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Z 2 C ao CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROVIAS DESCENTRALIZADO LAUDO ARBITRAL LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR EL INGENIERO JORGE ANTONIO NAVARRO VALLE CONTRA EL PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR EL DOCTOR CARLOS RUSKA MAGUIA EN CALIDAD DE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL EL DOCTOR ROLANDO EYZAGUIRRE MACCAN `RBITRO Y EL DOCTOR FERNANDO CAUVI ABAD˝A `RBITRO RESOLUCIN N 08 Lima 16 marzo de 2010 VISTOS I EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL El 24 de enero de 2007 el ingeniero Jorge Antonio Navarro Valle en adelante el INGENIERO NAVARRO y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado en adelante PROVIAS DESCENTRALIZADO suscribieron el Contrato N 030 2007 MTC 21 Contrato de servicios de consultora individual para la supervisin de obra de rehabilitacin de caminos vecinales En la ClÆusula ocho Solucin de Controversias del mencionado contrato se estipul que todos los conflictos que se deriven de la ejecucin e interpretacin de dicho contrato incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez seran resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho de conformidad con lo establecido eri la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado bajo la organizacin y administracin del Sistema Nacional de Conciliacin y Arbitraje del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de acuerdo con su Reglamento II DE LA DEMANDA DEL INGENIERO NAVARRO Con escrito N Ol ingresado el 31 de octubre de 2007 el INGENIERO NAVARRO plantea su demanda arbitral en la que pretende lo siguiente Primera Pretensin Principal Declarar la extincin del Contrato N 030 2007 MTC 21 celebrado con fecha 24 de enero de 2007 por vencimiento del plazo contractual previsto en la ClÆusula 2 Inicio plazo cumplimiento modificacin y rescisin del contrato Laudo Arbitral de Derecho 1 PÆgina 1 de 47

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Z2 C ao

CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADOPROVIAS DESCENTRALIZADO

LAUDO ARBITRAL

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR EL INGENIEROJORGE ANTONIO NAVARRO VALLE CONTRA EL PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURADE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR ELDOCTOR CARLOS RUSKA MAGUIÑA EN CALIDAD DE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL EL

DOCTOR ROLANDO EYZAGUIRRE MACCAN `RBITRO Y EL DOCTOR FERNANDO CAUVIABAD˝A `RBITRO

RESOLUCIÓN N 08

Lima 16 marzo de 2010

VISTOS

I EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

El 24 de enero de 2007 el ingeniero Jorge Antonio Navarro Valle en adelante elINGENIERO NAVARRO y el Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteDescentralizado en adelante PROVIAS DESCENTRALIZADO suscribieron el Contrato N

0302007MTC21 Contrato de servicios de consultoría individual para la supervisión deobra de rehabilitación de caminos vecinales

En la ClÆusula ocho Solución de Controversias del mencionado contrato se estipulóque todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación de dichocontrato incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez serían resueltos demanera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho de conformidad con loestablecido eri la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado bajo laorganización y administración del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje delConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de acuerdo con su

Reglamento

II DE LA DEMANDA DEL INGENIERO NAVARRO

Con escrito N Ol ingresado el 31 de octubre de 2007 el INGENIERO NAVARRO planteasu demanda arbitral en la que pretende lo siguiente

Primera Pretensión Principal

Declarar la extinción del Contrato N 0302007MTC21 celebrado con fecha 24 deenero de 2007 por vencimiento del plazo contractual previsto en la ClÆusula 2 Inicioplazo cumplimiento modificación y rescisión del contrato

Laudo Arbitral de Derecho

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADOPROVIAS DESCENTRALIZADO

Segunda Pretensión Principal

Declarar el consentimiento de la Liquidación del Servicio de Consultoría Individual parala Supervisión de Obra de Rehabilitación de Caminos Vecinales los Servicios a Obramateria del Contrato N0302007MTC21 celebrado con fecha 24 de enero de 2007elaborado por el Supervisor y presentado con Carfa N P1010412007de fecha 11 dejunio de 2007 sin saldo alguno a favor para ninguna de las partes contratantes

Pretensión subordinada a la Primera v Seaunda Pretensión Principal

Ordenar el pago de la suma de S 6936119 Sesenta y nueve Mil Trescientos sesenta yuno y 19100 Nuevos Soles por concepto de indemnización por daæos y perjuicios porinejecución del Servicio de Consultoría Individual para la Supervisión de Obra deRehabilitación de Caminos Vecinales materia del Contrato N 0302007MTC21celebrado con fecha 24 de enero de 2007 por aplicación y al amparo de la ClÆusula53del Contrato de Servicios

Primera pretensión accesoria a la Primera v Seaunda Pretensión Principal

Ordenar la devolución de la Carta Fianza N D193664898 de Fiel Cumplimiento delContrato

Segunda pretensión accesoria a las Pretensiones orincioales v subordinada

Ordenar que el pago de la indemnización deba efectuarse con sus intereses de leygenerados desde la fecha del nacimiento de la obligación hasta la fecha de su pagomÆs las costas y costos del presente proceso

21 FUNDAMENTOS DE HECHO

1 Con fecha 15 de diciembre de 2006 PROVIAS DESCENTRALIZADO convoca alProceso de contratación Directa de Consultoría Individual por Invitación N CI5812006MTC21CCII Segunda Convocatoria para los servicios de Supervisiónde la Obra de Rehabilitación del Camino Vecinal Alto Ihuamaca TamborapaPueblo 32820 Km en el Departamento de Cajamarca otorgando la buenapro al INGENIERO NAVARRO por el monto de su oferta ascendente a la suma deS 14120000 Ciento Cuarenta y un Mil Doscientos y 00100 Nuevos Soles

2 El 24 de enero de 2007 se suscribe el Contrato de Servicios de ConsultoríaIndividual para la Supervisión de Obra de Rehabilitación de Caminos VecinalesN 0302007MTC21 en adelante el CONTRATO fijÆndose el mismo monto dela oferta y estableciØndose el plazo de ciento treinta y cinco 135 días naturalespara la duración del servicio en el que estaba comprendido el Plazo deSupervisión de Campo 120 días naturales y el Plazo de Liquidación 15 díasnaturales

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALIZADO

3 La entrega del terreno al Consorcio Vinchos en adelante el CONTRATISTA se

realizó el 25 de enero de 2007 oportunidad en la que participó el INGENIERONAVARRO tal como consta en el Acta de Entrega del Terreno por lo que con

fecha 25 de enero de 2007 se inician los servicios del Supervisor estableciØndose

como tØrmino del plazo contractual el día 08 de junio de 2007

4 Mediante Carta N P101O1b2007jnv de fecha 2 de febrero de 2007 elINGENIERO NAVARRO comunica a la Oficina Zonal de PROVIASDESCENTRALIZADO de Cajamarca que el Contratista no ha iniciado la obra

5 Con Carta N P1010172007jnvde fecha O6 de febrero de 2007 el INGENIERONAVARRO presenta el Informe de Diagnóstico y Vigencia del ExpedienteTØcnico de acuerdo a lo establecido en el CONTRATO y en concordancia con

el numeral 331 de la Directiva de Supervisión N0032005MTC21 Asimismomediante carta NP1010182007jnvde la misma fecha presenta la factura porla presentación del referido informe

6 Con fecha 06 de febrero de 2007 el INGENIERO NAVARRO comunica a laOficina Zonal de Cajamarca por medio de la carta N P1010192007jnv lademora en el inicio de ejecución de la obra por parte del CONTRATISTA quien a

su vez mediante carta N0012007Consorcio Vinchos del 05 de febrero de 2007había informado que debido a las fuertes precipitaciones que estabanocurriendo en la zona habían derrumbes deslizamientos y se habían cubiertode Iodo varios tramos de la vía e imposibilitaba iniciar la obra y que luego deevaluarlo solicitaría la postergación del inicio de los trabajos

7 En ese sentido con Carta N0022007Consorcio Vinchos del 06 de febrero de

2007 el contratista solicita la postergación del Inicio de Obra por causas no

atribuibles a Øl pidiendo se difiera su inicio al 18 de abril de 2007 fecha en que

estima empezarÆ a bajar las lluvias

8 El INGENIERO NAVARRO por medio de la Carta N P1010202007jnvde fecha07 de febrero de 2007 eleva la solicitud del CONTRATISTA a la Zonal de

Cajamarca recomendando diferir el inicio de la obra al 18 de abril de 2007fecha en que se estima deben de restablecerse las condiciones climatológicasque permitan el inicio de los trabajos recomendando ademÆs suscribir un Actade Entendimiento o un Acta de Acuerdos en resguardo de los derechos deambas partes

9 Con Carta N P1010252007jnvde fecha 17 de abril de 2007 el INGENIERO

NAVARRO solicitó la Resolución Administrativa del CONTRATO motivado en la

paralización de la obra ajena a su persona que le ocasionaba perjuicioseconómicos al no poder asumir nuevos compromisos que permitan solventar sus

gastos debido a que el pago de sus honorarios procedía siempre y cuando elCONTRATISTA ejecutara la Obra para lo cual se había previsto cobrarmeæsualmente la suma de S 26475 VeintisØis Mil Cuatrocientos Setenta y cincoy00100 Nuevos Soles mensuales en el mejor de los casos y siempre que la obra

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DETRANSPORTE DESCENTRALIZADOPROVIAS DESCENTRALIZADO

se ejecutara a un ritmo normal y sostenido monto que deriva del 25 del monto

contratado acorde a las prestaciones

10 Por lo tanto afirma el INGENIERO NAVARRO que en la medida que no había

actividad en la Obra por la paralización dispuesta por el CONTRATISTA

aceptada por PROV˝AS DESCENTRALIZADO las dificultades económicas eran

mayores mÆs aœn si sus servicios se prestaban a exclusividad y a tiempocompleto

11 Mediante oficio N 9822007MTC21 de fecha 24 de abril de 2007 el Director

Ejecutivo de PROVIAS DESCENTRALIZADO sin mayor argumento y sin apreciar sus

razones comunica la improcedencia de su pedido

12 Por medio de la Carta N0292007MTC21CJMde fecha 18 de abril de 2007 el

Coordinador Zonal de Cajamarca comunica al INGENIERO NAVARRO que lascondiciones climÆticas en la zona de la obra son favorables y dispone coordinarcon el CONTRATISTA para reactivar de forma inmediata los trabajos Asimismomanifiesta que tos desembolsos económicos por parte de las entidadesfinancieras son hasta junio debiendo lograrse el mÆximo avance de lo contrarioafectaría la operación financiera

13 Ante esta situación el INGENIERO NAVARRO pone en conocimiento del

CONTRATISTA la misiva que le fue comunicada por PROVIAS DESCENTRALIZADOpor medio de la Carta NP1010262007jnvde fecha 18 de abril de 2007 A su

vez el INGENIERO NAVARRO comunica al CONTRATISTA que se debe movilizartodo el equipo mecÆnico para iniciar los trabajos y cualquier demora que se

presente en el inicio de la obra serÆ de su responsabilidad estando sujeto a la

aplicación de las penalidades previstas en su contrato

14 Así las cosas mediante carta N P1010272007jnvde fecha 19 de abril de 2007el INGENIERO NAVARRO informa que ante la imposibilidad de coordinar con el

representante legal del contratista ha cursado la carta N P1010262007jnvsolicitÆndole precisar fecha de reinicio de los trabajos y de la movilización de los

equipos a la obra para que se pueda realizar la inspección de los mismos en

ese sentido le comunica al Coordinador Zonal que la presencia del Supervisoren obra estarÆ sujeto a la fecha en que el CONTRATISTA se instale movilice el

personal equipo y materiales debido a que anteriormente había cumplido con

movilizarse y constituirse en obra pero el CONTRATISTA no dio inicio a los

trabajos

15 Por Carta N P1010282007jnv de fecha 23 de abril 2007 el INGENIERONAVARRO informa al Coordinador Zonal de Cajamarca que no ha tenido

respuesta alguna por parte del CONTRATISTA respecto al reinicio de obrarecomendando notificarlo para que en un plazo perentorio de 05 días a partirde la notificación movilice el equipo e inicie la ejecución de las obras de locontrario se proceda a la Resolución Administrativa del Contrato de ejecuciónde obra

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADOPROVIAS DESCENTRALIZADO

16 Mediante oficio N 10512007MTC21 de fecha 04 de mayo de 2007recepcionada el 08 de mayo de 2007 PROVIAS DESCENTRALIZADO notifica alCONTRATISTA el apercibimiento de Resolución de Contrato en vista que no hainiciado la obra ademÆs se le requiere dar cumplimiento a la movilización del

equipo y maquinaria dentro de los quince 15 días de recibida dichanotificación caso contrario se resolverÆ el contrato

17 Con Carta N P1010302007jnvde fecha 18 de mayo de 2007 dirigida a

PROVIAS DESCENTRALIZADO el INGENIERO NAVARRO solicita la Resolución delCONTRATO por mutuo acuerdo debido a que el CONTRATISTA no ha iniciado lasobras y por presentar graves problemas de salud con presencia de cuadro de

hipertensión arterial descompensada AI respecto se precisa que porprescripción mØdica requería de una terapia intensiva de un mínimo de tres

meses y reposo absoluto de lo contrario pondría en grave riesgo su salud e

integridad física solicitando que al margen de las condiciones especiales quepresenta el CONTRATO por razones humanitarias se acceda a su petición

18 Por carta notarial sn de fecha Ol de junio de 2007 dirigida a la Dirección dePROVIAS DESCENTRALIZADO el INGENIERO NAVARRO comunica su solicitud deresolver el CONTRATO por el hecho que el plazo de Supervisión de campohabía expirado con fecha 24 de mayo del 2007 y el CONTRATISTA no había

cumplido con dar inicio a la obra a pesar de haber sido requeridonotarialmente A su vez se informa el recrudecimiento de su estado de salud

que por un periodo de alrededor de tres meses hacían imposible seguirprestando sus servicios de supervisión

19 Mediante Oficio N14072007MTC21 de fecha 12 de junio de 2007 cursado porconducto notarial y recibido el 13 de junio de 2007 PROVIAS DESCENTRALIZADOle informa al INGENIERO NAVARRO que ni el CONTRATO ni la Directiva de

Supervisión N 0032005MTC21 contempla la posibilidad de resolver elCONTRATO de mutuo acuerdo por tanto le indica que su pedido no es

procedente

20 Por otro lado con fecha 30 de mayo de 2007 Carta N0342007MTC21CJMel Coordinador Zonal de Cajamarca comunica que las condiciones climÆticas

en la zona de la obra son favorables y recomienda otra vez coordinar con elCONTRATISTA para reactivar de forma inmediata los trabajos Asimismocomunica que el CONTRATISTA ha enviado la Carta N0022007CVRL en lacual entre otros aspectos se compromete a reiniciar los trabajos con fecha 04 de

junio de 2007 debido a que las condiciones atmosfØricas estÆn mejorando

21 Por medio de la Carta N P1010322007jnvde fecha Ol de junio de 2007 elINGENIERO NAVARRO solicita al Coordinador Zonal de Cajamarca la emisión dela Resolución que concede la ampliación de plazo N Ol al CONTRATISTA En esa

misma fecha mediante Carta N P1010342007jnvde fecha Ol de junio de2007 el INGENIERO NAVARRO informa al Coordinador Zonal de Cajamarca que

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CA50 ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DEINFRAESTRUCTURA DETRANSPORTE DESCENTRALIZADOPROVIA DESCENTRALIZADO

el CONTRATISTA se encuentra incurso en causal de resolución de contrato porhaberse vencido el plazo de apercibimiento hecho por PROVIASDESCENTRALIZADO para que este inicie la obra

