativa (Venezuela.
Presidencia de la República. Decreto No. 3 de febrero de 1999).
El proceso constituyente
En América Latina, en los últimos años varios países han convocado procesos
constituyentes: Colombia, Perú, Ecuador y Venezuela; y muchos otros contemplan
la posibilidad de su convocatoria. Las Constituyentes son propuestas políticas para
la elaboración de una nueva Constitución como mecanismo para transformar la
estructura institucional, política y por consiguiente jurídica de un país y proceder a
su refundación por la vía de la participación directa del pueblo en la elaboración y
aprobación de ese instrumento jurídico. Según Negri3 implica tres conceptos
claves:
* Poder Constituyente: Es el poder del pueblo soberano para decidir cómo debe
organizarse y funcionar un país. Es opuesto y contradictorio al Poder Constituido,
que expresa la forma como se ha organizado y conducido un país hasta el proceso
constituyente que pretende cambiarlo. El Poder Constituyente es originario y tiene la
potestad para definir un nuevo marco político y jurídico, y crear una nueva
institucionalidad.
* Proceso Constituyente: Es el proceso político y social que permite la expresión del
poder constituyente. Se expresa a través de la participación del pueblo en la
definición de las reglas de juego que regirán al nuevo país, abriendo cauces para la
participación de la sociedad en la discusión de los grandes temas que debe abordar
la Asamblea Constituyente. Es un mecanismo que debe permitir que el pueblo se
reencuentre consigo mismo, para que el proceso de reconstrucción o refundación
del país permita la reconstrucción del propio pueblo.
* Asamblea Nacional Constituyente: Es un instrumento del poder constituyente,
generalmente constituida por representantes electos por el pueblo para la redacción
de la nueva constitución y la definición del nuevo marco jurídico e institucional del
país.
En síntesis, las Constituyentes son propuestas políticas para transformar y refundar
una Nación, por la vía de la elaboración de una nueva Constitución, que contenga y
redefina las bases del funcionamiento del país y la forma de relacionarse Estado,
gobierno y sociedad.
En Venezuela, la ANC estuvo integrada por 131 constituyentes electos en forma
directa y uninominal, funcionó durante 6 meses -agosto 1999 a febrero 2000-, y
elaboró la nueva Constitución, la cual fue sometida -por primera vez en la historia
nacional- a un referéndum aprobatorio, realizado en diciembre de 1999, obteniendo
un masivo apoyo popular, a pesar de la férrea oposición de grupos económicos, la
jerarquía eclesiástica y la vieja clase política, que desde allí iniciaron una estrategia
para hacer fracasar el proceso de transformaciones que la nueva Constitución
encarnaba.
Antecedentes en relación al sistema de salud
El proceso constituyente toca aspectos básicos de la organización del Estado y la
sociedad, su funcionamiento, la forma de relacionarse con los ciudadanos, y su
papel en el desarrollo de los derechos y deberes humanos y sociales. Por supuesto,
la organización del Estado y el papel de los ciudadanos en la promoción, defensa y
recuperación de la salud, es un aspecto clave en el diseño constitucional.
El instrumento fundamental del Estado venezolano para la salud de la población, lo
constituyó el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (MSAS), creado en 1936
como institución fundamental para la prevención de enfermedades y la promoción
de la salud. El MSAS desde su creación hasta la década de los 60, fue una
institución de gran prestigio tanto nacional como internacional, que dio grandes
aportes al país, construyendo una doctrina sanitaria y una red asistencial que
todavía permanece como testigo de ese esfuerzo innovador.
Evidencias de ese esfuerzo: el control de enfermedades como la malaria, los
programas de medicina simplificada para llevar atención a la población rural, y la red
de hospitales y ambulatorios existente en el país, entre otros. Sin embargo, la
sustitución del modelo integrista centrado en la prevención y la puesta en práctica
de modelos clientelares, desdibujaron progresivamente el rol del Ministerio,
llevándolo a un proceso de deterioro y a la pérdida de la capacidad de rectoría y
liderazgo del sector.
La Constitución del 61 (artículo 76) planteaba:
Todos tienen derecho a la protección de la salud. Las autoridades velarán por el
mantenimiento de la salud pública y proveerán los medios de prevención y
asistencia a quienes carezcan de ellos. Todos están obligados a someterse a las
medidas sanitarias que establezca la ley, dentro de los límites impuestos por el
respeto a la persona humana. 4
Este artículo expresa una concepción limitada de la acción del Estado en salud,
asignándole responsabilidades solamente para la asistencia social a aquellos
sectores de población que no pueden satisfacer sus necesidades por sus propios
medios, restringiendo, de esta manera, su acción a los pobres e indigentes. En esta
concepción, priva el criterio hoy expresado con claridad por el pensamiento
neoliberal, que las personas tienen la responsabilidad de satisfacer sus necesidades
de salud por sus propios medios, en el mundo de la oferta y demanda de servicios,
permitiendo la intervención del Estado sólo cuando el individuo no puede resolverlos
en una relación de mercado.
En 1998, antes de la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, el Sistema
de Salud estaba sufriendo los intentos de reforma promovidos por los entes
financieros multilaterales, cuya finalidad fundamental era colocar a la salud en los
circuitos de acumulación del capital, promoviendo privatizaciones, por lo que,
durante ese año, fueron aprobadas dos leyes de claro contenido privatizador: una
Ley Orgánica de Salud, que regía para el Ministerio de Salud, concebido para
prestar atención a los indigentes, y una Ley para el Subsistema de Salud de la
Seguridad Social, en la cual se abría el sistema a la creación de Administradoras
Privadas de Fondos de Salud.
La característica central de ese sistema de salud era la existencia de un sistema
fragmentado, con múltiples subsistemas, uno de ellos bajo la rectoría del Ministerio
de Sanidad, teóricamente para toda la población, otro subsistema para los afiliados
y beneficiarios de la Seguridad Social, básicamente conformado por la población
laboral activa, y muchos otros sistemas que cubrían distintos grupos de población
dependiendo de su condición socioeconómica y laboral, por ejemplo, maestros,
empleados petroleros, militares, funcionarios del poder legislativo, etc.
Sin embargo, estas leyes a pesar de haber sido aprobadas nunca entraron en
vigencia debido al profundo cambio político que se inició en el país a partir de las
elecciones de diciembre de 1998 con el triunfo del hoy Presidente Chávez y que se
concretó con la aprobación de una nueva Constitución.
Aspectos metodológicos en la elaboración de los contenidos de salud
Entre junio y agosto de 1998 se realizaron los comicios para elegir a los 131
Constituyentes que se encargarían de la redacción de la Constitución y se instaló
formalmente la Asamblea Nacional Constituyente, siendo su primer decreto la
reafirmación de su carácter originario, dotándose de un Estatuto de Funcionamiento,
que contemplaba 20 comisiones, una de ellas, la Comisión de Derechos Sociales y
de la Familia, cuyo objetivo abarcaba el derecho a la salud; los laborales y
sindicales; los de la Seguridad Social; los de los consumidores y el de la protección
a la familia, la maternidad, la paternidad, y los niños, niñas y adolescentes.
La Comisión de Derechos Sociales y de la Familia organizó su trabajo en tres
Subcomisiones: la de Familia y Mujer, la Subcomisión de Salud y la Subcomisión de
Derechos Laborales y Seguridad Social.
La Subcomisión de Salud tenía como objetivo redactar los artículos que expresaran
una visión de salud consonante con la nueva Venezuela, con los conceptos
fundamentales y centrales de la nueva Constitución y con la redefinición del papel
del Estado y los ciudadanos en la sociedad:
a) La progresividad e interdependencia de los derechos humanos y sociales,
reafirmando el papel del Estado en la construcción del bienestar colectivo, y
enfrentando las corrientes privatizadoras que convierten a esos derechos en objetos
de mercado.
b) La corresponsabilidad Estado-individuo-sociedad, promoviendo la participación
social, que convierte a los ciudadanos y comunidades en actores protagónicos de la
nueva sociedad.
Redacción de los artículos sobre salud
Como insumo al proceso de redacción de los artículos de salud en la Constitución,
se plantearon tres momentos. El primero, la reafirmación de la salud como derecho
humano y social fundamental, acompañado de un análisis de la situación del sector,
que permitió identificar las principales carencias de nuestro sistema de salud.
El segundo, una revisión documental, cuyo objetivo fue conocer y sistematizar los
contenidos de salud de Constituciones de otros países. Se elaboró un cuadro
sinóptico con los contenidos de salud de las constituciones de diversos países,
como insumo para recoger y sistematizar otras experiencias en cuanto a los
aspectos de la salud que deben formar parte de la Constitución.
El tercer momento, un proceso participativo de audiencias públicas y derechos de
palabra, para permitir a los actores sociales y políticos claves del sector salud, emitir
su opinión sobre aspectos que deberían ser incluidos en la Constitución. Se
realizaron múltiples sesiones abiertas al público, con más de 100 derechos de
palabra a organizaciones o individualidades de la salud. Ese proceso de
participación ciudadana, incluyó el desarrollo de dos programas:
1. El Programa de Participación Abierta y
2. El Programa de Consultas.
El Programa de Participación Abierta tenía como objetivo convocar a todos los
ciudadanos y organizaciones sociales del país a presentar sus ideas y propuestas
sobre las tareas temáticas que eran competencia de la Comisión. En este marco, se
realizaron diversas actividades, tales como: Convocatoria pública a la participación
en el proceso constituyente, encuentros con Organizaciones no gubernamentales
(ONG’s), convocatorias a diversos espacios de diálogo social y participación
ciudadana, contacto directo de los Constituyentes y la Sociedad (los Constituyentes
estuvieron presentes en múltiples eventos, encuentros, foros, y jornadas de contacto
con la sociedad). Además, se realizaron actividades conjuntas con el Ministerio de
Salud, entre ellos, un ciclo de Foros denominado “Salud y Constituyente. Un debate
necesario”.
El Programa de Consultas tenía el objetivo de invitar a expertos y representantes del
sector gubernamental, no gubernamental y académico a exponer personalmente
ante los Constituyentes sus reflexiones, opiniones y propuestas sobre las áreas
temáticas que eran competencia de cada Subcomisión. Para ello, la Subcomisión
preparó un Plan de Trabajo invitando a expertos del sector y concedieron derechos
de palabras para la presentación de propuestas. El Plan de Trabajo de la
Subcomisión de Salud contempló tres aspectos fundamentales: 1. Sesiones internas
de la comisión. 2. Derechos de palabra a los interesados. 3. Invitación de expertos
internacionales.*
La Subcomisión de Salud recibió más de 80 propuestas, las cuales fueron
sistematizadas y presentadas para el análisis, estudio y debate de la Comisión y las
Subcomisiones. Algunas de esas propuestas trataban temas que no eran de
competencia constitucional, las cuales fueron remitidas para su posterior
incorporación a leyes o reglamentos, sin embargo, muchas de las ideas y
planteamientos de las propuestas y derechos de palabra, fueron incorporados al
texto constitucional.
Aspectos de la Salud con Rango Constitucional
Ese proceso de construcción colectiva, que incluyó intensas discusiones, una amplia
participación de la sociedad civil y consultas con expertos nacionales y extranjeros,
tomó tres meses y fue insumo fundamental para la elaboración de los artículos.
La síntesis de esos tres meses de trabajo se condensó en un cuadro que contenía
los aspectos que se consideraron con rango constitucional y, por lo tanto, debían ser
incorporados al artículo que sería propuesto a la Comisión de Derechos Humanos y
luego a la plenaria. Ellos aparecen en el cuadro 1.
CUADRO 1. Aspectos de la salud con rango constitucional
1. El concepto de salud: | a) Como derecho social
b) Como responsabilidad del estado
c) Los deberes y responsabilidades individuales |
2. Mecanismos de garantía constitucional: | -El tipo de sistema de salud
-El financiamiento
-La participación de la comunidad
-La integralidad (priorizando la prevención)
-El carácter descentralizado del sistema |
La concepción de la salud y el papel del Estado: En una primera instancia se
planteó una discusión de gran importancia, presente a escala mundial: ¿es la salud
un derecho social que debe ser garantizado por el Estado o un objeto de mercado
que debe ser resuelto individualmente?, en torno a ese problema se confrontan
internacionalmente dos posiciones. Con la globalización y el predominio del modelo
neoliberal de mercado existe una tendencia a restringir y limitar los Derechos
Sociales, disminuyendo el papel del Estado como garante de esos derechos,
convirtiéndolos en responsabilidad individual, colocándolos en el mundo del
mercado. Surge así, una corriente que plantea que la salud es básicamente un bien
individual, que debe ser resuelto en el marco de las relaciones entre el individuo, su
familia, y el sector privado proveedor de servicios de salud, y que el Estado debe
intervenir sólo para atender a aquellos sectores de la población que fracasan en
proporcionarse ellos mismos su salud. En los últimos años, con la presencia activa
de los organismos financieros internacionales en el sector salud, esta concepción se
expresa más claramente, promoviendo una visión de los servicios de salud como
objeto que debe ser colocado en el mercado, permitiendo el libre juego de la oferta y
la demanda.
Por supuesto, aquellos países que han asumido esta concepción terminan con
modelos de organización de salud básicamente privatizados, con un claro
predominio de los intereses del capital financiero y asegurador. Es interesante
señalar que estos planteamientos raramente se asumen en forma clara, existiendo
la tendencia a hacerlo en forma sutil, sin aceptar claramente las consecuencias
privatizadoras de esas políticas, la cual es disfrazada de diversas maneras.
La posición asumida por los Constituyentes fue distinta. En el marco de las
corrientes de pensamiento progresista de América Latina, se consideró que la salud
está determinada por las condiciones de vida y trabajo de la sociedad y que por lo
tanto para tener mejor salud hay que mejorar la calidad de la vida. La salud está
indisolublemente asociada a la condición humana y a la vida, es consustancial al ser
humano, y por lo tanto, constituye un Derecho Humano y Social fundamental que
debe ser garantizado por el Estado. Además, se concibió la salud como un espacio
vital para la participación de la comunidad y la construcción de organización social y
ciudadanía.
En esta perspectiva, el primer planteamiento fue que ante ese dilema, y propiciando
un proceso de reconstrucción y refundación del país, era indispensable rescatar el
valor de la solidaridad y la dignidad humana, reafirmando el carácter de la salud
como derecho social y el papel del Estado como su garante, cerrando las
posibilidades de la privatización de ese derecho y construyendo un Sistema Público
Nacional de Salud que garantizara la salud a todos los ciudadanos sin distingos de
ningún tipo. Es significativo señalar que existió consenso en relación con la salud
como derecho social. No se presentaron propuestas ni posiciones que contrariaran
esa concepción, y existía acuerdo en relación con que la salud debía ser
garantizada por el Estado, rechazando de esta manera la concepción de salud como
bien de consumo y objeto de mercado. También existía acuerdo en cuanto a que la
salud debe ser ofrecida a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones, por lo
que sería universal.
Mecanismos de garantía constitucional
Comprendiendo que no es suficiente consagrar un derecho, sino que es
indispensable señalar los principios y mecanismos que van a permitir su concreción,
se inició el debate sobre cómo construir los mecanismos constitucionales de
garantía de ese derecho. El primero de ellos:
Tipo de sistema de salud que queremos: Se plantearon y analizaron detalladamente
las diversas formas y posibilidades de organizar los sistemas y servicios de salud en
un país. Se examinaron tres grandes modelos organizativos, con múltiples variantes
entre ellos: el primero, marcado por la concepción del “Estado de Bienestar” que
prevaleció a partir de la posguerra, caracterizados por sistemas nacionales de salud
o de seguros sociales, de larga data, como los de Inglaterra, Alemania, Francia,
España, Italia; en los cuales el Estado es su garante fundamental. El segundo tipo,
los sistemas básicamente privados, característico en los Estados Unidos, donde no
existe un sistema nacional de salud y la población debe garantizarse su mecanismo
de aseguramiento. En este sistema es clara la predominancia de los intereses del
mercado y las aseguradoras privadas. En tercer lugar, los sistemas fragmentados
como el de Venezuela: en el cual se atiende a la población dependiendo de su
afiliación y cada sector de la población tiene su propio servicio; y solo aquellas
porciones de población que no disponen de ese tipo de servicios acuden a los
establecimientos del MSAS.
Se acordó que la nueva Constitución incluyera como mecanismo básico para
garantizar el derecho a la salud, la creación de un Sistema Público Nacional de
Salud (SPNS), intersectorial, descentralizado y participativo, regido por los principios
de universalidad, integralidad, equidad y solidaridad.
Financiamiento: Se analizó detalladamente el hecho de que el financiamiento del
sector salud en Venezuela se encontraba afectado por tres grandes problemas:
fragmentación, desfinanciamiento e ineficiencia. La propuesta del gobierno anterior
era un modelo de financiamiento basado parcialmente en pagos directos del usuario
de los servicios y aportes vía cotizaciones. Además, entregaba la administración de
los fondos al sector privado (propuesta privatizadora). La visión de los
Constituyentes apuntaba hacia la integración del financiamiento en un Fondo Único,
con recursos provenientes básicamente del fisco nacional, con la posibilidad de
aportes y cotizaciones especiales, progresivamente integrados a dicho Fondo.
Algunos sectores gremiales plantearon con insistencia la propuesta de colocar un
monto mínimo de la cuota del presupuesto nacional o del producto interno bruto que
se destinaría a la salud. Sin embargo, predominó la idea de no hacerlo, por
considerar que era una medida rígida y que no es cierto que existan normas o
patrones internacionales sobre la materia que sugieran una determinada cifra.
Participación de la comunidad: La participación de la comunidad fue un aspecto
presente en la mayoría de las propuestas y en muchas de las sesiones de la
Subcomisión de Salud. Existió consenso en el hecho de que la participación tuviese
rango constitucional y fuese uno de los principios que calificara al sistema de salud
que se estaba diseñando.
Integralidad. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad: Se enfatizó el
carácter integral que deben tener las acciones de salud, en un espectro que va
desde la promoción de la salud hasta la rehabilitación de los efectos de la
enfermedad. Se insistió, que en ese marco de integralidad, era necesario dar
prioridad a la promoción y la prevención, aspecto en el cual se logró consenso
debido a la importancia que para las condiciones de salud de la población, la
eficacia y eficiencia del sistema tienen estas intervenciones.
Descentralización: En relación con la descentralización de la salud, siempre hubo
resistencias en algunos sectores debido al peso de la cultura centralista, sin
embargo, ello fue resuelto por el carácter claramente descentralizador de la
Constitución. Quedando establecido el carácter descentralizado del sistema de
salud, en el marco de un sistema intergubernamental, con tres niveles
independientes, el nacional, el regional y el municipal, en los cuales, la
descentralización no es solo un proceso administrativo de transferencia de
competencias, sino un proceso político de redistribución del poder.
Gratuidad: Se analizó el incremento de los costos de la salud vinculados al
desarrollo de nuevas tecnologías diagnósticas y terapéuticas, y la tendencia de los
Estados a transferir estos costos a los ciudadanos, por medio de cobros directos. Se
planteó una severa crítica a estas modalidades de recuperación de costos, que
ocasionaron un desplazamiento del financiamiento de los servicios del Estado a las
comunidades, generando inequidades y obstáculos para el acceso a los servicios.
En esta perspectiva se asumió la gratuidad como la ausencia de cobro al ciudadano
en el momento de la utilización de los servicios, concluyendo que su contribución al
mantenimiento de los servicios debe efectuarse por la vía de los impuestos
generales o las cotizaciones especiales; pero nunca por el cobro directo a la
persona que acude a los servicios de salud.
Otros temas en discusión
Salud de los indígenas: En relación con este tema se desarrolló una sesión conjunta
con la Comisión de Pueblos Indígenas, en la cual representantes indígenas y
profesionales de la salud debatieron ampliamente, y en el marco de una intensa
discusión acordaron reconocer el derecho de esos pueblos a ejercer sus prácticas
para la prevención y la curación, en el marco de su propia visión del mundo, sus
prácticas y culturas. Se preparó un artículo especial que se incluiría en el capítulo
referido de derechos indígenas. Ese artículo es el 122 y dice así:
Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus
prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias
complementarias, con sujeción a principios bioéticos.5
Análisis de los artículos de salud de la constitución
El texto constitucional aprobado fue el siguiente:5
* Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que
lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará
políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a
los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así
como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir
con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad
con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
* Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la
rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial,
descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por
los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y
solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a
la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y
rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del
Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el
deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y
control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
* Artículo 85. El financiamiento del sistema público de salud es obligación del
Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la
seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El
Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los
objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros
de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de
profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de
insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de
salud.
Contrario a lo postulado en la Constitución de 1961, la concepción de la nueva
Constitución es más amplia, se concibe la salud como derecho social fundamental,
a ser garantizado por el Estado sin distingos ni discriminaciones de ningún tipo, y
como parte del derecho a la vida, expresando claramente la vinculación entre salud,
calidad de la vida y bienestar colectivo.
