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1 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31 y 32 de la Ley General de Desarrollo Social, y los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en cada ejercicio fiscal se determinan las Zonas de Atención Prioritaria, con el objeto de generar programas Que la Ley General de Desarrollo Social, en sus artículos 6 y 8, dispone que son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja. Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 26, establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en este sentido, en su artículo 31 inciso k) establece que los Estados a fin de acelerar su desarrollo económico y social de conformidad con sus propias modalidades y procedimientos, en el marco de los principios democráticos y de las instituciones del Sistema Interamericano, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos al logro de metas básicas entre las que se incluyen la de vivienda adecuada para todos los sectores de la población. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1 º, párrafo primero, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Por su parte el artículo 4º, párrafo séptimo, establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. ! i 1 ' ¡ 1 n . ~ Mauricio Vila Dosal, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 14, fracción VII, VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán: 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y D~crnto XX}{ID{iCJ.?OX~ por el que se emiten las Raglais de Operación die~ Prograima de subsldlos o ayudas denominado Casa Dign~ (Modai!idaid COJarto para dormltorlo y Modai!idacol Puso 1irm<e) Formato de reglas de operación Juntos transformemos \11,í'n. n rP 5.'i~'l' ~ IR1 Jl lhtltSiQJG@UU GOBtO:::nNO E.SlA1AL ¿._::1e ·W2-+ ANTEPROYECTO ANTEPROYECTO ANTEPROYECTO

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Page 1: Yucatán, · Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Por su parte el artículo 4º, párrafo séptimo, establece que toda familia tiene derecho

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Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31 y 32 de la Ley General de Desarrollo Social, y los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en cada ejercicio fiscal se determinan las Zonas de Atención Prioritaria, con el objeto de generar programas

Que la Ley General de Desarrollo Social, en sus artículos 6 y 8, dispone que son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 26, establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en este sentido, en su artículo 31 inciso k) establece que los Estados a fin de acelerar su desarrollo económico y social de conformidad con sus propias modalidades y procedimientos, en el marco de los principios democráticos y de las instituciones del Sistema Interamericano, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos al logro de metas básicas entre las que se incluyen la de vivienda adecuada para todos los sectores de la población.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1 º, párrafo primero, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Por su parte el artículo 4º, párrafo séptimo, establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

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Mauricio Vila Dosal, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 14, fracción VII, VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán: 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y

D~crnto XX}{ID{iCJ.?OX~ por el que se emiten las Raglais de Operación die~ Prograima de subsldlos o ayudas denominado Casa Dign~ (Modai!idaid COJarto

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Formato de reglas de operación

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Que la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 133, que todos los subsidios y ayudas que se otorguen en numerario o en especie estarán sujetas a reglas de operación, las cuales tienen por objeto asegurar que la aplicación de los recursos se realicen con

Que los programas presupuestarios son los instrumentos operativos que ayudan a cumplir los objetivos de la planeación estatal del desarrollo, entre los cuales se encuentra identificado el programa presupuestario 43 Construcción, Ampliación y Mejoramiento de la vivienda, que tiene como propósito que "Las familias de escasos recursos mejoren sus condiciones habitacionales" y del cual forma parte como uno de sus componentes del programa de subsidios o ayudas denominado Casa Digna (Modalidad Cuarto para dormitorio y Modalidad Piso firme).

Que entre los Compromisos del Gobierno del Estado 2018-2024, se encuentra el identificado con el número 56 referente a "Impulsar acciones que eleven la calidad y espacios de las viviendas priorizando los municipios con alta marginación".

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024 establece en el eje número 2 "Yucatán con calidad de vida y bienestar social" con la política pública 2.5 "Acceso a la Vivienda" cuyo objetivo 2.5.1, es "Mejorar la calidad de la vivienda en Yucatán" a través de la estrategia 2.5.1.2 "Fortalecer las acciones que mejoran la calidad y los espacios de la vivienda.