22 Mediante Carta N P1010352007jnv de fecha O1 de junio de 2007 elINGENIERO NAVARRO se dirige al CONTRATISTA para solicitarle una reunión decoordinación con presencia del Residente a fin de dar inicio a los trabajos y con

carta N P1010362007jnvcomunica al CONTRATISTA las condiciones mínimas

que debe observar para iniciarla obra

23 Con fecha 04 de junio de 2007 el INGENIERO NAVARRO remite a la Oficina deCoordinación de Cajamarca con Carta N P1010372007jnvde fecha 04 de

junio de 2007 el Informe Situacional de la Obra al 03 de junio de 2007 para su

conocimiento y demÆs fines En la misma fecha el INGENIERO NAVARRO informaal Coordinador Zonal de Cajamarca que el CONTRATISTA no ha iniciado la obrani mucho menos movilizado el equipo mecÆnico tal como se habíacomprometido en su carta N 0022007CVRL tampoco contaba con el

Ingeniero Residente de obra el residente considerado en su oferta habíarenunciado con fecha 17 de abril de 2007 A su vez a pesar de habersevencido el plazo contractual de la obra ef 25 de mayo de 2007 no existíadocumento administrativo que lo modifique ampliando su vigencia por lo queno resultaba exigible este contrato incurriendo el CONTRATISTA en causal deresolución contractual

24 Con Carta N0052007CVRLde fecha 04 de junio de 2007 dirigida a PROVIAS

DESCENTRALIZADO yentregada al INGENIERO NAVARRO por el CONTRATISTA el08 de junio de 2007 Øste comunica que por razones de fuerza mayor no puedeiniciar los trabajos por lo que una vez que le apruebe la Entidad el Adicional

que estÆ elaborando estarÆ en condiciones de iniciarla De esa manera seæala

que le han comunicado que el financiamiento de la obra estÆ asegurado solohasta junio y por tanto no existen condiciones para materialmente iniciar lasobras por no contar con la parte de pago de las valorizaciones

Seæala el INGENIERO NAVARRO que se puede apreciar durante la ejecución delcontrato de obra no hubo ningœn desarrollo y por el contrario configuró una

gran incertidumbre respecto al inicio de la misma por cuanto el CONTRATISTAvenía planeando una serie de pretextos y buscando justificaciones para no

iniciar la obra derivado de su falta de capacidad tØcnica y económica hecho

que lamentablemente era fomentado por PROVIAS DESCENTRALIZADO por su

falta de decisión y contribuía a esta situación con su permisibilidad frente al

incumplimiento de las obligaciones esenciales del CONTRATISTA

25 El 11 de junio de 2007 sorpresivamente PROVIAS DESCENTRALIZADO remite sin

ninguna carta explicativa dirigida al INGENIERO NAVARRO una copia del OficioN0212007MTC21UGTR de fecha 07 de junio de 2007 que ya había dirigido alCONTRATISTA por el cual PROVIAS DESCENTRALIZADO atravØs del Gerente de laUnidad Gerencia de Transporte Rural le comunicaba que el 14 de julio de 2007

Laudo Arblfral de Derecho

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DEINFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADOPROVIAS DESCENTRALIZADO

efectuarían una constatación física del estado actual del camino a

Rehabilitarse Alto Ihuamaca Tamborapa Pueblo

Sin embargo respecto a esta diligencia precisa el INGENIERO NAVARRO quePROVIAS DESCENTRALIZADO no cumplió con comunicarle en su calidad de

Supervisor por lo que debe tenerse en cuenta que a la fecha de esta situaciónel CONTRATO ya había expirado esto es el 08 de junio de 2007 A la fechadesconoce el resultado de dicha diligencia

26 Mediante Carta Notarial sn de fecha 11 de junio de 2007 el INGENIERONAVARRO informa a PROVIAS DESCENTRALIZADO que el día 08 de junio de 2007había vencido el plazo del CONTRATO que fue establecido en ciento treinta y

cinco 135 días naturales para la prestación de las actividades de supervisiónde la obra por lo que se cumplía con presentar la liquidación con los gastoscancelados y sin saldo alguno para ninguna de las partes con la cual daba porconcluidas todas las prestaciones y obligaciones que se derivan del CONTRATO

y para los fines que correspondan

El INGENIERO NAVARRO afirma que el contexto en que este hecho se producees dentro de un total y absoluta incertidumbre de una obra que no pudoiniciarse dentro del plazo vigente del CONTRATO por causas no atribuibles a su

persona De esa manera seæala que informó que en cumplimiento de todas sus

prestaciones y obligaciones estaría presentando a la Oficina de Cajamarca elInforme Situacional de la obra el estado económico de la misma y la

liquidación de los servicios de supervisión no quedando obligación algunapendiente por lo que solicitó la Devolución de la Carta Fianza de Fiel

Cumplimiento de Contrato N D193664898 por la suma de S 1412000Catorce Mil Ciento Veinte y 00100 emitido por el Banco de CrØdito del Perœ

27 Mediante Carta N P1010412007jnv de fecha 08 de junio de 2007 elINGENIERO NAVARRO presenta a la Oficina de Coordinación Zonal de

Cajamarca el estado económico de la Obra al 08 de junio de 2007 Así con

Carta N P1010412007jnv del 11 de junio de 2007 se presenta a la Oficina deCoordinación Zonal de Cajamarca la Liquidación de Servicios de Supervisióncomunicando que con la presentación de esta liquidación se da por concluido

los servicios materia del CONTRATO

Para los efectos de la controversia el INGENIERO NAVARRO alega que lareferida liquidación ha quedado consentida de pleno derecho toda vez quePROVIAS DESCENTRALIZADO no solo no se pronunció respecto a ella dentro del

plazo prudencial de treinta 30 días naturales sino que hasta la fecha no haemitido ningœn pronunciamiento

28 El INGENIERO NAVARRO sostiene que con carta notarial sn de fecha 12 de juliode 2007 formalizo su solicitud ante PROVIAS DESCENTRALIZADO para ladevolución de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del CONTRATO en vista dehaber transcurrido el plazo y de equidad de los treinta 30 días sin que la

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CA50 ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DEINFRAESTRUCTURA DETRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALIZADO

Entidad se pronuncie al respecto quedando la Liquidación consentida de plenoderecho

En este contexto deja constancia que su persona nunca fue notificada por la

Entidad o por el CONTRATISTA respecto al hecho del reinicio de los trabajosrazón por la cual no existe ningœn documento que lo pruebe Estando al hecho

que œnicamente recibió el Oficio N8242007MTC21UGAL de fecha Ol de

agosto de 2007 adjunto al cual se remite copia de la Resolución Directoral N

7842007MTC21 relacionada con la designación del nuevo Residente de la

obra aspecto que no tiene nada que ver con el reinicio de la obra sino al

hecho que el CONTRATO estaba vencido y la liquidación consentida de plenoderecho Este pedido fue reiterado mediante carta N P1010382007jnv de

fecha 13 de agosto de 2007

29 Precisa el Demandante que mediante Oficio N 20872007MTC21 UGTR de

fecha 16 de agosto de 2007 recepcionado el 17 de agosto de 2007 frente a su

pedido de devolución de la carta fianza PROVIAS DESCENTRALIZADO sin haber

evaluado la situación de la expiración del CONTRATO y el consentimiento de la

liquidación manifiesta que la obra se encontraba en actual ejecución y que no

habría culminado los servicios prestados por el INGENIERO NAVARRO y que ni la

Directiva de Supervisión N 0032005MTC21 ni el CONTRATO contemplan la

posibilidad de resolver el mismo de mutuo acuerdo y en consecuencia se debía

continuar prestando los servicios de supervisión es decir a criterio del INGENIERO

NAVARRO emite una respuesta fuera de contexto y sobre un hecho que no era

motivo de solicitud

30 Ante la respuesta de PROVIAS DESCENTRALIZADO con carta N P101045

2007jnv de fecha 20 de agosto de 2007 remitida por conducto notarial el

INGENIERO NAVARRO comunica lo siguiente

I La existencia de un grave error y distorsión en relaciónala situación del

CONTRATO pues en la carta cursada por vía notarial el 1 1 de junio de 2007

nunca se solicitó la resolución del CONTRATO por mutuo acuerdo sino se les

notificó que este había finiquitado por el vencimiento del plazo contractual

II El CONTRATO había perdido vigencia en tanto que el plazo de ciento treinta

y cinco 135 días fijado en Øl se había vencido plenamente dentro del

contexto de que estando vigente Øste la obra nunca se había iniciado

III Se dejó constancia que hasta la fecha de su comunicación 17 de agosto de

2007 el INGENIERO NAVARRO nunca había sido notificada por ningœn medio

que la obra se había iniciado mÆs aœn expresa su sorpresa que reciØn hayasido respondida despuØs de transcurridos sesenta y ocho 68 días

calendario

IV Debe quedar plenamente establecido que habiendo fijado el CONTRATO

la vigencia de su duración en et tiempo de la prestación de las obligaciones

Laudo Arbifrol de Derecho

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALIZADO

Øste ha vencido en el termino fijado razón por la cual no existe dentro del

mismo del Texto œnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado en adelante la LEY ni en su Reglamento enadelante el REGLAMENTO como tampoco dentro del ordenamiento civil el

hecho que un contrato este sujeto de manera forzosa y forzada a la

conveniencia o en ventaja de una de las partes y puesta frente a una total

incertidumbre contractual y mÆs allÆ del plazo establecido por las partes porlo que en atención a que los contratos constituyen ley entre estas y que ellasse suscriben con la mayor voluntad y buena fe resulta arbitrario seæala el

INGENIERO NAVARRO que se obligue con un contrato ya vencido

V Mediante Carta N P 1010402007jnvde fecha 11 de junio de 2007 se hizo

entrega de la Liquidación de Servicios de Supervisión y el Estado Económico

de la Obra y por carta notarial de fecha 12 de julio de 2007 recepcionadapor PROVIAS DESCENTRALIZADO el mismo día comunica que dado el tiempotranscurrido y no habiendo sido observada la Liquidación Østa había

quedado consentida de pleno derecho conforme al REGLAMENTO el mismo

que tampoco tuvo ninguna respuesta

VI Frente a esta situación cumplía con emplazarlos para que dentro del

plazo de siete 07 días de recibida la comunicación se sirvan hacer entregade la Carta Fianza N D193664898 de Fiel Cumplimiento del CONTRATO bajoapercibimiento de cargar a costo de su Entidad todos los gastos y costos

financieros y los daæos y perjuicios por daæo emergente y lucro cesante

irrogados de esta situación

31 Mediante Oficio N22482007MTC21UGTR de fecha 04 de septiembre de 2007PROVIAS DESCENTRALIZADO responde reiterando lo seæalado en sus oficios N

14072007MTC21 y N 2087MTC21

32 Como hecho importante en la controversia y para una mayor comprensión el

INGENIERO NAVARRO deja constancia que despuØs de transcurrido diecisiete

17 días calendario de vencido el plazo contractual esto es el 08 de junio de

2007 aparece en el cuaderno de obra asiento N 03 del 25 de junio de 2007 la

anotación del CONTRATISTA comunicando el reinicio de la obra sin embargoesto no le fue comunicado

Asimismo a partir del 11 de junio de 2007 fecha en que se notifica a PROVIAS

DESCENTRALIZADO el tØrmino del plazo del CONTRATO y se presenta la

liquidación de servicios de supervisión afirma el INGENIERO NAVARRO que no

recibe ninguna comunicación sobre el reinicio de la obra tampoco sobre el

vencimiento del plazo del CONTRATO y la liquidación presentada ReciØn el 17

de agosto de 2007 dan respuesta indicando que la obra esta en ejecución y

que el servicio de supervisión continua es decir esto se hace despuØs de

sesenta y ocho 68 días de haberles notificado la terminación de los servicios yestar consentida la Liquidación

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DEINFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADOPROVIAS DESCENTRALIZADO

33 En el caso de las operaciones y compromisos asumidos para la emisión de la

garantía el Supervisor como persona natural y titular del contrato asumió latotalidad de la garantía en respaldo de las obligaciones contractuales con laEntidad Para este efecto comprometió toda su línea de crØdito para la emisiónde la garantía y un depósito en encaje por la suma deS14 12000Catorce MilCiento Veinte y 00100 Nuevos Soles siendo los gastos financieros del orden deS56180 Quinientos Sesenta y un y 80100 por cada acto de renovacióndesde el 11 de junio de 2007 fecha de la Carta N P1010412007jnvmedianteel cual se presento la liquidación del CONTRATO y que la Entidad no se

pronunció habiendo sido su obligación límite mantenerlo sólo por treinta 30días esto es hasta el 12 de julio de 2007 fecha en la que debía PROVIASDESCENTRALIZADO devolver la carta fianza

Advierte el INGENIERO NAVARRO que debido a esta situación ha mantenido eldinero del encaje inmovilizado sin justificación alguna y sin causa que lo motivesufriendo pØrdidas por utilidades dejadas de percibir por el uso del dineroascendente a la suma de S14 12000 Catorce Mil Ciento Veinte y 00100Nuevos soles

34 El monto de los gastos financieros se sustenta con el Estado de Ganancias yPØrdidas al 31 de agosto del 2007 del Balance cortado a esa fecha el mismoque se basa en las declaraciones por impuesto mensuales a la SUNAT

Adicionalmente el INGENIERO NAVARRO sustenta cada una de sus pretensiones deacuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico como fundamentos de derecho

22 FUNDAMENTACIÓN DE LA PRETENSION PRINCIPAL

1 En el presente caso el CONTRATO estableció un plazo cierto y exigible demanera que las partes conocían el momento en que este culminaría mas aœn alser un plazo no coercible su vencimiento supedita la exigibilidad de losderechos subsecuentes del servicio como es la presentación de la liquidación yla exigencia de la devolución de la carta fianza de fiel cumplimiento

2 De manera que Øste ha culminado sin que se pueda extender a favor de

ninguna de las partes por lo que se resalta sobre este punto la negligenciacontractual incurrido por PROVIAS DESCENTRALIZADO porque a pesar queconocía que los servicios de supervisión se sujetaban a las actividades delCONTRATISTA debía tomar las medidas necesarias para procurar el inicio y

posteriormente el reinicio de la obra a ejecutarse

3 No obstante lo mencionado puntualiza que PROVIAS DESCENTRALIZADO

permitió que el CONTRATISTA dilate excesivamente el inicio de los trabajos bajoel argumento del mal estado de la zona por la presencia de lluvias MÆs auncomunica luego que el financiamiento de la obra solo estaba asegurado hasta

junio permití ontinuidad de manera ilegal

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23 FUNDAMENTACIÓN DE LA SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL

1 Reitera el INGENIERO NAVARRO que en ningœn momento PROVIASDESCENTRALIZADO se pronunció respecto de la presentación de la liquidaciónde servicios y el estado económico de la obra por lo que la liquidación ha

quedado consentida de pleno derecho

2 Sobre el particular menciona que frente a la ausencia de norma específicaaplicable al presente caso se debe recurrir de manera supletoria al artículo 269del REGLAMENTO que establece que la Entidad deberÆ formular observacioneso elaborar otra liquidación dentro del plazo de treinta 30 días caso contrario

aquella que no fue observada quedara consentida para todos sus efectos

legales como producto del silencio administrativo positivo

3 AI respecto seæala que PROVIAS DESCENTRALIZADO tampoco ha cuestionadovía arbitraje el contenido o estado de dicha liquidación por lo que se debe

aplicar el articulo 143 del Código Civil que regula el silencio como

manifestación de voluntad refiere el INGENIERO NAVARRO

24 FUNDAMENTACIÓN DE LA PRETENSIÓN SUBORDINADA A LA PRIMERA Y SEGUNDAPRETENSIÓN PRINCIPAL

1 La indemnización que solicita el INGENIERO NAVARRO se circunscribe a losdaæos y perjuicios producidos por la inejecución del CONTRATO esto es la

inejecución de trabajos en la obra por parte del CONTRATISTA motivado en laconducta negligente de PROVIAS DESCENTRALIZADO y la sujeción al CONTRATOsin percepción de honorarios por falta de valorizaciones en la obra Esto se

encuentra contemplado en la clÆusula 53del CONTRATO

2 En ese sentido no se pudo percibir ninguna remuneración considerando que no

hubo actividad productiva lo que a su vez sostiene el INGENIERO NAVARRO le

imposibilitaba de generar otros ingresos por medio de celebración de otros

contratos generÆndose la pØrdida de nuevos ingresos

3 Se precisa que el ordenamiento jurídico no ampara el abuso del derechocitando lo establecido en el artículo 1362 del Código Civil en relaciónalos

principios que deben de regirla relación contractual así como lo establecido en

el artículo 1351 del Código Civil Sobre este œltimo el INGENIERO NAVARRO

precisa que se ha transgredido lo regulado en Øl al haber incurrido en aprobarel desfase de facto del plazo original y sin ninguna formalidad administrativa