Asimismo, la nueva Constitución, define los mecanismos de garantía constitucional
que permitirán convertir ese Derecho en una realidad. Ellos son tres, el primero: la
creación del Sistema Público Nacional de Salud, de carácter intersectorial, universal,
descentralizado y participativo; segundo: los principios que rigen a ese sistema:
universalidad, integralidad, solidaridad, equidad; el tercero: el financiamiento
básicamente fiscal, responsabilidad del Estado, quien integra los recursos fiscales,
las cotizaciones obligatorias de la Seguridad Social y cualquier otra fuente que
establezca la Ley.
El primer artículo (83) incluye tres conceptos fundamentales: La salud como derecho
social, que debe ser garantizado por el Estado como parte del derecho a la vida.
Esta definición de tipo político-conceptual es el eje central alrededor del cual se
organiza el resto de los planteamientos constitucionales. Inmediatamente se
desarrolla un concepto que señala la relación entre políticas públicas, calidad de
vida y salud. Por último, se incluye un componente para enfatizar el deber
ciudadano de participar en la promoción y defensa de la salud.
Posterior a esta conceptualización, se diseñaron los mecanismos de garantía
constitucional en los artículos 84 y 85.
El artículo 84 rescata la rectoría del Estado en las políticas de salud y contempla la
creación de un Sistema Público Nacional de Salud, definiendo sus características:
intersectorial, descentralizado y participativo, integrado a la seguridad social, regido
por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad y solidaridad.
Intersectorial, porque parte de la concepción de que la salud depende
fundamentalmente de la calidad de la vida y de las condiciones de trabajo de la
población. No es posible construir salud en una sociedad enferma, con niveles de
pobreza, desnutrición y desempleo elevadísimos. Por lo tanto, construir un sistema
de salud al margen de construir un país diferente es absolutamente imposible;
planteamos que el desarrollo de la salud debe ir acompañado de un proceso que
permita elevar la calidad de la vida, y ello implica Intersectorialidad.
Único y universal, se trata de un sistema único, nacional, universal, que atienda sin
distingo de ningún tipo a todos los ciudadanos y acabe con la dualidad, la
discriminación y la fragmentación.
Integral, porque enfrenta la concepción medicalizada, centrada en la curación y en
la acción hospitalaria, proponiendo una concepción integral, que asuma tanto lo
curativo como lo preventivo, pero que privilegie la promoción y la prevención, al
mismo tiempo que sea capaz de atender la enfermedad y reparar y rehabilitar los
daños que ella produce.
Ello queda claramente planteado, al señalar que se debe dar prioridad a la
promoción de la salud, a la prevención de la enfermedad, y que debe dar cuenta
también del tratamiento y la rehabilitación: El sistema público de salud dará prioridad
a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad, garantizando
tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad.
Luego, un párrafo de connotación política, cerrando la posibilidad de privatizar
bienes o servicios de salud. En muchos países del mundo se ha transitado el
camino de la privatización del sector salud, debido al predominio de una concepción
de la salud como un objeto de mercado. Se introduce este para impedir cualquier
intento privatizador posterior. El párrafo dice: Los bienes y servicios públicos de
salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados.
Por último, se incluye un párrafo, que era un artículo independiente en la propuesta
inicial, pero quedó como parte del artículo 84 sin tener mucho que ver con él. Dice
ese párrafo: La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la
toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política
específica en las instituciones públicas de salud. Es la concepción de la
participación de la comunidad, en donde se da la oportunidad de participar en la
toma de decisiones a todos los niveles del proceso sanitario.
El artículo 85 contiene tres grandes conceptos: el financiamiento, la coordinación
con las universidades y el papel regulador del Estado sobre el sector privado.
Financiamiento: Se plantea la necesidad de integrar los recursos para evitar la
fragmentación existente, y posteriormente la necesidad de un presupuesto
adecuado: El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado,
que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad
social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado
garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la
política sanitaria.
Coordinación con las universidades y los centros de investigación: En coordinación
con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará
una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una
industria nacional de producción de insumos para la salud. Se plantea la necesidad
de coordinar el diseño de una política nacional de formación de profesionales y de
desarrollo tecnológico en la producción de insumos para el sector salud, buscando
mecanismos que permitan vincular al Estado, productor de servicios de salud, con la
Universidad, generadora de conocimientos y profesionales, en la perspectiva
necesaria de convertir los conocimientos producidos por las universidades en
tecnologías que puedan ser utilizadas por el sector salud. Se insistió mucho en la
necesidad de tener claramente definidas políticas relacionadas con la ciencia y la
tecnología en el sector salud desde dos puntos de vista: uno, como la necesidad de
definir políticas que vinculen la producción científica con las necesidades del sector
y otro, como regulación del uso de la tecnología, asunto que redundaría en la
eficiencia y la eficacia del sistema de salud.
Y el último elemento tiene que ver con el papel rector y regulador del Estado: “El
Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud”.
Además de estos tres artículos centrales (83-84-85) hay otros 9 artículos
relacionados con la salud, que se presentan en el cuadro 2.
CUADRO 2. Artículos de la Constitución
86
87
111
122
127, 128 y 129
156
178
184 | Seguridad social
Salud laboral, prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales
Deporte y salud
Salud de los pueblos indígenas
Contaminación ambiental y el impacto de los desechos tóxicos y peligrosos
Competencias del Poder Nacional
Competencias del Poder Municipal
Descentralización de los servicios de salud a municipios y comunidades |
Resaltamos el carácter avanzado del artículo 184 que en forma absolutamente
novedosa plantea: “La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los
Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos
vecinales organizados los servicios que estos gestionen previa demostración de su
capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La transferencia de servicios en materia
de salud, educación....”. Este artículo resulta interesante porque plantea el problema
de la descentralización, no como simple transferencia de competencias desde el
Estado Nacional a los estados y municipios, sino como la generación de
mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y municipios profundicen la
descentralización hacia la sociedad organizada, y el primer elemento que se debe
transferir es el de la salud. Allí hay un elemento que nos parece fundamental en lo
que es la concepción democratizadora de esta Constitución en relación con el papel
protagónico que debe tener la comunidad.
Finalmente, el 15 de diciembre de 1999, se convocó un referéndum en el cual los
ciudadanos debían, por primera vez en la historia, emitir su opinión acerca de la
nueva Constitución. De esta manera, con un 71,37 % a favor del “SÍ” se consagra
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho social a la
salud y los mecanismos para garantizarlo.
Tareas pendientes
Convertir este texto constitucional en realidad implica una responsabilidad colectiva
que permita construir la legislación y la institucionalidad que logren desarrollar un
nuevo sistema de salud acorde con los principios constitucionales. La legislación
vigente, en muchos casos, es contradictoria con los principios constitucionales y un
centenar de instrumentos legales deben ser actualizados. Ello implica el diseño de
políticas de salud que incorporen los siguientes elementos:
1. Fortalecer el papel del Estado como rector del sistema de salud y responsable del
diseño de políticas intersectoriales, para intervenir sobre los diversos factores que
determinan la salud de la población.
2. Construir el Sistema Público Nacional de Salud integrando los diversos
organismos estatales existentes, particularmente los componentes de salud de la
seguridad social, garantizando la universalidad y unicidad del sistema. Ello implica
vencer las resistencias al cambio. Este es un punto de elevadísima complejidad, ya
que existen muchas resistencias gremiales, corporativas y políticas a esa
integración.
3. Integrar las múltiples fuentes de financiamiento dispersas, e impulsar una fuerte
inversión del estado para romper el desfinanciamiento. Introducir mecanismos de
presupuestación que incluyan la evaluación de desempeño e impulsen la búsqueda
de mayores niveles de eficiencia en la prestación de servicios y manejo de los
recursos.
4. Promover el desarrollo de un modelo conceptual que rescate la integralidad de la
salud, enfatizando la necesidad de coherencia y armonización entre lo biológico y lo
social; lo individual y lo colectivo.
5. Permitir y promover la participación real de la comunidad organizada en el diseño
de las políticas de salud y en el control de los servicios, construyendo mecanismos
que permitan su real participación.
6. Construir una transición progresiva, programada, con viabilidad política y
financiera, hacia un sistema de salud totalmente diferente al que tenemos hoy.
Los próximos pasos son decisivos, requerimos compromiso político, viabilidad
financiera, consenso social, alrededor de una propuesta nacional de salud para el
cumplimiento de los principios consagrados en la Constitución.
1.3.2. Políticas educativas y el derecho humano a la educación
Las políticas educativas, como ejes referenciales de las instituciones educativas y
del subsistema social que generan, de creciente complejidad en sus dinámicas y
estructuras, han tenido una evolución histórica ligada a sus funciones sociales de
socialización, transmisión y reelaboración de la cultura, así como a la cualificación
personal y profesional de la ciudadanía. Pero, precisamente por esa evolución
histórica (cultural, política, social y económicamente condicionada), el sistema
educativo se enfrenta actualmente a los ‘nuevos’ retos que le marca el
economicismo hegemónico y a las ‘viejas’ exigencias sociales de igualdad y libertad
a las que se debe desde su origen en el seno de la Modernidad. Así, en la
actualidad nos encontramos inmersos en un modelo social de corte neoliberal cuyas
características principales, como el propio HABERMAS comenta, son las siguientes
(HABERMAS, 1986, p.35):
Defensa de una política económica orientada a la recuperación de los procesos de
acumulación de riqueza (aunque ello conlleve injusticias sociales).
Transferencia de competencias parlamentarias hacia sistemas de negociación, y el
cuestionamiento del Estado Social
. Restauración de valores tradicionales (patria, familia, religión) como forma de
compensar la vida privada del ciudadano y de protegerlo de los niveles de
competitividad cada vez más acusados.
Completando esta conceptualización, podemos desarrollar también, a partir de la
amplia bibliografía existente y las profundas reflexiones realizadas al respecto, otras
cuestiones que, a mi juicio, conlleva y son fundamentales dentro del modelo de
globalización neoliberal desde el punto de vista económico, social y cultural y que,
por consiguiente, tienen su reflejo e incidencia en el mundo educativo; de ahí su
necesidad de análisis, comprensión y discusión pública:
1. Fragmentación del conocimiento, impidiendo maneras holísticas de comprensión
de la realidad, acentuado por una cada vez mayor desvirtuación de la función social
educativa.
2. Naturalización de las leyes y progresivo convencimiento de su asepticismo, lo que
va conformando una egotista pasividad social y una creciente insensibilidad frente a
lo que nos rodea.
3. Elevación de la producción artificial de símbolos iconográficos (cada vez más
rápidos, más nuevos y con más versatilidad para que nos identifiquemos con ellos)
a estatus de elementos configuradores de realidades, creándonos mundos ilusorios
sin llegar a conocer el nuestro.
4. Ahistoricismo, como proceso de eliminación paulatina de la reflexión profunda en
torno a los acontecimientos humanos y perpetuación de la inconsciencia en torno a
las actividades cotidianas.
5. Puerilización y absorción de las ideologías radicales (es decir, las que buscan ir a
la raíz de las cosas), disolviéndolas, desvirtuándolas o mitificándolas hasta vaciarlas
de contenido.
6. Predominio de la función consumista del ser social sobre cualquier otra,
originando una concepción acumulativa de la manera de percibir a las personas y a
nuestro entorno, basada en criterios competitivos.
7. Relativización moral de todos los aspectos sociales, anteponiendo en todo
momento los fines a los medios y construyendo sobre ellos los mitos de la
objetividad y los expertos.
8. Superficialización de los sentimientos, considerándolos además antipragmáticos y
no-válidos y fomentando la desconfianza como forma normal de acercamiento entre
las personas.
9. Elogio del individualismo en todas las manifestaciones sociales, con la paradoja
de una cada vez más acentuada pérdida de individualidad desde el discurso del
pensamiento único.
10. Confusión intencionada entre ciencia y tecnología, elevando a la segunda a un
carácter sacralizado e inviolable sin alternativas posibles y subyugada a criterios
economicistas.
11. Perversión del lenguaje y construcción del altar sofista en base a intereses de
poder y control social, sobre todo explicitados en los medios de comunicación de
masas.
12. Escepticismo y descreimiento de la razón y sus consecuencias
(instrumentalización), proclamando el final de las ideologías.
13. Neofilismo o querencia desbordada de lo nuevo por el mero hecho de serlo. Las
‘modas’ como configuradoras de modos de ser.
14. Flexibilización y liberalización de los mercados de trabajo y las transacciones
comerciales, de manera que la economía se encuentra nuevamente por encima de
las personas.
15. El Estado pierde su función teórica de control democrático y se convierte en
gestor de recursos, valedor de acuerdos y legitimador de vínculos económicos que
le imponen sus propias restricciones de acción. Denigración de lo público.
16. Las transacciones económicas globalizadas crean una economía virtual capaz
de desequilibrar Estados y territorios, encontrándose en unas pocas manos el
control de esas redes y flujos de capital.
17. Democracias formales, desde la no participación real de la sociedad civil en la
toma de desiciones.
18. Pérdida de las identidades culturales minoritarias y afirmación de un modelo de
cultura aséptico, basado principalmente en la captación de bienes.
19. Advenimiento de la sociedad de la información y cambios en los procesos de
producción de activos materiales y simbólicos. Frente a la saturación de los flujos de
información se pide capacidad de discernimiento y reorganización creativa. El poder
está en la información (en su uso).
20. Esteticismo, o una supravaloración de la imagen frente a la ética (cultura del
narcisismo), lo que lleva al oportunismo: vivir aquí y ahora. No hay perspectivas de
futuro, todo es presente.
Y es que la constitución de la economía neoliberal como la lógica dominante del
mundo actual exige una mirada sobre las dinámicas locales, estatales y mundiales
como condición para un adecuado conocimiento de las dinámicas de acción social,
de manera que seamos capaces de ver que lo particular está en lo general y
viceversa, en un análisis dialécticamente construido, ya que al diseccionar un
aspecto particular de la vida cotidiana aparecen entramados complejos de
interrelaciones que lo configuran y que hay que mostrar.
Además, otro aspecto que hay que considerar es que las inmensas fuerzas
productivas del mundo actual conllevan poderosas dinámicas de desigualdad y
enajenación, tanto social como individual. Las relaciones entre las personas están
ocultas por relaciones entre las cosas. Lo social y convivencial no se construye
desde la voluntad de las personas (política) ni desde la virtud (ética), sino desde la
economía (mercado) y el interés (consumismo). Las personas somos productores,
pero también productos, y esto tiene unas nefastas consecuencias sociales. Como
afirma PÉREZ GÓMEZ:
"La lógica del libre mercado llevada a sus últimas consecuencias supone
inevitablemente la globalización de la economía de modo que se disuelvan las
barreras y trabas continentales, nacionales o regionales al libre intercambio de
mercancias, capitales y personas. La globalización de los intercambios económicos
regidos por el libre mercado indudablemente arrasa no sólo con las barreras
artificiales de las fronteras económicas, sino fundamentalmente con las formas de
organización política y social de las diferentes comunidades, y muy en particular con
las formas de interacción cultural que no se acomoden a las nuevas exigencias y a
los nuevos vientos que transportan la buena nueva del mercado mundial." (PÉREZ
GÓMEZ, 1999, p.81)
Por lo tanto, lo que nos queda claro es que vivimos en una economía global, que no
es lo mismo que una economía mundial, ya que esta última existe aproximadamente
desde el siglo XVI. Así, para CASTELLS (1998), una economía global es una
economía en la cual todos los procesos trabajan como una unidad en tiempo real y
en la que el flujo de capital, el mercado de trabajo, el proceso de producción, la
organización, la información y la tecnología operan simultáneamente a nivel
mundial. Y es que, tal y como dijera el magnate GEORGE SOROS, ‘maestro’ de la
especulación financiera, los mercados votan todos los días.
Sin embargo, también es cierto que no es lo mismo el hecho de la globalización, que
entendida como mundialización ha sido una aspiración histórica de múltiples
corrientes filosóficas (cada una ‘a su manera’), desde KANT, HEGEL, MARX y las
narrativas de emancipación más conocidas, que la ideología del globalismo
neoliberal, cuya única intención es ‘mundializar’ el libre mercado y minimizar la
normativización y regulación pública y ética en el mundo financiero, para lo cual no
duda en excluir a todo aquel que no sirva a sus intereses e instrumentalizar al resto,
formando un mundo virtual al margen de las personas y donde todo es tan pobre
que sólo se basa en el dinero y en las relaciones de poder.
"Hay que distinguir claramente entre esa complejidad de la globalidad y la nueva
simplicidad del globalismo, entendido éste como dominio del mercado mundial que
impregna todos los aspectos y lo transforma todo. Por tanto, no se trata de condenar
las relaciones (mundiales) económicas, sino de descubrir lo que propiamente
encierran la primacía e imposición del mercado mundial defendidas por la ideología
neoliberal y que influyen en todos los aspectos de la sociedad; se trata de un
economicismo anacrónico que se difunde a enorme escala, de una renovación de la
metafísica de la historia, de una revolución social apolítica que se pretende ha de
realizarse desde arriba. Lo que propiamente constituye una amenaza es la
posibilidad de quedar deslumbrados por los ‘reformadores mundiales (del mercado)’
neoliberales." (BECK, 1998, p.163)
Es por esto que no puede confundirse el globalismo neoliberal con la búsqueda de
universalidad de los derechos humanos y los valores democráticos como normas
básicas de convivencia. Pero, al mismo tiempo, no puede ignorarse la injusta
realidad del neoliberalismo globalizado, por lo que hay que reformular los
fundamentos de la modernidad tradicional al hilo de dicha globalización. Valores,
culturas, ecología, mundo laboral,... todo cobra una dimensión que es necesario
analizar, más si cabe dentro del mundo de la educación, si bien siempre teniendo
como referentes los derechos humanos y la dignidad de las personas.
Y es que en este contexto de profundos y, sobre todo, vertiginosos cambios (que las
más de las veces terminan siendo sólo postmodernamente estéticos y no
humanamente éticos y con implicaciones políticas y sociales democráticas), existe
incluso quien, como BECK (1998), se pregunta si no estaremos viviendo el
surgimiento de una segunda Ilustración en un mundo en crisis como el nuestro y
donde este proceso de globalización se configura a partir de recíprocas redes de
relaciones, locales y globalmente constituidas, mediatizadas por el (ab)uso de los
medios de comunicación de masas y la lucha por el desarrollo político (o
despolitizado) de los espacios sociales, como es el caso de la escuela, lo cual nos
debe llevar a replantear políticamente las cuestiones referentes a la convivencia y la
justicia social en la era de la globalización, puesto que el proceso de desarrollo
globalizado no tiene sólo significaciones económicas. Así, entendida de manera
general,
"globalización significa el establecimiento de interconexiones entre países o partes
del mundo, intercambiándose las formas de vivir de sus gentes, lo que éstas
piensan y hacen, generándose interdependencias en la economía, la defensa, la
política, la cultura, la ciencia, la tecnología, las comunicaciones, los hábitos de vida,
las formas de expresión, etc. Se trata de una relación que lo mismo afecta a la
actvidad productiva que a la vida familiar, a la actividad cotidiana, al ocio, al
pensamiento, al arte, a las relaciones humanas en general, aunque lo hace de
maneras distintas en cada caso. (...) Es una nueva metáfora para concebir el mundo
actual y ver cómo se transforma. Es también un modelo deseado, temido y
vilipendiado; es decir que es una imagen deseada y negada a la vez." (GIMENO
SACRISTÁN, 2001, p.76)
Mas, como decía, no debemos caer en discursos derrotistas sobre las posibilidades
del cambio social hacia formas verdaderamente democráticas de desarrollo de las
relaciones humanas a través del diálogo intersubjetivo y en la configuración de la
red de significados de la cultura, así como tampoco podemos negar la realidad
opresora y operar al margen de ella (en el sentido de no tenerla en cuenta). Se trata,
desde mi punto de vista, de (re)conocer y analizar los fenómenos derivados del
globalismo y la globalización que influyen y condicionan nuestro existir social y
nuestra praxis ciudadana y educativa, pero precisamente ese saber lo que nos debe
es alentar en la lucha, que es a la vez ideológica, política, ética y pedagógica, en el
sentido de que debe conllevar un posicionamiento contrahegemónico y a favor de la
igualdad, la libertad y la justicia en todos nuestros contextos de convivencia y
acción, ya sea en la escuela, el barrio, la familia, etc.
Igualmente, tampoco podemos obviar la realidad que supone en este globalismo
neoliberal el paso de la sociedad industrial a la denominada sociedad de la
información (CASTELLS, 1998), donde la información pasa a ser materia prima y
base del sistema económico, lo cual provoca cambios en los procesos de
producción y en las características y habilidades profesionales que se requieren en
una sociedad postindustrial y donde los movimientos del capital (cada vez más
virtual, más incontrolado éticamente y más ajeno que nunca a los intereses de la
inmensa mayoría de las personas) se realizan a velocidad real, apoyándose todo
ello en la ‘revolución tecnológica’ (que no científica) de las últimas décadas, basada
en las premisas empresariales de producción: faster, smaller and cheapest (más
rápido, más pequeño y más barato, intencionadamente escrito en inglés en
principio, por ser éste el idioma adoptado por el globalismo como hegemónico), y en
una nueva forma de organización empresarial en red basada en la
descentralización, la participación y la coordinación, así como en la capacidad de
adaptación, la flexibilidad procedimental y el espíritu competitivo de las personas
que quieran sobrevivir en este mundo.