Que en el estado de Yucatán, los índices de pobreza 2010-2016, publicados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, reportan que el 15.8% de la población total de la entidad, es decir, aproximadamente 339,700 personas viven con carencia por calidad y espacios en la vivienda.

Que la Ley de Vivienda del Estado de Yucatán, de acuerdo a lo establecido en sus artículos 1 o fracción 1 y 3, tiene por objeto establecer la política y acciones del gobierno necesarias para garantizar las condiciones del desarrollo habitacional, considerando aspectos económicos, sociales, urbanos, ambientales, culturales y poblacionales en la entidad, ya que todos los habitantes del Estado tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, con acceso a los servicios básicos, que cumpla con los criterios en la prevención de desastres naturales, brinde seguridad jurídica en lo relativo a su propiedad o legítima posesión y permita el disfrute de la intimidad e integración social y urbana.

de apoyo y desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar a la población de esas zonas el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social; en este contexto, el artículo 36, fracción VI, establece que el referido Consejo establecerá los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, los que serán de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, debiendo utilizar la información que genere el instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, sobre el indicador para el acceso a la calidad y espacios en la vivienda digna y decorosa.

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Para tal efecto de este decreto, se entenderá por:

Artículo 3. Definiciones

El programa de subsidios o ayudas denominado Casa Digna (Modalidad Cuarto para dormitorio y Modalidad Piso firme) tiene por objetivo que las familias de escasos recursos con carencias en sus viviendas mejoren sus condiciones habitacionales a través de la ampliación y/o mejoramiento de cuartos para dormitorio y/o pisos firmes.

Artículo 2. Objetivo del programa de subsidios o ayudas

Este decreto tiene por objeto establecer las reglas de operación del Programa de Subsidios o ayudas denominado Casa Digna (Modalidad Cuarto para dormitorio y Modalidad Piso firme).

Artículo 1. Objeto

Capítulo 1 Disposiciones generales

Decreto .>QCX;)QQ([~QX,:~ por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Casa Digna (Modalidad Cuarto

para dormitorio y Modalidad Piso firme)

Que en este sentido, con la expedición de estas reglas de operación se garantiza que los recursos del programa Casa Digna (Modalidad Cuarto para dormitorio y Modalidad. Piso firme) se ejerzan de manera eficiente, eficaz, oportuna y transparente, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

Que los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios expedidos por la Secretaría de Administración y Finanzas disponen los elementos que deberán integrar las reglas de operación así como el procedimiento que deben seguir las dependencias o entidades para su validación y emisión.

Que la ley en comento señala, en su artículo 135, párrafo primero, que las dependencias y las entidades ejecutoras serán responsables de emitir, previo a su implementación, las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.

corresponsabilidad, economía y eficacia, eficiencia, equidad social y de género, honradez, objetividad y transparencia

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l. AccaoU11®$ de ampliaclón y/o mejoramiento die vivlenda: Construcción de un piso firme y/o un cuarto dormitorio.

11. 18eniefü:~it31rios: Las personas que accedan a los apoyos del programa. 111. CONIEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo

Social. IV. Candidato: Persona interesada en ser beneficiada por el Programa. V. Dormitorio: Es aquel espacio que cuenta por lo menos con cuatro paredes,

un piso firme, un techo firme, una entrada y una salida. VI. Estudlo socloeconémico: Estudio realizado por la Secretaría de

Desarrollo Social a los posibles beneficiarios con la finalidad de detectar carencias para el mejoramiento de la vivienda.

VII. Hactnamlento: Se considera en situación de carencia por hacinamiento a las personas que residen en viviendas cuya razón de personas por cuarto es mayor que 2.5.

VIII. Instancia Ejecutora: El Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán (IVEY). IX. Instancia Normativa: La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). X. Programa: El programa de subsidios o ayudas denominado Casa Digna

(Modalidad cuarto para dormitorio y Modalidad Piso firme). XI. Rezago habltaclonal: viviendas con materiales precarios en pisos, techos

y muros, que no cuentan con excusado con biodigestor, cocinan con leña o carbón sin chimenea y no cuentan con espacio adecuado para cocinar o aquellas cuyos residentes habitan en hacinamiento.