4 Por tanto el CONTRATO inicialmente celebrado fue afectado gravemente almodificarse las condiciones sobre las cuales refiere el INGENIERO NAVARRO yahabía prestado su consentimiento con relaciónalas modificaciones de lostØrminos condiciones y obligaciones del mismo

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PROVIAS DESCENTRALIZADO

5 Sostiene que el nivel de negligencia por parte de PROVIAS DESCENTRALIZADO

frente a la variación del plazo resulta injustificable dado que no podríaampararse en el consentimiento por parte del demandante hecho que originael pago de la indemnización

6 Dentro de los fundamentos de derecho el INGENIERO NAVARRO tambiØnmenciona lo estipulado en el artículo 23 de la Constitución Política del Perœ así

como el artículo 62 del Código Civil Finalmente se precisa el contenido del

daæo emergente y lucro cesante que reclama el demandante

25 FUNDAMENTACIÓN DE LA SEGUNDA PRETENSION ACCESORIA A TODAS LAS

PRETENSIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS

El INGENIERO NAVARRO no introduce un nuevo argumento por lo que precisaque su solicitud se ampara en la ley de la materia

III DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE PROVIAS DESCENTRALIZADO

Mediante escrito N Ol de fecha 28 de noviembre de 2007 PROVIAS DESCENTRALIZADO

contestó la demanda solicitando que la misma sea declarada infundada en todos sus

extremos Asimismo PROVIAS DESCENTRALIZADO formuló reconvención

31 ANTECEDENTES

1 Con fecha 24 de enero de 2007 se celebró el Contrato de Servicios de

Consultoría Individual para la Supervisión de Obra Rehabilitación de Caminos

Vecinales N 0302007MTC21 ALTO IHUAMACA TAMBORAPA PUEBLO Long32820 km departamento de Cajamarca por el monto de S 14120000

Ciento Cuarenta y un Mil Doscientos y 00100 incluido IGV y un plazo de

ejecución de 135 días naturales

2 La Fuente de Financiamiento del CONTRATO estÆ regido por el Contrato de

PrØstamo N 1328OCPE BID Banco Interamericano de Desarrollo siendo la

normatividad aplicable lo regulado en el mismo lo que significa que el

CONTRATO estÆ financiado casi en su totalidad por recursos provenientes del

BID en tanto los Impuestos son financiados con recursos ordinarios

3 El Anexo B del Contrato de PrØstamo N 1328OCPE BID regula su propioprocedimiento para las adquisiciones en la ejecución de los proyectosfinanciados Asimismo faculta a PROVIAS DESCENTRALIZADO para aplicar en

forma supletoria requisitos formales o detalles de procedimiento contempladosen la legislación nacional siempre que su aplicación no se oponga a las

políticas del Banco en esa materia

4 De lo seæalado se colige que tanto las bases del Proceso de Selección basado

en calificaciones de consultores individuales NCI5812006MTC21CCII como

el propio Contrato N 0302007MTC21 se encuentran sujetos a las Normas

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PROVIAS DESCENTRALIZADO

para la adquisición bajo los prØstamos del BID Dentro de este contexto si bien

las Bases del proceso de selección del propio CONTRATO contemplan la

posibilidad de que la normativa nacional puedan aplicarse de manera

supletoria a las normas del BID las referidas Bases y el CONTRATO deben

interpretarse de conformidad con el Convenio de PrØstamo bajo el cual se

regula los que permiten la aplicación supletoria œnicamente respecto de

requisitos formales o detalles de procedimiento no contemplados en dichosdocumentos

5 De este modo la Directiva de Supervisión N 0032005MTC21 aprobadamediante Resolución Directoral N2242005MTC21 del 04 de marzo de 2005

forma parte del CONTRATO por lo que las normas y procedimientos allíestablecidos resultan de obligatorio cumplimiento tal como expresamente lo

reconoce el INGENIERO NAVARRO al ofrecerlo inclusive como Medio ProbatorioN 8 de su demanda

32 RESPECTO A LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL

1 La alegación efectuada por el INGENIERO NAVARRO para solicitar la extinción

del contrato basÆndose en lo previsto en la clÆusula 2 del CONTRATO es

absolutamente inconsistente

2 Sostiene el INGENIERO NAVARRO a modo general y en forma resumida que a

consecuencia del nulo avance de obra por parte del CONTRATISTA y al

transcurrir el plazo del CONTRATO debe darse por extinguido el mismo y tenerse

por aprobada su liquidación sin saldo en contra a su favor que le devuelva su

garantía de fiel cumplimiento y adicionalmente se le pague una indemnización

por daæos y perjuicios ascendente a la suma de S 6936119 Sesenta y Nueve

Mil Trescientos Sesenta y un y 19100 Nuevos Soles mÆs intereses de ley así

como las costas y costos del proceso

3 El Demandado sostiene que a partir del objeto del CONTRATO los servicios quedebía brindar el INGENIERO NAVARRO se encontraban estrechamente

vinculados a otro contrato suscrito entre PROVIAS DESCENTRALIZADO y el

CONTRATISTA por lo que su plazo de ejecución se encontraba sujeto al plazo de

ejecución de la obra Este hecho sustantivo es reconocido por el INGENIERO

NAVARRO al adjuntar copia del contrato de obra N0062007MTC21 suscrito

con el indicado Consorcio como anexo 1E de su demanda

4 En ese orden de ideas para esta parte si la ejecución de la obra se afectaba

en alguna forma igual consecuencia debía originar en el CONTRATO Sin

embargo entiende que el INGENIERO NAVARRO pretende sustraerse de sus

obligaciones alegando simplemente que el CONTRATISTA no inició los trabajosde ejecución en las fechas previstas en el contrato de obra por causas de

lluvias en las zonas de los trabajos y por demora en la provisión de materiales

alcantarillas TMC hechos no imputables a PROVIAS DESCENTRALIZADO ni al

contratista

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PROVIAS DESCENTRALIZADO

5 PROV˝AS DESCENTRALIZADO llama la atención que ha solicitud del CONTRATISTA

de la obra para que se suspenda la obra por las causales antes mencionadases el INGENIERO NAVARRO quien mediante Carta NP1010202007jnvdel 07

de febrero de 2007 entregada el 08 de febrero de 2007 informa a PROV˝ASDESCENTRALIZADO de la procedencia de dicho pedido seæalando que al

configurarse una situación de caso fortuito o fuerza mayor del CONTRATO

recomienda diferir la fecha de inicio de los trabajos por ochenta y dos 82 díashasta el 18 de abril de 2007 recomendando suscribir un Acta de Entendimiento

o Acuerdos en resguardo de los derechos de las partes

6 Sin embargo antes del 18 de abril de 2007 fecha recomendada por el

INGENIERO NAVARRO para el reinicio de los trabajos en obra con Carta N P

1010252007jnvrecepcionada el 18 de marzo de 2007 Øl mismo solicita a

PROVIAS DESCENTRALIZADO la Resolución administrativa del CONTRATO

alegando que por la postergación de la obra que el mismo recomendó se ha

visto perjudicada su estabilidad económica al no haber tenido ningœn ingresodurante este tiempo excepto la valorización por la presentación del Informe de

Diagnóstico Se debe considerar que este hecho ocurrió el 06 de febrero de

2007 y habiendo transcurrido prÆcticamente tres 03 meses de la paralizaciónde los trabajos por lo que refiere el INGENIERO NAVARRO se ve obligado a

asumir nuevos compromisos para solventar los gastos de su hogar y como a la

fecha no existen expectativas de cobrar y estando próximo al vencimiento del

plazo contractual solicita la Resolución Administrativa del CONTRATO textocitado de la solicitud del INGENIERO NAVARRO

7 Para el Demandado esta Carta NP1010252007jnves importante porqueevidencia de modo inobjetable y por propia versión escrita del INGENIERO

NAVARRO que la razón original de su solicitud de resolver el CONTRATO era

exclusivamente de índole económico y no por razones de salud como

posteriormente ha pretendido sostener manifiesta PROVIAS DESCENTRALIZADO

8 Dicha Carta fue respondida mediante Oficio N9822007MTC21 entregada el

25 de abril de 2007 en la cual se indicó al INGENIERO NAVARRO que la razón porla cual solicita la resolución no configura causal vÆlida no estÆ prevista en el

CONTRATO ni en la legislación vigente comunicÆndose la improcedencia de su

pedido debiendo cumplir con sus obligaciones contractuales

9 Nuevamente con Carta N P1010302007jnv entregada a PROVIAS

DESCENTRALIZADO el 21 de mayo de 2007 el INGENIERO NAVARRO solicita la

resolución del CONTRATO por Mutuo Acuerdo seæalando que por la demora en

el reinicio de los trabajos en obra se ha afectado su salud

10 Posteriormente con Carta notarial sn entregada el Ol de junio de 2007 el

INGENIERO NAVARRO reitera su solicitud de resolución contractual en los

tØrminos de mutuo acuerdo y sin responsabilidad para las partes En esta

comunicación vuelve a seæalar el perjuicio económico generado

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PROVIAS DESCENTRALIZADO

11 Con Oficio N14072007MTC21 del 12 de junio de 2007 notificado el 13 de juniode 2007 PROVIAS DESCENTRALIZADO respondió la mencionada carta notarialindicÆndole al INGENIERO NAVARRO que ni en el CONTRATO ni en la Directivade Supervisión N0032005MTC21 se contempla la posibilidad de resolver de

mutuo acuerdo el CONTRATO asimismo la causal de fuerza mayor invocada se

encuentra referida al incumplimiento de las obligaciones de las partes y no a laresolución del contrato razón por la cual se indicó que su pedido no resulta

procedente

12 Asimismo con carta N0342007MTC21 del 30 de mayo de 2007 la Oficina deCoordinación Zonal de Cajamarca le comunicó al INGENIERO NAVARRO que el

Contratista había cursado una carta donde manifiesta que comenzarÆ los

trabajos en obra el 04 de junio razón por la cual debe realizar las

coordinaciones pertinentes con el CONTRATISTA PROV˝AS DESCENTRALIZADOconsidera que este hecho evidencia que el Supervisor seguía en funciones

llegando incluso a presentar un Informe Situacional de la Obra al 03 de junio de

2007 con Carta NP1010372007jnventregada a la Oficina Zonal el OS de

junio de 2007

13 Con fecha 11 de junio de 2007 PROVIAS DESCENTRALIZADO recibe la cartanotarial sn mediante la cual el INGENIERO NAVARRO informa que el día 08 de

junio de 2007 ha llegado a tØrmino el plazo contractual del CONTRATO razón

por la cual procede a presentar la liquidación del mismo seæalando que había

cumplido con todas las prestaciones y obligaciones que a su partecorrespondían

14 Esto es de modo absolutamente arbitrario sostiene PROVIAS DESCENTRALIZADO

el INGENIERO NAVARRO dio por terminado el CONTRATO pese a que el

contratista reciØn iba a reiniciar los trabajos en fecha 04 de junio de 2007 En

dicha carta el INGENIERO NAVARRO solicita ademÆs que se le extienda la

conformidad del servicio y la devolución de la carta Fianza de Fiel

cumplimiento

15 Se pretende sostener en la demanda que el solo transcurso del tiempo seæalado

en el CONTRATO da lugar a que se extinga el contrato y por consiguiente se

dØ por concluido sus servicios se apruebe su liquidación y ademÆs se abone un

monto por presuntos daæos y perjuicios

16 Esta parte considera que tal posición no cuenta con ningœn respaldo fÆctico y

legal toda vez que el INGENIERO NAVARRO debió hacer uso de los mecanismos

que contempla el CONTRATO y la Directiva de Supervisión N0032005MTC21para la extensión del mayor plazo requerido para sus funciones y frente al atraso

en la ejecución de las obras debió solicitar y fundamentar una extensión en el

plazo de los servicios de supervisión a su cargo

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PROVIAS DESCENTRALIZADO

17 Advierte que el Contrato de Obra N 0062007MTC21 suscrito entre el

CONTRATISTA y PROVIAS DESCENTRALIZADO que el INGENIERO NAVARRO

conoce permite que los atrasos de obra generadas por causas imputables al

CONTRATISTA facultan al supervisor a reclamar el mayor pago de sus servicios

los que deben ser asumidos por el contratista tal como lo dispone

expresamente las ClÆusula DØcima Novena del CONTRATO De modo que es el

propio INGENIERO NAVARRO quien no ejerce los mecanismos que le facultan el

CONTRATO la legislación vigente y ademÆs el contrato de obra para extender

su plazo de ejecución del servicio sin perjuicio que Østa extensión sea retribuido

como lo contempla el acotado contrato

18 Expresa que como lo reconoce el INGENIERO NAVARRO las razones

económicas y los motivos de salud se desvanecen al no ejercer su derecho a

solicitar ampliación de plazo alguno al CONTRATO limitÆndose a solicitar la

resolución del mismo por razones económicas y de salud no acreditadas

debidamente evidenciÆndose por cierto la inexistencia de causal algunaimputable a PROVIAS DESCENTRALIZADO para que el demandante invoque una

causal de resolución de contrato

19 Por ello con Oficio N20872007MTC21 del 16 de agosto de 2007 notificado al

día siguiente PROVIAS DESCENTRALIZADO le indicó que los servicios de

supervisión no han culminado reiterando lo seæalado en el Oficio N 14072007

MTC21 del 13 de junio de 2007 en el sentido que ni el CONTRATO ni la Directiva

de Supervisión N 0032005MTC contemplan la posibilidad de resolver el

CONTRATO de mutuo acuerdo por lo que se le reiteró el cumplimiento de los

servicios de supervisión para el control efectivo de la obra

20 En ese sentido PROVIAS DESCENTRALIZADO manifiesta que no ha limitado el

derecho del INGENIERO NAVARRO pues Øste nunca solicitó extensión o

ampliación del plazo contractual sino que simplemente y desde el principio se

limitó a pedir la resolución del CONTRATO por causas económicas luego porsalud y finalmente lo dio por concluido por el simple hecho de haber

transcurrido el plazo contractual previsto solicitando se de por aprobada su

Liquidación y en el colmo de su pretensión se le extienda una conformidad de

servicios y la devolución de su garantía de fiel cumplimiento

21 AI respecto afirma PROVIAS DESCENTRALIZADO que la obra se encuentra en

actual ejecución sin Supervisión externa debido al retiro del INGENIERO

NAVARRO alegando que su plazo ha concluido Este hecho ha causado

graves perjuicios al haber ocurrido un abandono de la obra e inejecución de

las obligaciones previstas en el CONTRATO siendo mas bien el INGENIERO

NAVARRO quien se encuentra en causal de resolución siendo por tanto pasiblede las sanciones económicas y de inhabilitación que establece la legislaciónvigente

22 En ese sentido y en mØrito de lo expuesto y acreditado PROVIAS

DESCENTRALIZADO solicita que esta pretensión sea declarada infundada

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DEINFRAESTRUCTURA DETRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALIZADO

33 RESPECTO A LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL

1 El Demandado afirma que no existe ningœn elemento objetivo que permitasostener la tesis de que el INGENIERO NAVARRO ha concluido el CONTRATO y

por tal razón no existe tampoco ningœn elemento objetivo que permita sostener

la validez o consentimiento de la liquidación que pretende sea validada por el

Tribunal Arbitral

2 PROVIAS DESCENTRALIZADO refiere que de proceder la pretensión de su

reconvención que solicita se declare resuelto el CONTRATO por incumplimientodel INGENIERO NAVARRO respecto de sus obligaciones contractuales al no

continuar con la supervisión de la obra reciØn se practicarÆ la Liquidación de

cuentas que corresponda liquidación que deberÆ incluir las sanciones

pecuniarias que correspondan de acuerdo con el CONTRATO y la legislaciónaplicable por lo que aœn no procede pronunciarse No obstante sostiene la

pretensión debe ser declarada infundada

34 RESPECTO A LA PRETENSIÓN SUBORDINADA A LA PRIMERA Y SEGUNDA PRETENSIÓNPRINCIPAL

1 De acuerdo a lo postulado por el INGENIERO NAVARRO la liquidación que ha

presentado no arroja saldo alguno a favor de ninguna de las partes por lo que

el Demandado no concibe como es que pretende el cobro de la suma

seæalada en la presente pretensión

2 El sustento de la reclamada liquidación es que se le habría limitado o impedidola ejecución de sus obligaciones sin embargo no existe ninguna imputación a

su entidad en todas las comunicaciones que le cursó el INGENIERO NAVARRO y

que adjuntara como medios probatorios a su demanda PROVIAS

DESCENTRALIZADO no se explica por consiguiente cómo es que se le ha

agraviado en la cifra reclamada por lo que el hecho de presentar un simpleCÆlculo en un folio sin ningœn documento sustentatorio no genera derecho

alguno para su reclamo y pago

3 Seæala ademÆs PROVIAS DESCENTRALIZADO que respecto al pretendidoreconocimiento de daæos y perjuicios el INGENIERO NAVARRO a lo largo de

todo su escrito de demanda no ha aportado ningœn elemento de juicio que

acredite como es que la Entidad le pudo inferir los daæos y perjuicios cuyo pago

reclama

4 Por otro lado indica que para que el INGENIERO NAVARRO reclame daæos y

perjuicios por el monto de S 6936119 Sesenta Nueve Mil Trescientos Sesenta yun y 19100 Nuevos Solesj tiene que acreditar la relación causal entre los hechos

que generan el presunto perjuicio en su agravio con el monto solicitado lo que

no aparece e emanda ni en los documentos anexos

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DETRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALIZADO

5 Argumenta que para que la responsabilidad civil se configure es necesario

verificar si se cumple con los elementos constitutivos de tal institución jurídicatales como Existencia de Daæo Antijuricidad de la Conducta Daæosa Existencia

de la Relación de Casualidad y Determinación del Factor Atributivo tal como lo

exige la doctrina amparada en el ordenamiento normativo civil lo cual en el

presente caso no se percibe ni se prueba cual habría sido el daæo causado por

PROVIAS DESCENTRALIZADO para que sea posible amparar la pretensiónindemnizatoria que persigue motivo por el cual esta pretensión deviene en

infundada

35 RESPECTO A LA PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA A LA PRIMERA Y SEGUNDA

PRETENSIÓN PRINCIPAL

1 Estando a que se ha acreditado la invalidez de la medida unilateral de

conclusión del CONTRATO dispuesta por el INGENIERO NAVARRO menciona

PROVIAS DESCENTRALIZADO consecuentemente su liquidación corre la misma

suerte por lo que no existiendo ninguna liquidación vÆlida no correspondedevolución de la garantía de fiel cumplimiento

2 Es mÆs bien el INGENIERO NAVARRO que se encuentra en causal de resolución

contractual por lo que de proceder lo afirmado PROVIAS DESCENTRALIZADO

estaría facultado a ejecutar esta garantía estando el INGENIERO NAVARRO

obligado a mantener su vigencia hasta que se emita el laudo respectivo y se

apruebe la liquidación de cuentas correspondiente mÆxime si conforme con lo

establecido por el artículo 215 del REGLAMENTO la Garantía de Fiel

Cumplimiento debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la

liquidación final en el caso de ejecución y consultoría de obras por lo que el

INGENIERO NAVARRO tiene la obligación legal de mantener vigente dicha

garantía hasta el consentimiento de la liquidación final de su CONTRATO

3 Por las consideraciones antes seæaladas el Demandado entiende que esta

pretensión debe declararse INFUNDADA

36 RESPECTO DE LA SEGUNDA PRETENSIÓN ACCESORIA A LAS PRETENSIONES

PRINCIPALES Y SUBORDINADA

Para esta parte atendiendo a que las pretensiones del INGENIERO NAVARRO

carecen de sustento tØcnico y normativo considera que le corresponderÆasumir al demandante los costos y costas del presente proceso arbitral incluido

los que incurra PROVIAS DESCENTRALIZADO

Finalmente PROVIAS DESCENTRALIZADO plantea reconvención estableciendo como

pretensión principal la siguiente

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CASO ARBfTRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DEINFRAESTRUCTURA DETRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALIZADO

Pretensión Principal

Se declare que el INGENIERO NAVARRO se encuentra incurso en causal de resoluciónde contrato y consecuentemente se declare resuelto el Contrato de Supervisión N

0302007MTC21 por haber incurrido en incumplimiento injustificado de sus

obligaciones contractuales legales o reglamentarias a su cargo pese a haber sido

requerido para ello establecido en el numeral 1 del artículo 225 del Decreto SupremoN 0842004PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado

IV DE LA CONTESTACIÓN DE LA RECONVENCIÓN DEL INGENIERO NAVARRO

Con escrito N 02 del 19 de diciembre de 2007 el INGENIERO NAVARRO contestó la

reconvención planteada por PROVIAS DESCENTRALIZADO solicitando que sea

declarada infundada en todos sus extremos en virtud a los siguientes fundamentos

41 INADMISIBILIDAD DE LA RECONVENCIÓN

La reconvención presentada por PROVIAS DESCENTRALIZADO deberÆ declararse

inadmisible por contravención a los requisitos esenciales de procebilidadprevistos por el artículo 27 del Texto œnico Ordenado del Reglamento del

Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE concordante con

lo dispuesto por los incisos 1 2 y 3 del artículo 426 del Código Procesal Civil

norma aplicable supletoriamente alas Reglas del Proceso esto es no contar con

los requisitos esenciales de la formalidad legal que a saber son los siguientes

i Omisión e incumplimiento en la formulación expresa de ta reconvención

No se seæala de manera expresa y concreta la reconvención pues

œnicamente se ha limitado a fojas 11 en seæalar argumentos bajo el título

PRETENSIÓN DE PROVIAS DESCENTRALIZADO sin embargo la pretensión es

imprecisa e incompleta y no puede suponerse o hacer una interpretación de

parte de la Secretaría TØcnica que es una reconvención en razón que el

Centro Arbitral o el Tribunal Arbitral estÆ legalmente impedido de presumir un

acto procesal y esencial y de sustituir a las partes en el trÆmite de las

pretensiones o dentro del proceso

ii Omisión e incumplimiento de los requisitos formales para formular

reconvención

No se presentan los requisitos esenciales requeridos por el artículo 27 del

indicado Reglamento que exige que la reconvención sólo puedainterponerse con la contestación de la demanda debiendo observarse los

requisitos establecidos en el artículo 25 del mismo En ese sentido se ha

omitido plantear i Los fundamentos de hecho y derecho en que sustentan

su pretensión ii Ofrecimiento de los medios probatorios que sustenta la

Laudo Arbitral de Derecho

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALIZADO

pretensión planteada y iii Precisión de la pretensión en este caso su

declaración de que se trata de una cuestión de puro derecho

42 IMPOSIBLE JUR˝DICO PARA CONTESTAR LA RECONVENCIÓN

1 En su pretensión PROVIAS DESCENTRALIZADO solicita se declare que el Supervisorse encuentra incurso en causal de resolución de contrato y consecuentementese declare resuelto el CONTRATO pero no se han expuesto los fundamentos de

hecho ni de derecho ni siquiera ha indicado mínimamente como sus

fundamentos aquellos desarrollados en la contestación de la demanda de

igual modo su fundamentación jurídica glosada y los medios probatorios son los

mismos aportados por el INGENIERO NAVARRO

2 Esta circunstancia para el INGENIERO NAVARRO imposibilita de poder contestarel escrito de reconvención debido a la inexistencia de fundamentos de hechoo de derecho por lo que se pregunta ZEntonces cómo podría materializarse el

traslado de una reconvención y ser declarada fundada si ella carece de

fundamentos que lo hagan vÆlida y eficaz procesalmente

3 Precisa que la reconvención es un acto procesal de petición mediante el cualel demandado deduce oportunamente contra el demandante una acción

propia independiente autónoma o conexa con la acción que es materia de

controversia para que ambas sean tramitadas y resueltas en la sentencia

4 En el presente caso este requisito esencial no puede eximirse colocando como

pretexto un proceso arbitral porque sus requisitos estÆn expresamente regulados

43 CONTRADICCIÓN A LA RECONVENCIÓN

1 El INGENIERO NAVARRO sostiene que en el caso de no ampararse lo postuladose acoja los fundamentos de hecho y de derecho recogidos en su escrito dedemanda para lo cual realiza algunas precisiones

2 En relaciónala primera pretensión principal reitera que el CONTRATO ya se

encontraba vencido contradiciendo los argumentos de PROVIAS

DECSENTRALIZADO ycitando la clÆusula 2 del mismo documento

3 Niega lo afirmado por PROVIAS DESCENTRALIZADO en relación a que los servicios

del INGENIERO NAVARRO estaban estrechamente vinculados con los del

contrato suscrito con el CONTRATISTA pues seæala que si bien la prestación de

supervisión requiere que la obra a ser supervisada estØ en ejecución no es cierto

que su plazo se sujete a cualquier otro que no sea el definido en el mismo

CONTRATO pues ambos contratos son autónomos y se rigen por sus propiasestipulaciones mÆs aœn si dentro de ellos no existen ninguna excepción a estacondición y si por necesidades de servicio y la negligencia de PROVIAS

DESCENTRALIZADO estaba obligada a celebrar una addenda al CONTRATO

para prorrogar el lazo

Lodo Arbitral de Derecho

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DEINFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADOPROVIAS DESCENTRALIZADO

4 Sostiene que la realidad del CONTRATO es que primero no pudo iniciarse elservicio de supervisión en campo por no haberse dado inicio a la obra por

razones climatológicas y segundo el contrato de obra al Ol de junio de 2007 no

tenía plazo definido

5 Refiere el INGENIERO NAVARRO que el plazo se encontraba ampliado deacuerdo a la Directiva de Supervisión y al REGLAMENTO al haber transcurridomÆs de diecisiete 17 días sin que la Entidad se hubiese pronunciado respecto a

la solicitud presentada por el CONTRATISTA por lo que se solicitó la emisión de laresolución que así lo confirmara para devolverle la legalidad al contrato de

ejecución que en ese momento era inejecutable y para tener plazos exigibles alCONTRATISTA situación que nunca obtuvo una respuesta

b Manifiesta que PROVIAS DESCENTRALIZADO ha tratado de envilecer las justasrazones que siempre sustentaron la actuación del supervisor en los hechossucedidos durante la duración del CONTRATO y hasta su expiración al referirse a

la carta P 1 Ol0252007jnv del 18 de marzo de 2007 en que dada la

problemÆtica que se presentaba para la ejecución del contrato de supervisiónpresentara la primera solicitud para resolver administrativamente el CONTRATO

7 Respecto de la Segunda Pretensión Principal y Pretensión Subordinada a laPrimera y Segunda Pretensión Principal y Primera Pretensión Accesoria a laPrimera y Segunda Pretensión Principal y Segunda Pretensión Accesoria a lasPretensiones Principales y Subordinada el INGENIERO NAVARRO sostiene quePROVIAS DESCENTRALIZADO no ha podido contradecirlas pretendiendo incluso

ignorar los medios probatorios ofrecidos

V INSTALACIÓN DEL ARBITRAJE

El 1 1 de junio de 2009 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación Fijación de Puntos

Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios en la cual los Ærbitros ratificaron su

aceptación al cargo y reiteraron que no estaba sujeto a incompatibilidad alguna ni

compromiso alguno con las partes obligÆndose a ejercer el cargo con imparcialidad e

independencia

Acto seguido teniendo en cuenta que la reconvención planteada por PROVIASDESCENTRALIZADO fue observada por el INGENIERO NAVARRO mediante escrito del 19

de diciembre de 2007 se resuelve conceder un plazo a PROVIAS DESCENTRALIZADO

para que presente su reconvención conforme a ley por lo que se suspendió lamencionada Audiencia

Se deja constancia que ninguna de las partes impugnó o reclamó contra el contenidode la referida Acta de Instalación por el contrario la suscribieron en seæal deconformidad

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DEINFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALIZADO

VI DE LA REFORMULACIÓN DE LA RECONVENCIÓN DE PROVIAS DESCENTRALIZADO

Mediante escrito del 04 de agosto de 2009 PROVIAS DESCENTRALIZADO cumple con

absolver lo ordenado por el Tribunal Arbitral en la Audiencia de de Instalación Fijaciónde Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios presentando su escrito de

reconvención en los tØrminos que se detallan a continuación

Pretensión Principal

Que el Tribunal Arbitral declare que el supervisor se encuentra incurso en causal de

resolución de contrato y consecuentemente declare resuelto el contrato de supervisiónN 0302007MTC21 por haber incurrido en incumplimiento injustificado de sus

obligaciones contractuales

Pretensión subordinada a la pretensión principal

Que declarada fundada la primera pretensión el Tribunal Arbitral se pronuncieordenando el pago que corresponda por concepto de indemnización por daæos y

perjuicios a favor de PROVIAS DESCENTRALIZADO previa liquidación de los servicios de

supervisión aplicando las multas por incumplimiento e inejecución del Servicio de

Consultoría Individual para la Supervisión de Obra de Rehabilitación de caminos

vecinales materia del Contrato celebrado con fecha 24 de enero del 2007 en

aplicación y al amparo de la ClÆusula 53del mismo

61 HECHOS PRINCIPALES

1 En la propuesta tØcnica del CONTRATO el INGENIERO NAVARRO ofertó un Jefe

de Supervisón Ol ingeniero asistente Ol topógrafo Ol tØcnico de laboratoriocontroladores de campo personal que no fue a obra a excepción del

INGENIERO NAVARRO jefe de Supervisión quien lo hizo de manera esporÆdicaen forma de visitas

2 En su propuesta tØcnica el Consultor ofertó los siguientes equipos Un navegadorGPS Tipo GARMIN un teodolito GK1 con trípode un nivel KERN GK1 con

trípode dos miras jalones un laboratorio de suelos Granulometría Densidad de

campo proctor y constantes físicas dos computadoras PENTIUM IV una

impresora software Vehículo una camioneta Toyota doble cabina equiposque no fueron acreditados en obra ni mucho menos por la oficina de

coordinación de Cajamarca es decir no fueron trasladados al lugar del trabajo

3 La entrega de terreno al CONTRATISTA y al INGENIERO NAVARRO se llevó a cabo

el 25 de enero de 2007

4 Con fecha 07 de febrero de 2007 el INGENIERO NAVARRO presenta la carta N

1010172007jnv adjuntando el Informe de diagnóstico y vigencia del

expediente tØcnico cobrando su primera valorización por el monto de S

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DEINFRAESTRUCTURA DETRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALIZADO

1412000 Catorce Mil Ciento Veinte y 00100 Nuevos soles correspondientes al

10del CONTRATO

5 El 08 de Febrero de 2007 el INGENIERO NAVARRO mediante carta N P101020

2007jnv recomienda diferir la fecha de inicio de los trabajos por ochenta y dos

82 días hasta el 18 de abril de 2007 debido a las fuertes precipitacionespluviales que se presentan en la zona de los trabajos

