yurman, nación y confederación, pacto 1831

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Pablo Yurman Nación y Confederación Rosas y el Pacto Federal de 1831

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Nación y Confederación

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Pablo YurmanNacin y ConfederacinRosas y el Pacto Federal de 1831COLECCIN BITCORA ARGENTINADirigida por Alejandro FalcoRogelio Pablo YurmanNacin y Confederacin. Rosas y el Pacto Federal de 1831. 1a ed. Buenos Aires:2014.160 p.; 15x22 cm.ISBN 978-950-793-179-61. Historia Poltica Argentina. I. TtuloCDD 320.982Fecha de catalogacin: 03/07/20132014, Rogelio Pablo Yurman ([email protected])2014, Ediciones Imago Mundi (http://edicionesimagomundi.com)Diseo y armado de interior: Alberto MoyanoHecho el depsito que marca la ley 11.723Impreso en Argentina, tirada de esta edicin: 500 ejemplaresLos libros de Ediciones Imago Mundi, tienen un descuento del 40 %en elprecio de venta al pblico, cuando son comprados a travs de su web.Este libro se termin de imprimir en el mes de agosto de 2014 en Grca SanMartn, Giraldes 2723, San Martn, provincia de Buenos Aires, RepblicaArgentina. Ninguna parte de esta publicacin, incluido el diseo de cubierta,puede ser reproducida, almacenada o transmitida de manera alguna ni porningn medio, ya sea elctrico, qumico, mecnico, ptico, de grabacin o defotocopia, sin permiso previo por escrito del editor..A Luis DAloisio, mi profesor de historia en el colegioNuestra Seora del Rosario (Hermanos Maristas) deRosario. Responsable de mi pasin por la historiaargentina.Al doctor Luis Mara Caterina, mi director de tesis. Alos doctores Nstor P. Sags y Myriam Pasquinelli ya todos los colegas y amigos que con sus sugerenciashicieron posible este trabajo.Quiero agradecer a mi familia, por su innitapaciencia. A las autoridades de la UniversidadCatlica Argentina sede Rosario por habermeayudado en el cursado y defensa de mi tesis doctoral.ndice generalIntroduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI1 Acepciones del trmino federalismo . . . . . . . . . . . 12 Las negociaciones del ao 1830 . . . . . . . . . . . . . 213 El Pacto Federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . 454 Naturaleza jurdico-institucional de la Comisin Representativa . 675 La labor de la Comisin Representativa . . . . . . . . . . 836 Disolucin de la Comisin Representativa . . . . . . . . . 97Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121Anexo documental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137IntroduccinComo podr fcilmente deducir el lector de este libro, uno de los primerosdesafos que se presenta a quien debe emprender la elaboracin de una tesisdoctoral enderecho radica enbrindar una adecuada justicacinde la misma.En otras palabras, en dar razones sucientes y a la vez convincentes de porqu resulta necesario el estudio pormenorizado del tema elegido y, sobretodo, el intento de que el mismo constituya una contribucin signicativa yen algn modo original para el progreso del derecho.En este caso particular y concreto, a dicho desafo en s mismo signicati-vo, debe sumarse que en virtud de tratarse de un tema de nuestra historiaconstitucional, concretamente referido a acontecimientos ocurridos en plenosiglo xix, la originalidad del abordaje reere a documentos que han sidoanalizados por juristas de nota de varias generaciones de argentinos, frentea quienes cualquier novel autor podra sentirse con razn en inferioridadde condiciones.Pese a lo sealado, debo confesar que el reto que ello supone ha funcio-nado como verdadero estmulo a la investigacin, el anlisis reexivo y ladeduccin, elementos que espero, por cierto, coneran al trabajo la posibili-dad de constituirse en una herramienta, entre otras, de ayuda interpretativarespecto de un captulo trascendente en nuestro derrotero institucional, pa-ra personas vinculadas de un modo u otro