XII. ZAP: Zonas de Atención Prioritaria definidas por la Secretaría del Bienestar y difundidas a través del Diario Oficial de la Federación.

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El Programa se aplicará de manera anual, conforme a lo establecido en este Decreto. El Gobierno del Estado determinará los recursos para su implementación,

Artículo 7. Aplicación

El programa abarcará Jos 106 municipios del Estado de Yucatán.

Artículo 6. Cobertura

Acciones de ampliación y/o mejoramiento de vivienda entregadas

Las personas que se encuentran en situación de pobreza y que presentan carencias por rezago habitacional en los 106 munici ios del Estado de Yucatán.

Podrán acceder a los beneficios del programa de subsidios o ayudas las personas de escasos recursos que presentan rezago habitacional de acuerdo a la siguiente tabla:

Artículo 5. Población objetivo

Secretaría de Desarrollo

Social (Participante)

Casa Digna (Modalidad

cuarto para dormitorio y

Pisofirme) ·~

Acciones de

ampliación yfo

mejoramiento de

vivienda entregadas

Instituto de Vivienda del

Estado de Yucatán

(Ejecutor)

El Programa comprenderá:

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e) Documento que acredite la propiedad y/o posesión a nombre del solicitante, la cual podrá ser a través de cualquiera de los siguientes documentos:

b) Identificación Oficial con fotografía (cartilla militar; pasaporte, credencial para votar vigente)

a) Formato de solicitud debidamente requlsitado (anexo 1).

Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán entregar la siguiente documentación:

Artículo 1 O. Documentación

a) Habitar en uno de los 106 municipios del Estado de Yucatán, b) Ser mayor de edad, c) Habitar el domicilio donde se otorgará el apoyo y acreditar la propiedad y/o

posesión del mismo, d) Haber acreditado mediante estudio socioeconómico realizado por la

Secretaría, la presencia de hacinamiento y/o piso de tierra en los cuartos dormitorios y/o cocina de su vivienda.

Las personas que deseen ser beneficiarias del Programa en el componente acciones de ampliación y/o mejoramiento de vivienda entregadas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Artículo 9. Requisitos para ser beneficiario

El programa de subsidios o ayudas denominado Casa Digna (Modalidad Cuarto para dormitorio y Modalidad Piso firme) consiste en la ampliación · y/o mejoramiento de cuarto dormitorio y/o piso firme descritos en el artículo 12.

Capítulo 11 Accñonies de ampliación y/o mejoramlento de vivienda

Así mismo podrá existir concurrencia de recursos Federales, Estatales y Municipales u otras fuentes de financiamiento cuando la naturaleza de los programas lo permitan.

la cual será gradual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y la naturaleza específica de cada componente.

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Criterio 1. El candidato radique en unos de los municipios de atención prioritaria determinados por el estudio socioeconómico realizado por la Secretaría de Desarrollo Social.

Cuando los recursos destinados a este programa no sean suficientes para atender todas las solicitudes aplicarán los siguientes criterios para su selección:

Artículo 11. Criterios de Selección.

11. Constancia médica en caso de que existan uno o más integrantes de la vivienda con algún tipo de discapacidad;

f. Acta de matrimonio o de divorcio (en caso de que él o la solicitante se encuentren en ese estado civil);

La Dirección de Infraestructura Social de la Secretaría de Desarrollo Social podrá, en su caso, solicitar al solicitante mayores datos a los establecidos cuando así lo considere necesario, con respecto a los siguientes documentos:

e) Comprobante de domicilio (luz o agua no mayor a 60 días hábiles)

7. Constancia de inscripción de transmisión de derechos por sucesión expedida por el Registro Agrario Nacional.

8. Constancia de vecindad otorgada por la autoridad municipal.

d) Clave Única de Registro de Población de todas las personas que habitan en el predio (CURP);