6 Mediante carta NP1010212007jnvdel 20 de febrero de 2007 el INGENIERO

NAVARRO indica que no presenta informe ni valorizaciones al no haberse

iniciado la obra

7 Con fecha 18 de Abril de 2007 mediante carta N P1010252007jnvsolicita la

Resolución Administrativa del CONTRATO aduciendo que la postergación de la

obra perjudica su estabilidad económica En ese sentido por medio del Oficio

N9822007MTC21 recepcionada por el INGENIERO NAVARRO el 25 de Abril de

2007 PROVIAS DESCENTRALIZADO le indica que la casual no es vÆlida instÆndolo

a cumplir con las obligaciones contractuales

8 Por otro lado con Carta NP1010302007jnvel INGENIERO NAVARRO solicita la

Resolución del CONTRATO por mutuo acuerdo aduciendo motivos de salud

para lo cual adjunta un Certificado Medido ilegible que no se encuentra

refrendado por el Ministerio de Salud o ESSALUD

9 Mediante Carta N 0342007MTC21 del 30 de mayo de 2007 la Oficina de

Coordinación Zonal de Cajamarca comunicó al INGENIERO NAVARRO que el

CONTRATISTA había cursado una carta donde manifiesta que comenzarÆ los

trabajos en obra el 04 de junio de 2007 razón por la cual debe realizar las

coordinaciones pertinentes con Øl

10 El Ol de Junio de 2007 el INGENIERO NAVARRO mediante Carta N P101032

2007jnv solicita se emita la Resolución Directoral que indique el nuevo inicio de

la obra En esa misma fecha mediante carta notarial reitera su solicitud de

Resolución de Contrato en tØrminos de mutuo acuerdo sin responsabilidad para

las partes

1 1 Posteriormente con fecha 05 de Junio de 2007 mediante Carta NP101037jnvel INGENIERO NAVARRO presenta un Informe Situacional de la Obra al 03 de

junio de 2007 Sin embargo por medio de Carta Notarial recepcionada el 11 de

junio del 2007 el INGENIERO NAVARRO indica que el día 08 de junio de 2007 ha

culminado el Plazo Contractual para la Supervisión de la obra por lo que

procede a presentar la liquidación de la misma

12 Frente a esta situación mediante Oficio N14072007MTC21 recepcionado porel INGENIERO NAVARRO el 13 de junio del 2007 PROVIAS DESCENTRALIZADO le

indica que ni en el CONTRATO ni en la Directiva de su entidad se encuentra

previsto este hecho por lo que sus servicios de Supervisión aœn no han

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DEINFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALIZADO

culminado reiterando lo indicado en el oficio N 14072007MTC21 por lo que

se le solicitó el cumplimiento de sus obligaciones

13 Asimismo PROVIAS DESCENTRALIZADO establece las siguientes fechas a

considerar

Los trabajos de inicio real de obra ocurren el 25 de junio del 2007

La Oficina de Coordinación Zonal Cajamarca remite el día 24 de julio del 2007 laValorización N Ol de obra sin el Informe del Supervisor de obra

El 10 de setiembre del 2007 mediante carta N 0252007CVRel CONTRATISTA

presenta la valorización N 02 de obra sin el Informe del Supervisor de Obra

El 21 de setiembre del 2007 mediante carta N 0272007CVRel Contratista

presenta la valorización N 03 de obra sin el Informe del Supervisor de Obra

62 CAUSA DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL

1 Teniendo en cuenta que la fecha de inicio de obra fue diferida al 18 de abril de

2007 con informe de procedencia del INGENIERO NAVARRO y de acuerdo a

todas las comunicaciones cursadas entre las partes para PROVIASDESCENTERALIZADO se evidencia que el Supervisor incumplió con sus

obligaciones Advierte que no existe constancia de que dicho profesional hayaefectuado el servicio de Supervisión de manera regular y ademÆs se verificó

que el Supervisor externo no tenía los equipos y personal profesional y tØcnico

ofertado para el servicio de supervisión lo cual de acuerdo a los literales e e idel CONTRATO son causal de resolución de Øste

2 Indica que mediante Oficio N 9822007MTC21 recepcionado por el

INGENIERO NAVARRO el 25 de abril del 2007 PROVIAS DESCENTERALIZADO lecomunicó que la causal aducida para la resolución del CONTRATO no es vÆlidainstÆndolo a cumplir con las obligaciones contractuales lo cual fue reiterado

mediante Oficio N20872007MTC21

3 En estricto seæala PROVIAS DESCENTRALIZADO lo que se ha producido con el

INGENIERO NAVARRO es un abandono de obra y consiguiente inejecución de

las obligaciones previstas en el CONTRATO De acuerdo a lo estipulado la

expiración del Contrato se daría cuando se hayan prestado todos los servicios

efectuado todos los pagos que correspondan y aprobada la Liquidación Final

del Contrato de Supervisión mediante Resolución Directoral

4 El CONTRATISTA solicitó la postergación del inicio de la obra siendo el INGENIERO

NAVARRO quien mediante Carta NP1010202007jnvrecepcionada el 08 defebrero del 2007 informa a PROVIAS DESCENTRALIZADO de la procedencia dedicho pedido seæalando que al configurarse una situación de caso fortuito 0

fuerza ma or del contrato recomienda diferir la fecha de inicio de los trabajos

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALIZADO

por ochenta y dos 82 días hasta el 18 de Abril del 2007 así como la suscripciónde un Acta de Entendimiento o Acuerdos en resguardo de los derechos de las

partes

5 Luego de esta solicitud el INGENIERO NAVARRO solicita la resolución del

CONTRATO primero porque considera que su estabilidad económica se ha visto

afectada y luego ante la respuesta de PROVIAS DESCENTRALIZADO en el

sentido de que la casual que esgrime no es vÆlida vuelve a solicitar la resolución

del CONTRATO por motivos de salud adjuntando un certificado medico ilegible

6 Afirma PROVIAS DESCENTRALIZADO que resulta evidente entonces que lo quebuscaba el INGENIERO NAVARRO era la resolución del CONTRATO suscrito al

haberse extendido el plazo de ejecución de la obra que contó con su

aprobación siendo la razón real de su solicitud de carÆcter económico En ese

sentido precisa que el Contrato de Ejecución de Obra considera que los atrasos

de obra generadas por causas imputables al CONTRATISTA permitan al

supervisor reclamar el mayor pago de sus servicios los que deben ser asumidos

por el CONTRATISTA tal como conoce el INGENIERO NAVARRO

7 A partir de estos hechos refiere PROVIAS DESCENTRALIZADO que la pretensióndel INGENIERO NAVARRO es inconsistente pues debió hacer uso de los

mecanismos que contempla el CONTRATO y la Directiva de Supervisión N 003

2007MTC21 para la extensión del mayor plazo requerido para sus funciones y

frente al atraso en la ejecución de las obras debió solicitar y fundamentar una

extensión en el plazo de los servicios de supervisión a su cargo

8 Expresa que el INGENIERO NAVARRO considera que el sólo transcurso del tiemposeæalado en el CONTRATO da lugar a que se extinga el mismo y por

consiguiente se de por concluido sus servicios se apruebe su liquidación yademÆs se abone un monto por supuestos daæos y perjuicios lo cual es

rechazado por PROVIAS DESCENTRALIZADO

VII DE LA CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN POR PARTE DEL INGENIERO NAVARRO

Con escrito del 26 de agosto de 2009 el INGENIERO NAVARRO contesta la

reconvención solicitando que la misma sea declarada infundada en base a los

siguientes fundamentos

71 CONTRADICCIÓN A LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL

1 Aclara que en vía de reconvención que constituye una figura propia del

proceso no se puede resolver un contrato que a la fecha de la interposición de

la demanda no se encuentra vigente al haber expirado el plazo pactado por

las partes y habiendo quedado la liquidación consentida al no haber

impugnado PROVIAS DESCENTRALIZADO sus efectos legales

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALIZADO

2 Considera que la acción para ejercer contra el deudor la sanción por

incumplimiento de obligaciones conforme la normativa de contrataciones

pœblicas se ejerce durante la vigencia del contrato celebrado en tanto que el

incumplimiento de una obligación esencial es la causa pretendí para apercibiral Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y frente a su negativa operela resolución

3 Para esta parte resulta imposible desde la óptica jurídica sustituir el debido

procedimiento administrativo de la resolución del contrato previsto en Øste y

supletoriamente en la norma de la materia mediante la figura procesal de la

reconvención que si bien existe legitimidad carece de amparo por exclusión

del mecanismo de solución de controversias y en su caso la normativa decontrataciones

4 En este contexto el INGENIERO NAVARRO seæala que no resultan atendibles los

argumentos que PROVIAS DESCENTRAZALIDO cita como causal de resolución

contractual toda vez que estas supuestas causas no pueden invocarse fuera

del contexto del debido procedimiento administrativo De manera que

habiendo fenecido los plazos para que la Entidad pudiera accionar los

mecanismos de impugnación frente a cualquier decisión no resulta amparableque ella accione su derecho de manera inoportuna

Asimismo considerando que el CONTRATO se rige por las condiciones delConvenio Internacional suscrito por PROVIAS DESCENTRALIZADO con el BancoInteramericano de Desarrollo y teniendo en cuenta que los contratos se

configuran dentro de la modalidad de ClÆusulas Generales de Contratacióncualquier situación derivada de su interpretación deberÆ estar sujeta a la reglacontenida en el artículo 1401 del Código Civil que estipula que en caso de

duda su interpretación debe hacerse a favor de la otra o de quien no loredactó

5 Por otro lado recalca que PROVIAS DESCENTRALIZADO distorsiona los hechos

que rodean la presente controversia respecto de lo ofertado en la propuestatØcnica de manera que no acompaæa las pruebas instrumentales de tales

afirmaciones limitÆndose a ser simples dichos y argumentos de defensa lo quetas hace irrelevantes a toda consideración posterior

b En el mismo sentido nota que PROVIAS DESCENTRALIZADO argumenta como su

defensa que los equipos ofertados que no fueron acreditados en obra ni

mucho menos por la oficina de coordinación de Cajamarca es decir no fueron

trasladados al lugar del trabajo 3 pÆrrafo Fundamentos de la Reconvención

En este extremo al igual que la anterior el INGENIERO NAVARRO niega tales

afirmaciones en todos sus extremos porque no se ajustan a la verdad mÆs aœn si

estas afirmaciones no van acompaæadas de los respectivos medios probatoriosAI respecto considera que sus pruebas acreditan lo contrario segœn lo que pasaa exponer

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CASO ARBRRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALIZADO

En la fecha de la entrega del terreno el Supervisor y su equipo tØcnico se

constituyeron en la obra de acuerdo a los servicios que se debían prestarposteriormente realizando las labores requeridas para dar cumplimiento a su

primera obligación recaída en la elaboración del Informe Diagnóstico y de

vigencia del Expediente TØcnico para lo cual se desarrolló labores de

reconocimiento del terreno y canteras y de verificación de la compatibilidaddel expediente tØcnico los planos y especificaciones de las estructuras

propuestas con la topografía naturaleza de suelos taludes existencia de las

canteras propuestas para los materiales de la obra así como su potencia es

decir del contenido de los mismos en los volœmenes previstos para lo cual

realizó mediciones estimaciones verificación de ubicaciones de las

alcantarillas y demÆs estructuras del sistema de drenaje del camino así

como de otros aspectos tØcnicos relevantes del camino y del expedientetØcnico labor desarrollada conjuntamente con su personal tØcnico de

campo en consideración a la cantidad de datos a verificar ya que la obra

tenía una longitud de 32820 Kms que consideran obras de pavimentación y

de drenaje muros de contención alcantarillas metÆlicas etc así como

todas las otras obras previstas de explotación de canteras eliminación etc

Estas acciones llevaron a que el Informe Diagnóstico y de Vigencia del

Expediente TØcnico primer trabajo desarrollado por el Supervisor al inicio de

las labores de Supervisión de Obra fuera entregado oportunamente el 07 de

febrero de 2007 luego de doce 12 días de la entrega del terreno y de

iniciado el servicio de Supervisión acto verificado con la presencia del

Supervisor el día 25 de enero de 2007

De acuerdo a la ClÆusula 6 numeral 63 los honorarios del INGENIERO

NAVARRO consideran un pago de contraprestación correspondiente al 10

del CONTRATO por la presentación del Informe Diagnóstico de Vigencia del

Expediente TØcnico el cual sólo procede cuando estØ otorgada la

conformidad del mismo por el jefe zonal de PROV˝AS DESCENTRALIZADO

Este informe fue aceptado y por ende se ordenó el pago por parte del jefede la Oficina Zonal de PROVIAS DESCENTRALIZADO mediante cheque y

comprobantes de pago N 200700589 y 200700592 ambos de fecha 26 de

febrero de 2007 es decir se produjo la contraprestación por la conformidad

en la prestación de los servicios hecho que es legalmente justo y

contractualmente previsto

Respecto a la resolución del contrato solicitada afirma el INGENIERO

NAVARRO que su posición se ha visto distorsionada no obstante de los

argumentos vertidos por su contraria ha quedado acreditado que la

paralización de la obra hasta esa fecha no generaba ni generó ningœningreso a su favor lo que sumado a la obligatoriedad de dedicación

exclusiva contenida en el CONTRATO resultaba en un serio y grave perjuicioeconómi

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALIZADO

De otro lado respecto de la resolución contractual por motivos de salud

sostiene el INGENIERO NAVARRO que los requisitos de las certificaciones porlas autoridades del Ministerio de Salud o de ESSALUD sólo proceden cuando

existe una situación de obligación legal y dependencia laboral porprestación de servicios en condición de trabajadores dependientes en

planilla mas no se aplica para los trabajadores independientes En esteœltimo caso basta con la presentación del original del documento de la

Certificación Profesional del mØdico tratante En todo caso cualquier duda

podía había ser sido materia de comprobación a travØs de las verificaciones

administrativas oportunas

Esta parte afirma que PROVIAS DESCENTRALIZADO en efecto reconoce que

como se acredita de las cartas N P1010352007jnvy N P1010362007jnvambas de fecha Ol de junio del 2007 cumplió con realizar las coordinaciones

con el CONTRATISTA lo cual puso en conocimiento de la Zonal de

Cajamarca sin embargo Øste incumplió su ofrecimiento de iniciar los

trabajos aduciendo diferentes pretextos Situación que dio lugar a remitir la

Carta N P1010382007jnvde fecha 04 de junio del 2007 notificando este

hecho a PROVIAS DESCENTRALIZADO ydejando constancia que incluso

carecía de Ingeniero Residente al haber renunciado y que el plazo del

contrato de obra había vencido el 25 de mayo del 2007 sin que la Entidad

tomara las medidas administrativas ycontractuales para regularizar esta

situación Es decir actuó con total negligencia

No obstante los hechos mencionados el INGENIERO NAVARRO indica queaœn en su delicada condición de salud continuó cumpliendo sus

obligaciones para lo cual mediante carta N P1010302007jnv solicitó a

PROVIAS DESCENTRALIZADO expida la Resolución Administrativa que

determine el nuevo inicio de la obra toda vez que Østa no podía continuar

en una situación de total incertidumbre administrativa y legal

Precisa ademÆs el INGENIERO NAVARRO sobre su estado de salud que si bien

el CONTRATO no contempla esta solución legal no es menos cierto que el

ordenamiento civil si contempla diversas soluciones frente a estos hechos de

naturaleza fortuita asimismo esto coincide con los hechos del

incumplimiento del inicio de los trabajos por parte del CONTRATISTAagravado con el hecho de la inoperancia y pasividad de PROVIAS

