z z x x ^ á × z ` z x y ` z ` á × z z á y á ] x ¬ ä á × ä · v z x y a 1rupdv gh...

6
NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2019 Normas de Cotización a la Seguridad Social 2019 Salario Mínimo Interprofesional De conformidad con el R. D. 1.462/2.018, de 21 de diciembre. El SMI para el año 2.019 se incrementa en un 22,3 %, sobre las cuantías vigentes en 2.018, por lo que la nueva cuantía es de: Régimen General Tope mínimo y máximo de cotización De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2 de la Orden Ministerial comentada, el tope de cotización a la Seguridad Social no podrá ser inferior o superior a las siguientes cuantías: *Salario Mínimo Interprofesional más la doceava parte de dos pagas extras del trabajador. **El incremento de la Base Mínima desde 01/01/2019 es del 22,3%, y el de la Máxima el 7%. por Área de Afiliación y Recaudación de FREMAP

Upload: others

Post on 29-Jun-2020

29 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Z Z X X ^ á × Z ` Z X Y ` Z ` á × Z Z á Y á ] X ¬ ä á × ä · v z x y a 1rupdv gh &rwl]dflyq d od 6hjxulgdg 6rfldo 6dodulr 0tqlpr ,qwhusurihvlrqdo ä ä y ä \ ^ z z ä

NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2019

Normas de Cotización a la Seguridad Social 2019

Salario Mínimo Interprofesional

De conformidad con el R. D. 1.462/2.018, de 21 de diciembre. El SMI para el año 2.019 se incrementa en un 22,3 %, sobre las cuantías vigentes en 2.018, por lo que la nueva cuantía es de:

Régimen General

Tope mínimo y máximo de cotización

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2 de la Orden Ministerial comentada, el tope de cotización a la Seguridad Social no podrá ser inferior o superior a las siguientes cuantías:

*Salario Mínimo Interprofesional más la doceava parte de dos pagas extras del trabajador. **El incremento de la Base Mínima desde 01/01/2019 es del 22,3%, y el de la Máxima el 7%.

por Área de Afiliación y Recaudación de FREMAP

Page 2: Z Z X X ^ á × Z ` Z X Y ` Z ` á × Z Z á Y á ] X ¬ ä á × ä · v z x y a 1rupdv gh &rwl]dflyq d od 6hjxulgdg 6rfldo 6dodulr 0tqlpr ,qwhusurihvlrqdo ä ä y ä \ ^ z z ä

Tipos de Cotización

De conformidad con lo previsto en los Art. 4, 5 y 32 de la Orden de Cotización, se mantienen para 2.019 los tipos de cotización vigentes en 2.018 en Contingencias Comunes, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, tipos que detallamos en el siguiente cuadro:

Tarifa de Primas

Continúan siendo de aplicación los Tipos de la Tarifa de Primas establecida en la disposición adicional 4ª de la Ley 42/2006, si bien con la redacción establecida por el RD 28/2018 de 28 de diciembre, que eleva el Tipo de Cotización en 22 CNAE, fijándolo en el 1,50% total (IT más IMS). En otros dos CNAE, se ha producido una modificación a la baja. Los CNAE afectados por estas modificaciones son los siguientes:

Page 3: Z Z X X ^ á × Z ` Z X Y ` Z ` á × Z Z á Y á ] X ¬ ä á × ä · v z x y a 1rupdv gh &rwl]dflyq d od 6hjxulgdg 6rfldo 6dodulr 0tqlpr ,qwhusurihvlrqdo ä ä y ä \ ^ z z ä

Se añade la ocupación “X” (carga y descarga; estiba y desestiba) para los trabajadores que realicen esa ocupación en empresas con CNAE 78 (Actividades relacionadas con el empleo). Los empresarios que ocupen a trabajadores, a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos (7,15%; 3,45% por IT y 3,70% por IMS), siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. No será de aplicación esta cotización por el tipo más alto a los empresarios que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad. Tampoco resultará de aplicación a los trabajadores embarcados en barcos de pesca hasta 10 Toneladas de Registro Bruto incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Sí resulta de aplicación a los trabajadores incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social para la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar (salvo la excepción citada), Trabajadores ferroviarios, Trabajadores incluidos en el Estatuto del Minero y Personal de vuelo de trabajos aéreos. Los empresarios encuadrados en el Sistema Especial para el manipulado y empaquetado de tomate fresco con destino a la exportación, desde el 1 de enero de 2019 dejan de aplicar el cálculo de cuotas según tonelada y pasan a liquidar por el sistema de liquidación de cuotas, con una reducción del 80% y una bonificación del 10% en la aportación empresarial de contingencias comunes. Por tanto, y tal y como se recoge en el “Boletín RED” 1/2019 de TGSS de manera más extensa, se debe proceder a dar de baja a los trabajadores en los CCC con régimen 0134 y dar de alta a los mismos en un CCC con régimen 0111 con fecha 01/01/2019. Las nuevas altas a partir de esta fecha, se deben realizar necesariamente en el CCC con régimen 0111.