5. Constancia de la Inscripción en el Registro Agrario Nacional.

6. Sentencia o resolución relativa del Tribunal Agrario y del auto que la declare ejecutoriada.

4. Certificado Parcelario o Constancia de posesión firmada y sellada por el comisariado ejidal.

2. Sentencia ejecutoriada de adjudicación legítima o testamentaria con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

3. Convenio de Asignación en comodato expedido por el Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán (IVEY)

1. Constancia o Certificado inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

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La entrega de Jos apoyos se ajustará al siguiente procedimiento (ver flujograma · en el anexo 2):

Artículo 15. Procedimiento

De acuerdo a la naturaleza del presente Programa no aplica la creación de una convocatoria ya que los posibles beneficiarios surgiran del estudio socioeconómico realizado por la Secretaría de Desarrollo Social a los 106 municipios el Estado de Yucatán.

Artículo 14. Convocatoria

Capítulo IV Operación

El monto o cantidad máxima de apoyo que se otorgará por beneficiario será de hasta $142,000.00 M/N. (Ciento cuarenta y dos mil pesos 00/100, Moneda Nacional)

Artículo 13. Cantidad o Monto máximo

11. En el Programa Casa Digna en la modalidad Piso firme, se construye un piso con concreto de hasta 20 metros cuadrados sobre relleno compactado. Incluye fibra de refuerzo y acabado estucado integral.

l. El Programa Gasa Digna en la modalidad Cuarto para dormitorio, se construye un cuarto dormitorio con una superficie de 15.22 metros cuadrados, los cuales incluyen cimentación, muros, cadenas, castillos, losas, cerramientos, acabados en el techo, pisos de concreto, acabados sobre muros exteriores, instalación eléctrica, puertas, ventanas y pintura.

El Programa incluye la construcción de los siguientes apoyos de mejoramiento y/o ampliación de la vivienda:

C«llpítulo m Apoyo$

Crrifteirio 2. El candidato que radique en uno de los murucipros de atención prioritaria determinado por el estudio socioeconómico y ademas presente mas de dos carencias sociales vinculadas al programa.

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2. A través de solicitud realizada por un ciudadano ante la Secretaría de Desarrollo Social o cualquiera de sus oficinas de operación territorial.

2.1. El ciudadano podrá realizar una solicitud verbal o por escrito para participar en el programa ante la Secretaría de Desarrollo Social o cualquiera de sus oficinas de operación territorial. Dicho ciudadano será asistido por personal

1. Se detecta al posible candidato para otorgarle alguno de los apoyos del presente programa. Una vez detectado se le realizará una visita de verificación para corroborar que cumpla con Jos criterios de elegibilidad y acreditar que tenga la necesidad del apoyo.

1 .1. Si cumple con el perfil después de la visita de verificación la Secretaría por medio de los ayuntamientos comunicará a los candidatos que deberán llenar el formato de solicitud y entregar la documentación especificada en el artículo 10 de las presentes reglas. Asimismo se les notifica .que en caso de resultar beneficiario se realizarán visitas para el - - seguimiento a los beneficiarios del programa. Los candidatos serán informados a través de los ayuntamientos de los municipios (anexo 1 ).

1.2. La Instancia Normativa indicará a través de los ayuntamientos el lugar y hora de recepción de dichos documentos a los candidatos.

1.3. La Instancia Normativa verifica que los solicitantes tengan todos los requisitos para formar parte del padrón de solicitantes a beneficiar.

1.4. La Instancia Normativa genera el padrón de solicitantes a beneficiar. 1.5. Los candidatos podrán dar seguimiento al proceso para verificar si es o no

beneficiario del programa consultándolo en la Secretaría de Desarrollo Social, en la Dirección de Infraestructura Social en un plazo a partir 20 días hábiles desde la entrega de la documentación. Así mismo la instancia ejecutora notificará personalmente a los candidatos si son beneficiarios del Programa en un plazo no mayor a 60 días hábiles desde la entrega de documentación.