DESCENTRALIZADO

AI respecto se reitera la negligencia de PROVIAS DESCENTRALIZADO por no

haberse pronunciado respecto del vencimiento del CONTRATO seæalÆndose

a su vez que el INGENIERO NAVARRO cumplió con observar las condiciones

establecidas en el CONTRATO y las prerrogativas de sus derechos Acredita

su dicho con lo expresado por PROVIAS DESCENTRALIZADO Mediante oficio

N20872007MTC21notificado al Supervisor el 17 de agosto de 2007 Provias

le indica que sus servicios de Supervisión aœn no han culminado reiterando lo

indicado en el oficio N 14072007MTC21 por lo qve se le reiteró el

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DEINFRAESTRUCTURA DETRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALIZADO

cumplimiento de sus obligaciones En este caso la fecha de su oficio es el

17 de agosto del 2007 es decir se pronuncia despuØs de transcurrido setenta

70 días de haberse vencido el CONTRATO

Finalmente de acuerdo a las condiciones del CONTRATO y la Directiva

interna de PROVIAS DESCENTRALIZADO manifiesta que se procedió a liquidarel CONTRATO habiØndose remitido la liquidación de Servicios de Supervisióncon Carta N P1010412007jnvde fecha 11 de junio de 2007 a la Oficina de

Coordinación Zonal de Cajamarca

Para los efectos del contrato y la controversia misma deja constancia quefrente al hecho de la presentación de la Liquidación de los servicios de

supervisión y el estado económico de la obra Østa ha quedado consentida

como se mencionó en el escrito de demanda por lo que habiØndose

extinguido el CONTRATO procede el reconocimiento de los daæos y perjuiciosocasionados por el accionar irresponsable de PROVIAS DESCENTRALIZADO

precisa el INGENIERO NAVARRO

Para acreditar el detrimento sufrido por su parte el INGENIERO NAVARRO

presenta un grÆfico de la declaración de impuestos pÆgina 11 de su

escrito recordando que el monto del CONTRATO era de S 141 20000

Ciento Cuarenta y Un Mil Doscientos Nuevos Soles de los cuales sólo se

cobró el 10

VIII DEL PROCESO ARBITRAL

El 16 de noviembre de 2009 se continuó con la Audiencia de Instalación Fijación de

Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios En dicho acto habiØndose

declarado saneado el proceso se procedió a fijar los siguientes puntos controvertidos

Del INGENIERO NAVARRO

Primera Pretensión Principal

Determinar si corresponde declarar la extinción del Contrato N 0302007MTC21celebrado con fecha 24 de enero de 2007 por vencimiento del plazo contractual

previsto en la ClÆusula 2 del contrato materia de controversia

Seaunda Pretensión Principal

Determinar si corresponde declarar el consentimiento de la Liquidación del Servicio de

Consultoría Individual para la Supervisión de Obra de Rehabilitación de Caminos

Vecinales los Servicios a Obra materia del Contrato N0302007MTC21 elaborada

por el Supervisor y presentado con Carta N P1010412007de fecha 11 de junio de

2007 sin saldo alguno a favor para ninguna de las partes contratantes

Laudo Arbitral de Derecho

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADOPROVIAS DESCENTRALIZADO

Pretensión subordinada a la Primera v Secunda Pretensión Principal

Determinar si corresponde ordenar el pago de la suma de S 6936119 Sesenta ynueve Mil Trescientos sesenta y uno y 19100 Nuevos Solesj por concepto deindemnización por daæos y perjuicios por inejecución del Servicio de ConsultoríaIndividual para la Supervisión de Obra de Rehabilitación de Caminos Vecinales por

aplicación y al amparo de la ClÆusula 53del Contrato de Servicios

Primera pretensión accesoria a la Primera v Segunda Pretensión Principal

Determinar si corresponde ordenar la devolución de la Carta Fianza N D193664898 deFiel Cumplimiento del Contrato

Segunda pretensión accesoria a las Pretensiones principales v subordinada

Determinar si corresponde ordenar que el pago de la indemnización deba efectuarsecon sus intereses de ley generados desde la fecha del nacimiento de la obligaciónhasta la fecha de su pago mÆs las costas y costos del presente proceso

De PROVIAS DESCENTRALIZADO

Pretensión Principal

Determinar si corresponde declarar que el supervisor se encuentra incurso en causal deresolución de contrato y consecuentemente se deba declarar resuelto el contrato N

0302007MTC21 por haber incurrido en incumplimiento injustificado de sus

obligaciones contractuales legales o complementarias a su cargo

Pretensión subordinada a la pretensión principal

Determinar si corresponde ordenar el pago de indemnización por daæos y perjuicios a

favor de PROVIAS DESCENTRALIZADO previa liquidación de los servicios de supervisiónaplicando las multas por incumplimiento e inejecución del Servicio de ConsultoríaIndividual para la Supervisión de Obra de Rehabilitación de caminos vecinales poraplicación y al amparo de la ClÆusula 53del contrato materia de controversia

ADMISIÓN Y ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

Acto seguido el Tribunal Arbitral procedió a admitir los siguientes medios probatorios

Del INGENIERO NAVARRO

Se admitieron y tuvieron por actuados los medios probatorios presentados medianteescrito de demanda de fecha 31 de octubre de 2007 signados con los numerales 1 al42 en el acÆpite VIMedios Probatorios

Laudo Arbitral de Derecho

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DETRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALIZADO

Asimismo los medios probatorios acompaæados en el Otrosí Decimos de su escrito de

fecha 30 de julio de 2009

De PROVIAS DESCENTRALIZADO

Se admitieron y tuvieron por actuados los medios probatorios presentados mediante

escrito de contestación de demanda del 28 de noviembre de 2007 signados con los

numerales 1 al 13 en el acÆpite V Medios Probatorios

De otro lado en ese mismo acto el Tribunal Arbitral dio por concluida la etapa probatoriay otorgó a las partes un plazo para presentar sus alegatos escritos hecho que se verificó

al haber presentado las partes sus respectivos alegatos

Con fecha 14 de diciembre de 2009 se realizó la Audiencia de Informes Orales en la cual

ambas partes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos otorgÆndose derecho

incluso a la rØplica y dœplica

Y CONSIDERANDO

I CUESTIONES PRELIMINARES

Antes de entrar a analizar la materia controvertida corresponde confirmar lo siguientei que este Tribunal Arbitral se constituyó de acuerdo al convenio arbitral suscrito porlas partes ii que en momento alguno se recusó a los Ærbitros o se impugnó o reclamó

contra las disposiciones de procedimiento dispuestas en el Acta de Instalación iii queel INGENIERO NAVARRO presentó su demanda y contestación a la reconvencióndentro de los plazos dispuestos iv que PROVIAS DESCENTRALIZADO fue debidamente

emplazada con la demanda contestó Østa dentro del plazo conferido y ejercióplenamente su derecho de defensa e incluso planteó reconvención v que las partestuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios así

como ejercieron la facultad de presentar alegatos e inclusive de informar oralmente

y vi que este Tribunal Arbitral ha procedido a laudar dentro del plazo acordado

con las partes

II AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES

Respecto de la Primera Pretensión Principal

Declarar la extinción del Contrato N0302007MTC21 celebrado con fecha 24 de

enero de 2007 por vencimiento del plazo contractual previsto en la ClÆusula 2

Inicio plazo cumplimiento modificación y rescisión del contrato

A fin de efectuar el anÆlisis de esta primera pretensión contenida en el escrito de

demanda resulta necesario determinar en primer lugar la vigencia del Contrato N

0302007MTC21 que fuera celebrado entre el PROVIAS DESCENTRALIZADO y el

INGENIERO NAVARRO con fecha 24 de enero de 2007 Sobre el particular del

contenido literal del documento en el que consta el contrato celebrado se

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALIZADO

establece que el mismo tenía un plazo de ciento treinta y cinco 135 días naturales

diferenciados de la siguiente manera

Plazo Contractualyo Total Ciento Treinta y Cinco 135 días

naturales

Plazo para Supervisión de Campo Ciento Veinte 120 días naturales

Plazo para Liquidación de Obras Quince 15 días naturales

En tal sentido el Contrato suscrito entre las partes se extendía hasta el 8 de junio de

2007 conforme el siguiente cronograma que se ha referido a lo largo del proceso

Suscripción del Contrato N0302007MTC21 24 de enero de 2007

Entrega de Terreno e inicio del plazo 25 de enero de 2007

Vencimiento del plazo de obras 24 de mayo de 2007

Vencimiento del plazo para Liquidación 8 de junio de 2007

Sin embargo de las pruebas ofrecidas y actuadas que obran en estos autos el

Tribunal Arbitral ha observado que existieron una serie de acontecimientos

generados a lo largo del plazo total pactado como consecuencia de los

incumplimientos de la contratista encargada de la ejecución de la Obra a saber

Consorcio Vinchos Así tenemos que con fecha 2 de febrero de 2007 conforme a

las obligaciones asumidas por el Contrato N 0302007MTC21 el INGENIERO

NAVARRO comunica a la Oficina Zonal de PROVIAS DESCENTRALIZADO que a dicha

fecha el contratista encargado de la Obra no había iniciado las labores

correspondientes

De otro lado tenemos que con fecha 6 de febrero de 2007 el Contratista

Consorcio Vinchos mediante Carta N 0022007Consorcio Vinchos solicita la

postergación del inicio de la Obra por causas no imputables a Østa pretendiendoque el inicio de la misma se difiera hasta el 18 de abril de 2007 En tal sentido el

fNGENIERO NAVARRO con fecha 7 de febrero de 2007 eleva la solicitud de

ampliación de plazo a PROVIAS DESCENTRALIZADO afin que sea Østa quien se

pronuncie al respecto

Que a criterio de este colegiado la solicitud de ampliación de plazo presentadapor el Consorcio Vinchos juega un rot importante en el plazo de vigencia del

Contrato N0302007MTC21 celebrado entre el INGENIERO NAVARRO y PROVIAS

DESCENTRALIZADO toda vez que lo resuelto por esta œltima respecto de la citada

solicitud hubiese afectado en forma directa la relación contractual que se

mantenía con el INGENIERO NAVARRO plasmado en la posibilidad de ampliardicha relación hasta por un tiempo idØntico al de la solicitud del contratista

No obstante lo antes seæalado a lo largo del proceso arbitral PROVIAS

DESCENTRALIZADO no ha acreditado en forma alguna que se haya pronunciadoconforme a lo establecido en las normas aplicables respecto de la solicitud de

ampliación de plazo formulada por el contratista de la Obra por el contrario con

fecha 18 de abril de 2007 sin que medie resolución alguna comunica al INGENIERO

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DEINFRAESTRUCTURA DETRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALIZADO

NAVARRO que las condiciones climÆticas son favorables por lo que debe coordinar

con el contratista para el reinicio de los trabajos de la Obra en forma inmediata

Sin embargo al 18 de abril de 2007 no se había dado inicio a los trabajos de la

Obra por parte del contratista de la misma siendo a dicha fecha aœn incierta la

fecha de inicio de la misma motivo por el cual con fecha 8 de mayo de 2007

PROVIAS DESCENTRALIZADO notifica al Consorcio Vinchos el Oficio N 10512007

MTC21requiriendo el cumplimiento de sus obligaciones dentro un plazo de quince

15 días de recibida dicha comunicación bajo apercibimiento de proceder a la

resolución del contrato de Obra celebrado

Así las cosas con fecha 18 de mayo de 2007 mediante Carta NP1010302007jnv

el INGENIERO NAVARRO solicita a PROVIAS DESCENTRALIZADO la resolución del

Contrato N0302007MTC21 por mutuo acuerdo argumentando el incumplimiento

por parte del contratista de la Obra así como un problema de salud que requeríade una terapia intensiva

De igual manera con fecha 1 de junio de 2007 mediante Carta Notarial sn el

INGENIERO NAVARRO comunica a PROVIAS DESCENTRALIZADO que el plazo de la

Supervisión de campo habría expirado el 24 de mayo de 2007 sin que a dicha

fecha el contratista haya iniciado los trabajos de la Obra pese a los constantes

requerimientos efectuados por la Supervisión

Por otro lado frente a los requerimientos efectuados por el INGENIERO NAVARRO a

fin de lograrla resolución del contrato por mutuo acuerdo mediante Oficio N 1407

2007MTC21 remitido vía notarial con fecha 13 de junio de 2007 PROVIAS

DESCENTRALIZADO seæala que ni el Contrato N0302007MTC21 ni la Directiva de

Supervisión N0032005MTC21 contemplan la posibilidad de resolver el contrato de

mutuo acuerdo por lo que declara improcedente la solicitud del INGENIERO

NAVARRO en tal sentido sin embargo este colegiado advierte que el texto Único

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada

mediante Decreto Supremo N0832004PCMen su artículo 45 establece

Las partes podrÆn resolver el confrato de mutuo acuerdo por

causas no afribuibles a Østas o por caso fortuito o fuerza mayor

estableciendo los tØrminos de la resolución

El subrayado y resaltado son nuestros

En tal sentido la aseveración efectuada por PROVIAS DESCENTRALIZADO en el

Oficio N 14072007MTC21 antes referido queda desvirtuada a tenor de lo

seæalado en eI artículo citado es decir existe la posibilidad de resolver un contrato

de mutuo acuerdo siempre que las causas no sean atribuibles a alguna de las

partes con lo que en el presente caso PROVIAS DESCENTRALIZADO ante el

incumplimiento de un tercero como el contratista Consorcio Vinchos pudo optar

por dicha posibilidad mÆxime si tenemos en consideración que a dicha fecha no

se conocía la fecha de inicio de la obra y que el plazo del Contrato N 0302007

MTC21 se enco vencido

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DEINFRAESTRUCTURA DETRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALIZADO

Que conforme el cronograma ofrecido en el proceso se tiene que el Contrato N

0302007MTC21 tenía como fecha de vencimiento el 8 de junio de 2007 por lo quelas obligaciones pactadas entre las partes habrían quedado sin efecto salvo en lo

referido a los plazos necesarios para la ejecución de los servicios correspondientes a

la parte final referida a la liquidación la misma que fuera presentada con fecha 1 1

de junio de 2007 mediante Carta Notarial dirigida por el INGENIERO NAVARRO a

PROVIAS DESCENTRALIZADO

En tal sentido tenemos que el INGENIERO NAVARRO habría cumplido con lo

establecido en el Contrato N 0302007MTC21 celebrado con PROVIAS

DESCENTRALIZADO tanto desde la presentación del Informe de Diagnóstico y

Vigencia del Expediente TØcnico remitido con fecha 6 de febrero de 2007 como

por las comunicaciones enviadas a PROVIAS DESCENTRALIZADO y al Contratista de

la Obra respecto de la conducta de Øste œltimo conforme lo demuestran las

diversas documentales ofrecidas en este proceso arbitral Por lo que mal podríaeste colegiado considerar que el INGENIERO NAVARRO habría incumplido sus

obligaciones contractuales conforme lo ha sostenido PROVIAS DESCENTRALIZADO

en el íter del arbitraje

En consecuencia tenemos que la vigencia del Contrato N 0302007MTC21celebrado entre el INGENIERO NAVARRO y PROVIAS DESCENTRALIZADO se dio hasta

el 8 de junio de 2007 sin embargo Østa pudo ser posible de ampliación mediante

acuerdo entre las partes plasmado a travØs de una Adenda No obstante de la

documentación ofrecida al proceso obrante en autos no se ha podido determinar

que las partes se hayan puesto de acuerdo sobre el particular

Respecto a lo antes seæalado PROVIAS DESCENTRALIZADO manifiesta que el

Contrato N0302007MTC21 se encontraba estrechamente vinculado al contrato

suscrito con el Consorcio Vinchos por lo que el plazo de ejecución de la Supervisiónse encontraba sujeto al de ejecución de la Obra con lo que cualquier ocurrencia

generada en esta œltima podría afectar la vigencia del Contrato de SupervisiónSobre este particular este colegiado considera que dicha afirmación para el

presente caso no resulta exacta toda vez que el incumplimiento del contratista

respecto del inicio de la Obra no puede obligar al INGENIERO NAVARRO mÆxime si

ha sido Øste quien durante la vigencia del contrato ha venido cumpliendo con lo

pactado

Finalmente se debe tener en cuenta ademÆs que ha sido la propia entidadPROVIAS DESCENTRALIZADO atravØs su Órgano de Control Institucional quienmediante OFICIO N072008MTC21 ha dejado registrado que la Obra se inició con

fecha 25 de junio de 2007 y que a dicha fecha no se contaba con SupervisiónExterna toda vez que el Contrato N 0302007MTC21 habría culminado con

anterioridad a dicha fecha

A mayor abundamiento la conducta y actuación de PROVIAS DESCENTRALIZADO

tambiØn deja constancia que el citado Contrato N0302007MTC21 ha quedado

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CASO ARBRRAL IIJGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALIZADO

concluido toda vez que es la citada entidad quien a travØs de la Resolución N

13092007MTCde fecha 25 de octubre de 2007 nombra al Supervisor de Planta de

la Oficina de Coordinación de Cajamarca como Inspector de la Obra ello en razón

de no contar con Supervisor Externo

Adicionalmente cabe notar que PROVIAS DESCENTRALIZADO ha reconocidomediante la Resolución N0262008MTC21 de fecha 10 de enero de 2008 que la

fecha de inicio del plazo contractual del Contrato de Obra se computó a partir del