al estudio del derecho: alumnos,profesores, graduados e investigadores.Por qu un trabajo sobre el federalismo?Algn ciudadano bien intencionado, aunque algo desprevenido y pocoavisado sobre nuestras diversas realidades la jurdica es parte de un todosocial del cual estamos llamados a ser partcipes podra llegar a suponerque las discusiones en torno a la adopcin de una determinada forma de go-bierno para nuestro pas nalizaron en 1853 con la sancin de la Constitucinnacional cuyo texto, con sucesivas reformas, an rige nuestra vida colectiva.Y el texto de nuestra Carta Magna establece clara y precisamente quenuestro pas ha adoptado el sistema republicano, representativo y federal degobierno.XII pablo yurmanSin embargo, pese a la claridad de nuestra ley fundamental y no obstanteque ella fuera eplogo de dcadas de luchas civiles entre unitarios y federales,sumado a que ha transcurrido ms de un siglo y medio desde su sancin enla ciudad de Santa Fe, el tema del federalismo es un tpico recurrente no soloen el mbito de la poltica y de lo institucional, sino tambin en el mbitovinculado al campo del derecho.Existe una sensacin generalizada de que, pese a la adopcin ideal delsistema federal en 1853, se verica una brecha, un divorcio, por momentosnotoriamente profundos, entre el documento y la realidad, la cual, endiversasocasiones, pareciera empearse por contrariar la propia Constitucin en estecrucial aspecto ligado al fundamento de nuestro sistema de gobierno.Esa realidad contraria al texto de 1853 se erige en indicio de que nuestrasociedad, tal y como si pudiramos imaginarla en un corte transversal, hafracasado en su intento por encarnar el federalismo en orden a que esteconstituyera una suerte de savia revitalizadora para nuestro pueblo. Sobradosejemplos dan cuenta, en los ms variados mbitos v.gr., el poltico, cultural,educativo, econmico, meditico, por dar solo algunos ejemplos de quemuchas veces la idea de autonoma provincial, o incluso de regionalismo,distribucinracional de la poblaciny fuentes de trabajo, planes de desarrollo,de infraestructura, etc., no pasan de ser, a lo sumo, una simple expresin debuenos deseos.Es posible que la falta de sustancia de nuestro actual federalismo, pese ala carga de ambigedad que encierra el trmino y que ser motivo de anlisisen el trabajo, obedezca a un defecto, o a varios, presentes ya en su mismagnesis o alumbramiento.Y si se trata de rastrear las causas del debilitamiento, de la estrechezo raquitismo del federalismo que hoy padecemos como nacin, quizs laetapa que en nuestras ctedras se ha identicado como de la ConfederacinArgentina y que alude al perodo comprendido entre 1831 y 1861, constituyala clave de toque, la piedra angular, que permita entender tanto los sucesos desu pasado ms inmediato, pero fundamentalmente de la evolucin posteriorhasta llegar a nuestros das.En suma, la vericacin de deudas pendientes en la gnesis de nuestrofederalismo explica que el tema sea recurrente a la hora de reexionar sobrenuestras instituciones y que su estudio no se limite solo al ejercicio de unacademicismohistricoconbase terica y carente de lazos de ninguna especiecon nuestro presente jurdico. En abono a lo anterior, no debe perderse devista que nuestras leyes son, en algn sentido, consecuencia del sistema degobierno adoptado.Entre esas deudas pendientes acerca del federalismo argentino destacael escaso estudio que ha merecido, en trminos comparativos con otros hitosque abrevan en idntico fenmeno, el perodo histrico iniciado en 1831 yque desemboc en la Confederacin Argentina, el cual, pese a extenderse porintroduccin XIIIcasi tres dcadas del siglo xix, no se ve reejado en las pginas de nuestrabibliografa histrica, de todos los niveles de la enseanza, ms que en unaspocas pginas. Dicha constatacin se acrecienta si se reduce el perodo allapso que va de 1831 a 1852, tomando como puntos de inicio y nalizacin,la rma del