Contratos a Tiempo Parcial

A partir del 1 de enero de 2.019, las bases mínimas de cotización por contingencias comunes, aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, según dispone el art. 37, serán las siguientes:

Contratos de Formación y Aprendizaje En este tipo de contratos, se suprime la cotización por formación profesional. De conformidad con lo establecido en el Art. 44 de la Orden de Cotización, el empresario ingresará una cuota fija mensual total de 60,13 euros cuyo desglose por contingencias es el siguiente:

Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios

Durante el año 2019 las bases y tipos de cotización al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social del régimen General serán los siguientes (art. 13):

La base mensual de cotización para los trabajadores incluidos en el censo de trabajadores inactivos durante los periodos de inactividad será de 1.050 euros.

Tipos Para la cotización por AT y EP, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Page 4: Z Z X X ^ á × Z ` Z X Y ` Z ` á × Z Z á Y á ] X ¬ ä á × ä · v z x y a 1rupdv gh &rwl]dflyq d od 6hjxulgdg 6rfldo 6dodulr 0tqlpr ,qwhusurihvlrqdo ä ä y ä \ ^ z z ä

Se mantiene en este sistema la reducción en las aportaciones empresariales durante 20 años para su equiparación progresiva a los tipos vigentes en el Régimen General. Para 2.019, respecto de los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplicará un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50%. En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279 euros al mes o 12,68 euros por jornada real trabajada. Para los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a las

siguientes reglas:

Para las bases mensuales de cotización la fórmula a aplicar será:

%reducción mes = 7,20% x [1 + (Base mes-986,70/Base mes) x 2,52 x (6,15%/7,20%)]

Para las bases de cotización por jornadas reales la formula a aplicar será:

%reducción jornada = 7,20% x [1 + (Base jornada-42,90/Base jornada) x 2,52 x (6,15%/7,20%)] No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 88,15 euros mensuales o 4,01 euros por jornada real trabajada. No será de aplicación en este Sistema Especial el incremento del 40% para los contratos cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días, según dispone el art. 26.

Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o Autónomos Se establece para 2019 un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización.

Según lo establecido en el art. 15.2 de la Orden de Cotización, se fijan las bases de cotización mínimas y máximas para este colectivo en las cuantías detalladas en el siguiente cuadro:

Page 5: Z Z X X ^ á × Z ` Z X Y ` Z ` á × Z Z á Y á ] X ¬ ä á × ä · v z x y a 1rupdv gh &rwl]dflyq d od 6hjxulgdg 6rfldo 6dodulr 0tqlpr ,qwhusurihvlrqdo ä ä y ä \ ^ z z ä

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: Cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de estos trabajadores (CNAE: 4781, 4782, 4789, 4799) durante el año 2019 serán:

Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado:

Mercadillos menos de 8 horas día: Opción de base mínima de autónomos 944,40 o 519,30 €/mes. Mercadillos más de 8 horas día y trabajadores que no perciben ingresos directamente de los compradores: podrán elegir

durante el 2019 una base mínima de 944,40 €/mes o de 869,40 €/mes, o 519,30 €/mes para actividad CNAE 4799

Trabajadores autónomos individuales:. Opción entre la base mínima 869,40 €/mes o base mínima de autónomos (944,40 €/mes) excepto:

Si CNAE es 4799: Entre la base mínima de autónomos (944,40 €/mes) o 519,30 €/mes. Mercadillos menos de 8 horas día: Entre base mínima de autónomos (944,40 €/mes) o 519,30 €/mes.

Los Autónomos Societarios, o individuales con 10 o más trabajadores a su servicio en algún momento del año 2018, a partir del 01/01/2019 la base mínima de cotización pasa a ser de 1.214,10 euros/mes.

Tipos Desde el 1 de enero de 2019, los autónomos están obligados a cotizar por las siguientes contingencias y tipos (artículo 15):

Para las contingencias comunes, el 28,30%. Si se tiene cubierta la IT en otro régimen de la SS, se aplicará a la cuota a ingresar una reducción equivalente a multiplicar la misma por un coeficiente reductor del 0,045.