Esto provoca también una ‘fractura’ cada vez más acusada entre información y
conocimiento, por lo que es la capacidad de selección, discernimiento,
procesamiento y uso de la información lo que proporciona un conocimiento válido
según los patrones imperantes frente a la avalancha y saturación de datos (lo cual,
a veces, también supone una nueva forma de ‘censura’ por sobreinformación,
fundamentalmente vehiculada a través de los medios de comunicación de masas y
el (ab)uso de las nuevas tecnologías informacionales). Pasar de la simple
información (luchando en todo caso por su democratización también como paso
previo en la acción política), que es algo externo, informe y automatizable, al
conocimiento (estructurado y que conduce a la acción) o, más aún, a la generación
de conocimiento (crítico, creativo, transformador) es una aspiración en la que, a mi
juicio debe tener un papel estelar la educación y constituye un reto para las
escuelas y universidades desde una postura reivindicativa de la necesidad de su
papel innovador y democratizador para conseguir una sociedad más justa, más
humana.
En este contexto las instituciones educativas son imprescindibles, hoy más que
nunca, y deben hacer frente a una sociedad donde todo se pretende dictar donde
existe una ‘crisis’ con respecto a la organización y los contenidos de la enseñanza
(el debate se queda en el terreno de la eficacia, pero es necesario llevarlo también,
sobre todo, al de la ética política), donde el papel del profesorado cambia (o no tanto
en la práctica, pero las exigencias sociales, culturales y económicas sí), donde hay
cada vez más marcadas pluralidades en un contexto multicultural sin precedentes y
donde paradógicamente se fomenta el llamado ‘pensamiento único’; nuevas
necesidades sociales, nuevas necesidades del alumnado, de las familias, el
fascinante desafío de la diversidad humana, la transformación del espacio público y
el desarrollo de la sociedad civil, etc.
Todo ello configura un panorama de amplias e importantes consecuencias para la
educación y conlleva, a su vez, una mercantilización del sistema educativo, la cual
se está realizando, mediante el desarrollo de estos cinco discursos, que intentaré
plantear someramente:
El discurso de las bondades de la privatización y la descentralización.
El discurso de la calidad y la excelencia competitiva.
El discurso de la naturalización del relativismo moral.
El discurso de la pedagogía de las consecuencias.
El discurso de la legitimación de las desigualdades sociales
El tema de la privatización probablemente sea el elemento estrella de las políticas
educativas neoliberales, elitistas a la vez que defensoras de los intreses
economicistas en la configuración de los curricula y los itinerarios educativos del
alumnado.
Con respecto a las políticas educativas de descentralización, que en determinados
discursos se consideran como positivas per se, resulta necesario pensar en las
dinámicas de fragmentación y desigualdad que pueden generar cuando la óptica
neoliberal es su referente, puesto que parten de una consideración de territorialidad
donde prima el concepto de tabula rasa social, de gestión de recursos sin vehicular
mecanismos compensatorios y de equidad, que son los que realmente dotan de
contenido ético la realidad política educativa. Por tanto, considero que cuando se
formenta una manera de entender la descentralización como forma encubierta de
segregación cultural, lo único que se persigue es legitimar sobre la base del
localismo situaciones de reparto desigual de medios, aspiraciones y criterios de
calidad educativa.
Esta diatriba nos lleva a uno de los puntos neurálgicos de las políticas educativas
neoliberales, como es el de privatización del sistema educativo. (TORRES
SANTOMÉ, 2001) De manera más o menos explícita, más o menos sutil, las
políticas educativas neoliberles están apostando por la denigración de la escuela y
la universidad pública, fomentando la aparición de centros privados e incluso
incentivándolos, cuando no subvencionando descaradamente, con fondos públicos
los mismos, dejando la educación pública como un residuo para las clases
empobrecidas, inmigrantes, etc., y por lo tanto reduciendo el gasto social y
educativo, porque siempre es más cómodo, barato y efectivo subvencionar que
proporcionar servicios públicos de calidad, y además resulta un buen argumento
para defender modelos privados el mutilar la escuela pública y después hablar de su
fracaso. Incluso en el caso de la universidad, además de la reducción de las
políticas de becas (transformándolas incluso en créditos ‘blandos’) y la falta de
financiación de innovaciones educativas, en el caso de la investigación podríamos
hablar de una ‘empresarialización’ de la misma, atendiendo a los requerimientos de
la empresa privada en su concepción y desarrollo y obviando, por tanto, las
necesidades sociales que debería cubrir. Sólo se investiga lo que resulta rentable,
sólo se enseña lo que le es útil a la economía, generando así titulados acríticos y de
sesgada creatividad.
En cuanto al discurso de la calidad y la excelencia competitiva, en él se encuentra
enmascarada, a mi juicio, una apropiación de funciones públicas por parte de
sectores privados bajo el mito de la competitividad ‘sana’ y sus beneficios, que
curiosamente siempre suelen darse en los mismos sectores de la población. Sin
embargo, la perversión a la que se somete el lenguaje lo hace un discurso atractivo
porque, al fin y al cabo, ¿a quién no le parece importante y necesario el tema de la
calidad de la educación? El problema viene, obviamente, cuando empezamos a
apreciar en la letra pequeña y en la práctica la impresionante polisemia que tal
término puede llegar a adoptar, con connotaciones y denotaciones desconocidas
desde su etimología.
Además, en medio de todo esto nos encontramos con los criterios adoptados para
hablar de calidad, que emergen del paradigma y los intereses de referencia, y la
manera de llegar a los mismos, de forma que nos encontramos precisamente con
una ‘facilidad’ para determinadas instituciones privadas o públicas de sectores de
nivel económico alto mientras que los centros públicos de sectores desfavorecidos
no sólo no reciben medidas compensatorias suficientes, sino que se están viendo
abocados a ser una especie de ‘guetos’ donde se ocumulan fracaso escolar y
rencores.
Esto nos lleva también al tema de la transmisión de valores que, como reflejo de los
contravalores hegemónicos del neoliberalismo, principalmente el individualismo, la
competitividad, etc. Muy relacionado con esto se encuentra la generación del
discurso de la naturalización del relativismo moral, que fomenta un halo de
asepticismo en la educación en el que ésta, como acción ética y política, no debe
incluirse.
No obstante, uno de los discursos que más nefastas realidades está configurando
en el mundo educativo es el discurso de la pedagogía de las consecuencias, a
través de la cual se gestionan medidas punitivas antes que educativas, achacando
los problemas de la educación pública siempre a factores externos y usualmente
relacionados con la culpabilización en base a manifestaciones comportamentales
disruptivas o pasivas, focalizando el fracaso escolar en quienes lo sufren,
transformando los centros educativos en pseudocárceles como respuesta a la
violencia social, etc. Los análisis se realizan sobre las consecuencias visibles y
errores del sistema educativo público, sin profundizar en las causas reales ni
encarando el asunto de los medios y el tratamiento social de la educación, tal y
como suele realizarse cada vez más con los asuntos políticos y públicos en
general.
Por último, hay que hacer referencia al discurso de la legitimación de las
desigualdades sociales, el cual sigue teniendo en el mito de la igualdad de
oportunidades su principal valedor, olvidándose intencionadsamnete que para
alcanzar el principio de igualdad debemos considerar nuestras diferencias y
compensarlas por medio de la equidad para alcanzar una real justicia educativa.
Dentro de este panorama, esa primacía absoluta, esa tiranía llena de impunidad que
supone la subyugación de la educación y del resto de cuestiones sociales, políticas
y culturales a los criterios economicistas, debe conllevar inevitablemente un
conflicto, un choque de valores entre los provenientes de la dimensión económico-
productiva y los referentes a la dimensión socio-afectiva y de crítica cultural. Así,
resulta evidente la hegemonía de la racionalidad instrumental (como reflejo del
orden social actual) y la
burocratización de las relaciones interpersonales en el sistema educativo, que
pasan a estar más orientadas al éxito instrumental que al entendimiento y el
consenso racionalmente argumentado, compartido y libre de coacciones. Desde
esta perspectiva, coincido con HABERMAS en que:
"La disputa actual en torno a las orientaciones básicas de la política escolar puede
entenderse desde el punto de vista de la teoría de la sociedad como una batalla en
pro o en contra de la colonización del mundo de la vida." (HABERMAS, 1987, vol.2,
p.525)
Esto significa que hay que recuperar la definición ilustradora y emancipadora de la
educación, sobre todo en estos momentos de neoliberalismo hegemónico, para lo
cual el análisis crítico exige un planteamiento dialéctico que supere los simples
dualismos y, a partir de las contradicciones, generen nuevas formas críticas
educativas que partan de políticas orientadas al entendimiento y de la necesidad de
analizar las ideologías subyacentes a los discursos pedagógicos como paso previo
para la construcción de espacios intersubjetivos de comunicación en el seno de las
instituciones educativas para su democratización real.
Políticas económicas y su articulación con la garantía al derecho humano al trabajo
y a la seguridad social
Merchand 22, citando a Boltvinik, Arroyo y Valencia, señala que debe articularse en
forma armoniosa la política económica y la política social, si se quiere mejorar el
bienestar humano y que no alcanza con una sola de las dos políticas e incluso, se
dice que la mejor política social es una buena política económica. Se necesita una
articulación virtuosa entre lo económico y lo social.
Menciona que debe haber una base y condición para que la política social tenga
éxito, esto es, se necesita un modelo de desarrollo y de política económica que
produzca efectos sociales positivos. Pero también es claro que la mejor de las
políticas económicas seguirá necesitando de una buena política social.
Anota que sin la coherencia entre la política económica y la política social, el
combate a la pobreza no será posible. Sin embargo, en la realidad siempre ha
habido desincronización entre la política social y la económica. La primera ha sido la
encargada de atender a la población en situación de riesgo social y evitar de alguna
forma un mayor empobrecimiento a través de los sistemas de salud, educación y
vivienda, mientras que la política económica al menos en el último cuarto de siglo,
se ha preocupado por el control salarial, para sofocar la demanda y frenar la
inflación.
Alarcón 23 sostiene que el impacto de la política económica, entendida como
aquella que promueve el crecimiento de la producción, no se limita a las variable
estrictamente económicas (crecimiento del producto, inflación, tasa de cambio, entre
otras); incluye también impactos sociales, si entendemos a lo social como aquello
que define las condiciones de vida de la población. En la medida en que la política
económica influye sobre el nivel de empleo, los salarios o las condiciones de
producción, determina de manera muy importante las condiciones de vida de la
población. En ese sentido, podría decirse que la mejor política social es una buena
política económica. A su vez, la política social, en su expresión sectorial, políticas de
educación, salud, vivienda, seguridad social, tiene también impactos económicos en
la medida en que las condiciones de salud de la población, sus niveles educativos, y
en general, de bienestar determinan el nivel de productividad de la fuerza de trabajo,
el desarrollo de la capacidad de emprendimiento de los empresarios y el clima de
confianza y estabilidad que promueve, o retarda, el crecimiento económico. En ese
sentido, difícilmente puede pensarse en altas tasas de crecimiento y estabilidad
económica sin una buena política social.
Añade que una buena política macroeconómica es aquella que expande las
oportunidades de generación de ingresos de amplios sectores de la población, de la
misma manera que una buena política social es aquella que expande su potencial
productivo. En particular, las únicas políticas de reducción de la pobreza que son
sostenibles en el largo plazo, son aquellas que promueven la incorporación
productiva de la población en condiciones de pobreza a la dinámica del resto de la
economía, y en una economía de mercado, esto quiere decir, su incorporación al
mercado. La única manera de integrar a los pobres al mercado es a través de la
redistribución y creación de activos productivos, junto con el aumento en la
productividad de dichos activos. Esta propuesta, para ser efectiva, requiere de un
alto grado de articulación entre la política macroeconómica y la política social.
Cordera 24 dice que la necesidad de lograr una buena integración de instrumentos,
junto con una relación explícita y coherente con la política económica general, es
una condición para la eficacia de la política social. Se trata de unos vínculos
movibles, que cambian en función del ciclo económico pero también del político,
sobre todo en condiciones de democracia y alternancia.
Señala que no es posible proclamar la garantía de los derechos económicos y
sociales sin atender a la situación y las tendencias económicas. El desarrollo social
no puede descansar exclusivamente en la política social, entre otras cosas porque
no hay presupuesto que resista esta hipótesis, pero por otro lado, el crecimiento y la
política económica no pueden, por si solos, ofrecer panoramas realistas de equidad
y mejoramiento sociales.
Indica que el ritmo y la calidad del desarrollo económico, condicionan las
posibilidades e impacto de la política social, mientras la inversión en capital humano
e infraestructura social, así como un ambiente de equidad, crean condiciones
favorables para el desarrollo económico y la estabilidad política y social. En el
mismo sentido, el crecimiento económico y la política macroeconómica de control de
la coyuntura, son determinantes en la generación de empleo y de la estructura de
oportunidades laborales y, por ende, de los niveles de ingreso y de superación de la
pobreza.
Otro criterio 25 señala que la política económica siempre debe estar articulada a la
política social en un solo proceso integral, incluyente y pro-pobre, buscando generar
las oportunidades de empleo y acceso a activos productivos, mercados e
información, con el objetivo de producir una verdadera inclusión económica y social
de toda la población sin diferencias de género, etnia, edad o territorio.
Anota que esta articulación de las políticas y agendas económicas y sociales debe
ser vista como el vehículo que genere un desarrollo social con equidad e incluyente
y como el enfoque que active procesos de cambio endógenos y autosostenidos de
reducción de la pobreza, entendida como un fenómeno multidimensional y, por
tanto, que produzca una ruptura con los mecanismos tradicionales de transmisión
intergeneracional de la pobreza y de la desigualdad, promoviendo una modificación
profunda a la concepción asistencial del Estado.
1.4 El eje de desarrollo político: el derecho a la participación protagónica
La Participación Ciudadana, eje articulador de la administración municipal con las
organizaciones de base del Poder Popular.
Por: Juan Quintana, Coordinador Escuela de Nueva Ciudadanía
Introducción
La Participación Ciudadana es hoy, en Venezuela, un Derecho y un Deber de la
ciudadanía, es decir, de todas y todos los venezolanos y venezolanas y,
adicionalmente, de todo aquel que habita en nuestro país. Existe entonces una
relación de corresponsabilidad de dicha ciudadanía con el Estado, la cual se ha
puesto de manifiesto en el marco constitucional, legal y político de la nación.
La práctica de una participación ciudadana eficiente y eficaz, productiva y
provechosa, orientada al colectivo con incidencia inexorable en lo particular,
dedicada a la mejora de las condiciones de vida, a la dignidad y a la búsqueda de la
suprema felicidad social requiere, de la apertura institucional para la intervención del
pueblo en la gestión de las instancias administrativas del gobierno municipal y
demanda también el compromiso de la ciudadanía para ejecutar, activamente, estas
acciones. Lo anterior, exige de las instituciones del Estado entre otras cosas,
Promover procesos de intercambio de saberes mediante los cuales la ciudadanía se
organice y movilice en la exigencia de sus Derechos Humanos y contribuya activa y
protagónicamente en la garantía de los mismos.
Impulsar estos procesos desde la institucionalidad pública de nuestro país redefine
al Estado y a sus relaciones con las organizaciones de base del Poder Popular y
con la ciudadanía en general. Se modifica con ello patrones de conducta, creencias,
visiones y prácticas democráticas, identificadas con la representatividad, y se
trasciende a la ejecución de acciones que, en lo concreto, se enmarcan en la
democracia participativa y protagónica, tal y como se establece en nuestra
constitución nacional y en nuestro Proyecto Nacional Simón Bolívar.
La Escuela de Nueva Ciudadanía, dependencia adscrita a la Dirección de
Interacción Social del Servicio Autónomo Instituto de Altos Estudios “Dr. Arnoldo
Gabaldon” del ministerio del Poder Popular para la Salud, es un espacio-tiempo del
intercambio de saberes para la promoción de la salud y la prevención de daños,
riesgos y enfermedades mediante la participación activa y protagónica de la
ciudadanía. Desde esta dependencia, se vienen realizando esfuerzos en el impulso
de: una participación activa y protagónica de la ciudadanía, la organización y
movilización ciudadana para la garantía de este Derecho y la sensibilización
institucional de servidoras y servidores públicos para dar apertura a estos procesos
en los ámbitos administrativos locales, parroquiales, municipales y nacionales.
De allí que, revisar, rectificar, reimpulsar y reflexionar los modos, los estilos, las
formas, las metodologías, las cotidianidades y las razones por las cuales se
impulsan los procesos de formación antes descritos nos invita a traer el tema La
Participación Ciudadana, eje articulador de la administración municipal con las
organizaciones de base del Poder Popular a una discusión dialéctica para que ello
permita mejorar sustancialmente nuestros procesos de aprendizajes y que los
mismos sean mas eficientes y eficaces.
Desarrollo
Tal y como lo establece nuestra Constitución Nacional , la República Bolivariana de
Venezuela es: Un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la
vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los Derechos Humanos, la
ética y el pluralismo político.
Como bien se puede observar, esta constitución compromete axiológicamente su
existencia de Estado de Derecho a la garantía universal de los Derechos Humanos,
materializados estos Derechos y haciendo énfasis en los Derechos Sociales,
Culturales y Económicos sin minar los Derechos políticos y civiles, se procura
satisfacer las necesidades mas sentidas de la población y en consecuencia la
mejora de sus condiciones de vida, fin este en el cual se enmarca la segunda línea
del Primer Plan Socialista, Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007-2013 .
Por otro lado, la Justicia Social en la que se enmarca nuestra Constitución Nacional
esta referida, según Blanco (2008) a las condiciones necesarias para que se
desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos, del
mismo modo comprende el conjunto de decisiones, normas y principios
considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes
para toda la población.
En este mismo orden de ideas, el gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre
democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable,
pluralista y de mandatos revocables . Emerge de lo anterior, una referencia vital que
caracteriza al ejercicio de la participación ciudadana en nuestro país, para
reflexionar en cuanto a esto tomaremos cuatro características de las antes
comentadas el gobierno de Venezuela es democrático, participativo, responsable,
descentralizado (…).
De la Democracia, la Ciudadanía y la Participación.
El concepto de democracia, como bien sabemos todos, viene de dos palabras
griegas: “DEMOS”(pueblo) y “KRATOS”(gobierno) que significa Gobierno del
pueblo.
En la Grecia donde se dio origen a estos términos, existía un contexto social y
político que definía la práctica de esta democracia, en primera instancia una
estructura de clases facultaba a pocas personas de la condición de ciudadanos,
siendo estos los sujetos aptos para la toma de las decisiones, eran estos
ciudadanos, los grandes propietarios de tierras y riquezas, otros miembros de esta
sociedad eran los esclavos quienes hacían todo tipo de trabajo y por último los
metecos quienes eran artesanos y extranjeros libres que podían hacer riquezas pero
que no estaban autorizados para poseer tierras ni casas y al igual que los esclavos
no tenían Derechos a participar el las tomas de las decisiones que en la Polis
(ciudad) se llevaban a cabo .
En los tiempos actuales, las estructuras políticas y sociales han cambiado, el
concepto de ciudadanía se ha ampliado y las formas de tomar decisiones también
se han diversificado, se ha trascendido por lo tanto la concepción de la democracia.
Sin embargo es importante señalar que la democracia de hoy tiene sus
derivaciones, de allí que, se hace vital discernir acerca de ello y consideremos
entonces la necesidad de traer a la discusión una diferenciación entre la democracia
representativa la cual caracteriza a muchos países de Nuestra America y la
democracia participativa establecida en la constitución venezolana y en otras
naciones del continente.
Como ya se ha dicho, en la democracia el gobierno es ejercido por el pueblo, uno
elementos importantes a considerar acá son las formas como interviene la
ciudadanía en las instituciones democráticas, en este sentido Zovatto (2007)
describe a estas instituciones como las diversas formas de participación política que
se realizan a través del ejercicio del voto directo y universal, su objetivo principal es
involucrar al conjunto de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones sobre
cuestiones públicas.
Por Democracia Representativa, según el Equipo Educación y Equipo Poder Local
CEDIB (2006) se entiende una forma de gobierno en la que el pueblo delega su
soberanía a autoridades elegidas de forma periódica mediante elecciones libres y
secretas. En este tipo de democracias, la delegación de la soberanía se concreta
por la vía del voto universal, la participación ciudadana es un complemento a esta
forma de democracia. Aquí en Venezuela esta representatividad valoraba la
participación de la ciudadanía en la gestión pública en el solo momento de las
elecciones, y al momento de alcanzar el poder, aquellos convertidos en
representantes, en muchos casos dieron la espalda a sus electores mediante el
incumplimiento de las promesas por medio de las cuales alcanzaron el poder.