15 de junio del 2007 esto es con posterioridad al vencimiento del Contrato de Obra

y de Supervisión ambos sin ampliaciones de plazo debidamente aprobadas antes

de su vencimiento ello en razón que hasta esa fecha el Contratista no había

cumplido con movilizar el personal y maquinaria necesarios para iniciarla Obra

El Colegiado tiene la convicción racional que la extensión de los servicios de

supervisión a que se refiere el Contrato de Obra y la Directiva la Directiva de

Supervisión N0032005MTC21 resulta aplicable en los casos que se ha iniciado la

ejecución de obra y su conclusión se ha ampliado pero no puede aplicarse esas

clÆusulas para extender la permanencia del Supervisor de manera indefinida

cuando la suspensión se debe a causas imputables al Contratista mÆs aœn cuando

el Contrato de Obra se encuentra vencido

Por lo tanto se tiene que el Contrato N0302007MTC21 ha sido considerado porlas partes como concluido en la oportunidad pactada en razón del vencimiento

del plazo de vigencia establecido y por ende debe ser amparada la presentepretensión

Respecto de la Segunda Pretensión Principal

Declarar el consentimiento de la Liquidación del Servicio de Consultoría Individual

para la Supervisión de Obra de Rehabilitación de Caminos Vecinales los Servicios a

Obra materia del Contrato N0302007MTC21 celebrado con fecha 24 de enero

de 2007 elaborado por el Supervisor y presentado con Carta N P1010412007de

fecha 11 de junio de 2007 sin saldo alguno a favor para ninguna de las partescontratantes

En virtud de lo establecido mediante la Directiva N0072005CONSUCODEPREse

ha determinado que los contratos referidos a las consultorías de obras

comœnmente denominados de supervisión deben ser finalizados con la

elaboración revisión y aprobación de la liquidación respectiva para lo cual se ha

establecido un procedimiento especiall

Conforme ya se ha seæalado en los considerandos referidos a la pretensión anteriorfue mediante carta notarial remitida a PROVIAS DESCENTRALIZADO con fecha 1 1 de

junio de 2007 que el INGENIERO NAVARRO presenta su liquidación de contrato la

Cf En http Iwww osce gobpeuserfileslarchivosDIRECTIVA20NBA200072005CONS000DEPREPDF

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CASO ARBfTRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADOPROVIAS DESCENTRALIZADO

misma que determina que no existe saldo ni a favor ni en contra por la supervisiónefectuada cumpliendo así dicha parte con el procedimiento establecido

AI respecto PROVIAS DESCENTRALIZADO argumenta que no existen elementos quepuedan comprobar que el Contrato N 0302007MTC21 haya concluido sinembargo conforme se ha determinado en el anÆlisis de la pretensión anterior estecolegiado considera que el citado contrato ha quedado concluido desde su fechade vencimiento mÆs aun si se tiene en cuenta que el plazo del mismo nunca fueampliado y que no existe adenda que pueda determinar lo contrario en el

expediente arbitral

Queda meridianamente claro para este Tribunal Arbitral que al haber vencido elContrato N 0302007MTC21 corresponde se proceda con la liquidación delmismo conforme lo ha efectuado el INGENIERO NAVARRO con fecha 1 1 de juniode 2007 frente a lo cual PROVIAS DESCENTRALIZADO debió optar por pronunciarseya sea observando la misma o elaborando una nueva liquidación

De la documentación que obra en autos en calidad de prueba así como por loexpuesto por las partes se tiene que PROVIAS DESCENTRALIZADO no cumplió conobservar la liquidación presentada por el INGENIERO NAVARRO dentro del plazoestablecido en el la norma de contrataciones y adquisiciones del Estado la mismaque debe ser aplicada de manera supletoria al presente contrato por lo que sedebe tener como valida la liquidación elaborada presentada y que no fueraobservada

MÆs aœn si tenemos en cuenta que PROVIAS DESCENTRALIZADO tampoco optó porelaborar una nueva liquidación referida al Contrato N0302007MTC21 por lo quese entiende que la presentada por el demandante habría quedado consentida ypor lo tanto aprobada

En tal sentido este colegiado considera que ante la omisión de PROVIASDESCENTRALIZADO en cuanto a la elaboración de observaciones yo a laelaboración de una nueva liquidación la elaborada y presentada por elINGENIERO NAVARRO en la fecha antes indicada ha quedado consentidaconforme los alcances antes determinados es decir sin saldo a favor de ningunade las partes contratantes siendo que la presente pretensión debe ser declaradaigualmente fundada

Respecto de la Pretensión subordinada a la Primera y Segunda Pretensión Principal

Ordenar el pago de la suma de S 6936119 Sesenta y nueve Mil Trescientossesenta y uno y 19100 Nuevos Soles por concepto de indemnización por daæos yperjuicios por inejecución del Servicio de Consultoría Individual para la Supervisiónde Obra de Rehabilitación de Caminos Vecinales materia del Contrato N 0302007MTC21 celebrado con fecha 24 de enero de 2007 por aplicación y alamparo de la ClÆusula 53del Contrato deServicios

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DETRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALIZADO

AI respecto el INGENIERO NAVARRO en su escrito de demanda arbitral solicita en un

extremo y como pretensión subordinada a las principales que se le reconozca una

indemnización por la inejecución del Contrato N 0302007MTC21 Así las cosas

este colegiado considera necesario efectuar un anÆlisis sobre el particular a fin dedeterminar en que medida la indemnización solicitada por dicha parte resulta

amparable

Así tenemos que el incumplimiento de una de las partes contratantes respecto de

alguna de las obligaciones por culpa inexcusable origina la obligación de reparar

integralmente el daæo que se hubiera causado Esto da lugar a que el acreedor

perjudicado que en buena cuenta es aquella parte contratante que sufre el

incumplimiento tenga derecho a que se le repare el daæo ocasionado cuando se

produzca una desviación del programa obligacional originario es decir de las

obligaciones pactadas por Østas De este modo se configura el supuesto de la

antijuridicidad en el incumplimiento obligacional al producirse una violación alderecho de crØdito

Así han seæalado Pizarro y Vallespinos siguiendo la misma línea de pensamientoque De Cupis Wayar Llambías Díez Picazo y Visintini entre otros que quienincumple una obligación en forma absoluta o relativa total o parcial obra

antijurídicamente pues contraviene los deberes que le ataæen derivados de un

vínculo preexistente 2

Por lo antes descrito es innegable que quien no se comporta de acuerdo con lo

que Øl mismo se obligó en un contrato es decir quien lo incumple obra

contrariamente al ordenamiento jurídico obra antijurídicamente ypor lo tanto

genera una insatisfacción que debe o puede ser indemnizada

Así tenemos que a decir de Larenz el daæo es

el menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento 0

evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales

naturales ya en su propiedad ya en su patrimonió

Se debe tratar ademÆs de un daæo susceptible de probanza que en el caso

concreto se relaciona con su cuantía Como expresa Alterini

z PIZARRO Ramón Daniel y VALLESPINOS Carlos Gustavo Instituciones de Derecho Privado

Obligaciones Tomo 2 Hammurabi JosØ Luis Depalma Editor Buenos Aires 1999 PÆg 485

3 tARENZ Karl Derecho de Obligaciones Revista de Derecho Privado Tomo I Madrid SA PÆg193

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALRADO

daæo debe ser cierto en cuanto a su existencia misma esto es

debe resultar objetivamente probablØ 4

Igualmente como lo seæalan Pizarro y Vallespinos la reparación plena o integralsupone la necesidad de una razonable equivalencia jurídica entre el daæo y la

reparación Se plasma en cuatro reglas fundamentales el daæo debe ser fijadoal momento de la decisión la indemnización no debe ser inferior al perjuicio la

apreciación debe formularse en concreto y la reparación no debe ser superior al

daæo sufridoS

De acuerdo con lo previsto en el segundo pÆrrafo del artículo 1321 del CódigoCivil El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimientoparcial tardío o defectuoso comprende tanto el daæo emergente como el lucro

cesante en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución6Adicionalmente el artículo 1322 del mismo Código establece que El daæo moral

cuando Øl se hubiera irrogado tambiØn es susceptible de resarcimientó

El fundamento jurídico de la indemnización integral se ubica por tanto en el

quebrantamiento de la justicia conmutativa que debe existir en todo contrato con

prestaciones recíprocas

Debe tenerse en cuenta que en los contratos de esta naturaleza los deberes de

prestación son interdependientes orecíprocos entre sí Las prestaciones a las queuna parte se obliga son la causa y razón de ser de las prestaciones de la otra parteEl resquebrajamiento de esta interdependencia por el incumplimiento de sus

prestaciones de alguna de las partes origina el derecho de la otra a resolver el

contrato porque la causd que motivó la unión ha desaparecido

Este razonamiento se aplica tambiØn para los contratos con prestacionesrecíprocas cuya ejecución no se ha pactado de manera simultÆnea Se trata de

una situación en la que la interdependencia oreciprocidad entre las obligacionescontinœa en tales casos existiendo en la medida en que cada una de ellas es la

razón de ser de la prestación y de la obligación recíproca7tal como sucede en los

ALTERINI Aníbal Atilio y otros Derecho de las Obligaciones Civiles y Comerciales Editorial La

Ley Buenos Aires 1994 PÆg 259

sPIZARRO Ramón Daniel y VALLESPINOS Carlos Gustavo Op Cit PÆg 467

eCitado por CASEAUX Pedro N Y TRIGO REPRESAS FØlix A Compendio de Derecho de las

Obligaciones Tomo 1 Librería Editora Platense SRL La Plata 1984 PÆg 180

DIEZ PICAZO Luis FundamentosVolumenII Op Cit PÆg 375

Laudo Arbitral de Derecho

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALIZADO

contratos regidos yo celebrados bajo el Æmbito de aplicación de la norma de

contrataciones y adquisiciones del Estado o en aquellos en los que su aplicaciónresulta supletoria

Por esta razón el carÆcter de la indemnización integral es resarcitorio y no

sancionatorio Su finalidad es como expresan Caseaux y Trigo Represas en la

siguiente cita

restablecer el equilibrio que el incumplimiento de la prestación o el

daæo han alterado es decir que se procura mediante ella colocar al

acreedor en igual o semejante situación a la que hubiera tenido de

no haberse producido la inejecución o la violación del derechóe

Por lo tanto la reparación integral del daæo cuando se ha ocasionado debe

comprender tanto la del daæo emergente como el del lucro cesante y el daæo

moral

Respecto Æl daæo emergente tenemos que consiste en la pØrdida de los valores

económicos ya existentes en el patrimonio a raíz del incumplimiento obligacionalEn este rubro debe valorarse la pØrdida el detrimento el menoscabo que ha sufrido

el acreedor en su patrimonio El damnum emergens o daæo emergente es como

expresa Hedemann

lo que hace mÆs pobre al perjudicado

En tal sentido podríamos determinar que el daæo emergente comprende el valor

de las prestaciones derivadas del contrato que se adeudaran y debe cubrir el

reembolso de los gastos en que se hubiera incurrido para realizar las prestacionesque de acuerdo con el contrato le correspondía ejecutar a la parte que lo

incumple

Respecto al lucro cesante tambiØn conocido como lucrum cesans se conforma

con todo aquello que se ha dejado de percibir como consecuencia del evento

daæoso El lucro cesante es pues lo que ha impedido que el acreedor se hagamÆs rico Se trata de

eCASEAUX Pedro N Y TRIGO REPRESAS FØlix A Op Cit PÆg 181

9 Citado por CASEAUX Pedro N Y TRIGO REPRESAS Felix A Op Cit PÆg 180

LaudoArbitral de Derecho

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DEINFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALIZADO

ganancia frustrada o ganancia dejada de obtener que es el

incremento patrimonial que el acreedor debería recibir como

consecuencia del cumplimiento o el que deja de obtener como

consecuencia del incumplimientó

Por ello los intereses estÆn comprendidos dentro del concepto de lucro cesante

Los intereses constituyen en nuestro ordenamiento jurídico los frutos civiles del

capital al que se le define en el Diccionario de la Lengua Espaæola como el valor

de lo que de manera periódica o accidental rinde u ocasiona rentas intereses o

frutos I

En el artículo 891 del Código Civil aplicable supletoriamente se establece que son

frutos civiles los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídicaLos intereses constituyen por tanto una prestación accesoria respecto de la

deuda que los origina Expresa en este sentido De Ruggiero que

La deuda de intereses no puede generarse si no preexiste una

deuda principal porque tiene siempre carÆcter de prestaciónaccesoria esto no impide que los intereses constituyan a veces

objeto de una obligación autónoma cuando por un motivo

cualquiera se desglose de la del capital hasta el punto de poderaccionar por aquella sin perjuicio de esta12

Los intereses pueden ser atendiendo a su origen convencionales voluntarios y

legales teniendo en cuenta su finalidad pueden ser compensatorios retributivos ymoratorios De este modo podremos encontrar intereses convencionales

compensatorios intereses convencionales moratorios intereses legalescompensatorios e intereses legales moratoriosi3

10 DIEZPICAZO Luis Fundamentos Op Cit PÆg 687

VigØsima edición Tomo I PÆg 265

12DE RUGGIERO Roberto Instituciones de Derecho Civil Tomo II Volumen Primero PÆg 54

13Los intereses expresa Gastón FernÆndez Cruz deben ser clasificados en la ratio legis de la

legislación peruana de la siguiente manera

1 De acuerdo a la fuente en donde se originan convencionales y legales2 De acuerdo a la finalidad que persiguen compensatorios y moratorios

En este forma los intereses siendo de origen convencional o legal pueden comportarse con

naturaleza compensatoria o moratoria FERN`NDEZ CRUZ Gastón La naturaleza jurídica de los

intereses Punto de conexión entre Derecho y Economía en Derecho N 45 Pontificia

Universidad Católica del Perœ Lima 1991 PÆg 180 Siguiendo el mismo criterio CpeMARTINEZ COCO Elvira Op Cit

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DEINFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADOPROVIAS DESCENTRALIZADO

El interØs legal moratorio representa un resarcimiento o compensación al acreedor

por el retraso culpable del deudor en el cumplimiento de su prestación Ejemplo deello es el artículo 1324 del Código Civil

AI ampararse la pretensión de los daæos y perjuicios solicitados deberÆ tambiØnampararse el pago del interØs legales correspondiente

Debe tenerse en cuenta que el objetivo de la indemnización es colocar alacreedor en la misma situación y con los mismos resultados económicos en queestaría si no hubiera existido lesión contractual es decir si el derecho de crØditohubiera sido regular y perfectamente ejecutado Lo que exige y supone una

comparación del patrimonio total La fijación de la indemnización no debe tenerpor ello como punto temporal de referencia el momento de producción de lalesión sino el momento en que se dicte la sentencia en el caso de que laindemnización se fije procesalmente MÆs aœn en el momento en que el acreedorefectivamente la recibe de manera que la variación de las circunstancias porejemplo el valor de mercado alteración del valor de la moneda etc quedecomprendida en la indemnización 14