Para las contingencias profesionales, los tipos de cotización de la Tarifa no serán de aplicación a los trabajadores por Cuenta Propia, respectos de los cuales, sea cual sea su actividad, (CNAE), cotizarán por un tipo único progresivo, que será el siguiente:

- 2019, el 0,90% (0,46% IT y 0,44 IMS). - 2020, el 1,10% - 2021, el 1,30%

Page 6: Z Z X X ^ á × Z ` Z X Y ` Z ` á × Z Z á Y á ] X ¬ ä á × ä · v z x y a 1rupdv gh &rwl]dflyq d od 6hjxulgdg 6rfldo 6dodulr 0tqlpr ,qwhusurihvlrqdo ä ä y ä \ ^ z z ä

- 2022, el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cese de Actividad, el 0,7%.

Por formación profesional, 0,1% No obstante, quedan exceptuados de la cobertura obligatoria de todas las contingencias indicadas los siguientes trabajadores autónomos, para quienes se mantendrán las mismas opciones de cobertura de contingencias en el 2018:

1. Sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) 2. Socios de cooperativas incluidas en el RETA que dispongan de un Sistema Intercooperativo de prestaciones sociales,

complementario al Sistema Público, autorizado por la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de IT y otorgue la protección por las citadas contingencias.

3. Religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.

Por otra parte, se establecen asimismo especificidades en relación a las contingencias cuya cobertura deviene en obligatoria:

a) Los autónomos que compatibilicen la jubilación y el trabajo por cuenta propia, cotizaran por contingencias profesionales, pero no se les exigirá la cotización por Cese de Actividad ni por medidas de Formación y Orientación Profesional. b) Los autónomos beneficiarios de la “Tarifa Plana”, tanto los que se den de alta a partir de 01/01/2019 como para los que a 31/12/2018 ya la estuvieran aplicando, cotizarán por todas las contingencias, incluidas las de AT y EP, si bien se exceptuarán las de Cese de Actividad y Formación Profesional. Finalizado el periodo máximo de disfrute de dicha tarifa plana, procederá la cotización por todas las contingencias a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización.

No obstante, los que vinieran a fecha de 31/12/2018 disfrutando de la “Tarifa Plana” y tuviesen la cobertura de la protección por Cese de Actividad, mantendrán la misma, debiendo cotizar obligatoriamente por Formación Profesional. c) Los autónomos en situación de pluriactividad, podrán o no cotizar por ITCC, al ser voluntaria para estos pluriactivos mientras permanezcan en esta situación.

Una vez finalizada la situación de pluriactividad, será exigible la cotización por todas las contingencias. Se exceptúa, como hasta ahora, a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Tipo de Cotización en el Sistema Especial para los trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) Deben suscribir obligatoriamente la I.M.S. derivada de contingencias profesionales. La cobertura de la incapacidad temporal, contingencias profesionales o cese de actividad seguirá siendo voluntaria.

Las bases mínimas y máximas no presentan especialidad: entre 944,40 y 4.070,10 euros/mes.

El tipo de cotización aplicable según lo previsto en el art. 16 por contingencias comunes, según la base elegida, es el siguiente:

Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización será el 3,30%, o el 2,80% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o cese de actividad.

Para las contingencias de AT y EP se aplicarán las tarifas establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 28/2018.

En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de la IMS, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización el 1%. Igualmente, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10% sobre la base, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Para los trabajadores que de forma voluntaria se acojan a la cobertura de Cese de Actividad, el tipo de cotización aplicable será el 2,20%.

Empleados de Hogar Según lo establecido en el art. 14 de la Orden de cotización, el tipo de cotización por contingencias comunes durante 2.019 será del 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo del empleador y el 4,70 % a cargo del empleado. Las bases de cotización se incrementan en todos los tramos respecto de las vigentes en 2.018. Como novedad, el último tramo (10º) comprende una retribución mensual desde 1.294,01 euros, hasta la retribución mensual real del trabajador (con el límite de la base máxima de cotización del Régimen General).

Se mantienen, si cumplen los requisitos previstos, las reducciones en la cotización a cargo del empleador.Se mantiene la regulación para los contratos de menos de 60 horas mensuales, en los que no será de aplicación las reducciones/bonificaciones a cargo del empleador.

Los trabajos de hogar, a efectos de cotización por contingencias profesionales, se encuadran en el CNAE 97 (IT: 0,80 %, IMS: 0,70%, TOTAL: 1,50 %), siendo este uno de los que, tal y como se recoge en otro apartado del presente documento, ha experimentado un incremento respecto al ejercicio anterior.