En este orden de ideas, Font (2003) realiza un interesante cuestionamiento a la
democracia representativa cuando señala que con el voto universal las pequeñas
élites políticas, que contaban con los conocimientos y la información necesaria,
impusieron a las grandes masas (para ellos y sus intereses) los únicos mecanismos
obvios de expresión popular: el partido y las élites políticas gremiales.
Otro cuestionamiento no menos interesante lo realiza CEBIT (2006) , señalando que
en la democracia representativa las elites en el poder, los partidos, se hicieron de
todos los mecanismos de adjudicación mediante la representación social. Esta
democracia fue también usada, según el autor antes citado, para desconocer las
tradiciones organizativas propias de nuestro pueblo. Dicha realidad compartida con
Venezuela por muchos países de nuestro continente trajo consigo la puesta en
marcha de políticas y medidas de carácter socioeconómico que afectaban
negativamente las ya difíciles condiciones de vida del pueblo Venezolano. Con
dichas medidas se erosionó la legitimidad de la democracia representativa, se
desencadenaron estallidos sociales, intentonas de toma de poder y la necesidad de
hacer emerger desde la organización social de base nuevas propuestas del ejercicio
de la democracia y un llamado general a recuperar los espacios de decisión y
participación política.
Surge así en Venezuela, la Democracia Participativa y Protagónica, como
alternativa para superar las dificultades sociales, políticas, económicas,
ambientales, culturales entre otras dejadas por una democracia representativa. El
elemento más central de la democracia participativa, según el Foro International de
Izquierda (2005) es el derecho de los ciudadanos a participar en la toma de
decisiones sobre sus ciudades, sus vidas, sus impuestos, sus presupuestos,
derecho que se ejerce colectivamente.
La compilación de obras expuestas en el foro antes citado establece una diferencia
entre ambas formas de democracias, señalando que ninguna es mejor que la otra,
la diferencia mas importante entre ellas radica en que se trata de dos maneras de
toma de decisiones y de procesos decisorios, una de ellas basada en el sufragio de
un número muy grande de individuos, que luego dejan la toma de decisiones en
manos de otros individuos que son los concejales, diputados, alcaldes,
gobernadores, presidente, y la otra en la participación en la toma de decisiones de
un número esencialmente inferior de individuos, que así legitiman las decisiones que
se tomen en los niveles comunitarios, locales, parroquiales, municipales, regionales
y nacionales. Importante es señalar que en la democracia participativa se delinea el
camino para la construcción del Poder Popular.
La construcción de este Poder, implica la participación activa y protagónica de la
ciudadanía, y esta se pone en práctica en nuestra democracia participativa mediante
diversas formas, las correspondientes al ámbito municipal están descritas en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal : cabildos abiertos, asambleas ciudadanas,
consultas públicas, iniciativa popular, presupuesto participativo, control social,
referendos, iniciativa legislativa, medios de comunicación social alternativos,
instancias de atención ciudadana, autogestión, cogestión.
Dicha participación ciudadana, es definida por Borja (2003) como un derecho
instrumental vinculado con las demandas, necesidades, aspiraciones o lo que los
ciudadanos colectiva o individualmente consideren que son sus derechos y las
políticas públicas. En los ámbitos municipales venezolanos, la unidad político
administrativa del poder ejecutivo es la alcaldía, que, a través de sus servidores
públicos, compone con la ciudadanía, esa relación dialéctica deberes-derechos que
es la participación ciudadana. Dicha ciudadanía, definida por Bermúdez (2001)
como aquella condición que posee un individuo en una comunidad que comprende
un conjunto de derechos y responsabilidades, cuyo ejercicio es garantizado
constitucional e institucionalmente por el Estado de construir y fortalecer una
comunidad, esta llamada a expresar a través de las organizaciones de base del
Poder Popular las exigencias para mejorar las condiciones de vida en los ámbitos
locales y a su vez ha de contribuir mediante propuestas con la garantía de sus
derechos sociales.
Las Nuevas leyes del Poder Popular decretadas recientemente en Venezuela,
definen que las organizaciones de base del Poder Popular son: aquellas
constituidas por ciudadanas y ciudadanos para la búsqueda del bienestar colectivo .
El alcance de dicho bienestar implica que la relación Estado-Pueblo, profundizada
en la democracia participativa y puesta en práctica por la ciudadanía, requiere del
involucramiento activo y protagónico de cada uno y cada una de los venezolanos y
venezolanas de su compromiso y su voluntad absoluta para transformar
permanentemente y en positivo su realidad local.
Los procesos de planificación de desarrollo municipal, de organización territorial, del
sistema económico local, de transferencias de competencias y del control social, por
fuerza de ley obligan a que la Relación Estado Pueblo permita el ejercicio ciudadano
del derecho a la soberanía, la participación protagónica y corresponsable y que
apunten a fin de cuentas a formas de autogobierno comunitario para el ejercicio
directo del Poder.
Se ha iniciado una apertura institucional para impulsar la consolidación de ese
Poder Popular, el pueblo hoy participa a diario y activamente en seminarios de
formación, programas de ordenamiento territorial, en la organización y formulación
de misiones sociales, en políticas de salud, proyectos de mejora de condiciones
sanitario-ambientales, en la planificación de presupuestos locales, en proyectos de
leyes, ordenanzas y normativas. Todo ello a través de sus voceros comunitarios y
mediante la asamblea de ciudadanos, principal elemento de la toma de decisiones
en el ámbito comunitario, en el cual la organización más relevante, el Consejo
Comunal, es la instancia de participación, articulación e integración entre las
diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y
ciudadanas que permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la gestión de
políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y
aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y
justicia social .
Algunas consideraciones finales.
Las condiciones que favorecen el ejercicio de la democracia participativa son aun
hoy una aspiración en Venezuela, a pesar de existir un marco legal que favorece a
la participación en la gestión pública, se debe enfatizar en lo siguiente para que la
misma de pasos a su consolidación:
Procurar, desde la institucionalidad, un acercamiento a las organizaciones de base
del poder popular en condiciones de igualdad y respeto. Ello requiere de la
construcción de una nueva institucionalidad que supere las trabas propias del
burocratismo y de las estructuras jerárquicas y verticalistas de las instituciones
públicas venezolanas.
Promover la visión del ciudadano desde la perspectiva de usuario, sujeto de
Derechos, un ciudadano propiamente dicho. Ello favorecerá la integración Estado-
Pueblo, necesaria para garantizar los Derechos Humanos en los Ámbitos locales.
Reconocer, desde la institucionalidad, la importancia de los espacios comunitarios y
de su realidad cotidiana para promover la solución de las problemáticas locales. La
toma de decisiones, es una acción coordinada y consensuada, de acuerdo común
entre las partes involucradas, hacerlo de manera impositiva niega y desconoce la
existencia del otro en su condición de sujeto de Derechos y Deberes.
Impulsar la transparencia de la gestión pública como condición para la participación
ciudadana y la rendición de cuentas del servidor público como su principio básico y
favorecer la conducta ciudadana para la exigibilidad de esta práctica democrática.
Afianzar desde los espacios locales, el compromiso del Derecho y el Deber de la
participación ciudadana, la organización, comunicación y movilización comunitaria
como elementos fundamentales para la superación de sus realidades y las mejoras
de las condiciones de vida en la comunidad. El dominio de información, la
disposición a participar, la confianza, el alcance de metas, la eficiencia y la eficacia
en los procesos de organización comunitaria favorece el rescate de la esperanza,
disminuye el fatalismo comunitario y amplia la incorporación de nuevos sujetos
colectivos a la acción popular para la mejora de sus condiciones de vida.
Y finalmente, lo más importante para alcanzar una acción participativa exitosa es
que se promuevan, en el ámbito municipal y local, procesos formativos, informativos
y de intercambio de saberes permanentes para los ciudadanos y los servidores
públicos, que estos procesos motiven a la reflexión crítica, al libre pensamiento, a la
emancipación, a la autonomía y al espíritu de cambio y transformación y que
además estén enmarcados en el enfoque de Derechos Humano, la participación
protagónica y en la mejora de las condiciones de vida.
1.5 El eje de desarrollo político territorio: el principio de la descentralización y
principio de la desconcentración territorial y funcional; derechos ambientales
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1.6 El eje de desarrollo económico: la producción social de desarrollo
endógeno; políticas petroleras; políticas fiscales y recaudación de
impuestos
Introducción
La perspectiva disciplinar fragmentó el conocimiento, los saberes, las prácticas y los
protocolos. A cada disciplina correspondió un campo de acción determinado.
Fronteras invisibles quebraron la cosmovisión y comprensión total del hombre y los
hechos sociales. Ruptura que ha imposibilitado él logró de una civilización integrada
e integradora, tanto de realidades como de dinámicas.
Por ello, resulta especialmente significativo que desde la economía social se valore
y reivindique la visión transdisciplinaria para la comprensión y transformación de la
realidad social. Mirada holística que ahora, desde la revolución bolivariana se
inserta en la agenda de discusión sobre políticas públicas integradas.
Como primera aproximación, este papel constituye la síntesis de múltiples
reflexiones desde diferentes referentes. Es decir se constituye en una construcción
discursiva intersubjetiva. En consecuencia, desde las rutinas disciplinarias, resulta
previsible la valoración de los contenidos de este documento de trabajo, como un
texto caótico. Eso si, reconocemos que es un texto inacabado, pues aún carece el
raport popular, aspecto que esperamos sea subsanado en los próximos meses.
La elaboración de éste material, como proceso y resultado, es concebido en la
perspectiva de una constituyente económica y el desarrollo de experiencias
concretas de economía autogestionaria en nuestro país.
Aspiramos a que las reflexiones aquí contenidas, junto a la ratio productiva1 y otros
documentos que están comenzando a circular, doten del aliento social necesario a
la economía solidaria, para que de una vez por todas se convierta en la plataforma
pública para la transformación integral de la sociedad venezolana.
la economía social se procura avanzar en la revisión de estos determinismos, a
partir de la crítica a los conceptos de pobreza y riqueza que orientan el discurso
político y las temáticas de gestión desde los referentes gubernamentales
Reflexión y conceptualización del desarrollo endógeno
Dick Parker 2008. Cita a Vera Leonardo (2006). "destaca que su forma de concebir
el proceso de desarrollo "significa, en lo esencial, retomar y superar el desafío
industrializador original de Prebisch en torno de generar un mecanismo endógeno
de acumulación y generación de progreso técnico que permita una capacidad propia
de crecer con dinamismo y productividad" (p. 19).
No dejan lugar a dudas en los mecanismos y la orientación que ha de tomar el
modelo de desarrollo cuando más adelante señalan: "En definitiva, se postula una
intervención selectiva que busque establecer ventajas comparativas dinámicas en
los mercados internacionales, pues la exportación es la próxima etapa natural para
aprovechar la plataforma industrial existente" (p. 23).
Desarrollo desde dentro es pues una invitación a retomar el desafío de la
industrialización, pero esta vez, orientando el esfuerzo hacia los mercados externos,
promoviendo la generación de progreso técnico tomando en consideración las
capacidades propias de la región
EL DESARROLLO ENDÓGENO:
El concepto se difundió inicialmente en los años 80 entre economistas de los países
desarrollados básicamente para ayudar a explicar ciertos fenómenos de crecimiento
local o regional en las economías occidentales, sobre todo en los "menos
avanzados", como Italia, que no encontraban una explicación satisfactoria con las
herramientas convencionales de los economistas. Su preocupación central era
entender cómo la generación, a nivel local, de "sinergias" y "capital social" permitía
especializarse en un renglón determinado, incorporando avances tecnológicos, para
competir en el mercado globalizado. No concebían el desarrollo endógeno tanto
como un problema nacional, sino más bien como una vía para lograr la inserción de
"enclaves" locales en la dinámica general del capitalismo. Su interés se restringía
básicamente a la búsqueda de mecanismos para explicar y promover la
"acumulación de capital" a nivel local o regional.
El exponente más conocido en Venezuela de esta corriente sería el español Antonio
Vázquez Barquero (2001). Aun cuando hay puntos de interés en sus discusiones
sobre cómo promover un "desarrollo endógeno local", debe quedar en claro que no
hay ni atisbo de una propuesta que cuestione la "lógica del capital"; y sus
planteamientos ni siquiera llevan necesariamente a una crítica del neoliberalismo.
Además de lo que se venía discutiendo en los países capitalistas centrales,
debemos examinar la discusión latinoamericana que surge con fuerza a partir de la
publicación de la obra editada por Osvaldo Sunkel (1991),. Según Vera, (2006).
Sunkel "destaca que su forma de concebir el proceso de desarrollo "significa, en lo
esencial, retomar y superar el desafío industrializador original de Prebisch en torno
de generar un mecanismo endógeno de acumulación y generación de progreso
técnico que permita una capacidad propia de crecer con dinamismo y productividad"
(p. 19).
No dejan lugar a dudas en los mecanismos y la orientación que ha de tomar el
modelo de desarrollo cuando más adelante señalan: "En definitiva, se postula una
intervención selectiva que busque establecer ventajas comparativas dinámicas en
los mercados internacionales, pues la exportación es la próxima etapa natural para
aprovechar la plataforma industrial existente" (p. 23).
Desarrollo desde dentro es pues una invitación a retomar el desafío de la
industrialización, pero esta vez, orientando el esfuerzo hacia los mercados externos,
promoviendo la generación de progreso técnico tomando en consideración las
capacidades propias de la región (Vera, 2006).
No obstante, el aporte de Sunkel también tiene vertientes potencialmente más
radicales, sobre todo cuando discute los requisitos para caminar en esa dirección. El
primero es deslastrarse del peso de la deuda externa y liberarse del tutelaje del FMI
(aspiraba que fuera posible a través de una concertación). Específicamente,
rechaza las medidas "de ajuste" impuestas por el FMI para enfrentar dificultades en
el balance de pagos. En lugar de los ajustes recesivos que ya venía imponiendo ese
organismo financiero internacional, Sunkel insiste en la necesidad de una política
expansiva que movilice las potencialidades productivas del país afectado:
Mientras que el objetivo último de la vía recesiva es el pago de , la opción de
reactivación selectiva tiene como horizonte rector el pago de la deuda, toda vez que
en este último enfoque se da prioridad tanto a las acciones de corto plazo,
destinadas a reducir la extensión y la intensidad de la pobreza, como las políticas de
largo plazo, que persiguen superar los niveles de extrema pobreza mediante los
cambios distributivos necesarios para alcanzar un nivel de equidad socialmente
aceptable (, 68).
Sigue planteando la necesidad de "retomar el tema de las reformas estructurales y
los modos de organización social a todos los niveles. Muchas de estas reformas
pueden entenderse como el necesario apoyo que debe recibir la pequeña y mediana
empresa, así como los sectores informales, para romper el nudo que ahoga la
expresión cabal de su potencial productivo" (1991, 72).
Para reafirmar la reflexión anterior el Desarrollo endógeno es la propuesta del
presidente Chávez ante el Consejo Andino en la XVI Reunión del Consejo
Presidencial Andino, celebrada en la ciudad de Lima 2005, en Perú. El presidente
Chávez explicó que en "Venezuela hicimos una ley de micro finanzas que nos
autoriza a dar créditos sin intereses, a muchas cooperativas (grupos organizados
para el trabajo económico), dentro de un esquema de desarrollo endógeno
concebido en una democracia social, protagónica y participativa".
¿Un modelo para Venezuela?
En Venezuela, el gobierno bolivariano inicialmente se enfrentó con una situación
económica crítica a raíz del desplome de los precios petroleros en el mercado
mundial. Posteriormente, las perspectivas de realizar la búsqueda de una vía
alternativa de desarrollo se dificultaron por la acentuada polarización política de los
años 2001-2002; de manera que era recién a partir de la derrota del paro petrolero,
y con la ventaja de crecientes recursos disponibles a través del petróleo, que se
logrará colocar en el centro de su política la prioridad de los programas sociales y se
iniciará en serio la búsqueda de mecanismos capaces de fomentar un "desarrollo
sustentable" basado en la creación de una sociedad más igualitaria.
Es a partir de ese momento que se empieza a hablar del "desarrollo endógeno". Hay
referencias a los autores mencionados arriba pero queremos evidenciar que no se
trata ni de un "plan", ni mucho menos de una "teoría". Se trata más bien de un
horizonte, una consigna que surgió en busca de una respuesta popular, aunque ya
cuenta con un conjunto de reflexiones que nos pueden servir de guía.
Consideramos que el "desarrollo endógeno" venezolano no es una alternativa
teórica ya empaquetada como "modelo alternativo", listo para su aplicación. Es más
bien una manera de referirse a la búsqueda de un camino.
Para apoyar lo que estamos planteando, recurrimos al testimonio de Carlos Lanz, el
primer responsable de la misión Vuelvan Caras. En marzo de 2005, lo entrevistaron
precisamente para que explicara lo del desarrollo endógeno y contó la siguiente
anécdota:
Hace dos años [a comienzos de 2003] el equipo del Ministerio de Educación
Superior, discutiendo con el presidente Chávez uno de sus programas como lo es
Todas las Manos a la Siembra, éste nos hizo una observación sobre la necesidad
de enmarcar esta iniciativa en la perspectiva del Desarrollo Endógeno, porque en el
programa Todas las Manos a la Siembra nosotros hablábamos de desarrollo local
sustentable, de un desarrollo que tiene un anclaje en el lugar, en la parroquia, en la
localidad, en el caserío; que tiene sus raíces sembradas en la conciencia, en la
organización popular. Pero, el comandante Chávez nos dijo: "Miren yo vengo
reflexionando sobre este problema, y tengo una preocupación que en Venezuela de
golpe perdemos la brújula en muchas cosas; y les voy a pedir que ustedes como
equipos intelectuales que están comprometidos, que elaboran teorías" y casi se
dirigió personalmente a mí para decir: "Carlos, tú que te la pasas investigando y que
haces teorías o que te metes con el problema de la ideología, mira aquí está un
texto de Oswaldo Sunkel el cual deben leer y trabajar de una manera crítica
adaptándolo a nuestra realidad ya que no se trata de copiar. Yo les recomiendo que
el proyecto que ustedes están planteando lo inscriban dentro de esta idea, ahí está
una clave de lo que vamos a plantear, de lo que vamos a discutir" (Lanz: 2005)
Pero, al hablar de "desarrollo endógeno", no estás cuestionando el desarrollo, sino
sugiriendo que hace falta que tenga raíces propias, que beneficie al país. Estás
evocando la noción de "soberanía". Políticamente, es otra cosa. Y Chávez,
evidentemente, sabe de eso.
De manera que nos parece evidente que el "desarrollo endógeno" que adelanta el
actual gobierno no responde a modelos previamente elaborados. Lo que nos lleva a
tratar de definir en forma más sistemática cuáles son las características particulares
de la discusión sobre el tema en Venezuela.
El debate en Venezuela
Lo primero que se tiene que destacar es que en la Venezuela actual se han dado
circunstancias excepcionalmente favorables para la búsqueda de una alternativa al
neoliberalismo. Por los ingentes ingresos provenientes del petróleo, el país disfruta
de abultadas reservas de divisas, no está sujeto a las presiones del (ahora algo
debilitado) FMI y tampoco se encuentra limitado por aquella urgencia de "exportar o
morir" que comentaba Sunkel (2005). Además, cuenta con un gobierno y un
liderazgo con niveles de apoyo popular (después de ocho años en ejercicio) sin
precedentes en América Latina. Esto significa un margen de maniobra excepcional y
la real posibilidad de "inventar" y hasta de rectificar los errores cometidos en el
camino. Ya llevamos cuatro años desde que se iniciara la búsqueda de un camino a
través del "desarrollo endógeno" y, por lo tanto, tenemos experiencias y
planteamientos que resultan necesario asimilar y pensar.
Sin embargo, todavía no se trata realmente de un debate, sino de distintas
contribuciones que merecen debatirse. Como es costumbre, los "intelectuales"
(comprometidos o no) quedan a la zaga de los procesos que se desarrollan en
períodos de transformación social y política acelerada. Además, quienes desde el
gobierno están conscientes de los objetivos que persiguen muchas veces están
teorizando más en función de estos objetivos que sobre la base del movimiento real
del protagonista central del proceso que es el pueblo . De manera que las fuentes
de desencuentros potenciales son múltiples.
En todo caso, al decir que el protagonista central del proceso es el pueblo, estamos
apuntando hacia una primera característica fundamental de la discusión en
Venezuela. Puede haber momentos en que el proceso se acelera
extraordinariamente, pero normalmente esto sucede a consecuencia de lo que
Trotsky llamaba "los latigazos de la contrarrevolución",
Para los propósitos de indicar los elementos que consideramos centrales de la
discusión en Venezuela, queremos diferenciar dos dimensiones que a veces
parecen tener dinámicas distintas y hasta supuestos diferenciables. La primera, que
abordaremos a continuación, gira en torno al sector industrial; y la segunda, que
discutiremos posteriormente, surge a partir de las experiencias de las misiones y se
relaciona íntimamente con la misión Vuelvan Caras.