Pacto Federal y la instalacin del congreso constituyente en laciudad de Santa Fe, respectivamente.Es posible que la coincidencia cronolgica de nuestra experiencia con-federal con el perodo de mayor preeminencia y ascendiente poltico delgobernador de la provincia de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas, con to-das las caractersticas que hicieron de su gobierno tambin al frente delmanejo de las relaciones exteriores del resto de las provincias el ms po-lmico, quizs, de cuantos ha habido, y la condena en bloque que parte denuestra historiografa hizo del mismo, eclipsara cualquier posterior intentode profundizacin jurdico-institucional que pudiera acometerse al respecto.Resulta factible suponer que la polmica generada alrededor de la gurade uno de los actores protagnicos de aquellas pocas, Juan Manuel de Rosas,vigente hasta el presente pese a algunos intentos conciliadores, haya generadola falsa sensacin de que todo se redujera a una opcin entre dos extremos,de por s peligrosos e injustos como categoras histricas: por un lado, unsilencio cuasi-sepulcral acerca de la etapa comprendida entre 1835 y 1852,con sabor a deliberada ocultacin para sugerir a las futuras generacionesde argentinos, aunque de modo tcito, que nada relevante ms que actosde salvajismo y barbarie de un solo partido habra ocurrido en nuestro pas;por otra parte, en el otro extremo del pndulo de nuestros desencuentroscolectivos, una actitud ciegamente reivindicativa del federalismo a cualquiercosto, que muchas veces desatendi los aspectos institucionales acaecidosdurante el siglo xix como si de un condimento subalterno de nuestra vidasocial se tratara, restndole trascendencia a su lugar en nuestra historia.En procura de superar, desde el anlisis histrico, los antagonismos quecegaban la comprensin cabal de nuestra realidad, Adolfo Saldas iniciara anales del siglo xix un camino en pos de tender puentes entre ambos bandosenfrentados, senda que seguiran posteriormente otros autores. El procesopor procurar una sntesis en torno a guras tan polmicas de nuestra historia,que incluira hasta la repatriacin de los restos mortales del Restaurador delas leyes en 1989 para su descanso nal en el cementerio de La Recoleta dela ciudad de Buenos Aires, constituye una invitacin, acaso, a profundizaran ms el anlisis de ese fascinante perodo de experiencia confederal ennuestro suelo.El pensamientoloscode raz helenstica, del cual somos culturalmenteherederos, supo hacer de la armona, entendida como virtud que posiciona alhombre de manera equidistante de los extremismos, fundamentalmente ensu siempre tensa relacin con la comunidad, una categora fundamental dela existencia tanto individual como colectiva.XIV pablo yurmanQuizs sea hora de intentar, al menos, una mirada ms generosa respectode nuestra historia, con el objetivo de no repetir errores, actitud que nosupone declinar convicciones ni renunciar al lgico apasionamiento que latradicin de nuestros pueblos enciende.En base a lo indicado, entiendo apropiado comenzar el trabajo de tesisefectuando unas mnimas referencias respecto del particular fenmeno alque llamamos federalismo, el cual, en el mbito geopoltico y cultural al quequedar circunscripto el trabajo, esto es, el de los pueblos vinculados porinveterados lazos y situados en la cuenca del Ro de la Plata, conoci diversosmatices, comenzando conla particular visinde Jos Gervasio de Artigas y, enconcreto, el primer documento que le conri organicidad al fenmeno, lasInstrucciones a los diputados orientales a la Asamblea del ao xiii, pasando porel federalismo litoraleo conforme el ideario expresado a travs de la plumade Estanislao Lpez y una de sus mximas expresiones constitucionales, elEstatuto Santafesino de 1819. No puede omitirse la mencin del dorreguismocomo expresin, si se me permite, de un federalismo urbano con epicentroen la ciudad de Buenos Aires, donde los orilleros