1.6. La Instancia Normativa turna a la Instancia Ejecutora (IVEY) el padrón de solicitantes a beneficiar.

1.7. La Instancia Ejecutora realizará los trámites y acciones correspondientes para la ejecución de la obra.

1.8. La Instancia Ejecutora integrará el expediente técnico de obra. 1.9. Una vez concluida la obra la Instancia Ejecutora realizará la entrega

recepción del apoyo terminado al beneficiario. 1.1 O. La Instancia Normativa dará seguimiento a los beneficiarios del programa a

fin de verificar el uso de los apoyos entregados.

l. Posterior a la realización del estudio socioeconómico, se podrá iniciar el proceso de otorgamiento del apoyo a través de dos formas:

Previo al inicio del Programa, la Secretaría realiza un estudio socioeconómico en todo el Estado para detectar las carencias sociales en las viviendas de los posibles beneficiarios en los 106 municipios de manera bianual. Dicho estudio arroja los resultados de las viviendas que presentan carencias por calidad y espacios en la vivienda.

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Los beneficiarios recibirán por parte de la Secretaría lo siguiente: l. La información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el

programa. 11. Un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin

discriminación alguna. 111. La reserva y privacidad de su información personal. IV. Solicitar y recibir gratuitamente información acerca del programa.

Artículo 16. Derechos de los Beneficiarios

de la Secretaría y pasará al proceso de visita de verificación notificándole en ese momento que se realizará la misma en un plazo no mayor a 90 días hábiles.

2.2. Se le realizará a los candidatos una visita de verificación para corroborar que cumpla con los criterios de elegibilidad y acreditar que tenga la necesidad del apoyo. De no encontrarse el candidato durante la visita de verificación se le dejará en la puerta una Cedula de visita de verificación (anexo 4).

2.3. Si cumple con el perfil después de la visita de verificación la Secretaría por medio de los ayuntamientos comunicará a los candidatos que deberán llenar el formato único de solicitud y entregar la documentación especificada en el artículo 1 O de las presentes reglas. Asimismo se les notifica que en caso de resultar beneficiario se realizarán visitas para el seguimiento a los beneficiarios del programa. Los candidatos serán informados a través de los ayuntamientos de los municipios (anexo 1 ).

2.4. La Instancia Normativa indicará a través de los ayuntamientos el lugar y hora de recepción de dichos documentos a los candidatos.

2.5. La Instancia Normativa verifica que los solicitantes tengan todos los requisitos para formar parte del padrón de solicitantes a beneficiar.

2.6. La Instancia Normativa genera el padrón de solicitantes a beneficiar. 2.7. Los candidatos podrán dar seguimiento al proceso para verificar si es o no

beneficiario del programa consultándolo en la Secretaría de Desarrollo Social, en la Dirección de Infraestructura Social en un plazo a partir 20 días hábiles desde la entrega de la documentación. Así mismo la instancia ejecutora notificará personalmente a los candidatos si son beneficiarios del Programa en un plazo no mayor a 60 días hábiles desde la entrega de documentación.

2.8. La Instancia Normativa turna a la Instancia Ejecutora (IVEY) el padrón de solicitantes a beneficiar.

2.9. La Instancia Ejecutora realizará los trámites y acciones correspondientes para la ejecución de la obra.

2.1 O. La Instancia Ejecutora integrará el expediente técnico de obra. 2.11. Una vez concluida la obra la Instancia Ejecutora realizará la entrega

recepción del apoyo terminado al beneficiario. 2.12. La Instancia Normativa dará seguimiento a los beneficiarios del programa a

fin de verificar el uso de los apoyos entregados.

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l. Coordinar Ja integración del proyecto del presupuesto del Programa Casa Digna en su modalidad cuarto para dormitorio y modalidad piso firme.

11. Establecer los criterios para Ja priorización de la entrega de los apoyos.

111. Coordinar la elaboración y modificaciones de las reglas de operación del Programa.

La Secretaría, en su carácter de Instancia Normativa del Programa, tendrá las siguientes atribuciones:

La Secretaría de Desarrollo Social, será la encargada de dirigir las acciones del Programa y, para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, presupuestación, organización.