Núcleos endógenos básicos y micro núcleos en el sector industrial
Como punto de partida para nuestra discusión de las propuestas en torno al
desarrollo endógeno en el sector industrial, tomaremos un documento del entonces
Ministerio de la Producción y el Comercio de abril de 2003, la Declaración de Pozo
de Rosas, que pretendía esbozar las líneas centrales de la política industrial del
gobierno. Este documento, que circulaba en forma mimeografiada, no llegó a
publicarse, seguramente porque quedó desfasado con el ritmo acelerado de lo que
los periodistas llaman "los acontecimientos'. De hecho, el documento se había
redactado justo antes de que Chávez anunciara su apego al concepto de "desarrollo
endógeno'. A consecuencia, nos encontramos con un documento de 125 páginas en
donde no hay mención del concepto en las primeras 105 y después viene una
especie de Resumen Ejecutivo de 20 páginas (evidentemente redactado
posteriormente) con el encabezamiento Plan de Desarrollo Endógeno de la Industria
Venezolana.
Se trata de un documento bien elaborado por el Ministerio de la Producción y el
Comercio, (2003) y dentro de los principios consagrados en la Constitución, ha
formulado una política industrial orientada al desarrollo competitivo del sector en
base a la conversión de ventajas comparativas en competitivas, que facilite los
grandes objetivos estratégicos de reactivación, reconversión y la reindustrialización
con el enfoque competitivo de cadenas productivas integradas y parques
industriales. Este enfoque prevé la sustitución eficiente de importaciones y la
promoción de exportaciones en el mediano y largo plazo... Se trata de un esfuerzo
conjunto de cara al interés nacional para lograr la diversificación e integración
productiva e inserción competitiva del aparato industrial en el mercado internacional,
convirtiéndolo en motor del desarrollo económico nacional en el mediano y largo
plazo.
La política industrial venezolana se orienta a promover un marco competitivo que
potencie la iniciativa privada sin descartar la participación fundamental del estado
cuando sea necesario para corregir las imperfecciones del mercado y en especial
como formulador, ejecutor y coordinador de políticas, bajo el principio de: tanto
mercado como sea posible y tanto estado como sea necesario. Se trata de reducir
los costos de transacción e incertidumbre, promover la difusión oportuna de las
nuevas tecnologías a todo el aparato productivo, fortalecer el recurso humano,
garantizar los derechos de propiedad, dotar de infraestructura y servicios adecuados
y crear o fortalecer las externalidades positivas en general (p. 3).
Un objetivo esencial de toda estrategia de desarrollo en el contexto actual de
globalización es el dinamismo de los sectores exportadores. Por ello es tarea
urgente para Venezuela, país mono-exportador de petróleo, reindustrializar y
desarrollar algunos nichos de exportaciones no tradicionales (p. 93).
Tal vez más de lo que pudiéramos suponer. Sobre todo, porque se trata de una
política atrayente para los economistas profesionales, precisamente por contar con
el respaldo intelectual de una institución como la CEPAL. Como no tenemos
elementos para calibrar hasta qué punto este enfoque sigue teniendo partidarios
dentro de la administración, nos quedamos con la interrogante. Simplemente
queremos registrar la sospecha de que los más recientes conflictos internos de la
CVG en torno a la política adelantada por Alcasa bien pudiera reflejar la persistencia
de visiones encontradas respecto a las políticas más adecuadas para promover una
recuperación del aparato industrial.
En todo caso, le tocó al mismo ministerio asumir, como representante del gobierno,
las negociaciones en torno a la propuesta norteamericana de un Acuerdo de Libre
Comercio para las Américas (ALCA). Con una perspectiva cepalina consecuente y
la fuerza de ser representante de un gobierno popular convencido que el ALCA era
totalmente incompatible con su proyecto, ese ministerio encabezó la resistencia
latinoamericana a la propuesta norteamericana, con una postura sólidamente
argumentada, y contribuyó (tal vez en forma decisiva, pero en todo caso de manera
importante) a la eventual derrota de la propuesta (Venezuela. Ministerio de
Producción y Comercio, 2003b).
Por supuesto, el problema de fondo con el documento era que había sido redactado
justo después de que el empresariado venezolano, a través de su representación
gremial Fedecámaras, había encabezado un paro de dos meses en otro intento de
tumbar al gobierno. Por muy coherente que fuera el proyecto, a falta de una
respuesta medianamente esperanzadora, el empresariado privado quedó
descartado como "protagonista" potencial y con eso se desploma las bases de la
propuesta cepalina. Y se abre la búsqueda de salidas más radicales.
De hecho, en el preciso momento en que se lanzó la consigna del "desarrollo
endógeno", se había evidenciado que (por las razones que fueran) el empresariado
local no tenía la intención de jugar el papel que le correspondía según las recetas
del desarrollismo cepalino. Ni siquiera en las favorables condiciones de crecimiento
económico acelerado de los siguientes cuatro años pudo alcanzarse la esperada
recuperación del sector industrial privado. A finales de 2006, Leonardo Vera
comentaba cómo "ya no se habla de política industrial, y el que el número de
establecimientos industriales se hayan reducido a la mitad durante los últimos seis
años, no es síntoma de salud para el futuro". Evidencia también la decadencia del
sector industrial no-petrolero y cómo el capital privado "sigilosamente escapa hacia
la vida más tranquila del negocio de las importaciones". De manera que el
"desarrollo endógeno" que promueve el gobierno a partir del 2003 se diferencia
claramente del "desarrollo desde adentro" de la CEPAL.
Resulta importante entender la coyuntura que enfrentaba al gobierno, una vez
derrotado el paro empresarial cuando se inició una contraofensiva política que
modificaba sustancialmente su concepción sobre la manera de adelantar el proceso
de transformación de la sociedad. Al derrotar la casta gerencial de Pdvsa y con la
recuperación, sorprendentemente rápida, de una industria petrolera ya bajo control
gubernamental, el Estado contaba con los recursos necesarios para finalmente
tomar iniciativas audaces para empezar a pagar aquella "deuda social" que había
quedado pendiente durante los años anteriores. Según Lander, la estrategia
adoptada fue consecuencia del reconocimiento implícito o explícito de que había
dos condiciones básicas que parecían haberse asumido como premisas en el
diseño del proyecto de cambio y que, sin embargo, resultaron tener un sustento en
extremo precario: la existencia de un sector empresarial nacional sólido con el cual
impulsar políticas de desarrollo nacional, y el contar con un aparato administrativo
del Estado con capacidad de responder a las incrementadas demandas y exigencias
que se le asigna a la gestión pública (Lander, 2004, 58).
Se introdujo un nuevo modelo económico, definido como "endógeno" y "basado en
la prioridad de la "economía social', la generación de fuentes de trabajo y la
democratización de la producción". A través de diversas modalidades de micro y
pequeños créditos otorgados por entidades financieras del Estado se fomentan
organizaciones productivas de la economía social: pequeñas y medianas empresas,
cooperativas y demás formas productivas asociativas. Se le da un extraordinario
impulso a la utilización de las compras y la contratación de servicios y obras de todo
el sector público para generar capacidad productiva. Petróleos de Venezuela y otras
empresas del Estado, como las empresas hidrológicas y las empresas básicas de la
Corporación Venezolana de Guayana, impulsan programas de capacitación y
financiamiento para la creación de cooperativas con las cuales establecer contratos
de compras, de mantenimiento y outsourcing de servicios diversos. Dada la
particular debilidad del sector agrícola y pecuario -el país importa cerca de 70% de
sus alimentos- en estos programas se le da especial énfasis a estos sectores (58-
59).
Paralelamente, se impulsan las distintas misiones sociales con recursos
provenientes de Pdvsa y otras empresas del Estado, asignaciones presupuestarias
extraordinarias y, en mucha menor medida, los presupuestos de los ministerios. En
efecto, se promovió una estructura organizativa paralela a la de la administración
pública heredada, poco institucionalizada pero, a juzgar por los resultados, sobre
todo los políticos, más eficaz o, por lo menos, más adaptada a la urgencia que el
gobierno imprimía a sus programas.
En el siguiente apartado, examinaremos cómo las misiones terminan engarzándose
con los objetivos de un "desarrollo endógeno". Por ahora, queremos seguir
examinando las implicaciones de la nueva política para el sector industrial y
manufacturero. Podría ayudarnos volver a consultar la Declaración de Pozo de
Rosas. En ese documento encontramos una definición de las cadenas productivas
sectoriales que el gobierno aspiraba a promover: eran ocho: "Cadenas de Aluminio /
Cuero-Curtiembre-Calzado y Afines / Oleofinas-Plástico / Sidero-Metalúrgica /
Forestal / Hidrocarburos / Algodón-Textil-Confección / Automotriz" (p.102). Llama la
atención que en cuatro de estas "cadenas" no participaban empresas del Estado.
Además, en las cuatro restantes, el objetivo era promover la actividad productiva
privada en función de una política de colaboración con las empresas del Estado. El
eje central de la propuesta era crear condiciones propicias para el despliegue de la
actividad privada.
Con el nuevo enfoque, según la apreciación de Leonardo Vera, "el Estado,
potenciado por la renta petrolera, se lanza una vez más a la aventura productiva,
comprometido directamente en la producción industrial en los llamados "sectores
pilares fundamentales', las conocidas industrias de producción primaria". Vera cita al
presidente Chávez cuando explica la idea en Aló Presidente:
Se comienza por establecer las industrias consideradas pilares fundamentales para
crear lo que hoy llamaríamos un núcleo endógeno básico. En este trabajo el Ministro
y el Ministerio de Industria pues también tienen un papel fundamental que jugar. En
este impulso creador inicial de la industria del hierro y del acero surgen la electro y
la metalmecánica, estamos hablando de otras áreas: la química básica, la
infraestructura de energía, transporte y comunicaciones a partir de la utilización de
recursos naturales hasta entonces desaprovechados (sept. 2004, citado por Vera,
2006, 3-4).
Como complemento de los núcleos endógenos básicos, se fomentan una serie de
"núcleos endógenos micros". Aquí, "un conjunto de nuevas fórmulas de propiedad
empresarial, tales como: las cooperativas, las empresas de producción social y las
empresas cogestionadas, en alianza con las empresas del Estado son promovidas
para servir como una suerte de concesionarias... estas empresas tiene como cliente
a las empresas pertenecientes a los núcleos endógenos básicos" (Vera, 2006, 4).
En otra ocasión el presidente Chávez explicó que:
superada la etapa fundacional... todas esas empresas que van a ir naciendo en
núcleos endógenos micros, pequeños, medianos o grandes núcleos o polos de
desarrollo deben estar interrelacionadas estrechamente con las empresas básicas,
con las grandes plantas industriales (marzo, 2005, ibíd., 4).
Vera tiene razón cuando señala que con esta política "el Estado se lanza una vez
más a la aventura productiva" y que, en esta medida, aplica una política que no
cuadra con las posturas de Sunkel. Lo que no se ha comentado es que una
extensión lógica de esta política sería la recuperación de aquellas empresas
"estratégicas", privatizadas en los años 90. En todo caso, no debe sorprender que,
después de las elecciones presidenciales del 2006, Chávez anunciara las primeras
medidas en esa dirección.
Antes de discutir los múltiples problemas que encierra la realización de esta política
industrial, quisiéramos pasar a esbozar la otra dimensión del "desarrollo endógeno",
aquella vinculada a la misión Vuelvan Caras.
Vuelvan Caras y el desarrollo endógeno
Si la propuesta de un "desarrollo endógeno" en el sector industrial surgió
básicamente a partir de una búsqueda de mecanismos propicios para reactivar el
aparato productivo, la misión Vuelvan Caras se creó a partir de las misiones
anteriores, que tenían como objetivo saldar algo de la tremenda "deuda social"
acumulada. En particular, se hizo evidente que el enorme esfuerzo dedicado a las
misiones educativas tenía sentido solamente en la medida en que los egresados
tuvieran la posibilidad de insertarse en el mercado laboral. Y en 2003, la tasa de
desempleo estaba cerca de 15%
Según Elías Jaua, la misión Vuelvan Caras (MVC), formalmente lanzada en marzo
de 2004: "Es... la misión que unifica y culmina los procesos educativos y sociales
del conjunto de las misiones participativas del gobierno bolivariano al incorporar a
sus participantes en los procesos de desarrollo local" (2006, 30). Por su parte,
Patricia Yáñez ha comentado acertadamente que la MVC "se puede considerar
como una segunda generación de las misiones porque le da sentido a las demás
quitándoles el carácter coyuntural, al asumir el problema central de la continuidad y
la integración" (2006, 7). De hecho, la MVC se lanza inicialmente con el propósito de
crear oportunidades de empleo a los egresados de las misiones educativas y, a la
vez, combatir los niveles preocupantes de desempleo. Sin embargo, al mismo
tiempo, Jaua comenta que la MVC "representa una punta de lanza en el proceso de
constitución del nuevo modelo de desarrollo endógeno y es el instrumento de
vanguardia en la lucha contra la pobreza y la plena inclusión de las comunidades
excluidas de las dinámicas socio productivas" (2006, 30).
Después de un período inicial cuando los Nudes respondían a una variedad de
distintos organismos públicos, en septiembre del 2004 se concentró la
responsabilidad por la MVC en el recién creado Ministerio de Economía Popular
(Minep), abriendo la posibilidad de una mayor coherencia en la aplicación de la
política gubernamental (aunque Pdvsa quedó con los 11 Nudes que manejaba).
Para los propósitos de esta discusión, vamos a concentrar nuestra atención en
aquellos Nudes incorporados al Frente Agrario (donde se concentraba más de 50%
de total). Hacemos esto, no solamente porque el gobierno ha priorizado este sector,
sino porque consideramos que nos ofrece la mejor oportunidad de apreciar tanto las
potencialidades como los problemas de la política adelantada.
En el sector agrícola, seguía cierta duplicación de funciones entre las instancias
administrativas porque, con anterioridad a la creación del Minep, se había
fomentado cooperativas agrícolas a partir del Plan-Sarao y los Fundos Zamoranos,
que dependían del Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT). También había
cooperativas agrícolas financiadas directamente por el Fides. Finalmente, cuando
Elías Jaua dejó el Minep al ser nombrado Ministro del MAT, fue este último
ministerio que asumiera la tarea de liderar la lucha por implantar las bases de un
desarrollo endógeno en el campo (aunque el Minep seguía organizando los cursos
de Vuelvan Caras). En todo caso, Jaua había formado un equipo que lo apoyaba en
el Minep y varios de sus miembros lo acompañaron cuando pasó al MAT como, por
ejemplo, Juan Carlos Loyo, quien asumió la dirección del Instituto Nacional de
Tierras (INTI). De esta manera, se facilitó la colaboración entre el Minep y el MAT y
también la elaboración de una visión más coherente de la política a aplicar.
Dejemos que sea el mismo Jaua quien explique las dimensiones del reto que se
había asumido: Es a partir de 2004 que se asume la economía popular como parte
de la estrategia para la transformación del modelo social y productivo del país,
superando el capitalismo y en tránsito hacia el socialismo... En marzo de 2004 y en
el contexto de una estrategia para burlar la burocracia estatal, creamos la Misión
Vuelvan Caras, orientada al fomento de la economía popular y a la transformación
del modelo productivo. Vuelvan Caras significa transferencia de los medios de
producción, del poder financiero hacia los actores de la economía social. Ya no
perseguimos la democratización del capital, sino transferir poder económico y poder
político a los sujetos de la economía popular (2006, 49).
Para los propósitos de esta discusión, nuestro interés no es tanto evidenciar los
logros (o las limitaciones) de la política aplicada. Queremos explorar más bien
ciertas ambigüedades que surgen en la misma concepción de los Nudes, por lo
menos en la manera en que vienen funcionando. A tal fin, examinamos enseguida
tres nudos problemáticos que consideramos cruciales para calibrar el potencial del
"desarrollo endógeno" en los términos expuestos: 1) la manera en que se concibe la
"economía social", y, sobre todo, un "cooperativismo revolucionario" (Minep, 2005);
2) la dimensión "territorial" de la definición de los Nudes y su inserción en la
comunidad local y 3) el problema de su "sustentabilidad".
Por todo lo antes planteado el desarrollo endógeno es la integración de las políticas
de un estado, en la búsqueda de independizarse de los grandes capitales para
desarrollarese desde adentro con exportaciones e integrando a las naciones de su
entorno y formar un bloque unido para no depender de imperios, con el uso de
tecnología propia e industrialización.
En Venezuela a través de las políticas del actual gobierno se toma como punta de
lanza el desarrollo endógeno, facilitando a las micro empresas con créditos con bajo
interés y a las comunidades organizadas hasta sin intereses, para que se
desarrollen y puedan sostener la economía y buscar despojarse de la mono
producción petrolera y satisfacer no solo la alimentación de los venezolano, sino
también las de los países latinoamericanos y de otros países sub-desarrollados del
mundo.
Ahora bien desde local se pretende que el desarrollo endógeno tenga que ver con la
concientización de las personas de buscar producir bienes y servicios o construir
desde adentro, desde las bases, para desarrollarse colectivamente o personalmente
con una visión futurista, sustentable. Que se tenga una conciencia social,
enmarcada en el progreso de todos los habitantes de manera que dentro de las
comunidades se logre la consolidación de todos los servicios públicos, que se tenga
accesibilidad a los establecimientos de salud y todo lo que tenga que ver con el
comercio, donde cada quien aporte como modo de producción y trabajo al desarrollo
endógeno.
También es importante el acompañamiento y asesoría de los entes
gubernamentales, ya sean municipales, estadales y nacionales, en vista de que sin
esto no seria posible lograrlo. es de suma relevancia la organización de los vecinos,
es la clave del éxito para llegar a ese desarrollo endógeno, por lo que se lucharía
con participación, esfuerzo y sacrificios. Lo que se obtiene por voluntad y esmero,
se cuida, se mantiene y se valora.
Construcción conceptual de la economía social y participativa
La necesidad de desarrollar la economía desde otro modelo que incluya a los
habitantes de un país, para buscar alternativas que funcionen con miras a lograr
servicios para la gente, que se empoderen de sus medios de producción y que
generen bienes colectivos, con sentido de pertenencia, responsabilidad y sentido del
deber social, donde los gobiernos le den acompañamiento y asesoría de cómo
lograr obtener los recursos para emprender esa economía social participativa donde
todo sea de todos y en beneficio de todas la colectividad que se organice y pretenda
desde lo endógeno lograr sustentabilidad que sea perdurable en el tiempo para
lograr satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras y buscar
esa calidad de vida anhelada y ansiada por todo ser humano.
Según Barea José (2008). En temas para el Debate nº 167. Expresa que:
La economía social comprende un sector definido por entidades que no pertenecen
al sector público y en el que se sitúan empresas comerciales, industriales,
financieras o de seguros e instituciones privadas sin ánimo de lucro que producen
servicios para las familias. Las características diferenciadoras de las empresas de la
economía social están en su comportamiento en la atribución de beneficios, que no
están ligados de forma directa con la posición del capital, y en el proceso de toma
de decisiones, que se rige por el principio de un hombre, un voto. Además, este tipo
de empresas no vende sus productos a precio estricto de mercado, sino que trata de
prestar servicios a las familias en condiciones más beneficiosas.
Ahora bien en Venezuela se ha querido llevar a las comunidades a buscar la vía de
la economía social así se demuestra incluyendo en la Constitución de la República
una serie de artículos que le dan legalidad y herramientas para lograr este objetivo.
Esto lo hace otorgando deberes, derechos y obligaciones dándole reconocimiento
para ejercer como ciudadano y que tengan acceso a los beneficios del estado así
participar y entre todos mejorar las condiciones del país,
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), desarrolla
la idea de la riqueza colectiva en oposición a las nociones de acumulación bienes,
competitividad y darwinismo social, que en muchos casos sirven de sustento teórico
para justifica la pobreza de un sector de la población. Respetando la diversidad de
expectativas y modos de vida, la revolución bolivariana apuesta por las posibilidades
de acción equilibrantes e inclusivas del Estado. Economía social para la derrota de
la pobreza y la exclusión
La revolución Bolivariana desarrolla la concepción revolucionaria de un Estado
inclusivo para los más pobres, los simples, las mayorías de venezolanos y
venezolanas quienes durante siglos fueron parias en su propia patria. Las dinámicas
de inclusión obligan a la revisión y reconfiguración paradigmática, operacional,
discursiva y de diálogo, de la relación entre gobierno y ciudadanos. Dinámicas que
adquieren especial significación a la luz de la emergencia social actual, ante la
aspiración de derrotar su más nefasta expresión: la pobreza.
La economía clásica e incluso gran parte de la crítica de la economía política,
cimienta sus desarrollos conceptuales y operativos sobre unas concepciones de
pobreza, desarrollo, felicidad, bienestar, libertad y progreso, que tienen como punto
de partida la aspiración de acceso al beneficio de la acumulación de capital y el
equilibrio fiscal mediante mercancías, objetos y elementos que demuestren la
riqueza material expresada en bienes de consumo. Bienes y servicios que suelen
ser valorados como indicadores ciertos de logro, sin que ello pase por el tamiz de la
calidad de vida que propicia un modelo económico de estas características.