y quinteros seran alfenmeno lo que el gauchaje de la campaa sera al rosismo posterior, hastallegar a la dcada del treinta y la irrupcin en la escena institucional delhacendadoJuanManuel de Rosas y sus ideas acerca de la organizacinpolticadel pas.En cuanto a esta ltima etapa del federalismo rioplatense, no puede des-cartarse como una posibilidad que el fenmeno ganara en complejidad: a lapar que se nota una cierta atomizacin en cuanto a las expresiones regionalesdel mismo con los distintos caudillos provinciales, toda vez que junto a Rosassurgirn los liderazgos de Lpez, Quiroga, Ibarra, Heredia, por citar los msrepresentativos del momento, por otro lado, el fenmeno que se autoiden-ticaba con el federalismo pasar a ser entendido ms como de contenidocultural y poltico, que administrativo-institucional.Sntoma de esto ltimo son las conocidas deniciones de dos actoresprotagnicos, Rosas y Quiroga, en orden a no considerarse a s mismos comofederales, sino unitarios en lo que reere a tomar posicin entre centraliza-cin o descentralizacin administrativa o en torno a la discusin sobre elsitio donde deba residir el gobierno general de las provincias. Es posible,en ese mismo sentido, descubrir otras exteriorizaciones, paradojales y su-percialmente contradictorias, de este ltimo fenmeno caracterstico delfederalismo del perodo sobre el que habr de reposar el trabajo, a saber: elhispanismo cultural de Rosas, y el posterior desencanto de los jvenes dela Generacin de 1837 (Echeverra, Alberdi, Sastre, Gutirrez, entre otros);la frase inscrita en las banderas de los llaneros riojanos de Quiroga, que de-ca claramente Religin o muerte por oposicin al laicismo rivadavianode aos anteriores; el signicado profundo del epteto predilecto contra losunitarios (salvajes) partiendo de la base de que quienes as calicaban aintroduccin XVsus adversarios polticos eran, en su mayora, gauchos iletrados y orillerosanalfabetos; incluso, y para terminar esta preliminar lista de paradojas yms all de los mrgenes cronolgicos del trabajo, el furibundo y sbito afnpor defender la autonoma provincial que habrn de evidenciar los viejosunitarios en las clebres jornadas de junio, cuando en 1852, Buenos Airesrechazara el acuerdo de San Nicols.Acaso dicha enumeracin, a la que podran agregarse otros ejemplos,venga a abonar la anterior armacin de que, en ocasiones, bajo el rtulo defederal posiblemente se quisiera destacar que el enfrentamiento iba msall de cuestiones vinculadas a la localizacinde la sede del gobierno, el mayoro menor grado de autonoma reconocida a las provincias, o de centralizacino descentralizacin de la burocracia administrativa.Por qu sobre el Pacto Federal?El federalismo rioplatense supo nutrirse de variadas fuentes y plasmarseen diversos documentos. Desde las ya citadas Instrucciones de Jos Gervasiode Artigas a los diputados orientales que intentaran, en vano, incorporarse ala Asamblea del ao xiii, hasta la sancin de la Constitucin nacional de 1853,el duelo intelectual y en ocasiones tambin armado entre unitarismo yfederalismo supo de distintas etapas.Incluso, enocasiones se dio la paradoja de que algunas ideas que no pudie-ron plasmarse en documentos de nuestra historia institucional, v.gr., las yacitadas instrucciones de Artigas a los diputados orientales (especcamentelas que referan al sistema federativo) se hicieron carne en la idiosincrasia delos pueblos del Litoral, siendo posteriormente sus respectivos caudillos losintrpretes, en las dcadas siguientes, de dichos anhelos.No debe olvidarse, en relacin con el ejemplo dado, que el hroe orientalsera proclamado Protector de los Pueblos Libres por las provincias de lacuenca rioplatense, gozando incluso de popularidadenla campaa de BuenosAires y hasta en Crdoba. Y que el caudillo santafesino por antonomasia, elbrigadier Estanislao Lpez, fue en cierto sentido su discpulo doctrinario ycon ese espritu encarnara los