Artículo 19. Instancia normativa

Capítulo V Participantes

Cuando los beneficiarios no cumplan con alguna de las obligaciones estipuladas en este decreto, se suspenderá el proceso para la entrega del apoyo o en caso de que haya iniciado el proceso de construcción, este último también se suspenderá.

Artículo 18. Sanciones de los Beneficiarios

1. Cumplir con lo establecido en las presentes reglas. 11. Manifestar, si les fuera requerido bajo protesta de decir verdad, datos

personales relativos a nombre, edad, sexo, domicilio, situación socioeconomrca, grado máximo de estudios, número de dependientes económicos, fecha y lugar de nacimiento, CURP; Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

111. Aceptar y facilitar verificaciones e inspecciones. IV. Entregar, si fuera requerido, la documentación complementaria establecida

en las present_es_ Reqlas de Operación. V. Otorgar las facilidades necesarias a la Instancia Ejecutora durante la

construcción del apoyo.

Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

V. Presentar el recurso de queja o denuncia ante las autoridades competentes.

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l. Suscribir los instrumentos jurídicos inter-institucionales e inter- gubernamentales que correspondan en relación al presente Programa;

11. Realizar el proceso de licitación y adjudicación correspondiente para la realización de las obras;

111. Determinar la factibilidad técnica es decir, que se tenga las condiciones y los servicios necesarios para construir las obras;

IV. Ejercer los recursos del programa conforme a lo dispuesto en estas Reglas de Operación y en la norniatividad aplicable;

El Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, en su carácter de Instancia Ejecutora del Programa, tendrá las siguientes atribuciones:

El Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán, será el encargado de la ejecución del Programa y para tal efecto, establecerá los mecanismos de organización y ejecución para los procesos de adjudicación, construcción y supervisión de las obras.

Artículo 20. Instancia ejecutora

La Dirección de Infraestructura Social de la Secretaría de Desarrollo Social, será la responsable del Programa.

Artículo 19 bis. Responsable del Programa.

IV. Dar publicidad a las reglas de operación del programa y en su caso, a sus modificaciones.

V. Concertar con otras instancias del ámbito municipal, estatal o federal acciones que permitan cumplir los objetivos del programa presupuestario.

VI. Coordinar la logística del programa con el fin de lograr los objetivos propuestos y el acceso igualitario a todos los grupos sociales de la población programada a atender.

Vil. Recibir la información comprobatoria del programa y procedimientos para que su verificación sea transparente y no discrecional.

VIII. Registrar y publicar en su página de internet la lista de beneficiarios del programa.

IX. Resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la dirección, planeación y seguimiento.

X. Aplicar el instrumento de registro de beneficiarios e integrar los expedientes técnicos de cada uno de ellos con la documentación antes mencionada.

XI. Coordinarse con los Consejos de Participación Social en las zonas de cobertura del Programa, para ·la promoción, participación y organización de la comunidad.

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El seguimiento del Programa se realizará a través de los indicadores publicados en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables. La Instancia Ejecutora deberá generar información estadística que sea útil para realizar un informe de resultados con base en los siguientes indicadores:

El seguimiento del Programa se llevará a cabo, al menos, de manera trimestral y será responsabilidad de la instancia ejecutora.

Artículo 21. Seguimiento

Capítulo VI Seguimiento y evaluación

V. Informar a la Secretaría de Desarrollo Social el calendario de entrega, frecuencia y canales de distribución de Jos apoyos;

VI. Proporcionar la información sobre los avances, resultados físicos y financieros del Programa, así como la que permita efectuar el seguimiento del Programa.