En contraposición, desde la economía social se procura avanzar en la revisión de
estos determinismos, a partir de la crítica a los conceptos de pobreza y riqueza que
orientan el discurso político y las temáticas de gestión desde los referentes
gubernamentales. La economía social es una economía alternativa, donde privan
las prácticas democráticas directas. La economía social es autogestionaria. En la
economía social el trabajo es asociado y no asalariado. En la economía social la
propiedad de los medios de producción es colectiva. En la economía social el
reparto de excedente es igualitario entre sus miembros. La economía social
promueve formas de apoyo solidario respecto a otras comunidades
La economía social incluye:
(a) Formas de Economía de subsistencia distintas al buhonerismo;
(b) Producción de bienes y servicios de calidad a los cuales pueda acceder de forma
expedita la comunidad mediante formas variadas (compra barata, trueque,
mutualismo, apoyo solidario).
La economía social también incluye:
- Las formas de generación, socialización y uso socialmente útil del conocimiento.
- La producción simbólica.
- Las redes de información y comunicación.
- El desarrollo de tecnologías alternativas, populares y ecológicas.
- Los símbolos de identidad comunitaria.
- Las costumbres locales.
- Los valores de trabajo y crecimiento compartido.
- Las formas de resistencia económica, política, cultural, ambiental.
- La tradición pedagógica de la escuela contestataria venezolana.
- Las formas de trabajo y producción no asalariado.
- La propiedad colectiva de los medios de producción de los bienes, servicios y
productos generados por la economía social.
La economía social también es:
- el reparto equitativo del excedente que genera el modelo de producción; la
solidaridad comunitaria y con otras comunidades de entorno;
- La autonomía cognitiva, la libertad operativa y la soberanía comunitaria para
articular y adelantar un modelo de desarrollo local sustentable.
- Los mecanismos, procedimientos y procesos de autodefensa cultural.
Por ello la ECONOMÍA SOCIAL se distancia de la Economía Informal que tiene
unas profundas bases de competencia capitalista en sus aspectos fundacionales.
La economía social es una mirada desde abajo para potenciar los sueños y las
posibilidades de acceso a la plena justicia social de los más pobres, los más
simples, los apátridas en una nación que les pertenece. En un país con un 5% de
sectores sociales poderosos (burgueses, latifundistas, financieros, pequeña y
mediana industria, importadores) un 20% de empleo formal (trabajo estable), un
60% de empleo informal (sobrevivencia) la ECONOMÍA SOCIAL se concentra en el
porcentaje restante de sectores de pobreza extrema y la población potencialmente
activa.
Por ello, las unidades de producción de la ECONOMÍA SOCIAL se presentan como
diversas pero difusas, pues no forman parte de la concepción económica
hegemónica, sino de las formas emergentes de asociación para la satisfacción de
necesidades mediante la producción autogestionaria de bienes y servicios.
La economía social o solidaria procura rescatar los valores y prácticas locales,
comunitarias o del lugar, con sus procesos y valores solidarios, cooperativos y
humanistas, como tentativas que desde la educación, significan algo más que
revertir los disvalores del modelo económico global: implican promover la liberación
del hombre de la esclavitud de los mercados. Ello deriva y es resultado en la
promoción de una educación que se constituya sobre la base del y para él dialogo
de saberes, para la geocultura local, para la felicidad del hombre. Estaríamos
hablando de una educación que promueva el paso del modelo económico capitalista
per se al modelo de economía para la felicidad y el modelo de calidad de vida
fundamentado en la especificidad del lugar. Si la economía social privilegia la
localidad, la educación desde el lugar constituye el eje central de cualquier
propuesta pedagógica que pretenda contribuir al impulso de la economía solidaria.
La "economía social" y las cooperativas.
Si bien desde el lenguaje constitucional se impulsan claras orientaciones para el
desarrollo de un modelo económico solidario, autogestionario y de profundo anclaje
local, para alcanzar este objetivo se hace necesario construir, con carácter previo,
claras líneas de gestión orientadas a la derrota del desarraigo cultural (en sus
expresiones económicas, políticas y antropológicas) de gran parte de la población
venezolana. Esfuerzo que parece asociarse a la noción actual del Ministerio de
Planificación y Desarrollo que busca vincular una nueva concepción de desarrollo
local al modelo emergente de economía social.
Por lo que se necesita avanzar en la inserción social de los preceptos
constitucionales en materia económica, implica el desvelamiento del tipo de Estado
que tenemos, sus protocolos y rutinas, formas de relacionarse con el ciudadano y de
dialogar con la otredad ciudadana; para poder de esta forma, acometer con la
suficiente solidez y dinamismo la tarea de construcción de un nuevo tipo de Estado
para un nuevo modelo político: la democracia participativa y protagónica.
De hecho, la CRBV (1999) refleja procesos de reflexiones y praxis sociales
emergentes, a partir de las cuales es posible develar como detrás de las formas de
vida, las nociones de pobreza, riqueza, desarrollo, progreso, triunfo y felicidad se
esconden formas de opresión o de liberación del ser humano, que pasan por la
identidad y el sentido de pertenencia de la población venezolana. Se entiende
entonces, a Denis (2002) cuando señala que
Estamos partiendo de la idea de que la economía social no constituye en sí un
modelo económico acabado que podría encerrarse dentro de los que
tradicionalmente se ha definido como economías solidarias o sociales, ni en sus
formas institucionales más conocidas: cooperativas, microempresas, empresas
mutuales, etc. La economía social es en primer lugar, y dentro del contexto socio-
económico específico a naciones periféricas a los centros mundiales de capital
como la nuestra, aquella economía que se desarrolla precisamente sobre los
márgenes de los grandes nudos de acumulación de capital
En consecuencia, la economía puede ser vista más allá de los límites de las formas
de producción y acumulación de riqueza, asumiéndola como un campo de cruce
transdisciplinaria e implicaciones holísticas en todos los campos de vida y gobierno
social. En esa perspectiva, las formas de vida, de resistencia, de sobrevivencia de la
población pasan a ser temas de la agenda económica.
Estaríamos hablando entonces, de una economía social, de una economía solidaria
que rescata el carácter humanista de cualquier campo disciplinar, sujetándolos a su
incidencia en el centro de la actividad territorial: el hombre y su medio ambiente. Es
decir, el interés en este desarrollo de la economía no está centrado en las formas
mediante las cuales una minoría se apropia de la riqueza de las mayorías, sino en
cómo estas últimas alcanzan mayores niveles de desarrollo auto determinado que
imbricados a expresiones de felicidad y bienestar se funden en nuevas lecturas de
lo que implica una autentica calidad de vida.
En esa perspectiva, la derrota de la pobreza deja de ser un tema estrictamente
económico, permeando los aspectos culturales, sociológicos, antropológicos,
espirituales y de diversa índole que rodean a toda actividad humana. Es decir, se
avanza hacia nuevas formas de valoración y logro, construidas desde referentes
intersubjetivos los cuales son mediados por redimensionadas premisas culturales.
Así, la economía social adquiere la significación de herramienta para la derrota de la
pobreza no sólo económica, sino también cultural, política, ideológica; para la
revisión de las formas de vida y el rescate de concepciones de progreso, bienestar,
desarrollo y progreso fundadas en la propia historia nacional. Es decir, la economía
social se constituye en estrategia articuladora de la corriente emancipadora nacional
y la concepción revolucionaria de un Estado que defiende la perspectiva local ante
el avasallante imperio de lo global.
Un modelo económico de ese tipo, de carácter solidario y compromiso social, no
sólo permite derrotar la pobreza cultural, política, educativa, de modos de vida y
económica, sino que garantiza la inclusión de todos y todas los(as) venezolanos y
venezolanas en la construcción de la patria Bolivariana. Por ello, se considera que
las tareas de primer orden para el impulso de la economía social residen en la
derrota de:
1. El determinismo capitalista neoliberal.
2. La visión reduccionista que limita las posibilidades de rompimiento con la
economía global a la experiencia del llamado "socialismo real", que resultó incapaz
de desarrollar todas las posibilidades del ideario socialista.
3. El desconocimiento de los saberes que emergen de las experiencias de distintas
y variadas corrientes históricas por e cambio. Carácter nacional y popular de
cualquier transformación
4. La conceptuación de pobreza limitada a la esfera económica.
5. La perspectiva tecnicista que desconoce el saber popular inherente a las formas
de sobrevivencia social.
6. La aproximación histórica que pretende declarar la inamovilidad de las
perspectivas disciplinarias, en especial la económica.
7. La concepción unidimensional de los procesos sociales que niega la especificidad
del carácter nacional y local de la actual dinámica de cambios.
En oposición, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
enfatiza en la corresponsabilidad desde la localidad, la solidaridad desde lo
federativo, la ayuda mutua desde marcos comunitarios y la cooperación centrada en
el ser humano, como formas de construir la futurica social, el mañana.
El presente y las acciones que de él emanan están estrechamente relacionados a
las metas que se aspiran alcanzar de manera compartida. Es decir, el futuro tiene
una expresión permanente en el presente, lo cual implica una aproximación
epistemológica a la realidad, vista ésta como un proceso integrado.
En consecuencia, se busca construir un modelo económico liberador y contra
hegemónico desde el ahora, en sus formas, procedimientos, dinámicas y resultados
parciales. Desde los referentes constitucionales se valora el modelo de economía
que se relaciona a la construcción de una sociedad libre y con profundo arraigo local
(identidad). Modelo que aspira desarrollar en cada uno de sus procesos, espacios
para la liberación mediante la solidaridad, la cooperación, la ayuda mutua, el riesgo
compartido y la corresponsabilidad. Una economía liberadora, una economía
solidaria o social, se justifica en la medida que se vincula a un proyecto integral para
la construcción de una sociedad libre. En consecuencia promueve en cada
dinámica, actos de liberación, de rompimiento de la opresión.
Mientras la economía clásica ha resultado efectiva para promover un modelo de
relaciones sociales opresoras; cómo alternativa liberadora, la CRBV (1999)
promueve modelos de economía social, de economía solidaria, para y en libertad,
fundamentadas en las formas de resistencia popular y social, es decir desde el
concreto histórico-cultural-social.
La economía tiene un desarrollo emblemático en la dinámica espacial. La riqueza, el
bienestar, el desarrollo y el progreso determinado por la acumulación de riquezas,
bienes y servicios, suelen servir de sustento para acciones que colocan en primer
orden la totalidad, despreciando lo pequeño, lo local, la realidad geocultural,
haciendo aparecer el lugar como no representativo de lo total.
Las aspiraciones y expectativas del país nacional lucen, son representadas y
aparecen, como simples condicionantes del desarrollo regional, estadal, local,
comunitario y hasta personal. Se es mas desarrollado, más feliz, más triunfador, en
la medida que se asuma para sí los valores y aspiraciones, parámetros y rituales de
éxito que se han hegemonizado, definido e impulsado desde los espacios
geográficos de mayor peso, los espacios geoculturales del poder.
En consecuencia, los Planes de Desarrollo Nacional suelen preceder a los Planes
de Desarrollo Regional que deben sujetarse a las metas previstas por el primero. A
su vez, los Planes de desarrollo estadal y local están sujetos las condicionantes
nacionales. La totalidad, la nación es el espacio del logro. El triunfo de lo pequeño,
de lo cotidiano, de lo inmediato está sujeto a su relación con las aspiraciones
globales, que este caso se denomina nacionales. Se silencia el hecho que solo en lo
concreto la totalidad se muestra en su pleno esplendor u oscuridad.
Por ejemplo, poco importa que explote una veta de fosfatos que puede contaminar
un caserío, si su uso permite contar con mucho mas liquidez monetaria para el
impulso del desarrollo estadal o nacional. A su vez, lo nacional es expresión del
modelo de desarrollo y producción capitalista propia de la globalización económica y
la mundialización cultural.
En oposición, la economía social promueve un desarrollo fundado en la localidad
como totalidad, como expresión y punto de partida de la totalidad. Si un desarrollo
local es exitoso, por las formas y procesos que le son propios y determinados por
los ciudadanos que en él habitan, este éxito debe encontrar punto de contacto e
impulso redimensionado en lo regional, lo nacional. En esa perspectiva, el éxito o
derrota de la perspectiva individual y colectiva liberadora, condiciona y constituye el
referente válido por excelencia, a partir del cual se valora el triunfo o el fracaso de
una economía nacional.
Una educación distinta, que entienda el agotamiento del modelo económico clásico
se centra en la integración holográmica de la praxis para y por el cambio. En esa
dirección la práctica transformadora emerge como resultado de una educación para
la resolución de problemas. Problemas a los cuales no se les teme, pero ante los
cuales tampoco existe una receta única e inequívoca. Por el contrario, su abordaje
es particular, específico y el método de resolución se basa en la perspectiva
colectiva, en el diálogo de saberes, en la construcción compartida de alternativas.
Importancia de las cooperativas como modelo para el desarrollo endógeno
La construcción del Socialismo venezolano pasa por la actividad creadora y por
plasmar el principio robinsoniano de inventar: es una invención del infinito poder
creativo venezolano que, no por eso, deja de lado la esencia de lo que es el
Socialismo. Hay quienes se están "coleando" en esta discusión proponiendo
modelos socialdemócratas o modelos al estilo de los países nórdicos que para nada
tiene que ver con el espíritu revolucionario y transformador que debemos reivindicar
para el Socialismo venezolano.
En Venezuela, desde marzo del año 2004, se comenzaron a conformar los Núcleos
de Desarrollo Endógeno, como una propuesta revolucionaria que busca incorporar a
los excluidos a un nuevo modelo de desarrollo, partiendo de su entorno y de sus
propias potencialidades y generando sus propias riquezas, desde adentro, con una
visión de sustentabilidad y sin perder el sentido de globalidad. Se entiende que los
núcleos son el primer eslabón de esa nueva dinámica territorial que, inspirada en el
Plan de Desarrollo Económico y Social (2001-2007), apunta a la descentralización y
a la desconcentración tanto de la población como de la riqueza y el desarrollo.
Pero los núcleos no sólo se concibieron como espacios para el desarrollo de un
nuevo modelo económico. Los núcleos intentan ser espacios para la construcción
de un nuevo tipo de sociedad, en la que los fines e intereses de sus integrantes (los
lanceros) estén orientados a la búsqueda del bienestar común, más que a la
acumulación de capital y al seguimiento de patrones del consumismo que impone el
capitalismo. En los núcleos se comenzó a desarrollar un programa de formación que
rebasaba lo meramente técnico para incorporar la formación sociopolítica, y el
ejercicio dialéctico de la discusión, como forma de llegar a acuerdos. Incluso, dentro
de la estructura organizativa y de coordinación de los Núcleos se incorporó la figura
de un Coordinador Sociopolítico elegido directamente por los lanceros y como
mecanismo de ejercicio de la Democracia Participativa.
También, producto de esa concepción de globalidad y de contextualización de los
Núcleos en la realidad nacional, se incorporó a un Coordinador de Logística,
miembro de la reserva, quien le daría la formación a los lanceros en cuanto a la
autodefensa necesaria en el Núcleo, producto de esta situación conflictiva que vive
el país contra el imperialismo.
Como se puede ver, los Núcleos de Desarrollo Endógeno no sólo consisten en la
potenciación de las fuerzas propias, por dentro y desde adentro, o en el Desarrollo
Local Sustentable y la Desconcentración Territorial. Los Núcleos cuando se miran
en el marco de las propuestas de los Polos de Desarrollo Endógeno y los Ejes de
Desarrollo Endógeno, constituyen el más grande esfuerzo de planificación
participativa de la economía y del nuevo modelo de desarrollo que construye la
Revolución Bolivariana. Ahora bien, ese esfuerzo de planificación, desde el Estado
pero con la verdadera participación popular, es un nuevo enfoque en la definición
del Socialismo. Se busca la socialización de los sistemas de producción,
poniéndolos en manos de las cooperativas y otros modelos de organización popular,
y el control de la economía por parte de un Estado Participativo, con miras a la
eliminación de las clases sociales y la colectivización de la propiedad de los medios
de producción.
Los Núcleos son entonces, la tarea más importante llevada a cabo por la Revolución
Bolivariana hacia la construcción del Socialismo del Siglo XXI. Pero no ha sido la
única tarea de la Revolución: las iniciativas de cogestión llevadas a cabo en algunas
empresas (Invepal, Invetex, etc), la titánica lucha contra el latifundio, los esfuerzos
en los programas sociales, y ahora la creación de las Empresas de Producción
Social, son iniciativas que diversifican e intensifican las estrategias para llevar
adelante el Socialismo. Englobando toda esta labor se encuentra la creación de la
Misión Cultura, que tiene como finalidad, crear un nuevo modelo cultural que, sobre
la base de valores como la igualdad, la cooperación, la inclusión, la solidaridad y la
justicia, permita la construcción del Socialismo, atacando desde los patrones
consumistas, pasando por el desarraigo y pérdida de nuestra identidad, hasta la
visión de país subdesarrollado que tenemos. La Misión Cultura debe apuntar hacia
el descubrimiento de que somos un pueblo heroico y transformador, un país único
de libertadores, capaz de vencer ejércitos, libertar a nuestros vecinos e incluso
rescatar nuestra Democracia cuando la misma ha sido secuestrada.
Si se comprende la importancia que tienen los Núcleos de Desarrollo Endógeno en
la construcción del Socialismo del Siglo XXI, entonces debe comprenderse también,
la extrema preocupación de quienes observan cómo algunos altos funcionarios que
tienen que llevar adelante la tarea de la conformación y consolidación de los
Núcleos, han optado por desviar la atención de todo el esfuerzo organizativo y
financiero hacia el problema de las Cooperativas. Estas son importantes y, como
forma de organización popular, las mismas están presentes en los Núcleos siendo
una forma de incorporar a los excluidos en el desarrollo nacional. Pero, si se centra
la atención y el esfuerzo de Gobierno en las Cooperativas y no en los Núcleos de
Desarrollo Endógeno, estaremos ante un Gobierno asistencialista y preocupado por
el desarrollo nacional, pero no ante un Gobierno Revolucionario. La Revolución y el
Socialismo no admiten medias tintas, no se trata de hacer eficiente un Estado que la
burocracia misma se lo come, se trata de transformar revolucionariamente y de raíz
un Estado ineficiente y burocrático.
Para algunos altos funcionarios es más importante manejar cifras relacionadas con
las Cooperativas pues estas son más alentadoras: actualmente se tienen alrededor
de 8.000 cooperativas de lanceros en todo el país. Sin embargo, debemos afrontar
la realidad, y si los números que tienen que ver con los Núcleos no son, por ahora
alentadores se debe trabajar y profundizar el esfuerzo por crearlos y consolidarlos.
Para la fecha se tienen alrededor de 125 Núcleos en el país, contados desde marzo
del 2004, a pesar de que el Presidente exigió
tener mil nuevos Núcleos para este año. Esta cifra es verdaderamente preocupante
y no debemos ocultarla, hablando sólo de cooperativas. Nadie ha dicho que esto es
fácil, nadie dijo que la Revolución fuese algo sencillo, grandes revolucionarios han
señalado muchas veces que lo más fácil de una Revolución es obtener el poder,
pero la transformación de la sociedad es la que requiere multiplicar el trabajo y la
imaginación.
Como revolucionarios, es importante que los venezolanos comprendamos la
importancia y la urgente necesidad que existe de construir el Socialismo en
Venezuela, y en ese sentido, los Núcleos de Desarrollo Endógeno son parte
fundamental de este proceso. Es importante también, entender que esto requiere
muchísimo trabajo, pero, ¿ante quién nos enfrentamos? es al imperialismo, al
capitalismo salvaje y a ese modelo de dominación cultural que por siglos nos ha
robado nuestras riquezas haciéndonos creer que somos incapaces e inferiores y por
eso nuestro destino es ser pobres. El Socialismo en nuestra Revolución es la
reivindicación del Hombre, es la lucha por la igualdad, es la eliminación de la
pobreza y las injusticias, es pasar a la historia y a un recuerdo lejano el hambre y las
necesidades. El Socialismo es posible en Venezuela, si somos sinceros y
aceptamos las críticas constructivas que como estas se hacen, en función de
hacerlo avanzar. Es momento de profundizar la Revolución!.
Las empresas a nivel nacional e internacional, en el ámbito público y privado, se
encuentran en un proceso de cambio constante para garantizar su supervivencia y
mantener o mejorar su posición competitiva. Venezuela no es la excepción y se ha
encaminado en un proceso de cambio denominado desarrollo endógeno el cual
pretende incorporar a los procesos económicos y generadores de riqueza a grandes
contingentes de recursos humanos que aun están sin participar.
El desarrollo endógeno visto como proceso de cambio, busca potenciar las fuerzas
internas del país, combinando la inercia económica capitalista con principios de
economía social para disminuir las barreras a la entrada (inclusión) de aquellas
franjas de la sociedad, las cuales, por efectos del mismo modelo no tenían
posibilidades de acceso rápido a los procesos económicos y de agregación de
valor.