Finalmente tenemos que una indemnización por el daæo moral tiene un carÆcterestrictamente resarcitorio de la aflicción y molestias que la conducta omisiva deldeudor hubiera ocasionado al acreedor

Así las cosas tenemos que en el presente caso existe un incumplimiento quegenerado por un tercero que afecta el normal desarrollo de las obligaciones delContrato N 0302007MTC21 es decir que el incumplimiento generado por elcontratista de la Obra se refleja en el Contrato de Supervisión Dicha situación hasido advertida no sólo por el INGENIERO NAVARRO sino tambiØn por el propioÓrgano de Control Institucional de PROVIAS DESCENTRALIZADO en su Informeremitido mediante Oficio N072008MTC2102

En tal sentido se puede considerar que la no resolución de contrato por mutuoacuerdo debido a la negativa de PROVIAS DESCENTRALIZADO podría haber

generado un perjuicio a los intereses del INGENIERO NAVARRO sin embargo dicha

negativa obedeció al hecho de mantener vigente el contrato celebrado entre las

partes y llegar a su total ejecución en armonía con el contrato para la ejecución dela obra celebrado entre PROVIAS DESCENTRALIZADO y el Consorcio Vinchos

Ahora bien el monto total pretendido por el INGENIERO NAVARRO por conceptode indemnización se compone de diversos conceptos que se encuentrandiferenciados y valorizados de manera independiente tales como el referido a laCarta Fianza y sus constantes renovaciones el referido a la negativa de resolución

14 DIEZPICAZO Luis Fundamentos Op Cit PÆg 683

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CA50 ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DETRANSPORTE DESCENTRALIZADOPROVIAS DESCENTRALIZADO

del contrato por parte de PROVIAS DESCENTRALIZADO el referido a un desmedro elpatrimonio los gastos generales y los honorarios dejados de percibir

Respecto a la negativa de resolver el contrato por mutuo acuerdo por parte dePROVIAS DESCENTRALIZADO este Tribunal considera que la misma ha traído consigoque el INGENIERO NAVARRO se vea obligado a ejecutar un contrato que se

encontraba desde su inicio subordinado al cumplimiento de un tercero queconforme ambas partes lo han seæalado no pudo hacerse efectivo y desembocóen la resolución del contrato por incumplimiento del contratista de la ObraConsorcio Vinchos

AI respecto si bien PROVIAS DESCENTRALIZADO manifestó que no resulta posibleatender la solicitud de resolución de contrato de mutuo acuerdo toda vez quedicha posibilidad no se encontraba prevista dentro del Contrato N 0302007MTC21 ni en la Directiva de Supervisión como lo hemos seæalado anteriormenteel artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado antes citado permite dicha posibilidad sin embargo lamisma no resulta imperativa para las partes sino opcional y requiere de un acuerdoentre ellas por lo que no se podría concluir que al no haberse resuelto el contratopor mutuo acuerdo en razón de la negativa de PROVIAS DESCENTRALIZADO ellohaya traído como consecuencia un desmedro en los intereses del INGENIERONAVARRO ocasionado por PROVIAS DESCENTRALIZADO mÆs aœn cuando no se haacreditado la existencia de algœn incumplimiento de las obligaciones de PROVIASDESCENTRALIZADO

Respecto de la pØrdida patrimonial del INGENIERO NAVARRO de ladocumentación aportada al proceso no se puede llegar a la convicción queefectiva y necesariamente Øste haya perdido un patrimonio ascendente a la suma

de S 2700000 Veintisiete Mil y 00100 Nuevos Soles toda vez que no existe un

registro de movilización de equipos personal yo cualquier otro concepto

No obstante tenemos que efectivamente el INGENIERO NAVARRO desde el iniciodel Contrato N0302007MTC21 ha cumplido con sus obligaciones lo cual puedeser comprobado con el Informe remitido las demÆs comunicaciones enviadastanto a PROVIAS DESCENTRALIZADO como al contratista Consorcio Vinchos locual no ha sido negado por la demandada por lo que este Tribunal Arbitralconsidera que corresponde el reconocimiento de una indemnización quecomprenda el monto de aquellos gastos en los que el INGENIERO NAVARRO hayaincurrido los cuales pueden ser plasmados a travØs de los gastos generales y lautilidad dejada de percibir lo cual por correspondería al INGENIERO NAVARRO una

indemnización equivalente a la cantidad deS981058 Nueve Mil OchocientosDiez y 58100 Nuevos SolesJ

Ahora bien respecto a los honorarios dejados de percibir este colegiado considera

que al haber sido el propio INGENIERO NAVARRO quien buscara la disolución delvínculo contractual ha sido Øl quien voluntariamente ha aceptado no percibir

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DEINFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALIZADO

dichos ingresos por lo que no podrían ser considerados dentro de un monto

indemnizatorio

Finalmente respecto de la renovación de la Carta Fianza este colegiado si

considera que todos los montos relacionados con su renovación resultan

amparables sólo desde la fecha en que el Contrato N 0302007MTC21 se

extinguió es decir desde junio de 2007 toda vez que es desde esa fecha que no

debió ser renovada ni retenida por haber quedado extinguido el contrato que la

originara

En tal sentido resulta amparable que este Tribunal otorgue un monto indemnizatorio

por dichos conceptos mismos que ascienden a la suma de S 1 56006 MilQuinientos Sesenta y Ob100 Nuevos Soles

Por lo tanto el monto indemnizatorio total que le corresponde al INGENIERO

NAVARRO por los conceptos antes seæalados asciende a la suma deS1137064

Once Mil Trescientos Setenta y 64100 Nuevos Soles

Respecto de la Primera pretensión accesoria a la Primera y Segunda Pretensión

Principal

Ordenar la devolución de la Carta Fianza N D193664898 de Fiel Cumplimiento del

Contrato

AI respecto PROVIAS DESCENTRALIZADO seæala que atendiendo a que el

INGENIERO NAVARRO se encontraría dentro de la causal de resolución de contrato

por causa imputable a dicha parte la ejecución de la Carta Fianza resulta

aplicable por lo tanto no procedería la devolución de la misma

De otro lado el INGENIERO NAVARRO mediante Carta Notarial sn de fecha 12 de

julio de 2007 formalizó su solicitud dedevolución de la Carta Fianza ND193664898

toda vez que a dicha fecha ya habrían transcurrido mÆs de treinta 30 días desde

la presentación de su liquidación sin que exista pronunciamiento por parte de

PROVIAS DESCENTRALIZADO

De igual manera mediante Carta N P1010382007jnvel INGENIERO NAVARRO

reitera su pedido de devolución de la citada Carta Fianza toda vez que no cuenta

con pronunciamiento por parte de PROVIAS DESCENTRALIZADO

Que la devolución de las garantías sólo procede en los casos de los contratos de

ejecución de obras y de consultorías de obras supervisiones cuando el contrato

haya finalizado y por ende la liquidación haya quedado consentida

Sobre este particular tenemos que al haberse amparado las pretensiones referidas

a la conclusión del Contrato N 0302007MTC21 y al consentimiento de la

Liquidación elaborada y presentada por el INGENIERO NAVARRO este colegiadoconsidera que se debe proceder con la devolución de las garantías entregadas

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALIZADO

por el INGENIERO NAVARRO en razón de la suscripción del mismo sin que medie

restricción alguna

En tal sentido la presente pretensión debe ser amparada

Respecto de la Segunda pretensión accesoria a las Pretensiones principales y

subordinada

Ordenar que el pago de la indemnización deba efectuarse con sus intereses de leygenerados desde la fecha del nacimiento de la obligación hasta la fecha de su

pago mÆs las costas y costos del presente proceso

Atendiendo a que se ha amparado parte del monto indemnizatorio pretendido la

presente pretensión sólo puede ser amparada respecto del monto aprobadodebiendo calcularse los mismo en ejecución del laudo arbitral considerando queØstos se devengan desde la presentación de la solicitud o petición de arbitraje

Con relaciónalas PRETENSIONES DE LA RECONVENCIÓN A LA DEMANDA

Respecto de la Pretensión Principal de la reconvención

Que el Tribunal Arbitral declare que el supervisor se encuentra incurso en causal de

resolución de contrato y consecuentemente declare resuelto el contrato de

supervisión N0302007MTC21 por haber incurrido en incumplimiento injustificadode sus obligaciones contractuales

Respecto a este punto PROVIAS DESCENTRALIZADO seæala que existen ciertas

diferencias entre lo propuesto por el INGENIERO NAVARRO y lo llevado a la Obra

tales como personal especializado materiales yo instrumentos detallados

Asimismo seæala que el INGENIERO NAVARRO habría incurrido en causales de

resolución de contrato toda vez que no ha demostrado fehacientemente que el

servicio de supervisión se haya realizado de manera regular y con los equipos y

personal profesional tØcnico ofertado

De otro lado PROVIAS DESCENTRALIZADO seæala en su Escrito N 03 sumillado

Interpongo reconvención que sólo podría tenerse como cumplido el Contrato N

0302007MTC21 cuando

se hayan prestado todos los pagos que correspondan y aprobadala Liquidación Final del Contrato de Supervisión mediante

Resolución Directoral sic

Sin embargo este tribunal considera que desde el inicio del Contrato N 0302007

MTC21 PROVIAS DESCENTRALIZADO no ha puesto en manifiesto ninguno de los

alcances que ahora seæala a travØs de su reconvención es decir PROVIAS

DESCENTRALIZADO no cumple con intimar al INGENIERO NAVARRO a cumplir con los

supuestos incum limientos del contrato esto conforme con lo establecido en el

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADOPROVIAS DESCENTRALIZADO

propio contrato la Directiva de Supervisión N 0032005MTC21 así como lasnormas supletorias aplicables al citado contrato

En tal sentido PROVIAS DESCENTRALIZADO no cumplió con demostrar o dejarregistro del supuesto incumplimiento que ahora pretende atribuir al INGENIERONAVARRO ni existe prueba aportada por dicha parte en estos autos que así loacredite no pudiendo trasladar la carga de la misma al INGENIERO NAVARRO

Por lo tanto al no haber probado PROVIAS DESCENTRALIZADO que el INGENIERONAVARRO haya incurrido en alguna causal de resolución del contrato celebrado yexistiendo por el contrario abundante prueba documental con la que este œltimoha dejado registro de su labor y cumplimiento de las obligaciones asumidas elTribunal Arbitral considera que no puede ser amparada la presente pretensión

Respecto de la Pretensión subordinada a la pretensión principal de lareconvención

Que declarada fundada la primera pretensión el Tribunal Arbitral se pronuncieordenando el pago que corresponda por concepto de indemnización por daæos y

perjuicios a favor de PROVIAS DESCENTRALIZADO previa liquidación de los serviciosde supervisión aplicando las multas por incumplimiento e inejecución del Serviciode Consultoría Individual para la Supervisión de Obra de Rehabilitación de caminosvecinales materia del Contrato celebrado con fecha 24 de enero del 2007 en

aplicación y al amparo de la ClÆusula 53del mismo

Atendiendo a lo expuesto en los considerandos expuestos para la pretensiónprecedente este colegiado considera que carece de objeto pronunciarserespecto de la presente pretensión toda vez que al ser una subordinada Østa surtela suerte de su principal la misma que no ha sido amparada

III COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO

En la ClÆusula de Solución de Controversias del CONTRATO materia de este arbitrajeClÆusula 8 del Contrato N0302007MTC21 Contrato de Servicios de ConsultoríaIndividual para la Supervisión de Obra de Rehabilitación de Caminos Vecinales no

se ha establecido pacto alguno respecto de los gastos arbítrales del proceso Porello resulta de aplicación lo previsto en el segundo pÆrrafo del artículo 52 de la LeyGeneral de Arbitraje N 26572 ley aplicable al proceso y que establece que

Si el convenio no contiene pacto alguno sobre pastos los Ærbitros se pronunciarÆnen el laudo sobre su condena o exoneración tomando en consideración elresultado o sentido del mismo Si no hubiera condena cada parte cubrirÆ sus

pastos v los aue sean comunes en iguales proporciones

J El subrayado es nuestro

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADOPROVIAS DESCENTRALIZADO

En este sentido el Tribunal Arbitral ha apreciado durante la prosecución del procesoque ambas partes han actuado finalmente basadas en la existencia de razones

para litigar que a su criterio resultaban atendibles y que por ello han litigadoconvencidas de sus posiciones ante las controversias

Así si bien las pretensiones de la demanda han sido amparadas en su totalidad elTribunal Arbitral considera que no corresponde condenar a ninguna de las partes al

pago de los gastos del proceso arbitral

En consecuencia se resuelve que cada parte deberÆ cubrir sus propios gastos y porporcentajes iguales los gastos comunes entendiØndose por comunes los honorariosdel Tribunal Arbitral y los gastos administrativos es decir cada parte deberÆ asumirlos gastos en que ya incurrió

Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la Ley N 26572 LeyGeneral de Arbitraje Øste Tribunal Arbitral por unanimidad en DERECHO

LAUDA

PRIMERO DECLARAR FUNDADA la Primera Pretensión de la demanda formulada porel INGENIERO NAVARRO por consiguiente DETERMINAR que el Contrato N0302007MTC21 ha quedado vencido por haberse superado el plazo contractual

SEGUNDO DECLARAR FUNDADA la Segunda Pretensión de la demanda formulada

por el INGENIERO NAVARRO y en consecuencia DETERMINAR que la Liquidación deServicio de Consultoría Individual para la Supervisión de Obra de Rehabilitación deCaminos Vecinales elaborada y presentada por el INGENIERO NAVARRO ha

quedado consentida sin saldo a favor de alguna de las partes contratantes

TERCERO DECLARAR FUNDADA EN PARTE la Primera Pretensión Subordinada a laPrimera y Segunda Pretensión Principal de la demanda formulada por el INGENIERONAVARRO y en consecuencia ORDENAR a PROVIAS DESCENTRALIZADO pague a

favor del demandante la suma Sl137064 Once Mil Trescientos Setenta y 64100Nuevos Soles

CUARTO DECLARAR FUNDADA la Primera Pretensión Accesoria a la Primera y

Segunda Pretensión Principal de la demanda formulada por el INGENIERONAVARRO y en consecuencia ORDENAR a PROVIAS DESCENTRALIZADO cumpla con

devolver la Carta Fianza N Dl93664898 de Fiel Cumplimiento del Contrato

QUINTO DECLARAR FUNDADA EN PARTE la Segunda Pretensión Accesoria a laPrimera y Segunda Pretensión Principal de la demanda formulada por el INGENIERONAVARRO y en consecuencia ordenar el pago de los intereses devengados desdela notificación de la petición o solicitud de arbitraje hasta su fecha efectiva de

pago

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CASO ARBITRAL INGENIERO JORGE NAVARRO VALLE PROYECTO ESPECIAL DEINFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO

PROVIAS DESCENTRALIZADO

SEXTO DECLARAR INFUNDADA la Primera Pretensión Principal de la reconvención

formulada por PROVIAS DESCENTRALIZADO por las razones expuestas en la parteconsiderativa

SÉPTIMO DECLARAR INFUNDADA la Pretensión Subordinada a la Pretensión Principalde la reconvención formulada por PROVIAS DESCENTRALIZADO por las razones

expuestas en la parte considerativa

OCTAVO DECLARAR que los gastos arbitrales consistentes en las costas y costos del

proceso sean asumidas por las partes en proporciones iguales conforme lo ya

realizado durante el desarrollo del mismo

Notifíquese a las partes

CARLOS R A AGUIÑAPresid e

ROLA DO AG ACCAN`rbitro

FERNANDO AUV BAD˝A`rbitro

c

1 4oJS coNr

MARI LA GU RINON ROs 9

44 11Direct ra

Direcc e bitraje Administrativo del OSCÉo

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