mismos ideales en el episodio histrico cuyoestudio nos convoca.Volviendo a las etapas por las que transit nuestro federalismo, y su vin-culacin con las instituciones orgnicas autctonas, estas habrn de sufriruna notable conmocin con el derrocamiento y posterior fusilamiento, el 1 dediciembre de 1828 y el 13 de igual mes y ao, respectivamente, del gobernadorde Buenos Aires, Manuel Dorrego, magnicidio que por sus circunstancias ysus consecuencias, careca ciertamente de antecedentes en nuestra historiapoltico-institucional.El trabajo necesariamente habr de referir al hecho sealado, fundamen-talmente tomndolo como eslabnque permitir comprender de mejor modoXVI pablo yurmanel captulo posterior, esto es, el de las arduas negociaciones durante todo elao 1830 que culminaran con la rma, el 4 de enero de 1831, del Pacto Fede-ral1, documento que inaugurara una experiencia institucional indita entrenosotros, de un tipo confederal sui generis la cual, coherentemente, habrade llamarse poco despus Confederacin Argentina, de cariz marcadamentediferente a los intentos unitarios o centralistas por organizar el pas, perotambin ajena a lo que correspondera calicar como proceso de constitucindel Estado federal argentino, fase esta que sera necesariamente diferente yque se iniciara recin en 1853 tras la sancin de la Constitucin nacional.En este ltimo sentido, la invocacin que el Prembulo de nuestra CartaConstitucional efecta a los pactos preexistentes no debe inducir a confu-sin toda vez que el Pacto Federal de 1831 no puede entenderse como un pactointerprovincial ms a la usanza de los tantos que las provincias se dierondurante la dcada que le precedi.El estudio del Pacto Federal implica reconocer su esencia marcadamentetransaccional y el carcter de mnimos posibles de sus clusulas: su conte-nido no fue impuesto por un poder central sino acordado por las provinciassignatarias, texto al que posteriormente adheriran todas las dems provin-cias, incluso alguna que no exista a la fecha de su rma, como por ejemploJujuy que se independizara de Salta hacia 1834, sin efectuar modicacionesa su texto.Con el objeto de determinar la naturaleza ms profunda del tratado, loque tendr inevitables y lgicas repercusiones al detenernos en el anlisisde la Comisin Representativa por l creada, habr de establecerse si el mis-mo fue un pacto interprovincial ms como los que las distintas provinciashaban suscrito la dcada anterior o, por el contrario, si oper como la leyfundamental o Constitucin de facto durante la experiencia institucio-nal de la Confederacin Argentina, articulando las polticas troncales quevinculaban las distintas partes (econmico-nancieras, militares, jurdicas,institucionales, etc.).Por tanto, uno de los puntos medulares, aunque no el principal aspecto adefender en el presente libro, ser demostrar que este instrumento, pese ala confusin respecto de su nombre, y a no haberse proclamado como unaConstitucin nacional por no emerger fruto de un congreso general consti-tuyente convocado especcamente a tal efecto, actuara en los hechos, y trassu aprobacin, sinefectursele modicaciones por todas las provincias argen-tinas, como una Constitucin de hecho o, si se preere, como ley fundamentalde la Confederacin Argentina (como correctamente se lo menciona en distintosdocumentos ociales) durante dos dcadas, lo que sin lugar a dudas es un1. Se aclara que a los nes del presente trabajo, a pesar de que el documentosealado ha sido nominado, segn las diversas fuentes consultadas, de diversas for-mas, v.gr. tratado Litoral, se ha optado por nombrarlo del modo ms comn de PactoFederal.introduccin XVIImrito inocultable, dados nuestros fracasados antecedentes constituyentesen la materia y sin perjuicio de una mayor y eventual perfectibilidad posteriora la que todo documento puede dar lugar.Asimismo, adelanto que considero que el Pacto Federal no fue precedentede un Estado federal, experiencia