Está claro que en nuestro país se presentan desequilibrios importantes en cuanto a
la distribución del bienestar, y que los caminos que se han intentado en el pasado
para compensarlo no han sido exitosos en cuanto a los resultados (actualmente:
clase D 23% y E 58% de nuestra población). Por eso es necesario un proceso de
transformación que vaya más allá de lo económico y cubra aspectos culturales y
sociales que sirvan para realimentar lo económico.
Es difícil lograr la inserción de una capa tan fuerte de nuestra sociedad sin producir
traumas y enfrentar conflictos con el modelo establecido; es difícil lograr nuevas
relaciones de equilibrio productivo sin afectar la producción y la productividad. Esto
es así, pues los procesos de cambio tienen fases que cumplir y serán exitosos solo
en la medida en que propongan un futuro mejor, y que sean capaces de lograrlo; de
otra forma la sociedad en su conjunto buscará un camino para satisfacer las
necesidades de un país que se busca a si mismo y explora todas las posibilidades
para encontrarse.
El desarrollo endógeno va de abajo hacia arriba (bottom up), mientras que el
enfoque tradicional es desde arriba hacia abajo (top down). Esta consideración tiene
una connotación importante de complementariedad, que puede visualizarse
gráficamente con una pirámide cuya parte superior ya está desarrollada (aunque
requiere de grandes mejoras e inversiones) y la mitad de abajo es la que debe
incorporarse mediante los diferentes impulsores que se están desplegando.
Al ser de abajo hacia arriba y tener como objetivo alcanzar la mitad de la pirámide
para complementarse con el resto de la economía (cadenas productivas y clusters o
polos de desarrollo) los objetivos parecen mas posibles y cuantificables. La base
está constituida por las comunidades y sus potencialidades geográficas, de
conocimiento y capacitación, de apoyo financiero, y de ventajas comparativas (y
como convertirlas en competitivas), en un ambiente inclusivo de amplia participación
social.
Si bien el desarrollo endógeno presenta varios ángulos (economía popular, polos de
desarrollo / desconcentración territorial, inclusión y contraloría social, entre otros) en
este artículo me referiré a la relación entre el desarrollo endógeno y la cogestión,
siendo esta última, solo una de las opciones de organización participativa. La cual,
por cierto tiene que ver con empresas establecidas, ya sea que estén activas, o
inactivas con posibilidades de reactivación. Menciono esto, pues los nuevos
emprendimientos van a tener un perfil mas cooperativista que cogestionarlo. En
definitiva, la cogestión va a tener que ver con empleo ya existente, y con activos
sub-utilizados, y cuál es su rol en la estrategia de desarrollo endógeno.
Los primeros pasos del proceso de transformación ya se han dado con la
incorporación de los trabajadores en la gestión empresarial a través de los
diferentes esfuerzos en marcha, haciendo con ello viable la cogestión o participación
activa y protagónica de los trabajadores en la administración de los recursos. Sin
perder de vista que requiere de una gran inversión tanto monetaria como de tiempo
y que suele demorar (como todo proceso de cambio cultural) tiempos inusualmente
largos comparado con otros procesos de transformación empresarial. Cada
empresa debe tener claras sus prioridades y la manera en que las cosas deben ser
hechas: no hay una fórmula única para todas las empresas.
La cogestión requiere que todos los estratos con competencia en la toma de
decisiones tengan un entendimiento común de qué es lo que se quiere lograr; dónde
están ahora con respecto al logro esperado; y qué deben hacer para cerrar la
brecha (gap) entre las expectativas y los logros. La cogestión es sólo verdadera
cuando una parte no puede actuar sin la otra, lo cual no significa que la cuota de
poder sea necesariamente equivalente entre el empleador y el trabajador. Para
transformar una empresa, deben considerarse ocho aspectos (articuladores
direccionales), los cuales a través de una dinámica de transformación lograrán, con
el menor trauma y conflictividad posibles, llevarla hacia el nuevo modelo
1.7 El eje de integración internacional: la Alternativa Bolivariana para América Latina
(ALBA). Convenios entre naciones vulnerables, economías complementarias,
políticas nacionalistas y solidarias.
A partir de los años noventa, dentro de un contexto de globalización creciente, los
procesos de integración entre países de una misma región han tomado fuerza en el
mundo y América latina no ha sido la excepción. En los últimos veinte años los
países suramericanos y centroamericanos han consolidado una serie de esquemas
de integración nacidos en décadas anteriores cómo lo son el MERCOSUR (Mercado
Común del Sur), o en su defecto han creado nuevos ejes de integración como lo es
el ALBA TCP (Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América Latina:
Tratado comercial entre los pueblos).
Es evidente entonces, que a través de la observación detallada y minuciosa por
parte de muchos pensadores, críticos e ilustrados la realidad del proceso de
integración latinoamericano ha ido dándose a lo largo y ancho del continente
latinoamericano y en las diferentes subregiones. El esquema que parece haberse
consolidado de manera sólida es el MERCOSUR (Mercado Común del Sur). El cual
reúne desde 1985 a los países del Cono Sur: Argentina, Brasil, Uruguay y
Paraguay. Cabe destacar que Venezuela se adhirió en junio del 2006. Su
personalidad jurídica del Derecho Internacional fue establecida por el protocolo de
Ouro Preto de 1994, el cual dio lugar al arancel externo común.
A partir de esta fecha el organismo se ha dotado de instrumentos jurídicos e
institucionales que van más allá de la integración económica, avanzando en temas
como el compromiso democrático, las concertaciones socio laborales, la libertad de
residencia y trabajo para las personas, el crecimiento del empleo, la protección de
los Derechos Humanos, la promoción de la cultura, la participación de las
organizaciones de la sociedad civil e inclusive un acuerdo de seguridad social para
los trabajadores migrantes; así como la zona de Libre Comercio y el arancel externo
común.
No obstante se debe resaltar, que nuevas fuerzas políticas de la región han dado
lugar a otro tipo de esquema de integración latinoamericana. Este es el caso del
ALBA TCP (Alianza Bolivariana para los pueblos de América Latina y el Caribe:
Tratado comercial entre los pueblos); cuya iniciativa partió de los gobiernos
venezolano y cubano de Hugo Chávez y Fidel Castro quienes firmaron el primer
acuerdo en el 2004. Basándose en los principios de solidaridad y cooperación
política y económica para la lucha contra la pobreza, la inseguridad, y el crecimiento
económico, energético cultural, educativo, científico y social de los países que le
conforman.
Entre las áreas en las que más ha avanzado la integración entre estos países son
las de la salud y la educación. Venezuela ha tenido un rol importante dentro del
ALBA a través de la cooperación financiera y la asesoría energética, a través de la
creación de PETROCARIBE, el cual contribuye al desarrollo económico, energético
y social de la región.
Es por ello, que frente a todas estas experiencias se destacan los esfuerzos y
avances de los diferentes países de la región al momento de profundizar en el tema
de la integración. No obstante, hay diversas interrogantes y temas de debate que
necesitan ser discutidos. Para comenzar, se puede decir que ubicándonos en el
contexto global, la integración latinoamericana se muestra como una manera de
proteger los recursos e intereses políticos, económicos y sociales, de la
globalización y monopolización impuesta por los países ricos por medio de sus
empresas transnacionales; así mismo en el contexto latinoamericano, el ALBA TCP
es visto por muchos países como un modelo integración regional alternativo al
MERCOSUR, sin embargo la consolidación de la integración regional, debe ser vista
no como un modelo de favorecimiento económico, sino más bien como un bloque
cultural y social para así lograr un entendimiento multilateral. Por tal motivo la
creación de fondos sociales, permite el desarrollo económico, político, tecnológico,
social y cultural de los países que conforman la región
Obviamente, cada Uno de estos esquemas de integración regional, tiene como
objetivo proteger y mejorar de manera progresiva cada uno de los aspectos antes
mencionados, por lo que estos cuentan con el apoyo de muchos de los países del
área. Un ejemplo claro es el ALBA, el cual se ha visto liderado por Venezuela como
un proceso de integración alternativo. Es por ello, que el rumbo de la integración
latinoamericana parece entonces hoy algo cierto, con respecto al pasado reciente, el
cual se encontraba inmerso en un conjunto de confrontaciones internas, y por ende
cercenaba oportunidades para establecer y consolidar relaciones con otras regiones
del mundo. Hoy por hoy, tanto el ALBA TCP como él MERCOSUR son caminos
necesarios que permiten avanzar en acuerdos comerciales necesarios para el
crecimiento y desarrollo de los países de la región.
Orígenes del ALBA
La propuesta del ALBA (Alternativa Bolivariana para los pueblos de América Latina y
el Caribe fue dada a conocer, por primera vez a través del Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, en el marco de la
III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del
Caribe, celebrada en la isla de Margarita, el 11 y 12 diciembre del año 2001.
Para el 14 de diciembre del año 2004 se realiza en La Habana la Primera Cumbre
del ALBA. Liderada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela,
Hugo Chávez, y el Presidente del Consejo de Estado de Cuba Fidel Castro;
firmando así la Declaración Conjunta para la creación del ALBA y el Acuerdo de
aplicación del ALBA.
El cual tiene como principio cardinal la solidaridad entre los pueblos de América
Latina y el Caribe, y este debe sustentarse a través del pensamiento de Bolívar,
Martí, Sucre, O"Higgins, San Martín, Hidalgo, Petión, Morazán, Sandino, y tantos
otros próceres. Tomando encuentra para ello un gran sentido del nacionalismo para
así lograr construir una sola nación Latinoamericana, tal y como lo soñaron los
héroes de nuestras luchas emancipadoras".
La Segunda cumbre realizada el 28 de abril de 2005 y la Tercera efectuada el 29 de
abril de 2006, ambas en Cuba. Da paso a la incorpora la República de Bolivia con el
presidente Evo Morales, quien suscribe su adhesión al ALBA y propone el Tratado
de Comercio de los Pueblos, que fue firmado en esa ocasión.
La Cuarta Cumbre efectuada11 de enero de 2007, se realiza en la ciudad de
Managua, incorporándose la República de Nicaragua, con su Presidente Daniel
Ortega.
La Sexta Cumbre, se realiza en Caracas el 24 al 26 de enero de 2008. La
Mancomunidad de Dominica, con su Primer Ministro, Roosevelt Skerrit, se incorpora
al ALBA. En esta misma cumbre, se instala el Consejo de Movimientos Sociales del
ALBA y se pone en funcionamiento el Banco del ALBA el cual es asistido por
PETROCARIBE como motor fundamental.
A partir de la Séptima Cumbre Extraordinaria del ALBA hecha el 24 de junio de
2009, en Maracay, se comenzó a denominar ALIANZA BOLIVARIANA PARA LOS
PUEBLOS DE NUESTRA AMÉRICA TRATADO COMERCIAL ENTRE LOS
PUEBLOS. En esta cumbre se incorporaron a la Alianza Ecuador, San Vicente y las
granadinas y Antigua y Barbuda.
Qué es el ALBA
Para Argelia Laya (2.008). La Alternativa Bolivariana para América Latina y El
Caribe (ALBA) es una propuesta de integración la cual tiene como objetivo la lucha
contra la pobreza y la exclusión social y, por lo tanto, esta expresa los intereses de
los pueblos latinoamericanos. Así mismo es necesario destacar que El ALBA se
fundamenta en la creación de mecanismos para crear ventajas cooperativas entre
las naciones que permitan compensar las asimetrías existentes entre los países del
hemisferio.
Esta se basa principalmente en la cooperación de fondos compensatorios para
corregir las diferencias que colocan en desventaja a los países débiles frente a las
primeras potencias mundiales. Por esta razón que la propuesta del ALBA le otorga
prioridad a la integración latinoamericana y a la negociación en bloques sub-
regionales, abriendo nuevo espacios de consulta para profundizar el conocimiento
de posiciones e identificar espacios de interés común que permitan constituir
alianzas y presentar posiciones comunes en los proceso de negociación e
integración en los países de la región.
(Chávez. H) dice, que El ALBA es una propuesta para construir consensos para
repensar los acuerdos de integración en función de alcanzar un desarrollo endógeno
nacional y regional que erradique la pobreza, corrija las desigualdades sociales y
asegure una creciente calidad de vida para los pueblos. La propuesta del ALBA se
debe principalmente a la necesidad que tienen los países de crear un nuevo
liderazgo político, económico, social y militar en América Latina y El Caribe.
Según el (Dr. Enrique Pérez Luna) La Alternativa Bolivariana para las Américas
(ALBA) es, fundamentalmente, un modelo de integración de los Pueblos del Caribe
y América Latina quienes comparten espacios geográficos, vínculos históricos y
culturales, necesidades y potencialidades comunes. Se trata, entonces, de un
esquema de integración basado en principios de cooperación, solidaridad y
complementariedad, que surge como una alternativa al modelo neoliberal, el cual no
ha hecho más que profundizar las asimetrías estructurales y favorecer la
acumulación de riquezas a minorías privilegiadas en detrimento del bienestar de los
pueblos.
Así mismo es necesario destacar que El ALBA se fundamenta en la creación de
mecanismos para crear ventajas cooperativas entre las naciones que permitan
compensar las asimetrías existentes entre los países del hemisferio. Esta se basa
principalmente en la cooperación de fondos compensatorios para corregir las
diferencias que colocan en desventaja a los países débiles frente a las primeras
potencias mundiales. Por esta razón que la propuesta del ALBA le otorga prioridad a
la integración latinoamericana y a la negociación en bloques sub-regionales,
abriendo nuevo espacios de consulta para profundizar el conocimiento de
posiciones e identificar espacios de interés común que permitan constituir alianzas y
presentar posiciones comunes en los proceso de negociación e integración
económica y política, para así alcanzar los acuerdos de integración con el fin de
permitir desarrollo endógeno nacional y regional que contribuya a erradicar la
pobreza, corrija las desigualdades sociales y asegure una creciente calidad de vida
para los pueblos.
Intenta atacar los obstáculos que impiden la verdadera integración como son la
pobreza y la exclusión social; el intercambio desigual y las condiciones inequitativas
de las relaciones internacionales, el acceso a la información, a la tecnología y al
conocimiento. Por esta razón aspira a construir consensos, para repensar los
acuerdos de integración en función de alcanzar un desarrollo endógeno nacional y
regional que permita erradicar la pobreza, corrija las desigualdades sociales y
asegure una creciente calidad de vida para los pueblos,
Para ello se crea el fondo económico ALBA - CARIBE, el cual está destinado al
financiamiento de programas sociales y económicos, con aportes provenientes de
instrumentos financieros y no financieros; contribuciones que se puedan acordar de
la porción financiada de la factura petrolera y los ahorros producidos por el comercio
directo; tal fondo está encabezado por PETROCARIBE el cual sirve para nivelar a
los países débiles frente a las primeras potencias.
Por esta razón la propuesta del ALBA le otorga prioridad a la integración
latinoamericana y a la negociación en bloques sub-regionales y gran - nacionales,
abriendo nuevo espacios de consulta para profundizar e identificar espacios de
interés común que permitan constituir alianzas estratégicas y así presentar
posiciones comunes en el proceso de negociación
Estructura
El ALBA - TCP, cuenta con una estructura orgánica. En la cual su máxima autoridad
es el Consejo de Presidentes del ALBA - TCP.
También existe un Consejo de Ministros que está constituido en las áreas política,
social y económica: el Consejo Ministerial Político, el Consejo Ministerial para los
Programas Sociales y el Consejo Ministerial de Complementación Económica.
Además se creó el Consejo Ministerial de Mujeres del ALBA-TCP, para asegurar la
transversalidad de género en todos los instrumentos de integración.
En el mismo nivel jerárquico del Consejo de Ministros, se encuentra el Consejo de
Movimientos Sociales, actualmente en etapa de organización.
Para articular estas instancias, se creó la Comisión Política y la Coordinación
Permanente del ALBA. Además, existen las llamadas mesas técnicas del ALBA, las
cuales, son los espacios para el diagnóstico, elaboración, ejecución, evaluación y
seguimiento de proyectos por áreas.
¿Quienes le integran?
Países |
Venezuela |
Cuba |
Bolivia |
Nicaragua |
Mancomunidad de Dominica |
Honduras |
San Vicente y las Granadinas |
Ecuador |
Antigua y Barbuda |
Bahamas |
Belice |
Republica Dominicana |
Grenada |
Republica Cooperativa de Guyana |
San Cristóbal y Nieves |
Surinam |
Jamaica |
Santa Lucia |
Haití |
PETROCARIBE
La República Bolivariana de Venezuela a orientado la creación de PETROCARIBE
como un objetivo fundamental, el cual permite contribuir a la seguridad energética,
al desarrollo socio-económico y a la integración de los países del Caribe, mediante
el empleo soberano de los recursos energéticos, todo esto basado en el principio de
integración denominada Alianza Bolivariana para América latina y el Caribe: tratado
comercial de los pueblos (ALBA TCP).
Este se caracteriza por brindar la transformación de las sociedades
latinoamericanas y caribeñas, haciéndolas más justas, cultas, participativas y
solidarias, por ello, está concebido como un proceso integral que promueve la
eliminación de las desigualdades sociales y fomenta la calidad de vida y una
participación efectiva de los pueblos en la conformación de su propio destino a
través de de políticas y planes energéticos, dirigido a la integración de los pueblos
caribeños y latinoamericanos, mediante el uso soberano de los recursos naturales
energéticos en beneficio directo de sus pueblos. En tal sentido, PETROCARIBE se
encarga de coordinar y gestionar lo relativo a las relaciones energéticas en los
países signatarios, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.
Todo ello gracias a la implementación del FONDO ALBA CARIBE, el cual permite
contribuir en el desarrollo económico y social de los países del Caribe, a través del
financiamiento de programas sociales y económicos.
Por tal motivo PETROCARIBE, permite una integración basada en la cooperación,
la solidaridad y la voluntad común de avanzar hacia niveles más altos de desarrollo,
para lograr satisfacer las necesidades y anhelos de los pueblos latinoamericanos y
caribeños y, a la par, preservar su independencia, soberanía e identidad.
Para ello, los proyectos gran - nacionales y los tratados de comercio entre los
países, financiados por el fondo alba - Caribe, permiten ir avanzando en el
desarrollo sostenible, aprovechando las potencialidades de cada uno y atendiendo
las necesidades sociales de mayor urgencia para la población.
¿Qué son los proyectos gran - nacionales y los tratados de comercio entre los
pueblos?
Los TCP o tratados de comercio entre los pueblos, son tratados de intercambio de
bienes y servicios para satisfacer las necesidades de los pueblos. Se sustentan en
los principios de solidaridad, reciprocidad, transferencia tecnológica,
aprovechamiento de las ventajas de cada país, ahorro de recursos, convenios
crediticios, etc.
Los proyectos gran - nacionales, se fundamentan en tres aspectos:
1) Histórico y geopolítico: es la visión bolivariana de la unión de las repúblicas
latinoamericanas y caribeñas para la conformación de una gran nación.
2) Socioeconómico: es la estrategia de desarrollo de las economías de nuestros
países con el objetivo de producir la satisfacción de las necesidades sociales de las
grandes mayorías.
3) Ideológico: la afinidad conceptual de quienes integramos al ALBA, en cuanto a la
concepción crítica acerca de la globalización neoliberal, la necesidad del desarrollo
sustentable con justicia social, la soberanía de nuestros países y el derecho a su
autodeterminación, generando un bloque en la perspectiva de estructurar políticas
regionales soberanas.
Por lo tanto Los Proyectos Gran - nacionales permiten materializar y dar vida
concreta a los procesos sociales y económicos de la integración y la unidad.
Abarcan desde lo político, social, cultural, económico, científico e industrial hasta
cualquier otro ámbito que puede ser incorporado.
De los Proyectos Gran - nacionales pueden surgir, o no, Empresas Gran -
nacionales. Pero toda Empresa Gran - nacional, deber ser el producto de un
Proyecto Gran - nacional, por el cual deberá guiar su desarrollo.
Las Empresas Gran - nacionales surgen como antítesis al de las empresas
transnacionales, por tanto, su dinámica económica se orienta principalmente a
privilegiar la producción de bienes y servicios para la satisfacción de las
necesidades humanas, rompiendo con la lógica de la ganancia y acumulación de
capital.
Entre los proyectos gran - nacionales y los tcp que han venido desarrollando durante
todo este tiempo podemos destacar
AREAS | PROYECTOS GRANNACIONALES Y TCP |
Finanzas | Banco del ALBA |
Educación | Alfabetización y postalfabetización. |
Infraestructura | Desarrollo de la infraestructura portuaria, ferroviaria y aeroportuaria
|
Ciencia y tecnología | Centro de ciencia y tecnología |
Alimentación | Empresa productos agroalimentarios y empresa alimentos |
Energía | Empresa de energía eléctrica, petróleo y gas |
Ambiente | Empresa para el manejo de bosques, producción y comercialización de
productos de la industria de la madera |
| Agua y saneamiento |
Salud | Empresa distribución y comercialización de productos farmacéuticos |
| Centro regulatorio del registro sanitario |
Minería | Empresa de cemento |
Comercio Justo | Empresa importadora exportadora |
| Tiendas del alba |
Turismo | Universidad del turismo |
Industria | Turismo social |
| Complejos productivos |
Cultura | Fondo cultural alba |
Telecomunicaciones | Empresa de Telecomunicaciones |
El ALBA es un proyecto histórico, el ALBA es radical
Si bien la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) nace
como propuesta alternativa al Área de Libre Comercio de las Américas, ALCA; el
ALBA la trasciende, ya que se enmarca en la histórica confrontación entre los
pueblos latinoamericanos caribeños y el imperialismo.