VII. Supervisar directamente las obras y acciones así como brindar las facilidades necesarias a las áreas y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de los apoyos entregados;

VIII. Elaborar y firmar el acta de entrega-recepción de cada una de las obras;

IX. Integrar y conservar, conforme a lo establecido el expediente técnico de cada obra realizada, que incluya toda Ja documentación comprobatoria de los procesos realizados;

X. Resolver las cuestiones administrativas y operativas que se susciten con motivo de Ja ejecución del componente.

XI. Dar publicidad a las reglas de operación del programa y en su caso, a sus modificaciones;

XII. Registrar y publicar, en su página de internet el Padrón Único de Beneficiarios del componente, y proporcionarlo a la Secretaría de Desarrollo Social;

XIII. Las demás que establezca la Instancia Normativa, estas Reglas de Operación y demás legislaciones vigentes.

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En la papelería, empaques y publicidad del programa presupuestario, deberá mencionarse que este es gratuito, así como incluir la leyenda siguiente "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido

Artículo 24. Publicidad del programa

Capítulo VII Disposiciones complementarias

La Instancia Ejecutora deberá publicar anualmente en su sitio web los resultados obtenidos del seguimiento y la evaluación de los indicadores, así como el padrón de beneficiarios.

Artículo 23. Publicación de informes

Para la evaluación del Programa estará a cargo de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación y se realizará conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables.

C =Total de familias que realizaron una solicitud para ampliación y/o mejoramiento de vivienda y cumplen con los requisitos del programa

B =Total de viviendas mejoradas y/o ampliadas

(B/C)*100 Porcentaje de acciones de

ampliación y/o mejoramiento entregadas

Artículo 22. Evaluación

Casa Digna Modalidad Cuarto para dormitorio y Modalidad Piso

firme

Porcentaje de acciones de

ampliación y/o mejoramiento entregadas

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Los servidores públicos que incumplan con las disposiciones de este decreto serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Artículo 27. Responsabilidades de los servidores públicos

Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios suficientes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público. No se considerarán como tales los escritos que tengan por objeto dirimir la resolución del trámite de las solicitudes, cuya resolución les corresponda determinar a la propia secretaría o las instancias jurisdiccionales competentes en términos de lo dispuesto en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán o las demás disposiciones legales que regulan los medios de impugnación; en estos casos la autoridad que tenga conocimiento se limitará a orientar al ciudadano sobre la autoridad competente que deba conocer del asunto.

Independientemente de lo anterior, en la papelería del programa deberá incluirse una dirección y un número telefónico donde cualquier ciudadano pueda solicitar información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hechos que contravengan las disposiciones de este Decreto.

En la Secretaría se establecerá un buzón al cual el público tendrá fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos ante la Secretaría de la Contraloría General o el órgano de control interno de la secretarfa.

Cuando se presuma la existencia de un acto de corrupción, el ciudadano podrá optar entre promover la queja o denuncia ante la Secretaría de la Contraloría General o el órgano interno de la secretaría quien tramitará en términos de las disposiciones legales que lo regulan.

La Secretaría de la Contraloría General será la dependencia encargada de las funciones de auditoría del programa presupuestario, de conformidad con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones legales y normativas aplicables. ·

político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa será denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente."

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Mauf'icio Vila Dosal Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán

El presente Decreto estará vigente desde el momento de su publicación en el Diario Oficial del Estado y hasta el 30 de Septiembre de 2024.

Este Decreto entrará en vigor entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Públicos del Estado de Yucatán, con independencia de las responsabilidades penales en que puedan incurrir.

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Firma

Observaciones:

Comprobante domiciliario

Acta de Nacimiento

Clave Única de Registro de Población (CURP)

Credencial de Elector o Identificación oficial

Teléfono de familiar cercano

Nombre de familiar cercano

Número telefónico

Número de personas que habitan el predio

Referencias

Dirección del domicilio

Estado civil

CURP

Edad

Fecha de nacimiento

Apellido materno

Apellido paterno

Nombre(s)

Solicitud de inscripción al "Programa Casa Digna"

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Anexo 2. Di~grnma de flujo tdlel procedirnlenfc para acceder al proqrama die subsldtoa o ayudas denominado Casa Digna (Modalidad cuarto para

dormitorio y Modalidaid Piso firme).

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Nombre y firma del promotor

Observaciones

Hora de la visita

Colonia Localidad

Nombre(s) del candidato

Apellido materno del candidato

Apellido paterno del candidato

del mes de Municipio de: del año Yucatán a

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Juntas transformemos

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