esta que habra de iniciarse en 1853, sinoconstitutivo de una confederacin de estados que se consideraban indepen-dientes, aunque delegaban en el gobernador de la provincia de Buenos Aires,dadas las circunstancias del momento, el manejo de sus relaciones exteriores.Ello sin perjuicio de las funciones que, en el contexto del esquema confedera-tivo organizado por el Pacto, le cupo a la Comisin Representativa.Por qu acerca de la Comisin Representativa creada por elPacto Federal de 1831?Es curioso, en cierto sentido, lo ocurrido con la Comisin Representativacreada por el Pacto Federal, rgano colegiado que sesion en la ciudad deSanta Fe durante diecisiete meses, desde febrero de 1831 hasta julio de 1832.Sus actas fueron halladas casi un siglo despus, podra decirse que demanera azarosa, por el historiador Emilio Ravignani, pero no en territoriosantafesino, sino en el actual Museo Mitre de la Ciudad Autnoma de BuenosAires, situado como se sabe en el mismo solar en el que se encontraba la casaen la que viviera durante buena parte de su vida el general Bartolom Mitre.Se desconoce a ciencia cierta la forma en la que dichos documentos llegarona aquel sitio.De hecho, muchos historiadores de prestigio dudaron durante dcadassobre la existencia misma de dichas actas. Otros asumieron como proba-ble que, de haber existido, fueron destruidas durante la toma del cabildode Santa Fe por las tropas lideradas por Lavalle, en 1841. Y dems est ar-mar que fue recin con Ravignani, hacia 1922, que comenz tmidamente amencionrselas en los libros de historia del derecho argentino, a pesar de locual no abundan los autores de historia constitucional que profundicen suanlisis y su signicado, como as tambin su interpretacin a partir de lacorrespondencia entre los protagonistas del perodo en cuestin.La escasez de anlisis pormenorizados de este peculiar organismo, salvolos casos puntuales que habrn de ser adecuadamente citados en el trabajo,por un lado, y de fuentes interpretativas diversas que posibiliten una mnimapluralidad de opiniones, por el otro, ha impedido una ms cabal comprensinde la experiencia iniciada en 1831 en general, y del Pacto Federal, en particular.Ello porque entender ms profundamente la Comisin Representativa (cmofue pergeada, las funciones con las que quiso dotrsela, su interpretacinconforme la letra y el espritu del Pacto, su labor y los nes de sus integrantes,por citar aqu solo algunos aspectos) garantiza una mejor comprensin delXVIII pablo yurmanPacto en s mismo y de la Confederacin Argentina en cuanto experienciagubernativa.Considero que tras el anlisis de la documentacin apuntada, junto conotra que habr de ir desbrozndose a lo largo del trabajo pero que consistebsicamente en la copiosa correspondencia entre los protagonistas y en labibliografa especializada, puede armarse que la Comisin Representativacreada por el Pacto Federal no actu como rgano central de gobierno de laConfederacin Argentina, como algunos arguyen. Ello por varios motivos, en-tre los cuales adelanto aqu los siguientes: sus funciones, de notorio carctertransitorio o provisional y que referan, primordialmente, a la guerra contrala Liga Unitaria de reciente creacin por parte del general Jos Mara Paz; laexistencia de una contradiccin conceptual entre la redaccin de la clusula5ta. del artculo 16 y el artculo 15, ambos del Pacto Federal, con directa reper-cusin respecto de la existencia misma de la Comisin Representativa, peroque en pos de una adecuada interpretacin permite colegir que no existaotra alternativa que no fuera la autodisolucin del organismo; y adems elhecho de que es factible establecer la existencia de dos funciones claramentedistinguibles cuales fueron, por un lado, la de invitar al resto de las provinciasa ligarse con las litorales, atribucin a la que se dio cumplimiento y, por otrolado, a que tambin se las invitara a un congreso general federativo