Dicho de otra manera, la confrontación ALBA versus ALCA, no es otra cosa que la
expresión contemporánea del antagonismo de dos proyectos históricos:
Bolivarianismo o Monroísmo. El primero, es la propuesta de unidad de los pueblos
latinoamericanos caribeños, la idea del Libertador Simón Bolívar de conformar, en
todo el territorio de nuestra América, una Confederación de Repúblicas. El segundo,
es aquel que se resume en la frase "América para los americanos", entendiéndose
los "americanos" como los estadounidenses. En síntesis: una propuesta imperialista
de dominación enfrentada a una propuesta patriótica de liberación.
Por lo tanto el ALBA reconoce sus antecedentes en la mejor tradición de las luchas
independentistas y por la unidad nuestra americana. Ahí aparece, entonces, la
figura del Precursor, Francisco Miranda, con su Plan de Gobierno para esta región,
a la que él llamaba Colombia. Y nos encontramos, sin duda, con la obra y el
pensamiento del Libertador Simón Bolívar, con su Carta de Jamaica, su Discurso de
Angostura, la correspondencia con Martín de Pueyrredón, la Convocatoria al
Congreso Anfictiónico de Panamá, los acuerdos Mosquera-Monteagudo, Mosquera-
O"Higgins, Santamaría-Alaman, la correspondencia con José de San Martín y tantos
otros documentos que anuncian el camino hacia la unidad latinoamericana caribeña.
Toda la obra del Libertador es antecedente del ALBA, ya que Bolívar fue quien más
cabalmente comprendió la necesidad vital de la alianza entre nuestros pueblos.
En síntesis: el ALBA reconoce en las luchas por la liberación, la unidad y la justicia
social, sus antecedentes históricos. El ALBA tiene profundas raíces, el ALBA es
radical.
3. El ALBA se sostiene sobre nuestras potencialidades, es Endógeno.
América Latina y el Caribe constituyen una de las regiones más ricas en recursos
naturales del planeta. Aprovechar nuestras potencialidades es la clave para el
desarrollo y bienestar de nuestros pueblos. Por lo que es necesario la unidad para
lograr que nuestros pueblos potencien toda su riqueza, todos sus recursos
naturales.
4. El ALBA es una construcción desde los pueblos, es Popular social e igualitario
El ALBA es inconcebible sin la participación de los pueblos a través de los Consejos
de Movimientos Sociales, como ese elemento esencial e imprescindible. En esta
dirección, se apela al pueblo mismo como verdadero forjador de las grandes
empresas.
Por lo que El ALBA, al prioriza las necesidades del pueblo, e intenta satisfacer esas
necesidades a través de acciones concretas, propugna un marcado sentido
igualitarista de justicia social.
7. El ALBA ES Programático, ES Propositivo.
A través de los Proyectos Gran - nacionales. Se crea un verdadero programa de
transformación integral ya que este cumple con los principios y fines del ALBA. Por
lo tanto los Proyectos Gran - nacionales, abarcan desde lo político, social, cultural,
económico, científico e industrial hasta cualquier otro ámbito que puede ser
incorporado a esta dialéctica.
Así entendemos el término Grannacional como una acepción que se basa en la
unión de nuestras repúblicas soberanas, plenas de libertad y justicia social, con la
participación de la población, para innovar y liderar los cambios económicos,
políticos y sociales, con la conciencia y la voluntad de anteponer los intereses
sociales. Grannacional es lo opuesto a transnacional, neoliberal, chauvinista e
imperialista.
Principios que rigen el ALBA
Promover la lucha contra la pobreza
Preservar la autonomía e identidad latinoamericana
La transferencia de tecnología, la asistencia técnica
La formación de recursos humanos
Priorizar las empresas nacionales como proveedoras de los entes públicos
Los acuerdos no podrán ser obstáculos a la difusión del progreso científico y
tecnológico
Enfrentar el abuso de los monopolios y oligopolios a través de eficaces mecanismos
que aseguren una sana competencia
Los inversionistas extranjeros no podrán demandar a los Estados por el manejo de
monopolios estatales de interés público
Trato especial y diferenciado a economías desiguales para abrir oportunidades a los
más débiles
Proceso de amplia participación social, que pueda caracterizarse como democrático
Los derechos económicos, sociales, culturales y civiles serán interdependientes,
indivisibles e irrenunciables
Los intereses comerciales o de los inversionistas no podrán tener supremacía por
encima de los derechos humanos y la soberanía de los Estados
Supeditar el ALCA a los acuerdos sobre protección de derechos humanos, ambiente
y género existentes
Creación de Fondos de Convergencia Estructural para la corrección de asimetrías.
La integración neoliberal prioriza la liberalización del comercio y las inversiones, en
cambio la Alternativa Bolivariana para América Latina (ALBA) es una propuesta que
centra su atención en la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
En la propuesta del ALBA se le otorga una importancia crucial a los derechos
humanos, laborales y de la mujer, a la defensa del ambiente y a la integración
física.
En el ALBA, la lucha contra las políticas proteccionistas y los ruinosos subsidios de
los países industrializados no puede negar el derecho de los países pobres de
proteger a sus campesinos y productores agrícolas.
Para los países pobres donde la actividad agrícola es fundamental, las condiciones
de vida de millones de campesinos e indígenas se verían irreversiblemente
afectadas si ocurre una inundación de bienes agrícolas importados, aún en los
casos en los cuales no exista subsidio.
La producción agrícola es mucho más que la producción de una mercancía, es la
base para preservar opciones culturales, es una forma de ocupación del territorio,
define modalidades de relación con la naturaleza, tiene que ver directamente con la
seguridad y autosuficiencia alimentaria. En estos países la agricultura es, más bien,
un modo de vida y no puede ser tratado como cualquier otra actividad económica.
ALBA tiene que atacar los obstáculos a la integración desde su raíz, a saber:
a. La pobreza de la mayoría de la población;
b. Las profundas desigualdades y asimetrías entre países
c. Intercambio desigual y condiciones inequitativas de las relaciones internacionales
d. El peso de una deuda impagable
e. La imposición de las políticas de ajuste estructural del FMI y el BM y de las
rígidas reglas de la OMC que socavan las bases de apoyo social y político.
f. Los obstáculos para tener acceso a la información, el conocimiento y la tecnología
que se derivan de los actuales acuerdos de propiedad intelectual.
g. Prestar atención a los problemas que afectan la consolidación de una verdadera
democracia, tales como la monopolización de los medios de comunicación social
Enfrentar la llamada Reforma del Estado que sólo llevó a brutales procesos de
desregulación, privatización y desmontaje de las capacidades de gestión pública.
Como respuesta a la brutal disolución que éste sufrió durante más de una década
de hegemonía neoliberal, se impone ahora el fortalecimiento del Estado con base en
la participación del ciudadano en los asuntos públicos.
Hay que cuestionar la apología al libre comercio, como si sólo esto bastara para
garantizar automáticamente el avance hacia mayores niveles de crecimiento y
bienestar colectivo.
Sin una clara intervención del Estado dirigida a reducir las disparidades entre
países, la libre competencia entre desiguales no puede conducir sino al
fortalecimiento de los más fuertes en perjuicio de los más débiles.
Profundizar la integración latinoamericana requiere una agenda económica definida
por los Estados soberanos, fuera de toda influencia nefasta de los organismos
internacionales.
Planteamiento
Según El "Che Guevara": las economías y sociedades del continente americano
poseen un desarrollo desigual y distorsionado. A sí mismo "Antonio Gramsci":
destaca que las sociedades han sido incapaces de superar elementos estructurales
como: lo económico-social, lo ecológico-ambiental, lo político-jurídico y lo ideológico-
cultural. Los cuales han sido determinantes en el denominado desarrollo y
subdesarrollo de la América Latina y el Caribe.
En una mirada crítica referidos a los enfoques del pensamiento sociológico de
nuestra América, lo primero que salta a la vista, es la mayor parte de los proyectos
de integración, los cuales vienen desde las luchas independendentistas de América
latina frente al colonialismo español, hasta los diferentes momentos históricos en el
presente. De allí, el que próceres, mártires y pensadores de nuestra América hayan
escrito y actuado en cómo eliminar todo vestigio del colonialismo, empresa que aun
hoy no ha concluido, lo que nos lleva analizar los elementos supra estructurales
políticos-jurídicos con el fin de avanzar en pro de la independencia del continente,
frente a todas las potencias externas.
En consecuencia el ALBA, hoy es un proyecto de integración económica,
predominantemente comercial que en mayor o menor medida los Estados-Nación y
Pueblos que los conforman, se han solidificado en un verdadero bloque que avanza
mas allá de lo económico comercial, lo cual ha tocado poderosos intereses de
aquellos sectores de las clases dominantes latinoamericanas y caribeñas que
históricamente han sido responsable en cuanto a la balcanización y desintegración
del continente.
En tal sentido, la importancia relevante de la política proactiva de la llamada Alianza
Bolivariana Para Los pueblos de nuestra América: tratado comercial entre los
pueblos, está permitiendo modificar más o menos en el futuro próximo algunas
tendencias negativas que en el otrora amenazaban e incidían en la integración
independiente y multidimensional Latinoamericana y Caribeña.
No obstante, consideramos que la dinámica se hace más proactiva según las
evidencias. Así lo demuestran, con el avance integración y ampliación de este
conjunto de proyecto "gran nacionales" que impulsa el ALBA TCP, como un
instrumento para la construcción de democracias socialmente incluyentes y
políticamente participativas, orientada a la eliminación de todas las discriminaciones
de género, raza, o generación existente en el mundo de hoy.
En consecuencia el ALBA, hoy es un proyecto de integración económica,
predominantemente comercial que en mayor o menor medida los Estados-Nación y
Pueblos que los conforman, se han solidificado en un verdadero bloque que avanza
mas allá de lo económico comercial, lo cual ha tocado poderosos intereses de
aquellos sectores de las clases dominantes latinoamericanas y caribeñas que
históricamente han sido responsable en cuanto a la balcanización y desintegración
del continente. Responsabilidad muy particular de las burguesías industriales,
financieras, comerciales y militares quienes han sido aliadas a sectores
reaccionarios, así como también oligarquías subordinadas en mayor o menor
medida a los grandes intereses transnacionales y multinacionales especialmente los
y las que tienen sus casas matrices en Estados Unidos y países Nórdicos. Es el
llamado "Desarrollo Desigual y Distorsionado" que el Che Guevara definiese en el
momento histórico en el que le correspondió combatirlo.
En tal sentido, la importancia relevante de la política proactiva de la llamada
Alternativa Bolivariana Para Las Américas, está permitiendo modificar más o menos
en el futuro próximo algunas tendencias negativas que en el otrora amenazaban e
incidían en la integración independiente y multidimensional Latinoamericana y
Caribeña.
No obstante, consideramos que la dinámica se hace más proactiva según las
evidencias. Así lo demuestran, con el avance integración y ampliación de este
conjunto de proyecto "gran nacionales" que impulsa el ALBA. Que en su momento
llamo José Martí la segunda independencia frente a Estados Unidos y por
"refundación de las repúblicas y los estados nacionales y multinacionales de nuestra
América". Es decir que el ALBA es un instrumento para la construcción de
democracias socialmente incluyentes y políticamente participativas, orientada a la
eliminación de todas las discriminaciones de género, raza, o generación existente
en el mundo de hoy; de cara a ese desarrollo desde y hacia dentro y desde hacia
abajo, los pueblos en particular los grupos sociales más excluidos se convierten en
los principales protagonistas y beneficiarios de este complejo proyecto, que se
conoce como Alba.
En síntesis el Alba es un proyecto que viene dando respuesta desde el punto de
vista doctrinario y de lo mejor del pensamiento sociológico de nuestro americano, al
incluir las bases elementales para la construcción de las condiciones objetivas y
subjetivas que posibiliten la realización de todos los cambios reformadores que no
es lo mismo que reformista sino revolucionario, donde se demanda la mayor parte
de los países y pueblos del continente que en última instancia sin reformas o
revoluciones están trastocando con su fuerza social y política las deformadas bases
del capitalismo dependiente periférico y subdesarrollado que todavía revuelve a
gran parte de sus treinta y tres (33) estados nacionales y de sus diez (10) territorios
todavía coloniales entre ellos Puerto Rico.
Sin embargo, lo que se reconoce en gran parte de estos Estados-Nación es que los
que hoy alumbran el llamado socialismo del siglo XXI de nuestra mayúscula
América, son aquellos que están circunscrito al gran impulso que el proyecto de
integración Alba, expresa como eje central en el continente, espacio que se debate
por lograr su autodeterminación para sus desarrollo e integración equitativa y por
ende su soberanía e identidad de pueblos y naciones al convertirse, el ALBA en la
nueva corriente esperanzadora para la América Latina y El Caribe.
Conclusión
El fenómeno quizá más importante que está viviendo la humanidad en el presente
siglo es el de la profunda y creciente interdependencia que existe entre los países ,
las sociedades , las culturas y las economías de todo el mundo. Esta nueva
estructura de las relaciones, es conocida como globalización, no es la única
responsable, pero tiene un papel protagónico en la en la gran mayoría de los
fenómenos que ocurren en el planeta en todos los niveles, desde lo global hasta lo
regional y lo local.
Es quizás por ello que después que se ha superado, al menos en gran parte, esta
dualidad inicial que surge en diversos ámbitos, en el sentido de que la globalización
era un nivel de integración, se ha venido tomando cada vez una mayor conciencia
que para nuestros países la única vía para insertarse adecuadamente en un mundo
globalizado es por medio de nuestra propia integración, por lo tanto: La integración
de América Latina, no se puede manejar solamente como alternativas entre
asociaciones de libre comercio, mercados comunes, uniones aduaneras,
económicas, monetarias y políticas; por lo que es necesario la unión cultural de los
pueblos, a través de la estados nacionales, capaces de hacer coexistibles las
diferencias con sus vecinos y de compartir sus decisiones de intereses comunes,
con los demás componentes de la comunidad social humana y profundamente
latinoamericana.
En tal sentido, los pueblos latinoamericanos están llamados a formar, una
comunidad de naciones que, sin desprecio de los valores propios de cada país y su
intransferible mensaje, permita presentar a la faz del mundo una América latina
unida, solidaria, progresista y fuerte
TABLAS DE DATOS Y ESTADISTICAS DEL PROCESO REVOLUCIONARIO
CONSUMO MUNDIAL DE HIDROCARBUROS
Distribución del consumo mundial de energía fósil a través de regiones altamente
productivas y consumistas
RESERVAS DE CRUDO PROVADAS A NIVEL MUNDIAL
DECISIONES DE LA INTEGRACIÓN ANDINA EN MATERIA SOCIAL
* 601, septiembre 2004 Creación del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS). *
594, julio 2004 Incorporación de la temática de integración en los
programasEducativos. * 593, julio 2004 Creación Consejo Andino de Ministros de
educación y políticas culturales. * 592, julio 2004 Creación del Consejo Andino de
Ministros de Desarrollo Social. * 584, mayo 2004 Sustitución de la Decisión 547,
instrumento de seguridad y saludlaboral. * 583, mayo 2004 Sustitución de la
Decisión 546, instrumento andino de seguridad social. * 558, junio 2003
Incorporación de la materia integración en currículo de educación media. * 553, junio
2003 Lineamientos para la formulación del Plan Integrado de Desarrollo Social. *
548, junio 2003 Creación del mecanismo andino de cooperación en materia de
asistencia y protección consular y asuntos migratorios. * 547, junio 2003 Creación
instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo. * 546, junio 2003 Creación
instrumento andino de seguridad social. * 545, junio 2003 Creación instrumento
andino de migración laboral. * 541, marzo 2003 Aprobación lineamientos del plan
andino de salud en fronteras. * 528, julio 2000 Conversión del Convenio Hipólito
Unanue en Organismo Andino de Salud. * 502, junio 2001 Creación de Centros
Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF). * 501, junio 2001 Definición de
Zonas de Integración Fronteriza (ZIF). * 459, mayo 1999 Adopción de política
comunitaria para la integración y el desarrollo Fronterizo. |
ACUERDOS ANDINOS SOBRE ASUNTOS SOCIALES
Consejo PresidencialAndino, 2006 y 2007 | Atacar las causas estructurales de la
migración, la pobreza, laexclusión social y la preservación del medio
ambiente.Secretaría General, Resolución 957, aprobación del instrumento andino de
seguridad ysalud en el trabajo. |
Reunión extraordinariadel Consejo Andino deCancilleres, 21 deseptiembre de
2004,Nueva York. | El PIDS contempla ampliar cobertura de servicios: de salud
paralograr mayor equidad y disminuir brechas sociales, de educacióncon el fin de
mejorar pertinencia de sus contenidos y calidad y deincremento del uso de las
nuevas tecnologías de la información y elconocimiento. Disminuir incertidumbre e
inestabilidad en el empleopor reestructuración productiva y transformación del
mercadolaboral con revolución tecno-productiva. Resolver deficiencias enformación
y capacitación de fuerza laboral y empresarial que conprácticas sociales
disfuncionales y déficit en servicios básicos einfraestructura, entraban productividad.
Asegurar que aperturafinanciera tenga controles, no aumente vulnerabilidad frente
afluctuaciones económicas externas que agravan pobreza y debilitangasto social
estatal |
XV ConsejoPresidencial, Quito,julio de 2004. | Anteproyecto del PIDS con los
resultados de los cinco talleresnacionales preparatorios así como de las reuniones
de los ministros detrabajo, salud, educación, agricultura y ambientales,Consejo
Asesor deTrabajo, 2003.Los instrumentos andinos de migración laboral, seguridad
social, yseguridad y salud en el trabajo. |
XIV ConsejoPresidencial Andino,Quirama, Colombia,2003. | Definición de criterios
dirigidos a identificar propuestas, líneas deacción y procedimientos para la
elaboración del PIDS comocomplemento a los planes nacionales de desarrollo y
sobre la base deconsultas con autoridades sociales de cada país miembro; para
laconvergencia de políticas sociales que permitan cohesión social,lucha contra la
pobreza y la marginalidad; como desarrollo de laagenda social de la
integración.Promoción de ZIF con terceros países limítrofes de la ComunidadAndina
y con el impulso que le otorga al acuerdo CAN - MERCOSURabre la posibilidad de
que se piensen en ese nuevo marco.Consejo de ministrosde Trabajo, Acuerdo
tripartito -Consejo Asesor ministros de Trabajo y Consejosconsultivos empresarial y
laboral andinos sobre observatorio e instituto laboral.Carta Andina para lapromoción
yprotección dederechos humanos,Guayaquil, julio 2002.Contempla derechos
económicos, sociales, culturales y al desarrollo;derechos de pueblos indígenas,
comunidades afrodescendientes,grupos que requieren protección especial: niños,
mujeres, migrantes,discapacitados, adultos mayores, desplazados, refugiados,
minoríassexuales, personas privadas de la libertad. |
Creación Mecanismos
Decisión 674, septiembre2007 | Consejo consultivo de pueblos indígenas en
reemplazo de lamesa indígena. |
Decisión 585, mayo 2004 | Consejo consultivo andino de autoridades
municipales.Junio de 2007 Red de entidades académicas y organizaciones sociales
para laejecución del PIDS con análisis y ejecución de proyectos. |
Decisión 539, septiembrede 2003 | |
| Mesa de participación de la sociedad civil para la defensa de losderechos del
consumidor. |
Decisión 524 Julio de 2002 | Mesa de trabajo sobre derechos de los pueblos
indígenas.Decisiones 441, 442 y 464, Creación y funcionamiento de los consejos
consultivosempresarial y laboral. |
Una de las propuestas más importantes del ALBA en el terreno social, gira en torno
a la
"Carta Social para las Américas" que tiene como norte promover una nueva
institucionalidad.
* 1. Petróleo y energía. * 2. Fuerzas armadas. * 3. Deuda externa. * 4. Transporte e
infraestructura. * 5. Finanzas, créditos e inversiones. * 6. Recursos naturales. * 7.
Tierra, soberanía alimentaria y reforma agraria. * 8. Migración e identidad. * 9.
Democracia participativa y protagónica. * 10. Género. * 11. educación, * 12. ciencia *
13. tecnología, * 14. salud * 15. medios de comunicación. |
Cuadro 5: Indicadores de salud América Latina y el Caribe
Indicadores de educación América Latina y el Caribe
Indicadores de vivienda América Latina y el Caribe