paraorganizar denitivamente el pas.En torno a esta ltima funcin, procurar fundamentar que es errneointerpretarla en forma indivisa, como si en denitiva fuera una nica atribu-cin cuando en realidad eran dos cosas diferentes y que podan diferir una dela otra en el tiempo en atencin y con fundamento en las circunstancias delcaso. Esto no impide reconocer que los desencuentros a todo nivel, incluso eljurdico-interpretativo, existieron entonces y continan hasta nuestros das.Por otra parte, los conictos generados a raz de las distintas mocionesque algunos diputados integrantes de la Comisin Representativa haran, alentender reunidos los requisitos que el Pacto Federal exiga para dar cum-plimiento a la clusula quinta del artculo 16, denotan la existencia de unacuestin mucho ms compleja, en estado embrionario incluso antes de larma del documento, cual era la coexistencia de dos formas de entender elfenmeno del federalismo: por un lado, el llamado federalismo doctrinario,representado en este episodio de nuestra historia por los diputados Cullen,Leiva y Marn, y por otro lado, el denominado federalismo apostlico, encarna-do en Rosas y cuya cara visible en la Comisin seran los sucesivos delegadospor Buenos Aires, Jos Mara Roxas y Patrn y Ramn Olavarrieta.En sntesis, entender el instrumento de creacin en su letra y su espritu,las atribuciones, los integrantes y las discusiones acaecidas en el seno de laComisin Representativa, ayudar a comprender de modo ms integradorun captulo trascendente de nuestra gnesis institucional.introduccin XIXObjetivos y metodologa a emplearEn base a lo hasta aqu expresado, entiendo que el objetivo general delpresente libro debe consistir en plantear un nuevo enfoque respecto de lanaturaleza jurdico-institucional de la Comisin Representativa creada porel Pacto Federal de 1831, entendindola como la reunin transitoria y conatribuciones acotadas a la especial coyuntura del momento, de representantesdiplomticos de las tres provincias signatarias del tratado y no como unrgano central de gobierno de la naciente Confederacin Argentina.Asimismo, entre los objetivos particulares que se desprenden de lo an-terior, se encuentra el de analizar el espritu del Pacto Federal en lo queespeccamente concierne a la Comisin Representativa, a partir de las nego-ciaciones que entre los representantes de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Rosy Corrientes conduciran a su rma, en la ciudad de Santa Fe, el 4 de enerode 1831.A ello se suma el de caracterizar el texto sealado como prlogo de unaexperiencia confederal y no como precedente de un Estado federal, actuandocomo ley fundamental sui generis durante el perodo 1831/1852, regulando lasrelaciones entre todas las provincias adherentes.Por su parte, corresponder indagar acerca de la naturaleza jurdico-institucional de la Comisin Representativa tomando como referencia paraello el texto del Pacto, la opinin de los actores polticos del momento a partirde su correspondencia epistolar, y las constancias que surgen de las actas dedicha comisin, procurando con ello dilucidar el real alcance de las atribucio-nes que el Pacto Federal confera a la Comisin Representativa e interpretarla oportunidad y pertinencia de la mocin de Manuel Leiva en orden al cum-plimiento de la clusula 5ta. del artculo 16, como as tambin la disolucindel organismo el 13 de julio de 1832.En la consecucin de tales objetivos habr de efectuarse un anlisis her-menutico de los siguientes textos histricos: los anteproyectos del PactoFederal; el texto denitivo sancionado el 4 de enero de 1831; la corresponden-cia epistolar entre quienes otorgaron el documento o sus representantes y lasactas de la Comisin Representativa, adems de las opiniones doctrinariasreferidas al Pacto Federal y la naturaleza jurdico-institucional de la ComisinRepresentativa.Bibliografalvarez, Juan. 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